MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
0548-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Uri Lipszyc Faingezicht, mayor, casado una vez,
ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-872-514, vecino de
San Rafael de Escazú, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de Administradora Zona Franca Solarium S. A.,
cédula jurídica número 3-101-626984, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que
la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora
Zona Franca Solarium S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de
III.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a
IV.—Que
los señores Uri Lipszyc Faingezicht y Abraham Stern Feterman, en su condición
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Grupo
Solarium I. N. C. Limitada, cédula jurídica número 3-102-389914, empresa
propietaria de los inmuebles donde se ubicará el parque industrial, autorizó la
afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984
(en adelante denominada la administradora), para que administre
Artículo
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de
conformidad con
Artículo
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la zona franca
que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente
acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala
Artículo
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Artículo
6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1
trabajador, a más tardar el 22 de febrero de 2012. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $100.000,00
(cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), ambas a más tardar el 01 de setiembre de 2014. Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 91,67%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y mínima total de la administradora, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a
Artículo
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el
canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas es el 22 de febrero de 2012. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las
operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas, en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual Promotora tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Artículo
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
Artículo
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
Artículo
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
Artículo
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se
obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de
Artículo
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá
contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial,
en los términos que establece el Reglamento a
Artículo
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora
deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual,
entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una
justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones
indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de
las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios
no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por
Artículo
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o
PROCOMER.
Artículo
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece
Artículo
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de
Artículo
17.—De conformidad con el artículo 74 de
Artículo
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso
ch) de
Artículo
19.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio exterior, Fernando Ocampo Sánchez
a. í.—1 vez.—(IN2012004153).
Nº
000904.—San José, a las diez horas y veintiún minutos del día siete del mes de
setiembre del dos mil once.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
I.—Mediante
oficio N° DABI-2011-0837 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el
expediente administrativo número
a) Plano
catastrado N° A-1505902-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de pasto.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1505902-2011.
d) Propiedad:
Francisco Argüello Matamoros, cédula N° 2-457-174.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004238).
Nº 001069.—San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día treinta del mes de setiembre del dos mil once.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI-2011-0851 de 16 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición cinco áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el
expediente administrativo número
a) Planos
Catastrados Nos. A-1497262-2011, A-1497278-2011, A-1497273-2011, A-1497264-2011
y A-1497268-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cinco áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria,
al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Publico de
b) Naturaleza:
terreno de repastos y montaña con una casa dividido en dos porciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1497262-2011,
A-1497278-2011, A-1497273-2011, A-1497264-2011 y A-1497268-2011.
d) Propiedad:
Edwin, cédula N° 2-260-848, Orlando, cédula N° 2-260-849, Jorge, cédula N°
2-244-657, Deyanira, cédula N° 2-352-056, Hania María, cédula N° 2-280-556,
Iris, cédula N° 2-322-415, Norma, cédula 2-357-747, todos de apellido Rojas
Morera.
e) De dicho
inmueble se necesita cinco áreas de terreno a saber:
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-52300.—(IN2012004239).
Nº 001347.—San José, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en
Resultando:
1º—Que
en
2º—Que en virtud de la no
aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de Hacienda Riomonte
S. A., y la existencia de gravámenes que pesan sobre el inmueble a expropiar,
en
3º—Que en el Expediente
Administrativo N° 28.252, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, consta Oficio N° DO-I-10-1015 del 18 de agosto del 2010,
mediante el cual el Ingeniero de Proyecto Orlando Vargas Karlsson, del Consejo
Nacional de Vialidad, comunica al citado Departamento, lo siguiente:
“que en replanteo realizado del plano catastrado
H-1273299-2008 en propiedad de Haciendo Riomonte S. A. se detectó incongruencia
entre los datos del plano y la franja de terreno necesario para la construcción
de la carretera en esa propiedad, por tal razón se devolvió el plano catastrado
a la empresa consultora INMSA, mediante oficio DO-I-10-0932 (adjunto) para las
correcciones del caso”.
4º—Que
mediante Oficio N° ADPb-7859-2010 del 09 de noviembre del 2010,
“...esta representación solicitó al Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la suspensión de las diligencias
expropiatorias hasta tanto se realicen las rectificaciones correspondientes.
De esta forma, en este acto hago devolución del
expediente administrativo N° 28.252 de
5º—Que
el Estado debe proceder a modificar en consecuencia las diligencias
expropiatorias correspondientes, a efecto de adquirir un área de terreno de
Considerando:
Único—Que
Así las cosas, acaecida
la declaratoria de interés público y el Acuerdo de Expropiación, y al detectarse
incongruencia en el plano con respecto al área a expropiar, debe
En razón de lo expuesto,
se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
Asimismo, se modifica el
artículo 3) del Acuerdo de Expropiación N° 034-MOPT del 05 de marzo del 2009,
publicado en
Como consecuencia de lo
anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes
descritos, de conformidad con lo solicitado en Oficio N° ADPb-7859-2010 del 09
de noviembre del 2010, de
2º—En lo restante se
mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 897 del 14 de
noviembre del 2008, publicada en
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004240).
Nº 001351.—San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-1012 de 26 de setiembre del 2011, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1500086-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, como
del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno cubierto de pastos.
c) Ubicación:
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° A-1500086-2011.
d) Propiedad:
Rosibel Arias Cordero, cédula N° 2-358-837.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004241).
Nº 001352.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1013 de 26 de setiembre del 2011, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº A-1496025-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de repasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1496025-2011.
d) Propiedad: Abozzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276484, representada
por Mario Paniagua Chaves, cédula Nº 2-428-639 y Flory Paniagua Chaves, cédula
Nº 2-235-637.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004251).
Nº 001353.—San José, a las once horas y dos minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-1050 de 05 de octubre del 2011, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición siete áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el
expediente administrativo número
a) Planos Catastrados Nos. A-1496344-2011, N°
A-1498240-2011, N° A-1497951-2011, N° A-1500637-2011, N° A-1497949-2011, N°
A-1501734-2011 y N° A-1497932-2011, mediante los cuales se establecen que para
los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble siete
áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pasto.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1496344-2011,
N° A-1498240-2011, N° A-1497951-2011, N° A-1500637-2011, N° A-1497949-2011, N°
A-1501734-2011 y N° A-1497932-2011.
d) Propiedad:
Francisco Argüello Matamoros, cédula N° 2-457-174.
e) De dicho
inmueble se necesita siete áreas de terreno a saber:
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004242).
Nº 001354.—San José, a las once horas y cinco minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-1026 de 03 de octubre del 2011, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el
expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1500774-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de pasto.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500774-2011.
d) Propiedad:
Efraín Solórzano Quesada, cédula N° 2-219-333.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004243).
Nº 001355.—San José, a las once horas y ocho minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1051 de 5 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a
saber:
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Planos
catastrados Nos. A-1497945-2011 y A-1502373-2011, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos y charral con una galera.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados
Nos. A-1497945-2011 y A-1502373-2011.
d) Propiedad: Amalia Araya Garro, cédula Nº 2-261-798.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47700.—C-42300.—(IN2012004244).
Nº 001356.—San José, a las once horas y once minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0977 de 13 de setiembre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº A-1500087-2011, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de repastos con una casa de habitación y un
galerón.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos
de
d) Propiedad: Dagoberto Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031603,
representada por el señor Alberto Mora Chaves, cédula Nº 1-799-934 y el señor Alien
Mora Chaves, cédula Nº 2-318-930.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47700.—C-42300.—(IN2012004250).
Nº 001357.—San José, a las once horas y catorce minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1053 de 05 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº A-1498626-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos con 2 casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1498626-2011.
d) Propiedad: Margarita Miranda Miranda, cédula Nº 2-231-283.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004252).
Nº 001358.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1052 de 05 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº A-1498653-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1498653-2011.
d) Propiedad: Errol Gerardo Lizano Esquivel, cédula Nº 2-580-603 y Roy
Ismael Lizano Esquivel, cédula Nº 2-528-616.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004253).
Nº 001411.—San José, a las once horas y dos minutos del día nueve del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1055 de 5 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº A-1500862-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno con una casa y patio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1500862-2011.
d) Propiedad: Analive Alfaro Rodríguez, cédula N° 2-292-1428.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300—(IN2012004245).
Nº 001436.—San José, a las nueve horas y treinta y nueve del día diez del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1062 de 07 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a
saber:
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Planos
catastrados Nos. A-1500076-2011, Nº A-1500077-2011 y Nº A-1500874-2011,
mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto
se requiere del citado inmueble tres áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por construir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse, el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado, supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos dividido en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos.
A-1500076-2011, Nº A-1500077-2011 y Nº A-1500874-2011.
d) Propiedad: Sociedad Ganadera y Agrícola Araya Molina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-337771, representada por Hormidas Araya Acuña, cédula
2-218-604.
e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES; RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47700.—C-42300.—(IN2012004246).
Nº 001438.—San José, a las diez horas y treinta y un minutos del día diez del mes de noviembre dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1086 de 13 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº A-1499583-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de patio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1499583-2011.
d) Propiedad: Juan Alfredo Rodríguez Alvarado,
cédula N 2-384-232.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICA Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004248).
Nº 001439.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del día diez del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1088 del 13 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº A-1499582-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1499582-2011.
b) Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenavista, Cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1499582-2011.
c) Propiedad: Rogelio Amado Miranda Umaña, cédula Nº 2-206-316.
d) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado Nº A-1279472-2008, situado en el distrito
03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de
Rogelio Amado Miranda Umaña, cédula Nº 2-206-316, con una área total de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47700.—C-42300.—(IN2012004247).
Nº 001452.—San José, a las diez horas y cincuenta y un minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI Nº 2011-0887 de 26 de agosto del 2011,
remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 1,136,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 2 Laguna, cantón 11
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1498949-2011. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº A-1498949-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
1,136,00 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1498949-2011.
b) Ubicación: distrito 2 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1498949-2011.
c) Propiedad: Luz Marina Alpízar Alpízar, cédula de identidad Nº
2-264-601.
d) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado Nº A-1498949-2011, situado en el distrito 2
Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz
Marina Alpízar Alpízar, cédula de identidad Nº 2-264-601, con un área de
1,136,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1498949-2011, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese
y publíquese,
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004249).
Nº 001464.—San José, a las quince horas y tres minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1121 de 21 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº A-1500863-2011, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº 1500863-2011.
d) Propiedad: Margarita Esquivel Zumbado, cédula Nº 2-211-302.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004254).
Nº 001467.—San José, a las quince horas y doce minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1103 de 19 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a
saber:
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº
a) Planos catastrados Nos. A-1502396-2011 y A-1502389-2011, mediante
los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos.
A-1502396-2011 y A-1502389-2011.
d) Propiedad: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004255).
Nº 001468.—San José, a las quince horas y quince minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1104 de 19 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a
saber:
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº
a) Planos catastrados Nos. A-1525256-2011 y A-1525257-2011, mediante
los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos.
A-1525256-2011 y A-1525257-2011.
d) Propiedad: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004256).
Nº 001469.—San José, a las quince horas y dieciocho minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1120 de 21 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº A-1500084-2011, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1500084-2011.
d) Propiedad: Adinia Mora Chaves, cédula Nº 2-271-748.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004257).
Nº 001470.—San José, a las quince horas y veintiún minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1102 de 19 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº A-1497180-2011, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos, dividida en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
1497180-2011.
d) Propiedad: Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-389-924;
Jorge Luis Argüello Cubillo, cédula Nº 2-437-016, y Édgar Antonio Argüello
Cubillo, cédula Nº 2-456-221.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004258).
Nº 001471.—San José, a las quince horas y veinticuatro minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1101 de 19 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº A-1497184-2011, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº 1497184-2011.
d) Propiedad: Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-389-924, y
Marvin Arturo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-548-790.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud
Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004259).
Nº 001472.—San José, a las quince horas y veintisiete minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.
Conoce
este Despacho diligencias de rectificación de error material de la declaratoria
de “interés o utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que
en la resolución citada en el resultando anterior, existe un error material en
el nombre del propietario del inmueble a expropiar, que se consignó en el punto
primero del Por Tanto de dicha resolución, razón por la cual se debe proceder a
rectificar
Considerando:
Único.—Que en
En
razón de lo anterior, y siendo que
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Rectificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en
Como
consecuencia de lo anterior deberá entenderse como corregida la resolución
administrativa antes descrita, teniéndose a todos los efectos que las
diligencias de expropiación se deben tramitar en contra del inmueble inscrito,
en el Registro Público de
2º—En
lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 845
del 30 de agosto del 2011, publicada en
3º—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47700.—C-42300.—(IN2012004260).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 001-2012
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-835-DPL-PPM, de las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre
Alexander de apellidos Pérez Ossa, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Pablo Cortés Salas, cédula Nº
2-0666-0459, Oficial de
Artículo
2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a
doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa
de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos
diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará
hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de
diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un
12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con
veintiocho centavos diarios ($26,28 USD), y hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28
USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma
de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo
3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos
en que incurra el señor José Pablo Cortés Salas, durante los días del 17 al 18
de enero del presente año, por concepto de alimentación, hospedaje y traslados
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban
ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario
de
Artículo
4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por
Artículo
5º—Que durante los días en que participe el señor José Pablo Cortés Salas, en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo
sexto: El presente acuerdo rige del 16 al 19 de enero del 2012.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
13087.—Solicitud Nº 41404.—C-45120.—(IN2012003884).
ACUERDO DE
VIAJE Nº DGME 002-2012
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-887-DP-PPM, de las trece
horas con cincuenta y ocho minutos del día primero de diciembre del dos mil
once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre
Carlos Eduardo de apellidos Yepes Cruz, con expediente administrativo
migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jonathan Rojas Burgos, cédula Nº
3-0417-0508, Oficial de
Artículo
2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a
doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa
de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos
diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará
hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de
diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un
12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con
veintiocho centavos diarios ($26,28 USD), y hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28
USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma
de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo
3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos
en que incurra el señor Jonathan Rojas Burgos, durante los días del 16 al 17 de
enero del presente año, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban
ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario
de
Artículo
4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por
Artículo
5º—Que durante los días en que participe el señor Jonathan Rojas Burgos, en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige del 15 al 18 de enero del 2012.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
13087.—Solicitud Nº 41404.—C-45120.—(IN2012003886).
ACUERDO DE
VIAJE Nº DGME 177-2011
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-899-DPL-PPM, de las nueve
horas con doce minutos del día seis de diciembre del dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Frank de apellido
Cetta, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Jara Chacón, cédula Nº
1-0609-0264, Oficial de
Artículo
2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde
a trescientos y nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa
de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta
centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete
dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD), y hasta un 12% diario para
cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios
($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a
la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72
USD).
Artículo
3º—Los gastos en que incurra el señor Jorge Jara Chacón, los días 23 y 24 de
diciembre del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por
Artículo
4º—Que durante los días en que participe el señor Jorge Jara Chacón, en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige del 22 al 25 de diciembre del 2011.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
13087.—Solicitud Nº 41403.—C-31960.—(IN2012003892).
ACUERDO DE
VIAJE Nº DGME 178-2011
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-899-DPL-PPM, de las nueve
horas con doce minutos del día seis de diciembre del dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Frank de apellido
Cetta, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Stephen Madden Barrientos, cédula Nº
1-0681-0359, Oficial de
Artículo
2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América,
corresponde a trescientos y nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa
se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con
cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08
USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete
dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje,
hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con
setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).
Artículo
3º—Los gastos en que incurra el señor Stephen Madden Barrientos, los días 23 y
24 de diciembre del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán
cubiertos por
Artículo
4º—Que durante los días en que participe el señor Stephen Madden Barrientos, en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige del 22 al 25 de diciembre del 2011.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
13087.—Solicitud Nº 41403.—C-31960.—(IN2012003893).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-001-2012.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas
del cuatro de enero del dos mil doce.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el Transitorio
único de
V.—Que mediante
resolución Nº DGT-R-033-2011 del 11 de octubre del 2011, publicada en
VI.—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2011,
corresponden a 147.708 y 149.862, generándose una variación entre ambos meses
de 1,46%.
VII.—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1,46%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1,46%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje
de alcohol Impuesto (colones
por mililitro
por
volumen de
alcohol absoluto)
Hasta
15% 2.83
Más
de 15% y hasta 30% 3.38
Más
de 30% 3.93
Artículo
2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-033-2011 del 11 de octubre
del 2011, publicada en
Artículo 3º—Rige a partir
del primero de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Francisco
Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº
2388.—C-34330.—(IN2012004275).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-399-2011.—El
señor Carlos Solano Báez, cédula 1-475-229, en calidad de representante legal
de la compañía Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del acelerador de la descomposición
de la materia orgánica y mejorador biológico del suelo de nombre comercial
Biosa Composter. Compuesto a base de Cultivo de Bacterias y Extracto de
Hierbas. Conforme a lo que establece
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº
028-2011.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Daudy Duarte López |
2-0516-0814 |
000129 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Yahaira Navarro |
3-0359-0804 |
502910 |
Profesional de Servicio Civil
1-B |
Luis Javier Villalobos Pacheco |
1-1043-0593 |
503568 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Jorge Enrique Ramos Bonilla |
1-0920-0758 |
503647 |
Trabajador Calificado de
Servicio Civil 2 |
Roberto Artavia Marín |
1-0586-0798 |
059427 |
Profesional Jefe en Informática
1-B |
Artículo
2°—Rigen a partir del 16 de setiembre para los primeros tres funcionarios y 01
de octubre del 2011 para los dos últimos funcionarios.
Publíquese.—San
José, 19 de diciembre de 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47699.—C-12220.—(IN2012004236).
Nº 001-2012.—Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Jennifer Agüero Araya |
1-1162-0327 |
503609 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Edgar May Cantillano |
1-0595-0270 |
503607 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo
2°—Rigen a partir del 01 de octubre del 2011.
Publíquese.—San
José, 4 de enero de 2012.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47699.—C-10220.—(IN2012004237).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 10 título N° 497, emitido
por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil ocho, a nombre
de Jiménez Arias Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 290, emitido por el Centro
Educativo Santa Inés, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales León Laura
Melissa. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 61, título N° 301, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Monge
Ortega Samara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título
N° 882, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo I, folio 28, título Nº 494, emitido por el Colegio San Isidro, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Chacón Amalia. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Barquero Sánchez Amalia. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 3013, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil diez, a nombre de
Alfaro Sánchez Stephanie Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 667, en el año mil novecientos
noventa y uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el
tomo 1, folio 351, título Nº 4053, en el año mil novecientos noventa, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre
de Carvajal Brenes Ivannia. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 162, emitido por el Liceo de
Sabanillas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Sánchez María de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora
Vargas María de los Ángeles. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1086, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Molina
Grettel Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Cristóbal Colón R. L.,
siglas Coopecrisco R.L., acordada en asamblea celebrada el 06 de agosto del
2011. Resolución 1394-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta Eduviges Mercedes Flores
Ibarra
Vicepresidente Agustín Colles Calderón
Secretaria Zaida
Gamboa Sánchez
Vocal 1 María
Isabel Beita Rodríguez
Vocal 2 Dunia
Obando Galeano
Suplente 1 Sandy
Jiménez Morales
Suplente 2 María
Bonilla Rodríguez
Gerente: Jesús Matías Piedra Quesada
San José, 11 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2012003320).
REGISTRO DE
Marcas de ganado
Nº
2011-2486.—Herrera Escobedo José Rafael, cédula de identidad número 3-164-505,
mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Guápiles,
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Guápiles,
Nº 2011-3381.—Hugo Gerardo Espinoza Barrantes, cédula de identidad número 5-0185-0336, mayor, divorciado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, distrito
1, Arado, de la entrada principal de Hato Viejo,
Nº 2011-3207.—Carlos Alberto
Cruz Mesén, cédula de identidad número 7-0111-0283, mayor, casado una vez,
solicita el registro de:CAC, como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Pacuarito, altos de Tienda Pirámide. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,
veintidós de noviembre dos mil once.—Viviana Segura De
Cambio de Nombre Nº 74675
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, apoderada
especial de Huntsman International LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Huntsman Group Intellectual Property
Holdings Corporation por el de Huntsman Group Intellectual Property Holdings
LLC, presentada el día 23 de setiembre del 2011 bajo expediente 74675. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007764 Registro Nº 126691 HUNTSMAN
en clase 1 Marca Mixta. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75642
Que
Mainor Francisco Quesada Alpízar, cédula de identidad 2-411-445, en calidad de
apoderado generalísimo de Improtaciones Marzu Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación Majoer de
Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379686 por el de
Improtaciones Marzu Sociedad Anónima, presentada el día 22 de noviembre del
2011 bajo expediente 75642. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0014185 Registro Nº 185255 MARZU en clases 3 marca mixto. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 74735
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Huntsman
International LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de la
fusión otorgada entre Huntsman Group Intellectual Property Holdings LLC y la
firma prevaleciente Huntsman International LLC., presentada el día 27 de
setiembre de 2011 bajo expediente 74735. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0007764 Registro Nº 126691 HUNTSMAN en clase 1 Marca Mixta.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 75790
Que María de
Cambio de Nombre Nº 75745
Que María de
Cambio de Nombre Nº 73669
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad
de apoderada especial de Glenmark Generics Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servycal S. A. por el
de Glenmark Generics Sociedad Anónima, presentada el día 13 de julio de 2011
bajo expediente 73669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009471.
Registro Nº 199283 Zoledra en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Andreas Leimer Siering, mayor, empresario, cédula número 8-0080-0030,
vecino de San Antonio de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin
limitación de suma de Gold Zum Himmel Limitada de Costa Rica, solicita el
diseño industrial denominado PARARRAYOS ACTIVO.
Para ver imagen
solo en
El
pararrayos activo con dispositivo de cebado autónomo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderada especial de Ifco Systems GMBH de Alemania,
solicita
Para ver imagen solo en
Una caja plegable incluye un
fondo (2) que tiene un área de la pared exterior fija (18) que se extiende
hacia arriba desde el fondo en la dirección vertical (8) y una pared exterior
(6b) que tiene un eje dispuesto en un área base de la pared exterior (6b). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vivoxid OY de
Finlandia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un
material compuesto que comprende vidrio biocompatible y bioreabsorbible, un
polímero de matriz biocompatible y bioreabsorbible y un agente de acoplamiento
capaz de formar enlaces covalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de Ifco Systems GmbH, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Una caja plegable que tiene
cuatro paredes exteriores plegables (4a, 4b, 6a, 6b) comprende por lo menos una
pared exterior estable (6b) que tiene al menos una primera (20a) y una segunda
(20b) área de la pared esférica convexa con respecto a un costado exterior de
la caja (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora (ita) Marianella
Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de Apoderada Especial de Lightlab Imaging, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Promedior, Inc., domiciliada en los
Estados Unidos de América, solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc, de los
Estados Unidos, solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, Inc, de
Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Un aparato que está compuesto por un cable de torsión conectado a una
sonda de diagnóstico por imágenes y un limitador de torsión que define un
diámetro interior. Un primer extremo del limitador de torsión está
mecánicamente comunicado con un motor, un segundo extremo del limitador de
torsión que está mecánicamente comunicado con el cable de torsión y el cable de
torsión se coloca a través del diámetro interior del limitador de torsión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María De Los Ángeles Zúñiga Delgado, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado PINCEL CIRCULAR.
Para ver imagen
solo en
Es un pincel circular, su material es una
papilla o popote ancho, de plástico y una bola de plástico tipo rolón. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia
Cristiana Nueva Vida en Jesús de Dominical, con domicilio en la provincia de
Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación
de los asociados en el área religiosa. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Asdrúbal Montoya Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas de Carrillos Bajos y
Altos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: La operación de una central de radio y la operación
de una frecuencia radial para atender llamadas para la prestación de servicios
de transporte remunerado de personas modalidad taxi. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Mauricio Ulloa Suárez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Rehabilitación y Educación del
Adicto Hogar Vida Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines,
entre otros están: crear el Centro Limonense para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051120, denominación:
Asociación Ayuda a Necesitados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma total de estatutos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-533081, denominación:
Asociación de Horticultores del Irazú Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Exalumnos y Egresados del Liceo José Joaquín
Vargas Calvo, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, San
Pedro, en las instalaciones del Liceo José Joaquín Vargas Calvo. Cuyos fines
principales son los siguientes: Promover programas de apoyo a
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bíblica Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: predicar y dar a conocer la palabra de Dios de acuerdo a los preceptos bíblicos que nos rigen. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Alberto Quesada Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 281913).—Curridabat, 12 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274287.—(IN2012004340).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Tangente, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover espacios educativos de carácter participativo, reflexivo e integrador donde se genere un acercamiento de jóvenes, niños y niñas de distintas comunidades del cantón de Heredia y otras provincias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Esteban Alonso Ramírez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 210791).—Curridabat, a los 26 días del mes de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274294.—(IN2012004341).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103917, denominación: Asociación Cámara Provincial de Autobuseros Alajuelenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 3 minutos y 32 segundos, del 11 de enero del 2012. Documento Tomo: 2011 Asiento: 352393.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274317.—(IN2012004342).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-615776, denominación: Asociación El Progreso Primero de Mayo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 3 segundos, del 20 de diciembre del 2011 Documento Tomo: 2011 Asiento: 329178.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274384.—(IN2012004343).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Kehillah Naaseh Venishma, con
domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: La
enseñanza de la vida judía entre sus asociados, el estudio de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios Residencial Roma Oeste (APRRO), con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar general de los vecinos del residencial Roma Oeste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sergio Vinicio Gómez Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 253780).—Curridabat, 24 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274424.—(IN2012004345).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Acuática Mercurio, con domicilio
en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover la natación desde el punto de vista del deporte, de la
salud y de la recreación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14953P.—Inversiones y Procesadora Tropical (INPROTSA) S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 15007A.—El Diamante Azul
J y M del Norte S. A., solicita concesión de:
Exp. 14950P.—Productos
Esmeralda S. A., solicita concesión de:
Exp. 14954A.—
Exp. 14980A.—Sueño Dorado
Arenal S. A., solicita concesión de:
Exp. 14965A.—Sueño Dorado
Arenal S. A., solicita concesión de:
Exp. 14963A.—
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14997P.—Granja Santa Bárbara S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 10048P.—Isalka
de Esparza Y E S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 15002A.—Santuario de Macao Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 8012A.—Flory Fonseca
Romero, solicita concesión de:
Exp. Nº 8014A.—Ólger Fonseca
Romero, solicita concesión de:
Exp. Nº 8011A.—Ólger Fonseca
Romero, solicita concesión de:
Exp. 8782P.—Inmobiliaria
Arteca Ltda., solicita concesión de:
Exp. 8303A.—Kevin Ludeke,
solicita concesión de:
Exp. 9953A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Calderón Chinchilla, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp.
