LA GACETA Nº 23 DEL 1º DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36967-MINAET-S

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36967-MINAET-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES Y DE SALUD

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2º, inciso ch) de la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; 4º, inciso d) de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; 5º, inciso d), de la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, Ley General de Salud, y el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del día 1º de marzo de 2002.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo y al Ministerio de Salud en lo que corresponda.

2º—Que el Decreto Nº 36011-MINAET-S del 28 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio del 2010, es una reforma al artículo 72 del Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002.

3º—Que es necesario incluir en la normativa técnica la posibilidad del uso de nuevas tecnologías u obras que permitan incorporar soluciones compensatorias técnicas de ingeniería que mejoren la infraestructura de las estaciones de servicio e instalaciones de autoconsumo construidas y aprobadas con anterioridad a la publicación del Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001.

4º—Que es necesario que la normativa técnica le asegure al prestador de servicio público reglas claras para operar, pero también, la obligación de que éste realice los cambios necesarios cuando deban hacerlo.

5º—Que la administración debe contar con la posibilidad de evaluar y aprobar medidas técnicas de ingeniería compensatorias, que presenten los interesados en cada caso particular, para las estaciones de servicio e instalaciones de autoconsumo construidas y aprobadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, y que no se ajustan a las previstas en el mismo, que les permita continuar operando y aumentar la seguridad y protección ambiental. Por tanto,

Decretan:

Adición de un inciso 58 bis al artículo 4°, del

Capítulo I, Título I; adición de un Capítulo

XIII al Título II; Reforma del artículo 72

del Capítulo XIV, Título II del Decreto

Ejecutivo número 30131-MINAE-S, del

20 de diciembre del 2001, Reglamento

para la Regulación del Sistema de

Almacenamiento y Comercialización

de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta

Nº 43 del 1º de marzo del 2002, y derogatoria

del Decreto Ejecutivo 36011-MINAET-S,

del 28 de abril del 2010, Reforma al artículo 72

del Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S

del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para

la Regulación del Sistema de Almacenamiento

y Comercialización de Hidrocarburos, publicado

en La Gaceta Nº 110 del 08 de junio del 2010

Artículo 1º—Se adiciona un inciso 58 bis al artículo 4º, del Capítulo I, Título I del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002, para que se lea así:

4.58 bis.—Medidas Técnicas de Ingeniería Compensatorias. Son todas aquellas obras que se realicen en la infraestructura existente o el uso de tecnologías seguras, en las estaciones de servicio e instalaciones de autoconsumo, con objeto de evitar la expansión de vapores o líquidos inflamables hacia otras áreas, que cumpla con el propósito de limitar las áreas de riesgo para prevenir la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos a fin de garantizar la seguridad de las personas, la vida humana y el ambiente.

Artículo 2º—Se adiciona un Capítulo XIII al Título II del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002, que se leerá de la siguiente forma:

CAPÍTULO XIII

De las estaciones de servicio e instalaciones

de autoconsumo construidas con anterioridad

a la publicación de este Decreto

Artículo 71.—Las estaciones de servicio e instalaciones de autoconsumo construidas y autorizadas con anterioridad a la publicación de este Decreto Ejecutivo, que no se ajusten a las distancias establecidas en el mismo y que soliciten la renovación del permiso de funcionamiento y del servicio público para operar, deberán someter obligatoriamente a evaluación y aprobación del MINAET, las medidas técnicas de ingeniería compensatorias, avaladas por un profesional competente en la materia e incorporado al colegio profesional respectivo, que justifique técnicamente, que las mismas son adecuadas para subsanar el no cumplimiento de estas distancias.

Se otorgará la mencionada renovación del permiso de funcionamiento y del servicio público, siempre y cuando, estas medidas técnicas de ingeniería compensatorias justifiquen técnicamente que se previenen la generación de impactos negativos sobre la salud humana, la seguridad y el ambiente.

La denegación por parte del MINAET de las medidas técnicas de ingeniería compensatorias propuestas por el prestador de servicio público deberá estar sustentada en criterios técnicos debidamente fundamentados.

Lo dispuesto en el presente reglamento sobre recuperación de vapores se aplicará conforme lo establecido en el artículo 24.3 de este decreto, para aquellas estaciones de servicio construidas con anterioridad a la publicación del presente reglamento, cuando se sustituyan los tanques de almacenamiento de combustible, ya sea por vencimiento de la vida útil o por deterioro de los mismos.

Artículo 3º—Se reforma el artículo 72 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002, para que se lea así:

Artículo 72.—Estudio y aprobación. La remodelación o ampliación de las estaciones de servicio y otras instalaciones de almacenamiento, deben someterse a estudio y aprobación del MINAET por medio de la DGTCC según los términos de este decreto ejecutivo, y de conformidad con lo que establecen las demás leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes. También se requerirá la aprobación del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley General de Salud. Las autorizaciones otorgadas de previo a la entrada en vigor de este decreto se mantendrán vigentes, siempre y cuando se satisfagan las condiciones para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en el presente reglamento, lo que se confirmará mediante las evaluaciones respectivas que realice el MINAET u otros entes públicos autorizados para tales efectos.

En caso de no satisfacer los tanques de almacenamiento de combustible los requisitos técnicos de hermeticidad y habiéndose notificado del problema al propietario mediante resolución razonada técnica y jurídicamente, el propietario deberá presentar un proyecto para la sustitución de los equipos y tanques de almacenamiento de combustible derivados de hidrocarburos, a efecto de que se ajusten al Reglamento vigente en esta materia en un plazo no mayor de tres meses.

La solicitud que se haga para la sustitución de los tanques de almacenamiento por el vencimiento del plazo de su vida útil estipulada en este Decreto Ejecutivo o por fallas de hermeticidad, no se considerará como solicitud de remodelación de toda la estación de servicio, debiendo observarse únicamente el procedimiento aquí establecido para la instalación de dichos tanques.

Artículo 4º—Las estaciones de servicio existentes, podrán entrar en un programa voluntario de mejora gradual y continua promovido y evaluado por el MINAET con el apoyo de otros entes públicos. Aquellas estaciones de servicio que consideren que han cumplido con los requisitos del programa voluntario, podrán aplicar para el otorgamiento de un reconocimiento ambiental. El reconocimiento obtenido será publicitado por el MINAET y podrá ser utilizado por el interesado según su conveniencia y en apego al reglamento que para estos efectos emita el MINAET.

Artículo 5º—Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36011-MINAET-S del 28 de abril del 2010, Reforma al artículo 72 del Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio del 2010.

Artículo 6º—El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar y la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14537.—Solicitud Nº 36616.—C-82250.—(D36967-IN2012006528).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CALIDAD

AMBIENTAL DEL MINAET

Los Ministerios de Hacienda y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de Política Nacional de Compras Públicas Sustentables de Costa Rica, el cual está disponible en versión digital en los sitios Web www.digeca.go.cr. y www.comprared.go.cr para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAET, y/o al correo electrónico digeca@minaet.go.cr o al fax 2258-2820, las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de esta política se encuentra en las Oficinas de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAET y en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Firmas responsables María Guzmán Ortiz, cédula 1-414-409 y Patricia Navarro Vargas, cédula 1-607-898.

Patricia Navarro Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2038.—C-6110.—(IN2012006557).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo I, folio 116, asiento 17, título 1375, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Muñoz Navarro Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012274043.—(IN2012003959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título 3013, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil diez, a nombre de Alfaro Sánchez Stephanie Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil doce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—RP2012274076.—(IN2012003960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 667, en el año mil novecientos noventa y uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 4053, en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Carvajal Brenes Ivannia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012004192).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 162, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Sánchez María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Vargas María de los Ángeles. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1086, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Molina Grettel Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012274403.—(IN2012004347).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, Modalidad: Agropecuaria, Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 04, título 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Enríquez Ana Marita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004635).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título 75, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Montenegro Brenes María Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título 1369, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos once, a nombre de Mora Rodríguez Lucía Charlot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil doce.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2012274589.—(IN2012004771).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título Nº 1133, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Villarreal Acuña Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004896).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento Nº 271, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ross Sibaja Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012004925).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a. í., este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadoras Pro de Vivienda del Sector Autónomo, siglas ASOMUPROVI código 923-SI acordada en asamblea celebrada el 23 de julio del 2011. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 114, asiento: 4655, del 15 de diciembre del 2011.

 

Secretaria General

Rafaela Obregón Patiño

Secretario General Adjunto

Randal Zúñiga Barboza

Secretaria de Actas y Correspondencia

Eugenia Montero Sánchez

Secretaria Organización y Formación

Rodolfo Martínez Catón

Secretaria de Finanzas

Kattia Barquero Rojas

Secretaría de Conflictos

María Gabriela Paniagua Hidalgo

Secretario Vocal 1

Pedro Matarrita Cabalceta

Secretario Vocal 2

Luis Elizondo Elizondo

Secretaria de Fiscalía

Cecilia Rodríguez Bustos

 

San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012004168).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Andreas Leimer Siering, mayor, empresario, cédula número 8-0080-0030, vecino de San Antonio de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Gold Zum Himmel Limitada de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado PARARRAYOS ACTIVO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El pararrayos activo con dispositivo de cebado autónomo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 10/05, cuyo creador es Guido Rolando Goussalo. La solicitud correspondiente lleva el número 10848, y fue presentada a las 12:43:00 del 09 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012003887).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderada especial de Ifco Systems GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA TENIENDO PAREDES LATERALES PLEGABLES Y AUTO CIERRE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una caja plegable incluye un fondo (2) que tiene un área de la pared exterior fija (18) que se extiende hacia arriba desde el fondo en la dirección vertical (8) y una pared exterior (6b) que tiene un eje dispuesto en un área base de la pared exterior (6b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/18, cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0522 y fue presentada a las 09:32:40 del 04 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012274029.—(IN2012003950).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vivoxid OY de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO BIOCOMPATIBLE Y SU USO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a un material compuesto que comprende vidrio biocompatible y bioreabsorbible, un polímero de matriz biocompatible y bioreabsorbible y un agente de acoplamiento capaz de formar enlaces covalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61L 27/44 cuyos inventores son Lehtonen, Timo, Tuominen, Jukka. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0515, y fue presentada a las 09:56:56 del 03 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012274030.—(IN2012003951).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA CON PAREDES LATERALES PLEGABLES TENIENDO UNA ESTRUCTURA DE PARED LATERAL ESTABLE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una caja plegable que tiene cuatro paredes exteriores plegables (4a, 4b, 6a, 6b) comprende por lo menos una pared exterior estable (6b) que tiene al menos una primera (20a) y una segunda (20b) área de la pared esférica convexa con respecto a un costado exterior de la caja (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/18 cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0532 y fue presentada a las 09:44:10 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012274031.—(IN2012003952).

La señora (ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Lightlab Imaging, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA INTRAVASCULAR CON ACCESORIOS E INTERFAZ DE MONITOREO DE PRESIÓN. Un método y sistema de tomografía de coherencia óptica con medición de presión integrada. En una modalidad el sistema incluye un interferómetro que incluye: un láser de barrido de longitud de onda; un brazo fuente en comunicación con el láser de barrido de longitud de onda; un brazo de referencia en comunicación con un reflector de referencia; un primer fotodetector que tiene una salida de señales; un brazo detector en comunicación con el primer fotodetector, una interfaz de la sonda.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 5/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Schmitt, Joseph, M., Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20110681, y fue presentada a las 08:13:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012004284).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Promedior, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMILOIDE P SÉRICO/DE SUERO Y SU PREPARACIÓN Y USO. Un aspecto de la presente invención se refiere al sorprendente descubrimiento de que la modificación de una estructura de glicanos de un polipéptido SAP puede aumentar la actividad biológica en relación a una muestra de SAP de tipo salvaje aislado de suero humano. La divulgación proporciona tanto polipéptidos SAP humanos variantes y los métodos para hacer la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 14/47, cuyo (s) inventor (s) es (son) Willett W. Scott, Caimi Richard J. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0640 y fue presentada a las 13:27:10 del 29 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011004285).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA TRATAMIENTO VIRAL. La presente invención se refiere a compuestos y sus formas y composiciones farmacéuticas de utilidad para tratar una infección viral o para afectar la actividad viral al modular la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es C07D 401/04 cuyos inventores son Maccoss, Malcolm; Njoroge, F, George; Nomeir, Amin; Chen, Guangming; Huang, Song, Xiao; Kakarla, Ramesh; Karp, Gary, Mitchell; Lennox, William, Joseph; Li, Chunshi; Liu, Ronggang; Liu, Yalei; Morrill, Christie; Paget, Steven, D; Smith, Sean, W; Takasugi, James; Turpoff, Anthony A; Ren, Hongyu; Zhang, Namjing; Zhang Xiaoyan, Zhu, Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0542 y fue presentada a las 08:49:00 del 18 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012004286).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada LIMITADOR DE TORSIÓN PARA UN CATÉTER DE TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un aparato que está compuesto por un cable de torsión conectado a una sonda de diagnóstico por imágenes y un limitador de torsión que define un diámetro interior. Un primer extremo del limitador de torsión está mecánicamente comunicado con un motor, un segundo extremo del limitador de torsión que está mecánicamente comunicado con el cable de torsión y el cable de torsión se coloca a través del diámetro interior del limitador de torsión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 5/00 cuyo inventor es Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0683, y fue presentada a las 08:16:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012004287).

La señora María De Los Ángeles Zúñiga Delgado, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado PINCEL CIRCULAR.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Es un pincel circular, su material es una papilla o popote ancho, de plástico y una bola de plástico tipo rolón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 04/04, cuya inventora es María de los Ángeles Zúñiga Delgado. La solicitud correspondiente lleva el número 11565, y fue presentada a las 11:15:00 del 12 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012274278.—(IN2012004335).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de Apoderada Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2-ACETAMIDO-5-ARIL-1,2,4-TRIAZOLONAS SUSTITUIDAS Y SU USO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente solicitud se refiere a nuevas 2-acetamido-5-aril-l, 2, 4-triazolonas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Brüggemeier, Ulf, Fürstner, Chantal, Geiss, Volker, Keldenich, Jorg, Kern, Armin, Delbeck, Martina, Kolkhof, Peter, Kretschmer, Axel, Pook, Elisabeth, Schmeck, Carsten, Trübel, Hubert. La solicitud correspondiente lleva el número 20110485, y fue presentada a las 13:39:40 del 13 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012274610.—(IN2012004762).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y PARA EL ANÁLISIS CUANTITATIVO DE ANALITOS, PARTICULARMENTE DE MICOTOXINAS

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a un dispositivo y a un procedimiento para la verificación y para el análisis cuantitativo de analitos y a su uso para la verificación y para el análisis cuantitativo de micotoxinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es G01N 21/64 cuyos inventores son Burmeister, Jens; Dorn, Ingmar; Bazilyanska, Viktoria; Raczek, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0530 y fue presentada a las 14:36:10 del 07 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012274612.—(IN201204763).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agricultores Unidos Bribris, con domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, contiguo a la Delegación de la Guardia Rural. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar la subsistencia del agricultor mediante autogestión, mejorando el nivel de vida económica de los agricultores de Talamanca. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sara Elizabeth Layan Hernández. El vicepresidente sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 171988 sin adicionales).—Curridabat, 24 de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012274954.—(IN2012005473).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Agroambientalistas de La Unión del Amparo de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las afiliadas del poblado para impulsar proyectos de desarrollo agroambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Roxana Ramírez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 335902).—Curridabat, 1º de diciembre del 2011.— Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012274975.—(IN2012005474).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15002A.—Santuario de Macao Limitada, solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Santuario Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 190.683/479.085 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 189.663/479.841 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 185.930/479.951 hoja Tárcoles. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Santuario de Macao Limitada en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 189.314/479.970 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274089.—(IN2012003961).

Exp. Nº 8012A.—Flory Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Mora Abarca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274140.—(IN2012003962).

Exp. Nº 8014A.—Ólger Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de fa primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274142.—(IN2012003963).

Exp. Nº 8011A.—Ólger Fonseca Romero, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Mora Abarca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 146.474/564.430 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274143.—(IN2012003964).

Exp. 8782P.—Inmobiliaria Arteca Ltda., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo AB-1842, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.120/529.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012004097).

Exp. 8303A.—Kevin Ludeke, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Kevin Ludeke en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 232.250/481.250 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274206.—(IN201204348).

Exp. 9953A.—Sociedad de Usuarios de Agua Calderón Chinchilla, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias Badilla Luis Orlando, en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 207.800/524.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274372.—(IN201204349).

PUBLICACIÓN DE SEGUNda VEZ

Expediente 9529P. Familia Lamaren Limitada solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del Pozo NA-595, efectuando la captación en finca de Familia Lamaren Limitada en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 228.100/488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274511.—(IN2012004772).

Expediente 7046A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Marta, solicita concesión de: 13,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Goncor S. A. en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero lechería y agropecuario riego Coordenadas 247.400/495.850 hoja Quesada. Predios inferiores: Ganadera Goncor S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012274522.—(IN2012004773).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 37108-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil once. Rosario Rodríguez Chanto, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-trescientos ochenta y cuatro, vecina de San Rafael, Montes de Oca, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012274061.—(IN2012003969).

Exp. Nº 50961-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de enero del dos mil doce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Bernard Aaron Confiss no indica otro apellido con Seydi María de las Mercedes Calvo Hidalgo, celebrado el diecisiete de febrero del dos mil dos, que lleva el número ciento treinta y nueve, folio cero setenta, tomo cuatrocientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Bernard Aaron Confiss Confiss, conocido como Bernard Aaron Confiss con Andrea Teresa Canales Figueroa, celebrado el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el asiento número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, el cual no contiene razón marginal de divorcio, separación judicial o defunción de la cónyuge. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Bernard Aaron Confiss Confiss o Bernard Aaron Confiss no indica otro apellido y a las señoras Andrea Teresa Canales Figueroa y Seydi María de las Mercedes Calvo Hidalgo, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 58-2012.—C-73320.—(IN2012004222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Rodríguez Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2731-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil once. Exp. Nº 29818-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Edwin Villalobos Zúñiga con Margarita Núñez Torres..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Margarita Rodríguez Núñez, hija de Alfredo Rodríguez Quesada y Rafaela Núñez Torres, costarricenses”. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que la cónyuge es portadora de cédula de identidad número “nueve-cero ochenta y tres-doscientos setenta y tres”.— Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012005357).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Chu I Han Chang, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800042225, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1901-2010.—San José, veintidós de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012005323).

Eduardo José Rivera Calderón, mayor, soltero, albañil y carpintero, nicaragüense, cédula de residencia 155807967030, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 052-2012.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201205355).

Augusto Cardona Sierra, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia 117000211105, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2362-2010.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012005415).

Jhon Davis Restrepo Espinoza, mayor, soltero, camarero, colombiano, cédula de residencia 117000285912, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 119-2012.—San José, diecisiete de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012005431).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Mediante la presente se les convoca a las empresas interesadas a participar a la audiencia previa al cartel por concepto de “Servicios de carga, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos químicos”, a realizarse el día 10 de febrero del 2012, a las 10 a.m., sita sala de sesiones de la Dirección Administrativa Financiera, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico.

Ver detalles en ltorresc@ccss.sa.cr  o  ycespede@ccss.sa.cr.

Área de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona.—1 vez.—(IN2012006664).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2205

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Se informa a los interesados que está disponible la licitación pública Nº 2012LN-000001-2205, para la contratación de “Servicios profesionales de seguridad y vigilancia”, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 23 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012006969).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2205

Servicios profesionales de aseo y limpieza

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-2205 para la contratación de “Servicios profesionales de aseo y limpieza”, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 26 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012006970).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2205

Adquisición de carne de res y cerdo

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-2205, para la contratación de “Carne de res y cerdo”, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 23 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012006972).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-01

Servicios de mantenimiento de portones, cortinas

arrollables y accesos automáticos en diversas

oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados que la División Servicios Corporativos y la División Operaciones, acordaron adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

 

Adjudicatario

Portones Rústicos S. A.

Monto Anual

¢17.286.298,48

Garantía de Servicio:

2 meses

Plazo:

Un (1) año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo de 4 años, a partir de la orden de inicio por parte de la Oficina de Mantenimiento.

Formalización:

Esta contratación se formalizará mediante documento contractual.

 

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 26 de enero de 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45885.—C-21340.—(IN2012006989).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000092-01

(Infructuosa)

Contratación de abastecimiento del servicio de alimentación,

según demanda para la atención de sesiones, actividades

protocolarias y sociales de Junta Directiva, Presidencia

Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia

Administrativa y Subgerencia Técnica

y sus respectivas dependencias

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 01-2012, artículo III de fecha 25 de enero del 2012, acuerda:

Declarar infructuosa la licitación en referencia, por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46830.—C-15120.—(IN2012006982).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01PM

Adquisición de un camión nuevo doble cabina

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 87, celebrada el día lunes 16 de enero de 2012, en su artículo VI, inciso c), adjudicó por mayor puntaje con recomendación de la Comisión de Licitaciones, la contratación en referencia, así:

Línea única: a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849, un vehículo nuevo marca Isuzu, estilo NMR 85H, doble cabina, modelo 2012, color blanco, motor diesel, tracción 4 X 2, 4 puertas, aire acondicionado, motor de 3000 cc 4JJ1-TC, 96 Kw@2800 rpm, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel por la suma de cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos (US $43.000,00) en 20 días hábiles después de recibir la orden de compra para los trámites de exoneración y veinte días naturales para la entrega del vehículo debidamente inscrito y con placas de circulación, con garantía de 100.000 kilómetros o 36 meses.

Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2012006966).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PCAD

(Prorroga Nº 4)

Contratación del servicio de arrendamiento

de microcomputadores de escritorio

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 30 de marzo del 2012 a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 27 de enero del 2012.— Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012007007).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-08

(Prórroga)

Concesión y explotación de la soda para el Centro

Regional Polivalente San Isidro

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LN-000001-08 Concesión y explotación de la soda para el Centro Regional Polivalente San Isidro, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 20-02-2012 a las 11:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46830.—C-15120.—(IN2012006979).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01

(Modificación)

Compra de fotocopiadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000061-01, “Compra de fotocopiadoras”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Líneas 1 y 2:

Se modifican los puntos 1 y 3 de las especificaciones técnicas, para que se lean correctamente como se indica a continuación:

1. Tecnología Láser Monocromática.

3. Año de Introducción al Mercado 2010 o Superior.

7.  Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas

Se modifica el punto 7 de las condiciones generales, para que se lea correctamente como se indica a continuación:

Se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

a)  Precio                                                                                         20%

b)  Distribuidor directo del fabricante                                                10%

c)  Precio real por hoja impresa por equipo según consumibles         40%

d)  Precio por hoja según unidad de fusión o cabeza de impresión      30%

Estos elementos se aplicarán de la siguiente forma:

a) Precio (20%): Menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Notas:

ü  Para comparar precios se considerará lo dispuesto en Decreto Nº 32448-MP-MEIC-COMEX.

ü  Las ofertas sometidas en moneda extranjera, serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia de venta del BCCR para el dólar estadounidense en el día de apertura de las ofertas.

b) Distribuidor directo del fabricante (10%): El oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo ofrecido, y lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del equipo, de no más de tres meses de emitida obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que el proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar las garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo.

c) Precio real por hoja impresa por equipo, según consumibles (40%): Menor precio por hoja impresa por equipo según consumibles ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

D) Precio por hoja según unidad de fusión o cabeza de impresión (30%): Menor precio por hoja impresa por equipo según consumibles ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Si el resultado del concurso arroja empate entre dos o más oferentes, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden:

1) El menor precio.

2) El mayor puntaje en distribuidor directo del fabricante.

3) El menor precio real por hoja impresa por equipo, según

consumibles

4) El menor precio por hoja, según unidad de fusión o cabeza

de impresión

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46830.—C-46220.—(IN2012006983).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000117-01

(Modificación)

Contratación del Desarrollo de un Mega

Portal Web Institucional

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000117-01, “Contratación del Desarrollo de un Mega Portal Web Institucional” que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones realizadas o bajarlo de la página Web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46830.—C-15140.—(IN2012006985).

AVISOS

COLEGIO CIENTÍFICO DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CCC

(Modificación Nº 1)

Construcción del edificio para el Colegio Científico

Costarricense, sede Instituto Tecnológico

de Costa Rica, Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, las mismas están disponibles en la oficina de secretaría ubicada en el edificio F-1 Sede Central. Así mismo se comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta el 20 de febrero de 2012 a las diez horas (10:00 a.m.).

Cartago, 26 de enero del 2012.—Junta Administrativa.—Lic. Ligia Rivas Rossi, Vicepresidenta.—M.E.T. Juan Meneses Rímola, Ejecutivo Institucional.—1 vez.—(IN2012006949).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1 del artículo 5º del acta de la sesión 5529-2012, celebrada el 11 de enero del 2012,

considerando:

I.   Respecto a la entrada en vigencia de la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores y la atención de varios acuerdos de esta Junta Directiva y recomendaciones de la Auditoría Interna:

a.  Que según se consigna en el artículo 11 del acta de la sesión 5463-2010, del 9 de junio del 2010, se encomendó a la Administración del Banco que elaborara un informe en el que se establecieran las diferencias entre administración superior y servidores y su relación con el término colaboradores, así como las existentes entre funcionarios cubiertos por la Convención Colectiva de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y los cubiertos por el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, determinándose asimismo los beneficios y las obligaciones de unos y otros. En línea con lo anterior, se conoció la Carta DAJ-303-2010 del 20 de agosto del 2010, por cuyo medio la Asesoría Jurídica remite el estudio CAJ-P-130-2010 del 20 de agosto del 2010, contentivo de una propuesta de modificación general al RAS, producto de: a) la atención de varias recomendaciones de la Auditoría Interna del Banco Central, b) la entrada en vigencia de la Convención Colectiva y c) el cumplimiento de varios acuerdos de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

b.  Que con vista en lo anterior y según se consigna en el artículo 4º de la sesión 5475-2010 del 20 de octubre de 2011, el Directorio acordó remitir en consulta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a las superintendencias, al Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica y a la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica sometida a conocimiento de la Junta Directiva mediante el oficio CAJ-P-130-2010 del 20 de agosto del 2010, adjunta a la carta DAJ-303-2010 de esa misma fecha.

c.  Que como resultado de dicha consulta y luego de realizado el análisis de las observaciones aportadas por los entes consultados, la Asesoría Jurídica remite a la Gerencia el oficio DAJ-223-2011, contentivo del memorial CAJ-P-117-2011, mediante el cual se presenta el análisis jurídico realizado a la propuesta, para lo cual se elaboró una tabla de cuatro columnas; en la primera se encuentra el texto sometido a consulta, en la segunda las observaciones realizadas por los órganos y entes consultados en relación con el texto sometido a consulta según lo informado por la División Administrativa, mediante oficio DAD-030-2011 del 14 de febrero de 2011, en la tercera columna se consignan -cuando proceden- los comentarios de índole jurídica realizados por la Asesoría Jurídica, y en el último apartado consta el texto final del reglamento que se recomienda aprobar según las observaciones recibidas y el resultado de nuestra revisión. Además, en la elaboración de dicho documento, la Asesoría Jurídica tomó en cuenta el oficio GER-205-2011 del 14 de julio de 2011, mediante el cual la Gerencia le comunica al Sindicato de Empleados su criterio en relación con el proceso de interpretación de la Convención Colectiva y la definición de los asuntos en los que hay consenso interpretativo y en los que no lo hay para, en este último caso, proceder conforme lo prevé dicha Convención.

d.  Que la División de Asesoría Jurídica mediante oficio DAJ-350-2011, del 6 de diciembre del 2011, somete el citado memorial CAJ-P-117-2011, contentivo del análisis jurídico de la aludida propuesta.

e.  Que la División de Asesoría Jurídica indicó en su exposición acerca de varios casos especiales que, si bien en la propuesta inicial la intención era eliminar tres artículos y reformar uno más, debido a impugnaciones y/o negociaciones con el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, se hacía el siguiente planteamiento:

i)      La propuesta original de eliminar el artículo relacionado con la excepción de marca de puntualidad a servidores de confianza, luego de que conjuntamente con el Sindicato se acordara que de mantenerse sería entendiendo que esta excepción no significa faltar al deber de puntualidad ni una facultad para que el trabajador se niegue a cumplir las políticas de acceso, registro y seguridad que establezca el Banco, indistintamente que con ellas también se obtenga información del ingreso o salida de los empleados, la recomendación actual es mantenerlo en el RAS.

ii)     En cuanto a la licencia con goce de salario de hasta cinco días hábiles por circunstancias excepcionales, y a pesar que también en un inicio la propuesta era eliminarla, porque de aceptarse la propuesta de incluir en RAS los permisos con goce de salario de la Convención Colectiva, la norma parecía ser innecesaria, al no darse esto último, se estima que la norma puede mantenerse puesto que incluso incluye un aspecto no regulado por la Convención Colectiva.

iii)    Licencia de hasta 15 días con goce de salario por presentación de tesis, exámenes de grado y otros trabajos de graduación también se sugirió eliminarla, sin embargo el Sindicato alega hoy que la interpretación de la Administración en el sentido de que en relación con esa norma hubo acuerdo en eliminarla durante el proceso de negociación de la Convención Colectiva no es correcta y que el artículo debe mantenerse. Al no haber acuerdo entre las partes, conforme a la citada Convención, se deberá esperar los resultados de un proceso arbitral para revalorar la posibilidad de extinguirla.

iv)   En cuanto a los nombramientos discrecionales, dado que este artículo sufrió un cambio importante mientras se analizaban las modificaciones al RAS, el texto enviado a consulta originalmente, el cual incluía un Transitorio, se hizo con base en el texto anterior al vigente en la actualidad, por lo que se debe ajustar la última propuesta. Por esta razón, y para no atrasar la aprobación del resto del articulado, se debe mantener esta norma y su Transitorio con su redacción actual, para que la Administración valore y eventualmente presente ante la Junta Directiva una nueva propuesta de reforma de esta norma.

v)    Mantener el artículo que originalmente se solicitó eliminar, con la metodología para la designación de los espacios del estacionamiento restantes luego de satisfacer las necesidades institucionales, debido a que se identificó al menos un caso de servidores que podrían optar por este beneficio, contrario a lo que se creyó cuando se sugirió su eliminación.

vi)   Ajustar el Transitorio II del RAS actual, pues aunque se eliminaría la actual propuesta para un sistema de medición de desempeño, siempre se mantiene la necesidad de dimensionar el tratamiento final que se hará del plus salarial “méritos”, cuando entre en vigente el sustituto del actual planteamiento en esta materia.

II.   Respecto a la desconcentración de funciones de la Junta Directiva:

1.  Que en el artículo 9º del acta de la sesión 5418-2009 celebrada el 25 de marzo del 2009, este Directorio resolvió encomendar a la Administración del Banco determinar, concretamente, cuales son los asuntos de naturaleza administrativa del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y de las Superintendencias, que debía conocer la Junta Directiva del Banco Central, a efecto de que, vía reglamentaria o mediante un acuerdo general, se le pudieran desconcentrar al CONASSIF.

2.  Que en el artículo 8º del acta de la sesión 5438-2009, celebrada el 14 de octubre del 2009, esta Junta Directiva resolvió instruir a la Administración del Banco para que propusiera un proyecto de acuerdo general, por medio del cual se definieran las políticas y lineamientos generales según los ejes temáticos esbozados en el oficio número CAJ-206-2009 del 25 de setiembre del 2009, y que están estrechamente relacionados con las funciones que son susceptibles de desconcentrar, a saber: gestiones en materia de reorganizaciones administrativas, lo cual incluye clasificación y valoración de puestos, así como estructura organizacional y de puestos, siempre y cuando no requirieran incrementar el presupuesto salarial del periodo actual o siguiente, ni modificar la estructura organizacional a nivel de departamento u otra dependencia superior.

3.  Que mediante oficio DGD-DGC-019-2010 del 31 de marzo del 2010, el señor Franklin Giralt Amador, Director del Departamento Gestión de Calidad remite para revisión y aprobación de este Directorio el informe “Propuesta de desconcentración de funciones de la Junta Directiva del BCCR - Marzo 2010”, el cual contiene el planteamiento de desconcentrar competencias no esenciales de índole administrativo de la Junta Directiva a favor de la Gerencia del Banco Central o del CONASSIF, según corresponda.

4.  Que en el artículo 11 de acta de la sesión 5463-2010, celebrada el 9 de junio del 2010, esta Junta conoció el oficio GER-274-2010 del 27 de mayo del 2010, mediante el cual el MBA. Roy González R., Gerente del Banco durante el periodo 2004-2010, remitió a los señores miembros de la Junta Directiva la carta DAJ-212-2010 del 28 de mayo del 2010, en la cual el Lic. Iván A. Valerín, Asesor Jurídico del Banco, presentó lo siguiente:

i)      Documento DGD-DGC-060-2010 del 28 de mayo del 2010, contentivo de la última versión del análisis y propuesta de modificación del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, preparado por la División Gestión y Desarrollo, con motivo de una eventual desconcentración de funciones administrativas de la Junta Directiva a otros órganos del Banco Central y

ii)     Memorando CAJ-P-089-2010 del 28 de mayo del 2010, contentivo de la propuesta de ajuste general al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, que considera el resultado del proceso de negociación de la Convención Colectiva del Banco Central.

5.  Que en la sesión citada en el punto anterior, esta Junta Directiva dispuso encomendar a la Administración del Banco que modificara el documento DGD-DGC-060-2010 del 28 de mayo del 2010, de acuerdo con los ajustes sugeridos por los señores Directores en esa oportunidad, documento que serviría de base para continuar el análisis de la propuesta de modificación del RAS.

6.  Que en el artículo 6º del acta de la sesión 5466-2010, celebrada el 7 de julio del 2010, esta Junta Directiva conoció el oficio DGD-076-2010 del 24 de junio del 2010, por medio del cual el Director de la División Gestión y Desarrollo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del acta de la sesión 5463-2010, celebrada el 9 de junio del 2010, remite el informe “Propuesta de desconcentración de funciones de la Junta Directiva del BCCR” con los ajustes sugeridos por los señores directores en esa oportunidad, acordándose en dicha oportunidad en remitir en consulta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la Superintendencia General de Entidades Financieras, a la Superintendencia General de Valores, a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia General de Seguros, al Sindicato de Empleados y a la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, el “Proyecto de acuerdo” mediante el cual se presentan modificaciones al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, con la finalidad de que este Órgano Director desconcentre la aprobación de los cambios organizacionales menores a favor de la Gerencia del Banco Central o del CONASSIF, respectivamente.

7.  Que la División Gestión y Desarrollo, como resultado del análisis de las observaciones realizadas por los órganos y entes consultados, ajustó el “Proyecto de acuerdo”, específicamente lo dispuesto por la Junta Directiva en el numeral 3 del artículo 6º del acta de la sesión 5466-2010, celebrada el 7 de julio del 2010, relacionado con la aprobación de las modificaciones al Reglamento Autónomo de Servicios, ajustes que remitió a la División Asesoría Jurídica del Banco Central mediante correo electrónico el 26 de mayo del 2011, con la finalidad de que realizara la revisión jurídica.

8.  Que la División Asesoría Jurídica del Banco Central mediante la carta DAJ-285-2011 del 30 de setiembre del 2011, remite al Director de la División Gestión y Desarrollo el criterio jurídico CAJ-P-146-2011 del 30 de setiembre del 2011, con la revisión jurídica realizada mediante una tabla de cinco columnas; en la primera se encuentra el texto sometido a consulta, en la segunda las observaciones realizadas por los órganos y entes consultados, en la tercera los comentarios de la División Gestión y Desarrollo en relación con las observaciones recibidas por parte de los consultados, en la cuarta columna se consignan los comentarios de índole jurídico realizados por la División Asesoría Jurídica y en el último apartado consta el texto final del reglamento que se recomienda aprobar según las observaciones recibidas y el resultado la revisión, en la cual se mantuvo una constante coordinación entre las Divisiones Asesoría Jurídica y Gestión y Desarrollo.

9.  La División Gestión y Desarrollo mediante la carta DGD-183-2011 del 7 de diciembre del 2011 y con la autorización de la Gerencia, remite a aprobación de este Directorio la citada propuesta.

dispuso, por mayoría:

Aprobar la nueva versión del Reglamento Autónomo de Servicios, conforme al texto que se copia a continuación:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS ÓRGANOS DE

DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento, en conjunto con la Convención Colectiva, regula las relaciones de empleo público y privado entre el Banco Central de Costa Rica, incluyendo a sus órganos de desconcentración máxima, y sus servidores y colaboradores.

Artículo 2º—En defecto del Reglamento se aplicarán, en su orden, los principios, leyes, normas y cualquier componente del ordenamiento jurídico público y en lo conducente las disposiciones laborales privadas aplicables en esta materia y en los mismos términos indicados para el ordenamiento público.

Artículo 3º—Para los efectos del Reglamento, se entiende por:

Banco: Banco Central de Costa Rica, en su ámbito de Presidencia y Gerencia, que excluye los Órganos de Desconcentración Máxima.

Cambio Organizacional Menor: Proceso de reorganización administrativa que posee la particularidad que para su implementación no requiere la creación de plazas, ni incrementar el presupuesto salarial del periodo actual o siguiente, ni modificar la estructura organizacional a nivel de departamento u otra dependencia superior.

La potestad de la Junta Directiva del Banco Central para aprobar los cambios organizacionales menores, se desconcentra a favor de la Gerencia si el proceso corresponde a dependencias del Banco, o en el CONASSIF cuando pertenece a los Órganos de Desconcentración Máxima.

El CONASSIF podrá delegar la aprobación del cambio organizacional menor en los Jerarcas Superiores Administrativos de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Capacitación: Formación técnica o profesional específica a corto plazo que reciben los servidores o colaboradores, tendiente a mejorar los conocimientos, actitudes y habilidades, para que desempeñen con idoneidad los puestos que ocupen, en función de objetivos definidos.

Categoría: Código numérico o alfa numérico que se da a una actividad ocupacional ubicada en una escala salarial.

Colaborador: Toda persona física que presta al Banco sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de una relación de trabajo individual expresa o implícita, verbal o escrita. Se asimila a este término al de empleado o trabajador.

Colaboradores de nombramiento discrecional: Colaboradores ubicados en las estructuras organizacionales administrativas del CONASSIF y en los Despachos de la Presidencia y los de los Jerarcas Superiores Administrativos de la Institución, cuya designación directa -sin concurso-, ratificación o libre remoción es potestad de los funcionarios a cargo de esos Despachos, quienes los nombran para prestarles servicios de apoyo profesional, secretarial o logístico. Estos colaboradores deberán cumplir con los requisitos que comprueben su idoneidad mínima para el desempeño del cargo.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Concurso: Proceso en el que participan oferentes para llenar una plaza vacante, acorde con los requerimientos y normativa institucional.

Convención: La Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el Banco Central de Costa Rica y el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica.

Convenio de Partes: Instrumento jurídico utilizado por la Institución en algunas de las regulaciones de las relaciones de servicio con sus servidores y colaboradores, hasta el 25 de marzo de 1993, respetándose los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que se incorporaron al patrimonio laboral de éstos.

Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la Institución.

Desarrollo: Capacitación relativa a la participación de servidores y colaboradores en cursos, seminarios, pasantías, programas de actualización, carreras universitarias, y estudios de posgrado, que sean de interés institucional y transmitan conocimientos generales con aplicación directa en sus labores a mediano y largo plazo.

Descriptivo de Puesto: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que particulariza, al menos, características y condiciones del puesto, la actividad ocupacional y el perfil del puesto.

Días de asueto: Son días libres y remunerados concedidos por disposición legal o por motivos especiales a criterio del Poder Ejecutivo, y cuyo ámbito de aplicación puede ser todo el territorio de la República o en determinados lugares del mismo.

Equipo de trabajo: Grupo constituido por dos o más servidores y/o colaboradores que participan en el desarrollo de metas de una dependencia, las cuales están contenidas dentro de los planes de servicio.

Escala Gerencial de Salarios Globales: Estructura de salarios vigente partir del 1º de abril de 1998, que comprende las clases de puestos gerenciales de la Institución, cuya remuneración se constituye de un salario único global.

Escala Regular de Salarios Globales: Estructura de salarios vigente partir del 1º de enero de 1999, que comprende las clases de puestos regulares de la Institución, cuya remuneración se constituye de un salario único global.

Escala salarial: Estructura de salarios integrada por categorías, ordenada en forma ascendente y configurada según los principios de equidad interna y competitividad externa, de conformidad con los límites generales que señale la Junta Directiva de la Institución.

Estructura de Organización y Funciones del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima: Instrumento que contiene la información completa y actualizada sobre los aspectos organizacionales de mayor relevancia concernientes a la Institución, entre ellos: fundamentos legales, estructura organizacional, objetivos y funciones.

Tiene como propósito establecer y actualizar en las diferentes dependencias de la Institución cada uno de los aspectos mencionados, considerando que la entidad pueda adaptarse satisfactoriamente a un entorno dinámico en procura de asegurar el cumplimiento de los objetivos que establece el ordenamiento jurídico aplicable al Banco Central de Costa Rica y a sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Horario rotativo: Horario ordinario de trabajo de un servidor o colaborador cuya prestación de servicios puede variarse de forma tal que, en el cumplimiento de sus labores, sea ubicado en una jornada diurna, mixta o nocturna, de acuerdo con el acto de nombramiento efectuado.

Institución: Banco Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM).

Jefatura: Servidores o Colaboradores con categoría igual o superior al ejecutivo de área, que ejercen autoridad jerárquica sobre otros colaboradores de la Institución.

Jerarca Superior Administrativo: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; el Gerente o el Subgerente del Banco Central de Costa Rica; el Superintendente o Intendente General de cada uno de los órganos de desconcentración máxima; y, cuando resulte aplicable, el Auditor y el Subauditor Interno del Banco y el Auditor Interno del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Lista: Información suministrada al Jerarca Superior Administrativo de una dependencia con los candidatos elegibles para llenar una plaza vacante de Director de Departamento o cargos de igual o superior rango jerárquico.

Manual de Actividades Ocupacionales: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos compuesto por las actividades ocupacionales que se aplican en el Régimen Salarial, establecidas de conformidad con la metodología de clasificación y valoración de puestos vigente, y sustentadas en principios de equidad interna y competitividad salarial.

Elimado Manual General de Organización y Funciones.

Metodología de Clasificación y Valoración de Puestos: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que permite, con base en el estudio de las funciones y responsabilidades asignadas a cada puesto, determinar la clasificación y valoración que le corresponda, utilizando para ello técnicas definidas en este mismo instrumento.

Nómina: Formulario que contiene la información relativa a los tres candidatos de mayor idoneidad de conformidad con los resultados obtenidos en el proceso de selección, que es suministrada a la jefatura de una dependencia para llenar una plaza vacante de hasta Ejecutivo de Área inclusive u otra de igual nivel. En caso de que en el proceso de contratación no se logré alcanzar dicha cantidad de elegibles, la nómina se integrará con uno o dos de ellos; igualmente será factible mantener la relación de tres candidatos por el número de plazas vacantes que se procesen en cada formulario siempre que obedezca a un mismo concurso y se ubiquen en una misma dependencia. Asimismo, se generará una nómina ampliada (conformada por más de tres candidatos) cuando en el grupo de los mejores tres calificados se presenten casos con idéntica puntuación final.

Oferta de Servicios: Formulario autorizado por el Departamento Gestión del Factor Humano del Banco para su entrega a personas que desean prestar sus servicios en un cargo determinado, adscrito al Banco Central de Costa Rica o sus órganos de desconcentración máxima.

Órganos de Desconcentración Máxima: Órganos adscritos por Ley al Banco Central de Costa Rica, como son el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia General de Seguros y Superintendencia de Pensiones.

Parqueo: Zonas de estacionamiento a disposición del Banco Central de Costa Rica, incluyendo a sus órganos de desconcentración máxima, ubicadas en edificios en donde existan dependencias de la Institución, independientemente de que sean o no de su propiedad.

Plaza vacante: Plaza sin titular, disponible en la estructura de puestos de una dependencia para promover un concurso.

Perfil de Puesto: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, que forma parte del descriptivo de puesto y que específica, al menos, las funciones y responsabilidades asignadas al puesto, así como sus requisitos específicos.

Pruebas: Exámenes escritos, orales o prácticos, atestados de estudios, experiencia, documentos u otros elementos mediante los cuales se determina la idoneidad de los oferentes para los puestos, como por ejemplo entrevistas, valoración por competencias, pruebas psicométricas o diagnósticos psicolaborales, así como estudios de carácter económico y social.

Recargo de funciones: Desempeño temporal y parcial de las tareas de un puesto de categoría superior que realiza un servidor o colaborador, simultáneamente con las labores propias, por ausencia del titular o por plaza vacante.

Régimen salarial: Estructura de sueldos que, de conformidad con la naturaleza de los cargos se visualiza por medio de dos escalas salariales, una denominada Escala Gerencial de Salarios Globales y otra llamada Escala Regular de Salarios Globales. Además, este régimen comprende temporalmente las escalas salariales Gerencial y Regular compuestas por salario básico más pluses, respetando derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los servidores y colaboradores de la Institución.

