MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
N°
0488-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Loaiza Calvo, mayor, casado,
economista, portador de la cédula de identidad número 1-406-801,
vecino de Curridabat, en su condición de Apoderado Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula
jurídica número 3-101-199445, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de
II.—Que
en la solicitud mencionada Compañía Industrial Aceitera Coto
Cincuenta y Cuatro S. A., se comprometió a mantener una inversión
de al menos US $24.393.877,00 (veinticuatro millones trescientos noventa y tres
mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en
la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
III.—Que
la instancia interna de
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Trasladar
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de
palmiste (coquito), harina de plamiste (coquito), oleína de palma,
estearina de palma, oleína de palmiste, estearina de palmiste, almendra
de fruta de palma africana, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, y
fibra de pinzote de palma.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente
en Coto 54, distrito Guaycará, Cantón Golfito, provincia de
Puntarenas.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables
todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo
de 272 trabajadores, el cual será verificado en cada período
fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria
deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $24.393.877,00 (veinticuatro millones
trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de noviembre de 2013. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $24.893.877,00 (veinticuatro millones ochocientos noventa
y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del
25,72%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a
7º—Una
vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la
fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria
deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que
la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye
el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2007 de fecha 16 de enero de 2007 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
502-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011, se realizará en Nueva
Orleans, reunión anual “Central American Caribbean Action”,
en la cual participan representantes de países de Centroamérica,
el Caribe y Estados Unidos.
II.—Que la
participación del señor José Carlos Quirce
Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de
América, con rango de Agregado Comercial en dicha actividad resulta de
gran relevancia para el Ministerio, dado que se tiene como objetivo discutir
temas de comercio, inversión y desarrollo económico en la
región y participar como panelista en el Foro denominado “Trade
Policy in Central America” referente al CAFTA y su implementación
sobre las políticas que Costa Rica ha adoptado en materia comercial.
Asimismo, sostendrá reuniones el día 02 de diciembre con
funcionarios y empresarios en el World Trade Center de Nueva Orleans.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Carlos Quirce
Rodríguez, portador de la cédula N° 1-645-798, Enviado
Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de
Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Nueva Orleans-Estados
Unidos de América, a fin de participar en lo indicado en el considerando
1° del precitado Acuerdo del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor José Carlos Quirce
Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $914,64 (novecientos catorce con 64/100 dólares), con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de
COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para la cancelación del
costo por equipaje cobrado por la aerolínea en viajes al interior del
país; así como también para hacer escala en Atlanta,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 30 de noviembre al 03 de
diciembre de 2011, el señor José Carlos Quirce Rodríguez,
devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011.
San
José, a los dieciséis días del mes de noviembre del
año dos mil once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C.
Nº 13350.—Sol. Nº
32127.—C-28200.—(IN2012003449).
N°
506-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011 se realizará en El
Salvador,
II.—Que la
participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en
las reuniones del grupo de Coordinadores resulta necesaria, dado que en dichas
reuniones se coordinará y se dará seguimiento al cumplimiento de
las agendas establecidas en cada uno de los subgrupos técnicos.
Asimismo, se realizará el informe a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes,
cédula N° 1-671-497, funcionaria de
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela
Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo
3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 28 de noviembre al 02 de
diciembre de 2011, la señora Ángela Sánchez Brenes,
devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011.
San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C.
Nº 13350.—Sol. Nº
32127.—C-28200.—(IN2012003450).
N°
516-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 se realizará en El
Salvador
II.—Que la
participación de la señora Leonor Obando Quesada en la
reunión resulta necesaria, dado que analizará la mejor forma de
establecer un mecanismo que permita administrar los contingentes negociados con
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula
N° 1-910-209, funcionaría de
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $230,40
(doscientos treinta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que del 29 al 30 de noviembre de 2011 la señora Leonor
Obando Quesada, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige del 29 al 30 de noviembre de 2011.
San
José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos
mil once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-28800.—(IN2012003453).
Nº
517-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 se realizará en El
Salvador
II.—Que la
participación del señor Francisco Monge Ariño en la
reunión resulta necesaria, dado que analizará la mejor forma de
establecer un mecanismo que permita administrar los contingentes negociados con
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño,
cédula N° 1-873-100, funcionario de
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $590,40
(quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 el señor
Francisco Monge Ariño, devengue el 100% de su salario el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige
del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.
San
José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos
mil once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-28200.—(IN2012003451).
N°
518-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
los días que van del 07 al 09 de diciembre de 2011 se realizará
en Ginebra, Suiza, reunión multianual de expertos sobre transporte y
facilitación del comercio organizada por
II.—Que la
participación de la señora Laura Escalante Monge resulta
necesaria por cuanto se enmarca en las tareas de facilitación de
Comercio que COMEX ha impulsado de conformidad con la política
sectorial, bajo el pilar de optimización de la plataforma de Comercio
Exterior y las responsabilidades que le han sido asignadas en relación
con esta materia. En dicha reunión se recopilará información
sobre las experiencias de otros países en relación con las
políticas de transporte y facilitación. Asimismo, se
presentará el caso de Costa Rica y los esfuerzos que actualmente se
desarrollan en materia de facilitación del comercio y
documentarán las recomendaciones que surjan de la reunión para
los países en desarrollo, con el fin de difundirlas y que sean aplicadas
por el país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de
la cédula N° 1-1077-626, funcionaría del Despacho del
Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del
precitado acuerdo del 07 al 09 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de
diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre de 2011.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.204,00 (mil doscientos cuatro con 00/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de diciembre de
2011, la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100% de su salario,
el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 05 al 10 de diciembre de 2011.
San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año
dos mil once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-30080.—(IN2012003452).
N°
521-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
el 21 de noviembre de 2011 se realizará en París-Francia
reunión en
II.—Que la participación
de la señora Adriana García Vargas en la actividad resulta
necesaria, dado que se espera iniciar la discusión sobre la nueva
Estrategia de Desarrollo de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana García Vargas,
cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García
Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de alimentación y hospedaje , a saber $58,80
(cincuenta y ocho con 80/100 dólares) con recursos de
Artículo
3º—Que el 21 de noviembre de 2011, la señora Adriana
García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por
el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige del 21 de noviembre de 2011.
San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año
dos mil once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-31960.—(IN2012003455).
N°
523-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1°—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del
Acuerdo de Viaje número 397-2011, de fecha 20 de setiembre de 2011, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al
señor Alberto Barillas Acosta, portador de la cédula N°
2-491-807, funcionario del Departamento de Informática, para que
participe en lo indicado en el considerando 1° de este acuerdo, del 03 al
05 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el
lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2011. El sábado
1º de octubre corresponde a viaje personal y todos los gastos en que
incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario.
Únicamente se le reconocerá lo correspondiente a los rubros de
cena, otros y hospedaje del 2 de octubre de 2011, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 01 al 06 de octubre de 2011, el señor Alberto
Barillas Acosta, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Comercio Exterior COMEX.
Artículo 4º—Rige a partir del 01
al 06 de octubre de
Articulo
2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 397-2011, se
mantiene igual.
San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año
dos mil once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-20680.—(IN2012003454).
N°
524-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
del 05 al 09 de diciembre de 2011 se llevará a cabo en Ginebra, Suiza el
curso avanzado Temático en Solución de diferencias, organizado
por
II.—Que la
participación del señor Julián Aguilar Terán en
dicha actividad resulta de gran relevancia, dado que durante el curso se va a
ampliar el conocimiento sobre entendimiento de Solución de Diferencias,
se va a refrescar los conceptos en el tema de Solución de Diferencias en
el marco de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán,
cédula N° 1-1126-0973, funcionario de
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Julián Aguilar
Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con
recursos de
Artículo
3º—Que durante el período que va del 03 al 10 diciembre de
2011 el señor Julián Aguilar Terán, devengue el 100% de su
salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 al 10 de diciembre de 2011.
San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil
once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-16920.—(IN2012003456).
N°
540-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
del 04 al 08 de diciembre de 2011 se llevará a cabo en París,
Francia las siguientes actividades: IX Foro Global sobre Inversión
Internacional de
II.—Que la
participación del señor Ronald Saborío Soto, con rango de
Embajador de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto,
cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, así como
el transporte terrestre, con recursos de
Artículo
3º—Que del 05 al 07 de diciembre de 2011, el señor Ronald
Saborío Soto, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por
el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige del 05 al 07 de diciembre de 2011.
San
José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos
mil once.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-27260.—(IN2012003457).
N°
541-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)
y 146) de
Considerando:
1º—Que del 04 al 08 de diciembre de 2011 se llevará
a cabo en París, Francia las siguientes actividades: IX Foro Global
sobre Inversión Internacional de
2º—Que
la participación de la señora Adriana García Vargas,
cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García
Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de alimentación y hospedaje, a saber $961,68
(novecientos sesenta y uno con 68/100 dólares) con recursos de
Artículo
3º—Que durante los días que van del 05 al 08 de diciembre de
2011 la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su
salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige del 05 al 08 de diciembre de 2011.
San José, a los treinta días del mes de noviembre del
año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C.
Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-35720.—(IN2012003458).
N°
542-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando
1º—Que del 05 al 07 de diciembre de 2011, se
realizará en Miami, Estados Unidos de América el II Foro
Latinoamericano de Políticas Públicas de Internet, Comercio
Electrónico y Tecnologías Móviles: Impacto
Económico, Social y Cultural en el desarrollo de América, evento
de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que
la participación de la señora María José Cordero
Salas en el foro resulta necesaria, dado que profundizará y
debatirá sobre los temas más importantes. Los ejes
temáticos que se desarrollarán, abarcan aspectos como: el futuro
de Internet y el rol de las telecomunicaciones; el impacto económico,
social y cultural de las TIC en la sociedad; el rol de las TICs en la
innovación y el desarrollo de pequeños negocios; el impacto del
uso de las TICS en la educación, importancia de la creación de un
ecosistema (el rol de los gobiernos y las empresas), y aspectos de derechos
humanos y sustentabilidad derivados del negocio de las TIC’s.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
José Cordero Salas, cédula N° 1-1073-951, funcionaria de
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora María José
Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje con recursos de
Artículo
3º—Que durante el período que va del 05 al 07 de diciembre de
2011, la señora María José Cordero Salas, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 05 al 07 de diciembre de 2011.
San José, a los dos días del mes de diciembre del
año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C.
Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-28200.—(IN2012003459).
Nº
545-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del
Acuerdo de Viaje número 540-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar al
señor Ronald Saborío Soto, portador de la cédula N°
2-368-158, con rango de Embajador de
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 541-2011, se mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de diciembre del
año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C.
Nº 13350.—Solicitud Nº
32127.—C-16920.—(IN2012003460).
N°
0549-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el señor Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero, abogado, portador de
la cédula de identidad número 1-810-769, vecino de Santa Ana, en
su condición de Secretario con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía
denominada Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A., cédula
jurídica número 3-101-634154, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la
instancia interna de
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la compañía Thomson Reuters
Costa Rica Servicios S. A., cédula jurídica número
3-101-634154, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte
administrativo, gestión de cuentas por cobrar y servicios de soporte al cliente.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting
and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia, específicamente
en las instalaciones de la empresa de servicios beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas denominada Arcus Soluciones Limitada; lo anterior de
conformidad con el numeral 20 del Reglamento a
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22
de
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200
trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2014. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2012, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de junio de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de
un 96,43%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de enero de
2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálenlo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año riscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin. previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato te Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será cansa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios .en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad
con el artículo 74 de
16.—Rige a partir
de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando
Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2012273712.—(IN2012003176).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
Artículo N° 17.—La junta directiva es el
órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los
acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete
miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero
y tres vocales así como dos suplentes, que serán nombrados en el
seno de la asamblea general en votación secreta, de forma individual y
por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma
alterna, indefinidamente.
Dicha
reforma es visible a folio 34 del expediente de la organización comunal
en mención fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 4, título 63, emitido por el Liceo Nuevo de San
José, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Palomo
Cordero Norberto Francisco. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 77, título 548, emitido por el Liceo de Coronado, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ríos Alvarado Angie. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título Nº
978, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil
cinco, a nombre de Arce Castro Francela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº
88, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Ordóñez Cordero David. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 233, título N°
1229, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año
dos mil ocho, a nombre de Contreras Castro Yeilyn Pamela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N°
132, emitido por el Colegio CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Mendoza García Violeta. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 310, título N°
2786, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el
año dos mil diez, a nombre de Mora Monge Sharon Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N°
2814, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el
año dos mil cinco, a nombre de Solórzano Solís
María de Dios. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 65, título N° 3518, y del Título de
Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 3, folio 74,
título N° 7093, ambos títulos fueron emitidos por el COVAO
Diurno, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo Rodríguez
Jaime Samuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147 título N°
1683, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil cinco, a
nombre de Retana Pérez Eylin María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N°
127, emitido por el IPEC de Liberia, en el año dos mil tres, a nombre de
Martínez Zapata Dinia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 10
título N° 497, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de
Asís, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Arias
Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N°
290, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos
mil ocho, a nombre de Morales León Laura Melissa. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 61, título N°
301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el
año dos mil siete, a nombre de Monge Ortega Samara. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y
El
Consejo Nacional del Deporte y Recreación en el acuerdo N° 1 de la
sesión extraordinaria N° 790-2012, celebrada el 16 de enero del
2012, designó a
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples Nacientes Loma Linda R. L. siglas COOPEBEYCO R.L., acordada en
asamblea celebrada 8 de julio del 2011 Resolución 1387-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
administración:
Presidente Walter
Mora Quesada
Vicepresidente Wesley Navarro
Álvarez
Secretario Alexander
Castro Arguedas
Vocal 1 Melvin
Quesada Ramírez
Vocal 2 Estil
José Santos Medina
Suplente 1 Bolívar
Rojas Vargas
Suplente 2 Orlando
Herrera Monge
Gerente: Adrián
Pérez Benavides
San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012002266).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social, la organización social denominada: Sindicato Nacional
de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas:
SI.NA.S.S.A.S.S., acordada en asamblea celebrada el día 28 de octubre
del 2011. Expediente Nº 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Múltiples Cristóbal Colón R. L., siglas
Coopecrisco R.L., acordada en asamblea celebrada el 06 de agosto del 2011.
Resolución 1394-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Presidenta Eduviges
Mercedes Flores Ibarra
Vicepresidente Agustín
Colles Calderón
Secretaria Zaida
Gamboa Sánchez
Vocal 1 María
Isabel Beita Rodríguez
Vocal 2 Dunia
Obando Galeano
Suplente 1 Sandy
Jiménez Morales
Suplente 2 María
Bonilla Rodríguez
Gerente: Jesús
Matías Piedra Quesada
San José, 11 de enero del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012003320).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Oficina de Marcas de
Ganado
Nº 2011-3341.—Héctor Garita Venegas,
cédula de identidad número 6-0087-0525, mayor, casado una vez,
solicita el Registro de:
Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Guaycará, Villa Briceño,
Nº 2011-3222.—Rodrigo Rodríguez Guadamúz, cédula de identidad número 6-0075-0231, mayor, casado una vez. Solicita el Registro de:
Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en
Cambio
de Nombre Nº 73756
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Intervet, Inc, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet, Inc, presentada el día 21 de julio del
2011 bajo expediente 73756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5159505 Registro Nº 51595 PULVEX en clase 5 Marca Mixto y
1995-0003172 Registro Nº 94034 RABDOMUN en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Speciality Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número: 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran
Bretaña, solicita
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9925A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita
concesión de:
Exp. 15003A.—Sergio
Miranda Torres, solicita concesión de:
Exp. Nº
9355A.—Jacasama de Laguna S. A., Salas, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 14953P.—Inversiones y Procesadora
Tropical (INPROTSA)
S. A., solicita concesión de:
Exp. 15007A.—El Diamante
Azul J y M del Norte S. A., solicita concesión de:
Exp. 14950P.—Productos
Esmeralda S. A., solicita concesión de:
Exp. 14954A.—
Exp.
14980A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de:
Exp.
14965A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de:
Exp. 14963A.—
Nº 8146-E10-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas, treinta y cinco minutos
del catorce de diciembre de dos mil once. Expediente Nº 458-S-2011.
Liquidación de gastos de capacitación y organización del
partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo enero-marzo de
2011.
Resultando:
1º—Mediante
oficio número DGRE-384-2011 del 28 de octubre de 2011, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PUSC-09-2011
del 6 de octubre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, denominado: “informe relativo al resultado
de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del
periodo enero-marzo 2011, presentada por el partido Unidad Social Cristiana
ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del
aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitacion y organizacion
politica” (folios
2º—En auto de
las 08:50 horas del 8 de noviembre de 2011, el Magistrado Instructor del
expediente dio audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) por el plazo de ocho días hábiles para que, si así
lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como
para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación
nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de
contribuyentes, correspondiente al periodo julio
3º—En oficio
número DGRE-446-2011 del 10 de noviembre de 2011 el Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de
cancelación, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento
sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código
Electoral (folio 29).
4º—El 30 de
noviembre del 2011 el señor Luis Antonio Guerrero Sánchez
presentó oficio número 11-011377-1170-CJ del 12 de mayo de 2011,
suscrito por el señor Roberto Alexander Castro Fonseca, mediante el cual
se le comunica a este Tribunal que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro I
Circuito Judicial de San José decretó embargo, hasta por la suma
de ciento doce millones quinientos mil colones exactos, sobre el monto de la
“deuda política” que le corresponde al PUSC (folio 37).
5º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
a) Que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de organización y capacitación, la suma
de ¢72.145.118,22 (ver
resolución número 2894-E10-2011 de las 09:30 horas del 14 de
junio de 2011, correspondiente a la liquidación de gastos de
capacitación y organización política del PUSC del
período octubre-diciembre de 2010, agregada a folios
III.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y
recomendaciones emitidas por
IV.—Sobre el resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el partido Unidad
Social Cristiana correspondiente al periodo enero-marzo de 2011. De acuerdo con el examen practicado por
a).- Sobre la reserva de capacitación y organización del
partido Unidad Social Cristiana: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número
2894-E10-2011 de las 09:30 horas del 14 de junio de 2011, la reserva de
capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana quedó
conformada por la suma de ¢72.145.118,22, de los cuales ¢40.530.022,83 serán
para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de
capacitación.
b).- Sobre
los gastos de capacitación: Según lo verificó
c).- Sobre
los gastos de organización reconocidos al partido Unidad Social
Cristiana: De acuerdo con
los elementos que constan en autos, el PUSC tiene en reserva la suma de
¢40.530.022,83 para el reembolso de gastos de organización y
presentó una liquidación por ¢10.454.992,34 para justificar
los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 31 de
marzo de 2011. Tras la correspondiente revisión de esos gastos,
V.—Sobre las retenciones por concepto de multas impuestas pendientes
de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con
2.- Debido a que no existía evidencia de que
el PUSC hubiese cumplido con la publicación prevista en el
artículo 135 del Código Electoral, mediante auto de las 08:50
horas del 8 de noviembre de 2011 se le previno que demostrara haber honrado ese
deber. Sin embargo, debido a que, según consta en certificación
visible a folio 35, el Partido no aportó documentación alguna que
permitiera verificar que lo haya realizado, la suma que le corresponde debe ser
retenida hasta que se produzca el efectivo cumplimiento y así sea
acreditado ante este Tribunal.
3.- En virtud de que, según lo
estableció este Tribunal en resoluciones números 1092-E10-2011 de
las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 y 2894-E10-2011 de las 09:30 horas
del 14 de junio de 2011, lo correspondiente a las deudas del partido con
VI.—Sobre los
embargos que pesan sobre el partido Unidad Social Cristiana: Según consta a folios 21, 33, 36 y 37 del
expediente, contra el PUSC existen varias órdenes de embargo dictadas
por despachos judiciales, en las que se ordena retener y depositar en sus respectivas
cuentas bancarias la suma que a título de contribución estatal
tendría derecho a recibir esa agrupación política. La
solución de dichas solicitudes se abordará en el orden
cronológico en que fueron comunicadas a este Tribunal.
1.- Embargo por la suma de
¢98.462.853,15, ordenado por el Juzgado Especializado de Cobro del II
Circuito Judicial de San José en el que figura como actor el Banco de
Costa Rica, comunicado a este Tribunal el 11 de agosto de 2010 (ver folios 37 y
38 del expediente número 471-E-2010). Conforme se estableció en
la resolución número 6566-E10-2010, en el expediente de
liquidación de gastos correspondiente a la campaña 2006-2010 no
se ordenó retención, toda vez que en aquella oportunidad la suma
aprobada solo permitió cubrir de manera parcial los certificados de
cesión serie A, lo que significó que no quedara remanente alguno
a favor del Partido (expediente judicial N. 09-000555-1012 CJ).
Ahora bien, debido a que
dicha orden subsistía, fue conocida en el expediente de
liquidación de gastos de capacitación y organización
correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2010; sin embargo, en la
resolución número 2894-E10-2011, se estableció que tampoco
procedía retener monto alguno, debido a que el embargo pesaba sobre los
gastos campaña y no sobre los de organización, por lo que la
gestión se difirió para ser tramitada en el expediente relativo a
la liquidación de gastos del proceso municipal de diciembre de 2010.
En el caso concreto,
debido a que la liquidación que se conoce también se refiere a
gastos de organización, tampoco procede ordenar retención alguna,
por lo que se mantiene la reserva del conocimiento de esta solicitud de embargo
para ser conocida en el expediente relativo a la liquidación de gastos
del proceso municipal indicado anteriormente.
2.- Embargo por la suma de ¢15.029.731,
dispuesto por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San
José, cuyo actor es
3.- Embargo ordenado por el Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago por la suma de ¢277.000.000,00, en el que figura
como actor Randall Masís Jara y comunicado el 29 de abril de 2011 (ver
folios 20 y 36). En virtud de que dicho embargo se hizo recaer sobre la
contribución estatal correspondiente a los “gastos efectuados
en la campaña política” y no sobre los relativos a las
actividades permanentes de capacitación y organización
política, los cuales se liquidan de manera trimestral, no corresponde
practicar retención alguna por este aspecto (expediente judicial Nº
11-002634-1164-CJ).
En efecto, al verificarse
que la presente liquidación corresponde a gastos de organización
producidos del 1º de enero al 31 de marzo de 2011, lo atinente a este
embargo también deberá diferirse para ser conocido en el
expediente relativo a la liquidación de gastos del proceso electoral
municipal de diciembre de 2010 del PUSC.
4.- Embargo ordenado por el Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma
de ¢112.500.000,00, cuyo actor es el señor Luis Guerrero
Sánchez, comunicado el 30 de noviembre de 2011 (folio 37). En este caso,
sí resulta procedente retener el monto reconocido al PUSC en la presente
liquidación por la suma de ¢10.454.992,34, toda vez que,
según consta en la gestión formulada por la citada autoridad
judicial, el embargo se ordenó, de manera genérica, “sobre
la deuda política” que le corresponde al PUSC y no sobre un
rubro específico de la contribución estatal, como sucedió
con los otros embargos, en los que la orden recayó sobre los gastos
electorales o de campaña (expediente judicial Nº.
11-011377-1170-CJ).
Ahora bien, debido a que
la suma de ¢10.454.992,34, reconocida en favor del PUSC en la presente
resolución, es inferior al monto que fue embargado por el Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la
diferencia resultante de ¢102.045.007,66 deberá reservarse para ser
conocida en posteriores liquidaciones.
VII.—Sobre el
monto total a reconocer: Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PUSC que
comprende el período del 1º de enero al 31 de marzo de 2011,
procede reconocerle la suma de ¢10.454.992,34.
Dicha suma, en virtud del
último embargo referido, deberá ponerse a la orden de la
respectiva autoridad judicial. Por ello, proceda el Ministerio de Hacienda y
No obstante, se le hace
saber al citado despacho judicial que, en caso de llegarse a un arreglo entre
las partes, de ese monto no podrá girársele suma alguna al PUSC,
toda vez que, según se estableció en el segundo punto del
considerando V de esta resolución, dicho partido no se encuentra al
día con las publicaciones previstas en el artículo 135 del
Código Electoral (artículo 70 del RFPP); es decir, hasta tanto
esta Autoridad Electoral no comunique el cumplimiento de esa obligación,
dicha suma no puede ser transferida al PUSC.
VIII.—Sobre la
reserva para futuros gastos de organización del partido Unidad Social
Cristiana. Debido a que el PUSC no
liquidó gastos de capacitación para el trimestre de estudio y que
se le reconocieron ¢10.454.992,34 como gastos de organización,
corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente esa cifra.
Producto de esta
operación, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de
¢61.690.125,88, de los cuales ¢30.075.030,49 corresponden al rubro de
organización y ¢31.615.095,39 al de capacitación. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 70 del RFPP,
procede reconocerle al partido Unidad Social Cristiana la suma de
¢10.454.992,34 (diez millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período que
comprende del 1° de enero al 31 de marzo de 2011. Sin embargo, en virtud
del embargo decretado sobre la contribución estatal del Partido Unidad
Social Cristiana dentro del expediente Nº 11-011377-1170-CJ del Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José,
proceda el Ministerio de Hacienda y
Nº 8147-M-2011.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil once. Expediente Nº 467-S-2011.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Geisel Adriana Miranda Chaves.
Resultando:
1º—En
oficio número S.M.-2356-2011 del 3 de noviembre de 2011, recibido el 8
del mismo mes y año en
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Geisel Adriana Miranda Chaves, es
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San
Carlos, provincia Alajuela, habiendo sido en su oportunidad postulada por el
partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos y
resolución de este Tribunal número 0484-E11-2011 de las 14:30
horas del 14 de enero de 2011, visibles a folios 6 al 12 y 14); b) que
el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria del 18 de
octubre de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora
Miranda Chaves al mencionado cargo (folio 1); c) que el candidato a
concejal propietario que sigue en la nómina del partido
Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el
señor Erian Aguilar Jiménez (ver integración del Concejo
de Distrito y nómina de candidatos a folios 13 y 14).
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales
propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la
misma lista. De previo al
análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión,
resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual
Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales
propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del
mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin
embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino
a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios
municipales de elección popular, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral
dispone:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del
candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre
la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante
y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo propietario deberá
acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político,
escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de
postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Miranda Chaves: El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Miranda Chaves a su cargo como concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela,
lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo
208 del Código Electoral, ocupar el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el
señor Erian Aguilar Jiménez, quien debe ser juramentado por el
Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la
señora Geisel Adriana Miranda Chaves. En su lugar se designa al
señor Erian Aguilar Jiménez. Esta designación rige a
partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora
Miranda Chaves, al señor Aguilar Jiménez y al Concejo Municipal
de San Carlos.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº
3715-2011.—C-107160.—(IN2012003333).
N° 8149-M-2011.—San José, a las catorce horas del quince de diciembre de dos mil once.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Merced, cantón San José, provincia San José,
que ostenta la señora Maritza Pamela Ramírez Zamora. Exp. Nº
477-S-2011.
Resultando:
1º—En
oficio número 958-SRI-11 del 16 de noviembre de 2011, recibido el 17 del
mismo mes y año en
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se
tienen los siguientes: a) que la señora Maritza Pamela Ramírez
Zamora es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Merced, cantón
San José, provincia San José, habiendo sido en su oportunidad
postulada por el partido Accesibilidad Sin Exclusión (ver nómina
de candidatos y resolución de este Tribunal número 0244-E11-2011
de las 08:00 horas del 11 de enero de 2011, visibles a folios 11 al 19 y 21);
b) que el Concejo Municipal de San José, en sesión ordinaria
número 80 del 8 de noviembre de 2011, conoció la renuncia
formulada por la señora Ramírez Zamora al mencionado cargo
(folios 1 y 3); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la
nómina del partido Accesibilidad Sin Exclusión que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Franklin Francisco
Cartín Brenes conocido como Franco Cartín Brenes (ver
integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios
20 y 21).
II.—Sobre el
procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito
mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De
previo al análisis del presente asunto y para su adecuada
comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en
vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de
los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con
los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208,
vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios
municipales de elección popular, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado
artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección. Si
después de la inscripción de las candidaturas y antes de la
votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia,
el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se
tendrá como vacante y se llenará ascendiendo,
automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme
lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la
sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección
popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de
éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre
los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales
vacantes.
III.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Ramírez Zamora: El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Ramírez Zamora a su cargo como concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Merced, cantón San José, provincia San
José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo
208 del Código Electoral, ocupar el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el
señor Franklin Francisco Cartín Brenes conocido como Franco
Cartín Brenes, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de
San José a la mayor brevedad. Por tanto:
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Merced, cantón San José, provincia San José, que ostenta
la señora Maritza Pamela Ramírez Zamora. En su lugar se designa
al señor Franklin Francisco Cartín Brenes conocido como Franco
Cartín Brenes. Esta designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese a la señora Ramírez Zamora, al
señor Cartín Brenes y al Concejo Municipal de San
José.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº
3701-2011.—C-112800.—(IN2012003329).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. Nº 17461-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre
del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Róger Alberto Chacón Montoya, hijo de
Luis Chacón Garita e Isabel Montoya Arias, costarricenses, que lleva el
número cuatrocientos cincuenta y uno, folio doscientos
veintiséis, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Marcelino Carranza Cambronero e Isabel de
los ángeles Montoya Arias, costarricenses”. Conforme lo señala
el artículo 66 de
Exp. Nº
2852-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta
minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Ivannia Isabella Coto Ariza,
hija de Alejandro José Coto Quirós, costarricense y Katerine
Ariza Atencio, colombiana, que lleva el número novecientos sesenta y
ocho, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, tomo dos mil veintidós, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Gustavo Anacleto
Fernández Poltronieri, costarricense y Katerine Isabel Ariza Atencio,
colombiana”, conforme lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Simona Reyes Requene,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 977-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil
seis. Ocurso. Exp. N° 28140-2004. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Roy Snider Reyes
Ferrufino y de Ryan Steven Reyes Ferrufino, en el sentido que el segundo
apellido de la madre de las personas ahí inscritas es
“Requene” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2012001844).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Analive Beita Herrera conocida como Analive Herrera Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3677-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 38577-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Reymon Aníbal Salmerón Casco, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Olivia Patricia” y “Calvo” respectivamente y el de Jean Carlos Salmerón Casco, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Calvo”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012003317).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Esther Elissa Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3218-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 22550-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edison Alonso Rodríguez Zamora...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son Elissa y Rodríguez, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012003359).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Esther Esther Eugenia Guido Veyvidea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3200-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 19154-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cesiah Jemina Guido Veyvidia...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el segundo apellido de la madre de la misma son Jemima y Veyvidea respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012003390).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Xinia María Palacios Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1111-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintidós minutos del dos de junio del dos mil seis. Exp. Nº 29618-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Priscila, Xinia Rebeca, Marco Antonio de apellidos Rojas Mena y Steysy Pamela Castro Mena, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Palacios Flores”, y no como se consignaron”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012003763).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Maylin del Rosario González Díaz, mayor, soltera,
bachiller en educación media, nicaragüense, cédula de
residencia 155802390413, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
María Elena Palomo
Palomo, mayor, casada, docente, venezolana, cédula de residencia
186200041809, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Dayana Vanessa
Benavídez Hernández, mayor, soltera, vendedora ambulante,
nicaragüense, cédula de residencia 155807417301, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Noemi Jeanett Ortegón
Acosta, mayor, casada, administradora de hotel, mexicana, cédula de
residencia 148400015701, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Carla María Urroz
Molina, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 155800863119, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE
PLAN DE
ADQUISICIONES 2012
Se avisa a los potenciales interesados que a partir de esta
publicación, está disponible en el sistema COMPRARED V
(https://hacienda.go.cr/compraded,
el plan de Anual de Adquisiciones 2012.
