MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), le
corresponde velar por la protección de los derechos e intereses
legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de
las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y cultura empresarial para los
sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las
pequeñas y medianas empresas.
II.—Que
el artículo 44 de
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 36758-MEIC del 24 de agosto de 2011, se
modificó el Transitorio II, del Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del
30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
IV.—Que
según estudios de legislación comparada sobre el tema de la
regulación de venta futura de bienes inmuebles, se determinó que
dicha regulación está fundamentada sobre un análisis
integral del marco legal de las distintas instituciones vinculadas al tema,
razón por la cual, es recomendable realizar para el caso de Costa Rica
dicho estudio.
V.—Que aunado a lo señalado, es también
necesario efectuar un análisis costo-beneficio sobre el mercado de
bienes inmuebles; en vista de ello, se requiere de un trabajo
interinstitucional que fortalezca la propuesta de reglamentación en
beneficio del consumidor sin causar un impacto negativo en dicha actividad.
VI.—Que
con el propósito de limitar al mínimo requerido el uso de
regulaciones y con la finalidad de efectuar los estudios y consultas
requeridas, tanto a nivel nacional como internacional, es que se considera
conveniente derogar el Transitorio II, del Decreto Ejecutivo 36234-MEIC del 30
de setiembre de 2010; de tal forma que el Poder Ejecutivo cuente con el plazo
necesario para emitir la regulación correspondiente. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria
al Transitorio II, del Decreto
Ejecutivo 36234-MEIC del 30 de
setiembre
de 2010, “Reforma Integral al
Reglamento
a
y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley N°
Artículo
1º—Deróguese el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC
del 30 de setiembre de 2010, “Reforma Integral al Reglamento a
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En
el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que los procesos inflacionarios de la economía, afectan el
equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con
II.—Que
la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo idóneo,
por medio del cual,
III.—Que
el artículo 18 de
IV.—Que
el artículo 31 del Reglamento a
V.—Que el actual Reglamento para el Reajuste de
Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, en
el artículo 25 establece la creación de los nuevos índices
de precios.
VI.—Que a fin de
corregir algunos aspectos que se han prestado a confusión en la
aplicación del Reajuste de Precios, se hace indispensable reformar el
artículo 4 sobre los Principios Generales, en cuanto al derecho a
solicitar el reajuste de precios, esto con el fin de ajustarse a lo establecido
en el Reglamento a
VII.—Que en
cumplimiento del Transitorio III del Reglamento para el Reajuste de Precios en
los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento,
Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC y con la publicación de los nuevos
índices de precios a los que hace referencia los artículos 13 y
14 de la presente reforma a dicho decreto, se establece el procedimiento para
el reajuste de precios, que se seguirá en aquellas obras en
ejecución o cuya oferta haya sido presentada antes de la
publicación de tales índices. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Reglamento para el Reajuste
de Precios en los Contratos de Obra
Pública
de Construcción y
Mantenimiento, Decreto
Ejecutivo
N° 33114 del 16 de marzo
de 2006,publicado en
Nº
94 del 17 de mayo de 2006
Artículo
1º—Refórmese el inciso 5) del artículo 4º y los artículos
13, 14, 18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de
Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo
Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en
“Artículo 4º—Principios
generales. Los reajustes de precios se determinarán según los
siguientes principios generales:
(…)
5. El
derecho a solicitar el reajuste de precios termina con el finiquito
contractual. La finalización de la obligación o contrato se
formalizará mediante el documento del finiquito contractual y de
reajustes del contrato, según los términos del Reglamento a
(…)”
“Artículo 13.—Utilización
de los Índices. El índice de precios utilizado para el
cálculo del reajuste de precios del total de costos de mano de obra
directa e indirecta, es el Índice de Salarios Mínimos Nominales
para la actividad de construcción, elaborado por el Banco Central de
Costa Rica.
El índice de precios utilizado para el
cálculo del reajuste de precios de costos de insumos directos de
edificaciones es el Índice de Precios de Edificios y el Índice de
Precios de Vivienda de Interés Social, elaborados por el INEC.
El índice de precios utilizado para el
cálculo del reajuste de precios del total de costos de insumos
indirectos es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por
el INEC.”
“Artículo 14.—Reajuste
de precios de los grupos de insumos y servicios especiales. Los
índices de precios a utilizar para realizar el reajuste de los grupos de
insumos y servicios especiales, incorporados por su grado de incidencia en la
estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil;
será su correspondiente índice de precios suministrado por el
INEC para los siguientes casos:
1. Índice
de Precios de costo de Posesión de Maquinaria y Equipo.
2. Índice de Precios de Repuestos.
3. Índice de Precios de Llantas.
4. Índice de Precios de
Combustibles.
5. Índice de Precios de
Lubricantes.
6. Índice de Precios de
Asfálticos.
7. Índice de Precios de Cemento
Pórtland.
8. Índice de Precios de
Adquisición de Áridos.
9. Índice de Precios de
Encofrados.
10. Índice de Precios de Tuberías de
Plástico.
11. Índice de Precios de Tuberías de
Concreto.
12. Índice de Precios de Hierro Fundido.
13. Índice de Precios de Hierro Dúctil.
14. Índice de Precios de Acero de Refuerzo.
15. Índice de Precios de Acero Estructural.
16. Índice de Precios de Acero Estructural de
Importación.
17. Índice de Precios de Cable
Eléctrico.
18. Índice de Precios de
Señalización y Demarcación Vial.
19. Índice de Precios de Explosivos.”
“Artículo 18.—Fórmula
de reajuste de precios de edificaciones.
Para ver imagen solo en
En donde,
RP Representa
el monto total de reajuste de precios periódica.
EPA Representa
el monto de la estimación periódica del avance.
CDM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano
de Obra Directa presupuestados.
CDI Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de
Insumos Directos presupuestados.
CIM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano
de Obra Indirecta presupuestados.
CII Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos
Indirectos presupuestados.
CE Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de
los insumos y servicios específicos.
Para ver imagen solo en
Representa el Índice de Salarios
Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes
de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la
actividad de construcción inicial.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social inicial.
IPC1 Representa
el Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.
IPC0 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial.
RAi Cambio
porcentual del precio que se determinará por método
analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del
presente Reglamento.”
“Artículo 19.—Fórmula
de reajuste de precios de obras de ingeniería civil.
Para ver imagen solo en
En donde,
RP Representa
el monto total de reajuste de precios periódica.
EPA Representa
el monto de la estimación periódica del avance.
CDM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano
de Obra Directa presupuestados.
CEA Representa
la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de
insumos y servicios especiales.
CIM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano
de Obra Indirecta presupuestados.
CII Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de
Insumos Indirectos presupuestados.
CE Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de
los insumos y servicios específicos.
Para ver imagen solo en
Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la
actividad de construcción para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la
actividad de construcción inicial.
Para ver imagen solo en
Representa
el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios
especiales respectivo para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios
especiales respectivo inicial.
IPC1 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPCO Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial.
RAi Cambio
porcentual del precio que se determinará por método analítico,
conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente
Reglamento.”
Artículo
2º—Conforme a lo establecido en el Transitorio Tercero del
Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública
de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC
del 16 de marzo de 2006, publicado en
Este procedimiento rige
para todos los contratos de obra pública de construcción y
mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido
presentada previo al momento de la publicación de los nuevos
índices de precios.
Para aquellas actividades
cuyo periodo de reajuste es anterior al mes previo de oficialización de
los nuevos índices se procederá conforme al Transitorio II del
Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública
de Construcción y Mantenimiento. Hasta el mes previo de
publicación de los nuevos índices, se realizará el
reajuste según lo dispuesto en el presente artículo;
posteriormente, el reajuste de precios se realizará según lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de
Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento, según corresponda.
Una vez que el INEC
oficialice el uso de los nuevos índices, según lo estipulado en
el Capítulo IV del Reglamento para el Reajuste de Precios en los
Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, las
obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en
ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo a ese momento,
procederán considerando el siguiente procedimiento:
1. Reajuste
de Precios para Edificaciones.
En
el caso de Edificaciones y únicamente para aquellos casos donde el
Cartel,
Para
aplicar las siguientes ponderaciones,
a) Para
aquellos proyectos que solo cuenta con Costos Indirectos desglosados (Mano de
Obra Indirecta e Insumos Indirectos, según el artículo 5º del
Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública
de Construcción y Mantenimiento) y no cuenta con la ponderación
del Costo Directo constituido por: Mano de Obra Directa e Insumos Directos,
estos deberán desglosarse de la siguiente manera:
23%
Mano de Obra Directa
77%
Insumos Directos
b) Para
aquellos proyectos que sólo cuenta con Costos Directos desglosados (Mano
de Obra Directa e Insumos Directos, según el artículo 5º del
Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública
de Construcción y Mantenimiento) y no se cuenta con la
ponderación del Costo Indirecto, constituido por: Mano de Obra Indirecta
e Insumos Indirectos, estos deberán desglosarse de la siguiente manera:
38%
Mano de Obra Indirecta
62%
Insumos Indirectos
c) Para
aquellos proyectos donde no se cuenta con la estructura de costos, el
renglón de pago afecto a reajuste deberá desglosarse de la
siguiente manera:
21%
Mano de Obra Directa
71%
Insumos Directos
3
% Mano de Obra Indirecta
5
% Insumos Indirectos
d) Si
el oferente no está de acuerdo o no puede aplicar ninguno de los tres
casos anteriores (a, b, c), podrá mediante criterio técnico
proponer a
Los
reajustes de los contratos en ejecución o cuya oferta haya sido
presentada previo a la publicación de los nuevos índices se
reajustarán con la siguiente fórmula para cada ponderación
propuesta en los puntos anteriores:
Caso
a):
Para ver imagen solo en
En donde,
RP Representa
el monto total de reajuste periódico de precios.
EPA Representa
el monto de la estimación periódica del avance.
I1 Representa
el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976),
acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de
facturación correspondiente al último mes de publicación
de dichos índices.
IO Representa
el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda
(índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base
1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de
construcción para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la
actividad de construcción al mes de oferta.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social inicial correspondiente al primer mes de
publicación de la nueva serie
IPC2 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPC1 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al
mes de publicación de los nuevos índices.
IPC0 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al
mes de oferta.
CIM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Mano de
Obra Indirecta presupuestado
CII Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos
Indirectos presupuestados
Caso
b):
Para ver imagen solo en
En
donde,
RP Representa
el monto total de reajuste periódico de precios.
EPA Representa
el monto de la estimación periódica del avance.
IPC2 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPC1 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al
mes de publicación de los nuevos índices.
IPC0 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al
mes de oferta.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de
construcción para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la
actividad de construcción al mes de oferta.
I1 Representa
el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976),
acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de
facturación correspondiente al último mes de publicación
de dichos índices
I0 Representa
el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda
(índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base
1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social inicial correspondiente al primer mes de
publicación de la nueva serie
CDM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Mano de
Obra Directa presupuestados.
CDI Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos
Directos presupuestados.
Caso
c):
Para ver imagen solo en
En
donde,
RP Representa
el monto total de reajuste de precios periódica.
EPA Representa
el monto de la estimación periódica del avance.
I1 Representa
el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976),
acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de
facturación correspondiente al último mes de publicación
de dichos índices
I0 Representa
el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda
(índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base
1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
Para ver imagen solo en
IMAGEN 3846-1-a Representa
el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de
construcción para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
IMAGEN 3846-1-b Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la
actividad de construcción al mes de oferta.
Para ver imagen solo en
IMAGEN 3846-1-c Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
IMAGEN 3846-1-d Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación
de la nueva serie
IPC2 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPC1 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al
mes de publicación de los nuevos índices.
Caso
d):
Para ver imagen solo en
En
donde,
RP Representa
el monto total de reajuste de precios periódica.
EPA Representa
el monto de la estimación periódica del avance.
CDM Representa
la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra Directa
propuesta por el oferente y aceptada por
CDI Representa
la ponderación del monto total de los Costos de Insumos Directos
propuesta por el oferente y aceptada por
CIM Representa
la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra Indirecta
propuesta por el oferente y aceptada por
CII Representa
la ponderación del monto total de los Costos de Insumos Indirectos
propuesta por el oferente y aceptada por
I1 Representa
el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976),
acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación
correspondiente al último mes de publicación de dichos
índices
I0 Representa
el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda
(índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base
1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de
construcción para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la
actividad de construcción al mes de oferta.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social para el mes de facturación.
Para ver imagen solo en
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social inicial correspondiente al primer mes de
publicación de la nueva serie
IPC2 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPC1 Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al
mes de publicación de los nuevos índices.
En
las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en
ejecución o cuya oferta haya sido presentada, previo al momento de la
publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse
únicamente los renglones en los que existan saldos pendientes a los que
no se les haya aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad
con el procedimiento indicado supra.
La
aplicación del anterior procedimiento no significa renuncia alguna a
solicitar la restitución del equilibrio financiero del contrato ante
2. Reajuste
de Precios para Obras de Ingeniería Civil:
En
el caso de obras de ingeniería civil, para realizar el reajuste de
precios
a) Ajustar
la estructura de precios del contrato de acuerdo a la obra, tomando la tabla
Nº 1 anexa, que es parte integral de este Procedimiento, para los casos
factibles y en los casos que no se logre la equiparación se definirá
por mutuo acuerdo.
Lo
anterior con el fin de que
Para
este procedimiento transitorio, en el caso de aquellos elementos donde no se
logre la equiparación con uno de los nuevos índices de precios
dado que no es técnicamente posible, se deberá utilizar el
método analítico como lo establece el artículo 20 del
Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública
de Construcción y Mantenimiento. Para lo cual el contratista
deberá presentar la documentación de respaldo ante
b) Se
debe calcular el índice del mes de la oferta a la base del nuevo
índice, para cada uno de los componentes de la estructura de precios. Para
este fin se toma el índice del mes de oferta dividido entre el
último índice publicado con base anterior (julio de 1990) y se
multiplica por la base del índice nuevo (100)
Para ver imagen solo en
En
donde,
Ion Corresponde
al índice del mes de oferta a la base del nuevo índice.
Iov Corresponde al índice
del mes de oferta con base julio 1990.
Iiv Corresponde al
índice del mes de la última publicación con base julio
1990.
Para
aquellos casos donde el índice de mes de oferta y el índice del
mes de la última publicación con base julio 1990 se compone de
dos o más índices, el valor a utilizar para realizar el
cálculo anterior se obtendrá mediante la suma resultante de
multiplicar cada índice por el porcentaje de participación del
insumo o servicio especial en la estructura de costos.
Para
el caso de la mano de obra se utilizará el Índice de Salarios
Mínimos Nominales para la actividad de construcción publicado por
el Banco Central de Costa Rica, y para los costos indirectos se utiliza el
Índice de Precios al Consumidor, en razón de lo cual no se debe
transformar dichos índices, ya que se utilizarán las series
existentes.
c) Una
vez calculados los índices según el procedimiento anterior (punto
b), se procede a realizar el cálculo de reajuste respectivo con base en
el artículo 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los
Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento.
En
las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en
ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo
al momento de la publicación de los nuevos índices,
deberán ajustarse únicamente los renglones en los que existan
saldos pendientes a los que no se les haya aplicado el reajuste de precios
correspondiente, de conformidad con el procedimiento indicado supra.
La
aplicación del anterior procedimiento no significa renuncia alguna a
solicitar la restitución del equilibrio financiero del contrato ante
Para
el caso del reajuste en los proyectos de obras de construcción y
mantenimiento, tanto para edificaciones como obras de ingeniería civil,
en que se aplique este procedimiento transitorio, se debe aplicar una
modificación al mecanismo de reajustes por medio de una Adenda al
contrato, según el artículo 5 del Reglamento para el Reajuste de
Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento, únicamente con refrendo institucional.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Anexo:
Tabla Nº 1
ÍNDICE BASE 2011 |
ÍNDICE BASE ANTERIOR |
Índice de precios de
Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo (IPCPME) |
Costo de posesión |
Índice de precios de
Repuestos (IPR) |
Repuestos |
Índice de precios de
Llantas (IPLL) |
Llantas |
Índice de precios de
Combustibles (IPCB) |
Diesel |
|
Gasolina |
Índice de precios de
Lubricantes (IPL) |
Lubricantes |
Índice de precios de
Asfálticos (IPAS) |
Asfalto 85/100 |
|
Bunker |
|
Emulsión asfáltica |
Índice de precios de
Cemento Pórtland (IPCP) |
Cemento |
Índice de precios de
Adquisición de Áridos (IPAA) |
Arena |
|
Piedra bruta |
|
Piedra quebrada |
Índice de precios de
Encofrados (IPEN) |
|
|
Madera especial para baranda |
|
Madera formaleta |
|
Poste p/ cerca de alambre |
Índice de precios de
Hierro Fundido (IPHF) |
Flanger 12 x 65 |
|
Marco y rejilla metal |
|
Marco y tapa de metal |
Índice de precios de
Acero de Refuerzo (IPAR) |
Acero refuerzo |
Índice de precios de
Acero Estructural (IPAE) |
Alambre de púas |
|
Acero estructural |
|
Alambre negro |
|
Barras o barrenos |
|
Broca |
|
Clavos |
|
Colchoneta 4 x 2 x 1,23 x |
|
Gavión |
|
Gavión |
|
Grapas p/ alambre |
|
Malla ciclon |
Índice de precios de
acero estructural de importación (IPAEI) |
Acero postensión |
|
Pilote acero estructural 12 x 12
x |
|
Pilote acero estructural 12 x 12
x |
|
Poste de viga galvanizada |
|
Table estaca acero mp (116) |
|
Terminal galvanizado p/ guardacamino |
|
Terminal viga p/ guardacamino |
|
Tornillos galvanizados |
|
Tubería acero corrugado |
|
Tubería acero corrugado |
|
Tubería acero corrugado |
|
Tubería acero corrugado |
|
Tubería acero corrugado |
|
Tubería acero corrugado |
|
Tubería. acero corrugado |
|
Tubería acero corrugado |
|
Viga galvanizada |
Índice de precios de
Tuberías de Concreto (IPTC) |
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iii |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase iv |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón
clase v |
|
Tubería hormigón perforado |
|
Tubería hormigón perforado |
|
Tubería hormigón perforado |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
|
Tubería sin refuerzo c
14 |
Índice de precios de
Señalización y Demarcación Vial (IPSDV) |
Epoxy p/ marcadores |
|
Lámina de aluminio liso
nø16 |
|
Marcador pavimento (ref. 1 cara) |
|
Marcador pavimento (ref. 2 caras) |
|
Material reflectante señales |
|
Pintura y esferas p/ vías |
|
Poste p/ señal vertical |
|
Tinta de serigrafía |
Índice de precios de
Explosivos (IPEX) |
Alambre eléctrico |
|
Dinamita |
|
Fulminante |
CASOS EN LOS CUALES NO SE HAN DEFINIDO INDICES EQUIVALENTES |
|
Estos índices se pueden descomponer en varios de
los índices de los que se encuentran en el listado establecido |
Elemento viga pretensada/guardac. |
en el Art. 14
del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y |
Media caña |
Mantenimiento, lo anterior a definir por mutuo acuerdo
entre las partes para los casos factibles, de lo contrario |
Pilote hormigón pretensado 30 x 30 |
se aplicaría el
método analítico de acuerdo con el artículo 20 ese mismo
Reglamento. |
Pilote hormigón pretensado 35 x 35 |
|
Pilote hormigón reforzado |
|
Poste pretensado/guardacamino |
Para el reajuste de estos elementos que no están equiparados con algún índice de precios se recomienda el |
Acetileno |
método analítico de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos |
Aditivo retardante /acel |
de Obra Pública de Construcción
y Mantenimiento. |
Líquido para cura |
|
Mangueras comp. 600 c.c. |
|
Material p/ sellado juntas |
|
Oxigeno industrial |
|
Pintura p/ estructuras |
|
Soldadura |
|
Tela de fibra sintética |
|
Tipo de cambio |
|
Water stop |
Nº
457-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo 452-P del 28 de noviembre del 2011,
se autorizó al señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y
Tecnología, para que acompañara a la señora Presidenta en
su visita oficial a las ciudades de Narita y Osaka, Japón, los
días que van del 4 al 11 de diciembre del 2011.
2º—Que
el Viceministro de Ciencia y Tecnología, señor Keilor Rojas
Jiménez, participará en la “Reunión del Consejo
Directivo CYTED. Cap Cana (República Dominicana
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del
Acuerdo 452-P, del 28 de noviembre de 2011, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo tercero: Que durante
la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, a partir
de las 17:00 horas del día 04 de diciembre hasta las 24:00 horas del
día 6 de diciembre; y de las 10:01 horas del día 10 de diciembre
hasta las 22:00 horas del día 11 de diciembre, se nombra Ministro a.
í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas
Jiménez, cédula de identidad dos- quinientos catorce- novecientos
cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología. De las 00:01
horas del día 7 de diciembre hasta las 10:00 horas del día 10 de
diciembre se encarga la cartera de Ciencia y Tecnología al señor
Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad uno- cero
quinientos cuarenta y nueve- cero doscientos cincuenta y cinco, Ministro de
Comunicación y Enlace Institucional”.
Artículo 2º—Rige a partir de las 17:00 horas del 4 de
diciembre del 2011 y hasta las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2011.
Dado en
Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1
vez.—O.C. Nº 11180.—Sol. Nº 33377.—C-8220.—(IN2012003503).
Nº
474-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René
Castro Salazar, cédula de identidad Nº 1-0518-0181, Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Madrid,
España, del 17 al 21 de enero del 2012. El propósito del viaje es
participar en la reunión Foro Global de Sostenibilidad.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación e imprevistos serán cubiertos por
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra
Ministro a. í. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de
identidad Nº 1-0672-0652, de las 18:05 horas del día 17 de enero
del 2012 hasta las 16:15 horas del 21 de enero del 2012.
Artículo
4º—Rige a partir de las 18:05 horas del día 17 de enero hasta
las 16:15 horas del 21 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2037.—C-12220.—(IN2012003854).
Nº
475-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, para que
asista a la actividad denominada “Transmisión del Mando
Presidencial del Gobierno de
Artículo
2º—El objetivo es participar en
Artículo
3º—Desde las quince horas del día trece de enero, hasta las
diez horas del quince de enero del dos mil doce, en ausencia del señor
Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios
de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al
señor Walter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos de alimentación,
hospedaje, transporte y otros serán cubiertos por el Ministerio de
Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales en
Artículo
5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será
asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con
Artículo
6º—Rige de las quince horas del día trece de enero, hasta las
diez horas del día quince de enero del dos mil doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46316.—C-14220.—(IN2012003852).
Nº
478-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la participación de la
señora Gloria Abraham Peralta, en el I Encuentro Iberoamericano de
Gestión Territorial -PROTERRRITORIOS- organizado por el Comité
Intergubernamental del Programa de Cooperación en Gestión
Territorial, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil
del 17 al 19 de enero del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para
que participe en el I Encuentro Iberoamericano de Gestión Territorial
-PROTERRRITORIOS-organizado por el Comité Intergubernamental del
Programa de Cooperación en Gestión Territorial, el cual se
llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil del 17 al 19 de enero
del 2012, para lo cual saldrá del país el día 15 de enero
del 2012, regresando el día 20 de enero del 2012.
Artículo
2º—Los gastos de viaje y estadía serán sufragados por
Artículo
3º—Se nombra Ministra a. í. a
Artículo 4º—Rige a partir de las catorce horas con
cuarenta minutos del quince de enero del dos mil doce, hasta las
veintiún horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil
doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40243.—C-17860.—(IN2012003856).
Nº
479-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro
Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, licencia sin
goce de salario del 2 al 6 de enero del 2012. Los días 7 y 8 de enero
del 2012, la señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso
semanal.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra
como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez
Vargas, cédula de identidad Nº 1-881-275.
Artículo
3º—Rige del 2 al 8 de enero del 2012.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 13759.—Solicitud Nº 10197.—C-12220.—(IN2012003853).
Nº 112-MEIC
Y
En
uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el
artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a las siguientes funcionarias según
se indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase
de puesto
|
Puesto Nº |
Rige
|
01-0791-0288 |
Bernard Azofeifa Cinthya |
Profesional de Servicio Civil 1A |
028414 |
16-11-2011 |
01-1003-0026 |
Zambrana Fonseca Ana |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
098860 |
16-12-2011 |
Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados,
rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
111-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso
1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar y ratificar la
recomendación realizada por el Consejo de Personal de
Artículo
2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige
a partir del primer día hábil del mes siguiente de su
publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
621.—Solicitud Nº 38189.—C-14570.—(IN2012003511).
N° 546-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero,
tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 541-2011, de fecha 30 de
noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la
señora Adriana García Vargas, portadora de la cédula
N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de
Artículo tercero—Que durante los
días que van del 06 al 08 de diciembre de 2011 la señora Adriana
García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por
el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto—Rige del 06 al
08 de diciembre de
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 541-2011, se mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de diciembre del
año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-23500.—(IN2012003461).
N°
557-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero y
segundo del Acuerdo de Viaje número 535-2011, de fecha 29 de noviembre
de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula
N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe del 05
al 07 de diciembre en París, Francia en el IX Foro Global sobre
Inversión Internacional de
Artículo segundo: Cubrir los gastos
del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y
de alimentación y hospedaje, a saber $1.082,92 (mil ochenta y dos con
92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796 del 03 de diciembre al 07 de diciembre del 2011. Los
gastos, tributos o cánones que se deban pagar y gastos de
alimentación y hospedaje a partir de la noche del 07 de diciembre y
hasta el 10 de diciembre de 2011, serán cubiertos con recursos del BID.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer
escalas en Dallas, New York y Miami, Estados Unidos de América.
Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje,
según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 535-2011, se mantiene igual.
San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del
año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-35720.—(IN2012003462).
Nº
558-2011
El
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del
Acuerdo de Viaje número 536-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la
señora Irene Arguedas Arguedas, portadora de la cédula N°
1-726-745, funcionaria del Despacho de
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 536-2011, se mantiene igual.
San José, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. Nº
13350.—Solicitud Nº 32127.—C-16920.—(IN2012003463).
N°
560-2011
El
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los Artículos Primero,
Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 505-2011, de fecha 30 de
noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la
señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula N°
1-949-533, funcionaria de
Artículo tercero: Que durante el
período que va del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2011, la
señora Indiana Trejos Gallo, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo cuarto: Rige a partir del 30
de noviembre al 04 de diciembre de
En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 505-2011, se
mantiene igual.
San José, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. Nº
13350.—Solicitud Nº 32127.—C-19740.—(IN2012003467).
N° 032-2011-MICIT
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1°—Que la “Internet Corporation for Assigned Names and
Numbers” (ICANN), es la máxima autoridad a nivel mundial encargada
de dictar políticas del uso de los recursos críticos para el
funcionamiento de
2°—Que
dicha Corporación realiza reuniones periódicas en diferentes
regiones del mundo con el fin de fomentar la participación de sus
procesos, congregando a especialistas de todo el orbe en el Sistema de Nombres
de Dominio.
3°—Que
a solicitud de
4°—Que
dicha reunión traerá además empresas de clase mundial en
el área tecnológica como Google, Cisco, Facebook, Symantec, entre
otros, siendo una excelente oportunidad para que las mismas conozcan las
capacidades tecnológicas con las que cuenta el país y
contribuyendo a motivar a éstas y otras empresas a considerar
inversiones futuras en Costa Rica.
5°—Que
la reunión N° 43 del ICANN es una importante oportunidad para
promover al país como destino turístico, esperándose una
asistencia de más de 1.000 personas provenientes de más de 100
países que aprovecharán la cita en Costa Rica con fines
turísticos.
6°—Que
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se
encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que
colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en
7°—Que
de conformidad con el artículo 8 de
ACUERDAN:
“Declaratoria
de interés público de la reunión N° 43
de la “Internet Corporation
for Assigned
Names and Numbers (ICANN)”
Artículo 1°—Declarar de interés público
la reunión N° 43 de la “Internet Corporation for Assigned
Names and Numbers (ICANN)”, conforme el objetivo específico del
desarrollo científico y tecnológico establecido en el
artículo 3 inciso b), además de lo dispuesto por el
artículo 8 de
Artículo
2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica
vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos,
logísticos y técnicos para la realización de dicha
reunión.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.C.
Nº 11180.—Solicitud Nº
33374.—C-12420.—(IN2012003501).
N°
037-MICIT-2011
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1°—Que el I Congreso Latinoamericano sobre
“Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos
tropicales” está dirigido a la comunidad científica
nacional e internacional, personal técnico y otros profesionales de
empresas privadas, ONG’s e instituciones estatales y educativas.
2°—Que
en este importante evento académico-científico se
expondrán resultados sobre diversos estudios taxonómicos y
ecológicos relacionados con la biodiversidad de los ecosistemas de aguas
continentales, dada la larga trayectoria que este tema tiene a nivel mundial.
Estos resultados son fundamentales en la toma de decisiones relacionadas con el
manejo integral de las cuencas hidrográficas, el desarrollo y la implementación
de estrategias de conservación y el manejo sostenible de los recursos
naturales.
