LA GACETA Nº 19 DEL 26 DE ENERO DEL 2012

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AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0488-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Loaiza Calvo, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 1-406-801, vecino de Curridabat, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $24.393.877,00 (veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 103-2011 de fecha 10 de noviembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de plamiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, estearina de palmiste, almendra de fruta de palma africana, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, y fibra de pinzote de palma.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en Coto 54, distrito Guaycará, Cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del acuerdo de otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 272 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $24.393.877,00 (veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.893.877,00 (veinticuatro millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 25,72%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2007 de fecha 16 de enero de 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012003308).

N° 502-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011, se realizará en Nueva Orleans, reunión anual “Central American Caribbean Action”, en la cual participan representantes de países de Centroamérica, el Caribe y Estados Unidos.

II.—Que la participación del señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial en dicha actividad resulta de gran relevancia para el Ministerio, dado que se tiene como objetivo discutir temas de comercio, inversión y desarrollo económico en la región y participar como panelista en el Foro denominado “Trade Policy in Central America” referente al CAFTA y su implementación sobre las políticas que Costa Rica ha adoptado en materia comercial. Asimismo, sostendrá reuniones el día 02 de diciembre con funcionarios y empresarios en el World Trade Center de Nueva Orleans.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula N° 1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Nueva Orleans-Estados Unidos de América, a fin de participar en lo indicado en el considerando 1° del precitado Acuerdo del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $914,64 (novecientos catorce con 64/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para la cancelación del costo por equipaje cobrado por la aerolínea en viajes al interior del país; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011.

San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Sol. Nº 32127.—C-28200.—(IN2012003449).

N° 506-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011 se realizará en El Salvador, la III Ronda de Negociación del proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en las reuniones del grupo de Coordinadores resulta necesaria, dado que en dichas reuniones se coordinará y se dará seguimiento al cumplimiento de las agendas establecidas en cada uno de los subgrupos técnicos. Asimismo, se realizará el informe a la Sociedad Civil, se elaborará el calendario de la videoconferencia y se realizará evaluación del cumplimiento del plan de acción en el tema de registros para presentarlo a los Directores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Coordinadores en el marco de la III Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Sol. Nº 32127.—C-28200.—(IN2012003450).

N° 516-2011

LA MIMSTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 se realizará en El Salvador la III Reunión del Grupo ADHOC, responsable de la elaboración del Reglamento para la Administración de Contingentes Regionales, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en la reunión resulta necesaria, dado que analizará la mejor forma de establecer un mecanismo que permita administrar los contingentes negociados con la Unión Europea de manera transparente y ágil. Asimismo, se continuará con la preparación del Reglamento de Administración de Contingentes Regionales para Exportaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula N° 1-910-209, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 29 al 30 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $230,40 (doscientos treinta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 29 al 30 de noviembre de 2011 la señora Leonor Obando Quesada, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige del 29 al 30 de noviembre de 2011.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-28800.—(IN2012003453).

Nº 517-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 201 1 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 se realizará en El Salvador la III Reunión del Grupo ADHOC, responsable de la elaboración del Reglamento para la Administración de Contingentes Regionales, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño en la reunión resulta necesaria, dado que analizará la mejor forma de establecer un mecanismo que permita administrar los contingentes negociados con la Unión Europea de manera transparente y ágil. Asimismo, se continuará con la preparación del Reglamento de Administración de Contingentes Regionales para Exportaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, cédula N° 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 el señor Francisco Monge Ariño, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-28200.—(IN2012003451).

N° 518-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que los días que van del 07 al 09 de diciembre de 2011 se realizará en Ginebra, Suiza, reunión multianual de expertos sobre transporte y facilitación del comercio organizada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNTACD).

II.—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge resulta necesaria por cuanto se enmarca en las tareas de facilitación de Comercio que COMEX ha impulsado de conformidad con la política sectorial, bajo el pilar de optimización de la plataforma de Comercio Exterior y las responsabilidades que le han sido asignadas en relación con esta materia. En dicha reunión se recopilará información sobre las experiencias de otros países en relación con las políticas de transporte y facilitación. Asimismo, se presentará el caso de Costa Rica y los esfuerzos que actualmente se desarrollan en materia de facilitación del comercio y documentarán las recomendaciones que surjan de la reunión para los países en desarrollo, con el fin de difundirlas y que sean aplicadas por el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula N° 1-1077-626, funcionaría del Despacho del Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 07 al 09 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.204,00 (mil doscientos cuatro con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de diciembre de 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de diciembre de 2011.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-30080.—(IN2012003452).

N° 521-2011

LA MMINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que el 21 de noviembre de 2011 se realizará en París-Francia reunión en la Junta Gubernativa del Centro para el Desarrollo de la OECD, el cual fue creado en 1962 como mecanismo de apoyo entre los países miembros y las economías emergentes y en desarrollo. Costa Rica es miembro de este foro desde el año 2009 y la membresía del Centro le permite participar a título pleno con los mismos derechos que los miembros de la OCDE. La Junta Gubernativa del Centro se reúne varias veces al año a fin de discutir temas de actualidad y se toman decisiones sobre el programa de trabajo del Centro. En el marco del plan de acción de mejoramiento de relaciones con la OCDE la participación en estas reuniones es esencial, dado que el Centro funciona como una puerta de entrada que permite a Costa Rica conocer con mayor detalle el funcionamiento y los trabajos de la organización y establecer un enlace con la Secretaría y los países miembros. El Centro presenta también un buen escenario para que Costa Rica demuestre a los países miembros de la OCDE su potencial como eventual socio.

II.—Que la participación de la señora Adriana García Vargas en la actividad resulta necesaria, dado que se espera iniciar la discusión sobre la nueva Estrategia de Desarrollo de la OCDE, la cual se espera lanzar en mayo de 2012. Esta estrategia es de gran importancia porque busca articular el trabajo de la OCDE sobre el desarrollo. La pertenencia al Centro de Desarrollo y la participación en las reuniones de este órgano permitirán a Costa Rica participar en forma directa en la formulación de una estrategia que determinará el enfoque futuro y la relación de la Organización con los países en desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C., con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza, a París-Francia, para participar en el evento citado en el considerando 1° del precitado Acuerdo, el 21 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de alimentación y hospedaje , a saber $58,80 (cincuenta y ocho con 80/100 dólares) con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) . El transporte terrestre será financiado por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que el 21 de noviembre de 2011, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 21 de noviembre de 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-31960.—(IN2012003455).

N° 523-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 397-2011, de fecha 20 de setiembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Alberto Barillas Acosta, portador de la cédula N° 2-491-807, funcionario del Departamento de Informática, para que participe en lo indicado en el considerando 1° de este acuerdo, del 03 al 05 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2011. El sábado 1º de octubre corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente a los rubros de cena, otros y hospedaje del 2 de octubre de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 01 al 06 de octubre de 2011, el señor Alberto Barillas Acosta, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior COMEX.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 06 de octubre de 2011.”

Articulo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 397-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-20680.—(IN2012003454).

N° 524-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 05 al 09 de diciembre de 2011 se llevará a cabo en Ginebra, Suiza el curso avanzado Temático en Solución de diferencias, organizado por la Organización Mundial del Comercio.

II.—Que la participación del señor Julián Aguilar Terán en dicha actividad resulta de gran relevancia, dado que durante el curso se va a ampliar el conocimiento sobre entendimiento de Solución de Diferencias, se va a refrescar los conceptos en el tema de Solución de Diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y se establecerá una red de contactos con los diversos participantes e instructores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, cédula N° 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 05 al 09 de noviembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de transporte terrestre interno en los países donde participará en reuniones y los impuestos de ambos países serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo será cubierto por el ente organizador. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así corno para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 10 diciembre de 2011 el señor Julián Aguilar Terán, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 10 de diciembre de 2011.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-16920.—(IN2012003456).

N° 540-2011

LA MIMSTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 04 al 08 de diciembre de 2011 se llevará a cabo en París, Francia las siguientes actividades: IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo y reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) resulta necesaria, dado que se aprovechará la ocasión para reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo y representará a Costa Rica en la reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra-Suiza, a París-Francia, para participar en los eventos citados en el considerando 1° del precitado Acuerdo, del 06 al 07 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, el señor Ronald Saborío viaja a partir del 05 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, así como el transporte terrestre, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que del 05 al 07 de diciembre de 2011, el señor Ronald Saborío Soto, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 05 al 07 de diciembre de 2011.

San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-27260.—(IN2012003457).

N° 541-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 04 al 08 de diciembre de 2011 se llevará a cabo en París, Francia las siguientes actividades: IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo y reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C., con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) resulta necesaria, dado que se aprovechará la ocasión para reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo y en la reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C., con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra, Suiza, a París-Francia, para participar en los eventos citados en el considerando 1° del precitado Acuerdo, del 06 al 08 de diciembre de 2011. Participa en calidad de Asesora Directa del señor Ronald Saborío Soto, del 06 de diciembre y hasta el mediodía del 07 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de alimentación y hospedaje, a saber $961,68 (novecientos sesenta y uno con 68/100 dólares) con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). El transporte terrestre será financiado por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante los días que van del 05 al 08 de diciembre de 2011 la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 05 al 08 de diciembre de 2011.

San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-35720.—(IN2012003458).

N° 542-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando

1º—Que del 05 al 07 de diciembre de 2011, se realizará en Miami, Estados Unidos de América el II Foro Latinoamericano de Políticas Públicas de Internet, Comercio Electrónico y Tecnologías Móviles: Impacto Económico, Social y Cultural en el desarrollo de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas en el foro resulta necesaria, dado que profundizará y debatirá sobre los temas más importantes. Los ejes temáticos que se desarrollarán, abarcan aspectos como: el futuro de Internet y el rol de las telecomunicaciones; el impacto económico, social y cultural de las TIC en la sociedad; el rol de las TICs en la innovación y el desarrollo de pequeños negocios; el impacto del uso de las TICS en la educación, importancia de la creación de un ecosistema (el rol de los gobiernos y las empresas), y aspectos de derechos humanos y sustentabilidad derivados del negocio de las TIC’s.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula N° 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 05 al 07 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje con recursos de la Federación de Latinoamérica y el Caribe para Internet y el Comercio Electrónico. Los gastos de transporte terrestre de ambos países e impuestos de salida de Costa Rica así como las cenas serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 07 de diciembre de 2011, la señora María José Cordero Salas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07 de diciembre de 2011.

San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-28200.—(IN2012003459).

Nº 545-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Viaje número 540-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar al señor Ronald Saborío Soto, portador de la cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra- Suiza a París-Francia, para participar en el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en reunión del Grupo Asesor de Inversión y Desarrollo y reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales, del 05 al 07 de diciembre de 2011.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 541-2011, se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-16920.—(IN2012003460).

N° 0549-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-810-769, vecino de Santa Ana, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-634154, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A. y con fundamento en las consideraciones tecucas y legales contenida en d informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-634154, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo, gestión de cuentas por cobrar y servicios de soporte al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia, específicamente en las instalaciones de la empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas denominada Arcus Soluciones Limitada; lo anterior de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a tos compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a tos accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 96,43%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de enero de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálenlo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que te sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año riscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin. previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato te Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será cansa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios .en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de sn condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2012273712.—(IN2012003176).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial La Granada de Heredia. Por medio de su representante: Francisco Gerardo Quirós Durán portador de la cédula de identidad N° 1-358-720 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 17, para que en adelante se le agregue así:

Artículo N° 17.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como dos suplentes, que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna, indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 34 del expediente de la organización comunal en mención fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de junio del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre desarrollo de la comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día 24 de noviembre del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2012003346).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título 63, emitido por el Liceo Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Palomo Cordero Norberto Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000753).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 548, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ríos Alvarado Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012001857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título Nº 978, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce Castro Francela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012001904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 88, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ordóñez Cordero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012273100.—(IN2012001987).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 233, título N° 1229, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil ocho, a nombre de Contreras Castro Yeilyn Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 132, emitido por el Colegio CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mendoza García Violeta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012002185).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 310, título N° 2786, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Monge Sharon Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002186).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 2814, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Solórzano Solís María de Dios. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2012.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002192).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título N° 3518, y del Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 3, folio 74, título N° 7093, ambos títulos fueron emitidos por el COVAO Diurno, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo Rodríguez Jaime Samuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento N° 818, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Smith Selva Hilda María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012002563).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147 título N° 1683, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Pérez Eylin María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 127, emitido por el IPEC de Liberia, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez Zapata Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012003100).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 690, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cubero de la O Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085570).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 10 título N° 497, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Arias Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011003382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 290, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales León Laura Melissa. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012003421).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 61, título N° 301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Ortega Samara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012003445).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y Recreación en el acuerdo N° 1 de la sesión extraordinaria N° 790-2012, celebrada el 16 de enero del 2012, designó a la Lic. Alba Quesada Rodríguez, mayor, portadora de la cédula dos-cuatrocientos treinta y seis-quinientos setenta y tres, vecina de Grecia, Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, a partir del 17 de enero del 2012 y hasta el momento que ese órgano colegiado nombre al nuevo Director Nacional.—Laura Arrieta Salazar, Secretaria Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—(IN2012004567).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Nacientes Loma Linda R. L. siglas COOPEBEYCO R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de julio del 2011 Resolución 1387-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                 Walter Mora Quesada

Vicepresidente         Wesley Navarro Álvarez

Secretario                  Alexander Castro Arguedas

Vocal 1                       Melvin Quesada Ramírez

Vocal 2                       Estil José Santos Medina

Suplente 1                 Bolívar Rojas Vargas

Suplente 2                 Orlando Herrera Monge

Gerente:                     Adrián Pérez Benavides

San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012002266).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social, la organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas: SI.NA.S.S.A.S.S., acordada en asamblea celebrada el día 28 de octubre del 2011. Expediente Nº 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6º del estatuto.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2012002900).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Cristóbal Colón R. L., siglas Coopecrisco R.L., acordada en asamblea celebrada el 06 de agosto del 2011. Resolución 1394-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta                        Eduviges Mercedes Flores Ibarra

Vicepresidente                Agustín Colles Calderón

Secretaria                         Zaida Gamboa Sánchez

Vocal 1                              María Isabel Beita Rodríguez

Vocal 2                              Dunia Obando Galeano

Suplente 1                        Sandy Jiménez Morales

Suplente 2                        María Bonilla Rodríguez

Gerente:                            Jesús Matías Piedra Quesada

San José, 11 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012003320).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Oficina de Marcas de Ganado

Nº 2011-3341.—Héctor Garita Venegas, cédula de identidad número 6-0087-0525, mayor, casado una vez, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Villa Briceño, La Gamba de la Escuela, 2 km oeste de La Gamba. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012273958.—(IN2012003534).

Nº 2011-3222.—Rodrigo Rodríguez Guadamúz, cédula de identidad número 6-0075-0231, mayor, casado una vez. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en La Tigra, Lepanto, Central, Puntarenas, 1 km al sur de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012273959.—(IN2012003535).

Cambio de Nombre Nº 73756

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Intervet, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet, Inc, presentada el día 21 de julio del 2011 bajo expediente 73756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5159505 Registro Nº 51595 PULVEX en clase 5 Marca Mixto y 1995-0003172 Registro Nº 94034 RABDOMUN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012003419).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Speciality Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS QUE INCLUYEN COADYUVANTES POLIMÉRICOS. Se proporcionan composiciones pesticidas de efectividad mejorada, incluyendo un pesticida (por ejemplo un insecticida o herbicida) junto con un copolímero coadyuvante o aditivo seleccionado del grupo que consiste de copolímeros de sal o ácido que contienen cantidades individuales de porciones de maleico y de itacónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/10, cuyos inventores son Sanders, John, Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 20110677, y fue presentada a las 09:35:00 del 16 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012273203.—(IN2012002372).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN EN LÍPIDOS ESTABILIZADA DE UN PROMOTOR DE LA APOPTOSIS. Una composición farmacéutica que se puede suministrar en forma oral, que comprende a un compuesto inhibidor de las proteínas de la familia Bcl-2, por ejemplo, ABT-263, un antioxidante calcógeno más pesado y un vehículo lípido sustancialmente no acuoso, donde dicho compuesto y dicho antioxidante están formando una solución en el vehículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo inventores son Catron, Nathaniel, Fickes, Michael, Fischer, Cristina, Haight, Anthony R., Heemstra, Katherine, Sanzgiri, Yeshwant, Schmitt, Eric, Tong, Ping, Zhang, Geoff, Zhou, Deliang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110602, y fue presentada a las 14:32:15 del 15 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivo en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012273291.—(IN201202373).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada FUSIONES Y CONJUGADOS DE FÁRMACO. La presente invención se refiere a fusiones de fármaco que tienen semividas en suero mejoradas. Estas fusiones y conjugados comprenden polipéptidos, dominios variables únicos de inmunoglobulina (anticuerpos) y moléculas de GLP y/o exendina. La invención se refiere además a usos, formulaciones, composiciones y dispositivos que comprenden tales fusiones y conjugados de fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 47/48 cuyos inventores son Herring, Christopher, Holt, Lucy J, Jespers, Laurent S, Mayer, Sebastian, Pupecka-Swider, Malgorzata. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0523, y fue presentada a las 14:31:13 del 04 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012273292.—(IN201202374).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9925A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 207.800 / 526.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012273290.—(IN2012002383).

Exp. 15003A.—Sergio Miranda Torres, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freetown S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 494.615 / 291.929 hoja Sierpe. 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freetown S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 494.588 / 291.953 hoja Sierpe. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freetown S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 494.614 / 291.935 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012002554).

Exp. Nº 9355A.—Jacasama de Laguna S. A., Salas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica, Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario lechería, abrevadero, agropecuario porquerizas, riego. Coordenadas 236.700/ 459.250 hoja Miramar; 0,25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica, Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico abrevadero lechería, porqueriza, riego. Coordenadas 236.800 / 459.100 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012002916).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14953P.—Inversiones y Procesadora Tropical (INPROTSA) S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo RT-58, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.900 / 510.031 hoja Aguas Zarcas. 2 litros por segundo del Pozo TA-33, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.631 / 508.854 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003321).

Exp. 15007A.—El Diamante Azul J y M del Norte S. A., solicita concesión de: 2,034 litros por segundo del nacimiento sin nombre,  efectuando la  captación en finca de  El   Diamante  Azul J y M del Norte S. A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero lechería, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 285.740 / 450.501 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003322).

Exp. 14950P.—Productos Esmeralda S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo CHA-6, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.665 / 510.083 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Director.—(IN2012003323).

Exp. 14954A.—La Morena S. A., solicita concesión de: 4,49 litros por segundo de la Quebrada Danta, efectuando la captación en finca de La Morena S. A., en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero, lechería, agropecuario - riego. Coordenadas 225.385 / 545.700 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201203324).

Exp. 14980A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grupo Tres HHM S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.302 / 461.926 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003325).

Exp. 14965A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de: 2,58 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Grupo Tres HHM S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.314 / 461.926 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003328).

Exp. 14963A.—La Morena S. A., solicita concesión de: 4,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.260 / 545.831 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003330).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 8146-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, treinta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil once. Expediente Nº 458-S-2011.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo enero-marzo de 2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-384-2011 del 28 de octubre de 2011, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PUSC-09-2011 del 6 de octubre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del periodo enero-marzo 2011, presentada por el partido Unidad Social Cristiana ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitacion y organizacion politica” (folios 1 a 21).

2º—En auto de las 08:50 horas del 8 de noviembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) por el plazo de ocho días hábiles para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes, correspondiente al periodo julio 2010 a junio 2011. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si dicho partido tenía multas pendientes de cancelación (folio 22).

3º—En oficio número DGRE-446-2011 del 10 de noviembre de 2011 el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 29).

4º—El 30 de noviembre del 2011 el señor Luis Antonio Guerrero Sánchez presentó oficio número 11-011377-1170-CJ del 12 de mayo de 2011, suscrito por el señor Roberto Alexander Castro Fonseca, mediante el cual se le comunica a este Tribunal que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José decretó embargo, hasta por la suma de ciento doce millones quinientos mil colones exactos, sobre el monto de la “deuda política” que le corresponde al PUSC (folio 37).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢72.145.118,22 (ver resolución número 2894-E10-2011 de las 09:30 horas del 14 de junio de 2011, correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PUSC del período octubre-diciembre de 2010, agregada a folios 30 a 34); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢40.530.022,83 para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2010, por un monto total de ¢10.454.992,34 (folios 16 al 17); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período citado, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢10.454.992,34 (folios 15 al 18); e) que el partido citado no liquidó gastos de capacitación para ese periodo (folios 18 y 19); f) que dicha agrupación política no acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2010 y 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (ver certificación agregada a folio 35); y g) que dicha agrupación política no tiene multas pendientes de cancelar (folio 29).

III.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En el caso concreto, tal como consta a folio 22, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PUSC-09-2011 del 6 de octubre de 2011. Sin embargo, de la revisión del expediente se verifica que dicho plazo expiró, sin que los representantes legales de la agrupación política realizaran manifestación alguna al respecto, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna respecto del referido informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el partido Unidad Social Cristiana correspondiente al periodo enero-marzo de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio número DGRE-384-2011 del 28 de octubre de 2011 e informe número DFPP-IT-PUSC-09-2011 del 6 de octubre de 2011, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a).- Sobre la reserva de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 2894-E10-2011 de las 09:30 horas del 14 de junio de 2011, la reserva de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana quedó conformada por la suma de ¢72.145.118,22, de los cuales ¢40.530.022,83 serán para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación.

b).- Sobre los gastos de capacitación: Según lo verificó la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad el PUSC no liquidó gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢31.615.095,39.

c).- Sobre los gastos de organización reconocidos al partido Unidad Social Cristiana: De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢40.530.022,83 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢10.454.992,34 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2011. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la totalidad de esa suma, por lo que resulta procedente reconocer a ese partido por gastos de organización la suma de ¢10.454.992,34.

V.—Sobre las retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social: 1) De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PUSC tenga multas pendientes de cancelación.

2.- Debido a que no existía evidencia de que el PUSC hubiese cumplido con la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral, mediante auto de las 08:50 horas del 8 de noviembre de 2011 se le previno que demostrara haber honrado ese deber. Sin embargo, debido a que, según consta en certificación visible a folio 35, el Partido no aportó documentación alguna que permitiera verificar que lo haya realizado, la suma que le corresponde debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo cumplimiento y así sea acreditado ante este Tribunal.

3.- En virtud de que, según lo estableció este Tribunal en resoluciones números 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 y 2894-E10-2011 de las 09:30 horas del 14 de junio de 2011, lo correspondiente a las deudas del partido con la Caja Costarricense de Seguro Social se conocerán dentro del expediente relativo a la liquidación de gastos correspondientes a las elecciones municipales de 2010, debido a que ya se ordenó cautelarmente la retención de ¢6.582.569,00 que correspondía al saldo que en aquel momento adeudaba el partido a la citada institución (ver resolución número 2124-E10-2010).

VI.—Sobre los embargos que pesan sobre el partido Unidad Social Cristiana: Según consta a folios 21, 33, 36 y 37 del expediente, contra el PUSC existen varias órdenes de embargo dictadas por despachos judiciales, en las que se ordena retener y depositar en sus respectivas cuentas bancarias la suma que a título de contribución estatal tendría derecho a recibir esa agrupación política. La solución de dichas solicitudes se abordará en el orden cronológico en que fueron comunicadas a este Tribunal.

1.- Embargo por la suma de ¢98.462.853,15, ordenado por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José en el que figura como actor el Banco de Costa Rica, comunicado a este Tribunal el 11 de agosto de 2010 (ver folios 37 y 38 del expediente número 471-E-2010). Conforme se estableció en la resolución número 6566-E10-2010, en el expediente de liquidación de gastos correspondiente a la campaña 2006-2010 no se ordenó retención, toda vez que en aquella oportunidad la suma aprobada solo permitió cubrir de manera parcial los certificados de cesión serie A, lo que significó que no quedara remanente alguno a favor del Partido (expediente judicial N. 09-000555-1012 CJ).

Ahora bien, debido a que dicha orden subsistía, fue conocida en el expediente de liquidación de gastos de capacitación y organización correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2010; sin embargo, en la resolución número 2894-E10-2011, se estableció que tampoco procedía retener monto alguno, debido a que el embargo pesaba sobre los gastos campaña y no sobre los de organización, por lo que la gestión se difirió para ser tramitada en el expediente relativo a la liquidación de gastos del proceso municipal de diciembre de 2010.

En el caso concreto, debido a que la liquidación que se conoce también se refiere a gastos de organización, tampoco procede ordenar retención alguna, por lo que se mantiene la reserva del conocimiento de esta solicitud de embargo para ser conocida en el expediente relativo a la liquidación de gastos del proceso municipal indicado anteriormente.

2.- Embargo por la suma de ¢15.029.731, dispuesto por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, cuyo actor es la Caja Costarricense de Seguro Social, comunicado a este Tribunal el 29 de setiembre de 2010 (ver folio 40 del expediente número 471-E-2010). Según se indicó en el punto tercero del considerando V de esta resolución, lo correspondiente a esta deuda se conocerá en el expediente relativo a la liquidación de gastos del proceso municipal de diciembre de 2010 (expediente judicial nº. 10-010260-1012 CJ).

3.- Embargo ordenado por el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago por la suma de ¢277.000.000,00, en el que figura como actor Randall Masís Jara y comunicado el 29 de abril de 2011 (ver folios 20 y 36). En virtud de que dicho embargo se hizo recaer sobre la contribución estatal correspondiente a los “gastos efectuados en la campaña política” y no sobre los relativos a las actividades permanentes de capacitación y organización política, los cuales se liquidan de manera trimestral, no corresponde practicar retención alguna por este aspecto (expediente judicial Nº 11-002634-1164-CJ).

En efecto, al verificarse que la presente liquidación corresponde a gastos de organización producidos del 1º de enero al 31 de marzo de 2011, lo atinente a este embargo también deberá diferirse para ser conocido en el expediente relativo a la liquidación de gastos del proceso electoral municipal de diciembre de 2010 del PUSC.

4.- Embargo ordenado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00, cuyo actor es el señor Luis Guerrero Sánchez, comunicado el 30 de noviembre de 2011 (folio 37). En este caso, sí resulta procedente retener el monto reconocido al PUSC en la presente liquidación por la suma de ¢10.454.992,34, toda vez que, según consta en la gestión formulada por la citada autoridad judicial, el embargo se ordenó, de manera genérica, “sobre la deuda política” que le corresponde al PUSC y no sobre un rubro específico de la contribución estatal, como sucedió con los otros embargos, en los que la orden recayó sobre los gastos electorales o de campaña (expediente judicial Nº. 11-011377-1170-CJ).

Ahora bien, debido a que la suma de ¢10.454.992,34, reconocida en favor del PUSC en la presente resolución, es inferior al monto que fue embargado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la diferencia resultante de ¢102.045.007,66 deberá reservarse para ser conocida en posteriores liquidaciones.

VII.—Sobre el monto total a reconocer: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PUSC que comprende el período del 1º de enero al 31 de marzo de 2011, procede reconocerle la suma de ¢10.454.992,34.

Dicha suma, en virtud del último embargo referido, deberá ponerse a la orden de la respectiva autoridad judicial. Por ello, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 110113771170-9, perteneciente al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la suma de ¢10.454.992,34.

No obstante, se le hace saber al citado despacho judicial que, en caso de llegarse a un arreglo entre las partes, de ese monto no podrá girársele suma alguna al PUSC, toda vez que, según se estableció en el segundo punto del considerando V de esta resolución, dicho partido no se encuentra al día con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (artículo 70 del RFPP); es decir, hasta tanto esta Autoridad Electoral no comunique el cumplimiento de esa obligación, dicha suma no puede ser transferida al PUSC.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del partido Unidad Social Cristiana. Debido a que el PUSC no liquidó gastos de capacitación para el trimestre de estudio y que se le reconocieron ¢10.454.992,34 como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente esa cifra.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢61.690.125,88, de los cuales ¢30.075.030,49 corresponden al rubro de organización y ¢31.615.095,39 al de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 70 del RFPP, procede reconocerle al partido Unidad Social Cristiana la suma de ¢10.454.992,34 (diez millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de enero al 31 de marzo de 2011. Sin embargo, en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del Partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente Nº 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al juzgado indicado, la suma de ¢10.454.992,34 (diez millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos). Se le hace saber al citado despacho judicial que, en caso de llegarse a un arreglo entre las partes, de ese monto no podrá girársele suma alguna al partido Unidad Social Cristiana hasta que esta Autoridad Electoral le comunique que dicho partido se encuentra al día con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Se le informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Unidad Social Cristiana le queda, a su favor, una reserva de ¢61.690.125,88 (sesenta y un millones seiscientos noventa mil ciento veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma disposición, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana, al Registro Electoral, al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, al Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago y al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—Exento.—(IN2012003437).

Nº 8147-M-2011.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil once. Expediente Nº 467-S-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Geisel Adriana Miranda Chaves.

Resultando:

1º—En oficio número S.M.-2356-2011 del 3 de noviembre de 2011, recibido el 8 del mismo mes y año en la Secretaría de este Despacho, la Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 18 de octubre de 2011, en la que conoció la renuncia presentada por la señora Geisel Adriana Miranda Chaves, al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Geisel Adriana Miranda Chaves, es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero de 2011, visibles a folios 6 al 12 y 14); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria del 18 de octubre de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Miranda Chaves al mencionado cargo (folio 1); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Erian Aguilar Jiménez (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 13 y 14).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Miranda Chaves: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Miranda Chaves a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, ocupar el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Erian Aguilar Jiménez, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Geisel Adriana Miranda Chaves. En su lugar se designa al señor Erian Aguilar Jiménez. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Miranda Chaves, al señor Aguilar Jiménez y al Concejo Municipal de San Carlos.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 3715-2011.—C-107160.—(IN2012003333).

N° 8149-M-2011.—San José, a las catorce horas del quince de diciembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Merced, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Maritza Pamela Ramírez Zamora. Exp. Nº 477-S-2011.

Resultando:

1º—En oficio número 958-SRI-11 del 16 de noviembre de 2011, recibido el 17 del mismo mes y año en la Secretaría de este Despacho, el señor Miguel Eduardo Arley Mata, funcionario del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 80 del 8 de noviembre de 2011, en la que conoció la renuncia presentada por la señora Maritza Pamela Ramírez Zamora, al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Merced. Asimismo, remitió el expediente de dichas diligencias (folios 1 al 10).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Maritza Pamela Ramírez Zamora es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Merced, cantón San José, provincia San José, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Accesibilidad Sin Exclusión (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0244-E11-2011 de las 08:00 horas del 11 de enero de 2011, visibles a folios 11 al 19 y 21); b) que el Concejo Municipal de San José, en sesión ordinaria número 80 del 8 de noviembre de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Ramírez Zamora al mencionado cargo (folios 1 y 3); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Accesibilidad Sin Exclusión que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Franklin Francisco Cartín Brenes conocido como Franco Cartín Brenes (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 20 y 21).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Ramírez Zamora: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ramírez Zamora a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Merced, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, ocupar el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Franklin Francisco Cartín Brenes conocido como Franco Cartín Brenes, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de San José a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Merced, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Maritza Pamela Ramírez Zamora. En su lugar se designa al señor Franklin Francisco Cartín Brenes conocido como Franco Cartín Brenes. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Ramírez Zamora, al señor Cartín Brenes y al Concejo Municipal de San José.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 3701-2011.—C-112800.—(IN2012003329).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 17461-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Róger Alberto Chacón Montoya, hijo de Luis Chacón Garita e Isabel Montoya Arias, costarricenses, que lleva el número cuatrocientos cincuenta y uno, folio doscientos veintiséis, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Marcelino Carranza Cambronero e Isabel de los ángeles Montoya Arias, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcelino Carranza Cambronero, Luis Chacón Garita y a la señora Isabel Montoya Arias, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 46-2012.—C-62060.—(IN2012003331).

Exp. Nº 2852-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ivannia Isabella Coto Ariza, hija de Alejandro José Coto Quirós, costarricense y Katerine Ariza Atencio, colombiana, que lleva el número novecientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, tomo dos mil veintidós, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri, costarricense y Katerine Isabel Ariza Atencio, colombiana”, conforme lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri, Alejandro José Coto Quirós y a la señora Katerine Ariza Atencio, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 45-2012.—C-62060.—(IN2012003332).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Simona Reyes Requene, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 977-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 28140-2004. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Roy Snider Reyes Ferrufino y de Ryan Steven Reyes Ferrufino, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Requene” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012001844).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Analive Beita Herrera conocida como Analive Herrera Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3677-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 38577-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Reymon Aníbal Salmerón Casco, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Olivia Patricia” y “Calvo” respectivamente y el de Jean Carlos Salmerón Casco, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Calvo”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012003317).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Esther Elissa Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3218-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 22550-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edison Alonso Rodríguez Zamora...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son Elissa y Rodríguez, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012003359).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Esther Esther Eugenia Guido Veyvidea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3200-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 19154-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cesiah Jemina Guido Veyvidia...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el segundo apellido de la madre de la misma son Jemima y Veyvidea respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012003390).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Xinia María Palacios Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1111-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintidós minutos del dos de junio del dos mil seis. Exp. Nº 29618-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Priscila, Xinia Rebeca, Marco Antonio de apellidos Rojas Mena y Steysy Pamela Castro Mena, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Palacios Flores”, y no como se consignaron”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012003763).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maylin del Rosario González Díaz, mayor, soltera, bachiller en educación media, nicaragüense, cédula de residencia 155802390413, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2288-2011.—San José, doce de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201203313).

