LA GACETA Nº 17 DEL 24 DE ENERO DEL 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Tarrazú de la provincia de San
José, el día 16 de enero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 16 de enero del
2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
11196.—Solicitud Nº 46267.—C-13120.—(D36932-IN2012000377).
N° 462-P.—14 de diciembre de 2011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las disposiciones del artículo
26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. i. de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad 1-791-100 para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador,
partiendo a las 06:15 horas del 15 de diciembre y hasta las 21:05 horas del 16
de diciembre de 2011. Ello con el objeto de acompañar a la Presidenta de la
República y a los representantes de la Cancillería en la Cumbre de Presidentes de
Integración Económica Centroamérica para asesorarles en los temas de Comercio
de la Región y las materias de competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Ministro a. i. por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796, el adelanto por ese
concepto asciende a $271,36 (doscientos setenta y un dólares con treinta y seis
centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del Ministro a. i. de Comercio
Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo
Vicepresidente de la República, a partir de las 06:15 horas del 15 de diciembre
y hasta las 21:05 horas del 16 de diciembre de 2011.
Artículo 4º—Rige desde 06:15 horas del 15 de diciembre y hasta las
21:05 horas del 16 de diciembre de 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre de
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32109.—C-23500.—(IN2012002260).
Nº AH-225-2011
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº
Considerando:
1º—Que en la ciudad de San Salvador, El
Salvador se efectuará la “Reunión Presencial COSEFIN-COMIECO” a
realizarse el 02 de diciembre del 2011.
2º—Que es fundamental que el señor Rowland Espinoza Howell, cédula de
identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de
Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de
Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland
Espinoza Howell, cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos
del Ministerio de Hacienda, para que participe en la “Reunión Presencial
COSEFIN-COMIECO”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, el 02 de
diciembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rowland Espinoza Howell, por
concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis
que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por
concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $350; serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132
“Actividades Centrales”. Los gastos por concepto de tiquete aéreo,
por un monto de $750 serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132
de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda, Internet será
cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración
Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 02 al 03 de
diciembre 2011, en que se autoriza el viaje y la participación del señor
Rowland Espinoza Howell en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 03 de diciembre del dos mil once,
ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 30 de
noviembre del dos mil once.
Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 13177.—Solicitud Nº
10654.—C-17870.—(IN2012002228).
Nº 001-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Ing. Eduardo Artavia Lobo, cédula 1-537-023, Director de
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos
por JICA, organismo organizador de la actividad.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 30
de enero de 2012.
Dado en el Despacho Ministerial,
el tres de enero del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(IN2012002999).
Nº 547-2011
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos presentados
los días 22 y 25 de noviembre y 05 de diciembre de 2011, en
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
IV.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial
“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF
Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 30 de setiembre de 2005, y a mantener un nivel mínimo de empleo
de 092 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2006, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 30 de julio de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 30,91%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando
Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012001794).
DM-MG-4578-11.—San
José, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil once.
Resolución administrativa de delegación de funciones en la Proveedora Institucional
del Ministerio de Salud.
Resultando:
1º—Que el artículo 105 de la “Ley de
Contratación Administrativa” Nº 7494, publicada en La Gaceta Nº
110 del 08 de junio de 1995, establece la facultad del Poder Ejecutivo para
crear las Proveedurías Institucionales que estime convenientes para el Gobierno
Central.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en La
Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo promulgó el
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno”, en el que se regula a las proveedurías
institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de
ejecutar todas las etapas del proceso de contratación administrativa del
respectivo Ministerio.
3º—Que mediante Resolución Nº DGABCA-155-2002 de las 10:05 horas del
22 de mayo del 2002, la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, resolvió crear la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30490-H, publicado en La
Gaceta Nº 1 15 del 17 de junio del 2002, fue creada la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud.
5º—Que la señora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula N°. 4-158-264,
Jefa, de la Unidad de Bienes y Servicios, del Ministerio de Salud, ha sido
designada para fungir como Proveedora Institucional del Ministerio de Salud.
6º—Que en ausencia de la señora Vanessa Arroyo Chavarría, ha sido
designado el señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director
Financiero, Bienes y Servicios, como Proveedor Institucional del Ministerio de
Salud.
Considerando:
Único.—Con base en
lo expuesto, se procede a delegar en la servidora Vanessa Arroyo Chavarría,
cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud y en
ausencia de esta, al señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693,
Director Financiero, Bienes y Servicios, ambos del Ministerio de Salud, para
que dicte actos de adjudicación en materia de contratación administrativa de
los bienes y servicios que demanda esta institución. Por tanto:
LA
MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:
Delegar en la servidora Vanessa Arroyo Chavarría,
cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, y en
ausencia de esta, al señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693,
Director Financiero, Bienes y Servicios, ambos del Ministerio de Salud para que
dicten actos de adjudicación en materia de contratación administrativa de los
bienes y servicios que demanda esta institución.
Comuníquese y publíquese.
Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc, Ministra de
Salud.—1 vez.—(IN2012002110).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-365-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día veintiuno de
diciembre de 2011.
Considerando:
I.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas,
literal b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero
“Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por
ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la
facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la
dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos
maximizando el uso de la tecnología.
II.—Que el artículo 9º de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, y los artículos
6º y 7º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, disponen que
la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la autoridad
portuaria de la provincia de Limón, Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante JAPDEVA, han venido
efectuando coordinaciones con el fin de mejorar el control de ingreso y salida
de mercancías del puerto aduanero; siendo necesario para ello trabajar en la
finalización de los viajes pendientes que culminan o se originan en puerto
Limón, y el intercambio de información entre el sistema informático TIC@ y el
sistema SIOPJ, utilizado por dicha institución para las labores propias.
V.—Que como consecuencia de la coordinación institucional se emiten los
lineamientos que deben ser observados para que la autoridad portuaria JAPDEVA
autorice el ingreso y salida de contenedores y mercancías de las instalaciones
portuarias. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6º, 7º y 8º del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, 3º, 5º de su Reglamento así como los ordinales 6º,
9º, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas
y el Manual de Procedimientos Aduaneros oficializado mediante resolución
DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005;
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Que JAPDEVA en los casos de ingreso al
territorio aduanero nacional de unidades de transporte, autorizará la salida de
los contenedores de las instalaciones portuarias de Limón y Moín, únicamente si
el número de contenedor es localizado en el manifiesto de carga transmitido al
sistema TICA y cuenta con el respectivo viaje. En caso de detectarse errores u omisiones,
el Auxiliar de la Función Pública deberá gestionar ante la autoridad aduanera
los ajustes correspondientes.
2º—Que JAPDEVA, autorizará el ingreso de contenedores a las
instalaciones portuarias de Limón y Moín, para su exportación, únicamente si su
número es localizado en el manifiesto de carga transmitido al sistema TICA. Los
auxiliares de la función pública deberán declarar la totalidad de conocimientos
de embarque que se transportarán y las “Unidades de Transporte”
asociadas a cada uno de éstos en el campo “Bloque de Contenedores”.
En caso de detectarse errores u omisiones, el Transportista deberá realizar los
ajustes necesarios en la aplicación informática, utilizando los mensajes de
modificación respectivos.
3º—Que JAPDEVA, autorizará el ingreso de contenedores a las
instalaciones portuarias de Limón y Moín, siempre que los viajes asociados a
los DUAs de exportación o reexportación estén en estado SAL y el DUA se
encuentre en estado ORD, VIA O PEL, siendo en este último caso, responsabilidad
del declarante gestionar la autorización ante el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, previo a la carga en el barco.
4º—Que para efecto de que JAPDEVA autorice el ingreso de
contenedores, a las instalaciones portuarias de Limón y Moín para los DUAs de
exportación definitiva o temporal que no tienen un viaje asociado, se debe
presentar al funcionario de JAPDEVA el comprobante del DUA autorizado, a
efectos de que se corrobore que el DUA está autorizado para su embarque.
5º—Reiterar la necesidad e importancia de dar inicio al viaje a
aquellos DUAS de exportación o reexportación que tengan un viaje asociado, ya
que de lo contrario el sistema no reportará la autorización al funcionario de
JAPDEVA responsable del control de ingreso al puerto.
6º—Informar que en la interacción entre el sistema informático SIOPJ
y el TICA, se validará la coincidencia del número de contenedor declarado en el
manifiesto de carga de salida con el declarado en el campo CNT_NUMERO del DUA
de exportación o reexportación.
7º—La presente Resolución rige a partir del 3 de enero del 2012.
8º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C.
Nº 13157.—Solicitud Nº 34714.—C-31700.—(IN2012002252).
RES-DGA-373-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintidós de
diciembre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas,
literal b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero
“Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por
ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la
facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la
dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando
el uso de la tecnología.
II.—Que el artículo 9º de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, y los artículos
6º y 7º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, disponen que
la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que mediante la Resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el
Alcance Nº
V.—Que mediante la Resolución DGA-320-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
la Dirección General de Aduanas de Costa Rica, adiciona al Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005, el Capítulo III
Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, en la Aduanas
terrestres, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito
internacional de mercancías (TIM), para la transmisión de la Declaración Única
de Tránsito (DUT).
VI.—Que la implementación del TIM se realiza
en dos etapas, con el propósito de separar los procesos de ingreso y egreso de
vehículos y mercancías.
VII.—Que la implementación del Procedimiento del Régimen de Tránsito
Internacional Terrestre, en la Aduanas terrestres, utilizando el sistema
informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM),
referente a los procesos de ingreso, se trasladó para el próximo 11 de enero de
2012, así notificado mediante el Comunicado DGT Nº 18, de fecha 3 de diciembre
de 2011, por lo que permitió hacer una revisión integral, a efectos de mejorar
el control en materia de nacionalización de mercancías en las aduanas de
ingreso terrestre.
VIII.—Que en el procedimiento de cita en el
considerando anterior, las políticas 6º, 7º, 8º y 39, establecen que para la
nacionalización en frontera de las mercancías que hayan ingresado al país
amparadas en una DUT, deben declarar en el DUA correspondiente la referencia de
la DUT con la que ingresó la mercancía, sin requerir la transmisión del
manifiesto de carga de ingreso terrestre, como a la fecha se establece en el
procedimiento vigente, RES DGA 203-2005.
IX.—Que la no transmisión del manifiesto de
ingreso terrestre, para la nacionalización de mercancías en las aduanas de
ingreso terrestre, de las mercancías ingresadas al amparo de una DUT,
constituye una disminución en el control del ingreso de mercancías, por cuanto
en una misma unidad de transporte, pueden ingresar diferentes mercancías
respaldadas por varias DUT, originadas por diferentes países de Centroamérica. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6º, 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III),
3 de Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 5º, 6º, 9, 11,
22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 4º, 6º y 7º de su
Reglamento.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Para destinar las mercancías a un régimen
aduanero en las aduanas de ingreso terrestre, será necesario que el
transportista internacional terrestre o su representante realice de previo o a
su llegada la transmisión electrónica del manifiesto de carga de ingreso
terrestre, cumpliendo con el formato establecido en el “Mensaje de
Ingresos y Salidas versión
2º—Mantener lo establecido en la RES-DGA 203-2005 “Manual de
Procedimientos Aduaneros”, referente al “Procedimiento Importación
Definitiva y Temporal”, para la nacionalización de mercancías que
ingresen al país por vía terrestre y nacionalicen en la aduana de ingreso. Por
consiguiente, el DUA de importación definitiva o temporal, deberá estar
asociado al manifiesto de carga de ingreso terrestre debidamente oficializado.
3º—Una vez transmitido el manifiesto de carga de ingreso terrestre,
la oficialización del mismo se realizará de manera automática con el registro
en la aplicación informática TICA del ingreso/llegada de la UT por parte del
funcionario aduanero ubicado en la Ventanilla Única de Tránsito en la aduana de
ingreso terrestre y, en este acto, automáticamente la aplicación informática de
aduanas registra el arribo y cierre de la DUT en el sistema TIM.
4º—La presente Resolución rige a partir del 11 de enero del 2012.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C.
Nº 13157.—Solicitud Nº 34713.—C-33640.—(IN2012002262).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
DIA-R-E-395-2011.—La
señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula 6-216-737 en calidad de representante
legal de la compañía Grettel Priscilla Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Bioestimulante de
nombre comercial Marvita. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio,
magnesio, boro, azufre, yodo, calcio, manganeso, cobre, hierro, zinc. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-391-2011.—La
señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula 6-216-737 en calidad de representante
legal de la compañía Grettel Priscilla Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Bioestimulante de
nombre comercial Brandemar. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio,
magnesio, boro, azufre, calcio, manganeso, cobre, hierro, zinc. Conforme a lo
que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Edwin Javier Garro
Navarro con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Laboratorios Gaher S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Sulfivit, fabricado por Laboratorios Gaher S. A. de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Óxido
de Zinc
El doctor Edwin Javier Garro Navarro con
número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Mixtura de Caolín con Pectina, fabricado por Laboratorios Gaher S. A. de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
Caolín Coloidal
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº
2011-10
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública sector
costero y estero/manglar de Palo Seco
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63
del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de
marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 23 de
mayo de
Sector costero y de estero/manglar de Palo Seco
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1050101.18 |
457407.2 |
CRTM05 |
1050096.18 |
457432.84 |
|
||
Lambert |
383145.672 |
420588.389 |
Lambert |
383140.649 |
420614.027 |
(03 mojones, enumerados del AP-609-0245,
AP-609-244 y ZP-609-0124)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el
número 74 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.—San
José, 23 de noviembre del 2011.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director
General.—1 vez.—(IN2012001817).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 383,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el
año dos mil, a nombre de Valverde González Johnny. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 269,
emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Rojas Campos Óscar. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 700,
emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de
Cordero Cárdenas Jorge Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 97, título N° 361,
emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año dos mil dos, a nombre de
Vela Quirós Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 342, título Nº 2941, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Jiménez
Marion. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 103, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Anchía Angulo Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 27, título Nº 193, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39,
título Nº 484, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Quirós Coronado Federico Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, diploma 673, emitido por el Liceo del
Sur, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Miranda Christopher Josué. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título 170, emitido por el Colegio
Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Meléndez
Salas Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 39, título N° 481, emitido por el Colegio María Inmaculada,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gutiérrez Vargas
Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2212, emitido en el año 2005
y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio
164, título N° 3840, en el año dos mil tres ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Garro Juárez
Osvaldo Francisco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título 29, título N° 2445, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Zamora
Moya Alberth Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 283, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada
Soto Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 4, título 63, emitido por el Liceo Nuevo de San
José, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Palomo Cordero
Norberto Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 548, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ríos Alvarado
Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título Nº 978, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce Castro Francela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 88, emitido por el Liceo Ing.
Manuel Benavides, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ordóñez
Cordero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 233, título N° 1229, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil ocho, a nombre de Contreras Castro
Yeilyn Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 132, emitido por el Colegio
CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mendoza García
Violeta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 310, título N° 2786, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Monge
Sharon Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 2814, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de
Solórzano Solís María de Dios. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Profesionales en Ciencias Médicas de
San José, 9 de diciembre
del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000179).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Múltiples de Usuarios (AS) del Hospital Nacional Psiquiátrico R.
L., Siglas COOPESI R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de abril del 2011
Resolución 1379-CO
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo
de administración
Presidente |
Aldo Calderón Polanco |
Vicepresidente |
Rey Anthony Lewis Collins |
Secretario |
Nancy Murillo Mungía |
Vocal 1 |
Xinia Xiomara Colville Foster |
Vocal 2 |
Jorge Campos Solano |
Suplente 1 |
Gabriela Solano Ramírez |
Suplente 2 |
José Manuel Alvarado Carranza |
Gerente |
Maribel Murillo Miranda |
San José, 12 de octubre del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011099837).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales
de
La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto.
San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000145).
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Comunales de
Sucre de Ciudad Quesada R.L., siglas: Coopenacientes R.L., acordada en asamblea
celebrada 6 de agosto del 2011. Resolución 1393-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente Jorge Arturo Alfaro Vargas
Vicepresidente Javier
A. Blanco Alfaro
Secretaria Ana
Cecilia González Cordero
Vocal 1 Ana
Isabel Ramírez Solís
Vocal 2 Rosa
Maruia Durán Picado
Suplente 1 Flor
Edith Arce Rodríguez
Suplente 2 Rigoberto
Araya Navarro
Gerente: Alexander Castro Esquivel
San José, 2 de enero del 2012.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000365).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de
Arroz de San Carlos R.L. siglas Coopearrosan R.L, acordada en asamblea
celebrada el 26 de junio del 2010. Resolución 1389-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Adrián Arana Esquivel
Vicepresidente: Martín
Antonio Chacón Cambronero
Secretario: Cristian
Porras Calvo
Vocal 1: Abel
Chiroldes Corella
Vocal 2: Freddy
Alonso Arana Madrigal
Suplente 1: Freddy
Arana Esquivel
Suplente 2: Miguel
Enrique Porras Ugalde
Gerente: Erick Alonso Sancho
Alfaro
San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000366).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Plantaciones
Agrícolas, siglas SITRAP, aprobada en asamblea celebrada el 17 de abril del
2011. Expediente P-50.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 2, folio 248,
asiento 4620 del 10 de mayo.
La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto, con excepción de artículos noveno, décimo primero y
vigésimo segundo.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012001448).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Múltiples Nacientes Loma Linda R. L. siglas COOPEBEYCO R.L.,
acordada en asamblea celebrada 8 de julio del 2011 Resolución 1387-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de administración:
Presidente Walter Mora Quesada
Vicepresidente Wesley Navarro Álvarez
Secretario Alexander Castro Arguedas
Vocal 1 Melvin Quesada Ramírez
Vocal 2 Estil José Santos Medina
Suplente 1 Bolívar Rojas Vargas
Suplente 2 Orlando Herrera Monge
Gerente: Adrián Pérez Benavides
San José, 8 de diciembre del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012002266).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 75617
Que José Antonio Gamboa Vázquez,
cédula de identidad Nº 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Axcan
Pharma US. Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Axcan Scandipharm Inc, por el de Axcan Pharma US. Inc., presentada el
día 21 de noviembre del 2011, bajo expediente Nº 75617. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2010-0000524 Registro Nº 205059 ULTRASE en
clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75135
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de
identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de The Crosby Group LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre entre The
Crosby Group INC., domiciliado en 2801 Dawson Road, Tulsa, Oklahoma 74101, USA,
y The Crosby Holdings L.L.C., quedando como titular The Crosby Group L.L.C.
domiciliado en 2801 Dawson Road, Tulsa, Oklahoma 74101, USA, presentada el día
21 de octubre de 2011 bajo expediente 75135. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0000037 Registro Nº 88268 CROSBY en clase 6
marca Denominativa Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., NSABP Foundation, Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado,
cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sicpa Holding SA, con domicilio en Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada DOCUMENTO SEGURO QUE COMPRENDE QUELATOS LUMINISCENTES.
Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF
Composición acuosa de tinta térmica de chorro de
tinta para la impresión de documentos de seguridad que comprende al menos un
complejo de lantánido luminiscente soluble en agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011-01 es C09D 11/00, cuyos inventores son
Vickie Aboutanos, Thomas Tiller, Christine Reinhard, Stephanie Rascagneres. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0588 y fue presentada a las
12:11:00 del 10 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19
de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012000124).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en los Estados Unidos
de América, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Speciality Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de
edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-800-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña,
solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-344913 denominación: Asociación Cámara de
Infocomunicación y Tecnología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas1 en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo:
2011, asiento: 328839).—Curridabat, veinte de
diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012002136).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045363, denominación: Asociación
de Servicios Médicos Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Creativos y Creativas Latinoamericanos, con domicilio
en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: recibir a los
estudiantes creativos y creativas latinoamericanos, buscar beneficios
económicos, académicos y culturales para los miembros. Su presidenta Katherine
Díaz Garro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-579838, denominación: Asociación
Centro Integrado Casa Marta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Pan de Vida Jehová Sama. Con domicilio
en la provincia de Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Ministerios Lluvia de Bendiciones Internacional,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las
enseñanzas del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Roberto
Sánchez Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Dosis de Amor, con domicilio en la
provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Antonio Badilla Ruiz.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Karen Clachar Seravalli, cédula
de identidad Nº 1-705-852, mayor, casada, artista y publicista, vecina de San
José, Santa Ana, del Banco HSBC de Lindora,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución-002-2012.—Procuraduría
General de la República.—San José, a las trece horas, diez minutos del
nueve de enero del dos mil doce.
En uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 11, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 1º, 5º y 12,
incisos g), j), ñ), n) del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno -Decreto Nº
30640-H- y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización”, número M-1-2002-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº
107 del 5 de junio del 2002, y modificado en el año 2003, que incluye las
modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del
2003.
Resultando:
I.—Que la Proveeduría Institucional de la
Procuraduría General de la República es la encargada a nivel interno de
tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesan a la
Procuraduría General.
II.—Que en el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría
Institucional debe observar completamente el ordenamiento jurídico vigente, y,
de manera especial, las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, las normas,
principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen
la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, así como las
demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón
de la materia.
III.—Que el artículo 5º del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno –Decreto
Ejecutivo Nº 30640-, otorga la posibilidad a los Ministros de Gobierno, o
máximos jerarcas de la institución, de delegar la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido,
siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen
la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
IV.—Que es necesario en razón de la
constante actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de
contratación administrativa al Proveedor Institucional, a fin de asegurar una
mayor celeridad y agilidad en los diversos procesos administrativos que se
utilizan para la adquisición de bienes y servicios.
Considerando:
1º—Que el artículo 105 de la Ley de
Contratación Administrativa establece que en cada uno de los órganos y sujetos
públicos sometidos al alcance de dicha ley, existirá una dependencia encargada
de los procedimientos de contratación administrativa -Como lo es en nuestro
caso la Proveeduría Institucional-.
2º—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como
la firma del pedido u orden de compra.
3º—Que según lo dispone el artículo 1 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno -Decreto Ejecutivo Nº 30640- las Proveedurías Institucionales serán
las competentes para tramitar los procedimientos de contratación
administrativa.
4º—Que de acuerdo con el artículo 12, inciso g) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, al Proveedor Institucional le corresponderá entre otras funciones, el
dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de
infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa, en tanto
estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que, del mismo modo el artículo 12, inciso j) del Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, establece que el Proveedor Institucional podrá resolver el recurso de
objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, si su emisión ha
sido delegada por el jerarca de la institución, para lo cual podrá ser apoyado
por la Asesoría Jurídica.
6º—Que de la misma manera, el artículo 12, inciso n) del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno, establece que las funciones del Proveedor Institucional serán
asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior
jerárquico inmediato.
7º—Que la Contraloría General de la República en su “Manual de
Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, número
M-1-2002-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002,
y modificado en el año 2003, que incluye las modificaciones publicadas en La
Gaceta N° 248 del 24 de diciembre del 2003, establece la figura de la
delegación de funciones o tareas en un funcionario que conlleve no sólo la
exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos,
actividades o transacciones correspondientes, sino también la asignación de la
autoridad necesaria a fin de que ese funcionario pueda tomar las decisiones y
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera
expedita y eficaz.
8º—Que la figura de la Delegación se encuentra normada en los
artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
determinan las situaciones en las que un órgano podrá delegar sus competencias.
Por tanto,
LA
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
A tenor de la normativa citada supra delegar las
siguientes funciones o competencias al Proveedor Institucional de esta
Procuraduría General, señor Jorge Omar Camacho Alvarado:
1. La decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra u otro similar.
2. El dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de
contratación administrativa.
3. El resolver el recurso de objeción al cartel y
de revocatoria de las resoluciones de adjudicación.
4. La decisión de contratar directamente, previa
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, en los casos que prevé el artículo 2º de la Ley de Contratación
Administrativa, y el capítulo IX denominado materias excluidas de los
procedimientos ordinarios de contratación del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
5. La aplicación del derecho al equilibrio
económico del contrato -reajuste de precios-, establecido en el artículo 18 de
la Ley de Contratación Administrativa, cuando sea necesario.
Lo anterior, a fin de que el Proveedor
Institucional pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más adecuadas
para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz en favor del interés
público.
Ante la ausencia temporal del Proveedor Institucional, señor Jorge Omar
Camacho Alvarado, las funciones o competencias delegadas mediante la presente
resolución serán asumidas por su superiora inmediata, a saber la Directora
Administrativa de la Procuraduría General de la República, Lic. Ana Patricia
Arias Mora.
Con fundamento en
lo dispuesto por
el párrafo último del numeral 5 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los
Ministerios del Gobierno -Decreto Ejecutivo Nº 30640-,
publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese
de manera oportuna a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.—Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora
General.—1 vez.—O. C. Nº 781-016.—Solicitud Nº
38298.—C-147580.—(IN2012002108).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del Licenciado Guillaume Pollock
Echeverría, cédula de identidad 1-1042-0034, carné profesional 19467, por lo
que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 11-000992-0624-NO.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012001863).
El Ministerio de Comercio Exterior, comunica a los
interesados:
ASIGNACIÓN
DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN 2012
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS
1- Asignación genera
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible (en TM) |
Solicitante |
Record histórico 2010 (en TM) |
Monto asignado en
2012 (en TM) |
Número de control |
Remanente disponible |
0701.90.00 |
Papa fresca |
336 |
Ana Lucía Coto Umaña |
6,35 |
19,206 |
001. |
000 |
|
|
|
Andrés Vargas Sánchez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Carolina Castro Sánchez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
6,35 |
19,206 |
002. |
|
|
|
|
Elliot Coen Riba |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
6,35 |
19,206 |
003. |
|
|
|
|
Felipe Castro Ramírez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
6,35 |
19,206 |
004. |
|
|
|
|
Gina Louzao Soto |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
6,35 |
19,206 |
005. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
6,35 |
19,206 |
006. |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jaime Ricardo Sánchez Barboza |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jackie Venegas Marín |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jonathan Cerdas Céspedes |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
6,35 |
19,206 |
007. |
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
6,35 |
19,206 |
008. |
|
|
|
|
José Pablo Zamora Vega |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lilliam Cordero Arce |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
6,35 |
19,206 |
009. |
|
|
|
|
Lorna Badilla Abarca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Contratos Fruteros S.
R. L. |
9,51 |
28,764 |
0010. |
|
|
|
|
María Eugenia Villela Acuña |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Vega León |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mary Paz Ramírez Marín |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mauren Karina Salazar Rivera |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Miriam Patricia Matamoros Ramírez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Neferti Santana Rey |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Productos Kitty S. A. |
9,51 |
28,764 |
0011. |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
6,35 |
19,206 |
0012. |
|
|
|
|
Romelia Ugalde Murillo |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Vanessa Rodríguez Vargas |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
6,35 |
19,206 |
0013. |
|
|
|
|
Alejandra Herrera Solera |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0014. |
|
|
|
|
Alejandro Barrantes Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0015. |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0016. |
|
|
|
|
Allan Vindas Vargas |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0017. |
|
|
|
|
Andrés Vega Zumbado |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0018. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0019. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0020. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Hernández Víquez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0021. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Solís Brenes |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0022. |
|
|
|
|
Carlos Francisco Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0023. |
|
|
|
|
Carlos Humberto Padilla Abarca |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0024. |
|
|
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0025. |
|
|
|
|
Compañía Nacional de
Granos S. A. |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0026. |
|
|
|
|
Diego Gerardo Jiménez Arias |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0027. |
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0028. |
|
|
|
|
Edgar Hernández Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0029. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0030. |
|
|
|
|
Eduardo Elizondo Agüero |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0031. |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0032. |
|
|
|
|
Elizabeth Vargas Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0033. |
|
|
|
|
Erick Ramírez Castro |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0034. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0035. |
|
|
|
|
Esteban Meléndez Jiménez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0036. |
|
|
|
|
Excalibur Network S. A. |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0037. |
|
|
|
|
Flor Lizbeth Quesada Montenegro |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0038. |
|
|
|
|
Flor Vindas Valverde |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0039. |
|
|
|
|
Francini Araya Arrieta |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0040. |
|
|
|
|
Freddy López Madrigal |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0041. |
|
|
|
|
Fresh Garden S. A. |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0042. |
|
|
|
|
Fruta Internacional S. A. |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0043. |
|
|
|
|
Georgeanella Flores Muñoz |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0044. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0045. |
|
|
|
|
Henry Villalobos Araya |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0046. |
|
|
|
|
Ibérico S. A. |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0047. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0048. |
|
|
|
|
Javier Enrique Azofeifa Soto |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0049. |
|
|
|
|
Jorge Alpízar Salas |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0050. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Villanueva Agüero |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0051. |
|
|
|
|
Jorge Enrique Aguilar Guerrero |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0052. |
|
|
|
|
José Antonio González Pol |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0053. |
|
|
|
|
José Antonio Ledesma Camacho |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0054. |
|
|
|
|
José Enrique Marín Poveda |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0055. |
|
|
|
|
José Luis Montes Acosta |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0056. |
|
|
|
|
José Rodolfo Corrales Arroyo |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0057. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castillo González |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0058. |
|
|
|
|
Juan Carlos Espinoza Gorgona |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0059. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0060. |
|
|
|
|
Juan Sebastián Lara Jiménez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0061. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0062. |
|
|
|
|
Karina Aguilar Ruiz |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0063. |
|
|
|
|
Karla Durán Castillo |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0064. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0065. |
|
|
|
|
Kenneth Picado Salas |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0066. |
|
|
|
|
Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A. |
Nuevo solicitante |
0,369** |
0067. |
|
|
|
|
Keren Vanessa Vega Campos |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0068. |
|
|
|
|
Laura Chacón Acuña |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0069. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0070. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0071. |
|
|
|
|
Manfred Von Storren Rojas |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0072. |
|
|
|
|
Marcela Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0073. |
|
|
|
|
Marcial Fajardo Pérez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0074. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0075. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0076. |
|
|
|
|
Maricela Ramírez Mora |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0077. |
|
|
|
|
Marlene María Rodríguez Arce |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0078. |
|
|
|
|
Marlon Alfaro Guerrero |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0079. |
|
|
|
|
Marlon Moya Salazar |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0080. |
|
|
|
|
Mauricio Carranza Vargas |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0081. |
|
|
|
|
Mauricio Gerardo Víquez Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0082. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Díaz Moraga |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0083. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Mardo Doukmaji |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0084. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0085. |
|
|
|
|
Mijte S. A. |
Nuevo solicitante |
0,369** |
0086. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0087. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0088. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0089. |
|
|
|
|
Óscar Alpízar Borbón |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0090. |
|
|
|
|
Pablo Andrés Espinoza Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0091. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0092. |
|
|
|
|
Rafael Sky López Castro |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0093. |
|
|
|
|
Roberto Fernández Quirós |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0094. |
|
|
|
|
Róger Rojas Gonzalo |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0095. |
|
|
|
|
Rolando Gabriel Badilla Cascante |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0096. |
|
|
|
|
Rosemarie Delgado González |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0097. |
|
|
|
|
Roxana Garro Badilla |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0098. |
|
|
|
|
Roy Vindas Campos |
Nuevo solicitante |
0,738 |
0099. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
0,738 |
00100. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo solicitante |
0,738 |
00101. |
|
|
|
|
Trading Supply Network S. A. |
Nuevo solicitante |
0,738 |
00102. |
|
|
|
|
Virginia Delgado Bonilla |
Nuevo solicitante |
0,738 |
00103. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
00104. |
|
|
|
|
Yorleny León Márquez |
Nuevo solicitante |
0,738 |
00105. |
|
0703.10.11, |
Cebollas frescas |
336 |
Ana Lucía Coto Umaña |
0 |
0,000* |
-------------- |
000 |
0703.10.12, |
|
|
Ana Lucrecia Fallas Montero |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0703.10.13, |
|
|
Andrés Vargas Sánchez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0703.10.19 |
|
|
Carlos Alberto Solís Brenes |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Carolina Castro Sánchez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Contratos Fruteros S.
R. L. |
9 |
134,400 |
00106. |
|
|
|
|
Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
9 |
134,400 |
00107. |
|
|
|
|
Elliot Coen Riba |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Felipe Castro Ramírez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Gina Louzao Soto |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jackie Venegas Marín |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jaime Ricardo Sánchez Barboza |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jonnathan Cerdas Céspedes |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
José Pablo Zamora Vega |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Karina Aguilar Ruiz |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lilliam Cordero Arce |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lorna Badilla Abarca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
María Eugenia Acuña Miranda |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Vega León |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mary Paz Ramírez Marín |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Miriam Patricia Matamoros Ramírez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Neferti Santana Rey |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Romelia Ugalde Murillo |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Vanessa Rodríguez Vargas |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Alejandra Herrera Solera |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00108. |
|
|
|
|
Alejandro Barrantes Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00109. |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00110. |
|
|
|
|
Allan Vindas Vargas |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00111. |
|
|
|
|
Andrés Vega Zumbado |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00112. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00113. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00114. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Hernández Víquez |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00115. |
|
|
|
|
Carlos Francisco Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00116. |
|
|
|
|
Carlos Humberto Padilla Abarca |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00117. |
|
|
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00118. |
|
|
|
|
Diego Gerardo Jiménez Arias |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00119. |
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00120. |
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00121. |
|
|
|
|
Edgar Hernández Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00122. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00123. |
|
|
|
|
Eduardo Elizondo Agüero |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00124. |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00125. |
|
|
|
|
Elizabeth Vargas Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00126. |
|
|
|
|
Erick Ramírez Castro |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00127. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00128. |
|
|
|
|
Flor Lizbeth Quesada Montenegro |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00129. |
|
|
|
|
Flor Vindas Valverde |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00130. |
|
|
|
|
Francini Araya Arrieta |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00131. |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00132. |
|
|
|
|
Freddy López Madrigal |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00133. |
|
|
|
|
Fresh Garden S. A. |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00134. |
|
|
|
|
Fruta Internacional S. A. |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00135. |
|
|
|
|
Georgeanella Flores Muñoz |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00136. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00137. |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00138. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00139. |
|
|
|
|
Henry Villalobos Araya |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00140. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00141. |
|
|
|
|
Javier Enrique Azofeifa Soto |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00142. |
|
|
|
|
Jorge Alpízar Salas |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00143. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00144. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Villanueva Agüero |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00145. |
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00146. |
|
|
|
|
José Antonio Ledesma Camacho |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00147. |
|
|
|
|
José Enrique Marín Poveda |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00148. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castillo González |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00149. |
|
|
|
|
Juan Carlos Espinoza Gorgona |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00150. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00151. |
|
|
|
|
Juan Sebastián Lara Jiménez |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00152. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00153. |
|
|
|
|
Karla Durán Castillo |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00154. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00155. |
|
|
|
|
Kenneth Picado Salas |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00156. |
|
|
|
|
Keren Vanessa Vega Campos |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00157. |
|
|
|
|
Laura Chacón Acuña |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00158. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00159. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00160. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00161. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00162. |
|
|
|
|
Maricela Ramírez Mora |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00163. |
|
|
|
|
Marlene María Rodríguez Arce |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00164. |
|
|
|
|
Marlon Alfaro Guerrero |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00165. |
|
|
|
|
Marlon Moya Salazar |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00166. |
|
|
|
|
Mauren Karina Salazar Rivera |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00167. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Díaz Moraga |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00168. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00169. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00170. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00171. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00172. |
|
|
|
|
Óscar Alpízar Borbón |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00173. |
|
|
|
|
Pablo Andrés Espinoza Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00174. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00175. |
|
|
|
|
Rafael Sky López Castro |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00176. |
|
|
|
|
Roberto Fernández Quirós |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00177. |
|
|
|
|
Róger Rojas Gonzalo |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00178. |
|
|
|
|
Rolando Gabriel Badilla Cascante |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00179. |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00180. |
|
|
|
|
Roxana Garro Badilla |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00181. |
|
|
|
|
Roy Vindas Campos |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00182. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00183. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00184. |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00185. |
|
|
|
|
Virginia Delgado Bonilla |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00186. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00187. |
|
|
|
|
Yorleny León Márquez |
Nuevo solicitante |
0,830 |
00188. |
|
0203.11.00, |
Carne de cerdo |
1750 |
Agronatura Volcánica S. A. |
5,23 |
5,596 |
00189. |
000 |
0203.12.00, |
|
|
Ana Lucía Coto Umaña |
5,163 |
5,524 |
00190. |
|
0203.19.00, |
|
|
Ana Lucrecia Fallas Montero |
5,25 |
5,617 |
00191. |
|
0203.21.00, |
|
|
Andrés Vargas Sánchez |
5,25 |
5,617 |
00192. |
|
0203.22.00; |
|
|
Armando Carazo Guillén |
296,68705 |
317,431 |
00193. |
|
0203.29.00 |
|
|
Carlos Alberto Solís Brenes |
5,25 |
5,617 |
00194. |
|
|
|
|
Carlos Coto Rivera |
5,197281 |
5,561 |
00195. |
|
|
|
|
Cárnicos de Monteverde
S. A. |
5,25 |
5,617 |
00196. |
|
|
|
|
Carolina Castro Sánchez |
5,25 |
5,617 |
00197. |
|
|
|
|
Centro Internacional
de Inversiones S. A. |
5,25 |
5,617 |
00198. |
|
|
|
|
Cinta Azul Ltda. |
280,291314 |
299,889 |
00199. |
|
|
|
|
Corporación de
Compañías Agroindustriales S. A. |
200 |
213,983 |
00200. |
|
|
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
5,25 |
5,617 |
00201. |
|
|
|
|
Diseño Santa Fe S. A. |
5,25 |
5,617 |
00202. |
|
|
|
|
Distribuidora de
Carnes Zamora S. A. |
279,473 |
279,473*** |
00203. |
|
|
|
|
Elier Gerardo Solís Blanco |
4,81774 |
5,155 |
00204. |
|
|
|
|
Elliot Coen Riba |
5,25 |
5,617 |
00205. |
|
|
|
|
Exportadora PMT S. A. |
5,25 |
5,617 |
00206. |
|
|
|
|
Felipe Castro Ramírez |
5,25 |
5,617 |
00207. |
|
|
|
|
Feryva de Heredia S.
A. |
5,229133 |
5,595 |
00208. |
|
|
|
|
FIOAND S. A. |
5,25 |
5,617 |
00209. |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
5,035 |
5,387 |
00210. |
|
|
|
|
Freddy López Madrigal |
4,75 |
5,082 |
00211. |
|
|
|
|
Gabriel Rodríguez Zúñiga |
5,25 |
5,617 |
00212. |
|
|
|
|
Gabriela Goretty Quirós Rojas |
4,82255 |
5,160 |
00213. |
|
|
|
|
Gina Louzao Soto |
5,24 |
5,606 |
00214. |
|
|
|
|
Gourmet Imports DCR S. A. |
0,25 |
0,267 |
00215. |
|
|
|
|
Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga |
5,25 |
5,617 |
00216. |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
5,25 |
5,617 |
00217. |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
5,25 |
5,617 |
00218. |
|
|
|
|
Henry Martín Ramírez Delgado |
5,24676 |
5,614 |
00219. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
5,25 |
5,617 |
00220. |
|
|
|
|
Jackie Venegas Marín |
4,6999 |
5,029 |
00221. |
|
|
|
|
Jaime Ricardo Sánchez Barboza |
5,0154 |
5,366 |
00222. |
|
|
|
|
Javier Enrique Azofeifa Soto |
5,24995 |
5,617 |
00223. |
|
|
|
|
Jonathan Cerdas Céspedes |
5,25 |
5,617 |
00224. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
5,25 |
5,617 |
00225. |
|
|
|
|
José Pablo Zamora Vega |
5,25 |
5,617 |
00226. |
|
|
|
|
Karina Aguilar Ruiz |
4,498 |
4,812 |
00227. |
|
|
|
|
Lilliam Cordero Arce |
5,24837 |
5,615 |
00228. |
|
|
|
|
Lorna Badilla Abarca |
4,80516 |
5,141 |
00229. |
|
|
|
|
Luis Alejandro Campos Hidalgo |
4,994 |
5,343 |
00230. |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
5,25 |
5,617 |
00231. |
|
|
|
|
María del Consuelo Benavides
Chávez |
5,215 |
5,580 |
00232. |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
5,24712 |
5,614 |
00233. |
|
|
|
|
Mario Vega León |
5,25 |
5,617 |
00234. |
|
|
|
|
Mary Paz Ramírez Marín |
5,25 |
5,617 |
00235. |
|
|
|
|
Mayca Distribuidores S. A. |
7,223047 |
7,728 |
00236. |
|
|
|
|
MG Ingeniería S. A. |
5,23487 |
5,601 |
00237. |
|
|
|
|
Miriam Patricia Matamoros Ramírez |
5,25 |
5,617 |
00238. |
|
|
|
|
Neferti Santana Rey |
5,24995 |
5,617 |
00239. |
|
|
|
|
Ricardo Castillo Lara |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Romelia Ugalde Murillo |
5,25 |
5,617 |
00240. |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
5,215 |
5,580 |
00241. |
|
|
|
|
Vanessa Rodríguez Vargas |
5,24 |
5,606 |
00242. |
|
|
|
|
Victor Hugo Salazar Quirós |
4,75959 |
5,092 |
00243. |
|
|
|
|
Visión Comercial S. A. |
5 |
5,350 |
00244. |
|
|
|
|
William Issac Prado Coto |
5,1972 |
5,561 |
00245. |
|
|
|
|
Alejandro Barrantes Zúñiga |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00246. |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00247. |
|
|
|
|
Allan Vindas Vargas |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00248. |
|
|
|
|
Andrés Vega Zumbado |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00249. |
|
|
|
|
Ángel Arturo Rojas Alpízar |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00250. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00251. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00252. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Hernández Víquez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00253. |
|
|
|
|
Carlos Francisco Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00254. |
|
|
|
|
Carlos Humberto Padilla Abarca |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00255. |
|
|
|
|
Diego Gerardo Jiménez Arias |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00256. |
|
|
|
|
DBC Royal Food Service S. A. |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00257. |
|
|
|
|
Distribuidora de
Carnes Arias D.C.A. S. A. |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00258. |
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00259. |
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00260. |
|
|
|
|
Edgar Hernández Alvarado |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00261. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00262. |
|
|
|
|
Eduardo Barrantes Delgado |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00263. |
|
|
|
|
Eduardo Elizondo Agüero |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00264. |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00265. |
|
|
|
|
Elizabeth Vargas Rodríguez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00266. |
|
|
|
|
Erick Ramírez Castro |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00267. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00268. |
|
|
|
|
Esteban Meléndez Jiménez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00269. |
|
|
|
|
Flor Lizbeth Quesada Montenegro |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00270. |
|
|
|
|
Flor Vindas Valverde |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00271. |
|
|
|
|
Francini Araya Arrieta |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00272. |
|
|
|
|
Francisco Allón Herrera |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00273. |
|
|
|
|
Georgeanella Flores Muñoz |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00274. |
|
|
|
|
Georgina Rojas Rodríguez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00275. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00276. |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00277. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00278. |
|
|
|
|
Henry Villalobos Araya |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00279. |
|
|
|
|
Ibérico S. A. |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00280. |
|
|
|
|
Inversiones Zamu de
Alajuela S. A. |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00281. |
|
|
|
|
Jorge Alpízar Salas |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00282. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00283. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Villanueva Agüero |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00284. |
|
|
|
|
Jorge Enrique Aguilar Guerrero |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00285. |
|
|
|
|
Jorge Manuel Rodríguez Caballero |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00286. |
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00287. |
|
|
|
|
José Antonio González Pol |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00288. |
|
|
|
|
José Antonio Ledesma Camacho |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00289. |
|
|
|
|
José Enrique Marín Poveda |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00290. |
|
|
|
|
José Luis Montes Acosta |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00291. |
|
|
|
|
José Rodolfo Corrales Arroyo |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00292. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castillo González |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00293. |
|
|
|
|
Juan Carlos Espinoza Gorgona |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00294. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00295. |
|
|
|
|
Juan Sebastián Lara Jiménez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00296. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00297. |
|
|
|
|
Karla Durán Castillo |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00298. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00299. |
|
|
|
|
Kenneth Picado Salas |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00300. |
|
|
|
|
Keren Vanessa Vega Campos |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00301. |
|
|
|
|
Laura Chacón Acuña |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00302. |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00303. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00304. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00305. |
|
|
|
|
Manfred Von Storren Rojas |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00306. |
|
|
|
|
Marcela Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00307. |
|
|
|
|
Marcial Fajardo Pérez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00308. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00309. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00310. |
|
|
|
|
Maricela Ramírez Mora |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00311. |
|
|
|
|
Marlene María Rodríguez Arce |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00312. |
|
|
|
|
Marlon Alfaro Guerrero |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00313. |
|
|
|
|
Marlon Moya Salazar |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00314. |
|
|
|
|
Mauren Karina Salazar Rivera |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00315. |
|
|
|
|
Mauricio Carranza Vargas |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00316. |
|
|
|
|
Mauricio Gerardo Víquez Alvarado |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00317. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Díaz Moraga |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00318. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Mardo Doukmaji |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00319. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00320. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00321. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00322. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00323. |
|
|
|
|
Óscar Alpízar Borbón |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00324. |
|
|
|
|
Pablo Andrés Espinoza Rodríguez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00325. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00326. |
|
|
|
|
Prismar de Costa Rica
S. A. |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00327. |
|
|
|
|
Rafael Sky López Castro |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00328. |
|
|
|
|
Roberto Fernández Quirós |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00329. |
|
|
|
|
Róger Rojas Gonzalo |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00330. |
|
|
|
|
Rolando Gabriel Badilla Cascante |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00331. |
|
|
|
|
Rosemarie Delgado González |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00332. |
|
|
|
|
Roxana Garro Badilla |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00333. |
|
|
|
|
Roy Vindas Campos |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00334. |
|
|
|
|
Sigma Alimentos S. A. |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00335. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00336. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00337. |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00338. |
|
|
|
|
Virginia Delgado Bonilla |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00339. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00340. |
|
|
|
|
Yorleny León Márquez |
Nuevo solicitante |
3,646 |
00341. |
|
0207.13.93; |
Muslos, piernas, |
510 |
Ana Lucía Coto Umaña |
13,857 |
18,591 |
00342. |
000 |
0207.14.93 |
incluso unidos |
|
Armando Carazo Guillén |
13,41 |
17,991 |
00343. |
|
|
|
|
Distribuidora Avícola
Zumbado Cubero S. A. |
11,45 |
15,361 |
00344. |
|
|
|
|
Distribuidora de
Carnes Zamora S. A. |
109,797 |
147,304 |
00345. |
|
|
|
|
Eduardo Barrantes Delgado |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
13,3 |
17,843 |
00346. |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
13,421 |
18,006 |
00347. |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Henry Martín Ramírez Delgado |
13,41 |
17,991 |
00348. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co. Ltda. |
25,32 |
33,969 |
00349. |
|
|
|
|
Jaime Ricardo Sánchez Barboza |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
José Pablo Zamora Vega |
13,87 |
18,608 |
00350. |
|
|
|
|
María del Consuelo
Benavides Chávez |
13,44 |
18,031 |
00351. |
|
|
|
|
Marianela Marín Sánchez |
11,005 |
14,764 |
00352. |
|
|
|
|
Mary Paz Ramírez Marín |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Rolando Gabriel Badilla Cascante |
11,005 |
14,764 |
00353. |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
13,256 |
17,784 |
00354. |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
19 |
19,000 |
00355. |
|
|
|
|
William Issac Prado Coto |
13,41 |
17,991 |
00356. |
|
|
|
|
Alejandra Herrera Solera |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00357. |
|
|
|
|
Alejandro Barrantes Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00358. |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00359. |
|
|
|
|
Allan Vindas Vargas |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00360. |
|
|
|
|
Ana Lucrecia Fallas Montero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00361. |
|
|
|
|
Andrés Vega Zumbado |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00362. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00363. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00364. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Hernández Víquez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00365. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Solís Brenes |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00366. |
|
|
|
|
Carlos Francisco Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00367. |
|
|
|
|
Carlos Humberto Padilla Abarca |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00368. |
|
|
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00369. |
|
|
|
|
Corporación de
Compañías Agroindustriales S. A. |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00370. |
|
|
|
|
Corporación PIPASA S.