3°—Que
4°—Que
el “I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de agua
dulce” es una importante oportunidad para promover al país como
destino turístico, esperándose una asistencia de más de
350 especialistas de toda América Latina, el Caribe, Estados Unidos y
Europa que aprovecharán la cita en Costa Rica con fines
turísticos.
5°—Que
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se
encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que
colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en
6°—Que
de conformidad con el artículo 8 de
ACUERDAN:
“Declaratoria
de interés público del I Congreso
Latinoamericano sobre
“Macroinvertebrados
de agua dulce: su importancia
en los ríos
tropicales”
Artículo 1°—Se declara de interés
público el I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados de
agua dulce: su importancia en los ríos tropicales”, conforme el
objetivo especifico del desarrollo científico y tecnológico
establecido en el artículo 3 inciso b), además de lo dispuesto
por el artículo 8 de
Artículo
2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y
técnicos para la realización de dicha reunión.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.C.
Nº 11180.—Solicitud Nº
33375.—C-12420.—(IN2012003502).
Nº
040-MICIT-2011
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Simposio Internacional: “Cambio
Climático: Un Análisis de
2º—Que
este importante evento científico es producto de la alianza
internacional entre el Centro del Agua para América Latina y El Caribe
del Tecnológico de Monterrey, México y del Centro de Recursos
Hídricos para Centroamérica y El Caribe de
3º—Que
4º—Que
el Simposio Internacional: “Cambio Climático: Un análisis
de
5º—Que
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se
encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que
colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en
6º—Que
de conformidad con el artículo 8 de
ACUERDAN:
Declaratoria
de interés público del Simposio Internacional: “Cambio
Climático: Un análisis de
Artículo 1º—Se declara de interés
público el Simposio Internacional: “Cambio Climático: Un
análisis de
Artículo
2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica
vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la realización de dicha reunión.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología a. í., Keylor Rojas Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº
11180.—Solicitud Nº 33372.—C-12220.—(IN2012003504).
Resolución
DM-028-2011.—Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.—San José, a las diez horas con cuarenta y dos minutos
del día veintinueve de junio del dos mil once.
Delegación de
firma para los contratos relacionados con el componente número dos del
Desarrollo Económico Local (DEL), del Proyecto Limón Ciudad
Puerto, Ley N° 8725 del 10 de junio de 2009.
Considerando:
I.—Que los artículos 89 y 92 de
II.—Al
respecto
“(…) Lo anterior por dos
órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente
establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no
importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad
decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario
público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos
casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso
2) de
Por ende, y desde la perspectiva de
Consecuentes con lo afirmado en el párrafo
precedente, cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
III.—Existe
una diferencia sustancial entre la delegación en sentido estricto
(artículos 89, 90 y 91 de
“(…) La idea general de la
distinción es la siguiente: una delegación de competencia
implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia,
de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de
firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la
autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las
condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena
medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.
a) Las
condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no
existe un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por
ejemplo, el decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de
julio de
En
segundo lugar, las delegaciones deben ser publicadas, al menos cuando las
decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles respecto de terceros.
Finalmente,
ciertas delegaciones están en cualquier caso prohibidas: tal ocurre con
aquellas que supongan una transferencia total de las atribuciones de la
autoridad delegante a la autoridad delegada, o de aquellas que supongan la
transferencia por parte de la autoridad superior, de poderes cuyo ejercicio por
dicha autoridad constituye una garantía en beneficio de los
administrados.
La
mayor preocupación es evitar la alteración del orden de
competencias que resultaría de reemplazar totalmente la autoridad
superior por la inferior, evitando de este modo que sea burlada la ley que, en
razón de las garantías que se pretendía dar a los
administrados, exigía la intervención de la autoridad superior.
b) Los
efectos. Aquí los dos tipos de delegación se asemejan menos.
En
primer lugar, desde que se produce la delegación de competencia, la
autoridad superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la
delegación de competencia subsiste. En particular, la autoridad superior
no puede avocar, es decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado
comprendido dentro de la delegación de competencia.
Por
el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de
competencia, sino solo una organización del cometido material de la
firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la
delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como
la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que
tal asunto sea reservado a su propia firma.
La
segunda diferencia en los efectos consiste en que la delegación de
competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad
a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia,
la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada.
Por
el contrario, las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en
razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por
tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la
delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva
delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo
delegado.
En
último lugar, y esto tendrá importancia en el terreno
contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor
real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad
delegante mantiene el papel de autor real del acto.” (VEDEL, Georges,
Derecho Administrativo, Madrid, Aguilar S. A. de Ediciones, Primera
Edición, 1980, pp. 155-156).
IV.—Que
RESUELVE:
Delegar
en el señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula
de identidad número 1-1247-0158, Director de Cooperación
Internacional, la firma de los contratos relacionados con el componente
número dos del Desarrollo Económico Local (DEL), del Proyecto
Limón Ciudad Puerto. Dicha delegación rige a partir del 20 de
junio del año en curso.
Notifíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 14177.—Solicitud
Nº 31345.—C-76140.—(IN2012003851).
DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-001-2012.—San José, 10 de enero del 2012.
Se
hace saber que
DG-477-2011. Aprobar el Modelo de
Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Ministerio
de Cultura y Juventud.
DG-521-2011. Ubicar la carrera Bachillerato y
Diplomado en
DG-001-2012. Ubicar la carrera Bachillerato y
Maestría en Ciencias de
DG-003-2012. Modificar el Manual Institucional de
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora
General.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº
002-2012.—C-8460.—(IN2012004991).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 65, título N° 3518, y del Título de
Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 3, folio 74,
título N° 7093, ambos títulos fueron emitidos por el COVAO
Diurno, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo Rodríguez
Jaime Samuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 147 título N° 1683, emitido por el Liceo de Poás, en el
año dos mil cinco, a nombre de Retana Pérez Eylin María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 28, título N° 127, emitido por el IPEC de Liberia, en el
año dos mil tres, a nombre de Martínez Zapata Dinia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, asiento N° 10 título N° 497, emitido por el Colegio
Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil ocho, a
nombre de Jiménez Arias Luis Manuel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 51, título N° 290, emitido por el Centro Educativo Santa
Inés, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales León
Laura Melissa. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I,
folio 61, título N° 301, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Monge
Ortega Samara. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 882, emitido por el
Colegio
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio
28, título Nº 494, emitido por el Colegio San Isidro, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez
Chacón Amalia. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Barquero Sánchez Amalia. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social, la organización social denominada: Sindicato Nacional
de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas:
SI.NA.S.S.A.S.S., acordada en asamblea celebrada el día 28 de octubre del
2011. Expediente Nº 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Múltiples Cristóbal Colón R. L., siglas
Coopecrisco R.L., acordada en asamblea celebrada el 06 de agosto del 2011.
Resolución 1394-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Presidenta Eduviges
Mercedes Flores Ibarra
Vicepresidente Agustín
Colles Calderón
Secretaria Zaida
Gamboa Sánchez
Vocal 1 María
Isabel Beita Rodríguez
Vocal 2 Dunia
Obando Galeano
Suplente 1 Sandy
Jiménez Morales
Suplente 2 María
Bonilla Rodríguez
Gerente: Jesús
Matías Piedra Quesada
San José, 11 de enero del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012003320).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos,
solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-224980, denominación: Asociación Hogar de Vida Para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Productores Agropecuarios de Salama, Piedras Blancas de
Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Greivin
Jesús Villalobos González. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento:
352924.—Curridabat, al día diecinueve del mes de diciembre del
año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº RP2012273830.—(IN2012003585).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Productores y Productoras Orgánicos,
Agroecoturísticos y Didácticos, El Nuevo Amanecer del sector de
Miramar, San Andrés, Valle de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Agencia Misionera en Costa Rica de las Asambleas de Dios, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Llevar y comunicar el Evangelio de Jesucristo a todas
las naciones, por medio de misioneros transculturales que tengan profunda
pasión por alcanzar a los perdidos, así como un llamado de Dios
comprobado y manifiesten una alta moral en su vida ministerial y personal. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcos Daniel
Pelozo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 2011 asiento 338335.—Curridabat, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2012273876.—(IN2012003588).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Cámara Comercial y de Turismo de Playas del Coco, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo. Sus fines, entre otros
están: Promover acciones de organización, coordinación y
unión entre sus agremiados, que permita el diseño,
planificación, ejecución y desarrollo de actividades y proyectos
sociales, productivos, culturales, deportivos y ambientales de
protección en la provincia de Guanacaste. Su presidente Julio
César Aguas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Francisco
José Rucavado Luque, cédula uno - seis nueve cinco - cinco cinco
tres cinco, vecino de San José, mayor, casado, abogado, en su
condición de Apoderado Especial de Garnier BBDO S. A. cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cero tres, solicita la
inscripción de los derechos morales a nombre del señor
José Andrés Antillón Aguilar, mayor de edad, casado,
cédula 1-1100-217, vecino de Los Arcos, Cariari, y la titularidad de los
derechos patrimoniales a nombre de la sociedad Garnier BBDO S. A., de
Francisco
José Rucavado Luque, cédula uno-seis nueve cinco-cinco cinco tres
cinco, vecino de San José, , mayor, casado, abogado, en su
condición de Apoderado Especial de Garnier BBDO S. A. cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cero tres, solicita la
inscripción de los Derechos Morales a nombre de la señora Marcela
Chacón Salgado, quien es mayor de edad divorciada, cédula de identidad
1-884-754, vecina de San José y la titularidad de los Derechos
Patrimoniales a nombre de la sociedad Garnier BBDO S. A., de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9925A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita
concesión de:
Exp.
15003A.—Sergio Miranda Torres, solicita concesión de:
Exp.
Nº 9355A.—Jacasama de Laguna S. A., Salas, solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14953P.—Inversiones y Procesadora
Tropical (INPROTSA)
S. A., solicita concesión de:
Exp.
15007A.—El Diamante Azul J y M del Norte S. A., solicita concesión
de:
Exp.
14950P.—Productos Esmeralda S. A., solicita concesión de:
Exp.
14954A.—
Exp.
14980A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de:
Exp.
14965A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de:
Exp.
14963A.—
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14997P.—Granja Santa
Bárbara S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A.,
solicita concesión de:
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 17461-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre
del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Róger Alberto Chacón Montoya, hijo de
Luis Chacón Garita e Isabel Montoya Arias, costarricenses, que lleva el
número cuatrocientos cincuenta y uno, folio doscientos
veintiséis, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Marcelino Carranza Cambronero e Isabel de
los ángeles Montoya Arias, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Exp.
Nº 2852-11.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Ivannia Isabella Coto Ariza, hija de Alejandro José Coto
Quirós, costarricense y Katerine Ariza Atencio, colombiana, que lleva el
número novecientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y cuatro,
tomo dos mil veintidós, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri, costarricense
y Katerine Isabel Ariza Atencio, colombiana”, conforme lo establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Kiara Enith Otero Fuentes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2389-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas cuatro minutos del seis de octubre del dos
mil once. Ocurso. Expediente Nº 32425-2011. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nathaly Yuliana Flores Otero...; en el sentido que el
nombre y la nacionalidad de la madre... son “Kiara Enith” y
“panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1
vez.—RP2012273900.—(IN2012003594).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly
Meneses Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1022-2005 Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuatro minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
1798-2005. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keiner Andrés Jarquín Meneses, en el sentido que
los apellidos de la madre son “Meneses Jarquín”, y no como
se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—RP2012273901.—(IN2012003595).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Julio Damián Masís Calero, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº1932-2011.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección
de actos jurídicos.—San José, a las ocho horas quince
minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Expediente Nº
22561-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Maricruz Masís Requenes... y el de Edwin Joel Masís
Requenez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mendoza
Requenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012003742).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Andrés Fontana Salinas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3222-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
36094-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Fontana
Salinas...; en el sentido que el nombre del padre... es “Melchor
Francisco José”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012003775).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giselle
María Díaz Fonseca, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 731-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil tres. Diligencias
de ocurso incoadas en este Registro por Giselle María Díaz
Fonseca, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número
siete-ciento dos-novecientos veintiocho, vecina de Barrio Los Ángeles,
San José. Exp. Nº 193-2003. Resultando I…, II...,
Considerando: I. Hecho probado:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Izayana María
Pérez Díaz, en el sentido de que el nombre correcto es Itzayana
María y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012003787).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosalina
Marina Palacio de Castillo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2290-2011. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once.
Ocurso. Exp N° 4936-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifiqúense los asientos de nacimiento de Josué
Andrés Castillo Palacios, Lilliam Margarita Castillo Cortés y
Pedro José Castillo Cortés...; en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Rosalina Marina Palacio, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012003891).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Damaris
Rayo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3327-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas y cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil once.
Exp. Nº 20671-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados: ..., III.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Danessa Rayos
Rodríguez...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “Alba Damaris” y
“Rayo” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2012003898).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Carlos Bonifacio Rodríguez Sequeira,
mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
155811535202, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Rubén
Amado Torres Borrego, mayor, casado, ingeniero en electrónica, mexicano,
cédula de residencia 148400015808, vecino de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Óscar
Sierra Dorado, mayor, casado, médico, cubano, cédula de
residencia Nº 119200185600, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Mercedes
de
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
Se
avisa a los potenciales interesados que a partir de esta publicación,
esta disponible en el Sistema Compra Red 2.0, el Plan Anual de Compras del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), el cual podrá ser accesado en la página del
Ministerio de Hacienda: https://hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría.—MBA. Isabel Alvarado Alpízar, Proveedora a.
í.—1 vez.—(IN2012004906).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PLAN
ANUAL DE COMPRAS - 2012
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que el Plan
Anual de Compras correspondiente al periodo 2012 así como las
modificaciones que durante el período se apliquen a dicho Plan, se
encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución en
la dirección www.bancopopularcr.com, directamente en el portal:
Manténgase informado/Contratación Administrativa. Lo anterior, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de
San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—1 vez.—(IN2012004630).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA FONDO DE RETIRO
AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS
EMPLEADOS
DE
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a
San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Víctor
Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012003885).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS
(ÁREA DE SALUD MATA
REDONDA HOSPITAL)
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2012
En
cumplimiento con lo que establece
San
José.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Jeannette Patricia Solís Cordero, Jefa.—1 vez.—(IN2012004903).
Conforme
lo estipulado en el artículo 7 del Reglamento de
“
18
de enero del 2012.—Dirección Financiero
Contable.—Lic. Carlos Montoya Murillo, Director a. í.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012004928).
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2012
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
Partidas |
Monto |
1. Servicios |
¢119.396.058,51 |
2. Materiales y suministros |
53.793.415,44 |
3. Bienes duraderos |
858.563.498,42 |
Proveeduría
Municipal.—Virginia Salazar Agüero,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012004958).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE
SEGUROS S. A.
PLAN DE ADQUISICIONES
PERIODO 2012
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de
Código |
Descripción |
Monto anual |
Periodo estimado |
|
|
(en colones) |
|
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
|
|
1.03.01 |
Información |
10.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
50.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
1.03.03 |
Transporte de bienes |
1.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
1.03.07 |
Servicios de transferencia
electrónica de información |
1.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
1.04 |
Servicios de gestión y
apoyo |
|
|
1.04.04 |
Servicios en ciencias
económicas y sociales |
15.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
1.04.06 |
Servicios generales/ Limpieza y Seguridad |
33.072.452,80 |
I-II-III-IV trimestre |
1.04.99 |
Otros servicios de
gestión y apoyo |
100.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
1.06 |
Seguros, reaseguros y otras
obligaciones |
|
|
1.06.01 |
Seguros |
9.490.568,69 |
I-II-III-IV trimestre |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
|
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
30.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
2.02.00 |
Alimentos y productos agropecuarios |
|
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
3.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
2.03.00 |
Materiales y productos de uso en la construcción y
mantenimiento |
|
|
2.03.04 |
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo |
1.200.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de
uso en la construcción y mantenimiento |
600.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
2.99.00 |
Útiles, materiales y
suministros diversos |
|
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de
oficina y cómputo |
7.151.600,00 |
I-II-III-IV trimestre |
2.99.03 |
Productos de papel,
cartón e impresos |
11.917.415,89 |
I-II-III-IV trimestre |
2.99.05 |
Útiles y materiales de
limpieza |
1.254.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales
y suministros diversos |
2.602.161,50 |
I-II-III-IV trimestre |
5.00.00 |
Bienes duraderos |
|
|
5.01.00 |
Mobiliario, equipo y mobiliario |
18.000.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
7.400.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
131.300.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
500.000,00 |
I-II-III-IV trimestre |
A
la vez se informa a todos los proveedores que estén interesados en
formar parte del Registro de Proveedores, deberán realizar por medio del
Banco Nacional de Costa Rica. Los interesados pueden solicitar el formulario
con los requisitos para tal propósito, en la página:
www.bncr.fi.cr, en la dirección electrónica:
jmartinezb@bncr.fi.cr o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional,
Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en
San
José, enero del 2012.—Keren Picado
Carpio. Asistente de Operaciones.—1
vez.—(IN2012004271).
Modificación
al plan de adquisiciones 2012
De conformidad con el artículo 6º de
Rosario Segura SIbaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 20983.—C-4720.—(IN2012005687).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999
Concesión
de un local para la prestación de servicios
de alimentación en
de Aviación Civil
Se programa una visita al sitio, la cual se realizará el
día jueves 2 de febrero del
El cartel de esta contratación podrá ser adquirido en
San José, 20 de enero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud
Nº 32465.—C-16420.—(IN2012005632).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UTN
(Readjudicación)
Adquisición
de equipo de cómputo
Se les
comunica a los interesados que el Consejo Universitario de
Sistemas
Convergentes S. A.,
3-101-142259
Línea
1: ciento ochenta y cinco computadoras de escritorio.
Monto:
$140.156,00
Marca y
modelo: Dell Optiplex 390
Garantía
36 meses
Línea
2: veinte computadoras de escritorio.
Monto:
$18.640,00
Marca y
modelo: Dell Optiplex 790
Garantía
36 meses
Línea
3: veintisiete computadoras de escritorio.
Monto:
$27.432,00
Marca y
modelo: Dell Optiplex 790
Garantía
36 meses
Línea
4: Un computador Workstation.
Monto:
$881,00
Marca y
modelo: Dell Precision T1600
Garantía
36 meses
Para todas las líneas, el plazo máximo de entrega es de
22 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.
Todas las demás características de acuerdo al cartel de concurso
y la oferta.
Alajuela, 24 de enero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director a. í.—1 vez.—(IN2012005669).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000026-2101
Oxigenadores
de membrana
Empresa adjudicada: Tri DM S. A.
Ítem
adjudicado: 1 y 2
Monto
total: $132.700,00
Tiempo
de entrega: parciales. Según necesidades del servicio
Esterilidad
del producto: 02 años.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de enero del 2012.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012005642).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000070-PRI
Compra
de uniones flexibles, válvulas y abrazaderas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de gerencia
Nº SGG-2012-028 del 19 de enero del 2012, se adjudica
A: Oferta Nº 4: Atlas Marketing Inc. Representada por A.T.C. Tecnoval
S. A.
Posiciones Nº 1, 4, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y
28. Monto total adjudicado $ 136.921,00 precios DDP.
B: Oferta Nº 5: Tubocobre S. A.
Posiciones Nº 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9. Monto total adjudicado
$59.357,88 i.v.i.
C:
Oferta Nº 8: Válvulas y Conexiones Urrea S. A.
Posiciones Nº 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 19. Monto total adjudicado
$ 17.408,22 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.
C. Nº 2012-00002.—Solicitud Nº
42032.—C-34780.—(IN2012005658).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
A
los representantes legales de la compañía Laboratorios
Zeledón S. A., se les comunica la resolución final de
procedimiento de sanción por incumplimiento dentro de la compra directa
por escasa cuantía CD-000859-2003 Equipo descartable de suero,
código 2-94-01-1680.
Que se aplica sanción
de inhabilitación por un periodo de cinco años, contados a partir
del 24 de marzo del dos mil ocho, por suministrar el objeto del contrato de
inferior condición al ofrecido, por entregar objetos defectuosos y no
efectuar la reposición de los mismos y retención indebida de los
equipos propiedad del hospital.
Se realiza la
publicación hasta esta fecha ya que por error involuntario no se
realizó la publicación en el Diario Oficial
Cartago,
18 de enero del 2012.—MSc. Abilio
Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2012004674).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1
vez.—(IN2012004599).
COALICIÓN
COSTARRICENSE DE
INICIATIVAS DE DESARROLLO
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUCIONAL
CINDE,
al haber suscrito un convenio de cooperación con Procomer y Comex debe
cumplir con los artículos 46 de
El formulario de inscripción
podrá ser solicitada al correo electrónico jcarballo@cinde.org,
encargada Jenny Carballo, o visitando nuestras oficinas ubicadas en San Rafael
de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso
4. Información a los teléfonos 2201-2800 y 2201-2882.
Julio
Rodríguez Araya, Coordinador Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2012004897).
OFICINA NACIONAL FORESTAL
INVITACIÓN A
INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con
el objetivo de actualizar el registro de proveedores potenciales de bienes y
servicios de
Alfonso
Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012004922).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETÓLEO S. A.
INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES DE
Los interesados
deberán retirar en el Área de Desalmacenaje, Documentación
y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios la
solicitud de inscripción a dicho registro o bien, descargar esta
documentación ingresando en el siguiente link de la página web de
Recope:
http://www.recope.com/info_proveedores/contratación_bienes_ servicios/
La
información solicitada deberá entregarse directamente en las
Oficinas Centrales de RECOPE (Unidad de Documentación y Archivo del
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios) ubicadas
Señores
Depto. de
Contratación de Bienes y Servicios
Registro de Proveedores
RECOPE
Apdo. 4351-1000
San José
San
José, 19 de enero del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(IN2012004931).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UTN
Adquisición
de dos laboratorios de Neumática
y un laboratorio de
Hidráulica
Demás condiciones del concurso permanecen invariables.
San José, 24 de enero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director a. í.—1 vez.—(IN2012005670).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000025-2101
Compra
de insumos de electrofisiología (dispositivo
implantables para tratamiento de
trastornos
del ritmo cardiaco)
San José, 23 de enero del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012005643).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000049-02
(Enmienda Nº 2)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el control de zacates
y malezas en terrenos
de RECOPE en Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE
a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en
la página Web de RECOPE www.recope.com.
San José, 23 de enero del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº
39129.—C-11300.—(IN2012005430).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
(Aclaración)
Ítem Cantidad Descripción
1 3.900,00
kgs Cloro
en estado gaseoso
2 18.975,00
kgs Sulfato
de aluminio
3 1.215,00
kgs Cloro
en pastillas
4 2185,00
unds Pastillas
DPD
El resto de la información se mantiene invariable.
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Nº 129-2011,
celebrada el 28 de noviembre del 2011, acordó por unanimidad y en firme,
publicar en el Diario Oficial
Resultando:
I.—Que compete a
II.—Que
el libre tránsito por las calles públicas del cantón es un
poder legal ejercitable erga omnes por cualquier persona, sea que es
ejercitable contra todos y por todos. Sin embargo, compete a
III.—Que
IV.—Que
el problema de la delincuencia en el Cantón de San Rafael de Heredia ha
venido en aumento en los últimos años, siendo este uno de los
principales problemas sociales que lo aqueja.
V.—Que
VI.—Que la
administración municipal de San Rafael de Heredia considera de vital
importancia con el fin de brindar mayor seguridad a los munícipes, la
autorización por parte del Concejo Municipal la instalación de
casetas de guardas en áreas públicas, y la posible
instalación de mecanismos de acceso en urbanizaciones, residenciales o
fraccionamientos que cumplan con los requisitos que exige
VII.—Que
la ley y el presente Reglamento posibilitan el establecimiento de medidas de
seguridad en vías públicas de carácter excepcional, para
que en forma conjunta con los vecinos organizados del cantón, se pueda
lograr un mayor control de las acciones del hampa dentro de ésta jurisdicción
territorial. Quedando sentado que las autorizaciones que se otorguen no
constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y, en consecuencia, pueden
ser revocadas en cualquier momento por el gobierno local, siguiendo el debido
proceso.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de
REGLAMENTO A
MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO
A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN
DE GARANTIZAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL A
DE TRÁNSITO
CAPÍTULO I
De las autorizaciones y
acreditación de Comités
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar
los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892,
“Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios
Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a
Artículo
2º—Autorización municipal de las casetas de seguridad y
dispositivos de acceso. El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia
podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en
cualquier lugar del cantón, y de dispositivos de acceso, solamente en
los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito
cerrado o calle sin salida. Las Casetas de Seguridad podrán ser
colocadas sobre áreas públicas (aceras, parques, franjas verdes),
o privadas, jardines privados, para lo cual deberán cumplir con lo
prescrito en
Artículo
3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por
una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto,
por un Comité de vecinos. Debiendo entenderse por organización de
vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los
requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta
Asociación de Desarrollo de
Artículo
4º—Acreditación de un Comité. Cuando en un
barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío se
quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una
organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las
personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a
cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos
representantes, que serán los responsables de emitir y recibir las
comunicaciones municipales. La solicitud de acreditación deberá
contener el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al
menos una persona, por casa o lote que integre el comité, deberá
indicarse la dirección exacta de los representante a efectos de ser
localizados por la administración municipal.
Cualquier gestión
administrativa que deban realizar ante
CAPÍTULO II
De los dispositivos de
vigilancia
Artículo
5º—Casetas de seguridad. Las casetas de seguridad
podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras,
parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con
el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la
caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según los
requerimientos estipulados en
Artículo
6º—Dispositivos de acceso. Como dispositivos de acceso
sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o
brazos mecánicos manuales o automáticos y portones o verjas de
seguridad instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad
que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los
365 días del año. En el caso de portones y verjas deberán
permitir la visibilidad hacia adentro y desde adentro por lo que expresamente
se prohíben portones “cerrados” con cubiertas o
láminas que impidan esta visibilidad. En caso de que el servicio no se
otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y
técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de
que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento. El
mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea
plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de
noche. La instalación de agujas de seguridad o cualquier otro
dispositivo de acceso, hará necesaria la construcción de una
caseta de seguridad, y la contratación del servicio de vigilancia las
veinticuatro horas del día, con la excepción antes referida. La
instalación de agujas de seguridad o cualquier otro dispositivo de
acceso será factible únicamente en los siguientes supuestos: a.
En urbanizaciones de circuito cerrado; o sea, aquéllas que no conecten a
dos o más localidades o urbanizaciones. b. En fraccionamientos cerrados;
o sea, aquellos fraccionamientos construidos frente a calles públicas
que no cuenten con más de un mismo ingreso y egreso, denominadas
también “calles sin salida”.
Artículo
7º—Requisitos que se deben cumplir para la instalación de
casetas de seguridad y dispositivos de acceso. La organización de
vecinos formalmente constituida que se beneficiará con la
instalación de una Caseta de Seguridad, dispositivo de acceso o ambos,
deberá presentar solicitud por escrito, debiendo cumplir
obligatoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 5º
de
a. Solicitud
por escrito en la cual conste nombre y apellidos de al menos el 70 por ciento
de la totalidad de los vecinos que residen en el sector y que se
beneficiarán con los mecanismos de vigilancia solicitados.
b. Dirección
exacta de cada uno de ellos para constatar la vecindad e interés directo
en la instalación del mecanismo de vigilancia.
c. Solicitud
expresa de autorización para la instalación de una Caseta de
Seguridad y/o mecanismo de vigilancia en su localidad.
d. Ubicación
exacta de la caseta y/o mecanismo de vigilancia, debiendo establecerse una
solución de servicio sanitario, posibilitándose que uno de los
vecinos se comprometa a prestar un servicio sanitario a quienes se encarguen
del servicio de seguridad respectivo u otra que no implique la
construcción de un servicio sanitario conjuntamente con la caseta,
cuando ésta se ubique en área pública municipal.
e. Forma
de organización vecinal encargada de asumir los costos del mantenimiento
de la caseta así como del servicio de seguridad que se presentará
en la misma, y los motivos por los cuales desean y se hace necesario dicho
servicio en la zona.
f. Nombramiento
de uno o dos vecinos que representarán al grupo comunal ante
g. Lugar
para recibir notificaciones, número de fax o cuenta de correo
electrónico
h. Copia
del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la
existencia de la prestación, real y eventual del servicio de seguridad.
i. Este
documento debe de ir firmado por cada uno de los vecinos descritos en el punto
a) anterior.
Adicionalmente,
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar
un croquis o diseño de construcción de la caseta de seguridad y
mecanismo de vigilancia, mismo que deberá ser aprobado por el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano de
b. Cuando
el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá
adjuntarse nota de autorización del propietario de1 inmueble, para la
ejecución de dicha obra, la que deberá estar autenticada por un
abogado o notario.
