LA GACETA Nº 22 DEL 31 DE ENERO DEL 2012
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MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL
PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
N°
480-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos, 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la
Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y
153 siguientes y concordantes del Código de Trabajo (Ley N° 2 de 23 de agosto
de 1943).
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder vacaciones a la
señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos, los días 10, 13 y 14 de febrero del 2012.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos
Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al
señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige de las 00:00 horas del 10 hasta las 24:00 horas
del 14, todas las fechas del mes de febrero del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2167.—C-10340.—(IN2012004921).
N°
001-12-PLAN.—San José, 9 de enero del 2012
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140.1 y 146 de la Constitución Política, 21.2, 25 y 111 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rónald
Ramírez González, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad
número 1-364-220, vecino de Curridabat, como Asesor Ad-Honoren en el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de enero de 2012.
Dado en la Presidencia de la República, el
día nueve del mes de enero del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 13759.—Solicitud Nº 10196.—C-7050.—(IN2012004645).
N°
031-2011-MICIT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y
el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,
Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que la “Asociación Estrategia
Siglo XXI para el desarrollo del conocimiento y la innovación”, se ha
propuesto como misión “Monitorear y propiciar a través del pensamiento,
análisis, discusión y divulgación de información clave, la transformación de
Costa Rica en un país desarrollado para el año 2050”.
2º—Que dicha Asociación, ha establecido entre sus principales
fines y objetivos el potenciar el capital humano, mediante la complementariedad
entre educación, ciencia y tecnología, para propiciar las competencias e
incrementar su productividad; motivar la aplicación de la ciencia y la
tecnología a fin de desarrollar nuevos productos y prácticas amigables con el
medio ambiente; fomentar una red de innovadores y gestores de la innovación,
para lograr mejores niveles de conocimiento en el ámbito académico, empresarial
y en las entidades de servicio; promover la incorporación de la ciencia, la
tecnología y la innovación al quehacer diario de las personas y empresas para hacer
una sociedad más articulada, dinámica, emprendedora y solidaria; fomentar e
impulsar la investigación científica y la investigación tecnológica con fines
prácticos, orientada hacia la producción de nuevo conocimiento y al bien
social.
3º—Que la “Asociación Estrategia Siglo XXI para el
desarrollo del conocimiento y la innovación”, desarrolla en la actualidad
una serie de actividades tendientes al cumplimiento de sus fines y objetivos.
4º—Que uno de los objetivos específicos del desarrollo
científico y tecnológico de conformidad con el artículo 3 inciso b) de la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, es “Apoyar
la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o
pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y
técnico con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo
nacional”.
5º—Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, la “Asociación Estrategia
Siglo XXI para el desarrollo del conocimiento y la innovación”, puede
considerarse integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
6º—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés
público. Por tanto,
ACUERDAN
“Declaratoria
de interés público de las actividades realizadas
por la
Asociación Estrategia Siglo XXI para el desarrollo
del conocimiento
y la innovación”.
Artículo 1º—Se declaran de interés
público las actividades realizadas por la “Asociación Estrategia Siglo
XXI para el desarrollo del conocimiento y la innovación”, conforme el
objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el
artículo 3 inciso b), artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, N° 7169.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para
que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica
vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y
técnicos para la realización de las actividades de dicha Asociación.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33378.—C-26340.—(IN2012004683).
Resolución Administrativa.—Nº
DM-193-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del señor
Ministro.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil once.—Solicitud de Declaratoria de
“Producción de Interés Público” del proyecto denominado
“Transcripción de Obras Costarricenses al Braille para Bibliotecas
Públicas”, presentada por la empresa J M H Language Consulting S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-525639, representada en este acto por el señor James
Mackenzie Houston Merrett, mayor, de nacionalidad estadounidense, licenciado en
relaciones internacionales y mercadeo internacional, divorciado, vecino de San
José, San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Monteaiegre, de Viveros
Exótica, mil quinientos metros al oeste, Condominio La Toscana, número 30,
cédula de residencia Nº 184000758922, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada
organización.
Resultando:
Único.—Que la Dirección de Cultura de
este Ministerio, recibió de la empresa J M H Language Consulting S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-525639, representada en este acto por el señor James
Mackenzie Houston Merrett, mayor, de nacionalidad estadounidense, licenciado en
relaciones internacionales y mercadeo internacional, divorciado, vecino de San
José, San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Monteaiegre, de Viveros
Exótica, mil quinientos metros al oeste, Condominio La Toscana, número 30,
cédula de residencia Nº 184000758922, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la solicitud para que
se declare el proyecto denominado “Transcripción de Obras Costarricenses
al Braille para Bibliotecas Públicas”, como “Producción de Interés
Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley
Nº 7874, Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las
Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas,
Deportivas y Culturales, del 23 de abril de 1999, publicada en et Diario
Oficial La Gaceta N° 87 del 6 de mayo de 1999.
Considerando:
I.—Que el proyecto denominado
“Transcripción de Obras Costarricenses al Braille para Bibliotecas
Públicas”, presentado por la Empresa, JMH Language Consulting S. A.
pretende la difusión de la cultura sin exclusiones, a través del territorio
nacional aportando una solución específica a un segmento desfavorecido de la
sociedad, logrando que lar-pegonas con deficiencia visual tengan acceso a la
literatura costarricense por medio de las bibliotecas públicas.
II.—Que según el INEC (Instituto Nacional de Estadística y
Censo) existen alrededor de unas 80.000 personas costarricenses con algún tipo
de discapacidad visual y que en Costa Rica no existe otra empresa dedicada a la
transcripción de documentos y obras literarias al Braille, ni que tengan un
programa de responsabilidad social como el de este proyecto.
III.—Que la Ley Nº 7600 establece la “Igualdad de
oportunidades para ¡as personas con discapacidad..,” a favor de las
personas ciegas o con deficiencia visual quienes, por el momento, no cuentan
con ningún acceso a la literatura en el país. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Declarar “Producción de Interés Público” el proyecto
denominado “Transcripción de Obras Costarricenses al Braille para
Bibliotecas Públicas”, presentado por la Empresa, J M H Language
Consulting S.A., cédula jurídica Nº 3-101-525639, representada en este acto por
el señor James Mackenzie Houston Merrett, mayor, de nacionalidad
estadounidense, licenciado en relaciones internacionales y mercadeo
internacional, divorciado, vecino de San José, San Rafael de Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, de Viveros Exótica, mil quinientos metros al
oeste, Condominio La Toscana, número 30, cédula de residencia Nº 184000758922,
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la citada organización.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012004895).
Nº D.M-213-2011.—Despacho del
Ministro.—San José, a las dieciséis horas del día 20 de diciembre del
2011. Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Rodolfo Gerardo
Oreamuno Ramírez, cédula de identidad Nº 2-0472-0055, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974,
publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus
reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura
y Juventud.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982,
publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los
miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud,
por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Considerando
único:
Que por Resolución Nº D.M. 097-2010 del día
dos de junio del dos mil diez, se nombró al señor Rodolfo Gerardo Oreamuno
Ramírez, cédula de identidad Nº 2-0472-0055, miembro de la Junta Administrativa
del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio
de Cultura y Juventud. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios
prestados por el señor Rodolfo Gerardo Oreamuno Ramírez, cédula de identidad Nº
2-0472-0055, miembro de dicho órgano colegiado en representación del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 092.—Solicitud Nº 35043.—C-17880.—(IN2012004663).
Nº D.M-214-2011.—Despacho del
Ministro.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del día 20 de
diciembre del 2011. Nombramiento del señor José Pablo Molina Sibaja, cédula de
identidad Nº 2-0488-0271, como miembro de la Junta Administrativa del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio de Cultura
y Juventud.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974,
publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus
reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura
y Juventud.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982,
publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los
miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud,
por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Considerando
único:
Que es necesaria la constitución de la Junta
Administrativa del citado Museo, de conformidad con lo dispuesto por su ley de
creación, para el cabal funcionamiento institucional. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Pablo
Molina Sibaja, cédula de identidad Nº 2-0488-0271, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de diciembre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 094.—Solicitud Nº 35045.—C-17880.—(IN2012004662).
Nº D.M-215-2011.—Despacho del
Ministro.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día 20 de
diciembre del dos mil once. Reelección de los señores Fabián González Alvarado,
cédula de identidad Nº 1-1076-120, Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de
identidad Nº 4-101-087, Sadie María Cerdas Salazar, cédula de identidad
2-196-927 y Luz Ivette Corrales Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-335-682, como
miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974,
publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus
reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura
y Juventud.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982,
publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado por
Decreto Ejecutivo Nº 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los
miembros de la Junta Administrativa de ese Museo, serán nombrados por el
Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser
reelectos indefinidamente.
Considerando
único:
Que es necesaria la constitución de la Junta
Administrativa del citado Museo, de conformidad con lo dispuesto por su ley de
creación, para el cabal funcionamiento institucional. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelectos a los
señores Fabián González Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1076-120,
Representante de la Municipalidad de Alajuela, Juan Rafael Quesada Camacho,
cédula de identidad Nº 4-101-087, Representante de la Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica, Sadie María Cerdas Salazar, cédula de identidad Nº
2-196-927, representante del Instituto de Alajuela y Luz Ivette Corrales
Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-335-682, Representante de la Universidad
Técnica Nacional, miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de octubre del 2011 y por un
periodo de dos años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 093.—Solicitud Nº 35044.—C-17880.—(IN2012004664).
Diligencias de expropiación.—Se hace
saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con
la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, está
llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
matrícula número 117616-000, ubicado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, propiedad de Bayerische Hypotheken Und
Wechsel Banck Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, sin
representación en el país y como partes interesadas: Edith Magaly Barquero
Campos, cédula N° 2-425-406, Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, Carlos
Álvarez Sánchez, cédula N° 4-083-162, Jorge Núñez Rodríguez 4-083-737, Luis
Eladio Guerrero Chaves, cédula N° 9-046-672, Olga Isabel Villalobos Arce,
cédula N° 2-499-109, River Kiur Villalobos Leitón, cédula N° 2-523-750, Gerardo
Rojas Araya, cédula N° 2-314-696, Juan Carlos Arguedas Arrieta, cédula N°
2-620-556, Álvaro Ulate Hidalgo, cédula N° 9-049-795 y Víctor Hugo Rojas
Hernández, cédula N° 6-164-880, necesario para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas
Zarcas”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N°
1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 236 del 08
de diciembre del 2011, en la que se declara de interés público el inmueble
antes descrito, y se indica que se adquiere dos áreas de terreno a saber:
11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1310519-2008 y 9.142,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1309181-2008, para la ejecución
del proyecto: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Asimismo, mediante Avalúo N° 2011-038 de fecha 09 de agosto del 2011,
realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de
repetida cita, en la suma de ¢160.337.808,00 (ciento sesenta millones
trescientos treinta y siete mil ochocientos ocho colones exactos).
En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la
publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este
Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los cuatro días del mes de enero
del dos mil doce.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47701.—C-19270.—(IN2012004905)
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Danilo Gerardo Jiménez Villalobos, cédula 502200075 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012274514.—(IN2012004765).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AVISOS
URAE-E-024-2012.—El señor Santos Aguilera Vargas, portador de la cédula de identidad número 09-0050-0693 en su calidad de representante legal y regente de la compañía El Colono Agropecuario, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial CARBECOL 50 SC, compuesto a base de Carbendazim. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:54 horas del 18 de enero del 2012.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012004523).
URAE-E-026-2012.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 07-0051-0665/726-655 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Bioquim Cadusafos 85-91 TC, compuesto a base de Cadusafos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012004703).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 882, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Serrano Desiree. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012003480).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 28, título Nº 494, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Chacón Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barquero Sánchez Amalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012003726).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo I, folio 116, asiento N° 17, título N° 1375, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Muñoz Navarro Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012274043.—(IN2012003959).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 3013, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil diez, a nombre de Alfaro Sánchez Stephanie Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil doce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—RP2012274076.—(IN2012003960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 667, en el año mil novecientos noventa y uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 4053, en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Carvajal Brenes Ivannia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012004192).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 162, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Sánchez María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Vargas María de los Ángeles. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004277).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1086, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Molina Grettel Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012274403.—(IN2012004347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, Modalidad: Agropecuaria, Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 04, título N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Enríquez Ana Marita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004635).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 75, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Montenegro Brenes María Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004649).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1369, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos once, a nombre de Mora Rodríguez Lucía Charlot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil doce.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2012274589.—(IN2012004771).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título Nº 1133, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Villarreal Acuña Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004896).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento Nº 271, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ross Sibaja Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012004925).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a. í., este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación
Sindical de Trabajadoras Pro de Vivienda del Sector Autónomo, siglas ASOMUPROVI
código 923-SI acordada en asamblea celebrada el 23 de julio del 2011.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 114, asiento: 4655, del
15 de diciembre del 2011.
Secretaria General |
Rafaela Obregón Patiño |
Secretario General Adjunto |
Randal Zúñiga Barboza |
Secretaria de Actas y Correspondencia |
Eugenia Montero Sánchez |
Secretaria Organización y Formación |
Rodolfo Martínez Catón |
Secretaria de Finanzas |
Kattia Barquero Rojas |
Secretaría de Conflictos |
María Gabriela Paniagua Hidalgo |
Secretario Vocal 1 |
Pedro Matarrita Cabalceta |
Secretario Vocal 2 |
Luis Elizondo Elizondo |
Secretaria de Fiscalía |
Cecilia Rodríguez Bustos |
San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012004168).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3324-2011, a la señora Chaves Castillo Mireya, mayor, viuda, cédula de identidad 2-190-329, vecina de Alajuela, por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir del 1º de noviembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012004636).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “AGENTES CITOTÓXICOS MEJORADOS QUE COMPRENDEN NUEVOS MAITANSINOIDES”. Se describen nuevos maitansinoides que contienen tiol y disulfuro que tienen una sustitución mono o di-alquilo en el átomo alfa-carbono que tiene el átomo de azufre. Se describen también métodos para la síntesis de estos nuevos maitansinoides y métodos para el enlace de esos nuevos maitansinoides a agentes de enlace celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 47/48 cuyos inventores son Widdison, Wayne, C; Chari, Ravi, J. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0594 y fue presentada a las 14:10:30 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012273861—(IN2012003590).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Andreas Leimer Siering, mayor, empresario, cédula número 8-0080-0030, vecino de San Antonio de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Gold Zum Himmel Limitada de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado PARARRAYOS ACTIVO.
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El pararrayos activo con dispositivo de cebado autónomo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 10/05, cuyo creador es Guido Rolando Goussalo. La solicitud correspondiente lleva el número 10848, y fue presentada a las 12:43:00 del 09 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012003887).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderada especial de Ifco Systems GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA TENIENDO PAREDES LATERALES PLEGABLES Y AUTO CIERRE.
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Una caja plegable incluye un fondo (2) que tiene un área de la pared exterior fija (18) que se extiende hacia arriba desde el fondo en la dirección vertical (8) y una pared exterior (6b) que tiene un eje dispuesto en un área base de la pared exterior (6b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/18, cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0522 y fue presentada a las 09:32:40 del 04 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012274029.—(IN2012003950).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vivoxid OY de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO BIOCOMPATIBLE Y SU USO.
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La invención se refiere a un material compuesto que comprende vidrio biocompatible y bioreabsorbible, un polímero de matriz biocompatible y bioreabsorbible y un agente de acoplamiento capaz de formar enlaces covalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61L 27/44 cuyos inventores son Lehtonen, Timo, Tuominen, Jukka. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0515, y fue presentada a las 09:56:56 del 03 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012274030.—(IN2012003951).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA CON PAREDES LATERALES PLEGABLES TENIENDO UNA ESTRUCTURA DE PARED LATERAL ESTABLE.
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Una caja plegable que tiene cuatro paredes exteriores plegables (4a, 4b, 6a, 6b) comprende por lo menos una pared exterior estable (6b) que tiene al menos una primera (20a) y una segunda (20b) área de la pared esférica convexa con respecto a un costado exterior de la caja (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/18 cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0532 y fue presentada a las 09:44:10 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012274031.—(IN2012003952).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Lightlab Imaging, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA INTRAVASCULAR CON ACCESORIOS E INTERFAZ DE MONITOREO DE PRESIÓN. Un método y sistema de tomografía de coherencia óptica con medición de presión integrada. En una modalidad el sistema incluye un interferómetro que incluye: un láser de barrido de longitud de onda; un brazo fuente en comunicación con el láser de barrido de longitud de onda; un brazo de referencia en comunicación con un reflector de referencia; un primer fotodetector que tiene una salida de señales; un brazo detector en comunicación con el primer fotodetector, una interfaz de la sonda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 5/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Schmitt, Joseph, M., Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20110681, y fue presentada a las 08:13:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012004284).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Promedior, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMILOIDE P SÉRICO/DE SUERO Y SU PREPARACIÓN Y USO. Un aspecto de la presente invención se refiere al sorprendente descubrimiento de que la modificación de una estructura de glicanos de un polipéptido SAP puede aumentar la actividad biológica en relación a una muestra de SAP de tipo salvaje aislado de suero humano. La divulgación proporciona tanto polipéptidos SAP humanos variantes y los métodos para hacer la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 14/47, cuyo (s) inventor (s) es (son) Willett W. Scott, Caimi Richard J. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0640 y fue presentada a las 13:27:10 del 29 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011004285).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA TRATAMIENTO VIRAL. La presente invención se refiere a compuestos y sus formas y composiciones farmacéuticas de utilidad para tratar una infección viral o para afectar la actividad viral al modular la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es C07D 401/04 cuyos inventores son Maccoss, Malcolm; Njoroge, F, George; Nomeir, Amin; Chen, Guangming; Huang, Song, Xiao; Kakarla, Ramesh; Karp, Gary, Mitchell; Lennox, William, Joseph; Li, Chunshi; Liu, Ronggang; Liu, Yalei; Morrill, Christie; Paget, Steven, D; Smith, Sean, W; Takasugi, James; Turpoff, Anthony A; Ren, Hongyu; Zhang, Namjing; Zhang Xiaoyan, Zhu, Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0542 y fue presentada a las 08:49:00 del 18 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012004286).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada LIMITADOR DE TORSIÓN PARA UN CATÉTER DE TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA.
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Un aparato que está compuesto por un cable de
torsión conectado a una sonda de diagnóstico por imágenes y un limitador de
torsión que define un diámetro interior. Un primer extremo del limitador de
torsión está mecánicamente comunicado con un motor, un segundo extremo del
limitador de torsión que está mecánicamente comunicado con el cable de torsión
y el cable de torsión se coloca a través del diámetro interior del limitador de
torsión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 5/00
cuyo inventor es Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0683, y fue presentada a las 08:16:00 del 20 de diciembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2012004287).
La señora María De Los Ángeles Zúñiga Delgado, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado PINCEL CIRCULAR.
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Es un pincel circular, su material es una
papilla o popote ancho, de plástico y una bola de plástico tipo rolón. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
04/04, cuya inventora es María de los Ángeles Zúñiga Delgado. La solicitud
correspondiente lleva el número 11565, y fue presentada a las 11:15:00 del 12
de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2012274278.—(IN2012004335).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de Apoderada
Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada 2-ACETAMIDO-5-ARIL-1,2,4-TRIAZOLONAS SUSTITUIDAS Y SU USO.
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La presente solicitud se refiere a nuevas
2-acetamido-5-aril-l, 2, 4-triazolonas sustituidas, a procedimientos para su
preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en
particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 233/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Brüggemeier, Ulf, Fürstner, Chantal,
Geiss, Volker, Keldenich, Jorg, Kern, Armin, Delbeck, Martina, Kolkhof, Peter,
Kretschmer, Axel, Pook, Elisabeth, Schmeck, Carsten, Trübel, Hubert. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110485, y fue presentada a las
13:39:40 del 13 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del
2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2012274610.—(IN2012004762).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG solicita la Patente de
Invención denominada DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y PARA
EL ANÁLISIS CUANTITATIVO DE ANALITOS, PARTICULARMENTE DE MICOTOXINAS
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La presente invención se refiere a un
dispositivo y a un procedimiento para la verificación y para el análisis
cuantitativo de analitos y a su uso para la verificación y para el análisis
cuantitativo de micotoxinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Edición 2011.01 es G01N 21/64 cuyos inventores son Burmeister, Jens; Dorn,
Ingmar; Bazilyanska, Viktoria; Raczek, Ulrich. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0530 y fue presentada a las 14:36:10 del 07 de octubre del
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2012274612.—(IN201204763).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional del Modelaje, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar el modelaje y los derechos de las y los modelos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de sumas, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Yesenia María Bermúdez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 240078).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012004627).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Bíblico Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fundar y administrar congregaciones y templos cristianos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Adolfo Morales Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 195714).—Curridabat, 28 de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012004652).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ayuda Social de San Antonio de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la ayuda económica a personas con enfermedades terminales y personas enfermas de bajos recursos en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Jiménez Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 350805, adicional 2012-1729.—Curridabat, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274456.—(IN20120004766).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-246871, denominación: Asociación de Comerciantes y Afines de Vázquez de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta y nueve minutos y un segundo del 23 de noviembre del 2011. Documento tomo: 2011 asiento: 239471.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274468.—(IN2012004767).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción e estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Fuego Pentecostés Internacional, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad espiritual, respeto mutuo, cooperación entre los agremiados y de estos con la comunidad cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rubén de la Cruz Jaén Jirón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 300509 y documento adicional tomo 2011 asiento 352065).—Curridabat, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274495.—(IN2012004768).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuipilapa de Fortuna de Bagaces. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Bagaces, Fortuna, en el salón comunal de la comunidad de Cuipilapa. Cuyos fines principales son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acuerdo, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA, que será de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Manrique Ruiz Esquivel. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 327703, sin adicionales).—Curridabat, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274523.—(IN2012004769).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-448469, denominación: Asociación de Vecinos y Amigos de Tulemar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 28 segundos, del 17 de enero del 2012. Documento Tomo: 2011 asiento: 313146 con adicionales): 2012-2203.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012274572.—(IN2012004770).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Guillermo González Campos, cédula dos-cinco cinco tres-seis cero ocho, mayor de edad, casado, Filólogo, vecino de Cartago, Ciudad de Oro, 27 E, Pitahaya y Bernardo Bolaños Esquivel, mayor de edad, casado, Sociólogo, vecino de San José, cédula seis-ciento veinte-setecientos setenta y tres, solicitan la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, de la Obra Literaria Publicada en Colaboración, que se titula LAS MIRADAS CON QUE VEMOS: ANÁLISIS DE LA REPRESENTACIÓN AUDIOVISUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA. La Obra consiste en un análisis académico de la forma como han sido vistos los pueblos indígenas en las producciones audiovisuales costarricenses. El diseñador de la portada de la Obra es el señor Roberto Fuchs Castillo, mayor de edad, soltero, vecino de San José, cédula 1-1069-429. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6566.—Curridabat, 22 de diciembre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012274561.—(IN2012004764).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Erika
Bagnarello Espinoza, cédula de identidad número 1-1045-0527, carné de abogada
número 18869. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000906-624-NO.—San
José, 04 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012274152.—(IN2012003974).
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Giovanni Alexander Cabezas Zeledón, cédula de identidad 1-1057-0312, carné profesional 18334, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-001027-0624-NO.—San José, 11 de enero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012274427.—(IN2012004354).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Gilbert Garro Araya, cédula de identidad número 1-0547-0414, carné de abogado número 10020. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000274-624-NO.—San José, 04 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012274518.—(IN2012004775).
DOCUMENTOS
VARIOS
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 26-2010 la señora Dorelena Brealey Castro, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecino de Santa Ana, San José, cédula 1-838-974, apoderada generalísima de Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica 3-101-015635, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos.