R. L. |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00371. |
|
|
|
|
DBC Royal Food Service S. A. |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00372. |
|
|
|
|
Diego Gerardo Jiménez Arias |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00373. |
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00374. |
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00375. |
|
|
|
|
Edgar Hernández Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00376. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00377. |
|
|
|
|
Eduardo Elizondo Agüero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00378. |
|
|
|
|
Elizabeth Vargas Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00379. |
|
|
|
|
Elliot Coen Riba |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00380. |
|
|
|
|
Erick Ramírez Castro |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00381. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00382. |
|
|
|
|
Esteban Meléndez Jiménez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00383. |
|
|
|
|
Felipe Castro Ramírez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00384. |
|
|
|
|
Flor Lizbeth Quesada Montenegro |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00385. |
|
|
|
|
Flor Vindas Valverde |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00386. |
|
|
|
|
Francini Araya Arrieta |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00387. |
|
|
|
|
Freddy López Madrigal |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00388. |
|
|
|
|
Georgeanella Flores Muñoz |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00389. |
|
|
|
|
Gina Louzao Soto |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00390. |
|
|
|
|
Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00391. |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00392. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00393. |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00394. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00395. |
|
|
|
|
Henry Villalobos Araya |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00396. |
|
|
|
|
Ibérico S. A. |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00397. |
|
|
|
|
Jackie Venegas Marín |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00398. |
|
|
|
|
Javier Enrique Azofeifa Soto |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00399. |
|
|
|
|
Jonnathan Cerdas Céspedes |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00400. |
|
|
|
|
Jorge Alpízar Salas |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00401. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00402. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00403. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Villanueva Agüero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00404. |
|
|
|
|
Jorge Enrique Aguilar Guerrero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00405. |
|
|
|
|
Jorge Manuel Rodríguez Caballero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00406. |
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00407. |
|
|
|
|
José Antonio González Pol |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00408. |
|
|
|
|
José Antonio Ledesma Camacho |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00409. |
|
|
|
|
José Enrique Marín Poveda |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00410. |
|
|
|
|
José Luis Montes Acosta |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00411. |
|
|
|
|
José Rodolfo Corrales Arroyo |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00412. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castilo González |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00413. |
|
|
|
|
Juan Carlos Espinoza Gorgona |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00414. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00415. |
|
|
|
|
Juan Sebastián Lara Jiménez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00416. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00417. |
|
|
|
|
Karina Aguilar Ruiz |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00418. |
|
|
|
|
Karla Durán Castillo |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00419. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00420. |
|
|
|
|
Kenneth Picado Salas |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00421. |
|
|
|
|
Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A. |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00422. |
|
|
|
|
Keren Vanessa Vega Campos |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00423. |
|
|
|
|
Laura Chacón Acuña |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00424. |
|
|
|
|
Lilliam Cordero Arce |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00425. |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00426. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00427. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00428. |
|
|
|
|
Manfred Von Storren Rojas |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00429. |
|
|
|
|
Marcela Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00430. |
|
|
|
|
Marcial Fajardo Pérez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00431. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00432. |
|
|
|
|
María Eugenia Villela Acuña |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00433. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00434. |
|
|
|
|
Maricela Ramírez Mora |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00435. |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00436. |
|
|
|
|
Mario Vega León |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00437. |
|
|
|
|
Marlene María Rodríguez Arce |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00438. |
|
|
|
|
Marlon Alfaro Guerrero |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00439. |
|
|
|
|
Marlon Moya Salazar |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00440. |
|
|
|
|
Mauren Karina Salazar Rivera |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00441. |
|
|
|
|
Mauricio Carranza Vargas |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00442. |
|
|
|
|
Mauricio Gerardo Víquez Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00443. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Díaz Moraga |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00444. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Mardo Doukmaji |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00445. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00446. |
|
|
|
|
Miriam Patricia Matamoros Ramírez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00447. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00448. |
|
|
|
|
Neferti Santana Rey |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00449. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00450. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00451. |
|
|
|
|
Óscar Alpízar Borbón |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00452. |
|
|
|
|
Pablo Andrés Espinoza Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00453. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00454. |
|
|
|
|
Rafael Sky López Castro |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00455. |
|
|
|
|
Ricardo Castillo Lara |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00456. |
|
|
|
|
Roberto Fernández Quirós |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00457. |
|
|
|
|
Róger Rojas Gonzalo |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00458. |
|
|
|
|
Rosemarie Delgado González |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00459. |
|
|
|
|
Roxana Garro Badilla |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00460. |
|
|
|
|
Roy Vindas Campos |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00461. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00462. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00463. |
|
|
|
|
Vanessa Rodríguez Vargas |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00464. |
|
|
|
|
Virginia Delgado Bonilla |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00465. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00466. |
|
|
|
|
Visión Comercial S. A. |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00467. |
|
|
|
|
Yorleny León Márquez |
Nuevo solicitante |
0,911 |
00468. |
|
0402.10.00, |
Leche en polvo |
268 |
Ana Lucía Coto Umaña |
0 |
0,000* |
-------------- |
000 |
0402.21.11, |
|
|
Carolina Castro Sánchez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0402.21.12, |
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0402.21.21, |
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0402.21.22, |
|
|
Douglas Vega Cordero |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0402.29.00 |
|
|
Elliot Coen Riba |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Gina Louzao Soto |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
17,9 |
132,341 |
00469. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jaime Ricardo Sánchez Barboza |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lorna Badilla Abarca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
María Eugenia Acuña Miranda |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Vega León |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Miriam Patricia Matamoros Ramírez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Romelia Ugalde Murillo |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Sigma Alimentos S. A. |
11,099 |
82,059 |
00470. |
|
|
|
|
Alejandro Barrantes Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00471. |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00472. |
|
|
|
|
Alimentos Jack’s
de Centroamérica S. A. |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00473. |
|
|
|
|
Andrés Vargas Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00474. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00475. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00476. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Solís Brenes |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00477. |
|
|
|
|
Carlos Humberto Padilla Abarca |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00478. |
|
|
|
|
Compañía
Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A. |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00479. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00480. |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00481. |
|
|
|
|
Elizabeth Vargas Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00482. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00483. |
|
|
|
|
Felipe Castro Ramírez |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00484. |
|
|
|
|
Francisco Allón Herrera |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00485. |
|
|
|
|
Freddy López Madrigal |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00486. |
|
|
|
|
Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00487. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00488. |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00489. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00490. |
|
|
|
|
Jackie Venegas Marín |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00491. |
|
|
|
|
Javier Enrique Azofeifa Soto |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00492. |
|
|
|
|
Jonathan Cerdas Céspedes |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00493. |
|
|
|
|
José Pablo Zamora Vega |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00494. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castilo González |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00495. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00496. |
|
|
|
|
Juan Sebastián Lara Jiménez |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00497. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00498. |
|
|
|
|
Karina Aguilar Ruiz |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00499. |
|
|
|
|
Karla Durán Castillo |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00500. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00501. |
|
|
|
|
Keren Vanessa Vega Campos |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00502. |
|
|
|
|
Lilliam Cordero Arce |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00503. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00504. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00505. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00506. |
|
|
|
|
María Eugenia Villela Acuña |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00507. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00508. |
|
|
|
|
Maricela Ramírez Mora |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00509. |
|
|
|
|
Marlene María Rodríguez Arce |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00510. |
|
|
|
|
Marlon Moya Salazar |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00511. |
|
|
|
|
Mary Paz Ramírez Marín |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00512. |
|
|
|
|
Mauren Karina Salazar Rivera |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00513. |
|
|
|
|
Mayca Distribuidores S. A. |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00514. |
|
|
|
|
Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A. |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00515. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Díaz Moraga |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00516. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00517. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00518. |
|
|
|
|
Neferti Santana Rey |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00519. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00520. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00521. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00522. |
|
|
|
|
Rafael Sky López Castro |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00523. |
|
|
|
|
Roberto Fernández Quirós |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00524. |
|
|
|
|
Róger Rojas Gonzalo |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00525. |
|
|
|
|
Rolando Gabriel Badilla Cascante |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00526. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00527. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00528. |
|
|
|
|
Vanessa Rodríguez Vargas |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00529. |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00530. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,879 |
00531. |
|
0405.10.00, |
Mantequilla |
201 |
Gourmet Imports DCR S. A. |
0 |
0,000* |
-------------- |
000 |
0405.20.00 |
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00532. |
|
|
|
|
Alonso y Compañía S.
A. |
Nuevo solicitante |
1,15 |
00533. |
|
|
|
|
Ana Lucía Coto Umaña |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00534. |
|
|
|
|
Ana Lucrecia Fallas Montero |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00535. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00536. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00537. |
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00538. |
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00539. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00540. |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00541. |
|
|
|
|
Elliot Coen Riba |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00542. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00543. |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00544. |
|
|
|
|
Gabriel Rodríguez Zúñiga |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00545. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00546. |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00547. |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00548. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00549. |
|
|
|
|
Industrias Lácteas de
Costa Rica S. A. |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00550. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00551. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00552. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00553. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castilo González |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00554. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00555. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00556. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00557. |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00558. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00559. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00560. |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00561. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00562. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00563. |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00564. |
|
|
|
|
Maureen Karina Salazar Rivera |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00565. |
|
|
|
|
Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A. |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00566. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00567. |
|
|
|
|
Miriam Patricia Matamoros Ramírez |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00568. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00569. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00570. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00571. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00572. |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00573. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00574. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00575. |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00576. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
4,441 |
00577. |
|
0406.10.00, |
Quesos |
549 |
Andrés Vargas Sánchez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0406.20.90, |
|
|
Carolina Castro Sánchez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0406.30.00, |
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0406.90.10, |
|
|
Elliot Coen Riba |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0406.90.20, |
|
|
Felipe Castro Ramírez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
0406.90.90 |
|
|
Gina Louzao Soto |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Gourmet Imports DCR S. A. |
2,638 |
0,000**** |
-------------- |
|
|
|
|
Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jaime Ricardo Sánchez Barboza |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Javier Enrique Azofeifa Soto |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jonnathan Cerdas Céspedes |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Karina Aguilar Ruiz |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jackie Venegas Marín |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lilliam Cordero Arce |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lorna Badilla Abarca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
María Eugenia Villela Acuña |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Vega León |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mary Paz Ramírez Marín |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Miriam Patricia Matamoros Ramírez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Neferti Santana Rey |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Romelia Ugalde Murillo |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Vanessa Rodríguez Vargas |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Alejandra Herrera Solera |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00578. |
|
|
|
|
Alejandro Barrantes Zúñiga |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00579. |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
1,569 |
00580. |
|
|
|
|
Andrés Vargas Sánchez |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00581. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00582. |
|
|
|
|
BE CA Costa Rica S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00583. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00584. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Solís Brenes |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00585. |
|
|
|
|
Carlos Humberto Padilla Abarca |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00586. |
|
|
|
|
Centro Internacional
de Inversiones S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00587. |
|
|
|
|
Compañía
Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00588. |
|
|
|
|
DBC Royal Food Service S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00589. |
|
|
|
|
Delicias Thompson S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00590. |
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00591. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00592. |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00593. |
|
|
|
|
Elizabeth Vargas Rodríguez |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00594. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00595. |
|
|
|
|
Esteban Meléndez Jiménez |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00596. |
|
|
|
|
Flor Lizbeth Quesada Montenegro |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00597. |
|
|
|
|
Francisco Allón Herrera |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00598. |
|
|
|
|
Freddy López Madrigal |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00599. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00600. |
|
|
|
|
Mooncycle Industries S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00601. |
|
|
|
|
Ibérico S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00602. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co. Ltda. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00603. |
|
|
|
|
Jorge Enrique Aguilar Guerrero |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00604. |
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00605. |
|
|
|
|
José Antonio González Pol |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00606. |
|
|
|
|
José Luis Montes Acosta |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00607. |
|
|
|
|
José Rodolfo Corrales Arroyo |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00608. |
|
|
|
|
Juan Sebastián Lara Jiménez |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00609. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00610. |
|
|
|
|
Karla Durán Castillo |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00611. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00612. |
|
|
|
|
Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A. |
Nuevo solicitante |
0,615** |
00613. |
|
|
|
|
Keren Vanessa Vega Campos |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00614. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00615. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00616. |
|
|
|
|
Manfred Von Storren Rojas |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00617. |
|
|
|
|
Marcela Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00618. |
|
|
|
|
Marcial Fajardo Pérez |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00619. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00620. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00621. |
|
|
|
|
Maricela Ramírez Mora |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00622. |
|
|
|
|
Marlenne María Rodríguez Arce |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00623. |
|
|
|
|
Marlon Moya Salazar |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00624. |
|
|
|
|
Maureen Karina Salazar Rivera |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00625. |
|
|
|
|
Mauricio Carranza Vargas |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00626. |
|
|
|
|
Mauricio Gerardo Víquez Alvarado |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00627. |
|
|
|
|
Mbrower Costa Rica S.
R. L. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00628. |
|
|
|
|
Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00629. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Díaz Moraga |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00630. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Mardo Doukmaji |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00631. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00632. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00633. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00634. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00635. |
|
|
|
|
Quiznos Subs S. A. |
Nuevo solicitante |
1,024** |
00636. |
|
|
|
|
Rafael Sky López Castro |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00637. |
|
|
|
|
Restaurantes Subs S. R. L. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00638. |
|
|
|
|
Roberto Fernández Quirós |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00639. |
|
|
|
|
Róger Rojas Gonzalo |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00640. |
|
|
|
|
Rolando Gabriel Badilla Cascante |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00641. |
|
|
|
|
Rosemarie Delgado González |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00642. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00643. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00644. |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00645. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
1,639 |
00646. |
|
21050000 |
Helados |
201 |
Alonso y Compañía S.
A. |
9,384 |
9,384 |
00647. |
000 |
|
|
|
Helados HD S. A. |
44,24601 |
57,756 |
00648. |
|
|
|
|
Prismar de Costa Rica
S. A. |
71,751 |
93,660 |
00649. |
|
|
|
|
Alejandra Herrera Solera |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00650. |
|
|
|
|
Ana Lucía Coto Umaña |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00651. |
|
|
|
|
Ana Lucrecia Fallas Montero |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00652. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00653. |
|
|
|
|
Carolina Castro Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00654. |
|
|
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00655. |
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00656. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00657. |
|
|
|
|
Elliot Coen Riba |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00658. |
|
|
|
|
Esteban Meléndez Jiménez |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00659. |
|
|
|
|
Excalibur Network S. A. |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00660. |
|
|
|
|
Flor Lizbeth Quesada Montenegro |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00661. |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00662. |
|
|
|
|
Gina Louzao Soto |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00663. |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00664. |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00665. |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00666. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00667. |
|
|
|
|
Ibérico S. A. |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00668. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00669. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00670. |
|
|
|
|
Jorge Enrique Aguilar Guerrero |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00671. |
|
|
|
|
José Antonio González Pol |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00672. |
|
|
|
|
José Luis Montes Acosta |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00673. |
|
|
|
|
José Rodolfo Corrales Arroyo |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00674. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castilo González |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00675. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00676. |
|
|
|
|
Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A. |
Nuevo solicitante |
0,402** |
00677. |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00678. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00679. |
|
|
|
|
Manfred Von Storren Rojas |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00680. |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00681. |
|
|
|
|
Marcela Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00682. |
|
|
|
|
Marcial Fajardo Pérez |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00683. |
|
|
|
|
María Eugenia Acuña Miranda |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00684. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00685. |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00686. |
|
|
|
|
Mario Vega León |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00687. |
|
|
|
|
Mauricio Carranza Vargas |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00688. |
|
|
|
|
Mauricio Gerardo Víquez Alvarado |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00689. |
|
|
|
|
Mayca Distribuidores S. A. |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00690. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Mardo Doukmaji |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00691. |
|
|
|
|
Mijte S. A. |
Nuevo solicitante |
0,402** |
00692. |
|
|
|
|
Miriam Patricia Matamoros Ramírez |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00693. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00694. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00695. |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00696. |
|
|
|
|
Rosemarie Delgado González |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00697. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00698. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00699. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
0,804 |
00700. |
|
0402.99.90, Ex |
Otros productos |
188 |
Ana Lucía Coto Umaña |
0 |
0,000* |
-------------- |
000 |
2202.90.90 |
lácteos |
|
Donato Rodríguez de Carlo |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
5,081 |
00701. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
5,081 |
00702. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo |
5,081 |
00703. |
|
|
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
Nuevo |
5,081 |
00704. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo |
5,081 |
00705. |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
Nuevo |
5,081 |
00706. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
5,081 |
00707. |
|
|
|
|
Gabriel Rodríguez Zúñiga |
Nuevo |
5,081 |
00708. |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
Nuevo |
5,081 |
00709. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
5,081 |
00710. |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
Nuevo |
5,081 |
00711. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
Nuevo |
5,081 |
00712. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
5,081 |
00713. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
Nuevo |
5,081 |
00714. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo |
5,081 |
00715. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castilo González |
Nuevo |
5,081 |
00716. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo |
5,081 |
00717. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
5,081 |
00718. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
5,081 |
00719. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo |
5,081 |
00720. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo |
5,081 |
00721. |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
Nuevo |
5,081 |
00722. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo |
5,081 |
00723. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo |
5,081 |
00724. |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
Nuevo |
5,081 |
00725. |
|
|
|
|
Mario Vega León |
Nuevo |
5,081 |
00726. |
|
|
|
|
Mauren Karina Salazar Rivera |
Nuevo |
5,081 |
00727. |
|
|
|
|
Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A. |
Nuevo |
5,081 |
00728. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
5,081 |
00729. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo |
5,081 |
00730. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo |
5,081 |
00731. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
5,081 |
00732. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo |
5,081 |
00733. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo |
5,081 |
00734. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
Nuevo |
5,081 |
00735. |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
Nuevo |
5,081 |
00736. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo |
5,081 |
00737. |
|
1006.20.00, |
Arroz pilado |
6750 |
Ana Lucía Coto Umaña |
19,187 |
18,215 |
00738. |
000 |
1006.30.10, |
|
|
Ana Lucrecia Fallas Montero |
19,187 |
18,215 |
00739. |
|
1006.30.90, |
|
|
Andrés Vargas Sánchez |
19,187 |
18,215 |
00740. |
|
1006.40.00 |
|
|
Arrocera El Porvenir
S. A. |
19,187 |
18,215 |
00741. |
|
|
|
|
Arrocera La Julieta Ltda. |
19,23 |
18,255 |
00742. |
|
|
|
|
Arrocera Liborio S. A. |
555,03 |
526,902 |
00743. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Solís Brenes |
19,229 |
18,255 |
00744. |
|
|
|
|
Carolina Castro Sánchez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Compañía Arrocera
Industrial S. A. |
555,03 |
526,902 |
00745. |
|
|
|
|
Compañía Nacional de
Granos S. A. |
19,181 |
18,209 |
00746. |
|
|
|
|
Cooperativa Agrícola e
Industrial de Productores de Arroz del Pacífico Central R. L. (COOPARROZ) |
538,92 |
511,608 |
00747. |
|
|
|
|
Corporación Arrocera
Costa Rica S. A. |
554,98 |
526,855 |
00748. |
|
|
|
|
Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
19,23 |
18,255 |
00749. |
|
|
|
|
Cristina Díaz Sandoval |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Dalior XXI S. A. |
555,03 |
526,902 |
00750. |
|
|
|
|
Derivados de Maíz
Alimenticio S. A. |
19,23 |
18,255 |
00751. |
|
|
|
|
Distribuidora
Agropecuaria Montes de Oro S. A. |
19 |
18,037 |
00752. |
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
19,117 |
18,148 |
00753. |
|
|
|
|
Elliot Coen Riba |
19,187 |
18,215 |
00754. |
|
|
|
|
Felipe Castro Ramírez |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
19,187 |
18,215 |
00755. |
|
|
|
|
Gina Louzao Soto |
19,187 |
18,215 |
00756. |
|
|
|
|
Gregorio Alcides Chavarría Zúñiga |
19,187 |
18,215 |
00757. |
|
|
|
|
Grettel Cedeño Fonseca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Grubol Group S. A. |
19,23 |
18,255 |
00758. |
|
|
|
|
Grupo Masol Ltda. |
19,23 |
18,255 |
00759. |
|
|
|
|
Hannia María Campos May |
19,23 |
18,255 |
00760. |
|
|
|
|
Hellen Artavia Badilla |
19,187 |
18,215 |
00761. |
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
551,2 |
523,266 |
00762. |
|
|
|
|
Jackie Venegas Marín |
19,186 |
18,214 |
00763. |
|
|
|
|
Jaime Ricardo Sánchez Barboza |
19,187 |
18,215 |
00764. |
|
|
|
|
Javier Enrique Azofeifa Soto |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jonnathan Cerdas Céspedes |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Jorge Arturo Arias Eduarte |
19,186 |
18,214 |
00765. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
19,19 |
18,217 |
00766. |
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
19,187 |
18,215 |
00767. |
|
|
|
|
Karina Aguilar Ruiz |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
La Maquila Lama S. A. |
19,23 |
18,255 |
00768. |
|
|
|
|
Lilliam Cordero Arce |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Lisset Guido Peña |
19,187 |
18,215 |
00769. |
|
|
|
|
Lorna Badilla Abarca |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Manuel de Jesús
Escalante Colmenares |
19,186 |
18,214 |
00770. |
|
|
|
|
María Eugenia Villela Acuña |
19,187 |
18,215 |
00771. |
|
|
|
|
Mario Francisco Prendas Retana |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Mario Vega León |
19,187 |
18,215 |
00772. |
|
|
|
|
Mary Paz Ramírez Marín |
19,23 |
18,255 |
00773. |
|
|
|
|
Mauren Karina Salazar Rivera |
19,187 |
18,215 |
00774. |
|
|
|
|
Mayca Distribuidores S. A. |
555,03 |
526,902 |
00775. |
|
|
|
|
Molinos del Guanacaste
S. A. |
555,03 |
526,902 |
00776. |
|
|
|
|
Neferti Santana Rey |
0 |
0,000* |
-------------- |
|
|
|
|
Néstor Osvaldo Lacayo Bonilla |
19,187 |
18,215 |
00777. |
|
|
|
|
Roger Irias Molina |
19,23 |
18,255 |
00778. |
|
|
|
|
Romelia Ugalde Murillo |
19,187 |
18,215 |
00779. |
|
|
|
|
Rosa Tropical S. A. |
538,717 |
511,416 |
00780. |
|
|
|
|
Rosaura Patricia Barquero Casares |
19,187 |
18,215 |
00781. |
|
|
|
|
Tierra de Ensueño en
Costa Rica TBCD S. A. |
19,187 |
18,215 |
00782. |
|
|
|
|
Vanessa Rodríguez Vargas |
0 |
0,000 |
-------------- |
|
|
|
|
Verónica Morera Ugalde |
19,187 |
18,215 |
00783. |
|
|
|
|
Víctor Manuel Agüero Morales |
0 |
0,000 |
-------------- |
|
|
|
|
Yendry Pamela Sequeira Montoya |
19,22 |
18,246 |
00784. |
|
|
|
|
Alejandro Barrantes Zúñiga |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00785. |
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00786. |
|
|
|
|
Allan Vindas Vargas |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00787. |
|
|
|
|
Ana Lucía Palma Serrano |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00788. |
|
|
|
|
Andrés Vega Zumbado |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00789. |
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00790. |
|
|
|
|
Belarmina Mora Monge |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00791. |
|
|
|
|
Carlos Alberto Hernández Víquez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00792. |
|
|
|
|
Carlos Francisco Araya Sánchez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00793. |
|
|
|
|
Carlos Humberto Padilla Abarca |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00794. |
|
|
|
|
Carmen de los Ángeles
Vargas Zúñiga |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00795. |
|
|
|
|
Cecilia Artavia Barquero |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00796. |
|
|
|
|
CIAMESA S. A. |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00797. |
|
|
|
|
Diego Gerardo Jiménez Arias |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00798. |
|
|
|
|
Dinia María Castro Monge |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00799. |
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00800. |
|
|
|
|
Edgar Hernández Alvarado |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00801. |
|
|
|
|
Eduardo Arturo Muñoz Lizano |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00802. |
|
|
|
|
Eduardo Elizondo Agüero |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00803. |
|
|
|
|
Elena Herrera Rojas |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00804. |
|
|
|
|
Elizabeth Vargas Rodríguez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00805. |
|
|
|
|
Erick José Ulloa Castro |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00806. |
|
|
|
|
Erick Ramírez Castro |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00807. |
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00808. |
|
|
|
|
Esteban Soto Monge |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00809. |
|
|
|
|
Exportadora PMT S. A. |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00810. |
|
|
|
|
Flor Vindas Valverde |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00811. |
|
|
|
|
Francini Araya Arrieta |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00812. |
|
|
|
|
Francisco Allón Herrera |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00813. |
|
|
|
|
Georgeanella Flores Muñoz |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00814. |
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00815. |
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00816. |
|
|
|
|
Henry Villalobos Araya |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00817. |
|
|
|
|
Jennifer Andrea Condega Gómez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00818. |
|
|
|
|
John Rodríguez Alfaro |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00819. |
|
|
|
|
Jorge Alpízar Salas |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00820. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Villanueva Agüero |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00821. |
|
|
|
|
José Antonio Ledesma Camacho |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00822. |
|
|
|
|
José Enrique Marín Poveda |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00823. |
|
|
|
|
José Joaquín Paniagua Luna |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00824. |
|
|
|
|
Juan Carlos Castilo González |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00825. |
|
|
|
|
Juan Carlos Espinoza Gorgona |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00826. |
|
|
|
|
Juan Gabriel Rojas Bolaños |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00827. |
|
|
|
|
Juan Sebastián Lara Jiménez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00828. |
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00829. |
|
|
|
|
Inversiones Escalón S. A. |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00830. |
|
|
|
|
Karla Durán Castillo |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00831. |
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00832. |
|
|
|
|
Kenneth Picado Salas |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00833. |
|
|
|
|
Keren Vanessa Vega Campos |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00834. |
|
|
|
|
Laura Chacón Acuña |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00835. |
|
|
|
|
Leonel Ramírez Ramírez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00836. |
|
|
|
|
Luigi Wong Ugalde |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00837. |
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00838. |
|
|
|
|
María de los Ángeles
Sánchez Montero |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00839. |
|
|
|
|
María Lourdes Valverde Castro |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00840. |
|
|
|
|
Maricela Ramírez Mora |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00841. |
|
|
|
|
Marlene María Rodríguez Arce |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00842. |
|
|
|
|
Marlon Alfaro Guerrero |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00843. |
|
|
|
|
Marlon Moya Salazar |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00844. |
|
|
|
|
Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A. |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00845. |
|
|
|
|
Miguel Ángel Díaz Moraga |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00846. |
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00847. |
|
|
|
|
Natalia Cristina Guzmán Zúñiga |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00848. |
|
|
|
|
Nefi Láscarez Muñoz |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00849. |
|
|
|
|
Óscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00850. |
|
|
|
|
Óscar Alpízar Borbón |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00851. |
|
|
|
|
Óscar Gutiérrez Elizondo |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00852. |
|
|
|
|
Pablo Andrés Espinoza Rodríguez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00853. |
|
|
|
|
Paola Elena Rodríguez Godínez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00854. |
|
|
|
|
Paola de los Ángeles
Salazar Sánchez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00855. |
|
|
|
|
Rafael Sky López Castro |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00856. |
|
|
|
|
Ricardo Alonso Álvarez Castro |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00857. |
|
|
|
|
Roberto Fernández Quirós |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00858. |
|
|
|
|
Róger Rojas Gonzalo |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00859. |
|
|
|
|
Rolando Gabriel Badilla Cascante |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00860. |
|
|
|
|
Roxana Garro Badilla |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00861. |
|
|
|
|
Roy Vindas Campos |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00862. |
|
|
|
|
Shu Hua Wu |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00863. |
|
|
|
|
Sussan Tatiana Jiménez Chaves |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00864. |
|
|
|
|
Virginia Delgado Bonilla |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00865. |
|
|
|
|
Virginia Solís Rodríguez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00866. |
|
|
|
|
Yerlina Rodríguez Elizondo |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00867. |
|
|
|
|
Yorleny León Márquez |
Nuevo solicitante |
16,071 |
00868. |
|
0402.10, 0402.21, |
Leche en polvo |
2200 |
Eduardo Barrantes Delgado |
Nuevo solicitante |
250,000 |
00869. |
1950 |
0402.29 |
|
|
|||||
0207.13.91, |
Pechugas de pollo |
2070 |
Eduardo Barrantes Delgado |
Nuevo solicitante |
332,500 |
00870. |
000 |
0207.14.91 |
|
|
Eduardo Elizondo Agüero |
Nuevo solicitante |
332,500 |
00871. |
|
|
|
|
Flor Vindas Valverde |
Nuevo solicitante |
332,500 |
00872. |
|
|
|
|
Henry Villalobos Araya |
Nuevo solicitante |
332,500 |
00873. |
|
|
|
|
Jorge Arturo Villanueva Agüero |
Nuevo solicitante |
332,500 |
00874. |
|
|
|
|
Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S. A. |
Nuevo solicitante |
332,500 |
00875. |
|
|
|
|
Visión Comercial S. A. |
Nuevo solicitante |
75,000 |
00876. |
|
* No realizó importaciones en 2010
** Solicitantes afiliados
*** Utilizó menos del 95% del
volumen asignado en 2010.
**** Utilizó menos del 95% del
volumen asignado en 2009 y 2010.
2- Asignación provisional de queso
Solicitante |
Monto efectivamente importado en 2010 |
Asignación parcial |
Número de control |
Alonso y Compañía S.
A. |
59,971 |
71,333 |
001 |
Comidas Centroamericanas S. A. |
18 |
21,410 |
002 |
Corporación de
Alimentos del Rey S. A. |
22,155 |
26,352 |
003 |
Mayca Distribuidores |
94,4 |
112,285 |
004 |
Hannia María Campos May |
En revisión |
16,482 |
005 |
Prismar de Costa Rica
S. A. |
142,517 |
169,518 |
006 |
3- Asignación de arroz en granza
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen
disponible año 2012 (en toneladas métricas |
Solicitante |
Compras
de cosecha nacional año 2010-2011(en toneladas métricas) |
Contingente
asignado 2012 (en toneladas métricas) |
Número de control |
1006.10.90 |
Arroz en granza |
57000 |
Arrocera El Porvenir
S. A. |
32768,13 |
6430,107 |
001 |
|
|
|
Arrocera La Julieta Ltda. |
1428,37 |
280,290 |
002 |
|
|
|
Arrocera Liborio S. A. |
10452,95 |
2051,188 |
003 |
|
|
|
Compañía Arrocera
Industrial S. A. |
78866,77 |
15476,066 |
004 |
|
|
|
Cooperativa
Agrícola e Industrial de Productores de Arroz del Pacífico Central R. L. |
5715,02 |
1121,461 |
005 |
|
|
|
Cooperativa de
Productores Independientes de Liberia R. L. |
45499,94 |
8928,476 |
006 |
|
|
|
Corporación Arrocera
Costa Rica S. A. |
52155,28 |
10234,457 |
007 |
|
|
|
Derivados del Maíz
Alimenticio S. A. |
28270,95 |
5547,623 |
008 |
|
|
|
Distribuidora
Agropecuaria Montes de Oro S. A. |
24180,06 |
4744,865 |
009 |
|
|
|
Granos de Guanacaste
GP Uno S. A. |
3971,18 |
779,267 |
0010 |
|
|
|
Molinos El Porvenir S.
A. |
1142,47 |
224,187 |
0011 |
|
|
|
Rosa Tropical S. A. |
6023,6 |
1182,014 |
0012 |
Ø Los remanentes
resultantes, estarán disponibles desde la presente publicación y hasta que se
agoten.
Ø COMEX
transmitirá los volúmenes anuales asignados al sistema Tecnología de
Información para el Control Aduanero (TIC@), conforme con los lineamientos emitidos
al efecto por la Dirección General de Aduanas. Es estrictamente necesario, que el importador
cuente con volumen disponible, para realizar una importación amparada al
contingente arancelario que le fue asignado.
Ø El importador que desea
aplicar un contingente deberá clasificar las
mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable. El peso neto para
cada producto que vaya a importar bajo contingente, deberá ser especificado en
la casilla correspondiente de la Declaración Única Aduanera si la importación
se realiza bajo el sistema TIC@.
Ø Los volúmenes que no van a
ser utilizados, deberán ser devueltos a más tardar el 30 de junio de 2011.
Para mayor información sobre este tema,
comunicarse con Leonor Obando, al teléfono 2299-4924, correo electrónico
Leonor.obando@comex.go.cr.
Federico Valerio De Ford, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32129.—C-1941270.—(IN2012002273).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 14989P.—Sociedad
Capilla Sixtina SXV Inc Limitada, solicita concesión de:
Exp. 10067P.—Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 14364P.—Ermitaño Verde S. A., solicita concesión de:
Exp. 8187P.—Sascha,
Markoll solicita concesión de:
Exp. 14628P.—Productos
Agropecuarios Visa S. A., solicita concesión de:
Exp. 6493A.—Agropecuaria
Los Tutos S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Mileidy Martínez Tercero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1401-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del ocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7211-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Belén Icabalzeta
Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “María Mileidy”.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012001802).
Claudia del Carmen Calderón
Lazo, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155806259905, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Jesús Telles Moraga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3410-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil
once. Exp. Nº 36490-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Renato Leitón Amado con María Jesús
Telles Moroga...; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Leitón
Argeñal, hijo de Felicito Leitón, no indica segundo apellido y Concepción
Argeñal, no indica segundo apellido” y el asiento de defunción de Renato
Leitón Argeñal ...; en el sentido que el estado civil al momento del
fallecimiento de la persona ahí inscrita es “casado con María José Telles
Moraga” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012001858).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Gazo Núñez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3140-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 48535-2010.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth
Joshua Gazo Rivera…; en el sentido que el nombre de la madre… es
“Erlan”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012001924).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Aura del Socorro Potosme no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 694-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
treinta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Expediente
Nº 1382-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Melissa Johana Avilés Postome…; en el sentido
que el apellido de la madre… es “Potosme no indica segundo
apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012272918.—(IN2012001988).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Elena Ramírez no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3273-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del primero de diciembre del
dos mil once. Expediente Nº 41444-2011. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Francisco Fonseca Brenes
con Gloria Elena Ramírez no indica segundo apellido aparece inscrito en el
asiento…, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es
“Ramírez” y no como se consignó, y se adicione que a la fecha la
misma es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad
número “ocho-cero noventa y tres-quinientos cuarenta y
cinco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012272987.—(IN2012001989).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lazo Galdamez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 409-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y veinte minutos del ocho de abril del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 48481-2009. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián
Lazo Galdamez…; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí
inscrita es “Aminita”, y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a.
í.—1 vez.—RP2012273004.—(IN2012001990).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Flor Hidalia Nájares Gámez conocida como
Flor Hidalia Najeres Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1587-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del
diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 14708-2011.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mildred Natalia Navarro Najeres…; en el sentido que el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Nájares”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012273012.—(IN2012001991).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jannette de los Ángeles Reyes Orosco, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2748-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 38089-2011. Resultando 1º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Kristel Valentina Reyes Orozco...; en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre... son “Jannette de los Ángeles” y
“Orosco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012002191).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Juana Benavides Torres, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 279-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº
36369-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Liseth
Betancourt Benavides... en el sentido que el primer apellido del padre de la
persona ahí inscrita es “Betancur” y no como se
consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(IN2012002195).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Yader Antonio Cuadra Contrera, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3049-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil once. Exp. Nº 37540-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de naturalización de, Yader Antonio Cuadra Contrera, conocido como Yader
Antonio Cuadra Contreras..., en el sentido que el primer apellido de la
madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Contreras”.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—1 vez.—(IN2012002257).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wendy Ruth Martínez Canales,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155810222709,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
David Francisco Padilla Ramírez,
mayor, soltero, obrero, nicaragüense, cédula de residencia 155800859620, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Otoniel Orozco Mendoza, mayor,
casado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155808406726, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Darny Indira Patterson Rivera,
mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 155802907826,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Leea Judith Meza Rivera, mayor,
soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155809482212, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Cristina de los Ángeles Martínez
Blanco, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155806221711, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Claudia del Carmen Calderón
Lazo, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155806259905, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Olga Huaman Vargas, mayor,
casada, empresaria, peruana, cédula de residencia 160400196908, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Lizet Benacir Vilca Huaman,
mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400061710, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Adriana Calderón Mz Recamar,
mayor, soltera, diseñadora de interiores, colombiana, cédula de residencia
117000563427, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Helga Rodríguez Rodríguez,
mayor, casada, bióloga, colombiana, cédula de residencia 117001556819, vecina
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2012
San José, 11 de enero del 2012.—MBA.
Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
13087.—Solicitud Nº 41405.—C-5640.—(IN2012003063).
Plan Anual de Compras del Ministerio de Relaciones
Exteriores
y Culto para periodo 2012
San José, 3 enero del
2012.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1
vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
49102.—C-8460.—(IN2012004267).
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
PLAN DE COMPRAS 2012
San José, 9 de enero del
2012.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012003034).
PROGRAMA
DE COMPRAS 2012
Se avisa a todo el público en general, que el
Programa de Adquisiciones 2012 del Ministerio de Comercio Exterior, puede ser consultado en el Sistema CompraRed del
Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de COMEX
dirección electrónica: www.comex.go.cr, de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Asimismo se comunica
que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2012, serán publicadas en los
medios antes indicados.
San José, 13 de enero del 2012.—Gloria
Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
13350.—Solicitud Nº 32130.—C-7520.—(IN2012003372).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a
todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de
la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511
del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de
2006, y del artículo 7º de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su
consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo
Presupuestario 2012. El mismo se encuentra en la dirección electrónica de
Internet, en el Sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 de enero de 2012.—Proveeduría
Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº
13759.—Solicitud Nº 10198.—C-14120.—(IN2012003741).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación
Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público
su plan anual de adquisiciones para el año 2012.
Cod CGR |
Nombre del código |
Monto
estimado (millones de colones) |
Período
estimado inicio de la contratación |
Fuente de financiamiento |
1.01.01 |
ALQUILER
DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS |
6.116,55 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.01.99 |
OTROS ALQUILERES |
1.196,91 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.02.01 |
SERVICIO
DE AGUA Y ALCANTARILLADO |
200,10 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.02.02 |
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
3.325,34 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.02.03 |
SERVICIO DE CORREO |
544,91 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.02.04 |
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES |
2.275,67 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.03.02 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
10.829,96 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.04.02 |
SERVICIOS JURÍDICOS |
36,26 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.04.06 |
SERVICIOS GENERALES |
5.132,58 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.04.99 |
OTROS
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
13.126,91 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.05.01 |
TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS |
475,38 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.05.02 |
VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS |
917,59 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.05.03 |
TRANSPORTE EN EL EXTERIOR |
97,04 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.05.04 |
VIÁTICOS EN EL EXTERIOR |
126,12 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.06.01 |
SEGUROS |
538,70 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.07.01 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
1.563,98 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.07.03 |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL |
19,79 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.08.01 |
MANTENIMIENTO
DE EDIFICIOS Y LOCALES |
3.547,69 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.08.05 |
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE |
52,51 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.08.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y
SISTEMAS DE INFORMACIÓN |
10.339,87 |
Primer semestre |
Recursos propios |
1.08.99 |
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS |
2.725,64 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.01.01 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
138,48 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.01.99 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
33,02 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.02.03 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
1.324,54 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.03.04 |
MATERIALES
Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO |
617,26 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.03.06 |
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
934,78 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.03.99 |
OTROS
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN |
2.488,43 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.04.02 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
7,87 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.99.01 |
ÚTILES
Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO |
1.842,02 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.99.02 |
ÚTILES
Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITALARIO Y DE INVESTIGACIÓN |
55,75 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.99.03 |
PRODUCTOS
DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS |
1.285,72 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.99.04 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
754,06 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.99.05 |
ÚTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
240,48 |
Primer semestre |
Recursos propios |
2.99.99 |
OTROS
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
226,71 |
Primer semestre |
Recursos propios |
TOTAL GENERAL |
73.138,64 |
|
|
Bienes
Duraderos
Cod CGR |
Nombre del Código |
Monto
Estimado (millones de colones) |
Período
estimado Inicio de la Contratación |
Fuente de Financiamiento |
5.01.02 |
EQUIPO DE TRANSPORTE |
444,36 |
Primer semestre |
Recursos propios |
5.01.04 |
EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA |
10.317,88 |
Primer semestre |
Recursos propios |
5.01.05 |
EQUIPO
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
50.480,62 |
Primer semestre |
Recursos propios |
5.01.99 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
15.276,83 |
Primer semestre |
Recursos propios |
5.02.01 |
EDIFICIOS |
13.309,18 |
Primer semestre |
Recursos propios |
5.02.99 |
OTRAS
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
24.382,13 |
Primer semestre |
Recursos propios |
5.03.01 |
TERRENOS |
1.350,00 |
Primer semestre |
Recursos propios |
TOTAL GENERAL |
115.561,00 |
|
|
Para mayor información de todos los interesados,
la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará
disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página Web,
www.bncr.fi.cr, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí
se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente
en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/ProgramaAdquisicion.aspx.
La Uruca, 13 de enero, 2012.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº
41912.—C-129320.—(IN2012003352).