Registro de Elegibles: Registro de candidatos que aprobaron un proceso de selección para un puesto de una categoría y actividad ocupacional determinada en la Institución, pero que no fueron seleccionados para ocupar dicho puesto.

Registro de Oferentes: Registro en el cual constan los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios han sido aceptadas para su tramitación.

Reglamento: El presente instrumento normativo.

Relación de Servicio: El vínculo que se establece entre la Institución y el servidor con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas regidas por los principios de la función pública.

Relación Laboral Privada: Vinculo que se establece entre la Institución y el colaborador, con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas, y que se encuentran reguladas por el Derecho común.

Reordenamiento funcional: Fase previa a la apertura de un eventual proceso de reorganización administrativa, en que una dependencia realiza temporalmente ajustes funcionales a sus estructuras administrativas, a fin de posibilitar un cumplimiento más oportuno y eficiente de los objetivos institucionales que le competen.

Reorganización Administrativa: La modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura organizacional y de puestos. Los componentes básicos para la elaboración del estudio que fundamente una reorganización administrativa deberán respetar, en lo que resulte aplicable, los lineamientos generales, directrices y otros instrumentos que en esta materia emita MIDEPLAN.

Salario bruto: Remuneración percibida por los servidores y colaboradores, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado y que no excluye las deducciones obligatorias y voluntarias.

Salario único global: Remuneración que no reconoce ningún plus ordinario adicional, excepto el rubro de prohibición en los casos que corresponda.

Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Servidores de confianza: Para los efectos del Reglamento son servidores de confianza el Presidente, Gerente y Subgerente del Banco Central de Costa Rica, Superintendentes e Intendentes de los Órganos de Desconcentración Máxima; Auditores y Subauditores Internos del Banco Central de Costa Rica y CONASSIF, Directores de División y equivalentes y los encargados de los procesos administrativos de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Superior administrativo: Se refiere a los servidores que ocupen plazas de auditor interno y director de división o sus equivalentes en los ODM.

Sustitución de Funciones: Trabajo que realiza un colaborador, durante un período determinado, en un puesto de igual o superior categoría por ausencia del titular.

Tabla de Equivalencias: Equiparación de categorías entre la Escala Regular de Salarios Globales y la Escala Regular integrada por Salarios Básicos más Pluses.

CAPÍTULO II

Del ingreso, nombramiento y período de prueba

SECCIÓN I

Del ingreso

Artículo 4º—La Institución contará con un sistema transparente y participativo de selección y promoción de personal que permita la toma ágil y documentada de decisiones.

Para ello, se contará con un registro de oferentes que se actualizará periódicamente y en el que cualquier persona podrá solicitar la inclusión de su currículo, en el tanto existan puestos cuyo perfil dicha persona cumpla según los términos regulados por la Institución. La información de los empleados del Banco Central estará actualizada en forma permanente en dicho registro.

La selección y promoción del personal de la Institución se hará con base en la idoneidad comprobada de los participantes, por lo que éstos deberán someterse a las pruebas y aportar la información que se solicite para ello.

En caso de que en el registro de oferentes no existan candidatos calificados o que, luego de finalizado el proceso de reclutamiento, ninguno sea idóneo para ocupar la plaza, se procederá a promocionar el concurso por otros medios, con el fin de tratar de concluir el proceso y contar con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de la Institución.

Artículo 5º—En el reclutamiento de aspirantes a ingresar a la Institución, o para la selección de un candidato, no se harán ningún tipo de discriminaciones, salvo las que estén permitidas en el ordenamiento jurídico por razones especiales.

Artículo 6º—El interesado en establecer una relación de servicio o una relación laboral privada con la Institución solicitará, llenará y entregará una Oferta de Servicios ante el Departamento Gestión del Factor Humano.

Artículo 7º—Para ingresar al servicio y ocupar cualquier puesto en la Institución se requiere:

a.  No tener relaciones de parentesco hasta un tercer grado de consanguinidad y un segundo grado de afinidad, con servidores o colaboradores que participen o influyan en la toma de decisiones durante el proceso de reclutamiento y selección de la plaza de que se trate.

b.  Cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos para la plaza vacante a ocupar.

c.  No tener impedimento o incompatibilidad para ocupar el cargo.

Artículo 8º—Para efectos de llenar una plaza vacante, el Departamento Gestión del Factor Humano utilizará como primera opción, el registro de elegibles que para el efecto mantendrá actualizado con la información de los empleados de la Institución y los datos de las personas que, al igual que los primeros, hayan superado las pruebas necesarias para ser considerados elegibles para una posición dentro de la Institución.

Artículo 9º—Los oferentes externos que soliciten ser incluidos en el registro de oferentes, deberán cumplir con las pruebas necesarias para determinar su idoneidad.. Quienes aprueben estas pruebas, adquirirán el carácter de elegibles y deberán ser tomados en cuenta al momento de llenar plazas vacantes.

Artículo 10.—Para llenar una plaza vacante en la Institución, le corresponderá a la Jefatura en donde ésta se ubique solicitar dicho trámite al Departamento Gestión del Factor Humano, el cual verificará en el registro de elegibles si existen candidatos que cumplan con los requisitos del descriptivo del puesto vacante. En caso de existir candidatos idóneos en ese registro, se le comunicará a la dependencia, la cual podrá solicitar la conformación de la nómina o lista respectiva o en su defecto la ampliación del registro de elegibles, para lo cual se procedería con la publicación del concurso.

Alcanzada la etapa de escogencia del candidato mediante nómina o lista, la dependencia seleccionará y documentará las razones de su decisión; o bien, cuando existan razones para objetar a todos los integrantes de la nómina deberá plantear su oposición por escrito, considerando para ello los elementos descritos en el perfil del puesto y/o en las pruebas de idoneidad utilizadas en el proceso de contratación de personal y solicitará una nueva nómina. Si el Departamento Gestión del Factor Humano considera que las objeciones son atendibles dentro del marco técnico regulatorio existente, enviará la nueva nómina, caso contrario elevará el asunto para su decisión definitiva al Jerarca Superior Administrativo con las observaciones correspondientes.

Artículo 11.—La información suministrada durante el Proceso de Contratación de Personal, se considerará recibida bajo la fe de juramento, y por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración dolosa, o con culpa grave, dará lugar a que el aspirante sea excluido de este proceso. En caso de que una persona hubiere sido contratada en estas condiciones, se considerará que cometió una falta grave, y cuando proceda, el Departamento Gestión del Factor Humano determinará si la situación amerita elevarla a conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas que tome la Institución.

Artículo 12.—Corresponde al Departamento Gestión del Factor Humano definir, aplicar, valorar y custodiar las pruebas y sus resultados, referencias personales y documentación de carácter personal que se relacione con el proceso de contratación para lo cual contará con el apoyo especializado de las dependencias de la Institución. Tales pruebas serán confidenciales y de su uso exclusivo manteniendo una vigencia máxima de tres años a partir de su realización.

El Sindicato de Empleados del Banco Central y cualquier otra persona física o entidad gremial con interés, podrá solicitar a la Institución cuando lo estimen conveniente, un informe del contenido de los temas de dichas pruebas y de cualquier otra que pretenda valorar la idoneidad de sus funcionarios y colaboradores, así como la metodología para su calificación.

Artículo 13.—El Departamento Gestión del Factor Humano mantendrá un Registro de elegibles actualizado para satisfacer las necesidades de personal de la Institución. Dicho registro se ordenará según el orden de los resultados obtenidos por los candidatos.

Artículo 14.—Las Ofertas de Servicios serán válidas por un año, contado a partir de la fecha de su presentación.

Artículo 15.—Los resultados del proceso contratación de personal serán comunicados al oferente por los medios que el Departamento Gestión del Factor Humano establezca.

SECCIÓN II

Del nombramiento

Artículo 16.—Compete en forma exclusiva al Jerarca Superior Administrativo correspondiente, dictar el acto de nombramiento, o firmar la documentación correspondiente de todo servidor o colaborador que ingrese a laborar a la Institución.

Artículo 17.—El Presidente y los Superiores Jerárquicos Administrativos podrán nombrar discrecionalmente un máximo de tres personas en los puestos que integran sus Despachos.

La Gerencia del BCCR podrá nombrar un máximo de cuatro personas en puestos discrecionales.

Los nombramientos de tipo discrecional se harán por un tiempo máximo igual a aquel para el que fueron designados los jerarcas de cada despacho, a menos que un nuevo Presidente o superior de los mencionados funcionarios decida ratificarlos en sus puestos por el plazo que él dure en sus funciones. Todos los puestos regulares del CONASSIF son de nombramiento discrecional.

La discrecionalidad se aplica para efectos de remoción de esos servidores, quienes podrán ser empleados regulares del Banco o provenir de fuera de la Institución.

En cuanto a los empleados regulares del BCCR que desempeñen esa clase de funciones, una vez terminadas éstas serán reinstalados en el cargo que ocupaban antes de su designación en el Despacho de que se trate. De no ser factible dicha restitución en virtud de haber sido eliminado o transformado el puesto anterior, o cuando ello no proceda por otras razones, el Banco intentará ubicarlos en otra dependencia de la Institución o de sus Órganos de Desconcentración Máxima, en las mismas condiciones salariales y de estatus que tenían. De no existir plazas con estas condiciones, se tratará de reubicarlos en otra plaza, aunque tenga características inferiores a las que ostentó; para ello deberá mediar su consentimiento y una liquidación que se hará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo, inciso c) artículo 50 de este Reglamento. Si el trabajador no acepta las nuevas condiciones, se le despedirá, con responsabilidad patronal.

Artículo 18.—Cualquier nombramiento que se realice en contravención de la normativa aplicable, se considerará nulo y constituirá falta grave para aquellos que teniendo la responsabilidad de su gestión no advirtieron sobre sus vicios.

SECCIÓN III

Del período de prueba

Artículo 19.—Todo servidor o colaborador deberá cumplir con un período de prueba de tres meses, contados a partir de la fecha de su ingreso o a partir del momento en que ocupa otro puesto, luego del cual, si la evaluación realizada por su superior inmediato es satisfactoria, será ratificada su condición de servidor o colaborador regular o titular del nuevo puesto asumido.

La evaluación referida la harán el Departamento Gestión del Factor Humano con el superior inmediato del servidor o colaborador, mediante la aplicación de los instrumentos técnicos establecidos al efecto.

Artículo 20.—Independientemente del artículo anterior, el superior inmediato deberá informar al Departamento Gestión del Factor Humano por escrito, de cualquier deficiencia que note en el desempeño de las funciones del servidor o colaborador durante el periodo de prueba.

Artículo 21.—El servidor o colaborador de primer ingreso y en periodo de prueba podrá ser cesado en cualquier momento, mientras que el servidor o colaborador regular en período de prueba podrá regresar al puesto que ocupaba anteriormente; en ambos casos el jefe inmediato, en estrecha coordinación con el Jerarca Administrativo de la dependencia respectiva, deberá rendir un informe a la División Administrativa del Banco acerca de los motivos que justifican dicha acción, el afectado contará con un plazo de tres días hábiles después de notificado, para que manifieste sus consideraciones sobre el informe que rinda su superior.

La documentación respectiva será valorada y custodiada por el Departamento Gestión del Factor Humano, el que ejecutará las acciones administrativas correspondientes.

CAPÍTULO III

De las relaciones laborales y del sistema

de medición del desempeño

SECCIÓN I

De las relaciones laborales

Artículo 22.—Los puestos de trabajo de la Institución serán desempeñados por servidores o colaboradores que hayan cumplido satisfactoriamente con el Proceso de Contratación de Personal, con base en este Reglamento, excepto los servidores que ocupan cargos de la Escala Gerencial, cuya elección compete a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, y los servidores o colaboradores de nombramiento discrecional de conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 23.—Las relaciones laborales en la Institución serán:

a.  Por tiempo indefinido: Con los servidores o colaboradores nombrados para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Institución.

b.  A tiempo determinado: Con los servidores o colaboradores nombrados para realizar temporalmente funciones propias y permanentes de la Institución, cuando el titular del puesto esté ausente por tiempo determinado, así como en aquellos casos excepcionales en que resulte procedente conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar. Su nombramiento se hará para cumplir oportunamente con el desarrollo de trabajos o proyectos urgentes, en cuya ejecución se evidencien limitaciones para utilizar personal regular de la Institución. Los contratos a tiempo determinado, no podrán celebrarse por plazos mayores a un año.

c.  De aprendizaje: Que se formalicen por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, Ley 4903 del 17 de noviembre de 1971, su Reglamento y disposiciones conexas y supletorias, y que tiendan a la formación profesional, metódica y completa del individuo.

d.  Interino: Con los servidores o colaboradores nombrados temporalmente en una plaza vacante cuando exista necesidad de ello y mientras se nombra el titular definitivo que la ocupará. En estos casos, la apertura del concurso para seleccionar al titular definitivo de la plaza, deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha de ese nombramiento.

SECCION II

Del Sistema de Medición del Desempeño

Artículo 24.—Los servidores quedan obligados a la prestación personal de sus servicios con eficiencia, capacidad y diligencia y en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determine su relación de trabajo. Asimismo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución, el patrono garantizará un ambiente adecuado para que los servidores puedan desempeñarse eficientemente.

Artículo 25.—Los servidores de la Institución deben acatar las órdenes, instrucciones, circulares y directrices impartidas por las autoridades superiores con atribuciones y competencias para darlas. Las órdenes deben impartirse en forma clara, respetuosa y en estricto apego a la Ley.

Artículo 26.—La Institución contará con un sistema que garantice la adecuada medición del desempeño del servidor y los resultados de la gestión de las áreas y dependencias en el cumplimiento de sus obligaciones y metas organizacionales, con espacios de retroalimentación y crecimiento, necesarios para convertir las oportunidades de mejora de los servidores y dependencias en fortalezas futuras.

Con el fin de contribuir a la motivación personal y grupal y facilitar la adquisición de logros institucionales, desde la óptica de la dedicación, el compromiso y la excelencia, este sistema contará entre sus instrumentos con un modelo de incentivos económicos, laborales o de otra índole, para el servidor que supere de forma positiva las expectativas de desempeño exigidas por la Institución.

Cuando un servidor obtenga resultados negativos en dos evaluaciones semestrales en un período de dos años, atribuidos a un desajuste entre sus capacidades personales y las requeridas para el desempeño exitoso de su puesto, se procurará reubicarlo en una categoría inferior, que se ajuste a su capacidad. Si esto no fuera posible, o si el servidor no acepta el cambio, se procederá a su despido con responsabilidad patronal.

Artículo 27.—A la entrada en vigencia del sistema de medición del desempeño de los servidores y colaboradores, los porcentajes de méritos ganados dentro del anterior sistema de evaluación del desempeño, se mantendrán como un plus salarial porcentual, estático e invariable.

CAPÍTULO IV

De la jornada de trabajo

Artículo 28.—La jornada ordinaria de trabajo en la Institución será como máximo de cuarenta horas semanales. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diario será:

a.  De ocho horas cuando las labores se realicen entre las 5:00 y las 19:00 horas. Esta jornada se denomina Jornada Diurna.

b.  De seis horas cuando las labores se realicen entre las 19:00 y las 5:00 horas. Esta jornada se denomina Jornada Nocturna.

c.  De siete horas, siempre y cuando durante ella no se trabajen más de tres horas y media entre las 19:00 y las 5:00 horas, en cuyo caso se aplica lo indicado en el inciso b. Esta Jornada se denomina Jornada Mixta.

Para los servidores de confianza la jornada ordinaria semanal será hasta de 60 horas semanales, en razón de 12 horas diarias máximo, según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo.

Artículo 29.—Corresponderá a cada Jerarca Superior Administrativo, la fijación del horario normal para la prestación del servicio, dentro de la jornada ordinaria de trabajo indicada en el inciso a) del artículo anterior, de forma que se ajuste a las necesidades particulares de operación y servicio de la dependencia.

Asimismo, dichos jerarcas podrán variar las jornadas de sus servidores y colaboradores, previa aceptación de su parte, conforme a las siguientes opciones:

a.  Establecer jornadas ordinarias continuas acumulativas y permanentes de trabajo de cuatro días de diez horas diarias cada una, en cuyo caso el quinto día se considerará laborado por los servidores y colaboradores afectados por el cambio, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Trabajo.

b.  Establecer jornadas semanales de trabajo que incluyan la obligación del servidor o colaborador de laborar sus días de descanso, bajo el entendido que esos días de reposo se otorgarán en forma acumulativa mensual.

     Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución de previo deberá contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Trabajo.

Artículo 30.—Los servidores y colaboradores están obligados a permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada. Adicionalmente, deberán utilizar adecuadamente, los mecanismos de control de puntualidad que los Jerarcas Superiores Administrativos definirán como convenientes y necesarios en las dependencias a su cargo. Los jefes inmediatos son los responsables de controlar la puntualidad de sus servidores y colaboradores.

Artículo 31.—El tiempo para la alimentación y descanso dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de una hora, a disfrutar conforme la naturaleza del puesto y determinación del superior inmediato. En el caso de los servidores de confianza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo, este tiempo de alimentación y descanso será de una hora y treinta minutos.

Artículo 32.—La Institución tendrá horarios rotativos aplicables a aquellos puestos cuya naturaleza así lo requieran, con horarios máximos de ocho, siete y seis horas diarias, según se trate de jornadas diurna, mixta y nocturna respectivamente. Los servicios se prestarán en lugares previamente definidos y de conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo en cuanto a esa materia y de acuerdo con las necesidades institucionales.

Artículo 33.—Dentro de los horarios rotativos, los servidores tendrán dos días de descanso por semana, según una de las siguientes dos modalidades, a discreción de su jefatura inmediata:

a.  Dos días consecutivos por semana rotados mensualmente.

b.  Dos días no consecutivos por semana y rotados mensualmente.

Artículo 34.—Todo servidor de la Institución tiene la obligación, cuando así le sea requerido, de laborar jornada extraordinaria hasta por el máximo de tiempo permitido por la Ley. El superior inmediato comunicará al servidor, al menos veinticuatro horas antes, la jornada extraordinaria que deba cumplir para ejecutar una tarea determinada, acción que confirmará por escrito o preferiblemente por los medios electrónicos provistos por la Institución. En caso de urgente necesidad razonada por la jefatura inmediata, la instrucción al servidor para esos fines podrá comunicarse dentro de la misma jornada ordinaria.

En ninguna dependencia podrá autorizarse jornada extraordinaria si no existe el respectivo contenido presupuestario.

Artículo 35.—La jornada extraordinaria será remunerada a tiempo y medio. En los días de descanso, feriados de pago legal obligatorio y de asueto, la jornada ordinaria se pagará a tiempo doble. Cuando los días feriados de pago legal obligatorio y de asueto estén comprendidos en la jornada ordinaria semanal, el pago del trabajo efectivo realizado se hará tomando en cuenta lo pagado en la jornada ordinaria más un tanto igual para completar el pago doble.

A los servidores de confianza se les calculará el pago de jornada extraordinaria tal como se indica en el párrafo anterior, tomándose en cuenta que su jornada diaria hábil ordinaria máxima es de 12 horas.

Artículo 36.—Los servidores están obligados a ocupar el tiempo necesario, fuera de la jornada ordinaria, para subsanar los errores que se le hayan imputado en el desempeño de sus funciones, sin que ese tiempo pueda considerarse como extraordinario

Artículo 37.—Cuando un servidor, por la naturaleza de su puesto, deba trasladarse fuera del lugar de su trabajo en cumplimiento de sus funciones, se le reconocerá como parte efectiva de su jornada ordinaria el tiempo que tarde su traslado. Si dicho tiempo de traslado está fuera de la jornada ordinaria, deberá pagársele el tiempo extraordinario. En el caso de los servidores de confianza, se tomarán en cuenta las particularidades de su jornada ordinaria.

En aquellos casos en que el lugar en donde deba llevarse a cabo el trabajo efectivo sea diferente a la ubicación física de la dependencia en que laboran normalmente los servidores o colaboradores, pero no esté a una distancia mayor a los 10 kilómetros de su domicilio, el Jerarca Superior Administrativo que corresponda emitirá instrucciones directas a los servidores o colaboradores, para que el inicio de la ejecución de sus labores se realice en ese otro sitio cuando corresponda y de conformidad con las necesidades de la Institución. En este caso el tiempo del traslado no se considerará dentro de la jornada laboral.

De igual modo, si en cumplimiento de sus funciones, el servidor o colaborador deba de desplazarse dentro o fuera del territorio nacional, la Institución aplicará la normativa vigente, dictada por la Contraloría General de la República, en materia de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, a efectos de cubrir las erogaciones que, por ese concepto, realicen.

CAPÍTULO V

Del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos

Artículo 38.—Compete a la Junta Directiva la aprobación de las políticas de alto nivel en materia de clasificación y valoración de puestos de la Institución, para lo cual tomará en cuenta las particularidades y necesidades específicas de las funciones realizadas por sus dependencias y Órganos de Desconcentración Máxima.

Artículo 39.—Los estudios técnicos de la Institución que recomienden nuevas clasificaciones y valoraciones serán efectuados por la División Gestión y Desarrollo, salvo aquellos que por indicación de esta División puedan ser contratados externamente, esto justificado por la carga de trabajo que puedan significar los estudios y la capacidad instalada en dicha dependencia, en cuyo caso el Jerarca Superior Administrativo que solicita el estudio podrá contratarlo teniendo como base los requerimientos que establezca la División Gestión y Desarrollo.

Los estudios técnicos que se contraten externamente, podrán ser pagados una vez que cuenten con la validación por parte de la División Gestión y Desarrollo.

Artículo 40.—Forman parte del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos los instrumentos técnicos que se indican a continuación:

a.  Manual de Actividades Ocupacionales.

b.  Descriptivos de Puestos.

c.  Perfiles de Puestos.

d.  Metodología de Clasificación y Valoración de Puestos.

e.  La Escala Regular de Salarios Globales.

Los instrumentos técnicos que se podrán modificar y aprobar mediante cambio organizacional menor son: Manual de Actividades Ocupacionales, los Descriptivos de Puestos y los Perfiles de Puestos. En caso de que la modificación que se proponga a estos instrumentos no cumpla con las características para considerarse cambio organizacional menor, la aprobación compete a la Junta Directiva, al igual que las modificaciones que se propongan a la Metodología de Clasificación y Valoración de Puestos y a la Escala Regular de Salarios Globales.

Las modificaciones al Manual de Actividades Ocupacionales, que se puedan implementar mediante cambio organizacional menor, pero que implican la variación de actividades ocupacionales o de otros apartados de este instrumento, que son utilizados en el Banco y en los Órganos de Desconcentración Máxima, deberán ser sometidas a aprobación tanto del Gerente del Banco como del CONASSIF, y en caso de que ambas partes no estén de acuerdo, la modificación se someterá a aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 41.—El Manual de Actividades Ocupacionales contempla, al menos, los requisitos de formación y experiencia mínima de las distintas actividades ocupacionales vigentes en la Institución, así como su agrupación por categoría.

La División Gestión y Desarrollo es la encargada de administrar y proponer modificaciones a este manual.

Artículo 42.—La División Gestión y Desarrollo será la encargada de administrar y emitir criterio técnico respecto a las solicitudes de modificación a los Descriptivos de Puestos que presenten las dependencias. Los directores de división y de departamento, o sus equivalentes en los Órganos de Desconcentración Máxima, serán los responsables de velar para que estos instrumentos técnicos se mantengan actualizados.

La información que contienen los Descriptivos de Puestos será de aplicación obligatoria para determinar la idoneidad de los candidatos elegibles para llenar las plazas vacantes en la Institución.

Artículo 43.—Todas las plazas tendrán un código de posición, considerando para ello la estructura organizacional y de puestos de cada dependencia dentro de la Institución. El Departamento Gestión del Factor Humano será el encargado de incluir, modificar o eliminar los códigos cuando existan razones plenamente justificadas, administrativa y jurídicamente, sin perjuicio de los derechos laborales correspondientes.

Artículo 44.—La División Gestión y Desarrollo será la encargada de administrar y emitir criterio técnico respecto a las solicitudes de modificación a los Perfiles de Puestos que presenten las dependencias. Los directores de división y de departamento, o sus equivalentes en los Órganos de Desconcentración Máxima, serán los responsables de velar para que estos instrumentos técnicos se mantengan actualizados.

Artículo 45.—Las Escalas Gerencial y Regular de Salarios Globales están integradas por categorías, dispuestas verticalmente y numeradas en forma ascendente del número uno en adelante de acuerdo con los principios de competitividad externa y equidad interna. Para efectos de aplicación del régimen salarial, la fijación de los salarios únicos y globales asignados a las actividades ocupacionales y sus categorías, se tomará en cuenta la remuneración de los cargos más representativos del Sector Financiero Nacional que guarden afinidad con las actividades de la Institución.

Artículo 46.—Los instrumentos técnicos del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, serán de aplicación obligatoria en los procesos de nombramiento, reclutamiento, selección, capacitación, permutas, traslados, reorganizaciones administrativas, elaboración de planillas, movimientos o acciones de personal, elaboración de los presupuestos y en cualquier otra gestión administrativa en donde se considere pertinente su consulta y aplicación en virtud de la utilidad de su contenido.

Artículo 47.—La realización de un estudio técnico integral de puestos de servicio deberá tramitarse conforme a las siguientes reglas:

a.  La Dirección del Departamento que corresponda con el aval de la Dirección de su División o esta última Dirección directamente, podrá proponer formalmente y con las justificaciones que estimen pertinentes al Jerarca Superior Administrativo correspondiente, la realización del citado estudio cuando consideren que deberían tener variaciones sustanciales y permanentes, para mejorar el servicio público que brinda, cumpliendo más eficientemente con las funciones asignadas al área de su competencia. En caso de que dicha propuesta sea avalada por el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, éste ordenará la realización de un estudio de clasificación y valoración de estos puestos, con el objeto de determinar la correcta ubicación y remuneración.

     Para esos efectos, los proponentes deberán presentar ante el Jerarca Superior Administrativo al menos los procedimientos operativos afectados, así como un análisis razonado de los cambios que tendrá cada puesto.

     También podrá el Jerarca Superior Administrativo que corresponda, solicitar directamente la realización de un estudio técnico integral de los puestos de servicio que considere deberían tener variaciones sustanciales y permanentes para mejorar el servicio público que se brinda.

b.  En caso de que el Jerarca Superior Administrativo avale la propuesta o la formule directamente, la remitirá a la División Gestión y Desarrollo, para que sea analizada e inicie el estudio de clasificación y valoración de puestos; o en su defecto, emita criterio técnico denegando dicha propuesta si se presenta alguna de las siguientes razones:

1.  Si la propuesta implica la clasificación y valoración de plazas nuevas que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica; y que no sean parte de un informe de reorganización administrativa o de un proyecto.

2.  Si las variaciones que se consideran procedentes en la solicitud del estudio de clasificación y valoración, no han sido debidamente incorporadas y contempladas en los procedimientos operativos de la dependencia donde se ubica el puesto.

3.  Si las variaciones al puesto descritas en la propuesta no están debidamente justificadas para iniciar el estudio.

4.  Cualquier otro motivo que mediante un acto debidamente razonado estime que existe la División Gestión y Desarrollo.

c.  Se eximen de lo estipulado anteriormente, los estudios de clasificación y valoración de puestos que deban realizarse de forma inmediata, por los siguientes motivos:

1.  Por una disposición legal o reglamentaria, que imponga nuevas funciones o servicios que deba brindar el Banco Central de Costa Rica o sus Órganos de Desconcentración Máxima.

2.  Por el acatamiento de una resolución judicial, un proceso de arbitraje o un proceso de conciliación.

Lo anterior, bajo el entendido que es temporal, mientras se realizan los estudios técnicos y se gestiona la aprobación de los cambios correspondientes, para la adopción de estas variaciones en forma permanente.

Artículo 48.—Corresponde a la Dirección del Departamento y División respectiva, velar que los servidores o colaboradores de las dependencias a su cargo no realicen, de manera permanente, labores diferentes a las previamente establecidas para su puesto de servicio. La infracción de esta disposición se considerará falta grave para los efectos de este Reglamento.

Artículo 49.—La División Gestión y Desarrollo, remitirá el resultado del estudio al Jerarca Superior Administrativo que corresponda, quien podrá aceptar o denegar la valoración y reclasificación de un puesto. En caso de que no aprueben la propuesta en cuestión, pueden archivar la gestión o solicitar las aclaraciones y reconsideraciones que consideren pertinentes del estudio técnico a la División mencionada.

Las propuestas de clasificación y valoración de puestos se podrán aprobar mediante cambio organizacional menor, salvo cuando no cumplan con las características de este mecanismo, en cuyo caso la Gerencia del Banco o el CONASSIF, según corresponda, deberán someter la propuesta a aprobación de la Junta Directiva.

El cambio organizacional menor en esta materia puede corresponder a mantener o disminuir la categoría que poseen plazas aprobadas en la estructura organizacional y de puestos vigente.

Las clasificaciones y valoraciones aprobadas como cambio organizacional menor, entrarán en vigencia en el año en curso a partir de la fecha que disponga la Gerencia del Banco o el CONASSIF, según corresponda.

En caso de que las clasificaciones y valoraciones no sean cambios organizacionales menores, tendrán vigencia a partir del primero de enero del siguiente año, salvo aquellas que posean los justificantes para implementarse en el año en curso, en cuyo caso su vigencia será a partir de la fecha en que la Junta Directiva del Banco apruebe el contenido presupuestario necesario para su debida ejecución.

La Dirección solicitante queda autorizada para realizar las nuevas funciones de los puestos valorados a partir esas fechas.

Los resultados de los estudios estarán a disposición de su solicitante, una vez que éstos finalicen y los hayan aprobado o denegado.

En el caso de los estudios de clasificación y valoración de puestos que deban realizarse de forma inmediata, sea los casos de excepción descritos en el artículo 47, el trámite para realizar un estudio de clasificación y valoración de un puesto, tendrá un plazo máximo de 2 meses contados a partir del día de recibida la solicitud en la División Gestión y Desarrollo, hasta que el Jerarca Superior Administrativo lo remita a la Junta Directiva, para ser incluida en su agenda, con el propósito de darle el contenido presupuestario respectivo.

En estos casos, de ser aprobados los resultados de los estudios, su vigencia será a partir del momento en que la Junta Directiva lo determine, para lo cual deberá considerarse el motivo que originó el estudio. Los resultados de dicho estudio estarán a disposición de su solicitante una vez que éstos finalicen y los hayan aprobado o denegado.

Artículo 50.—La aprobación de la variación sustancial y permanente de una plaza conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, puede conducir a las siguientes acciones:

a.  Si el puesto se reclasificó a una actividad ocupacional de superior categoría, el empleado que lo ocupe se mantendrá en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos de éste.

b.  Si la persona no cumple con los requisitos mínimos de acuerdo con el nuevo perfil del puesto, se suspenderán los efectos de la nueva clasificación y valoración hasta por un periodo máximo de seis meses, tiempo durante el cual el servidor o colaborador continuará en el desempeño de las actividades correspondiente a esa plaza antes de sufrir su modificación, a efecto de que pueda completar los requisitos mínimos del cargo modificado o ser trasladado en principio a otro puesto de igual categoría al que venía desempeñando, siendo que en caso de no ser posible esto último, se intentará reubicarlo en otra plaza vacante de categoría superior o inferior, siempre y cuando en todos los casos resulte idóneo para el nuevo cargo. De no completar en ese plazo los requisitos mínimos del puesto o de no ser posible su reubicación, cesará en sus funciones con responsabilidad patronal.

c.  En aquellos casos en que la reclasificación y valoración del puesto aprobada corresponda a una categoría inferior a la de la plaza evaluada, el servidor o colaborador podrá mantenerse en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto.

     Si el servidor o colaborador acepta la reasignación, tendrá derecho a una indemnización parcial y proporcional al monto de la reducción de su salario, por el número de años laborados en la Institución cuya categoría se disminuye con un máximo de ocho años.

     En caso de que el servidor o colaborador no acepte la reasignación o no cumpla los requisitos mínimos establecidos para el puesto, se aplicará en lo procedente lo estipulado para estos efectos en el inciso b.

d.  Si del estudio técnico se concluye que las funciones y características particulares del puesto no deben sufrir variaciones sustanciales y permanentes, el servidor o colaborador conservará la misma categoría y se mantendrá en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos mínimos del puesto; caso contrario, se aplicará lo estipulado en el inciso b.

CAPÍTULO VI

De las Reorganizaciones Administrativas

y los Programas de Retiro Voluntario

SECCIÓN I

De las Reorganizaciones Administrativas

Artículo 51.—Todo proceso de reorganización administrativa tendrá como objetivo fundamental mejorar la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las actividades que le competen a una dependencia, dependiendo de los propósitos y alcances que se pretendan.

Artículo 52.—Los Jerarcas Superiores Administrativos, las auditorías internas, las divisiones, direcciones generales o departamentos de la Institución, al materializarse uno o más de los justificantes de un proceso de reorganización administrativa, podrán plantear, en forma debidamente fundamentada, ante la División Gestión y Desarrollo la necesidad de realizar un cambio en su estructura o forma de operar. De igual manera, el planteamiento puede efectuarse por parte de la División Gestión y Desarrollo, cuando sea esta dependencia la que cuente con elementos que indiquen la presencia de los justificantes indicados.

Artículo 53.—Una vez presentada la solicitud de reorganización, la División Gestión y Desarrollo, llevará a cabo un diagnóstico de la situación actual, con el fin de determinar si la solución a la problemática que se pretende solventar, puede ser abordada a través de la implementación de acciones administrativas concretas o, en su defecto, recomendar el inicio de un proceso de reordenamiento funcional o de un proceso de reorganización administrativa, en cuyo caso el solicitante deberá someter la carta de proyecto a autorización del Gerente del Banco o del CONASSIF, según corresponda.

El cambio organizacional menor en esta materia puede corresponder a los casos referidos en los artículos 40, 49 y 55 de este Reglamento, así como al traslado o eliminación de plazas a nivel de Ejecutivo de Área o con categoría equivalente o inferior.

En los casos en que se recomiende la implementación de un proceso de reordenamiento funcional, las dependencias de la institución podrán, entre otras cosas, reasignar actividades de un proceso, fusionar o separar procesos de un área o departamento y reubicar personal internamente, previa aprobación del Jerarca Superior Administrativo que corresponda y por un período no mayor de seis meses, después de lo cual, si se obtiene un resultado exitoso en su aplicación, tal ajuste a la estructura administrativa deberá ser aprobado a través de un proceso de reorganización administrativa. Caso contrario se volverá a la situación inicial. Los reordenamientos funcionales no afectarán derechos laborales de los servidores o colaboradores.

En los casos que se determine la procedencia de un proceso de reorganización administrativa, la División Gestión y Desarrollo realizará una propuesta de mejora o cambio que contemplará de forma integral la problemática de las dependencias y las medidas que se pretende implementar para su solución, la cual deberá incorporar con claridad la justificación de la necesidad de los cambios, el marco jurídico aplicable, el diagnóstico detallado de la situación actual, las implicaciones presupuestarias y una propuesta técnica de mejora que incluya el análisis costo beneficio de las medidas recomendadas, así como los indicadores con que se evaluarán los resultados de su implementación.

En cualquiera de estos casos, el criterio de la División Gestión y Desarrollo, será hecho de conocimiento del Jerarca Superior Administrativo que corresponda, quien podrá objetarlo, total o parcialmente, así como solicitar aclaraciones, correcciones o reelaboración en los aspectos que considere pertinentes, estos dos últimos en el tanto sean procedentes, todo lo cual deberá hacer mediante un acto motivado.

Artículo 54.—Las reorganizaciones administrativas se podrán aprobar mediante cambio organizacional menor, salvo cuando no cumplan con las características de este mecanismo, en cuyo caso la Gerencia del Banco o el CONASSIF, según corresponda, deberán someter la propuesta de reorganización administrativa a aprobación de la Junta Directiva, con la finalidad dotar este proceso del necesario contenido presupuestario para su debida implantación.

El Jerarca Superior Administrativo correspondiente, una vez acordado dicho proceso, fijará el plazo de inicio y finalización de éste, el cual no podrá exceder seis meses a partir de su aprobación, pudiendo extenderse una prórroga de hasta seis meses.

Tales plazos deberán ser comunicados oficialmente a la Junta Directiva, a excepción de que la reorganización administrativa se considere cambio organizacional menor, en cuyo caso el Gerente del Banco se exime de realizar esa gestión, mientras que los Jerarcas Superiores Administrativos de los Órganos de Desconcentración Máxima deberán realizar el comunicado oficial de los plazos al CONASSIF.

Si la aprobación del cambio organizacional menor es delegada por el CONASSIF a los Jerarcas Superiores Administrativos de los Órganos de Desconcentración Máxima, éstos se exentan de realizar el comunicado al igual que en el caso del Gerente del Banco.

El personal que forma parte de la dependencia en proceso de reorganización administrativa también debe ser enterado del plazo de inicio y finalización.

Artículo 55.—La División Gestión y Desarrollo será la encargada de administrar y emitir criterio técnico respecto a las solicitudes de modificación a la Estructura de Organización y Funciones del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima que realicen las dependencias.

Los directores de división y de departamento, o sus equivalentes en los Órganos de Desconcentración Máxima, serán los responsables de velar para que este instrumento se mantenga actualizado.

Las propuestas de modificación a esta estructura se podrán aprobar mediante cambio organizacional menor, salvo cuando no cumplan con las características de este mecanismo, en cuyo caso la Gerencia del Banco o el CONASSIF, según corresponda, deberán someter la propuesta a aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 56.—La reorganización del recurso humano de una dependencia que se realice como resultado de la implementación de un proceso de reorganización administrativa, deberá responder al cumplimiento de requisitos académicos por parte de los titulares y a una evaluación sobre su idoneidad y potencialidad, con base en los perfiles ideales definidos y las descripciones de funciones establecidas para cada actividad ocupacional y puesto. Tales evaluaciones serán responsabilidad del Departamento de Gestión del Factor Humano, el cual deberá actuar en estrecha coordinación con el superior de la dependencia objeto de reorganización.

Artículo 57.—Cuando como resultado del estudio de reorganización administrativa, se requiera suprimir, variar o crear plazas, o realizar una combinación de estas acciones, los nombramientos de personal en dichas plazas se harán de manera descendente, esto es, partiendo de la plaza de mayor rango jerárquico hasta la de menor rango, de manera tal que se garantice una adecuada participación de los responsables de cada proceso, en la conformación de su equipo inmediato de trabajo.

En las plazas que no sufran variación alguna, el titular del puesto permanecerá en ella si ese es su deseo, caso contrario, podrá participar en los concursos que se establezcan para las demás plazas resultantes del proceso de reorganización y que no cuenten con un titular confirmado, a las que se le sumará la suya en caso de resultar elegido para otro puesto.

En los concursos que se lleven a cabo para realizar los nombramientos indicados, podrán participar todo el personal adscrito al área o áreas afectadas por la reorganización, sin distingo de categoría, siempre que los mismos cumplan con los requisitos definidos para la plaza por la cual se encuentren optando.

Los instrumentos para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las plazas, sean estos pruebas técnicas, atestados, u otros, serán definidos por la Administración en cada proceso de reorganización.

Si luego de los concursos supra-citados no se logra llenar alguna de las plazas vacantes, estas serán puestas a concurso en los términos definidos en el Capítulo II de este Reglamento.

Si como resultado de la implementación del proceso de reorganización administrativa, algún servidor o colaborador cuya plaza ha sufrido variaciones significativas que impidan su nombramiento en forma automática, no puede ser ubicado en otra plaza, sea porque decidió no someterse a la aplicación de los procesos de valoración requeridos para los concursos de nombramiento, o porque aun participando en ellos no aprobó ninguno, la Administración procurará reubicarlo en otra plaza regular de igual o mayor nivel y categoría disponible dentro de la estructura de la Institución; de no ser posible lo anterior, se tratará de ubicarlo en una plaza de menor categoría.

Las reubicaciones indicadas se podrán realizar siempre y cuando el servidor o colaborador manifieste su anuencia a tal gestión.

En todos los casos, los servidores o colaboradores deberán cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos de acuerdo al perfil de las plazas disponibles, lo cual será evaluado mediante los instrumentos que la Administración defina en cada caso.

El Jerarca Superior Administrativo podrá flexibilizar mediante un acto administrativo debidamente razonado, el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para un puesto, siempre que éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas a asumir y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales. En tal sentido, podrá autorizar un período de transición hasta por un máximo de un año, para que los servidores o colaboradores solventen las brechas que se detecten entre su perfil actual y el perfil ideal definido para el puesto. Para ello, el servidor o colaborador debe aceptar el compromiso de cerrar las brechas existentes y, en caso de no cumplir con los requisitos en la fecha mutuamente acordada, se procederá a su remoción con responsabilidad patronal y de acuerdo con las indemnizaciones regulares que provee la legislación laboral atinente a la materia, esto es, sin el goce de la indemnización establecida en el artículo siguiente de este reglamento.

Cuando como resultado de un proceso de reorganización administrativa en una dependencia, se crean plazas pero no se varían y/o suprimen las existentes según la estructura organizacional y de puestos aprobada antes de ese proceso, las nuevas plazas serán puestas a concurso a solicitud de la dependencia en que se encuentran ubicadas, en los términos definidos en el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 58.—En los casos de reorganizaciones administrativas en donde no sea posible realizar las reubicaciones contempladas en el artículo anterior, el servidor o colaborador será cesado de la Institución con derecho a recibir una única indemnización que contemplara las sumas trasladadas por el Banco Central de Costa Rica a favor de éste en carácter de aporte patronal a la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central de Costa Rica y al Fondo de Capitalización Laboral, más una suma que permita completar un monto equivalente al promedio mensual de los salarios brutos recibidos por el servidor o colaborador en los últimos seis meses de trabajo continuo para la Institución, por cada año o fracción igual o mayor a seis meses laborados en forma continua para la Institución.

En los casos de servidores o colaboradores que dejaron de laborar para la Institución y posteriormente fueron contratados por el Banco a plazo indefinido, se considerará para los efectos de este artículo, solo el último periodo laborado en forma continua para el Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la mencionada remoción del servidor o colaborador con el pago de la indemnización definida en este artículo no procederá cuando éste tenga pendiente de ejecución un acto de despido sin responsabilidad patronal, o estará condicionada al resultado final de un procedimiento disciplinario, cuya sanción pueda dar origen al despido.

Lo dispuesto en este artículo se fundamenta en razón del carácter excepcional que tiene la reorganización administrativa y opera como una indemnización diferenciada al auxilio de cesantía que únicamente se aplica en el caso del despido por causas ordinarias.

Artículo 59.—Cuando la División de Gestión y Desarrollo, determine que es necesario contratar externamente los estudios de cargas de trabajo para atender una solicitud de reorganización administrativa, esto justificado por la carga de trabajo que puedan significar los estudios y la capacidad instalada de esta dependencia, el Jerarca Superior Administrativo solicitante podrá proceder con la contratación del servicio, teniendo como base los requerimientos que establezca dicha División.

Los estudios técnicos que se contraten externamente, podrán ser pagados una vez que cuenten con la validación por parte de la División Gestión y Desarrollo.

SECCIÓN II

De los Programas de Retiro Voluntario

Artículo 60.—La Institución podrá abrir programas de retiro voluntario, los cuales estarán ligados estrictamente a las reorganizaciones administrativas que se aprueben y se ejecuten en una o varias dependencias.

Artículo 61.—El Jerarca Superior Administrativo solicitará a la Junta Directiva de la Institución o al CONASSIF, según corresponda, la apertura de un programa de retiro voluntario cuando el estudio de reorganización administrativa respectivo muestre la necesidad de efectuar reducciones de plazas como parte de la nueva estructura de puestos, siempre y cuando el retiro del servidor o colaborador y posible supresión de su plaza no afecten la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios que se prestan. Cuando sea el CONASSIF quien apruebe dicha apertura, elevará su decisión a la Junta Directiva para su ratificación como requisito de validez.

Artículo 62.—Acordado el Programa de Retiro Voluntario, el Jerarca Superior Administrativo fijará sus fechas de inicio y finalización, debiendo comunicarlas a la Junta Directiva del Banco Central y al personal que forma parte de la dependencia en proceso de reorganización administrativa.

Artículo 63.—Los servidores o colaboradores que se encuentren adscritos a la dependencia sujeta a reorganización administrativa podrán presentar ante el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, su solicitud para acogerse al Programa de Retiro Voluntario, quedando a criterio de dicho jerarca aceptar o denegar, con la debida justificación técnica, las solicitudes que se le presenten para tales efectos.

Artículo 64.—La Institución procederá a suprimir en la dependencia reorganizada una plaza, por cada servidor o colaborador al que le sea aceptada su renuncia bajo el Programa de Retiro Voluntario, procurando en primera instancia eliminar presupuestariamente la plaza que deje vacante el empleado o bien una plaza que tenga como máximo dos categorías inferiores a la del cargo del servidor o colaborador que se acoja a dicho programa.