CAPÍTULO II
Del servicio de
vigilancia y condiciones de uso
Artículo
8º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún
concepto se permitirá la construcción, instalación y
existencia de dispositivos de control de acceso sin la debida
acreditación del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre
respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas
condiciones,
Artículo
9º—Condiciones de uso. El grupo de vecinos a quienes se les
autorice la instalación de caseta de guarda y aguja, deberán
respetar los siguientes lineamientos:
a) El
servicio de vigilancia podrá ser brindado por una empresa o persona
física debidamente acreditada, debiendo cumplir con los requerimientos
legales para la prestación de los servicios de seguridad. Las
competencias y atribuciones de la persona física o jurídica que
se contrate al efecto serán de constatación exclusiva del grupo o
comité vecinos.
b) No
impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.
c) Cualquier
vecino, peatón o visitante, podrá entrar o salir del barrio o
residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin
demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.
d) Podrán
solicitar el nombre de la persona que ingresa, pero no podrán exigir
dicha información si dicha persona se niega a brindarla ni tampoco
podrán impedir el libre tránsito por la negativa de las personas
de dar su nombre o cualquier otra información personal.
e) Deberán
contar con un empleado que se encargue de elevar el mecanismo de acceso al
momento de que transite un peatón o vehículo por la vía
pública, por lo que dicho servicio deberá darse las veinticuatro
horas del día. En ningún momento podrá tenerse la el
mecanismo de acceso obstruyendo la vía pública sin contar con el
empleado que maneje la misma. En caso de verificarse tal circunstancia
será causal de revocatoria del permiso concedido. En los supuestos que
el servicio de vigilancia no se brinde las 24 horas como se indica supra, los
mecanismos de acceso deberán deshabilitarse durante el lapso de
inoperatividad.
f) En
caso de vehículos, el vigilante, empleado o encargado de manipular el
dispositivo de de acceso y solo podrá tomar nota de la matrícula
y la descripción del vehículo, asimismo de la cantidad de
ocupantes y descripción general de ellos, en los casos que las
circunstancias se lo permitan, es decir, cuando de la mera constatación
visual pueda obtener dicha información, sin obstruir el libre
tránsito.
g) Las
personas físicas o jurídicas que se encarguen de brindar el
servicio de vigilancia deberán estar al día con el pago de las
obligaciones con
CAPÍTULO III
Tramitología,
autorización y suspensión
Artículo
10.—Trámite de la solicitud. El
Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o
comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso,
en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento. El
documento será remitido a
Artículo 11.—Autorización para el uso de vías
públicas o bienes del dominio público. La
autorización para el uso de vías públicas o bienes de
dominio municipal, constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo
que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un
derecho adquirido, y, en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento
por el Gobierno Local. Al ordenarse el desmantelamiento de la caseta de
seguridad o el mecanismo de acceso ubicado en un área pública,
bastará con que se le notifique al vecino representante del grupo
comunal sobre dicha actuación y los motivos que la originaron. Contra
este acto no cabrá recurso alguno por cuanto se trata de una
autorización de uso en precario de bienes demaniales, cuya
administración compete al Gobierno 1ocal. Las obras realizadas al amparo
de este Reglamento en vías públicas se consideran municipales,
por lo que no se cobrará sobre ellas el impuesto de construcciones.
Artículo 12.—Causales de suspensión de la
autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o
del mecanismo de acceso podrá ser suspendido, o
revocado en caso de reincidencia comprobada, si se incurriere en las siguientes
causales:
a. Limitación
al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total a la libertad de
tránsito.
b. Ausencia
de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, y que esté
impidiendo el paso.
c. Incumplimiento
de las condiciones de uso establecidas en el artículo 9º.
d. Uso
indebido de la caseta con actos que atenten contra la ley, la moral, las buenas
costumbres y el orden público.
e. En
caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento
del contrato o relación.
Artículo
13.—Procedimiento de suspensión de la
autorización. El procedimiento de suspensión se
incoará mediante denuncia que necesariamente deberá ser por
escrito con el objeto de conformar un expediente del caso denunciado. En la
denuncia se deberá indicar el nombre y calidades completas de la persona
que considera le fue transgredido algún derecho, con el relato de los
hechos acaecidos, el día y la hora de los mismos. En caso de tener
prueba documental o testimonial respecto de sus alegatos deberá aportar o ofrecer la misma. Asimismo deberá indicar medio
para recibir notificaciones. Recibida por el Concejo Municipal la denuncia, se
conformará una Comisión Especial, la cual estará integrada
con un mínimo de 3 miembros y máximo de 5 miembros, y
podrá estar conformada por integrantes del Concejo Municipal, por
funcionarios Municipales, y de la sociedad civil. Esta comisión especial
se encargará de iniciar una investigación y rendir un dictamen
acerca de la investigación realizada, pudiendo al efecto en el
desempeño de las funciones encomendadas realizar inspecciones oculares,
tomar fotografías, recibir testimonios y la prueba que estime
pertinente. Deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real
de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las
pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden,
términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza
de éstos, sujeto a los principios del debido proceso que inspiran el
derecho administrativo.
Artículo 14.—Derecho de defensa de la organización o
comité vecinal. Una vez instruido el expediente,
Artículo 15.—Dictamen final de
Artículo 16.—Verificación del cumplimiento de las
medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción
de medidas correctivas por parte de la organización o comité
vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales
para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que
dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo. En el
período de adopción de medidas correctivas quedará en
suspenso el servicio de vigilancia y los mecanismos de seguridad, sea, los
mismos serán inaplicables hasta tanto no se corrijan los defectos
anotados, o se enmiende la conducta denunciada. Si las medidas correctivas son
implementadas en un plazo inferior al antes indicado, la organización o
comité vecinal lo comunicará a
Artículo 17.—Incumplimiento de la adopción de medidas
correctivas. Si la organización o comité vecinal no cumple la
corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye
que existe imposibilidad legal o material para la corrección, el Concejo
Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos
a cargo de la organización o comité de vecinos. Si la orden de
desmantelamiento no es acatada en la forma dicha, el Concejo Municipal queda
facultado para solicitar al Alcalde que ordene el inmediato desmantelamiento de
la caseta de seguridad y los mecanismos de acceso. Los gastos en los que se
incurra en el desmantelamiento serán trasladados a la
organización o comité solicitante. El desmantelamiento de la
caseta de seguridad y los mecanismos de seguridad ordenado por el Alcalde
Municipal, deberá ser informado al Concejo Municipal en la sesión
ordinaria inmediata siguiente a la fecha en que se procedió al acto
Artículo 18.—Sanción a la empresa encargada de la
seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios
sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito,
abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados,
será denunciada ante
Transitorio
I.—Las organizaciones de vecinos formalmente
constituidas y los comités vecinales tendrán un plazo de seis
meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para poner a
derecho ante
Transitorio II.—Las empresas de seguridad privada tendrán un
plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para
implementar los medios técnicos y de capacitación que le permitan
al personal de seguridad contratado conocer y manejar los alcances de
San
Rafael, 5 de diciembre del 2011.—Secretaría
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012003514).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, acordó en
sesión Nº 131-2011, celebrada el 5 de diciembre del 2011, publicar
en consulta pública no vinculante de conformidad con el artículo
43 del Código Municipal, el Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de
REGLAMENTO GENERAL PARA
LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º—Que
la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de
2º—Que
complemento esencial a
3º—Que el
Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto Nº 36324-S, publicado en
4º—Que los
constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado
la aparición de nuevos servicios de comunicación,
acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a
5º—En cuanto a
6º—Que los
aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán
resguardados conforme a
7º—Las Obras
Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o
equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de
electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de
teléfono público, alcantarillados, etcétera, y por lo tanto,
no deben vincularse directamente con los mapas o zonificaciones propias de los
planes reguladores cantonales o regionales.
8º—De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles,
en
Por lo anterior, las
entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el
siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA
LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y
procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción
y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción
cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo
2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Consolidar
un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico,
cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo
2. Asegurarse
de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
3. Propiciar
razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin
perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se
autorizará la construcción únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda
gestión que no forme parte de este principio.
4. Asegurarse
de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones
existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del
Código Municipal y
Artículo
3º—Están sometidas al presente Reglamento en la
jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten
Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de
Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o dominio privado o
áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del
artículo anterior.
Artículo
4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de
2. Bienes
de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador
o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la
comunidad o al interés público.
3. Canon
por utilización de espacio público municipal: Es el monto a
cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales,
de conformidad con el artículo 79, de
4. Federación
de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida
conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5. Licencia
de Construcción: la autorización expedida por
6. Licencia
Comercial: la autorización expedida por
7. Obra
Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la
transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones,
ubicados dentro de un predio.
8. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
9. Patente:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción
del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
10. Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre
una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
11. Proveedor
de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o
jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de
cobertura y calidad del servicio que exige
CAPÍTULO II
Atribuciones y
facultades municipales
Artículo
5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar,
fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo
6º—Le corresponde a
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y
modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular,
otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con
4. Comunicar
a
5. Otorgar
el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar
y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
7. Crear
mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a
través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.
8. Velar
por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el
Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado
en
9. Velar
por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y
especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las
buenas prácticas ambientales.
Artículo
7º—
Artículo
8º—
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo
9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso
conforme en cualquier área de la zonificación del cantón,
siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este
Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de
Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario
conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:
1. La
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2. Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. El
plano catastrado respectivo;
4. Copia
de la cédula de identidad de personas físicas o
certificación de personería jurídica cuando se trata de
personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Artículo
11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras
Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de
fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la
base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej.,
Torre de
Artículo
12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima
alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la
torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se
establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque
adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida
de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el
tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de
Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los
artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá
justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en
dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así
lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero
la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los
requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación del
uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos,
monumentos públicos, zonas de protección
histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación
nacional.
Artículo 14 bis.—
a) En
un rango de doscientos metros a la redonda del denominado Centro
Histórico Cantonal que lo integran los terrenos en que está el
templo católico de San Rafael centro, el salón Ateneo, el parque
central de Rafael, el Palacio Municipal, la escuela Pedro María Badilla
Bolaños y la casa cural y el edificio parroquial.
b) En
un rango de doscientos metros a la redonda, del centro de cada uno de los
restantes cuatro distritos del cantón a saber, Santiago, Ángeles,
Concepción y San Josecito, para lo cual se aplicará como
referencia para tomar la medición el templo católico de la
localidad, en el caso del distrito de San Josecito, la medida aplica tanto con
respecto al templo del sector de Bajo Los Molinos como con respecto al templo
de San Josecito que constituye la entrada principal al cantón.
c) En
un rango de cien metros a la redonda cuya medida se aplicará tomando
como punto de referencia el templo católico de los siguientes
comunidades: barrio Peralta, San Miguel (El Palmar), Getsemaní, calle
Hernández, San Gabriel y Montecito.
d) En
los lotes residenciales de las urbanizaciones, condominios, residenciales y
proyectos urbanísticos que hayan sido debidamente recibidos por
Artículo
14 ter.—Con el objeto de no afectar el paisaje urbano, natural,
turístico y el entorno rural de las distintas zonas del cantón,
en los casos que corresponda, previo al otorgamiento del USO DE SUELO CONFORME
Artículo
15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de
uso del suelo ante
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los
interesados
Artículo
16.—Es obligación de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten
Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos
Municipales.
Artículo
17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y
perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será
necesario que el propietario de
Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios
de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número
de Licencia de Construcción.
c) Números
telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento
de
d) Domicilio
y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras
Constructivas.
3. Cumplir
con las disposiciones de torres de
4. Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras
Constructivas.
5. Pagar
y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a
terceros.
6. Notificar
y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe
7. Presentar
en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional
responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto,
así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar
las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y
demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar
con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a
10. Contar
con la patente al día por el giro de sus actividades en el
cantón.
11. Contar
con la respectiva licencia ambiental por parte de
Artículo
19.—El propietario de las Obras Constructivas
será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o
estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando
de cualquier responsabilidad a
Artículo 19
bis.—Vencida la vida útil de la infraestructura de
telecomunicaciones, cancelada la operación de torre, se procederá
con el desmantelamiento total de la misma, lo cual se realizará de la
forma más amigable con el ambiente que sea posible, aspecto que
será supervisado por
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo
20.—Para la obtención de
1. Una
declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento
que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el
artículo 74 del Reglamento a
2. Una
declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se
construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el
artículo 77 de
3. Documentación
que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la
cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda
establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no
sea el solicitante de
4. Certificado
de uso del suelo conforme.
5. Copia
de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de
la persona natural o jurídica solicitante.
6. Certificación
del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio
respectivo.
7. Certificación
literal del inmueble.
8. Presentación
de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable,
firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
9. La
viabilidad ambiental otorgada por
10. Estar
al día con los impuestos municipales.
11. Constancia
del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con
12. Autorización
de
13. Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las
Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la
veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de
Construcción en los siguientes casos:
1. Que
la altura de la torre sea menor a
2. Que
exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre
ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación,
conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se
encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este
Reglamento.
Tanto
con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como
en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas
para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a
los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación
de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de Licencia de Construcción señalados en este
reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de
Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia
de Construcción la administración tendrá treinta
días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante
los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 26.—
Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de
acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes
de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código
Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o
en cualquier condición similar, mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada
directamente por
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio
primero.—Las solicitudes de uso de suelo y
Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
(a) Una
vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
(b) En
caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó
primero,
Transitorio
segundo.—Las Obras Constructivas existentes a la
publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia
Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra
Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este
Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los
propietarios deberán comunicar e informar a
Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la
publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a
los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no
hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se
podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a)
del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con
posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente
cumplidos.
Artículo 28.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra
disposición anterior que con respecto a Licencias Municipales en
Telecomunicaciones haya adoptado esta municipalidad.
San
Rafael, 19 de diciembre del 2011.—Secretaría
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012003515).
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
El
Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Extraordinaria Nº 50,
celebrada el día 14 de noviembre de 2011, acordó: aprobar y publicar
en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA
DE
PARA EL CANTÓN DE NANDAYURE
Artículo 1º—Objetivo. Con
el fin de evitar que se realice la actividad de Karaokes sin ningún
control de requisitos, horarios, ni límites de ruido, lo que ocasiona
molestias a los vecinos en sus horas de descanso, es necesario que
Artículo
2º—Definición. Denomínase Karaoke aquel sistema
amplificado de sonido que permite el canto de los parroquianos
acompañados de pistas musicales pregrabadas. Considérese la
actividad de Karaokes, como espectáculo público, cuya actividad
es complementaria a la actividad principal del local comercial.
Artículo
3º—Del permiso municipal. Toda actividad social con Karaoke o
músico en vivo, deberá contar con el correspondiente permiso
municipal para su realización, en caso de no tener patente. Los lugares
donde se realice actividades con Karaoke deben de contar con permisos
especiales de espectáculos públicos. No se permiten los Karaokes
en locales comerciales donde su actividad comercial sea incompatible con los
mismos, principalmente aquellos locales en donde el desarrollo del Karaoke
provoque que se desvirtúe la actividad comercial autorizada.
Artículo
4º—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas
actividades en locales comerciales deberán presentarse ante el Concejo
Municipal, cumpliendo con los requisitos del artículo 8° del
presente Reglamento, con no menos de ocho días hábiles de
anticipación a la realización del evento, que aprobará o
improbará el permiso correspondiente. Igualmente la solicitud del evento
a realizar conlleve a autorización de una patente temporal de licor, le
corresponderá al Concejo Municipal autorizar el evento. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Código
Municipal.
Artículo
5º—Del horario establecido. En los locales comerciales donde
se permita el Karaoke, la operación del mismo iniciará como hora
mínima a las 19:00 horas y no podrá exceder las 24:00 horas los
días viernes, sábados y vísperas de días feriados y
hasta las 22:00 horas domingos y días feriados y la fiesta patronal de
cada comunidad. Tampoco la operación del mismo podrá atentar
contra intereses superiores como orden público, la seguridad y salud
pública, además deberán respetar los decibeles
establecidos por
Artículo
6º—De la frecuencia de la actividad.
Artículo
7º—De los requisitos para solicitar la autorización. Para
la solicitud de autorización de actividades de karaoke los interesados
deberán cumplir con los siguientes requisitos que deberán ser
presentados con una antelación de ocho días hábiles ante
a) Patente
para espectáculos públicos.
b) Autorización
del Ministerio de Salud.
c) Nota
de solicitud a máquina o a mano en letra de molde en la que se indique
la fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado.
d) Nombre
y firma del patentado del negocio.
e) Pago
del respectivo permiso.
f) Patente
de quien brinda el servicio de Karaoke.
Artículo
8º—De los requisitos de los propietarios de karaokes fijos o
móviles. Las personas físicas o jurídicas que se
dediquen a brindar servicio de karaoke a los patentados de negocios en este
Cantón deberán contar con una Licencia Municipal de acuerdo con
el artículo 79 del Código Municipal, para lo cual debe presentar
los siguientes requisitos:
• Estar
al día en sus obligaciones con
• Presentar
la lista de equipo que utilizará con sus respectivas series.
• Indicar
las calidades completas de la persona (s) encargada (s) de la
manipulación del equipo.
Artículo
9º—De la obligación de solicitar autorización. Si
un patentado cuenta con su propio sistema de karaoke deberá ajustarse a
lo dispuesto en el artículo 79 del Código Municipal y el
artículo 94 del Código de
Artículo 10.—Del acatamiento a
Artículo 11.—De las sanciones. Cuando un patentado
incumpla con lo anterior
Artículo 12.—
Artículo 13.—De los karaokes en actividades familiares. Para
realizar actividades de karaokes en actividades familiares en casas de habitación,
el organizador deberá contar con el correspondiente permiso municipal
para su realización y acogerse al horario regulado mediante este
reglamento con el fin de no afectar el normal discurrir del vecindario en este
caso no existirá ninguna tarifa, ya que no es con fines de lucro.
Artículo 14.—Del pago por permiso de karaokes. Por la
celebración de actividades de karaoke, se deberá pagar ante
Artículo 15.—De la multa por falta de pago. Cuando el
patentado incumpla o no cancele el impuesto correspondiente al permiso otorgado
para la realización del karaoke, se impondrá una multa igual a
cinco veces el monto dejado de pagar.
Artículo 16.—La actividad con karaoke deberá respetar en
todo momento la normativa que establece este Reglamento.
Nandayure,
9 de enero del 2012.—Rebeca Chaves Duarte,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012003780).
El Concejo Municipal de Nandayure en sesión extraordinaria Nº
69, celebrada el día 24 de agosto de 2011, acordó: aprobar y
publicar en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
KILOMETRAJE A
MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y ALCALDÍA
DE
CUYO VEHÍCULO SE USA EN FUNCIONES
PROPIAS DEL CARGO
CAPÍTULO I
Condiciones preliminares
Artículo
1º—El presente Reglamento establece las normas con sujeción a
las cuales,
Artículo
2º—Para los efectos de la siguiente reglamentación se
entenderá por:
• Reglamento:
El presente Reglamento para el pago de kilometraje a miembros del Concejo
Municipal y Alcaldía de
• Concejo,
administración o institución: Municipalidad de Nandayure.
• Sistema:
El sistema de arrendamiento de los vehículos de los miembros del Concejo
y Alcaldía de
• Beneficiario:
Funcionario o miembro del Concejo Municipal y Alcaldía de
Artículo
3º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad
que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como
beneficio, mejora salarial, salario en especie, o en forma alguna, parte del
contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del
beneficiario arrendante.
Artículo
4º—La tarifa para el pago del servicio indicado en el
artículo anterior, se regirá por los lineamientos que establezca
CAPÍTULO II
Ingreso al sistema y
contrato de arrendamiento
Artículo
5º—El beneficiario que esté dispuesto a ofrecer el servicio
de kilometraje, deberá retirar en
Artículo
6º—Todo servicio de kilometraje deberá contar por escrito con
la indicación de
Artículo
7º—La asignación de kilometraje será autorizada por el
Alcalde, y en ausencia de este por Vicealcaldesa.
Artículo
8º—Para el ingreso y permanencia de cada beneficiario dentro de este
sistema, se requiere:
a) Que
su vehículo se encuentre en excelentes condiciones mecánicas y de
carrocería, equipado con las herramientas básicas para su
operación (llanta de repuesto, gata, llave de ranas, etc.), se
exigirá la tarjeta de circulación y la revisión
técnica vehicular al día (RTV).
b) Que
el vehículo sea propiedad del beneficiario que ingresa a esta modalidad
de transporte, o pertenecer a alguna persona jurídica en la que el
beneficiario ostente la calidad de apoderado o socio, suministrando para ello
el título de propiedad correspondiente. Los vehículos deben
además contar con las condiciones actuales que exige la normativa para
su circulación y cualquier otro requerimiento que en el futuro exijan
las autoridades de tránsito.
c) Que
en caso de que el vehículo haya sufrido un accidente de tránsito,
deberá una vez reparado, ser revisado por
d) Adoptar
la póliza de seguros voluntaria que contemple al menos las coberturas A
y C de responsabilidad civil frente a terceros.
e) Que
su licencia para conducir se encuentre vigente. Debe aportar copia de este
documento.
Artículo
9º—El incumplimiento de requisitos de este Reglamento, será
causa suficiente para que
CAPÍTULO III
Registro de documentos
Artículo
10.—
a) Solicitud
de ingreso al sistema.
b) Certificación
de propiedad del vehículo.
c) Constancia
de la revisión técnica vehicular (copia).
d) Contrato
de arrendamiento y documentos adicionales.
e) Solicitudes
de servicio de kilometraje.
f) Informe
mensual de pago de kilometraje.
g) Copia
de las liquidaciones del kilometraje recorrido.
h) Copia
de las pólizas y de los recibos de pago y renovación.
i) Copia
de la licencia vigente.
j) Copia
del último recibo de pago de derechos de circulación.
k) Cualquier
otro documento que con posterioridad se considere conveniente solicitar.
CAPÍTULO IV
Ejecución del
contrato y procedimiento de pago de kilometraje
Artículo
11.—La gira efectuada sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, será por cuenta y
riesgo del propietario, y este en ningún caso podrá reclamar el
pago del kilometraje recorrido.
Artículo 12.—Conforme a los procedimientos administrativos y las
previstas en este Reglamento,
Artículo 13.—
Artículo
14.—En el caso de los miembros del Concejo Municipal, el control
corresponderá llevarlo al Alcalde, el mismo comprenderá la
revisión y aprobación de los reportes de kilometraje, con base en
el plan de trabajo previamente establecido, y la programación de la
ruta, según la tabla de distancias elaborada por el Departamento
Financiero.
Artículo 15.—Cada beneficiario deberá llevar su propio
control de lectura y anotación del número de kilómetros
con que inicia y finalice cada gira o servicio en forma actualizada y accesible
en caso de que la misma deba ser consultada.
Artículo 16.—No existirá por parte de
Artículo 17.—Las responsabilidades que se deriven de la
aprobación de pagos de kilometrajes, serán compartidas tanto por
el funcionario interesado, como por el alcalde, que avala el pago. En este
último caso la responsabilidad operará solo si ha habido
negligencia o imprudencia en la aprobación del kilometraje de que se
trate. Si el Alcalde no ha avalado la gira, el pago de kilometraje no se
reconocerá.
Artículo 18.—El kilometraje se liquidará en forma
acumulativa una vez al mes. La liquidación debe hacerse dentro de los
siete días hábiles posteriores a la finalización del mes
que se liquide, o bien al regreso de beneficiario cuando al cumplirse el plazo
anterior el beneficiario no esté laborando, deberá realizarse
ante el Departamento Financiero. El incumplimiento de lo anterior,
obligará al Departamento Financiero, a rechazar la liquidación de
que se trate.
Artículo 19.—Para tramitar un pago de kilometraje, el
Departamento Financiero comprobará que el monto cobrado se ajuste a las
tarifas autorizadas y a la tabla de distancias para el pago de kilometraje. Solo
se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando
se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a
desvíos, cierres o causas análogas. El beneficiario debe adjuntar
una nota que explique las circunstancias de interés institucional, que
mediaron por ese desplazamiento, o bien caso fortuito o fuerza mayor que
produjeron la diferencia y además llevar la autorización del
Alcalde de
Artículo 20.—Es entendido que
Artículo 21.—Las salidas o giras con pago de kilometraje, deben
proyectarse tomando como punto de partida la cede de
Artículo 22.—
CAPÍTULO V
De los propietarios
Artículo
23.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y
riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere
originar en accidentes en que intervenga, consecuentemente
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 24.—Corresponde
al Alcalde o al Concejo Municipal -mediante acuerdo municipal- autorizar las
giras a sus subalternos o miembros del Concejo Municipal, bajo el sistema de
kilometraje, y ejercer el control y vigilancia de la aplicación del
presente Reglamento,
Artículo 25.—Posterior a la gira realizada bajo la modalidad de
pago de kilometraje, el funcionario estará en el deber de entregar un
informe escrito sobre lo diligenciado, a fin de motivar abundantemente la
realización de la misma.
Artículo 26.—Toda modificación al presente Reglamento, es
potestad exclusiva del Concejo Municipal de
Artículo 27.—Las dudas de interpretación del presente
Reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal, previo dictamen
del Asesor Legal del Consejo.
Artículo 28.—Rige a partir de su aprobación.
Nandayure,
9 de enero del 2012.—Rebeca Chaves Duarte,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012003781).
Para ver imágenes solo en
San José, 16 de
enero del 2012.—Departamento de
Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C.
12231.—Sol. 1613.—C-1326000.—(IN2012003748).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Capítulo
II Servicios de Crédito
2.17 Gastos Administrativos por Operaciones
atrasadas.
De ¢200,000 a ¢2,000,000
se cobrara una comisión de $10
De
¢2,000,001 a ¢25,000,000 se cobrara una
comisión de $30
Más
de ¢25,000,001 se cobrara una comisión de
$50
2.18 Gastos Administrativos por Traspaso de
Operaciones de Cobro Administrativo a Cobro Judicial
De ¢200,000 a ¢1,000,000
se cobrara una comisión de ¢5,000
De
¢1,000,001 a ¢25,000,000 se cobrara una
comisión del 1%
Más
de ¢25,000,001 se cobrara una comisión del
2%
2.20 Reposición de Comprobante de
Operaciones canceladas.
$10 cada uno.
2.21 Autorización para Salida del
País a Vehículos prendados a
$20 cada uno más los gastos de papel legal
y timbres.
PROCESO DE
PIGNORACIÓN
(MONTE POPULAR)
AVISA
A
nuestros estimados clientes de los Créditos sobre Alhajas, que los
excedentes de remanentes correspondientes al remate 467 celebrado el 17 de
diciembre de 2011, de las operaciones que se presentarán a
continuación; serán depositados en la cuenta de ahorros que
posean con el Banco Popular o pueden retirarlos en su agencia más
cercana.
Único requisito
para el retiro, por ventanilla, es presentar la cédula de identidad o
residencia al día. Según el artículo número 22 del
Reglamento de Crédito sobre Alhajas, establece que dichos remanentes no
depositados en la cuenta de ahorros, quedarán a disposición del
prestatario por el término de seis meses, transcurrido el plazo
pasarán a ser propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
REMATE 467
Agencia 025
REMANENTES
025-060-810107-1 17.731,20
Total Alhajas: 1 17.731,20
Agencia 077
REMANENTES
077-060-145217-0 37.884,60
077-060-148834-8 10.141,70
077-060-149964-0 460,20
077-060-150958-5 235.465,50
077-060-152163-1 8.256,00
077-060-152169-7 1.555,90
077-060-152235-2 357,20
077-060-152953-5 7.452,60
077-060-153434-1 14.799,80
Total Alhajas: 9 316.373,50
Agencia 085
REMANENTES
085-060-853035-6 15.165,05
Total Alhajas: 1 15.165,05
San
José, 24 de enero del 2012.—MBA. Marta
Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
Nº 02-2012.—Solicitud Nº
1253.—C-35720.—(IN2012005668).
“ACUERDO Nº 16:
Considerando:
1º—Que
por medio del acuerdo Nº 6 de la sesión 40-2011 del 30 de mayo de
2011, modificado con el acuerdo Nº 1 de la sesión 60-2011 del 18 de
agosto de 2011, esta Junta Directiva aprobó
2º—Que el
artículo transitorio de dicha Directriz, establece lo siguiente:
“Transitorio.—Los
proyectos colectivos y operaciones individuales que a la entrada en vigencia de
esta directriz, hayan ingresado a la entidad y así conste en una
certificación refrendada por su Auditoría Interna y además
la solicitud correspondiente ingrese a
3º—Que
ante cierto desconocimiento e incertidumbre que en general se ha evidenciado
por parte de los actores del Sistema (entidades autorizadas, desarrolladores y
grupos organizados, entre otros), sobre la aplicación de la citada
Directriz; y valorando la importancia de ejecutar apropiadamente esta nueva
normativa, la que sin lugar a dudas, tendrá un gran impacto en el sector
vivienda, se estima pertinente, por razones de oportunidad y conveniencia,
suspender temporalmente la aplicación obligatoria de esta Directriz,
hasta el 31 de enero de 2012, plazo que será suficiente para programar y
realizar un taller de trabajo (el 12 de enero de 2012) con las partes
interesadas, y aclarar de forma definitiva las dudas y conjeturas que
aún persisten sobre esta normativa, con el fin de que su
ejecución sea la más adecuada y acorde con los objetivos que
persigue. Por tanto,
SE ACUERDA:
Modificar
el artículo Transitorio de la “Directriz para propiciar el aporte
de los beneficiarios que optan por un Bono Familiar de Vivienda al amparo del
artículo 59 de
“Transitorio.—Los
proyectos colectivos y operaciones individuales que a la entrada en vigencia de
esta directriz, hayan ingresado a la entidad y así conste en una
certificación refrendada por su Auditoría Interna y además
la solicitud correspondiente ingrese a
Comuníquese
a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
Acuerdo
unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 15240.—Solicitud Nº 48066.—C-65820.—(IN2012003756).