PRESUPUESTO
ORDINARIO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
EN COLONES
C O N C E P T O |
PRESUPUESTO TOTAL |
PROGRAMA
I Dirección
y Administración Superior |
PROGRAMA II Administración Operativa |
PROGRAMA III Administración Finaciera |
PROGRAMA IV Administración General |
PROGRAMA
V Administración
Supervisión Entidades Autorizadas |
|
1- |
SERVICIOS |
584.839.325,00 |
220.807.400,00 |
25.630.000,00 |
27.275.000,00 |
308.254.425,00 |
2.872.500,00 |
1.01- |
ALQUILERES |
54.942.500,00 |
610.000,00 |
0,00 |
0,00 |
54.332.500,00 |
0,00 |
1.01.01 |
Alquiler
de edificios, locales y terrenos. |
40.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
40.000.000,00 |
0,00 |
1.01.02 |
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario |
14.682.500,00 |
350.000,00 |
0,00 |
0,00 |
14.332.500,00 |
0,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
260.000,00 |
260.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02- |
SERVICIOS BÁSICOS |
67.701.425,00 |
3.610.000,00 |
0,00 |
0,00 |
64.091.425,00 |
0,00 |
1.02.01 |
Servicio
de agua y alcantarillado. |
3.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
40.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
40.000.000,00 |
0,00 |
1.02.03 |
Servicio de Correo |
625.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
525.000,00 |
0,00 |
1.02.04 |
Servicio de Telecomunicaciones |
22.918.800,00 |
3.510.000,00 |
0,00 |
0,00 |
19.408.800,00 |
0,00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
1.157.625,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.157.625,00 |
0,00 |
1.03- |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
14.357.000,00 |
9.385.000,00 |
440.000,00 |
1.065.000,00 |
3.335.000,00 |
132.000,00 |
1.03.01 |
Información |
5.500.000,00 |
3.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros. |
6.977.000,00 |
5.885.000,00 |
190.000,00 |
255.000,00 |
515.000,00 |
132.000,00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
820.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
820.000,00 |
0,00 |
1.03.06 |
Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales. |
960.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
810.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.07 |
Servicios
de transferencia electrónica de información |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04- |
SERVICIOS
DE GESTION Y APOYO |
279.499.000,00 |
142.119.000,00 |
12.460.000,00 |
24.360.000,00 |
100.560.000,00 |
0,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
14.775.000,00 |
12.320.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
2.205.000,00 |
0,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
16.330.000,00 |
2.300.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
13.030.000,00 |
0,00 |
1.04.04 |
Servicios
de ciencias económicas y sociales. |
68.886.000,00 |
27.536.000,00 |
7.350.000,00 |
24.000.000,00 |
10.000.000,00 |
0,00 |
1.04.05 |
Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos. |
88.263.000,00 |
88.263.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06 |
Servicios Generales |
73.200.000,00 |
480.000,00 |
4.110.000,00 |
110.000,00 |
68.500.000,00 |
0,00 |
1.04.06.01 |
Servicios de Limpieza |
18.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
0,00 |
1.04.06.02 |
Servicios de Vigilancia |
51.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
48.000.000,00 |
0,00 |
1.04.06.03 |
Servicios Generales |
4.200.000,00 |
480.000,00 |
1.110.000,00 |
110.000,00 |
2.500.000,00 |
0,00 |
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
18.045.000,00 |
11.220.000,00 |
0,00 |
0,00 |
6.825.000,00 |
0,00 |
1.05- |
GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
13.012.500,00 |
3.810.000,00 |
3.760.000,00 |
110.000,00 |
2.735.000,00 |
2.597.500,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país. |
1.462.000,00 |
710.000,00 |
210.000,00 |
55.000,00 |
315.000,00 |
172.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
11.550.500,00 |
3.100.000,00 |
3.550.000,00 |
55.000,00 |
2.420.000,00 |
2.425.500,00 |
1.06- |
SEGUROS
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
55.481.250,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
55.481.250,00 |
0,00 |
1.06.01 |
Seguros |
55.481.250,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
55.481.250,00 |
0,00 |
1.07- |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
16.857.000,00 |
11.300.000,00 |
2.650.000,00 |
490.000,00 |
2.417.000,00 |
0,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
9.817.000,00 |
6.400.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
2.417.000,00 |
0,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarías y sociales |
7.040.000,00 |
4.900.000,00 |
1.650.000,00 |
490.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08- |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
68.640.150,00 |
49.307.400,00 |
1.185.000,00 |
1.040.000,00 |
16.964.750,00 |
143.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
5.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
0,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción |
2.756.250,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.756.250,00 |
0,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte |
6.742.500,00 |
1.285.000,00 |
550.000,00 |
550.000,00 |
4.357.500,00 |
0,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación |
950.500,00 |
450.000,00 |
200.000,00 |
80.000,00 |
220.500,00 |
0,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
6.464.000,00 |
1.066.000,00 |
435.000,00 |
410.000,00 |
4.410.000,00 |
143.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas |
46.256.400,00 |
46.256.400,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento
y reparación de otros equipos. |
470.500,00 |
250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
220.500,00 |
0,00 |
1.09- |
IMPUESTOS |
13.442.500,00 |
400.000,00 |
5.025.000,00 |
100.000,00 |
7.917.500,00 |
0,00 |
1.09.02 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
12.612.500,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
0,00 |
7.612.500,00 |
0,00 |
1.09.99 |
Otros impuestos |
830.000,00 |
400.000,00 |
25.000,00 |
100.000,00 |
305.000,00 |
0,00 |
1.99- |
SERVICIOS DIVERSOS |
906.000,00 |
266.000,00 |
110.000,00 |
110.000,00 |
420.000,00 |
0,00 |
1.99.02 |
Intereses moratorios y multas |
105.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
105.000,00 |
0,00 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados. |
801.000,00 |
266.000,00 |
110.000,00 |
110.000,00 |
315.000,00 |
0,00 |
2- |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
113.374.900,00 |
47.545.400,00 |
9.325.000,00 |
11.937.000,00 |
42.763.000,00 |
1.804.500,00 |
2.01- |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
29.160.500,00 |
8.066.000,00 |
3.550.000,00 |
4.880.000,00 |
11.959.500,00 |
705.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
14.272.500,00 |
3.775.000,00 |
1.480.000,00 |
1.300.000,00 |
7.717.500,00 |
0,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
551.250,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
551.250,00 |
0,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
14.006.000,00 |
4.291.000,00 |
2.070.000,00 |
3.580.000,00 |
3.360.000,00 |
705.000,00 |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
330.750,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
330.750,00 |
0,00 |
2.02- |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
8.883.700,00 |
6.773.200,00 |
530.000,00 |
520.000,00 |
892.500,00 |
168.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
8.883.700,00 |
6.773.200,00 |
530.000,00 |
520.000,00 |
892.500,00 |
168.000,00 |
2.03- |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO |
27.952.250,00 |
20.405.000,00 |
150.000,00 |
0,00 |
7.397.250,00 |
0,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
1.650.000,00 |
600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.050.000,00 |
0,00 |
2.03.02 |
Materiales
y productos minerales y asfálticos |
1.601.250,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.601.250,00 |
0,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados. |
441.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
441.000,00 |
0,00 |
2.03.04 |
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo. |
21.905.000,00 |
19.805.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.100.000,00 |
0,00 |
2.03.05 |
Materiales
y productos de vidrio |
651.250,00 |
0,00 |
100.000,00 |
0,00 |
551.250,00 |
0,00 |
2.03.06 |
Materiales
y productos de plástico |
551.250,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
551.250,00 |
0,00 |
2.03.99 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
1.152.500,00 |
0,00 |
50.000,00 |
0,00 |
1.102.500,00 |
0,00 |
2.04- |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
10.438.000,00 |
2.903.000,00 |
1.400.000,00 |
1.145.000,00 |
4.935.000,00 |
55.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
772.000,00 |
247.000,00 |
0,00 |
0,00 |
525.000,00 |
0,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
9.666.000,00 |
2.656.000,00 |
1.400.000,00 |
1.145.000,00 |
4.410.000,00 |
55.000,00 |
2.99- |
UTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
36.940.450,00 |
9.398.200,00 |
3.695.000,00 |
5.392.000,00 |
17.578.750,00 |
876.500,00 |
2.99.01 |
Utiles
y materiales de oficina y cómputo. |
5.918.200,00 |
2.937.700,00 |
1.110.000,00 |
810.000,00 |
840.000,00 |
220.500,00 |
2.99.02 |
Utiles
y materiales médico, hospitalario y de investigación. |
220.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
220.500,00 |
0,00 |
2.99.03 |
Productos
de papel, cartón e impresos. |
22.256.000,00 |
5.095.500,00 |
2.400.000,00 |
3.900.000,00 |
10.237.500,00 |
623.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
963.000,00 |
138.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
625.000,00 |
0,00 |
2.99.05 |
Utiles
y materiales de limpieza |
5.734.000,00 |
711.000,00 |
75.000,00 |
190.000,00 |
4.725.000,00 |
33.000,00 |
2.99.06 |
Utiles
y materiales de resguardo y seguridad. |
330.750,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
330.750,00 |
0,00 |
2.99.07 |
Utiles
y materiales de cocina y comedor. |
223.000,00 |
196.000,00 |
0,00 |
27.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.99 |
Otros
útiles, materiales y suministros. |
1.295.000,00 |
320.000,00 |
110.000,00 |
265.000,00 |
600.000,00 |
0,00 |
5- |
BIENES DURADEROS |
180.957.800,00 |
171.023.800,00 |
1.943.000,00 |
2.375.000,00 |
5.473.000,00 |
143.000,00 |
5.01- |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
179.907.800,00 |
171.023.800,00 |
1.943.000,00 |
2.375.000,00 |
4.423.000,00 |
143.000,00 |
5.01.01 |
Maquinaria
y equipo para la producción |
220.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
220.500,00 |
0,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
14.293.000,00 |
12.720.000,00 |
368.000,00 |
205.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
5.01.04 |
Equipo
y mobiliario de oficina |
26.495.500,00 |
21.695.000,00 |
1.495.000,00 |
2.060.000,00 |
1.102.500,00 |
143.000,00 |
5.01.05 |
Equipo
y programas de cómputo |
136.348.800,00 |
136.348.800,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.07 |
Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo. |
105.000,00 |
105.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso. |
2.445.000,00 |
155.000,00 |
80.000,00 |
110.000,00 |
2.100.000,00 |
0,00 |
5.02- |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
1.050.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.050.000,00 |
0,00 |
5.02.01 |
Edificios |
1.050.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.050.000,00 |
0,00 |
|
TOTAL GENERAL |
879.172.025,00 |
439.376.600,00 |
36.898.000,00 |
41.587.000,00 |
356.490.425,00 |
4.820.000,00 |
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 15239.—Solicitud Nº
48064.—C-438200.—(IN2012003755).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
POR OBJETO DE GASTO
Partida presupuestaria |
Objeto del gasto |
Monto colones |
Fecha estimada |
|
Alquileres |
|
|
1010100 |
Alquiler de edificios,
locales y terrenos |
1.110.522.607,00 |
I Semestre 2012 |
1010201 |
Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario |
46.340.000,00 |
I Semestre 2012 |
1010302 |
Alquiler de programas
de computación |
5.300.000,00 |
I Semestre 2012 |
1019900 |
Otros alquileres |
82.361.250,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total alquileres |
1.244.523.857,00 |
|
|
|
|
|
|
Información e impresión |
|
|
1030100 |
Información |
439.512.460,00 |
I Semestre 2012 |
1030300 |
Impresión, encuadernación y otros |
699.034.563,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total información e impresión |
1.138.547.023,00 |
|
|
|
|
|
|
Servicios profesionales y técnicos |
|
|
1040100 |
Servicios médicos y de
laboratorio |
49.204.371,00 |
I Semestre 2012 |
1040200 |
Servicios jurídicos |
87.538.000,00 |
I Semestre 2012 |
1040300 |
Servicios de ingeniería |
523.432.500,00 |
I Semestre 2012 |
1040400 |
Servicios de ciencias
económicas y sociales |
89.344.000,00 |
I Semestre 2012 |
1040500 |
Servicio de desarrollo
de sistemas informáticos |
815.317.000,00 |
I Semestre 2012 |
1040600 |
Servicios generales
(seguridad, limpieza y otros) |
854.136.479,00 |
I Semestre 2012 |
1049900 |
Otros servicios de
gestión y apoyo (servicios de alimentación y otros) |
641.410.358,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total de servicios
profesionales y técnicos |
3.060.382.708,00 |
|
|
|
|
|
|
Capacitación |
|
|
1070100 |
Actividades de capacitación |
1.022.001.708,34 |
I Semestre 2012 |
|
Total servicios de capacitación |
1.022.001.708,34 |
|
|
|
|
|
|
Servicios de
mantenimiento y reparación |
|
|
1080100 |
Mantenimiento de
edificios y locales |
1.012.747.026,00 |
I Semestre 2012 |
1080200 |
Mantenimiento de vías
de comunicación |
77.730.000,00 |
I Semestre 2012 |
1080300 |
Mantenimiento de
instalaciones y otras obras |
308.910.407,00 |
I Semestre 2012 |
1080400 |
Mantenimiento y
reparación de maquinaria y equipo de producción |
30.369.629,00 |
I Semestre 2012 |
1080500 |
Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte |
183.931.104,00 |
I Semestre 2012 |
1080600 |
Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación |
28.955.885,00 |
I Semestre 2012 |
1080700 |
Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina |
44.882.355,00 |
I Semestre 2012 |
1080800 |
Mantenimiento y
reparación de equipo de computo y sistema de información |
202.124.177,00 |
I Semestre 2012 |
1089900 |
Mantenimiento y
reparación de otros equipos |
396.212.120,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total servicio de
mantenimiento y reparación |
2.285.862.703,00 |
|
|
|
|
|
|
Servicios diversos |
|
|
1999901 |
otros servicios
(servicio de fumigación, carga de extintores, polarizado de vidrios y otros |
2.915.183.392,93 |
I Semestre 2012 |
|
Total servicios diversos |
2.915.183.392,93 |
|
|
|
|
|
|
Productos químicos y conexos |
|
|
2010100 |
Combustibles y lubricantes |
553.950.593,00 |
I Semestre 2012 |
2010200 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
1.351.759.087,92 |
I Semestre 2012 |
2010300 |
Productos veterinarios |
16.879.091,00 |
I Semestre 2012 |
2010400 |
Tintas, pintura y diluyentes |
90.296.865,00 |
I Semestre 2012 |
2019901 |
Reactivos y útiles de
laboratorio |
1.049.220.473,00 |
I Semestre 2012 |
2019902 |
Abonos, insecticidas,
herbicidas y otros |
42.422.152,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total productos
químicos y conexos |
3.104.528.261,92 |
|
|
|
|
|
|
Alimentos y productos agropecuarios |
|
|
2020100 |
Productos pecuarios y
otras especies |
4.999.200,00 |
I Semestre 2012 |
2020200 |
Productos agroforestales |
23.007.564,00 |
I Semestre 2012 |
2020400 |
Alimentos para animales |
237.178.000,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total alimentos y
productos agropecuarios |
265.184.764,00 |
|
|
|
|
|
|
Materiales y
productos de uso en la construcción y mantenimiento |
|
|
2030100 |
Materiales y productos metálicos |
109.693.304,00 |
I Semestre 2012 |
2030200 |
Materiales y productos
minerales y asfálticos |
56.326.078,00 |
I Semestre 2012 |
2030300 |
Madera y sus derivados |
59.425.809,00 |
I Semestre 2012 |
2030400 |
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo |
106.115.035,00 |
I Semestre 2012 |
2030500 |
Materiales y productos
de vidrio |
22.307.071,00 |
I Semestre 2012 |
2030600 |
Materiales y productos
de plástico |
27.618.074,00 |
I Semestre 2012 |
2039900 |
Otros materiales y
productos de uso en la construcción |
137.774.914,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total Materiales y
productos de uso en la construcción y mantenimiento |
519.260.285,00 |
|
|
|
|
|
|
Herramientas y repuestos |
|
|
2040100 |
Herramientas e instrumentos |
55.578.358,00 |
I Semestre 2012 |
2040200 |
Repuestos y accesorios |
648.853.963,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total de
Herramientas y repuestos |
704.432.321,00 |
|
|
|
|
|
|
Útiles, materiales
y suministros diversos |
|
|
2990101 |
Útiles y materiales de
oficina |
165.890.530,00 |
I Semestre 2012 |
2990103 |
Útiles, materiales
educacionales y deportivos |
104.823.181,00 |
I Semestre 2012 |
2990104 |
Útiles y materiales de
imprenta y fotografía |
15.477.466,00 |
I Semestre 2012 |
2990105 |
Útiles y materiales de
computación |
457.021.665,00 |
I Semestre 2012 |
2990200 |
Útiles y materiales
medico, hospitalario y de investigación |
756.921.737,00 |
I Semestre 2012 |
2990300 |
Productos de papel
cartón e impresos |
291.053.323,00 |
I Semestre 2012 |
2990400 |
Textiles y vestuario |
219.972.500,00 |
I Semestre 2012 |
2990500 |
Útiles y materiales de
limpieza |
303.039.174,00 |
I Semestre 2012 |
2990600 |
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad |
53.514.925,00 |
I Semestre 2012 |
2999903 |
Otros útiles,
materiales y suministros |
893.110.205,24 |
I Semestre 2012 |
|
Total de útiles,
materiales y suministros diversos |
3.260.824.706,24 |
|
|
|
|
|
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
|
|
5010100 |
Maquinaria y equipo
para la producción |
119.000.000,00 |
I Semestre 2012 |
5010200 |
Equipo de transporte |
460.347.070,00 |
I Semestre 2012 |
5010300 |
Equipo de comunicación |
690.738.747,00 |
I Semestre 2012 |
5010400 |
Equipo y mobiliario de
oficina |
304.637.687,34 |
I Semestre 2012 |
5010501 |
Equipo de computación |
1.728.141.365,00 |
I Semestre 2012 |
5010502 |
Programas de computo |
610.499.711,00 |
I Semestre 2012 |
5010600 |
Compra de equipo de
laboratorio e investigación |
4.537.903.400,52 |
I Semestre 2012 |
5010701 |
Equipo educacional y cultural |
562.188.234,85 |
I Semestre 2012 |
5010702 |
Adquisición de libros |
1.605.929.663,00 |
I Semestre 2012 |
5010703 |
Recursos de
Información Bibliográfica Electrónicos |
500.000,00 |
I Semestre 2012 |
5019901 |
Equipo domestico |
45.899.560,00 |
I Semestre 2012 |
5019902 |
Otros equipos
(lámparas de emergencia, taladros y otros) |
7.507.862.989,27 |
I Semestre 2012 |
|
Total maquinaria,
equipo y mobiliario |
18.173.648.427,98 |
|
|
|
|
|
|
Construcciones, adiciones y mejoras |
|
|
5020100 |
Edificios |
7.830.500.000,00 |
I Semestre 2012 |
5020200 |
Vías de comunicación terrestre |
256.000.000,00 |
I Semestre 2012 |
5020700 |
Instalaciones |
186.000.000,00 |
I Semestre 2012 |
5029900 |
Otras construcciones,
adiciones y mejoras |
1.088.614.187,00 |
I Semestre 2012 |
|
Total
construcciones, adiciones y mejoras |
9.361.114.187,00 |
|
San José, 13 de enero del 2012.—MBA.
Juan Marcos Delgado Zumbado, Jefe Unidad de Planificación Logística.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
3433.—C-319620.—(IN2012003302).
ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6 de
Dirección de Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—(IN2012003026).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
Pavas, 16 de enero del 2012.—Lic.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1
vez.—(IN2012003316).
ÁREA DE SALUD CARRILLO
U. P 2560
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012
En el cumplimiento con lo
normado en los artículos 6º de
Filadelfia, 6 de enero del
2012.—Dr. Asdrúbal Sánchez Cruz, Director Médico a. í.—Lic. Evelyn
Hernández Navarrete, Administradora a. í.—1
vez.—(IN2012000703).
SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE CIUDAD NEILY
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012
Cumpliendo con lo establecido en
el artículo 6º de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012
Corredores, Ciudad Nelly, 6 de
enero del 2012.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012002717).
SUCURSAL EN BUENOS AIRES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012
Cumpliendo con el artículo 6º de
SERVICIOS NO
PERSONALES:
Cuenta Nombre: Monto:
2112 INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD 297.000
2114 IMPRESIÓN ENCUADERNAC. Y OTROS 39.000
2122 TELECOMUNICACIONES 936.000
2124 SERVICIOS DE CORREO 196.000
2126 ENERGIA ELECTRICA 2.236.000
2128 SERVICIOS DE AGUA 256.500
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 276.000
2134 GASTOS Y VIAJES EN EL PAÍS 3.318.500
2140 TRANSPORTES Y FLETES EN EL PAÍS 351.500
2141 TRANSPORTE DE BIENES 216.000
2142 SEGURO DE DAÑOS 99.000
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONALES 361.800
2152 MANTENIM. REP. MAQ. T EQ. OFIC 883.500
2153 MANT. REP. EQUIP. TRANSPORTE TERC 994.000
2156 MANT. REP. ED. TERCEROS 3.500.000
2157 MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN 184.500
2159 MANT. REP. EQUIP CÓMPUTO Y SIST. 580.000
2160 GASTOS JUDICIALES 542.500
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 624.000
MATERIALES Y SUMINISTROS
2205 OTROS
PROD. QUIM. Y CONEXOS 93.000
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 1.702.000
2207 TEXTILES Y VESTUARIO 184.000
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 407.000
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 987.000
2211 IMPRESOS Y OTROS 32.500
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS MELATICOS 56.000
2215 OTROS MAT. Y PRODUCTOS DE CONTRUCCIÓN 17.000
2216 MAT. PROD ELECTR TELF. CÓMPUTO 65.000
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 39.000
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 50.000
2220 MATERIALES PRODUCTORAS PLÁSTICOS 28.500
2221 REP. EQUIPO DE TRANSPORTE 1.449.500
2223 OTROS REPUESTOS 856.000
2225 ÚTILES Y MAT DE OFICINA 200.500
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 185.000
2233 OTROS UTILES Y MATERIALES 210.500
2241 COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE 2.021.500
2243 LUBRIC. GRASA. EQUIP. TRANSP. 345.500
Lic. Mercedes Morera Zúñiga,
Administradora.—1 vez.—(IN2012002719).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2012
Y SUS
FUTURAS MODIFICACIONES
De conformidad con el artículo 7
de
San José, 13 enero del 2012.—MSc. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez,
Administradora.—1 vez.—(IN2012002998).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
En cumplimiento con lo que establece
Limón, 10 de enero del 2012.—Bach.
María Fernanda Guzmán Ortiz, Encargada Subárea de Planificación de Compras.—1 vez.—(IN2012003002).
ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2474
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2012
Para ver más
detalles y corroborar información, visitar la página Web de
Puerto Viejo, 12 de enero de
2012.—José Nayib Rojas Fonseca,
Administrador.—1 vez.—(IN2012003035).
ÁREA DE SALUD COLORADO UP 2582
Se comunica que el Programa de
Adquisiciones para el año 2012, se encuentra disponible en
Colorado, 12 de enero del 2012.—Dr. Juan Ignacio Rodríguez, Director
Médico.—Sra. Sandra Castro Granados, Administradora.—1
vez.—(IN2012003075).
BIBLIOTECA NACIONAL DE SALUD
Y
SEGURIDAD SOCIAL (BINASSS)
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con
San José, 16 de enero del
2012.—Lic. Virginia Siles Rojas, Jefa.—1
vez.—(IN2012003310).
ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ
PROGRAMA COMPRAS AÑO 2012
Para cumplir con lo establecido
en el artículo 6º de
San José, 11 de enero del 2012.—Dr. Rolando Chiari Ávila, Director Médico.—1
vez.—(IN2012003360).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6º de
San José, 16 de enero del
2012.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012003377).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que a partir del 27 de enero del 2012, se encontrará disponible en la
dirección: www.aya.go.cr, el Programa Anual de Compras para el año 2012. Las
eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42027.—C-9020.—(IN2012003314).
PLAN DE COMPRAS 2012
San José, 13 de enero del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud
Nº 32866.—C-12240.—(IN2012003305).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PERIODO 2012
1 |
SERVICIOS |
334.898.686,21 |
1.01 |
Alquileres |
5.000.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario |
5.000.000,00 |
1.02 |
Servicios básicos |
19.600.000,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
12.300.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
7.300.000,00 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
20.745.425,21 |
1.03.01 |
Información |
3.700.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
2.700.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
3.150.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios finac. y
comerciales |
11.195.425,21 |
1.04 |
Servicios de gestión de apoyo |
148.705.000,00 |
1.04.01 |
Servicios médicos y de laboratorio |
3.000.000,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
2.300.000,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
6.500.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
400.000,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
136.505.000,00 |
1.05 |
Gastos de viaje y de transporte |
2.750.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
2.750.000,00 |
1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
38.115.680,00 |
1.06.01 |
Seguros |
38.115.680,00 |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
6.700.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
5.200.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
1.500.000,00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
66.192.581,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
4.617.241,00 |
1.08.02 |
Mantenimiento de vías de comunicación |
5.250.340,00 |
1.08.03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
15.000.000,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de producción |
10.000.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte |
25.800.000,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación |
500.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina |
700.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistemas de información |
1.325.000,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
3.000.000,00 |
1.09 |
IMPUESTOS |
2.090.000,00 |
1.09.99 |
Otros impuestos |
2.090.000,00 |
1.99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
25.000.000,00 |
1.99.01 |
Servicios de regulación |
25.000.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
248.733.946,00 |
2.01 |
Productos químicos y conexos |
96.065.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
86.970.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.995.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
6.100.000,00 |
2.02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
60.000,00 |
2.02.02 |
Productos agroforestales |
60.000,00 |
2.03 |
Materiales y productos de usos de la
construcción y mantenimiento |
114.709.491,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
3.122.142,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
84.707.349,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
500.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y produc., eléctr., telef., y de
cómputo |
200.000,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos plásticos |
25.100.000,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso de la
construcción |
1.080.000,00 |
2.04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
13.000.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
2.300.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
10.700.000,00 |
2.99 |
Útiles materiales y suministros diversos |
24.899.455,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.030.448,00 |
2.99.03 |
productos de papel, cartón e impresos |
5.300.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
7.700.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
3.089.007,00 |
2.99.06 |
Útiles y mater. de resguardo y seguridad |
5.430.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
1.350.000,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
403.800.000,00 |
5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
46.300.000,00 |
5.01.01 |
Maquinaria, equipo para la producción |
3.600.000,00 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
16.000.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
1.500.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
6.200.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
7.800.000,00 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y
recreativo |
450.000,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
10.750.000,00 |
5.02 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
357.500.000,00 |
5.02.01 |
Edificios |
178.000.000,00 |
5.02.02 |
Vías de comunicación terrestre |
168.500.000,00 |
5.02.99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
11.000.000,00 |
|
TOTAL |
987.432.632,21 |
Lic. Óscar Sánchez Soto, Coordinador de
Presupuesto.—Departamento de
Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012003383).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y
SERVICIOS PARA EL AÑO 2012
SERVICIOS |
309.346.965,45 |
ALQUILERES |
150.590.172,50 |
SERVICIOS BÁSICOS |
22.675.000,00 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
11.207.216,50 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
41.520.000,00 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
6.000.000,00 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES |
29.769.596,45 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
11.390.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
34.794.980,00 |
IMPUESTOS |
1.400.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
195.859.633,02 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
79.965.000,00 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
2.500.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
45.649.740,00 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
51.880.000,00 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS |
15.864.893,02 |
BIENES DURADEROS |
71.569.642,95 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO |
18.750.000,00 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
52.819.642,95 |
TOTAL |
576.776.241,42 |
Cañas, 12 de enero del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15152.—Solicitud Nº 41601.—C-19860.—(IN2012003500).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Informa que el programa de Adquisiciones Municipal
se pone a disposición del público con la finalidad de brindar mayor proyección
y comunicación de la programación de compras institucional, y a fin de cumplir
con el principio de publicidad según artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a dicha Ley, en el sitio Web
cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr. El programa de compras constituye una proyección
de lo que la Institución planea contratar y no implica ningún compromiso a
contratarlo.
Jacó, Puntarenas, enero del 2012.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº
40160.—C-5740.—(IN2012003733).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6 de
Partida Descripción Presupuesto Periodo Monto
colones
1.01.01 Alquiler de edificio, locales y terrenos Ordinario Anual 90.611.075,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario Ordinario Anual 18.000.000,00
1.01.04 Alquiler y derechos para telecomunicaciones Ordinario Anual 59.760.480,00
1.01.99 Otros alquileres Ordinario Anual 1.200.000,00
1.02.03 Servicio de correo Ordinario Anual 240.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones Ordinario Anual 13.200.000,00
1.03.01 Información Ordinario Anual 1.500.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda Ordinario Anual 42.000.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros Ordinario Anual 500.000,00
1.03.07 servicios de transferencia electrónica de
inf. Ordinario Anual 48.048.000,00
1.04.02 servicios Jurídicos Ordinario Anual 40.000.000,00
1.04.04 servicios en Ciencias Económicas y Sociales Ordinario Anual 30.000.000,00
1.04.05 servicios de desarrollo de sistemas de inf. Ordinario Anual 60.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo Ordinario Anual 39.200.000,00
1.06.01 Seguros INS Ordinario Anual 24.000.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación Ordinario Anual 41.650.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales Ordinario Anual 19.800.000,00
1.08.05 Mant. y Rep. de equipo de transporte Ordinario Anual 3.000.000,00
Partida Descripción Presupuesto Periodo Monto
colones
1.08.07 Mant. y Rep. de equipo y mobiliario Ofic. Ordinario Anual 1.200.000,00
1.08.08 Mant. y Rep. de equipo de cómputo Ordinario Anual 20.500.000,00
1.08.99 Mant. y Rep. de otros equipos Ordinario Anual 300.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes Ordinario Anual 1.380.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales Ordinario Anual 60.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas Ordinario Anual 2.400.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo Ordinario Anual 10.200.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos Ordinario Anual 3.600.000,00
2.99.04 Textiles y vestuarios Ordinario Anual 200.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza Ordinario Anual 60.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor Ordinario Anual 600.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros Ordinario Anual 300.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación Ordinario Anual 31.200.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo Ordinario Anual 171.600.000,00
San José, 3 de enero del
2012.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón,
Jefe.—1 vez.—(IN2012003019).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar el CEN
de
Sarchí Sur de Valverde Vega
San José, 19 de enero del
2012.—Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge
Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.—(IN2012004612).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000005-01
Contratación para el servicio de deshoje de formularios
del
Ministerio de Hacienda
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 31 de enero del 2012, para
el estudio en referencia. Los interesados pueden retirar las especificaciones y
condiciones generales, en la oficina de compras y pagos, ubicada en el tercer
piso de oficinas centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.
m. a 3:00 p. m.
San José, 19 de enero del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45880.—C-13120.—(IN2012004592).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PCAD
Contratación empresa que brinde servicios de manejo integral
de
cajas de documentos (consumo por demanda)
Apertura: para las 10:00 horas
del día 15 de febrero del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24, de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso,
Proceso de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012004628).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-00001-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para
las instalaciones del Colegio Universitario
de
Limón y sus Sedes
El Colegio Universitario de
Limón, CUNLIMON, invita a participar en la licitación antes mencionada,
interesados enviar un correo a proveeduría@cunlimon.ac.cr., solicitando el
cartel o comunicarse al 2798-1349, ext. 103. Recepción y apertura de ofertas,
14 de febrero del
Dudas al 2798-1349, ext. 103, 102.
Proveeduría.—Lic. Rosa
Chavarría Granados, Directora Administrativa Financiera.—1
vez.—(IN2012004575).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2102
Para la adquisición de vegetales y frutas minimamente
procesados,
frutas frescas enteras
19 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc.
Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012004280).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Descripción: servicio de transporte de personal.
Tipo de concurso:
Licitación Abreviada 2012LA-000001-PV
Fecha de apertura:
22 de febrero del 2012, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2012004600).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
• Contratación Directa Nº 2012CD-000005-01 Contratación de
Servicios de Limpieza para Edificio Municipal
Hasta las 10:00 horas del día 27
de enero del 2012
• Contratación Directa Nº 2012CD-000006-01 Contratación de
Servicios de Seguridad para Edificio Municipal
Hasta las 11:00 horas del día 27
de enero del 2012
• Contratación Directa Nº 2012CD-000007-01 Contratación de
Servicios de Bodeguero para Proveeduría Municipal
Hasta las 12:00 horas del día 27
de enero del 2012
• Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01 Contratación de
Servicios Profesionales para atención de Asuntos Ambientales
Hasta las 10:00 horas del día 31 de enero del
2012
• Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01
Contratación de Servicios de Asesoría en Informática y Programación
Hasta las 11:00 horas del día 31
de enero del 2012
El pliego de condiciones de
estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a
partir de la presente publicación, en la página Web de
Proveeduría.—Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012004283).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Concesión de instalaciones públicas
para
servicio de soda-comedor
El Departamento de Proveeduría
del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las
11:00 horas del día 14 de febrero del 2012, para la concesión de instalaciones
públicas para servicio de soda comedor.
El cartel que contiene las condiciones
específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno en
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1
vez.—(IN2012004637).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111012-UL
Contratación de servicios profesionales (ingeniería
y
arquitectura) para realizar estudios preliminares,
anteproyecto
general, diseño de planos constructivos,
especificaciones
técnicas, presupuesto detallado
y
ejecución de las etapas de demolición
de
la edificación actual y construcción
de
la nueva sede del INS en sistema
prefabricado
en concreto
en
Guadalupe, San José
En concordancia con las
facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos,
1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
Oferta Nº 2: Consorcio Constructora Gonzalo
Delgado-Consultécnica (Conformado por las empresas: Constructora Gonzalo
Delgado S. A. y Consultécnica Sociedad Anónima), cédulas
jurídicas: 3-101-060618 y 3-101-006090.
• Objeto: servicios profesionales en ingeniería y arquitectura para
realizar estudios preliminares, cumplimentar el anteproyecto arquitectónico,
confección de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto
detallado y ejecución de las etapas de demolición de la edificación actual y
construcción de la nueva Sede del INS en sistema prefabricado en concreto en la
propiedad del Instituto ubicada en Guadalupe, frente al Colegio Napoleón
Quesada.
• Monto: ¢1.348.341.243,71 desglosado de la
siguiente manera:
Componente de Construcción:
¢1.266.048.116,16.
Componente de
Consultoría: ¢82.293.127,55.
• Plazo de entrega: Consultoría 60 días naturales.
Proceso de construcción 210 días
naturales.
• Garantía: diez (10) años por los trabajos
contratados, 5 años contra elementos defectuosos y prácticas deficientes de
instalación para la operación de la plataforma de comunicaciones.
Condiciones aplicables para
todos los adjudicatarios:
• Forma de pago: Se gestionará de conformidad con lo establecido en
el cartel, capítulo I Aspectos Técnicos, aparte VI Condiciones técnicas para el
adjudicatario, numeral 20 condiciones para trámite de facturas.
• Garantía de cumplimiento: será
responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
Para mayor facilidad del
Adjudicatario el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de
cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en
Monto: 5% del monto total
adjudicado.
• Constancia de póliza de riesgos del trabajo:
en caso que proceda el Adjudicatario deberá aportar constancia emitida por
• Especies fiscales: de conformidad con lo que
establece el artículo 272, inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá el aporte
de las especies fiscales que corresponda, a fin de brindar la formalización
contractual y/o pedido u orden de compra respectiva.
• Seguros, pólizas y cargas sociales: el
Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la ejecución del contrato,
las siguientes pólizas:
a. Riesgos del trabajo:
Es responsable de cualquier
riesgo Profesional que ocurra a sus empleados y solidariamente con los
empleados de los subcontratistas. Está obligado a asegurar contra riesgos
Profesionales a todo su personal y a exigir y verificar que los subcontratistas
hagan lo propio con sus respectivos trabajadores.
Debe tener póliza
de Riesgos de Trabajo vigente y presentar copia del recibo de póliza antes de
iniciar las obras y cada vez que se presente facturas por avance de obra y
conclusión de la obra.
El Instituto se
reserva el derecho de solicitar la documentación que considere necesaria, en
cualquier momento, para verificar que todos sus trabajadores están protegidos
contra este tipo de riesgo. Es obligación facilitar la documentación que
permita verificar la condición de cada trabajador con respecto a este tipo de
riesgo.
Asimismo, se
reserva el derecho de suspender los trabajos y retener los desembolsos
pendientes hasta tanto la situación no se normalice. Todo bajo la absoluta y
total responsabilidad del Adjudicatario. El plazo de suspensión de los trabajos
no será reconocido para efectos de ampliar el plazo ofrecido.
b. Otras pólizas:
El Adjudicatario deberá
suscribir una póliza de Todo Riesgo de Construcción o su equivalente en el
mercado nacional que consideren al menos las siguientes cláusulas:
• Cobertura Básica.
• Cobertura Temblor y Terremoto.
• Cobertura Remoción de escombros. Gastos en que
se incurra por concepto de retiro de desechos luego de un siniestro
indemnizable.
• Cobertura “Propiedad
Adyacente”.Cubre pérdidas o daños en la propiedad existente o en
propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y supervisión del Asegurado.
Se establece para este cartel un monto mínimo del 35% del monto de la obra.
• Cobertura Responsabilidad civil por daños y
perjuicios causados a personas y a la propiedad de terceros. Se establece para
este cartel un monto mínimo del 35% del monto de la obra.
• Cobertura por Endoso 120 Vibraciones.
Los montos mínimos para las
coberturas todo riesgo de Construcción básica y temblor y terremoto deben ser
iguales al monto de la adjudicación; para la cobertura Remoción de escombros
será el 5% del monto de la adjudicación.
El Adjudicatario deberá entregar, junto con
la garantía de cumplimiento, una fotocopia de la póliza adquirida.
El no cubrirse apropiadamente en el monto, no
exime de ninguna responsabilidad al Adjudicatario, ya que es entera
responsabilidad suya si cree que los montos solicitados no son suficientes y/o
apropiados.
La póliza debe estar vigente durante todo el
tiempo que la obra esté en ejecución, incluyendo tiempos correspondientes a
trabajos extra o imprevistos.
Las pólizas deberán ser presentadas ante el
Departamento de Proveeduría antes de iniciar el servicio. El Adjudicatario
queda obligado a presentar las renovaciones respectivas ante
Los demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y oferta del 24 de noviembre del 2011.
Desestimar la oferta Nº 1
Consorcio PECh (Conformado por las empresas: Proyectos y Diseños Prodis
Ingeniería Sociedad Anónima, Estrumet Metalmecánica (Em) Sociedad Anónima y
Charq Estudio Sociedad Anónima), por cuanto presenta incumplimientos técnicos.
Lo anterior constituye un
resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo
se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0018484.—Solicitud Nº
0566.—C-135380.—(IN2012004639).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-01
Adquisición de aceites, grasas y lubricantes
A los interesados en la
licitación indicada, se les comunica que por resolución de
1. Adjudicar los ítems del 1 al 8 y el
2. Adjudicar el ítem
Aprobado por unanimidad. En
firme
San José, 18 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro
Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº
09889.—C-12240.—(IN2012004524).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000022-PROV
Camiones doble tracción con
dispositivo aéreo rotante
Les comunicamos que
A: AutoStar Vehículos S. A. (Oferta única)
Artículo único
US $630.000,00.
Proveeduría.—Arnoldo
Barboza Araya, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012004584).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-02
(Notificación
de declaratoria de infructuosa)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para el mejoramiento del Sistema de
Almacenamiento
de Agua para el Sistema
Contra
Incendio en los planteles
El
Alto y
Se informa que el concurso en
referencia de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 00014.—Solicitud Nº 39126.—(IN2012004638).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, invita a todos los proveedores interesados, a formar parte del
Registro de Proveedores Institucional, para lo cual:
1. Todas
aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con PIMA, pueden
inscribirse en el Registro respectivo, para ello deben completar y entregar en
las oficinas de Proveeduría el formulario de inscripción denominado R05-DFGC-01
y aportar la documentación que este exige. Dicho formulario puede ser
solicitado en las propias oficinas de Proveeduría ubicadas en Barreal de
Heredia,
2. Se
insta a todos los proveedores ya inscritos cuya inscripción a
caducado a que procedan a renovar su inscripción. El listado de proveedores
inactivos actualizado, puede verificarse en la dirección electrónica
http://www.pima.go.cr/. Apartado Contratación Administrativa.
Heredia, enero del 2012.—Proceso
de Proveeduría.—Rónald Miranda V.—1 vez.—(IN2012003477).
Con el fin de mantener
actualizado el Registro de Proveedores de
Dicho formulario debe ser retirado en
Los proveedores que se encuentren inscritos
desde hace más de un año, deberán renovar la documentación, no obstante, si la
información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante
documento suscrito por el proveedor o su representante legal.
Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45878.—C-8620.—(IN2012002639).
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la
Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento
Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en
participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación
necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Los interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación
Administrativa, la Hoja de Requisitos específicos para inscribirse en el
Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Los proveedores inscritos actualmente y los que deseen ingresar por primera
vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio
que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y
debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual
deberán indicar en la Solicitud de Inscripción, las familias de bienes y
servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean
ser inscritos señalando el código correspondiente. En este caso, los
interesados deberán presentar, junto con su Solicitud de Inscripción, los códigos
(hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se le inscriba
(Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo Bancario,
etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la
empresa en el documento.
Tanto los requisitos, el catálogo y el Formulario de Inscripción indicados
se encuentran disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (www.bancopopularcr.com).
En caso de presentar su solicitud formal de inscripción con la información
y documentos solicitados de forma incompleta, especialmente lo relacionado a la
o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y
Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro
comercial, se les realizará la prevención para que en el tiempo conferido se
complementen dichos requisitos, caso contrario la solicitud no será
considerada.
Todos los proveedores que a la fecha de esta publicación han actualizado
sus datos acorde con las publicaciones que ha venido realizando este Proceso,
conservarán su código asignado. Asimismo, deberán actualizar la documentación
que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su
inscripción ó actualización (documentación legal, cambio de domicilio, números
de teléfono, fax, e mail etc.).
La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado
en el sexto piso de oficinas centrales del Banco, detrás de la Catedral
Metropolitana, San José, Costa Rica.
Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos:
2211-7617, 2211-7606 o bien dirigirse a las siguientes correos electrónicos:
kaobando@bp.fi.cr o lbejarano@bp.fi.cr.
San José, 9 de enero del 2012.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012003468).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO A PROVEEDORES
De acuerdo con lo que dispone
Los interesados deben enviar una carta de
presentación con la siguiente información:
A. Información General.
• Nombre, razón o denominación social.
• Dirección postal y geográfica exacta.
• Números de teléfono, fax y dirección en
Internet.
• Descripción completa y detallada de cada uno
de los bienes y/o servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre su
solvencia, experiencia y personal capacitado con que cuentan. Esta descripción
puede ampliarse con folletos, panfletos, fotografías, catálogos, etc.
B. Información Específica.
1- Personas Físicas.
• Nombre y apellidos.
• Estado civil.
• Profesión u oficio.
• Nacionalidad.
• Fotocopia de documento de identidad.
• Declaración bajo fe de juramento que no le
afectan las prohibiciones del artículo 2 y 22bis de
• Calidad en que potencialmente participaría,
sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o
jurídica.
• Contar con cuenta bancaria en el BCR.
2 - Personas Jurídicas.
Aportar los siguientes
documentos originales con no más de un mes de haberse emitido:
• Certificación de inscripción, su vigencia y el objeto de la
persona.
• Certificación de Notario o del Registro
Público, de la personería jurídica del representante legal y la vigencia de la
misma.
• Certificación indicando el monto del capital
social, la cantidad, naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y la
propiedad de las mismas, con indicación del nombre y apellidos de los
propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de
accionistas. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la
naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.
• Declaración bajo fe de juramento que no le
afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 y 22bis de
• Constancia de estar al día en las
obligaciones con
• Certificación emitida por el Departamento de
Gestión de Cobro de
• Calidad en que potencialmente participaría,
sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o
jurídica
• Contar necesariamente con cuenta bancaria en
el BCR.
Las empresas que se encuentren
inscritas, solo en el caso de que hayan variado sus datos, deben reportarlos
para efectos de actualizar nuestra Base de Datos.
Para mayor información comunicarse con el
Área de Proveeduría, personalmente o al teléfono Nº 2527-7407 y 2527-7408.
Margot Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2012002907).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
Invitación de inscripción al Registro
de
Proveedores Institucional
En cumplimiento de los artículos
46 de
Asimismo, se les comunica a todos los
proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el
Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Estamos ubicados de las instalaciones
deportivas de
San José, 11 de enero del
2012.—Oficina de Suministros.—Lic. Walter Bustillos Sequeira,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 3435.—C-15060.—(IN2012003301).
ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA
De conformidad con el artículo
108 de
Dirección de Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—(IN2012003025).
De conformidad con el artículo
108 de
Pavas, 16 de enero del
2012.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1
vez.—(IN2012003318).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica que:
De conformidad con el artículo
108 de
San José, 04 de enero del 2012.—Ing. Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº
37142.—C-13120.—(IN2011001775).
REGISTRO
DE PROVEEDORES:
INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN
Se comunica a todos los potenciales proveedores
físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del
Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las
contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán
completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la
Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o
en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.
Proveedores persona física o jurídica ya inscritos
en el Registro de Proveedores desde el año 2010:
Pueden renovar su inscripción mediante una carta
firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar
inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha
sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de
este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.
Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una
vigencia de 24 meses calendario. Para sus consultas favor dirigirse al correo
wprado@aya.go.cr o al teléfono 2242-5502.
San José, 16 de enero del 2012.—Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42028.—C-28220.—(IN2012003734).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
El Subproceso de Proveeduría de
El formulario de registro puede ser retirado
en
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012003351).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
De conformidad con los artículos 116, 117, 118,
122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a
personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes,
mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado;
según sea el caso, en la oficina de Proveeduría Municipal cumpliendo con los
siguientes requisitos:
PERSONAS JURÍDICAS
1. Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual
debe contener: las calidades del solicitante sea persona física o jurídica,
nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes
que ostentan, la firma del solicitante o representante legal, número teléfono,
fax, dirección física, electrónica, apartado postal, medio para recibir
notificaciones,
2. Copia certificada por notario público de la
cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula
jurídica.
3. Original o copia reciente certificada de
certificación de inscripción, personería jurídica.
4. Original o copia reciente certificada de
naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.
5. Declaración jurada donde el proveedor declare
bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para
contratar con la Administración, y que se encuentra al día en el pago de todo
tipo de impuestos nacionales, así como con sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
6. Descripción de la actividad a que se dedica y
los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los
tuviera.
7. Presentar lista de empresas a las cuales les
haya prestado servicios y a las que se les puede pedir referencias.
PERSONAS FÍSICAS
1- Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual
debe contener: las calidades del solicitante sea persona física o jurídica,
nombre, la firma del solicitante o representante legal, número teléfono, fax,
dirección física, electrónica, apartado postal, medio para recibir
notificaciones.
2- Aportar copia de la cédula de identidad.
3- Estar inscrito en la Caja Costarricense de
Seguro Social como trabajador independiente.
4- Presentar lista de empresas a las cuales les
haya prestado servicios y a las que se les puede pedir referencias.
5- Presentar copia certificada del formulario
D140 recibido por Tributación o bien por notario público.
6- Descripción de la actividad a la que se dedica
y los servicios que ofrece a la Municipalidad.
Cualquier otra información que se estime
conveniente.
Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota informar si toda la
información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario
suministrar la documentación de los cambios realizados.
La documentación debe ser entregada en la oficina de Proveeduría Municipal,
Paraíso de Cartago. frente al costado norte del parque
central.