María Elena Palomo Palomo, mayor, casada, docente, venezolana, cédula de residencia 186200041809, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6062-2010.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201203338).

Dayana Vanessa Benavídez Hernández, mayor, soltera, vendedora ambulante, nicaragüense, cédula de residencia 155807417301, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6214-2010.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012003435).

Noemi Jeanett Ortegón Acosta, mayor, casada, administradora de hotel, mexicana, cédula de residencia 148400015701, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6245-2010.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012273979.—(IN2012003596).

Carla María Urroz Molina, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800863119, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 084-2012.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012273800.—(IN2012003597).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

PLAN DE ADQUISICIONES 2012

Se avisa a los potenciales interesados que a partir de esta publicación, está disponible en el sistema COMPRARED V

(https://hacienda.go.cr/compraded, el plan de Anual de Adquisiciones 2012.

San José, 20 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012004181).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROGRAMA-PLANETARIO

Comunica al público en general y proveedores el extravío del recibo Nº 543448, por lo tanto no se hace responsable por mal uso que se le dé a este documento.

Dra. Lela Taliashvili.—1 vez.—(IN2012003743).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2012 correspondiente a nuestra unidad programática (2701), se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http//www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 16 de enero del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2012004127).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS-GRECIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

Y PRESUPUESTO EQUIPAMIENTO

PERIODO 2012

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa Anual de Adquisiciones y Presupuesto de Equipamiento del Hospital San Francisco de Asís-Grecia, para el período 2012, se encuentra publicado en la página Web Institucional.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Msc. Efraím Jiménez Chaves, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(IN2012004154).

ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Área de Salud San Isidro de Heredia; para el período 2012, se encuentra publicado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro, Heredia, 16 de enero del 2012.—Lic. Olga L. Aguilar Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2012004274).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES (1201)

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección Regional Central de Sucursales, así como el de las 16 sucursales adscritas a esta Región, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598, Fax: 2253-9226.

San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—(IN2012004279).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2012, se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense de Seguro Social con sus respectivas modificaciones, véase detalles y mayor información en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2012004281).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones para el periodo 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web institucional www.ccss.sa.cr, en el portal transparencia-planes anuales de compra.

18 de enero del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2012004282).

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO

CLÍNICA DR. HUGO FONSECA ARCE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2231

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012

En cumplimiento a lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento, se informa, que el Programa Anual de Compras para el período 2012, del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, U.P. 2231, se encuentra a disposición de los interesados, en la pagina oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr.

Santo Domingo de Heredia, 11 de enero del 2012.—Dr. Marco A. Salazar Rivera, Director General.—1 vez.—(IN2012004536).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130

PLAN DE COMPRAS 2012

La Dirección de Coberturas Especiales, avisa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al año 2012, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Miguel Cordero García, Director.—1 vez.—(IN2012004656).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128

La Dirección de Inspección, avisa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al año 2012, se encuentra disponible en la página de Internet: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—RP2012274498.—(IN2012004779).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2012

El Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes y/o servicios, que el programa anual de compras para el año 2012 se encuentra disponible en la página web de la Institución www.jps.go.cr a partir de esta publicación.

Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 15731.—Solicitud Nº 32527.—C-11500.—(IN2012004212).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

PLAN DE ADQUISICIONES 2012

Y CONFORMACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2012, se encuentra en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás y en la página web www.municipalidadpoas.com

Así mismo de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al correo electrónico munipoas@racsa.co.cr

San Pedro de Poás, 17 de enero de 2012.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012004122).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2012.

Programa I. Dirección, Administración General

Dirección y Administración General, Auditoría Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y Transferencias.

Detalle de la cuenta

Monto

 

Servicios

 

 

25.382.172.94

Materiales y suministros

6.989.130.20

Bienes duraderos

1.000.000.00

 

Programa II. Servicios Comunales

Aseo de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial, protección del medio ambiente, dirección de servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales.

 

Detalle de la cuenta

Monto

 

Servicios

193.778.242.58

Materiales y suministros

94.404.242.00

Bienes duraderos

29.075.000.00

 

Programa III. Inversiones

Edificios, vías de comunicación terrestre y otros proyectos

Detalle de la cuenta

Monto

 

Servicios

26.204.584,95

Materiales y suministros

44.126.666,70

Bienes duraderos

170.378.663,30

 

San Rafael de Oreamuno, 16 de enero del 2012.—Proveeduría.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—RP2012274308.—(IN2012004355).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

PROGRAMA 2

SERVICIOS COMUNITARIOS

 

DEPARTAMENTO

CODIGO PRESUPUESTARIO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

PROYECTO

RECOLECCION DE BASURA

02.02.02.01.01

COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES

16.074.854,92

ENERO

TASA RECOLECCIÓN BASURA

Compra de Aceites

RECOLECCION DE BASURA

02.02.02.04.02

REPUESTOS Y ACCESORIOS

20.000.000,00

ENERO

TASA RECOLECCIÓN BASURA

Compra de Llantas

ACUEDUCTO

02.06.02.03.06

TUBOS PVC

25.000.000,00

MARZO

TASA ACUEDUCTOS

Compra de Tubos SDR #26 4”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 3

 

 

 

 

 

 

INVERSIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO

CODIGO PRESUPUESTARIO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

PROYECTO

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

03.02.01.02.01.01

COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES

10.000.000,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Compra de Aceites

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

03.02.01.02.04.02

REPUESTOS Y ACCESORIOS

13.000.000,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Compra de Llantas

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

03.02.44.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

13.533.000,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Mejoramiento en 0,3 km del camino 03.05.085 Noche Buena

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

03.02.45.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

23.500.000,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Mantenimiento en Asfalto, bacheo en 5km calles urbanas

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

03.02.55.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

14.100.000,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Mantenimiento en 0,5 km del camino 03.05.065 Santa Rosa - Plaza de Aquiares

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

03.02.47.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

15.000.000,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Mantenimiento en camino 03.05.079 Danta - Bóveda

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

03.02.01.05.01.02

EQUIPO DE TRANSPORTE

15.000.000,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Compra de vehículo

 

MBA. Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012004162).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2012, de igual forma invita a actualizar la información en el registro de proveedores. Información detallada en Tel. 2645-69-09, fax: 2645-54-44 o al email munimonteverde@ice.co.cr (Unifreth Cabezas Solano/José Francisco Vargas Leitón).

 

Clasificación de gastos

Prog. I

Prog. II

Prog. III

Total

 

17,779,120.00

76,672,548.00

8,149,465.00

102,601,133.00

Servicios

13,153,000.00

42,947,258.00

450,000.00

56,550,258.00

Servicios básicos

0.00

41,302,000.00

0.00

41,302,000.00

Servicios comer y financieros

2,803,000.00

0.00

0.00

2,803,000.00

Servicios de gestión y apoyo

5,050,000.00

80,258.00

100,000.00

5,530,258.00

Capacitación y protocolo

1,200,000.00

0.00

0.00

1,200,000.00

Mantenimiento y reparación

4,100,000.00

1,565,000.00

350,000.00

5,515,000.00

Materiales y suministros

4,166,120.00

33,325,290.00

7,699,465.00

45,190,875.00

Productos químicos y conexos

1,916,260.00

11,045,355.00

240,000.00

13,201,615.00

Alimen., prod. agrop.

115,000.00

398,000.00

0.00

513,000.00

Mater. y prod. constru.

190,000.00

8,693,200.00

7,381,065.00

16,114,265.00

Herramienta, repuestos y accesorios

1,000,000.00

12,313,735.00

0.00

13,313,735.00

Útiles y mater. oficina com.

944,860.00

875,000.00

78,400.00

2,055,260.00

Bienes duraderos

460,000.00

400,000.00

0.00

860,000.00

Máquin, equipo, mobiliario

460,000.00

400,000.00

0.00

860,000.00

 

Monteverde, 17 de enero del 2012.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2012004537).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2012, se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.gobiernolocalosa.go.cr, a partir de la presente publicación.

Ciudad Cortés, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012004140).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento el Programa Anual de Compras proyectado para el año 2012, el que se encuentra disponible en la dirección electrónica www.bnfondos.com/Downloads/ComprasBNF.pdf a partir de esta publicación.

San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ana Cecilia Arias F., Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012004187).

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO: ENERO-DICIEMBRE 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y del artículo 7 de su Reglamento, se informa que se ha generado el Plan de Compras 2012. El plan de compras completo se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., sita, en el 5to piso del Edificio Metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avenidas 2 y 4, calle 1, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 1:30 p. m. y de 2:30 a 4:30 p. m. Podrán solicitar información adicional vía fax al N° 2211-7003 o vía telefónica al N° 2211-7013 o a los correos electrónicos rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

 

Cód.

Pres.

Descripción de bien

Período de

inicio de compra

Monto en colones

Total                                              1.076.499.000,00

1

Servicios

 

683.070.000,00

101

Alquileres

I-II-III-IV  periodo

171.831.000,00

102

Servicios básicos

I-II-III-IV periodo

65.954.000,00

103

Servicios comerciales y financieros

I-II-III-IV periodo

249.920.000,00

104

Servicios de gestión y apoyo

I-II-III-IV periodo

114.980.000,00

105

Gasto de viaje y transporte

I-II-III-IV periodo

36.972.000,00

106

Seguros

I-II-III-IV  periodo

11.183.000,00

107

Capacitación y protocolo

I-II-III-IV  periodo

20.450.000,00

108

Mantenimiento y reparación

I-II-III-IV periodo

11.200.000,00

 

109

Impuestos

I-II-III-IV  periodo

580.000,00

2

Materiales y suministros

 

18.900.000,00

201

Productos químicos y conexos

I-II-III-IV  periodo

5.040.000,00

202

Alimentos y productos agropecuarios

I-II-III-IV periodo

2.600.000,00

203

Materiales y productos uso en la construcción y mantenimiento

I-II-III-IV periodo

360.000,00

204

Herramientas repuestos y accesorios

I-II-III-IV periodo

420.000,00

299

Útiles, materiales y suministros diversos

I-II-III-IV periodo

10.480.000,00

5

Bienes duraderos

 

374.529.000,00

501

Maquinaria, equipo y mobiliario

I-II-III-IV  periodo

374.529.000,00

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2012004195).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0BCCR

Suministro e instalación de sistemas de protección contra

incendios del Banco Central de Costa Rica,

primera y segunda etapa

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2012, según reloj marcador de la Proveeduría, para el suministro e instalación de sistemas de protección contra incendios del Banco Central de Costa Rica, primera y segunda etapa.

Reunión previa: a los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas, que se realizará el día 2 de febrero del 2012, a las 10:00 horas, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas en cuanto a los alcances de la contratación.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud Nº 1731.—C-32920.—(IN2012005386).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-01

Concesión para la explotación comercial turística

de la primera planta en el cubículo del costado

oeste del edificio de la antigua Capitanía

de Puerto en Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3748 celebrada el 08 de diciembre del año 2011, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública 2011LN-0000002-01 por “Concesión para la explotación comercial turística de la primera planta en el cubículo del costado oeste del edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas” hasta las 10:00 horas del 17 de febrero del 2012.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos electrónicos amadrigal@incop.co.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 26200.—Solicitud Nº 23080.—C-18820.— (IN2012005393).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-01

Alquiler de un espacio en la Plaza del Pacífico para que se

brinde el servicio de telecomunicaciones

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3748 celebrada el 8 de diciembre del año 2011, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública 2011LN-0000003-01 para el “Alquiler de un espacio en la Plaza del Pacífico para que se brinde el servicio de telecomunicaciones”, hasta las 14:00 horas del 17 de febrero del 2012.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 26200.—Solicitud Nº 23081.—C-18820.— (IN2012005394).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                  Compra de etiquetas

Tipo de Concurso:        Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-PV

Fecha de apertura:        14 de febrero del 2012, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 23 de enero del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2012005364).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Compra de una excavadora totalmente nueva

para Departamento de Tratamiento

y Recolección de Basura

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

    Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Compra de una excavadora totalmente nueva para Departamento de Tratamiento y Recolección de Basura”.

Hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2012.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012005330).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-01

Mantenimiento preventivo y emergencia para los sistemas

de aire acondicionado para diversas oficinas del BCR

La Comisión de Contratación Administrativa, en reunión Nº 01-2012 del 12/01/2012 adjudicó la Licitación Pública Nº 2011LN-000009-01 Mantenimiento preventivo y emergencia para los sistemas de aire acondicionado para diversas oficinas del BCR, de la siguiente manera:

ÍTEM Y ZONA

NOMBRE DE LA EMPRESA

MONTO ANUAL

Ítem Nº 1-Zona San José

Clima Técnica Refrigeración Industrial S. A.

¢47.182.800,00

Ítem Nº 2-Zona Heredia

Clima Técnica Refrigeración Industrial S. A.

¢11.914.800,00

Ítem Nº 3-Zona Alajuela

Enfrión del Norte S. A.

¢33.540.000,00

Ítem Nº 4-Zona Cartago

Grupo Electroclima Industrial de Costa Rica

¢10.048.020,00

Ítem Nº 5-Zona Limón

Oferta 2. Servicios de Logística Segura Sociedad Anónima, SELOSA S. A.

¢18.936.000,00

Ítem Nº 6-Zona Puntarenas

Oferta 2. Servicios de Logística Segura Sociedad Anónima, SELOSA S. A.

¢31.671.000,00

Ítem Nº 7-Zona Guanacaste

Oferta 3. Clima Técnica Refrigeración Industrial S. A.

¢24.543.360,00

 

Plazo de la contratación: Un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. Plan de visitas: las visitas de mantenimiento preventivo se deben realizar cada 8 semanas para todos los equipos que componen el sistema de aire acondicionado de cada zona. Garantía de los servicios brindados:

2 meses:           Grupo Electroclima Industrial

Servicios de Logística Segura

Enfrión del Norte.

3 meses:           Clima Técnica Refrigeración Industrial S. A.

San José 23 de enero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45882.—C-40620.—(IN2012005333).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000041-01

Remodelación del primer piso, oficina BCR

San Isidro de El General

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del BCR, en reunión 01-2012 CCADTVA del 12 de enero del 2012, acordó lo siguiente:

1. Adjudicar la indicada licitación a la empresa Xisa Construcciones S. A., por un monto de ¢392.050.060,00, correspondiente a la remodelación general, más ¢11.500.000,00 por imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 120 días naturales, con garantías de:

    Trabajos Generales (Obra Civil y Electromecánica) 3 años.

    Equipo Grupo Electrógeno 1 año.

    Equipo Aire Acondicionado 1 año.

    Equipo Ascensor 1 año.

2. Adjudicar los servicios de mantenimiento según el siguiente detalle:

 

DETALLE MONTO

MONTO

Mantenimiento planta eléctrica

¢1.200.000,00

(1 año)

 

Mantenimiento equipo aire acondicionado

¢6.832.000,00

(1 año)

 

Mantenimiento ascensor

¢1.248.000,00

(1 año)

 

MONTO TOTAL

¢9.280.000,00

 

3. El monto total de la adjudicación es de ¢412.830.060,00 (cuatrocientos doce millones ochocientos treinta mil sesenta colones exactos).

San José, 23 de enero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45884.—C-33980.—(IN2012005335).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-PV

Compra de línea de envasado

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38320 adoptado en la sesión 2829 (ORD), Art.5, celebrada el día 21 de diciembre del 2011, se dispuso declarar infructuoso el presente concurso debido a limitaciones presupuestarias.

Alajuela, 23 de enero del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2012005363).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones de los Centros

de Formación de Alajuelita y Mora

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 001-2012 del 20 de enero del 2012, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

A. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-02, para la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones de los Centros de Formación de Alajuelita y Mora, de conformidad con el informe de recomendación URCO-PAS-2287-2011, el estudio técnico URMA-1712-2011, el estudio legal AL-URCO-178-2011, en los siguientes términos:

 

Oferta

Línea recomendada

Monto anual recomendado

3

Consorcio de Información y Seguridad S. A.

1

¢48.681.293,76

2

¢36.681.587,40

 

San José, 19 de enero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46827.—C-25460.—(IN2012004995).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación del servicio de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de residuos sólidos

ordinarios, de manera amigable con el ambiente

para el Cantón de Mora

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones del día 20 de enero del 2012, se acuerda adjudicar la Licitación Pública en referencia a:

WWP  Continental  de  Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-155289.

San José, 23 de enero del 2012.—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—(IN2012005388).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000045-02

Suministro e instalación de servidores

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0080-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 19 de enero del 2012, de cuyos términos se publica únicamente el adjudicatario, montos y líneas:

Oferta Nº

Dos (2)

Oferente

Componentes El Orbe S. A.

Representante Legal

Juan Manuel Barquero Vargas

Monto Adjudicado

$191.502,07 IVI desglosado en:

• Equipos $182.194,07

•Instalación e implementación $9.308,00

Descripción

Suministro e instalación de seis servidores de Blade, nuevos y de última tecnología marca Hewlett Packard modelo HP Integrity BL860C 12 Server Blades, con dos procesadores Intel Itanium Procesor 9340 y demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de Pago

Transferencia Bancaria Pagadera a treinta (30) días, un 75% del valor total de los bienes contra el recibo correspondiente. El 25% restante contra la recepción efectiva del requerimiento.

La instalación y demás actividades 100% una vez recibidos a satisfacción la totalidad de los servicios.

Tiempo de Entrega

Treinta (30) días naturales el equipo y ocho (8) días naturales para la instalación una vez recibidos los equipos a satisfacción.

Lugar de Entrega

Edificio Hernán Garrón, San Francisco de Calle Blancos, San José.

Garantía

Treinta y seis (36) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

 

Notas importantes.

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000014.—Solicitud Nº 39123.—C-51700.—(IN2012005290).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA

Y COLEGIO NOCTURNO MIGUEL OBREGÓN LIZANO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2011 (Infructuosa)

Exclusividad para la confección y venta del uniforme para

estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo 2012

La Junta Administrativa del Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, informa que en sesión ordinaria número 01-12 de fecha 13 de enero del 2012, se acordó:

Declararla infructuosa por cuanto ninguna de las ofertas cumple con los requisitos básicos establecidos en la normativa y el cartel. Se recibieron dos ofertas: una de M y L Uniformes S. A., y otra de Óscar Antonio Arévalo Manzano. La oferta de M y L Uniformes S. A., porque no cumple con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y 65 de la Ley de Contratación Administrativa y la oferta del Sr. Arévalo Manzano, no ofreció la totalidad de la cantidad de uniformes solicitado.

Alajuela, 14 de enero del 2012.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2012005380).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con base en lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en participar en futuras contrataciones directas, licitaciones públicas o abreviadas, a presentar la documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los proveedores ya inscritos podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable; de lo contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados. Más información al 2255-1179/2257-7570.

San José, 18 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09889.—C-9440.—(IN2012004525).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos.

La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 16 de enero de 2012.—Proveeduría Municipal.—Isela Mata Quirós, Proveedora.—1 vez.—RP2012274309.—(IN2012004356).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento de los artículos 46 de la LCA y 122 del RLCA, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional e invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional.

Asimismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Información a los teléfonos: 2556-0231, ext. 125, fax: 2556-1559.

MBA. Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012004161).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

De conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si han variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Osa, 700 metros sur del Hospital Tomas Casas, Ciudad Cortés, Osa y en la dirección electrónica: http://www.gobiernolocalosa.go.cr/tramites.htm

Ciudad Cortés, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012004139).

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán solicitar el instructivo con los requerimientos para tal propósito a las direcciones electrónicas gcalderonr@bncr.fi.cr o administrativo@bncr.fi.cr. Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono: 2211-2878.

San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ana Cecilia Arias F., Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012004191).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0BCCR

Implementación de un centro de servicio de TI

para el Banco Central de Costa Rica

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257—Solicitud Nº 1732.—C-18820.—(IN2012005387).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000028-5101 (Aviso Nº 6)

Tubos Western Green para la realización de pruebas

velocidad de eritrosedimentación globular

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del concurso para el día 14 de febrero del 2012, a las 8:30 horas, por cuanto se presentó un nuevo recurso de objeción ante la Contraloría General de la República.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de enero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32734.—C-18820.—(IN2012005369).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Prórroga de apertura de ofertas para Sistema

de Control de Estacionamiento

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la prórroga a la fecha de apertura:

 

Licitación Nº

Objeto Contractual

Fecha de Apertura

Hora

2011LN-000004-99999

Modernización del Sistema para el Control del Estacionamiento en la Vía Pública del Cantón Central de San José

21 de febrero del 2012

10:00 a.m.

 

San José, 18 de enero del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Diñarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 129534.—Solicitud Nº 4968.—C-7540.—(IN2012005361).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por artículo 6, Acuerdo 05-75-2011, de la sesión ordinaria 075-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011 y ratificada el 21 de diciembre del 2011, la Junta Directiva, dispone por unanimidad de los presentes:

Considerando:

Sobre la potestad de auto organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

I.   Que la Ley Nº 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones y en su artículo 53, inciso I) establece como competencia de la Junta Directiva del Ente Regulador, el aprobar su organización interna.

II.  Que mediante acuerdo 001-021-2009, de la sesión 021-2009, del 19 de marzo de 2009, se aprobó por parte de esta Junta Directiva, el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), publicados en el Alcance 13 a La Gaceta 69, de 8 de abril de 2009.

Sobre la asignación de competencias a lo interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.  Que el RIOF, introduce una serie de cambios administrativos y estructurales en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que responden, en gran medida, a la reforma legal incorporada por la Ley Nº 8660, como es el enfoque de Organismo Regulador Multisectorial y la creación de Superintendencias dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Reguladora. A las Superintendencias de Aguas y Ambiente, de Energía y de Transporte Público, se les otorgaron las competencias de regulación integral de los sectores regulados respectivos, incluyendo entre otras, las siguientes funciones específicas: fijar de manera ordinaria y extraordinaria, a solicitud de parte y de oficio, los precios y tarifas para los servicios regulados, autorizando el cobro de servicios ambientales cuando corresponda.

IV.  Que en procura de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y siendo que las Superintendencias no se habían implementado en la estructura institucional, algunas de las funciones asignadas a dichos órganos le fueron otorgadas transitoriamente al Comité de Regulación.

Sobre la creación y funciones del Comité de Regulación

V.   Que el Comité de Regulación fue creado y asignadas sus funciones, mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010 de la Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2010 y modificado mediante acuerdos 026-019-2010 de la sesión 019-2010 del 7 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2010, 010-020-2010 de la sesión 020-2010 de 20 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 2010, 002-039-2010 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 203, del 20 de octubre de 2010, 03-021-2011 de la sesión ordinaria 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, ratificada el 6 de abril de 2011 y publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 79, de 26 de abril de 2011, 004-062-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011 y ratificada el 5 de octubre del 2011 y 003-066-2011, celebrada el 26 de octubre del 2011 y ratificada el 2 de noviembre del 2011, ambos publicados en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre del 2011.

Sobre la acción de inconstitucionalidad 11-010189-007-CO.

VI.  Que la Asociación de Consumidores de Costa Rica interpuso ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el RIOF, concretamente en contra de sus disposiciones en las cuales creó el Comité de Regulación y las Superintendencias de Aguas y Ambiente, Energía y Transporte Público. Dicha acción se conoce en el expediente 11-010189-007-CO.

VII.  Que la Sala Constitucional mediante la resolución del 22 de setiembre del 2011, ordenó la suspensión del dictado de la resolución final en los procesos o procedimientos en los cuales se discuta la aplicación de lo cuestionado. Además se indicó que “lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que iniciaron y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.”

VIII.  Que ante una solicitud de aclaración que la Autoridad Reguladora hizo a la Sala Constitucional el 28 de setiembre de 2011, la Sala Constitucional mediante resolución del 12 de octubre de 2011 indicó: “(…) no le corresponde a la Sala determinar qué actos en concreto debe o no suspender la ARESEP en el presente caso, de acuerdo a la normativa reglamentaria impugnada.”

IX. Que mediante resolución 016591-2011, de las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2011, la Sala Constitucional resolvió declarar parcialmente con lugar la acción, bajo los siguientes términos y cuya parte dispositiva se encuentra disponible en la dirección electrónica del Poder Judicial: “(…) a) Se anulan por inconstitucionales los puntos d de los incisos 2) de los artículos 34, 36, y 38, todos del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF), por vulnerar los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa; b) Por conexidad se anula la frase a la Superintendencia que corresponde al servicio público involucrado para su decisión final, del artículo 56 inciso 2) punto a del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF); c) Se anula la frase y revocatoria, contenida en los puntos h, inciso 1) del artículo 34, j del inciso 1) del artículo 36, y o del inciso 1 del artículo 38, todos del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF), por vulnerar los principios antes citados, toda vez que dicha competencia es de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; d) El punto w del inciso 1) del artículo 38 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que en aquellos casos en que se gestione relaciones con organismos internacionales reguladores, la función corresponderá al Regulador General y no a la SUTRANSPORTE; e) La función asignada al Comité de Regulación en el punto b del artículo 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que el Comité no ejerce funciones de órgano decisor a efectos de emitir resolución final, pues ello es competencia del Regulador General conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; f) La función asignada al Comité de Regulación en el punto c del artículo 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que no puede dictar resolución final en los procedimientos establecidos por los artículos 38 y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por ser ello competencia del Regulador General o la Junta Directiva de la ARESEP, según sea el caso. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos a partir de la anulación de la normativa impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta resolución a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (…)”. La sentencia referida a dicho voto se encuentra en redacción.

Sobre el estado del procedimiento para nombrar a los Superintendentes de Agua y Saneamiento, Energía y Transporte Público.

X. Que mediante oficio 829-DERH-2011 del 13 de diciembre de 2011, el Departamento de Recursos Humanos informó sobre el estado y estimación de tiempo que faltaría, para completar el proceso de selección de los titulares de los puestos de Superintendentes de Energía, Aguas y Transporte; concluyéndose que sería posible completar dicho proceso dentro del mes de febrero de 2012.

Sobre las funciones gerenciales de administración financiera, servicios generales y proveeduría.

XI. Que mediante acuerdo 002-039-2010, tomado en la sesión extraordinaria 039-2010, del 4 de octubre del 2010, la Junta Directiva acordó entre otras cosas: instar a la Administración para que llevara a cabo las acciones que correspondiesen para que las funciones gerenciales establecidas en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados entraran en plena vigencia.

XII.  Que mediante acuerdo 002-052-2010, tomado en la sesión 52 del 1 de diciembre del 2010, la Junta Directiva acordó entre otras cosas, dar por recibido el informe 623-GG-2010 de la Gerencia General y por cumplido el acuerdo 002-039-2010 de Junta Directiva y extender el plazo para concluir el proceso de la definición del esquema organizativo de las funciones gerenciales de la Autoridad Reguladora hasta setiembre de 2011.

XIII.   Que en la sesión 61-2011, celebrada por la Junta Directiva el 26 de setiembre del 2011, se conoció el informe presentado por la empresa Deloitte & Touche S. A., dentro de la contratación directa 2011-CD-0069-ARESEP. “Contratación de servicios profesionales para la definición de los aspectos organizativos clave para el funcionamiento adecuado de la Gerencia General y las dependencias bajo su competencia” y mediante acuerdo 01-61-2011, la Junta Directiva acordó: “Continuar analizando, en una próxima oportunidad, el oficio 425-GG-2011, adjunto al cual la Gerencia General remite el Informe de la firma Deloitte & Touche S. A. sobre la estructura organizacional de la Gerencia General de la ARESEP.”

XIV.   Que en la sesión 68-2011, celebrada por la Junta Directiva el 9 de noviembre del 2011, se continuó el análisis del funcionamiento adecuado de la Gerencia General y las Dependencias bajo su competencia por parte de la firma Deloitte & Touche S. A. y mediante acuerdo 05-68-2011, la Junta Directiva acordó: “Dar por recibido el Informe Final de la firma Deloitte & Touche S. A. en torno a la Contratación Directa 2011CD-000069-ARESEP: “Contratación de Servicios Profesionales para la Definición de los Aspectos Organizativos Claves para el Funcionamiento Adecuado de la Gerencia General y las Dependencias bajo su Competencia”.

XV.    Que a la fecha, esta Junta Directiva no ha acordado la estructura organizacional de la Gerencia General y las dependencias bajo su competencia.

Sobre la transición del modelo organizativo institucional.

XVI.   Que se hace necesario garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y dar seguridad jurídica a los administrados por medio de las decisiones de este Ente Regulador.

XVII. Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que busca dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo, que se producen a raíz de la derogatoria y la vigencia de otra, en la que se hace necesario adaptar las situaciones prevalecientes a la realidad que crea la nueva norma.

XVIII.   Que resulta conveniente al interés público prorrogar la vigencia y redefinir las funciones del Comité de Regulación como órgano encargado de realizar la función de ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos administrativos que correspondan, encomendada a las Superintendencias de Agua y Saneamiento, Energía y Transporte Público, mientras éstas entran en funcionamiento a la luz de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en su dictamen vinculante C-217-2011 y en la resolución de la Sala Constitucional 016591-2011, de las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2011, suprimiéndole la función de ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver lo que corresponda en materia de quejas, así como resolver los recursos que correspondan y; prorrogar la asignación de funciones gerenciales en materia administrativa financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional que el RIOF le asigna a la Gerencia General a la Dirección Administrativa Financiera y que esta Dirección ha venido asumiendo.

XIX.    Que lo señalado en el considerando anterior reviste de un alto grado de urgencia, dado que dentro del plazo otorgado en los Transitorios II y III del RIOF, no va a ser posible tener las Superintendencias en funcionamiento ni la Gerencia General preparada para asumir las funciones en materia administrativa financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional.

XX.     Que disponer medidas transitorias de esta naturaleza es viable jurídicamente por las razones de interés público y urgencia señaladas en los considerandos anteriores. Por tanto,

La junta directiva de la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos resuelve: por unanimidad

de los tres votos presentes:

ACUERDO 05-75-2011

I.—Modificar el Transitorio II del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, de manera que se lea de la siguiente forma:

Transitorio II. Se prorroga la vigencia del Comité de Regulación, creado mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2010 y modificado mediante acuerdos 026-019-2010 de la sesión 019-2010 del 7 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2010, 010-020-2010 de la sesión 020-2010 de 20 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 2010, 002-039-2010 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 203, del 20 de octubre de 2010 y 03-021-2011 de la sesión ordinaria 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, ratificada el 6 de abril de 2011 y publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 79, de 26 de abril de 2011, 004-062-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011 y ratificada el 5 de octubre del 2011 y publicada en La Gaceta Nº 210 del 30 de setiembre del 2011 y 003-066-2011, celebrada el 26 de octubre del 2011 y ratificada el 2 de noviembre del 2011.

Dicho órgano colegiado estará integrado por tres funcionarios titulares y un suplente nombrados por el Regulador General.

Corresponderá al Comité de Regulación ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos administrativos que correspondan.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el punto anterior, dicho comité contará con la asesoría permanente de la Dirección de Servicios de Energía, la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente y la Dirección de Servicios de Transportes, en cada una de sus áreas.

Dichas Direcciones asumirán las funciones que el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados asigna a las Superintendencias según corresponda, con excepción de las que la Ley señala que deben ejercer el Regulador General o la Junta Directiva y las encomendadas al Comité de Regulación en este artículo.

Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas que venían ejerciendo dichas Direcciones, éstas continuarán realizándolas durante el periodo de vigencia de esta medida transitoria.

Una vez que entren en funcionamiento las Superintendencias, las respectivas Direcciones pasarán a formar parte de cada Superintendencia, según corresponda.

Esta medida transitoria rige a partir del 1° de enero del 2012 y hasta el 30 de junio del 2012.”

II. Modificar el Transitorio III del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, de manera que se lea de la siguiente forma:

Transitorio III. Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de la Autoridad Reguladora, la Dirección Administrativa Financiera asumirá las actividades y funciones gerenciales de administración financiera y de servicios generales, estipuladas en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, mientras que la Gerencia General se prepara para asumir dichas funciones directamente.

Esta medida transitoria estará vigente hasta el 30 de junio del 2012”.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío A.—Édgar Gutiérrez L.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6203-2012.—Solicitud Nº 46013.—C-289540.—(IN2012004595).

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Artículo 8, Acuerdo 07-75-2011, de la sesión ordinaria 075-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011 y ratificada el 21 de diciembre del 2011, la Junta Directiva, dispone por unanimidad de los tres miembros presentes:

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

Artículo 1º—Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo, regular el quehacer de la Junta en el ejercicio de las potestades, competencia y funciones que le señala el ordenamiento jurídico.

Artículo 2º—Clases de sesiones y su carácter privado

1.—Las sesiones de la Junta serán ordinarias, extraordinarias, presenciales o no presenciales. Sin embargo, las sesiones no presenciales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar.

2.—Las sesiones de la Junta serán privadas, salvo que el Presidente(a) de la Junta, decida invitar o convocar a otras personas. De igual forma, el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

3.—El (la) Regulador(a) General Adjunto(a) asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto; salvo cuando sustituya al (a la) Regulador(a) General en la función de presidir la Junta; caso en el que sí tendrá derecho a voto.

También asistirán a las sesiones, con voz, pero sin voto, el (la) Secretario(a) de la Junta, y los otros funcionarios de la Institución, que sean debidamente convocados por el Presidente. También podrán asistir a las sesiones invitados externos de la Institución, si su presencia se considera relevante para el conocimiento de un tema en particular y previa convocatoria del Presidente.

4º—La Junta no conferirá audiencia a ninguna de las partes de un procedimiento administrativo que la soliciten, cuando la Junta deba conocer de los recursos administrativos que interesen o pueden interesar a los solicitantes.

