LA GACETA Nº 17 DEL 24 DE ENERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36932-MG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CULTURA Y JUVENTUD

COMERCIO EXTERIOR

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36932-MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo, tomado en la sesión ordinaria Nº 082-11, celebrada el 23 de noviembre del 2011, de la Municipalidad de Tarrazú. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tarrazú de la provincia de San José, el día 16 de enero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 16 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del primero de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46267.—C-13120.—(D36932-IN2012000377).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 462-P.—14 de diciembre de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones del artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. i. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad 1-791-100 para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 06:15 horas del 15 de diciembre y hasta las 21:05 horas del 16 de diciembre de 2011. Ello con el objeto de acompañar a la Presidenta de la República y a los representantes de la Cancillería en la Cumbre de Presidentes de Integración Económica Centroamérica para asesorarles en los temas de Comercio de la Región y las materias de competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Ministro a. i. por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $271,36 (doscientos setenta y un dólares con treinta y seis centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del Ministro a. i. de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 06:15 horas del 15 de diciembre y hasta las 21:05 horas del 16 de diciembre de 2011.

Artículo 4º—Rige desde 06:15 horas del 15 de diciembre y hasta las 21:05 horas del 16 de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32109.—C-23500.—(IN2012002260).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-225-2011

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-111-2011, publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2011.

Considerando:

1º—Que en la ciudad de San Salvador, El Salvador se efectuará la “Reunión Presencial COSEFIN-COMIECO” a realizarse el 02 de diciembre del 2011.

2º—Que es fundamental que el señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la “Reunión Presencial COSEFIN-COMIECO”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, el 02 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rowland Espinoza Howell, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $350; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 “Actividades Centrales”. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $750 serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 02 al 03 de diciembre 2011, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Rowland Espinoza Howell en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 03 de diciembre del dos mil once, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 30 de noviembre del dos mil once.

Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 13177.—Solicitud Nº 10654.—C-17870.—(IN2012002228).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Eduardo Artavia Lobo, cédula 1-537-023, Director de la Región Huetar Atlántica, para que participe en la capacitación denominada “Desarrollo de Áreas Rurales mediante el enfoque de Mejoramiento de Vida”, que se realizará en Japón del 15 al 28 de enero de 2012.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por JICA, organismo organizador de la actividad.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 30 de enero de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, el tres de enero del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(IN2012002999).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 547-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 444-2005 de fecha 24 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 23 de diciembre de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 226-2007 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 05 de julio de 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 075-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 31 de marzo de 2008; a la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 y 25 de noviembre y 05 de diciembre de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise Costa Rica) S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 117-2011 de fecha 08 de diciembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“3.     La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.”

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 30 de setiembre de  2005, y a mantener un nivel mínimo de empleo de 092 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de julio de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 30,91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012001794).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DM-MG-4578-11.—San José, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil once.

Resolución administrativa de delegación de funciones en la Proveedora Institucional del Ministerio de Salud.

Resultando:

1º—Que el artículo 105 de la “Ley de Contratación Administrativa” Nº 7494, publicada en La Gaceta Nº 110 del 08 de junio de 1995, establece la facultad del Poder Ejecutivo para crear las Proveedurías Institucionales que estime convenientes para el Gobierno Central.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en el que se regula a las proveedurías institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de ejecutar todas las etapas del proceso de contratación administrativa del respectivo Ministerio.

3º—Que mediante Resolución Nº DGABCA-155-2002 de las 10:05 horas del 22 de mayo del 2002, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, resolvió crear la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30490-H, publicado en La Gaceta Nº 1 15 del 17 de junio del 2002, fue creada la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.

5º—Que la señora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula N°. 4-158-264, Jefa, de la Unidad de Bienes y Servicios, del Ministerio de Salud, ha sido designada para fungir como Proveedora Institucional del Ministerio de Salud.

6º—Que en ausencia de la señora Vanessa Arroyo Chavarría, ha sido designado el señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes y Servicios, como Proveedor Institucional del Ministerio de Salud.

Considerando:

Único.—Con base en lo expuesto, se procede a delegar en la servidora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud y en ausencia de esta, al señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes y Servicios, ambos del Ministerio de Salud, para que dicte actos de adjudicación en materia de contratación administrativa de los bienes y servicios que demanda esta institución. Por tanto:

LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:

Delegar en la servidora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, y en ausencia de esta, al señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes y Servicios, ambos del Ministerio de Salud para que dicten actos de adjudicación en materia de contratación administrativa de los bienes y servicios que demanda esta institución.

Comuníquese y publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc, Ministra de Salud.—1 vez.—(IN2012002110).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-365-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día veintiuno de diciembre de 2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, literal b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

II.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6º y 7º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, disponen que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la autoridad portuaria de la provincia de Limón, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante JAPDEVA, han venido efectuando coordinaciones con el fin de mejorar el control de ingreso y salida de mercancías del puerto aduanero; siendo necesario para ello trabajar en la finalización de los viajes pendientes que culminan o se originan en puerto Limón, y el intercambio de información entre el sistema informático TIC@ y el sistema SIOPJ, utilizado por dicha institución para las labores propias.

V.—Que como consecuencia de la coordinación institucional se emiten los lineamientos que deben ser observados para que la autoridad portuaria JAPDEVA autorice el ingreso y salida de contenedores y mercancías de las instalaciones portuarias. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 7º y 8º del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3º, 5º de su Reglamento así como los ordinales 6º, 9º, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas y el Manual de Procedimientos Aduaneros oficializado mediante resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Que JAPDEVA en los casos de ingreso al territorio aduanero nacional de unidades de transporte, autorizará la salida de los contenedores de las instalaciones portuarias de Limón y Moín, únicamente si el número de contenedor es localizado en el manifiesto de carga transmitido al sistema TICA y cuenta con el respectivo viaje. En caso de detectarse errores u omisiones, el Auxiliar de la Función Pública deberá gestionar ante la autoridad aduanera los ajustes correspondientes.

2º—Que JAPDEVA, autorizará el ingreso de contenedores a las instalaciones portuarias de Limón y Moín, para su exportación, únicamente si su número es localizado en el manifiesto de carga transmitido al sistema TICA. Los auxiliares de la función pública deberán declarar la totalidad de conocimientos de embarque que se transportarán y las “Unidades de Transporte” asociadas a cada uno de éstos en el campo “Bloque de Contenedores”. En caso de detectarse errores u omisiones, el Transportista deberá realizar los ajustes necesarios en la aplicación informática, utilizando los mensajes de modificación respectivos.

3º—Que JAPDEVA, autorizará el ingreso de contenedores a las instalaciones portuarias de Limón y Moín, siempre que los viajes asociados a los DUAs de exportación o reexportación estén en estado SAL y el DUA se encuentre en estado ORD, VIA O PEL, siendo en este último caso, responsabilidad del declarante gestionar la autorización ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo a la carga en el barco.

4º—Que para efecto de que JAPDEVA autorice el ingreso de contenedores, a las instalaciones portuarias de Limón y Moín para los DUAs de exportación definitiva o temporal que no tienen un viaje asociado, se debe presentar al funcionario de JAPDEVA el comprobante del DUA autorizado, a efectos de que se corrobore que el DUA está autorizado para su embarque.

5º—Reiterar la necesidad e importancia de dar inicio al viaje a aquellos DUAS de exportación o reexportación que tengan un viaje asociado, ya que de lo contrario el sistema no reportará la autorización al funcionario de JAPDEVA responsable del control de ingreso al puerto.

6º—Informar que en la interacción entre el sistema informático SIOPJ y el TICA, se validará la coincidencia del número de contenedor declarado en el manifiesto de carga de salida con el declarado en el campo CNT_NUMERO del DUA de exportación o reexportación.

7º—La presente Resolución rige a partir del 3 de enero del 2012.

8º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34714.—C-31700.—(IN2012002252).

RES-DGA-373-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, literal b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

II.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6º y 7º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, disponen que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal”.

V.—Que mediante la Resolución DGA-320-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, la Dirección General de Aduanas de Costa Rica, adiciona al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005, el Capítulo III Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, en la Aduanas terrestres, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), para la transmisión de la Declaración Única de Tránsito (DUT).

VI.—Que la implementación del TIM se realiza en dos etapas, con el propósito de separar los procesos de ingreso y egreso de vehículos y mercancías.

VII.—Que la implementación del Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, en la Aduanas terrestres, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), referente a los procesos de ingreso, se trasladó para el próximo 11 de enero de 2012, así notificado mediante el Comunicado DGT Nº 18, de fecha 3 de diciembre de 2011, por lo que permitió hacer una revisión integral, a efectos de mejorar el control en materia de nacionalización de mercancías en las aduanas de ingreso terrestre.

VIII.—Que en el procedimiento de cita en el considerando anterior, las políticas 6º, 7º, 8º y 39, establecen que para la nacionalización en frontera de las mercancías que hayan ingresado al país amparadas en una DUT, deben declarar en el DUA correspondiente la referencia de la DUT con la que ingresó la mercancía, sin requerir la transmisión del manifiesto de carga de ingreso terrestre, como a la fecha se establece en el procedimiento vigente, RES DGA 203-2005.

IX.—Que la no transmisión del manifiesto de ingreso terrestre, para la nacionalización de mercancías en las aduanas de ingreso terrestre, de las mercancías ingresadas al amparo de una DUT, constituye una disminución en el control del ingreso de mercancías, por cuanto en una misma unidad de transporte, pueden ingresar diferentes mercancías respaldadas por varias DUT, originadas por diferentes países de Centroamérica. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3 de Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 5º, 6º, 9, 11, 22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 4º, 6º y 7º de su Reglamento.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Para destinar las mercancías a un régimen aduanero en las aduanas de ingreso terrestre, será necesario que el transportista internacional terrestre o su representante realice de previo o a su llegada la transmisión electrónica del manifiesto de carga de ingreso terrestre, cumpliendo con el formato establecido en el “Mensaje de Ingresos y Salidas versión 1.57”, oficializado mediante resoluciones RES-DGA 342-2011 de fecha 9 de diciembre de 2011 y su reforma RES-DGA 356-2011 de fecha 16 de diciembre de 2011.

2º—Mantener lo establecido en la RES-DGA 203-2005 “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente al “Procedimiento Importación Definitiva y Temporal”, para la nacionalización de mercancías que ingresen al país por vía terrestre y nacionalicen en la aduana de ingreso. Por consiguiente, el DUA de importación definitiva o temporal, deberá estar asociado al manifiesto de carga de ingreso terrestre debidamente oficializado.

3º—Una vez transmitido el manifiesto de carga de ingreso terrestre, la oficialización del mismo se realizará de manera automática con el registro en la aplicación informática TICA del ingreso/llegada de la UT por parte del funcionario aduanero ubicado en la Ventanilla Única de Tránsito en la aduana de ingreso terrestre y, en este acto, automáticamente la aplicación informática de aduanas registra el arribo y cierre de la DUT en el sistema TIM.

4º—La presente Resolución rige a partir del 11 de enero del 2012.

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34713.—C-33640.—(IN2012002262).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

DIA-R-E-395-2011.—La señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula 6-216-737 en calidad de representante legal de la compañía Grettel Priscilla Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Marvita. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, yodo, calcio, manganeso, cobre, hierro, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012002181).

DIA-R-E-391-2011.—La señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula 6-216-737 en calidad de representante legal de la compañía Grettel Priscilla Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Brandemar. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, calcio, manganeso, cobre, hierro, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012002182).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Edwin Javier Garro Navarro con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sulfivit, fabricado por Laboratorios Gaher S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Óxido de Zinc 20 g, Trimetropim Sulfa 1 g, Sulfametazina Sódica 2.5 gr. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado como protector, regenerador y cicatrizante de piel y mucosas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—RP2012272963.—(IN2012001994).

El doctor Edwin Javier Garro Navarro con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mixtura de Caolín con Pectina, fabricado por Laboratorios Gaher S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Caolín Coloidal 20 g, Pectina Cítrica 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: se usa como absorbente en el tratamiento de diarrea de origen diverso. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—RP2012272964.—(IN2012001995).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2011-10

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública sector

costero y estero/manglar de Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 23 de mayo de 2011 a 27 de mayo de 2011, demarcó la zona pública en un sector costero y de estero/manglar de Palo Seco distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas CRM05 aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero y de estero/manglar de Palo Seco

 

Coordenadas

 

Norte

Este

CRTM05

1050101.18

457407.2

CRTM05

1050096.18

457432.84

 

Lambert

383145.672

420588.389

Lambert

383140.649

420614.027

 

 

(03 mojones, enumerados del AP-609-0245, AP-609-244 y ZP-609-0124)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 74 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2012001817).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 383, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Valverde González Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 269, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000136).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 700, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Cárdenas Jorge Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000180).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 97, título N° 361, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año dos mil dos, a nombre de Vela Quirós Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000262).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 342, título Nº 2941, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Jiménez Marion. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000292).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Anchía Angulo Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 29 días del mes de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 27, título Nº 193, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Álvarez David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Reyes David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 3 días del mes de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000348).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 484, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quirós Coronado Federico Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 16 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000393).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 838, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Ulate Arguedas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 4 días del mes de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000467).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, diploma 673, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Miranda Christopher Josué. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título 170, emitido por el Colegio Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Meléndez Salas Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil doce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012000552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 481, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gutiérrez Vargas Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000559).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2212, emitido en el año 2005 y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 3840, en el año dos mil tres ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Garro Juárez Osvaldo Francisco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil doce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012000666).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título 29, título N° 2445, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Zamora Moya Alberth Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012001506).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 283, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Soto Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012001518).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título 63, emitido por el Liceo Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Palomo Cordero Norberto Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000753).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 548, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ríos Alvarado Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012001857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título Nº 978, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce Castro Francela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012001904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 88, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ordóñez Cordero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012273100.—(IN2012001987).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 233, título N° 1229, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil ocho, a nombre de Contreras Castro Yeilyn Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 132, emitido por el Colegio CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mendoza García Violeta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012002185).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 310, título N° 2786, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Monge Sharon Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002186).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 2814, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Solórzano Solís María de Dios. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2012.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002192).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, Siglas SIPROCIMECA, acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre del 2009. C-022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 112, asiento: 4652 del 9 de diciembre del 2011. Con la reforma modificaron el artículo 69 del Estatuto.

San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000179).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Usuarios (AS) del Hospital Nacional Psiquiátrico R. L., Siglas COOPESI R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de abril del 2011 Resolución 1379-CO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidente

Aldo Calderón Polanco

Vicepresidente

Rey Anthony Lewis Collins

Secretario

Nancy Murillo Mungía

Vocal 1

Xinia Xiomara Colville Foster

Vocal 2

Jorge Campos Solano

Suplente 1

Gabriela Solano Ramírez

Suplente 2

José Manuel Alvarado Carranza

Gerente

Maribel Murillo Miranda

 

 

San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011099837).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 13 de noviembre del 2009. Expediente S-O003. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.

San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000145).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R.L., siglas Carnicoop R.L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de setiembre del 2011, Resolución 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 27 del Estatuto.—San José, 2 de enero del 2012.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000364).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Comunales de Sucre de Ciudad Quesada R.L., siglas: Coopenacientes R.L., acordada en asamblea celebrada 6 de agosto del 2011. Resolución 1393-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                   Jorge                Arturo Alfaro Vargas

Vicepresidente           Javier A. Blanco Alfaro

Secretaria                    Ana Cecilia González Cordero

Vocal 1                        Ana Isabel Ramírez Solís

Vocal 2                        Rosa Maruia Durán Picado

Suplente 1                   Flor Edith Arce Rodríguez

Suplente 2                   Rigoberto Araya Navarro

Gerente:                       Alexander Castro Esquivel

San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000365).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz de San Carlos R.L. siglas Coopearrosan R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del 2010. Resolución 1389-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Adrián Arana Esquivel

Vicepresidente:          Martín Antonio Chacón Cambronero

Secretario:                   Cristian Porras Calvo

Vocal 1:                       Abel Chiroldes Corella

Vocal 2:                       Freddy Alonso Arana Madrigal

Suplente 1:                  Freddy Arana Esquivel

Suplente 2:                  Miguel Enrique Porras Ugalde

Gerente:                       Erick Alonso Sancho Alfaro

San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000366).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas, siglas SITRAP, aprobada en asamblea celebrada el 17 de abril del 2011. Expediente P-50.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 2, folio 248, asiento 4620 del 10 de mayo.

La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto, con excepción de artículos noveno, décimo primero y vigésimo segundo.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012001448).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Nacientes Loma Linda R. L. siglas COOPEBEYCO R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de julio del 2011 Resolución 1387-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                 Walter Mora Quesada

Vicepresidente         Wesley Navarro Álvarez

Secretario                  Alexander Castro Arguedas

Vocal 1                       Melvin Quesada Ramírez

Vocal 2                       Estil José Santos Medina

Suplente 1                 Bolívar Rojas Vargas

Suplente 2                 Orlando Herrera Monge

Gerente:                     Adrián Pérez Benavides

San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012002266).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 75617

Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad Nº 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Axcan Pharma US. Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Axcan Scandipharm Inc, por el de Axcan Pharma US. Inc., presentada el día 21 de noviembre del 2011, bajo expediente Nº 75617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000524 Registro Nº 205059 ULTRASE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012273137.—(IN2012002370).

Cambio de nombre Nº 75135

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de The Crosby Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre entre The Crosby Group INC., domiciliado en 2801 Dawson Road, Tulsa, Oklahoma 74101, USA, y The Crosby Holdings L.L.C., quedando como titular The Crosby Group L.L.C. domiciliado en 2801 Dawson Road, Tulsa, Oklahoma 74101, USA, presentada el día 21 de octubre de 2011 bajo expediente 75135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000037 Registro Nº 88268 CROSBY en clase 6 marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012273205.—(IN2012002371).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., NSABP Foundation, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMPLEMENTARIA CONTRA EL CÁNCER. En la presente solicitud, se revelan métodos y composiciones que comprenden anticuerpos anti-VEGF para el uso en la terapia complementaria del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Fyfe, Gwendolyn, Hedrick, Eric, Mass, Robert D., Wolmark, Norman. La solicitud correspondiente lleva el número 20110553, y fue presentada a las 14:26:50 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012000125).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding SA, con domicilio en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DOCUMENTO SEGURO QUE COMPRENDE QUELATOS LUMINISCENTES.

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Composición acuosa de tinta térmica de chorro de tinta para la impresión de documentos de seguridad que comprende al menos un complejo de lantánido luminiscente soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es C09D 11/00, cuyos inventores son Vickie Aboutanos, Thomas Tiller, Christine Reinhard, Stephanie Rascagneres. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0588 y fue presentada a las 12:11:00 del 10 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012000124).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTO DE CACAO. La presente invención se refiere a procesos para tratar enzimáticamente los productos de cacao para mejorar el color. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es A23G 1/02, cuya inventora es Maria-Odila Assumpcao Portella. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0480 y fue presentada a las 14:25:52 del 09 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012000127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Speciality Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS QUE INCLUYEN COADYUVANTES POLIMÉRICOS. Se proporcionan composiciones pesticidas de efectividad mejorada, incluyendo un pesticida (por ejemplo un insecticida o herbicida) junto con un copolímero coadyuvante o aditivo seleccionado del grupo que consiste de copolímeros de sal o ácido que contienen cantidades individuales de porciones de maleico y de itacónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/10, cuyos inventores son Sanders, John, Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 20110677, y fue presentada a las 09:35:00 del 16 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012273203.—(IN2012002372).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN EN LÍPIDOS ESTABILIZADA DE UN PROMOTOR DE LA APOPTOSIS. Una composición farmacéutica que se puede suministrar en forma oral, que comprende a un compuesto inhibidor de las proteínas de la familia Bcl-2, por ejemplo, ABT-263, un antioxidante calcógeno más pesado y un vehículo lípido sustancialmente no acuoso, donde dicho compuesto y dicho antioxidante están formando una solución en el vehículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo inventores son Catron, Nathaniel, Fickes, Michael, Fischer, Cristina, Haight, Anthony R., Heemstra, Katherine, Sanzgiri, Yeshwant, Schmitt, Eric, Tong, Ping, Zhang, Geoff, Zhou, Deliang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110602, y fue presentada a las 14:32:15 del 15 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivo en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012273291.—(IN201202373).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada FUSIONES Y CONJUGADOS DE FÁRMACO. La presente invención se refiere a fusiones de fármaco que tienen semividas en suero mejoradas. Estas fusiones y conjugados comprenden polipéptidos, dominios variables únicos de inmunoglobulina (anticuerpos) y moléculas de GLP y/o exendina. La invención se refiere además a usos, formulaciones, composiciones y dispositivos que comprenden tales fusiones y conjugados de fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 47/48 cuyos inventores son Herring, Christopher, Holt, Lucy J, Jespers, Laurent S, Mayer, Sebastian, Pupecka-Swider, Malgorzata. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0523, y fue presentada a las 14:31:13 del 04 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012273292.—(IN201202374).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344913 denominación: Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas1 en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 328839).—Curridabat, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012002136).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045363, denominación: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 305965. Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del 9 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012273126.—(IN2012002375).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Creativos y Creativas Latinoamericanos, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: recibir a los estudiantes creativos y creativas latinoamericanos, buscar beneficios económicos, académicos y culturales para los miembros. Su presidenta Katherine Díaz Garro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011, Asiento 331425. Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012273151.—(IN2012002376).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-579838, denominación: Asociación Centro Integrado Casa Marta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 194126 con adicional(es): 2011-272554, 2011-327876. Dado en el registro nacional, a las quince horas treinta y un minutos, del veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012273279.—(IN2012002377).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Pan de Vida Jehová Sama. Con domicilio en la provincia de Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, de la Escuela Rubén Darío trescientos metros al sur, cincuenta al este y cincuenta al norte. Cuyos fines principales son los siguientes: Cubrir espiritualmente a los ministerios, creyentes, dependencias y/o departamentos que forme parte de la Asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Francisco Eliécer Guzmán Barrantes. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 331028, Adicional Tomo 2011- Asiento: 338536).—Curridabat, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012273305.—(IN2012002378).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios Lluvia de Bendiciones Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Roberto Sánchez Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 Asiento: 338333.—Curridabat, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012273369.—(IN2012002379).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Dosis de Amor, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Antonio Badilla Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 338331).—Curridabat, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012273370.—(IN2012002380).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Karen Clachar Seravalli, cédula de identidad Nº 1-705-852, mayor, casada, artista y publicista, vecina de San José, Santa Ana, del Banco HSBC de Lindora, 2 kilómetros oeste y 600 metros sur, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula: SABANERO. La obra es una escultura en barro de un hombre campesino con bigote, vestido con chonete guanacasteco, camisa manga larga arrollada, faja, pantalón, manpan, cacho carbolinero, manila, machete y está calzado. La escultura ha sido expuesta tanto a nivel nacional como internacional. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6882.—Curridabat, 26 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012273037.—(IN2012001986).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución-002-2012.—Procuraduría General de la República.—San José, a las trece horas, diez minutos del nueve de enero del dos mil doce.

En uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 11, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 1º, 5º y 12, incisos g), j), ñ), n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno -Decreto Nº 30640-H- y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, número M-1-2002-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002, y modificado en el año 2003, que incluye las modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2003.

Resultando:

I.—Que la Proveeduría Institucional de la Procuraduría General de la República es la encargada a nivel interno de tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesan a la Procuraduría General.

II.—Que en el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría Institucional debe observar completamente el ordenamiento jurídico vigente, y, de manera especial, las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, las normas, principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia.

III.—Que el artículo 5º del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno –Decreto Ejecutivo Nº 30640-, otorga la posibilidad a los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

IV.—Que es necesario en razón de la constante actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación administrativa al Proveedor Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad y agilidad en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

Considerando:

1º—Que el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa establece que en cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos al alcance de dicha ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa -Como lo es en nuestro caso la Proveeduría Institucional-.

2º—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

3º—Que según lo dispone el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno -Decreto Ejecutivo Nº 30640- las Proveedurías Institucionales serán las competentes para tramitar los procedimientos de contratación administrativa.

4º—Que de acuerdo con el artículo 12, inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, al Proveedor Institucional le corresponderá entre otras funciones, el dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa, en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que, del mismo modo el artículo 12, inciso j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece que el Proveedor Institucional podrá resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, si su emisión ha sido delegada por el jerarca de la institución, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica.

6º—Que de la misma manera, el artículo 12, inciso n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece que las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.

7º—Que la Contraloría General de la República en su “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, número M-1-2002-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002, y modificado en el año 2003, que incluye las modificaciones publicadas en La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre del 2003, establece la figura de la delegación de funciones o tareas en un funcionario que conlleve no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos, actividades o transacciones correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que ese funcionario pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.

8º—Que la figura de la Delegación se encuentra normada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que determinan las situaciones en las que un órgano podrá delegar sus competencias. Por tanto,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

A tenor de la normativa citada supra delegar las siguientes funciones o competencias al Proveedor Institucional de esta Procuraduría General, señor Jorge Omar Camacho Alvarado:

1.  La decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra u otro similar.

2.  El dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa.

3.  El resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación.

4.  La decisión de contratar directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, en los casos que prevé el artículo 2º de la Ley de Contratación Administrativa, y el capítulo IX denominado materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.  La aplicación del derecho al equilibrio económico del contrato -reajuste de precios-, establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, cuando sea necesario.

Lo anterior, a fin de que el Proveedor Institucional pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más adecuadas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz en favor del interés público.

Ante la ausencia temporal del Proveedor Institucional, señor Jorge Omar Camacho Alvarado, las funciones o competencias delegadas mediante la presente resolución serán asumidas por su superiora inmediata, a saber la Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República, Lic. Ana Patricia Arias Mora.

Con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  párrafo  último del numeral 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías  Institucionales  de  los  Ministerios  del  Gobierno -Decreto Ejecutivo Nº 30640-, publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese de manera oportuna a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General.—1 vez.—O. C. Nº 781-016.—Solicitud Nº 38298.—C-147580.—(IN2012002108).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Guillaume Pollock Echeverría, cédula de identidad 1-1042-0034, carné profesional 19467, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 11-000992-0624-NO.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012001863).

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior, comunica a los interesados:

ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN 2012

TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS

1-        Asignación genera

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible (en TM)

Solicitante

Record histórico 2010 (en TM)

Monto asignado en 2012 (en TM)

Número de control

Remanente disponible

0701.90.00

Papa fresca

336

Ana Lucía Coto Umaña

6,35

19,206

001.

000

 

 

 

Andrés Vargas Sánchez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Carolina Castro Sánchez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

6,35

19,206

002.

 

 

 

 

Elliot Coen Riba

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

6,35

19,206

003.

 

 

 

 

Felipe Castro Ramírez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

6,35

19,206

004.

 

 

 

 

Gina Louzao Soto

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

6,35

19,206

005.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

6,35

19,206

006.

 

 

 

 

Hannia María Campos May

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jaime Ricardo Sánchez Barboza

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jackie Venegas Marín

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jonathan Cerdas Céspedes

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

6,35

19,206

007.

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

6,35

19,206

008.

 

 

 

 

José Pablo Zamora Vega

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lilliam Cordero Arce

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

6,35

19,206

009.

 

 

 

 

Lorna Badilla Abarca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Contratos Fruteros S. R. L.

9,51

28,764

0010.

 

 

 

 

María Eugenia Villela Acuña

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Vega León

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mary Paz Ramírez Marín

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mauren Karina Salazar Rivera

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Miriam Patricia Matamoros Ramírez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Neferti Santana Rey

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Productos Kitty S. A.

9,51

28,764

0011.

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

6,35

19,206

0012.

 

 

 

 

Romelia Ugalde Murillo

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Vanessa Rodríguez Vargas

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

6,35

19,206

0013.

 

 

 

 

Alejandra Herrera Solera

Nuevo solicitante

0,738

0014.

 

 

 

 

Alejandro Barrantes Zúñiga

Nuevo solicitante

0,738

0015.

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

0,738

0016.

 

 

 

 

Allan Vindas Vargas

Nuevo solicitante

0,738

0017.

 

 

 

 

Andrés Vega Zumbado

Nuevo solicitante

0,738

0018.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

0,738

0019.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

0,738

0020.

 

 

 

 

Carlos Alberto Hernández Víquez

Nuevo solicitante

0,738

0021.

 

 

 

 

Carlos Alberto Solís Brenes

Nuevo solicitante

0,738

0022.

 

 

 

 

Carlos Francisco Araya Sánchez

Nuevo solicitante

0,738

0023.

 

 

 

 

Carlos Humberto Padilla Abarca

Nuevo solicitante

0,738

0024.

 

 

 

 

Cristina Díaz Sandoval

Nuevo solicitante

0,738

0025.

 

 

 

 

Compañía Nacional de Granos S. A.

Nuevo solicitante

0,738

0026.

 

 

 

 

Diego Gerardo Jiménez Arias

Nuevo solicitante

0,738

0027.

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo solicitante

0,738

0028.

 

 

 

 

Edgar Hernández Alvarado

Nuevo solicitante

0,738

0029.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

0,738

0030.

 

 

 

 

Eduardo Elizondo Agüero

Nuevo solicitante

0,738

0031.

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

Nuevo solicitante

0,738

0032.

 

 

 

 

Elizabeth Vargas Rodríguez

Nuevo solicitante

0,738

0033.

 

 

 

 

Erick Ramírez Castro

Nuevo solicitante

0,738

0034.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

0,738

0035.

 

 

 

 

Esteban Meléndez Jiménez

Nuevo solicitante

0,738

0036.

 

 

 

 

Excalibur Network S. A.

Nuevo solicitante

0,738

0037.

 

 

 

 

Flor Lizbeth Quesada Montenegro

Nuevo solicitante

0,738

0038.

 

 

 

 

Flor Vindas Valverde

Nuevo solicitante

0,738

0039.

 

 

 

 

Francini Araya Arrieta

Nuevo solicitante

0,738

0040.

 

 

 

 

Freddy López Madrigal

Nuevo solicitante

0,738

0041.

 

 

 

 

Fresh Garden S. A.

Nuevo solicitante

0,738

0042.

 

 

 

 

Fruta Internacional S. A.

Nuevo solicitante

0,738

0043.

 

 

 

 

Georgeanella Flores Muñoz

Nuevo solicitante

0,738

0044.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo solicitante

0,738

0045.

 

 

 

 

Henry Villalobos Araya

Nuevo solicitante

0,738

0046.

 

 

 

 

Ibérico S. A.

Nuevo solicitante

0,738

0047.

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo solicitante

0,738

0048.

 

 

 

 

Javier Enrique Azofeifa Soto

Nuevo solicitante

0,738

0049.

 

 

 

 

Jorge Alpízar Salas

Nuevo solicitante

0,738

0050.

 

 

 

 

Jorge Arturo Villanueva Agüero

Nuevo solicitante

0,738

0051.

 

 

 

 

Jorge Enrique Aguilar Guerrero

Nuevo solicitante

0,738

0052.

 

 

 

 

José Antonio González Pol

Nuevo solicitante

0,738

0053.

 

 

 

 

José Antonio Ledesma Camacho

Nuevo solicitante

0,738

0054.

 

 

 

 

José Enrique Marín Poveda

Nuevo solicitante

0,738

0055.

 

 

 

 

José Luis Montes Acosta

Nuevo solicitante

0,738

0056.

 

 

 

 

José Rodolfo Corrales Arroyo

Nuevo solicitante

0,738

0057.

 

 

 

 

Juan Carlos Castillo González

Nuevo solicitante

0,738

0058.

 

 

 

 

Juan Carlos Espinoza Gorgona

Nuevo solicitante

0,738

0059.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo solicitante

0,738

0060.

 

 

 

 

Juan Sebastián Lara Jiménez

Nuevo solicitante

0,738

0061.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo solicitante

0,738

0062.

 

 

 

 

Karina Aguilar Ruiz

Nuevo solicitante

0,738

0063.

 

 

 

 

Karla Durán Castillo

Nuevo solicitante

0,738

0064.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo solicitante

0,738

0065.

 

 

 

 

Kenneth Picado Salas

Nuevo solicitante

0,738

0066.

 

 

 

 

Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A.

Nuevo solicitante

0,369**

0067.

 

 

 

 

Keren Vanessa Vega Campos

Nuevo solicitante

0,738

0068.

 

 

 

 

Laura Chacón Acuña

Nuevo solicitante

0,738

0069.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

0,738

0070.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo solicitante

0,738

0071.

 

 

 

 

Manfred Von Storren Rojas

Nuevo solicitante

0,738

0072.

 

 

 

 

Marcela Araya Sánchez

Nuevo solicitante

0,738

0073.

 

 

 

 

Marcial Fajardo Pérez

Nuevo solicitante

0,738

0074.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo solicitante

0,738

0075.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

0,738

0076.

 

 

 

 

Maricela Ramírez Mora

Nuevo solicitante

0,738

0077.

 

 

 

 

Marlene María Rodríguez Arce

Nuevo solicitante

0,738

0078.

 

 

 

 

Marlon Alfaro Guerrero

Nuevo solicitante

0,738

0079.

 

 

 

 

Marlon Moya Salazar

Nuevo solicitante

0,738

0080.

 

 

 

 

Mauricio Carranza Vargas

Nuevo solicitante

0,738

0081.

 

 

 

 

Mauricio Gerardo Víquez Alvarado

Nuevo solicitante

0,738

0082.

 

 

 

 

Miguel Ángel Díaz Moraga

Nuevo solicitante

0,738

0083.

 

 

 

 

Miguel Ángel Mardo Doukmaji

Nuevo solicitante

0,738

0084.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo solicitante

0,738

0085.

 

 

 

 

Mijte S. A.

Nuevo solicitante

0,369**

0086.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo solicitante

0,738

0087.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo solicitante

0,738

0088.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo solicitante

0,738

0089.

 

 

 

 

Óscar Alpízar Borbón

Nuevo solicitante

0,738

0090.

 

 

 

 

Pablo Andrés Espinoza Rodríguez

Nuevo solicitante

0,738

0091.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

0,738

0092.

 

 

 

 

Rafael Sky López Castro

Nuevo solicitante

0,738

0093.

 

 

 

 

Roberto Fernández Quirós

Nuevo solicitante

0,738

0094.

 

 

 

 

Róger Rojas Gonzalo

Nuevo solicitante

0,738

0095.

 

 

 

 

Rolando Gabriel Badilla Cascante

Nuevo solicitante

0,738

0096.

 

 

 

 

Rosemarie Delgado González

Nuevo solicitante

0,738

0097.

 

 

 

 

Roxana Garro Badilla

Nuevo solicitante

0,738

0098.

 

 

 

 

Roy Vindas Campos

Nuevo solicitante

0,738

0099.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

0,738

00100.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo solicitante

0,738

00101.

 

 

 

 

Trading Supply Network S. A.

Nuevo solicitante

0,738

00102.

 

 

 

 

Virginia Delgado Bonilla

Nuevo solicitante

0,738

00103.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

0,738

00104.

 

 

 

 

Yorleny León Márquez

Nuevo solicitante

0,738

00105.

 

0703.10.11,

Cebollas frescas

336

Ana Lucía Coto Umaña

0

0,000*

--------------

000

0703.10.12,

 

 

Ana Lucrecia Fallas Montero

0

0,000*

--------------

 

0703.10.13,

 

 

Andrés Vargas Sánchez

0

0,000*

--------------

 

0703.10.19

 

 

Carlos Alberto Solís Brenes

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Carolina Castro Sánchez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Contratos Fruteros S. R. L.

9

134,400

00106.

 

 

 

 

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

9

134,400

00107.

 

 

 

 

Elliot Coen Riba

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Felipe Castro Ramírez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Gina Louzao Soto

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Hannia María Campos May

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jackie Venegas Marín

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jaime Ricardo Sánchez Barboza

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jonnathan Cerdas Céspedes

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

José Pablo Zamora Vega

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Karina Aguilar Ruiz

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lilliam Cordero Arce

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lorna Badilla Abarca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

María Eugenia Acuña Miranda

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Vega León

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mary Paz Ramírez Marín

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Miriam Patricia Matamoros Ramírez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Neferti Santana Rey

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Romelia Ugalde Murillo

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Vanessa Rodríguez Vargas

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Alejandra Herrera Solera

Nuevo solicitante

0,830

00108.

 

 

 

 

Alejandro Barrantes Zúñiga

Nuevo solicitante

0,830

00109.

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

0,830

00110.

 

 

 

 

Allan Vindas Vargas

Nuevo solicitante

0,830

00111.

 

 

 

 

Andrés Vega Zumbado

Nuevo solicitante

0,830

00112.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

0,830

00113.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

0,830

00114.

 

 

 

 

Carlos Alberto Hernández Víquez

Nuevo solicitante

0,830

00115.

 

 

 

 

Carlos Francisco Araya Sánchez

Nuevo solicitante

0,830

00116.

 

 

 

 

Carlos Humberto Padilla Abarca

Nuevo solicitante

0,830

00117.

 

 

 

 

Cristina Díaz Sandoval

Nuevo solicitante

0,830

00118.

 

 

 

 

Diego Gerardo Jiménez Arias

Nuevo solicitante

0,830

00119.

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo solicitante

0,830

00120.

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo solicitante

0,830

00121.

 

 

 

 

Edgar Hernández Alvarado

Nuevo solicitante

0,830

00122.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

0,830

00123.

 

 

 

 

Eduardo Elizondo Agüero

Nuevo solicitante

0,830

00124.

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

Nuevo solicitante

0,830

00125.

 

 

 

 

Elizabeth Vargas Rodríguez

Nuevo solicitante

0,830

00126.

 

 

 

 

Erick Ramírez Castro

Nuevo solicitante

0,830

00127.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

0,830

00128.

 

 

 

 

Flor Lizbeth Quesada Montenegro

Nuevo solicitante

0,830

00129.

 

 

 

 

Flor Vindas Valverde

Nuevo solicitante

0,830

00130.

 

 

 

 

Francini Araya Arrieta

Nuevo solicitante

0,830

00131.

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

Nuevo solicitante

0,830

00132.

 

 

 

 

Freddy López Madrigal

Nuevo solicitante

0,830

00133.

 

 

 

 

Fresh Garden S. A.

Nuevo solicitante

0,830

00134.

 

 

 

 

Fruta Internacional S. A.

Nuevo solicitante

0,830

00135.

 

 

 

 

Georgeanella Flores Muñoz

Nuevo solicitante

0,830

00136.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo solicitante

0,830

00137.

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo solicitante

0,830

00138.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

Nuevo solicitante

0,830

00139.

 

 

 

 

Henry Villalobos Araya

Nuevo solicitante

0,830

00140.

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo solicitante

0,830

00141.

 

 

 

 

Javier Enrique Azofeifa Soto

Nuevo solicitante

0,830

00142.

 

 

 

 

Jorge Alpízar Salas

Nuevo solicitante

0,830

00143.

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo solicitante

0,830

00144.

 

 

 

 

Jorge Arturo Villanueva Agüero

Nuevo solicitante

0,830

00145.

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

Nuevo solicitante

0,830

00146.

 

 

 

 

José Antonio Ledesma Camacho

Nuevo solicitante

0,830

00147.

 

 

 

 

José Enrique Marín Poveda

Nuevo solicitante

0,830

00148.

 

 

 

 

Juan Carlos Castillo González

Nuevo solicitante

0,830

00149.

 

 

 

 

Juan Carlos Espinoza Gorgona

Nuevo solicitante

0,830

00150.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo solicitante

0,830

00151.

 

 

 

 

Juan Sebastián Lara Jiménez

Nuevo solicitante

0,830

00152.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo solicitante

0,830

00153.

 

 

 

 

Karla Durán Castillo

Nuevo solicitante

0,830

00154.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo solicitante

0,830

00155.

 

 

 

 

Kenneth Picado Salas

Nuevo solicitante

0,830

00156.

 

 

 

 

Keren Vanessa Vega Campos

Nuevo solicitante

0,830

00157.

 

 

 

 

Laura Chacón Acuña

Nuevo solicitante

0,830

00158.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

0,830

00159.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo solicitante

0,830

00160.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo solicitante

0,830

00161.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

0,830

00162.

 

 

 

 

Maricela Ramírez Mora

Nuevo solicitante

0,830

00163.

 

 

 

 

Marlene María Rodríguez Arce

Nuevo solicitante

0,830

00164.

 

 

 

 

Marlon Alfaro Guerrero

Nuevo solicitante

0,830

00165.

 

 

 

 

Marlon Moya Salazar

Nuevo solicitante

0,830

00166.

 

 

 

 

Mauren Karina Salazar Rivera

Nuevo solicitante

0,830

00167.

 

 

 

 

Miguel Ángel Díaz Moraga

Nuevo solicitante

0,830

00168.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo solicitante

0,830

00169.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo solicitante

0,830

00170.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo solicitante

0,830

00171.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo solicitante

0,830

00172.

 

 

 

 

Óscar Alpízar Borbón

Nuevo solicitante

0,830

00173.

 

 

 

 

Pablo Andrés Espinoza Rodríguez

Nuevo solicitante

0,830

00174.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

0,830

00175.

 

 

 

 

Rafael Sky López Castro

Nuevo solicitante

0,830

00176.

 

 

 

 

Roberto Fernández Quirós

Nuevo solicitante

0,830

00177.

 

 

 

 

Róger Rojas Gonzalo

Nuevo solicitante

0,830

00178.

 

 

 

 

Rolando Gabriel Badilla Cascante

Nuevo solicitante

0,830

00179.

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

Nuevo solicitante

0,830

00180.

 

 

 

 

Roxana Garro Badilla

Nuevo solicitante

0,830

00181.

 

 

 

 

Roy Vindas Campos

Nuevo solicitante

0,830

00182.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

0,830

00183.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo solicitante

0,830

00184.

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

Nuevo solicitante

0,830

00185.

 

 

 

 

Virginia Delgado Bonilla

Nuevo solicitante

0,830

00186.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

0,830

00187.

 

 

 

 

Yorleny León Márquez

Nuevo solicitante

0,830

00188.

 

0203.11.00,

Carne de cerdo

1750

Agronatura Volcánica S. A.

5,23

5,596

00189.

000

0203.12.00,

 

 

Ana Lucía Coto Umaña

5,163

5,524

00190.

 

0203.19.00,

 

 

Ana Lucrecia Fallas Montero

5,25

5,617

00191.

 

0203.21.00,

 

 

Andrés Vargas Sánchez

5,25

5,617

00192.

 

0203.22.00;

 

 

Armando Carazo Guillén

296,68705

317,431

00193.

 

0203.29.00

 

 

Carlos Alberto Solís Brenes

5,25

5,617

00194.

 

 

 

 

Carlos Coto Rivera

5,197281

5,561

00195.

 

 

 

 

Cárnicos de Monteverde S. A.

5,25

5,617

00196.

 

 

 

 

Carolina Castro Sánchez

5,25

5,617

00197.

 

 

 

 

Centro Internacional de Inversiones S. A.

5,25

5,617

00198.

 

 

 

 

Cinta Azul Ltda.

280,291314

299,889

00199.

 

 

 

 

Corporación de Compañías Agroindustriales S. A.

200

213,983

00200.

 

 

 

 

Cristina Díaz Sandoval

5,25

5,617

00201.

 

 

 

 

Diseño Santa Fe S. A.

5,25

5,617

00202.

 

 

 

 

Distribuidora de Carnes Zamora S. A.

279,473

279,473***

00203.

 

 

 

 

Elier Gerardo Solís Blanco

4,81774

5,155

00204.

 

 

 

 

Elliot Coen Riba

5,25

5,617

00205.

 

 

 

 

Exportadora PMT S. A.

5,25

5,617

00206.

 

 

 

 

Felipe Castro Ramírez

5,25

5,617

00207.

 

 

 

 

Feryva de Heredia S. A.

5,229133

5,595

00208.

 

 

 

 

FIOAND S. A.

5,25

5,617

00209.

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

5,035

5,387

00210.

 

 

 

 

Freddy López Madrigal

4,75

5,082

00211.

 

 

 

 

Gabriel Rodríguez Zúñiga

5,25

5,617

00212.

 

 

 

 

Gabriela Goretty Quirós Rojas

4,82255

5,160

00213.

 

 

 

 

Gina Louzao Soto

5,24

5,606

00214.

 

 

 

 

Gourmet Imports DCR S. A.

0,25

0,267

00215.

 

 

 

 

Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga

5,25

5,617

00216.

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

5,25

5,617

00217.

 

 

 

 

Hannia María Campos May

5,25

5,617

00218.

 

 

 

 

Henry Martín Ramírez Delgado

5,24676

5,614

00219.

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

5,25

5,617

00220.

 

 

 

 

Jackie Venegas Marín

4,6999

5,029

00221.

 

 

 

 

Jaime Ricardo Sánchez Barboza

5,0154

5,366

00222.

 

 

 

 

Javier Enrique Azofeifa Soto

5,24995

5,617

00223.

 

 

 

 

Jonathan Cerdas Céspedes

5,25

5,617

00224.

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

5,25

5,617

00225.

 

 

 

 

José Pablo Zamora Vega

5,25

5,617

00226.

 

 

 

 

Karina Aguilar Ruiz

4,498

4,812

00227.

 

 

 

 

Lilliam Cordero Arce

5,24837

5,615

00228.

 

 

 

 

Lorna Badilla Abarca

4,80516

5,141

00229.

 

 

 

 

Luis Alejandro Campos Hidalgo

4,994

5,343

00230.

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

5,25

5,617

00231.

 

 

 

 

María del Consuelo Benavides Chávez

5,215

5,580

00232.

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

5,24712

5,614

00233.

 

 

 

 

Mario Vega León

5,25

5,617

00234.

 

 

 

 

Mary Paz Ramírez Marín

5,25

5,617

00235.

 

 

 

 

Mayca Distribuidores S. A.

7,223047

7,728

00236.

 

 

 

 

MG Ingeniería S. A.

5,23487

5,601

00237.