Paraíso, 4 enero del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012003384).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
DE REGISTRO DE
PROVEEDORES
La Municipalidad de Cañas invita a todas las
personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro
de Proveedores, para que presenten la formula diseñada para tal efecto, la
pueden retirar en el edificio principal de la Institución (avenida 1ª, calle 0,
Cañas), vía fax al 2668-6715, por correo electrónico a las siguientes
direcciones achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a jueves
de 7:30 a 16:30 y los viernes de 7:30 a 15:30, o bien en la página Web
www.municanas.go.cr. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos
para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican
en dicho formulario. Para más información al teléfono 2669-0042, extensiones
203 ó 204.
Cañas, 12 de enero del 2012.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15152.—Solicitud Nº
41601.—C-7400.—(IN2012003499).
INS
INVERSIONES SAFI S. A.
Inscripción,
depuración y actualización
La Proveeduría de INS Inversiones SAFI S. A., de
conformidad con el artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina,
invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para
futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información
necesaria, todo según lo dispuesto en Capítulo VIII del mismo Reglamento,
relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal
propósito, a la dirección electrónica dbrenes@insinversiones.com
kgranados@insinversiones.com, o retirarlo en las oficinas de INS Inversiones
Safi S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas
al costado norte del Instituto Nacional de Seguros, oficinas la casona, avenida
nueve y calles nueve y nueve bis.
La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como
vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de
su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el
proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la
información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá
como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo
dispuesto en el artículo 124 del mismo reglamento, en relación a la exclusión
del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos
proveedores que hayan suscrito con INS Inversiones SAFI S. A. contratos a
plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y
diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se
encuentra al día con sus obligaciones patronales.
Adicionalmente se informa que INS Inversiones SAFI S. A., realizará los
pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta
corriente del sistema bancario nacional que indique el adjudicatario, mediante
sistema SINPE.
Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono
2284-8005.
San José, 9 de enero del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1
vez.—(IN2012002177).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SANTA ANA
En cumplimiento de lo que
establece el artículo 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, solicita a todos los
proveedores interesados en incorporarse al Registro de Proveedores presentar la
documentación en las oficinas del Comité. Para información al correo
electrónico ccdeportessantaana@ice.co.cr o al Tel/fax: 2203-0967.
Santa Ana, 10 de enero del 2012.—Manuel Antonio Arley Mata, Presidente.—Karla
Solís Céspedes, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—(IN201202187).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO
DE COSTA RICA
INVITACIÓN
A FORMAR PARTE DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la
Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica
(CAPROBA), invita a todo el comercio, así como al gremio profesional y técnico
a formar parte del registro de proveedores solicitando su respectiva
inscripción o bien actualizando sus datos. El trámite se puede realizar en
nuestras instalaciones ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal, costado norte
del polideportivo, teléfono 2768-7359.
Siquirres, Barrio El Mangal, 10 de enero del 2012.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012002212).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Inscripción, depuración y actualización
Los interesados pueden solicitar el
formulario con los requisitos para su registro, a la dirección electrónica
proveeduria@insvalores.com. o retirarlo en las oficinas de INS Valores Puesto
de Bolsa S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas en el Mezanine 1 de las
oficinas principales del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque
España.
La información presentada para el registro de
proveedores, tiene como vigencia dos (2) años,
En relación a las certificaciones de
San José, 3 de enero del 2012.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E.
Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012003021).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000589-17300
Compra de reactivos químicos, útiles
y
materiales para uso de laboratorio
San José, 10 de enero del
2012.—Proveeduría.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012004631).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2011-13
(Modificación)
Venta de ascensores hidráulicos
Se comunica a los interesados en
el presente remate, cuya invitación se cursó mediante
Demás términos y condiciones así como la
fecha del remate, permanecen invariables.
Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 0564.—C-20700.—(IN2012004585).
ÁREA DE SALUD TIBAS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CA2213
Compra de servicios profesionales de aseo y limpieza para
el
edificio de fisiatría y
contiguo
a
El resto de condiciones se
mantienen invariables.
Para mayor detalle consultar en:
http//:www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de enero del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012004533).
La Junta Directiva del INS, mediante la sesión Nº
9046, acuerdo Nº IX del 21 de febrero del 2011, aprobó la modificación al
artículo 20 del Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos
Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 9º de
la Ley del INS y al artículo 33 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos del INS.
Introducción.
El Instituto Nacional de Seguros en su condición
de administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, conforme lo establece el
artículo 208 del Título IV del Código de Trabajo “De la Protección de los
Trabajadores durante el ejercicio del trabajo y Reglamento General de los
Riesgos del Trabajo”, hace del conocimiento público la normativa técnica
aplicable a este seguro.
Esta normativa define los lineamientos técnicos aplicables para la
protección de los trabajadores en el ejercicio del trabajo, en los conceptos
de; aseguramiento, reclamos, gestión preventiva, así como para la
administración y operación del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Objetivo.
Informar a los usuarios las bases técnicas del
seguro de riesgos del trabajo, que son aplicables de conformidad con lo
establecido en el Título IV del Código de Trabajo.
Ámbito de aplicación.
Esta normativa es aplicable a los usuarios
relacionados con el seguro de riesgos del trabajo; patronos, trabajadores y
terceros interesados, según los términos definidos en el Título IV del Código
de Trabajo y su reglamentación.
En el Instituto Nacional de Seguros brindamos protección al recurso más
valioso;
Los
trabajadores y trabajadoras de Costa Rica
MSc.
Francisco Soto Soto
Subgerente
Generalidades
1. Disposiciones generales
1.1 Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del
trabajador:
La protección del trabajador tiene su principio jurídico en
la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un
derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Todo patrono debe
asegurar a los trabajadores con el Seguro de Riesgos del Trabajo, que será de
su exclusiva cuenta y regirá por condiciones especiales, debe además adoptar,
en las empresas o lugares de trabajo, las medidas necesarias para la higiene y
la seguridad ocupacional de los trabajadores, además de velar por su
cumplimiento en las empresas que contrate o subcontrate para la realización de
sus trabajos.
1.2 Protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo:
Las normas que fundamentan el Régimen de Riesgos del
Trabajo, se encuentran dentro del Título IV del Código de Trabajo, cuyo
articulado regula los derechos y obligaciones de patronos, trabajadores y
terceros interesados con ocasión del trabajo.
1.3 Condiciones operacionales del seguro:
Se establecen, como condiciones generales de carácter
operacional, las contenidas en esta Norma Técnica, para puntualizar
obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro.
A cada patrono se le asignará un número
de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la
relación con el Instituto Nacional de Seguros.
Normas de
Aseguramiento.
2. Obligatoriedad del seguro.
2.1 Obligatoriedad del seguro para todo patrono:
Todo patrono tiene la obligación de asegurar, y pagar las
primas que se originen del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, para
brindar protección a los trabajadores por accidentes y enfermedades de trabajo
regulados en el Título IV del Código de Trabajo.
Esta obligación se extiende para el
patrono que ceda total, parcialmente o subcontrate con terceros su actividad,
para lo cual deberá garantizarse que estos terceros tengan asegurados, por
medio del seguro de Riesgos del Trabajo, a los trabajadores para el desarrollo
de la actividad para la cual fueron contratados.
2.2 Requisitos para la tramitación de Exenciones del seguro:
1. Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento otorgado
por el Ministerio de Salud.
2. Copia de la solicitud de patente o recibo
pagado.
3. Original y copia de la cédula de identidad
(por ambos lados) del solicitante.
Una vez emitido el documento de “Exención del
Seguro” se considerarán a estas personas no amparados de los beneficios
del Seguro de Riesgos del Trabajo, sin embargo, estarán sujetos, por cuenta
propia, a cumplir con las disposiciones del Capítulo Octavo del Código de
Trabajo, en los términos del artículo 287.
3. Suscripción.
3.1 Concepto del seguro:
Con el pago de la prima, el Instituto Nacional de Seguros
atenderá y protegerá los riesgos del trabajo que sufran los trabajadores o el
trabajador independiente, ante la eventual ocurrencia de accidentes y
enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.
3.2 Clasificación del seguro de Riesgos del Trabajo:
El Seguro de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos
básicos:
3.2.1 Pólizas temporales:
Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin
en una fecha conocida. Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es
menor a un año, deberán realizar el pago por adelantado y no puede ser
fraccionada.
Las pólizas suscritas para
actividades cuya duración es mayor a un año pero menor a dos años podrán
realizar el pago de forma fraccionada con el correspondiente recargo de pago
fraccionado.
Las opciones existentes son:
1) Construcción: Como se indica en el Aparte 3.9 “Requisitos
generales para la emisión del seguro” de esta Norma, se deberá presentar
la boleta municipal original expedida por la Municipalidad respectiva en donde
se indique el nombre del propietario del proyecto o vivienda y el monto(s) de
la obra(s) o proyecto(s). En caso de no existir boleta municipal, debe
presentar: copia de contrato de construcción o contrato de consultoría del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u orden de compra,
tratándose de licitaciones o contratos directos.
En caso de que el suscriptor sea una
persona diferente al propietario de la obra se debe adjuntar el escrito de
acuerdo de partes o compromisos para el servicio de construcción otorgado.
La tarifa aplicable está en función de la
actividad a realizar.
2) Otras Actividades: Ampara los trabajos que se
realicen para actividades diferentes a la descrita en el punto anterior. La
suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa
aplicable está en función de la actividad a realizar. Además de los requisitos
establecidos en la solicitud del seguro, para su emisión debe presentarse copia
el contrato formalizado entre las partes, debidamente firmado.
3.2.2 Pólizas permanentes:
Las pólizas suscritas para actividades que superen los dos
años se catalogarán como permanentes.
Estas pólizas se expiden para
aquellas actividades económicas de las cuales se desconoce su duración o fecha
de finalización. Entre ellas están las siguientes:
1) Póliza general RT Obligatoria: Se emite para amparar a los
trabajadores de los patronos (físicos o jurídicos) que cuentan con uno ó más
trabajadores. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de
aplicar la tasa definida en el manual de tarifas.
2) Seguro RT Hogar: Esta póliza ampara las
labores propias de servicio doméstico permanente, y un trabajador ocasional
cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos servidoras domésticas
permanentes, y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres
días al mes. Se les exime de la presentación de documentos.
3) Seguro RT Patrono Asegurado: Se emite para
amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores y en la que
adicionalmente se asegura el patrono como un trabajador de la misma. Para su
emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa
definida en el manual de tarifas. Para todos los trabajadores se regulará por
las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica. El patrono se
normará además por lo dispuesto Aparte 3.4 “Addendum Trabajador
Independiente” de esta Norma.
4) Seguro RT Independiente: Esta póliza se emite
para amparar a los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia,
entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente.
A efecto de tramitar la emisión de
pólizas RT Independiente, a la tarifa anual de la actividad a la que se dedica
el asegurado, de acuerdo al Manual de Tarifas Vigentes del Instituto, se le
adicionará un factor de riesgo del 40%.
Cuando el patrono trabajador no cuenta
con un horario fijo debido a las características del trabajo que desempeña, la
cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas del día, lo cual representa
un recargo del 25% sobre la tarifa para la actividad económica de la póliza. Para
este tipo de póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran
en el lugar de trabajo señalado en el contrato póliza y como consecuencia de la
actividad económica asegurada.
Sustentado en el “Principio de
primacía de la realidad”, para la emisión del seguro se establece como
requisito necesario que el solicitante demuestre, fehacientemente, su actividad
independiente, por lo que asume el riesgo de su actividad profesional. Para
ello será admisible únicamente cualquiera de los siguientes dos documentos:
a) Talonario de facturas debidamente autorizadas por Tributación
Directa.
b) Constancia o certificación emitida por la
Tributación Directa en donde se establezca la condición de contribuyente.
5) Seguro RT-Adolescente: Esta póliza se emite para amparar a los
trabajadores -de conformidad con los artículos 86, 92 y 100 de la Ley Nº 7739
del 6 de enero de 1998 “Ley de protección a la Niñez y la
Adolescencia”- que como personas adolescentes con edades entre los 15 y
menores de 18 años, tienen plena capacidad jurídica para celebrar contratos
relacionados con su actividad laboral y que trabajan por cuenta propia e
independiente. O trabajadores adolescentes que laboran en actividades
económicas familiares donde no está definida una relación obrero-patronal.
Conforme lo establece el artículo 4º del
Reglamento a la Ley Nº 7739, el Instituto Nacional de Seguros brindará un
subsidio del 25% a la tarifa RT Adolescente; de tal modo que la tarifa para este
seguro se obtiene identificando la actividad económica a asegurar y se
descuenta en un 25% a dicha tarifa ordinaria según sea la actividad.
3.3 Contrato-Póliza:
Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual
define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase
de póliza, el número de identificación de la póliza emitida y la vigencia del
seguro, según lo estipulado en el artículo 204 del Código de Trabajo. Este
contrato es de adhesión y solo podrá modificarse según establece el artículo
212 del Código de Trabajo en la renovación del seguro.
3.4 Addendum Trabajador Independiente:
Es el documento formal que se entrega al asegurado,
adicional al contrato - póliza, cuando el trabajador decide, voluntariamente,
incorporarse dentro del seguro de Riesgos del Trabajo, en el documento indicado
se consignan las disposiciones adicionales que regulan al trabajador
independiente.
La entrega del documento es una
formalidad dentro del trámite de emisión, la omisión en este sentido no exime
al asegurado de cumplir con los requisitos establecidos.
3.5 Solicitudes de variaciones del seguro:
El Instituto Nacional de Seguros tramitará solicitudes de
variaciones a las condiciones del seguro, únicamente cuando:
1. Cambien datos tales como; forma de pago, dirección, teléfono,
fax, dirección de los trabajos o dirección para notificaciones, correo
electrónico, responsable autorizado, y/o razón social.
2. Se modifique la actividad económica para la
que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en
la tarifa inicial, manteniéndose la tarifa vigente.
3. Por fusión de dos o más empresas, integradas
bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición,
podría implicar variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.
En todos los casos debe existir notificación escrita por
parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los
documentos de mérito.
Para las condiciones definidas en los
puntos 1) y 2) y 3) es obligación del patrono informarlo al Instituto
inmediatamente; el Instituto aprobará la variación en un plazo no mayor a 30
días, momento a partir del cual regirán los cambios.
La fusión de pólizas aplicará
únicamente en aquellas situaciones en que las sociedades o empresas
involucradas tengan actividades similares o afines. De lo contrario se
procederá solamente con el cambio de la razón social o nombre del patrono, así
como cualesquiera otro de los datos que sean parte de
la nueva razón social señalada en el punto 1 anterior de este apartado,
manteniendo las pólizas vigentes de acuerdo con la actividad económica
asegurada originalmente para cada una. Para todos los casos la tarifa inicial
nunca podrá ser inferior al valor del manual de tarifas vigente del Instituto,
según la actividad económica.
Si como resultado de un estudio por
parte de las Unidades Técnicas del Instituto, se determina que la actividad
para la cual fue suscrita la póliza ha sido variada sin previa notificación y
aval por parte de la Institución, se procederá a realizar el ajuste tarifario y
cobro o devolución de primas desde la fecha en que se determine la variación.
Igual procedimiento se aplicara cuando
se determine que existe una diferencia en la aplicación de un estudio de siniestralidad,
reexpedición, cambio de vigencia, u cualesquier otro procedimiento que
interfiera en el cálculo de las primas reales de aseguramiento, por lo que se
procederá a realizar los ajustes correspondientes y cobro o devolución de
primas desde la fecha en que se determine la variación.
Los cambios en las condiciones vigentes
del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el seguro, deben ser puestos
en conocimiento del Instituto por el patrono, a efecto de que se realice el
ajuste de tarifa y de prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a
partir del momento del pago de la prima.
Por otra parte, cuando un patrono
solicite un cambio en la vigencia de la póliza, ésta se ejecutará considerando
dentro del análisis los siguientes extremos:
a. Que la modificación se realice únicamente para cuando la póliza
va a renovar.
b. Que para todos los casos se realice la
renovación, considerando un trienio (o tiempo menor en caso que la póliza se
haya emitido en tiempo inferior) de períodos que servirán de base para el
estudio siniestral y determinación del coeficiente de variación que se utilice
en la determinación de la tarifa de renovación.
c. Estos períodos se incluirán dentro del
registro que lleva el Instituto en su sistema de información, para que sirvan
para el cálculo de posteriores renovaciones, quedando como información
histórica los anteriores.
d. No se permitirán dos cambios de vigencia
simultáneos en un mismo periodo póliza y en caso de cancelación de póliza
aplicará el último periodo establecido
Será potestad de la Administración la resolución de casos
especiales y particulares.
3.6 Extra prima de seguro:
Se tramita una extra prima cuando los trabajos a realizar
sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de
la empresa, sea que éstos se realicen con personal de la empresa o bien con una
contratación extraordinaria para llevar a cabo la labor.
La cobertura de la extra prima no podrá
ser anterior a la fecha de pago del recibo por este concepto.
Tratándose de actividades deportivas
y/o recreativas, en ausencia del pago de la extra prima correspondiente, de
presentarse accidentes, éstos se tramitarán como no amparados por el régimen de
riesgos del trabajo.
3.7 Cobertura por extraterritorialidad:
La extraterritorialidad es la cobertura que se les otorga a
los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones propias de su
cargo en otros países, de conformidad con el artículo 213 del Código de Trabajo.
Esta cobertura se otorga sin costo
adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje, pero
queda condicionada a que, en caso de accidente de alguno de los colaboradores
que se encuentren fuera del país, deberá ampliarse en el aviso de accidente la
información referente a:
a) El objetivo del viaje, el país de destino y el período en que se
realizó el viaje.
b) En caso de requerirlo, el Instituto podrá
solicitar información adicional con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en
el artículo 214, Inciso c) del Código de Trabajo.
En caso de accidente fuera del país, el seguro funcionará
por reintegro, es decir, el Instituto reconocerá a quien haya efectuado el pago
de ésas sumas en los términos definidos en el procedimiento vigente al momento
del accidente.
3.8 Emisión de la póliza:
El Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través
de los intermediarios debidamente autorizados y registrados ante la SUGESE y el
INS, además de las Sedes del Instituto en todo el país.
3.9 Requisitos generales para la emisión del seguro:
Para tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo,
el interesado deberá cumplimentar la información requerida en los formularios
de Emisión y/o reexpedición dispuestos para este fin.
Deberá aportar los siguientes
documentos:
a. Copia de la cédula física o certificación de personería jurídica.
b. Para la actividad de la construcción se
deberá presentar la boleta municipal original expedida por la Municipalidad
respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o
vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s). En caso de no existir
boleta municipal, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato
de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u
orden de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos.
c. Para la emisión de pólizas permanentes de
construcción y de existir proyectos al momento de emitir el seguro, deberá
presentar el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado
en proyectos de construcción”, el cual se encuentra disponible en la
página Web del Instituto Nacional de Seguros o en cualquiera de sus Sedes en
todo el país.
d. Cumplimentar el formulario “Conozca su
cliente” en apego a lo establecido en la Ley 8204.
e. Si el trámite se realiza con un
Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del
depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del
dinero y el código del Intermediario de Seguros.
Adicionalmente, para pólizas temporales,
deberá aportar:
f. Copia del escrito de acuerdo de partes o compromisos para el
servicio de construcción otorgado.
3.10 Prima del seguro:
Es la aportación económica que ha de satisfacer el patrono o
asegurado al Instituto Nacional de Seguros en concepto de contraprestación por
la cobertura del riesgo que este le ofrece, su pago es por adelantado.
Para su cálculo se utilizan los
siguientes componentes; Actividad Económica, Tarifa y Monto Asegurado, que se
describen en los apartes; “4 Tarifación del Seguro” y “5
Monto Asegurado”.
3.11 Prima mínima:
La prima mínima, independientemente del período póliza, sea
permanente o temporal será de diez mil colones, exceptuándose las pólizas de
construcción, cuya prima se regirá por lo establecido en esta norma técnica.
En pólizas permanentes o temporales
superiores a un año, se podrá fraccionar la prima en semestral o trimestral
bajo las siguientes condiciones:
• Semestral, cuando la prima anual estimada
sea superior a ¢ 20.000,00;
• Trimestral, cuando la prima anual estimada
sea superior a ¢ 40.000,00
3.12 Prima provisional:
La prima provisional es la que se estima al inicio de cada
período del seguro, tomando como base los montos asegurados proyectados, tal
como se indica en esta sección; Aparte 5 “Monto Asegurado”,
multiplicado por la tarifa correspondiente a la actividad que se pretende
asegurar, indicada en el Aparte 4. “Tarifación del Seguro”.
3.13 Formas de pago y variaciones en la forma de
pago:
El Seguro de Riesgos del Trabajo es anual renovable y su
prima, para las pólizas temporales superiores a un año y permanentes, puede
pagarse de las siguientes formas:
a) Anual
b) Semestral
c) Trimestral
La variación a la forma de pago debe solicitarse por escrito
y su modificación regirá a partir de la renovación siguiente, en concordancia
con el artículo 212 del Código de Trabajo. Se aplicaran los recargos para el
pago fraccionado establecidos en la nota técnica del seguro de Riesgos del
Trabajo aprobada por la SUGESE, los cuales se informarán a cada patrono al
momento de emitir, reexpedir o renovar el seguro de riesgos del trabajo.
3.14 Pago de primas de las pólizas:
Las primas del Seguro de Riesgos del Trabajo deben ser
pagadas por adelantado. Se otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir
del vencimiento para el pago de las primas por concepto de abono o renovación.
De no recibirse el pago de la prima
dentro del plazo señalado, la póliza se cancelará automáticamente, haciéndose
el patrono acreedor a las sanciones establecidas en el Código de Trabajo.
Para las pólizas temporales, cuya
vigencia sea inferior a un año, la prima será pagadera en un sólo tracto y
deberá ser pagada por adelantado.
3.15 Teletrabajo:
El patrono que implemente la modalidad de Teletrabajo,
deberá mediante los reportes mensuales de planilla, identificar los
trabajadores que operen bajo esta figura, por medio del código particular para
este tipo de funcionarios.
Funcionamiento en caso de accidente
En caso de la ocurrencia de un accidente o la detección de
una enfermedad, ambos de trabajo, que puedan clasificarse como Riesgos del
Trabajo, el patrono deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el
Código de Trabajo.
Por otra parte, el patrono debe
garantizar las condiciones de higiene y de medio ambiente a los trabajadores,
establecer medidas preventivas y correctivas en materia de Salud Ocupacional,
obligaciones contenidas en el artículo 214 inciso d) y artículo 282 del Código
de Trabajo, los cuales obligan a la empresa a implementar en todos sus lugares
de trabajo las medidas correspondientes en este aspecto.
En este mismo sentido, el Instituto,
facultado por los artículos 214, inciso c), 284 y 299 del Código de Trabajo,
podrá ejercer inspecciones e investigaciones de las condiciones de Salud
Ocupacional de los trabajadores en la modalidad de Teletrabajo.
Por esta razón a continuación se dan
algunas recomendaciones para adecuar este tipo de instalaciones con algunos
requerimientos mínimos:
1. Adecuación de espacio físico en la casa, centros comunales o
telecentros para la realización de los trabajos.
2. Condiciones ergonómicas en aspectos de
iluminación, ambiente térmico y ruido.
3. Condiciones de seguridad.
Estas obligaciones referidas, confieren al patrono, la
responsabilidad de velar por la seguridad ocupacional de sus colaboradores y a
la investigación de los accidentes que ocurran a los mismos, de tal manera que
bajo el principio de “Buena Fe”, el Instituto asumirá como cierta
la información suministrada por medio del formulario “Aviso de accidente
y/o Enfermedad de Trabajo Y Orden de Atención Médica”.
Cualquier modificación a lo declarado
en dicho formulario, deberá ser plenamente documentado por el patrono, en
concordancia con las obligaciones que le confiere el Código de Trabajo.
4. Tarifación del seguro.
El modelo del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo es de
reparto en cuanto a los beneficios de atención médica, incapacidad temporal, y
de capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o precio del seguro permite
otorgar los beneficios para los trabajadores, gastos de previsión y gastos
administrativos. De este último rubro, los componentes principales están
relacionados con la administración del seguro.
4.1 Actividad económica:
Se refiere a las actividades establecidas en la
“Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades
Económicas. 3era Revisión CIIU
4.2 Estructura del manual de tarifas:
El Manual de Tarifas clasifica a las empresas según su
actividad económica principal. Estas actividades económicas tienen asignada una
tarifa según su nivel de riesgo y cuentan con el aval de la SUGESE.
4.3 Tarifa inicial para empresas nuevas:
Los patronos o trabajadores independientes que suscriban el
seguro por primera vez, tendrán como tarifa inicial la establecida en el Manual
de Tarifas que se encuentre vigente, según la actividad económica principal que
desarrolle.
Cuando existan condiciones que agraven
el riesgo, la tarifa podrá ser variada, según lo establece el artículo 211 del
Código de Trabajo.
4.4 Tarifa pólizas temporales:
Para trabajos temporales, cuya vigencia sea inferior a un
año, la tarifa aplicable es la anual según la actividad económica principal que
se trate.
4.5 Cálculo de la tarifa en cada período de vigencia -Experiencia de
la póliza:
Los elementos que componen el estudio de experiencia para
los siguientes períodos de vigencia de la póliza, son:
a) Períodos que componen el período de estudio: Se refiere a los
últimos 3 periodos póliza, sin considerar el inmediato anterior. En caso de
vigencia inferior a 3 periodos se considerarán los períodos acumulados a la
fecha sin considerar el inmediato anterior.
b) prima neta: Es la prima que se deriva de la
liquidación del periodo póliza, basado en el monto asegurado consumido.
c) Monto asegurado consumido: Es la sumatoria de
todas las planillas, presentadas por el patrono o sustituidas, que determinan
el monto real de salarios pagados a los trabajadores, durante la vigencia del
período póliza cubierto.
d) Siniestros totales: Este rubro lo conforman
los costos totales por incapacidad temporal, incapacidad permanente, servicios
médicos contratados y cualquier otro costo en que incurra la Institución para
la atención de los trabajadores lesionados, adicionalmente los servicios
médicos propios del Instituto, calculando estos últimos en un 25% de la
sumatoria de los costos por todos los conceptos anteriores, durante el o los
períodos involucrados en el estudio. Se excluyen, del recargo de 25% por costo
médico, los casos de muerte instantánea.
e) Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó
durante el último período vigente.
f) Tarifa inicial: Es la consignada en el
Manual de Tarifas vigentes del Instituto, correspondiente a la actividad
económica de la empresa al momento del estudio.
g) Tarifa ponderada: Es el resultado de dividir
la sumatoria de las primas netas entre la suma de los montos asegurados de los
períodos involucrados en el estudio.
El procedimiento para la determinación de la tarifa de cada
período es:
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Si el 70% de las primas netas es superior al costo total de
los siniestros, existe buena experiencia, de lo contrario el resultado es una
mala experiencia. Si la sumatoria de los siniestros es igual al 70% de las
primas netas, la experiencia se considera neutra. Si la póliza no registra
costos durante el periodo en estudio, tendrá derecho a un descuento del 30%
según los términos definidos en esta Norma.
De
la aplicación de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente
de Variación, el cual se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se
aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:
Coeficiente de variación |
Descuento o recargo |
De |
% obtenido |
De |
10% |
De |
15% |
De |
20% |
De |
25% |
200 y más |
30% |
Nota: Para los efectos de
un descuento por buena experiencia el resultado de la fórmula es un valor en
términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor absoluto. Este
coeficiente de variación define el porcentaje de descuento o recargo que se
aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa ponderada de los años en
estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa del
último período y constituye la tarifa por aplicar al período a renovar.
El descuento por concepto de bonificación se aplicará a
aquellas pólizas cuya tarifa vigente sea superior a la Tarifa Inicial. La tasa
de renovación debe ser igualo superior a la Tarifa Inicial de la póliza,
solamente en los casos que por antigüedad la tarifa está bonificada, la misma
será inferior a la tarifa inicial, pero esta no podrá ser descontada en caso de
tener una buena siniestralidad manteniéndose la misma.
4.6 Descuentos y recargos a la tarifa:
Conforme el punto anterior, el descuento o recargo a la
tarifa será de hasta un 30% por periodo póliza; sin embargo, la tarifa de
renovación resultante no podrá ser inferior a la tarifa inicial definida para
cada póliza.
4.7 Factores que influyen en el monto a pagar al inicio de cada
período póliza:
• Grado de calificación (GC), definido en la
Norma sobre Salud Ocupacional.
• Marco normativo, artículos 205, 211, 212 Y
215 del Título IV del Código de Trabajo.
• Variación de la actividad asegurada,
respondiendo a cambios en el riesgo, solicitada por el empleador, o producto de
los estudios que lleve a cabo el Instituto.
• Salarios.
• Aplicación de los principios de la
Seguridad Social, tales como Solidaridad y Sustancialidad.
5. Monto asegurado.
5.1 Cálculo del monto asegurado pólizas permanentes:
El monto asegurado para las pólizas permanentes, con
excepción de la actividad de la construcción, es la proyección de salarios a
pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10%
por concepto de ajustes salariales que se estima se decreten durante el
período.
Tratándose de pólizas con forma de pago
anual, dicha proyección podrá ser revisada de oficio o a solicitud del patrono
dentro de la vigencia del periodo a fin de determinar desviaciones y realizar
los ajustes de mérito.
Cuando se trate de pólizas que han sido
emitidas para amparar labores producto de licitaciones públicas y/o privadas,
se debe aportar copia de la licitación en que se participa u orden de compra;
en caso de contratación directa copia del contrato, sea tanto para una póliza
temporal como para una permanente.
5.2 Monto asegurado de pólizas temporales en la actividad de
construcción y afines:
Se entenderá por asegurado, al propietario de la obra o al
contratista general que haya suscrito la póliza para cubrir un determinado
proyecto u obra.
Cuando se trate de actividades de
construcción y afines, conforme se describen en la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3), las pólizas que se
emitan serán por un monto asegurado que se calculará multiplicando el valor de
la obra indicado en la boleta municipal, para proyectos donde este requisito
sea indispensable, o bien en el contrato de consultoría del CFIA, licitación
pública, licitación privada, contrato directo ó contrato por servicios u orden
de compra, por el porcentaje indicado por el patrono sobre lo que será su mano
de obra. La estimación del valor de la mano de obra en el proyecto será la
declarada por el patrono, según la naturaleza de la obra y previo a la
iniciación de esta.
En caso de duda, deberá aportar
documentos que contribuyan a establecer con mayor precisión el monto de mano de
obra.
Además, deberá aportar la justificación
técnica del proceso constructivo, resumen de presupuesto y cronograma de obra
que lo respalde.
En caso de que el documento aportado
para determinar el monto asegurado se refiera únicamente al valor de mano de
obra, el patrono debe declarar la composición de rubros, es decir, cuanto
corresponde a salarios; en caso contrario el porcentaje aplicable se establece
en el 100%.
En
caso de que el patrono, contratista general ó intermediario omita la
presentación de los atestados indicados de previo al inicio de los trabajos,
que permitan establecer el monto de mano de obra del proyecto a realizar, este
valor se determinará aplicando los porcentajes siguientes:
Naturaleza de la obra |
% a aplicar como
monto asegurado |
Edificaciones generales |
35% |
Obra
Civil intensivas en maquinaria y materiales (acueductos, carreteras, puentes,
líneas eléctricas subterráneas, movimientos de tierras, excavaciones, obra
hidroeléctrica electromecánica) |
20% |
Edificaciones de interés social (1) |
15% |
(1) El interesado deberá presentar copia de la declaratoria de
interés social o certificación del IMAS y boleta Municipal extendida por la
Municipalidad donde tramita el permiso. Este porcentaje será del 15%, siempre
que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la empresa financiera que acredita el bono, exista como
autorizada ante el BANHVI.
b) Que el beneficio lo reciba el beneficiario
del bono, no la constructora.
Para esto, el seguro debe ser suscrito directamente por el
beneficiario.
Si
el valor de la obra sobrepasa el monto de construcción de interés social
aprobado por el BANHVI, vigente a la fecha de otorgamiento del bono, se
aplicarán los porcentajes correspondientes a las edificaciones generales.
5.3 Monto
asegurado para pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines:
Cuando
se trate de un asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se
dedica a la actividad de construcción o actividades afines, la póliza debe ser
permanente. El monto asegurado, para el período, se determinará de la siguiente
manera:
1. Sumatoria del monto de todos los proyectos,
de conformidad con el valor indicado en los documentos referidos en los incisos
b y c del aparte 3.9 Requisitos Generales para la emisión del seguro” de
esta norma. A dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje declarado por el
patrono, si es omitido, se utilizará el establecido en la tabla del aparte 5.2
“Monto Asegurado de pólizas temporales en la actividad de construcción y
afines” de esta Norma.
Para
la póliza del propietario, contratista general o intermediario, en la
determinación del monto asegurado, le serán descontados todos aquellos montos
correspondientes a etapas del proyecto a cargo de intermediarios que cumplan
con los siguientes requisitos:
1.1 Póliza vigente adecuada al riesgo de la actividad a desarrollar.
1.2 Etapa subcontratada declarada y cubierta por
el propietario, contratista general o intermediario con su respectiva póliza.
1.3 Trabajos de la etapa subcontratada, sean
reportados al INS antes de su inicio.
2. Cuando en el transcurso del período vigente de la póliza, se
genera un cambio en el monto asegurado en razón de un nuevo proyecto o
subcontrato, se deberá informar por escrito al INS previo a la iniciación del
mismo. Mediante la aplicación del proceso indicado en el punto 1 anterior, se
actualizará la prima por el resto del período de vigencia del seguro, si así
corresponde.
La actualización se hará mediante un
“aumento de seguro”, calculando las primas restantes de conformidad
con la forma de pago.
La omisión de este requisito implica que
la mano de obra se tasará con el porcentaje indicado en el aparte 5.2
“Monto Asegurado de pólizas temporales en la actividad de construcción y
afines”
3. Para determinar el monto asegurado de cada
proyecto deberá informarse por escrito al INS, aportando -para cada proyecto-
los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del aparte 3.9
“Requisitos Generales para la emisión del seguro” de esta norma.
4. Si el propietario de la obra, contratista
general, señala únicamente las etapas del proyecto asumido por los
intermediarios, sin citar sus nombres y números de póliza, deberá cumplir
adicionalmente con los siguientes requisitos:
4.1 Solicitarle al intermediario, que dentro de los ocho días previos
al inicio de los trabajos, presente al INS el formulario “Declaración
para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” según la
actividad descrita, para efectuar el trámite de la emisión de constancia por
parte del Instituto.
4.2 Presentar al INS copia del contrato o el
formulario definido por el Instituto para reportar los detalles del contrato de
construcción, requeridos para tramitar la constancia. Igual procedimiento
deberá seguir cuando exista una readecuación del valor declarado inicialmente.
4.3 Para todas las partidas y subcontratos
declarados al inicio del proyecto, una vez valorado el aseguramiento y pagadas
las primas respectivas, el INS emitirá la constancia del seguro por el contrato
de que se trate, indicando el monto del mismo, la actividad cubierta y proyecto
en que se ejecutará, éste será el único documento válido que debe ser presentado
al Contratista General del Proyecto o Propietario, dentro del plazo de 8 días
antes del inicio de la actividad en el proyecto para validar el aseguramiento y
el monto de la contratación.
El INS procederá a validar la
información de los intermediarios y se mantendrá como parámetro la fecha
inicialmente declarada, salvo que el contratista general haya efectuado las
variaciones respectivas antes del vencimiento de ese plazo.
El propietario de la obra o contratista
deberá aportar la constancia del seguro de los intermediarios, que será el
único documento que le exima del pago de la prima correspondiente.
De no cumplir con los requisitos
anteriores, se procederá a cobrar la etapa del proyecto, objeto de
incumplimiento, aplicando, al valor declarado en el formulario
“Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de
construcción” los porcentajes establecidos en la tabla indicada en el
aparte 5.2 “Monto Asegurado de pólizas temporales en la actividad de
construcción y afines” de esta Norma.
Dicha suma será incorporada en el
recibo de cobro siguiente inmediato que deba hacer el propietario de la obra,
contratista general o intermediario, según corresponda, sea abono o renovación
si el pago lo realiza en forma semestral o trimestral.
En caso de mantener una forma de pago
anual, se determinará un aumento de seguro que deberá pagarse en un plazo no
mayor a 8 días hábiles después de su notificación.
4.4 La responsabilidad del propietario y del
contratista general subsiste durante toda la participación del intermediario,
en la etapa de proyecto objeto del subcontrato, de tal forma que en caso de
incumplimiento del intermediario en cuanto a mantener vigente el seguro, será
asumida por el propietario o contratista general.
5. Para licitaciones públicas y/o privadas referentes a la actividad
de construcción, el Adjudicatario al solicitar la constancia dirigida a la
institución del Estado, municipalidad respectiva o ente privado, aportará la
información solicitada en los apartes señalados en los puntos 3 y 4 anteriores
y copia de la oferta de la licitación donde se desglosa entre otros el
presupuesto de la obra, para su estudio de cálculo del monto asegurado.
6. Si el patrono asegurado, sea persona física
o jurídica, se dedica solo a la administración de proyectos de construcción,
sin participar en la ejecución de las etapas que lo conforman, el monto
asegurado se calculará de acuerdo con la proyección de salarios a pagar por el
patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10% por concepto
de ajustes salariales que se decreten para el último año concluido. Para todos
los efectos el monto asegurado no podrá ser inferior a la suma de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones) al año y puede fraccionarse según las
formas establecidas.
7. Cuando se determine que la obra se encuentra
en avance, se tasara el porcentaje concluido aplicando los valores determinados
en la tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma y la parte sin concluir
deberá declararse mediante el formulario establecido. Cuando se trate de obras
concluidas se aplicarán los valores determinados en la tabla contenida en el
aparte 5.2 de esta Norma, sobre el valor total de la obra.
8. Para emisiones de pólizas permanentes de
construcción o actividades afines el monto asegurado mínimo anual es de
¢12.000.000,00. En caso de emitir el seguro con proyectos en que el monto
asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo
5.4 Monto asegurado para pólizas temporales para actividades
distintas a construcción:
1. Para pólizas de producción, el monto asegurado se obtiene de la
producción estimada por el patrono, multiplicado por el precio de recolección
de la unidad de medida. Para optar por esta modalidad de seguro, es requisito
indispensable que el patrono cuente con una póliza vigente, que asegure de
forma permanente las labores de agricultura.
1.1 En la zafra de la caña de azúcar se define de la siguiente
manera:
Debe aportar documento extendido por el ingenio respectivo
en el que se indique el total de la producción de las toneladas entregadas
durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se
entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:
Monto Asegurado = # T * SML
PRD
En donde;
# T = Total de toneladas de la producción anterior.
SML = Salario diario mínimo legal vigente del peón de
agricultura.
PRD = Promedio diario de corta por trabajador.
1.2 En la recolección de café se define de la siguiente manera:
Debe aportar documento extendido por el beneficio respectivo
o por la Oficina del Café de Costa Rica, en el que se indique el total de la
producción de las cajuelas entregadas durante el año anterior, así como el
periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al
cálculo, con la siguiente fórmula:
Monto Asegurado = # cajuelas * precio cajuela
En donde;
1 fanega = 20 cajuelas
El valor de la cajuela se establece en el decreto de salario
mínimos del MTSS.
2. Para las pólizas temporales de otras actividades, diferentes a
construcción y producción agrícola, el monto asegurado se determinará en
función del contrato u orden de compra, establecido por las partes para el
servicio prestado, sin que éste pueda ser inferior al salario mínimo legal de
la actividad que se asegura.
6. Pólizas del Sector Público.
6.1 Pólizas del Sector Público:
La administración de las pólizas del estado, instituciones
públicas y municipalidades, se regirá por las condiciones establecidas para
pólizas del Sector Público.
6.2 Ámbito de protección Sector Público:
Cubre a todos los trabajadores del estado, instituciones
públicas y municipalidades, de conformidad con el artículo 331 del Código de
Trabajo.
6.3 Pago prima Sector Público:
Las primas por concepto de renovación o abono del Seguro
Obligatorio de Riesgos del Trabajo de cualquier entidad del Sector Público,
deberá ser pagada a más tardar al 31 de marzo de cada año. Los saldos de prima
por concepto de liquidación deberán pagarse dentro de los primeros seis meses
de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto
cobrará intereses corrientes calculados sobre la tasa básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica para las inversiones en colones a partir onceavo día
hábil posterior al inicio del periodo.
7. Planilla de Trabajadores.
7.1 Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas:
Es obligación de todo patrono, remitir un estado mensual de
planilla, que incluya el monto del salario pagado a los trabajadores de su
empresa o a su cargo.
Para aquellos patronos que presenten
planillas con fechas de corte diferentes al mes calendario deberán, previo al
inicio del período póliza, informar por escrito al INS las fechas de inicio y
conclusión de cada periodo, a efecto de incluirlos en los sistemas de
información. Dichas fechas serán las que se utilizarán como parámetro para la
determinación del aseguramiento de los trabajadores.
En caso de no presentar la
calendarización de pagos conforme lo señalado, los reportes de planilla
presentados se homologarán al mes calendario correspondiente.
Se establece como período de recepción
ordinario de planillas, los primeros ocho días hábiles del mes siguiente y como
período extemporáneo dos días hábiles adicionales. Lo anterior, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones legales que se estipulan en el Título IV del
Código de Trabajo, relativos a este aspecto, según el siguiente cronograma:
7.2 Formato para presentación de planillas:
Las planillas deben presentarse utilizando el formato, que
para ese efecto tiene el INS a disposición de los asegurados, por medio
electrónico (Internet) o por medio magnético (disquete, disco compacto ó
dispositivo USB). Todos los usuarios de estos servicios podrán optar por los
beneficios que se destacan en la Sección Normas de Reclamos, Aparte 15.
En caso de no contar con estas herramientas
tecnológicas deberá presentarse en el formulario tradicional preimpreso,
suministrado por el INS, en original, éstos últimos se deben presentar en letra
imprenta y sin correcciones, directamente en las diferentes dependencias,
oficinas del Instituto y oficinas de intermediarios de seguros, ubicados en
todo el país.
El formulario utilizado debe
cumplimentarse con la siguiente información:
• Número de póliza.
• Período de Planilla.
• Nombre del patrono.
• Nº de cédula del patrono.
• N° de teléfono.
• N° de fax.
• Dirección para notificaciones.
• Tipo de identificación del trabajador. (Cédula
de identidad, cédula de residencia, etc.)
• Nacionalidad.
• Número de identificación.
• Número de Asegurado. (de
la CCSS)
• Nombre y apellidos completos de los
trabajadores.
• Tipo de Jornada del trabajador. (completa, fracción, u ocasional)
• Días y horas laborados.
• Salario devengado por cada trabajador.
• Ocupación del trabajador.
• Observaciones: en lo referente a ingresos,
salidas, incapacidades, licencias o permisos otorgados a los trabajadores
durante el período a reportar.
• Monto total de salarios devengados.
• Total de trabajadores.
• Nombre y firma del patrono o representante.
En casos de excepción calificada, y exclusivamente cuando se
utilice para la entrega de la planilla a un Intermediario de Seguros
autorizado, se podrá sustituir el documento original por una copia fotostática
si:
a) El patrono no cuenta con acceso para enviarla por vía electrónica
y por su ubicación física no cuenta con los medios tecnológicos para su envío
oportuno.
b) El patrono asegurado autoriza por escrito al
intermediario de seguros para que en su nombre firme en original la copia
fotostática.
c) El intermediario de seguros se ajuste a los
plazos de entrega del reporte de planillas establecidos por el Instituto.
d) La copia fotostática, se encuentre
debidamente cumplimentada, no presente inconsistencias, sea totalmente legible,
y se presente con el sello y firma del intermediario de seguros.
La copia fotostática incompleta o con datos inconsistentes
no se procesará y se archivará dentro del expediente póliza, y será sustituida
de conformidad con lo dispuesto en el Aparte 7.7 de esta Norma.
7.3 Recepción de planillas canales de comercialización:
Los Intermediarios de Seguros autorizados por el Instituto,
que brinden el servicio de recepción de planillas de Riesgos del Trabajo, están
obligados a entregarlas al Instituto dentro de los plazos y condiciones
fijados, siendo que el incumplimiento de esta obligación le acarrea
responsabilidad.
En caso de entrega tardía de las
planillas, responderá ante el INS por los daños y perjuicios ocasionados.
7.4 Ajuste de salarios en los reportes de planillas:
Cuando el Patrono reporte en la planilla salarios inferiores
al mínimo legal, se ajustan en todo momento a los indicados por ocupación en el
Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando
un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo superior a
media jornada pero inferior a jornada completa, se computará el monto salarial
mínimo por ocupación que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa. En
todo momento se incluirá el salario reportado por el patrono para todos
aquellos trabajadores que laboren menos de la mitad de la jornada siempre que
este sea igual o superior a la proporción correspondiente a la jornada
ordinaria completa por las horas laboradas.
Para trabajadores de nuevo ingreso, el
salario computado será proporcional a los días laborados en el mes de ingreso.
7.5 Registro de trabajadores mediante inclusión provisional:
El patrono debe incluir a los trabajadores de nuevo ingreso,
mediante la boleta de “Inclusión Provisional de Trabajadores” que
el Instituto dispone en formulario preimpreso o electrónica vía Internet. Estos
trabajadores deberán ser reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de
su labor.
Posteriormente, el patrono deberá
incluir a los trabajadores de nuevo ingreso, en el reporte de planilla del mes
que corresponda, según la fecha de ingreso.
Para todos aquellos trabajadores,
reportados por medio de la inclusión provisional, que no aparezcan registrados
en la planilla correspondiente, se procederá con su inclusión en planillas con
el salario mínimo de la ocupación, proporcional a los días laborados a partir
de la fecha de presentación de la inclusión provisional y hasta el final del
mes de ingreso.