San José, 20 de enero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012004181).
PROGRAMA-PLANETARIO
Comunica al público en general y proveedores el extravío
del recibo Nº 543448, por lo tanto no se hace responsable por mal uso que
se le dé a este documento.
Dra. Lela Taliashvili.—1 vez.—(IN2012003743).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
En cumplimiento con
San Isidro de El General, 16 de enero del 2012.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo
Morales.—1 vez.—(IN2012004127).
HOSPITAL SAN
FRANCISCO DE ASÍS-GRECIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
Y PRESUPUESTO EQUIPAMIENTO
PERIODO
2012
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Msc. Efraím Jiménez Chaves, Director Administrativo y
Financiero.—1 vez.—(IN2012004154).
ÁREA
DE SALUD SAN ISIDRO DE HEREDIA
Con
el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento y
San
Isidro, Heredia, 16 de enero del 2012.—Lic. Olga L. Aguilar
Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2012004274).
DIRECCIÓN REGIONAL
CENTRAL DE SUCURSALES (1201)
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL
AÑO 2012
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de
San
José, 18 de enero del 2012.—Lic. Alfredo Vindas Evans,
Director.—1 vez.—(IN2012004279).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
Msc.
Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1
vez.—(IN2012004281).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2012
18
de enero del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1
vez.—(IN2012004282).
ÁREA
DE SALUD SANTO DOMINGO
CLÍNICA DR. HUGO
FONSECA ARCE
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2231
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
2012
En
cumplimiento a lo indicado en el artículo 6 de
Santo
Domingo de Heredia, 11 de enero del 2012.—Dr. Marco A. Salazar Rivera,
Director General.—1 vez.—(IN2012004536).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130
PLAN DE
COMPRAS 2012
San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Miguel Cordero
García, Director.—1 vez.—(IN2012004656).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN U.E. 1128
San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Odilíe Arias
Jiménez, Directora.—1
vez.—RP2012274498.—(IN2012004779).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2012
El Departamento de Proveeduría de
Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
15731.—Solicitud Nº 32527.—C-11500.—(IN2012004212).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
PLAN DE
ADQUISICIONES 2012
Y CONFORMACIÓN DE
REGISTRO DE PROVEEDORES
Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de las
adquisiciones programadas para el año 2012, se encuentra en el
Departamento de Proveeduría de
Así
mismo de conformidad con el artículo 46 de
San Pedro de Poás, 17 de enero de 2012.—Ing. José
Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2012004122).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2012.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
Programa I. Dirección,
Administración General
Dirección
y Administración General, Auditoría Interna,
Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y
Transferencias.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
25.382.172.94 |
Materiales y suministros |
6.989.130.20 |
Bienes duraderos |
1.000.000.00 |
Programa II. Servicios Comunales
Aseo
de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y
culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial,
protección del medio ambiente, dirección de servicios y
mantenimiento, atención a emergencias cantonales.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
193.778.242.58 |
Materiales y suministros |
94.404.242.00 |
Bienes duraderos |
29.075.000.00 |
Programa III. Inversiones
Edificios,
vías de comunicación terrestre y otros proyectos
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
26.204.584,95 |
Materiales y suministros |
44.126.666,70 |
Bienes duraderos |
170.378.663,30 |
San Rafael de Oreamuno,
16 de enero del 2012.—Proveeduría.—Isela Mata Quirós,
Proveedora Municipal.—1 vez.—RP2012274308.—(IN2012004355).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2012
PROGRAMA 2
SERVICIOS COMUNITARIOS
DEPARTAMENTO |
CODIGO PRESUPUESTARIO |
DESCRIPCION DE
BIEN O SERVICIO A CONTRATAR |
MONTO
PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR |
MES DONDE SE
REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
PROYECTO |
RECOLECCION DE BASURA |
02.02.02.01.01 |
COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES |
16.074.854,92 |
ENERO |
TASA RECOLECCIÓN BASURA |
Compra de Aceites |
RECOLECCION DE BASURA |
02.02.02.04.02 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
20.000.000,00 |
ENERO |
TASA RECOLECCIÓN BASURA |
Compra de Llantas |
ACUEDUCTO |
02.06.02.03.06 |
TUBOS PVC |
25.000.000,00 |
MARZO |
TASA ACUEDUCTOS |
Compra de
Tubos SDR #26 |
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PROGRAMA 3 |
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INVERSIONES |
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DEPARTAMENTO |
CODIGO PRESUPUESTARIO |
DESCRIPCION DE
BIEN O SERVICIO A CONTRATAR |
MONTO
PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR |
MES DONDE SE
REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
PROYECTO |
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
03.02.01.02.01.01 |
COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES |
10.000.000,00 |
ENERO |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
Compra de Aceites |
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
03.02.01.02.04.02 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
13.000.000,00 |
ENERO |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
Compra de Llantas |
UNIDAD TÉCNICA
DE GESTIÓN VIAL |
03.02.44.02.03.02 |
MAT. Y PRODUC.
MINERALES Y ASFALTICOS |
13.533.000,00 |
ENERO |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
Mejoramiento
en |
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
03.02.45.02.03.02 |
MAT. Y PRODUC.
MINERALES Y ASFALTICOS |
23.500.000,00 |
ENERO |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
Mantenimiento
en Asfalto, bacheo en 5km calles urbanas |
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
03.02.55.02.03.02 |
MAT. Y PRODUC.
MINERALES Y ASFALTICOS |
14.100.000,00 |
ENERO |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
Mantenimiento
en |
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
03.02.47.02.03.02 |
MAT. Y PRODUC.
MINERALES Y ASFALTICOS |
15.000.000,00 |
ENERO |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
Mantenimiento
en camino 03.05.079 Danta - Bóveda |
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
03.02.01.05.01.02 |
EQUIPO DE TRANSPORTE |
15.000.000,00 |
FEBRERO |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
Compra de vehículo |
MBA.
Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2012004162).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de
Clasificación de gastos |
Prog. I |
Prog. II |
Prog. III |
Total |
|
17,779,120.00 |
76,672,548.00 |
8,149,465.00 |
102,601,133.00 |
Servicios |
13,153,000.00 |
42,947,258.00 |
450,000.00 |
56,550,258.00 |
Servicios básicos |
0.00 |
41,302,000.00 |
0.00 |
41,302,000.00 |
Servicios comer y financieros |
2,803,000.00 |
0.00 |
0.00 |
2,803,000.00 |
Servicios de gestión y apoyo |
5,050,000.00 |
80,258.00 |
100,000.00 |
5,530,258.00 |
Capacitación y protocolo |
1,200,000.00 |
0.00 |
0.00 |
1,200,000.00 |
Mantenimiento y reparación |
4,100,000.00 |
1,565,000.00 |
350,000.00 |
5,515,000.00 |
Materiales y suministros |
4,166,120.00 |
33,325,290.00 |
7,699,465.00 |
45,190,875.00 |
Productos químicos y conexos |
1,916,260.00 |
11,045,355.00 |
240,000.00 |
13,201,615.00 |
Alimen., prod. agrop. |
115,000.00 |
398,000.00 |
0.00 |
513,000.00 |
Mater. y prod. constru. |
190,000.00 |
8,693,200.00 |
7,381,065.00 |
16,114,265.00 |
Herramienta, repuestos y accesorios |
1,000,000.00 |
12,313,735.00 |
0.00 |
13,313,735.00 |
Útiles y mater. oficina com. |
944,860.00 |
875,000.00 |
78,400.00 |
2,055,260.00 |
Bienes duraderos |
460,000.00 |
400,000.00 |
0.00 |
860,000.00 |
Máquin, equipo, mobiliario |
460,000.00 |
400,000.00 |
0.00 |
860,000.00 |
Monteverde, 17 de enero del 2012.—José Francisco Vargas
Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2012004537).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
Ciudad Cortés, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Porras
Murillo, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—(IN2012004140).
BN
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S.
A.
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ana Cecilia Arias
F., Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012004187).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO:
ENERO-DICIEMBRE 2012
De conformidad con el artículo 6 de
Cód. Pres. |
Descripción de bien |
Período de inicio de compra |
Monto en colones |
|
Total 1.076.499.000,00 |
||||
1 |
Servicios |
|
683.070.000,00 |
|
101 |
Alquileres |
I-II-III-IV periodo |
171.831.000,00 |
|
102 |
Servicios básicos |
I-II-III-IV periodo |
65.954.000,00 |
|
103 |
Servicios comerciales y financieros |
I-II-III-IV periodo |
249.920.000,00 |
|
104 |
Servicios de gestión
y apoyo |
I-II-III-IV periodo |
114.980.000,00 |
|
105 |
Gasto de viaje
y transporte |
I-II-III-IV periodo |
36.972.000,00 |
|
106 |
Seguros |
I-II-III-IV periodo |
11.183.000,00 |
|
107 |
Capacitación y protocolo |
I-II-III-IV periodo |
20.450.000,00 |
|
108 |
Mantenimiento y reparación |
I-II-III-IV periodo |
11.200.000,00 |
|
109 |
Impuestos |
I-II-III-IV periodo |
580.000,00 |
|
2 |
Materiales y suministros |
|
18.900.000,00 |
|
201 |
Productos químicos y conexos |
I-II-III-IV periodo |
5.040.000,00 |
|
202 |
Alimentos y productos agropecuarios |
I-II-III-IV periodo |
2.600.000,00 |
|
203 |
Materiales y productos uso
en la construcción y mantenimiento |
I-II-III-IV periodo |
360.000,00 |
|
204 |
Herramientas repuestos y accesorios |
I-II-III-IV periodo |
420.000,00 |
|
299 |
Útiles, materiales y
suministros diversos |
I-II-III-IV periodo |
10.480.000,00 |
|
5 |
Bienes duraderos |
|
374.529.000,00 |
|
501 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
I-II-III-IV periodo |
374.529.000,00 |
|
Las modificaciones que se hagan durante el
año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Mélida Medrano
Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2012004195).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0BCCR
Suministro
e instalación de sistemas de protección contra
incendios del Banco Central de
Costa Rica,
primera y segunda etapa
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
24 de febrero del 2012, según reloj marcador de
Reunión previa: a los posibles oferentes interesados en
participar en esta licitación se les invita a asistir a una
reunión previa a la recepción de ofertas, que se realizará
el día 2 de febrero del
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en
el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m. El cartel
estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de
su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio
deberán consignar la información que se solicita al accesar el
cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar
en el concurso.
San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud
Nº 1731.—C-32920.—(IN2012005386).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-01
Concesión
para la explotación comercial turística
de la primera planta en el
cubículo del costado
oeste del edificio de la antigua
Capitanía
de Puerto en Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado
por
Los
interesados en participar en esta Licitación podrán solicitar el
cartel de licitación en los correos electrónicos
amadrigal@incop.co.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de
este aviso.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. 26200.—Solicitud Nº
23080.—C-18820.— (IN2012005393).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000003-01
Alquiler
de un espacio en
brinde el servicio de
telecomunicaciones
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado
por
Los
interesados en participar en esta Licitación podrán solicitar el
cartel de licitación en los correos electrónicos
amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de
este aviso.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. 26200.—Solicitud Nº 23081.—C-18820.—
(IN2012005394).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-PV
Compra
de etiquetas
Descripción: Compra
de etiquetas
Tipo de Concurso: Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000002-PV
Fecha de apertura: 14 de febrero del 2012,
10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
Alajuela, 23 de enero del 2012.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2012005364).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Compra
de una excavadora totalmente nueva
para Departamento de Tratamiento
y Recolección de Basura
• Licitación
Pública Nº 2012LN-000001-01 “Compra de una excavadora
totalmente nueva para Departamento de Tratamiento y Recolección de
Basura”.
Hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2012.
El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa
aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación,
en la página Web de
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012005330).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-01
Mantenimiento
preventivo y emergencia para los sistemas
de aire acondicionado para diversas
oficinas del BCR
ÍTEM Y ZONA |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
MONTO ANUAL |
Ítem
Nº 1-Zona San José |
Clima
Técnica Refrigeración Industrial S. A. |
¢47.182.800,00 |
Ítem Nº 2-Zona Heredia |
Clima
Técnica Refrigeración Industrial S. A. |
¢11.914.800,00 |
Ítem Nº 3-Zona Alajuela |
Enfrión
del Norte S. A. |
¢33.540.000,00 |
Ítem Nº 4-Zona Cartago |
Grupo
Electroclima Industrial de Costa Rica |
¢10.048.020,00 |
Ítem Nº 5-Zona Limón |
Oferta 2.
Servicios de Logística Segura Sociedad Anónima, SELOSA S. A. |
¢18.936.000,00 |
Ítem Nº 6-Zona Puntarenas |
Oferta 2.
Servicios de Logística Segura Sociedad Anónima, SELOSA S. A. |
¢31.671.000,00 |
Ítem Nº 7-Zona Guanacaste |
Oferta 3.
Clima Técnica Refrigeración Industrial S. A. |
¢24.543.360,00 |
Plazo
de la contratación: Un año, prorrogable por períodos
iguales hasta un máximo de 4 años. Plan de visitas: las visitas
de mantenimiento preventivo se deben realizar cada 8 semanas para todos los equipos
que componen el sistema de aire acondicionado de cada zona. Garantía de
los servicios brindados:
2 meses: Grupo
Electroclima Industrial
Servicios de Logística
Segura
Enfrión del Norte.
3 meses: Clima
Técnica Refrigeración Industrial S. A.
San José 23 de enero del 2012.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45882.—C-40620.—(IN2012005333).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000041-01
Remodelación
del primer piso, oficina BCR
San Isidro de El General
Se les informa a los interesados en la licitación en
referencia, que
1. Adjudicar la indicada licitación a la empresa Xisa
Construcciones S. A., por un monto de ¢392.050.060,00, correspondiente
a la remodelación general, más ¢11.500.000,00 por
imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 120 días
naturales, con garantías de:
• Trabajos
Generales (Obra Civil y Electromecánica) 3 años.
• Equipo Grupo Electrógeno 1 año.
• Equipo Aire Acondicionado 1 año.
• Equipo Ascensor 1 año.
2. Adjudicar los servicios de mantenimiento según el siguiente
detalle:
DETALLE MONTO |
MONTO |
Mantenimiento planta eléctrica |
¢1.200.000,00 |
(1 año) |
|
Mantenimiento equipo aire acondicionado |
¢6.832.000,00 |
(1 año) |
|
Mantenimiento ascensor |
¢1.248.000,00 |
(1 año) |
|
MONTO TOTAL |
¢9.280.000,00 |
3. El
monto total de la adjudicación es de ¢412.830.060,00 (cuatrocientos
doce millones ochocientos treinta mil sesenta colones exactos).
San José, 23 de enero del 2012.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45884.—C-33980.—(IN2012005335).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-PV
Compra
de línea de envasado
Alajuela, 23 de enero del 2012.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2012005363).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia, física
y electrónica para las
instalaciones de los Centros
de Formación de
Alajuelita y Mora
A. Adjudicar
Nº |
Oferta |
Línea recomendada |
Monto anual recomendado |
3 |
Consorcio de
Información y Seguridad S. A. |
1 |
¢48.681.293,76 |
2 |
¢36.681.587,40 |
San
José, 19 de enero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46827.—C-25460.—(IN2012004995).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación
del servicio de recolección, transporte,
tratamiento y disposición
final de residuos sólidos
ordinarios, de manera amigable
con el ambiente
para el Cantón de Mora
WWP
Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica:
3-101-155289.
San José, 23 de enero del 2012.—Oficina de
Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1
vez.—(IN2012005388).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011 LA-000045-02
Suministro
e instalación de servidores
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según
oficio GG-0080-2012 de
Oferta Nº |
Dos (2) |
Oferente |
Componentes El Orbe S. A. |
Representante Legal |
Juan Manuel Barquero Vargas |
Monto Adjudicado |
$191.502,07 IVI desglosado
en: • Equipos $182.194,07 •Instalación e
implementación $9.308,00 |
Descripción |
Suministro e
instalación de seis servidores de Blade, nuevos y de última
tecnología marca Hewlett Packard modelo HP Integrity BL860C 12 Server
Blades, con dos procesadores Intel Itanium Procesor 9340 y demás
especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva. |
Forma de Pago |
Transferencia Bancaria
Pagadera a treinta (30) días, un 75% del valor total de los bienes
contra el recibo correspondiente. El 25% restante contra la recepción
efectiva del requerimiento. La instalación y
demás actividades 100% una vez recibidos a satisfacción la
totalidad de los servicios. |
Tiempo de Entrega |
Treinta (30) días
naturales el equipo y ocho (8) días naturales para la
instalación una vez recibidos los equipos a satisfacción. |
Lugar de Entrega |
Edificio Hernán
Garrón, San Francisco de Calle Blancos, San José. |
Garantía |
Treinta y seis (36) meses
posteriores a la aceptación por parte de RECOPE. |
Notas
importantes.
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por
ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto
del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según
el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando
hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al
contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por
ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de
atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato
el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000014.—Solicitud
Nº 39123.—C-51700.—(IN2012005290).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA
Y COLEGIO NOCTURNO MIGUEL
OBREGÓN LIZANO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2011 (Infructuosa)
Exclusividad
para la confección y venta del uniforme para
estudiantes de ambos sexos para el curso
lectivo 2012
Declararla infructuosa por cuanto ninguna de las ofertas cumple con
los requisitos básicos establecidos en la normativa y el cartel. Se
recibieron dos ofertas: una de M y L Uniformes S. A., y otra de Óscar
Antonio Arévalo Manzano. La oferta de M y L Uniformes S. A., porque no
cumple con el artículo 74 de
Alajuela, 14 de enero del 2012.—Alberto Arroyo Carvajal,
Presidente.—1 vez.—(IN2012005380).
ACTUALIZACIÓN DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con
base en lo establecido en el Artículo 108 de
Los proveedores ya
inscritos podrán indicar mediante nota, si la información se
mantiene invariable; de lo contrario, deberán suministrar la
documentación con los cambios realizados. Más información
al 2255-1179/2257-7570.
San
José, 18 de enero del 2012.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C.
Nº 11033.—Solicitud Nº
09889.—C-9440.—(IN2012004525).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
De
conformidad con el artículo 108 de
San
Rafael de Oreamuno, 16 de enero de 2012.—Proveeduría
Municipal.—Isela Mata Quirós, Proveedora.—1
vez.—RP2012274309.—(IN2012004356).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
En cumplimiento de los artículos 46 de
Asimismo,
se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que
verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en
futuras contrataciones.
Información
a los teléfonos: 2556-0231, ext. 125, fax: 2556-1559.
MBA. Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2012004161).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
De conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento a
Ciudad Cortés, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Porras
Murillo, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—(IN2012004139).
BN SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
INVITACIÓN
PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores
potenciales de bienes y servicios que mantiene el Área de
Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas
que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por
escrito la información necesaria, tal como se establece en los
artículos 116, 117 y 122 del Reglamento y
San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ana Cecilia Arias
F., Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012004191).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0BCCR
Implementación
de un centro de servicio de TI
para el Banco Central de Costa
Rica
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta
licitación, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales
podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., o bien a partir de la
fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente
dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Los demás términos permanecen invariables.
San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C.
Nº 12257—Solicitud Nº 1732.—C-18820.—(IN2012005387).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000028-5101 (Aviso Nº 6)
Tubos
Western Green para la realización de pruebas
velocidad de
eritrosedimentación globular
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del concurso para el
día 14 de febrero del
El resto del cartel se mantiene invariable.
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de enero del 2012.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 32734.—C-18820.—(IN2012005369).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Prórroga
de apertura de ofertas para Sistema
de Control de Estacionamiento
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José
Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, la prórroga a la fecha de apertura:
Licitación Nº |
Objeto Contractual |
Fecha de Apertura |
Hora |
2011LN-000004-99999 |
Modernización del
Sistema para el Control del Estacionamiento en |
21 de febrero del 2012 |
10:00 a.m. |
San
José, 18 de enero del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo
Diñarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
129534.—Solicitud Nº 4968.—C-7540.—(IN2012005361).
De conformidad con el artículo 240 de
Considerando:
Sobre la potestad de auto organización
de
I. Que
II. Que mediante acuerdo 001-021-2009, de la sesión
021-2009, del 19 de marzo de 2009, se aprobó por parte de esta Junta
Directiva, el Reglamento interno de organización y funciones de
Sobre la asignación de competencias a
lo interno de
III. Que el RIOF, introduce una serie de cambios administrativos
y estructurales en
IV. Que en procura de garantizar la continua y eficiente
prestación del servicio público que, por Ley está llamada
a brindar
Sobre la creación y funciones del
Comité de Regulación
V. Que el Comité de Regulación fue creado y
asignadas sus funciones, mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión
015-2010 del 15 de abril de 2010 de
Sobre la acción de
inconstitucionalidad 11-010189-007-CO.
VI. Que
VII. Que
VIII. Que ante una solicitud de aclaración que
IX. Que mediante resolución 016591-2011, de las 15:30 horas del
30 de noviembre del 2011,
Sobre el estado del procedimiento para
nombrar a los Superintendentes de Agua y Saneamiento, Energía y
Transporte Público.
X. Que
mediante oficio 829-DERH-2011 del 13 de diciembre de 2011, el Departamento de
Recursos Humanos informó sobre el estado y estimación de tiempo
que faltaría, para completar el proceso de selección de los
titulares de los puestos de Superintendentes de Energía, Aguas y Transporte;
concluyéndose que sería posible completar dicho proceso dentro
del mes de febrero de 2012.
Sobre las funciones gerenciales de
administración financiera, servicios generales y proveeduría.
XI. Que mediante acuerdo 002-039-2010, tomado en la sesión
extraordinaria 039-2010, del 4 de octubre del 2010,
XII. Que mediante acuerdo 002-052-2010, tomado en la sesión
52 del 1 de diciembre del 2010,
XIII. Que en la sesión 61-2011, celebrada por
XIV. Que en la sesión 68-2011, celebrada por
XV. Que a la fecha, esta Junta Directiva no ha
acordado la estructura organizacional de
Sobre la transición del modelo
organizativo institucional.
XVI. Que
se hace necesario garantizar la continua y eficiente prestación del
servicio público que, por Ley está llamada a brindar
XVII. Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que
busca dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el
tiempo, que se producen a raíz de la derogatoria y la vigencia de otra,
en la que se hace necesario adaptar las situaciones prevalecientes a la
realidad que crea la nueva norma.
XVIII. Que resulta conveniente al interés público
prorrogar la vigencia y redefinir las funciones del Comité de
Regulación como órgano encargado de realizar la función de
ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los
servicios públicos y resolver los recursos administrativos que
correspondan, encomendada a las Superintendencias de Agua y Saneamiento,
Energía y Transporte Público, mientras éstas entran en
funcionamiento a la luz de lo dispuesto por
XIX. Que lo señalado en el considerando anterior
reviste de un alto grado de urgencia, dado que dentro del plazo otorgado en los
Transitorios II y III del RIOF, no va a ser posible tener las Superintendencias
en funcionamiento ni
XX. Que disponer medidas transitorias de esta
naturaleza es viable jurídicamente por las razones de interés
público y urgencia señaladas en los considerandos anteriores. Por
tanto,
La
junta directiva de
de los Servicios Públicos
resuelve: por unanimidad
de los tres votos presentes:
ACUERDO 05-75-2011
I.—Modificar el Transitorio II del Reglamento interno de
organización y funciones de
“Transitorio II. Se
prorroga la vigencia del Comité de Regulación, creado mediante
acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010,
publicado en el Diario Oficial
Dicho órgano colegiado
estará integrado por tres funcionarios titulares y un suplente nombrados
por el Regulador General.
Corresponderá al
Comité de Regulación ordenar la apertura de los expedientes
tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los
recursos administrativos que correspondan.
Para el cumplimiento de las funciones
asignadas en el punto anterior, dicho comité contará con la
asesoría permanente de
Dichas Direcciones
asumirán las funciones que el Reglamento Interno de Organización
y Funciones de
Con el fin de que no se produzca
ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y
extraordinarias, de las funciones y de las tareas que venían ejerciendo
dichas Direcciones, éstas continuarán realizándolas
durante el periodo de vigencia de esta medida transitoria.
Una vez que entren en
funcionamiento las Superintendencias, las respectivas Direcciones
pasarán a formar parte de cada Superintendencia, según
corresponda.
Esta medida transitoria rige a
partir del 1° de enero del 2012 y hasta el 30 de junio del
II. Modificar el Transitorio III
del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
“Transitorio III. Con el fin de
que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las
actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de
Esta
medida transitoria estará vigente hasta el 30 de junio del
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Junta Directiva.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia
Saborío A.—Édgar Gutiérrez L.—Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
6203-2012.—Solicitud Nº 46013.—C-289540.—(IN2012004595).
De conformidad con el
artículo 240 de
REGLAMENTO
DE SESIONES DE
DE
PÚBLICOS
Artículo 1º—Objetivo
El presente reglamento tiene por objetivo, regular el quehacer de
Artículo 2º—Clases de sesiones y su
carácter privado
1.—Las sesiones de
2.—Las sesiones de
3.—El (la) Regulador(a)
General Adjunto(a) asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto; salvo
cuando sustituya al (a la) Regulador(a) General en la función de
presidir
También asistirán
a las sesiones, con voz, pero sin voto, el (la) Secretario(a) de
4º—
Artículo
3º—Presidencia de las sesiones
1.—El (la) Regulador(a)
General presidirá las sesiones de
2.—El (la) Regulador(a)
General Adjunto(a) sustituirá al (a la) Regulador(a) General, en sus
ausencias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57, inciso b),
subinciso 3) de
3.—
Artículo
4º—Frecuencia y lugar de las sesiones, convocatoria y
quórum necesario para sesionar
1.—
2.—La comunicación
de la convocatoria a sesiones la hará el (la) Secretario(a) de
3.—Las sesiones se
celebrarán en las oficinas de
4.—La convocatoria a
sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito, con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de
urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del
día, salvo casos de urgencia.
5.—Para que
6.—La sesión se
iniciará en el momento en que haya quórum, a partir de la hora
señalada. Si transcurridos treinta minutos después de la hora
señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no hubiere el
quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando
se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia
del director o directores necesarios para el quórum, en cuyo caso cuando
se integre(n), podrá iniciarse la sesión, luego de aquellos
treinta minutos.
7.—Cuando algún
miembro titular haya comunicado, con la antelación suficiente, que no
podrá asistir a la sesión, el (la) Presidente de
Artículo
5º—Preparación de la agenda de las sesiones y
remisión de documentos
1.—El (la) Regulador(a)
General preparará, con la asistencia del Secretario de
2.—La agenda de sesiones ordinarias, necesariamente
deberá incluir los siguientes capítulos:
a) Asuntos del (de la) Regulador(a) General.
b) Propuestas de los (las) otros (as) miembros de
3.—Al confeccionar la agenda, el
Presidente incluirá dentro del capítulo de “Propuestas de
los (las) otros (as) miembros de
4.—La correspondencia
dirigida a
5.—
6.—El Secretario de
a) Al menos 48:00 horas antes de la sesión de que se
trate: la agenda, los borradores de las actas de sesiones ordinarias
anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación
correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión.
b) Al menos una vez al mes,
un informe sobre los acuerdos adoptados por
7º—En el caso de
sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos
que se van a tratar, será remitida a los miembros de
Artículo
6º—Conducción de las sesiones de Junta
1.—El Presidente de
2.—El orden del día
de cada sesión se aprobará por mayoría simple de los
miembros presentes, al inicio de la respectiva sesión.
3.—El (la) Presidente (a)
podrá establecer límites de tiempos para la discusión de
cada tema, incluyendo el tiempo suficiente y razonable para la
presentación del tema, la intervención de los directores y las
aclaraciones que se soliciten a los asesores; en cuyo caso la
distribución del tiempo correspondiente a la intervención de los
directores, se hará de manera equitativa entre todos los miembros. Al
finalizar el tiempo asignado, el Presidente pondrá a votación el
asunto de que se trate, a menos que, por mayoría simple de los miembros
presentes, se decida una prórroga o posposición para continuar su
análisis y discusión en la próxima sesión.
Artículo
7º—Votos necesarios para tomar acuerdos y su firmeza
1.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
votos de los presentes, excepto para los siguientes asuntos, cuya validez
requiere de al menos cuatro votos afirmativos:
a) La resolución de las apelaciones en materia de
fijación de tarifas y precios.
b) El otorgamiento, la revocatoria o la ampliación de las
concesiones que por ley le corresponda.
c) El nombramiento y la remoción del Auditor Interno
y del Subauditor interno.
d) La aprobación del estudio de cánones.
e) La
aprobación de las operaciones de endeudamiento.
2.—Ningún miembro
de
3.—Cuando al decidir
algún asunto, resultare la votación empatada, quien esté
fungiendo como Presidente ejercerá voto de calidad, únicamente
para desempatar la votación.
4.—Los miembros de
5.—Las otras causales de
excusa, las de abstención y de recusación, se regirán por
lo dispuesto en
6.—Los acuerdos adoptados
quedarán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de
que se trate, salvo que por motivos de urgencia y por cuatro votos de la
totalidad de los miembros de
Artículo
8º—Actas de las sesiones, su aprobación, su firma y la
legalización de libros de actas
1.—
2.—Las actas
contendrán el orden del día de cada sesión, la
indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en se hayan celebrado, la transcripción
literal de la grabación de la sesión, la forma y resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
3.—En el caso de sesiones
en que uno o varios miembros de
4.—Las actas se
aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias
lo impidiesen. Antes de la aprobación del acta, carecerán de
eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate;
salvo que se hubieran adoptado con carácter de firme.
5.—Las actas aprobadas
serán firmadas por todos los miembros de Junta Directiva y por quien
funja como Secretario(a) de
6.—Las actas
estarán debidamente foliadas, consecutiva y ascendentemente y se
empastarán en forma de libro, el que será legalizado por
Artículo
9º—Notificación, comunicación y publicación
de acuerdos
1.—Una vez que los
acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados, por el
(la) Secretario(a) de
2.—Los acuerdos, los actos
y las resoluciones de
3.—Además de la notificación y la
comunicación indicados en el inciso 2 anterior; se publicarán en
a) Resoluciones por las que se otorgan, modifiquen o
revoquen títulos habilitantes para prestar servicios públicos.
b) Resoluciones que modifiquen tarifas o precios de servicios
públicos, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones.
c) Resoluciones o acuerdos de carácter general, que
afecten a los usuarios de los servicios públicos sujetos a las
regulaciones de
d) Resoluciones o acuerdos de carácter general, que
afecten a los administrados.
e) Resoluciones o acuerdos que
Artículo 10.—Recurso de revisión contra
acuerdos de
En el caso de que algún
miembro de
Artículo
11.—Comisiones de trabajo
1.—
2.—Las indicadas
comisiones deberán estar integradas por no menos de dos miembros de
3.—En el acuerdo por el que se crean dichas comisiones se indicará,
sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:
a) El asunto o los asuntos específicos que
deberán atender.
b) El carácter, temporal o permanente de la
comisión
c) El plazo en que debe concluirse la tarea o actividad
encomendadas.
d) El contenido mínimo, el carácter, verbal o
escrito, de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la
actividad y los del informe final.
4.—El informe final de las comisiones
siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que
señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este
último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la
comisión y a juicio de
Artículo 12.—Dietas por participar en sesiones
Las
dietas de los (las) miembros de
El pago
de la dieta se hará cuando el miembro de
Artículo
13.—Derogaciones
El
presente reglamento deroga el publicado en
Artículo 14.—Entrada en vigor
Este
reglamento entrará en vigor a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial,
Dado en San José, a los catorce días del mes de
diciembre de dos mil once.
