LA GACETA Nº 21 DEL 30 DE ENERO DEL 2012

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MUNICIPALIDADES

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CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0548-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa .Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Uri Lipszyc Faingezicht, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-872-514, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 31-2011 de fecha 9 de diciembre del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de Procomer.

IV.—Que los señores Uri Lipszyc Faingezicht y Abraham Stern Feterman, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Grupo Solarium I. N. C. Limitada, cédula jurídica número 3-102-389914, empresa propietaria de los inmuebles donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

Artículo 2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: Inmuebles inscritos en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrículas Nº 51936-F-000, 79049-F-000, 79050-F-000, 79051-F-000, 79052-F-000, 79053-F-000, 79054-F-000, 79055-F-000, 79056-F-000, 79057-F-000, 79058-F-000, 79059-F-000, 79060-F-000, 79061-F-000, 79062-F-000, 79063-F-000, 79064-F-000, 79065-F-000, 79066-F-000, 79067-F-000, 79068-F-000, 79069-F-000, 79070-F-000, 79071-F-000, 79072-F-000, 79073-F-000, 79074-F-000, 79075-F-000, 79076-F-000, 79077-F-000, 79078-F-000, 79079-F-000, 79080-F-000, 79081-F-000, y 79082-F-000, situados en el distrito primero Liberia, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.

Artículo 3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la zona franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

Artículo 4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

Artículo 6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador, a más tardar el 22 de febrero de 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 01 de setiembre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,67%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y mínima total de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

Artículo 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 22 de febrero de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas, en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Promotora tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Artículo 8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

Artículo 9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que la Promotora establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

Artículo 10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

Artículo 11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

Artículo 12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

Artículo 15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

Artículo 16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

Artículo 17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

Artículo 18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

Artículo 19.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio exterior, Fernando Ocampo Sánchez a. í.—1 vez.—(IN2012004153).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000904.—San José, a las diez horas y veintiún minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

I.—Mediante oficio N° DABI-2011-0837 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 32938-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 110,775,36 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Ernesto Arguello Corrales, al sur con Mario Rojas y otro, al este con Río Ron Ron y otro y al oeste con Río La Vieja y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.384,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1505902-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.627 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1505902-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.384,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 32938-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1505902-2011.

d)  Propiedad: Francisco Argüello Matamoros, cédula N° 2-457-174.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.384,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 32938-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco Arguello Matamoros, cédula N° 2-457-174, una área total de 6.384,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1505902-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004238).

Nº 001069.—San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día treinta del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-2011-0851 de 16 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147414-001-002-003-004-005-006-007-008, cuya naturaleza es terreno de repastos y montaña con una casa dividido en dos porciones, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 402.072,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Río Tapezco, Quebrada Anateri, Anutilo Rodríguez, servidumbre de paso y el Estado, al sur con Edwin Rojas Morera y Policarpo Corrales Chacón, Olga Rojas Morera, Luis Villalobos González, camino público, Alejandro Morales Corrales, servidumbre de paso y el Estado, al este con Olga Rojas Morera, Alejandro Morales Corrales, Quebrada Anateri y el Estado y al oeste con camino público, Alejandro Morales Corrales, el Estado, Río Espino, camino público y Alejandro Morales Corrales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cinco áreas de terrenos a saber: 1.325,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497262-2011, 825,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497278-2011, 10.066,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497273-2011, metros cuadrados, 16.537,00 según plano catastrado N° A-1497264-2011, 18.991,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497268-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos y montaña con una casa dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1497262-2011, A-1497278-2011, A-1497273-2011, A-1497264-2011 y A-1497268-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28,630 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1497262-2011, A-1497278-2011, A-1497273-2011, A-1497264-2011 y A-1497268-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cinco áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Publico de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula números 147414-001-002-003-004-005-006-007-008.

b)  Naturaleza: terreno de repastos y montaña con una casa dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1497262-2011, A-1497278-2011, A-1497273-2011, A-1497264-2011 y A-1497268-2011.

d)  Propiedad: Edwin, cédula N° 2-260-848, Orlando, cédula N° 2-260-849, Jorge, cédula N° 2-244-657, Deyanira, cédula N° 2-352-056, Hania María, cédula N° 2-280-556, Iris, cédula N° 2-322-415, Norma, cédula 2-357-747, todos de apellido Rojas Morera.

e)  De dicho inmueble se necesita cinco áreas de terreno a saber: 1.325,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497262-2011, 825,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497278-2011, 10.066,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497273-2011, metros cuadrados, 16.537,00 según plano catastrado N° A-1497264-2011, 18.991,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497268-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147414-001-002-003-004-005-006-007-008, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Edwin, cédula N° 2-260-848, Orlando, cédula N° 2-260-849, Jorge, cédula N° 2-244-657, Deyanira, cédula N° 2-352-056, Hania María, cédula N° 2-280-556, Iris, cédula N° 2-322-415, Norma, cédula 2-357-747, todos de apellido Rojas Morera, cinco áreas a saber: 1.325,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497262-2011, 825,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497278-2011, 10.066,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497273-2011, metros cuadrados, 16.537,00 según plano catastrado N° A-1497264-20H, 18.991,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497268-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-52300.—(IN2012004239).

Nº 001347.—San José, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 897 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 04 del 07 de enero del 2009 y Acuerdo de Expropiación N° 034-MOPT del 05 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 04 del 07 de enero del 2009, se publicó la Resolución Administrativa N° 897 del 14 de noviembre del 2008, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 461,36 metros cuadrados según plano catastrado N° H-1273299-2008, del inmueble propiedad de Hacienda Riomonte S. A., cédula jurídica 3-101-010534, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 129373-000, ubicado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Que en virtud de la no aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de Hacienda Riomonte S. A., y la existencia de gravámenes que pesan sobre el inmueble a expropiar, en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2009, se publicó el Acuerdo de Expropiación N° 034-MOPT del 05 de marzo del 2009, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia, consignándose igualmente que el área a expropiar corresponde a 461,36 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1273299-2008.

3º—Que en el Expediente Administrativo N° 28.252, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, consta Oficio N° DO-I-10-1015 del 18 de agosto del 2010, mediante el cual el Ingeniero de Proyecto Orlando Vargas Karlsson, del Consejo Nacional de Vialidad, comunica al citado Departamento, lo siguiente:

“que en replanteo realizado del plano catastrado H-1273299-2008 en propiedad de Haciendo Riomonte S. A. se detectó incongruencia entre los datos del plano y la franja de terreno necesario para la construcción de la carretera en esa propiedad, por tal razón se devolvió el plano catastrado a la empresa consultora INMSA, mediante oficio DO-I-10-0932 (adjunto) para las correcciones del caso”.

4º—Que mediante Oficio N° ADPb-7859-2010 del 09 de noviembre del 2010, la Licenciada Georgina Inés Chaves Olarte, Procuradora de la Procuraduría General de la República, indicó lo que a continuación se transcribe:

“...esta representación solicitó al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la suspensión de las diligencias expropiatorias hasta tanto se realicen las rectificaciones correspondientes.

De esta forma, en este acto hago devolución del expediente administrativo N° 28.252 de la Dirección de Adquisición de Bienes Inmuebles, a fin de que se levante un nuevo plano, o se rectifique el actual, acorde con la medida real de la franja de terreno a expropiar, y para que se corrija, respectivamente, la declaratoria de interés público, el avalúo administrativo y el acuerdo expropiatorio. Lo anterior, con el fin de poder continuar con el proceso judicial mencionado, una vez que se hayan realizado las correcciones respectivas.

5º—Que el Estado debe proceder a modificar en consecuencia las diligencias expropiatorias correspondientes, a efecto de adquirir un área de terreno de 367,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1465208-2010.

Considerando:

Único—Que la Ley General de la Administración Pública en su numeral 157, establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Así las cosas, acaecida la declaratoria de interés público y el Acuerdo de Expropiación, y al detectarse incongruencia en el plano con respecto al área a expropiar, debe la Administración proceder a efectuar las modificaciones pertinentes con el fin de que las diligencias de expropiación se ajusten al área que específicamente requiere ser utilizada, de conformidad con lo solicitado en Oficio N° ADPb-7859-2010 del 09 de noviembre del 2010, de la Procuraduría General de la República.

En razón de lo expuesto, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 897 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 04 del 07 de enero del 2009 y Acuerdo de Expropiación N° 034-MOPT del 05 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, a efecto de que las diligencias de expropiación sean realizadas con un área de terreno de 367,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1465208-2010.

Asimismo, se modifica el artículo 3) del Acuerdo de Expropiación N° 034-MOPT del 05 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, por cuanto al variar el área a expropiar, se procedió a modificar el Avalúo Administrativo N° 210-2008 del 17 de diciembre del 2008, estimándose el valor del inmueble que nos ocupa, en la suma ¢50.035.380,00 (cincuenta millones treinta y cinco mil trescientos ochenta colones exactos), de conformidad con el avalúo administrativo N° 2011-22 del 17 de mayo del 2011, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, de conformidad con lo solicitado en Oficio N° ADPb-7859-2010 del 09 de noviembre del 2010, de la Procuraduría General de la República

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 897 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 04 del 07 de enero del 2009 y Acuerdo de Expropiación N° 034-MOPT del 05 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004240).

Nº 001351.—San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1012 de 26 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 309183-000, cuya naturaleza es terreno cubierto de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 14.054,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con el Estado, al sur con Trinidad Barrantes Barrantes, al este con Municipalidad de San Carlos, Quebrada en medio, Trinidad Barrantes Barrantes y al oeste con Dagoberto Mora S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 237,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cubierto de pastos. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500086-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.646 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1500086-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 237,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legamente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 309183-000.

b)  Naturaleza: terreno cubierto de pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° A-1500086-2011.

d)  Propiedad: Rosibel Arias Cordero, cédula N° 2-358-837.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 237,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 309183-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Rosibel Arias Cordero, cédula N° 2-358-837, con una área total de 237,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1500086-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004241).

Nº 001352.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1013 de 26 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 461839-000, cuya naturaleza es terreno de repasto, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 350.19 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Fausto Villalobos Villalobos; al sur, con Adolfo Villalobos Rodríguez; al este, con calle pública con 20,39 metros de frente; y al oeste, con Abozzo S.A., calle pública con 24,96 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 237,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto. Ubicación: distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1496025-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.647 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1496025-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 237,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461839-000.

b)  Naturaleza: terreno de repasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1496025-2011.

d)  Propiedad: Abozzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276484, representada por Mario Paniagua Chaves, cédula Nº 2-428-639 y Flory Paniagua Chaves, cédula Nº 2-235-637.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 237,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461839-000, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Abozzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276484, representado por Mario Paniagua Chaves, cédula Nº 2-428-639 y Flory Paniagua Chaves, cédula Nº 2-235-637, con una área total de 237,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1496025-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004251).

Nº 001353.—San José, a las once horas y dos minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1050 de 05 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 32938-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 110.775,36 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Ernesto Argüello Corrales, al Sur con Mario Rojas y otro, al Este con Río Ron Ron y otro y al Oeste con Río La Vieja y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición siete áreas de terrenos a saber: 3.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496344-2011, 905,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1498240-2011, 4.994,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497951-2011, 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500637-2011, 12.209,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497949-2011, 1.730,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1501734-2011 y 183,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497932-2011, que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pasto. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1496344-2011, N° A-1498240-2011, N° A-1497951-2011, N° A-1500637-2011, N° A-1497949-2011, N° A-1501734-2011 y N° A-1497932-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.650 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Planos Catastrados Nos. A-1496344-2011, N° A-1498240-2011, N° A-1497951-2011, N° A-1500637-2011, N° A-1497949-2011, N° A-1501734-2011 y N° A-1497932-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble siete áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 32938-000.

b) Naturaleza: terreno de pasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1496344-2011, N° A-1498240-2011, N° A-1497951-2011, N° A-1500637-2011, N° A-1497949-2011, N° A-1501734-2011 y N° A-1497932-2011.

d)  Propiedad: Francisco Argüello Matamoros, cédula N° 2-457-174.

e)  De dicho inmueble se necesita siete áreas de terreno a saber: 3.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496344-2011, 905,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1498240-2011, 4.994,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497951-2011, 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500637-2011, 12,209,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497949-2011, 1.730,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1501734-2011 y 183,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497932-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 32938-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco Argüello Matamoros, cédula N° 2-457-174, siete áreas a saber: 3.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496344-2011, 905,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1498240-2011, 4.994,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497951-2011, 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500637-2011,12.209,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497949-2011, 1.730,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1501734-2011 y 183,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497932-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004242).

Nº 001354.—San José, a las once horas y cinco minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1026 de 03 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 209960-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 157.408,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con José Walter Solórzano, El Estado, al Sur con Hernán Solórzano, al Este con Luis y Ricardo Villalobos, El Estado y al Oeste con Quebrada en medio Leonel Villalobos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 134,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500774-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.649 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1500774-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 134,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 209960-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500774-2011.

d)  Propiedad: Efraín Solórzano Quesada, cédula N° 2-219-333.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 134,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 209960-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Efraín Solórzano Quesada, cédula N° 2-219-333, una área total de 134,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1500774-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004243).

Nº 001355.—San José, a las once horas y ocho minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1051 de 5 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 246840-000, cuya naturaleza es terreno de pastos y charral con una galera, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 14.397,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Manuel Chacón Arrieta; al sur, con servidumbre de paso; al este, con el estado; y al oeste, con Antonio Villalobos Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 757,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497945-2011 y 919,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502373-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y charral con una galera. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1497945-2011 y A-1502373-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.651 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1497945-2011 y A-1502373-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 246840-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos y charral con una galera.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1497945-2011 y A-1502373-2011.

d)  Propiedad: Amalia Araya Garro, cédula Nº 2-261-798.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 757,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497945-2011 y 919,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502373-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 246840-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de la señora Amalia Araya Garro, cédula Nº 2-261-798, dos áreas a saber: 757,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497945-2011 y 919,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502373-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004244).

Nº 001356.—San José, a las once horas y once minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0977 de 13 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 325033-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa de habitación y un galerón, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 26.133,62 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera nacional; al sur, con Trino Barrantes Barrantes, calle pública y Daniel Vargas Zúñiga; al este, con Dagoberto Mora S. A. y Marvin Rodríguez Zúñiga; y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.551,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos con una casa de habitación y un galerón, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500087-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.645 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1500087-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.551,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 325033-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos con una casa de habitación y un galerón.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500087-2011.

d)  Propiedad: Dagoberto Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031603, representada por el señor Alberto Mora Chaves, cédula Nº 1-799-934 y el señor Alien Mora Chaves, cédula Nº 2-318-930.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.551,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 325033-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Dagoberto Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031603, representada por Alberto Mora Chaves, cédula Nº 1-799-934 y Alien Mora Chaves, cédula Nº 2-318-930, una área total de 4.551,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500087-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004250).

Nº 001357.—San José, a las once horas y catorce minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1053 de 05 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de pastos con 2 casas, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 36.992,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, Ramón Matías Miranda Miranda, lote; al sur, con quebrada; al este, con Juan Pedro Gamboa Rojas y al Oeste con Ramón Matías Miranda Miranda, servidumbre de paso, Juan Pedro Gamboa Rojas, lote.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.878,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con 2 casas. Ubicación: distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498626-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.653 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1498626-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.878,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004.

b)  Naturaleza: terreno de pastos con 2 casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498626-2011.

d)  Propiedad: Margarita Miranda Miranda, cédula Nº 2-231-283.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.878,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004, situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Margarita Miranda Miranda, cédula Nº 2-231-283, con una área total de 6.878,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498626-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004252).

Nº 001358.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1052 de 05 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 344666-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 700,63 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 740,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498653-2011 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Finca La Cruzada S. A.; al sur, con calle pública con 20,41 metros lineales; al este, con María del Carmen Esquivel Zumbado; y al oeste, con María Boza Miranda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 740,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498653-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.652 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1498653-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 740,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 344666-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498653-2011.

d)  Propiedad: Errol Gerardo Lizano Esquivel, cédula Nº 2-580-603 y Roy Ismael Lizano Esquivel, cédula Nº 2-528-616.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 740,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 344666-001-002, situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Errol Gerardo Lizano Esquivel, cédula Nº 2-580-603 y Roy Ismael Lizano Esquivel, cédula Nº 2-528-616, con una área total de 740,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1498653-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004253).

Nº 001411.—San José, a las once horas y dos minutos del día nueve del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1055 de 5 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 438619-000, cuya naturaleza es terreno con una casa y patio, situado en el distrito 3º Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 300.00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con resto de José David Esquivel Zumbado, al Sur con calle pública y Margarita Esquivel Zumbado; al este, con Margarita Esquivel Zumbado; y al oeste, con resto de José David Esquivel Zumbado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 300,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa y patio. Ubicación: distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500862-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.654 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1500862-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 300,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 438619-000.

b)  Naturaleza: terreno con una casa y patio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500862-2011.

d)  Propiedad: Analive Alfaro Rodríguez, cédula N° 2-292-1428.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 300,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 438619-000, situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Analive Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-292-1428, con una área total de 300,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1500862-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300—(IN2012004245).

Nº 001436.—San José, a las nueve horas y treinta y nueve del día diez del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1062 de 07 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 431198-000, cuya naturaleza es terreno de pastos dividido en dos porciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 190.454,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, porción este, Alba María Villalobos Méndez; porción oeste, Alva María Villalobos Méndez; al sur, porción este; José Ángel Villalobos Argüello, porción oeste; el Estado; al este, porción este, calle pública, porción oeste, el Estado; y al oeste, porción este; el Estado, porción oeste; Quebrada Plata.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 5.257,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500076-2011, 1.277,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500077-2011 y 730,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500874-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1500076-2011, Nº A-1500077-2011 y Nº A-1500874-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.655 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1500076-2011, Nº A-1500077-2011 y Nº A-1500874-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por construir de interés público la presente declaratoria, al requerirse, el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado, supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 431198-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1500076-2011, Nº A-1500077-2011 y Nº A-1500874-2011.

d)  Propiedad: Sociedad Ganadera y Agrícola Araya Molina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337771, representada por Hormidas Araya Acuña, cédula 2-218-604.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 5.257,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500076-2011, 1.277,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500077-2011 y 730,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500874-2011, para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 431198-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Sociedad Ganadera y Agrícola Araya Molina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337771, representada por Hormidas Araya Acuña, cédula 2-218-604, tres áreas a saber: 5.257,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500076-2011, 1.277,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500077-2011 y 730,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500874-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004246).

Nº 001438.—San José, a las diez horas y treinta y un minutos del día diez del mes de noviembre dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1086 de 13 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147485-008-009-010, cuya naturaleza es terreno de patio, situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 101.329,28 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río La Vieja, Luis Ramírez, María Zúñiga y Porfirio Laguna Martínez; al sur, con calle pública, Luis Ramírez, María Elena Zúñiga y lote del estado; al este, con Río La Vieja, Municipalidad de San Carlos y calle pública; y al oeste, con calle pública, Félix Ugalde, Lidia González, Lote del Estado y Porfirio Laguna Martínez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.633,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de patio. Ubicación: distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1499583-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.656 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1499583-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.633,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147485-008-009-010.

b)  Naturaleza: terreno de patio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1499583-2011.

d)  Propiedad: Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N  2-384-232.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.633,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICA Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147485-008-009-010, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula Nº 2-384-232, con una área total de 4.633,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1499583-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004248).

Nº 001439.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del día diez del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1088 del 13 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº A-1499582-2011, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.450,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.450,00 metros cuadrados. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1499582-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.657 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1499582-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.450,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1499582-2011.

b)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenavista, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1499582-2011.

c)  Propiedad: Rogelio Amado Miranda Umaña, cédula Nº 2-206-316.

d)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.450,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1279472-2008, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Rogelio Amado Miranda Umaña, cédula Nº 2-206-316, con una área total de 2.450,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1499582-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004247).

Nº 001452.—San José, a las diez horas y cincuenta y un minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI Nº 2011-0887 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1498949-2011, situado en el distrito 2 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 1,136,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1,136,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 2 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498949-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.637 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1498949-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 1,136,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1498949-2011.

b)  Ubicación: distrito 2 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1498949-2011.

c)  Propiedad: Luz Marina Alpízar Alpízar, cédula de identidad Nº 2-264-601.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.136,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1498949-2011, situado en el distrito 2 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz Marina Alpízar Alpízar, cédula de identidad Nº 2-264-601, con un área de 1,136,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498949-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese,

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004249).

Nº 001464.—San José, a las quince horas y tres minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1121 de 21 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 212872-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa. Situado: en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.130,95 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y 1.283,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1500863-2011, cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con José David Esquivel Zumbado; al sur, con calle pública; al este, con Errol Gerardo y Roy Ismael Lizano Esquivel, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.283,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura con una casa. Situado: en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500863-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.663 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1500863-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.283,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 212872-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1500863-2011.

d)  Propiedad: Margarita Esquivel Zumbado, cédula Nº 2-211-302.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.283,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 212872-000. Situado: en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Margarita Esquivel Zumbado, cédula Nº 2-211-302, una área total de 1.283,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500863-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004254).

Nº 001467.—San José, a las quince horas y doce minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1103 de 19 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134023-000, cuya naturaleza es terreno de pastos. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 89.545,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y quebrada en medio Ramiro Jara Huertas; al sur, con Quebrada Plata en medio Elesban Villalobos Cubero; al este, con Gustavo Villalobos Salazar, y al oeste, con Ramiro Jara Huertas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 2.500,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502396-2011, 3.914,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502389-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1502396-2011 y A-1502389-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.660 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1502396-2011 y A-1502389-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134023-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1502396-2011 y A-1502389-2011.

d)  Propiedad: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 2.500,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502396-2011, 3.914,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502389-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134023-000. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645, dos áreas a saber: 2.500,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502396-2011, 3.914,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502389-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004255).

Nº 001468.—San José, a las quince horas y quince minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1104 de 19 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 337390-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 90.743,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 92,77 metros; al sur, con Armando Villalobos Salazar; al este, con Eliomar Alpízar Alpízar, y al oeste, con Hermanos Villalobos Salazar.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 2.148,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1525256-2011, 596,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1525257-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con una casa. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1525256-2011 y A-1525257-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.661 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1525256-2011 y A-1525257-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 337390-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1525256-2011 y A-1525257-2011.

d)  Propiedad: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 2.148,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1525256-2011, 596,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1525257-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 337390-000. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645, dos áreas a saber: 2.148,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1525256-2011, 596,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1525257-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004256).

Nº 001469.—San José, a las quince horas y dieciocho minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1120 de 21 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 347144-000, cuya naturaleza es terreno de pastos. Situado: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 18.114,02 metros cuadrados, cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Francisco Gerardo Rodríguez Camacho; al sur, con Viria Mora Chaves; al este, con lote segregado, y al oeste, con Viria Mora Chaves.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 850,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Situado: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500084-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.662 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1500084-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 850,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 347144-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500084-2011.

d)  Propiedad: Adinia Mora Chaves, cédula Nº 2-271-748.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 850,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 347144-000. Situado: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Adinia Mora Chaves, cédula Nº 2-271-748, una área total de 850,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500084-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004257).

Nº 001470.—San José, a las quince horas y veintiún minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1102 de 19 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191914-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de pastos dividida en dos porciones. Situado: en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, con una medida de 336.448,28 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, resto; este, Diego Rodríguez Rojas, resto; oeste, Diego Rodríguez Rojas; al sur, resto; este, Antonio Argüello Pérez, resto; oeste, Antonio Argüello Pérez; al este, resto; este, José Emilio Rodríguez Rojas, resto; oeste, José Emilio Rodríguez Rojas y el Estado, y al oeste, resto; este, Ana Rosa Rodríguez Rojas y el Estado, resto; oeste, Ana Rosa Rodríguez Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 262,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos dividida en dos porciones. Situado: en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1497180-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.659 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1497180-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 262,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191914-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de pastos, dividida en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1497180-2011.

d)  Propiedad: Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-389-924; Jorge Luis Argüello Cubillo, cédula Nº 2-437-016, y Édgar Antonio Argüello Cubillo, cédula Nº 2-456-221.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 262,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191914-001-002-003. Situado: en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-389-924, y Jorge Luis Argüello Cubillo, cédula Nº 2-437-016, y Édgar Antonio Argüello Cubillo, cédula Nº 2-456-221, una área total de 262,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1497180-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004258).

Nº 001471.—San José, a las quince horas y veinticuatro minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1101 de 19 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193883-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos. Situado: en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 152.626,62 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad, son: norte, con Agropecuaria Buena Vista S. A.; al sur, con Hermanos Argüello Cubillo; al este, con Hermanos Argüello Cubillo, y al oeste, con El Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 258,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Situado: en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1497184-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.658 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1497184-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 258,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193883-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1497184-2011.

d)  Propiedad: Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-389-924, y Marvin Arturo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-548-790.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 258,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193883-001-002. Situado: en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-389-924, y Marvin Arturo Argüello Cubillo, cédula Nº 2-548-790, una área total de 258,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1497184-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004259).

Nº 001472.—San José, a las quince horas y veintisiete minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias de rectificación de error material de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 845 del 30 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011, se publicó la Resolución Administrativa Nº 845 del 30 de agosto del 2011, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir tres áreas a saber: 1.338,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498630-2011, 454,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498650-2011 y 7.232,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498652-2011, del inmueble propiedad de Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 409421-000. Ubicado 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Que en la resolución citada en el resultando anterior, existe un error material en el nombre del propietario del inmueble a expropiar, que se consignó en el punto primero del Por Tanto de dicha resolución, razón por la cual se debe proceder a rectificar la Resolución Administrativa Nº 845 del 30 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011.

Considerando:

Único.—Que en la Resolución Nº 845 del 30 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011, con relación a las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 409421-000, existe un error material en el nombre del propietario del bien inmueble a expropiar que se consignó en el punto primero del Por Tanto de la referida resolución, razón por la cual se debe proceder a rectificar la Resolución Administrativa Nº 845 del 30 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011.

En razón de lo anterior, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del citado proyecto, es necesario proceder a la rectificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 845 del 30 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011, de conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Rectificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 845 del 30 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011, para que se lea en el punto primero del Por Tanto de la citada resolución, que el bien inmueble a expropiar es propiedad de Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453.

Como consecuencia de lo anterior deberá entenderse como corregida la resolución administrativa antes descrita, teniéndose a todos los efectos que las diligencias de expropiación se deben tramitar en contra del inmueble inscrito, en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 409421-000, propiedad de Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 845 del 30 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-42300.—(IN2012004260).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Waldeck de Siquirres, Limón, por medio de su representante: Giovanni Fernando Rocha Avilés, cédula 503070507, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 18 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012274259.—(IN2012004338).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 001-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-835-DPL-PPM, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Alexander de apellidos Pérez Ossa, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-1096; de nacionalidad Colombiano.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor José Pablo Cortés Salas, cédula Nº 2-0666-0459, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Alexander Pérez Ossa, la cual se efectuará, el día 17, con regreso el 18, ambos de enero del 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Pablo Cortés Salas, cédula Nº 2-0666-0459, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el considerando primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará del 17, con regreso el 18, ambos de enero del 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor José Pablo Cortés Salas, durante los días del 17 al 18 de enero del presente año, por concepto de alimentación, hospedaje y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto de uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT, CO, JS), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1º) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos; la suma de treinta y cuatro dólares ($34,00), para un total de treinta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos ($36,84). 2º) Costos derivados de la persona a deportar: por concepto de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7,69) y por concepto de seguridad, la suma de un dólar con cuarenta y dos centavos ($1,42), y por concepto de impuestos, la suma de quince dólares ($15,00), para un total de veinticuatro dólares con once centavos ($24,11).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor José Pablo Cortés Salas, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo sexto: El presente acuerdo rige del 16 al 19 de enero del 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 5 de enero del 2012.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41404.—C-45120.—(IN2012003884).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 002-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-887-DP-PPM, de las trece horas con cincuenta y ocho minutos del día primero de diciembre del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Carlos Eduardo de apellidos Yepes Cruz, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-1111; de nacionalidad Colombiano.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jonathan Rojas Burgos, cédula Nº 3-0417-0508, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Carlos Eduardo Yepes Cruz, la cual se efectuará, el día 16, con regreso el 17, ambos de enero del 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jonathan Rojas Burgos, cédula Nº 3-0417-0508, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el considerando primero desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará el día 16, con regreso el 17, ambos de enero del 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Jonathan Rojas Burgos, durante los días del 16 al 17 de enero del presente año, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto de uso de aérea común (FS), segundad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT, CO, JS), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1º) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84); por concepto de impuestos, la suma de treinta y cuatro dólares ($34,00), para un total de treinta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos ($36,84). 2º) Costos derivados de la persona a deportar: por concepto de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7,69) y por concepto de seguridad, la suma de un dólar con cuarenta y dos centavos ($1,42), y por concepto de impuestos, la suma de quince dólares ($15,00), para un total de veinticuatro dólares con once centavos ($24,11).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Jonathan Rojas Burgos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 15 al 18 de enero del 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 5 de enero del 2012.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41404.—C-45120.—(IN2012003886).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 177-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-899-DPL-PPM, de las nueve horas con doce minutos del día seis de diciembre del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Frank de apellido Cetta, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-682; pensionado, de nacionalidad Estadounidense.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jorge Jara Chacón, cédula Nº 1-0609-0264, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Frank Cetta, la cual se efectuará del 23 y 24 de diciembre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Jara Chacón, cédula Nº 1-0609-0264, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el considerando primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 23 y 24 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos y nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).

Artículo 3º—Los gastos en que incurra el señor Jorge Jara Chacón, los días 23 y 24 de diciembre del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Jorge Jara Chacón, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 22 al 25 de diciembre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 20 de diciembre del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41403.—C-31960.—(IN2012003892).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 178-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-899-DPL-PPM, de las nueve horas con doce minutos del día seis de diciembre del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Frank de apellido Cetta, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-682; pensionado, de nacionalidad Estadounidense.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Stephen Madden Barrientos, cédula Nº 1-0681-0359, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Frank Cetta, la cual se efectuará del 23 al 24 de diciembre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Stephen Madden Barrientos, cédula Nº 1-0681-0359, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el considerando primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 23 al 24 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos y nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).