Nº 17461-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Róger Alberto
Chacón Montoya, hijo de Luis Chacón Garita e Isabel Montoya Arias,
costarricenses, que lleva el número cuatrocientos cincuenta y uno, folio
doscientos veintiséis, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Marcelino Carranza Cambronero e Isabel de los ángeles Montoya
Arias, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 2852-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ivannia Isabella
Coto Ariza, hija de Alejandro José Coto Quirós, costarricense y Katerine Ariza
Atencio, colombiana, que lleva el número novecientos sesenta y ocho, folio
cuatrocientos ochenta y cuatro, tomo dos mil veintidós, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija
de “Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri, costarricense y Katerine Isabel
Ariza Atencio, colombiana”, conforme lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 37108-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil
once. Rosario Rodríguez Chanto, casada, ama de casa, costarricense, cédula de
identidad número uno-trescientos noventa y tres-trescientos ochenta y cuatro,
vecina de San Rafael, Montes de Oca, San José; solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
ahí inscrita es “dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Exp. Nº 50961-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta minutos del tres de enero del dos mil doce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Bernard Aaron
Confiss no indica otro apellido con Seydi María de las Mercedes Calvo Hidalgo,
celebrado el diecisiete de febrero del dos mil dos, que lleva el número ciento
treinta y nueve, folio cero setenta, tomo cuatrocientos treinta y dos, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio
de Bernard Aaron Confiss Confiss, conocido como Bernard Aaron Confiss con
Andrea Teresa Canales Figueroa, celebrado el dieciocho de febrero de mil
novecientos noventa y seis, en el asiento número cuatrocientos sesenta y dos,
folio doscientos treinta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, el cual no contiene razón
marginal de divorcio, separación judicial o defunción de la cónyuge. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam del Socorro Barrera
Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3328-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas dos minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso.
Exp. N° 38172-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: L Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberth Daniel Campos Romero...; en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Lilliam del Socorro
Barrera Romero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012274037.—(IN2012003970).
Se hace saber que en este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Bullón Suárez y Bianka
Mabel Ureña Echeverría, ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
Exp. Nos. 779 y 780-95 Res. Nº 330-95.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecisiete de
abril de mil novecientos noventa y cinco. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Eduardo Bullón Suárez, mayor, soltero, economista, peruano,
vecino de San Rafael de Escazú, portador del pasaporte número cero dos uno
nueve seis cuatro tres y Bianka Mabel Ureña Echeverría, mayor, casada,
panameña, vecina de San Rafael de Escazú, portadora del pasaporte número H seis
cero cuatro seis cinco nueve, tendiente a la rectificación del nacimiento de su
hija Bianka Cristina Suárez Ureña. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Bianka Cristina Suárez Ureña, que lleva el número
novecientos setenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y nueve, del tomo mil
quinientos setenta, de
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris del Carmen Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1400-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 18539-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Paulina María Alvarado Espinoza... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Damaris del Carmen Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012274145.—(IN2012003972).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora del Carmen Morales, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3219-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas tres minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 36674-2011. Resultando 1º—..., 2º—…;3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorgito Alberto Morales Torres...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Jorge” y “Salvadora del Carmen Morales, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012274085.—(IN2012003973).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dixi Rivera Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2624-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 20437-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Pérez Rivera...; en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Dixi Guillermina Rivera Amador”, “costarricense” y “dos-ochocientos sesenta y nueve-ciento noventa y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012004128).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Miranda Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1919-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 20984-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Milady Casandra Quesada Fernández...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Miranda Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012004143).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lisseth García, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2443-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 26983-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Heyner Luis Figueroa García, en el sentido que el apellido de la madre... es “García, no indica segundo apellido” y de Santos Gabriel Figueroa García...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Lisseth” y “García, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012004221).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Lazo Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 400-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas con veinticuatro minutos del ocho de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 41035-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Valeria Nazo Velásquez...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Lazo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012004272).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maura Sinforosa Poveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº -2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 5273-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jostin Bismarck Jaime Poveda... y el de Darin Amed Jaime Poveda, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Maura Sinforosa Poveda, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012274216.—(IN2012004351).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Tomas
Acevedo Oporta, mayor, casado, técnico en planes de pensiones complementarias,
nicaragüense, cédula de residencia 155809595509, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Joselin Lidieth Ruiz Valverde,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808992710,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Wendoling Valeska Ruiz
Valverde, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155809172723, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Yosselyn Steffany Sánchez
Vargas, mayor, soltera, oficinista, peruana, cédula de residencia 160400112419,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Carlos Augusto Ruiz Garzón,
mayor, casado, músico, colombiano, cédula de residencia 117000515023, vecino de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María Johanna Ortiz Vásquez,
mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia
117000160326, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Nina Lustenberger Schwegler,
mayor, soltera, oficinista, suiza, cédula de residencia 175600016224, vecina de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Elia María Ríos Solano, mayor,
casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155800377626, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Carlos Javier Achong Rincón,
mayor, casado, gerente comercial, venezolano, cédula de residencia
186200061103, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Nery Margarita Estrada Pérez,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155804525734,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
PLAN DE ADQUISICIONES 2012
Con fundamento en lo que
establece el artículo 6 de
Código |
Nombre de la cuenta |
Monto aprobado en colones |
Período de inicio |
1.03.01 |
Información |
13.857.000,00 |
II Semestre |
1.03.02 |
Publicidad y Propaganda |
34.425.000,00 |
II Semestre |
1.03.03 |
Impresión y Encuadernación |
39.552.500,00 |
II Semestre |
1.03.04 |
Transporte de Bienes |
8.272.000,00 |
II Semestre |
|
|
|
|
1.04.01 |
Servicios
Médicos y de Laboratorio |
5.600.000,00 |
II Semestre |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
6.145.000,00 |
II Semestre |
1.04.03 |
Servicios de Ingeniería |
386.100.000,00 |
II Semestre |
1.04.04 |
Servicios
en Ciencias Económicas y Sociales |
63.500.000,00 |
II Semestre |
1.04.05 |
Servicio
de Desarrollo de Sistemas Informáticos |
58.500.000,00 |
II Semestre |
1.04.06 |
Servicios Generales |
1.457.565.000,00 |
II Semestre |
1.04.99 |
Otros
Servicios de Gestión y Apoyo |
1.014.031.200,00 |
II Semestre |
|
|
||
1.07.01 |
Actividades de Capacitación |
83.640.000,00 |
II Semestre |
1.07.02 |
Actividades Protocolarias y Sociales |
169.522.500,00 |
II Semestre |
1.08.01 |
Mantenimiento
de Edificios y Locales |
489.822.500,00 |
II Semestre |
1.08.05 |
Mantenimiento
y Reparación de Equipos de Transportes |
103.557.500,00 |
II Semestre |
1.08.06 |
Mantenimiento
y Reparación de Equipos de Comunicación |
9.345.000,00 |
II Semestre |
1.08.07 |
Mantenimiento
y Reparación de Equipos y Mobiliario de Oficina |
22.995.000,00 |
II Semestre |
1.08.08 |
Mantenimiento
y Reparación de Equipo de Computo y Sistemas de Información |
75.300.000,00 |
II Semestre |
1.08.99 |
Mantenimiento
y Reparación de Otros Equipos |
20.435.000,00 |
II Semestre |
1.99.99 |
Otros Servicios no Especificados |
17.962.500,00 |
II Semestre |
|
|
||
2.01.01 |
Combustibles y Lubricantes |
104.610.000,00 |
II Semestre |
2.01.02 |
Productos Farmacéuticos y Medicinales |
73.222.500,00 |
II Semestre |
2.01.04 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
86.861.000,00 |
II Semestre |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
10.070.000,00 |
II Semestre |
|
|
||
2.02.03 |
Alimentos y Bebidas |
611.432.500,00 |
II Semestre |
2.03.01 |
Materiales y Productos Metálicos |
4.312.500,00 |
II Semestre |
2.03.02 |
Materiales
y Productos Minerales y Asfálticos |
1.851.500,00 |
II Semestre |
2.03.03 |
|
3.620.000,00 |
II Semestre |
2.03.04 |
Materiales
y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo |
6.337.500,00 |
II Semestre |
2.03.05 |
Materiales
y Productos de Vidrio |
2.644.500,00 |
II Semestre |
2.03.06 |
Materiales y Productos Plásticos |
2.501.500,00 |
II Semestre |
2.03.99 |
Otros
Materiales y productos de Uso en Construcción |
3.531.500,00 |
II Semestre |
|
|
|
|
2.04.01 |
Herramientas e Instrumentos |
5.977.500,00 |
II Semestre |
2.04.02 |
Repuestos y Accesorios |
63.944.500,00 |
II Semestre |
2.99.01 |
Útiles
y Materiales de Oficina y Cómputo |
48.510.000,00 |
II Semestre |
2.99.02 |
Útiles
y Materiales Médicos, Hospitalarios e Investigación |
2.965.000,00 |
II Semestre |
2.99.03 |
Productos
de Papel, Cartón e Impresos |
136.806.000,00 |
II Semestre |
2.99.04 |
Textiles y Vestuario |
228.610.000,00 |
II Semestre |
2.99.05 |
Útiles
y Materiales de Limpieza |
67.994.000,00 |
II Semestre |
2.99.06 |
Útiles
y Materiales de Resguardo y Seguridad |
3.865.000,00 |
II Semestre |
2.99.07 |
Útiles
y Materiales de Cocina y Comedor |
22.457.000,00 |
II Semestre |
2.99.99 |
Otros
Útiles, Materiales y Suministros. |
118.780.000,00 |
II Semestre |
|
|
|
|
5.01.01 |
Equipo de Producción |
72.000.000,00 |
II Semestre |
5.01.03 |
Equipo de Comunicación |
89.162.000,00 |
II Semestre |
5.01.04 |
Equipo
y Mobiliario de Oficina |
111.895.000,00 |
II Semestre |
5.01.05 |
Equipo
y Programas de Cómputo |
167.850.000,00 |
II Semestre |
5.01.06 |
Equipo
Sanitario de Laboratorio e Investigación |
2.300.000,00 |
II Semestre |
5.01.07 |
Equipo
y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo |
12.375.000,00 |
II Semestre |
5.01.99 |
Maquinaria y Equipo Diverso |
67.085.000,00 |
II Semestre |
|
|
||
5.02.01 |
Edificios |
400.900.080,00 |
II Semestre |
5.02.07 |
Instalaciones |
10.084.500,00 |
II Semestre |
5.02.99 |
Otras Construcciones y Mejoras |
945.000,00 |
II Semestre |
Comuníquese y publíquese.
San
José, 24 de enero de 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Coordinadora.—1
vez.—(IN2012005751).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
servicio de transporte a
funcionarios del Banco
Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 41502.—C-16340.—(IN2012006161).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-APITCR
Adquisición
de equipo de cómputo
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas
hasta las diez horas (10:00 a.m.), del día 27 de febrero del 2012, para la
adquisición de equipo de cómputo. Los interesados pueden retirar el cartel en
Cartago, 25 de enero del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Katthya Calderón Mora, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 023.—Solicitud Nº
14557.—C-9420.—(IN2012006085).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-08
Concesión
y explotación de soda para el Centro
Regional Polivalente San Isidro
Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que
El
cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la
siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46828.—C-16940.—(IN2012006090).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-1150
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
para los Servidores de Telefonía
IP
y sus aditamentos
Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente
licitación a la oferta única: Corporación Font S. A., de la siguiente
manera:
Ítem adjudicado único: monto adjudicado: $73.000,00 ver mayores
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de enero del 2012.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia
Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012006164).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
Adjudicación
de los procedimientos de contratación
administrativa para contratar
servicios
profesionales y técnicos
La adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa
para contratar servicios profesionales y técnicos, según se detalla, podrá ser
consultada a partir de la presente publicación, en nuestra dirección
electrónica www.caproba.go.cr
Ø Contratación Directa Nº 2012CD-000001-01.
Contratación de un asistente para brindar asistencia al Concejo de
Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01.
Contratación de un asistente administrativo para brindar asistencia a
Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01.
Contratación de un asistente para
Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01.
Contratación de un profesional en Ciencias Económicas y Sociales para brindar
asistencia a
Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01.
Contratación de un abogado para
Síqurres, Barrio El Mangal, 24 de enero del 2012.—Dirección.—Lic.
Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012006127).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01
Selección
de profesionales que brinden sus servicios
como notarios externos
30 |
Golfito |
3 |
Carlos
Azofeifa Arias Maximiliano
Víquez Rojas Dora Silvia Henríquez Domínguez |
1-0488-0238 2-0449-0236 8-0058-0555 |
Ana Patricia
Azofeifa Rojas Hilario Agüero
Chaves Luis Alberto Canales Cortés |
1-0999-0911 1-0570-0320 6-0124-0575 |
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTION BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2304
Sustitución
de subestación eléctrica de baja tensión
Se informa a los interesados que se encuentran disponibles
aclaraciones al cartel para
San José, 25 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012005787).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000031-5101(Aviso Nº 4)
Carga
viral por Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de
Mayor
información en la pagina Web http:www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de enero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32735.—C-20680.—(IN2012006098).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000117-01
(Prórroga)
Contratación
del desarrollo de un mega portal
web institucional
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46828.—C-15060.—(IN2012006091).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000049-02
(Prórroga Nº 3)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el control de
zacates y malezas en terrenos
de RECOPE en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 3 de febrero del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39130.—C-11300.—(IN2012006088).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-99999
(Modificaciones al cartel)
Modernización
del sistema para el control del estacionamiento
en la vía pública del Cantón
Central de San José
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados las modificaciones al cartel de
MODIFICACIONES
Nº 1
Se modifica el punto 5.2:
5.2 En
el caso de los pagos mediante tarjeta de crédito o débito, o tiempo por pin
virtual (tiempo aire) el dinero ingresara a una cuenta bancaria de
Se elimina el punto 12.3 del cartel.
Aclaración:
En relación con el punto 17.3: Se aclara que el monto de esta multa se
cobrará cada vez que se constate que no se cumple con lo solicitado en esta
condición.
En el
Punto 17.4 se elimina la frase “equipo automotor” de dicha cláusula, en los
demás términos permanece invariable.
Se modifica el Punto 17.5:
17.5
El sistema consistirá en una encuesta de opinión al ciudadano, que se
elaborará en coordinación con la empresa contratada.
Se modifica el punto 18:
18.1 Se
deberán presentar estados financieros o razones financieras de la empresa con
el fin de medir la capacidad financiera del oferente. En caso de ofertas en
consorcio las empresas consorciadas deberán cumplir con las razones financieras
mínimas. En caso de no participar bajo esta modalidad el cumplimiento de las
razones financieras corresponderán al oferente.
Sobre la cláusula 7. Requerimientos Aclaración sobre tema de la
demarcación y señalización.
Para ver imagen
solo en
COSTO DE MATERIALES
Pintura blanca y
amarilla para tránsito:
Pintura negra esmalte mate:
Pintura azul esmalte mate:
Diluyente= tipo thinner:
Total costos de materiales de
demarcación = ¢10.105.000,00
Del punto 21 se elimina el texto “plazo de entrega ofrecido” y deberá
leer correctamente de la siguiente manera: El sistema de evaluación de las
ofertas considerará el precio cotizado y la experiencia, la ponderación de esos
elementos se presenta en el siguiente cuadro:
Dentro del punto 20 Especificaciones Técnicas
se incluye la cláusula que dice: Se establecen como condiciones de
admisibilidad las siguientes:
a) El
oferente debe contar como mínimo con 3 años de experiencia en proyectos
digitalizados en el mercado. Debe entenderse proyectos en los cuales se emplee
una tecnología similar a la requerida para la presente contratación.
b) El oferente debe contar como mínimo con una experiencia de 4
proyectos en tecnología de Estacionómetros digitales. El cual se refiere a los
sistemas y soluciones informáticas, además del uso de dispositivos digitales.
Aclaraciones:
a) El
número inicial de espacios del parqueo es el de 1450.
b) El crecimiento proyectado de espacios y fechas de estacionamiento
es de 100% en año y medio y 500 espacios por semestre.
c) La tarifa por hora de estacionamiento es de ¢510.
d) El incremento esperado en tarifa horaria de estacionamiento y
fechas proyectadas anualmente es de 10%.
e) No hay máximo de tiempo de estacionamiento permitido, sin embargo
oscila entre 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
f) El mínimo de tiempo de estacionamiento a ser comprado por el
usuario es de media hora.
g) El porcentaje de ocupación de los estacionamientos es de 60% a 70%.
h) El número de horas de cobro es de 12 horas (entre 7:00 a. m. a 7:00
p. m.)
i) Los días de cobro son de lunes a sábado.
j) Número de días feriados que no se cobra estacionamiento: Los 52
domingos y los 11 feriados (de esos 11 feriados 9 pueden ser domingos).
Detalle de áreas:
Área
1 |
Área 2
|
Área
3 |
||||||
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
11 |
17ª-19 |
Psicología H.C.G
|
9 |
17ª-19 |
Parqueo
|
9-13
|
13
|
Hotel |
11 |
19-21 |
Asembis
|
9-11 |
19 |
Verdulería
|
11
|
13-15
|
Hotel
Amistad |
11 |
21-23 |
Gasolinera Shell
|
7-9 |
19 |
Emergencias
|
7ª
|
15-17
|
Mr.
Pan |
11-13 |
21 |
Aduana
|
9 |
19-21 |
Casio
|
9-11
|
17
|
Clínica
Mamografía |
13 |
21-23 |
Parqueos
|
9-11 |
21 |
Trigo Miel
|
11
|
15-17ª
|
Clínica
Americana |
13-15 |
21 |
Pulpería Mercamas
|
9 |
21-23 |
Videos
|
11
|
17ª
|
Calle
sin salida |
13 |
19-21 |
Procomer
|
7ª-9 |
21 |
Gasolinera
|
9-11
|
17ª
|
Reconstructi-va
H.C.G |
11-13 |
19 |
Hotel Aranjuez
|
7ª |
21-23 |
U.I.A
|
9
|
17-17ª
|
Admisión |
Área
4 |
Área
5 |
Área
6 |
||||||
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
7 |
9-11 |
I.N.S.
|
9-11 |
7 |
Casa Verde
|
0-1 |
32 |
K.F.C
|
3-7 |
11 |
Minist.
Cultura |
11 |
7 |
calle
sin salida |
1-3 |
32 |
Machupichu
|
7-3 |
15 |
Costado
Biblioteca |
11 |
5-7 |
Sendas
|
3-3a |
32 |
Motos Jialing
|
7-7ª |
15 |
Posada
Trianon |
11 |
3ª-5 |
Hotel
Dunn Inn |
3-5 |
34 |
Escuela Tristán
|
7ª-9 |
15 |
Cuesta
Con Ceda |
11-13 |
3ª |
Expeditions |
|
|
|
7ª |
13-15 |
Casa
Blanca Grande |
9-11 |
3ª |
Costado
I.N.V.U. |
|
|
|
7ª-9 |
13 |
Parqueo
Cansilleria |
7-9 |
3ª |
Hotel
Havana |
|
|
|
9 |
9 |
Hotel
Don Carlos
|
13 |
3-3ª |
Hacia
Minist. Trabajo |
|
|
|
7-9 |
7 |
Soda
Amón |
11 |
1-3 |
Recope-
M.I.N.A.E. |
|
|
|
|
|
|
11 |
3-3ª |
Hotel
Inca Real |
|
|
|
Área
7 |
Área
8 |
Área
9 |
||||||
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
7-9 |
38 |
Bufete Gómez y Asoc
|
2-4 |
34 |
Colegio M. Auxiliadora
|
0-2 |
30 |
Bubget
|
5-7 |
38 |
Instituto
|
4-6 |
34 |
Foto Ana
|
2 |
30-32 |
Moto Boutique
|
3-5 |
38 |
Clínica de La Mujer
|
6 |
32-34 |
Panadería
|
2-4 |
30 |
Hotel Grano
de Oro
|
0-3 |
38 |
Centro Colon
|
6-10 |
32 |
Pulpería Rayo
|
4-6 |
30 |
Consultorio Médico
|
2-4 |
38 |
Parque M. Auxiliadora
|
6 |
30-32 |
Polini
|
6-10 |
30 |
Floristería
2000
|
|
|
|
4-6 |
32 |
Soda
|
6 |
28-30 |
Costado Sur
Plaza
|
|
|
|
2-4 |
32 |
Iglesia M. Auxiliadora
|
|
|
|
Área
10 |
Área
11 |
Área
12 |
||||||
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
0-2 |
26 |
Peisa
|
2-4 |
26 |
Clínica Dental
|
0-1
|
24
|
Torre
Mercedes |
2 |
26-28 |
Sala Garbo
|
4 |
24-26 |
Lab. Homeopático
|
0-2
|
22
|
La
Bastilla |
4 |
26-28 |
Iglesia D. Bosco
|
4-6 |
26 |
Colegio D. Bosco
|
2-4
|
22
|
S.
|
4-6 |
28 |
I.N.A.
|
6 |
24-26 |
Rotonda
|
4-6
|
22
|
Farmacia |
6 |
26-28 |
Jardines Del Recuerdo
|
6-8 |
26 |
Coope-Alianza
|
6
|
20-22
|
Refrigeración |
8 |
26-28 |
Tributación
|
8 |
24-26 |
Luxe Autos
|
2 |
24-26 |
Viajes 2000
|
|
|
|
8-10 |
26 |
Proaire
|
|
|
|
Área
13 |
Área
14 |
Área
15 |
||||||
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
14 |
0-1 |
Clínica Bíblica
|
14-16 |
1 |
Costado Bíblica
|
14
|
5-7
|
Venta
de Frutas |
14 |
0-2 |
Farmacia
|
16 |
0-1 |
Detrás de la Bíblica
|
16
|
5-7
|
Vidrios
y Celosías |
14-16 |
2 |
Torre Bíblica
|
16 |
1-3 |
Clínica Mayor
|
18
|
5-7
|
Tracopa |
16 |
0-2 |
Escuela Choferes
|
16-18 |
3 |
Seguridad
|
18-20
|
7
|
Antigua
Licencias |
16-18 |
2 |
Gilca
|
16 |
3-5 |
Dentista
|
20-22
|
7
|
Saiky |
16 |
2-4 |
Ferretería Arrieta
|
14-16 |
3 |
Sepecri
|
16-18 |
9 |
M.I.N.A.E.
|
16-18 |
4 |
D.I.P.O
|
14 |
1-3 |
Soda Rose
|
16
|
7-9
|
Panadería
Cubana |
14-16 |
4 |
Talleres Mecánicos
|
12-14 |
3 |
Soda
|
14-16
|
9
|
Pali |
14 |
2-4 |
Centro de Pinturas
|
14 |
3-5 |
Mundo Musical
|
16
|
9-11
|
Helados
Díaz |
|
|
|
|
|
|
14-16
|
9a
|
Parque
Mercaditos |
Área
16 |
Área
17 |
Área
18 |
||||||
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
14 |
11-13 |
Soda
|
10a |
19-21 |
C.D.C.
|
10 |
9-11 |
Ferretería Fernández
Aguilar
|
14 |
13-15 |
Pulpería
|
10a |
19a |
Rotonda
|
10 |
11-13 |
Ferretería Jiménez
|
12-14 |
15 |
Edificio esquinero
|
10a |
21-23 |
Abogados
|
10 |
13-15 |
Guías y Scouts
|
14 |
15-15a |
Lavadero Autos
|
10ª-10b |
21 |
Pulpería
|
10-12 |
15 |
Bar Zebra
|
12-14 |
15a |
Soda
|
10b |
21-23 |
Astek
|
10a |
15 |
Calle sin salida
|
14-12ª |
19 |
Casa
de las Tarjetas |
10b-10c |
21 |
Abogados |
10a |
13-15 |
Sala de Masajes
|
12a |
19-19a |
Escuela |
10c |
21-23 |
P.A.N.I |
12 |
13-15 |
Empleadas
Nicaragüenses
|
|
|
|
10a-10c |
23 |
Escuela
|
12 |
11-13 |
Pulpería El Diamante
|
|
|
|
|
|
|
12 |
9-11 |
B.C.R.
|
Área
19 |
Área 20
|
Área
21 |
||||||
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
Av |
Calle |
Referencia |
8-10 |
15 |
Asoc. P.J
|
4 |
9-11 |
Peluquería
Cri-Cri |
6 |
15-17 |
Costado
norte Tribunales |
10 |
15-17 |
I.N.A
|
6 |
11-13 |
Peluquería |
6 |
17-19 |
Costado
norte OIJ |
10a |
15-17 |
Parque
|
2-6 |
13 |
Flor
De Liz |
2-6 |
19 |
Edificio
de Hojas de Delincuencia |
8-10 |
17 |
Anexo C P.J
|
6 |
13a |
Línea
Férrea |
6-8 |
19 |
Entrada Corte
|
10-10ª |
17 |
Pulpería
|
6 |
13-15 |
Anexo
B |
6 |
19-21 |
Costado
Norte Corte |
10 |
17-19 |
Banco Nacional
|
2-6 |
15 |
Puente |
2-6 |
21 |
Colegio
de Dentista |
8-10 |
19 |
B.C.R.
|
6-8 |
15 |
Costado
Oeste Tribunales |
6 |
21-25 |
Gutiérrez
y Asociados |
10 |
19-21 |
Gasolinera Shell
|
6a |
15 |
Calle
sin Salida
|
|
|
|
10 |
21-25 |
Venta de Cuadros
|
|
|
|
|
|
|
Además se aclara que:
En caso
de inconsistencias se deberá actuar de conformidad con la normativa vigente que
rige la materia.