Publíquese.—Junta Directiva.—Dennis Meléndez
H., Sylvia Saborío A., Edgar Gutiérrez L., Alfredo Cordero Ch.,
Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6203-2012.—Solicitud Nº
46013.—C-288600.—(IN2012004596).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
REGLAMENTO PARA
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE
Artículo
1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos
4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº
7794, Ley de Aguas Nº 276 y el artículo 5º, de
Artículo
2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará
la organización y funcionamiento del acueducto municipal en cuanto a la
prestación, facturación, registro y cobro a través de sus
dependencias.
Artículo 3º—Del
glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes
términos significan:
Abonado:
La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o
edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de
agua potable.
Aporte: Colaboración
en materiales o en dinero, derecho que se reserva
Departamento: Unidad de
servicios Públicos área de Departamento Unidad de Servicios
Públicos Área de Departamento de Acueducto Municipal.
Derecho de
conexión: Término con el cual se califica al valoro suma en
efectivo que debe pagar previamente el abonado a
Derecho de
reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en
efectivo que debe pagar previamente el abonado a
Finca: Terreno o solar,
con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado e
inscrito en el Registro Público de
Independización:
La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de
una o más segregaciones físicas de una finca.
Instalaciones: El sistema
de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra
domiciliarias del acueducto.
Instalación
domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.
Lote: Finca,
porción de tierra debidamente inscrita en el Registro Público de
Municipalidad:
Municipalidad de Paraíso.
Paja de agua: La
tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y
el límite de la propiedad con la vía pública.
Prevista: Es la
tubería y accesorios entre la tubería principal y el
límite de la propiedad con la vía pública, que se deja
instalada para una futura conexión del servicio.
Ramal: La
extensión o aumento de longitud de la red de distribución del
acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.
Servicio de acueducto:
Suministro de agua potable que es prestado por
Suspensión del
servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
Uso del agua: Es el
destino principal que el abonado o
1- Residencial
o domiciliaria.
2- Ordinaria.
3- Reproductiva.
4- Preferencial.
5- Gobierno.
Usuario:
Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de
agua, puede ser o no el abonado.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo
4º—Del servicio.
Artículo
5º—De los principios de la prestación del servicio.
a. Los
servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por
causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier
otra causa justificada.
b. Se
podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua,
cuando
c.
d.
e.
Artículo
6º—Del otorgamiento del servicio.
a. El
agua potable es de uso domiciliar principalmente.
b. No
se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones,
excepto en los casos que sea para inicio de construcciones y siempre que
existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
c. El
uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no
tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a
hacer las modificaciones correspondientes a través del Departamento del
Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.
d. El
uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades
públicas o privadas de acción social.
e. Para
el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno de
los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Rentas de esta
Municipalidad. No se otorgarán permisos de construcción en zonas
donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio; lo cual deberá
coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen
tanto para lotificar como para construir.
f. Es
responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones
de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario,
g.
h. El
usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría
que le fue asignada, de no realizarlo,
i. En
ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio
(una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación.
Artículo
7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para
el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:
a. Solicitud
del Servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario del
inmueble o persona autorizada por éste. En dicha solicitud deberá
indicarse claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva
calificación, así como la dirección exacta en donde
habrá de instalarse el servicio.
b. Documento
idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse
el servicio o ser el propietario de la construcción que se va a
realizar. (Informe registral, permiso de construcción, plano de
catastro)
c. Visto
bueno de estar al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.
d. La
finca o lote deberá contar con las vías públicas de acceso
directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse si fuere el
caso las tuberías de distribución. En caso contrario, el
interesado deberá aportar los materiales necesarios en la
conducción del agua al sitio y sufragar los gastos de mano de obra en
que incurra. Los materiales deberán ser aportados y la mano de obra
deberá ser cancelada de previo al inicio de los trabajos.
e. En
caso de que sea para inicio de una construcción, deberá
adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del permiso
deconstrucción aprobado y del recibo de pago cancelado.
f. Copia
del plano Catastrado e informe registral.
En
el caso de construcciones antiguas con más de una unidad ocupacional,
deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota
solicitando la instalación de servicios adicionales por unidades de
ocupación.
2. Documento
idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse
el servicio.
3. Visto
bueno de
Para
los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe
presentar los siguientes documentos:
a. Llenar
la solicitud que para tal efecto entrega el Departamento de Catastro.
b. Copia
de la escritura.
c. Copia
del plano de catastro e informe catastral.
d. Comprobante
de
En
los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán
ser presentados en
Artículo
8º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de
carácter temporal, para eventos de igual naturaleza (ferias, turnos y
otros similares, u obras que implican el fraccionamiento de una finca,
urbanizaciones),
a. Naturaleza
de la actividad.
b. Duración
de la actividad con fecha inicio y final de la misma.
c. Aportar
los permisos correspondientes debidamente aprobados.
Dicha
solicitud debe ser aprobada por el Alcalde Municipal, con el visto bueno del
Departamento De Acueducto. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una
vez autorizado por el Alcalde Municipal, se realizará la
conexión, previo pago de las tasas que correspondan.
Una vez terminado el
plazo solicitado,
Artículo
9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es
necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por
escrito ante
Artículo
10.—De la verificación. De previo a realizar la conexión de
la paja de agua, se deberá verificar que las instalaciones se encuentren
en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a
contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicio a los
demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio
únicamente a la propiedad para la cual se solicita. Lo anterior, de
conformidad con el informe escrito que emita el Encargado del Acueducto.
Artículo
11.—Del registro y la facturación. El Departamento del Acueducto,
una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará la
conexión realizada a partir del día de su instalación. El
Departamento de Contabilidad será el encargado de facturar la
conexión. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero
sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo
12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación
de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º, de
este reglamento,
a. Residencial
o domiciliaria: (tarifa 1) Para casas de habitación, estén o no
ocupadas por su propietario.
b. Ordinaria:
(tarifa 2) Para oficinas, negocios comerciales en industriales que hacen del
agua un uso similar al de los domicilios.
c. Reproductiva:
(tarifa 3) Para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o
accesoria a ésta para la elaboración de productos o la
prestación de sus servicios.
d. Preferencial:
(tarifa 4) Para instituciones de beneficencia, educación y culto.
e. Gobierno:
(tarifa 5) Para instituciones del Estado exclusivamente.
Las
categorías Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las
instituciones indicadas. Cualquier otra instalación perteneciente alas
mismas instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada
según corresponda al uso de los servicios.
Artículo
13.—De los costos de conexión y re conexión del servicio de
agua potable. Toda vez que a un abonado haya que realizarle una conexión
o una re conexión del servicio de agua potable, éste deber
cancelar de previo a la instalación el costo de todos los materiales y
la mano de obra que deban utilizarse en los trabajos.
Los trabajos de
conexión y/ o re conexión no se realizarán hasta tanto el
interesado haya cancelado el recibo respectivo.
CAPÍTULO III
De los servicios medidos
Artículo
14.—Del tipo de servicio.
Artículo
15.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los
hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará mensualmente
de acuerdo al metraje cúbico registrado durante ese mes y al valor del
mismo según la tabla de bloques de consumo.
Artículo
16.—Del desperfecto del hidrómetro. En los casos en que por
cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo
con el promedio de consumo normal de los últimos cuatro meses más
representativos, asumiendo
Artículo
17.—De las fugas domiciliarias. En el caso que por cualquier
circunstancia se determinare fugas no visibles dentro de la propiedad, previa
inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará
de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos
cuatro meses más representativos por una vez y media (1.5) asumiendo de
esta manera,
Este consumo aproximado
solo se aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta
al cobro del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado
durante este tiempo, la obligación de reparar la fuga.
CAPÍTULO IV
Del pago y del reclamo
administrativo
Artículo
18.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del
acueducto,
Artículo
19.—Del destino del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la
prestación del servicio de agua, se destinará prioritariamente
para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio
de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para
tal efecto,
Artículo
20.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones.
Los servidores
municipales están en la obligación de cobrarlas sumas adeudadas
por concepto de agua potable. Por lo cual al incumplimiento de esta
disposición se le aplicará lo establecido en el artículo
64 del Código Municipal.
Artículo
21.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua
potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá
hacerlo y
Con la
promulgación del presente Reglamento
Artículo
22.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone
hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quienes recae la
obligación de pagarla de conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre
el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo
23.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será
cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales
contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo,
tendrá que cancelar intereses, los cuales serán acumulativos y se
iniciara el proceso de suspensión del servicio.
Artículo
24.—De la recaudación.
Artículo
25.—De los reclamos administrativos. Cualquier tipo de reclamo
relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable deberá
hacerse ante
Artículo
26.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de
El usuario de las
instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del
agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún
reclamo contra
Por su parte
Artículo
27.—Del derecho municipal de inspecciones.
Cualquier incumplimiento
con lo indicado en los planos constructivos, será base suficiente para
rechazar la instalación hasta quesea corregido el cambio no autorizado.
CAPÍTULO V
De la suspensión
del servicio de agua potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo
28.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El
Departamento del Acueducto y
La orden de
suspensión del servicio de agua potable podrá darse cuando el
abonado:
a. No
pague oportunamente el servicio.
b. No permita
inspeccionar las instalaciones intra domiciliarias.
c. Interconecte
tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
d. Altere
de alguna forma la red de distribución municipal.
e. Cuando
las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las
deficiencias, habiendo sido debidamente prevenido con anterioridad.
f. Cuando
las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar
daños a sí mismos o a terceros.
g. Cuando
a un usuario se le sorprenda utilizando el agua potable en otros menesteres
para lo cual se le fue otorgada, pagara la primera vez una multa de cinco veces
el monto que ha venido pagando y la segunda vez de 10 veces el monto que ha
venido pagando y se le sorprendiese una tercera vez se procederá al
retiro del servicio, con el entendido que dicha suspensión solo
podrá realizase en días y horas hábiles para dar
oportunidad de que el abonado pueda cumplir con lo solicitado por
Es
obligación de
Artículo
29.—Del cobro administrativo.
Artículo
30.—Inicio de la gestión de cobro judicial.
Artículo
31.—De la eliminación del servicio. Cuando la suspensión
temporal del servicio pase de los seis meses este se considerará
eliminado y
Artículo
32.—De la reinstalación. Para reinstalar un servicio que haya sido
eliminado el abonado deberá tramitar una nueva paja de agua cumpliendo
con los requisitos que exija
CAPÍTULO VI
Del arreglo de pago
Artículo
33.—Del arreglo de pago y la constancia en el pago de las tasas
municipales. Se autoriza a
Porcentaje a cancelar en
el momento del arreglo plazo para cubrir
Rango % el saldo
15001-25.000 65 2 meses
25001-50.000
50 4 meses
50001-100.000
50 6 meses
100001-en
adelante 35 12 meses
En
el caso de que el abonado requiera una certificación del pago de
servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos
adeudados, periodos y otros datos como intereses sobre la deuda.
CAPÍTULO VII
De la reconexión
Artículo
34.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya
sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera
atrasados y todos los demás tributos municipales que estuvieren
pendientes, así como intereses y derecho de re conexión. Salvo en
el caso del Arreglo de Pago, se observará lo anterior rigurosamente.
Artículo
35.—Del plazo de la reconexión.
CAPÍTULO VIII
De la
segregación, fusión de fincas y urbanizaciones
Artículo
37.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será
propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre
instalado el servicio al momento de la segregación. Por lo que en
consecuencia, los nuevos propietarios de lotes deberán solicitar la
nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo
36.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga
servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del
servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin
la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes
mientras ésta permanezca individualizada. En el caso de que las
reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo,
previa Comunicación a
Artículo
37.—De la urbanización. Previo al otorgamiento del permiso de
construcción para una urbanización,
CAPÍTULO IX
De las prohibiciones y
sanciones
Artículo
38.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento del
Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilarlas pruebas de
rigor, las cuales remitirá a
1. Haga
algún tipo de fraude manifiesto, tal como la re conexión al
sistema municipal sin la autorización correspondiente, realice reventa
del agua potable, re conexiones interdomiciliarias sin autorización y
algún tipo de conexión para evitar el registro en la base de
datos municipal.
2. Interconecte
tuberías del sistema del acueducto con otras provenientes de otras
fuentes de agua.
3. Interfiera
en el mantenimiento manipule, usurpe los equipos o accesorios del sistema de
acueducto.
4. Conecte
servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.
5. Cualquier
otra acción y omisión que pueda afectar
6. Cuando
el abonado haga algún tipo de conexión para evitar el registro en
el hidrómetro correspondiente o altere de alguna forma su normal
funcionamiento.
En
dichos casos,
Artículo
39.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar
las siguientes acciones:
a. Tomar
de las tuberías intra domiciliarias o de tanques de almacenamiento,
derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o
lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en
casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal
con la recomendación del Departamento del Acueducto e Ingeniería
Municipal.
b. Se
prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida
en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o
cualquier otra parte del sistema, que perjudique en forma alguna los trabajos
de operación o distribución o bien las condiciones
físicas, químicas o bacteriológicas que cause o pueda
causar perjuicio al sistema o
c. Se
prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras
directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están
debidamente autorizadas por
d. Se
prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido
suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Si esto
sucediera,
e. En
los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se
prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para
servicios particulares.
f. En
ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio
(una paja de agua) para dos o más unidades de ocupación. Si en
una propiedad se abastece de una sola conexión varias unidades de
ocupación, el recibo se calculará por unidades de
ocupación y se le cobrará al dueño, esto si el servicio es
fijo, en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la
tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.
g. Se
prohíbe abrir las cajas de los medidores así como cerrar o abrir
las llaves de dentro de la caja. Esta labor es exclusiva de los funcionarios
del Acueducto de
h. Cuando
por razones atribuidas al usuario no se pueda tomar la lectura del
hidrómetro se cobrará una multa del 100% sobre la tarifa fija.
i. Se
prohíbe al abonado el desperdicio de agua en jardines, cultivos,
tuberías defectuosas, lavado de vehículos y otros que se
considere, se le notificará dos veces por escrito, y si hace caso omiso,
se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su
comunicación por parte de la administración. La re
conexión del servicio se hará hasta que se pague el monto correspondiente
a la misma.
Artículo
40.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los
servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
1- Realizar
cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones
del presente Reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los
procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.
2- Permitir
que prescriban los tributos municipales (Adm. Tributaria).
3- Exonerar,
sea en forma expresa o tácita, el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios indicados.
4- Cancelar
los recibos de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua
potable o de su familia.
5- Eliminar
pendientes de deuda, sin la debida justificación. En caso de
violación de este Reglamento se reputará como falta grave y se
aplicará lo que establece el Código Municipal y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios.
CAPÍTULO X
Disposiciones generales
Artículo
41.—De las tarifas cobradas por el servicio de agua potable.
Artículo
42.—Varios.
De conformidad con el
artículo 43 de
Departamento
de Proveeduría.—Omar Chavarría Cordero, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2012003385).
El Concejo Municipal de Paraíso en sesión ordinaria 113 celebrada 18 de octubre del 2011, artículo 03, inciso 02, acordó por unanimidad en firme aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE FONDOS
DE
DEL CANTÓN DE PARAÍSO
El
Concejo Municipal del cantón de Paraíso, de conformidad con lo
establecido en los artículos 169 y 170, de
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
1°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los
términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se
señalan a continuación:
a. Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y
reglamentación que rige
b. Caja
Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de
bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o
urgentes.
c. Caso
fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano
que no puede preverse, ni puede resistirse.
d. Fuerza
mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede
resistirse.
e. Dependencia
Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos,
subprocesos y actividades, así como todas aquellas instancias que sean
autorizadas expresamente por el Alcalde.
f. Encargado
de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato,
cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.
g. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del
vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales
que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
h. Municipalidad:
i. Tesorero
Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.
j. Reintegro
de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo
realiza
k Régimen
Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes
(personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las
actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan
de los límites y condiciones establecidos por
§ Bares,
cantinas, tabernas y similares
§ Comercio
minorista
§ Estudios
fotográficos
§ Fabricación
artesanal de calzado
§ Fabricación
de muebles y accesorios
§ Fabricación
de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
§ Fabricación
de productos metálicos estructurales
§ Floristerías
§ Panaderías
§ Restaurantes,
cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o
ambos
§
§
CAPÍTULO SEGUNDO
Del funcionamiento
Artículo
2°—Para la administración del fondo de Caja Chica (reintegros
y depósito de sobrantes), se utilizará la cuenta corriente
............ del Banco Nacional de Costa Rica. Las compras se efectuarán
con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local.
Artículo
3°—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse en
original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Para realizar
trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los
requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.
Artículo
4°—
Artículo
5°—
Artículo
6°—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un
Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones
netos); ningún pago realizado por éste medio podrá superar
los ¢100.000,00 (cien mil colones netos).
Las actualizaciones del
fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante
acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo
7°—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a
las disposiciones dadas por
CAPÍTULO TERCERO
De la liquidación
Artículo
8°—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de
los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos
casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que
lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se
deberá justificar y documentar la razón del mismo.
Artículo
9°—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una
justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior
inmediata.
Artículo
10.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de
a) Ser
documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá
ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por
ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la
factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen
simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la
persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus
especificaciones, así como el número de resolución otorgado
por
d) Los
comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de
comprobación de la adquisición del bien o servicio
correspondiente.
Artículo
11.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado
en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario
a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial
resultante, sin que
Artículo
12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el
funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios,
deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante
de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la
proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.
No se reconocerá
el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado
por el usuario del vale, ya que
Artículo
13.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios
que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo
14.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el
responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de
recibido conforme.
Artículo
15.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el
fondo de caja chica, estarán prenumerados.
CAPÍTULO CUARTO
De los arqueos
Artículo
16.—Por medio del superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el
primero designe y de la auditoría municipal, se procederá a realizar
arqueos al fonjo de caja chica, con el propósito de verificar,
supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigente y de las sanas prácticas de
administración.
Artículo
17.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero,
éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un
sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil
inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente.............
del Banco Nacional de Costa Rica, una vez concluido el arqueo.
CAPÍTULO QUINTO
De los reintegros
Artículo
18.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del
correspondiente reintegro del fondo de caja chica, el cual será revisado
y autorizado por el superior inmediato del Tesorero Municipal.
Artículo
19.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya
gastado no menos del 60 del fondo fijo, con el propósito de darle la
rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO SEXTO
De las prohibiciones
Artículo
20.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial
de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron
adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo
21.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas
por ley, o establecidas en este reglamento.
Artículo
22.—El Tesorero Municipal, no podrán guardar documentos, efectivo
o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia
del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su
dinero, compras o pagos que correspondan a
CAPÍTULO OCTAVO
De la derogatoria y
vigencia
Artículo
23.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la
misma naturaleza que haya emitido con anterioridad, esta Municipalidad.
Artículo
24.—Rige a partir de su publicación.
Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Omar
Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012003386).
ASOCIACIÓN DE DESARRLLO
INTEGRAL
REGLAMENTO
PARA
DEL FONDO DE CAJA CHICA
ASOCIACIÓN
DE DESARRLLO INTEGRAL LA
GRANADA-ADILAG-
Artículo 1º—Objetivo. El Fondo de
Artículo
2º—De la apertura: La apertura del F.C.CH., será
solicitada para su autorización por el tesorero(a) a
Artículo
3º—Límite del F.C.CH. Se establece como valor del
F.C.CH., la cantidad de cincuenta mil colones (¢50.000,00).
Artículo
4º—De la cuantía de los desembolsos. La cuantía
máxima del gasto en efectivo será de diez mil colones (¢
10.000,00). Más de esa cantidad, se deberá girar un cheque. El
cheque deberá ser aprobado por mayoría en
Artículo
5º—Del Libro del F.C.CH.: El registro de movimientos
contables del F.C.CH., debe ser llevado en libro foliado y autorizado por
Dinadeco. El formato de este libro debe ser estrictamente apegado a lo
establecido para tal efecto por Dinadeco.
Artículo
6º—Reportes: El tesorero o tesorera entregará un
reporte de salidas en cada reunión ordinaria de
Artículo
7º—De la utilización del F.C.CH.: El F.C.CH., se
podrá utilizar exclusivamente para la adquisición de suministros,
materiales, útiles de aseo y pagos de bienes y servicios que no tengan
el carácter de previsibles, los cuales no pueden pagarse regularmente
con cheques.
Artículo
8º—Prohibiciones: Se prohíbe gastar más del
valor máximo aprobado para el F.C.CH., según lo que establece el
artículo 3 de este Reglamento. En el caso de agotarse el total del
F.C.CH., el tesoro(a) debe esperar hasta la siguiente sesión ordinaria
de Junta Directiva para que ésta apruebe, por mayoría, el
reintegro de F.C.CH.
Artículo 9º—De la reposición del fondo.
La solicitud de reposición del F.C.CH., deberá ser presentado por
el tesorero o tesorera en reunión ordinaria de Junta Directiva, la cual
por mayoría de votos autorizará el reintegro, lo cual debe quedar
constando el acta
Artículo
10.—De los comprobantes de salida. Los comprobantes, recibos,
facturas y demás comprobantes legales que respalden los egresos del
F.C.CH., deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Las
facturas deben de estar a nombre de
b. No se deben presentar borrones, ni correcciones
c. Los valores deben estar escritos en números claros y
legibles y con su solo tipo de tinta, o en su defecto, impresos por un sistema
contable computarizado
d. La fecha del documento debe
corresponder al período en que se solicita la reposición del fondo,
es decir si el documento no corresponde al período que va entre dos
reuniones ordinarias consecutivas de
e. Las facturas deben ser
originales.
f. Ninguna factura podrá
ser mayor del,
g.Detrás de la factura,
debe escribirse a manuscrita, las justificaciones del gasto.
Artículo 11.—Control: El tesorero(a) del F.C.CH.,
velará porque se cumplan con las normas de Control Interno respectivas y
del Manual de Aspectos Contables emitido por Dinadeco (páginas 10 y 11).
El incumplimiento de lo que contempla este reglamento para la
administración del F.C.CH., dará lugar a responsabilidad personal
y pecuniaria del tesorero(a), hasta por omisión, aparte de otros aspectos
legales que se considere necesario aplicar
Lic. Francisco Quirós Durán,
Presidente.—1 vez.—(IN2012003348).
RBT TRUST
SERVICES LTDA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RBT Trust
Services Ltda, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós,
compañía anteriormente denominada RBT Real Estate Business and
Trust Services S. A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“fideicomiso esperanza / RBT / dos mil nueve”, en adelante
identificado como el “fideicomiso”, procederá a subastar los
bienes que se encuentran fideicometidos en el fideicomiso, descritos a
continuación, en una primera subasta a las diez horas del día diecisiete
de febrero del año dos mil doce, si fuera necesaria una segunda subasta
esta será a las diez horas del día cinco de marzo del año
dos mil doce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será
a las diez horas del veinte de marzo del año dos mil doce. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda.,
ubicadas en Sabana norte, del Restaurante Rostipollos,
1º—Finca
del Partido de Alajuela, con matricula número trescientos cincuenta y
nueve mil doscientos cuarenta y ocho - cero cero cero que se describe
así: Naturaleza: terreno de potrero y árboles frutales.
Situación: distrito trece Garita, cantón Uno Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Laura María Castro Umaña
y carretera nacional Alajuela-Atenas con un frente a ella de cuarenta y uno
punto ochenta metros; sur, quebrada Limón y Emiliano Soto; este, Jorge
Alfaro y Manuel Ángel Chaves, oeste, Joaquina Soto Sot y Juan Antonio
Vásquez. Medida: veintidós mil quinientos treinta metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado número
A-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos dos-dos mil. Sin anotaciones y
con los gravámenes de servidumbres trasladadas que indica el Registro
Nacional.
2º—La
totalidad de los planos constructivos y de diseño de sitio existentes,
su derecho de utilización, así como todos los permisos de
construcción y cualquier otro permiso relacionado, para la
construcción del Condominio que se pretende desarrollar en la finca
fideicometida recién indicada.
3º—La
totalidad de acciones de la compañía costarricense denominada
La
totalidad de los bienes indicados se venderán juntos, como una sola
unidad. El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de
cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y cinco dólares con veinte
centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América (US
$430.765,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Dichos
montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero
bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total
de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el
mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
et remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta por
ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro
gasto que haya causado el presente fideicomiso.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas
adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.
Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—(IN2012002618).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN Y
GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Capítulo
VI. Fideicomisos y otros similares
Tarifario de honorarios
Tipo de fideicomiso |
Periodicidad de cobro |
Rangos de patrimonio |
Opciones de honorarios |
Consideraciones generales especiales |
|
|
$0 a menos de $1.000.000 |
$1,800 |
Garantía: Los rangos son montos del crédito garantizado NO sobre el valor de la propiedad. Alguna otra comisión puede ser aprobado únicamente por el jefe comercial o jefe general de BN-Fiduciaria. Al igual si va a ingresar más de 5 fincas.- |
|
Anual o fracción pagadera
de forma adelantada. |
$1.000.000 a menos de $3.000.000 |
$1,900 |
Garantía: En caso de
ejecución se cobrará un 2% sobre el monto de la
adjudicación siendo los mínimo un 1.5% |
6.1 Garantía, Residente
Rentista y Custodia de Acciones |
|
$3.000.000 a menos de $5.000.000 |
$2,000 |
Garantía: En caso de dación de pago
será de 1% de la adjudicación |
|
|
Mas de $5.000.000 |
$2,000 |
Garantía: Honorarios en cada fase: |
|
|
|
|
1.Si se detiene antes de la publicación
serán de un cuarto de los honorarios pactados; |
|
|
|
|
2. si se detienen después de la publicación
de los avisos y antes de la primera subasta, será la mitad de los
honorarios pactados; |
|
|
|
|
3. si se detienen después de la primera subasta,
será la totalidad de los
honorarios pactados. |
|
|
|
|
Honorarios no incluyen escritura, ni servicios legales |
|
|
$0 a menos de $1.000.000 |
$1,800 |
Testamentario: Por ejecución de la
cláusula testamentaria se cobrará un monto de $2,000. Eso solo
incluye entrega de patrimonio (Propiedades o dinero). Alguna comisión
mínimo puede ser aprobado únicamente por el jefe comercial o
jefe general. |
6.2 Testamentario |
Anual adelantado |
$1.000.000 a menos de $2.000.000 |
$1,900 |
Testamentario: Honorarios no incluyen escritura, ni
servicios legales. |
|
|
$2.000.000 a menos de $3.000.000 |
$2,000 |
Testamentario: Si hay servicios o
carga operativa adicional se analizará cada caso, para determinar los honorarios |
|
|
Más de $3.000.000 |
$2,100 |
|
6.3 Inversión y Primas o
Preventas |
Pago Mensual vencido calculado
de forma diaria sobre activo fideicometido |
$0 a menos de $1.000.000 |
3% anual con mínima de $350 |
El mínimo puede ser aprobado únicamente
por el jefe comercial o jefe general. Se cobrara el porcentaje
indicado pero con piso mensual, como la suma que resulte mayor. |
|
|
$1.000.000 a menos de $3.000.000 |
3% anual con mínima de $400 |
Esto incluye hasta un máximo de 10 desembolsos por
mes y 2 proyectos. En caso de tres proyectos en adelante, la comisión
debe ser aprobada por el jefe comercial y el jefe de apoyo. |
|
|
Más de $3.000.000 |
3% anual con mínima de $500 |
Cuando implica ir a mercado internacional o a una
política de inversión, debe ser aprobado por el jefe de apoyo y
comercial. |
6.4 Titularización |
Pago Mensual vencido calculado
sobre el saldo de la emisión diario. |
Según cada proyecto |
0.3% anual con mínima de $10.000 |
Titularización: Los honorarios NO incluyen los
costos de estructuración. Toda estructuración debe de ser
avalada por Banca de Inversión. Alguna comisión mínimo
puede ser aprobado únicamente por el jefe comercial o jefe general. |
6.5 Administración de bienes
y Cartera de Crédito |
Pago Mensual vencido calculada
de forma diario sobre activos
fideicometido. |
Según cada fideicomiso |
3% anual con mínima de $500 |
Administración de bienes: Se debe de valorar por
el comité de Negocios cada caso para establecer y aprobar un honorario
de porcentaje o fijo. Se excluyen los fideicomisos sobre bienes que se deban
alquilar o que tengan vehículos. |
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4902-2011.—Sánchez
Rojas Ana Ligia, R-355-2011, costarricense, cédula Nº 7-0047-
ORI-4856-2011.—Meraz
Acosta Heidy Anahi, R-345-2011, mexicana, pasaporte Nº G07647640, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Turismo, Universidad
Autónoma de Tamaulipas, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38639.—C-33860.—(IN2012003088).
ORI-4889-2011.—Baldizon
Blanco José Abelardo, R-356-2011, nicaragüense, pasaporte Nº
C1361694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias
Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
14 de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38639.—C-33860.—(IN2012003089).
ORI-4890-2011.—Reyes
Eder Antonio, R-346-2011, nicaragüense, pasaporte C01088804, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciatura en Farmacia, Mención
Químico Farmacéutico, Universidad Nicaragüense de Estudios
Humanísticos, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes
de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003090).
ORI-4906-2011.—Carr
Hodson Dashiel Jie, R-358-2011, costarricense, cédula: 4-0180-
ORI-4892-2011.—Jiménez
Cavallini Sylvia, R-359-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1155-
ORI-4870-2011.—Arias
Clare Ernesto Guillermo, R-255-2011-B, costarricense, cédula de
identidad 1-0312-
ORI-4864-2011.—Yañez
López José, R-351-2011, mexicano, residente permanente libre
condición número
ORI-4878-2011—Callejos
Echeverría Carlos José, R-353-2011, costarricense, cédula
de identidad 1-0516-
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-15-2012.—Menéndez Castillo Gabriela del Rosario,
R-327-2011, guatemalteco, pasaporte:
ORI-4862-2011.—Vilapriño
Rodríguez Pablo Andrés, R-350-2011, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-4905-2011.—Herrera
Valenciano Adriana, R-361-2011, costarricense, cédula Nº 1 0976
ORI-4778-2011.—Torres
Gómez Daniela, R-337-2011-B, venezolana, pasaporte Nº
ORI-4901-2011.—Carranza
Vargas Fabiola, R-352-2011, costarricense, cédula Nº 1 1167
ORI-4903-2011.—Salazar
Valenzuela Cora Marina, R-364-2011, costarricense, cédula Nº 1 0726
ORI-4780-2011.—Silva
Vargas Wilmer Osman, R-341-2011, nicaragüense, residente permanente libre
condición número
ORI-4867-2011.—Salas
Zamora Gabriela Eugenia, R-354-2011, costarricense, cédula de identidad
número
ORI-4900-2011.—Encalada
Quezada Miguel Bladimir, R-365-2011, ecuatoriano, pasaporte
ORI-4860-2011.—González
Segura José Alberto, R-343-2011, venezolano, cédula de residente
permanente
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Rigoberto Villalobos Solís, portador de la cédula de
identidad Nº 1-794-221, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de padre de las personas menores de edad
Antúa Alberto, Gerald Rodrigo, Jean Pool, María Fernanda y
Génesis Britany, todos de apellidos Villalobos Muñoz, hijos de
Rita Muñoz Moya, vecina de San José, Alajuelita, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-810-939, se le comunica las resoluciones
de las trece horas del día cinco de setiembre del dos mil once, que
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad en alternativa de
protección institucional, y la de las once horas con veinte minutos del
día trece de diciembre del dos mil once, ambas de
A
quien interese, se le avisa al señor Carlos Chévez Reyes, mayor,
cédula de residencia Nº 270169526088504, demás calidades
desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo
Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de abrigo temporal a favor
de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A
quien interese, se le avisa a la señora Gladys Villarreal Ismael, mayor,
demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de
abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A María del Rocío Alfaro Rojas, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del día 23 de diciembre del 2011,
que dispone la incompetencia de
A Marta González Matarrita, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas de cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Heriberto Carrillo González, con Arturo Vargas Vargas e Iris Rojas Quirós. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, se deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 531-037-92.—Oficina Local de San Ramón, 4 de enero del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001884).