Artículo 65.—Para la aplicación del programa de retiro voluntario se establece lo siguiente:

a.  La Institución otorgará un incentivo adicional equivalente a cuatro veces el salario promedio mensual de los últimos seis meses efectivamente laborados por el servidor o colaborador.

b.  Únicamente serán elegibles para este programa de retiro voluntario aquellos servidores o colaboradores nombrados en propiedad, que no tengan pendiente de ejecución un acto de despido por causa justa; y que no tengan un procedimiento disciplinario pendiente.

La Institución deberá cancelar al servidor o colaborador el importe por auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo, calculado éste de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 29 y 30, inciso b) del Código de Trabajo, por cada año de labores, hasta un máximo de ocho años, a menos que se tenga un mejor derecho.

CAPÍTULO VII

De los movimientos de personal

Artículo 66.—La Institución garantiza a sus servidores y colaboradores que serán considerados en todos los concursos que se realicen para ocupar cargos regulares, desde aquellos de menor complejidad y responsabilidad hasta las jerarquías superiores, con base en idoneidad y excelencia.

Artículo 67.—Los Jerarcas Superiores Administrativos correspondientes, nombrarán a las personas que ocuparán cargos con rango igual o superior al de Director de División, para lo cual tomará en cuenta los resultados del proceso de selección, la conveniencia institucional y la lista de elegibles que facilitará el Departamento Gestión del Factor Humano.

Artículo 68.—Todo nombramiento en categoría superior, traslado o permuta quedará en firme al concluir el periodo de prueba, salvo que la Administración justifique dentro de este plazo la inconveniencia institucional de mantenerlo en el puesto, o bien el servidor o colaborador manifieste su deseo de regresar al cargo anterior.

Durante el periodo de prueba citado las funciones del puesto del servidor o colaborador que fue nombrado en otra plaza, según la necesidad institucional, serán atendidas por el mecanismo de sustitución o recargo.

Artículo 69.—Todo movimiento de personal, acto, disposición o resolución relativa a la relación de servicio o relación laboral formará parte del expediente personal físico o electrónico del servidor o colaborador según corresponda.

Artículo 70.—Se prohíbe la ejecución de cualquier movimiento de personal que afecte permanentemente la relación de servicio o relación laboral en el tanto no esté respaldada por una acción de personal debidamente aprobada por el Departamento Gestión del Factor Humano.

Incurrirá en las responsabilidades de orden administrativo, civil y penal que procedieren, aquel servidor o colaborador que incumpla esta prohibición.

Artículo 71.—Las permutas se regirán por las siguientes disposiciones:

a.  Los servidores o colaboradores que deseen permutar sus puestos deben estar en cargos situados en la misma categoría de la escala salarial correspondiente.

b.  Ambos servidores o colaboradores deben satisfacer los requisitos académicos y laborales establecidos para el puesto al que deseen permutar.

c.  Las personas que normalmente tienen a su cargo el proceso de selección de personal de las dependencias en que se ubican los cargos sujetos a permuta deben manifestar por escrito su anuencia a esos movimientos de personal.

d.  Los servidores o colaboradores que opten por la permuta deberán remitir una solicitud conjunta a la División Administrativa, que contemple los requerimientos antes señalados y su anuencia a ello.

e.  Los servidores o colaboradores que permuten estarán sometidos en sus nuevos puestos a un periodo de prueba según los términos indicados en el artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 72.—Los traslados a plazas vacantes se regirán por las siguientes disposiciones:

a.  Cuando exista una plaza vacante en la Institución, de previo a someterla a concurso, el Departamento de Gestión del Factor Humano la promoverá internamente por los medios que estime pertinentes, con el fin que los servidores o colaboradores regulares que estén interesados en ocuparla manifiesten dicho interés.

b.  Únicamente aplicará para los servidores o colaboradores que estén ubicados en cargos con la misma categoría salarial u homóloga de la plaza vacante, de acuerdo con la Tabla de Equivalencias correspondiente.

c.  El servidor o colaborador debe satisfacer los requisitos académicos y laborales establecidos para el puesto al que desee trasladarse; debiendo aprobar las pruebas de idoneidad que se definan, en el caso que haya más de un interesado en el traslado.

d.  El Director de División y de Departamento o sus equivalentes según corresponda o en su defecto el Jerarca Superior Administrativo de la dependencia en que se ubica el cargo vacante, debe manifestar por escrito el resultado de la selección correspondiente. De igual modo deberá manifestar por escrito su anuencia a esos movimientos de personal.

e.  El servidor o colaborador trasladado estará sometido a un periodo de prueba según los términos indicados en el artículo 19 del presente Reglamento.

Una vez aprobado el periodo de prueba, la plaza que deje vacante el servidor o colaborador trasladado será sometida a concurso.

CAPÍTULO VIII

De la capacitación

Artículo 73.—Todos los servidores y colaboradores tendrán derecho a recibir la capacitación necesaria para fortalecer sus competencias y habilidades en el desempeño de su puesto, financiados total o parcialmente, de acuerdo con las necesidades que para esta materia apliquen en la Institución.

Artículo 74.—La Institución identificará anualmente sus necesidades de capacitación, de acuerdo con las prioridades y objetivos institucionales y en estrecha vinculación con el Plan Anual Operativo. Para tal propósito las direcciones de división, de departamento y las auditorías internas determinarán y comunicarán al Departamento Gestión del Factor Humano, cuando éste lo solicite y en el plazo que se fije, las necesidades de capacitación y desarrollo del personal de las unidades administrativas a su cargo.

Artículo 75.—Considerando las necesidades de capacitación y la disponibilidad de recursos presupuestarios se determinará un Plan Anual de Capacitación.

Artículo 76.—La capacitación cubrirá a todos los servidores y colaboradores de la Institución, excepto a los miembros de la Junta Directiva del Banco y del CONASSIF, de la siguiente forma:

a.  En materia de capacitación, desde el momento en que se inicia la relación de servicio o relación laboral con la Institución.

b.  En las actividades de desarrollo, después de que cumplan seis meses de prestar sus servicios a la Institución.

Artículo 77.—La Institución podrá otorgar a los servidores y colaboradores para actividades de capacitación uno o varios de los siguientes beneficios:

a.  Licencia con goce de salario en aquellos casos en que el evento se lleve a cabo dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

b.  Licencia sin goce de salario durante el período de estudios.

c.  Gastos de transporte, cuando se trate de estudios en el exterior.

d.  Pago de matrícula o inscripción.

e.  Pago de impuestos y tasas de salida al exterior.

f.   Pago de viáticos, cuando ello corresponda, tomando en cuenta la recomendación que sobre esta materia brinde la institución que promueve la capacitación, sin ser ésta mayor a lo establecido por la Contraloría General de la República en esta materia.

g.  Reintegro de sumas pagadas por hasta dos libros de texto por cada materia que matricule y apruebe.

h.  Asignación de un computador portátil durante el período de estudios siempre y cuando exista equipo disponible.

i.   Pago de una prima para seguro de enfermedad y accidentes vigentes durante el período del programa de estudios. Si la universidad o centro educativo en la cual el becado estudia exige un seguro particular, o si por condiciones especiales le conviene más al estudiante el seguro local, la Institución podrá hacerse cargo y reconocer las primas correspondientes.

j.   Reintegro del valor de las pruebas de grado, derechos de graduación y otros costos por requerimientos académicos de carácter obligatorio, a juicio del Departamento Gestión del Factor Humano.

Artículo 78.—Es competencia del Jerarca Superior Administrativo del Banco o de sus órganos de desconcentración máxima, la aprobación de las actividades de capacitación fuera del país.

Artículo 79.—Los servidores y colaboradores seleccionados para participar en actividades de capacitación y desarrollo deberán suscribir un contrato de estudios con las condiciones, beneficios y obligaciones que asume, tales como el costo y duración de los estudios, el título académico por el que opta y las obligaciones financieras del interesado, también deberá rendir garantía real, fiduciaria o ambas, según las sumas a garantizar, producto del costo del programa a realizar por parte del interesado, cuya constitución, gastos de inscripción, timbres y demás gastos legales, cuando los haya, correrán por su cuenta.

En el caso de actividades de capacitación, dichos contratos serán suscritos por el Departamento Gestión del Factor Humano.

En lo que respecta a actividades de desarrollo, los contratos serán suscritos por el director del Departamento Gestión del Factor Humano o el encargado de la capacitación, en ausencia del primero.

Artículo 80.—El servidor o colaborador que participe y concluya satisfactoriamente las actividades de desarrollo, deberá:

a.  Reintegrarse inmediatamente a sus labores normales dentro de la Institución una vez que termine o interrumpa sus estudios, salvo retrasos ocurridos por circunstancias imputables a factores externos debidamente comunicados al Departamento Gestión del Factor Humano, caso en el cual se dará un tiempo prudencial para su cumplimiento. La violación a ese deber se considerará como abandono de trabajo. En caso de necesitar una licencia adicional sin goce de salario, deberá gestionar su autorización ante el Jerarca Superior Administrativo y ésta no podrá exceder de 6 meses y será por una única vez.

b.  Permanecer al servicio de la Institución por un plazo equivalente al doble de tiempo que empleó para obtener el título por el que optó dentro del programa de estudios, excepto en aquellos casos en donde el único beneficio recibido fue una licencia sin goce de sueldo, caso en el cual el tiempo de permanencia será igual al de dicha licencia.

Artículo 81.—Cuando un servidor o colaborador haya asistido a una actividad de capacitación con plazo superior a cinco días hábiles en que medien facilidades de cualquier naturaleza otorgadas por la Institución, adquiere el compromiso de trabajar para ésta por un período mínimo de tres meses.

Artículo 82.—Cuando el servidor o colaborador beneficiario de actividades de capacitación o desarrollo, incumpla el contrato de estudio y la Institución decida rescindirlo, o cuando el servidor o colaborador una vez concluido sus estudios, decide renunciar a la Institución sin haber cumplido el tiempo de permanencia requerido, reembolsará a la Institución todas las sumas giradas con ocasión de dicha capacitación, y a título de daños y perjuicios, la suma equivalente al monto de los salarios brutos, al aguinaldo y el salario escolar, que le fueron girados durante ese período, así como los intereses sobre la totalidad de los montos antes indicados, calculados a la tasa de interés legal.

CAPÍTULO IX

De las remuneraciones

SECCION I

Del salario

Artículo 83.—El régimen salarial de la Institución se regula mediante una escala salarial gerencial y una escala salarial regular, ambas compuestas por salarios globales. Lo anterior sin perjuicio de la regulación aplicable a servidores o colaboradores que ingresaron antes del 1º de enero de 1999, quienes se regirán por las disposiciones existentes en la materia, a esa fecha.

Artículo 84.—Los puestos de las escalas salariales devengarán un salario único global, cuya fijación corresponde a un posicionamiento en el mercado salarial, tomando en cuenta como referencia, sectores del mercado salarial que guarden afinidad con las actividades que lleva a cabo la Institución.

Artículo 85.—La Institución pagará los sueldos de sus servidores y colaboradores en forma bisemanal, el cual se hará efectivo cada día viernes contemplando dos semanas laboradas y manteniendo como unidad de medida para el cálculo de dichos pagos las cincuenta y dos semanas del año. Cuando el día viernes de pago resultare feriado o de asueto, el pago se trasladará al día hábil inmediato anterior. La fecha para hacer el pago podrá variarse temporalmente por motivos de urgente necesidad a juicio de la Gerencia del Banco. Los salarios serán acreditados en las cuentas personales de las entidades financieras que señalen los servidores y colaboradores salvo que por circunstancias excepcionales se requiera pagar por otro medio.

SECCION II

Del recargo y sustitución de funciones

Artículo 86.—El pago de la sustitución se calculará como sigue:

a.  Si el cargo del servidor o colaborador que sustituye y el cargo a sustituir se hallan en la subsistente escala salarial regular, el pago se hará de acuerdo con la diferencia entre la categoría del servidor o colaborador que lo asume y la del puesto sustituido, tomando en consideración los pluses salariales del que sustituye.

b.  Si el cargo del servidor o colaborador que sustituye y el cargo a sustituir se hallan en la escala de salarios globales, el pago se hará de acuerdo con la diferencia entre la categoría del que asume y la del puesto del servidor o colaborador sustituido.

c.  Si el cargo del servidor o colaborador que sustituye se halla en la subsistente escala salarial regular y el cargo que suple se halla en la escala de salarios globales, el pago se calculará tomando en cuenta la tabla de equivalencias, y aplicando el salario básico equivalente de la subsistente escala salarial regular que corresponda, tomando en cuenta los pluses salariales del servidor o colaborador que sustituye.

d.  Si el cargo del servidor o colaborador que sustituye se halla en la escala de salarios globales y el cargo que suple se halla en la subsistente escala salarial regular, el pago se calculará tomando en cuenta la tabla de equivalencias, y aplicando el salario de la escala de salarios globales.

Artículo 87.—Para el pago del recargo se aplicará el mismo procedimiento del artículo anterior y su monto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre la categoría del servidor o colaborador que recarga y la del puesto recargado.

Artículo 88.—La Institución pagará todo el tiempo efectivamente laborado por recargo o sustitución de funciones previamente aprobadas por el Director de Departamento o de División según corresponda, incluyendo las ausencias que se produzcan en el período de recargo o sustitución no imputables al servidor o colaborador, tales como capacitación y días inhábiles.

SECCIÓN III

Antigüedad, aguinaldo y salario escolar

Artículo 89.—La Institución pagará por concepto de antigüedad y únicamente a los servidores y colaboradores que ingresaron antes del 1º de enero de 1999, a razón de un 2% anual acumulativo sin tope, calculado sobre el monto correspondiente al salario básico (salario base más costo de vida) semanal del servidor o colaborador, cuya asignación se aplicará a partir del primer día remunerable del mes siguiente a la fecha de ingreso.

Artículo 90.—La Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley 1981, del 9 de noviembre de 1955, pagará a los servidores y colaboradores un aguinaldo o sueldo adicional anual, el cual será entregado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año.

Artículo 91.—La Institución pagará por concepto de salario escolar y únicamente a los servidores y colaboradores que ingresaron a laborar antes del 1° de enero de 1999, un 8.33% calculado sobre el salario bruto percibido en el período anual anterior, beneficio que se hará efectivo en un solo pago en el mes de enero de cada año y estará sujeto a las cargas sociales de Ley, excepto el impuesto de renta.

CAPÍTULO X

Vacaciones, descanso semanal, días feriados y de asueto

Artículo 92.—Por cada cincuenta semanas de trabajo continuo, el servidor adquiere el derecho a disfrutar dos semanas de vacaciones.

Artículo 93.—Los servidores y colaboradores disfrutarán los sábados y domingos como días de descanso sin goce de salario, salvo en aquellos casos en que por la naturaleza del puesto resulte necesario fijar días distintos a los indicados. En esta situación, tales días se disfrutarán en forma consecutiva después de cinco días de trabajo continuo.

Artículo 94.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año excepto los feriados dispuestos por ley; los días que la Junta Directiva de la Institución declare como asueto y los días de descanso. No obstante lo anterior, los servidores y colaboradores deberán trabajar los días feriados en los casos de excepción contenidos en el artículo 151 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO XI

Otros derechos y beneficios sociales

Artículo 95.—La Institución pagará un auxilio de cesantía en los términos preceptuados en los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo, excepto las situaciones jurídicas consolidadas derivadas del Convenio de Partes en que se aplicará como sigue:

a.  Los servidores y colaboradores que al 31 de diciembre de 1993 hayan cumplido veinte o más años de servicio, tendrán derecho al pago de catorce meses de sueldo como auxilio de cesantía, cuando renuncien a sus labores por voluntad propia.

b.  Las madres trabajadoras que al 31 de diciembre de 1993 hayan cumplido quince años de trabajar para la Institución, mantendrán el derecho a que, en caso de renuncia, se les pague el auxilio de cesantía y las prestaciones legales hasta un máximo de catorce meses de sueldo.

c.  Tomando como fecha límite el 31 de diciembre de 1993, la Institución pagará por concepto de auxilio de cesantía los años laborados por el servidor o colaborador hasta dicha fecha y hasta un máximo a reconocer de catorce años, según corresponda, si hubiera causales de despido no imputables al servidor o colaborador.

d.  Para efectos de lo consignado en los incisos anteriores, se reconocerá el tiempo de servicio prestado por los servidores o colaboradores de la Institución en otras entidades del Sector Público, según lo ha dispuesto la jurisprudencia existente en esa materia.

Artículo 96.—En caso de servidores y colaboradores que contraigan matrimonio entre sí, con el propósito de reducir eventuales conflictos interpersonales en las relaciones laborales y deterioro en los procedimientos de control interno, el Jerarca Superior Administrativo correspondiente ordenará un estudio de su ubicación administrativa, de la relación funcional que existiera entre ambos y de las implicaciones administrativas o de control interno de dicha relación. Si se concluye que existen consideraciones que por interés institucional, requieren separarlos, con el apoyo de la División Administrativa se procurará reubicar a uno de ellos en otro puesto dentro de la Institución. En caso de que lo anterior no fuera posible y si uno de ellos lo acepta, se le podrá rescindir el contrato con responsabilidad patronal.

Artículo 97.—Se exceptúa de la marca de puntualidad a los servidores y colaboradores de confianza; a los que expresamente señale el Jerarca Superior Administrativo en virtud de las funciones que realizan y los que hayan alcanzado 20 años de servicio en la Institución y que tengan un buen record de asistencia. No obstante todas estas personas registrar diariamente su asistencia mediante los procedimientos que para tal fin se indiquen, caso contrario, se podrá revocar dicha excepción.

Artículo 98.—La Institución podrá conceder permiso sin goce de sueldo a aquellos servidores que así lo soliciten y bajo el entendido que ello no afectará el normal funcionamiento de la Institución, de conformidad con la siguiente escala:

a.  Hasta por un máximo de un mes serán otorgados por el Director del Departamento a que el servidor pertenezca.

b.  Los mayores de un mes hasta un máximo de tres meses serán otorgados por el Director de la División a que pertenezca el servidor.

c.  Los mayores de tres meses hasta un máximo de dos años, serán autorizados por el Jerarca Superior Administrativo de la Institución.

d.  Con excepción del inciso c), las prórrogas, solo podrán ser otorgadas por el superior inmediato de quien otorgó el permiso original, y hasta por un máximo de un año.

Artículo 99.—Corresponderá a los Directores de Departamento o los de División, el poder conceder licencias con goce de sueldo por tres días hábiles, cuando el servidor contraiga nupcias, por nacimiento o adopción de un hijo, o el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 100.—En casos distintos a los indicados y por circunstancias excepcionales tales como enfermedad de familiares con relación de consanguinidad o afinidad hasta un segundo grado, el Superior Administrativo del servidor o colaborador podrá concederle una licencia con goce de salario de hasta por 5 días hábiles. Para esos efectos el interesado deberá demostrar a satisfacción de la Institución la existencia de la situación excepcional y que su presencia es estrictamente necesaria.

Artículo 101.—En lo que corresponde a presentación de tesis, exámenes de grado y otros trabajos de graduación en universidades y otros centros de enseñanza superior, el servidor podrá acogerse a una licencia con goce de sueldo por quince días hábiles, en el tanto la carrera universitaria que realiza y la temática de la tesis sea de interés institucional, lo cual será calificado por el Departamento Gestión del Factor Humano en estrecha coordinación con el Director de la División de la dependencia en donde se ubica el servidor o colaborador, o bien, el Auditor Interno correspondiente cuando el beneficiario esté ubicado en una de éstas áreas. En ambos casos, además, las funciones de las áreas indicadas deberán tener afinidad con el tema de la tesis.

Si el requisito de graduación es efectuar exámenes de grado, la indicada licencia con goce de sueldo por quince días hábiles, se concederá en el tanto la carrera universitaria que realiza sea de interés institucional.

Artículo 102.—Cuando los servidores o colaboradores de la Institución beneficiados con una licencia con goce de salario la consideren insuficiente para atender las circunstancias que justificaron su otorgamiento, podrán solicitar su ampliación mediante la aplicación de otra licencia, esta vez sin goce de salario, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.

Asimismo, cuando la Institución necesite de los servicios del servidor o colaborador que este disfrutando de una licencia con o sin goce de salario, podrá suspenderla, e incluso revocarla, bastando para ello la comunicación del acto que la ordene con una semana de antelación a la fecha que se señale para su reincorporación.

Artículo 103.—En los casos de incapacidades por enfermedad, accidente o riesgo laboral y licencias por maternidad, adopción de menor de edad y responsabilidad de pacientes en fase terminal, los servidores de la Institución tendrán derecho a lo siguiente:

a.  Recibir en calidad de subsidio un porcentaje del salario promedio devengado en los últimos tres meses anteriores a su incapacidad, conforme lo establecen la Ley y los reglamentos vigentes sobre la materia, monto que no estará sujeto a cargas sociales, patronales y obreras, ni se considerará para aguinaldo, aportes a la Asociación Solidarista y prestaciones legales.

b.  Las servidoras y colaboradoras a quienes se les otorguen una licencia remunerada por maternidad o adopción de menor de edad, continuarán devengando su salario con los derechos y obligaciones que ello deriva, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; en los casos de licencia para cuidar a un enfermo en fase terminal, regirá en todos sus extremos lo estipulado en la Ley 7756 Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.

c.  La Institución gestionará ante la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el reintegro de los subsidios derivados de las incapacidades y licencias, en los porcentajes que la Ley y los reglamentos respectivos establecen.

Los reportes que emita la Institución en esta materia identificarán a los servidores incapacitados, de manera que en el periodo de que se trate no aparezcan devengando salario alguno.

Las ausencias por enfermedad de tres o menos días no se calificarán como subsidio y podrán ser autorizadas por la instancia jerárquica inmediata del servidor como una licencia con goce de salario, quien podrá exigir los justificantes que estime convenientes, en concordancia con la legislación vigente.

Los servidores y colaboradores que mantenían una relación con la Institución al 4 de diciembre de 2000 y que cuentan con una situación jurídica consolidada, se les aplicará en calidad de subsidio un pago equivalente a un 100% del último salario ordinario devengado, anterior a su incapacidad, monto que no estará sujeto a cargas sociales, patronales ni obreras, ni se considerará para aguinaldo, aportes a la Asociación Solidarista ni para prestaciones legales. El dimensionamiento de estos derechos, así como los términos y condiciones de sus pagos, se harán de conformidad con lo preceptuado en el texto del artículo 34 del Reglamento Interior de Trabajo, vigente antes de la reforma a que fue sujeto por acuerdo de Junta Directiva que consta en el artículo 11, del acta de la sesión 5056-2000, celebrada el 22 de noviembre de 2000. Esta condición no aplica para los beneficios de la Ley 7756.

Artículo 104.—La Institución proporcionará a sus servidores y colaboradores el equipo y accesorios necesarios para el desempeño de sus funciones, así como los implementos cuando correspondan, todos ellos de buena calidad, que garanticen la seguridad y protección en su trabajo, de conformidad con la normativa que para esos efectos emita la Gerencia del Banco, en acuerdo con los demás Jerarcas Superiores Administrativos de la Institución.

Es deber de los servidores y colaboradores hacer buen uso y conservar en buen estado los artículos e implementos a su cargo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71, inciso c) del Código de Trabajo.

Artículo 105.—La Institución mantendrá una póliza de seguros con cobertura para faltantes, aplicable a los servidores y colaboradores que manejen directamente valores.

Artículo 106.—La Institución concederá a toda servidora y colaboradora que haya concebido un hijo y este se encuentre en período de lactancia materna, una licencia con goce de salario equivalente a una hora diaria de la jornada ordinaria laboral, hasta el cumplimiento del primer año del lactante, salvo que por prescripción médica esta licencia deba extenderse.

Artículo 107.—La Institución mantendrá el sistema de servicios de consulta de medicina general para sus servidores, el cual contará con la cantidad de personal, el equipo y el espacio necesarios para que su prestación sea eficiente y de calidad, dentro de un horario que se ajustará a las necesidades que atienda.

Artículo 108.—La distribución de los campos que componen el parqueo de la Institución, responderá a principios estratégicos de seguridad y criterios de conveniencia institucional, de manera tal que prioritariamente se satisfagan sus necesidades en esta materia, y luego de ello, las de aquellos servidores y colaboradores que en razón de su jerarquía y naturaleza de sus funciones ameriten contar con dichos lugares, ello con el afán de incrementar su disponibilidad y oportunidad para cumplir más eficazmente con las labores que les competen.

Artículo 109.—Es atribución del Jerarca Superior Administrativo definir anualmente en el estacionamiento que está bajo su autoridad, la cantidad de lugares que se destinarán a satisfacer las necesidades institucionales; asignar los espacios correspondientes a los servidores y colaboradores que, por la naturaleza de su puesto y disponibilidad al servicio del Banco, tengan necesidad de contar con esa facilidad, así como determinar, satisfecho lo anterior, el total de lugares disponibles para otorgar estacionamiento a vehículos particulares propiedad o de uso del personal de la Institución, según la metodología indicada en este Reglamento.

En ningún caso deberá entenderse que este beneficio es salario en especie o concesión gratuita del Banco para sus servidores y colaboradores.

Artículo 110.—Las personas de la Institución que ocupen los cargos que se detallan a continuación, tendrán asignado, para su vehículo, un lugar permanente en los estacionamientos de los edificios en que se ubican las dependencias a las que están adscritos:

a.  Miembros de Junta Directiva y del CONASSIF.

b.  Presidente.

c.  Gerente y Subgerente del Banco.

d.  Superintendentes e Intendentes.

e.  Auditor y Subauditor Interno del Banco Central de Costa Rica y ODM.

f.   Directores de División, Departamento y aquellas personas con categoría igual o superior a la de éste último puesto.

Las personas señaladas no tienen limitación para usar el estacionamiento en horas y días inhábiles.

Artículo 111.—Satisfechas las necesidades institucionales, los espacios de estacionamiento restantes serán destinados al parqueo de vehículos propiedad o uso de los servidores y colaboradores de la Institución mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

El puntaje se obtendrá de la suma de los siguientes factores:

a.  Total de años de servicio prestados a la Institución multiplicado por 50%.

b.  Categoría asignada al puesto que desempeña multiplicado por 50%.

Fórmula: Puntaje = (Categoría X 50%) + (Antigüedad X 50%).

Para lograr un trato homogéneo en la aplicación del factor relativo a categoría, se utilizará la Tabla de Equivalencias. En caso de empate en el puntaje, se otorgará la facilidad al servidor que tenga más años de servicio en la Institución.

Artículo 112.—La Institución dispondrá en cada una de las instalaciones físicas en donde mantenga personal trabajando de forma regular, de un espacio de comedor para sus servidores. Este local deberá mantenerse limpio, reunir las condiciones de iluminación, ventilación y dimensiones físicas necesarias y estar amueblado convenientemente y dotado de medios especiales para guardar, refrigerar y recalentar alimentos, así como para lavar utensilios.

Cada Jerarca Superior Administrativo valorará dar su autorización para instalar en los comedores, a petición de alguna de las organizaciones sociales o gremiales de los servidores, equipos para la venta de alimentos preparados, siempre y cuando la prestación de este servicio no afecte el normal funcionamiento del comedor. En ningún caso se permitirá la preparación de alimentos dentro de las instalaciones de la Institución.

La Comisión Permanente de Salud Ocupacional se encargará de la supervisión de las facilidades de alimentación y comedor que se ofrezcan en la Institución, recogerá las quejas y sugerencias de los usuarios, analizará las posibilidades de mejora de los servicios ofrecidos y planteará las recomendaciones pertinentes ante el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, en un informe que al efecto deberá presentar en el mes de junio de cada año.

CAPÍTULO XII

De las obligaciones y prohibiciones

para los servidores y colaboradores

Artículo 113.—Los servidores y colaboradores de la Institución están obligados a:

a.  Cumplir con la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en los términos que el Reglamento establece.

b.  Desempeñar el puesto, aplicando todo el esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación, necesarios que sus condiciones físicas le permitan y de conformidad con los términos que fue contratado, para el mejor desempeño de sus funciones.

c.  Comunicar a la brevedad posible al superior inmediato, las causas que le impiden asistir o permanecer en sus labores, para que éste tome las previsiones necesarias.

d.  Cumplir las órdenes que se le encomienden y que sean compatibles con sus conocimientos, aptitudes y estado físico.

e.  Auxiliar en el trabajo asignado a sus compañeros de servicio, inclusive en aquellos casos en que éstos pertenezcan a otra dependencia siempre y cuando medie en el último caso una situación de urgente necesidad, informado por sus superiores jerárquicos.

f.   Ser disciplinado, respetuoso y cortés con sus jefes, compañeros y con las personas que se relacionan con la Institución.

g.  Acatar las normas de conducta y correctas costumbres establecidas por la Institución y particularmente lo indicado sobre el tema por la Contraloría General de la República.

h.  Tener una presentación personal apropiada y acorde con las exigencias de su puesto.

i.   Dar aviso a sus Jefes y al Departamento Gestión del Factor Humano de los accidentes de trabajo que sufran, dentro del término máximo de dos días hábiles a partir del hecho.

j.   Acatar las órdenes emanadas de los órganos competentes, en lo relativo al cumplimiento de acciones derivadas de la aplicación de Planes de Contingencia tendientes a asegurar la continuidad del servicio que presta la Institución.

k.  Abstenerse de dañar en cualquier forma las instalaciones que utiliza la Institución; cuidar y hacer un buen uso de las máquinas y equipos asignados de toda índole, mobiliario y útiles de propiedad o al servicio de la Institución; y dar pronto aviso a la jefatura inmediata superior o a quien previamente se haya designado, cuando ocurra un desperfecto, pérdida o deterioro.

l.   El servidor o colaborador que por su culpa debidamente comprobada, elimine, pierda o deteriore un objeto, instrumento o herramienta técnica de uso en su trabajo o entregado a su exclusiva custodia, deberá reponer, reparar o cubrir su costo a la Institución.

Artículo 114.—Además de lo dispuesto en este Reglamento, en la Convención y en el Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los servidores y colaboradores:

a.  Distraer tiempo dentro de su jornada de trabajo para dedicarlo a asuntos ajenos a la Institución.

b.  Dedicarse dentro de la Institución o durante el desempeño de sus funciones a actividades proselitistas de carácter político electoral o religioso.

c.  Realizar labores dentro o fuera de la Institución que por su naturaleza sean incompatibles con los intereses de ésta.

d.  Usar los útiles, máquinas, equipos, programas de computación, archivos electrónicos, bases de datos y herramientas, instalaciones y otros bienes similares de la Institución para fines ajenos a los objetivos institucionales, salvo en casos donde el Director de Departamento o cargo equivalente al que pertenezca la persona, expresamente lo autorice, justificado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

e.  Hacer uso del cargo en que se desempeña, para obtener ventajas ilegítimas o improcedentes de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, ya sea de sus jefes, compañeros o personas que utilizan los servicios que brinda la Institución.

f.   Efectuar negocios personales dentro de la Institución.

g.  Realizar rifas y solicitar contribuciones, de cualquier naturaleza; salvo aquellas que fueren autorizadas previamente y en cada caso, por los Jerarcas Superiores Administrativos, de conformidad con la legislación vigente.

h.  Recibir gratificaciones o regalos de cualquier naturaleza que sean, por los servicios prestados en razón de su cargo en la Institución.

i.   Negarse a usar los uniformes asignados y equipos de protección personal, o bien impedir o entorpecer las medidas de seguridad.

j.   Rehusarse a suministrar información personal para mantener actualizado el expediente del servidor o colaborador.

k.  Establecer vínculos con personas físicas o jurídicas, relacionadas con la Institución en razón de sus competencias y que le produzcan beneficios patrimoniales directos o indirectos.

CAPÍTULO XIII

Del Hostigamiento Sexual

Artículo 115.—Cuando un servidor o colaborador se considere afectado por acoso u hostigamiento sexual, podrá denunciar formalmente los hechos, de conformidad con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, siguiendo para ello los procedimientos vigentes para la presentación de denuncias en la Institución.

Artículo 116.—Durante el trámite de denuncias de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, podrá ordenar de oficio o a solicitud de los afectados directos, su reubicación temporal, o cualquier otra medida cautelar que estime conveniente.

CAPÍTULO XIV

De las sanciones disciplinarias

Artículo 117.—Las faltas a las disposiciones del presente Reglamento, de la Convención y demás instrumentos que conforman la legislación aplicable a las relaciones de trabajo entre la Institución y sus servidores y colaboradores, serán sancionadas, salvo disposición expresa en contrario, conforme a la siguiente escala:

a.  Faltas Leves:

1.  Amonestación escrita del jefe inmediato cuando sea la primera vez en que el servidor o colaborador comete la infracción, la cual debe quedar documentada en el expediente laboral respectivo en cuanto a su fecha y causa.

2.  Apercibimiento escrito a cargo del Superior Administrativo del área a la que esté asignado el servidor o colaborador, cuando haya sido amonestado en los términos del inciso anterior, e incurra nuevamente en una falta igual dentro de un período de tres meses contado a partir de la firmeza administrativa del acto final, o cuando la falta a sancionar sea de aquellas en que las leyes laborales contemplen este trámite antes del despido.

b.  Faltas Graves: Suspensión sin goce de salario hasta por un máximo de quince días hábiles, o despido sin responsabilidad para la Institución a cargo del Jerarca Superior Administrativo que corresponda.

La aplicación de las sanciones contempladas en los incisos a) y b) se hará atendiendo la gravedad de la falta y no estrictamente en el orden en que aquí aparecen.

Artículo 118.—Serán consideradas como faltas graves las siguientes:

a.  Cuando un servidor o colaborador, después de haber sido apercibido por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó el apercibimiento en un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha en que efectivamente se le aplicó la sanción.

b.  Las actuaciones perjudiciales que cometan los servidores o colaboradores con dolo o culpa grave en contra de la Institución, en el manejo de fondos, documentos, datos, información, claves de seguridad, valores o los bienes de la Institución.

c.  La complicidad en cualquier falta grave de otro servidor o colaborador o el encubrimiento de la misma, contra los intereses o el buen nombre de la Institución.

d.  El registro de asistencia o de puntualidad que por dolo o complacencia haga un servidor o colaborador, para beneficio de otros.

e.  La omisión dolosa de la marca de asistencia o puntualidad.

f.   Sacar del lugar de trabajo documentos, valores, equipos de diferente índole, máquinas, vehículos u otros bienes propiedad de la Institución o al cuidado de éste sin autorización de quien pueda darla.

g.  Autorizar o efectuar gastos a nombre de la Institución sin cumplir las normas y los trámites establecidos al efecto.

h.  Inducir a error a la Institución pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad luego se compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido nombrado.

i.   El uso de equipo electrónico de la Institución para observar o reproducir pornografía.

j.   La exhibición de material pornográfico dentro de las instalaciones de la Institución.

k.  Las conductas sancionadas por la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Nº 7476 del 3 de febrero de 1995).

l.   Los retrasos en que incurran los servidores o colaboradores involucrados en la instrucción e imposición de sanciones disciplinarias y que provoquen de cualquier forma la prescripción de la misma.

m.   Cuando un servidor o colaborador que teniendo responsabilidad en la gestión no advierta a quien corresponda respecto de la existencia de cualquier vicio o irregularidad que pueda hacer nulo algún nombramiento.

Artículo 119.—La recomendación del órgano director del procedimiento será comunicada al Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, cuando el servidor sometido al proceso lo solicite por escrito a dicho órgano a más tardar durante el trámite de la respectiva comparecencia oral y privada, o al notificarle la audiencia de conclusión del trámite para la decisión final, según se trate de un procedimiento ordinario o sumario, respectivamente.

Artículo 120.—Cuando se determine que un servidor o colaborador incumplió alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 113 incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y l), y el artículo 114 incisos a), b), d), f), g), e i) del presente Reglamento, se considerará que cometió una falta leve siempre y cuando por las particularidades de la misma no diere mérito a una calificación mayor.

Artículo 121.—Cuando se determine que el servidor o colaborador incumplió las indicaciones que contemplan los incisos j) y k) del artículo 113, los incisos c), j) y k) del artículo 114, e incisos a), c), d), e), f), g), i), j) k) l) y m) del artículo 118, todos del presente Reglamento, se considerarán dichas conductas como falta grave que se sancionarán con una suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles máximo, y cuando por las particularidades de la misma no diere mérito a una pena mayor.

Artículo 122.—El despido sin responsabilidad patronal se efectuará en los siguientes casos:

a.  Cuando el servidor o colaborador reincida en una falta grave dentro de un período de doce meses contado a partir de la firmeza administrativa del acto final.

b.  Cuando el servidor o colaborador infrinja los incisos e) y h) del artículo 114 y los incisos b) y h) del artículo 118.

c.  Cuando el servidor o colaborador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y cualquier otra que prevea como sanción su despido.

Artículo 123.—Cuando el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, considere conveniente suspender con goce de sueldo al servidor o colaborador cuyos supuestos hechos se investigan administrativa o judicialmente, lo hará en forma motivada.

Artículo 124.—Las llegadas tardías injustificadas, menores de treinta minutos, que ocurran dentro de un mismo mes calendario serán calificadas y sancionadas de la siguiente forma:

a.  Como falta leve, sancionada con amonestación a cargo del jefe inmediato correspondiente, cuando incurra en una llegada tardía.

b.  Como falta leve, sancionada con apercibimiento escrito a cargo del Superior Administrativo de la dependencia a la que esté asignado el servidor o colaborador, cuando acumule dos llegadas tardías.

c.  Como falta grave, sancionada con suspensión sin goce de salario por tres días hábiles, a cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente, cuando acumule tres llegadas tardías.

d.  Como falta grave, sancionada con suspensión sin goce de salario por cinco días hábiles, a cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente, cuando acumule cuatro llegadas tardías.

e.  Como falta grave, sancionada con despido sin responsabilidad patronal, a cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente, cuando acumule cinco o más llegadas tardías.

Las llegadas tardías injustificadas superiores a treinta minutos serán consideradas como falta grave, en los términos indicados en el literal b) del artículo 117.

Artículo 125.—Las ausencias injustificadas en un mismo mes calendario son faltas graves y serán sancionadas de la siguiente forma:

a.  Con suspensión sin goce de salario por tres días hábiles, a cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente, cuando la ausencia sea de un día.

b.  Con suspensión sin goce de salario por cinco días hábiles, a cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente, cuando la ausencia sea de dos días alternos.

c.  Con despido sin responsabilidad patronal, a cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente, cuando la ausencia sea de tres días alternos, de dos días consecutivos o superior a éstas.

Artículo 126.—Las sanciones disciplinarias del Reglamento, deberán imponerse al servidor dentro de un mes contado a partir del momento en que la autoridad administrativa con facultad para dictar el acto final, conozca la recomendación que al efecto le eleve el Órgano Director del Procedimiento Administrativo respectivo.

Artículo 127.—Cualquier otra acción u omisión contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable a la relación de servicio y/o relación laboral privada entre la Institución y sus servidores y colaboradores, respectivamente, será sancionada con las correcciones disciplinarias establecidas en ese mismo ordenamiento, y a falta de éstas, conforme a lo indicado en este Capítulo atendiendo las particularidades de la falta cometida.

CAPÍTULO XV

Seguridad, higiene y riesgos del trabajo

Artículo 128.—La Institución manifiesta su compromiso con la vida humana y su respeto hacia la salud y la integridad física de todos sus servidores y procurará que éstas no sean puestas en riesgo en virtud de ninguna de las medidas que se adopten o que afecten las relaciones de trabajo en la Institución. Para tal fin, implementará los programas necesarios para que el trabajo de los servidores de la Institución sea seguro para sí mismos y hará lo necesario para prevenir los riesgos en su integridad personal.

Artículo 129.—La Institución contará con una Comisión Permanente de Salud Ocupacional, integrada por dos titulares y un suplente que serán representantes tanto de la parte patronal como de los trabajadores. Los integrantes de la parte patronal, será personal del Área de Gestión de Cultura y Clima Laboral. Tendrá como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, proponer las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en los diferentes centros de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional, que resulten aplicables, así como las demás funciones asignadas por otras normativas aplicables.

Artículo 130.—La Institución instalará en cada uno de sus edificios y en un lugar apropiado, un botiquín médico con todos los elementos necesarios para primeros auxilios. Los medicamentos que compongan la dotación del botiquín, así como todos los detalles de su colocación, instalación y mantenimiento, serán coordinados por el Proceso de Servicios Médicos del Área Gestión Cultura y Clima Laboral.

Artículo 131.—Todo servidor y colaborador de la Institución deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, los términos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia les formulen las autoridades competentes.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones finales

Artículo 132.—El Reglamento no perjudica los derechos adquiridos de los servidores y colaboradores de la Institución y, una vez aprobado por la Junta Directiva del Banco, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los efectos pertinentes, la Institución facilitará a todo el personal la consulta permanente del Reglamento, por medios impresos o electrónicos.

Artículo 133.—El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento Autónomo de la Institución, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84, del viernes 3 de mayo del 2002, y sus reformas, así como cualquier otra norma que se le oponga a su ejecución, y modifica, en lo conducente, todas las disposiciones análogas que no coincidieran con los preceptos del presente Reglamento, de tal forma que ambas concuerden.

Artículo 134.—La Institución se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones del presente Reglamento, previa consulta a las organizaciones de los trabajadores.

Transitorio I.—Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento, los servidores y colaboradores regulares que desempeñan servicios de apoyo profesional, secretarial y logístico en los referidos despachos, permanecerán en sus puestos hasta que sean trasladados a otros cargos con las mismas condiciones y derechos laborales que ostentan, o bien, concluyan su relación de servicio laboral con la Institución. En caso de aplicarse una remoción del servidor o colaborador por este caso, o su conclusión en los términos expuestos, la Institución tendrá el deber de indemnizarlo en los mismos términos acordados para las reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el Reglamento.

Transitorio II.—Cuando la Junta Directiva del Banco Central defina las condiciones que tendrá el Sistema de Medición de Desempeño indicado en el artículo 26 del Reglamento, indicará lo que corresponda en relación con la eliminación del plus salarial “méritos”, por lo que este se mantendrá vigente hasta tanto no se efectué ese dimensionamiento.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12262.—Sol. Nº 004.—C-2260700.—(IN2012005267).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria número ciento treinta y ocho - dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 12 de enero de dos mil once, en el artículo VI, el cual dice:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

2º—Que dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental.

3º—Que como parte de los compromisos adquiridos se promulga la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre del 2008, y la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008 y demás reglamentación atinente.

4º—Que el nuevo marco regulatorio en materia de telecomunicaciones vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público. Además este nuevo conjunto normativo promueve la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural.

6º—Que los aspectos relacionados con la salud humana y el ambiente serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

7º—Que conforme a los artículo 169 de la Constitución Política, al artículo 1 de la Ley de Construcciones, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, corresponde a las Municipalidades de la República planificar el desarrollo urbano y garantizar que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten.

8º—Que de conformidad al artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse al amparo de la licencia de la Municipalidad correspondiente.

9º—Que conforme al artículo 79 del Código Municipal, para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.

Por lo anterior, la Municipalidad de Heredia en el ejercicio de su autonomía y competencias reglamentarias previstas en los artículos 4, inciso a), 13, incisos c) y d) y 43 del Código Municipal y en atribución de sus potestades urbanísticas y de fiscalización constructiva ha tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE

TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por el Certificado de Uso de Suelo, Permisos de Construcción y Licencias Comerciales en materia de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental. El ámbito de aplicación de esta Reglamentación es para los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las Obras Constructivas de Telecomunicaciones sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

2.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del Cantón de Heredia, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan construir y/o operar obras constructivas de telecomunicaciones así como antenas y equipos utilizados para la trasmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva de Telecomunicaciones autorizada por la Municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones.

4.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la operación y/o explotación comercial de cualquier antena(s) y/o equipo utilizado para la trasmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones.

5.  Obra Constructiva de Telecomunicaciones: postes o torres con su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Entiéndase los tipos de torres bajo la siguiente descripción técnica:

Torre de celosía auto-soportada: Torres de tipo angular o tubular de base triangular o cuadrada de tres o cuatro soportes. Construidas de elementos y soportes de acero tubulares. Están diseñadas para soportar cargas pesadas y son generalmente adecuadas para zonas de alta incidencia de ráfagas de vientos.

Estructuras auto-soportadas tipo mono-poste o monopolo: Llamadas comúnmente monopolos. Son torres auto-soportadas de forma cilíndrica de un solo apoyo. Son de un peso más ligero y requieren menos espacio para su base estructural.

Las torres de telecomunicaciones tipo torre de celosías o monopolos, pueden alcanzar como máximo permitido los 45 metros de altura salvo en aquellas zonas que por normativa de aviación civil deban observarse otros tipos de alturas.

Postes: Pilar de hormigón colocado verticalmente que sirve de apoyo o sostén para los elementos de las redes de telecomunicaciones, su altura ronda entre los 12 y 14 metros no pudiendo superar esta última.

Mimetizaje: Técnica de construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, que se utiliza con el fin de disminuir la contaminación visual al ambiente y al paisaje urbano. Se pretende disimular la infraestructura de telecomunicaciones dándole apariencias o aspectos ecológicos o acordes con el paisaje urbano con la finalidad de minimizar el impacto visual.