 

 

 

 

Miriam Patricia Matamoros Ramírez

5,25

5,617

00238.

 

 

 

 

Neferti Santana Rey

5,24995

5,617

00239.

 

 

 

 

Ricardo Castillo Lara

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Romelia Ugalde Murillo

5,25

5,617

00240.

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

5,215

5,580

00241.

 

 

 

 

Vanessa Rodríguez Vargas

5,24

5,606

00242.

 

 

 

 

Victor Hugo Salazar Quirós

4,75959

5,092

00243.

 

 

 

 

Visión Comercial S. A.

5

5,350

00244.

 

 

 

 

William Issac Prado Coto

5,1972

5,561

00245.

 

 

 

 

Alejandro Barrantes Zúñiga

Nuevo solicitante

3,646

00246.

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

3,646

00247.

 

 

 

 

Allan Vindas Vargas

Nuevo solicitante

3,646

00248.

 

 

 

 

Andrés Vega Zumbado

Nuevo solicitante

3,646

00249.

 

 

 

 

Ángel Arturo Rojas Alpízar

Nuevo solicitante

3,646

00250.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

3,646

00251.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

3,646

00252.

 

 

 

 

Carlos Alberto Hernández Víquez

Nuevo solicitante

3,646

00253.

 

 

 

 

Carlos Francisco Araya Sánchez

Nuevo solicitante

3,646

00254.

 

 

 

 

Carlos Humberto Padilla Abarca

Nuevo solicitante

3,646

00255.

 

 

 

 

Diego Gerardo Jiménez Arias

Nuevo solicitante

3,646

00256.

 

 

 

 

DBC Royal Food Service S. A.

Nuevo solicitante

3,646

00257.

 

 

 

 

Distribuidora de Carnes Arias D.C.A. S. A.

Nuevo solicitante

3,646

00258.

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo solicitante

3,646

00259.

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo solicitante

3,646

00260.

 

 

 

 

Edgar Hernández Alvarado

Nuevo solicitante

3,646

00261.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

3,646

00262.

 

 

 

 

Eduardo Barrantes Delgado

Nuevo solicitante

3,646

00263.

 

 

 

 

Eduardo Elizondo Agüero

Nuevo solicitante

3,646

00264.

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

Nuevo solicitante

3,646

00265.

 

 

 

 

Elizabeth Vargas Rodríguez

Nuevo solicitante

3,646

00266.

 

 

 

 

Erick Ramírez Castro

Nuevo solicitante

3,646

00267.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

3,646

00268.

 

 

 

 

Esteban Meléndez Jiménez

Nuevo solicitante

3,646

00269.

 

 

 

 

Flor Lizbeth Quesada Montenegro

Nuevo solicitante

3,646

00270.

 

 

 

 

Flor Vindas Valverde

Nuevo solicitante

3,646

00271.

 

 

 

 

Francini Araya Arrieta

Nuevo solicitante

3,646

00272.

 

 

 

 

Francisco Allón Herrera

Nuevo solicitante

3,646

00273.

 

 

 

 

Georgeanella Flores Muñoz

Nuevo solicitante

3,646

00274.

 

 

 

 

Georgina Rojas Rodríguez

Nuevo solicitante

3,646

00275.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo solicitante

3,646

00276.

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo solicitante

3,646

00277.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

Nuevo solicitante

3,646

00278.

 

 

 

 

Henry Villalobos Araya

Nuevo solicitante

3,646

00279.

 

 

 

 

Ibérico S. A.

Nuevo solicitante

3,646

00280.

 

 

 

 

Inversiones Zamu de Alajuela S. A.

Nuevo solicitante

3,646

00281.

 

 

 

 

Jorge Alpízar Salas

Nuevo solicitante

3,646

00282.

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo solicitante

3,646

00283.

 

 

 

 

Jorge Arturo Villanueva Agüero

Nuevo solicitante

3,646

00284.

 

 

 

 

Jorge Enrique Aguilar Guerrero

Nuevo solicitante

3,646

00285.

 

 

 

 

Jorge Manuel Rodríguez Caballero

Nuevo solicitante

3,646

00286.

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

Nuevo solicitante

3,646

00287.

 

 

 

 

José Antonio González Pol

Nuevo solicitante

3,646

00288.

 

 

 

 

José Antonio Ledesma Camacho

Nuevo solicitante

3,646

00289.

 

 

 

 

José Enrique Marín Poveda

Nuevo solicitante

3,646

00290.

 

 

 

 

José Luis Montes Acosta

Nuevo solicitante

3,646

00291.

 

 

 

 

José Rodolfo Corrales Arroyo

Nuevo solicitante

3,646

00292.

 

 

 

 

Juan Carlos Castillo González

Nuevo solicitante

3,646

00293.

 

 

 

 

Juan Carlos Espinoza Gorgona

Nuevo solicitante

3,646

00294.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo solicitante

3,646

00295.

 

 

 

 

Juan Sebastián Lara Jiménez

Nuevo solicitante

3,646

00296.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo solicitante

3,646

00297.

 

 

 

 

Karla Durán Castillo

Nuevo solicitante

3,646

00298.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo solicitante

3,646

00299.

 

 

 

 

Kenneth Picado Salas

Nuevo solicitante

3,646

00300.

 

 

 

 

Keren Vanessa Vega Campos

Nuevo solicitante

3,646

00301.

 

 

 

 

Laura Chacón Acuña

Nuevo solicitante

3,646

00302.

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

Nuevo solicitante

3,646

00303.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

3,646

00304.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo solicitante

3,646

00305.

 

 

 

 

Manfred Von Storren Rojas

Nuevo solicitante

3,646

00306.

 

 

 

 

Marcela Araya Sánchez

Nuevo solicitante

3,646

00307.

 

 

 

 

Marcial Fajardo Pérez

Nuevo solicitante

3,646

00308.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo solicitante

3,646

00309.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

3,646

00310.

 

 

 

 

Maricela Ramírez Mora

Nuevo solicitante

3,646

00311.

 

 

 

 

Marlene María Rodríguez Arce

Nuevo solicitante

3,646

00312.

 

 

 

 

Marlon Alfaro Guerrero

Nuevo solicitante

3,646

00313.

 

 

 

 

Marlon Moya Salazar

Nuevo solicitante

3,646

00314.

 

 

 

 

Mauren Karina Salazar Rivera

Nuevo solicitante

3,646

00315.

 

 

 

 

Mauricio Carranza Vargas

Nuevo solicitante

3,646

00316.

 

 

 

 

Mauricio Gerardo Víquez Alvarado

Nuevo solicitante

3,646

00317.

 

 

 

 

Miguel Ángel Díaz Moraga

Nuevo solicitante

3,646

00318.

 

 

 

 

Miguel Ángel Mardo Doukmaji

Nuevo solicitante

3,646

00319.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo solicitante

3,646

00320.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo solicitante

3,646

00321.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo solicitante

3,646

00322.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo solicitante

3,646

00323.

 

 

 

 

Óscar Alpízar Borbón

Nuevo solicitante

3,646

00324.

 

 

 

 

Pablo Andrés Espinoza Rodríguez

Nuevo solicitante

3,646

00325.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

3,646

00326.

 

 

 

 

Prismar de Costa Rica S. A.

Nuevo solicitante

3,646

00327.

 

 

 

 

Rafael Sky López Castro

Nuevo solicitante

3,646

00328.

 

 

 

 

Roberto Fernández Quirós

Nuevo solicitante

3,646

00329.

 

 

 

 

Róger Rojas Gonzalo

Nuevo solicitante

3,646

00330.

 

 

 

 

Rolando Gabriel Badilla Cascante

Nuevo solicitante

3,646

00331.

 

 

 

 

Rosemarie Delgado González

Nuevo solicitante

3,646

00332.

 

 

 

 

Roxana Garro Badilla

Nuevo solicitante

3,646

00333.

 

 

 

 

Roy Vindas Campos

Nuevo solicitante

3,646

00334.

 

 

 

 

Sigma Alimentos S. A.

Nuevo solicitante

3,646

00335.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

3,646

00336.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo solicitante

3,646

00337.

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

Nuevo solicitante

3,646

00338.

 

 

 

 

Virginia Delgado Bonilla

Nuevo solicitante

3,646

00339.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

3,646

00340.

 

 

 

 

Yorleny León Márquez

Nuevo solicitante

3,646

00341.

 

0207.13.93;

Muslos, piernas,

510

Ana Lucía Coto Umaña

13,857

18,591

00342.

000

0207.14.93

incluso unidos

 

Armando Carazo Guillén

13,41

17,991

00343.

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

11,45

15,361

00344.

 

 

 

 

Distribuidora de Carnes Zamora S. A.

109,797

147,304

00345.

 

 

 

 

Eduardo Barrantes Delgado

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

13,3

17,843

00346.

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

13,421

18,006

00347.

 

 

 

 

Hannia María Campos May

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Henry Martín Ramírez Delgado

13,41

17,991

00348.

 

 

 

 

ITC International Trading Co. Ltda.

25,32

33,969

00349.

 

 

 

 

Jaime Ricardo Sánchez Barboza

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

José Pablo Zamora Vega

13,87

18,608

00350.

 

 

 

 

María del Consuelo Benavides Chávez

13,44

18,031

00351.

 

 

 

 

Marianela Marín Sánchez

11,005

14,764

00352.

 

 

 

 

Mary Paz Ramírez Marín

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Rolando Gabriel Badilla Cascante

11,005

14,764

00353.

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

13,256

17,784

00354.

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

19

19,000

00355.

 

 

 

 

William Issac Prado Coto

13,41

17,991

00356.

 

 

 

 

Alejandra Herrera Solera

Nuevo solicitante

0,911

00357.

 

 

 

 

Alejandro Barrantes Zúñiga

Nuevo solicitante

0,911

00358.

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

0,911

00359.

 

 

 

 

Allan Vindas Vargas

Nuevo solicitante

0,911

00360.

 

 

 

 

Ana Lucrecia Fallas Montero

Nuevo solicitante

0,911

00361.

 

 

 

 

Andrés Vega Zumbado

Nuevo solicitante

0,911

00362.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

0,911

00363.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

0,911

00364.

 

 

 

 

Carlos Alberto Hernández Víquez

Nuevo solicitante

0,911

00365.

 

 

 

 

Carlos Alberto Solís Brenes

Nuevo solicitante

0,911

00366.

 

 

 

 

Carlos Francisco Araya Sánchez

Nuevo solicitante

0,911

00367.

 

 

 

 

Carlos Humberto Padilla Abarca

Nuevo solicitante

0,911

00368.

 

 

 

 

Cristina Díaz Sandoval

Nuevo solicitante

0,911

00369.

 

 

 

 

Corporación de Compañías Agroindustriales S. A.

Nuevo solicitante

0,911

00370.

 

 

 

 

Corporación PIPASA S. R. L.

Nuevo solicitante

0,911

00371.

 

 

 

 

DBC Royal Food Service S. A.

Nuevo solicitante

0,911

00372.

 

 

 

 

Diego Gerardo Jiménez Arias

Nuevo solicitante

0,911

00373.

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo solicitante

0,911

00374.

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo solicitante

0,911

00375.

 

 

 

 

Edgar Hernández Alvarado

Nuevo solicitante

0,911

00376.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

0,911

00377.

 

 

 

 

Eduardo Elizondo Agüero

Nuevo solicitante

0,911

00378.

 

 

 

 

Elizabeth Vargas Rodríguez

Nuevo solicitante

0,911

00379.

 

 

 

 

Elliot Coen Riba

Nuevo solicitante

0,911

00380.

 

 

 

 

Erick Ramírez Castro

Nuevo solicitante

0,911

00381.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

0,911

00382.

 

 

 

 

Esteban Meléndez Jiménez

Nuevo solicitante

0,911

00383.

 

 

 

 

Felipe Castro Ramírez

Nuevo solicitante

0,911

00384.

 

 

 

 

Flor Lizbeth Quesada Montenegro

Nuevo solicitante

0,911

00385.

 

 

 

 

Flor Vindas Valverde

Nuevo solicitante

0,911

00386.

 

 

 

 

Francini Araya Arrieta

Nuevo solicitante

0,911

00387.

 

 

 

 

Freddy López Madrigal

Nuevo solicitante

0,911

00388.

 

 

 

 

Georgeanella Flores Muñoz

Nuevo solicitante

0,911

00389.

 

 

 

 

Gina Louzao Soto

Nuevo solicitante

0,911

00390.

 

 

 

 

Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga

Nuevo solicitante

0,911

00391.

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

Nuevo solicitante

0,911

00392.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo solicitante

0,911

00393.

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo solicitante

0,911

00394.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

Nuevo solicitante

0,911

00395.

 

 

 

 

Henry Villalobos Araya

Nuevo solicitante

0,911

00396.

 

 

 

 

Ibérico S. A.

Nuevo solicitante

0,911

00397.

 

 

 

 

Jackie Venegas Marín

Nuevo solicitante

0,911

00398.

 

 

 

 

Javier Enrique Azofeifa Soto

Nuevo solicitante

0,911

00399.

 

 

 

 

Jonnathan Cerdas Céspedes

Nuevo solicitante

0,911

00400.

 

 

 

 

Jorge Alpízar Salas

Nuevo solicitante

0,911

00401.

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

Nuevo solicitante

0,911

00402.

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo solicitante

0,911

00403.

 

 

 

 

Jorge Arturo Villanueva Agüero

Nuevo solicitante

0,911

00404.

 

 

 

 

Jorge Enrique Aguilar Guerrero

Nuevo solicitante

0,911

00405.

 

 

 

 

Jorge Manuel Rodríguez Caballero

Nuevo solicitante

0,911

00406.

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

Nuevo solicitante

0,911

00407.

 

 

 

 

José Antonio González Pol

Nuevo solicitante

0,911

00408.

 

 

 

 

José Antonio Ledesma Camacho

Nuevo solicitante

0,911

00409.

 

 

 

 

José Enrique Marín Poveda

Nuevo solicitante

0,911

00410.

 

 

 

 

José Luis Montes Acosta

Nuevo solicitante

0,911

00411.

 

 

 

 

José Rodolfo Corrales Arroyo

Nuevo solicitante

0,911

00412.

 

 

 

 

Juan Carlos Castilo González

Nuevo solicitante

0,911

00413.

 

 

 

 

Juan Carlos Espinoza Gorgona

Nuevo solicitante

0,911

00414.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo solicitante

0,911

00415.

 

 

 

 

Juan Sebastián Lara Jiménez

Nuevo solicitante

0,911

00416.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo solicitante

0,911

00417.

 

 

 

 

Karina Aguilar Ruiz

Nuevo solicitante

0,911

00418.

 

 

 

 

Karla Durán Castillo

Nuevo solicitante

0,911

00419.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo solicitante

0,911

00420.

 

 

 

 

Kenneth Picado Salas

Nuevo solicitante

0,911

00421.

 

 

 

 

Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A.

Nuevo solicitante

0,911

00422.

 

 

 

 

Keren Vanessa Vega Campos

Nuevo solicitante

0,911

00423.

 

 

 

 

Laura Chacón Acuña

Nuevo solicitante

0,911

00424.

 

 

 

 

Lilliam Cordero Arce

Nuevo solicitante

0,911

00425.

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

Nuevo solicitante

0,911

00426.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

0,911

00427.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo solicitante

0,911

00428.

 

 

 

 

Manfred Von Storren Rojas

Nuevo solicitante

0,911

00429.

 

 

 

 

Marcela Araya Sánchez

Nuevo solicitante

0,911

00430.

 

 

 

 

Marcial Fajardo Pérez

Nuevo solicitante

0,911

00431.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo solicitante

0,911

00432.

 

 

 

 

María Eugenia Villela Acuña

Nuevo solicitante

0,911

00433.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

0,911

00434.

 

 

 

 

Maricela Ramírez Mora

Nuevo solicitante

0,911

00435.

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

Nuevo solicitante

0,911

00436.

 

 

 

 

Mario Vega León

Nuevo solicitante

0,911

00437.

 

 

 

 

Marlene María Rodríguez Arce

Nuevo solicitante

0,911

00438.

 

 

 

 

Marlon Alfaro Guerrero

Nuevo solicitante

0,911

00439.

 

 

 

 

Marlon Moya Salazar

Nuevo solicitante

0,911

00440.

 

 

 

 

Mauren Karina Salazar Rivera

Nuevo solicitante

0,911

00441.

 

 

 

 

Mauricio Carranza Vargas

Nuevo solicitante

0,911

00442.

 

 

 

 

Mauricio Gerardo Víquez Alvarado

Nuevo solicitante

0,911

00443.

 

 

 

 

Miguel Ángel Díaz Moraga

Nuevo solicitante

0,911

00444.

 

 

 

 

Miguel Ángel Mardo Doukmaji

Nuevo solicitante

0,911

00445.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo solicitante

0,911

00446.

 

 

 

 

Miriam Patricia Matamoros Ramírez

Nuevo solicitante

0,911

00447.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo solicitante

0,911

00448.

 

 

 

 

Neferti Santana Rey

Nuevo solicitante

0,911

00449.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo solicitante

0,911

00450.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo solicitante

0,911

00451.

 

 

 

 

Óscar Alpízar Borbón

Nuevo solicitante

0,911

00452.

 

 

 

 

Pablo Andrés Espinoza Rodríguez

Nuevo solicitante

0,911

00453.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

0,911

00454.

 

 

 

 

Rafael Sky López Castro

Nuevo solicitante

0,911

00455.

 

 

 

 

Ricardo Castillo Lara

Nuevo solicitante

0,911

00456.

 

 

 

 

Roberto Fernández Quirós

Nuevo solicitante

0,911

00457.

 

 

 

 

Róger Rojas Gonzalo

Nuevo solicitante

0,911

00458.

 

 

 

 

Rosemarie Delgado González

Nuevo solicitante

0,911

00459.

 

 

 

 

Roxana Garro Badilla

Nuevo solicitante

0,911

00460.

 

 

 

 

Roy Vindas Campos

Nuevo solicitante

0,911

00461.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

0,911

00462.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo solicitante

0,911

00463.

 

 

 

 

Vanessa Rodríguez Vargas

Nuevo solicitante

0,911

00464.

 

 

 

 

Virginia Delgado Bonilla

Nuevo solicitante

0,911

00465.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

0,911

00466.

 

 

 

 

Visión Comercial S. A.

Nuevo solicitante

0,911

00467.

 

 

 

 

Yorleny León Márquez

Nuevo solicitante

0,911

00468.

 

0402.10.00,

Leche en polvo

268

Ana Lucía Coto Umaña

0

0,000*

--------------

000

0402.21.11,

 

 

Carolina Castro Sánchez

0

0,000*

--------------

 

0402.21.12,

 

 

Cristina Díaz Sandoval

0

0,000*

--------------

 

0402.21.21,

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

0

0,000*

--------------

 

0402.21.22,

 

 

Douglas Vega Cordero

0

0,000*

--------------

 

0402.29.00

 

 

Elliot Coen Riba

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Gina Louzao Soto

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Hannia María Campos May

17,9

132,341

00469.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jaime Ricardo Sánchez Barboza

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lorna Badilla Abarca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

María Eugenia Acuña Miranda

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Vega León

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Miriam Patricia Matamoros Ramírez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Romelia Ugalde Murillo

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Sigma Alimentos S. A.

11,099

82,059

00470.

 

 

 

 

Alejandro Barrantes Zúñiga

Nuevo solicitante

0,879

00471.

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

0,879

00472.

 

 

 

 

Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A.

Nuevo solicitante

0,879

00473.

 

 

 

 

Andrés Vargas Sánchez

Nuevo solicitante

0,879

00474.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

0,879

00475.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

0,879

00476.

 

 

 

 

Carlos Alberto Solís Brenes

Nuevo solicitante

0,879

00477.

 

 

 

 

Carlos Humberto Padilla Abarca

Nuevo solicitante

0,879

00478.

 

 

 

 

Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A.

Nuevo solicitante

0,879

00479.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

0,879

00480.

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

Nuevo solicitante

0,879

00481.

 

 

 

 

Elizabeth Vargas Rodríguez

Nuevo solicitante

0,879

00482.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

0,879

00483.

 

 

 

 

Felipe Castro Ramírez

Nuevo solicitante

0,879

00484.

 

 

 

 

Francisco Allón Herrera

Nuevo solicitante

0,879

00485.

 

 

 

 

Freddy López Madrigal

Nuevo solicitante

0,879

00486.

 

 

 

 

Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga

Nuevo solicitante

0,879

00487.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo solicitante

0,879

00488.

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo solicitante

0,879

00489.

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo solicitante

0,879

00490.

 

 

 

 

Jackie Venegas Marín

Nuevo solicitante

0,879

00491.

 

 

 

 

Javier Enrique Azofeifa Soto

Nuevo solicitante

0,879

00492.

 

 

 

 

Jonathan Cerdas Céspedes

Nuevo solicitante

0,879

00493.

 

 

 

 

José Pablo Zamora Vega

Nuevo solicitante

0,879

00494.

 

 

 

 

Juan Carlos Castilo González

Nuevo solicitante

0,879

00495.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo solicitante

0,879

00496.

 

 

 

 

Juan Sebastián Lara Jiménez

Nuevo solicitante

0,879

00497.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo solicitante

0,879

00498.

 

 

 

 

Karina Aguilar Ruiz

Nuevo solicitante

0,879

00499.

 

 

 

 

Karla Durán Castillo

Nuevo solicitante

0,879

00500.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo solicitante

0,879

00501.

 

 

 

 

Keren Vanessa Vega Campos

Nuevo solicitante

0,879

00502.

 

 

 

 

Lilliam Cordero Arce

Nuevo solicitante

0,879

00503.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

0,879

00504.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo solicitante

0,879

00505.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo solicitante

0,879

00506.

 

 

 

 

María Eugenia Villela Acuña

Nuevo solicitante

0,879

00507.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

0,879

00508.

 

 

 

 

Maricela Ramírez Mora

Nuevo solicitante

0,879

00509.

 

 

 

 

Marlene María Rodríguez Arce

Nuevo solicitante

0,879

00510.

 

 

 

 

Marlon Moya Salazar

Nuevo solicitante

0,879

00511.

 

 

 

 

Mary Paz Ramírez Marín

Nuevo solicitante

0,879

00512.

 

 

 

 

Mauren Karina Salazar Rivera

Nuevo solicitante

0,879

00513.

 

 

 

 

Mayca Distribuidores S. A.

Nuevo solicitante

0,879

00514.

 

 

 

 

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

Nuevo solicitante

0,879

00515.

 

 

 

 

Miguel Ángel Díaz Moraga

Nuevo solicitante

0,879

00516.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo solicitante

0,879

00517.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo solicitante

0,879

00518.

 

 

 

 

Neferti Santana Rey

Nuevo solicitante

0,879

00519.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo solicitante

0,879

00520.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo solicitante

0,879

00521.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

0,879

00522.

 

 

 

 

Rafael Sky López Castro

Nuevo solicitante

0,879

00523.

 

 

 

 

Roberto Fernández Quirós

Nuevo solicitante

0,879

00524.

 

 

 

 

Róger Rojas Gonzalo

Nuevo solicitante

0,879

00525.

 

 

 

 

Rolando Gabriel Badilla Cascante

Nuevo solicitante

0,879

00526.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

0,879

00527.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo solicitante

0,879

00528.

 

 

 

 

Vanessa Rodríguez Vargas

Nuevo solicitante

0,879

00529.

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

Nuevo solicitante

0,879

00530.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

0,879

00531.

 

0405.10.00,

Mantequilla

201

Gourmet Imports DCR S. A.

0

0,000*

--------------

000

0405.20.00

 

 

Cristina Díaz Sandoval

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

4,441

00532.

 

 

 

 

Alonso y Compañía S. A.

Nuevo solicitante

1,15

00533.

 

 

 

 

Ana Lucía Coto Umaña

Nuevo solicitante

4,441

00534.

 

 

 

 

Ana Lucrecia Fallas Montero

Nuevo solicitante

4,441

00535.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

4,441

00536.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

4,441

00537.

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo solicitante

4,441

00538.

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo solicitante

4,441

00539.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

4,441

00540.

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

Nuevo solicitante

4,441

00541.

 

 

 

 

Elliot Coen Riba

Nuevo solicitante

4,441

00542.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

4,441

00543.

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

Nuevo solicitante

4,441

00544.

 

 

 

 

Gabriel Rodríguez Zúñiga

Nuevo solicitante

4,441

00545.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo solicitante

4,441

00546.

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo solicitante

4,441

00547.

 

 

 

 

Hannia María Campos May

Nuevo solicitante

4,441

00548.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

Nuevo solicitante

4,441

00549.

 

 

 

 

Industrias Lácteas de Costa Rica S. A.

Nuevo solicitante

4,441

00550.

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo solicitante

4,441

00551.

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

Nuevo solicitante

4,441

00552.

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo solicitante

4,441

00553.

 

 

 

 

Juan Carlos Castilo González

Nuevo solicitante

4,441

00554.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo solicitante

4,441

00555.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo solicitante

4,441

00556.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo solicitante

4,441

00557.

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

Nuevo solicitante

4,441

00558.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

4,441

00559.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo solicitante

4,441

00560.

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

Nuevo solicitante

4,441

00561.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo solicitante

4,441

00562.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

4,441

00563.

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

Nuevo solicitante

4,441

00564.

 

 

 

 

Maureen Karina Salazar Rivera

Nuevo solicitante

4,441

00565.

 

 

 

 

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

Nuevo solicitante

4,441

00566.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo solicitante

4,441

00567.

 

 

 

 

Miriam Patricia Matamoros Ramírez

Nuevo solicitante

4,441

00568.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo solicitante

4,441

00569.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo solicitante

4,441

00570.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo solicitante

4,441

00571.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

4,441

00572.

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

Nuevo solicitante

4,441

00573.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

4,441

00574.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo solicitante

4,441

00575.

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

Nuevo solicitante

4,441

00576.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

4,441

00577.

 

0406.10.00,

Quesos

549

Andrés Vargas Sánchez

0

0,000*

--------------

 

0406.20.90,

 

 

Carolina Castro Sánchez

0

0,000*

--------------

 

0406.30.00,

 

 

Cristina Díaz Sandoval

0

0,000*

--------------

 

0406.90.10,

 

 

Elliot Coen Riba

0

0,000*

--------------

 

0406.90.20,

 

 

Felipe Castro Ramírez

0

0,000*

--------------

 

0406.90.90

 

 

Gina Louzao Soto

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Gourmet Imports DCR S. A.

2,638

0,000****

--------------

 

 

 

 

Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jaime Ricardo Sánchez Barboza

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Javier Enrique Azofeifa Soto

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jonnathan Cerdas Céspedes

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Karina Aguilar Ruiz

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jackie Venegas Marín

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lilliam Cordero Arce

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lorna Badilla Abarca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

María Eugenia Villela Acuña

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Vega León

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mary Paz Ramírez Marín

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Miriam Patricia Matamoros Ramírez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Neferti Santana Rey

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Romelia Ugalde Murillo

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Vanessa Rodríguez Vargas

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Alejandra Herrera Solera

Nuevo solicitante

1,639

00578.

 

 

 

 

Alejandro Barrantes Zúñiga

Nuevo solicitante

1,639

00579.

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

1,569

00580.

 

 

 

 

Andrés Vargas Sánchez

Nuevo solicitante

1,639

00581.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

1,639

00582.

 

 

 

 

BE CA Costa Rica S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00583.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

1,639

00584.

 

 

 

 

Carlos Alberto Solís Brenes

Nuevo solicitante

1,639

00585.

 

 

 

 

Carlos Humberto Padilla Abarca

Nuevo solicitante

1,639

00586.

 

 

 

 

Centro Internacional de Inversiones S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00587.

 

 

 

 

Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00588.

 

 

 

 

DBC Royal Food Service S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00589.

 

 

 

 

Delicias Thompson S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00590.

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo solicitante

1,639

00591.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

1,639

00592.

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

Nuevo solicitante

1,639

00593.

 

 

 

 

Elizabeth Vargas Rodríguez

Nuevo solicitante

1,639

00594.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

1,639

00595.

 

 

 

 

Esteban Meléndez Jiménez

Nuevo solicitante

1,639

00596.

 

 

 

 

Flor Lizbeth Quesada Montenegro

Nuevo solicitante

1,639

00597.

 

 

 

 

Francisco Allón Herrera

Nuevo solicitante

1,639

00598.

 

 

 

 

Freddy López Madrigal

Nuevo solicitante

1,639

00599.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo solicitante

1,639

00600.

 

 

 

 

Mooncycle Industries S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00601.

 

 

 

 

Ibérico S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00602.

 

 

 

 

ITC International Trading Co. Ltda.

Nuevo solicitante

1,639

00603.

 

 

 

 

Jorge Enrique Aguilar Guerrero

Nuevo solicitante

1,639

00604.

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

Nuevo solicitante

1,639

00605.

 

 

 

 

José Antonio González Pol

Nuevo solicitante

1,639

00606.

 

 

 

 

José Luis Montes Acosta

Nuevo solicitante

1,639

00607.

 

 

 

 

José Rodolfo Corrales Arroyo

Nuevo solicitante

1,639

00608.

 

 

 

 

Juan Sebastián Lara Jiménez

Nuevo solicitante

1,639

00609.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo solicitante

1,639

00610.

 

 

 

 

Karla Durán Castillo

Nuevo solicitante

1,639

00611.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo solicitante

1,639

00612.

 

 

 

 

Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A.

Nuevo solicitante

0,615**

00613.

 

 

 

 

Keren Vanessa Vega Campos

Nuevo solicitante

1,639

00614.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

1,639

00615.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo solicitante

1,639

00616.

 

 

 

 

Manfred Von Storren Rojas

Nuevo solicitante

1,639

00617.

 

 

 

 

Marcela Araya Sánchez

Nuevo solicitante

1,639

00618.

 

 

 

 

Marcial Fajardo Pérez

Nuevo solicitante

1,639

00619.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo solicitante

1,639

00620.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

1,639

00621.

 

 

 

 

Maricela Ramírez Mora

Nuevo solicitante

1,639

00622.

 

 

 

 

Marlenne María Rodríguez Arce

Nuevo solicitante

1,639

00623.

 

 

 

 

Marlon Moya Salazar

Nuevo solicitante

1,639

00624.

 

 

 

 

Maureen Karina Salazar Rivera

Nuevo solicitante

1,639

00625.

 

 

 

 

Mauricio Carranza Vargas

Nuevo solicitante

1,639

00626.

 

 

 

 

Mauricio Gerardo Víquez Alvarado

Nuevo solicitante

1,639

00627.

 

 

 

 

Mbrower Costa Rica S. R. L.

Nuevo solicitante

1,639

00628.

 

 

 

 

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00629.

 

 

 

 

Miguel Ángel Díaz Moraga

Nuevo solicitante

1,639

00630.

 

 

 

 

Miguel Ángel Mardo Doukmaji

Nuevo solicitante

1,639

00631.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo solicitante

1,639

00632.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo solicitante

1,639

00633.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo solicitante

1,639

00634.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

1,639

00635.

 

 

 

 

Quiznos Subs S. A.

Nuevo solicitante

1,024**

00636.

 

 

 

 

Rafael Sky López Castro

Nuevo solicitante

1,639

00637.

 

 

 

 

Restaurantes Subs S. R. L.

Nuevo solicitante

1,639

00638.

 

 

 

 

Roberto Fernández Quirós

Nuevo solicitante

1,639

00639.

 

 

 

 

Róger Rojas Gonzalo

Nuevo solicitante

1,639

00640.

 

 

 

 

Rolando Gabriel Badilla Cascante

Nuevo solicitante

1,639

00641.

 

 

 

 

Rosemarie Delgado González

Nuevo solicitante

1,639

00642.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

1,639

00643.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo solicitante

1,639

00644.

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

Nuevo solicitante

1,639

00645.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

1,639

00646.

 

21050000

Helados

201

Alonso y Compañía S. A.

9,384

9,384

00647.

000

 

 

 

Helados HD S. A.

44,24601

57,756

00648.

 

 

 

 

Prismar de Costa Rica S. A.

71,751

93,660

00649.

 

 

 

 

Alejandra Herrera Solera

Nuevo solicitante

0,804

00650.

 

 

 

 

Ana Lucía Coto Umaña

Nuevo solicitante

0,804

00651.

 

 

 

 

Ana Lucrecia Fallas Montero

Nuevo solicitante

0,804

00652.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

0,804

00653.

 

 

 

 

Carolina Castro Sánchez

Nuevo solicitante

0,804

00654.

 

 

 

 

Cristina Díaz Sandoval

Nuevo solicitante

0,804

00655.

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo solicitante

0,804

00656.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

0,804

00657.

 

 

 

 

Elliot Coen Riba

Nuevo solicitante

0,804

00658.

 

 

 

 

Esteban Meléndez Jiménez

Nuevo solicitante

0,804

00659.

 

 

 

 

Excalibur Network S. A.

Nuevo solicitante

0,804

00660.

 

 

 

 

Flor Lizbeth Quesada Montenegro

Nuevo solicitante

0,804

00661.

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

Nuevo solicitante

0,804

00662.

 

 

 

 

Gina Louzao Soto

Nuevo solicitante

0,804

00663.

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

Nuevo solicitante

0,804

00664.

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo solicitante

0,804

00665.

 

 

 

 

Hannia María Campos May

Nuevo solicitante

0,804

00666.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

Nuevo solicitante

0,804

00667.

 

 

 

 

Ibérico S. A.

Nuevo solicitante

0,804

00668.

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

Nuevo solicitante

0,804

00669.

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo solicitante

0,804

00670.

 

 

 

 

Jorge Enrique Aguilar Guerrero

Nuevo solicitante

0,804

00671.

 

 

 

 

José Antonio González Pol

Nuevo solicitante

0,804

00672.

 

 

 

 

José Luis Montes Acosta

Nuevo solicitante

0,804

00673.

 

 

 

 

José Rodolfo Corrales Arroyo

Nuevo solicitante

0,804

00674.

 

 

 

 

Juan Carlos Castilo González

Nuevo solicitante

0,804

00675.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo solicitante

0,804

00676.

 

 

 

 

Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A.

Nuevo solicitante

0,402**

00677.

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

Nuevo solicitante

0,804

00678.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

0,804

00679.

 

 

 

 

Manfred Von Storren Rojas

Nuevo solicitante

0,804

00680.

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

Nuevo solicitante

0,804

00681.

 

 

 

 

Marcela Araya Sánchez

Nuevo solicitante

0,804

00682.

 

 

 

 

Marcial Fajardo Pérez

Nuevo solicitante

0,804

00683.

 

 

 

 

María Eugenia Acuña Miranda

Nuevo solicitante

0,804

00684.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

0,804

00685.

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

Nuevo solicitante

0,804

00686.

 

 

 

 

Mario Vega León

Nuevo solicitante

0,804

00687.

 

 

 

 

Mauricio Carranza Vargas

Nuevo solicitante

0,804

00688.

 

 

 

 

Mauricio Gerardo Víquez Alvarado

Nuevo solicitante

0,804

00689.

 

 

 

 

Mayca Distribuidores S. A.

Nuevo solicitante

0,804

00690.

 

 

 

 

Miguel Ángel Mardo Doukmaji

Nuevo solicitante

0,804

00691.

 

 

 

 

Mijte S. A.

Nuevo solicitante

0,402**

00692.

 

 

 

 

Miriam Patricia Matamoros Ramírez

Nuevo solicitante

0,804

00693.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo solicitante

0,804

00694.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

0,804

00695.

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

Nuevo solicitante

0,804

00696.

 

 

 

 

Rosemarie Delgado González

Nuevo solicitante

0,804

00697.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

0,804

00698.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo solicitante

0,804

00699.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

0,804

00700.

 

0402.99.90, Ex

Otros productos

188

Ana Lucía Coto Umaña

0

0,000*

--------------

000

2202.90.90

lácteos

 

Donato Rodríguez de Carlo

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

5,081

00701.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

5,081

00702.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo

5,081

00703.

 

 

 

 

Cristina Díaz Sandoval

Nuevo

5,081

00704.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo

5,081

00705.

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

Nuevo

5,081

00706.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

5,081

00707.

 

 

 

 

Gabriel Rodríguez Zúñiga

Nuevo

5,081

00708.

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

Nuevo

5,081

00709.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

5,081

00710.

 

 

 

 

Hannia María Campos May

Nuevo

5,081

00711.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

Nuevo

5,081

00712.

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

5,081

00713.

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

Nuevo

5,081

00714.

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo

5,081

00715.

 

 

 

 

Juan Carlos Castilo González

Nuevo

5,081

00716.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo

5,081

00717.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

5,081

00718.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

5,081

00719.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo

5,081

00720.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo

5,081

00721.

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

Nuevo

5,081

00722.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

5,081

00723.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo

5,081

00724.

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

Nuevo

5,081

00725.

 

 

 

 

Mario Vega León

Nuevo

5,081

00726.

 

 

 

 

Mauren Karina Salazar Rivera

Nuevo

5,081

00727.

 

 

 

 

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

Nuevo

5,081

00728.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

5,081

00729.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo

5,081

00730.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo

5,081

00731.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

5,081

00732.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo

5,081

00733.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo

5,081

00734.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

Nuevo

5,081

00735.

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

Nuevo

5,081

00736.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo

5,081

00737.

 

1006.20.00,

Arroz pilado

6750

Ana Lucía Coto Umaña

19,187

18,215

00738.

000

1006.30.10,

 

 

Ana Lucrecia Fallas Montero

19,187

18,215

00739.

 

1006.30.90,

 

 

Andrés Vargas Sánchez

19,187

18,215

00740.

 

1006.40.00

 

 

Arrocera El Porvenir S. A.

19,187

18,215

00741.

 

 

 

 

Arrocera La Julieta Ltda.

19,23

18,255

00742.

 

 

 

 

Arrocera Liborio S. A.

555,03

526,902

00743.

 

 

 

 

Carlos Alberto Solís Brenes

19,229

18,255

00744.

 

 

 

 

Carolina Castro Sánchez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Compañía Arrocera Industrial S. A.

555,03

526,902

00745.

 

 

 

 

Compañía Nacional de Granos S. A.

19,181

18,209

00746.

 

 

 

 

Cooperativa Agrícola e Industrial de Productores de Arroz del Pacífico Central R. L. (COOPARROZ)

538,92

511,608

00747.

 

 

 

 

Corporación Arrocera Costa Rica S. A.

554,98

526,855

00748.

 

 

 

 

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

19,23

18,255

00749.

 

 

 

 

Cristina Díaz Sandoval

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Dalior XXI S. A.

555,03

526,902

00750.

 

 

 

 

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

19,23

18,255

00751.

 

 

 

 

Distribuidora Agropecuaria Montes de Oro S. A.

19

18,037

00752.

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

19,117

18,148

00753.

 

 

 

 

Elliot Coen Riba

19,187

18,215

00754.

 

 

 

 

Felipe Castro Ramírez

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

19,187

18,215

00755.

 

 

 

 

Gina Louzao Soto

19,187

18,215

00756.

 

 

 

 

Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga

19,187

18,215

00757.

 

 

 

 

Grettel Cedeño Fonseca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Grubol Group S. A.

19,23

18,255

00758.

 

 

 

 

Grupo Masol Ltda.

19,23

18,255

00759.

 

 

 

 

Hannia María Campos May

19,23

18,255

00760.

 

 

 

 

Hellen Artavia Badilla

19,187

18,215

00761.

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

551,2

523,266

00762.

 

 

 

 

Jackie Venegas Marín

19,186

18,214

00763.

 

 

 

 

Jaime Ricardo Sánchez Barboza

19,187

18,215

00764.

 

 

 

 

Javier Enrique Azofeifa Soto

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jonnathan Cerdas Céspedes

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Jorge Arturo Arias Eduarte

19,186

18,214

00765.

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

19,19

18,217

00766.

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

19,187

18,215

00767.

 

 

 

 

Karina Aguilar Ruiz

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

La Maquila Lama S. A.

19,23

18,255

00768.

 

 

 

 

Lilliam Cordero Arce

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Lisset Guido Peña

19,187

18,215

00769.

 

 

 

 

Lorna Badilla Abarca

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Manuel de Jesús Escalante Colmenares

19,186

18,214

00770.

 

 

 

 

María Eugenia Villela Acuña

19,187

18,215

00771.

 

 

 

 

Mario Francisco Prendas Retana

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Mario Vega León

19,187

18,215

00772.

 

 

 

 

Mary Paz Ramírez Marín

19,23

18,255

00773.

 

 

 

 

Mauren Karina Salazar Rivera

19,187

18,215

00774.

 

 

 

 

Mayca Distribuidores S. A.

555,03

526,902

00775.

 

 

 

 

Molinos del Guanacaste S. A.

555,03

526,902

00776.

 

 

 

 

Neferti Santana Rey

0

0,000*

--------------

 

 

 

 

Néstor Osvaldo Lacayo Bonilla

19,187

18,215

00777.

 

 

 

 

Roger Irias Molina

19,23

18,255

00778.

 

 

 

 

Romelia Ugalde Murillo

19,187

18,215

00779.

 

 

 

 

Rosa Tropical S. A.

538,717

511,416

00780.

 

 

 

 

Rosaura Patricia Barquero Casares

19,187

18,215

00781.

 

 

 

 

Tierra de Ensueño en Costa Rica TBCD S. A.

19,187

18,215

00782.

 

 

 

 

Vanessa Rodríguez Vargas

0

0,000

--------------

 

 

 

 

Verónica Morera Ugalde

19,187

18,215

00783.

 

 

 

 

Víctor Manuel Agüero Morales

0

0,000

--------------

 

 

 

 

Yendry Pamela Sequeira Montoya

19,22

18,246

00784.

 

 

 

 

Alejandro Barrantes Zúñiga

Nuevo solicitante

16,071

00785.

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

16,071

00786.

 

 

 

 

Allan Vindas Vargas

Nuevo solicitante

16,071

00787.

 

 

 

 

Ana Lucía Palma Serrano

Nuevo solicitante

16,071

00788.

 

 

 

 

Andrés Vega Zumbado

Nuevo solicitante

16,071

00789.

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

16,071

00790.

 

 

 

 

Belarmina Mora Monge

Nuevo solicitante

16,071

00791.

 

 

 

 

Carlos Alberto Hernández Víquez

Nuevo solicitante

16,071

00792.

 

 

 

 

Carlos Francisco Araya Sánchez

Nuevo solicitante

16,071

00793.

 

 

 

 

Carlos Humberto Padilla Abarca

Nuevo solicitante

16,071

00794.

 

 

 

 

Carmen de los Ángeles Vargas Zúñiga

Nuevo solicitante

16,071

00795.

 

 

 

 

Cecilia Artavia Barquero

Nuevo solicitante

16,071

00796.

 

 

 

 

CIAMESA S. A.

Nuevo solicitante

16,071

00797.

 

 

 

 

Diego Gerardo Jiménez Arias

Nuevo solicitante

16,071

00798.

 

 

 

 

Dinia María Castro Monge

Nuevo solicitante

16,071

00799.

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo solicitante

16,071

00800.

 

 

 

 

Edgar Hernández Alvarado

Nuevo solicitante

16,071

00801.

 

 

 

 

Eduardo Arturo Muñoz Lizano

Nuevo solicitante

16,071

00802.

 

 

 

 

Eduardo Elizondo Agüero

Nuevo solicitante

16,071

00803.

 

 

 

 

Elena Herrera Rojas

Nuevo solicitante

16,071

00804.

 

 

 

 

Elizabeth Vargas Rodríguez

Nuevo solicitante

16,071

00805.

 

 

 

 

Erick José Ulloa Castro

Nuevo solicitante

16,071

00806.

 

 

 

 

Erick Ramírez Castro

Nuevo solicitante

16,071

00807.

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

16,071

00808.

 

 

 

 

Esteban Soto Monge

Nuevo solicitante

16,071

00809.

 

 

 

 

Exportadora PMT S. A.

Nuevo solicitante

16,071

00810.

 

 

 

 

Flor Vindas Valverde

Nuevo solicitante

16,071

00811.

 

 

 

 

Francini Araya Arrieta

Nuevo solicitante

16,071

00812.

 

 

 

 

Francisco Allón Herrera

Nuevo solicitante

16,071

00813.

 

 

 

 

Georgeanella Flores Muñoz

Nuevo solicitante

16,071

00814.

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo solicitante

16,071

00815.

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo solicitante

16,071

00816.

 

 

 

 

Henry Villalobos Araya

Nuevo solicitante

16,071

00817.

 

 

 

 

Jennifer Andrea Condega Gómez

Nuevo solicitante

16,071

00818.

 

 

 

 

John Rodríguez Alfaro

Nuevo solicitante

16,071

00819.

 

 

 

 

Jorge Alpízar Salas

Nuevo solicitante

16,071

00820.

 

 

 

 

Jorge Arturo Villanueva Agüero

Nuevo solicitante

16,071

00821.

 

 

 

 

José Antonio Ledesma Camacho

Nuevo solicitante

16,071

00822.

 

 

 

 

José Enrique Marín Poveda

Nuevo solicitante

16,071

00823.

 

 

 

 

José Joaquín Paniagua Luna

Nuevo solicitante

16,071

00824.

 

 

 

 

Juan Carlos Castilo González

Nuevo solicitante

16,071

00825.

 

 

 

 

Juan Carlos Espinoza Gorgona

Nuevo solicitante

16,071

00826.

 

 

 

 

Juan Gabriel Rojas Bolaños

Nuevo solicitante

16,071

00827.

 

 

 

 

Juan Sebastián Lara Jiménez

Nuevo solicitante

16,071

00828.

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo solicitante

16,071

00829.

 

 

 

 

Inversiones Escalón S. A.

Nuevo solicitante

16,071

00830.

 

 

 

 

Karla Durán Castillo

Nuevo solicitante

16,071

00831.

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo solicitante

16,071

00832.

 

 

 

 

Kenneth Picado Salas

Nuevo solicitante

16,071

00833.