Al señor Pedro Guerra
Arauz, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las catorce horas,
del día seis de diciembre del año dos mil once, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad Kimberly Justine Guerra Arauz,
en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario
comunal de la señora Rita Chaves Cabrera, hogar solidario comunal, a fin
de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les
notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el Diario Oficial
A Cristibal José Salas Solórzano y Meilen Martínez Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Mileidy Tatiana Salas Martínez; con la señora: Rosalina Solórzano González, abuela paterna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00035-07.—Oficina Local de San Ramón, 14 de diciembre del 2011.— Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012003013).
A Yamileth García
Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Tatiana Rodríguez
Arce, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional
de
A Martha Eugenia Castillo
Solís, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 5 de
enero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
A Ana Yancy Mora Flores, se le
comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del siete de
setiembre del dos mil once, en virtud de la cual se ordenó como medida
de protección el cuido provisional de la niña Azhly Michel
Cubillo Mora en el hogar de la señora Lidieth Adriana Rosales
Díaz, por el plazo de seis meses. Recursos: contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto
por
RJD-168-2011.—San José, catorce
horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once.
MODELO
AUTOMÁTICO DE AJUSTE PARA EL SERVICIO
DE TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS
MODALIDAD AUTOBÚS
OT-057-2011
Resultando:
I.—Que mediante oficio 474-DITRA-2011/10789 del 13 de mayo de
2011,
II.—Que
mediante el artículo 1 del acta de la sesión extraordinaria
32-2011 del 16 de mayo de 2011,
III.—Que
por memorando 279-RG-2011 del 3 de junio de 2011, se remitió el oficio
144-SJD-2011 del 27 de mayo de 2011 en el que se instruyó la apertura
del expediente administrativo y la convocatoria de la audiencia pública
(folio 01).
IV.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios
V.—Que
la audiencia pública se realizó el 19 de julio del 2011, en el
Auditorio de las Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en
forma simultánea en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago, y en forma presencial en el salón Parroquial de Bribrí,
Limón; en la cual se presentaron 12 oposiciones y coadyuvancias,
según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 1335-DGPU-2011
(folios
VI.—Que
mediante oficio 1237-DITRA-2011, del 24 de octubre del 2011,
VII.—Que
mediante oficio 190-CDR-2011, del 28 de noviembre de 2011,
VIII.—Que
mediante oficio 829-RG-2011, del 28 de noviembre de 2011, el Regulador General
remite a los miembros de Junta Directiva el oficio 190-CDR-2011. (folio 676)
IX.—Que
mediante oficio 198-CDR-2011 el 5 de diciembre de 2011,
X.—Que
en la sesión ordinaria de Junta Directiva número 74-2011, del 7
de diciembre del 2011, se conoció de nuevo el tema del “Modelo
automático de ajuste para el servicio de transporte remunerado de
personas modalidad autobús”, y que en esa sesión se
aprobó el citado modelo tal y como fue presentado, con la
excepción del texto correspondiente al transitorio en el cual se
establecen criterios para efectuar el ajuste tarifario en la primera
aplicación del modelo. Al respecto,
XI.—Que
mediante oficio 713-DJGR-2011, del 9 de diciembre del 2011,
Considerando:
Competencias de
I.—Que el establecimiento de un “Modelo Automático
de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad
Autobús”, encuentra sustento legal en las leyes, resoluciones y
documentos de
Dentro
de los servicios públicos que regula
Para
fijar tarifas y establecer las metodologías,
En ese
mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por
“[…] V.—Fijaciones
tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de
servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de
personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31
de
En el ejercicio de esas competencias, debe considerar lo dispuesto en
Ley
Nº 7593, Ley de
Artículo 1º—“Transformación…
Artículo 3º—“Definiciones.
Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio
Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del
país sea calificado como tal por
Artículo 4º—“Objetivos:
… e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la
protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los
servicios regulados o del otorgamiento de concesiones”.
Artículo 5º—“Funciones:
En los servicios públicos definidos en este artículo,
f) Cualquier medio de transporte
público remunerado de personas…”
Artículo 9º—“Concesión
o permiso…
Artículo 25.—“
Artículo 31.—“Fijación
de tarifas y precios: Para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos,
Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán
ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
[…]
De igual manera, al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos
y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar
el equilibrio financiero.
b) El
reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de
contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de
pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B:
(construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como
arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros
que sean reglamentados.
c) La
protección de los recursos hídricos, costos y servicios
ambientales. (Así reformado, todo el artículo, por el
artículo 41, inciso g) de
Artículo 45.—“Órganos
de
a) Junta
Directiva.
b) Un
regulador general y un regulador general adjunto.
c) Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL).
d)
Ley General de
Artículo 16.—1.-En ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia,
lógica o conveniencia. 2.-El Juez podrá controlar la conformidad
con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto,
como si ejerciera contralor de legalidad.
El
procedimiento para tal efecto, es el de la audiencia pública,
establecido en el artículo 36 de
Artículo 36.—“Asuntos
que se someterán a audiencia pública. Para los asuntos
indicados en este artículo,
a) Las
solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los
servicios públicos. …
d) La
formulación o revisión de los modelos de fijación de
precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.
Para estos casos, todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
La audiencia se convocará una vez
admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que
establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se
publicará un extracto en el diario oficial
Tratándose de una actuación de
oficio de
Para los efectos de legitimación por
interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la
forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los
consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante
Las personas que estén interesadas en
interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con
los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán
solicitar a
El artículo 30 de
El
artículo 31 de la citada ley define en su párrafo tercero las
condiciones de los modelos automáticos de ajuste, de la siguiente
manera:
“(…)
La aprobación y aplicación del modelo de ajuste
tarifario automático que se propone en este informe se fundamenta en los
citados artículos 30 y 31 de
El
procedimiento para llevar a cabo las fijaciones tarifarias extraordinarias
está basado en lo establecido en el voto número 2007-11266 de
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que
De
acuerdo con el marco legal, así como los documentos citados
anteriormente, se encuentra sustento para elaborar un modelo automático
de ajuste para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
autobús.
Propuesta sometida a audiencia pública
II.—Que en la elaboración de la propuesta de
“Modelo Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Autobús” que se remitió a
audiencia pública por medio del expediente OT-057-2011, se tuvieron en
cuenta las siguientes consideraciones:
1. La
necesidad de restituir a los prestadores del servicio de transporte
público por autobús aquellos recursos financieros necesarios para
la prestación de ese servicio, que están asociados con variables
externas al ámbito de la administración del servicio.
2. Se pretende asegurar las condiciones necesarias para la
sostenibilidad financiera y, por lo tanto, para la continuidad operativa, del
servicio de transporte público por autobús.
3. El reconocimiento de los ajustes tarifarios determinados sobre
la base de este modelo, debe sujetarse al marco establecido por el principio de
servicio al costo que protege a los usuarios.
III.—Que los criterios específicos que orientaron la
elaboración de la citada propuesta incluyen:
1. Identificar
los principales costos de operación que están fuera del control
de los operadores, determinándose que corresponden a los rubros de
combustibles, salarios del personal técnico operativo, insumos de
mantenimiento y gastos administrativos.
2. Establecer que los demás rubros están
expresamente excluidos de la modalidad de ajuste automático considerada
en este documento.
3. Reconocer que los rubros de combustibles, salarios del personal
técnico operativo, insumos de mantenimiento y gastos administrativos
constituyen insumos en la estructura de costos que muestran variaciones
producto de condiciones del mercado o de fijaciones por parte de actores
independientes de los prestadores de los servicios.
4. Reconocer los cambios en los precios asociados con los rubros
citados mediante un modelo que permita reflejar en las tarifas, de manera
semestral, estas variaciones.
IV.—Que de conformidad con el oficio 201-CDR –2011 del 9
de diciembre, de
“[…]
4.1. Respuestas generales
Considerando que varios opositores se refirieron a temas comunes, en
primer lugar se presentan algunas respuestas de carácter general.
a) Mecanismo
de aplicación del modelo.
Atendiendo a varios planteamientos acerca del mecanismo de
aplicación del modelo, se decidió modificarlo de la siguiente
forma:
El
modelo automático de ajuste de las tarifas de buses se aplicará
semestralmente, el 1º de enero y el 1º de julio de cada año,
de acuerdo con el comportamiento registrado por las variables seleccionadas:
combustible, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos. El
porcentaje de cambio registrado por el conjunto de estas cuatro variables se
aplicará proporcionalmente sobre la totalidad de los costos. Así,
si se diera un cambio del 10% en este conjunto de variables, que representan el
75,67% del total de los costos, el ajuste que se aplicaría es de 10%
multiplicado por 75.67%, equivalente al 7.57%.
Considerando
la estandarización física de las monedas del país, el
monto mínimo de ajuste será de cinco colones o múltiplos
de cinco colones. Lo anterior debido a que
Con el
fin de ajustarse a las monedas disponibles, si la variación en los
costos da origen a un ajuste tarifario en un valor intermedio entre los
múltiplos de cinco colones, se ajustará al límite inferior
o superior más cercano.
b) Parámetros del modelo
Con respecto a los ponderadores de la estructura de costos utilizada,
4.2. Respuestas específicas
1. El
señor Olman Bonilla Oconitrillo, cédula 2-327-523 en calidad de
usuario, que indica que (folios 13 al 14):
a. Con
relación a la aplicación del modelo automático, el
opositor considera que quedan excluidas del reconocimiento total, comprobado
técnicamente, las rutas que por alguna razón no tuvieron ajuste
en el proceso inmediato anterior. Propone, aplicar como pauta para el ajuste en
este modelo la resolución RRG-127-2010 “Las fijaciones nacionales
utilizan como base las tarifas establecidas para cada ruta, según
corresponda a la última fijación tarifaria vigente sea esta
individual o general.” Considera que se atenta contra: 1- Equilibrio
financiero (art 31 Ley 7593) 2- Violenta principios jurídicos
básicos: imposición de un mismo castigo por un mismo hecho. 3-El
problema se agrava para las empresas que eventualmente estarían en esa
situación, porque en la siguiente fijación y aplicación
del modelo automático, cuando ya dispongan de los documentos
pertinentes, al existir la disposición “Para determinar el ajuste
tarifario de cada ruta en particular, las variaciones se calculan a partir de
la fijación general inmediata anterior, o de su última
fijación individual (si la hubiere) posterior a la inmediata
anterior,” al colocar la frase “o de su última
fijación individual posterior a la general inmediata anterior”,
estaría excluyendo en esta nueva fijación tarifaria, una vez
más el ajuste no reconocido a las empresas que por alguna razón
no lo tuvieron en la anterior fijación aplicada a través del
modelo automático.
Respuesta: En el caso particular descrito por el opositor, lo que
procede es que este gestione la revisión ordinaria individual de la
tarifa correspondiente a la ruta servida. Lo anterior, debido a que el modelo
de ajuste automático está dirigido a la aplicación de
ajustes a la industria de servicios de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, tomada en su conjunto, y no al análisis de
casos que requieren un estudio individualizado.
2. Defensoría
de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz,
Directora de Asuntos Económicos y Rodney Lazo Murillo (folios 83 al 90),
que indican que:
a. Aparentemente
el objetivo único del modelo es la restitución de los recursos
financieros a los prestatarios, en las fijaciones de tarifas no se ocupa de
salvaguardar los intereses de los usuarios. Se argumenta que hay un sesgo hacia
los intereses del prestatario en menoscabo de los intereses de los usuarios y
consumidores. Se expresa que lo que se considera que son los objetivos
básicos de la institución no se abordan integralmente en el
modelo; se afirma que esos objetivos son los siguientes: armonización de
los intereses de los consumidores usuarios y prestatarios, y búsqueda
del equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestatarios de los servicios públicos.
Respuesta: En la argumentación referida anteriormente, se
refleja una visión dicotómica y mutuamente excluyente de los
intereses de los operadores y los de los consumidores. En los hechos, esto no
es así, porque existe un campo importante de coincidencia entre los
intereses de ambos actores. En concreto: en la medida en que se genere la base
financiera necesaria para la continuidad del servicio en el largo plazo, se
están satisfaciendo los intereses de los operadores y de los usuarios a
la vez. Si se supera la visión dicotómica antes mencionada, se puede
entender entonces esa complementariedad entre el objetivo de sostenibilidad
financiera de las empresas prestadoras de servicios regulados y los objetivos
de
b. El
cálculo del costo de la canasta de insumos no debe ser realizado por
ARESEP. Se propone que se contrate una encuesta periódica con el INEC.
Argumenta falta de transparencia metodológica y que la encuesta actual
no presenta la rigurosidad metodológica que un estudio de este tipo
demanda.
Respuesta: En relación con la responsabilidad y
metodología de ejecución de la encuesta,
c. Se
opone al uso de la estructura de costos y de los ponderadores del modelo, pues
se consideran obsoletos. Se propone que
Respuesta: En relación con esta oposición y otras
similares, se remite al punto 4.1.b) de consideraciones generales de esta
sección, en que se acoge esta observación y se informa que
está en proceso un estudio específico sobre el tema planteado.
d. Utilización
como límite o parámetro de referencia para activar los ajustes el
5% previsto en el artículo 31 de la ley 3503. Se deben cumplir las
demás condiciones de ese artículo, el cual se refiere a rutas
individuales y no a fijaciones generales de la industria. Se debe demostrar
mediante un estudio técnico la justificación del parámetro
para la activación de la fórmula. Los costos considerados en el
disparador corresponden al 75% de los costos totales, de acuerdo con el art. 31
de la 3503, debe aplicarse cuando hay una variación en la estructura
general de costos, del 100% de los costos, por lo que el uso del 5% no es
metodológicamente correcto. Se desvirtúa el principio del
servicio al costo, ya que no es procedente metodológicamente aumentar
por regla de tres los pesos relativos del 75% de la estructura para simular el
100% de la misma y aplicar el parámetro o valor crítico. No se
conoce la evolución del restante 25% de los costos, los cuales
podrían ser menores o mayores. Se debe definir un nuevo parámetro
con la justificación técnica y someter nuevamente a audiencia
pública. El valor crítico del 5% de
Respuesta: Atendiendo a esta oposición y a lo planteado en
otras, se decidió modificar el mecanismo de aplicación del modelo
automático, tal como se ilustra en el punto 4.1.a) de las respuestas
generales presentadas en esta sección. Como puede apreciarse, el
mecanismo de aplicación ajustado es más sencillo y transparente.
e. Considera
que el modelo propuesto presenta un sesgo hacia el alza en las tarifas de
transporte. Debe evaluarse la pertinencia de un límite o
parámetro diferente para la activación del modelo. Las variables
consideradas (combustibles, salarios, gastos en mantenimiento y gastos
administrativos) están muy correlacionadas de manera que las alzas en el
precio del combustible, tienden a aumentar el valor de las demás
variables, pero las bajas de los precios de los combustibles, dada la rigidez
de las demás variables, no presiona a la baja las otras variables. Ello
hace que el modelo sea más sensible para aumentos en el precio de los
combustibles que para reducciones iguales del mismo.
Respuesta: La correlación entre el costo por combustible y las
otras variables de costo de la fórmula no resta validez al procedimiento
extraordinario, ya que permanece la necesidad de ajustar oportunamente las
tarifas, sin permitir que se acumulen los costos e impacten de forma abrupta a
los usuarios. Asimismo, se considera la necesidad de incluir en la
fórmula todos estos rubros, pues
“No se permitirán fijaciones que
atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del
servicio público”.
f. El
mecanismo de consulta pública del ajuste extraordinario de tarifas no
garantiza la participación ciudadana en el sentido más amplio.
Solicita a ARESEP que incluya el procedimiento de audiencia pública si
se aprueba esta metodología. Argumenta que
Respuesta: La consulta pública ofrece la agilidad requerida en
el proceso de ajuste tarifario extraordinario, y además es un medio
adecuado para canalizar iniciativas ciudadanas respecto a los ajustes
correspondientes. Con el tiempo, la aplicación de ese mecanismo —y
de audiencia pública— puede ser mejorada, para crear condiciones
más propicias para la participación ciudadana en ellas, tanto en
cantidad como en calidad. En este sentido, la participación de
3. Consumidores
de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en
su calidad de Presidente y vicepresidente, quienes indican que (folios 92 al
93):
a. Falta
de justificación técnica del peso de los insumos y el resultado
de los coeficientes: La justificación violenta los artículos 31 y
35 de
Respuesta: En relación con esta oposición y otras
similares, se remite al punto 4.1.b) de consideraciones generales de esta
sección, en que se acoge esta observación y se informa que
está en proceso un estudio específico sobre el tema planteado.
b. Debe
establecerse una periodicidad para realizar los estudios que podrían
determinar una fijación tarifaria por este tipo de modelos (tal y como
se hace en otros servicios regulados, como el de taxi). La aplicación
del mecanismo en la forma planteada, podría significar aumentos
extraordinarios constantes, lo cual desmotiva la presentación de ajustes
individuales y los usuarios se verían imposibilitados de evaluar a las
empresas de forma individual.
Respuesta: Sobre este tema, referimos al punto 4.1.a) de las
consideraciones generales, en que se da respuesta al planteamiento,
estableciendo una periodicidad para la aplicación sistemática del
modelo.
c. La
activación del modelo automático está planteada
únicamente en función de ajustes tendientes a subir las tarifas
de buses. Se atenta contra el principio de servicio al costo y del equilibrio
entre las necesidades de los prestatarios de los servicios públicos y
los usuarios al dejar de lado situaciones de mercado en donde se pueda
establecer una rebaja. No se establece un procedimiento que proteja a los
usuarios de incrementos puntuales y temporales de alguno de los rubros que se
toman en cuenta para la aplicación del modelo. Al ser un procedimiento
que permite únicamente alzas en las tarifas de buses y no rebajas, los
usuarios quedan completamente indefensos frente a situaciones de mercado de
carácter coyuntural que permitan la activación del modelo.
Respuesta: El modelo es neutral en cuanto a la dirección de los
ajustes, ya que estos dependen de la dirección en que cambien las
variables, las cuales pueden subir o bajar, según las circunstancias del
mercado. La normativa vigente prevé los mecanismos necesarios y
suficientes para incentivar y facilitar la participación de todos los
interesados, incluyendo por supuesto a los usuarios de los servicios.
d. Se
violenta lo establecido en el en el art. 31 Ley 3503 y la resolución
RJD-073-2011 del 28 de febrero de 2011 de
Respuesta: Sobre este aspecto, ver el punto 4.1.a) de las respuestas
generales, en donde se propone un mecanismo alternativo que atiende lo
planteado en esta oposición respecto al disparador. Sin embargo, cabe
aclarar que no se comparte el punto de vista expresado por el opositor respecto
a la aplicación de la regla de ajuste, sobre la base de la última
fijación general y de las individuales posteriores a esta, puesto que de
lo contrario se estaría reconociendo un doble ajuste, en aquellos casos
en los que se haya anticipado parte del ajuste que se estimó mediante el
modelo automático.
4. Asociación
Cámara Provincial de Autobuseros Alajuelenses, representada por David
Cubero Bonilla, en su calidad de Presidente, quien indica que (folios 94 al
103):
a. Los
coeficientes aplicados a las variables de costos y la distribución del
peso de estas, no se ajustan a las características y costos reales de
operación de las rutas intermontanas o rurales. Se solicita incorporar
al modelo una categoría para este tipo de rutas (intermontanas) con sus
respectivos estratos, estableciendo la distribución de los pesos de las
variables de costos adecuada a las características señaladas. Por
ejemplo, el porcentaje de incremento de costo de la variable diesel en
relación al ingreso o a la distribución de costos de la tarifa,
es más alto en ruta urbana resto del país con
características montanas o rurales que en una ruta urbana metropolitana
y si se compara con otro tipo de rutas el resultado va a ser muy similar. Esta
diferencia no se considera en el modelo propuesto.
Respuesta: El modelo actual no incluye la categoría de rutas
intermontanas o rurales. En el “Manual del Sistema Unificado de
Clasificación de Rutas de Transporte Colectivo y Especificaciones
Técnicas de
b. Analizar
tarifas de taxis en su costo de primer kilómetro y relación en
corredores comunes en rutas rurales, pues este es un servicio preferencial.
Respuesta: Con respecto a las tarifas de taxis y el costo en los corredores
comunes, se indica que el ente rector, establece las rutas de transporte
público que considera cumplen con las condiciones de operación y
trazado para ser consideradas como corredor común; sin embargo este ente
no considera que el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, cumpla con los requisitos de competencia por la demanda en una misma ruta
para que se considere que se presenta una situación de corredor
común.
Adicionalmente,
el concepto de corredor común no se aplica para servicios con
modalidades distintas, como sucede en el caso que se solicita, autobús y
taxi. Lo anterior sin perjuicio de que
5. Compañía
Buses San Miguel Higuito S. A., representada por Sergio Valverde Segura, en su
calidad de Presidente, (folios 104 al 168); Autobuses Unidos de Coronado S. A.,
representada por Paulino Rodríguez Corrales, en su calidad de apoderado
generalísimo (folios 169 al 243); Compañía
Corporación Nacional de Transportes (CONATRA S. A.), representada por
Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, en su calidad de apoderado
generalísimo (folios 244 al 278), el Foro Nacional de Transporte por
Autobús: Asociación Cámara Nacional de Transportes,
representada por Maritza Hernández Castañeda, en su calidad de
Presidente; Asociación Cámara de Transportistas de San
José, representada por Alex Álvarez Abrahams, en su calidad de
Presidente; Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia
representada por Janzen Zárate Villalobos, en su calidad de Presidente;
Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A. representado por Dennis Quirós
Solano en su calidad de Presidente; Asociación Cámara de
Autobuseros del Atlántico representado por Fernando Quirós
Ramírez en su calidad de Presidente; y
Estos opositores presentaron los
mismos puntos, argumentos y peticiones, por lo que se responden conjuntamente.
Los opositores citados indican:
a. Sobre
las variables que origina la estructura de costo del modelo: En gastos
administrativos se omitió el gasto de salarios administrativos, que es
el más representativo. Se solicita incluir los salarios administrativos
como parte del gasto administrativo, ya que representan el 10% del costo de
personal de operación y mantenimiento, de acuerdo con la
metodología ordinaria de cálculo utilizada por ARESEP (folios
106-107 y 115-116).
Respuesta: Los gastos por salarios administrativos se calculan en el
modelo como un porcentaje del costo del personal de operación y
mantenimiento y por lo tanto no cambian su porcentaje de variación entre
dos fechas determinadas. Los salarios administrativos se excluyen de este
modelo pues no corresponden a salarios de choferes, chequeadores o
mecánicos, que son los únicos incluidos en la fijación
extraordinaria. El costo de los salarios administrativos se considera en las
fijaciones ordinarias.
b. El
peso relativo que se le está dando a los diferentes insumos, no refleja
el peso relativo que estos tienen en el cálculo del costo por
kilómetro del modelo ordinario empleado para fijaciones ordinarias, que
es el instrumento que técnicamente estimaría de manera más
consistente el rubro de mantenimiento y se acerca más a la realidad
operativa de las empresas. Se propone que se mantenga el peso relativo del
costo por kilómetro de los insumos (folio 110).
Respuesta: Se acogió lo propuesto en esta oposición y se
sustituyó el cuadro 4.1. de la metodología presentada a audiencia
por el 5.1. de la versión revisada, en el que se refleja el cambio
concreto solicitado
c. Se
solicita definir de manera exacta los componentes de las fórmulas que
reflejan el valor de los insumos para mantenimiento (folio 110).
Repuesta: Se acogió lo propuesto en esta oposición y se
agregó el detalle solicitado en los puntos 5.3. y 5.5 del informe
revisado de esta metodología.
d. Es
importante que en los estudios de mercado se guarde la consistencia entre
períodos al comparar precios de insumos, al igual que en cuanto a unidad
de medida, características técnicas y marca (folio 113). De la
misma manera se deben considerar las actualizaciones de los rendimientos
promedios.
Respuesta: Se acogió lo propuesto en esta oposición,
respecto a la forma de hacer los estudios de mercado, salvo en lo relativo a
las actualizaciones de rendimientos promedios, que normalmente se hacen en
periodos más prolongados por su menor variabilidad.
e. Gastos
administrativos: En lo que respecta al seguro voluntario, se debe definir un
precio promedio simple entre los 5 tipos de buses y considerar que los
requerimientos de cobertura se han ampliado a robos, incendios y otros: El
valor del bus debe corresponder a una antigüedad de tres años, ya
que actualmente el modelo contempla años enteros por unidad, y no
prevé fracciones de ellos. Al realizar a encuesta del mercado sobre el
costo del seguro voluntario, debe incorporarse la actualización del
valor de los buses (folio 116-118).
Respuesta: Las coberturas contempladas en el seguro voluntario son las
A y C, de conformidad con el artículo 19 de
f. Se
propone que exista un cálculo de disparador para activar el modelo y
otro cálculo de disparador para activar la tarifa, ya que desde el
momento en que se active el modelo hasta la fecha en que se calcula a tarifa
puede transcurrir un período importante (folios 122, 125 y 128).
Respuesta: Véase la respuesta general 4.1.a) de esta
sección.
g. El
peso relativo de cada componente de la estructura de costos de operación
y mantenimiento, debe actualizarse en cada fijación extraordinaria (en
el caso del combustible) y en cada fijación nacional (en el caso de los
salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos), a fin de que
reflejen la realidad operativa de las empresas operadoras (folios 122-128).
Respuesta: Estos ajustes solo se realizan cuando los pesos relativos
cambian en el modelo ordinario.
h. Dada
la naturaleza de las fijaciones que se realizarían con base en este
modelo, se debería agregar entre las “Otras Reglas de
Aplicación del Modelo Tarifario”, que no están sujetas a la
presentación o cumplimiento de requisitos por parte de los prestadores
del servicio público. Lo anterior e virtud del interés
público involucrado en la fijación y por tratarse de una potestad
reglada de
Respuesta: Sobre la presentación o cumplimiento de requisitos
de admisibilidad se indica que de acuerdo con
6. El
señor Daniel Fernández Sánchez, cédula 1-0926-0826
en calidad de Consejero del Usuario, quien indica que:
a. Sobre
el voto salvado de los directivos Emilio Arias y María Lourdes Echandi:
en la sesión extraordinaria 32-2011 de Junta Directiva, del 16 de mayo
del 2011, se indica que la propuesta presentada debe ser adicionada, aclarada o
corregida en cuanto a los ítems referidos en el oficio 144-SJD-2011
(folios 04 al 05 del OT57-2011), el tema de modificación
metodológica es muy sensible e impacta directamente a los usuarios, por
lo que es importante la transparencia de la justificación y sustento
económico y del respaldo jurídico. El Comité de
Regulación debe apegarse a lo solicitado por los usuarios y a la
visión, principios y valores que promueve
Respuesta: El proceso de la presente metodología tarifaria se
ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la sesión
extraordinaria 32-2011 de Junta Directiva, del 16 de mayo del 2011, lo cual es
válido y de acatamiento obligatorio.
b. Sobre
un modelo de ajuste automático, se indica que el modelo propuesto no es
de carácter extraordinario y por ello cada fijación debe
someterse a procedimiento de audiencia pública. Señala que las
variables de costo seleccionadas no se pueden considerar imprevisibles y no
controlables, por lo tanto, no se pueden incluir en un modelo de ajuste automático.
Algunas de estas variables cuentan con mecanismos de ajuste automático,
o fijación periódica por una institución estatal. Este
hecho, no permite que puedan considerarse previsibles o controlables, ya que
los mecanismos de ajuste automático precisamente buscan reflejar su variabilidad
en el tiempo.
Respuesta: Variables tales como el combustible y los salarios, citados
por el opositor, están expresamente señaladas en
c. Sobre
la encuesta de insumos, el modelo propone sustituir el tipo de cambio por un
promedio ponderador de 8 insumos; sin embargo no se explica de donde salen las
ponderaciones ni su sustento; se menciona que se establecieron con base en
valores de los coeficientes de consumo de un cuadro del cual tampoco se explica
de donde sale.
Respuesta: Los valores de los coeficientes de consumo provienen del
modelo formulado por el MOPT y adoptado por
d. Adicionalmente
en cuanto al procedimiento de cálculo de la encuesta; la solicitud de
cotizaciones o facturas a por lo menos 3 distribuidores no refleja el verdadero
costo de los insumos para los autobuseros; no incluyen los descuentos para
mayoristas ni el poder de negociación; no se indica si los locales
minoristas serán siempre los mismos.
Respuesta: Con el fin de aumentar la representatividad de los datos de
precios de los insumos, se cotizará cada tipo de insumo a al menos cinco
proveedores. Los insumos se cotizarán en presentaciones usuales, como
sigue: a) Los aceites en estañones de
e. Se
propone además calcular un promedio simple de las cotizaciones, lo que
incentiva la ineficiencia; se propone utilizar el valor mínimo de las
tres cotizaciones de manera que el consumidor no tenga que pagar las
imperfecciones del mercado.
Respuesta: A fin de aumentar la representatividad de la encuesta de
precios de mercado de los insumos, se incrementó el número de
cotizaciones de cada ítem de
f. Sobre
los “pesos ponderados”: en la propuesta se indican los siguientes
pesos de la estructura de costos:
|
Combustible |
Salarios |
Mantenimiento |
Administrativos |
Promedio |
20,79% |
21,19% |
25,24% |
8,40% |
Total |
75,67% |
|||
Ponderación respecto al total |
27,47% |
28,00% |
33,35% |
11,17% |
Estos pesos tienen más de siete
años de no actualizarse, por lo que pueden diferir de la realidad. No se
presenta la justificación técnica del cálculo de cada uno
de los pesos.
Respuesta: En relación con este tema, véase lo indicado en
la respuesta general 4.1.b) de esta sección.
g. Sobre
la fecha de corte: el modelo propone la fecha de corte sea el día en que
el modelo se active; si el modelo se activa, aun cuando se sepa que el
combustible disminuirá la siguiente semana y el disparador
llegaría a menos del 5%, el aumento se otorgaría violentando el
principio de servicio al costo. Se propone actualizar las variables al
día de presentación de las oposiciones o coadyuvancias.
Respuesta: Con respecto a este tema, véase lo indicado en la respuesta
general 4.1.a) sobre el nuevo mecanismo de aplicación del modelo.
h. Petitoria:
1. Se archive la petición de solicitud de oficio de
2. Para una futura propuesta se tome en
consideración lo externado por los directivos Emilio Arias y
María Lourdes Echandi en la sesión extraordinaria 32-2011 de
3. El estudio de nuevas metodología se sometan a
Audiencia Pública con la aprobación unánime de
4. No se elimine el procedimiento de Audiencia
Pública para los nuevos modelos.
5. Se presenten las justificaciones técnicas de los
cuadros 1, 2 y 3 del OT-057-2011.
6. Replantear la encuesta de insumos y su
metodología.
7. Proponer que la fecha de corte sea el día de
celebración de
Respuesta: En concordancia con los argumentos dados en respuesta a
cada una de las objeciones de este opositor, se declaran sin lugar las
peticiones, excepto la
V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
dictar el procedimiento metodológico correspondiente al “Modelo
Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas Modalidad Autobús” tal y como se dispone. Por tanto:
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
I.—Establecer el siguiente procedimiento metodológico
correspondiente al “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio
de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”:
i. Objetivo.