“ACUERDO Nº 3:
Considerando:
1º—Que
por medio del oficio N° 10664 (DFOE-SOC-0851) del 31 de octubre de 2011,
2º—Que en la
disposición
“Emitir una directriz a las entidades
autorizadas en la que se establezca lo siguiente:
(…)
ix. En
aquellos casos en que el dueño del terreno en el que se va a construir
un proyecto de vivienda sea un grupo organizado (desarrollador) que se
alía con un constructor para solicitar financiamiento, se debe exigir la
fusión de ambos en una misma persona jurídica para dar
cumplimiento a lo establecido en el art. 19 del “Reglamento Sobre
Opciones de Financiamiento en el Corto y en el Largo Plazo para Proyectos de
Vivienda, con Recursos del Fondo de Subsidios para
3º—Que
contra la referida disposición,
4º—Que en
razón de lo expuesto y para los efectos de atender esta
disposición,
5º—Que una vez
analizado el referido informe de
Con
fundamento en el informe N° DFOE-SOC-IF-10-2011, punto
I.—Modificar el artículo 19 del
Reglamento sobre Opciones de Financiamiento en el Corto y en el Largo Plazo
para Proyectos de Vivienda, con Recursos del Fondo de Subsidios para
“Artículo 19.—Un
grupo organizado que sea propietario del inmueble puede participar en estos
procedimientos mediante una alianza con el desarrollador, coadyuvando con el
desarrollo del proyecto. Sin embargo, no podrá figurar como responsable
directo del proyecto ni como deudor ante el SFNV, de forma tal que las
asociaciones civiles o grupos organizados no actuarán como desarrollador
y el contrato de construcción debe estar suscrito únicamente
entre la entidad autorizada y el constructor, precedido por la donación
al BANHVI de los terrenos que son propiedad de asociaciones.”
II.—Rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial
III.—Comuníquese
a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
Acuerdo
unánime y firme. Publíquese.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 15245.—Solicitud Nº 48055.—C-82740.—(IN2012003757).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-4902-2011.—Sánchez
Rojas Ana Ligia, R-355-2011, costarricense, cédula Nº 7-0047-
ORI-4856-2011.—Meraz
Acosta Heidy Anahi, R-345-2011, mexicana, pasaporte Nº G07647640, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Turismo, Universidad
Autónoma de Tamaulipas, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38639.—C-33860.—(IN2012003088).
ORI-4889-2011.—Baldizon
Blanco José Abelardo, R-356-2011, nicaragüense, pasaporte Nº
C1361694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias
Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38639.—C-33860.—(IN2012003089).
ORI-4890-2011.—Reyes
Eder Antonio, R-346-2011, nicaragüense, pasaporte C01088804, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciatura en Farmacia, Mención
Químico Farmacéutico, Universidad Nicaragüense de Estudios
Humanísticos, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes
de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003090).
ORI-4906-2011.—Carr
Hodson Dashiel Jie, R-358-2011, costarricense, cédula: 4-0180-
ORI-4892-2011.—Jiménez
Cavallini Sylvia, R-359-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1155-
ORI-4870-2011.—Arias
Clare Ernesto Guillermo, R-255-2011-B, costarricense, cédula de
identidad 1-0312-
ORI-4864-2011.—Yañez
López José, R-351-2011, mexicano, residente permanente libre
condición número
ORI-4878-2011—Callejos
Echeverría Carlos José, R-353-2011, costarricense, cédula
de identidad 1-0516-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-15-2012.—Menéndez Castillo
Gabriela del Rosario, R-327-2011, guatemalteco, pasaporte:
ORI-4862-2011.—Vilapriño
Rodríguez Pablo Andrés, R-350-2011, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-4905-2011.—Herrera
Valenciano Adriana, R-361-2011, costarricense, cédula Nº 1 0976
ORI-4778-2011.—Torres
Gómez Daniela, R-337-2011-B, venezolana, pasaporte Nº
ORI-4901-2011.—Carranza
Vargas Fabiola, R-352-2011, costarricense, cédula Nº 1 1167
ORI-4903-2011.—Salazar
Valenzuela Cora Marina, R-364-2011, costarricense, cédula Nº 1 0726
ORI-4780-2011.—Silva
Vargas Wilmer Osman, R-341-2011, nicaragüense, residente permanente libre
condición número
ORI-4867-2011.—Salas
Zamora Gabriela Eugenia, R-354-2011, costarricense, cédula de identidad
número
ORI-4900-2011.—Encalada
Quezada Miguel Bladimir, R-365-2011, ecuatoriano, pasaporte
ORI-4860-2011.—González
Segura José Alberto, R-343-2011, venezolano, cédula de residente
permanente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4843-2011.—Álvarez Pulido
Luis Fernando, R-348-2011, colombiano, cédula de residente permanente
ORI-4874-2011.—Bravo
Sergio Rodolfo, R-363-2011, argentino, residente temporal número
ORI-4872-2011.—Chanto
Picado Diana Karolina, R-357-2011, costarricense, cédula de identidad
número
ACUERDO Nº 2011-387
ASUNTO: Solicitud de acuerdo, para declarar de interés
público y utilidad social la finca 1-255612-00. Proyecto JBIC. Memorando
SGG-2011-1465.
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó
2º—Que
la finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público de
3º—Que
mediante memorando UE-JBIC-2011-925 del 28 de noviembre del 2011 el Ingeniero
Topógrafo Rodrigo Koying Ng manifiesta que con base a levantamiento de
campo se originó el plano catastrado SJ-1538523-2011 por
4º—Que
del análisis legal realizado a la finca 1-255612-000, el cual consta en
el memorando UE-JBIC-2011-929 de fecha 28 de noviembre del 2011, se concluye
que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites
administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la
declaratoria de interés público podrá adquirirse por
acuerdo directo con el propietario. Según dicho estudio, la finca no
tiene anotaciones y tiene un gravamen de servidumbre trasladada citas de
inscripción 0309-00001869-01-0901-001 que de conformidad con lo
señalado por
5º—Que
2. Características de la zona.
2.1 Descripción.
El
sector donde se ubica el inmueble a adquirir es de características
urbanas, clase media baja, y se localiza en la zona limítrofe del
distrito de Mata Redonda y el distrito Hatillo Ocho, donde el río
María Aguilar constituye el límite entre ambas.
Es
una zona con un relieve topográfico con leve pendiente hacia el
río María Aguilar, cuenta solamente con servicio de transporte
privado existen centros comerciales a menos de mil metros, no hay escuelas ni
templos religiosos a una distancia menor de un kilómetro.
La
propiedad a valorar, está delimitada mediante mallas su forma es casi
rectangular.
Clasificación
(uso de Suelo Municipal).
Mixto,
Habitacional y comercial solamente en la colindancia norte, existen viviendas.
Clase
media Baja
2.2 Área
- Area
registral:
- Área
según plano
AyA:
2.3 Servicios públicos.
- Sistema de agua
potable: SI
- Alcantarillado sanitario: NO
- Alcantarillado pluvial: NO
- Sistema eléctrico: SI aéreo (soportado
por postes de concreto)
- Sistema telefónico: SI aéreo (soportado
por postes de concreto)
- Alumbrado público: SI aéreo (soportado
por postes de concreto)
- Transporte público: NO
- Servicios municipales: SI (recolección de
basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: NO
- Facilidades comerciales: SI centros comerciales,
restaurantes, bancos en
un
perímetro de
2.4 Topografía predominante
El
relieve del terreno presenta una leve pendiente hacia el río
María Aguilar.
2.5 Características del terreno.
El
terreno está cubierto parcialmente en la superficie a nivel de rasante
del terreno, con un concreto planchado que se utiliza como garaje de
vehículos.
2.6 Descripciones.
- Forma: Regular.
- Situación: Medianero.
- Frente:
- Fondo:
- Relación
frente-fondo: 1-3
- Topografía: Terreno con leve pendiente hacia río
María Aguilar
- Nivel del Terreno: A
nivel con la calle pública
- Vista
Panorámica: No
califica
- Restricciones o
afectaciones: Área de
protección de río.
- Accesos: Calle
pública en mal estado.
- Uso actual: Loza
de concreto para garaje de vehículos
- Mejoras: Cobertizo
para garaje vehículos livianos
Área
propiedad: Setecientos treinta y dos metros cuadrados.
3. Valoración Económica del terreno.
3.1 Metodología.
Para
la valoración del terreno se utilizo el método de mercado, para
ello se monitoreo el entorno y compararon valores de terrenos en venta (como
referencia) con el terreno (sujeto) a valorar. Además, se tomó
como respaldo el monto de la plataforma de valores de
Para
el cálculo del valor del avaluó se utiliza el área
conforme al levantamiento topográfico efectuado por Acueductos y
Alcantarillados.
3.2 Lote tipo en la zona.
Área:
Frente: 10
Costo/m²: ¢35.000,00
3.3 Costo por metro cuadrado. (Considerando
factores valorizantes y desvalorizantes) del Ministerio de Hacienda
- Frente mayor o menor 0.8327
- Exceso de fondo 0.9990
- Forma 1.0000
- Por Desnivel 1.0000
- Recargo de ubicación 0.859
- Topografía pendiente 0.9623
- Tipo de vía 0.775
- Servicios públicos 0.749
Promedio 0.8972
Valor
definido-Criterio del valuador ¢ 39.022,00/m2
Valor
Unitario Factorizado ¢
35.010,54 /m2
4.4 Valor
total
|
|
Valoración económica del terreno |
|
|
|
|||
Sección |
Área m2 |
Unitario ¢/m2 |
Coef. |
Categoría del terreno |
Valor ajustado ¢/m2 |
Total ¢ |
||
Área útil |
640 |
¢ 35010.54 |
100% |
Media Baja |
¢ 35.010,54 |
¢ 22.406.745,60 |
||
Protección río |
92 |
¢ 35010.54 |
40% |
Protección río |
¢ 14.004,22 |
¢ 1.288.388,24 |
|
|
Total |
732 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total terreno |
¢ 23.695.133,84 |
|
Valoración
Económica de las edificaciones |
|
|||||
Mejoras |
Área m2 |
Valor Unitario
/m2 Obra Civil |
Monto parcial |
|
||
Garaje |
44.050 |
¢ 20.000,00 |
¢ 881.000,00 |
|||
Galera para vivienda |
6.43 |
¢ 40.000,00 |
¢ 257.200,00 |
|||
|
|
Avaluó edificación |
¢ 1.138.200,00 |
|
||
Total
avalúo ¢
24.833.333,84
Terreno ¢
23.695.133,84
Edificaciones ¢ 1.138.200,00
- Área total medida por AyA:
- El Valor total de la propiedad es de: ¢
24.833.333,84
- Valor total en letras: Veinticuatro millones ochocientos
treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro
céntimos.
5. Observaciones.
El
terreno está afectado por un área de protección de
río de
6. Que la adquisición señalada, es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
Por tanto,
Con fundamento en los artículo 45 y 50 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social
la adquisición de una finca con un área de setecientos treinta y
dos metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1538523-2011, para
construir un túnel de trasvase que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. La finca se
encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José,
al Sistema de Folio Real Nº 1-255612-000, propiedad de Diego Castro
Bonilla, cédula de identidad 1-0190-0104 con un área total
según registro de
2º—Aprobar
el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-TUNEL-04-255612 del 28 de
noviembre del 2011 por
3º—Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa
del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista
algún impedimento legal, que obligue a
4º—Autorizar
a los notarios de
5º—Notificar
al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar
lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo 25 de
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1972.—Solicitud Nº
42030.—C-263460.—(IN2012003799).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A María del Rocío Alfaro Rojas, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del día 23 de diciembre del 2011,
que dispone la incompetencia de
A
Marta González Matarrita, se le comunica la resolución de este
Despacho de las diez horas de cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la
cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Heriberto Carrillo González,
con Arturo Vargas Vargas e Iris Rojas Quirós. La medida se dicta por un
plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, se
deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar
lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de
este Despacho y de alzada, en San José, pudiendo señalar
número de fax para tal fin. Expediente Nº 531-037-92.—Oficina
Local de San Ramón, 4 de enero del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN2012001884).
Al
señor Pedro Guerra Arauz, se le comunica las Resoluciones
Administrativas de las catorce horas, del día seis de diciembre del
año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad Kimberly Justine Guerra Arauz, en la que se ordena ubicar
a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora
Rita Chaves Cabrera, hogar solidario comunal, a fin de que se les brinde
estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de
edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer recurso de apelación dos días hábiles,
después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
Oficial
A
Cristibal José Salas Solórzano y Meilen Martínez
Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas del cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se
ordenó cuido provisional de: Mileidy Tatiana Salas Martínez; con
la señora: Rosalina Solórzano González, abuela paterna,
como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó
seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una
vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones
futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de
alzada, en San José, o bien señalando número de fax.
Expediente Nº 244-00035-07.—Oficina Local de San Ramón, 14 de
diciembre del 2011.— Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012003013).
A
Yamileth García Amador, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A Tatiana Rodríguez Arce, se le comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Martha Eugenia Castillo Solís, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 5 de enero del 2012, donde
se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de
A Ana Yancy Mora Flores, se le comunica la
resolución de este despacho de las 08:30 horas del siete de setiembre
del dos mil once, en virtud de la cual se ordenó como medida de
protección el cuido provisional de la niña Azhly Michel Cubillo
Mora en el hogar de la señora Lidieth Adriana Rosales Díaz, por
el plazo de seis meses. Recursos: contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este
Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
Se invita
a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS
(colones por litro) |
||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope con impuesto |
Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final * |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
Flota Pesquera Nacional no Deportiva** |
||||||||
Gasolina súper |
594,022 |
597,768 |
644,577 |
- |
||||||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
576,454 |
580,200 |
627,009 |
372,954 |
||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
535,720 |
539,466 |
586,275 |
415,470 |
||||||||
Diésel 0,50% S |
514,889 |
- |
- |
- |
||||||||
Keroseno |
485,301 |
489,047 |
535,856 |
- |
||||||||
Búnker |
359,657 |
363,403 |
- |
- |
||||||||
IFO 380 |
343,392 |
- |
- |
- |
||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
337,036 |
340,782 |
- |
- |
||||||||
Diésel pesado |
418,876 |
422,622 |
- |
- |
||||||||
Emulsión asfáltica |
226,311 |
230,057 |
- |
- |
||||||||
L.P.G. (mezcla) |
264,550 |
- |
- |
- |
||||||||
L.P.G. (propano 100%) |
220,880 |
- |
- |
- |
||||||||
Av-Gas |
704,058 |
- |
718,913 |
- |
||||||||
Jet A-1 general |
544,526 |
- |
559,382 |
- |
||||||||
Nafta Liviana |
404,621 |
408,367 |
- |
- |
||||||||
Nafta Pesada |
406,454 |
410,200 |
- |
- |
||||||||
*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet
A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S,
publicado en **Precio plantel sin impuestos (artículo 45 de |
||||||||||||
|
Precios Máximos a
Facturar del Gas Licuado de Petróleo * (Mezcla
propano-butano). (En colones) |
Precios Máximos a
Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano). (En colones) |
||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
||||||
Tanques Fijos (por litro) |
321,529 |
(*) |
(*) |
277,868 |
(*) |
(*) |
||||||
Cilindro de |
2.765,00 |
3.140,00 |
3.572,00 |
2.389,00 |
2.765,00 |
3.196,00 |
||||||
Cilindro de |
5.529,00 |
6.280,00 |
7.143,00 |
4.778,00 |
5.529,00 |
6.392,00 |
||||||
Cilindro de |
6.911,00 |
7.850,00 |
8.929,00 |
5.973,00 |
6.911,00 |
7.991,00 |
||||||
Cilindro de |
11.058,00 |
12.560,00 |
14.287,00 |
9.557,00 |
11.058,00 |
12.785,00 |
||||||
Cilindro de |
27.645,00 |
31.400,00 |
35.718,00 |
23.891,00 |
27.646,00 |
31.963,00 |
||||||
Estación de Servicio (por Litro) |
321,529 |
(*) |
364,00 |
277,868 |
(*) |
321,00 |
||||||
*Incluye Impuesto Único. **No se comercializa en esos puntos de
venta. |
||||||||||||
Rango de Variación de
los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y
Aeropuertos |
||||||||||||
Precio al Consumidor Final |
||||||||||||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
||||||||||
IFO-380 |
348,111 |
410,019 |
||||||||||
Av-Gas |
518,614 |
618,074 |
||||||||||
Jet Fuel |
434,377 |
501,868 |
||||||||||
Nota: El margen de
comercialización para costos internos (factor “K”)
propuesto por RECOPE es de 13,966% para todos los productos. |
||||||||||||
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias
vence el 1º de febrero del
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax: 2215-6002 o
de forma personal en las oficinas de
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al
Voto Nº 2007-11266 y 2010-00404 de
Asimismo
se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle
de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la
página Web: www.aresep.go.cr en
Servicios/Consulta de Expedientes.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 6212-2012.—Solicitud Nº
46016.—C-110500.—(IN2012005760).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº 4-Curridabat, a las 13 horas del 6 de enero
2012.—Esta administración procede a realizar la revisión de
los intereses que
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del
Código Municipal y artículo 22 de
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera
del término produce la obligación de pagar un interés,
junto al tributo adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por
III.—Que
revisados los sistemas informáticos
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa
Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre de este
año, es de un 7.71%.
Sobre
el fondo: A
quedado acreditado para la resolución de este asunto que
Si se
considera que al 31 de diciembre de ese año la tasa básica pasiva
promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 7.71% promedio y
los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más
que podrían estar generando
Con
fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo
69 del Código Municipal, artículo 22 de
Curridabat,
11 de enero del 2012.—Dirección
Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón,
Director.—1 vez.—RP2012273836.—(IN2012003605).
ASOCIACIÓN
DE JUBILADOS DE
De conformidad con los Estatutos de
ORDEN DEL
DÍA
1- Comprobación
del quórum
2- Informe del Presidente
3- Informe del Tesorero
4- Informe de
5- Aprobación del plan de trabajo y presupuesto para el año
2012
6- Mociones de los asambleístas
7- Elección de los nuevos miembros de junta directiva
A). Nombramiento
de Tribunal Electoral (3 personas)
B). Cargos a elegir: Vicepresidente, Secretaria, primera y segunda vocal
C). Juramentación de los nuevos miembros
Convocatoria a asamblea extraordinaria, finalizada la ordinaria, en la
que se tratará lo siguiente:
1- Modificar
el artículo 17 del estatuto, referente a los deberes de los miembros de
junta directiva, en lo que respecta a la vicepresidencia, para que se incluya:
“a). Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
asociación, con las facultades que se establece en estos estatutos, en
ausencia del presidente.”
San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Dinorah Obando
Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—RP2012274781.—(IN2012005003).
CASA DEL
HIGUERÓN REAL S. A.
Se convoca a los socios accionistas de Casa del Higuerón Real
S. A., cédula jurídica 3-101-
Orden del día:
a. Apertura
de la asamblea.
b. Ratificación de la opción de compraventa, de la
constitución del contrato de fideicomiso y del traspaso fiduciario del
único activo inmobiliario de la empresa,
c. Ratificación y aprobación de la liquidación
de honorarios profesionales
d. Revisión y si procede aprobación del informe
contable/financiero de la empresa,
e. Discusión de la propuesta de los accionistas que
están solicitando la liquidación de su aporte,
f. Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva,
g. Cualquier otro asunto que sea de interés de los
accionistas.
h. Cierre de la asamblea.
San José, 23 de enero del 2012.—Jorge Fernández
Gurdián.—German Campoy Rosenthal.—1
vez.—(IN2012005289).
HACIENDA
Se convoca a una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Hacienda
Elsita Chavarría López,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012005331).
BELO
HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
Belo
Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a
celebrarse el día 14 de febrero del 2012, primera convocatoria a las
6:00 p.m. Segunda convocatoria 7:00 p.m., con los asociados presentes. Cita en
las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú,
San Antonio, Barrio Bello Horizonte, a efecto de conocer la siguiente agenda:
Nombramiento de junta directiva:
Informe de Presidencia
Informe de Tesorería
Informe de Fiscalía
Asuntos varios
Luis Salas Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2012005356).
NETSYS
AMÉRICA S. A.
Se convoca a todos los socios de la empresa Netsys América S.
A., cédula jurídica 3-101-
San José, 20 de enero del
2012.—Jorge Eduardo Schijvarger.—1 vez.—(IN2012005368).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
PIEDRA ALEGRE S. A.
La
sociedad Piedra Alegre S. A., solicitará al Registro de Bienes Muebles,
la reposición de la serie completa de las cinco cédulas hipotecarias
de tercer grado emitidas por un monto total de veinticinco millones de colones,
a razón de cinco millones de colones cada una, garantizadas con la finca
del Partido de Alajuela, inscrita al folio real matrícula número
2-216563-000. Se cita a todos los interesados para que se apersonen ante el
Registro de Bienes Inmuebles en defensa de sus Derechos, todo de conformidad
con las disposiciones de los artículos 689, 709 y 710 del Código
Civil, todo ello dentro del plazo de 30 días a partir de la
última publicación del presente edicto.—San
José, 22 de diciembre del 2011.—Freddy Oviedo Soto,
Presidente.—RP2012273068.—(IN2012002001).
R.B.C RADIO LIMITADA
Para efectos de reposición de la sociedad R.B.C Radio Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
ciento cuarenta y siete mil noventa y dos, en la condición de
propietario de la letra de cambio correspondiente al mes de enero del
año dos mil doce, hace constar que hemos solicitado a Representaciones
Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil noventa y siete, la
reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término de
ley, se atenderá oposiciones en las oficinas de Representaciones
Televisivas Repretel S. A., en
DESARROLLO SAN LORENZO S. A.
Desarrollo San Lorenzo S. A., cédula jurídica
número 3-101-146340, solicita ante
MASÍS E HIJOS LIMITADA
Masís e Hijos Ltda., cédula jurídica
número 3-102-002181, solicita ante
COMERCIALIZADORA HEMAR DEL SUR S. A.
El suscrito Héctor Martínez Mora, cédula
número uno-mil cincuenta-setecientos treinta y ocho, actuando en mi
condición de Presidente de la sociedad Comercializadora Hemar del Sur S.
A., cédula jurídica número 3-101-346544, solicito ante
JAGUAR AVIONES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jaguar Aviones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil novecientos
cuarenta y tres, anteriormente denominada Jaguar Aviones LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita ante
INVERSIONES MONJOR SELVA S. A.
Inversiones Monjor Selva S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-188-789, solicita ante
DIALCOM
COMERCIALIZADORES ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dialcom Comercializadores Eléctricos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-471166, solicita ante
ASTREA
CONSULTORÍA JURÍDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Astrea Consultoría Jurídica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-368481, solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL EL PUENTE
Carlos Ramírez Ramírez, cédula Nº 6-299-392,
propietario de la finca filial de la provincia de Alajuela, matrícula
049590-F-000 del Condominio Residencial Horizontal El Puente, solicito al
Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y Caja.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el diario de circulación
nacional y
JIUMA DEL SUR LIMITADA
Jiuma del Sur Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta mil doscientos cuarenta y uno,
solicita ante
SING Y COMPAÑÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sing y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064079, solicita
ante
BLACKBERRY & CROSS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Blackberry & Cross Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil quinientos diecinueve, solicita ante
PURA VIDA ENERGY SYSTEMS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Chalmer Prior (nombres) Brownell (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, siete mil
cuatrocientos ocho Dunaway Drive, Nashville TN treinta y siete mil doscientos
veintiuno, portador del pasaporte de su país número dos uno
cuatro cinco ocho seis uno cinco cinco, Susan Marie (nombres) Brownell
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Estados Unidos de
América, siete mil cuatrocientos ocho Dunaway Drive, Nashville TN
treinta y siete mil doscientos veintiuno, portadora del pasaporte de su
país número dos uno cuatro cinco ocho seis uno cinco seis, y
Kevin William (nombres) Wells (apellido) de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de Estados
Unidos de América, mil ochocientos ochenta y ocho Brett Lane Saltsburg,
PA quince mil seiscientos ochenta y uno, portador del pasaporte de su
país número tres cero ocho tres tres cinco tres dos dos, en su
condición de accionistas, propietarios del cien por ciento del capital
social de la sociedad denominada Pura Vida Energy Systems Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos treinta y siete,
domiciliada en San José, Montes de Oca, Rotonda
ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Busconi Magnani, mayor, divorciado de su primer
matrimonio, ciudadano italiano, doctor en ciencias estratégicas, vecino
de San José, portador de la cédula de residencia número
uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la empresa Isthmus AK (Istmo AK) Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y
siete, de
COSTA RICA TICKET SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alfonso Busconi Magnani, mayor, divorciado de su primer
matrimonio, ciudadano italiano, doctor en ciencias estratégicas, vecino
de San José, portador de la cédula de residencia número
uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
trescientos treinta y cuatro, de
TALOCHE DEL OESTE T. D. O. S. A.
Taloche del Oeste T. D. O. S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-440742, solicita ante
AGENCIA EN PARAÍSO
El señor Héctor Hidalgo Paladines, cédula Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LISOA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Lisoa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065628, solicita a
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en el
Bufete Olman Vargas, plaza con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres,
solicita ante
SIRENA DE LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sirena de los Vientos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-446447, solicita ante
CONDOMINIO EDIFICIO PLAYA LANGOSTA
Condominio Edificio Playa Langosta, cédula
jurídica 3-109-239545; solicita ante
Pérez Rojas Alexánder cédula
número 2-482-577, solicita ante
ECO TRANSPORTES MOVELLAN INTERNACIONAL S. A.
Eco Transportes Movellan Internacional S. A.
cédula jurídica 3-101-247107 solicita ante
El día miércoles 14 de diciembre del
2011, fue robado el cheque de gerencia de Bancrédito (Banco
Crédito Agrícola de Cartago), número 934286, CC 15 30 46
000 15 01 0026, monto: ¢.97.012.388,00, girado a favor de Stia Comercializadora S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-ciento cuarenta y
nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden de no pago
y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. El presente
aviso se confecciona para efectos de la reposición de dicho cheque
conforme a los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Jorge A.
Escalante Escalante, Notario.—(IN2012005270).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo, Óscar Alberto Murillo
Tabash, cédula identidad Nº 5 0259 0574, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº 1265, hago constar que
he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
12 enero 2012.—Óscar Alberto Murillo Tabash.—(IN2012003488).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, Agustín Odio Kopper,
cédula identidad Nº 1-0815-0145, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº 1846, hago constar que
he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
16 de enero del 2012.—Agustín Odio Kopper.—(IN2012003490).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del
título por extravío del original de la estudiante Yorle Ugalde
Morera, cédula de identidad número cuatro ciento sesenta y
cuatro-ciento sesenta y tres, quien optó por el título de
Bachillerato en Ciencias de
VICNEDA
VICNEDA, cédula jurídica Nº
3-101-081511, solicita ante
CENTRO ODONTOMÉDICO
DEL SUR S. A.
Centro
Odontomédico del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante
INMOBILIARIA
Inmobiliaria
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
NOMBRE |
APELLIDO1 |
APELLIDO2 |
N.A. |
GRADO |
PAMELA |
AGÜERO |
HERRERA |
2637 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
MARCELA |
ALIZAGA |
RODRIGUEZ |
2627 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
ALEJANDRA |
ALVAREZ |
WING |
2647 |
LICENCIADA EN
INGENIERIA DE MATERIALES |
ADRIANA |
ARIAS |
CHAVES |
2628 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
SEBASTIAN |
ARIAS |
ALFARO |
2629 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
IRENE |
ARMAS |
GONZALEZ |
2639 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
BEATRIZ |
BALDARES |
PHILLIPS |
2630 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
ADRIANA |
BARQUERO |
GONZALEZ |
2623 |
LICENCIADA EN
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
GILBERTH |
BARRANTES |
AVENDAÑO |
2650 |
LICENCIADO EN
INGENIERIA DE MATERIALES |
ANDREA |
BERENDT |
SERRANO |
2643 |
LICENCIADA EN
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
LUIS |
CASTILLO |
VARGAS |
2619 |
BACHILLER EN TECNOLOGIA
DE ALIMENTOS |
MAUREEN |
CORDOBA |
PEREZ |
2636 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
ISMAEL |
COTO |
ROJAS |
2631 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
LUIS JAVIER |
ELIZONDO |
ALMEIDA |
2622 |
MASTER EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
BEATRIZ |
ELIZONDO |
ANDRADE |
2638 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
ALBERTO |
FLORES |
PUJOL |
2618 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
NATALIA |
GARCIA |
PADILLA |
2644 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
CINDY |
JIMENÉZ |
ORTEGA |
2632 |
BACHILLER EN TECNOLOGIA
DE ALIMENTOS |
JUAN PABLO |
LEÑERO |
MAINIERI |
2625 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
SANDRA |
MENDEZ |
ROJAS |
2645 |
LICENCIADA EN
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
GREIVIN |
MOLINA |
SEGURA |
2624 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
JOSE |
MONGE |
CARVAJAL |
2633 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
GABRIEL |
MONTERO |
NOGUERA |
2621 |
BACHILLER EN CIENCIA E INGENIERIA DE MATERIALES |
KATHYA |
MORA |
SCHLAGER |
2520 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
MARISOL |
MOYA |
VASQUEZ |
2649 |
LICENCIADA EN
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
PRISCILLA |
OBANDO |
GODINEZ |
2640 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
DAVID |
OROZCO |
MADRIGAL |
2634 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
MANUEL |
OVIEDO |
VALVERDE |
2646 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
JESSIKA |
QUIÑONES |
RUIZ |
2626 |
LICENCIADA EN CIENCIA E INGENIERIA DE MATERIALES |
CAROLINA |
QUIROS |
CARBALLO |
2641 |
LICENCIADA EN
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
MARCELA |
SANCHEZ |
MENDEZ |
2635 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
OLIVA |
SEQUEIRA |
ZUÑIGA |
2651 |
BACHILLER EN TECNOLOGIA
DE ALIMENTOS |
JOSE IVAN |
SOJO |
ALLEN |
2642 |
LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA |
CAYEN |
TSO |
ZAPATA |
2589 |
LICENCIADA EN
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
SILVIA |
ULLOA |
JIMENEZ |
2593 |
LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA |
VIVIANA |
VILLEGAS |
CARRERA |
2648 |
LICENCIADA EN
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
Los profesionales arriba listados podrán ejercer
su profesión en el territorio nacional según lo establece
Ing.