Localización Geográfica:
Sito en: La Josefina, distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 266517.775-266517.679 Norte, 503451.678-503619.461 Este límite aguas arriba y 268373.042-268402.730 Norte, 503524.897-503429.538 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
31 ha 6906.18 m², longitud promedio 1974.905 metros según plano aportado al folio 2.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 268402.730 Norte, 503429.538 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1-2 |
192°09’ |
122.81 |
2-3 |
175º00’ |
57.64 |
3-4 |
167°35’ |
167.99 |
4-5 |
158°40’ |
214.57 |
5-6 |
172°59’ |
71.49 |
6-7 |
191°45’ |
64.40 |
7-8 |
199°52’ |
141.50 |
8-9 |
189°47’ |
169.07 |
9-10 |
213°51’ |
106.19 |
10-11 |
199°47’ |
112.83 |
11-12 |
197°28’ |
50.96 |
12-13 |
212°51’ |
55.55 |
13-14 |
194°56’ |
60.23 |
14-15 |
153°17’ |
109.45 |
15-16 |
171°05’ |
93.94 |
16-17 |
162°34’ |
152.38 |
17-18 |
158°12’ |
110.03 |
18-19 |
171°42’ |
125.30 |
19-22 |
90°02’ |
167.78 |
22-23 |
353°09’ |
125.02 |
23-24 |
356º2’ |
102.34 |
24-25 |
340°12’ |
154.39 |
25-26 |
334°23’ |
102.72 |
26-27 |
329°18’ |
114.03 |
27-28 |
7°20’ |
58.68 |
28-29 |
47033, |
69.20 |
29-30 |
39°22’ |
62.68 |
30-31 |
24°14’ |
116.52 |
31-32 |
28°41’ |
100.73 |
32-33 |
0°09’ |
167.15 |
33-34 |
15°55’ |
138.87 |
34-35 |
346°09’ |
63.70 |
35-36 |
331°36’ |
80.88 |
36-37 |
353°46’ |
200.72 |
37-38 |
2°44’ |
164.45 |
38-39 |
337°18’ |
62.12 |
39-40 |
326°30’ |
108.38 |
40-1 |
287°18’ |
99.87 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de diciembre del 2010, área y derrotero aportados el 6 de diciembre del 2010. Con quince días hábiles contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez hiras cincuenta minutos del trece de diciembre el dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2012004589).
2 v. 1 Alt.
En expediente Nº 2733 la señorita Roxana
Castro Corrales, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula 1-743-204,
apoderada generalísima de Haciendas del Reventazón S. A., cédula jurídica
3-101-451679, presenta solicitud para extracción de materiales en cantera.
Localización geográfica;
Sito en: Chitaria de Peralta, distrito 06
Pavones, cantón 05 Turrialba, provincia 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación:
Entre coordenadas
generales: 213079.402-213323.985
Norte,
579591.939-579878.986
Este.
Área solicitada:
4 ha 3260.44 m2, según consta en plano
aportado al folio 38.
Derrotero: Coordenadas
del vértice N° 1 213323.985 Norte,
579727.191
Este.
Línea Azimut Distancia (m)
1-2 242°36.5’ 5.95
2-3 149°00.9’ 21.51
3-4 189°03.8’ 10.06
4-5 276°16.9’ 23.70
5-6 261°28.2’ 10.98
6-7 238°24.8’ 18.58
7-8 241°05.5’ 11.87
8-9 265°49.1’ 12.73
9-10 284°21.8’ 13.34
10-11 271°20.8’ 18.17
11-12 256°38.3’ 16.87
12-13 203°53.8’ 24.29
13-14 199°51.1’ 12.33
14-15 236°37.9’ 5.50
15-16 152°27.8’ 11.24
16-17 138°46.5’ 6.42
17-18 134|48.2’ 10.58
18-19 177°25.1’ 6.82
19-20 185°57.0’ 7.67
20-21 203°08.1’ 7.51
21-22 204°57.4’ 11.74
22-23 145°12.4’ 58.23
23-24 072°41.8’ 13.95
24-25 099°19.8’ 37.89
25-26 101°50.8’ 3.63
26-27 122°10.0’ 30.80
27-28 151°23.0’ 28.44
28-29 070°05.8’ 4.03
29-30 046°52.7’ 18.74
30-31 081°50.1’ 15.21
31-32 117°06.6’ 28.74
32-33 124°56.5’ 31.62
33-34 045°23.3’ 94.53
34-35 350°58.7’ 69.53
35-36 336°00.8’ 13.96
36-37 314°48.2’ 13.31
37-38 295°05.2’ 11.77
38-39 281°02.8’ 9.97
39-40 306°28.8’ 41.83
40-41 347°16.0’ 34.95
41-42 307°48.6’ 22.77
42-43 264°31.3’ 9.49
43-44 255°45.8’ 16.74
44-45 283°56.8’ 10.38
45-46 328°20.8’ 7.60
46-1 299°59.4’ 7.24
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 21 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 15 de julio
del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas dos
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—RP2012274447.—(IN2012004774).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14997P.—Granja Santa Bárbara S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo BA-685, efectuando la captación en finca de Granja Santa Bárbara S. A., en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano auto abastecimiento en Condominio La Esperanza y Barvac. Coordenadas: 224.870 / 518.330, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003725).
Expediente Nº 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo BC-462, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico piscina. Coordenadas 220.100 / 464.075 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003811).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15002A.—Santuario de Macao Limitada, solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Santuario Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 190.683/479.085 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 189.663/479.841 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 185.930/479.951 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 189.314/479.970 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274089.—(IN2012003961).
Exp. Nº 8012A.—Flory Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Mora Abarca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274140.—(IN2012003962).
Exp. Nº 8014A.—Ólger Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de fa primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274142.—(IN2012003963).
Exp. Nº 8011A.—Ólger Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Mora Abarca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274143.—(IN2012003964).
Exp. 8782P.—Inmobiliaria Arteca Ltda., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo AB-1842, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.120/529.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012004097).
Exp. 8303A.—Kevin Ludeke, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Kevin Ludeke en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 232.250/481.250 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274206.—(IN201204348).
Exp. 9953A.—Sociedad de Usuarios de Agua Calderón Chinchilla, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias Badilla Luis Orlando, en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 207.800/524.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274372.—(IN201204349).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 9529P. Familia Lamaren Limitada solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del Pozo NA-595, efectuando la captación en finca de Familia Lamaren Limitada en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 228.100/488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274511.—(IN2012004772).
Expediente 7046A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Marta, solicita concesión de: 13,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Goncor S. A. en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero lechería y agropecuario riego Coordenadas 247.400/495.850 hoja Quesada. Predios inferiores: Ganadera Goncor S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274522.—(IN2012004773).
Propuesta de pago 40043
del 12/10/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:
Cédula Nombre Monto
líquido
107490251 QUIROS CALVO LEONEL ¢157.830,98
107520160 PEREZ
UGALDE NURIA ¢426.560,65
108770923 CORTINEZ
CHAVERRI ALBERTO JESUS ¢719.092,86
111580766 TAMES
CHAVES CARLOS LUIS ¢56.314,33
401030903 MENDEZ
FONSECA VICTOR ¢3.206.417,23
603190176 NATACHA
GARRO LOPEZ -NI- ¢819.782,92
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE ¢659.394,07
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- ¢7.279.566,66
3101003105 CORP
INV COSTARRICENSE S.A. -NI- ¢236.369,65
3101003105 CORP
INV COSTARRICENSE S.A. -NI- ¢1.378.823,40
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S.A. -NI- ¢1.455.300,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S.A. ¢311.908,13
3101027972 AGENCIAS
BASICAS MERCANTILES A B M ¢843.685,92
3101027972 AGENCIAS
BASICAS MERCANTILES A B M ¢742.443,61
3101036422 RADITEL
S. A. ¢208.908,00
3101036735 REENFRIO
COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A. ¢1.683.474,29
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢485.100,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢415.424,08
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢28.674,06
3101080638 DISTRIBUIDORA
RAMIREZ Y CASTILLO S. ¢736.726,25
3101121078 INCOGUA
S.A. -NI- ¢148.054,92
3101176505 GRUPO
ASESOR EN INFORMATICA S.A. ¢398.370,00
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S.A. -L- ¢45.370.256,48
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S.A. -L- ¢59.864.446,66
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S.A. -L- ¢112.708.586,43
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S.A. -L- ¢17.743.578,32
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S.A. -L- ¢46.044.858,18
3101219989 CAISA
INC DE COSTA RICA SOCIEDAD AN ¢2.052.316,00
3101237629 COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A. ¢270.000,00
3101238000 KITACHI
S.A. -NI- ¢196.625,00
3101397585 GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S.A. ¢657.052,37
3101472790 EVENTOS
BRAGAR S.A. -L- ¢260.725,00
3101576808 G
Y R GRUPO ASESOR S.A. ¢241.855,00
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.
-NI ¢857.013,07
3102426813 IAFIS DE COSTA RICA LTDA. ¢5.732.076,23
TOTAL ¢315.093.692,99
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
14161.—Solicitud Nº 01-2012.—C-77680.—(IN2012004660).
Propuesta
de pago 40044 del 19/10/2011
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- ¢374.729,55
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY ¢152.000,00
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS ¢1.422.550,72
800390701 NELSON ARMANDO CARAZO GUILLEN ¢171.500,00
800810414 FRANCISCO GARCÍA GARCÍA ¢125.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢39.001,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢5.550,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢45.794,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢2.805,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢12.015,65
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢4.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢34.117,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢94.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢6.062,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢8.318,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢111.132,76
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢17.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢176.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢2.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢26.282,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢56.440,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢65.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢110.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢126.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢16.131,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢223.585,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢37.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢105.386,70
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ¢123.750,00
3002204044 ASOCIACION DE ACUEDUCTO DE GOLFITO ¢4.751,00
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA ¢52.099,97
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA ¢86.419,70
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA ¢132.273,15
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA ¢23.500,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢256.850,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢7.220,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢7.220,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢35.120,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢65.270,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢9.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢27.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢8.075,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢131.910,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢51.320,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢250.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢99.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢161.590,00
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ¢88.971,00
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. ¢286.293,63
3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO ¢2.486,00
3101002749 ABONOS AGRO S. A. ¢136.825,00
3101008736 CORPORACION FONT S.A. ¢155.313,00
3101016488 QUEBRADA SAN JUAN S.A. ¢2.155.941,52
3101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M ¢168.255,75
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- ¢882.000,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢134.416,00
3101048350 TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ ¢493.920,00
3101049635 TELERAD TELECOMUNICACIONES ¢1.802.531,62
3101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS ¢294.059,28
3101074898 CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA ¢185.000,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢28.674,06
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢415.424,08
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢415.424,08
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢88.544,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢28.674,06
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢1.342.548,72
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101090056 I P L
SISTEMAS S.A. ¢863.560,99
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. ¢382.118,33
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. ¢45.729,32
3101118750 HOTELERA TOURNON S.A. ¢1.727.546,50
3101155155 MEGOM DE PURISCAL S.A. -NI- ¢603.150,31
3101166356 VERTIPLEX S.A. ¢315.200,00
3101176505 GRUPO ASESOR EN INFORMATICA S.A. ¢240.000,00
3101177156 MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ¢323.358,84
3101177156 MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ¢323.358,84
3101177156 MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ¢323.358,84
3101179595 COMPAÑIA DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101216811 ESTRUCTURAS Y VIDRIOS RIME DE SAN J ¢140.915,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S.A. -L- ¢2.732.877,00
3101238000 KITACHI S.A. -NI- ¢319.531,34
3101265159 ALARMAS Y TECNOLOGIAS DEL ATLANTICO ¢1.071.630,00
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S.A. -NI- ¢1.321.040,00
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢383.453,85
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢381.710,00
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢382.592,00
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢387.578,01
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢382.936,00
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢387.578,01
3101295842 SEGURIDAD TANGO S.A. ¢1.744.682,72
3101305780 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON ¢70.000,00
3101334142 ASESORIAS CREATIVAS EN DESARROLLO ¢255.000,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S.A. ¢389.550,00
3101537577 IMPELVA S.A. ¢4.300.240,00
3101552021 A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S.A. ¢416.343,20
3101583156 CENTRO DE DESARROLLO SOLERA S.A. ¢170.000,00
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢396.067,00
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢187.021,40
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS ¢222.047,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS ¢72.595,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS ¢105.000,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢165.775,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢15.430,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢577.254,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢709.074,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢315.140,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢333.214,70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢504.675,50
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION ¢265.998,65
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ¢7.098,68
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ¢19.895,33
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ¢8.518,42
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ¢23.874,40
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL ¢851,84
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL ¢2.387,44
TOTAL ¢39.651.965,97
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 14161.—Solicitud Nº 01-2012.—C-120860.—(IN2012004661).
Propuesta de pago 40045 del 26/10/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA
Acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
99002 TESORERÍA
NACIONAL-IMPUESTO D/RENTA ¢54.536,35
103510839 FREDDY
VALVERDE VARGAS -NI- ¢192.099,18
110690394 CHACON
SOLANO RONY ALBERTO ¢907.416,58
302190696 JIMENEZ
AGUILAR CARLOS ¢78.392,62
303660905 GUSTAVO
ANTONIO VARGAS LORIA ¢3.200.801,72
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA -NI- ¢125.000,00
701260020 ALFARO
RODRIGUEZ YESSENNIA ¢1.079.854,99
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- ¢419.283,34
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- ¢396.685,15
3002042023 ASOCIACION
CAMARA DE INDUSTRIAS DE ¢80.000,00
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE ¢659.394,07
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- ¢12.720.712,86
3004045117 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢61.386,56
3004045260 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢26.035,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢6.820,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢53.720,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢5.820.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢150.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢74.320,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢603.330,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢900.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢422.200,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢608.020,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢557.720,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢1.400.000,00
3007051185 COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y ¢506.875,60
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE ¢157.928,38
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ ¢13.828.216,50
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ ¢3.656.610,30
3101006463 JIMENEZ
Y TANZI S.A. ¢546.287,28
3101006829 TELEVISORA
DE COSTA RICA S.A. ¢618.551,50
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. - ¢542.588,32
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. - ¢137.765,55
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. - ¢2.293.645,65
3101013086 COMPAÑIA
INVERSIONISTA LAS BRISAS S ¢22.049.088,60
3101021096 FORMULARIOS
STANDARD COSTA RICA S.A ¢1.171.406,25
3101024094 COMPAÑIA
TECNICA Y COMERCIAL SATEC ¢11.848,00
3101024334 SOLIS
GAMBOA E HIJOS S.A. -NI- ¢343.000,00
3101046942 SALAZAR
Y VELASQUEZ S.A. ¢1.689.793,95
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢63.000,00
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢441.000,00
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢485.100,00
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢45.000,00
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢45.000,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101089260 INVERSIONES
LA RUECA S.A. ¢265.600,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER ¢3.541.586,83
3101115465 GUILA
IMPRENTA Y LITOGRAFIA S.A. ¢392.000,00
3101115465 GUILA
IMPRENTA Y LITOGRAFIA S.A. ¢392.000,00
3101144787 VIAJES
KYM BO S.A. ¢297.908,38
3101148598 CONSTRUCTORA
Y CONSULTORA SANTA CRU ¢955.500,00
3101149768 MOLI
DEL SUR S.A. ¢720.300,00
3101156773 COMERCIAL
ATHENA, S.A. ¢56.000,00
3101156970 S
P C INTERNACIONAL S.A. ¢6.563.759,72
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢401.274,47
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢3.077.277,23
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢4.964.355,45
3101175001 EL
MAR ES DE TODOS S.A. -NI- ¢1.705.456,00
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101230341 DIARIOS
DE CENTROAMERICA S.A. ¢104.130,00
3101237629 COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A. ¢204.800,00
3101265159 ALARMAS
Y TECNOLOGIAS DEL ATLANTICO ¢2.768.010,00
3101267615 VID
TEC S.A. ¢321.440,00
3101340543 ELEVADORES
SCHINDLER S.A. -L- ¢334.537,90
3101355743 SID
DE COSTA RICA S. A. ¢54.000,00
3101355743 SID
DE COSTA RICA S. A. ¢92.000,00
3101379555 P.
C. LIDER DE COSTA RICA S.A. ¢195.509,16
3101455460 LUBRICACION
TECNICA LUBRITEC S.A. ¢616.086,80
3101566561 SATGEO
S. A. ¢707.091,46
3102004644 D
L MADURO Y COMPAÑIA SUCESORES LTD ¢459.646,01
3102004644 D
L MADURO Y COMPAÑIA SUCESORES LTD ¢240.000,00
3102124446 NUÑEZ
Y ASOCIADOS LTDA ¢1.251.982,73
3102426813 IAFIS
DE COSTA RICA LTDA. ¢5.682.199,61
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.821,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.338.320,02
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢1.159.031,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.056.639,60
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢1.603.991,48
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢1.603.991,48
4000042146 CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION ¢114.622,25
4000042152 BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL ¢1.185,81
TOTAL ¢128.395.561,09
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 14161.—Solicitud Nº 01-2012.—C-64420.—(IN2012004665)
Propuesta de pago 40046
del 02/11/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
104140418 JOSE FRANCISCO
PEREZ ARAYA ¢480.200,00
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI- ¢315.380,81
501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- ¢305.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢65.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢14.110,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢14.110,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢36.100,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢131.250,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢155.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢6.102,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢6.415,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢21.720,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢54.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢11.750,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢102.485,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢264.123,48
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢45.049,20
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢3.802,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢83.475,28
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢26.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢1.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢158.270,00
3006101757 FUNDACION
DE LA UNIVERSIDAD DE COST ¢155.000,00
3006101757 FUNDACION
DE LA UNIVERSIDAD DE COST ¢350.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢10.740,00
3007045087 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ¢83.716,00
3014042080 MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO ¢2.486,00
3101006829 TELEVISORA
DE COSTA RICA S.A. ¢56.000,00
3101006829 TELEVISORA
DE COSTA RICA S.A. ¢56.000,00
3101024094 COMPAÑIA
TECNICA Y COMERCIAL SATEC ¢126.405,00
3101029593 ELECTROTECNICA
S.A. ¢688.337,58
3101029593 ELECTROTECNICA
S.A. ¢688.337,58
3101035198 INSTALACIONES
TELEFONICAS COSTA RIC ¢347.900,00
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢34.025,00
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢48.655,00
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢127.392,00
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢141.527,00
3101049635 TELERAD
TELECOMUNICACIONES ¢92.477,61
3101064694 DISTRIBUIDORA
SANTA BARBARA DE PAVA ¢42.172,80
3101073893 GRUPO
DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS ¢295.695,12
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER ¢442.608,62
3101118386 MELODIA
IMPORTACIONES S.A. ¢236.868,45
3101130983 VIAJES
EJECUTIVOS MUNDIALES S.A. ¢412.031,37
3101158781 CENTRO
TEXTIL JOSE BEFELER S.A. ¢354.368,00
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢413.728,52
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢25.416,44
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢25.416,44
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢25.416,44
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢413.728,52
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢413.728,52
3101179112 CORPORACION
ZUMAR C.Z.S.A. ¢162.422,00
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101188366 SISTEMAS
INTEGRAL DE REDES DE ¢58.947.980,02
3101197460 IMPORTADORA
AUTOMANIA DE CARTAGO S. ¢449.571,11
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢395.116,40
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢317.275,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S.A. ¢343.000,00
3101230341 DIARIOS
DE CENTROAMERICA S.A. ¢104.130,00
3101238000 KITACHI
S.A. -NI- ¢77.066,94
3101241293 GONHER
AUTOPARTES DE COSTA RICA S.A ¢238.000,00
3101276423 TROFEOS
TROFI S.A. ¢128.000,00
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢381.710,00
3101295842 SEGURIDAD
TANGO S.A. ¢1.744.692,66
3101295842 SEGURIDAD
TANGO S.A. ¢1.744.682,72
3101537577 IMPELVA
S.A. ¢698.840,94
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.977,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢58.617,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.577,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢35.247,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.941,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.881,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.905,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.613,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢131.022,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢26.649,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.589,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.673,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢38.709,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢934.820,04
4000042146 CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION ¢42.085,95
4000042147 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ¢9.881,76
4000042147 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ¢11.858,11
TOTAL ¢82.230.868,15
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 14161.—Solicitud Nº 01-2012.—C-185600.—(IN2012004666).
Propuesta de pago 40047
del 09/11/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
203200802 MARIANO LARA CHACON ¢151.992,00
204240352 BERENICE
ALFARO SERRANO ¢266.000,00
600600422 VICTOR
MANUEL GARCIA BARQUERO ¢10.540,92
600600422 VICTOR
MANUEL GARCIA BARQUERO ¢13.620,24
600600422 VICTOR
MANUEL GARCIA BARQUERO ¢108.446,09
603190176 NATACHA
GARRO LOPEZ -NI- ¢819.782,92
3004045117 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢47.568,48
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢117.140,60
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢65.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢12.165,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢19.710,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢105.630,00
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S.A. ¢317.348,50
3101007749 REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLE ¢16.660.000,00
3101008964 R.R.
DONNELLEY DE COSTA RICA S.A. ¢1.036.840,00
3101018141 TELTRON
DE COSTA RICA S.A. -L- ¢80.600,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S.A. ¢309.732,14
3101024334 SOLIS
GAMBOA E HIJOS S.A. -NI- ¢343.000,00
3101027972 AGENCIAS
BASICAS MERCANTILES A B M ¢168.389,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢1.299.162,16
3101183093 FESA
FORMAS EFICIENTES S.A. ¢529.670,40
3101191742 SERVICIOS
OBRAS Y CONSEJEROS EN REC ¢149.760,00
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA, S.A. -L- ¢2.513.371,70
3101238000 KITACHI
S.A. -NI- ¢216.287,50
3101238000 KITACHI
S.A. -NI- ¢319.531,34
3101246832 SOLUCIONES
PARA EVENTOS VALVERDE S. ¢360.640,00
3101246832 SOLUCIONES
PARA EVENTOS VALVERDE S. ¢48.000,00
3101283620 SOUTHLAND
TECHNOLOGY S. A. ¢2.532.855,53
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢383.453,85
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢382.592,00
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢400.571,05
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢410.396,58
3101295842 SEGURIDAD
TANGO S.A. ¢173.172,69
3101319478 C
T E GLOBAL S.A. ¢152.845,40
3101340543 ELEVADORES
SCHINDLER S.A. -L- ¢335.120,02
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S.A. ¢411.600,00
3101397585 GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S.A. ¢652.468,52
3101397585 GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S.A. ¢4.620.594,16
3101512364 R
M SOLUTIONS RANDALL MARIN S.A. ¢1.102.500,00
3101534317 COMPAÑIA
EUROFARMACEUTICA S.A. ¢540.391,60
TOTAL ¢39.047.439,13
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 14161.—Solicitud Nº 01-2012.—C-82680.—(IN2012004667).