El mimetizaje de estas estructuras debe permanecer y ser efectivo en el mismo período de vida útil de la estructura de telecomunicaciones.

Luminarias: Son postes de iluminación utilizados para iluminar calles, aceras, parques, entre otras áreas de uso público, y sobre las cuales exista la posibilidad de instalar antenas de telecomunicaciones sin dejar su función original. Las luminarias tendrán la altura según normativa existente que regula este tipo de servicios.

6.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

7.  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

8.  Proveedor de servicios en telecomunicaciones: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

9.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas de Telecomunicaciones a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad de Heredia:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva de Telecomunicaciones, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, reúna las condiciones técnicas constructivas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

4.  Otorgar el Certificado de Uso del Suelo, como Uso Conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo siguiente previo al trámite de la Licencia de Construcciones.

5.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad de Heredia.

Artículo 7º—La Municipalidad de Heredia deberá mantener un expediente, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información:

(1)   Nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado;

(2)   Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formato CRTM05 y WGS84;

(3)   Certificado de otorgamiento de Uso de Suelo Conforme;

(4)   Solicitud de Licencias de Construcción;

(5)   Licencia de Construcción;

(6)   Denegación de Licencia de Construcción, en su caso.

(7)   Cualquier otro dato o antecedente atinente al caso

La Municipalidad de Heredia podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL o la institución que corresponda, información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones existentes en el cantón.

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

Artículo 8º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso Conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.

Artículo 9º—Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Definir el tipo de infraestructura de telecomunicaciones a instalar.

2.  Definir la altura de la torre o monoposte, tomando en consideración que la altura máxima para las torres será de 30 metros.

3.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la obra constructiva con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

4.  El plano catastrado respectivo; de la propiedad donde se instalara la obra constructiva.

5.  El estudio registral de la propiedad donde se pretende colocar la torre de telecomunicaciones.

6.  Formulario completo de Certificado de Uso de Suelo.

7.  Formulario completo de la Resolución Municipal de Ubicación.

8.  Visto bueno del Departamento de Rentas y Cobranzas que indique que el propietario del inmueble se encuentra al día con los tributos municipales.

9.  Visto bueno del Departamento de Catastro sobre la ubicación del inmueble donde corrobora que se encuentra al día con la Declaración de Bienes Inmuebles.

10.   Autorización del propietario del inmueble para el desarrollar la obra constructiva de telecomunicaciones.

11.   Declaración jurada, otorgada ante notario público, con las especies fiscales de Ley, en la cual se haga constar que no existe ninguna obra constructiva de telecomunicaciones a una distancia mínima de 500 metros desde el centro de la estructura de la antena propuesta. (---).

Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplican cuando las antenas se ubiquen en azoteas de edificaciones o luminarias.

Artículo 10.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas de Telecomunicaciones deberán disponer para ello de 100 m2, con un frente mínimo de 10 metros, frente a calle pública.

Asimismo, ese espacio de al menos 100 m2 será exclusivo y privativo para estas Obras Constructivas de Telecomunicaciones, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción dentro de ese espacio. Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio al que se refiere el párrafo anterior de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos.

A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.

Artículo 11.—Dentro del espacio al que se refiere el artículo anterior, se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones de al menos 3 metros medida a la redonda a partir del perímetro externo de la base o pedestal de la torre de telecomunicaciones tipo monopolo o auto-soportada. Con lo anterior se requiere, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, debiendo facilitarse en todo momento el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble así como para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, y del mantenimiento del equipo técnico necesario para los operadores. Esta franja de amortiguamiento deberá presentar un cerramiento total con una altura mínima de 2 metros de alto.

Artículo 12.—No se otorgará la Certificación del Uso de Suelo Conforme y por consiguiente licencia de construcción en áreas de protección de ríos y quebradas según la Ley Nº 7575 y su Reglamento, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial según la Ley Nº 7555 y su Reglamento, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488 y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional. No se otorgaran Certificados de Uso de Suelo Conformes donde la distancia entre obras constructivas de telecomunicaciones sea menor a los 500 metros.

Así mismo para la ubicación de Obras Constructivas de Telecomunicaciones se otorgarán los correspondientes Certificados de Uso de Suelo Conforme, de acuerdo al siguiente orden preferente: Zonas Industriales, Lotes Comerciales o Mixtos y por último en los Lotes Residenciales siempre y cuando cuente, en este último caso, con el Cambio de Uso de Suelo aprobado por el Concejo Municipal, según el reglamento respectivo.

En los predios destinados a las Áreas de Facilidades Comunales no residenciales, se permitirá el uso de instalación de antenas de telecomunicaciones tipo mimetizadas con un emplazamiento y la operación para tres operadores, el mismo será autorizado siempre y cuando se cuente con la aprobación del Concejo de Distrito donde se da el Visto Bueno de la colocación de la infraestructura de telecomunicaciones en dichas áreas comunales; además debe de firmarse un previo convenio de colocación de la Infraestructura de Telecomunicaciones con las Áreas de Facilidades Comunales (Municipalidad-Operador). En tales casos el terreno deberá cumplir con los requerimientos de los artículos 10 y 11 de este reglamento.

Artículo 13.—Una vez presentada la solicitud de Certificación de Uso del Suelo ante la Municipalidad de Heredia, con todos sus requisitos, la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 14.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de Tributos Municipales.

Artículo 15.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas de Telecomunicaciones en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 16.—Son obligaciones además para los propietarios de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social del Operador o Proveedor.

b)  Número de Licencia de Construcción de Telecomunicaciones.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y mantenimiento de la Obra Constructiva de Telecomunicaciones.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas de Telecomunicaciones.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas de Telecomunicaciones.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y ante la Municipalidad cuando varíe la Obra Constructiva de Telecomunicaciones y obtener la autorización correspondiente.

6.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada, como requisito adicional para el otorgamiento de la Patente Comercial.

7.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

8.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

9.  Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el Cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Quien explote comercialmente una antena o equipo de telecomunicación al amparo del presente reglamento deberá presentar semestralmente un comprobante emitido por la SUTEL en el cual se haga constar que las emisiones de hondas y electromagnéticas se encuentran dentro de los rangos establecidos por la Organización Mundial de la Salud como no peligrosas para la salud humana.

CAPÍTULO V

Licencias municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos, en conformidad con los requisitos de permisos de construcción del Reglamento Nº 8220, publicado en La Gaceta Nº 113, Alcance Nº 43, del jueves 13 de junio del 2002:

1.  Declaración jurada otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe, a menos de 500 metros a la redonda, una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

2.  Declaración jurada otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obra Constructiva de Telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, (torres multiusuarias) conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008.

3.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas de Telecomunicaciones en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción. Dicho documento debe presentarse autenticado.

4.  Llenar solicitud de permiso de construcción.

5.  Visto Bueno del Departamento de Catastro sobre la ubicación del inmueble donde corrobora que se encuentra al día con la Declaración de Bienes Inmuebles.

6.  Certificado de Uso del Suelo Conforme.

7.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

8.  Copia del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará la obra constructiva.

9.  Certificación literal del inmueble actualizada con no más de 5 días de expedida.

10.   Presentar dos tantos de los planos constructivos originales que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), y copia de los contratos firmados por los profesionales responsables de los diseños de los planos tanto físicos como eléctricos y Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de optar por hacer la tramitación digital, conforme a la ley.

11.   La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

12.   Estar al día con los tributos municipales.

13.   Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

14.   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil en cuanto altura se refiere.

15.   Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

16.   El diseño estructural de la torre de telecomunicaciones debe contar con las características técnicas necesarias que permitan albergar tres emplazamientos para los equipos de al menos tres operadores o proveedores en lo que respecta a las dimensiones de la torre, la obra civil, sistemas de acometidas y suministro eléctrico, ductos y conductos, armarios y aires acondicionados.

En las áreas de facilidades comunales y en los lotes residenciales en los que se haya aprobado el Cambio de Uso de Suelo solo se permitirá la colocación de infraestructuras de telecomunicaciones mimetizadas.

Los formularios anotados se encuentran a disposición de cualquier consulta en la Municipalidad o su sitio Web oficial.

La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal.

Artículo 22.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 23.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 24.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la Administración tendrá un mes para resolverla. (-----) El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 25.—La Municipalidad podrá incorporar a este Reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía, respetando en todo momento el artículo 43 del Código Municipal

Artículo 26.—Tanto la persona que pretenda explotar las antenas y equipos de telecomunicación, como aquella que se dedique a construirlas deberá contar para tal efecto con una licencia comercial municipal, la cual solicitará, obtendrá y pagará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Heredia (----), conforme al artículo 79 del Código Municipal. El cobro de la respectiva patente será realizado mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo Impuesto de Patente Comercial.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio 1º—Las solicitudes de Certificado de Uso de Suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a las disposiciones del cumplimiento de requisitos para dicho trámite, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

(a)   Una vez presentados los requisitos correspondientes, la Municipalidad resolverá las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la fecha de recepción de la solicitud.

(b)   En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio 2º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva de Telecomunicaciones existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas de Telecomunicaciones en el cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 3º—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

Transitorio 4º—Se otorga un plazo de 4 meses, contados a partir la entrada en vigencia de este reglamento, para que las personas físicas y jurídicas a las que se les aplica este reglamento deban contar con licencia municipal comercial en esta materia, procedan a obtenerla siguiendo los trámites previstos en esta normativa, la Ley de Patentes de esta Municipalidad y el Código Municipal.

Transitorio 5º—La distancia mínima exigida entre una obra constructiva de telecomunicación y otra, no aplicará cuando la obra más antigua haya sido construida antes de la entrada en vigencia de este reglamento y tenga capacidad para albergar a solamente un operador, no obstante si esa obra más antigua es objeto de demolición y se pretende levantar de nuevo, o es objeto de modificación en más de un 50% de su estructura, se interpretará que se trata de una torre nueva y no podrá establecerse a menos de 500 metros de otra ya existente y en la cual exista la capacidad para albergar a los 3 operadores aquí mencionados.

Transitorio 6º—Las obras constructivas de telecomunicaciones que antes de la entrada en vigencia de este reglamento ya existieren en zonas residenciales o áreas comunales, contarán con el plazo de TRES AÑOS para convertirse en obras constructivas de telecomunicaciones mimetizadas.

Artículo 27.—El presente proyecto deberá publicarse en los términos del numeral 43 del Código Municipal.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54830.—Solicitud Nº 42201.—C-283880.—(IN2012005631).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 3º—Asuntos del señor presidente

2.  El señor Presidente cede la palabra al Lic. Jorge Iván Calvo León, Asesor Legal del Concejo.

A. Propuesta de Reglamento para regular el Concejo Local de Seguridad Vial del Cantón de Santo Domingo de Heredia, moción presentada por la Alcaldesa Municipal.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL CONCEJO

LOCAL DE SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula la integración, organización y funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón de Santo Domingo, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI-Santo Domingo, es coordinar, formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de la Seguridad Vial para la prevención de los accidentes de tránsito.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un órgano adscrito a la Municipalidad del cantón de Santo Domingo, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial, el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, la Ley de Tránsito Nº 7331, para la prevención de accidentes de tránsito, y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo Nº 6 del Decreto ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del año 2001, además de un representante de la Sociedad civil nombrado por el Alcalde (sa), y un representante de la Cruz Roja Costarricense; un representante del Cuerpo de Bomberos del Cantón y con la posibilidad de nombrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 5º—Los integrantes deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del Cantón.

Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director estructurado de la siguiente manera:

    Un presidente (a).

    Un Vicepresidente (a)

    Un secretario (a)

    Un cuerpo colaborador

Lo anterior con base al artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S.

Artículo 7º—El COLOSEVI deberá: a) llevar las actas de cada una de las reuniones, b) elaborar y presentar el plan operativo anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal c) Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso.

Artículo 8º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo director por periodos de un año, pudiendo ser, los miembros reelectos en sus puestos si han demostrado una labor eficiente con base en las evaluaciones de su plan anual. Dicha conformación deberá hacerse de conocimiento, por escrito al Concejo Municipal. El COLOSEVI deberá reunirse formando quórum al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario.

Artículo 9º—Los representantes de las instituciones y organizaciones, que no asistan a tres reuniones sin justificaciones o seis ausencias justificadas perdería credencial como miembro del COLOSEVI.

Artículo 10.—El COLOSEVI deberá solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización e institución respectiva el retiro y la sustitución de sus representantes por incumplimiento en sus deberes o en su deceso, y las mismas nombrarán su nuevo representante con excepción de los nombrados por la Alcaldía Municipal

Artículo 11.—Sus políticas y acciones regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el Concejo Municipal del Cantón.

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 12.—El COLOSEVI-Santo Domingo tiene las siguientes funciones:

a.  Apoyar de forma activa y comprometida del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para la cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

b.  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de las acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c.  Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito. Dicho diagnóstico deberá considerar además, las sugerencias y aportaciones brindadas por las diferentes instituciones y organizaciones del cantón para promover así la mayor participación de la comunidad.

d.  Coordinar, formular, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos y programas en materia de seguridad vial estructurados en un plan de trabajo anual. Este plan de trabajo anual deberá considerar el diagnóstico del cantón (artículo 12 incido c) de este reglamento y deberá contar como mínimo con una justificación de los proyectos, objetivos generales y específicos necesarios, cronograma de actividades que se plantean para alcanzar dichos objetivos y presupuesto. Además de una propuesta de evaluación periódica sobre el cumplimiento del plan de trabajo, el cual deberá de ejecutarse como mínimo semestralmente. Todo lo anterior será presentado ante el Concejo Municipal y al Consejo de Seguridad Vial.

e.  Implementar campañas de ámbito cantonal para incentivar sobre la importancia de utilizar el cinturón y la silla de seguridad para menores.

f.   Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de riesgo en accidentes de tránsito y velar porque se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación que requisitos mínimos de circulación y horarios para los transportes de carga o transporte remunerado de personas.

g.  Solicitar a las autoridades competentes llevar a cabo, monitoreos mecánicos y de seguridad a las unidades de transporte público.

h.  Fomentar en la población la sensibilización sobre la protección peatonal y prevención de accidentes viales.

i.   Promover la construcción de aceras, rampas y otras infraestructuras viales en cumplimiento con la ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

j.   Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

k.  Motivar que la construcción de centros educativos no se realicen frente a vías de tránsito denso o rápido.

I.   Instar la inclusión del tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

m. Recomendar el desarrollo de programas de seguridad vial para centros educativos del cantón.

n.  Recomendar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

o.  Promover la construcción de bahías en las paradas de autobuses.

p.  Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón.

q.  Verificar que el diseño de entrada de centros educativos frente a vías de tránsito denso sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 13.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón, deben de ser aprobados por COLOSEVI para ser ejecutados.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 14.—El COLOSEVI podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por las infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, las cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a Municipalidad. La suma debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

Artículo 15.—El COLOSEVI podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas a nivel cantonal, regional, .nacional o internacional siempre que estas sean en materia de seguridad vial.

Artículo 16.—De conformidad con el artículo 217 inciso b) de la Ley Nº 7331, la ejecución del trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa del COLOSEVI, estará a cargo de la Municipalidad y se dará con base en el plan de trabajo elaborado, para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, Consejo de Seguridad Vial y la Dirección de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 17.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados por los planes y proyectos de COLOSEVI.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Tercero: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo conoce y aprueba modificaciones al “Reglamento para Regular el Consejo Local de Seguridad Vial” asimismo autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa De trámite de comisión. Con base en el Artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores Regidores (a) Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Zamora González, Villalobos Palma y Gonzáles Rodríguez.

B. Se refiere a la propuesta de Reglamento para regular el funcionamiento de la Comisión Municipal de Accesibilidad, presentada al seno del Concejo por la Comisión de Accesibilidad.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD DEL CANTÓN

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Artículo 1º—La COMAD es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, así como la prevención de enfermedades o riesgos que puedan generar una discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

b)  Formular recomendaciones y emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades así como la prevención de enfermedades o riesgos que puedan generar una discapacidad en el cantón.

d)  Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la Ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)   Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.

h)  Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades, públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)   Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD

1)  Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las  organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

Artículo 3º—Esta comisión será nombrada por el Concejo Municipal en la sesión siguiente al primero de mayo en que se inicia el período de gobierno, y tal nombramiento tendrá vigencia por el mismo período de gobierno, pero anualmente el Concejo Municipal podrá modificar su integración. Una vez que se instale la comisión la presidencia del concejo procederá a juramentar a las personas integrantes.

Artículo 4º—Esta comisión estará integrada por un mínimo de dos regidores o regidoras del concejo municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras, nombrados por el Concejo y deberán ser juramentados por la presidencia del Concejo oportunamente.

Artículo 5º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras (es), tendrán voz pero sin voto. Una vez que finalice el periodo de gobierno estas personas pueden ser reelectas como asesoras (es) la nueva comisión.

Artículo 6º—La comisión nombrará en su seno, y entre los (as) regidores (as) propietarios, una persona que presida y otra que asuma la secretaría. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 7º—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 8º—Cada año, y de conformidad con el ciclo presupuestario de la municipalidad, la COMAD elevará al concejo un plan de actividades de la comisión con los requerimientos presupuestarios respectivos, y rendirá cuentas sobre el presupuesto asignado.

Artículo 9º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por la presidencia, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 10.—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.

Artículo 11.—La Municipalidad dispondrá de viáticos que les permitan a quienes integran la COMAD cubrir gastos de alimentación y transporte, en caso de que se requiera, para participar en diversas actividades relacionadas con la naturaleza de la misma, siguiendo lineamientos de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—La Municipalidad dispondrá un blog en su página WEB accesible a las personas con discapacidad así como la prevención de enfermedades o riesgos que puedan generar una discapacidad, información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 13.—La Municipalidad proporcionará de un espacio físico para que la COMAD realice sus actividades: reuniones, llamadas telefónicas, envío de faxes, instalación de un archivo y una computadora con Internet, sujeto a las disponibilidades presupuestarias y de espacio físico.

Artículo 14.—La COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

Tercero: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo conoce y autoriza las modificaciones al Reglamento para Regular Funcionamiento de la Comisión Municipal de Accesibilidad asimismo autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa De trámite de comisión. Con base en el Artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores Regidores (a) Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Zamora González, Villalobos Palma y Gonzáles Rodríguez.

Sesión número 135-2011 de fecha 5 de diciembre de 2011, Artículo inciso 2.-, A.- B.

4 de enero del 2012.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012005656).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE CAJA RECAUDADORA

El Concejo Municipal de Tilarán, por acuerdo 769 tomado en la sesión ordinaria 82 del 24 de noviembre del año 2011, dispuso: Modificar el artículo 10° del Reglamento de Caja Recaudadora, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del lunes 14 de julio del 2003, de la siguiente forma: La Caja Recaudadora contará con un fondo fijo inicialmente equivalente a ¢80.000,00; a fin de que el (la) cajero(a) facturador(a) y sus sustitutos temporales, puedan desenvolverse en su labor cotidiana. Éste fondo y su distribución, podrán variarse por acuerdo del Concejo Municipal. El cajero(a) facturador(a), dispondrá del cincuenta por ciento del fondo; mientras que su sustituto temporal dispondrá de un veinticinco por ciento. Con la finalidad de gestionar la recuperación de la cartera morosa, podrá asignarse a un funcionario idóneo la administración del veinticinco por ciento restante del fondo para que se concrete el cobro de tributos municipales en las direcciones fiscales reconocidas por los contribuyentes. Este tercer funcionario, deberá igualmente contar con una póliza de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto lo fijará dicho instituto de conformidad con sus disposiciones internas. En caso de no utilizarse este fondo especial, el mismo quedará bajo la custodia del Tesorero Municipal. Anualmente mediante acuerdo municipal, podrá incrementarse el monto total del Fondo Fijo de la Caja Recaudadora, hasta en la proporción equivalente al incremento en el costo de vida, registrado para el año que precede al del ajuste.

Tilarán, 20 de enero del 2012.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28-2012.—Solicitud Nº 43304.—C-12220.—(IN2012004987).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø  Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 12 de enero del 2012 y hasta nuevo aviso es: 8,50%.

San José, 18 de enero del 2012.—Róger Madrigal López, Director División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 006-2012.—C-5760.—(IN2012004544).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDAES FINANCIERSDAS

Res.—SUGEF R-001-2012.—El Superintendente General de Entidades Financieras.

Considerando que:

1)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002, autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que proceda a ajustar en enero de cada año par y sobre la base de la variación acumulada del índice de Precios al Productor Industrial (IPPI), el monto de los activos netos, utilizado como límite para eximir de la supervisión de la SUGEF a las nuevas cooperativas de ahorro y crédito abiertas.

2)  Mediante resolución SUGEF R-002-2010 del 20 de enero del 2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03 de febrero del 2010, el Superintendente General de Entidades Financieras estableció en ¢1.022,4 millones el límite para eximir de la supervisión por parte de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas que se autorizarán a partir de enero del 2010.

3)  El índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) con combustible de diciembre del 2009 fue de 315,02 y el de diciembre del 2011 fue de 354,65, lo cual representa una variación acumulada de 12,58%. Con dicha variación, el límite indicado alcanza la suma de ¢l.151,02 millones.

Resuelve:

1)  Elevar a ¢1.151,02 millones el límite para eximir de la supervisión, por parte de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.

2)  Mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas a la fecha, aún cuando el monto total de sus activos netos sea inferior al límite indicado en el punto precedente.

3)  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de enero del 2012.—Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—(IN2012004554).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES

COMUNICA

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia o Sucursal Puerto Jiménez, ubicada en la provincia Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto Jiménez y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Zeneida Segura Mora, cédula Nº 6-0220-0034.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41920.—C-8220.—(IN2012005254).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia o Sucursal Tarrazú, ubicada en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos, del costado oeste del Parque y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Carlos Humberto Zúñiga Navarro, cédula 3-0284-0587.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41919.—C-8220.—(IN2012005260).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia o Sucursal Centro de Negocios La Basílica, ubicada en la provincia de Cartago, cantón Central Barrio los Ángeles, del costado sur de la Basílica de los Ángeles 150 metros al oeste, edificio a mano izquierda y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la empresa NCR Naex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-354035.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41921.—C-8220.—(IN2012005262).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia o Sucursal Centro de Negocios La Basílica, ubicada en la provincia de Cartago, cantón Central, Barrio Los Ángeles, del costado sur de la Basílica de los Ángeles 150 metros al oeste, edificio a mano izquierda y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Alvarado Ugarte Manuel Enrique, cédula Nº 1-0605-0608, exdeudor.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41921.—C-8220.—(IN2012005264).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica: A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligaciones y el saldo adeudado por la señora Rosa Argentina Monge Coto, cédula de identidad 3-0200-0855.

Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41924.—C-8220.—(IN2012005652).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 60, asiento: 1082, a nombre Montenegro Brenes María Yamileth, con fecha: 30 de junio de 1995, cédula de identidad: 3-0310-0193. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 22 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012003904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Nº 7137, folio: …, asiento:…, a nombre de González Alvarado Lucrecia, con fecha: 04 de mayo de 1984, cédula de identidad: 2-0362-0378.Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012004561).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Empresas y Actividades Turísticas, inscrito en el tomo 5, folio 131, título 3-13-492 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 2, folio 451, título 11.815, a nombre de Edwin Jiménez Villegas. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 19 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Ana Carolina Monge Vargas, Jefa a. í.—(IN2012005313).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Vanessa López Murillo, cédula de identidad Nº 602290248 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Science obtenido en The University of Michigan. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de enero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-23.—Solicitud Nº 14556.—C-28220.—(IN2012005750).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2011-388

ASUNTO:  Declarar de interés público y utilidad social la finca 1-526394-000 para la construcción del túnel de trasvase para el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Memorando SGG-2011-1500.

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando Nº UE-JBIC-2011-963 de fecha 8 de diciembre del 2011, es necesario adquirir una finca con un área de cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados correspondiente al plano catastrado SJ-1543243-2011, mismo que se utilizará para construir un túnel de trasvase que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de San José, Sistema de Folio Real Nº 1-526394-000, con un área total según Registro de 525,25 , propiedad de Diego Castro Bonilla, cédula de identidad 1-0190-0104.

3º—Que mediante memorando UE-JBIC-2011-960 del 8 de diciembre del 2011 el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Koying Ng manifiesta que con base en levantamiento de campo se originó el plano catastrado SJ-1543243-2011 por 465 , con una reducción de 60,65 con respecto al área inscrita de 525,25 de la finca completa FR 1-526394-000, procediéndose a modificar el plano catastrado SJ-0567347-1999. Que conforme lo manifestado por dicho profesional existe certeza de que el área real y que debe ser indemnizada es la levantada y descrita en dicho plano, con el cual se hizo el avalúo administrativo según consta en el memorando UE-JBIC-TUNEL 05-526394 del 8 de diciembre del presente año.

4º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-526394-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2011-962 de fecha 8 de diciembre del 2011, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario. Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene un gravamen de servidumbre trasladada citas de inscripción 0309-00001869-01-0901-001 que de conformidad con lo señalado por la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2011-959, del 8 de diciembre del 2011, esta servidumbre no existe en el terreno a adquirir, por lo que no afecta las obras que se requieren construir para el proyecto.

5º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando UE-JBIC-TUNEL 05-526394 del 8 de diciembre del presente año valoró el terreno así:

2.  Características de la zona.

2.1  Descripción.

       El sector donde se ubica el inmueble a adquirir es de características urbanas, clase media baja, y se localiza en la zona limítrofe de el distrito de Mata Redonda y el distrito de Hatillo, (Hatillo Ocho), donde el río María Aguilar constituye el límite entre ambas.

       Es una zona con un relieve topográfico con leve pendiente hacia el río María Aguilar, cuenta solamente con servicio de transporte privado existen centros comerciales tipo abastecedor a menos de quinientos metros, no hay escuelas ni templos religiosos a una distancia menor de un kilómetro.

       La propiedad a valorar, está delimitada mediante mallas su forma es rectangular.

2.2  Área

       Área según plano de Acueductos y Alcantarillados: 465 m2; Plano SJ-1543243-2011

2.3  Clasificación (uso de suelo municipal).

       Terreno con uso de suelo mixto, comerciales, servicios y vivienda

2.4  Densidad de construcciones.

       Solamente existen viviendas en la colindancia norte

2.5  Tipo de construcciones predominantes en la zona.

       Vivienda clase media baja

2.6  Servicios públicos.

-        Sistema de agua potable:    SI

-        Alcantarillado sanitario:    NO

-        Alcantarillado pluvial:       NO

-        Sistema eléctrico:                  SI     aéreo (soportado por postes de concreto)

-        Sistema telefónico:               SI     aéreo (soportado por postes de concreto)

-        Alumbrado público:            SI     aéreo (soportado por postes de concreto

                                                                     con lámparas de mercurio)

-        Transporte público:             NO  frente al inmueble

-        Servicios municipales:        SI     (recolección de basura y limpieza de caños)

-        Obras anexas:                         NO

-        Facilidades comerciales:     SI     centros comerciales, restaurantes, bancos en

                                                            un perímetro de 1 000 metros.

2.7  Topografía predominante

       El relieve del terreno es prácticamente plano con una muy leve pendiente hacia el río María Aguilar ubicado en la colindancia Este.

1.  Características del terreno.

     La rasante o superficie del Terreno está parcialmente cubierto con una losa de concreto planchado.

1.1  Descripciones.

-        Forma:                                               Regular.

-        Situación:                                        Medianero.

-        Frente:                                               10 m.

-        Fondo:                                              43 m.

-        Relación frente-fondo:                  1-4

-        Topografía:                                      Terreno con leve pendiente hacia río María

                                                                                           Aguilar

-        Nivel del Terreno:                         A nivel con la calle pública

         Vista Panorámica:                          No califica

-        Restricciones o afectaciones:     Área de protección de río.

-        Accesos:                                           Calle pública en mal estado.

-        Uso actual:                                      Para garaje de vehículos

-        Mejoras:                                           Cobertizo garaje para vehículos livianos

1.2  Área:

       Según plano catastro de AyA: 465 m2

2.  Valoración del terreno.

2.1  Metodología.

       Para la valoración del terreno se utilizo el método de mercado, para ello se monitoreo el entorno y compararon valores de terrenos en venta (como referencia) con el terreno (sujeto) a valorar. Además, se tomó como respaldo de comparación el monto de la plataforma de valores Homogéneos de la Municipalidad de San José utilizando el valor de Treinta y cinco mil colones por metro cuadrado del mapa de zonas homogéneas 101-08-U15, la cual fue actualizada el 06 de Octubre del 2011,gaceta Nº 194. Anexos 5,6 y 7

2.2  Lote tipo en la zona.

-   Área:                    350 m2

-   Frente:                  12

-   Costo/:             ¢ 35000,00

2.3  Costo por metro cuadrado. (Considerando factores valorizantes y desvalorizantes Ministerio Hacienda).

-   Frente mayor o menor                           0.8327

-   Exceso de fondo                                     0.9990

-   Regularidad o forma                              1.0000

-   Por Desnivel                                           1.0000

-   Recargo de ubicación                            0.8590

-   Topografía pendiente                            0.9623

-   Tipo de Vía                                              0.7900

-   Servicios públicos                                 0.7490

    Promedio                                                 0.8990

Valor definido-Criterio del valuador                 ¢ 40.000,00

Valor Unitario Factorizado                                 ¢ 35.960,00

2.4  Valor total

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

-   El valor total de la propiedad es de: ¢ 17.906.725,60

    valor total en letras: Diecisiete millones novecientos seis mil setecientos veinte y cinco colones 60/100

-   Valor del terreno, área 465 m2: ¢ 13.875.525,60

-   Valor de las edificaciones: ¢ 4.031.200,00

5.  Observaciones.

     Para el cálculo del valor del terreno se considera la afectación del área de protección de río de 60,71m2, la cual por sus características legales de uso restringido solamente para paso de tuberías se le asigna un cuarenta por ciento del valor unitario por metro cuadrado factorizado por los coeficientes del Ministerio de Hacienda.

     Los respaldos respectivos de datos de campo y memorias de cálculo se pueden observar en el expediente administrativo.

ANEXO 5

VALORES INMOBILIARIOS

VALORES COMERCIALES INMOBILIARIOS TERRENOS

VALORES COMERCIALES LOTES EN VENTA

 

Ubicación

Propietario

Área

Teléfono

Valor/m2

Mata Redonda

Diego Castro Bonilla

465 m2

2291-1164

¢40000.00

Febrero 2011

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

6.  Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,

SE ACUERDA:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de una finca con un área de cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados correspondiente al plano catastrado SJ-1543243-2011, para construir un túnel de trasvase que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. La finca se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 1-526394-000, propiedad de Diego Castro Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0190-0104, con un área total según registro de 525,25m², área que deberá rectificarse al momento del otorgamiento de la escritura, de conformidad con el plano catastrado SJ-1543243-2011. Dicho plano se encuentra inscrito en el Registro Catastral y tiene el aval de Topografía mediante memorando UE-JBIC-2011-960 y de la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando UE-JBIC-TUNEL 05-526394 del 8 de diciembre del 2011 que valoró este terreno.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-TUNEL 05-526394 del 8 de diciembre del 2011 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢17.906.725,60 (diecisiete millones novecientos seis mil setecientos veinticinco colones con sesenta céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. Asimismo, quedan autorizados para que soliciten al Registro Público, al momento de otorgar la escritura de traspaso, la rectificación del área de la finca, de conformidad con el plano catastrado SJ-1543243-2011, el cual fue levantado por Topografía del AyA y modifica el plano catastrado SJ-0567347-1999.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir a nombre de AyA la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sistema de Folio Real Nº 1-526394-000 con un área de cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados correspondiente al plano catastrado SJ-1543243-2011.

5º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1972.—Solicitud Nº 42030.—C-263460.—(IN2012003801).

2012-009

ASUNTO:   Acueducto de Concepción de San Isidro de Heredia

Conoce esta Junta Directiva la propuesta de la Subgerencia de Sistemas Delegados para rescindir el convenio de delegación de la ASADA de Concepción de San Isidro de Heredia, memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2011-4166.

Resultando:

1º—Que los servicios de acueducto y alcantarillado en la comunidad de San Isidro de Heredia están siendo brindados por la ASADA de Concepción de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-212687, ASADA que cuenta con Convenio de Delegación, refrendado internamente el ocho de marzo del dos mil cuatro.

2º—Que de conformidad con el informe del Ing. Jorge Vargas Solís de la UEN-Gestión de ASADAS, Ingeniería Sistemas en Operación (oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-ISO-2011-3379),  se puede concluir que:

“1.     Las fuentes de abastecimiento actuales de Concepción son de aguas superficiales y presentan problemas de contaminación, así como de producción debido a que son muy sensibles a los cambios climáticos, dependen directamente del régimen de lluvias. 2. AyA y la ASADA no cuentan con fuentes de agua de buena calidad y producción cercanas a Concepción para reforzar dicho sistema. 3. No existe la factibilidad técnica de interconectar la infraestructura a la de otra ASADA cercana. 4. AyA no cuenta con ningún sistema cercano al de concepción con posibilidad de interconectarlos entre sí. 5. La ESPH S.A., dentro de su Plan Maestro para la zona de San Isidro y San Rafael, cuenta con la factibilidad técnica de disponer de una fuente de recurso hídrico proveniente de la Hoja (Chorreras) para abastecer a Concepción de San Isidro. 6. La ASADA no cuenta con la capacidad financiera para invertir en obras de mejoras o ampliaciones al acueducto, las cuales por su magnitud resultarían sumamente costosas. 7. Las comunidades abastecidas por el acueducto administrado por la ASADA de Concepción de San Isidro, no califican para ser incluidas como proyecto para usar los fondos de Asignaciones Familiares, por el índice de rezago social del distrito. (…) Por consiguiente, desde el punto de vista técnico se considera recomendable realizar el traspaso del acueducto a la ESPH S. A., con la condición de que la ESPH S. A. Previamente defina con claridad, la forma como garantizará el suministro de agua a la comunidad cubierta por el acueducto de Concepción, en el corto plazo, a partir de su recepción y mientras se construyen y entran en operación las obras propuesta para mejorar el sistema.”

3º—Que mediante Oficio Nº GG-744-2011 del 16 de setiembre del 2011 de la ESPH, se envía el proyecto para valorar la decisión de traspasar el sistema de Concepción a la ESPH, sin embargo, el Ing. Jorge Vargas de la UEN de Gestión de ASADAS  hace observaciones al mismo (SUB-G-GSC-UEN-GA-ISO-2011-3379) solicitando que la ESPH aclare cuáles son las medidas de corto plazo que se ejecutarían, mientras se construyen las obras finales, siendo que con oficio Nº GG-925-2011 del 17 de noviembre del 2011 el Ing. Allan Benavides Vílchez, MBA, Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., remite a la Presidencia Ejecutiva del AyA un listado de medidas de contingencia que ellos han logrado visualizar, aclarando además que la ESPH no cuenta con un diagnóstico de toda la situación de este acueducto y que las medidas que se presentan  se derivan de visitas cuya finalidad es la estabilización del acueducto, siendo las acciones a realizar:

“•  Inclusión de sistemas de tratamiento y obras de inversión en los pliegos tarifarios.

    Implementación de sistemas de medición domiciliar en el primer año.

    Cambio de tuberías en tramos del acueducto.

    Levantamiento d ella infraestructura en GIS, del acueducto.

    Implementación de sistemas de desinfección.

    Implementación de planes operativos para mejorar la distribución del agua.

    Sectorización de las zonas.

    Recuperación de agua no contabilizada.

    Impermeabilización de tanques de captación para evitar las fugas existentes, así como instalar un sistema de válvulas de boya para evitar rebalses.

    Mejoras en las captaciones.

    Distribución de agua por camiones cisterna de ser necesario.

    Servicios de hidrantes.

    Comunicación por medios electrónicos, perifoneo, personalizado”.

4º—Que esta recomendación técnica del Ing. Jorge Vargas referente a que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia administre o asuma la gestión de este acueducto, es avala por la Lic. Yolanda Martínez, Subgerente de la Subgerencia de Sistemas Comunales mediante memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2011-4166, mediante el mismo oficio se avalan las medidas de contingencia que presenta la ESPH.

5º—Que mediante oficio de fecha 23 de agosto del 2011, el Sr. José Solís Ramírez, Presidente de la Asociación de Acueductos de Concepción de San Isidro de Heredia, expresamente manifiesta: “1. Que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 6 de agosto en Santa Cecilia de Concepción, San Isidro de Heredia, según consta en escritura pública adjunta en la que se protocolizó dicho evento, la mayoría de los asociados presentes aprobó que esta Asociación renuncie a la administración de acueducto comunal que por convenio de delegación le había sido otorgado y que el mismo sea entregado al AyA para cumplir con las estipulaciones que al respecto señala el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS). 2. Que la mayoría de los asambleístas presentes votaron expresamente para se solicite al AyA que la administración del acueducto sea cedida única y exclusivamente a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia...” Esta decisión consta también en Protocolización de acta número doce de Asamblea General Extraordinaria de la  Asociación, protocolo del notario Luis Arturo Álvarez Ulate.

Considerando:

I.—El conocimiento de este caso parte de la importancia de atender la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la Comunidad de Concepción de San Isidro de Heredia, zona que está dentro de la jurisdicción de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (Ley 5889 y 7789 de Constitución y transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia) pudiendo asumir la prestación de los servicios la ESPH y de esta forma tomar las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, calidad del agua, mejoras, desarrollo e inversiones que requiera el sistema para la correcta prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

II.—Se cuenta con los avales técnicos que demuestran que la mejor opción para atender, en el menor tiempo posible la problemática que presenta la comunidad de Concepción de San Isidro de Heredia  es que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia asuma la administración directa de ese sistema (por estar dentro de su jurisdicción territorial), y en consecuencia se tomarán una serie de medidas a corto plazo para evitar problemas de salud pública en la localidad. (Memorando de la Subgerencia de Sistemas Comunales Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2011-4166).

III.—Considerando que estamos frente a la protección de los derechos de salud y vida, derechos  tutelados constitucionalmente, esta Junta Directiva, considera prioritario la atención y solución en el menor tiempo posible del problema que presenta la comunidad de Concepción de San Isidro de Heredia, todo en procura de la tutela de la salud pública, siendo este el principal fundamento de la presente resolución, pues la prevención y control es la mejor forma de evitar riesgos en la salud de las personas de la localidad de Concepción de San Isidro de Heredia, pues el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones que anteceden esta Junta Directiva

ACUERDA:

1º—Se conoce y aprueba la recomendación de la Subgerencia de Sistemas Comunales y la entrega del acueducto por parte de la ASADA de Concepción de San Isidro de Heredia y por consiguiente se tiene por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Concepción de San Isidro de Heredia, cédula jurídica Nº  3-002-212687.

2º—Como consecuencia la Empresa de Servicios Públicos de Heredia asumirá la prestación directa e inmediata de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado por estar en su jurisdicción, todo de conformidad con las regulaciones vigentes sobre la materia y tal y como ellos mismos lo han solicitado.

3º—AyA como rector en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado ejercerá supervisión  por un periodo inicial de seis meses, con el objeto de asegurar  que la operación y mantenimiento de éste se realicen en condiciones satisfactorias; principalmente, en cuanto a cantidad, calidad y continuidad del servicio. En caso de incumplimiento el AyA actuará de acuerdo con las potestades que le confiere su Ley Constitutiva. Notifíquese y publíquese

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42031.—C-159500.—(IN2012005006).

Nº 2012-011

ASUNTO:   Sistema de suministro de agua potable de Las Parcelas de Herradura.

Resultandos:

1º—Que en el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, concretamente en el distrito segundo Tárcoles, localidad de Herradura, existe la Asociación de Acueducto de Herradura, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y un mil novecientos setenta y dos, la cual suscribió Convenio de delegación con AyA el día 8 de abril de 2008.

2º—Hace aproximadamente veintidós años en dicha comunidad se produjo la invasión de algunos terrenos de naturaleza privada por familias fundamentalmente de esa localidad, los que se autodenominan “parceleros”, los cuales con el correr del tiempo empiezan a construir casas sin contar con el servicio de suministro de agua potable.

3º—Dirigentes representantes de dichos parceleros, inician gestiones ante la Asada a efecto de que se les brinde el servicio, el cual les es denegado en razón de no cumplir con los requisitos que al efecto establece el artículo 32 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes.

4º—Que ante la negativa de la Asada a brindarles el servicio, interponen Recurso de Amparo contra los Presidentes Ejecutivos del Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Expediente 01-007099-0007-CO. Mediante el citado Recurso lo recurrentes manifiestan que son poseedores de unas parcelas ubicadas en Herradura de Jaco, Garabito, desde aproximadamente mil novecientos ochenta y nueve, y desde entonces carecen de los servicios de electricidad y agua. Que en varias ocasiones han realizado gestiones ante el Instituto Costarricense de Electricidad y ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitando la instalación de tales servicios públicos, pero se les han negado, que solo se les otorga a quienes sean propietarios.

5º—Que mediante Resolución 2001-09713, de la Sala Constitucional, de las doce horas con dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil uno se indica:

“Considerando

III.   En cuanto al segundo motivo del recurso, este tribunal tiene por demostrado, según constancia del seis de julio del dos mil, que la Junta Directiva del Acueducto de Herradura de Puntarenas no presentó informe alguno, en cumplimiento de la resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos alegados, especialmente que la autoridad recurrida niega darle a los amparados el servicio de agua. En relación a este punto, esta Sala estima que si bien el servicio de agua potable es parte del derecho” a la salud y a la vida que les asiste a los amparados, el mismo es un servicio oneroso, que para ser brindado requiere previamente del cumplimiento de los requisitos que dispone la ley. En este sentido, para que la Junta recurrida brinde el servicio, los amparados deben de solicitarlo formalmente y cumplir los requisitos para ese efecto, porque de otra manera el servicio no puede ser suministrado. En el presente caso, esta Sala no tiene por demostrado que los recurrentes hayan solicitado formalmente el servicio, ni que hayan cumplido con los requisitos para el efecto. Abonado a ello, según se desprende del Oficio del 10 de abril de 2000 (ver folio 33) y del documento que corre al folio 47 del expediente, los accionados ocupan de forma precaria el lugar en el que pretenden que la autoridad recurrida les brinde el servicio y que esta situación esta pendiente de resolver en los tribunales. En esas condiciones este tribunal considera que dado la irregularidad de la situación, no le corresponde decidir si el servicio debe o no brindarse, porque ésta decisión podría afectar los litigios pendientes. En consecuencia, lo que procede es declarar sin lugar el recurso.”

6º—Que en razón de la condición real que ostentan dichas familias, el abuso con las fuentes públicas, el subregistro de usuarios, el agua no contabilizada y no cobrada pero que si está siendo consumida, se logra a través de la Asociación de Desarrollo Múltiple Centralizado del Sector Dos de Herradura, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-trescientos treinta y ocho mil trescientos doce, suscribir Convenio Contrato por la Venta de Agua de Uso Domiciliar con la Asociación Administradora del Acueducto de Herradura.

7º—Que a partir del año 2004, la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de las Parcelas de Herradura, Garabito Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil quinientos veintiuno, funge como intermediario en la prestación del servicio de agua potable para consumo humano en las denominadas Parcelas de Herradura, Garabito, Puntarenas, lo cual a todas luces infringe la normativa legal que rige la materia, por lo que no está facultada para llevar a cabo acción alguna en cuanto al suministro de agua potable para consumo humano en dicha comunidad.

Considerandos:

I.—Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), surgen a raíz de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas la cual además de constituir al AyA, como una institución autónoma del Estado, lo facultó a delegar la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados -que le fueron encomendados por el legislador-, a agrupaciones debidamente conformadas para tal efecto, según se desprende del artículo segundo inciso g) de la citada ley:

“Artículo 2º- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

(...) g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueducto y alcantarillados en todo el país, los cuales de irán asumiendo tomando en cuanta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.

Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.

Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades”.

II.—De lo anterior se colige la autorización legal al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para delegar la administración, operación, y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y alcantarillados en favor de organizaciones debidamente constituidas para tales efectos. Igualmente resultan aplicables otras disposiciones de rango legal tomando en consideración el tipo de servicio público suministrado. De lo anteriormente indicado, resulta evidente que las asociaciones administradoras de acueductos comunales, en cuanto administran por delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ese servicio público, se encuentran, a derecho, en una posición de poder respecto de los usuarios y ejercen para ese fin, una serie de competencias y funciones públicas.

III.—Reiteramos el AyA mantiene la titularidad de la prestación del servicio de los Acueductos y Alcantarillados dados en delegación a las Asociaciones Administradoras, esta última lo que realizan es la gestión del servicio bajo la dirección, control y fiscalización, evaluación y planeamiento del Instituto.

IV.—La competencia en materia de suministro de agua potable así como la construcción de los sistemas de acueducto con ese propósito, le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y que de conformidad con su Ley Constitutiva, también tiene la obligación de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable de calidad, incluso mediante la delegación, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillados, en organizaciones debidamente constituidas para tales efectos como son las administradoras de acueductos rurales, siendo siempre el ente rector en la materia, tal y como lo dispone el artículo 2 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE del dos de febrero del dos mil cinco).