Artículo 3º—Los gastos en que incurra el señor Stephen Madden Barrientos, los días 23 y 24 de diciembre del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Stephen Madden Barrientos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 22 al 25 de diciembre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 20 de diciembre del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41403.—C-31960.—(IN2012003893).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-001-2012.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-R-033-2011 del 11 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 207 del 28 de octubre del 2011, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2,79, ¢3,33 y ¢3,87, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de noviembre del 2011.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2011, corresponden a 147.708 y 149.862, generándose una variación entre ambos meses de 1,46%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1,46%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1,46%, según se detalla a continuación:

          Porcentaje de alcohol            Impuesto (colones por mililitro

                  por volumen                             de alcohol absoluto)

         Hasta 15%                                                         2.83

         Más de 15% y hasta 30%                                 3.38

         Más de 30%                                                      3.93

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-033-2011 del 11 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 207 del 28 de octubre del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 2388.—C-34330.—(IN2012004275).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-399-2011.—El señor Carlos Solano Báez, cédula 1-475-229, en calidad de representante legal de la compañía Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acelerador de la descomposición de la materia orgánica y mejorador biológico del suelo de nombre comercial Biosa Composter. Compuesto a base de Cultivo de Bacterias y Extracto de Hierbas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:55 horas del 3 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Z., Encargado.—1 vez.—(IN2012003819).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 028-2011.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Daudy Duarte López

2-0516-0814

000129

Profesional de Servicio Civil 3

Yahaira Navarro Hidalgo

3-0359-0804

502910

Profesional de Servicio Civil 1-B

Luis Javier Villalobos Pacheco

1-1043-0593

503568

Profesional de Servicio Civil 3

Jorge Enrique Ramos Bonilla

1-0920-0758

503647

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

Roberto Artavia Marín

1-0586-0798

059427

Profesional Jefe en Informática 1-B

 

Artículo 2°—Rigen a partir del 16 de setiembre para los primeros tres funcionarios y 01 de octubre del 2011 para los dos últimos funcionarios.

Publíquese.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47699.—C-12220.—(IN2012004236).

Nº 001-2012.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Jennifer Agüero Araya

1-1162-0327

503609

Profesional de Servicio Civil 2

Edgar May Cantillano

1-0595-0270

503607

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2°—Rigen a partir del 01 de octubre del 2011.

Publíquese.—San José, 4 de enero de 2012.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47699.—C-10220.—(IN2012004237).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 690, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cubero de la O Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085570).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 10 título N° 497, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Arias Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011003382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 290, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales León Laura Melissa. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012003421).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 61, título N° 301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Ortega Samara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012003445).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 882, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Serrano Desiree. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012003480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 28, título Nº 494, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Chacón Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barquero Sánchez Amalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012003726).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo I, folio 116, asiento N° 17, título N° 1375, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Muñoz Navarro Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012274043.—(IN2012003959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 3013, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil diez, a nombre de Alfaro Sánchez Stephanie Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil doce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—RP2012274076.—(IN2012003960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 667, en el año mil novecientos noventa y uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 4053, en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Carvajal Brenes Ivannia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012004192).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 162, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Sánchez María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Vargas María de los Ángeles. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1086, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Molina Grettel Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012274403.—(IN2012004347).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Cristóbal Colón R. L., siglas Coopecrisco R.L., acordada en asamblea celebrada el 06 de agosto del 2011. Resolución 1394-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta                        Eduviges Mercedes Flores Ibarra

Vicepresidente                Agustín Colles Calderón

Secretaria                         Zaida Gamboa Sánchez

Vocal 1                              María Isabel Beita Rodríguez

Vocal 2                              Dunia Obando Galeano

Suplente 1                        Sandy Jiménez Morales

Suplente 2                        María Bonilla Rodríguez

Gerente:                            Jesús Matías Piedra Quesada

San José, 11 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012003320).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 2011-2486.—Herrera Escobedo José Rafael, cédula de identidad número 3-164-505, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Guápiles, La Rita, del cementerio este, casa blanca con verde, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles, La Rita, Caño Seco, de la pulpería Caño Seco metros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012274115.—(IN2012003947).

Nº 2011-3381.—Hugo Gerardo Espinoza Barrantes, cédula de identidad número 5-0185-0336, mayor, divorciado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, distrito 1, Arado, de la entrada principal de Hato Viejo, 250 m sur lado derecho. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012274149.—(IN2012003948).

Nº 2011-3207.—Carlos Alberto Cruz Mesén, cédula de identidad número 7-0111-0283, mayor, casado una vez, solicita el registro de:CAC, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, altos de Tienda Pirámide. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintidós de noviembre dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012274151.—(IN2012003949).

Cambio de Nombre Nº 74675

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, apoderada especial de Huntsman International LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Huntsman Group Intellectual Property Holdings Corporation por el de Huntsman Group Intellectual Property Holdings LLC, presentada el día 23 de setiembre del 2011 bajo expediente 74675. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007764 Registro Nº 126691 HUNTSMAN en clase 1 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2012273875.—(IN2012003582).

Cambio de nombre Nº 75642

Que Mainor Francisco Quesada Alpízar, cédula de identidad 2-411-445, en calidad de apoderado generalísimo de Improtaciones Marzu Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación Majoer de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379686 por el de Improtaciones Marzu Sociedad Anónima, presentada el día 22 de noviembre del 2011 bajo expediente 75642. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014185 Registro Nº 185255 MARZU en clases 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad pon el artículo 32 de la Ley Nº 7978. Aefectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2012273938.—(IN2012003583).

Cambio de nombre Nº 74735

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Huntsman International LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión otorgada entre Huntsman Group Intellectual Property Holdings LLC y la firma prevaleciente Huntsman International LLC., presentada el día 27 de setiembre de 2011 bajo expediente 74735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007764 Registro Nº 126691 HUNTSMAN en clase 1 Marca Mixta. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2012273873.—(IN2012003584).

Cambio de Nombre Nº 75790

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695 , en calidad de apoderada especial de Pfizer Italia S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmacia & Upjohn S.P.A. por el de Pfizer Italia S.R.L., presentada el día 2 de diciembre de 2011 bajo expediente 75790. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004928 Registro Nº 131171 FARLUTAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2012004173).

Cambio de Nombre Nº 75745

Que María de la Cruz Villanea Villegas cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Pfizer Italia S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pharmacia & Upjohn S.P.A. por el de Pharmacia Italia S.P.A., presentada el día 29 de noviembre de 2011 bajo expediente 75745. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004928 Registro Nº 131171 FARLUTAL en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2012004174).

Cambio de Nombre Nº 73669

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Glenmark Generics Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servycal S. A. por el de Glenmark Generics Sociedad Anónima, presentada el día 13 de julio de 2011 bajo expediente 73669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009471. Registro Nº 199283 Zoledra en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012004216).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “AGENTES CITOTÓXICOS MEJORADOS QUE COMPRENDEN NUEVOS MAITANSINOIDES”. Se describen nuevos maitansinoides que contienen tiol y disulfuro que tienen una sustitución mono o di-alquilo en el átomo alfa-carbono que tiene el átomo de azufre. Se describen también métodos para la síntesis de estos nuevos maitansinoides y métodos para el enlace de esos nuevos maitansinoides a agentes de enlace celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 47/48 cuyos inventores son Widdison, Wayne, C; Chari, Ravi, J. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0594 y fue presentada a las 14:10:30 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012273861—(IN2012003590).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Andreas Leimer Siering, mayor, empresario, cédula número 8-0080-0030, vecino de San Antonio de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Gold Zum Himmel Limitada de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado PARARRAYOS ACTIVO.

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El pararrayos activo con dispositivo de cebado autónomo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 10/05, cuyo creador es Guido Rolando Goussalo. La solicitud correspondiente lleva el número 10848, y fue presentada a las 12:43:00 del 09 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012003887).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderada especial de Ifco Systems GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA TENIENDO PAREDES LATERALES PLEGABLES Y AUTO CIERRE.

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Una caja plegable incluye un fondo (2) que tiene un área de la pared exterior fija (18) que se extiende hacia arriba desde el fondo en la dirección vertical (8) y una pared exterior (6b) que tiene un eje dispuesto en un área base de la pared exterior (6b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/18, cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0522 y fue presentada a las 09:32:40 del 04 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012274029.—(IN2012003950).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vivoxid OY de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO BIOCOMPATIBLE Y SU USO.

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La invención se refiere a un material compuesto que comprende vidrio biocompatible y bioreabsorbible, un polímero de matriz biocompatible y bioreabsorbible y un agente de acoplamiento capaz de formar enlaces covalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61L 27/44 cuyos inventores son Lehtonen, Timo, Tuominen, Jukka. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0515, y fue presentada a las 09:56:56 del 03 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012274030.—(IN2012003951).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA CON PAREDES LATERALES PLEGABLES TENIENDO UNA ESTRUCTURA DE PARED LATERAL ESTABLE.

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Una caja plegable que tiene cuatro paredes exteriores plegables (4a, 4b, 6a, 6b) comprende por lo menos una pared exterior estable (6b) que tiene al menos una primera (20a) y una segunda (20b) área de la pared esférica convexa con respecto a un costado exterior de la caja (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/18 cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0532 y fue presentada a las 09:44:10 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012274031.—(IN2012003952).

La señora (ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Lightlab Imaging, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA INTRAVASCULAR CON ACCESORIOS E INTERFAZ DE MONITOREO DE PRESIÓN. Un método y sistema de tomografía de coherencia óptica con medición de presión integrada. En una modalidad el sistema incluye un interferómetro que incluye: un láser de barrido de longitud de onda; un brazo fuente en comunicación con el láser de barrido de longitud de onda; un brazo de referencia en comunicación con un reflector de referencia; un primer fotodetector que tiene una salida de señales; un brazo detector en comunicación con el primer fotodetector, una interfaz de la sonda.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 5/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Schmitt, Joseph, M., Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20110681, y fue presentada a las 08:13:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012004284).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Promedior, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMILOIDE P SÉRICO/DE SUERO Y SU PREPARACIÓN Y USO. Un aspecto de la presente invención se refiere al sorprendente descubrimiento de que la modificación de una estructura de glicanos de un polipéptido SAP puede aumentar la actividad biológica en relación a una muestra de SAP de tipo salvaje aislado de suero humano. La divulgación proporciona tanto polipéptidos SAP humanos variantes y los métodos para hacer la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 14/47, cuyo (s) inventor (s) es (son) Willett W. Scott, Caimi Richard J. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0640 y fue presentada a las 13:27:10 del 29 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011004285).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA TRATAMIENTO VIRAL. La presente invención se refiere a compuestos y sus formas y composiciones farmacéuticas de utilidad para tratar una infección viral o para afectar la actividad viral al modular la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es C07D 401/04 cuyos inventores son Maccoss, Malcolm; Njoroge, F, George; Nomeir, Amin; Chen, Guangming; Huang, Song, Xiao; Kakarla, Ramesh; Karp, Gary, Mitchell; Lennox, William, Joseph; Li, Chunshi; Liu, Ronggang; Liu, Yalei; Morrill, Christie; Paget, Steven, D; Smith, Sean, W; Takasugi, James; Turpoff, Anthony A; Ren, Hongyu; Zhang, Namjing; Zhang Xiaoyan, Zhu, Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0542 y fue presentada a las 08:49:00 del 18 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012004286).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada LIMITADOR DE TORSIÓN PARA UN CATÉTER DE TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA.

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Un aparato que está compuesto por un cable de torsión conectado a una sonda de diagnóstico por imágenes y un limitador de torsión que define un diámetro interior. Un primer extremo del limitador de torsión está mecánicamente comunicado con un motor, un segundo extremo del limitador de torsión que está mecánicamente comunicado con el cable de torsión y el cable de torsión se coloca a través del diámetro interior del limitador de torsión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 5/00 cuyo inventor es Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0683, y fue presentada a las 08:16:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012004287).

La señora María De Los Ángeles Zúñiga Delgado, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado PINCEL CIRCULAR.

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Es un pincel circular, su material es una papilla o popote ancho, de plástico y una bola de plástico tipo rolón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 04/04, cuya inventora es María de los Ángeles Zúñiga Delgado. La solicitud correspondiente lleva el número 11565, y fue presentada a las 11:15:00 del 12 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012274278.—(IN2012004335).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, fue inscrito el diseño industrial denominado CAJA PARA MEDIDOR ELÉCTRICO, a favor del señor Eduardo Sánchez Jiménez, quien es su creador; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 459, estará vigente hasta el treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012274281.—(IN2012004336).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Nueva Vida en Jesús de Dominical, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación de los asociados en el área religiosa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Asdrúbal Montoya Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 172410).—Curridabat, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274011.—(IN2012003953).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas de Carrillos Bajos y Altos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La operación de una central de radio y la operación de una frecuencia radial para atender llamadas para la prestación de servicios de transporte remunerado de personas modalidad taxi. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Ulloa Suárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 295880, adicional: tomo: 2011, asiento: 313290).—Curridabat, doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274049.—(IN2012003954).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Rehabilitación y Educación del Adicto Hogar Vida Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: crear el Centro Limonense para la Educación del adicto. Ofrecer una respuesta efectiva e inmediata para la desintoxicación y educación de los drogadictos. Su presidente Juan Hernández Vega, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 147517, adicional: 2011-286285. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 15 minutos del 19 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274050.—(IN2012003955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051120, denominación: Asociación Ayuda a Necesitados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 3 segundos del 23 de noviembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 267191.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274082.—(IN2012003956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de estatutos de la Asociación de Gestión Colectiva de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica, la cual se denominará Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 356398.—Curridabat, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274123.—(IN2012003957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-533081, denominación: Asociación de Horticultores del Irazú Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 9 segundos del 15 de diciembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 339865.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274172.—(IN2012003958).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Exalumnos y Egresados del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, en las instalaciones del Liceo José Joaquín Vargas Calvo. Cuyos fines principales son los siguientes: Promover programas de apoyo a la Junta Administrativa, a la Dirección, al cuerpo docente y a los alumnos regulares del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, con el fin de estimular el bienestar material y físico, así como la excelencia académica de los educandos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Felipe Villalobos Leiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 319862, sin adicionales).—Curridabat, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012274417.—(IN2012004339).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bíblica Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: predicar y dar a conocer la palabra de Dios de acuerdo a los preceptos bíblicos que nos rigen. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Alberto Quesada Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 281913).—Curridabat, 12 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274287.—(IN2012004340).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Tangente, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover espacios educativos de carácter participativo, reflexivo e integrador donde se genere un acercamiento de jóvenes, niños y niñas de distintas comunidades del cantón de Heredia y otras provincias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Esteban Alonso Ramírez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 210791).—Curridabat, a los 26 días del mes de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274294.—(IN2012004341).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103917, denominación: Asociación Cámara Provincial de Autobuseros Alajuelenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 3 minutos y 32 segundos, del 11 de enero del 2012. Documento Tomo: 2011 Asiento: 352393.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274317.—(IN2012004342).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-615776, denominación: Asociación El Progreso Primero de Mayo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 3 segundos, del 20 de diciembre del 2011 Documento Tomo: 2011 Asiento: 329178.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274384.—(IN2012004343).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Kehillah Naaseh Venishma, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: La enseñanza de la vida judía entre sus asociados, el estudio de la Toráh y el estudio de la lengua hebrea. Su presidente Gustavo Adolfo Muñoz Bonilla, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 172816.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 49 minutos, del 3 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274423.—(IN2012004344).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios Residencial Roma Oeste (APRRO), con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar general de los vecinos del residencial Roma Oeste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sergio Vinicio Gómez Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 253780).—Curridabat, 24 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274424.—(IN2012004345).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Acuática Mercurio, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la natación desde el punto de vista del deporte, de la salud y de la recreación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Zulay Astorga Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 258742 adicional: Tomo: 2011 Asiento: 349848).—Curridabat, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274439.—(IN2012004346).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14953P.—Inversiones y Procesadora Tropical (INPROTSA) S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo RT-58, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.900 / 510.031 hoja Aguas Zarcas. 2 litros por segundo del Pozo TA-33, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.631 / 508.854 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003321).

Exp. 15007A.—El Diamante Azul J y M del Norte S. A., solicita concesión de: 2,034 litros por segundo del nacimiento sin nombre,  efectuando la  captación en finca de  El   Diamante  Azul J y M del Norte S. A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero lechería, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 285.740 / 450.501 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003322).

Exp. 14950P.—Productos Esmeralda S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo CHA-6, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.665 / 510.083 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Director.—(IN2012003323).

Exp. 14954A.—La Morena S. A., solicita concesión de: 4,49 litros por segundo de la Quebrada Danta, efectuando la captación en finca de La Morena S. A., en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero, lechería, agropecuario - riego. Coordenadas 225.385 / 545.700 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201203324).

Exp. 14980A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grupo Tres HHM S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.302 / 461.926 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003325).

Exp. 14965A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de: 2,58 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Grupo Tres HHM S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.314 / 461.926 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003328).

Exp. 14963A.—La Morena S. A., solicita concesión de: 4,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.260 / 545.831 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003330).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14997P.—Granja Santa Bárbara S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo BA-685, efectuando la captación en finca de Granja Santa Bárbara S. A., en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano auto abastecimiento en Condominio La Esperanza y Barvac. Coordenadas: 224.870 / 518.330, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003725).

Expediente Nº 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo BC-462, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico piscina. Coordenadas 220.100 / 464.075 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003811).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15002A.—Santuario de Macao Limitada, solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Santuario Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 190.683/479.085 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 189.663/479.841 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 185.930/479.951 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 189.314/479.970 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274089.—(IN2012003961).

Exp. Nº 8012A.—Flory Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Mora Abarca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274140.—(IN2012003962).

Exp. Nº 8014A.—Ólger Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de fa primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274142.—(IN2012003963).

Exp. Nº 8011A.—Ólger Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Mora Abarca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274143.—(IN2012003964).

Exp. 8782P.—Inmobiliaria Arteca Ltda., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo AB-1842, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.120/529.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012004097).

Exp. 8303A.—Kevin Ludeke, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Kevin Ludeke en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 232.250/481.250 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274206.—(IN201204348).

Exp. 9953A.—Sociedad de Usuarios de Agua Calderón Chinchilla, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias Badilla Luis Orlando, en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 207.800/524.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274372.—(IN201204349).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Erika Bagnarello Espinoza, cédula de identidad número 1-1045-0527, carné de abogada número 18869. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000906-624-NO.—San José, 04 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012274152.—(IN2012003974).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 17461-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Róger Alberto Chacón Montoya, hijo de Luis Chacón Garita e Isabel Montoya Arias, costarricenses, que lleva el número cuatrocientos cincuenta y uno, folio doscientos veintiséis, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Marcelino Carranza Cambronero e Isabel de los ángeles Montoya Arias, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcelino Carranza Cambronero, Luis Chacón Garita y a la señora Isabel Montoya Arias, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 46-2012.—C-62060.—(IN2012003331).

Exp. Nº 2852-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ivannia Isabella Coto Ariza, hija de Alejandro José Coto Quirós, costarricense y Katerine Ariza Atencio, colombiana, que lleva el número novecientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, tomo dos mil veintidós, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri, costarricense y Katerine Isabel Ariza Atencio, colombiana”, conforme lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri, Alejandro José Coto Quirós y a la señora Katerine Ariza Atencio, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 45-2012.—C-62060.—(IN2012003332).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 37108-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil once. Rosario Rodríguez Chanto, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-trescientos ochenta y cuatro, vecina de San Rafael, Montes de Oca, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012274061.—(IN2012003969).

Exp. Nº 50961-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de enero del dos mil doce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Bernard Aaron Confiss no indica otro apellido con Seydi María de las Mercedes Calvo Hidalgo, celebrado el diecisiete de febrero del dos mil dos, que lleva el número ciento treinta y nueve, folio cero setenta, tomo cuatrocientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Bernard Aaron Confiss Confiss, conocido como Bernard Aaron Confiss con Andrea Teresa Canales Figueroa, celebrado el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el asiento número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, el cual no contiene razón marginal de divorcio, separación judicial o defunción de la cónyuge. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Bernard Aaron Confiss Confiss o Bernard Aaron Confiss no indica otro apellido y a las señoras Andrea Teresa Canales Figueroa y Seydi María de las Mercedes Calvo Hidalgo, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 58-2012.—C-73320.—(IN2012004222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam del Socorro Barrera Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3328-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38172-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: L Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberth Daniel Campos Romero...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Lilliam del Socorro Barrera Romero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012274037.—(IN2012003970).

Se hace saber que en este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Bullón Suárez y Bianka Mabel Ureña Echeverría, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Exp. Nos. 779 y 780-95 Res. Nº 330-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Eduardo Bullón Suárez, mayor, soltero, economista, peruano, vecino de San Rafael de Escazú, portador del pasaporte número cero dos uno nueve seis cuatro tres y Bianka Mabel Ureña Echeverría, mayor, casada, panameña, vecina de San Rafael de Escazú, portadora del pasaporte número H seis cero cuatro seis cinco nueve, tendiente a la rectificación del nacimiento de su hija Bianka Cristina Suárez Ureña. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bianka Cristina Suárez Ureña, que lleva el número novecientos setenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y nueve, del tomo mil quinientos setenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Bullon Suárez” y no como se consignó, se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012274120.—(IN2012003971).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris del Carmen Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1400-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 18539-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Paulina María Alvarado Espinoza... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Damaris del Carmen Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012274145.—(IN2012003972).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora del Carmen Morales, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3219-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas tres minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 36674-2011. Resultando 1º—..., 2º—…;3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorgito Alberto Morales Torres...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Jorge” y “Salvadora del Carmen Morales, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012274085.—(IN2012003973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dixi Rivera Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2624-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 20437-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Pérez Rivera...; en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Dixi Guillermina Rivera Amador”, “costarricense” y “dos-ochocientos sesenta y nueve-ciento noventa y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012004128).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Miranda Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1919-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 20984-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Milady Casandra Quesada Fernández...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Miranda Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012004143).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lisseth García, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2443-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 26983-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Heyner Luis Figueroa García, en el sentido que el apellido de la madre... es “García, no indica segundo apellido” y de Santos Gabriel Figueroa García...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Lisseth” y “García, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012004221).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Lazo Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 400-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas con veinticuatro minutos del ocho de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 41035-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Valeria Nazo Velásquez...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Lazo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012004272).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maura Sinforosa Poveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº -2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 5273-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jostin Bismarck Jaime Poveda... y el de Darin Amed Jaime Poveda, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Maura Sinforosa Poveda, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012274216.—(IN2012004351).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tomas Acevedo Oporta, mayor, casado, técnico en planes de pensiones complementarias, nicaragüense, cédula de residencia 155809595509, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1056-2009.—San José, once de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012003874).

Joselin Lidieth Ruiz Valverde, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808992710, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4161-2011.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012274069.—(IN2012003965).

Wendoling Valeska Ruiz Valverde, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809172723, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4162-2011.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012274070.—(IN2012003966).

Yosselyn Steffany Sánchez Vargas, mayor, soltera, oficinista, peruana, cédula de residencia 160400112419, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4313-2011.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012274087.—(IN2012003967).

Carlos Augusto Ruiz Garzón, mayor, casado, músico, colombiano, cédula de residencia 117000515023, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2079-2010.—San José, diecisiete de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012274111.—(IN2012003968).

María Johanna Ortiz Vásquez, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000160326, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3314-2009.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012004098).

Nina Lustenberger Schwegler, mayor, soltera, oficinista, suiza, cédula de residencia 175600016224, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6578-2010.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012004121).

Elia María Ríos Solano, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155800377626, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5623-2010.—San José, dieciocho de enero de dos mil doce.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012004125).

Carlos Javier Achong Rincón, mayor, casado, gerente comercial, venezolano, cédula de residencia 186200061103, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1019-2010.—San José, diecisiete de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012004152).

Nery Margarita Estrada Pérez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155804525734, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2348-2010.—San José, dieciocho de enero de dos mil doce.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012004159).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PLAN DE ADQUISICIONES 2012

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para el período 2012.

Código

Nombre de la cuenta

Monto aprobado en colones

Período de inicio

1.03.01

Información

13.857.000,00

II Semestre

1.03.02

Publicidad y Propaganda

34.425.000,00

II Semestre

1.03.03

Impresión y Encuadernación

39.552.500,00

II Semestre

1.03.04

Transporte de Bienes

8.272.000,00

II Semestre

 

 

 

1.04.01

Servicios Médicos y de Laboratorio

5.600.000,00

II Semestre

1.04.02

Servicios Jurídicos

6.145.000,00

II Semestre

1.04.03

Servicios de Ingeniería

386.100.000,00

II Semestre

1.04.04

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales

63.500.000,00

II Semestre

1.04.05

Servicio de Desarrollo de Sistemas Informáticos

58.500.000,00

II Semestre

1.04.06

Servicios Generales

1.457.565.000,00

II Semestre

1.04.99

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

1.014.031.200,00

II Semestre

 

 

1.07.01

Actividades de Capacitación

83.640.000,00

II Semestre

1.07.02

Actividades Protocolarias y Sociales

169.522.500,00

II Semestre

1.08.01

Mantenimiento de Edificios y Locales

489.822.500,00

II Semestre

1.08.05

Mantenimiento y Reparación de Equipos de Transportes

103.557.500,00

II Semestre

1.08.06

Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación

9.345.000,00

II Semestre

1.08.07

Mantenimiento y Reparación de Equipos y Mobiliario de Oficina

22.995.000,00

II Semestre

1.08.08

Mantenimiento y Reparación de Equipo de Computo y Sistemas de Información

75.300.000,00

II Semestre

1.08.99

Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos

20.435.000,00

II Semestre

1.99.99

Otros Servicios no Especificados

17.962.500,00

II Semestre

 

 

2.01.01

Combustibles y Lubricantes

104.610.000,00

II Semestre

2.01.02

Productos Farmacéuticos y Medicinales

73.222.500,00

II Semestre

2.01.04

Tintas, Pinturas y Diluyentes

86.861.000,00

II Semestre

2.01.99

Otros Productos Químicos

10.070.000,00

II Semestre

 

 

2.02.03

Alimentos y Bebidas

611.432.500,00

II Semestre

2.03.01

Materiales y Productos Metálicos

4.312.500,00

II Semestre

2.03.02

Materiales y Productos Minerales y Asfálticos

1.851.500,00

II Semestre

2.03.03

Madera y sus Derivados

3.620.000,00

II Semestre

2.03.04

Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo

6.337.500,00

II Semestre

2.03.05

Materiales y Productos de Vidrio

2.644.500,00

II Semestre

2.03.06

Materiales y Productos Plásticos

2.501.500,00

II Semestre

2.03.99

Otros Materiales y productos de Uso en Construcción

3.531.500,00

II Semestre

 

 

 

 

2.04.01

Herramientas e Instrumentos

5.977.500,00

II Semestre

2.04.02

Repuestos y Accesorios

63.944.500,00

II Semestre

2.99.01

Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo

48.510.000,00

II Semestre

2.99.02

Útiles y Materiales Médicos, Hospitalarios e Investigación

2.965.000,00

II Semestre

2.99.03

Productos de Papel, Cartón e Impresos

136.806.000,00

II Semestre

2.99.04

Textiles y Vestuario

228.610.000,00

II Semestre

2.99.05

Útiles y Materiales de Limpieza

67.994.000,00

II Semestre

2.99.06

Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad

3.865.000,00

II Semestre

2.99.07

Útiles y Materiales de Cocina y Comedor

22.457.000,00

II Semestre

2.99.99

Otros Útiles, Materiales y Suministros.

118.780.000,00

II Semestre

 

 

 

 

5.01.01

Equipo de Producción

72.000.000,00

II Semestre

5.01.03

Equipo de Comunicación

89.162.000,00

II Semestre

5.01.04

Equipo y Mobiliario de Oficina

111.895.000,00

II Semestre

5.01.05

Equipo y Programas de Cómputo

167.850.000,00

II Semestre

5.01.06

Equipo Sanitario de Laboratorio e Investigación

2.300.000,00

II Semestre

5.01.07

Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo

12.375.000,00

II Semestre

5.01.99

Maquinaria y Equipo Diverso

67.085.000,00

II Semestre

 

 

5.02.01

Edificios

400.900.080,00

II Semestre

5.02.07

Instalaciones

10.084.500,00

II Semestre

5.02.99

Otras Construcciones y Mejoras

945.000,00

II Semestre

 

Comuníquese y publíquese.

San José, 24 de enero de 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Coordinadora.—1 vez.—(IN2012005751).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

servicio de transporte a funcionarios del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 7 de febrero de 2012, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur, del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-51-12 ó 2550-51-10.

Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 41502.—C-16340.—(IN2012006161).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-APITCR

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.), del día 27 de febrero del 2012, para la adquisición de equipo de cómputo. Los interesados pueden retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: hmorales@itcr.ac.cr  o  licitaciones@itcr.ac.cr.

Cartago, 25 de enero del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Katthya Calderón Mora, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 023.—Solicitud Nº 14557.—C-9420.—(IN2012006085).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-08

Concesión y explotación de soda para el Centro

Regional Polivalente San Isidro

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 17 de febrero del 2012, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros del Supermercado Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46828.—C-16940.—(IN2012006090).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-1150

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para los Servidores de Telefonía IP

y sus aditamentos

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente licitación a la oferta única: Corporación Font S. A., de la siguiente manera:

Ítem adjudicado único: monto adjudicado: $73.000,00 ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2012.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012006164).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

Adjudicación de los procedimientos de contratación

administrativa para contratar servicios

profesionales y técnicos

La adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa para contratar servicios profesionales y técnicos, según se detalla, podrá ser consultada a partir de la presente publicación, en nuestra dirección electrónica www.caproba.go.cr

Ø Contratación Directa Nº 2012CD-000001-01. Contratación de un asistente para brindar asistencia al Concejo de la Municipalidad de Matina.

Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01. Contratación de un asistente administrativo para brindar asistencia a la Unidad de Contratación Administrativa de Federación CAPROBA.

Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01. Contratación de un asistente para la Dirección Ejecutiva de Federación CAPROBA.

Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01. Contratación de un profesional en Ciencias Económicas y Sociales para brindar asistencia a la Federación.

Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01. Contratación de un abogado para la Municipalidad de Talamanca.