Propuesta de pago 40048
del 16/11/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
202901304 CARLOS A.
RODRIGUEZ ARIAS -NI- ¢374.729,55
203190535 ORLANDO
VILLALOBOS GONZALEZ -NI- ¢185.850,00
500460423 WALTER
PORRAS FERNANDEZ -NI- ¢428.505,00
501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- ¢305.500,00
501990032 MARUJA
CASTILLO PORRAS ¢1.422.550,72
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- ¢396.685,15
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢9.850,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢7.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢85.840,71
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢2.000,10
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢10.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢150.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢61.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢158.850,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢14.110,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢2.300,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢98.390,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢167.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢5.662,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢56.610,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢45.900,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢78.841,00
3002204044 ASOCIACION
DE ACUEDUCTO DE GOLFITO ¢4.966,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢11.720,00
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S.A. ¢2.204.035,68
3101003105 CORP
INV COSTARRICENSE S.A. -NI- ¢1.378.823,40
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- ¢236.369,65
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S.A. -NI- ¢1.455.300,00
3101007749 REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLE ¢15.680.000,00
3101009284 EL
GUADALUPANO S.A. ¢635.951,77
3101012887 ISOTEX
DE CENTRO AMERICA S.A. ¢12.993.541,71
3101013086 COMPAÑIA
INVERSIONISTA LAS BRISAS S ¢21.789.898,20
3101021096 FORMULARIOS
STANDARD COSTA RICA S.A ¢1.816.949,40
3101027972 AGENCIAS
BASICAS MERCANTILES A B M ¢727.331,77
3101027972 AGENCIAS
BASICAS MERCANTILES A B M ¢826.513,38
3101029593 ELECTROTECNICA
S.A. ¢3.409.043,12
3101030069 CELCO
DE COSTA RICA, S.A. ¢712.449,67
3101037354 FERRETERIA
CENTRAL SAN FRANCISCO S. ¢118.666,96
3101052695 MEJIA
Y COMPAÑIA S.A. (L) ¢382.871,30
3101052978 LA
CASA DEL FONTANERO S.A. ¢211.953,37
3101064694 DISTRIBUIDORA
SANTA BARBARA DE PAVA ¢133.315,50
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢441.000,00
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢49.629,82
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢485.100,00
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. -L- ¢63.000,00
3101073988 FIBROCENTRO
S.A. ¢101.250,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101082302 KEM
DE CENTROAMERICA S.A. ¢79.805,00
3101089260 INVERSIONES
LA RUECA S.A. ¢1.228.675,00
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACION S. ¢45.149,00
3101115465 GUILA
IMPRENTA Y LITOGRAFIA S.A. ¢392.000,00
3101121078 INCOGUA
S.A. -NI- ¢154.852,55
3101155155 MEGOM
DE PURISCAL S.A. -NI- ¢603.150,31
3101156970 S
P C INTERNACIONAL S.A. ¢4.224.413,65
3101156970 S
P C INTERNACIONAL S.A. ¢4.224.413,65
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢413.728,52
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢25.416,44
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢3.077.277,23
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. ¢4.964.355,45
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101183770 REPSELL
INTERNACIONAL S.A. ¢220.000,00
3101230341 DIARIOS
DE CENTROAMERICA S.A. ¢104.130,00
3101299788 MADERAS
Y FERRETERIA BUEN PRECIO CB ¢91.560,00
3101305780 FOTOCOPIADORAS
CORESA SOCIEDAD ANON ¢70.000,00
3101340543 ELEVADORES
SCHINDLER S.A. -L- ¢1.788.836,66
3101552021 A
& CH LA ROSA AZUL DE SARON S.A. ¢416.343,20
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI ¢857.013,07
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢187.021,40
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢396.067,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS ¢105.000,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.472.684,88
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢7.906.482,22
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.081.855,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢524.829,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢373.022,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢346.062,50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢1.246.795,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢796.994,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢623.059,50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢13.215,00
TOTAL ¢112.768.979,15
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 14161.—Solicitud Nº 01-2012.—C-147420.—(IN2012004668).
Propuesta de pago 40049
del 23/11/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- ¢192.099,18
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI- ¢315.380,81
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA -NI- ¢125.000,00
500460423 WALTER
PORRAS FERNANDEZ -NI- ¢428.505,00
600600422 VICTOR
MANUEL GARCIA BARQUERO ¢108.446,09
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- ¢419.283,34
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- ¢12.697.171,04
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- ¢7.500.943,12
3004045117 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢64.959,52
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢126.256,60
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢171.836,60
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢145.856,00
3004045260 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢23.780,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢1.178.080,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢125.320,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢15.235,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢641.100,00
3014042080 MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO ¢2.486,00
3101003233 ALMACEN
MAURO S. A. ¢84.001,00
3101005197 HOLST
VAN PATTEN S. A. ¢1.734.120,19
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. - ¢138.094,15
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. - ¢2.299.116,46
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. - ¢543.882,51
3101016488 QUEBRADA
SAN JUAN S. A. ¢2.155.941,52
3101018365 DIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A. ¢401.139,87
3101018365 DIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A. ¢51.000,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. ¢310.172,80
3101033964 INVERSIONES
DE GRECIA S. A. -NI- ¢882.000,00
3101036807 CONSORCIO
DE IMPORTACION Y EXPORTAC ¢716.966,97
3101044039 INDIANAPOLIS
S. A. ¢571.297,86
3101073893 GRUPO
DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS ¢288.816,64
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S. A. -L- ¢49.629,82
3101074898 CONTROLES
VIDEO TECNICOS DE COSTA ¢185.000,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢1.342.548,72
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER ¢3.689.152,94
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER ¢442.608,62
3101112933 SERVICIOS
TECNICOS ESPECIALIZADOS S ¢1.058.909,60
3101115465 GUILA
IMPRENTA Y LITOGRAFIA S. A. ¢411.600,00
3101118113 GUILA
EQUIPOS TECNICOS S. A. ¢127.575,00
3101118386 MELODIA
IMPORTACIONES S. A. ¢15.750,00
3101159784 DISTRIBUIDORA
DE LIBRO TECNICO, S.A ¢1.345.438,08
3101169216 INVOTOR
S. A. ¢439.138,00
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. ¢413.728,52
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. ¢413.728,52
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. ¢413.728,52
3101175001 EL
MAR ES DE TODOS S. A. -NI- ¢1.705.456,00
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S. A. -L- ¢44.215.478,41
3101209082 LIBRERIA
AMERICA S. A. ¢334.768,00
3101219989 CAISA
INC DE COSTA RICA SOCIEDAD AN ¢42.000,00
3101246832 SOLUCIONES
PARA EVENTOS VALVERDE S. ¢195.500,00
3101255970 ALFA
MEDICA S. A. -L- ¢13.925,00
3101255970 ALFA
MEDICA S. A. -L- ¢496.223,00
3101274481 MUNDO
CREATIVO S. A. ¢1.372.003,92
3101276712 INVERSIONES
JAUDAMAR S. A. -NI- ¢1.321.040,00
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢382.592,00
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢41.777,01
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢381.710,00
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢382.936,00
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢400.571,05
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢387.578,01
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢424.043,74
3101295842 SEGURIDAD
TANGO S. A. ¢1.744.682,72
3101295842 SEGURIDAD
TANGO S. A. ¢1.801.262,40
3101295842 SEGURIDAD
TANGO S. A. ¢1.744.692,66
3101313740 A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. ¢280.000,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- ¢98.055,28
3101349248 T D M AMBIENTAL S. A. ¢18.666,67
3101355743 SID DE COSTA RICA S. A. ¢92.000,00
3101389028 INVERSIONES MARIN GONZALEZ S. A. ¢51.480,00
3101402827 TIANCY MEDICA S. A. ¢14.470,00
3101406541 DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A. ¢17.846,00
3101406541 DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A. ¢311.609,62
3101524140 DENTAL Y MEDICAL SUPPLY S. A. ¢205.000,00
3101600921 BEL EVENTOS COSTA RICA S. A. ¢588.000,00
3102093373 GRUPO DE PRODUCCION CREATIVA G P C ¢2.399.040,00
3102426813 IAFIS DE COSTA RICA LTDA. ¢10.322.499,94
3102426813 IAFIS DE COSTA RICA LTDA. ¢5.586.181,62
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.965,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢117.225,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.565,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢28.798,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.917,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.881,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.929,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.601,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢112.975,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢23.985,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.589,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.637,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢34.525,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢634.352,04
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.809,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢191.775,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢1.603.991,48
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION ¢79.785,95
TOTAL ¢129.056.796,58
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 01-2012.—O. C. Nº 14161.—C-173980.—(IN2012004670).
Propuesta de pago 40050
del 07/12/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
106150327 FERNANDO VILLALOBOS TORRES ¢543.900,00
107630832 CARLOS
FERNANDO ALVAREZ SALAS ¢178.931,20
109730075 VILLALOBOS
COTO KARLA ¢299.342,84
110180847 NAVARRO
VEGA JUAN PABLO ¢184.214,66
111250210 ACUÑA
SANCHEZ ADRIANA ¢156.003,99
204240352 BERENICE
ALFARO SERRANO ¢34.000,00
205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY ¢152.000,00
205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY ¢41.600,00
401630639 ARCE
OVIEDO FRANCISCO ¢595.055,19
3007045587 COLEGIO
DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE l ¢12.500,00
3007045587 COLEGIO
DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE l ¢15.000,00
3007075192 COLEGIO
DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA ¢35.000,00
3101003490 FERRETERIA
INDUSTRIAL LA FLORIDA S. ¢98.006,94
3101008964 R.R.
DONNELLEY DE COSTA RICA S. A. ¢287.500,00
3101024094 COMPAÑIA
TECNICA Y COMERCIAL SATEC ¢150.434,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. ¢77.102,44
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. ¢76.465,76
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. ¢143.190,18
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER ¢59.480,44
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACION S. ¢45.270,01
3101121078 INCOGUA
S. A. -NI- ¢27.190,52
3101166356 VERTIPLEX
S. A. ¢51.440,00
3101191742 SERVICIOS
OBRAS Y CONSEJEROS EN REC ¢74.880,00
3101192575 EUGRESA
S. A. ¢18.962,87
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S. A. -L- ¢6.591.291,00
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S. A. -L- ¢65.912.910,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢395.117,18
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101230341 DIARIOS
DE CENTROAMERICA S. A. ¢104.130,00
3101237629 COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A. ¢76.000,00
3101238000 KITACHI
S. A. -NI- ¢34.737,08
3101299788 MADERAS
Y FERRETERIA BUEN PRECIO CB ¢56.288,00
3101313740 A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. ¢140.000,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. ¢22.500,00
3101493936 ALMACEN FERREMAX EL ROBLE S. A. ¢60.686,00
3101500894 CONTROL ECOLOGICO DE PLAGAS TABOADA ¢2.004.098,04
3101631488 DISEÑOS INNOVADORES DINCO S. A. ¢56.700,00
3102438180 CONSULTORIA INTEGRAL EON LIMITADA ¢85.000,00
TOTAL ¢83.987.928,34
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 01-2012.—O. C. Nº 14161.—C-104260.—(IN2012004671).
Propuesta de pago 40051
del 14/12/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
99002 TESORERÍA
NACIONAL-IMPUESTO D/RENTA ¢15.838,74
103390674 CASAFONT
ODOR JUAN ANTONIO ¢29.917,61
103510839 FREDDY
VALVERDE VARGAS -NI- ¢192.099,18
104120415 JORGE
EDUARDO GUILLEN RUIZ ¢467.178,74
105920505 LUIS
RODOLFO HERRERA BERMUDEZ ¢4.328.412,89
107630832 CARLOS
FERNANDO ALVAREZ SALAS ¢123.550,56
202740993 FERNANDO
DEL CASTILLO RIGGIONI -N ¢29.917,61
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- ¢374.729,55
303160330 HENRY
QUIROS RAMIREZ ¢318.500,00
303160330 HENRY
QUIROS RAMIREZ ¢955.500,00
401100925 LIGIA
ZAMORA LEPIZ ¢4.285.935,90
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA -NI- ¢125.000,00
501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- ¢305.500,00
501990032 MARUJA
CASTILLO PORRAS ¢1.494.753,18
700310322 SEING
JIMENEZ MARIO ¢29.917,61
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- ¢419.283,34
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- ¢167.100,12
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- ¢396.685,15
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢17.680,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢14.110,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢38.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢30.895,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢9.095,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢17.544,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢44.938,78
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢4.700,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢13.800,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢247.774,20
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢40.760,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢35.628,44
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢5.220,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢137.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢56.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢160.850,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢31.790,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢13.002,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢105.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢3.501,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢145.845,30
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢16.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢70.700,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢5.992,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢184.100,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢12.548,67
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢3.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢60.700,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢129.310,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢15.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢30.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢43.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢236.490,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢99.143,89
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢2.800,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢86.700,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ¢45.900,00
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE ¢659.394,07
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE ¢659.394,07
3002084207 INSTITUTO
DE AUDITORES INTERNOS DE ¢1.171.229,00
3002204044 ASOCIACION
DE ACUEDUCTO DE GOLFITO ¢5.181,00
3004045117 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢43.447,09
3006101757 FUNDACION
DE LA UNIVERSIDAD DE COST ¢155.000,00
3006101757 FUNDACION
DE LA UNIVERSIDAD DE COST ¢545.000,00
3006101757 FUNDACION
DE LA UNIVERSIDAD DE COST ¢20.000.000,00
3007042029 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NA ¢349.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢23.420,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢209.080,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢33.135,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢273.020,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA ¢205.960,00
3007045087 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ¢87.457,00
3007045087 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ¢97.877,00
3007045328 COLEGIO
DE CONTADORES PUBLICOS DE ¢100.000,00
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S. A. ¢898.281,72
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S. A. ¢793.482,19
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE ¢923.387,25
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE ¢209,20
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE ¢13.138,00
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE ¢655,00
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE ¢11.461,00
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE ¢1.124,30
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE ¢11.461,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ ¢4.027.138,50
3101002749 ABONOS
AGRO S. A. ¢633.981,60
3101003105 CORP
INV COSTARRICENSE S. A. -NI- ¢1.378.823,40
3101003105 CORP
INV COSTARRICENSE S. A. -NI- ¢236.369,65
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S. A. -NI- ¢1.455.300,00
3101005197 HOLST
VAN PATTEN S. A. ¢242.000,00
3101009515 PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COST ¢480.580,72
3101009515 PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COST ¢294.844,17
3101022029 MELCO S. A. ¢362.737,20
3101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M ¢724.613,92
3101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M ¢823.424,91
3101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M ¢165.499,75
3101029593 ELECTROTECNICA S. A. ¢688.337,58
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- ¢882.000,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢169.798,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢34.025,00
3101044039 INDIANAPOLIS S. A. ¢525.452,97
3101044039 INDIANAPOLIS S. A. ¢634.775,40
3101044039 INDIANAPOLIS S. A. ¢800.522,31
3101044039 INDIANAPOLIS S. A. ¢398.027,69
3101044039 INDIANAPOLIS S. A. ¢1.586.718,00
3101044039 INDIANAPOLIS S. A. ¢610.160,22
3101063669 CARAVANA INTERNACIONAL S. A. ¢856.494,52
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S. A. -L- ¢441.000,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S. A. -L- ¢49.600,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S. A. -L- ¢63.000,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S. A. -L- ¢49.600,00
3101074595 LABORATORIO QUIMICO LAMBDA S. A. -L ¢91.500,00
3101074898 CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA ¢185.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢151.451,17
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢151.451,17
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. ¢409.217,23
3101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. ¢245.000,00
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. ¢443.297,12
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. ¢443.297,12
3101115465 GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFIA S. A. ¢411.600,00
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- ¢154.852,55
3101130983 VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S. A. ¢909.260,72
3101132817 EDICIONES IBEROAMERICANAS S.A ¢362.153,12
3101132817 EDICIONES IBEROAMERICANAS S.A ¢42.000,00
3101142259 SISTEMAS CONVERGENTES S. A. ¢212.348,91
3101143949 YIMA DE CENTROAMERICA S. A. ¢774.200,00
3101143949 YIMA DE CENTROAMERICA S. A. ¢387.198,00
3101144787 VIAJES KYM BO S. A. ¢365.301,23
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. ¢4.642.260,00
3101159784 DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO, S.A ¢5.464.547,13
3101166123 DECORACION Y MUEBLES W Y W S. A. ¢3.084.256,00
3101169216 INVOTOR S. A. ¢60.350,00
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. ¢413.728,52
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. ¢401.274,47
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. ¢392.126,19
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- ¢1.705.456,00
3101177798 ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. ¢373.785,00
3101178363 IMPORTADORA VEL INTERNACIONAL S. A. ¢217.000,00
3101179595 COMPAÑIA DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- ¢28.423.215,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢395.116,40
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. ¢343.000,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. ¢129.870,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. ¢97.500,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. ¢2.822.400,00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- ¢319.531,34
3101238000 KITACHI S. A. -NI- ¢216.287,50
3101241393 FRAVICO PROMOCIONAL S. A. ¢73.950,00
3101249998 AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A. ¢2.989.000,00
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- ¢1.321.040,00
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢381.710,00
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢400.571,05
3101305780 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON ¢70.000,00
3101310098 MANEJO PROFESIONAL DE DESECHOS S. A. ¢661.500,00
3101324391 LUBRICANTES AZAIT S. A. ¢1.938.028,40
3101334142 ASESORIAS CREATIVAS EN DESARROLLO ¢180.000,00
3101336290 T P C TUBOS PLASTICOS Y CONEXIONES ¢1.006.517,82
3101346399 AMDE COMPUTES CORPORATION S. A. ¢2.071.146,05
3101355144 FERRECONCE DEL SUR S. A. ¢4.156.866,00
3101355144 FERRECONCE DEL SUR S. A. ¢195.605,00
3101355743 SID DE COSTA RICA S. A. ¢92.000,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. ¢411.600,00
3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. ¢641.273,34
3101445877 CORPORACION DISUMA S. A. ¢146.800,00
3101455460 LUBRICACION TECNICA LUBRITEC S. A. ¢82.000,00
3101455460 LUBRICACION TECNICA LUBRITEC S. A. ¢11.000,00
3101458024 GRUPO GC GESTION EN CAPACITACION Y ¢70.000,00
3101537577 IMPELVA S. A. ¢728.849,76
3101537577 IMPELVA S. A. ¢199.200,00
3101537577 IMPELVA S. A. ¢309.001,00
3101552021 A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S.
A. ¢416.343,20
3101600921 BEL EVENTOS COSTA RICA S. A. ¢147.200,00
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI ¢857.013,07
3105470458 LAS VEGAS PROPERTY E. I.R.L. ¢250.000,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS ¢3.891.781,88
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢14.680,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢313.180,00
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION ¢114.622,25
TOTAL ¢148.277.773,92
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 01-2012.—O. C. Nº 14161.—C-326890.—(IN2012004672).
PROPUESTA DE PAGO 40052
Del 21/12/2011
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido
103200398 ALEJANDRO ARIAS COLOMBARI ¢3.660.332,34
104140418 JOSE
FRANCISCO PEREZ ARAYA ¢480.200,00
104171250 GUILLERMO
RODRIGUEZ ROJAS ¢891.800,00
104610542 RICARDO
ALBERTO ULATE GAMBOA ¢6.949.574,46
104790588 JUAN
RAFAEL SALAS NAVARRO ¢12.359.936,72
111460801 ADAN
JOSE CASTRO CONTRERAS ¢911.988,00
112370832 AYALES
ALVAREZ MARLON RAFAEL ¢49.634,98
112470459 QUESADA
TRIGUEROS GEINER ¢386.624,01
202630769 JOSE
ANGEL RODRIGUEZ CASTRO ¢4.790.949,06
203190535 ORLANDO
VILLALOBOS GONZALEZ -NI- ¢185.850,00
205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY ¢164.000,00
205500281 CRISTIAN
PABLO LEON ALFARO ¢784.980,00
301940752 LUIS
RICARDO MONTERO LOPEZ ¢12.712.967,70
401120360 VILLALOBOS
CAMPOS HENRY ¢15.181.361,58
500460423 WALTER
PORRAS FERNANDEZ -NI- ¢428.505,00
501990032 MARUJA
CASTILLO PORRAS ¢144.896,09
600600422 VICTOR
MANUEL GARCIA BARQUERO ¢108.446,09
603190176 NATACHA
GARRO LOPEZ -NI- ¢819.782,92
701060864 CAMPOS
ZUÑIGA GARARDO EMILIO ¢110.826,43
3003269864 INSTITUTO
INTERNACINAL DE LA DEMOCR ¢2.534.550,00
3004045117 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢70.423,68
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢72.016,40
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢106.657,20
3004045260 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURA ¢32.645,00
3007045587 COLEGIO
DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE L ¢15.000,00
3014042080 MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO ¢2.486,00
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. - ¢534.478,77
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. - ¢2.446.557,75
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. - ¢135.706,50
3101013086 COMPAÑIA
INVERSIONISTA LAS BRISAS S ¢21.696.112,20
3101016488 QUEBRADA
SAN JUAN S. A. ¢2.155.941,52
3101024334 SOLIS
GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- ¢343.000,00
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢32.980,00
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢172.370,00
3101044039 INDIANAPOLIS
S. A. ¢591.479,00
3101073893 GRUPO
DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS ¢289.077,92
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S. A. -L- ¢485.100,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. ¢77.102,44
3101076898 DIREX
INTERNACIONAL S. A. ¢70.660,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢429.474,37
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢1.342.548,72
3101090056 I
P L SISTEMAS S. A. ¢7.264.456,88
3101090056 I
P L SISTEMAS S. A. ¢3.049.425,98
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER ¢3.731.870,74
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER ¢457.181,33
3101112933 SERVICIOS
TECNICOS ESPECIALIZADOS S ¢1.257.717,98
3101121532 CENTRO
FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S ¢249.138,00
3101155155 MEGOM
DE PURISCAL S. A. -NI- ¢603.150,31
3101156876 DISTRIBUIDORA
EGO S. A. ¢526.750,00
3101156876 DISTRIBUIDORA
EGO S. A. ¢820.848,00
3101156876 DISTRIBUIDORA
EGO S. A. ¢292.800,00
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. ¢413.728,52
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. ¢413.728,52
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. ¢4.964.355,45
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y ¢357.413,74
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y ¢323.358,84
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y ¢323.359,36
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y ¢357.413,74
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y ¢357.413,74
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y ¢357.413,74
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101179595 COMPAÑIA
DE SERVICIOS MULTIPLES MAS ¢348.041,12
3101183093 FESA
FORMAS EFICIENTES S. A. ¢173.481,00
3101205655 SERVIMAR
S. A. ¢398.370,00
3101209082 LIBRERIA
AMERICA S. A. ¢179.950,00
3101230341 DIARIOS
DE CENTROAMERICA S. A. ¢208.260,00
3101237629 COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A. ¢519.792,00
3101251641 AGROCOMERCIAL
SAN ROQUE S. A. ¢120.000,00
3101279803 AVTEC S. A. ¢81.000,00
3101279803 AVTEC S. A. ¢162.000,00
3101279803 AVTEC S. A. ¢81.000,00
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢382.592,00
3101292783 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS ¢424.043,74
3101327920 EQUIPAR CR CA, SOCIEDAD ANONIMA ¢5.442.822,00
3101355743 SID DE COSTA RICA S. A. ¢54.000,00
3101355743 SID DE COSTA RICA S. A. ¢54.000,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. ¢45.000,00
3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. ¢4.478.875,58
3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. ¢3.910.287,81
3101403062 RPOST S. A. ¢486.292,17
3101403062 RPOST S. A. ¢486.292,17
3101403062 RPOST S. A. ¢486.292,17
3101493936 ALMACEN FERREMAX EL ROBLE S. A. ¢2.249.621,36
3101548585 F UNO CONSULTORES S. A. ¢203.576,00
3101566561 SATGEO S. A. ¢440.406,14
3101566561 SATGEO S. A. ¢70.997,13
3101600921 BEL EVENTOS COSTA RICA S. A. ¢193.125,00
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢396.067,00
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢187.021,40
3102477008 SOLUCIONES FLORUMA LIMITADA ¢116.038,32
3102477008 SOLUCIONES FLORUMA LIMITADA ¢135.378,04
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS ¢1.619.932,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢21.321,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢79.929,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.577,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢25.874,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.929,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.881,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.965,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.613,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢145.309,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢31.977,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.577,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢15.613,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢44.985,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢962.260,04
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT ¢19.821,00
TOTAL ¢149.926.835,99
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 14161.—Sol. 01-2012.—C-203980.—(IN2012004673).
Nº 8184-M-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas, diez minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil once. Expediente Nº 397-S-2011
Diligencias de
cancelación de credencial como Alcalde de Goicoechea, que ostenta el señor Óscar
Enrique Figueroa Fieujeam.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DJ-1012-2011
del 12 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16
de ese mismo mes y año, la Lic. Yazmín Castro Sánchez, órgano decisor de la
División Jurídica de la Contraloría General de la República, comunicó la
resolución Nº PA-011-2011, dictada a las 12:00 horas del 31 de enero de 2011,
en la cual se recomienda cancelar la credencial del señor Óscar Enrique
Figueroa Fieujeam, Alcalde de Goicoechea (folios 1 a 14).
2º—En resolución Nº R-DC-147-2011 de
las 10:00 horas del 22 de agosto de 2011, la señora Rocío Aguilar Montoya,
Contralora General de la República, declaró sin lugar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución citada en el resultado anterior, quedando esta
última en firme (folios 51 a 54 ).