 

 

 

 

Keren Vanessa Vega Campos

Nuevo solicitante

16,071

00834.

 

 

 

 

Laura Chacón Acuña

Nuevo solicitante

16,071

00835.

 

 

 

 

Leonel Ramírez Ramírez

Nuevo solicitante

16,071

00836.

 

 

 

 

Luigi Wong Ugalde

Nuevo solicitante

16,071

00837.

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo solicitante

16,071

00838.

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo solicitante

16,071

00839.

 

 

 

 

María Lourdes Valverde Castro

Nuevo solicitante

16,071

00840.

 

 

 

 

Maricela Ramírez Mora

Nuevo solicitante

16,071

00841.

 

 

 

 

Marlene María Rodríguez Arce

Nuevo solicitante

16,071

00842.

 

 

 

 

Marlon Alfaro Guerrero

Nuevo solicitante

16,071

00843.

 

 

 

 

Marlon Moya Salazar

Nuevo solicitante

16,071

00844.

 

 

 

 

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

Nuevo solicitante

16,071

00845.

 

 

 

 

Miguel Ángel Díaz Moraga

Nuevo solicitante

16,071

00846.

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo solicitante

16,071

00847.

 

 

 

 

Natalia Cristina Guzmán Zúñiga

Nuevo solicitante

16,071

00848.

 

 

 

 

Nefi Láscarez Muñoz

Nuevo solicitante

16,071

00849.

 

 

 

 

Óscar Alberto Campos Morraz

Nuevo solicitante

16,071

00850.

 

 

 

 

Óscar Alpízar Borbón

Nuevo solicitante

16,071

00851.

 

 

 

 

Óscar Gutiérrez Elizondo

Nuevo solicitante

16,071

00852.

 

 

 

 

Pablo Andrés Espinoza Rodríguez

Nuevo solicitante

16,071

00853.

 

 

 

 

Paola Elena Rodríguez Godínez

Nuevo solicitante

16,071

00854.

 

 

 

 

Paola de los Ángeles Salazar Sánchez

Nuevo solicitante

16,071

00855.

 

 

 

 

Rafael Sky López Castro

Nuevo solicitante

16,071

00856.

 

 

 

 

Ricardo Alonso Álvarez Castro

Nuevo solicitante

16,071

00857.

 

 

 

 

Roberto Fernández Quirós

Nuevo solicitante

16,071

00858.

 

 

 

 

Róger Rojas Gonzalo

Nuevo solicitante

16,071

00859.

 

 

 

 

Rolando Gabriel Badilla Cascante

Nuevo solicitante

16,071

00860.

 

 

 

 

Roxana Garro Badilla

Nuevo solicitante

16,071

00861.

 

 

 

 

Roy Vindas Campos

Nuevo solicitante

16,071

00862.

 

 

 

 

Shu Hua Wu

Nuevo solicitante

16,071

00863.

 

 

 

 

Sussan Tatiana Jiménez Chaves

Nuevo solicitante

16,071

00864.

 

 

 

 

Virginia Delgado Bonilla

Nuevo solicitante

16,071

00865.

 

 

 

 

Virginia Solís Rodríguez

Nuevo solicitante

16,071

00866.

 

 

 

 

Yerlina Rodríguez Elizondo

Nuevo solicitante

16,071

00867.

 

 

 

 

Yorleny León Márquez

Nuevo solicitante

16,071

00868.

 

0402.10, 0402.21,

Leche en polvo

2200

Eduardo Barrantes Delgado

Nuevo solicitante

250,000

00869.

1950

0402.29

 

 

0207.13.91,

Pechugas de pollo

2070

Eduardo Barrantes Delgado

Nuevo solicitante

332,500

00870.

000

0207.14.91

 

 

Eduardo Elizondo Agüero

Nuevo solicitante

332,500

00871.

 

 

 

 

Flor Vindas Valverde

Nuevo solicitante

332,500

00872.

 

 

 

 

Henry Villalobos Araya

Nuevo solicitante

332,500

00873.

 

 

 

 

Jorge Arturo Villanueva Agüero

Nuevo solicitante

332,500

00874.

 

 

 

 

Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A.

Nuevo solicitante

332,500

00875.

 

 

 

 

Visión Comercial S. A.

Nuevo solicitante

75,000

00876.

 

 

*           No realizó importaciones en 2010

**         Solicitantes afiliados

***      Utilizó menos del 95% del volumen asignado en 2010.

****    Utilizó menos del 95% del volumen asignado en 2009 y 2010.

2-       Asignación provisional de queso

 

Solicitante

Monto efectivamente importado en 2010

Asignación parcial

Número de control

Alonso y Compañía S. A.

59,971

71,333

001

Comidas Centroamericanas S. A.

18

21,410

002

Corporación de Alimentos del Rey S. A.

22,155

26,352

003

Mayca Distribuidores

94,4

112,285

004

Hannia María Campos May

En revisión

16,482

005

Prismar de Costa Rica S. A.

142,517

169,518

006

 

3-       Asignación de arroz en granza

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible año 2012 (en toneladas métricas

Solicitante

Compras de cosecha nacional año 2010-2011(en toneladas métricas)

Contingente asignado 2012 (en toneladas métricas)

Número de control

1006.10.90

Arroz en granza

57000

Arrocera El Porvenir S. A.

32768,13

6430,107

001

 

 

 

Arrocera La Julieta Ltda.

1428,37

280,290

002

 

 

 

Arrocera Liborio S. A.

10452,95

2051,188

003

 

 

 

Compañía Arrocera Industrial S. A.

78866,77

15476,066

004

 

 

 

Cooperativa Agrícola e Industrial de Productores de Arroz del Pacífico Central R. L.

5715,02

1121,461

005

 

 

 

Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L.

45499,94

8928,476

006

 

 

 

Corporación Arrocera Costa Rica S. A.

52155,28

10234,457

007

 

 

 

Derivados del Maíz Alimenticio S. A.

28270,95

5547,623

008

 

 

 

Distribuidora Agropecuaria Montes de Oro S. A.

24180,06

4744,865

009

 

 

 

Granos de Guanacaste GP Uno S. A.

3971,18

779,267

0010

 

 

 

Molinos El Porvenir S. A.

1142,47

224,187

0011

 

 

 

Rosa Tropical S. A.

6023,6

1182,014

0012

 

Ø Los remanentes resultantes, estarán disponibles desde la presente publicación y hasta que se agoten.

Ø COMEX transmitirá los volúmenes anuales asignados al sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TIC@), conforme con los lineamientos emitidos al efecto por la Dirección General de Aduanas. Es estrictamente necesario, que el importador cuente con volumen disponible, para realizar una importación amparada al contingente arancelario que le fue asignado.

Ø El importador que desea aplicar un contingente deberá clasificar las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable. El peso neto para cada producto que vaya a importar bajo contingente, deberá ser especificado en la casilla correspondiente de la Declaración Única Aduanera si la importación se realiza bajo el sistema TIC@.

Ø Los volúmenes que no van a ser utilizados, deberán ser devueltos a más tardar el 30 de junio de 2011.

Para mayor información sobre este tema, comunicarse con Leonor Obando, al teléfono 2299-4924, correo electrónico Leonor.obando@comex.go.cr.

Federico Valerio De Ford, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32129.—C-1941270.—(IN2012002273).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14989P.—Sociedad Capilla Sixtina SXV Inc Limitada, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo CN- 638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista APC. SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.691 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000211).

Exp. 10067P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del pozo NA-649, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.680 / 503.700 hoja Naranjo. 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.750 / 503.780 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000219).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14364P.—Ermitaño Verde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CY-182, efectuando la captación en finca de Ermitaño Verde S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.820 / 410.590 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000367).

Exp. 8187P.—Sascha, Markoll solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo MTP-151, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.000 / 337.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000475).

Exp. 14628P.—Productos Agropecuarios Visa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CH-22, efectuando la captación en finca de Productos Agropecuarios Visa S. A., en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 332.558/469.200 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000594).

Exp. 6493A.—Agropecuaria Los Tutos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 244.700 / 492.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000609).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mileidy Martínez Tercero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1401-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7211-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Belén Icabalzeta Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Mileidy”.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012001802).

Claudia del Carmen Calderón Lazo, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806259905, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4315-2011.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012001944).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Jesús Telles Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3410-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 36490-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Renato Leitón Amado con María Jesús Telles Moroga...; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Leitón Argeñal, hijo de Felicito Leitón, no indica segundo apellido y Concepción Argeñal, no indica segundo apellido” y el asiento de defunción de Renato Leitón Argeñal ...; en el sentido que el estado civil al momento del fallecimiento de la persona ahí inscrita es “casado con María José Telles Moraga” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012001858).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Gazo Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3140-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 48535-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Joshua Gazo Rivera…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Erlan”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012001924).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura del Socorro Potosme no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 694-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Expediente Nº 1382-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Johana Avilés Postome…; en el sentido que el apellido de la madre… es “Potosme no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012272918.—(IN2012001988).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Elena Ramírez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3273-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del primero de diciembre del dos mil once. Expediente Nº 41444-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Francisco Fonseca Brenes con Gloria Elena Ramírez no indica segundo apellido aparece inscrito en el asiento…, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Ramírez” y no como se consignó, y se adicione que a la fecha la misma es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y tres-quinientos cuarenta y cinco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012272987.—(IN2012001989).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lazo Galdamez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 409-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 48481-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Lazo Galdamez…; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Aminita”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2012273004.—(IN2012001990).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Hidalia Nájares Gámez conocida como Flor Hidalia Najeres Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1587-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 14708-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mildred Natalia Navarro Najeres…; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Nájares”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012273012.—(IN2012001991).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jannette de los Ángeles Reyes Orosco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2748-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 38089-2011. Resultando 1º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Valentina Reyes Orozco...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jannette de los Ángeles” y “Orosco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012002191).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Benavides Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 279-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 36369-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Liseth Betancourt Benavides... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Betancur” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(IN2012002195).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yader Antonio Cuadra Contrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3049-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 37540-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de, Yader Antonio Cuadra Contrera, conocido como Yader Antonio Cuadra Contreras..., en el sentido que el primer apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Contreras”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012002257).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wendy Ruth Martínez Canales, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155810222709, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 846-2010.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012001813).

David Francisco Padilla Ramírez, mayor, soltero, obrero, nicaragüense, cédula de residencia 155800859620, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1913-2009.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012001814).

Otoniel Orozco Mendoza, mayor, casado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155808406726, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 348-2011.—San José, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012001866).

Darny Indira Patterson Rivera, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 155802907826, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1893-2010.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012001867).

Leea Judith Meza Rivera, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809482212, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3488-2011.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012001896).

Cristina de los Ángeles Martínez Blanco, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806221711, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3726-2011.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012001922).

Claudia del Carmen Calderón Lazo, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806259905, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4315-2011.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012001944).

Olga Huaman Vargas, mayor, casada, empresaria, peruana, cédula de residencia 160400196908, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2526-2011.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011272960.—(IN2012001992).

Lizet Benacir Vilca Huaman, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400061710, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2525-2011.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012272961.—(IN2012001993).

Adriana Calderón Mz Recamar, mayor, soltera, diseñadora de interiores, colombiana, cédula de residencia 117000563427, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5684-2010.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012002166).

Helga Rodríguez Rodríguez, mayor, casada, bióloga, colombiana, cédula de residencia 117001556819, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2520-2011.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012002230).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2012

La Gestión de Proveeduría, informa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al período 2012, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección: www.comprared.cr de Internet.

San José, 11 de enero del 2012.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41405.—C-5640.—(IN2012003063).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Plan Anual de Compras del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto para periodo 2012

La Proveeduría Institucional informa que se encuentra a disposición de los interesados el Plan Anual de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para periodo 2012, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el día Diario Oficial La Gaceta.

San José, 3 enero del 2012.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 49102.—C-8460.—(IN2012004267).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

PLAN DE COMPRAS 2012

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, avisa a los interesados que el plan de compras para el período 2012 estará a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012003034).

COMERCIO EXTERIOR

PROGRAMA DE COMPRAS 2012

Se avisa a todo el público en general, que el Programa de Adquisiciones 2012 del Ministerio de Comercio Exterior, puede ser consultado en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de COMEX dirección electrónica: www.comex.go.cr, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Asimismo se comunica que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2012, serán publicadas en los medios antes indicados.

San José, 13 de enero del 2012.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32130.—C-7520.—(IN2012003372).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo 7º de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2012. El mismo se encuentra en la dirección electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 de enero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 13759.—Solicitud Nº 10198.—C-14120.—(IN2012003741).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2012.

Cod CGR

Nombre del código

Monto estimado (millones de colones)

Período estimado inicio de la contratación

Fuente de financiamiento

1.01.01

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

6.116,55

Primer semestre

Recursos propios

1.01.99

OTROS ALQUILERES

1.196,91

Primer semestre

Recursos propios

1.02.01

SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

200,10

Primer semestre

Recursos propios

1.02.02

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

3.325,34

Primer semestre

Recursos propios

1.02.03

SERVICIO DE CORREO

544,91

Primer semestre

Recursos propios

1.02.04

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

2.275,67

Primer semestre

Recursos propios

1.03.02

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

10.829,96

Primer semestre

Recursos propios

1.04.02

SERVICIOS JURÍDICOS

36,26

Primer semestre

Recursos propios

1.04.06

SERVICIOS GENERALES

5.132,58

Primer semestre

Recursos propios

1.04.99

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

13.126,91

Primer semestre

Recursos propios

1.05.01

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS

475,38

Primer semestre

Recursos propios

1.05.02

VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS

917,59

Primer semestre

Recursos propios

1.05.03

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR

97,04

Primer semestre

Recursos propios

1.05.04

VIÁTICOS EN EL EXTERIOR

126,12

Primer semestre

Recursos propios

1.06.01

SEGUROS

538,70

Primer semestre

Recursos propios

1.07.01

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

1.563,98

Primer semestre

Recursos propios

1.07.03

GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

19,79

Primer semestre

Recursos propios

1.08.01

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES

3.547,69

Primer semestre

Recursos propios

1.08.05

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE

52,51

Primer semestre

Recursos propios

1.08.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

10.339,87

Primer semestre

Recursos propios

1.08.99

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS

2.725,64

Primer semestre

Recursos propios

2.01.01

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

138,48

Primer semestre

Recursos propios

2.01.99

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

33,02

Primer semestre

Recursos propios

2.02.03

ALIMENTOS Y BEBIDAS

1.324,54

Primer semestre

Recursos propios

2.03.04

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO

617,26

Primer semestre

Recursos propios

2.03.06

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO

934,78

Primer semestre

Recursos propios

2.03.99

OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN

2.488,43

Primer semestre

Recursos propios

2.04.02

REPUESTOS Y ACCESORIOS

7,87

Primer semestre

Recursos propios

2.99.01

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO

1.842,02

Primer semestre

Recursos propios

2.99.02

ÚTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITALARIO Y DE INVESTIGACIÓN

55,75

Primer semestre

Recursos propios

2.99.03

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

1.285,72

Primer semestre

Recursos propios

2.99.04

TEXTILES Y VESTUARIO

754,06

Primer semestre

Recursos propios

2.99.05

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

240,48

Primer semestre

Recursos propios

2.99.99

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

226,71

Primer semestre

Recursos propios

TOTAL GENERAL

73.138,64

 

 

 

Bienes Duraderos

Cod CGR

Nombre del Código

Monto Estimado (millones de colones)

Período estimado Inicio de la Contratación

Fuente de Financiamiento

5.01.02

EQUIPO DE TRANSPORTE

444,36

Primer semestre

Recursos propios

5.01.04

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

10.317,88

Primer semestre

Recursos propios

5.01.05

EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

50.480,62

Primer semestre

Recursos propios

5.01.99

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

15.276,83

Primer semestre

Recursos propios

5.02.01

EDIFICIOS

13.309,18

Primer semestre

Recursos propios

5.02.99

OTRAS CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

24.382,13

Primer semestre

Recursos propios

5.03.01

TERRENOS

1.350,00

Primer semestre

Recursos propios

TOTAL GENERAL

115.561,00

 

 

 

Para mayor información de todos los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página Web, www.bncr.fi.cr, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/ProgramaAdquisicion.aspx.

La Uruca, 13 de enero, 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 41912.—C-129320.—(IN2012003352).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PRESUPUESTO ORDINARIO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

EN COLONES

C  O  N  C  E  P  T  O

PRESUPUESTO TOTAL

PROGRAMA I

Dirección y Administración Superior

PROGRAMA II

Administración Operativa

PROGRAMA III

Administración Finaciera

PROGRAMA IV

Administración General

PROGRAMA V

Administración Supervisión Entidades Autorizadas

   1-

SERVICIOS

584.839.325,00

220.807.400,00

25.630.000,00

27.275.000,00

308.254.425,00

2.872.500,00

1.01-

ALQUILERES

54.942.500,00

610.000,00

0,00

0,00

54.332.500,00

0,00

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos.

40.000.000,00

0,00

0,00

0,00

40.000.000,00

0,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

14.682.500,00

350.000,00

0,00

0,00

14.332.500,00

0,00

1.01.99

Otros alquileres

260.000,00

260.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.02-

SERVICIOS BÁSICOS

67.701.425,00

3.610.000,00

0,00

0,00

64.091.425,00

0,00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado.

3.000.000,00

0,00

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

40.000.000,00

0,00

0,00

0,00

40.000.000,00

0,00

1.02.03

Servicio de Correo

625.000,00

100.000,00

0,00

0,00

525.000,00

0,00

1.02.04

Servicio de Telecomunicaciones

22.918.800,00

3.510.000,00

0,00

0,00

19.408.800,00

0,00

1.02.99

Otros servicios básicos

1.157.625,00

0,00

0,00

0,00

1.157.625,00

0,00

1.03-

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

14.357.000,00

9.385.000,00

440.000,00

1.065.000,00

3.335.000,00

132.000,00

1.03.01

Información

5.500.000,00

3.500.000,00

0,00

0,00

2.000.000,00

0,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros.

6.977.000,00

5.885.000,00

190.000,00

255.000,00

515.000,00

132.000,00

1.03.04

Transporte de bienes

820.000,00

0,00

0,00

0,00

820.000,00

0,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales.

960.000,00

0,00

150.000,00

810.000,00

0,00

0,00

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

100.000,00

0,00

100.000,00

0,00

0,00

0,00

1.04-

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

279.499.000,00

142.119.000,00

12.460.000,00

24.360.000,00

100.560.000,00

0,00

1.04.02

Servicios jurídicos

14.775.000,00

12.320.000,00

0,00

250.000,00

2.205.000,00

0,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

16.330.000,00

2.300.000,00

1.000.000,00

0,00

13.030.000,00

0,00

1.04.04

Servicios de ciencias económicas y sociales.

68.886.000,00

27.536.000,00

7.350.000,00

24.000.000,00

10.000.000,00

0,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos.

88.263.000,00

88.263.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.04.06

Servicios Generales

73.200.000,00

480.000,00

4.110.000,00

110.000,00

68.500.000,00

0,00

1.04.06.01

  Servicios de Limpieza

18.000.000,00

0,00

0,00

0,00

18.000.000,00

0,00

1.04.06.02

  Servicios de Vigilancia

51.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

48.000.000,00

0,00

1.04.06.03

  Servicios Generales

4.200.000,00

480.000,00

1.110.000,00

110.000,00

2.500.000,00

0,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

18.045.000,00

11.220.000,00

0,00

0,00

6.825.000,00

0,00

1.05-

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

13.012.500,00

3.810.000,00

3.760.000,00

110.000,00

2.735.000,00

2.597.500,00

1.05.01

Transporte dentro del país.

1.462.000,00

710.000,00

210.000,00

55.000,00

315.000,00

172.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

11.550.500,00

3.100.000,00

3.550.000,00

55.000,00

2.420.000,00

2.425.500,00

1.06-

SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

55.481.250,00

0,00

0,00

0,00

55.481.250,00

0,00

1.06.01

Seguros

55.481.250,00

0,00

0,00

0,00

55.481.250,00

0,00

1.07-

CAPACITACION Y PROTOCOLO

16.857.000,00

11.300.000,00

2.650.000,00

490.000,00

2.417.000,00

0,00

1.07.01

Actividades de capacitación

9.817.000,00

6.400.000,00

1.000.000,00

0,00

2.417.000,00

0,00

1.07.02

Actividades protocolarías y sociales

7.040.000,00

4.900.000,00

1.650.000,00

490.000,00

0,00

0,00

1.08-

MANTENIMIENTO Y REPARACION

68.640.150,00

49.307.400,00

1.185.000,00

1.040.000,00

16.964.750,00

143.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

5.000.000,00

0,00

0,00

0,00

5.000.000,00

0,00

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

2.756.250,00

0,00

0,00

0,00

2.756.250,00

0,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

6.742.500,00

1.285.000,00

550.000,00

550.000,00

4.357.500,00

0,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

950.500,00

450.000,00

200.000,00

80.000,00

220.500,00

0,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

6.464.000,00

1.066.000,00

435.000,00

410.000,00

4.410.000,00

143.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas

46.256.400,00

46.256.400,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos.

470.500,00

250.000,00

0,00

0,00

220.500,00

0,00

1.09-

IMPUESTOS

13.442.500,00

400.000,00

5.025.000,00

100.000,00

7.917.500,00

0,00

1.09.02

Impuesto sobre bienes inmuebles

12.612.500,00

0,00

5.000.000,00

0,00

7.612.500,00

0,00

1.09.99

Otros impuestos

830.000,00

400.000,00

25.000,00

100.000,00

305.000,00

0,00

1.99-

SERVICIOS DIVERSOS

906.000,00

266.000,00

110.000,00

110.000,00

420.000,00

0,00

1.99.02

Intereses moratorios y multas

105.000,00

0,00

0,00

0,00

105.000,00

0,00

1.99.99

Otros servicios no especificados.

801.000,00

266.000,00

110.000,00

110.000,00

315.000,00

0,00

   2-

MATERIALES Y SUMINISTROS

113.374.900,00

47.545.400,00

9.325.000,00

11.937.000,00

42.763.000,00

1.804.500,00

2.01-

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

29.160.500,00

8.066.000,00

3.550.000,00

4.880.000,00

11.959.500,00

705.000,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

14.272.500,00

3.775.000,00

1.480.000,00

1.300.000,00

7.717.500,00

0,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

551.250,00

0,00

0,00

0,00

551.250,00

0,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

14.006.000,00

4.291.000,00

2.070.000,00

3.580.000,00

3.360.000,00

705.000,00

2.01.99

Otros Productos Químicos

330.750,00

0,00

0,00

0,00

330.750,00

0,00

2.02-

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

8.883.700,00

6.773.200,00

530.000,00

520.000,00

892.500,00

168.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

8.883.700,00

6.773.200,00

530.000,00

520.000,00

892.500,00

168.000,00

2.03-

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

27.952.250,00

20.405.000,00

150.000,00

0,00

7.397.250,00

0,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

1.650.000,00

600.000,00

0,00

0,00

1.050.000,00

0,00

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

1.601.250,00

0,00

0,00

0,00

1.601.250,00

0,00

2.03.03

Madera y sus derivados.

441.000,00

0,00

0,00

0,00

441.000,00

0,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo.

21.905.000,00

19.805.000,00

0,00

0,00

2.100.000,00

0,00

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

651.250,00

0,00

100.000,00

0,00

551.250,00

0,00

2.03.06

Materiales y productos de plástico

551.250,00

0,00

0,00

0,00

551.250,00

0,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

1.152.500,00

0,00

50.000,00

0,00

1.102.500,00

0,00

2.04-

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

10.438.000,00

2.903.000,00

1.400.000,00

1.145.000,00

4.935.000,00

55.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

772.000,00

247.000,00

0,00

0,00

525.000,00

0,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

9.666.000,00

2.656.000,00

1.400.000,00

1.145.000,00

4.410.000,00

55.000,00

2.99-

UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

36.940.450,00

9.398.200,00

3.695.000,00

5.392.000,00

17.578.750,00

876.500,00

2.99.01

Utiles y materiales de oficina y cómputo.

5.918.200,00

2.937.700,00

1.110.000,00

810.000,00

840.000,00

220.500,00

2.99.02

Utiles y materiales médico, hospitalario y de investigación.

220.500,00

0,00

0,00

0,00

220.500,00

0,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos.

22.256.000,00

5.095.500,00

2.400.000,00

3.900.000,00

10.237.500,00

623.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

963.000,00

138.000,00

0,00

200.000,00

625.000,00

0,00

2.99.05

Utiles y materiales de limpieza

5.734.000,00

711.000,00

75.000,00

190.000,00

4.725.000,00

33.000,00

2.99.06

Utiles y materiales de resguardo y seguridad.

330.750,00

0,00

0,00

0,00

330.750,00

0,00

2.99.07

Utiles y materiales de cocina y comedor.

223.000,00

196.000,00

0,00

27.000,00

0,00

0,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros.

1.295.000,00

320.000,00

110.000,00

265.000,00

600.000,00

0,00

5-

BIENES DURADEROS

180.957.800,00

171.023.800,00

1.943.000,00

2.375.000,00

5.473.000,00

143.000,00

5.01-

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

179.907.800,00

171.023.800,00

1.943.000,00

2.375.000,00

4.423.000,00

143.000,00

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

220.500,00

0,00

0,00

0,00

220.500,00

0,00

5.01.03

Equipo de comunicación

14.293.000,00

12.720.000,00

368.000,00

205.000,00

1.000.000,00

0,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

26.495.500,00

21.695.000,00

1.495.000,00

2.060.000,00

1.102.500,00

143.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

136.348.800,00

136.348.800,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo.

105.000,00

105.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso.

2.445.000,00

155.000,00

80.000,00

110.000,00

2.100.000,00

0,00

5.02-

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

1.050.000,00

0,00

0,00

0,00

1.050.000,00

0,00

5.02.01

Edificios

1.050.000,00

0,00

0,00

0,00

1.050.000,00

0,00

 

TOTAL GENERAL

879.172.025,00

439.376.600,00

36.898.000,00

41.587.000,00

356.490.425,00

4.820.000,00

 

 

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 15239.—Solicitud Nº 48064.—C-438200.—(IN2012003755).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

POR OBJETO DE GASTO

Partida presupuestaria

Objeto del gasto

Monto colones

Fecha estimada

 

Alquileres

 

 

1010100

Alquiler de edificios, locales y terrenos

1.110.522.607,00

I Semestre 2012

1010201

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

46.340.000,00

I Semestre 2012

1010302

Alquiler de programas de computación

5.300.000,00

I Semestre 2012

1019900

Otros alquileres

82.361.250,00

I Semestre 2012

 

Total alquileres

1.244.523.857,00

 

 

 

 

 

 

Información e impresión

 

 

1030100

Información

439.512.460,00

I Semestre 2012

1030300

Impresión, encuadernación y otros

699.034.563,00

I Semestre 2012

 

Total información e impresión

1.138.547.023,00

 

 

 

 

 

 

Servicios profesionales y técnicos

 

 

1040100

Servicios médicos y de laboratorio

49.204.371,00

I Semestre 2012

1040200

Servicios jurídicos

87.538.000,00

I Semestre 2012

1040300

Servicios de ingeniería

523.432.500,00

I Semestre 2012

1040400

Servicios de ciencias económicas y sociales

89.344.000,00

I Semestre 2012

1040500

Servicio de desarrollo de sistemas informáticos

815.317.000,00

I Semestre 2012

1040600

Servicios generales (seguridad, limpieza y otros)

854.136.479,00

I Semestre 2012

1049900

Otros servicios de gestión y apoyo (servicios de alimentación y otros)

641.410.358,00

I Semestre 2012

 

Total de servicios profesionales y técnicos

3.060.382.708,00

 

 

 

 

 

 

Capacitación

 

 

1070100

Actividades de capacitación

1.022.001.708,34

I Semestre 2012

 

Total servicios de capacitación

1.022.001.708,34

 

 

 

 

 

 

Servicios de mantenimiento y reparación

 

 

1080100

Mantenimiento de edificios y locales

1.012.747.026,00

I Semestre 2012

1080200

Mantenimiento de vías de comunicación

77.730.000,00

I Semestre 2012

1080300

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

308.910.407,00

I Semestre 2012

1080400

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

30.369.629,00

I Semestre 2012

1080500

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

183.931.104,00

I Semestre 2012

1080600

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

28.955.885,00

I Semestre 2012

1080700

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

44.882.355,00

I Semestre 2012

1080800

Mantenimiento y reparación de equipo de computo y sistema de información

202.124.177,00

I Semestre 2012

1089900

Mantenimiento y reparación de otros equipos

396.212.120,00

I Semestre 2012

 

Total servicio de mantenimiento y reparación

2.285.862.703,00

 

 

 

 

 

 

Servicios diversos

 

 

1999901

otros servicios (servicio de fumigación, carga de extintores, polarizado de vidrios y otros

2.915.183.392,93

I Semestre 2012

 

Total servicios diversos

2.915.183.392,93

 

 

 

 

 

 

Productos químicos y conexos

 

 

2010100

Combustibles y lubricantes

553.950.593,00

I Semestre 2012

2010200

Productos farmacéuticos y medicinales

1.351.759.087,92

I Semestre 2012

2010300

Productos veterinarios

16.879.091,00

I Semestre 2012

2010400

Tintas, pintura y diluyentes

90.296.865,00

I Semestre 2012

2019901

Reactivos y útiles de laboratorio

1.049.220.473,00

I Semestre 2012

2019902

Abonos, insecticidas, herbicidas y otros

42.422.152,00

I Semestre 2012

 

Total productos químicos y conexos

3.104.528.261,92

 

 

 

 

 

 

Alimentos y productos agropecuarios

 

 

2020100

Productos pecuarios y otras especies

4.999.200,00

I Semestre 2012

2020200

Productos agroforestales

23.007.564,00

I Semestre 2012

2020400

Alimentos para animales

237.178.000,00

I Semestre 2012

 

Total alimentos y productos agropecuarios

265.184.764,00

 

 

 

 

 

 

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

 

 

2030100

Materiales y productos metálicos

109.693.304,00

I Semestre 2012

2030200

Materiales y productos minerales y asfálticos

56.326.078,00

I Semestre 2012

2030300

Madera y sus derivados

59.425.809,00

I Semestre 2012

2030400

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

106.115.035,00

I Semestre 2012

2030500

Materiales y productos de vidrio

22.307.071,00

I Semestre 2012

2030600

Materiales y productos de plástico

27.618.074,00

I Semestre 2012

2039900

Otros materiales y productos de uso en la construcción

137.774.914,00

I Semestre 2012

 

Total Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

519.260.285,00

 

 

 

 

 

 

Herramientas y repuestos

 

 

2040100

Herramientas e instrumentos

55.578.358,00

I Semestre 2012

2040200

Repuestos y accesorios

648.853.963,00

I Semestre 2012

 

Total de Herramientas y repuestos

704.432.321,00

 

 

 

 

 

 

Útiles, materiales y suministros diversos

 

 

2990101

Útiles y materiales de oficina

165.890.530,00

I Semestre 2012

2990103

Útiles, materiales educacionales y deportivos

104.823.181,00

I Semestre 2012

2990104

Útiles y materiales de imprenta y fotografía

15.477.466,00

I Semestre 2012

2990105

Útiles y materiales de computación

457.021.665,00

I Semestre 2012

2990200

Útiles y materiales medico, hospitalario y de investigación

756.921.737,00

I Semestre 2012

2990300

Productos de papel cartón e impresos

291.053.323,00

I Semestre 2012

2990400

Textiles y vestuario

219.972.500,00

I Semestre 2012

2990500

Útiles y materiales de limpieza

303.039.174,00

I Semestre 2012

2990600

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

53.514.925,00

I Semestre 2012

2999903

Otros útiles, materiales y suministros

893.110.205,24

I Semestre 2012

 

Total de útiles, materiales y suministros diversos

3.260.824.706,24

 

 

 

 

 

 

Maquinaria, equipo y mobiliario

 

 

5010100

Maquinaria y equipo para la producción

119.000.000,00

I Semestre 2012

5010200

Equipo de transporte

460.347.070,00

I Semestre 2012

5010300

Equipo de comunicación

690.738.747,00

I Semestre 2012

5010400

Equipo y mobiliario de oficina

304.637.687,34

I Semestre 2012

5010501

Equipo de computación

1.728.141.365,00

I Semestre 2012

5010502

Programas de computo

610.499.711,00

I Semestre 2012

5010600

Compra de equipo de laboratorio e investigación

4.537.903.400,52

I Semestre 2012

5010701

Equipo educacional y cultural

562.188.234,85

I Semestre 2012

5010702

Adquisición de libros

1.605.929.663,00

I Semestre 2012

5010703

Recursos de Información Bibliográfica Electrónicos

500.000,00

I Semestre 2012

5019901

Equipo domestico

45.899.560,00

I Semestre 2012

5019902

Otros equipos (lámparas de emergencia, taladros y otros)

7.507.862.989,27

I Semestre 2012

 

Total maquinaria, equipo y mobiliario

 18.173.648.427,98

 

 

 

 

 

 

Construcciones, adiciones y mejoras

 

 

5020100

Edificios

7.830.500.000,00

I Semestre 2012

5020200

Vías de comunicación terrestre

256.000.000,00

I Semestre 2012

5020700

Instalaciones

186.000.000,00

I Semestre 2012

5029900

Otras construcciones, adiciones y mejoras

1.088.614.187,00

I Semestre 2012

 

Total construcciones, adiciones y mejoras

9.361.114.187,00

 

 

San José, 13 de enero del 2012.—MBA. Juan Marcos Delgado Zumbado, Jefe Unidad de Planificación Logística.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3433.—C-319620.—(IN2012003302).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el plan anual de compras de la Universidad correspondiente al año 2012, se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr Plan de compras 2012.

Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012003026).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rectores para el período 2012, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.conare.ac.cr (en el link: red de transparencia: adquisiciones).

Pavas, 16 de enero del 2012.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2012003316).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CARRILLO

U. P 2560

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

En el cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el 7º de Reglamento, el Área de Salud Carrillo, comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2012, se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Transparencia-Planes Anuales 2012”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Filadelfia, 6 de enero del 2012.—Dr. Asdrúbal Sánchez Cruz, Director Médico a. í.—Lic. Evelyn Hernández Navarrete, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012000703).

SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Plan Anual de Compras del año 2012, mismo que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica de la Institución:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012

Corredores, Ciudad Nelly, 6 de enero del 2012.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012002717).

SUCURSAL EN BUENOS AIRES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

Cumpliendo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa solicito realizar la siguiente publicación:

SERVICIOS NO PERSONALES:

Cuenta                    Nombre:                                                          Monto:

2112     INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD                                      297.000

2114     IMPRESIÓN ENCUADERNAC. Y OTROS                           39.000

2122     TELECOMUNICACIONES                                                936.000

2124     SERVICIOS DE CORREO                                                   196.000

2126     ENERGIA ELECTRICA                                                  2.236.000

2128     SERVICIOS DE AGUA                                                        256.500

2130     OTROS SERVICIOS PÚBLICOS                                         276.000

2134     GASTOS Y VIAJES EN EL PAÍS                                     3.318.500

2140     TRANSPORTES Y FLETES EN EL PAÍS                          351.500

2141     TRANSPORTE DE BIENES                                               216.000

2142     SEGURO DE DAÑOS                                                            99.000

2144     SEGURO RIESGOS PROFESIONALES                                361.800

2152     MANTENIM. REP. MAQ. T EQ. OFIC                             883.500

2153     MANT. REP. EQUIP. TRANSPORTE TERC                    994.000

2156     MANT. REP. ED. TERCEROS                                        3.500.000

2157     MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN                         184.500

2159     MANT. REP. EQUIP CÓMPUTO Y SIST.                         580.000

2160     GASTOS JUDICIALES                                                        542.500

2199     OTROS SERV. NO PERSONALES                                      624.000

MATERIALES Y SUMINISTROS

2205     OTROS PROD. QUIM. Y CONEXOS                                   93.000

2206     TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                          1.702.000

2207     TEXTILES Y VESTUARIO                                                184.000

2209     LLANTAS Y NEUMÁTICOS                                             407.000

2210     PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN                              987.000

2211     IMPRESOS Y OTROS                                                           32.500

2212     MATERIALES Y PRODUCTOS MELATICOS                    56.000

2215     OTROS MAT. Y PRODUCTOS DE CONTRUCCIÓN          17.000

2216     MAT. PROD ELECTR TELF. CÓMPUTO                          65.000

2217     INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS                               39.000

2218     MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO                       50.000

2220     MATERIALES PRODUCTORAS PLÁSTICOS                     28.500

2221     REP. EQUIPO DE TRANSPORTE                                  1.449.500

2223     OTROS REPUESTOS                                                         856.000

2225     ÚTILES Y MAT DE OFICINA                                           200.500

2227     ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                         185.000

2233     OTROS UTILES Y MATERIALES                                     210.500

2241     COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE                               2.021.500

2243     LUBRIC. GRASA. EQUIP. TRANSP.                                 345.500

Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—1 vez.—(IN2012002719).

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2012

Y SUS FUTURAS MODIFICACIONES

De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados, que el Programa de Adquisiciones para el año 2012 se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 enero del 2012.—MSc. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, Administradora.—1 vez.—(IN2012002998).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

En cumplimiento con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 6 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7, se hace del conocimiento de todos los proveedores interesados que el Programa Anual de Compras para el período 2012, así como sus modificaciones, estará disponible en la página web de la CCSS.

Limón, 10 de enero del 2012.—Bach. María Fernanda Guzmán Ortiz, Encargada Subárea de Planificación de Compras.—1 vez.—(IN2012003002).

ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2012

Para ver más detalles y corroborar información, visitar la página Web de la Institución en la dirección: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012.

Puerto Viejo, 12 de enero de 2012.—José Nayib Rojas Fonseca, Administrador.—1 vez.—(IN2012003035).

ÁREA DE SALUD COLORADO UP 2582

Se comunica que el Programa de Adquisiciones para el año 2012, se encuentra disponible en la Web Institucional: www.ccss.sa.cr en el enlace: Planes de Compra.

Colorado, 12 de enero del 2012.—Dr. Juan Ignacio Rodríguez, Director Médico.—Sra. Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(IN2012003075).

BIBLIOTECA NACIONAL DE SALUD

Y SEGURIDAD SOCIAL (BINASSS)

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones año 2012 correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Virginia Siles Rojas, Jefa.—1 vez.—(IN2012003310).

ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ

PROGRAMA COMPRAS AÑO 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2012, correspondiente al Área de Salud de Aserrí, Clínica Mercedes Chacón Porras, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2012.—Dr. Rolando Chiari Ávila, Director Médico.—1 vez.—(IN2012003360).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, informa a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al período 2012, se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de enero del 2012.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012003377).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir del 27 de enero del 2012, se encontrará disponible en la dirección: www.aya.go.cr, el Programa Anual de Compras para el año 2012. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42027.—C-9020.—(IN2012003314).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PLAN DE COMPRAS 2012

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica que el Plan de Compras de la Institución, se encuentra publicado, a partir de esta fecha, en el sitio Web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr y en el portal de la plataforma de compras públicas MERLINK: www.mer-link.co.cr.

San José, 13 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 32866.—C-12240.—(IN2012003305).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2012

1

SERVICIOS

334.898.686,21

1.01

Alquileres

5.000.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario

5.000.000,00

1.02

Servicios básicos

19.600.000,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

12.300.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

7.300.000,00

1.03

Servicios comerciales y financieros

20.745.425,21

1.03.01

Información

3.700.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

2.700.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

3.150.000,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios finac. y comerciales

11.195.425,21

1.04

Servicios de gestión de apoyo

148.705.000,00

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

3.000.000,00

1.04.02

Servicios jurídicos

2.300.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

6.500.000,00

1.04.06

Servicios generales

400.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

136.505.000,00

1.05

Gastos de viaje y de transporte

2.750.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

2.750.000,00

1.06

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

38.115.680,00

1.06.01

Seguros

38.115.680,00

1.07

Capacitación y protocolo

6.700.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

5.200.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

1.500.000,00

1.08

Mantenimiento y reparación

66.192.581,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

4.617.241,00

1.08.02

Mantenimiento de vías de comunicación

5.250.340,00

1.08.03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

15.000.000,00

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

10.000.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

25.800.000,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

500.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

700.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.325.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

3.000.000,00

1.09

IMPUESTOS

2.090.000,00

1.09.99

Otros impuestos

2.090.000,00

1.99

SERVICIOS DIVERSOS

25.000.000,00

1.99.01

Servicios de regulación

25.000.000,00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

248.733.946,00

2.01

Productos químicos y conexos

96.065.000,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

86.970.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

2.995.000,00

2.01.99

Otros productos químicos

6.100.000,00

2.02

Alimentos y productos agropecuarios

60.000,00

2.02.02

Productos agroforestales

60.000,00

2.03

Materiales y productos de usos de la construcción y mantenimiento

114.709.491,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

3.122.142,00

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

84.707.349,00

2.03.03

Madera y sus derivados

500.000,00

2.03.04

Materiales y produc., eléctr., telef., y de cómputo

200.000,00

2.03.06

Materiales y productos plásticos

25.100.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso de la construcción

1.080.000,00

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

13.000.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

2.300.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

10.700.000,00

2.99

Útiles materiales y suministros diversos

24.899.455,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.030.448,00

2.99.03

productos de papel, cartón e impresos

5.300.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

7.700.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

3.089.007,00

2.99.06

Útiles y mater. de resguardo y seguridad

5.430.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

1.350.000,00

5

BIENES DURADEROS

403.800.000,00

5.01

Maquinaria, equipo y mobiliario

46.300.000,00

5.01.01

Maquinaria, equipo para la producción

3.600.000,00

5.01.02

Equipo de transporte

16.000.000,00

5.01.03

Equipo de comunicación

1.500.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

6.200.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

7.800.000,00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

450.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

10.750.000,00

5.02

Construcciones, adiciones y mejoras

357.500.000,00

5.02.01

Edificios

178.000.000,00

5.02.02

Vías de comunicación terrestre

168.500.000,00

5.02.99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

11.000.000,00

 

TOTAL

987.432.632,21

 

Lic. Óscar Sánchez Soto, Coordinador de Presupuesto.—Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012003383).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2012

SERVICIOS

309.346.965,45

ALQUILERES

150.590.172,50

SERVICIOS BÁSICOS

22.675.000,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

11.207.216,50

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

41.520.000,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

6.000.000,00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

29.769.596,45

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

11.390.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

34.794.980,00

IMPUESTOS

1.400.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

195.859.633,02

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

79.965.000,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

2.500.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

45.649.740,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

51.880.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

15.864.893,02

BIENES DURADEROS

71.569.642,95

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO

18.750.000,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

52.819.642,95

TOTAL

576.776.241,42

 

Cañas, 12 de enero del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15152.—Solicitud Nº 41601.—C-19860.—(IN2012003500).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Informa que el programa de Adquisiciones Municipal se pone a disposición del público con la finalidad de brindar mayor proyección y comunicación de la programación de compras institucional, y a fin de cumplir con el principio de publicidad según artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a dicha Ley, en el sitio Web cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr. El programa de compras constituye una proyección de lo que la Institución planea contratar y no implica ningún compromiso a contratarlo.

Jacó, Puntarenas, enero del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 40160.—C-5740.—(IN2012003733).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2012.

Partida   Descripción                                                             Presupuesto      Periodo                 Monto

                                                                                                                                                                  colones

1.01.01    Alquiler de edificio, locales y terrenos           Ordinario           Anual     90.611.075,00

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                              Ordinario              Anual           18.000.000,00

1.01.04    Alquiler y derechos para telecomunicaciones                             Ordinario              Anual           59.760.480,00

1.01.99    Otros alquileres                                                     Ordinario           Anual        1.200.000,00

1.02.03    Servicio de correo                                                  Ordinario           Anual           240.000,00

1.02.04    Servicio de telecomunicaciones                        Ordinario           Anual     13.200.000,00

1.03.01    Información                                                              Ordinario           Anual        1.500.000,00

1.03.02    Publicidad y propaganda                                    Ordinario           Anual     42.000.000,00

1.03.03    Impresión, encuadernación y otros                   Ordinario           Anual           500.000,00

1.03.07    servicios de transferencia electrónica de inf.  Ordinario           Anual     48.048.000,00

1.04.02    servicios Jurídicos                                                Ordinario           Anual     40.000.000,00

1.04.04    servicios en Ciencias Económicas y Sociales                             Ordinario              Anual           30.000.000,00

1.04.05    servicios de desarrollo de sistemas de inf.      Ordinario           Anual     60.000.000,00

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                 Ordinario           Anual     39.200.000,00

1.06.01    Seguros INS                                                            Ordinario           Anual     24.000.000,00

1.07.01    Actividades de capacitación                              Ordinario           Anual     41.650.000,00

1.07.02    Actividades protocolarias y sociales              Ordinario           Anual     19.800.000,00

1.08.05    Mant. y Rep. de equipo de transporte              Ordinario           Anual        3.000.000,00

Partida   Descripción                                                             Presupuesto      Periodo                 Monto

                                                                                                                                                                  colones

1.08.07    Mant. y Rep. de equipo y mobiliario Ofic.      Ordinario           Anual        1.200.000,00

1.08.08    Mant. y Rep. de equipo de cómputo                 Ordinario           Anual     20.500.000,00

1.08.99    Mant. y Rep. de otros equipos                           Ordinario           Anual           300.000,00

2.01.01    Combustibles y lubricantes                                Ordinario           Anual        1.380.000,00

2.01.02    Productos farmacéuticos y medicinales           Ordinario           Anual              60.000,00

2.02.03    Alimentos y bebidas                                             Ordinario           Anual        2.400.000,00

2.99.01    Útiles y materiales de oficina y cómputo         Ordinario           Anual     10.200.000,00

2.99.03    Productos de papel, cartón e impresos            Ordinario           Anual        3.600.000,00

2.99.04    Textiles y vestuarios                                             Ordinario           Anual           200.000,00

2.99.05    Útiles y materiales de limpieza                           Ordinario           Anual              60.000,00

2.99.07    Útiles y materiales de cocina y comedor          Ordinario           Anual           600.000,00

2.99.99    Otros útiles, materiales y suministros             Ordinario           Anual           300.000,00

5.01.03    Equipo de comunicación                                     Ordinario           Anual     31.200.000,00

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                       Ordinario           Anual   171.600.000,00

San José, 3 de enero del 2012.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012003019).