Los patronos cuyas pólizas gozan del
beneficio de colectividad señalado en el aparte 15.1. “Colectividad”
de esta Norma, están exonerados de la presentación de la Inclusión Provisional
con anterioridad al inicio de labores del trabajador, pero quedan obligados a
realizar su inclusión en el reporte de planillas a partir del mes de ingreso. De
no realizarse, los riesgos del trabajo reportados al Régimen, se tramitarán
conforme lo señalado en el aparte 14.1 “Determinación de costos de casos
no asegurados” de esta Norma.
7.6 Formato para presentación de inclusiones
provisionales:
Las inclusiones provisionales deben ser presentadas
(utilizando el formato que para ese efecto pone el Instituto a disposición de
los asegurados) por medio electrónico (Internet) ó en caso de no contar con las
herramientas tecnológicas, en formulario tradicional preimpreso en original,
éstos últimos se deben presentar en letra imprenta y sin correcciones,
directamente en las diferentes sedes u oficinas autorizados por el Instituto,
ubicados en todo el país.
El formulario utilizado debe
cumplimentarse con la siguiente información:
• Número de póliza
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Nombre
• Dirección-Lugar de Trabajo
• Número de cédula
• Ocupación
• Fecha de ingreso al trabajo, indicando día,
mes y año.
• Hora de ingreso al trabajo, indicando hora
y minutos.
• Salario
• Sexo
• Forma de pago del salario
• Nombre del patrono o razón social
• Firma del patrono o representante
7.7 Sustitución de planillas:
Concluido el plazo ordinario y extemporáneo, el INS
considerará, para registrar la planilla faltante, el monto de la última planilla
reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con
anterioridad al omitido dentro del período vigente.
En caso de no encontrar planilla,
reportada por el patrono, para aplicar en el proceso de sustitución dentro del
período vigente, se utilizará la última presentada en el período inmediato
anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya
fuera por emisión o reexpedición.
De igual forma se procederá cuando el
patrono no presente el reporte de planilla en original o bien presente el
documento incompleto o con datos inconsistentes, para lo cual el Instituto le
informará sobre la situación presentada y le otorgará un plazo de 10 días
naturales para que proceda con la corrección de mérito. Transcurrido este plazo
sin obtener respuesta por parte del patrono omiso, el reporte no se procesará y
se archivará dentro del expediente póliza.
8. Cancelación de pólizas
8.1 Permanencia del seguro:
El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente
mientras haya vigencia de la actividad laboral. Solamente se suscribe una
póliza por patrono o persona jurídica, cuando se trate de actividades
económicas afines. En el caso de que algún patrono suscriba un nuevo seguro
para una misma actividad para la cual ya cuenta con póliza, se le cancelará el
seguro nuevo emitido y se procederá a reexpedir la póliza inicial trasladando
las primas pagadas, dando vigencia a ésta a partir de la fecha de emisión del
seguro que se canceló. También se trasladarán planillas, casos y costos a la
póliza emitida inicialmente.
Lo anterior operará también cuando
suscriba un seguro bajo una nueva persona física o jurídica en que coincidan
dos o más de las siguientes variables, previa comprobación por parte del
Instituto:
• Mantiene los mismos trabajadores.
• Lugar de los trabajos.
• Actividad económica.
• Representantes.
Salvo en aquellos casos en que el asegurado haya cumplido
con lo establecido en el aparte 8.2 “Cierre de centros laborales y
conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales” de esta
Norma.
Tratándose de pólizas temporales sólo
se suscribirá un único contrato por patrono, el cual podrá ser reexpedido
cuantas veces sea necesario a solicitud del cliente, sin importar que la
actividad económica sea diferente, de forma tal que de previo a realizar la
reexpedición se procederá con el cálculo del porcentaje de siniestralidad que
le corresponde ser cargado a la tarifa de la actividad a asegurar.
8.2 Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos en pólizas
permanentes y temporales:
Cuando el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s)
póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo, conclusión
de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de
las primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los
siguientes requisitos:
• Notificación escrita al Instituto Nacional
de Seguros.
• Copia de la nota presentada ante la
Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido),
informando sobre el cierre a realizar.
Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir
los trabajos asegurados.
8.3 Suspensión de trabajos para pólizas que amparan labores de corto
plazo (pólizas temporales)
La suspensión de la cobertura del seguro, operará únicamente
cuando se dé una interrupción en los trabajos objeto del seguro.
Para todo tipo de pólizas se debe
presentar:
a. Carta de solicitud de suspensión.
b. Nota de la contraparte del contrato que
indique de la suspensión.
Para pólizas de construcción, se debe aportar además:
a. Libreta de control de tiempo y salarios
b. Bitácora de la obra sellada por el Colegio de
Ingenieros
La reactivación de una póliza suspendida deberá solicitarse
de forma escrita por el interesado.
8.4 Cancelación del seguro por no realización de los trabajos:
La cancelación de la póliza emitida por no haberse llevado a
cabo las labores para la que fue suscrita, conllevará la respectiva
liquidación.
Para ello se deberá aportar:
1. Pólizas suscritas para labores de construcción de corto plazo:
a) Carta del patrono.
b) Bitácora de la obra sellada por el Colegio
de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la construcción.
c) Nota de la Municipalidad donde se indica
la anulación del permiso respectivo para la construcción.
2. Pólizas suscritas para otras labores:
a) Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima.
b) Si la póliza se suscribió bajo un contrato
para trabajos temporales o permanentes, se s()licitará
nota de la persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que
efectivamente se prescindirá de los servicios contratados.
8.5 Cancelación de proyectos en pólizas permanentes en la actividad
de construcción:
En caso de no utilizar o utilizar parcialmente la póliza,
por la no ejecución o paralización de la obra, el contratista o propietario de
la obra deberá remitir al Instituto Nacional de Seguros, en un plazo no mayor a
8 días posterior a la fecha prevista de inicio del proyecto indicado en el
formulario “Declaración para la actualización del monto asegurado en
proyectos de construcción”, una nota indicando:
a) Motivo de la cancelación
b) Empresa que sustituye al contratista inicial
c) Avance de las obras (este porcentaje debe de
estar considerado en la bitácora)
d) Si la obra solamente se suspende, deberá
presentar una declaración por la parte de obra concluida indicando cuando se
reiniciarán las obras o en su defecto si la obra queda inconclusa por tiempo
indefinido, con el fin de reintegrar la parte de prima no devengada.
8.6 Cancelación de pólizas de intermediarios en proyectos de
construcción por no pago:
El propietario de la obra o el contratista general asumirá,
total o parcialmente, la prima correspondiente a las etapas del proyecto a
cargo de intermediarios, cuyas pólizas se cancelan por falta de pago durante la
ejecución del mismo.
Si la etapa del proyecto ejecutada por
intermediarios, cuya póliza se canceló por falta de pago, afecte dos períodos
de la póliza del contratista general, el monto se distribuirá según la vigencia
del seguro.
Estas etapas del proyecto serán
consideradas en la liquidación o renovación de la póliza del contratista
principal, según corresponda, y se aplicará el porcentaje establecido en el
Aparte 5.2 “Monto Asegurado en pólizas temporales en la actividad de
construcción y afines” de esta Norma, sobre el valor descubierto.
9. Extensiones y modificaciones.
9.1 Extensión y modificación de vigencia de pólizas temporales de
construcción:
Cuando se haya suscrito un seguro de construcción periodo
corto y se requiera extender la vigencia original de la póliza, no se deberá
pagar suma adicional siempre y cuando se cumplan, conjuntamente los siguientes
requisitos:
a) Realizar la solicitud antes de la expiración de la vigencia
original contratada.
b) Se encuentren presentados todos los reportes
de planillas en los plazos establecidos.
c) Corresponda a la misma obra según los datos
consignados en la emisión.
d) Vigencia completa, incluyendo la nueva extensión
no sea superior a dos años.
e) Monto asegurado sea mayor al monto consumido.
Cuando se incumpla con alguna de las condiciones anteriores
se deberá realizar el cálculo de la prima a pagar por concepto de reexpedición,
tomando en consideración la proyección de planillas a pagar durante el periodo
de extensión.
Si la vigencia supera los dos años, la
póliza se debe variar a “permanente”, y se deberá realizar el
estudio de experiencia siniestral con el propósito de calcular la prima por
concepto de renovación.
A efecto de modificar la fecha de
inicio consignada en la póliza suscrita, el asegurado deberá presentar una
carta y agregar fotocopia de la bitácora de la obra, para el análisis por parte
de las sedes del Instituto Nacional de Seguros.
9.2 Responsabilidad del propietario de la obra o contratista general
por declaración de pólizas de los intermediarios en proyectos de construcción:
El propietario de la obra o el contratista general asumirá
la parte correspondiente a las etapas del proyecto realizadas por
intermediarios, si las pólizas de éstos:
a. Incumplen el plazo para la presentación de la documentación para
la declaración del proyecto requerida por el Instituto;
b. La actividad asegurada en la póliza del intermediarios no está acorde con la etapa del proyecto
que se pretende cubrir;
c. El monto asegurado no es suficiente para la
etapa del proyecto asignada.
En caso de que la etapa del proyecto ejecutada por
intermediarios cuya póliza incumpla alguna (as) de las condiciones anteriores,
afecte dos períodos de la póliza del contratista general, el monto se
distribuirá según la vigencia del seguro y esto afectará la liquidación y la
renovación de la póliza.
10. Reexpedición de póliza.
10.1 Reexpedición de pólizas:
Es el proceso por el cual a una póliza, cancelada por falta
de pago, se le otorga una nueva vigencia, estableciéndose un período de no
cobertura que comprenderá desde el día siguiente a la fecha “hasta”
del último período vigente de la póliza, hasta el día anterior a la fecha en
que se paga formalmente la reexpedición. Durante este período será
responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no
asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código de
Trabajo.
Se presentan dos formas de reexpedir la
póliza, a saber:
1. Reexpedición sin cálculos: Exclusivo para pólizas permanentes,
que no cuenten con bonificación en la tarifa y que además no soliciten
modificar la forma de pago. Este cálculo es automático y no se requiere la
solicitud de reexpedición pues se considerará el monto y prima calculada para
el último recibo emitido y no pagado por el patrono (de abono o renovación). Se
genera un recibo de reexpedición por el mismo monto, considerando la nueva
vigencia de acuerdo a la fecha de reexpedición y forma de pago. Sólo se
aplicará a pólizas que no superen 30 días naturales de vencimiento.
2. Reexpedición con cálculos: Se aplicará
cuando la póliza sea permanente y tenga más de 30 días naturales de haberse
vencido.
Además en aquellos casos en que el
patrono solicite cambio en la forma de pago o cuente con tarifa bonificada (al
momento de reexpedir se pierde la bonificación).
Se considerará el monto asegurado
resultante de anualizar la planilla mensual por la tarifa a aplicar.
La tarifa a aplicar será la que se
registre en el manual de tarifas vigente del Instituto, más el cargo que se
derive de la siniestralidad negativa, según el Aparte
En caso de que la tarifa calculada
resulte inferior a la última tarifa vigente de la póliza, se aplicará para la
reexpedición la última tarifa vigente de la póliza.
3. Reexpedición pólizas permanentes de la
actividad de construcción: El proceso es el siguiente:
Si no tiene proyectos, las pólizas se
podrán reexpedir sin cálculos.
Si declara proyectos nuevos se aplicará
lo contemplado en los Apartes 5.2 “Monto Asegurado de pólizas temporales
en la actividad de construcción y afines” en pólizas y 5.3 “Monto
Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción y
afines” de esta Norma.
En caso de tener proyectos declarados con
anterioridad al vencimiento del seguro, deberá asumir la proporción de las
etapas del proyecto a desarrollar, según lo indicado en el formulario
“Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de
construcción”.
Para la reexpedición de pólizas
permanentes de construcción o actividades afines el monto mínimo anual es de ¢
12.000.000,00; en caso de reexpedir con proyectos en que el monto asegurado sea
inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo. Aunque el Patrono,
Contratista General o intermediario cuente con este seguro mínimo, para
tramitar permisos de construcción ante la Municipalidad siempre debe presentar
la respectiva boleta ante el Instituto Nacional de Seguros, para el
correspondiente aseguramiento.
10.2 Requisitos generales para la reexpedición del
seguro:
A efecto de tramitar la reexpedición del Seguro de Riesgos
del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
a. Copia de la cédula de identidad del patrono o representante
legal.
b. Solicitud de reexpedición debidamente
cumplimentada y firmada por el patrono o representante legal.
c. Si el trámite se realiza con un Intermediario
de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito
sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y
el código del Intermediario de Seguros.
d. Cumplimentar el formulario “Conozca a
su cliente” en apego a lo establecido en la Ley 8204.
11. Liquidación anual de pólizas.
11.1 Proceso de liquidación:
La liquidación se realiza al final del período anual de cada
póliza, tomando en cuenta las planillas presentadas por el patrono así como
también las deudas por casos no asegurados y en el caso de las pólizas de
construcción los proyectos e incumplimientos.
Se aplican los siguientes procesos:
1. Pólizas permanentes, exceptuando la actividad de construcción.
El proceso consiste en sumar los salarios
mensuales reportados durante el período póliza finalizado,
el cual se compara con los montos asegurados en los recibos pagados durante el
periodo. La diferencia resultante se multiplica por la tarifa vigente a efecto
de determinar los sobrantes o faltantes de prima. Se registran las siguientes
situaciones:
1.1 Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se
declara como prima totalmente devengada.
1.2 Si existe faltante de prima superior a la
prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al
recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del
Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido el plazo, el
capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora
correspondientes.
Para todos los casos en que se determine un sobrante de prima,
y que existan deudas por casos no asegurados o saldos de prima, el sobrante se
podrá utilizar para efectuar el pago de las mismas. De existir saldo no
cubierto por el sobrante de liquidación, se exigirá por la vía ejecutiva. Una
vez realizado ese proceso, de mantenerse un sobrante, este será aplicado como
aumento de seguro para el periodo vigente o será devuelto al asegurado a su
solicitud.
11.2 Liquidación pólizas permanentes para la
actividad de construcción:
El proceso de liquidación se realiza sumando los salarios
mensuales reportados durante el período (póliza) concluido.
Además se considerarán los montos
asumidos según lo establecido en los Apartes 9.2 “Responsabilidad del propietario
de la obra o del contratista general por declaración de pólizas de
intermediario en proyectos de construcción” y 8.5 “Cancelación de
pólizas de intermediario en proyectos de construcción por no pago” de
esta Norma.
Para el caso de proyectos y subcontratos
pagados en su totalidad, con vigencia que supera el periodo a liquidar, se
considerará solamente la parte de prima consumida al momento de la liquidación
según al avance de obra, de forma tal que se garantice la cobertura del
proyecto en su totalidad por la prima pagada por anticipado.
De ser necesario, el Instituto
solicitará la información que requiera para ampliar criterios en relación con
los proyectos en los cuales participó, de conformidad con el artículo 214 del
Código de Trabajo.
Si no existe póliza vigente que dé
cobertura al personal de los intermediarios, parcial o totalmente (según los
términos definidos en los artículos 3 y 193 del Código de Trabajo, declarados
de previo en la “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos
de construcción”) que asumiría(n) parte del proyecto(s) involucrado(s)
dentro del período póliza de interés a liquidar, se procederá a cobrar los
montos que correspondía asumir a cada intermediario, aplicando el porcentaje
establecido para construcción en general del cuadro citado en el Aparte 5.2
“Monto Asegurado en pólizas temporales en la actividad de construcción y
afines” de esta Norma Técnica.
A los montos de las etapas del
proyecto(s) que el patrono declaró en la “Declaración para actualizar el
monto asegurado en proyectos de construcción” como parte de los trabajos
a ejecutar por medio de intermediario(s), que se dedujeron inicialmente del
valor total de la obra pero se incumplió el compromiso de reportarlo al
Instituto se les aplicará el porcentaje establecido para construcción en
general del cuadro citado en el Aparte 5.2 “Monto Asegurado en pólizas
temporales en la actividad de construcción y afines” de esta Norma
Técnica.
Las sumas determinadas en los puntos
anteriores se agregarán como parte del monto consumido a los salarios
reportados por el patrono en los detalles de planilla que se indica en este
apartado. El monto consumido durante el período póliza concluido se
multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima consumida, la cual se
comparará con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes
de ésta.
Se registran la siguiente situación:
a) Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se
declara como prima totalmente devengada.
El esquema de liquidación es el siguiente:
Si cumple con la declaración de los intermediarios:
Monto consumido será igual a:
Si D > P * 1.05 entonces Monto consumido = D
Si no, entonces el monto consumido = P
Lo anterior significa que, si la proyección con respecto a
las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el monto
asegurado que se considera para la liquidación será el proyectado, de lo
contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las planillas presentada y/o
sustituidas.
Si no cumple con la declaración de los
intermediarios
Monto consumido será igual a:
Si D > P * 1.05 entonces Monto consumido = D + S
Si no, entonces el monto consumido = P
+ S
Lo anterior significa que, si la proyección con respecto a
las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el monto
asegurado que se considera para la liquidación será el proyectado, de lo
contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las planillas presentada y/o
sustituidas; y además se agregan los montos asegurados correspondiente a los
subcontratos incumplidos.
En donde:
P= Monto declarados en planillas
D= Monto Asegurado mano de obra asumida
del proyecto por el contratista principal o propietario
S= Monto declarado en subcontratos
incumplidos
1,05 = Es el factor que contiene el
margen de error de la proyección de salarios
Si existe faltante de prima igualo superior a la prima
mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo
del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del
Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido el término, el
capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora
correspondientes los cuales rigen a partir del onceavo día de comunicado el
cobro.
Para todos los casos en que se
determine un sobrante de prima, y que existan deudas por casos no asegurados o
cualquier otra deuda, el sobrante se podrá utilizar para efectuar el pago de
las mismas. De existir saldo no cubierto por el sobrante de liquidación, se
exigirá por la vía ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse un
sobrante, este será aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente o
ser devuelto al asegurado a su solicitud, parcial o totalmente de contar con
saldos suficientes en su póliza para el nuevo periodo.
Para el caso de las empresas dedicadas
a la construcción o afines, esta devolución depende del avance y cobertura de
las obras por las cuales se pago dicha prima anticipadamente.
11.3 Liquidación pólizas Temporales:
Las pólizas temporales cuya vigencia sea inferior a un año
se liquidarán como Prima Totalmente Devengada.
No obstante lo anterior, los patronos
tienen la obligación de presentar las planillas mensuales, según lo establecido
en el artículo 214 del Código de Trabajo para efectos de determinar el debido
aseguramiento de los trabajadores en caso de accidente.
11.4 Liquidación pólizas en condiciones especiales:
Los siguientes tipos de póliza se liquidan como prima
totalmente devengada: RT Hogar, RT Independiente y RT Adolescente.
11.5 Cómputo de salarios para el proceso de
liquidación del período:
Las planillas mensuales que se utilizan en el proceso de
liquidación son las que obligatoriamente debe presentar el patrono; tanto del
sector privado como del sector público.
De registrarse faltante de planillas,
éstas se computarán aplicando el monto de la última planilla reportada, para lo
cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad, al omitido,
dentro del período que se liquida. En caso de no encontrar planilla reportada
por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período que
se liquida, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período
inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la
póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.
Normas de
Reclamos.
12. Accidente o enfermedad del trabajo.
12.1 Denuncia de accidente o enfermedad de trabajo
y orden de atención médica:
Todo patrono está obligado a denunciar todo riesgo del
trabajo que le suceda a sus trabajadores en el formulario de aviso de accidente
o enfermedad de trabajo, que se dispone en forma física o electrónica por medio
del servicio AVINET, a efecto de que se le brinden las prestaciones que le
corresponden con relación al evento sufrido.
El incumplimiento en la presentación de
la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de
conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.
12.2 Responsabilidad del patrono en cuanto a la
custodia de documentación oficial del seguro:
La documentación que se entrega al patrono para el
funcionamiento del seguro es la siguiente:
1. Formulario “Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden
de Atención Médica”.
2. Orden Para Solicitar Servicios Médicos Caso
Con Alta.
3. Boletas de Inclusión Provisional de
Trabajadores.
4. Formulario para el Reporte Mensual de
Planillas o Medios Magnéticos.
5. Usuario y clave de acceso para el uso de los
servicios electrónicos tales como envío de planillas, inclusiones provisionales
y AVINET, entre otros.
Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el
buen uso de los documentos y claves mencionados, principalmente aquellos que
dan origen a la apertura del expediente para las prestaciones médicas y el pago
de las prestaciones económicas por parte del Instituto.
12.3 Responsabilidad del patrono y representante
autorizado en firma de documentos:
Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán
aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el
nombre completo, firma y número de cédula del patrono o representante, con el
fin de verificar la información.
En el caso de planillas, inclusiones
provisionales y avisos de accidente, se regirán por las disposiciones de uso
aceptadas por el patrono al momento de registrarse como usuarios de los
servicios por Internet.
12.4 Investigación de accidentes
Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente
laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto
de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y
permita tornar las medidas preventivas para evitar situaciones similares.
Esto independientemente de la
responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los
supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.
13. Prestaciones sanitarias y económicas.
Los beneficios a los trabajadores se subdividen en:
incapacidad temporal, incapacidad permanente, atención médica-sanitaria y
prestaciones económicas y demás derechos consignados en el artículo 218 del
Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios otorgados
administrativamente, mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Seguros.
13.1 Prestaciones médicas:
Se otorgan las definidas en el artículo 218 del Título IV
del Código de Trabajo.
13.2 Prestaciones económicas por incapacidad
temporal:
Esta se reconocerá conforme a lo normado en el artículo 236
del Código de Trabajo.
El pago de subsidio salarial a
trabajadores independientes, en adición a lo relativo al Addendum Patrono
Trabajador, para demostrar fehacientemente la pérdida económica, deben
presentar de manera conjunta, los siguientes requisitos:
• Notas de clientes o empresas que indique
que durante el periodo de incapacidad no le han brindado servicios o vendido el
producto. (La nota debe indicar número de teléfono y dirección).
• Fotocopia de contratos con empresas o
clientes que no recibieron el servicio a causa del accidente.
• Notas del o los proveedores que le vende el
producto donde indique que durante el periodo de incapacidad el trabajador no
ha comprado dicho producto. (La nota debe indicar número de teléfono y
dirección)
13.3 Pago de subsidio salarial por concepto de
incapacidad temporal otorgada a partir de una reapertura:
Las prestaciones en dinero por incapacidad temporal
reconocidas al amparo del artículo 218 inciso c) del Título IV del Código de
Trabajo, serán procedentes para el trabajador al que, habiéndose otorgado el
alta por parte del médico, solicita una reapertura del caso.
Será admisible de oficio cuando:
• Se haga el trámite de reapertura estando el
trabajador activo laboralmente con el mismo patrono con el cual sufrió el
infortunio.
• No labore para el patrono con el cual se
accidentó y la solicitud de reapertura no exceda en dos (2) ocasiones a partir
de la primera alta otorgado por el médico, salvo que previa consulta de la
Jefatura Medica del Instituto se establezca la imposibilidad de incorporarse a
la fuerza laboral.
En todos los demás casos, en el tanto se
cumpla con la condición de que, como consecuencia de la nueva incapacidad, se
compruebe una real disminución del ingreso, será admisible como prueba, y en el
orden prioritario que se cita, alguno de los siguientes elementos:
• La manifestación que conste en las
planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta al
Instituto.
• La manifestación que conste en las
planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta a la Caja
Costarricense del Seguro Social.
• Informe que rinda la Inspección General del
Ministerio de Trabajo.
• Constancia laboral emitida por el patrono
para el cual labora el trabajador, en donde se haga constar la pérdida
económica de éste mientras se encuentre incapacitado y además haga constar el
número de póliza bajo el cual el trabajador se encuentra reportado y/o
debidamente asegurado en la empresa.
Todos los documentos indicados anteriormente deberán ser
aportados por el trabajador, excepto lo referente a las planillas presentadas
ante el Instituto. De no comprobarse la pérdida económica, no procederá el pago
de subsidio salarial.
13.4 Cálculo del subsidio para trabajador que
labora para varios patronos:
Si el trabajador labora para más de un patrono, el salario
diario que corresponda calcularse, para el pago de la incapacidad temporal, se
determinará utilizando la sumatoria de los salarios que perciba para cada
patrono. Será necesario que el trabajador demuestre fehacientemente y a
satisfacción del Instituto el salario que devenga laborando para los otros
patronos no responsables directos del infortunio laboral. Para ello, servirá de
prueba las planillas presentadas al Instituto.
En caso de no existir reporte ante el
Instituto, deberán presentar una certificación de los salarios reportados en
las planillas ante la Caja Costarricense de Seguro Social; comprobantes de pago
de salario del trabajador; declaración que el patrono haya hecho ante la
Dirección General Tributación Directa o Informe que rinda Inspección General
Trabajo. Además, deberá informar al Instituto el nombre de los otros patronos
para los que labora.
En caso de no cumplirse con tal
condición, no procederá el cálculo salarial indicado, como tampoco procede en
caso en que el trabajador reciba un salario adicional al dedicarse a
actividades propias o personales o de carácter informal, salvo que cuente con
la póliza de RT Independiente.
13.5 Reconocimiento pasajes por traslados:
Para el reconocimiento de los gastos de traslados señalados
en el articulo 218 inciso ch) del Código de Trabajo se brindara de acuerdo a
las tarifas vigentes establecidas por la Dirección General de Transporte
Automotor para el servicio público autobús. (De taxi si por la condición de
salud no puede viajar en bus y no es posible suministrarle ambulancia o de la
Dirección General de Aviación Civil en caso de emergencia).
En los casos en los que el trabajador
manifieste cambio de domicilio, para el pago de traslados, el trabajador deberá
aportar los documentos que a satisfacción del Departamento, comprueben el nuevo
domicilio, entre los cuales, preferentemente son:
• Recibo de servicio público a nombre del
trabajador que indique la dirección.
• Fotocopia del contrato de alquiler y último
recibo pagado.
• Fotocopia del carné vigente del centro de
salud de la CCSS, donde recibe atención médica.
14. Casos no asegurados.
14.1 Determinación de costos de casos no
asegurados:
Se calificará como caso no asegurado, aquel reporte de aviso
de accidente o enfermedad de trabajo, que enmarque dentro de las siguientes
situaciones:
a. Que al momento de ocurrencia del evento, no exista seguro
vigente.
b. Que el trabajador, al que se refiere el
reporte, no se encuentre incluido en la última planilla presentada bajo la
póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del evento.
c. Que no se encuentre reportado en la planilla
que se registró por sustitución, posterior a la última presentada e
inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del evento.
d. Que el trabajador a que se refiere el reporte
de accidente, -por ser de reciente ingreso a la empresa- no haya sido
registrado en la póliza mediante la boleta inclusión provisional de
trabajadores, con anterioridad a la ocurrencia del evento.
Es responsabilidad del patrono asumir los costos
correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos
231, 232, y 307 del Código de Trabajo.
Cuando exista póliza vigente, con el
consentimiento tácito o expreso del patrono, el Instituto podrá cargar a la
siniestralidad de la póliza los costos derivados de los casos no asegurados por
falta de reporte mediante inclusión provisional o en planillas presentadas de
previo al infortunio, salvo constatación de evidente descuido en la
administración de la póliza. Para este efecto, al momento de la renovación del
nuevo periodo póliza se constatará que el patrono, en los dos últimos periodos
póliza liquidados, no haya incurrido en las conductas que se señalan:
1) Periodos de no cobertura de la póliza.
2) Planillas sustituidas, no presentadas,
planillas de inclusión o planillas para pago de incapacidades.
3) Casos no asegurados por ausencia del seguro.
Sin perjuicio de lo antes expuesto el Instituto conservará
el derecho de accionar contra el patrono, por el cobro de los gastos incurridos
ante esa eventualidad.
Transitorio Único:
Para todos los casos no asegurados que hayan generado avisos
de cobro a partir del 01-02-2008 que se encuentren en cobro administrativo en
condición de pendientes, el Instituto procederá con la consideración de estos
costos dentro de la siniestralidad de la póliza, teniendo como fecha de
registro el 31-01-2012 y para este efecto se procederá con la publicación en
los medios de circulación nacional, para que el patrono acepte o rechace esta
condición. Este procedimiento excluye los casos en cobro judicial o arreglo de
pago.
14.2 Costos que se cargan a los casos no
asegurados:
a) Prestaciones médicas y económicas otorgadas al trabajador.
b) Gastos administrativos.
c) Intereses moratorios.
d) Reservas técnicas.
e) Costos de los servicios médicos otorgados en
INS Salud o sus Centros Médicos Regionales.
Los intereses moratorios se aplican a partir del primer día
posterior al plazo concedido en el cobro administrativo, y la tasa que se
aplica es la pasiva del Banco Central de Costa Rica.
14.3 Proceso de cobro de los casos no asegurados:
El cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas:
1. Cobro administrativo: Es el trámite inicial que se aplica para
comunicarle al patrono de la deuda por concepto de casos no asegurados y del
plazo que dispone para el pago de la misma, según el artículo 307 del Código de
Trabajo.
2. Cobro judicial: Es el proceso que se sigue
para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, al término
del plazo del Cobro Administrativo.
14.4 Plazo para pago durante el cobro
administrativo de casos no asegurados.
Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado,
cuenta con un plazo de diez días hábiles para depositar las sumas adeudadas. Vencido
este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.
14.5 Trámite de casos no asegurados de
intermediarios sin póliza:
En consonancia con los artículos 3 y 193 del Código de
Trabajo, tanto el contratista general, como el propietario de la obra, asume la
responsabilidad por los riesgos ocurridos a trabajadores contratados por
intermediarios, del cual se valga para la ejecución o realización de los
trabajos, que incumplan con las condiciones de aseguramiento establecidas,
según establece el Aparte 8.1 “Permanencia del Seguro” de esta
Norma.
Estos casos se tramitarán como no
asegurados y serán cargados a la póliza del contratista general o cobrados al
propietario del proyecto.
En caso de que el intermediario
mantenga póliza vigente y se le presenta un caso no asegurado, la
responsabilidad es exclusiva del intermediario.
14.6 Cálculo subsidio para casos no asegurados: El
pago de subsidio por incapacidad temporal o permanente, para trabajadores no
asegurados se realizará con base en el salario mínimo legal de la ocupación
correspondiente, salvo que el trabajador logre demostrar documentalmente ya
satisfacción del INS el salario real devengado.
15. Beneficios del seguro para el Patrono.
A solicitud del interesado, el Instituto otorgará condiciones
beneficiosas particulares a los titulares de pólizas permanentes que cumplan
con condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro y
aspectos de interés mutuo para la operación de éste.
Dichas condiciones son las siguientes:
1. Presentación de todas las planillas del periodo por medios
electrónicos.
2. Reporte de todos los accidentes por medio de
Internet (AVINET)
3. Presentación de todas las inclusiones de
trabajadores de nuevo ingreso por medios electrónicos.
4. No mostrar periodos de no cobertura durante
los últimos dos años póliza.
5. No registrar casos no asegurados durante los
últimos dos periodos póliza.
6. No tener deudas por ningún concepto con el
régimen de Riesgos del Trabajo.
7. Existencia de un plan de salud ocupacional en
cada centro de trabajo.
Los siguientes son los beneficios a otorgar:
15.1 Beneficio de Colectividad:
Consiste en eximir al patrono de la presentación del
documento de inclusión provisional de trabajadores nuevos.
Toda póliza temporal (período corto) cuya vigencia sea menor
a un año, gozará del beneficio de colectividad y por lo tanto no presentará
boleta de inclusión provisional. El patrono queda obligado a presentar el
reporte mensual de planilla individual de trabajadores.
15.2 Bonificación a través de la homologación por
gestión preventiva en salud ocupacional:
Se otorgará un reconocimiento económico máximo de hasta el
10% de la prima del período inmediato anterior a la renovación una vez
liquidado, para aquellas empresas que además de las condiciones anteriores,
presenten al Instituto declaración jurada sobre los aspectos normados y
publicados en el sitio WEB del INS para acceder a este beneficio.
Sin embargo, este no se concederá
cuando la tarifa vigente del período póliza en estudio, se encuentre descontada
en una proporción igual o superior al 10% de la tarifa inicial, salvo
solicitudes de clientes donde se valorarán las siguientes condiciones:
1. Ser cliente corporativo conforme lo establecido en el “Reglamento
de Cuentas Estratégicas” y “Disposiciones Complementarias al
Reglamento para la Administración de Cuentas Estratégicas” vigente.
2. Que la razón de siniestros a primas sea
igualo menor a 0,50 en la póliza de Riesgos del Trabajo objeto del estudio.
El reconocimiento máximo a reconocer para estos casos será
de hasta un 5%.
En todo caso este beneficio se
concederá en el tanto no afecte la solidez financiera del régimen.
15.3 Convenio o acuerdos específicos sobre
reintegro:
De conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de
los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir con el patrono, la
adopción de forma de pago por reintegro, de las incapacidades temporales,
conforme al cual el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono,
quien mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones por este
concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En adición, el
Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de
subsidio salarial en convenio con las empresas.
15.4 Consultorio médico de empresa:
A toda empresa que cuente con un consultorio médico, de
conformidad con las especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele
-por única vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas
liquidadas para el último período anterior a la fecha de solicitud, de hasta un
5%, de acuerdo a la evaluación que realiza el Departamento de Servicios
Regionales de Salud.
16. Pérdida de Beneficios otorgados al Patrono.
Los beneficios que ofrece el Régimen a las empresas
aseguradas, se pierden en los siguientes casos:
a) Cuando no se apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma
que exista un grado de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de
los trabajadores.
b) Cuando se incumpla con la permanencia del
Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un aseguramiento parcial de
los trabajadores, se consigne información falsa en los reportes de planilla, se
omita la presentación de planillas o se hayan tramitado casos no asegurados en
el período objeto de estudio para efectos de homologación.
c) Cuando se desatiendan las indicaciones de los
inspectores del Instituto, respecto a medidas preventivas, cuando no se les
permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Título IV del Código de
Trabajo y su Reglamento, así como los Reglamentos sobre Salud Ocupacional.
d) Cuando el patrono se negare a colaborar en el
suministro de la información requerida por el Instituto en concordancia con lo
establecido en el artículo 214 del Código de Trabajo.
e) Cuando incumpla en la declaración de proyectos
y subcontratos en el plazo indicado en el Aparte 5.2 “Monto Asegurado en
pólizas temporales en la actividad de construcción y afines” de esta
Norma.
Disposiciones
Finales.
17. Declaraciones falsas en documentos:
Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al
Instituto para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con el
seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del
seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso
de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a
las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y
adquieren el carácter de declaración jurada.
De comprobarse falsedad en la información
declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio
Público a quien corresponda (patrono, representante o trabajador) o a la
aplicación de las sanciones que establece en sus artículos 310 y 614 del Código
de Trabajo.
18. Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos:
Toda entidad de la administración pública que conceda permisos
para explotación de bienes y servicios, públicos o privados, debe exigir la
constancia emitida por el Instituto para corroborar la existencia del seguro
obligatorio de riesgos del trabajo para la actividad a realizar.
En la actividad de construcción, será
válida únicamente la constancia expedida por el INS, a nombre del interesado de
la obra que tramita el permiso de construcción. El recibo póliza no sustituye
dicha constancia.
El funcionario público que no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 202 del Título IV del Código de Trabajo, estará sujeto
a las sanciones contempladas en los artículos 311 y siguientes de este título y
332 del Código Penal (Incumplimiento de deberes).
19. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios:
Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con
terceros y para participar en licitaciones públicas y/o privadas, se debe
incluir dentro de los requisitos la presentación de la constancia emitida por
el Instituto que valide la existencia del seguro de Riesgos del Trabajo vigente
al momento de la solicitud y acorde con los trabajos a realizar en concordancia
con la actividad económica que ampare los trabajos a realizar. El recibo póliza
no sustituye la constancia indicada anteriormente.
20. Sanciones al incumplimiento del artículo 202 del Código de
Trabajo:
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del
citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de
que se apliquen las sanciones tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código
de Trabajo
21. Definiciones:
Actividad económica: Se refiere a las actividades establecidas
en la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las
Actividades Económicas. 3era Revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos en Mayo 2000.
Actividad construcción y afines: Todas las actividades para la
construcción, acabados, mantenimiento para dejar utilizable un proyecto
constructivo.
Auditoría de salud ocupacional: Evaluación de la organización
preventiva existente, con base a parámetros definidos por el Instituto,
buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva
que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en
salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en
el ambiente de trabajo.
Boleta de Inclusión provisional: Documento remitido por el
patrono para el aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso,
antes de su incorporación en la planilla correspondiente. Su función es
garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté
convenientemente empadronada
Caso no amparado: Se define como tal el reclamo que no califica
como riesgo del trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de
Seguridad Social: la Caja Costarricense del Seguro Social o el Seguro
Obligatorio Automotor.
Caso no asegurado: Se define como tal el infortunio ocurrido a
un trabajador y reportado al Instituto que se caracteriza porque el patrono ha
incumplido con las normas de aseguramiento de trabajadores, a saber: que el
patrono no cuente con póliza vigente o bien, que contando con el seguro
respectivo no haya reportado al trabajador en la póliza con anterioridad a la
ocurrencia del siniestro.
Condición de insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El
Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han
provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares
definidos para la sub actividad donde se ubica la empresa, que provocan o se
constata que provocarán enfermedades del trabajo, merced a los niveles de
concentración del contaminante, valorados por los técnicos de Riesgos del
Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico
de la institución.
Contratante: Persona que suscribe con una entidad aseguradora
una póliza o contrato de seguro.
Contrato de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se
emite el seguro. En él se establecen condiciones generales propias del seguro
definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de
Trabajo.
Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida y su
prima se calcula por periodos anuales.
Construcción: Es aquel proceso que supone el armado de cualquier
estructura, de diversos elementos o materiales, de acuerdo con un orden y hasta
su conclusión.
Ejemplos:
• Casas, edificios, estadios, almacenes,
piscinas, bodegas o edificaciones similares de cualquier naturaleza.
• Caminos, carreteras, aceras, pasos
peatonales, túneles y puentes o similares.
• Aeropuertos, vías ferroviarias, astilleros y
muelles.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación
privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobiemo de Costa Rica como el
ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una
organización de interés público mediante decreto Nº 26120-J, cuya misión es
fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan
asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación satisfagan las
exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.
Homologación de la Gestión Preventiva: Se refiere a la
evaluación de la organización preventiva, y en general a las condiciones de
trabajo presentes en la empresa, mediante procedimientos directos o indirectos,
a través de la evaluación de los indicadores que muestren el comportamiento
siniestral de la empresa y que permitan al ente asegurador valorar los logros
que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad económica.
Sobre todo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y
largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los trabajadores
y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas
preventivas. En lo individual, la homologación se hace mediante la declaración
jurada que presenta la empresa de previo a la renovación del seguro.
Homologación de la Tarifa por Siniestralidad: Proceso que
consiste en equilibrar la tarifa que corresponde a la póliza en virtud de la
experiencia siniestral que registra, con el fin de establecer la tarifa que
debe pagar para el período siguiente.
Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto
asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas
mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de Tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que
se emiten por primera vez. Es un instrumento previamente establecido, que
califica la exposición al riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye
la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y
trimestral.
Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del
total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la
póliza a suscribir o a renovar, más un 10 % de incremento por aumentos
salariales en el año póliza.
Norma Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de
referencia que establece los requisitos en el campo de la salud ocupacional,
aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su
utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y es un complemento
de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.
Obras afines: Son aquellas obras destinadas a ampliar, reparar,
remodelar o concluir todos los tipos de obras estructuras de cualquier
naturaleza.
La construcción y las obras afines, en cualquier tipo de
estructura, podrían incluir todas o alguna de las siguientes actividades, entre
otras:
• Demolición de estructuras existentes,
limpieza, remoción y traslado de los escombros.
• Ampliación o remodelación de estructuras
existentes.
• Preparación de terreno, desmontes,
terraplenes, rellenos y excavación subterránea donde se dispondrá la obra o
estructura y el traslado o transporte de los materiales.
• Fundaciones, bases, platea, encadenados
relleno de las excavaciones, alojamiento de los cimientos de la albañilería,
vigas de fundación, bases de columnas, etc.
• Estructura de Hº Aº/ columnas y vigas
encadenado, columnas y vigas con hormigón armado y/o cualquier tipo de
material.
• Mampostería exterior cerramiento o portante:
Toda la obra de muros, tapias, cercamiento o aceras exteriores de una
estructura.
• Mampostería interior: Toda la obra de muro o
tapia interior de una estructura.
• Aislaciones hidrófugas verticales y
horizontales destinadas a proteger a la húmeda.
• Cubiertas, techos, contra piso, aislación
térmica, aislación hidráulica, y la cubierta preparada como superficie de
terminación.
• Revoque grueso y Revoque fino: Estructuras
eminentemente superficiales, destinadas a formar sobre el paramento de muros y
tabiques, una superficie de protección, ornato, reflexión de luz o simple
emparejamiento.
• Calzadas, caminos o carreteras, pistas para
aeronaves, en todas sus etapas, incluyendo aceras, puentes, túneles, desagües
fluviales, capa en asfalto o cemento, demarcación y señalización.
• Líneas ferroviarias en todas sus etapas de
construcción o mantenimiento.
• Astilleros; Construcción de embarcaciones,
de cualquier naturaleza.
• Cielorrasos: Pueden ser revocados, armados,
suspendidos o enchapados.
• Contra pisos y carpetas, parte de la obra
gruesa y colocada previo al piso, con el objeto de soportar al piso.
• Pisos y soportes El piso hasta terminación,
apta para la circulación, pueden ser de madera, piedras naturales, monolíticos
(realizados en obra), premoldeados, cerámicos, etc.
• Revestimientos, empastes, enchapes o
similares.
• Carpinterías y metales exteriores, incluye a
todos aquellos elementos destinados a cerrar, (puertas, portones, enrejados,
mallas y ventanas); cualquiera sea el material con que estén hechos.
• Colocación de vidrios y cristales.
• Carpinterías interiores y puerta de entrada:
comprende todos los elementos destinados a separar ambientes en el interior de
las edificaciones o estructuras.
• Instalación sanitaria, cloacas, cámaras y
pozos absorbentes, servicio de agua fría o caliente, conexión a la red externa,
las cañerías, desagües cloacales y ventilaciones.
• Desagües pluviales en general.
• Instalación eléctrica, cañerías embutidas
para alimentación de electricidad, tomas y bocas de luces.
• Instalación de gas, ejecución de cañerías y
conductos de alimentación de gas, con sus correspondientes ventilaciones.
• Mesadas y marmolería: Colocación de mesadas
en cocina, baños y lavaderos.
• Muebles de cocina: Comprende los muebles
bajo mesada, alacenas de colgar, roperos.
• Artefactos sanitarios Sistema primarios o
secundarios. inodoros, vides, bañeras, receptáculos
para ducha, lavatorios, piletas de cocina, piletas de lavar, grifería (agua
caliente y fría).
• Pintura: Los trabajos de pintura en
terminación.
• Colocación y fajamiento de estructuras
prefabricadas.
Enzacatados y acabados de zonas verdes.
Patrono: Se considera patrono a toda persona física o jurídica,
particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en
virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito,
individual o colectivo.
Prima Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado por concepto de
prima al inicio del período póliza, devengado en su totalidad al final del
mismo, o en su defecto el que califica como tal, con base a las disposiciones
técnicas para el manejo del seguro.
Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el
que se reflejan las condiciones y normas que de forma general, particular o
especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y
el asegurado.
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante
o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la
cobertura del riesgo que este le ofrece y su pago es por adelantado.
Pólizas de Período Corto: Son pólizas de carácter temporal, que
se expiden para una actividad determinada y por un período fijo menor a un año.
Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y
otras actividades.
Salario: es la retribución que paga el patrono al trabajador por
su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra
forma convenida. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por
cuota diaria, primas, comisiones, horas extraordinarias y cualquier otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Seguro Obligatorio: Es aquel cuya obligación de cumplimiento es
impuesta por Ley, siendo que ésta última regula además, la cuantía y límites de
las prestaciones, tarifas y primas.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la seguridad
social costarricense, obligatorio, universal, forzoso
y de carácter permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones
preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un
accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena.
Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo
análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que
se ubica el sujeto para quien se emite el seguro.
Don Gonzalo Delgado, señala la importancia de formalizar el
sector de la construcción.
El mecanismo no está claro para obtener la certificación de
construcción.
La póliza por proyecto.
San José, 3 de enero del 2012.—Departamento
de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº
333.—C-1921360.—(IN2012000294).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
ESTATUTOS
Considerando:
1º—Que los artículos 169
y 170 de la Constitución Política, el artículo 4º del Código Municipal, los
artículos 4º, el 113 de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 58, inciso 6 de la Ley de Planificación Urbana, los artículos 3º y 4º,
inciso c del Código Municipal, consagran la autonomía municipal y competencia
exclusiva de las Municipalidades para de atender lo intereses y servicios
locales de su jurisdicción; por lo anterior la Federación de Municipalidades de
Heredia, como organización supra municipal es un ente con competencia y
autonomía suficiente para desarrollar políticas, acciones y programas en la
Provincia de Heredia, dirigidas a fomentar la coparticipación
interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades
miembros, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles,
para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en la Región de
Heredia.
2º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia ha reconocido estas atribuciones citadas en el aparte anterior, a
través de las resoluciones 1684-91,3019-91, 6706-93,144-95, 1108-96,
2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular considera
oportuno esta asesoría legal, indicar que la Sala Constitucional ha dejado
claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y definición
de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la
propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo
“local”. Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva
de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento
para definir “lo local”, ámbito que sólo puede ser reducido por ley
por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de
estas instituciones, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la
integridad de los servicios e intereses locales”. (Voto 5445-99 de
las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos
noventa y nueve).