Artículo 3º—Presidencia de las sesiones

1.—El (la) Regulador(a) General presidirá las sesiones de la Junta.

2.—El (la) Regulador(a) General Adjunto(a) sustituirá al (a la) Regulador(a) General, en sus ausencias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57, inciso b), subinciso 3) de la Ley 7593.

3.—La Junta elegirá, en la primera sesión de cada año, de entre sus miembros, un Presidente ad hoc, cuya función es sustituir al (la) Regulador (a) General o, en su defecto, al (la) Regulador(a) General Adjunto (a) en caso de ausencia o de enfermedad de ambos y en general cuando ocurra alguna causa justa, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—Frecuencia y lugar de las sesiones, convocatoria y quórum necesario para sesionar

1.—La Junta sesionará ordinariamente, una vez por semana, el día y a la hora que la Junta acuerde y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el (la) Presidente (a) o, cuando lo soliciten por lo menos dos miembros de la Junta.

2.—La comunicación de la convocatoria a sesiones la hará el (la) Secretario(a) de la Junta, a solicitud del (de la) Presidente.

3.—Las sesiones se celebrarán en las oficinas de la Autoridad Reguladora, salvo que el (la) Presidente (a) disponga otra cosa, por razones debidamente justificadas.

4.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

5.—Para que la Junta sesione válidamente, se requiere que asistan a la sesión, al menos tres de sus miembros, incluyendo a los que asistan de manera no presencial.

6.—La sesión se iniciará en el momento en que haya quórum, a partir de la hora señalada. Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia del director o directores necesarios para el quórum, en cuyo caso cuando se integre(n), podrá iniciarse la sesión, luego de aquellos treinta minutos.

7.—Cuando algún miembro titular haya comunicado, con la antelación suficiente, que no podrá asistir a la sesión, el (la) Presidente de la Junta, convocará al miembro suplente respectivo para llenar la ausencia mencionada.

Artículo 5º—Preparación de la agenda de las sesiones y remisión de documentos

1.—El (la) Regulador(a) General preparará, con la asistencia del Secretario de la Junta, la agenda de las sesiones de la Junta.

2.—La agenda de sesiones ordinarias, necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:

a)   Asuntos del (de la) Regulador(a) General.

b)  Propuestas de los (las) otros (as) miembros de la Junta.

3.—Al confeccionar la agenda, el Presidente incluirá dentro del capítulo de “Propuestas de los (las) otros (as) miembros de la Junta” aquellos temas que ha pedido de algún miembro de Junta Directiva se le hubiere formulado al menos con tres días naturales de antelación. No se podrán conocer asuntos propuestos por los miembros de Junta Directiva que no cumplan con lo indicado en el párrafo anterior, salvo lo dispuesto en el inciso 5 de este artículo.

4.—La correspondencia dirigida a la Junta, se elevará a su conocimiento, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en la que haya sido recibida por la Secretaría de la Junta Directiva, salvo en aquellos casos cuya urgencia requiera ponerla en conocimiento de previo.

5.—La Junta, con el voto favorable de cuatro de sus miembros, podrá conocer algún asunto no incluido en la agenda.

6.—El Secretario de la Junta remitirá a los miembros de la Junta, sea en forma impresa, digital o magnética, los documentos que a continuación se indican y con la antelación que también se indica, en el caso de las sesiones ordinarias:

a)   Al menos 48:00 horas antes de la sesión de que se trate: la agenda, los borradores de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión.

b)  Al menos una vez al mes, un informe sobre los acuerdos adoptados por la Junta, que se encuentren pendientes.

7º—En el caso de sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar, será remitida a los miembros de la Junta, sea en forma impresa, digital o magnética; al menos, veinticuatro horas antes del día y hora de la sesión de que se trate.

Artículo 6º—Conducción de las sesiones de Junta

1.—El Presidente de la Junta dirigirá las sesiones.

2.—El orden del día de cada sesión se aprobará por mayoría simple de los miembros presentes, al inicio de la respectiva sesión.

3.—El (la) Presidente (a) podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada tema, incluyendo el tiempo suficiente y razonable para la presentación del tema, la intervención de los directores y las aclaraciones que se soliciten a los asesores; en cuyo caso la distribución del tiempo correspondiente a la intervención de los directores, se hará de manera equitativa entre todos los miembros. Al finalizar el tiempo asignado, el Presidente pondrá a votación el asunto de que se trate, a menos que, por mayoría simple de los miembros presentes, se decida una prórroga o posposición para continuar su análisis y discusión en la próxima sesión.

Artículo 7º—Votos necesarios para tomar acuerdos y su firmeza

1.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, excepto para los siguientes asuntos, cuya validez requiere de al menos cuatro votos afirmativos:

a)   La resolución de las apelaciones en materia de fijación de tarifas y precios.

b)  El otorgamiento, la revocatoria o la ampliación de las concesiones que por ley le corresponda.

c)   El nombramiento y la remoción del Auditor Interno y del Subauditor interno.

d)  La aprobación del estudio de cánones.

e)   La aprobación de las operaciones de endeudamiento.

2.—Ningún miembro de la Junta puede abstenerse de votar. Tanto los votos afirmativos, como los negativos, se harán constar en actas, salvo cuando el acuerdo se adopte por voto unánime de los miembros presentes.

3.—Cuando al decidir algún asunto, resultare la votación empatada, quien esté fungiendo como Presidente ejercerá voto de calidad, únicamente para desempatar la votación.

4.—Los miembros de la Junta deberán excusarse de participar, retirándose de la sesión, en la resolución de asuntos en los que ellos o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, estén interesados o, interesen a sociedades anónimas o compañías cuyos dueños o empleados sean los parientes referidos.

5.—Las otras causales de excusa, las de abstención y de recusación, se regirán por lo dispuesto en la Ley general de la administración pública.

6.—Los acuerdos adoptados quedarán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que por motivos de urgencia y por cuatro votos de la totalidad de los miembros de la Junta, se decida adoptarlos en firme.

Artículo 8º—Actas de las sesiones, su aprobación, su firma y la legalización de libros de actas

1.—La Secretaría de la Junta levantará acta de cada sesión de la Junta.

2.—Las actas contendrán el orden del día de cada sesión, la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en se hayan celebrado, la transcripción literal de la grabación de la sesión, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

3.—En el caso de sesiones en que uno o varios miembros de la Junta no estuvieran presentes en el lugar de convocatoria fijado para celebrar la sesión, deberá consignarse en el acta correspondiente, el nombre de los miembros que no estaban presentes físicamente en ese lugar así como el lugar en que estos se encontraban y desde el cual participaron en la sesión. Deberán consignarse asimismo las razones por las que no estuvieron presentes físicamente. Se deberá señalar también el medio tecnológico por el cual se hizo efectiva su participación en la sesión, medio que en todos los casos deberá garantizar la inmediatez y fidelidad de su participación.

4.—Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen. Antes de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con carácter de firme.

5.—Las actas aprobadas serán firmadas por todos los miembros de Junta Directiva y por quien funja como Secretario(a) de la Junta.

6.—Las actas estarán debidamente foliadas, consecutiva y ascendentemente y se empastarán en forma de libro, el que será legalizado por la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora, a solicitud de (de la) Secretario(a) de la Junta.

Artículo 9º—Notificación, comunicación y publicación de acuerdos

1.—Una vez que los acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados, por el (la) Secretario(a) de la Junta, salvo que ésta disponga que otra persona realice la comunicación. Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

2.—Los acuerdos, los actos y las resoluciones de la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos y, comunicados a los interesados.

3.—Además de la notificación y la comunicación indicados en el inciso 2 anterior; se publicarán en La Gaceta, las resoluciones y los acuerdos siguientes:

a)   Resoluciones por las que se otorgan, modifiquen o revoquen títulos habilitantes para prestar servicios públicos.

b)  Resoluciones que modifiquen tarifas o precios de servicios públicos, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones.

c)   Resoluciones o acuerdos de carácter general, que afecten a los usuarios de los servicios públicos sujetos a las regulaciones de la Ley 7593 y, sobre los que la Aresep tenga competencias asignadas por otras leyes.

d)  Resoluciones o acuerdos de carácter general, que afecten a los administrados.

e)   Resoluciones o acuerdos que la Junta disponga que deben ser publicados.

Artículo 10.—Recurso de revisión contra acuerdos de la Junta

En el caso de que algún miembro de la Junta interponga recurso de revisión contra un acuerdo adoptado por ella, el recurso será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Artículo 11.—Comisiones de trabajo

1.—La Junta podrá crear comisiones de trabajo, de carácter temporal o permanente, para que atiendan asuntos especiales, complejos o urgentes. Estas comisiones no constituyen órganos de la administración activa, no pueden emitir directrices y, por su participación en ellas, sus miembros no devengarán dietas. Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta Directiva.

2.—Las indicadas comisiones deberán estar integradas por no menos de dos miembros de la Junta y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración y o expertos externos ad honorem que la Junta designe o solicite designar.

3.—En el acuerdo por el que se crean dichas comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:

a)   El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.

b)  El carácter, temporal o permanente de la comisión

c)   El plazo en que debe concluirse la tarea o actividad encomendadas.

d)  El contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito, de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la actividad y los del informe final.

4.—El informe final de las comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio de la Junta, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.

Artículo 12.—Dietas por participar en sesiones

Las dietas de los (las) miembros de la Junta, salvo el (la) Regulador General y el (la) Regulador General Adjunto, cuando sustituye al (a la) Regulador (a) General; serán remuneradas de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7593.

El pago de la dieta se hará cuando el miembro de la Junta haya participado en la totalidad de la sesión correspondiente, salvo que existan razones legales que le impidan conocer y votar alguno de los puntos del orden del día. Se entenderá que en toda sesión de Junta Directiva existe un periodo de tolerancia de 15 minutos posteriores al inicio de la misma, para que los miembros puedan incorporarse a la sesión y su asistencia sea remunerada con el pago de dieta.

Artículo 13.—Derogaciones

El presente reglamento deroga el publicado en La Gaceta 93 del 16 de mayo de 2003 y sus reformas; así como los acuerdos, normas internas, lineamientos o instrucciones anteriores a su publicación dictadas por órganos competentes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que regulen el funcionamiento de la Junta.

Artículo 14.—Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once.

Publíquese.—Junta Directiva.—Dennis Meléndez H., Sylvia Saborío A., Edgar Gutiérrez L., Alfredo Cordero Ch., Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6203-2012.—Solicitud Nº 46013.—C-288600.—(IN2012004596).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276 y el artículo 5º, de la Ley General de Agua Potable Nº 1634, se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro del servicio de agua potable que presta la Municipalidad de Paraíso en dicho cantón.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento del acueducto municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.

Artículo 3º—Del glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

Aporte: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio.

Departamento: Unidad de servicios Públicos área de Departamento Unidad de Servicios Públicos Área de Departamento de Acueducto Municipal.

Derecho de conexión: Término con el cual se califica al valoro suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la re conexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias del acueducto.

Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Lote: Finca, porción de tierra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad o individualmente materializada.

Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Paraíso determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1-  Residencial o domiciliaria.

2-  Ordinaria.

3-  Reproductiva.

4-  Preferencial.

5-  Gobierno.

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento y calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Paraíso.

Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a.  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.

b.  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictarlas medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.

c.  La Municipalidad, a través del Departamento del Acueducto, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable, según se indica en los puntos a, y b.

d.  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones o reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e.  La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará a cometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.

Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a.  El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

b.  No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sea para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

c.  El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes a través del Departamento del Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.

d.  El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

e.  Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Rentas de esta Municipalidad. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio; lo cual deberá coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen tanto para lotificar como para construir.

f.   Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario, la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del sistema mencionado.

g.  La Municipalidad podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando el abonado lo solicite o cuando la Municipalidad lo considere conveniente, siempre y cuando se haya notificado de previo al abonado.

h.  El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría que le fue asignada, de no realizarlo, la Municipalidad procederá de oficio a dicho cambio.

i.   En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.

Artículo 7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:

a.  Solicitud del Servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario del inmueble o persona autorizada por éste. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.

b.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio o ser el propietario de la construcción que se va a realizar. (Informe registral, permiso de construcción, plano de catastro)

c.  Visto bueno de estar al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

d.  La finca o lote deberá contar con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse si fuere el caso las tuberías de distribución. En caso contrario, el interesado deberá aportar los materiales necesarios en la conducción del agua al sitio y sufragar los gastos de mano de obra en que incurra. Los materiales deberán ser aportados y la mano de obra deberá ser cancelada de previo al inicio de los trabajos.

e.  En caso de que sea para inicio de una construcción, deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del permiso deconstrucción aprobado y del recibo de pago cancelado.

f.   Copia del plano Catastrado e informe registral.

En el caso de construcciones antiguas con más de una unidad ocupacional, deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Nota solicitando la instalación de servicios adicionales por unidades de ocupación.

2.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

3.  Visto bueno de la Ingeniería Municipal.

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

a.  Llenar la solicitud que para tal efecto entrega el Departamento de Catastro.

b.  Copia de la escritura.

c.  Copia del plano de catastro e informe catastral.

d.  Comprobante de la Municipalidad de que, tanto el anterior como el nuevo propietario, están al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios.

Artículo 8º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual naturaleza (ferias, turnos y otros similares, u obras que implican el fraccionamiento de una finca, urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:

a.  Naturaleza de la actividad.

b.  Duración de la actividad con fecha inicio y final de la misma.

c.  Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

Dicha solicitud debe ser aprobada por el Alcalde Municipal, con el visto bueno del Departamento De Acueducto. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por el Alcalde Municipal, se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

Una vez terminado el plazo solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal del agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida por el Alcalde Municipal.

Artículo 9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de Paraíso, para lo cual deberá encontrarse al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

Artículo 10.—De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua, se deberá verificar que las instalaciones se encuentren en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicio a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad para la cual se solicita. Lo anterior, de conformidad con el informe escrito que emita el Encargado del Acueducto.

Artículo 11.—Del registro y la facturación. El Departamento del Acueducto, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación. El Departamento de Contabilidad será el encargado de facturar la conexión. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º, de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se especifica de la siguiente forma:

a.  Residencial o domiciliaria: (tarifa 1) Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.

b.  Ordinaria: (tarifa 2) Para oficinas, negocios comerciales en industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios.

c.  Reproductiva: (tarifa 3) Para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.

d.  Preferencial: (tarifa 4) Para instituciones de beneficencia, educación y culto.

e.  Gobierno: (tarifa 5) Para instituciones del Estado exclusivamente.

Las categorías Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas. Cualquier otra instalación perteneciente alas mismas instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda al uso de los servicios.

Artículo 13.—De los costos de conexión y re conexión del servicio de agua potable. Toda vez que a un abonado haya que realizarle una conexión o una re conexión del servicio de agua potable, éste deber cancelar de previo a la instalación el costo de todos los materiales y la mano de obra que deban utilizarse en los trabajos.

Los trabajos de conexión y/ o re conexión no se realizarán hasta tanto el interesado haya cancelado el recibo respectivo.

CAPÍTULO III

De los servicios medidos

Artículo 14.—Del tipo de servicio. La Municipalidad prestará servicios medido. Los servicios medidos se pagarán de acuerdo al consumo efectuado y a las tarifas vigentes. En caso contrario se cobrará de una tarifa fija hasta tanto se proceda a la instalación del hidrómetro.

Artículo 15.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará mensualmente de acuerdo al metraje cúbico registrado durante ese mes y al valor del mismo según la tabla de bloques de consumo.

Artículo 16.—Del desperfecto del hidrómetro. En los casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo normal de los últimos cuatro meses más representativos, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 17.—De las fugas domiciliarias. En el caso que por cualquier circunstancia se determinare fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses más representativos por una vez y media (1.5) asumiendo de esta manera, la Municipalidad parte del exceso producido.

Este consumo aproximado solo se aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado durante este tiempo, la obligación de reparar la fuga.

CAPÍTULO IV

Del pago y del reclamo administrativo

Artículo 18.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deudas. Dicha tarifa deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, y a través de la administración activa deberán de divulgarse las nuevas tarifas a través de un medio de comunicación

Artículo 19.—Del destino del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará prioritariamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrarlas sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo cual al incumplimiento de esta disposición se le aplicará lo establecido en el artículo 64 del Código Municipal.

Artículo 21.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Con la promulgación del presente Reglamento la Municipalidad eliminara los complementos (pajas de agua) y cobrara el servicio al dueño registral, poseedor de la propiedad ya sea obtenida por medio de donación, herencia, etc.

Artículo 22.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 23.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, tendrá que cancelar intereses, los cuales serán acumulativos y se iniciara el proceso de suspensión del servicio.

Artículo 24.—De la recaudación. La Municipalidad recaudará los dineros por servicio de agua potable, así como los pagos correspondientes por derechos de conexión, re conexión, intereses y otros ingresos. Esto lo hará por medio de los entes recaudadores.

Artículo 25.—De los reclamos administrativos. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable deberá hacerse ante la Administración activa, la cual asignara al departamento o persona, la cual se ocupara de atender dicho reclamo, durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante nota formal y debidamente firmada, de conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva, cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término, cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.

Artículo 26.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistema se instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar.

El usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y/ o perjuicios a terceras personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.

Por su parte la Municipalidad, adicionalmente a las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliarias defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 27.—Del derecho municipal de inspecciones. La Municipalidad tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares cuando lo considere pertinente o necesario. El acto de aceptar, el abonado, los servicios de la Municipalidad implica el compromiso de permitir tales inspecciones. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.

Cualquier incumplimiento con lo indicado en los planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta quesea corregido el cambio no autorizado.

CAPÍTULO V

De la suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y judicial

Artículo 28.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento del Acueducto y la Unidad de Rentas y Cobros se encuentran facultados para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable, cumpliendo el procedimiento indicado en el artículo 29 del presente Reglamento.

La orden de suspensión del servicio de agua potable podrá darse cuando el abonado:

a.  No pague oportunamente el servicio.

b.  No permita inspeccionar las instalaciones intra domiciliarias.

c.  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

d.  Altere de alguna forma la red de distribución municipal.

e.  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias, habiendo sido debidamente prevenido con anterioridad.

f.   Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

g.  Cuando a un usuario se le sorprenda utilizando el agua potable en otros menesteres para lo cual se le fue otorgada, pagara la primera vez una multa de cinco veces el monto que ha venido pagando y la segunda vez de 10 veces el monto que ha venido pagando y se le sorprendiese una tercera vez se procederá al retiro del servicio, con el entendido que dicha suspensión solo podrá realizase en días y horas hábiles para dar oportunidad de que el abonado pueda cumplir con lo solicitado por la Municipalidad si no quiere interrupción

Es obligación de la Municipalidad cuando proceda una suspensión dejar una prevista o fuente pública de agua lo más cercana posible a la propiedad para que de esta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio normal. Dicha toma deberá ubicarse a mas de 50 metros de la vivienda o lugar de ocupación.

Artículo 29.—Del cobro administrativo. La Municipalidad, en el mismo traslado de cargos, procederá a advertir de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudado para el cobro judicial, una vez firme el traslado de cargos.

Artículo 30.—Inicio de la gestión de cobro judicial. La Municipalidad de Paraíso procederá de inmediato al cobro judicial. El departamento Legal o los asesores externos contratados, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente, por una única vez emitirán una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o para el arreglo de pago. Pasado dicho término se procederá al cobro judicial.

Artículo 31.—De la eliminación del servicio. Cuando la suspensión temporal del servicio pase de los seis meses este se considerará eliminado y la Municipalidad podrá levantar la paja de agua.

Artículo 32.—De la reinstalación. Para reinstalar un servicio que haya sido eliminado el abonado deberá tramitar una nueva paja de agua cumpliendo con los requisitos que exija la Administración activa, así como cancelar la deuda pendiente.

CAPÍTULO VI

Del arreglo de pago

Artículo 33.—Del arreglo de pago y la constancia en el pago de las tasas municipales. Se autoriza a la Unidad de Rentas y Cobros a realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

Porcentaje a cancelar en el momento del arreglo plazo para cubrir

Rango % el saldo

15001-25.000 65 2 meses

25001-50.000 50 4 meses

50001-100.000 50 6 meses

100001-en adelante 35 12 meses

En el caso de que el abonado requiera una certificación del pago de servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, periodos y otros datos como intereses sobre la deuda.

CAPÍTULO VII

De la reconexión

Artículo 34.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados y todos los demás tributos municipales que estuvieren pendientes, así como intereses y derecho de re conexión. Salvo en el caso del Arreglo de Pago, se observará lo anterior rigurosamente.

Artículo 35.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.

CAPÍTULO VIII

De la segregación, fusión de fincas y urbanizaciones

Artículo 37.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalado el servicio al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 36.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras ésta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa Comunicación a la Municipalidad.

Artículo 37.—De la urbanización. Previo al otorgamiento del permiso de construcción para una urbanización, la Municipalidad deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable.

La Municipalidad, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas o personas particulares o el Estado pretendan hacer en el Cantón de Paraíso, salvo cuando se autoricen perforaciones para abastecer de agua potable la Municipalidad no entregara la carta de agua hasta tanto no se demuestre que el suministro de agua es suficiente para abastecer a los nuevos usuarios, debiendo el desarrollador presentar documentación que respalde la potabilidad y el aforamiento respectivo, así como garantía y mantenimiento del pozo por un plazo no menor de años. Cuando se trate se trate de fraccionamientos con fines urbanísticos, y donde sea evidente y manifiesto el ánimo de lucro y urbanizaciones se debe de hacer un aporte del 133% del costo de una paja de agua.

CAPÍTULO IX

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 38.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento del Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilarlas pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

1.  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la re conexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, re conexiones interdomiciliarias sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en la base de datos municipal.

2.  Interconecte tuberías del sistema del acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3.  Interfiera en el mantenimiento manipule, usurpe los equipos o accesorios del sistema de acueducto.

4.  Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

5.  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

6.  Cuando el abonado haga algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente o altere de alguna forma su normal funcionamiento.

En dichos casos, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de dos servicios de instalación nueva como costo por este trabajo.

Artículo 39.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a.  Tomar de las tuberías intra domiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación del Departamento del Acueducto e Ingeniería Municipal.

b.  Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema, que perjudique en forma alguna los trabajos de operación o distribución o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la Salud Pública.

c.  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que será determinado por el Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Paraíso.

d.  Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio y cobrará el equivalente a un servicio de instalación nueva como costo por este trabajo.

e.  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

f.   En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua) para dos o más unidades de ocupación. Si en una propiedad se abastece de una sola conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación y se le cobrará al dueño, esto si el servicio es fijo, en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.

g.  Se prohíbe abrir las cajas de los medidores así como cerrar o abrir las llaves de dentro de la caja. Esta labor es exclusiva de los funcionarios del Acueducto de la Municipalidad.

h.  Cuando por razones atribuidas al usuario no se pueda tomar la lectura del hidrómetro se cobrará una multa del 100% sobre la tarifa fija.

i.   Se prohíbe al abonado el desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas, lavado de vehículos y otros que se considere, se le notificará dos veces por escrito, y si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su comunicación por parte de la administración. La re conexión del servicio se hará hasta que se pague el monto correspondiente a la misma.

Artículo 40.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1-  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.

2-  Permitir que prescriban los tributos municipales (Adm. Tributaria).

3-  Exonerar, sea en forma expresa o tácita, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

4-  Cancelar los recibos de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

5-  Eliminar pendientes de deuda, sin la debida justificación. En caso de violación de este Reglamento se reputará como falta grave y se aplicará lo que establece el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

CAPÍTULO X

Disposiciones generales

Artículo 41.—De las tarifas cobradas por el servicio de agua potable. La Municipalidad está obligada a revisar anualmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable. Dichas tasas y tarifas que la Municipalidad cobre a sus abonados por este servicio, se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo.

Artículo 42.—Varios. La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los abonados. Para tal efecto el Encargado del Acueducto será el funcionario a cargo de llevar los registros correspondientes, y de velar porque todas las nacientes de agua del cantón estén a derecho ante el Ministerio de Ambiente y Energía.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación en La Gaceta el presente proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto, a fin de escuchar las observaciones u oposiciones que consideren oportunas, las que deberán hacerse llegar a la Secretaría General del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012003385).

El Concejo Municipal de Paraíso en sesión ordinaria 113 celebrada 18 de octubre del 2011, artículo 03, inciso 02, acordó por unanimidad en firme aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS

DE LA CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE PARAÍSO

El Concejo Municipal del cantón de Paraíso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero el inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Paraíso”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.  Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

c.  Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

d.  Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

e.  Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

f.   Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.

g.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

h.  Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Paraíso.

i.   Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.

j.   Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

k   Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

§   Bares, cantinas, tabernas y similares

§   Comercio minorista

§   Estudios fotográficos

§   Fabricación artesanal de calzado

§   Fabricación de muebles y accesorios

§   Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana

§   Fabricación de productos metálicos estructurales

§   Floristerías

§   Panaderías

§   Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos

§   Pescadores artesanales en pequeña escala

§   Pescadores artesanales medios.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

Artículo 2°—Para la administración del fondo de Caja Chica (reintegros y depósito de sobrantes), se utilizará la cuenta corriente ............ del Banco Nacional de Costa Rica. Las compras se efectuarán con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local.

Artículo 3°—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.

La Tesorería Municipal, es la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante este fondo.

Artículo 4°—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado así: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 5°—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 6°—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones netos); ningún pago realizado por éste medio podrá superar los ¢100.000,00 (cien mil colones netos).

Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 7°—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO TERCERO

De la liquidación

Artículo 8°—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Artículo 9°—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 10.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación.

d)  Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 11.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo ocurrido sea lo suficientemente justificable y se disponga de la debida autorización del Alcalde Municipal.

Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 13.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 14.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 15.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán prenumerados.

CAPÍTULO CUARTO

De los arqueos

Artículo 16.—Por medio del superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el primero designe y de la auditoría municipal, se procederá a realizar arqueos al fonjo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigente y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 17.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente............. del Banco Nacional de Costa Rica, una vez concluido el arqueo.

CAPÍTULO QUINTO

De los reintegros

Artículo 18.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro del fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el superior inmediato del Tesorero Municipal.

Artículo 19.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no menos del 60 del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 20.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 21.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Artículo 22.—El Tesorero Municipal, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO OCTAVO

De la derogatoria y vigencia

Artículo 23.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido con anterioridad, esta Municipalidad.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012003386).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARRLLO INTEGRAL

LA GRANADA-ADILAG-

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL FONDO DE CAJA CHICA ASOCIACIÓN

DE DESARRLLO INTEGRAL LA

GRANADA-ADILAG-

Artículo 1º—Objetivo. El Fondo de la Caja Chica, el cual para lo sucesivo se denominará con sus siglas F.C.CH, tiene como finalidad habilitar el pago en efectivo de necesidades urgentes y de valor reducido que no ameriten ser cubiertas con cheques para cancelar obligaciones legalmente exigibles, siempre que, por sus características, no tengan el carácter previsibles.

Artículo 2º—De la apertura: La apertura del F.C.CH., será solicitada para su autorización por el tesorero(a) a la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral La Granada, que para efectos de este reglamento se seguirá denominando como ADILAG. Asimismo toda modificación del valor máximo del F.C.CH., deberá ser aprobada por mayoría en la Junta Directiva. Se debe dejar constancia en el acta respectiva de la Sesión Ordinaria, la autorización así como las modificaciones al límite del fondo. El F.C.CH., estará bajo la responsabilidad del tesorero o tesorera de la ADILAG.

Artículo 3º—Límite del F.C.CH. Se establece como valor del F.C.CH., la cantidad de cincuenta mil colones (¢50.000,00).

Artículo 4º—De la cuantía de los desembolsos. La cuantía máxima del gasto en efectivo será de diez mil colones (¢ 10.000,00). Más de esa cantidad, se deberá girar un cheque. El cheque deberá ser aprobado por mayoría en la Junta Directiva.

Artículo 5º—Del Libro del F.C.CH.: El registro de movimientos contables del F.C.CH., debe ser llevado en libro foliado y autorizado por Dinadeco. El formato de este libro debe ser estrictamente apegado a lo establecido para tal efecto por Dinadeco.

Artículo 6º—Reportes: El tesorero o tesorera entregará un reporte de salidas en cada reunión ordinaria de la Junta Directiva. Este reporte debe incluir fecha, número de factura, detalle del gasto y monto de la factura. Además debe incluir una sumatoria del total de salidas, indicando asimismo el saldo anterior y el saldo actual. Este reporte debe ser revisado y firmado por el o los fiscales.

Artículo 7º—De la utilización del F.C.CH.: El F.C.CH., se podrá utilizar exclusivamente para la adquisición de suministros, materiales, útiles de aseo y pagos de bienes y servicios que no tengan el carácter de previsibles, los cuales no pueden pagarse regularmente con cheques.

Artículo 8º—Prohibiciones: Se prohíbe gastar más del valor máximo aprobado para el F.C.CH., según lo que establece el artículo 3 de este Reglamento. En el caso de agotarse el total del F.C.CH., el tesoro(a) debe esperar hasta la siguiente sesión ordinaria de Junta Directiva para que ésta apruebe, por mayoría, el reintegro de F.C.CH.

Artículo 9º—De la reposición del fondo. La solicitud de reposición del F.C.CH., deberá ser presentado por el tesorero o tesorera en reunión ordinaria de Junta Directiva, la cual por mayoría de votos autorizará el reintegro, lo cual debe quedar constando el acta

Artículo 10.—De los comprobantes de salida. Los comprobantes, recibos, facturas y demás comprobantes legales que respalden los egresos del F.C.CH., deben cumplir los siguientes requisitos:

a.  Las facturas deben de estar a nombre de la ADILAG.

b.  No se deben presentar borrones, ni correcciones

c.  Los valores deben estar escritos en números claros y legibles y con su solo tipo de tinta, o en su defecto, impresos por un sistema contable computarizado

d. La fecha del documento debe corresponder al período en que se solicita la reposición del fondo, es decir si el documento no corresponde al período que va entre dos reuniones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva, no se reintegrará el dinero al responsable del fondo.

e. Las facturas deben ser originales.

f. Ninguna factura podrá ser mayor del,

g.Detrás de la factura, debe escribirse a manuscrita, las justificaciones del gasto.

Artículo 11.—Control: El tesorero(a) del F.C.CH., velará porque se cumplan con las normas de Control Interno respectivas y del Manual de Aspectos Contables emitido por Dinadeco (páginas 10 y 11). El incumplimiento de lo que contempla este reglamento para la administración del F.C.CH., dará lugar a responsabilidad personal y pecuniaria del tesorero(a), hasta por omisión, aparte de otros aspectos legales que se considere necesario aplicar la Junta Directiva, según la gravedad del caso.

Lic. Francisco Quirós Durán, Presidente.—1 vez.—(IN2012003348).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Real Estate Business and Trust Services S. A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “fideicomiso esperanza / RBT / dos mil nueve”, en adelante identificado como el “fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil doce, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil doce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del veinte de marzo del año dos mil doce. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en Sabana norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros norte y 100 metros este, Edificio Nueva, tercer piso, Bufete LLMR&T.

1º—Finca del Partido de Alajuela, con matricula número trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho - cero cero cero que se describe así: Naturaleza: terreno de potrero y árboles frutales. Situación: distrito trece Garita, cantón Uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Laura María Castro Umaña y carretera nacional Alajuela-Atenas con un frente a ella de cuarenta y uno punto ochenta metros; sur, quebrada Limón y Emiliano Soto; este, Jorge Alfaro y Manuel Ángel Chaves, oeste, Joaquina Soto Sot y Juan Antonio Vásquez. Medida: veintidós mil quinientos treinta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos dos-dos mil. Sin anotaciones y con los gravámenes de servidumbres trasladadas que indica el Registro Nacional.

2º—La totalidad de los planos constructivos y de diseño de sitio existentes, su derecho de utilización, así como todos los permisos de construcción y cualquier otro permiso relacionado, para la construcción del Condominio que se pretende desarrollar en la finca fideicometida recién indicada.

3º—La totalidad de acciones de la compañía costarricense denominada La Esperanza Ibiza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, a saber un total de mil acciones comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una, para un total de cien mil colones.

La totalidad de los bienes indicados se venderán juntos, como una sola unidad. El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y cinco dólares con veinte centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América (US $430.765,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.

Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, et remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Lic. Jorge González Roesch, Notario.—(IN2012002618).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN  Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo VI.  Fideicomisos y otros similares

Tarifario de honorarios

Tipo de fideicomiso

Periodicidad de cobro

Rangos de patrimonio

Opciones de honorarios

Consideraciones generales especiales

 

 

$0 a menos de $1.000.000

$1,800

Garantía: Los rangos son montos del crédito garantizado NO sobre el valor de la propiedad. Alguna otra comisión puede  ser aprobado únicamente por el jefe comercial o jefe general de BN-Fiduciaria.  Al igual si va a ingresar más de 5 fincas.-

 

Anual o fracción pagadera de forma adelantada.

$1.000.000 a menos de $3.000.000

$1,900

Garantía: En caso de ejecución se cobrará un 2% sobre el monto de la adjudicación siendo los mínimo un 1.5%

6.1 Garantía, Residente Rentista y Custodia de Acciones

 

$3.000.000 a menos de  $5.000.000

$2,000

Garantía: En caso de dación de pago será de 1% de la adjudicación

 

 

Mas de $5.000.000

$2,000

Garantía: Honorarios en cada fase:

 

 

 

 

1.Si se detiene antes de la publicación serán de un cuarto de los honorarios pactados;

 

 

 

 

2. si se detienen después de la publicación de los avisos y antes de la primera subasta, será la mitad de los honorarios pactados;

 

 

 

 

3. si se detienen después de la primera subasta, será la totalidad  de los honorarios pactados. 