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar el CEN

de Sarchí Sur de Valverde Vega

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 7 de febrero del 2012, para contratar: servicio de alquiler de inmueble para albergar el CEN de Sarchí Sur de Valverde Vega, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 19 de enero del 2012.—Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—(IN2012004612).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000005-01

Contratación para el servicio de deshoje de formularios

del Ministerio de Hacienda

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 31 de enero del 2012, para el estudio en referencia. Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la oficina de compras y pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 19 de enero del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45880.—C-13120.—(IN2012004592).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PCAD

Contratación empresa que brinde servicios de manejo integral

de cajas de documentos (consumo por demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012004628).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-00001-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del Colegio Universitario

de Limón y sus Sedes

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON, invita a participar en la licitación antes mencionada, interesados enviar un correo a proveeduría@cunlimon.ac.cr., solicitando el cartel o comunicarse al 2798-1349, ext. 103. Recepción y apertura de ofertas, 14 de febrero del 2012, a las 14:00 horas. Visita sitio obligatoria 2 de febrero 2012, a las 9:00 a. m.

Dudas al 2798-1349, ext. 103, 102.

Proveeduría.—Lic. Rosa Chavarría Granados, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012004575).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2102

Para la adquisición de vegetales y frutas minimamente

procesados, frutas frescas enteras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 14 de febrero del 2012 a las 10:00 horas.

19 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012004280).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:    servicio de transporte de personal.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2012LA-000001-PV

Fecha de apertura: 22 de febrero del 2012, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. el acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2012004600).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

    Contratación Directa Nº 2012CD-000005-01 Contratación de Servicios de Limpieza para Edificio Municipal

Hasta las 10:00 horas del día 27 de enero del 2012

    Contratación Directa Nº 2012CD-000006-01 Contratación de Servicios de Seguridad para Edificio Municipal

Hasta las 11:00 horas del día 27 de enero del 2012

    Contratación Directa Nº 2012CD-000007-01 Contratación de Servicios de Bodeguero para Proveeduría Municipal

Hasta las 12:00 horas del día 27 de enero del 2012

    Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01 Contratación de Servicios Profesionales para atención de Asuntos Ambientales

Hasta las 10:00 horas del día 31 de enero del 2012

    Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01 Contratación de Servicios de Asesoría en Informática y Programación

Hasta las 11:00 horas del día 31 de enero del 2012

El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012004283).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Concesión de instalaciones públicas

para servicio de soda-comedor

El Departamento de Proveeduría del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 14 de febrero del 2012, para la concesión de instalaciones públicas para servicio de soda comedor.

El cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría del SINART S. A., sita en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones, 1 km., al oeste. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al Tel: 2220-0070 ó 2231-3331, ext: 123.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2012004637).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111012-UL

Contratación de servicios profesionales (ingeniería

y arquitectura) para realizar estudios preliminares,

anteproyecto general, diseño de planos constructivos,

especificaciones técnicas, presupuesto detallado

y ejecución de las etapas de demolición

de la edificación actual y construcción

de la nueva sede del INS en sistema

prefabricado en concreto

en Guadalupe, San José

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº IV, Sesión Nº 9094 del 16 de enero del 2012 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00330-2012 del 12 de enero del 2012, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Oferta Nº 2:           Consorcio Constructora Gonzalo Delgado-Consultécnica (Conformado por las empresas: Constructora Gonzalo Delgado S. A. y Consultécnica Sociedad Anónima), cédulas jurídicas: 3-101-060618 y 3-101-006090.

    Objeto: servicios profesionales en ingeniería y arquitectura para realizar estudios preliminares, cumplimentar el anteproyecto arquitectónico, confección de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado y ejecución de las etapas de demolición de la edificación actual y construcción de la nueva Sede del INS en sistema prefabricado en concreto en la propiedad del Instituto ubicada en Guadalupe, frente al Colegio Napoleón Quesada.

    Monto: ¢1.348.341.243,71 desglosado de la siguiente manera:

Componente de Construcción: ¢1.266.048.116,16.

Componente de Consultoría: ¢82.293.127,55.

    Plazo de entrega: Consultoría 60 días naturales.

Proceso de construcción 210 días naturales.

    Garantía: diez (10) años por los trabajos contratados, 5 años contra elementos defectuosos y prácticas deficientes de instalación para la operación de la plataforma de comunicaciones.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Forma de pago: Se gestionará de conformidad con lo establecido en el cartel, capítulo I Aspectos Técnicos, aparte VI Condiciones técnicas para el adjudicatario, numeral 20 condiciones para trámite de facturas.

    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para mayor facilidad del Adjudicatario el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o en cualquiera de sus Sedes.

Monto: 5% del monto total adjudicado.

    Constancia de póliza de riesgos del trabajo: en caso que proceda el Adjudicatario deberá aportar constancia emitida por la Entidad competente, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima y la actividad económica para la cual fue suscrita, la cual debe corresponder a la actividad económica para la cual está concursando.

    Especies fiscales: de conformidad con lo que establece el artículo 272, inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá el aporte de las especies fiscales que corresponda, a fin de brindar la formalización contractual y/o pedido u orden de compra respectiva.

    Seguros, pólizas y cargas sociales: el Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:

a.  Riesgos del trabajo:

Es responsable de cualquier riesgo Profesional que ocurra a sus empleados y solidariamente con los empleados de los subcontratistas. Está obligado a asegurar contra riesgos Profesionales a todo su personal y a exigir y verificar que los subcontratistas hagan lo propio con sus respectivos trabajadores.

Debe tener póliza de Riesgos de Trabajo vigente y presentar copia del recibo de póliza antes de iniciar las obras y cada vez que se presente facturas por avance de obra y conclusión de la obra.

El Instituto se reserva el derecho de solicitar la documentación que considere necesaria, en cualquier momento, para verificar que todos sus trabajadores están protegidos contra este tipo de riesgo. Es obligación facilitar la documentación que permita verificar la condición de cada trabajador con respecto a este tipo de riesgo.

Asimismo, se reserva el derecho de suspender los trabajos y retener los desembolsos pendientes hasta tanto la situación no se normalice. Todo bajo la absoluta y total responsabilidad del Adjudicatario. El plazo de suspensión de los trabajos no será reconocido para efectos de ampliar el plazo ofrecido.

b.  Otras pólizas:

El Adjudicatario deberá suscribir una póliza de Todo Riesgo de Construcción o su equivalente en el mercado nacional que consideren al menos las siguientes cláusulas:

   Cobertura Básica.

   Cobertura Temblor y Terremoto.

   Cobertura Remoción de escombros. Gastos en que se incurra por concepto de retiro de desechos luego de un siniestro indemnizable.

   Cobertura “Propiedad Adyacente”.Cubre pérdidas o daños en la propiedad existente o en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y supervisión del Asegurado. Se establece para este cartel un monto mínimo del 35% del monto de la obra.

   Cobertura Responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a personas y a la propiedad de terceros. Se establece para este cartel un monto mínimo del 35% del monto de la obra.

   Cobertura por Endoso 120 Vibraciones.

Los montos mínimos para las coberturas todo riesgo de Construcción básica y temblor y terremoto deben ser iguales al monto de la adjudicación; para la cobertura Remoción de escombros será el 5% del monto de la adjudicación.

El Adjudicatario deberá entregar, junto con la garantía de cumplimiento, una fotocopia de la póliza adquirida.

El no cubrirse apropiadamente en el monto, no exime de ninguna responsabilidad al Adjudicatario, ya que es entera responsabilidad suya si cree que los montos solicitados no son suficientes y/o apropiados.

La póliza debe estar vigente durante todo el tiempo que la obra esté en ejecución, incluyendo tiempos correspondientes a trabajos extra o imprevistos.

Las pólizas deberán ser presentadas ante el Departamento de Proveeduría antes de iniciar el servicio. El Adjudicatario queda obligado a presentar las renovaciones respectivas ante la Dependencia responsable de verificar el cumplimiento del contrato. Se considerará causal para iniciar el proceso de resolución del contrato el incumplimiento de esta disposición.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta del 24 de noviembre del 2011.

Desestimar la oferta Nº 1 Consorcio PECh (Conformado por las empresas: Proyectos y Diseños Prodis Ingeniería Sociedad Anónima, Estrumet Metalmecánica (Em) Sociedad Anónima y Charq Estudio Sociedad Anónima), por cuanto presenta incumplimientos técnicos.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0018484.—Solicitud Nº 0566.—C-135380.—(IN2012004639).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 1912-2011, Acuerdo 3658-2011, celebrada el 21 de diciembre del 2011, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01 para la adquisición de aceites, grasas y lubricantes de la siguiente forma:

1.  Adjudicar los ítems del 1 al 8 y el 10 a la Empresa Lubricantes Azait S. A., por un monto de $208.088,37 (doscientos ocho mil ochenta y ocho dólares con 37/100).

2.  Adjudicar el ítem 9 a la empresa Inversiones Zavillana del Norte S. A., por un monto de ¢1.535.093,70 (millón quinientos treinta y cinco mil noventa y tres colones con 70/100).

Aprobado por unanimidad. En firme

San José, 18 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09889.—C-12240.—(IN2012004524).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000022-PROV

Camiones doble tracción con dispositivo aéreo rotante

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó la adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera:

A: AutoStar Vehículos S. A. (Oferta única)

Artículo único

US $630.000,00.

Proveeduría.—Arnoldo Barboza Araya, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012004584).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mejoramiento del Sistema de

Almacenamiento de Agua para el Sistema

Contra Incendio en los planteles

El Alto y La Garita

Se informa que el concurso en referencia de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la cláusula 1.12 del cartel y según el oficio GDV-0008-2012 con fecha del 16 de enero del 2012, de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, se declara infructuosa ya que la única oferta recibida resultaba incumpliente de los criterios de aceptabilidad.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 00014.—Solicitud Nº 39126.—(IN2012004638).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La Proveeduría del PIMA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los proveedores interesados, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional, para lo cual:

1.  Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con PIMA, pueden inscribirse en el Registro respectivo, para ello deben completar y entregar en las oficinas de Proveeduría el formulario de inscripción denominado R05-DFGC-01 y aportar la documentación que este exige. Dicho formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría ubicadas en Barreal de Heredia, 500 m al este del Mall Real Cariari o accesando en la dirección electrónica http://www.pima.go.cr/. apartado Contratación Administrativa.

2.  Se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya inscripción a caducado a que procedan a renovar su inscripción. El listado de proveedores inactivos actualizado, puede verificarse en la dirección electrónica http://www.pima.go.cr/. Apartado Contratación Administrativa.

Heredia, enero del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Rónald Miranda V.—1 vez.—(IN2012003477).

BANCO DE COSTA RICA

Con el fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Institución, se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos que deben completar el formulario de inscripción.

Dicho formulario debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, sita, tercer piso del Edificio Central entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año, deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o su representante legal.

Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45878.—C-8620.—(IN2012002639).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGISTRO DE PROVEEDORES

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación Administrativa, la Hoja de Requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Los proveedores inscritos actualmente y los que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la Solicitud de Inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondiente. En este caso, los interesados deberán presentar, junto con su Solicitud de Inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se le inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo Bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento.

Tanto los requisitos, el catálogo y el Formulario de Inscripción indicados se encuentran disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopularcr.com).

En caso de presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados de forma incompleta, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, se les realizará la prevención para que en el tiempo conferido se complementen dichos requisitos, caso contrario la solicitud no será considerada.

Todos los proveedores que a la fecha de esta publicación han actualizado sus datos acorde con las publicaciones que ha venido realizando este Proceso, conservarán su código asignado. Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción ó actualización (documentación legal, cambio de domicilio, números de teléfono, fax, e mail etc.).

La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de oficinas centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.

Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 2211-7617, 2211-7606 o bien dirigirse a las siguientes correos electrónicos: kaobando@bp.fi.cr o lbejarano@bp.fi.cr.

San José, 9 de enero del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012003468).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

AVISO A PROVEEDORES

De acuerdo con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, artículo Nº 108 y su Reglamento, se les invita a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, para lo cual se detallan los requisitos que deben presentar al Departamento Administrativo de este Banco, sito en el cuarto piso de su edificio en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 300 metros oeste y 200 metros norte.

Los interesados deben enviar una carta de presentación con la siguiente información:

A. Información General.

    Nombre, razón o denominación social.

    Dirección postal y geográfica exacta.

    Números de teléfono, fax y dirección en Internet.

    Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre su solvencia, experiencia y personal capacitado con que cuentan. Esta descripción puede ampliarse con folletos, panfletos, fotografías, catálogos, etc.

B.  Información Específica.

1-  Personas Físicas.

    Nombre y apellidos.

    Estado civil.

    Profesión u oficio.

    Nacionalidad.

    Fotocopia de documento de identidad.

    Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo 2 y 22bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

    Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica.

    Contar con cuenta bancaria en el BCR.

2 - Personas Jurídicas.

Aportar los siguientes documentos originales con no más de un mes de haberse emitido:

    Certificación de inscripción, su vigencia y el objeto de la persona.

    Certificación de Notario o del Registro Público, de la personería jurídica del representante legal y la vigencia de la misma.

    Certificación indicando el monto del capital social, la cantidad, naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de accionistas. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.

    Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 y 22bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

    Constancia de estar al día en las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Certificación emitida por el Departamento de Gestión de Cobro de la DESAF de estar al día con el FODESAF.

    Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica

    Contar necesariamente con cuenta bancaria en el BCR.

Las empresas que se encuentren inscritas, solo en el caso de que hayan variado sus datos, deben reportarlos para efectos de actualizar nuestra Base de Datos.

Para mayor información comunicarse con el Área de Proveeduría, personalmente o al teléfono Nº 2527-7407 y 2527-7408.

Margot Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012002907).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

Invitación de inscripción al Registro

de Proveedores Institucional

En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional. El formulario de inscripción y los requisitos podrán ser accesados en nuestra página Web, en la dirección: http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM. Menú Registro de Proveedores, o bien solicitarlos al correo electrónico: giovanni.masis@ucr.ac.cr.

Asimismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Estamos ubicados de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, en Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros este y 400 metros norte. Información con Geovanni Masís Chacón, Encargado Registro de Proveedores, a los teléfonos: 2511-5694, 2511-4242  ó  al fax: 2511-3782.

San José, 11 de enero del 2012.—Oficina de Suministros.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Director.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3435.—C-15060.—(IN2012003301).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción se encuentra en la página Web de la Institución www.utn.ac.cr (Registro de Proveedores). Información adicional con Lizeth Carmona Solís, teléfono 2435-5021.

Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012003025).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el Consejo Nacional de Rectores invita a todos los interesados a formar parte del Registro de Proveedores. El formulario de inscripción con los requisitos puede ser retirado en la Proveeduría del CONARE ubicada en Pavas, 1 kilómetro norte de la Embajada Americana o bien solicitarlo al correo electrónico: jchaves@conare.ac.cr, o accesando a la página Web: http://www.conare.ac.cr en el link “Red de Transparencia Institucional”, “Proveeduría”, “Formulario Registro de Proveedores”.

Pavas, 16 de enero del 2012.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2012003318).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica que:

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar y/o actualizar el Registro de Proveedores de la CCSS. Los formularios de inscripción y actualización los pueden obtener en la página www.ccss.sa.cr (Gerencia-Gerencia de Logística). Así mismo, lo pueden obtener en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en San José, avenida segunda, diagonal al Teatro Nacional. Consultas a los teléfonos: 2539-1214, 2539-1271 ó 2539-1270.

San José, 04 de enero del 2012.—Ing. Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37142.—C-13120.—(IN2011001775).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES:

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.

Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2010:

Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.

Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses calendario. Para sus consultas favor dirigirse al correo wprado@aya.go.cr o al teléfono 2242-5502.

San José, 16 de enero del 2012.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42028.—C-28220.—(IN2012003734).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa realizados por ésta Institución para que formen parte de nuestro Registro de Proveedores, y a aquellos proveedores que, actualmente, se encuentran inscritos para que actualicen la información registrada, en caso de haber sufrido modificaciones.

El formulario de registro puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de Alajuela, situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, o en la siguiente dirección electrónica: http://www.munialajuela.go.cr. Las consultas sobre el particular serán atendidas al teléfono Nº 2436-2356 o al correo electrónico: j_madrigal@munialajuela.go.cr. Además, se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución compradora del Sistema de Compras Electrónicas Mer-link, razón por la que se les recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema. Información adicional puede ser consultada en la dirección electrónica: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp o al teléfono Nº 800-6375465.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012003351).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

De conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado; según sea el caso, en la oficina de Proveeduría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:

PERSONAS JURÍDICAS

1.  Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener: las calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan, la firma del solicitante o representante legal, número teléfono, fax, dirección física, electrónica, apartado postal, medio para recibir notificaciones,

2.  Copia certificada por notario público de la cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula jurídica.

3.  Original o copia reciente certificada de certificación de inscripción, personería jurídica.

4.  Original o copia reciente certificada de naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

5.  Declaración jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, y que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, así como con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

6.  Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera.

7.  Presentar lista de empresas a las cuales les haya prestado servicios y a las que se les puede pedir referencias.

PERSONAS FÍSICAS

1-  Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener: las calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre, la firma del solicitante o representante legal, número teléfono, fax, dirección física, electrónica, apartado postal, medio para recibir notificaciones.

2-  Aportar copia de la cédula de identidad.

3-  Estar inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente.

4-  Presentar lista de empresas a las cuales les haya prestado servicios y a las que se les puede pedir referencias.

5-  Presentar copia certificada del formulario D140 recibido por Tributación o bien por notario público.

6-  Descripción de la actividad a la que se dedica y los servicios que ofrece a la Municipalidad.

Cualquier otra información que se estime conveniente.

Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota informar si toda la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario suministrar la documentación de los cambios realizados.

La documentación debe ser entregada en la oficina de Proveeduría Municipal, Paraíso de Cartago. frente al costado norte del parque central.

Paraíso, 4 enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012003384).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la formula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (avenida 1ª, calle 0, Cañas), vía fax al 2668-6715, por correo electrónico a las siguientes direcciones achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a jueves de 7:30 a 16:30 y los viernes de 7:30 a 15:30, o bien en la página Web www.municanas.go.cr. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al teléfono 2669-0042, extensiones 203 ó 204.

Cañas, 12 de enero del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15152.—Solicitud Nº 41601.—C-7400.—(IN2012003499).

AVISOS

INS INVERSIONES SAFI S. A.

Inscripción, depuración y actualización

La Proveeduría de INS Inversiones SAFI S. A., de conformidad con el artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en Capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica dbrenes@insinversiones.com kgranados@insinversiones.com, o retirarlo en las oficinas de INS Inversiones Safi S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas al costado norte del Instituto Nacional de Seguros, oficinas la casona, avenida nueve y calles nueve y nueve bis.

La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Inversiones SAFI S. A. contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones patronales.

Adicionalmente se informa que INS Inversiones SAFI S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema bancario nacional que indique el adjudicatario, mediante sistema SINPE.

Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono 2284-8005.

San José, 9 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2012002177).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

En cumplimiento de lo que establece el artículo 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, solicita a todos los proveedores interesados en incorporarse al Registro de Proveedores presentar la documentación en las oficinas del Comité. Para información al correo electrónico ccdeportessantaana@ice.co.cr o al Tel/fax: 2203-0967.

Santa Ana, 10 de enero del 2012.—Manuel Antonio Arley Mata, Presidente.—Karla Solís Céspedes, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—(IN201202187).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL

REGISTRO DE PROVEEDORES.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), invita a todo el comercio, así como al gremio profesional y técnico a formar parte del registro de proveedores solicitando su respectiva inscripción o bien actualizando sus datos. El trámite se puede realizar en nuestras instalaciones ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal, costado norte del polideportivo, teléfono 2768-7359.

Siquirres, Barrio El Mangal, 10 de enero del 2012.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012002212).

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Inscripción, depuración y actualización

La Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., de conformidad con el artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de sus Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en el Capítulo VIII del citado Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para su registro, a la dirección electrónica proveeduria@insvalores.com. o retirarlo en las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas en el Mezanine 1 de las oficinas principales del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque España.

La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia dos (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Valores Puesto de Bolsa S. A., contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones patronales. Adicionalmente, se informa que INS Valores Puesto de Bolsa S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema bancario nacional o de ahorros que mantenga el proveedor en cualquiera de los bancos, mediante sistema SINPE. Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono 2284-8070.

San José, 3 de enero del 2012.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012003021).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000589-17300

Compra de reactivos químicos, útiles

y materiales para uso de laboratorio

La Proveeduría Institucional informa que se encuentran disponibles en el Sistema Comprared en la pagina de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, las respuestas a las aclaraciones del cartel para la compra de reactivos químicos, útiles y materiales para uso de laboratorio, presentadas por las empresas Analytical Instruments S. A. y Briscar S. A. Para cualquier información comunicarse con la Lic. Marianela Arce Carmona, analista de la contratación, tel. 2231-2344, ext. 329.

San José, 10 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012004631).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE Nº 2011-13

(Modificación)

Venta de ascensores hidráulicos

Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se cursó mediante La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre de 2011, que con sustento en las consideraciones de orden formal y técnico vertidas en el oficio PROV-00421-2012 del 18 de enero del 2012, quedan excluídos del proceso de venta los renglones Nº 1 y Nº 2 (Elevadores marca: Ravaglioli, modelo: KPN 306, año: 1998).

Demás términos y condiciones así como la fecha del remate, permanecen invariables.

Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 0564.—C-20700.—(IN2012004585).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBAS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CA2213

Compra de servicios profesionales de aseo y limpieza para

la Clínica Dr. Clorito Picado, el EBAIS de Barrio México,

el edificio de fisiatría y la Clínica Odontológica ubicada

contiguo a la Escuela Esmeralda Oreamuno

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados (as), que están disponibles en la página Web de la institución las aclaraciones y modificaciones al pliego cartelario de la licitación arriba mencionada.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Para mayor detalle consultar en: http//:www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012004533).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva del INS, mediante la sesión Nº 9046, acuerdo Nº IX del 21 de febrero del 2011, aprobó la modificación al artículo 20 del Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 9º de la Ley del INS y al artículo 33 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.

Introducción.

El Instituto Nacional de Seguros en su condición de administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, conforme lo establece el artículo 208 del Título IV del Código de Trabajo “De la Protección de los Trabajadores durante el ejercicio del trabajo y Reglamento General de los Riesgos del Trabajo”, hace del conocimiento público la normativa técnica aplicable a este seguro.

Esta normativa define los lineamientos técnicos aplicables para la protección de los trabajadores en el ejercicio del trabajo, en los conceptos de; aseguramiento, reclamos, gestión preventiva, así como para la administración y operación del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Objetivo.

Informar a los usuarios las bases técnicas del seguro de riesgos del trabajo, que son aplicables de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo.

Ámbito de aplicación.

Esta normativa es aplicable a los usuarios relacionados con el seguro de riesgos del trabajo; patronos, trabajadores y terceros interesados, según los términos definidos en el Título IV del Código de Trabajo y su reglamentación.

En el Instituto Nacional de Seguros brindamos protección al recurso más valioso;

Los trabajadores y trabajadoras de Costa Rica

MSc. Francisco Soto Soto

Subgerente

Generalidades

1.  Disposiciones generales

1.1    Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador:

         La protección del trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Todo patrono debe asegurar a los trabajadores con el Seguro de Riesgos del Trabajo, que será de su exclusiva cuenta y regirá por condiciones especiales, debe además adoptar, en las empresas o lugares de trabajo, las medidas necesarias para la higiene y la seguridad ocupacional de los trabajadores, además de velar por su cumplimiento en las empresas que contrate o subcontrate para la realización de sus trabajos.

1.2    Protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo:

         Las normas que fundamentan el Régimen de Riesgos del Trabajo, se encuentran dentro del Título IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos, trabajadores y terceros interesados con ocasión del trabajo.

1.3    Condiciones operacionales del seguro:

         Se establecen, como condiciones generales de carácter operacional, las contenidas en esta Norma Técnica, para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro.

         A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el Instituto Nacional de Seguros.

Normas de Aseguramiento.

2.  Obligatoriedad del seguro.

2.1    Obligatoriedad del seguro para todo patrono:

         Todo patrono tiene la obligación de asegurar, y pagar las primas que se originen del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, para brindar protección a los trabajadores por accidentes y enfermedades de trabajo regulados en el Título IV del Código de Trabajo.

         Esta obligación se extiende para el patrono que ceda total, parcialmente o subcontrate con terceros su actividad, para lo cual deberá garantizarse que estos terceros tengan asegurados, por medio del seguro de Riesgos del Trabajo, a los trabajadores para el desarrollo de la actividad para la cual fueron contratados.

2.2    Requisitos para la tramitación de Exenciones del seguro:

1.  Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

2.  Copia de la solicitud de patente o recibo pagado.

3.  Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.

     Una vez emitido el documento de “Exención del Seguro” se considerarán a estas personas no amparados de los beneficios del Seguro de Riesgos del Trabajo, sin embargo, estarán sujetos, por cuenta propia, a cumplir con las disposiciones del Capítulo Octavo del Código de Trabajo, en los términos del artículo 287.

3.  Suscripción.

3.1    Concepto del seguro:

         Con el pago de la prima, el Instituto Nacional de Seguros atenderá y protegerá los riesgos del trabajo que sufran los trabajadores o el trabajador independiente, ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.

3.2    Clasificación del seguro de Riesgos del Trabajo:

         El Seguro de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:

3.2.1   Pólizas temporales:

           Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida. Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es menor a un año, deberán realizar el pago por adelantado y no puede ser fraccionada.

           Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es mayor a un año pero menor a dos años podrán realizar el pago de forma fraccionada con el correspondiente recargo de pago fraccionado.

           Las opciones existentes son:

1)   Construcción: Como se indica en el Aparte 3.9 “Requisitos generales para la emisión del seguro” de esta Norma, se deberá presentar la boleta municipal original expedida por la Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s). En caso de no existir boleta municipal, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u orden de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos.

       En caso de que el suscriptor sea una persona diferente al propietario de la obra se debe adjuntar el escrito de acuerdo de partes o compromisos para el servicio de construcción otorgado.

       La tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar.

2)   Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a la descrita en el punto anterior. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar. Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, para su emisión debe presentarse copia el contrato formalizado entre las partes, debidamente firmado.

3.2.2   Pólizas permanentes:

           Las pólizas suscritas para actividades que superen los dos años se catalogarán como permanentes.

           Estas pólizas se expiden para aquellas actividades económicas de las cuales se desconoce su duración o fecha de finalización. Entre ellas están las siguientes:

1)   Póliza general RT Obligatoria: Se emite para amparar a los trabajadores de los patronos (físicos o jurídicos) que cuentan con uno ó más trabajadores. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas.

2)   Seguro RT Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de servicio doméstico permanente, y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos servidoras domésticas permanentes, y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes. Se les exime de la presentación de documentos.

3)   Seguro RT Patrono Asegurado: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores y en la que adicionalmente se asegura el patrono como un trabajador de la misma. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Para todos los trabajadores se regulará por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica. El patrono se normará además por lo dispuesto Aparte 3.4 “Addendum Trabajador Independiente” de esta Norma.

4)   Seguro RT Independiente: Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente.

       A efecto de tramitar la emisión de pólizas RT Independiente, a la tarifa anual de la actividad a la que se dedica el asegurado, de acuerdo al Manual de Tarifas Vigentes del Instituto, se le adicionará un factor de riesgo del 40%.

       Cuando el patrono trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas del día, lo cual representa un recargo del 25% sobre la tarifa para la actividad económica de la póliza. Para este tipo de póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en el contrato póliza y como consecuencia de la actividad económica asegurada.

       Sustentado en el “Principio de primacía de la realidad”, para la emisión del seguro se establece como requisito necesario que el solicitante demuestre, fehacientemente, su actividad independiente, por lo que asume el riesgo de su actividad profesional. Para ello será admisible únicamente cualquiera de los siguientes dos documentos:

a)   Talonario de facturas debidamente autorizadas por Tributación Directa.

b)   Constancia o certificación emitida por la Tributación Directa en donde se establezca la condición de contribuyente.

5)   Seguro RT-Adolescente: Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores -de conformidad con los artículos 86, 92 y 100 de la Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998 “Ley de protección a la Niñez y la Adolescencia”- que como personas adolescentes con edades entre los 15 y menores de 18 años, tienen plena capacidad jurídica para celebrar contratos relacionados con su actividad laboral y que trabajan por cuenta propia e independiente. O trabajadores adolescentes que laboran en actividades económicas familiares donde no está definida una relación obrero-patronal.

       Conforme lo establece el artículo 4º del Reglamento a la Ley Nº 7739, el Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% a la tarifa RT Adolescente; de tal modo que la tarifa para este seguro se obtiene identificando la actividad económica a asegurar y se descuenta en un 25% a dicha tarifa ordinaria según sea la actividad.

3.3    Contrato-Póliza:

         Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida y la vigencia del seguro, según lo estipulado en el artículo 204 del Código de Trabajo. Este contrato es de adhesión y solo podrá modificarse según establece el artículo 212 del Código de Trabajo en la renovación del seguro.

3.4    Addendum Trabajador Independiente:

         Es el documento formal que se entrega al asegurado, adicional al contrato - póliza, cuando el trabajador decide, voluntariamente, incorporarse dentro del seguro de Riesgos del Trabajo, en el documento indicado se consignan las disposiciones adicionales que regulan al trabajador independiente.

         La entrega del documento es una formalidad dentro del trámite de emisión, la omisión en este sentido no exime al asegurado de cumplir con los requisitos establecidos.

3.5    Solicitudes de variaciones del seguro:

         El Instituto Nacional de Seguros tramitará solicitudes de variaciones a las condiciones del seguro, únicamente cuando:

1.    Cambien datos tales como; forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable autorizado, y/o razón social.

2.    Se modifique la actividad económica para la que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en la tarifa inicial, manteniéndose la tarifa vigente.

3.    Por fusión de dos o más empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición, podría implicar variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.

         En todos los casos debe existir notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los documentos de mérito.

         Para las condiciones definidas en los puntos 1) y 2) y 3) es obligación del patrono informarlo al Instituto inmediatamente; el Instituto aprobará la variación en un plazo no mayor a 30 días, momento a partir del cual regirán los cambios.

         La fusión de pólizas aplicará únicamente en aquellas situaciones en que las sociedades o empresas involucradas tengan actividades similares o afines. De lo contrario se procederá solamente con el cambio de la razón social o nombre del patrono, así como cualesquiera otro de los datos que sean parte de la nueva razón social señalada en el punto 1 anterior de este apartado, manteniendo las pólizas vigentes de acuerdo con la actividad económica asegurada originalmente para cada una. Para todos los casos la tarifa inicial nunca podrá ser inferior al valor del manual de tarifas vigente del Instituto, según la actividad económica.

         Si como resultado de un estudio por parte de las Unidades Técnicas del Instituto, se determina que la actividad para la cual fue suscrita la póliza ha sido variada sin previa notificación y aval por parte de la Institución, se procederá a realizar el ajuste tarifario y cobro o devolución de primas desde la fecha en que se determine la variación.

         Igual procedimiento se aplicara cuando se determine que existe una diferencia en la aplicación de un estudio de siniestralidad, reexpedición, cambio de vigencia, u cualesquier otro procedimiento que interfiera en el cálculo de las primas reales de aseguramiento, por lo que se procederá a realizar los ajustes correspondientes y cobro o devolución de primas desde la fecha en que se determine la variación.

         Los cambios en las condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el seguro, deben ser puestos en conocimiento del Instituto por el patrono, a efecto de que se realice el ajuste de tarifa y de prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a partir del momento del pago de la prima.

         Por otra parte, cuando un patrono solicite un cambio en la vigencia de la póliza, ésta se ejecutará considerando dentro del análisis los siguientes extremos:

a.    Que la modificación se realice únicamente para cuando la póliza va a renovar.

b.   Que para todos los casos se realice la renovación, considerando un trienio (o tiempo menor en caso que la póliza se haya emitido en tiempo inferior) de períodos que servirán de base para el estudio siniestral y determinación del coeficiente de variación que se utilice en la determinación de la tarifa de renovación.

c.    Estos períodos se incluirán dentro del registro que lleva el Instituto en su sistema de información, para que sirvan para el cálculo de posteriores renovaciones, quedando como información histórica los anteriores.

d.   No se permitirán dos cambios de vigencia simultáneos en un mismo periodo póliza y en caso de cancelación de póliza aplicará el último periodo establecido

         Será potestad de la Administración la resolución de casos especiales y particulares.

3.6    Extra prima de seguro:

         Se tramita una extra prima cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa, sea que éstos se realicen con personal de la empresa o bien con una contratación extraordinaria para llevar a cabo la labor.

         La cobertura de la extra prima no podrá ser anterior a la fecha de pago del recibo por este concepto.

         Tratándose de actividades deportivas y/o recreativas, en ausencia del pago de la extra prima correspondiente, de presentarse accidentes, éstos se tramitarán como no amparados por el régimen de riesgos del trabajo.

3.7    Cobertura por extraterritorialidad:

         La extraterritorialidad es la cobertura que se les otorga a los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de conformidad con el artículo 213 del Código de Trabajo.

         Esta cobertura se otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje, pero queda condicionada a que, en caso de accidente de alguno de los colaboradores que se encuentren fuera del país, deberá ampliarse en el aviso de accidente la información referente a:

a)  El objetivo del viaje, el país de destino y el período en que se realizó el viaje.

b)  En caso de requerirlo, el Instituto podrá solicitar información adicional con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 214, Inciso c) del Código de Trabajo.

         En caso de accidente fuera del país, el seguro funcionará por reintegro, es decir, el Instituto reconocerá a quien haya efectuado el pago de ésas sumas en los términos definidos en el procedimiento vigente al momento del accidente.

3.8    Emisión de la póliza:

         El Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de los intermediarios debidamente autorizados y registrados ante la SUGESE y el INS, además de las Sedes del Instituto en todo el país.

3.9    Requisitos generales para la emisión del seguro:

         Para tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el interesado deberá cumplimentar la información requerida en los formularios de Emisión y/o reexpedición dispuestos para este fin.

         Deberá aportar los siguientes documentos:

a.    Copia de la cédula física o certificación de personería jurídica.

b.   Para la actividad de la construcción se deberá presentar la boleta municipal original expedida por la Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s). En caso de no existir boleta municipal, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u orden de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos.

c.    Para la emisión de pólizas permanentes de construcción y de existir proyectos al momento de emitir el seguro, deberá presentar el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, el cual se encuentra disponible en la página Web del Instituto Nacional de Seguros o en cualquiera de sus Sedes en todo el país.

d.   Cumplimentar el formulario “Conozca su cliente” en apego a lo establecido en la Ley 8204.

e.    Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.

       Adicionalmente, para pólizas temporales, deberá aportar:

f.    Copia del escrito de acuerdo de partes o compromisos para el servicio de construcción otorgado.

3.10  Prima del seguro:

         Es la aportación económica que ha de satisfacer el patrono o asegurado al Instituto Nacional de Seguros en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece, su pago es por adelantado.

         Para su cálculo se utilizan los siguientes componentes; Actividad Económica, Tarifa y Monto Asegurado, que se describen en los apartes; “4 Tarifación del Seguro” y “5 Monto Asegurado”.

3.11  Prima mínima:

         La prima mínima, independientemente del período póliza, sea permanente o temporal será de diez mil colones, exceptuándose las pólizas de construcción, cuya prima se regirá por lo establecido en esta norma técnica.

         En pólizas permanentes o temporales superiores a un año, se podrá fraccionar la prima en semestral o trimestral bajo las siguientes condiciones:

     Semestral, cuando la prima anual estimada sea superior a ¢ 20.000,00;

     Trimestral, cuando la prima anual estimada sea superior a ¢ 40.000,00

3.12  Prima provisional:

         La prima provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando como base los montos asegurados proyectados, tal como se indica en esta sección; Aparte 5 “Monto Asegurado”, multiplicado por la tarifa correspondiente a la actividad que se pretende asegurar, indicada en el Aparte 4. “Tarifación del Seguro”.

3.13  Formas de pago y variaciones en la forma de pago:

         El Seguro de Riesgos del Trabajo es anual renovable y su prima, para las pólizas temporales superiores a un año y permanentes, puede pagarse de las siguientes formas:

a)   Anual

b)   Semestral

c)   Trimestral

         La variación a la forma de pago debe solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir de la renovación siguiente, en concordancia con el artículo 212 del Código de Trabajo. Se aplicaran los recargos para el pago fraccionado establecidos en la nota técnica del seguro de Riesgos del Trabajo aprobada por la SUGESE, los cuales se informarán a cada patrono al momento de emitir, reexpedir o renovar el seguro de riesgos del trabajo.

3.14  Pago de primas de las pólizas:

         Las primas del Seguro de Riesgos del Trabajo deben ser pagadas por adelantado. Se otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del vencimiento para el pago de las primas por concepto de abono o renovación.

         De no recibirse el pago de la prima dentro del plazo señalado, la póliza se cancelará automáticamente, haciéndose el patrono acreedor a las sanciones establecidas en el Código de Trabajo.

         Para las pólizas temporales, cuya vigencia sea inferior a un año, la prima será pagadera en un sólo tracto y deberá ser pagada por adelantado.

3.15  Teletrabajo:

         El patrono que implemente la modalidad de Teletrabajo, deberá mediante los reportes mensuales de planilla, identificar los trabajadores que operen bajo esta figura, por medio del código particular para este tipo de funcionarios.

         Funcionamiento en caso de accidente

         En caso de la ocurrencia de un accidente o la detección de una enfermedad, ambos de trabajo, que puedan clasificarse como Riesgos del Trabajo, el patrono deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo.

         Por otra parte, el patrono debe garantizar las condiciones de higiene y de medio ambiente a los trabajadores, establecer medidas preventivas y correctivas en materia de Salud Ocupacional, obligaciones contenidas en el artículo 214 inciso d) y artículo 282 del Código de Trabajo, los cuales obligan a la empresa a implementar en todos sus lugares de trabajo las medidas correspondientes en este aspecto.

         En este mismo sentido, el Instituto, facultado por los artículos 214, inciso c), 284 y 299 del Código de Trabajo, podrá ejercer inspecciones e investigaciones de las condiciones de Salud Ocupacional de los trabajadores en la modalidad de Teletrabajo.

         Por esta razón a continuación se dan algunas recomendaciones para adecuar este tipo de instalaciones con algunos requerimientos mínimos:

1.    Adecuación de espacio físico en la casa, centros comunales o telecentros para la realización de los trabajos.

2.    Condiciones ergonómicas en aspectos de iluminación, ambiente térmico y ruido.

3.    Condiciones de seguridad.

         Estas obligaciones referidas, confieren al patrono, la responsabilidad de velar por la seguridad ocupacional de sus colaboradores y a la investigación de los accidentes que ocurran a los mismos, de tal manera que bajo el principio de “Buena Fe”, el Instituto asumirá como cierta la información suministrada por medio del formulario “Aviso de accidente y/o Enfermedad de Trabajo Y Orden de Atención Médica”.

         Cualquier modificación a lo declarado en dicho formulario, deberá ser plenamente documentado por el patrono, en concordancia con las obligaciones que le confiere el Código de Trabajo.

4.  Tarifación del seguro.

     El modelo del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo es de reparto en cuanto a los beneficios de atención médica, incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.

     La tarifa o precio del seguro permite otorgar los beneficios para los trabajadores, gastos de previsión y gastos administrativos. De este último rubro, los componentes principales están relacionados con la administración del seguro.

4.1    Actividad económica:

         Se refiere a las actividades establecidas en la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era Revisión CIIU 3”, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en Mayo 2000.

4.2    Estructura del manual de tarifas:

         El Manual de Tarifas clasifica a las empresas según su actividad económica principal. Estas actividades económicas tienen asignada una tarifa según su nivel de riesgo y cuentan con el aval de la SUGESE.

4.3    Tarifa inicial para empresas nuevas:

         Los patronos o trabajadores independientes que suscriban el seguro por primera vez, tendrán como tarifa inicial la establecida en el Manual de Tarifas que se encuentre vigente, según la actividad económica principal que desarrolle.

         Cuando existan condiciones que agraven el riesgo, la tarifa podrá ser variada, según lo establece el artículo 211 del Código de Trabajo.

4.4    Tarifa pólizas temporales:

         Para trabajos temporales, cuya vigencia sea inferior a un año, la tarifa aplicable es la anual según la actividad económica principal que se trate.

4.5    Cálculo de la tarifa en cada período de vigencia -Experiencia de la póliza:

         Los elementos que componen el estudio de experiencia para los siguientes períodos de vigencia de la póliza, son:

a)   Períodos que componen el período de estudio: Se refiere a los últimos 3 periodos póliza, sin considerar el inmediato anterior. En caso de vigencia inferior a 3 periodos se considerarán los períodos acumulados a la fecha sin considerar el inmediato anterior.

b)   prima neta: Es la prima que se deriva de la liquidación del periodo póliza, basado en el monto asegurado consumido.

c)   Monto asegurado consumido: Es la sumatoria de todas las planillas, presentadas por el patrono o sustituidas, que determinan el monto real de salarios pagados a los trabajadores, durante la vigencia del período póliza cubierto.

d)   Siniestros totales: Este rubro lo conforman los costos totales por incapacidad temporal, incapacidad permanente, servicios médicos contratados y cualquier otro costo en que incurra la Institución para la atención de los trabajadores lesionados, adicionalmente los servicios médicos propios del Instituto, calculando estos últimos en un 25% de la sumatoria de los costos por todos los conceptos anteriores, durante el o los períodos involucrados en el estudio. Se excluyen, del recargo de 25% por costo médico, los casos de muerte instantánea.

e)   Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último período vigente.

f)    Tarifa inicial: Es la consignada en el Manual de Tarifas vigentes del Instituto, correspondiente a la actividad económica de la empresa al momento del estudio.

g)   Tarifa ponderada: Es el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas entre la suma de los montos asegurados de los períodos involucrados en el estudio.

         El procedimiento para la determinación de la tarifa de cada período es:

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         Si el 70% de las primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena experiencia, de lo contrario el resultado es una mala experiencia. Si la sumatoria de los siniestros es igual al 70% de las primas netas, la experiencia se considera neutra. Si la póliza no registra costos durante el periodo en estudio, tendrá derecho a un descuento del 30% según los términos definidos en esta Norma.

         De la aplicación de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de Variación, el cual se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:

Coeficiente de variación

Descuento o recargo

De 0 a menos de 10

% obtenido

De 10 a menos de 25

10%

De 25 a menos de 50

15%

De 50 a menos de 100

20%

De 100 a menos de 200

25%

200 y más

30%

 

Nota: Para los efectos de un descuento por buena experiencia el resultado de la fórmula es un valor en términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor absoluto. Este coeficiente de variación define el porcentaje de descuento o recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa ponderada de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa del último período y constituye la tarifa por aplicar al período a renovar.

         El descuento por concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya tarifa vigente sea superior a la Tarifa Inicial. La tasa de renovación debe ser igualo superior a la Tarifa Inicial de la póliza, solamente en los casos que por antigüedad la tarifa está bonificada, la misma será inferior a la tarifa inicial, pero esta no podrá ser descontada en caso de tener una buena siniestralidad manteniéndose la misma.

4.6    Descuentos y recargos a la tarifa:

         Conforme el punto anterior, el descuento o recargo a la tarifa será de hasta un 30% por periodo póliza; sin embargo, la tarifa de renovación resultante no podrá ser inferior a la tarifa inicial definida para cada póliza.

4.7    Factores que influyen en el monto a pagar al inicio de cada período póliza:

     Grado de calificación (GC), definido en la Norma sobre Salud Ocupacional.

     Marco normativo, artículos 205, 211, 212 Y 215 del Título IV del Código de Trabajo.

     Variación de la actividad asegurada, respondiendo a cambios en el riesgo, solicitada por el empleador, o producto de los estudios que lleve a cabo el Instituto.

     Salarios.

     Aplicación de los principios de la Seguridad Social, tales como Solidaridad y Sustancialidad.

5.  Monto asegurado.

5.1    Cálculo del monto asegurado pólizas permanentes:

         El monto asegurado para las pólizas permanentes, con excepción de la actividad de la construcción, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se estima se decreten durante el período.

         Tratándose de pólizas con forma de pago anual, dicha proyección podrá ser revisada de oficio o a solicitud del patrono dentro de la vigencia del periodo a fin de determinar desviaciones y realizar los ajustes de mérito.

         Cuando se trate de pólizas que han sido emitidas para amparar labores producto de licitaciones públicas y/o privadas, se debe aportar copia de la licitación en que se participa u orden de compra; en caso de contratación directa copia del contrato, sea tanto para una póliza temporal como para una permanente.

5.2    Monto asegurado de pólizas temporales en la actividad de construcción y afines:

         Se entenderá por asegurado, al propietario de la obra o al contratista general que haya suscrito la póliza para cubrir un determinado proyecto u obra.

         Cuando se trate de actividades de construcción y afines, conforme se describen en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3), las pólizas que se emitan serán por un monto asegurado que se calculará multiplicando el valor de la obra indicado en la boleta municipal, para proyectos donde este requisito sea indispensable, o bien en el contrato de consultoría del CFIA, licitación pública, licitación privada, contrato directo ó contrato por servicios u orden de compra, por el porcentaje indicado por el patrono sobre lo que será su mano de obra. La estimación del valor de la mano de obra en el proyecto será la declarada por el patrono, según la naturaleza de la obra y previo a la iniciación de esta.