3º—Que resulta de imperiosa necesidad fortalecer la
gestión municipal desde la perspectiva de la Federación de Municipalidades
Heredianas, que por circunstancias regionales, por las características del
entorno político y económico actual en que se encuentra inmersa, por las
corrientes o propuestas de descentralización de la administración pública en
proceso, que pretende acertadamente transferir recursos y potestades al régimen
municipal y cuyo objetivo primordial es dotar a los gobiernos locales de las
herramientas necesarias que les permita impulsar el desarrollo social y
económico del país.
4º—Que la descentralización administrativa,
financiera, y política es una necesidad y por tanto, una apuesta decidida de
los municipios. Es un imperativo común que tienen los Concejos Municipales de
establecer áreas de cooperación que contribuya a la planificación local y
regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos. Los
cantones han de ser los entes rectores de las políticas de desarrollo a nivel
local; por ello las municipalidades han de aunar esfuerzos y con el instrumento
de la cooperación intermunicipal y la ayuda internacional, mejorar los
servicios, liderar la vida política local, optimizar recursos y cohesionar el
territorio. Constituyendo éste el principal objetivo, se hace necesario el formular
todos los mecanismos necesarios para apoyar permanentemente el mejoramiento de
la gestión municipal, en aras de garantizar razonablemente que la prestación de
los servicios, la coordinación permanente con los Poderes del Estado, la
dotación de medios y la coordinación de acciones intermunicipales, representan
sin lugar a dudas, la mejor razón para actualizar los estatutos de esta
Federación y habilitarla para afrontar la consecución de este objetivo, sin
menoscabo de la autonomía municipal.
TÍTULO I
Disposiciones
generales, objetivos, fines y principios
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Federación de Municipalidades
está integrada por los municipios de la Provincia de Heredia, o cualquier otro
cercano a la región, que haya tomado el acuerdo de incorporarse en las
condiciones que se establece en el siguiente artículo. Será una entidad de
carácter regional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena
autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2º—Para ingresar a la Federación de Municipalidades de la
Provincia de Heredia, o separarse voluntariamente de la misma, deberá contarse
con el acuerdo previo del Concejo Municipal respectivo, tomado por mayoría
simple.
Artículo 3º—El domicilio de la Federación es la ciudad de Heredia. Podrá
abrir oficinas o sucursales en cualquier parte o lugar del país. Este domicilio
podrá cambiarse cuando así lo acuerde el Consejo Directivo, sin que ello
suponga modificaciones estatutarias.
Artículo 4º—La Federación de Municipalidades de Heredia, podrá
utilizar y disponer de todos los mecanismos e instrumentos legales y
administrativos necesarios, para la organización, administración,
funcionamiento, mantenimiento, operación, desarrollo y puesta en práctica de
las acciones, contrataciones, asesorías, proyectos, programas, direcciones,
actos, actividades especificas o generales y todo aquello relacionado que se
requiera, que facilite y posibilite el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 5º—El objetivo general de la Federación de Municipalidades
de Heredia es el fomento de la coparticipación interinstitucional para el
fortalecimiento integral de las Municipalidades, con el fin de obtener el mayor
provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de las
personas que habitan en la región. Para el logro de sus fines en esa dirección
la Federación de Municipalidades de Heredia:
a) Defenderá la autonomía municipal y el proceso de descentralización
administrativa con el objeto de que a los gobiernos locales, se confirmen en su
insustituible papel de actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de
la Democracia Costarricense.
b) Gestionará la elaboración de proyectos de Ley
que contribuyan a la modernización del Régimen Municipal.
c) Identificará y promoverá, el desarrollo de
proyectos de ámbito intercantonal, que por su naturaleza o costo, superen las
posibilidades particulares de las Municipalidades para realizarlo.
d) Procurará asistencia técnica y capacitación a
las Municipalidades integrantes.
e) Servirá de enlace para el desarrollo de
iniciativas regionales que involucre a organismos u organizaciones nacionales o
internacionales.
f) Promoverá la concertación de convenios
cooperativos entre las Municipalidades integrantes de la Federación, que
involucren la participación financiera, técnica y de equipo que requiera
determinado proyecto.
g) Promoverá y organizará eventos que propicien
la interacción de regidores y personal municipal.
h) Intermediará, o servirá de enlace en aquellos
asuntos que le soliciten las Municipalidades.
i) Prestará a las Municipalidades las ayudas o
los servicios que el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva acuerden, en
función de sus competencias.
j) Podrá emprender cualesquiera otros proyectos
o actividades en procura del fortalecimiento o protección del Régimen
Municipal.
k) Ejecutará el presupuesto autorizado por el
Consejo Directivo.
l) Gestionará donaciones de entidades públicas y
privadas nacionales e internacionales.
m) Propiciará el apoyo de las instituciones
públicas, empresa privada y organizaciones sociales en general, para el
cumplimiento de sus programas y actividades en general.
n) Celebrará cualquier tipo de concurso
financiero o bancario, siempre y cuando cuente con la aprobación de al menos
dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.
o) Emitirá bonos para su
financiamiento conforme las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, los cuales estarán exentos de toda clase de impuestos y podrán ser
adquiridos por las instituciones públicas o particulares.
p) Propondrá a las Municipalidades,
administración pública centralizada y descentralizada, Asamblea Legislativa y
Poder Judicial, impuestos y proyectos de ley para la aprobación y acordar la
fijación de tasas, tarifas, precios y contribuciones especiales, siempre y
cuando la actividad que se determine gravar, no se encuentre afectada por algún
otro tributo Municipal.
q) Constituirá establecimientos
públicos, empresas industriales, comerciales y actividades públicas de economía
mixta, conforme los procedimientos establecidos en el Código Municipal.
r) Colaborará y participará en la
elaboración y acompañamiento en la ejecución de proyectos y programas de
desarrollo socio económico de los municipios federados.
Artículo 6º—La
competencia de la Federación no afectará las atribuciones conferidas a otras
entidades de la Administración Pública, con las que deberá coordinar.
Artículo 7º—En el ejercicio de sus atribuciones la
Federación de Municipalidades de Heredia, gozará de autonomía que le confieren
las leyes, con la potestad de gobierno y administración, entre otros para:
1. Dictar los reglamentos autónomos de
organización y de servicio y de cualquier otro autorizado por ley.
2. Establecer pactos, convenios o
contratos con entidades nacionales o extranjeras.
3. Acordar, conforme la ley, los
ingresos necesarios para cumplimiento de sus cometidos y disponer sobre su
distribución y empleo.
Artículo 8º—De los
conflictos: La Federación podrá resolver sus conflictos mediante el
procedimiento de arbitraje.
CAPÍTULO II
De los fines, objetivos y funciones
Artículo 9º—El objetivo
primordial de la Federación es el fortalecimiento integral de los Gobiernos
Locales para obtener un mayor provecho de sus recursos y mejorar la calidad de
vida de sus ciudadanos.
Los objetivos generales de la Federación son los
siguientes:
1. Colaborar y/o participar con las comunidades
miembros, en la elaboración y ejecución de proyectos y programas específicos, tendentes
a la efectiva prestación de los servicios públicos, en particular los referidos
a la infraestructura a nivel distrital, cantonal y regional.
2. Impulsar el desarrollo integral de
la provincia.
3. Coordinar y orientar la labor
municipal de conformidad a los intereses generales de la Región.
4. Formular y ejecutar planes,
tendentes a solucionar los problemas generales de la Región.
5. Promover una efectiva
descentralización del Estado a favor del fortalecimiento del Régimen Municipal.
6. Luchar por la efectiva autonomía
política, financiera, tributaria, jurídica y administrativa del Régimen
Municipal.
Artículo 10.—Las
funciones, fines y objetivos anteriormente reseñados no constituyen en modo
alguno, limitaciones para las actuaciones de la Federación que se extenderá a
cuantos aspectos puedan repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de
la Federación en pro y en beneficio de los mismos.
TÍTULO II
Estructura y Atribuciones de los Órganos de la Federación
CAPÍTULO I
De los Órganos de la Federación
Artículo 11.—Son
órganos de la Federación:
Los órganos de gobierno
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Dirección Ejecutiva
Los órganos consultivos
a) Unidad Técnica de Asesoría Municipal
b) Otras.
CAPÍTULO
II
De la
asamblea general
Artículo 12.—La Asamblea General es el
órgano superior de la Federación de Municipalidades de la Provincia de Heredia;
está constituida por la totalidad de Alcaldes y Alcaldesas, o sus respectivos
Vicealcaldes o Vicealcaldesas, así como por tres Regidores o Regidoras
propietarios o sus respectivos suplentes, nombrados estos últimos por cada
Concejo Municipal de las Municipalidades afiliadas.
Artículo 13.—Los Regidores de los Concejos Municipales designados
como miembros de la Asamblea General, durarán en sus cargos dos años pudiendo
ser reelectos, y no serán removidos sino por las causales y en la forma
señalada en este estatuto.
Artículo 14.—En caso de pérdida de
credenciales, por causa de muerte, de renuncia o de impedimento absoluto de un
miembro de la Asamblea, el Concejo Municipal respectivo deberá proceder a
sustituirlo y ser comunicado al Consejo Directivo de la Federación.
Artículo 15.—La Asamblea General sesionará
ordinariamente una vez al año, durante el mes de julio y extraordinariamente
por acuerdo del Consejo Directivo y / o cuando así lo solicite la mitad más uno
los miembros de la Asamblea.
Artículo 16.—El quórum de la Asamblea lo
formará la mitad más uno de los delegados de las Municipalidades signatarias de
la Federación, efectuada la primera convocatoria, sino no se reuniese el
quórum, la Asamblea General sesionará quince minutos después con un mínimo del
treinta por ciento del total de sus miembros de la Asamblea. En caso de que la
Asamblea no pueda realizarse por falta del quórum mínimo, se hará una nueva
convocatoria.
Artículo 17.—Los acuerdos de la Asamblea
General serán tomados por simple mayoría, salvo aquellos que requieran una
mayoría calificada como son: alteraciones del orden del día que requerían de
las dos terceras partes de los votos de los asambleístas presentes.
Las reformas parciales o totales a estos Estatutos deberán ser aprobadas
por votación de la mitad más uno de sus miembros en Asamblea Extraordinaria
convocada a su efecto.
CAPÍTULO
III
Atribuciones
de la asamblea general
Artículo 18.—Son
atribuciones de la asamblea general:
1. Fijar las políticas de la Federación.
2. Conocer y decidir sobre las reformas totales o
parciales al presente estatuto, las cuales se aprobarán por simple mayoría de
los miembros presentes.
3. Conocer, aprobar o improbar los informes que
rindan los demás órganos de la Federación.
4. Definir los aportes de las Municipalidades
para la Federación.
5. Aprobar la adhesión de nuevos miembros y
conocer la desafiliación de otros
6. Acordar la disolución de la Federación por
mayoría calificada con dos terceras partes de los votos.
7. Todas las atribuciones que las leyes y este
reglamento le confieren.
CAPÍTULO
IV
Del
Consejo Directivo
Artículo 19.—El Consejo Directivo está
constituido por un Regidor propietario de cada Municipalidad miembro de la
Federación y su respectivo suplente, nombrado cada dos años a más tardar en el
mes de abril, por su respectivo Concejo Municipal. Además conformará el Consejo
Directivo la totalidad de Alcaldes y Alcaldesas, cinco en calidad de
propietarios y los restantes en calidad de suplentes, designación que harán
entre ellos y lo comunicarán al Consejo Directivo. Los Vicealcaldes o
Vicealcaldesas podrán sustituir a los Alcaldes y Alcaldesas en sus funciones
como miembros del Consejo Directivo, con los mismos derechos y obligaciones.
Se entenderá que los regidores designados han sido reelegidos por dos años
más, si en el transcurso del mes siguiente al que correspondería para su
nombramiento, no se designa a los sustitutos y, así sucesivamente hasta el
vencimiento del período para el cual fueron electos.
Artículo 20.—Los regidores municipales,
miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo, tendrán derecho a
dieta conforme al presupuesto de la Federación. El monto se establecerá
conforme al artículo 30 del Código Municipal y a las disposiciones de la
Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y
normativa conexa.
Artículo 21.—Una vez conformado el Consejo
Directivo se designará por simple mayoría, a un Presidente y dos
Vicepresidentes que sustituirán las ausencias de aquél. La vigencia del período
para el que fueron electos, se establece por un período de dos años pudiendo
ser reelectos, por un periodo igual, según el orden de su elección. La
designación del Presidente y de los Vicepresidentes, se realizará en sesión
extraordinaria convocada por la Dirección Ejecutiva en los primeros quince días
del mes de junio del año que corresponda. Únicamente para los efectos de
presidir las sesiones por ausencia del Presidente y los Vicepresidentes,
asumirá el cargo el miembro presente de mayor edad. El Secretario hará constar
ese extremo en el acta que para el efecto se levante.”
Artículo 22.—El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando el Consejo o el
Director (a) Ejecutivo (a) decidan.
Artículo 23.—La convocatoria a sesión
extraordinaria debe comunicarse a todos los miembros del Consejo Directivo, con
una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 24.—El quórum del Consejo Directivo
lo forma la mayoría simple y sus acuerdos se toman por simple mayoría, excepto
los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente estatuto.
Artículo 25.—La pérdida de la condición de
miembro del Consejo Directivo, de los integrantes regidores municipales, se
producirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. En caso de fallecimiento, renuncia, por ausencia injustificada a
las sesiones del Consejo por más de dos meses consecutivos, y será comunicado
al Concejo Municipal respectivo, a fin de que proceda a designar un sustituto.
2. El miembro que sea condenado por delitos
contra la hacienda pública o delitos penales.
3. El miembro que haya sido condenado por los
Tribunales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Elecciones, a no ejercer
cargos públicos por delitos electorales.
Se exceptúan de tales causales a los señores
alcaldes, alcaldesas y sus respectivos vicealcaldes y vicealcaldesas, al amparo
de la naturaleza de sus funciones.
CAPÍTULO
V
Atribuciones
del Consejo Directivo
Artículo 26.—Son
atribuciones del Consejo Directivo:
En
materia ordinaria:
a) Aprobar, modificar y actualizar los programas de trabajo de la
Federación y velar por su oportuna ejecución.
b) Convocar y dirigir las Asambleas Generales.
c) Velar por los proyectos y acuerdos dictados
por la Asamblea General.
d) Colaborar en la celebración de congresos
regionales.
e) Aprobar los reglamentos internos y
modificarlos.
f) Crear las comisiones de trabajo.
g) Recibir en audiencia a regidores y
funcionarios municipales, de instituciones públicas o privadas y, en general a
las personas que lo soliciten.
h) Todas aquellas otras que se regulen en el
presente estatuto o que sean asignadas por la Asamblea General.
i) Acordar la creación de empresas públicas.
j) Acordar los convenios de colaboración con
organismos, entidades, o asociaciones nacionales o internacionales en orden al
desarrollo de los objetivos previstos en este estatuto.
k) Designar a sus representantes ante los
organismos municipales, nacionales e internacionales según sea el caso.
l) Aprobar la adscripción a la Federación, de
aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada, con
otros organismos o instituciones ajustados a los fines estatutarios del mismo,
así como de los fines que adscriban a la Federación.
m) Nombrar al Director Ejecutivo, por medio de un
concurso interno o externo y una terna elaborada por la oficina de Recursos
Humanos o la Comisión designada para tal fin.
n) Definir el salario del Director (a) Ejecutivo
(a).
o) Disponer de los bienes de la Federación en el
marco jurídico de su disposición.
p) Examinar las memorias e informes anuales que
deben presentar los servidores públicos, adoptar las medidas más convenientes
en beneficio del sus cantones que forman parte de la Federación.
q) Acordar dónde abrir sucursales de la
Federación.
r) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre el
Director (a) Ejecutivo (a).
s) Queda facultada la autorización de convenios
entre dos o más, Municipalidades y/o Federaciones que sean afiliadas o no, para
llevar a cabo proyectos por medio de la Federación, aportando los recursos
correspondientes.
t) Todas las que por analogía con los Concejos
Municipales, sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta
Federación.
En
materia económica
a) Aprobar la planificación económica de la Federación.
b) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones en
los términos establecidos, con carácter general por la legislación para los
miembros del Régimen Municipal.
c) Aprobar la liquidación del presupuesto en los
términos establecidos con carácter general para los Municipios.
d) Proponer políticas generales y proyectos
específicos.
e) Aprobar las operaciones de empréstitos, en los
términos establecidos en el Código Municipal para los créditos municipales.
f) Disponer de los bienes y derechos de la
Federación y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de
los servicios públicos municipales, con las limitaciones establecidas en la
legislación.
g) Creación de empresas públicas o mixtas para la
mejor gestión de los servicios propios de las competencias de la Federación,
promoviendo, para ello, los contratos que hubiese lugar con entidades públicas
o privadas.
h) Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y
adjudicación de lotes, y demás bienes de la Federación por mayoría calificada
de votos.
i) Autorizar y aprobar la celebración de
contratos sobre concesiones prestación de servicios públicos intermunicipales y
lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre
dentro del ámbito competencial de esta Federación.
j) Definir y autorizar el porcentaje máximo de
presupuesto de la Federación que permita al Director (a) Ejecutivo (a)
suscribir convenios, comprometer los fondos y/o bienes y autorizar los egresos
de la Federación que estén bajo su competencia, según los principios de la Ley
y de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
k) Autorizar la creación de nuevas plazas de
trabajo, a solicitud y justificación del Director Ejecutivo.
l) Las que por analogía con los Concejos
Municipales les sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de
esta Federación.
TÍTULO
III
De
las funciones del Presidente (a) Vicepresidente (a)
CAPÍTULO
I
De
las funciones del (a) Presidente (a)
Artículo 27.—Son
funciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar si hay
aprobación o rechazo.
d) Conceder el uso de la palabra y quitarlo a
quien hiciere uso indebido del mismo.
e) Vigilar el orden de las sesiones.
f) Firmar con el secretario (a) las actas de
cada sesión.
g) Nombrar a los miembros de las Comisiones
Ordinarias y Especiales procurando que participen todas las fracciones
políticas y los cantones representados en el Consejo Directivo y señalarles el
plazo para rendir sus dictámenes.
h) Autorizar egresos de la Federación conjuntamente
con el (la) Director (a) Ejecutivo (a) o quien designe el Consejo Directivo,
cuando las circunstancias lo requieran.
i) Ostentar la representación judicial y
extrajudicial con el Director (a) Ejecutivo (a)
j) Convocar a sesiones extraordinarias.
k) Todas aquellas funciones asignadas por el
Consejo Directivo.
CAPÍTULO
II
De
las funciones del (a) Vicepresidente (a)
Artículo 28.—Al
Vicepresidente (a) le corresponderá sustituir en todas sus funciones al
Presidente durante las ausencias temporales y ocasionales del Presidente (a),
así como apoyarlo en sus funciones establecidas.
CAPÍTULO
III
De
las Funciones del Director Ejecutivo
Artículo 29.—La
Dirección Ejecutiva es el órgano superior en materia administrativa de la
Federación de Municipalidades de Heredia. El Director Ejecutivo es un puesto a
tiempo completo y de confianza, desempeñará su cargo por un periodo de dos
años, pudiendo ser reelecto. Pasado el período correspondiente, el Director
Ejecutivo se mantendrá en forma interina hasta tanto el nuevo Consejo Directivo
lo reelija o nombre a su sustituto.
El cargo de Director Ejecutivo tendrá los siguientes requisitos.
a) Ser costarricense por nacimiento.
b) Poseer el grado académico como mínimo de
Licenciatura y que esté vinculada al cargo a desempeñar.
c) Tres años de experiencia como mínimo en la
ejecución de labores municipales.
d) Residir en la provincia como mínimo 5 años.
e) Ser de conducta intachable.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de
cargos públicos
Artículo 30.—Son
funciones que competen al Director (a) Ejecutivo (a):
a) Ejercer la administración general de la Federación, conforme a las
disposiciones y a los mandatos del Consejo Directivo.
b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del
Consejo Directivo y la Asamblea General.
c) Convocar al Consejo Directivo a sesiones
extraordinarias.
d) Nombrar, promover, remover al personal de la
Federación, así como concederle licencias e imponerles sanciones. Las mismas
atribuciones las tendrá sobre el personal de confianza.
e) Ejercer la representación legal de la
Federación, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, en
la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y las que le otorguen la
Ley.
f) Supervisar el control de la contabilidad de
la Federación, así como refrendar o autorizar con su firma o confirmación por
medios electrónicos, todos los egresos que realice la Federación.
g) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las
sesiones del Consejo Directivo, Asamblea, reuniones y demás actos que la
Federación realice.
h) Elaborar y presentar al Consejo Directivo un
Plan Anual de acción intermunicipal, el cual deberá contener.
¡ Presupuesto
¡ Situación
y propuesta de actuación patrimonial
¡ Plan de
obras y servicios. Este plan
anual deberá tender al cumplimiento de los objetivos de la Federación y podrán
colaborar los Alcaldes y Alcaldesas de la Federación en su elaboración.
i) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la
Federación, el logro de los fines propuestos y la correcta ejecución de sus
presupuestos.
j) Elaborar y presentar las memorias
correspondientes al Plan Anual Operativo ejecutadas antes del 15 de enero.
k) Elaborar y presentar anualmente un informe de
labores ante la Asamblea General en sesión ordinaria.
l) Ordenar los gastos de la Federación
ajustándose a los reglamentos vigentes.
m) Velar por el cuido y la conservación de los
activos de la Federación.
n) La preparación de anteproyecto y proyectos con
destino a la captación de fondos e inversionistas con carácter público o
privado.
o) Brindar capacitación a los Municipios
afiliados que así lo soliciten de conformidad con los Sistemas de Contratación
Administrativa vigentes.
p) Suscribir convenios, comprometer fondos y/o
bienes y autorizar los egresos de la Federación que estén bajo su competencia,
según los principios de la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento, de conformidad con el porcentaje del presupuesto de la Federación
que define y autorice el Consejo Directivo.
q) Propiciar, elaborar y someter al Consejo
Directivo, convenios a nivel interinstitucional en la Administración Pública.
r) Todas las demás que en cumplimiento de los
objetivos de esta Federación les puedan corresponder dentro del marco legal
vigente, así como aquellas que le señalen los acuerdos intermunicipales y la
Legislación vigente.
CAPÍTULO
V
Del
Secretario (a) del Consejo Directivo
Artículo 31.—El
Secretario (a) deberá ser graduado como tal y será nombrado por el Consejo
Directivo.
Son funciones del secretario (a):
a. Preparar la agenda de las sesiones, conjuntamente con el Presidente
del Consejo Directivo.
b. Asistir a las sesiones del Consejo, levantar,
leer y firmar las actas.
c. Disponer de las actas para su aprobación, con
al menos doce horas antes de la sesión en la que serán aprobadas, facilitándola
previamente a los miembros del Consejo, por los medios a su alcance, con la
misma antelación.
d. Dar lectura a la correspondencia de la
Federación que atañe al Consejo.
e. Llevar el control de asistencia de los
miembros de la Federación.
f. Transcribir, comunicar o notificar los
acuerdos del Consejo, conforme a la normativa aplicable.
g. Asistir al (a la) Presidente (a) en el
desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que
provengan del Consejo Directivo.
h. Desempeñar funciones asistenciales a la
Dirección Ejecutiva.
i. Prestar funciones asistenciales en los
Municipios Federados, en funciones afines a su puesto, cuando así se lo indique
el Consejo o la Dirección Ejecutiva.
j. Cualquier otra función que le asigne el
Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva o que se deriven de Leyes o
Reglamentos Internos.
CAPÍTULO
VII
De
las Funciones del Contador
Artículo 32.—El
Contador debe ser Contador Público o Privado incorporado al respectivo Colegio
y será nombrado por el Director (a) Ejecutivo (a).
Son funciones del Contador.
a) Llevar el control de los egresos, así como de los ingresos y todos
los movimientos presupuestarios de la Federación, sus finanzas y patrimonio, de
lo cual debería rendir un informe trimestral a la Dirección Ejecutiva.
b) Ejercer control del estado mensual
de la tesorería.
c) Mantener controles variados sobre cheques
emitidos y cancelados y de los egresos por concepto de aportes de las
Municipalidades y de cualquier otro tipo.
d) Preparar los informes de la tesorería.
e) Realizar además otras labores afines al cargo,
así como las que la Dirección Ejecutiva o el Consejo le solicite.
f) Firmar los cheques en conjunto con la
Dirección Ejecutiva o realizar los egresos en forma electrónica, que deberán
ser validados por la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO
VIII
De la
Unidad Técnica de Asesoría Municipal
Artículo 33.—La
Unidad Técnica de Asesoría Municipal es un equipo multidisciplinario formado
por profesionales en diferentes áreas según las necesidades de las
Municipalidades. Podrán ser funcionarios de la Federación o Profesionales
Contratados externamente.
Artículo 34.—Funciones de la Unidad Técnica
de Asesoría Municipal.
a) Dar asesoría a las Municipalidades que se encuentren asociadas a la
Federación.
a) Diseñar y ejecutar proyectos
b) Dar capacitaciones a las Municipalidades.
CAPÍTULO
IX
De
las Finanzas y el Patrimonio de la Federación
Artículo 35.—El
patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:
a) Los
aportes, oportunamente presupuestados en el período fiscal ordinario, girados
en tractos trimestrales vencidos, calculados según la siguiente escala en
función del presupuesto municipal:
Presupuesto |
Porc. |
Entre 0 y 4 mil millones |
0,50% |
Entre 4.1 y 7.0 mil millones |
0,30% |
De 7.1 mil millones en
adelante |
0,25% |
b) Los aportes que realicen dos o más
Municipalidades y/o Federaciones afiliadas o no para un proyecto concreto en la
cual les beneficie, por medio de un convenio, debidamente refrendado por la
Contraloría General de la República, según lo establecido en el Reglamento
emitido para esos efectos por ese Órgano Contralor.
c) Los fondos y/o proyectos concretos que decida
promover la Federación con agencias de cooperación internacional.
d) Bienes muebles e inmuebles que le traspasen
las Municipalidades, el Gobierno Central, u otras instituciones y particulares.
e) Las Subvenciones que acuerde en su favor el
Estado, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República.
f) Las donaciones, herencias, legados, y
cualquier tipo de ingresos eventuales que se acordasen en su favor.
g) Los bienes que puedan ser adquiridos por la
Federación que deberán figurar en el inventario.
h) Los estudios, anteproyectos, obras e
instalaciones que costeé o realice la Federación.
Artículo 36.—Las
actividades económicas de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO
X
Altas
y Bajas de las Municipalidades Miembros
Artículo 37.—Las
separaciones se iniciarán con el acuerdo del Concejo Municipal y seguirá el
mismo trámite que la adhesión. La separación para ser efectiva deberá conocerse
por la Asamblea General de la Federación, de forma que no se perjudiquen los intereses
públicos que la Federación representa, y los miembros que pretendan tal
separación, deberán cancelar el último año quedando garantizada la liquidación
de los compromisos que estuviesen pendientes.
CAPÍTULO
XI
Disolución
y Liquidación
Artículo 38.—La
disolución de la Federación deberá producirse por acuerdo adoptado en la
Asamblea General Extraordinaria con mayoría calificada.
Artículo 39.—La disolución de la Federación
requerirá acuerdo de la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes
y la ratificación de las entidades asociadas, en acuerdos adoptados con igual
quórum.
La normativa jurídica imperante para las Municipalidades, regirá en cuanto
proceda a esta Federación.
Artículo 40.—Acordada la disolución por la
Asamblea General está designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la
gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de
la Federación. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo
de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la
Contraloría General de la República.
Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios
desarrollados por la Federación y adscritos por las Municipalidades afiliadas,
pasarán automáticamente a disposición de los mismos.
En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos
pertinentes. Las Municipalidades afiliadas no responderán por las deudas y
obligaciones contraídas por la Federación.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
Finales
Artículo 41.—En
todo lo que no esté expresamente reglamentado por este Estatuto será aplicación
obligatoria según la legislación vigente.
Artículo 42.—Este Estatuto deroga cualquier
otro publicado anteriormente y entra en vigencia a partir de su publicación.
Fernando Corrales B.—1
vez.——(IN2012002259).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA COBRO DE LA
TARIFA
POR OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
DE BIENES INMUEBLES
LOCALIZADOS
EN CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, por
acuerdo Nº 5 que consta en el artículo único, capítulo 2°, del acta de la
sesión extraordinaria Nº 036-2011, del 18 de octubre de 2011, acordó la
siguiente modificación al “Reglamento para el Cobro de
Artículo 13 bis_Multas: Cuando
se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 2 anterior, y
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles
mantenimiento, tres mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta
céntimos (¢3.363,50) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Agregar el siguiente artículo:
“Artículo 14. Las multas fijadas en el artículo 13 bis de este Reglamento
se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 2 de enero del 2012.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2012001774).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN
DE
EN EL
CANTÓN DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 6 de la sesión
ordinaria Nº 082-2011, del 24 de noviembre de 2011, el Concejo de Curridabat
aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento para la regulación de la
publicidad exterior en el cantón de Curridabat, las cuales se someten a
consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles:
1º—Adiciónese las
siguientes definiciones, al artículo 3°, de la siguiente forma:
“Contaminación visual:
las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o
permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas
establecidas por este reglamento, y que a consideración del Municipio
perjudique notablemente el entorno en donde se realicen obras o instalaciones,
como las descritas en este artículo y el 4° del presente reglamento.
Toldo: Cubierta de lona u otro
material a modo de techo, a menudo ajustable, sobre una ventana o puerta, que
proporciona protección contra el sol o la lluvia, que tenga como propósito
identificar un local comercial o exponer publicidad exterior.”
2º—Adiciónese el artículo
5 bis que dirá:
“Artículo 5 bis. Toda
publicidad exterior que contribuya a la contaminación visual, ya sea en forma
directa o indirecta, real o potencial, en aplicación del Principio Precautorio,
es prohibida en el cantón de Curridabat”
3º—Adiciónese, un párrafo
segundo al artículo 5°, que diga:
“Deberá presentar el
solicitante cuatro maquetas, artes, o diseños gráficos, de la vista, a escala
razonable, desde los cuatro puntos cardinales, del impacto visual, de la
publicidad exterior, producida por el elemento publicitario que se pretende
instalar en el territorio del cantón. La omisión de esta disposición acarrea
incumplimiento, suficiente para el rechazo de la solicitud de instalación de
publicidad exterior.”
4º—Modifíquese el artículo
10, para que en lo sucesivo diga:
“Artículo 10.—La
instalación, construcción, reconstrucción, exhibición, colocación y
desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos
adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, deberán cumplir primero,
con las disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad
Exterior Nº 29253-MOPT y sus reformas. Luego de cumplido este requisito, el
solicitante deberá cumplir con las demás disposiciones del presente reglamento,
5º—Deróguese el párrafo
final del artículo 12.
6º—Modifíquese el artículo 14, para que
diga:
“Artículo 14.—Los
solicitantes que van a instalar toldos, quedan entendidos que una vez cumplida
la vida útil del toldo, deberán realizar nuevamente el proceso de otorgamiento
de licencia que se ordena por este reglamento, para su sustitución. En caso de
deterioro evidente, se removerá la estructura de sustento, por parte de
Curridabat, 2 de diciembre de
2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del
Concejo.—1 vez.—(IN2012001778).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO
DE EGRESOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE GOLFITO
Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 50 celebrada por el Concejo Municipal de Golfito el día 9
de diciembre del año en curso y de conformidad con lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13, inciso c) y
e) y los artículos 43, 101, 103 y 109 siguientes y concordantes del Código
Municipal Ley Nº 7794 y en lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones emite el
presente Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la
Municipalidad del cantón de Golfito, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
I
De la
autorización de los egresos
Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá
autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal
como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el
monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de
Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.
Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo
municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13,
inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por
gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los
montos de la Contratación Directa que son los límites autorizados para otros
procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la
materia.
Artículo 3º—Los montos consignados en los artículos anteriores, se
incrementarán conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la
contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 4º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el
Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, como
de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2
de este Reglamento, para la ejecución deberán ser ordenados por el Alcalde
Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento y el
funcionario responsable del Departamento de Tesorería.
CAPÍTULO
II
De la
forma en que deben hacerse los pagos
Artículo 5º—Los pagos por los egresos
contemplados, en los artículos anteriores se efectuarán por medio de cheque,
extendido por el Departamento de Contabilidad con la firma del Tesorero y la
del Alcalde de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso b) y
109 del Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 6º—Todo pago por concepto de órdenes de compra y pagos de
servicios, se efectuaran mediante la confección de la respectiva nomina por el
Departamento de Proveeduría, lo cual originara la emisión del cheque o
transferencia según sea el caso, a excepción de aquellos que se realicen por
medio de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la municipalidad a
través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo
109 del código Municipal.
Artículo 7º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la
documentación de respaldo que debe adjuntarse a la nomina como la orden de
compra, factura original y los informes técnicos y finiquitos de obras
públicas, cuando estos se requieran; en ella se deberá acreditar el nombre del
funcionario que lo ordeno e insertar la firma del mismo como respaldo del
egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código
Municipal.
Artículo 8º—Serán responsables solidariamente con la firma y
autorización de cheque, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo
109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos
contemplados en los artículos 1 y 2 de este Reglamento, cuando por omisión,
culpa o dolo comprometan en perjuicio de la municipalidad los fondos de esta,
por autorizar las erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en
el Código Municipal y leyes conexas.
Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida
presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y
103 del Código Municipal: para estos efectos el Departamento de Presupuesto
deberá dar el visto bueno a la nomina respectiva, avalando que existe el
respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.
Artículo 10.—El Tesorero Municipal no hará
pago alguno sin la nomina de pago respectiva: acuerdo del Concejo Municipal,
resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro
tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice
al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el
artículo 110 del Código Municipal.
Artículo 11.—Los cheques municipales
emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que lo retiren
en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el
interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser
negado por la Municipalidad en caso de prescripción según sea el plazo que rija
para la obligación de que se trate.
Artículo 12.—Todos los bienes y servicios
que se incluyan en este reglamento deberán ser tramitados por la proveeduría
municipal, excepto los que se incluyan en el Reglamento de Pagos por Caja
Chica.
CAPÍTULO
III
Trámites
para el pago
Artículo 13.—Los documentos que serán
considerados como comprobantes de pago siempre que cumplan con todas las
características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento,
serán los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras.
g) Otros documentos que por su contenido y
sistema de emisión se encuentren expresamente autorizados por Tributación
Directa, de manera previa a su pago.
Artículo 14.—Los
días designados para el trámite de facturas serán los lunes y martes de cada
semana, durante la jornada laboral de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., las cuales
únicamente serán recibidas en la proveeduría municipal.
Artículo 15.—El Departamento de Proveeduría
será el responsable de tramitar las nominas de pago, para lo cual se ha
designado los días miércoles de cada semana durante la jornada laboral de 8:00
a. m. a 4:00 p. m., excluyendo los pagos por gastos fijos, los cuales deberán
cancelarse por lo menos con un día de anticipación a su vencimiento.
Artículo 16.—La confección de cheques será
los días jueves de cada semana durante la
jornada laboral de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., los cuales serán
confeccionados por el Departamento de Contabilidad.
Artículo 17.—Los cheques a proveedores
podrán ser retirados todos los viernes después de la 1:00 p. m. y hasta las
4:30 p. m. en la Tesorería Municipal, departamento que tendrá en custodia los
cheques debidamente confeccionados y deberá verificar la entrega satisfactoria
a cada proveedor.
CAPÍTULO
IV
De la
vigencia de este Reglamento
Artículo 18.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relevante a esta manera.
Golfito, 12 de enero del 2012.—Ana
Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2012002225).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
certifica que en la sesión ordinaria Nº 079 celebrada por el Concejo Municipal
el 07 de noviembre del 2011, en el artículo III, acuerdo 635, se aprueba la
publicación del Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de
Siquirres.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Siquirres, conforme
a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y
e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de
la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA CONSULTAS POPULARES
DE LA MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento deben entenderse los siguientes términos como:
Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los
ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.
Plebiscito: Consulta popular
mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de
trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde o Alcaldesa y vicealcaldes Municipales.
Referendo: Consulta popular
por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo.
Cabildo: Reunión pública del
Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los
habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos
de interés para la comunidad.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El
presente Reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta
popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta
popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.
b) Que el asunto a resolver no tenga un
procedimiento en ley especial.
c) Que el resultado de la consulta pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y
de interés general para los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria. Por
acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de
Siquirres a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de
convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá
contener lo siguiente:
a) La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá
ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la
convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de
cabildo.
b) Definición clara y detallada del asunto que
será objeto de consulta.
c) Indicación del presupuesto destinado para la
realización de la consulta popular.
d) Lugar en el cual será realizada la consulta
popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de
Siquirres.
Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la
Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión, conformada
por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de
la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los
recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones.
El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la
preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:
1. El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario
que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta
popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos
formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal
podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el
proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con
la realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las
consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado
un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular en un plazo inferior a dos años.
No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro
de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los
tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El
resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de
acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
Plebiscitos
y referendos
Artículo 10.—Electores.
Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que
aparezcan en el padrón electoral del cantón de Siquirres, según el corte del
mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La
identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral,
y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de
votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a
la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como
centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y
las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal. El
Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la
convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una
explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la
pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la
consulta según el artículo 9º de este Reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta.
El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar
amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación
ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las propuestas.
El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un
adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones
que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la
divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los
habitantes del Cantón.
Artículo 15.—Propaganda. El Concejo
Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del
plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la
información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al
electorado.
Artículo 16.—Formulación de la pregunta.
La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y
concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble
sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se
pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El Concejo
Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los
plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a
consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la
papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este
fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado
completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación electoral.
El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las
seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que
sea necesaria.
Artículo 19.—Juntas Receptoras de Votos.
Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres
propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada
Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes,
anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso
contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas
receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este
Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la
realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción
adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el
Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El proceso de
votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los
mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para
los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de votación. El
Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior
a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad. El
Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de
garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio. Al final de
la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional
de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato,
con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el
conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de
Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a mas tardar quince días después de la celebración de los
comicios.
CAPÍTULO
III
Plebiscitos
de revocatoria de mandato
Artículo 24.—Convocatoria.
Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la
tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo
de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los
electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o
no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de suplentes.
El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes
suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los
regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será
independiente de la del alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisito para destitución.
Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos
emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez
por ciento (10%) del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma
se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el
artículo 25.
Artículo 27.—Reposición del alcalde
propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del
alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 4 del
Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición de suplentes.
Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el
respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por
el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el
Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con
todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.
CAPÍTULO
IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto.
El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que
afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una
discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo 30.—Participantes. A los
cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto.
Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo
hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su
conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá
ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar del cabildo. El
cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción
del cantón de Siquirres.
Artículo 33.—Propuestas escritas. El
Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha
convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema
a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo.
El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las
personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el
encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para
mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO
V
Consultas
populares a escala distrital
Artículo 35.—Requisito.
Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán
convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización. Las
consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas
establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección
de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.
CAPÍTULO
VI
Artículo 37.—Aplicación
supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se
aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Artículo 38.—Vigencia. El presente
Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días
para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.
El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo
Municipal de Siquirres en la sesión ordinaria Nº 79, artículo 635, celebrada el
día 7 de noviembre del 2011.
Acuerdo: 635-07-11-11
Sometido a votación se
aprueba el informe de la Comisión de Jurídicos. Asimismo se aprueba Reglamento
para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres. Publíquese.
Votan a favor: Umaña Ellis,
Ríos Myrie, Hidalgo Salas, Castillo Valverde.
Votan en contra: Davis Bennet, Hernández Sáenz, Montoya
Rojas.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es conforme:
Y se extiende en la cuidad de
Siquirres a las ocho horas del día 10 de enero de dos mil doce, para los
efectos que correspondan.
Dinorah Cubillo Ortiz,
Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012001918).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
PRESUPUESTO DE EGRESOS
PERIODO 2012
0-REMUNERACIONES |
|
3.439.356.465,55 |
0.01 |
REMUNERACIONES BÁSICAS |
2.169.173.136,00 |
0.01.01 |
Sueldos para cargos fijos |
2.169.173.136,00 |
0.02 |
REMUNERACIONES EVENTUALES |
15.217.034,00 |
0.02.01 |
Tiempo extraordinario |
5.217.034,00 |
0.02.02 |
Recargo de funciones |
10.000.000,00 |
0.03 |
INCENTIVOS SALARIALES |
478.634.606,07 |
0.03.01 |
Retribución por años servidos |
166.028.784,48 |
0.03.02 |
Restricción al ejercicio liberal
de la profesión |
47.535.545,20 |
0.03.03 |
Decimotercer mes |
204.847.984,06 |
0.03.04 |
Salario escolar |
33.172.849,12 |
0.03.99 |
Otros incentivos salariales |
27.049.443,20 |
0.04 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL
DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL |
411.744.612,66 |
0.04.01 |
Contribución Patronal al Seguro
de Salud de la CCSS, (9.25%) |
227.381.353,26 |
0.04.02 |
Contribución Patronal al
Instituto Mixto de Ayuda Social |
12.290.883,96 |
0.04.03 |
Contribución Patronal al
Instituto Nacional de Aprendizaje |
36.872.651,88 |
0.04.04 |
Contribución Patronal al Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares |
122.908.839,60 |
0.04.05 |
Contribución Patronal al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal |
12.290.883,96 |
0.05 |
CONTRIBUCIONES
PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN |
362.581.076,82 |
0.05.01 |
Contribución Patronal al Seguro
de Pensiones de la CCSS, (4,75%) |
120.942.298,17 |
0.05.02 |
Aporte Patronal al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias |
36.872.651,88 |
0.05.03 |
Aporte Patronal al Fondo de
Capitalización Laboral |
73.745.303,76 |
0.05.05 |
Contribución Patronal a fondos
administrados por entes privados, (5,33%) |
131.020.823,01 |
0.99 |
REMUNERACIONES DIVERSAS |
2.006.000,00 |
0.99.99 |
Otras remuneraciones |
2.006.000,00 |
1-SERVICIOS |
|
1.361.955.558,82 |
1.01 |
ALQUILERES |
202.887.288,00 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y
terrenos |
202.887.288,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
0,00 |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
81.226.457,12 |
1.02.01 |
Servicio de agua y
alcantarillado |
2.976.480,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
52.650.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
391.223,20 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
25.088.753,92 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
120.000,00 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
76.718.908,70 |
1.03.01 |
Información |
42.642.402,18 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
5.000.000,00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
126.191,52 |
1.03.07 |
Servicios de transferencia
electrónica de información |
28.950.315,00 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
834.448.277,84 |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
10.660.000,00 |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas
y sociales (Consultorías) |
801.439.065,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
19.967.812,84 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y
apoyo |
2.381.400,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
43.111.947,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
750.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
3.052.875,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
20.961.600,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
18.347.472,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES |
15.040.000,00 |
1.06.01 |
Seguros |
15.040.000,00 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
56.026.580,08 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
53.698.346,54 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
1.356.558,84 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
971.674,70 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
50.360.552,48 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y
locales |
6.500.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte |
11.823.658,08 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación |
584.220,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de
equipo y mobiliario de oficina |
8.253.674,40 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas de información |
22.670.000,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de
otros equipos |
529.000,00 |
1.99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
2.135.547,61 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
2.135.547,61 |
2-MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
46.098.227,43 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
15.910.920,01 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
7.617.600,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
53.388,72 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
8.239.931,29 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
1.939.480,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
1.939.480,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
748.454,72 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
260.723,84 |
2.03.04 |
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo |
378.530,88 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de
uso en la construcción |
109.200,00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
1.602.150,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
102.150,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
1.500.000,00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS |
25.897.222,70 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y
cómputo |
5.924.277,94 |
2.99.02 |
Útiles y materiales médico,
hospitalario y de investigación |
507.150,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e
impresos |
12.206.541,56 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
3.259.400,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
2.813.569,20 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y
comedor |
336.582,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y
suministros |
849.702,00 |
5-BIENES DURADEROS |
|
361.184.574,00 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
361.184.574,00 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
12.635.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
3.413.800,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
2.985.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
337.854.158,00 |
5.01.06 |
Equipo sanitario, de laboratorio
e investigación |
1.251.016,00 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo |
2.800.000,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
245.600,00 |
6-TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
|
112.090.277,28 |
6.02 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS |
34.804.879,20 |
6.02.01 |
Becas a funcionarios |
34.804.879,20 |
6.03 |
PRESTACIONES |
33.857.518,08 |
6.03.01 |
Prestaciones legales |
3.857.518,08 |
6.03.99 |
Otras prestaciones a terceras
personas (subsidios por incapacidad) |
30.000.000,00 |
6.06 |
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL SECTOR PRIVADO |
31.547.880,00 |
6.06.01 |
Indemnizaciones |
31.547.880,00 |
6.07 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
SECTOR EXTERNO |
11.880.000,00 |
6.07.01 |
Transferencias corrientes a
organismos internacionales |
11.880.000,00 |
TOTAL GENERAL |
¢ 5.320.685.103,08 |
San José, 12 de enero del 2012.—Área
Gestión Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 9954.—Solicitud Nº
0704.—C-189200.—(IN2012003064).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El suscrito, José Luis Mainieri Fernández, mayor,
cédula de identidad 9-008-143, como titular de los certificados de depósito a
plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica que detallo a continuación:
C.D.P.:400-02-208-254305-0, monto: $15.049,39;
vencimiento 16/12/2011.
C.D.P.:400-02-208-255126-6, monto: $19.052,73;
vencimiento 08/02/2012.