 

 

 

 

Honorarios no incluyen escritura, ni servicios legales

 

 

$0 a menos de $1.000.000

$1,800

Testamentario: Por ejecución de la cláusula testamentaria se cobrará un monto de $2,000. Eso solo incluye entrega de patrimonio (Propiedades o dinero). Alguna comisión mínimo puede ser aprobado únicamente por el jefe comercial o jefe general.

6.2 Testamentario

Anual adelantado

$1.000.000  a menos de $2.000.000

$1,900

Testamentario: Honorarios no incluyen escritura, ni servicios legales.

 

 

$2.000.000 a menos de $3.000.000

$2,000

Testamentario: Si hay servicios o carga operativa adicional se analizará cada caso, para determinar los honorarios

 

 

Más de $3.000.000

$2,100

 

6.3 Inversión y Primas o Preventas

Pago Mensual vencido calculado de forma diaria sobre activo fideicometido

$0 a menos de $1.000.000

3% anual con mínima de $350

El mínimo puede ser aprobado únicamente por el jefe comercial o jefe general.   Se cobrara el porcentaje indicado pero con piso mensual, como la suma que resulte mayor.

 

 

$1.000.000  a menos de $3.000.000

3% anual con mínima de $400

Esto incluye hasta un máximo de 10 desembolsos por mes y 2 proyectos. En caso de tres proyectos en adelante, la comisión debe ser aprobada por el jefe comercial y el jefe de apoyo.

 

 

Más de $3.000.000

3% anual con mínima de $500

Cuando implica ir a mercado internacional o a una política de inversión, debe ser aprobado por el jefe de apoyo y comercial.

6.4 Titularización

Pago Mensual vencido calculado sobre el saldo de la emisión diario.

Según cada proyecto

0.3% anual con mínima de $10.000

Titularización: Los honorarios NO incluyen los costos de estructuración. Toda estructuración debe de ser avalada por Banca de Inversión. Alguna comisión mínimo puede ser aprobado únicamente por el jefe comercial o jefe general.

6.5 Administración de bienes y Cartera de Crédito

Pago Mensual vencido calculada de forma diario sobre  activos fideicometido.

Según cada fideicomiso

3% anual con mínima de $500

Administración de bienes: Se debe de valorar por el comité de Negocios cada caso para establecer y aprobar un honorario de porcentaje o fijo. Se excluyen los fideicomisos sobre bienes que se deban alquilar o que tengan vehículos.

 

La Uruca, 13 de enero, 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 1-2012.—Solicitud Nº 41914.—C-339540.—(IN2012003436).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4902-2011.—Sánchez Rojas Ana Ligia, R-355-2011, costarricense, cédula Nº 7-0047-0621, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Proyectos de Desarrollo Social, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003087).

ORI-4856-2011.—Meraz Acosta Heidy Anahi, R-345-2011, mexicana, pasaporte Nº G07647640, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Turismo, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003088).

ORI-4889-2011.—Baldizon Blanco José Abelardo, R-356-2011, nicaragüense, pasaporte Nº C1361694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003089).

ORI-4890-2011.—Reyes Eder Antonio, R-346-2011, nicaragüense, pasaporte C01088804, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Farmacia, Mención Químico Farmacéutico, Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003090).

ORI-4906-2011.—Carr Hodson Dashiel Jie, R-358-2011, costarricense, cédula: 4-0180-0627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Internado en Implantología Oral, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003091).

ORI-4892-2011.—Jiménez Cavallini Sylvia, R-359-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1155-0920, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003092).

ORI-4870-2011.—Arias Clare Ernesto Guillermo, R-255-2011-B, costarricense, cédula de identidad 1-0312-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Arquitectura, Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003093).

ORI-4864-2011.—Yañez López José, R-351-2011, mexicano, residente permanente libre condición número 148400188625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Área-Química, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad del Estado, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003094).

ORI-4878-2011—Callejos Echeverría Carlos José, R-353-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0516-0285, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, Carleton University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003095).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-15-2012.—Menéndez Castillo Gabriela del Rosario, R-327-2011, guatemalteco, pasaporte: 010944056, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica y Cirujana, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003371).

ORI-4862-2011.—Vilapriño Rodríguez Pablo Andrés, R-350-2011, costarricense, cédula de identidad número 111770875, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera  Monge, Director.—O. C. 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003374).

ORI-4905-2011.—Herrera Valenciano Adriana, R-361-2011, costarricense, cédula Nº 1 0976 0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Nutrición Clínica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003375).

ORI-4778-2011.—Torres Gómez Daniela, R-337-2011-B, venezolana, pasaporte Nº 039951324, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003425).

ORI-4901-2011.—Carranza Vargas Fabiola, R-352-2011, costarricense, cédula Nº 1 1167 0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Mediáticas con Énfasis en Medios Integrados, Instituto de Arte y Diseño Emily Carr, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003426).

ORI-4903-2011.—Salazar Valenzuela Cora Marina, R-364-2011, costarricense, cédula Nº 1 0726 0617, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master In Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003427).

ORI-4780-2011.—Silva Vargas Wilmer Osman, R-341-2011, nicaragüense, residente permanente libre condición número 155804844332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Computación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003428).

ORI-4867-2011.—Salas Zamora Gabriela Eugenia, R-354-2011, costarricense, cédula de identidad número 401790774, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Derecho. Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad George Washington, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.— Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003429).

ORI-4900-2011.—Encalada Quezada Miguel Bladimir, R-365-2011, ecuatoriano, pasaporte 0103916854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Comercial, Universidad Del Azuay, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.— Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003430).

ORI-4860-2011.—González Segura José Alberto, R-343-2011, venezolano, cédula de residente permanente 186200240110, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración, Mención: Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003431).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Administración Educativa a nombre de Heylin Rebeca Aguirre Araya, cédula de identidad Nº 5-317-217. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1486, asiento: 15. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2012000173).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rigoberto Villalobos Solís, portador de la cédula de identidad Nº 1-794-221, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de las personas menores de edad Antúa Alberto, Gerald Rodrigo, Jean Pool, María Fernanda y Génesis Britany, todos de apellidos Villalobos Muñoz, hijos de Rita Muñoz Moya, vecina de San José, Alajuelita, portadora de la cédula de identidad Nº 1-810-939, se le comunica las resoluciones de las trece horas del día cinco de setiembre del dos mil once, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad en alternativa de protección institucional, y la de las once horas con veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil once, ambas de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el egreso de las personas menores de edad, para ser ubicadas con su progenitura, se ordena seguimiento a la familia e incompetencia territorial de la Oficina Local de Aserrí, para seguir conociendo de la situación, ordena referir el expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuelita. Se le previene al señor Villalobos Solís, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00049-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012001874).

A quien interese, se le avisa al señor Carlos Chévez Reyes, mayor, cédula de residencia Nº 270169526088504, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 113-0163-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001878).

A quien interese, se le avisa a la señora Gladys Villarreal Ismael, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 113-0163-2009, correspondiente a la medida de abrigo temporal a favor de Ericka y Carlos ambos Chévez Villarreal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 113-0163-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001880).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María del Rocío Alfaro Rojas, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 23 de diciembre del 2011, que dispone la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar con la intervención del expediente de las personas menores de edad Jefry, Marvin y Keilyn de apellidos Soto Alfaro, dado que el expediente se trasladó a la Oficina Local de Heredia Norte. Recurso: de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00089-2009.—Oficina Local de Naranjo, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012001881).

A Marta González Matarrita, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas de cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Heriberto Carrillo González, con Arturo Vargas Vargas e Iris Rojas Quirós. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, se deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 531-037-92.—Oficina Local de San Ramón, 4 de enero del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001884).

Al señor Pedro Guerra Arauz, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las catorce horas, del día seis de diciembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Kimberly Justine Guerra Arauz, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Rita Chaves Cabrera, hogar solidario comunal, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-122-2003. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 04 de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2012002626).

A Cristibal José Salas Solórzano y Meilen Martínez Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Mileidy Tatiana Salas Martínez; con la señora: Rosalina Solórzano González, abuela paterna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00035-07.—Oficina Local de San Ramón, 14 de diciembre del 2011.— Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012003013).

A Yamileth García Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del 21 de noviembre de dos mil once, se dicta medida de protección y solicitud de salida del país por repatriación, a favor de la persona menor de edad Bertha Aracely García Amador. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012003014).

A Tatiana Rodríguez Arce, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del nueve de enero de dos mil doce, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Ashly Ruiz Rodríguez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012003015).

A Martha Eugenia Castillo Solís, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 5 de enero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de Johan Antonio Vargas Castillo en el hogar de los señores Demetrio Castillo Barrientos y Maruja Elma Solís Porras. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a los señores Donald Vargas Solano y Martha Eugenia Castillo Solís su deber de brindar aporte económico para sufragar los gastos de manutención de su hijo Johan Antonio Vargas Castillo, bajo el apercibimiento de que no cumplir con lo ordenado podrán los cuidadores acudir a la vía correspondiente a hacer valer los derechos de las personas menores de edad. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se valoren las condiciones actuales de las personas menores de edad Cherlyn Priscilla y John Steven de apellidos Vargas Castillo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012003016).

A Ana Yancy Mora Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del siete de setiembre del dos mil once, en virtud de la cual se ordenó como medida de protección el cuido provisional de la niña Azhly Michel Cubillo Mora en el hogar de la señora Lidieth Adriana Rosales Díaz, por el plazo de seis meses. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00025-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012003017).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

RJD-168-2011.—San José, catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once.

MODELO AUTOMÁTICO DE AJUSTE PARA EL SERVICIO

DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

MODALIDAD AUTOBÚS

OT-057-2011

Resultando:

I.—Que mediante oficio 474-DITRA-2011/10789 del 13 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, sometió a conocimiento de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la propuesta del “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” (folios 15 al 38).

II.—Que mediante el artículo 1 del acta de la sesión extraordinaria 32-2011 del 16 de mayo de 2011, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora resolvió someter a audiencia pública la propuesta del “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” con base en lo expuesto por la Dirección de Servicios de Transporte, en el oficio 474-DITRA-2011 (folios 02 al 05).

III.—Que por memorando 279-RG-2011 del 3 de junio de 2011, se remitió el oficio 144-SJD-2011 del 27 de mayo de 2011 en el que se instruyó la apertura del expediente administrativo y la convocatoria de la audiencia pública (folio 01).

IV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios La Nación y Diario Extra el 13 de junio de 2011 (folio 11 y 12) y en La Gaceta 119 del 21 de junio de 2011 (folios 43 y 44).

V.—Que la audiencia pública se realizó el 19 de julio del 2011, en el Auditorio de las Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en forma simultánea en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el salón Parroquial de Bribrí, Limón; en la cual se presentaron 12 oposiciones y coadyuvancias, según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 1335-DGPU-2011 (folios 589 a 591) por parte de: (1) Olman Bonilla Oconitrillo; (2) Defensoría de los Habitantes; (3) Consumidores de Costa Rica; (4) Asociación Cámara Provincial de Autobuseros Alajuelenses; (5) Compañía Buses San Miguel Higuito S. A.; (6) Autobuses Unidos de Coronado S. A.; (7) Compañía Corporación Nacional de Transportes (CONATRA S. A.); (8) Foro Nacional de Transporte por Autobús: Asociación Cámara Nacional de Transportes, Asociación Cámara de Transportistas de San José, Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, y la Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de la provincia de Guanacaste; (9) Autotransportes Moravia S. A.; (10) Transportes Paracito S. A.; (11) Consejero del Usuario de la ARESEP; y (12) Autotransportes CESMAG S. A., Empresa Sabanilla S. A. y Autotransportes Zapote S. A.

VI.—Que mediante oficio 1237-DITRA-2011, del 24 de octubre del 2011, la Dirección de Servicios de Transporte remitió a la Junta Directiva el informe correspondiente a la propuesta de análisis de la audiencia pública para el “Modelo automático de ajuste para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús”. (Folios 619 al 658).

VII.—Que mediante oficio 190-CDR-2011, del 28 de noviembre de 2011, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) remitió al Regulador General el informe con el análisis de la metodología indicada. (Folios 677 a 678)

VIII.—Que mediante oficio 829-RG-2011, del 28 de noviembre de 2011, el Regulador General remite a los miembros de Junta Directiva el oficio 190-CDR-2011. (folio 676)

IX.—Que mediante oficio 198-CDR-2011 el 5 de diciembre de 2011, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación remitió nuevamente el informe con el análisis de la metodología indicada a la Junta Directiva. (folios del 679 a 680).

X.—Que en la sesión ordinaria de Junta Directiva número 74-2011, del 7 de diciembre del 2011, se conoció de nuevo el tema del “Modelo automático de ajuste para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús”, y que en esa sesión se aprobó el citado modelo tal y como fue presentado, con la excepción del texto correspondiente al transitorio en el cual se establecen criterios para efectuar el ajuste tarifario en la primera aplicación del modelo. Al respecto, la Junta Directiva solicitó incorporar en ese transitorio los criterios para actualizar por primera vez los costos asociados con combustibles, salarios y gastos administrativos.

XI.—Que mediante oficio 713-DJGR-2011, del 9 de diciembre del 2011, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria realizó el análisis de discrecionalidad de la metodología señalada en el resultando anterior, a la luz de lo dispuesto en el acuerdo de Junta Directiva 06-068-2011. (folios 660 a 675).

Considerando:

Competencias de la Autoridad Reguladora para establecer metodologías tarifarias.

I.—Que el establecimiento de un “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, encuentra sustento legal en las leyes, resoluciones y documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos que se señalan a continuación: La Ley 7593 transformó al Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley.

La ARESEP es el ente competente para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías que ella misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que enumera el artículo 5 de la Ley 7593.

Dentro de los servicios públicos que regula la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se encuentran los servicios de transporte público en la modalidad de autobús, (artículo 5 inciso f) de la Ley 7593).

Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene competencias exclusivas y excluyentes y así ha sido señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2002 y la sentencia 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta.

En ese mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que nos interesa ha manifestado:

“[…] V.—Fijaciones tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no. 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibídem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.” (Véase sentencia Nº 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007).

En el ejercicio de esas competencias, debe considerar lo dispuesto en la Ley 7593, específicamente los artículos 1, 3, 31 y 45 y en el artículo16 de la Ley General de la Administración pública.

Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece:

Artículo 1º—“Transformación…La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo” .

Artículo 3º—“Definiciones. Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley. b) Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31…”.

Artículo 4º—“Objetivos: … e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones”.

Artículo 5º—“Funciones: En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas… Los servicios públicos antes mencionados son: …

f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas…”

Artículo 9º—“Concesión o permiso… La Autoridad Reguladora continuará ejerciendo la competencia que la Ley Nº 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad”.

Artículo 25.—“La Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso”.

Artículo 31.—“Fijación de tarifas y precios: Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

[…]

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a) Garantizar el equilibrio financiero.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales. (Así reformado, todo el artículo, por el artículo 41, inciso g) de la Ley 8660 de 8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del 13/8/2008)”.

Artículo 45.—“Órganos de la Autoridad Reguladora La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:

a) Junta Directiva.

b) Un regulador general y un regulador general adjunto.

c) Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

d) La Auditoría Interna.

La Junta Directiva, el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la SUTEL, ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes en forma tal, que sean concordantes con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los planes de desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes. (…)”

Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 16.—1.-En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2.-El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo establecido en el artículo inciso 2), subinciso c) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados se encuentra facultada para dictar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados. Dicho reglamento fue publicado en el Alcance 13 a La Gaceta Nº 69, del 8 de abril de 2009 y sus reformas.

El procedimiento para tal efecto, es el de la audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, que dispone:

Artículo 36.—“Asuntos que se someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:

a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos. …

d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

Para estos casos, todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en defensa de ellos, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a la ARESEP, la asignación de un perito técnico o profesional que esté debidamente acreditado ante este ente, para que realice dicha labor. Esto estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Asimismo, se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.

El artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la ARESEP, a realizar fijaciones extraordinarias de tarifas cuando se presenten los supuestos establecidos por el legislador, que son los siguientes: cuando se produzcan variaciones importantes en el entorno económico por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.

El artículo 31 de la citada ley define en su párrafo tercero las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, de la siguiente manera:

“(…) La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de las variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente (…)”.

La aprobación y aplicación del modelo de ajuste tarifario automático que se propone en este informe se fundamenta en los citados artículos 30 y 31 de la Ley 7593, ya que cumple con la segunda condición que establece el artículo 30 para efectuar fijaciones extraordinarias de tarifas: la de que se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste. Esa condición se cumple, porque —en concordancia con lo que expresa el artículo 31 de la Ley 7593— los componentes del costo del servicio remunerado de transporte por autobús que se ajustan con el modelo varían en función de fijaciones de precios realizadas por actores independientes de los prestadores de ese servicio.

El procedimiento para llevar a cabo las fijaciones tarifarias extraordinarias está basado en lo establecido en el voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y en las resoluciones RRG-9233-2008 y RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora es la competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados incluyendo los servicios de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública en el que se garantice la participación ciudadana y para la emisión de las mismas deberá observar el principio de servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica y las disposiciones generales emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

De acuerdo con el marco legal, así como los documentos citados anteriormente, se encuentra sustento para elaborar un modelo automático de ajuste para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Propuesta sometida a audiencia pública

II.—Que en la elaboración de la propuesta de “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” que se remitió a audiencia pública por medio del expediente OT-057-2011, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:

1.  La necesidad de restituir a los prestadores del servicio de transporte público por autobús aquellos recursos financieros necesarios para la prestación de ese servicio, que están asociados con variables externas al ámbito de la administración del servicio.

2.  Se pretende asegurar las condiciones necesarias para la sostenibilidad financiera y, por lo tanto, para la continuidad operativa, del servicio de transporte público por autobús.

3.  El reconocimiento de los ajustes tarifarios determinados sobre la base de este modelo, debe sujetarse al marco establecido por el principio de servicio al costo que protege a los usuarios.

III.—Que los criterios específicos que orientaron la elaboración de la citada propuesta incluyen:

1.  Identificar los principales costos de operación que están fuera del control de los operadores, determinándose que corresponden a los rubros de combustibles, salarios del personal técnico operativo, insumos de mantenimiento y gastos administrativos.

2.  Establecer que los demás rubros están expresamente excluidos de la modalidad de ajuste automático considerada en este documento.

3.  Reconocer que los rubros de combustibles, salarios del personal técnico operativo, insumos de mantenimiento y gastos administrativos constituyen insumos en la estructura de costos que muestran variaciones producto de condiciones del mercado o de fijaciones por parte de actores independientes de los prestadores de los servicios.

4.  Reconocer los cambios en los precios asociados con los rubros citados mediante un modelo que permita reflejar en las tarifas, de manera semestral, estas variaciones.

IV.—Que de conformidad con el oficio 201-CDR –2011 del 9 de diciembre, de la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, que sirve de sustento a la presente resolución, se extraen los principales argumentos de los opositores y coadyuvantes, cuyo resumen y análisis es el siguiente:

“[…]

4.1.    Respuestas generales

Considerando que varios opositores se refirieron a temas comunes, en primer lugar se presentan algunas respuestas de carácter general.

a)  Mecanismo de aplicación del modelo.

Atendiendo a varios planteamientos acerca del mecanismo de aplicación del modelo, se decidió modificarlo de la siguiente forma:

El modelo automático de ajuste de las tarifas de buses se aplicará semestralmente, el 1º de enero y el 1º de julio de cada año, de acuerdo con el comportamiento registrado por las variables seleccionadas: combustible, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos. El porcentaje de cambio registrado por el conjunto de estas cuatro variables se aplicará proporcionalmente sobre la totalidad de los costos. Así, si se diera un cambio del 10% en este conjunto de variables, que representan el 75,67% del total de los costos, el ajuste que se aplicaría es de 10% multiplicado por 75.67%, equivalente al 7.57%.

Considerando la estandarización física de las monedas del país, el monto mínimo de ajuste será de cinco colones o múltiplos de cinco colones. Lo anterior debido a que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5154-2003, resolvió emitir monedas solo en las denominaciones de quinientos, cien, cincuenta, veinticinco, diez y cinco colones.

Con el fin de ajustarse a las monedas disponibles, si la variación en los costos da origen a un ajuste tarifario en un valor intermedio entre los múltiplos de cinco colones, se ajustará al límite inferior o superior más cercano.

b)  Parámetros del modelo

Con respecto a los ponderadores de la estructura de costos utilizada, la Autoridad Reguladora reconoce la necesidad de revisar y actualizar tanto las proporciones internas de los distintos componentes de costo de la actividad, como sus coeficientes de rendimiento; para lo cual se está ejecutando un proyecto específico. Mientras tanto, es necesario seguir utilizando los parámetros vigentes, para poder aplicar los ajustes de manera oportuna. Cuando se cuente con los resultados de ese estudio, se procederá a incorporarlos en el modelo, siguiendo los procedimientos establecidos.

4.2.    Respuestas específicas

1.  El señor Olman Bonilla Oconitrillo, cédula 2-327-523 en calidad de usuario, que indica que (folios 13 al 14):

a.  Con relación a la aplicación del modelo automático, el opositor considera que quedan excluidas del reconocimiento total, comprobado técnicamente, las rutas que por alguna razón no tuvieron ajuste en el proceso inmediato anterior. Propone, aplicar como pauta para el ajuste en este modelo la resolución RRG-127-2010 “Las fijaciones nacionales utilizan como base las tarifas establecidas para cada ruta, según corresponda a la última fijación tarifaria vigente sea esta individual o general.” Considera que se atenta contra: 1- Equilibrio financiero (art 31 Ley 7593) 2- Violenta principios jurídicos básicos: imposición de un mismo castigo por un mismo hecho. 3-El problema se agrava para las empresas que eventualmente estarían en esa situación, porque en la siguiente fijación y aplicación del modelo automático, cuando ya dispongan de los documentos pertinentes, al existir la disposición “Para determinar el ajuste tarifario de cada ruta en particular, las variaciones se calculan a partir de la fijación general inmediata anterior, o de su última fijación individual (si la hubiere) posterior a la inmediata anterior,” al colocar la frase “o de su última fijación individual posterior a la general inmediata anterior”, estaría excluyendo en esta nueva fijación tarifaria, una vez más el ajuste no reconocido a las empresas que por alguna razón no lo tuvieron en la anterior fijación aplicada a través del modelo automático.

Respuesta: En el caso particular descrito por el opositor, lo que procede es que este gestione la revisión ordinaria individual de la tarifa correspondiente a la ruta servida. Lo anterior, debido a que el modelo de ajuste automático está dirigido a la aplicación de ajustes a la industria de servicios de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, tomada en su conjunto, y no al análisis de casos que requieren un estudio individualizado.

2.  Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz, Directora de Asuntos Económicos y Rodney Lazo Murillo (folios 83 al 90), que indican que:

a.  Aparentemente el objetivo único del modelo es la restitución de los recursos financieros a los prestatarios, en las fijaciones de tarifas no se ocupa de salvaguardar los intereses de los usuarios. Se argumenta que hay un sesgo hacia los intereses del prestatario en menoscabo de los intereses de los usuarios y consumidores. Se expresa que lo que se considera que son los objetivos básicos de la institución no se abordan integralmente en el modelo; se afirma que esos objetivos son los siguientes: armonización de los intereses de los consumidores usuarios y prestatarios, y búsqueda del equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos.

Respuesta: En la argumentación referida anteriormente, se refleja una visión dicotómica y mutuamente excluyente de los intereses de los operadores y los de los consumidores. En los hechos, esto no es así, porque existe un campo importante de coincidencia entre los intereses de ambos actores. En concreto: en la medida en que se genere la base financiera necesaria para la continuidad del servicio en el largo plazo, se están satisfaciendo los intereses de los operadores y de los usuarios a la vez. Si se supera la visión dicotómica antes mencionada, se puede entender entonces esa complementariedad entre el objetivo de sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios regulados y los objetivos de la Aresep establecidos en el artículo 4 de la Ley 7593 que aluden a la armonización de los intereses de usuarios y prestadores de los servicios regulados. Por otra parte, hay que tener presente que el modelo propuesto solamente justifica y permite los niveles de ajuste tarifario extraordinario que sean indispensables para cubrir los aumentos que hayan tenido lugar, en los componentes de costo considerados. Por esa razón, el modelo se apega al principio de servicio al costo, cuyo cumplimiento está establecido dentro de los objetivos de la Aresep en el citado artículo 4 de la Ley 7593. Este objetivo, conviene notar, apunta directamente hacia la defensa de los intereses de los usuarios. Adicionalmente, hay que considerar que la aplicación del modelo tiene un carácter neutral, ya que puede implicar tanto un incremento como una reducción de las tarifas vigentes.

b.  El cálculo del costo de la canasta de insumos no debe ser realizado por ARESEP. Se propone que se contrate una encuesta periódica con el INEC. Argumenta falta de transparencia metodológica y que la encuesta actual no presenta la rigurosidad metodológica que un estudio de este tipo demanda.

Respuesta: En relación con la responsabilidad y metodología de ejecución de la encuesta, la Defensoría no presenta ningún sustento legal ni técnico para argumentar falta de transparencia o rigurosidad, en un procedimiento que la ARESEP asume bajo su tutela, en el ejercicio de las competencias que la Ley le otorga.

c.  Se opone al uso de la estructura de costos y de los ponderadores del modelo, pues se consideran obsoletos. Se propone que la ARESEP contrate o realice un estudio de costos a la brevedad posible, a nivel nacional, con miras a actualizar las tarifas de este servicio de forma oportuna, transparente y objetiva, sin causar perjuicios a los usuarios, y que no use los ponderadores incluidos en el valor del disparador hasta que no se elabore un nuevo modelo tarifario que muestre los valores de los ponderadores en la actualidad.

Respuesta: En relación con esta oposición y otras similares, se remite al punto 4.1.b) de consideraciones generales de esta sección, en que se acoge esta observación y se informa que está en proceso un estudio específico sobre el tema planteado.

d.  Utilización como límite o parámetro de referencia para activar los ajustes el 5% previsto en el artículo 31 de la ley 3503. Se deben cumplir las demás condiciones de ese artículo, el cual se refiere a rutas individuales y no a fijaciones generales de la industria. Se debe demostrar mediante un estudio técnico la justificación del parámetro para la activación de la fórmula. Los costos considerados en el disparador corresponden al 75% de los costos totales, de acuerdo con el art. 31 de la 3503, debe aplicarse cuando hay una variación en la estructura general de costos, del 100% de los costos, por lo que el uso del 5% no es metodológicamente correcto. Se desvirtúa el principio del servicio al costo, ya que no es procedente metodológicamente aumentar por regla de tres los pesos relativos del 75% de la estructura para simular el 100% de la misma y aplicar el parámetro o valor crítico. No se conoce la evolución del restante 25% de los costos, los cuales podrían ser menores o mayores. Se debe definir un nuevo parámetro con la justificación técnica y someter nuevamente a audiencia pública. El valor crítico del 5% de la Ley 3503, es aplicable cuando se altera el equilibrio económico del servicio y no necesariamente cuando se altera el equilibrio financiero del mismo, la evaluación económica considera los beneficios y costos como conceptos más amplios que en términos financieros; se debe replantear el modelo con la respectiva justificación.

Respuesta: Atendiendo a esta oposición y a lo planteado en otras, se decidió modificar el mecanismo de aplicación del modelo automático, tal como se ilustra en el punto 4.1.a) de las respuestas generales presentadas en esta sección. Como puede apreciarse, el mecanismo de aplicación ajustado es más sencillo y transparente.

e.  Considera que el modelo propuesto presenta un sesgo hacia el alza en las tarifas de transporte. Debe evaluarse la pertinencia de un límite o parámetro diferente para la activación del modelo. Las variables consideradas (combustibles, salarios, gastos en mantenimiento y gastos administrativos) están muy correlacionadas de manera que las alzas en el precio del combustible, tienden a aumentar el valor de las demás variables, pero las bajas de los precios de los combustibles, dada la rigidez de las demás variables, no presiona a la baja las otras variables. Ello hace que el modelo sea más sensible para aumentos en el precio de los combustibles que para reducciones iguales del mismo.

Respuesta: La correlación entre el costo por combustible y las otras variables de costo de la fórmula no resta validez al procedimiento extraordinario, ya que permanece la necesidad de ajustar oportunamente las tarifas, sin permitir que se acumulen los costos e impacten de forma abrupta a los usuarios. Asimismo, se considera la necesidad de incluir en la fórmula todos estos rubros, pues la Autoridad Reguladora también está sujeta a cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7593:

“No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público”.

f.   El mecanismo de consulta pública del ajuste extraordinario de tarifas no garantiza la participación ciudadana en el sentido más amplio. Solicita a ARESEP que incluya el procedimiento de audiencia pública si se aprueba esta metodología. Argumenta que la Defensoría no comparte el mecanismo utilizado por ARESEP para garantizar la participación ciudadana porque: a) el comportamiento de los precios de los insumos de la actividad del transporte público no se mueve con la misma celeridad que el precio de los combustibles, lo cual le otorga a ARESEP un margen más amplio para monitorear el comportamiento de estos precios, y por lo tanto, la entidad reguladora puede, sin mayor problema, organizarse con base en los plazos que establece el marco jurídico, y de esta forma cumplir el procedimiento de audiencia pública, b) la Sala Constitucional no ha señalado que la “consulta pública” sea el mecanismo adecuado de participación, sólo ordena diseñar un mecanismo de participación. Existen razones por las cuales algunos ciudadanos que tengan interés en oponerse a un ajuste extraordinario de tarifas, no lo puedan hacer por el mecanismo de consulta pública -a pesar de los medios tecnológicos- pero en cambio sí pueden asistir a la audiencia pública. La Defensoría solicita que si se aprueba la presente metodología, lo haga incluyendo el procedimiento de audiencia pública.

Respuesta: La consulta pública ofrece la agilidad requerida en el proceso de ajuste tarifario extraordinario, y además es un medio adecuado para canalizar iniciativas ciudadanas respecto a los ajustes correspondientes. Con el tiempo, la aplicación de ese mecanismo —y de audiencia pública— puede ser mejorada, para crear condiciones más propicias para la participación ciudadana en ellas, tanto en cantidad como en calidad. En este sentido, la participación de la Defensoría de los Habitantes puede ser muy importante. Por otra parte, hay que tener presente que la audiencia pública no es el único medio de defensa de los usuarios, quienes tienen oportunidad permanente de plantear sus quejas y denuncias sobre el servicio, ante la Dirección General de Participación del Usuario que está dedicada en exclusiva a la atención de las inquietudes y denuncias que le quieran hacer llegar por cualquier medio. A partir de ese tipo de denuncias, es posible generar investigaciones y análisis sobre la operación de las rutas por parte de la dependencia de Aresep especializada en regulación de servicios de transporte.

3.  Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en su calidad de Presidente y vicepresidente, quienes indican que (folios 92 al 93):

a.  Falta de justificación técnica del peso de los insumos y el resultado de los coeficientes: La justificación violenta los artículos 31 y 35 de la Ley 7593.

Respuesta: En relación con esta oposición y otras similares, se remite al punto 4.1.b) de consideraciones generales de esta sección, en que se acoge esta observación y se informa que está en proceso un estudio específico sobre el tema planteado.

b.  Debe establecerse una periodicidad para realizar los estudios que podrían determinar una fijación tarifaria por este tipo de modelos (tal y como se hace en otros servicios regulados, como el de taxi). La aplicación del mecanismo en la forma planteada, podría significar aumentos extraordinarios constantes, lo cual desmotiva la presentación de ajustes individuales y los usuarios se verían imposibilitados de evaluar a las empresas de forma individual.

Respuesta: Sobre este tema, referimos al punto 4.1.a) de las consideraciones generales, en que se da respuesta al planteamiento, estableciendo una periodicidad para la aplicación sistemática del modelo.

c.  La activación del modelo automático está planteada únicamente en función de ajustes tendientes a subir las tarifas de buses. Se atenta contra el principio de servicio al costo y del equilibrio entre las necesidades de los prestatarios de los servicios públicos y los usuarios al dejar de lado situaciones de mercado en donde se pueda establecer una rebaja. No se establece un procedimiento que proteja a los usuarios de incrementos puntuales y temporales de alguno de los rubros que se toman en cuenta para la aplicación del modelo. Al ser un procedimiento que permite únicamente alzas en las tarifas de buses y no rebajas, los usuarios quedan completamente indefensos frente a situaciones de mercado de carácter coyuntural que permitan la activación del modelo.

Respuesta: El modelo es neutral en cuanto a la dirección de los ajustes, ya que estos dependen de la dirección en que cambien las variables, las cuales pueden subir o bajar, según las circunstancias del mercado. La normativa vigente prevé los mecanismos necesarios y suficientes para incentivar y facilitar la participación de todos los interesados, incluyendo por supuesto a los usuarios de los servicios.

d.  Se violenta lo establecido en el en el art. 31 Ley 3503 y la resolución RJD-073-2011 del 28 de febrero de 2011 de la Junta Directiva de la ARESEP. El punto d. del apartado Otras Reglas de Aplicación del Procedimiento Extraordinario establece que “En la fijaciones individuales subsiguientes a cada extraordinaria, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3503, inciso b), 1), cuando el ajuste que resulte del modelo de costos MOPT, sea inferior al 5%. Esto por cuanto la fijación extraordinaria solo otorga una parte del equilibrio financiero general del servicio (estimada en 75%), debido a que excluye de la fórmula, los costos de inversión y las variables operativas específicas de cada ruta (demanda, carreteras, flota) que inciden de manera directa en dicho equilibrio”, lo cual no es legal.