Síqurres, Barrio El Mangal, 24 de enero del 2012.—Dirección.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012006127).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01

Selección de profesionales que brinden sus servicios

como notarios externos

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de este proceso, que el día 10 de octubre del 2011, se publicó en La Gaceta número 194, página Nº 62, la readjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-01, y de acuerdo a las resoluciones de la Contraloría General de la República R-DCA-645-2011 y R-DCA-009-2012, se debe de leer el ítem 30 de la siguiente manera:

 

30

Golfito

3

Carlos Azofeifa Arias

 

 

Maximiliano Víquez Rojas

 

Dora Silvia Henríquez Domínguez

 

1-0488-0238

 

 

 

2-0449-0236

 

 

 

8-0058-0555

Ana Patricia Azofeifa Rojas

 

Hilario Agüero Chaves

 

Luis Alberto Canales Cortés

 

1-0999-0911

 

 

 

1-0570-0320

 

 

 

6-0124-0575

 

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 27 de enero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a.í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41925.—C-19600.—(IN2012006125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2304

Sustitución de subestación eléctrica de baja tensión

Se informa a los interesados que se encuentran disponibles aclaraciones al cartel para la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-2304, por concepto de sustitución de subestación eléctrica de baja tensión. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012005787).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000031-5101(Aviso Nº 4)

Carga viral por Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que las modificaciones a la ficha técnica del presente concurso, se encuentran en la fotocopiadora del Edificio Anexo, piso comercial, de igual manera se les informa que la misma, se prorroga para el día 8 de febrero de 2012 a las 9:00 horas.

Mayor información en la pagina Web http:www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32735.—C-20680.—(IN2012006098).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000117-01

(Prórroga)

Contratación del desarrollo de un mega portal

web institucional

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000117-01, contratación del desarrollo de un mega portal web institucional, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de febrero del 2012, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46828.—C-15060.—(IN2012006091).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000049-02

(Prórroga Nº 3)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el control de zacates y malezas en terrenos

de RECOPE en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de febrero del 2012, a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39130.—C-11300.—(IN2012006088).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-99999

(Modificaciones al cartel)

Modernización del sistema para el control del estacionamiento

en la vía pública del Cantón Central de San José

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-99999 “Modernización del sistema para el control del estacionamiento en la vía pública del Cantón Central de San José”:

MODIFICACIONES Nº 1

Se modifica el punto 5.2:

5.2   En el caso de los pagos mediante tarjeta de crédito o débito, o tiempo por pin virtual (tiempo aire) el dinero ingresara a una cuenta bancaria de la Municipalidad, la empresa que preste los servicios al Municipio, factura mensualmente la comisión, misma que deberá ser pagada en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al facturado.

Se elimina el punto 12.3 del cartel.

Aclaración:

En relación con el punto 17.3: Se aclara que el monto de esta multa se cobrará cada vez que se constate que no se cumple con lo solicitado en esta condición.

En el Punto 17.4 se elimina la frase “equipo automotor” de dicha cláusula, en los demás términos permanece invariable.

Se modifica el Punto 17.5:

17.5    La Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José evaluará el servicio al cliente brindado por el contratista cada seis meses, en caso de un criterio desfavorable menor a un 80% de puntaje obtenido, según el sistema de medición adoptado por la municipalidad, se cobrará una multa de un millón de colones.

El sistema consistirá en una encuesta de opinión al ciudadano, que se elaborará en coordinación con la empresa contratada.

Se modifica el punto 18:

18.1    Se deberán presentar estados financieros o razones financieras de la empresa con el fin de medir la capacidad financiera del oferente. En caso de ofertas en consorcio las empresas consorciadas deberán cumplir con las razones financieras mínimas. En caso de no participar bajo esta modalidad el cumplimiento de las razones financieras corresponderán al oferente.

Sobre la cláusula 7. Requerimientos Aclaración sobre tema de la demarcación y señalización.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

COSTO DE MATERIALES

Pintura blanca y amarilla para tránsito: 570 galones a ¢15.000,00 = ¢8.500,00

Pintura negra esmalte mate: 20 galones a ¢18.000,00 = ¢360.000,00

Pintura azul esmalte mate: 40 galones a ¢18.000,00 = ¢720.000,00

Diluyente= tipo thinner:    95 galones a ¢5.000,00 = ¢475.000,00

Total costos de materiales de demarcación    =  ¢10.105.000,00

Del punto 21 se elimina el texto “plazo de entrega ofrecido” y deberá leer correctamente de la siguiente manera: El sistema de evaluación de las ofertas considerará el precio cotizado y la experiencia, la ponderación de esos elementos se presenta en el siguiente cuadro:

Dentro del punto 20 Especificaciones Técnicas se incluye la cláusula que dice: Se establecen como condiciones de admisibilidad las siguientes:

a)  El oferente debe contar como mínimo con 3 años de experiencia en proyectos digitalizados en el mercado. Debe entenderse proyectos en los cuales se emplee una tecnología similar a la requerida para la presente contratación.

b)  El oferente debe contar como mínimo con una experiencia de 4 proyectos en tecnología de Estacionómetros digitales. El cual se refiere a los sistemas y soluciones informáticas, además del uso de dispositivos digitales.

Aclaraciones:

a)  El número inicial de espacios del parqueo es el de 1450.

b)  El crecimiento proyectado de espacios y fechas de estacionamiento es de 100% en año y medio y 500 espacios por semestre.

c)  La tarifa por hora de estacionamiento es de ¢510.

d)  El incremento esperado en tarifa horaria de estacionamiento y fechas proyectadas anualmente es de 10%.

e)  No hay máximo de tiempo de estacionamiento permitido, sin embargo oscila entre 7:00 a. m. a 7:00 p. m.

f)   El mínimo de tiempo de estacionamiento a ser comprado por el usuario es de media hora.

g)  El porcentaje de ocupación de los estacionamientos es de 60% a 70%.

h)  El número de horas de cobro es de 12 horas (entre 7:00 a. m. a 7:00 p. m.)

i)   Los días de cobro son de lunes a sábado.

j)   Número de días feriados que no se cobra estacionamiento: Los 52 domingos y los 11 feriados (de esos 11 feriados 9 pueden ser domingos).

Detalle de áreas:

 

Área 1

Área 2

Área 3

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

11

17ª-19

Psicología H.C.G

9

17ª-19

Parqueo

9-13

13

Hotel

11

19-21

Asembis

9-11

19

Verdulería

11

13-15

Hotel Amistad

11

21-23

Gasolinera Shell

7-9

19

Emergencias

15-17

Mr. Pan

11-13

21

Aduana

9

19-21

Casio

9-11

17

Clínica Mamografía

13

21-23

Parqueos

9-11

21

Trigo Miel

11

15-17ª

Clínica Americana

13-15

21

Pulpería Mercamas

9

21-23

Videos

11

17ª

Calle sin salida

13

19-21

Procomer

7ª-9

21

Gasolinera

9-11

17ª

Reconstructi-va H.C.G

11-13

19

Hotel Aranjuez

21-23

U.I.A

9

17-17ª

Admisión

 

 

Área 4

Área 5

Área 6

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

7

9-11

I.N.S.

9-11

7

Casa Verde

0-1

32

K.F.C

3-7

11

Minist. Cultura

11

7

calle sin salida

1-3

32

Machupichu

7-3

15

Costado Biblioteca

11

5-7

Sendas

3-3a

32

Motos Jialing

7-7ª

15

Posada Trianon

11

3ª-5

Hotel Dunn Inn

3-5

34

Escuela Tristán

7ª-9

15

Cuesta Con Ceda

11-13

Expeditions

 

 

 

13-15

Casa Blanca Grande

9-11

Costado I.N.V.U.

 

 

 

7ª-9

13

Parqueo Cansilleria

7-9

Hotel Havana

 

 

 

9

9

Hotel Don Carlos

13

3-3ª

Hacia Minist. Trabajo

 

 

 

7-9

7

Soda Amón

11

1-3

Recope- M.I.N.A.E.

 

 

 

 

 

 

11

3-3ª

Hotel Inca Real

 

 

 

 

Área 7

Área 8

Área 9

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

7-9

38

Bufete Gómez y Asoc

2-4

34

Colegio M. Auxiliadora

0-2

30

Bubget

5-7

38

Instituto

4-6

34

Foto Ana

2

30-32

Moto Boutique

3-5

38

Clínica de La Mujer

6

32-34

Panadería

2-4

30

Hotel Grano

de Oro

0-3

38

Centro Colon

6-10

32

Pulpería Rayo

4-6

30

Consultorio Médico

2-4

38

Parque M. Auxiliadora

6

30-32

Polini

6-10

30

Floristería

2000

 

 

 

4-6

32

Soda Colon

6

28-30

Costado Sur

Plaza

 

 

 

2-4

32

Iglesia M. Auxiliadora

 

 

 

 

 

Área 10

Área 11

Área 12

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

0-2

26

Peisa

2-4

26

Clínica Dental

0-1

24

Torre Mercedes

2

26-28

Sala Garbo

4

24-26

Lab. Homeopático

0-2

22

La Bastilla

4

26-28

Iglesia D. Bosco

4-6

26

Colegio D. Bosco

2-4

22

S. Peter School

4-6

28

I.N.A.

6

24-26

Rotonda

4-6

22

Farmacia

6

26-28

Jardines Del Recuerdo

6-8

26

Coope-Alianza

6

20-22

Refrigeración

8

26-28

Tributación

8

24-26

Luxe Autos

2

24-26

Viajes 2000

 

 

 

8-10

26

Proaire

 

 

 

 

 

Área 13

Área 14

Área 15

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

14

0-1

Clínica Bíblica

14-16

1

Costado Bíblica

14

5-7

Venta de Frutas

14

0-2

Farmacia

16

0-1

Detrás de la Bíblica

16

5-7

Vidrios y Celosías

14-16

2

Torre Bíblica

16

1-3

Clínica Mayor

18

5-7

Tracopa

16

0-2

Escuela Choferes

16-18

3

Seguridad

18-20

7

Antigua Licencias

16-18

2

Gilca

16

3-5

Dentista

20-22

7

Saiky

16

2-4

Ferretería Arrieta

14-16

3

Sepecri

16-18

9

M.I.N.A.E.

16-18

4

D.I.P.O

14

1-3

Soda Rose

16

7-9

Panadería Cubana

14-16

4

Talleres Mecánicos

12-14

3

Soda

14-16

9

Pali

14

2-4

Centro de Pinturas

14

3-5

Mundo Musical

16

9-11

Helados Díaz

 

 

 

 

 

 

14-16

9a

Parque Mercaditos

 

 

Área 16

Área 17

Área 18

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

14

11-13

Soda

10a

19-21

C.D.C.

10

9-11

Ferretería Fernández Aguilar

14

13-15

Pulpería

10a

19a

Rotonda

10

11-13

Ferretería Jiménez

12-14

15

Edificio esquinero

10a

21-23

Abogados

10

13-15

Guías y Scouts

14

15-15a

Lavadero Autos

10ª-10b

21

Pulpería

10-12

15

Bar Zebra

12-14

15a

Soda

10b

21-23

Astek

10a

15

Calle sin salida

14-12ª

19

Casa de las Tarjetas

10b-10c

21

Abogados

10a

13-15

Sala de Masajes

12a

19-19a

Escuela

10c

21-23

P.A.N.I

12

13-15

Empleadas Nicaragüenses

 

 

 

10a-10c

23

Escuela

12

11-13

Pulpería El Diamante

 

 

 

 

 

 

12

9-11

B.C.R.

 

 

Área 19

Área 20

Área 21

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

Av

Calle

Referencia

8-10

15

Asoc. P.J

4

9-11

Peluquería Cri-Cri

6

15-17

Costado norte Tribunales

10

15-17

I.N.A

6

11-13

Peluquería

6

17-19

Costado norte OIJ

10a

15-17

Parque

2-6

13

Flor De Liz

2-6

19

Edificio de Hojas de Delincuencia

8-10

17

Anexo C P.J

6

13a

Línea Férrea

6-8

19

Entrada Corte

10-10ª

17

Pulpería

6

13-15

Anexo B

6

19-21

Costado Norte Corte

10

17-19

Banco Nacional

2-6

15

Puente

2-6

21

Colegio de Dentista

8-10

19

B.C.R.

6-8

15

Costado Oeste Tribunales

6

21-25

Gutiérrez y Asociados

10

19-21

Gasolinera Shell

6a

15

Calle sin Salida

 

 

 

10

21-25

Venta de Cuadros

 

 

 

 

 

 

 

Además se aclara que:

La Municipalidad de San José creará una cuenta especial para llevar a cabo este proyecto.

En caso de inconsistencias se deberá actuar de conformidad con la normativa vigente que rige la materia.

La Municipalidad de San José va a requerir un reporte semanal de la venta del tiempo efectivo, tarjeta de crédito, prepago, etc. Y por otra parte el sistema automatizado que se pretende contratar debe tener contener la posibilidad de emitir reportes semanalmente según lo ofrecido por parte de las empresas concursantes.

Los sistemas con los cuales tendrán interfaz los sistemas de parquímetros, son las aplicaciones desarrolladas en .net; las bases de datos está en SQL server 2008.

La Municipalidad cuenta con el análisis geométrico de la demarcación de los espacios, el cual será debidamente proporcionado por los funcionarios de la Sección de Control Vial.

Se presentan los ingresos mensuales del último semestre:

 

Periodo

Monto recaudado

Julio

12.380.760,00

Agosto

11.044.815,00

Setiembre

12.949.155,00

Octubre

17.858.800,00

Noviembre

14.073.590,00

Diciembre

10.585.620,00

Total

78.892.740,00

 

Fuente: Estados Financieros Municipalidad de San José.

Se modifica el Punto 2. Condiciones para el análisis financiero.

Punto 2: Condiciones para el análisis financiero

Razón

Circulante:

Activo Circulante / Pasivo Circulante= El resultado de esta operación debe ser mayor o igual a 1, debido a que esto quiere decir que se cuenta con la capacidad financiera de cubrir los compromisos a corto plazo, con los activos a corto plazo.

Razón Capital de Trabajo:

Activo Circulante - Pasivo Circulante= El resultado de esta operación debe ser positivo, debido a que el objetivo de esta razón financiera es el medir con cuanto capital queda la empresa luego de cubrir los pasivos a corto plazo, con el activo circulante.

Índice de solvencia inmediata o Prueba Ácida:

(Activo Circulante - Inventario) / Pasivo Circulante= El resultado de esta operación debe ser igual o mayor al 0.40, lo que se desea es medir la solvencia inmediata de la empresa, sin tomar en cuenta el inventario.

Razón de Endeudamiento:

Pasivo Total / Activo Total =  El resultado de esta operación no debe ser mayor al 70%, esto por cuanto un porcentaje de endeudamiento mayor a este, implicaría que la empresa está muy comprometida con los acreedores, lo cual causa un riesgo de hacer frente a la operación que requiere la Municipalidad.

Se aclara que

Los sistemas que se ofrezcan deben tener todos los medios de pago establecidos. Según el punto 20 y 16 del cartel.

La Municipalidad posee Plataforma Institucional sistemas desarrollados en Microsoft específicamente sistemas en .ASP y bajo bases de datos Microsoft SQL Server R2 2008.

Además la Municipalidad posee información de los sistemas de parquímetros bajo la plataforma Unisys en bases de datos DMSII por lo que de ser necesario la empresa deberá desarrollar los integradores para que se puedan comunicar las bases de datos ya sea mediante Socke o herramientas como Microsoft Biztalk y generar a su vez los WEBSERVICES necesarios.

Toda aplicación que sea ofertada deberá ser en idioma español.

El software es del contratista no es propiedad de la Administración.

La Administración tiene la necesidad que los espacios deben ser referenciados geográficamente y que permita que el dispositivo Hand Held haga localizables estos espacios en tiempo real.

El oferente debe cotizar El Plan de contingencia.

Se modifica el sistema de evaluación para que se lea de la siguiente manera:

 

Elemento de evaluación

Porcentaje

Precio

60%

Experiencia en cantidad de proyectos control de estacionamiento en vía pública

40%

 

 

Total

100%

 

a.  Precio (60%)

El precio ofertado tendrá un peso en el sistema de evaluación de 60% del valor total. El menor precio ofertado obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento, las demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

 

Porcentaje de comisión

Porcentaje asignado

25% o menos

60%

25,1% a 26%

55%

26,1% a 27%

50%

27,1% a 28%

45%

28,1% a 29%

40%

29.1% a 30%

35%

30,1% a 31%

30%

 

b.  Experiencia (40%)

La ofertante deberá aportar cartas y certificaciones de proyectos anteriormente realizados

b.1     Años de experiencia en proyectos digitalizados en el mercado 20%.

Proyectos digitalizados en el mercado deben entenderse como aquellos proyectos en los cuales se emplee una tecnología similar a la requerida para la presente contratación; con un mínimo de experiencia de 3 años. Para demostrar esta experiencia, el oferente deberá presentar una certificación de las que emita el país de origen en relación con la constitución de la empresa, además cartas de clientes que hayan recibido sus servicios y  que coincida con lo dicho por la oferente sobre años de experiencia.

Estas cartas deberán contener el siguiente detalle: año en que se realizó el proyecto, descripción del servicio contratado, datos de la empresa que recibió el servicio (dirección, teléfono, contacto) e indicación de que el servicio fue recibido a satisfacción.

a.   4 a 5 años= 6%

b.   6 a 9 años= 12%

c.   10 a más años= 20%

Estas cartas se aplicarán para la acreditación de los puntos b. 1. y b.2. relacionados con la experiencia.

b.2     Cantidad de proyectos en tecnología de Estacionómetros digitales, el cual se refiere a los sistemas y soluciones informáticas, además del uso de dispositivos digitales con un mínimo de experiencia de 4 proyectos, el otro 20% que se distribuirá de la siguiente manera:

De 5 a  8 proyectos= 6%

De 8 a 11 proyectos= 10%

De 12 a 15 proyectos=16%

Más de 15 proyectos= 20%

Cláusula de desempate: En caso de presentarse un empate, se adjudicará al oferente que ostente mayor número de proyectos en tecnología de Estacionómetros digitales.

San José, 25 de enero del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 129534.—Solicitud Nº 4970.—C-315280.—(IN2012006206).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Universidad Nacional mediante la proveeduría  institucional comunica:

1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional:

o   Requisitos: Descargar el formulario en la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/ o bien pueden solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr,

o   Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro: pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.

2.  Con respecto a la forma de pago de la Universidad Nacional, se le recuerda a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, que todos los pagos se realizarán en colones por medio de tranferencia electrónica, para lo cual es requisito indispensable que la cuenta indicada para tales efectos sea en moneda local, eliminando el pago por medio de Cheque. Para tales efectos se deberá presentar lo siguiente:

o   Aquellos proveedores que tengan cuenta en colones en el Banco Nacional de Costa Rica, deberán aportar una certificación original de esta entidad financiera que indique el número de la cuenta, la cual debe tener un total de quince dígitos.

o   Aquellos proveedores que no tengan cuenta con el Banco Nacional de Costa Rica, deberán aportar una certificación original de la entidad financiera en que tienen la cuenta, en donde conste al menos lo siguiente: a) Número de cuenta cliente, la cual está compuesta de 17 dígitos, b) Nombre de la entidad financiera donde está la cuenta, c) Nombre y número de cédula (física o jurídica según corresponda) del beneficiario de la cuenta en la que se realizarán los pagos.

o   Estas certificaciones deben ser acompañadas de una carta de autorización firmada por el representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.

o   Será responsabilidad de cada proveedor informar a la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional sobre los cambios requeridos sobre el número de la cuenta suministrada. En este sentido, la Administración no se hará responsable de los problemas de pago que experimenten aquellos proveedores que no reporten oportunamente estas modificaciones.

3.  De conformidad con el Reglamento de Manejo y Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional en su artículo 19 que corresponde al Registro de oferentes, se le invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.

Heredia, 12 de enero del 2012.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 015-2012.—Solicitud Nº 40080.—C-47020.—(IN2012003894).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONVOCATORIA:

PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

DE NUESTRA MUNICIPALIDAD O LA ACTUALIZACIÓN

SI YA ESTAN INSCRITOS

Se recuerda que para que su representada ingrese o se actualice en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, es necesario adjuntar requisitos detallados a continuación:

Suscribir solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:

1.  Nombre o razón social de la empresa, país de origen, dirección exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible para recibir notificaciones).

2.  Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial.

3.  Nombre del propietario y representante legal de la empresa.

4.  Tipo de proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría).

5.  Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado).

6.  Demostrar que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional (certificaciones originales).

A la Solicitud suscrita deberá adjuntar los siguientes documentos:

7.  Estudio mercantil emitida por el registro (representantes, propiedad de acciones, estado actual del proveedor).

8.  Certificación de estar al día en las obligaciones de la CCSS.

9.  Personería jurídica, fotocopia de la cédula del propietario o representante legal (si es persona física copia de cedula de identidad).

10.   Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece.

11.   En caso de empresas constructoras de obra civil, listado de maquinaria disponible, certificación registral emitida por el registro público de la maquinaria, certificación al día del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica).

12.   Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín con la actividad indicada.

13.   Aportar la información solicitada de forma impresa debidamente firmada por su titular y autenticada. Este ítem es obligatorio para la inscripción.

Se le solicita que por favor envíe los documentos originales por correo certificado o por transporte.

Upala, 11 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012003870).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores a presentar su solicitud de inscripción. Los formularios de inscripción los pueden obtener en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, ubicado costado norte del parque central de Santo Domingo, o en el sitio web: www.munisantodomingo.go.cr .

Santo Domingo 24 de enero del 2012.—Rocío Alfaro, Proveedora.—1 vez.—(IN2012005657).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica que conforme al amparo del artículo 361, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a la publicación del presente Reglamento, para que dentro del plazo de 10 días contados a partir de presente publicación, quienes ostenten un interés legítimo, y se pueda ver afectado por esta nueva reglamentación se apersone a la Dirección Jurídica. Superado ese plazo no se atenderá ninguna gestión.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ABOGACÍA PARA EL COBRO DE PRÉSTAMOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula las relaciones entre el Banco Nacional de Costa Rica y los profesionales en derecho que le presten su servicio como abogados externos, contratados mediante el procedimiento de contratación administrativa correspondiente o que hayan sido nombrados directamente por la Junta Directiva del Banco, y sin que exista subordinación jurídico laboral, por tratarse de una prestación de servicios profesionales.

El objeto de la relación es establecer las acciones judiciales relativas a la recuperación de las obligaciones que se encuentren en estado irregular, donde el Banco Nacional de Costa Rica figure como acreedor, comprendiendo todas aquellas labores y responsabilidades que se especifican en el presente reglamento, o en los carteles de las respectivas licitaciones.

Artículo 2º—Conceptos generales. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Cobro Judicial: se entiende toda gestión que se realice para la recuperación de las obligaciones crediticias documentadas en estado irregular, utilizando la vía judicial correspondiente.

Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

Junta Directiva: Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica.

Abogado externo: profesional en Derecho Contratados por el Banco para que lleven a cabo el cobro de una operación exigible judicialmente.

Gerencia: Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica.

Centro de Administración de Crédito: Todas aquellas dependencias del Banco que efectúan labor de control y recuperación crediticia.

CIPAC: Centro Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito.

Mora: Se define como mora el estado tardío en que incurre el deudor con sólo la falta de pago de un período de intereses o de una de las cuotas, abono o cualquier otra forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día siguiente de la fecha de pago pactada.

Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro para la recuperación de obligaciones crediticias documentadas en un período determinado.

Proveeduría General: órgano encargado de los procesos de contratación administrativa y encargado de la aplicación de los procedimientos sancionatorios de resolución o rescisión contractual.

Artículo 3º—Operación Irregular: Para los fines de este Reglamento se entiende por operación en estado irregular:

1.  Aquellas que presenten atraso en el pago de amortización y/o intereses o se encuentren vencidas de acuerdo al plazo pactado. (Por ejemplo tarjetas, sobregiros, préstamos, contingentes y líneas de crédito).

2.  Aquellas que presenten incumplimiento en el plan de inversión, disposición de garantía, o que muestren un acelerado deterioro de esta, que ponga en peligro la recuperación efectiva del crédito.

3.  Aquellas que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre el Banco y el deudor y que faculten al Banco para dar por vencido, en forma anticipada, el plazo del crédito.

4.  Cuentas Corrientes, u otras cuentas, que se encuentren sobregiradas sin autorización respectiva.

5.  Tarjetas de Crédito cuyo pago se encuentre atrasado.

6.  Aquella en la cual el prestatario incurra en cualquiera de las causales de vencimiento anticipado, que contemplen las leyes, los contratos y reglamentos aplicables.

Artículo 4º—Funciones de los Centros Administración de Crédito y CIPAC. Corresponde a los Centros de Administración de Crédito o al CIPAC, en caso de haberse trasladado la operación a ésta última:

1.  Dirigir, controlar y dar seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad con lo que establece este Reglamento.

2.  Entregar la documentación necesaria de las operaciones en estado irregular a los abogados asignados por la Institución para que procedan a su cobro por la vía judicial.

3.  Será responsable de la asignación de casos a los abogados, para ello debe confeccionar un rol de asignaciones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

4.  Ejercer control y fiscalización de la labor realizada por los abogados directores en los procesos judiciales, mediante revisión de los informes semestrales que estos profesionales deben presentar a la oficina, o mediante la revisión de los expedientes judiciales en los Juzgados que cada abogado lleve.

5.  Por requerimiento escrito o verbal, cada oficina queda facultada para solicitar a dichos profesionales, sobre el avance de cada proceso o sobre una gestión particular del mismo.

En aquellos casos en que todas o algunas de las funciones de los Centros Administración de Crédito, sean asumidas por el CIPAC, será éste el encargado de cumplir con los procedimientos que el presente Reglamento establezca en lo relativo a las funciones asumidas.

CAPÍTULO II

Cobro Judicial

Artículo 5º—Definición. Por cobro judicial se entiende toda gestión que se realice para la recuperación de las obligaciones crediticias documentadas en estado irregular, utilizando la vía judicial correspondiente.

Sección I. Contratación y elección de abogados para el cobro

Artículo 6º—Procedimiento de contratación. Para la contratación de abogados externos, el Banco seguirá los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 7º—Incorporación de nuevos abogados externos al rol. Los procedimientos de contratación de abogados externos se regirán por lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como en el Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco, publicado en el Alcance 2 A, a La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1999 y sus reformas. En el acto de adjudicación de la licitación pública respectiva, se indicarán los abogados externos seleccionados por cada oficina y en el mismo acto se dejará una lista por oficina de igual número de profesionales suplentes para que en el estricto orden de calificación que ahí se disponga, entren a suplir los abogados externos que incurran en causal que motive la resolución de su contrato por incumplimiento de sus obligaciones, sea afectado por una suspensión en firme comunicada por el Colegio de Abogados que afecte por más de tres meses el plazo por el cual ha sido contratado, muera, renuncie voluntariamente o por cualquier otro motivo deje de prestar sus servicios para el Banco. En caso de apertura de nuevas oficinas, por acto razonado, el Banco se reserva la posibilidad de aumentar el número de abogados externos que se contrataron originalmente, debiendo incorporar para ello, el número de abogados externos que se determine, de la lista de profesionales no adjudicados originalmente en cada región, respetando para ello el orden de calificación.

Si se diera el supuesto de incorporar a un nuevo abogado externo que supla a otro originalmente adjudicado, se incorporará el profesional, en el orden dispuesto por la adjudicación y se intercalará alfabéticamente, asignándole los trabajos sin variar el rol en el momento del ingreso del nuevo abogado externo.

En caso de que la cartera de cobro sufra un incremento considerable en ciertas zonas del país; el Gerente de la Regional junto con el Director de Crédito o el Director del CIPAC en conjunto con el Director de Cobro Judicial, según corresponda, podrán solicitar a la Proveeduría General realizar un estudio de necesidad a fin de proceder a realizar la contratación de nuevos abogados externos para esa regional.

Artículo 8º—Formalización y vigencia de la contratación. Por tratarse de una contratación de cuantía inestimable, la misma deberá adjudicarse y formalizarse mediante contrato no protocolizado, conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y entrará a regir una vez que hubiere sido comunicada su aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Sección II. Procedimiento de asignación de casos

Artículo 9º—Rol para la asignación de casos. Con el propósito de realizar una distribución equitativa y funcional en la asignación de operaciones para cobro, el Centro de Administración de Crédito o CIPAC, según corresponda; implementará un “rol” para la asignación de trabajo, el cual aplicará en forma rigurosa. El sistema aplicado deberá constar en los registros del respectivo Centro de Administración de Crédito o CIPAC y el orden establecido en el rol, no podrá ser variado en ninguna forma.

Artículo 10.—Distribución de trabajo. Las operaciones para cobro, se distribuirán entre los abogados externos siguiendo un estricto orden alfabético y ejerciendo una estricta rotación, de todos los expedientes de operaciones crediticias para cobro.

En los casos que se justifique la reposición de la asignación de un proceso de cobro, éste se asignará respetando el orden establecido en el rol.

Cuando por cualquier motivo un abogado externo no pueda brindar el servicio, el Centro de Administración de Crédito o el CIPAC reasignará sus casos a los otros profesionales designados en el rol de esa misma oficina. Para aquellos Centros de Administración de Crédito, que por cualquier motivo lleguen a carecer de un abogado externo la operación para cobro será asignada al rol de abogados externos de la oficina más cercana.

Artículo 11.—Asignación de casos fuera del rol de distribución. La Gerencia, los Subgerentes Generales, Directores Regionales, Directores Regionales de Crédito, Director General del CIPAC y Director de Cobro Judicial del CIPAC, podrán asignar juicios fuera del rol a favor de uno o varios abogados de planta, conforme mejor convenga a los intereses institucionales.

Artículo 12.—Concurrencia de acreencias. Cuando se cobra judicialmente una obligación de un deudor que tenía otra operación ya asignada a un abogado con la misma garantía; o en hipotecas abiertas, o hipotecas de diversos grados o líneas de crédito, se debe asignar el caso al mismo profesional que dirige el primer cobro; excepto cuando se trate de operaciones únicamente con garantía fiduciaria en cuyo caso el cobro se asignará utilizando el rol de abogados de la oficina a la cual pertenece la operación.

El abogado director del proceso de cobro del Banco, tiene a su vez la responsabilidad profesional de atender y velar por los intereses de la Institución, en relación con las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías y clientes, y deberá realizar las gestiones judiciales que se requieran y sean correspondientes.