3º—Mediante auto de las 11:35 horas
del 20 de setiembre de 2011, este Tribunal solicitó a la Contraloría General de
la República remitir el expediente administrativo dentro del cual se dictaron
las resoluciones mencionadas (folio 15).
4º—La División Jurídica de la
Contraloría General de la República, en oficio Nº DJ-1089-2011 del 30 de
setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de octubre
de ese mismo año y suscrito por la Lic. Paula Serra Brenes, remitió copia
digital certificada del expediente administrativo Nº DJ-83-2010, seguido contra
el señor Óscar Enrique Figueroa Fieujeam (folios 17 y 18).
5º—Mediante auto de las 10:40 horas
del 10 de octubre de 2011, esta Magistratura otorgó audiencia al señor Figueroa
Fieujeam para que se manifestara, si lo estimaba conveniente, sobre la gestión
planteada por el órgano contralor (folio 20).
6º—El señor Enrique Rojas Franco, en
representación del señor Figueroa Fieujeam, mediante documento presentado en la
Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2011, contestó la audiencia
conferida (folios 23 a 36).
7º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.- De relevancia para el presente caso se tienen los siguientes: a) que el señor Óscar Enrique Figueroa Fieujeam es el alcalde de la Municipalidad de Goicoechea pues, habiendo figurado como candidato, resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº 0019-E11-2011 de “Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 55 a 60); b) que por resolución Nº R-DC-147-2011 de las 10:00 horas del 22 de agosto de 2011, la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, rechazó el recurso de apelación planteado por el interesado contra la resolución Nº PA-011-2011, dictada a las 12:00 horas del 31 de enero de 2011 por la División Jurídica del órgano contralor, en la que se declaró responsable administrativamente al señor Figueroa Fieujeam por los hechos que se le imputaron y, en adición, recomienda a este Tribunal cancelar su credencial de alcalde municipal (folios 1 a 14 y 51 a 54); c) que los hechos invocados por el órgano contralor corresponden a actuaciones del señor Figueroa Fieujeam, como alcalde municipal, del periodo legal que inició el 5 de febrero de 2007 y concluyó el 6 de febrero de 2011 (misma prueba); d) que la Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Goicoechea es la señora Ana Lucía Madrigal Faerron (folios 19, 55 a 60); d) que la Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Goicoechea es la señora Zeide Franceschi Barraza c. c. Zeidy Franceschi Barraza (folios 19, 55 a 60).
II.—Hechos no probados.- Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Recomendación de la Contraloría General de la República que se conoce.- La Contraloría General de la República -por intermedio de su División Jurídica- desarrolló el procedimiento administrativo ordinario en contra del alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, señor Figueroa Fieujeam, de acuerdo con los numerales 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como a tenor de los artículos 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 127 del Código Municipal, 259 del Código Electoral y, en adición a las sanciones administrativas impuestas por ese órgano contralor, recomendó a este Tribunal la supresión de su credencial.
1) Relación de hechos que motivó el procedimiento administrativo seguido en contra del señor Óscar Enrique Figueroa Fieujeam: Como se desprende del expediente administrativo de la Contraloría General de la República Nº DJ-83-2010, el Gerente a. í. del Área de Denuncias e Investigaciones, según oficio Nº DFOE-DI-1596 de 1º de octubre de 2010, remitió a la División Jurídica de ese órgano contralor el expediente de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea, titulado: “Relación de hechos sobre la contratación que efectuó el Alcalde Municipal de Goicoechea de su hijastro, como servidor de ese órgano local, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 127 del Código Municipal” (folio 1 del expediente administrativo).
Como lo afirma el órgano contralor, el acto de apertura del procedimiento administrativo le imputó al señor Figueroa Fieujeam: a) haber solicitado al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Goicoechea el nombramiento interino de su hijastro durante varios períodos bimensuales; b) suscribir ocho contratos laborales por tiempo definido con su hijastro, señor Rolando Josué Téllez Rojas, para que éste se desempeñara como funcionario de la Municipalidad de Goicoechea (en cuatro de los contratos la prestación del servicio era como misceláneo a. í. y en los restantes dos como oficinista a. í.) (folios 44 y 45 del expediente administrativo).
Conforme a los
hechos por investigar, dada su naturaleza, se dio apertura al procedimiento
administrativo dentro del cual el alcalde Figueroa Fieujeam pudo ejercitar su
derecho de defensa (folios 48 y 49 del expediente administrativo).
2) Demostración de los hechos investigados y recomendación de cancelar la credencial de alcalde de la Municipalidad de Goicoechea que ostenta el señor Óscar Enrique Figueroa Fieujeam: Por resolución Nº PA-011-2011, la Contraloría General de la República tuvo por demostrados los hechos imputados al señor Figueroa Fieujeam. Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés, lo que expone el órgano contralor:
“En ese sentido, se pone de manifiesto que las actuaciones del señor Figueroa, eventualmente quebrantaron la prohibición indicada (referido al artículo 127 del Código Municipal), pues promovió el nombramiento de un pariente (en este caso por afinidad), en la municipalidad de Goicoechea. Solicitó en varias ocasiones el nombramiento del señor Rolando Téllez Rojas a la Jefatura de Recursos Humanos, y posteriormente firmó contratos laborales por tiempo determinado con su hijastro, debiendo haber tenido presente que el funcionario público debe sujetar su actuación dentro del marco legal de nuestro Estado de Derecho; sin poder tomar decisiones, ya sea por culpa o dolo, que se opongan a lo regulado en la normativa costarricense. Lo anterior, podría decirse favoreció a un familiar suyo, independientemente de que no fuera un puesto de confianza, o no haya sido depositado en sus cuentas el salario del señor Telles (sic), lo cierto del caso, es que sin ser sometido a un procedimiento en virtud del cual se pudiera valorar la idoneidad de tal funcionario, se actuó a contrapelo de lo establecido en el artículo 127 del Código Municipal (…).
Sobre la responsabilidad del señor Óscar Figueroa: El derecho del ciudadano a contar con una Administración Pública que sirva con eficiencia y objetividad al interés general dentro del ordenamiento jurídico, es el sometimiento más esencial de todo Estado Social y Democrático de Derecho. No se puede concebir una Administración Pública que atienda al bien común sin el concurso de servidores públicos comprometidos con un ejercicio apegado a los principios de probidad y legalidad, que para el caso de marras, se traduce en no haber solicitado el nombramiento de su hijastro en la Municipalidad de Goicoechea por la prohibición establecida en el artículo 12 del Código Municipal, pues antepuso sus intereses personales, a intereses públicos. La infracción a los principios citados anteriormente, tienen como lógica consecuencia el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales a aquél servidor público infractor…” (folios 9 a 11).
IV.—Argumentos del funcionario afectado: Este Colegiado le otorgó audiencia al señor Figueroa Fieujeam, por cinco días, para que expusiera los argumentos que estimara convenientes al ejercicio de su derecho de defensa (folio 20). Ante ello, el Dr. Enrique Rojas Franco, apoderado del señor Alcalde de Goicoechea, esgrimió una serie de consideraciones que, en su criterio, llevan a desestimar la pretensión del órgano contralor acerca de la cancelación de credencial de su representado. Para mayor facilidad expositiva, conviene reseñar tales fundamentos por separado.
a) Precedentes
jurisprudenciales de este Tribunal acerca de la imposibilidad de sancionar por
hechos ocurridos en períodos anteriores: El Dr.
Rojas Franco señala una serie de resoluciones de esta Magistratura donde, de
forma reiterada, se sostenía la imposibilidad para sancionar con la cancelación
de su credencial a un funcionario municipal de elección popular por hechos que
acontecieron en un período anterior.
b) Interpretación
extensiva del artículo 127 del Código Municipal: El
representante legal del señor Figueroa Fieujeam, alega que el órgano contralor,
a contrapelo de criterios vertidos por la Procuraduría General de la República,
interpreta de forma extensiva el numeral 127 del Código Municipal, pues al no
establecer la norma que también estarán afectos a la prohibición de contratar
los parientes por afinidad, el operador jurídico no puede entenderlos
incluidos, so pena de contravenir el principio de reserva legal (folios 30 a
32).
c) Violaciones
al derecho de defensa y al debido proceso: Finalmente,
en la audiencia otorgada, el Dr. Rojas Franco esgrime una violación al derecho
de defensa y del debido proceso en el tanto, a su juicio, “la
relación de hechos” no fue puesta en conocimiento del su patrocinado con
la antelación debida, situación que limitó su derecho de defensa (folio 32).
V.—Examen de fondo: De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, no compete al Tribunal Supremo de Elecciones realizar las investigaciones ni los procedimientos administrativos por infracciones a las normas que integran el sistema de control y fiscalización de la Hacienda Pública dado que tal atribución, conforme al ordenamiento jurídico constitucional y legal, corresponde al órgano contralor o, dependiendo de las circunstancias, a los tribunales comunes. En cambio sí le compete, de acuerdo con sus atribuciones, cancelar la credencial de elección popular cuando, tratándose de afectaciones irregulares a la Hacienda Pública, así lo recomiende la propia Contraloría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral. De esta forma, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo de marras, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la recomendación de la Contraloría de cancelar la credencial de alcalde que ostenta el señor Óscar Enrique Figueroa Fieujeam.
Tal y como se expuso, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-011-2011, tuvo por demostrado que el señor Figueroa Fieujeam, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, incurrió en faltas graves con violación de las normas relativas al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. Tal circunstancia, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor, obligan a ordenar la cancelación de la credencial que ostenta el señor Figueroa Fieujeam, con base en los artículos 18, inciso d) y 127 del Código Municipal y 259 del Código Electoral.
Al respecto
importa señalar que, una vez puesta en conocimiento del Tribunal la causa
administrativa contra algún funcionario de elección popular, por el órgano
contralor, este Colegiado Electoral tiene la obligación de valorar,
jurídicamente, los hechos investigados por la Contraloría porque, como se ha
reiterado, lo que es vinculante de su
recomendación es su “opinión técnica” pero no su opinión
“jurídica” sobre los hechos la cual, conforme al principio
constitucional de independencia de los jueces, corresponde solamente a esta
Autoridad Electoral por tratarse de la cancelación de credenciales de
funcionarios de elección popular, tema intrínseco a la jurisdicción electoral y
en donde el TSE actúa como juez electoral. Es en este sentido que este Tribunal
procedió a analizar jurídicamente los alegatos y documentación aportados por el
señor Figueroa Fieujeam. Sin embargo, todos conducen a este Tribunal a validar
las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor, homologando lo actuado en
esa sede, como de seguido se verá.
Sobre el alegato
de que este Tribunal ha mantenido una línea jurisprudencial donde se afirmaba
la imposibilidad para sancionar con la cancelación de su credencial, a un
funcionario municipal de elección popular, por hechos que acontecieron en un
período anterior, vale decir que ese era el criterio de este Colegiado para
casos similares al que ahora se conoce; sin embargo, en ejercicio de las
facultades que otorga al Tribunal Supremo de Elecciones el artículo 3 del
Código Electoral, a partir de la resolución Nº 6673-M-2011 de las 9:30 horas
del 1º de noviembre de 2011, ese criterio varió parcialmente.
Efectivamente: este Colegiado hizo una relectura de los textos
legales que rigen la materia, admitiendo la posibilidad de cancelar la
credencial de funcionarios municipales de elección popular, por hechos
ocurridos en períodos anteriores.
Específicamente, en la resolución aludida se dijo:
“Cuando un funcionario municipal comete una falta grave en el
curso de su primer período y antes de asumir el segundo ello impacta,
necesariamente, la Hacienda Municipal en ese ulterior período. La continuidad
en el desempeño del mismo puesto obliga a entender que también se prorroga la
responsabilidad del agente público por las conductas desplegadas anteriormente;
de no ser así, estarían reconociéndose espacios de impunidad favorables a todas
aquellas infracciones o quebrantamientos que se presenten en un período
específico y de previo al inicio del otro.
La credencial municipal acredita el mandato conferido por el Colegio
Electoral a un funcionario municipal de elección popular. Se trata de un
estatus renovable cuando el servidor logra una o varias reelecciones sucesivas
en el mismo cargo. Esto, en cambio, no se produce -por ejemplo- en el caso de
un regidor municipal que, luego de finalizar su período, obtiene una nueva credencial
como alcalde, caso en el cual sí se interrumpe la continuidad del estatus.
Como corolario de todo lo expuesto, este Tribunal procede a
modificar parcialmente su doctrina jurisprudencial en este ámbito, en el
sentido de entender que su potestad de cancelar credenciales municipales no
caduca respecto de aquellos funcionarios que se reelijan de manera consecutiva
en el mismo cargo, de suerte que conserva su poder de sancionar conductas
acaecidas de previo a esa reelección.
Debe quedar claro que la potestad de suprimir las credenciales a
funcionarios municipales de elección popular, por conductas que corresponden a
un período electoral anterior, no opera cuando se trata de hechos irregulares
acaecidos en el ejercicio de un cargo distinto al nuevo que se ejerce; por
ejemplo, si el funcionario fungió como regidor municipal y, en el nuevo
período, ostenta el cargo de alcalde o a la inversa, pues aquí sí se trata de
mandatos diversos e independientes y no se puede establecer una continuidad. En
este terreno, entonces, permanece invariable el criterio jurisprudencial
tradicional.”.
De
acuerdo con lo expuesto, no es de recibo el argumento expuesto por el señor
Rojas Franco, en cuanto a los precedentes jurisprudenciales de este Tribunal.
Respecto de la
supuesta interpretación extensiva del artículo 127 del Código Municipal, que el
Dr. Rojas Franco reprocha a la Contraloría General de la República, esta
Magistratura no comparte tales apreciaciones. Como órgano constitucional del
Estado, este Tribunal debe estarse al principio de legalidad recogido en los
numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, con lo cual se debe constreñir a lo que establezcan los
textos legales y a las competencias que le han sido asignadas.
En el caso
concreto, en el artículo 127 del Código Municipal el legislador no estableció
diferencia alguna entre los parientes consanguíneos o por afinidad sino que,
genéricamente, prohíbe a “quienes sean cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de (…) el
Alcalde (…)” ser empleados municipales. Desde esa perspectiva,
al hacer la labor hermenéutica debe estarse al principio general del Derecho
que impide al juzgador distinguir allí donde la ley no lo hace, lo cual lleva a
esta Autoridad Electoral a entender incluidos en la restricción a todos los
parientes, sin hacer distingo alguno. Actuar en contrario, sea admitir el
argumento del representante del señor Figueroa Fieujeam, sería rebasar los
límites de la legalidad vigentes que vinculan a este órgano jurisdiccional.
Sobre este mismo
punto, la Procuraduría General de la República en dictamen Nº C-214-2006 del 29
de mayo de 2006, interpretó el contenido del artículo 127 del Código Municipal,
estableciendo que se entienden incluidos en la prohibición tanto los parientes
consanguíneos como aquellos familiares por afinidad.
En palabras del
órgano consultivo:
“Como puede observarse de lo dicho, el parentesco colateral no
puede entenderse como parentesco por afinidad, pues ambos conceptos se refieren
a realidades muy diferentes. Significa lo anterior, entonces, que la
prohibición del numeral 127 del Código Municipal no se le aplica a la familia
del cónyuge del funcionario? Este es un asunto que amerita su estudio.
A nuestro modo de ver, cuando el numeral 127 habla de parientes
debemos entender que se trata tanto de los consanguíneos como de los por
afinidad de los citados funcionarios. Así lo ha interpretado la Dirección
Jurídica Institucional de IFAM, en el oficio Nº DJI-563-01 del 22 de mayo del
2001, cuando indicó lo siguiente:
“En el caso concreto, la hermana de la esposa del Alcalde no
podría ser nombrada por este último servidor sin entrar en violación no sólo de
la anterior disposición [se refiere al artículo 127 del Código Municipal], en
tanto conlleva que entre el alcalde y su cuñada existe relación de segundo
grado en línea colateral, sino también del artículo 128 del mismo Código, de
verificarse que la plaza de secretaria no ha sido llenada mediante procedimiento
de concurso y no constituya un puesto de confianza según regula el numeral 118
del reiterado cuerpo de normas”. (Las negritas no se encuentran en el
original).
A mayor abundamiento, no podemos dejar de lado lo que la Sala
Constitucional señaló en cuanto a la finalidad de esta norma en el voto Nº
1920-00. Al respecto manifestó lo siguiente:
“La norma en cuestión -artículo 127 del Código Municipal-
únicamente pretende ‘[...] evitar que a través del nepotismo, en las
entidades se enquisten parientes, o círculos de parientes que puedan afectar
los fines públicos de la entidad en cuestión. En el estado actual de la
evolución de la sociedad y de los problemas que la angustian, además,
entendemos que este tipo de cautelas son compatibles con el Estado Democrático
de Derecho, el que en no pocas ocasiones debe acudir al establecimiento de
limitaciones -en este caso es una limitación parcial, no abarca una
inelegibilidad absoluta- al ejercicio de determinados derechos o libertades,
atendiendo al bien jurídico público o social que se protege. En el caso
concreto que se analiza, si aceptamos que el nepotismo ha constituido y
constituye un lastre para la salud de los negocios públicos, como hoy se
proclama «urbi et orbi», o que puede llegar a afectar la eficiencia de la
administración en el tanto permitiría no seleccionar el funcionariado en base a
la idoneidad, sino a parámetros subjetivos de parientes con poder de
nombramiento, que implicarían dar trato ventajoso a determinadas personas en el
acceso al empleo público, alterando la exigencia de igualdad, concluimos en que
la norma analizada, antes que constituir una infracción, se corresponde con
principios hoy pacíficamente aceptados sobre la transparencia en el quehacer de
la administración pública como un todo” (sentencia número 1918-00).
No debe olvidarse, que esta norma también da cumplimiento al fin
propuesto en el artículo 192 de la Constitución Política, en tanto la idoneidad
comprobada que se exige para el nombramiento de funcionarios públicos en
general conduce a la prohibición de favoritismos indebidos que perjudiquen o
pongan en riesgo el correcto ejercicio de la función pública. Asimismo, no
puede dejar de considerarse que la limitación impuesta no resulta desmedida ya
que en modo alguno llega a un grado de restricción de los derechos de los
posibles afectados que pueda estimarse lesiva,
‘[...] máxime que son una minoría en relación al universo que
pretende protegerse, aparte de que la restricción se circunscribe a un
determinado reparto público, de modo que el posible afectado puede optar por
ingresar a otras entidades u órganos públicos’. (Las negritas no se
encuentran en el original).
Así las cosas, la tesis que estamos siguiendo es acorde con la
interpretación que hizo el Tribunal Constitucional del artículo 127 del Código
Municipal, pues si se permitiera que la familia por afinidad de tales
funcionarios pudieran ser contratados como empleados de la corporación
municipal, se produciría, precisamente, los vicios que se pretenden evitar con
su promulgación.
Por último, nos parece que el precepto legal es claro y contundente,
al hablar de “parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive”, de los funcionarios que se ahí se indican, lo que
implica que deban incluirse todos, sean estos por consanguinidad o por
afinidad. En esta dirección, conviene recordar el aforismo jurídico “de
que no debemos distinguir donde la ley no distingue” o de aquel que
“cuando la ley está concebida claramente hay que estar a su letra, y no
desnaturalizarla, pretextando penetrar a su espíritu”. (CABANELLAS,
Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Bibliográfica
Omeba, 1968, pág. 234, citado también en el dictamen de la Procuraduría General
de la República Nº C-019-2000 del 4 de febrero del 2000), por lo que el asunto
no requiere de mayor elucubración jurídica.
III.- CONCLUSIONES.
El numeral 127 del Código Municipal es de acatamiento obligatorio.
Ergo, en ningún caso se puede exceptuar su aplicación.
Cuando el numeral 127 habla de los parientes, en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, se incluyen dentro de esa categoría
los consanguíneos y por afinidad de los funcionarios que se mencionan en ese
artículo.”
(El resaltado no corresponde al original).
Este
Colegiado comparte la postura esbozada por la Procuraduría General de la
República, que por lo demás es la única que garantiza la realización del fin
público a que se dirige la norma en cuestión (artículo 10 de la Ley General de
la Administración Pública) y que, además, armoniza adecuadamente su
entendimiento en relación con valores y principios constitucionales que
demandan el ejercicio responsable y transparente de la función pública.
En relación con
las violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, este Colegiado
observa que la señora Contralora General de la República, en resolución del
recurso de apelación interpuesto contra la resolución Nº PA-11-2011 de la
División Jurídica, hace un análisis consistente y sistemático de las diversas
fases del proceso administrativo llevado a cabo, desvirtuando las aseveraciones
del señor Figueroa Fieujeam. Concretamente, en esta sede electoral se alegó
como trasgresión a los derechos fundamentales del señor Alcalde la inoportuna
puesta en conocimiento de la relación de hechos que motivó la investigación en
su contra, reproche que no encuentra cabida pues, como bien lo señaló en su
momento el órgano contralor, “la relación de hechos es solamente un
insumo del procedimiento administrativo, que como tal no debe incorporarse de
forma literal al expediente” (resolución R-DC-147-2011 del Despacho
de la Contralora General de la República, folio 52).
Por último, es
importante indicar que el señor Figueroa Fieujeam, a lo largo de todo el
proceso, tuvo acceso al expediente, oportunidad para presentar prueba y
alegatos favorables a sus intereses, así como para ejercer los mecanismos
recursivos previstos en el ordenamiento jurídico.
VI.—Conclusión:
Al acreditarse la conducta contraria al Sistema de Control y Fiscalización
Superior de la Hacienda Pública, particularmente la trasgresión al artículo 127
del Código Municipal, corresponde cancelar la credencial que ostenta el señor
Óscar Enrique Figueroa Fieujeam como Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea
y designar, en su lugar, a la señora Ana Lucia Madrigal Faerron, de conformidad
con lo dispuesto en los numerales 14 y 25, inciso b) del Código Municipal. De
la misma manera corresponde, a la luz de la normativa de cita y lo expuesto por
este Tribunal en la resolución Nº 2037-E8-2011, designar a la señora Zeide
Franceschi Barraza c. c. Zeidy Franceschi Barraza como Vicealcaldesa primera de
ese municipio. Por tanto,
Cancélese la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Óscar Enrique Figueroa Fieujeam. Se designa a la señora Ana Lucía Madrigal Faerron como Alcaldesa de esa corporación municipal y, como Vicealcaldesa primera, a la señora Zeide Franceschi Barraza c. c. Zeidy Franceschi Barraza. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese al señor Figueroa Fieujeam, a las señoras Madrigal Faerron y Franceschi Barraza, al Concejo Municipal de Goicoechea, así como a la Contraloría General de la República. Una vez firme la resolución, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14161.—Solicitud Nº 0110-2012.—C-432420.—(IN2012004644).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 37108-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de noviembre del
dos mil once. Rosario Rodríguez Chanto, casada, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-trescientos ochenta y
cuatro, vecina de San Rafael, Montes de Oca, San José; solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona ahí inscrita es “dieciocho de agosto de mil novecientos
cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2012274061.—(IN2012003969).