V.—Al respecto la Sala Constitucional se ha manifestado indicando: “...el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene competencias plenas para fiscalizar y normar la prestación del servicio público de suministro de agua potable.” Voto de la Sala Constitucional 2005-16785.

VI.—Asimismo, la Sala Constitucional también se ha manifestado al respecto indicando:

“Las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillado, están sometidas al cumplimiento, tanto de los deberes que el reglamento que rige la materia les impone (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados), como al cumplimiento de las ordenes emitidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Entre otros deberes se encuentran:

4- Acatar fielmente el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas emitidas por Acueductos y Alcantarillados, como órgano rector en la materia.

Así pues, solamente dentro de estos lineamientos dados por la norma reglamentaria o por las órdenes emitidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (como único ente rector en la materia) es que dichas asociaciones pueden desempeñar su tarea de administración, operación y mantenimiento de los Acueductos y Alcantarillados rurales, pues, de lo contrario, su actuación resulta ilegal, y, en algunos casos, inconstitucional” Sentencia Sala Constitucional 08935-99.

VII.—La Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-236-2008 de 7 de julio de 2008 indica en lo referente a la prestación de servicios de acueducto y/o alcantarillado a través de particulares: “... un particular no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio público de abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillado sanitario, con excepción de las ASADAS. Con fundamento en esta postura, la entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este servicio y la concesión de agua que otorga el MINAE, no estaría autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario”.

VIII.—En el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, concretamente en distrito segundo Tárcoles, localidad de Herradura, existe la Asociación de Acueducto de Herradura, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y un mil novecientos setenta y dos, la cual suscribió Convenio de Delegación con AyA el día 8 de abril de 2008.

IX.—La comunidad de Parcelas de Herradura cuenta con un sistema de abastecimiento, a través de una interconexión al acueducto administrado por la ASADA de Herradura.

XI.—Según Oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2010-4609, de 17 de febrero de 2010, suscrito por el Lic. Guillermo Arce Oviedo, Director UEN Gestión de Asadas de la Subgerencia Gestión Sistemas Comunales, el cual es minuta de los principales temas tratados en las reunión del día 24 de noviembre de 2010 con las Junta Directiva de la ASADA de Herradura, el cual indica “(...) se requiere de nota de la Oficina Regional del AyA donde manifieste que no tienen oposición a que la ASADA asuma este sector (...)”.

XII.—En Oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-FA.ORAR-RPC-2011-012, de 1º de febrero de 2011, suscrito por el Ing. William Chaves Soto, Director Regional Pacífico Central, manifiesta: “por este medio me permito informarle que en el sector denominado Parcelas de Herradura de Garabito, esta Dirección, no tiene programada ni planificada ningún tipo de inversión, además tampoco tenemos interés de asumir la administración de esta comunidad”.

XIII.—Mediante nota de 2 de febrero de 2011, suscrita por el señor Rogelio Jara Jiménez, secretario de las junta directiva de la ASADA de Herradura, se indica “(...) La junta directiva de la Asociación de Acueducto de Herradura, en sesión del día 25 de enero de 2011 acta 147 artículo segundo toma el acuerdo de asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de forma directa mediante delegación de AyA del acueducto del sector las Parcelas Herradura” (...)”. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas 1634 de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se,

ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias de AyA y asumir de pleno derecho el sistema de abastecimiento de agua potable para consumo humano y/o alcantarillado del sector denominado Parcelas de Herradura de Garabito, Puntarenas, que incluye la Parcela N° 66, conocida como Barrio Cristo Rey, sistema de abastecimiento que en este mismo acto se acuerda delegarlo en la Asociación Administradora del Acueducto de Herradura, cédula jurídica número tres-cero cero dos-191972.

2º—Autorizar a la Asociación de Acueducto de Herradura a comunicar a todos los usuarios de las denominadas Parcelas de Herradura incluyendo la Parcela 66, este acuerdo de Junta Directiva de AyA.

3º—Deberá la Asada de Herradura realizar a la brevedad del caso el censo para incorporar a los usuarios de las Parcelas de Herradura a su sistema de cobro.

4º—La Asada de Herradura deberá con la cooperación de la Oficina Regional Pacífico Central, realizar el estudio técnico que permita determinar la mejoras a corto, mediano y largo plazo del sistema que administra. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42031.—C-248400.—(IN2012005007).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Robert Montoya Meléndez las resoluciones administrativas de las ocho horas veintitrés minutos del veintiocho de octubre del dos mil once mediante la cual esta Oficina Local procedió a dar inicio a un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional ubicando a las personas menores de edad Martín y Jonathan ambos de apellidos Montoya Salas en el hogar del recurso familiar de la señora Ivania Montoya Meléndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 331-00338-1997.—Oficina Local de La Unión, 9 de enero del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—(IN2012004933).

A José Francisco Picado Gómez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 28 de diciembre del año 2011, que dispone el cuido provisional de las niñas Erika y Rosa Linda de apellidos Picado Luna en el hogar de la señora Rosa María Mena Redondo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00159-2011.—Oficina Local de Naranjo, 28 de diciembre de 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012004934).

Se le comunica a Ruth Castillo López y Luis Iván López Estrada que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:55 horas de 11 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven Katherine Pamela López Castillo y de su hija por nacer, y para su protección, y se le otorgó el cuido provisional de ellos en Sandra Yocks Madriz, cédula 1-525-180, entre otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente Nº 111-00315-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(IN2012004936).

A Luis Armando Herrera Marín se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 31 de octubre del 2011, en virtud de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal ordenada en resolución de 08:45 horas  del 07 de octubre del dos mil once por la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jordan Fernando Herrera Carrión en el hogar de la señora Gregoria Melania Somarriba Hernández, con vencimiento al 7 de abril del 2012. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº 646-00041-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic.  Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012004938).

Se le comunica a la señora Johanna Fiorella Chacón Arias, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-0880-0840, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las quince horas del trece de enero del dos mil doce se le otorgó medida de cuido temporal a las personas menores de edad Georgos y Nikos ambos de apellidos Carabaguiaz Chacón. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente 143-00108-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012004946).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A, Luis Gerardo López Chaves, se les comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 11 de enero de 2012, por medio de la cual se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Fiorella López Salazar. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp.: 231-00061-2011.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012005372).

A, Heriberto Carrillo Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Heriberto Carrillo González, con Arturo Vargas Vargas e Iris Rojas Quirós. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, se deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp.: 531-037-92.—Oficina Local de San Ramón, 16 de enero del 2012.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(IN2012005373).

A, Sadia del Carmen Martínez Rizo, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 17 de enero de 2012, por medio de la cual se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Juan José Martínez (solo un apellido). Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012005375).

Al señor Juan José Barquero Esquivel, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del día cuatro de enero del año dos mil doce que ordenó la medida de cuido provisional de la joven Jazmín Barquero Campos en el hogar de la señora Ana Isabel Barquero Esquivel. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2012005376).

A la señora Marjorie Blandón Moreno, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del tres de octubre del año dos mil once que ordenó la Inclusión al plan de tratamiento familiar a la persona menor de edad Albert Nahun Pavón Blandón en la Asociación Hogar Bíblico Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2012005377).

A los señores Hernán Mora Vargas, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y uno-ochocientos treinta y nueve y Nuria Jiménez Godines, cédula de identidad número uno-ochocientos quince-novecientos noventa y tres, demás calidades desconocidas por esta Oficina, visto que no fueron localizados en la dirección que aportaron, se les notifica la resolución de las once horas del cinco de enero de dos mil doce, que finaliza el proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad Yuleydy Mora Jiménez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-000061-2005. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012005379).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 755-RCR-2012.—San José, a las 15:40 horas del 16 de enero de dos mil doce. (Expediente ET-193-2011)

Conoce el Comité de Regulación de la Fijación Extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) mediante oficio GAF-1196-2011, presentó solicitud para la fijación extraordinaria  de precios de los combustibles correspondiente al mes de diciembre de 2011. (Folios 01 al 161).

III.—Que el 19 de diciembre de 2011, se publicó en los diarios La Nación, Al Día y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones. (Folios 173 al 175).

IV.—Que se cumple periodo para revisar el rezago tarifario para el periodo enero a junio del 2012, revisión al componente Di de la fórmula de ajuste extraordinario de precios de los combustibles.

V.—Que el 23 de diciembre del 2011, se publicó en La Gaceta N° 247, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 12 de enero del 2012.

VI.—Que el 12 de enero del 2012, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

VII.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VIII.—Que mediante Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre del 2011 del Regulador General, atendiendo el Voto 016591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y modifica su integración nombrando como titulares al Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera y como suplente al Lic. Álvaro Barrantes Chaves.

IX.—Que la Junta Directiva por artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de enero al 30 de junio del 2012.

X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 165 de las 14:00 horas del 16 de enero de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 9 de diciembre de 2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 10-DEN-2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de diciembre de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual,  a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados según resolución 700-RCR-2011, publicada en Alcance 111 a La Gaceta N° 248 del 26 de diciembre del 2011.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36 842-H, publicado en La Gaceta N° 219 del 15 de noviembre de 2011; según la tabla siguiente:

 

Impuesto único a aplicar por tipo de combustible

Producto

Impuesto único (¢/litro)

Gasolina Súper

213,00

Gasolina regular

203,50

Diésel  0,005% S

120,25

Diésel  0,50% S

120,25

Keroseno

58,75

Búnker

20,00

Asfalto

41,00

Diésel Pesado (Gasóleo)

39,50

Emulsión Asfáltica

30,50

L.P.G.

41,00

L.P.G.  (rico en propano)

41,00

Av-Gas

203,50

Jet A-1 General

121,75

Nafta Liviana

29,00

Nafta Pesada

29,00

 

2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización  de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 14,574%.

3.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente:

 

Rezago tarifario a aplicar hasta junio 2012

 (colones por litro)

Producto

Rezago propuesto enero-junio 2012

Gasolina Súper

(1,90)

Gasolina Plus 91

0,14

Diesel 50

(1,87)

Diesel Térmico

(17,18)

Bunker

4,85

Asfalto

(1,10)

LPG

3,03

Av – Gas

(113,61)

Jet A-1 General

(2,46)

 

4.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

Producto

Precio FOB

Actual (*)

Precio FOB

actual

Margen

K=14,574%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

109,062

347,462

50,64

-1,90

351,746

-6,699%

Gasolina Plus 91 *

106,672

339,847

49,53

0,14

346,373

-5,875%

Diésel  0,005% S *

123,845

394,561

57,50

-1,87

403,705

-8,596%

Diésel  0,50% S *

122,621

390,662

56,94

-17,18

383,968

-6,794%

Keroseno *

123,884

394,685

57,52

-

408,055

-4,267%

Búnker *

96,789

308,362

44,94

4,85

323,676

-3,944%

IFO 380

100,868

321,358

46,83

-

332,257

-5,633%

Asfaltos *

90,664

288,847

42,10

-1,10

298,881

8,085%

Diesel pesado

111,056

353,816

51,57

-

366,305

-4,623%

Emulsión Asfáltica

59,580

189,817

27,66

-

197,280

2,766%

L.P.G.  *

68,830

219,286

31,96

3,03

229,284

-1,028%

L.P.G. (rico en propano)  *

60,559

192,937

28,12

3,03

199,095

-4,507%

Av-Gas *

182,618

581,808

84,79

-113,61

485,086

-13,880%

Jet A-1 general *

123,884

394,685

57,52

-2,46

404,280

-6,524%

Nafta Liviana *

106,018

337,766

49,23

-

347,953

-0,933%

Nafta Pesada *

106,578

339,550

49,49

-

349,997

-2,331%

 

(*)      Fuente: Platts

(**)   Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2012

           Tipo de cambio: ¢506,52/US$

5.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 14,574% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se  muestra en el cuadro siguiente:

 

Productos

Ventas

K = 14,574 %

 Margen absoluto

Ingresos

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

50,64

16 541 545 116

Gasolina Plus  91

570 836 686

49,53

28 273 432 492

Diesel

1 119 801 554

57,50

64 392 571 024

Keroseno

3 166 434

57,52

182 138 539

Búnker

141 962 426

44,94

6 379 925 936

Asfalto

59 726 868

42,10

2 514 321 678

Diesel pesado

7 725 817

51,57

398 384 722

Emulsión Asfáltica

7 619 156

27,66

210 777 192

LPG

189 551 908

31,96

6 057 900 746

Av-gas

2 908 299

84,79

246 603 286

Jet Fuel general

185 757 195

57,52

10 685 062 961

Nafta Pesada

273 437

49,49

13 531 351

IFO-380-nacional

74 047 087

43,83

3 467 988 194

Total

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

7.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

Producto

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,071

36,17

321,36

506,52

46,83

0,00

-35,9355

296,09

368,43

AV - GAS

0,115

58,22

581,81

506,52

84,79

-113,61

-67,9043

426,86

543,31

JET FUEL

0,080

40,74

394,68

506,52

57,52

-2,46

-45,4660

363,54

445,02

 

8.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

9.  Que según el informe 016-DEN-2012, se incluye actualización del margen de las estaciones de servicio que expenden gas y el nuevo precio de venta para el gas en estos puntos de venta.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Productos

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

 Gasolina súper  (1)

351,746

564,746

 Gasolina Plus 91  (1)

346,373

549,873

 Diésel 50  (0,005% S)  (1)

403,705

523,955

 Diésel  Térmico (0,50% S) (1)

383,968

504,218

 Keroseno  (1)

408,055

466,805

 Búnker  (2)

323,676

343,676

 IFO 380 (3)

-

-

 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

298,881

339,881

 Diésel pesado (2)

366,305

405,805

 Emulsión asfáltica (2)

197,280

227,780

 L.P.G.

229,284

270,284

 L.P.G. (rico en propano)

199,095

240,095

 Av-Gas (3)

-

-

 Jet A-1 general (3)

-

-

 Nafta Liviana  (1)

347,953

376,953

 Nafta Pesada  (1)

349,997

378,997

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 del 2 de diciembre del 2011.

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula de resolución 656-RCR-2011 del 14 de setiembre del 2011.

(3)   Ver rangos de variación de precios de venta en resuelve VII.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto (3)

 Gasolina súper (1)

351,746

615,00

 Gasolina Plus 91 (1)

346,373

600,00

 Diésel 50  (0,005% S) (1)

403,705

575,00

 Keroseno (1)

408,055

517,00

 Av-Gas (2)

485,086

703,00

 Jet A-1 general (2)

404,280

541,00

(1)      El precio final contempla un margen de comercialización de ¢43,4455 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)      El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro.

(3)       Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

346,373

 Diesel 50  (0,005% S)

403,705

(1)      Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley  N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

Productos

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

 Gasolina súper (1)

351,746

568,492

 Gasolina Plus 91  (1)

346,373

553,619

 Diésel 50  (0,005% S) (1)

403,705

527,701

 Keroseno (1)

408,055

470,551

 Búnker (1)

323,676

347,422

 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

298,881

343,627

 Diésel pesado (1)

366,305

409,551

 Emulsión (1)

197,280

231,526

 Nafta Liviana  (1)

347,953

380,699

 Nafta Pesada  (1)

349,997

382,743

(1)      Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

           Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General  de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La  Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de  2005 de la Sala Constitucional.

 

V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

Tipos de envase

Precio a facturar

 por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por

detallistas (4)

 Tanques fijos (por litro)

327,309

(*)

(*)

 Cilindro de 8,598 Litros

2 814,00

3 190,00

3 621,00

 Cilindro de 17,195 Litros

5 628,00

6 379,00

7 242,00

 Cilindro de 21,495 Litros

7 035,00

7 974,00

9 054,00

 Cilindro de 34,392 Litros

11 257,00

12 759,00

14 486,00

 Cilindro de 85,981 Litros

28 142,00

31 897,00

36 214,00

 Estación de servicio (por litro)

327,309

(*)

370,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio

VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo rico en propano, en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano)

POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION

 (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1)

 

Tipos de envase

Precio a facturar

 por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por

detallistas (4)

 Tanques fijos (por litro)

297,120

(*)

(*)

 Cilindro de  8,598 Litros

2 555,00

2 930,00

3 362,00

 Cilindro de 17,195 Litros

5 109,00

5 860,00

6 723,00

 Cilindro de 21,495 Litros

6 387,00

7 325,00

8 405,00

 Cilindro de 34,392 Litros

10 219,00

11 721,00

13 448,00

 Cilindro de 85,981 Litros

25 547,00

29 301,00

33 619,00

 Estación de servicio (por litro)

297,120

(*)

340,00

 

(*)      No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)      Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2)      Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3)      Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4)      Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

Producto

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,071

36,17

321,36

506,52

46,83

0,00

-35,9355

296,09

368,43

AV - GAS

0,115

58,22

581,81

506,52

84,79

-113,61

-67,9043

426,86

543,31

JET FUEL

0,080

40,74

394,68

506,52

57,52

-2,46

-45,4660

363,54

445,02

 

Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi.  Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

VIII.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº 46018.—C-1094180.—(IN2012006080).

Resolución 742-RCR-2011.—San José, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2011. (Expediente ET-140-2011)

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio de Generación de Energía Eléctrica.

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de generación del ICE fue publicada en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero del 2011 y ratificadas en La Gaceta Nº 69 del 7 de abril del 2011 y en la cual se recomendó una disminución promedio para el sistema de generación del 9,1%, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante su representante el señor Alejandro Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 24), solicita un ajuste promedio del 17,95% en las tarifas de su servicio de generación eléctrica, por medio del oficio 0150-1987-2011, recibido el 14 de setiembre de 2011, las cuales se desglosan tal y como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—Que la solicitud propuesta por el ICE para las tarifas del sistema de generación a partir del 1 de enero del 2012 se justifica de acuerdo con los siguientes aspectos:

i)   El nivel de rédito para el desarrollo a tarifas actuales en el 2012, es de 1,85%.

ii)  Si se excluye el rubro de combustibles y lubricantes del análisis de la estructura de costos y gastos 2012, se presenta un crecimiento con relación al 2011 del 10%, el restante 90% se concentra en cuatro rubros:

a.  El monto de operación, mantenimiento y comercialización, justificado por un aumento en los gastos recurrentes debido principalmente a la operación en campo geotérmico y plantas hidroeléctricas y un mayor crecimiento en los gastos no recurrentes justificados principalmente en las plantas geotérmicas.

b.  Otra cuenta que refleja un crecimiento significativo es la de depreciaciones de activo en operación y la depreciación de otros activos, por la adición de PH Pirrís y otros activos inmovilizados.

c.  Otra cuenta que presenta un crecimiento importante es la de alquileres operativos, dada la entrada de la Planta geotérmica Pailas, La cuenta compra de energía a generadores privados refleja también un incremento, entre otros gastos.

iii)  Ante lo anterior, justifica solicitar un rédito para el desarrollo de 5,53% que entraría a regir a partir del 1 de enero del 2012.

V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 7-19), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

VI.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por el ICE, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aportación de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante los oficios 660-DEN-2011/71014 y 722-DEN-2011/73070 del 21 de setiembre y 12 de octubre del 2011 (folios 3487-3492 y 3546-3547 respectivamente).

VII.—Que el ICE mediante los oficios 150-2198-2011 y 150-2423-2011 fechados 05 de octubre y 28 de octubre del 2011, presentó información adicional (folios 3495-3545 y 3567-3584).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por el ICE, mediante oficio 722-DEN-2011/73070 del 12 de octubre del 2011 (folios 3546).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra y La Nación el 21 de octubre del 2011, así como, en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de 2011 (folios 3562).

X.—Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro. Así como, de forma presencial en el Salón parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentado por la Dirección General de Protección del Usuario, (oficio 2166-DGPU-2011/78443) se recibieron oposiciones por parte de la Defensoría de los Habitantes representada por la señora Xinia Herrera Quirós, la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE), representada por el señor Ingeniero Carlos Roldán Villalobos, con cédula de identidad número 4-138-436, el señor Álvaro Casal Morgan, con cédula de identidad 6-145-788 y la Asociación Cámara de Industrias y Comercio, representada por la Licda. Martha Castillo Díaz, las cuales constan en el expediente administrativo.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación.

XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del artículo 5 de la sesión 04-62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011 y ratificada el 5 de octubre del 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XIV.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.

XV.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el 905-DEN-2011/80728 de 16 de diciembre de 2011, que corre agregado a los autos.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión 162 de las 09 horas del 16 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 905-DEN-2011/80728 de 16 de diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

1)  El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuenta con la respectiva concesión otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

2)  Mediante el oficio Nº 0150-1987-2011 fechado 13 de setiembre del 2011, firmado por el señor Alejandro Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se propone un ajuste tarifario promedio del 17,95% para el sistema de generación de energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012.

3)  El ICE solicitó un ajuste de tarifas promedio del 17,98% para el servicio de generación, tramitado bajo el expediente ET-140-2011, tal y como se detalla:

1.-Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,53%, para lo cual es necesario un ajuste promedio en las tarifas del sistema de 17,95% a partir del 01 de enero del 2012.

2.-Aprobar los siguientes porcentajes de ajustes propuestos para las tarifas del sistema de generación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4)  El ICE justifica la solicitad tarifaria propuesta para el sistema de generación de energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Ø  El nivel de rédito para el desarrollo a tarifas actuales en el 2012, es de 1,85%.

Ø  Si se excluye el rubro de combustibles y lubricantes del análisis de la estructura de costos y gastos 2012, se presenta un crecimiento con relación al 2011 del 10%, el restante 90% se concentra en cuatro rubros:

o   El monto de operación, mantenimiento y comercialización, justificado por un aumento en los gastos recurrentes debido principalmente a la operación en campo geotérmico y plantas hidroeléctricas y un mayor crecimiento en los gastos no recurrentes justificados principalmente en las plantas geotérmicas.

o   Otra cuenta que refleja un crecimiento significativo es la de depreciaciones de activo en operación y la depreciación de otros activos, por la adición de PH Pirrís y otros activos inmovilizados.

o   Otra cuenta que presenta un crecimiento importante es la de alquileres operativos, dada la entrada de la Planta geotérmica Pailas, La cuenta compra de energía a generadores privados refleja también un incremento, entre otros gastos.

Ø  Ante lo anterior, justifica solicitar un rédito para el desarrollo de 5,53% que entraría a regir a partir del 1 de enero del 2012.

Parámetros económicos y rédito:

5)  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% en diciembre del 2011 con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba, mientras que para el año 2012 se estima que dicha variable sea del 4% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,50% para el periodo 2011-2012, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,7% y 2,2% para dicho periodo.

6)  En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a noviembre del 2011. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,78%, lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

7)  En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 1,16% (al mes de setiembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 3,43%

8)  El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el 2012 del 5,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 5,53%; sistema de transmisión = 7,01%; sistema de distribución = 5,39% y sistema de alumbrado público = 4,22%, según se detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2011”

9)  Según el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de agosto 2011”, el costo de la deuda para cada uno de los sistemas es: generación un 6,83%, transmisión un 8,70%, distribución un 8,98% y alumbrado público un 6,53%, al igual que para el ICE-electricidad de un 7.64%.

10) De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2010, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de agosto 2011” y la información financiera a diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo para el año 2012, periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa para los siguientes sistemas: generación un 7,22%, transmisión un 8,20%, distribución un 6,80% y alumbrado público un 5,50%.

11) Las diferencias obtenidas entre los datos del WACC y CAPM propuestos por el ICE y los obtenidos por ARESEP para todos los sistemas, se explica en que al aprobarse la Metodología tarifaria de referencia para Plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas, según la resolución RJD-152-2011, del 10 de agosto de dos mil once, expediente OT-029-2011, se ajustaron los parámetros que se requieren para el cálculo del costo de capital propio (CAPM) y por ende afecta el cálculo del costo promedio ponderado del capital (WACC).

12) El ICE al ser una empresa de capital costarricense, regulada mediante la metodología “Tasa de Retorno” y sin una alta exposición a riesgos de mercado, debería de aprovechar esas ventajas para colocar instrumentos de deuda (bonos de largo plazo) a costos menores, ya que en la reciente emisión de bonos de deuda tipo144A por un monto de $250 millones (¢130 mil millones), subastados entre inversionistas institucionales, a un plazo de 10 años y con una tasa de interés fija de 6,95%, superó las expectativas del mercado, dada la poca oferta de instrumentos a bajo riesgo y con rendimientos altos.

13.  La emisión de bonos de deuda que realizó el ICE contó con la calificación de riesgo por parte de la agencia Fitch Ratings, que le ha puesto la misma nota de calificación altísima, citando que en el fondo, Fitch (BB+) y Moody´s (Baa3) dan una calificación al ICE igual a la que esas agencias tienen vigente para Costa Rica como país, lo cual refleja un grado de inversión con perspectiva estable, y por ende un nivel de riesgo para la empresa bajo, motivo por el cual, aún cuando se comparte la iniciativa de financiar los proyectos de inversión del ICE mediante estas fuentes, no se considera óptimo pagar rendimientos mayores al Costo Promedio Ponderado del Capital de la empresa, ya que de continuar con esta práctica, se estaría provocando un encarecimiento de los proyectos en ciernes, aún cuando la puja en el mercado por la tenencia de dichos instrumentos es fuerte por parte de los agentes económicos, situación que debería de aprovechar el ICE para colocar a un costo menor.

Análisis de Inversiones

14) El ICE, ejecutó para el año 2008 el 76,4% de los montos previstos para las obras en generación; para el año 2009, un 153,64% y para el año 2010, un 71,06%, lo cual muestra una distorsión en el resultado de las inversiones, y como se determinó existió un error en la toma del dato.

15) Las razones de lo indicado corresponden a los ajustes contables realizados en las cuentas almacenes y activos por cambio de política de registro, que aún no se resuelve.

16) El ICE estima en la solicitud, inversiones para su sistema eléctrico de generación por 1.488.137,30 millones de colones, para el período 2011-2013.

17) Las justificaciones dadas por el ICE para la propuesta de inversiones en generación, se encuentran integradas para el período analizado, en cuatro segmentos principales, la expansión del sistema, las modernizaciones, inversiones en estudios de nuevos proyectos, mantenimientos mayores y finalmente las inversiones para la construcción y operación del sistema de generación.

18) En el año 2010, el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) generó 9 503,63 GWh, experimentando un aumento del 2,9% con relación al 2009. (Folio 79, Tomo I), crecimiento menor a la generación proyectada para el período 2010-2012, el cual mostraba una tasa de crecimiento anual promedio de 15,61%, de acuerdo con el último estudio tarifario ET-173-2010.

19) La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, recomienda se le considere un monto para inversiones de 1.356.520,47 millones de colones para el período 2011-2013.

20) Las inversiones son motivadas por la necesidad de garantizar el abastecimiento de demanda de la carga conectada al SNI. y también de la calidad del servicio.

21) Respecto de la calidad del suministro eléctrico, las obras que el ICE propone también conllevan la intención de: a) la satisfacción de la demanda del país, b) evitar racionamientos en el corto plazo en los períodos de verano y c) ampliar y mejorar de las plantas generadoras actuales. Asimismo, prever una medida alternativa ante la posibilidad de retrasos en obras actualmente en construcción o en proceso de adjudicación.

22) Referente a la adición de activos, la Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, recomienda se le considere un monto para inversiones de 636.281,50 millones de colones para el período 2011-2013.

Análisis de Mercado:

23) El ICE solicita un ajuste promedio del 17,95% en el sistema de generación. Con este aumento a partir del primero de enero del 2012 se generarían ingresos adicionales aproximados por ¢63 548 800 000.

24) Las estimaciones de las compras de energía en unidades físicas efectuadas por el ICE para las otras empresas distribuidoras, tienen discrepancias importantes con respecto a las elaboradas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En esa diferencia intervienen los siguientes factores:

a)  El ICE realiza un ajuste de experto en las estimaciones de las ventas de energía de las empresas distribuidoras a sus clientes, baja la demanda esperada, lo cual impacta en una disminución en las estimaciones de compras de energía de éstas a ICE generación.

b)  El ICE no incluye la generación de Toro III a partir del 2013 por lo cual sobrestimó las compras de JASEC.

c)  No se pueden comprobar las fechas de inicio de operación de los proyectos eléctricos Eólico los Santos, Eólico Valle Central y Planta Tacares en las proyecciones elaboradas por el ICE. Además no se puede verificar cual fue la cantidad adicional de generación incorporada en las estimaciones por este concepto.

d)  Existen diferencias en el porcentaje de pérdida estimado para cada empresa distribuidora, lo cual genera que las compras de energía estén subestimadas.

e)  ARESEP incluye las exportaciones estimadas del ICE en GWh y en millones de colones, el ICE no las incluye por lo que subestima los ingresos esperados por ventas de energía.

25) La Autoridad Reguladora aplica su propio procedimiento para determinar las necesidades térmicas del país, éste contempla por una parte las estimaciones de la demanda y por otra, las estimaciones de la oferta para las fuentes: hidroeléctrica, geotérmica, eólica y biomasa. La generación térmica estimada es el resultado requerido para equilibrar la ecuación demanda igual a oferta. ARESEP estima una generación térmica de 293 916 MWh en el 2012 y de 438 855 MWh en el 2013.

26) Se decidió tomar las estimaciones elaboradas por la DEN para mantener el equilibrio en la variación existente entre los ingresos y gastos de cada distribuidora.

27.  Del análisis financiero contable efectuado por la DEN, se determina que habrá un aumento en las tarifas de generación del ICE de un 1,3% en general a partir del 17 de enero del 2012. Con lo cual el ICE obtendrá ingresos ¢381 439,3 de en el 2012 e ingresos de ¢392 691,3 en el 2013.

Análisis financiero:

28.  Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo de activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los parámetros económicos calculados por la DEN. Los puntos anteriores influyen en la obtención del Activo Neto Promedio de manera que los utilizados por ICE son mayores que los obtenidos por ARESEP.

29.  El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢1 320 098,00 millones para el 2012 y de ¢1 338 619,00 millones para el 2013.

30.  La proyección de los gastos de operación mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva 2012-2013 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 para la mayoría de las cuentas, sin embargo las que presentan crecimientos injustificados mayores a la inflación se estimaron con base en el año 2009 adicionando los índices respectivos.

31.  Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, para la mayoría de las cuentas se presenta una descripción de las unidades o departamentos responsables del crecimiento y el porcentaje de incremento de los objetos de gasto más representativos.

32.  La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

33.  Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 5407-075-2011 del 30 de mayo de 2011, elaborado por el ICE.

34.  En el caso de la generación térmica, la principal diferencia entre las estimaciones del ICE y las de la Autoridad Reguladora es la cantidad de unidades físicas necesarias de producir para los años 2012 y 2013, las cuales son, en ambos casos, menores en más de un 40% a las del ICE. Además, se dan diferencias en los precios de los hidrocarburos, para los cuales el ICE hace una proyección y ARESEP utiliza los precios vigentes el día de la audiencia pública. La distribución de la energía se da de las plantas con mayor eficiencia (rendimiento por litro de combustible) a las de menor eficiencia tratando de respetar los máximos de generación de las plantas según el ICE para contemplar en cierta forma las restricciones de transmisión que tiene la empresa. La proyección de producción con fuentes térmicas de ARESEP es considerablemente menor que el estimado por el ICE para ambos años.

35.  Dada la incertidumbre asociada a este tipo de generación, el ICE debe estar pendiente del comportamiento de esta cuenta de gastos y si es del caso presentar el trámite tarifario correspondiente para garantizar el equilibrio financiero de la empresa, mientras no esté vigente la metodología de Costo Variable de Combustibles.

36.  Los gastos complementarios de operación presentan variaciones representativas entre los que el ICE estimó en el ET-173-2010 y los de este trámite tarifario, debido a lo anterior, para realizar la proyección se utiliza la relación entre lo estimado por el ICE para el 2010 en el último estudio tarifario y el gasto real del 2010.

37.  Las diferencias que se presentan en la cuenta de generación privada entre los datos de ARESEP y el ICE son principalmente por los parámetros económicos utilizados y por la cantidad de energía estimada para ambos años, la cual es menor para la Autoridad Reguladora en unidades físicas totales y en colones.

38.  Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Servicios de Energía, para convertir las primas de seguros y b) se incluyeron los proyectos Pirrís por un monto de $402,24 millones y Pailas II por $119,21 millones, además de 7 transformadores por un monto de $5,71 millones en las estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 02-04-2012 al 01-04-2013 c) para el periodo 02-04-2013 al 01-04-2014 se incluye en los cálculo el aseguramiento de la plata Toro III por un monto de $140,2 millones.

39.  El gasto por depreciación se vio afectado por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas acorde a las estimaciones de la ARESEP.

40.  Las cuotas de arrendamientos del ICE son diferentes a lo reconocido por ARESEP debido a los diferentes parámetros económicos utilizados, el cambio en el monto de arrendamiento de P.H Peñas Blancas y en el caso de P.G. Pailas a la no inclusión del costo por mantenimiento.

41.  La cuenta “Estudios de preinversión”, se eliminó de las estimaciones debido a que según el folio 580 de este trámite tarifario ésta fue creada con el fin de incluir el concepto de financiamiento, sin embargo, los activos no se deben financiar con gasto.

42.  El canon de aguas se registra con base en el oficio DA-4315-2011 del 21 de setiembre de 2011, emitido por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

43.  De acuerdo al análisis realizado en este informe los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2012 son: Operación, mantenimiento y comercialización ¢34 112,59 millones, estudios preliminares ¢5 657,27 millones, combustible y lubricantes ¢23 031,82 millones, complementarios de operación ¢850,60 millones, compras de energía a generadores privados ¢58 479,56 millones, servicios de regulación ¢131,46 millones, administrativos ¢9 811,41 millones, seguros ¢6 170,61 millones, depreciación de activos en operación ¢41 269,74 millones, absorción de partidas amortizables ¢1 145,40 millones, depreciación de otros activos en operación ¢4 821,06 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢61 055,81 millones, costos administrativos EOR-OMCA ¢686,712millones, estudios de preinversión ¢0 , canon de aguas ¢1 312,69 millones y gestión productiva ¢8 476,40 millones.

44.  Para el 2013 los gastos reconocidos son: Operación, mantenimiento y comercialización ¢23 498,37 millones, estudios preliminares ¢5 883,56 millones, combustible y lubricantes ¢37 221,43 millones, complementarios de operación ¢935,10 millones, compras de energía a generadores privados ¢61 389,67 millones, servicios de regulación ¢136,72 millones, administrativos ¢10 203,36 millones, seguros ¢6 703,56 millones, depreciación de activos en operación ¢54 351,74 millones, absorción de partidas amortizables ¢994,30 millones, depreciación de otros activos en operación ¢5 217,54 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢73 070,49 millones, costos administrativos EOR-OMCA ¢745,21 millones, estudios de preinversión ¢0 millones, canon de aguas ¢1 458,55 millones y gestión productiva ¢8 815,40 millones.

45.  Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total de 17,11% para el año 2012 y del 23,56% para el año 2013, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

Estructura tarifaria:

46.  Con la actual propuesta el ICE propone mantener la estructura tarifaria del servicio de generación sin modificar e introducir cambio alguno, condición que no ha permitido mejorar la señal del costo económico de generación de electricidad del ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.

47.  La solicitud tarifaria sólo pretende garantizar la recuperación del costo de suministro reconocido al servicio de generación.

48.  La tarifa para el servicio de generación del ICE debería ser la misma para todos los usuarios de este servicio; ya que, no existe razón técnica que justifique diferencias en el costo de suministro a este nivel de servicio. La diferencia entre las tarifas T-CB y T-SG se da por razón legal; sin embargo, la tarifa T-UD es un 2,5% inferior a la tarifa T-CB sin que exista ninguna razón técnica que justifique ese subsidio. Los posibles ajustes a esta tarifa se analizarán en el trámite del expediente Et-118-2011.

49.  De acuerdo con el análisis realizado la propuesta de la Dirección de Servicios de Energía consiste en lo siguiente: Ajustar los precios de las tarifas del servicio de generación del ICE con un aumento promedio de 1,3%, aplicado en forma general a todas las tarifas

50.  De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que se ajusten las tarifas del servicio de generación de electricidad en 1,3%, para un nivel de rentabilidad del 7,26%, a partir de la publicación de la resolución respectiva. Con dicho aumento tarifario el ICE podrá hacer frente a las actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones actuales económicas y a la estructura financiera del ICE generación.

51.  Es importante indicarle al ICE que respecto a las reducciones de ventas de energía futuras, la ARESEP es consciente que a medida que las otras empresas distribuidoras realicen sus propios proyectos de generación de energía eléctrica, el ICE va a sufrir una disminución en la demanda de energía por parte de éstas empresas, con lo cual, la capacidad energética de dicha institución va a ser superior a la demanda, provocando un aumento en los costos de operación. Motivo por el cual se le exhorta al ICE a llevar a cabo un proceso de restructuración de costos de tal manera que sean congruentes con las necesidades energéticas actuales y futuras, ya que de lo contrario, será un detonante de la pérdida de competitividad de sus tarifas en relación con las restantes empresas distribuidoras y generadoras, así como a nivel internacional.

52.  En esta ocasión es importante señalar el sustancial grado de incertidumbre asociado a la presente solicitud y análisis tarifario, dado la importancia relativa de variables tales como la evolución de la demanda, la generación térmica y el precio de los combustibles. Dependiendo de la evolución de estas variables y de otras más relevantes dentro del análisis tarifario, podría ser necesario una revisión de las tarifas durante el año 2012, para lo cual se recomienda al ICE estar pendiente de la evolución de estas variables y si es el caso, presentar una nueva solicitud tarifaria, debidamente justificada (…)”.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias, se indica lo siguiente:

La Defensoría de los Habitantes de la República, folios 3595-3600 del ET-140-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por la Sra. Xinia Herrera Quirós y sus correspondientes respuestas:

    Inflación: Las pretensiones del ICE de incremento en promedio las tarifas eléctricas en 20,99% sobrepasan en mucho las previsiones oficiales de crecimiento en los precios durante esos dos años. El aumento es 4 veces el estimado de inflación y por tanto se considera desproporcionado.

Respecto al porcentaje de pretensión tarifaria incluida en el ET-140-2011 por parte del ICE, es importante aclarar la metodología a seguir por la ARESEP en este tipo de solicitudes tarifarias. En un primer momento los técnicos de la ARESEP proceden a revisar la información presentada por el solicitante y si es el caso solicita adjuntar información adicional, posteriormente se entra a revisar a fondo las diferentes cuentas que integran los siguientes rubros inversión, mercado, rédito, costos y gastos financieros, estructura tarifaria, depreciación y otros. Para ello, la ARESEP procede a ajustar cada uno de los rubros tarifarios de acuerdo con los parámetros económicos propuestos por el ente regulador. Por lo cual, el resultado final del análisis tarifario puede ser diferente a lo propuesto por la empresa prestadora del servicio, ya que requiere de un estudio interdisciplinario en las diferentes áreas del servicio de electricidad y no solo ajustar por inflación o tipo de cambio.

    Réditos: El ICE busca alcanzar un rédito para el desarrollo promedio de 5,78% que les permitiría continuidad en el servicio en términos de calidad y confiabilidad. Del cuadro se desprende que utilizando las tarifas actuales el rédito promedio para el desarrollo para el año 2012 es de 1,16% con réditos negativos para los sistemas de distribución y alumbrado público y positivo para los sistemas de transmisión y generación. La defensoría considera que el aumento solicitado debería enfocarse a un ajuste menor en los sistemas deficitarios tomando en cuenta el rédito promedio es positivo. Además señala que al aplicar el incremento solicitado todos los réditos positivos y el promedio es de 5,78% para los cuatro componentes. Aunque pueda parecer deseable alcanzar ese rédito no debe omitirse la coyuntura económica actual y la crisis financiera Internacional.

De acuerdo con la metodología Tasa de Retorno, utilizada por ARESEP para establecer las fijaciones tarifarias del ICE, parte de la definición de un nivel de rédito para el desarrollo, el cual se fundamenta en obtener un nivel de ingresos para reinvertir en el crecimiento del servicio. Motivo por el cual, el ente regulador tiene la política de otorgar el nivel de rédito para el desarrollo que se genere de acuerdo con el modelo WACC, el cual incluye parámetros como nivel de deuda, costo de la deuda, patrimonio, tasa impositiva y el costo del capital propio.

Ante lo anterior, aprobar un costo promedio ponderado del capital menor al obtenido teóricamente por medio del WACC, estaría propiciando una inversión menor en el crecimiento del propio servicio, lo cual afectaría al suministro del servicio en el futuro.

    Capacidad de Ejecución: La Defensoría considera que el ICE debería tomar medidas de ejecución, puesto que una sub ejecución de un 25% a un 30% como el observado en esos dos años, significa que las tarifas eléctricas están siendo sobreestimadas en perjuicio de los consumidores finales.

Durante la revisión tarifaria, específicamente en el análisis de inversiones se lleva un comportamiento histórico de la ejecución de las mismas, con lo cual, si el ICE no realiza una ejecución de los montos solicitados en el ajuste anterior, se procederá a castigar el rubro de inversiones a otorgar en la presente solicitud tarifaria. De igual forma, se solicita justificación de todos los rubros de costos y gastos que crecieron a una tasa mayor a la inflación del periodo, la cual de no ser aportada o no es suficiente sólo se aprueba un crecimiento igual a la inflación.

    Disminución en ingresos: a) la rebaja en las tarifas afectó y afectará el flujo de ingresos desde el momento que esta se aplicó hasta que se fije una tarifa nueva, por lo que no parece ser un factor que influya en una reducción de ingresos para el próximo año, si se mantiene la misma tarifa. B) el pronóstico de crecimiento del PIB del Banco Central de CR, para el año 2012 es de 4,7%, por lo cual la caída de la demanda eléctrica puede ser cuestionada al existir una relación directa entre ambas variables al crecer el PIB aumenta la demanda de servicios eléctricos. Se sugiere a la ARESEP relativizar la importancia de ese factor en los considerandos para justificar el aumento en las tarifas. Igualmente, el incremento en las tarifas eléctricas debería revisarse a la baja.

En el estudio de mercado realizado por la ARESEP, se toma en cuenta el crecimiento de la economía como una variable más para pronosticar cuál será la demanda de electricidad y por ende el efecto que ésta tiene en los ingresos por el servicio. Por lo cual, el ente regulador procede a revisar y ajustar las proyecciones de demanda, de tal manera que la tarifa a fijar éste en función del crecimiento que se proyecta en el servicio.

    Plantas Térmicas: Señala que nuestro país tiene una dependencia de los hidrocarburos importados y lo hace vulnerable a la variación en los precios internacionales de los combustibles y lubricantes, por lo cual la Defensoría considera que debe de darse un cambio en dirección a la satisfacción de la demanda eléctrica a precios competitivos y de calidad, en la que la ARESEP y el ICE deben de asumir responsabilidades.

En los últimos meses la ARESEP en conjunto con otros actores económicos han puesto en marcha un proceso para elaborar nuevas metodologías tarifarias para fuentes renovables (hidroeléctrica, eólica, biomasa y bagazo). Dicho esfuerzo está enfocado en generar las condiciones necesarias para contar con la inversión en generación de energía no convencional que sustituya la generación térmica y por ende un costo menor por kWh para el sistema y para el usuario.

Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, folios 3678-3684 del ET-140-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por ACOGRACE y sus correspondientes respuestas:

    Solicite al ICE que el proyecto Pirris sea valorado al costo real de mercado y que las pérdidas ocasionadas por atrasos en la ejecución o situaciones ambientales sean asumidas por el ICE como pérdidas. No permitir que gastos que fueron cubiertos vía tarifaria sean capitalizados en los proyectos de generación.

Un proyecto hidroeléctrico, al igual que cualquier otro está expuesto a diferentes situaciones coyunturales o ambientales que pueden provocar que el costo estimado en el proceso de factibilidad, en este caso del proyecto hidroeléctrico Pirrís, resulte mayor o menor. En este caso, Costa Rica ha sufrido en los últimos años ciertos embates de la naturaleza que han pasado su factura al proyecto en cuestión, con lo cual sus costos se vieron incrementados.

Por lo cual, es importante que los diferentes proyectos productivos y donde los energéticos no son la excepción, deben de tomar en cuenta todas las externalidades negativas a raíz del cambio climático que sufre las diferentes regiones, el cual es cada día más difícil predecir, costo que debe ser reflejado en el precio de la energía.

    Garantice una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios del ICE mediante la fijación de una meta de exportación de excedentes de al menos 20 mil millones de colones.

Para la presente fijación tarifaria se incluyó el rubro de exportaciones como fuente de generación de ingresos para el ICE, ya que se espera que el ICE disponga para el 2012 de una mayor cantidad de energía con relación a la demanda proyectada, en parte explicado por la entrada al SEN de tres proyectos, el Proyecto Pirris (134 MW), el proyecto geotérmico Las Pailas II (35 MW) propiedad del ICE y el proyecto eólico Los Santos (8 MW), de Coopesantos, R.L., por lo cual, se espera que las ventas de energía para el ICE disminuyan, así como la sustitución de energía térmica por renovable, motivo por el cual en el presente estudio tarifario se incluyó el rubro de exportaciones. No obstante, es difícil predecir de antemano en cuánto van a ser las exportaciones, pero la ARESEP definió la cantidad de 38,37 GWh para el 2012 a un precio similar al histórico conservadoramente.