La propuesta de modelo tarifario que se plantea en este acto tiene el objetivo
de reconocer oportunamente en las tarifas, los cambios –ya sean aumentos
o disminuciones- en los precios de ciertos componentes de costos fijados por
actores externos a la administración del servicio. En términos
generales, ese objetivo apunta en el sentido de asegurar las condiciones
necesarias para la sostenibilidad financiera y, por lo tanto, para la
continuidad operativa, del servicio de transporte público por
autobús. Este reconocimiento debe realizarse respetando en todo momento
los límites establecidos por el principio de servicio al costo que
protege a los usuarios.
ii. Alcance.
El alcance del modelo está delimitado por los siguientes criterios:
a. Se
aplica con periodicidad semestral, iniciando el proceso el primer día
hábil de enero y de julio de cada año.
b. Se aplica en todo el territorio nacional.
c. Se aplica a todos los estratos y categorías de ruta,
cuyos titulares cumplan la normativa vigente.
d. Se aplica a un subconjunto de los costos totales de
operación de las rutas de buses, constituido por rubros cuyos precios
los fijan agentes externos al operador, limitados en este caso a los rubros de
combustibles, salarios del personal técnico operativo, insumos de
mantenimiento y gastos administrativos. Los demás rubros están
expresamente excluidos de esta modalidad de ajuste.
iii. Descripción
General. El modelo busca determinar el ajuste necesario en las tarifas del
servicio de buses, debido a las variaciones en los rubros de costos originadas
en la fijación de precios por parte de agentes externos a la
administración del operador. Estos rubros incluyen cuatro tipos de
costos: 1) combustibles, 2) salarios del personal técnico operativo, 3)
insumos de mantenimiento y 4) gastos administrativos. El conjunto de estos
cuatro rubros constituye un porcentaje de la estructura del costo total
específico para cada categoría de ruta y excluye elementos tales
como la depreciación, la remuneración del capital invertido y
otros gastos.
Cada uno de los rubros
individuales de costos citados, tiene un peso relativo o ponderación en
la estructura general de costos de cada categoría de ruta, constituida
por el conjunto de los cuatro rubros. Así, la variación general
en el costo de los cuatro rubros se obtiene de la suma de las variaciones
individuales de los costos, multiplicadas por su peso relativo.
Por otra parte, como los cuatro
rubros constituyen una fracción de la estructura de costo total, que
varía de una categoría ruta a otra, debe convertirse la
variación observada en esa fracción, en su equivalente al 100% de
los costos. Determinado el porcentaje de ajuste en la tarifa total, se
multiplica por la tarifa vigente en cada ruta, a fin de obtener la tarifa
final. Este ajuste (positivo o negativo) se suma a la tarifa actual de cada
ruta, a fin de obtener la nueva tarifa.
iv. Formulación
general. Con base en la exposición anterior, el modelo general de
ajuste puede expresarse con la siguiente fórmula:
Fórmula
1:
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Donde:
t1: Tarifa resultante de aplicar la variación generada por
el Índice de ajuste automático (Ii) a la tarifa
vigente en cada caso.
t0: Tarifa fijada por
Ii: Índice general de ajuste
automático de las tarifas del pliego.
I: Cada tarifa del pliego.
En el cuadro x.1. se presenta el peso relativo de cada rubro
individual de costos (combustibles, salarios del personal técnico
operativo, insumos de mantenimiento y gastos administrativos) dentro del total
de costos sujetos a ajuste automático, así como la
proporción que representan esos cuatro rubros, tomados en su conjunto,
respecto al costo total.
v. Índice
general de ajuste automático. El índice general de ajuste automático
(Ii) se utiliza para determinar el valor de ajuste porcentual a
efectuar en cada semestre y se expresa a como sigue:
Fórmula 2:
Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
Ii: Índice
general de ajuste automático de las tarifas del pliego.
PC1: Precio por
litro de diesel, fijado por
PC0: Precio por
litro de diesel, fijado por ARESEP, utilizado en la fijación general
inmediata anterior.
PPC: Peso relativo promedio del combustible
dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones
ordinarias, o dentro de la que se determine en el futuro modelo de
fijación ordinaria, ponderado por su valor proporcional con respecto al
total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de
dicho índice.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria
decretado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sector
Transportes, vigente a la fecha de inicio del semestre en que se
aplicará la nueva tarifa, como promedio ponderado de las
categorías de Trabajador Especializado (Chofer), Trabajador Calificado
(Mecánico) y Trabajador No Calificado (Chequeador), más 20%,
según los factores de cantidad de mano de obra por vehículo, que
se establecen en el modelo de fijación ordinaria. El 20% adicional al
salario mínimo corresponde a un ajuste especial de jornada originado en
las prácticas laborales de esta industria y que está incorporado
en el modelo de fijación ordinaria vigente. Este componente no incluye
salarios de personal administrativo.
SMT0: Salario mínimo decretado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por jornada ordinaria, como
promedio ponderado de las categorías de Trabajador Especializado
(Chofer), Trabajador Calificado (Mecánico) y Trabajador No Calificado
(Chequeador), utilizado en la fijación general inmediata anterior.
PPS: Peso relativo promedio de los salarios
dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones
ordinarias, o dentro de la que se determine en el futuro modelo de
fijación ordinaria, ponderado por su valor proporcional con respecto al
total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de
dicho índice.
CIM1: Costo total de insumos para
mantenimiento, vigente a la fecha de finalización del semestre inmediato
anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa, establecido de
conformidad con el procedimiento de encuesta de precio de los insumos descrito
en el punto 5.6.
CIM0: Costo total de insumos para
mantenimiento, vigente en la fijación general inmediata anterior,
establecido de conformidad con el procedimiento de encuesta de precio de los
insumos descrito en el punto 5.6.
PPIM: Peso relativo promedio de los insumos para mantenimiento
dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones
ordinarias, o dentro de la que se determine en el futuro modelo de
fijación ordinaria, ponderado por su valor proporcional con respecto al
total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de
dicho índice.
CGA1: Costo total de gastos administrativos (seguro obligatorio
–SOA-, impuesto de ventas sobre SOA, impuesto a favor de las
municipalidades, Ley 7088 y reformas, impuesto a la propiedad de bienes
muebles, timbre de fauna silvestre, seguro voluntario con coberturas A y C,
revisión técnica vehicular, canon de regulación y canon
del CTP), vigente a la fecha de finalización del semestre inmediato
anterior, o el declarado vigente a la fecha de inicio de la nueva
fijación tarifaria semestral, el que resulte más actual.
CGA0: Costo total de gastos
administrativos vigente en la fijación general inmediata anterior.
PPGA: Peso relativo promedio de los gastos administrativos dentro de
la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias, o
dentro de la que se determine en el futuro modelo de fijación ordinaria,
ponderado por su valor proporcional con respecto al total de las cuatro
variables de costo que entran en la composición de dicho índice.
i: Cada
tarifa del pliego.
vi. Costo de combustible. El costo de combustible es el resultado de la multiplicación
del precio del diesel por el coeficiente de consumo de diesel, en litros / Km.
El costo del combustible se define como el precio por litro de diesel, fijado
por
vii. Costo de salarios. El costo de salarios es la suma de los
costos asociados con tres tipos de salarios: de choferes, de
chequeadores/despachadores, y de mecánicos. A la vez, cada uno de esos
costos se establece a partir de la multiplicación del respectivo salario
mínimo —publicado en el diario oficial
Los coeficientes son los
siguientes: 1,9 para choferes por vehículo, 0,3 para
chequeadores/despachadores por vehículo, y 0,8 para mecánicos por
vehículo. Su valor está sujeto a variación de acuerdo con
los estudios de estructuras productivas del modelo de transporte público
por autobús para el procedimiento ordinario, que realice
viii. Costo de mantenimiento.
A. Procedimiento
de cálculo
El costo total de los insumos de mantenimiento se puede expresar de la
siguiente forma:
Para ver
imágenes solo en
El modelo de ajuste automático
contempla las variaciones en los precios de los insumos. En este caso la tasa
de variación porcentual del costo de la canasta de insumos ∆Ct%,
aplicable a la fórmula general, se define como sigue:
Fórmula 3:
Donde
Wi: Corresponde a la importancia relativa que
dentro del gasto total del año de referencia, tiene cada uno de los
insumos específicos.
i: Cada tipo de insumo de mantenimiento. Incluye aceites,
líquido de frenos, grasa, llantas, reencauches y neumáticos.
De aquí que
Para ver
imágenes solo en
Nótese que la expresión
anterior está referida a las variaciones que ocurren en los precios de
los insumos, entre el período objeto de análisis (1) y el
período de referencia o base (0), ya que los pesos relativos de los
insumos se mantienen fijos mientras no sean variados los coeficientes de
consumo, de conformidad con los estudios de actualización de
coeficientes que realice
Se
identifican ocho ítems de insumos cuyos correspondientes pesos relativos
se establecieron con base en los valores de los coeficientes de consumo
utilizados en el modelo de fijación ordinaria de tarifas. De este modo
los rubros de insumos y ponderaciones a emplear en las estimaciones de precios
se pueden observar en la última columna del cuadro siguiente.
Cuadro viii.
1. Insumos
de mantenimiento considerados en el modelo de ajuste automático,
coeficientes de consumo, unidades de medida, precio por insumo, costo por
kilómetro y peso relativo en la estructura de costos.
Para ver
imágenes solo en
Los datos incluidos e en la columna de
precios de los insumos, del cuadro 5.1., se refieren al año base
utilizado para establecer el ponderador y no va a variar en este
cálculo, debido a que el peso relativo no cambia hasta que no cambien
los coeficientes de consumo. En caso de actualizarse los coeficientes de
consumo, los precios utilizados en este cálculo deben actualizarse
también a la misma fecha y, por lo tanto, se actualizarán
también los pesos relativos.
B. Encuesta
para la determinación de precios de los insumos para mantenimiento
Estos coeficientes, que provienen del modelo
para fijaciones ordinarias, son fijos. Para actualizar los precios, se
utilizó una canasta conformada por los insumos de mantenimiento. Estas
encuestas, realizadas para monitorear aumentos o disminuciones de costos, se efectuarán
cada seis meses, en el mes de junio y diciembre de cada año.
Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio,
usuarios, entidades públicas y privadas con atribución legal para
ello, o de oficio por
En la aplicación de este
modelo se utilizará como punto inicial de referencia la encuesta oficial
realizada por DITRA en el año 2009. Posteriormente, las encuestas se
ejecutarán con frecuencia semestral. Las encuestas serán
responsabilidad de DITRA y para realizarlas se solicitarán cotizaciones
o facturas proforma de los precios (impuestos incluidos) de los insumos antes
mencionados, de por lo menos cinco proveedores para cada tipo de insumo. Con
base en la información recopilada se calculará un precio promedio
simple de las cotizaciones o proformas obtenidas para cada insumo.
Los resultados de cada encuesta
semestral se plasmarán en un informe técnico elaborado por DITRA,
el que se adjuntará al estudio tarifario que utiliza dichos resultados
como insumo de cálculo. De esta manera, ambos se tramitarán y, de
ser procedente, se aprobarán, de forma conjunta.
C. Criterios
técnicos para la ejecución de la encuesta
La encuesta se sujetará a
los siguientes criterios técnicos:
a. Objetivo.
Medir la variación en los precios de los insumos utilizados en el
mantenimiento de los buses que prestan servicio de transporte público de
personas.
b. Insumos cotizados y presentaciones de referencia. Los
insumos que serán cotizados, sus presentaciones de referencia y especificaciones,
son los siguientes:
Cuadro viii.
2. Canasta
de insumos, presentaciones de referencia y especificación de insumos:
Insumos de mantenimiento |
Unidad de referencia para encuesta |
Especificación |
Aceite motor |
Estañones de |
15W40 |
Aceite para caja de cambios |
Estañones de |
80W90 |
Aceite para diferencial |
Estañones de |
85W140 |
Líquido para frenos |
Caja de |
GTLMA |
Grasa |
Cubetas de 50 kilos |
Corriente multipropósito |
Llantas nuevas |
6 unidades |
295/80R22.5 |
Reencauches |
1 unidad |
295/80R22.5 |
Neumáticos |
1 unidad |
Para el tamaño de llanta indicado |
c. Especificación
técnica de los insumos. Las características técnicas de
los insumos corresponden a las citadas en el cuadro 5.2 de este informe.
d. Cotización. Los precios
cotizados que se utilizarán para fines tarifarios corresponden al mismo
tipo de producto indicado en el cuadro 5.2, pudiendo variar la marca y el local
de venta. Los precios deben considerar los impuestos aplicables y cualquier
descuento comercial normal que otorgue el proveedor. No se considerarán
cotizaciones que respondan a promociones especiales o liquidaciones de
mercadería.
e. Comparación de precios entre dos encuestas. El
cambio de precio de cada insumo se establecerá mediante la
comparación del promedio simple de los precios cotizados para cada
ítem en la última encuesta oficial, versus el mismo dato
correspondiente a la encuesta oficial inmediata anterior.
f. Período base. Se refiere al período
en que se ejecutó la encuesta oficial que sirve de base para calcular la
variación de precios. Este modelo utiliza como período base la
encuesta oficial ejecutada por DITRA en el 2009.
g. Muestra de proveedores. Para cada ítem, se
deberá contar con al menos cinco cotizaciones de proveedores que operen
en el mercado de insumos de mantenimiento de vehículos. No obstante,
cada año se renovarán al menos dos de los proveedores con
más tiempo de figurar en la encuesta, de manera que cada tres
años se haya renovado la totalidad. Dos de las cotizaciones semestrales
de cada insumo corresponderán a establecimientos ubicados en provincias
que no cuenten con territorios en
h. Programación de las encuestas (período de
captación). Las encuestas se realizarán en los meses de junio
y diciembre de cada año. El informe técnico de la encuesta
deberá estar concluido en el mismo mes en que se realiza.
i. Documentación. La información de
precios de insumos será solicitada a los proveedores mediante nota
oficial del Director de DITRA. Se mantendrá un archivo formal y completo
con la documentación que evidencia la ejecución de cada encuesta,
de manera que esta sea auditable y permita la trazabilidad hasta el promedio
simple de precios de cada insumo y la variación promedio de precio
calculada para cada ítem.
j. Contratación externa.
ix. Gastos
administrativos. Los gastos administrativos tomados en cuenta en el modelo
son los siguientes:
Cuadro ix.
1. Componentes
de los gastos administrativos sujetos a ajuste automático y fuentes
institucionales de información sobre precios
Componente |
Rubros |
Agente que fija precio |
Gastos Administrativos |
Seguro obligatorio (SOA) |
INS/SUGESE |
Impuesto de
ventas sobre SOA |
Ministerio de Hacienda |
|
Impuesto a
favor de las municipalidades |
||
Ley 7088 y reformas |
||
Impuesto a la
propiedad de Vehículos |
||
Timbre de fauna silvestre |
Minaet |
|
Seguro
voluntario Coberturas A y C |
INS |
|
Revisión técnica vehicular |
CTP / ARESEP |
|
Canon de regulación |
ARESEP/Contraloría
General de la Rep. |
|
Canon de CTP |
CTP / ARESEP |
A. Procedimiento
de cálculo
Los gastos administrativos
considerados en el modelo de ajuste automático, se calculan mediante la
sumatoria de los montos individuales registrados anualmente, de acuerdo con la
fuente de información indicada en el cuadro anterior.
B. Componentes
del gasto administrativo sujetos a ajuste automático.
El modelo de ajuste
automático de carácter extraordinario, toma en cuenta las
variaciones en las primas (“precios” de los seguros) para las
coberturas indicadas. En la medida que exista consistencia entre los
parámetros para definir los valores de las primas (tipo de primas y edad
de referencia de la flota en las que corresponda), los efectos en los cambios
de precio de los seguros serían recogidos por el modelo.
a) Seguro voluntario. De acuerdo a la normativa
vigente (artículo 19, Ley 3503) los prestadores del servicio
público de transporte de personas deben adquirir una póliza para
cada vehículo que cubra la responsabilidad pecuniaria por lesión o
muerte a terceros y por daños a la propiedad ajena. Estas coberturas son
las de responsabilidad civil (Coberturas A y C), donde la cobertura A es de
responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y la cobertura C
es de responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros.
El monto reconocido por concepto
de seguro voluntario proviene de las revisiones y actualizaciones anuales que
realice el Instituto Nacional de Seguros (INS), más los impuestos
aplicables. Estas primas constituyen montos establecidos por el INS que no
difieren de un bus a otro.
b) Seguro obligatorio y conceptos relacionados. El
monto de seguro obligatorio automotor (SOA) está compuesto por una prima
(la cual se paga hasta por 5 pasajeros) y un monto por pasajero adicional, para
lo cual se asume una capacidad de 55 pasajeros promedio por autobús.
Además, se le debe sumar un monto fijo por
El monto reconocido por concepto
de seguro obligatorio automotor proviene de las revisiones y actualizaciones
anuales que realice el Instituto Nacional de Seguros (INS), más los
impuestos aplicables.
c) Impuesto a la propiedad de vehículos. Se
tomará el monto anual correspondiente al impuesto a la propiedad de
vehículos, vigente para autobús, de acuerdo con la
fijación que al efecto realice el Ministerio de Hacienda.
d) Revisión técnica vehicular. Se
tomará el monto correspondiente a la revisión técnica
vehicular, vigente para autobús, de acuerdo con la información de
e) Canon de regulación. Se tomará el
monto anual correspondiente al canon de regulación, vigente para
autobús, de acuerdo con la información de
f) Canon del CTP. Se tomará el monto anual
correspondiente al canon del Consejo de Transportes Público, vigente
para autobús, de acuerdo con la información de
x. Pesos
ponderados de los rubros de costos. De acuerdo con lo indicado, la tabla
de pesos según estrato y categoría queda como se presenta en el
cuadro siguiente:
Cuadro x.
1. Pesos
ponderados de los rubros de costos por categoría de rutas de autobuses.
Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde las categorías indicadas se
definen como sigue:
Urbano metropolitano: Casco central de la ciudad de San
José y su región de influencia, con un recorrido máximo de
Urbano Resto del País: Rutas que brindan el servicio en centros
de poblaciones urbanas primarias, secundarias o terciarias, cuyo recorrido en
un sentido no supera los
Servicio Interurbano: Satisface las
necesidades de movilidad entre centros urbanos distantes, con recorridos de
más de
xi. Aplicación
del modelo. El proceso para aplicar los ajustes en tarifas de buses
originados en este modelo automático se ejecutará semestralmente,
para lo cual el proceso dará inicio el primer día hábil de
enero y julio de cada año. A tal efecto, se evaluará el
comportamiento de las variables seleccionadas: combustible, salarios, insumos
de mantenimiento y gastos administrativos. El porcentaje de cambio registrado por
el conjunto de estas cuatro variables se aplicará proporcionalmente
sobre la totalidad de los costos. Así, si se diera un cambio del 10% en
este conjunto de variables, que representan el 75,67% del total de los costos,
el ajuste que se aplicaría es de 10% multiplicado por 75,67%,
equivalente al 7,57%.
Considerando la
estandarización física de las monedas del país, el monto
mínimo de ajuste será de cinco colones o múltiplos de
cinco colones. Lo anterior debido a que
Con el fin de ajustarse a las
monedas disponibles, si la variación en los costos da origen a un ajuste
tarifario en un valor intermedio entre los múltiplos de cinco colones,
se ajustará al límite inferior o superior más cercano.
xii. Transitorio: aplicación por primera vez. La
aplicación del modelo por primera vez se realizará como sigue:
Sobre costos de mantenimiento
1. Se
utilizará como punto de partida la encuesta sobre los costos de
mantenimiento realizada por DITRA en el 2009.
2. Los resultados de la encuesta practicada en el 2009 se
compararán con los de la encuesta que se realizará en diciembre
del 2011.
3. Se considerará el hecho de que el plazo entre
encuestas, durante la primera aplicación del modelo, excede el semestre
previsto en la metodología de ajuste automático. Por tanto, no se
podrá aplicar el ajuste porcentual de tarifas de manera directa, ya que
se incurriría en duplicaciones en el reconocimiento de costos, al
incorporar costos ya reflejados en las tarifas actuales.
4. Para solventar la situación, se utilizará el
cambio en el índice general de ajuste automático de tarifas,
derivado de la comparación de las encuestas de insumos de mantenimiento
del 2009 y diciembre del 2011, y de los cambios en los costos de combustibles,
salarios y gastos administrativos entre esas fechas, para calcular el monto del
ajuste en las tarifas del 2009, en valor absoluto.
5. Este valor se obtiene mediante los siguientes pasos: 1)
multiplicando el cambio en el índice general de ajuste automático
de tarifas, derivado de la comparación de los resultados de las
encuestas del 2009 y diciembre del 2011, por las tarifas vigentes en cada ruta
a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009 y 2) sumando ese
resultado (el incremento calculado en los costos), a la tarifa vigente en cada
ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009.
6. Las tarifas así calculadas, se compararán con
las establecidas para cada ruta en la última fijación nacional, o
la última fijación individual posterior a la última
nacional, a fin de reconocer un ajuste tarifario por la diferencia entre ambos
valores.
7. Posteriormente, en junio del 2012, se realizará una
nueva encuesta, con lo cual se normalizará la aplicación
semestral del modelo de ajuste automático.
Sobre costos de combustibles, salarios y
gastos administrativos
Para
determinar el cambio en los costos de los demás componentes considerados
en este modelo (combustibles, salarios y gastos administrativos) se
procederá como sigue:
8. Combustibles:
se compara el precio promedio diario (establecido por
9. Salarios: se comparan los salarios mínimos
legales (establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) del
segundo semestre del 2011, con los vigentes al final del semestre del 2009 en
que se realizó la encuesta de insumos de mantenimiento.
10. Gastos administrativos: Se comparan para cada
rubro de gastos administrativos las fijaciones oficiales vigentes (establecidas
por cada entidad autorizada al efecto) al final del segundo semestre del 2011,
con las vigentes al final del semestre del 2009 en que se realizó la
encuesta de insumos de mantenimiento.
II..—Tener como respuesta a los opositores lo señalado en
el considerando IV de la presente resolución y agradecerles por su
valiosa participación en este proceso.
Esta resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez
Howell.—Sylvia Saborío A.—Édgar Gutiérrez
L.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 6203-2012.—Solicitud Nº 46013.—C-1414720.—(IN2012004597).
AUDIENCIA PÚBLICA
Convoca
audiencia pública para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA), para
ajustar las tarifas de las rutas: 200; 200 extensión; 1241, 1258, el permiso descrito como:
San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial; y por corredor
común la ruta 200 MB BS, tramitadas en el expediente ET-188-2011:
Descripción rutas |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 200: San José -Alajuela por Pista |
450 |
0 |
580 |
0 |
130 |
28.88 % |
Ruta 200: San José -Alajuela por Heredia |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-Heredia |
335 |
0 |
435 |
0 |
100 |
29.85 % |
San José-Heredia |
360 |
0 |
465 |
0 |
105 |
29.17 % |
Ruta 200 extensión: Alajuela-San Juan de
Santa Bárbara |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-San Juan Arriba |
215 |
0 |
280 |
0 |
65 |
30.23 % |
Alajuela-San Juan Centro |
215 |
0 |
280 |
0 |
65 |
30.23 % |
Alajuela-Río Segundo |
215 |
0 |
280 |
0 |
65 |
30.23 % |
Ruta 1241: San José-Volcán
Poás |
|
|
|
|
|
|
San José-Volcán Poás |
1.790 |
895 |
2.320 |
1.160 |
530 |
29.60 % |
Alajuela-Volcán Poás |
1.025 |
515 |
1.325 |
665 |
300 |
29.27 % |
Ruta Permiso: San José-San Joaquín
de Flores-Poder Judicial |
365 |
0 |
475 |
0 |
110 |
30.13 % |
Ruta 1258: Alajuela-La Aurora de Heredia |
175 |
0 |
225 |
0 |
50 |
28.57 % |
Corredor Común: |
||||||
Ruta 200 MB BS*: San José-Alajuela por
Pista (Microbuses-Busetas) |
465 |
0 |
600 |
0 |
135 |
29.03 % |
* Ruta operada por Servicio Microbuses Alajuela-San José Ltda. |
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el
expediente se puede consultar en las instalaciones de
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
6202-2012.—Solicitud Nº 46012.—C-96380.—(IN2012004590).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Cartago,
16 de enero del 2012.—Georgina Castillo Vega, Asistente
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº
18635.—C-18820.—(IN2012003370).
OFICINA
DE SÍNDICOS Y CONCEJOS DE DISTRITO
Para que tenga a bien indicar se informa que el libro de actas del
Concejo de Distrito de Pavas se extravió, se solicitará su
reposición ante
William A. Abarca Valverde, Presidente, Concejo de Distrito de
Pavas.—1 vez.—(IN2012003340).
AVISO
Se publica el presente
edicto concediendo un plazo de 15 días hábiles para que los
interesados que lo consideren conveniente, hagan valer sus derechos sobre el
citado derecho de cementerio. Transcurrido este plazo sin que se presenten
objeciones, se procederá a la inscripción del mismo a nombre del
Sr. Badilla Fernández, dejando siempre a salvo los derechos que a
futuro, terceros interesados, puedan hacer valer ante esta administración
o en la vía legal correspondiente.
Alajuelita,
13 de enero del 2012.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin
Alemán, Jefe.—1 vez.—RP2012273665.—(IN2012003181).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de
COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
ORDEN DEL
DÍA:
Asamblea
Nº 81-2012
1. Comprobación
del quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución
de tiempos.
4. Lectura y aprobación de actas 79 y 80.
5. Informe de Auditoría Externa 2011.
6. Liquidación del presupuesto periodo 2011.
7. Revisión del acuerdo de asamblea V-06-80-2011.
8. Aprobación del presupuesto-2012.
9. Presentación del Proyecto Reforma Parcial a
Recordatorio:
1. Las
y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras
con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto, y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se recuerda a quienes sean electos que deben presentar
declaración de bienes ante
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la página
Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica:
www.psicologiacr.com.
Junta Directiva.—Lic.
Milagro Quesada Villegas, Secretaria.—(IN2012004679). 2
v 2.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
E.T. INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
E.T.
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-055568, solicita ante
D. VARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
D. Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-027702, solicita ante
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones C1744, CF1745, y Certificado de Libre Alojamiento
CF1745, a nombre de Marva Murphy, June Girard and Clifford Cullings. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692,
708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a
reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado
oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre del
2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN201201809).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2547 400 H
4088 400 J
Nombre
del accionista: Rogelio Moya Rodríguez, folio número 2755.
3
de enero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2012001845).
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
Yo, Mario Miranda Hevia, cédula Nº 9-0043-0039, comunico
por medio de este edicto que, estoy solicitando la reposición de la
acción común y nominativa Nº 025, como socio del Costa Rica
Yacht Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005849, lo
anterior en vista del extravío de la misma. La acción se
repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado
dirigir la oposición a
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María de los Ángeles Cordero Araya,
cédula Nº
FAST SIGNALS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fast
Signals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425377,
solicita ante
FAST EDGES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fast
Edges Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276776,
solicita ante
BLACK PEARL CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Black
Pearl Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-333506, solicita ante
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social
Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, comunica a todos sus accionistas renovar el documento de
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción Nº
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, David Strauss, cédula
1840006591525, en mi condición de propietario de la acción y
título Nº 0511. Hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio
de Bélen, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 11 de enero del 2012.—David Strauss,
Propietario.—(IN2012002264).
TRIDENT SHIPPING SERVICES S. A.
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Trident
Shipping Services S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-337290, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, se repondrá el siguiente certificado de acciones:
certificado de acciones Nº l, por 2 acciones. Accionista: Patricia
Núñez Montero.—Lic. Yenory Sibaja Rojas,
Presidenta.—1 vez.—RP2012273653.—(IN2012003219).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
PIEDRA
ALEGRE S. A.
La
sociedad Piedra Alegre S. A., solicitará al Registro de Bienes Muebles,
la reposición de la serie completa de las cinco cédulas
hipotecarias de tercer grado emitidas por un monto total de veinticinco
millones de colones, a razón de cinco millones de colones cada una,
garantizadas con la finca del Partido de Alajuela, inscrita al folio real
matrícula número 2-216563-000. Se cita a todos los interesados para
que se apersonen ante el Registro de Bienes Inmuebles en defensa de sus
Derechos, todo de conformidad con las disposiciones de los artículos
689, 709 y 710 del Código Civil, todo ello dentro del plazo de 30
días a partir de la última publicación del presente
edicto.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Freddy Oviedo
Soto, Presidente.—RP2012273068.—(IN2012002001).
R.B.C RADIO
LIMITADA
Para efectos de reposición de la sociedad R.B.C Radio Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
ciento cuarenta y siete mil noventa y dos, en la condición de
propietario de la letra de cambio correspondiente al mes de enero del
año dos mil doce, hace constar que hemos solicitado a Representaciones
Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y nueve mil noventa y siete, la reposición de la
misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderá
oposiciones en las oficinas de Representaciones Televisivas Repretel S. A., en
DESARROLLO
SAN LORENZO S. A.
Desarrollo San Lorenzo S. A., cédula jurídica
número 3-101-146340, solicita ante
MASÍS
E HIJOS LIMITADA
Masís e Hijos Ltda., cédula jurídica
número 3-102-002181, solicita ante
COMERCIALIZADORA
HEMAR DEL SUR S. A.
El suscrito Héctor Martínez Mora, cédula
número uno-mil cincuenta-setecientos treinta y ocho, actuando en mi
condición de Presidente de la sociedad Comercializadora Hemar del Sur S.
A., cédula jurídica número 3-101-346544, solicito ante
JAGUAR
AVIONES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jaguar Aviones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil novecientos
cuarenta y tres, anteriormente denominada Jaguar Aviones LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita ante
INVERSIONES
MONJOR SELVA S. A.
Inversiones Monjor Selva S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-188-789, solicita ante
DIALCOM
COMERCIALIZADORES ELÉCTRICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dialcom Comercializadores Eléctricos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-471166, solicita ante
ASTREA
CONSULTORÍA JURÍDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Astrea Consultoría Jurídica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-368481, solicita ante
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL EL PUENTE
Carlos Ramírez Ramírez, cédula Nº 6-299-392,
propietario de la finca filial de la provincia de Alajuela, matrícula 049590-F-000
del Condominio Residencial Horizontal El Puente, solicito al Registro Nacional,
Departamento de Condominios, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el
término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el diario de circulación nacional y
JIUMA DEL SUR
LIMITADA
Jiuma del Sur Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento ochenta mil doscientos cuarenta y uno, solicita ante
SING Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sing y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-064079, solicita ante
BLACKBERRY
& CROSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blackberry & Cross Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos
diecinueve, solicita ante
PURA VIDA
ENERGY SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Chalmer
Prior (nombres) Brownell (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Estados Unidos de América, siete mil cuatrocientos ocho Dunaway Drive,
Nashville TN treinta y siete mil doscientos veintiuno, portador del pasaporte
de su país número dos uno cuatro cinco ocho seis uno cinco cinco,
Susan Marie (nombres) Brownell (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de
Estados Unidos de América, siete mil cuatrocientos ocho Dunaway Drive,
Nashville TN treinta y siete mil doscientos veintiuno, portadora del pasaporte
de su país número dos uno cuatro cinco ocho seis uno cinco seis,
y Kevin William (nombres) Wells (apellido) de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de Estados
Unidos de América, mil ochocientos ochenta y ocho Brett Lane Saltsburg,
PA quince mil seiscientos ochenta y uno, portador del pasaporte de su
país número tres cero ocho tres tres cinco tres dos dos, en su
condición de accionistas, propietarios del cien por ciento del capital
social de la sociedad denominada Pura Vida Energy Systems Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos treinta y siete,
domiciliada en San José, Montes de Oca, Rotonda
ISTHMUS AK
(ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Busconi Magnani, mayor, divorciado de su primer
matrimonio, ciudadano italiano, doctor en ciencias estratégicas, vecino
de San José, portador de la cédula de residencia número
uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la empresa Isthmus AK (Istmo AK) Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
ciento noventa y siete, de
COSTA RICA
TICKET SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Busconi Magnani, mayor, divorciado de su primer
matrimonio, ciudadano italiano, doctor en ciencias estratégicas, vecino
de San José, portador de la cédula de residencia número
uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
trescientos treinta y cuatro, de
TALOCHE DEL
OESTE T. D. O. S. A.