Exp. Nº 50961-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de enero del dos mil doce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Bernard Aaron Confiss no indica otro apellido con Seydi María de las Mercedes Calvo Hidalgo, celebrado el diecisiete de febrero del dos mil dos, que lleva el número ciento treinta y nueve, folio cero setenta, tomo cuatrocientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Bernard Aaron Confiss Confiss, conocido como Bernard Aaron Confiss con Andrea Teresa Canales Figueroa, celebrado el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el asiento número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, el cual no contiene razón marginal de divorcio, separación judicial o defunción de la cónyuge. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Bernard Aaron Confiss Confiss o Bernard Aaron Confiss no indica otro apellido y a las señoras Andrea Teresa Canales Figueroa y Seydi María de las Mercedes Calvo Hidalgo, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 58-2012.—C-73320.—(IN2012004222).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Martínez Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1131-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 4820-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alfonso Picado Martínez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martínez Miranda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(Nº RP2012274321).—(IN2012004352).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Viola Mc Coy Lewis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1229-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 4633-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Humberto Villagra Núñez con Gloria Mc. Coy Ruiz, en el sentido que el apellido del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Mc Coy, no indica segundo apellido” y Lewis Wilson respectivamente asimismo el nombre y el segundo apellido de la misma son “Gloria Viola” y “Lewis”, respectivamente y no como se consignaron; y el asiento de nacimiento de Karol Julieth Villagra Mc Coy…, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Viola” y “Lewis”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—Nº RP2012274373.—(IN2012004353).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Johanna Aguirre Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3154-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 26030-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de, Manuel Antonio Céspedes Pizarro con Juana María de los Ángeles Aguirre Sánchez conocida como Johanna Aguirre Sánchez, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Johanna” y los asientos de nacimiento de María José Céspedes Aguirre y Manuel Antonio Céspedes Aguirre, en el sentido que el nombre de la madre... es “Johanna”.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—1 vez.—(IN2012004702).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvelis Aracelis Pichardo Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1691-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 22921-2011. Resultando 1…, 2..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazmín Analu Dolmus Pichardo...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marvelis Aracelis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012274461.—(IN2012004776).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estebana Victoria Borge Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 269-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del diez de febrero del dos mil once. Exp. Nº 37793-10. Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Vanessa Linartes Carmona ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Estebana Victoria Borge Carmona” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012274506.—(IN2012004777).
Diana Marcela Cárdenas Celis, mayor, casada, operadora de computación, colombiana, cédula de residencia 117000282411, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 189-2009.—San José, diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012274570.—(IN2012004778).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ruthanne Lee Hernández, mayor, casada, oficios domésticos, estadounidense, cédula de residencia 184000758815, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6314-2010.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012274230.—(IN201204350).
Óscar José Vado Castillo, mayor, casado, jefe de carnicería, nicaragüense, cédula de residencia 155805353230, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4402-2011.—San José, diecisiete de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2012004629).
Diana Marcela Cárdenas Celis, mayor, casada, operadora de computación, colombiana, cédula de residencia 117000282411, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 189-2009.—San José, diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012274570.—(IN2012004778).
Manuel Antonio Colindres Hernández, mayor, casado, mecánico, salvadoreño, cédula de residencia 122200399119, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3038-2010.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012004913).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012
Se comunica a los interesados que el Plan Anual de Compras del 2012, que detalla los bienes y servicios que eventualmente se contratarán, se encuentra disponible en el sistema de compras gubernamental (Compra@Red), en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
La Uruca, San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 38192.—C-6580.—(IN2012005685).
TRIBUNAL
REGISTRAL ADMINISTRATIVO
El Tribunal Registral Administrativo hace de
conocimiento que el Plan de Compras del año 2012 de esta institución, se
encuentra debidamente publicado en la página web de CompraRed del Ministerio de
Hacienda, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.
San José, 12 de enero del 2012.—Lic.
Luis Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº
1-2012.—Solicitud Nº 10027.—C-8220.—(IN2012004646).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2012 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se encontrará disponible, a partir del 31 de enero de 2012, en el sitio web de la institución: http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/proveeduriaPlanCompras.jsp.
Adicionalmente se informa que cualquier modificación que sufra este programa de adquisiciones será comunicada en ese sitio web.
San José, 23 de enero de 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012005758).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012
La Dirección de Centros Especializados, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su respectivo reglamento, comunica que en el sitio web www.ccss.sa.cr., se encuentra disponible el programa anual de compras para el año 2012 de las siguientes unidades:
- Dirección de Centros Especializados, UP 2944.
- Clínica Oftalmológica, UP 2802.
- Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801.
- Banco Nacional de Sangre, UP 8301.
- Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804
- Centro Nacional de Citologías, UP 2910.
Para mayor información se puede comunicar con el Lic. Gilberto León Salazar, al correo electrónico galeons@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0080.
San José, 24 de enero del 2012.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Gilberto León Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012005745).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012
El Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, informa a todos los interesados que a partir de esta fecha está disponible el Plan Anual de Adquisiciones en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Planificación.—Lic. Xinia Torres Benavides, Coordinadora.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director.—1 vez.—(IN2012005753).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
Primera
modificación Programa de Adquisiciones 2012
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, se informa que se modificará el programa de
adquisiciones 2012, correspondiente a nuestra unidad, que se encuentra
publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea
detalles en http:www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 25 de enero del 2012.—Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano.—1 vez.—(IN2012006559).
El INCOFER en cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, hace del
conocimiento público su programa de adquisiciones proyectado para el período de
enero a diciembre del 2012.
Código Partida Grupo
Subpartida Presupuesto
O.G. (Colones) Ordinario
2012
1
SERVICIOS
101 Alquileres
10102 Maquinaria, equipo y mobiliario 83.900.000,00
10103 Equipo de computo 1.000.000,00
10104 Derechos para telecomunicaciones 50.000,00
10199 Otros Alquileres 4.750.000,00
103 Servicios
comerciales y financieros
10301 Información 3.000.000,00
10302 Publicidad y propaganda 5.000.000,00
10303 Impresión, encuadernación y otros 3.425.000,00
10304 Transporte de bienes 5.550.000,00
10305 Servicios aduaneros 500.000,00
104 Servicios
de gestión y apoyo
10402 Jurídicos 10.000.000,00
10403 Ingeniería 110.000.000,00
10404 Ciencias económ. y sc. 46.500.000,00
10405 Desarrollo sist. informáticos 97.200.000,00
10406 Servicios generales 397.550.000,00
10499 Otros servicios 700.200.000,00
105 Gastos
de viaje y de transporte
10503 Transporte en el exterior 11.000.000,00
107 Capacitación
y protocolo
110701 Actividades de capacitación 14.000.000,00
110702 Actividades protocolarias y soc. 8.000.000,00
108 Manten.
y reparación.
10801 Edificios y locales 15.000.000,00
10802 Mant. de vías de comunicación 5.800.000,00
10803 Instalaciones y otras obras 3.000.000,00
10804 Maquinaria y equipo de prod. 70.000.000,00
10805 Equipo de transporte 87.000.000,00
10806 Equipo de comunicación 5.000.000,00
10807 Equipo y mobiliario de oficina 5.000.000,00
10808 Eq. de computo y sistemas de infor. 3.500.000,00
10899 Otros equipos 12.400.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
201 Productos químicos y conexos
20101 Combustibles y lubricantes 798.300.000,00
20102 Farmacéuticos y medicinales 700.000,00
20104 Tintas, pinturas y diluyentes 28.800.000,00
20199 Otros productos químicos 65.800.000,00
202 Alimentos
y prod. agropecuarios
20203 Alimentos y bebidas 450.000,00
203 Mater.
y prod. uso en const. y mant.
20301 Metálicos 301.950.000,00
20302 Minerales y asfálticos 1.125.350.000,00
20303 Madera y sus derivados 155.200.000,00
20304 Eléctricos, telefónicos y de comp. 12.000.000,00
20305 Mater. y productos de vidrio 50.900.000,00
20306 Mater. y productos de plástico 16.600.000,00
20399 Otros mater. y prod. de const. 5.300.000,00
204 Herramientas,
repuestos y accesorios
20401 Herramientas e instrumentos 26.900.000,00
20402 Repuestos y accesorios 62.500.000,00
299 Útiles,
mater. y suministros diversos
29901 Oficina y computo 6.400.000,00
29903 Productos papel, cartón e impresos 13.250.000,00
29904 Textiles y vestuario 4.700.000,00
29905 Útiles y mater. de limpieza 5.350.000,00
29999 Otros útiles, mater. y suministros 1.550.000,00
5 BIENES DURADEROS
501 Maquinaria,
equipo y mobiliario
50101 Para la producción 50.000,00
50102 Equipo de transporte 290.000.000,00
50103 De comunicación 17.000.000,00
50104 De oficina 11.900.000,00
50105 De computo 37.500.000,00
50199 Maquinaria y equipo diverso 3.000.000,00
502 Construcciones, adiciones y mejoras
50201 Edificios 51.000.000,00
San José, 18 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09890.—C-127780.—(IN2012004526).
En cumplimiento con lo estipulado en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), les comunica a
todos los posibles oferentes el Presupuesto aprobado para adquisición de bienes
y servicios del periodo 2012:
Código SIPP |
Partida |
Presupuesto 2012 |
1,00 |
Servicios |
1.069.319.000,00 |
1,01 |
Alquileres |
15,850.000,00 |
1,02 |
Servicios básicos |
59.300.000,00 |
1,03 |
Servicios comerciales y
financieros |
204.000.000,00 |
1,04 |
Servicios de gestión y
apoyo |
508.850.000,00 |
1,05 |
Gastos de viaje y de
transporte |
16.664.000,00 |
1,06 |
Seguros, reaseguros y otras
obligaciones |
78.100.000,00 |
1,07 |
Capacitación y protocolo |
31.000.000,00 |
1,08 |
Mantenimiento y reparación |
145.900.000,00 |
1,09 |
Impuestos |
8.850.000,00 |
1,99 |
Servicios diversos |
805.000,00 |
2,00 |
Materiales y suministros |
130.317.829,00 |
2,01 |
Productos químicos y
conexos |
23.217.829,00 |
2,02 |
Alimentos y productos
agropecuarios |
5.700.000,00 |
2,03 |
Materiales y productos de
uso en la construcción |
33.600.000,00 |
2,04 |
Herramientas, repuestos y
accesorios |
14.400.000,00 |
2,99 |
Útiles, materiales y
suministros diversos |
53.400.000,00 |
5,00 |
Bienes duraderos |
386.855.000,00 |
5,01 |
Maquinaria, equipo |
45.200.000,00 |
5,02 |
Construcciones, adiciones y
mejoras |
341.655.000,00 |
Para mayor información del Plan de
Adquisiciones Proyectado puede ingresar a nuestro sitio web www.judesur.go.cr.
o comunicarse a la Proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos
2775-18-11 y 2775-04-96, Fax 2775-1503 o a los correos electrónicos;
floaiciga@judesur.go.cr ó hportillo@judesur.go.cr.
Lic. Fresia Loáciga Sánchez,
Proveedora.—1 vez.—(IN2012004890).
BANCRÉDITO
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS-2012
(Cifras en miles de
colones)
De
conformidad con lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A.,
informa a todos los interesados el Programa Anual de Compras para el período
2012. La fuente de financiamiento es el Presupuesto Ordinario del período y su ejecución
se realizará a partir de enero hasta diciembre 2012.
1.00.00 |
Servicios |
221.532,27 |
1.01.00 |
Alquileres |
13.201,91 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
5.244,66 |
1.01.03 |
Alquiler de equipo de cómputo |
3.669,18 |
1.01.04 |
Alquileres y derechos para telecomunicaciones |
4.288,07 |
1.02.00 |
Servicios básicos |
400,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
400,00 |
1.03.00 |
Servicios comerciales y financieros |
161.300,00 |
1.03.01 |
Información |
1.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
16.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
300,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
140.000,00 |
1.03.07 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
4.000,00 |
1.04.00 |
Servicios de gestión y apoyo |
29.480,35 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
750,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
600,00 |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
3.500,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
7.500,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
17.130.35 |
1.05.00 |
Gastos de viaje y de transporte |
4.500,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
500,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
1.500,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
1.000,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
1.500,00 |
1.06.00 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
2.000,00 |
1.06.01 |
Seguros |
2.000,00 |
1.07.00 |
Capacitación y protocolo |
7.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
6.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
750,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
250,00 |
1.08.00 |
Mantenimiento y reparación |
3.500,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
500,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
3.000,00 |
1.09.00 |
Impuestos |
150,00 |
1.09.99 |
Otros impuestos |
150,00 |
2.00.00 |
Materiales y suministros |
11.300,00 |
2.01.00 |
Productos químicos y conexos |
3.500,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
1.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.250,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
250,00 |
2.02.00 |
Alimentos y productos agropecuarios |
750,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
750,00 |
2.99.00 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
7.050,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
650,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
4.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
2.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
50,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
100,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
250,00 |
5.00.00 |
Bienes duraderos |
2.050,00 |
5.01.00 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
2.050,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
1.750,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
300,00 |
Cartago, 23 de enero del 2012.—MBA. Nancy Villalobos Miranda, Gerente General.—1 vez.—(IN2012005677).
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
La
Municipalidad de Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los proveedores la lista
resumida de las compras a realizar durante el período 2012:
Detalle |
Código |
Monto |
Información |
01-03-01 |
8.870.000,00 |
Publicidad y propaganda |
01-03-02 |
2.700.000.00 |
Impresión, encuadernación y otros |
01-03-03 |
2.100.000,00 |
Seguros |
01-06-01 |
50.958.958,50 |
Actividades de capacitación |
01-07-01 |
2.500.000,00 |
Mantenimiento y reparación equipo de transporte |
01-08-05 |
34.435.000,00 |
Mantenimiento y reparación equipo de comunicación |
01-08-06 |
1.825.000,00 |
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina |
01-08-07 |
1.885.000,00 |
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas de información |
01-08-08 |
2.595.000,00 |
Combustibles y lubricantes |
02-01-01 |
139.297.219,80 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
02-01-04 |
13.441.972,00 |
Madera y sus derivados |
02-03-03 |
9.520.000,00 |
Materiales y productos metálicos |
02-03-01 |
17.959.283,00 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
02-03-04 |
1.908.000,00 |
Herramientas e instrumentos |
02-04-01 |
9.563.914,00 |
Repuestos y accesorios |
02-04-02 |
49.035.365,40 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
02-99-01 |
1.131.498,00 |
Productos de papel cartón impresos |
02-99-03 |
5.530.902,00 |
Textiles y vestuario |
02-99-04 |
13.344.610,00 |
Útiles y materiales de limpieza |
02-99-05 |
8.440.053,00 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
02-99-06 |
4.082.184,80 |
Otros útiles materiales y suministros |
02-99-99 |
1.790.000,00 |
Maquinaria y equipo diverso |
05-01-99 |
2.398.000,00 |
Otros productos químicos |
02-01-99 |
750.000,00 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
02-03-02 |
33.193.033,00 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
01-08-04 |
3.070.440,00 |
Equipo de comunicación |
05-01-03 |
2.838.320,00 |
Equipo y programas de cómputo |
05-01-05 |
4.535.772,00 |
Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario |
01-01-02 |
10.000.000,00 |
Alimentos y bebidas |
02-02-03 |
1.555.000,00 |
Servicios médicos y de laboratorio |
01-04-01 |
1.000.000,00 |
Equipo y mobiliario de oficina |
05-01-04 |
2.449.600,00 |
Materiales y productos de vidrio |
02-03-05 |
450.000,00 |
Materiales y productos de plástico |
02-03-06 |
2.710.000,00 |
Mantenimiento de vías de comunicación |
02-02-03 |
100.000.000,00 |
Servicios de ingeniería |
01-04-03 |
1.000.000,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
01-04-99 |
5.673.375,90 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
02-03-99 |
350.000,00 |
Otros servicios básicos |
01-02-99 |
170.458.686,30 |
Maquinaria y equipo diverso |
05-01-99 |
2.398.001,00 |
Total: |
|
727.744.189,70 |
Vázquez de Coronado, 18 de enero del 2012.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012004560).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2012 lo pueden consultar en la página Web www.heredia.go.cr.
Además se informa que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas o jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Heredia, a efectos de ser consideradas como potenciales proveedores. El formulario de inscripción puede ser retirado, de manera gratuita, en nuestras oficinas sitas Heredia centro, avenida central, calle 1, costado oeste del Liceo de Heredia, o bien puede ser descargado de la página Web www.heredia.go.cr.
24
de enero del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 54830.—Solicitud Nº
48050.—C-6580.—(IN2012005633).
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en cumplimiento de los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento que el Programa de Adquisiciones según presupuesto ordinario de este periodo se encuentra a disposición en la página Web de la Municipalidad en la siguiente dirección electrónica www.munisantodomingo.go.cr.
Santo
Domingo de Heredia, 24 de enero del 2012.—Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—(IN2012005419).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Proveeduría de la Municipalidad del cantón de Flores, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, detalla a continuación el programa de adquisiciones institucional, proyectado para el año 2012:
|
Programa 1-Administración General |
|
|
1.1 |
Servicios |
|
¢42.477.517,56 |
1.1.01 |
Alquileres |
¢8.400.000,00 |
|
1.1.02 |
Servicios básicos |
¢7.725.000,00 |
|
1.1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
¢9.870.000,00 |
|
1.1.04 |
Servicios de gestión y apoyo |
¢5.000.000,00 |
|
1.1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
¢6.967.517,56 |
|
1.1.07 |
Capacitación y protocolo |
¢2.700.000,00 |
|
1.1.08 |
Mantenimiento y reparación |
¢1.815.000,00 |
|
1.2 |
Materiales y suministros |
|
¢15.867.300,00 |
1.2.01 |
Productos químicos y conexos |
¢7.340.300,00 |
|
1.2.03 |
Mater. y produc. uso construc. manten. |
¢250.000,00 |
|
1.2.99 |
Útiles materiales y suministros diversos |
¢8.277.000,00 |
|
1.5 |
Bienes duraderos |
|
¢18.771.207,27 |
1.5.01 |
Maquinaria equipo y mobiliario |
¢18.771.207,27 |
|
|
Total programa 1 Administración General |
|
¢77.116.024,83 |
|
Programa 2-Servicios Comunales |
|
|
2.1 |
Servicios |
|
¢232.306.774,02 |
2.1.01 |
Alquileres |
¢1.300.000,00 |
|
2.1.02 |
Servicios básicos |
¢63.000.000,00 |
|
2.1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
¢905.000,00 |
|
2.1.04 |
Servicios de gestión y apoyo |
¢152.150.000,00 |
|
2.1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
¢7.097.140,02 |
|
2.1.07 |
Capacitación y protocolo |
¢200.000,00 |
|
2.1.08 |
Mantenimiento y reparación |
¢6.904.634,00 |
|
2.1.99 |
Servicios diversos |
¢750.000,00 |
|
2.2 |
Materiales y suministros |
|
¢31.698.816,00 |
2.2.01 |
Productos químicos y conexos |
¢7.615.000,00 |
|
2.2.02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
¢4.500.000,00 |
|
2.2.03 |
Mater. y produc. de uso en la cons. mant. |
¢12.520.366,00 |
|
2.2.04 |
Herramientas repuestos y accesorios |
¢2.350.000,00 |
|
2.2.99 |
Útiles materiales y suministros diversos |
¢4.713.450,00 |
|
2,5 |
Bienes duraderos |
|
¢13.270.472,24 |
2.5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
¢8.980.738,98 |
|
2.5.02 |
Construcciones adiciones y mejoras |
¢4.289.733,26 |
|
|
Total programa 2-Servicios Comunales |
|
¢277.276.062,26 |
|
Programa 3-Inversiones |
|
|
3,1 |
Servicios |
|
¢230.000,00 |
3.1.07 |
Capacitación y protocolo |
¢230.000,00 |
|
3,2 |
Materiales y suministros |
|
¢1.975.000,00 |
3.2.03 |
Mater. y produc. uso construc. y manten. |
¢1.850.000,00 |
|
3.2.99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
¢125.000,00 |
|
3.5 |
Bienes duraderos |
|
¢214.772.418,46 |
3.5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
¢500.000,00 |
|
3.5.02 |
Construcciones adiciones y mejoras |
¢214.272.418,46 |
|
|
Total programa 3-Inversiones |
|
¢216.977.418,46 |
|
Total general |
|
¢571.369.505,55 |
Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012004908).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2012
1 SERVICIOS
01 ALQUILERES 6.806.086,40
1 01 02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario SERVICIOS 6.806.086,40
03 COMERCIALES
Y FINANCIEROS 7.225.000,00
1 03 01 Información 750.000,00
1 03 02 Publicidad
y propaganda 500.000,00
1 03 03 Impresión,
encuadernación y otros 875.000,00
1 03 04 Transporte
de bienes 100.000,00
1 03 06 Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales 5.000.000,00
04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 7.100.000,00
1 04 02 Servicios
jurídicos 1.000.000,00
1 04 99 Otros
servicios de gestión y apoyo 7.100.000,00
07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 1.300.000,00
1 07 01 Actividades
de capacitación 3.600.000,00
Actividades
protocolarias y sociales 1.300.000,00
08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 37.065.000,00
1 08 01 Mantenimiento
de edificios y locales 8.920.000,00
1 08 03 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras 850.000,00
1 08 05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 25.550.000,00
1 08 07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina 420.000,00
1 08 08 Mantenimiento
y reparación de equipo cómputo y sistemas de información 280.000,00
1 08 09 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 825.000,00
1 08 99 Mantenimiento
y reparación de otras obras 220.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS
01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 40.604.943,40
2 01 01 Combustibles
y lubricantes 33.706.212,90
Tintas,
pinturas y diluyentes 5.307.400,00
2 01 99 Otros
productos químicos 1.591.330,50
02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 1.650.000,00
2 02 02 Productos
agroforestales 275.000,00
2 02 03 Alimentos
y bebidas 1.650.000,00
03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 58.611.576,95
2 03 01 Materiales
y productos metálicos 3.068.178,13
2 03 02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 52.686.070,70
2 03 03 Madera
y sus derivados 1.000.000,00
2 03 04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.142.105,70
2 03 05 Materiales
y productos de vidrio 90.000,00
2 03 06 Materiales
y productos de plástico 618.330,50
2 03 99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción 6.891,92
04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 35.712.957,80
2 04 01 Herramientas
e instrumentos 1.438.707,80
2 04 02 Repuestos
y accesorios 34.274.250,00
99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 20.125.959,31
2 99 01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 3.180.000,00
2 99 03 Productos
de papel, cartón e impresos 3.385.000,00
2 99 04 Textiles
y vestuario 5.536.695,00
2 99 05 Útiles
y materiales de limpieza 4.774.097,61
2 99 06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 2.780.666,70
2 99 07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 200.000,00
2 99 99 Otros
útiles materiales y suministros 269.500,00
5 BIENES
DURADEROS
01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 12.482.424,27
5 01 01 Maquinaria
y equipo para la producción 4.073.044,27
5 01 03 Equipo
de comunicación 80.000,00
5 01 04 Equipo
y mobiliario de oficina 1.476.730,00
05 01 05 Equipo
y programas de Cómputo 5.690.000,00
05 01 06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación 655.000,00
05 01 99 Maquinaria
y equipo diverso 507.650,00
02 CONSTRUCCIONES
ADICIONES Y MEJORAS 68.077.143,72
05 02 01 Edificios
y locales 8.800.000,00
05 02 07 Instalaciones
05 02 99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 59.277.143,72
TOTAL 295.461.091,85
Tilarán, 20 de enero del 2012.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 28-2012.—Solicitud Nº 43304.—C-59120.—(IN2012004986).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2012
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 7494
de Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511, y artículo 7º
del Reglamento General de Contratación Administrativa, el programa de
adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se
realicen del mismo, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de
la Municipalidad de Liberia: www.muniliberia.go.cr
Liberia, 19 de enero del 2012.—Laura Pasos Pastrana, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012004678).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
El Concejo Municipal de Distrito Cóbano, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de la Contratación
Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su
Programa de Adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del
2012, en forma resumida. Para mayor información acceder la página Web del
Concejo: www.municobano.go.cr, apartado de trámites.
Código |
Detalle por Obj.Gasto |
Monto estimado |
Período de ejecución |
1 |
Servicios |
158.050.562,13 |
Ene. a Dic. 12 |
2 |
Materiales y suministros |
89.236.000,00 |
Ene. a Dic. 12 |
5 |
Bienes duraderos |
27.615.000,00 |
Ene. a Dic. 12 |
Cóbano, 17 de enero del 2012.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2012004705).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL
PERÍODO 2012
En cumplimento con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y en artículo 7º de su
Reglamento, se hace del conocimiento público, el Programa de Adquisición de
Bienes y Servicios proyectado para el período 2012.