Los
sistemas con los cuales tendrán interfaz los sistemas de parquímetros, son las
aplicaciones desarrolladas en .net; las bases de datos está en SQL server 2008.
Se presentan los ingresos mensuales del último semestre:
Periodo |
Monto recaudado |
Julio |
12.380.760,00 |
Agosto |
11.044.815,00 |
Setiembre |
12.949.155,00 |
Octubre |
17.858.800,00 |
Noviembre |
14.073.590,00 |
Diciembre |
10.585.620,00 |
Total |
78.892.740,00 |
Fuente: Estados Financieros Municipalidad de San José.
Se modifica el Punto 2. Condiciones para el análisis financiero.
Punto
2: Condiciones para el análisis financiero
Razón
Circulante:
Activo Circulante / Pasivo Circulante= El resultado de esta operación
debe ser mayor o igual a 1, debido a que esto quiere decir que se cuenta con la
capacidad financiera de cubrir los compromisos a corto plazo, con los activos a
corto plazo.
Razón Capital de Trabajo:
Activo Circulante - Pasivo Circulante= El resultado de esta operación
debe ser positivo, debido a que el objetivo de esta razón financiera es el
medir con cuanto capital queda la empresa luego de cubrir los pasivos a corto
plazo, con el activo circulante.
Índice de solvencia inmediata o Prueba Ácida:
(Activo Circulante - Inventario) / Pasivo Circulante= El resultado de
esta operación debe ser igual o mayor al 0.40, lo que se desea es medir la
solvencia inmediata de la empresa, sin tomar en cuenta el inventario.
Razón de Endeudamiento:
Pasivo Total / Activo Total =
El resultado de esta operación no debe ser mayor al 70%, esto por cuanto
un porcentaje de endeudamiento mayor a este, implicaría que la empresa está muy
comprometida con los acreedores, lo cual causa un riesgo de hacer frente a la
operación que requiere
Se aclara que
Los sistemas que se ofrezcan deben tener todos los medios de pago
establecidos. Según el punto 20 y 16 del cartel.
Además
Toda
aplicación que sea ofertada deberá ser en idioma español.
El
software es del contratista no es propiedad de
El
oferente debe cotizar El Plan de contingencia.
Se modifica el sistema de evaluación para que se lea de la siguiente
manera:
Elemento de evaluación |
Porcentaje |
Precio |
60% |
Experiencia en cantidad de
proyectos control de estacionamiento en vía pública |
40% |
|
|
Total |
100% |
a. Precio (60%)
El precio ofertado tendrá un peso en el
sistema de evaluación de 60% del valor total. El menor precio ofertado obtendrá
el total del porcentaje asignado a este elemento, las demás ofertas obtendrán
el valor que corresponda de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
Porcentaje de comisión |
Porcentaje asignado |
25% o menos |
60% |
25,1% a 26% |
55% |
26,1% a 27% |
50% |
27,1% a 28% |
45% |
28,1% a 29% |
40% |
29.1% a 30% |
35% |
30,1% a 31% |
30% |
b. Experiencia (40%)
La ofertante deberá aportar cartas y
certificaciones de proyectos anteriormente realizados
b.1 Años
de experiencia en proyectos digitalizados en el mercado 20%.
Proyectos digitalizados en el mercado deben
entenderse como aquellos proyectos en los cuales se emplee una tecnología
similar a la requerida para la presente contratación; con un mínimo de
experiencia de 3 años. Para demostrar esta experiencia, el oferente deberá
presentar una certificación de las que emita el país de origen en relación con
la constitución de la empresa, además cartas de clientes que hayan recibido sus
servicios y que coincida con lo dicho
por la oferente sobre años de experiencia.
Estas cartas deberán contener el siguiente
detalle: año en que se realizó el proyecto, descripción del servicio contratado,
datos de la empresa que recibió el servicio (dirección, teléfono, contacto) e
indicación de que el servicio fue recibido a satisfacción.
a.
b.
c.
Estas cartas se aplicarán para la
acreditación de los puntos b. 1. y b.2. relacionados con la experiencia.
b.2 Cantidad
de proyectos en tecnología de Estacionómetros digitales, el cual se refiere a
los sistemas y soluciones informáticas, además del uso de dispositivos
digitales con un mínimo de experiencia de 4 proyectos, el otro 20% que se
distribuirá de la siguiente manera:
De
De
De
Más de 15 proyectos= 20%
Cláusula de desempate: En caso de presentarse
un empate, se adjudicará al oferente que ostente mayor número de proyectos en
tecnología de Estacionómetros digitales.
San José, 25 de enero del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 129534.—Solicitud Nº
4970.—C-315280.—(IN2012006206).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
o Requisitos:
Descargar el formulario en la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/ o bien
pueden solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr,
o Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el
registro: pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el
representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito.
También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido
modificación alguna o se mantiene sin cambios.
2. Con
respecto a la forma de pago de
o Aquellos
proveedores que tengan cuenta en colones en el Banco Nacional de Costa Rica,
deberán aportar una certificación original de esta entidad financiera que
indique el número de la cuenta, la cual debe tener un total de quince dígitos.
o Aquellos proveedores que no tengan cuenta con el Banco Nacional de
Costa Rica, deberán aportar una certificación original de la entidad financiera
en que tienen la cuenta, en donde conste al menos lo siguiente: a) Número de
cuenta cliente, la cual está compuesta de 17 dígitos, b) Nombre de la entidad
financiera donde está la cuenta, c) Nombre y número de cédula (física o jurídica
según corresponda) del beneficiario de la cuenta en la que se realizarán los
pagos.
o Estas certificaciones deben ser acompañadas de una carta de
autorización firmada por el representante legal y fotocopia de su cédula de
identidad.
o Será responsabilidad de cada proveedor informar a
3. De
conformidad con el Reglamento de Manejo y Venta de Desechos Sólidos
Aprovechables de
Heredia, 12 de enero del 2012.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. Nº 015-2012.—Solicitud Nº 40080.—C-47020.—(IN2012003894).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONVOCATORIA:
PARA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
DE NUESTRA MUNICIPALIDAD O
SI YA ESTAN INSCRITOS
Se
recuerda que para que su representada ingrese o se actualice en el Registro de
Proveedores de esta Municipalidad, es necesario adjuntar requisitos detallados
a continuación:
Suscribir solicitud de inscripción ante esta
Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Nombre o
razón social de la empresa, país de origen, dirección exacta, teléfono, fax,
correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible para recibir
notificaciones).
2. Descripción
detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de
su giro comercial.
3. Nombre
del propietario y representante legal de la empresa.
4. Tipo de
proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su
categoría).
5. Experiencia
de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el
sector público o privado).
6. Demostrar
que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional (certificaciones
originales).
A
7. Estudio
mercantil emitida por el registro (representantes, propiedad de acciones,
estado actual del proveedor).
8. Certificación
de estar al día en las obligaciones de
9. Personería
jurídica, fotocopia de la cédula del propietario o representante legal (si es
persona física copia de cedula de identidad).
10. Catálogo
de mercancías afín con los servicios que ofrece.
11. En caso
de empresas constructoras de obra civil, listado de maquinaria disponible,
certificación registral emitida por el registro público de la maquinaria,
certificación al día del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica).
12. Como
mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín con la actividad
indicada.
13. Aportar
la información solicitada de forma impresa debidamente firmada por su titular y
autenticada. Este ítem es obligatorio para la inscripción.
Se
le solicita que por favor envíe los documentos originales por correo
certificado o por transporte.
Upala,
11 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1
vez.—(IN2012003870).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
En
cumplimiento con lo estipulado en
Santo
Domingo 24 de enero del 2012.—Rocío Alfaro, Proveedora.—1 vez.—(IN2012005657).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE
RECURSOS MATERIALES
REGLAMENTO PARA
DE ABOGACÍA PARA EL COBRO DE PRÉSTAMOS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula las relaciones
entre el Banco Nacional de Costa Rica y los profesionales en derecho que le
presten su servicio como abogados externos, contratados mediante el
procedimiento de contratación administrativa correspondiente o que hayan sido
nombrados directamente por
El objeto de la relación
es establecer las acciones judiciales relativas a la recuperación de las
obligaciones que se encuentren en estado irregular, donde el Banco Nacional de
Costa Rica figure como acreedor, comprendiendo todas aquellas labores y
responsabilidades que se especifican en el presente reglamento, o en los
carteles de las respectivas licitaciones.
Artículo 2º—Conceptos
generales. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
Cobro Judicial: se entiende toda gestión que se realice para la recuperación de las
obligaciones crediticias documentadas en estado irregular, utilizando la vía
judicial correspondiente.
Banco: Banco Nacional de
Costa Rica.
Junta Directiva: Junta
Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica.
Abogado externo: profesional
en Derecho Contratados por el Banco para que lleven a cabo el cobro de una
operación exigible judicialmente.
Gerencia: Gerencia General
del Banco Nacional de Costa Rica.
Centro de Administración de Crédito: Todas aquellas dependencias del Banco que efectúan labor de control y
recuperación crediticia.
CIPAC: Centro Institucional
de Procesamiento y Administración de Crédito.
Mora: Se define como mora el
estado tardío en que incurre el deudor con sólo la falta de pago de un período
de intereses o de una de las cuotas, abono o cualquier otra forma de pago
convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día siguiente de la fecha
de pago pactada.
Estrategia de cobro: Es la
acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de
cobro para la recuperación de obligaciones crediticias documentadas en un
período determinado.
Proveeduría General: órgano
encargado de los procesos de contratación administrativa y encargado de la
aplicación de los procedimientos sancionatorios de resolución o rescisión
contractual.
Artículo
3º—Operación Irregular: Para los fines de este Reglamento se entiende
por operación en estado irregular:
1. Aquellas
que presenten atraso en el pago de amortización y/o intereses o se encuentren
vencidas de acuerdo al plazo pactado. (Por ejemplo tarjetas, sobregiros,
préstamos, contingentes y líneas de crédito).
2. Aquellas
que presenten incumplimiento en el plan de inversión, disposición de garantía,
o que muestren un acelerado deterioro de esta, que ponga en peligro la
recuperación efectiva del crédito.
3. Aquellas
que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre el Banco y el deudor y que
faculten al Banco para dar por vencido, en forma anticipada, el plazo del
crédito.
4. Cuentas
Corrientes, u otras cuentas, que se encuentren sobregiradas sin autorización
respectiva.
5. Tarjetas
de Crédito cuyo pago se encuentre atrasado.
6. Aquella
en la cual el prestatario incurra en cualquiera de las causales de vencimiento
anticipado, que contemplen las leyes, los contratos y reglamentos aplicables.
Artículo
4º—Funciones de los Centros Administración de Crédito y CIPAC. Corresponde
a los Centros de Administración de Crédito o al CIPAC, en caso de haberse
trasladado la operación a ésta última:
1. Dirigir,
controlar y dar seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad
con lo que establece este Reglamento.
2. Entregar
la documentación necesaria de las operaciones en estado irregular a los
abogados asignados por
3. Será
responsable de la asignación de casos a los abogados, para ello debe
confeccionar un rol de asignaciones de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento.
4. Ejercer
control y fiscalización de la labor realizada por los abogados directores en
los procesos judiciales, mediante revisión de los informes semestrales que
estos profesionales deben presentar a la oficina, o mediante la revisión de los
expedientes judiciales en los Juzgados que cada abogado lleve.
5. Por
requerimiento escrito o verbal, cada oficina queda facultada para solicitar a
dichos profesionales, sobre el avance de cada proceso o sobre una gestión
particular del mismo.
En
aquellos casos en que todas o algunas de las funciones de los Centros
Administración de Crédito, sean asumidas por el CIPAC, será éste el encargado
de cumplir con los procedimientos que el presente Reglamento establezca en lo
relativo a las funciones asumidas.
CAPÍTULO II
Cobro Judicial
Artículo
5º—Definición. Por cobro judicial se entiende toda gestión que se
realice para la recuperación de las obligaciones crediticias documentadas en
estado irregular, utilizando la vía judicial correspondiente.
Sección I. Contratación
y elección de abogados para el cobro
Artículo
6º—Procedimiento de contratación. Para la contratación de abogados
externos, el Banco seguirá los lineamientos establecidos en
Artículo 7º—Incorporación
de nuevos abogados externos al rol. Los procedimientos de contratación de
abogados externos se regirán por lo previsto en
Si se diera el supuesto
de incorporar a un nuevo abogado externo que supla a otro originalmente
adjudicado, se incorporará el profesional, en el orden dispuesto por la
adjudicación y se intercalará alfabéticamente, asignándole los trabajos sin
variar el rol en el momento del ingreso del nuevo abogado externo.
En caso de que la cartera
de cobro sufra un incremento considerable en ciertas zonas del país; el Gerente
de
Artículo 8º—Formalización
y vigencia de la contratación. Por tratarse de una contratación de cuantía
inestimable, la misma deberá adjudicarse y formalizarse mediante contrato no
protocolizado, conforme a
Sección II.
Procedimiento de asignación de casos
Artículo
9º—Rol para la asignación de casos. Con el propósito de realizar una
distribución equitativa y funcional en la asignación de operaciones para cobro,
el Centro de Administración de Crédito o CIPAC, según corresponda; implementará
un “rol” para la asignación de trabajo, el cual aplicará en forma rigurosa. El
sistema aplicado deberá constar en los registros del respectivo Centro de
Administración de Crédito o CIPAC y el orden establecido en el rol, no podrá ser
variado en ninguna forma.
Artículo 10.—Distribución
de trabajo. Las operaciones para cobro, se distribuirán entre los abogados
externos siguiendo un estricto orden alfabético y ejerciendo una estricta
rotación, de todos los expedientes de operaciones crediticias para cobro.
En los casos que se
justifique la reposición de la asignación de un proceso de cobro, éste se
asignará respetando el orden establecido en el rol.
Cuando por cualquier
motivo un abogado externo no pueda brindar el servicio, el Centro de
Administración de Crédito o el CIPAC reasignará sus casos a los otros
profesionales designados en el rol de esa misma oficina. Para aquellos Centros
de Administración de Crédito, que por cualquier motivo lleguen a carecer de un
abogado externo la operación para cobro será asignada al rol de abogados
externos de la oficina más cercana.
Artículo 11.—Asignación
de casos fuera del rol de distribución.
Artículo 12.—Concurrencia
de acreencias. Cuando se cobra judicialmente una obligación de un deudor
que tenía otra operación ya asignada a un abogado con la misma garantía; o en
hipotecas abiertas, o hipotecas de diversos grados o líneas de crédito, se debe
asignar el caso al mismo profesional que dirige el primer cobro; excepto cuando
se trate de operaciones únicamente con garantía fiduciaria en cuyo caso el
cobro se asignará utilizando el rol de abogados de la oficina a la cual
pertenece la operación.
El abogado director del
proceso de cobro del Banco, tiene a su vez la responsabilidad profesional de
atender y velar por los intereses de
Es obligación de la
oficina, velar porque las operaciones que se encuentren en los términos
señalados en el párrafo primero sean asignadas a un solo abogado y evitar
ejecuciones simultaneas en diversos juzgados y con diversos abogados.
Artículo 13.—Plazo
para oponerse a la asignación de un caso. El abogado contará con tres días
hábiles a partir de la fecha de recibo de la comunicación de que le fue
asignado un expediente, para justificar a satisfacción del Banco si tiene
imposibilidad de dirigir el proceso. El Centro de Administración de Crédito
tiene la potestad de aceptar o no la justificación, quedando a criterio de
dicho centro si repone o no el caso. En caso de no aceptar la justificación el
Centro de Administración de Crédito o CIPAC, respetando el rol de asignaciones,
entregará el expediente a otro abogado que por turno le corresponda y el caso
no será repuesto al abogado inicial.
Artículo 14.—Plazo y
forma de presentación de demanda en Centro de Administración de Crédito o CIPAC.
Los abogados contarán con dos días hábiles a partir de la fecha de recibo de la
comunicación de que le fue asignado un proceso vía fax, carta o correo
electrónico, para enviar al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC,
según corresponda, por el medio que le sea indicado; la demanda debidamente
elaborada para su revisión por parte de la oficina. Esta entrega, podrá ser vía
electrónica, mediante el correo o dirección que el Centro asigne para tales
efectos.
Una vez revisada la demanda
por parte del Centro de Administración de Crédito o el CIPAC, según
corresponda, el abogado cuenta con 2 días hábiles para presentar la demanda al
Juzgado respectivo y enviar copia sellada del despacho; a la oficina que le
envió el caso, para que sean cargados los honorarios respectivos. Este plazo de
2 días serán contabilizados a partir del momento en que se le informe que la
demanda ha recibido el visto bueno y debe ser retirada para su presentación.
En el caso de las
Oficinas adscritas al CIPAC, si el cliente normaliza o cancela la operación,
debe la oficina informar al CIPAC de forma inmediata de esa situación y enviar
el finiquito firmado por ambas partes en un plazo máximo de 24 horas, previo
escaneo del documento y envío electrónico del mismo al ejecutivo a cargo del
cobro. En caso de no hacerse así, se procederá a cargar los gastos de la
demanda.
En aquellos casos en que
la demanda fue confeccionada y presentada ante el Juzgado dentro de los plazos
mencionados, pero no consta, ni existe evidencia de la presentación en el
Centro de Administración o CIPAC, y el obligado se presenta a la oficina y
cancela o normaliza la operación; no se le cancelarán al abogado los honorarios
correspondientes a esa demanda, pero si tendrá derecho a que se le reponga el
proceso cobratorio por uno de una cuantía y condiciones que sean razonablemente
similares.
Sección III.
Obligaciones Incobrables,
Arreglos de pago y suspensión de los procesos de
cobro
Artículo
15.—Obligación Incobrable. Los Abogados Externos a cargo de procesos de
cobro judicial del Banco, podrán emitir criterio de incobrabilidad en los
siguientes supuestos:
1. Cuando se
haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los
demandados tenga bienes muebles o inmuebles, o salarios, sobre los cuales pueda
recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito o cuando durante
el proceso se determine por parte del abogado director de que no existen
posibilidades de recuperación.
2. Cuando se
hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible
recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir bienes que perseguir
3. Cuando en
un juicio ejecutivo simple o proceso monitorio, los bienes susceptibles de
embargo sean de baja deseabilidad para el Banco. En este supuesto el Abogado
emitirá su recomendación, la cual quedará sujeta a aprobación por el Gerente de
Crédito o Gerente de Cobro Judicial del CIPAC, imperando el principio de costo
– beneficio para la institución.
4. Cuando
por resolución judicial se declare prescrita una operación y sea imposible para
el Banco la recuperación del saldo adeudado. En los supuestos anteriores el
Abogado Externo debe rendir informe razonado a los Centros de Administración de
Crédito o CIPAC, quienes luego de su análisis determinarán si procede dar por
finalizado el proceso.
5. Cuando el
Banco decida dar por finalizado el proceso, así lo comunicará al Abogado
Externo, para que éste proceda con la presentación de la documentación
necesaria para dar por terminado el proceso ante la instancia judicial
correspondiente.
Artículo
16.—Suspensión del proceso de cobro. El Banco podrá girar orden escrita
al Abogado Externo para que proceda a solicitar una suspensión del proceso de
cobro ante el Despacho Judicial respectivo. Esta suspensión se hará de
conformidad con lo establecido en la legislación procesal civil
correspondiente.
Artículo 17.—Continuación
del proceso de cobro. En caso de incumplimiento de los términos en los
cuales se determinó la suspensión del proceso, el Banco girará la orden al
Abogado Externo de continuar con la tramitación normal del proceso judicial.
Artículo 18.—Terminación
del proceso de cobro. La suspensión definitiva y finalización total del
juicio, podrá realizarse en los siguientes supuestos:
1. Se
cancela en su totalidad la obligación crediticia, junto con los intereses,
gastos administrativos y honorarios de abogado.
2. Se
normalice la situación de la operación o la corrección total de las causas que
originaron el cobro judicial.
3. Se
determine su incobrabilidad.
4. Existe un
arreglo parcial que convenga a los intereses del Banco.
Cuando
se dé por finalizado el proceso, el Banco lo comunicará al Abogado Externo,
para que éste proceda con la presentación de la documentación necesaria ante la
instancia judicial correspondiente.
El referido finiquito
debe ser presentado al despacho judicial por el abogado director en un plazo
máximo de 2 días hábiles después de que se haga de su conocimiento la
existencia del documento. El abogado entregará al Centro de Administración de
Crédito respectivo o al CIPAC una copia debidamente sellada, dentro de los dos
días hábiles siguientes a la presentación del escrito en el Juzgado. El abogado
tendrá la obligación de presentar los escritos respectivos para proceder a
levantar las anotaciones y/o embargos que pesen sobre los bienes del demandado.
CAPÍTULO III
De los Abogados Externos
Sección I. Obligaciones
de los abogados
Artículo
19.—Deberes.—Sumados a los que se le exijan al momento del nombramiento
y designación como abogado externo del Banco; los Abogados al servicio del
Banco deberán observar y cumplir con los siguientes deberes:
1. Tramitar
ágil y eficiente los casos judiciales que le fueren asignados; por lo tanto
serán los responsables civil y administrativamente de cualquier pérdida o
perjuicio para
2. Contar
con los medios adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales
contratados y para una efectiva comunicación con el banco y las autoridades
judiciales. Para esto deberán tener habilitado fax, correo electrónico, número
de teléfono fijo y un número de teléfono celular donde pueda ser ubicado en
cualquier momento que se le requiera.
3. Estar al
día en el pago y cumplimiento de las obligaciones u operaciones directas o
indirectas que mantengan con el Banco, así como los requisitos relacionados con
las mismas, tales como rendir prendas, pólizas, plan de inversión, estados
financieros y otros. Debiendo hacer buen uso de las cuentas y, en general, de
los servicios bancarios que le brinde la institución. En caso de que el abogado
incumpla este deber o que el Banco inicie un proceso judicial en su contra;
será causal de resolución contractual sin responsabilidad para la institución.
4. No
aceptar cobros en los casos que tengan algún tipo de parentesco por afinidad o
consanguinidad hasta un segundo grado con las partes a demandar, o algún género
de representación o participación con la o las personas jurídicas involucradas.
5. Deberán
contar con oficina abierta dentro de la zona donde fue elegido como abogado
externo y contar con casillero en el circuito judicial, así como cuenta
corriente a su nombre con el Banco Nacional para el respectivo pago de
honorarios y gastos.
6. Prestar
toda la colaboración e información que requiera
7. Deberá
asesorar oportunamente a los Centros de Administración de Crédito, Jefes de
Crédito y funcionarios del CIPAC, en los casos que tenga bajo su dirección
profesional.
8. Deberá
atender y contestar todos los requerimientos que le haga la oficina o el CIPAC,
acerca de información y estado de los proceso que lleva, en un plazo máximo de
2 días hábiles.
9. Deberá
rendir informes completos informes de manera semestral, de acuerdo a los
lineamientos que sobre el punto contenga este reglamento.
Artículo
20.—Impedimentos. Los profesionales en derecho que presten sus servicios
al Banco Nacional como abogados externos, no podrán bajo ningún concepto asumir
la dirección profesional, asesorar o representar a un tercero en cualquier
clase de proceso judicial o administrativo en contra del Banco. Tampoco podrán
actuar como asesores o consejeros de clientes o terceros que tengan derechos o
intereses contrapuestos con los del Banco. Cualquier acción judicial o
administrativa en contra del Banco en la que figure un abogado externo del
Banco como asesor o director profesional, será considerado un incumpliendo del
contrato. El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Banco para dar
por concluida sin responsabilidad la respectiva contratación.