    Solicite al ICE un plan de reducción de costos fijos que reduzca el efecto que podría ocasionar reducciones futuras en sus ventas de energía, en las tarifas eléctricas nacionales.

Respecto a las reducciones de ventas de energía futuras, la ARESEP es consciente que a medida que las otras empresas distribuidoras realicen sus propios proyectos de generación de energía eléctrica, el ICE va a sufrir una disminución en la demanda de energía por parte de éstas empresas, con lo cual, la capacidad energética de dicha institución va a ser superior a la demanda, provocando un aumento en los costos de operación unitarios. Motivo por el cual se está exhortando al ICE a llevar a cabo un proceso de restructuración de costos de tal manera que sean congruentes con las necesidades energéticas actuales y futuras, ya que de lo contrario, será un detonante de la pérdida de competitividad de sus tarifas en relación con las restantes empresas distribuidoras y generadoras, así como a nivel internacional.

    “Tal y como se observa en el cuadro sobre el cálculo de la depreciación históricamente, las estimaciones de depreciación del ICE no han coincidido con los costos reales presentados”. “Para el año 2012, el ICE justifica un aumento en la depreciación del 20,7% debido a la revaloración de activos.” “Con respecto a la revaloración de activos, el procedimiento utilizado para esta operación considera las variaciones en el tipo de cambio y la tasa de inflación y definitivamente ninguna de estas dos variables macroeconómicas justifican un aumento superior al 5%”

Respecto al proceso de revaloración de activos, es pertinente indicar que no solo las variables mencionadas por el opositor se le reconocen al ICE en la revaluación, sino también están las proyecciones de adiciones de activos, en este sentido el análisis de inversiones dispone de un histórico de la ejecución de inversiones que el ICE realiza y este porcentaje es utilizado en el estudio para disminuir las adiciones de manera que lo que se estima en adición sea congruente con lo que realmente se ejecuta históricamente en los activos. Esto procedimiento garantiza en parte que no se dé un monto por depreciación más elevado por este concepto, aunado al proceso de normalización de los activos y sus auxiliares, logrando este año que se presentaran retiros reales para la cuenta “Activos en operación”, no así en la cuenta “Otros activos en operación” por lo que la ARESEP decidió ajustar los retiros por el porcentaje de depreciación de cada grupo de activos para el activo al costo y revaluado y sus respectivas depreciaciones, con lo cual se reduce el gasto por depreciación como la base tarifaria.

    “Por otro lado, llama la atención de que el ICE sigue considerando la depreciación del equipo de construcción como parte de la depreciación operativa, por lo que se solicita a la ARESEP que se verifique que la depreciación del equipo de construcción no sea considerada como un costo durante la ejecución de los proyectos de generación al momento de capitalizar los mismos, ya que de los contrario, este costo estaría siendo duplicado en perjuicio de los usuarios.”

Como bien lo indica el poniente, dicha depreciación no se suma a la depreciación operativa, sobre esto podemos transcribir lo que se indica en el informe, el ICE plantea la metodología para asignar el gasto por depreciación de los Otros Activos en Operación, que utilizan en los estados tanto en tarifas vigentes como en las propuestas, obteniendo un 61,07% para destinarlo a operación y la diferencia a construcción 38,93% (folio 872). La DEN asume la metodología con las observaciones que se transcriben en las recomendaciones:

Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último. Se debe incluir un cuadro (y archivo electrónico) con la distribución de la depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe ser ligado a la revaluación, todo debidamente formulado.

Señor Álvaro Casal Morgan, folios 3685-3687 del ET-140-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por el señor Álvaro Casal Morgan y sus correspondientes respuestas:

    El recurrente señala que el ICE compró cuatro motores en 14 millones de dólares cada motor y que los compró mediante una empresa Guatemalteca y no al fabricante en Alemania. Que el transporte y la mano de obra para el traslado tiene un costo y que esos gastos nos los cargan en los recibos de los servicio públicos eléctricos.

    Que el aumento tarifario afectara a los abonados de COOPESANTOS y COOGUANACASTE y tal vez a los abonados de JASEC, ESPH Y CNFL. “Considerando que hubo y responsabilizo a la Contraloría General de la Republica a la Junta Directiva del ICE, a la Gerencia General y otros gerentes del ICE porque este parece ser algo similar al negocio ICE – Alcatel, es conveniente que ARESEP tome más tiempo para resolver hasta tanto el ICE no conteste este cuestionamientos que le hago como denuncia pública.

Se le agradece su participación en la presente fijación tarifaria. De acuerdo con sus argumentos, el ente regulador va a solicitar una aclaración por parte del ICE de tal manera que dicha situación quede clarificada para beneficio de la institución y de la sociedad.

Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, folio 3601-3652 del ET-140-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por la Cámara de Industrias de Costa Rica y sus correspondientes respuestas:

    Que resuelva una rebaja en las tarifas para el 2012 que reintegre a todos los consumidores esos 27,000 millones que fueron cobrados innecesariamente como queda demostrado con la información oficial presentada por el ICE. Asimismo, le recuerdo al ICE que su papel fundamental está en función del consumidor, que requiere calidad, seguridad de suministro, pero también precio competitivo.

Respecto a los ingresos que fueron otorgados en su momento mediante la fijación tarifaria presentada en el 2010 para que rigiera en el 2011 y los cuales son considerados de “más”, es importante aclarar que el ente regulador normalmente realiza la revisión tarifaria con datos estimados, ya que la fijación es para el año t+1, partiendo de un año base real revisado, por lo cual, el pronosticar un comportamiento similar de un año a otro es abstraer a la empresa de los diferentes fenómenos económicos, sociales, ambientales y políticos, que determinan la gestión y sus proyectos en el corto y mediano plazo. No obstante, la ARESEP parte de un principio de “servicio al costo” en las diferentes revisiones tarifarias.

Adicionalmente, la respectiva justificación de este monto esta en los expedientes tarifarios e informes técnicos de esta autoridad.

    Se solicita a la ARESEP incluir en la metodología y en la resolución tarifaria, criterios de eficiencia, productividad y parámetros de comparación con países competidores con Costa Rica. Que induzca a los operadores de estos servicios a tomar acciones para que el país recupere esa posición de liderazgo competitivo en las tarifas eléctricas.

Respecto a definir criterios o indicadores que permitan comparar el comportamiento de las tarifas con otros países del área, la ARESEP considera adecuada la aportación, ya que se es consciente que en un mundo globalizado, en el cual los países llevará cabo intercambios de energía así como de otros muchos productos, se debe de ser competitivos no solo por el bienestar de los consumidores de energía en los diferentes sectores de la economía. La ARESEP está en un proceso de revisión para incorporar esta variable (competitividad en las fijaciones tarifarias.)

    Solicitamos a ARESEP aclarar las diferencias sobre el crecimiento de la demanda que aplica, pues la solicitud del ICE deja dudas sobre si se están subestimando las ventas como pasó en el 2010, donde la ARESEP estimó 8088 GWh y en la realidad se reporta por el ICE 8309* lo que implicó subestimar ingresos por más de 10,000 millones de colones. *Véase Página 49 del 193-DEN-2011, ANEXO 1 del Estudio Técnico que ARESEP usó para otorgar el aumento de abril 2011.

Efectivamente, en el presente análisis tarifario se procedió a revisar todo lo concerniente a la demanda y sus respectivas proyecciones, de tal manera que se pueda disponer de un dato acorde con las condiciones del país. Para ello se procedió a revisar lo propuesto por el ICE y se encontraron ciertos aspectos en los cuales existen discrepancias, tales como:

ü  El ICE realiza un ajuste de experto en las estimaciones de las ventas de energía de las empresas distribuidoras a sus clientes, baja la demanda esperada, lo cual impacta en una disminución en las estimaciones de compras de energía de éstas a ICE generación.

ü  El ICE no incluye la generación de Toro III a partir del 2013 por lo cual sobrestimó las compras de JASEC.

ü  No se pueden comprobar las fechas de inicio de operación de los proyectos eléctricos Eólico los Santos, Eólico Valle Central y Planta Tacares en las proyecciones elaboradas por el ICE. Además no se puede verificar cual fue la cantidad adicional de generación incorporada en las estimaciones por este concepto.

ü  Existen diferencias en el porcentaje de pérdida estimado para cada empresa distribuidora, lo cual genera que las compras de energía estén subestimadas.

ü  ARESEP incluye las exportaciones estimadas del ICE en GWh y en millones de colones, el ICE no las incluye por lo que subestima los ingresos esperados por ventas de energía.

    Consideramos, que los criterios de eficiencia no pueden quedar por fuera de las tarifas, ARESEP es una institución en que los consumidores confían que los está defendiendo de cualquier abuso de los operadores de servicios públicos. Nótese que el precio del combustible subió un 2% a 3% y la cantidad en GWh generado un 4,6% pero por no seguir los criterios de eficiencia solicitados por ARESEP el costo sube un 39% en colones al generar a 110 colones/kWh cuando lo que se esperaba por ARESEP era de 79 colones/kWh. Ante lo anterior, se le solicita a la ARESEP no aceptar la solicitud de ajuste tarifario por ineficiencia del operador del servicio en el uso de las plantas térmicas durante el año 2011 y que solicite al ICE sentar las responsabilidades y exigir la rendición de cuentas que corresponde.

La Autoridad Reguladora está en la obligación de tramitar y analizar las solicitudes tarifarias que cumplan con los procedimientos requisitos y condiciones establecidas en la resolución RRG-6570-2007, según el artículo 30 de la Ley 7593. La justificación y el análisis técnico determinan la razonabilidad de la petición y es el insumo para emitir criterio. Al respecto véase las respectivas secciones del informe técnico que justifican la magnitud de cada uno de los gastos.

    Verificar que efectivamente se cumpla con lo planteado de gastar más bunker que diesel en la generación térmica. Establecer el mecanismo de verificación mensual de que están cumpliendo con los planes propuestos y garantizar que no se dispare el consumo de diesel que es sustancialmente más caro que el bunker. Lo anterior permite verificar que si se pide un reconocimiento de tarifa adicional por gasto de combustibles, este sea justificado realmente y no por una actuación ineficiente o despreocupada, que afecta las tarifas que paga el consumidor.

Esto será posible de realizar con la aprobación de la propuesta de metodología del costo variable por combustible (CVC) que se tramita actualmente en el OT-111-2011, con la cual se llevará un registro mes a mes del gasto en combustibles y permite tener un mayor control de este rubro. Además, se espera que con la metodología no existan diferencias sustanciales entre lo proyectado y lo real por ser una estimación en un plazo más corto y más cercano al momento del hecho.

Por otra parte, es importante aclarar que la eficiencia de las plantas no es el único factor que se debe de tomar en cuenta a la hora de generar con combustibles, existen restricciones que deben de ser consideradas para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema, como lo son las restricciones en las líneas de transmisión.

    Se solicita a la ARESEP que a la luz de esa excelente solidez financiera del ICE, evalúe el impacto en costos que están presentando las formas usadas para financiar los proyectos a través de alquileres por 20 años o similares, para que se aprovechen esas alternativas que manifiesta el ICE en su publicación del 4 de noviembre del 2011, que se abren para usar mecanismos ventajosos para el desarrollo de proyectos de electricidad.”

    Comparar el costo del kilovatio hora de los proyectos que se han construido bajo estos mecanismos de fideicomiso-alquiler con los proyectos financiados en forma directa por el ICE o alternativas establecidas por la ley como la generación privada.

El rubro de alquileres operativos es significativo dentro de los costos totales del ICE generación. El costo de arrendamiento por kWh generado (incluye únicamente los costos asociados a los contratos) con plantas hidroeléctricas es aproximadamente de $0,06 dólares, con geotérmica es de $0,08 dólares y con térmica de $0,12 dólares, mientras que el kWh generado por Pirrís (último proyecto realizado por el ICE) es de aproximadamente $0,13 (según folio 3625).

Los generadores privados de plantas hidroeléctricas y eólicas existentes tienen una tarifa de $0,06 aprobada mediante la resolución RRG-2533-2002 y la ARESEP aprobó la metodología tarifaria para plantas nuevas de generación privada hidroeléctrica y eólica con el fin de incentivar la entrada de nuevos inversionistas y así contar con mayor capacidad en energías renovables. También se aprobó la metodología tarifaria para biomasa diferente del bagazo de caña con el mismo objetivo que las anteriores. Hay que recordar que por la Ley 7200 existen restricciones con respecto a la cantidad de producción que los generadores privados pueden ofrecer al ICE.

Los fideicomisos son una opción para el ICE que facilita y agiliza la construcción de plantas eléctricas que son necesarias para mantener la confiabilidad del servicio. Sin embargo, tiene el efecto en el corto plazo de encarecer el servicio eléctrico que presta el ICE.

También es importante recalcar que las cuotas de arrendamiento son determinadas por contrato y no pueden ser modificadas antojadizamente por el ICE, si no, que tiene que apegarse a él.

    Se solicita aclarar la metodología de estimación de la Base Tarifaria, para evitar esas diferencias tan grandes entre la estimada y la real, pues le quita transparencia al proceso de fijación tarifaria.

    Se solicita a ARESEP establecer como requisito para incluir un proyecto en el plan de expansión del ICE a la hora de solicitar tarifas, se incluya el costo al que se compromete a generar con cada una de esas plantas. De lo contrario, no se podrá otorgar recursos tarifarios para permitir esa inversión. De esta forma los consumidores al menos conocerán de antemano a que se enfrentarán con cada nueva planta que se construya. Así podrá hacerse una comparación con las plantas que se están construyendo en otras latitudes. Y se podrá estimar el costo promedio de la electricidad que brindará cada operador.

    Que se ajusten a la baja las tarifas solicitadas por el ICE considerando: a) que tiene ingresos cobrados de más en el 2011 por reconocimiento de déficit inexistentes en el 2010 b) que venderá menos unidades en el 2012 y por tanto no requiere tanta generación térmica como en años anteriores, c) que el ICE reconoce que se reducen sus gastos para el 2012, d) Que para el 2012 sí se cumplirá la relación 97% de bunker y 3% de diesel en la generación térmica, y e) que las tarifas han subido de forma sustancial en los últimos cinco años afectando la competitividad del país.

    Se solicita a la ARESEP profundizar sobre el efecto de la estructura tarifaria que permitió a las empresas de distribución eléctrica el desarrollo de proyectos, para lo que se deben hacer estudios e investigaciones más detalladas que puedan sensibilizar efectos en la estructura de costos de las industrias y en el sector residencial por aumentos en las tarifas eléctricas.

De acuerdo con la técnica, la estructura tarifaria del servicio de generación ICE se realiza con base en la distribución de costos de suministro de este servicio. Si la estructura de la tarifa de generación del ICE le permite a las empresas distribuidoras realizar sus propios proyectos de generación, se puede concluir que la tarifa cumple con su objetivo, mostrándole a las empresas distribuidoras alternativas de energía con las que pueden sustituir las compras al ICE o de lo contrario, les resulta mejor seguirle comprando al ICE. Pero no se puede pretender que la estructura tarifaria se aleje de la distribución de los costos de suministro por el objetivo de favorecer la generación distribuida, creando una distorsión tarifaria al no considerar la asignación de responsabilidades que debe tener cada empresas eléctrica dentro de todo el parque de generación nacional.

Los factores señalados por el opositor han sido considerados en el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora.

    En el sistema de transmisión, se solicita a la ARESEP revisar el incremento tan alto que pide el ICE considerando que las inversiones realizadas son de largo plazo y en la misma forma han de ser pagadas por el consumidor y no con ajustes bruscos que golpean la competitividad de las tarifas.

    Ajustar el porcentaje de aumento requerido en el sistema de distribución considerando:

°    la rebaja solicitada en la tarifa de generación,

°    una proyección más realista del crecimiento de la demanda y

°    una revisión detallada de los costos que están alejados del modelo usado por ARESEP, en especial en los rubros de depreciación, operación y mantenimiento que presentan aumentos extraordinarios en los últimos años.

    “que se revisen los costos propios de operación del ICE como lo son la operación y mantenimiento, administrativos y gestión productiva, puesto que aunque el ICE dice ajustarlos por inflación, cuando se comparan estos con lo que ARESEP le reconoció para el año 2011, se están proponiendo aumentos de un 26%, un 23% y un 53%, respectivamente en esas partidas” y cuestiona “Que deben pagar los consumidores en tarifa?” El gasto que aprobó ARESEP o el gasto real que realizó el ICE aunque esté muy por encima del aprobado?

En el caso de la partida de gestión productiva, la CICR compara el monto reconocido por ARESEP (5 384 millones de colones) en el penúltimo estudio tarifario ordinario (ET-193-2009) con el monto real del 2010 (7 999 millones de colones) siendo el monto real mayor a lo reconocido por ARESEP. Al comparar lo reconocido por ARESEP para el 2011 en el último estudio tarifario (5 782,4 millones de colones) con lo proyectado por el ICE en este estudio (8 319,8 millones de colones), se da un incremento en la proyección. Al comparar lo reconocido por ARESEP para el 2011 en el último estudio tarifario (5 782,4 millones de colones) con lo proyectado por el ICE para el 2012 (8 819.1 millones de colones) obtiene un aumento de 53%. Cada partida se analiza en cada estudio tarifario considerando los factores específicos presentados tales como la base de proyección utilizada, los parámetros económicos y los gastos específicos que se modifican en cada estudio. La gestión productiva en este estudio tarifario utiliza como año base el 2011, que es el resultado de tomar los gastos reales de enero a mayo del 2011 y escalonar las cifras reales del período junio a diciembre 2010 llevando dicho período a precios del 2011 (junio a diciembre), empleando los parámetros económicos establecidos por la Dirección de Energía. Según el análisis financiero, se efectuaron modificaciones adicionales a la base de proyección que se utilizó para la proyección del año 2012 (8 476,4 millones de colones).

III.—Que en relación con la oposición del señor Elías José Lizano Jarquín ( folios 3735 al 3742), se indica lo siguiente:

La misma no se analizará debido a que se presentó en forma extemporánea el 8 de diciembre del 2011 y la audiencia pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011. Lo anterior según lo estipulado en la Ley 7593 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

IV.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un ajuste en las tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Incrementar en forme general las tarifas del servicio de generación de energía eléctrica que presta el ICE en un 1,3%.

II.—El pliego tarifario es el siguiente:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Servicio de generación

Rige sobre los consumos que originen a partir de su publicación

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

 

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢   42,70

Periodo valle:

¢   35,00

Periodo nocturno:

¢   29,80

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 268/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

 

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢   42,20

Periodo valle:

¢   34,60

Periodo nocturno:

¢   29,50

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 268/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

 

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢   41,80

Periodo valle:

¢   34,30

Periodo nocturno:

¢   29,20

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 243/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

Disposiciones generales:

1)  La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2)  Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3)  Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

ü  Adecuada conexión del transformador de interconexión.

ü  Características y requisitos de los relés a utilizar.

ü  Características de los transformadores de instrumento.

ü  Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

ü  Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

ü  Detección contra alimentación de falla.

ü  Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

ü  Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

ü  Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

ü  Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

III.—Establecer como disposiciones vinculantes las siguientes:

1)  Eliminar el requisito dispuesto en la resolución RRG-719-98 del 15 de diciembre de 1998, aparte 6.b, que establece que el ICE debe calcular y enviar anualmente, el costo marginal de corto plazo para la electricidad.

2)  En un plazo de 2 meses después de publicada la resolución de este expediente, el ICE debe contratar un estudio para analizar y determinar la razonabilidad del registro de las cuentas 952 Estudios de preinversión y 950 Estudios preliminares, con el fin de concluir si estos costos y gastos forman parte del valor de las inversiones del ICE. Además, el estudio debe incluir recomendaciones en el caso de que se encuentren partidas que no correspondan a estas cuentas.

3)  En esta ocasión es importante señalar el sustancial grado de incertidumbre asociado a la presente solicitud y análisis tarifario, dado la importancia relativa de variables tales como la evolución de la demanda, la generación térmica y el precio de los combustibles. Dependiendo de la evolución de estas variables y de otras más relevantes dentro del análisis tarifario, podría ser necesario una revisión de las tarifas durante el año 2012, para lo cual se recomienda al ICE estar pendiente de la evolución de estas variables y si es el caso, presentar una nueva solicitud tarifaria, debidamente justificada.

4)  Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de generación de electricidad debe:

a.  Remitir a la Autoridad Reguladora a junio de cada año un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados.

b.  Dotarle al ICE de los recursos para que lleve a cabo las obras señaladas en las inversiones analizadas por la Autoridad Reguladora, de tal forma que se le consideren los montos por concepto de inversiones y adiciones de activos indicados en el cuadro respectivo de la sección de inversiones.

c.  Adjuntar justificación amplia para aquellos gastos no recurrentes que superen los 50 millones. Por ejemplo si es pintura detallar cantidad, tipo y costo, si son partes de máquinas o equipo detallar la duración de las mismas y/o la frecuencia de cambio, etc.

d.  Justificar los gastos históricos (2 años anteriores al año base) que crecen por encima de la inflación con detalles amplios por ejemplo número de funcionarios contratados, salarios de los mismo, tipo de contratación, facturas o cualquier otro comprobante que permita verificar su crecimiento.

e.  Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:

i.   Análisis y justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos años reales.

ii.  Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.

iii. Justificación de los gastos por partida o subpartida que se espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores al año base.

iv. Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.

v.  Explicar las diferencias que se presenten entre la base de proyección y los resultados según el Estado de Resultados Auditado.

f.   Detallar en qué cuenta de gasto se incluye el mantenimiento correspondiente a los contratos de arrendamientos.

g.  Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

h.  Presentar para la partida gastos complementarios de operación: a) las condiciones establecidas para cada proyecto que justifican la aplicación del criterio contable utilizado por el ICE para esta cuenta, b) un análisis por proyecto incluido en el estudio tarifario, los gastos proyectados, el monto real ejecutado en el año anterior según las actividades programadas, c) para las que se trasladan a años posteriores presentar las justificaciones y sus respectivos costos según el grado de avance y las actividades programadas, d) además presentar por proyecto los criterios, parámetros y cálculos específicos de las proyecciones y su relación con las actividades programadas, e) presentar para la UEN Producción los criterios, parámetros y cálculos específicos de las proyecciones establecidas y el monto real ejecutado en el año anterior según las actividades programadas, f) presentar para la partida de remuneración un análisis más detallado para los años proyectados que incluya el personal contratado, nuevos ingresos, incrementos salariales, etc.

i.   Suministrar la información sobre la entrada en vigencia del Reglamento Transitorio del Mercado Eléctrico Regional (RTMER) y la nueva metodología de cálculo de los ingresos por transmisión.

j.   Los cálculos de revaluación deben venir formulados y vinculados, de manera que se pueda verificar las cifras que se presentan, además el archivo electrónico debe ser fácilmente identificado con un nombre que se refiera a la revaluación y al sistema.

k.  Presentar los retiros de activos reales para el año que así lo tengan y deben incluir los retiros estimados para los años de proyección. Los retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del activo. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los otros activos en operación. De no presentar esta información se procederá a aplicar como retiro el porcentaje de depreciación de cada utilizado para cada grupo de activo, esto para el activo al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones, de tal forma que no sobrevalúe la base tarifaria.

l.   Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de activos.

m. Se debe incluir un cuadro tanto impreso como electrónico (Excel) con la distribución de la depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe estar vinculado a la revaluación.

n.  Deben presentar un resumen de los activos totalmente depreciados al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones por grupo de activos este deberá ser certificado por un contador público o bien incluido en las notas de los estados auditados.

o.  Evitar el ajuste significativo de las estimaciones con criterio de experto, pues es un cambio subjetivo de las estimaciones, principalmente en la determinación de la magnitud de dicho ajuste, basado en las expectativas económicas que aún no son realidad.

p.  Basar las estimaciones en los datos históricos y en los modelos estimados estadísticamente que son una herramienta que con datos del pasado busca explicar implícitamente en sus estimaciones, la variabilidad de la realidad incierta del futuro.

q.  Incluir un cuadro donde se incluyan las fechas de inicio y las estimaciones de generación propia en KWh de los nuevos proyectos generadores de las empresas distribuidoras, pues estos valores impactan las estimaciones de compras de energía al ICE Generación.

r.   Revisar la generación estimada para el proyecto geotérmico Las Pailas pues está subestimado en el Balance energético con respecto a su capacidad y datos observados durante el 2011.

s.  Revisar la generación propia de JASEC porque parece que está subestimada sin la planta hidroeléctrica Toro III.

t.   Incluir el método de estimación del porcentaje de pérdida de las empresas distribuidoras así como los datos fuente de dicha estimación.

u.  Presentar la aclaración a la oposición presentada por el señor Álvaro Casal Morgan, sobre la planta térmica Garabito.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carrranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº 46018.—C-1543080.—(IN2012006177).

Resolución 743-RCR-2011.—San José, a las 10:30 horas del 16 de diciembre de 2011.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de transmisión de energía eléctrica. Expediente ET-139-2011.

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de transmisión del ICE fue publicada en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero del 2011 y ratificadas en La Gaceta Nº 69 del 7 de abril del 2011 y en la cual se recomendó una disminución del 1,5% para el sistema de transmisión, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante su representante el señor Alejandro Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 23), solicita un ajuste en la tarifa de peaje del sistema de transmisión del 23,77%, según el oficio 0150-1992-2011 recibido el 14 de setiembre de 2011, tal y como se detalla:

 

Tarifa

Tarifa vigente hoy

Tarifa propuesta

Diferencia

Absoluta

% Aumento

T-TE Transporte de electricidad por cada kWh

¢7,91

¢9,79

¢1,88

23,77%

 

Fuente: ET-139-2011

IV.—Que la solicitud propuesta por el ICE para las tarifas del sistema de transmisión a partir del 1 de enero del 2012 se justifica de acuerdo con los siguientes aspectos:

i)   El nivel de rédito para el desarrollo presenta bajas tasas durante el periodo, a pesar de que con los ajustes tarifarios de los años 2009 y 2010 del 34,65% y 17,4% respectivamente el sistema obtuvo excedentes operativos razonables para cubrir los costos y gastos de operación. No obstante, para el 2012-2016, dada la disminución del 1,5% en la tarifa para el 2011, adicional a una disminución prevista en la demanda que las nuevas proyecciones de ingresos y gastos generen tasa de rédito que no alcanzan los valores de referencia en el CAPM/WACC, limitando los excedentes para hacer frente a los costos y gastos de operación, deuda e inversión durante los próximos 5 años.

ii)  Para el 2012 se espera un crecimiento negativo en los ingresos de operación del 2,2% respecto al año anterior, lo que repercute en una baja tasa de rédito.

iii)  La tasa de rédito para el desarrollo solicitada para el servicio de transmisión es del 7,02%.

V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica, (folios 7-19), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

VI.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por el ICE, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aportación de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 662-DEN-2011/71016 del 21 de setiembre del 2011 (folios 706-710).

VII.—Que el ICE mediante los oficios 0150-2197-2011 del 5 de octubre del 2011, recibido por esta Autoridad Reguladora (folios 713-732).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por el ICE, mediante el oficio 723-DEN-2011/73071 del 12 de octubre del 2011 (folio 768).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra y La Nación el 21 de octubre del 2011, así como, en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de 2011 (folios 745-749).

X.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 7593, en los siguientes lugares: auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro. Así como, de forma presencial en el salón parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la escuela Líder de Bri Brí, Limón.

XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentado por la Dirección General de Protección del Usuario, (oficio 2166-DGPU-2011/78443) se recibieron oposiciones por parte de la Defensoría de los Habitantes representada por la señora Xinia Herrera Quirós, la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE), representada por el Ingeniero Carlos Roldán Villalobos, con cédula de identidad número 4-138-436, el señor Álvaro Casal Morgan, con cédula de identidad Nº 6-145-788 y la Asociación Cámara de Industrias y Comercio, representada por la Lic. Martha Castillo Díaz, las cuales constan en el expediente administrativo.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación.

XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del artículo 5 de la sesión 04-62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011 y ratificada el 5 de octubre del 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XIV.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.

XV.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el 906-DEN-2011/80729 del 16 de diciembre de 2011, que corre agregado a los autos.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión 162 de las 9 horas del 16 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 906-DEN-2011/80729 del 16 de diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

1.      El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuenta con la respectiva concesión otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

2.      Mediante el oficio Nº 0150-1987-2011 fechado 13 de setiembre del 2011, firmado por el señor Alejandro Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se propone un ajuste tarifario promedio para el sistema de generación de energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012.

3.      El ICE solicitó un ajuste en el cargo de peaje por kWh del 23,77% para el servicio de transmisión, tramitado bajo el expediente ET-139-2011, tal y como se detalla:

Ø   Se solicita un rédito para el desarrollo del 7,02%, para lo cual es necesario un ajuste promedio en las tarifas del sistema de 23,77% a partir del 1º de enero del 2012.

Ø   2.- Aprobar los siguientes porcentajes de ajustes propuestos para las tarifas del sistema de transmisión:

 

Tarifa

Descripción

% de incremento

T-TE

Transmisión de electricidad

23,77

 

Incremento promedio del sistema

23,77

 

4.      El ICE justifica la solicitad tarifaria propuesta para el sistema de transmisión de energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Ø   El nivel de rédito para el desarrollo presenta bajas tasas durante el periodo, a pesar de que con los ajustes tarifarios de los años 2009 y 2010 del 34,65% y 17,4% respectivamente el sistema obtuvo excedentes operativos razonables para cubrir los costos y gastos de operación. No obstante, para el 2012-2016, dada la disminución del 1,5% en la tarifa para el 2011, adicional a una disminución prevista en la demanda que las nuevas proyecciones de ingresos y gastos generen tasa de rédito que no alcanzan los valores de referencia en el CAPM/WACC, limitando los excedentes para hacer frente a los costos y gastos de operación, deuda e inversión durante los próximos 5 años.

Ø   Para el 2012 se espera un crecimiento negativo en los ingresos de operación del 2,2% respecto al año anterior, lo que repercute en una baja tasa de rédito.

Ø   La tasa de rédito para el desarrollo solicitada es del 7,02%.

Parámetros económicos y rédito:

5.      El BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% en diciembre del 2011 con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba, mientras que para el año 2012 se estima que dicha variable sea del 4% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,50% para el periodo 2011-2012, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,7% y 2,2% para dicho periodo.

6.      En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a noviembre del 2011. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,78%, lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

7.      En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 1,16% (al mes de setiembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 3,43%

8.      El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el 2012 del 5,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 5,53%; sistema de transmisión = 7,01%; sistema de distribución = 5,39% y sistema de alumbrado público = 4,22%, según se detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2011”

9.      Según el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de agosto 2011”, el costo de la deuda para cada uno de los sistemas es: generación un 6,83%, transmisión un 8,70%, distribución un 8,98% y alumbrado público un 6,53%, al igual que para el ICE-electricidad de un 7,64%.

10.    De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2010, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de agosto 2011” y la información financiera a diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo para el año 2012, periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa para los siguientes sistemas: generación un 7,22%, transmisión un 8,20%, distribución un 6,80% y alumbrado público un 5,50%.

Análisis de Mercado:

11.    El ICE solicita ingresos adicionales de ¢15,691,0 millones en el 2012, para lo cual solicitan un incremento promedio ponderado de 23,77% en las tarifas del sistema de transmisión a partir del 1º de enero de 2012.

12.    La solicitud mantiene la misma estructura de la tarifa vigente, tipo estampilla; el precio propuesto pasaría de ¢7,91 por kWh a ¢9,79, lo que representa un aumento del 23,77% con respecto a la tarifa vigente.

13.    De los análisis financieros contables efectuados por la DEN, se propone un aumento en el precio al pasar de ¢7,91 por kWh a ¢8,60 kWh, la cual empezaría a regir el 15 de enero de 2011 o su respectiva publicación; lo que representa un aumento de 8,70% con respecto a la tarifa vigente.

14.    Con la propuesta los ingresos con tarifa propuesta aumentan con respecto a los ingresos con tarifa vigente en ¢5,029 millones en el 2012 y ¢5,288,7 millones en el 2013.

Análisis de Inversiones:

15.    Según la proyección presenta por el ICE, su ejecución promedio fue del 76,87% de las obras previstas para el servicio de transmisión, durante el período comprendido entre 2008-2010.

16.    Las razones de lo indicado en el punto anterior corresponden a la dificultad de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras.

17.    El ICE estima en la petitoria ingresos en inversiones para su sistema eléctrico de transmisión por 289,373,40 millones de colones, para el período 2011-2013.

18.    El ICE justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Transmisión, pues de lo contrario se pude poner en riesgo la seguridad operativa del Sistema Nacional Interconectado; con las consecuentes pérdidas económicas que ello representa tanto para el usuario como para el ICE y el país mismo.

19.    Las inversiones del Sistema de Transmisión, no indican las pretensiones de ampliación del sistema en cuanto a la ampliación del sistema. (subestaciones, kilómetros de líneas y otros)

Análisis Financiero:

20.    Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo de activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los parámetros económicos calculados por la DEN.

21.    El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢274,990,0 para el 2012 y de ¢314,122,0 millones para el 2013.

22.    La proyección de los gastos de operación mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva 2012-2013 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 para la mayoría de las cuentas, sin embargo las que presentan crecimientos mayores a la inflación injustificado se estimaron con base en el año 2009 adicionando los índices respectivos.

23.    Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, para la mayoría de las cuentas se presenta una descripción de las unidades o departamentos responsables del crecimiento y el porcentaje de incremento de los objetos de gasto más representativos.

24.    La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

25.    Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 5407-075-2011 del 30 de mayo de 2011, elaborado por el ICE.

26.    Los gastos complementarios de operación se proyectan en ¢62,9 millones para el 2012 y ¢37,4 millones para el 2012, tomando en consideración el monto real ejecutado según los estados financieros del ICE a junio del 2011 y proyectado a diciembre del mismo año.

27.    Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Servicios de Energía, para convertir las primas de seguros y b) se incluyeron los proyectos Pirrís por un monto de $402,24 millones y Pailas por $119,21 millones, además de 7 transformadores por un monto de $5,71 millones en las estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 02-04-2012 al 01-04-2013 c) para el periodo 02-04-2013 al 01-04-2014 se incluye en los cálculo el aseguramiento de la plata Toro III por un monto de $140,2 millones.

28.    El gasto por depreciación se vio afectado por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas acorde a las estimaciones de la ARESEP.

29.    Para el arrendamiento de la línea de transmisión Liberia-Papagayo-Nuevo Colón, las diferencias entre el monto reconocido por ARESEP y el solicitado por el ICE se encuentran en el monto por mantenimiento, el cual presenta un error en los datos del ICE y que fue corregido por ARESEP con la información del contrato y las facturas.

30.    Para la cuenta estudios de preinversión, no se incluyen estimación para este estudio tarifario.

31.    La partida de Gestión Productiva se proyecta en ¢11 070,9 millones para el 2012 y ¢11,513,7 millones para el 2013, según la actualización de los parámetros económicos y modificaciones a la base de proyección.

32.    De acuerdo al análisis realizado en este informe los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2012 son: operación, mantenimiento y comercialización con ¢12.793,4 millones, estudios preliminares por ¢619,8 millones, complementarios de operación ¢62,9 millones, servicios de regulación ¢87,6 millones, administrativos ¢4,405,2 millones, seguros ¢319,4 millones, depreciación de activos en operación ¢13 499,00 millones, absorción de partidas amortizables ¢804,0 millones, depreciación de otros activos en operación ¢3,145,0 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢6,031,3 millones y gestión productiva ¢11,070,0 millones.

33.    Para el año 2013 los gastos incluidos en el cálculo tarifario son: operación, mantenimiento y comercialización ¢14,129,8 millones, estudios preliminares ¢671,1 millones, complementarios de operación ¢37,4 millones, servicios de regulación ¢91,1 millones, administrativos ¢4,723,7 millones, seguros ¢343,5 millones, depreciación de activos en operación ¢15,534,0 millones, absorción de partidas amortizables ¢684,9 millones, depreciación de otros activos en operación ¢3,199,0 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢6,031,3 millones y gestión productiva ¢11,513,7 millones.

34.    Las modificaciones realizadas a las partidas del gasto, resultaron en una disminución del gasto total de 10,03% para el año 2011 y del 13,42% para el año 2012, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

35.    De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que se incremente la tarifa del servicio de transmisión en un 8,70% (cargo por kWh que se retira del servicio de transmisión), dado que con las tarifas propuestas permiten obtener un nivel de rédito para el desarrollo para el 2012 del 8,25%. Tarifa que le permite al ICE cubrir sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones económicas y a la estructura financiera del ICE transmisión.     (…)

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias, se indica lo siguiente:

La Defensoría de los Habitantes de la República, folios 911-916 del ET-139-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por la Sra. Xinia Herrera Quirós y sus correspondientes respuestas:

    Inflación: Las pretensiones del ICE de incremento en promedio las tarifas eléctricas en 20,99% sobrepasan en mucho las previsiones oficiales de crecimiento en los precios durante esos dos años. El aumento es 4 veces el estimado de inflación y por tanto se considera desproporcionado.

Respecto al porcentaje de pretensión tarifaria incluida en el ET-140-2011 por parte del ICE, es importante aclarar la metodología a seguir por la ARESEP en este tipo de solicitudes tarifarias. En un primer momento los técnicos de la ARESEP proceden a revisar la información presentada por el solicitante y si es el caso solicita adjuntar información adicional, posteriormente se entra a revisar a fondo las diferentes cuentas que integran los siguientes rubros inversión, mercado, rédito, costos y gastos financieros, estructura tarifaria, depreciación y otros. Para ello, la ARESEP procede a ajustar cada uno de los rubros tarifarios de acuerdo con los parámetros económicos propuestos por el ente regulador. Por lo cual, el resultado final del análisis tarifario puede ser diferente a lo propuesto por la empresa prestadora del servicio, ya que requiere de un estudio interdisciplinario en las diferentes áreas del servicio de electricidad y no solo ajustar por inflación o tipo de cambio.

    Réditos: El ICE busca alcanzar un rédito para el desarrollo promedio de 5,78% que les permitiría continuidad en el servicio en términos de calidad y confiabilidad. Del cuadro se desprende que utilizando las tarifas actuales el rédito promedio para el desarrollo para el año 2012 es de 1,16% con réditos negativos para los sistemas de distribución y alumbrado público y positivo para los sistemas de transmisión y generación. La defensoría considera que el aumento solicitado debería enfocarse a un ajuste menor en los sistemas deficitarios tomando en cuenta el rédito promedio es positivo. Además señala que al aplicar el incremento solicitado todos los réditos positivos y el promedio es de 5,78% para los cuatro componentes. Aunque pueda parecer deseable alcanzar ese rédito no debe omitirse la coyuntura económica actual y la crisis financiera Internacional.

De acuerdo con la metodología Tasa de Retorno, utilizada por ARESEP para establecer las fijaciones tarifarias del ICE, parte de la definición de un nivel de rédito para el desarrollo, el cual se fundamenta en obtener un nivel de ingresos para reinvertir en el crecimiento del servicio. Motivo por el cual, el ente regulador tiene la política de otorgar el nivel de rédito para el desarrollo que se genere de acuerdo con el modelo WACC, el cual incluye parámetros como nivel de deuda, costo de la deuda, patrimonio, tasa impositiva y el costo del capital propio.

Ante lo anterior, aprobar un costo promedio ponderado del capital menor al obtenido teóricamente por medio del WACC, estaría propiciando una inversión menor en el crecimiento del propio servicio, lo cual afectaría al suministro del servicio en el futuro.

    Capacidad de Ejecución: La Defensoría considera que el ICE debería tomar medidas de ejecución, puesto que una subejecución de un 25% a un 30% como el observado en esos dos años, significa que las tarifas eléctricas están siendo sobreestimadas en perjuicio de los consumidores finales.

Durante la revisión tarifaria, específicamente en el análisis de inversiones se lleva un comportamiento histórico de la ejecución de las mismas, con lo cual, si el ICE no realiza una ejecución de los montos solicitados en el ajuste anterior, se procederá a castigar el rubro de inversiones a otorgar en la presente solicitud tarifaria. De igual forma, se solicita justificación de todos los rubros de costos y gastos que crecieron a una tasa mayor a la inflación del periodo, la cual de no ser aportada o no es suficiente sólo se aprueba un crecimiento igual a la inflación.

    Disminución en ingresos: a) la rebaja en las tarifas afectó y afectará el flujo de ingresos desde el momento que esta se aplicó hasta que se fije una tarifa nueva, por lo que no parece ser un factor que influya en una reducción de ingresos para el próximo año, si se mantiene la misma tarifa. B) el pronóstico de crecimiento del PIB del Banco Central de CR, para el año 2012 es de 4,7%, por lo cual la caída de la demanda eléctrica puede ser cuestionada al existir una relación directa entre ambas variables al crecer el PIB aumenta la demanda de servicios eléctricos. Se sugiere a la ARESEP relativizar la importancia de ese factor en los considerandos para justificar el aumento en las tarifas. Igualmente, el incremento en las tarifas eléctricas debería revisarse a la baja.

En el estudio de mercado realizado por la ARESEP, se toma en cuenta el crecimiento de la economía como una variable más para pronosticar cuál será la demanda de electricidad y por ende el efecto que ésta tiene en los ingresos por el servicio. Por lo cual, el ente regulador procede a revisar y ajustar las proyecciones de demanda, de tal manera que la tarifa a fijar éste en función del crecimiento que se proyecta en el servicio.

    Plantas Térmicas: Señala que nuestro país tiene una dependencia de los hidrocarburos importados y lo hace vulnerable a la variación en los precios internacionales de los combustibles y lubricantes, por lo cual la Defensoría considera que debe de darse un cambio en dirección a la satisfacción de la demanda eléctrica a precios competitivos y de calidad, en la que la ARESEP y el ICE deben de asumir responsabilidades.

En los últimos meses la ARESEP en conjunto con otros actores económicos han puesto en marcha un proceso para elaborar nuevas metodologías tarifarias para fuentes renovables (hidroeléctrica, eólica, biomasa y bagazo). Dicho esfuerzo está enfocado en generar las condiciones necesarias para contar con la inversión en generación de energía no convencional que sustituya la generación térmica y por ende un costo menor por kWh para el sistema y para el usuario.

Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, folios 994-1000 del ET-139-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por ACOGRACE y sus correspondientes respuestas:

    Solicite al ICE que el proyecto Pirris sea valorado al costo real de mercado y que las pérdidas ocasionadas por atrasos en la ejecución o situaciones ambientales sean asumidas por el ICE como pérdidas. No permitir que gastos que fueron cubiertos vía tarifaria sean capitalizados en los proyectos de generación.

Un proyecto hidroeléctrico, al igual que cualquier otro está expuesto a diferentes situaciones coyunturales o ambientales que pueden provocar que el costo estimado en el proceso de factibilidad, en este caso del proyecto hidroeléctrico Pirrís, resulte mayor o menor. En este caso, Costa Rica ha sufrido en los últimos años ciertos embates de la naturaleza que han pasado su factura al proyecto en cuestión, con lo cual sus costos se vieron incrementados.

Por lo cual, es importante que los diferentes proyectos productivos y donde los energéticos no son la excepción, deben de tomar en cuenta todas las externalidades negativas a raíz del cambio climático que sufre las diferentes regiones, el cual es cada día más difícil predecir, costo que debe ser reflejado en el precio de la energía.

    Garantice una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios del ICE mediante la fijación de una meta de exportación de excedentes de al menos 20 mil millones de colones.

Para la presente fijación tarifaria se incluyó el rubro de exportaciones como fuente de generación de ingresos para el ICE, ya que se espera que el ICE disponga para el 2012 de una mayor cantidad de energía con relación a la demanda proyectada, en parte explicado por la entrada al SEN de tres proyectos, el Proyecto Pirris (134 MW), el proyecto geotérmico Las Pailas II (35 MW) propiedad del ICE y el proyecto eólico Los Santos (8 MW), de Coopesantos R. L., por lo cual, se espera que las ventas de energía para el ICE disminuyan, así como la sustitución de energía térmica por renovable, motivo por el cual en el presente estudio tarifario se incluyó el rubro de exportaciones. No obstante, es difícil predecir de antemano en cuánto van a ser las exportaciones, pero la ARESEP definió la cantidad de 38,37 GWh para el 2012 a un precio similar al histórico conservadoramente.

    Solicite al ICE un plan de reducción de costos fijos que reduzca el efecto que podría ocasionar reducciones futuras en sus ventas de energía, en las tarifas eléctricas nacionales.