         En caso de duda, deberá aportar documentos que contribuyan a establecer con mayor precisión el monto de mano de obra.

         Además, deberá aportar la justificación técnica del proceso constructivo, resumen de presupuesto y cronograma de obra que lo respalde.

         En caso de que el documento aportado para determinar el monto asegurado se refiera únicamente al valor de mano de obra, el patrono debe declarar la composición de rubros, es decir, cuanto corresponde a salarios; en caso contrario el porcentaje aplicable se establece en el 100%.

         En caso de que el patrono, contratista general ó intermediario omita la presentación de los atestados indicados de previo al inicio de los trabajos, que permitan establecer el monto de mano de obra del proyecto a realizar, este valor se determinará aplicando los porcentajes siguientes:

Naturaleza de la obra

% a aplicar como monto asegurado

Edificaciones generales

35%

Obra Civil intensivas en maquinaria y materiales (acueductos, carreteras, puentes, líneas eléctricas subterráneas, movimientos de tierras, excavaciones, obra hidroeléctrica electromecánica)

20%

Edificaciones de interés social (1)

15%

 

(1)    El interesado deberá presentar copia de la declaratoria de interés social o certificación del IMAS y boleta Municipal extendida por la Municipalidad donde tramita el permiso. Este porcentaje será del 15%, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)   Que la empresa financiera que acredita el bono, exista como autorizada ante el BANHVI.

b)   Que el beneficio lo reciba el beneficiario del bono, no la constructora.

         Para esto, el seguro debe ser suscrito directamente por el beneficiario.

         Si el valor de la obra sobrepasa el monto de construcción de interés social aprobado por el BANHVI, vigente a la fecha de otorgamiento del bono, se aplicarán los porcentajes correspondientes a las edificaciones generales.

5.3    Monto asegurado para pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines:

         Cuando se trate de un asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica a la actividad de construcción o actividades afines, la póliza debe ser permanente. El monto asegurado, para el período, se determinará de la siguiente manera:

1.    Sumatoria del monto de todos los proyectos, de conformidad con el valor indicado en los documentos referidos en los incisos b y c del aparte 3.9 Requisitos Generales para la emisión del seguro” de esta norma. A dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje declarado por el patrono, si es omitido, se utilizará el establecido en la tabla del aparte 5.2 “Monto Asegurado de pólizas temporales en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.

       Para la póliza del propietario, contratista general o intermediario, en la determinación del monto asegurado, le serán descontados todos aquellos montos correspondientes a etapas del proyecto a cargo de intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1    Póliza vigente adecuada al riesgo de la actividad a desarrollar.

1.2    Etapa subcontratada declarada y cubierta por el propietario, contratista general o intermediario con su respectiva póliza.

1.3    Trabajos de la etapa subcontratada, sean reportados al INS antes de su inicio.

2.    Cuando en el transcurso del período vigente de la póliza, se genera un cambio en el monto asegurado en razón de un nuevo proyecto o subcontrato, se deberá informar por escrito al INS previo a la iniciación del mismo. Mediante la aplicación del proceso indicado en el punto 1 anterior, se actualizará la prima por el resto del período de vigencia del seguro, si así corresponde.

       La actualización se hará mediante un “aumento de seguro”, calculando las primas restantes de conformidad con la forma de pago.

       La omisión de este requisito implica que la mano de obra se tasará con el porcentaje indicado en el aparte 5.2 “Monto Asegurado de pólizas temporales en la actividad de construcción y afines”

3.    Para determinar el monto asegurado de cada proyecto deberá informarse por escrito al INS, aportando -para cada proyecto- los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del aparte 3.9 “Requisitos Generales para la emisión del seguro” de esta norma.

4.    Si el propietario de la obra, contratista general, señala únicamente las etapas del proyecto asumido por los intermediarios, sin citar sus nombres y números de póliza, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

4.1    Solicitarle al intermediario, que dentro de los ocho días previos al inicio de los trabajos, presente al INS el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” según la actividad descrita, para efectuar el trámite de la emisión de constancia por parte del Instituto.

4.2    Presentar al INS copia del contrato o el formulario definido por el Instituto para reportar los detalles del contrato de construcción, requeridos para tramitar la constancia. Igual procedimiento deberá seguir cuando exista una readecuación del valor declarado inicialmente.

4.3    Para todas las partidas y subcontratos declarados al inicio del proyecto, una vez valorado el aseguramiento y pagadas las primas respectivas, el INS emitirá la constancia del seguro por el contrato de que se trate, indicando el monto del mismo, la actividad cubierta y proyecto en que se ejecutará, éste será el único documento válido que debe ser presentado al Contratista General del Proyecto o Propietario, dentro del plazo de 8 días antes del inicio de la actividad en el proyecto para validar el aseguramiento y el monto de la contratación.

         El INS procederá a validar la información de los intermediarios y se mantendrá como parámetro la fecha inicialmente declarada, salvo que el contratista general haya efectuado las variaciones respectivas antes del vencimiento de ese plazo.

         El propietario de la obra o contratista deberá aportar la constancia del seguro de los intermediarios, que será el único documento que le exima del pago de la prima correspondiente.

         De no cumplir con los requisitos anteriores, se procederá a cobrar la etapa del proyecto, objeto de incumplimiento, aplicando, al valor declarado en el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” los porcentajes establecidos en la tabla indicada en el aparte 5.2 “Monto Asegurado de pólizas temporales en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.

         Dicha suma será incorporada en el recibo de cobro siguiente inmediato que deba hacer el propietario de la obra, contratista general o intermediario, según corresponda, sea abono o renovación si el pago lo realiza en forma semestral o trimestral.

         En caso de mantener una forma de pago anual, se determinará un aumento de seguro que deberá pagarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles después de su notificación.

4.4    La responsabilidad del propietario y del contratista general subsiste durante toda la participación del intermediario, en la etapa de proyecto objeto del subcontrato, de tal forma que en caso de incumplimiento del intermediario en cuanto a mantener vigente el seguro, será asumida por el propietario o contratista general.

5.    Para licitaciones públicas y/o privadas referentes a la actividad de construcción, el Adjudicatario al solicitar la constancia dirigida a la institución del Estado, municipalidad respectiva o ente privado, aportará la información solicitada en los apartes señalados en los puntos 3 y 4 anteriores y copia de la oferta de la licitación donde se desglosa entre otros el presupuesto de la obra, para su estudio de cálculo del monto asegurado.

6.    Si el patrono asegurado, sea persona física o jurídica, se dedica solo a la administración de proyectos de construcción, sin participar en la ejecución de las etapas que lo conforman, el monto asegurado se calculará de acuerdo con la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten para el último año concluido. Para todos los efectos el monto asegurado no podrá ser inferior a la suma de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones) al año y puede fraccionarse según las formas establecidas.

7.    Cuando se determine que la obra se encuentra en avance, se tasara el porcentaje concluido aplicando los valores determinados en la tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma y la parte sin concluir deberá declararse mediante el formulario establecido. Cuando se trate de obras concluidas se aplicarán los valores determinados en la tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma, sobre el valor total de la obra.

8.    Para emisiones de pólizas permanentes de construcción o actividades afines el monto asegurado mínimo anual es de ¢12.000.000,00. En caso de emitir el seguro con proyectos en que el monto asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo

5.4    Monto asegurado para pólizas temporales para actividades distintas a construcción:

1.    Para pólizas de producción, el monto asegurado se obtiene de la producción estimada por el patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de medida. Para optar por esta modalidad de seguro, es requisito indispensable que el patrono cuente con una póliza vigente, que asegure de forma permanente las labores de agricultura.

1.1    En la zafra de la caña de azúcar se define de la siguiente manera:

         Debe aportar documento extendido por el ingenio respectivo en el que se indique el total de la producción de las toneladas entregadas durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:

         Monto Asegurado = # T      * SML

                                            PRD

         En donde;

         # T = Total de toneladas de la producción anterior.

         SML = Salario diario mínimo legal vigente del peón de agricultura.

         PRD = Promedio diario de corta por trabajador.

1.2    En la recolección de café se define de la siguiente manera:

         Debe aportar documento extendido por el beneficio respectivo o por la Oficina del Café de Costa Rica, en el que se indique el total de la producción de las cajuelas entregadas durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:

         Monto Asegurado = # cajuelas * precio cajuela

         En donde;

         1 fanega = 20 cajuelas

         El valor de la cajuela se establece en el decreto de salario mínimos del MTSS.

2.      Para las pólizas temporales de otras actividades, diferentes a construcción y producción agrícola, el monto asegurado se determinará en función del contrato u orden de compra, establecido por las partes para el servicio prestado, sin que éste pueda ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.

6.  Pólizas del Sector Público.

6.1    Pólizas del Sector Público:

         La administración de las pólizas del estado, instituciones públicas y municipalidades, se regirá por las condiciones establecidas para pólizas del Sector Público.

6.2    Ámbito de protección Sector Público:

         Cubre a todos los trabajadores del estado, instituciones públicas y municipalidades, de conformidad con el artículo 331 del Código de Trabajo.

6.3    Pago prima Sector Público:

         Las primas por concepto de renovación o abono del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo de cualquier entidad del Sector Público, deberá ser pagada a más tardar al 31 de marzo de cada año. Los saldos de prima por concepto de liquidación deberán pagarse dentro de los primeros seis meses de cada año.

         Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto cobrará intereses corrientes calculados sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para las inversiones en colones a partir onceavo día hábil posterior al inicio del periodo.

7.  Planilla de Trabajadores.

7.1    Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas:

         Es obligación de todo patrono, remitir un estado mensual de planilla, que incluya el monto del salario pagado a los trabajadores de su empresa o a su cargo.

         Para aquellos patronos que presenten planillas con fechas de corte diferentes al mes calendario deberán, previo al inicio del período póliza, informar por escrito al INS las fechas de inicio y conclusión de cada periodo, a efecto de incluirlos en los sistemas de información. Dichas fechas serán las que se utilizarán como parámetro para la determinación del aseguramiento de los trabajadores.

         En caso de no presentar la calendarización de pagos conforme lo señalado, los reportes de planilla presentados se homologarán al mes calendario correspondiente.

         Se establece como período de recepción ordinario de planillas, los primeros ocho días hábiles del mes siguiente y como período extemporáneo dos días hábiles adicionales. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que se estipulan en el Título IV del Código de Trabajo, relativos a este aspecto, según el siguiente cronograma:

7.2    Formato para presentación de planillas:

         Las planillas deben presentarse utilizando el formato, que para ese efecto tiene el INS a disposición de los asegurados, por medio electrónico (Internet) o por medio magnético (disquete, disco compacto ó dispositivo USB). Todos los usuarios de estos servicios podrán optar por los beneficios que se destacan en la Sección Normas de Reclamos, Aparte 15.

         En caso de no contar con estas herramientas tecnológicas deberá presentarse en el formulario tradicional preimpreso, suministrado por el INS, en original, éstos últimos se deben presentar en letra imprenta y sin correcciones, directamente en las diferentes dependencias, oficinas del Instituto y oficinas de intermediarios de seguros, ubicados en todo el país.

         El formulario utilizado debe cumplimentarse con la siguiente información:

     Número de póliza.

     Período de Planilla.

     Nombre del patrono.

     Nº de cédula del patrono.

     N° de teléfono.

     N° de fax.

     Dirección para notificaciones.

     Tipo de identificación del trabajador. (Cédula de identidad, cédula de residencia, etc.)

     Nacionalidad.

     Número de identificación.

     Número de Asegurado. (de la CCSS)

     Nombre y apellidos completos de los trabajadores.

     Tipo de Jornada del trabajador. (completa, fracción, u ocasional)

     Días y horas laborados.

     Salario devengado por cada trabajador.

     Ocupación del trabajador.

     Observaciones: en lo referente a ingresos, salidas, incapacidades, licencias o permisos otorgados a los trabajadores durante el período a reportar.

     Monto total de salarios devengados.

     Total de trabajadores.

     Nombre y firma del patrono o representante.

         En casos de excepción calificada, y exclusivamente cuando se utilice para la entrega de la planilla a un Intermediario de Seguros autorizado, se podrá sustituir el documento original por una copia fotostática si:

a)   El patrono no cuenta con acceso para enviarla por vía electrónica y por su ubicación física no cuenta con los medios tecnológicos para su envío oportuno.

b)   El patrono asegurado autoriza por escrito al intermediario de seguros para que en su nombre firme en original la copia fotostática.

c)   El intermediario de seguros se ajuste a los plazos de entrega del reporte de planillas establecidos por el Instituto.

d)   La copia fotostática, se encuentre debidamente cumplimentada, no presente inconsistencias, sea totalmente legible, y se presente con el sello y firma del intermediario de seguros.

         La copia fotostática incompleta o con datos inconsistentes no se procesará y se archivará dentro del expediente póliza, y será sustituida de conformidad con lo dispuesto en el Aparte 7.7 de esta Norma.

7.3    Recepción de planillas canales de comercialización:

         Los Intermediarios de Seguros autorizados por el Instituto, que brinden el servicio de recepción de planillas de Riesgos del Trabajo, están obligados a entregarlas al Instituto dentro de los plazos y condiciones fijados, siendo que el incumplimiento de esta obligación le acarrea responsabilidad.

         En caso de entrega tardía de las planillas, responderá ante el INS por los daños y perjuicios ocasionados.

7.4    Ajuste de salarios en los reportes de planillas:

         Cuando el Patrono reporte en la planilla salarios inferiores al mínimo legal, se ajustan en todo momento a los indicados por ocupación en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo superior a media jornada pero inferior a jornada completa, se computará el monto salarial mínimo por ocupación que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa. En todo momento se incluirá el salario reportado por el patrono para todos aquellos trabajadores que laboren menos de la mitad de la jornada siempre que este sea igual o superior a la proporción correspondiente a la jornada ordinaria completa por las horas laboradas.

         Para trabajadores de nuevo ingreso, el salario computado será proporcional a los días laborados en el mes de ingreso.

7.5    Registro de trabajadores mediante inclusión provisional:

         El patrono debe incluir a los trabajadores de nuevo ingreso, mediante la boleta de “Inclusión Provisional de Trabajadores” que el Instituto dispone en formulario preimpreso o electrónica vía Internet. Estos trabajadores deberán ser reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor.

         Posteriormente, el patrono deberá incluir a los trabajadores de nuevo ingreso, en el reporte de planilla del mes que corresponda, según la fecha de ingreso.

         Para todos aquellos trabajadores, reportados por medio de la inclusión provisional, que no aparezcan registrados en la planilla correspondiente, se procederá con su inclusión en planillas con el salario mínimo de la ocupación, proporcional a los días laborados a partir de la fecha de presentación de la inclusión provisional y hasta el final del mes de ingreso.

         Los patronos cuyas pólizas gozan del beneficio de colectividad señalado en el aparte 15.1. “Colectividad” de esta Norma, están exonerados de la presentación de la Inclusión Provisional con anterioridad al inicio de labores del trabajador, pero quedan obligados a realizar su inclusión en el reporte de planillas a partir del mes de ingreso. De no realizarse, los riesgos del trabajo reportados al Régimen, se tramitarán conforme lo señalado en el aparte 14.1 “Determinación de costos de casos no asegurados” de esta Norma.

7.6    Formato para presentación de inclusiones provisionales:

         Las inclusiones provisionales deben ser presentadas (utilizando el formato que para ese efecto pone el Instituto a disposición de los asegurados) por medio electrónico (Internet) ó en caso de no contar con las herramientas tecnológicas, en formulario tradicional preimpreso en original, éstos últimos se deben presentar en letra imprenta y sin correcciones, directamente en las diferentes sedes u oficinas autorizados por el Instituto, ubicados en todo el país.

         El formulario utilizado debe cumplimentarse con la siguiente información:

     Número de póliza

     Primer apellido

     Segundo apellido

     Nombre

     Dirección-Lugar de Trabajo

     Número de cédula

     Ocupación

     Fecha de ingreso al trabajo, indicando día, mes y año.

     Hora de ingreso al trabajo, indicando hora y minutos.

     Salario

     Sexo

     Forma de pago del salario

     Nombre del patrono o razón social

     Firma del patrono o representante

7.7    Sustitución de planillas:

         Concluido el plazo ordinario y extemporáneo, el INS considerará, para registrar la planilla faltante, el monto de la última planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del período vigente.

         En caso de no encontrar planilla, reportada por el patrono, para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período vigente, se utilizará la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.

         De igual forma se procederá cuando el patrono no presente el reporte de planilla en original o bien presente el documento incompleto o con datos inconsistentes, para lo cual el Instituto le informará sobre la situación presentada y le otorgará un plazo de 10 días naturales para que proceda con la corrección de mérito. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta por parte del patrono omiso, el reporte no se procesará y se archivará dentro del expediente póliza.

8.  Cancelación de pólizas

8.1    Permanencia del seguro:

         El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o persona jurídica, cuando se trate de actividades económicas afines. En el caso de que algún patrono suscriba un nuevo seguro para una misma actividad para la cual ya cuenta con póliza, se le cancelará el seguro nuevo emitido y se procederá a reexpedir la póliza inicial trasladando las primas pagadas, dando vigencia a ésta a partir de la fecha de emisión del seguro que se canceló. También se trasladarán planillas, casos y costos a la póliza emitida inicialmente.

         Lo anterior operará también cuando suscriba un seguro bajo una nueva persona física o jurídica en que coincidan dos o más de las siguientes variables, previa comprobación por parte del Instituto:

     Mantiene los mismos trabajadores.

     Lugar de los trabajos.

     Actividad económica.

     Representantes.

         Salvo en aquellos casos en que el asegurado haya cumplido con lo establecido en el aparte 8.2 “Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales” de esta Norma.

         Tratándose de pólizas temporales sólo se suscribirá un único contrato por patrono, el cual podrá ser reexpedido cuantas veces sea necesario a solicitud del cliente, sin importar que la actividad económica sea diferente, de forma tal que de previo a realizar la reexpedición se procederá con el cálculo del porcentaje de siniestralidad que le corresponde ser cargado a la tarifa de la actividad a asegurar.

8.2    Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales:

         Cuando el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:

     Notificación escrita al Instituto Nacional de Seguros.

     Copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a realizar.

         Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.

8.3    Suspensión de trabajos para pólizas que amparan labores de corto plazo (pólizas temporales)

         La suspensión de la cobertura del seguro, operará únicamente cuando se dé una interrupción en los trabajos objeto del seguro.

         Para todo tipo de pólizas se debe presentar:

a.    Carta de solicitud de suspensión.

b.   Nota de la contraparte del contrato que indique de la suspensión.

         Para pólizas de construcción, se debe aportar además:

a.    Libreta de control de tiempo y salarios

b.   Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros

         La reactivación de una póliza suspendida deberá solicitarse de forma escrita por el interesado.

8.4    Cancelación del seguro por no realización de los trabajos:

         La cancelación de la póliza emitida por no haberse llevado a cabo las labores para la que fue suscrita, conllevará la respectiva liquidación.

         Para ello se deberá aportar:

1.    Pólizas suscritas para labores de construcción de corto plazo:

a)      Carta del patrono.

b)     Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la construcción.

c)      Nota de la Municipalidad donde se indica la anulación del permiso respectivo para la construcción.

2.    Pólizas suscritas para otras labores:

a)      Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima.

b)     Si la póliza se suscribió bajo un contrato para trabajos temporales o permanentes, se s()licitará nota de la persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se prescindirá de los servicios contratados.

8.5    Cancelación de proyectos en pólizas permanentes en la actividad de construcción:

         En caso de no utilizar o utilizar parcialmente la póliza, por la no ejecución o paralización de la obra, el contratista o propietario de la obra deberá remitir al Instituto Nacional de Seguros, en un plazo no mayor a 8 días posterior a la fecha prevista de inicio del proyecto indicado en el formulario “Declaración para la actualización del monto asegurado en proyectos de construcción”, una nota indicando:

a)   Motivo de la cancelación

b)   Empresa que sustituye al contratista inicial

c)   Avance de las obras (este porcentaje debe de estar considerado en la bitácora)

d)   Si la obra solamente se suspende, deberá presentar una declaración por la parte de obra concluida indicando cuando se reiniciarán las obras o en su defecto si la obra queda inconclusa por tiempo indefinido, con el fin de reintegrar la parte de prima no devengada.

8.6    Cancelación de pólizas de intermediarios en proyectos de construcción por no pago:

         El propietario de la obra o el contratista general asumirá, total o parcialmente, la prima correspondiente a las etapas del proyecto a cargo de intermediarios, cuyas pólizas se cancelan por falta de pago durante la ejecución del mismo.

         Si la etapa del proyecto ejecutada por intermediarios, cuya póliza se canceló por falta de pago, afecte dos períodos de la póliza del contratista general, el monto se distribuirá según la vigencia del seguro.

         Estas etapas del proyecto serán consideradas en la liquidación o renovación de la póliza del contratista principal, según corresponda, y se aplicará el porcentaje establecido en el Aparte 5.2 “Monto Asegurado en pólizas temporales en la actividad de construcción y afines” de esta Norma, sobre el valor descubierto.

9.   Extensiones y modificaciones.

9.1    Extensión y modificación de vigencia de pólizas temporales de construcción:

         Cuando se haya suscrito un seguro de construcción periodo corto y se requiera extender la vigencia original de la póliza, no se deberá pagar suma adicional siempre y cuando se cumplan, conjuntamente los siguientes requisitos:

a)   Realizar la solicitud antes de la expiración de la vigencia original contratada.

b)   Se encuentren presentados todos los reportes de planillas en los plazos establecidos.

c)   Corresponda a la misma obra según los datos consignados en la emisión.

d)   Vigencia completa, incluyendo la nueva extensión no sea superior a dos años.

e)   Monto asegurado sea mayor al monto consumido.

         Cuando se incumpla con alguna de las condiciones anteriores se deberá realizar el cálculo de la prima a pagar por concepto de reexpedición, tomando en consideración la proyección de planillas a pagar durante el periodo de extensión.

         Si la vigencia supera los dos años, la póliza se debe variar a “permanente”, y se deberá realizar el estudio de experiencia siniestral con el propósito de calcular la prima por concepto de renovación.

         A efecto de modificar la fecha de inicio consignada en la póliza suscrita, el asegurado deberá presentar una carta y agregar fotocopia de la bitácora de la obra, para el análisis por parte de las sedes del Instituto Nacional de Seguros.

9.2    Responsabilidad del propietario de la obra o contratista general por declaración de pólizas de los intermediarios en proyectos de construcción:

         El propietario de la obra o el contratista general asumirá la parte correspondiente a las etapas del proyecto realizadas por intermediarios, si las pólizas de éstos:

a.    Incumplen el plazo para la presentación de la documentación para la declaración del proyecto requerida por el Instituto;

b.   La actividad asegurada en la póliza del intermediarios no está acorde con la etapa del proyecto que se pretende cubrir;

c.    El monto asegurado no es suficiente para la etapa del proyecto asignada.

         En caso de que la etapa del proyecto ejecutada por intermediarios cuya póliza incumpla alguna (as) de las condiciones anteriores, afecte dos períodos de la póliza del contratista general, el monto se distribuirá según la vigencia del seguro y esto afectará la liquidación y la renovación de la póliza.

10.   Reexpedición de póliza.

10.1  Reexpedición de pólizas:

         Es el proceso por el cual a una póliza, cancelada por falta de pago, se le otorga una nueva vigencia, estableciéndose un período de no cobertura que comprenderá desde el día siguiente a la fecha “hasta” del último período vigente de la póliza, hasta el día anterior a la fecha en que se paga formalmente la reexpedición. Durante este período será responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.

         Se presentan dos formas de reexpedir la póliza, a saber:

1.    Reexpedición sin cálculos: Exclusivo para pólizas permanentes, que no cuenten con bonificación en la tarifa y que además no soliciten modificar la forma de pago. Este cálculo es automático y no se requiere la solicitud de reexpedición pues se considerará el monto y prima calculada para el último recibo emitido y no pagado por el patrono (de abono o renovación). Se genera un recibo de reexpedición por el mismo monto, considerando la nueva vigencia de acuerdo a la fecha de reexpedición y forma de pago. Sólo se aplicará a pólizas que no superen 30 días naturales de vencimiento.

2.    Reexpedición con cálculos: Se aplicará cuando la póliza sea permanente y tenga más de 30 días naturales de haberse vencido.

       Además en aquellos casos en que el patrono solicite cambio en la forma de pago o cuente con tarifa bonificada (al momento de reexpedir se pierde la bonificación).

       Se considerará el monto asegurado resultante de anualizar la planilla mensual por la tarifa a aplicar.

       La tarifa a aplicar será la que se registre en el manual de tarifas vigente del Instituto, más el cargo que se derive de la siniestralidad negativa, según el Aparte 4.5 f) “Cálculo de tarifa para cada período de vigencia” de esta Norma.

       En caso de que la tarifa calculada resulte inferior a la última tarifa vigente de la póliza, se aplicará para la reexpedición la última tarifa vigente de la póliza.

3.    Reexpedición pólizas permanentes de la actividad de construcción: El proceso es el siguiente:

       Si no tiene proyectos, las pólizas se podrán reexpedir sin cálculos.

       Si declara proyectos nuevos se aplicará lo contemplado en los Apartes 5.2 “Monto Asegurado de pólizas temporales en la actividad de construcción y afines” en pólizas y 5.3 “Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.

       En caso de tener proyectos declarados con anterioridad al vencimiento del seguro, deberá asumir la proporción de las etapas del proyecto a desarrollar, según lo indicado en el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”.

       Para la reexpedición de pólizas permanentes de construcción o actividades afines el monto mínimo anual es de ¢ 12.000.000,00; en caso de reexpedir con proyectos en que el monto asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo. Aunque el Patrono, Contratista General o intermediario cuente con este seguro mínimo, para tramitar permisos de construcción ante la Municipalidad siempre debe presentar la respectiva boleta ante el Instituto Nacional de Seguros, para el correspondiente aseguramiento.

10.2  Requisitos generales para la reexpedición del seguro:

         A efecto de tramitar la reexpedición del Seguro de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:

a.    Copia de la cédula de identidad del patrono o representante legal.

b.   Solicitud de reexpedición debidamente cumplimentada y firmada por el patrono o representante legal.

c.    Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.

d.   Cumplimentar el formulario “Conozca a su cliente” en apego a lo establecido en la Ley 8204.

11.   Liquidación anual de pólizas.

11.1  Proceso de liquidación:

         La liquidación se realiza al final del período anual de cada póliza, tomando en cuenta las planillas presentadas por el patrono así como también las deudas por casos no asegurados y en el caso de las pólizas de construcción los proyectos e incumplimientos.

         Se aplican los siguientes procesos:

1.    Pólizas permanentes, exceptuando la actividad de construcción.

       El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el período póliza finalizado, el cual se compara con los montos asegurados en los recibos pagados durante el periodo. La diferencia resultante se multiplica por la tarifa vigente a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de prima. Se registran las siguientes situaciones:

1.1    Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada.

1.2    Si existe faltante de prima superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido el plazo, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.

       Para todos los casos en que se determine un sobrante de prima, y que existan deudas por casos no asegurados o saldos de prima, el sobrante se podrá utilizar para efectuar el pago de las mismas. De existir saldo no cubierto por el sobrante de liquidación, se exigirá por la vía ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse un sobrante, este será aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente o será devuelto al asegurado a su solicitud.

11.2  Liquidación pólizas permanentes para la actividad de construcción:

         El proceso de liquidación se realiza sumando los salarios mensuales reportados durante el período (póliza) concluido.

         Además se considerarán los montos asumidos según lo establecido en los Apartes 9.2 “Responsabilidad del propietario de la obra o del contratista general por declaración de pólizas de intermediario en proyectos de construcción” y 8.5 “Cancelación de pólizas de intermediario en proyectos de construcción por no pago” de esta Norma.

         Para el caso de proyectos y subcontratos pagados en su totalidad, con vigencia que supera el periodo a liquidar, se considerará solamente la parte de prima consumida al momento de la liquidación según al avance de obra, de forma tal que se garantice la cobertura del proyecto en su totalidad por la prima pagada por anticipado.

         De ser necesario, el Instituto solicitará la información que requiera para ampliar criterios en relación con los proyectos en los cuales participó, de conformidad con el artículo 214 del Código de Trabajo.

         Si no existe póliza vigente que dé cobertura al personal de los intermediarios, parcial o totalmente (según los términos definidos en los artículos 3 y 193 del Código de Trabajo, declarados de previo en la “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”) que asumiría(n) parte del proyecto(s) involucrado(s) dentro del período póliza de interés a liquidar, se procederá a cobrar los montos que correspondía asumir a cada intermediario, aplicando el porcentaje establecido para construcción en general del cuadro citado en el Aparte 5.2 “Monto Asegurado en pólizas temporales en la actividad de construcción y afines” de esta Norma Técnica.

         A los montos de las etapas del proyecto(s) que el patrono declaró en la “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” como parte de los trabajos a ejecutar por medio de intermediario(s), que se dedujeron inicialmente del valor total de la obra pero se incumplió el compromiso de reportarlo al Instituto se les aplicará el porcentaje establecido para construcción en general del cuadro citado en el Aparte 5.2 “Monto Asegurado en pólizas temporales en la actividad de construcción y afines” de esta Norma Técnica.

         Las sumas determinadas en los puntos anteriores se agregarán como parte del monto consumido a los salarios reportados por el patrono en los detalles de planilla que se indica en este apartado. El monto consumido durante el período póliza concluido se multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima consumida, la cual se comparará con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de ésta.

         Se registran la siguiente situación:

a)   Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada.

         El esquema de liquidación es el siguiente:

         Si cumple con la declaración de los intermediarios:

         Monto consumido será igual a:

         Si D > P * 1.05 entonces Monto consumido = D

         Si no, entonces el monto consumido = P

         Lo anterior significa que, si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la liquidación será el proyectado, de lo contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las planillas presentada y/o sustituidas.

         Si no cumple con la declaración de los intermediarios

         Monto consumido será igual a:

         Si D > P * 1.05 entonces Monto consumido = D + S

         Si no, entonces el monto consumido = P + S

         Lo anterior significa que, si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la liquidación será el proyectado, de lo contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las planillas presentada y/o sustituidas; y además se agregan los montos asegurados correspondiente a los subcontratos incumplidos.

         En donde:

         P= Monto declarados en planillas

         D= Monto Asegurado mano de obra asumida del proyecto por el contratista principal o propietario

         S= Monto declarado en subcontratos incumplidos

         1,05 = Es el factor que contiene el margen de error de la proyección de salarios

         Si existe faltante de prima igualo superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido el término, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes los cuales rigen a partir del onceavo día de comunicado el cobro.

         Para todos los casos en que se determine un sobrante de prima, y que existan deudas por casos no asegurados o cualquier otra deuda, el sobrante se podrá utilizar para efectuar el pago de las mismas. De existir saldo no cubierto por el sobrante de liquidación, se exigirá por la vía ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse un sobrante, este será aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente o ser devuelto al asegurado a su solicitud, parcial o totalmente de contar con saldos suficientes en su póliza para el nuevo periodo.

         Para el caso de las empresas dedicadas a la construcción o afines, esta devolución depende del avance y cobertura de las obras por las cuales se pago dicha prima anticipadamente.

11.3  Liquidación pólizas Temporales:

         Las pólizas temporales cuya vigencia sea inferior a un año se liquidarán como Prima Totalmente Devengada.

         No obstante lo anterior, los patronos tienen la obligación de presentar las planillas mensuales, según lo establecido en el artículo 214 del Código de Trabajo para efectos de determinar el debido aseguramiento de los trabajadores en caso de accidente.

11.4  Liquidación pólizas en condiciones especiales:

         Los siguientes tipos de póliza se liquidan como prima totalmente devengada: RT Hogar, RT Independiente y RT Adolescente.

11.5  Cómputo de salarios para el proceso de liquidación del período:

         Las planillas mensuales que se utilizan en el proceso de liquidación son las que obligatoriamente debe presentar el patrono; tanto del sector privado como del sector público.

         De registrarse faltante de planillas, éstas se computarán aplicando el monto de la última planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad, al omitido, dentro del período que se liquida. En caso de no encontrar planilla reportada por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período que se liquida, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.

Normas de Reclamos.

12.   Accidente o enfermedad del trabajo.

12.1  Denuncia de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica:

         Todo patrono está obligado a denunciar todo riesgo del trabajo que le suceda a sus trabajadores en el formulario de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que se dispone en forma física o electrónica por medio del servicio AVINET, a efecto de que se le brinden las prestaciones que le corresponden con relación al evento sufrido.

         El incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.

12.2  Responsabilidad del patrono en cuanto a la custodia de documentación oficial del seguro:

         La documentación que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:

1.    Formulario “Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Médica”.

2.    Orden Para Solicitar Servicios Médicos Caso Con Alta.

3.    Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores.

4.    Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o Medios Magnéticos.

5.    Usuario y clave de acceso para el uso de los servicios electrónicos tales como envío de planillas, inclusiones provisionales y AVINET, entre otros.

         Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos y claves mencionados, principalmente aquellos que dan origen a la apertura del expediente para las prestaciones médicas y el pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.

12.3  Responsabilidad del patrono y representante autorizado en firma de documentos:

         Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre completo, firma y número de cédula del patrono o representante, con el fin de verificar la información.

         En el caso de planillas, inclusiones provisionales y avisos de accidente, se regirán por las disposiciones de uso aceptadas por el patrono al momento de registrarse como usuarios de los servicios por Internet.

12.4  Investigación de accidentes

         Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tornar las medidas preventivas para evitar situaciones similares.

         Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.

13.   Prestaciones sanitarias y económicas.

        Los beneficios a los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad permanente, atención médica-sanitaria y prestaciones económicas y demás derechos consignados en el artículo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios otorgados administrativamente, mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros.

13.1  Prestaciones médicas:

         Se otorgan las definidas en el artículo 218 del Título IV del Código de Trabajo.

13.2  Prestaciones económicas por incapacidad temporal:

         Esta se reconocerá conforme a lo normado en el artículo 236 del Código de Trabajo.

         El pago de subsidio salarial a trabajadores independientes, en adición a lo relativo al Addendum Patrono Trabajador, para demostrar fehacientemente la pérdida económica, deben presentar de manera conjunta, los siguientes requisitos:

     Notas de clientes o empresas que indique que durante el periodo de incapacidad no le han brindado servicios o vendido el producto. (La nota debe indicar número de teléfono y dirección).

     Fotocopia de contratos con empresas o clientes que no recibieron el servicio a causa del accidente.

     Notas del o los proveedores que le vende el producto donde indique que durante el periodo de incapacidad el trabajador no ha comprado dicho producto. (La nota debe indicar número de teléfono y dirección)

13.3  Pago de subsidio salarial por concepto de incapacidad temporal otorgada a partir de una reapertura:

         Las prestaciones en dinero por incapacidad temporal reconocidas al amparo del artículo 218 inciso c) del Título IV del Código de Trabajo, serán procedentes para el trabajador al que, habiéndose otorgado el alta por parte del médico, solicita una reapertura del caso.

         Será admisible de oficio cuando:

     Se haga el trámite de reapertura estando el trabajador activo laboralmente con el mismo patrono con el cual sufrió el infortunio.

     No labore para el patrono con el cual se accidentó y la solicitud de reapertura no exceda en dos (2) ocasiones a partir de la primera alta otorgado por el médico, salvo que previa consulta de la Jefatura Medica del Instituto se establezca la imposibilidad de incorporarse a la fuerza laboral.

       En todos los demás casos, en el tanto se cumpla con la condición de que, como consecuencia de la nueva incapacidad, se compruebe una real disminución del ingreso, será admisible como prueba, y en el orden prioritario que se cita, alguno de los siguientes elementos:

     La manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta al Instituto.

     La manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta a la Caja Costarricense del Seguro Social.

     Informe que rinda la Inspección General del Ministerio de Trabajo.

     Constancia laboral emitida por el patrono para el cual labora el trabajador, en donde se haga constar la pérdida económica de éste mientras se encuentre incapacitado y además haga constar el número de póliza bajo el cual el trabajador se encuentra reportado y/o debidamente asegurado en la empresa.

         Todos los documentos indicados anteriormente deberán ser aportados por el trabajador, excepto lo referente a las planillas presentadas ante el Instituto. De no comprobarse la pérdida económica, no procederá el pago de subsidio salarial.

13.4  Cálculo del subsidio para trabajador que labora para varios patronos:

         Si el trabajador labora para más de un patrono, el salario diario que corresponda calcularse, para el pago de la incapacidad temporal, se determinará utilizando la sumatoria de los salarios que perciba para cada patrono. Será necesario que el trabajador demuestre fehacientemente y a satisfacción del Instituto el salario que devenga laborando para los otros patronos no responsables directos del infortunio laboral. Para ello, servirá de prueba las planillas presentadas al Instituto.

         En caso de no existir reporte ante el Instituto, deberán presentar una certificación de los salarios reportados en las planillas ante la Caja Costarricense de Seguro Social; comprobantes de pago de salario del trabajador; declaración que el patrono haya hecho ante la Dirección General Tributación Directa o Informe que rinda Inspección General Trabajo. Además, deberá informar al Instituto el nombre de los otros patronos para los que labora.

         En caso de no cumplirse con tal condición, no procederá el cálculo salarial indicado, como tampoco procede en caso en que el trabajador reciba un salario adicional al dedicarse a actividades propias o personales o de carácter informal, salvo que cuente con la póliza de RT Independiente.

13.5  Reconocimiento pasajes por traslados:

         Para el reconocimiento de los gastos de traslados señalados en el articulo 218 inciso ch) del Código de Trabajo se brindara de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por la Dirección General de Transporte Automotor para el servicio público autobús. (De taxi si por la condición de salud no puede viajar en bus y no es posible suministrarle ambulancia o de la Dirección General de Aviación Civil en caso de emergencia).

         En los casos en los que el trabajador manifieste cambio de domicilio, para el pago de traslados, el trabajador deberá aportar los documentos que a satisfacción del Departamento, comprueben el nuevo domicilio, entre los cuales, preferentemente son:

     Recibo de servicio público a nombre del trabajador que indique la dirección.

     Fotocopia del contrato de alquiler y último recibo pagado.

     Fotocopia del carné vigente del centro de salud de la CCSS, donde recibe atención médica.

14.   Casos no asegurados.

14.1  Determinación de costos de casos no asegurados:

         Se calificará como caso no asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que enmarque dentro de las siguientes situaciones:

a.    Que al momento de ocurrencia del evento, no exista seguro vigente.

b.   Que el trabajador, al que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del evento.

c.    Que no se encuentre reportado en la planilla que se registró por sustitución, posterior a la última presentada e inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del evento.

d.   Que el trabajador a que se refiere el reporte de accidente, -por ser de reciente ingreso a la empresa- no haya sido registrado en la póliza mediante la boleta inclusión provisional de trabajadores, con anterioridad a la ocurrencia del evento.

         Es responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código de Trabajo.

         Cuando exista póliza vigente, con el consentimiento tácito o expreso del patrono, el Instituto podrá cargar a la siniestralidad de la póliza los costos derivados de los casos no asegurados por falta de reporte mediante inclusión provisional o en planillas presentadas de previo al infortunio, salvo constatación de evidente descuido en la administración de la póliza. Para este efecto, al momento de la renovación del nuevo periodo póliza se constatará que el patrono, en los dos últimos periodos póliza liquidados, no haya incurrido en las conductas que se señalan:

1)   Periodos de no cobertura de la póliza.

2)   Planillas sustituidas, no presentadas, planillas de inclusión o planillas para pago de incapacidades.

3)   Casos no asegurados por ausencia del seguro.

         Sin perjuicio de lo antes expuesto el Instituto conservará el derecho de accionar contra el patrono, por el cobro de los gastos incurridos ante esa eventualidad.

         Transitorio Único:

         Para todos los casos no asegurados que hayan generado avisos de cobro a partir del 01-02-2008 que se encuentren en cobro administrativo en condición de pendientes, el Instituto procederá con la consideración de estos costos dentro de la siniestralidad de la póliza, teniendo como fecha de registro el 31-01-2012 y para este efecto se procederá con la publicación en los medios de circulación nacional, para que el patrono acepte o rechace esta condición. Este procedimiento excluye los casos en cobro judicial o arreglo de pago.

14.2  Costos que se cargan a los casos no asegurados:

a)   Prestaciones médicas y económicas otorgadas al trabajador.

b)   Gastos administrativos.

c)   Intereses moratorios.

d)   Reservas técnicas.

e)   Costos de los servicios médicos otorgados en INS Salud o sus Centros Médicos Regionales.

         Los intereses moratorios se aplican a partir del primer día posterior al plazo concedido en el cobro administrativo, y la tasa que se aplica es la pasiva del Banco Central de Costa Rica.

14.3  Proceso de cobro de los casos no asegurados:

         El cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas:

1.    Cobro administrativo: Es el trámite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la misma, según el artículo 307 del Código de Trabajo.

2.    Cobro judicial: Es el proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.

14.4  Plazo para pago durante el cobro administrativo de casos no asegurados.

         Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con un plazo de diez días hábiles para depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.

14.5  Trámite de casos no asegurados de intermediarios sin póliza:

         En consonancia con los artículos 3 y 193 del Código de Trabajo, tanto el contratista general, como el propietario de la obra, asume la responsabilidad por los riesgos ocurridos a trabajadores contratados por intermediarios, del cual se valga para la ejecución o realización de los trabajos, que incumplan con las condiciones de aseguramiento establecidas, según establece el Aparte 8.1 “Permanencia del Seguro” de esta Norma.

         Estos casos se tramitarán como no asegurados y serán cargados a la póliza del contratista general o cobrados al propietario del proyecto.

         En caso de que el intermediario mantenga póliza vigente y se le presenta un caso no asegurado, la responsabilidad es exclusiva del intermediario.

14.6  Cálculo subsidio para casos no asegurados: El pago de subsidio por incapacidad temporal o permanente, para trabajadores no asegurados se realizará con base en el salario mínimo legal de la ocupación correspondiente, salvo que el trabajador logre demostrar documentalmente ya satisfacción del INS el salario real devengado.

15.   Beneficios del seguro para el Patrono.

     A solicitud del interesado, el Instituto otorgará condiciones beneficiosas particulares a los titulares de pólizas permanentes que cumplan con condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro y aspectos de interés mutuo para la operación de éste.

     Dichas condiciones son las siguientes:

1.  Presentación de todas las planillas del periodo por medios electrónicos.

2.  Reporte de todos los accidentes por medio de Internet (AVINET)

3.  Presentación de todas las inclusiones de trabajadores de nuevo ingreso por medios electrónicos.

4.  No mostrar periodos de no cobertura durante los últimos dos años póliza.

5.  No registrar casos no asegurados durante los últimos dos periodos póliza.

6.  No tener deudas por ningún concepto con el régimen de Riesgos del Trabajo.

7.  Existencia de un plan de salud ocupacional en cada centro de trabajo.

     Los siguientes son los beneficios a otorgar:

15.1  Beneficio de Colectividad:

         Consiste en eximir al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de trabajadores nuevos.

         Toda póliza temporal (período corto) cuya vigencia sea menor a un año, gozará del beneficio de colectividad y por lo tanto no presentará boleta de inclusión provisional. El patrono queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores.

15.2  Bonificación a través de la homologación por gestión preventiva en salud ocupacional:

         Se otorgará un reconocimiento económico máximo de hasta el 10% de la prima del período inmediato anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que además de las condiciones anteriores, presenten al Instituto declaración jurada sobre los aspectos normados y publicados en el sitio WEB del INS para acceder a este beneficio.

         Sin embargo, este no se concederá cuando la tarifa vigente del período póliza en estudio, se encuentre descontada en una proporción igual o superior al 10% de la tarifa inicial, salvo solicitudes de clientes donde se valorarán las siguientes condiciones:

1.    Ser cliente corporativo conforme lo establecido en el “Reglamento de Cuentas Estratégicas” y “Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Administración de Cuentas Estratégicas” vigente.

2.    Que la razón de siniestros a primas sea igualo menor a 0,50 en la póliza de Riesgos del Trabajo objeto del estudio.

         El reconocimiento máximo a reconocer para estos casos será de hasta un 5%.

         En todo caso este beneficio se concederá en el tanto no afecte la solidez financiera del régimen.

15.3  Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro:

         De conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir con el patrono, la adopción de forma de pago por reintegro, de las incapacidades temporales, conforme al cual el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, quien mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.

15.4  Consultorio médico de empresa:

         A toda empresa que cuente con un consultorio médico, de conformidad con las especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele -por única vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas liquidadas para el último período anterior a la fecha de solicitud, de hasta un 5%, de acuerdo a la evaluación que realiza el Departamento de Servicios Regionales de Salud.

16.   Pérdida de Beneficios otorgados al Patrono.

        Los beneficios que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes casos:

a)  Cuando no se apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.

b)  Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información falsa en los reportes de planilla, se omita la presentación de planillas o se hayan tramitado casos no asegurados en el período objeto de estudio para efectos de homologación.

c)  Cuando se desatiendan las indicaciones de los inspectores del Instituto, respecto a medidas preventivas, cuando no se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento, así como los Reglamentos sobre Salud Ocupacional.

d)  Cuando el patrono se negare a colaborar en el suministro de la información requerida por el Instituto en concordancia con lo establecido en el artículo 214 del Código de Trabajo.

e)  Cuando incumpla en la declaración de proyectos y subcontratos en el plazo indicado en el Aparte 5.2 “Monto Asegurado en pólizas temporales en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.

Disposiciones Finales.

17.   Declaraciones falsas en documentos:

     Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con el seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.

     De comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público a quien corresponda (patrono, representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece en sus artículos 310 y 614 del Código de Trabajo.

18.   Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos:

     Toda entidad de la administración pública que conceda permisos para explotación de bienes y servicios, públicos o privados, debe exigir la constancia emitida por el Instituto para corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo para la actividad a realizar.