Artículo 21.—Prohibición
de recibir sumas de dinero. Queda prohibido a los abogados externos recibir
sumas de dinero de los deudores o fiadores, contra quienes el Banco haya
planteado procesos judiciales, para aplicarlos a los créditos, a honorarios o a
gastos.
Artículo 22.—Responsabilidad
del Abogado Externo. El Abogado Externo tiene la responsabilidad directa
frente al Banco, de realizar las gestiones pertinentes para el trámite ágil y
eficiente de los casos judiciales que les fueren asignados, de forma tal que el
Banco pueda recuperar el crédito o facilidad crediticia.
Asimismo, es su
obligación abrir un juicio sucesorio, cuando exista un patrimonio que así lo
justifique, previa autorización e indicación de la oficina encargada del cobro
o del CIPAC.
En materia de embargo de
salarios, corresponde al abogado externo velar porque la resolución que
resuelve en su oportunidad la petición presentada se ajuste a lo que la
institución solicitó y que se realicen las respectivas retenciones y tramitar
su giro. Debe estar al pendiente en el Juzgado de las retenciones hechas y
solicitar su giro, de lo cual debe informar al menos cada dos meses a la
oficina encargada para que gestione lo pertinente.
En el caso de las
liquidaciones de intereses, es obligación del abogado externo velar que la
resolución se ajuste en todo a lo que el Banco liquidó.
Los abogados externos al
servicio del Banco responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por
acción u omisión, tanto al Banco como a sus clientes o a terceros. El Banco,
previa valoración de los hechos, podrá sancionar al abogado externo que
incumpla los deberes contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al
procedimiento administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a
Artículo 23.—Localización
de personas. Es responsabilidad del Abogado Externo de forma inmediata
informar por escrito, ya sea vía correo electrónico o por memorándum, a
Una vez que el Banco
brinde las localizaciones de lugares de residencia y de trabajo, se entregarán
de forma inmediata al Abogado Externo, quien tendrá un tiempo máximo de dos
días hábiles para que presente ante el Juzgado la solicitud de notificación de
los demandados en los lugares indicados, y que se expidan las comisiones para
notificación, las cuales deberán ser retiradas de los Juzgados por cada Abogado
Externo para su tramitación por los medios que el Banco considere necesarios
para esta gestión. Paralelamente el abogado tiene un plazo de 3 días hábiles
para aportar al Centro de Administración de Crédito o el CIPAC, copia del
escrito presentado y sellado por el Juzgado para su debido seguimiento. El mismo
procedimiento se aplicará en el caso de embargo de salarios.
En caso de que en el
Juzgado se tramiten los casos mediante la plataforma electrónica, corresponde
al abogado director, estar al pendiente de la emisión de la orden y debe de
forma inmediata imprimir las órdenes de embargo y notificación emanadas del
Juzgado y enviarlas al Banco para que sean tramitadas por los diversos medios
que el Banco posee.
Si estas comisiones no
son retiradas por los Abogados Externos o no son impresas por ellos, en un
plazo de 2 días posterior a la emisión por parte del Juzgado; y por lo tanto no
es efectiva la notificación, se evaluará la responsabilidad en cada uno de los
casos.
Artículo 24.—Diligenciamiento
de Comisiones. Una vez diligenciada la comisión, se deberá entregar al
Abogado Externo y se les concederá un plazo máximo de tres días hábiles para
que presente el escrito ante el Juzgado respectivo. En el caso de que haya
personas que no se han podido localizar, y no proceda el nombramiento de
curador procesal o su designación encarezca considerablemente el proceso; el
Centro de Administración de Crédito o CIPAC, analizará la posibilidad de
desistir de dicha persona en el juicio, para lo cual el Abogado Externo deberá
rendir su criterio.
Artículo 25.—Atención
de audiencias. En aquellos casos en que el Juzgado señale audiencia que
deba acudir el Banco, será responsabilidad exclusiva del abogado director
representar al Banco en la misma y velar por la defensa de los intereses
encomendados. Finalizada la audiencia el abogado tendrá un plazo máximo de 2
días hábiles para informar a la oficina el resultado de la misma y los pasos a
seguir.
Artículo 26.—Localizaciones
de Bienes muebles e inmuebles. En caso de localizaciones de bienes muebles
e inmuebles, se deberán indicar al Centro de Administración de Crédito o al
CIPAC, los bienes a localizar. El Banco recurrirá a todos los medios a su
alcance para localizarlos. Cuando se hayan localizado, se remitirá un informe
de su ubicación de forma inmediata a los Abogados Externos, para que en un
plazo máximo de dos días hábiles, presenten ante el Centro de Administración de
Crédito el escrito para firmar en que solicite el nombramiento de Ejecutor y
que los bienes sean entregados al funcionario que el Banco designe en su
condición de depositario judicial, cuando corresponda. En caso de que el
abogado tenga poder especial judicial para actuar, deberá presentar el escrito
al Juzgado en un plazo máximo de tres días hábiles
El Centro de
Administración de Crédito se encargará en cada caso de indicar el nombre y las
calidades de la persona que actuará en nombre del Banco en calidad de
Depositario Judicial.
Artículo 27.—Embargo
de bienes. Cuando el Juzgado respectivo apruebe el embargo de bienes y el
Abogado Externo retire las comisiones correspondientes para realizar esta
diligencia, tendrá un plazo de cinco días hábiles para llevarla a cabo e
informar al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC. En caso de que no
pueda realizarse en ese plazo, deberá comunicarlo así a la oficina e indicar
las razones por las cuales no pudo llevarse a cabo y la estrategia a seguir.
Artículo 28.—Bienes
muebles. En caso de bienes muebles, el Banco Nacional coordinará por los
medios que considere convenientes la captura del bien y cuando ésta se efectúe,
el Abogado Externo deberá presentarse al lugar donde se encuentre el bien
detenido y coordinar con el ejecutor la toma de posesión del bien en manos del
Depositario Judicial del Banco, el cual trasladará el bien al lugar que el
Banco establezca.
Artículo 29.—Bienes
Inmuebles. En caso de bienes inmuebles, cuando proceda el nombramiento de
depositario judicial provisional, a solicitud de la oficina, el Abogado Externo
deberá coordinar con el Ejecutor la fecha de la toma de posesión del bien y
estar presente junto con la persona designada como Depositario Judicial por
parte del Banco en el acto.
Artículo 30.—Exhibición
y presentación de bienes. En los casos en que se deba realizar la
inspección judicial de los bienes, y resultare que éstos no fueron presentados
por el deudor, el Abogado Director deberá confeccionar un informe detallado al
Centro de Administración de Crédito o al CIPAC, que deberá contener una
recomendación del profesional indicando si los hechos podrían calificar como
delito.
El Centro de Administración
de Crédito o CIPAC deberá analizar el caso y la recomendación del profesional y
tomar la decisión de iniciar o no la acción penal correspondiente, en
coordinación con
Artículo 31.—Nombramiento
de depositario judicial. Para la función de depositario judicial se designa
a los Jefes de Crédito o Gerentes de cada Centro de Administración de Crédito,
quienes procederán conforme a lo señalado en el instructivo para depositarios
judiciales del Banco.
Artículo 32.—Remate.
Una vez fijada la fecha para remate de un bien, será responsabilidad del
Abogado Director del proceso verificar que el edicto esté acorde con los datos
que están en el expediente, debe presentarlos en
El Centro de
Administración de Crédito o el CIPAC, tres días hábiles antes del remate deberá
enviar al abogado la liquidación total de la deuda a la fecha del remate, así
como las instrucciones de oferta, participación y adjudicación de los bienes.
El abogado deberá atender
de forma estricta las instrucciones de remate que le sean giradas por Centro de
Administración de Crédito o al CIPAC y adjudicarse el bien en los términos que
le sean indicados. Una vez realizado el remate del bien y que el mismo sea
adjudicado al Banco Nacional, se presentará el escrito ante el juzgado
respectivo a más tardar dos días hábiles posteriores a la realización del mismo
en que se solicite la autorización para la protocolización de piezas.
Si el remate fue fracasado
o insubsistente, el abogado tiene la obligación de informar esa situación a la
oficina en un plazo máximo de 2 días hábiles.
Artículo 33.—Remate en
Firme. Cuando se declare en firme el remate en el que el Banco se adjudique
el bien y no tenga la posesión del mismo, el Abogado Director en un plazo
máximo de dos días hábiles posterior a la notificación del acto, deberá
presentar un escrito en que solicite la toma de posesión inmediata del mismo
por parte de funcionarios del Banco Nacional y gestionar todo lo necesario para
esto. El Centro de Administración de Crédito o el CIPAC informará al abogado
director sobre el funcionario y sus calidades para tomar posesión del bien a la
mayor brevedad posible.
Artículo 34.—Puesta en
Posesión. Corresponde al abogado director coordinar todo lo relativo a la
toma de posesión del bien mueble o inmueble, con la autoridad correspondiente. Debe
estar presente junto con la persona designada por el Banco para tomar posesión
del bien, el día de la diligencia.
Artículo 35.—Protocolización
de Piezas. Una vez aprobado el remate en firme, el abogado externo cuenta
con dos días hábiles para informar al Centro de Administración de Crédito o el
CIPAC, esta situación; para que así el Banco defina cuál Notario Público al
servicio de la institución procederá con la protocolización de piezas. Corresponderá
al abogado externo en el plazo de dos días hábiles solicitar al Juzgado que
autorice al Notario Público que el Banco designe para tales efectos.
Artículo 36.—Bienes
inmuebles ocupados por terceros. Cuando el bien adjudicado por el Banco sea
un inmueble y este se encuentre ocupado por terceros la responsabilidad de la
causa de desahucio será del mismo abogado encargado, para lo cual deberá
coordinar con el Centro de Administración respectivo o CIPAC las acciones
referentes a la toma de posesión. Lo anterior sin perjuicio que dicha acciones
puedan ser coordinadas con los funcionarios de
Artículo 37.—Saldo al
descubierto. Si adjudicados los bienes, el producto de dicha adjudicación
no alcanzare para cancelar el total adeudado, el Abogado Director, una vez
recibida la instrucción por parte del Banco, cuenta con un plazo de 10 días
hábiles para presentar la liquidación al juzgado, a fin de que se fije el saldo
al descubierto, para proceder a perseguir otros bienes a los demandados.
Sección II. Pago de
honorarios
Artículo
38.—Arancel para el cálculo de honorarios. Los honorarios por los
servicios de abogacía se calcularán con base en el Arancel respectivo,
decretado y publicado por el Poder Ejecutivo. En lo que el Arancel no contemple
se aplicará el criterio de
Artículo 39.—Pago de
Gastos. Para el cálculo de gastos administrativos se aplica lo establecido
en el Manual de Comisiones Vigente al momento de generarse el gasto.
Los gastos por timbres,
estudios o certificaciones a reintegrar, ocasionados por los diferentes
procesos o trabajos encomendados de cualquier naturaleza que sean, se
reintegrarán únicamente por su costo en gasto de especie o costo nominal
cancelado al Registro Público o Institución de que se trate.
No se pagarán honorarios
adicionales por estos conceptos por cuanto los mismos tienen su razón de ser en
un caso o litigio sobre el que el Banco cancela honorarios y forman parte de la
labor a desplegar como una consecuencia del transcurrir de los mismos.
Debe el abogado mantener
en sus expedientes los originales de todos los gastos incurridos y presentarlos
en su momento oportuno al Despacho Judicial para su reconocimiento o para
cuando sean requeridos.
En caso de publicación de
edictos, el pago se hará contra entrega de factura del pago hecho por el
abogado, que deberá presentarlo a más tardar durante los 2 días siguientes
hábiles al pago hecho.
Artículo 40.—Facturas
para el pago de honorarios y gastos. El abogado externo incorporado al rol
presentará al Centro de Administración de Crédito respectivo o CIPAC, un
detalle de gastos y honorarios para su revisión; una vez aprobado este detalle,
presentará una factura timbrada. El Centro de Administración de Crédito
respectivo o CIPAC tendrá la potestad para crear los procedimientos internos
para la tramitación del pago de las facturas, cuando por razones de distancia de
la oficina, sea más expedito tramitar el pago de otras formas, siempre en el
entendido que bajo cualquier supuesto el Banco debe mantener en custodia la
factura original del pago de servicios profesionales.
Artículo 41.—Trámite
de la factura para el pago de honorarios. El Centro de Administración de
Crédito respectivo o CIPAC cancelará al abogado externo sus honorarios de
conformidad con los montos y en los momentos determinados en el respectivo
Arancel, mediante un depósito en la cuenta corriente bancaria que el abogado
externo abrirá con el Banco. Dicho depósito será por el monto de honorarios
resultante luego de aplicar la retención por ciento por concepto de impuesto
sobre la renta.
Artículo 42.—Requisitos
para el pago de honorarios. En el caso de los procesos de ejecución:
Para el pago de la
primera parte de los honorarios, deberá el abogado presentar al Centro de
Administración de Crédito o al CIPAC copia sellada de la demanda debidamente
presentada en el Juzgado correspondiente. Para el pago de la segunda parte de
los honorarios deberá presentar documento de firmeza del remate y una
certificación del mismo abogado haciendo constar que el remate esta en firme.
En el caso de los
procesos monitorios o ejecutivos simples:
Para el pago del primer
tracto deberá constar copia de la demanda debidamente sellada por el despacho
donde se presentó el proceso.
Para el pago del segundo
tracto debe presentarse copia de la sentencia o en su defecto una certificación
del abogado donde indica que la resolución intimatoria está firme y que procede
el pago de sus honorarios.
Para el pago del tracto
restante debe aportar la copia de la firmeza del remate o la aprobación de la
liquidación en caso de que no haya bienes que perseguir, tal y según lo
establezca el Arancel de Honorarios vigente.
Sección III.
Finalización de los servicios
Artículo
43.—Finalización de la prestación de servicios. La prestación de los
servicios de abogacía finalizará por vencimiento del plazo del contrato
incluida la decisión discrecional del Banco de no prorrogar su plazo, por
rescisión unilateral o bien por mutuo acuerdo, o bien por resolución
contractual, todo conforme a lo previsto en
Cuando un abogado externo
no desee continuar brindando sus servicios al Banco, deberá solicitar por
escrito al Banco la rescisión por mutuo acuerdo del contrato, al Centro de
Administración de Crédito o al CIPAC, para que éste reporte esa situación a
Declarada la rescisión,
la resolución o la no prórroga del contrato,
El abogado externo que
deja el rol se compromete a firmar los escritos de renuncia en cada proceso,
dándose por satisfecho en el pago de sus honorarios, con el fin de que otro
profesional externo pueda asumirlos. Para reasignar esos casos, se respetará el
rol correspondiente.
Sección IV. Control,
seguimiento y evaluación
del trabajo de los abogados externos
Artículo
44.—Rendición de informes semestrales. Los abogados que dirijan procesos
judiciales del Banco, deberán presentar ante los Centros de Administración de
Crédito o CIPAC, un informe semestral, en el cual detallen el estado del
proceso, las diligencias realizadas, los requerimientos hechos y la estrategia
a seguir para el avance del caso. El informe debe ser presentado los primeros 5
días de los meses de julio y diciembre de cada año.
El abogado deberá
respetar la estructura de informe que el Centro de Administración de Crédito o
CIPAC le requiera. Como mínimo dicho informe deberá contener:
1. Número de
operación.
2. Número de
expediente judicial.
3. Tipo de
proceso.
4. Fecha de
prescripción de la obligación.
5. Nombre de
los demandados.
6. Notificación
de los demandados.
7. Terceros
intervinientes, en caso de que hayan.
8. Bienes
anotados o embargados.
9. Estado
general del proceso.
10. Recomendaciones
para el avance del cobro.
11. Solicitudes
pendientes de resolver.
Lo
anterior sin menoscabo de los demás requerimientos que el Centro de Crédito o
CIPAC soliciten, relativos a intereses liquidados, intereses aprobados, bienes
rematados, bienes capturados y nombrados como depositario judicial, entre
otros.
La entrega y recepción de
los informes semestrales, se hará de acuerdo al procedimiento que cada el
Centro de Crédito o CIPAC estructure y notifique al abogado, existiendo la
posibilidad de que sean presentados de forma electrónica o física, de acuerdo a
la cercanía de la oficina y los medios con los que se cuente.
La presentación tardía
del informe, la no presentación o la presentación con información omisa o
incorrecta, se entenderá como un incumplimiento del contrato y dará la
posibilidad al Banco para iniciar los procedimientos sancionatorios que
correspondan.
Artículo 45.—Evaluación
de los servicios de abogacía en fase de ejecución. Corresponderá al Centro
de Administración de Crédito o al CIPAC, según corresponda; la emisión de los
reportes sobre la calidad de la prestación de los servicios de manera anual,
con corte al 31 de enero de cada año, para que, con fundamento en ese reporte,
CAPÍTULO IV
Régimen Disciplinario
Artículo
46.—Régimen Aplicable. Cuando el abogado externo incurra en alguna
falta, prevista en el presente Reglamento, en el respectivo cartel, en el
contrato firmado por las partes o en el Reglamento de
Artículo 47.—Trámite
de los procesos. Corresponderá a cada Dirección Regional del Centro de
Administración de Crédito no adscrito al CIPAC o en su defecto al CIPAC,
documentar los incumplimientos a sus deberes en que incurran los abogados
externos contratados. Una vez documentado el incumplimiento, lo trasladará a
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
48.—Disposiciones derogadas. El presente Reglamento deroga el Reglamento
para el Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, publicado en
Asimismo, este Reglamento
deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por
COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.
REGLAMENTO DEL SOCORRO MUTUO SOLIDARIO
El Consejo de Administración de Coopenae R. L. en ejecución del
mandato de su Asamblea y con fundamento en las facultades que le otorga el
Estatuto, dicta el presente Reglamento para regular la implementación del
servicio ayuda mutua ante el evento de muerte de sus asociados denominado
Socorro Mutuo Solidario, el cual cubrirá exclusivamente a las personas
asociadas que cumplan los requisitos y condiciones aquí estipulados.
Alcances
Artículo 1º—Se establece el Socorro Mutuo Solidario, por sus siglas
SMS, como un plan de ayuda mutua de previsión social, constituido únicamente
con los aportes no rembolsables de los asociados participantes y en beneficio
exclusivo de éstos, destinado a brindar un beneficio de mutualidad ante el
acaecimiento de la muerte de los asociados cotizantes al SMS., mediante la
liquidación del beneficio económico correspondiente, por parte de Coopenae R.
L. a favor de los beneficiarios designados por el asociado o de sus herederos
si no hubiere beneficiarios designados, excepto cuando la causa del deceso sea
VIH/SIDA o suicidio, en cuyo caso no procederá el pago de beneficio alguno.
Asociados participantes.
Requisitos. Condiciones y limitaciones
Artículo 2º—Son partícipes y podrán disfrutar del beneficio del SMS
establecido en este Reglamento, las personas que se asocien a Coopenae R. L. a
partir del tres de noviembre de 2011,
siempre y cuando a la fecha de su admisión a
Las
personas asociadas que hubieren sido admitidas a
Asociados. Exclusión del SMS
Artículo 2bisº—Las personas que se asocien a la cooperativa a partir
del día tres de noviembre del año dos mil once, con edad igual o superior a los
60 años, no serán incorporados ni cotizarán al beneficio del SMS. En caso de
que por error se les dedujera cotización al SMS únicamente tendrán derecho al
reintegro inmediato de las cotizaciones sin que puedan invocar en su favor
derecho alguno de protección del SMS.
Fondeo del SMS
Artículo 3º—El beneficio por muerte que otorgue el SMS, será cubierto
con la cotización mensual obligatoria de
cada asociado participante así:
La
cuota mensual será de ¢0,49 céntimos por cada ¢1.000,00 de beneficio
garantizado. Cualquier fracción que resultasese ajustará automáticamente a la
cifra completa superior.
Cotización-Distribución
Artículo 4º—La cotización mensual de los asociados participantes del
SMS, se distribuirá así:
64.51% de la cuota para cubrir las
indemnizaciones por muerte.
23.21% de la cuota para cubrir
los adelantos por enfermedad terminal establecidos en el Artículo cinco de este
Reglamento, y por edad que estipula el transitorio único de esta reglamentación
6.66% de la cuota para
aprovisionar el Banco de Equipo Médico Auxiliar
5.62% de la cuota para suplir el
servicio operativo del fondo.
Beneficios
Artículo 5º—Los beneficios del SMS serán los siguientes:
A. Beneficio
por Muerte del Asociado. Para el evento de muerte del asociado cotizante el
beneficio será la suma de nueve millones seiscientos mil colones, monto que
rige a partir del 1 de febrero de 2011. El monto del beneficio y la cotización se ajustarán en el mes de enero de cada año según recomendación actuarial
financiera, basada en el índice de precios al consumidor del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
B. Banco Equipo Medico Auxiliar. El beneficio denominado Banco
de Equipo Médico Auxiliar por sus siglas BEMA es un servicio social financiado
por el SMS, dirigido a aquellos asociados con padecimientos en su salud que les
demanden el uso de equipo médico auxiliar. Este beneficio se otorgará en la
forma y términos que se definirán en la
reglamentación específica que se dicte para regular su uso.
C. Adelanto Parcial del SMS por Enfermedad Terminal. Coopenae,
con carácter excepcional, liquidará por una sola vez un adelanto del 10% del
monto del beneficio previsto para el evento de muerte, exclusivamente a favor
de aquéllas personas asociadas a la cooperativa participantes en el SMS a
quienes se les haya diagnosticado una enfermedad terminal, excepto VIH/SIDA;
siempre y cuando se acredite al expediente un certificado médico fehaciente,
emanado de
Únicamente calificará como
enfermedad terminal, aquel padecimiento en la salud de la persona asociada,
certificado por las autoridades de
1. Diagnóstico
indubitable del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva, e
incurable.
2. Falta de respuesta razonable al tratamiento específico aplicado, si
lo hubiere.
3. Presencia de numerosas complicaciones o síntomas intensos,
múltiples, multifactoriales y cambiantes.
En caso de duda razonable, Coopenae R. L. se reserva el derecho de
sustentar su decisión sobre la concesión o denegatoria del anticipo, en el
criterio especializado de un médico de su elección.
Beneficio-Cotizaciones Mínimas
Artículo 6º—El pago del beneficio del SMS previsto para el caso de
fallecimiento o del adelanto por enfermedad
terminal de las personas
asociadas participantes a los que se refiere el Artículo quinto de este
Reglamento, o bien del beneficio estipulado en el transitorio único de esta
Reglamentación, estará sujeto en todo caso, al cumplimiento efectivo por los
asociados del requisito indispensable de haber pagado un número de cotizaciones
mensuales consecutivas, según la siguiente tabla:
El Asociado que a la fecha de
su fallecimiento o de la declaratoria de la
enfermedad terminal tuviera |
|
Edad |
Deberá haber cotizado al menos |
52 años o menos |
24 meses |
53 años |
36 meses |
54 años |
48 meses |
55 años |
60 meses |
56 años |
72 meses |
57 años |
84 meses |
58 años o más |
96 meses |
Beneficio-Liquidación
Artículo
7º—El beneficio del SMS para el evento de muerte será liquidado a favor de los
beneficiarios designados o en su caso, de los herederos declarados, así:
1. Un 25%
del monto del beneficio les será entregado en efectivo al realizarse la
liquidación.
2. Del 75%
restante se deducirá prioritariamente cualquier anticipo girado al asociado, y
el saldo se pagará mediante la emisión de un certificado de depósito a plazo
fijo intransferible, redimibles a 60 meses plazo, con órdenes de pago de
intereses mensuales en función de la tasa de interés, que mediante estudios técnicos,
defina la gerencia de
Beneficiarios-Liquidación Anticipada
Artículo
8º—Los beneficiarios podrán descontar parcial o totalmente en forma anticipada
a su vencimiento, los títulos a que se refiere el Artículo anterior,
exclusivamente cuando se encontraren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Tener 65
o más años de edad.
b. En caso
de enfermedad terminal propia o de sus ascendientes o descendientes en primer
grado de consanguinidad.
c. Estar en
estado de grave emergencia familiar, tales como, pero no limitadas a: robo,
incendio, tornado o inundación.
En
el caso del inciso a) bastará la certificación de edad del beneficiario y
respecto a los incisos b) y C), se requerirán las pruebas pertinentes, así como
el estudio y la aprobación de la unidad administrativa que
Para la liquidación
anticipada, Coopenae utilizará el método de descuento de títulos valores que
usualmente se aplique en las transacciones bursátiles.
Cotizaciones Incompletas-Beneficio Mínimo
Artículo
9º—En el caso del asociado que falleciere sin haber alcanzado el número mínimo
de cotizaciones consecutivas necesarias para acceder al beneficio del SMS
previsto para el evento de muerte, los beneficiarios o herederos del causante,
solo tendrán derecho a que se les liquide en un solo pago, en la proporción que
corresponda a cada uno, una prestación equivalente a 10 veces el monto de las
cotizaciones aportadas al Fondo.
Beneficio-Liquidación-Plazo
Artículo
10.—El SMS se liquidará en favor de los beneficiarios, o herederos, en un plazo máximo de 30 días hábiles
contados a partir de la fecha en que los destinatarios del beneficio hayan
cumplido todos los requisitos a satisfacción de Coopenae.