Partidas Monto
Servicios 145.298.304,72
Materiales y suministros 189.861.597,43
Bienes duraderos 17.500.000,00
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012004685).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-0001600005
Contratación
de servicios de recolección, transporte
y disposición
final de desechos sólidos generados
por la operación
del CENADA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los
interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-0001600005,
que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que brinde los servicios de
recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos generados por
la operación del CENADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede
ser adquirido por los interesados en las oficinas de proveeduría del PIMA,
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, (previo a
la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder al documento digital
en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación
Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las
10:00 horas del día 14 de febrero del 2012, cualquier consulta o información
adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, Ext. 222 ó 258 con personal de
Proveeduría.
Barreal, Heredia, enero del 2012.—Proceso Proveeduría.—Rónald Miranda V.—1 vez.—(IN2012006558).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-85002
Modernización
del Sistema de Información Electoral
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, recibirá ofertas digitales presentadas mediante el sistema
Comprared 2.0, hasta las 10:00 horas del día 22 de febrero de este año, para la
citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su
disposición en forma gratuita, en la página Web del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de
Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones / El TSE
en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones”, o podrán
obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste, del Parque Nacional en San
José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un dispositivo
de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.
San José, 26 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 80-2012.—C-15060.—(IN2012006567).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2307
Suministro
de carga de gases medicinales
para el
Hospital William Allen T.
La Subárea de Contratación de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la
Dirección Médica y de la Dirección Administrativa Financiera, les invita a
participar en el siguiente concurso:
Licitación abreviada Nº 2012LA-000001-2307,
para el suministro de carga de gases medicinales para el Hospital William Allen
T. Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 14 de febrero 2012.
Turrialba, 23 de enero del 2012.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes C., Jefe.—1 vez.—(IN2012006551).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
Nº 2012PP-000002-PROV
Acero
grado 60 en varillas de diferentes calibres
Invita a participar en el siguiente concurso
de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº 2012PP-000002-PROV |
Acero grado 60 en varillas de diferentes calibres. |
13/02/2012 |
13:00 |
Sin costo |
Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los
Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de
Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de
noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en
nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este, de Pozuelo S. A., en La Uruca
(frente a Ciudad Toyota, plantel Virilla).
Arnoldo Barboza Araya, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012006619).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-MUNIPROV
Servicio
de mantenimiento de servidores
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 6
de febrero del 2012. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal,
ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00
y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.
Proveeduría Municipal.—Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa a. í.—1 vez.—RP2012275403.—(IN2012006255).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-MUNIPROV
Contratación
para los servicios de toma e inclusión de lecturas
de hidrómetros
al sistema, cortas de agua y revisión
de
inconsistencias del servicio de agua potable
en el Cantón
Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría, avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 7
de febrero del 2012. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal,
ubicado al costado norte, de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de
¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.
Proveeduría Municipal.—Gabriela Redondo Cordero, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012006542).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000002-01
Contratación
de profesional presupuestista para realizar
las
especificaciones técnicas de los proyectos
de inversión
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva
recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 6 de febrero de
2012. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, ubicada en el
Edificio Municipal frente al costado oeste, del parque central de Barva, o
mediante la remisión electrónica del cartel de contratación.
Barva, Heredia, 25 de enero del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2012006593).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para 16 equipos
médicos varios
La Subárea de Contratación Administrativa,
del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
Ítem adjudicado: 01
Monto total: $27.756,00
Monto total en letras: Veintisiete mil setecientos cincuenta
y seis dólares con 00/100
Monto en repuestos: $24.000,00
Rutinas de mantenimiento: Se realizarán rutinas
de mantenimiento preventivo y correctivo trimestralmente
y para las placas 771814 y 77181, bimensualmente bajo
la modalidad 24/7.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012006518).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-IMAS
Arrendamiento
de local para ubicar las oficinas
de la Unidad
Local de Desarrollo Social en Upala
Se comunica a los interesados en la
licitación de referencia que mediante Resolución Administrativa
SGSA-046-01-2012 de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil doce,
la Subgerencia de Soporte Administrativo, adjudica la presente licitación a la Sra.
Juana Cerdas Espinoza, por un costo mensual de ¢600.000.00 (seiscientos mil
colones exactos).
San José, 26 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor.—1 vez.—(IN2012006597).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
(Declarar
infructuoso)
Alquiler
de edificio para albergar las instalaciones anexas
de la
Municipalidad de Carrillo, Filadelfia, Guanacaste
Municipalidad de Carrillo, Filadelfia,
Guanacaste, al ser las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil
doce. Visto y analizado que ha sido el proceso de licitación abreviada número
2011LA-000010-01, alquiler de edificio para albergar las instalaciones anexas
de la Municipalidad de Carrillo. Que se invitó al concurso por medio de
publicación en el Diario oficial La Gaceta del martes 17 de enero de
2012, La Gaceta número 12, siendo que se confirió plazo para recepción
de ofertas hasta el 24 de enero del año en curso y tomando en cuenta que no se
presentaron ofertas para la licitación de mérito. Esta alcaldía, resuelve
declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-01, alquiler de
edificio para albergar las instalaciones anexas de la Municipalidad de
Carrillo, declaratoria que se dicta por cuanto no se presentaron ofertas al
concurso de mérito. Es todo. Notifíquese: Licenciado Carlos Gerardo Cantillo
Álvarez, Alcalde Municipal de Carrillo. PUB2011LA-000010-01, alquiler de
edificio para albergar las instalaciones anexas de la Municipalidad de
Carrillo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Filadelfia, 25 de enero del 2012.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012006549).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica www.tec.ac.cr (icono de servicios externos del Departamento de Aprovisionamiento).
Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados.
Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kathya Calderón Mora, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2012-023.—Solicitud Nº 14555.—C-16920.—(IN2012005749).
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 122 de su Reglamento, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores para que presenten su inscripción en el Departamento de Proveeduría. El formulario podrá ser tomado en la dirección electrónica www.incop.go.cr para mayor información pueden comunicarse al correo electrónico amadrigal@incop.go.cr
Asimismo, se invita a los proveedores inscritos para que actualicen la información suministrada en su oportunidad.
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23083.—C-15600.—(IN2012005395).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, invita a los proveedores de servicios y
suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. Los
proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante
nota si ha variado la situación declarada.
Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría
del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ubicadas 150 metros noroeste del
Banco Nacional o bien acceder a la página Web: www.municobano.go.cr. En el
apartado de trámites.
Cóbano, 17 de enero del 2012.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2012004706).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Invitación
a la inscripción en el Registro
de Proveedores para
el período 2012
En cumplimento con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 de su
Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o
actualizarse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, la boleta de
inscripción se encuentra en facebook.com/muni.montesdeoro, o podrá ser retirada
en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita costado sur de la Iglesia
Católica de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012004684).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
GUÁCIMO
A
QUIEN INTERESE:
Con el objetivo de actualizar el Registro de
Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley
de Contratación Administrativa, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Guácimo, invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en
nuestro registro de proveedores, se sirvan suministrar la siguiente
información:
1) Solicitud
escrita al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo solicitando ser
parte del registro de proveedores.
2) Nombre y apellidos o razón social.
3) Número de cédula de la persona sea física o jurídica y la
respectiva fotocopia.
4) Nacionalidad.
5) Certificación original de la personería jurídica, o copia
certificada por un abogado.
6) Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad de las
acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa, o copia
certificada por un abogado.
7) Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo
22 de la Ley de Contratación Administrativa. Favor indicar declaro bajo fe de
juramento.
8) Dirección postal, geográfica, número de teléfono, número de fax.
9) Descripción de la actividad a la cual se dedica, bienes y servicios
que ofrece.
10) Declaración jurada de estar al día con los pagos obrero patronal de
la CCSS.
11) Cualquier
otra información adicional.
Nobel Mesén Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2012004891).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-CMBY
Licitación
de convenio marco para la compra de mobiliario
de oficina y
escolar para las instituciones públicas
que utilizan
compr@red
La Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, comunica que por un error material en la
resolución de corrección del análisis integral Nº 025-2011-CM, correspondiente
a la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-CMBY deberá leerse correctamente
lo siguiente:
1- El número de Análisis Integral es
DGABCA-NP-403-2011.
2- La numeración de las opciones de negocio
recomendadas de adjudicar a la empresa Acofi S. A., son:
1,1ALT,1ALT,18ALT,18ALT,22,22ALT,23,23ALT,23ALT,35ALT,35ALT,35ALT,36ALT,36ALT,36ALT,39,39ALT,39ALT,39ALT,50,50ALT,50ALT,50ALT,60,60AL,60ALT,61,61ALT,61ALT,62,62ALT,63,63ALT,64ALT,65,65ALT,66,67,68,73,74,89,89ALT,89ALT,90ALT.
Se procede con la corrección indicada de
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública de
aplicación supletoria.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 19 de enero del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15253.—C-11750.—(IN2012006197).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000098-PROV
(Modificación y
Prórroga Nº 1)
Construcción
de oficinas en el edificio anexo D,
para la Sección
de Transportes del Organismo
de Investigación
Judicial
El Departamento de Proveeduría, informa que
los planos de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación
a la lámina Nº 2 en el detalle de cimientos aislados, se debe leer
correctamente:
“Viga
metálica V1 dimensiones 200x150x4.7mm”
La fecha de apertura se prorroga para el 6 de
febrero de 2012, a las 9:30 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000105-PROV
(Prórroga Nº 1)
Suministro
e instalación de un ascensor en el edificio
de Tribunales de
Justicia de Nicoya
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, las mismas se
estarán comunicando oportunamente.
La fecha de apertura se prorroga para el 14
de febrero de 2012, a las 10:00 horas.
San José, 26 de enero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012006576).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000034-01
(Modificación Nº 1)
Compra,
instalación y configuración de equipos
de
comunicaciones para la Red de Data
Center del Banco
Nacional.
Se comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000034-01, que el comité de licitaciones
en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1077-2012 celebrada el 25 de enero
del 2012, acordó las siguientes modificaciones:
1. Modificación
uno
El punto 1.44 del Apartado C denominado
“Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos”, deberá leerse de
la siguiente manera:
“Cada equipo debe incluir un mínimo de
seis (6) transductores Ethernet a 10 Gbps en fibra multimodo y dieciséis (16)
transductores Ethernet en cobre a 10
Gbps”.
2. Modificación
dos
El punto 7.2.1 del Apartado D denominado
“Condiciones Especiales”, deberá leerse de la siguiente manera:
“La solución deberá permitir crear,
modificar, eliminar contextos y elementos de red, de manera totalmente
centralizada e integrarse con las herramientas actuales de administración de la
red, las cuales son: HP Open View versión
B.07.50, Vital Net versión 10.2, LMS versión LMS 3.0.1, VMS versión VMS 2.2 y
Vital Apps versión 10.2”.
3. Modificación
tres
El punto 15.3 del Apartado D denominado
“Condiciones Especiales”, deberá leerse de la siguiente manera:
“Monitorear periódicamente las
condiciones ambientales (instalación, ubicación, aire acondicionado, energía
eléctrica) en que están operando los dispositivos objeto de esta contratación y
comunicar formalmente y de inmediato cualquier recomendación al respecto. La periodicidad el Banco la define en una (1) vez
cada cuatro (4) meses”
4. Modificación
cuatro
El punto 15.6 del Apartado D denominado
“Condiciones Especiales”, deberá leerse de la siguiente manera:
“El Banco se reserva el derecho de que
sus ingenieros y técnicos comprueben la presencia, la calidad y funcionalidad
de la solución implementada, sin que esto signifique la pérdida de la garantía
existente. El adjudicatario podrá nombrar a un responsable de su empresa (sin costo
para el Banco) para que acompañe y asesore a los funcionarios del Banco, en la
revisión de la solución instalada, lo cual, le será comunicado al adjudicatario
con de veinticuatro (24) horas de anticipación. La
periodicidad de esta tarea el Banco la define en una (1) vez cada cuatro (4)
meses”.
5. Modificación
cinco
El punto 22.14.3 del Apartado D denominado
“Condiciones Especiales”, deberá leerse de la siguiente manera:
“Para tales efectos, el adjudicatario
deberá nombrar a un responsable de su empresa para que acompañe y asesore a los
funcionarios del Banco en estas labores, las cuales le serán comunicadas al
adjudicatario con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación. La periodicidad de esta tarea el Banco la define
entre uno (1) y un máximo de tres (3) veces al mes, tomando en consideración
que no todos los meses se realizarán instalaciones de accesorios en los
equipos”.
6. Modificación
seis
El punto 2.39 del Apartado C denominado
“Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos”, deberá leerse de
la siguiente manera:
“Cada equipo debe incorporar
inicialmente un mínimo de sesenta y cuatro (64) interfaces de tipo 1/10-gigabit
Ethernet sobre fibra, o sea que puedan operar indistintamente a 1 ó 10 gigabit
por segundo dependiendo del transductor que se les instale. Los mismos deben
tener una tasa de sobre suscripción máxima de 2 a 1 en lo que respecta al ancho
de banda de acceso al tejido distribuido del conmutador y trabajando a 10 Gbps.
En lo que respecta a conmutación local por tarjeta, todos los puertos deben
poder operar a velocidad de línea. Se requiere que inicialmente se provean
todos los transductores a 10 Gbps, los
cuales deben ser compatibles con fibra multimodo y tener un alcance mínimo de
doscientos (200) metros. Los transductores deben ser de la misma marca del
fabricante del chasis”.
7. Modificación
siete
El punto 2.40 del Apartado C denominado
“Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos” deberá leerse de la
siguiente manera:
“Cada equipo debe incorporar
inicialmente un mínimo de veintiocho (28) interfaces de tipo 10-gigabit
Ethernet sobre fibra. Los mismos deben tener una tasa de sobre suscripción
máxima de 4 a 1 en lo que respecta al ancho de banda de acceso al tejido
distribuido del conmutador y trabajando a 10 Gbps. Se requiere que inicialmente
se provean todos los transductores a 10 Gbps,
los cuales deben ser compatibles con fibra multimodo y tener un alcance mínimo
de doscientos (200) metros. Los transductores deben ser de la misma marca del
fabricante del chasis”.
8. Modificación
ocho
El punto 4.1 del Apartado C denominado
“Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos”, deberá leerse de
la siguiente manera:
“El chasis debe ser modular con un
mínimo de ocho (8) ranuras para tarjetas de línea, pudiendo ser utilizada una de estas ranuras para colocar la tarjeta de
procesamiento redundante”.
9. Modificación
nueve
El punto 4.3 del Apartado C denominado
“Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos”, deberá leerse de
la siguiente manera:
“El chasis debe soportar tarjetas de
línea gigabit Ethernet de alta densidad para maximizar el espacio disponible en
el rack. Como mínimo deben tener cuarenta (40) puertos 10/100/1000 Gbps en fibra multimodo con un alcance de hasta
550 mts de longitud”.
10. Modificación diez
El punto 5.2 del Apartado C denominado
“Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos” deberá leerse de la
siguiente manera:
“La plataforma de administración de los
Centros de Datos debe quedar instalada en un servidor con las siguientes
características mínimas:
La plataforma computacional deberá ser en
formato rack.
5.2.1 El sistema debe permitir la consolidación
del I/O mediante el uso del protocolo estándar FCoE para comunicaciones
internas dentro del chasis para minimizar los componentes activos del centro de
datos así como los pasivos como el cableado.
5.2.2 Debe poseer como mínimo dos interfaces
convergentes CNA a 10 Gbps. Los mismos deben poder ser virtualizables en un
mínimo de sesenta y cuatro (64) interfaces virtuales (entre NICs y HBAs) cada
uno.
5.2.3 Debe incluir un mínimo de 48 GB de RAM. La
configuración de slots de memoria del blade debe permitir un mínimo de 384 GB.
5.2.4 El blade debe incluir dos procesadores
iguales o superiores al Intel E5640.
5.2.5 Debe incluir dos discos de al menos 146 GB
operando a 15 000 RPM.
5.2.6 Debe soportar el aprovisionamiento dinámico
así como la reutilización del hardware basado en un capa de hardware abstracto
que tenga la habilidad de guardar y no limitar los siguientes: UUID’s,
versiones de BIOS, configuraciones de NIC, configuraciones de HBA, firmware,
MAC, WWNN, direcciones de WWNP, políticas de umbral, entre otros.
5.2.7 El servidor deberá poder operar en un
entorno en el que todo el sistema pueda ser monitoreado, controlado y
administrado desde un punto único utilizando la integración con RBAC, RADIUS,
TACACS y LDAP.
5.2.8 El servidor deberá poder operar en un
entorno en el que no sea necesario tener componentes de HW ni de SW separados
por cada chasis para administrar el sistema de servidores.
5.2.9 Integración abierta con terceros para XML
API con soporte para SMASH CLP, CIM XML.
5.2.10 Los blades en
donde se instalará la plataforma de administración de los Centros de Datos
deben de incluirse en la oferta.
5.2.11 Los blades en
donde se instalará la plataforma de administración de los Centros de Datos es
deseable que sean de la misma marca del fabricante de esta plataforma de
administración de los Centros de Datos.
5.2.12 La misma
cantidad de blades que se instalen en un Centro de Datos deben instalarse en el
otro Centro de Datos para garantizar la continuidad del negocio y redundancia
de la plataforma de administración de los Centros de Datos”.
11. Modificación once
Se agrega el punto 2.41 del Apartado C denominado “Requisitos
Técnicos Mínimos de los Equipos”: “Con
la finalidad de mejorar la eficiencia energética del equipo y de la adecuada
circulación del aire en el Centro de Datos, el equipo debe permitir la
circulación del aire a través de él, de enfrente hacia atrás, esto debe
cumplirse sin necesidad de agregar ningún accesorio adicional al chasis de los
conmutadores”.
12. Modificación doce
Se agrega el punto 4.36 del Apartado C denominado “Requisitos
Técnicos Mínimos de los Equipos”: “Los
dos dispositivos físicos en donde se colocará la plataforma de monitoreo del
desempeño de aplicaciones de los Centros de Datos deben tener con dos (2)
fuentes de poder, una redundante de la otra”.
13. Modificación
trece
Se agrega el punto 4.37 del Apartado C denominado “Requisitos
Técnicos Mínimos de los Equipos”: “Los
dos dispositivos físicos en donde se colocará la plataforma de monitoreo del
desempeño de aplicaciones de los Centros de Datos deben tener cuatro (4)
interfaces de 10 Gbps en fibra multimodo; esto con el fin de suplir la
interconexión con los conmutadores de la capa de agregación o distribución”.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 31 de enero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 41928.—C-135360.—(IN2012006566).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000001-01
(Publicación de
Aclaración Nº 1)
Construcción
de edificio para la Agencia del Banco Nacional
de Costa Rica en
Tamarindo, provincia Guanacaste
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, manifiesta a todos los oferentes interesados en la licitación antes
descrita, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales deberán ser
retiradas en la Oficina de Proveeduría, a partir de esta publicación, la misma
se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 25 de enero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 41927.—C-15060.—(IN2012006569).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
REGLAMENTO DE TRÁMITE DE PERMISOS DE BAJO
TRÁMITE AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Por este medio la suscrita secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 94 del 19/07/2011, artículo 29, se aprueba el Reglamento de Trámite de Permisos de Bajo Trámite Ambiental de la Municipalidad de Paraíso.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda:
Que en la sesión número noventa y cuatro del 19 de julio del año dos mil once, se conoce y aprueba el artículo 29, en mención que literalmente dice:
Artículo 29.—Se presenta para su aprobación del Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental el cual se inserta textualmente:
Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 21 de octubre de 1992 y sus reformas; en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de Planificación Urbana; Ley Nacional de Emergencias, Ley Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 34728-S; y demás legislación ambiental vigente.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás legislación ambiental vigente, las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.
2º—Que se encuentra vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista ambiental.
3º—Que la Municipalidad de Paraíso, en concordancia de la Resolución Nº 583-2008-SETENA, analizará la pertinencia ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad, obra o proyecto clasificados como de muy bajo impacto ambiental por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—La Municipalidad debe ordenar el cumplimiento y dar seguimiento a los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
5º—Que el MINAET, como ente rector del medio ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y seguimiento ambiental a las municipalidades, a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en aquellos casos en que el gobierno municipal, lo solicite por medio de su representante legal.
6º—Que la Municipalidad se encargará de analizar la conveniencia ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad, obra, o proyecto clasificado por SETENA como de muy bajo impacto ambiental y podrá apoyar sus recomendaciones, decisiones y resolución de casos en el Documento Diagnóstico Plan Regulador de Paraíso “Diagnóstico del Medio Natural y Físico-Ambiental” del Plan Regulador, así como hacer uso de los mapas y estudios específicos que contenga el mismo, a fin de velar por la protección al medio ambiente general.
Se establecen los trámites y pasos a seguir para la evaluación de impacto ambiental municipal de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental:
Toda actividad, obra, o proyecto no incluida en este listado de las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA, deberá ser presentada ante la SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 28 de junio del 2004 o cualquier otra autoridad competente.
Clasificación de
Actividades de muy bajo impacto
ambiental según resolución Nº
583-2008-SETENA
y resolución Nº 2653-2008-SETENA
Clasificación de actividades:
A. Bajo impacto
Remodelaciones
de obras menores
1. Remodelación o cambio de ventanas.
2. Pintura de edificaciones existentes.
3. Remodelación o reparación de techo y cielo raso.
4. Instalación y remodelación de verjas y portones.
5. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o Internet) dentro de cualquier edificación.
6. Instalación y mejoras de sistema contra incendio.
B. Mediano-bajo impacto
B.1 Construcciones, ampliaciones y remodelaciones menores y/o medianas
7. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para uso y disfrute público.
8. Cambio de techo.
9. Techado de patio
10. Tapias u obras de contención. (provisionales o fijas)
11. Construcción, remodelación o ampliación de: cochera, de cobertizo para vehículo o maquinaria, corredores o casa de habitación.
12. Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en operación.
13. Construcción de casetas de agentes de seguridad y vigilancia.
14. Construcción de casas de habitación unifamiliar.
15. Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes en edificaciones habitacionales.
16. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
17. Reparaciones menores (menores o iguales a 100 -cien- metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.
18. Construcción o mejoras de aceras.
19. Construcción de rampas de acceso.
B.2 Aprovechamiento
de maderas
20. La operación de aserraderos portátiles.
21. Extracción de madera en potreros que no se localicen dentro de áreas ambientalmente frágiles.
C. Mediano-Alto
Impacto
C.1 Demoliciones
22. Demolición de edificaciones no mayores a 500 m².
C.2 Aguas de consumo
23. Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.
24. Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de las casetas de bombeo y su equipo, y captaciones en acueductos existentes.
C.3 Vías
y comunicación
25. Reparación y mantenimiento de caminos internos (menos de 1000 metros lineales) existentes en fincas.
26. Reparación de calles y caminos de acceso ya existentes.
27. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica de carácter público (ESPH, JASEC, COOPEGUANACASTE, ICE y otras).
D. Considerable
impacto ambiental
D.1 Comercio
e Industria
28. Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes.
29. Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial o industrial).
30. Construcción de oficinas y locales comerciales.
31. Construcción de parqueos de vehículos livianos.
32. Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1000 -mil- metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario.
33. Proyectos turísticos de canopy que no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.
34. Expendios de distribución de gas LPG al detalle.
35. Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o ampliación.
Requisitos
Ø Llenar y presentar el formulario de “Información básica de la actividad, obra o proyecto a desarrollar”.
Ø Cumplimiento de la actividad, obra o proyecto, de las “Pautas preventivas de Protección Ambiental”.
Ø Presentar la “Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”, debidamente firmada y autenticada.
Ø Presentar “Documento de Evaluación Ambiental”, específico para cada clasificación de actividades (A, B, C y D).
Ø Presentar y cumplir con las “Pautas de Mitigación Ambiental”, según las respuestas brindadas en el “Documento de Evaluación Ambiental”
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Pautas preventivas de Protección Ambiental Municipal:
1- Que no se localice en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
2- Que no se localice dentro del Área o Zona de Recarga Acuífera, ni en áreas frágiles de acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura.
3- Que no se realicen movimientos de tierra superiores a 300 m3 para accesos y construcción.
4- Que cuente con certificado de uso del suelo conforme, emitido por la municipalidad.
5- Que se trate de la construcción de una edificación, no mayor de 500 m2 (quinientos metros cuadrados), desarrollada de forma individual, y que cuente con la disponibilidad de todos los servicios básicos.