Es obligación de la oficina, velar porque las operaciones que se encuentren en los términos señalados en el párrafo primero sean asignadas a un solo abogado y evitar ejecuciones simultaneas en diversos juzgados y con diversos abogados.

Artículo 13.—Plazo para oponerse a la asignación de un caso. El abogado contará con tres días hábiles a partir de la fecha de recibo de la comunicación de que le fue asignado un expediente, para justificar a satisfacción del Banco si tiene imposibilidad de dirigir el proceso. El Centro de Administración de Crédito tiene la potestad de aceptar o no la justificación, quedando a criterio de dicho centro si repone o no el caso. En caso de no aceptar la justificación el Centro de Administración de Crédito o CIPAC, respetando el rol de asignaciones, entregará el expediente a otro abogado que por turno le corresponda y el caso no será repuesto al abogado inicial.

Artículo 14.—Plazo y forma de presentación de demanda en Centro de Administración de Crédito o CIPAC. Los abogados contarán con dos días hábiles a partir de la fecha de recibo de la comunicación de que le fue asignado un proceso vía fax, carta o correo electrónico, para enviar al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC, según corresponda, por el medio que le sea indicado; la demanda debidamente elaborada para su revisión por parte de la oficina. Esta entrega, podrá ser vía electrónica, mediante el correo o dirección que el Centro asigne para tales efectos.

Una vez revisada la demanda por parte del Centro de Administración de Crédito o el CIPAC, según corresponda, el abogado cuenta con 2 días hábiles para presentar la demanda al Juzgado respectivo y enviar copia sellada del despacho; a la oficina que le envió el caso, para que sean cargados los honorarios respectivos. Este plazo de 2 días serán contabilizados a partir del momento en que se le informe que la demanda ha recibido el visto bueno y debe ser retirada para su presentación.

En el caso de las Oficinas adscritas al CIPAC, si el cliente normaliza o cancela la operación, debe la oficina informar al CIPAC de forma inmediata de esa situación y enviar el finiquito firmado por ambas partes en un plazo máximo de 24 horas, previo escaneo del documento y envío electrónico del mismo al ejecutivo a cargo del cobro. En caso de no hacerse así, se procederá a cargar los gastos de la demanda.

En aquellos casos en que la demanda fue confeccionada y presentada ante el Juzgado dentro de los plazos mencionados, pero no consta, ni existe evidencia de la presentación en el Centro de Administración o CIPAC, y el obligado se presenta a la oficina y cancela o normaliza la operación; no se le cancelarán al abogado los honorarios correspondientes a esa demanda, pero si tendrá derecho a que se le reponga el proceso cobratorio por uno de una cuantía y condiciones que sean razonablemente similares.

Sección III. Obligaciones Incobrables,

Arreglos de pago y suspensión de los procesos de cobro

Artículo 15.—Obligación Incobrable. Los Abogados Externos a cargo de procesos de cobro judicial del Banco, podrán emitir criterio de incobrabilidad en los siguientes supuestos:

1.  Cuando se haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles, o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito o cuando durante el proceso se determine por parte del abogado director de que no existen posibilidades de recuperación.

2.  Cuando se hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir bienes que perseguir

3.  Cuando en un juicio ejecutivo simple o proceso monitorio, los bienes susceptibles de embargo sean de baja deseabilidad para el Banco. En este supuesto el Abogado emitirá su recomendación, la cual quedará sujeta a aprobación por el Gerente de Crédito o Gerente de Cobro Judicial del CIPAC, imperando el principio de costo – beneficio para la institución.

4.  Cuando por resolución judicial se declare prescrita una operación y sea imposible para el Banco la recuperación del saldo adeudado. En los supuestos anteriores el Abogado Externo debe rendir informe razonado a los Centros de Administración de Crédito o CIPAC, quienes luego de su análisis determinarán si procede dar por finalizado el proceso.

5.  Cuando el Banco decida dar por finalizado el proceso, así lo comunicará al Abogado Externo, para que éste proceda con la presentación de la documentación necesaria para dar por terminado el proceso ante la instancia judicial correspondiente.

Artículo 16.—Suspensión del proceso de cobro. El Banco podrá girar orden escrita al Abogado Externo para que proceda a solicitar una suspensión del proceso de cobro ante el Despacho Judicial respectivo. Esta suspensión se hará de conformidad con lo establecido en la legislación procesal civil correspondiente.

Artículo 17.—Continuación del proceso de cobro. En caso de incumplimiento de los términos en los cuales se determinó la suspensión del proceso, el Banco girará la orden al Abogado Externo de continuar con la tramitación normal del proceso judicial.

Artículo 18.—Terminación del proceso de cobro. La suspensión definitiva y finalización total del juicio, podrá realizarse en los siguientes supuestos:

1.  Se cancela en su totalidad la obligación crediticia, junto con los intereses, gastos administrativos y honorarios de abogado.

2.  Se normalice la situación de la operación o la corrección total de las causas que originaron el cobro judicial.

3.  Se determine su incobrabilidad.

4.  Existe un arreglo parcial que convenga a los intereses del Banco.

Cuando se dé por finalizado el proceso, el Banco lo comunicará al Abogado Externo, para que éste proceda con la presentación de la documentación necesaria ante la instancia judicial correspondiente.

El referido finiquito debe ser presentado al despacho judicial por el abogado director en un plazo máximo de 2 días hábiles después de que se haga de su conocimiento la existencia del documento. El abogado entregará al Centro de Administración de Crédito respectivo o al CIPAC una copia debidamente sellada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del escrito en el Juzgado. El abogado tendrá la obligación de presentar los escritos respectivos para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que pesen sobre los bienes del demandado.

CAPÍTULO III

De los Abogados Externos

Sección I. Obligaciones de los abogados

Artículo 19.—Deberes.—Sumados a los que se le exijan al momento del nombramiento y designación como abogado externo del Banco; los Abogados al servicio del Banco deberán observar y cumplir con los siguientes deberes:

1.  Tramitar ágil y eficiente los casos judiciales que le fueren asignados; por lo tanto serán los responsables civil y administrativamente de cualquier pérdida o perjuicio para la Institución que se origine de errores, omisiones o negligencia atribuibles a ellos dolosa o culposamente en la dirección de los casos que les sean asignados.

2.  Contar con los medios adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales contratados y para una efectiva comunicación con el banco y las autoridades judiciales. Para esto deberán tener habilitado fax, correo electrónico, número de teléfono fijo y un número de teléfono celular donde pueda ser ubicado en cualquier momento que se le requiera.

3.  Estar al día en el pago y cumplimiento de las obligaciones u operaciones directas o indirectas que mantengan con el Banco, así como los requisitos relacionados con las mismas, tales como rendir prendas, pólizas, plan de inversión, estados financieros y otros. Debiendo hacer buen uso de las cuentas y, en general, de los servicios bancarios que le brinde la institución. En caso de que el abogado incumpla este deber o que el Banco inicie un proceso judicial en su contra; será causal de resolución contractual sin responsabilidad para la institución.

4.  No aceptar cobros en los casos que tengan algún tipo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta un segundo grado con las partes a demandar, o algún género de representación o participación con la o las personas jurídicas involucradas.

5.  Deberán contar con oficina abierta dentro de la zona donde fue elegido como abogado externo y contar con casillero en el circuito judicial, así como cuenta corriente a su nombre con el Banco Nacional para el respectivo pago de honorarios y gastos.

6.  Prestar toda la colaboración e información que requiera la Dirección Jurídica, cuando le corresponda atender los intereses del Banco en quiebras, concursos de acreedores o administraciones y reorganizaciones con intervención judicial.

7.  Deberá asesorar oportunamente a los Centros de Administración de Crédito, Jefes de Crédito y funcionarios del CIPAC, en los casos que tenga bajo su dirección profesional.

8.  Deberá atender y contestar todos los requerimientos que le haga la oficina o el CIPAC, acerca de información y estado de los proceso que lleva, en un plazo máximo de 2 días hábiles.

9.  Deberá rendir informes completos informes de manera semestral, de acuerdo a los lineamientos que sobre el punto contenga este reglamento.

Artículo 20.—Impedimentos. Los profesionales en derecho que presten sus servicios al Banco Nacional como abogados externos, no podrán bajo ningún concepto asumir la dirección profesional, asesorar o representar a un tercero en cualquier clase de proceso judicial o administrativo en contra del Banco. Tampoco podrán actuar como asesores o consejeros de clientes o terceros que tengan derechos o intereses contrapuestos con los del Banco. Cualquier acción judicial o administrativa en contra del Banco en la que figure un abogado externo del Banco como asesor o director profesional, será considerado un incumpliendo del contrato. El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Banco para dar por concluida sin responsabilidad la respectiva contratación.

Artículo 21.—Prohibición de recibir sumas de dinero. Queda prohibido a los abogados externos recibir sumas de dinero de los deudores o fiadores, contra quienes el Banco haya planteado procesos judiciales, para aplicarlos a los créditos, a honorarios o a gastos.

Artículo 22.—Responsabilidad del Abogado Externo. El Abogado Externo tiene la responsabilidad directa frente al Banco, de realizar las gestiones pertinentes para el trámite ágil y eficiente de los casos judiciales que les fueren asignados, de forma tal que el Banco pueda recuperar el crédito o facilidad crediticia.

Asimismo, es su obligación abrir un juicio sucesorio, cuando exista un patrimonio que así lo justifique, previa autorización e indicación de la oficina encargada del cobro o del CIPAC.

En materia de embargo de salarios, corresponde al abogado externo velar porque la resolución que resuelve en su oportunidad la petición presentada se ajuste a lo que la institución solicitó y que se realicen las respectivas retenciones y tramitar su giro. Debe estar al pendiente en el Juzgado de las retenciones hechas y solicitar su giro, de lo cual debe informar al menos cada dos meses a la oficina encargada para que gestione lo pertinente.

En el caso de las liquidaciones de intereses, es obligación del abogado externo velar que la resolución se ajuste en todo a lo que el Banco liquidó.

Los abogados externos al servicio del Banco responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por acción u omisión, tanto al Banco como a sus clientes o a terceros. El Banco, previa valoración de los hechos, podrá sancionar al abogado externo que incumpla los deberes contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Localización de personas. Es responsabilidad del Abogado Externo de forma inmediata informar por escrito, ya sea vía correo electrónico o por memorándum, a la Administración de Crédito o al CIPAC según corresponda, cuales personas físicas o jurídicas no han podido ser notificadas dentro de cada uno de los procesos por falta de una efectiva localización. En estricto apego a la Ley de Notificaciones vigentes, el abogado deberá indicarle a la oficina la forma de proceder (sea a través de nombramiento de curador o agotando otras vías). La oficina previa valoración de la situación y atendiendo a criterios de economía y agilidad, determinará si agota la vía de la localización o si procede con el nombramiento de curador procesal. En caso de que no proceda el nombramiento de curador procesal o que el Banco decida continuar con la localización del demandado; utilizando los medios de que dispone, tratará de localizarlos.

Una vez que el Banco brinde las localizaciones de lugares de residencia y de trabajo, se entregarán de forma inmediata al Abogado Externo, quien tendrá un tiempo máximo de dos días hábiles para que presente ante el Juzgado la solicitud de notificación de los demandados en los lugares indicados, y que se expidan las comisiones para notificación, las cuales deberán ser retiradas de los Juzgados por cada Abogado Externo para su tramitación por los medios que el Banco considere necesarios para esta gestión. Paralelamente el abogado tiene un plazo de 3 días hábiles para aportar al Centro de Administración de Crédito o el CIPAC, copia del escrito presentado y sellado por el Juzgado para su debido seguimiento. El mismo procedimiento se aplicará en el caso de embargo de salarios.

En caso de que en el Juzgado se tramiten los casos mediante la plataforma electrónica, corresponde al abogado director, estar al pendiente de la emisión de la orden y debe de forma inmediata imprimir las órdenes de embargo y notificación emanadas del Juzgado y enviarlas al Banco para que sean tramitadas por los diversos medios que el Banco posee.

Si estas comisiones no son retiradas por los Abogados Externos o no son impresas por ellos, en un plazo de 2 días posterior a la emisión por parte del Juzgado; y por lo tanto no es efectiva la notificación, se evaluará la responsabilidad en cada uno de los casos.

Artículo 24.—Diligenciamiento de Comisiones. Una vez diligenciada la comisión, se deberá entregar al Abogado Externo y se les concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que presente el escrito ante el Juzgado respectivo. En el caso de que haya personas que no se han podido localizar, y no proceda el nombramiento de curador procesal o su designación encarezca considerablemente el proceso; el Centro de Administración de Crédito o CIPAC, analizará la posibilidad de desistir de dicha persona en el juicio, para lo cual el Abogado Externo deberá rendir su criterio.

Artículo 25.—Atención de audiencias. En aquellos casos en que el Juzgado señale audiencia que deba acudir el Banco, será responsabilidad exclusiva del abogado director representar al Banco en la misma y velar por la defensa de los intereses encomendados. Finalizada la audiencia el abogado tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para informar a la oficina el resultado de la misma y los pasos a seguir.

Artículo 26.—Localizaciones de Bienes muebles e inmuebles. En caso de localizaciones de bienes muebles e inmuebles, se deberán indicar al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC, los bienes a localizar. El Banco recurrirá a todos los medios a su alcance para localizarlos. Cuando se hayan localizado, se remitirá un informe de su ubicación de forma inmediata a los Abogados Externos, para que en un plazo máximo de dos días hábiles, presenten ante el Centro de Administración de Crédito el escrito para firmar en que solicite el nombramiento de Ejecutor y que los bienes sean entregados al funcionario que el Banco designe en su condición de depositario judicial, cuando corresponda. En caso de que el abogado tenga poder especial judicial para actuar, deberá presentar el escrito al Juzgado en un plazo máximo de tres días hábiles

El Centro de Administración de Crédito se encargará en cada caso de indicar el nombre y las calidades de la persona que actuará en nombre del Banco en calidad de Depositario Judicial.

Artículo 27.—Embargo de bienes. Cuando el Juzgado respectivo apruebe el embargo de bienes y el Abogado Externo retire las comisiones correspondientes para realizar esta diligencia, tendrá un plazo de cinco días hábiles para llevarla a cabo e informar al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC. En caso de que no pueda realizarse en ese plazo, deberá comunicarlo así a la oficina e indicar las razones por las cuales no pudo llevarse a cabo y la estrategia a seguir.

Artículo 28.—Bienes muebles. En caso de bienes muebles, el Banco Nacional coordinará por los medios que considere convenientes la captura del bien y cuando ésta se efectúe, el Abogado Externo deberá presentarse al lugar donde se encuentre el bien detenido y coordinar con el ejecutor la toma de posesión del bien en manos del Depositario Judicial del Banco, el cual trasladará el bien al lugar que el Banco establezca.

Artículo 29.—Bienes Inmuebles. En caso de bienes inmuebles, cuando proceda el nombramiento de depositario judicial provisional, a solicitud de la oficina, el Abogado Externo deberá coordinar con el Ejecutor la fecha de la toma de posesión del bien y estar presente junto con la persona designada como Depositario Judicial por parte del Banco en el acto.

Artículo 30.—Exhibición y presentación de bienes. En los casos en que se deba realizar la inspección judicial de los bienes, y resultare que éstos no fueron presentados por el deudor, el Abogado Director deberá confeccionar un informe detallado al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC, que deberá contener una recomendación del profesional indicando si los hechos podrían calificar como delito.

El Centro de Administración de Crédito o CIPAC deberá analizar el caso y la recomendación del profesional y tomar la decisión de iniciar o no la acción penal correspondiente, en coordinación con la Dirección Jurídica del Banco.

Artículo 31.—Nombramiento de depositario judicial. Para la función de depositario judicial se designa a los Jefes de Crédito o Gerentes de cada Centro de Administración de Crédito, quienes procederán conforme a lo señalado en el instructivo para depositarios judiciales del Banco.

Artículo 32.—Remate. Una vez fijada la fecha para remate de un bien, será responsabilidad del Abogado Director del proceso verificar que el edicto esté acorde con los datos que están en el expediente, debe presentarlos en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado, calculando que la última publicación se realice con un mínimo de ocho días hábiles antes de la fecha de remate. Igualmente el abogado tendrá la responsabilidad de coordinar con el Centro de Administración de Crédito la posición que al Banco le interesa asumir dentro de dicho proceso.

El Centro de Administración de Crédito o el CIPAC, tres días hábiles antes del remate deberá enviar al abogado la liquidación total de la deuda a la fecha del remate, así como las instrucciones de oferta, participación y adjudicación de los bienes.

El abogado deberá atender de forma estricta las instrucciones de remate que le sean giradas por Centro de Administración de Crédito o al CIPAC y adjudicarse el bien en los términos que le sean indicados. Una vez realizado el remate del bien y que el mismo sea adjudicado al Banco Nacional, se presentará el escrito ante el juzgado respectivo a más tardar dos días hábiles posteriores a la realización del mismo en que se solicite la autorización para la protocolización de piezas.

Si el remate fue fracasado o insubsistente, el abogado tiene la obligación de informar esa situación a la oficina en un plazo máximo de 2 días hábiles.

Artículo 33.—Remate en Firme. Cuando se declare en firme el remate en el que el Banco se adjudique el bien y no tenga la posesión del mismo, el Abogado Director en un plazo máximo de dos días hábiles posterior a la notificación del acto, deberá presentar un escrito en que solicite la toma de posesión inmediata del mismo por parte de funcionarios del Banco Nacional y gestionar todo lo necesario para esto. El Centro de Administración de Crédito o el CIPAC informará al abogado director sobre el funcionario y sus calidades para tomar posesión del bien a la mayor brevedad posible.

Artículo 34.—Puesta en Posesión. Corresponde al abogado director coordinar todo lo relativo a la toma de posesión del bien mueble o inmueble, con la autoridad correspondiente. Debe estar presente junto con la persona designada por el Banco para tomar posesión del bien, el día de la diligencia.

Artículo 35.—Protocolización de Piezas. Una vez aprobado el remate en firme, el abogado externo cuenta con dos días hábiles para informar al Centro de Administración de Crédito o el CIPAC, esta situación; para que así el Banco defina cuál Notario Público al servicio de la institución procederá con la protocolización de piezas. Corresponderá al abogado externo en el plazo de dos días hábiles solicitar al Juzgado que autorice al Notario Público que el Banco designe para tales efectos.

Artículo 36.—Bienes inmuebles ocupados por terceros. Cuando el bien adjudicado por el Banco sea un inmueble y este se encuentre ocupado por terceros la responsabilidad de la causa de desahucio será del mismo abogado encargado, para lo cual deberá coordinar con el Centro de Administración respectivo o CIPAC las acciones referentes a la toma de posesión. Lo anterior sin perjuicio que dicha acciones puedan ser coordinadas con los funcionarios de la Oficina de Administración de Bienes de cada Regional.

Artículo 37.—Saldo al descubierto. Si adjudicados los bienes, el producto de dicha adjudicación no alcanzare para cancelar el total adeudado, el Abogado Director, una vez recibida la instrucción por parte del Banco, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar la liquidación al juzgado, a fin de que se fije el saldo al descubierto, para proceder a perseguir otros bienes a los demandados.

Sección II. Pago de honorarios

Artículo 38.—Arancel para el cálculo de honorarios. Los honorarios por los servicios de abogacía se calcularán con base en el Arancel respectivo, decretado y publicado por el Poder Ejecutivo. En lo que el Arancel no contemple se aplicará el criterio de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados.

Artículo 39.—Pago de Gastos. Para el cálculo de gastos administrativos se aplica lo establecido en el Manual de Comisiones Vigente al momento de generarse el gasto.

Los gastos por timbres, estudios o certificaciones a reintegrar, ocasionados por los diferentes procesos o trabajos encomendados de cualquier naturaleza que sean, se reintegrarán únicamente por su costo en gasto de especie o costo nominal cancelado al Registro Público o Institución de que se trate.

No se pagarán honorarios adicionales por estos conceptos por cuanto los mismos tienen su razón de ser en un caso o litigio sobre el que el Banco cancela honorarios y forman parte de la labor a desplegar como una consecuencia del transcurrir de los mismos.

Debe el abogado mantener en sus expedientes los originales de todos los gastos incurridos y presentarlos en su momento oportuno al Despacho Judicial para su reconocimiento o para cuando sean requeridos.

En caso de publicación de edictos, el pago se hará contra entrega de factura del pago hecho por el abogado, que deberá presentarlo a más tardar durante los 2 días siguientes hábiles al pago hecho.

Artículo 40.—Facturas para el pago de honorarios y gastos. El abogado externo incorporado al rol presentará al Centro de Administración de Crédito respectivo o CIPAC, un detalle de gastos y honorarios para su revisión; una vez aprobado este detalle, presentará una factura timbrada. El Centro de Administración de Crédito respectivo o CIPAC tendrá la potestad para crear los procedimientos internos para la tramitación del pago de las facturas, cuando por razones de distancia de la oficina, sea más expedito tramitar el pago de otras formas, siempre en el entendido que bajo cualquier supuesto el Banco debe mantener en custodia la factura original del pago de servicios profesionales.

Artículo 41.—Trámite de la factura para el pago de honorarios. El Centro de Administración de Crédito respectivo o CIPAC cancelará al abogado externo sus honorarios de conformidad con los montos y en los momentos determinados en el respectivo Arancel, mediante un depósito en la cuenta corriente bancaria que el abogado externo abrirá con el Banco. Dicho depósito será por el monto de honorarios resultante luego de aplicar la retención por ciento por concepto de impuesto sobre la renta.

Artículo 42.—Requisitos para el pago de honorarios. En el caso de los procesos de ejecución:

Para el pago de la primera parte de los honorarios, deberá el abogado presentar al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC copia sellada de la demanda debidamente presentada en el Juzgado correspondiente. Para el pago de la segunda parte de los honorarios deberá presentar documento de firmeza del remate y una certificación del mismo abogado haciendo constar que el remate esta en firme.

En el caso de los procesos monitorios o ejecutivos simples:

Para el pago del primer tracto deberá constar copia de la demanda debidamente sellada por el despacho donde se presentó el proceso.

Para el pago del segundo tracto debe presentarse copia de la sentencia o en su defecto una certificación del abogado donde indica que la resolución intimatoria está firme y que procede el pago de sus honorarios.

Para el pago del tracto restante debe aportar la copia de la firmeza del remate o la aprobación de la liquidación en caso de que no haya bienes que perseguir, tal y según lo establezca el Arancel de Honorarios vigente.

Sección III. Finalización de los servicios

Artículo 43.—Finalización de la prestación de servicios. La prestación de los servicios de abogacía finalizará por vencimiento del plazo del contrato incluida la decisión discrecional del Banco de no prorrogar su plazo, por rescisión unilateral o bien por mutuo acuerdo, o bien por resolución contractual, todo conforme a lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Cuando un abogado externo no desee continuar brindando sus servicios al Banco, deberá solicitar por escrito al Banco la rescisión por mutuo acuerdo del contrato, al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC, para que éste reporte esa situación a la Proveeduría, la cual procederá a tramitar la solicitud para ante el Comité de Licitaciones del Banco, quien decidirá si se acepta o rechaza la solicitud.

Declarada la rescisión, la resolución o la no prórroga del contrato, la Proveeduría, procederá a concertar contrato por el plazo que reste para completar la contratación, a quien siga en estricto orden de calificación y hubiere quedado en la lista de espera, en caso de haber mediado licitación, siempre que el volumen de operaciones, a criterio del Banco, justifique sustituir al anterior contratista.

 

El abogado externo que deja el rol se compromete a firmar los escritos de renuncia en cada proceso, dándose por satisfecho en el pago de sus honorarios, con el fin de que otro profesional externo pueda asumirlos. Para reasignar esos casos, se respetará el rol correspondiente.

Sección IV. Control, seguimiento y evaluación

del trabajo de los abogados externos

Artículo 44.—Rendición de informes semestrales. Los abogados que dirijan procesos judiciales del Banco, deberán presentar ante los Centros de Administración de Crédito o CIPAC, un informe semestral, en el cual detallen el estado del proceso, las diligencias realizadas, los requerimientos hechos y la estrategia a seguir para el avance del caso. El informe debe ser presentado los primeros 5 días de los meses de julio y diciembre de cada año.

El abogado deberá respetar la estructura de informe que el Centro de Administración de Crédito o CIPAC le requiera. Como mínimo dicho informe deberá contener:

1.  Número de operación.

2.  Número de expediente judicial.

3.  Tipo de proceso.

4.  Fecha de prescripción de la obligación.

5.  Nombre de los demandados.

6.  Notificación de los demandados.

7.  Terceros intervinientes, en caso de que hayan.

8.  Bienes anotados o embargados.

9.  Estado general del proceso.

10.   Recomendaciones para el avance del cobro.

11.   Solicitudes pendientes de resolver.

Lo anterior sin menoscabo de los demás requerimientos que el Centro de Crédito o CIPAC soliciten, relativos a intereses liquidados, intereses aprobados, bienes rematados, bienes capturados y nombrados como depositario judicial, entre otros.

La entrega y recepción de los informes semestrales, se hará de acuerdo al procedimiento que cada el Centro de Crédito o CIPAC estructure y notifique al abogado, existiendo la posibilidad de que sean presentados de forma electrónica o física, de acuerdo a la cercanía de la oficina y los medios con los que se cuente.

La presentación tardía del informe, la no presentación o la presentación con información omisa o incorrecta, se entenderá como un incumplimiento del contrato y dará la posibilidad al Banco para iniciar los procedimientos sancionatorios que correspondan.

Artículo 45.—Evaluación de los servicios de abogacía en fase de ejecución. Corresponderá al Centro de Administración de Crédito o al CIPAC, según corresponda; la emisión de los reportes sobre la calidad de la prestación de los servicios de manera anual, con corte al 31 de enero de cada año, para que, con fundamento en ese reporte, la Proveeduría General, según sea el caso, adopte las medidas que correspondan. Si el incumplimiento de obligaciones es grave y es reportado estando en curso de ejecución, se procederá a la resolución contractual con base en los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IV

Régimen Disciplinario

Artículo 46.—Régimen Aplicable. Cuando el abogado externo incurra en alguna falta, prevista en el presente Reglamento, en el respectivo cartel, en el contrato firmado por las partes o en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el régimen aplicable para sancionar será el establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 47.—Trámite de los procesos. Corresponderá a cada Dirección Regional del Centro de Administración de Crédito no adscrito al CIPAC o en su defecto al CIPAC, documentar los incumplimientos a sus deberes en que incurran los abogados externos contratados. Una vez documentado el incumplimiento, lo trasladará a la Proveeduría General para que ésta proceda conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Una vez realizadas las audiencias de ley, la Proveeduría procederá a remitir el expediente al Comité de Licitaciones del Banco, a efecto de que este órgano dicte la resolución que corresponda. En el caso de que se trate de abogados externos nombrados directamente por la Junta Directiva del Banco, se remitirá el asunto a dicho órgano colegiado, para que proceda con el nombramiento del órgano director del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 48.—Disposiciones derogadas. El presente Reglamento deroga el Reglamento para el Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio de 1999 y sus reformas.

Asimismo, este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta Directiva General, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en la presente normativa.

La Uruca, 18 de enero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41918.—C-748260.—(IN2012004541).

AVISOS

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.

REGLAMENTO DEL SOCORRO MUTUO SOLIDARIO

El Consejo de Administración de Coopenae R. L. en ejecución del mandato de su Asamblea y con fundamento en las facultades que le otorga el Estatuto, dicta el presente Reglamento para regular la implementación del servicio ayuda mutua ante el evento de muerte de sus asociados denominado Socorro Mutuo Solidario, el cual cubrirá exclusivamente a las personas asociadas que cumplan los requisitos y condiciones aquí estipulados.

Alcances

Artículo 1º—Se establece el Socorro Mutuo Solidario, por sus siglas SMS, como un plan de ayuda mutua de previsión social, constituido únicamente con los aportes no rembolsables de los asociados participantes y en beneficio exclusivo de éstos, destinado a brindar un beneficio de mutualidad ante el acaecimiento de la muerte de los asociados cotizantes al SMS., mediante la liquidación del beneficio económico correspondiente, por parte de Coopenae R. L. a favor de los beneficiarios designados por el asociado o de sus herederos si no hubiere beneficiarios designados, excepto cuando la causa del deceso sea VIH/SIDA o suicidio, en cuyo caso no procederá el pago de beneficio alguno.

Asociados participantes. Requisitos. Condiciones y limitaciones

Artículo 2º—Son partícipes y podrán disfrutar del beneficio del SMS establecido en este Reglamento, las personas que se asocien a Coopenae R. L. a partir  del tres de noviembre de 2011, siempre y cuando a la fecha de su admisión a la Cooperativa fueren menores de 60 años de edad y se mantengan al día en el pago de sus cotizaciones al SMS. La protección del SMS será únicamente ante el evento de muerte del asociado con las exclusiones por causa de deceso establecidas en el Artículo primero y hasta cumplir 75 años de edad; alcanzada esa edad cesará de plano la protección del Socorro Mutuo Solidario.

Las personas asociadas que hubieren sido admitidas a la Cooperativa antes del día tres de noviembre del año dos mil once y estuvieren cotizando regularmente al SMS, tendrán derecho al beneficio del Socorro Mutuo solidario en la forma regulada en el transitorio único de este Reglamento.

Asociados. Exclusión del SMS

Artículo 2bisº—Las personas que se asocien a la cooperativa a partir del día tres de noviembre del año dos mil once, con edad igual o superior a los 60 años, no serán incorporados ni cotizarán al beneficio del SMS. En caso de que por error se les dedujera cotización al SMS únicamente tendrán derecho al reintegro inmediato de las cotizaciones sin que puedan invocar en su favor derecho alguno de protección del SMS.

Fondeo del SMS

Artículo 3º—El beneficio por muerte que otorgue el SMS, será cubierto con la cotización mensual  obligatoria de cada asociado participante así:

La cuota mensual será de ¢0,49 céntimos por cada ¢1.000,00 de beneficio garantizado. Cualquier fracción que resultasese ajustará automáticamente a la cifra completa superior.