Respecto a las reducciones de ventas de energía futuras, la ARESEP es consciente que a medida que las otras empresas distribuidoras realicen sus propios proyectos de generación de energía eléctrica, el ICE va a sufrir una disminución en la demanda de energía por parte de éstas empresas, con lo cual, la capacidad energética de dicha institución va a ser superior a la demanda, provocando un aumento en los costos de operación unitarios. Motivo por el cual se está exhortando al ICE a llevar a cabo un proceso de reestructuración de costos de tal manera que sean congruentes con las necesidades energéticas actuales y futuras, ya que de lo contrario, será un detonante de la pérdida de competitividad de sus tarifas en relación con las restantes empresas distribuidoras y generadoras, así como a nivel internacional.

    “Tal y como se observa en el cuadro sobre el cálculo de la depreciación históricamente, las estimaciones de depreciación del ICE no han coincidido con los costos reales presentados”. “Para el año 2012, el ICE justifica un aumento en la depreciación del 20,7% debido a la revaloración de activos”. “Con respecto a la revaloración de activos, el procedimiento utilizado para esta operación considera las variaciones en el tipo de cambio y la tasa de inflación y definitivamente ninguna de estas dos variables macroeconómicas justifican un aumento superior al 5%”.

Respecto al proceso de revaloración de activos, es pertinente indicar que no solo las variables mencionadas por el opositor se le reconocen al ICE en la revaluación, sino también están las proyecciones de adiciones de activos, en este sentido el análisis de inversiones dispone de un histórico de la ejecución de inversiones que el ICE realiza y este porcentaje es utilizado en el estudio para disminuir las adiciones de manera que lo que se estima en adición sea congruente con lo que realmente se ejecuta históricamente en los activos. Esto procedimiento garantiza en parte que no se dé un monto por depreciación más elevado por este concepto, aunado al proceso de normalización de los activos y sus auxiliares, logrando este año que se presentaran retiros reales para la cuenta “Activos en operación”, no así en la cuenta “Otros activos en operación” por lo que la ARESEP decidió ajustar los retiros por el porcentaje de depreciación de cada grupo de activos para el activo al costo y revaluado y sus respectivas depreciaciones, con lo cual se reduce el gasto por depreciación como la base tarifaria.

    “Por otro lado, llama la atención de que el ICE sigue considerando la depreciación del equipo de construcción como parte de la depreciación operativa, por lo que se solicita a la ARESEP que se verifique que la depreciación del equipo de construcción no sea considerada como un costo durante la ejecución de los proyectos de generación al momento de capitalizar los mismos, ya que de los contrario, este costo estaría siendo duplicado en perjuicio de los usuarios”.

Como bien lo indica el poniente, dicha depreciación no se suma a la depreciación operativa, sobre esto podemos transcribir lo que se indica en el informe, el ICE plantea la metodología para asignar el gasto por depreciación de los Otros Activos en Operación, que utilizan en los estados tanto en tarifas vigentes como en las propuestas, obteniendo un 61,07% para destinarlo a operación y la diferencia a construcción 38,93% (folio 872). La DEN asume la metodología con las observaciones que se transcriben en las recomendaciones:

Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último. Se debe incluir un cuadro (y archivo electrónico) con la distribución de la depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe ser ligado a la revaluación, todo debidamente formulado.

Señor Álvaro Casal Morgan, folio 1001-1003 del ET-139-2011.

    El recurrente señala que el ICE compró cuatro motores en 14 millones de dólares cada motor y que los compró mediante una empresa Guatemalteca y no al fabricante en Alemania. Que el transporte y la mano de obra para el traslado tiene un costo y que esos gastos nos los cargan en los recibos de los servicio públicos eléctricos.

    Que el aumento tarifario afectara a los abonados de COOPESANTOS y COOGUANACASTE y tal vez a los abonados de JASEC, ESPH Y CNFL. “Considerando que hubo y responsabilizo a la Contraloría General de la Republica a la Junta Directiva del ICE, a la Gerencia General y otros gerentes del ICE porque este parece ser algo similar al negocio ICE - Alcatel, es conveniente que ARESEP tome más tiempo para resolver hasta tanto el ICE no conteste este cuestionamientos que le hago como denuncia pública.

Se le agradece su participación en la presente fijación tarifaria. De acuerdo con sus argumentos, el ente regulador va a solicitar una aclaración por parte del ICE de tal manera que dicha situación quede clarificada para beneficio de la institución y de la sociedad.

Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, folio 917-968 del ET-139-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por la Cámara de Industrias de Costa Rica y sus correspondientes respuestas:

    Que resuelva una rebaja en las tarifas para el 2012 que reintegre a todos los consumidores esos 27,000 millones que fueron cobrados innecesariamente como queda demostrado con la información oficial presentada por el ICE. Asimismo, le recuerdo al ICE que su papel fundamental está en función del consumidor, que requiere calidad, seguridad de suministro, pero también precio competitivo.

Respecto a los ingresos que fueron otorgados en su momento mediante la fijación tarifaria presentada en el 2010 para que rigiera en el 2011 y los cuales son considerados de “más”, es importante aclarar que el ente regulador normalmente realiza la revisión tarifaria con datos estimados, ya que la fijación es para el año t+1, partiendo de un año base real revisado, por lo cual, el pronosticar un comportamiento similar de un año a otro es abstraer a la empresa de los diferentes fenómenos económicos, sociales, ambientales y políticos, que determinan la gestión y sus proyectos en el corto y mediano plazo. No obstante, la ARESEP parte de un principio de “servicio al costo” en las diferentes revisiones tarifarias.

Adicionalmente, la respectiva justificación de este monto esta en los expedientes tarifarios e informes técnicos de esta autoridad.

    Se solicita a la ARESEP incluir en la metodología y en la resolución tarifaria, criterios de eficiencia, productividad y parámetros de comparación con países competidores con Costa Rica. Que induzca a los operadores de estos servicios a tomar acciones para que el país recupere esa posición de liderazgo competitivo en las tarifas eléctricas.

Respecto a definir criterios o indicadores que permitan comparar el comportamiento de las tarifas con otros países del área, la ARESEP considera adecuada la aportación, ya que se es consciente que en un mundo globalizado, en el cual los países llevará cabo intercambios de energía así como de otros muchos productos, se debe de ser competitivos no solo por el bienestar de los consumidores de energía en los diferentes sectores de la economía. La ARESEP está en un proceso de revisión para incorporar esta variable (competitividad en las fijaciones tarifarias).

    Solicitamos a ARESEP aclarar las diferencias sobre el crecimiento de la demanda que aplica, pues la solicitud del ICE deja dudas sobre si se están subestimando las ventas como pasó en el 2010, donde la ARESEP estimó 8088 GWh y en la realidad se reporta por el ICE 8309* lo que implicó subestimar ingresos por más de 10,000 millones de colones. *Véase página 49 del 193-DEN-2011, ANEXO 1 del Estudio Técnico que ARESEP usó para otorgar el aumento de abril 2011.

Efectivamente, en el presente análisis tarifario se procedió a revisar todo lo concerniente a la demanda y sus respectivas proyecciones, de tal manera que se pueda disponer de un dato acorde con las condiciones del país. Para ello se procedió a revisar lo propuesto por el ICE y se encontraron ciertos aspectos en los cuales existen discrepancias, tales como:

ü  El ICE realiza un ajuste de experto en las estimaciones de las ventas de energía de las empresas distribuidoras a sus clientes, baja la demanda esperada, lo cual impacta en una disminución en las estimaciones de compras de energía de éstas a ICE generación.

ü  El ICE no incluye la generación de Toro III a partir del 2013 por lo cual sobrestimó las compras de JASEC.

ü  No se pueden comprobar las fechas de inicio de operación de los proyectos eléctricos Eólico los Santos, Eólico Valle Central y Planta Tacares en las proyecciones elaboradas por el ICE. Además no se puede verificar cual fue la cantidad adicional de generación incorporada en las estimaciones por este concepto.

ü  Existen diferencias en el porcentaje de pérdida estimado para cada empresa distribuidora, lo cual genera que las compras de energía estén subestimadas.

ü  ARESEP incluye las exportaciones estimadas del ICE en GWh y en millones de colones, el ICE no las incluye por lo que subestima los ingresos esperados por ventas de energía.

    Consideramos, que los criterios de eficiencia no pueden quedar por fuera de las tarifas, ARESEP es una institución en que los consumidores confían que los está defendiendo de cualquier abuso de los operadores de servicios públicos. Nótese que el precio del combustible subió un 2% a 3% y la cantidad en GWh generado un 4,6% pero por no seguir los criterios de eficiencia solicitados por ARESEP el costo sube un 39% en colones al generar a 110 colones/kWh cuando lo que se esperaba por ARESEP era de 79 colones/kWh. Ante lo anterior, se le solicita a la ARESEP no aceptar la solicitud de ajuste tarifario por ineficiencia del operador del servicio en el uso de las plantas térmicas durante el año 2011 y que solicite al ICE sentar las responsabilidades y exigir la rendición de cuentas que corresponde.

La Autoridad Reguladora está en la obligación de tramitar y analizar las solicitudes tarifarias que cumplan con los procedimientos requisitos y condiciones establecidas en la resolución RRG-6570-2007, según el artículo 30 de la Ley Nº 7593. La justificación y el análisis técnico determinan la razonabilidad de la petición y es el insumo para emitir criterio. Al respecto véase las respectivas secciones del informe técnico que justifican la magnitud de cada uno de los gastos.

    Verificar que efectivamente se cumpla con lo planteado de gastar más bunker que diesel en la generación térmica. Establecer el mecanismo de verificación mensual de que están cumpliendo con los planes propuestos y garantizar que no se dispare el consumo de diesel que es sustancialmente más caro que el bunker. Lo anterior permite verificar que si se pide un reconocimiento de tarifa adicional por gasto de combustibles, este sea justificado realmente y no por una actuación ineficiente o despreocupada, que afecta las tarifas que paga el consumidor.

Esto será posible de realizar con la aprobación de la propuesta de metodología del costo variable por combustible (CVC) que se tramita actualmente en el OT-111-2011, con la cual se llevará un registro mes a mes del gasto en combustibles y permite tener un mayor control de este rubro. Además, se espera que con la metodología no existan diferencias sustanciales entre lo proyectado y lo real por ser una estimación en un plazo más corto y más cercano al momento del hecho.

Por otra parte, es importante aclarar que la eficiencia de las plantas no es el único factor que se debe de tomar en cuenta a la hora de generar con combustibles, existen restricciones que deben de ser consideradas para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema, como lo son las restricciones en las líneas de transmisión.

    Se solicita a la ARESEP que a la luz de esa excelente solidez financiera del ICE, evalúe el impacto en costos que están presentando las formas usadas para financiar los proyectos a través de alquileres por 20 años o similares, para que se aprovechen esas alternativas que manifiesta el ICE en su publicación del 4 de noviembre del 2011, que se abren para usar mecanismos ventajosos para el desarrollo de proyectos de electricidad”.

    Comparar el costo del kilovatio hora de los proyectos que se han construido bajo estos mecanismos de fideicomiso-alquiler con los proyectos financiados en forma directa por el ICE o alternativas establecidas por la ley como la generación privada.

El rubro de alquileres operativos es significativo dentro de los costos totales del ICE generación. El costo de arrendamiento por kWh generado (incluye únicamente los costos asociados a los contratos) con plantas hidroeléctricas es aproximadamente de $0,06 dólares, con geotérmica es de $0,08 dólares y con térmica de $0,12 dólares, mientras que el kWh generado por Pirrís (último proyecto realizado por el ICE) es de aproximadamente $0,13 (según folio 3625).

Los generadores privados de plantas hidroeléctricas y eólicas existentes tienen una tarifa de $0,06 aprobada mediante la resolución RRG-2533-2002 y la ARESEP aprobó la metodología tarifaria para plantas nuevas de generación privada hidroeléctrica y eólica con el fin de incentivar la entrada de nuevos inversionistas y así contar con mayor capacidad en energías renovables. También se aprobó la metodología tarifaria para biomasa diferente del bagazo de caña con el mismo objetivo que las anteriores. Hay que recordar que por la Ley Nº 7200 existen restricciones con respecto a la cantidad de producción que los generadores privados pueden ofrecer al ICE.

Los fideicomisos son una opción para el ICE que facilita y agiliza la construcción de plantas eléctricas que son necesarias para mantener la confiabilidad del servicio. Sin embargo, tiene el efecto en el corto plazo de encarecer el servicio eléctrico que presta el ICE.

También es importante recalcar que las cuotas de arrendamiento son determinadas por contrato y no pueden ser modificadas antojadizamente por el ICE, si no, que tiene que apegarse a él.

    Se solicita aclarar la metodología de estimación de la Base Tarifaria, para evitar esas diferencias tan grandes entre la estimada y la real, pues le quita transparencia al proceso de fijación tarifaria.

    Se solicita a ARESEP establecer como requisito para incluir un proyecto en el plan de expansión del ICE a la hora de solicitar tarifas, se incluya el costo al que se compromete a generar con cada una de esas plantas. De lo contrario, no se podrá otorgar recursos tarifarios para permitir esa inversión. De esta forma los consumidores al menos conocerán de antemano a que se enfrentarán con cada nueva planta que se construya. Así podrá hacerse una comparación con las plantas que se están construyendo en otras latitudes. Y se podrá estimar el costo promedio de la electricidad que brindará cada operador.

    Que se ajusten a la baja las tarifas solicitadas por el ICE considerando: a) que tiene ingresos cobrados de más en el 2011 por reconocimiento de déficit inexistentes en el 2010 b) que venderá menos unidades en el 2012 y por tanto no requiere tanta generación térmica como en años anteriores, c) que el ICE reconoce que se reducen sus gastos para el 2012, d) Que para el 2012 sí se cumplirá la relación 97% de bunker y 3% de diesel en la generación térmica, y e) que las tarifas han subido de forma sustancial en los últimos cinco años afectando la competitividad del país.

    Se solicita a la ARESEP profundizar sobre el efecto de la estructura tarifaria que permitió a las empresas de distribución eléctrica el desarrollo de proyectos, para lo que se deben hacer estudios e investigaciones más detalladas que puedan sensibilizar efectos en la estructura de costos de las industrias y en el sector residencial por aumentos en las tarifas eléctricas.

De acuerdo con la técnica, la estructura tarifaria del servicio de generación ICE se realiza con base en la distribución de costos de suministro de este servicio. Si la estructura de la tarifa de generación del ICE le permite a las empresas distribuidoras realizar sus propios proyectos de generación, se puede concluir que la tarifa cumple con su objetivo, mostrándole a las empresas distribuidoras alternativas de energía con las que pueden sustituir las compras al ICE o de lo contrario, les resulta mejor seguirle comprando al ICE. Pero no se puede pretender que la estructura tarifaria se aleje de la distribución de los costos de suministro por el objetivo de favorecer la generación distribuida, creando una distorsión tarifaria al no considerar la asignación de responsabilidades que debe tener cada empresas eléctrica dentro de todo el parque de generación nacional.

Los factores señalados por el opositor han sido considerados en el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora.

    En el sistema de transmisión, se solicita a la ARESEP revisar el incremento tan alto que pide el ICE considerando que las inversiones realizadas son de largo plazo y en la misma forma han de ser pagadas por el consumidor y no con ajustes bruscos que golpean la competitividad de las tarifas.

    Ajustar el porcentaje de aumento requerido en el sistema de distribución considerando:

ü  la rebaja solicitada en la tarifa de generación,

ü  una proyección más realista del crecimiento de la demanda y

ü  una revisión detallada de los costos que están alejados del modelo usado por ARESEP, en especial en los rubros de depreciación, operación y mantenimiento que presentan aumentos extraordinarios en los últimos años.

    “que se revisen los costos propios de operación del ICE como lo son la operación y mantenimiento, administrativos y gestión productiva, puesto que aunque el ICE dice ajustarlos por inflación, cuando se comparan estos con lo que ARESEP le reconoció para el año 2011, se están proponiendo aumentos de un 26%, un 23% y un 53%, respectivamente en esas partidas” y cuestiona “ Que deben pagar los consumidores en tarifa? El gasto que aprobó ARESEP o el gasto real que realizó el ICE aunque esté muy por encima del aprobado?

     En el caso de la partida de gestión productiva, la CICR compara el monto reconocido por ARESEP (5,384 millones de colones) en el penúltimo estudio tarifario ordinario (ET-193-2009) con el monto real del 2010 (7,999 millones de colones) siendo el monto real mayor a lo reconocido por ARESEP. Al comparar lo reconocido por ARESEP para el 2011 en el último estudio tarifario (5,782,4 millones de colones) con lo proyectado por el ICE en este estudio (8 319,8 millones de colones), se da un incremento en la proyección. Al comparar lo reconocido por ARESEP para el 2011 en el último estudio tarifario (5,782,4 millones de colones) con lo proyectado por el ICE para el 2012 (8,819.1 millones de colones) obtiene un aumento de 53%. Cada partida se analiza en cada estudio tarifario considerando los factores específicos presentados tales como la base de proyección utilizada, los parámetros económicos y los gastos específicos que se modifican en cada estudio. La gestión productiva en este estudio tarifario utiliza como año base el 2011, que es el resultado de tomar los gastos reales de enero a mayo del 2011 y escalonar las cifras reales del período junio a diciembre 2010 llevando dicho período a precios del 2011 (junio a diciembre), empleando los parámetros económicos establecidos por la Dirección de Energía. Según el análisis financiero, se efectuaron modificaciones adicionales a la base de proyección que se utilizó para la proyección del año 2012 (8,476,4 millones de colones).

III.—Que en relación con la oposición del señor Elías José Lizano Jarquín (folios 3735 al 3742 del ET-140-2011), se indica lo siguiente:

La misma no se analizará debido a que se presentó en forma extemporánea el 8 de diciembre del 2011 y la audiencia pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011. Lo anterior según lo estipulado en la Ley Nº 7593 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

IV.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un ajuste en la tarifa para el servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Incrementar en un 7,10% los ingresos totales del servicio de transmisión del ICE para el 2012, que corresponde a un incremento en la tarifa del 8,70%.

II.—Fijar la tarifa para el sistema de transmisión, la cual rige para los trasiegos originados a partir de la publicación, según se detalla a continuación:

Tarifa de transmisión de electricidad (T-TE)

Aplicación:

Para el transporte de electricidad al sistema de distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes directos del servicio de generación del ICE que retiren energía del sistema de transmisión.

Cargo: ¢8,60 por cada kWh que retiren del servicio de transmisión del ICE.

III.—Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de transmisión de electricidad debe:

a.  Debe el ICE remitir a la Autoridad Reguladora con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados.

b.  Para lo relativo a la inversión y adición de activos se recomienda considerar los montos señalados en el siguiente cuadro, propuesta elaborada por la ARESEP.

Sistema de Transmisión

Inversiones y adiciones consideradas. Propuesta ARESEP

Período 2011-2013

(Millones de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

c.  Adjuntar justificación amplia para aquellos gastos no recurrentes que superen los 50 millones por ejemplo si es pintura detallar cantidad, tipo y costo, si son partes de máquinas o equipo detallar la duración de las mismas y/o la frecuencia de cambio, etc.

d.  Justificar los gastos históricos (2 años anteriores al año base) que crecen por encima de la inflación con detalles amplios por ejemplo número de funcionarios contratados, salarios de los mismo, tipo de contratación, facturas o cualquier otro comprobante que permita verificar su crecimiento.

e.  Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:

i.     Análisis y justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos años reales.

ii.    Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.

iii.   Justificación de los gastos por partida o subpartida que se espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores al año base.

iv.   Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.

v.    Explicar las diferencias que se presenten entre la base de proyección y los resultados según el Estado de Resultados Auditado.

f.   Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

g.  Presentar para la partida gastos complementarios de operación: a) las condiciones establecidas para cada proyecto que justifican la aplicación del criterio contable utilizado por el ICE para esta cuenta, b) un análisis por proyecto incluido en el estudio tarifario, los gastos proyectados, el monto real ejecutado en el año anterior según las actividades programadas, c) para las que se trasladan a años posteriores presentar las justificaciones y sus respectivos costos según el grado de avance y las actividades programadas, d) además presentar por proyecto los criterios, parámetros y cálculos específicos de las proyecciones y su relación con las actividades programadas, e) presentar para la UEN Producción los criterios, parámetros y cálculos específicos de las proyecciones establecidas y el monto real ejecutado en el año anterior según las actividades programadas, f) presentar para la partida de remuneración un análisis más detallado para los años proyectados que incluya el personal contratado, nuevos ingresos, incrementos salariales, etc.

h.  Presentar en el análisis de variaciones de la partida de Gestión productiva, un análisis de los gastos no recurrentes, identificándolos y cuantificándolos en los años históricos y la base de proyección, y señalando su correspondiente eliminación, en caso contrario, presentar las respectivas justificaciones.

i.   Para futuros estudios cuando se reasignen gastos compartidos se debe presentar un cuadro en donde se demuestre claramente el efecto en todas las cuentas afectadas, por ejemplo centro de servicio 917.

j.   En el caso de contratos especiales, por ejemplo sobrevuelo con helicóptero, incluir, objetivo, plan de trabajo y cumplimiento del mismo. Además adjuntar contrato con empresa en el cual se detalle costo por hora de sobrevuelo y número de horas contratadas.

k.  Incluir un cuadro con la información de fecha de inicio y los kWh que se proyecta generar de los nuevos proyectos de generación eléctrica que aumentarían la energía trasegada por las líneas de transmisión del ICE.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº 46018.—C-1190060.—(IN2012006178).

Resolución 744-RCR-2011.—San José, a las 11:30 horas del 16 de diciembre de 2011.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad Para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente ET-141-2011.

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de generación del ICE fue publicada en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero del 2011 y ratificadas en La Gaceta Nº 69 del 7 de abril del 2011 y en la cual se recomendó una disminución del 7,1% promedio para el sistema de distribución, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante su representante el señor Alejandro Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 24), solicita un ajuste promedio del 22,75% en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica, por medio del oficio 0150-1991-2011 fechado el 13 de setiembre del año en curso, las cuales se desglosan tal y como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—Que la solicitud propuesta por el ICE para las tarifas del sistema de distribución a partir del 1º de enero del 2012, se justifica de acuerdo con los siguientes aspectos:

i)      Los ingresos que se obtienen de las ventas de energía al precio vigente, generan un resultado a nivel de excedente de operación insuficiente (-11 277 614,65 CRC). Afectando hacerle frente a la deuda, proyectos y capital propio.

ii)     La situación financiera para el 2012 con tarifas actuales, generaría un nivel de rédito para el desarrollo para los años 2011 y 2012 un -1,45% y -4,48% respectivamente.

iii)    El sistema de distribución solicitó un nivel de rédito para el desarrollo del 5,39% para el 2012.

V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 7-19), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

VI.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por el ICE, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aportación de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante los oficios 662-DEN-2011/71016 y 733-DEN-2011/73515 del 21 de setiembre y 18 de octubre del 2011 respectivamente (folios 706-710 y 739-743).

VII.—Que el ICE mediante los oficios 0150-2197-2011 y 150-2423-2011 del 5 de octubre y 28 de octubre del 2011 respectivamente, recibidos por esta Autoridad Reguladora, el mismo día (folios 713-732 y 753-771).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por el ICE, mediante oficio 724-DEN-2011/73073 del 12 de octubre del 2011 (folios 733-734).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra y La Nación el 21 de octubre del 2011, así como, en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de 2011 (folios 745-749).

X.—Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro. Así como, de forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentado por la Dirección General de Protección del Usuario, (oficio 2166-DGPU-2011/78443) se recibieron oposiciones por parte de la Defensoría de los Habitantes representada por la señora Xinia Herrera Quirós, la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE), representada por el señor Ingeniero Carlos Roldán Villalobos, con cédula de identidad Nº 4-138-436, el señor Álvaro Casal Morgan, con cédula de identidad Nº 6-145-788 y la Asociación Cámara de Industrias y Comercio, representada por la Lic. Martha Castillo Díaz, las cuales constan en el expediente administrativo.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación.

XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del artículo 5º de la sesión Nº 04-62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011 y ratificada el 5 de octubre del 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XIV.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011, el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.

XV.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el 907-DEN-2011/80730 de 16 de diciembre de 2011, que corre agregado a los autos.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 162 de las 09:00 horas del 16 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 907-DEN-2011/80730 de 16 de diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

         “(…)

1.      El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuenta con la respectiva concesión otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

2.      Mediante el oficio Nº 0150-1991-2011 fechado 13 de setiembre del 2011, firmado por el señor Alejandro Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se propone un ajuste tarifario promedio del 22.75% para el sistema de distribución de energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012.

3.      La solicitud tarifaria propuesta por el ICE para el sistema de distribución es la siguiente:

a.   Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,39%, para lo cual es necesario un ajuste promedio en las tarifas del sistema de 22,75% a partir del 1º de enero del 2012.

b.   Aprobar los siguientes porcentajes de ajustes propuestos para las tarifas del sistema de distribución:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.      El ICE justifica la solicitad tarifaria propuesta para el sistema de distribución de energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012, de acuerdo con los siguientes aspectos:

a.   Los ingresos que se obtienen de las ventas de energía al precio vigente, generan un resultado a nivel de excedente de operación insuficiente (-11 277 614,65 CRC). Afectando hacerle frente a la deuda, proyectos y capital propio.

b.  

c.   La situación financiera para el 2012 con tarifas actuales, generaría un nivel de rédito para el desarrollo para los años 2011 y 2012 un -1,45% y -4,48% respectivamente.

d.  

e.   El sistema de Distribución solicitó un nivel de rédito para el desarrollo del 5,39% para el 2012.

         Parámetros económicos y rédito:

5.      El BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% en diciembre del 2011 con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba, mientras que para el año 2012 se estima que dicha variable sea del 4% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,50% para el periodo 2011-2012, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,7% y 2,2% para dicho periodo.

6.      En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a noviembre del 2011. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,78%, lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

7.      En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 1,16% (al mes de setiembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 3,43%.

8.      El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el 2012 del 5,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 5,53%; sistema de transmisión = 7,01%; sistema de distribución = 5,39% y sistema de alumbrado público = 4,22%, según se detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2011”.

9.      Según el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de agosto 2011”, el costo de la deuda para cada uno de los sistemas es: generación un 6,83%, transmisión un 8,70%, distribución un 8,98% y alumbrado público un 6,53%, al igual que para el ICE-electricidad de un 7.64%.

10.    De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2010, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de agosto 2011” y la información financiera a diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo para el año 2012, periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa para los siguientes sistemas: generación un 7,22%, transmisión un 8,20%, distribución un 6,80% y alumbrado público un 5,50%.

11.    El ICE al ser una empresa de capital costarricense, regulada mediante la metodología “Tasa de Retorno” y sin una alta exposición a riesgos de mercado, debería de aprovechar esas ventajas para colocar instrumentos de deuda (bonos de largo plazo) a costos menores, ya que en la reciente emisión de bonos de deuda tipo 144A por un monto de $250 millones (¢130 mil millones), subastados entre inversionistas institucionales, a un plazo de 10 años y con una tasa de interés fija de 6,95%, superó las expectativas del mercado, dada la poca oferta de instrumentos a bajo riesgo y con rendimientos altos.

12.    La emisión de bonos de deuda que realizó el ICE contó con la calificación de riesgo por parte de la agencia Fitch Ratings, que le ha puesto la misma nota de calificación altísima, citando que en el fondo, Fitch (BB+) y Moody´s (Baa3) dan una calificación al ICE igual a la que esas agencias tienen vigente para Costa Rica como país, lo cual refleja un grado de inversión con perspectiva estable, y por ende un nivel de riesgo para la empresa bajo, motivo por el cual, aún cuando se comparte la iniciativa de financiar los proyectos de inversión del ICE mediante estas fuentes, no se considera óptimo pagar rendimientos mayores al Costo Promedio Ponderado del Capital de la empresa, ya que de continuar con esta práctica, se estaría provocando un encarecimiento de los proyectos en ciernes, aún cuando la puja en el mercado por la tenencia de dichos instrumentos es fuerte por parte de los agentes económicos, situación que debería de aprovechar el ICE para colocar a un costo menor.

         Análisis de mercado:

13.    El ICE solicita un aumento del 22,75% a partir del 1º de enero del 2012, para obtener unos ingresos de ¢309 428,2 millones en el 2012 y ¢315 307,4 millones en el 2013, lo cual le permita al Sistema de Distribución cubrir los costos y gastos de operación y contribuir a la expansión del sistema de acuerdo con las necesidades de los clientes ICE (folio 03, ET-141-2011).

14.    Las estimaciones de ventas en unidades físicas del estudio de mercado de la DEN y del efectuado por el ICE son diferentes; en el año 2012 la DEN proyecta unos ingresos que ascienden a los ¢268 578,152 millones y el ICE proyecta ingresos con tarifa propuesta de ¢309 428,2 millones de colones, lo que representa una diferencia del 13%, para el año 2013 la DEN proyecta ingresos de ¢285 714,77 millones de colones y el ICE solicita ingresos por ¢315 307,4 millones, una diferencia del 9,38%. Las diferencias se justifican porque la DEN utiliza más cantidad de datos reales con respecto al ICE y no se aplicó ningún ajuste a criterio de experto.

15.    Con base en las estimaciones de la DEN se propone un aumento promedio de un 6% en el sistema de Distribución del ICE. Específicamente un 6,2% en residencial, un 5,8% en general, un 6% en la tarifa de carácter social y media tensión. Lo cual representa un total de ingresos con tarifa propuesta de ¢268 579,2 millones para el 2012 y de ¢285 714, 7 millones para el 2013.

         Análisis de Inversiones:

16.    Se consideran adiciones para el servicio de distribución de energía del ICE, por la suma de ¢27 492.6, ¢33 691.5 y ¢35 549.0 millones de colones para los años 2011, 2012 y 2013, respectivamente. Para efectos de capitalización se consideran solamente los proyectos contemplados y justificados dentro del plan de inversiones.

17.    A partir de la información suministrada para el retiro de activos no es factible establecer una vinculación electrónica con el plan de inversiones correspondiente.

18.    El plan de inversiones no cumple en su totalidad con el esquema de justificaciones establecido en el Por Tanto XLII de la RRG-1310-2000. Dado que no incluyen datos estadísticos (microinversiones) y niveles de calidad existentes y esperados (macroinversiones).

         Análisis Financiero:

19.    Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo de activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los parámetros económicos calculados por la DEN.

20.    El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢238 950,0 para el 2012 y de ¢260 372,0 millones para el 2013.

21.    La proyección de los gastos de operación mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva 2012-2013 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 para la mayoría de las cuentas, sin embargo las que presentan crecimientos mayores a la inflación injustificado se estimaron con base en el año 2009 adicionando los índices respectivos.

22.    Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, para la mayoría de las cuentas se presenta una descripción de las unidades o departamentos responsables del crecimiento y el porcentaje de incremento de los objetos de gasto más representativos.

23.    La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

24.    Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 5407-075-2011 del 30 de mayo de 2011, elaborado por el ICE.

25.    Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Energía, para convertir las primas de seguros y b) se incluyeron los proyectos Pirrís por un monto de $402,24 millones y Pailas II por $119, 21 millones, además de 7 transformadores por un monto de $5,71 millones en las estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 02-04-2012 al 01-04-2013 c) para el periodo 02-04-2013 al 01-04-2014 se incluye en los cálculo el aseguramiento de la plata Toro III por un monto de $140,2 millones.

26.    El gasto por depreciación se vio afectado por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas acorde a las estimaciones de la ARESEP.

27.    El canon de aguas se registra con base en el oficio DA-4315-2011 del 21 de setiembre de 2011, emitido por la Dirección de aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

28.    De acuerdo al análisis realizado en este informe los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2012 son: Operación, mantenimiento y comercialización ¢45 140,9 millones, servicios de regulación ¢224,0 millones, administrativos ¢5 939,8 millones, seguros ¢81,3 millones, depreciación de activos en operación ¢11 642,0 millones, absorción de partidas amortizables ¢727,9 millones, depreciación de otros activos en operación ¢6 334,0 millones, energía y potencia de distribución ¢149 028,0 millones, gastos por incobrables ¢158,4 millones, peaje ¢27 239,6 millones, gestión productiva ¢8 868,5 millones.

29.    Y para el 2013 son: Operación, mantenimiento y comercialización ¢47 411,3 millones, servicios de regulación ¢232,9 millones, administrativos ¢6 291,9 millones, seguros ¢85,9 millones, depreciación de activos en operación ¢12 879,0 millones, absorción de partidas amortizables ¢619,4 millones, depreciación de otros activos en operación ¢7 628,0 millones, energía y potencia de distribución ¢153 522,7 millones, gastos por incobrables ¢168,6 millones, peaje ¢28 959,9 millones, gestión productiva ¢9 223,3 millones.

30.    Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total de 13,68% para el año 2012 y del 12,20% para el año 2013, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

31.    Con respecto al Estado de ingresos y gastos vigentes del ICE-Electricidad para el 2012 se tiene que los ingresos totales de operación serían de ¢541 175,68 millones y el total de costos y gastos es de ¢402 164,21 millones, lo que genera un excedente de operación de ¢139 011,47 millones y un rédito para el desarrollo de 6,61%.

32.    Con respecto al Estado de ingresos y gastos propuestos del ICE-Electricidad para el 2013 se tiene que los ingresos de operación serían de ¢556 653,98 millones y el total de costos y gastos de ¢402 169,35 millones, lo que genera un excedente de operación de ¢154 484,63 millones y un rédito para el desarrollo de 7,34%, cercano al rédito de referencia (7,35%).

33.    Para el 2013 con las tarifas actuales se obtienen ingresos totales de ¢577 734,71 millones, costos y gastos de operación de ¢434 708,40 millones, para un excedente de operación de ¢143 026,31 millones y un rédito para el desarrollo de 6,63%.

34.    Y para el 2013 con las tarifas propuestas se obtienen ingresos totales de ¢577 935,64 millones, costos y gastos de operación de ¢480 145,2 millones, para un excedente de operación de ¢52 173,8 millones y un rédito para el desarrollo de 2,49%.

         Estructura tarifaria:

35.    Con la actual propuesta el ICE propone modificar la estructura tarifaria del servicio de distribución, condición que permite mejorar la señal del costo económico de generación de electricidad del ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.

36.    Los cambios en los puntos 1 y 2 de las disposiciones generales mejoran la redacción; ya que, la reclasificación debe hacerse dentro de los bloques de consumo de la una misma tarifa y de la redacción que propone el ICE queda clara esta condición.

37.    El cambio solicitado por el ICE en el punto 6 de las disposiciones generales elimina le término de temporada alta que en la actualidad no está vigente.

38.    El trasladar de la aplicación de la T-CS Preferencial de Carácter Social a la T-RE Tarifa Residencial el punto de: Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria, transitoria o permanente, no se ajusta al proceso de simplificación tarifaria y puede confundir la aplicación de la tarifa residencial que trata de especificar solo a los consumos residenciales; por consiguiente, no tiene sentido modificar la aplicación de la tarifa residencial como lo propone el ICE.

39.    De acuerdo con el análisis realizado, la propuesta de la Dirección de Servicios de Energía consiste en un aumento en las tarifas del servicio de distribución del ICE del 6% promedio, para alcanzar los réditos propuestos.

 

TARIFA

Porcentaje de ajuste

T-RE Residencial

6,2

T-GE General

5,8

T-CS Pref. Carácter Social

6,0

T-MT Media Tensión

6,0

Aumento promedio

6,0

 

40.    Modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

 

Primeros 200 kWh a

¢68/kWh

De 201 a 300 kWh

¢125/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢133/kWh

 

41.    Modificar el punto 1 de las disposiciones generales de distribución, de manera que se lean de la siguiente manera:

         El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

         Eliminar el punto 2 de las disposiciones generales, ya que al modificarse el punto 1, no se requiere ésta disposición.

         Eliminar el término de “temporada alta” del punto 6 de las disposiciones generales, ya que estas dejaron de existir.

42.    De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que se incremente en promedio las tarifas del sistema de distribución en un 6%, logrando con ello un nivel de rédito para el desarrollo del 7,46% para el año 2012, con lo cual el ICE logra cubrir sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones económicas y a la estructura financiera del ICE - distribución.

43.    En esta ocasión es importante señalar el sustancial grado de incertidumbre asociado a la presente solicitud y análisis tarifario, dado la importancia relativa de variables tales como la evolución de la demanda, la generación térmica y el precio de los combustibles. Dependiendo de la evolución de estas variables y de otras más relevantes dentro del análisis tarifario, podría ser necesario una revisión de las tarifas durante el año 2012, para lo cual se recomienda al ICE estar pendiente de la evolución de estas variables y si es el caso, presentar una nueva solicitud tarifaria, debidamente justificada. (…)”.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias, se indica lo siguiente:

         La Defensoría de los habitantes de la República, folios 779-784 del ET-141-2011.

         Los siguientes son los argumentos presentados por la Sra. Xinia Herrera Quirós y sus correspondientes respuestas:

·     Inflación: Las pretensiones del ICE de incremento en promedio las tarifas eléctricas en 20,99% sobrepasan en mucho las previsiones oficiales de crecimiento en los precios durante esos dos años. El aumento es 4 veces el estimado de inflación y por tanto se considera desproporcionado.

         Respecto al porcentaje de pretensión tarifaria incluida en el ET-140-2011 por parte del ICE, es importante aclarar la metodología a seguir por la ARESEP en este tipo de solicitudes tarifarias. En un primer momento los técnicos de la ARESEP proceden a revisar la información presentada por el solicitante y si es el caso solicita adjuntar información adicional, posteriormente se entra a revisar a fondo las diferentes cuentas que integran los siguientes rubros inversión, mercado, rédito, costos y gastos financieros, estructura tarifaria, depreciación y otros. Para ello, la ARESEP procede a ajustar cada uno de los rubros tarifarios de acuerdo con los parámetros económicos propuestos por el ente regulador. Por lo cual, el resultado final del análisis tarifario puede ser diferente a lo propuesto por la empresa prestadora del servicio, ya que requiere de un estudio interdisciplinario en las diferentes áreas del servicio de electricidad y no solo ajustar por inflación o tipo de cambio.

·     Réditos: El ICE busca alcanzar un rédito para el desarrollo promedio de 5,78% que les permitiría continuidad en el servicio en términos de calidad y confiabilidad. Del cuadro se desprende que utilizando las tarifas actuales el rédito promedio para el desarrollo para el año 2012 es de 1,16% con réditos negativos para los sistemas de distribución y alumbrado público y positivo para los sistemas de transmisión y generación. La defensoría considera que el aumento solicitado debería enfocarse a un ajuste menor en los sistemas deficitarios tomando en cuenta el rédito promedio es positivo. Además señala que al aplicar el incremento solicitado todos los réditos positivos y el promedio es de 5,78% para los cuatro componentes. Aunque pueda parecer deseable alcanzar ese rédito no es omitirse la coyuntura económica actual y la crisis financiera Internacional.

         De acuerdo con la metodología Tasa de Retorno, utilizada por ARESEP para establecer las fijaciones tarifarias del ICE, parte de la definición de un nivel de rédito para el desarrollo, el cual se fundamenta en obtener un nivel de ingresos para reinvertir en el crecimiento del servicio. Motivo por el cual, el ente regulador tiene la política de otorgar el nivel de rédito para el desarrollo que se genere de acuerdo con el modelo WACC, el cual incluye parámetros como nivel de deuda, costo de la deuda, patrimonio, tasa impositiva y el costo del capital propio.

         Ante lo anterior, aprobar un costo promedio ponderado del capital menor al obtenido teóricamente por medio del WACC, estaría propiciando una inversión menor en el crecimiento del propio servicio, lo cual afectaría al suministro del servicio en el futuro.

·     Capacidad de Ejecución: La Defensoría considera que el ICE debería tomar medidas de ejecución, puesto que una sub ejecución de un 25% a un 305 como el observado en esos dos años, significa que las tarifas eléctricas están siendo sobreestimadas en perjuicio de los consumidores finales.

         Durante la revisión tarifaria, específicamente en el análisis de inversiones se lleva un comportamiento histórico de la ejecución de las mismas, con lo cual, si el Ice no realiza una ejecución de los montos solicitados en el ajuste anterior, se procederá a castigar el rubro de inversiones a otorgar en la presente solicitud tarifaria. De igual forma, se solicita justificación de todos los rubros de costos y gastos que crecieron a una tasa mayor a la inflación del periodo, la cual de no ser aportada o no es suficiente sólo se aprueba un crecimiento igual a la inflación.

·     Disminución en ingresos: a) la rebaja en las tarifas afectó y afectara el flujo de ingresos desde el momento que esta se aplicó hasta que se fije una tarifa nueva, por lo que no parece ser un factor que influya en una reducción de ingresos para el próximo año, si se mantiene la misma tarifa. B) el pronóstico de crecimiento del PIB del Banco Central de CR, para el año 2012 es de 4,7%, por lo cual la caída de la demanda eléctrica puede ser cuestionada al existir una relación directa entre ambas variables al crecer el PIB aumenta la demanda de servicios eléctricos. Se sugiere a la ARESEP relativizar la importancia de ese factor en los considerandos para justificar el aumento en las tarifas. Igualmente, el incremento en las tarifas eléctricas debería revisarse a la baja.

         En el estudio de mercado realizado por la ARESEP, se toma en cuenta el crecimiento de la economía como una variable más para pronosticar cuál será la demanda de electricidad y por ende el efecto que ésta tiene en los ingresos por el servicio. Por lo cual, el ente regulador procede a revisar y ajustar las proyecciones de demanda, de tal manera que la tarifa a fijar éste en función del crecimiento que se proyecta en el servicio.

·     Plantas Térmicas: Señala que nuestro país tiene una dependencia de los hidrocarburos importados y lo hace vulnerable a la variación en los precios internacionales de los combustibles y lubricantes, por lo cual la Defensoría considera que debe de darse un cambio en dirección a la satisfacción de la demanda eléctrica a precios competitivos y de calidad, en la que la ARESEP y el ICE deben de asumir responsabilidades.

         En los últimos meses la ARESEP en conjunto con otros actores económicos han puesto en marcha un proceso para elaborar nuevas metodologías tarifarias para fuentes renovables (hidroeléctrica, eólica, biomasa y bagazo). Dicho esfuerzo está enfocado en generar las condiciones necesarias para estimar la inversión en generación de energía no convencional que sustituya la generación térmica y por ende un costo menor por kWh para el sistema y para el usuario.

         Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, folios 862-868 del ET-141-2011.

         Los siguientes son los argumentos presentados por ACOGRACE y sus correspondientes respuestas:

·     Solicite al ICE que el proyecto Pirris sea valorado al costo real de mercado y que las pérdidas ocasionadas por atrasos en la ejecución o situaciones ambientales sean asumidas por el ICE como pérdidas. No permitir que gastos que fueron cubiertos vía tarifaria sean capitalizados en los proyectos de generación.

         Un proyecto hidroeléctrico, al igual que cualquier otro está expuesto a diferentes situaciones coyunturales o ambientales que pueden provocar que el costo estimado en el proceso de factibilidad, en este caso del proyecto hidroeléctrico Pirrís, resulte mayor o menor. En este caso, Costa Rica ha sufrido en los últimos años ciertos embates de la naturaleza que han pasado su factura al proyecto en cuestión, con lo cual sus costos se vieron incrementados.

         Por lo cual, es importante que los diferentes proyectos productivos y donde los energéticos no son la excepción, deben de tomar en cuenta todas las externalidades negativas a raíz del cambio climático que sufre las diferentes regiones, el cual es cada día más difícil predecir, costo que debe ser reflejado en el precio de la energía, de tal manera que se evite realizar un dumping (solo reconocer los costos privados y no los costos sociales) de cada una las obras, y más bien es una obligación de al ARESEP el que los precios y las tarifas reflejen los verdaderos costos. No obstante, es importante disponer de una metodología socialmente aceptada para valorar cada uno de estos costos, para que sean incluidos en la capitalización del proyecto.

·     Garantice una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios del ICE mediante la fijación de una meta de exportación de excedentes de al menos 20 mil millones de colones.

         Para la presente fijación tarifaria se incluyó el rubro de exportaciones como fuente de generación de ingresos para el ICE, ya que se espera que el ICE disponga para el 2012 de una mayor cantidad de energía con relación a la demanda proyectada, en parte explicado por la entrada al SEN de tres proyectos, el Proyecto Pirris (134 MW), el proyecto geotérmico Las Pailas II (35 MW) propiedad del ICE y el proyecto eólico Los Santos (8 MW), de Coopesantos R.L., por lo cual, se espera que las ventas de energía para el ICE disminuyan, así como la sustitución de energía térmica por renovable, motivo por el cual en el presente estudio tarifario se incluyó el rubro de exportaciones. No obstante, es difícil predecir de antemano en cuánto van a ser las exportaciones, pero la ARESEP definió la cantidad de 38,37 GWh para el 2012.

·     Solicite al ICE un plan de reducción de costos fijos que reduzca el efecto que podría ocasionar reducciones futuras en sus ventas de energía, en las tarifas eléctricas nacionales.