José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1
vez.—RP2012273807.—(IN2012003602).
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N. A. |
CAVALLINI |
SOLANO |
GIANNA |
INGENIERA QUÍMICA |
1-0639-0053 |
475 |
GRANADOS |
OCONITRILLO |
ILEANA |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
1-0535-0038 |
575 |
MESEGUER |
QUESADA |
CARMEN |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
1-0486-0268 |
607 |
MAIRENA |
CALVO |
BENJAMÍN |
INGENIERO QUÍMICO |
7-0170-0318 |
2565 |
QUESADA |
LORÍA |
ANIELLA |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
1-1071-0569 |
2201 |
GONZÁLEZ |
MARÍN |
MARCELA |
INGENIERA QUÍMICA |
1-0971-0914 |
2255 |
Mediante acuerdo de
APELLID0 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N. A. |
CALVO |
BLANCO |
RICARDO |
INGENIERO QUÍMICO |
1-0626-0908 |
916 |
Ing. José Rafael Navarro Segura,
Director Administrativo.—1
vez.—RP2012273808.—(IN2012003603).
APELLIDO1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N_ A_ |
BOLAÑOS |
QUESADA |
BERNY O. |
INGENIERO QUÍMICO |
2-0453-0155 |
1412 |
GARCÍA |
GONZÁLEZ |
GUSTAVO |
INGENIERO QUÍMICO |
1-1150-0790 |
2494 |
SALAZAR |
SALAZAR |
LEONARDO |
INGENIERO EN MATERIALES |
1-1213-0449 |
2512 |
Según acuerdo de Sesión
Ordinaria Nº 12-2011 y Sesión Extraordinaria Nº 1-2012, los
profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por
lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el
apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.
APELLIDO1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N. A. |
GONZÁLEZ |
MARÍN |
MARCELA |
INGENIERA QUÍMICA |
1-0971-0914 |
2255 |
MENA |
MÉNDEZ |
LUIS |
INGENIERO QUÍMICO |
1-0832-0435 |
1607 |
Mediante acuerdo de
APELLIDO1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N. A. |
CALVO |
BLANCO |
RICARDO E. |
INGENIERO QUÍMICO |
1-0626-0908 |
916 |
Ing. José Rafael Navarro Segura,
Director Administrativo.—1
vez.—RP2012273809.—(IN2012003604).
CORPORACIÓN GANADERA
Acuerdo 08-323-2012: En cumplimiento de lo que establece el
artículo 7 de
(a) Se establece que el tributo por cada semoviente sacrificado para
consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en
pie; o cada
(b) Respecto a la entrada en vigencia del nuevo
sistema de bandas cambiarías,
17 de enero del 2012.—Paulina
Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2012003761).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del
25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco
Pelicano Investments Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-596279; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual
será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de
cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del
2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—RP2012273747.—(IN2012003271).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita notaria, hace constar que por escritura
otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de
enero del dos mil doce, en Heredia, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la empresa Bayport Properties Corp, en la cual se
acuerda: “Disminución de capital: Que actualmente Bayport
Properties Corp, tiene registrado un capital social de cuatro millones
novecientos tres mil doscientos cinco dólares, con cincuenta y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y que
por haberse verificado un ajuste contable en el año dos mil ocho, el
capital social suscrito actual de Bayport Properties Corp, es de un mil
setecientos noventa y cuatro millones ciento setenta y un mil cuarenta y seis
colones con treinta y cinco céntimos”.—Heredia, a las quince
horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—(IN2012003881).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 14 de diciembre del dos mil once se
constituyó la sociedad Guanawaf Limitada. Representación
judicial y extrajudicial: Gerentes. Capital: diez mil colones.—San
José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Rosa María
Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2011272289.—(IN2011100074).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Granvawy de Tilarán
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Tilarán, diecisiete de enero del dos mil
doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012274068.—(IN2012004024)
A efecto de publicación del edicto
correspondiente le informo que, comparecieron a esta notaría, Fuego
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco, Gasolinorte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil cero dieciocho, Inversiones Taru del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco, Lea Russo, cédula
de residencia uno tres ocho cero cero cero ocho cinco cuatro cero siete, y
Alessio Tartaglione cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero
cero nueve nueve uno tres cero, para constituir la sociedad anónima Usuarios
de Agua Valle Verde, dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas
del día 19 de diciembre del 2011 por el notario Gerardo Quesada Monge,
en escritura número 308-22 del tomo 22 de su protocolo.—San
José, 17 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—RP2012274071.—(IN2012004025)
Por escritura otorgada ante mí, a las
a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
doce, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad Espejismo Urbano Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012274073.—(IN2012004026)
Ante mi notaría, se constituyó Fundación
Protegiendo a los Niños, con domicilio en la provincia de San
José, distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, o sea de
San José, San Miguel de Desamparados, Barrio
Ante mi notaría se constituyó Fundación
Costa Rica Internacional Carbono Neutro, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, o sea
Puntarenas, Buenos Aires, cien metros al este, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Escritura otorgada a la nueve horas del trece de enero del
dos mil doce.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic.
Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2012274078.—(IN2012004028)
Por escritura número cuarenta-once
otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Merlin Capital Sociedad Anónima, en
relación al domicilio social el cual será: San José,
avenida diez, veinticinco metros al este, de Casa Matute, Edificio
Reva.—San José, 8:00 horas del 22 de diciembre del
2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2012274079.—(IN2012004029)
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San
José, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de G y G Los Tres Delfines de Curriabat S. A.,
cédula: 3-101-393582, en escritura pública número 83 tomo:
VI de mi protocolo, visible al folio: 51, frente, otorgada a las nueve horas
del día 13 de enero del 2012; reformándose el pacto constitutivo.
Es todo.—San José, al ser las diez horas del trece de enero del
2012.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012274080.—(IN2012004030).
Ante mi notaria pública, se
protocoliza acta de reestructuración de
junta directiva, y
cláusula octava la sociedad M.P. Soluciones & Bienes
Raíces Sociedad Anónima.—Dieciséis de enero del
dos mil doce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1
vez.—RP2012274086.—(IN2012004031)
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Árbol del Olmo Sociedad
Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San
José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo,
Notaria.—1 vez.—RP2012274088.—(IN2012004032)
Por escritura adicional otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2011, la sociedad Farmacia
El Carmen Limitada, protocoliza acuerdos de socios mediante los
cuales cambia su denominación social para que se llame Faves-VI-ES
Sociedad de Responsabilidad Limitada, abreviándose Faves-VI-ES
S.R.L.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012274091.—(IN2012004033)
Por escritura número doscientos
cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, de las diez horas del
catorce de enero del año dos mil doce, se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Arce y Ulloa Sociedad Anónima, presidente
Carlos Enrique Arce Brenes.—Alajuela, 14 de enero del 2012.—Lic.
Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012274093.—(IN2012004034)
El suscrito Notario Lic. Henry Delgado Jara,
con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública
sesenta y tres-trece, de las once horas del dieciséis de enero del dos
mil doce, se constituyó la sociedad anónima Ediciones Rotunda
S. A. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve
años. Es todo.—16 de enero del 2012.—Lic. Henry Delgado
Jara, Notario.—1 vez.—RP2012274095.—(IN2012004035)
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 18:00 horas del 16 de enero del 2012, protocolizo actas de
las asambleas extraordinarias de cuotistas de las sociedades Taxcorp Dos Mil
Limitada; Vuebelle Investments Limitada y Sputnik Limitada., mediante las
cuales se fusionan las mismas prevaleciendo Taxcorp Dos Mil Limitada.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012274096.—(IN2012004036)
Por escritura doscientos
veintidós-tres de las quince horas del nueve de enero del dos mil doce,
otorgada ante
Mediante escritura número ciento
cincuenta y uno, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día
dieciséis de enero del año dos mil doce, visible al folio ciento
veintiocho frente del tomo quinto de mi protocolo, se modificó el puesto
de tesorero de la sociedad Kindwood de Costa Rica S. A.—Es
todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012274099.—(IN2012004038)
Mediante escritura número ciento
cincuenta y dos, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del
día dieciséis de enero del año dos mil doce, visible al
folio ciento veintiocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó
cláusula octava y puesto de secretario de la sociedad Solulogísticas
S. A.—Es todo.—San José, 16 de enero del
2012.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2012274100.—(IN2012004039)
En mi notaría, al ser las 17:00 horas
del 14 de enero del año dos mil doce, se reformaron estatutos de Arquitectura
e Ingeniería Kodiak Sociedad Anónima.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2012274102.—(IN2012004040)
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Tratamiento de Aguas Stasa CR S.
A., Domicilio Limón. Plazo 99 años, presidente y secretario
con poder generalísimo.—Heredia, 14 de enero del 2012.—Lic.
Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2012274103.—(IN2012004041)
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de enero
dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Comando Bravo Sociedad
Anónima; se modifica cláusula quinta de la
administración, se nombra un nuevo presidente.—San José,
diecisiete de enero del 2012.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012274104.—(IN2012004042)
Por escritura número 127-6 otorgada en
conotariado ante Laura Charpentier Soto, se protocoliza asambleas generales
extraordinarias de la empresa Malugica, donde se modifica la
cláusula de representación, se reorganiza y designa nueva junta
directiva y fiscalía.—Es todo.—San José, 3 de
setiembre del 2011.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012274105.—(IN2012004043)
El suscrito Notario hace constar que mediante
las escritura ciento veinticuatro del tomo quinto del Licenciado Mario Varela
Martínez, se realizó la asamblea general extraordinaria de Coco
Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y seis,
donde se procedió a cambiar la junta directiva.—16 de enero del
2012.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012274106.—(IN2012004044)
Por escritura otorgada a las diez horas del
catorce de enero del año dos mil doce ante mí, se
constituyó sociedad anónima denominada Petico de Guanacasate
Sociedad Anónima. Plazo social 100 años contados a partir del
día 14 de enero del 2012. Objeto social: comercio con énfasis en
la compra, venta, inversiones; a la industria, agricultura y ganadería.
Diana Carolina Tinoco Zamudio, presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Liberia, 14 de enero del
2012.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012274107.—(IN2012004045)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del once de enero del dos mil doce, se
nombra junta directiva y fiscal de
Por escritura autorizada en San José,
a las 12:00 horas de hoy, por el suscrito notario se protocolizó acta de
la sociedad Gutiérrez y Elías Sociedad Anónima, por
la que se modifica cláusula cuarta del pacto social.—San
José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Edgar Picado
Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012274109.—(IN2012004047).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del 13 de enero del 2012, Felipe
Saborío Carrillo y Leonel Picado Ortega, constituyeron la sociedad
denominada: Inversiones Briviesca Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal
al estacionamiento del centro comercial “El Pueblo”, Edificio Facio
& Cañas. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones.—San
José, 13 de enero del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2012274112.—(IN2012004048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13
de enero del 2012, Felipe Saborío Carrillo y Leonel Picado Ortega,
constituyeron la sociedad denominada: Onerepublic Investments Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea,
Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El
Pueblo, Edificio Facio & Cañas. Plazo: 99 años. Capital:
10.000 colones.—San José, 13 de enero del
2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012274113.—(IN2012004049)
Que hoy se ha constituido en esta notaría la sociedad domiciliada en
Liberia, diagonal al puente El capulín denominada Multiservicios
Joses M & M Sociedad Anónima, representada por su presidente y
tesorero actuando en forma conjunta presidente José Salvador Mora Mena,
cédula dos-quinientos veinticuatro-cero cero treinta y nueve, tesorero:
José Iganacio Mora Mena, cédula de residencia uno cinco cinco
ocho cero cero cinco uno cero siete dos dos.—Liberia,
cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Leda María Peña
Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012274114.—(IN2012004050)
Mediante escritura número doscientos veintiuno otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Katkev S. A., por virtud de la cual
se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo
y se nombra presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—Grecia, 17 de enero del 2012.—Lic. Kerby Rojas
Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012274116.—(IN2012004051)
En esta notaría se tramita en escritura 148-5to del 4 de
enero del 2012, se modifica la representación de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y uno sociedad
anónima.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012274117.—(IN2012004052)
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 102-ii, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 20 de
diciembre del 2011, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad denominada Worldwide Properties Network Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdo: Primero: se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Segundo: se remueve el actual gerente y subgerente de
la sociedad. Tercero: se realizan el siguiente nombramiento: gerente: Joseph
Franklin Lamoreux, Subgerente: Lydia Ruth Lamoureaux, agente residente:
Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 20 de
diciembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012274118.—(IN2012004053)
Ante esta notaría mediante escritura número 56-1, se
protocolizó la fusión de: Inversiones Durán Ruiz S. A.,
Inversiones Duri RGDR S. A., y Grupo de Asesores Durusa
S. A., prevaleciendo la última y modificando su cláusula de
capital social. Es todo.—San José, 17 de
enero del 2012.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1
vez.—RP2012274119.—(IN2012004054)
Acta
de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad R D Contratistas Generales S. A., celebrada
en su domicilio social a las diez horas del día doce de noviembre del
año dos mil once. Modifica la cláusula cuarta.—Lic. Leyla
Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012274121.—(IN2012004055)
Por escritura número ciento ocho, del
día trece de enero del dos mil doce, ante esta notaría se
reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y novena, de la
sociedad denominada Quinta Cedro
del Himalaya Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil dos,
así mismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012274122.—(IN2012004056)
Por escritura otorgada ante mi, en San
José a las once horas del nueve de enero del dos mil doce, se
protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Dueños del Manto Sociedad Anónima, en la que se
revocó el nombramiento del fiscal y se nombró nuevo fiscal por el
resto del período social. Presidenta: Gabriela Maroto
Castillo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—RP2012274126.—(IN2012004057)
En esta notaría por escritura otorgada
al ser las 16:30 horas del 9 de enero de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de sociedad Grupo Especializado en
Plásticos y Maquinaria Sociedad Anónima, en la que se
modifica la junta directiva y se ceden acciones.—Cartago, 10 de enero de
2012.—Lic. Martha Guiselle Carranza Corea, Notaria.—1
vez.—RP2012274130.—(IN2012004058)
Que en esta notaría al ser las 15:30
horas del día 3 de enero del 2012, se constituyó la sociedad
llamada REMAPLAST Representantes de Maquinaria Plástica Sociedad
Anónima, con un capital de 10.000,00 colones, plazo 99
años.—Cartago, 3 de enero 2012.—Lic. Martha Guiselle
Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—RP2012274131.—(IN2012004059)
Por escritura pública otorgada ante el
notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve
horas dieciséis de enero del dos mil doce. Se constituyó la
sociedad anónima denominada Management Consulting Focus M.C.F.
Sociedad Anónima, Presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de enero del
dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012274135.—(IN2012004061)
En San José, ante el notario
público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las catorce horas del
dieciséis de enero de dos mil doce, se protocolizó acta de la
sociedad Ozone Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordo la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero
del 2012.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012274136.—(IN2012004062)
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 16 de enero del
Ante esta notaría, se constituye: Junior’s
And Clímaco Sociedad Anónima.—Guápiles, a las
veinte horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra
Castro García, Notaria.—1
vez.—RP2012274138.—(IN2012004064)
Escritura otorgada a las once horas del doce
de enero del año dos mil doce, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones
Reales Cambronero y Mejías Sociedad Anónima. Capital social:
un millón de colones. Representación: presidente y secretaria.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de enero
del año dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012274144.—(IN2012004065)
Por escritura de las diecisiete horas del treinta de mayo de dos mil once, Rafaeleño
Noventa Dos Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava de
su pacto social constitutivo en cuanto a la representación. Se nombran
nuevos directores.—Lic. Alexander Barquero Lobo,
Notario.—1 vez.—RP2012274146.—(IN2012004066)
José Martín Mejía Guzmán y otra constituyen Transportes
JMMG y Asociados S. A. Presidente: José M. Mejía Guzmán.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic.
Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012274147.—(IN2012004067)
Damián Marín Retana, cédula 2-509-465 y Luis Humberto
Rojas Solano, cédula 2-573-950, constituyen sociedad anónima
denominada Exportadora Marín del Norte Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El
comercio en general.—Pital, dieciséis de
enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—RP2012274148.—(IN2012004068)
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las
dieciséis horas del seis de enero del dos mil doce, protocolicé
el acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Multiservicios
de Color S. A., se modificó la cláusula
novena del pacto social en el sentido de otorgar poder a la secretaria.—San Ramón, seis de enero del dos mil
doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012274153.—(IN2012004069)
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de
esta plaza denominada MM And Industries Sociedad Anónima,
con domicilio en San Rafael de Alajuela, Urbanización
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que se reforman las cláusulas quinta y sexta, y se nombra presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, de la sociedad Andorra Euroinvestments
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012274156.—(IN2012004071)
Por escritura número 43 atorgada hoy ante
mí, se constituyó la sociedad Producciones Totales Sociedad
Anónima. Representación presidente, secretario y tesorero,
capital social: 9 mil colones, domicilio social San José, Tibás,
San Juan,
Por escritura doscientos veintiuno-dos, otorgada ante el notario
público Alonso Rodríguez Vargas, a las siete horas del día
trece de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Segura y Compañía Sociedad
Anónima.—Heredia, diecisiete de enero del año dos
mil doce.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012274158.—(IN2012004073)
Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Namaste House Between The Trees S.
A. Domicilio: San José centro. Capital: diez mil colones. Plazo: 99
años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma,
actuando separadamente. Se confirme poder generalísimo.—San
José, 4 de enero del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—RP2012274159.—(IN2012004074)
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 16 de enero
del
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de enero
del
Por escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada ante esta
Notaría a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil doce,
se modificó el pacto social y se cambió junta directiva de la
sociedad Compañía Bethel Familiar Sociedad Anónima.
Es todo, firmo conforme en San José, diecisiete de enero del dos mil
doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—RP2012274162.—(IN2012004077)
El suscrito notario hace saber que el día 16 de setiembre del dos
2011, se constituye
Ante esta Notaría al ser las quince horas del dieciséis de
enero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa Aprender Haciendo
Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó las
cláusulas segunda del domicilio y sétima de la
administración.—San José,
dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012274166.—(IN2012004079)
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público con
oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima
denominada Alpha Soluciones J.W.A. Sociedad Anónima.
Representación en el presidente. Capital suscrito y totalmente cancelado.
Es todo.—A las trece horas del dieciséis
de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—RP2012274167.—(IN2012004080)
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de
enero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New
World’s Garnet Mountain Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
nueve mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se modificaron las
cláusulas primera, segunda, décima cuarta y vigésima, de
los estatutos de la sociedad referentes a la razón social, domicilio,
junta directiva y representación social, respectivamente. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil
doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012274169.—(IN2012004081)
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Connell Academy Sociedad
Anónima. Es todo.—San José,
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012274170.—(IN2012004082)
Mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veintiuno
vuelto, del tomo décimo tercero del protocolo del Notario José
Álvaro Bonilla Rojas, se constituyo
Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada a las nueve
horas del diez de enero del año dos mil doce, en el tomo tercero de mi
protocolo, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Inmobiliaria
Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-636010.—San José, dieciséis de enero del año
dos mil doce.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012274174.—(IN2012004084)
Por escritura autorizada por mi, número trescientos cinco, de las diez
horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año
dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue
Destiny Travel Agency Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las clausulas de los estatutos, relativas al domicilio,
administración y representación de la sociedad.—Lic. Víctor
Manuel Mora Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012274176.—(IN2012004085)
Mediante la escritura cincuenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, se
constituye Damovand Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser
las ocho horas del día uno de enero de dos mil doce. Sr. Nombre:
Hooshidar, apellido Eshraghi, presidente.—Lic.
Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012274181.—(IN2012004086)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas de
dieciséis de enero de dos mil doce, se nombran miembros nuevos de junta
directiva y modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento
uno-seis cuatro tres cinco siete uno sociedad anónima.—San José, dieciséis de enero de dos mil
doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012274182.—(IN2012004087)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 9 de
diciembre de 2011, se constituyó la sociedad Servicios y Soluciones
Riedel S. A., con domicilio en San José, Curridabat, Residencial
Ayarco Este, de
El día de hoy, se constituyó en co-notaría la
sociedad Mermeladas Tropicales
M.M. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Domicilio social: Cartago, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta
metros al oeste del Bar Las Vegas. Presidente, secretario y tesorera con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago,
28 de diciembre del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012274190.—(IN2012004089)
El día de hoy, se constituyó en co-notaría la sociedad
El Monte de
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante este
notario, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del
año dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima
denominada: M Q Arte y Manualidades Sociedad Anónima, con plazo
social de 99 años, capital social diez mil colones, representada
judicial y extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, siendo su presidente
José Miguel Quesada Arce.—San José, al ser las diecisiete
horas del dieciséis de enero del año dos mil doce.—Lic. Rolando
Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012274192.—(IN2012004091)
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de
noviembre de 2011, se protocolizó acta de Simasbavatti S. A., se
modifican estatutos.—Lic. Eugenio F. Ortiz
Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012274193.—(IN2012004092)
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de diciembre
de 2011, se protocolizó acta de Industrias Salqui de Cartago S. A.,
se aumentó capital social.—Lic. Eugenio
F. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012274194.—(IN2012004093)
Por escritura pública 16-2 otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 9 de enero del 2012, se disuelve
En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las dieciocho
horas del veintitrés de noviembre del dos mil once, Manfred Villalobos
Zamora, cédula uno-nueve cuatro cinco-cuatro cero dos y Melissa Solano
Rodríguez, cédula uno-uno cero ocho tres-tres nueve uno,
constituyeron Inversiones Villa Sola Sociedad Anónima, cuyo
capital social es la suma de cien mil colones.—
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Ecomágico
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274094.—(IN201204096)
Por acta protocolizada ante mi
Notaría, se reforma el plazo social de la sociedad: Techno Linguistique
Universelle S. A.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic.
Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2012004099)
Por acta protocolizada ante mi
Notaría, se reforma el plazo social de la sociedad, Nicoles Jules S.
A.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Luis Enrique
Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2012004100)
En mi Notaría a las trece y veinte
horas del diecisiete de enero del año dos mil doce, protocolicé
en conotariado con el licenciado Adrián Cordero Benavides, el acta
número dos del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad
denominada Gianfra Sociedad Anónima. En la cual se acepta la
renuncia del presidente y vicepresidente de la junta directiva y se nombran por
lo que resta de plazo social de las siguientes personas: Presidente: Thomas Walter
(nombres) Muller (apellido) y vicepresidente: Roland (nombre) Ayer (apellido)
Escritura número cincuenta y cinco del tomo cuarenta y seis del
protocolo del Conotario Adrián Cordero Benavides.—San José,
a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Juan
José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012004107)
Por escritura otorgada ante mí, Facomo
de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda,
octava. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Sossa
Siles, Notario.—1 vez.—(IN2012004108)
Por medio de escritura otorgada ante mi
Notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Fravisa Fravi Internacional Sociedad
Anónima, mediante la cual se sustituyó al presidente.
Presidió: Francisco Víquez Vega. Secretaria ad hoc: Natalia
Madrigal Villalobos.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—(IN201204115)
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada denominada el número de
cédula jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción Limitada. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plaza Futura,
Cordero & Cordero-Abogados, oficina ocho. Capital social: mil colones. Se
nombraron dos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2012004132)
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas cuarenta minutos del seis de enero de dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis limitada,
con mismo número de cédula de persona jurídica, de las
nueve horas del seis de diciembre del dos mil once, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012004134)
La suscrita abogada y notaria, da fe que
mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada el
cuatro de noviembre del dos mil once, se modificó la junta directiva de
la sociedad tres ciento uno seiscientos mil cuatrocientos ochenta y cuatro
sociedad anónima.—Heredia, dieciséis de enero del dos
mil doce.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2012004136)
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Campo Viejo Agropecuario Nueve Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y
tres, de las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil once,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2012004137)
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las veinte horas del día diecisiete de enero del año
dos mil doce, se protocolizó acta de la disolución de la sociedad
Inmobiliaria Hermanas Solu S. A.—San José, diecisiete de
enero del dos mil doce.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012004138)
Por escritura número trescientos
cincuenta otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de
enero del dos mil doce, se constituyó Vimar de Costa Rica Sociedad
Anónima. Es todo.—Firmo conforme en San José, dieciocho
de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—(IN2012004142)
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 17 de enero del 2012, se constituye la sociedad Taquería
El Semáforo Ltda. Plazo social 99 años. Es
todo.—Alajuela, a las once horas cinco minutos del diecisiete de enero
del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012004144)
En escritura N° siete-ciento setenta y
dos, otorgada a las 15:00 hrs. del 24 de octubre de 2011, tomo 7 del protocolo
de esta notaría, se constituyó la sociedad Evoluciona Apparel
Imports SRL.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012004147)
Por escritura número doscientos
cuarenta otorgada ante el Licenciado José Ramón Medina Reyes se
modificaron los nombramientos de puestos de junta directiva de la sociedad Acabados
Totales para
Isabel Aragonés Parrales y Gilberto
Aragonés Rodríguez, constituyen sociedad anónima, la cual
tendrá domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, tres
kilómetros del salón comunal de Sucre. Destinada a actividad
comercial. Presidente: Gilberto Aragonés Rodríguez y tesorera
Isabel Chacón Parrales, corresponde al presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital social
la suma de cuatro mil colones.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros,
Notario.—1 vez.—(IN2012004150)
Por escritura 0 9-2, otorgada ante el notario
Carlos Alberto Castro Solís a las 10:00 horas del 16 de enero del 2012,
se protocolizó acuerdos de Asociación de Hipertensos y
Diabéticos de San Isidro y Calle Varela, mediante los cuales se
elije los nuevos puestos de junta directiva. Presidenta: Miriam
Fernández Araya, vicepresidenta: Carmen Fernández Araya, secretaria:
Amalia Fernández Araya, tesorero: Luis Diego Rodríguez Chaves,
vocal 1: Marta Fernández Araya, vocal 2: Isabel Jiménez
Fernández, vocal 3: Mariela Vindas Fernández, y fiscal: Ligia
Fernández Jiménez.—San José, 18 de enero del
2012.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1
vez.—(IN2012004151)
En esta notaría, por escritura
pública noventa otorgada a las 10 hrs. del 17 de enero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general de Descanso Eterno S. A. Se
modificó cláusula del plazo social.—Heredia, 17 de enero
del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2012004156)
En esta notaría por escritura pública noventa otorgada a las
9 horas del 16 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general de Rokaci S. A., se modificó cláusula del plazo y
se aumentó capital social a 50.050.000 de colones.—Heredia, 17 de
enero del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012004157)
Por escritura de las 21 horas del 17 de enero del 2012, otorgada ante esta
notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada
En esta notaría a las 11:00 horas del 18 de enero del 2012, mediante
escritura número 141 del tomo 4, se protocolizaron asambleas generales
de socios de la sociedad Alfaboni S. A., con cédula
jurídica número 3-101-13212, en la cual se cambia la junta
directiva y el fiscal, se modifica el domicilio social, y se modifica la forma
de convocatoria a asambleas.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 18 de enero del 2012.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1
vez.—(IN2012004172)
Por escritura número cincuenta-nueve, otorgada ante los notarios
Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a
las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil once,
se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno, gerente
dos y agente residente de la sociedad tres - ciento dos -seiscientos treinta
y ocho mil novecientos treinta y nueve s.r.l, además de la
cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine TBE
Beachfront MGMT Limitada.—San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2012004178)
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 9 de diciembre
del 2011, se modificó cláusula 7 del pacto social de Compañía
de Transportes Lio S. A. Asimismo por escritura otorgada ante mí de
las 8 y 9 horas del 20 de diciembre del 2011, se modificó
cláusula 6 del pacto social de Corporación BL Ochenta y Seis
de Santa Ana S. A., y cláusula 9 de Febrero Equiz S. A.,
respectivamente.—San José, 18 de enero
del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012004196)
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó
Inversiones Marchú Sociedad Anónima, al ser las
veintidós horas del dieciséis de enero de dos mil doce. Capital
social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012004200)
El suscrito notario público hace constar que ante mí se
constituyó Danjime Consultores Sociedad Anónima, al ser
las veintiún horas del dieciséis de enero de dos mil doce. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012004201)
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas
quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, se
constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, cien metros al este y
quinientos al norte del Antiguo Hospital San Rafael, la sociedad denominada Alajuela
Futsal S.A.D. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Róger
Hernández Soto, Notario.—1
vez.—(IN2012004206)
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas
con veinte minutos del doce de enero del dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa
Esterillos Estates Raponchigo Trescientos Sesenta y Siete S. A., en la cual
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—Lic Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2012004215)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce
de enero de dos mil doce, se reforma la cláusula sexta “De la
administración y facultades de los administradores” de los
estatutos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y seis sociedad anónima.—San
José, doce de enero de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012004220)
Por escritura otorgada hoy 18 de enero del
Por protocolización de acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Romadige
Azteca S. A., realizada por la suscrita Notaria a las diecisiete horas del
diecisiete de enero del 2012 se modifica el domicilio de dicha sociedad a
Alajuela Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 221, también se modifica la
cláusula sétima para que el presidente y secretario ostenten la
representación legal de manera conjunta y se nombra nueva junta
directiva. Firmo en Heredia al ser las dieciocho horas del diecisiete de enero
del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012004269)
Por protocolización que realizara la
suscrita notaria del acta de asamblea general extraordinaria de socios
número uno de Puchis Asesores S. A., se toma el acuerdo de
desinscribir la sociedad ante Registro Público Mercantil por no haberse
alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a
las veinte horas del diecisiete de enero del dos mil doce bajo el número
de escritura ciento ocho-cinco. Se invita a terceros interesados a oponerse,
dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría
de la suscrita en San Francisco de Heredia cien metros oeste de Autos
Bolaños. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades
correspondientes.—Heredia, a las veinte horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2012004270)
El suscrito notario, a las quince horas del
nueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
El Jorón Fish and Chips Limitada. Domiciliada en la provincia de
Puntarenas, cantón primero, distrito uno, Barrio El Carmen, de la
esquina sureste de la escuela, cien metros al sur.—Lic. Mariano
Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2012004288)
El suscrito notario, a las quince horas del
nueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Money
and Groceries Store Limitada. Domiciliada en la provincia de Puntarenas,
cantón primero, distrito uno, Barrio El Carmen, de la esquina sureste de
la escuela, cien metros al sur.—Lic. Mariano Núñez
Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2012004289)
Ante esta notaría, al ser las quince
horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil
doce, se constituye la sociedad Orto Tec De Costa Rica Sociedad
Anónima, presidente: se nombra al señor Dimas Aragón
Aragón, secretario: Álvaro José Aragón. Tesorero:
Bryan Antonio Zúñiga Aburto. Domicilio en San José,
distrito Mata Redonda, cantón primero San José, cien metros al
norte y setenta y cinco oeste del Restaurante, KFC, Paseo
Colón.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2012004290)
Ante este notario, por escritura
número ciento setenta y seis, otorgada en San José a las diecisiete,
horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se
modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la
compañía Mundial Comercializadora Internacional, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y uno. Es
todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012004292)