Cotización-Distribución

Artículo 4º—La cotización mensual de los asociados participantes del SMS, se distribuirá así:

64.51% de la cuota para cubrir las indemnizaciones por muerte.

23.21% de la cuota para cubrir los adelantos por enfermedad terminal establecidos en el Artículo cinco de este Reglamento, y por edad que estipula el transitorio único de esta reglamentación

6.66% de la cuota para aprovisionar el Banco de Equipo Médico Auxiliar

5.62% de la cuota para suplir el servicio operativo del fondo.

Beneficios

Artículo 5º—Los beneficios del SMS serán los siguientes:

A. Beneficio por Muerte del Asociado. Para el evento de muerte del asociado cotizante el beneficio será la suma de nueve millones seiscientos mil colones, monto que rige a partir del 1 de febrero de 2011. El monto del beneficio  y la cotización  se ajustarán en el mes de  enero de cada año según recomendación  actuarial  financiera, basada en el índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

B.  Banco Equipo Medico Auxiliar. El beneficio denominado Banco de Equipo Médico Auxiliar por sus siglas BEMA es un servicio social financiado por el SMS, dirigido a aquellos asociados con padecimientos en su salud que les demanden el uso de equipo médico auxiliar. Este beneficio se otorgará en la forma y términos que se definirán  en la reglamentación específica que se dicte para regular su uso.

C.  Adelanto Parcial del SMS por Enfermedad Terminal. Coopenae, con carácter excepcional, liquidará por una sola vez un adelanto del 10% del monto del beneficio previsto para el evento de muerte, exclusivamente a favor de aquéllas personas asociadas a la cooperativa participantes en el SMS a quienes se les haya diagnosticado una enfermedad terminal, excepto VIH/SIDA; siempre y cuando se acredite al expediente un certificado médico fehaciente, emanado de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como cualquiera otra probanza que a juicio de Coopenae se requiera para documentar la veracidad  y la gravedad del padecimiento y tenga acreditado el número  mínimo de cotizaciones continuas para el SMS, exigido en el Artículo 06 de este Reglamento.

Únicamente calificará como enfermedad terminal, aquel padecimiento en la salud de la persona asociada, certificado por las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social en el que se declare al menos la existencia de las siguientes condiciones:

1.  Diagnóstico indubitable del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva, e incurable.

2.  Falta de respuesta razonable al tratamiento específico aplicado, si lo hubiere.

3.  Presencia de numerosas complicaciones o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.

En caso de duda razonable, Coopenae R. L. se reserva el derecho de sustentar su decisión sobre la concesión o denegatoria del anticipo, en el criterio especializado de un médico de su elección.

Beneficio-Cotizaciones Mínimas

Artículo 6º—El pago del beneficio del SMS previsto para el caso de fallecimiento o del adelanto por enfermedad  terminal de las personas  asociadas participantes a los que se refiere el Artículo quinto de este Reglamento, o bien del beneficio estipulado en el transitorio único de esta Reglamentación, estará sujeto en todo caso, al cumplimiento efectivo por los asociados del requisito indispensable de haber pagado un número de cotizaciones mensuales consecutivas, según la siguiente tabla:

 

El Asociado que a la fecha de su fallecimiento

o de la declaratoria de la enfermedad terminal tuviera

Edad

Deberá haber

cotizado al menos

52 años o menos

24 meses

53 años

36 meses

54 años

48 meses

55 años

60 meses

56 años

72 meses

57 años

84 meses

58 años o más

96 meses

Beneficio-Liquidación

Artículo 7º—El beneficio del SMS para el evento de muerte será liquidado a favor de los beneficiarios designados o en su caso, de los herederos declarados, así:

1.  Un 25% del monto del beneficio les será entregado en efectivo al realizarse la liquidación.

2.  Del 75% restante se deducirá prioritariamente cualquier anticipo girado al asociado, y el saldo se pagará mediante la emisión de un certificado de depósito a plazo fijo intransferible, redimibles a 60 meses plazo, con órdenes de pago de intereses mensuales en función de la tasa de interés, que mediante estudios técnicos, defina la gerencia de la Cooperativa

Beneficiarios-Liquidación Anticipada

Artículo 8º—Los beneficiarios podrán descontar parcial o totalmente en forma anticipada a su vencimiento, los títulos a que se refiere el Artículo anterior, exclusivamente cuando se encontraren en alguno de los siguientes supuestos:

a.  Tener 65 o más años de edad.

b.  En caso de enfermedad terminal propia o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad.

c.  Estar en estado de grave emergencia familiar, tales como, pero no limitadas a: robo, incendio, tornado o inundación.

En el caso del inciso a) bastará la certificación de edad del beneficiario y respecto a los incisos b) y C), se requerirán las pruebas pertinentes, así como el estudio y la aprobación de la unidad administrativa que la Gerencia General designe.

Para la liquidación anticipada, Coopenae utilizará el método de descuento de títulos valores que usualmente se aplique en las transacciones bursátiles.

Cotizaciones Incompletas-Beneficio Mínimo

Artículo 9º—En el caso del asociado que falleciere sin haber alcanzado el número mínimo de cotizaciones consecutivas necesarias para acceder al beneficio del SMS previsto para el evento de muerte, los beneficiarios o herederos del causante, solo tendrán derecho a que se les liquide en un solo pago, en la proporción que corresponda a cada uno, una prestación equivalente a 10 veces el monto de las cotizaciones aportadas al Fondo.

Beneficio-Liquidación-Plazo

Artículo 10.—El SMS se liquidará en favor de los beneficiarios, o herederos,  en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que los destinatarios del beneficio hayan cumplido todos los requisitos a satisfacción de Coopenae.

Evaluaciones Técnicas: Actuarial y Financiera

Artículo 11.—Corresponderá a la Gerencia General a través de la unidad administrativa que designe, realizar los estudios técnicos y la evaluación actuarial-financiera del SMS, para determinar los ajustes a las prestaciones, cotizaciones y requisitos, al menos una vez cada tres años. Las modificaciones en el perfil de beneficios y en la cotización, serán aprobadas por el Consejo de Administración.

Asociados–Obligación de Cotizar

Artículo 12.—Para hacerse acreedores de los beneficios del SMS, para sí o a favor de sus beneficiarios, los asociados participantes están obligados al pago oportuno de sus cotizaciones mensuales. Es responsabilidad exclusiva del asociado mantenerse al día en el pago de la cotización mensual a fin de disfrutar de los beneficio del SMS. La falta de pago oportuno de una sola cuota mensual, faculta a Coopenae R. L. para reiniciar el conteo de las cotizaciones consecutivas a fin de contabilizar  el mínimo de las 96 cuotas mensuales estipuladas como indispensables, para el disfrute pleno de los beneficios dispuestos en el Artículo quinto de este Reglamento

Asociados-Falta de Pago-Pérdida del Derecho al SMS

Artículo 13.—El derecho a disfrutar el SMS se extinguirá automáticamente para los beneficiarios o herederos de éstos, si a la fecha de fallecimiento del asociado, su cotización  mensual presentare un atraso en el pago mayor a 31 días naturales. Si el adeudo de cotizaciones fuere inferior o igual a 31 días, se liquidará el SMS, previa deducción de la cotización pendiente, mas un 50% de multa.

Asociados-Reingreso

Artículo 14.—La cesación de la condición de asociado por cualquier causa implica la pérdida de la antigüedad de cotizaciones el SMS exigida por el Artículo sexto de este Reglamento. Quien solicite el reingreso a la cooperativa será considerado como un nuevo asociado para todo efecto legal derivado del SMS, y para hacerse acreedor de los beneficios del SMS, deberá cumplir cada vez que ingrese con la relación entre edad cumplida y mínimo de cotizaciones estipulado en el Artículo seis de este reglamento.

Asociados-Beneficiarios-Obligación

Artículo 15.—Es obligación de los asociados designar beneficiarios en la solicitud de admisión de la Cooperativa.  La designación de beneficiarios es un acto personalísimo que no podrá ejecutarse por medio de mandatario y podrá ser  modificada exclusivamente por el asociado en cualquier tiempo. Será inadmisible y carecerá de efectos jurídicos, la designación de beneficiarios que no haya sido recibida en Coopenae con anterioridad al fallecimiento del asociado, salvo que tuviere fecha cierta notarial a solicitud del asociado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 380 y concordantes del Código Procesal  Civil. Coopenae se liberará de toda responsabilidad al pagar el beneficio del SMS a los beneficiarios designados por el asociado y que consten en su expediente.

Asociados-Cambio de Beneficiarios

Artículo 16.—Los cambios de beneficiarios, deberá realizarlos el asociado preferiblemente en la Cooperativa y brindando toda la información que permita identificar con claridad y localizar a los beneficiarios. A la boleta de cambio de beneficiarios, se le insertará la hora y fecha en que ésta fue recibida por Coopenae, por medio electrónico o manual, así como la firma del funcionario de la cooperativa ante quien se haya realizado el cambio. Si el cambio de beneficiarios se realizare fuera de las instalaciones de la Cooperativa la firma del asociado deberá ser autenticada por notario público. Para su validez, ese documento debe contener hora y fecha de presentación a Coopenae, nombre y firma de quien lo recibe, e identificación de la persona que lo presenta.

Designación de Beneficiarios-Confidencial

Artículo 17.—La designación de beneficiarios es un documento estrictamente confidencial que solo podrá ser mostrado a terceros, con el consentimiento expreso del asociado. En el evento de muerte del asociado, la información sobre designación de beneficiarios solo podrá ser brindada previa acreditación del acta de defunción a los beneficiarios, o a sus abogados, todos debidamente identificados, o bien a instancia judicial, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente.

No Designación de Beneficiarios-Sucesión

Artículo 18.—El beneficio del SMS correspondiente al asociado que hubiere fallecido sin haber designado beneficiarios, o si todos los beneficiarios designados hubieren fallecido antes que el asociado, se liquidará a favor de su sucesión judicial o notarial , siempre y cuando la reclamación  la hicieren los herederos o legatarios dentro del plazo consignado en el Artículo 25 de este Reglamento.

Beneficiarios Menores-Inhábiles-Liquidación SMS

Artículo 19.—Los beneficiarios menores de edad o inhábiles, serán representados respectivamente por quien ejerza la patria potestad, tutela o cúratela. Esta persona actuará en todo caso, como administrador de los bienes, con las responsabilidades  legales inherentes estipuladas en los códigos de Familia y Civil. En el caso de menores no sujetos a patria potestad o tutela, regirán las normas de representación de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Beneficiarios-Disputabilidad

Artículo 20.—Coopenae quedará facultada para disputar el pago del SMS respecto de aquellos beneficiarios que:

a.  Cometan alguna ofensa grave contra la persona o la honra del asociado.

b.  Que acusen o denuncien al causante por delito, salvo que el delito se hubiere cometido contra él o los beneficiarios, sus cónyuges, ascendientes o descendientes.

c.  Que declaren falsamente contra el asociado en sede administrativa o judicial.

d.  Que no cuidaren de internar en un establecimiento de salud, al asociado con padecimiento grave, físico o mental, en estado de abandono.

e.  Que por fraude o fuerza hayan logrado del asociado su designación.

Sin embargo, si el asociado al tiempo de hacer la designación conocía la causa de disputabilidad, o habiéndola sabido después, no revocó la institución de los beneficiarios, éstos quedan de hecho rehabilitados para recibir el SMS.

Denuncias-Suspensión de Liquidación

Artículo 21.—Para que la disputabilidad produzca efecto denegatorio de pago del SMS, debe ser declarada judicialmente a  instancia de la parte interesada.

Planteada que fuere ante Coopenae cualquier causa de disputabilidad de beneficiarios por un tercero interesado, ésta será notificada a los beneficiarios afectados y se ordenará, respecto de éstos la suspensión temporal del procedimiento de liquidación del SMS, por un plazo prudencial no mayor de tres meses, requiriendo al denunciante la inmediata presentación  de la orden judicial  que ordene a la Cooperativa suspender la liquidación y el pago del SMS, o bien la orden  de giro a la cuenta del despacho judicial que corresponda. Si vencido el plazo de la suspensión, el tercero no hubiere logrado acreditar ninguna orden judicial de suspensión o giro, Coopenae ordenará de oficio reactivar la liquidación a favor de los beneficiarios que en derecho corresponda, quienes recibirán el beneficio sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponderles y advertidos que su eventual exclusión del beneficio por disputa les obligaría a restituir el monto del beneficio y los réditos legales pertinentes a favor de quien en derecho corresponda.

Liquidación-Requisitos

Artículo 22.—La liquidación del SMS la aprobará el Consejo de Administración, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Solicitud de liquidación suscrita individual o colectivamente por el o los beneficiarios.

b.  Certificación de inscripción de defunción, indicando la causa del deceso del asociado.

c.  Copia de la cedula del asociado fallecido, de los beneficiarios y de quien ejerza la patria potestad, tutela o cúratela o actúe como administrador específico de los bienes de menores o inhábiles, en su caso.

d.  Certificaciones de nacimiento de los menores beneficiarios, cuando corresponda.

e.  Certificación de tutela o cúratela, respectivamente, en los casos de menores no sujetos a patria potestad, o inhábiles

Beneficio-Reclamo-Caducidad

Artículo 23.—El reclamo de liquidación del SMS, deberá gestionarse por solicitud escrita de los beneficiarios o de los herederos en su caso, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de fallecimiento del asociado.

Vencido ese plazo caducará de pleno derecho el beneficio. También caducarán de oficio los reclamos de liquidación en trámite cuya gestión hay sido abandonada por los interesados por más de un año.

Beneficiarios-Muerte Anticipada-Acrecimiento

Artículo 24.—Si hubiere varios beneficiarios designados y algunos de ellos fallecieran antes que el asociado, el porcentaje de éstos acrecerá proporcionalmente a favor de los beneficiarios sobrevivientes.

Beneficios-Cesión-Prohibición

Artículo 25.—Es prohibida la cesión de beneficios. Coopenae no reconocerá ninguna cesión que sobre los derechos derivados del SMS, hicieren el asociado o sus beneficiarios.

Beneficios Suspensión-Exclusión de Responsabilidad

Artículo 26.—El pago de los beneficios del SMS, sean nuevas reclamaciones o derechos en curso de pago, se suspenderá de pleno derecho y sin responsabilidad para Coopenae, ante los eventos de Catástrofe o calamidad Nacional, en cuyo caso el Consejo de Administración resolverá lo que corresponda, de acuerdo a la recomendación actuarial financiera sobre la estabilidad del fondo.

Normativa

Artículo 27.—En lo no previsto en este reglamento regirán como normativa aplicable supletoriamente, el Código Civil, el Código de Familia, la ley de Asociaciones Cooperativas, El Estatuto de Coopenae, y los principios fundamentales del Cooperativismo.

Disolución

Artículo 28.—En caso de disolución de Coopenae una vez cubiertos los pasivos del SMS, el fondo remanente será distribuido, en proporción a la antigüedad de cotización de sus asociados activos.

Beneficios-Asuntos no Previstos-Aprobación

Artículo 29.—Corresponde al Consejo de Administración la aprobación individual de los beneficios establecidos en este Reglamento, así como la resolución de cualquier aspecto no contemplado en esta regulación.

Transitorio Único

Únicamente las personas asociadas a la Cooperativa antes del día tres de noviembre del año dos mil once y que se mantuvieren cotizando en forma ininterrumpida al SMS tendrán derecho a:

1)  Que ante el evento de su muerte, se les liquide a sus beneficiarios o herederos, el SMS sin el límite de edad máxima y sin las exclusiones por la causa de muerte que establece este Reglamento para las personas que se asocien a la cooperativa a partir del día tres de noviembre del año dos mil once.

2)  Que al haber pagado un mínimo de 96 cotizaciones mensuales continúas del Socorro Mutuo Solidario y tener al menos 65 años de edad, se liquide a su favor por una sola vez un anticipo del 10% del beneficio del monto del SMS vigente a la fecha en que cumplan ambos requisitos. Al acaecer la muerte del asociado, el porcentaje adelantado se deducirá del monto a liquidar a favor de sus beneficiarios o herederos, según corresponda, de acuerdo alo dispuesto en este Reglamento.

3)  Que se les otorgue el  adelanto parcial del SMS indicado en el artículo quinto del Reglamento para los casos de enfermedad terminal, siempre y cuando cumplan los requisitos de edad y cotizaciones mínimas que ordena el Artículo sexto de este Reglamento.

4)  Que con carácter excepcional puedan incurrir en una mora de cotizaciones no mayor a ciento cincuenta (150) días naturales; vencido dicho plazo se tendrá por extinguida para todo efecto legal la relación de cotizaciones  anteriores, así como cualquier responsabilidad de Coopenae R. L., respecto de los beneficios ofrecidos en este transitorio. El derecho a volver a disfrutar la protección del SMS en los beneficios otorgados en este transitorio se penalizará sin excepción, con el reinicio del conteo de cotizaciones mínimas exigidas por el Artículo sexto del Reglamento 

5)  Que en caso de fallecimiento con una mora en el pago de las cotizaciones al SMS no mayor de 150 naturales, se les liquide el beneficio a favor de quien corresponda, previa deducción de las cotizaciones atrasadas mas un cincuenta por ciento por concepto de multa. El derecho a disfrutar el SMS se extinguirá automáticamente para los beneficiarios o herederos del asociado, si a la fecha de fallecimiento de éste, presentare una mora mayor a 150 días naturales en el pago de su cotización mensual.

6)  Que en los demás aspectos no contemplados en este transitorio regirá la normativa reglamentaria.

Este reglamento rige a partir de su aprobación por el consejo de administración de Coopenae R. L.

El suscrito Mario Alberto Coronado Barboza, cédula de identidad 3-211-018, en mi calidad de Director-Secretario del Consejo de Administración de Coopenae R. L., hago constar con vista del Libro de Actas, que este Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de Coopenae R. L. sesión Nº 2743 del 2 de noviembre del 2011.

Mario Alberto Coronado Barboza, Director-Secretario.—Lic. Alejandra Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012004141).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDA DE TIBÁS

SCM-ACD-915-10-2011

San Juan de Tibás, 20 de octubre de 2011

Doctor

Gonzalo Vargas Jiménez,

Alcalde Municipal

Estimado señor:

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo V-2 en su sesión ordinaria Nº 077, celebrada el día 18 de octubre de 2011, dispuso lo siguiente:

Se somete a votación el siguiente Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Tibás, para publicación en el Diario Oficial La Gaceta como consulta pública no vinculante.

SE SOMETE A VOTACIÓN Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTON DE TIBAS

El Concejo Municipal del Cantón de Tibás, en uso de sus atribuciones, establece el presente Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Tibás, de acuerdo con lo que establecen los artículos 169 y 170 de nuestra Constitución Política, en relación con los artículos 4 inciso a) y 13, incisos c) del Código Municipal.

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal

Artículo 1º—El Gobierno Municipal está conformado, según lo establece la Constitución Política y las leyes de la República, por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal y conformado por los regidores que determine la ley y por un órgano ejecutivo representado por el Alcalde Municipal, todos elegidos popularmente.

Artículo 2º—Las sesiones del Concejo Municipal deberán celebrarse en el recinto destinado para este efecto, no obstante, el Concejo podrá celebrar sesiones cuando vayan a tratarse asuntos de interés para los vecinos de determinada localidad del cantón.

Artículo 3º—Las sesiones del Concejo Municipal se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el mismo Concejo previo acuerdo y publicación en la gaceta, de conformidad con lo que establece el Código Municipal. El Concejo Municipal deberá iniciar la sesión a más tardar quince minutos después de la hora señalada; si pasados los quince minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarse a sus asistencia para el efecto del pago de dietas.

Artículo 4º—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. A efecto de asegurarse la eficacia y legalidad de los acuerdos que se tomen, este número de regidores deberán encontrarse ocupando sus respectivas curules en el salón de sesiones al inicio de la misma, durante las deliberaciones y las votaciones.

CAPÍTULO II

De la Sesión Solemne del Primero de Mayo, de las sesiones

del Concejo, votaciones y acuerdos

SESIÓN I

De la sesión solemne del primero de mayo

Artículo 5º—El día primero de mayo posterior a las elecciones, el Gobierno Municipal realizará su primera sesión, para tomar el juramento a que se refiere el artículo 6 de éste reglamento, instalar el Directorio Provisional del Concejo, declarar la apertura de las sesiones ordinarias y extraordinarias del período que corresponda y a elegir el Directorio Definitivo.

Artículo 6º—Para el correcto cumplimiento del artículo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones designará un Directorio Provisional, integrado por los Regidores de mayor edad, éste Directorio Provisional juramentará a los regidores y síndicos. Para tal efecto todos los regidores y síndicos deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad a las doce horas.

La designación de Presidente y Vicepresidente electos para ese día, será por medio de las credenciales que expida el Tribunal Supremo de Elecciones. Corresponde al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 7º—La votación en que se escoja al presidente y vicepresidente definitivos del Concejo Municipal será secreta.

Artículo 8º—En votación para elegir al presidente y al vicepresidente definitivos del Directorio del Concejo, que serán escogidos de entre los propietarios, votarán únicamente los regidores propietarios. Para tal elección bastará con la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate será la suerte la que decidirá.

Artículo 9º—La Secretaría Municipal en presencia de un fiscal debidamente acreditado por cada fracción, especialmente para este acto, contabilizará los votos emitidos y anunciará al plenario municipal el resultado.

Artículo 10.—En esta sesión solemne, tendrán derecho a hacer uso de la palabra, además del presidente, los Jefes de Fracción de los Partidos Políticos representados en la Municipalidad, hasta por espacio de 5 minutos, para referirse a asuntos de interés para la Municipalidad y de la localidad.

Artículo 11.—La sesión dará inicio y término con el ingreso y salida del Pabellón Nacional.

SECCION II

De las sesiones del Concejo

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo se dividen en ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán acordadas a la hora y el día que fije el Concejo Municipal, y publicará el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Para las sesiones extraordinarias podrá sesionar el Concejo el número de veces que se requiera y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros; siempre y cuando se cumplan con las dos extraordinarias como mínimo.

La convocatoria para éste último tipo de sesiones deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará en el acuerdo municipal. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.

Artículo 13.—El regidor suplente sustituirá al propietario con derecho a permanecer como miembro del Concejo durante toda la sesión. La sustitución del propietario se tendrá por efectiva si durante los quince minutos establecidos de ley el propietario no se hubiere presentado, de igual forma sin iniciar y ya pasados los quince minutos.

Artículo 14.—El Concejo Municipal sesionará en forma ordinaria el día y la hora que determine. Las sesiones ordinarias podrán ser realizadas cualquier otro día siempre y cuando cuente con la aprobación del Concejo y con la publicación respectiva.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo se abrirán y se cerrarán con las siguientes frases: “ siendo las …..horas se inicia la sesión” y “ siendo las …..concluye la sesión”, respectivamente.

Artículo 16.—Para la participación e intervención de los ciudadanos se estará bajo lo dispuesto, con los siguientes lineamientos:

a)  Deberá solicitarse la audiencia por escrito a la Secretaría Municipal, indicando en el escrito de solicitud los temas sobre los cuales versará su participación.

b)  La Secretaría Municipal pasará todas las solicitudes a conocimiento de la Presidenta, la que podrá remitir al gestionante ante la Comisión que corresponda para su atención.

c)  En caso de que el tema sea de competencia del Concejo, deberá fijarse una audiencia para tal efecto.

d)  Dicha participación no podrá exceder de un tiempo máximo de diez minutos y en caso de réplica se lo concederá un tiempo de cinco minutos más.

e)  Cuando la participación tenga por objeto la intervención de un grupo de vecinos, ellos deberán designar un vocero, quien será para todos sus efectos el representante ante el Concejo, Alcalde o Comisión respectiva.

SECCION III

Acuerdos y votaciones del Concejo

Artículo 17.—Por disposición del Código Municipal los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (los mismos requeridos para establecer el quórum), salvo aquellos casos en donde el Código Municipal o una ley especial determine una mayoría calificada, como en los siguientes casos:

a-  Los acuerdos intermunicipales requerirán autorización del Concejo, para lo cual se requerirá de la mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros. (art. 11 C.M.)

b-  Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo, éste podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. (art. 45 C.M.)

Artículo 18.—Los acuerdos del Concejo que sean originados por iniciativa del Alcalde Municipal o de los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.

Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal y subsiguiente deliberación, pudiendo dispensarse de dicho trámite de comisión, si lo acuerda el Concejo por medio de una votación calificada de los presentes.

Artículo 19.—Serán mociones de orden y por lo tanto requieren de la mitad más uno de los votos presentes, las proposiciones que presenten los regidores, con el objetivo de:

a-  Regular el debate de algún punto en discusión

b-  Prorrogar el uso de la palabra a un regidor

c-  Corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así como para introducir modificaciones al mismo que no impliquen una variación sustancial del fondo del asunto.

d-  Alterar el orden del día

e-  Introducir algún tema urgente que requiera de inmediata resolución del fondo del asunto.

f-   Cualesquiera otra que la presidencia califique como tal.

Artículo 20.—En cualquier estado del debate podrán presentarse mociones de orden, en relación con el asunto que se discute, las cuales una vez aceptadas por la presidencia, se votará tan pronto como cese un el uso de la palabra del miembro del Concejo que la tuviere en el momento de su aceptación. Han de ser debatidas y en riguroso orden de presentación y resueltas sin dilación y sólo se permitirá la palabra al proponente y a un regidor por cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo, por un tiempo máximo de tres minutos y por una sola vez.

Artículo 21.—Contra lo resuelto, sobre una moción de orden que altere el orden del día, cabrá Recurso de Revisión, el cual será presentado inmediatamente y su resolución no admitirá discusión alguna, salvo la explicación del recurrente hasta por un término de tres minutos. Agotado el tiempo y expuestas las argumentaciones se entrará a votar de inmediato.

Artículo 22.—Toda propuesta que pretenda ser incluida en el Orden del Día implica alteración de este, excepto cuando el Concejo haya comenzado su debate, en cuyo caso, la moción correspondiente cabe como moción de orden, en cualquier instante de la discusión del asunto que se pretenda posponer.

Artículo 23.—Cuando se presente una moción con dispensa de trámite de Comisión, solo podrán hacer uso de la palabra para argumentar sobre la solicitud de la dispensa de dicho trámite, los regidores proponentes, durante un período máximo de tres minutos.

Acto seguido, la Presidencia someterá a votación dicha dispensa, la que requerirá de la mayoría calificada de los presentes para su aprobación. Aprobada la dispensa se entrará a conocer el fondo del asunto, pudiendo referirse al mismo todos los miembros del Concejo.

Artículo 24.—Salvo en los casos en que éste reglamento determine un lapso menor, los miembros del Concejo podrán hacer uso de la palabra para referirse a un mismo asunto en discusión, previa solicitud a la Presidencia, hasta por un término de cinco minutos la primera vez y en una ocasión hasta por un período de tres minutos si así lo solicitare, siempre y cuando dichas intervenciones no sean consecutivas.

Artículo 25.—La Presidencia concederá receso hasta por un lapso de diez minutos, a las fracciones políticas cuando así lo solicite el Jefe o la Jefa de una de las distintas fracciones, vencido el tiempo, la Presidencia está facultada para reiniciar la sesión tan pronto como disponga del quórum respectivo.

Artículo 26.—Los miembros del Concejo tienen la facultad de solicitar a la Presidencia, que sus palabras o las de los demás miembros consten en actas con ocasión del debate de un asunto o una votación, debiendo disponerlo así.

Artículo 27.—Cuando la Presidencia levante la sesión estando en discusión un asunto, ésta mantendrá su prioridad en la siguiente sesión, en el orden correspondiente, respetándose la precedencia en que se haya solicitado la palabra, por los miembros del Concejo, para referirse al tema.

Artículo 28.—Habrá dos clases de votación de acuerdos: la ordinaria y la nominal. Votación ordinaria. Los regidores expresarán su voto afirmativo o negativo, levantando la mano, cuando lo solicite expresamente para estos efectos la Presidencia.

Votación Nominal: se realizará siempre en forma ordenada, iniciando por el regidor más próximo a la derecha de la posición ocupada por la Presidencia y avanzando el mismo sentido. Si durante la votación nominal entrare al salón de sesiones algún regidor le será recibido, su voto. La votación se cerrará con el regidor que estando en su curul haya emitido su voto de último.

Artículo 29.—En las votaciones, cualquiera que sea su naturaleza, los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. En toda votación, exceptuando las nominales el regidor levantará una de sus manos cuando su voto sea afirmativo a la moción o dictamen de comisión. Se entenderá que quienes no lo hagan estarán votando negativamente y deben fundamentar su voto.

Artículo 30.—La votación nominal será un acto ininterrumpible y se aplicará cuando algún regidor así lo solicite a la Presidencia. Previo a iniciar la votación, la Presidencia podrá otorgar el uso de la palabra a un representante de cada una de las fracciones políticas presentes en el Concejo por un período máximo de tres minutos cada una.

En la votación nominal cada regidor expresará su voto afirmativo con la palabra “si” y el negativo con la palabra “no”.

El regidor que lo desee puede razonar su voto por escrito o verbalmente limitándose al fondo del asunto, sin examinar las incidencias discutidas. En el razonamiento de su voto, no podrá hacer un regidor uso de la palabra por más de dos minutos. Los plazos otorgados para el razonamiento del voto no podrán cederse total ni parcialmente.

Artículo 31.—En la votación secreta a la que se hace referencia en el artículo 7 de este Reglamento, los regidores emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaría Municipal, con su respectivo sello y firma. El Directorio del Concejo a excepción de lo contemplado en el artículo 9 de éste Reglamento, hará el escrutinio y la secretaría lo comunicará al plenario municipal.

CAPÍTULO III

De la Organización

Artículo 32.—El Concejo Municipal tendrá un Directorio del Concejo, el cual estará integrado por un presidente o una presidenta, y un vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 33.—Habrá también un secretario cuyo nombramiento compete al Concejo Municipal, el cual se dedicará exclusivamente al desempeño de las funciones que le determina el artículo 53 del Código Municipal y otras que le señale el Manual de Calificación y Valoración de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 34.—La Vicepresidencia reemplazará la Presidencia en las ausencias temporales de ésta. En caso de falta definitiva o renuncia de alguno de los miembros del directorio, deberá procederse a la reposición del mismo, mediante la forma y procedimiento que señala la Ley y éste Reglamento. En caso de que no asistan la Presidencia ni la Vicepresidencia, la sesión deberá ser presidida por el Regidor Propietario de mayor edad entre los presentes, quien designará si lo estima conveniente una vicepresidencia para esa sesión.