Taloche del Oeste T. D. O. S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-440742, solicita ante
AGENCIA EN
PARAÍSO
El señor Héctor Hidalgo Paladines, cédula Nº
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LISOA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Lisoa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065628, solicita a
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad costarricense Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al
costado oeste del parque central, en el Bufete Olman Vargas, plaza con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y siete mil ciento cincuenta y tres, solicita ante
SIRENA DE LOS
VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sirena
de los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-446447, solicita ante
CONDOMINIO
EDIFICIO PLAYA LANGOSTA
Condominio
Edificio Playa Langosta, cédula jurídica 3-109-239545; solicita
ante
Pérez Rojas
Alexánder cédula número 2-482-577, solicita ante
ECO
TRANSPORTES MOVELLAN INTERNACIONAL S. A.
Eco Transportes Movellan Internacional S. A. cédula
jurídica 3-101-247107 solicita ante
El día miércoles
14 de diciembre del 2011, fue robado el cheque de gerencia de Bancrédito
(Banco Crédito Agrícola de Cartago), número 934286, CC 15
30 46 000 15 01 0026, monto: ¢.97.012.388,00, girado a favor de Stia Comercializadora S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-ciento cuarenta y
nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden de no pago
y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. El presente
aviso se confecciona para efectos de la reposición de dicho cheque
conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San
José, 23 de enero del 2012.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante,
Notario.—(IN2012005270).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez
notaria pública con oficina en Heredia, en escritura número
ciento cincuenta y tres otorgada a las once horas del treinta y uno de octubre
del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la sociedad Garita Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-402862, en el sentido de que se disminuye
el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de enero del dos mil
doce.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez,
Notaria.—(IN2012002274).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Florida Ice And Farm Company S. A.,
mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de enero de
2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—
RP2012273125.—(IN2012002396).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del
25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco
Pelicano Investments Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-596279; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual
será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de
cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del
2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2012273747.—(IN2012003271).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las
catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del dos
mil doce, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
empresa Bayport Properties Corp, en la cual se acuerda:
“Disminución de capital: Que actualmente Bayport Properties
Corp, tiene registrado un capital social de cuatro millones novecientos
tres mil doscientos cinco dólares, con cincuenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, y que por haberse
verificado un ajuste contable en el año dos mil ocho, el capital social
suscrito actual de Bayport Properties Corp, es de un mil setecientos
noventa y cuatro millones ciento setenta y un mil cuarenta y seis colones con
treinta y cinco céntimos”.—Heredia, a las quince horas del
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—(IN2012003881).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria,
a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil
doce, el señor Edwin Mauricio Mora Soto, comparece a constituir una
fundación que se denominará Fundación Arenas Skate and
Surf.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic.
Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—RP2012273586.—(IN2012003185).
Por escritura otorgada a
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Brake For Butterflie
Corporation Limitada, cuya traducción al español Corporación
Freno Por Mariposas Limitada, pudiendo abreviar en su aditamento “Ltda.”,
su capital social es la suma de cien mil colones; corresponde la
representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de
la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, seis de enero del dos mil
doce.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012273592.—(IN2012003186).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del
día once de enero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Monka Central S. A., donde se acuerda reformar la
cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, once
de enero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2012273597.—(IN2012003187).
Por escritura otorgada a
las quince horas del día nueve de enero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Blakarat S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Pablo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012273598.—(IN2012003188).
En esta notaría,
en escritura treinta y uno-siete, visible al folio veintinueve vuelto del tomo
sétimo de mi protocolo, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad Servicios Informáticos Gerber S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3-101-335308. Domiciliada: en Cañas
Dulces de Liberia, Guanacaste.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales,
Notario.—1 vez.—RP2012273602.—(IN2012003189).
Avisamos a
El suscrito notario,
hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se protocoliza
acta general extraordinaria de accionista de la sociedad Servicios de
Seguridad Interna P&R S. A., se modifican cláusulas, y se nombra
presidente, secretario y tesorero.—San José, once de enero del dos
mil doce.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1
vez.—RP2012273606.—(IN2012003191).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil
once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cinco mil setecientos setenta y uno ochenta y cuatro sociedad
anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto social. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2012273607.—(IN2012003192).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del doce de enero del dos mil doce, Hazel
Solano Rodríguez, Cris Marcela Pérez Naranjo, José Armando
Cruz Jiménez, Alejandra Picado Martínez y Cristina Isabel
Jarquín, constituyeron la siguiente sociedad Decexport Comercio
Gestao E Serviços Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2012273610.—(IN2012003193).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 12:15 horas del 12 de enero del 2012, los
señores Daniel John Gilmer y Nicholas Andrew Long, constituyen Jugadores
Internacionales Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
13 de enero del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2012227612.—(IN2012003194).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 12:30 horas del 12 de enero del 2012, los
señores Bryan Patrick Schultz y Nicholas Andrew Long, constituyen Caiden
Lexus Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de
enero del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2012273613.—(IN2012003195).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 12 de enero del 2012, los
señores Nicholas Andrew Long y Bryan Patrick Schultz, constituyen Montaña
de Trébol Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
13 de enero del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2012273614.—(IN2012003196).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad MGG Canvas del Norte Development Group
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos sesenta y nueve, se
acordó en la modificación de la junta administrativa. Es
todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic.
Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012273617.—(IN2012003197).
Mediante la escritura
número diez, de las 18:00 horas del 12 de enero del 2012, se
protocolizó acta número uno, de la sociedad Desarrollos Eco
Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sétima del
estatuto. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—RP2012273618.—(IN2012003198).
Por escritura Nº
56, de las 16:00 horas del día 12 de enero del 2012, en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inmobiliaria Renaciente S. A., por la cual se modifica
cláusula segunda del domicilio; cláusula sétima de la
administración, representación judicial y extrajudicial su
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero. San José,
Pavas.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012273619.—(IN2012003199).
Por escritura Nº
55, de las 14:00 horas del día 12 de enero del 2012, en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El Cocoliso de Costa Rica S. A., por la cual se modifica
cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo fiscal. San
José, Pavas.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2012273620.—(IN2012003200).
Por escritura
pública número doscientos dieciocho-cinco, del tomo quinto,
otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación
de la sociedad Yugi del Este Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012273623.—(IN2012003201).
Por escritura de las
dieciocho horas del doce de enero del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sauce del Bosque Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscalía y agente
residente.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012273627.—(IN2012003202).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las once horas del nueve de enero del dos mil once, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada: Bar and Restaurant
Labor Company BRLC. Gerente, apoderado generalísimo.—11 de
enero del 2012.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012273628.—(IN2012003203).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de enero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos
de
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2011, se
constituyó: Flor de Cananga S. A.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273632.—(IN2012003205).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 19:00 horas del 14 de diciembre del 2011, se
constituyó: Guapote del Sur S. A.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273634.—(IN2012003206).
Por escritura que
autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Yanitza al Azul Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
11 de enero del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados,
Notaria.—1 vez.—RP2012273635.—(IN2012003207).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 16:00 horas del 14 de diciembre de 2011, se
constituyó LF Iris de Montaña S. A.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012273636.—(IN2012003208).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de diciembre de 2011, se
constituyó Dendrobata S. A.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273637.—(IN2012003209).
Ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2012, se
constituyó la sociedad anónima denominada Transnafu S. A.,
con capital social de 400.000 colones, por un plazo de noventa y nueve
años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor David Adonay Fuentes Flores, mediante
la escritura número 04-24 del tomo 24 del protocolo de la suscrita
notaria.—Cartago, 12 de enero del 2012.—Lic. Helen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012273638.—(IN2012003210).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas del día de hoy, se constituyó Tecnología
Innovadora de Construcción Centroamericana de Costa Rica
S. A. Representación: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de enero del
2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012273639.—(IN2012003211).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2011, se constituyó
Conejito del Prado S. A.—José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—RP2012273640.—(IN2012003212).
Por escritura otorgada
el día 11 de enero del 2012, ante mí se disolvió la
compañía Witschi Costa Rica S. A. Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí se constituyó la compañía
Movenergy International S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de enero
del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2012273641.—(IN2012003213).
Hoy he protocolizado
asamblea de Sierra Vista Enterprises F.F.J. Uno S. A., en que se
modifica domicilio a San José.—San José, 12 de enero de
2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2012273643.—(IN2012003214).
En mi notaría se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Rectificación
Automotriz Sociedad Anónima., modificándose la
cláusula cuarta del plazo social, del plazo de la sociedad.—San
José, 11 de enero del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rojas
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012273649.—(IN2012003215).
Mediante escritura
número 83-1, otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero del 2012, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empaques Globales de Costa
Rica S. A., plazo 99 años. Capital social: nueve millones de
colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados.—San
José, 12 de enero de 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012273650.—(IN2012003216).
Por escritura
pública número ciento treinta y siete-siete otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas del día once de enero del dos mil
doce, se constituyeron las compañías The Wave Real Estate
Holdings Limitada; Pacific Breeze Real Estate Holdings Limitada;
Casa Bosque Real Estate Holdings Limitada; Ocean Views Real
Estate Holdings Limitada; Casa Vidrio Real Estate Holdings Limitada;
Two Hundred Seventy Eight Degrees Holdings Limitada.—San
José, doce de enero de dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012273651.—(IN2012003217).
Ante esta
notaría, el día once de enero del dos mil doce, se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad Pegasus Investment Corporation S.R.L.,
se crea la cláusula décima octava en la cual se nombra agente
residente.—San José, once de enero del dos mil doce.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012273652.—(IN2012003218).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del
día doce de enero del año dos mil doce, se protocoliza el acta
número cinco del libro de actas de la sociedad El Sillón
Mora Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula segunda y se adiciona la cláusula décimo sexta de
los estatutos sociales.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012273654.—(IN2012003220).
El suscrito notario
público, hago constar que ante esta notaría, al ser las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil once los
señores Juan José Acuña Calderón y Dennis Blanco
Blanco, constituyeron la sociedad denominada A & B Eléctrico
Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones; domicilio en
provincia de San José, cantón Desamparados, en Frailes de la
iglesia católica doscientos metros al sur; presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente Juan José Acuña Calderón.—San
José, veintisiete de diciembre del dos mil once.—Lic. Minor
Gerardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—RP2012273659.—(IN2012003221).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en
Turrialba, a las catorce horas, número cuarenta y seis, tomo catorce de
mi protocolo, se nombra junta directiva de Costa Rica Aborigen y
Autóctona COT S. A. Presidente Adrián Calderón
León. Secretario Rafael Gerardo Calderón Arias, tesorera: Sidia
Mayela León Muñoz.—Turrialba, dos de enero dos mil
doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1
vez.—RP2012273664.—(IN2012003222).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de tres-ciento uno-cinco tres uno uno siete
cuatro sociedad anónima, mediante la cual cambió la junta
directiva y domicilio social.—San José, 13 de enero del
2012.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1
vez.—RP2012273668.—(IN2012003223).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad SeguridadCosta Rica.Info
Sociedad Anónima; domicilio en San José, Santa Ana, Centro
Comercial Las Tejas local número 17; plazo social: 10 años a
partir del 24 de noviembre del 2011; capital social: diez mil colones,
representación judicial y extrajudicial, a cargo del presidente, facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 de enero del 2012.—Lic. Hellen María Corrales
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012273669.—(IN2012003224).
A las 17:30 horas del 9
de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada E y S
Construcción Red Sociedad Anónima, en donde aparecen como
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando únicamente de manera conjunta, su
presidente Sandro Córdoba Blanco, cédula de identidad
número nueve-ciento cuatro-trescientos treinta y nueve y su secretario
Edmer Rugama Zeledón, cédula de identidad número
cuatro-ciento setenta y seis-cuatrocientos quince. Plazo social noventa y nueve
años. Agente residente Lic. Rosaura Madrigal Quirós.—Lic.
Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012273672.—(IN2012003225).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaría pública con
oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación
Unolaure S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital social
es de cien mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de enero
del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil
doce.—Ana Lourdes Gólcher G., Notaria.—1
vez.—Rp2012273673.—(IN2012003226).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaría pública con
oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación
Dossanpero S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital
social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta
minutos del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de enero
del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher G., Notaria.—1
vez.—RP2012273674.—(IN2012003227).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaría pública con
oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación
Treshered S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital
social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del seis de
enero del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil
doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher G., Notaria.—1 vez.—RP2012273676.—(IN2012003228).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaría pública con
oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación
Cuaterram S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital
social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas y treinta
minutos del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de
enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Golcher G., Notaria.—1
vez.—RP2012273677.—(IN2012003229).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaría pública con
oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación
Quintosana S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital
social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las diez horas del seis de
enero del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil
doce.—Lic. Ana Lourdes Golcher G., Notaria.—1
vez.—RP2012273678.—(IN2012003230).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaría pública con
oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación
Seisromor S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital
social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las diez horas y treinta
minutos del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de
enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher G. Notaria.—1
vez.—RP2012273680.—(IN2012003231).
Por escritura otorgada a
las 18:30 horas de hoy, los señores Adrián Jiménez Abarca
y Grettel Meneses Jiménez, constituyen Jiménez & Abarca
Gestión de Proyectos Informáticos S. A., con domicilio
en Concepción de
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día 11 de enero de 2012, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bipro S.R.L., en la cual se
acordó modificar por completo la razón social o
denominación de dicha compañía, y se procedió a
reformar la totalidad del pacto social.—San José, 12 de enero de
2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012273692.—(IN2012003233).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del doce de enero del dos mil doce,
se protocolizó acta de la sociedad Lubricantes del Futuro S.
A. Se reforma la cláusula novena de la administración. Se
nombra tesorero.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2012273693.—(IN2012003234).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de El General, a las
once horas del día diez de noviembre del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Terraland Servicios Aéreos
de Centro América Sociedad Anónima S. A., domiciliada
en Limón, distrito Guápiles, calle Vargas, ochocientos metros
norte, del Instituto Nacional de Seguros, casa de color verde. Se nombra
presidente y secretario y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro de El General, 15 de diciembre del 2011.—Lic.
Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012273694.—(IN2012003235).
Por escritura otorgada
ante esta notaría pública a las 17:00 horas del 12 de diciembre
del 2011, Distribuidora de Sobres Mope S. A., reforma la
cláusula segunda de su pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, y
nombra puestos en su junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—RP2012273695.—(IN2012003236).
Por escrituras otorgadas
ante mí, se constituyó la sociedad Sawyers y Hook S.R.L.,
domiciliada en San José. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo y se protocolizó acta de la sociedad Palomares
del Río Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula de la administración y se nombra junta
directiva.—Lic. William Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2012273696.—(IN2012003237).
El suscrito, Fernando
Alonso Castro Esquivel, cédula 1-577-836, en mi calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Oficina
Fernando Alonso Castro Esquivel S. A., cédula jurídica
número 3-101-167918, hago constar que hoy se ha protocolizado ante el
notario, Carlos Augusto Arias Chaves, el acta tres, de mi representada en la
cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012273697.—(IN2012003238).
La suscrita notaria
pública Dorca Enríquez Mora, presenta el edicto de la
constitución de la sociedad anónima G Motor Costa Rica S. A.,
la junta directiva esta integrada por presidente, secretaria, tesorero y
fiscal, siendo su representante legal el señor Emanuel Pérez
Ruiz, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta-trescientos setenta.—Nueve de enero del dos mil doce.—Lic.
Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012273700.—(IN2012003239).
En mi notaría,
mediante escritura Nº 15-25, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las
18:00 horas del 31 de octubre del año 2011, se constituyó la
sociedad Q.P.Q. Agrodistribuidora de Occidente S. A., plazo
noventa y nueve años. Objeto: comercialización y
distribución de insumos agrícolas y de servicios en general.
Presidente Saúl Quirós Mejías.—San Ramón,
Alajuela, 12 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.—1 vez.—RP2012273701.—(IN2012003240).
Por escritura otorgado
por esta notaría, en el día de hoy, se adiciona la escritura de
constitución de la sociedad Bethel GGJA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre,
denominándose con su número de cédula y la cláusula
sexta de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas
del doce de enero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2012273702.—(IN2012003241).
Bismark Adonis
Gómez García, notario publico: hace constar que mediante
escritura número doscientos sesenta y tres, de las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil doce, se reformó
la representación y junta directiva de la sociedad de este domicilio
denominada Servicios Múltiples Unidos Alfa-Fons Sociedad
Anónima.—San José, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1
vez.—RP2012373703.—(IN2012003242).
Bismark Adonis
Gómez García, notario público hace constar que mediante
escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las quince horas del
diez de enero del dos mil doce, se reformó la representación y junta
directiva de la sociedad de este domicilio denominada tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres S. A.—San
José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Bismark Adonis
Gómez García, Notario.—1
vez.—RP2012273704.—(IN2012003243).
Bismark Adonis
Gómez García, notario público hace constar que mediante
escritura número doscientos sesenta y cinco, de las quince horas con
quince minutos del diez de enero del dos mil doce, se reformó la
representación y junta directiva de la sociedad de este domicilio
denominada Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos
cincuenta y cuatro S. A.—San José, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1
vez.—RP2012373705.—(IN2012003244).
Se constituye sociedad
anónima la cual se llamará Lunita del Puerto Sociedad
Anónima. La sociedad se constituye con un capital social de cien mil
colones por el plazo social de noventa y nueve años, en la cual figuran
como presidente y secretario de la junta directiva, ambos con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma la señor Irene
Alvarado Vandeer Laat y Brad Edward Wood, respectivamente.—San
José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Dennis Eduardo
Zúñiga Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012273707.—(IN2012003245).
Por escritura
pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, en San
José, a las 9:00 horas del trece de enero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Sun.Media S. A. Capital social:
diez mil colones presidente Marco Montero González.—San
José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Héctor Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012273708.—(IN2012003246).
Por escrituras otorgadas
ante mí a las 11:00, 11:15 y 11:30 horas del día de hoy, se
protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de
las compañías Machaca de Necho S. A., Kusingo
F.E.R.R.O. S. A. y El Arrempujon S. A., respectivamente,
mediante las cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta del
pacto social.—Escazú, 12 de enero del 2012.—Lic. Carmen
Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—RP2012273711.—(IN2012003247).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiocho de
octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Asea del Alto Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012273713.—(IN2012003248).
Ante esta
notaría, se constituyó la compañía denominada Roalma
Limitada, en la escritura pública número doscientos setenta y
ocho del tomo primero del notario Carlos Granados Barquero, al ser las
dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, cuyos
representantes legales son Miriam Montenegro Gómez y Roy Alfonso
Méndez Montenegro.—Cartago, 12 de enero del 2012.—Lic.
Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1
vez.—RP2012273717.—(IN2012003249).
Robin Bonilla Monge,
notario público hace constar que en escritura tres del tomo tercero de
mi protocolo, se ha constituido compañía Diver-Empleos S. A.,
de esta plaza, capital social 10.000.000,00 colones representado por diez
acciones de mil colones cada una, plazo 99 años. Presidenta: Edith
Gutiérrez Vindas, cédula 4-124-069, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de
enero del 2012.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1
vez.—RP2012273718.—(IN2012003250).
Por escritura ante
mí, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil doce, se
reformaron estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal en la
sociedad Grupo Comercial EELOVI Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos
treinta.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012273719.—(IN2012003251).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del diez de enero del dos mil doce, se
nombró junta directiva y fiscal en la sociedad Transtusa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y
ocho mil trescientos treinta y dos.—Lic. Carlos Enrique Gómez
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012273720.—(IN2012003252).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura 282-10, se constituyó la
sociedad Paraíso Terrenal de Quepos Sociedad Anónima,
se reforma cuyo apoderado es Bonnie Jean Toews.—Quepos, 9 de enero del
2012.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2012273723.—(IN2012003253).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura 142-10, se constituyó la
sociedad Chances R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya apoderada
es Jeana Lee Suton.—Quepos, 9 de enero del 2012.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2012273724.—(IN2012003254).
Por escritura 77 del 10
de enero del 2012, Vidrios y Molduras de Aluminio de Cartago S. A.,
cédula número 3-101-562684, reforma sus estatutos, y nombra nueva
junta directiva.—Tejar, Cartago, 10 de enero del 2012.—Lic. Danilo
Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012273725.—(IN2012003255).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del trece de enero del año
dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima, en la
cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo, se nombra tesorero de la junta directiva.—San José,
trece de enero del dos mil doce.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—RP2012273731.—(IN2012003256).
Mediante escritura
número doscientos catorce, otorgada ante mi notaría, a las quince
horas del veintiuno de diciembre del año dos mil once, se
constituyó la compañía Mis Papitos Felices Limitada,
cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos
mil colones; dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Grecia, 13 de enero del 2012.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012273732.—(IN2012003257).
En la notaría de
En la notaría de
El suscrito notario
público, Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la
sociedad Mundial RE Business Development Limitada, el día doce de
enero de dos mil doce, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, trece de enero dos mil doce.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—RP2012273735.—(IN2012003260).
Mediante escritura
número doscientos quince otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año en curso, se
constituyó la compañía Anapauja S. R. L., cuyo
plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento veinte
mil colones; un gerente y tres subgerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 13 de enero del
2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012273736.—(IN2012003261).
Por escritura otorgada
hoy a las diecisiete horas ante mí, se constituyó Mchurches Sociedad
Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic.
Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1
vez.—RP2012273737.—(IN2012003262).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 116-2 visible a
folio 70 vuelto del tomo II, a las diez horas del 13 de enero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó
la cláusula tercera del objeto de Servicios de Limpieza y Seguridad
Barboza y Marín S. A.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012273739.—(IN2012003263).
Por escritura 139 del
tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 10 de enero del 2012,
protocolicé acta extraordinaria uno de la compañía International
Imports GM Limitada; mediante la cual se reforman las cláusulas
cuarta y sexta, por virtud de las cuales se incrementa el capital, se modifica
la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José,
11 de enero del 2012.—Lic. Lilliam María Mora Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2012273740.—(IN2012003264).
Por escritura
pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Karma
Energy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, 12 de enero del 2012.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012273741.—(IN2012003265).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 112-II,
otorgada en Guanacaste, a las 9:30 horas del 11 de enero del año 2012,
se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada China
Sourcing & Quality Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Guanacaste, 11 de enero del 2012.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012273742.—(IN2012003266).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 114-II,
otorgada en Guanacaste, a las 17:00 horas del 12 de enero del año 2012,
se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Villa
Phosphorus PGCC AVA 18 S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo. Tercero: se remueve de sus puestos de junta directiva, fiscal y
agente residente. Cuarto: se realizan los siguientes nombramientos: Presidente:
Michael Alan Sughroue, secretario: Gail Renee Sughroue, tesorero: Shana Marie
Van Vuuren, fiscal: Jason Andrew Sughroue y agente residente: Priscilla Solano
Castillo.—Guanacaste, 10 de enero del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012273743.—(IN2012003267).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 113-II,
otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 11 de enero del año 2012,
se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Fantasy
at the Sea Enterprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo. Tercero: Se renueve al gerente general uno y dos. Cuarto: Se
realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: John Joseph
Vallier.—Guanacaste, 11 de enero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012273744.—(IN2012003268).
Por escritura
número doscientos cincuenta y cinco-cinco de las doce horas del trece de
enero del dos mil doce, se protocolizó acta de la empresa Gestión
Humana Siglo XXI S. A., ante la notaría Hazel Villalobos Villar. Se
modifica domicilio social y cambio de junta directiva.—San José,
trece de enero del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar,
Notaria.—1 vez.—RP2012273745.—(IN2012003269).
En mi notaría, se
constituyó la entidad The Member’s Choice TMCH CR S. A.
Plazo doscientos años.—San José, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2012273746.—(IN2012003270).
Por escritura
número ciento siete, del día doce de enero del dos mil doce, ante
esta notaría se nombra nuevo presidente y secretario en la junta
directiva de la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Jeff Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y ocho.—Cartago, trece
de enero del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012273748.—(IN2012003272).
Mediante escritura
ciento cincuenta y nueve otorgada ante este notario a las 11:00 horas del diez
de enero del 2012, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Southern
Sunliners GTE Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-620176. Es
todo.—San José, diez de enero del 2012.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012273749.—(IN2012003273).
Mediante escritura
ciento cincuenta y siete otorgada ante este notario a las nueve horas con
treinta minutos del diez de enero del 2012, se modifica la cláusula
octava, de la sociedad 3-102-650280 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-650280. Es todo.—San
José, diez de enero del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012273750.—(IN2012003274).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de enero dos mil doce, se
reformó la cláusula octava: de la administración de la
sociedad O. D. S. de Costa Rica Inc. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa. Es todo.—San
José, 13 de enero de dos mil doce.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012273751.—(IN2012003275).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario Público a las catorce horas del día
veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Ajecen del Sur Sociedad Anónima,
reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Rolando Arnoldo
Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2012273755.—(IN2012003276).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
compañía Itasca S. A., domiciliada en San José,
donde se modificó la cláusula: segunda del domicilio, de los
estatutos.—San José, 9 de enero del año 2012.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012273756.—(IN2012003277).
La fecha de catorce
horas del seis de enero del dos mil doce, se ha otorgado escritura
pública número ciento veinte-cero cuatro, mediante la cual se
constituye la sociedad anónima. Que se denominará con el
número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente
Geiner Andrés Calderón Gutiérrez.—San José,
trece de enero del dos mil doce.—Lic. Luis César Monge
Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012273757.—(IN2012003278).
Por escritura
número doscientos noventa se nombra nueva junta directiva en la sociedad
Real de Colima Topacio Azul Cero Diecinueve E-D-S Sociedad Anónima.—San
José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012273758.—(IN2012003279).
Al ser las 10:00 horas
del 13 de enero de dos mil doce, escritura número cien del tomo: trece,
ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos tres mil seiscientos quince s. a. y de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se
acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—RP2012273759.—(IN2012003280).
A las 11:30 horas del
día de hoy, ante mí se constituyó Atrio Consultores
Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic.
Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012273762.—(IN2012003281).
Por escritura doscientos
dieciocho-tres de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil once,
otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se
nombró nueva junta directiva y se reformó el pacto social de la
sociedad Inversiones Lanonandec Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2012273764.—(IN2012003282).
Por escritura
número doscientos veinte-tres, de las diez horas del seis de enero del
dos mil doce, otorgada ante la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se reforman las cláusulas tercera, sexta y
décima del pacto social de la sociedad Real State Malka Sociedad
Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Santo
Domingo de Heredia, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2012273765.—(IN2012003283).
Por escritura
número doscientos veintisiete-tres, de las once horas del doce de enero
del dos mil doce, otorgada ante la notaria pública María
José Chaves Cavallini, se reforman la cláusula décima del
pacto social de la sociedad Winds of Change Sociedad Anónima y se
nombró nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, trece de
enero del dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—RP2012273767.—(IN2012003284).
Por escritura
número doscientos veinticuatro-tres de las dieciséis horas
treinta minutos del once de enero del año dos mil doce, otorgada ante la
notaria pública Lic. María José Chaves Cavallini, se
constituyó la sociedad Distribuidora Cerviño & Oro
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos,
dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2012273768.—(IN2012003285).
Por escritura
número doscientos veintitrés-tres de las dieciséis horas
del once de enero del año dos mil doce, otorgada ante la notaria
pública Lic. María José Chaves Cavallini, se
constituyó la sociedad Setec Seguridad Privada Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido
en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2012273769.—(IN2012003286).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del doce de enero del dos mil doce, se
constituyó una sociedad anónima cuya razón social es Disabra
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años
y un capital social de ciento veinte mil colones.—San José, doce
de enero del dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate,
Notaria.—1 vez.—RP2012273770.—(IN2012003287).
Efrani Rodolfo Morales
Moya, cédula 7-100-810, y Manuel Porfirio Morales Camacho, cédula
3-170-082, constituyen Agro M y
M del Bosque S. R. L. Domicilio: Guácimo, Limón,
Por escrituras otorgadas
ante mí, a las 12:30 horas del 5, y a las 11:30 horas del 13, ambos de
enero del 2012, se constituyeron Setecientos Veinticuatro Mil Quinientos
Setenta y Nueve Limitada, Setecientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Uno
Limitada y Epsilon Solutions Latam Limitada, en las 2 primeras,
gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente, en la última
solamente el gerente. En todas: domicilio: San José. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de enero del
año 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012273774.—(IN2012003289).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario
público hago constar que por escritura número: 105, otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad: Calderón y Hernández GAC de San Joaquín S. A.,
domiciliada en San Joaquín de Tuis de Turrialba, Cartago,
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del dieciséis de diciembre del dos mil once, se reformó la
cláusula quinta del pacto social de Establishment Labs Sociedad
Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-trescientos
sesenta y seis mil trescientos treinta y siete, con lo cual se modificó
la estructura de representación de esta sociedad.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Manuel
Gutiérrez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012273779.—(IN2012003291).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00
horas del 29 de noviembre del año 2011, se constituye la sociedad: Grupo
Kites Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad.
Domicilio: Cartago, cantón Central, de la entrada a
Por escritura autorizada a esta notaría a las
08:30 horas del 29 de noviembre del año 2011, se constituye la sociedad:
Grupo N. y O. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su
totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, de la entrada a
Por escritura pública de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aesthetic
White Sociedad Anónima, se modifica cláusula de la
representación y se hace nuevo nombramiento: secretario.—San
José, trece de enero del año dos mil doce.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012273783.—(IN2012003294).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce
horas del veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituye
la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de Quepos, denominada S.E.M.M.
S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012273784.—(IN2012003295).
Mediante escritura número treinta del tomo dos,
otorgada el día 3 de enero de 2012, ante el suscrito notario, se
protocolizaron las actas número dos y tres de la sociedad Casa
Nirvana Limitada, donde se modifica las cláusulas segunda del
domicilio y la sexta de la representación del pacto
constitutivo.—12 de enero del 2012.—Lic. Michael Bruce Esquivel,
Notario.—1 vez.—RP2012273785.—(IN2012003296).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 12 de enero del 2012, se modifica la cláusula primera del nombre, la
cual se denomina Country Ice Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-648425.—San José, 13 de enero
del 2012.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1
vez.—RP2012273790.—(IN2012003297).
Ante mí se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Lucio & y Noguera Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones representados por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y secretario
quienes poseen también la representación legal de la
sociedad.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic.
María Esther Flores Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012273791.—(IN2012003298).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Isalca S. A., domiciliada en San José,
capital suscrito y pagado, Alberto Zuluaga Mejía, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1
vez.—RP2012273795.—(IN2012003299).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del seis
de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones
Greendeli de Costa Rica S. A., con un capital de doce mil colones y con
domicilio social en Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra
Morena.—Lic. María Gabriela Bogantes González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012003307).
El suscrito notario, René Orellana
Meléndez, hace constar que se modificó la junta directiva de la
sociedad denominada MBD Casauna Sociedad Anónima, en la ciudad de
Santa Ana, el veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012003309).
El suscrito notario Alonso Serrano MENA, hace constar que
se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Conserving
Hunters Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el
trece de enero del dos mil doce.—Lic. Alonso Serrano Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2012003311).
Ante este notario mediante escritura número ciento
treinta y siete-diez, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad JMJ Verde S. A. Es todo.—San
José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos
Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2012003319).