Protocolización de 3 actas de asamblea
general de socios de Arroba Net Quinientos Seis Limitada, 3-101-572819
S. A. y 3-101-572818 S. A. Escritura autorizada por el notario Gerardo J.
Echeverría Hernández.—San José, a las 17:00 horas
del 16 de enero del 2012.—Lic. Gerardo J. Echeverría
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012274202.—(IN2012004366)
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 17 de enero del 2012, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Empresarial L.A. Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1
vez.—RP2012274203—(IN2012004367)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 17 de enero del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Los Inversionistas de Isla Cerralvo, Sociedad Anónima,
donde se acordó la modificación de la cláusula sexta del
pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San
José, 18 de enero del 2012.—Lic. German Serrano García,
Notario.—1 vez.—RP2012274204.—(IN2012004368)
Por escritura ciento sesenta y uno bis-tomo
uno, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día once de
enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada:
Conservas Roysa del Sur S. A., capital social de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una totalmente suscritas y pagadas presidenta y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, quien
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del 17 de enero
del 2012.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2012274205.—(IN2012004369)
Mediante escritura otorgada el diecisiete de
enero del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la
empresa denominada Asesoría Médica Carodflo Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
enero del 2012.—Lic. Jorge
Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012274207.—(IN2012004370)
Leonardo Carbonell Carpio y Juan Vargas
Salazar, constituyen la sociedad denominada Leojua -E- Vacations Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El
General, Pérez Zeledón a las 12:30 horas del 5 de diciembre del
2012. Escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio
ciento ochenta y ocho vuelto del tomo noveno.—Lic. Ademar Fonseca Fallas,
Notario.—1 vez.—RP2012274208.—(IN2012004371)
Carlos Arguedas Rodríguez Leonardo
Carbonell Carpio y Juan Vargas Salazar, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Turísticas Cavat del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las
12:00 horas del 5 de diciembre del 2012. Escritura número doscientos
treinta y seis, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo noveno.—Lic.
Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1
vez.—RP2012274209.—(IN2012004372)
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de enero
del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642023, SRL. Donde se acuerda
modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San
José, 17 de enero del 2012.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2012274210.—(IN2012004373)
Por escritura número cincuenta
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de enero del dos mil
doce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la
compañía denominada El Gamarrón O B A Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos
treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco, domiciliada en San
José.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2012274211.—(IN2012004374)
Discar S. A., cédula jurídica
3-101-010067, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en San José, al ser las 10 horas del 10 de enero de
201, ante la notaria Nidia Alvarado Morales.—San José, 10 de julio
de 2011.—Lic. María Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012274212.—(IN2012004375)
Por escritura Nº 52, otorgada a las
13:00 horas del día 23 de noviembre del 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Canales de
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de enero
del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales CG Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Ana Victoria
Kinderson Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2012274215.—(IN2012004377)
Ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 20 de diciembre del año dos mil once mediante escritura 193 del tomo
3 se constituyó la sociedad anónima Corporación R. O
Enigma S. A. Presidente: Raúl A. Florez Betancur.—Lic. Rafael
A. Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012274217.—(IN2012004378)
Ante este notario, mediante escritura
diecinueve de las nueve horas del once de enero del dos mil doce se fusionaron
las sociedades Greenergy Solutions Corp S. A. y Aksura S. A.
prevaleciendo la primera.—Es todo.—San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012274219.—(IN2012004379)
Ante este notario, mediante escritura treinta
y dos de las 16:00 horas del diecisiete de enero del dos mil doce se
modificó la cláusula octava de la sociedad Greenergy Solutions
Corp S. A. Es todo.—San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012274220.—(IN2012004380)
Ante este notario, mediante escritura veinte
de las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil doce se
fusionaron las sociedades Greenergy Solutions Corp S. A., y Corporación
Nerabe S. A., prevaleciendo la primera.—Es todo.—San
José, 17 de enero del 2012.—Lic. Néstor Solís
Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012274221.—(IN2012004381)
Ante este notario, mediante escritura
veintiuno de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos
mil doce se fusionaron las sociedades Greenergy Solutions Corp S. A. y
tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento sesenta y ocho s.
a., prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, 17 de enero
del 2012.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012274222.—(IN2012004382)
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19:00 horas del 12 de enero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza AGMS Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Presidenta señora Adriana Gómez Mas, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic.
Nora Virginia Robles Cambronera, Notaria.—1
vez.—RP2012274223.—(IN2012004383)
Ante esta notaría, se
constituyó sociedad denominada Uba Leandro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago, 9:00 horas del 17 enero del
2012.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—RP2012274224.—(IN2012004384)
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Merayo y Arias,
Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado.
Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, Urbanización Torre Luna,
cien metros sur y cien metros oeste de la caseta del guarda, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando separadamente.—Turrialba, 6 de enero del
2012.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—RP2012274225.—(IN2012004385)
Por escritura número cincuenta y
nueve-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan
Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Consorcio Marítimo Centroamericano, S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta y sexta del
pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012274232.—(IN2012004386)
Por protocolización del acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 17:00 horas del 17 de enero
del 2012, se reformaron las cláusulas 1era, 2da, 3era, 5ta y 6ta del
pacto constitutivo de Torres y Méndez Consultores Contables y Legales
Asociados S. A.—San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—RP2012274233.—(IN2012004387)
El día de hoy yo, Lorena Montt
Villacura, Notaria Pública con oficina en San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Amatista Cristalina S.A., presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 17 de enero del 2011.—Lic. Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—RP2012274234.—(IN2012004388)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 17 de enero dos mil doce, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de EODT Security CR
S.R.L., en la que se modifica la cláusula segunda.—San
José, 17 de enero del 2012.—Lic. Óscar Noé
Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2012274235.—(IN2012004389)
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y
Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
dos, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal de la sociedad.
Escritura setenta y cuatro-veinte del tomo número veinte, otorgada a las
10:00 horas del dieciséis de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos
Matamoros Carvajal y Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1
vez.—RP2012274236.—(IN2012004390)
Por escrituras otorgadas ante este Notario, a
las 10:00 horas, diez horas treinta minutos, once horas y once horas treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, se protocolizaron las
actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de la
compañías Casandra del Mar Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto social; Expreso Doscientos Dos Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; Negocios
Oakland del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; Refrescos
a Su Gusto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 16
de enero del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012274238.—(IN2012004391)
Que mediante escritura número
cuatrocientos nueve, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales
GYA Sociedad Anónima. Que su capital social es de diez mil colones
el presidente y secretario tendrán la representación judicial y
extrajudicial debiendo actuar conjuntamente para todo acto.—San
José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012274239.—(IN2012004392)
El día de hoy, he protocolizado acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Importadora
y Distribuidora Palmettos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil quinientos
setenta, y en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de
noviembre del 2011.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012274240.—(IN2012004393)
El día de hoy, he protocolizado acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Kafekasual Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil novecientos
dieciocho, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de
noviembre del 2011.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2012274241.—(IN2012004394)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del nueve de enero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones
Mogurati Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de
enero del dos mil doce.—Lic. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1 vez.—RP2012274242.—(IN2012004395)
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del quince de enero del dos mil doce, se
nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal,
de
Por escritura pública número
cuatrocientos treinta, otorgada a las 11:00 horas del diecinueve de setiembre
del dos mil once, ante el notario José Mario Ulloa Salazar, se
constituyó la sociedad anónima denominada Sesafe Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
once.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012274247.—(IN2012004397)
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Finca
En esta notaría, a las 11:00 horas del
16 de enero del 2012, se constituyó una sociedad anónima de
conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado
en
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se ha
protocolizado el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Avalúos y Consultorías
Agro Forestales e Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil
novecientos cuarenta, modificándose la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, de manera que su plazo social: el plazo social de la
compañía será la fecha doce de febrero del dos mil doce,
momento en que caducará.—Grecia, a las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Karolina Venegas
Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012274251.—(IN2012004400)
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:20 horas del 16 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ángel Yeos S.R.L.,
mediante la cual se reforma la administración de la misma.—San
Ramón de Alajuela, 16 de enero del 2012.—Lic. José Enrique
Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012274252.—(IN2012004401)
Por medio de escritura Nº 8-79, otorgada
a las 09:00 horas del día 17 de enero del 2012, se protocolizó
acta de la sociedad Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A.,
por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012274253.—(IN2012004402)
Por escritura pública número
noventa-x, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día
trece de enero del dos mil doce, se constituyeron las compañías No
Excuses Limitada, Ready To Start Limitada y Midnight In Her Eyes
Limitada.—San José, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012274254.—(IN2012004403)
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las nueve horas, Inversiones Creative Acquisitions S. A., protocoliza
acta de asamblea general mediante la cual modifica cláusula segunda,
revoca y hace nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente
residente.—San Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil
doce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2012274255.—(IN2012004404)
En mi notaría se constituyó la
entidad denominada Gloria A Dios Sociedad Anónima. Representante,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su
presidente. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en
Hojancha.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2012274256.—(IN2012004405)
En mi notaría, se constituyó la
entidad denominada Fisoterapia Maná Sociedad Anónima.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, su presidente y tesorero. Capital social: cien mil
colones. Domiciliada: en Sámara, Nicoya.—Lic. Greiman Herrera
Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012274257.—(IN2012004406)
Según escritura pública
número veintidós, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, con el número de cédula jurídica
que le establezca el Registro, donde los comparecientes son: José Pablo
y Adriana María, ambos Arias López, el día dieciséis
de enero del dos mil doce.—Lic. Natalia Gómez Aguirre,
Notaria.—1 vez.—RP2012274260.—(IN2012004407)
Ante esta notaría, a las doce horas
del trece de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada con
base en Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio
del dos mil seis, y circular número cero cero ocho-dos mil seis, del
veintiséis de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic.
Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—RP2012274261.—(IN2012004408)
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y cuatro-dos, de las once horas del ocho de diciembre
del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Ciro del Pacificio S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho uno seis uno
uno.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic.
Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012274262.—(IN2012004409)
Ante esta notaría, comparecen Gene
David Cox, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor,
divorciado, profesor, vecino de Cartago, contiguo al Mirador Sanchirí,
pasaporte número cuatro ocho cuatro uno tres cinco seis cinco uno; Peter
Wayne King, mayor, casado una vez, ceramista, pasaporte número dos uno
ocho nueve uno seis seis siete nueve, vecino de Cartago, Tejar, veinticinco
metros oeste del Salón Reno City, y constituyen una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Siempre Primavera Limitada, pudiendo abreviarse Siempre
Primavera Ltda., con un plazo social de cien, y capital social de diez mil
colones.—Cartago, veintidós de diciembre del dos mil
once.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012274264.—(IN2012004410)
Mediante escritura otorgada ante el suscrito,
se constituyó sociedad denominada Costazul del Mar Limitada.
Capital social: diez mil colones. Gerente: Jesús Fernández
Agüero. Domicilio: San José, Paso Ancho.—12 de enero del 2012.—Lic.
Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012274265.—(IN2012004411)
Por escritura número ciento treinta y
siete, de las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil
doce, otorgada en la notaría que se dirá, se constituye la
empresa denominada: Pytho Soluciones E.I.R.L.—Lic. José
Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—RP2012274266.—(IN2012004412)
Mediante escritura número ciento
sesenta y cinco de las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil once, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo
quinto del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace
constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación
Gilbana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, nueve
de enero dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2011274267.—(IN201104413)
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
20 de diciembre del 2011, ante esta notaría pública, se
protocolizó acta del Consejo Administrativo de
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
20 de diciembre del 2011, ante esta notaría pública, se
protocolizó acta del Consejo Administrativo de
Ante esta notaría compareció el
señor Fernando Antonio Fuentes Creed, facultado para este acto, para
realizar los trámites, ante el Registro Público, Departamento
Mercantil de Desinscripción de la empresa denominada Contratos
Agrícolas de Bataan Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos siete seis cero dos cinco.
Es todo.—Batán, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011274272.—(IN201104416)
Ante esta notaría compareció el
señor Mario Bustos Ríos, facultado para este acto, para modificar
el nombre de la empresa denominada Multiservicios Ambientales y
Agrícolas Caribeña Sociedad Anónima, en la cual se
denominará Multiservicios Ambientales y Agrícolas
Caribeña Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía
pudiendo abreviarse en la frase: Agricaribe S.A. Es
todo.—Batán, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011274274.—(IN201104417)
Ante esta notaría compareció el
señor Abel García Araya, facultado para este acto, para realizar
los trámites, ante el Registro Público, Departamento Mercantil de
Desinscripción de la empresa denominada Transportes García
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno tres cuatro dos uno ocho. Es todo.—Batán,
dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Guerrero
Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011274275.—(IN201104418)
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:00 horas del 7 de enero del 2012, se constituyó la empresa: Tierras
de Erna S. A. Segundo: domicilio social: el domicilio estará en la
provincia de San José, cantón primero San José, distrito
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del
2 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
anónima tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento
cuarenta y ocho sociedad anónima. Se reforma cláusula
primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011274280.—(IN201104420)
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 16 de enero del 2012, se constituyó
la sociedad Comercial Duarte y Artavia S. A. Capital social:
¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidenta: Virginia Artavia Pérez.—Limón, 17 de enero del
2012.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011274282.—(IN201104421)
Yo, Carmen María Chavarría
Segura, gerente general de Ángel María Chavase Limitada,
informo que se ha modificado el plazo social para el vencimiento de dicha
sociedad.—Lic. Manuel Hernández Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011274285.—(IN201104422)
Mediante escritura número doscientos seis,
otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las diecisiete horas del
veintiocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó la
sociedad Inversiones Azul Dos Mil Cincuenta IADC Sociedad Anónima,
por un plazo de cien años y un capital social de doscientos mil
colones.—San José, dieciséis de enero del año dos
mil doce.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1
vez.—RP2011274289.—(IN201104423)
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacias Eos
Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas veinticinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011274291.—(IN201104424)
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia
Fischel Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce
horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2011274292.—(IN201104425)
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Sai
Productos Farmacéuticos Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las
catorce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil
doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2011274293.—(IN201104426)
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central
Farmacéutica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce
horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011274295.—(IN201104427)
Por escritura número ciento
veintiséis otorgada ante mí, a las quince horas del día
doce de enero del año dos mil doce, que es protocolización de
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Bendiciones
Guerrero y Ortiz S. A., se acordó reformar cláusula primera
del nombre social, segunda del domicilio y décimo primera de la
representación, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Presidenta: Silvia Salazar Aguilar.—Lic. Vibialy Rojas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011274296.—(IN201104428)
Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot
Hernández, se constituyó a las diecisiete horas treinta minutos
del doce de enero del dos mil doce, la sociedad denominada G Tres Desarrollo
y Construcción Sociedad Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, doce de enero del dos mil
doce.—Lic. Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011274297.—(IN201104429)
Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot
Hernández, se constituyó a las diecisiete horas del doce de enero
del dos mil doce, la sociedad denominada G Tres Arquitectura y Desarrollo
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic.
Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011274298.—(IN201104430)
Por escritura número ciento treinta y
dos otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del trece de enero del
dos mil doce, Allen John Jones y Sandra Ann Kracht, constituyen la sociedad Vaca
Pintada de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santiago de Puriscal,
Barrio San Isidro, seiscientos metros al sur de la policía de
proximidad, casa frente a los tanques de Acueductos y Alcantarillados. Objetivo
principal: bienes raíces y compraventa de propiedades. Gerente: Allen
John Jones.—San José, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011274299.—(IN201104431)
Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot
Hernández, se constituyó a las diecisiete horas quince minutos
del doce de enero del dos mil doce, la sociedad denominada G Tres
Construcción y Arquitectura Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de enero del
dos mil doce.—Lic. Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011274300.—(IN201104432)
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las once horas del diecisiete de enero del
año dos mil doce, protocolicé el acta N° 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Groen Effect S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-255017,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto
Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—RP2012274302.—(IN2012004433)
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las diez horas del diecisiete de enero del
año dos mil doce, protocolicé el acta N° 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Select
Reforestación Group S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-293969, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 18 de enero
del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—RP2012274303.—(IN2012004434)
Ante esta notaría constituyeron la
sociedad anónima denominada Servicios y Operaciones Gaso S. A.
Capital social doce mil colones. Domiciliada en Zarcero, un kilómetro y
quinientos metros al sur del parque de Zarcero.—San José,
veinticuatro de diciembre del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012274305.—(IN2012004435)
Ante esta notaría constituyeron la
sociedad anónima denominada Desarrollos Generales
Ante esta notaría constituyeron la
sociedad anónima denominada Transportes y Acarreos Asoji S. A.
Capital social doce mil colones. Domiciliada en Zarcero, un kilómetro y
quinientos metros al sur del parque de Zarcero.—San José
veinticuatro de diciembre del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012274307.—(IN2012004437)
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del trece de enero del dos mil doce, se protocoliza acta
número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Frutera
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 15:30 horas del 7 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Retana
Ovares S. A., domiciliada en San José, capital social: 10.000
colones.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—RP2012274312.—(IN2012004439)
Por escritura otorgada el día 16 de
enero dos mil doce, ante esta notaría, se reforman estatutos de las
siguientes sociedades: A) El Bodegón Mayorista O.M. Sociedad
Anónima, B) Mundo Rattan OM Sociedad Anónima. C) Aborigen
de Tamarindo RM Sociedad Anónima. D) Rojas Mazza RM Sociedad
Anónima. E) Souvenir de Artesanías RYM Sociedad
Anónima. F) El Bodegón de Jacó OK Sociedad
Anónima. G) Grupo Espejos del Sol Sociedad Anónima, H)
Ante esta notaría se constituyó
la compañía Arhegg S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Arturo Ramírez Hegg.—San José, enero del
2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2012274314.—(IN2012004441)
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San Ramón de Alajuela, a las once horas
del dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad anónima de conformidad con el Decreto tres tres uno siete
uno-J, Reglamento para
A las 14:00 horas del día 7 de
noviembre del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Fertilizantes del Atacama Sociedad Anónima.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
social quince mil colones.—San José, dieciocho de enero del
2012.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012274316.—(IN2012004443)
Por escritura otorgada a las quince horas del
día de hoy, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
la compañía Sistemas y Montajes SM S. A., se reforma el
acta constitutiva en su cláusula segunda, del domicilio. Se revocan
nombramientos de presidente y secretario, se realizan nuevos
nombramientos.—San José, diez de noviembre del dos mil
once.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012274318.—(IN2012004444)
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 17:00 horas del 12 de enero de 2012, los
señores Jorge Arturo Ruiz Infante y Nora María Infante
Chavarría constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones
Jonofe Esparza S. A., domiciliada en Esparza centro, Puntarenas, frente a
cabinas Cristal, con un plazo social de 100 años y un capital social de
10.000,00. Presidente: Jorge Arturo Ruiz Infante. Agente residente: Carlos Luis
Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2012274319.—(IN2012004445)
Por escritura número cincuenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 17 de enero del
año 2012, se constituyó sociedad, cuyo nombre será el
número de cédula jurídica, más el aditamento
Sociedad Anónima. Se nombró a la señora Rita Gabriela Ramírez
Ramírez, cédula uno-cero seiscientos setenta y siete-cero ciento
treinta y seis, como su presidenta.—Lic. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012274322.—(IN2012004446)
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del 17 de enero del 2012, se modifica la
siguiente cláusula: la segunda, del pacto constitutivo: la segunda del
domicilio social en la sociedad Ecoled Luz S. A.—San José,
18 de enero del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012274323.—(IN2012004447)
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 17:00 hrs. del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Rocome Gos Sociedad Anónima.
Domicilio Escazú centro. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012274324.—(IN2012004448)
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria Dinia Matamoros Espinoza, a las quince horas del diecisiete de enero
del dos mil doce, se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal
de la sociedad denominada Livingstone de Manuel Antonio Sociedad
Anónima, y en su lugar se nombra a los señores Evan Michael
Livingstone-White, Aislin Patricia Livingstone-White y Mayra Nelson Samuels,
respectivamente.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2012274325.—(IN2012004449)
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del primero de enero de dos mil doce, Luis Ángel Fonseca
Alvarado y Angie Batista Marín, constituyen la sociedad denominada Neofauna
Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social,
provincia Puntarenas, cantón Garabito, Pueblo Nuevo, trescientos metros
este de la iglesia católica. Capital social cien mil colones.—Lic.
Allan Mora Naranjo, Notario.—1
vez.—RP2012274327.—(IN2012004450)
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil once,
se constituyó la sociedad Silvana del Monte Sociedad Anónima
capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, doce de enero
del dos mil doce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1
vez.—RP2012274328.—(IN2012004451)
Se constituye sociedad anónima, ante
esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y seis, Evelio Pacheco
Barahona y Juan Luis Sojo Campos, para lo que corresponda a los alcances de
ley. Es todo.—Al ser las diez horas del catorce de enero del dos mil
doce.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1
vez.—RP2012274329.—(IN2012004452)
Ante mi notaría, al ser las doce horas
treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil doce,
Elizabeth Quesada Arroyo y Charline de Los Ángeles Zúñiga
Venegas, constituyen sociedad anónima, con un capital social de diez mil
colones, suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012274330.—(IN2012004453)
Ante mi notaría, al ser las doce horas
quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil doce,
Elizabeth Quesada Arroyo y Charline de Los Ángeles Zúñiga
Venegas, constituyen Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012274331.—(IN2012004454)
Se constituye sociedad anónima, ante
esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y siete, Evelio Pacheco
Barahona y Juan Luis Sojo Campos, para lo que corresponda a los alcances de
ley.—Es todo.—Al ser las diez horas cinco minutos del catorce de
enero del 2012.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notario.—1
vez.—RP2012274332.—(IN2012004455)
Por escritura otorgada ante mí, Inmobiliaria
de Mercadeo Fer & Her Sociedad Anónima. Modifica estatutos y
nombra tesorero y secretario.—Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00
horas del 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—RP2012274333.—(IN2012004456)
Por escritura número 274-10 otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 6 de enero del dos mil doce, en el tomo
diez, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de
la empresa Inversiones Potrero Grande F M Sociedad Anónima.—Lic.
Alexis Monge Agüero, Notario.—1
vez.—RP2012274334.—(IN2012004457)
Luis Guillermo Gómez Gómez y
Ana Patricia Zúñiga Rodríguez, constituyen una sociedad
que se denominará Industrias Crujipan de Responsabilidad Limitada.
Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14:00 horas del 17
de enero del 2012.—Cartago, 17 de enero del 2012.—Lic. Ligia
María Calvo Cuadra, Notaria.—1
vez.—RP2012274335.—(IN2012004458)
Luis Guillermo Gómez Gómez y
Ana Patricia Zúñiga Rodríguez, constituyen una sociedad
que se denominará Inmobiliaria Comercial Laraz & Z de
Responsabilidad Limitada. Mediante escritura otorgada en la ciudad de
Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de enero del
dos mil doce. Ante
Por escritura otorgada en mi notaría,
el 16 de diciembre del 2011, se constituyó Global Travel Verde
Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado
totalmente.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012274339.—(IN2012004460)
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 8:00 horas, 8:10 horas, 8:20 horas, 8:30 horas, 8:40
horas, 8:50 horas, 9:00 horas, 9:10 horas y 9:20 horas, todas 2011,
protocolicé actas de asamblea general de accionistas de Torre Vieja
de las Alturas S. A., Seapricot Quest S. A., Scholastic
S. A., Rottenberg S .A., Romanian Bancorporation S. A.,
Potuchan de Indias S. A., Omni Gama S. A., East-West
Bancorporation S. A., y Bactra S.A., respectivamente,
en las cuales se reformó la cláusula sexta de su pacto
constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic.
Fernando Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012274340.—(IN2012004461)
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 16 de enero de 2012, se modifica la cláusula cuarta de la
sociedad Rimur Sociedad Anónima.—Lic. Alina Fallas
Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012274341.—(IN2012004462)
Mediante escritura pública otorgada
ante mi notaría a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2012,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Cabecar Sociedad Anónima.