     En la actividad de construcción, será válida únicamente la constancia expedida por el INS, a nombre del interesado de la obra que tramita el permiso de construcción. El recibo póliza no sustituye dicha constancia.

     El funcionario público que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 202 del Título IV del Código de Trabajo, estará sujeto a las sanciones contempladas en los artículos 311 y siguientes de este título y 332 del Código Penal (Incumplimiento de deberes).

19.   Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios:

     Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros y para participar en licitaciones públicas y/o privadas, se debe incluir dentro de los requisitos la presentación de la constancia emitida por el Instituto que valide la existencia del seguro de Riesgos del Trabajo vigente al momento de la solicitud y acorde con los trabajos a realizar en concordancia con la actividad económica que ampare los trabajos a realizar. El recibo póliza no sustituye la constancia indicada anteriormente.

20.   Sanciones al incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo:

     Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código de Trabajo

21.   Definiciones:

     Actividad económica: Se refiere a las actividades establecidas en la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era Revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en Mayo 2000.

     Actividad construcción y afines: Todas las actividades para la construcción, acabados, mantenimiento para dejar utilizable un proyecto constructivo.

     Auditoría de salud ocupacional: Evaluación de la organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.

     Boleta de Inclusión provisional: Documento remitido por el patrono para el aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso, antes de su incorporación en la planilla correspondiente. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté convenientemente empadronada

     Caso no amparado: Se define como tal el reclamo que no califica como riesgo del trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social: la Caja Costarricense del Seguro Social o el Seguro Obligatorio Automotor.

     Caso no asegurado: Se define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y reportado al Instituto que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con las normas de aseguramiento de trabajadores, a saber: que el patrono no cuente con póliza vigente o bien, que contando con el seguro respectivo no haya reportado al trabajador en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.

     Condición de insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la sub actividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocarán enfermedades del trabajo, merced a los niveles de concentración del contaminante, valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.

     Contratante: Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.

     Contrato de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se establecen condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.

     Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida y su prima se calcula por periodos anuales.

     Construcción: Es aquel proceso que supone el armado de cualquier estructura, de diversos elementos o materiales, de acuerdo con un orden y hasta su conclusión.

     Ejemplos:

    Casas, edificios, estadios, almacenes, piscinas, bodegas o edificaciones similares de cualquier naturaleza.

    Caminos, carreteras, aceras, pasos peatonales, túneles y puentes o similares.

    Aeropuertos, vías ferroviarias, astilleros y muelles.

     INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobiemo de Costa Rica como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público mediante decreto Nº 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.

     Homologación de la Gestión Preventiva: Se refiere a la evaluación de la organización preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de los indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa de previo a la renovación del seguro.

     Homologación de la Tarifa por Siniestralidad: Proceso que consiste en equilibrar la tarifa que corresponde a la póliza en virtud de la experiencia siniestral que registra, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período siguiente.

     Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.

     Manual de Tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera vez. Es un instrumento previamente establecido, que califica la exposición al riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.

     Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar, más un 10 % de incremento por aumentos salariales en el año póliza.

     Norma Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece los requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.

     Obras afines: Son aquellas obras destinadas a ampliar, reparar, remodelar o concluir todos los tipos de obras estructuras de cualquier naturaleza.

     La construcción y las obras afines, en cualquier tipo de estructura, podrían incluir todas o alguna de las siguientes actividades, entre otras:

    Demolición de estructuras existentes, limpieza, remoción y traslado de los escombros.

    Ampliación o remodelación de estructuras existentes.

    Preparación de terreno, desmontes, terraplenes, rellenos y excavación subterránea donde se dispondrá la obra o estructura y el traslado o transporte de los materiales.

    Fundaciones, bases, platea, encadenados relleno de las excavaciones, alojamiento de los cimientos de la albañilería, vigas de fundación, bases de columnas, etc.

    Estructura de Hº Aº/ columnas y vigas encadenado, columnas y vigas con hormigón armado y/o cualquier tipo de material.

    Mampostería exterior cerramiento o portante: Toda la obra de muros, tapias, cercamiento o aceras exteriores de una estructura.

    Mampostería interior: Toda la obra de muro o tapia interior de una estructura.

    Aislaciones hidrófugas verticales y horizontales destinadas a proteger a la húmeda.

    Cubiertas, techos, contra piso, aislación térmica, aislación hidráulica, y la cubierta preparada como superficie de terminación.

    Revoque grueso y Revoque fino: Estructuras eminentemente superficiales, destinadas a formar sobre el paramento de muros y tabiques, una superficie de protección, ornato, reflexión de luz o simple emparejamiento.

    Calzadas, caminos o carreteras, pistas para aeronaves, en todas sus etapas, incluyendo aceras, puentes, túneles, desagües fluviales, capa en asfalto o cemento, demarcación y señalización.

    Líneas ferroviarias en todas sus etapas de construcción o mantenimiento.

    Astilleros; Construcción de embarcaciones, de cualquier naturaleza.

    Cielorrasos: Pueden ser revocados, armados, suspendidos o enchapados.

    Contra pisos y carpetas, parte de la obra gruesa y colocada previo al piso, con el objeto de soportar al piso.

    Pisos y soportes El piso hasta terminación, apta para la circulación, pueden ser de madera, piedras naturales, monolíticos (realizados en obra), premoldeados, cerámicos, etc.

    Revestimientos, empastes, enchapes o similares.

    Carpinterías y metales exteriores, incluye a todos aquellos elementos destinados a cerrar, (puertas, portones, enrejados, mallas y ventanas); cualquiera sea el material con que estén hechos.

    Colocación de vidrios y cristales.

    Carpinterías interiores y puerta de entrada: comprende todos los elementos destinados a separar ambientes en el interior de las edificaciones o estructuras.

    Instalación sanitaria, cloacas, cámaras y pozos absorbentes, servicio de agua fría o caliente, conexión a la red externa, las cañerías, desagües cloacales y ventilaciones.

    Desagües pluviales en general.

    Instalación eléctrica, cañerías embutidas para alimentación de electricidad, tomas y bocas de luces.

    Instalación de gas, ejecución de cañerías y conductos de alimentación de gas, con sus correspondientes ventilaciones.

    Mesadas y marmolería: Colocación de mesadas en cocina, baños y lavaderos.

    Muebles de cocina: Comprende los muebles bajo mesada, alacenas de colgar, roperos.

    Artefactos sanitarios Sistema primarios o secundarios. inodoros, vides, bañeras, receptáculos para ducha, lavatorios, piletas de cocina, piletas de lavar, grifería (agua caliente y fría).

    Pintura: Los trabajos de pintura en terminación.

    Colocación y fajamiento de estructuras prefabricadas.

     Enzacatados y acabados de zonas verdes.

     Patrono: Se considera patrono a toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

     Prima Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del período póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.

     Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones y normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.

     Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece y su pago es por adelantado.

     Pólizas de Período Corto: Son pólizas de carácter temporal, que se expiden para una actividad determinada y por un período fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras actividades.

     Salario: es la retribución que paga el patrono al trabajador por su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, primas, comisiones, horas extraordinarias y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

     Seguro Obligatorio: Es aquel cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley, siendo que ésta última regula además, la cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y primas.

     Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

     Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto para quien se emite el seguro.

     Don Gonzalo Delgado, señala la importancia de formalizar el sector de la construcción.

     El mecanismo no está claro para obtener la certificación de construcción.

     La póliza por proyecto.

San José, 3 de enero del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 333.—C-1921360.—(IN2012000294).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

ESTATUTOS

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4º del Código Municipal, los artículos 4º, el 113 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 58, inciso 6 de la Ley de Planificación Urbana, los artículos 3º y 4º, inciso c del Código Municipal, consagran la autonomía municipal y competencia exclusiva de las Municipalidades para de atender lo intereses y servicios locales de su jurisdicción; por lo anterior la Federación de Municipalidades de Heredia, como organización supra municipal es un ente con competencia y autonomía suficiente para desarrollar políticas, acciones y programas en la Provincia de Heredia, dirigidas a fomentar la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades miembros, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en la Región de Heredia.

2º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido estas atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones 1684-91,3019-91, 6706-93,144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular considera oportuno esta asesoría legal, indicar que la Sala Constitucional ha dejado claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo “local”. Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir “lo local”, ámbito que sólo puede ser reducido por ley por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales”. (Voto 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

3º—Que resulta de imperiosa necesidad fortalecer la gestión municipal desde la perspectiva de la Federación de Municipalidades Heredianas, que por circunstancias regionales, por las características del entorno político y económico actual en que se encuentra inmersa, por las corrientes o propuestas de descentralización de la administración pública en proceso, que pretende acertadamente transferir recursos y potestades al régimen municipal y cuyo objetivo primordial es dotar a los gobiernos locales de las herramientas necesarias que les permita impulsar el desarrollo social y económico del país.

4º—Que la descentralización administrativa, financiera, y política es una necesidad y por tanto, una apuesta decidida de los municipios. Es un imperativo común que tienen los Concejos Municipales de establecer áreas de cooperación que contribuya a la planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos. Los cantones han de ser los entes rectores de las políticas de desarrollo a nivel local; por ello las municipalidades han de aunar esfuerzos y con el instrumento de la cooperación intermunicipal y la ayuda internacional, mejorar los servicios, liderar la vida política local, optimizar recursos y cohesionar el territorio. Constituyendo éste el principal objetivo, se hace necesario el formular todos los mecanismos necesarios para apoyar permanentemente el mejoramiento de la gestión municipal, en aras de garantizar razonablemente que la prestación de los servicios, la coordinación permanente con los Poderes del Estado, la dotación de medios y la coordinación de acciones intermunicipales, representan sin lugar a dudas, la mejor razón para actualizar los estatutos de esta Federación y habilitarla para afrontar la consecución de este objetivo, sin menoscabo de la autonomía municipal.

TÍTULO I

Disposiciones generales, objetivos, fines y principios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Federación de Municipalidades está integrada por los municipios de la Provincia de Heredia, o cualquier otro cercano a la región, que haya tomado el acuerdo de incorporarse en las condiciones que se establece en el siguiente artículo. Será una entidad de carácter regional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena autonomía administrativa y financiera.

Artículo 2º—Para ingresar a la Federación de Municipalidades de la Provincia de Heredia, o separarse voluntariamente de la misma, deberá contarse con el acuerdo previo del Concejo Municipal respectivo, tomado por mayoría simple.

Artículo 3º—El domicilio de la Federación es la ciudad de Heredia. Podrá abrir oficinas o sucursales en cualquier parte o lugar del país. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde el Consejo Directivo, sin que ello suponga modificaciones estatutarias.

Artículo 4º—La Federación de Municipalidades de Heredia, podrá utilizar y disponer de todos los mecanismos e instrumentos legales y administrativos necesarios, para la organización, administración, funcionamiento, mantenimiento, operación, desarrollo y puesta en práctica de las acciones, contrataciones, asesorías, proyectos, programas, direcciones, actos, actividades especificas o generales y todo aquello relacionado que se requiera, que facilite y posibilite el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 5º—El objetivo general de la Federación de Municipalidades de Heredia es el fomento de la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en la región. Para el logro de sus fines en esa dirección la Federación de Municipalidades de Heredia:

a)  Defenderá la autonomía municipal y el proceso de descentralización administrativa con el objeto de que a los gobiernos locales, se confirmen en su insustituible papel de actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la Democracia Costarricense.

b)  Gestionará la elaboración de proyectos de Ley que contribuyan a la modernización del Régimen Municipal.

c)  Identificará y promoverá, el desarrollo de proyectos de ámbito intercantonal, que por su naturaleza o costo, superen las posibilidades particulares de las Municipalidades para realizarlo.

d)  Procurará asistencia técnica y capacitación a las Municipalidades integrantes.

e)  Servirá de enlace para el desarrollo de iniciativas regionales que involucre a organismos u organizaciones nacionales o internacionales.

f)   Promoverá la concertación de convenios cooperativos entre las Municipalidades integrantes de la Federación, que involucren la participación financiera, técnica y de equipo que requiera determinado proyecto.

g)  Promoverá y organizará eventos que propicien la interacción de regidores y personal municipal.

h)  Intermediará, o servirá de enlace en aquellos asuntos que le soliciten las Municipalidades.

i)   Prestará a las Municipalidades las ayudas o los servicios que el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva acuerden, en función de sus competencias.

j)   Podrá emprender cualesquiera otros proyectos o actividades en procura del fortalecimiento o protección del Régimen Municipal.

k)  Ejecutará el presupuesto autorizado por el Consejo Directivo.

l)   Gestionará donaciones de entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

m) Propiciará el apoyo de las instituciones públicas, empresa privada y organizaciones sociales en general, para el cumplimiento de sus programas y actividades en general.

n)  Celebrará cualquier tipo de concurso financiero o bancario, siempre y cuando cuente con la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.

o)  Emitirá bonos para su financiamiento conforme las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los cuales estarán exentos de toda clase de impuestos y podrán ser adquiridos por las instituciones públicas o particulares.

p)  Propondrá a las Municipalidades, administración pública centralizada y descentralizada, Asamblea Legislativa y Poder Judicial, impuestos y proyectos de ley para la aprobación y acordar la fijación de tasas, tarifas, precios y contribuciones especiales, siempre y cuando la actividad que se determine gravar, no se encuentre afectada por algún otro tributo Municipal.

q)  Constituirá establecimientos públicos, empresas industriales, comerciales y actividades públicas de economía mixta, conforme los procedimientos establecidos en el Código Municipal.

r)   Colaborará y participará en la elaboración y acompañamiento en la ejecución de proyectos y programas de desarrollo socio económico de los municipios federados.

Artículo 6º—La competencia de la Federación no afectará las atribuciones conferidas a otras entidades de la Administración Pública, con las que deberá coordinar.

Artículo 7º—En el ejercicio de sus atribuciones la Federación de Municipalidades de Heredia, gozará de autonomía que le confieren las leyes, con la potestad de gobierno y administración, entre otros para:

1.  Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de cualquier otro autorizado por ley.

2.  Establecer pactos, convenios o contratos con entidades nacionales o extranjeras.

3.  Acordar, conforme la ley, los ingresos necesarios para cumplimiento de sus cometidos y disponer sobre su distribución y empleo.

Artículo 8º—De los conflictos: La Federación podrá resolver sus conflictos mediante el procedimiento de arbitraje.

CAPÍTULO II

De los fines, objetivos y funciones

Artículo 9º—El objetivo primordial de la Federación es el fortalecimiento integral de los Gobiernos Locales para obtener un mayor provecho de sus recursos y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Los objetivos generales de la Federación son los siguientes:

1.  Colaborar y/o participar con las comunidades miembros, en la elaboración y ejecución de proyectos y programas específicos, tendentes a la efectiva prestación de los servicios públicos, en particular los referidos a la infraestructura a nivel distrital, cantonal y regional.

2.  Impulsar el desarrollo integral de la provincia.

3.  Coordinar y orientar la labor municipal de conformidad a los intereses generales de la Región.

4.  Formular y ejecutar planes, tendentes a solucionar los problemas generales de la Región.

5.  Promover una efectiva descentralización del Estado a favor del fortalecimiento del Régimen Municipal.

6.  Luchar por la efectiva autonomía política, financiera, tributaria, jurídica y administrativa del Régimen Municipal.

Artículo 10.—Las funciones, fines y objetivos anteriormente reseñados no constituyen en modo alguno, limitaciones para las actuaciones de la Federación que se extenderá a cuantos aspectos puedan repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en pro y en beneficio de los mismos.

TÍTULO II

Estructura y Atribuciones de los Órganos de la Federación

CAPÍTULO I

De los Órganos de la Federación

Artículo 11.—Son órganos de la Federación:

Los órganos de gobierno

a)  La Asamblea General.

b)  El Consejo Directivo.

c)  La Dirección Ejecutiva

Los órganos consultivos

a)  Unidad Técnica de Asesoría Municipal

b)  Otras.

CAPÍTULO II

De la asamblea general

Artículo 12.—La Asamblea General es el órgano superior de la Federación de Municipalidades de la Provincia de Heredia; está constituida por la totalidad de Alcaldes y Alcaldesas, o sus respectivos Vicealcaldes o Vicealcaldesas, así como por tres Regidores o Regidoras propietarios o sus respectivos suplentes, nombrados estos últimos por cada Concejo Municipal de las Municipalidades afiliadas.

Artículo 13.—Los Regidores de los Concejos Municipales designados como miembros de la Asamblea General, durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos, y no serán removidos sino por las causales y en la forma señalada en este estatuto.

Artículo 14.—En caso de pérdida de credenciales, por causa de muerte, de renuncia o de impedimento absoluto de un miembro de la Asamblea, el Concejo Municipal respectivo deberá proceder a sustituirlo y ser comunicado al Consejo Directivo de la Federación.

Artículo 15.—La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, durante el mes de julio y extraordinariamente por acuerdo del Consejo Directivo y / o cuando así lo solicite la mitad más uno los miembros de la Asamblea.

Artículo 16.—El quórum de la Asamblea lo formará la mitad más uno de los delegados de las Municipalidades signatarias de la Federación, efectuada la primera convocatoria, sino no se reuniese el quórum, la Asamblea General sesionará quince minutos después con un mínimo del treinta por ciento del total de sus miembros de la Asamblea. En caso de que la Asamblea no pueda realizarse por falta del quórum mínimo, se hará una nueva convocatoria.

Artículo 17.—Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por simple mayoría, salvo aquellos que requieran una mayoría calificada como son: alteraciones del orden del día que requerían de las dos terceras partes de los votos de los asambleístas presentes.

Las reformas parciales o totales a estos Estatutos deberán ser aprobadas por votación de la mitad más uno de sus miembros en Asamblea Extraordinaria convocada a su efecto.

CAPÍTULO III

Atribuciones de la asamblea general

Artículo 18.—Son atribuciones de la asamblea general:

1.  Fijar las políticas de la Federación.

2.  Conocer y decidir sobre las reformas totales o parciales al presente estatuto, las cuales se aprobarán por simple mayoría de los miembros presentes.

3.  Conocer, aprobar o improbar los informes que rindan los demás órganos de la Federación.

4.  Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.

5.  Aprobar la adhesión de nuevos miembros y conocer la desafiliación de otros

6.  Acordar la disolución de la Federación por mayoría calificada con dos terceras partes de los votos.

7.  Todas las atribuciones que las leyes y este reglamento le confieren.

CAPÍTULO IV

Del Consejo Directivo

Artículo 19.—El Consejo Directivo está constituido por un Regidor propietario de cada Municipalidad miembro de la Federación y su respectivo suplente, nombrado cada dos años a más tardar en el mes de abril, por su respectivo Concejo Municipal. Además conformará el Consejo Directivo la totalidad de Alcaldes y Alcaldesas, cinco en calidad de propietarios y los restantes en calidad de suplentes, designación que harán entre ellos y lo comunicarán al Consejo Directivo. Los Vicealcaldes o Vicealcaldesas podrán sustituir a los Alcaldes y Alcaldesas en sus funciones como miembros del Consejo Directivo, con los mismos derechos y obligaciones.

Se entenderá que los regidores designados han sido reelegidos por dos años más, si en el transcurso del mes siguiente al que correspondería para su nombramiento, no se designa a los sustitutos y, así sucesivamente hasta el vencimiento del período para el cual fueron electos.

Artículo 20.—Los regidores municipales, miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo, tendrán derecho a dieta conforme al presupuesto de la Federación. El monto se establecerá conforme al artículo 30 del Código Municipal y a las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y normativa conexa.

Artículo 21.—Una vez conformado el Consejo Directivo se designará por simple mayoría, a un Presidente y dos Vicepresidentes que sustituirán las ausencias de aquél. La vigencia del período para el que fueron electos, se establece por un período de dos años pudiendo ser reelectos, por un periodo igual, según el orden de su elección. La designación del Presidente y de los Vicepresidentes, se realizará en sesión extraordinaria convocada por la Dirección Ejecutiva en los primeros quince días del mes de junio del año que corresponda. Únicamente para los efectos de presidir las sesiones por ausencia del Presidente y los Vicepresidentes, asumirá el cargo el miembro presente de mayor edad. El Secretario hará constar ese extremo en el acta que para el efecto se levante.”

Artículo 22.—El Consejo Directivo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando el Consejo o el Director (a) Ejecutivo (a) decidan.

Artículo 23.—La convocatoria a sesión extraordinaria debe comunicarse a todos los miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 24.—El quórum del Consejo Directivo lo forma la mayoría simple y sus acuerdos se toman por simple mayoría, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente estatuto.

Artículo 25.—La pérdida de la condición de miembro del Consejo Directivo, de los integrantes regidores municipales, se producirá por cualquiera de las siguientes causas:

1.  En caso de fallecimiento, renuncia, por ausencia injustificada a las sesiones del Consejo por más de dos meses consecutivos, y será comunicado al Concejo Municipal respectivo, a fin de que proceda a designar un sustituto.

2.  El miembro que sea condenado por delitos contra la hacienda pública o delitos penales.

3.  El miembro que haya sido condenado por los Tribunales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Elecciones, a no ejercer cargos públicos por delitos electorales.

Se exceptúan de tales causales a los señores alcaldes, alcaldesas y sus respectivos vicealcaldes y vicealcaldesas, al amparo de la naturaleza de sus funciones.

CAPÍTULO V

Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 26.—Son atribuciones del Consejo Directivo:

En materia ordinaria:

a)  Aprobar, modificar y actualizar los programas de trabajo de la Federación y velar por su oportuna ejecución.

b)  Convocar y dirigir las Asambleas Generales.

c)  Velar por los proyectos y acuerdos dictados por la Asamblea General.

d)  Colaborar en la celebración de congresos regionales.

e)  Aprobar los reglamentos internos y modificarlos.

f)   Crear las comisiones de trabajo.

g)  Recibir en audiencia a regidores y funcionarios municipales, de instituciones públicas o privadas y, en general a las personas que lo soliciten.

h)  Todas aquellas otras que se regulen en el presente estatuto o que sean asignadas por la Asamblea General.

i)   Acordar la creación de empresas públicas.

j)   Acordar los convenios de colaboración con organismos, entidades, o asociaciones nacionales o internacionales en orden al desarrollo de los objetivos previstos en este estatuto.

k)  Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e internacionales según sea el caso.

l)   Aprobar la adscripción a la Federación, de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada, con otros organismos o instituciones ajustados a los fines estatutarios del mismo, así como de los fines que adscriban a la Federación.

m)  Nombrar al Director Ejecutivo, por medio de un concurso interno o externo y una terna elaborada por la oficina de Recursos Humanos o la Comisión designada para tal fin.

n)  Definir el salario del Director (a) Ejecutivo (a).

o)  Disponer de los bienes de la Federación en el marco jurídico de su disposición.

p)  Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores públicos, adoptar las medidas más convenientes en beneficio del sus cantones que forman parte de la Federación.

q)  Acordar dónde abrir sucursales de la Federación.

r)   Ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director (a) Ejecutivo (a).

s)  Queda facultada la autorización de convenios entre dos o más, Municipalidades y/o Federaciones que sean afiliadas o no, para llevar a cabo proyectos por medio de la Federación, aportando los recursos correspondientes.

t)   Todas las que por analogía con los Concejos Municipales, sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

En materia económica

a)  Aprobar la planificación económica de la Federación.

b)  Aprobar el presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos, con carácter general por la legislación para los miembros del Régimen Municipal.

c)  Aprobar la liquidación del presupuesto en los términos establecidos con carácter general para los Municipios.

d)  Proponer políticas generales y proyectos específicos.

e)  Aprobar las operaciones de empréstitos, en los términos establecidos en el Código Municipal para los créditos municipales.

f)   Disponer de los bienes y derechos de la Federación y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones establecidas en la legislación.

g)  Creación de empresas públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de las competencias de la Federación, promoviendo, para ello, los contratos que hubiese lugar con entidades públicas o privadas.

h)  Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes, y demás bienes de la Federación por mayoría calificada de votos.

i)   Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Federación.

j)   Definir y autorizar el porcentaje máximo de presupuesto de la Federación que permita al Director (a) Ejecutivo (a) suscribir convenios, comprometer los fondos y/o bienes y autorizar los egresos de la Federación que estén bajo su competencia, según los principios de la Ley y de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

k)  Autorizar la creación de nuevas plazas de trabajo, a solicitud y justificación del Director Ejecutivo.

l)   Las que por analogía con los Concejos Municipales les sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

TÍTULO III

De las funciones del Presidente (a) Vicepresidente (a)

CAPÍTULO I

De las funciones del (a) Presidente (a)

Artículo 27.—Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo.

b)  Preparar el orden del día.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo.

d)  Conceder el uso de la palabra y quitarlo a quien hiciere uso indebido del mismo.

e)  Vigilar el orden de las sesiones.

f)   Firmar con el secretario (a) las actas de cada sesión.

g)  Nombrar a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales procurando que participen todas las fracciones políticas y los cantones representados en el Consejo Directivo y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

h)  Autorizar egresos de la Federación conjuntamente con el (la) Director (a) Ejecutivo (a) o quien designe el Consejo Directivo, cuando las circunstancias lo requieran.

i)   Ostentar la representación judicial y extrajudicial con el Director (a) Ejecutivo (a)

j)   Convocar a sesiones extraordinarias.

k)  Todas aquellas funciones asignadas por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO II

De las funciones del (a) Vicepresidente (a)

Artículo 28.—Al Vicepresidente (a) le corresponderá sustituir en todas sus funciones al Presidente durante las ausencias temporales y ocasionales del Presidente (a), así como apoyarlo en sus funciones establecidas.

CAPÍTULO III

De las Funciones del Director Ejecutivo

Artículo 29.—La Dirección Ejecutiva es el órgano superior en materia administrativa de la Federación de Municipalidades de Heredia. El Director Ejecutivo es un puesto a tiempo completo y de confianza, desempeñará su cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto. Pasado el período correspondiente, el Director Ejecutivo se mantendrá en forma interina hasta tanto el nuevo Consejo Directivo lo reelija o nombre a su sustituto.

El cargo de Director Ejecutivo tendrá los siguientes requisitos.

a)  Ser costarricense por nacimiento.

b)  Poseer el grado académico como mínimo de Licenciatura y que esté vinculada al cargo a desempeñar.

c)  Tres años de experiencia como mínimo en la ejecución de labores municipales.

d)  Residir en la provincia como mínimo 5 años.

e)  Ser de conducta intachable.

f)   No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos

Artículo 30.—Son funciones que competen al Director (a) Ejecutivo (a):

a)  Ejercer la administración general de la Federación, conforme a las disposiciones y a los mandatos del Consejo Directivo.

b)  Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y la Asamblea General.

c)  Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias.

d)  Nombrar, promover, remover al personal de la Federación, así como concederle licencias e imponerles sanciones. Las mismas atribuciones las tendrá sobre el personal de confianza.

e)  Ejercer la representación legal de la Federación, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, en la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y las que le otorguen la Ley.

f)   Supervisar el control de la contabilidad de la Federación, así como refrendar o autorizar con su firma o confirmación por medios electrónicos, todos los egresos que realice la Federación.

g)  Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Directivo, Asamblea, reuniones y demás actos que la Federación realice.

h)  Elaborar y presentar al Consejo Directivo un Plan Anual de acción intermunicipal, el cual deberá contener.

¡   Presupuesto

¡   Situación y propuesta de actuación patrimonial

¡   Plan de obras y servicios. Este plan anual deberá tender al cumplimiento de los objetivos de la Federación y podrán colaborar los Alcaldes y Alcaldesas de la Federación en su elaboración.

i)   Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la Federación, el logro de los fines propuestos y la correcta ejecución de sus presupuestos.

j)   Elaborar y presentar las memorias correspondientes al Plan Anual Operativo ejecutadas antes del 15 de enero.

k)  Elaborar y presentar anualmente un informe de labores ante la Asamblea General en sesión ordinaria.

l)   Ordenar los gastos de la Federación ajustándose a los reglamentos vigentes.

m)   Velar por el cuido y la conservación de los activos de la Federación.

n)  La preparación de anteproyecto y proyectos con destino a la captación de fondos e inversionistas con carácter público o privado.

o)  Brindar capacitación a los Municipios afiliados que así lo soliciten de conformidad con los Sistemas de Contratación Administrativa vigentes.

p)  Suscribir convenios, comprometer fondos y/o bienes y autorizar los egresos de la Federación que estén bajo su competencia, según los principios de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, de conformidad con el porcentaje del presupuesto de la Federación que define y autorice el Consejo Directivo.

q)  Propiciar, elaborar y someter al Consejo Directivo, convenios a nivel interinstitucional en la Administración Pública.

r)   Todas las demás que en cumplimiento de los objetivos de esta Federación les puedan corresponder dentro del marco legal vigente, así como aquellas que le señalen los acuerdos intermunicipales y la Legislación vigente.

CAPÍTULO V

Del Secretario (a) del Consejo Directivo

Artículo 31.—El Secretario (a) deberá ser graduado como tal y será nombrado por el Consejo Directivo.

Son funciones del secretario (a):

a.  Preparar la agenda de las sesiones, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo.

b.  Asistir a las sesiones del Consejo, levantar, leer y firmar las actas.

c.  Disponer de las actas para su aprobación, con al menos doce horas antes de la sesión en la que serán aprobadas, facilitándola previamente a los miembros del Consejo, por los medios a su alcance, con la misma antelación.

d.  Dar lectura a la correspondencia de la Federación que atañe al Consejo.

e.  Llevar el control de asistencia de los miembros de la Federación.

f.   Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Consejo, conforme a la normativa aplicable.

g.  Asistir al (a la) Presidente (a) en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Consejo Directivo.

h.  Desempeñar funciones asistenciales a la Dirección Ejecutiva.

i.   Prestar funciones asistenciales en los Municipios Federados, en funciones afines a su puesto, cuando así se lo indique el Consejo o la Dirección Ejecutiva.

j.   Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva o que se deriven de Leyes o Reglamentos Internos.

CAPÍTULO VII

De las Funciones del Contador

Artículo 32.—El Contador debe ser Contador Público o Privado incorporado al respectivo Colegio y será nombrado por el Director (a) Ejecutivo (a).

Son funciones del Contador.

a)  Llevar el control de los egresos, así como de los ingresos y todos los movimientos presupuestarios de la Federación, sus finanzas y patrimonio, de lo cual debería rendir un informe trimestral a la Dirección Ejecutiva.

b) Ejercer control del estado mensual de la tesorería.

c)  Mantener controles variados sobre cheques emitidos y cancelados y de los egresos por concepto de aportes de las Municipalidades y de cualquier otro tipo.

d)  Preparar los informes de la tesorería.

e)  Realizar además otras labores afines al cargo, así como las que la Dirección Ejecutiva o el Consejo le solicite.

f)   Firmar los cheques en conjunto con la Dirección Ejecutiva o realizar los egresos en forma electrónica, que deberán ser validados por la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO VIII

De la Unidad Técnica de Asesoría Municipal

Artículo 33.—La Unidad Técnica de Asesoría Municipal es un equipo multidisciplinario formado por profesionales en diferentes áreas según las necesidades de las Municipalidades. Podrán ser funcionarios de la Federación o Profesionales Contratados externamente.

Artículo 34.—Funciones de la Unidad Técnica de Asesoría Municipal.

a)  Dar asesoría a las Municipalidades que se encuentren asociadas a la Federación.

a)  Diseñar y ejecutar proyectos

b)  Dar capacitaciones a las Municipalidades.

CAPÍTULO IX

De las Finanzas y el Patrimonio de la Federación

Artículo 35.—El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:

a)  Los aportes, oportunamente presupuestados en el período fiscal ordinario, girados en tractos trimestrales vencidos, calculados según la siguiente escala en función del presupuesto municipal:

Presupuesto

Porc.

Entre 0 y 4 mil millones

0,50%

Entre 4.1 y 7.0 mil millones

0,30%

De 7.1 mil millones en adelante

0,25%

 

b)  Los aportes que realicen dos o más Municipalidades y/o Federaciones afiliadas o no para un proyecto concreto en la cual les beneficie, por medio de un convenio, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, según lo establecido en el Reglamento emitido para esos efectos por ese Órgano Contralor.

c)  Los fondos y/o proyectos concretos que decida promover la Federación con agencias de cooperación internacional.

d)  Bienes muebles e inmuebles que le traspasen las Municipalidades, el Gobierno Central, u otras instituciones y particulares.

e)  Las Subvenciones que acuerde en su favor el Estado, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

f)   Las donaciones, herencias, legados, y cualquier tipo de ingresos eventuales que se acordasen en su favor.

g)  Los bienes que puedan ser adquiridos por la Federación que deberán figurar en el inventario.

h)  Los estudios, anteproyectos, obras e instalaciones que costeé o realice la Federación.

Artículo 36.—Las actividades económicas de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO X

Altas y Bajas de las Municipalidades Miembros

Artículo 37.—Las separaciones se iniciarán con el acuerdo del Concejo Municipal y seguirá el mismo trámite que la adhesión. La separación para ser efectiva deberá conocerse por la Asamblea General de la Federación, de forma que no se perjudiquen los intereses públicos que la Federación representa, y los miembros que pretendan tal separación, deberán cancelar el último año quedando garantizada la liquidación de los compromisos que estuviesen pendientes.

CAPÍTULO XI

Disolución y Liquidación

Artículo 38.—La disolución de la Federación deberá producirse por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria con mayoría calificada.

Artículo 39.—La disolución de la Federación requerirá acuerdo de la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes y la ratificación de las entidades asociadas, en acuerdos adoptados con igual quórum.

La normativa jurídica imperante para las Municipalidades, regirá en cuanto proceda a esta Federación.

Artículo 40.—Acordada la disolución por la Asamblea General está designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Federación. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por las Municipalidades afiliadas, pasarán automáticamente a disposición de los mismos.

En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Las Municipalidades afiliadas no responderán por las deudas y obligaciones contraídas por la Federación.

CAPÍTULO XI

Disposiciones Finales

Artículo 41.—En todo lo que no esté expresamente reglamentado por este Estatuto será aplicación obligatoria según la legislación vigente.

Artículo 42.—Este Estatuto deroga cualquier otro publicado anteriormente y entra en vigencia a partir de su publicación.

Fernando Corrales B.—1 vez.——(IN2012002259).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA COBRO DE LA

TARIFA POR OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

LOCALIZADOS EN CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, por acuerdo Nº 5 que consta en el artículo único, capítulo 2°, del acta de la sesión extraordinaria Nº 036-2011, del 18 de octubre de 2011, acordó la siguiente modificación al “Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles Localizados en el cantón de Curridabat”, para que en adelante se lea:

Artículo 13 bis_Multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 2 anterior, y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, esta última podrá cobrar al munícipe, trimestralmente y con carácter de multa, las siguientes sumas:

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, tres mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (¢3.363,50) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Agregar el siguiente artículo: “Artículo 14. Las multas fijadas en el artículo 13 bis de este Reglamento se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 2 de enero del 2012.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2012001774).

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA

REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 082-2011, del 24 de noviembre de 2011, el Concejo de Curridabat aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento para la regulación de la publicidad exterior en el cantón de Curridabat, las cuales se someten a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles:

1º—Adiciónese las siguientes definiciones, al artículo 3°, de la siguiente forma:

Contaminación visual: las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas por este reglamento, y que a consideración del Municipio perjudique notablemente el entorno en donde se realicen obras o instalaciones, como las descritas en este artículo y el 4° del presente reglamento.

Toldo: Cubierta de lona u otro material a modo de techo, a menudo ajustable, sobre una ventana o puerta, que proporciona protección contra el sol o la lluvia, que tenga como propósito identificar un local comercial o exponer publicidad exterior.”

2º—Adiciónese el artículo 5 bis que dirá:

“Artículo 5 bis. Toda publicidad exterior que contribuya a la contaminación visual, ya sea en forma directa o indirecta, real o potencial, en aplicación del Principio Precautorio, es prohibida en el cantón de Curridabat”

3º—Adiciónese, un párrafo segundo al artículo 5°, que diga:

“Deberá presentar el solicitante cuatro maquetas, artes, o diseños gráficos, de la vista, a escala razonable, desde los cuatro puntos cardinales, del impacto visual, de la publicidad exterior, producida por el elemento publicitario que se pretende instalar en el territorio del cantón. La omisión de esta disposición acarrea incumplimiento, suficiente para el rechazo de la solicitud de instalación de publicidad exterior.”

4º—Modifíquese el artículo 10, para que en lo sucesivo diga:

“Artículo 10.—La instalación, construcción, reconstrucción, exhibición, colocación y desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, deberán cumplir primero, con las disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº 29253-MOPT y sus reformas. Luego de cumplido este requisito, el solicitante deberá cumplir con las demás disposiciones del presente reglamento, la Ley de Construcciones, la Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente, Código Municipal y el Plan Regulador del cantón de Curridabat, y cualesquiera otra norma aplicable.”

5º—Deróguese el párrafo final del artículo 12.

6º—Modifíquese el artículo 14, para que diga:

“Artículo 14.—Los solicitantes que van a instalar toldos, quedan entendidos que una vez cumplida la vida útil del toldo, deberán realizar nuevamente el proceso de otorgamiento de licencia que se ordena por este reglamento, para su sustitución. En caso de deterioro evidente, se removerá la estructura de sustento, por parte de la Municipalidad, sin responsabilidad alguna, y previa notificación al interesado, cuyo costo de remoción se trasladará al propietario del inmueble donde estaba ubicado la publicidad.”

Curridabat, 2 de diciembre de 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012001778).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE GOLFITO

Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 50 celebrada por el Concejo Municipal de Golfito el día 9 de diciembre del año en curso y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13, inciso c) y e) y los artículos 43, 101, 103 y 109 siguientes y concordantes del Código Municipal Ley Nº 7794 y en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones emite el presente Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del cantón de Golfito, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la autorización de los egresos

Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.

Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los montos de la Contratación Directa que son los límites autorizados para otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la materia.

Artículo 3º—Los montos consignados en los artículos anteriores, se incrementarán conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, para la ejecución deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento y el funcionario responsable del Departamento de Tesorería.

CAPÍTULO II

De la forma en que deben hacerse los pagos

Artículo 5º—Los pagos por los egresos contemplados, en los artículos anteriores se efectuarán por medio de cheque, extendido por el Departamento de Contabilidad con la firma del Tesorero y la del Alcalde de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso b) y 109 del Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 6º—Todo pago por concepto de órdenes de compra y pagos de servicios, se efectuaran mediante la confección de la respectiva nomina por el Departamento de Proveeduría, lo cual originara la emisión del cheque o transferencia según sea el caso, a excepción de aquellos que se realicen por medio de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la municipalidad a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del código Municipal.

Artículo 7º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo que debe adjuntarse a la nomina como la orden de compra, factura original y los informes técnicos y finiquitos de obras públicas, cuando estos se requieran; en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e insertar la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

Artículo 8º—Serán responsables solidariamente con la firma y autorización de cheque, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1 y 2 de este Reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la municipalidad los fondos de esta, por autorizar las erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en el Código Municipal y leyes conexas.

Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal: para estos efectos el Departamento de Presupuesto deberá dar el visto bueno a la nomina respectiva, avalando que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 10.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno sin la nomina de pago respectiva: acuerdo del Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que lo retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la Municipalidad en caso de prescripción según sea el plazo que rija para la obligación de que se trate.

Artículo 12.—Todos los bienes y servicios que se incluyan en este reglamento deberán ser tramitados por la proveeduría municipal, excepto los que se incluyan en el Reglamento de Pagos por Caja Chica.

CAPÍTULO III

Trámites para el pago

Artículo 13.—Los documentos que serán considerados como comprobantes de pago siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, serán los siguientes:

a)  Facturas.

b)  Recibos por honorarios.

e)  Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

g)  Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión se encuentren expresamente autorizados por Tributación Directa, de manera previa a su pago.

Artículo 14.—Los días designados para el trámite de facturas serán los lunes y martes de cada semana, durante la jornada laboral de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., las cuales únicamente serán recibidas en la proveeduría municipal.

Artículo 15.—El Departamento de Proveeduría será el responsable de tramitar las nominas de pago, para lo cual se ha designado los días miércoles de cada semana durante la jornada laboral de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., excluyendo los pagos por gastos fijos, los cuales deberán cancelarse por lo menos con un día de anticipación a su vencimiento.

Artículo 16.—La confección de cheques será los días jueves de cada semana durante la jornada laboral de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., los cuales serán confeccionados por el Departamento de Contabilidad.

Artículo 17.—Los cheques a proveedores podrán ser retirados todos los viernes después de la 1:00 p. m. y hasta las 4:30 p. m. en la Tesorería Municipal, departamento que tendrá en custodia los cheques debidamente confeccionados y deberá verificar la entrega satisfactoria a cada proveedor.

CAPÍTULO IV

De la vigencia de este Reglamento

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 19.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relevante a esta manera.

Golfito, 12 de enero del 2012.—Ana Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2012002225).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal certifica que en la sesión ordinaria Nº 079 celebrada por el Concejo Municipal el 07 de noviembre del 2011, en el artículo III, acuerdo 635, se aprueba la publicación del Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o Alcaldesa y vicealcaldes Municipales.

Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b)  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c)  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d)  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Siquirres a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a)  La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b)  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)  Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d)  Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Siquirres.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:

1.  El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.

2.  Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del cantón de Siquirres, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del Cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a mas tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento (10%) del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.

Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 4 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del cantón de Siquirres.

Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.

El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Siquirres en la sesión ordinaria Nº 79, artículo 635, celebrada el día 7 de noviembre del 2011.

Acuerdo: 635-07-11-11

Sometido a votación se aprueba el informe de la Comisión de Jurídicos. Asimismo se aprueba Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres. Publíquese.

Votan a favor: Umaña Ellis, Ríos Myrie, Hidalgo Salas, Castillo Valverde.

Votan en contra: Davis Bennet, Hernández Sáenz, Montoya Rojas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Es conforme:

Y se extiende en la cuidad de Siquirres a las ocho horas del día 10 de enero de dos mil doce, para los efectos que correspondan.

Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012001918).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

PRESUPUESTO DE EGRESOS

PERIODO 2012

0-REMUNERACIONES

 

3.439.356.465,55

0.01

REMUNERACIONES BÁSICAS

2.169.173.136,00

0.01.01

Sueldos para cargos fijos

2.169.173.136,00

0.02

REMUNERACIONES EVENTUALES

15.217.034,00

0.02.01

Tiempo extraordinario

5.217.034,00

0.02.02

Recargo de funciones

10.000.000,00

0.03

INCENTIVOS SALARIALES

478.634.606,07

0.03.01

Retribución por años servidos

166.028.784,48

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

47.535.545,20

0.03.03

Decimotercer mes

204.847.984,06

0.03.04

Salario escolar

33.172.849,12

0.03.99

Otros incentivos salariales

27.049.443,20

0.04

CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

411.744.612,66

0.04.01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%)

227.381.353,26

0.04.02

Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social

12.290.883,96

0.04.03

Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje

36.872.651,88

0.04.04

Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

122.908.839,60

0.04.05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

12.290.883,96

0.05

CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN

362.581.076,82

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS, (4,75%)

120.942.298,17

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

36.872.651,88

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

73.745.303,76

0.05.05

Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%)

131.020.823,01

0.99

REMUNERACIONES DIVERSAS

2.006.000,00

0.99.99

Otras remuneraciones

2.006.000,00

1-SERVICIOS

 

1.361.955.558,82

1.01

ALQUILERES

202.887.288,00

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

202.887.288,00

1.01.99

Otros alquileres

0,00

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

81.226.457,12

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2.976.480,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

52.650.000,00

1.02.03

Servicio de correo

391.223,20

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

25.088.753,92

1.02.99

Otros servicios básicos

120.000,00

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

76.718.908,70

1.03.01

Información

42.642.402,18

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

5.000.000,00

1.03.04

Transporte de bienes

126.191,52

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

28.950.315,00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

834.448.277,84

1.04.02

Servicios Jurídicos

10.660.000,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías)

801.439.065,00

1.04.06

Servicios generales

19.967.812,84

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

2.381.400,00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

43.111.947,00

1.05.01

Transporte dentro del país

750.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

3.052.875,00

1.05.03

Transporte en el exterior

20.961.600,00

1.05.04

Viáticos en el exterior

18.347.472,00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

15.040.000,00

1.06.01

Seguros

15.040.000,00

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

56.026.580,08

1.07.01

Actividades de capacitación

53.698.346,54

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

1.356.558,84

1.07.03

Gastos de representación institucional

971.674,70

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

50.360.552,48

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

6.500.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

11.823.658,08

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

584.220,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

8.253.674,40

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

22.670.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

529.000,00

1.99

SERVICIOS DIVERSOS

2.135.547,61

1.99.99

Otros servicios no especificados

2.135.547,61

2-MATERIALES Y SUMINISTROS

 

46.098.227,43

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

15.910.920,01

2.01.01

Combustibles y lubricantes

7.617.600,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

53.388,72

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

8.239.931,29

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

1.939.480,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

1.939.480,00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

748.454,72

2.03.01

Materiales y productos metálicos

260.723,84

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

378.530,88

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

109.200,00

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

1.602.150,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

102.150,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

1.500.000,00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

25.897.222,70

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

5.924.277,94

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

507.150,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

12.206.541,56

2.99.04

Textiles y vestuario

3.259.400,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

2.813.569,20

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

336.582,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

849.702,00

5-BIENES DURADEROS

 

361.184.574,00

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

361.184.574,00

5.01.02

Equipo de transporte

12.635.000,00

5.01.03

Equipo de comunicación

3.413.800,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

2.985.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

337.854.158,00

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

1.251.016,00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

2.800.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

245.600,00

6-TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

112.090.277,28

6.02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS

34.804.879,20

6.02.01

Becas a funcionarios

34.804.879,20

6.03

PRESTACIONES

33.857.518,08

6.03.01

Prestaciones legales

3.857.518,08

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad)

30.000.000,00

6.06

OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

31.547.880,00

6.06.01

Indemnizaciones

31.547.880,00

6.07

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO

11.880.000,00

6.07.01

Transferencias corrientes a organismos internacionales

11.880.000,00

TOTAL GENERAL

¢ 5.320.685.103,08

 

San José, 12 de enero del 2012.—Área Gestión Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 9954.—Solicitud Nº 0704.—C-189200.—(IN2012003064).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito, José Luis Mainieri Fernández, mayor, cédula de identidad 9-008-143, como titular de los certificados de depósito a plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica que detallo a continuación:

C.D.P.:400-02-208-254305-0, monto: $15.049,39; vencimiento 16/12/2011.