Evaluaciones Técnicas: Actuarial y Financiera
Artículo
11.—Corresponderá a
Asociados–Obligación de Cotizar
Artículo
12.—Para hacerse acreedores de los beneficios del SMS, para sí o a favor de sus
beneficiarios, los asociados participantes están obligados al pago oportuno de
sus cotizaciones mensuales. Es responsabilidad exclusiva del asociado
mantenerse al día en el pago de la cotización mensual a fin de disfrutar de los
beneficio del SMS. La falta de pago oportuno de una sola cuota mensual, faculta
a Coopenae R. L. para reiniciar el conteo de las cotizaciones consecutivas a
fin de contabilizar el mínimo de las 96
cuotas mensuales estipuladas como indispensables, para el disfrute pleno de los
beneficios dispuestos en el Artículo quinto de este Reglamento
Asociados-Falta de Pago-Pérdida del Derecho al SMS
Artículo
13.—El derecho a disfrutar el SMS se extinguirá automáticamente para los
beneficiarios o herederos de éstos, si a la fecha de fallecimiento del asociado,
su cotización mensual presentare un
atraso en el pago mayor a 31 días naturales. Si el adeudo de cotizaciones fuere
inferior o igual a 31 días, se liquidará el SMS, previa deducción de la
cotización pendiente, mas un 50% de multa.
Asociados-Reingreso
Artículo
14.—La cesación de la condición de asociado por cualquier causa implica la
pérdida de la antigüedad de cotizaciones el SMS exigida por el Artículo sexto
de este Reglamento. Quien solicite el reingreso a la cooperativa será
considerado como un nuevo asociado para todo efecto legal derivado del SMS, y
para hacerse acreedor de los beneficios del SMS, deberá cumplir cada vez que
ingrese con la relación entre edad cumplida y mínimo de cotizaciones estipulado
en el Artículo seis de este reglamento.
Asociados-Beneficiarios-Obligación
Artículo
15.—Es obligación de los asociados designar beneficiarios en la solicitud de
admisión de
Asociados-Cambio de Beneficiarios
Artículo
16.—Los cambios de beneficiarios, deberá realizarlos el asociado
preferiblemente en
Designación de Beneficiarios-Confidencial
Artículo
17.—La designación de beneficiarios es un documento estrictamente confidencial
que solo podrá ser mostrado a terceros, con el consentimiento expreso del
asociado. En el evento de muerte del asociado, la información sobre designación
de beneficiarios solo podrá ser brindada previa acreditación del acta de
defunción a los beneficiarios, o a sus abogados, todos debidamente identificados,
o bien a instancia judicial, de todo lo cual se dejará constancia en el
expediente.
No Designación de Beneficiarios-Sucesión
Artículo
18.—El beneficio del SMS correspondiente al asociado que hubiere fallecido sin
haber designado beneficiarios, o si todos los beneficiarios designados hubieren
fallecido antes que el asociado, se liquidará a favor de su sucesión judicial o
notarial , siempre y cuando la reclamación
la hicieren los herederos o legatarios dentro del plazo consignado en el
Artículo 25 de este Reglamento.
Beneficiarios Menores-Inhábiles-Liquidación SMS
Artículo
19.—Los beneficiarios menores de edad o inhábiles, serán representados
respectivamente por quien ejerza la patria potestad, tutela o cúratela. Esta
persona actuará en todo caso, como administrador de los bienes, con las
responsabilidades legales inherentes
estipuladas en los códigos de Familia y Civil. En el caso de menores no sujetos
a patria potestad o tutela, regirán las normas de representación de
Beneficiarios-Disputabilidad
Artículo
20.—Coopenae quedará facultada para disputar el pago del SMS respecto de
aquellos beneficiarios que:
a. Cometan
alguna ofensa grave contra la persona o la honra del asociado.
b. Que
acusen o denuncien al causante por delito, salvo que el delito se hubiere
cometido contra él o los beneficiarios, sus cónyuges, ascendientes o
descendientes.
c. Que
declaren falsamente contra el asociado en sede administrativa o judicial.
d. Que no
cuidaren de internar en un establecimiento de salud, al asociado con
padecimiento grave, físico o mental, en estado de abandono.
e. Que por fraude o fuerza hayan logrado del
asociado su designación.
Sin embargo, si el
asociado al tiempo de hacer la designación conocía la causa de disputabilidad,
o habiéndola sabido después, no revocó la institución de los beneficiarios,
éstos quedan de hecho rehabilitados para recibir el SMS.
Denuncias-Suspensión de Liquidación
Artículo
21.—Para que la disputabilidad produzca efecto denegatorio de pago del SMS,
debe ser declarada judicialmente a
instancia de la parte interesada.
Planteada que fuere ante
Coopenae cualquier causa de disputabilidad de beneficiarios por un tercero
interesado, ésta será notificada a los beneficiarios afectados y se ordenará,
respecto de éstos la suspensión temporal del procedimiento de liquidación del
SMS, por un plazo prudencial no mayor de tres meses, requiriendo al denunciante
la inmediata presentación de la orden
judicial que ordene a
Liquidación-Requisitos
Artículo
22.—La liquidación del SMS la aprobará el Consejo de Administración, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Solicitud
de liquidación suscrita individual o colectivamente por el o los beneficiarios.
b. Certificación
de inscripción de defunción, indicando la causa del deceso del asociado.
c. Copia de
la cedula del asociado fallecido, de los beneficiarios y de quien ejerza la
patria potestad, tutela o cúratela o actúe como administrador específico de los
bienes de menores o inhábiles, en su caso.
d. Certificaciones
de nacimiento de los menores beneficiarios, cuando corresponda.
e. Certificación
de tutela o cúratela, respectivamente, en los casos de menores no sujetos a
patria potestad, o inhábiles
Beneficio-Reclamo-Caducidad
Artículo
23.—El reclamo de liquidación del SMS, deberá gestionarse por solicitud escrita
de los beneficiarios o de los herederos en su caso, dentro del plazo máximo de
un año contado a partir de la fecha de fallecimiento del asociado.
Vencido ese plazo
caducará de pleno derecho el beneficio. También caducarán de oficio los
reclamos de liquidación en trámite cuya gestión hay sido abandonada por los
interesados por más de un año.
Beneficiarios-Muerte Anticipada-Acrecimiento
Artículo
24.—Si hubiere varios beneficiarios designados y algunos de ellos fallecieran
antes que el asociado, el porcentaje de éstos acrecerá proporcionalmente a
favor de los beneficiarios sobrevivientes.
Beneficios-Cesión-Prohibición
Artículo
25.—Es prohibida la cesión de beneficios. Coopenae no reconocerá ninguna cesión
que sobre los derechos derivados del SMS, hicieren el asociado o sus
beneficiarios.
Beneficios Suspensión-Exclusión de Responsabilidad
Artículo
26.—El pago de los beneficios del SMS, sean nuevas reclamaciones o derechos en
curso de pago, se suspenderá de pleno derecho y sin responsabilidad para
Coopenae, ante los eventos de Catástrofe o calamidad Nacional, en cuyo caso el
Consejo de Administración resolverá lo que corresponda, de acuerdo a la
recomendación actuarial financiera sobre la estabilidad del fondo.
Normativa
Artículo
27.—En lo no previsto en este reglamento regirán como normativa aplicable
supletoriamente, el Código Civil, el Código de Familia, la ley de Asociaciones
Cooperativas, El Estatuto de Coopenae, y los principios fundamentales del
Cooperativismo.
Disolución
Artículo
28.—En caso de disolución de Coopenae una vez cubiertos los pasivos del SMS, el
fondo remanente será distribuido, en proporción a la antigüedad de cotización
de sus asociados activos.
Beneficios-Asuntos no Previstos-Aprobación
Artículo
29.—Corresponde al Consejo de Administración la aprobación individual de los
beneficios establecidos en este Reglamento, así como la resolución de cualquier
aspecto no contemplado en esta regulación.
Transitorio Único
Únicamente
las personas asociadas a
1) Que ante
el evento de su muerte, se les liquide a sus beneficiarios o herederos, el SMS
sin el límite de edad máxima y sin las exclusiones por la causa de muerte que
establece este Reglamento para las personas que se asocien a la cooperativa a
partir del día tres de noviembre del año dos mil once.
2) Que al
haber pagado un mínimo de 96 cotizaciones mensuales continúas del Socorro Mutuo
Solidario y tener al menos 65 años de edad, se liquide a su favor por una sola
vez un anticipo del 10% del beneficio del monto del SMS vigente a la fecha en
que cumplan ambos requisitos. Al acaecer la muerte del asociado, el porcentaje
adelantado se deducirá del monto a liquidar a favor de sus beneficiarios o
herederos, según corresponda, de acuerdo alo dispuesto en este Reglamento.
3) Que se
les otorgue el adelanto parcial del SMS
indicado en el artículo quinto del Reglamento para los casos de enfermedad
terminal, siempre y cuando cumplan los requisitos de edad y cotizaciones
mínimas que ordena el Artículo sexto de este Reglamento.
4) Que con
carácter excepcional puedan incurrir en una mora de cotizaciones no mayor a
ciento cincuenta (150) días naturales; vencido dicho plazo se tendrá por
extinguida para todo efecto legal la relación de cotizaciones anteriores, así como cualquier
responsabilidad de Coopenae R. L., respecto de los beneficios ofrecidos en este
transitorio. El derecho a volver a disfrutar la protección del SMS en los
beneficios otorgados en este transitorio se penalizará sin excepción, con el
reinicio del conteo de cotizaciones mínimas exigidas por el Artículo sexto del
Reglamento
5) Que en
caso de fallecimiento con una mora en el pago de las cotizaciones al SMS no
mayor de 150 naturales, se les liquide el beneficio a favor de quien
corresponda, previa deducción de las cotizaciones atrasadas mas un cincuenta
por ciento por concepto de multa. El derecho a disfrutar el SMS se extinguirá
automáticamente para los beneficiarios o herederos del asociado, si a la fecha
de fallecimiento de éste, presentare una mora mayor a 150 días naturales en el
pago de su cotización mensual.
6) Que en
los demás aspectos no contemplados en este transitorio regirá la normativa
reglamentaria.
Este reglamento rige a
partir de su aprobación por el consejo de administración de Coopenae R. L.
El suscrito Mario Alberto
Coronado Barboza, cédula de identidad 3-211-018, en mi calidad de
Director-Secretario del Consejo de Administración de Coopenae R. L., hago
constar con vista del Libro de Actas, que este Reglamento fue aprobado por el
Consejo de Administración de Coopenae R. L. sesión Nº 2743 del 2 de noviembre
del 2011.
Mario
Alberto Coronado Barboza, Director-Secretario.—Lic. Alejandra Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012004141).
MUNICIPALIDA DE TIBÁS
SCM-ACD-915-10-2011
San Juan de Tibás, 20 de octubre de 2011
Doctor
Gonzalo
Vargas Jiménez,
Alcalde
Municipal
Estimado señor:
El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo V-2
en su sesión ordinaria Nº 077, celebrada el día 18 de octubre de 2011, dispuso
lo siguiente:
Se somete a votación el siguiente Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de
Tibás, para publicación en el Diario Oficial
SE SOMETE A VOTACIÓN Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD
DE LOS SEÑORES REGIDORES
REGLAMENTO INTERIOR DE
ORDEN, DIRECCIÓN
Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTON DE TIBAS
El
Concejo Municipal del Cantón de Tibás, en uso de sus atribuciones, establece el
presente Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal
del Cantón de Tibás, de acuerdo con lo que establecen los artículos 169 y 170
de nuestra Constitución Política, en relación con los artículos 4 inciso a) y
13, incisos c) del Código Municipal.
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal
Artículo
1º—El Gobierno Municipal está conformado, según lo establece
Artículo 2º—Las sesiones
del Concejo Municipal deberán celebrarse en el recinto destinado para este
efecto, no obstante, el Concejo podrá celebrar sesiones cuando vayan a tratarse
asuntos de interés para los vecinos de determinada localidad del cantón.
Artículo 3º—Las sesiones
del Concejo Municipal se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el
mismo Concejo previo acuerdo y publicación en la gaceta, de conformidad con lo
que establece el Código Municipal. El Concejo Municipal deberá iniciar la
sesión a más tardar quince minutos después de la hora señalada; si pasados los
quince minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se
dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros
presentes, a fin de acreditarse a sus asistencia para el efecto del pago de
dietas.
Artículo 4º—El quórum
para las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. A efecto
de asegurarse la eficacia y legalidad de los acuerdos que se tomen, este número
de regidores deberán encontrarse ocupando sus respectivas curules en el salón
de sesiones al inicio de la misma, durante las deliberaciones y las votaciones.
CAPÍTULO II
De
del Concejo, votaciones y acuerdos
SESIÓN I
De la sesión solemne del
primero de mayo
Artículo
5º—El día primero de mayo posterior a las elecciones, el Gobierno Municipal
realizará su primera sesión, para tomar el juramento a que se refiere el
artículo 6 de éste reglamento, instalar el Directorio Provisional del Concejo,
declarar la apertura de las sesiones ordinarias y extraordinarias del período
que corresponda y a elegir el Directorio Definitivo.
Artículo 6º—Para el
correcto cumplimiento del artículo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones
designará un Directorio Provisional, integrado por los Regidores de mayor edad,
éste Directorio Provisional juramentará a los regidores y síndicos. Para tal
efecto todos los regidores y síndicos deberán concurrir al recinto de sesiones
de la municipalidad a las doce horas.
La designación de
Presidente y Vicepresidente electos para ese día, será por medio de las
credenciales que expida el Tribunal Supremo de Elecciones. Corresponde al
Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y
síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 7º—La votación
en que se escoja al presidente y vicepresidente definitivos del Concejo
Municipal será secreta.
Artículo 8º—En votación
para elegir al presidente y al vicepresidente definitivos del Directorio del Concejo,
que serán escogidos de entre los propietarios, votarán únicamente los regidores
propietarios. Para tal elección bastará con la mayoría relativa de los votos
presentes. De existir empate será la suerte la que decidirá.
Artículo 9º—
Artículo 10.—En esta
sesión solemne, tendrán derecho a hacer uso de la palabra, además del
presidente, los Jefes de Fracción de los Partidos Políticos representados en
Artículo 11.—La sesión
dará inicio y término con el ingreso y salida del Pabellón Nacional.
SECCION II
De las sesiones del
Concejo
Artículo
12.—Las sesiones del Concejo se dividen en ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias
serán acordadas a la hora y el día que fije el Concejo Municipal, y publicará
el acuerdo en el Diario Oficial
La convocatoria para éste
último tipo de sesiones deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación y el objeto de la sesión se señalará en el acuerdo municipal. En
las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la
convocatoria, además los que por unanimidad, acuerden conocer los miembros del
Concejo.
Artículo 13.—El regidor
suplente sustituirá al propietario con derecho a permanecer como miembro del
Concejo durante toda la sesión. La sustitución del propietario se tendrá por
efectiva si durante los quince minutos establecidos de ley el propietario no se
hubiere presentado, de igual forma sin iniciar y ya pasados los quince minutos.
Artículo 14.—El Concejo
Municipal sesionará en forma ordinaria el día y la hora que determine. Las
sesiones ordinarias podrán ser realizadas cualquier otro día siempre y cuando
cuente con la aprobación del Concejo y con la publicación respectiva.
Artículo 15.—Las sesiones
del Concejo se abrirán y se cerrarán con las siguientes frases: “ siendo las
…..horas se inicia la sesión” y “ siendo las …..concluye la sesión”,
respectivamente.
Artículo 16.—Para la
participación e intervención de los ciudadanos se estará bajo lo dispuesto, con
los siguientes lineamientos:
a) Deberá
solicitarse la audiencia por escrito a
b)
c) En caso
de que el tema sea de competencia del Concejo, deberá fijarse una audiencia
para tal efecto.
d) Dicha
participación no podrá exceder de un tiempo máximo de diez minutos y en caso de
réplica se lo concederá un tiempo de cinco minutos más.
e) Cuando la
participación tenga por objeto la intervención de un grupo de vecinos, ellos
deberán designar un vocero, quien será para todos sus efectos el representante
ante el Concejo, Alcalde o Comisión respectiva.
SECCION III
Acuerdos y votaciones
del Concejo
Artículo
17.—Por disposición del Código Municipal los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros presentes (los mismos requeridos para establecer el quórum),
salvo aquellos casos en donde el Código Municipal o una ley especial determine
una mayoría calificada, como en los siguientes casos:
a- Los
acuerdos intermunicipales requerirán autorización del Concejo, para lo cual se
requerirá de la mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros. (art.
b- Por
votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del
Concejo, éste podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. (art.
Artículo
18.—Los acuerdos del Concejo que sean originados por iniciativa del Alcalde
Municipal o de los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y
firmado por los proponentes.
Los acuerdos se tomarán
previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal y subsiguiente
deliberación, pudiendo dispensarse de dicho trámite de comisión, si lo acuerda
el Concejo por medio de una votación calificada de los presentes.
Artículo 19.—Serán
mociones de orden y por lo tanto requieren de la mitad más uno de los votos
presentes, las proposiciones que presenten los regidores, con el objetivo de:
a- Regular
el debate de algún punto en discusión
b- Prorrogar
el uso de la palabra a un regidor
c- Corregir
cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así como
para introducir modificaciones al mismo que no impliquen una variación
sustancial del fondo del asunto.
d- Alterar
el orden del día
e- Introducir
algún tema urgente que requiera de inmediata resolución del fondo del asunto.
f- Cualesquiera
otra que la presidencia califique como tal.
Artículo
20.—En cualquier estado del debate podrán presentarse mociones de orden, en
relación con el asunto que se discute, las cuales una vez aceptadas por la
presidencia, se votará tan pronto como cese un el uso de la palabra del miembro
del Concejo que la tuviere en el momento de su aceptación. Han de ser debatidas
y en riguroso orden de presentación y resueltas sin dilación y sólo se
permitirá la palabra al proponente y a un regidor por cada una de las
fracciones políticas representadas en el Concejo, por un tiempo máximo de tres
minutos y por una sola vez.
Artículo 21.—Contra lo
resuelto, sobre una moción de orden que altere el orden del día, cabrá Recurso
de Revisión, el cual será presentado inmediatamente y su resolución no admitirá
discusión alguna, salvo la explicación del recurrente hasta por un término de
tres minutos. Agotado el tiempo y expuestas las argumentaciones se entrará a
votar de inmediato.
Artículo 22.—Toda
propuesta que pretenda ser incluida en el Orden del Día implica alteración de
este, excepto cuando el Concejo haya comenzado su debate, en cuyo caso, la
moción correspondiente cabe como moción de orden, en cualquier instante de la
discusión del asunto que se pretenda posponer.
Artículo 23.—Cuando se
presente una moción con dispensa de trámite de Comisión, solo podrán hacer uso
de la palabra para argumentar sobre la solicitud de la dispensa de dicho
trámite, los regidores proponentes, durante un período máximo de tres minutos.
Acto seguido,
Artículo 24.—Salvo en los
casos en que éste reglamento determine un lapso menor, los miembros del Concejo
podrán hacer uso de la palabra para referirse a un mismo asunto en discusión,
previa solicitud a
Artículo 25.—
Artículo 26.—Los miembros
del Concejo tienen la facultad de solicitar a
Artículo 27.—Cuando
Artículo 28.—Habrá dos
clases de votación de acuerdos: la ordinaria y la nominal. Votación ordinaria.
Los regidores expresarán su voto afirmativo o negativo, levantando la mano,
cuando lo solicite expresamente para estos efectos
Votación Nominal: se
realizará siempre en forma ordenada, iniciando por el regidor más próximo a la
derecha de la posición ocupada por
Artículo 29.—En las
votaciones, cualquiera que sea su naturaleza, los regidores deberán dar su voto
necesariamente en sentido afirmativo o negativo. En toda votación, exceptuando
las nominales el regidor levantará una de sus manos cuando su voto sea
afirmativo a la moción o dictamen de comisión. Se entenderá que quienes no lo
hagan estarán votando negativamente y deben fundamentar su voto.
Artículo 30.—La votación
nominal será un acto ininterrumpible y se aplicará cuando algún regidor así lo
solicite a
En la votación nominal
cada regidor expresará su voto afirmativo con la palabra “si” y el negativo con
la palabra “no”.
El regidor que lo desee
puede razonar su voto por escrito o verbalmente limitándose al fondo del
asunto, sin examinar las incidencias discutidas. En el razonamiento de su voto,
no podrá hacer un regidor uso de la palabra por más de dos minutos. Los plazos
otorgados para el razonamiento del voto no podrán cederse total ni
parcialmente.
Artículo 31.—En la
votación secreta a la que se hace referencia en el artículo 7 de este
Reglamento, los regidores emitirán su voto mediante papeletas entregadas por
CAPÍTULO III
De
Artículo
32.—El Concejo Municipal tendrá un Directorio del Concejo, el cual estará
integrado por un presidente o una presidenta, y un vicepresidente o
vicepresidenta.
Artículo 33.—Habrá
también un secretario cuyo nombramiento compete al Concejo Municipal, el cual
se dedicará exclusivamente al desempeño de las funciones que le determina el
artículo 53 del Código Municipal y otras que le señale el Manual de
Calificación y Valoración de Puestos de
Artículo 34.—
Artículo 35.—Los miembros
del Directorio Definitivo del Concejo durarán en sus funciones el término que
señale el Código Municipal, sea del primero de mayo al treinta de abril que
corresponda a su período, pudiendo ser reelectos.
Artículo 36.—Son
atribuciones de
Artículo 37.—Instalado el
Directorio definitivamente,
Artículo 38.—La
instalación del Directorio del Concejo y apertura de sesiones, se comunicará al
Poder Ejecutivo y al Tribunal Supremo de Elecciones, conforme lo establece el
Código Electoral.
Artículo 39.—El primero de
mayo al concluir el período del Directorio del Concejo, dará inicio a un nuevo
período Municipal y se integrará un nuevo Directorio del Concejo.
CAPÍTULO IV
De
Artículo
40.—Los asuntos calificados como urgentes serán atendidos por
Artículo 41.—En el
capítulo de iniciativas de los regidores, se presentarán al Directorio las
mociones y proposiciones por escrito debidamente firmadas por éstos, las cuales
serán recibidas con hora, fecha y firma del recibido.
La hora y fecha de
recepción serán registradas por un reloj marcador que determinará el orden para
su análisis, para el traslado a la comisión, correspondiente o para su
discusión y votación. Se excepciona de éste artículo las mociones con
alteración del orden y las que traslade
Artículo 42.—La
asistencia de los empleados y funcionarios municipales y Asesores de Fracción
–en caso de que los hubiere- será obligatoria a las sesiones del Concejo y
Comisiones, cuando sean expresamente convocados, a efecto de asesorarlos sobre
asuntos relacionados con sus respectivas dependencias. En caso de fuerza mayor
y con la anuencia del Alcalde Municipal, podrán hacerse representar por otro
funcionario de su dependencia, debiendo en todo caso permanecer sin interrumpir
la sesión, en la sala dispuesta para este efecto.
Artículo 43.—Cuando se
hiciere presente un invitado de honor, miembros de los Supremos Poderes,
Contralor y Subcontralor de
Artículo 44.—Serán
designadas como sesiones solemnes, mediante acuerdo del Concejo las dedicadas
exclusivamente, para recibir un invitado especial y programadas para rendir
homenaje a un funcionario o ciudadano, las que así correspondan
protocolariamente.
Artículo 45.—Serán
sesiones especiales las que por acuerdo del Concejo y mediante alteración del
orden del día, sean designadas como tales para conocer exclusivamente un asunto
determinado.
Artículo 46.—Serán
sesiones extraordinarias las convocadas por
CAPÍTULO V
De la discusión del
presupuesto municipal
Artículo
47.—Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 91 y
siguientes del Código Municipal, para la discusión del Presupuesto Municipal,
se observarán las siguientes reglas:
a-
b-
c- El
Concejo Municipal deberá aprobar el presupuesto ordinario, a más tardar en el
mes de setiembre de cada año, y se remitirá de inmediato a
Artículo
48.—Para la configuración del presupuesto, se partirá del sistema de información
de ingresos que, haya determinado
Artículo 49.—Los gastos
generales de
Artículo 50.—El
presupuesto ordinario será conocido y aprobado en el mes de setiembre de cada
año, en sesiones extraordinarias y públicas, que serán dedicadas única y
exclusivamente para esa finalidad.
CAPITULO VI
De los recursos contra
los actos del Concejo
Artículo
51.—Como lo establece el artículo 153 del Código Municipal, contra los acuerdos
del Concejo cabra el Recurso de Revisión, que podrá ser presentado por los
Concejales, y el veto presentado por el Alcalde. Contra los acuerdos del
Concejo y por parte de los interesados, cabrán los Recursos Ordinarios de
Revocatoria y Apelación y Extraordinarios de Revisión y ejercer las acciones
jurisdiccionales reguladas por las leyes.
Artículo 52.—Se exceptúan
los Recursos de Revocatoria y Apelación los siguientes acuerdos municipales:
a- los que
no hayan sido aprobados definitivamente
b- Los de
mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y
los consentidos expresa o implícitamente.
c- Los
reglamentarios.
d- Los que
aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
Artículo
53.—Para la interposición de los recursos en materia de Contratación
Administrativa se regirán por lo establecido en Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 54.—Los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, que procedan ante el Concejo Municipal,
deberán ser presentados en forma escrita y debidamente razonados dentro del
quinto día. El Concejo deberá conocer de la revocatoria en la sesión ordinaria
siguiente a la presentación, y la apelación será conocida por el Tribunal
Superior Contencioso Administrativo.