C.D.P.:400-02-208-254004-3, monto: $121.030,86;
vencimiento 28/11/2011.
C.D.P.:400-02-208-254006-0, monto: $42.030,07;
vencimiento 28/11/2011.
Solicito la reposición de los anteriores
certificados por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—(IN2012000570).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Certificado Nº |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
62873167 |
¢661.049,75 |
91 días |
08-02-2011 |
09-05-2011 |
5.05% |
Certificados emitidos a la orden de Carmona Loaiza
Mayra Flora, cédula Nº 1-269-825. Emitido por la Oficina
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Alajuela Oeste, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y su respectivo cupón a la orden de Asoc. Solidarista de Empleados de CCSS, cédula jurídica 3-0020-66031.
Certificado Nº |
Monto |
Fecha de vencimiento |
Tipo |
16109160220035716 |
$32.000,00 |
19-06-2012 |
Normal |
UL |
UL |
UL |
UL |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Lic. Otto Fernández González,
Coordinador.—(IN2012000647).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4615-2011.—Campos
Obando Ana Jessie, costarricense, cédula Nº 1-0831-
ORI-4616-2011.—Chavarría
Alvarado Manuel, costarricense, cédula Nº 1-0975-
ORI-4617-2011.—Molina
Gutiérrez Laura Isabel, costarricense, cédula Nº 1-1116-
ORI-4618-2011.—Rivera
Hidalgo Tania Nayuribe, costarricense, cédula Nº 4-0171-
ORI-4619-2011.—Torres
Ugalde Dyalá, costarricense, cédula Nº 6-0109-
ORI-4767-2011.—Becerra
Tascon Óscar Fernando, R-338-2011, colombiano, residente permanente libre
condición Nº
ORI-4792-2011.—Barrera
Zapata Laura, R-342-2011, colombiana, residente temporal Nº
ORI-4798-2011.—Calvo
Jiménez Álvaro, R-321-2011, costarricense, cédula Nº 1-1048-
ORI-4784-2011.—Ciofuli
Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011 B, italiana, pasaporte Nº AA4608996, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gestión Aduanera y
Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública,
Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº
38636.—C-33860.—(IN2012000593).
ORI-4777-2011.—Hernández
Hernández José Pablo, R-335-2011, costarricense, cédula Nº 1-0896-
ORI-4794-2011.—Jiménez
Cordero Roslyn, R-344-2011, costarricense, cédula Nº 1-0869-
ORI-4711-2011.—Li Fang
David Yifong, R-339-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1048-
ORI-4830-2011.—Llopiz Díaz
Geiler, R-329-2011, cubano, refugiado libre condición número
ORI-4770-2011.—Naranjo
Álvarez Andrés, R-340-2011, costarricense, cédula de identidad número
ORI-4787-2011.—Picado
Carvajal Luis Ángel, R-350-2011, costarricense, cédula de identidad número
ORI-4795-2011.—Rodríguez
Briones Marco Antonio, R-349-2011-A, mexicano, pasaporte: G01788541, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Economía, Centro de
Investigación y Docencia Económicas, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº
38636.—C-33860.—(IN2012000605).
ORI-4793-2011.—Rodríguez
Briones Marco Antonio, R-349-2011-B, mexicano, pasaporte: G01788541, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000606).
ORI-4781-2011.—Torres
Gómez Daniela, R-337-2011-A, venezolana, pasaporte:
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
A los representantes legales o a
quien corresponda de la compañía Tecnialka Digital Limitada, se les avisa la
apertura del Procedimiento Administrativo y Patrimonial, cuyo expediente se
encuentra a su disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, bajo el expediente 2006CD-00594-2306.
Cartago, 6 de enero del 2012.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012000624).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Dominga Méndez Flores y
Agustín García de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de
este despacho de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil once,
por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Santos Maribel García Méndez
y su hija Rosa Thelma García Méndez, en el albergue Asociación Católica Posada
de Belén, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Así mismo se
ordenó la incompetencia de este despacho para continuar conociendo del presente
asunto y ordenó referir los antecedentes al PANI de Alajuela. Esta medida tiene
una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalado número de fax, expediente
Nº 244-00257-11.—Oficina Local de San Ramón, 20 de diciembre del
2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN201200237).
A María del Carmen Espinoza
Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez, se les comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del veintiséis de diciembre
del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a
favor de su hijo Erlin Eliécer Jarquín Espinoza, quien permanece en el Hogar
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Víctor Nurse Blake, de nacionalidad panameña, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad Newton Cristhoper Nurse Araya, de seis años de edad,
nacido el día dos de diciembre del año dos mil cuatro, de nacionalidad
panameña, hijo de Carmen Araya Vindas, portadora de la cédula de identidad
número: 1-768-444, vecina de San José, Acosta, se les comunica la resolución de
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año
dos mil once, en la que declara la condición de adoptabilidad de la persona
menor de edad indicada. Se le previene al señor Nurse Blake, que debe señalar
lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los
recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres
días siguientes a su notificación, siendo competente esta oficina para resolver
el de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será
admisible el interpuesto pasados los tres días
señalados. Expediente N° 145-00013-2006.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012000103).
A Charlie Kennedy Beginsky,
mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once,
dicta ingreso a centro para tratamiento de adicción a drogas en beneficio de la
joven Jessy Kennedy. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea
dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente Nº 111-0427-2011.—Oficina Local de
San José Oeste, diciembre 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—(IN2012000235).
Se le comunica a Angie Rojas
Vargas, la resolución de las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2011, que
ubica a Dorian Enrique Mena Rojas, en una alternativa de protección
institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas, Nº 112-0074.2009.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de
diciembre del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—(IN2012000236).
Se le comunica a la señora
Carmen Jiménez Muñoz, la resolución administrativa de las nueve horas dieciséis
minutos del nueve de setiembre del dos mil once con la que se revoca
Le comunica al señor Norlan
Francisco Arróliga Amador que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se
dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de
dos mil once, mediante la cual se dispuso Proceso Especial de Protección, con
el dictado de Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional
a favor del niño N.F.A.J. en el Expediente 243-00014-1999, se le concede al
interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la publicación de este
edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el
recurso de apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones.
Exp. 243-00014-1999.—PANI Los Chiles.—Órgano Director.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2012000469).
A: Ericka Arce Mesén, Gerardo
Villalobos Blanco y Juan Rafael Robleto García, se les comunica la resolución
de este despacho de las 8:00 horas del 4 de enero de 2012, por medio de la cual
se Dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Darien
Alejandro Arce Mesén, José Pablo Villalobos Arce, Sebastian Robleto Arce y
Wendy Robleto Arce. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además,
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica
por circunstancias no imputables a
A: Adrián Daniel Molina Pérez,
se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 21 de
diciembre de 2011, por medio de la cual se Arroga
Se le
comunica al señor Hamleth Guevara López, la resolución administrativa de las
nueve horas trece minutos del ocho de noviembre del dos mil once con la que se
inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de
edad Hamleth Guevara Solano; el plazo de la resolución es de seis meses
contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto,
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
Exp. 342-00067-2011.—Oficina local de
A Maritza González González. Se
le comunica
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Rigoberto Villalobos Solís,
portador de la cédula de identidad Nº 1-794-221, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de padre de las personas menores de edad Antúa
Alberto, Gerald Rodrigo, Jean Pool, María Fernanda y Génesis Britany, todos de
apellidos Villalobos Muñoz, hijos de Rita Muñoz Moya, vecina de San José,
Alajuelita, portadora de la cédula de identidad Nº 1-810-939, se le comunica
las resoluciones de las trece horas del día cinco de setiembre del dos mil
once, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad en
alternativa de protección institucional, y la de las once horas con veinte
minutos del día trece de diciembre del dos mil once, ambas de
A quien interese, se le avisa al
señor Carlos Chévez Reyes, mayor, cédula de residencia Nº 270169526088504,
demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de
abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se le avisa a
la señora Gladys Villarreal Ismael, mayor, demás calidades desconocidas, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 113-0163-2009,
correspondiente a la medida de abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos
Chévez Villarreal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
Calendario de Divulgación 2012 |
1 de 6 |
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Publicación |
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín
Índice de Precios al Consumidor |
Mensual |
3 |
2 |
2 |
9 |
3 |
4 |
3 |
3 |
4 |
2 |
2 |
4 |
Referencia |
(Dic) |
(Ene) |
(Feb) |
(Mar) |
(Abr) |
(May) |
(Jun) |
(Jul) |
(Ago) |
(Set) |
(Oct) |
(Nov) |
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín
Índices de Precios de los Insumos de la Construcción |
Mensual |
12 |
13 |
13 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
(Dic) |
(Ene) |
(Feb) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Nuevo
Boletín de Índices de Precios de la Construcción |
Especial |
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
|
|
|
(Mar) |
|
|
|
|
|
|
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Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín
electrónico de los Índices de Precios de la Construcción |
Mensual |
|
|
|
|
14 |
13 |
12 |
14 |
13 |
11 |
13 |
13 |
Referencia |
|
|
|
|
(Abr) |
(May) |
(Jun) |
(Jul) |
(Ago) |
(Set) |
(Oct) |
(Nov) |
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Nueva
Metodología de Índices de Precios de la Construcción |
Especial |
|
|
|
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
|
|
|
Especial |
|
|
|
|
|
|
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|
Calendario de Divulgación 2012 |
2 de 6 |
||||||||||||
Publicación |
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín de Comercio Exterior |
Semestral |
|
|
29 |
|
|
|
|
|
|
19 |
|
|
Referencia |
|
|
Anual 2011 |
|
|
|
|
|
|
I Semestre 2012 |
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín
de Estadísticas de la Construcción |
Semestral |
|
|
29 |
|
|
|
|
|
|
26 |
|
|
Referencia |
|
|
Anual 2011 |
|
|
|
|
|
|
I Semestre 2012 |
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín Canasta Básica Alimentaria |
Mensual |
10 |
10 |
13 |
18 |
11 |
12 |
11 |
13 |
13 |
10 |
13 |
12 |
|
Referencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín
Anual del Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos |
Anual |
|
|
31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
|
|
Anual 2011 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Calendario de Divulgación 2012 |
3 de 6 |
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Publicación |
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín
electrónico Tasa de Mortalidad Infantil Interanual |
Mensual |
10 |
|
9 |
18 |
10 |
11 |
10 |
10 |
11 |
9 |
9 |
11 |
Referencia |
Nov-11 |
|
(Ene 12) |
(Feb 12) |
(Mar 12) |
(Abr 12) |
(May 12) |
(Jun 12) |
(Jul 12) |
(Ago 12) |
(Set 12) |
(Oct 12) |
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín de Mortalidad Infantil |
Semestral |
|
|
23 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
Referencia |
|
|
Anual 2011 |
|
|
|
|
|
I Semestre 2012 |
|
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín de Indicadores Demográficos |
Anual |
|
|
16 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
|
|
Anual 2011 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Estadísticas Vitales |
Anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31 |
|
|
Referencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anual 2011 |
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Boletín Panorama Demográfico |
Anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31 |
|
|
Referencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anual 2011 |
|
|
Calendario de Divulgación 2012 |
4 de 6 |
||||||||||||
Publicación |
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Metodología de la Nueva ENAHO |
Especial |
|
|
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
|
|
Especial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Folleto de Fuerza de Trabajo,
Pobreza e Ingresos de los Hogares de la ENAHO 2012 |
Anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
22 |
|
Referencia |
|
|
|
|
|
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|
|
|
A Julio 2012 |
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Publicación sobre Principales
Resultados de la Encuesta Nacional de Hogares 2012 |
Anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19 |
Referencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A Julio 2012 |
|
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Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Anuario Estadístico |
Anual |
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20 |
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Referencia |
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Anual 2011 |
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Memoria Institucional |
Anual |
|
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4 |
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|
Referencia |
|
|
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|
Anual 2011 |
|
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Calendario de Divulgación 2012 |
5 de 6 |
||||||||||||
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Resultados generales del Censo
de Población y Vivienda 2011 |
Especial |
|
|
|
30 |
|
|
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|
|
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|
Referencia |
|
|
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2011 |
|
|
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|
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|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
X Censo Nacional de Población:
Características Sociales y Demográficas |
Especial |
|
|
|
|
31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
|
|
|
|
2011 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
X Censo Nacional de Población:
Características Económicas |
Especial |
|
|
|
|
31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
|
|
|
|
2011 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
VI Censo Nacional de Vivienda: Características
de las viviendas y sus servicios |
Especial |
|
|
|
|
31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Referencia |
|
|
|
|
2011 |
|
|
|
|
|
|
|
Calendario de Divulgación 2012 |
6 de 6 |
||||||||||||
|
Frecuencia |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Calendario de Divulgación 2013 |
Anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
21 |
|
Referencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anual |
2013 |
Notas.
(1) Este calendario se publica en el sitio oficial:
http://www.inec.go.cr/Web/Home/MenuManager.aspx?id=m88030201.
(2)
San José, 16 de enero del
2012.—Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 003500.—Solicitud Nº
20768.—C-668740.—(IN2012003855).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de
la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-094 VIGENTE |
Laboratorio
Bacteriológico BIOTEC S. A. |
Ver Alcance de Acreditación de
Ensayos Nº LE-094 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Acreditado a partir de: 13 de
diciembre del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 |
Ubicado: Email: info@laboratoriobiotec.com/ labbiotec@ice.co.cr
Correo Postal: 2427-4050 Tel: 2440-7686 Fax: NA. |
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522-MICIT, da a conocer el estado y otorgamiento de las siguientes
acreditaciones:
2. Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la
operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-017 Vigente |
M.C.S
Mauca Interamericana S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº
OI-017 Tipo C (disponible en la página Web |
Acreditación a partir de: 29 de
abril del 2010 de manera indefinida,
de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Email: Maucalvo_cr@yahoo.com/ mcsmauca@yahoo.com Correo postal: Tel: 2669-9047 fax: 2669-9047 |
OI-017-A01 Vigente |
M.C.S
Mauca Interamericana S. A. |
Ver Alcance de Acreditación
Nº OI-017 Tipo C (disponible en la página Web |
Ampliación a partir de: 13 de
diciembre del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Email: Maucalvo_cr@yahoo.com/ mcsmauca@yahoo.com Correo postal: Tel: 2669-9047 fax: 2669-9047 |
OI-018 Vigente |
Poligonal S. A. |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-018
Tipo C (disponible en la página Web |
Acreditación a partir de: 29 de
abril del 2010 de manera indefinida,
de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Email: cmolinae@racsa.co.cr, oipoligonal@icel.co.cr Correo postal: Tel: 2665-5967 fax: 2666-9360 |
OI-018-A01 Vigente |
Poligonal S. A. |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-018
Tipo C (disponible en la página Web |
Ampliación a partir de: 13 de
diciembre del 2011 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Email: cmolinae@racsa.co.cr, oipoligonal@icel.co.cr Correo postal: Tel: 2665-5967 fax: 2666-9360 |
OI-028 |
Vieto
y Asociados S. A. |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-028
Tipo C. (disponible en la página Web |
Acreditación a partir de:13
Diciembre del 2011 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Del cruce de San Luis de Heredia Email:
susy.vieto@vieto.com Apartado postal: 138-2010 Tel: 2268-8297 /
2268-0496 Fax: 2268-8297 |
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
San José, 21 de diciembre 2011.—Máster
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012002245).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 –
MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-049-A02 VIGENTE |
Laboratorio
Nacional de Aguas, Acueductos y Alcantarillados LNA |
Ver
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-049-A02 (disponible
en la página Web www.eca.or.cr) |
Ampliación
a partir de: 13 de julio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al
artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo Postal: 1097-1200 E-mail: msequeira@aya.go.cr Teléfono: 2279-5118 Fax: 2279-5973 |
|
|
|
Ampliación
a partir de: 6 de diciembre 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
|
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 –
MICIT, da a conocer el estado y otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
2. Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la
operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-009 Vigente |
Consultora
y Ejecutora SALASA S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº
OI-009 Tipo C (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 23 de
febrero del 2010 de manera indefinida,
de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Cartago, Barrio El Molino, del Centro Salesiano Santo Domingo Savio, Correo Postal: NA E-mail: salasa@amnet.cr Teléfono: 2553-5509 / 8822-3505 Fax: 2553-5509 |
OI-012 Vigente |
Inversiones
Rivera Segura S. A., IRSSA |
Ver Alcance de Acreditación Nº
OI-012 Tipo C (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 26 de
marzo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo Postal: NA E-mail: irssa@hotmail.es; irssa@hotmail.es Teléfono: 2711-3201 Fax: 2710-7491 |
OI-027 |
Centro
de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR |
Ver Alcance de Acreditación Nº
OI-027 Tipo A (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 6
diciembre del 2011 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Edificio CELEQ en la ciudad de la investigación de la
UCR, San Pedro, San José. Correo Postal: n.a. E-mail: calidad.celeq@ucr.ac.cr; direccion.celeq@ucr.ac.cr Teléfono: 8823-2597/2511-3375/2511-3217 Fax: 2511-3211/2511-4714/2511-3218 |
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
San José, 14 de diciembre 2011.—Máster
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012002246).
CREACIÓN DE INCENTIVO FISCAL
POR
PAGO ADELANTADO DE TRIBUTOS
Por acuerdo Nº 8, que consta en
el artículo 1°, capítulo 5°, del acta de la sesión ordinaria Nº 087-2011, del
27 de diciembre de 2011, este Concejo dispuso:
1. Autorizar un descuento del 4% a manera
incentivo, a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes
Municipales, correspondientes al año 2012.
2. Para poder beneficiarse de este incentivo, los
contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto
los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre,
sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2012.
3. El presente incentivo rige a partir del 1º de
enero 2012.
Curridabat, 2º de enero de 2012.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2012001777).
La Municipalidad de Heredia de conformidad con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el artículo
3º de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de
1995 y sus reformas) y el artículo 4º de su Reglamento, se hace de conocimiento
lo siguiente:
Para el Proceso de declaración ordenada, dirigida
y controlada de bienes inmuebles, así como para el proceso de valoración se
utilizará a partir de la presente publicación la Plataforma de Valores Zonales
para terrenos del distrito cuarto (Ulloa), distrito primero, Heredia, descrita
en las siguientes Tablas de Valores.
MINISTERIO
DE HACIENDA-DIVISIÓN ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
MATRIZ
DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 4°
HEREDIA-CANTÓN 1° HEREDIA-DISTRITO 1° HEREDIA-JUNIO 2011
CÓDIGO DE ZONA |
401-01-U01 |
401-01-U02 |
401-01-U03 |
401-01-U04 |
401-01-U05 |
401-01-U06 |
401-01-U07 |
401-01-U08 |
401-01-U09 |
401-01-U10 |
401-01-U11 |
401-01-U12 |
NOMBRE |
Heredia Centro |
Eje Vial Calle Cero |
Barrio Corazón de Jesús |
Barrio La India |
Eje
Vía a San Rafael |
Eje Periférica Universidad Nacional |
Jardines Universitarios |
María Auxiliadora |
Periferia
Centro Comercial Plaza Heredia |
Barrio La |
Eje
Vía a San Pablo |
Periferia
Asilo de Ancianos y Res La Estrella |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
350.000,00 |
150.000,00 |
120.000,00 |
90.000,00 |
100.000,00 |
170.000,00 |
70.000,00 |
95.000,00 |
260.000,00 |
85.000,00 |
90.000,00 |
75.000,00 |
AREA (m²) |
260 |
240 |
160 |
180 |
240 |
140 |
180 |
300 |
190 |
220 |
260 |
190 |
FRENTE |
6 |
13 |
10 |
9 |
14 |
7 |
8 |
12 |
10 |
8 |
10 |
8 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VIA |
2 |
2 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
4 |
PENDIENTE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
|
VC03 |
VC02 |
VC03 |
|
VC02 |
VC04 |
|
VC02 |
|
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
CO07 |
CO3 |
|
|
|
CO4 |
|
|
CO6 |
|
CO1 |
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO DE ZONA |
401-01-U13 |
401-01-U14 |
401-01-U15 |
401-01-U16 |
401-01-U17 |
401-01-U18 |
401-01-U19 |
401-01-U20 |
401-01-U21 |
401-01-U22 |
401-01-U23 |
401-01-U24 |
NOMBRE |
Eje
de Entrada a Heredia Centro |
Sector
El Boulevard-Rancho Fofos |
Sector El Carmen |
Sector Los Ángeles |
Urb El Río |
Urb
San Fernando, La Esperanza y Santa Elena |
Urb
Bernardo Benavides, El Nogal María Cristina y Doña Nidia |
Nuevo
Hospital Caja Costarricense de Seguro Social |
Urb
La Herediana, La Esmeralda y Verolis |
Eje
periferia Escuela Río del Sur |
Urb
Los Pinos y Periferia Sur Hipermas |
Eje
Hipermás San Francisco y Gasolinera Casaque |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
110.000,00 |
200.000,00 |
180.000,00 |
100.000,00 |
105.000,00 |
95.000,00 |
90.000,00 |
60.000,00 |
110.000,00 |
140.000,00 |
110.000,00 |
185.000,00 |
AREA (m²) |
280 |
130 |
170 |
100 |
210 |
120 |
140 |
15000 |
160 |
130 |
180 |
310 |
FRENTE |
12 |
6 |
8 |
5 |
9 |
8 |
7 |
155 |
8 |
6 |
8 |
11 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VIA |
2 |
2 |
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
4 |
2 |
PENDIENTE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
|
|
VC03 |
VC04 |
VC03 |
VC02 |
|
VC03 |
|
VC04 |
|
TIPO DE COMERCIO |
CO1 |
CO5 |
CO4 |
|
|
|
|
|
|
CO3 |
|
CO3 |
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO DE ZONA |
401-01-U25 |
401-01-U26 |
401-01-U27 |
401-01-U28 |
401-01-U29 |
NOMBRE |
Periférica Hospital
San Vicente de Paul, Estadio de Fútbol y Palacio de los Deportes |
Urb Cubujuquí y Génesis |
Urb. Montebello |
Barrio Fátima |
Sector Periferi
Escuela Santa Inés |
COLOR |
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
185.000,00 |
105.000,00 |
120.000,00 |
125.000,00 |
180.000,00 |
AREA (m²) |
190 |
130 |
160 |
170 |
170 |
FRENTE |
11 |
6 |
8 |
9 |
8 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VIA |
2 |
4 |
4 |
4 |
2 |
PENDIENTE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
VC04 |
VC03 |
|
TIPO DE COMERCIO |
CO5 |
|
|
|
CO4 |
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
Heredia, 9 de junio 2011.—MBA.
José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 54830.—Solicitud Nº 48048.—C-525000.—(IN2012000231).
La Municipalidad de Heredia de conformidad con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el artículo
3º de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de
1995 y sus reformas) y el artículo 4º de su Reglamento, se hace de conocimiento
lo siguiente:
Para el Proceso de declaración ordenada, dirigida
y controlada de bienes inmuebles, así como para el proceso de valoración se
utilizará a partir de la presente publicación la Plataforma de Valores Zonales
para terrenos del distrito cuarto (Ulloa), distrito primero, Heredia, descrita
en las siguientes Tablas de Valores.
MINISTERIO
DE HACIENDA- DIVISIÓN ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
MATRIZ
DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 4° HEREDIA -
CANTÓN 1° HEREDIA - DISTRITO 4° ULLOA JUNIO 2011
CÓDIGO DE ZONA |
401-04-U01 |
401-04-U02 |
401-04-U03 |
401-04-U04 |
401-04-U05 |
401-04-U06 |
401-04-U07 |
401-04-U08 |
401-04-U09 |
401-04-R10 |
401-04-U10 |
401-04-U11 |
NOMBRE |
Centro Comercial Real Cariari |
Urbanización Real Cariari |
Zona
Industrial Sector La Cenada |
Parque
Industrial Metro Free Zone |
Parque
Ind Global Park, Ultrapark y Tierra Uno |
|
La Aurora |
Eje Comercial la Aurora |
La Aurora Sur |
Sector
Condominios Mayorga y Fincas Cafetaleras |
Condominio Las Marías |
|
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
250.000,00 |
120.000,00 |
80.000,00 |
90.000,00 |
80.000,00 |
140.000,00 |
95.000,00 |
115.000,00 |
95.000,00 |
22.000,00 |
75.000,00 |
140.000,00 |
AREA (m²) |
42.000,00 |
2.000,00 |
1.000,00 |
5.000,00 |
15.000,00 |
22.000,00 |
80,00 |
100 |
160 |
10000 |
70 |
140 |
FRENTE |
200 |
34 |
21 |
72 |
173 |
110 |
5 |
5 |
9 |
56 |
6 |
9 |
REGULARIDAD |
0,85 |
0,95 |
0,97 |
0,90 |
0,90 |
0,95 |
1,00 |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
TIPO DE VIA |
2 |
4 |
3 |
3 |
3 |
2 |
4 |
3 |
4 |
6 |
4 |
4 |
PENDIENTE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
14 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC05 |
|
|
|
|
VC02 |
|
VC03 |
|
VC02 |
VC05 |
TIPO DE COMERCIO |
CO6 |
|
|
|
|
CO3 |
|
CO1 |
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
I1 |
I2 |
I2 |
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
CAP.
USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV |
|
|
CÓDIGO DE ZONA |
401-04-U12 |
401-04-U13 |
401-04-U14 |
401-04-U15 |
401-04-U16 |
401-04-R17 |
401-04-U17 |
401-04-U18 |
401-04-U19 |
401-04-U20 |
401-04-R21 |
401-04-U21 |
NOMBRE |
Residencial Santa Cecilia |
Urb.
La Cumbre, Cielo Azul, El Solar, Dulce Nombre de Jesús, Garibaldi y San
Francisco |
Residencial Las Hortensias |
Urbanización Portal del Valle |
Condominio
La Ladera de Tournón |
Urbanización
El Trébol, Monte Rosa, Campo Bello y Vistas del Valle |
Condominio Bosques de Velarde |
Urb.
Bernardo Benavides, El Nogal, María Cristina y Doña Nidia |
Periferia
Sector Guararí, Los Sauces, Bello Horizonte y Nísperos |
Sector |
||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
95.000,00 |
75.000,00 |
95.000,00 |
95.000,00 |
120.000,00 |
23.000,00 |
90.000,00 |
140.000,00 |
90.000,00 |
60.000,00 |
18.000,00 |
50.000,00 |
AREA (m²) |
120 |
120 |
160 |
160 |
250 |
29000 |
160 |
210 |
140 |
120 |
17000 |
300 |
FRENTE |
6 |
6 |
8 |
8 |
10 |
100 |
8 |
11 |
7 |
8 |
90 |
9 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VIA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
6 |
4 |
4 |
4 |
4 |
7 |
4 |
PENDIENTE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
10 |
0 |
0 |
0 |
0 |
10 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
4 |
4 |
4 |
4 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
14 |
16 |
16 |
16 |
16 |
14 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC03 |
VC02 |
VC04 |
VC04 |
VC05 |
|
VC02 |
VC04 |
VC02 |
VC02 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
2 |
|
CAP.
USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
IV |
|
|
|
|
IV |
|
CÓDIGO DE ZONA |
401-04-U22 |
401-04-U23 |
401-04-U24 |
401-04-R25 |
401-04-U26 |
401-04-U27 |
401-04-U28 |
401-04-U29 |
401-04-U30 |
401-04-U31 |
401-04-U32 |
401-04-U33 |
401-04-U34 |
NOMBRE |
Urb.
Casa Blanca y Francosta |
Barreal,
La Guaria y María Ofelia |
Urb.
Los Arcos y Condominio Prados de Cariari |
Cafetales
Periferia Sur Autopista General Cañas |
|
Zona Ind. Periferia Lagunilla |
Eje Comercial Vía Lagunilla |
Urb.
Onix y Real Santamaría Oeste |
Residencial Privacia |
Urb. Real Sta. María |
Urb. las Flores |
Cementerio Jardines del Recuerdo |
Residencial Bajos del Virilla |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
100.000,00 |
90.000,00 |
130.000,00 |
35.000,00 |
50.000,00 |
65.000,00 |
120.000,00 |
110.000,00 |
110.000,00 |
130.000,00 |
90.000,00 |
100.000,00 |
60.000,00 |
AREA (m²) |
160 |
120 |
320 |
22000 |
7000 |
100 |
160 |
200 |
160 |
120 |
60 |
112000 |
90 |
FRENTE |
8 |
6 |
9 |
130 |
50 |
6 |
8 |
8 |
8 |
6 |
4 |
430 |
7 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
0,9 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,82 |
1 |
TIPO DE VIA |
4 |
4 |
4 |
7 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
|
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
14 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC03 |
VC02 |
VC06 |
|
|
VC01 |
VC05 |
VC04 |
VC04 |
VC05 |
VC02 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
I1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAP.
USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
IV |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO DE ZONA |
401-04-U35 |
NOMBRE |
Condominio Tierras de Café |
COLOR |
|
VALOR (¢ / m²) |
100.000,00 |
AREA (m²) |
300 |
FRENTE |
12 |
REGULARIDAD |
1 |
TIPO DE VIA |
4 |
PENDIENTE |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
NIVEL |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC04 |
TIPO DE COMERCIO |
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
HIDROLOGÍA |
|
CAP.
USO DE LAS TIERRAS |
|
Heredia, 9 de junio 2011.—MBA.
José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 54830.—Solicitud Nº
48048.—C-630000.—(IN2012000233).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 0125-2011 del 7 de noviembre del 2011, en el artículo V según
oficio Nº SCM-2743-2011 del 10 de noviembre del 2011.
Arrendataria: Mayra
Cecilia Ramos Matamoros Cédula Nº
1-366-347.
Beneficiaria: María de los Ángeles Ramos Matamoros Cédula Nº 4-141-299.
Floribel Rojas Ramos Cédula Nº
4-135-375.
Derecho ubicado en el Cementerio
Barreal, lote Nº 259 bloque B, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—(IN2012001887).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 0131-2011 del 05-12-2011, en el artículo IV según Oficio
SCM-3047-2011 del 07-12-2011.
Arrendataria: Mª Emilce Fonseca Sánchez, céd. 4-085-120
Beneficiarios: Juvenal Barquero Fonseca, céd. 4-136-627
Maricela
Barquero Fonseca, céd. 4-140-038
Mª
del Rosario Barquero Fonseca, céd. 4-144-209
Yorleni
Barquero Fonseca, céd. 4-150-361
Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote 97, bloque A, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—(IN2012001801).
SECRETARÍA MUNICIPAL
COMUNICACIÓN DE ACUERDOS
SM-086-2011 del 22-11-2011 de las 9:47 a. m.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en observancia de las normas que
rigen la materia, transcribo acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 085 del
día 12 de noviembre de 2011, que dice:
Acuerdo N° 15: El Concejo
Municipal en forma unánime aprueba llevar a cabo la audiencia pública del Plan
Regulador Urbano Cantonal para el día sábado 25 de febrero de
Grethel Delgado Guevara,
Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012001861).
El Concejo Municipal de Osa
mediante, capítulo IX de la sesión ordinaria N° 01-2012, celebrada el día 4 de
enero de 2012. Acuerda modificar el:
REGLAMENTO TARIFARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 20.—La
disposición de residuos que no sean ordinarios que se dispongan en el vertedero
municipal por parte de terceros previamente deberán cancelar en la
Municipalidad de Osa ¢13.500,00 (trece mil quinientos colones netos) por
tonelada métrica cuyo monto será actualizable cada seis meses mediante Estudio
de Mercado con al menos tres cotizaciones de servicios similares en el mercado
nacional.
Ciudad Cortés, 10 de enero
del 2012.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1
vez.—(IN2012002124).
Golfito, 14
de diciembre de 2011.—Ana Luisa Catón Baltodano,
Alcaldesa a. í.—1 vez.—RP2012273016.—(IN2012001997).
Golfito, 14
de diciembre de 2011.—Ana Luisa Catón Baltodano,
Alcaldesa a. í.—1 vez.—RP2012273017.—(IN2012001998).
DEPARTAMENTO DE RENTAS
EDICTOS
Se hace saber que ante el
Departamento de Rentas de
Limón, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—(IN2012001876).
Se hace saber que ante el
Departamento de Rentas de
Limón, 27 de diciembre del 2011.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—(IN2012001877).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria asamblea general ordinaria CXVIII
El Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la
asamblea general extraordinaria CXVIII, a realizarse el 4 de febrero del
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Exposición de lineamientos a seguir en la
asamblea.
IV. Presentación, discusión y votación de la
propuesta de reforma del Reglamento General del Colegio.
V. Conocimiento, discusión y resolución de dos
mociones presentadas por colegiados Fernando Castro Ramírez y otros, sobre
modificación del artículo 24 en su párrafo primero e inciso a) del Reglamento
General vigente.
VI. Himno al colegio.
VII. Clausura de
la asamblea.
La documentación estará
disponible a partir del viernes 27 de enero de 2012, en las sedes de San José y
Alajuela.
Junta
Directiva.—M.SC. Delix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.SC. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012004601).
2 v 1.
GRUPO POTEMKSY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Manejo a Granel Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-140033, convoca a sus accionistas a
De carácter ordinario.
a. Lectura y Aprobación de los informes de Labores de Presidencia y
Gerencia, Fiscalía y Auditoría Externa para el periodo fiscal concluido el 30
setiembre del 2011.
b. Temas Varios.
Ing. Mario Vega Rodríguez,
Presidente en Ejercicio.—1
vez.—(IN2012004550).
INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industrias Mineras Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-008805, convoca a sus accionistas a
De carácter ordinario.
a. Lectura y Aprobación de los informes de Labores de Presidencia y
Gerencia, Fiscalía y Auditoría Externa para el periodo fiscal concluido el 30
de setiembre del 2011.
b. Temas Varios.
Ing. Mario Vega Rodríguez,
Presidente en Ejercicio.—1
vez.—(IN2012004551).
EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eulalia Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-127419, convoca a sus accionistas a
De carácter ordinario.
a. Lectura y Aprobación de los informes de Labores de Presidencia y
Gerencia, Fiscalía y Auditoría Externa para el período fiscal concluído el 30
setiembre del 2011.
b. Temas varios.
Rocío Rodríguez Ortiz,
Presidenta en ejercicio.—1
vez.—(IN2012004553).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
DEL
PLÁSTICO
AGENDA
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Tesorero.
3) Informe del Fiscal.
4) Elección de
5) Propuesta señores asociados.
6) Asuntos varios.
7) Habrá refrigerio.
San José, enero del 2012.—Ing. Alejandro Quirós Voto Bernales,
Secretario.—1 vez.—(IN2012004556).
HEALTH CHOICES
Se hace
convocatoria a la asamblea general extraordinaria de Health Choices Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548308, la cual se celebrará en su
domicilio social a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2012. De no haber
quórum a la hora señalada se dará inicio a la asamblea una hora después de la
primera convocatoria con los socios presentes.—San
José, 17 de enero del 2012.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012279363.—(IN2012004564).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INSTALACIONES ELÉCTRICAS SAENZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instalaciones Eléctricas Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil veintisiete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número tres, Mayor dos y Inventarios y Balances número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—(IN2012000105).
ERIAL DOS MIL UNO SOCIEDAD
ANONIMA
Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, actas
de Consejo de Administración número uno, acta de Asamblea número uno y Registro
de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Gloria E.
Carrillo Ballestero, Notaria.—(IN2012000117).
MICROEMPRESA ARTESANICO
Microempresa Artesanico, Víctor Jacob Agüero Gutiérrez, número de
cédula 7-0132-0623, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los 3 siguientes libros de contabilidad-Diario, Mayor e
Inventario y Balance todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al
contribuyente de la administración Tributaria de San Carlos, dentro del término
de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor
Jacob Agüero Gutiérrez.—(IN2012000210).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3556 400 H
Nombre del accionista: Radio
Casino S. A. Folio número 3441.
16 de diciembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2012000152).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 005011, serie C, que ampara 900 acciones comunes
y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad;
propiedad del señor Abarca Meléndez Roberto, cédula número 1-0383-0113. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
GRUCORP CINCO S. A.
Grucorp
Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-386845, solicita ante
REPRESENTACIONES BAP S. A.
Representaciones
BAP S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintidós mil seiscientos setenta y dos, gestionará por extravío
la reposición del certificado de acción Nº 1113 ante el Costa Rica Country Club
S. A. La presente publicación se realiza a efectos de cumplir con lo dispuesto
en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2011.—Jorge Arturo
Osborne Guell, Liquidador.—(IN2012000406).
R.C.R VEINTIOCHO S.R.L.
Se hace
saber que R.C.R Veintiocho S.R.L., cédula Nº 3-102-
GRUPO EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Europeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264097, solicita ante
esta Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
un libro Mayor, un libro de Diario, un Libro de Registro de Actas de Asambleas,
un libro de Actas de Registro de Socios, un libro de Actas de Consejo de
Administración y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de
CONSULTORES INNOVADORES EN TALENTO HUMANO
C I
T H SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Innovadores en
Talento Humano C I T H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil ochenta y uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
de Socios y Registro de Socios, correspondientes al número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—(IN2012000476).
NUTRIPREMIX
S. A.
Nutripremix S. A., cédula jurídica 3-101-319512
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: actas asamblea de socios, actas de junta directiva,
accionistas, mayor, diario, inventario y balances todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Vindas Arrieta.—(IN2012000492).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo, Sergio Camacho
Bevacqua, cédula de identidad Nº 1-0735-0645, en mi condición de propietario de
la acción y título Nº 0389, hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de
la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
20 diciembre del 2011.—Sergio Camacho Bevacqua.—(IN2012000537).
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A.
hace constar que EAC & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento diecinueve, es la única
propietaria y beneficiaria del siguiente documento: cupón de intereses número
nueve siete dos tres ocho-cero uno, por un monto de ocho mil quinientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco
Promérica de Costa Rica, S. A., fecha de emisión: diecinueve de octubre del dos
mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, cinco de enero del dos mil
doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012000568).
BANCO
HSBC
El suscrito, José Luis Mainieri Fernández, mayor,
cédula de identidad 9-008-143, como titular del certificado de depósito a plazo
fijo, emitido por el Banco HSBC que detallo a continuación: C.D.P.: 28414087731,
monto: $66.962,78; vencimiento 11/01/2012. Solicito la reposición del anterior
certificado por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—(IN2012000569).
TERRENOS
Y BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Terrenos y Bodegas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-012962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración número dos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—(IN2012000571).
ATH
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
ATH Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Luis
Gerardo Alvarado Gómez, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—(IN2012000663).
REPRESENTACIONES AERONÁUTICAS DE COSTA RICA S. A.
Por este medio la empresa Representaciones
Aeronáuticas de Costa Rica S. A., ubicada en Alajuela, Terminales Santa María,
con cédula jurídica 3-101-121046, comunica que se han extraviado 12 talonarios
con 600 recibos a nombre de nuestra empresa correspondientes a la numeración
que va del 16401 al 17000. Por lo que la empresa no se hará responsable por el
uso que se le de a los recibos de esta numeración. Es todo.—Lic.
Karina Montero Herrera, Notaria.—(IN2012000672).
Sandoval Castro Eliomar Dionisio, cédula número
10816001420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número
1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliomar Dionisio Sandoval
Castro.—(IN2012000716).
COROPUNA
DOS MIL CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Coropuna Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos setenta y
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios, Actas Registro de
Accionistas, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Roberto Vásquez Rojas.—(IN2012000726).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES DE
SERVICIOS
PORTUARIOS DE CARGA, DESCARGA Y AFINES R.L.
La Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de
Servicios Portuarios de Carga y Descarga y Afines R.L., siglas: COOPEUNITRAP
R.L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de
Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Cooperativas del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bajo la resolución número:
C-novecientos seis, del treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, y
con número de persona jurídica: 3-004-117566-22, hace saber a quien interese
que se encuentra realizando las gestiones y trámites de reposición de Libros de
Actas de Comité de Vigilancia y Comité de Educación, así como de los libros
contables Mayor, Diario, Auxiliares Contables e Inventarios y Balances, por
razones de extravío de los mismos, dichas gestiones se están llevando a cabo
ante el Macro Proceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo, se
lleva a cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto
Limón, 1º de diciembre de dos mil once.—Gerente
General.—(IN2012000738).
MEGA BODEGA EL PLANETA MÁGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mega Bodega El Planeta Mágico Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-224997, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de enero
del 2012.—Sr. Jorge Quillaos Guizado, Representante
Legal.—(IN2012001452).
SANTA FE
S. A.
Santa Fe S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente a Títulos N° 5B acciones que van de la número
ASOCIACIÓN
ADRI
Yo, Ignacio Fernández Vargas, mayor, casado una
vez, empresario, cédula número uno-trescientos cincuenta y seis-trescientos
treinta y tres, vecino de Cerbatana de Puriscal, en mi calidad de Presidente y
representante legal de la Asociación Adri, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-setenta y ocho mil ciento setenta y siete, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros: Tercer libro de Diario, Segundo libro de Mayor y Primer libro de Inventario
y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Nueve de enero del dos
mil doce.—Ignacio Fernández Vargas.—(IN2012001495).
FINCA
LAS ARECAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Las Arecas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Juan Antonio Robles Aguilar,
Representante.—RP2012272775.—(IN2012001590).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Georgina Arroyo Acuña, cédula
SKYNET
TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Skynet Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa-Liberia, Guanacaste
la reposición de los libros: Libro número uno de Actas de Asambleas Generales,
Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, Libro número uno de Actas
de Junta Directiva o Consejo de Administración, Diario número uno, Mayor número
uno, e Inventario y Balances número uno fueron extraviados, todos tomo número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Fax 2656-0516. Tel. 2656-0912.—Samara,
Guanacaste, 5 de enero del 2011.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—(IN2012001780).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
E.T.
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
E.T. Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-055568, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro número uno de actas de asamblea de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación del tercer y último edicto.—Gilda Yamuni Jiménez,
Presidenta.—(IN2012001791).
D. VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
D. Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-027702, solicita ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones C1744,
CF1745, y Certificado de Libre Alojamiento CF1745, a nombre de Marva Murphy,
June Girard and Clifford Cullings. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que
se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir
de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—(IN201201809).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2547 400 H
4088 400 J
Nombre del accionista: Rogelio Moya Rodríguez,
folio número 2755.
3 de enero del 2012.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012001845).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Yo, Mario Miranda Hevia, cédula
Nº 9-0043-0039, comunico por medio de este edicto que, estoy solicitando la
reposición de la acción común y nominativa Nº 025, como socio del Costa Rica
Yacht Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005849, lo anterior en vista del
extravío de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados
artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto vigente de la sociedad.
Quien se considere afectado dirigir la oposición a
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María de los Ángeles
Cordero Araya, cédula Nº
FAST
SIGNALS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fast Signals Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-425377, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances
primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas de Asamblea
General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas primero. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma
ilegible.—(IN2012002162).
FAST
EDGES SOCIEDAD ANÓNIMA
Fast Edges Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-276776, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances
primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas de Asamblea
General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas primero. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma
ilegible.—(IN2012002163).
BLACK
PEARL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Black Pearl Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-333506, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios
y Balances primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas
de Asamblea General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas
primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma
ilegible.—(IN2012002165).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, comunica a todos sus accionistas renovar el documento de
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo,
David Strauss, cédula 1840006591525, en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 0511. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club
S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Bélen, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 11 de enero del
2012.—David Strauss, Propietario.—(IN2012002264).
TRIDENT SHIPPING SERVICES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690
del Código de Comercio, Trident Shipping Services S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-337290, hace constar a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, se repondrá el siguiente certificado de acciones:
certificado de acciones Nº l, por 2 acciones. Accionista: Patricia Núñez
Montero.—Lic. Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—1
vez.—RP2012273653.—(IN2012003219).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus colegiados(as); colegios
profesionales, poderes públicos, instituciones y público en general: como
resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 3 de diciembre del
2011, para la elección de los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para
ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I
y Fiscal, fueron designados los siguientes abogados(as):
Presidente: Dr. Gary Amador Badilla
Vicepresidenta: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza
Secretaria: Lic. Rosibel Jara Velásquez
Tesorero: M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas
Vocal I: Lic. Francisco Rodríguez Araya
Fiscal: Lic. Rocío Leiva Trejos
En consecuencia;
Presidente: Dr. Gary Amador Badilla
Vicepresidenta: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza
Secretaria: Lic. Rosibel Jara Velásquez
Prosecretario: Lic. Álvaro Sánchez González
Tesorero: M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas
Vocal I: Lic. Francisco Rodríguez Araya
Vocal II: Lic. Nazira Merayo Arias
Vocal III: M.Sc. Juan Carlos Brenes Vargas
Vocal IV: M.Sc. María Cristina Gómez Fonseca
Vocal V: M.Sc. Eduardo Calderón Odio
Fiscal: Lic. Rocío Leiva Trejos
Dr. Gary Amador Badilla,
Presidente.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria.—Lic. José Luis
Meneses Rímola, responsable.—1 vez.—O. C.
Nº 8364.—Solicitud Nº 48620.—C-47020.—(IN2012001945).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las once horas y treinta
minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, Virgilio Dobles Zeledón
cédula de identidad uno-quinientos setenta y seis cuatrocientos dieciocho,
vende el establecimiento comercial denominado Farmacia La Florida
ubicado en San Rafael de Escazú a Importación de Suplementos de Salud I.M.S
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
ciento catorce. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles a partir
de esta publicación para que formulen cualquier reclamo.—San
José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Mario Rojas Barrantes,
Notario.—RP2012272816.—(IN2012001765).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mí, María del Rocío Montero
Vílchez notaria pública con oficina en Heredia, en escritura número ciento
cincuenta y tres otorgada a las once horas del treinta y uno de octubre del dos
mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Garita
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402862, en el
sentido de que se disminuye el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia,
nueve de enero del dos mil doce.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez,
Notaria.—(IN2012002274).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Florida Ice And Farm Company S. A.,
mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.— RP2012273125.—(IN2012002396).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
mi notaría de las trece horas del trece de diciembre del año dos mil once, se
constituye la sociedad número que le asigne el registro sociedad anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de
enero del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012000016).