Respuesta: Sobre este aspecto, ver el punto 4.1.a) de las respuestas generales, en donde se propone un mecanismo alternativo que atiende lo planteado en esta oposición respecto al disparador. Sin embargo, cabe aclarar que no se comparte el punto de vista expresado por el opositor respecto a la aplicación de la regla de ajuste, sobre la base de la última fijación general y de las individuales posteriores a esta, puesto que de lo contrario se estaría reconociendo un doble ajuste, en aquellos casos en los que se haya anticipado parte del ajuste que se estimó mediante el modelo automático.

4.  Asociación Cámara Provincial de Autobuseros Alajuelenses, representada por David Cubero Bonilla, en su calidad de Presidente, quien indica que (folios 94 al 103):

a.  Los coeficientes aplicados a las variables de costos y la distribución del peso de estas, no se ajustan a las características y costos reales de operación de las rutas intermontanas o rurales. Se solicita incorporar al modelo una categoría para este tipo de rutas (intermontanas) con sus respectivos estratos, estableciendo la distribución de los pesos de las variables de costos adecuada a las características señaladas. Por ejemplo, el porcentaje de incremento de costo de la variable diesel en relación al ingreso o a la distribución de costos de la tarifa, es más alto en ruta urbana resto del país con características montanas o rurales que en una ruta urbana metropolitana y si se compara con otro tipo de rutas el resultado va a ser muy similar. Esta diferencia no se considera en el modelo propuesto.

Respuesta: El modelo actual no incluye la categoría de rutas intermontanas o rurales. En el “Manual del Sistema Unificado de Clasificación de Rutas de Transporte Colectivo y Especificaciones Técnicas de la Flota del Consejo de Transporte Público”, se introduce esta categoría bajo la denominación de “urbanas no planas”. Se está ejecutando el proceso de recopilación de información sobre esta categoría, la cual podrá incorporarse al modelo, tal como está previsto en el procedimiento de cálculo del promedio ponderado de los componentes del costo.

b.  Analizar tarifas de taxis en su costo de primer kilómetro y relación en corredores comunes en rutas rurales, pues este es un servicio preferencial.

Respuesta: Con respecto a las tarifas de taxis y el costo en los corredores comunes, se indica que el ente rector, establece las rutas de transporte público que considera cumplen con las condiciones de operación y trazado para ser consideradas como corredor común; sin embargo este ente no considera que el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, cumpla con los requisitos de competencia por la demanda en una misma ruta para que se considere que se presenta una situación de corredor común.

Adicionalmente, el concepto de corredor común no se aplica para servicios con modalidades distintas, como sucede en el caso que se solicita, autobús y taxi. Lo anterior sin perjuicio de que la Autoridad Reguladora pueda revisar en la metodología tarifaria del servicio de taxi, los valores del primer kilómetro, y hacer las correcciones correspondientes, en caso de comprobarse que están compitiendo con el servicio de autobús, en las zonas rurales.

5.  Compañía Buses San Miguel Higuito S. A., representada por Sergio Valverde Segura, en su calidad de Presidente, (folios 104 al 168); Autobuses Unidos de Coronado S. A., representada por Paulino Rodríguez Corrales, en su calidad de apoderado generalísimo (folios 169 al 243); Compañía Corporación Nacional de Transportes (CONATRA S. A.), representada por Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, en su calidad de apoderado generalísimo (folios 244 al 278), el Foro Nacional de Transporte por Autobús: Asociación Cámara Nacional de Transportes, representada por Maritza Hernández Castañeda, en su calidad de Presidente; Asociación Cámara de Transportistas de San José, representada por Alex Álvarez Abrahams, en su calidad de Presidente; Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia representada por Janzen Zárate Villalobos, en su calidad de Presidente; Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A. representado por Dennis Quirós Solano en su calidad de Presidente; Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico representado por Fernando Quirós Ramírez en su calidad de Presidente; y la Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de la provincia de Guanacaste representada por Dowglas Orlando Arredondo Guevara en su calidad de Presidente (folios 281 al 334); Autotransportes Moravia S. A. representada por Alex Álvarez Abrahams, en su calidad de Presidente (folios 335 al 363); Transportes Paracito S. A., representado por José Ricardo Sáenz Solís, en su calidad de Tesorero (folios 364 al 394); Autotransportes CESMAG S. A. (folios 416 al 477), Empresa Sabanilla S. A. (folios 532 al 584) y Autotransportes Zapote S. A. (folios 478 al 531) representado por Esteban José Ramírez Biolley conocido como Orlando Ramírez Biolley en su calidad de apoderado generalísimo.

Estos opositores presentaron los mismos puntos, argumentos y peticiones, por lo que se responden conjuntamente. Los opositores citados indican:

a.  Sobre las variables que origina la estructura de costo del modelo: En gastos administrativos se omitió el gasto de salarios administrativos, que es el más representativo. Se solicita incluir los salarios administrativos como parte del gasto administrativo, ya que representan el 10% del costo de personal de operación y mantenimiento, de acuerdo con la metodología ordinaria de cálculo utilizada por ARESEP (folios 106-107 y 115-116).

Respuesta: Los gastos por salarios administrativos se calculan en el modelo como un porcentaje del costo del personal de operación y mantenimiento y por lo tanto no cambian su porcentaje de variación entre dos fechas determinadas. Los salarios administrativos se excluyen de este modelo pues no corresponden a salarios de choferes, chequeadores o mecánicos, que son los únicos incluidos en la fijación extraordinaria. El costo de los salarios administrativos se considera en las fijaciones ordinarias.

b.  El peso relativo que se le está dando a los diferentes insumos, no refleja el peso relativo que estos tienen en el cálculo del costo por kilómetro del modelo ordinario empleado para fijaciones ordinarias, que es el instrumento que técnicamente estimaría de manera más consistente el rubro de mantenimiento y se acerca más a la realidad operativa de las empresas. Se propone que se mantenga el peso relativo del costo por kilómetro de los insumos (folio 110).

Respuesta: Se acogió lo propuesto en esta oposición y se sustituyó el cuadro 4.1. de la metodología presentada a audiencia por el 5.1. de la versión revisada, en el que se refleja el cambio concreto solicitado

c.  Se solicita definir de manera exacta los componentes de las fórmulas que reflejan el valor de los insumos para mantenimiento (folio 110).

Repuesta: Se acogió lo propuesto en esta oposición y se agregó el detalle solicitado en los puntos 5.3. y 5.5 del informe revisado de esta metodología.

d.  Es importante que en los estudios de mercado se guarde la consistencia entre períodos al comparar precios de insumos, al igual que en cuanto a unidad de medida, características técnicas y marca (folio 113). De la misma manera se deben considerar las actualizaciones de los rendimientos promedios.

Respuesta: Se acogió lo propuesto en esta oposición, respecto a la forma de hacer los estudios de mercado, salvo en lo relativo a las actualizaciones de rendimientos promedios, que normalmente se hacen en periodos más prolongados por su menor variabilidad.

e.  Gastos administrativos: En lo que respecta al seguro voluntario, se debe definir un precio promedio simple entre los 5 tipos de buses y considerar que los requerimientos de cobertura se han ampliado a robos, incendios y otros: El valor del bus debe corresponder a una antigüedad de tres años, ya que actualmente el modelo contempla años enteros por unidad, y no prevé fracciones de ellos. Al realizar a encuesta del mercado sobre el costo del seguro voluntario, debe incorporarse la actualización del valor de los buses (folio 116-118).

Respuesta: Las coberturas contempladas en el seguro voluntario son las A y C, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 7088. La cobertura A es de responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y la cobertura C es de responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros. Estas coberturas están sujetas a las primas por bus que el INS establece anualmente.

f.   Se propone que exista un cálculo de disparador para activar el modelo y otro cálculo de disparador para activar la tarifa, ya que desde el momento en que se active el modelo hasta la fecha en que se calcula a tarifa puede transcurrir un período importante (folios 122, 125 y 128).

Respuesta: Véase la respuesta general 4.1.a) de esta sección.

g.  El peso relativo de cada componente de la estructura de costos de operación y mantenimiento, debe actualizarse en cada fijación extraordinaria (en el caso del combustible) y en cada fijación nacional (en el caso de los salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos), a fin de que reflejen la realidad operativa de las empresas operadoras (folios 122-128).

Respuesta: Estos ajustes solo se realizan cuando los pesos relativos cambian en el modelo ordinario.

h.  Dada la naturaleza de las fijaciones que se realizarían con base en este modelo, se debería agregar entre las “Otras Reglas de Aplicación del Modelo Tarifario”, que no están sujetas a la presentación o cumplimiento de requisitos por parte de los prestadores del servicio público. Lo anterior e virtud del interés público involucrado en la fijación y por tratarse de una potestad reglada de la Administración que debe ejercerse siempre que se produzcan las condiciones que la hacen procedente (folio 131).

Respuesta: Sobre la presentación o cumplimiento de requisitos de admisibilidad se indica que de acuerdo con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, ésta establece los procedimientos, requisitos y condiciones a que se someterán las peticiones tarifarias. Adicionalmente, la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220, establece en su artículo 4º que todo trámite o requisito que sea exigible a un administrado, deberá estar fundamentado en una norma jurídica.

6.  El señor Daniel Fernández Sánchez, cédula 1-0926-0826 en calidad de Consejero del Usuario, quien indica que:

a.  Sobre el voto salvado de los directivos Emilio Arias y María Lourdes Echandi: en la sesión extraordinaria 32-2011 de Junta Directiva, del 16 de mayo del 2011, se indica que la propuesta presentada debe ser adicionada, aclarada o corregida en cuanto a los ítems referidos en el oficio 144-SJD-2011 (folios 04 al 05 del OT57-2011), el tema de modificación metodológica es muy sensible e impacta directamente a los usuarios, por lo que es importante la transparencia de la justificación y sustento económico y del respaldo jurídico. El Comité de Regulación debe apegarse a lo solicitado por los usuarios y a la visión, principios y valores que promueve la ARESEP.

Respuesta: El proceso de la presente metodología tarifaria se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la sesión extraordinaria 32-2011 de Junta Directiva, del 16 de mayo del 2011, lo cual es válido y de acatamiento obligatorio.

b.  Sobre un modelo de ajuste automático, se indica que el modelo propuesto no es de carácter extraordinario y por ello cada fijación debe someterse a procedimiento de audiencia pública. Señala que las variables de costo seleccionadas no se pueden considerar imprevisibles y no controlables, por lo tanto, no se pueden incluir en un modelo de ajuste automático. Algunas de estas variables cuentan con mecanismos de ajuste automático, o fijación periódica por una institución estatal. Este hecho, no permite que puedan considerarse previsibles o controlables, ya que los mecanismos de ajuste automático precisamente buscan reflejar su variabilidad en el tiempo.

Respuesta: Variables tales como el combustible y los salarios, citados por el opositor, están expresamente señaladas en la Ley 7593, como ejemplos de variables de costo externas a la gestión de los operadores. Por tanto, se considera apropiado que la Junta Directiva, dentro de sus potestades, haya seleccionado estas variables para que se incorporen en el modelo de ajuste automático.

c.  Sobre la encuesta de insumos, el modelo propone sustituir el tipo de cambio por un promedio ponderador de 8 insumos; sin embargo no se explica de donde salen las ponderaciones ni su sustento; se menciona que se establecieron con base en valores de los coeficientes de consumo de un cuadro del cual tampoco se explica de donde sale.

Respuesta: Los valores de los coeficientes de consumo provienen del modelo formulado por el MOPT y adoptado por la ARESEP en su oportunidad. La ARESEP está en proceso de actualizar los valores correspondientes a estos coeficientes de consumo. Para obtener las ponderaciones, se multiplican los precios y coeficientes de consumo, lo que permite traducir las unidades físicas a costos por kilómetro recorrido. Seguidamente, se calcula la proporción de cada ítem de costo por kilómetro, respecto al costo total por kilómetro del grupo de gastos a que pertenece.

d.  Adicionalmente en cuanto al procedimiento de cálculo de la encuesta; la solicitud de cotizaciones o facturas a por lo menos 3 distribuidores no refleja el verdadero costo de los insumos para los autobuseros; no incluyen los descuentos para mayoristas ni el poder de negociación; no se indica si los locales minoristas serán siempre los mismos.

Respuesta: Con el fin de aumentar la representatividad de los datos de precios de los insumos, se cotizará cada tipo de insumo a al menos cinco proveedores. Los insumos se cotizarán en presentaciones usuales, como sigue: a) Los aceites en estañones de 55 galones, b) El líquido de frenos en cajas de 12 pintas, c) la grasa en cubetas de 50 kilos. Se cotizarán seis llantas del modelo de referencia (llanta nueva tipo 295/80R22.5). d) En cuanto a los reencauches y neumáticos, se cotizará el costo de una unidad. Por otra parte, aunque los precios al por menor sean mayores que al por mayor, el modelo incorpora el cambio relativo en los precios de los mismos, dado un coeficiente de consumo.

e.  Se propone además calcular un promedio simple de las cotizaciones, lo que incentiva la ineficiencia; se propone utilizar el valor mínimo de las tres cotizaciones de manera que el consumidor no tenga que pagar las imperfecciones del mercado.

Respuesta: A fin de aumentar la representatividad de la encuesta de precios de mercado de los insumos, se incrementó el número de cotizaciones de cada ítem de 3 a 5. El uso del valor promedio se considera más representativo que la cotización más baja, dado que los operadores no se abastecen de un solo proveedor y el precio más bajo puede estar afectado por descuentos temporales o promociones comerciales especiales.

f.   Sobre los “pesos ponderados”: en la propuesta se indican los siguientes pesos de la estructura de costos:

 

 

Combustible

Salarios

Mantenimiento

Administrativos

Promedio

20,79%

21,19%

25,24%

8,40%

Total

75,67%

Ponderación respecto al total

27,47%

28,00%

33,35%

11,17%

Estos pesos tienen más de siete años de no actualizarse, por lo que pueden diferir de la realidad. No se presenta la justificación técnica del cálculo de cada uno de los pesos.

Respuesta: En relación con este tema, véase lo indicado en la respuesta general 4.1.b) de esta sección.

g.  Sobre la fecha de corte: el modelo propone la fecha de corte sea el día en que el modelo se active; si el modelo se activa, aun cuando se sepa que el combustible disminuirá la siguiente semana y el disparador llegaría a menos del 5%, el aumento se otorgaría violentando el principio de servicio al costo. Se propone actualizar las variables al día de presentación de las oposiciones o coadyuvancias.

Respuesta: Con respecto a este tema, véase lo indicado en la respuesta general 4.1.a) sobre el nuevo mecanismo de aplicación del modelo.

h.  Petitoria:

1.   Se archive la petición de solicitud de oficio de la Autoridad Reguladora para determinar el “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús” Expediente OT-057-2011.

2.   Para una futura propuesta se tome en consideración lo externado por los directivos Emilio Arias y María Lourdes Echandi en la sesión extraordinaria 32-2011 de la Junta Directiva del 16 de mayo de 2011.

3.   El estudio de nuevas metodología se sometan a Audiencia Pública con la aprobación unánime de la Junta Directiva.

4.   No se elimine el procedimiento de Audiencia Pública para los nuevos modelos.

5.   Se presenten las justificaciones técnicas de los cuadros 1, 2 y 3 del OT-057-2011.

6.   Replantear la encuesta de insumos y su metodología.

7.   Proponer que la fecha de corte sea el día de celebración de la Audiencia Pública.

Respuesta: En concordancia con los argumentos dados en respuesta a cada una de las objeciones de este opositor, se declaran sin lugar las peticiones, excepto la 6.”

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar el procedimiento metodológico correspondiente al “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” tal y como se dispone. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

I.—Establecer el siguiente procedimiento metodológico correspondiente al “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”:

i.   Objetivo. La propuesta de modelo tarifario que se plantea en este acto tiene el objetivo de reconocer oportunamente en las tarifas, los cambios –ya sean aumentos o disminuciones- en los precios de ciertos componentes de costos fijados por actores externos a la administración del servicio. En términos generales, ese objetivo apunta en el sentido de asegurar las condiciones necesarias para la sostenibilidad financiera y, por lo tanto, para la continuidad operativa, del servicio de transporte público por autobús. Este reconocimiento debe realizarse respetando en todo momento los límites establecidos por el principio de servicio al costo que protege a los usuarios.

ii.  Alcance. El alcance del modelo está delimitado por los siguientes criterios:

a.  Se aplica con periodicidad semestral, iniciando el proceso el primer día hábil de enero y de julio de cada año.

b.  Se aplica en todo el territorio nacional.

c.  Se aplica a todos los estratos y categorías de ruta, cuyos titulares cumplan la normativa vigente.

d.  Se aplica a un subconjunto de los costos totales de operación de las rutas de buses, constituido por rubros cuyos precios los fijan agentes externos al operador, limitados en este caso a los rubros de combustibles, salarios del personal técnico operativo, insumos de mantenimiento y gastos administrativos. Los demás rubros están expresamente excluidos de esta modalidad de ajuste.

iii. Descripción General. El modelo busca determinar el ajuste necesario en las tarifas del servicio de buses, debido a las variaciones en los rubros de costos originadas en la fijación de precios por parte de agentes externos a la administración del operador. Estos rubros incluyen cuatro tipos de costos: 1) combustibles, 2) salarios del personal técnico operativo, 3) insumos de mantenimiento y 4) gastos administrativos. El conjunto de estos cuatro rubros constituye un porcentaje de la estructura del costo total específico para cada categoría de ruta y excluye elementos tales como la depreciación, la remuneración del capital invertido y otros gastos.

Cada uno de los rubros individuales de costos citados, tiene un peso relativo o ponderación en la estructura general de costos de cada categoría de ruta, constituida por el conjunto de los cuatro rubros. Así, la variación general en el costo de los cuatro rubros se obtiene de la suma de las variaciones individuales de los costos, multiplicadas por su peso relativo.

Por otra parte, como los cuatro rubros constituyen una fracción de la estructura de costo total, que varía de una categoría ruta a otra, debe convertirse la variación observada en esa fracción, en su equivalente al 100% de los costos. Determinado el porcentaje de ajuste en la tarifa total, se multiplica por la tarifa vigente en cada ruta, a fin de obtener la tarifa final. Este ajuste (positivo o negativo) se suma a la tarifa actual de cada ruta, a fin de obtener la nueva tarifa.

iv. Formulación general. Con base en la exposición anterior, el modelo general de ajuste puede expresarse con la siguiente fórmula:

Fórmula 1:

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Donde:

t1:  Tarifa resultante de aplicar la variación generada por el Índice de ajuste automático (Ii) a la tarifa vigente en cada caso.

t0:  Tarifa fijada por la Autoridad Reguladora vigente en cada caso al momento de aplicar el nuevo ajuste automático semestral.

Ii:  Índice general de ajuste automático de las tarifas del pliego.

I:   Cada tarifa del pliego.

En el cuadro x.1. se presenta el peso relativo de cada rubro individual de costos (combustibles, salarios del personal técnico operativo, insumos de mantenimiento y gastos administrativos) dentro del total de costos sujetos a ajuste automático, así como la proporción que representan esos cuatro rubros, tomados en su conjunto, respecto al costo total.

v.  Índice general de ajuste automático. El índice general de ajuste automático (Ii) se utiliza para determinar el valor de ajuste porcentual a efectuar en cada semestre y se expresa a como sigue:

Fórmula 2:

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Donde:

Ii:           Índice general de ajuste automático de las tarifas del pliego.

PC1:       Precio por litro de diesel, fijado por la Autoridad Reguladora, determinado como el promedio simple del valor diario de este combustible durante el semestre inmediato anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa.

PC0:       Precio por litro de diesel, fijado por ARESEP, utilizado en la fijación general inmediata anterior.

PPC:      Peso relativo promedio del combustible dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias, o dentro de la que se determine en el futuro modelo de fijación ordinaria, ponderado por su valor proporcional con respecto al total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de dicho índice.

SMT1:   Salario mínimo por jornada ordinaria decretado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sector Transportes, vigente a la fecha de inicio del semestre en que se aplicará la nueva tarifa, como promedio ponderado de las categorías de Trabajador Especializado (Chofer), Trabajador Calificado (Mecánico) y Trabajador No Calificado (Chequeador), más 20%, según los factores de cantidad de mano de obra por vehículo, que se establecen en el modelo de fijación ordinaria. El 20% adicional al salario mínimo corresponde a un ajuste especial de jornada originado en las prácticas laborales de esta industria y que está incorporado en el modelo de fijación ordinaria vigente. Este componente no incluye salarios de personal administrativo.

SMT0:   Salario mínimo decretado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por jornada ordinaria, como promedio ponderado de las categorías de Trabajador Especializado (Chofer), Trabajador Calificado (Mecánico) y Trabajador No Calificado (Chequeador), utilizado en la fijación general inmediata anterior.

PPS:      Peso relativo promedio de los salarios dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias, o dentro de la que se determine en el futuro modelo de fijación ordinaria, ponderado por su valor proporcional con respecto al total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de dicho índice.

CIM1:    Costo total de insumos para mantenimiento, vigente a la fecha de finalización del semestre inmediato anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa, establecido de conformidad con el procedimiento de encuesta de precio de los insumos descrito en el punto 5.6.

CIM0:    Costo total de insumos para mantenimiento, vigente en la fijación general inmediata anterior, establecido de conformidad con el procedimiento de encuesta de precio de los insumos descrito en el punto 5.6.

PPIM:   Peso relativo promedio de los insumos para mantenimiento dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias, o dentro de la que se determine en el futuro modelo de fijación ordinaria, ponderado por su valor proporcional con respecto al total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de dicho índice.

CGA1:  Costo total de gastos administrativos (seguro obligatorio –SOA-, impuesto de ventas sobre SOA, impuesto a favor de las municipalidades, Ley 7088 y reformas, impuesto a la propiedad de bienes muebles, timbre de fauna silvestre, seguro voluntario con coberturas A y C, revisión técnica vehicular, canon de regulación y canon del CTP), vigente a la fecha de finalización del semestre inmediato anterior, o el declarado vigente a la fecha de inicio de la nueva fijación tarifaria semestral, el que resulte más actual.

CGA0:   Costo total de gastos administrativos vigente en la fijación general inmediata anterior.

PPGA:  Peso relativo promedio de los gastos administrativos dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias, o dentro de la que se determine en el futuro modelo de fijación ordinaria, ponderado por su valor proporcional con respecto al total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de dicho índice.

i:            Cada tarifa del pliego.

vi. Costo de combustible. El costo de combustible es el resultado de la multiplicación del precio del diesel por el coeficiente de consumo de diesel, en litros / Km. El costo del combustible se define como el precio por litro de diesel, fijado por la ARESEP, determinado como el promedio simple del valor diario de este combustible durante el semestre inmediato anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa. El coeficiente de consumo de diesel tiene el valor de 0,42 litros / Km. está sujeto a variación de acuerdo con los estudios de estructuras productivas del modelo de transporte público por autobús para el procedimiento ordinario, que realice la Autoridad Reguladora.

vii. Costo de salarios. El costo de salarios es la suma de los costos asociados con tres tipos de salarios: de choferes, de chequeadores/despachadores, y de mecánicos. A la vez, cada uno de esos costos se establece a partir de la multiplicación del respectivo salario mínimo —publicado en el diario oficial La Gaceta, vigente a la fecha de inicio de la nueva fijación tarifaria semestral— por el coeficiente de utilización de cada uno de los recursos humanos cuyo salario se toma en cuenta.

Los coeficientes son los siguientes: 1,9 para choferes por vehículo, 0,3 para chequeadores/despachadores por vehículo, y 0,8 para mecánicos por vehículo. Su valor está sujeto a variación de acuerdo con los estudios de estructuras productivas del modelo de transporte público por autobús para el procedimiento ordinario, que realice la Autoridad Reguladora.

viii.  Costo de mantenimiento.

A. Procedimiento de cálculo

El costo total de los insumos de mantenimiento se puede expresar de la siguiente forma:

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El modelo de ajuste automático contempla las variaciones en los precios de los insumos. En este caso la tasa de variación porcentual del costo de la canasta de insumos ∆Ct%, aplicable a la fórmula general, se define como sigue:

Fórmula 3:

Donde

Wi: Corresponde a la importancia relativa que dentro del gasto total del año de referencia, tiene cada uno de los insumos específicos.

i:   Cada tipo de insumo de mantenimiento. Incluye aceites, líquido de frenos, grasa, llantas, reencauches y neumáticos.

De aquí que

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Nótese que la expresión anterior está referida a las variaciones que ocurren en los precios de los insumos, entre el período objeto de análisis (1) y el período de referencia o base (0), ya que los pesos relativos de los insumos se mantienen fijos mientras no sean variados los coeficientes de consumo, de conformidad con los estudios de actualización de coeficientes que realice la Autoridad Reguladora.

Se identifican ocho ítems de insumos cuyos correspondientes pesos relativos se establecieron con base en los valores de los coeficientes de consumo utilizados en el modelo de fijación ordinaria de tarifas. De este modo los rubros de insumos y ponderaciones a emplear en las estimaciones de precios se pueden observar en la última columna del cuadro siguiente.

Cuadro viii.

1.  Insumos de mantenimiento considerados en el modelo de ajuste automático, coeficientes de consumo, unidades de medida, precio por insumo, costo por kilómetro y peso relativo en la estructura de costos.

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Los datos incluidos e en la columna de precios de los insumos, del cuadro 5.1., se refieren al año base utilizado para establecer el ponderador y no va a variar en este cálculo, debido a que el peso relativo no cambia hasta que no cambien los coeficientes de consumo. En caso de actualizarse los coeficientes de consumo, los precios utilizados en este cálculo deben actualizarse también a la misma fecha y, por lo tanto, se actualizarán también los pesos relativos.

B.  Encuesta para la determinación de precios de los insumos para mantenimiento

Estos coeficientes, que provienen del modelo para fijaciones ordinarias, son fijos. Para actualizar los precios, se utilizó una canasta conformada por los insumos de mantenimiento. Estas encuestas, realizadas para monitorear aumentos o disminuciones de costos, se efectuarán cada seis meses, en el mes de junio y diciembre de cada año. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con atribución legal para ello, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

En la aplicación de este modelo se utilizará como punto inicial de referencia la encuesta oficial realizada por DITRA en el año 2009. Posteriormente, las encuestas se ejecutarán con frecuencia semestral. Las encuestas serán responsabilidad de DITRA y para realizarlas se solicitarán cotizaciones o facturas proforma de los precios (impuestos incluidos) de los insumos antes mencionados, de por lo menos cinco proveedores para cada tipo de insumo. Con base en la información recopilada se calculará un precio promedio simple de las cotizaciones o proformas obtenidas para cada insumo.

Los resultados de cada encuesta semestral se plasmarán en un informe técnico elaborado por DITRA, el que se adjuntará al estudio tarifario que utiliza dichos resultados como insumo de cálculo. De esta manera, ambos se tramitarán y, de ser procedente, se aprobarán, de forma conjunta.

C.  Criterios técnicos para la ejecución de la encuesta

La encuesta se sujetará a los siguientes criterios técnicos:

a.  Objetivo. Medir la variación en los precios de los insumos utilizados en el mantenimiento de los buses que prestan servicio de transporte público de personas.

b.  Insumos cotizados y presentaciones de referencia. Los insumos que serán cotizados, sus presentaciones de referencia y especificaciones, son los siguientes:

Cuadro viii.

2.  Canasta de insumos, presentaciones de referencia y especificación de insumos:

Insumos de mantenimiento

Unidad de referencia para encuesta

Especificación

Aceite motor

Estañones de 55 galones

15W40

Aceite para caja de cambios

Estañones de 55 galones

80W90

Aceite para diferencial

Estañones de 55 galones

85W140

Líquido para frenos

Caja de 12 pintas

GTLMA

Grasa

Cubetas de 50 kilos

Corriente multipropósito

Llantas nuevas

6 unidades

295/80R22.5

Reencauches

1 unidad

295/80R22.5

Neumáticos

1 unidad

Para el tamaño de llanta indicado

 

c.  Especificación técnica de los insumos. Las características técnicas de los insumos corresponden a las citadas en el cuadro 5.2 de este informe.

d.  Cotización. Los precios cotizados que se utilizarán para fines tarifarios corresponden al mismo tipo de producto indicado en el cuadro 5.2, pudiendo variar la marca y el local de venta. Los precios deben considerar los impuestos aplicables y cualquier descuento comercial normal que otorgue el proveedor. No se considerarán cotizaciones que respondan a promociones especiales o liquidaciones de mercadería.

e.  Comparación de precios entre dos encuestas. El cambio de precio de cada insumo se establecerá mediante la comparación del promedio simple de los precios cotizados para cada ítem en la última encuesta oficial, versus el mismo dato correspondiente a la encuesta oficial inmediata anterior.

f.   Período base. Se refiere al período en que se ejecutó la encuesta oficial que sirve de base para calcular la variación de precios. Este modelo utiliza como período base la encuesta oficial ejecutada por DITRA en el 2009.

g.  Muestra de proveedores. Para cada ítem, se deberá contar con al menos cinco cotizaciones de proveedores que operen en el mercado de insumos de mantenimiento de vehículos. No obstante, cada año se renovarán al menos dos de los proveedores con más tiempo de figurar en la encuesta, de manera que cada tres años se haya renovado la totalidad. Dos de las cotizaciones semestrales de cada insumo corresponderán a establecimientos ubicados en provincias que no cuenten con territorios en la Gran Área Metropolitana.

h.  Programación de las encuestas (período de captación). Las encuestas se realizarán en los meses de junio y diciembre de cada año. El informe técnico de la encuesta deberá estar concluido en el mismo mes en que se realiza.

i.   Documentación. La información de precios de insumos será solicitada a los proveedores mediante nota oficial del Director de DITRA. Se mantendrá un archivo formal y completo con la documentación que evidencia la ejecución de cada encuesta, de manera que esta sea auditable y permita la trazabilidad hasta el promedio simple de precios de cada insumo y la variación promedio de precio calculada para cada ítem.

j.   Contratación externa. La ARESEP podrá realizar estas encuestas con su propio equipo técnico, o contratarlas externamente a una entidad competente para ese fin.

ix.  Gastos administrativos. Los gastos administrativos tomados en cuenta en el modelo son los siguientes:

Cuadro ix.

1.  Componentes de los gastos administrativos sujetos a ajuste automático y fuentes institucionales de información sobre precios

 

Componente

Rubros

Agente que fija precio

Gastos Administrativos

Seguro obligatorio (SOA)

INS/SUGESE

Impuesto de ventas sobre SOA

Ministerio de Hacienda

Impuesto a favor de las municipalidades

Ley 7088 y reformas

Impuesto a la propiedad de Vehículos

Timbre de fauna silvestre

Minaet

Seguro voluntario Coberturas A y C

INS

Revisión técnica vehicular

CTP / ARESEP

Canon de regulación

ARESEP/Contraloría General de la Rep.

Canon de CTP

CTP / ARESEP

A. Procedimiento de cálculo

Los gastos administrativos considerados en el modelo de ajuste automático, se calculan mediante la sumatoria de los montos individuales registrados anualmente, de acuerdo con la fuente de información indicada en el cuadro anterior.

B.  Componentes del gasto administrativo sujetos a ajuste automático.

El modelo de ajuste automático de carácter extraordinario, toma en cuenta las variaciones en las primas (“precios” de los seguros) para las coberturas indicadas. En la medida que exista consistencia entre los parámetros para definir los valores de las primas (tipo de primas y edad de referencia de la flota en las que corresponda), los efectos en los cambios de precio de los seguros serían recogidos por el modelo.

a)   Seguro voluntario. De acuerdo a la normativa vigente (artículo 19, Ley 3503) los prestadores del servicio público de transporte de personas deben adquirir una póliza para cada vehículo que cubra la responsabilidad pecuniaria por lesión o muerte a terceros y por daños a la propiedad ajena. Estas coberturas son las de responsabilidad civil (Coberturas A y C), donde la cobertura A es de responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y la cobertura C es de responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros.

El monto reconocido por concepto de seguro voluntario proviene de las revisiones y actualizaciones anuales que realice el Instituto Nacional de Seguros (INS), más los impuestos aplicables. Estas primas constituyen montos establecidos por el INS que no difieren de un bus a otro.

b)  Seguro obligatorio y conceptos relacionados. El monto de seguro obligatorio automotor (SOA) está compuesto por una prima (la cual se paga hasta por 5 pasajeros) y un monto por pasajero adicional, para lo cual se asume una capacidad de 55 pasajeros promedio por autobús. Además, se le debe sumar un monto fijo por la Ley 7088 y sus reformas, el timbre por Fauna Silvestre y un impuesto a favor de las municipalidades.

El monto reconocido por concepto de seguro obligatorio automotor proviene de las revisiones y actualizaciones anuales que realice el Instituto Nacional de Seguros (INS), más los impuestos aplicables.

c)   Impuesto a la propiedad de vehículos. Se tomará el monto anual correspondiente al impuesto a la propiedad de vehículos, vigente para autobús, de acuerdo con la fijación que al efecto realice el Ministerio de Hacienda.

d)  Revisión técnica vehicular. Se tomará el monto correspondiente a la revisión técnica vehicular, vigente para autobús, de acuerdo con la información de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

e)   Canon de regulación. Se tomará el monto anual correspondiente al canon de regulación, vigente para autobús, de acuerdo con la información de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

f)   Canon del CTP. Se tomará el monto anual correspondiente al canon del Consejo de Transportes Público, vigente para autobús, de acuerdo con la información de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

x.   Pesos ponderados de los rubros de costos. De acuerdo con lo indicado, la tabla de pesos según estrato y categoría queda como se presenta en el cuadro siguiente:

Cuadro x.