6- Cuando se trate de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación preexistente sin que amplíe el área total permitida (500 m2) de la edificación.
7- Que los desechos sólidos a producir sean recogidos y depositados en los lugares autorizados por la autoridad competente.
8- Que no se produzcan ruidos que superen la norma técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud.
9- Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
El no cumplimiento de alguna de las pautas anteriores resultará en la No Conformidad de Evaluación Ambiental para el desarrollo de una actividad, obra o proyecto de bajo impacto ambiental, y por tanto no se hará otorgamiento para el desarrollo de la actividad obra o proyecto.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado (con 6 votos positivos y 1 voto negativo la regidora Elizabeth Morales Quesada). SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental, se autoriza a la administración para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Paraíso, 20 de julio del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—Gestión Ambiental.—Bach. Maricruz López, Encargada.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012003387).
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
CONCEJO MUNICIPAL
INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA, APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
MEDIANTE ACUERDO Nº 8 DE LA SESIÓN ORDINARIA 188
CELEBRADA EL 7 DE DICIEMBRE DEL 2009 Y PUBLICADO
EN LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010
Resultando:
1º—La Sala Constitucional, ha indicado que: la Constitución Política establece en sus artículos 176 y 180 el principio de legalidad presupuestaria, dado que en razón de lo que dispone la primera norma, la Administración no puede ejecutar un gasto que no esté “autorizado” y, por la segunda, el presupuesto ordinario y los extraordinarios “constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado”. De allí, entonces, que la Administración solamente puede gastar lo que expresamente le autorice la Ley de Presupuesto y, además, que le sea imposible, jurídicamente hablando, sobrepasar los montos expresamente autorizados…
Evidentemente al aplicar lo anterior, a las Corporaciones Municipales, se debe indicar que el límite lo constituye el presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. En este sentido, esta última ha indicado:
“…los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica instauran a la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Asimismo, en el segundo artículo citado, se indica como deber y atribución de la Contraloría General el examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación…”
2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.
3º—Que en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados y contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente.
Por su parte el artículo 5 de la ley dicha, se establece dentro de los principios presupuestarios, el de Equilibrio, según el cual el presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento. Por su parte en su artículo 6, se establece que no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital.
4º—El artículo 93 del Código Municipal, establece que las Municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios Municipales a atender los gastos generales de Administración.
Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios Municipales.
Son parte integrante de los “…gastos generales de administración, los gastos propios para el adecuado funcionamiento de la organización, dentro de los cuales tenemos los salarios de los funcionarios, las cuotas obrero patronales…”
5º—De conformidad con el artículo 204 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Hojancha, se procede a adicionar o incluir un transitorio a dicho reglamento.
6º—Que el artículo 65 de Código Municipal dice textualmente: El funcionario o empleado que contraiga, en nombre de la municipalidad, deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las leyes y reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores correspondientes y, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones del régimen disciplinario.
7º—Que el artículo 103 del Código Municipal dice textualmente: Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra.
La violación de lo antes dispuesto, será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.
Considerando:
I.—Que según acuerdo del Concejo Municipal de Hojancha, número 8 de la sesión ordinaria N. 188-009 celebrada el día 07 de diciembre del año 2009, se acordó ajustar los salarios de los funcionarios de la Corporación Municipal, de acuerdo a la propuesta realizada por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
II.—Que en el presupuesto Ordinario, aprobado por la Contraloría General de la República, para el año fiscal 2012, no se incluyó ninguna partida presupuestaria tendente a hacer frente a la erogación presupuestaria, que implica dicho ajuste de salarios.
III.—Que en el estado actual de la estructura del Presupuesto Municipal, hacer frente al ajuste de salarios aprobado, implicaría aumentar los gastos generales de administración, alrededor de un 44 ( cuarenta y cuatro por ciento). Lo cual evidentemente, implicaría una violación de lo estatuido por el artículo 93 del Código Municipal.
IV.—Que es causal de responsabilidad administrativa, el empleo de fondos públicos, sobre los cuales se tenga facultad de administración, con finalidades diferentes de aquellas de las que están destinadas por ley, reglamento o acto singular.
V.—Que el requerimiento de los recursos Humanos, de la Corporación Municipal, pende de la posibilidad de pagar un salario competitivo a los funcionarios de la Corporación. Por tanto,
El Concejo Municipal de Hojancha, una vez revisado el acuerdo número 8 de la sesión ordinaria Nº 188-009 celebrada el día 7 de diciembre del año 2009, en el cual se acordó ajustar los salarios de los funcionarios de la Corporación Municipal, de acuerdo a la propuesta realizada por la Dirección Nacional del Servicio Civil: Acuerda incluir un transitorio a dicho acuerdo, para que se lea así: Transitorio 1º—Se procederá a incluir dichos ajustes, en próximos presupuestos ordinarios o extraordinarios, en el momento en que la estructura del Presupuesto Municipal, permita hacer frente al ajuste de salarios aprobado, siempre que dicho pago no implique aumentar los gastos generales de administración, por encima de un 40% (cuarenta por ciento). Todo de conformidad con lo estatuido por el artículo 93 del Código Municipal, y las otras normas citadas. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Hojancha, Guanacaste, 28 de diciembre del 2011.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012004945).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante inciso N° VI, de la sesión ordinaria N° 03-12, celebrada por esta
Corporación Municipal el día 16 de enero del 2012, aprobó el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DEL
CANTÓN DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro en uso
de las facultades que le confieren los incisos A) y C) de los artículos 4 y 13
del Código Municipal, respectivamente; y Considerando: Que el artículo 165 del
Código Municipal, Ley N° 7794, establece que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, dos
representantes de nombramiento del Concejo Municipal, dos de las organizaciones
deportivas y recreativas del cantón y uno de las organizaciones comunales, y
que compete a cada Municipalidad reglamentar el procedimiento de elección de
los mismos. Por tanto, acuerda: dictar el presente reglamento para regular el
procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Montes de Oro, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones.
CAPÍTULO
I
De
la elección de los representantes de organizaciones
deportivas,
recreativas y comunales
Artículo 1º—Definición de
organizaciones deportivas, recreativas y comunales. Entiéndase por
organizaciones deportivas y recreativas a los Comités Comunales de Deportes y
además aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas
y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto
Costarricense del Deporte, cuya sede y radio de acción sea el cantón de Montes
de Oro. Y por organizaciones comunales, las Asociaciones de Desarrollo Integral
o Específicas, debidamente inscritas en la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad (DINADECO).
Artículo 2º—De la Comisión de elección. Para realizar y
fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de los representantes de
las organizaciones deportivas y recreativas, se conformará una comisión de
elección integrada por el Presidente (a) Municipal, o a quien este designe para
el acto; el Alcalde Municipal o a quien este designe, quien presidirá dicha
comisión y un tercer miembro designado por el Concejo Municipal, mediante
acuerdo, respetando la equidad de género.
Artículo 3º—De la integración de la asamblea: La asamblea
para elegir los tres miembros que representarán las organizaciones deportivas,
recreativas y comunales, ante el comité de deportes de Montes de Oro, se
integrará con dos representantes de cada asociación deportiva, recreativa y
comunal elegidos mediante acuerdo de estas. Organizaciones deberán de comunicar
el acuerdo a la Alcaldía Municipal, teniendo como plazo máximo la hora prevista
para la iniciación de la asamblea.
Artículo 4º—De la convocatoria y los delegados a las
asambleas. La convocatoria a las asambleas para elegir los representantes
de las organizaciones deportivas, recreativas y comunales, la formulará el
Alcalde Municipal. En esta asamblea participarán dos delegados con voto por
cada organización, que cumpla con los requisitos dispuestos en el Artículo l de
este reglamento, así como lo previsto en el Artículo 3 de este reglamento.
Artículo 5º—De los postulantes para ser miembros del Comité
Cantonal de Deportes, en representación de las organizaciones deportivas,
recreativas y comunales. Cada miembro de la asamblea podrá postular dos
candidatos, hombre y mujer, conforme a la equidad de género. Para ser
postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes, debe poseer los
siguientes requisitos:
A) Ser
residente en el cantón de Montes de Oro.
B) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer
cargos públicos de esta índole.
C) No ser pariente de los concejales, alcalde, tesorero, auditor,
contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se
procederá a la elección respectiva.
Artículo 6º—De las asambleas y sus
acuerdos. El quórum para desarrollar el acto será con la mitad más uno de
los delegados acreditados, a la hora fijada para la asamblea en primera
convocatoria; y en una segunda convocatoria con el 25% de los delegados
acreditados.
El presidente de la Comisión de Elección, presentará la nómina de
postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación de ambas
asambleas, con los delegados presentes, las cuales serán secretas y cada
delegado podrá votar por el candidato (a) de su predilección de la nómina
existente. Resultarán electos los dos candidatos (as) que obtengan la mayoría
de votos. En caso de empate entre tres o más postulantes se realizará una
segunda votación, únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el
empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de la moneda). En la asamblea de
organizaciones deportivas y recreativas se respetará la equidad de género.
De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo
Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección, firmada
debidamente por todos los miembros presentes de la Comisión de Elección.
CAPÍTULO
II
De
la elección de los representantes del Concejo Municipal
Artículo 7º—De los candidatos para
representar al Concejo Municipal. El Concejo Municipal debe elegir a dos
representantes, hombre y mujer, conforme a la equidad de género, ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación. Los candidatos podrán ser presentados por
los Concejales y Síndicos, durante cualquier Sesión de Concejo Municipal,
ordinaria o extraordinaria.
Para ser candidato al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
A) Ser
Residente en el Cantón de Montes de Oro.
B) Estar inscritos en el padrón electoral del Cantón de Montes de Oro
en los dos últimos años.
C) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer
cargos públicos de esta índole.
D) No ser parientes de los concejales, alcalde, tesorero, auditor,
contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 8º—De la elección. El
Presidente del Concejo Municipal, incluirá en la agenda respectiva el capítulo
de la elección de estos puestos, resultando electo el candidato que obtenga
mayoría simple de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán
por el postulante de su predilección de la nómina que se conforme, en caso de
empate entre dos o más postulantes se realizará la votación con los que
resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la
suerte (lanzamiento de la moneda).
Artículo 9º—Juramentación. La Secretaría Municipal dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la firmeza del acuerdo respectivo,
comunicará a las personas nombradas tanto en las asambleas como por el Concejo
Municipal, para que se presenten en la sesión municipal, con el fin de que sean
habilitados en sus cargos mediante la juramentación respectiva.
Artículo 10.—Suplencia de vacantes. En caso de renuncia o
abandono de funciones por más de un mes sin causa justificada, de un miembro
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal nombrará al
miembro faltante, si se trata de uno de los representantes nombrados por el
Concejo Municipal y si se trata de uno de los representantes nombrados por las
asociaciones deportivas y recreativas o por las organizaciones comunales, este
deberá sustituirse conforme las reglas de elección señaladas en el articulado
de este reglamento.
Artículo 11.—Del traspaso de poderes. Dentro de los ocho
días hábiles siguientes al acto de juramentación del nuevo Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, el Comité que cesó funciones hará entrega a los
integrantes del Comité entrante, de un informe contable con los respectivos
medios de depósito y custodia de los dineros (por ejemplo las chequeras y talonarios
de depósito), los libros de actas, contables, inventario de activos, así como
de todos los valores que se encuentren bajo su custodia, etc. El Comité
entrante contará con un plazo de sesenta días hábiles para verificar los
estados contables y demás información entregada por el Comité saliente, de
existir inconsistencias lo comunicará al Concejo Municipal, a efectos de que
este ordene a su Auditoría Interna la investigación respectiva.
CAPÍTULO
III
De
las disposiciones finales
Artículo 12.—De las reformas.
Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento
del Concejo Municipal para su aprobación o rechazo.
Artículo 13.—De la derogación de disposiciones anteriores.
Se deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.
Artículo 14.—De la entrada en vigencia. El presente
reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012004692).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4843-2011.—Álvarez Pulido Luis Fernando, R-348-2011, colombiano, cédula de residente permanente 117001375312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003857).
ORI-4874-2011.—Bravo Sergio Rodolfo, R-363-2011, argentino, residente temporal número 103200136223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Argentina de La Empresa, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003859).
ORI-4872-2011.—Chanto Picado Diana
Karolina, R-357-2011, costarricense, cédula de identidad número 603450877, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C
114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003860).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 60, asiento: 1082, a nombre Montenegro Brenes María Yamileth, con fecha: 30 de junio de 1995, cédula de identidad: 3-0310-0193. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,
Heredia, 22 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012003904).
MACROPROCESO
DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
Sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5729,
artículo 5, inciso XII, celebrada el día 10 de enero del 2012, se tomó el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda:
1) De
conformidad con el oficio N° MPD-P-572-2011, suscrito por el Macroproceso
Planeamiento y Desarrollo, y en atención a la documentación remitida por la
Licda. Isabel Chaves Bonilla del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Osa en el Oficio AZM-902-2011 de fecha 2 de noviembre del
2011, donde se trascribe el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Ordinaria N°
40-2011, celebrada el 5 de octubre del 2011, con el que solicitan al Instituto
Costarricense de Turismo modificar la declaratoria de aptitud no turística del
sector costero donde se ubica el Plan Regulador de Punta San José, para que se
declare de aptitud turística.
2) Considerando que el sector de Punta San José está contenido en uno
de los Centros de Desarrollo Turístico definidos en el Pan Nacional de
Desarrollo Turístico 2010-2016, se procedió a realizar un análisis integral de
las declaratorias practicadas en años anteriores que abarcan el frente costero
del Centro de Desarrollo Turístico de Drake, distrito Sierpe, cantón Osa.
Por tanto:
a) Declarar
de aptitud turística la sección de la costa del Centro de Desarrollo Turístico
de Drake, distrito Sierpe, cantón de Osa, entre las coordenadas de proyección
CRTM05:
Primer
único: 955402 N – 538702
E
954062
N – 529586 E
b) Quedan
excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el MINAET ha
clasificado y certificado ó en su defecto clasifique ó modifique a futuro como
terrenos de Patrimonio Natural del Estado, mediante la Metodología establecida
por el MINAET.
c) Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren
afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre.
d) Queda derogada toda aquella declaratoria que se haya publicado en
años anteriores que se encuentren contenidas entre los límites de coordenadas
que se define en el presente acuerdo.
e) Instruir al Macroproceso Administrativo para que notifique a los
interesados y realicen las gestiones pertinentes para publicar en el Diario
Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo.
Acuerdo firme.
San José, 18 de enero del 2012.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder de Proceso Planeamiento Turístico.—1 vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 32867.—C-40420.—(IN2012004898).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Robert Montoya Meléndez las resoluciones administrativas de las ocho horas veintitrés minutos del veintiocho de octubre del dos mil once mediante la cual esta Oficina Local procedió a dar inicio a un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional ubicando a las personas menores de edad Martín y Jonathan ambos de apellidos Montoya Salas en el hogar del recurso familiar de la señora Ivania Montoya Meléndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 331-00338-1997.—Oficina Local de La Unión, 9 de enero del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—(IN2012004933).
A José Francisco Picado Gómez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 28 de diciembre del año 2011, que dispone el cuido provisional de las niñas Erika y Rosa Linda de apellidos Picado Luna en el hogar de la señora Rosa María Mena Redondo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00159-2011.—Oficina Local de Naranjo, 28 de diciembre de 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012004934).
Se le comunica a Ruth Castillo López y Luis Iván López Estrada que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:55 horas de 11 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven Katherine Pamela López Castillo y de su hija por nacer, y para su protección, y se le otorgó el cuido provisional de ellos en Sandra Yocks Madriz, cédula 1-525-180, entre otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente Nº 111-00315-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(IN2012004936).
A Luis Armando Herrera Marín se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 31 de octubre del 2011, en virtud de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal ordenada en resolución de 08:45 horas del 07 de octubre del dos mil once por la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jordan Fernando Herrera Carrión en el hogar de la señora Gregoria Melania Somarriba Hernández, con vencimiento al 7 de abril del 2012. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº 646-00041-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012004938).
Se le comunica a la señora Johanna Fiorella Chacón Arias, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-0880-0840, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las quince horas del trece de enero del dos mil doce se le otorgó medida de cuido temporal a las personas menores de edad Georgos y Nikos ambos de apellidos Carabaguiaz Chacón. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00108-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012004946).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de
ajustar sus Tarifas Hídricas para el período 2012-2016, y que se tramitan en el
expediente ET-198-2011:
Tarifa Hídrica |
||||||
Año |
Descripción del Servicio |
Tarifas (Colones) |
Variación |
|||
Vigentes* |
Propuestas |
Absoluta (¢) |
Relativa (%) |
Acumulada (%) |
||
2012 |
Medido (m3) |
12 |
15,11 |
3,11 |
25,92% |
1,72% |
Fijo |
290 |
365,16 |
75,16 |
25,92% |
0,07% |
|
2013 |
Medido (m3) |
15,11 |
14,79 |
-0,32 |
-2,12% |
23,25% |
Fijo |
365,16 |
357,43 |
-7,73 |
-2,12% |
23,25% |
|
2014 |
Medido (m3) |
14,79 |
15,43 |
0,64 |
4,33% |
28,58% |
Fijo |
357,43 |
372,86 |
15,43 |
4,32% |
28,57% |
|
2015 |
Medido (m3) |
15,43 |
16,22 |
0,79 |
5,12% |
35,17% |
Fijo |
372,86 |
391,98 |
19,12 |
5,13% |
35,17% |
|
2016 |
Medido (m3) |
16,22 |
16,44 |
0,22 |
1,36% |
37,00% |
Fijo |
391,98 |
397,33 |
5,35 |
1,36% |
37,01% |
|
*Según resolución RCR-322-2011 del 15/2/2011, publicada en La Gaceta Nº 40 del 25/2/2011 |
El 21 de febrero del 2012 a las diecisiete
horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón de la
Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la
Iglesia de Fátima, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en la
audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax
2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de
Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6206-2012.—Solicitud Nº 46014.—C-92620.—(IN2012005761).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la empresa Autobuses Barrantes Araya S. A, para ajustar las
tarifas de la ruta 105 descrita como: Santa Ana – San Antonio de Belén
extensión Balneario Ojo de Agua – San Vicente - Escobal y viceversa,
tramitadas en el expediente ET-190-2011:
DESCRIPCIÓN
RUTA 105: SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELEN EXT BALNEARIO OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Santa Ana-San Antonio de Belén extensión Balneario Ojo de Agua-San Vicente- Escobal. |
195 |
0 |
230 |
0 |
35 |
17,95% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
7 de febrero del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m), en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos*, que se ubica en el Edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a
Guachipelín Lindora de Escazú, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
*El servicio de autobuses
Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del Oficentro Multipark)
salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (25 metros norte de la
esquina sureste de la Coca Cola).
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6206-2012.—Solicitud Nº 46014.—C-66060.—(IN2012005762).
Para exponer la propuesta del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) para que se ajusten las tarifas eléctricas
del servicio de generación por efecto del gasto por combustibles no recuperado
en el 2011, tramitada en el expediente ET-191-2011, y que se detalla de la
siguiente manera:
Tarifas |
Descripción |
Porcentaje de ajuste propuesto* |
T-CB |
Ventas al ICE distribución y CNFL S. A. |
11,26% |
T-SG |
Sistema de generación (empresas municipales y cooperativas de electrificación rural). |
11,26% |
T-UD |
Usuarios directos del servicio de generación ICE. |
11,26% |
Ajuste promedio del sistema |
11,26% |
|
* A tarifas vigentes con reconocimiento del gasto de combustibles a diciembre del 2011. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
29 de febrero del 2012 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de
video-conferencia** en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro,
Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago
Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax
2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se comunica que el expediente que contiene los pliegos tarifarios
solicitados y la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en
las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de
Expedientes).
(**Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública
no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en
forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6211-2012.—Solicitud Nº 46017.—C-62740.—(IN2012005763).
Para exponer la siguiente
propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Guilial S. A., para
ajustar las tarifas de la ruta 16-A descrita como: San José-Barrio Escalante-La
U- y viceversa, tramitadas en el expediente ET-186-2011:
DESCRIPCIÓN RUTA 16-A: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-Barrio Escalante-La U- y viceversa. |
170 |
0 |
325 |
0 |
155 |
91,18% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el
día 1º de febrero del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m), en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos*, que se ubica en el Edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a
Guachipelín Lindora de Escazú, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o
por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
*El servicio de autobuses Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al
frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San
José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola).
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6197-2012.—Solicitud Nº 46010.—C-66060.—(IN2012005764).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la empresa Vidal, Enrique y Minor S. A., para ajustar las tarifas
de la ruta 366 descrita como: Cartago-Llano Grande y viceversa, tramitadas en
el expediente ET-197-2011:
Descripción
Ruta 366: Cartago-Llano Grande
y Viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Cartago-Sagrada Familia |
0 |
0 |
560 |
0 |
560 |
100% |
Cartago –Llano Grande con entrada a Las Pavas |
0 |
0 |
560 |
|
560 |
100% |
Cartago-Llano Grande |
275 |
0 |
515 |
0 |
240 |
87% |
Cartago-Puente Bailey |
120 |
0 |
225 |
0 |
105 |
88% |
Tarifa Mínima |
120 |
0 |
225 |
0 |
105 |
88% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
2 de febrero del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m), en la Escuela Central de Llano
Grande, ubicada 500 metros este de la Iglesia Católica de Llano Grande,
Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax
2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 6197-2012.—Solicitud Nº 46010.—C-66060.—(IN2012005765).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea comunica a todos los arrendatarios y arrendatarias de los
cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral),
que en sesión ordinaria Nº 1-2012, celebrada el día jueves 12 de enero del año
2012, en artículo 4° mociones y acuerdos, se acordó aprobar cobro para permiso
de pintura, fue aprobado en forma unánime, regirá a partir de su publicación:
Permiso de Pintura ¢3.000.00
Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—RP2012274273.—(IN2012004357).
En sesión extraordinaria Nº 01-2012,
celebrada el jueves 5 de enero del 2012, en artículo 1° Inciso 1, se definió la
integración de la Junta Directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para el período comprendido entre el 1° de enero 2012 al 31 de
diciembre del 2012.
La integración quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidente Freddy Ramos Corea céd. 1-0660-0673
Vicepresidente Lorena Obando Vilchez céd.
1-0573-0958
Secretaria Nelsy
Montenegro Vindas céd. 1-0746-0116
Vocal 1° Yahir
Vargas Matthey céd.
1-0613-0930
Vocal 2° Carlos
Alberto Carvajal Brenes céd.
1-0250-0051
Guadalupe, 16 enero del 2012.—Junta.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—RP2012274276.—(IN2012004358).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Reposición
título de patente licores
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de
patente de Licor Nacional Nº 100 y Extranjera Nº 59, ambas del distrito primero
inscrita a nombre de Dimely Ltda, cédula 3102045584, dichas patentes se
encuentran explotando en el negocio denominado Almacén de Licores La Central,
ubicada en Guadalupe, costado norte de la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe.
Lo anterior por motivo de extravío de las mismas. Cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho
días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 15 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Patricia Monge A, Jefa a. í.—(IN2012004943).
Al contestar refiérase
al edicto Nº DCI-OF-689-2011
Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores de la Cruz Martínez Álvaro, cédala de identidad Nº 5-0074-0253, Rojas Vega María Elena, cedula de identidad Nº 3-0138-0500, de la Cruz Rojas Andrés, cédula de identidad Nº 9-0071-0994 y de la Cruz Rojas Ronald, cédula de identidad Nº 1-0644-0616, han presentado escritura pública protocolizada, rendida ante la notaria Tatiana de la Cruz Segura, en la que ceden y traspasan el cien por ciento del derecho de arrendamiento sencillo, fosa 037, bloque 3, cementerio de San Pedro, a Bermúdez Castro Fernando, cédula de identidad Nº l-0382-0260; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 22 de diciembre del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2012274547.—(IN2012004781).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS
CEMENTERIO
MUNICIPAL
CEM-009-2012.—La Administración del
Cementerio Municipal de Belén, informa que: los derechos que basta el día 30 de
diciembre del año 2011, no fueron identificados por familiares o allegados de
las personas sepultadas en los mismos, ni fueron cancelados (atrasados con el
pago) por el servicio brindado durante más de cuatro años serán reutilizados
(se sacarán los restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasarán
al Osario común del cementerio) como derechos nuevos a partir del 1 enero del
2012.