Artículo 55.—Si el
recurso de revocatoria con apelación subsidiaria no fuese resuelto
transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el
expediente no hubiese sido pasado al tribunal que conocerá de la apelación, el
promovente podrá solicitar que se ordene el envío, para lo cual se previene de
las sanciones del artículo 191 Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 56.—El recurso
extraordinario de revisión podrá ser presentado por el interesado contra el
acuerdo municipal que teniendo recurso de apelación no lo haya promovido en
tiempo, siempre y cuando no hubiesen transcurrido diez años de tomado el
acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos. Este recurso sólo
podrá ser fundado en motivos que originen nulidad absoluta del acto.
Artículo 57.—El Alcalde
podrá vetar los acuerdos del Concejo por motivos de legalidad y oportunidad,
dentro del quinto día después aprobado definitivamente el acuerdo.
El voto deberá ser
presentado por escrito, y se fundamentará en las normas o principios jurídicos
violadas. La falta de presentación del veto el tiempo estipulado, implicará la
obligatoriedad absoluta del Alcalde ejecutar el acuerdo.
Artículo 58.—La
interposición del veto por parte del Alcalde suspende los efectos de la
ejecución del acuerdo.
Artículo 59.—Se exceptúan
del veto los siguientes acuerdos:
a- los no
aprobados definitivamente
b- Aquellos
en que el Alcalde tenga interés personal, directo o indirecto
c- Los que
deban aprobar
d- Los
apelables ante
e- Los de
mero trámite, o de los ratificación o confirmación de otros anteriores.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo
60.—Los regidores del Concejo usarán el ceremonial de ponerse de pie sólo en lo
siguientes casos:
1- Cuando se
introduzca el Pabellón Nacional al salón de sesiones o se entone el Himno
Nacional.
2- Cuando se
realice una juramentación.
3- Cuando se
reciban miembros de los supremos Poderes, Contralor, Subcontralor de
4- En caso
de guardar silencio, por el tiempo que
Artículo
61.—Cuando
Artículo 62.—Cuando en el
intervalo de apertura y clausura de sesiones quedasen asuntos pendientes de un
período a otro, podrá estudiarse en el siguiente período hasta su resolución
final.
Artículo 63.—Cuando un
dictamen fuese devuelto a Comisión a solicitud del Concejo o de
Artículo 64.—El Concejo
Municipal podrá llamar a cualquier funcionario municipal al seno de su Concejo
a rendir cuentas, explicar información sobre asuntos municipales.
Artículo 65.—Las reformas
al presente Reglamento deberán ser aprobadas por dos tercios de los regidores
con derecho a voto.
Artículo 66.—El presente
Reglamento deroga cualesquier otra disposición reglamentaria dictado
anteriormente.
En lo no contemplado por
este Reglamento se regirá por disposiciones del Código Municipal.
Artículo 67.—Rige a
partir de su publicación definitiva.
Jannina
Villalobos Solís, Secretaría Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012004110).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO
CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARAISEÑO
CAPÍTULO I
Administración
Artículo
1º—La presente Normativa se dicta con la finalidad de asegurar un acertado
cumplimiento en el ejercicio de las potestades que en el ordenamiento jurídico
vigente le otorga a esta Municipalidad para la administración y uso del
inmueble llamado anteriormente “Centro de Capacitación Juvenil” en adelante “Centro
de Formación y Capacitación Paraiseño”, será administrado desde
Artículo 2º—Las
programaciones por parte de la administración del Centro de Formación y
Capacitación, deben ser presentadas antes del 15 de enero de cada año al
Despacho del Alcalde Municipal.
Artículo 3º—Considerará
la administración, espacios en la calendarización, para la juventud, el
deporte, la formación formal e informal, la cultura, y toda aquella actividad
que considere conveniente que no contravenga este reglamento y ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 4º—Podrá ser
facilitado a agrupaciones ejemplares, de formación y capacitación general,
teniendo prioridad las que están dentro del cantón de Paraíso, para lo cual los
interesados deberán hacer la solicitud correspondiente por medio de escrito y
presentarlo en la plataforma de servicios de
Artículo 5º—El inmueble
será de uso exclusivo para procesos de capacitación general, prohibiéndose todo
tipo de fiestas, por lo que queda terminantemente prohibido el ingreso de
bebidas alcohólicas, drogas y fumar dentro de las instalaciones.
Artículo 6º—El uso de las
instalaciones del Centro de Formación y Capacitación para los roles de ensayos
y reuniones, es permitido hasta las 9 de la noche los días entre semana y los
fines de semana de no ser arrendado el inmueble será permitido hasta las 10 de
la noche.
Artículo 7º—Las
agrupaciones dependientes de la municipalidad podrán utilizar el inmueble una
vez al año gratuitamente y por espacio de 3 días.
Artículo 8º—Las
agrupaciones dependientes de la municipalidad que utilizan el inmueble por más
de una vez al año, deberán aportar el 50 del costo normal por día según el
precio establecido en el artículo 11 de este mismo cuerpo normativo.
Artículo 9º—Las
actividades patrocinadas por
Artículo 10.—Para el
alquiler del inmueble la administración y el interesado firmarán un contrato de
arrendamiento por la utilización del inmueble.
CAPÍTULO II
Arrendamiento
Artículo
11.—El costo diario de las instalaciones será de 90 mil colones con un aumento
anual del quince por ciento que empezará a regir el primero de enero de cada
año.
Artículo 12.—El alquiler
de este inmueble no tiene fines de lucro y se podrá realizar solo con fines de
capacitación y formación.
Artículo 13.—La capacidad
del inmueble permite 30 personas por habitación (una masculina y una femenina);
total 60 hospedados. Se prohíbe terminantemente la estadía de hombres en las
habitaciones de las mujeres y viceversa. O I
Artículo 14.—El
arrendante y el arrendatario, no podrán tener animales, explosivos o sustancias
perjudiciales a la salud o la buena conservación y seguridad del inmueble.
Artículo 15.—El
arrendante no podrá subarrendar ni parcial, ni totalmente el inmueble, si lo
hiciere el o la arrendante podrá rescindir del contrato unilateralmente y
solicitará de inmediato el desalojo del inmueble.
Artículo 16.—En los casos
de arrendamiento el arrendatario recibirá el bien en buen estado y se
compromete a reparar cualquier daño o desperfecto que ocasionara, utilizando
materiales de la misma calidad, con los que está construido el inmueble; pero
bajo la supervisión de la administración del Centro de Formación.
Artículo 17.—Los recursos
de arrendamiento del inmueble deberán depositarse a nombre de
CAPÍTULO III
Generalidades
Artículo
18.—Al contar el inmueble del Centro de Formación con un gran área sin
construcción se autoriza mediante este reglamento a la construcción donde se
albergarán las siguientes dependencias municipales:
a. Comité Persona
Joven.
b. Dirección
de Cultura.
c. Oficina
de
d. Sindicato
de empleados municipales.
Artículo
19.—El encargado de
Artículo 20.—El presente
Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 21.—Para la
reforma total o parcial de este reglamento se requerirá la aprobación mínima de
las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal de Paraíso.
Artículo 22.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Departamento
de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—Jorge
Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012003388).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-15-2012.—Menéndez Castillo Gabriela del Rosario, R-327-2011,
guatemalteco, pasaporte:
ORI-4862-2011.—Vilapriño
Rodríguez Pablo Andrés, R-350-2011, costarricense, cédula de identidad número
ORI-4905-2011.—Herrera
Valenciano Adriana, R-361-2011, costarricense, cédula Nº 1 0976
ORI-4778-2011.—Torres Gómez
Daniela, R-337-2011-B, venezolana, pasaporte Nº
ORI-4901-2011.—Carranza Vargas
Fabiola, R-352-2011, costarricense, cédula Nº 1 1167
ORI-4903-2011.—Salazar
Valenzuela Cora Marina, R-364-2011, costarricense, cédula Nº 1 0726
ORI-4780-2011.—Silva Vargas
Wilmer Osman, R-341-2011, nicaragüense, residente permanente libre condición
número
ORI-4867-2011.—Salas Zamora
Gabriela Eugenia, R-354-2011, costarricense, cédula de identidad número
ORI-4900-2011.—Encalada
Quezada Miguel Bladimir, R-365-2011, ecuatoriano, pasaporte
ORI-4860-2011.—González Segura
José Alberto, R-343-2011, venezolano, cédula de residente permanente
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-4843-2011.—Álvarez Pulido Luis Fernando, R-348-2011, colombiano,
cédula de residente permanente
ORI-4874-2011.—Bravo Sergio Rodolfo,
R-363-2011, argentino, residente temporal número
ORI-4872-2011.—Chanto Picado Diana Karolina,
R-357-2011, costarricense, cédula de identidad número
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia,
22 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2012003904).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble se encuentra
inscrito en el Registro Público de
La naturaleza del terreno
es de cultivos. Linda: al norte, Apolinio Segura; al sur, calle en medio
Antonio Hernández; al este, Francisco Sáenz, y al oeste, herederos de Manuel
Porras.
A solicitud del Proyecto
de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢20.251.622,20 (veinte millones doscientos
cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones con veinte céntimos) según
avalúo administrativo número 662-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢20.251.622,20 (veinte millones doscientos
cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones con veinte céntimos) según
avalúo administrativo número 662-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por
la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Tranquilino Segura
Sánchez, cédula de identidad 1-187-621; quien falleció el día 23 de mayo de
1991 según certificación de defunción a tomo 377, folio 237, asiento 474, cita
1-0377-237-0474, derecho 001 y Jorge Arturo Valverde Delgado, cédula de
identidad 1-623-676, mayor, casado, agricultor, vecino de Higuito de
Desamparados, del centro
El uso del suelo que
prevalece es cafetal con plantas de plátano y árboles de ciprés y de otras especies
como sombra, también existe un sector de potrero al frente. En cuanto a
servicios básicos, tiene agua propia, pero no dispone de los demás servicios. La
topografía que prevalece es la accidentada con pendientes del 30% en adelante. Existe
un camino interno de tierra que atraviesa la propiedad de suroeste a sureste a
noreste, en lo que respecta a construcciones sólo se observaron los vestigios
de una casa en el sector intermedio del inmueble, contiguo al camino interno. Respecto
a los linderos, todos están definidos por cercas de postes vivos con tres hilos
de alambre de púas en buen estado. Contiguo al lindero norte pasa una quebrada
de nombre desconocido.
La forma del inmueble es
similar a un rectángulo, tiene un frente a servidumbre de paso de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso para
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La servidumbre ingresa
por el colindante suroeste con Jorge Valverde Delgado, con un azimut de 023°07’
el cual se conserva hasta salir por el lindero noreste, con Edwin Chinchilla
Corrales. Pasa por un sector de cafetal arbolado y la topografía es accidentada.
Los linderos de la servidumbre, son al norte: Resto de finca; al sur resto de
finca; al este: Edwin Chinchilla Corrales y al oeste: Jorge Valverde Delgado.
Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra,
que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido
de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y
ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y
maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta
y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al
norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites
de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del
2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012004207).
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre,
necesario para el paso de
Propiedad sin inscribir
en el Registro de la propiedad, plano catastrado H-1517764-2011; propiedad en
posesión de María de Los Ángeles Carvajal Cambronera, cédula de identidad
2-392-117, mayor, casada, ama de casa, vecina de
La naturaleza del uso del
terreno es verde apto para la construcción; de acuerdo a plano catastrado
H-1290845-2008 los linderos de la finca son: al norte, Glastón Román Ramos; al
sur, Geovanny Salazar Mora; al este, calle pública, al oeste, Geovanny Salazar
Mora.
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢1.278.416,30 (Un millón doscientos
setenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta céntimos), según
avaluó administrativo número 726-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, propiedad en posesión de
Isabel del Pilar Ocampo Berrios, nacionalidad Nicaragüense, cédula de
residencia 0702700844685, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tirrases,
Curridabat, calle
La propiedad cuenta con
una casa de habitación en regular estado la cual no será afectada por el paso
de la línea de transmisión. Los linderos están definidos únicamente al este con
postes vivos mixtos principalmente amapola.
La propiedad tiene su
acceso por carretera asfaltada y en buen estado que lleva hacia Río Frío y se
desvía por calle de lastre El Bambú. En cuanto a los servicios, la propiedad
cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida
por acueducto, tiene acceso a telefonía y alumbrado público y servicio de bus
público frente a la calle asfaltada.
Se encuentra a nivel con
respecto a la calle pública de acceso, la topografía es plana con pendientes
aproximadas al 3%, su ubicación es medianera, no cuenta con acera ni cordón de
caño. Es una propiedad de forma semejante a un trapecio que tiene un frente a
calle pública de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso
sobre una franja de terreno en posesión de María de Los Ángeles Carvajal
Cambronero para la línea de transmisión Cariblanco - General (tramo PI
Sucio-General); la línea del centro no afecta la propiedad, el área afectada se
encuentra en promedio a
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno en verde de
topografía plana; ingresa por la colindancia sur con Glastón Román Ramos, con
un azimut de 00°17’8”, hasta salir por la colindancia norte con Geovanny
Salazar Morera.
De acuerdo con el croquis
elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las
Líneas de Transmisión Eléctrica Huetar-Brunca, los linderos de la servidumbre
son: al norte, Geovanny Salazar Morera; al sur, Glastón Román Ramos; al este,
calle pública, y al oeste, resto de propiedad.
Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias,
la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra,
que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido
de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en
el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5972, celebrada el 7 de diciembre del
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012004209).
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre,
necesaria para el paso de
Propiedad inscrita en el
Registro de la propiedad en Folio Real 4-196600-000, plano catastrado
H-852227-2003; propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula
jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal con poder generalísimo es
Víctor Julio Carvajal Garro, cédula de identidad 2-0280-0693.
La naturaleza del uso del
terreno es para la agricultura, Parcela 8-1, asentamiento El Amigo, situada en
el Distrito 01 Puerto Viejo, los linderos de la finca son: al norte, calle
pública con
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢1.425.751,65 (Un millón cuatrocientos
veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 414-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, propiedad del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante
legal con poder generalísimo es Víctor Julio Carvajal Garro, cédula de
identidad 2-0280-0693.
Presenta una pendiente
entre el 15% y el 25%, aproximadamente. Posee un frente de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno en propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), para
La longitud total sobre
la línea centro es de
La topografía de la
franja es plana con pendientes de un rango entre 0% y 5%, aproximadamente. Dicha
servidumbre cruza en forma diagonal el fondo de la propiedad. La línea ingresa
a la propiedad por el lindero oeste, con Quebrada
De acuerdo con el croquis
de la servidumbre, elaborado por topografía los linderos de la servidumbre son:
al norte, Resto; al sur, Resto; al este, Luz Berta Hernández Hernández, y al
oeste, Quebrada
Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra,
que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido
de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en
el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5972, celebrada el 7 de diciembre del
2011
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 16 de enero del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012004210).
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jaco, situada en el
Partido primero San José, cantón cuarto Puriscal, distrito noveno Chiras; el
inmueble se localiza en el pueblo de
El inmueble se encuentra
inscrito en el Registro Público de
La naturaleza del terreno
es de agricultura. Linda: al norte, calle con
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢3.626.870,50 (Tres millones seiscientos
veintiséis mil ochocientos setenta colones con cincuenta céntimos) según avalúo
administrativo número 1366-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por
la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita una servidumbre en propiedad del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Víctor
Julio Carvajal Garro, cédula de identidad 2-280-693, ingeniero agrónomo, mayor,
casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, costado este del Balneario de Ciudad
Deportiva de San Carlos.
El terreno corresponde a
un resto de una finca que el IDA compró para dividido parte en parcelas y parte
en reserva, el IDA otorgó las respectivas parcelas, otro sector cuyo uso del
suelo es bosque lo donó al Estado y el área restante le queda al IDA como
reserva o zona de protección, por lo que esta área restante por bosque de
regeneración en etapa adulta. La topografía que prevalece en la parte de
reserva es muy accidentada con pendientes que superan el 30%.
No se observaron caminos
internos, ni construcciones. En cuanto a los linderos, todos están definidos
pero no están delimitados. No dispone de servicios básicos pero si tiene acceso
a electricidad, alumbrado, teléfono y agua potable en la parte frontal, no
cuenta con vistas panorámicas ni de la costa, ni del río Tulín.
El área que corresponde a
la reserva del IDA, no cuenta con un frente a calle, sólo la parte que le donó
al Estado y las parcelas que otorgó tienen frente a calle principal. Para
entrar a la parte de reserva del IDA, se debe atravesar la parte de bosque que
dió al Estado.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad del Instituto de
Desarrollo Agrario; la longitud total sobre la línea del centro es de
La servidumbre presenta
una forma similar a un trapecio cuyas dimensiones aproximadas son una base
mayor de
La servidumbre ingresa
por el colindante sur con quebrada en medio de Lincoln S. A.; con un azimut de
65°11’16” el cual mantiene hasta salir por el lindero norte con El Estado. Pasa
en su totalidad por área de bosque y con un relieve accidentado.
Los linderos de la
servidumbre, son: al norte, El Estado; al sur, Quebrada en medio de Lincoln S.
A.; al este, Resto, y al oeste, resto.
Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos de tierra,
que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad
en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido
de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de
repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno Parrita de la provincia
de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros
cuadrados, y linda: al norte, y este. con calle pública, al sur y oeste, con la
sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número
P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5972, celebrada el 7 de diciembre del
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 17 de enero del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012004211).
Considerando:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un
derecho de servidumbre, para
Propiedad
a nombre de Fair Weather Investments FWCR, Limitada, cédula jurídica
3-102-357001, cuyos gerentes con las calidades de apoderados generalísimos sin
límite de suma son Josephine Parry norteamericana, número de pasaporte
056371579 y James Parry, número de pasaporte 701646656, cuyo agente residente
es María Elena Solís Sauma, cédula de identidad 2-0424-0350 vecina de Florencia
San Carlos, edificio Flosanco, altos del Banco de Costa Rica, oficina Nº 01.
El uso
del suelo es de naturaleza terreno de repasto y charrales. Los linderos del
inmueble de acuerdo al plano catastrado P-0909940-2004 son al norte, Juana
Rosales Villegas, al sur, Rafael Ángel González Rodríguez, al este, Daniel
Montero y Dagoberto Román y al oeste, camino a Juan de León.
A
solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE,
esta valoración de servidumbre fue valorado, en la suma de ¢4.053.004,20
(cuatro millones cincuenta y tres mil cuatro colones con veinte céntimos) según
avalúo administrativo N° 1159-2010.
Al
tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta
valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.053.004,20
(cuatro millones cincuenta y tres mil cuatro colones con veinte céntimos) según
avalúo administrativo N° 1159-2010 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho
de servidumbre, sobre una franja de terreno propiedad a nombre de de Fair
Weather Investments FWCR Limitada, cédula jurídica 3-102-357001, cuyos gerentes
con las calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Josephine
Parry norteamericana, número de pasaporte 056371579 y James Parry, número de
pasaporte 701646656, cuyo agente residente es María Elena Solís Sauma, cédula
de identidad 2-0424-0350 vecina de Florencia San Carlos, edificio Flosanco,
altos del Banco de Costa Rica, oficina Nº 01.
La
propiedad es de forma irregular según plano catastro P-0909940-2004 el inmueble
colinda al este en
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión, sobre una
franja de terreno en una propiedad de Fair Weather Investments FWCR Limitada,
con una longitud total sobre la línea de centro de
La
franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble
por el sector norte colindante con calle pública. La servidumbre ingresa por el
sector norte en colindancia con calle pública con un azimut de 194°24’, y
continúa con la misma dirección hasta salir por el lindero al sur, colindante
con Haydee Quesada y Daniel Montero Jiménez.
La
servidumbre se ubica dentro del inmueble en el sector suroeste, la misma tiene
forma regular similar a un trapecio, cuya base mayor mide
Los
linderos de la servidumbre según plano código PTCH-01-05-53, son al norte,
calle pública, al sur, Haydee Quesada y Daniel Montero Jiménez, al este, resto
de finca, y al oeste, resto de la finca.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
3º—La
constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la
finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula
ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE,
naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita,
cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna
María Carrillo Aguirre, sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este, calle
pública con
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5959, celebrada el
17 de agosto de 2011.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 17 de enero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2012004213).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
a) En
la sección de cánones,
b) En la sección de operadores, el cronograma anual para envío de
información por parte de los operadores a
Lo anterior de conformidad con los artículos 73 inciso 1) y 75 inciso
a) de
Área de Proveeduría.—Mónica Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 0004-2012.—Solicitud Nº 40877.—C-17860.—(IN2012004204).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices
de Precios de los Insumos Básicos de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Diciembre 2011
Índices de Precios de Insumos para
Base Enero
1976=100
Nov
2011 Dic 2011 Variación(%)
Edificios 22
134,14 22 151,66 0,08
Vivienda 22
718,09 22 753,18 0,15
Índices de Precios de Mano de Obra para
Base Enero
1976=100
Nov
2011 Dic 2011 Variación(%)
Mano de Obra en
Edificios 23
689,62 23 689,62 0,00
Mano de Obra en Vivienda 23 422,74 23 422,74 0,00
Índices de Precios de Actividades para
Base Enero
1984=100
Rama de actividad Nov
2011 Dic 2011 Variación(%)
Tubería aguas
pluvial 2
680,42 3 160,52 17,91
Tubería aguas
negras pvc 2
690,07 2 690,07 0,00
Tubería aguas
negras concreto 2
091,45 2 352,89 12,50
Tubería agua
potable 3
352,59 3 352,59 0,00
Prevista aguas
negras pvc 2
832,46 2 832,46 0,00
negras concreto 2
704,28 3 100,83 14,66
Prevista agua
potable 2
922,60 2 922,60 0,00
Tragantes 3
172,61 3 179,74 0,22
Pozos 3
415,91 3 426,53 0,31
Cajas de sifón 2
677,17 2 681,48 0,16
Cordón y caño 3
606,97 3 617,96 0,30
Aceras 3
748,29 3 757,18 0,24
Desfogue 3
683,03 3 693,16 0,27
Cuneta media
caña 2
797,80 3 089,33 10,42
Cabezales para
pasos por acera 3
677,13 3 682,21 0,14
Pasos por acera 3
614,51 3 623,43 0,25
Válvulas h. f. 1
211,93 1 214,78 0,24
Hidrantes 1
712,79 1 712,79 0,00
Limpieza y
desenraice 1
040,79 1 037,49 - 0,32
Corte de tierra 1
232,82 1 228,17 - 0,38
Relleno y
compactación 1
698,27 1 696,82 - 0,09
Sub-base, base y
conf. subrasante 3
329,91 3 329,19 - 0,02
Carpeta asfáltica 2
255,95 2 256,15 0,01
Índices de Precios para
Base Enero
1983=100
Rama de actividad Nov
2011 Dic 2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Hidrante 2
864,41 2 864,35 0,00
Promedio tubos y
prevista 3
878,98 3 878,95 0,00
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
606,47 2 606,38 0,00
Índice General de Acueductos 3 065,89 3 069,31 0,11
Índices de Precios para
Base Enero
1983=100
Rama de actividad Nov
2011 Dic 2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 2
097,54 2 097,48 0,00
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de
concreto 3
451,85 3 506,68 1,59
Cajas de
registro 3
260,84 3 266,04 0,16
Cajas de sifón 2
704,59 2 716,32 0,43
Prom. cajas
registro y sifón 3
158,83 3 164,97 0,19
Reposición de
carpeta 2
840,15 2 846,64 0,23
Índice General de Alcantarillados 2 923,01 2 945,96 0,79
Índices de Precios de Elementos para
Base Julio
1990=100
Elementos Nov
2011 Dic 2011 Variación(%)
Acero
estructural 934,73354 934,73354 0,00000
Acero postensión 384,87066 383,28809 - 0,41119
Acero refuerzo 1
818,17036 1 818,17036 0,00000
Acetileno 5
506,60151 5 506,60151 0,00000
Aditivo
retardante /acel 1
124,53153 1 124,53153 0,00000
Alambre de púas 2
500,83311 2 500,83311 0,00000
Alambre
eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1
122,57240 1 122,57240 0,00000
Arena 1
477,44445 1 477,44445 0,00000
Asfalto 85/100 1
961,00213 1 965,35512 0,22198
Barras o
barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 2
811,76217 2 836,10855 0,86588
Cemento 1
927,54642 1 947,16746 1,01793
Clavos 1
833,85851 1 819,82186 - 0,76542
Colchoneta 4 * 2
* 1,23 *
Costo de
posesión 688,86140 686,02884 - 0,41119
Diesel 2
485,47382 2 502,20516 0,67316
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1 693,02315 1 691,44138 - 0,09343
Emulsión
asfáltica 1
577,31408 1 583,37183 0,38405
Epoxy p/
marcadores 815,36138 812,00865 - 0,41119
Flanger 12 * 65 617,38158 614,84294 - 0,41119
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1
934,31758 1 930,91586 - 0,17586
Grapas p/
alambre 1
053,80061 1 053,80061 0,00000
Lámina de
aluminio liso n°16 956,80815 955,83122 - 0,10210
Liquido para
cura 1
257,50030 1 257,50030 0,00000
Llantas 799,92192 798,24370 - 0,20980
Lubricantes 2
203,23807 2 203,23807 0,00000
Madera
contrachapada (plywood) 1
572,80869 1 572,80869 0,00000
Madera especial
para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3
443,60481 3 443,60481 0,00000
Malla ciclón 1
230,03671 1 230,03671 0,00000
Mangueras comp.