1.  Pesos ponderados de los rubros de costos por categoría de rutas de autobuses.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde las categorías indicadas se definen como sigue:

Urbano metropolitano:   Casco central de la ciudad de San José y su región de influencia, con un recorrido máximo de 15 Km. en un sentido.

Urbano Resto del País:   Rutas que brindan el servicio en centros de poblaciones urbanas primarias, secundarias o terciarias, cuyo recorrido en un sentido no supera los 25 Km.

Servicio Interurbano:      Satisface las necesidades de movilidad entre centros urbanos distantes, con recorridos de más de 25 Km. uno del otro. Se agrupan por longitud de recorrido, en interurbanos de distancias corta, media y larga.

xi.  Aplicación del modelo. El proceso para aplicar los ajustes en tarifas de buses originados en este modelo automático se ejecutará semestralmente, para lo cual el proceso dará inicio el primer día hábil de enero y julio de cada año. A tal efecto, se evaluará el comportamiento de las variables seleccionadas: combustible, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos. El porcentaje de cambio registrado por el conjunto de estas cuatro variables se aplicará proporcionalmente sobre la totalidad de los costos. Así, si se diera un cambio del 10% en este conjunto de variables, que representan el 75,67% del total de los costos, el ajuste que se aplicaría es de 10% multiplicado por 75,67%, equivalente al 7,57%.

Considerando la estandarización física de las monedas del país, el monto mínimo de ajuste será de cinco colones o múltiplos de cinco colones. Lo anterior debido a que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5154-2003, resolvió emitir monedas solo en las denominaciones de quinientos, cien, cincuenta, veinticinco, diez y cinco colones.

Con el fin de ajustarse a las monedas disponibles, si la variación en los costos da origen a un ajuste tarifario en un valor intermedio entre los múltiplos de cinco colones, se ajustará al límite inferior o superior más cercano.

xii.  Transitorio: aplicación por primera vez. La aplicación del modelo por primera vez se realizará como sigue:

Sobre costos de mantenimiento

1.  Se utilizará como punto de partida la encuesta sobre los costos de mantenimiento realizada por DITRA en el 2009.

2.  Los resultados de la encuesta practicada en el 2009 se compararán con los de la encuesta que se realizará en diciembre del 2011.

3.  Se considerará el hecho de que el plazo entre encuestas, durante la primera aplicación del modelo, excede el semestre previsto en la metodología de ajuste automático. Por tanto, no se podrá aplicar el ajuste porcentual de tarifas de manera directa, ya que se incurriría en duplicaciones en el reconocimiento de costos, al incorporar costos ya reflejados en las tarifas actuales.

4.  Para solventar la situación, se utilizará el cambio en el índice general de ajuste automático de tarifas, derivado de la comparación de las encuestas de insumos de mantenimiento del 2009 y diciembre del 2011, y de los cambios en los costos de combustibles, salarios y gastos administrativos entre esas fechas, para calcular el monto del ajuste en las tarifas del 2009, en valor absoluto.

5.  Este valor se obtiene mediante los siguientes pasos: 1) multiplicando el cambio en el índice general de ajuste automático de tarifas, derivado de la comparación de los resultados de las encuestas del 2009 y diciembre del 2011, por las tarifas vigentes en cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009 y 2) sumando ese resultado (el incremento calculado en los costos), a la tarifa vigente en cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009.

6.  Las tarifas así calculadas, se compararán con las establecidas para cada ruta en la última fijación nacional, o la última fijación individual posterior a la última nacional, a fin de reconocer un ajuste tarifario por la diferencia entre ambos valores.

7.  Posteriormente, en junio del 2012, se realizará una nueva encuesta, con lo cual se normalizará la aplicación semestral del modelo de ajuste automático.

Sobre costos de combustibles, salarios y gastos administrativos

Para determinar el cambio en los costos de los demás componentes considerados en este modelo (combustibles, salarios y gastos administrativos) se procederá como sigue:

8.  Combustibles: se compara el precio promedio diario (establecido por la ARESEP) del último semestre 2011, con el precio promedio diario del semestre del 2009 en que se realizó la encuesta de insumos de mantenimiento.

9.  Salarios: se comparan los salarios mínimos legales (establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) del segundo semestre del 2011, con los vigentes al final del semestre del 2009 en que se realizó la encuesta de insumos de mantenimiento.

10.   Gastos administrativos: Se comparan para cada rubro de gastos administrativos las fijaciones oficiales vigentes (establecidas por cada entidad autorizada al efecto) al final del segundo semestre del 2011, con las vigentes al final del semestre del 2009 en que se realizó la encuesta de insumos de mantenimiento.

II..—Tener como respuesta a los opositores lo señalado en el considerando IV de la presente resolución y agradecerles por su valiosa participación en este proceso.

Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien le corresponde resolverlos.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío A.—Édgar Gutiérrez L.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6203-2012.—Solicitud Nº 46013.—C-1414720.—(IN2012004597).

AUDIENCIA PÚBLICA

Convoca audiencia pública para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA), para ajustar las tarifas de las rutas: 200; 200 extensión;  1241, 1258, el permiso descrito como: San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial; y por corredor común la ruta 200 MB BS, tramitadas en el expediente ET-188-2011:

 

Descripción rutas

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 200: San José -Alajuela por Pista

450

0

580

0

130

28.88 %

Ruta 200: San José -Alajuela por Heredia

 

 

 

 

 

 

Alajuela-Heredia

335

0

435

0

100

29.85 %

San José-Heredia

360

0

465

0

105

29.17 %

Ruta 200 extensión: Alajuela-San Juan de Santa Bárbara

 

 

 

 

 

 

Alajuela-San Juan Arriba

215

0

280

0

65

30.23 %

Alajuela-San Juan Centro

215

0

280

0

65

30.23 %

Alajuela-Río Segundo

215

0

280

0

65

30.23 %

Ruta 1241: San José-Volcán Poás

 

 

 

 

 

 

San José-Volcán Poás

1.790

895

2.320

1.160

530

29.60 %

Alajuela-Volcán Poás

1.025

515

1.325

665

300

29.27 %

Ruta Permiso: San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial

365

0

475

0

110

30.13 %

Ruta 1258: Alajuela-La Aurora de Heredia

175

0

225

0

50

28.57 %

Corredor Común:

Ruta 200 MB BS*: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas)

465

0

600

0

135

29.03 %

* Ruta operada por Servicio Microbuses Alajuela-San José Ltda.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de febrero del 2012 a las 17 horas (5:00 p. m), en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6202-2012.—Solicitud Nº 46012.—C-96380.—(IN2012004590).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo dos de la sesión ordinaria N° 4630, celebrada el martes doce de enero del año dos mil doce, dispuso: nombrar al Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor, soltero, abogado, vecino de Tierra Blanca, cédula de identidad número 1-820-338 (uno-ochocientos veinte- trescientos treinta y ocho), Presidente de la Junta Directiva; a la Lic. Lilliam Calderón Montoya, mayor, soltera, vecina de San Nicolás, Licenciada en Administración de Empresas, cédula de identidad número 3-331-871 (tres-trescientos treinta y uno- ochocientos setenta y cuatro), Vicepresidenta de la Junta Directiva y al Máster. José Miguel Monge Garita, mayor, casado, vecino del Carmen, Máster en Administración Educativa, cédula de identidad número 3-188-1311 (tres-ciento ochenta y ocho- mil trescientos once), Secretario de la Junta Directiva. Estos nombramientos vencen en la primera sesión ordinaria del año dos mil trece.

Cartago, 16 de enero del 2012.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº 18635.—C-18820.—(IN2012003370).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

OFICINA DE SÍNDICOS Y CONCEJOS DE DISTRITO

Para que tenga a bien indicar se informa que el libro de actas del Concejo de Distrito de Pavas se extravió, se solicitará su reposición ante la Auditoría Municipal de la Municipalidad de San José.

William A. Abarca Valverde, Presidente, Concejo de Distrito de Pavas.—1 vez.—(IN2012003340).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad de Alajuelita, comunica a los estimables vecinos y público en general que el Sr. Uriel Badilla Fernández, cédula de identidad N° 1-0221-0718, en su calidad de Albacea del Sucesorio del Sr. Uriel Badilla Rojas, quien fue portador de la cédula de identidad N° 1-0036-2815, según consta en certificación notarial adjunta, solicita se inscriba a su nombre el derecho de cementerio municipal de Alajuelita, Bloque Nº 2-3, bóveda Nº 8 y registrado a nombre del Sr. Badilla Rojas, por tener más de 18 años de estar atendiendo las obligaciones tributarias correspondientes al mismo sin que ningún tercero se halla interesado en dicha bóveda o contribuir a su mantenimiento.

Se publica el presente edicto concediendo un plazo de 15 días hábiles para que los interesados que lo consideren conveniente, hagan valer sus derechos sobre el citado derecho de cementerio. Transcurrido este plazo sin que se presenten objeciones, se procederá a la inscripción del mismo a nombre del Sr. Badilla Fernández, dejando siempre a salvo los derechos que a futuro, terceros interesados, puedan hacer valer ante esta administración o en la vía legal correspondiente.

Alajuelita, 13 de enero del 2012.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán, Jefe.—1 vez.—RP2012273665.—(IN2012003181).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que los señores Sergio Miguel Alvarado Tobar, cédula número 1-584-355, casado una vez, licenciado en salud ocupacional, vecino de centro de Guápiles, Pococí, Limón 100 este 400 sur 75 este de MxM barrio Pinares y Xinia María Rodríguez Salazar, cédula número 2-316-176, casada una vez, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela costado sur del Cotai, master en administración de empresas, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil catorce metros cuadrados exactos, con plano catastrado G-1544479-2011, y es terreno para darle un uso habitacional según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Aqua Sport) al sur, zona restringida (Villa Pilarica S. A.); al este, calle pública con frente de 18.94 mts; al oeste, zona pública inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 9 de enero 2012.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í. Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—(IN2012003389).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria ochenta y uno dos mil once, a celebrarse el sábado 25 de febrero del dos mil doce, en primera convocatoria, a las 8:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, sita: en la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

Asamblea Nº 81-2012

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de actas 79 y 80.

5.  Informe de Auditoría Externa 2011.

6.  Liquidación del presupuesto periodo 2011.

7.  Revisión del acuerdo de asamblea V-06-80-2011.

8.  Aprobación del presupuesto-2012.

9.  Presentación del Proyecto Reforma Parcial a la Ley Orgánica

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto, y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a quienes sean electos que deben presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com.

Junta Directiva.—Lic. Milagro Quesada Villegas, Secretaria.—(IN2012004679).                                                                                2 v 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

E.T. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

E.T. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de actas de asamblea de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del tercer y último edicto.—Gilda Yamuni Jiménez, Presidenta.—(IN2012001791).

D. VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

D. Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027702, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gloriana Vargas Legrand.—(IN2012001799).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones C1744, CF1745, y Certificado de Libre Alojamiento CF1745, a nombre de Marva Murphy, June Girard and Clifford Cullings. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN201201809).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                     Serie

        2547                                   400                             H

        4088                                   400                             J

Nombre del accionista: Rogelio Moya Rodríguez, folio número 2755.

3 de enero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012001845).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Yo, Mario Miranda Hevia, cédula Nº 9-0043-0039, comunico por medio de este edicto que, estoy solicitando la reposición de la acción común y nominativa Nº 025, como socio del Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005849, lo anterior en vista del extravío de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Mario Miranda Hevia.—(IN2012001875).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María de los Ángeles Cordero Araya, cédula Nº 302850643, ha solicitado a MUCAP, la reposición de los títulos valor CDP Nº 112-312-515712 por un monto de ¢13.461.687,25 valor de redención, y el CDP Nº 112-312-515713 por ¢2.030.150,25 valor de redención capitalizables, los cuales fueron emitidos a su orden el día 2 de noviembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 6 de enero del 2012.—Agencia de Oreamuno.—Blanca Gómez Chacón, Jefa.—(IN2012001906).

FAST SIGNALS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fast Signals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425377, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas de Asamblea General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2012002162).

FAST EDGES SOCIEDAD ANÓNIMA

Fast Edges Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276776, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas de Asamblea General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2012002163).

BLACK PEARL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Black Pearl Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333506, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, libro de Actas de Junta Directiva primero, libro de Actas de Asamblea General primero, y libro de Actas de Registro de Accionistas primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2012002165).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, comunica a todos sus accionistas renovar el documento de la Acción, que se encuentra disponible para ser retirado a partir del 1º de febrero del 2012 a título personal, en nuestras oficinas ubicadas en el Coyol de Alajuela, 2 km. oeste de Riteve. El accionista deberá presentar la acción o acciones emitidas anteriormente para su destrucción. (Cualquier aclaración o consulta al respecto, favor llamar a los teléfonos 2487-8420 / 2487-8421, o comunicarse a nuestra dirección electrónica: clubcetrensss@yahoo.com.mx.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—(IN2012002190).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1364 a nombre de Jenny Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad  1-415-580 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012002193).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, David Strauss, cédula 1840006591525, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0511. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Bélen, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 11 de enero del 2012.—David Strauss, Propietario.—(IN2012002264).

TRIDENT SHIPPING SERVICES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Trident Shipping Services S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-337290, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se repondrá el siguiente certificado de acciones: certificado de acciones Nº l, por 2 acciones. Accionista: Patricia Núñez Montero.—Lic. Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—1 vez.—RP2012273653.—(IN2012003219).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el día 7 de febrero de 1991, inscrito en el tomo I-V17-4711, a nombre de José Sánchez Castro, con cédula de identidad número 1-0519-0060. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 10 de enero del 2012.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—RP2012273055.—(IN2012002000).

PIEDRA ALEGRE S. A.

La sociedad Piedra Alegre S. A., solicitará al Registro de Bienes Muebles, la reposición de la serie completa de las cinco cédulas hipotecarias de tercer grado emitidas por un monto total de veinticinco millones de colones, a razón de cinco millones de colones cada una, garantizadas con la finca del Partido de Alajuela, inscrita al folio real matrícula número 2-216563-000. Se cita a todos los interesados para que se apersonen ante el Registro de Bienes Inmuebles en defensa de sus Derechos, todo de conformidad con las disposiciones de los artículos 689, 709 y 710 del Código Civil, todo ello dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación del presente edicto.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Freddy Oviedo Soto, Presidente.—RP2012273068.—(IN2012002001).

R.B.C RADIO LIMITADA

Para efectos de reposición de la sociedad R.B.C Radio Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ciento cuarenta y siete mil noventa y dos, en la condición de propietario de la letra de cambio correspondiente al mes de enero del año dos mil doce, hace constar que hemos solicitado a Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil noventa y siete, la reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderá oposiciones en las oficinas de Representaciones Televisivas Repretel S. A., en la Uruca, transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, nueve de enero del dos mil doce.—Rosie Blen Castro, Presidenta.—(IN2012002203).

DESARROLLO SAN LORENZO S. A.

Desarrollo San Lorenzo S. A., cédula jurídica número 3-101-146340, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sede Este, la reposición Libros Legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva y de los Libros Contables Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, Sede Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—María Antonia Noguera Tapia, Representante Legal.—(IN201202272).

MASÍS E HIJOS LIMITADA

Masís e Hijos Ltda., cédula jurídica número 3-102-002181, solicita ante la Administración Tributaria Oeste la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Oeste dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Katherine Victoria Masís Iverson.—RP2012273118.—(IN2012002386).

COMERCIALIZADORA HEMAR DEL SUR S. A.

El suscrito Héctor Martínez Mora, cédula número uno-mil cincuenta-setecientos treinta y ocho, actuando en mi condición de Presidente de la sociedad Comercializadora Hemar del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-346544, solicito ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Martínez Mora, Presidente.—RP2012273170.—(IN2012002387).

JAGUAR AVIONES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jaguar Aviones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y tres, anteriormente denominada Jaguar Aviones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—RP2012273178.—(IN2012002388).

INVERSIONES MONJOR SELVA S. A.

Inversiones Monjor Selva S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-188-789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Administración, de Asambleas y Registro de Socios, TODOS los libros primeros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—11 de enero del 2012.—Lic. Cindy Sabat Hoffman, Notaria.—RP2012273336.—(IN2012002389).

DIALCOM COMERCIALIZADORES ELÉCTRICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Dialcom Comercializadores Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-471166, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: por segunda vez, Acta de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, así como: Diario Mayor, Inventario y Balance, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Quirós García, Notario.—RP2012273353.—(IN201202390).

ASTREA CONSULTORÍA JURÍDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Astrea Consultoría Jurídica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances N° 1, Diario N° 1 y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José-Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Rodríguez Bonilla, Notario.—(IN2012002638).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL EL PUENTE

Carlos Ramírez Ramírez, cédula Nº 6-299-392, propietario de la finca filial de la provincia de Alajuela, matrícula 049590-F-000 del Condominio Residencial Horizontal El Puente, solicito al Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario de circulación nacional y La Gaceta.— 1 de diciembre de 2011.—Carlos Ramírez Ramírez, Propietario.—(IN2012002650).

JIUMA DEL SUR LIMITADA

Jiuma del Sur Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta mil doscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asambleas de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—RP2012273371.—(IN2012002775).

SING Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sing y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064079, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1; Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alban Sing Villalobos, apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2012273433.—(IN2012002776).

BLACKBERRY & CROSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Blackberry & Cross Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número 1 de Diario, número 1 de Mayor y número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Mauricio Mora Navarro.—RP2012273480.—(IN2012002777).

PURA VIDA ENERGY SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Chalmer Prior (nombres) Brownell (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, siete mil cuatrocientos ocho Dunaway Drive, Nashville TN treinta y siete mil doscientos veintiuno, portador del pasaporte de su país número dos uno cuatro cinco ocho seis uno cinco cinco, Susan Marie (nombres) Brownell (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Estados Unidos de América, siete mil cuatrocientos ocho Dunaway Drive, Nashville TN treinta y siete mil doscientos veintiuno, portadora del pasaporte de su país número dos uno cuatro cinco ocho seis uno cinco seis, y Kevin William (nombres) Wells (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, mil ochocientos ochenta y ocho Brett Lane Saltsburg, PA quince mil seiscientos ochenta y uno, portador del pasaporte de su país número tres cero ocho tres tres cinco tres dos dos, en su condición de accionistas, propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Pura Vida Energy Systems Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos treinta y siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, Rotonda La Bandera, Condominios La Bandera, local número cinco, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario Número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Chalmer Prior Brownell.—Susan Marie Brownell.—Kevin William Wells.—RP2012273532.—(IN2012002778).

ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alfonso Busconi Magnani, mayor, divorciado de su primer matrimonio, ciudadano italiano, doctor en ciencias estratégicas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Isthmus AK (Istmo AK) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y siete, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso Busconi Magnani, Apoderado Generalísimo.—(IN2012002937).

COSTA RICA TICKET SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alfonso Busconi Magnani, mayor, divorciado de su primer matrimonio, ciudadano italiano, doctor en ciencias estratégicas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso Busconi Magnani, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2012002938).

TALOCHE DEL OESTE T. D. O. S. A.

Taloche del Oeste T. D. O. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Accionista número uno, libro de Asambleas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—(IN2012003028).

AGENCIA EN PARAÍSO

El señor Héctor Hidalgo Paladines, cédula Nº 800970650, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-300-506647 por un monto de ¢ 7.000.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 28 de abril del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2012003051).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LISOA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lisoa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065628, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos el número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—RP2012273576.—(IN2012003182).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en el Bufete Olman Vargas, plaza con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno y el libro de Inventario y Balances número uno, así como los tres libros de Actas, sean Consejo de Administración número uno, Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2012273582.—(IN2012003183).

SIRENA DE LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sirena de los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446447, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—RP2012273655.—(IN2012003184).

CONDOMINIO EDIFICIO PLAYA LANGOSTA

Condominio Edificio Playa Langosta, cédula jurídica 3-109-239545; solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Asamblea, un libro de actas de la Junta Directiva, y un libro de Caja, correspondientes al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 16 de enero de 2012.—Sandra Kay May, Presidenta de la Junta Administradora.—(IN2012003304).

Pérez Rojas Alexánder cédula número 2-482-577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Alexánder Pérez Rojas.— (IN2012003381).

ECO TRANSPORTES MOVELLAN INTERNACIONAL S. A.

Eco Transportes Movellan Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-247107 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro 1, de Asamblea Generales de Socios, libro 1, de Consejo de Administración, libro 1, de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—(IN2012003422).

El día miércoles 14 de diciembre del 2011, fue robado el cheque de gerencia de Bancrédito (Banco Crédito Agrícola de Cartago), número 934286, CC 15 30 46 000 15 01 0026, monto: ¢.97.012.388,00, girado a favor de Stia Comercializadora S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden de no pago y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. El presente aviso se confecciona para efectos de la reposición de dicho cheque conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, Notario.—(IN2012005270).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez notaria pública con oficina en Heredia, en escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Garita Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402862, en el sentido de que se disminuye el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(IN2012002274).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice And Farm Company S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.— RP2012273125.—(IN2012002396).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Pelicano Investments Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-596279; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2012273747.—(IN2012003271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil doce, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Bayport Properties Corp, en la cual se acuerda: “Disminución de capital: Que actualmente Bayport Properties Corp, tiene registrado un capital social de cuatro millones novecientos tres mil doscientos cinco dólares, con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y que por haberse verificado un ajuste contable en el año dos mil ocho, el capital social suscrito actual de Bayport Properties Corp, es de un mil setecientos noventa y cuatro millones ciento setenta y un mil cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos”.—Heredia, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—(IN2012003881).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil doce, el señor Edwin Mauricio Mora Soto, comparece a constituir una fundación que se denominará Fundación Arenas Skate and Surf.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—RP2012273586.—(IN2012003185).

Por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Brake For Butterflie Corporation Limitada, cuya traducción al español Corporación Freno Por Mariposas Limitada, pudiendo abreviar en su aditamento “Ltda.”, su capital social es la suma de cien mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, seis de enero del dos mil doce.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012273592.—(IN2012003186).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día once de enero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monka Central S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, once de enero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012273597.—(IN2012003187).

Por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Blakarat S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012273598.—(IN2012003188).

En esta notaría, en escritura treinta y uno-siete, visible al folio veintinueve vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Servicios Informáticos Gerber S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-335308. Domiciliada: en Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—RP2012273602.—(IN2012003189).

Avisamos a la Nación que, hoy 13 de enero del 2012, se ha constituido en Bribrí, cantón de Talamanca, la sociedad denominada Paraíso Paralelo del Caribe Sociedad Anónima, con capital de cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, siendo su presidente: Eric Martin Ernsberger, de un solo apellido Ernsberger en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte Nº 446097338.—Bribrí, 13 de enero del 2012.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012273605.—(IN2012003190).

El suscrito notario, hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se protocoliza acta general extraordinaria de accionista de la sociedad Servicios de Seguridad Interna P&R S. A., se modifican cláusulas, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, once de enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2012273606.—(IN2012003191).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco mil setecientos setenta y uno ochenta y cuatro sociedad anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012273607.—(IN2012003192).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de enero del dos mil doce, Hazel Solano Rodríguez, Cris Marcela Pérez Naranjo, José Armando Cruz Jiménez, Alejandra Picado Martínez y Cristina Isabel Jarquín, constituyeron la siguiente sociedad Decexport Comercio Gestao E Serviços Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012273610.—(IN2012003193).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:15 horas del 12 de enero del 2012, los señores Daniel John Gilmer y Nicholas Andrew Long, constituyen Jugadores Internacionales Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012227612.—(IN2012003194).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:30 horas del 12 de enero del 2012, los señores Bryan Patrick Schultz y Nicholas Andrew Long, constituyen Caiden Lexus Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012273613.—(IN2012003195).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 12 de enero del 2012, los señores Nicholas Andrew Long y Bryan Patrick Schultz, constituyen Montaña de Trébol Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012273614.—(IN2012003196).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad MGG Canvas del Norte Development Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos sesenta y nueve, se acordó en la modificación de la junta administrativa. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012273617.—(IN2012003197).

Mediante la escritura número diez, de las 18:00 horas del 12 de enero del 2012, se protocolizó acta número uno, de la sociedad Desarrollos Eco Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sétima del estatuto. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012273618.—(IN2012003198).

Por escritura Nº 56, de las 16:00 horas del día 12 de enero del 2012, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Renaciente S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; cláusula sétima de la administración, representación judicial y extrajudicial su presidente, vicepresidente, secretario, tesorero. San José, Pavas.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012273619.—(IN2012003199).

Por escritura Nº 55, de las 14:00 horas del día 12 de enero del 2012, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Cocoliso de Costa Rica S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo fiscal. San José, Pavas.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012273620.—(IN2012003200).

Por escritura pública número doscientos dieciocho-cinco, del tomo quinto, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Yugi del Este Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012273623.—(IN2012003201).

Por escritura de las dieciocho horas del doce de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sauce del Bosque Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012273627.—(IN2012003202).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve de enero del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada: Bar and Restaurant Labor Company BRLC. Gerente, apoderado generalísimo.—11 de enero del 2012.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012273628.—(IN2012003203).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos de La Chispa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273631.—(IN2012003204).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2011, se constituyó: Flor de Cananga S. A.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273632.—(IN2012003205).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 14 de diciembre del 2011, se constituyó: Guapote del Sur S. A.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273634.—(IN2012003206).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Yanitza al Azul Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012273635.—(IN2012003207).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 14 de diciembre de 2011, se constituyó LF Iris de Montaña S. A.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273636.—(IN2012003208).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de diciembre de 2011, se constituyó Dendrobata S. A.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273637.—(IN2012003209).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Transnafu S. A., con capital social de 400.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor David Adonay Fuentes Flores, mediante la escritura número 04-24 del tomo 24 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 12 de enero del 2012.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012273638.—(IN2012003210).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del día de hoy, se constituyó Tecnología Innovadora de Construcción Centroamericana de Costa Rica S. A. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012273639.—(IN2012003211).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2011, se constituyó Conejito del Prado S. A.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273640.—(IN2012003212).

Por escritura otorgada el día 11 de enero del 2012, ante mí se disolvió la compañía Witschi Costa Rica S. A. Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía Movenergy International S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de enero del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012273641.—(IN2012003213).

Hoy he protocolizado asamblea de Sierra Vista Enterprises F.F.J. Uno S. A., en que se modifica domicilio a San José.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012273643.—(IN2012003214).

En mi notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Rectificación Automotriz Sociedad Anónima., modificándose la cláusula cuarta del plazo social, del plazo de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012273649.—(IN2012003215).

Mediante escritura número 83-1, otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empaques Globales de Costa Rica S. A., plazo 99 años. Capital social: nueve millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012273650.—(IN2012003216).

Por escritura pública número ciento treinta y siete-siete otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día once de enero del dos mil doce, se constituyeron las compañías The Wave Real Estate Holdings Limitada; Pacific Breeze Real Estate Holdings Limitada; Casa Bosque Real Estate Holdings Limitada; Ocean Views Real Estate Holdings Limitada; Casa Vidrio Real Estate Holdings Limitada; Two Hundred Seventy Eight Degrees Holdings Limitada.—San José, doce de enero de dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012273651.—(IN2012003217).

Ante esta notaría, el día once de enero del dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Pegasus Investment Corporation S.R.L., se crea la cláusula décima octava en la cual se nombra agente residente.—San José, once de enero del dos mil doce.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012273652.—(IN2012003218).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día doce de enero del año dos mil doce, se protocoliza el acta número cinco del libro de actas de la sociedad El Sillón Mora Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décimo sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012273654.—(IN2012003220).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil once los señores Juan José Acuña Calderón y Dennis Blanco Blanco, constituyeron la sociedad denominada A & B Eléctrico Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones; domicilio en provincia de San José, cantón Desamparados, en Frailes de la iglesia católica doscientos metros al sur; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Juan José Acuña Calderón.—San José, veintisiete de diciembre del dos mil once.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2012273659.—(IN2012003221).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las catorce horas, número cuarenta y seis, tomo catorce de mi protocolo, se nombra junta directiva de Costa Rica Aborigen y Autóctona COT S. A. Presidente Adrián Calderón León. Secretario Rafael Gerardo Calderón Arias, tesorera: Sidia Mayela León Muñoz.—Turrialba, dos de enero dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012273664.—(IN2012003222).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de tres-ciento uno-cinco tres uno uno siete cuatro sociedad anónima, mediante la cual cambió la junta directiva y domicilio social.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012273668.—(IN2012003223).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad SeguridadCosta Rica.Info Sociedad Anónima; domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Las Tejas local número 17; plazo social: 10 años a partir del 24 de noviembre del 2011; capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial, a cargo del presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012273669.—(IN2012003224).

A las 17:30 horas del 9 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada E y S Construcción Red Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente de manera conjunta, su presidente Sandro Córdoba Blanco, cédula de identidad número nueve-ciento cuatro-trescientos treinta y nueve y su secretario Edmer Rugama Zeledón, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y seis-cuatrocientos quince. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Rosaura Madrigal Quirós.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012273672.—(IN2012003225).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación Unolaure S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Ana Lourdes Gólcher G., Notaria.—1 vez.—Rp2012273673.—(IN2012003226).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación Dossanpero S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher G., Notaria.—1 vez.—RP2012273674.—(IN2012003227).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación Treshered S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher G., Notaria.—1 vez.—RP2012273676.—(IN2012003228).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación Cuaterram S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Golcher G., Notaria.—1 vez.—RP2012273677.—(IN2012003229).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación Quintosana S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las diez horas del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Golcher G., Notaria.—1 vez.—RP2012273678.—(IN2012003230).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación Seisromor S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil doce.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher G. Notaria.—1 vez.—RP2012273680.—(IN2012003231).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas de hoy, los señores Adrián Jiménez Abarca y Grettel Meneses Jiménez, constituyen Jiménez & Abarca Gestión de Proyectos Informáticos S. A., con domicilio en Concepción de La Unión, Tres Ríos, Cartago.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012273682.—(IN2012003232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de enero de 2012, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bipro S.R.L., en la cual se acordó modificar por completo la razón social o denominación de dicha compañía, y se procedió a reformar la totalidad del pacto social.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012273692.—(IN2012003233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Lubricantes del Futuro S. A. Se reforma la cláusula novena de la administración. Se nombra tesorero.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012273693.—(IN2012003234).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de El General, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Terraland Servicios Aéreos de Centro América Sociedad Anónima S. A., domiciliada en Limón, distrito Guápiles, calle Vargas, ochocientos metros norte, del Instituto Nacional de Seguros, casa de color verde. Se nombra presidente y secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012273694.—(IN2012003235).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2011, Distribuidora de Sobres Mope S. A., reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, y nombra puestos en su junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012273695.—(IN2012003236).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Sawyers y Hook S.R.L., domiciliada en San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo y se protocolizó acta de la sociedad Palomares del Río Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. William Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2012273696.—(IN2012003237).

El suscrito, Fernando Alonso Castro Esquivel, cédula 1-577-836, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Oficina Fernando Alonso Castro Esquivel S. A., cédula jurídica número 3-101-167918, hago constar que hoy se ha protocolizado ante el notario, Carlos Augusto Arias Chaves, el acta tres, de mi representada en la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012273697.—(IN2012003238).

La suscrita notaria pública Dorca Enríquez Mora, presenta el edicto de la constitución de la sociedad anónima G Motor Costa Rica S. A., la junta directiva esta integrada por presidente, secretaria, tesorero y fiscal, siendo su representante legal el señor Emanuel Pérez Ruiz, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-trescientos setenta.—Nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012273700.—(IN2012003239).

En mi notaría, mediante escritura Nº 15-25, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 31 de octubre del año 2011, se constituyó la sociedad Q.P.Q. Agrodistribuidora de Occidente S. A., plazo noventa y nueve años. Objeto: comercialización y distribución de insumos agrícolas y de servicios en general. Presidente Saúl Quirós Mejías.—San Ramón, Alajuela, 12 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012273701.—(IN2012003240).

Por escritura otorgado por esta notaría, en el día de hoy, se adiciona la escritura de constitución de la sociedad Bethel GGJA Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, denominándose con su número de cédula y la cláusula sexta de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del doce de enero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012273702.—(IN2012003241).

Bismark Adonis Gómez García, notario publico: hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y tres, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil doce, se reformó la representación y junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Servicios Múltiples Unidos Alfa-Fons Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2012373703.—(IN2012003242).

Bismark Adonis Gómez García, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las quince horas del diez de enero del dos mil doce, se reformó la representación y junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres S. A.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2012273704.—(IN2012003243).

Bismark Adonis Gómez García, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, de las quince horas con quince minutos del diez de enero del dos mil doce, se reformó la representación y junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro S. A.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2012373705.—(IN2012003244).

Se constituye sociedad anónima la cual se llamará Lunita del Puerto Sociedad Anónima. La sociedad se constituye con un capital social de cien mil colones por el plazo social de noventa y nueve años, en la cual figuran como presidente y secretario de la junta directiva, ambos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la señor Irene Alvarado Vandeer Laat y Brad Edward Wood, respectivamente.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012273707.—(IN2012003245).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, en San José, a las 9:00 horas del trece de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Sun.Media S. A. Capital social: diez mil colones presidente Marco Montero González.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012273708.—(IN2012003246).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 11:00, 11:15 y 11:30 horas del día de hoy, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Machaca de Necho S. A., Kusingo F.E.R.R.O. S. A. y El Arrempujon S. A., respectivamente, mediante las cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Escazú, 12 de enero del 2012.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012273711.—(IN2012003247).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Asea del Alto Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012273713.—(IN2012003248).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Roalma Limitada, en la escritura pública número doscientos setenta y ocho del tomo primero del notario Carlos Granados Barquero, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, cuyos representantes legales son Miriam Montenegro Gómez y Roy Alfonso Méndez Montenegro.—Cartago, 12 de enero del 2012.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012273717.—(IN2012003249).