A continuación se da a conocer la lista por sector y numeración de
derechos que se encuentran en esta situación.
Sector B
Derecho Nº 162 sin nombre
Sector C
Derecho Nº 110 Fidel Campos
Derecho Nº 324 Priscila Rodríguez Soto
Derecho Nº 325 Juan Manuel Avendaño Muñoz
Sector D
Derecho Nº 116 Filicia Barrantes Arroyo
Sector E
Derecho Nº 21 Jorge Rafael Eduarte C.
Sector F
Derecho Nº 12 Familia Chaves Porras
Derecho Nº 52 Manuel Solano Durán
Derecho Nº 61 Sin Nombre
Belén, 10 de enero del 2012.—Lic. Ana Lorena Vásquez Meléndez, Administradora y Encargada del Cementerio.—1 vez.—O. C. 28416.—Sol. 38895.—C-12220.—(IN2012004919).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva comunica, que mediante
acuerdo cuatro de la Sesión Ordinaria 2331-2012, celebrada el lunes 16 de enero
del 2012, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 086-2012, como
se indica a continuación: asamblea general extraordinaria Nº 086-2012, viernes
24 de febrero de 2012.
AGENDA
1. Apertura,
en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 086-2012, a
celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 24 de febrero de 2012, a las 5:00 p. m. Si no se diera
el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 6:00 p. m., en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo
32 del Reglamento de dicha ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105,
la asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur, de la Rotonda
de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.
2. Conocimiento
del informe final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, contra el M.Sc. Óscar Mena Redondo.
3. Decisión de la asamblea con respecto al contenido de dicho informe
final.
Se recuerda que de conformidad con el
artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio
son exclusivas para sus colegiados.
Lic. Ivannia Chacón Fernández,
Vicepresidenta.—MBA. Jean
Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2012005665).
2 v. 2.
INVERSIONES
VILLA MAYA DEL CORRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la Junta Directiva
de Inversiones Villa Maya del Corral S. A., cédula jurídica 3-101-428706,
convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se
celebrará en el domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 25 metros norte 100 metros
este, a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, en primera convocatoria:
Agenda:
i Revisión
y aprobación de estados financieros.
i Análisis de las pérdidas de la empresa.
i Revisión de las actuaciones de los responsables
de la administración de los dineros.
i Revocatoria de nombramiento de secretario.
i Capitalización de la empresa y aumento de
capital.
De no haber quórum a la hora indicada, quedan
convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora
después, en el mismo lugar con los asistentes.
San José, 17 de enero del 2012.—Gustavo Adolfo García Girón, Presidente.—1 vez.—RP2012275206.—(IN2012006083).
FONDO
DE INVERSIÓN INMOBILIARIA GIBRALTAR
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A. Se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del
Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar, para que asistan a la Asamblea
Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria
a las 16:00 horas del miércoles 22 de febrero del 2012, en el Club Unión,
ubicado en San José centro frente al edificio de Correos de Costa Rica.
La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria
si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de
participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar; de
no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Comprobación
del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como Presidente ad hoc de
la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas.
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de
la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas.
4. Presentación y aprobación del Informe de Gestión del periodo 2011.
5. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados del
periodo 2011.
6. Presentación y sometimiento a votación de la distribución del 100%
de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2011 en
proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar. En
aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder
autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 10
y 22 de febrero 2012, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
Asamblea.
La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.
Jaime
Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—(IN2012006112).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo, Óscar Alberto Murillo Tabash, cédula identidad Nº 5 0259 0574, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1265, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 12 enero 2012.—Óscar Alberto Murillo Tabash.—(IN2012003488).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, Agustín Odio Kopper, cédula identidad Nº 1-0815-0145, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1846, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 16 de enero del 2012.—Agustín Odio Kopper.—(IN2012003490).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Yorle Ugalde Morera, cédula de identidad número cuatro ciento sesenta y cuatro-ciento sesenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once.—Departamento de Registro.—Firma ilegible.—RP2012273896.—(IN2012003606).
VICNEDA
VICNEDA, cédula jurídica Nº 3-101-081511, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—(IN2012003728).
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR S. A.
Centro Odontomédico del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(IN2012003769).
INMOBILIARIA LA BRUJITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria la Brujita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Myriam Soto Quirós.—(IN2012003807).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LAS
CALAS ROJAS DEL COCO S. A.
Por este medio el señor Dominic Louis (nombre) Sabatini (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero, empresario, con pasaporte de su país número cuatro cinco cuatro cinco cinco dos dos ocho nueve y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Condominio Las Calas Rojas del Coco, número tres, por motivo de extravío solicita la reposición de la acción número tres de la sociedad denominada “Las Calas Rojas del Coco S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo su número de cédula de persona jurídica y a las citas de presentación al diario al tomo cuatrocientos treinta y cuatro, asiento número mil trescientos treinta y uno, consecutivo no, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la Junta Directiva de esta compañía con domicilio en San José, avenida cinco, número tres nueve ocho, en los siguientes quince días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—RP2012274101.—(IN2012003977).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
5180 400 J
Nombre del accionista: Page Quirós Miguel
folio número 4290.
7 de abril del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012274171.—(IN2012003978).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Lineas Aereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
5469 |
400 |
J |
Nombre del accionista: Fallas Zúñiga Yolanda
Folio número 4478.
16 de enero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012004105).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708-709 del Código de Comercio, el Sr. Rafael Ángel Lizano Rodríguez, cédula 201590696 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301233114 por ¢360.020, con fecha de vencimiento del 30 de junio del 2012.—Randall Camacho Soto, Representante de Grupo Mutual.—(IN2012004116).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Luis A. Ramírez Campos, IC-6587, OC-511965-EX; Arq. Silena Alfaro Rosal, A-22274, OC-535419; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-545859-EX; Ing. Natali Martínez Maroto, IC-15206, OC-544870; Ing. Ignacio Álvarez Benavides, IC-15373, OC-533672; Arq. Luis Gerardo Fajardo Pérez, A-16421, OC-535014, OC-546203; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-547180; Ing. Víctor Díaz Agüero, ICO-11087, OC-510211-EX; Ing. Abraham Bonilla Cerdas, ICO-5173, OC-530741; Ing. Andrés Madriz Chacón, A-15153, OC-538986; Arq. Kenneth Rodríguez Sibaja, A-17013, OC-549631; Ing. Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-492619; Ing. José Elías Alonso Bonilla, IC-3326, OC-522047; Ing. Roberto Aguilar Gutiérrez, IC-19489, OC-537338; Arq. Melissa Arce Conejo, A-15447, OC-546663; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC-508011-EX, OC-372813, OC-422139, OC-381169; Ing. José Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948, OC-535396; Arq. Gustavo Rodríguez Araya, A-9702, OC-531568; Ing. Marcos Sequeira Sibaja, carné: IC-18844, OC-503607; Ing. Francisco Arguedas Castellón, IC-14266, OC-527980; Arq. Stanley Ulate Araya, A-11583, OC-549348; Arq. Nicolás Sánchez Delgado, A-3172, OC-484234; Arq. Katyana Acuña Navarro, A-10927, OC-528095-EX; Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568, OC-515406; Ing. Martín E. Fonseca Chinchilla, IC-3893, OC-550560; Ing. Jorge Richmond Fletis, IC-1404, OC-540633; Ing. Mario A. Rivas Vargas, ICO-2645, OC-553989; Ing. Alonso Alpízar Chávez, IC-11005, OC-534582; Ing. Mario Masís Segura, A-5791, OC-539275; Arq. Fabiana Alvarado Abarca, A-14502, OC-516137; Arq. Jorge Ariel Morera Hidalgo, A-15798, OC-548139; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-546736, OC-546726, OC-546715; Ing. Dennis Aparicio Rivera, IC-18479, OC-443534; Arq. Adolfo Fuentes González, A-17792, OC-517035; Arq. Vanessa Martínez Corrales, A-9614, OC-545846; Ing. Michael Córdoba Monge, ICO-15328, OC-536075; Ing. José Martín Gutiérrez Hernández, IC-18822, OC-519877; Ing. Carlos Umaña Herrera, IC-3650, OC-552301; Ing. Luis Roberto Navarro Jiménez, IC-18501, OC-557508; Ing. Oldemar Bermúdez Campos, IC-8548, OC-551481; Arq. Rolando Cordero Rojas, A-17584, OL-533227; Ing. Alfredo Vives Rojas, ICO-10654, OC-544214; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-550776; Ing. Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-491084; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-530769-EX.—San José, 16 de enero del 2012.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 029-2012.—Solicitud Nº 37869.—C-141020.—(IN2012004278).
SERVICIOS
CONTABLES DAGAD LIMITADA
Servicios Contables Dagad Limitada, cédula
jurídica 3-102-363713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—(IN2012004293).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa a las personas en general que la fórmula de cheque de gerencia en dólares número: 21532-1, de Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria es: Ericka Pinto Quintero, fue extraviado. En virtud de lo anterior, oportunamente se solicitó a las autoridades del Banco, las medidas correspondientes, a efecto que el mismo no se haga efectivo, por lo que no me hago responsable del uso indebido que se haga de este título valor.—Lic. Rolando A. Segura Ramírez, Notario.—RP2012274440.—(IN2012004359).
SUPERCOLORES
NICOA SOCIEDAD ANÓNIMA
Supercolores Nicoa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225039, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas (uno), Registro de Accionistas (uno); Actas de Junta Directiva (uno); Mayor (uno); Inventarios y Balance (uno) y Diario (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. José German Zamora, Notario.—RP2012274229.—(IN2012004360).
SOCIEDAD
HOTELERA ACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Hotelera Acón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria—RP2012274244.—(IN2012004361).
SOCIEDAD
HOTELERA ACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Hotelera Acón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, notaria.—RP2012274245.—(IN2012004362).
KENNEDY
BILINGÜE SCHOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Kennedy Bilingüe School, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-361555, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros:
1. Diario
2. Mayor
3. Inventarios y Balances
4. Actas Consejo de
Administración
5. Actas de Asambleas
6. Registros de Socios
7. Registros de Obligaciones uno
de cada uno
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—RP2012274304.—(IN2012004363).
LA ANGUILA AMARILLA
PRIMERA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La Anguila Amarilla Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—(IN2012004923).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL
APOYO ECONÓMICO DE LOS
EDUCANDOS
DEL INSTITUTO PROFESIONAL MARÍA
PACHECO
DE CHACÓN
La Asociación para el Apoyo Económico de los Educandos del Instituto Profesional María Pacheco de Chacón, con domicilio en la provincia de Alajuela, en la sede de este instituto situado en calle nueve, avenida nueve, cédula jurídica 3-002-587831, solicitamos la reposición del Libro de Actas de reuniones de la Junta Directiva.—Alajuela, 19 de diciembre del 2011.—Prof. Roxana Guzmán Carvajal.—1 vez.—(IN2012004920).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Nación Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del capital en razón de disminución de capital.
Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y ocho minutos del dieciocho
de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—(IN2012004273).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por suscripción de acuerdo de opción de venta suscrita el día 30 de noviembre, entre Corazón de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418939 y Mamis And Papis SRL cédula jurídica 3-102-646482 autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad de Corazón de Vida, S. A., dedicado a Restaurante ubicado en San José, avenida primera, calles cinco y siete, a favor de la compañía Mamis y Papis SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado con el señor William Monti McDonald III, con domicilio en Atenas, Costa Rica. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas de GLC ubicadas en Los Yoses, del Automercado ciento veinticinco metros sur, teléfonos 2524-0932, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—(IN2012004177).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Pimienta de Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social, a las trece horas del primero de junio del dos mil tres, se cambia la junta directiva, fiscal, agente residente y cláusula sexta del acta constitutiva, mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo sesenta y tres del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Grecia, a las once horas del trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012274359.—(IN2012004476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad Buildings
for Rent S. A.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos
Hernández Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012274728.—(IN2012005159).
El suscrito notario hace constar que se
modifica poderes, otorgando al presidente y tesorero de manera exclusiva la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente, modificándose además los nombramientos del secretario y fiscal
de la compañía Agriromoza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta.—Ciudad
Quesada, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012274729.—(IN2012005160).
Ante esta notaría comparecen George Lefebvre
y la señora Stephanie Bohbot, quienes constituyen la sociedad anónima
denominada Vegetales de las Delicias de Cóbano S. A., cuyo capital ha
sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de enero del dos
mil doce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012274730.—(IN201205161).
Ante esta notaría comparecen César Borge
Alvarado y el señor Jerson Borge Alvarado, quienes constituyen la sociedad
anónima denominada Propiedades Mayoud S. A., cuyo capital ha sido
totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de enero del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012274731.—(IN201205162).
Por escritura número treinta y tres de las 10
horas 30 minutos de, dieciocho de enero del dos mil doce, constituí la firma Galeandra
Arundinis Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de enero del dos mil
doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012274735.—(IN2012005163).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho del dieciséis de enero del año dos mil doce, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada Leisure and Sports Holding Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente apoderado generalísimo.—San José,
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alvarado Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2012274739.—(IN2012005164).
Los suscritos Esperanza Flaque Jiménez y Ana
María Flaque Moll, notifican que han constituido, la entidad Escuela de Estética
Canina Easy Groom S. A. Domiciliada en San José, con un capital de diez mil
colones, sociedad constituida en San José, a las 14:00 horas del 17 de enero
del 2012.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012274740.—(IN2012005165).
Por escritura de las 10:30 horas del
diecinueve de enero del año 2012, se constituye la sociedad denominada Ideabtl
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero del 2012.—Lic.
Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012274741.—(IN2012005166).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la
administración y el domicilio de la
compañía Pérez y Espinoza S.
A., con cédula de persona jurídica 3-101-072963.—San José, 17 de
enero del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—RP2012274742.—(IN2012005167).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas, diez minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, se reformó la
cláusula sétima de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos setenta y seis sociedad anónima.—San José, dieciocho de
enero del dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2012274743.—(IN2012005168).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, se
reformó la cláusula tercera de la sociedad denominada K E R Arena Blanca
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012274744.—(IN2012005169).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del doce de enero del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima
cuya razón social es Disa Brasileñas Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años y un capital social de ciento veinte mil
colones.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Diana
Chavarría Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2012274746.—(IN2012005170).
Ante esta notaría, comparecen los señores:
Jorge Llaneza Manrique de Lara, ciudadano español, mayor, con pasaporte número
AAA 664607, y Ronald Castillo Fonseca, mayor, con cédula 602400853 y dicen: que
en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad Inversol del
Trópico S. A., cédula jurídica 3-101-458343, comunican que se ha modificado
la cláusula primera de los estatutos, en lo referente al nombre de la misma,
para que en adelante su nombre sea Constructora Inversol S. A. Es
todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Asdrúbal
Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012274747.—(IN2012005171).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 12 de enero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Cerro Sulapia Sociedad
Anónima, en la cual se reforma cláusulas de la administración, capital
social del pacto constitutivo, se nombran junta directiva y fiscal.—San
José, 23 de enero del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2012005301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 12 de enero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos sesenta y
tres mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima, en la cual se
disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se
oponga judicialmente a la disolución.—San José, 23 de enero del
2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2012005302).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-3023-2011 de las nueve horas del día 27 de octubre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2633-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Alvarado Vargas María Digna, cédula de identidad Nº 5-065-855, a partir del día 1º de julio del 2011; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos (¢ 68.258.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012274231.—(IN2012004364).
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
Asesoría
Asuntos Jurídicos
El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las 10 horas del quince de octubre del año dos mil ocho. 1) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día jueves diecinueve de enero del año dos mil doce. Exp. 008 NUL. 2) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con cuarenta minutos del 19 de enero del año dos mil doce. Exp. 009-2012 NUL. 3) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas con veinte minutos del día jueves diecinueve de enero de dos mil doce, Exp. 010-2012-NUL. 4) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las catorce horas con diez minutos del día jueves diecinueve de enero de dos mil doce, Exp. 011-2012-NUL. 5) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las quince horas del día jueves diecinueve de enero de dos mil doce, Exp. 012-2012-NUL. 6) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día martes dos de enero de dos mil doce, Exp.002-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1) Granja Familiar Nº 26 del Asentamiento Orocú, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Rocío Cabalceta Campos, cédula de identidad número 6-0251-0531, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 102.787-000. Exp. 008-2012 NUL, 2) Lote Nº 69 del Asentamiento Cerro Bajo en Orotina, Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad el señor Roberto Rojas Espinoza, cédula de identidad número 2-0186-0606, y la señora Emilce Venegas Cerdas, cédula de identidad número 2-0208-0566, 3) Lote Nº 28 del Asentamiento Orocú en Chomes de Puntarenas, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Rodrigo Barahona Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0267-0632, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 100.335-000 Exp.: 010-2012 NUL. 4) Lote Nº 08 del Asentamiento Jesús María en San Mateo de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora María del Carmen Vindas Cascante, cédula de identidad número 1-0581-0966, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Alajuela, matrícula Nº 322.661-001. Exp. 011-2012-NUL. 5) Granja Familiar Nº 31 del Asentamiento Orocú en Chomes de Puntarenas, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora Julia Isabel González Jiménez, cédula de identidad número 6-0255-0949, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 100.345-000. Exp. 012-2012-NUL. 6) Parcela Nº 36 Asentamiento Canjelito en Nandayure de Guanacaste, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Enrique Morales Morales, cédula de identidad número 6-0044-0190, y la señora Miriam Monge Brenes, cédula de identidad numero 2-0222-0873, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Guanacaste, matrícula Nº 105.532-001-002 Exp. 002-2012 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Rocío Cabalceta Campos, Roberto Rojas Espinoza y Emilce Venegas Cerdas, Rodrigo Barahona Gutiérrez, María del Carmen Vindas Cascante, Julia Isabel González Jiménez, Enrique Morales Morales y Miriam Monge Brenes, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, a la señora Rocío Cabalceta Campos, se señalan las diez horas del día jueves diecinueve de julio del 2012, al señor Roberto Rojas Espinoza y a la señora Emilce Venegas Cerdas, se señalan las diez horas del jueves 26 de julio del 2012, al señor Rodrigo Barahona Gutiérrez, se señalan las diez horas del jueves 09 de agosto de 2012, a la señora María del Carmen Vindas Cascante, se señalan las diez horas del martes 14 de agosto del 2012, a la señora Julia Isabel González Jiménez, se señalan las diez horas del día jueves 23 de agosto del 2012, al señor Enrique Morales Morales y a la señora Miriam Monge Brenes, se señalan las diez horas del día jueves 07 de junio del 2012, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados que los citados expedientes se encuentran en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en lo cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012004710). 2 v.1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido a la imposibilidad de notificar la
presente resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a
notificar por edicto la resolución de las doce horas del cuatro de julio del
dos mil once, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento ordinario
de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo
Gutiérrez.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro
Administrativo, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario de cobro
administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 1-1080-0733.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio Nº URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso de
Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro
administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la
suma de ¢505.007 (quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de
los bienes que a continuación se detallan:
Placa |
Descripción |
Valor
en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágines multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca Samsung, modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
Total: |
505.007 |
II.—Que mediante oficio Nº AL-668-2010
del 16 de junio del 2010, la Asesoría Legal solicitó al Proceso de Programación
y Control de Operaciones aclarar el motivo por el cual una computadora
portátil, marca Dell, placa 3-67606 está asignada al señor Jonathan Oviedo
Gutiérrez y en el documento de Asignación de Bienes Nº 0000099118 aparece
recibida por el señor Juvenal Retana Mora, así mismo se le solicitó aportar
documentos de asignación de activos de los señores Oviedo Gutiérrez y Retana
Mora.
III.—Que mediante oficio Nº UCI-PPCO-024-2010 de fecha 1º de
julio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones indicó que
a pesar de que la asignación de activos sale a nombre del señor Jonathan Oviedo
Gutiérrez, la cual fue recibida por el señor Juvenal Retana Mora, el cual
estaba autorizado para tales fines, adjuntaron copia de las boletas de registro
de firmas para traspasos de bienes, asignación de activos y registros de firmas
para inventarios.
IV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse
un procedimiento que garantice el debido proceso y verifique la verdad real de
los hechos.
Considerando
único:
Se desprende del análisis de los documentos
que integran el expediente administrativo, la existencia de actos susceptibles
de generar una responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan
Oviedo Gutiérrez, que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el
tiempo que laboró en la Institución, según el inventario realizado en la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, el día 12 de mayo
del 2009, el asciende a la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos
(¢505.007,00); tal conducta podría acarrear la aplicación de una
responsabilidad resarcitoria establecidas en los artículos 203 al 210 de la Ley
General de la Administración Pública.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de conformidad
con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su
vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso
consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del
citado funcionario. Por tanto:
EL
ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento ordinario de
cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la
responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210 de la Ley General
de la Administración Pública por los siguientes cargos:
I. Que
usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de
quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de
bienes asignados a su persona durante el período que laboró en la Institución,
de acuerdo con inventario de la Presidencia Ejecutiva, dichos bienes son los
siguientes:
Placa |
Descripción |
Valor
en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágines multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca Samsung, modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
Total: |
505.007 |
II.—En razón de lo anterior, se convoca
al señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las
nueve horas del miércoles 23 de febrero del 2012, en la Oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar
todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y
no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y
técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su
ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en
la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos.
IV.—Se le informa que la Administración ha constituido un
expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos que
se le atribuyen, el cual consta de 53 folios y puede ser consultado en forma
personal o por su abogado, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje, sita en el edificio Administrativo de la Sede Central
del INA, en La Uruca.
V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se
dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados
en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de
la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el artículo
345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución
son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación,
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
presentados ante este órgano director, cuya sede es la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, recursos que serán conocidos en su orden por
este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.
VII.—Notifíquese al interesado.—Lic. Andrea Hernández Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 32600.—C-390000.—(IN2012003863).
En La Gaceta N° 15 del viernes 20 de enero del 2012, en la página 57, se publicó en la sección de Remates de Contratación Administrativa como fecha del remate 8 de febrero del 2012, siendo lo correcto: 13 de febrero del 2012.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, enero del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012006529).
PROCÓN S. A.
Procón S. A., cédula jurídica 3-101-012244, aclara para las diligencias de reposición de libros legales y contables, que la dirección correcta reportada ante Tributación Directa, es: San Pedro de Montes de Oca, calle 39, avenida 10, que correspondería al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Este y no Oeste, como se indicó en los edictos publicados.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012004602).
COMPAÑÍA
EXPORTADOR E IMPORTADORA EL ZAR S. A.
Compañía Exportador e Importadora El Zar S. A., céd. 3-101-148378, en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero, Nº 9 del 12 de enero y 10 del 13 de enero 2012, se público la reposición de los libros ante la Dirección General de Tributación Directa, de la Compañía Exportadora e Importadora El Zar: Registro de socios Nº 1, Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Mayor Nº 1. Por error material se omitió indicar la reposición de libro Diario Nº 1, quedando de la siguiente forma: Registro de Socios Nº 1, Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, a los 8 días hábiles a partir de la publicación.—Jacobo Ulises Arias Corona.—1 vez.—(IN2012006113).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela 27 de
Playa San Miguel, solicitada en concesión por Marta Isabel Araya Abarca, cédula
6-0097-0693, como correcto el uso pretendido que se le dará es residencial
turístico, de acuerdo a lo establecido por el Plan Regulador de Playa San
Miguel, se solicita que la presente se tenga como ratificación a la publicación
realizada en La Gaceta N° 250 del día 24 de diciembre de 2010, página N°
38.—Carmona, Nandayure, 20 de diciembre de 2011.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento.—1
vez.—RP2012274226.—(IN2012004365).