C.D.P.:400-02-208-255126-6, monto: $19.052,73; vencimiento 08/02/2012.

C.D.P.:400-02-208-254004-3, monto: $121.030,86; vencimiento 28/11/2011.

C.D.P.:400-02-208-254006-0, monto: $42.030,07; vencimiento 28/11/2011.

Solicito la reposición de los anteriores certificados por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—(IN2012000570).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

62873167

¢661.049,75

91 días

08-02-2011

09-05-2011

5.05%

 

Certificados emitidos a la orden de Carmona Loaiza Mayra Flora, cédula Nº 1-269-825. Emitido por la Oficina 500, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Mayo del 2011.—Mayra F. Carmona Loaiza.—(IN2012001508).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Alajuela Oeste, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y su respectivo cupón a la orden de Asoc. Solidarista de Empleados de CCSS, cédula jurídica 3-0020-66031.

Certificado Nº

Monto

Fecha de vencimiento

Tipo

16109160220035716

$32.000,00

19-06-2012

Normal

UL

UL

UL

UL

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Otto Fernández González, Coordinador.—(IN2012000647).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4615-2011.—Campos Obando Ana Jessie, costarricense, cédula Nº 1-0831-0521, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27020.—(IN2012000532).

ORI-4616-2011.—Chavarría Alvarado Manuel, costarricense, cédula Nº 1-0975-0552, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27020.—(IN2012000533).

ORI-4617-2011.—Molina Gutiérrez Laura Isabel, costarricense, cédula Nº 1-1116-0248, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27020.—(IN2012000534).

ORI-4618-2011.—Rivera Hidalgo Tania Nayuribe, costarricense, cédula Nº 4-0171-0149, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en Medicina y Cirugía, y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27020.—(IN2012000535).

ORI-4619-2011.—Torres Ugalde Dyalá, costarricense, cédula Nº 6-0109-0764, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27070.—(IN2012000536).

ORI-4767-2011.—Becerra Tascon Óscar Fernando, R-338-2011, colombiano, residente permanente libre condición Nº 117000789202, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38637.—C-33860.—(IN2012000583).

ORI-4792-2011.—Barrera Zapata Laura, R-342-2011, colombiana, residente temporal Nº 117001036424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional en Publicidad, Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000590).

ORI-4798-2011.—Calvo Jiménez Álvaro, R-321-2011, costarricense, cédula Nº 1-1048-0785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012000591).

ORI-4784-2011.—Ciofuli Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011 B, italiana, pasaporte Nº AA4608996, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000593).

ORI-4777-2011.—Hernández Hernández José Pablo, R-335-2011, costarricense, cédula Nº 1-0896-0977, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Dr. phil.), Universität Potsdam, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000595).

ORI-4794-2011.—Jiménez Cordero Roslyn, R-344-2011, costarricense, cédula Nº 1-0869-0069, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000596).

ORI-4711-2011.—Li Fang David Yifong, R-339-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1048-0028, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Rochester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000597).

ORI-4830-2011.—Llopiz Díaz Geiler, R-329-2011, cubano, refugiado libre condición número 119200377329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000598).

ORI-4770-2011.—Naranjo Álvarez Andrés, R-340-2011, costarricense, cédula de identidad número 112710366, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000599).

ORI-4787-2011.—Picado Carvajal Luis Ángel, R-350-2011, costarricense, cédula de identidad número 205730390, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000604).

ORI-4795-2011.—Rodríguez Briones Marco Antonio, R-349-2011-A, mexicano, pasaporte: G01788541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000605).

ORI-4793-2011.—Rodríguez Briones Marco Antonio, R-349-2011-B, mexicano, pasaporte: G01788541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000606).

ORI-4781-2011.—Torres Gómez Daniela, R-337-2011-A, venezolana, pasaporte: 039951324, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Psicología Clínica Comunitaria, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000607).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Administración Educativa a nombre de Heylin Rebeca Aguirre Araya, cédula de identidad Nº 5-317-217. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1486, asiento: 15. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2012000173).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

A los representantes legales o a quien corresponda de la compañía Tecnialka Digital Limitada, se les avisa la apertura del Procedimiento Administrativo y Patrimonial, cuyo expediente se encuentra a su disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, bajo el expediente 2006CD-00594-2306.

Cartago, 6 de enero del 2012.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012000624).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Dominga Méndez Flores y Agustín García de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Santos Maribel García Méndez y su hija Rosa Thelma García Méndez, en el albergue Asociación Católica Posada de Belén, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Así mismo se ordenó la incompetencia de este despacho para continuar conociendo del presente asunto y ordenó referir los antecedentes al PANI de Alajuela. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalado número de fax, expediente Nº 244-00257-11.—Oficina Local de San Ramón, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN201200237).

A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Erlin Eliécer Jarquín Espinoza, quien permanece en el Hogar La Esperanza. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2012000239).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Víctor Nurse Blake, de nacionalidad panameña, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Newton Cristhoper Nurse Araya, de seis años de edad, nacido el día dos de diciembre del año dos mil cuatro, de nacionalidad panameña, hijo de Carmen Araya Vindas, portadora de la cédula de identidad número: 1-768-444, vecina de San José, Acosta, se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil once, en la que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Nurse Blake, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación, siendo competente esta oficina para resolver el de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 145-00013-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012000103).

A Charlie Kennedy Beginsky, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once, dicta ingreso a centro para tratamiento de adicción a drogas en beneficio de la joven Jessy Kennedy. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0427-2011.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2012000235).

Se le comunica a Angie Rojas Vargas, la resolución de las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2011, que ubica a Dorian Enrique Mena Rojas, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, Nº 112-0074.2009.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2012000236).

Se le comunica a la señora Carmen Jiménez Muñoz, la resolución administrativa de las nueve horas dieciséis minutos del nueve de setiembre del dos mil once con la que se revoca la Medida de Cuido dictada a favor de la persona menor de edad Josseline Álvarez Jiménez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de modificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00037-2011.—Oficina Local de La Unión, 3 de enero del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—(IN2012000468).

Le comunica al señor Norlan Francisco Arróliga Amador que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, mediante la cual se dispuso Proceso Especial de Protección, con el dictado de Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor del niño N.F.A.J. en el Expediente 243-00014-1999, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 243-00014-1999.—PANI Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2012000469).

A: Ericka Arce Mesén, Gerardo Villalobos Blanco y Juan Rafael Robleto García, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 4 de enero de 2012, por medio de la cual se Dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Darien Alejandro Arce Mesén, José Pablo Villalobos Arce, Sebastian Robleto Arce y Wendy Robleto Arce. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 243-00078-2010.—Oficina Local de Alajuela, enero 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012000471).

A: Adrián Daniel Molina Pérez, se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2011, por medio de la cual se Arroga la Competencia para conocer la situación de la persona menor de edad Iverson Adrián Molina Edwards, quien se encuentra ubicado en la Alternativa de Protección Institucional “Albergue La Esperanza” en La Sarita de Alajuela. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 731-00180-2001.—Oficina Local de Alajuela, enero 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012000472).

Se le comunica al señor Hamleth Guevara López, la resolución administrativa de las nueve horas trece minutos del ocho de noviembre del dos mil once con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Hamleth Guevara Solano; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00067-2011.—Oficina local de La Unión, 3 de enero del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—(IN2012000474).

A Maritza González González. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual ordena dar Inicio con el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y se dicta Medida de Protección y Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Elida Maylin González González y la misma es ubicada en el Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia, Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por Tipología de Derechos Libertades Fundamentales, Protección Estatal e Incumplimiento de Deberes Parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitura Maritza González, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-0040-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 2 de enero del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(IN2012000623).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rigoberto Villalobos Solís, portador de la cédula de identidad Nº 1-794-221, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de las personas menores de edad Antúa Alberto, Gerald Rodrigo, Jean Pool, María Fernanda y Génesis Britany, todos de apellidos Villalobos Muñoz, hijos de Rita Muñoz Moya, vecina de San José, Alajuelita, portadora de la cédula de identidad Nº 1-810-939, se le comunica las resoluciones de las trece horas del día cinco de setiembre del dos mil once, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad en alternativa de protección institucional, y la de las once horas con veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil once, ambas de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el egreso de las personas menores de edad, para ser ubicadas con su progenitura, se ordena seguimiento a la familia e incompetencia territorial de la Oficina Local de Aserrí, para seguir conociendo de la situación, ordena referir el expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuelita. Se le previene al señor Villalobos Solís, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00049-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012001874).

A quien interese, se le avisa al señor Carlos Chévez Reyes, mayor, cédula de residencia Nº 270169526088504, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 113-0163-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001878).

A quien interese, se le avisa a la señora Gladys Villarreal Ismael, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 113-0163-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001880).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Calendario de Divulgación 2012

1 de 6

Publicación

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín Índice de Precios al Consumidor

Mensual

3

2

2

9

3

4

3

3

4

2

2

4

Referencia

(Dic)

(Ene)

(Feb)

(Mar)

(Abr)

(May)

(Jun)

(Jul)

(Ago)

(Set)

(Oct)

(Nov)

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín Índices de Precios de los Insumos de la Construcción

Mensual

12

13

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

(Dic)

(Ene)

(Feb)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Nuevo Boletín de Índices de Precios de la Construcción

Especial

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

 

(Mar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín electrónico de los Índices de Precios de la Construcción

Mensual

 

 

 

 

14

13

12

14

13

11

13

13

Referencia

 

 

 

 

(Abr)

(May)

(Jun)

(Jul)

(Ago)

(Set)

(Oct)

(Nov)

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Nueva Metodología de Índices de Precios de la Construcción

Especial

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

 

Especial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calendario de Divulgación 2012

2 de 6

Publicación

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Comercio Exterior

Semestral

 

 

29

 

 

 

 

 

 

19

 

 

Referencia

 

 

Anual 2011

 

 

 

 

 

 

I Semestre 2012

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Estadísticas de la Construcción

Semestral

 

 

29

 

 

 

 

 

 

26

 

 

Referencia

 

 

Anual 2011

 

 

 

 

 

 

I Semestre 2012

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín Canasta Básica Alimentaria

Mensual

10

10

13

18

11

12

11

13

13

10

13

12

 

 Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín Anual del Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos

Anual

 

 

31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

Anual 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calendario de Divulgación 2012

3 de 6

Publicación

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín electrónico Tasa de Mortalidad Infantil Interanual

Mensual

10

 

9

18

10

11

10

10

11

9

9

11

Referencia

Nov-11

 

(Ene 12)

(Feb 12)

(Mar 12)

(Abr 12)

(May 12)

(Jun 12)

(Jul 12)

(Ago 12)

(Set 12)

(Oct 12)

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Mortalidad Infantil

Semestral

 

 

23

 

 

 

 

 

10

 

 

 

Referencia

 

 

Anual 2011

 

 

 

 

 

I Semestre 2012

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Indicadores Demográficos

Anual

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

Anual 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Estadísticas Vitales

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

 

 

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anual 2011

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín Panorama Demográfico

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

 

 

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anual 2011

 

 

 

 

Calendario de Divulgación 2012

4 de 6

Publicación

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Metodología de la Nueva ENAHO

Especial

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

Especial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Folleto de Fuerza de Trabajo, Pobreza e Ingresos de los Hogares de la ENAHO 2012

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

 

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A Julio 2012

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Publicación sobre Principales Resultados de la Encuesta Nacional de Hogares 2012

 Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A Julio 2012

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Anuario Estadístico

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

 

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anual 2011

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Memoria Institucional

Anual

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

 

 

Anual 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calendario de Divulgación 2012

5 de 6

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Resultados generales del Censo de Población y Vivienda 2011

Especial

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

X Censo Nacional de Población: Características Sociales y Demográficas

Especial

 

 

 

 

31

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

 

 

2011

 

 

 

   

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

X Censo Nacional de Población: Características Económicas

Especial

 

 

 

 

31

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

VI Censo Nacional de Vivienda: Características de las viviendas y sus servicios

Especial

 

 

 

 

31

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calendario de Divulgación 2012

6 de 6

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Calendario de Divulgación 2013

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

 

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anual

2013

 

Notas.

(1)     Este calendario se publica en el sitio oficial: http://www.inec.go.cr/Web/Home/MenuManager.aspx?id=m88030201.

(2)     La Publicación sobre Principales Resultados de la Encuesta Continua de Empleo 2010-2011, no se incluyó en este calendario, debido a que aún están por definir los  ajustes de expansión según recomendaciones técnicas.

San José, 16 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 003500.—Solicitud Nº 20768.—C-668740.—(IN2012003855).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail,

teléfono y fax

LE-094

VIGENTE

Laboratorio Bacteriológico BIOTEC S. A.

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-094

(disponible en la página web www.eca.or.cr)

Acreditado a partir de: 13 de diciembre del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Ubicado: 50 m sur del Citi Bank, Alajuela Centro.

Email: info@laboratoriobiotec.com/

labbiotec@ice.co.cr

Correo Postal: 2427-4050

Tel: 2440-7686

Fax: NA.

 

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el estado y otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

2.  Área: Organismos de Inspección

     OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación

 de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail,

teléfono y fax

OI-017

Vigente

M.C.S Mauca Interamericana S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-017 Tipo C

(disponible en la página Web

www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 50 metros oeste del supermercado Palí, contiguo al parqueo del Hotel Caña Brava, Cañas, Guanacaste.

Email: Maucalvo_cr@yahoo.com/ mcsmauca@yahoo.com

Correo postal:

Tel: 2669-9047

fax: 2669-9047

OI-017-A01

Vigente

M.C.S Mauca Interamericana S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº  OI-017 Tipo C

(disponible en la página Web

www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 13 de diciembre del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 50 metros oeste del supermercado Palí, contiguo al parqueo del Hotel Caña Brava, Cañas, Guanacaste.

Email: Maucalvo_cr@yahoo.com/ mcsmauca@yahoo.com

Correo postal:

Tel: 2669-9047

fax: 2669-9047

OI-018 Vigente

Poligonal S. A.

Ver Alcance de Acreditación No. OI-018 Tipo C

(disponible en la página Web

www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 300 m sur del Banco Nacional de Liberia

Email: cmolinae@racsa.co.cr,

oipoligonal@icel.co.cr

Correo postal:

Tel: 2665-5967

fax: 2666-9360

OI-018-A01 Vigente

Poligonal S. A.

Ver Alcance de Acreditación No. OI-018 Tipo C

(disponible en la página Web

 www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 13 de diciembre del 2011 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 300 m sur del Banco Nacional de Liberia

Email: cmolinae@racsa.co.cr,

oipoligonal@icel.co.cr

Correo postal:

Tel: 2665-5967

fax: 2666-9360

OI-028

Vieto y Asociados S. A.

Ver Alcance de Acreditación No. OI-028 Tipo C.

(disponible en la página Web

www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de:13 Diciembre del 2011 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Del cruce de San Luis de Heredia 500 metros al norte, Heredia, Costa Rica

Email: susy.vieto@vieto.com

Apartado postal: 138-2010

Tel: 2268-8297 / 2268-0496

Fax: 2268-8297

 

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

San José, 21 de diciembre 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012002245).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-049-A02

VIGENTE

Laboratorio Nacional de Aguas, Acueductos y Alcantarillados

LNA

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-049-A02

(disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 13 de julio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 400 m norte de la Municipalidad de Tres Ríos, La Unión, Cartago.

Correo Postal: 1097-1200

E-mail: msequeira@aya.go.cr

Teléfono: 2279-5118

Fax: 2279-5973

 

 

 

Ampliación a partir de: 6 de diciembre 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

 

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el estado y otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

2.  Área: Organismos de Inspección

     OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-009

Vigente

Consultora y Ejecutora SALASA S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-009 Tipo C

(disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 23 de febrero del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Cartago, Barrio El Molino, del Centro Salesiano Santo Domingo Savio, 200 m Sur, edificio Doña Cecilia, segunda planta.

Correo Postal: NA

E-mail: salasa@amnet.cr

Teléfono: 2553-5509 / 8822-3505

Fax: 2553-5509

OI-012

Vigente

Inversiones Rivera Segura S. A., IRSSA

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-012 Tipo C

(disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 26 de marzo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 50 metros sur y 100 metros este de la Escuela Barrio Los Ángeles, Guápiles, Pococí, Limón

Correo Postal: NA

E-mail: irssa@hotmail.es;

irssa@hotmail.es

Teléfono: 2711-3201

Fax: 2710-7491

OI-027

Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-027 Tipo A

(disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 6 diciembre  del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Edificio CELEQ en la ciudad de la investigación de la UCR, San Pedro, San José. Correo Postal: n.a.

E-mail: calidad.celeq@ucr.ac.cr;

direccion.celeq@ucr.ac.cr

Teléfono: 8823-2597/2511-3375/2511-3217

Fax: 2511-3211/2511-4714/2511-3218

 

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

San José, 14 de diciembre 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012002246).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CREACIÓN DE INCENTIVO FISCAL

POR PAGO ADELANTADO DE TRIBUTOS

Por acuerdo Nº 8, que consta en el artículo 1°, capítulo 5°, del acta de la sesión ordinaria Nº 087-2011, del 27 de diciembre de 2011, este Concejo dispuso:

1.  Autorizar un descuento del 4% a manera incentivo, a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, correspondientes al año 2012.

2.  Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2012.

3.  El presente incentivo rige a partir del 1º de enero 2012.

Curridabat, 2º de enero de 2012.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2012001777).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 4º de su Reglamento, se hace de conocimiento lo siguiente:

Para el Proceso de declaración ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para el proceso de valoración se utilizará a partir de la presente publicación la Plataforma de Valores Zonales para terrenos del distrito cuarto (Ulloa), distrito primero, Heredia, descrita en las siguientes Tablas de Valores.

MINISTERIO DE HACIENDA-DIVISIÓN ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 4° HEREDIA-CANTÓN 1° HEREDIA-DISTRITO 1° HEREDIA-JUNIO 2011

CÓDIGO DE ZONA

401-01-U01

401-01-U02

401-01-U03

401-01-U04

401-01-U05

401-01-U06

401-01-U07

401-01-U08

401-01-U09

401-01-U10

401-01-U11

401-01-U12

NOMBRE

Heredia Centro

Eje Vial Calle Cero

Barrio Corazón de Jesús

Barrio La India

Eje Vía a San Rafael

Eje Periférica Universidad Nacional

Jardines Universitarios

María Auxiliadora

Periferia Centro Comercial Plaza Heredia

Barrio La Puebla

Eje Vía a San Pablo

Periferia Asilo de Ancianos y Res La Estrella

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢ / m²)

350.000,00

150.000,00

120.000,00

90.000,00

100.000,00

170.000,00

70.000,00

95.000,00

260.000,00

85.000,00

90.000,00

75.000,00

AREA (m²)

260

240

160

180

240

140

180

300

190

220

260

190

FRENTE

6

13

10

9

14

7

8

12

10

8

10

8

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

TIPO DE VIA

2

2

4

4

4

2

4

4

2

4

3

4

PENDIENTE

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

 

VC03

VC02

VC03

 

VC02

VC04

 

VC02

 

VC02

TIPO DE COMERCIO

CO07

CO3

 

 

 

CO4

 

 

CO6

 

CO1

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO DE ZONA

401-01-U13

401-01-U14

401-01-U15

401-01-U16

401-01-U17

401-01-U18

401-01-U19

401-01-U20

401-01-U21

401-01-U22

401-01-U23

401-01-U24

NOMBRE

Eje de Entrada a Heredia Centro

Sector El Boulevard-Rancho Fofos

Sector El Carmen

Sector Los Ángeles

Urb El Río

Urb San Fernando, La Esperanza y Santa Elena

Urb Bernardo Benavides, El Nogal María Cristina y Doña Nidia

Nuevo Hospital Caja Costarricense de Seguro Social

Urb La Herediana, La Esmeralda y Verolis

Eje periferia Escuela Río del Sur

Urb Los Pinos y Periferia Sur Hipermas

Eje Hipermás San Francisco y Gasolinera Casaque

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢ / m²)

110.000,00

200.000,00

180.000,00

100.000,00

105.000,00

95.000,00

90.000,00

60.000,00

110.000,00

140.000,00

110.000,00

185.000,00

AREA (m²)

280

130

170

100

210

120

140

15000

160

130

180

310

FRENTE

12

6

8

5

9

8

7

155

8

6

8

11

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1

0,9

1

1

1

1

TIPO DE VIA

2

2

2

4

4

4

4

2

4

3

4

2

PENDIENTE

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

 

 

VC03

VC04

VC03

VC02

 

VC03

 

VC04

 

TIPO DE COMERCIO

CO1

CO5

CO4

 

 

 

 

 

 

CO3

 

CO3

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO DE ZONA

401-01-U25

401-01-U26

401-01-U27

401-01-U28

401-01-U29

NOMBRE

Periférica Hospital San Vicente de Paul, Estadio de Fútbol y Palacio de los Deportes

Urb Cubujuquí y Génesis

Urb. Montebello

Barrio Fátima

Sector Periferi Escuela Santa Inés

COLOR

 

 

 

 

 

VALOR (¢ / m²)

185.000,00

105.000,00

120.000,00

125.000,00

180.000,00

AREA (m²)

190

130

160

170

170

FRENTE

11

6

8

9

8

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

TIPO DE VIA

2

4

4

4

2

PENDIENTE

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC03

VC04

VC03

 

TIPO DE COMERCIO

CO5

 

 

 

CO4

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

Heredia, 9 de junio 2011.—MBA. José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54830.—Solicitud Nº 48048.—C-525000.—(IN2012000231).

La Municipalidad de Heredia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 4º de su Reglamento, se hace de conocimiento lo siguiente:

Para el Proceso de declaración ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para el proceso de valoración se utilizará a partir de la presente publicación la Plataforma de Valores Zonales para terrenos del distrito cuarto (Ulloa), distrito primero, Heredia, descrita en las siguientes Tablas de Valores.

MINISTERIO DE HACIENDA- DIVISIÓN ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 4° HEREDIA - CANTÓN 1° HEREDIA - DISTRITO 4° ULLOA JUNIO 2011

CÓDIGO DE ZONA

401-04-U01

401-04-U02

401-04-U03

401-04-U04

401-04-U05

401-04-U06

401-04-U07

401-04-U08

401-04-U09

401-04-R10

401-04-U10

401-04-U11

NOMBRE

Centro Comercial Real Cariari

Urbanización Real Cariari

Zona Industrial Sector La Cenada

Parque Industrial Metro Free Zone

Parque Ind Global Park, Ultrapark y Tierra Uno

Centro Comercial Plaza Rubí

La Aurora

Eje Comercial la Aurora

La Aurora Sur

Sector Condominios Mayorga y Fincas Cafetaleras

Condominio Las Marías

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  (¢ / m²)

250.000,00

120.000,00

80.000,00

90.000,00

80.000,00

140.000,00

95.000,00

115.000,00

95.000,00

22.000,00

75.000,00

140.000,00

AREA (m²)

42.000,00

2.000,00

1.000,00

5.000,00

15.000,00

22.000,00

80,00

100

160

10000

70

140

FRENTE

200

34

21

72

173

110

5

5

9

56

6

9

REGULARIDAD

0,85

0,95

0,97

0,90

0,90

0,95

1,00

1

1

0,9

1

1

TIPO DE VIA

2

4

3

3

3

2

4

3

4

6

4

4

PENDIENTE

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

 

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

14

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

5

 

5

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC05

 

 

 

 

VC02

 

VC03

 

VC02

VC05

TIPO DE COMERCIO

CO6

 

 

 

 

CO3

 

CO1

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

I1

I2

I2

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV

 

 

 

CÓDIGO DE ZONA

401-04-U12

401-04-U13

401-04-U14

401-04-U15

401-04-U16

401-04-R17

401-04-U17

401-04-U18

401-04-U19

401-04-U20

401-04-R21

401-04-U21

NOMBRE

Residencial Santa Cecilia

Urb. La Cumbre, Cielo Azul, El Solar, Dulce Nombre de Jesús, Garibaldi y San Francisco

Residencial Las Hortensias

Urbanización Portal del Valle

Condominio La Ladera de Tournón

Urbanización El Trébol, Monte Rosa, Campo Bello y Vistas del Valle

Condominio Bosques de Velarde

Urb. Bernardo Benavides, El Nogal, María Cristina y Doña Nidia

Periferia Sector Guararí, Los Sauces, Bello Horizonte y Nísperos

Sector Pueblo nuevo

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  (¢ / m²)

95.000,00

75.000,00

95.000,00

95.000,00

120.000,00

23.000,00

90.000,00

140.000,00

90.000,00

60.000,00

18.000,00

50.000,00

AREA (m²)

120

120

160

160

250

29000

160

210

140

120

17000

300

FRENTE

6

6

8

8

10

100

8

11

7

8

90

9

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

0,85

1

1

1

1

0,85

1

TIPO DE VIA

4

4

4

4

4

6

4

4

4

4

7

4

PENDIENTE

0

0

0

0

0

10

0

0

0

0

10

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

 

4

4

4

4

 

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

14

16

16

16

16

14

16

NIVEL

0

0

0

0

0

 

0

0

0

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

 

5

5

5

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC03

VC02

VC04

VC04

VC05

 

VC02

VC04

VC02

VC02

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

2

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

IV

 

 

 

 

IV

 

 

CÓDIGO DE ZONA

401-04-U22

401-04-U23

401-04-U24

401-04-R25

401-04-U26

401-04-U27

401-04-U28

401-04-U29

401-04-U30

401-04-U31

401-04-U32

401-04-U33

401-04-U34

NOMBRE

Urb. Casa Blanca y Francosta

Barreal, La Guaria y María Ofelia

Urb. Los Arcos y Condominio Prados de Cariari

Cafetales Periferia Sur  Autopista General Cañas

Zona Ind. Periferia Lagunilla

Zona Ind. Periferia Lagunilla

Eje Comercial Vía Lagunilla

Urb. Onix y Real Santamaría Oeste

Residencial Privacia

Urb. Real Sta. María

Urb. las Flores

Cementerio Jardines del Recuerdo

Residencial Bajos del Virilla

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  (¢ / m²)

100.000,00

90.000,00

130.000,00

35.000,00

50.000,00

65.000,00

120.000,00

110.000,00

110.000,00

130.000,00

90.000,00

100.000,00

60.000,00

AREA (m²)

160

120

320

22000

7000

100

160

200

160

120

60

112000

90

FRENTE

8

6

9

130

50

6

8

8

8

6

4

430

7

REGULARIDAD

1

1

1

0,85

0,9

1

1

1

1

1

1

0,82

1

TIPO DE VIA

4

4

4

7

4

4

3

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

 

4

4

4

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

14

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

 

5

5

5

5

5

5

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC03

VC02

VC06

 

 

VC01

VC05

VC04

VC04

VC05

VC02

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

I1

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

IV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO DE ZONA

401-04-U35

NOMBRE

Condominio Tierras de Café

COLOR

 

VALOR  (¢ / m²)

100.000,00

AREA (m²)

300

FRENTE

12

REGULARIDAD

1

TIPO DE VIA

4

PENDIENTE

0

SERVICIOS 1

4

SERVICIOS 2

16

NIVEL

0

UBICACIÓN

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC04

TIPO DE COMERCIO

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

HIDROLOGÍA

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

Heredia, 9 de junio 2011.—MBA. José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54830.—Solicitud Nº 48048.—C-630000.—(IN2012000233).

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0125-2011 del 7 de noviembre del 2011, en el artículo V según oficio Nº SCM-2743-2011 del 10 de noviembre del 2011. La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de las Hermanas Rivas Alvarado, el cual la única sobreviviente es la Sra. Amelia Rivas Alvarado, la cual solicita se traspase como nueva:

Arrendataria:                                                              Mayra Cecilia Ramos Matamoros    Cédula Nº 1-366-347.

Beneficiaria: María de los Ángeles Ramos Matamoros        Cédula Nº 4-141-299.

                        Floribel Rojas Ramos                              Cédula Nº 4-135-375.

Derecho ubicado en el Cementerio Barreal, lote Nº 259 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 12, libro 1, no hay fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre de Hermanas Rivas Alvarado. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 6 de setiembre del 2011. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012001887).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011 del 05-12-2011, en el artículo IV según Oficio SCM-3047-2011 del 07-12-2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Barreal, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el día 10-11-2002, su esposa solicita que se actualicé el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, traspasándolo a su nombre y como beneficiarios  a sus hijos, donde dice:

Arrendataria:   Mª Emilce Fonseca Sánchez, céd. 4-085-120

Beneficiarios:   Juvenal Barquero Fonseca, céd. 4-136-627

                Maricela Barquero Fonseca, céd. 4-140-038

                Mª del Rosario Barquero Fonseca, céd. 4-144-209

                Yorleni Barquero Fonseca, céd. 4-150-361

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote 97, bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 7, libro 1, no hay fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre de Juvenal Barquero Campos, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 02 de setiembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012001801).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SECRETARÍA MUNICIPAL

COMUNICACIÓN DE ACUERDOS

SM-086-2011 del 22-11-2011 de las 9:47 a. m.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 085 del día 12 de noviembre de 2011, que dice:

Acuerdo N° 15: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba llevar a cabo la audiencia pública del Plan Regulador Urbano Cantonal para el día sábado 25 de febrero de 2012, a las 10:00 a. m. a realizarse en el polideportivo de la Ciudad Colonial de Nicoya. Definitivamente aprobado.

Grethel Delgado Guevara, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012001861).

MUNICIPALIDAD DE OSA

El Concejo Municipal de Osa mediante, capítulo IX de la sesión ordinaria N° 01-2012, celebrada el día 4 de enero de 2012. Acuerda modificar el:

REGLAMENTO TARIFARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 20.—La disposición de residuos que no sean ordinarios que se dispongan en el vertedero municipal por parte de terceros previamente deberán cancelar en la Municipalidad de Osa ¢13.500,00 (trece mil quinientos colones netos) por tonelada métrica cuyo monto será actualizable cada seis meses mediante Estudio de Mercado con al menos tres cotizaciones de servicios similares en el mercado nacional.

Ciudad Cortés, 10 de enero del 2012.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2012002124).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito. Alcaldía Municipal hace del conocimiento que el señor Alex Sandro Paniagua Paniagua, mayor, divorciado, comerciante, cédula Nº 2-501-375; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector del Macho-Higo de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Tramitado bajo el expediente Nº 600-1996, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 372 al 373, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-002-2010 del 25 de enero del año 2010, y consta de un área de 2633,00 m2 según figura en el plano catastrado número P-1443488-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona de viveros y declarados así en el Plan Regulador Parcial Turístico Bahía Pavón Sector Quebrada El Macho y El Higo. Linda: al norte, zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.

Golfito, 14 de diciembre de 2011.—Ana Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa a. í.—1 vez.—RP2012273016.—(IN2012001997).

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento que el señor Marco Tulio Paniagua Solórzano, mayor, divorciado, agricultor, cédula Nº 1-408-514; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector del Macho-Higo de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 602-1996, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 371 al 372, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-002-2010 del 25 de enero del año 2010, y consta de un área de 2633,00 m2 según figura en el plano catastrado número P-1443212-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona de viveros y declarados así en el Plan Regulador Parcial Turístico, Bahía Pavón, Sector Quebrada, El Macho y El Higo. Linda: al norte, zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.

Golfito, 14 de diciembre de 2011.—Ana Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa a. í.—1 vez.—RP2012273017.—(IN2012001998).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE RENTAS

EDICTOS

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Jianxiong Zheng, cédula de residencia Nº 115600227401, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 211, según cesión autenticada por el Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, notario público, en la cual le fue cedida por Feng Xian Lin, cédula de residencia Nº 115600424519, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—(IN2012001876).

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Ruxiang Feng, cédula de residencia Nº 115600235118, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 209, según cesión autenticada por el Lic. Luis Fernando Torres Rueda, notario público, en la cual le fue cedida por María Mayela Cedeño Mora, cédula Nº 7-067-659, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 27 de diciembre del 2011.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—(IN2012001877).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general ordinaria CXVIII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXVIII, a realizarse el 4 de febrero del 2012, a las 12:30 p.m., primer llamado, y a la 1:30 p.m., segundo llamado; en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente orden del día:

Orden del día:

I.   Apertura y comprobación del quórum.

II.  Himno Nacional de Costa Rica.

III.   Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.

IV.  Presentación, discusión y votación de la propuesta de reforma del Reglamento General del Colegio.

V.  Conocimiento, discusión y resolución de dos mociones presentadas por colegiados Fernando Castro Ramírez y otros, sobre modificación del artículo 24 en su párrafo primero e inciso a) del Reglamento General vigente.

VI.  Himno al colegio.

VII. Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 27 de enero de 2012, en las sedes de San José y Alajuela.

Junta Directiva.—M.SC. Delix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.SC. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012004601).

2 v 1.

GRUPO POTEMKSY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Grupo Potemksy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cinco, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil doce, en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, oficinas de Álvarez Jiménez de Pass S. A., en caso de no reunirse el quórum de ley se convocará en segunda instancia dicha sesión una hora después de la señalada para la primera convocatoria. Asuntos a tratar: A) Reforma de los estatutos de la sociedad, B) Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y C) Asuntos varios.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Roger Edward Jamieson.—1 vez.—RP2012274283.—(IN2012004534).

MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se celebrara en San José, avenidas 10 y 8 calle 11, Clínica Pacheco Rawson; el día  18 de febrero del dos mil doce, en primera convocatoria a las nueve horas y la segunda convocatoria media  hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinario.

a.  Lectura y Aprobación de los informes de Labores de Presidencia y Gerencia, Fiscalía y Auditoría Externa para el periodo fiscal concluido el 30 setiembre del 2011.

b.  Temas Varios.

Ing. Mario Vega Rodríguez, Presidente en Ejercicio.—1 vez.—(IN2012004550).

INDUSTRIAS  MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008805, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se celebrara en San José, avenidas 10 y 8 calle 11, Clínica Pacheco Rawson; el día  18 de febrero del dos mil doce, en primera convocatoria a las doce horas y la segunda convocatoria media  hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinario.

a.  Lectura y Aprobación de los informes de Labores de Presidencia y Gerencia, Fiscalía y Auditoría Externa para el periodo fiscal concluido el 30 de setiembre del 2011.

b.  Temas Varios.

Ing. Mario Vega Rodríguez, Presidente en Ejercicio.—1 vez.—(IN2012004551).

EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127419, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco Rawson, el día 18 de febrero del dos mil doce, en primera convocatoria a las catorce horas y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinario.

a.  Lectura y Aprobación de los informes de Labores de Presidencia y Gerencia, Fiscalía y Auditoría Externa para el período fiscal concluído el 30 setiembre del 2011.

b.  Temas varios.

Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta en ejercicio.—1 vez.—(IN2012004553).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA

DEL PLÁSTICO

La Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST), convoca a sus asociados a la Asamblea General Anual a celebrarse el día lunes 13 de febrero del 2012, con una primera convocatoria a las 5:30 p. m. En las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 350 metros sur, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después 6:00 p. m. con el número de asociados presentes.

AGENDA

1)  Informe del Presidente.

2)  Informe del Tesorero.

3)  Informe del Fiscal.

4)  Elección de la Junta Directiva según corresponda.

5)  Propuesta señores asociados.

6)  Asuntos varios.

7)  Habrá refrigerio.

San José, enero del 2012.—Ing. Alejandro Quirós Voto Bernales, Secretario.—1 vez.—(IN2012004556).

HEALTH CHOICES COSTA RICA S. A.

Se hace convocatoria a la asamblea general extraordinaria de Health Choices Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548308, la cual se celebrará en su domicilio social a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2012. De no haber quórum a la hora señalada se dará inicio a la asamblea una hora después de la primera convocatoria con los socios presentes.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012279363.—(IN2012004564).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INSTALACIONES ELÉCTRICAS SAENZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones Eléctricas Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor dos y Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—(IN2012000105).

ERIAL DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA

Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, actas de Consejo de Administración número uno, acta de Asamblea número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—(IN2012000117).

MICROEMPRESA ARTESANICO

Microempresa Artesanico, Víctor Jacob Agüero Gutiérrez, número de cédula 7-0132-0623, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 3 siguientes libros de contabilidad-Diario, Mayor e Inventario y Balance todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Jacob Agüero Gutiérrez.—(IN2012000210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº      Acciones               Serie

3556                       400                         H

Nombre del accionista: Radio Casino S. A. Folio número 3441.

16 de diciembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012000152).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 005011, serie C, que ampara 900 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Abarca Meléndez Roberto, cédula número 1-0383-0113. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—2 de enero del 2012.—Lic. Edgar Aiza Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2012000269).

LA TIERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Tierna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cero treinta y siete mil novecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Asamblea de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—(IN2012000308).

GRUCORP CINCO S. A.

Grucorp Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-386845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elvin Ignacio Murillo Chavarría.—(IN2012000376).

REPRESENTACIONES BAP S. A.

Representaciones BAP S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos setenta y dos, gestionará por extravío la reposición del certificado de acción Nº 1113 ante el Costa Rica Country Club S. A. La presente publicación se realiza a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2011.—Jorge Arturo Osborne Guell, Liquidador.—(IN2012000406).

R.C.R VEINTIOCHO S.R.L.

Se hace saber que R.C.R Veintiocho S.R.L., cédula Nº 3-102-211783, ha iniciado las gestiones de reposición de los certificados números 422 y 1425 por una acción cada uno del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de enero del 2012.—Rodrigo Campos Rodríguez.—(IN2012000408).

GRUPO EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Europeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264097, solicita ante esta Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Mayor, un libro de Diario, un Libro de Registro de Actas de Asambleas, un libro de Actas de Registro de Socios, un libro de Actas de Consejo de Administración y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariam Chinchilla Navarro.—(IN2012000436).

CONSULTORES INNOVADORES EN TALENTO HUMANO

C I T H SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Innovadores en Talento Humano C I T H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—(IN2012000476).

NUTRIPREMIX S. A.

Nutripremix S. A., cédula jurídica 3-101-319512 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas asamblea de socios, actas de junta directiva, accionistas, mayor, diario, inventario y balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Vindas Arrieta.—(IN2012000492).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, Sergio Camacho Bevacqua, cédula de identidad Nº 1-0735-0645, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0389, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 diciembre del 2011.—Sergio Camacho Bevacqua.—(IN2012000537).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que EAC & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento diecinueve, es la única propietaria y beneficiaria del siguiente documento: cupón de intereses número nueve siete dos tres ocho-cero uno, por un monto de ocho mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica, S. A., fecha de emisión: diecinueve de octubre del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, cinco de enero del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012000568).

BANCO HSBC

El suscrito, José Luis Mainieri Fernández, mayor, cédula de identidad 9-008-143, como titular del certificado de depósito a plazo fijo, emitido por el Banco HSBC que detallo a continuación: C.D.P.: 28414087731, monto: $66.962,78; vencimiento 11/01/2012. Solicito la reposición del anterior certificado por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—(IN2012000569).

TERRENOS Y BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Terrenos y Bodegas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—(IN2012000571).

ATH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

ATH Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(IN2012000663).

REPRESENTACIONES AERONÁUTICAS DE COSTA RICA S. A.

Por este medio la empresa Representaciones Aeronáuticas de Costa Rica S. A., ubicada en Alajuela, Terminales Santa María, con cédula jurídica 3-101-121046, comunica que se han extraviado 12 talonarios con 600 recibos a nombre de nuestra empresa correspondientes a la numeración que va del 16401 al 17000. Por lo que la empresa no se hará responsable por el uso que se le de a los recibos de esta numeración. Es todo.—Lic. Karina Montero Herrera, Notaria.—(IN2012000672).

Sandoval Castro Eliomar Dionisio, cédula número 10816001420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliomar Dionisio Sandoval Castro.—(IN2012000716).

COROPUNA DOS MIL CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Coropuna Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios, Actas Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Vásquez Rojas.—(IN2012000726).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES DE

SERVICIOS PORTUARIOS DE CARGA, DESCARGA Y AFINES R.L.

La Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga y Descarga y Afines R.L., siglas: COOPEUNITRAP R.L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bajo la resolución número: C-novecientos seis, del treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, y con número de persona jurídica: 3-004-117566-22, hace saber a quien interese que se encuentra realizando las gestiones y trámites de reposición de Libros de Actas de Comité de Vigilancia y Comité de Educación, así como de los libros contables Mayor, Diario, Auxiliares Contables e Inventarios y Balances, por razones de extravío de los mismos, dichas gestiones se están llevando a cabo ante el Macro Proceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo, se lleva a cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto Limón, 1º de diciembre de dos mil once.—Gerente General.—(IN2012000738).

MEGA BODEGA EL PLANETA MÁGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mega Bodega El Planeta Mágico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de enero del 2012.—Sr. Jorge Quillaos Guizado, Representante Legal.—(IN2012001452).

SANTA FE S. A.

Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente a Títulos N° 5B acciones que van de la número 2094 a la 2190, corresponde a 97 acciones; propiedad de: Francisco Manuel Ugalde H Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos ocho cinco ocho ocho, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Francisco Ugalde Vargas, Vicepresidente.—(IN2012001465).

ASOCIACIÓN ADRI

Yo, Ignacio Fernández Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-trescientos cincuenta y seis-trescientos treinta y tres, vecino de Cerbatana de Puriscal, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Adri, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setenta y ocho mil ciento setenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Tercer libro de Diario, Segundo libro de Mayor y Primer libro de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nueve de enero del dos mil doce.—Ignacio Fernández Vargas.—(IN2012001495).

FINCA LAS ARECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Las Arecas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Antonio Robles Aguilar, Representante.—RP2012272775.—(IN2012001590).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Georgina Arroyo Acuña, cédula 201410655 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH y CII por ¢3.001.124,60 y ¢2.000.805,65 respectivamente y con fecha de vencimiento del 05-03-2012.—Centro de Negocios.—Elvis Arias, Jefe.—(IN2012001771).

SKYNET TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Skynet Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa-Liberia, Guanacaste la reposición de los libros: Libro número uno de Actas de Asambleas Generales, Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, Libro número uno de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno fueron extraviados, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Fax 2656-0516. Tel. 2656-0912.—Samara, Guanacaste, 5 de enero del 2011.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—(IN2012001780).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

E.T. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

E.T. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de actas de asamblea de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del tercer y último edicto.—Gilda Yamuni Jiménez, Presidenta.—(IN2012001791).

D. VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

D. Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027702, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gloriana Vargas Legrand.—(IN2012001799).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones C1744, CF1745, y Certificado de Libre Alojamiento CF1745, a nombre de Marva Murphy, June Girard and Clifford Cullings. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN201201809).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                     Serie

        2547                                   400                             H

        4088                                   400                             J

Nombre del accionista: Rogelio Moya Rodríguez, folio número 2755.

3 de enero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012001845).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Yo, Mario Miranda Hevia, cédula Nº 9-0043-0039, comunico por medio de este edicto que, estoy solicitando la reposición de la acción común y nominativa Nº 025, como socio del Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005849, lo anterior en vista del extravío de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Mario Miranda Hevia.—(IN2012001875).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María de los Ángeles Cordero Araya, cédula Nº 302850643, ha solicitado a MUCAP, la reposición de los títulos valor CDP Nº 112-312-515712 por un monto de ¢13.461.687,25 valor de redención, y el CDP Nº 112-312-515713 por ¢2.030.150,25 valor de redención capitalizables, los cuales fueron emitidos a su orden el día 2 de noviembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 6 de enero del 2012.—Agencia de Oreamuno.—Blanca Gómez Chacón, Jefa.—(IN2012001906).

FAST SIGNALS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fast Signals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425377, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas de Asamblea General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2012002162).

FAST EDGES SOCIEDAD ANÓNIMA

Fast Edges Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276776, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas de Asamblea General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2012002163).

BLACK PEARL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Black Pearl Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333506, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas de Asamblea General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2012002165).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, comunica a todos sus accionistas renovar el documento de la Acción, que se encuentra disponible para ser retirado a partir del 1º de febrero del 2012 a título personal, en nuestras oficinas ubicadas en el Coyol de Alajuela, 2 km. oeste de Riteve. El accionista deberá presentar la acción o acciones emitidas anteriormente para su destrucción. (Cualquier aclaración o consulta al respecto, favor llamar a los teléfonos 2487-8420 / 2487-8421, o comunicarse a nuestra dirección electrónica: clubcetrensss@yahoo.com.mx.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—(IN2012002190).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1364 a nombre de Jenny Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad  1-415-580 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012002193).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, David Strauss, cédula 1840006591525, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0511. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Bélen, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 11 de enero del 2012.—David Strauss, Propietario.—(IN2012002264).