Robin Bonilla Monge, notario público hace constar que en escritura tres del tomo tercero de mi protocolo, se ha constituido compañía Diver-Empleos S. A., de esta plaza, capital social 10.000.000,00 colones representado por diez acciones de mil colones cada una, plazo 99 años. Presidenta: Edith Gutiérrez Vindas, cédula 4-124-069, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012273718.—(IN2012003250).

Por escritura ante mí, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil doce, se reformaron estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal en la sociedad Grupo Comercial EELOVI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos treinta.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012273719.—(IN2012003251).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de enero del dos mil doce, se nombró junta directiva y fiscal en la sociedad Transtusa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil trescientos treinta y dos.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012273720.—(IN2012003252).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 282-10, se constituyó la sociedad Paraíso Terrenal de Quepos Sociedad Anónima, se reforma cuyo apoderado es Bonnie Jean Toews.—Quepos, 9 de enero del 2012.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2012273723.—(IN2012003253).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 142-10, se constituyó la sociedad Chances R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya apoderada es Jeana Lee Suton.—Quepos, 9 de enero del 2012.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2012273724.—(IN2012003254).

Por escritura 77 del 10 de enero del 2012, Vidrios y Molduras de Aluminio de Cartago S. A., cédula número 3-101-562684, reforma sus estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Tejar, Cartago, 10 de enero del 2012.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012273725.—(IN2012003255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de enero del año dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2012273731.—(IN2012003256).

Mediante escritura número doscientos catorce, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil once, se constituyó la compañía Mis Papitos Felices Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 13 de enero del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012273732.—(IN2012003257).

En la notaría de la Licenciada María del Pilar Mora Navarro, mediante escritura cuarenta y cinco quince, se reformó la cláusula del nombre de la sociedad Compañía de Mercadeo Metalúrgico S. A., a Mercadeo Analítico MA de Costa Rica. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012273733.—(IN2012003258).

En la notaría de la Licenciada María del Pilar Mora Navarro, se constituyó sociedad anónima denominada Mentora Desarrollando Capacidades Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares, plazo social: noventa y nueve años, presidente Octavio Moran Rendon, con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012273734.—(IN2012003259).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Mundial RE Business Development Limitada, el día doce de enero de dos mil doce, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de enero dos mil doce.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012273735.—(IN2012003260).

Mediante escritura número doscientos quince otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año en curso, se constituyó la compañía Anapauja S. R. L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento veinte mil colones; un gerente y tres subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 13 de enero del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012273736.—(IN2012003261).

Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas ante mí, se constituyó Mchurches Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2012273737.—(IN2012003262).

Ante esta notaría, por escritura pública número 116-2 visible a folio 70 vuelto del tomo II, a las diez horas del 13 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la cláusula tercera del objeto de Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S. A.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012273739.—(IN2012003263).

Por escritura 139 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 10 de enero del 2012, protocolicé acta extraordinaria uno de la compañía International Imports GM Limitada; mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta, por virtud de las cuales se incrementa el capital, se modifica la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012273740.—(IN2012003264).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Karma Energy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012273741.—(IN2012003265).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 112-II, otorgada en Guanacaste, a las 9:30 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada China Sourcing & Quality Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 11 de enero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012273742.—(IN2012003266).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 114-II, otorgada en Guanacaste, a las 17:00 horas del 12 de enero del año 2012, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Villa Phosphorus PGCC AVA 18 S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Tercero: se remueve de sus puestos de junta directiva, fiscal y agente residente. Cuarto: se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Michael Alan Sughroue, secretario: Gail Renee Sughroue, tesorero: Shana Marie Van Vuuren, fiscal: Jason Andrew Sughroue y agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 10 de enero del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012273743.—(IN2012003267).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 113-II, otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Fantasy at the Sea Enterprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se renueve al gerente general uno y dos. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: John Joseph Vallier.—Guanacaste, 11 de enero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012273744.—(IN2012003268).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-cinco de las doce horas del trece de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de la empresa Gestión Humana Siglo XXI S. A., ante la notaría Hazel Villalobos Villar. Se modifica domicilio social y cambio de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012273745.—(IN2012003269).

En mi notaría, se constituyó la entidad The Member’s Choice TMCH CR S. A. Plazo doscientos años.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012273746.—(IN2012003270).

Por escritura número ciento siete, del día doce de enero del dos mil doce, ante esta notaría se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Jeff Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y ocho.—Cartago, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012273748.—(IN2012003272).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve otorgada ante este notario a las 11:00 horas del diez de enero del 2012, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Southern Sunliners GTE Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-620176. Es todo.—San José, diez de enero del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012273749.—(IN2012003273).

Mediante escritura ciento cincuenta y siete otorgada ante este notario a las nueve horas con treinta minutos del diez de enero del 2012, se modifica la cláusula octava, de la sociedad 3-102-650280 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-650280. Es todo.—San José, diez de enero del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012273750.—(IN2012003274).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de enero dos mil doce, se reformó la cláusula octava: de la administración de la sociedad O. D. S. de Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa. Es todo.—San José, 13 de enero de dos mil doce.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012273751.—(IN2012003275).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ajecen del Sur Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2012273755.—(IN2012003276).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Itasca S. A., domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula: segunda del domicilio, de los estatutos.—San José, 9 de enero del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012273756.—(IN2012003277).

La fecha de catorce horas del seis de enero del dos mil doce, se ha otorgado escritura pública número ciento veinte-cero cuatro, mediante la cual se constituye la sociedad anónima. Que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente Geiner Andrés Calderón Gutiérrez.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012273757.—(IN2012003278).

Por escritura número doscientos noventa se nombra nueva junta directiva en la sociedad Real de Colima Topacio Azul Cero Diecinueve E-D-S Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012273758.—(IN2012003279).

Al ser las 10:00 horas del 13 de enero de dos mil doce, escritura número cien del tomo: trece, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos quince s. a. y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012273759.—(IN2012003280).

A las 11:30 horas del día de hoy, ante mí se constituyó Atrio Consultores Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012273762.—(IN2012003281).

Por escritura doscientos dieciocho-tres de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se nombró nueva junta directiva y se reformó el pacto social de la sociedad Inversiones Lanonandec Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012273764.—(IN2012003282).

Por escritura número doscientos veinte-tres, de las diez horas del seis de enero del dos mil doce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reforman las cláusulas tercera, sexta y décima del pacto social de la sociedad Real State Malka Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012273765.—(IN2012003283).

Por escritura número doscientos veintisiete-tres, de las once horas del doce de enero del dos mil doce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reforman la cláusula décima del pacto social de la sociedad Winds of Change Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, trece de enero del dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012273767.—(IN2012003284).

Por escritura número doscientos veinticuatro-tres de las dieciséis horas treinta minutos del once de enero del año dos mil doce, otorgada ante la notaria pública Lic. María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Distribuidora Cerviño & Oro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012273768.—(IN2012003285).

Por escritura número doscientos veintitrés-tres de las dieciséis horas del once de enero del año dos mil doce, otorgada ante la notaria pública Lic. María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Setec Seguridad Privada Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012273769.—(IN2012003286).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de enero del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social es Disabra Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de ciento veinte mil colones.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012273770.—(IN2012003287).

Efrani Rodolfo Morales Moya, cédula 7-100-810, y Manuel Porfirio Morales Camacho, cédula 3-170-082,  constituyen Agro M y M del Bosque S. R. L. Domicilio: Guácimo, Limón, 125 m norte cementerio; capital 100 mil colones; gerente: Efrani Rodolfo Morales Moya.—Guápiles, 9 de enero 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012273771.—(IN2012003288).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 12:30 horas del 5, y a las 11:30 horas del 13, ambos de enero del 2012, se constituyeron Setecientos Veinticuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Limitada, Setecientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Uno Limitada y Epsilon Solutions Latam Limitada, en las 2 primeras, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, en la última solamente el gerente. En todas: domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de enero del año 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012273774.—(IN2012003289).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público hago constar que por escritura número: 105, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Calderón y Hernández GAC de San Joaquín S. A., domiciliada en San Joaquín de Tuis de Turrialba, Cartago, 200 metros al este de la iglesia evangélica. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, y la industria. Plazo social: 99 años contados a partir de hoy. Capital  social: ocho mil colones, representado por ocho cuotas de mil colones cada una. Representes legales: Gilberto Calderón Hernández, cédula: 3-265-546, y Ariano Calderón Hernández, cédula: 3-272-300, ambos mayores, casados dos veces y vecinos de San Joaquín de Tuis de Turrialba, como presidente y secretario respectivamente.—Turrialba, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2012273777.—(IN2012003290).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y siete, con lo cual se modificó la estructura de representación de esta sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012273779.—(IN2012003291).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 29 de noviembre del año 2011, se constituye la sociedad: Grupo Kites Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, de la entrada a la Puebla de los Pardos, ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012273781.—(IN2012003292).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 08:30 horas del 29 de noviembre del año 2011, se constituye la sociedad: Grupo N. y O. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, de la entrada a la Puebla de los Pardos, ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012273782.—(IN2012003293).

Por escritura pública de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aesthetic White Sociedad Anónima, se modifica cláusula de la representación y se hace nuevo nombramiento: secretario.—San José, trece de enero del año dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012273783.—(IN2012003294).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de Quepos, denominada S.E.M.M. S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012273784.—(IN2012003295).

Mediante escritura número treinta del tomo dos, otorgada el día 3 de enero de 2012, ante el suscrito notario, se protocolizaron las actas número dos y tres de la sociedad Casa Nirvana Limitada, donde se modifica las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la representación del pacto constitutivo.—12 de enero del 2012.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012273785.—(IN2012003296).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2012, se modifica la cláusula primera del nombre, la cual se denomina Country Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648425.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1 vez.—RP2012273790.—(IN2012003297).

Ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lucio & y Noguera Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y secretario quienes poseen también la representación legal de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012273791.—(IN2012003298).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Isalca S. A., domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, Alberto Zuluaga Mejía, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012273795.—(IN2012003299).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Greendeli de Costa Rica S. A., con un capital de doce mil colones y con domicilio social en Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—(IN2012003307).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad denominada MBD Casauna Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012003309).

El suscrito notario Alonso Serrano MENA, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Conserving Hunters Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el trece de enero del dos mil doce.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012003311).

Ante este notario mediante escritura número ciento treinta y siete-diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad JMJ Verde S. A. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2012003319).

Que ante esta notaría se constituyó la sociedad: Gealju López Vásquez S. A., se reformó el pacto constitutivo de Proyecto El Barón Octavo S. A., Proyecto El Barón Sétimo S.A., Proyecto El Barón Décimo Primero S. A., y Proyecto El Barón Quinto S. A., Katari S. A., Consorcio Comercial Begeka S. A., Proyecto Oreamuno Décimo Segundo S. A., Consorcio Galatax S. A., Consorcio Empresarial Jades S. A., Desarrollos Taruka S. A., y Despacho O Vindas y Asociados S A P.—15 de enero del 2012.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2012003344).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refasur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos setenta y uno, celebrada a las once horas del 4 de enero del 2012, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social y realizar nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012003349).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochenta y seis sociedad anónima, celebrada a las diez horas del 4 de enero del 2012, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012003350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos setenta y uno sociedad anónima, celebrada a las nueve horas del 4 de enero del 2012, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012003353).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 11 de enero del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro sociedad anónima, celebrada a las ocho horas del 4 de enero del 2012, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012003354).

Mediante escritura 74 de folio 062 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, se constituye Alianza Agrícola Continental S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Los Arcos, rotonda once, número uno cero cuatro. Mediante escritura 75 de folio 064 frente del tomo 3 de mi protocolo, se nombra nuevo tesorero en la empresa Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-650130.—Heredia, 16 de enero de 2012.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012003356).

Ticafuel Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once, se revocó la cláusula primera del pacto social, esto en cuanto a la razón social para que en lo sucesivo se siga denominando Smart Box Sociedad Anónima, el cual traducido al español significa Caja Inteligente Sociedad Anónima; además se revocó el nombramiento del tesorero, nombrando en su lugar a Federico Jesús Víquez Salazar.—Heredia, once de enero del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012003357).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 08:15 horas del 15 de diciembre del 2011, se reformó la Junta Directiva de Inversiones J Y B Palma Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451620, nombrándose como tesorera a la señora Beverly Dinorah Palma Brenes, Fiscal Juan Carlos Soto Brenes.—San José, 18 de diciembre del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2012003358).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del catorce de enero del año dos mil doce, se constituyó una fundación que llevará como nombre Fundación Cedhi para el Desarrollo Humano. Domiciliada en San José, costado norte de la Pizza Hut, Paseo Colón.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012003361).

Que en escritura número noventa y tres, otorgada en esta Notaría, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil doce; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Quirkarmos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2012003367).

Que en escritura número noventa y dos, otorgada en esta Notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de enero del dos mil doce; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Top Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2012003368)

Que en escritura número noventa y uno, otorgada en esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de enero del dos mil doce; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Moran Masai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil quinientos dieciséis, en la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2012003369)

Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público, hace constar: que en mi notaría el día 07 de diciembre del 2011 se protocolizó acta de la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., que aumentó su capital social a la suma de cuarenta millones de colones.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012003373)

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2011, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Broadcast Depot Corpotarion Limitada, cédula 3-102-505356, en que se modificó la cláusula primera cambiando de nombre a Art For You Limitada.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012003380)

Ante mi notaría se constituyó la sociedad, Inversiones Espinoza y Quesada E Q de Responsabilidad Limitada. Gerente: Arnoldo de los Ángeles Espinoza Rojas. Gerente: Floribel Quesada Alfaro, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 160 mil colones netos suscrito y pagados. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Capulín: ochocientos metros suroeste de la Escuela Laboratorio. Plazo: 99 años. Constitución: 16:00 horas del 14 de enero del 2012.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012003423)

Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del once de enero del dos mil doce, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Inversiones Casjime S. A., cédula jurídica 3-101-217917 y se reorganizó la junta directiva—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012003434)

Ante esta Notaría, al ser las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Despacho Hermanos Rivera Fernández S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos noventa y uno, donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, en cuanto al nombre y domicilio de la sociedad. Se denominará Ramcas Consultores Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Bernal Andrés Ramírez Casalvolone.—San José, 28 de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012003444)

Mediante asamblea general ordinaria celebrada a las once horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil once, se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108775.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012003447)

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, el doce de enero de dos mil doce, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de Light Year Corporation Sociedad Anónima y Mensajería en Línea Herediana Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 12 de enero del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012003448)

Ante mi notaría el día dieciséis de diciembre del 2011, a las 19:00 horas comparecieron Marcela Brooks Calderón y Alex Rojas Ortega para constituir la sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012003464)

Por escritura número noventa y uno-nueve, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero; a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine C Rica Villa Vigia Limitada, se otorga poder general de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintisiete s.r.l.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012003469)

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Wide Lake Sunshine Limitada, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, del domicilio.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012003475)

En escritura Nº ocho-trece, otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad DS Crystal Rose One Hundred Forty One LLC SRL.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012003483)

El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura número 8-2012, de las 08:00 horas del día 16 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Epic Amigo Ventures Limitada, en la cual se modifica cláusula sétima.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012003491)

Por escritura número ciento sesenta-tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de enero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Cuatro Dos de Belén Sociedad Anónima, en donde se acuerda modificar el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012003505)

Por escritura otorgada hoy 13 de enero del 2012, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JCE Belina Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012003506)

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Grupo J.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012003507)

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve se constituyó, la sociedad denominada Las Mainieri Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012003508)

Por escritura de las 10:30 horas del 7 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad anónima: Vida Marina del Pacífico S. . Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Albert Gerardo Chavarría Chavarría Ulate, cédula: 7-138-838. Su domicilio social es: distrito de Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, 50 metros al norte de rancho Jabali. Se escuchan posiciones por el término de quince días a partir de esta publicación, de quienes se consideren perjudicados en sus derechos.—Esparza, 11 de enero del 2012.—Lic. Fco. Arturo Ugalde García, Notario.—1 vez.—(IN2012003512)

El suscrito notario hago constar, que en el tomo nueve del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando los estatutos de la compañía denominada Cyrdeca S.A. Es todo.—Santa Ana, 14 de enero del 2012.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2012273862.—(IN2012003607)

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Aguzzi Impot Sociedad Anónima, domicilio: La Uruca trescientos metros sur de Burger King, edificio Cerro Chato primer piso. Capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es del presidente señor Edwin Aguzzi Valverde con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de enero del dos mil doce.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012273801.—(IN2012003608)

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Delicias Alimenticias Sociedad Anónima, domicilio: La Uruca trescientos metros sur de Burger King, edificio Cerro Chato primer piso. Capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es de los señores presidente señor Edwin Aguzzi Valverde, secretario: Rodrigo José Garita Prendas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de enero del dos mil doce.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012273802.—(IN2012003609)

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Aruan Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, trece de enero del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012273804.—(IN2012003610)

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 7:00 horas del 15 de enero del año 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada GSO Servicio Industrial Sociedad Anónima. Capital social: trescientos mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Juan Carlos García Arce.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012273805.—(IN2012003611)

Ante esta notaría comparecen Mariselle Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluciones Técnicas de Redes STRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012273806.—(IN2012003612)

Por escritura otorgada hoy 12 de enero del 2012, a las 14:00 horas, se constituyó Encuentrosencr S. A. Domicilio: San José, Hatillo, del Más x Menos 200 oeste, junto Electrónica Mora. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Plazo social 99 años.—San José.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012273811.—(IN2012003613)

Elan Setton y Ray Yehuda Setton Heskins, constituyen la sociedad Geoforest Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Elan Setton. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—RP2012273812.—(IN2012003614)

Por escritura número ciento tres, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ángulo Opuesto S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta del capital social, por aumento de capital social. Es todo.—San José, enero doce del año dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012273815.—(IN2012003615)

Por escrituras números: ciento trece a la ciento veintiuno, visibles en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: Inmobiliaria bejor de San José, Sup Corporación Amro, Elo Hena Cinco, Inmobiliaria Isamasha, Inmobiliaria Alpheratz, Luneville, Locales Calles Seis, Mj Asesorías Shemesh, Pulgi, en las cuáles se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012273816.—(IN2012003616)

En mi Notaría, mediante escritura otorgada el cuatro de enero de dos mil doce, número doscientos ocho del tomo dos de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima sin denominación social, domiciliada en Maquenco de Belén de Nicoya, Guanacaste, con un capital del dos millones de colones y como su apoderado figuran su presidente Michel Lafrance.—Nicoya, seis de enero de dos mil doce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012273817.—(IN2012003617)

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Evil Corp S. A., cuyo presidente es Gabriel Ramos Anchía y su capital social es la suma de ciento veinte mil colones. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012273823.—(IN2012003618)

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada EV Productions S. A., cuyo presidenta es Evelyn Vega Rojas y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012273824.—(IN2012003619)

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno-diez, otorgada a las ocho horas del trece de enero del año dos mil doce, protocolizó acta de la empresa: Cantojondo Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y o nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012273825.—(IN2012003620)

Xinia Arroyo Jiménez y Alexandra Araya Elizondo, constituyen la sociedad denominada Sharing Blessings Sociedad Anónima con domicilio en San José, según escritura otorgada en San José, escritura noventa y uno según folio cuarenta y ocho frente del tomo quinto del protocolo del Notario Público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012273826.—(IN2012003621)

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Lalandia Setenta y Seis Limitada. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012273828.—(IN2012003622)

A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que, comparecieron a esta Notaría Luis Alonso Salazar Fallas, cédula uno-mil ciento ochenta y tres-cuatrocientos, Ana Julieta Salazar Alvarado, cédula uno-seiscientos cuarenta y tres-trescientos treinta y uno, para constituir la sociedad anónima Amapola Veraniega Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 22 de diciembre del año 2011 por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 319-22 del tomo 22 de su protocolo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012273829.—(IN2012003623)

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Preescolar Academia de los Niños Sociedad Anónima; donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 14 de enero de 2012.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012273842.—(IN2012003624)

Que a las ocho horas del ocho de enero dos mil doce se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Bera Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento dos, celebrada en San José, presidenta: Cecilia Antezana Rimassa.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012273849.—(IN2012003625)

Ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mejía y Ulloa M Y U Sociedad Anómina, con domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, distrito tercero Mayorga del cantón primero Liberia, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy con un capital social, será por la suma de diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—Liberia, 13 de enero del 2012.—Lic. Ana I. Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012273860.—(IN2012003626)

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del catorce de enero del dos mil doce se acuerda disolver y liquidar la sociedad Landon Marine Group S. A.—Cartago, catorce de enero del dos mil doce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012273865.—(IN2012003627)

Mediante escritura número 99 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 6 de enero de 2012; se constituye la sociedad: Soluciones Sociales de Coto Brus Limitada, gerentes: Greivin Gustavo Chaves Villalobos y Laura María Valverde Valverde.—San Vito de Coto Brus, 6 de enero del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012273869.—(IN2012003628)

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Asia Autoparts Sociedad Anónima otorgada a las nueve y cincuenta horas del doce de enero del año dos mil doce. Presidente: Giovanni Solórzano Solano. Capital social: treinta mil colones. Domiciliada San Antonio de Coronado residencial Coralia casa número diez.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012273870.—(IN2012003629)

Se hace saber que a mi notaría compareció Edgar Brenes Acuña, cédula 4-0092-0071,  presidente  de  la  sociedad Memae S. A., cédula jurídica 3-101-600369, para comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para acordar la disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar mediante escritura 43 de las 10:30 horas del 13 de enero de 2012 en tomo 3 de mi protocolo.—San José, 13 de enero de dos mil doce.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012273877.—(IN2012003630)

Por cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Endevor Grupo El Secreto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil catorce. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012273878.—(IN2012003631)

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría el 14 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad: Logística Mundial Lomusa S. A.. Domicilio: Heredia, Barva, San Roque. Objeto: Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2012273880.—(IN2012003632)

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria Institucional Karol Angulo Hernández, al ser las once horas treinta minutos del día once de enero del dos mil doce, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número setenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco dos seis, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de dicha sociedad aumentando el capital social. Es todo.—San José, once de enero del dos mil doce.—Lic. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012273883.—(IN2012003633)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Laborales de Patarrá Sociedad Anónima, se reforma cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP201273890.—(IN2012003634)

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada en mi despacho a las quince horas del día trece de enero del año dos mil doce, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Eco Servicios Biotec del Atlántico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos veinticuatro, así como el puesto del secretario y fiscal de la junta directiva. Es todo.—Grecia, trece de enero de dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2012273891.—(IN2012003635)

Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la entidad: Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del día once de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012273892.—(IN2012003636)

Por escritura número 109-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 17:45 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Leonmar Germanio Treinta y Dos S. A. mediante los cuales se reformó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012273893.—(IN2012003637)

Por escritura número 110-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Lapas Nitrógeno Siete S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012273894.—(IN2012003638)

El día 5 de enero del 2012, compareció ante esta notaría los señores César Norberto Alvarado Solórzano, mayor, cédula de identidad número uno-uno cero siete uno-cero uno cinco cinco y Wálter Alonso Alvarado Solórzano, cédula de identidad número uno-cero nueve ocho nueve-cero tres nueve cero, para constituir Pedales de Coronado Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012273895.—(IN2012003639)

Por escritura número sesenta y uno-uno otorgada a las 11:00 horas del cinco de enero del año dos mil doce, se cambia la junta directiva de la sociedad Health Dynamics Sociedad Anónima.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012273902.—(IN2012003640)

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 hrs. del 11 de enero del 2012 se constituyó la sociedad Ópticas Alta Vista S. A. con domicilio en Cartago. Plazo social: 100 años capital social: ¢5.000.000, suscritos y pagados. Presidente: Germán Guevara Solano.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012273903.—(IN2012003641)

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 hrs. del 13 de enero del 2012, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Blue Sea International S. A. por la cual se modificó las cláusulas del pacto social relativas al nombre, pasando a llamarse Servicios Odontológicos Metropolitanos C Y C S. A., al objeto, a la administración y representación, al capital social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012273904.—(IN2012003642)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de enero del 2012 se constituyó la sociedad Plus Laboral Solutions Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 16 de enero del 2012.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012273905.—(IN2012003643)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unity Corredores de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y noventa del pacto social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012273906.—(IN2012003644)

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Neo Solar S. A. a las 16:00 hrs. del 7 de noviembre del 2011. Presidente: Gabriel Gerardo Granados Cáseres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012273907.—(IN2012003645)

Mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Las Bolilleras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno seis seis dos uno, mediante la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos directores.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012273908.—(IN2012003646)

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 15:00 horas, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Piwa R y G de Naranjo S. A.—San José, 2 de enero del 2012.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012273910.—(IN2012003647)

Ante esta notaría mediante escritura número 56-103, se constituyó la sociedad: Grupo Gracar L.M. S. A., con domicilio en Santa María de Dota, presidente: Carlos Enrique López Zúñiga. Es todo.—San José, 16 de enero del dos mil doce .—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012273911.—(IN2012003648)

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Celajes del Golfo (CR) Ciento Tres CGCT Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012273913.—(IN2012003649)

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Celajes del Golfo (CR) Ciento Uno CDGCU Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012273914.—(IN2012003650)

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Dama de Invierno Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012273915.—(IN2012003651)

Por escritura otorgada ante mí, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil doce, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria de la empresa Manejo a Granel Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y mil treinta y tres, mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012273919.—(IN2012003652)

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Camino de Héroe Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012273916.—(IN2012003653)

Por escritura otorgada ante mí, de las diecisiete horas veinte minutos del trece de enero del dos mil doce, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Industrias Mineras Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil ochocientos cinco, mediante la cual se nombra nuevo presidente, y se modifica el pacto social cláusula cuarta a efecto de que se puedan otorgar garantías a propios o no, siempre que se reciba un beneficio.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012273920.—(IN2012003654)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Parque Nutria Sociedad Anónima; por la cual se reforman estatutos, se revocan los nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos miembros. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012273921.—(IN2012003655)

Por asamblea extraordinaria de accionistas el veintiuno de junio de dos mil once; de Green Surf Developments.com S. A se nombró nueva junta directiva, y se protocolizó en escritura doscientos noventa y seis del tomo cuarto del notario Allan Pérez Montes.—Grecia, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2012273924.—(IN2012003656)

Se constituyen las firmas de esta plaza: Farmacias Don Gerardo Orotina Sociedad Anónima, Farmacias Don Gerardo Puntarenas Sociedad Anónima, Farmacias Don Gerardo Hospital Sociedad Anónima, Farmacias Don Gerardo El Roble Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Castillo Guerrero portadora de la cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero. Plazo social noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012273925.—(IN2012003657)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Mavs Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del bar Axis trescientos metros al oeste y cien metros al sur. Presidente: Mikel Acuña Rojas.—Heredia, catorce de enero del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012273926.—(IN2012003658)

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 13 de enero del año 2012, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Miravex Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012273927.—(IN2012003659)

Por escritura 373 visible a folio 168 frente del tomo 5, del protocolo de la notaria Ania Bonilla Rivas, comparecieron Leandro Quiñones Casierra, con cédula de identidad número 8-089-335 y Danessa del Carmen Gutiérrez Vargas, con cédula de residencia número 15580784401, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y secretaria: Liliana Gutiérrez, cédula de residencia número 15580778001, fiscal: Daysi Vargas Gallo, pasaporte número C 088367. Escritura otorgada en Limón, centro, a las 14.30 horas del 12 de enero del 20l2.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012273928.—(IN2012003660)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de enero del dos mil doce se constituyó la entidad denominada Cometoide Sociedad Anónima. Plazo social cien años.—Heredia, catorce de enero del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012273929.—(IN2012003661)

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del diez de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Consorcio Eólico Chiripa Sociedad Anónima. Se acuerda modificar los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012273930.—(IN2012003662)

Hoy mediante escritura pública número 310-72 otorgada ante mi notaría a las 15 horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo Maskey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620869 mediante la cual se reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de miembros de junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de julio de 2011.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2012273933.—(IN2012003663)

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, ante mí, se constituyó Reforestadora Bosque Verde Siglo Veintiuno S. A., con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, tres de enero del dos mil doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012273936.—(IN2012003664)

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Windy Forest Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, cambiando su nombre a Windy Forest Sociedad Anónima y su dirección.—Puntarenas, Garabito, 13 de enero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012273937.—(IN2012003665)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SDC Group Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Naranjo, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012273939.—(IN2012003666)

Por la escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria Betsy Camacho, a las catorce horas del trece de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada SRP Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012273941.—(IN2012003667)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 13 de enero del 2012, se constituyó la empresa denominada Inversiones Macanti S. A., domiciliada en San José, Curridabat, urbanización José María Zeledón, trescientos metros al sur y cien metros al este de Plaza Cristal, casa número D-uno, presidente Luis Enrique Madriz Porras, cédula número 1-0538-0507, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 13 de enero del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012273942.—(IN2012003668)

Se hace constar que en acta número tres de las diez horas del diez de enero del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Musetti Café Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012273943.—(IN2012003669)

En mi notaría al ser las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil once, se reformó la cláusula cuarta de pacto constitutivo de la sociedad S & S Theme Parks And Resorts Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012273944.—(IN2012003670)

Ante mi notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Choate Reilly y Choate Brendan, las dos domiciliadas en Alajuelita, del Mega Súper 200 metros al sur, casa F 11.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012273945.—(IN2012003671)

Se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Sandblasting de Costa Rica, capital social diez mil colones.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012273946.—(IN2012003672)

Mediante escritura pública número siete-ciento cincuenta y nueve, otorgada en el protocolo siete de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores Irina Lepilina, de nacionalidad rusa, portadora de la cédula de residente temporal número uno seis cuatro tres cero cero cero dos cero siete tres uno y Allan Manrique Pacheco Bolívar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-trescientos cincuenta y siete; constituyeron la sociedad anónima denominada Servicios Urbanísticos Europeos S.U.E. Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012273947.—(IN2012003673)

Ante esta notaría se acuerda modificar el plazo de la sociedad Playa Blanca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, hasta el día treinta de enero del dos mil doce.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2012273949.—(IN2012003674)

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de AA Apoyo Administrativo Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, trece de enero de dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2012273952.—(IN2012003675)

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 hrs. del 5 de diciembre de 2011; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil setecientos setenta s. A. Modificándose la denominación social, domicilio y representación.—San Ramón de Alajuela, 6 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2012273953.—(IN2012003676)

En esta notaría, a las 9 horas del 4 de enero del 2012, por escritura 147, protocolicé asamblea de 3-101-482074 Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y reforma cláusula de representación.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012273954.—(IN2012003677)

En esta notaría, a las 9:30 horas del 21 de diciembre del 2011, mediante escritura número 135 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repagro S. A., con cédula jurídica número 3-101-282463, en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2012273955.—(IN2012003678)

Mediante la asamblea general extraordinaria de Dos Mil Tres Dakota Azul  S.L.T.  S.A., cédula jurídica 3-101-407204, en el acta número dos, de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se modificó la junta directiva de esa sociedad y su domicilio social, el cual estará en Liberia, Guanacaste, cincuenta metros sur del Estadio Municipal. Es todo.—Liberia, 10 de enero del 2012.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—RP2012273957.—(IN2012003679)

Por escritura otorgada ante esta notaría, Henry José Rodríguez Chacón y el señor Amado Rodríguez Chávez, constituyen la sociedad Procon A Y H S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de enero del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012273960.—(IN2012003680)

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 13:00 horas del día 22 diciembre del 2011, se constituyó la sociedad con denominación social Olga’s Bar and Grill S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: María Leonidas Corea Matarrita, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012273962.—(IN2012003681)

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en San José, a las 14 y 14:15 horas del 21 de diciembre 2011, se constituyen las sociedades: Costa Rica Fine Art Photography S. A., y MFM Uno S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado, domicilio San José, presidente con plenas facultades.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012273963.—(IN2012003682)

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad denominada Agropecuaria Don Chico Vargas Q Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2012273965.—(IN2012003683)

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12 horas del día 16 de enero del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Surmozacar S. A., con cédula jurídica número 3-101-634471, se modificó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo.—San José, 16 enero de 2012.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012273966.—(IN2012003684)

Por escritura otorgada en San José, de las once horas del trece de enero del dos mil doce, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad S.T. Sonrisas Ticas Sociedad Anónima. Presidenta: Mayela Martínez Granados.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2012273967.—(IN2012003685)

Mariana Zúñiga Rodríguez, cédula 1-1195-196, Ana Luz Rodríguez Picado, cédula 2-329-147, constituyen la sociedad denominada Ortho Salud Especialidades Odontológicas S. A., con domicilio social en San José, San Antonio de Alajuelita, cincuenta metros suroeste del mirador Ranchitico. Escritura otorgada ante el Notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las diecinueve nueve horas del cuatro de enero del dos mil doce.—San José, cuatro de enero del 2012.— Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—RP2012273968.—(IN2012003686)

Se hace constar que por escritura número cincuenta y seis, de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil once, en el tomo sexto del Protocolo de la Notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad J&M Uniformes Limitada, cuyo capital es de ¢12.000,00. Domiciliada en San José, Zapote, Representante: gerente y subgerente.—San José, 10 de octubre del 2011.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2012273969.—(IN2012003687)