Artículo 35.—Los miembros del Directorio Definitivo del Concejo durarán en sus funciones el término que señale el Código Municipal, sea del primero de mayo al treinta de abril que corresponda a su período, pudiendo ser reelectos.

Artículo 36.—Son atribuciones de la Presidencia del Concejo, las que determina el artículo 34 del Código Municipal y las que señales adicionalmente éste Reglamento.

Artículo 37.—Instalado el Directorio definitivamente, la Presidencia y la Vicepresidencia se ubicaran en el lugar que les corresponde y declarará la Presidencia abierto el período correspondiente. Para el cierre del período de sesiones se procederá de idéntica forma.

Artículo 38.—La instalación del Directorio del Concejo y apertura de sesiones, se comunicará al Poder Ejecutivo y al Tribunal Supremo de Elecciones, conforme lo establece el Código Electoral.

Artículo 39.—El primero de mayo al concluir el período del Directorio del Concejo, dará inicio a un nuevo período Municipal y se integrará un nuevo Directorio del Concejo.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia Municipal

Artículo 40.—Los asuntos calificados como urgentes serán atendidos por la Presidencia con prioridad e independencia del resto de los puntos de la agenda correspondiente a la sesión respectiva.

Artículo 41.—En el capítulo de iniciativas de los regidores, se presentarán al Directorio las mociones y proposiciones por escrito debidamente firmadas por éstos, las cuales serán recibidas con hora, fecha y firma del recibido.

La hora y fecha de recepción serán registradas por un reloj marcador que determinará el orden para su análisis, para el traslado a la comisión, correspondiente o para su discusión y votación. Se excepciona de éste artículo las mociones con alteración del orden y las que traslade la Presidencia al capítulo de Asuntos de Trámite Urgente.

Artículo 42.—La asistencia de los empleados y funcionarios municipales y Asesores de Fracción –en caso de que los hubiere- será obligatoria a las sesiones del Concejo y Comisiones, cuando sean expresamente convocados, a efecto de asesorarlos sobre asuntos relacionados con sus respectivas dependencias. En caso de fuerza mayor y con la anuencia del Alcalde Municipal, podrán hacerse representar por otro funcionario de su dependencia, debiendo en todo caso permanecer sin interrumpir la sesión, en la sala dispuesta para este efecto.

Artículo 43.—Cuando se hiciere presente un invitado de honor, miembros de los Supremos Poderes, Contralor y Subcontralor de la República, representantes de alto nivel de Instituciones Autónomas y Organismos Oficiales extranjeros, se le ingresará a la sesión en el momento determinado por la Presidencia.

Artículo 44.—Serán designadas como sesiones solemnes, mediante acuerdo del Concejo las dedicadas exclusivamente, para recibir un invitado especial y programadas para rendir homenaje a un funcionario o ciudadano, las que así correspondan protocolariamente.

Artículo 45.—Serán sesiones especiales las que por acuerdo del Concejo y mediante alteración del orden del día, sean designadas como tales para conocer exclusivamente un asunto determinado.

Artículo 46.—Serán sesiones extraordinarias las convocadas por la Presidencia o en su defecto por el Alcalde Municipal, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento y en el Código Municipal, en fecha u hora diferente a las de las sesiones ordinarias, en el salón del palacio municipal o en otro lugar.

CAPÍTULO V

De la discusión del presupuesto municipal

Artículo 47.—Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Código Municipal, para la discusión del Presupuesto Municipal, se observarán las siguientes reglas:

a-  La Comisión de Hacienda y Presupuesto se encargará de estudiar todo lo relativo al Presupuesto con el fin de presentar al Concejo un proyecto final.

b-  La Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, deberá elevar, a más tardar el día 15 de setiembre, con el dictamen respectivo el presupuesto ordinario, al plenario municipal.

c-  El Concejo Municipal deberá aprobar el presupuesto ordinario, a más tardar en el mes de setiembre de cada año, y se remitirá de inmediato a la Contraloría General de la República, para su respectivo trámite. Los presupuestos extraordinarios, deberán remitirse dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables.

Artículo 48.—Para la configuración del presupuesto, se partirá del sistema de información de ingresos que, haya determinado la Contraloría General de la República, y sobre estos se determinan los egresos por programas.

Artículo 49.—Los gastos generales de la Administración Municipal no podrán superar el cuarenta por ciento de los ingresos ordinarios de la Municipalidad, de conformidad con lo que establece la Ley.

Artículo 50.—El presupuesto ordinario será conocido y aprobado en el mes de setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, que serán dedicadas única y exclusivamente para esa finalidad.

CAPITULO VI

De los recursos contra los actos del Concejo

Artículo 51.—Como lo establece el artículo 153 del Código Municipal, contra los acuerdos del Concejo cabra el Recurso de Revisión, que podrá ser presentado por los Concejales, y el veto presentado por el Alcalde. Contra los acuerdos del Concejo y por parte de los interesados, cabrán los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación y Extraordinarios de Revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.

Artículo 52.—Se exceptúan los Recursos de Revocatoria y Apelación los siguientes acuerdos municipales:

a-  los que no hayan sido aprobados definitivamente

b-  Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.

c-  Los reglamentarios.

d-  Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

Artículo 53.—Para la interposición de los recursos en materia de Contratación Administrativa se regirán por lo establecido en Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 54.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que procedan ante el Concejo Municipal, deberán ser presentados en forma escrita y debidamente razonados dentro del quinto día. El Concejo deberá conocer de la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación, y la apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

Artículo 55.—Si el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria no fuese resuelto transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no hubiese sido pasado al tribunal que conocerá de la apelación, el promovente podrá solicitar que se ordene el envío, para lo cual se previene de las sanciones del artículo 191 Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 56.—El recurso extraordinario de revisión podrá ser presentado por el interesado contra el acuerdo municipal que teniendo recurso de apelación no lo haya promovido en tiempo, siempre y cuando no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos. Este recurso sólo podrá ser fundado en motivos que originen nulidad absoluta del acto.

Artículo 57.—El Alcalde podrá vetar los acuerdos del Concejo por motivos de legalidad y oportunidad, dentro del quinto día después aprobado definitivamente el acuerdo.

El voto deberá ser presentado por escrito, y se fundamentará en las normas o principios jurídicos violadas. La falta de presentación del veto el tiempo estipulado, implicará la obligatoriedad absoluta del Alcalde ejecutar el acuerdo.

Artículo 58.—La interposición del veto por parte del Alcalde suspende los efectos de la ejecución del acuerdo.

Artículo 59.—Se exceptúan del veto los siguientes acuerdos:

a-  los no aprobados definitivamente

b-  Aquellos en que el Alcalde tenga interés personal, directo o indirecto

c-  Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o Asamblea Legislativa o los autorizados por esta.

d-  Los apelables ante la Contraloría General de la República.

e-  Los de mero trámite, o de los ratificación o confirmación de otros anteriores.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 60.—Los regidores del Concejo usarán el ceremonial de ponerse de pie sólo en lo siguientes casos:

1-  Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al salón de sesiones o se entone el Himno Nacional.

2-  Cuando se realice una juramentación.

3-  Cuando se reciban miembros de los supremos Poderes, Contralor, Subcontralor de la República, representantes diplomáticos, lo Viceministros cuando representen a los Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de elecciones y defensores de los habitantes.

4-  En caso de guardar silencio, por el tiempo que la Presidencia establezca con motivo del fallecimiento de un ciudadano.

Artículo 61.—Cuando la Presidencia Municipal tuviese que mocionar o en alguna forma involucrarse en la defensa de algún asunto en discusión del Concejo Municipal, dejará su asiento a la vicepresidencia llamándolo a sustituirlo de inmediato. Si fuese la Vicepresidencia en ese momento la Presidencia Municipal en ejercicio, el regidor de mayor edad será llamado a sustituir hasta que el asunto haya sido votado en definitiva.

Artículo 62.—Cuando en el intervalo de apertura y clausura de sesiones quedasen asuntos pendientes de un período a otro, podrá estudiarse en el siguiente período hasta su resolución final.

Artículo 63.—Cuando un dictamen fuese devuelto a Comisión a solicitud del Concejo o de la Presidencia y, la Comisión se excusare de conocerlo, esta deberá remitirse a otra Comisión.

Artículo 64.—El Concejo Municipal podrá llamar a cualquier funcionario municipal al seno de su Concejo a rendir cuentas, explicar información sobre asuntos municipales.

Artículo 65.—Las reformas al presente Reglamento deberán ser aprobadas por dos tercios de los regidores con derecho a voto.

Artículo 66.—El presente Reglamento deroga cualesquier otra disposición reglamentaria dictado anteriormente.

En lo no contemplado por este Reglamento se regirá por disposiciones del Código Municipal.

Artículo 67.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Jannina Villalobos Solís, Secretaría Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012004110).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO

CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARAISEÑO

CAPÍTULO I

Administración

Artículo 1º—La presente Normativa se dicta con la finalidad de asegurar un acertado cumplimiento en el ejercicio de las potestades que en el ordenamiento jurídico vigente le otorga a esta Municipalidad para la administración y uso del inmueble llamado anteriormente “Centro de Capacitación Juvenil” en adelante “Centro de Formación y Capacitación Paraiseño”, será administrado desde la Alcaldía, vía encargado de cultura municipal.

Artículo 2º—Las programaciones por parte de la administración del Centro de Formación y Capacitación, deben ser presentadas antes del 15 de enero de cada año al Despacho del Alcalde Municipal.

Artículo 3º—Considerará la administración, espacios en la calendarización, para la juventud, el deporte, la formación formal e informal, la cultura, y toda aquella actividad que considere conveniente que no contravenga este reglamento y ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4º—Podrá ser facilitado a agrupaciones ejemplares, de formación y capacitación general, teniendo prioridad las que están dentro del cantón de Paraíso, para lo cual los interesados deberán hacer la solicitud correspondiente por medio de escrito y presentarlo en la plataforma de servicios de la Municipalidad y dirigido a la Dirección de Cultura con al menos un mes de anticipación de la fecha en la que se desea realizar uso del inmueble.

Artículo 5º—El inmueble será de uso exclusivo para procesos de capacitación general, prohibiéndose todo tipo de fiestas, por lo que queda terminantemente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas, drogas y fumar dentro de las instalaciones.

Artículo 6º—El uso de las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación para los roles de ensayos y reuniones, es permitido hasta las 9 de la noche los días entre semana y los fines de semana de no ser arrendado el inmueble será permitido hasta las 10 de la noche.

Artículo 7º—Las agrupaciones dependientes de la municipalidad podrán utilizar el inmueble una vez al año gratuitamente y por espacio de 3 días.

Artículo 8º—Las agrupaciones dependientes de la municipalidad que utilizan el inmueble por más de una vez al año, deberán aportar el 50 del costo normal por día según el precio establecido en el artículo 11 de este mismo cuerpo normativo.

Artículo 9º—Las actividades patrocinadas por la Municipalidad podrán utilizar el centro, aportando el 5% del precio establecido en el artículo 11 de este Reglamento. Estas actividades deben ser avaladas por el encargado de Cultura y Comisión de la Cultura Municipal.

Artículo 10.—Para el alquiler del inmueble la administración y el interesado firmarán un contrato de arrendamiento por la utilización del inmueble.

CAPÍTULO II

Arrendamiento

Artículo 11.—El costo diario de las instalaciones será de 90 mil colones con un aumento anual del quince por ciento que empezará a regir el primero de enero de cada año.

Artículo 12.—El alquiler de este inmueble no tiene fines de lucro y se podrá realizar solo con fines de capacitación y formación.

Artículo 13.—La capacidad del inmueble permite 30 personas por habitación (una masculina y una femenina); total 60 hospedados. Se prohíbe terminantemente la estadía de hombres en las habitaciones de las mujeres y viceversa. O I

Artículo 14.—El arrendante y el arrendatario, no podrán tener animales, explosivos o sustancias perjudiciales a la salud o la buena conservación y seguridad del inmueble.

Artículo 15.—El arrendante no podrá subarrendar ni parcial, ni totalmente el inmueble, si lo hiciere el o la arrendante podrá rescindir del contrato unilateralmente y solicitará de inmediato el desalojo del inmueble.

Artículo 16.—En los casos de arrendamiento el arrendatario recibirá el bien en buen estado y se compromete a reparar cualquier daño o desperfecto que ocasionara, utilizando materiales de la misma calidad, con los que está construido el inmueble; pero bajo la supervisión de la administración del Centro de Formación.

Artículo 17.—Los recursos de arrendamiento del inmueble deberán depositarse a nombre de la Municipalidad de Paraíso por parte del arrendatario, y el dinero se presupuestará para el mismo centro.

CAPÍTULO III

Generalidades

Artículo 18.—Al contar el inmueble del Centro de Formación con un gran área sin construcción se autoriza mediante este reglamento a la construcción donde se albergarán las siguientes dependencias municipales:

a.  Comité Persona Joven.

b.  Dirección de Cultura.

c.  Oficina de la Mujer.

d.  Sindicato de empleados municipales.

Artículo 19.—El encargado de la Dirección de Cultura será responsable por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 20.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 21.—Para la reforma total o parcial de este reglamento se requerirá la aprobación mínima de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal de Paraíso.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—Jorge Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012003388).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-15-2012.—Menéndez Castillo Gabriela del Rosario, R-327-2011, guatemalteco, pasaporte: 010944056, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica y Cirujana, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003371).

ORI-4862-2011.—Vilapriño Rodríguez Pablo Andrés, R-350-2011, costarricense, cédula de identidad número 111770875, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera  Monge, Director.—O. C. 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003374).

ORI-4905-2011.—Herrera Valenciano Adriana, R-361-2011, costarricense, cédula Nº 1 0976 0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Nutrición Clínica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003375).

ORI-4778-2011.—Torres Gómez Daniela, R-337-2011-B, venezolana, pasaporte Nº 039951324, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003425).

ORI-4901-2011.—Carranza Vargas Fabiola, R-352-2011, costarricense, cédula Nº 1 1167 0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Mediáticas con Énfasis en Medios Integrados, Instituto de Arte y Diseño Emily Carr, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003426).

ORI-4903-2011.—Salazar Valenzuela Cora Marina, R-364-2011, costarricense, cédula Nº 1 0726 0617, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master In Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003427).

ORI-4780-2011.—Silva Vargas Wilmer Osman, R-341-2011, nicaragüense, residente permanente libre condición número 155804844332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Computación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003428).

ORI-4867-2011.—Salas Zamora Gabriela Eugenia, R-354-2011, costarricense, cédula de identidad número 401790774, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Derecho. Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad George Washington, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.— Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003429).

ORI-4900-2011.—Encalada Quezada Miguel Bladimir, R-365-2011, ecuatoriano, pasaporte 0103916854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Comercial, Universidad Del Azuay, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.— Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003430).

ORI-4860-2011.—González Segura José Alberto, R-343-2011, venezolano, cédula de residente permanente 186200240110, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración, Mención: Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003431).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-4843-2011.—Álvarez Pulido Luis Fernando, R-348-2011, colombiano, cédula de residente permanente 117001375312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003857).

ORI-4874-2011.—Bravo Sergio Rodolfo, R-363-2011, argentino, residente temporal número 103200136223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Argentina de La Empresa, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003859).

ORI-4872-2011.—Chanto Picado Diana Karolina, R-357-2011, costarricense, cédula de identidad número 603450877, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003860).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 60, asiento: 1082, a nombre Montenegro Brenes María Yamileth, con fecha: 30 de junio de 1995, cédula de identidad: 3-0310-0193. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 22 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012003904).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el Partido primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza en Guinealillo de Salitrillos, de la última parada de buses de Salitrillos aproximadamente 200 m al sur camino a Jericó (calle secundaria de lastre) y dobla alrededor de 1 kilómetro este por calle terciaria de tierra y lastre, en el desvío girar a la izquierda 100 m propiedad a mano derecha, ingresando por servidumbre. Propietario Nº R61B-2.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Folio Real 1-13310-001 y 002; plano catastrado SJ-1487745-2011, el inmueble posee un área de 1 ha 3977,92 m2. Es propiedad de Tranquilino Segura Sánchez, cédula de identidad 1-187-621; quien falleció el día 23 de mayo de 1991 según certificación de defunción a tomo 377, folio 237, asiento 474, cita 1-0377-237-0474, derecho 001 y Jorge Arturo Valverde Delgado, cédula de identidad 1-623-676, mayor, casado, agricultor, vecino de Higuito de Desamparados, del centro 300 m norte, Barrio Encinales, frente a verdulería Las Peñeras, derecho 002.

La naturaleza del terreno es de cultivos. Linda: al norte, Apolinio Segura; al sur, calle en medio Antonio Hernández; al este, Francisco Sáenz, y al oeste, herederos de Manuel Porras.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢20.251.622,20 (veinte millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo número 662-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢20.251.622,20 (veinte millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo número 662-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Tranquilino Segura Sánchez, cédula de identidad 1-187-621; quien falleció el día 23 de mayo de 1991 según certificación de defunción a tomo 377, folio 237, asiento 474, cita 1-0377-237-0474, derecho 001 y Jorge Arturo Valverde Delgado, cédula de identidad 1-623-676, mayor, casado, agricultor, vecino de Higuito de Desamparados, del centro 300 m norte, Barrio Encinales, frente a verdulería Las Peñeras, derecho 002.

El uso del suelo que prevalece es cafetal con plantas de plátano y árboles de ciprés y de otras especies como sombra, también existe un sector de potrero al frente. En cuanto a servicios básicos, tiene agua propia, pero no dispone de los demás servicios. La topografía que prevalece es la accidentada con pendientes del 30% en adelante. Existe un camino interno de tierra que atraviesa la propiedad de suroeste a sureste a noreste, en lo que respecta a construcciones sólo se observaron los vestigios de una casa en el sector intermedio del inmueble, contiguo al camino interno. Respecto a los linderos, todos están definidos por cercas de postes vivos con tres hilos de alambre de púas en buen estado. Contiguo al lindero norte pasa una quebrada de nombre desconocido.

La forma del inmueble es similar a un rectángulo, tiene un frente a servidumbre de paso de 4,00 metros, la cual ingresa por el lindero sureste. De acuerdo a la dirección indicada anteriormente, la vía de acceso, está en regulares condiciones, lo que reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso para la Línea de Transmisión Anillo Sur, sobre una franja de terreno propiedad de Tranquilino Segura Sánchez (fallecido) y de Jorge Arturo Valverde Delgado, la longitud total sobre la línea del centro es de 139,85 metros para un área de afectación de 4189,00 m2, lo cual representa un 29,96% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros; afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en dirección suroeste a noreste. La servidumbre presenta una forma similar a un paralelogramo (rectángulo), cuyas dimensiones aproximadas son un largo de 139,85 metros por un ancho de 30,00 metros.

La servidumbre ingresa por el colindante suroeste con Jorge Valverde Delgado, con un azimut de 023°07’ el cual se conserva hasta salir por el lindero noreste, con Edwin Chinchilla Corrales. Pasa por un sector de cafetal arbolado y la topografía es accidentada. Los linderos de la servidumbre, son al norte: Resto de finca; al sur resto de finca; al este: Edwin Chinchilla Corrales y al oeste: Jorge Valverde Delgado.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012004207).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo Pl Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada de calle El Bambú aproximadamente a 760 metros al este sobre carretera de asfalto en buen estado hacia Río Frío y 400 metros al norte por calle de lastre.

Propiedad sin inscribir en el Registro de la propiedad, plano catastrado H-1517764-2011; propiedad en posesión de María de Los Ángeles Carvajal Cambronera, cédula de identidad 2-392-117, mayor, casada, ama de casa, vecina de La Victoria, de la Escuela Juan Santamaría 800 metros al norte, 300 metros al oeste, 800 metros al norte y 300 metros oeste.

La naturaleza del uso del terreno es verde apto para la construcción; de acuerdo a plano catastrado H-1290845-2008 los linderos de la finca son: al norte, Glastón Román Ramos; al sur, Geovanny Salazar Mora; al este, calle pública, al oeste, Geovanny Salazar Mora.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.278.416,30 (Un millón doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta céntimos), según avaluo administrativo número 726-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.278.416,30 (Un millón doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta céntimos), según avaluó administrativo número 726-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, propiedad en posesión de Isabel del Pilar Ocampo Berrios, nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia 0702700844685, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tirrases, Curridabat, calle La Ponderosa, de la Pulpería J y J 50 metros este y 25 metros sur.

La propiedad cuenta con una casa de habitación en regular estado la cual no será afectada por el paso de la línea de transmisión. Los linderos están definidos únicamente al este con postes vivos mixtos principalmente amapola.

La propiedad tiene su acceso por carretera asfaltada y en buen estado que lleva hacia Río Frío y se desvía por calle de lastre El Bambú. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida por acueducto, tiene acceso a telefonía y alumbrado público y servicio de bus público frente a la calle asfaltada.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es plana con pendientes aproximadas al 3%, su ubicación es medianera, no cuenta con acera ni cordón de caño. Es una propiedad de forma semejante a un trapecio que tiene un frente a calle pública de 16,66 metros ubicada al este.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de María de Los Ángeles Carvajal Cambronero para la línea de transmisión Cariblanco - General (tramo PI Sucio-General); la línea del centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra en promedio a 4,51 metros a la izquierda de la línea de centro en dirección sur-norte. El área de afectación es de 39,00 m2, lo cual corresponde a un 12,60% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 metros (7,00 metros a ambos lados de la línea centro), su forma es semejante a un rectángulo, de longitud promedio: largo 16,46 metros y ancho 2,37 metros según el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno en verde de topografía plana; ingresa por la colindancia sur con Glastón Román Ramos, con un azimut de 00°17’8”, hasta salir por la colindancia norte con Geovanny Salazar Morera.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Huetar-Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte, Geovanny Salazar Morera; al sur, Glastón Román Ramos; al este, calle pública, y al oeste, resto de propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5972, celebrada el 7 de diciembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012004209).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio), situado en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Primero Puerto Viejo; la dirección del inmueble es 100 metros al norte y 600 metros al oeste de la pulpería Abarrotes y Licores M y M en Muelle en Puerto Viejo de Sarapiquí.

Propiedad inscrita en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-196600-000, plano catastrado H-852227-2003; propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal con poder generalísimo es Víctor Julio Carvajal Garro, cédula de identidad 2-0280-0693.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura, Parcela 8-1, asentamiento El Amigo, situada en el Distrito 01 Puerto Viejo, los linderos de la finca son: al norte, calle pública con 144,32 metros; al sur, Compañía Agropecuaria Jicaral S. A.; al este, Parcela 7, al oeste, Área de Protección de Quebrada La Pavona.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.425.751,65 (Un millón cuatrocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 414-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.425.751,65 (Un millón cuatrocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 414-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal con poder generalísimo es Víctor Julio Carvajal Garro, cédula de identidad 2-0280-0693.

Presenta una pendiente entre el 15% y el 25%, aproximadamente. Posee un frente de 144,32 metros a calle pública sin salida, según plano catastrado. Esta calle es de piedra, de 14 m de ancho, en regular estado, sin acera, cuneta, ni caño. La propiedad cuenta con acceso a electricidad, el agua es de pozo, no hay telefonía pública, ni alumbrado público. El transporte público pasa a 500 metros de distancia. La cobertura del suelo es potrero con algunos árboles forestales, arbustos, árboles frutales y cultivos como plátano, ñampí, maíz, frijoles, pejibaye, pipa, cacao y ayote. El uso del suelo es el agrario; la conservación de bosque se observa de la parte media hacia el fondo de la propiedad y la zona de protección de quebrada La Pavona, en el lindero oeste. Hay una casa de habitación de las personas que viven y trabajan en la parcela. Actualmente, estos ocupantes no son reconocidos como beneficiarios de los programas del IDA. La construcción no es afectada por el paso de la servidumbre. La forma del terreno es irregular. Los linderos están delimitados por postes vivos de madero negro (Gliricidia sepium), con 4 hilos de alambre de púas en regular estado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (tramo Cariblanco-PI Sucio).

La longitud total sobre la línea centro es de 79,90 metros, para un área de afectación de 2410,98 m2, lo cual representa un 9,61% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad con dirección noroeste-sureste. Por el trazo de la servidumbre en la propiedad; se afecta un sector de bosque, ubicado en el fondo de esta.

La topografía de la franja es plana con pendientes de un rango entre 0% y 5%, aproximadamente. Dicha servidumbre cruza en forma diagonal el fondo de la propiedad. La línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste, con Quebrada La Pavona, con un azimut de 132°49’24”, hasta salir por el lindero este con el mismo azimut, con Luz Berta Hernández Hernández.

De acuerdo con el croquis de la servidumbre, elaborado por topografía los linderos de la servidumbre son: al norte, Resto; al sur, Resto; al este, Luz Berta Hernández Hernández, y al oeste, Quebrada La Pavona.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5972, celebrada el 7 de diciembre del 2011

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012004210).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por et Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reates o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jaco, situada en el Partido primero San José, cantón cuarto Puriscal, distrito noveno Chiras; el inmueble se localiza en el pueblo de La Gloría de Puriscal, contiguo al centro de salud con frente vía pública principal, la finca está a la derecha del camino de acceso. Propietario Nº 33.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Folio Real 1-267294-000; plano catastrado SJ-914078-2004, el inmueble posee un área de 3 ha 4129,89 m2. El inmueble es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Víctor Julio Carvajal Garro, cédula de identidad 2-280-693, ingeniero agrónomo, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, costado este del Balneario de Ciudad Deportiva de San Carlos.

La naturaleza del terreno es de agricultura. Linda: al norte, calle con 666.42 metros, Antonio Marín Elizondo, Esperanza Rojas Guzmán y El Estado; al sur, Hermanos Jiménez y El Estado; al este, calle nacional, y al oeste, Leonardo Guerrero, Antonio Marín Elizondo, Esperanza Rojas Guzmán y El Estado.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.626.870,50 (Tres millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 1366-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.626.870,50 (Tres millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 1366-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre en propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Víctor Julio Carvajal Garro, cédula de identidad 2-280-693, ingeniero agrónomo, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, costado este del Balneario de Ciudad Deportiva de San Carlos.

El terreno corresponde a un resto de una finca que el IDA compró para dividido parte en parcelas y parte en reserva, el IDA otorgó las respectivas parcelas, otro sector cuyo uso del suelo es bosque lo donó al Estado y el área restante le queda al IDA como reserva o zona de protección, por lo que esta área restante por bosque de regeneración en etapa adulta. La topografía que prevalece en la parte de reserva es muy accidentada con pendientes que superan el 30%.

No se observaron caminos internos, ni construcciones. En cuanto a los linderos, todos están definidos pero no están delimitados. No dispone de servicios básicos pero si tiene acceso a electricidad, alumbrado, teléfono y agua potable en la parte frontal, no cuenta con vistas panorámicas ni de la costa, ni del río Tulín.

El área que corresponde a la reserva del IDA, no cuenta con un frente a calle, sólo la parte que le donó al Estado y las parcelas que otorgó tienen frente a calle principal. Para entrar a la parte de reserva del IDA, se debe atravesar la parte de bosque que dió al Estado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario; la longitud total sobre la línea del centro es de 62,41 metros para un área de afectación de 1872,00 m2, lo cual representa un 5,48% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte intermedia atravesándola en sentido de suroeste a noreste.

La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de 88 metros, una base menor de 36,8 metros y una altura de 30,00 metros.

La servidumbre ingresa por el colindante sur con quebrada en medio de Lincoln S. A.; con un azimut de 65°11’16” el cual mantiene hasta salir por el lindero norte con El Estado. Pasa en su totalidad por área de bosque y con un relieve accidentado.

Los linderos de la servidumbre, son: al norte, El Estado; al sur, Quebrada en medio de Lincoln S. A.; al este, Resto, y al oeste, resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y este. con calle pública, al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5972, celebrada el 7 de diciembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012004211).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, en propiedad inscrita en el registro público de la propiedad en Folio Real 6-042951-000, plano catastrado P-0909940-2004, ubicada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito cuarto Lepanto, el inmueble se ubicado de la Plaza de Deportes de Cuajiniquil, 3 kilómetros oeste por camino de lastre en buen estado.

Propiedad a nombre de Fair Weather Investments FWCR, Limitada, cédula jurídica 3-102-357001, cuyos gerentes con las calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Josephine Parry norteamericana, número de pasaporte 056371579 y James Parry, número de pasaporte 701646656, cuyo agente residente es María Elena Solís Sauma, cédula de identidad 2-0424-0350 vecina de Florencia San Carlos, edificio Flosanco, altos del Banco de Costa Rica, oficina Nº 01.

El uso del suelo es de naturaleza terreno de repasto y charrales. Los linderos del inmueble de acuerdo al plano catastrado P-0909940-2004 son al norte, Juana Rosales Villegas, al sur, Rafael Ángel González Rodríguez, al este, Daniel Montero y Dagoberto Román y al oeste, camino a Juan de León.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorado, en la suma de ¢4.053.004,20 (cuatro millones cincuenta y tres mil cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo N° 1159-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.053.004,20 (cuatro millones cincuenta y tres mil cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo N° 1159-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno propiedad a nombre de de Fair Weather Investments FWCR Limitada, cédula jurídica 3-102-357001, cuyos gerentes con las calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Josephine Parry norteamericana, número de pasaporte 056371579 y James Parry, número de pasaporte 701646656, cuyo agente residente es María Elena Solís Sauma, cédula de identidad 2-0424-0350 vecina de Florencia San Carlos, edificio Flosanco, altos del Banco de Costa Rica, oficina Nº 01.

La propiedad es de forma irregular según plano catastro P-0909940-2004 el inmueble colinda al este en 794,82 metros con calle pública de lastre en buen estado. Respecto al uso del suelo, la propiedad en el momento de la inspección se encontraba en su mayoría ocupada por tacotal y bosque, con algunos espacios libres de vegetación. La propiedad cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua. Al momento de la inspección no se observó precarismo evidente. La topografía del inmueble es accidentada, con una pendiente promedio de 20% aproximadamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión, sobre una franja de terreno en una propiedad de Fair Weather Investments FWCR Limitada, con una longitud total sobre la línea de centro de 278,26 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro), para un área de afectación de 0,556830 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con calle pública. La servidumbre ingresa por el sector norte en colindancia con calle pública con un azimut de 194°24’, y continúa con la misma dirección hasta salir por el lindero al sur, colindante con Haydee Quesada y Daniel Montero Jiménez.