TRIDENT SHIPPING SERVICES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Trident Shipping Services S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-337290, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se repondrá el siguiente certificado de acciones: certificado de acciones Nº l, por 2 acciones. Accionista: Patricia Núñez Montero.—Lic. Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—1 vez.—RP2012273653.—(IN2012003219).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus colegiados(as); colegios profesionales, poderes públicos, instituciones y público en general: como resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 3 de diciembre del 2011, para la elección de los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I y Fiscal, fueron designados los siguientes abogados(as):

Presidente:            Dr. Gary Amador Badilla

Vicepresidenta:     Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza

Secretaria:              Lic. Rosibel Jara Velásquez

Tesorero:               M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas

Vocal I:                   Lic. Francisco Rodríguez Araya

Fiscal:                     Lic. Rocío Leiva Trejos

En consecuencia; la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, que fungirá para el periodo comprendido entre el 6 de enero del 2012 al 6 de enero del 2013, queda integrada de la siguiente manera:

Presidente:            Dr. Gary Amador Badilla

Vicepresidenta:     Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza

Secretaria:              Lic. Rosibel Jara Velásquez

Prosecretario:        Lic. Álvaro Sánchez González

Tesorero:               M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas

Vocal I:                   Lic. Francisco Rodríguez Araya

Vocal II:                 Lic. Nazira Merayo Arias

Vocal III:                M.Sc. Juan Carlos Brenes Vargas

Vocal IV:                M.Sc. María Cristina Gómez Fonseca

Vocal V:                 M.Sc. Eduardo Calderón Odio

Fiscal:                     Lic. Rocío Leiva Trejos

Dr. Gary Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, responsable.—1 vez.—O. C. Nº 8364.—Solicitud Nº 48620.—C-47020.—(IN2012001945).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las once horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, Virgilio Dobles Zeledón cédula de identidad uno-quinientos setenta y seis cuatrocientos dieciocho, vende el establecimiento comercial denominado Farmacia La Florida ubicado en San Rafael de Escazú a Importación de Suplementos de Salud I.M.S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento catorce. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles a partir de esta publicación para que formulen cualquier reclamo.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2012272816.—(IN2012001765).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez notaria pública con oficina en Heredia, en escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Garita Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402862, en el sentido de que se disminuye el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(IN2012002274).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice And Farm Company S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.— RP2012273125.—(IN2012002396).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas del trece de diciembre del año dos mil once, se constituye la sociedad número que le asigne el registro sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de enero del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012000016).

Por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S.A.San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012000139).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas el día 24 de diciembre del 2011, se constituyó una sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012000155).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 29 de setiembre del 2011, se constituyó una sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tilarán. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012000157).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 29 de setiembre del 2011, se constituyó una sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tilarán. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012000158).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Etimologías de Natura S.R.L. Se reforman las cláusulas sexta: de la administración; sétima: de la representación; primera: de la denominación: Ross Ingenieros & Asociados S.R.L. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012000162).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintinueve de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pegasus de Escazú Sociedad Anónima. Reforma a la cláusula cuarta: cambio de plazo social.—San José, 29 de diciembre del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012000163).

Mediante escritura número ocho-tres, se constituye Siáh Trading Company Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Castro Fonseca. Domicilio: Puerto Viejo de Limón. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintisiete de diciembre del dos mil once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012000213).

Mediante escritura número nueve-tres, del protocolo de esta notaria, se constituye Sialudiokol Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil once. La presidente Maricruz Rivera Villarreal.—San José, ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012000214).

Mediante escritura ocho-tres visible al folio siete frente del tomo tercero del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula tercera del domicilio de la escritura constitutiva de Corporación Alma de León S.U.A Sociedad Anónima, en San José a las doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil once.—San José, doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012000216).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho y veinticinco horas del veintitrés de diciembre de dos mil once se nombran miembros nuevos de junta directiva y modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento uno-seis cuatro tres cinco tres siete sociedad anónima.—San José, dos de enero de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012000226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del veintitrés de diciembre de dos mil once se nombran miembros nuevos de junta directiva y modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento uno-seis cuatro tres seis siete ocho sociedad anónima.—San José, dos de enero de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012000227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil once, se nombran miembros nuevos de junta directiva y modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento uno-seis cuatro ocho tres ocho dos sociedad anónima.—San José, dos de enero de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012000229).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Haras Coronado Ltda., reforma la cláusula segunda en cuanto a su domicilio en San José, y nombra nuevo gerente a Miguel Antonio Macaya Bolaños, y nueva subgerente a: Sharon Ferris Macaya, por el resto del plazo social, quienes aceptaron los cargos.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Wálter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000232).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del plazo de la sociedad Megaremesas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2012000252).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 21 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Biriteca de San Isidro de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012000270).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Global Overseas Centroamérica S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012000275).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Inversiones Macave M C E S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012000276).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012000288).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Centro Israelita Sionista de Costa Rica, en la que se renovó parcialmente la junta directiva.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012000289).

En esta notaría, el nueve de diciembre del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Total PM Services Sociedad Anónima con un capital social de veinte mil colones y su presidenta es Yelkys Rodríguez Jiménez.—Heredia, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Pedro A. González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012000297).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Pss Tulipanes S. A. Domicilio: San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012000309).

En mi notaría al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil doce, se constituyó Newco Lighting Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2012000330).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número cuarenta y cuatro otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Chrisinha Nova Asesores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas octava y quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012000345).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número treinta y cuatro otorgada a las 11 horas del 21 de diciembre del 2011, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Seis Lares Belén EFGZ Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012000346).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de diciembre de dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de Crhoy S. A., por el cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2012000350).

Ante mí, notario público, Javier Solís Ordeñana, se constituye la sociedad ZM Soluciones Creativas S. A. con un capital social de 10 colones, al ser el 16 de diciembre del 2011.—San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2012000368).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del tres de enero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Marrojo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro; en la cual se acordó disolver la citada compañía. Capital social de cinco mil colones dividido en cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, urbanización Itiquís, casa número siete. Presidente: Rigoberto Alfaro Mejías.—Alajuela, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012000379).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta: de la administración de la firma Corporación Iberoamericana Aquiares S. A. fecha: 3 de enero del 2012. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2012000398).

Ante mi notaría, mediante escritura número diez del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grace and Delight Sociedad Anónima, modificándose estatuto.—En San José, a las nueve horas del tres de enero del dos mil doce.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000404).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de cuotistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo la que en adelante se leerá así: Primera: se denominará Ecotaller Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominación que constituye un nombre de fantasía y pudiendo abreviarse Ecotaller S.R.L.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012000416).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veinte de diciembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones La Chalana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012000418).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veinte de diciembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Esmeralda Plateada del Pacífico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012000419).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de diciembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Isla Bejuco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012000420).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del día veinte de diciembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Hoedus S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012000421).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Canapool A.L.F.A. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000422).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Salud y Deporte M.C.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, setenta y cinco metros al norte del gimnasio del Este, apartamentos Mimasa, apartamento número tres; su plazo social será de noventa y nueve años; su capital social es la suma de diez mil colones y se nombra gerente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012000423).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las nueve horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Laminadora Gráfica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de enero de dos mil doce.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000424).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Centro Litográfico S Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del  plazo social.—San José, cuatro de enero de dos mil doce.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000425).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de enero del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio: San José, avenida veinte, entre calle central y segunda. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2012000455).

Protocolicé actas de las empresas: Morano Calabro Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda del pacto social del domicilio y de Inversiones El Chaperno Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda del pacto social del domicilio y la octava de la administración.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000461).

Por escritura pública de las 13:00 horas del 4 de enero de 2012, se reformó el pacto social de Topopas Metropolitanos S.A., cédula 3-101-077657, sobre domicilio, reserva legal, administración y representación. Presidente: Jersan Pastrana Castillo.—Heredia, 4 de enero del 2012.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012000464).

Mediante escritura 107-10, de las 17:00 horas del 4 enero, protocolicé reforma de estatutos de Topacio de Tamarindo XV Sociedad Anónima.—Tamarindo, 5 de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012000473).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de mayo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad This Means Nothing Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos noventa, de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012000479).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Central American Service Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461661, mediante la cual se fusionó con Veconinter Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314157, prevaleciendo Central American Service Corporation Sociedad Anónima, de la sociedad prevaleciente se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula quinta del capital social, y se nombra nueva agente residente.—Escritura otorgada a las trece horas del cinco de enero del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012000499).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento uno seiscientos cincuenta mil doscientos sesenta y cinco s. a., en que se modifica la cláusula primera relativa al nombre cambiando a Inversiones Pétreas Río Guacimal S. A., la tercera relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración, se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, cinco de enero del dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012000522).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó AA Advance Net Solution Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de San José, cantón 01, distrito 08, calle 32, avenidas 4 y 6, frente a clínica Dinamarca, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 17:00 horas del 3 de enero del 2012.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000525).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de enero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reformó la cláusula octava y se nombró nuevo gerente y agente.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012000528).

Ante esta notaría, por escritura número 241 otorgada a las 11:00 horas del 5 de enero del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Latin Look A.M. Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Abel Arias Acosta.—Alajuela, 5 de enero del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012000553).

Por escritura pública otorgada en San José a las 8.00 hrs. del 6 de enero del 2012. Se constituyó la sociedad anónima denominada: Bananas Moda Juvenil S. A. Capital social: 100.000.00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Alexánder Blanco Paniagua.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012000554).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno de las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tovitra Consulting Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012000555).

Mediante escritura número ciento ochenta de las once horas del veintidós de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de K Veintitrés Group Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de tesorero y fiscal. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012000557).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2012000560).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2012000562).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2012000564).

Por escritura pública número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Hileos del Cielo Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos tres mil ochocientos cincuenta y uno, por medio de la cual se acordó conferir poder generalísimo sin límite de suma a favor de la señorita Kristina Kremer, ciudadana de nacionalidad Alemana, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero seis cinco tres tres dos y vecina de residencial Veranda, apartamento número tres, del taller Wabe, trescientos metros al este, condominio a mano izquierda, detrás de la parada de autobús, Granadilla de Curridabat, San José.—San José, jueves cinco de enero del dos mil doce.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012000565).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera. Se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2012000566).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Amigos de Sor María Romero. Se reforma cláusula décimo quinta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2012000567).

Que se constituyó sociedad denominada Inversiones Soto & Blanco Sociedad Anónima, a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil doce, con domicilio en San Francisco de Heredia, residencial Jerez, casa número setenta y ocho. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente: Juan Carlos Soto Porras.—La Ribera de Belén, 6 de enero del 2012.—Lic. Marycruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2012000576).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Paglamayo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—Alajuela, veintiocho de diciembre de dos mil once.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012000580).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete  horas del catorce de diciembre de dos mil once, se protocolizan acuerdos  de  asamblea de accionistas de la sociedad  denominada 3-101-594118 Sociedad Anónima, según los cuales se modifican las cláusulas novena, décimo primera y tercera, así como se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 5 de enero de 2012.—Lic. Wálter Rodríguez C., Notario.—1 vez.—(IN2012000585).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete  horas del catorce de diciembre de dos mil once, se protocolizan acuerdos  de  asamblea de accionistas de la sociedad denominada  3-101-575538 Sociedad Anónima, según los cuales se le da nombre a la sociedad y modifican las cláusulas primera, novena, décimo primera y tercera, así como se nombran nueva junta directiva.—Alajuela, 5 de enero de 2012.—Lic. Wálter Rodríguez C., Notario.—1 vez.—(IN2012000586).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Fama Sociedad Anónima, diez mil colones. Representante Emilce María Viales Cruz.—Alajuela, Upala, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012000588).

Mediante escritura número doscientos diecinueve, de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea con nombramientos de presidenta, secretaria y fiscal de junta directiva de la Asociación de Cristo Elim, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil doscientos treinta y siete.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2012000612).

Mediante escritura número doscientos veintitrés, de las catorce horas del día primero de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Alematica Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil setecientos treinta y cuatro.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2012000613).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil doce, se constituyó: Ángel Zabaru S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Tacacorí, calle La División, del súper Yireh, doscientos cincuenta metros sur, capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012000616).

El día de hoy constituí la compañía Milbert Trading Company Sociedad Anónima, en español Milbert Compañía Comercial Sociedad Anónima.—Escazú, 5 de enero del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000631).

Protocolización de acta de la sociedad LV Savannah (Carrillo) Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 4 de enero de 2012.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000632).

Protocolización de acta de la sociedad LV Dalton (Carrillo) Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de enero de 2012.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000633).

Protocolización de acta de la sociedad LV Peachtree (Carrillo) Ltda., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 8:05 horas del 19 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000634).

Protocolización de acta de la sociedad LV Rome (Carrillo) Ltda., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 14:05 horas del 20 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000635).

Protocolización de acta de la sociedad LV Sumerwood (Carrillo) Ltda., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 14:10 horas del 20 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000636).

Protocolización de acta de la sociedad LV Athens (Carrillo) Ltda., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000637).

Protocolización de acta de la sociedad Blue Marlin Construction Co. Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de enero de 2012.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000638).

Protocolización de acta de la sociedad LV Gainesville (Carrillo) Limitada en la cual se modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de enero de 2012.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000640).

Yo, Marco Vinicio Ureña Pérez, notario público, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco del tomo tres de mi protocolo, de fecha cuatro de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Uno Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-583301, por medio de la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombraron nuevos gerentes y agente residente.—San José, 5 de enero de 2012.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012000642).

Por escritura número noventa y siete-sesenta y tres, de las diecisiete horas del día veinte de diciembre de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ornamentales Finca del Lago Ltda., celebrada el quince de diciembre de dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, veinte de diciembre de dos mil once.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012000645).

Por escritura número ciento dos-sesenta y tres, de las diez horas del seis de enero de dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exportadora EWL S. A., celebrada a las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil once, se reformaron las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, seis de enero de dos mil doce.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012000646).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de enero del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa  Promotora de Inversiones Roaldi S. A., por medio de la cual se modifica el estatuto social.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de enero del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012000661).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día catorce de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Crestridge Developments CR Limitada, en la cual se liquida y disuelve la misma.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012000669).

A las 12:00 horas del 17/12/2011, se constituyó en esta notaría la compañía Servicios Odontológicos Saborío, Cruz & Asociados C & S Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Alajuela, Don Bosco, de la escuela Juan Rafael Meoño cien metros este y cincuenta metros sur. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Actuarán conjuntamente como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente José David Saborío Blanco y la secretaria Ana Guisella Cruz Morales.—Alajuela, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Karolyn Karen Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2012000670).

Por escritura número ciento sesenta y uno del tomo primero del Notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Sands of Cape San Francisco Sociedad Anónima, que significa Arenas del Cabo San Francisco. Plazo social: cien años. El presidente es el señor Luis Guillermo Elizondo Acuña, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-ochocientos setenta y dos, vecino de Naranjo de Alajuela, trescientos metros al este del Mercado Municipal, quien posee las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012000674).

Por escritura número ciento treinta y seis-diez del tomo décimo, a las 9 horas del 20 de noviembre de 2011, otorgada ante la Notaria Kembly Mora Salas, se modificó el pacto constitutivo de View of Sarchí One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia de Alajuela, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012000675).

Por escritura número ciento sesenta y dos del tomo primero del Notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Pro-Motion Sociedad Anónima que significa Promoción, cien años. El presidente es el señor José Rodolfo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, promotor de salud física, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y tres-quinientos noventa y uno, vecino de Jardines de Santa Lucía, Barva, Heredia, de la primera entrada doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, quien posee las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de enero del 2012.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012000676).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las diez horas del día veinticinco de diciembre del dos mil once, mediante escritura número sesenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Soimco del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012000677).

Javier Miguel Santibañez Solano, Moisés Muñoz Piedra y Hernán Carazo Bermúdez, constituyen la Fundación Springboard para Telecomunicaciones Acceso y Servicio, ante el notario Luis Marino Castillo López, mediante escritura número treinta y ocho a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012000678).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Pacific Galería Sociedad Anónima, de las diez horas del 22 de noviembre del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio y administración.—20 de diciembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012000680).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Aqua Munda Sociedad Anónima, de las catorce horas del 22 de noviembre del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio y administración.—20 de diciembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012000682).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Perfiles Sociedad Anónima, de las catorce horas del 22 de noviembre del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio y administración.—21 de diciembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012000684).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del veinte de diciembre del 2011, se constituyó Haidysfer de Colón S.A. Capital: 10.000 colones. Domicilio: Brasil de Santa Ana, San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Baragan G.R.F. Sociedad Anónima. Se cambió junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000691).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Transportistas y Maquinaria Unidos de Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos veintiséis, al ser las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se nombra nuevo presidente. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho de enero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2012000699).

Mediante escritura número noventa y seis-cuatro de las catorce horas del cinco de enero de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promitel Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y tres, celebrada en su domicilio social en Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, Pozos, Santa Ana, San José, al ser las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula quinta referente al capital social del pacto social.—San José, 9 de enero de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012000702).

Mediante escritura número ciento seis-cinco de las catorce horas con cuarenta minutos del seis de enero de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social en Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, Pozos, Santa Ana, San José, al ser las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta referente al capital social del pacto social.—San José, 9 de enero de dos mil doce.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2012000704).

Mediante escritura número noventa y cinco-cuatro de las doce horas del cinco de enero de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ate de Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, celebrada en su domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Barrio La Aurora, del Real Cariari seiscientos cincuenta metros al este, Parque Global-Zona Franca, mil doscientos Parkway, al ser las nueve horas del dos de enero de dos mil doce, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 9 de enero de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012000705).

Mediante escritura número cinco-cuatro. Se reforma la sexta del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cinco seis cinco dos cinco uno sociedad anónima.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000709).

Mediante escritura número cuatro-cuatro. Se reforma la novena del pacto constitutivo de Oracle Development Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000710).

Mediante escritura número tres-cuatro. Se reforma la sexta del pacto constitutivo de Coco Society Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000712).

Mediante escritura número dos-cuatro. Se reforma la sexta del pacto constitutivo de Inversiones Fecum Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000713).

Mediante escritura número uno-cuatro. Se reforma la sétima del pacto constitutivo de Trinitpark Corporation Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000714).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y tres, se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará como nombre Instituto Panamericano de los Ojos Sociedad Anónima. Se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012000715).

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SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 318-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con quince minutos del quince de julio del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Gustavo Parajón Buitrago, cédula de identidad Nº 8-089-025 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢340.564,95 (trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 17 de setiembre del 2011 y rige a partir del 16 de setiembre del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 01403-02-2011 DRH-DRC-SR-ACA del 7 de febrero del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46284.—C-85926.—(IN2011100590).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 222-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Roxana García Mena, cédula de identidad Nº 1-1045-253 exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢60.144,67 (sesenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), que comprende: ¢57.108,17 por sumas giradas de más del 20 al 26 de noviembre del 2008 y 3.036,50 por dos días de incapacidad no deducidas oportunamente de su salario correspondientes al 28 de junio del 2008 y 5 de agosto del 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 5325-04-2010 DRH-SRC-AR de 20 de abril del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46283.—C-56700.—(IN2011100594).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 53-2011 del jueves 28 de julio del 2011, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente indica:

Artículo 6.3.3.—Se conoce el informe DAJ-2010-2808 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de procedimiento administrativo contra la concesión de taxi placas TSJ-2231.

Resultando:

1º—Que el señor Fernando Barrantes Matamoros, firmó el contrato de concesión respecto del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi placas TSJ-2231 el 3 de marzo del 2004.

2º—Que consta en el expediente administrativo, denuncia presentada por la señora Alba Azucena Arostegui Arostegui en contra del concesionario del taxi placas TSJ-2231 pues alega fue objeto de una conducta inapropiada por parte del conductor.

3º—Que ésta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 2010-30-T, inició el Procedimiento Administrativo Ordinario de caducidad de la concesión administrativa modalidad taxi placas TSJ-2231, designándose a la suscrita Lic. Hazel Chaves Elizondo como abogada instructora de la investigación para determinar la veracidad de los hechos. Que el auto de apertura del procedimiento se le notificó personalmente a la dirección consignada por el señor Barrantes Matamoros en su contrato de concesión como en la oferta presenta, lo anterior en fecha 29 de junio del año en curso; que además se le llamó a los números de teléfonos 8351-9988 y 8384-0035, se dejó constancia que ni en la dirección ni en los números de teléfonos descritos, se localizó al concesionario. Que en dicho oficio se le confería audiencia de ley para el día 16 de agosto de 2010 al ser las 9 a. m., con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las pruebas de su interés respecto al traslado de cargos realizado.

4º—Que el día y hora señalados en el oficio número DAJ- 2010-1975 se realizó la audiencia oral y privada a la que no se presentó el señor Barrantes Matamoros, por ello se procedió a levantar un acta que, la cual se encuentra debidamente incorporada al expediente.

Considerando:

Sobre el fondo:

1º—Siendo que el concesionario fue debidamente notificado al lugar señalado por él mismo en el respectivo expediente y pese a no haberse presentado a la audiencia, el voto número 9835-2009 del 19 de junio del 2009 de la Sala Constitucional establece que no se vulnera el debido proceso si, como en el caso en estudio, se procede a notificar en el lugar o los lugares señalados por el propio concesionario; no obstante no lograrse la comunicación por razones únicamente atribuibles a aquel. En estos casos, opera la notificación automática.

2º—Que a juicio de este Órgano Instructor ha quedado evidenciado que el señor Barrantes Matamoros firmó el contrato de concesión el día el 3 de marzo del 2004, haciéndose con ello responsable de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en aquel.

3º—Que el taxi placas TSJ-2231 fue denunciado por la señora Alba Azucena Arostegui Arostegui, pues su conductor desplegó una conducta inapropiada con una usuaria, dicha conducta consistió en dirigirse a la pasajera con palabras obscenas y describirle escenas de tipo sexual.

4º—Que consta que la denunciante, siendo que observó y anotó la placa del taxi y la cooperativa a la que pertenece y que la señora Sandra Carranza, quien en apariencia para el momento de los hechos era la jefa de la denunciante, llama a Coopetico, cooperativa a la cual se encontraba inscrito el taxi y solicita información sobre el conductor del taxi TSJ-2231, refiriendo que su empleada sufrió acoso por parte del conductor.

Que la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público recibió la denuncia y convocó a las partes involucradas a una sesión de trabajo en fecha 13 de agosto de 2008 (oficio Nº CSCTP-08-2008). Que la denunciante en el año 2008, reconoció al señor concesionario como la persona que la transportó el día de los hechos y quien se comportó de manera inapropiada con ella, a su vez, el concesionario negó los hechos.

4º—Que las declaraciones tanto del concesionario como de la denunciante en la sesión de trabajo supracitada, son opuestos, sin embargo, consta en el expediente que la denunciante verificó por medio de la señora Sandra Carranza la información del taxi placas TSJ-2231, por ello, este Órgano considera que la denunciante logró identificar plenamente la placa y la cooperativa a la que pertenecía en el momento de los hechos.

5º—Que es menester indicar que la Ley Nº 7969 regula la materia del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi, estableciéndose claramente los objetivos y responsabilidades que tienen los concesionarios de dicho servicio, asimismo en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión, encontramos las siguientes disposiciones:

Artículo 40.—Extinción de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:

a)  Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.

Artículo VII.—De las atribuciones y obligaciones del concedente.

c)  El Concedente aplicará la normativa reglamentaria en lo referente a la prestación de los servicios, así como en los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación de la concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo procedimiento administrativo.

Artículo XI.—De las causales de caducidad de la concesión. La concesión podrá ser caducada por parte del concedente, previo procedimiento administrativo:

Por incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación de la concesión.

Además, el contrato de concesión determina en sus artículos V y XI lo siguiente:

“Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable El Concesionario(a) deberá cumplir durante la vigencia de la concesión con las siguientes obligaciones:

(...)

a)  Prestar el servido bajo los principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación (...).

7º—Este Órgano Instructor considera que siendo una obligación contractual la prestación del servicio de manera respetuosa y apegados a los principios de buen servicio y eficiencia, debe recordársele al concesionario que al suscribir el contrato de concesión, se comprometió a cumplir una serie de deberes y a respetar la normativa que rige la manera, se tiene por cierto que el concesionario se comportó de manera inapropiada con la denunciante, por lo que debe ser amonestado por tal conducta.

8º—Que así las cosas, esta instrucción ha determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente, es posible determinar que hubo un trato inapropiado por parte del conductor del taxi TSJ-2231 hacia la señora Alba Arostegui Arostegui, por ello, este órgano se permite recomendar a los miembros de la Junta Directiva lo siguiente:

Por tanto se acuerda

Acoger la recomendación de la Dirección de Asuntos Jurídicos y por ello:

1.  Emitir una amonestación de carácter escrito al concesionario Fernando Barrantes Matamoros, cédula de identidad 1-364-768, del taxi placas TSJ-2231 y que se incorpore como antecedente en el respectivo expediente, toda vez que, el concesionario al suscribir el contrato se compromete a una serie de obligaciones, entre ellas, prestar el servicio en forma adecuada y apegado a la normativa que rige la materia, un comportamiento como el denunciado se alega de los principios que deben regir la prestación de un servicio público como el que nos compete.

2.  Que en vista de que no fue posible notificar de manera personal al concesionario en el lugar consignado por éste en el expediente ni en los números de teléfono aportado procédase a hacerse publicación en La Gaceta sobre las resultas del presente procedimiento.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Secretaría Ejecutiva.—Cindy Chinchilla Aguilar, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 1849.—Solicitud Nº 32217.—C-72020.—(IN2011099422).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0008-10.—Adrián Camacho Quesada, contra Lapuy S. A. (Ruffini) Línea C S. A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once.

A) Que por denuncia presentada por Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a folios 20 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., mediante escrito de fecha cuatro de enero del dos mil diez, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 23 de noviembre fui a tienda Lapuy en Multiplaza del Este con la intención de adquirir un traje, no había (sic) en mi talla, (…) el vendedor, me dijo que me lo podían hacer, le indique (sic) que lo necesitaba para un evento el viernes 27, que si se comprometía a tenerlo listo a mas tardar para el miércoles a eso de las 6:00 p. m. -en caso de tener algún ajuste- yo lo compraba, muy convencido me dijo que no había problema para tenerlo dos días después, por lo que pague (sic) la totalidad del traje, procedimos a ver las telas y le especifique que no había hecho trajes ahí y que esperaba que la confección fuera de primera. (…) recibí la llamada por parte del vendedor indicando que hubo un atraso en la confección, que el (sic) mismo andaba con el sastre comprando la tela, pero que podía estar tranquilo, me moleste, (…) me indico (sic) que para el jueves a medio día podría tener el traje sin problema. (…) 5:00 p. m. del jueves 26, (…) el traje aun (sic) no estaba listo, fui entonces a realizar una diligencia al banco para darle más tiempo del que me prometieron para tener el traje (…) como a las 7:30 p. m., en resumen tuve que esperar una hora mas… cuando llego el vendedor con el traje y lo ví fue una decepción total, el saco me quedó enorme, la manga me tapaba la mano, y el pantalón sumamente ajustado, eso previas medidas especifica y para colmo de males, la tela no era la que había escogido … el evento para el que lo había hecho era viernes y no tenía otra opción. (…) cuando me lo medí de nuevo ví la manga un poco corta, aun 8sic) así me lo lleve porque el vendedor insistió en que solo lo usara el viernes y que él vería como arreglábamos después, cuando el viernes me lo puse en la mañana para ir a la oficina con la camisa que lo iba a usar, la manga del saco parecía de tres cuartos, me llegaba para arriba de la muñeca (…) en la espalda se le hacia una bolsa enorme (…) por lo tanto no pude usarlo. (…) El sábado a primera hora fui a dejarlo a la tienda de Terramall, Anthony, el vendedor, lo recibió y muy amablemente me tomo medidas nuevamente para confeccionar otro, ahí se lo deje porque le dije que no quería ni ver a las personas que están en la tienda de Multiplaza, tengo el recibido por parte de él y después uno de Luis Carlos, encargado de la tienda, donde se indica el envió a Zapote. (…) logre (sic) hablar con otra señora que se encuentra también en esa tienda, ella en vez de entenderme se molesto por lo que le decía con relación al traje y todo lo sucedido, prácticamente me tiro el teléfono (…). Pensé que el dueño sería más razonable y al igual que la mujer mencionada antes más bien me grito y obtuve un mal trato, dijo que ellos no fallan en la confección de los trajes, que son profesionales y que cuando ha sucedido simplemente se hace uno nuevo y ya, la forma en que me habló fue totalmente despectiva estuve anuente a que me confeccionaran el traje de nuevo, pero debido al trato dejé claro que quería el reintegro del dinero, además, que no volvería nunca más a sus tiendas, el dueño me afirmo (sic) que la devolución del dinero no es una política de su empresa (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información, publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Adrián Camacho Quesada y como denunciado a Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adrián Camacho Quesada en su condición de denunciante, Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento noventa y dos mil cien colones (¢192.100,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 1 y 2 denuncia formulada el día cuatro de enero del dos mil diez, en folios 3 y 12 fotocopia sin certificar de cédula de identidad del denunciante y factura, en folios 10 y 11 fotocopias confrontadas con su original de voucher, factura y boletas para retiro de arreglos y otros. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 20 a 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles en los folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Adrián Camacho Quesada y a Lapuy S.A. (Ruffini) y Línea C S. A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0008-10.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-719600.—(IN2011100598).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0143-06.—Carlos Gerardo Chaves Zamora, contra Taller Industrial Corrales S. A. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas con seis minutos del doce de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis visible de folios 40 al 45, la denuncia presentada por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Denuncia interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora, cédula de identidad uno-ochocientos siete-seiscientos cuarenta y dos, contra Taller Industrial Corrales S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos nueve; por supuesto incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral 43 ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el diecinueve de enero del dos mil seis, el señor Carlos Enrique Chaves Herrera, en representación de Carlos Gerardo Chaves Zamora interpuso denuncia contra Taller Industrial Corrales S. A., aduciendo en síntesis que “(…) El 29/06/06 (sic) se firmó un contrato para la instalación de unos portones corredizos, eléctricos. Que llegaron a instalar un portón casi dos meses posteriores a la firma del contrato. Que el portón tiene un año de garantía. Que empezaron a presentarse problemas con el portón porque a penas se monta se cae e incluso les (sic) ha caído a varios vehículos de mi casa. Que el problema es el Perling del Portón y la platina ya que al tener un grosor dan (sic) delgado no agarra bien el portón y cada rato se cae. Que existe incumplimiento de garantía porque se ha tratado de que vengan arreglar el portón y le dan largas al asunto y no solucionan el problema. Que se intentó hacer un acuerdo telefónico de que antes del viernes 13/01/05, llegaran a revisar y arreglar el portón, sin embargo a la fecha no se ha obtenido respuesta. Que actualmente el portón se desmonta fácilmente (…)” (folio 1). Aporta como prueba los documentos que están visibles a folios 9 a 11 del expediente administrativo. Por lo que solicita durante la audiencia la reparación siempre y cuando no de más problemas (folio 35).

2º—Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (folios 19-25).

3º—Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada a pesar de estar notificada (folios 29-39).

4º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1-Que el veintinueve de junio del dos mil cinco, el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles adicionales (folio 10-11).

2-Que por el portón contratado canceló la suma de seiscientos treinta mil colones (folio 10-11)

3-Que se otorgó garantía por el plazo de un año (folio 9).

4-Que el portón presenta fallas, pues se desmonta (folio 34).

II.—Hechos no Probados: De importancia para el esclarecimiento de este caso no existen.

III.—En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley número 7472-, concretamente, en el incumplimiento de los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43, es decir por incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía.

IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(…) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones no pruebas de la Administración o de la contraparte (…)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, pues de la prueba documental aportada a los autos se desprende que el veintinueve de junio del dos mil cinco, el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles para carro adicionales, según se desprende del contrato número 0215 visible a folio 11 del expediente administrativo. En igual sentido, se tiene por acreditado a los autos, que por el servicio contratado la accionada cobró la suma de seiscientos treinta mil colones (¢630.000,00), los que de acuerdo con el contrato de cita se debían cancelar un cincuenta por ciento al inicio de la obra y el otro cincuenta por ciento al finalizar la misma, así con el recibo por dinero visible a folio 10 del expediente administrativo, se tiene por demostrado que el denunciante canceló el día veintinueve de junio del dos mil cinco la suma de trescientos mil colones correspondientes al cincuenta por ciento y siendo que la obra se entregó, necesariamente se tiene por cumplida la obligación por parte del accionante. Ahora bien, manifiesta el señor Chaves que sobre el servicio contratado se otorgó garantía por el plazo de un año y así lo deja ver con el certificado de garantía que consta a folio 9. Partiendo de lo expuesto, indica el denunciante que la accionada no ha cumplido con la garantía que otorgó, toda vez que el portón presenta problemas, pues se desmonta constantemente, que inclusive ha caído sobre los vehículos y que a pesar de que ha tratado de solucionar en buenos términos esta situación no lo ha logrado, ya que le ha solicitado a la empresa que cumpla con la garantía cambiando la platina que sostiene el portón y que prometen hacerlo pero nunca llegan (ver manifestaciones a folio 34). En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(…) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (…)” Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (…) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (…)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en la conducente que “(…) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (…)” (folios 21). Aunado a lo anterior, la accionada no ha aportado a los autos elementos de juicio probatorios que desvirtúen lo manifestado por el accionante, por lo que se tiene como probado lo dicho por éste. Con lo indicado se tiene por demostrado que la denunciada ha incumplido con lo contratado y en consecuencia con la garantía, pues de los autos se colige un incumplimiento pues no ha realzado las reparaciones que se requieren. De esta manera lo que procede es declarar con lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del artículo 34 incisos a), l) y g) de la Ley número 7472, por lo que esta Comisión considera que se debe ordenar la accionada la reparación del portón de modo que quede en perfecto estado de funcionamiento. Por otro lado, por el quebranto al inciso l) del referido artículo 34, en concordancia con los numerales 43 y 57 inciso b), todos LPCDEC, se le impone asimismo a la denunciada, la obligación de pagar una multa a favor del Estado, la cual se gradúa aquí en la suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), de conformidad con el ordinal 59 LPCDEC, correspondiente a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (124.850,00), como en efecto se hace.

Por tanto:

I.—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral 43 ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y como tal se ordena a) la reparación del portón de modo que quede en perfecto estado de funcionamiento. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa.

II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor Víctor Manuel Corrales Rodríguez, cédula número tres-doscientos sesenta y dos-seiscientos treinta y tres, representante de Taller Industrial Corrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese. Expediente Nº 143-06.

Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Lic. Flor Ivette Vargas Castillo (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 47, 53, 54 y 55. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 47, 53, 54 y 55 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 143-06.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31346.—C-657850.—(IN2011100603).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1414-07.—Enrique Altamirano Vallecillo, contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas con treinta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil once.

A) Que por denuncia presentada por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, visible a folios 22 y 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil once. Vista la denuncia interpuesta por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos CR V.I.P), mediante escrito de fecha 22 de agosto del año 2007. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El pasado 15 de junio del año en curso me apersoné en las oficinas de la empresa Destinos CR. V.I.P dedicada al área de servicios turísticos para pedirles solicitadamente la devolución del dinero del contrato firmado el 8 de junio en un hotel del Centro Comercial Paseo Colón de la ciudad capital San José. En repetidas ocasiones llamé por teléfono para obtener una respuesta favorable a mi solicitud y la que me atendía siempre fue la secretaria dándome promesas de que le informaría mi petición e inconformidad a la persona correspondiente sin recibir nunca una respuesta favorable. (…). La anterior narración de hechos podría constituir una violación al derecho de retracto. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Enrique Altamirano Vallecillo y como denunciado a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Enrique Altamirano Vallecillo en su condición de denunciante, y a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P), en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 93 del reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 original de la denuncia formulada el día 22 de agosto del año 2007, en folio 02 fotocopia sencilla de carta enviada por el señor Enrique Altamirano Vallecillo a Destinos CR. VIP, con fecha del 15 de junio de 2007 en donde se solicita derecho de retracto, en folio 03 fotocopia sencilla de contrato N° D 70-02 por servicios profesionales y asesoría en el área de servicios Turísticos firmado el 8 de junio de 2007 entre Destinos CR V.I.P y enrique Altamirano Vallecillo. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 101 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Randall Solano Segura. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 25, 31, 36 y 39. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 22 y 23), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Enrique Altamirano Vallecillo y a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1414-07.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-609500.—(IN2011100606).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2989-2011 de las nueve horas del día 27 de octubre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2601-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Barrantes Garita Daisy, cédula de identidad N° 3-095-728, a partir del 1º de mayo del 2011, por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con cero céntimos (¢66.480,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012001819).

Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 10 de octubre del 2011. Que mediante resolución RMT-2184-2011 de las 9:00 horas del 20 de julio del 2011, publicada en La Gaceta N° 185 del día martes 27 de setiembre del 2011 a nombre de la solicitante Quintanilla Quintanilla María c.c. María Catalina Quintanilla Quintanilla, mayor, viuda, vecina de Guanacaste, cédula de identidad 9-010-682, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con cero céntimos (¢94.873,00), léase correctamente el monto de sesenta y seis mil cuatrocientos once colones con cero céntimos (¢66.411,00). Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012002106).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2011/36207.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de Schering-Plough LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso (Galenica AG).—Nº y fecha: Anotación/2-74311 de 01/09/2011.—Expediente: 1997-0002704.—Registro Nº 104729 IFOR en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:28 del 9 de setiembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-690, en calidad de apoderada especial de Galenica AG, contra el registro del signo distintivo IFOR, Registro Nº 104729, el cual protege y distingue: preparaciones para el tratamiento de la virulencia progresiva y condiciones crónicas inflamatorias”, en clase 5 de la nomenclatura internacional y cuya titularidad es de la empresa Schering-Plough Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la -presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012002125).

Ref: 30/2011/20558.—Bodegas Viñas Zamoranas S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-72470 de 10/05/2011.—Expediente: 2003-0006515.—Registro Nº 146278 Novo en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:14 del 25 de mayo de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-690, en calidad de apoderada especial de London Group LLC., contra el registro del signo distintivo Novo, Registro Nº 146278, el cual protege y distingue: “Vinos” en clase 33 internacional, propiedad de Bodegas Viñas Zamoranas S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012002127).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio. Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A. Concurso: Licitación Pública Nº 2002-098. Objeto contractual: Prestación de servicios en registros médicos, en el Área de Salud Turrialba-Jiménez, compuesta por los Ebais Central A, Central B, Clorito Picado A, Santa Rosa, Santa Cruz, El Mora, Pejibaye, Pavones, Grano de Oro, Tayutic, Barrios del Este, con un funcionario en cada uno de ellos.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Subárea de Garantías, a las ocho horas y veinticuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil once. Quienes suscriben, María Auxiliadora Chaves Gómez y Karla Quesada Saborío, en nuestra condición de Órgano Director, según oficio Nº GL.R.021-2009, de las once horas diez minutos del catorce de junio del dos mil nueve, suscrito por el Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, en calidad de Gerente de Logística y los oficios Nos. SAG-1697-2011 y el SAG-2011-5789 del 7 de abril del 2011 y 28 de noviembre del 2011 respectivamente, emitidos por el Lic. Claudio Salgado Sánchez, Jefe de la Subárea de Garantías donde se inviste a las suscritas como órgano director del procedimiento. Se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la presunta responsabilidad administrativa al no cumplir con las condiciones pactadas en el contrato Nº 2778 de Servicios de Registro Médicos según el inciso 8) de la cláusula sexta, debido a la no sustitución del personal incapacitado (Concurso Nº Licitación Pública 2002-098), contrato Nº 2778, con la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185300, representada por el señor Jorge Suñer Calderón, cédula de identidad Nº 3-241-963, dentro de la ejecución contractual del Contrato Nº 2778.

I.    Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-   Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nº 2002-098, para la “Prestación de servicios en registros médicos, en el Área de Salud Turrialba-Jiménez, compuesta por los Ebais Central A, Central B, Clorito Picado A, Santa Rosa, Santa Cruz, El Mora, Pejibaye, Pavones, Grano de Oro, Tayutic, Barrios del Este, con un funcionario en cada uno de ellos”.

2-   Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el Contrato Nº 2778 por un monto total de ¢20.130.000 (veinte millones ciento treinta mil colones), mismo que fue aprobado por la Dirección Jurídica el día 10 de julio del 2003.

3-   Tiempo de entrega: De conformidad con la cláusula décima cuarta del Contrato Nº 2778, el contrato empezaría a regir una vez que contara con la verificación de la legalidad por parte de la Dirección Jurídica de la Caja. La fecha de inicio se comunicaría por escrito a las partes, con copia del documento contractual para todos los efectos y seguimiento, control y cumplimiento según proceda a cada uno. Tendría una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse hasta por cuatro años más.

4-   Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de investigación preliminar levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:

·    Incumplimiento de las condiciones del Contrato Nº 2778 de Servicios de Registros Médicos según el inciso ocho de la cláusula sexta, la cual reza en lo conducente: “el contratista debe sustituir el personal incapacitado, de vacaciones, o por algún otro motivo, inmediatamente en cualquiera de los establecimientos que así lo requieran”. Debido al incumplimiento del proveedor al no sustituir a las funcionarias incapacitadas que estaban destacadas en los Ebais Central A, Central B, Clorito Picado, Santa Cruz y Barrios del Este, los días 24, 25 y 26 de enero del 2007.

5-   Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., en la cláusula sexta inciso ocho del Contrato Nº 2778 de la Licitación Pública Nº 2002-098, la Administración de conformidad con lo estipulado en el oficio Nº ACC-2260-2010 de fecha 9 de noviembre del 2010, emitida por el Área de Contabilidad de Costos, se evidencia que los daños ya fueron resarcidos por el contratista, ya que se le dedujo de la factura Nº 1068 los días no laborados por los funcionarios de la empresa en cuestión, por la suma de ¢311.472,73 (trescientos once mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos), deducción que se visualiza a folios 35 y 36 del legajo de investigación.

II.   Fundamento jurídico. Artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 93, 94, 99 inciso a) y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 217 siguientes y concordantes con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.  Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., representada por el señor Jorge Suñer Calderón, cédula de identidad Nº 3-241-963; el presunto incumplimiento de las condiciones pactadas en la cláusula sexta inciso ocho del Contrato Nº 2778 de la Licitación Pública Nº 2002-098, según el Informe de Investigación Preliminar Nº SAIP-037-2007 de fecha 12 de junio del 2007, emitido por la Subárea de Investigación de la C.C.S.S., Informe Final de la Comisión de Investigación Preliminar en atención a informe de Auditoría AGO-152-R-2009 “Estudio Especial sobre la Gestión Administrativa y de Recursos Humanos en el Área de Salud Turrialba-Jiménez U.E. 2348” de fecha 29 de junio del 2010, y oficio Nº ACC-2260-2010 de fecha 9 de noviembre del 2010, emitido por el Área de Contabilidad de Costos.

       El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a), lo anterior en virtud del presunto incumplimiento en los aspectos contractuales que a continuación se detallan:

       Cláusula Sexta: Obligaciones del Contratista inciso ocho: El contratista debe sustituir el personal incapacitado, de vacaciones o por algún otro motivo, en cualquiera de los establecimientos que así lo requiera.

IV.  Prueba.

1.   Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

a.   Contrato Nº 2778.

b.   Informe de Investigación Preliminar Nº SAIP-037-2007 de fecha 12 de junio del 2007, emitido por la Subárea de Investigación de la C.C.S.S.

c.   Informe Final de la Comisión de Investigación Preliminar en atención a informe de Auditoría Nº AGO-152-R-2009 “Estudio Especial sobre la Gestión Administrativa y de Recursos Humanos en el Área de Salud Turrialba-Jiménez U.E. 2348” de fecha 29 de junio del 2010.

d.   Oficio Nº ACC-2260-2010 de fecha 9 de noviembre del 2010, emitido por el Área de Contabilidad de Costos.

e.   Legajo denominado “Estudio para incumplimientos del Proveedor: Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A.”, el cual consta de 126 folios.

V-   Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto, se confiere a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa, formule sus alegatos y presente las pruebas.

       Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo por escrito en el domicilio del Órgano Director, sea Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales C.C.S.S.), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

       Igualmente se le hace saber que:

1-   Contra la presente resolución de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no procede recurso ordinario alguno.

2-     Que tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales C.C.S.S.), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3-     Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

4-     Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5-     Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, o número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6-     Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

7-     Contra la resolución final procederán los recursos de revocatoria ante el Órgano Decisor (Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios) y el recurso de apelación ante la Gerencia de Logística.

8-     Este Órgano Director, comisiona Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora del Área de Salud Turrialba-Jiménez, para que notifique la presente resolución, debido a que el domicilio del contratista según la cláusula segunda del contrato se ubica 350 metros al oeste de Auto Repuestos Suñer, Turrialba, Cartago. Notifíquese.

Lic. María Auxiliadora Chaves Gómez, y Lic. Karla Quesada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44503.—C-499140.—(IN2012000519).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Gustavo Robles Murillo, Administrador a. í. de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 4 de enero del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto ¢ 

0-00204870851-001-002

Arroyo Arroyo Franklin

371.464,00

2-03101514871-001-001

Casa Cuna Alitas de Mariposa Sociedad Anónima

67.085,00

2-03101033704-001-001

Casa Nueva Sociedad Anónima

31.715,00

0-00900700732-001-001

Chaves Jiménez Seidy

37.298,00

2-03101186713-001-001

Consultaría de Seguridad y Capacitación Coseca S. A.

1.510.891,00

2-03101444551-001-001

Cuidarte Dos Mil Seis S. A.

65.599,00

2-03101200640-001-001

Inversiones Shaluka Sociedad Anónima

893.018,00

2-03101414318-002-001

Seguridad Tellez Sociedad Anónima

193.282,00

0-00103430369-001-001

Jiménez Apestegui Ana Lorena

35.807,00

0-00112320807-001-001

León Sánchez Karen

29.109,00

0-00103800821-001-002

Mata Ulloa Gerardo

2.773.983,00

7-00026423361-001-001

Mayorga Obando Rosita Neyma

61.115,00

2-03101048109-001-001

Propiedades San Pablo Sociedad Anónima

93.541,00

0-00105890378-001-001

Ramos Corea Magali

27.089,00

2-03101594828-001-001

Tecnología Mundial LRZ Sociedad Anónima

518.542,00

2-03101615944-001-001

Transportes Harley Soto Sociedad Anónima

97.863,00

0-00108170722-001-001

Vargas Mora Audrys Humberto

6.219.173,00

0-00102940437-002-001

Villarreal Castillo Silvia

25.397,00

 

Lic. Gustavo Robles Murillo.—(IN2012000558).