Que ante esta notaría se constituyó la
sociedad: Gealju López Vásquez S. A., se reformó el
pacto constitutivo de Proyecto El Barón Octavo S. A., Proyecto
El Barón Sétimo S.A., Proyecto El Barón
Décimo Primero S. A., y Proyecto El Barón Quinto S. A.,
Katari S. A., Consorcio Comercial Begeka S. A., Proyecto Oreamuno
Décimo Segundo S. A., Consorcio Galatax S. A., Consorcio
Empresarial Jades S. A., Desarrollos Taruka S. A., y Despacho O
Vindas y Asociados S A P.—15 de enero del 2012.—Lic. Vanessa
Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2012003344).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:30 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refasur
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos setenta y uno,
celebrada a las once horas del 4 de enero del 2012, mediante la cual se acuerda
reformar el domicilio social y realizar nuevos nombramientos de presidente y
secretario.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012003349).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochenta y seis sociedad anónima,
celebrada a las diez horas del 4 de enero del 2012, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012003350).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:30 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos setenta y uno sociedad
anónima, celebrada a las nueve horas del 4 de enero del 2012,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de
enero del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2012003353).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro sociedad
anónima, celebrada a las ocho horas del 4 de enero del 2012,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de
enero del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2012003354).
Mediante escritura 74 de folio 062 vuelto del tomo 3 de
mi protocolo, se constituye Alianza Agrícola Continental S. A.,
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio:
Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Los Arcos, rotonda once, número
uno cero cuatro. Mediante escritura 75 de folio 064 frente del tomo 3 de mi
protocolo, se nombra nuevo tesorero en la empresa Grupo Agroindustrial Siglo
XXI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-650130.—Heredia, 16 de enero de 2012.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012003356).
Ticafuel Sociedad Anónima, comunica que mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del cinco de
diciembre del dos mil once, se revocó la cláusula primera del pacto
social, esto en cuanto a la razón social para que en lo sucesivo se siga
denominando Smart Box Sociedad Anónima, el cual traducido al
español significa Caja Inteligente Sociedad Anónima;
además se revocó el nombramiento del tesorero, nombrando en su lugar
a Federico Jesús Víquez Salazar.—Heredia, once de enero del
dos mil doce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2012003357).
Mediante asamblea
general ordinaria, celebrada al ser las 08:15 horas del 15 de diciembre del
2011, se reformó
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las diez horas del catorce de enero del año
dos mil doce, se constituyó una fundación que llevará como
nombre Fundación Cedhi para el Desarrollo Humano. Domiciliada en
San José, costado norte de
Que en escritura
número noventa y tres, otorgada en esta Notaría, a las diez horas
del dieciséis de enero del dos mil doce; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Quirkarmos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos once mil cuatrocientos ochenta y
cinco, en la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2012003367).
Que en escritura número noventa y dos,
otorgada en esta Notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos,
del dieciséis de enero del dos mil doce; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Top
Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, en
la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2012003368)
Que en escritura número noventa y uno,
otorgada en esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos, del
dieciséis de enero del dos mil doce; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Moran
Masai Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinte mil quinientos dieciséis, en la cual
se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, dieciséis
de enero del dos mil doce.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notaria.—1 vez.—(IN2012003369)
Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario Público, hace constar: que en mi notaría el día 07
de diciembre del 2011 se protocolizó acta de la empresa Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., que aumentó su capital
social a la suma de cuarenta millones de colones.—San José, 13 de
enero del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2012003373)
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
14 de noviembre del 2011, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Broadcast Depot Corpotarion Limitada, cédula
3-102-505356, en que se modificó la cláusula primera cambiando de
nombre a Art For You Limitada.—San José, 16 de enero del
2012.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012003380)
Ante mi notaría se constituyó
la sociedad, Inversiones Espinoza y Quesada E Q de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Arnoldo de los Ángeles Espinoza Rojas. Gerente: Floribel
Quesada Alfaro, a quienes les corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: 160 mil colones netos suscrito y
pagados. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Capulín: ochocientos
metros suroeste de
Por escritura número doscientos ocho,
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del once de enero del dos mil
doce, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad Inversiones Casjime S. A., cédula jurídica
3-101-217917 y se reorganizó la junta directiva—San José,
12 de enero del 2012.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012003434)
Ante esta Notaría, al ser las trece
horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, se protocolizó el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Despacho
Hermanos Rivera Fernández S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos noventa y uno, donde se
modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, en
cuanto al nombre y domicilio de la sociedad. Se denominará Ramcas
Consultores Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Bernal
Andrés Ramírez Casalvolone.—San José, 28 de
noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2012003444)
Mediante asamblea general ordinaria celebrada
a las once horas del día veintitrés de diciembre del año
dos mil once, se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Corporación
ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-108775.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012003447)
Que en escrituras autorizadas por el suscrito
notario, el doce de enero de dos mil doce, se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de socios de Light Year Corporation Sociedad
Anónima y Mensajería en Línea Herediana Sociedad
Anónima, mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y
reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 12 de enero del
2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012003448)
Ante mi notaría el día
dieciséis de diciembre del
Por escritura número noventa y
uno-nueve, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch actuando en
el protocolo del primero; a las ocho horas del día doce de diciembre del
año dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine C Rica Villa Vigia
Limitada, se otorga poder general de la compañía tres-ciento
dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintisiete s.r.l.—San
José, 13 de enero del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2012003469)
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante esta notaría, Wide Lake Sunshine Limitada, modificó
la cláusula segunda de su pacto constitutivo, del domicilio.—San
José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Esteban Alfonso
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012003475)
En escritura Nº ocho-trece, otorgada a
las 11:00 horas del 12 de enero del 2012, tomo 8 del protocolo de esta
notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda de la
sociedad DS Crystal Rose One Hundred Forty One LLC SRL.—San
José, 13 de enero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2012003483)
El suscrito Notario Público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura número 8-2012,
de las 08:00 horas del día 16 de enero del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general de Epic Amigo Ventures Limitada, en la
cual se modifica cláusula sétima.—San José, 16 de
enero del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2012003491)
Por escritura número ciento
sesenta-tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de
enero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Cuatro Dos de
Belén Sociedad Anónima, en donde se acuerda modificar el
domicilio social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2012003505)
Por escritura otorgada hoy 13 de enero del
Por escritura otorgada a las trece horas del
dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Grupo J.C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012003507)
Por escritura otorgada a las ocho horas del
ocho de diciembre del dos mil nueve se constituyó, la sociedad
denominada Las Mainieri Sociedad Anónima.—San José,
16 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2012003508)
Por escritura de las 10:30 horas del 7 de
diciembre de 2010, se constituyó la sociedad anónima: Vida
Marina del Pacífico S. . Su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor: Albert
Gerardo Chavarría Chavarría Ulate, cédula: 7-138-838. Su
domicilio social es: distrito de Quepos, cantón de Aguirre, provincia de
Puntarenas,
El suscrito notario hago constar, que en el
tomo nueve del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se
están reformando los estatutos de la compañía denominada Cyrdeca
S.A. Es todo.—Santa Ana, 14 de enero del 2012.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2012273862.—(IN2012003607)
Ante mí, Sandra Arrieta
Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de
Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Aguzzi Impot
Sociedad Anónima, domicilio:
Ante mí, Sandra Arrieta
Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de
Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Delicias
Alimenticias Sociedad Anónima, domicilio:
Ante esta notaría, el día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Aruan Sociedad
Anónima.—Guápiles, Pococí, trece de enero del
dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—RP2012273804.—(IN2012003610)
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 7:00 horas del 15 de enero del año 2012, se constituyó la
sociedad anónima denominada GSO Servicio Industrial Sociedad
Anónima. Capital social: trescientos mil colones, debidamente
suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Juan Carlos
García Arce.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic.
Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012273805.—(IN2012003611)
Ante esta notaría comparecen Mariselle
Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes el día de hoy
constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluciones
Técnicas de Redes STRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo
capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, once de
enero del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2012273806.—(IN2012003612)
Por escritura otorgada hoy 12 de enero del
Elan Setton y Ray Yehuda Setton Heskins,
constituyen la sociedad Geoforest Inmobiliaria Sociedad Anónima.
Capital: cien mil colones. Presidente: Elan Setton. Escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del día doce de enero del dos
mil doce.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1
vez.—RP2012273812.—(IN2012003614)
Por escritura número ciento tres,
visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ángulo
Opuesto S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta del capital
social, por aumento de capital social. Es todo.—San José, enero
doce del año dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012273815.—(IN2012003615)
Por escrituras números: ciento trece a
la ciento veintiuno, visibles en el tomo octavo del protocolo del suscrito
notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las empresas: Inmobiliaria bejor de San
José, Sup Corporación Amro, Elo Hena Cinco, Inmobiliaria
Isamasha, Inmobiliaria Alpheratz, Luneville, Locales Calles Seis, Mj
Asesorías Shemesh, Pulgi, en las cuáles se modifica el
domicilio social. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2012273816.—(IN2012003616)
En mi Notaría, mediante escritura
otorgada el cuatro de enero de dos mil doce, número doscientos ocho del
tomo dos de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima sin
denominación social, domiciliada en Maquenco de Belén de Nicoya,
Guanacaste, con un capital del dos millones de colones y como su apoderado figuran
su presidente Michel Lafrance.—Nicoya, seis de enero de dos mil
doce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—RP2012273817.—(IN2012003617)
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Evil Corp S. A., cuyo presidente es Gabriel Ramos
Anchía y su capital social es la suma de ciento veinte mil colones. Es
todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic.
Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1
vez.—RP2012273823.—(IN2012003618)
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada EV Productions S. A., cuyo presidenta es Evelyn
Vega Rojas y su capital social es la suma de diez mil colones. Es
todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic.
Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1
vez.—RP2012273824.—(IN2012003619)
Mediante escritura pública
número ciento sesenta y uno-diez, otorgada a las ocho horas del trece de
enero del año dos mil doce, protocolizó acta de la empresa: Cantojondo
Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
novecientos cuarenta y cuatro, en donde se toma el acuerdo unánime de
disolver la empresa y o nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que
liquidar.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012273825.—(IN2012003620)
Xinia Arroyo Jiménez y Alexandra Araya
Elizondo, constituyen la sociedad denominada Sharing Blessings Sociedad
Anónima con domicilio en San José, según escritura
otorgada en San José, escritura noventa y uno según folio
cuarenta y ocho frente del tomo quinto del protocolo del Notario
Público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario.—1 vez.—RP2012273826.—(IN2012003621)
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se constituye la compañía Lalandia Setenta
y Seis Limitada. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.
Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Daniel Soley
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012273828.—(IN2012003622)
A efecto de publicación del edicto
correspondiente le informo que, comparecieron a esta Notaría Luis Alonso
Salazar Fallas, cédula uno-mil ciento ochenta y tres-cuatrocientos, Ana
Julieta Salazar Alvarado, cédula uno-seiscientos cuarenta y
tres-trescientos treinta y uno, para constituir la sociedad anónima Amapola
Veraniega Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las
9:00 horas del día 22 de diciembre del año 2011 por el Notario
Gerardo Quesada Monge, en escritura número 319-22 del tomo 22 de su
protocolo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—RP2012273829.—(IN2012003623)
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Preescolar Academia de los Niños Sociedad
Anónima; donde se modifica la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 14 de enero de 2012.—Lic. Freddy Abarca
Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012273842.—(IN2012003624)
Que a las ocho horas del ocho de enero dos
mil doce se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Bera
Internacional S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento dos, celebrada en San
José, presidenta: Cecilia Antezana Rimassa.—San José, 16 de
enero del 2012.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012273849.—(IN2012003625)
Ante mí se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mejía y Ulloa M Y U Sociedad
Anómina, con domicilio de la sociedad será en la provincia de
Guanacaste, distrito tercero Mayorga del cantón primero Liberia, el
plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy con un
capital social, será por la suma de diez mil colones representada por
diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada
una.—Liberia, 13 de enero del 2012.—Lic. Ana I. Campos Sáenz,
Notaria.—1 vez.—RP2012273860.—(IN2012003626)
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas, del catorce de enero del dos mil doce se acuerda disolver y
liquidar la sociedad Landon Marine Group S. A.—Cartago,
catorce de enero del dos mil doce.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—RP2012273865.—(IN2012003627)
Mediante escritura número 99 del tomo
16 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 6 de enero de
2012; se constituye la sociedad: Soluciones Sociales de Coto Brus Limitada,
gerentes: Greivin Gustavo Chaves Villalobos y Laura María Valverde
Valverde.—San Vito de Coto Brus, 6 de enero del 2012.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012273869.—(IN2012003628)
Ante la suscrita notaria se constituyó
la sociedad denominada Asia Autoparts Sociedad Anónima otorgada a
las nueve y cincuenta horas del doce de enero del año dos mil doce.
Presidente: Giovanni Solórzano Solano. Capital social: treinta mil
colones. Domiciliada San Antonio de Coronado residencial Coralia casa
número diez.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012273870.—(IN2012003629)
Se hace saber que a mi notaría
compareció Edgar Brenes Acuña, cédula 4-0092-0071, presidente de
la sociedad Memae S.
A., cédula jurídica 3-101-600369, para comisionarme la
protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para
acordar la disolución de la sociedad, lo cual se procedió a
protocolizar mediante escritura 43 de las 10:30 horas del 13 de enero de 2012
en tomo 3 de mi protocolo.—San José, 13 de enero de dos mil doce.—Lic.
Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012273877.—(IN2012003630)
Por cambio de junta directiva de la sociedad
de esta plaza denominada Endevor Grupo El Secreto Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil catorce. Es todo.—San
José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012273878.—(IN2012003631)
Mediante escritura pública otorgada
ante esta Notaría el 14 de noviembre del 2011, se constituyó la
sociedad: Logística Mundial Lomusa S. A..
Domicilio: Heredia, Barva, San Roque. Objeto: Ejercicio del comercio en
general. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de
colones. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo
Porras, Notario.—1 vez.—RP2012273880.—(IN2012003632)
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria Institucional Karol Angulo
Hernández, al ser las once horas treinta minutos del día once de
enero del dos mil doce, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en
el acta número setenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco dos seis, celebrada en las oficinas
centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José,
calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la
cláusula quinta del Pacto Constitutivo de dicha sociedad aumentando el capital
social. Es todo.—San José, once de enero del dos mil
doce.—Lic. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012273883.—(IN2012003633)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2012, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Laborales
de Patarrá Sociedad Anónima, se reforma cláusula
undécima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP201273890.—(IN2012003634)
Por escritura número ciento
veinticinco, otorgada en mi despacho a las quince horas del día trece de
enero del año dos mil doce, se realizó cambio de la
dirección social de la sociedad Eco Servicios Biotec del
Atlántico S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil trescientos veinticuatro, así como el
puesto del secretario y fiscal de la junta directiva. Es todo.—Grecia,
trece de enero de dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—RP2012273891.—(IN2012003635)
Se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria de la entidad: Asociación Cámara de Productores de
Caña del Pacífico. Escritura otorgada en Grecia, a las diez
horas del día once de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012273892.—(IN2012003636)
Por escritura número 109-6 del tomo
número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 17:45 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general de accionistas de la sociedad Leonmar Germanio Treinta y
Dos S. A. mediante los cuales se reformó la cláusula novena
del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—RP2012273893.—(IN2012003637)
Por escritura número 110-6 del tomo
número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general de accionistas de la sociedad Lapas Nitrógeno Siete
S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula novena del
pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—RP2012273894.—(IN2012003638)
El día 5 de enero del 2012,
compareció ante esta notaría los señores César
Norberto Alvarado Solórzano, mayor, cédula de identidad
número uno-uno cero siete uno-cero uno cinco cinco y Wálter
Alonso Alvarado Solórzano, cédula de identidad número
uno-cero nueve ocho nueve-cero tres nueve cero, para constituir Pedales de
Coronado Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012273895.—(IN2012003639)
Por escritura número sesenta y uno-uno
otorgada a las 11:00 horas del cinco de enero del año dos mil doce, se
cambia la junta directiva de la sociedad Health Dynamics Sociedad
Anónima.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012273902.—(IN2012003640)
Por escritura pública otorgada ante
mí, en San José, a las 8:00 hrs. del 11 de enero del 2012 se
constituyó la sociedad Ópticas Alta Vista S. A. con
domicilio en Cartago. Plazo social: 100 años capital social:
¢5.000.000, suscritos y pagados. Presidente: Germán Guevara
Solano.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012273903.—(IN2012003641)
Por escritura pública otorgada ante
mí, en San José, a las 14:00 hrs. del 13 de enero del 2012,
protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Blue Sea International
S. A. por la cual se modificó las cláusulas del pacto social
relativas al nombre, pasando a llamarse Servicios Odontológicos
Metropolitanos C Y C S. A., al objeto, a la administración y
representación, al capital social, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012273904.—(IN2012003642)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:30 horas del 13 de enero del 2012 se constituyó
la sociedad Plus Laboral Solutions Asesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios.
Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 16 de
enero del 2012.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2012273905.—(IN2012003643)
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Unity Corredores de Seguros S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y noventa del pacto
social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012273906.—(IN2012003644)
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada: Neo Solar S. A. a las 16:00 hrs. del 7 de
noviembre del 2011. Presidente: Gabriel Gerardo Granados Cáseres, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 12 de enero del 2012.—Lic. Lupita Angulo Pérez,
Notaria.—1 vez.—RP2012273907.—(IN2012003645)
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, ante
esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de Las Bolilleras Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis uno seis seis dos uno, mediante la cual se
modifica el pacto social y se nombran nuevos directores.—San José,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012273908.—(IN2012003646)
Por escritura otorgada ante mí hoy a
las 15:00 horas, se modifica la cláusula primera del nombre de la
sociedad Piwa R y G de Naranjo S. A.—San José, 2 de enero
del 2012.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2012273910.—(IN2012003647)
Ante esta notaría mediante escritura
número 56-103, se constituyó la sociedad: Grupo Gracar L.M. S.
A., con domicilio en Santa María de Dota, presidente: Carlos Enrique
López Zúñiga. Es todo.—San José, 16 de enero
del dos mil doce .—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—RP2012273911.—(IN2012003648)
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Celajes del
Golfo (CR) Ciento Tres CGCT Sociedad Anónima. Se acuerda reformar
las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad.
Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se
acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad, y se
nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de enero de
2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012273913.—(IN2012003649)
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Celajes del
Golfo (CR) Ciento Uno CDGCU Sociedad Anónima. Se acuerda reformar
las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad.
Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se
acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad, y se
nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic.
Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012273914.—(IN2012003650)
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Dama de Invierno
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se
nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente
residente de la sociedad, y se nombra nuevo agente residente.—San
José, 12 de enero de 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2012273915.—(IN2012003651)
Por escritura otorgada ante mí, de las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil doce,
se protocolizó actas de asamblea general ordinaria de la empresa Manejo
a Granel Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y mil treinta y tres, mediante la cual se nombra nuevo
presidente.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Francisco
José Amado Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012273919.—(IN2012003652)
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Camino de
Héroe Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el
nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el
nombramiento del agente residente de la sociedad, y se nombra nuevo agente
residente.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Eduardo
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012273916.—(IN2012003653)
Por escritura otorgada ante mí, de las
diecisiete horas veinte minutos del trece de enero del dos mil doce, se
protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa Industrias Mineras Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ocho mil ochocientos cinco, mediante la cual se
nombra nuevo presidente, y se modifica el pacto social cláusula cuarta a
efecto de que se puedan otorgar garantías a propios o no, siempre que se
reciba un beneficio.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic.
Francisco José Amado Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012273920.—(IN2012003654)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Del Parque Nutria Sociedad
Anónima; por la cual se reforman estatutos, se revocan los
nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos miembros. Escritura
otorgada en Heredia, a las ocho horas del diez de enero del dos mil
doce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012273921.—(IN2012003655)
Por asamblea extraordinaria de accionistas el
veintiuno de junio de dos mil once; de Green Surf Developments.com S. A
se nombró nueva junta directiva, y se protocolizó en escritura
doscientos noventa y seis del tomo cuarto del notario Allan Pérez
Montes.—Grecia, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Allan
Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2012273924.—(IN2012003656)
Se constituyen las firmas de esta plaza: Farmacias
Don Gerardo Orotina Sociedad Anónima, Farmacias Don Gerardo
Puntarenas Sociedad Anónima, Farmacias Don Gerardo Hospital
Sociedad Anónima, Farmacias Don Gerardo El Roble Sociedad
Anónima. Presidenta: Laura Castillo Guerrero portadora de la
cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero.
Plazo social noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución.—San José, nueve de enero del dos mil
doce.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012273925.—(IN2012003657)
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del catorce de enero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Grupo Mavs Soluciones Tecnológicas
Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, del bar Axis trescientos metros al oeste y cien metros al sur.
Presidente: Mikel Acuña Rojas.—Heredia, catorce de enero del dos
mil doce.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012273926.—(IN2012003658)
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 13 de enero del año 2012, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Miravex Sociedad
Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—RP2012273927.—(IN2012003659)
Por escritura 373 visible a folio 168 frente
del tomo 5, del protocolo de la notaria Ania Bonilla Rivas, comparecieron
Leandro Quiñones Casierra, con cédula de identidad número
8-089-335 y Danessa del Carmen Gutiérrez Vargas, con cédula de
residencia número 15580784401, presidente y tesorera con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, y secretaria:
Liliana Gutiérrez, cédula de residencia número
15580778001, fiscal: Daysi Vargas Gallo, pasaporte número C 088367.
Escritura otorgada en Limón, centro, a las 14.30 horas del 12 de enero
del 20l2.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2012273928.—(IN2012003660)
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del catorce de enero del dos mil doce se
constituyó la entidad denominada Cometoide Sociedad Anónima.
Plazo social cien años.—Heredia, catorce de enero del dos mil
doce.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2012273929.—(IN2012003661)
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las quince horas del diez de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Consorcio Eólico Chiripa Sociedad
Anónima. Se acuerda modificar los estatutos de la sociedad y se
nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de enero
del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012273930.—(IN2012003662)
Hoy mediante escritura pública
número 310-72 otorgada ante mi notaría a las 15 horas, he
protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo Maskey
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620869
mediante la cual se reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo
y se hacen nuevos nombramientos de miembros de junta directiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 6 de julio de 2011.—Lic. Jorge
Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2012273933.—(IN2012003663)
Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy,
ante mí, se constituyó Reforestadora Bosque Verde Siglo
Veintiuno S. A., con domicilio en San José. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando
conjuntamente.—San José, tres de enero del dos mil
doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012273936.—(IN2012003664)
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Windy Forest Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos,
cambiando su nombre a Windy Forest Sociedad Anónima y su
dirección.—Puntarenas, Garabito, 13 de enero del 2012.—Lic.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012273937.—(IN2012003665)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SDC
Group Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo.—Naranjo, trece de enero
del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2012273939.—(IN2012003666)
Por la escritura número sesenta y
cuatro, otorgada ante la notaria Betsy Camacho, a las catorce horas del trece
de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima
denominada SRP Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, junta directiva
conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012273941.—(IN2012003667)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas del día 13 de enero del 2012, se
constituyó la empresa denominada Inversiones Macanti S. A.,
domiciliada en San José, Curridabat, urbanización José
María Zeledón, trescientos metros al sur y cien metros al este de
Plaza Cristal, casa número D-uno, presidente Luis Enrique Madriz Porras,
cédula número 1-0538-0507, capital social cien mil colones.—Belén,
Heredia, 13 de enero del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012273942.—(IN2012003668)
Se hace constar que en acta número
tres de las diez horas del diez de enero del año dos mil doce,
acordó disolver la sociedad Musetti Café Sociedad
Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2012273943.—(IN2012003669)
En mi notaría al ser las ocho horas
quince minutos del doce de diciembre del año dos mil once, se
reformó la cláusula cuarta de pacto constitutivo de la sociedad S
& S Theme Parks And Resorts Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2012273944.—(IN2012003670)
Ante mi notaría se constituyeron las
siguientes sociedades anónimas Choate Reilly y Choate Brendan,
las dos domiciliadas en Alajuelita, del Mega Súper
Se constituyó en mi notaría la
sociedad anónima Sandblasting de Costa Rica, capital social diez
mil colones.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012273946.—(IN2012003672)
Mediante escritura pública
número siete-ciento cincuenta y nueve, otorgada en el protocolo siete de
la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores Irina
Lepilina, de nacionalidad rusa, portadora de la cédula de residente
temporal número uno seis cuatro tres cero cero cero dos cero siete tres
uno y Allan Manrique Pacheco Bolívar, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-trescientos cincuenta y
siete; constituyeron la sociedad anónima denominada Servicios
Urbanísticos Europeos S.U.E. Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012273947.—(IN2012003673)
Ante esta notaría se acuerda modificar
el plazo de la sociedad Playa Blanca S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y ocho, hasta el día treinta de enero del dos mil
doce.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto
Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2012273949.—(IN2012003674)
En escritura autorizada por el suscrito
notario, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de AA Apoyo Administrativo Sociedad
Anónima, mediante la cual modifica la cláusula cuarta del
pacto social.—San José, trece de enero de dos mil doce.—Lic.
Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1
vez.—RP2012273952.—(IN2012003675)
Por escritura otorgada ante mí a las
10:00 hrs. del 5 de diciembre de 2011; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil setecientos setenta s. A. Modificándose la
denominación social, domicilio y representación.—San
Ramón de Alajuela, 6 de enero del 2012.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—RP2012273953.—(IN2012003676)
En esta notaría, a las 9 horas del 4
de enero del 2012, por escritura 147, protocolicé asamblea de 3-101-482074
Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y reforma
cláusula de representación.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—RP2012273954.—(IN2012003677)
En esta notaría, a las 9:30 horas del
21 de diciembre del 2011, mediante escritura número 135 del tomo 4, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repagro
S. A., con cédula jurídica número 3-101-282463, en la
cual se acuerda aumentar el capital social de la
compañía.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de diciembre
del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—RP2012273955.—(IN2012003678)
Mediante la asamblea general extraordinaria
de Dos Mil Tres Dakota Azul
S.L.T. S.A.,
cédula jurídica 3-101-407204, en el acta número dos, de
las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se modificó
la junta directiva de esa sociedad y su domicilio social, el cual estará
en Liberia, Guanacaste, cincuenta metros sur del Estadio Municipal. Es
todo.—Liberia, 10 de enero del 2012.—Lic. José Alberto
Arrieta Palacios, Notario.—1
vez.—RP2012273957.—(IN2012003679)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Henry José Rodríguez Chacón y el
señor Amado Rodríguez Chávez, constituyen la sociedad Procon
A Y H S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
catorce de enero del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012273960.—(IN2012003680)
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría a las 13:00 horas del día 22 diciembre del 2011, se
constituyó la sociedad con denominación social Olga’s
Bar and Grill S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.
Presidenta: María Leonidas Corea Matarrita, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de
enero del 2012.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012273962.—(IN2012003681)
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, en San José, a las 14 y 14:15 horas del 21 de diciembre
2011, se constituyen las sociedades: Costa Rica Fine Art Photography S. A.,
y MFM Uno S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado,
domicilio San José, presidente con plenas facultades.—San
José, 13 de enero del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—RP2012273963.—(IN2012003682)
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio,
notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil once, se
reformó la cláusula quinta referente al capital social de la
sociedad denominada Agropecuaria Don Chico Vargas Q Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 7 de diciembre
del 2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1
vez.—RP2012273965.—(IN2012003683)
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría a las 12 horas del día 16 de enero del 2012, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Surmozacar
S. A., con cédula jurídica número 3-101-634471, se
modificó la cláusula octava y se nombró nueva junta
directiva y fiscal por el resto del plazo.—San José, 16 enero de
2012.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012273966.—(IN2012003684)
Por escritura otorgada en San José, de
las once horas del trece de enero del dos mil doce, se reforman
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad S.T. Sonrisas
Ticas Sociedad Anónima. Presidenta: Mayela Martínez
Granados.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—RP2012273967.—(IN2012003685)
Mariana Zúñiga
Rodríguez, cédula 1-1195-196, Ana Luz Rodríguez Picado,
cédula 2-329-147, constituyen la sociedad denominada Ortho Salud
Especialidades Odontológicas S. A., con domicilio social en San
José, San Antonio de Alajuelita, cincuenta metros suroeste del mirador
Ranchitico. Escritura otorgada ante el Notario Lic. Warner Castro Mathieu, a
las diecinueve nueve horas del cuatro de enero del dos mil doce.—San
José, cuatro de enero del 2012.— Lic. Warner Castro Mathieu,
Notario.—1 vez.—RP2012273968.—(IN2012003686)
Se hace constar que por escritura
número cincuenta y seis, de las ocho horas del catorce de diciembre del
dos mil once, en el tomo sexto del Protocolo de
Por escrituras públicas de las 09:00 horas, 9:15 horas y 9:30 horas
todas del dieciséis de enero del 2012, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de socios de las compañías 3-101-545260
s. a., 3-101-545261 s. a., 3-101-545258
s. a., reformando las cláusulas primera, segunda y quinta de los
estatutos sociales.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic.
Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2012273970.—(IN2012003688)
Ante mí, Carlos Manuel Segura
Quirós, Notario Público de Escazú, San José, se
constituyeron las siguientes sociedades: Multiservicios Alpichris Sociedad
Anónima, con un plazo social de cien años y la sociedad Ganadera
Carrillo Calero Limitada, con un plazo de cien años. Es
todo.—Escazú, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel
Segura Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012273972.—(IN2012003689)
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número ocho
de la sociedad Sigma Imports Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil nueve,
donde se cambia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil
once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2012273974.—(IN2012003690)
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil once. Se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de
la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos
noventa y nueve sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa nueve,
donde se cambia la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San
José, ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil
once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2012273975.—(IN2012003691)
Por escritura otorgada en mi Notaría a
las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la
compañía Inversiones Isabella Dos Mil Dos Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Tibás, centro. Capital:
cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de
El suscrito Notario hace constar que el
día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad
denominada Trilogías Decoraciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2012273983.—(IN2012003693)
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las nueve del doce de enero del año dos mil doce, se constituyó
sociedad de Responsabilidad Limitada Winlinebet. Gerente: apoderado
generalísimo.—12 de enero del dos mil doce.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012273984.—(IN2012003694)
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco
notaria pública en escritura número doscientos ochenta y cinco,
se constituyó la sociedad Servicios de Outsoursing de
Eril Sociedad Anónima otorga poder general de administración
al señor Ronald Haehner Siermann. Escritura otorgada en San José,
a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012273986.—(IN2012003696)
Lazio Zaragoza Sociedad Anónima, reforma cláusula octava
del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2012273987.—(IN2012003697)
Ante mí, Adrián Tames
Muñoz, se constituyó sociedad anónima denominada Pasamanería
y Bazar Sofía del Guarco. Escritura otorgada en Cartago, al ser las
ocho horas del día tres de enero del dos mil doce.—Lic.
Adrián Gerardo Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012273990.—(IN2012003698)
Mediante asamblea general celebrada a las
ocho horas del día once de diciembre del año dos mil once, se
reformó el domicilio social de la sociedad Inversiones Balcon Celeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-025606.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2012273992.—(IN2012003699)
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula
segunda, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente de la sociedad Cauquenes Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—RP2012273993.—(IN2012003700)
Ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Andolg
del Este Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Turrialba, veintitrés de diciembre del dos mil
once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—RP2012273994.—(IN2012003701)
A las 19:00 horas, se constituyó la
sociedad Centro de Desarrollo Infantil, Adolescente y Adulto Mayor Limitada.
Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes,
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de
agosto del 2011.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012273996.—(IN2012003702)
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas veinte minutos del trece de enero del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Rosal Sociedad Anónima, con número
de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis
mil setecientos sesenta y tres, de las nueve horas del doce de enero de dos mil
doce, mediante las cuales se reforma la cláusula de la
representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic
Ricardo Cordero Baltodano y Mariana Isabel Alfaro Salas, Notarios.—1
vez.—RP2012273998.—(IN2012003703)
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas cinco minutos del trece de enero del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Estación de Servicio San Sebastián Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos noventa y
uno, de las ocho horas del doce de enero de dos mil doce, mediante las cuales
se reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano y Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—RP2012273999.—(IN2012003704)
Ante esta notaría, comparecen, Rolando
Castro Jiménez, mayor, cédula de identidad número
1-995-746, y Jerry Víctor Portuguez Palma, mayor, cédula de
identidad número 1-1206-716, y dicen, que han convenido constituir
sociedad anónima que se denominará Frío Arte Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 16 de enero del
2012.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012274000.—(IN2012003705)
Que mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diecinueve horas del día trece de enero del
año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad del domicilio de Escazú
denominada Tener Teide S. A. Se reforma cláusulas segunda y
octava de los estatutos y se nombran presidente y tesorero de la junta
directiva.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Julio Conde
Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012274001.—(IN2012003706)
En la notaría de
En la notaría de
Por escritura número treinta y
siete-tres, otorgada ante
Por escritura número treinta y
seis-tres, otorgada ante
En escritura número veintiocho-tres de
El suscrito Notario Público, Wilber
Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número
trescientos treinta y ocho, visible al folio inicial ciento noventa y cinco
frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del día once de enero de dos mil doce, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, por los
señores Agustín Álvarez Clare y Michael Andrew Bocinsky.—Garabito,
once de enero del dos mil doce.—Lic. Wilber Jiménez
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012003729)
Por escritura número 102-7, otorgada a
las 13:00 horas del 10 de enero del 2012, ante esta Notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se acuerda constituir una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Dulce Vida Vacation Rental Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, de
la entrada de Calle Hermosa, ochocientos metros al sureste, en las
instalaciones del Hotel Las Brisas.—Puntarenas, 10 de enero del
2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2012003730)
El suscrito Notario Público, Wilber
Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número
trescientos treinta y siete, visible al folio inicial ciento noventa y tres
frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta
minutos del día once de enero de dos mil doce, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, por los señores Robert
Bocinsky Jr y Lenore Ann Bocinsky.—Garabito, once de enero del dos mil
doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012003732)
Por escritura otorgada en mi Notaría,
a las 15 horas del 9 de enero del 2012, María Martha Hernández
Hidalgo, Giovanni Alexander Rojas Campos y Adriana Pérez Mejías
constituyeron Inversiones Magad de San Carlos Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Inversiones Magad de San Carlos S. A. Presidenta de
la junta directiva la socia Hernández Hidalgo.—Lic. Gonzalo Monge
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012003735)
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa
Grande Anaconda Number Eighteen Sociedad anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar
Víquez, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2012003737)
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las nueve horas del trece de enero del dos mil doce, se constituye
sociedad anónima con un capital social de cien mil colones y con
domicilio en la ciudad de San José, Desamparados. San José, a las
nueve horas con quince minutos del diecisiete de enero de dos mil
doce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012003738)
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
las 15:00 horas del 13-01-2012, de Dariush S. A., se modificó
cláusula 7 del pacto constitutivo. Escritura número 188 protocolo
23.—San José, 17 de enero del dos mil doce.—Lic. Edmundo
Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012003740)
Ante esta notaría se reformaron las
cláusulas segunda y cuarta de la sociedad anónima denominada Editora
Andrómeda Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio y el plazo
social.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2012003745)
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, la sociedad Agrícola
Valle Verde S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual
se reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—Palmares, 7 de enero del 2012.—Lic.
Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012003752)
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las quince horas del día de hoy, la sociedad Inversiones
Royvar S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual se
reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—Palmares, 14 de enero del 2012.—Lic.
Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012003753)
Por escritura ciento sesenta y uno-doce,
celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José
Joaquín Herrera Arias, a las dieciocho horas del dieciséis de
enero del dos mil doce, se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada Distribuidora de Roles Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar DIROSA S. A., en la que se nombra junta
directiva. Así mismo se solicita la cédula
jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2012003758)
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad LHS Cirugía
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-614479, mediante la cual se reforman del pacto social la cláusula
quinta del capital social en razón de aumento. Escritura otorgada, a las
diez horas del diecisiete de enero del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012003759)
Ante la notaría de Vielka Pitti
Obando, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Seguridad Egarense S. A.,
con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta mil ochocientos sesenta y siete, reformando las cláusulas
primera y segunda, y nombramiento de presidente.—San José, 9 de
enero del 2012.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2012003768)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 17 de enero de 2012 se constituyeron las
sociedades de esta plaza denominadas TPI Total Parts Internacional
Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 17 de
enero del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—(IN2012003770)
Ante mí, Pablo Arias González,
Notario Público con oficina en Atenas hago constar que el día
dieciséis de enero del dos mil doce, a las nueve horas en la ciudad de
Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Terracota Bambú en Costa Rica Sociedad Anónima.
En la cual se reforma la cláusula segunda y décima del pacto
constitutivo.—Atenas, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012003782)
El suscrito notario hace constar, que ante su
Notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
las sociedades Inversiones Ártico del
Sur Sociedad Anónima; y E Y R Grupo Servicios
Internacionales del Norte Sociedad Anónima.—San José,
17 de enero del 2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2012003785)
Por escritura de las 10:00 horas, se reforma
cláusula segunda. Domicilio de Unidos Mayoreo S. A.—San
José, 17 enero del dos mil doce.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012003786)
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada D. H. Server S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
quince mil noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social en lo referente al nombre de la sociedad. En lo
sucesivo se denominará: Bioemporio S. A. Escritura número
doscientos veinte, otorgada en Grecia, a las nueve horas del día nueve
de enero del año dos mil doce. Ante Notario: Juan Carlos Solís
Alfaro.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012003788)
Por escritura otorgada a las 12:05 horas del
día 9 de enero del año 2012, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Desarrollo Educativo Infantil S y A Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos
mil doce.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—(IN2012003789)
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
empresa Texas & Miami Azul Group Sociedad Anónima, modifica
la cláusula décimo primera del pacto social, acepta renuncia de
junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, ocho horas
del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Freddy Porras Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2012003790)
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario público, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrenos Seminario Sociedad
Anónima, mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda
y sexta.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Paulo Antonio
Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012003797)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las veintidós horas del veintisiete de diciembre del
dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de la
representación judicial y extrajudicial del acta constitutiva de la
sociedad Seguridad Privada Mussio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos uno ocho
cero.—San José, veintisiete de diciembre del dos mil
once.—Lic. Yashin Castrillo Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012003805)
Ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 14 de enero del 2012, se acordó por los socios la disolución
de Construcciones Arguedas y Morales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-516457, conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, ante el notario
Danilo Barrantes Aguirre.—Heredia, 15 de enero del 2012.—Lic.
Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012003808)
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de enero
del dos mil doce, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del catorce de enero del dos mil doce, el
señor: Luis Enrique Vargas Villalobos, protocoliza acta de la empresa
denominada: tres ciento uno cuatrocientos noventa y siete mil doscientos
treinta y ocho sociedad anónima, en la cual se modifica la
cláusula tercera del acta constitutiva, con la que se modifica el plazo
social.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Maira
Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2012003869)
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2011, se constituyó
la sociedad denominada Capitalia Investment Sociedad Anónima,
cuya traducción en español es: Capitalia Inversión
Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y secretario,
ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en
calidad de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, siempre y cuando la actuación
no exceda los diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica o su equivalente; si excede dicho monto necesariamente
deberán actuar de manera conjunta.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012003871)
Por escritura número quince, otorgada
ante esta notaría, el día diecisiete de enero del dos mil doce, a
las nueve horas, se constituyó la sociedad Novica S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de
mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial: presidente y secretario.—San José, diecisiete de enero
del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012003872)
Por escritura otorgada número
cincuenta y siete-uno, que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Jockco Verde Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
dos mil cincuenta, donde se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil
doce.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1
vez.—(IN2012003873)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Diamante del Sol Uno Limitada. Renuncia de
socios y reforma de la administración y nombramientos.—San
José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012003882)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó sociedad anónima que llevará
por nombre el número de cédula de persona jurídica que le
sea asignado al momento de su inscripción. Capital social: enteramente
suscrito y pagado.—San José, a las diez horas del diecisiete de
enero del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012003889)
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se modifica la
cláusula sétima de la administración y nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada: Everlasting Unreal Moments
Sociedad Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2012003900)
Por escritura número ochenta y uno,
otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil doce,
se modificó la cláusula cuarta de los estatutos respecto al plazo
social de Grupo Corporativo Grober Baum S. A.—Lic. Adolfo Lizano
González, Notario.—1 vez.—(IN2012003901)
Por escritura número ochenta y dos,
otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de enero del dos mil doce,
se modificó la cláusula cuarta de los estatutos respecto al plazo
social de Punta Diamante de Villa Real S. A.—Lic. Adolfo Lizano
González, Notario.—1 vez.—(IN2012003902)
Por escritura número ochenta y dos,
otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil doce,
se modificó la cláusula cuarta de los estatutos respecto al plazo
social de Grupo Corporativo Gulp & Trap S. A.—Lic. Adolfo
Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2012003903)
El suscrito, Joaquín Barrantes
Astúa, notario público, doy fe que ante mí, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Diesam Limitada.
Corresponderá al gerente y subgerente, la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas quince minutos del once de enero del dos mil
doce. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas
treinta minutos del doce de enero del dos mil doce.—Lic. Joaquín
Barrantes Astúa, Notario.—1
vez.—RP2012274002.—(IN2012003979)
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en San Isidro de El General, a las 15:00 horas del 9 de enero del
2012, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Jiuma del
Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-180241.—San
Isidro de El General, 16 de enero del 2012.—Lic. Jorge Enrique Infante
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012274003.—(IN2012003980)
Ante mí, a las 12:30 horas del 13 de
enero del 2012, escritura Nº 370-7, del tomo 7 del protocolo de la
suscrita, se constituyó la sociedad Sibo Consultoría Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 16 de enero
del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2012274004.—(IN2012003981)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 12 de enero del 2012, se
constituyó la empresa Paradise 4 us SRL. Plazo social: 99
años. Gerente: Joel Burbach.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 17 de enero del 2012.—Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012274005.—(IN2012003982)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reforma la cláusula de la administración de la
sociedad denominada PWA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis uno dos cinco
cinco cinco.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Crisia Lucía Segura
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012274006.—(IN2012003983)
Que por escritura Nº 77, visible a folio
109 frente, se constituyó la empresa denominada Colgar Los Guantes
S.R.L., representada por Owen Brantford (nombres) Nielson (apellido) Todas
en el tomo 19 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de
este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de
Osa, a las 08:00 horas del 16 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274007.—(IN2012003984)
A las doce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fondo
Inmobiliario Bogantes NBA S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos
veinticinco, por medio de la cual se cambia la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la administración, y se nombra nueva junta directiva.
Presidenta: Laura María Bogantes Hidalgo.—San José,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Emma Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—RP2012274008.—(IN2012003985)
Por escritura número cuarenta y
uno-tres, del notario Jefté David Zúñiga Jiménez,
se protocolizó el acta número dos, de asamblea de accionistas de
la sociedad CR Heaven S.R.L., quedando como gerente: Concetta Tianna
Conte. Es todo.—Pérez Zeledón, a las siete horas del diez
de enero del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012274009.—(IN2012003986)
Ante mí, Carlos Esteban Villegas
Quesada, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Tourjours
Laudace Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos diez, en la
cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo,
modificándose la representación, otorgándose poder
generalísimo sin límite de suma al presidente y al secretario.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a
las diez horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil
doce.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012274010.—(IN2012003987)
Por escritura autorizada en San José,
a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Cajas y Lazos Sociedad
Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza
la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, dieciséis
de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga
Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012274014.—(IN2012003988)
Por escritura autorizada a las quince horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos
ochenta y siete sociedad anónima, en que se reforman totalmente sus
estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San
José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel
Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—RP2012274015.—(IN2012003989)
Por escritura autorizada a las
dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos siete
mil trescientos sesenta y cuatro sociedad anónima, en que se
reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra
fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—RP2012274016.—(IN2012003990)
Por escritura autorizada a las diecisiete
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil
doscientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, en que se reforman
totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra
fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—RP2012274017.—(IN2012003991)
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las once horas del día doce de enero del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agora Digital S. A., mediante la cual se
reforman totalmente los estatutos de la compañía.—San
José, 12 de enero del 2012.—Lic. Jéssica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012274018.—(IN2012003992)
Por escritura que autoricé, a las diez
horas de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Proversa Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta
años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: el desarrollo inmobiliario pero podrá emprender en cualquier
otra rama de la industria y el comercio, así como la prestación
de servicios en general.—San José, dieciséis de enero del
dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia,
Notario.—1 vez.—RP2012274019.—(IN2012003993)
Por escritura que autoricé, a las once
horas de hoy, se constituyó la sociedad Proyectos Solares de Costa
Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo
social: cincuenta años. Capital: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: la generación de energía
eléctrica, pero podrá emprender en cualquier otra rama de la
industria y el comercio, así como la prestación de servicios en
general.—San José, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—RP2012274020.—(IN2012003994)
Por escritura autorizada en San José,
a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Consultoría
Por escritura que autoricé, a las diez
horas de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lincoln R. F. P.
Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social:
cien años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: el desarrollo inmobiliario, la industria, el
comercio y la prestación de servicios en general.—San José,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2012274022.—(IN2012003996)
Por escritura número noventa y
cinco-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas
del día trece de enero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad anónima denominada Adara Fixi Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Cartago, San Rafael de
Protocolización de acuerdos de K.S.
Quebrada Haifa S. A., en el cual se reforma la cláusula III del
plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 19
de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012274024.—(IN2012003998)
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 08:00 horas del 4 de enero del 2012, se constituyó
la sociedad: Livum Solarium Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, San Rafael de Escazú. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado por los socios. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 16 de enero
del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012274025.—(IN2012003999)
Ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general de socios, de Eset Costa Rica Siat S. A., por la
cual se modifica la cláusula sexta.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2012274028.—(IN2012004000)
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil once, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada
en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una
sociedad denominada: El Árbol de Granada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Puerto Viejo, treinta de diciembre del dos mil
once.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—RP2012274034.—(IN2012004001)
Por escritura número ciento ochenta y
ocho, del tomo siete, en esta notaría, a las dieciséis horas con
treinta minutos del día doce de enero del dos mil doce, he protocolizado
acta de Inmobiliaria Los Conejos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos
treinta y ocho, en la cual se ha modificado la cláusula del capital
social, aumentándose el capital social a la suma de cuarenta millones de
colones.—Guápiles, doce de enero del dos mil doce.—Lic.
José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2012274035.—(IN2012004002)
Por escritura número ciento ochenta y
nueve, del tomo siete, en esta notaría, a las diecisiete horas del
día doce de enero del dos mil doce, he protocolizado acta de Autorepuestos
El Colono S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se ha
modificado la cláusula del capital social, aumentándose el
capital social a la suma de once millones de colones.—Guápiles,
doce de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas
González, Notario.—1 vez.—RP2012274036.—(IN2012004003)
Por escritura de las 11:00 horas del 13 de
enero del 2012, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Esquivel
y Echeverría Limitada, donde se cede y traspasa la totalidad del
capital social, se reforma los estatutos y se nombra nuevo gerente y
subgerente.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos
Jiménez Volio, Notario.—1
vez.—RP2012274042.—(IN2012004004)
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de enero
del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641971 S. A.,
donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012274044.—(IN2012004005)
Ante mí, Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno s. a., celebrada a las
nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, tres de enero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012274046.—(IN2012004006)
Mediante escritura Nº 176, otorgada ante
este notario, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2012, se modifica la
cláusula sétima de la sociedad 3-101-488928 S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-488928, y a partir de ahora la
sociedad será representada por el presidente y tesorero. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de enero del 2012.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012274047.—(IN2012004007)
Por escritura pública de las once
horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Grupo Magniv Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, a las doce horas y cinco
minutos del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Violeta
Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012274048.—(IN2012004008)
Por escritura número doscientos nueve,
otorgada ante la notaría, a las once horas del nueve de diciembre del
dos mil once, se disuelve la sociedad Servicios Múltiples
Eléctricos Arturo Araya Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana
Navarrete Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012274051.—(IN2012004009)
Marcos Antonio Barboza Jiménez, Hilda
González Vindas, Marco Antonio e Ignacio, ambos Barboza González,
constituyen Extracciones, Quebradores y Asfaltos Barboza González S.
A. Capital: cien mil colones. Domicilio: Paquera, Puntarenas, 100 sur de
En escritura Nº 204, otorgada ante mi
notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas en la que se acordó disolver la sociedad Dos
Brazos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-263781. De
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se emplaza
a interesados, quienes deberán apersonarse ante mi notaría, sita
en calle 31, entre avenidas 10 y 12, Nº 1042, durante el término de
treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Liliana
García Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012274053.—(IN2012004011)
En mi notaría, mediante escritura
número once, otorgada a las dieciocho horas del día once de enero
del dos mil doce, se constituyó Médica Sixa del Caribe
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
cien años a partir de su constitución.—San José,
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria,
Notaria.—1 vez.—RP2012274054.—(IN2012004012)
Mediante escritura Nº 97-3, otorgada en
San José, ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 10 de
diciembre del 2011, se constituye la sociedad denominada Arte, Creatividad y
Color Arcco Costa Rica ELMG S. A.—San José, 16 de enero del
2012.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012274055.—(IN2012004013)
Mediante escritura de las trece horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil once, Juan Ignacio Acosta LeFran y
Lucrecia Arrieta Alfaro, constituyeron BBQ El Gordo S. A. Presidenta:
Lucrecia Arrieta. Plazo social: será de noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones, constituido por diez cuotas de mil colones
cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San
José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012274057.—(IN2012004014)
Mediante escritura número cincuenta y
siete de las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil
dos, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Constructora Muelle S. A., cédula
jurídica 3-101-311453 donde se modifica el pacto social en sus
cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta
directiva.—San José, trece de enero dos mil doce.—Lic.
Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—RP2012274058.—(IN2012004015)
Mediante escritura número cincuenta y
ocho de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil
dos, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Miram S. A.,
cédula jurídica 3-101-59.098, donde se modifica el pacto social
en su cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San
José, trece de enero dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo
Araya, Notario.—1 vez.—RP2012274059.—(IN2012004016)
Ante esta notaría, se constituyeron
las sociedades denominadas Servicios Legales Globales EMH Limitada, y Porshe
Plateado C Dos C Limitada, ambas con un capital social de diez mil colones,
se modificó el acta constitutiva de la sociedad Estuario del Bosque
S. A.—16 de enero del 2012.—Lic. German Salazar
Santamaría, Notario.—1
vez.—RP2012274060.—(IN2012004017)
Por escritura en Heredia, a las 16:00 horas
del día 13 de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Centro
Infantil Torre Fuerte Montessori S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio
Barva de Heredia. Comercio, educación, agricultura y
ganadería.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar,
Notario.—1 vez.—RP2012274062.—(IN2012004018)
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
17 de enero del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bananera Dione S. A.,
cédula 3-101-093540. Se reforma el pacto constitutivo en la
cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social y novena de la
administración.—Limón, 17 de enero del 2012.—Lic.
Francisco Morales Ayales, Notario.—1
vez.—RP2012274063.—(IN2012004019)
Por escritura número 97 del tomo 2 de
la notaría, de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian
Wyllins Soto, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de MSI Master Solution Inc S. A. Es
todo.—16 de enero del 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2012274064.—(IN2012004020)
Por escritura número 98 del tomo 2 de
la notaría, de Alejandro Wyllins Soto en connotariado con Vivian Wyllins
Soto, se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de 3-101-489618 s. a. Es todo.—16 de
enero del 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012274065.—(IN2012004021)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del trece de enero del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Mathias Soluciones Sociedad Anónima. Se
acepta la renuncia del tesorero y el fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2012274066.—(IN2012004022)
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Hastalavista Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Tilarán, dieciséis de enero del dos
mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012274067.—(IN2012004023)
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificación de apertura de procedimiento administrativo
disciplinario incoado contra: Alexander Valdez Hurtado. Resolución
N° MEP-OD-AVH-01-2011.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José, a las trece horas del veintidós de
noviembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que mediante oficio N° DRH-387-2010-AL, de fecha 09 de
julio de 2009, suscrito por el MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se solicita valorar
la posibilidad de integrar un órgano director en aras de que se
investigue que con acciones de personal números 7453149, 7453152,
7453145, 7453155, 7453156 al funcionario Valdez Hurtado, pasaporte Nº
1-553017338, se le está girando salarialmente el grupo profesional MT-5
en secundaria técnica, por lo que se procedió al análisis
del caso y de acuerdo a los atestados que posee el funcionario Valdez Hurtado
en su expediente, no cuenta con los requisitos necesarios según el
artículo 122, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
II.—Que
mediante resolución número 374-2010 de las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio del años
dos mil diez y resolución número 025-2011 de las trece horas cero
minutos del día catorce de abril del año dos mil once, el
señor Ministro de Educación, Leonardo Garnier Rímolo,
designa a Rita Sandí Ureña, cédula de identidad número
uno- quinientos catorce- doscientos cincuenta y cuatro, a Hermes Chacón
Gutiérrez, cédula de identidad número seis- ciento ochenta
y dos- trescientos sesenta y uno, a Maricruz Hidalgo Madrigal, cédula de
identidad dos- quinientos veinte- setecientos seis, como Órgano Colegiado
del procedimiento administrativo tendiente a que se investigue la presunta
nulidad absoluta y manifiesta del cambio de Grupo Profesional de Aspirante de
Profesor de Enseñanza Media a MT-5 del señor Alexander Valdez
Hurtado.
III.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 117 y
siguientes (de la nulidad absoluta), artículos 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de
IV.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a investigar
HECHOS:
1. Que
mediante acción de personal número 5097565-2008 con un rige del
25 de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, se asignó grupo
profesional MT- 5 al señor Valdez Hurtado, en la especialidad de
francés. (Folio 030 del Expediente Administrativo).
2. Que mediante oficio DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009 de fecha 23 de
febrero del 2009, suscrito por
“...En observancia del
Debido Proceso es menester solicitarle la presentación de sus atestados
profesionales en un término de 10 días hábiles de lo contrario
procederemos como corresponde a suprimir el reconocimiento de la
categoría que ostenta ya que no constituye un derecho adquirido” (Ver folio 406 del Expediente
Administrativo).
3. Que
mediante oficio 17-03-2009 de fecha 17 de marzo del 2009, el señor
Valdez Hurtado, responde el oficio Número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009, no
se aporta documentos prevenidos en el oficio supracitado. (Ver folio 012 del
Expediente Administrativo).
4. Que mediante oficio DRH-DRL-AL-6877-2009 de fecha 13 de abril
del 2009, suscrito por
“...Sobre su
ampliación del plazo para realizar la apertura de su archivo laboral, me
permito indicarle que en un lapso de diez días hábiles,
deberá proceder a realizar
5. Que
mediante oficio DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009,
DRH-ASIGRH-459-2009 de fecha 24 de abril del 2009, suscrito por
6. Que mediante acción de personal número 6452907
con un rige del 01 de marzo del 2009 al 31 de enero del 2010, se realizo el
cambio de categoría de grupo profesional de MT-
7. Que mediante oficio número DRH-DRL-UAL-6562-2010 de
fecha 26 de mayo del 2011, suscrito por
8. Que mediante resolución número 2009-009890 de
las trece horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil
nueve, emitida por
9. Que mediante acción de personal número 7453152,
se realizó cambio de categoría profesional de Aspirante a MT5 de
Enseñanza Titulado, a nombre del funcionario Valdez Hurtado, con un rige
del 01 de julio del 2009 al 14 de setiembre del 2009, lo anterior en
acatamiento de la orden de la 2009-009890 de las trece horas y veintidós
minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, emitida por
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su
comisión- constituirían en la nulidad absoluta y manifiesta del
cambio de Grupo Profesional de Aspirante de Profesor de Enseñanza Media
a MT-5 del señor Alexander Valdez Hurtado, según los
artículo 117 y siguientes, artículo 214 y siguientes de
VI.—Las
pruebas que constituyen la base del expediente administrativo (que se encuentra
en
1. Oficio
Número DRH-SE-4639-2008 de fecha 21 de febrero del 2008. (Ver folio 214
del Expediente Administrativo).
2. Oficio número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009 de fecha 23 de
febrero del 2009, suscrito por
“...En observancia del
Debido Proceso es menester solicitarle la presentación de sus atestados
profesionales en un término de 10 días hábiles de lo
contrario procederemos como corresponde a suprimir el reconocimiento de la
categoría que ostenta ya que no constituye un derecho adquirido” (Ver folio 406 del Expediente
Administrativo).
3. Oficio
número DRH-ASIGRH-3768-2009 de fecha 5 de marzo del 2009. (Ver folio
210).
4. Oficio número DRH-ASIGRH-6146-2009 de fecha 16 de marzo
del 2009. (Ver folio 208 del Expediente Administrativo).
5. Oficio número 17-03-2009 de fecha 17 de marzo del 2009,
el señor Valdez Hurtado, responde el oficio Número
DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009, no se aporta documentos prevenidos en el oficio
supracitado. (Ver folio 203 del Expediente Administrativo).
6. Oficio N° DRH-DRL-692-2009 de fecha 21 de abril del 2009,
suscrito por
7. Oficio DRH-DRL-AL-6449-2009 de fecha 21 de abril del 2009,
suscrito por
8. Oficio número DRH-DRL-AL-6877-2009 de fecha 13 de abril
del 2009, suscrito por
“...Sobre su
ampliación del plazo para realizar la apertura de su archivo laboral, me
permito indicarle que en un lapso de diez días hábiles,
deberá proceder a realizar
9. Oficio
número DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009,
DRH-ASIGRH-459-2009 de fecha 24 de abril del 2009 suscrito por
10. Acción de personal número 6452907 con un
rige del 01 de marzo del 2009 al 31 de enero del 2010, se realizó el
cambio de categoría de grupo profesional de MT-
11. Oficio suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba,
Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigidos a Oscar Monge Castro,
Jefe de Departamento de Tratados Ministerio de Relaciones y Culto, de fecha 5
de mayo del 2009, solicitó indicar si la certificación de fecha
20 de febrero del 2008, cuya copia adjunta, fue remitida por ustedes. (Ver
folio 177 del Expediente Administrativo).
12. Oficio suscrito por Msc. Zeidy María Palma
Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigida a
señores Consejo Nacional de Rectores (CONARE), de fecha 5 de mayo del
2009, se solicitó indicar si la certificación CRN-CV 179-2008,
cuya copia se adjunta, fue remitida dicha instancia. (Ver folio 178 del
Expediente Administrativo).
13. Oficio número AD-1621-2009 de fecha 5 de mayo del
2009, suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba, Jefa Departamento de
Asuntos Disciplinarios, dirigida a Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del
Consejo Superior de Universidades Privadas (CONESUP), mediante el cual se le
solicitó indicar si la certificación sin fecha que se le adjunta
mediante copia, fue remitida por esa institución. (Ver folio 176 del
Expediente Administrativo).
14. Oficio DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del
2009. (Ver folio 175 del Expediente Administrativo).
15. Oficio número ORE N° 73-09 de fecha 6 de mayo
del dos mil nueve, suscrito por la señora María de los
Ángeles Hernández R., de
“... que la
certificación que usted adjunta a nombre del señor Valdez Hurtado
Alexander, no fue emitida por nuestra institución” (Ver folio 173 del Expediente
Administrativo).
16. Certificación
000-2009 suscrita por
17. Oficio número CONESUP-DE-05-650-2009 de fecha 06
de mayo del 2009, suscrito Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva CONESUP,
informa a la señora Zeidy Palma Grijalba, Jefe Departamento de Asuntos
Disciplinarios, se le informa lo siguiente:
“...la copia de la
certificación, que dice pertenecer es su literalidad a Valdez Hurtado
Alexander, no se obtiene de un original válidamente emitido por el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
ni por
En cuanto a la copia remitida
por su instancia, he de señalar que no contiene errores
ortográficos “verbigracia” omite tildar la palabra
“República”, el verbo aprobar contiene un error en la
digitación pues se imprimió en su lugar “a prueba”,
el sello no es el que oficialmente se usa en el CONESUP, no se indica el
fundamento legal correcto de la potestad certificadora de conformidad con el
numeral 65.2 de
18. Oficio
número DGPE-OAT/093-09 de fecha 7 de mayo del 2009, suscrito por el
señor Oscar Monge Castro, Jefe de
“...sobre el particular,
deseo expresar que este tipo de certificación no es emitida por
19. Oficio
DRH-ASIGRH-9365-2009 de fecha 06 de mayo del 2009. (Ver folio 165 del
Expediente Administrativo).
20. Resolución DG-282-2010 de
las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez,
emitida por
21. Oficio número DRH-DRL-UAL-6562-2010 de fecha 26
de mayo del 2011, suscrito por
22. Resolución número 2009-009890 de las trece
horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve,
emitida por
23. Acción de personal número 7453152 se
realizó cambio de categoría profesional de Aspirante a MT5 de
Enseñanza Titulado 5, con un rige del 01 de julio del 2009 al 14
setiembre del 2009. (Ver folio 20 del Expediente Administrativo).
24. Oficio CD-940-2011 de fecha 10 de junio del 2011. (Ver
folio 418 del Expediente Administrativo).
25. Oficio DRH- ASIG-UST-8575-2011 de fecha 09 de junio del
2011. (Ver folio 425 del Expediente Administrativo).
26. Certificación N. SIMMEL de fecha 22 de junio del
2011, expedida por el Ministerio de Gobernación y Extranjería.
(Ver folio 434 del Expediente Administrativo).
27. Oficio Número DRH-DRL-UAL-12740-2011 de fecha 01
de agosto del 2011. (Ver folio 436 del Expediente Administrativo).
28. Oficio Número DC-3774-B-2011 de fecha 17 de
agosto del 2011. (Ver folio 445 del Expediente Administrativo).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar lugar o
número de fax para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de
dictadas.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la
persona accionada, el respectivo Expediente OD-AVH-01-2011, el cual
podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer
la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Alexander Valdez Hurtado a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o
quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente
y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de
defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia.
XI.—La sede del Órgano Director donde las partes
podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal de
XII.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref:
30/2011/36207.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de Schering-Plough
LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso (Galenica AG).—Nº
y fecha: Anotación/2-74311 de 01/09/2011.—Expediente:
1997-0002704.—Registro Nº 104729 IFOR en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de
Ref: 30/2011/20558.—Bodegas Viñas Zamoranas S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha:
Anotación/2-72470 de 10/05/2011.—Expediente:
2003-0006515.—Registro Nº 146278 Novo en clase 33 Marca
Denominativa.
Registro
de
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL SAN MARCOS DE
TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de
NÚMERO PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO ADEUDADO |
7-00016524912-999-001 |
Álvarez Espinoza Rito |
¢192.355,00 |
0-00602490237-999-001 |
Bermúdez Picado Heiner |
ٕ¢212.561,00 |
7-00013408222-001-002 |
Brownd Brownd David Paul |
¢79.468,00 |
0-00603850842-999-001 |
Hernández González
Noelia del Carmen |
¢315.793,00 |
0-00104650389-001-001 |
Jiménez Mora Nuria Yanina |
¢69.782,00 |
7-01830102875-999-001 |
Urbina No indica otro Rafael
Antonio |
¢151.755,00 |
San Marcos de Tarrazú, 12 de enero del 2012.—Lic. María
Isabel Piedra Arias, Jefa.—(IN2012002926).
TOÑOS BAR S. A.
Por haberse omitido en el edicto publicado los días 5, 6 y 7 de
diciembre del 2011, en