La servidumbre se ubica dentro del inmueble en el sector suroeste, la misma tiene forma regular similar a un trapecio, cuya base mayor mide 280,82 m, base mayor 276,01 m y altura de 20,00 m. El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba en tacotal, sobre terrenos planos. El área total de la servidumbre a un 2.33% del área total de la finca.

Los linderos de la servidumbre según plano código PTCH-01-05-53, son al norte, calle pública, al sur, Haydee Quesada y Daniel Montero Jiménez, al este, resto de finca, y al oeste, resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre, sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5959, celebrada el 17 de agosto de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de enero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012004213).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa: A las empresas reguladas, que ya están disponibles los siguientes documentos en nuestra página web www.sutel.go.cr

a)  En la sección de cánones, la Declaración Jurada: “Reporte anual de ingresos brutos, sujetos a Canon de Regulación”, la cual deben llenar y enviar al correo finanzas@sutel.go.cr, o al fax 2215-6821 a más tardar el día miércoles 29 de febrero de 2012.

b)  En la sección de operadores, el cronograma anual para envío de información por parte de los operadores a la SUTEL, con el fin de dar a conocer las fechas en que se deberán de remitir los informes trimestrales de calidad de servicios y de indicadores de mercados.

Lo anterior de conformidad con los artículos 73 inciso 1) y 75 inciso a) de la Ley 7593, que establecen la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la Ley 8642.

Área de Proveeduría.—Mónica Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 0004-2012.—Solicitud Nº 40877.—C-17860.—(IN2012004204).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de diciembre, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Diciembre 2011

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                           Nov 2011              Dic 2011           Variación(%)

Edificios                                                                       22 134,14                 22 151,66                    0,08

Vivienda                                                                       22 718,09                 22 753,18                    0,15

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                           Nov 2011              Dic 2011          Variación(%)

Mano de Obra en Edificios                                      23 689,62                 23 689,62                    0,00

Mano de Obra en Vivienda                                      23 422,74                 23 422,74                    0,00

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                     Nov 2011                  Dic 2011       Variación(%)

Tubería aguas pluvial                                                  2 680,42                   3 160,52                 17,91

Tubería aguas negras pvc                                           2 690,07                   2 690,07                    0,00

Tubería aguas negras concreto                                  2 091,45                   2 352,89                 12,50

Tubería agua potable                                                   3 352,59                   3 352,59                    0,00

Prevista aguas negras pvc                                          2 832,46                   2 832,46                    0,00

negras concreto                                                             2 704,28                   3 100,83                 14,66

Prevista agua potable                                                  2 922,60                   2 922,60                    0,00

Tragantes                                                                         3 172,61                   3 179,74                    0,22

Pozos                                                                               3 415,91                   3 426,53                    0,31

Cajas de sifón                                                                 2 677,17                   2 681,48                    0,16

Cordón y caño                                                               3 606,97                   3 617,96                    0,30

Aceras                                                                              3 748,29                   3 757,18                    0,24

Desfogue                                                                         3 683,03                   3 693,16                    0,27

Cuneta media caña                                                        2 797,80                   3 089,33                 10,42

Cabezales para pasos por acera                                 3 677,13                   3 682,21                    0,14

Pasos por acera                                                              3 614,51                   3 623,43                    0,25

Válvulas h. f.                                                                   1 211,93                   1 214,78                    0,24

Hidrantes                                                                        1 712,79                   1 712,79                    0,00

Limpieza y desenraice                                                 1 040,79                   1 037,49                 - 0,32

Corte de tierra                                                                1 232,82                   1 228,17                 - 0,38

Relleno y compactación                                              1 698,27                   1 696,82                 - 0,09

Sub-base, base y conf. subrasante                            3 329,91                   3 329,19                 - 0,02

Carpeta asfáltica                                                            2 255,95                   2 256,15                    0,01

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                     Nov 2011                  Dic 2011       Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                     3 311,79                   3 311,74                    0,00

Tubería pvc 200 mm                                                     4 046,14                   4 046,13                    0,00

Tubería pvc 250 mm                                                     4 502,14                   4 502,13                    0,00

Tubería pvc 300 mm                                                     4 537,77                   4 537,77                    0,00

Prevista 12 mm                                                              3 929,22                   3 929,22                    0,00

Hidrante                                                                          2 864,41                   2 864,35                    0,00

Promedio tubos y prevista                                         3 878,98                   3 878,95                    0,00

Sin costo tubo 150 mm                                                2 616,52                   2 616,42                    0,00

Tubo 200 - 500 mm                                                       2 580,82                   2 580,76                    0,00

Promedio                                                                         2 606,47                   2 606,38                    0,00

Índice General de Acueductos                                  3 065,89                   3 069,31                    0,11

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                     Nov 2011                  Dic 2011        Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                     2 689,17                   2 689,10                    0,00

Tubería pvc 200 mm                                                     2 048,34                   2 048,27                    0,00

Tubería pvc 250 mm                                                     1 912,19                   1 912,12                    0,00

Tubería pvc 300 mm                                                     1 918,91                   1 918,78                 - 0,01

Prevista 100 mm                                                            1 982,59                   1 982,51                    0,00

Promedio pvc                                                                 2 097,54                   2 097,48                    0,00

Tubo de concreto 300 mm                                           3 427,36                   3 764,23                    9,83

Tubo de concreto 610 mm                                           3 331,71                   3 207,87                 - 3,72

Tubo de concreto 910 mm                                           3 522,24                   3 632,23                    3,12

Promedio de concreto                                                  3 451,85                   3 506,68                    1,59

Cajas de registro                                                           3 260,84                   3 266,04                    0,16

Cajas de sifón                                                                 2 704,59                   2 716,32                    0,43

Prom. cajas registro y sifón                                        3 158,83                   3 164,97                    0,19

Reposición de carpeta                                                 2 840,15                   2 846,64                    0,23

Índice General de Alcantarillados                           2 923,01                   2 945,96                    0,79

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                      Nov 2011                  Dic 2011      Variación(%)

Acero estructural                                                      934,73354               934,73354            0,00000

Acero postensión                                                     384,87066               383,28809          - 0,41119

Acero refuerzo                                                        1 818,17036            1 818,17036            0,00000

Acetileno                                                                 5 506,60151            5 506,60151            0,00000

Aditivo retardante /acel                                      1 124,53153            1 124,53153            0,00000

Alambre de púas                                                    2 500,83311            2 500,83311            0,00000

Alambre eléctrico                                                      275,40105               275,40105            0,00000

Alambre negro                                                        1 122,57240            1 122,57240            0,00000

Arena                                                                        1 477,44445            1 477,44445            0,00000

Asfalto 85/100                                                       1 961,00213            1 965,35512            0,22198

Barras o barrenos                                                      607,51573               607,51573            0,00000

Broca 3” diam                                                             556,86860               554,57878          - 0,41119

Búnker                                                                      2 811,76217            2 836,10855            0,86588

Cemento                                                                   1 927,54642            1 947,16746            1,01793

Clavos                                                                      1 833,85851            1 819,82186          - 0,76542

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                           410,70853               409,01971          - 0,41119

Costo de posesión                                                    688,86140               686,02884          - 0,41119

Diesel                                                                       2 485,47382            2 502,20516            0,67316

Dinamita                                                                      280,00439               280,00439            0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino       1 693,02315            1 691,44138          - 0,09343

Emulsión asfáltica                                                 1 577,31408            1 583,37183            0,38405

Epoxy p/ marcadores                                                815,36138               812,00865          - 0,41119

Flanger 12 * 65                                                         617,38158               614,84294          - 0,41119

Fulminante                                                                  291,68477               291,68477            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10             1 701,79419            1 701,79419            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10             1 550,90802            1 550,90802            0,00000

Gasolina                                                                  1 934,31758            1 930,91586          - 0,17586

Grapas p/ alambre                                                  1 053,80061            1 053,80061            0,00000

Lámina de aluminio liso n°16                               956,80815               955,83122          - 0,10210

Liquido para cura                                                  1 257,50030            1 257,50030            0,00000

Llantas                                                                         799,92192               798,24370          - 0,20980

Lubricantes                                                             2 203,23807            2 203,23807            0,00000

Madera contrachapada (plywood)                    1 572,80869            1 572,80869            0,00000

Madera especial para baranda                                261,73000               261,73000            0,00000

Madera formaleta                                                    3 443,60481            3 443,60481            0,00000

Malla ciclón                                                            1 230,03671            1 230,03671            0,00000

Mangueras comp. 600 cc.                                    1 396,75001            1 395,84272          - 0,06496

Mano de obra                                                          1 470,70782            1 470,70782            0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                           536,42661               534,22085          - 0,41119

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                         522,71043               520,56108           -0,41119

Marco y rejilla metal 18” * 23”                             261,99202               261,99202            0,00000

Marco y tapa de metal                                              250,34793               250,34793            0,00000

Material p/ sellado juntas                                      159,65079               159,65079            0,00000

Material reflectante señales                                    207,84323               207,84323            0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                           872,69180            1 145,01659          31,20515

Oxígeno industrial                                               6 680,60930            6 680,60930            0,00000

Piedra bruta                                                            1 223,84256            1 223,84256            0,00000

Piedra quebrada                                                     1 217,44213            1 217,44213            0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                615,52724               612,99622          - 0,41119

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                604,64421               602,15795          - 0,41119

Pilote hormigón pretensado 30 * 30               2 098,16746            2 096,20716          - 0,09343

Pilote hormigón pretensado 35 * 35               2 373,21394            2 354,91754          - 0,77095

Pilote hormigón reforzado                                  3 030,13733            2 963,88778          - 2,18635

Elementos                                                                      Nov 2011                  Dic 2011      Variación(%)

Pintura p/ estructuras                                          1 904,36441            1 904,36441            0,00000

Pintura y esferas p/ vías                                      2 013,77776            2 013,44561          - 0,01649

Poste de viga galvanizada                                     546,92779               544,67885          - 0,41119

Poste pretensado/guardacamino                       3 018,32694            3 015,50695          - 0,09343

Poste p/ cerca de alambre                                    5 165,12491            5 165,12491            0,00000

Poste p/ señal vertical                                             835,91610               835,91610            0,00000

Repuestos                                                                1 179,23099            1 192,29741            1,10805

Soldadura                                                                1 500,83476            1 500,89906            0,00428

Table estaca acero mp (116)                                   547,72499               545,47278          - 0,41119

Tela de fibra sintética                                           1 108,06401            1 108,06401            0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino              536,00037               533,79636          - 0,41119

Terminal viga p/ guardacamino                         1 755,42052            1 753,78045          - 0,09343

Tinta de serigrafía                                                     218,34162               218,34162            0,00000

Tipo de cambio                                                          556,84421               554,55450          - 0,41119

Tornillos galvanizados                                           355,84671               355,84671            0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                    512,13695               510,03106          - 0,41119

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                    551,13095               548,86473          - 0,41119

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                    483,51460               481,52642          - 0,41119

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                    483,51460               481,52642          - 0,41119

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                    523,69299               521,53959          - 0,41119

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                    528,56388               526,39045          - 0,41119

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                    525,91971               523,75716          - 0,41119

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                    523,49152               521,33895          - 0,41119

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.               1 408,23127            1 360,99322          - 3,35442

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.               1 394,20910            1 394,20910            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.               1 421,58766            1 455,21358            2,36538

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.               1 275,24099            1 275,24099            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.               1 644,24712            1 644,24712            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.               1 368,89999            1 368,89999            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.               1 443,04657            1 443,04657            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.               1 433,61198            1 385,59573          - 3,34932

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.               1 505,83397            1 505,83397            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.               1 626,51220            1 626,51220            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                   933,71558               933,71558            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                   629,30415               629,30415            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                   958,29465               958,29465            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                   836,84757               836,84757            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                   949,53751               949,53751            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                   987,03367               987,03367            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                   956,16178               956,16178            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                   950,23656               950,23656            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                   954,85075               954,85075            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                   863,69085               863,69085            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                     957,90322               957,90322            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                     624,87163               624,87163            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                     959,38424               959,38424            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                     795,53380               795,53380            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                     956,05073               956,05073            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                     951,30070               951,30070            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                     954,72535               954,72535            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                     948,72611               948,72611            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                     954,27767               954,27767            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                     914,30793               914,30793            0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                            442,46334               442,46334            0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                            426,29981               426,29981            0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                            426,74916               426,74916            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 10 cm                                  803,58682               935,09331          16,36494

Tub. sin refuerzo c-14 15 cm                                  746,91743               862,00094          15,40780

Tub. sin refuerzo c-14 20 cm                               1 052,03739            1 171,66357          11,37091

Tub. sin refuerzo c-14 25 cm                                  951,67393            1 071,66192          12,60810

Tub. sin refuerzo c-14 30 cm                               1 060,54843            1 246,53018          17,53638

Tub. sin refuerzo c-14 38 cm                               1 240,24362            1 482,61049          19,54188

Tub. sin refuerzo c-14 46 cm                                  607,20628               607,20628            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 53 cm                               1 082,84602            1 268,78069          17,17092

Tub. sin refuerzo c-14 61 cm                               1 160,72248            1 364,60703          17,56531

Tub. sin refuerzo c-14 76 cm                                  628,35713               628,35713            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 91 cm                               1 161,29036            1 379,11114          18,75679

Viga galvanizada                                                      491,35515               489,33472          - 0,41119

Water stop 6”*3/16”                                               385,90648               385,90648            0,00000

San José, 17 de enero del 2012.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador de la Unidad de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 05-2012.—Solicitud Nº 20767.—C-338640.—(IN2012004205).

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a diciembre 2011 es de 149,862 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,92 y una variación porcentual acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2011 (12 meses) de 4,74. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los tres días de enero del dos mil doce.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 05-2012.—Solicitud Nº 20766.—C-11280.—(IN2012004208).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte Thais Castro Marín, cédula de identidad uno-doscientos setenta y dos-seiscientos setenta, diligencias de corrección de ubicación derecho del Cementerio de Moravia registrado en cuadro H, línea 7, número 22.5. Dicho trámite está enfocado a corregir la ubicación del derecho para que se registre en cuadro H, línea 7, número 13.5 y así quede registrado en archivos municipales. En razón de lo dicho y como trámite previo a la corrección de la ubicación definitiva del derecho se emplaza por el plazo de treinta días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José, Moravia al ser las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—(IN2012004118).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-OF-591-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores (as) (itas) Solís Ureña Enrique, cédula de identidad Nº 1-0187-0227, Umaña Gamboa Nelly, cédula de identidad Nº 1-0203-0536, Solís Umaña Sonia, cédula Nº 1-0396-0138, Solís Umaña Zaira, cédula de identidad Nº 1-0427-0734, Solís Umaña Sandra, cédula de identidad Nº 1-0467-0335 y Solís Umaña Ana Ester, cédula de identidad Nº 1-0552-0102, han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Hugo Madrigal Chinchilla, en la que por encontrarse el título original extraviado solicitan la reposición del mismo, el cual da posesión del arrendamiento doble, fosa 011, bloque 5, cementerio de San Pedro. Aceptan los solicitantes que el título de posesión quede inscrito a nombre de familia Solís Umaña, aceptando las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de octubre del 2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe Depto de Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2012274489.—(IN2012004780).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica, que mediante acuerdo cuatro de la Sesión Ordinaria 2331-2012, celebrada el lunes 16 de enero del 2012, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 086-2012, como se indica a continuación: asamblea general extraordinaria Nº 086-2012, viernes 24 de febrero de 2012.

AGENDA

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 086-2012, a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 24 de febrero de 2012, a las 5:00 p. m. Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 6:00 p. m., en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur, de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  Conocimiento del informe final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, contra el M.Sc. Óscar Mena Redondo.

3.  Decisión de la asamblea con respecto al contenido de dicho informe final.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

Lic. Ivannia Chacón Fernández, Vicepresidenta.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2012005665).

2 v. 1.

ASOCIACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN MUTUA

DE LEONES FABIO QUESADA OROZCO

(S.I.P.R.O.M.U.L.)

La Asociación Sistema de Protección Mutua de Leones Fabio Quesada Orozco, convoca a asamblea general extraordinaria a partir de las 13:30 horas del sábado 18 de febrero del 2012, lugar: Club de Leones, Barrio Córdoba.

Agenda:

1-  Acto protocolario y comprobación de quórum.

2-  Se conocerá como punto único, elegir al Vicepresidente, 1º vocal y 3º vocal.

3-  Modificación a reforma de estatutos.

De no reunirse el quórum de ley, se llamará 30 minutos después el mismo día y lugar a segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Se les recuerda a los miembros/as asociados/as el derecho de igualdad de género que poseen para ocupar puestos a elegirse dentro de la junta directiva, según la Ley de paridad de género.—San José, 23 de enero del 2012.—José Francisco Soto Ballestero, Presidente.—1 vez.—(IN2012005266).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE MOTOCICLISMO

RECREATIVO

Se convoca a los asociados de la Asociación Deportiva de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 16 de febrero del 2012, a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este, de periféricos. La agenda será la siguiente:

1-)      Establecimiento del quórum.

2-)      Lectura de la agenda.

3-)      Informes de:

a-)  Presidente.

b-) Tesorero.

c-)  Fiscalía.

4-)      Aprobación de la Administración período 2011-2012.

5-)      Mociones de los asambleístas.

6-)      Refrigerio.

San José, 16 de enero del 2012.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2012274919.—(IN2012005425).

NOSARA PATAS PEQUEÑAS S. A.

Se convoca a los socios de Nosara Patas Pequeñas S. A., cédula jurídica número 3-101-393773, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del día 16 de febrero del 2012, en las oficinas del Bufete NCC Abogados, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, 800 metros al este, de la estación de peaje, carretera a Santa Ana, Edificio Fuentecantos, segundo piso, teléfono 2288-6464. De no lograrse el quórum de ley se procederá con la segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día y en el mismo lugar. En la asamblea se discutirán y se votarán los siguientes puntos de agenda:

Orden del día:

a)     Apertura de la asamblea.

b)    Revocatoria de los actuales nombramientos de junta directiva.

c)     Modificación de cláusula novena de los estatutos sociales “De la administración”.

d)    Nombramiento de nueva junta directiva.

e)     Cierre de la asamblea.

San José, 16 de enero del 2012.—Robert Munro, Secretario.—1 vez.—RP2012275042.—(IN2012005426).

CONSORCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mao-Sun Liang, cédula de residencia costarricense número 11580005440, en mi condición de presidente de Consorcio Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099350, por medio de la presente misiva, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas que se realizará concretamente en las oficinas de la compañía, en San José, Curridabat, 200 metros al este y 50 metros al sur, del Centro Comercial Plaza del Sol. La primera convocatoria será a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2012, en caso de no completarse el quórum de ley la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2012, con lo miembros presentes.

Puntos de agenda:

1. Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social.

San José, 20 de enero del 2012.—Mao Sun Liang, Presidente.—1 vez.—RP2012275079.—(IN2012005427).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Por medio de la presente se comunica y se convoca a todos los propietarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día jueves 16 de febrero del 2012. Se establece como primera convocatoria las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes.

Como orden del día se establece

1.  Lectura y aprobación del acta anterior.

2.  Tarifa consumo de agua y regulaciones.

3.  Presupuesto 2012-2013.

4.  Asuntos varios.

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2012005752).

LOS MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se convoca a los accionistas de Los Murillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-18423 a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas para el día 17 de febrero del 2012, a las 14:00 horas en primera convocatoria y 15:00 horas en segunda convocatoria en las oficinas de BSA Abogados, sita Sabana Oeste, de la UCIMED; cien metros oeste y cincuenta norte, para tratar el siguiente orden del día: punto único: aprobar la emisión de nuevo certificado accionario en razón de haberse extraviado el original.—Julieta Isabel Murillo Bolaños, Presidenta.—1 vez.—(IN2012006126).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LISOA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lisoa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065628, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos el número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—RP2012273576.—(IN2012003182).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en el Bufete Olman Vargas, plaza con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno y el libro de Inventario y Balances número uno, así como los tres libros de Actas, sean Consejo de Administración número uno, Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2012273582.—(IN2012003183).

SIRENA DE LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sirena de los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446447, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—RP2012273655.—(IN2012003184).

CONDOMINIO EDIFICIO PLAYA LANGOSTA

Condominio Edificio Playa Langosta, cédula jurídica 3-109-239545; solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Asamblea, un libro de actas de la Junta Directiva, y un libro de Caja, correspondientes al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 16 de enero de 2012.—Sandra Kay May, Presidenta de la Junta Administradora.—(IN2012003304).

Pérez Rojas Alexánder cédula número 2-482-577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Alexánder Pérez Rojas.— (IN2012003381).

ECO TRANSPORTES MOVELLAN INTERNACIONAL S. A.

Eco Transportes Movellan Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-247107 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro 1, de Asamblea Generales de Socios, libro 1, de Consejo de Administración, libro 1, de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—(IN2012003422).

El día miércoles 14 de diciembre del 2011, fue robado el cheque de gerencia de Bancrédito (Banco Crédito Agrícola de Cartago), número 934286, CC 15 30 46 000 15 01 0026, monto: ¢.97.012.388,00, girado a favor de Stia Comercializadora S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden de no pago y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. El presente aviso se confecciona para efectos de la reposición de dicho cheque conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, Notario.—(IN2012005270).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, Óscar Alberto Murillo Tabash, cédula identidad Nº 5 0259 0574, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1265, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 12 enero 2012.—Óscar Alberto Murillo Tabash.—(IN2012003488).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, Agustín Odio Kopper, cédula identidad Nº 1-0815-0145, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1846, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 16 de enero del 2012.—Agustín Odio Kopper.—(IN2012003490).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Yorle Ugalde Morera, cédula de identidad número cuatro ciento sesenta y cuatro-ciento sesenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once.—Departamento de Registro.—Firma ilegible.—RP2012273896.—(IN2012003606).

VICNEDA

VICNEDA, cédula jurídica Nº 3-101-081511, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—(IN2012003728).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR S. A.

Centro Odontomédico del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(IN2012003769).

INMOBILIARIA LA BRUJITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria la Brujita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Myriam Soto Quirós.—(IN2012003807).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.

Por este medio el señor Dominic Louis (nombre) Sabatini (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero, empresario, con pasaporte de su país número cuatro cinco cuatro cinco cinco dos dos ocho nueve y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Condominio Las Calas Rojas del Coco, número tres, por motivo de extravío solicita la reposición de la acción número tres de la sociedad denominada “Las Calas Rojas del Coco S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo su número de cédula de persona jurídica y a las citas de presentación al diario al tomo cuatrocientos treinta y cuatro, asiento número mil trescientos treinta y uno, consecutivo no, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la Junta Directiva de esta compañía con domicilio en San José, avenida cinco, número tres nueve ocho, en los siguientes quince días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—RP2012274101.—(IN2012003977).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                         Acciones                             Serie

5180                                                400                                       J

Nombre del accionista: Page Quirós Miguel folio número 4290.

7 de abril del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012274171.—(IN2012003978).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Lineas Aereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

 

Certificado Nº

Acciones

Serie

5469

400

J

 

Nombre del accionista: Fallas Zúñiga Yolanda

Folio número 4478.

16 de enero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012004105).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708-709 del Código de Comercio, el Sr. Rafael Ángel Lizano Rodríguez, cédula 201590696 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301233114 por ¢360.020, con fecha de vencimiento del 30 de junio del 2012.—Randall Camacho Soto, Representante de Grupo Mutual.—(IN2012004116).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Luis A. Ramírez Campos, IC-6587, OC-511965-EX; Arq. Silena Alfaro Rosal, A-22274, OC-535419; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-545859-EX; Ing. Natali Martínez Maroto, IC-15206, OC-544870; Ing. Ignacio Álvarez Benavides, IC-15373, OC-533672; Arq. Luis Gerardo Fajardo Pérez, A-16421, OC-535014, OC-546203; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-547180; Ing. Víctor Díaz Agüero, ICO-11087, OC-510211-EX; Ing. Abraham Bonilla Cerdas, ICO-5173, OC-530741; Ing. Andrés Madriz Chacón, A-15153, OC-538986; Arq. Kenneth Rodríguez Sibaja, A-17013, OC-549631; Ing. Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-492619; Ing. José Elías Alonso Bonilla, IC-3326, OC-522047; Ing. Roberto Aguilar Gutiérrez, IC-19489, OC-537338; Arq. Melissa Arce Conejo, A-15447, OC-546663; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC-508011-EX, OC-372813, OC-422139, OC-381169; Ing. José Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948, OC-535396; Arq. Gustavo Rodríguez Araya, A-9702, OC-531568; Ing. Marcos Sequeira Sibaja, carné: IC-18844, OC-503607; Ing. Francisco Arguedas Castellón, IC-14266, OC-527980; Arq. Stanley Ulate Araya, A-11583, OC-549348; Arq. Nicolás Sánchez Delgado, A-3172, OC-484234; Arq. Katyana Acuña Navarro, A-10927, OC-528095-EX; Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568, OC-515406; Ing. Martín E. Fonseca Chinchilla, IC-3893, OC-550560; Ing. Jorge Richmond Fletis, IC-1404, OC-540633; Ing. Mario A. Rivas Vargas, ICO-2645, OC-553989; Ing. Alonso Alpízar Chávez, IC-11005, OC-534582; Ing. Mario Masís Segura, A-5791, OC-539275; Arq. Fabiana Alvarado Abarca, A-14502, OC-516137; Arq. Jorge Ariel Morera Hidalgo, A-15798, OC-548139; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-546736, OC-546726, OC-546715; Ing. Dennis Aparicio Rivera, IC-18479, OC-443534; Arq. Adolfo Fuentes González, A-17792, OC-517035; Arq. Vanessa Martínez Corrales, A-9614, OC-545846; Ing. Michael Córdoba Monge, ICO-15328, OC-536075; Ing. José Martín Gutiérrez Hernández, IC-18822, OC-519877; Ing. Carlos Umaña Herrera, IC-3650, OC-552301; Ing. Luis Roberto Navarro Jiménez, IC-18501, OC-557508; Ing. Oldemar Bermúdez Campos, IC-8548, OC-551481; Arq. Rolando Cordero Rojas, A-17584, OL-533227; Ing. Alfredo Vives Rojas, ICO-10654, OC-544214; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-550776; Ing. Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-491084; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-530769-EX.—San José, 16 de enero del 2012.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 029-2012.—Solicitud Nº 37869.—C-141020.—(IN2012004278).

SERVICIOS CONTABLES DAGAD LIMITADA

Servicios Contables Dagad Limitada, cédula jurídica 3-102-363713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—(IN2012004293).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica, que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 01-2012, celebrada el 9 de enero del 2012, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

LISTA SUSPENSIONES DICIEMBRE 2011

Número

Nombre

Cédula

002498

Rodríguez Ugalde Luis Eduardo

1538785

002514

Gómez Villegas Jarvey

5192996

002821

Chaverri Rojas Mario Enrique

203090424

003575

Sibaja Villegas Álvaro

204710963

003584

Álvarez Álvarez Juan Pablo

6134502

003627

Salas Suárez Marco Alexis

2404465

004480

Chavarría González Andrés

2471228

004534

Calderón Acuña Alex Eduardo

1460729

004756

Chaves Coto Rodrigo

109210420

004789

Matarrita Gómez Nilton

502460266

005150

Umaña Marín Edgar

302900479

005274

Naranjo Solís Isaac

110410036

005891

Gamboa Herrera Francisco Javier

111240813

006032

Carranza Varela Minor

109030618

006086

Jiménez Cordero José Daniel

109700516

006412

Alegría Alejandra María

42002046680006118

006454

Gómez Guerrero Raúl Antonio

601100342

006623

Céspedes Cordero Isabel

1011310737

006636

Chacón Acuña Mario Fabián

110090236

006953

Ruiz Jiménez Alejandra

112610168

0AF416

Alvarado Ugalde Eladio

5239259

0AF524

Argüello Blanco Marco Vinicio

205670321

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2012003875).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE RÍO CUARTO DE GRECIA

La Asociación Administradora del Acueducto de Río cuarto de Grecia, cédula jurídica 3-002-245979, solicita al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas, la reposición del libro número uno de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—11 de enero del 2012.—Jaime Alberto Cascante Alfaro.—1 vez.—(IN2012004109).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil doce, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Bayport Properties Corp, en la cual se acuerda: “Disminución de capital: Que actualmente Bayport Properties Corp, tiene registrado un capital social de cuatro millones novecientos tres mil doscientos cinco dólares, con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y que por haberse verificado un ajuste contable en el año dos mil ocho, el capital social suscrito actual de Bayport Properties Corp, es de un mil setecientos noventa y cuatro millones ciento setenta y un mil cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos”.—Heredia, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—(IN2012003881).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Nación Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital en razón de disminución de capital. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2012004273).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de acuerdo de opción de venta suscrita el día 30 de noviembre, entre Corazón de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418939 y Mamis And Papis SRL cédula jurídica 3-102-646482 autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad de Corazón de Vida, S. A., dedicado a Restaurante ubicado en San José, avenida primera, calles cinco y siete, a favor de la compañía Mamis y Papis SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado con el señor William Monti McDonald III, con domicilio en Atenas, Costa Rica. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas de GLC ubicadas en Los Yoses, del Automercado ciento veinticinco metros sur, teléfonos 2524-0932, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—(IN2012004177).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 18 de enero del 2012, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, del objeto, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Papaloapam, cédula jurídica número 3-101-357864.—San José, 18 de enero del dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012274573.—(IN2012004854).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas sin minutos del veinte de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Josecha S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones, y presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274574.—(IN2012004855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Rodricha S.A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones, y presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274575.—(IN2012004856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas sin minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autorepuestos B.J. Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se realizó nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274576.—(IN2012004857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Koalala de Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración, composición y facultades de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274577.—(IN2012004858).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada P.R.E.F.E.R.R.E.D. Inversiones Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva. Presidente John William de apellido Kramer.—Pérez Zeledón, ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012274578.—(IN2012004859).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada The Great River View Ltda, traducida al español como La Gran Vista al Río Ltda. Domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado norte del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinticinco de octubre del dos mil once, conformada por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente Andrés Segura Angulo.—Pérez Zeledón, catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012274579.—(IN2012004860).