Por escrituras públicas de las 09:00 horas, 9:15 horas y 9:30 horas todas del dieciséis de enero del 2012, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías 3-101-545260 s. a., 3-101-545261 s. a.,  3-101-545258 s. a., reformando las cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012273970.—(IN2012003688)

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, Notario Público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Multiservicios Alpichris Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y la sociedad Ganadera Carrillo Calero Limitada, con un plazo de cien años. Es todo.—Escazú, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012273972.—(IN2012003689)

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Sigma Imports Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil nueve, donde se cambia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012273974.—(IN2012003690)

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil once. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa nueve, donde se cambia la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012273975.—(IN2012003691)

Por escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Isabella Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, centro. Capital: cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012273980.—(IN2012003692)

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Trilogías Decoraciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2012273983.—(IN2012003693)

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve del doce de enero del año dos mil doce, se constituyó sociedad de Responsabilidad Limitada Winlinebet. Gerente: apoderado generalísimo.—12 de enero del dos mil doce.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012273984.—(IN2012003694)

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos ochenta y cinco, se constituyó la sociedad Servicios de Outsoursing de La Fortuna Sociedad Anónima. Domicilio en La Fortuna de San Carlos, seis kilómetros al oeste de la iglesia católica, en Jungla y Senderos Los Lagos. Presidente: Fabio Alberto Cedeño Villegas.—Fortuna, San Carlos, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012273985.—(IN2012003695)

Eril Sociedad Anónima otorga poder general de administración al señor Ronald Haehner Siermann. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012273986.—(IN2012003696)

Lazio Zaragoza Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012273987.—(IN2012003697)

Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituyó sociedad anónima denominada Pasamanería y Bazar Sofía del Guarco. Escritura otorgada en Cartago, al ser las ocho horas del día tres de enero del dos mil doce.—Lic. Adrián Gerardo Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012273990.—(IN2012003698)

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil once, se reformó el domicilio social de la sociedad Inversiones Balcon Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025606.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012273992.—(IN2012003699)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Cauquenes Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012273993.—(IN2012003700)

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Andolg del Este Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012273994.—(IN2012003701)

A las 19:00 horas, se constituyó la sociedad Centro de Desarrollo Infantil, Adolescente y Adulto Mayor Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012273996.—(IN2012003702)

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del trece de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Rosal Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil setecientos sesenta y tres, de las nueve horas del doce de enero de dos mil doce, mediante las cuales se reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic Ricardo Cordero Baltodano y Mariana Isabel Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—RP2012273998.—(IN2012003703)

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cinco minutos del trece de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estación de Servicio San Sebastián Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos noventa y uno, de las ocho horas del doce de enero de dos mil doce, mediante las cuales se reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano y Mariana Isabel Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—RP2012273999.—(IN2012003704)

Ante esta notaría, comparecen, Rolando Castro Jiménez, mayor, cédula de identidad número 1-995-746, y Jerry Víctor Portuguez Palma, mayor, cédula de identidad número 1-1206-716, y dicen, que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Frío Arte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012274000.—(IN2012003705)

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del día trece de enero del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad del domicilio de Escazú denominada Tener Teide S. A. Se reforma cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombran presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012274001.—(IN2012003706)

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 13, celebrada a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2011, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad La Lla de La Selva S. A.—Liberia, 6 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2012003707)

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 19, visible al tomo 6, celebrada a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2011, se constituye la sociedad denominada Inversiones R y Mor S. A., con domicilio social en Puntarenas, distrito primero, cantón primero 75 metros sur de la Guardia Rural, presidente, secretario y tesoreros corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar de forma individual.—Liberia, 11 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2012003708)

Por escritura número treinta y siete-tres, otorgada ante la Notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las dieciocho horas quince minutos del treinta de diciembre del dos mil once, donde Pedro Manuel Prtega Afonso y María Antonia Solís Venegas y constituyen una sociedad de anónima, que se denominará Verdelinhoverde Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del 2012.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012003711)

Por escritura número treinta y seis-tres, otorgada ante la Notaria Ana Marcela Bonilla Castro a las dieciocho horas del treinta de diciembre del dos mil once, donde María Antonia Solís Venegas y Pedro Manuel Prtega Afonso, constituyen una sociedad de anónima, que se denominará Libélula Arte y Diseño Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012003712)

En escritura número veintiocho-tres de la Notaria Cristina Solís Víquez, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos dos mil quinientos once s.r.l., mediante la cual se reforma la cláusula tercera y nombramiento del nuevo gerente.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012003713)

El suscrito Notario Público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos treinta y ocho, visible al folio inicial ciento noventa y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, por los señores Agustín Álvarez Clare y Michael Andrew Bocinsky.—Garabito, once de enero del dos mil doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012003729)

Por escritura número 102-7, otorgada a las 13:00 horas del 10 de enero del 2012, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Dulce Vida Vacation Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, de la entrada de Calle Hermosa, ochocientos metros al sureste, en las instalaciones del Hotel Las Brisas.—Puntarenas, 10 de enero del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2012003730)

El suscrito Notario Público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos treinta y siete, visible al folio inicial ciento noventa y tres frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del día once de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, por los señores Robert Bocinsky Jr y Lenore Ann Bocinsky.—Garabito, once de enero del dos mil doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012003732)

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 15 horas del 9 de enero del 2012, María Martha Hernández Hidalgo, Giovanni Alexander Rojas Campos y Adriana Pérez Mejías constituyeron Inversiones Magad de San Carlos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Magad de San Carlos S. A. Presidenta de la junta directiva la socia Hernández Hidalgo.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012003735)

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Grande Anaconda Number Eighteen Sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012003737)

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas del trece de enero del dos mil doce, se constituye sociedad anónima con un capital social de cien mil colones y con domicilio en la ciudad de San José, Desamparados. San José, a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de enero de dos mil doce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012003738)

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 13-01-2012, de Dariush S. A., se modificó cláusula 7 del pacto constitutivo. Escritura número 188 protocolo 23.—San José, 17 de enero del dos mil doce.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012003740)

Ante esta notaría se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad anónima denominada Editora Andrómeda Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio y el plazo social.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012003745)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, la sociedad Agrícola Valle Verde S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 7 de enero del 2012.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012003752)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Royvar S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 14 de enero del 2012.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012003753)

Por escritura ciento sesenta y uno-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Distribuidora de Roles Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar DIROSA S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012003758)

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LHS Cirugía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614479, mediante la cual se reforman del pacto social la cláusula quinta del capital social en razón de aumento. Escritura otorgada, a las diez horas del diecisiete de enero del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012003759)

Ante la notaría de Vielka Pitti Obando, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Seguridad Egarense S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos sesenta y siete, reformando las cláusulas primera y segunda, y nombramiento de presidente.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012003768)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de enero de 2012 se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas TPI Total Parts Internacional Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012003770)

Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas hago constar que el día dieciséis de enero del dos mil doce, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terracota Bambú en Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012003782)

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones Ártico  del  Sur  Sociedad  Anónima;  y E Y R Grupo Servicios Internacionales del Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012003785)

Por escritura de las 10:00 horas, se reforma cláusula segunda. Domicilio de Unidos Mayoreo S. A.—San José, 17 enero del dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012003786)

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada D. H. Server S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social en lo referente al nombre de la sociedad. En lo sucesivo se denominará: Bioemporio S. A. Escritura número doscientos veinte, otorgada en Grecia, a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil doce. Ante Notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012003788)

Por escritura otorgada a las 12:05 horas del día 9 de enero del año 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollo Educativo Infantil S y A Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012003789)

Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Texas & Miami Azul Group Sociedad Anónima, modifica la cláusula décimo primera del pacto social, acepta renuncia de junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, ocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012003790)

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrenos Seminario Sociedad Anónima, mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda y sexta.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012003797)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del veintisiete de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial del acta constitutiva de la sociedad Seguridad Privada Mussio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos uno ocho cero.—San José, veintisiete de diciembre del dos mil once.—Lic. Yashin Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012003805)

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de enero del 2012, se acordó por los socios la disolución de Construcciones Arguedas y Morales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516457, conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Heredia, 15 de enero del 2012.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012003808)

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de enero del dos mil doce, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyeron diez sociedades anónimas con domicilio en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Con un capital social de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012003867)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de enero del dos mil doce, el señor: Luis Enrique Vargas Villalobos, protocoliza acta de la empresa denominada: tres ciento uno cuatrocientos noventa y siete mil doscientos treinta y ocho sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del acta constitutiva, con la que se modifica el plazo social.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2012003869)

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Capitalia Investment Sociedad Anónima, cuya traducción en español es: Capitalia Inversión Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y secretario, ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, siempre y cuando la actuación no exceda los diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente; si excede dicho monto necesariamente deberán actuar de manera conjunta.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012003871)

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de enero del dos mil doce, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Novica S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012003872)

Por escritura otorgada número cincuenta y siete-uno, que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jockco Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cincuenta, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2012003873)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diamante del Sol Uno Limitada. Renuncia de socios y reforma de la administración y nombramientos.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012003882)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—San José, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012003889)

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se modifica la cláusula sétima de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Everlasting Unreal Moments Sociedad Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012003900)

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos respecto al plazo social de Grupo Corporativo Grober Baum S. A.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2012003901)

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de enero del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos respecto al plazo social de Punta Diamante de Villa Real S. A.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2012003902)

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos respecto al plazo social de Grupo Corporativo Gulp & Trap S. A.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2012003903)

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, notario público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Diesam Limitada. Corresponderá al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas quince minutos del once de enero del dos mil doce. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil doce.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2012274002.—(IN2012003979)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro de El General, a las 15:00 horas del 9 de enero del 2012, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Jiuma del Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-180241.—San Isidro de El General, 16 de enero del 2012.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012274003.—(IN2012003980)

Ante mí, a las 12:30 horas del 13 de enero del 2012, escritura Nº 370-7, del tomo 7 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad Sibo Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 16 de enero del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012274004.—(IN2012003981)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 12 de enero del 2012, se constituyó la empresa Paradise 4 us SRL. Plazo social: 99 años. Gerente: Joel Burbach.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de enero del 2012.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012274005.—(IN2012003982)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad denominada PWA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis uno dos cinco cinco cinco.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012274006.—(IN2012003983)

Que por escritura Nº 77, visible a folio 109 frente, se constituyó la empresa denominada Colgar Los Guantes S.R.L., representada por Owen Brantford (nombres) Nielson (apellido) Todas en el tomo 19 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 16 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274007.—(IN2012003984)

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fondo Inmobiliario Bogantes NBA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos veinticinco, por medio de la cual se cambia la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Laura María Bogantes Hidalgo.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012274008.—(IN2012003985)

Por escritura número cuarenta y uno-tres, del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos, de asamblea de accionistas de la sociedad CR Heaven S.R.L., quedando como gerente: Concetta Tianna Conte. Es todo.—Pérez Zeledón, a las siete horas del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012274009.—(IN2012003986)

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Tourjours Laudace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos diez, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, modificándose la representación, otorgándose poder generalísimo sin límite de suma al presidente y al secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012274010.—(IN2012003987)

Por escritura autorizada en San José, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cajas y Lazos Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012274014.—(IN2012003988)

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete sociedad anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012274015.—(IN2012003989)

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos sesenta y cuatro sociedad anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012274016.—(IN2012003990)

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012274017.—(IN2012003991)

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día doce de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agora Digital S. A., mediante la cual se reforman totalmente los estatutos de la compañía.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012274018.—(IN2012003992)

Por escritura que autoricé, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Proversa Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el desarrollo inmobiliario pero podrá emprender en cualquier otra rama de la industria y el comercio, así como la prestación de servicios en general.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012274019.—(IN2012003993)

Por escritura que autoricé, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Proyectos Solares de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la generación de energía eléctrica, pero podrá emprender en cualquier otra rama de la industria y el comercio, así como la prestación de servicios en general.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012274020.—(IN2012003994)

Por escritura autorizada en San José, a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría La Unión Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012274021.—(IN2012003995)

Por escritura que autoricé, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lincoln R. F. P. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el desarrollo inmobiliario, la industria, el comercio y la prestación de servicios en general.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012274022.—(IN2012003996)

Por escritura número noventa y cinco-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día trece de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Adara Fixi Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago, San Rafael de La Unión. Presidenta: Xinia Piedra Sandoval.—Tres Ríos, 16 de enero del 2012.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012274023.—(IN2012003997)

Protocolización de acuerdos de K.S. Quebrada Haifa S. A., en el cual se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012274024.—(IN2012003998)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 4 de enero del 2012, se constituyó la sociedad: Livum Solarium Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 16 de enero del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012274025.—(IN2012003999)

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Eset Costa Rica Siat S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012274028.—(IN2012004000)

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: El Árbol de Granada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, treinta de diciembre del dos mil once.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012274034.—(IN2012004001)

Por escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo siete, en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de enero del dos mil doce, he protocolizado acta de Inmobiliaria Los Conejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos treinta y ocho, en la cual se ha modificado la cláusula del capital social, aumentándose el capital social a la suma de cuarenta millones de colones.—Guápiles, doce de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012274035.—(IN2012004002)

Por escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo siete, en esta notaría, a las diecisiete horas del día doce de enero del dos mil doce, he protocolizado acta de Autorepuestos El Colono S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se ha modificado la cláusula del capital social, aumentándose el capital social a la suma de once millones de colones.—Guápiles, doce de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012274036.—(IN2012004003)

Por escritura de las 11:00 horas del 13 de enero del 2012, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Esquivel y Echeverría Limitada, donde se cede y traspasa la totalidad del capital social, se reforma los estatutos y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2012274042.—(IN2012004004)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641971 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012274044.—(IN2012004005)

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno s. a., celebrada a las nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de enero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012274046.—(IN2012004006)

Mediante escritura Nº 176, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2012, se modifica la cláusula sétima de la sociedad 3-101-488928 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488928, y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente y tesorero. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de enero del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012274047.—(IN2012004007)

Por escritura pública de las once horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Grupo Magniv Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las doce horas y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012274048.—(IN2012004008)

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante la notaría, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil once, se disuelve la sociedad Servicios Múltiples Eléctricos Arturo Araya Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012274051.—(IN2012004009)

Marcos Antonio Barboza Jiménez, Hilda González Vindas, Marco Antonio e Ignacio, ambos Barboza González, constituyen Extracciones, Quebradores y Asfaltos Barboza González S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: Paquera, Puntarenas, 100 sur de la Escuela, distrito y cantón 01, provincia de Puntarenas. Plazo social: 99 años. En Santo Domingo de Heredia, a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2011, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012274052.—(IN2012004010)

En escritura Nº 204, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas en la que se acordó disolver la sociedad Dos Brazos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-263781. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se emplaza a interesados, quienes deberán apersonarse ante mi notaría, sita en calle 31, entre avenidas 10 y 12, Nº 1042, durante el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012274053.—(IN2012004011)

En mi notaría, mediante escritura número once, otorgada a las dieciocho horas del día once de enero del dos mil doce, se constituyó Médica Sixa del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012274054.—(IN2012004012)

Mediante escritura Nº 97-3, otorgada en San José, ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2011, se constituye la sociedad denominada Arte, Creatividad y Color Arcco Costa Rica ELMG S. A.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012274055.—(IN2012004013)

Mediante escritura de las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, Juan Ignacio Acosta LeFran y Lucrecia Arrieta Alfaro, constituyeron BBQ El Gordo S. A. Presidenta: Lucrecia Arrieta. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, constituido por diez cuotas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012274057.—(IN2012004014)

Mediante escritura número cincuenta y siete de las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil dos, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Muelle S. A., cédula jurídica 3-101-311453 donde se modifica el pacto social en sus cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de enero dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012274058.—(IN2012004015)

Mediante escritura número cincuenta y ocho de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil dos, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Miram S. A., cédula jurídica 3-101-59.098, donde se modifica el pacto social en su cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de enero dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012274059.—(IN2012004016)

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Servicios Legales Globales EMH Limitada, y Porshe Plateado C Dos C Limitada, ambas con un capital social de diez mil colones, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Estuario del Bosque S. A.—16 de enero del 2012.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2012274060.—(IN2012004017)

Por escritura en Heredia, a las 16:00 horas del día 13 de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Centro Infantil Torre Fuerte Montessori S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio Barva de Heredia. Comercio, educación, agricultura y ganadería.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2012274062.—(IN2012004018)

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de enero del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bananera Dione S. A., cédula 3-101-093540. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social y novena de la administración.—Limón, 17 de enero del 2012.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2012274063.—(IN2012004019)

Por escritura número 97 del tomo 2 de la notaría, de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de MSI Master Solution Inc S. A. Es todo.—16 de enero del 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012274064.—(IN2012004020)

Por escritura número 98 del tomo 2 de la notaría, de Alejandro Wyllins Soto en connotariado con Vivian Wyllins Soto, se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal de 3-101-489618 s. a. Es todo.—16 de enero del 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012274065.—(IN2012004021)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mathias Soluciones Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del tesorero y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012274066.—(IN2012004022)

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hastalavista Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012274067.—(IN2012004023)

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de apertura de procedimiento administrativo disciplinario incoado contra: Alexander Valdez Hurtado. Resolución N° MEP-OD-AVH-01-2011.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que mediante oficio N° DRH-387-2010-AL, de fecha 09 de julio de 2009, suscrito por el MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se solicita valorar la posibilidad de integrar un órgano director en aras de que se investigue que con acciones de personal números 7453149, 7453152, 7453145, 7453155, 7453156 al funcionario Valdez Hurtado, pasaporte Nº 1-553017338, se le está girando salarialmente el grupo profesional MT-5 en secundaria técnica, por lo que se procedió al análisis del caso y de acuerdo a los atestados que posee el funcionario Valdez Hurtado en su expediente, no cuenta con los requisitos necesarios según el artículo 122, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

II.—Que mediante resolución número 374-2010 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio del años dos mil diez y resolución número 025-2011 de las trece horas cero minutos del día catorce de abril del año dos mil once, el señor Ministro de Educación, Leonardo Garnier Rímolo, designa a Rita Sandí Ureña, cédula de identidad número uno- quinientos catorce- doscientos cincuenta y cuatro, a Hermes Chacón Gutiérrez, cédula de identidad número seis- ciento ochenta y dos- trescientos sesenta y uno, a Maricruz Hidalgo Madrigal, cédula de identidad dos- quinientos veinte- setecientos seis, como Órgano Colegiado del procedimiento administrativo tendiente a que se investigue la presunta nulidad absoluta y manifiesta del cambio de Grupo Profesional de Aspirante de Profesor de Enseñanza Media a MT-5 del señor Alexander Valdez Hurtado.

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 117 y siguientes (de la nulidad absoluta), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a investigar la Presunta Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del cambio de grupo profesional de aspirante de Profesor de Enseñanza Media a MT-5 del señor Alexander Valdez Hurtado cédula de residencia o pasaporte número 1553017338 y respecto a los hechos que a continuación se detalla:

HECHOS:

1.  Que mediante acción de personal número 5097565-2008 con un rige del 25 de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, se asignó grupo profesional MT- 5 al señor Valdez Hurtado, en la especialidad de francés. (Folio 030 del Expediente Administrativo).

2.  Que mediante oficio DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, suscrito por la Licenciada Gaudín Venegas Chacón, del Departamento de Asignación de Recursos Humanos, se le informa y previene al funcionario Valdez Hurtado, lo siguiente:

“...En observancia del Debido Proceso es menester solicitarle la presentación de sus atestados profesionales en un término de 10 días hábiles de lo contrario procederemos como corresponde a suprimir el reconocimiento de la categoría que ostenta ya que no constituye un derecho adquirido” (Ver folio 406 del Expediente Administrativo).

3.  Que mediante oficio 17-03-2009 de fecha 17 de marzo del 2009, el señor Valdez Hurtado, responde el oficio Número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009, no se aporta documentos prevenidos en el oficio supracitado. (Ver folio 012 del Expediente Administrativo).

4.  Que mediante oficio DRH-DRL-AL-6877-2009 de fecha 13 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón, Jefe Departamento de Recursos Humanos, se le previno aportar la documentación para la apertura de su expediente laboral, en lo conducente dice:

“...Sobre su ampliación del plazo para realizar la apertura de su archivo laboral, me permito indicarle que en un lapso de diez días hábiles, deberá proceder a realizar la Apertura de su Archivo Laboral, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 56 del Estatuto del Servicio Civil. (Ver folio 189 del Expediente Administrativo).

5.  Que mediante oficio DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009, DRH-ASIGRH-459-2009 de fecha 24 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Gaudín Venegas Chacón, Jefe Departamento de Asignación de Recursos Humanos, se le indica a la Licenciada Isela Loaiza Fernández, para que realice la corrección de grupo profesional respectiva en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos a nombre del servidor Valdez Hurtado. (Ver folios 175 y 179 del Expediente Administrativo).

6.  Que mediante acción de personal número 6452907 con un rige del 01 de marzo del 2009 al 31 de enero del 2010, se realizo el cambio de categoría de grupo profesional de MT- 5 a Aspirante. (Ver folio 095 del Expediente Administrativo).

7.  Que mediante oficio número DRH-DRL-UAL-6562-2010 de fecha 26 de mayo del 2011, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón, Jefe del Departamento de Registros Laborales, se indica que el señor Alexander Valdez Hurtado, no se ha presentado a realizar la Apertura del Expediente Personal. (Ver folio 221 del Expediente Administrativo).

8.  Que mediante resolución número 2009-009890 de las trece horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, emitida por la Sala Constitucional, se ordena anular la actuación administrativa por las cuales las autoridades del Ministerio de Educación Pública dispusieron eliminarle al señor Valdez Hurtado el grupo profesional MT5 que le fue reconocido mediante acción de personal N° 5097565. (Ver folios 051 a 060).

9.  Que mediante acción de personal número 7453152, se realizó cambio de categoría profesional de Aspirante a MT5 de Enseñanza Titulado, a nombre del funcionario Valdez Hurtado, con un rige del 01 de julio del 2009 al 14 de setiembre del 2009, lo anterior en acatamiento de la orden de la 2009-009890 de las trece horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, emitida por la Sala Constitucional y hasta tanto se garantice el debido proceso al señor Valdez hurtado con el fin de realizar el cambio de categoría de MT 5 a Aspirante de Profesor de Enseñanza Media resuelva el debido proceso de categoría (Ver folio 020 del Expediente Administrativo).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían en la nulidad absoluta y manifiesta del cambio de Grupo Profesional de Aspirante de Profesor de Enseñanza Media a MT-5 del señor Alexander Valdez Hurtado, según los artículo 117 y siguientes, artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Las pruebas que constituyen la base del expediente administrativo (que se encuentra en la Oficina de la Dirección Jurídica del MEP, 6to piso del Edificio Rofas) son las siguientes: Folios 1 a 451 a nombre de Alexander Valdez Hurtado OD-AVH-01-2011:

1.  Oficio Número DRH-SE-4639-2008 de fecha 21 de febrero del 2008. (Ver folio 214 del Expediente Administrativo).

2.  Oficio número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, suscrito por la Licenciada Gaudín Venegas Chacón, del Departamento de Asignación de Recursos Humanos, se le informa y previene al funcionario Valdez Hurtado, lo siguiente:

“...En observancia del Debido Proceso es menester solicitarle la presentación de sus atestados profesionales en un término de 10 días hábiles de lo contrario procederemos como corresponde a suprimir el reconocimiento de la categoría que ostenta ya que no constituye un derecho adquirido” (Ver folio 406 del Expediente Administrativo).

3.  Oficio número DRH-ASIGRH-3768-2009 de fecha 5 de marzo del 2009. (Ver folio 210).

4.  Oficio número DRH-ASIGRH-6146-2009 de fecha 16 de marzo del 2009. (Ver folio 208 del Expediente Administrativo).

5.  Oficio número 17-03-2009 de fecha 17 de marzo del 2009, el señor Valdez Hurtado, responde el oficio Número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009, no se aporta documentos prevenidos en el oficio supracitado. (Ver folio 203 del Expediente Administrativo).

6.  Oficio N° DRH-DRL-692-2009 de fecha 21 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón. (Ver folio 187 del Expediente Administrativo).

7.  Oficio DRH-DRL-AL-6449-2009 de fecha 21 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón. (Ver folio 181 del Expediente Administrativo).

8.  Oficio número DRH-DRL-AL-6877-2009 de fecha 13 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón, Jefe Departamento de Recursos Humanos, se le previno aportar la documentación para la apertura de su expediente laboral, en lo conducente dice:

“...Sobre su ampliación del plazo para realizar la apertura de su archivo laboral, me permito indicarle que en un lapso de diez días hábiles, deberá proceder a realizar la Apertura de su Archivo Laboral, en cumplimiento con lo indicado en el articulo 56 del Estatuto del Servicio Civil”. (Ver folio 189 del Expediente Administrativo).

9.  Oficio número DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009, DRH-ASIGRH-459-2009 de fecha 24 de abril del 2009 suscrito por la Licenciada Gaudín Venegas Chacón, Jefe Departamento de Asignación de Recursos Humanos, se le indica a la Licenciada Isela Loaiza Fernández, para que realice la corrección de grupo profesional respectiva en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos a nombre del servidor Valdez Hurtado. (Ver folios 175 y 179 del Expediente Administrativo).

10.   Acción de personal número 6452907 con un rige del 01 de marzo del 2009 al 31 de enero del 2010, se realizó el cambio de categoría de grupo profesional de MT- 5 a Aspirante. (Ver folio 095 del Expediente Administrativo).

11.   Oficio suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigidos a Oscar Monge Castro, Jefe de Departamento de Tratados Ministerio de Relaciones y Culto, de fecha 5 de mayo del 2009, solicitó indicar si la certificación de fecha 20 de febrero del 2008, cuya copia adjunta, fue remitida por ustedes. (Ver folio 177 del Expediente Administrativo).

12.   Oficio suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigida a señores Consejo Nacional de Rectores (CONARE), de fecha 5 de mayo del 2009, se solicitó indicar si la certificación CRN-CV 179-2008, cuya copia se adjunta, fue remitida dicha instancia. (Ver folio 178 del Expediente Administrativo).

13.   Oficio número AD-1621-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigida a Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del Consejo Superior de Universidades Privadas (CONESUP), mediante el cual se le solicitó indicar si la certificación sin fecha que se le adjunta mediante copia, fue remitida por esa institución. (Ver folio 176 del Expediente Administrativo).

14.   Oficio DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009. (Ver folio 175 del Expediente Administrativo).

15.   Oficio número ORE N° 73-09 de fecha 6 de mayo del dos mil nueve, suscrito por la señora María de los Ángeles Hernández R., de la Oficina de Reconocimiento Equiparación OPES, se informa al Departamento de Asuntos Disciplinarios que lo siguiente:

“... que la certificación que usted adjunta a nombre del señor Valdez Hurtado Alexander, no fue emitida por nuestra institución” (Ver folio 173 del Expediente Administrativo).

16.   Certificación 000-2009 suscrita por la MSc. Evelyn Chen Quesada. (Ver folio 172 del Expediente Administrativo).

17.   Oficio número CONESUP-DE-05-650-2009 de fecha 06 de mayo del 2009, suscrito Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva CONESUP, informa a la señora Zeidy Palma Grijalba, Jefe Departamento de Asuntos Disciplinarios, se le informa lo siguiente:

“...la copia de la certificación, que dice pertenecer es su literalidad a Valdez Hurtado Alexander, no se obtiene de un original válidamente emitido por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), ni por la Dirección Ejecutiva de ese Órgano Colegiado, representada por la signataria.

En cuanto a la copia remitida por su instancia, he de señalar que no contiene errores ortográficos “verbigracia” omite tildar la palabra “República”, el verbo aprobar contiene un error en la digitación pues se imprimió en su lugar “a prueba”, el sello no es el que oficialmente se usa en el CONESUP, no se indica el fundamento legal correcto de la potestad certificadora de conformidad con el numeral 65.2 de la Ley General de la Administración Pública...” (Ver folio 170 del Expediente Administrativo).

18.   Oficio número DGPE-OAT/093-09 de fecha 7 de mayo del 2009, suscrito por el señor Oscar Monge Castro, Jefe de la Oficina Asesora de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se informa la señora Zeidy Palma Grijalba, Jefe Departamento de Asuntos Disciplinarios, lo siguiente:

“...sobre el particular, deseo expresar que este tipo de certificación no es emitida por la Oficina Asesora de Tratados.” (Ver folio 166 del Expediente Administrativo).

19.   Oficio DRH-ASIGRH-9365-2009 de fecha 06 de mayo del 2009. (Ver folio 165 del Expediente Administrativo).

20.   Resolución DG-282-2010 de las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, Área Docente, y con fundamento en las resoluciones número 3135-09 de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve y la número 3834-2009 de las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, por la que se le acreditó al señor Alexander Valdez Hurtado, falta grave a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, y por lo tanto se le declaró no idóneo para ocupar puestos en propiedad o interino en el Régimen de Servicio Civil por un período de tres años, comenzando a regir el dieciocho de agosto del año dos mil nueve, fecha de emisión de la resolución Número 3135-2009 del Ministerio de Educación Pública. (Ver folio 099 del Expediente Administrativo).

21.   Oficio número DRH-DRL-UAL-6562-2010 de fecha 26 de mayo del 2011, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón, Jefe del Departamento de Registros Laborales, se indica que el señor Alexander Valdez Hurtado, no se ha presentado a realizar la Apertura del Expediente Personal. (Ver folio 221 del Expediente Administrativo).

22.   Resolución número 2009-009890 de las trece horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, emitida por la Sala Constitucional, se ordena anular la actuación administrativa por las cuales las autoridades del Ministerio de Educación Pública dispusieron eliminarle al señor Valdez Hurtado el grupo profesional MT5 que el fue reconocido mediante acción de personal N° 5097565. (Ver folios 051 y siguientes del Expediente Administrativo).

23.   Acción de personal número 7453152 se realizó cambio de categoría profesional de Aspirante a MT5 de Enseñanza Titulado 5, con un rige del 01 de julio del 2009 al 14 setiembre del 2009. (Ver folio 20 del Expediente Administrativo).

24.   Oficio CD-940-2011 de fecha 10 de junio del 2011. (Ver folio 418 del Expediente Administrativo).

25.   Oficio DRH- ASIG-UST-8575-2011 de fecha 09 de junio del 2011. (Ver folio 425 del Expediente Administrativo).

26.   Certificación N. SIMMEL de fecha 22 de junio del 2011, expedida por el Ministerio de Gobernación y Extranjería. (Ver folio 434 del Expediente Administrativo).

27.   Oficio Número DRH-DRL-UAL-12740-2011 de fecha 01 de agosto del 2011. (Ver folio 436 del Expediente Administrativo).

28.   Oficio Número DC-3774-B-2011 de fecha 17 de agosto del 2011. (Ver folio 445 del Expediente Administrativo).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar lugar o número de fax para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada, el respectivo Expediente OD-AVH-01-2011, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Alexander Valdez Hurtado a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el viernes 24 de febrero del año dos mil doce a las nueve horas en la Sala de reuniones del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, 3° piso Edificio Raventós oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso, la cual será presidida por la Licenciada Maricruz Hidalgo Madrigal. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, sexto piso, Edificio Rofas, frente a Urgencias del Hospital San Juan de Dios, oficina de la Licenciada Maricruz Hidalgo Madrigal.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho del Señor Ministro de Educación Pública. Notifíquese.—Maricruz Hidalgo Madrigal, Integrante.—Hermes Chacon Gutiérrez, Integrante.—Rita Sandí Ureña, Integrante.—O.C. Nº 13200.—Solicitud Nº 13989.—C-378000.—(IN2011097683).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2011/36207.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de Schering-Plough LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso (Galenica AG).—Nº y fecha: Anotación/2-74311 de 01/09/2011.—Expediente: 1997-0002704.—Registro Nº 104729 IFOR en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:28 del 9 de setiembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-690, en calidad de apoderada especial de Galenica AG, contra el registro del signo distintivo IFOR, Registro Nº 104729, el cual protege y distingue: preparaciones para el tratamiento de la virulencia progresiva y condiciones crónicas inflamatorias”, en clase 5 de la nomenclatura internacional y cuya titularidad es de la empresa Schering-Plough Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la -presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012002125).

Ref: 30/2011/20558.—Bodegas Viñas Zamoranas S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-72470 de 10/05/2011.—Expediente: 2003-0006515.—Registro Nº 146278 Novo en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:14 del 25 de mayo de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-690, en calidad de apoderada especial de London Group LLC., contra el registro del signo distintivo Novo, Registro Nº 146278, el cual protege y distingue: “Vinos” en clase 33 internacional, propiedad de Bodegas Viñas Zamoranas S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012002127).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de noviembre del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

NÚMERO PATRONAL

RAZÓN SOCIAL

MONTO ADEUDADO

 

7-00016524912-999-001

Álvarez Espinoza Rito

¢192.355,00

0-00602490237-999-001

Bermúdez Picado Heiner

ٕ¢212.561,00

7-00013408222-001-002

Brownd Brownd David Paul

¢79.468,00

0-00603850842-999-001

Hernández González Noelia del Carmen

¢315.793,00

0-00104650389-001-001

Jiménez Mora Nuria Yanina

¢69.782,00

7-01830102875-999-001

Urbina No indica otro Rafael Antonio

¢151.755,00

San Marcos de Tarrazú, 12 de enero del 2012.—Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa.—(IN2012002926).

FE DE ERRATAS

AVISOS

TOÑOS BAR S. A.

Por haberse omitido en el edicto publicado los días 5, 6 y 7 de diciembre del 2011, en La Gaceta números 233, 234 y 235, se aclara que Toños Bar S. A., cédula  de  persona  jurídica  número  3-101-26973, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José suroeste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012273609.—(IN2012003337).