Por
escritura otorgada a las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital
social de la empresa Polymer S.A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012000139).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas el día 24 de diciembre del
2011, se constituyó una sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santa
Bárbara de Heredia. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo:
presidente.—San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2012000155).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día 29 de setiembre del 2011, se
constituyó una sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tilarán.
Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José,
22 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2012000157).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día 29 de setiembre del 2011, se
constituyó una sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tilarán.
Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San
José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2012000158).
Asamblea
extraordinaria de cuotistas de Etimologías de Natura S.R.L. Se reforman
las cláusulas sexta: de la administración; sétima: de la representación;
primera: de la denominación: Ross Ingenieros & Asociados S.R.L. Se
nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del veintiséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012000162).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintinueve de diciembre
del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Pegasus de Escazú Sociedad Anónima.
Reforma a la cláusula cuarta: cambio de plazo social.—San José, 29 de
diciembre del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2012000163).
Mediante
escritura número ocho-tres, se constituye Siáh Trading Company Sociedad
Anónima. Presidente: Miguel Castro Fonseca. Domicilio: Puerto Viejo de
Limón. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintisiete de
diciembre del dos mil once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2012000213).
Mediante
escritura número nueve-tres, del protocolo de esta notaria, se constituye Sialudiokol
Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del veintiocho de diciembre
del dos mil once. La presidente Maricruz Rivera Villarreal.—San José,
ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Karina
Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012000214).
Mediante
escritura ocho-tres visible al folio siete frente del tomo tercero del
protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula tercera del domicilio de la
escritura constitutiva de Corporación Alma de León S.U.A Sociedad Anónima,
en San José a las doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil
once.—San José, doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil
once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2012000216).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho y veinticinco horas del
veintitrés de diciembre de dos mil once se nombran miembros nuevos de junta
directiva y modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento
uno-seis cuatro tres cinco tres siete sociedad anónima.—San José, dos
de enero de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2012000226).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del veintitrés
de diciembre de dos mil once se nombran miembros nuevos de junta directiva y
modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento uno-seis
cuatro tres seis siete ocho sociedad anónima.—San José, dos de enero
de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2012000227).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y veinte horas del veintitrés
de diciembre de dos mil once, se nombran miembros nuevos de junta directiva y
modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento uno-seis
cuatro ocho tres ocho dos sociedad anónima.—San José, dos de enero de
dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2012000229).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, Haras Coronado Ltda., reforma la
cláusula segunda en cuanto a su domicilio en San José, y nombra nuevo gerente a
Miguel Antonio Macaya Bolaños, y nueva subgerente a: Sharon Ferris Macaya, por
el resto del plazo social, quienes aceptaron los cargos.—San José, 22 de
diciembre del 2011.—Lic. Wálter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000232).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos
mil once, se reformó la cláusula segunda del plazo de la sociedad Megaremesas
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie
Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2012000252).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día 21 de noviembre del año 2011, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Biriteca de San
Isidro de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
dos mil once.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012000270).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Global
Overseas Centroamérica S. A., por la cual se modifica la cláusula
sétima.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2012000275).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Inversiones
Macave M C E S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y novena
del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012000276).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del
2011.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2012000288).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Centro
Israelita Sionista de Costa Rica, en la que se renovó parcialmente la junta
directiva.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Édgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012000289).
En esta
notaría, el nueve de diciembre del dos mil once, se constituyó la empresa
denominada Total PM Services Sociedad Anónima con un capital social de
veinte mil colones y su presidenta es Yelkys Rodríguez Jiménez.—Heredia,
a las diez horas del cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Pedro A.
González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012000297).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria
Pss Tulipanes S. A. Domicilio: San José. Objeto: en general, la
agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de
hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y
extrajudicial de la empresa.—San José, 20 de diciembre del
2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2012000309).
En mi
notaría al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil doce, se
constituyó Newco Lighting Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cuatro
de enero del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Valladares Navas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012000330).
El suscrito
notario hace constar que por medio de la escritura número cuarenta y cuatro
otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
once, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la firma Chrisinha Nova Asesores en Bienes
Raíces Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas octava
y quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario, tesorero y
fiscal.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic.
Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012000345).
El suscrito
notario hace constar que por medio de la escritura número treinta y cuatro
otorgada a las 11 horas del 21 de diciembre del 2011, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
firma Seis Lares Belén EFGZ Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de diciembre del
2011.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2012000346).
Por
escritura otorgada a las once horas del seis de diciembre de dos mil once, se
protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de Crhoy S. A., por el
cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, 6 de
diciembre del 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2012000350).
Ante mí,
notario público, Javier Solís Ordeñana, se constituye la sociedad ZM
Soluciones Creativas S. A. con un capital social de 10 colones, al ser el
16 de diciembre del 2011.—San José, 3 de enero del 2012.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2012000368).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del tres de enero del
dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número dos de
la sociedad Marrojo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y
cuatro; en la cual se acordó disolver la citada compañía. Capital social de
cinco mil colones dividido en cinco acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Domicilio: Alajuela, urbanización Itiquís, casa número siete.
Presidente: Rigoberto Alfaro Mejías.—Alajuela, cuatro de enero del dos
mil doce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012000379).
Por
escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta: de la administración
de la firma Corporación Iberoamericana Aquiares S. A. fecha: 3 de enero
del 2012. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(IN2012000398).
Ante mi
notaría, mediante escritura número diez del tomo segundo de mi protocolo, se
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Grace and Delight Sociedad Anónima, modificándose estatuto.—En
San José, a las nueve horas del tres de enero del dos mil doce.—Lic.
Nidia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000404).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de cuotistas de la entidad denominada
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro
sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de su pacto constitutivo la que en adelante se leerá así:
Primera: se denominará Ecotaller Sociedad de Responsabilidad Limitada,
denominación que constituye un nombre de fantasía y pudiendo abreviarse Ecotaller
S.R.L.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Alberto Rojas
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012000416).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veinte de
diciembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Por
escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del
día veinte de diciembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Esmeralda Plateada del Pacífico
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra vicepresidente.—San José, veintiuno de diciembre
del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1
vez.—(IN2012000419).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de
diciembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Isla Bejuco S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra
tesorero.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic.
Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012000420).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del día
veinte de diciembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Hoedus S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
tesorero.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic.
Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012000421).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Canapool A.L.F.A. Sociedad Anónima, en
la que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de enero
del dos mil doce.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2012000422).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día
veintiuno de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Salud
y Deporte M.C.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social
en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, setenta
y cinco metros al norte del gimnasio del Este, apartamentos Mimasa, apartamento
número tres; su plazo social será de noventa y nueve años; su capital social es
la suma de diez mil colones y se nombra gerente.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2012000423).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, a las nueve horas, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Laminadora Gráfica Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de
enero de dos mil doce.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2012000424).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Centro Litográfico
S Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de enero
de dos mil doce.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2012000425).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de enero del dos
mil doce, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de
cédula jurídica al momento de inscribirse; capital social totalmente suscrito y
pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio:
San José, avenida veinte, entre calle central y segunda. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de enero del
2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—(IN2012000455).
Protocolicé
actas de las empresas: Morano Calabro Sociedad Anónima, se reformó la
cláusula segunda del pacto social del domicilio y de Inversiones El Chaperno
Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda del pacto social del
domicilio y la octava de la administración.—San José, cuatro de enero del
dos mil doce.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012000461).
Por
escritura pública de las 13:00 horas del 4 de enero de 2012, se reformó el
pacto social de Topopas Metropolitanos S.A., cédula 3-101-077657, sobre
domicilio, reserva legal, administración y representación. Presidente: Jersan
Pastrana Castillo.—Heredia, 4 de enero del 2012.—Lic. Hannia Solís
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012000464).
Mediante
escritura 107-10, de las 17:00 horas del 4 enero, protocolicé reforma de
estatutos de Topacio de Tamarindo XV Sociedad Anónima.—Tamarindo,
5 de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2012000473).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de mayo de dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad This Means Nothing Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos noventa,
de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012000479).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Central
American Service Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-461661, mediante la cual se fusionó con Veconinter Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-314157, prevaleciendo Central
American Service Corporation Sociedad Anónima, de la sociedad prevaleciente
se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, la cláusula
segunda del domicilio social, la cláusula quinta del capital social, y se
nombra nueva agente residente.—Escritura otorgada a las trece horas del
cinco de enero del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—(IN2012000499).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de tres-ciento uno seiscientos cincuenta mil doscientos sesenta y
cinco s. a., en que se modifica la cláusula primera relativa al nombre
cambiando a Inversiones Pétreas Río Guacimal S. A., la tercera relativa
al domicilio y la sexta relativa a la administración, se remueve la junta
directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, cinco de enero
del dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2012000522).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó AA Advance Net Solution Costa
Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de
San José, cantón 01, distrito 08, calle 32, avenidas 4 y 6, frente a clínica
Dinamarca, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de
Por
escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas cuarenta minutos del tres de enero de dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada en la que se reformó la cláusula octava y se
nombró nuevo gerente y agente.—San José, cuatro de enero del dos mil
doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2012000528).
Ante esta
notaría, por escritura número 241 otorgada a las 11:00 horas del 5 de enero del
2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Latin Look A.M. Sociedad
Anónima. Presidente: Edwin Abel Arias Acosta.—Alajuela, 5 de enero
del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012000553).
Por
escritura pública otorgada en San José a las 8.00 hrs. del 6 de enero del 2012.
Se constituyó la sociedad anónima denominada: Bananas Moda Juvenil S. A.
Capital social: 100.000.00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Alexánder
Blanco Paniagua.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012000554).
Mediante
escritura número ciento ochenta y uno de las doce horas del veintidós de
diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tovitra
Consulting Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012000555).
Mediante
escritura número ciento ochenta de las once horas del veintidós de diciembre
del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de K Veintitrés
Group Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de tesorero y fiscal. Es
todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012000557).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2012000560).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2012000562).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2012000564).
Por
escritura pública número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las
once horas del día cinco de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Hileos del Cielo Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos tres mil ochocientos cincuenta y uno, por
medio de la cual se acordó conferir poder generalísimo sin límite de suma a
favor de la señorita Kristina Kremer, ciudadana de nacionalidad Alemana, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltera, estudiante,
portadora de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero
seis cinco tres tres dos y vecina de residencial Veranda, apartamento número
tres, del taller Wabe, trescientos metros al este, condominio a mano izquierda,
detrás de la parada de autobús, Granadilla de Curridabat, San José.—San
José, jueves cinco de enero del dos mil doce.—Lic. Yuri Alexánder Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012000565).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Ocho Mil Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
primera. Se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2012000566).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2011, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Que se
constituyó sociedad denominada Inversiones Soto & Blanco Sociedad
Anónima, a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil doce, con
domicilio en San Francisco de Heredia, residencial Jerez, casa número setenta y
ocho. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente:
Juan Carlos Soto Porras.—
Por
escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Paglamayo
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de
Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo cien años.—Alajuela, veintiocho de diciembre de dos mil
once.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012000580).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del catorce de diciembre de dos mil
once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-594118 Sociedad Anónima,
según los cuales se modifican las cláusulas novena, décimo primera y tercera,
así como se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 5 de enero de
2012.—Lic. Wálter Rodríguez C., Notario.—1
vez.—(IN2012000585).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del catorce de diciembre de dos mil
once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-575538 Sociedad
Anónima, según los cuales se le da nombre a la sociedad y modifican las
cláusulas primera, novena, décimo primera y tercera, así como se nombran nueva
junta directiva.—Alajuela, 5 de enero de 2012.—Lic. Wálter Rodríguez
C., Notario.—1 vez.—(IN2012000586).
Ante esta
notaría se constituyó la compañía Fama Sociedad Anónima, diez mil
colones. Representante Emilce María Viales Cruz.—Alajuela, Upala, 29 de
noviembre del 2011.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2012000588).
Mediante
escritura número doscientos diecinueve, de las ocho horas del veintitrés de
agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea con nombramientos de
presidenta, secretaria y fiscal de junta directiva de
Mediante
escritura número doscientos veintitrés, de las catorce horas del día primero de
diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Alematica Sociedad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
veintiún mil setecientos treinta y cuatro.—San José, seis de enero del
dos mil doce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2012000613).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del
cinco de enero del dos mil doce, se constituyó: Ángel Zabaru S. A.,
domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Tacacorí, calle
El día de
hoy constituí la compañía Milbert Trading Company Sociedad Anónima, en
español Milbert Compañía Comercial Sociedad Anónima.—Escazú, 5 de
enero del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012000631).
Protocolización
de acta de la sociedad LV Savannah (Carrillo) Limitada, en la cual se
modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 4 de
enero de 2012.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2012000632).
Protocolización
de acta de la sociedad LV Dalton (Carrillo) Limitada, en la cual se
modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de
enero de 2012.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2012000633).
Protocolización
de acta de la sociedad LV Peachtree (Carrillo) Ltda., en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 8:05
horas del 19 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2012000634).
Protocolización
de acta de la sociedad LV Rome (Carrillo) Ltda., en la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 14:05 horas del
20 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2012000635).
Protocolización
de acta de la sociedad LV Sumerwood (Carrillo) Ltda., en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 14:10
horas del 20 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2012000636).
Protocolización
de acta de la sociedad LV Athens (Carrillo) Ltda., en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00
horas del 19 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2012000637).
Protocolización
de acta de la sociedad Blue Marlin Construction Co. Limitada, en la cual
se modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de
enero de 2012.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2012000638).
Protocolización
de acta de la sociedad LV Gainesville (Carrillo) Limitada en la cual se
modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de
enero de 2012.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2012000640).
Yo, Marco
Vinicio Ureña Pérez, notario público, mediante escritura pública número ciento
cincuenta y cinco del tomo tres de mi protocolo, de fecha cuatro de enero del
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Uno Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-583301, por medio de la cual se
reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se
nombraron nuevos gerentes y agente residente.—San José, 5 de enero de
2012.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2012000642).
Por
escritura número noventa y siete-sesenta y tres, de las diecisiete horas del
día veinte de diciembre de dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ornamentales Finca del Lago Ltda.,
celebrada el quince de diciembre de dos mil once, se reformaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, veinte de diciembre
de dos mil once.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2012000645).
Por
escritura número ciento dos-sesenta y tres, de las diez horas del seis de enero
de dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Exportadora EWL S. A., celebrada a las trece horas del
veintiuno de diciembre de dos mil once, se reformaron las cláusulas tercera y
sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, seis de enero de dos mil
doce.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2012000646).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de enero del dos mil
doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Promotora
de Inversiones Roaldi S. A., por medio de la cual se modifica el estatuto
social.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de enero del dos mil
doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012000661).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del día catorce de diciembre del dos mil once, se
protocolizó acta de la sociedad Crestridge Developments CR Limitada,
en la cual se liquida y disuelve la misma.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Mario Arturo Pacheco
Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012000669).
A las 12:00 horas del
17/12/2011, se constituyó en esta notaría la compañía Servicios
Odontológicos Saborío, Cruz & Asociados C & S Sociedad Anónima.
Cuyo domicilio es Alajuela, Don Bosco, de la escuela Juan Rafael Meoño cien
metros este y cincuenta metros sur. El capital social es la suma de cien mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Actuarán conjuntamente como apoderados generalísimos sin
límite de suma el presidente José David Saborío Blanco y la secretaria Ana
Guisella Cruz Morales.—Alajuela, 17 de diciembre
del 2011.—Lic. Karolyn Karen Joseph Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2012000670).
Por escritura número ciento
sesenta y uno del tomo primero del Notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha
constituido Sands of Cape San Francisco Sociedad Anónima,
que significa Arenas del Cabo San Francisco. Plazo social:
cien años. El presidente es el señor Luis Guillermo Elizondo Acuña, mayor,
casado, ingeniero civil, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
ocho-ochocientos setenta y dos, vecino de Naranjo de Alajuela, trescientos
metros al este del Mercado Municipal, quien posee las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de diciembre del
2011.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012000674).
Por escritura número ciento
treinta y seis-diez del tomo décimo, a las 9 horas del 20 de noviembre de 2011,
otorgada ante la Notaria Kembly Mora Salas, se modificó el pacto constitutivo
de View of Sarchí One Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Grecia de Alajuela, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Kembly
Mora Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2012000675).
Por escritura número ciento
sesenta y dos del tomo primero del Notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha
constituido Pro-Motion Sociedad Anónima que significa Promoción,
cien años. El presidente es el señor José Rodolfo Zúñiga Miranda, mayor,
soltero, promotor de salud física, cédula de identidad número uno-mil
trescientos treinta y tres-quinientos noventa y uno, vecino de Jardines de
Santa Lucía, Barva, Heredia, de la primera entrada doscientos metros este y
setenta y cinco metros norte, quien posee las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de
enero del 2012.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012000676).
Por escritura otorgada ante
la notaría, a las diez horas del día veinticinco de diciembre del dos mil once,
mediante escritura número sesenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Soimco
del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente
y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta
o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012000677).
Javier Miguel Santibañez
Solano, Moisés Muñoz Piedra y Hernán Carazo Bermúdez, constituyen la Fundación
Springboard para Telecomunicaciones Acceso y Servicio,
ante el notario Luis Marino Castillo López, mediante escritura número treinta y
ocho a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012000678).
Que en la asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Pacific Galería Sociedad Anónima,
de las diez horas del 22 de noviembre del dos mil once, se acordó reformar la
cláusula del domicilio y administración.—20 de
diciembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012000680).
Que en la asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Aqua Munda Sociedad Anónima, de
las catorce horas del 22 de noviembre del dos mil once, se acordó reformar la
cláusula del domicilio y administración.—20 de
diciembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012000682).
Que en la asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Perfiles Sociedad Anónima, de
las catorce horas del 22 de noviembre del dos mil once, se acordó reformar la
cláusula del domicilio y administración.—21 de
diciembre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012000684).
Por escritura otorgada en
esta Notaría a las nueve horas del veinte de diciembre del 2011, se constituyó Haidysfer
de Colón S.A. Capital: 10.000 colones. Domicilio: Brasil
de Santa Ana, San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000687).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación
Baragan G.R.F. Sociedad Anónima. Se cambió junta
directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2012000691).
Con vista en el libro de
actas de asamblea general de socios de Transportistas y Maquinaria
Unidos de Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos veintiséis,
al ser las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil once, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se nombra
nuevo presidente. Es todo.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, ocho de enero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—(IN2012000699).
Mediante escritura número
noventa y seis-cuatro de las catorce horas del cinco de enero de dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promitel
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y tres, celebrada en su
domicilio social en Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno,
Pozos, Santa Ana, San José, al ser las ocho horas del veintiuno de diciembre de
dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula quinta referente al
capital social del pacto social.—San José, 9 de enero de dos mil
doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2012000702).
Mediante escritura número
ciento seis-cinco de las catorce horas con cuarenta minutos del seis de enero
de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, celebrada en
su domicilio social en Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno,
Pozos, Santa Ana, San José, al ser las catorce horas del catorce de diciembre
de dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta referente
al capital social del pacto social.—San José, 9 de enero de dos mil
doce.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1
vez.—(IN2012000704).
Mediante escritura número
noventa y cinco-cuatro de las doce horas del cinco de enero de dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ate
de Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho
mil ochocientos cuarenta y seis, celebrada en su domicilio social en la
provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Barrio La Aurora, del
Real Cariari seiscientos cincuenta metros al este, Parque Global-Zona Franca,
mil doscientos Parkway, al ser las nueve horas del dos de enero de dos mil
doce, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 9 de enero de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe
Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2012000705).
Mediante escritura número
cinco-cuatro. Se reforma la sexta del pacto constitutivo de tres-ciento
uno-cinco seis cinco dos cinco uno sociedad anónima.—San
José, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000709).
Mediante escritura número
cuatro-cuatro. Se reforma la novena del pacto constitutivo de Oracle
Development Group Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000710).
Mediante escritura número
tres-cuatro. Se reforma la sexta del pacto constitutivo de Coco Society
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del
2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012000712).
Mediante escritura número
dos-cuatro. Se reforma la sexta del pacto constitutivo de Inversiones Fecum
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del
2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012000713).
Mediante escritura número
uno-cuatro. Se reforma la sétima del pacto constitutivo de Trinitpark
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 9 de
enero del 2012.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012000714).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y tres, se constituyó una sociedad anónima, la cual
llevará como nombre Instituto Panamericano de los Ojos Sociedad
Anónima. Se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012000715).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarte en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 318-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas
con quince minutos del quince de julio del dos mil once. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra el señor Gustavo Parajón Buitrago,
cédula de identidad Nº 8-089-025 exfuncionario de esta Cartera por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢340.564,95 (trescientos
cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos),
por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia
el día 17 de setiembre del 2011 y rige a partir del 16 de setiembre del
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 222-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas
con treinta minutos del seis de mayo del dos mil once. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra la señora Roxana García Mena, cédula de
identidad Nº 1-1045-253 exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢60.144,67 (sesenta mil ciento cuarenta y cuatro
colones con sesenta y siete céntimos), que comprende: ¢57.108,17 por sumas
giradas de más del 20 al 26 de noviembre del 2008 y 3.036,50 por dos días de
incapacidad no deducidas oportunamente de su salario correspondientes al 28 de
junio del 2008 y 5 de agosto del
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Para lo pertinente se les
participa formalmente que en la sesión ordinaria 53-2011 del jueves 28 de julio
del 2011,
Artículo 6.3.3.—Se conoce
el informe DAJ-2010-2808 de
Resultando:
1º—Que el señor Fernando Barrantes
Matamoros, firmó el contrato de concesión respecto del servicio público de
transporte remunerado de personas en modalidad taxi placas TSJ-2231 el 3 de
marzo del 2004.
2º—Que consta en el expediente
administrativo, denuncia presentada por la señora Alba Azucena Arostegui
Arostegui en contra del concesionario del taxi placas TSJ-2231 pues alega fue
objeto de una conducta inapropiada por parte del conductor.
3º—Que ésta Dirección de Asuntos Jurídicos
mediante expediente Nº 2010-30-T, inició el Procedimiento Administrativo
Ordinario de caducidad de la concesión administrativa modalidad taxi placas
TSJ-2231, designándose a la suscrita Lic. Hazel Chaves Elizondo como abogada
instructora de la investigación para determinar la veracidad de los hechos. Que
el auto de apertura del procedimiento se le notificó personalmente a la
dirección consignada por el señor Barrantes Matamoros en su contrato de
concesión como en la oferta presenta, lo anterior en fecha 29 de junio del año
en curso; que además se le llamó a los números de teléfonos 8351-9988 y
8384-0035, se dejó constancia que ni en la dirección ni en los números de
teléfonos descritos, se localizó al concesionario. Que en dicho oficio se le
confería audiencia de ley para el día 16 de agosto de 2010 al ser las
4º—Que el día y hora señalados en el
oficio número DAJ- 2010-1975 se realizó la audiencia oral y privada a la que no
se presentó el señor Barrantes Matamoros, por ello se procedió a levantar un
acta que, la cual se encuentra debidamente incorporada al expediente.
Considerando:
Sobre el fondo:
1º—Siendo que el concesionario fue
debidamente notificado al lugar señalado por él mismo en el respectivo
expediente y pese a no haberse presentado a la audiencia, el voto número
9835-2009 del 19 de junio del 2009 de
2º—Que a juicio de este Órgano
Instructor ha quedado evidenciado que el señor Barrantes Matamoros firmó el
contrato de concesión el día el 3 de marzo del 2004, haciéndose con ello
responsable de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en aquel.
3º—Que el taxi placas TSJ-2231 fue
denunciado por la señora Alba Azucena Arostegui Arostegui, pues su conductor
desplegó una conducta inapropiada con una usuaria, dicha conducta consistió en
dirigirse a la pasajera con palabras obscenas y describirle escenas de tipo
sexual.
4º—Que consta que la denunciante,
siendo que observó y anotó la placa del taxi y la cooperativa a la que
pertenece y que la señora Sandra Carranza, quien en apariencia para el momento
de los hechos era la jefa de la denunciante, llama a Coopetico, cooperativa a
la cual se encontraba inscrito el taxi y solicita información sobre el
conductor del taxi TSJ-2231, refiriendo que su empleada sufrió acoso por parte
del conductor.
Que
4º—Que las declaraciones tanto del
concesionario como de la denunciante en la sesión de trabajo supracitada, son
opuestos, sin embargo, consta en el expediente que la denunciante verificó por
medio de la señora Sandra Carranza la información del taxi placas TSJ-2231, por
ello, este Órgano considera que la denunciante logró identificar plenamente la
placa y la cooperativa a la que pertenecía en el momento de los hechos.
5º—Que es menester indicar que
Artículo 40.—Extinción
de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión
administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:
a) Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su
reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.
Artículo VII.—De las
atribuciones y obligaciones del concedente.
c) El Concedente aplicará la normativa reglamentaria en lo
referente a la prestación de los servicios, así como en los aspectos vinculados
al control y fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación
de la concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de
inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo
procedimiento administrativo.
Artículo XI.—De las
causales de caducidad de la concesión. La concesión podrá ser caducada por
parte del concedente, previo procedimiento administrativo:
Por incumplimientos comprobados
de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los
términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación
de la concesión.
Además, el contrato de concesión
determina en sus artículos V y XI lo siguiente:
“Sin perjuicio de las
obligaciones contenidas en la normativa aplicable El Concesionario(a)
deberá cumplir durante la vigencia de la concesión con las siguientes
obligaciones:
(...)
a) Prestar
el servido bajo los principios del servicio público, para asegurar su
continuidad, eficiencia y adaptación (...).
7º—Este Órgano Instructor considera que
siendo una obligación contractual la prestación del servicio de manera
respetuosa y apegados a los principios de buen servicio y eficiencia, debe
recordársele al concesionario que al suscribir el contrato de concesión, se
comprometió a cumplir una serie de deberes y a respetar la normativa que rige
la manera, se tiene por cierto que el concesionario se comportó de manera inapropiada
con la denunciante, por lo que debe ser amonestado por tal conducta.
8º—Que así las cosas, esta instrucción
ha determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente, es
posible determinar que hubo un trato inapropiado por parte del conductor del
taxi TSJ-2231 hacia la señora Alba Arostegui Arostegui, por ello, este órgano
se permite recomendar a los miembros de
Por tanto se acuerda
Acoger la recomendación de
1. Emitir una amonestación de carácter escrito al concesionario
Fernando Barrantes Matamoros, cédula de identidad 1-364-768, del taxi placas
TSJ-2231 y que se incorpore como antecedente en el respectivo expediente, toda
vez que, el concesionario al suscribir el contrato se compromete a una serie de
obligaciones, entre ellas, prestar el servicio en forma adecuada y apegado a la
normativa que rige la materia, un comportamiento como el denunciado se alega de
los principios que deben regir la prestación de un servicio público como el que
nos compete.
2. Que en vista de que no fue posible notificar
de manera personal al concesionario en el lugar consignado por éste en el
expediente ni en los números de teléfono aportado procédase a hacerse
publicación en
San José, 18 de noviembre del
2011.—Secretaría Ejecutiva.—Cindy
Chinchilla Aguilar, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 1849.—Solicitud Nº
32217.—C-72020.—(IN2011099422).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0008-10.—Adrián Camacho Quesada, contra Lapuy S. A. (Ruffini) Línea C S.
A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas con
treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once.
A) Que por
denuncia presentada por Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini) y
Línea C S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta y siete
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a folios
Notifíquese.—Lic.
Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C.
Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-719600.—(IN2011100598).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0143-06.—Carlos Gerardo Chaves Zamora, contra Taller Industrial Corrales
S. A. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas con
seis minutos del doce de octubre del dos mil once.
A) Que la
Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis visible de
folios 40 al 45, la denuncia presentada por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra
Taller Industrial Corrales S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente:
“(…) Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Denuncia
interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora, cédula de identidad
uno-ochocientos siete-seiscientos cuarenta y dos, contra Taller Industrial
Corrales S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil
seiscientos nueve; por supuesto incumplimiento de contrato e incumplimiento de
garantía según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) en relación
con el numeral 43 ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que el diecinueve de enero del dos mil
seis, el señor Carlos Enrique Chaves Herrera, en representación de Carlos
Gerardo Chaves Zamora interpuso denuncia contra Taller Industrial Corrales S.
A., aduciendo en síntesis que “(…) El 29/06/06 (sic) se firmó un
contrato para la instalación de unos portones corredizos, eléctricos. Que
llegaron a instalar un portón casi dos meses posteriores a la firma del
contrato. Que el portón tiene un año de garantía. Que empezaron a presentarse
problemas con el portón porque a penas se monta se cae e incluso les (sic) ha
caído a varios vehículos de mi casa. Que el problema es el Perling del Portón y
la platina ya que al tener un grosor dan (sic) delgado no agarra bien el portón
y cada rato se cae. Que existe incumplimiento de garantía porque se ha tratado
de que vengan arreglar el portón y le dan largas al asunto y no solucionan el
problema. Que se intentó hacer un acuerdo telefónico de que antes del viernes
13/01/05, llegaran a revisar y arreglar el portón, sin embargo a la fecha no se
ha obtenido respuesta. Que actualmente el portón se desmonta fácilmente
(…)” (folio 1). Aporta como prueba los documentos que están visibles
a folios
2º—Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del dieciséis
de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento
administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34
de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes
involucradas. (folios 19-25).
3º—Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario
administrativo se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada a pesar de
estar notificada (folios 29-39).
4º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por
demostrado:
1-Que el veintinueve de junio del dos mil cinco,
el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la
confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de
tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una
botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y
barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles adicionales (folio
10-11).
2-Que por el portón contratado
canceló la suma de seiscientos treinta mil colones (folio 10-11)
3-Que se otorgó garantía por el
plazo de un año (folio 9).
4-Que el portón presenta fallas,
pues se desmonta (folio 34).
II.—Hechos no
Probados: De importancia para el esclarecimiento de este caso no existen.
III.—En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de
los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor -Ley número 7472-, concretamente, en el incumplimiento de los
artículos 34 incisos a), g) y l) y 43, es decir por incumplimiento contractual
e incumplimiento de garantía.
IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que
obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a
pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública dispone en lo conducente que:
“(…) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones no pruebas de la Administración o de la contraparte
(…)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de
Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal
37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se
impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas
de la sana crítica.
V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la
Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la
existencia de la relación contractual entre ambas partes, pues de la prueba
documental aportada a los autos se desprende que el veintinueve de junio del
dos mil cinco, el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales
S. A., la confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con
llavín de tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para
carro y una botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de
3x220 y barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles para carro
adicionales, según se desprende del contrato número 0215 visible a folio 11 del
expediente administrativo. En igual sentido, se tiene por acreditado a los
autos, que por el servicio contratado la accionada cobró la suma de seiscientos
treinta mil colones (¢630.000,00), los que de acuerdo con el contrato de cita
se debían cancelar un cincuenta por ciento al inicio de la obra y el otro
cincuenta por ciento al finalizar la misma, así con el recibo por dinero
visible a folio 10 del expediente administrativo, se tiene por demostrado que
el denunciante canceló el día veintinueve de junio del dos mil cinco la suma de
trescientos mil colones correspondientes al cincuenta por ciento y siendo que
la obra se entregó, necesariamente se tiene por cumplida la obligación por
parte del accionante. Ahora bien, manifiesta el señor Chaves que sobre el
servicio contratado se otorgó garantía por el plazo de un año y así lo deja ver
con el certificado de garantía que consta a folio 9. Partiendo de lo expuesto,
indica el denunciante que la accionada no ha cumplido con la garantía que
otorgó, toda vez que el portón presenta problemas, pues se desmonta
constantemente, que inclusive ha caído sobre los vehículos y que a pesar de que
ha tratado de solucionar en buenos términos esta situación no lo ha logrado, ya
que le ha solicitado a la empresa que cumpla con la garantía cambiando la
platina que sostiene el portón y que prometen hacerlo pero nunca llegan (ver
manifestaciones a folio 34). En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga
de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(…)
conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los
hechos enunciados por ellos. (…)” Si procedimentalmente se
establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (…)
es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si
no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo
es imputable a ella. (…)”, máxime cuando en el auto de apertura del
procedimiento se indicó en la conducente que “(…) se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia. (…)” (folios 21). Aunado a lo
anterior, la accionada no ha aportado a los autos elementos de juicio
probatorios que desvirtúen lo manifestado por el accionante, por lo que se
tiene como probado lo dicho por éste. Con lo indicado se tiene por demostrado
que la denunciada ha incumplido con lo contratado y en consecuencia con la
garantía, pues de los autos se colige un incumplimiento pues no ha realzado las
reparaciones que se requieren. De esta manera lo que procede es declarar con
lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del artículo 34 incisos a), l) y
g) de la Ley número 7472, por lo que esta Comisión considera que se debe
ordenar la accionada la reparación del portón de modo que quede en perfecto
estado de funcionamiento. Por otro lado, por el quebranto al inciso l) del
referido artículo 34, en concordancia con los numerales 43 y 57 inciso b),
todos LPCDEC, se le impone asimismo a la denunciada, la obligación de pagar una
multa a favor del Estado, la cual se gradúa aquí en la suma de un millón
doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), de
conformidad con el ordinal 59 LPCDEC, correspondiente a diez veces el salario
mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual
al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (124.850,00), como en efecto se hace.
Por
tanto:
I.—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por
Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales S. A., por
incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo establecido en
los artículos 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral 43 ambos de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y como tal
se ordena a) la reparación del portón de modo que quede en perfecto estado de
funcionamiento. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón
doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), lo anterior
deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa.
II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número
7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa
primera intimación al señor Víctor Manuel Corrales Rodríguez, cédula número
tres-doscientos sesenta y dos-seiscientos treinta y tres, representante de
Taller Industrial Corrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y dos mil seiscientos nueve, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo
aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado,
remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la
comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de
la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que
proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo
dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación. Notifíquese. Expediente Nº 143-06.
Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Lic. Flor Ivette
Vargas Castillo (…)”
B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio,
ver folios 47, 53, 54 y 55. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios ver folios 47, 53, 54 y 55 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante
de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 143-06.
Notifíquese.—Lic.
Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C.
Nº 13135.—Solicitud Nº 31346.—C-657850.—(IN2011100603).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
1414-07.—Enrique Altamirano Vallecillo, contra Corporación
Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica
V.I.P.).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de
la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce
horas con treinta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil once.
A) Que por
denuncia presentada por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación
Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil ocho, visible a folios 22 y 23, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del
año dos mil once. Vista la denuncia interpuesta por Enrique Altamirano
Vallecillo contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos
CR V.I.P), mediante escrito de fecha 22 de agosto del año 2007. Se resuelve:
abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (decreto número
25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo
34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante
Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por
cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El pasado 15 de
junio del año en curso me apersoné en las oficinas de la empresa Destinos CR.
V.I.P dedicada al área de servicios turísticos para pedirles solicitadamente la
devolución del dinero del contrato firmado el 8 de junio en un hotel del Centro
Comercial Paseo Colón de la ciudad capital San José. En repetidas ocasiones
llamé por teléfono para obtener una respuesta favorable a mi solicitud y la que
me atendía siempre fue la secretaria dándome promesas de que le informaría mi
petición e inconformidad a la persona correspondiente sin recibir nunca una
respuesta favorable. (…). La anterior narración de hechos podría
constituir una violación al derecho de retracto. Arróguese este despacho el
conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56
de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Enrique
Altamirano Vallecillo y como denunciado a Corporación Centroamericana German
Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P), cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice,
“(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del
derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Enrique Altamirano Vallecillo en su
condición de denunciante, y a Corporación Centroamericana German Villamil S. A.
(Destinos Costa Rica V.I.P), en su condición de denunciado para que comparezcan
a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, a
la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar
y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente a la notificación. El primero sería resuelto por este órgano y el
segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción,
la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son
atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos
colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se
enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del
expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con los artículos 93 del reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas
al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 original de la denuncia
formulada el día 22 de agosto del año 2007, en folio 02 fotocopia sencilla de
carta enviada por el señor Enrique Altamirano Vallecillo a Destinos CR. VIP,
con fecha del 15 de junio de 2007 en donde se solicita derecho de retracto, en
folio 03 fotocopia sencilla de contrato N° D 70-02 por servicios profesionales
y asesoría en el área de servicios Turísticos firmado el 8 de junio de 2007
entre Destinos CR V.I.P y enrique Altamirano Vallecillo. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 101 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director,
Lic. Randall Solano Segura. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible
notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios 25, 31, 36 y 39. En razón de
lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho (auto de
apertura visible a folios del 22 y 23), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador
visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Enrique Altamirano Vallecillo y a Corporación Centroamericana German
Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur,
Notifíquese.—Lic.
Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C.
Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-609500.—(IN2011100606).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2989-2011 de las
nueve horas del día 27 de octubre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad
Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2601-2011, de
sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2011, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Barrantes Garita Daisy, cédula de identidad N°
3-095-
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 10 de octubre del
2011. Que mediante resolución RMT-2184-2011 de las 9:00 horas del 20 de julio
del 2011, publicada en La Gaceta N° 185 del día martes 27 de setiembre
del
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2011/36207.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de
Schering-Plough LTD.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Galenica AG).—Nº y fecha: Anotación/2-74311 de
01/09/2011.—Expediente: 1997-0002704.—Registro Nº 104729 IFOR en
clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:19:28 del 9 de setiembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-679-690, en calidad de apoderada especial de Galenica AG, contra
el registro del signo distintivo IFOR, Registro Nº 104729, el cual protege y
distingue: preparaciones para el tratamiento de la virulencia progresiva y
condiciones crónicas inflamatorias”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional y cuya titularidad es de la empresa Schering-Plough Ltd. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la -presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
Ref: 30/2011/20558.—Bodegas Viñas Zamoranas
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº
y fecha: Anotación/2-72470 de 10/05/2011.—Expediente:
2003-0006515.—Registro Nº 146278 Novo en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:34:14 del 25 de mayo de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-690, en calidad de apoderada especial de London Group LLC.,
contra el registro del signo distintivo Novo, Registro Nº 146278, el cual
protege y distingue: “Vinos” en clase 33 internacional, propiedad
de Bodegas Viñas Zamoranas S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se inicia procedimiento
administrativo sancionatorio. Resolución inicial de traslado de cargos. Contra:
Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A. Concurso: Licitación Pública Nº 2002-098.
Objeto contractual: Prestación de servicios en registros médicos, en el Área de
Salud Turrialba-Jiménez, compuesta por los Ebais Central A, Central B, Clorito
Picado A, Santa Rosa, Santa Cruz, El Mora, Pejibaye, Pavones, Grano de Oro,
Tayutic, Barrios del Este, con un funcionario en cada uno de ellos.—Caja
Costarricense de Seguro Social.—Subárea de Garantías, a las ocho horas y
veinticuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil once. Quienes
suscriben, María Auxiliadora Chaves Gómez y Karla Quesada Saborío, en nuestra
condición de Órgano Director, según oficio Nº GL.R.021-2009, de las once horas
diez minutos del catorce de junio del dos mil nueve, suscrito por el Ing.
Ubaldo Carrillo Cubillo, en calidad de Gerente de Logística y los oficios Nos.
SAG-1697-2011 y el SAG-2011-5789 del 7 de abril del 2011 y 28 de noviembre del
2011 respectivamente, emitidos por el Lic. Claudio Salgado Sánchez, Jefe de
I. Intimación. A efectos de concretar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., y de conformidad con la prueba que luego
se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan
este procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria,
capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Limpieza y
Mantenimiento Sucal S. A., resultó adjudicataria de
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de
la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el Contrato
Nº 2778 por un monto total de ¢20.130.000 (veinte millones ciento treinta mil
colones), mismo que fue aprobado por
3- Tiempo de entrega: De conformidad con
la cláusula décima cuarta del Contrato Nº 2778, el contrato empezaría a regir
una vez que contara con la verificación de la legalidad por parte de
4- Presuntos incumplimientos (responsabilidad
administrativa): Que con vista en el legajo de investigación preliminar
levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la
ejecución del presente contrato:
· Incumplimiento de las
condiciones del Contrato Nº 2778 de Servicios de Registros Médicos según el
inciso ocho de la cláusula sexta, la cual reza en lo conducente: “el
contratista debe sustituir el personal incapacitado, de vacaciones, o por algún
otro motivo, inmediatamente en cualquiera de los establecimientos que así lo
requieran”. Debido al incumplimiento del proveedor al no sustituir a
las funcionarias incapacitadas que estaban destacadas en los Ebais Central A,
Central B, Clorito Picado, Santa Cruz y Barrios del Este, los días 24, 25 y 26
de enero del 2007.
5- Responsabilidad civil o patrimonial:
En torno al presunto incumplimiento de la empresa Limpieza y Mantenimiento
Sucal S. A., en la cláusula sexta inciso ocho del Contrato Nº 2778 de
II. Fundamento jurídico. Artículos 39 y
41 de
III. Imputación. Como consecuencia de los
anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Limpieza
y Mantenimiento Sucal S. A., representada por el señor Jorge Suñer
Calderón, cédula de identidad Nº 3-241-963; el
presunto incumplimiento de las condiciones pactadas en la cláusula
sexta inciso ocho del Contrato Nº 2778 de
El fin que persigue este
procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las
presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Limpieza y
Mantenimiento Sucal S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento de
conformidad con el artículo 99 inciso a), lo anterior en virtud del presunto
incumplimiento en los aspectos contractuales que a continuación se detallan:
Cláusula
Sexta: Obligaciones del Contratista inciso ocho: El contratista debe
sustituir el personal incapacitado, de vacaciones o por algún otro motivo, en
cualquiera de los establecimientos que así lo requiera.
IV. Prueba.
1. Obrante en el expediente:
Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la
siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la
empresa procedimentada:
a. Contrato Nº 2778.
b. Informe de
Investigación Preliminar Nº SAIP-037-2007 de fecha 12 de junio del 2007,
emitido por
c. Informe
Final de
d. Oficio Nº
ACC-2260-2010 de fecha 9 de noviembre del 2010, emitido por el Área de
Contabilidad de Costos.
e. Legajo
denominado “Estudio para incumplimientos del Proveedor: Limpieza y
Mantenimiento Sucal S. A.”, el cual consta de 126 folios.
V- Derechos del contratista.
Con fundamento en lo expuesto, se confiere a la empresa Limpieza y
Mantenimiento Sucal S. A., un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su
derecho de defensa, formule sus alegatos y presente las pruebas.
Así
mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas
de descargo por escrito en el domicilio del Órgano Director, sea Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente
(Oficinas Centrales C.C.S.S.), situado en avenidas segunda y cuarta, calles
quinta y sétima, San José, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver
por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los
hechos.
Igualmente
se le hace saber que:
1- Contra la presente resolución de conformidad
con el artículo 217 del Reglamento a
2- Que
tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su
disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11,
Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales C.C.S.S.), situado en
avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede
del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p.
m., y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la
reproducción corre por cuenta del proveedor.
3- Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
4- Se
advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo
indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base
en los elementos de convicción que consten en el expediente.
5- Se le
previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón
central de la provincia de San José, o número de facsímile donde atender
futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere
procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas
por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día
siguiente al que se emitió el acto respectivo.
6- Se
producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
7- Contra la
resolución final procederán los recursos de revocatoria ante el Órgano Decisor
(Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios) y el recurso de
apelación ante
8- Este
Órgano Director, comisiona Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora del Área de
Salud Turrialba-Jiménez, para que notifique la presente resolución, debido a
que el domicilio del contratista según la cláusula segunda del contrato se
ubica
Lic. María Auxiliadora Chaves
Gómez, y Lic. Karla Quesada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
44503.—C-499140.—(IN2012000519).
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Gustavo
Robles Murillo, Administrador a. í. de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia,
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 4 de enero del 2012. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Nº patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
0-00204870851-001-002 |
Arroyo Arroyo Franklin |
371.464,00 |
2-03101514871-001-001 |
Casa Cuna Alitas de Mariposa
Sociedad Anónima |
67.085,00 |
2-03101033704-001-001 |
Casa Nueva Sociedad Anónima |
31.715,00 |
0-00900700732-001-001 |
Chaves Jiménez Seidy |
37.298,00 |
2-03101186713-001-001 |
Consultaría de Seguridad y
Capacitación Coseca S. A. |
1.510.891,00 |
2-03101444551-001-001 |
Cuidarte Dos Mil Seis S. A. |
65.599,00 |
2-03101200640-001-001 |
Inversiones Shaluka Sociedad Anónima |
893.018,00 |
2-03101414318-002-001 |
Seguridad Tellez Sociedad Anónima |
193.282,00 |
0-00103430369-001-001 |
Jiménez Apestegui Ana Lorena |
35.807,00 |
0-00112320807-001-001 |
León Sánchez Karen |
29.109,00 |
0-00103800821-001-002 |
Mata Ulloa Gerardo |
2.773.983,00 |
7-00026423361-001-001 |
Mayorga Obando Rosita Neyma |
61.115,00 |
2-03101048109-001-001 |
Propiedades San Pablo Sociedad
Anónima |
93.541,00 |
0-00105890378-001-001 |
Ramos Corea Magali |
27.089,00 |
2-03101594828-001-001 |
Tecnología Mundial LRZ Sociedad
Anónima |
518.542,00 |
2-03101615944-001-001 |
Transportes Harley Soto Sociedad
Anónima |
97.863,00 |
0-00108170722-001-001 |
Vargas Mora Audrys Humberto |
6.219.173,00 |
0-00102940437-002-001 |
Villarreal Castillo Silvia |
25.397,00 |
Lic. Gustavo Robles Murillo.—(IN2012000558).