Por escritura 69-3, de las 12 horas 30 minutos del día 16 de enero del 2012, se constituye The Platinum J E M Group Sociedad Anónima, en español Grupo Platinum J E M S. A. Capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012274585.—(IN2012004861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de Servicios Integrados Agrícolas de Laurel del Sur Seriasur S. A., se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012274586.—(IN2012004862).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Importaciones y Representaciones MTV S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012274588.—(IN2012004863).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012274599.—(IN2012004864).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012274600.—(IN2012004865).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Público, de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012274601.—(IN2012004866).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Charaxes Sociedad Anónima, cuya presidenta es María García Ramos. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, dieciocho de enero del 2012.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2012274602.—(IN2012004867).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Público, de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos, Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012274603.—(IN2012004868).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 18 de enero del 2012, se constituyó sociedad anónima, conforme al Decreto 33171J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012274604.—(IN2012004869).

Ante mi notaría a las 14:30 hrs del día 18 de enero del 2012, se constituyó sociedad anónima conforme al decreto 33171J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012274605.—(IN2012004870).

Ante mi notaría se constituyó CDS Gómez Gómez Limitada. Gerente: Kimberly Gómez Carmona. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 20 de octubre de 2011.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012274606.—(IN2012004871).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 18 de enero del 2012, se constituyó Sociedad anónima conforme al decreto 33171J. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012274607.—(IN2012004872).

Por escritura número 52 otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Naturissima Sociedad Anónima.—Cartago, 10:00 horas del 19 de enero del 2012.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012274609.—(IN2012004873).

Por escritura otorgada ante mí, a los 19 días de enero del 2012, se modificó cláusula 1ª de la empresa Seguros y Transacciones Eduardo Amador S. A., eliminando la palabra seguros.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—RP2012274611.—(IN2012004874).

En escritura número 144-21 del tomo 21 de mi protocolo, del día 10 de enero del año 2012, al ser las 16:30 horas, comparecieron los señores Lap Wing Ng Lean, cédula de identidad ocho-cero cincuenta y cuatro-quinientos treinta y tres, Wa Yung Yip Wong, cédula de identidad ocho-cero sesenta y uno-ciento cuarenta y dos, Johnny Ng Yip, cédula de identificación uno-mil trescientos ochenta y uno seiscientos veintiuno y Fernando Ng Yip, cédula de identidad uno -mil cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho, para constituir la sociedad Inversiones Dragón del Caribe Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012274615.—(IN2012004875).

En escritura 102 bis, de las 16:00 horas del 20 de octubre del 2011, ante esta notaría, se constituye Multiservicios en Construcciones y Remodelaciones El Gato Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Osvaldo Román Ríos, cédula 1-0766-0673, Gerente. Domicilio: Desamparados, San José.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012274617.—(IN2012004876).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaría, el día veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica, de acuerdo a decreto ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, gerente: Karen Melissa Ramírez Hernández.—San José, diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Nancy Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012274619.—(IN2012004877).

Con la asistencia de la totalidad del capital social, se reforman las cláusulas segunda y octava, en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad anónima Inversiones Punto A Punto S. A., cédula jurídica: 3-101-475187, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde, quien está debidamente autorizada para la presente protocolización. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho horas del día diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012274621.—(IN2012004878).

Por escritura número ciento treinta y nueve de las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce, otorgada en la notaría que se dirá, se constituye la sociedad denominada Consultores Bursátiles y Financieros de Cartago S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012274622.—(IN2012004879).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 19 de enero del año 2012, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cantanella Comercial S. A.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274623.—(IN2012004880).

El suscrito notario, hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Soriano y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y un mil seiscientos veintidós, celebrada en su domicilio social al ser las doce horas del diecinueve de enero de dos mil doce, reformándose la cláusula de la representación de la compañía y reformándose la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—RP2012274624.—(IN2012004881).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante acta de asamblea extraordinaria se cambió el plazo social de Tamarindo Gardens Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos cincuenta y siete, que vencerá el treinta de enero del dos mil doce.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012274627.—(IN2012004882).

Por escritura número 187-12 de las 8:00 horas del día trece de enero del 2012, ante el notario Francisco Vargas Solano, los señores Ricardo Arturo Hernández Ramírez; Blanca Rosa Hernández Ramírez; Virginia Hernández Ramírez; Ana Isabel Hernández Ramírez, María Francisca Hernández Ramírez; María Cecilia Hernández Ramírez y Jenny González Vargas, constituyeron Inversiones Agro Campo S. A., con capital social de ochenta mil colones, plazo social noventa y nueve años; presidente: Julio Hernández Ramírez.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012274628.—(IN2012004883).

Por escritura Nº 59 del tomo Nº 6 del suscrito notario, de las 12:00 horas del día 18 de enero del 2012, protocolicé la reforma a la cláusula quinta, referente al capital social, de los estatutos sociales de Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-285373 y que corresponde a asamblea general ordinaria y extraordinaria de dicha compañía, celebrada el día treinta de enero del 2010, a las 11:00 horas, en su domicilio social.—Es todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2012274629.—(IN2012004884).

Sesenta y Nueve Una Princesa en la Costa del Sol Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete, modifica su domicilio social, su representación legal y su nombre para que se llame La Lorenata del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012274630.—(IN2012004885).

Ante la suscrita Notaria, María de los Ángeles Angulo Gómez, el señor José Andrés Solano Alvarado, cédula Nº 1-1279-756 y la señora Asenat María Cabrera Masís, cédula Nº 1-1293-557, constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada denominadas la primera: Residencia Sierras de la Unión Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada, la segunda: Residencia Sierras de La Unión Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada y la tercera: Residencia Sierras de La Unión Tres C Sociedad de Responsabilidad Limitada; todas con un capital de de un millón de colones y con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Sierras de La Unión, lote dieciséis K.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012274631.—(IN2012004886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Colonial El Ancla S. A.—San Ramón, 19 de enero del 2012.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012274632.—(IN2012004887).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de enero del 2012, se reformó la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Sabana Real Apartamento Once Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012274633.—(IN2012004888).

La suscrita Notaria hago constar que ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de enero del 2012, se constituyó en la escritura 81-5 el ente jurídico La Última Finca Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el apoderado generalísimo de suma el presidente y secretaria Randall Wayne y Kathleen Ann ambos de apellidos Brooks.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012274634.—(IN2012004889).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 17:00 horas del 13 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Oficentro San José Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648434, en la que se reformó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Es todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012004894).

Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 16 de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Mercadeo Venezia de Costa Rica M R L Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Manuel José Rodríguez Lemus. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social de quinientos mil colones.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012004899).

Por escritura número doscientos seis-uno, al ser las diecinueve horas del día dieciocho de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Soporte Tecnológico Avanzado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, Presidente: Sergio Guevara Carvajal, secretaria: Ana Rosa Carvajal Rojas, tesorero: Mauricio Guevara Carvajal, fiscal: Cindy Geovanna Valerio Sandoval, agente residente: no se eligió.—Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(IN2012004900).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de enero del 2012, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora BM Sociedad Anónima.—Naranjo, 16 de enero del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012004904).

Por escritura doscientos, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2012, ante el Notario Público: Christián Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo de la entidad: Asesoría Financiera Técnica y Contable de Heredia S. A., denominándose ahora: Afiteco S. A., se otorga poder general sin límite de suma a Flory Jancy Arroyo Vargas.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN201204912).

En escritura Nº ocho-veinticuatro, otorgada a las 8:00 horas del 20 de enero de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad I Noventa y Uno Palms LLC SRL.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN201204916).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público, se constituyó Repuestos para Cabezales Ruta Treinta y Dos MG Sociedad Anónima, cuya presidenta es Marta Margot Hernández Chaves, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en Limón, cantón de Limón, distrito Limón, trescientos este de la Estación de Riteve en Liverpool. Plazo Social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las 17:00 horas del 19 de enero del 2012.—Es todo.—Heredia, 19 de enero del 2012.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012004924).

Por escritura 171-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 20 de enero de 2012, la sociedad JC Esquivel y Asociados S. A., se fusiona y absorbe a las sociedades Compañía Herovela S. A., Cuatro de Julio S. A., E Y A Corporations S.A., y E Y A Mark Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012004926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: New York Fried Chicken & Pizza Desamparados Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, día 20 de enero del 2012.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012004929).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, el señor Gustavo Adolfo Echeverri Palacio y la sociedad The Grapes Group S. A., constituyen la sociedad Estetic Cars CR S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Paulo Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012004948).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Torre Guatetico de La Virgen S. A.San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012004949).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del veinte de enero del dos mil doce, se constituye Importadora Faxba Limitada, plazo social noventa y nueve años, gerente y subgerente con poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 10:00 horas del 20 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012004950).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de enero del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Cuatrocientos Veintiocho, S. A.San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012004957).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante la Notaria Laura Fernández Castro, a las 14:00 horas del 19 de enero del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Del Valle & Monge Siglo XXI Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012004971).

Por escritura número setenta y seis, de las dieciocho horas del día dieciséis del setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación GTS Omega Limitada, plazo 100 años, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones, domicilio San José, Paso Ancho.—Es todo.—Sabana Norte, 20 de enero del 2012.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012004978).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad R&E Partners Sociedad Anónima. Presidente: Javier Escalante Madrigal.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012004996).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tank Tops And Flip Flops Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y ocho, de las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012004998).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Wink An Eye Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012004999).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Chef Peter’s Consulting Service Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y cinco, de las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012005001).

En esta notaría pública a las 09:00 horas del 17 de enero del 2012, se constituyó Maquinaria y Equipo MA.Y.KA del Sur Sociedad Anónima S. A., capital suscrito y pagado.—Palmar Norte, 17 de enero del 2012.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012274642.—(IN2012005122).

Por la escritura número doscientos veintitrés otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve del mes de enero del año dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana centro, del Centro Comercial Plaza Caralco setenta y cinco metros norte, veinticinco este, Gerente: Dietmar Kohl.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012274643.—(IN2012005123).

Por escritura de las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de Imágenes Médicas Santa Fe Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula tercera del pacto social. Por escritura de las 9:30 horas del 16 de diciembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de Servicios Médicos Santa Fe Limón SFL Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Por escrituras de las 9:30 horas del 20 de diciembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de Servicios Médicos y Afines Puntarenenses Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula décima primera.—Heredia, 21 de diciembre del 2011.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2012274644.—(IN2012005124).

Calzado Lazo Número Dos Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012274645.—(IN2012005125).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía denominada El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro, domiciliada en San José.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012274646.—(IN2012005126).

Mediante escritura de las dieciocho horas del doce de enero del dos mil doce, se otorgó asamblea general extraordinaria de la sociedad Limbico S. A., en la cual se nombra nueva tesorera.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012274648.—(IN2012005127).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Inmobiliaria S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012274649.—(IN2012005128).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Capitales S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012274650.—(IN2012005129).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aero Servicios La Florida A.S.F. S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012274651.—(IN2012005130).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó cláusula sétima de Álamo Terminales Marítimo S.A.—12 de enero del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012274652.—(IN2012005131).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó Transportes Chaves Herrera Inc.—12 de diciembre del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012274653.—(IN2012005132).

Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil doce, comparecieron: Isela Yaneth Moreno Del Cid e Iris Jakellyn Quintero Morales y constituyeron una sociedad anónima denominada Transportes Jocsemary de Panamá Sociedad Anónima, el presidente el único con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012274654.—(IN2012005133).

Por escritura otorgada en Grecia, a las once horas del dieciocho de enero del dos mil doce, comparecieron Iris Jakellyn Quintero Morales, Marvin González Venegas y Yeremi Quesada Villa y constituyeron una sociedad anónima denominada: Inversiones Germary de Ciruelas Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero con todas las facultades.—Grecia, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012274655.—(IN2012005134).

Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, comparecieron Isela Yaneth Moreno Del Cid, e Iris Jakellyn Quintero Morales y constituyeron una sociedad anónima denominada: Inversiones Katy Bran de San Pedro de Poás de Alajuela Sociedad Anónima. El presidente el único con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012274656.—(IN2012005135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Grupo A Y D Comunicaciones S. A., mediante la cual se nombró junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012274660.—(IN2012005136).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio de Tulín. Presidente: Carlos Castro Agüero. Capital social: Sesenta y cinco mil colones.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012274669.—(IN2012005137).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del día quince de enero del dos mil doce, los señores Jorge Soler Rodríguez, Yllasmin Ávila De Soler, Jorge Luis Soler Ávila e Invanna Soler Ávila constituyen la sociedad Inversiones Cloud Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Domicilio San José, Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2012.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012274670.—(IN2012005138).

Por escritura número ciento once bis, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del seis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad IC Travel Global Group S. A., con domicilio en San José, Ciudad Colón, capital social diez mil colones, presidente Iván Aguilar Molina. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012274671.—(IN2012005139).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Milagro de Oriente S. A.—Cartago, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012274672.—(IN2012005140).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Árbol Brillante S. A.—Cartago, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012274673.—(IN2012005141).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Diosa Destino S. A., protocolizada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012274675.—(IN2012005142).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del catorce de diciembre de dos mil once, se reformaron los estatutos de la sociedad Centro de Asesoría en Informática del Caribe Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero de dos mil doce.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012274676.—(IN2012005143).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Seven Five Two Seven Ltda. Plazo: cien años; capital social: doce mil colones; administración dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012274748.—(IN2012005172).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacia El Ahorro HFG S. A., celebrada a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y también se nombra junta directiva.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012274749.—(IN2012005173).

El día de hoy, Lucía Villegas Baltodano y José Didier Villegas Baltodano, constituyeron la sociedad denominada Casa Nísperos Veintinueve S. A. Plazo: cien años. Presidente: José Didier Villegas Baltodano. Capital social: cien mil colones.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012274751.—(IN2012005174).

Ante mi notaría, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Asistencia Técnica Vehicular J.O. Sociedad Anónima; los apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente: Octavio Jiménez Cordero, cédula de identidad 1-895-565 y su secretario: Jorge Mata Granados, cédula de identidad 1-447-993. El plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012274763.—(IN2012005175).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada Jubileo S Y S Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2012274764.—(IN2012005176).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas, del diecinueve de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Revestimientos Impermeables del Norte Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2012274765.—(IN2012005177).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la sociedad de esta plaza denominada Telas y Textiles Aljofar del Tibet S. A.—San José, 12 de diciembre de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2012274767.—(IN2012005178).

Ante esta notaría han comparecido los señores Dinia Artavia Cundano,  cédula 2-617-254, Luis Gerardo  Lobo  Moran,  cédula 2-593-159, ambos vecinos de Upala, Alajuela, frente a la Escuela, a constituir una sociedad anónima denominada Rancho Rizzatti Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, de la Escuela de San Rafael, dos kilómetros carretera a Guatuso.—Upala, 19 de enero del 2012.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012274768.—(IN2012005179).

Mediante escritura 209 del 2° protocolo de la suscrita notaria, protocolicé el acta 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Monteal S. A., cédula jurídica 3-101-510440, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, por lo que el mismo vence el 10 de enero del 2012.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012274772.—(IN2012005180).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del 17 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nassar Abogados Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil setecientos treinta y seis, celebrada en las oficinas de Nassar Abogados, Oficentro Torres del Campo, San Francisco de Guadalupe, a las diez horas del 2 de julio del 2011, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012274774.—(IN2012005181).

Por asamblea general extraordinaria de socios de J.L Mok Cen Internacional y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil noventa, domiciliada en San José, Moravia, Condominio Monte Alondra, condominio número treinta y ocho, a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil diez, con la asistencia de la totalidad del capital social por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: se acuerda modificar o cambiar la cláusula primera del pacto social leyéndose en adelante primera: la sociedad se denominará J.L Mok Cen Farmacias Sociedad Anónima, sin abreviatura.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012274775.—(IN2012005182).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Lex Artis Medical Services Lams Sociedad Anónima. Presidente: Diego José Blanco Rojas.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012274777.—(IN2012005183).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Vicente Castro y Hermanos S. A., se nombró secretaria y tesorera y se reforman cláusulas.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012274778.—(IN2012005184).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las catorce horas del día de hoy, se protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roch Quality Print SRL mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se revocó el nombramiento de subgerente.—San José, once de enero del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012274779.—(IN2012005185).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó Almu Motors Sociedad Anónima. Plazo social; cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012274780.—(IN2012005186).

Mediante escritura pública número 117-6 de las 15 horas del 10 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Cortinas y Acabados Elandrey S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad; lo anterior de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012274783.—(IN2012005187).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos setenta sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas relativas al domicilio y la administración.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012274784.—(IN2012005188).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 19 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Oficina de Contabilidad y Auditoría Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se incorpora la cláusula décima octava de la reforma legal y se nombra junta directiva.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012274788.—(IN2012005189).

En mi notaría al ser las once horas del diecinueve de enero del año dos mil doce, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo la sociedad denominada Cafetería Sweet Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de enero del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012274789.—(IN2012005190).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naf Asesores Internacionales Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y siete, en la cual se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012274791.—(IN2012005191).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil doce, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Soluciones Inmobiliarias de Jacó R L B Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos quince, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Sustitución del gerente y subgerente, c- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero, a las 12 horas del 19 de enero del 2012.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2012274793.—(IN2012005192).

Mediante escritura pública número 153-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las 11 horas 20 minutos del 20 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Edge Energía S. A., plazo social de 100 años, capital social diez mil de colones, domicilio social San José, Costa Rica, Montes de Oca, Barrio Dent, del Bac San José de la Rotonda de la Bandera, setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina número doce. Presidente: Luis Montes Solano y secretaria: Marianela Vílchez Valverde.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012274797.—(IN2012005193).

Mediante escritura número 140 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad A.R Fotografía S.A.—Guadalupe, 18 de enero de 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012274800.—(IN2012005194).

Al ser las 9 horas del 13 de setiembre del 2011, se llevó a cabo asamblea extraordinaria de Fege de Costa Rica S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ciento diecinueve, estando presente la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no tiene ningún activo o pasivo que distribuir. Es todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012274802.—(IN2012005195).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 19 de enero del 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general  de socios de Hotel Marinero S. A., en que se modifica la cláusula correspondiente a la administración y representación de la sociedad.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2012274803.—(IN2012005196).

Por escritura doscientos sesenta y siete tomo cuarto de las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Grupo Somo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en sus cláusulas quinta y sexta y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y agente residente.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012274804.—(IN2012005197).

Ante esta notaría al ser las diez horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rody del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revoca los nombramientos de junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos y se revoca el cargo y nombramiento del agente residente.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—RP2012274807.—(IN2012005198).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de enero del 2012, a las 10:00 horas la empresa Pakuna Takoda Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—20 de enero del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012274810.—(IN2012005199).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora de Insumos en Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Johanna Jiménez Rivas, mediante la escritura número 348-23 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 19 de enero del 2012.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012274811.—(IN2012005200).

Por escritura otorgada a las veinte horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se constituye: Electromecánicos Industriales Ramírez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Domicilio social: Grecia, de Auto Repuestos el Quijote, trescientos metros norte, plazo social: 99 años, objeto social: electromecánica industrial y el comercio en general. Presidente: Adrián Ramírez Castillo.—Naranjo, 19 de enero del 2012.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2012274815.—(IN2012005201).

Marta Romelia Montero Zárate, Andrea de los Ángeles Amores González, David Ernesto Figueroa Gómez y Merelyn Melissa Alvarado Roble, constituyen Pharmarketing Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2012.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274816.—(IN2012005202).

Ante esta notaría comparecieron Betzaida Cubillo Flores, cédula cinco-cero sesenta y tres-ciento ochenta y ocho, Zaidy Ethel Cubillo Flores, cinco-cero noventa y seis-quinientos veintiuno, Manuel Enrique Cubillo Flores, cédula cinco-ciento diecisiete-cero ochenta y cinco, Eithel Cubillo Flores, cédula cinco-cero sesenta y cuatro-cero setenta y seis, Ligia Cubillo Flores, cédula cinco-cero sesenta y ocho-cero treinta y ocho y Róger Cubillo Flores, cédula de identidad cinco-cero setenta y ocho setecientos cinco para constituir la sociedad denominada Hermanos Cubillo Flores Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años como objeto de comercio.—Nicoya, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2012274818.—(IN2012005203).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del veinte de enero del dos mil doce, se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Flores Asoleadas y Doradas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro nueve cero nueve cuatro. Es todo.—San José, a las diez horas del veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012274819.—(IN2012005204).

En esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Giviyescri Río Claro Sociedad Anónima. Capital social ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Guillermo Vargas Sandoval, presidente.—Turrialba, 19 de enero del 2012.-.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012274820.—(IN2012005205).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rodesq S.R.L. Domicilio centro de Goicoechea, San José. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—Palmares, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012274821.—(IN2012005206).

Ante esta notaría pública se constituyó la sociedad anónima en esta plaza denominada Tecsa Hispano Tico de Telecomunicación y Obra Civil S. A., domiciliada en Santa Ana, San José. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2012274822.—(IN2012005207).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad denominada Soluciones Técnicas Tecnocam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio se ubicará el distrito primero, Palmares del cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Capital social de cuatrocientos mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma los dos gerentes actuando en forma separada. Objeto la venta e instalación de sistemas de seguridad digital, además de la venta de equipos de cómputo y bienes afines.—Palmares, 19 de enero del  2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012274823.—(IN2012005208).

Por escritura 05, tomo 2, otorgada a las 12 horas 45 minutos del 30 de diciembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Comida Rápida Asia Panda S. A. Presidente: José Hoipen Hung Fung.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274826.—(IN2012005209).

Por escritura 04, tomo 2, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 30 de diciembre del ano 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Comida Rápida Kai Mei S. A. Presidente: José Hoipen Hung Fung.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274828.—(IN2012005210).

Por escritura 03 tomo 2, otorgada a las 12 horas del día 30 de diciembre del año 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Kung Hey S. A. Presidente: Víctor Hoising Hung Fung.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274829.—(IN2012005211).

Por escritura 02 tomo 2, otorgada a las 11 horas 30 minutos del día 30 de diciembre del año 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Grupo Hung Fung S. A. Presidente: Víctor Hoising Hung Fung.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274830.—(IN2012005212).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil doce; se modificó el pacto constitutivo de Giro Centroamericano S. A; cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil doscientos veintiséis. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, La Garita, Dulce Nombre, quinientos metros oeste del Zoo Ave, portón negro con verde a mano izquierda. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y agente residente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2012274831.—(IN2012005213).

Por escritura número ciento sesenta y ocho del diez de diciembre del dos mil once se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de CABS Consultores Ambientales S. A. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social, para que en adelante se lea: San José, carretera a San Francisco, Urbanización Quintas Dos, casa número siete, Coronado.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012274832.—(IN2012005214).

Por escritura 08, tomo 2, otorgada a las 11 horas 05 minutos del día 19 de enero del año 2012, se protocolizó un acta que cambia el nombre de la sociedad 3-101-623373 S. A., que se denominará CMH Founding Group Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274833.—(IN2012005215).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veinte de enero del dos mil doce, se modifica junta directiva de la sociedad Julguero de Azabache S. A., cédula jurídica: 3-101-245657.—San José, 20 de enero del dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012274834.—(IN2012005216).

El suscrito notario da fe que Roxana Valverde Campos, y otros vienen a constituir sociedad anónima que se denomina Jrvalverdec Sociedad Anónima con domicilio social en Paso Canoas, Corredores, doscientos metros este de la Universidad UMCA, que el capital social es de cien mil colones, representada en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Roxana Valverde Campos presidente con seis acciones, y Juan Rafael Valverde Campos, secretario con cuatro acciones. Objeto de la sociedad instalación y administración de sala de belleza y spa.—Ciudad Neily, Corredores, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Solórzano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012214835.—(IN2012005217).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinte de enero de dos mil doce se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número siete de la empresa Midima S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, veinte de enero de dos mil doce.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012274836.—(IN2012005218).

Por escritura número 225-6 del 19 de enero del 2012, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Dhl (Costa Rica) S. A., ante esta notaría.—San José, 20 de enero del 2012.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2012274839.—(IN2012005219).

Ante mi notaría al ser las quince horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Alimentos El Espíritu de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro, se acuerda modificar la cláusula octava de acta constitutiva.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012274840.—(IN2012005220).

Se ha constituido la Asociación Logia Galeed Número Ocho Mil Quinientos Noventa de La Antigua Orden de Guarda Bosques. Cuyo domicilio social lo es Limón centro costado este del estadio Juan Goban edificio de dos plantas de madera color verde. Cuyo presidente judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el señor John Clayton Clayton, mayor, vecino de Limón, cédula siete-cero cinco cinco dos uno nueve.—Limón, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2012274876.—(IN2012005238).

Por escritura de protocolización de acta de Johga La Nueva Era de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setenta y seis, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2012, se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012274877.—(IN2012005239).

Por escritura de protocolización de acta de Alimentos Americanos Y Y F Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setenta y seis otorgada ante mí, a las 9.00 horas del 20 de enero del 2012, se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012274878.—(IN2012005240).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones de la Vega Coto Brus S. A., Capital suscrito y pagado. Presidenta Magdalena Vega Rodríguez, domicilio San Vito, Coto Brus.—Puntarenas, 18 de enero del 2012.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—RP2012274880.—(IN2012005241).

Mediante escritura número: 81, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2012, protocolizamos el acta número sexta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Raúl Jota Sucesores S. A., se opera reforma a la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz y Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notarios.—1 vez.—RP2012274885.—(IN2012005242).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, la persona jurídica Inversiones Tinoco y Ocampo S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco modificó el pacto constitutivo, cláusulas quinta, sétima y novena, nombró como presidente a María Lourdes Ocampo Fernández.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2012274887.—(IN2012005243).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 13 de enero del 2012, se constituyó Epsilon Solutions Latam Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012274893.—(IN2012005244).

Según escritura número ciento veintiséis realizada en el tomo cuarto del Notario Público Licenciado. Christian Javier Badilla Vargas, se cambia el nombre de la sociedad Promotores Unidos Azules S. A., por Fusión Marketing S. A., y se modifica el domicilio social.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274894.—(IN2012005245).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Energía Alternativa de Sarapiquí Sociedad anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2012.—San Antonio de Belén, 20 de enero del 2012.—Lic. Olga Morera Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012274805.—(IN2012005246).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 19 de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asfije Limitada (La Compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento trece mil novecientos uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2012005255).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Esquina Casual, Limitada (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos veinte, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2012005256).

Por escritura otorgada ante el Notario Hugo Alberto Vargas Acevedo, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2012, Grupo Ferretero Los Tres Hermanos Sociedad Anónima protocoliza asamblea general extraordinaria, cambio plazo social.—23 de enero del 2012.—Lic. Hugo Vargas Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2012005257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de noviembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Veinticuatro Mil Cero Noventa y Dos S. A., mediante la cual se nombró junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto social.—Es todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012005271).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Remodelación y Pintura HR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.R.L. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital; Íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial: gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual o conjunta.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012005273).

Por escritura otorgada a las 10:25 horas de hoy, se protocolizó acta de Viamonte Comercial Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda, sétima v se crean la décimo segunda y décimo tercera del pacto social.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012005277).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el 20 de enero de este año se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Rues Dos Mil S. A., Del plazo social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012005278)

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 11 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Escalibur Canine de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Jeffrey James Marquardt.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012005281).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2011 se disuelve la sociedad Export Products of Costa Rica S. A, cédula 3-101-443998.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012005282).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Joma Ingeniería Electrotécnica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y tres, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012005284).

Por escritura número ciento cuarenta y siete de las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil doce, se reformó la empresa Moyal y Munso Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y seis.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012005286).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, Notario Público, por escritura número doscientos siete, de las 19:00 horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, se reformó el  pacto constitutivo  y  nombró  nueva  junta directiva y fiscal de  J & K Profesional Sucurity S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y seis.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012005287).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, Notario Público, por escritura número doscientos cincuenta y cinco, de mi tomo: quinto, de mi protocolo, de las siete horas del día siete de diciembre de dos mil nueve, se reformó el pacto social de Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos veinte, y se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012005288).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada The One Lucky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2012005291).

Debidamente autorizado protocolicé a las 9:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Moya Acuña S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad nombrándose liquidador el señor Luis Diego Moya Acuña.—San José, 9:00 horas del 9 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012005292).

Debidamente autorizado protocolicé, acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Inmobiliarias FMA de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la administración y representación legal y se nombra nuevo tesorero.—San José, 17:00 horas del 3 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012005293).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero del 2012, se constituyó ante esta notaría la sociedad Soluciones Reyna & Montoya Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, capital: diez mil colones, presidente: Federico Reyna Moreno.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012005295).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de enero del 2012, se constituyó ante esta notaría la sociedad, a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Escazú, capital: diez mil colones, presidente: Andreas Paul Sonka.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012005296).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de enero del 2012, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Águila Logistic Soluciones S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima, se crea la cláusula décima y se hacen nombramientos.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012005298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de enero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas de administración, capital social del pacto constitutivo, se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012005299).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 216 del 10 de noviembre del 2011, se publicó la Resolución Administrativa Nº 984 de fecha 16 de setiembre del 2011, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, propiedad de Ramiro Enrique Jara Huertas, cédula Nº 2-410-636. En la citada Resolución existe un error en la medida consignada de una de las áreas a expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377520-000, por lo que se debe corregir la parte de la Resolución en que se citan las áreas a adquirir. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando segundo:

Donde dice:

“...dos áreas de terrenos a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502394-2011...”

Debe leerse correctamente:

“...dos áreas de terrenos a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502400-2011, 13.281,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502394-2011...”

En el punto e) del considerando:

Donde dice:

“e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502394-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra”.

Debe leerse correctamente:

“e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502400-2011, 13.281,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502394-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“..., dos áreas a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502394-2011,...,”

Debe leerse correctamente:

“..., dos áreas a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502400-2011, 13.281,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502394-2011,...,”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 984 de fecha 16 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 216 del 10 de noviembre del 2011, queda igual.

Publíquese.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47700.—C-36900.—(IN2012004261).