Se reforma la representación y se nombra nueva junta directiva y agente
residente. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 12:00 horas del día
17 de enero del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2012274343.—(IN2012004463)
El Sol de Arenal Sociedad Anónima, reforma el estatuto de la
sociedad, en su cláusula sexta, en cuanto que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y
tesorero de la sociedad, quienes podrán actuar conjunta o separadamente,
con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Igualmente se nombra como presidenta a Idania María Porras
Carvajal y tesorero a Fernando Sánchez Ruphuy, por acta número once
de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 5 de
diciembre del 2011 y protocolizada ante la notaria Rosalina Bastos
Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012274344.—(IN2012004464)
Ante nosotros, Eliseo Eliécer Santana
Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, notarios públicos con
oficina en San José, se constituyó la empresa denominada Vado
Álvares Sociedad Anónima, mediante escritura número
ciento ocho-tres, a las 10:00 horas del día 17 de enero del
2012.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012274348.—(IN2012004465)
Ante esta notaría, por medio de la
escritura 455-10, se constituyó la sociedad E J R de Paquita
Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Guillermo Rodríguez
Rodríguez.—Ciudad de Quepos, 16 de enero del 2012.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2012274349.—(IN2012004466)
Ante esta notaría, por medio de la
escritura 243-10, se protocolizó el acta numero 4 de la asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-632529 S. A.—Ciudad de
Quepos, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Álvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—RP2012274350.—(IN2012004467)
Ante esta notaría, por medio de la
escritura 441-10, se constituyó una sociedad anónima llamada Diana
Di Trieste S. A., cuya apoderada es Dina Paulon Traina.—Ciudad de
Quepos, 13 de enero del 2012..—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—RP2012274351.—(IN2012004468)
Ante esta notaría, por medio de la
escritura 432-10, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios El Flaco de
Cerros MFC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-555473, cambio de domicilio, presidente y
nombre.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2012.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2012274352.—(IN2012004469)
Constitución de la sociedad Industrias
Lumbardy Sociedad Anónima Presidente Carlos Manuel Rosales
López, secretario Carlos Manuel Rosales Guadamuz, tesorero Manrique
Gutiérrez Cerdas, fiscal Álvaro Bagnarello Espinoza. Otorgada en
Alajuela, el día 16 de enero del 2011, en escritura número cien
visible al folio sesenta y ocho frente del tomo trece del protocolo de la
notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 6 de enero del
2012.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012274353.—(IN2012004470)
Hoy 14 de enero del 2012, he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza Compañía Constructora O y M
Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el plazo social de la
compañía.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—RP2012274354.—(IN2012004471)
Hoy 14 de enero del 2012, he protocolizado
acta de la sociedad Comercializadora de Alfombras PH Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo
unánime de socios.—San José, 14 de enero, 2012.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—RP2012274355.—(IN2012004472)
Hoy 14 de enero del 2012, he protocolizado
acta de la sociedad Industrias Metaluminio Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo
unánime de socios.—San José, 14 de enero del
2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—RP2012274356.—(IN2012004473)
Hoy 14 de enero de dos mil doce, he
protocolizado acta de la sociedad Inmobiliaria Sucasa Alajuelense Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía
por acuerdo unánime de socios.—San José, 14 de enero del
2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—RP2012274357.—(IN2012004474)
Hoy 14 de enero del 2012 he protocolizado
acta de la sociedad Ingeniería del Norte Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo
unánime de socios.—San José, 14 de enero del
2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—RP2012274358.—(IN2012004475)
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad: Soluciones Integrales de Mejora Sim-Veintiuno Sociedad
Anónima. Presidente: Rodolfo Ugalde Binda. Objeto: consultorio
empresarial y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo
Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012274360.—(IN2012004477)
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 16 de enero del
2012, ante el notario público Gabriel Castro Benavides, comparece
Víctor Manuel Garita González y Gladys Vanessa Sancho
Pérez, quienes constituyen cuarenta sociedades que llevarán por
nombre la cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 33171-J del 29 de mayo del 2006. Para
cada una el plazo social será de cien años, el capital social de
la compañía es la suma de mil doscientos colones y el gerente
será Víctor Manuel Garita González con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, portador de la
cédula número 4-137-525.—San
José, 16 de enero del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012274361.—(IN2012004478)
Protocolización de acuerdo de la firma Vapor y Enfriamiento S. A.,
en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social se aumenta
el capital social y se limita la transferencia accionaria; la cláusula
sexta de la administración y se modifican las facultades del gerente
general y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas
del 12 de enero de 2012, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012274362.—(IN2012004479)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19
de diciembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima
denominada Pradepa Inversiones P.I Sociedad Anónima, Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve
años. Domicilio social: Surubres, contiguo a la plaza de deportes,
Parrita, Puntarenas.—17 de enero del
2012.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2012274366.—(IN2012004480)
Carabel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294070, se fusionó absorbiendo
a Corzu Inversiones Sociedad Anónima, aumentado por la fusión su
capital social a la suma de 142.000 colones.—Moravia,
10 de diciembre del 2011.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012274370.—(IN2012004481)
Por escritura 79, otorgada a las 10:00 horas del 09/01/2012, se reformaron
las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto constitutivo de Inversiones
San Juan Grande S. A.—Lic. Rolando
Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012274371.—(IN2012004482)
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Tecno Cursos del
Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio
Chorotega, contiguo a Rancho Armadillo; Jorge Alexander Araya Bellido y Sheila
Dorotte Bell, como apoderados generalísimos sin límite de suma,
el capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia,
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel González
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012274374.—(IN2012004483)
Por escritura treinta y seis otorgada ante las notarias Alejandra
Jaén Hernández y Ana Gabriela Acevedo Rivera, a las 11 horas del
16 de enero del 2012, se constituyó Inversiones Eryi C y M Sociedad
Anónima, domiciliada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del
Colegio Técnico, doscientos metros al sur. Capital social cien mil
colones. Plazo social: noventa años a partir del 16 de enero del 2012.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012274375.—(IN2012004484)
Hoy catorce de enero de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Inmobiliaria
Ye U Kuka Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
compañía por acuerdo unánime de socios.—San
José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1
vez.—RP2012274376.—(IN2012004485)
Hoy catorce de enero de dos mil doce, he protocolizado acta de
Hoy catorce de enero de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Mendaña
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
compañía por acuerdo unánime de socios.—San
José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1
vez.—RP2012274378.—(IN2012004487)
Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las
15:00 horas del 9 de enero del 2012, se constituye la sociedad anónima
que se denominará Hermanos Mathieu Madrigal S. A. Plazo: 100
años, capital social: ¢5.000,00. Domicilio: Cartago,
Por escritura otorgada en mi notaría
el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio: Fatsa
Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
el socio: Julio Yau Chen.—Paso Canoas, 17 de enero del 2012.—Lic.
Ginette Miranda Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012274381.—(IN2012004489)
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 6:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se
constituyó Angels for Babies / Ángeles para Bebés
Sociedad Anónima, capital social: mil dólares moneda de curso
legal de Estados Unidos de Norte América. Plazo social: 100 años.
Domicilio: Limón. Presidente: Jovanka Richards
Escoe.—Limón, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Northon Allen
White, Notario.—1 vez.—RP2012274382.—(IN2012004490).
Hoy día he protocolizado acta de las
sociedades BQ los Manantiales Azules de Prusia Sociedad Anónima, Youbetsha
Sociedad Anónima, Inversiones Limanus Sociedad Anónima,
donde se modifica el domicilio. Además se nombra nuevo agente
residente.—Desamparados, San José, veintiuno de diciembre del dos
mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2012274383.—(IN2012004491).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 13 de enero del 2012, se constituyó la
sociedad de esta plaza Carori de San Benito Ltda.—San José,
13 de enero del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—RP2012274387.—(IN2012004492).
Mediante escritura número once del
día 13 de enero del 2012, se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Lamayo Sociedad
Anónima, relativa a la administración y se hacen
nombramientos de junta directiva.—San José, dieciséis de
enero del dos mil doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2012274388.—(IN2012004493).
Mediante escritura número diez del
día 13 de enero de 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Estrella PVS Seis N Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo
relativa a la administración y se hacen nombramientos de junta
directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil
doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2012274389.—(IN2012004494).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Promise Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
trescientos cincuenta y cuatro, que modifica la cláusula sexta del pacto
social. Es todo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic.
Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2012274391.—(IN2012004495).
Mediante escritura número
veintitrés otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte
de diciembre del dos mil doce, Fernando Hernández Barboza, Seidy Soto
Rodríguez, Daniela González Soto, constituyen la sociedad
denominada Daseifer Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando
Hernández Barboza.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas,
Notaria.—1 vez.—RP2012274393.—(IN2012004496).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del diez de enero del dos mil doce se constituye Transportes Roca Alonzo S.
A. por escritura otorgada a las quince horas del trece de enero del dos mil
doce, se constituye Baden Maqui S. A. por escritura otorgada a las
quince horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.
Mediante escritura sesenta y tres de las diez
y treinta horas del dieciocho de enero del dos mil doce, la sociedad Alliance
Finatial Services S. A., cédula jurídica
3-101-422.058, aumentó su capital social.—San José, 18 de
enero del dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012274395.—(IN2012004498).
Mediante escritura número ciento
veintinueve-once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Las
Cuatro M de
Mediante escritura número sesenta y
dos de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Alliance Title S. A., cédula
jurídica 3-101-422.058, donde se modifica el pacto social en sus
cláusulas primera, segunda y décima y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 18 de enero del dos mil doce.—Lic.
Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—RP2012274397.—(IN2012004500).
Se modifica junta directiva de la sociedad Torremar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero nueve nueve dos cinco cero, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca
de Limón, de la agencia de la policía cincuenta metros este;
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. En escritura otorgada a las doce horas treinta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil once, ante el Licenciado Jesuá de
Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá de Montserrat
Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012274398.—(IN2012004501).
A las diez horas del día 17 de enero
del 2012, se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta
plaza denominada Torres del Olimpo Cinco A SRL,
cédula jurídica 3-102-445637, se llamará en adelante One
Stop Promo SRL.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic.
Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012274400.—(IN2012004502).
En acta de las 9:00 horas del 17 de enero del
2012, se modifica cláusula cuarta: plazo social del pacto social de la
empresa Inmobiliaria Apolonia SRL, cédula jurídica
número 3-102-565726, reduciéndose a tres años.—San
José, 18 de enero del 2012.—Lic. Yaroly Cole Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2012274401.—(IN2012004503).
Por escritura otorgada ante mi hoy se
constituyó H2M Sociedad Anónima. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien
años. Domicilio: Uruca, San José. Objeto: comercio en general.
Firmo en San José, a las doce horas del día diecisiete de enero
del dos mil doce.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—RP2012274402.—(IN2012004504).
Ante la suscrita notaria María de los
Ángeles Angulo Gómez los señores Edelberto Garro Moreno,
cédula 1-314-088 y el señor Erick Garro Muñoz,
cédula 1-809-111 uno, constituyeron doce sociedades de responsabilidad
limitada denominadas: Vallebona Uno A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Dos B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Vallebona Tres C Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Vallebona Cuatro D Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Cinco E Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Seis F Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Siete G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Ocho I Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Nueve J Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Diez K Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Once L Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Vallebona Doce M Sociedad de Responsabilidad
Limitada; todas con un capital de un millón de colones y con
domicilio en San José, cantón Desamparados, distrito Porvenir,
Urbanización Las Cascadas.—Lic. María de los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2012274405.—(IN2012004505).
Ante la suscrita notaria María de los
Ángeles Angulo Gómez, los señores Blanca Rosa Alvarado
Orozco, cédula 1-620-164 y Trinidad Arroyo Arroyo c. c. Orlando Chaves
Arroyo, cédula 5-132-218, constituyeron una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Dodge Ram Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de un millón de colones.—18 de
enero del 2012.—Lic. María de los Ángeles Angulo
Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012274406.—(IN2012004506).
Mediante escritura número 52 otorgada
ante este notario a las 16:00 horas del día 13 de diciembre del 2011, Gufis
S. A. protocoliza acta en la cual se reforman las cláusulas
primera, segunda, quinta y octava y se nombra nueva junta directiva por el
resto del plazo social.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—RP2012274409.—(IN2012004507).
Por escritura otorgada ante mí, en San
José a las quince quince minutos del dieciséis de enero de dos
mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Peter & Peters Sociedad de Responsabilidad
Limitada en la que se reformó la cláusula sexta de la
administración, se revocaron los nombramientos de los gerentes uno y dos
y se nombró nuevo gerente por el resto del periodo social. Gerente: Lisa
Renee (nombre) Peters (apellido).—Lic. Álvaro Quesada
Loría, Notario.—1 vez.—RP2012274410.—(IN2012004508).
Ante esta notaría a las catorce horas
del doce de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Sadan Seguridad Pacífica Sociedad Anónima.—Lic.
Erick Castro León, Notario.—1
vez.—RP2012274411.—(IN2012004509).
Por escritura número doscientos
treinta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate,
a las quince horas del día diecisiete de enero del dos mil doce, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Grupo F Mercedes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic.
Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—RP2012274412.—(IN2012004510).
En esta notaría a las 9:00 horas del
12 diciembre del 2011, por escritura 120, protocolicé asamblea de 3-102-648288
SRL se nombra nuevo gerente y cambio de nombre a Radiadores Ferre.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012274413.—(IN2012004511).
Mediante escritura número 124-5 del
tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se
creó la sociedad Shareka Casatiluna Sociedad Anónima.
Presidenta: Yadira Castellón Blandón quien es apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de
enero del 2012.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012274414.—(IN2012004512).
En San José, ante esta notaría,
a las doce horas del cuatro de enero del dos mil doce, se constituyó una
sociedad anónima que se denominará Constructora OAC
del Oeste Sociedad Anónima, cuyo capital es de doce mil
colones.—San José, 4 de enero de 2012.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012274416.—(IN2012004513).
Por medio de la escritura número
ciento noventa y nueve del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Cartago, a
las veinte horas del diez de enero de dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Linking People S. A. Capital social: un
millón de colones.—Cartago, diez de enero de dos mil
doce.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012274419.—(IN2012004514).
Por escritura número noventa-tres
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil doce, se reforma íntegramente el
pacto constitutivo de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos
dieciocho.—San José, diecisiete de enero del dos mil
doce.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria
Institucional.—1 vez.—RP2012274428.—(IN2012004515).
Por escritura otorgada ante el notario Javier
Arturo Gallo Piña, en Jacó, a las 10:00 horas del 7 de enero del
2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Advanced Medical Distribution Corporation S. A.,
donde se reformó la cláusula décima sexta del pacto
constitutivo y se nombró secretario.—Lic. Javier Arturo Gallo
Piña, Notario.—1 vez.—RP2012274430.—(IN2012004516).
Por escritura otorgada ante el Notario Javier
Arturo Gallo Piña, en Jacó, a las 10:20 horas del 7 de enero del
2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Lowcostmedcinc S. A., donde se reformaron las
cláusulas sétima y décima sexta del pacto constitutivo y
se nombró presidente y tesorero.—Lic. Javier Arturo Gallo
Piña, Notario.—1 vez.—RP2012274431.—(IN2012004517).
Por escritura otorgada ante el notario Javier
Arturo Gallo Piña, en Jacó, a las 10:50 horas del 7 de enero del
2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Wheat Grass Marketing S. A., donde se reformaron las
cláusulas sétima y décima sexta del pacto constitutivo y
se nombró presidente y tesorero.—Lic. Javier Arturo Gallo
Piña, Notario.—1 vez.—RP2012274432.—(IN2012004518).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-veintitrés del tomo veintitrés del protocolo de
En mi notaría al ser las 11:00 horas
del día 16 de enero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Gines Electric S. A.,
cédula jurídica 3-101-229156, donde se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de
enero del 2012.—Lic. Yesenia López Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012274435.—(IN2012004520).
Ante la suscrita notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad H Y J Pacific Digital Sociedad Anónima, otorgada
a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012274436.—(IN2012004521).
Ante mi notaría Lic. Warner
Céspedes Arias, ha comparecido el señor Abito Castro
Chacón, a protocolizar el acta número quince del libro de actas
de la sociedad anónima Turvi S. A., en la cual sea
transcrito y aprobado el aumento del capital social de la empresa por un monto
de ciento cuarenta y tres millones de colones, en el tomo segundo de mi
protocolo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Warner
Céspedes Arias, Notario.—1
vez.—RP2012274437.—(IN2012004522).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del doce de enero del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas en donde se acuerda disolver la sociedad Macaw
Air and Travel Sociedad Anónima.—San José, a las trece
horas del doce de enero de dos mil doce.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012004529).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del doce de enero del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas en donde se acuerda disolver la sociedad Aero
Condor Sociedad Anónima.—San José, a las trece
horas con quince minutos del doce de enero de dos mil doce.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—(IN2012004530).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día trece de enero del dos mil
doce, escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizo acta
de asamblea extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó
cláusula cuarta y se disolvió la sociedad Modelos A Y B Agencia
Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—(IN2012004546).
Que en la asamblea extraordinaria de
cuotistas de la compañía Avellanas de Conchal Diecinueve Ltda,
de las 12:30 horas del 10 de enero del año dos mil once, se
acordó reformar la cláusula del domicilio, administración
y del nombre.—18 de enero del 2012.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012004548).
Que en la asamblea general extraordinaria de
la compañía Iguana Properties Sociedad Anónima, de
las ocho horas del tres de enero del dos mil doce, se modificó la
cláusula del domicilio social.—San José, diecisiete de
enero del dos mil doce.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2012004549).
Por escritura otorgada en esta notaría
el día 17 de enero del
Por escritura otorgada en esta notaría
el día 17 de enero del
Por escritura número 223-6 del 18 de
enero del 2012, se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Aplicaciones Electromecánicas MRS S. A., ante
esta notaría.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012004563).
Por escritura número 183-19 otorgada a
las 15:00 horas del día 12 de enero del año 2012,
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas se
modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al
domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
cuatrocientos uno sociedad anónima. Se cita a los interesados a
hacer valer sus derechos.—San José, 15 de enero del
2012.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—(IN2012004565).
Se constituye Priscilla Gómez
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social: diez
mil colones. Otorgada el 17 de enero del 2012.—San José, 17 de
enero del 2012.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2012004569).
Se constituye Promotora Tico Adventours B
Y C Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social:
doscientos mil colones. Otorgada el 01 de octubre del 2011.—San
José, 19 de enero del 2012.—Lic. Patricia Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2012004571).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de
diciembre del dos mil once, a las ocho horas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Brymas C Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas,
dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez..—(IN2012004573).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de
diciembre del dos mil once, a las ocho horas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Guanacacho Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN201204574).
Ante mi notaría Lic. Warner
Céspedes Arias, ha comparecido el señor José Pablo Castro
Vega, y a constituido la sociedad anónima con el nombre comercial Turvisa
Mayorista S. A., siendo su presidente con facultades de apoderado
generalísimo el señor José Pablo Castro Vega, con un
capital social de cinco millones de colones, en el tomo segundo de mi
protocolo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Warner
Céspedes Arias, Notario.—1
vez.—RP2012274438.—(IN2012004576).
En escritura otorgada a las 10:00 horas del
19 de enero del 2012, de la sociedad Grupo Amakest S. A., se
adicionó cláusula décimo sexta donde se nombra agente
residente. Notaria Aurora Marcela Saravia Torres.—San José, 19 de
enero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2012004578).
Por escritura número 287 de las 11:00
horas del día 15 de enero del 2012, se constituyen 5 sociedades
limitadas, por escrituras número 175 y 277 se protocolizan actas de
asamblea general de las sociedades Twelve Bays Dawn Ligt Limitada y 3102639722
Limitada se nombran gerentes, se reforma cláusula de
administración y de domicilio social. Es todo.—San José, 19
de enero del 2012.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN201204580).
Por escritura número 338-3 otorgada en
esta notaría a las 08:00 horas del día 18 de enero del año
2012, se constituye la compañía RFM Rojas y Morera Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente
suscritos y pagados.—Alajuela, 18 de enero del 2012.—Lic.
Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2012004586).
Ante esta notaría, mediante escritura
doscientos veintidós-ocho, se constituyó la sociedad
anónima de este domicilio denominada Víquez & Mora
Inversiones Comerciales S.R.L. con un capital social de diez mil
colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y con
un plazo social de noventa y nueve años.—San José,
diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Rónald E. Durán
Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012004588).
El día protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Maya Ti AMX Sociedad Anónima, según
la cual se modifican las cláusulas segunda, décima sexta y
vigésima; se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal y se
nombran sus sustitutos; se revoca poder.—San José, 19 de enero de
2012.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1
vez.—(IN2012004593).
El día protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Lomas de Chiloe Sociedad Anónima,
según la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta
de los estatutos; se reintegra la junta directiva y el fiscal; se aumenta el
capital social.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2012004594).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de
Servicios Relecomm Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la
cual se reforma la cláusula tercera, del plazo.—Heredia, 02 de
enero del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2012004603).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
09 de enero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía HG Legal and
Taxes Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula tercera, del plazo. Es todo.—Heredia, 17 de enero del
2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2012004604).
Mediante la escritura número 190, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada Tropical Subset TSS S. A.—Lic. Kathya
María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004605).
Mediante la escritura número 189, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada Tewkbury & Hide S. A.—Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004606).
Mediante la escritura número 188, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada: ITLS Group S. A.—Lic. Kathya
María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004607).
Mediante la escritura número 187, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada: Vancouver Business Advisors Ltda.—Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004608).
Mediante la escritura número: 186, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada: Global Assets Advisors Ltda.—Lic. Kathya
María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004609).
Mediante la escritura número 185, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada SS Comunicaciones Santa Fe S.
A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012004610).
Mediante la escritura número 184, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada: Shouthern Mountains Tour Operator S.
A..—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012004611).
Mediante la escritura número: 183, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada: Kapiolani S. A.—Lic. Kathya María
Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004613).
Mediante la escritura número 182, del protocolo número cinco
de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada, International
Net Source S. A..—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012004614)
Mediante la escritura número 179, del protocolo número cinco
de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada RLG
Alliance Group Ltda.—Lic. Kathya
María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004615)
Mediante la escritura número 181, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada: RLG Capital Holding Group Ltda.—Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004617)
Mediante la escritura número 178, del
protocolo número cinco de
Mediante la escritura número 174, del
protocolo número cinco de
Mediante la escritura número 175, del
protocolo número cinco Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad
denominada NSB del Sur Conexiones S. A.—Lic. Kathya
María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004621)
Mediante la escritura número 192, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada: Stanton & Drew S. A.—Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004623)
Mediante la escritura número 176, del
protocolo número cinco de
Mediante la escritura número 177, del
protocolo número cinco de
Mediante la escritura número 191, del
protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve
la sociedad denominada World Thecnical Solutions WTS S. A.—Lic. Kathya
María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004626)
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, se
reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la
sociedad Rogieta Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 19 de enero del 2012.—Lic. Diana Chavaría Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2012004640)
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 16 de enero del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Maracaibo Bambú Dos Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del
acta constitutiva.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012004641)
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del día 16 de enero del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la compañía Woodland Amatista Limitada, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012004642)
Por escritura número ciento sesenta y
cinco, otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del
nueve de enero de dos mil doce, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Ante la notaría, de
Ante la notaria de
Ante
Por escritura número 179-31,
autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del 19 de enero del año
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle
del Sol S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social se elimina la cláusula undécima,
se aceptan renuncias de los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Noé
Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2012004677)
Ante el suscrito notario público
Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador comparecen: a las quince horas del trece
de enero del dos mil doce, Omar y de primer apellido: Abdelaal y de segundo
apellido: Basyoni y de nombre: Hoda Ahmed y primer apellido: Abdel Salam y
segundo apellido: Hassan In, y constituyen la sociedad mercantil denominada: Compu
& Electrónica Monrenca Sociedad Anónima. Es todo.—A
las 15:00 horas del 13 de enero del 2012.—Lic. Marco V. Calvo Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2012004680)
Ante el suscrito notario público
Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador comparecen: a las once horas del doce de
enero del dos mil doce: Hugo Ramiro Narváez Gómez y Yuly Andrea
Castaño Díaz y constituyen la sociedad mercantil denominada: Transportes
y Alquileres Narváez Sociedad Anónima. Es todo.—A las
11:00 horas del 12 de enero del 2012.—Lic. Marco V. Calvo Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2012004681)
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recalvi S. A.,
mediante la cual se modifica aumenta el capital social.—San José,
13 de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2012004686)
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Max
Contratos de Personal S. A., Mediante la cual se modifica nombra
nueva junta directiva y fiscal, se modifica domicilio social, se aumenta el
capital social, y se modifica la representación legal.—San
José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012004688)
La suscrita notaria, hace constar, que
mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Nutrimaster S. A., en que se conviene la
disolución de dicha sociedad.—San José, 19 de enero del
2012.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012004689)
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día 19 de enero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Shark Bite Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos
noventa y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012004690)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día 19 de enero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada The Tiki Hut Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos
diecisiete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012004691)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 18 de enero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada WWW.Google.Com Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y
nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 18 de enero del 2012.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2012004693)
El suscrito notario hace constar, que
mediante: escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy Robert
Knight y Jennifer Bermúdez Hernández constituyen Knight
Corolla Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social un
millón doscientos mil colones. Domicilio, San José. Objeto
comercio, industria, etc.—San José, 19 de enero del
2012.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2012004695)
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad
Frelimar S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil quinientos veintiuno,
de que a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil doce, se
realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada
por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que
dicen así: Se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, diecinueve de
enero del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012004708)
A las veinte horas del día diecisiete de enero del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Línea de Mercadeo Proactiva LMP Sociedad
Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía,
situadas en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, costado oeste de la plaza de
deportes, trece horas cero minutos del diez de enero del dos mil doce, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social para que en
adelante se lea así: El plazo social de la empresa será de siete
años y diez meses a partir del veintinueve de enero del dos mil
cuatro.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Leda
Díaz Valladares, Notaria.—1
vez.—RP2012274442.—(IN2012004782)
A las diecinueve horas del día diecisiete de enero del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Corporación Alvarado y Serrano Línea de
Mercadeo Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la
compañía, situadas en San José, Moravia, doscientos metros
al norte del Centro Comercial Novacentro, mano derecha, edificio de dos pisos,
once horas cero minutos del diez de enero del dos mil doce, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta del plazo social para que en adelante se lea
así: El plazo social de la empresa será de 16 años y un
mes a partir del nueve de enero de mil novecientos noventa y seis.—San
José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Leda Díaz
Valladares, Notaria.—1
vez.—RP2012274443.—(IN2012004783)
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las dieciséis
horas del día doce de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
cuatrocientos ochenta sociedad anónima, se modifica el domicilio, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de enero del dos
mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012274444.—(IN2012004784)
Por la escritura 142-51 del tomo 51 del protocolo del Notario Casimiro
Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 18 de enero del 2012,
la sociedad costarricense 3-102-648294 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil
doscientos noventa y cuatro, modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 18 de enero del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1
vez.—RP2012274445.—(IN2012004785)
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las doce
horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once,
protocolicé la constitución de una sociedad anónima cuya
razón social será Poker del Pueblo Sociedad
Anónima, su domicilio social será Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local
número cuatro, su capital social será cien mil colones, su plazo
será noventa y nueve años a partir de su constitución y su
representación estará a cargo de una junta directiva conformada
por presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Playas del Coco,
diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012274448.—(IN2012004786)
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar
Ayales Aden, a las trece horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil once, protocolicé la constitución de una sociedad de
responsabilidad limitada cuya razón social será Chaucer
Corporation S.R.L, su domicilio social será Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local
número cuatro, su capital social será sesenta mil colones, su
plazo será noventa y nueve años a partir de su
constitución y su administración estará a cargo de un
gerente a quien le corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Playas del Coco, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic.
Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2012274449.—(IN2012004787)
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a
las diecisiete horas y treinta minutos del día veinte de diciembre del
dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Parjes de Apurimac S.
A., donde se establece la reforma de la cláusula décimo
segunda de su pacto constitutivo.—Playas del
Coco, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1
vez.—RP2012274450.—(IN2012004788)
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis
horas cuarenta y siete minutos del día dieciocho de enero del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-642025 SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas novena y segunda de los estatutos.—San
José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012274451.—(IN2012004789)
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno
siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San
José, a las quince horas del día dieciséis de enero de dos
mil doce.—Lic. Fabián Fernández
Faith y Lic. William Fernández Sagot, Notarios.—1
vez.—RP2012274452.—(IN2012004790)
Mediante escritura número trescientos dieciséis-diez,
otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas cuarenta minutos del
día quince de diciembre del dos mil once, se constituyó la
empresa que se denomina: Comercializadora Prodisa del Valle
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Prodisa
del Valle S. A. Presidente: Freddy Gerardo Estrada Luna. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012274454.—(IN2012004791)
Al ser las doce horas del día trece de enero del dos mil doce, se
realiza cambio de junta directiva y así mismo se reforma la
cláusula octava, de la sociedad Monzu International Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y tres, por medio de
escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el
día diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alexander Elizondo
Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012274455.—(IN2012004792)
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe
que ante mí, se constituyó la sociedad Los Polacos de
Balan del Sur Sociedad Anónima. Corresponderá
al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la
ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del
diecinueve de diciembre del año dos mil once. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, catorce horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012274458.—(IN2012004793)
Por escritura, otorgada ante mi Notaría a las 13 horas del
día 18 de enero del 2012, se disolvió la sociedad Inversiones
Transportes Lufercal Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú,
Sergio Ardón Retana y Marietta Ardón Retana
constituyen Celebraciones MSM Sociedad Anónima. Presidente:
Sergio Ardón Retana. Escritura número ciento veinte-cuatro
otorgada en San José, a las nueve horas, del quince de enero del dos mil
doce.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2012274463.—(IN2012004795)
Por escritura en conotariado con Alejandra Patiño
Ruiz, otorgada a las doce horas del día nueve de enero del presente
año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Bosques Estrella de Katmandu
B.E.K. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de
la sociedad.—San José, dieciocho de enero
del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012274464.—(IN2012004796)
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó Transportes Torres Mata Sociedad
Anónima. Presidenta: Eliana Mata Centeno. Domicilio: Coronado.—San José, cuatro de enero del dos mil
doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012274465.—(IN2012004797)
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó Special Delivery Ltda. Gerente:
Sandra Chaves Mora. Domicilio: Heredia.—San
José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012274466.—(IN2012004798)
Protocolización de acta de asamblea de
Azulgrana Orión F C Sociedad Anónima Deportiva. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del diez de enero del
dos mil doce.—Lic. Jimmy León Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012274467.—(IN2012004799)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas del 13 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Fisiomedics,
Fisioterapia y Rehabilitación Sociedad Anónima.
Capital social: cinto vente mil colones.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012274469.—(IN2012004800)
Por escritura otorgada a las doce horas del día de
hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la
compañía denominada Desarrollos Productivos Vistas del
Golfo S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del
pacto social y se nombra secretario y vicepresidente de la junta
directiva.—Escazú, dieciocho de enero de dos mil doce.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012274472.—(IN2012004801)
Por escritura número ciento cuarenta y
seis-dieciséis, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil
doce, se constituye: Constructora Zaki Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente:
Zacarías López Gutiérrez.—San
José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—RP2012274473.—(IN2012004802)
Por escritura número ciento cuarenta y
siete-dieciséis, de las quince horas del catorce de enero del dos mil
doce, se constituye Inversiones Turísticas Los Jobos Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones exactos. Presidente: Bernald Sady Marchena Gutiérrez.—San José, diecinueve de enero del dos mil
doce.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—RP2012274474.—(IN2012004803)
Ante esta Notaría otorgan escritura ciento noventa
y siete, once horas del dos de noviembre del dos mil once, constituyen sociedad
Grupo Creativo Ardon Sociedad Anónima. Plazo: 90 años.