600 cc. 1
396,75001 1 395,84272 - 0,06496
Mano de obra 1
470,70782 1 470,70782 0,00000
Marcador
pavimento (ref. 1 cara) 536,42661 534,22085 - 0,41119
Marcador
pavimento (ref. 2 caras) 522,71043 520,56108 -0,41119
Marco y rejilla
metal
Marco y tapa de
metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material p/
sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material
reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
Oxígeno
industrial 6
680,60930 6 680,60930 0,00000
Piedra bruta 1
223,84256 1 223,84256 0,00000
Piedra quebrada 1
217,44213 1 217,44213 0,00000
Pilote acero
estructural 12 * 12 *
Pilote acero
estructural 12 * 12 *
Pilote hormigón
pretensado 30 * 30 2
098,16746 2 096,20716 - 0,09343
Pilote hormigón
pretensado 35 * 35 2
373,21394 2 354,91754 - 0,77095
Pilote hormigón
reforzado 3
030,13733 2 963,88778 - 2,18635
Elementos Nov
2011 Dic 2011 Variación(%)
Pintura p/
estructuras 1
904,36441 1 904,36441 0,00000
Pintura y
esferas p/ vías 2
013,77776 2 013,44561 - 0,01649
Poste de viga
galvanizada 546,92779 544,67885 - 0,41119
Poste
pretensado/guardacamino 3
018,32694 3 015,50695 - 0,09343
Poste p/ cerca
de alambre 5
165,12491 5 165,12491 0,00000
Poste p/ señal
vertical 835,91610 835,91610 0,00000
Repuestos 1
179,23099 1 192,29741 1,10805
Soldadura 1
500,83476 1 500,89906 0,00428
Table estaca
acero mp (116) 547,72499 545,47278 - 0,41119
Tela de fibra
sintética 1
108,06401 1 108,06401 0,00000
Terminal
galvanizado p/ guardacamino 536,00037 533,79636 - 0,41119
Terminal viga p/
guardacamino 1
755,42052 1 753,78045 - 0,09343
Tinta de
serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 556,84421 554,55450 - 0,41119
Tornillos
galvanizados 355,84671 355,84671 0,00000
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
perforado
Tub. hormigón
perforado
Tub. hormigón
perforado
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo
c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Viga galvanizada 491,35515 489,33472 - 0,41119
Water stop 6”*3/16” 385,90648 385,90648 0,00000
San José, 17 de enero del 2012.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—Lic.
Mario Madriz Quirós, Coordinador de
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a diciembre 2011
es de 149,862 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,92 y una
variación porcentual acumulada del primero de enero al treinta y uno de
diciembre del 2011 (12 meses) de 4,74. Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los tres días de enero del dos mil doce.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 05-2012.—Solicitud Nº 20766.—C-11280.—(IN2012004208).
OFICINA DEL CEMENTERIO
EDICTO
Ante
EDICTO
Nº
DCI-OF-591-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de
Ingresos de
San
Pedro de Montes de Oca, 14 de octubre del 2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe
Depto de Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2012274489.—(IN2012004780).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
AGENDA
1. Apertura,
en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 086-
2. Conocimiento
del informe final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, contra el M.Sc. Óscar Mena Redondo.
3. Decisión de la asamblea con respecto al contenido de dicho informe
final.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de
Lic. Ivannia Chacón Fernández, Vicepresidenta.—MBA. Jean Jacques
Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2012005665).
2 v. 1.
ASOCIACIÓN
SISTEMA DE PROTECCIÓN MUTUA
DE LEONES FABIO QUESADA OROZCO
(S.I.P.R.O.M.U.L.)
Agenda:
1- Acto
protocolario y comprobación de quórum.
2- Se conocerá como punto único, elegir al Vicepresidente, 1º vocal y
3º vocal.
3- Modificación a reforma de estatutos.
De no reunirse el quórum de ley, se llamará 30 minutos después el
mismo día y lugar a segunda convocatoria con el número de asociados presentes.
Se les recuerda a los miembros/as asociados/as el derecho de igualdad de género
que poseen para ocupar puestos a elegirse dentro de la junta directiva, según
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE MOTOCICLISMO
RECREATIVO
Se convoca a los asociados de
1-) Establecimiento
del quórum.
2-) Lectura de la agenda.
3-) Informes de:
a-) Presidente.
b-) Tesorero.
c-) Fiscalía.
4-) Aprobación de
5-) Mociones de los asambleístas.
6-) Refrigerio.
San José, 16 de enero del 2012.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario
de
NOSARA
PATAS PEQUEÑAS S. A.
Se convoca a los socios de Nosara Patas Pequeñas S. A., cédula
jurídica número 3-101-
Orden del día:
a) Apertura
de la asamblea.
b) Revocatoria de los actuales nombramientos de junta directiva.
c) Modificación de cláusula novena de los estatutos sociales “De la
administración”.
d) Nombramiento de nueva junta directiva.
e) Cierre de la asamblea.
San José, 16 de enero del 2012.—Robert Munro, Secretario.—1
vez.—RP2012275042.—(IN2012005426).
CONSORCIO
CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mao-Sun Liang, cédula de residencia costarricense número
11580005440, en mi condición de presidente de Consorcio Continental Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-099350, por medio de la presente misiva,
se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas que se realizará
concretamente en las oficinas de la compañía, en San José, Curridabat,
Puntos de agenda:
1. Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo para
aumentar el capital social.
San José, 20 de enero del 2012.—Mao Sun Liang, Presidente.—1
vez.—RP2012275079.—(IN2012005427).
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Por medio de la presente se comunica y se convoca a todos los
propietarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día
jueves 16 de febrero del 2012. Se establece como primera convocatoria las 19:00
horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las
19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes.
Como
orden del día se establece
1. Lectura
y aprobación del acta anterior.
2. Tarifa consumo de agua y regulaciones.
3. Presupuesto 2012-2013.
4. Asuntos varios.
Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2012005752).
LOS
MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se convoca a los accionistas de Los Murillo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
LISOA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lisoa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065628, solicita a
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad costarricense Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque
central, en el Bufete Olman Vargas, plaza con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres,
solicita ante
SIRENA DE LOS
VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sirena
de los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446447, solicita
ante
CONDOMINIO
EDIFICIO PLAYA LANGOSTA
Condominio
Edificio Playa Langosta, cédula jurídica 3-109-239545; solicita ante
Pérez Rojas Alexánder cédula
número 2-482-577, solicita ante
ECO
TRANSPORTES MOVELLAN INTERNACIONAL S. A.
Eco Transportes Movellan Internacional S. A. cédula jurídica
3-101-247107 solicita ante
El día miércoles 14 de diciembre del 2011, fue robado el cheque de gerencia de Bancrédito (Banco Crédito Agrícola de Cartago), número 934286, CC 15 30 46 000 15 01 0026, monto: ¢.97.012.388,00, girado a favor de Stia Comercializadora S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden de no pago y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. El presente aviso se confecciona para efectos de la reposición de dicho cheque conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, Notario.—(IN2012005270).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo, Óscar Alberto Murillo Tabash, cédula
identidad Nº 5 0259 0574, en mi condición de propietario de la acción y título
Nº 1265, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 12 enero 2012.—Óscar Alberto
Murillo Tabash.—(IN2012003488).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, Agustín Odio Kopper, cédula identidad Nº
1-0815-0145, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1846, hago
constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 16 de enero del 2012.—Agustín Odio Kopper.—(IN2012003490).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por
extravío del original de la estudiante Yorle Ugalde Morera, cédula de identidad
número cuatro ciento sesenta y cuatro-ciento sesenta y tres, quien optó por el
título de Bachillerato en Ciencias de
VICNEDA
VICNEDA, cédula jurídica Nº 3-101-081511, solicita ante
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR
S. A.
Centro
Odontomédico del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve
mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante
INMOBILIARIA
Inmobiliaria
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LAS CALAS
ROJAS DEL COCO S. A.
Por este medio el señor Dominic Louis (nombre) Sabatini (apellido),
único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero,
empresario, con pasaporte de su país número cuatro cinco cuatro cinco cinco dos
dos ocho nueve y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Condominio Las Calas
Rojas del Coco, número tres, por motivo de extravío solicita la reposición de
la acción número tres de la sociedad denominada “Las Calas Rojas del Coco S.
A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil
novecientos sesenta, la cual se encuentra debidamente inscrita en
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5180 400 J
Nombre del accionista: Page Quirós Miguel folio número 4290.
7 de abril del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—RP2012274171.—(IN2012003978).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Lineas Aereas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
5469 |
400 |
J |
Nombre del accionista: Fallas Zúñiga Yolanda
Folio número 4478.
16 de enero del
2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012004105).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708-709 del Código de Comercio,
el Sr. Rafael Ángel Lizano Rodríguez, cédula
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo: Ing. Luis A. Ramírez Campos, IC-6587,
OC-511965-EX; Arq. Silena Alfaro Rosal, A-22274, OC-535419; Arq. Galina Montero
Quesada, A-7497, OC-545859-EX; Ing. Natali Martínez Maroto, IC-15206,
OC-544870; Ing. Ignacio Álvarez Benavides, IC-15373, OC-533672; Arq. Luis
Gerardo Fajardo Pérez, A-16421, OC-535014, OC-546203; Ing. Diego Gómez
Granados, ICO-8173, OC-547180; Ing. Víctor Díaz Agüero, ICO-11087,
OC-510211-EX; Ing. Abraham Bonilla Cerdas, ICO-5173, OC-530741; Ing. Andrés
Madriz Chacón, A-15153, OC-538986; Arq. Kenneth Rodríguez Sibaja, A-17013,
OC-549631; Ing. Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-492619; Ing. José Elías
Alonso Bonilla, IC-3326, OC-522047; Ing. Roberto Aguilar Gutiérrez, IC-19489,
OC-537338; Arq. Melissa Arce Conejo, A-15447, OC-546663; Ing. Gustavo Ramírez
Pacheco, IC-16791, OC-508011-EX, OC-372813, OC-422139, OC-381169; Ing. José
Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948, OC-535396; Arq. Gustavo Rodríguez Araya,
A-9702, OC-531568; Ing. Marcos Sequeira Sibaja, carné: IC-18844, OC-503607;
Ing. Francisco Arguedas Castellón, IC-14266, OC-527980; Arq. Stanley Ulate
Araya, A-11583, OC-549348; Arq. Nicolás Sánchez Delgado, A-3172, OC-484234;
Arq. Katyana Acuña Navarro, A-10927, OC-528095-EX; Arq. Ricardo Sánchez Monge,
A-6568, OC-515406; Ing. Martín
E. Fonseca Chinchilla, IC-3893, OC-550560; Ing. Jorge Richmond Fletis, IC-1404, OC-540633; Ing. Mario A. Rivas Vargas, ICO-2645,
OC-553989; Ing. Alonso Alpízar Chávez, IC-11005, OC-534582; Ing. Mario Masís
Segura, A-5791, OC-539275; Arq. Fabiana Alvarado Abarca, A-14502, OC-516137;
Arq. Jorge Ariel Morera Hidalgo, A-15798, OC-548139; Ing. Diego Gómez Granados,
ICO-8173, OC-546736, OC-546726, OC-546715; Ing. Dennis Aparicio Rivera,
IC-18479, OC-443534; Arq. Adolfo Fuentes González, A-17792, OC-517035; Arq.
Vanessa Martínez Corrales, A-9614, OC-545846; Ing. Michael Córdoba Monge,
ICO-15328, OC-536075; Ing. José Martín Gutiérrez Hernández, IC-18822,
OC-519877; Ing. Carlos Umaña Herrera, IC-3650, OC-552301; Ing. Luis Roberto
Navarro Jiménez, IC-18501, OC-557508; Ing. Oldemar Bermúdez Campos, IC-8548,
OC-551481; Arq. Rolando Cordero Rojas, A-17584, OL-533227; Ing. Alfredo Vives
Rojas, ICO-10654, OC-544214; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-550776; Ing.
Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-491084; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796,
OC-530769-EX.—San José, 16 de enero del 2012.—Departamento de Responsabilidad
Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 029-2012.—Solicitud
Nº 37869.—C-141020.—(IN2012004278).
SERVICIOS
CONTABLES DAGAD LIMITADA
Servicios Contables Dagad Limitada, cédula jurídica 3-102-363713,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica comunica, que
LISTA SUSPENSIONES DICIEMBRE 2011
Número |
Nombre |
Cédula |
002498 |
Rodríguez Ugalde Luis Eduardo |
1538785 |
002514 |
Gómez Villegas Jarvey |
5192996 |
002821 |
Chaverri Rojas Mario Enrique |
203090424 |
003575 |
Sibaja Villegas Álvaro |
204710963 |
003584 |
Álvarez Álvarez Juan Pablo |
6134502 |
003627 |
Salas Suárez Marco Alexis |
2404465 |
004480 |
Chavarría González Andrés |
2471228 |
004534 |
Calderón Acuña Alex Eduardo |
1460729 |
004756 |
Chaves Coto Rodrigo |
109210420 |
004789 |
Matarrita Gómez Nilton |
502460266 |
005150 |
Umaña Marín Edgar |
302900479 |
005274 |
Naranjo Solís Isaac |
110410036 |
005891 |
Gamboa Herrera Francisco Javier |
111240813 |
006032 |
Carranza Varela Minor |
109030618 |
006086 |
Jiménez Cordero José Daniel |
109700516 |
006412 |
Alegría Alejandra María |
42002046680006118 |
006454 |
Gómez Guerrero Raúl Antonio |
601100342 |
006623 |
Céspedes Cordero Isabel |
1011310737 |
006636 |
Chacón Acuña Mario Fabián |
110090236 |
006953 |
Ruiz Jiménez Alejandra |
112610168 |
0AF416 |
Alvarado Ugalde Eladio |
5239259 |
0AF524 |
Argüello Blanco Marco Vinicio |
205670321 |
Así
mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias
ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados
ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.
Por
Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. José
Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2012003875).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE RÍO
CUARTO DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las
catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil doce,
en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Bayport
Properties Corp, en la cual se acuerda: “Disminución de capital: Que
actualmente Bayport Properties Corp, tiene registrado un capital social
de cuatro millones novecientos tres mil doscientos cinco dólares, con cincuenta
y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y que
por haberse verificado un ajuste contable en el año dos mil ocho, el capital
social suscrito actual de Bayport Properties Corp, es de un mil
setecientos noventa y cuatro millones ciento setenta y un mil cuarenta y seis
colones con treinta y cinco céntimos”.—Heredia, a las quince horas del
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—(IN2012003881).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por suscripción de
acuerdo de opción de venta suscrita el día 30 de noviembre, entre Corazón de
Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418939 y Mamis And Papis SRL
cédula jurídica 3-102-646482 autenticada por el suscrito notario, estas
sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad
de Corazón de Vida, S. A., dedicado a Restaurante ubicado en San José, avenida
primera, calles cinco y siete, a favor de la compañía Mamis y Papis SRL. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno
del Código de Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho
establecimiento mercantil se encuentra depositado con el señor William Monti
McDonald III, con domicilio en Atenas, Costa Rica. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en dichas oficinas de GLC ubicadas en Los Yoses,
del Automercado ciento veinticinco metros sur, teléfonos 2524-0932, para hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2011.—Lic. Augusto Arce
Marín, Notario.—(IN2012004177).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, mediante escritura número
doscientos ocho-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, de las 11:00 horas del 18 de enero del 2012, se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, del objeto, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias
Papaloapam, cédula jurídica número 3-101-357864.—San José, 18 de enero del
dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012274573.—(IN2012004854).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas sin minutos del veinte de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Josecha S. A., el plazo
social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones, y
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274574.—(IN2012004855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Rodricha S.A., el plazo
social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones, y
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274575.—(IN2012004856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas sin minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autorepuestos
B.J. Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social, y se realizó nuevo nombramiento de presidente de
la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012274576.—(IN2012004857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas sin minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Koalala
de Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente a la administración, composición y facultades de la
junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012274577.—(IN2012004858).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad denominada P.R.E.F.E.R.R.E.D. Inversiones Sociedad
Anónima, se modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo
y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva. Presidente John
William de apellido Kramer.—Pérez Zeledón, ocho horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1
vez.—RP2012274578.—(IN2012004859).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
The Great River View Ltda, traducida al español como
Por escritura 69-3, de las 12 horas 30
minutos del día 16 de enero del 2012, se constituye The Platinum J E M Group
Sociedad Anónima, en español Grupo Platinum J E M S. A.
Capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012274585.—(IN2012004861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
veinticuatro de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de Servicios
Integrados Agrícolas de Laurel del Sur Seriasur S. A., se
reforma la cláusula cuarta.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012274586.—(IN2012004862).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Importaciones
y Representaciones MTV S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 17
de enero del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012274588.—(IN2012004863).
En San José, ante esta notaría, al ser las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su
inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012274599.—(IN2012004864).
En San José, ante esta notaría, al ser las
ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que
el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital
social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de enero del
2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012274600.—(IN2012004865).
En San José, ante esta notaría, al ser las
ocho horas quince minutos del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que
el Registro Público, de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital
social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de enero del
2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012274601.—(IN2012004866).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día cinco de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Charaxes
Sociedad Anónima, cuya presidenta es María García Ramos. Domicilio:
En San José, ante esta notaría, al ser las
ocho horas del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de
esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro
Público, de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social
suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 12 de enero del
2012.—Lic. Juan Carlos, Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012274603.—(IN2012004868).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 18
de enero del 2012, se constituyó sociedad anónima, conforme al Decreto 33171J.
Capital social suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012274604.—(IN2012004869).
Ante mi notaría a las 14:30 hrs del día 18 de
enero del 2012, se constituyó sociedad anónima conforme al decreto 33171J.
Capital social suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012274605.—(IN2012004870).
Ante mi notaría se constituyó CDS Gómez
Gómez Limitada. Gerente: Kimberly Gómez Carmona. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 20 de octubre de 2011.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012274606.—(IN2012004871).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 18
de enero del 2012, se constituyó Sociedad anónima conforme al decreto 33171J.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012274607.—(IN2012004872).
Por escritura número 52 otorgada hoy ante mí,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Naturissima
Sociedad Anónima.—Cartago, 10:00 horas del 19 de enero del 2012.—Lic.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012274609.—(IN2012004873).
Por escritura otorgada ante mí, a los 19 días
de enero del 2012, se modificó cláusula 1ª de la empresa Seguros y Transacciones
Eduardo Amador S. A., eliminando la palabra seguros.—Lic. Mauro Fernando
Mora Peraza, Notario.—1 vez.—RP2012274611.—(IN2012004874).
En escritura número 144-21 del tomo 21 de mi
protocolo, del día 10 de enero del año 2012, al ser las 16:30 horas,
comparecieron los señores Lap Wing Ng Lean, cédula de identidad ocho-cero
cincuenta y cuatro-quinientos treinta y tres, Wa Yung Yip Wong, cédula de
identidad ocho-cero sesenta y uno-ciento cuarenta y dos, Johnny Ng Yip, cédula
de identificación uno-mil trescientos ochenta y uno seiscientos veintiuno y
Fernando Ng Yip, cédula de identidad uno -mil cincuenta y ocho-cuatrocientos
noventa y ocho, para constituir la sociedad Inversiones Dragón del Caribe
Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012274615.—(IN2012004875).
En escritura 102 bis, de las 16:00 horas del
20 de octubre del 2011, ante esta notaría, se constituye Multiservicios en
Construcciones y Remodelaciones El Gato Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, Osvaldo Román Ríos, cédula 1-0766-0673, Gerente.
Domicilio: Desamparados, San José.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012274617.—(IN2012004876).
Por escritura número ochenta y cuatro,
otorgada ante la suscrita notaría, el día veintiocho de julio del dos mil once,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será
la cédula jurídica, de acuerdo a decreto ejecutivo 33171-J publicado en
Con la asistencia de la totalidad del capital
social, se reforman las cláusulas segunda y octava, en cuanto al domicilio y la
administración de la sociedad anónima Inversiones Punto A Punto S.
A., cédula jurídica: 3-101-475187, ante la notaria Jacqueline Gamboa
Valverde, quien está debidamente autorizada para la presente protocolización.
Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho
horas del día diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Jacqueline Gamboa
Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012274621.—(IN2012004878).
Por escritura número ciento treinta y nueve
de las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce, otorgada en
la notaría que se dirá, se constituye la sociedad denominada Consultores
Bursátiles y Financieros de Cartago S. A.—Lic. José Alberto
Fonseca D’avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012274622.—(IN2012004879).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las 9:30 horas del 19 de enero del año 2012, se reforma las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Cantanella Comercial S. A.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274623.—(IN2012004880).
El suscrito notario, hago constar que en esta
notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Soriano
y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y un mil seiscientos veintidós, celebrada en su domicilio social
al ser las doce horas del diecinueve de enero de dos mil doce, reformándose la
cláusula de la representación de la compañía y reformándose la junta directiva
de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic.
Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—RP2012274624.—(IN2012004881).
El suscrito notario público, Franklin
Aguilera Amador, hago constar que mediante acta de asamblea extraordinaria se
cambió el plazo social de Tamarindo Gardens Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos cincuenta y
siete, que vencerá el treinta de enero del dos mil doce.—San José, 19 de enero
del 2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2012274627.—(IN2012004882).
Por escritura número 187-12 de las 8:00 horas
del día trece de enero del 2012, ante el notario Francisco Vargas Solano, los
señores Ricardo Arturo Hernández Ramírez; Blanca Rosa Hernández Ramírez;
Virginia Hernández Ramírez; Ana Isabel Hernández Ramírez, María Francisca
Hernández Ramírez; María Cecilia Hernández Ramírez y Jenny González Vargas,
constituyeron Inversiones Agro Campo S. A., con capital social de
ochenta mil colones, plazo social noventa y nueve años; presidente: Julio
Hernández Ramírez.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Francisco Javier Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—RP2012274628.—(IN2012004883).
Por escritura Nº 59 del tomo Nº 6 del
suscrito notario, de las 12:00 horas del día 18 de enero del 2012, protocolicé
la reforma a la cláusula quinta, referente al capital social, de los estatutos
sociales de Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-285373 y que corresponde a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de dicha compañía, celebrada el día treinta de enero del
Sesenta y Nueve Una Princesa en
Ante la suscrita Notaria, María de los
Ángeles Angulo Gómez, el señor José Andrés Solano Alvarado, cédula Nº
1-1279-756 y la señora Asenat María Cabrera Masís, cédula Nº 1-1293-557,
constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada denominadas la
primera: Residencia Sierras de
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Colonial El Ancla S. A.—San Ramón, 19 de enero del 2012.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012274632.—(IN2012004887).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de enero del 2012, se reformó la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Sabana Real Apartamento Once Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012274633.—(IN2012004888).
La suscrita Notaria hago constar que ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de enero del 2012, se constituyó en la escritura 81-5 el ente jurídico La Última Finca Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el apoderado generalísimo de suma el presidente y secretaria Randall Wayne y Kathleen Ann ambos de apellidos Brooks.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012274634.—(IN2012004889).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 17:00 horas del 13 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Oficentro San José Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648434, en la que se reformó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Es todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012004894).
Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 16 de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Mercadeo Venezia de Costa Rica M R L Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Manuel José Rodríguez Lemus. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social de quinientos mil colones.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012004899).
Por escritura número doscientos seis-uno, al ser las diecinueve horas del día dieciocho de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Soporte Tecnológico Avanzado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, Presidente: Sergio Guevara Carvajal, secretaria: Ana Rosa Carvajal Rojas, tesorero: Mauricio Guevara Carvajal, fiscal: Cindy Geovanna Valerio Sandoval, agente residente: no se eligió.—Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(IN2012004900).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
10 de enero del 2012, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora
BM Sociedad Anónima.—Naranjo, 16 de enero del 2012.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012004904).
Por escritura doscientos, otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2012, ante el Notario Público:
Christián Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula primera del nombre, del
pacto constitutivo de la entidad: Asesoría Financiera Técnica y Contable de
Heredia S. A., denominándose ahora: Afiteco S. A., se
otorga poder general sin límite de suma a Flory Jancy Arroyo Vargas.—San José,
12 de enero del 2012.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN201204912).
En escritura Nº ocho-veinticuatro, otorgada a
las 8:00 horas del 20 de enero de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría,
se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad I Noventa y Uno
Palms LLC SRL.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN201204916).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
Notario Público, se constituyó Repuestos para Cabezales Ruta Treinta y Dos
MG Sociedad Anónima, cuya presidenta es Marta Margot Hernández Chaves, con
un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su
domicilio social será en Limón, cantón de Limón, distrito Limón, trescientos
este de
Por escritura 171-18 otorgada ante el
suscrito notario, a las 8:00 horas del 20 de enero de 2012, la sociedad JC
Esquivel y Asociados S. A., se fusiona y absorbe a las sociedades Compañía
Herovela S. A., Cuatro de Julio S. A., E Y A Corporations
S.A., y E Y A Mark Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero
del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012004926).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye la sociedad de esta plaza denominada: New York Fried Chicken
& Pizza Desamparados Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, día 20 de
enero del 2012.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012004929).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
Notario, el señor Gustavo Adolfo Echeverri Palacio y la sociedad The Grapes
Group S. A., constituyen la sociedad Estetic Cars CR S. A., para
dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Paulo Doninelli Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2012004948).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
Notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Torre Guatetico de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del veinte de enero del dos mil doce, se constituye Importadora
Faxba Limitada, plazo social noventa y nueve años, gerente y subgerente con
poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 10:00 horas del 20 de agosto
del 2011.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012004950).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
18 de enero del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena
del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil
Cuatrocientos Veintiocho, S. A.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic.
Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012004957).
Por escritura número ciento cuarenta,
otorgada ante
Por escritura número setenta y seis, de las
dieciocho horas del día dieciséis del setiembre del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Corporación GTS Omega Limitada, plazo 100 años,
objeto el comercio en general, capital social diez mil colones, domicilio San
José, Paso Ancho.—Es todo.—Sabana Norte, 20 de enero del 2012.—Lic. Andrés
Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012004978).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad R&E Partners Sociedad Anónima.
Presidente: Javier Escalante Madrigal.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2012004996).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintiuno de diciembre de dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tank Tops And
Flip Flops Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y ocho, de las nueve horas
del diecinueve de noviembre del dos mil once, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012004998).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, protocolicé
acta de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Wink
An Eye Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, de las diez
horas del diecinueve de noviembre del dos mil once, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012004999).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del nueve de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Chef Peter’s
Consulting Service Limitada, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil doscientos
cincuenta y cinco, de las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil
once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012005001).
En esta notaría pública a las 09:00 horas del
17 de enero del 2012, se constituyó Maquinaria y Equipo
MA.Y.KA del Sur Sociedad Anónima S. A., capital suscrito y
pagado.—Palmar Norte, 17 de enero del 2012.—Lic. Rafael Campos Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2012274642.—(IN2012005122).
Por la escritura número doscientos veintitrés
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve del mes de
enero del año dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, que rige a partir del catorce de junio del dos mil
seis. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San
José, Santa Ana centro, del Centro Comercial Plaza Caralco setenta y cinco
metros norte, veinticinco este, Gerente: Dietmar Kohl.—San José, 19 de enero
del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012274643.—(IN2012005123).
Por escritura de las 9:00 horas del 16 de
diciembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de Imágenes Médicas
Santa Fe Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula
tercera del pacto social. Por escritura de las 9:30 horas del 16 de diciembre
del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de Servicios Médicos Santa Fe
Limón SFL Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula
cuarta del pacto social. Por escrituras de las 9:30 horas del 20 de diciembre
del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de Servicios Médicos y Afines
Puntarenenses Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la
cláusula décima primera.—Heredia, 21 de diciembre del 2011.—Lic. José Pablo
Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2012274644.—(IN2012005124).
Calzado Lazo Número Dos Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima
del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciséis
de noviembre del año dos mil once.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2012274645.—(IN2012005125).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del trece de enero del dos mil doce, se
reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía denominada El Relincho
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro, domiciliada en San José.—San
José, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—RP2012274646.—(IN2012005126).
Mediante escritura de las dieciocho horas del
doce de enero del dos mil doce, se otorgó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Limbico S. A., en la cual se nombra nueva tesorera.—Lic.
Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012274648.—(IN2012005127).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Florida Inmobiliaria S. A., mediante la
cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—RP2012274649.—(IN2012005128).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las nueve y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Florida Capitales S. A.,
mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—RP2012274650.—(IN2012005129).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aero Servicios
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa
que en su oficina se modificó cláusula sétima de Álamo Terminales Marítimo
S.A.—12 de enero del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012274652.—(IN2012005131).
La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que
en su oficina se constituyó Transportes Chaves Herrera Inc.—12 de
diciembre del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012274653.—(IN2012005132).
Por escritura otorgada en Grecia, a las
quince horas del dieciséis de enero del dos mil doce, comparecieron: Isela
Yaneth Moreno Del Cid e Iris Jakellyn Quintero Morales y constituyeron una
sociedad anónima denominada Transportes Jocsemary de Panamá Sociedad Anónima,
el presidente el único con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de enero
del dos mil doce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012274654.—(IN2012005133).
Por escritura otorgada en Grecia, a las once
horas del dieciocho de enero del dos mil doce, comparecieron Iris Jakellyn
Quintero Morales, Marvin González Venegas y Yeremi Quesada Villa y constituyeron
una sociedad anónima denominada: Inversiones Germary de Ciruelas Sociedad
Anónima. El presidente y el tesorero con todas las facultades.—Grecia,
diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012274655.—(IN2012005134).
Por escritura otorgada en Grecia, a las
quince horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil doce,
comparecieron Isela Yaneth Moreno Del Cid, e Iris Jakellyn Quintero Morales y
constituyeron una sociedad anónima denominada: Inversiones Katy Bran de San
Pedro de Poás de Alajuela Sociedad Anónima. El presidente el único con
todas las facultades.—Grecia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic.
Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012274656.—(IN2012005135).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea de la empresa Grupo A Y D Comunicaciones S. A.,
mediante la cual se nombró junta directiva y se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic.
Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012274660.—(IN2012005136).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día dieciocho de enero del año dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro
Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua San
Antonio de Tulín. Presidente: Carlos Castro Agüero. Capital social: Sesenta
y cinco mil colones.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—RP2012274669.—(IN2012005137).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
diez horas del día quince de enero del dos mil doce, los señores Jorge Soler
Rodríguez, Yllasmin Ávila De Soler, Jorge Luis Soler Ávila e Invanna Soler
Ávila constituyen la sociedad Inversiones Cloud Services Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Domicilio San José,
Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 15 de enero del 2012.—Lic. María Auxiliadora
Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012274670.—(IN2012005138).
Por escritura número ciento once bis,
otorgada ante esta notaría a las veinte horas del seis de enero del dos mil
doce, se constituyó la sociedad IC Travel Global Group S. A., con
domicilio en San José, Ciudad Colón, capital social diez mil colones,
presidente Iván Aguilar Molina. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos
mil doce.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012274671.—(IN2012005139).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Milagro de Oriente
S. A.—Cartago, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—RP2012274672.—(IN2012005140).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Árbol Brillante S.
A.—Cartago, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—RP2012274673.—(IN2012005141).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza denominada Diosa Destino S. A.,
protocolizada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, en la que se reforma
estatuto.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012274675.—(IN2012005142).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del catorce de diciembre de dos mil once, se
reformaron los estatutos de la sociedad Centro de Asesoría en Informática
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero de dos mil
doce.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—RP2012274676.—(IN2012005143).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Seven
Five Two Seven Ltda. Plazo: cien años; capital social: doce mil colones;
administración dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012274748.—(IN2012005172).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Farmacia El Ahorro HFG S. A.,
celebrada a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once,
mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la
administración y también se nombra junta directiva.—San José, cuatro de enero
del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2012274749.—(IN2012005173).
El día de hoy, Lucía Villegas Baltodano y José Didier Villegas Baltodano,
constituyeron la sociedad denominada Casa Nísperos Veintinueve S. A. Plazo:
cien años. Presidente: José Didier Villegas Baltodano. Capital social: cien mil
colones.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2012274751.—(IN2012005174).
Ante mi notaría, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad
denominada Servicio de Asistencia Técnica Vehicular J.O. Sociedad Anónima;
los apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente: Octavio
Jiménez Cordero, cédula de identidad 1-895-565 y su secretario: Jorge Mata
Granados, cédula de identidad 1-447-993. El plazo es de noventa y nueve años.
Es todo.—Guápiles, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012274763.—(IN2012005175).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las dieciséis horas
del diecinueve de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada Jubileo S Y S Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero de 2012.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1
vez.—RP2012274764.—(IN2012005176).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete
horas, del diecinueve de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda
de la sociedad de esta plaza denominada Revestimientos Impermeables del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Nelson Navarro
González, Notario.—1 vez.—RP2012274765.—(IN2012005177).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las doce horas
treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula
primera de la sociedad de esta plaza denominada Telas y Textiles Aljofar del
Tibet S. A.—San José, 12 de diciembre de 2011.—Lic. Nelson Navarro
González, Notario.—1 vez.—RP2012274767.—(IN2012005178).
Ante esta notaría han comparecido los señores Dinia Artavia Cundano, cédula 2-617-254, Luis Gerardo Lobo
Moran, cédula 2-593-159, ambos
vecinos de Upala, Alajuela, frente a
Mediante escritura 209 del 2° protocolo de la suscrita notaria, protocolicé
el acta 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Monteal
S. A., cédula jurídica 3-101-510440, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social, por lo que el mismo vence el 10 de enero del
2012.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2012274772.—(IN2012005180).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos
del 17 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Nassar Abogados Guanacaste S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil
setecientos treinta y seis, celebrada en las oficinas de Nassar Abogados,
Oficentro Torres del Campo, San Francisco de Guadalupe, a las diez horas del 2
de julio del 2011, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
17 de enero del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012274774.—(IN2012005181).
Por asamblea general extraordinaria de socios de J.L Mok Cen
Internacional y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil noventa, domiciliada en San José, Moravia,
Condominio Monte Alondra, condominio número treinta y ocho, a las ocho horas
del día nueve de enero del dos mil diez, con la asistencia de la totalidad del
capital social por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y se
toman los siguientes acuerdos: se acuerda modificar o cambiar la cláusula
primera del pacto social leyéndose en adelante primera: la sociedad se
denominará J.L Mok Cen Farmacias Sociedad Anónima, sin
abreviatura.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph
Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012274775.—(IN2012005182).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Lex
Artis Medical Services Lams Sociedad Anónima. Presidente: Diego José Blanco
Rojas.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012274777.—(IN2012005183).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
entidad Vicente Castro y Hermanos S. A., se nombró secretaria y tesorera
y se reforman cláusulas.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Sergio Coto
Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012274778.—(IN2012005184).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las catorce horas
del día de hoy, se protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Roch Quality Print SRL mediante la cual se
reformó la cláusula sexta y se revocó el nombramiento de subgerente.—San José,
once de enero del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2012274779.—(IN2012005185).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día de hoy,
se constituyó Almu Motors Sociedad Anónima. Plazo social; cien años.
Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—RP2012274780.—(IN2012005186).
Mediante escritura pública número 117-6 de las 15 horas del 10 de enero del
2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Cortinas y
Acabados Elandrey S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad; lo
anterior de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Alejandro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012274783.—(IN2012005187).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y nueve mil quinientos setenta sociedad anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas relativas al domicilio y la administración.—San José,
nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2012274784.—(IN2012005188).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 19 de enero del
2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Oficina de Contabilidad y Auditoría Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos,
se incorpora la cláusula décima octava de la reforma legal y se nombra junta
directiva.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Alberto Fernández López,
Notario.—1 vez.—RP2012274788.—(IN2012005189).
En mi notaría al ser las once horas del diecinueve de enero del año dos mil
doce, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo la sociedad
denominada Cafetería Sweet Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinte de enero del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2012274789.—(IN2012005190).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de enero de
dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naf Asesores
Internacionales Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y siete,
en la cual se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social. Es
todo.—San José, veinte de enero de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2012274791.—(IN2012005191).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez
horas del diecinueve de enero del dos mil doce, en Puntarenas, ante mí se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
domiciliada en San José, denominada Soluciones Inmobiliarias de Jacó R L B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos
quince, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó,
cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón,
edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la
participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo
siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Sustitución del gerente y
subgerente, c- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el
notario Álvaro Masís Montero, a las 12 horas del 19 de enero del 2012.—Lic. Álvaro
Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2012274793.—(IN2012005192).
Mediante escritura pública número 153-6 otorgada ante el notario público
José Antonio Pérez Brenes, a las 11 horas 20 minutos del 20 de enero del 2012,
se constituyó la sociedad Edge Energía S. A., plazo social de 100 años,
capital social diez mil de colones, domicilio social San José, Costa Rica,
Montes de Oca, Barrio Dent, del Bac San José de
Mediante escritura número 140 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad A.R Fotografía S.A.—Guadalupe, 18 de
enero de 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012274800.—(IN2012005194).
Al ser las 9 horas del 13 de setiembre del 2011, se llevó a cabo asamblea
extraordinaria de Fege de Costa Rica S. A.; cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil ciento diecinueve, estando presente la
totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la
misma no tiene ningún activo o pasivo que distribuir. Es todo.—San José, 19 de
enero del 2012.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2012274802.—(IN2012005195).
Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 16:00
horas del 19 de enero del 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea
general de socios de Hotel Marinero
S. A., en que se modifica la cláusula correspondiente a la administración y
representación de la sociedad.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Marco A.
Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2012274803.—(IN2012005196).
Por escritura doscientos sesenta y siete tomo cuarto de las catorce horas
del diecinueve de enero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Grupo Somo Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en
sus cláusulas quinta y sexta y se nombra nuevo presidente, vicepresidente,
tesorero y agente residente.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2012274804.—(IN2012005197).
Ante esta notaría al ser las diez horas del dieciocho de enero del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Rody del Sur Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revoca los
nombramientos de junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos y se
revoca el cargo y nombramiento del agente residente.—San José, dieciocho de
enero del dos mil doce.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—RP2012274807.—(IN2012005198).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de enero del
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2011, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora de Insumos
en Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital
social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Johanna Jiménez
Rivas, mediante la escritura número 348-23 del tomo 23 del protocolo de la
suscrita notaria.—Cartago, 19 de enero del 2012.—Lic. Helen Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012274811.—(IN2012005200).
Por escritura otorgada a las veinte horas del dieciocho de enero del dos
mil doce, se constituye: Electromecánicos Industriales Ramírez Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Domicilio social: Grecia,
de Auto Repuestos el Quijote, trescientos metros norte, plazo social: 99 años,
objeto social: electromecánica industrial y el comercio en general. Presidente:
Adrián Ramírez Castillo.—Naranjo, 19 de enero del 2012.—Lic. Olga Fernández
Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2012274815.—(IN2012005201).
Marta Romelia Montero Zárate, Andrea de los Ángeles Amores González, David
Ernesto Figueroa Gómez y Merelyn Melissa Alvarado Roble, constituyen Pharmarketing
Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia,
a las 16:00 horas del 17 de enero del 2012.—Dr. Francisco Morera Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2012274816.—(IN2012005202).
Ante esta notaría comparecieron Betzaida Cubillo Flores, cédula cinco-cero
sesenta y tres-ciento ochenta y ocho, Zaidy Ethel Cubillo Flores, cinco-cero
noventa y seis-quinientos veintiuno, Manuel Enrique Cubillo Flores, cédula
cinco-ciento diecisiete-cero ochenta y cinco, Eithel Cubillo Flores, cédula
cinco-cero sesenta y cuatro-cero setenta y seis, Ligia Cubillo Flores, cédula
cinco-cero sesenta y ocho-cero treinta y ocho y Róger Cubillo Flores, cédula de
identidad cinco-cero setenta y ocho setecientos cinco para constituir la
sociedad denominada Hermanos Cubillo Flores Sociedad Anónima, por
un plazo de noventa y nueve años como objeto de comercio.—Nicoya, diecinueve de
enero del dos mil doce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—RP2012274818.—(IN2012005203).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del veinte
de enero del dos mil doce, se modifica la cláusula octava de la administración
de la sociedad Flores Asoleadas y Doradas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro
nueve cero nueve cuatro. Es todo.—San José, a las diez horas del veinte de
enero del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2012274819.—(IN2012005204).
En esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, se
constituyó la sociedad denominada Giviyescri Río Claro Sociedad Anónima.
Capital social ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Guillermo Vargas Sandoval,
presidente.—Turrialba, 19 de enero del 2012.-.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—RP2012274820.—(IN2012005205).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Rodesq S.R.L. Domicilio centro de
Goicoechea, San José. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—Palmares,
23 de diciembre del 2011.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012274821.—(IN2012005206).
Ante esta notaría pública se constituyó la sociedad anónima en esta plaza
denominada Tecsa Hispano Tico de Telecomunicación y Obra Civil S. A.,
domiciliada en Santa Ana, San José. El presidente es apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital: un millón de colones.—San José, 19 de enero del
2012.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1
vez.—RP2012274822.—(IN2012005207).
Ante esta notaría se ha constituido sociedad denominada Soluciones
Técnicas Tecnocam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio se
ubicará el distrito primero, Palmares del cantón sétimo Palmares de la
provincia de Alajuela. Capital social de cuatrocientos mil colones. Apoderados
generalísimos sin límite de suma los dos gerentes actuando en forma separada. Objeto
la venta e instalación de sistemas de seguridad digital, además de la venta de
equipos de cómputo y bienes afines.—Palmares, 19 de enero del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012274823.—(IN2012005208).
Por escritura 05, tomo 2, otorgada a las 12 horas 45 minutos del 30 de
diciembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Comida
Rápida Asia Panda S. A. Presidente: José Hoipen Hung Fung.—Lic. Leonardo
Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274826.—(IN2012005209).
Por escritura 04, tomo 2, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 30 de
diciembre del ano 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Comida
Rápida Kai Mei S. A. Presidente: José Hoipen Hung Fung.—Lic. Leonardo Gómez
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274828.—(IN2012005210).
Por escritura 03 tomo 2, otorgada a las 12 horas del día 30 de diciembre
del año 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Kung Hey
S. A. Presidente: Víctor Hoising Hung Fung.—Lic. Leonardo Gómez Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012274829.—(IN2012005211).
Por escritura 02 tomo 2, otorgada a las 11 horas 30 minutos del día 30 de
diciembre del año 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Grupo
Hung Fung S. A. Presidente: Víctor Hoising Hung Fung.—Lic. Leonardo Gómez
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274830.—(IN2012005212).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diez horas del dieciocho de enero del año dos mil doce; se modificó el pacto
constitutivo de Giro Centroamericano S. A; cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta mil doscientos veintiséis. Domicilio social:
Costa Rica, Alajuela, central,
Por escritura número ciento sesenta y ocho
del diez de diciembre del dos mil once se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de CABS Consultores Ambientales S. A. Se
reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social, para que
en adelante se lea: San José, carretera a San Francisco, Urbanización Quintas
Dos, casa número siete, Coronado.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012274832.—(IN2012005214).
Por escritura 08, tomo 2, otorgada a las 11
horas 05 minutos del día 19 de enero del año 2012, se protocolizó un acta que
cambia el nombre de la sociedad 3-101-623373 S. A., que se denominará CMH
Founding Group Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Gómez Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012274833.—(IN2012005215).
Mediante escritura pública otorgada a las
diez horas del veinte de enero del dos mil doce, se modifica junta directiva de
la sociedad Julguero de Azabache S. A., cédula jurídica:
3-101-245657.—San José, 20 de enero del dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—RP2012274834.—(IN2012005216).
El suscrito notario da fe que Roxana Valverde
Campos, y otros vienen a constituir sociedad anónima que se denomina Jrvalverdec
Sociedad Anónima con domicilio social en Paso Canoas, Corredores,
doscientos metros este de
Ante esta notaría al ser las nueve horas del
veinte de enero de dos mil doce se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número siete de la empresa Midima S. A.,
mediante la cual se modificaron las cláusulas primera del nombre, segunda del
domicilio y sétima de la administración.—San José, veinte de enero de dos mil
doce.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012274836.—(IN2012005218).
Por escritura número 225-6 del 19 de enero
del 2012, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Dhl
(Costa Rica) S. A., ante esta notaría.—San José, 20 de enero del
2012.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2012274839.—(IN2012005219).
Ante mi notaría al ser las quince horas del
día diecisiete de enero del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Alimentos El Espíritu de
Se ha constituido
Por escritura de protocolización de acta de Johga
Por escritura de protocolización de acta de Alimentos
Americanos Y Y F Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y tres mil setenta y seis otorgada ante mí, a las 9.00
horas del 20 de enero del 2012, se acordó la disolución de la sociedad supra
citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012274878.—(IN2012005240).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones
de
Mediante escritura número: 81, otorgada en
San José, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2012, protocolizamos el acta
número sexta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Raúl
Jota Sucesores S. A., se opera reforma a la cláusula sexta del pacto
social.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz y Yenny Rocío Argüello Chaverri,
Notarios.—1 vez.—RP2012274885.—(IN2012005242).
Por escritura otorgada ante mí, hoy, la
persona jurídica Inversiones Tinoco y Ocampo S. A., con cédula de
persona jurídica número tres ciento uno quinientos setenta y tres mil seiscientos
cuarenta y cinco modificó el pacto constitutivo, cláusulas quinta, sétima y
novena, nombró como presidente a María Lourdes Ocampo Fernández.—San José, 16
de enero del 2012.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—RP2012274887.—(IN2012005243).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 13 de enero del 2012, se constituyó Epsilon Solutions Latam
Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, domicilio: Heredia.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de enero del
2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012274893.—(IN2012005244).
Según escritura número ciento veintiséis
realizada en el tomo cuarto del Notario Público Licenciado. Christian Javier
Badilla Vargas, se cambia el nombre de la sociedad Promotores Unidos Azules
S. A., por Fusión Marketing S. A., y se modifica el domicilio
social.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012274894.—(IN2012005245).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Energía Alternativa de Sarapiquí Sociedad anónima. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las 18:00 horas del 18
de enero del 2012.—San Antonio de Belén, 20 de enero del 2012.—Lic. Olga Morera
Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012274805.—(IN2012005246).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10:00 horas del 19 de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Asfije Limitada (
Mediante escritura autorizada por mí, a las
nueve horas del diecinueve de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Esquina Casual, Limitada
(La “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos veinte, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Carlos
Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2012005256).
Por escritura otorgada ante el Notario Hugo
Alberto Vargas Acevedo, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2012, Grupo
Ferretero Los Tres Hermanos Sociedad Anónima protocoliza asamblea general
extraordinaria, cambio plazo social.—23 de enero del 2012.—Lic. Hugo Vargas
Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2012005257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 2 de noviembre de dos mil once, protocolicé acta de
asamblea de socios de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Veinticuatro
Mil Cero Noventa y Dos S. A., mediante la cual se nombró junta
directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto social.—Es todo.—San José,
19 de enero del 2012.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2012005271).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Remodelación y
Pintura HR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras S.R.L. Domicilio: San José, Costa Rica.
Plazo: 99 años. Capital; Íntegramente suscrito y pagado. Representación
judicial: gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando en forma individual o conjunta.—San José, 13 de enero
del 2012.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012005273).
Por escritura otorgada a las 10:25 horas de
hoy, se protocolizó acta de Viamonte Comercial Sociedad Anónima, por la
que se reforma la cláusula segunda, sétima v se crean la décimo segunda y
décimo tercera del pacto social.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Gustavo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012005277).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el 20
de enero de este año se reforma la cláusula segunda del pacto social
constitutivo de la compañía Inmobiliaria Rues Dos Mil S. A., Del plazo
social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012005278)
Por escritura número treinta y nueve otorgada
ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 11 de enero del 2012, se constituyó la
sociedad Escalibur Canine de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones. Presidente Jeffrey James Marquardt.—San José, 23 de enero del
2012.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012005281).
Por escritura número diecisiete, otorgada
ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2011 se disuelve la
sociedad Export Products of Costa Rica S. A, cédula 3-101-443998.—San
José, 23 de enero del 2012.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2012005282).
Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Joma Ingeniería Electrotécnica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y tres, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012005284).
Por escritura número ciento cuarenta y siete de las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil doce, se reformó la empresa Moyal y Munso Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y seis.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012005286).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas,
Notario Público, por escritura número doscientos siete, de las 19:00 horas con
treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo y
nombró nueva junta directiva y fiscal de J & K Profesional Sucurity S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés
mil trescientos ochenta y seis.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012005287).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, Notario Público, por escritura número doscientos cincuenta y cinco, de mi tomo: quinto, de mi protocolo, de las siete horas del día siete de diciembre de dos mil nueve, se reformó el pacto social de Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos veinte, y se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012005288).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada The One Lucky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2012005291).
Debidamente autorizado protocolicé a las 9:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Moya Acuña S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad nombrándose liquidador el señor Luis Diego Moya Acuña.—San José, 9:00 horas del 9 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012005292).
Debidamente autorizado protocolicé, acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Inmobiliarias FMA de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la administración y representación legal y se nombra nuevo tesorero.—San José, 17:00 horas del 3 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012005293).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero del 2012, se constituyó ante esta notaría la sociedad Soluciones Reyna & Montoya Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, capital: diez mil colones, presidente: Federico Reyna Moreno.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012005295).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de enero del 2012, se constituyó ante esta notaría la sociedad, a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Escazú, capital: diez mil colones, presidente: Andreas Paul Sonka.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012005296).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de enero del 2012, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Águila Logistic Soluciones S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima, se crea la cláusula décima y se hacen nombramientos.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012005298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de enero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas de administración, capital social del pacto constitutivo, se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012005299).
En
En el resultando segundo:
Donde dice:
“...dos áreas de terrenos a saber:
Debe leerse correctamente:
“...dos áreas de terrenos a saber:
En el punto e) del considerando:
Donde dice:
“e) De dicho inmueble se necesita dos áreas
de terreno a saber:
Debe leerse correctamente:
“e) De dicho inmueble se necesita dos áreas
de terreno a saber:
En el punto primero de la parte dispositiva
de la resolución:
Donde dice:
“..., dos áreas a saber:
Debe leerse correctamente:
“..., dos áreas a saber:
En lo no modificado, el resto de
Publíquese.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-36900.—(IN2012004261).