Capital: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dos de enero del dos mil
doce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012274475.—(IN2012004804)
En esta Notaría, a las 9:00 horas del día
18 de enero de 2012, se constituyó la sociedad denominada Agrotrade
Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012274476.—(IN2012004805)
Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas
cincuenta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula octava,
del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Euroalimentos R.S.L.N
S. A. Se nombra tesorero.—San
José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1
vez.—RP2012274477.—(IN2012004806)
Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del
día de hoy, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad Copiarte Company S. A.—San
José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Róger
Guevara Vega, Notario.—1
vez.—RP2012274478.—(IN2012004807)
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de enero del 2012 la
sociedad Wild and Wonderful Sociedad Anónima, modifica
cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos y nombra presidente,
secretaria y tesorera.—Lic. Zeneyda
Víquez Saldaña, Notaria.—1
vez.—RP2012274482.—(IN2012004808)
Por la escritura sesenta y nueve otorgada ante esta notaría a las
once horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Santa
Catalina Laboure Limitada. Plazo social: cien años. Domicilio
social: San José, Central, Pavas, de
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día trece de enero de dos mil doce, se reformó la
cláusula primera de los estatutos de la sociedad anónima
denominada Creaktivos Sociedad Anónima, modificándose su
denominación social a Inspiration Lab Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Ana Abigail Arce
Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012274486.—(IN2012004810)
Por escritura número noventa y siete,
otorgada ante mi notaría a las 8 horas del trece de enero del dos mil
doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Oakville S. A., la cual se cambia fiscal, se otorga poder
generalísimo.—San José, trece de enero del dos mil
doce.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012274490.—(IN2012004811).
Por escritura número doscientos
setenta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas
quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce,
mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Fernández
y Lobo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos treinta y seis,
no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la
sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del
Código de Comercio.—San José, 16 de enero del
2012.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2012274491.—(IN2012004812).
Que por escritura otorgada ante la
notaría de las Licenciadas Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado
Loría, a las catorce horas del día doce de enero del año
dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía Aurora
Triunfal S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San
José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012274496.—(IN2012004813).
Que por escritura otorgada ante la
notaría de las Licenciadas Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado
Loría, a las trece horas del día doce de enero del año dos
mil doce, se protocoliza acta de la compañía Navicarv M V S.
A., donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—RP2012274497.—(IN2012004814).
Que por escritura otorgada ante la
notaría de las Licenciadas Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado
Loría, a las quince horas del día doce de enero del año
dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía ARS Aromas
del Sol S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San
José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—RP2012274499.—(IN2012004815).
A las once y treinta horas de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Torres del
Parque Frambuesa S. A., en la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 12 de enero del 2012.—Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012274500.—(IN2012004816).
En la notaría de la licenciada
Fercinta Esquivel Godínez, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Male Centroamericana Sociedad Anónima, mediante
escritura pública número doscientos noventa y tres, de las
catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil once, capital
social nueve mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Marcos de
Tarrazú, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Fercinta Esquivel
Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2012274501.—(IN2012004817).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las ocho horas del diez de enero del año
dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Del Nilo Trading S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve en la que se
otorga poder generalísimo sin limitación de suma, se cambia el
domicilio de la sociedad y se sustituye al agente residente.—Lic. Flavio
Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—RP2012274502.—(IN2012004818).
Bismark Adonis Gómez García,
notario público hace constar que mediante escritura número doscientos
setenta y uno de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se
reformó la representación y junta directiva de la sociedad de
este domicilio denominada Centro de Enseñanza Preescolar y Primaria
Educarte S. A.—San José, diecinueve de enero del dos mil
doce.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1
vez.—RP2012274503.—(IN2012004819).
En escritura número ciento setenta y
ocho del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento ochenta y uno
frente, se reformó el pacto social de la empresa tres-ciento uno-quinientos
seis mil doscientos diez sociedad anónima, otorgada a las dieciocho
horas del catorce de diciembre del dos mil once.—San José, catorce
de diciembre del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012274507.—(IN2012004820).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
18 de octubre de 2011 se constituyó Procacha Capracha Sociedad
Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien
mil colones.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic.
Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—RP2012274508.—(IN2012004821).
Ante esta notaría por escritura
pública número 117-2, visible a folio 71 vuelto del tomo II, a
las 8 horas del 17 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria donde se modificó la cláusula
segunda del domicilio de Silver Sunset Eleven SSE Limitada.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2012274510.—(IN2012004822).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día diecisiete de enero del
año dos mil doce, la sociedad Asesoría e Inversiones Lectio
Clistenes S. A., reformó la cláusula tercera de su pacto
constitutivo del plazo social, reduciéndolo al doce de febrero del dos
mil doce. Es todo.—San José, a las once horas del día
diecisiete de enero del año dos mil doce..—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012274512.—(IN2012004823).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyen diez compañías sin denominación social
según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se
autoriza expresamente al Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, a las
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, ZHI Alimentos
de Costa Rica S.R.L., modifica la cláusula sexta del pacto social y
nombra gerente y subgerentes. Gerente: Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012274517.—(IN2012004826).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11 horas del 16 de diciembre del 2011, se modifica cláusula sexta del
pacto social de Vilux Limitada, se nombra gerente: Jimmy Barquero
Solís.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012274519.—(IN2012004827).
Por escritura número 104-7, otorgada a
las 15:00 horas del 16 de enero del 2012, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3 102 631059 Limitada, en donde se acuerda reformar
las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 17
de enero del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2012274520.—(IN2012004828).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las catorce horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Villa
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas del día veinte de diciembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gatos
Perdidos en
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Mariposas Sobre mi Ventana Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y
tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y
tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo
primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012274526.—(IN2012004831).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las quince horas con quince minutos del día veinte de diciembre del
año en curso, se protocoliza et acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Villas el Sonar del Río en
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de enero del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Finca Tierra Verde Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las
cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se revoca el
nombramiento del gerente operativo de la compañía, se revoca el
nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San
Isidro de Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil
doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012274529.—(IN2012004833).
Se cambia nombre de la sociedad
anónima Inversiones CP
Ante esta notaría a las 8:00 horas del
9 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Titanic
Entertainment Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración
100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Gerente y subgerente representante legal con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de
enero del 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2012274532.—(IN2012004835).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las ocho horas con cuarenta minutos del día doce de enero del año
en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de
Por acta constitutiva, constituida el
día tres de enero del año dos mil doce, a las nueve horas se
constituye la sociedad anónima Cuatro Hermanos de Jesús
S. A., con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, seiscientos metros al norte, del Liceo Unesco. Presidenta: Xinia
Elizondo Muñoz.—San Isidro de El General, tres de enero del dos
mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2012274534.—(IN2012004837).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las siete horas del trece de enero del dos mil doce, la sociedad Atenea
Blanca OCR Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Roberto
Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2012274535.—(IN2012004838).
Por escritura pública otorgada ante la
notaria pública, Ana Yensi Morera Jiménez, con oficina abierta en
Alajuela, al ser las veinte horas del dieciocho de enero de dos mil doce se
constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes y Verduras
los Cuñados de Alajuela Sociedad Anónima.
Domicilio: provincia de Alajuela, distrito dos, San José, Cantón
Central, Alajuela, urbanización Los Jardines, casa número
diecisiete C, contiguo a Carnes El Rey, capital: suscrito y pagado. Presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 19
de enero de 2012.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012274537.—(IN2012004839).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría, al ser las diez horas del diecinueve de enero del dos mil doce,
se constituyó la sociedad Sistemas de Movilidad y Parqueos
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del Banco
de Costa Rica, cien metros al este y veinticinco metros al norte.—San
José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012274539.—(IN2012004840).
Mediante escritura número 83-1,
otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero de 2012, se constituyó la
sociedad denominada Sarf de Costa Rica S. A., plazo 99
años, capital social: nueve millones de colones, totalmente suscrito y
pagado. Domicilio: Desamparados.—San José, 19 de enero de
2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—RP2012274540.—(IN2012004841).
En la notaría de la suscrita notaria,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora
y Exportadora Frutos del Mar S. A., cédula
jurídica 3-101-460383, mediante el cual se modificó la
cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando de nombre a Vida
Próspera e Integral Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2012.—Lic. Diana Isabel Borge Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012274541.—(IN2012004842).
Ante esta notaría, se reformó
cláusula cuarta del plazo social de la sociedad I M M Loock de Costa
Rica, cédula jurídica 3-101-357714. Es todo.—San
José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012274543.—(IN2012004843).
Por escritura número 45 otorgada hoy
ante mí, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Inversiones Gran Ciprés Sociedad Anónima.—San
José, diez horas del 10 de enero del 2012.—Lic. Kathia Valverde
Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012274544.—(IN2012004844).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Comando Táctico de Investigaciones
Cotain S. A., capital social ¢20000, plazo social 100 años,
representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José,
21-12-2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—RP2012274546.—(IN2012004845).
Mediante escritura número siete-siete
otorgada a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se
modificó la representación legal de la sociedad Biotratar Bio
Tratamiento de Aguas Residuales Sociedad Anónima, ostentando el
presidente las facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, 18 de enero del
2012.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012274551.—(IN2012004846).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el 12 de diciembre último se constituyó la
compañía Fasdusa. Consultoría S. A., presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de enero
del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012274557.—(IN2012004847).
Que por medio de la escritura número
cuarenta y nueve-uno, otorgada a las dieciséis horas del día
dieciséis de enero del año dos mil doce, en el tomo primero del
protocolo de la notaria pública, Myrna Valverde López, se
protocolizó las actas de asamblea general extraordinarias de accionistas
de Apartamentos Villa Ángela S. A., y Apartamentos Villa Elena
S. A., en las que se acordó su fusión, prevaleciendo Apartamentos
Villa Elena S. A., así mismo, se modificó la cláusula
primera del nombre para que en adelante la sociedad prevaleciente se
denominará Compañía Gonzu del Sur S. A.—San
José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde
López, Notaria.—1 vez.—RP2012274558.—(IN2012004848).
Ante esta notaría, a las diecisiete
horas del día de hoy, se constituyó la compañía
domiciliada en San Josecito de San Rafael de Heredia, Consultoría
Educativa de Lengua de Señas Costarricense Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Goicoechea, 20 de diciembre del 2011.—Lic. María del
Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2012274560.—(IN2012004849).
Por escritura número noventa y seis,
otorgada a las diecinueve horas del día quince de enero del dos mil
doce, se constituyó Iniciativas para el Desarrollo del Futuro
Herresamu del Valle General Sociedad Anónima, capital 10.000.00
colones; domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, INVU, El Clavel,
casa treinta y cinco; objeto: comercio en general.—San Isidro,
Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic.
Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012274566.—(IN2012004850).
Por escritura autorizada a esta
notaría, a las 20:00 horas del 18 de enero del año 2012, se
nombró nueva junta directiva y se modificó el domicilio de la
sociedad VXBK LDC Consultores S.A. Domicilio: Ciudad Colón, San
José.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012274567.—(IN2012004851).
Por otorgada ante mí, a las doce horas
del diecisiete de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de
Huéspedes Cariari S. A., por la que se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo, se conoce aprueba y acepta la
renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, diecisiete de enero del dos mil
doce.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012274568.—(IN2012004852).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las 16:00 horas de hoy, he protocolizado el acta
de asamblea general de socios de Marjakajaram Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2012,
mediante la cual se acordó nombrar nuevo fiscal de la empresa y reformar
la cláusula 2º del pacto social.—San José, 18 de enero
del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—RP2012274571.—(IN2012004853).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y
uno-bis, de las diez horas del veinte de octubre del dos mil once, se cambia el
domicilio social y el nombre de la junta administrativa de
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación de apertura de procedimiento administrativo
disciplinario incoado contra: Alexander Valdez Hurtado. Resolución
N° MEP-OD-AVH-01-2011.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José, a las trece horas del veintidós de
noviembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que mediante oficio N° DRH-387-2010-AL, de fecha 09 de
julio de 2009, suscrito por el MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se solicita
valorar la posibilidad de integrar un órgano director en aras de que se
investigue que con acciones de personal números 7453149, 7453152, 7453145,
7453155, 7453156 al funcionario Valdez Hurtado, pasaporte Nº 1-553017338,
se le está girando salarialmente el grupo profesional MT-5 en secundaria
técnica, por lo que se procedió al análisis del caso y de
acuerdo a los atestados que posee el funcionario Valdez Hurtado en su expediente,
no cuenta con los requisitos necesarios según el artículo 122,
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
II.—Que
mediante resolución número 374-2010 de las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio del años
dos mil diez y resolución número 025-2011 de las trece horas cero
minutos del día catorce de abril del año dos mil once, el
señor Ministro de Educación, Leonardo Garnier Rímolo,
designa a Rita Sandí Ureña, cédula de identidad
número uno- quinientos catorce- doscientos cincuenta y cuatro, a Hermes
Chacón Gutiérrez, cédula de identidad número seis-
ciento ochenta y dos- trescientos sesenta y uno, a Maricruz Hidalgo Madrigal,
cédula de identidad dos- quinientos veinte- setecientos seis, como
Órgano Colegiado del procedimiento administrativo tendiente a que se
investigue la presunta nulidad absoluta y manifiesta del cambio de Grupo
Profesional de Aspirante de Profesor de Enseñanza Media a MT-5 del
señor Alexander Valdez Hurtado.
III.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 117 y
siguientes (de la nulidad absoluta), artículos 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de
IV.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a investigar
HECHOS:
1. Que
mediante acción de personal número 5097565-2008 con un rige del
25 de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, se asignó grupo
profesional MT- 5 al señor Valdez Hurtado, en la especialidad de
francés. (Folio 030 del Expediente Administrativo).
2. Que mediante oficio DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009 de fecha 23 de
febrero del 2009, suscrito por
“...En observancia del
Debido Proceso es menester solicitarle la presentación de sus atestados
profesionales en un término de 10 días hábiles de lo
contrario procederemos como corresponde a suprimir el reconocimiento de la
categoría que ostenta ya que no constituye un derecho adquirido” (Ver folio 406 del Expediente
Administrativo).
3. Que
mediante oficio 17-03-2009 de fecha 17 de marzo del 2009, el señor
Valdez Hurtado, responde el oficio Número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009, no
se aporta documentos prevenidos en el oficio supracitado. (Ver folio 012 del
Expediente Administrativo).
4. Que mediante oficio DRH-DRL-AL-6877-2009 de fecha 13 de abril
del 2009, suscrito por
“...Sobre su
ampliación del plazo para realizar la apertura de su archivo laboral, me
permito indicarle que en un lapso de diez días hábiles,
deberá proceder a realizar
5. Que
mediante oficio DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009,
DRH-ASIGRH-459-2009 de fecha 24 de abril del 2009, suscrito por
6. Que mediante acción de personal número 6452907
con un rige del 01 de marzo del 2009 al 31 de enero del 2010, se realizo el
cambio de categoría de grupo profesional de MT-
7. Que mediante oficio número DRH-DRL-UAL-6562-2010 de
fecha 26 de mayo del 2011, suscrito por
8. Que mediante resolución número 2009-009890 de
las trece horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil
nueve, emitida por
9. Que mediante acción de personal número 7453152,
se realizó cambio de categoría profesional de Aspirante a MT5 de
Enseñanza Titulado, a nombre del funcionario Valdez Hurtado, con un rige
del 01 de julio del 2009 al 14 de setiembre del 2009, lo anterior en
acatamiento de la orden de la 2009-009890 de las trece horas y veintidós
minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, emitida por
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su
comisión- constituirían en la nulidad absoluta y manifiesta del cambio
de Grupo Profesional de Aspirante de Profesor de Enseñanza Media a MT-5
del señor Alexander Valdez Hurtado, según los artículo 117
y siguientes, artículo 214 y siguientes de
VI.—Las
pruebas que constituyen la base del expediente administrativo (que se encuentra
en
1. Oficio
Número DRH-SE-4639-2008 de fecha 21 de febrero del 2008. (Ver folio 214
del Expediente Administrativo).
2. Oficio número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009 de fecha 23 de
febrero del 2009, suscrito por
“...En observancia del
Debido Proceso es menester solicitarle la presentación de sus atestados
profesionales en un término de 10 días hábiles de lo
contrario procederemos como corresponde a suprimir el reconocimiento de la
categoría que ostenta ya que no constituye un derecho adquirido” (Ver folio 406 del Expediente
Administrativo).
3. Oficio
número DRH-ASIGRH-3768-2009 de fecha 5 de marzo del 2009. (Ver folio
210).
4. Oficio número DRH-ASIGRH-6146-2009 de fecha 16 de marzo
del 2009. (Ver folio 208 del Expediente Administrativo).
5. Oficio número 17-03-2009 de fecha 17 de marzo del 2009,
el señor Valdez Hurtado, responde el oficio Número
DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009, no se aporta documentos prevenidos en el oficio
supracitado. (Ver folio 203 del Expediente Administrativo).
6. Oficio N° DRH-DRL-692-2009 de fecha 21 de abril del 2009,
suscrito por
7. Oficio DRH-DRL-AL-6449-2009 de fecha 21 de abril del 2009,
suscrito por
8. Oficio número DRH-DRL-AL-6877-2009 de fecha 13 de abril
del 2009, suscrito por
“...Sobre su
ampliación del plazo para realizar la apertura de su archivo laboral, me
permito indicarle que en un lapso de diez días hábiles,
deberá proceder a realizar
9. Oficio
número DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009,
DRH-ASIGRH-459-2009 de fecha 24 de abril del 2009 suscrito por
10. Acción de personal número 6452907 con un
rige del 01 de marzo del 2009 al 31 de enero del 2010, se realizó el
cambio de categoría de grupo profesional de MT-
11. Oficio suscrito por Msc. Zeidy María Palma
Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigidos a Oscar Monge
Castro, Jefe de Departamento de Tratados Ministerio de Relaciones y Culto, de
fecha 5 de mayo del 2009, solicitó indicar si la certificación de
fecha 20 de febrero del 2008, cuya copia adjunta, fue remitida por ustedes.
(Ver folio 177 del Expediente Administrativo).
12. Oficio suscrito por Msc. Zeidy María Palma
Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigida a
señores Consejo Nacional de Rectores (CONARE), de fecha 5 de mayo del
2009, se solicitó indicar si la certificación CRN-CV 179-2008,
cuya copia se adjunta, fue remitida dicha instancia. (Ver folio 178 del
Expediente Administrativo).
13. Oficio número AD-1621-2009 de fecha 5 de mayo del
2009, suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba, Jefa Departamento de
Asuntos Disciplinarios, dirigida a Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del
Consejo Superior de Universidades Privadas (CONESUP), mediante el cual se le
solicitó indicar si la certificación sin fecha que se le adjunta
mediante copia, fue remitida por esa institución. (Ver folio 176 del
Expediente Administrativo).
14. Oficio DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del
2009. (Ver folio 175 del Expediente Administrativo).
15. Oficio número ORE N° 73-09 de fecha 6 de mayo
del dos mil nueve, suscrito por la señora María de los
Ángeles Hernández R., de
“... que la
certificación que usted adjunta a nombre del señor Valdez Hurtado
Alexander, no fue emitida por nuestra institución” (Ver folio 173 del Expediente
Administrativo).
16. Certificación
000-2009 suscrita por
17. Oficio número CONESUP-DE-05-650-2009 de fecha 06
de mayo del 2009, suscrito Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva CONESUP,
informa a la señora Zeidy Palma Grijalba, Jefe Departamento de Asuntos
Disciplinarios, se le informa lo siguiente:
“...la copia de la
certificación, que dice pertenecer es su literalidad a Valdez Hurtado
Alexander, no se obtiene de un original válidamente emitido por el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
ni por
En cuanto a la copia remitida
por su instancia, he de señalar que no contiene errores
ortográficos “verbigracia” omite tildar la palabra
“República”, el verbo aprobar contiene un error en la
digitación pues se imprimió en su lugar “a prueba”,
el sello no es el que oficialmente se usa en el CONESUP, no se indica el
fundamento legal correcto de la potestad certificadora de conformidad con el
numeral 65.2 de
18. Oficio
número DGPE-OAT/093-09 de fecha 7 de mayo del 2009, suscrito por el
señor Oscar Monge Castro, Jefe de
“...sobre el particular,
deseo expresar que este tipo de certificación no es emitida por
19. Oficio
DRH-ASIGRH-9365-2009 de fecha 06 de mayo del 2009. (Ver folio 165 del
Expediente Administrativo).
20. Resolución DG-282-2010 de
las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez,
emitida por
21. Oficio número DRH-DRL-UAL-6562-2010 de fecha 26
de mayo del 2011, suscrito por
22. Resolución número 2009-009890 de las trece
horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve,
emitida por
23. Acción de personal número 7453152 se realizó
cambio de categoría profesional de Aspirante a MT5 de Enseñanza
Titulado 5, con un rige del 01 de julio del 2009 al 14 setiembre del 2009. (Ver
folio 20 del Expediente Administrativo).
24. Oficio CD-940-2011 de fecha 10 de junio del 2011. (Ver
folio 418 del Expediente Administrativo).
25. Oficio DRH- ASIG-UST-8575-2011 de fecha 09 de junio del
2011. (Ver folio 425 del Expediente Administrativo).
26. Certificación N. SIMMEL de fecha 22 de junio del
2011, expedida por el Ministerio de Gobernación y Extranjería.
(Ver folio 434 del Expediente Administrativo).
27. Oficio Número DRH-DRL-UAL-12740-2011 de fecha 01
de agosto del 2011. (Ver folio 436 del Expediente Administrativo).
28. Oficio Número DC-3774-B-2011 de fecha 17 de
agosto del 2011. (Ver folio 445 del Expediente Administrativo).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar lugar o
número de fax para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de
dictadas.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la
persona accionada, el respectivo Expediente OD-AVH-01-2011, el cual
podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de
ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Alexander Valdez Hurtado a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o
quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de
defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia.
XI.—La sede del Órgano Director donde las partes
podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal de
XII.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución
acoge cancelación
Ref. 30/2011/3754.—Lic. Denise Garnier Acuña, en su
condición de apoderado de la empresa Tarjeta Naranja S. A. c/ Avalcard
(Costa Rica) S. A. C. J. 3-101-139492.—Documento: Cancelación por
falta de uso (tarjeta Naranja S. A. solicita).—Nº y fecha:
Anotación/2-64190 de 28/01/2010.—Expediente 2003-0008261, Registro
Nº 147679 tarjeta Naranja en clase 36 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando
1º—Que por memorial recibido el 28 de enero del 2010,
2º—Que
mediante resolución de las 8:55:48 del 5 de febrero de 2010, el Registro
de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 20).
3º—Que
la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 11 de febrero del 2010 (F. 20 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 19 de noviembre del
2010. (Folio 25).
4º—Que
no consta en el expediente ni en el sistema contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados:
• Que
en este Registro de
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se
constata que bajo los expedientes 2007-13489 y el 2008-10687, se encuentran con
“suspenso” dos solicitudes de inscripción del signo
distintivo “Tarjeta Naranja”, en clase 36 de la nomenclatura
internacional.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, documento referido por el interesado
y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderé a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado articulo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Avalcard
(Costa Rica) S. A., con cédula jurídica 3-101-139492, actualmente
conocida como Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Tarjeta Naranja S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de las
solicitudes de inscripción del signo “Tarjeta Naranja” se
desprende que son competidoras directas y que el registro 147679 es un
obstáculo para la inscripción de las mismas,
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro del signo distintivo con el número de registro 147679, del
signo distintivo “Tarjeta Naranja”, el cual protege y distingue
“un servicio financiero consistente de una tarjeta de
crédito” en clase 36 internacional, propiedad de la empresa
Avalcard (Costa Rica) S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “Tarjeta Naranja”, Registro Nº 147679, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL SAN MARCOS DE
TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La
suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de
NÚMERO PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO ADEUDADO |
7-00016524912-999-001 |
Álvarez Espinoza Rito |
¢192.355,00 |
0-00602490237-999-001 |
Bermúdez Picado Heiner |
ٕ¢212.561,00 |
7-00013408222-001-002 |
Brownd Brownd David Paul |
¢79.468,00 |
0-00603850842-999-001 |
Hernández González
Noelia del Carmen |
¢315.793,00 |
0-00104650389-001-001 |
Jiménez Mora Nuria Yanina |
¢69.782,00 |
7-01830102875-999-001 |
Urbina No indica otro Rafael
Antonio |
¢151.755,00 |
San Marcos de Tarrazú, 12 de enero del 2012.—Lic.
María Isabel Piedra Arias, Jefa.—(IN2012002926).
PARTIDO YUNTA
PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
En
Donadores del Periodo Julio 2010-Junio 2011
Cédula |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
|
401051053 |
Alfaro |
Vargas |
Carlos Eduardo
de la Trinidad |
140.000 |
107710285 |
Arce |
Lara |
Mauricio Alberto |
249.550 |
102630877 |
Arce |
Hernández |
Marta Eugenia |
50.000 |
105370951 |
Arrea |
Anderson |
Carlos Mariano |
60.000 |
302740601 |
Barahona |
Cortés |
Arnoldo Valentín |
98.000 |
104900512 |
Beeche |
Durán |
Rolando |
2.012.400 |
105140137 |
Benito |
González |
Eduardo |
100.000 |
102680609 |
Borbón |
Sartoresi |
Rodolfo |
67.000 |
111250800 |
Cartín |
Hernández |
José Pablo |
140.000 |
800230574 |
Carvalho |
Feuillebois |
Nora |
24.000 |
103270476 |
Chaves |
Abarca |
Ligia |
80.000 |
104600912 |
Clare |
Rhoades |
Patricia de los |
30.000 |
105940005 |
Ventura |
Robles |
Ana Cristina |
40.000 |
105240179 |
Fernández |
Rohrmoser |
Marisol de los Ángeles |
110.000 |
106340712 |
Fernández |
Strunz |
Sylvia Gertrudis |
50.000 |
109380987 |
Formal |
Fernández |
Deborah Bettina |
370.000 |
104580452 |
Gammans |
Arias |
Annette |
90.000 |
105270590 |
Garnier |
Castro |
Rodrigo Alberto |
500.000 |
104980651 |
Garnier |
Rímolo |
Rossana |
42.000 |
800480939 |
Garrett |
Morton |
John Michael |
64.000 |
104350603 |
Gutiérrez |
Moya |
María del Carmen |
90.000 |
104910372 |
Guzmán |
Calzada |
Diana Isabel |
190.000 |
800500829 |
Halsband |
Leverato |
Héctor Gustavo |
50.000 |
104090789 |
Laporte |
Pirie |
Ana |
380.000 |
103540691 |
López |
Mora |
Rodolfo Gerardo |
300.000 |
107590852 |
Madrigal |
Esteban |
Jorge |
90.000 |
800460322 |
Maingot |
Agostini |
Jean Paul |
100.000 |
104900529 |
Mazzali |
Alfaro |
Gian Cario |
2.402.400 |
103910803 |
Montero |
Mejía |
Amalia |
90.000 |
103680346 |
Morales |
Castro |
Leonardo |
63.000 |
103920370 |
Peñaranda |
Peralta |
Fernando |
45.000 |
103610814 |
Peters |
Steinvorth |
Doris María |
90.000 |
300640556 |
Pirie |
Sancho |
Sara Rosa |
90.000 |
105590905 |
Pozuelo |
Picasso |
Carla María del Rosario |
90.000 |
105390406 |
Prada |
Prada |
Adrián |
1.900.000 |
102340084 |
Prada |
Torres |
Javier |
75.000 |
104350671 |
Pujol |
Mora |
Sandra María |
88.000 |
105130364 |
Quirós |
Ugalde |
María Patricia |
1.006.200 |
104440567 |
Román |
Trigo |
Ana |
90.000 |
105520440 |
Rossi |
Umaña |
José María |
150.330 |
101830570 |
Sáenz |
Herrero |
Margarita |
1.000.000 |
106150007 |
Sáenz |
Rojas |
Gabriela |
75.000 |
10500072 |
Sáenz |
Saborío |
Álvaro |
40.000 |
104980734 |
Sáenz |
Scaglietti |
José Manuel |
60.000 |
600420520 |
Salom |
Rodríguez |
Letta Azhyadee |
10.000 |
101760130 |
Scaglietti |
Martínez |
Olga |
300.000 |
102130392 |
Siverio |
Xirinachs |
Teresita |
90.000 |
800390530 |
Taylor |
Metcalfe |
Arlene |
25.000 |
111490337 |
Toledo |
Quirós |
Luisiana Sandra |
850.000 |
104100889 |
Trejos |
Facio |
Rodrigo Antonio |
550.000 |
401200352 |
Zamora |
Valerio |
Narcisa |
210.000 |
|
|
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|
14.906.880 |
Lo demás permanece igual.