         Respecto a las reducciones de ventas de energía futuras, la ARESEP es consciente que a medida que las otras empresas distribuidoras realicen sus propios proyectos de generación de energía eléctrica, el ICE va a sufrir una disminución en la demanda de energía por parte de éstas empresas, con lo cual, la capacidad energética de dicha institución va a ser superior a la demanda, provocando un aumento en los costos de operación. Motivo por el cual se está exhortando al ICE a llevar a cabo un proceso de restructuración de costos de tal manera que sean congruentes con las necesidades energéticas actuales y futuras, ya que de lo contrario, será un detonante de la pérdida de competitividad de sus tarifas en relación con las restantes empresas distribuidoras y generadoras, así como a nivel internacional.

·     “Tal y como se observa en el cuadro sobre el cálculo de la depreciación históricamente, las estimaciones de depreciación del ICE no han coincidido con los costos reales presentados.” “Para el año 2012, el ICE justifica un aumento en la depreciación del 20,7% debido a la revaloración de activos.” “Con respecto a la revaloración de activos, el procedimiento utilizado para esta operación considera las variaciones en el tipo de cambio y la tasa de inflación y definitivamente ninguna de estas dos variables macroeconómicas justifican un aumento superior al 5%”

         Respecto al proceso de revaloración de activos, es pertinente indicar que no solo las variables mencionadas por el opositor se le reconocen al ICE en la revaluación, sino también están las proyecciones de adiciones de activos, en este sentido el análisis de inversiones dispone de un histórico de la ejecución de inversiones que el ICE realiza y este porcentaje es utilizado en el estudio para disminuir las adiciones de manera que lo que se estima en adición sea congruente con lo que realmente se ejecuta históricamente en los activos. Esto procedimiento garantiza en parte que no se dé un monto por depreciación más elevado por este concepto, aunado al proceso de normalización de los activos y sus auxiliares, logrando este año que se presentaran retiros reales para la cuenta “Activos en operación”, no así en la cuenta “Otros activos en operación” por lo que la ARESEP decidió castigar los retiros por el porcentaje de depreciación de cada grupo de activos para el activo al costo y revaluado y sus respectivas depreciaciones, con lo cual se reduce el gasto por depreciación como la base tarifaria.

·     “Por otro lado, llama la atención de que el ICE sigue considerando la depreciación del equipo de construcción como parte de la depreciación operativa, por lo que se solicita a la ARESEP que se verifique que la depreciación del equipo de construcción no sea considerada como un costo durante la ejecución de los proyectos de generación al momento de capitalizar los mismos, ya que de los contrario, este costo estaría siendo duplicado en perjuicio de los usuarios.”

         Como bien lo indica el poniente, dicha depreciación no se suma a la depreciación operativa, sobre esto podemos transcribir lo que se indica en el informe, el ICE plantea la metodología para asignar el gasto por depreciación de los Otros Activos en Operación, que utilizan en los estados tanto en tarifas vigentes como en las propuestas, obteniendo un 61,07% para destinarlo a operación y la diferencia a construcción 38,93% (folio 872). La DEN asume la metodología con las observaciones que se transcriben en las recomendaciones:

         Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último. Se debe incluir un cuadro (y archivo electrónico) con la distribución de la depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe ser ligado a la revaluación, todo debidamente formulado.

         Señor Álvaro Casal Morgan, folios 869-871 del ET-141-2011.

         Los siguientes son los argumentos presentados por el Sr. Casal Morgan y sus correspondientes respuestas:

·     El recurrente señala que el ICE compró cuatro motores en 14 millones de dólares cada motor y que los compró mediante una empresa Guatemalteca y no al fabricante en Alemania. Que el transporte y la mano de obra para el traslado tiene un costo y que esos gastos nos los cargan en los recibos de los servicio públicos eléctricos.

·     Que el aumento tarifario afectara a los abonados de COOPESANTOS y COOGUANACASTE y tal vez a los abonados de JASEC, ESPH Y CNFL. “Considerando que hubo y responsabilizo a la Contraloría General de la República a la Junta Directiva del ICE, a la Gerencia General y otros gerentes del ICE porque este parece ser algo similar al negocio ICE - Alcatel, es conveniente que ARESEP tome más tiempo para resolver hasta tanto el ICE no conteste este cuestionamientos que le hago como denuncia pública.

         Se le agradece su participación en la presente fijación tarifaria. De acuerdo con sus argumentos, el ente regulador va a solicitar una aclaración por parte del ICE de tal manera que dicha situación quede clarificada para beneficio de la institución y de la sociedad.

         Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 785-836 del ET-141-2011.

         Los siguientes son los argumentos presentados por la Cámara de Industrias de Costa Rica y sus correspondientes respuestas:

·     Que resuelva una rebaja en las tarifas para el 2012 que reintegre a todos los consumidores esos 27,000 millones que fueron cobrados innecesariamente como queda demostrado con la información oficial presentada por el ICE. Asimismo, le recuerdo al ICE que su papel fundamental está en función del consumidor, que requiere calidad, seguridad de suministro, pero también precio competitivo.

         Respecto a los ingresos que fueron otorgados en su momento mediante la fijación tarifaria presentada en el 2010 para que rigiera en el 2011 y los cuales son considerados de “más”, es importante aclarar que el ente regulador normalmente realiza la revisión tarifaria con datos estimados, ya que la fijación es para el año t+1, partiendo de un año base real revisado, por lo cual, el pronosticar un comportamiento similar de un año a otro es abstraer a la empresa de los diferentes fenómenos económicos, sociales, ambientales y políticos, que determinan la gestión y sus proyectos en el corto y mediano plazo. No obstante, la ARESEP parte de un principio de “servicio al costo” en las diferentes revisiones tarifarias.

·     Se solicita a la ARESEP incluir en la metodología y en la resolución tarifaria, criterios de eficiencia, productividad y parámetros de comparación con países competidores con Costa Rica. Que induzca a los operadores de estos servicios a tomar acciones para que el país recupere esa posición de liderazgo competitivo en las tarifas eléctricas.

         Respecto a definir criterios o indicadores que permitan comparar el comportamiento de las tarifas con otros países del área, la ARESEP considera adecuada la aportación, ya que se es consciente que en un mundo globalizado, en el cual los países llevará cabo intercambios de energía así como de otros muchos productos, se debe de ser competitivos no solo por el bienestar de los consumidores de energía en los diferentes sectores de la economía.

·     Solicitamos a ARESEP aclarar las diferencias sobre el crecimiento de la demanda que aplica, pues la solicitud del ICE deja dudas sobre si se están subestimando las ventas como pasó en el 2010, donde la ARESEP estimó 8088 GWh y en la realidad se reporta por el ICE 8309* lo que implicó subestimar ingresos por más de 10,000 millones de colones. *Véase Página 49 del 193-DEN-2011, ANEXO 1 del Estudio Técnico que ARESEP usó para otorgar el aumento de abril 2011.

·     Consideramos, que los criterios de eficiencia no pueden quedar por fuera de las tarifas, ARESEP es una institución en que los consumidores confían que los está defendiendo de cualquier abuso de los operadores de servicios públicos. Nótese que el precio del combustible subió un 2% a 3% y la cantidad en GWh generado un 4,6% pero por no seguir los criterios de eficiencia solicitados por ARESEP el costo sube un 39% en colones al generar a 110 colones/kWh cuando lo que se esperaba por ARESEP era de 79 colones/kWh. Ante lo anterior, se le solicita a la ARESEP no aceptar la solicitud de ajuste tarifario por ineficiencia del operador del servicio en el uso de las plantas térmicas durante el año 2011 y que solicite al ICE sentar las responsabilidades y exigir la rendición de cuentas que corresponde.

         La Autoridad Reguladora está en la obligación de tramitar y analizar las solicitudes tarifarias que cumplan con los procedimientos requisitos y condiciones establecidas en la resolución RRG-6570-2007, según el artículo 30 de la Ley Nº 7593. La justificación y el análisis técnico determinan la razonabilidad de la petición y es el insumo para emitir criterio.

·     Verificar que efectivamente se cumpla con lo planteado de gastar más bunker que diesel en la generación térmica. Establecer el mecanismo de verificación mensual de que están cumpliendo con los planes propuestos y garantizar que no se dispare el consumo de diesel que es sustancialmente más caro que el bunker. Lo anterior permite verificar que si se pide un reconocimiento de tarifa adicional por gasto de combustibles, este sea justificado realmente y no por una actuación ineficiente o despreocupada, que afecta las tarifas que paga el consumidor.

         Esto será posible de realizar con la aprobación de la propuesta de metodología del costo variable por combustible (CVC) que se tramita actualmente en el OT-111-2011, con la cual se llevará un registro mes a mes del gasto en combustibles y permite tener un mayor control de este rubro. Además, se espera que con la metodología no existan diferencias sustanciales entre lo proyectado y lo real por ser una estimación en un plazo más corto y más cercano al momento del hecho.

         Por otra parte, es importante aclarar que la eficiencia de las plantas no es el único factor que se debe de tomar en cuenta a la hora de generar con combustibles, existen restricciones que deben de ser consideradas para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema, como lo son las restricciones en las líneas de transmisión.

·     Se solicita a la ARESEP que a la luz de esa excelente solidez financiera del ICE, evalúe el impacto en costos que están presentando las formas usadas para financiar los proyectos a través de alquileres por 20 años o similares, para que se aprovechen esas alternativas que manifiesta el ICE en su publicación del 4 de noviembre del 2011, que se abren para usar mecanismos ventajosos para el desarrollo de proyectos de electricidad.”

·     Comparar el costo del kilovatio hora de los proyectos que se han construido bajo estos mecanismos de fideicomiso-alquiler con los proyectos financiados en forma directa por el ICE o alternativas establecidas por la ley como la generación privada.

         El rubro de alquileres operativos es significativo dentro de los costos totales del ICE generación. El costo de arrendamiento por kWh generado (incluye únicamente los costos asociados a los contratos) con plantas hidroeléctricas es aproximadamente de $0,06 dólares, con geotérmica es de $0,08 dólares y con térmica de $0,12 dólares, mientras que el kWh generado por Pirrís (último proyecto realizado por el ICE) es de aproximadamente $0,13 (según folio 3625).

         Los generadores privados de plantas hidroeléctricas y eólicas existentes tienen una tarifa de $0,06 aprobada mediante la resolución RRG-2533-2002 y la ARESEP aprobó la metodología tarifaria para plantas nuevas de generación privada hidroeléctrica y eólica con el fin de incentivar la entrada de nuevos inversionistas y así contar con mayor capacidad en energías renovables. También se aprobó la metodología tarifaria para biomasa diferente del bagazo de caña con el mismo objetivo que las anteriores. Hay que recordar que por la Ley Nº 7200 existen restricciones con respecto a la cantidad de producción que los generadores privados pueden ofrecer al ICE.

         Los fideicomisos son una opción para el ICE que facilita y agiliza la construcción de plantas eléctricas que son necesarias para mantener la confiabilidad del servicio.

         También es importante recalcar que las cuotas de arrendamiento son determinadas por contrato y no pueden ser modificadas antojadizamente por el ICE, si no, que tiene que apegarse a él.

·     Se solicita aclarar la metodología de estimación de la Base Tarifaria, para evitar esas diferencias tan grandes entre la estimada y la real, pues le quita transparencia al proceso de fijación tarifaria.

·     Se solicita a ARESEP establecer como requisito para incluir un proyecto en el plan de expansión del ICE a la hora de solicitar tarifas, se incluya el costo al que se compromete a generar con cada una de esas plantas. De lo contrario, no se podrá otorgar recursos tarifarios para permitir esa inversión. De esta forma los consumidores al menos conocerán de antemano a que se enfrentarán con cada nueva planta que se construya. Así podrá hacerse una comparación con las plantas que se están construyendo en otras latitudes. Y se podrá estimar el costo promedio de la electricidad que brindará cada operador.

·     Que se ajusten a la baja las tarifas solicitadas por el ICE considerando: a) que tiene ingresos cobrados de más en el 2011 por reconocimiento de déficit inexistentes en el 2010 b) que venderá menos unidades en el 2012 y por tanto no requiere tanta generación térmica como en años anteriores, c) que el ICE reconoce que se reducen sus gastos para el 2012, d) Que para el 2012 sí se cumplirá la relación 97% de bunker y 3% de diesel en la generación térmica, y e) que las tarifas han subido de forma sustancial en los últimos cinco años afectando la competitividad del país.

·     Se solicita a la ARESEP profundizar sobre el efecto de la estructura tarifaria que permitió a las empresas de distribución eléctrica el desarrollo de proyectos, para lo que se deben hacer estudios e investigaciones más detalladas que puedan sensibilizar efectos en la estructura de costos de las industrias y en el sector residencial por aumentos en las tarifas eléctricas.

         De acuerdo con la técnica, la estructura tarifaria del servicio de generación ICE se realiza con base en la distribución de costos de suministro de este servicio. Si la estructura de la tarifa de generación del ICE le permite a las empresas distribuidoras realizar sus propios proyectos de generación, se puede concluir que la tarifa cumple con su objetivo, mostrándole a las empresas distribuidoras alternativas de energía con las que pueden sustituir las compras al ICE o de lo contrario, les resulta mejor seguirle comprando al ICE. Pero no se puede pretender que la estructura tarifaria de aleje de la distribución de los costos de suministro por el objetivo de favorecer la generación distribuida, creando una distorsión tarifaria al no considerar la asignación de responsabilidades que debe tener cada empresas eléctrica dentro de todo el parque de generación nacional.

·     En el sistema de transmisión, se solicita a la ARESEP revisar el incremento tan alto que pide el ICE considerando que las inversiones realizadas son de largo plazo y en la misma forma han de ser pagadas por el consumidor y no con ajustes bruscos que golpean la competitividad de las tarifas.

·     Ajustar el porcentaje de aumento requerido en el sistema de distribución considerando:

ü   la rebaja solicitada en la tarifa de generación,

ü   una proyección más realista del crecimiento de la demanda y

ü   una revisión detallada de los costos que están alejados del modelo usado por ARESEP, en especial en los rubros de depreciación, operación y mantenimiento que presentan aumentos extraordinarios en los últimos años.

·     “que se revisen los costos propios de operación del ICE como lo son la operación y mantenimiento, administrativos y gestión productiva, puesto que aunque el ICE dice ajustarlos por inflación, cuando se comparan estos con lo que ARESEP le reconoció para el año 2011, se están proponiendo aumentos de un 26%, un 23% y un 53%, respectivamente en esas partidas” y cuestiona “Que deben pagar los consumidores en tarifa? El gasto que aprobó ARESEP o el gasto real que realizó el ICE aunque esté muy por encima del aprobado?

         En el caso de la partida de gestión productiva, la CICR compara el monto reconocido por ARESEP (5 384 millones de colones) en el penúltimo estudio tarifario ordinario (ET-193-2009) con el monto real del 2010 (7 999 millones de colones) siendo el monto real mayor a lo reconocido por ARESEP. Al comparar lo reconocido por ARESEP para el 2011 en el último estudio tarifario (5 782,4 millones de colones) con lo proyectado por el ICE en este estudio (8 319,8 millones de colones), se da un incremento en la proyección. Al comparar lo reconocido por ARESEP para el 2011 en el último estudio tarifario (5 782,4 millones de colones) con lo proyectado por el ICE para el 2012 (8 819.1 millones de colones) obtiene un aumento de 53%. Cada partida se analiza en cada estudio tarifario considerando los factores específicos presentados tales como la base de proyección utilizada, los parámetros económicos y los gastos específicos que se modifican en cada estudio. La gestión productiva en este estudio tarifario utiliza como año base el 2011, que es el resultado de tomar los gastos reales de enero a mayo del 2011 y escalonar las cifras reales del período junio a diciembre 2010 llevando dicho período a precios del 2011 (junio a diciembre), empleando los parámetros económicos establecidos por la Dirección de Energía. Según el análisis financiero, se efectuaron modificaciones adicionales a la base de proyección que se utilizó para la proyección del año 2012 (8 476,4 millones de colones).

III.—Que en relación con la oposición del señor Elías José Lizano Jarquín (folios 3735 al 3742), se indica lo siguiente:

         La misma no se analizará debido a que se presentó en forma extemporánea el 8 de diciembre del 2011 y la audiencia pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011. Lo anterior según lo estipulado en la Ley Nº 7593 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

IV.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un ajuste en las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Aumentar las tarifas del servicio de distribución del ICE de la siguiente forma: 6% promedio, para alcanzar los réditos propuestos.

 

TARIFA

Porcentaje de ajuste

T-RE Residencial

6,2

T-GE General

5,8

T-CS Pref. Carácter Social

6,0

T-MT Media Tensión

6,0

Aumento promedio

6,0

 

Modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

 

Primeros 200 kWh a

¢68/kWh

De 201 a 300 kWh

¢125/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢133/kWh

 

Modificar el punto 1 de las disposiciones generales de distribución, de manera que se lean de la siguiente manera:

         El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

Eliminar el punto 2 de las disposiciones generales, ya que al modificarse el punto 1, no se requiere ésta disposición.

Eliminar el término de “temporada alta” del punto 6 de las disposiciones generales, ya que estas dejaron de existir.

II.—Pliego tarifario:

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

Rige sobre los consumos que originen a partir de su publicación

Tarifa T RE Residencial

a.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia - negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

b.  Precios mensuales:

 

Primeros 200 kWh a

¢68/kWh

De 201 a 300 kWh

¢125/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢133/kWh

 

Tarifa T GE General

a.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del servicio de distribución del ICE.

b.  Precios mensuales:

 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh

¢106

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh

¢63

Cargo por potencia, por cada kW

¢9 775

 

Tarifa T CS Preferencial de carácter social

a.  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

     Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

     Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

     Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

     Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

     Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

     Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b.  Características de servicio:

     Nivel de tensión: en baja y media tensión.

     Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

     Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

c.  Precios mensuales:

 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh

¢67

Para consumos mayores que 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh

¢34

Cargo por potencia, por cada kW

¢8 002

 

Tarifa T-MT Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

Excluir de la última condición, a aquellos clientes que durante la vigencia de esa tarifa cumplan con los estos requisitos y sean técnicamente comprobables por el ICE: a) Generar energía eléctrica para consumo propio mediante fuentes renovables y b) Participar en el Programa de Generación Distribuida.

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

Periodo punta:

¢9 686

Periodo valle:

¢6 763

Periodo nocturno:

¢4 331

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢60

Periodo valle:

¢22

Periodo nocturno:

¢14

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.  Definición de horario.

     Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

5.  Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

     La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

     Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

     Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

     La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

     En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

     El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

III.—Indicar al ICE que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución deben:

a.  Adjuntar justificación amplia para aquellos gastos no recurrentes que superen los 50 millones por ejemplo si es pintura detallar cantidad, tipo y costo, si son partes de máquinas o equipo detallar la duración de las mismas y/o la frecuencia de cambio, etc.

b.  Justificar los gastos históricos (2 años anteriores al año base) que crecen por encima de la inflación con detalles amplios por ejemplo número de funcionarios contratados, salarios de los mismo, tipo de contratación, facturas o cualquier otro comprobante que permita verificar su crecimiento.

c.  Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:

i.     Análisis y justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos años reales.

ii.    Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.

iii.   Justificación de los gastos por partida o subpartida que se espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores al año base.

iv.   Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.

v.    Explicar las diferencias que se presenten entre la base de proyección y los resultados según el Estado de Resultados Auditado.

d.  Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

e.  Presentar en el análisis de variaciones de la partida de Gestión productiva, un análisis de los gastos no recurrentes, identificándolos y cuantificándolos en los años históricos y la base de proyección, y señalando su correspondiente eliminación del año base de proyección, en caso contrario, presentar las respectivas justificaciones.

f.   Los cálculos de revaluación deben venir formulados y vinculados, de manera que se pueda verificar las cifras que se presentan, además el archivo electrónico debe ser fácilmente identificado con un nombre que se refiera a la revaluación y al sistema.

g.  Presentar los retiros de activos reales para el año que así lo tengan y deben incluir los retiros estimados para los años de proyección. Los retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del activo. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los otros activos en operación. De no presentar esta información se procederá a aplicar como retiro el porcentaje de depreciación de cada utilizado para cada grupo de activo, esto para el activo al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones, de tal forma que no sobrevalue la base tarifaria.

h.  Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de activos.

i.   Se debe incluir un cuadro tanto impreso como electrónico (Excel) con la distribución de la depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe estar vinculado a la revaluación.

j.   Deben presentar un resumen de los activos totalmente depreciados al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones por grupo de activos este deberá ser certificado por un contador público o bien incluido en las notas de los estados auditados.

k.  Debe proyectar el plan de inversiones considerando el promedio de la capacidad de ejecución histórica (unidades físicas y montos) de los tres últimos años anteriores a la petición. De manera que se demuestre que el plan de inversiones es consecuente y consistente con dicha capacidad de ejecución histórica.

l.   Cumplir con los requerimientos establecidos en el numeral II del Por Tanto XLII de la RRG-1310-2000, que trata sobre las estadísticas (en microinversiones) y niveles de calidad existentes y esperados con las justificaciones correspondientes (en macronversiones). Las obras contempladas en el plan de inversiones que incumplan los aspectos indicados en dicha resolución se tendrán por no justificados.

m.   Incluir en el cálculo de proyección de las inversiones, los parámetros económicos (Inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación electrónica, para facilitar la validación y actualización de los datos del nuevo cálculo por parte de la Autoridad Reguladora. Los escalamientos empleados en el plan de inversiones, deberán mostrar la vinculación electrónica con los parámetros respectivos.

n.  Incluir los gráficos de los modelos estadísticos estimados.

o.  Incluir el cálculo del porcentaje de pérdida por empresa distribuidora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº 46018.—C-1447620.—(IN2012006179).

Resolución Nº 745-RCR-2011.—San José, a las 11:45 horas del 16 de diciembre del 2011.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-138-2011

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público del ICE fue publicada en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero del 2011 y ratificadas en La Gaceta Nº 69 del 7 de abril del 2011 y en la cual se recomendó una disminución del 12,3% para el sistema de alumbrado público, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante su representante el señor Alejandro Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 21), solicita un ajuste de 33% en la tarifa del sistema de alumbrado público para el año 2012, a partir del 1 de enero del 2012, tal y como se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—Que la soicitud propuesta por el ICE para las tarifas del sistema de alumbrado público a partir del 1º de enero del 2012 se justifica de acuerdo con los siguientes aspectos:

i)      A inicios del 2011 se presentó una fuerte reducción de la tarifa lo cual impactó significativamente el rédito para el desarrollo, estimando un rédito negativo para el 2011 de 31,13%.

ii)     Se requieren ingresos adicionales necesarios para alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo que le permita al sistema cubrir los costos y gastos de operación y contribuir a la expansión del mismo.

iii)    La tasa de rédito para el desarrollo solicitado para el 2012 es de 4,65%.

V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 7-19), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

VI.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por el ICE, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aportación de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante los oficios 663-DEN-2011/71018 y 733-DEN-2011/73515 del 21 de setiembre y 18 de octubre del 2011 respectivamente (folios 353-356 y 383-387).

VII.—Que el ICE mediante los oficios 150-2196-2011 y 150-2423-2011 del 5 de octubre y 28 de octubre del 2011 respectivamente, recibidos por esta Autoridad Reguladora, el mismo día (folios 397-417).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por el ICE, mediante oficio 722-DEN-2011/73070 del 12 de octubre del 2011 (folios 3546).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra y La Nación el 21 de octubre del 2011, así como, en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2011 (folios 377-378).

X.—Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro. Así como, de forma presencial en el Salón parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentado por la Dirección General de Protección del Usuario, (oficio 2166-DGPU-2011/78443) se recibieron oposiciones por parte de la Defensoría de los Habitantes representada por la señora Xinia Herrera Quirós, la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE), representada por el señor Ingeniero Carlos Roldán Villalobos, con cédula de identidad número 4-138-436, el señor Álvaro Casal Morgan, con cédula de identidad 6-145-788 y la Asociación Cámara de Industrias y Comercio, representada por la Lic. Martha Castillo Díaz, las cuales constan en el expediente administrativo.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación.

XIII.Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del artículo 5 de la sesión 04-62-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011 y ratificada el 5 de octubre del 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre del 2011.

XIV.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.

XV.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el 908-DEN-2011/80731 de 16 de diciembre del 2011, que corre agregado a los autos.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión 162 de las 09 horas del 16 de diciembre del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 908-DEN-2011/80731 de 16 de diciembre del 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

1.  El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuenta con la respectiva concesión otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

2.  Mediante el oficio Nº 0150-1993-2011 fechado 13 de setiembre del 2011, firmado por el señor Alejandro Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se propone un ajuste del 33% para la tarifa del sistema de alumbrado público de energía eléctrica a partir del 1 de enero del 2012.

3.  El ICE solicitó un ajuste en las tarifas del servicio de alumbrado público del 33%, tramitado bajo el expediente ET-138-2011, tal y como se detalla:

4.  Se solicitó un rédito para el desarrollo del 4,65%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste de 33% en la tarifa de este sistema para el año 2012, a partir del 1 de enero del 2012, tal y como se detalla:

5.  El ICE justifica la solicitad tarifaria propuesta para el sistema de alumbrado público a partir del 1 de enero del 2012, de acuerdo con los siguientes aspectos:

6.  A inicios del 2011 se presentó una fuerte reducción de la tarifa lo cual impactó significativamente el rédito para el desarrollo, estimando un rédito negativo para el 2011 de 31,13%.

7.  Se requieren ingresos adicionales necesarios para alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo que le permita al sistema cubrir los costos y gastos de operación y contribuir a la expansión del mismo.

8.  La tasa de rédito para el desarrollo solicitado para el 2012 es de 4,65%.

Parámetros económicos y rédito:

9.  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% en diciembre del 2011 con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba, mientras que para el año 2012 se estima que dicha variable sea del 4% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,50% para el periodo 2011-2012, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,7% y 2,2% para dicho periodo.

10.   En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a noviembre del 2011. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,78%, lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

11.   En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 1,16% (al mes de setiembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 3,43%

12.   El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el 2012 del 5,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 5,53%; sistema de transmisión = 7,01%; sistema de distribución = 5,39% y sistema de alumbrado público = 4,22%, según se detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2011”

13.   Según el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de agosto 2011”, el costo de la deuda para cada uno de los sistemas es: generación un 6,83%, transmisión un 8,70%, distribución un 8,98% y alumbrado público un 6,53%, al igual que para el ICE-electricidad de un 7,64%.

14.   De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2010, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de agosto 2011” y la información financiera a diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo para el año 2012, periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa para los siguientes sistemas: generación un 7,22%, transmisión un 8,20%, distribución un 6,80% y alumbrado público un 5,50%.

15.   El ICE al ser una empresa de capital costarricense, regulada mediante la metodología “Tasa de Retorno” y sin una alta exposición a riesgos de mercado, debería de aprovechar esas ventajas para colocar instrumentos de deuda (bonos de largo plazo) a costos menores, ya que en la reciente emisión de bonos de deuda tipo144A por un monto de $250 millones (¢130 mil millones), subastados entre inversionistas institucionales, a un plazo de 10 años y con una tasa de interés fija de 6,95%, superó las expectativas del mercado, dada la poca oferta de instrumentos a bajo riesgo y con rendimientos altos.

16.   La emisión de bonos de deuda que realizó el ICE contó con la calificación de riesgo por parte de la agencia Fitch Ratings, que le ha puesto la misma nota de calificación altísima, citando que en el fondo, Fitch (BB+) y Moody´s (Baa3) dan una calificación al ICE igual a la que esas agencias tienen vigente para Costa Rica como país, lo cual refleja un grado de inversión con perspectiva estable, y por ende un nivel de riesgo para la empresa bajo, motivo por el cual, aún cuando se comparte la iniciativa de financiar los proyectos de inversión del ICE mediante estas fuentes, no se considera óptimo pagar rendimientos mayores al Costo Promedio Ponderado del Capital de la empresa, ya que de continuar con esta práctica, se estaría provocando un encarecimiento de los proyectos en ciernes, aún cuando la puja en el mercado por la tenencia de dichos instrumentos es fuerte por parte de los agentes económicos, situación que debería de aprovechar el ICE para colocar a un costo menor.

Análisis de Mercado:

17.   El aumento en la tarifa del 2012 y 2013 es de un 10%, (¢0,30 por KWh) respecto a la tarifa vigente, pasando de ¢3,0 por KWh a ¢3,3 por kWh. La tarifa propuesta por la DEN rige a partir del 17 de enero del 2012 o la respectiva publicación de la resolución.

18.   El ICE estima los ingresos por ventas de energía del Sistema de Alumbrado Público con tarifas vigentes en ¢6 959 millones en el 2012 y en ¢7 076 millones en el 2013. Con la tarifa solicitada, el ICE obtendría ingresos adicionales por venta de energía de ¢2 296 millones en el 2012.

19.   De acuerdo con los resultados de la DEN, con la tarifa vigente, ICE obtendría ingresos por ¢7 128 millones en el 2012 y ¢7 506 millones en el 2013. Con la tarifa aprobada, el ICE obtendría ingresos por venta de energía de ¢7 840 millones en el 2012 y de ¢8 084 millones en el 2013. Esta propuesta provee ingresos adicionales de ¢718 millones en el 2012 y de ¢578 millones en el 2013 con respecto a los que se obtendrían con la tarifa vigente (¢3,0 por kWh).

Análisis de Inversiones:

20.   Se consideran adiciones para el servicio de alumbrado del ICE, por la suma de ¢ 282.38, ¢ 556.08 y ¢ 565.14 millones de colones para los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente. Para efectos de capitalización se consideran solamente los proyectos contemplados y justificados dentro del plan de inversiones.

21.   Para el 2012 no se reconocen las luminarias proyectadas por el ICE en el plan de inversiones del presente estudio, debido a que estas proyecciones no son consecuentes con la capacidad de ejecución histórica mostrada por el ICE del 2007 al 2010.

Análisis Financiero:

22.   Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo de activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los parámetros económicos calculados por la DEN. Los puntos anteriores influyen en la obtención del Activo Neto Promedio de manera que los utilizados por ICE son mayores que los obtenidos por ARESEP.

23.   El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢1 976,00 millones para el 2012 y de ¢2 029,00 millones para el 2013.

24.   La proyección de los gastos de operación mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva 2012-2013 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 para la mayoría de las cuentas, sin embargo las que presentan crecimientos mayores a la inflación injustificado se estimaron con base en el año 2009 adicionando los índices respectivos.

25.   Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, para la mayoría de las cuentas se presenta una descripción de las unidades o departamentos responsables del crecimiento y el porcentaje de incremento de los objetos de gasto más representativos.

26.   La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

27.   Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 5407-075-2011 del 30 de mayo del 2011, elaborado por el ICE.

28.   Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Servicios de Energía, para convertir las primas de seguros y b) se incluyeron los proyectos Pirrís por un monto de $402,24 millones y Pailas II por $119, 21 millones, además de 7 transformadores por un monto de $5,71 millones en las estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 02-04-2012 al 01-04-2013 c) para el periodo 02-04-2013 al 01-04-2014 se incluye en los cálculo el aseguramiento de la plata Toro III por un monto de $140,2 millones.

29.   El gasto por depreciación se vio afectado por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas acorde a las estimaciones de la ARESEP.

30.   El canon de aguas se registra con base en el oficio DA-4315-2011 del 21 de setiembre del 2011, emitido por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

31.   De acuerdo al análisis realizado en este informe los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2012 son: Operación, mantenimiento y comercialización ¢1 211,2 millones, servicios de regulación ¢43,8 millones, administrativos ¢1 265,5 millones, seguros ¢12,8 millones, depreciación de activos en operación ¢354,0 millones, absorción de partidas amortizables ¢114,1 millones, depreciación de otros activos en operación ¢147,0 millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 530,7 millones y gestión productiva ¢42,3 millones.

32.   Los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2013 son: Operación, mantenimiento y comercialización ¢1 277,0 millones, servicios de regulación ¢45,6 millones, administrativos ¢1 316,1 millones, seguros ¢9,8 millones, depreciación de activos en operación ¢234,7 millones, absorción de partidas amortizables ¢13,5 millones, depreciación de otros activos en operación ¢166,0 millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 657,6 millones y gestión productiva ¢44,0 millones.

33.   Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total del 15,57% para el año 2012 y del 18,98% para el año 2013, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

34.   De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que un incremento del 10% en la tarifa del servicio de alumbrado público, generando los ingresos totales suficientes para obtener una rentabilidad del 5,29% para el año 2012, con lo cual el ICE logra cubrir sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones actuales económicas y a la estructura financiera del ICE – Alumbrado Público.                     (…)”.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias, se indica lo siguiente:

La Defensoría de los habitantes de la República, folios 424-429 del ET-138-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por la Sra. Xinia Herrera Quirós y sus correspondientes respuestas:

    Inflación: Las pretensiones del ICE de incremento en promedio las tarifas eléctricas en 20,99% sobrepasan en mucho las previsiones oficiales de crecimiento en los precios durante esos dos años. El aumento es 4 veces el estimado de inflación y por tanto se considera desproporcionado.

Respecto al porcentaje de pretensión tarifaria incluida en el ET-140-2011 por parte del ICE, es importante aclarar la metodología a seguir por la ARESEP en este tipo de solicitudes tarifarias. En un primer momento los técnicos de la ARESEP proceden a revisar la información presentada por el solicitante y si es el caso solicita adjuntar información adicional, posteriormente se entra a revisar a fondo las diferentes cuentas que integran los siguientes rubros inversión, mercado, rédito, costos y gastos financieros, estructura tarifaria, depreciación y otros. Para ello, la ARESEP procede a ajustar cada uno de los rubros tarifarios de acuerdo con los parámetros económicos propuestos por el ente regulador. Por lo cual, el resultado final del análisis tarifario puede ser diferente a lo propuesto por la empresa prestadora del servicio, ya que requiere de un estudio interdisciplinario en las diferentes áreas del servicio de electricidad y no solo ajustar por inflación o tipo de cambio.

    Réditos: El ICE busca alcanzar un rédito para el desarrollo promedio de 5,78% que les permitiría continuidad en el servicio en términos de calidad y confiabilidad. Del cuadro se desprende que utilizando las tarifas actuales el rédito promedio para el desarrollo para el año 2012 es de 1,16% con réditos negativos para los sistemas de distribución y alumbrado público y positivo para los sistemas de transmisión y generación. La defensoría considera que el aumento solicitado debería enfocarse a un ajuste menor en los sistemas deficitarios tomando en cuenta el rédito promedio es positivo. Además señala que al aplicar el incremento solicitado todos los réditos positivos y el promedio es de 5,78% para los cuatro componentes. Aunque pueda parecer deseable alcanzar ese rédito no debe omitirse la coyuntura económica actual y la crisis financiera Internacional.

De acuerdo con la metodología Tasa de Retorno, utilizada por ARESEP para establecer las fijaciones tarifarias del ICE, parte de la definición de un nivel de rédito para el desarrollo, el cual se fundamenta en obtener un nivel de ingresos para reinvertir en el crecimiento del servicio. Motivo por el cual, el ente regulador tiene la política de otorgar el nivel de rédito para el desarrollo que se genere de acuerdo con el modelo WACC, el cual incluye parámetros como nivel de deuda, costo de la deuda, patrimonio, tasa impositiva y el costo del capital propio.

Ante lo anterior, aprobar un costo promedio ponderado del capital menor al obtenido teóricamente por medio del WACC, estaría propiciando una inversión menor en el crecimiento del propio servicio, lo cual afectaría al suministro del servicio en el futuro.

    Capacidad de Ejecución: La Defensoría considera que el ICE debería tomar medidas de ejecución, puesto que una sub ejecución de un 25% a un 30% como el observado en esos dos años, significa que las tarifas eléctricas están siendo sobreestimadas en perjuicio de los consumidores finales.

Durante la revisión tarifaria, específicamente en el análisis de inversiones se lleva un comportamiento histórico de la ejecución de las mismas, con lo cual, si el ICE no realiza una ejecución de los montos solicitados en el ajuste anterior, se procederá a castigar el rubro de inversiones a otorgar en la presente solicitud tarifaria. De igual forma, se solicita justificación de todos los rubros de costos y gastos que crecieron a una tasa mayor a la inflación del periodo, la cual de no ser aportada o no es suficiente sólo se aprueba un crecimiento igual a la inflación.

    Disminución en ingresos: a) la rebaja en las tarifas afectó y afectará el flujo de ingresos desde el momento que esta se aplicó hasta que se fije una tarifa nueva, por lo que no parece ser un factor que influya en una reducción de ingresos para el próximo año, si se mantiene la misma tarifa. B) el pronóstico de crecimiento del PIB del Banco Central de CR, para el año 2012 es de 4,7%, por lo cual la caída de la demanda eléctrica puede ser cuestionada al existir una relación directa entre ambas variables al crecer el PIB aumenta la demanda de servicios eléctricos. Se sugiere a la ARESEP relativizar la importancia de ese factor en los considerandos para justificar el aumento en las tarifas. Igualmente, el incremento en las tarifas eléctricas debería revisarse a la baja.

En el estudio de mercado realizado por la ARESEP, se toma en cuenta el crecimiento de la economía como una variable más para pronosticar cuál será la demanda de electricidad y por ende el efecto que ésta tiene en los ingresos por el servicio. Por lo cual, el ente regulador procede a revisar y ajustar las proyecciones de demanda, de tal manera que la tarifa a fijar éste en función del crecimiento que se proyecta en el servicio.

    Plantas Térmicas: Señala que nuestro país tiene una dependencia de los hidrocarburos importados y lo hace vulnerable a la variación en los precios internacionales de los combustibles y lubricantes, por lo cual la Defensoría considera que debe de darse un cambio en dirección a la satisfacción de la demanda eléctrica a precios competitivos y de calidad, en la que la ARESEP y el ICE deben de asumir responsabilidades.

En los últimos meses la ARESEP en conjunto con otros actores económicos han puesto en marcha un proceso para elaborar nuevas metodologías tarifarias para fuentes renovables (hidroeléctrica, eólica, biomasa y bagazo). Dicho esfuerzo está enfocado en generar las condiciones necesarias para contar con la inversión en generación de energía no convencional que sustituya la generación térmica y por ende un costo menor por kWh para el sistema y para el usuario.

Asociación Costarricense de Grandes Consumidores

de Energía, folios 455-461 del ET-138-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por ACOGRACE y sus correspondientes respuestas:

    Solicite al ICE que el proyecto Pirrís sea valorado al costo real de mercado y que las pérdidas ocasionadas por atrasos en la ejecución o situaciones ambientales sean asumidas por el ICE como pérdidas. No permitir que gastos que fueron cubiertos vía tarifaria sean capitalizados en los proyectos de generación.

Un proyecto hidroeléctrico, al igual que cualquier otro está expuesto a diferentes situaciones coyunturales o ambientales que pueden provocar que el costo estimado en el proceso de factibilidad, en este caso del proyecto hidroeléctrico Pirrís, resulte mayor o menor. En este caso, Costa Rica ha sufrido en los últimos años ciertos embates de la naturaleza que han pasado su factura al proyecto en cuestión, con lo cual sus costos se vieron incrementados.

Por lo cual, es importante que los diferentes proyectos productivos y donde los energéticos no son la excepción, deben de tomar en cuenta todas las externalidades negativas a raíz del cambio climático que sufre las diferentes regiones, el cual es cada día más difícil predecir, costo que debe ser reflejado en el precio de la energía.

    Garantice una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios del ICE mediante la fijación de una meta de exportación de excedentes de al menos 20 mil millones de colones.

Para la presente fijación tarifaria se incluyó el rubro de exportaciones como fuente de generación de ingresos para el ICE, ya que se espera que el ICE disponga para el 2012 de una mayor cantidad de energía con relación a la demanda proyectada, en parte explicado por la entrada al SEN de tres proyectos, el Proyecto Pirrís (134 MW), el proyecto geotérmico Las Pailas II (35 MW) propiedad del ICE y el proyecto eólico Los Santos (8 MW), de Coopesantos, R.L., por lo cual, se espera que las ventas de energía para el ICE disminuyan, así como la sustitución de energía térmica por renovable, motivo por el cual en el presente estudio tarifario se incluyó el rubro de exportaciones. No obstante, es difícil predecir de antemano en cuánto van a ser las exportaciones, pero la ARESEP definió la cantidad de 38,37 GWh para el 2012 a un precio similar al histórico conservadoramente.

    Solicite al ICE un plan de reducción de costos fijos que reduzca el efecto que podría ocasionar reducciones futuras en sus ventas de energía, en las tarifas eléctricas nacionales.

Respecto a las reducciones de ventas de energía futuras, la ARESEP es consciente que a medida que las otras empresas distribuidoras realicen sus propios proyectos de generación de energía eléctrica, el ICE va a sufrir una disminución en la demanda de energía por parte de éstas empresas, con lo cual, la capacidad energética de dicha institución va a ser superior a la demanda, provocando un aumento en los costos de operación unitarios. Motivo por el cual se está exhortando al ICE a llevar a cabo un proceso de restructuración de costos de tal manera que sean congruentes con las necesidades energéticas actuales y futuras, ya que de lo contrario, será un detonante de la pérdida de competitividad de sus tarifas en relación con las restantes empresas distribuidoras y generadoras, así como a nivel internacional.

    “Tal y como se observa en el cuadro sobre el cálculo de la depreciación históricamente, las estimaciones de depreciación del ICE no han coincidido con los costos reales presentados.” “Para el año 2012, el ICE justifica un aumento en la depreciación del 20,7% debido a la revaloración de activos.” “Con respecto a la revaloración de activos, el procedimiento utilizado para esta operación considera las variaciones en el tipo de cambio y la tasa de inflación y definitivamente ninguna de estas dos variables macroeconómicas justifican un aumento superior al 5%”

Respecto al proceso de revaloración de activos, es pertinente indicar que no solo las variables mencionadas por el opositor se le reconocen al ICE en la revaluación, sino también están las proyecciones de adiciones de activos, en este sentido el análisis de inversiones dispone de un histórico de la ejecución de inversiones que el ICE realiza y este porcentaje es utilizado en el estudio para disminuir las adiciones de manera que lo que se estima en adición sea congruente con lo que realmente se ejecuta históricamente en los activos. Esto procedimiento garantiza en parte que no se dé un monto por depreciación más elevado por este concepto, aunado al proceso de normalización de los activos y sus auxiliares, logrando este año que se presentaran retiros reales para la cuenta “Activos en operación”, no así en la cuenta “Otros activos en operación” por lo que la ARESEP decidió ajustar los retiros por el porcentaje de depreciación de cada grupo de activos para el activo al costo y revaluado y sus respectivas depreciaciones, con lo cual se reduce el gasto por depreciación como la base tarifaria.

    “Por otro lado, llama la atención de que el ICE sigue considerando la depreciación del equipo de construcción como parte de la depreciación operativa, por lo que se solicita a la ARESEP que se verifique que la depreciación del equipo de construcción no sea considerada como un costo durante la ejecución de los proyectos de generación al momento de capitalizar los mismos, ya que de los contrario, este costo estaría siendo duplicado en perjuicio de los usuarios.”

Como bien lo indica el poniente, dicha depreciación no se suma a la depreciación operativa, sobre esto podemos transcribir lo que se indica en el informe, el ICE plantea la metodología para asignar el gasto por depreciación de los Otros Activos en Operación, que utilizan en los estados tanto en tarifas vigentes como en las propuestas, obteniendo un 61,07% para destinarlo a operación y la diferencia a construcción 38,93% (folio 872). La DEN asume la metodología con las observaciones que se transcriben en las recomendaciones:

Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último. Se debe incluir un cuadro (y archivo electrónico) con la distribución de la depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe ser ligado a la revaluación, todo debidamente formulado.

Señor Álvaro Casal Morgan, folios 462-464 del ET-138-2011.

    El recurrente señala que el ICE compró cuatro motores en 14 millones de dólares cada motor y que los compró mediante una empresa Guatemalteca y no al fabricante en Alemania. Que el transporte y la mano de obra para el traslado tiene un costo y que esos gastos nos los cargan en los recibos de los servicio públicos eléctricos.

    Que el aumento tarifario afectará a los abonados de COOPESANTOS y COOGUANACASTE y tal vez a los abonados de JASEC, ESPH Y CNFL. “Considerando que hubo y responsabilizo a la Contraloría General de la Republica a la Junta Directiva del ICE, a la Gerencia General y otros gerentes del ICE porque este parece ser algo similar al negocio ICE – Alcatel, es conveniente que ARESEP tome más tiempo para resolver hasta tanto el ICE no conteste este cuestionamientos que le hago como denuncia pública.

Se le agradece su participación en la presente fijación tarifaria. De acuerdo con sus argumentos, el ente regulador va a solicitar una aclaración por parte del ICE de tal manera que dicha situación quede clarificada para beneficio de la institución y de la sociedad.

Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, folio 3601-3652 del ET-140-2011.

Los siguientes son los argumentos presentados por la Cámara de Industrias de Costa Rica y sus correspondientes respuestas:

    Que resuelva una rebaja en las tarifas para el 2012 que reintegre a todos los consumidores esos 27,000 millones que fueron cobrados innecesariamente como queda demostrado con la información oficial presentada por el ICE. Asimismo, le recuerdo al ICE que su papel fundamental está en función del consumidor, que requiere calidad, seguridad de suministro, pero también precio competitivo.

Respecto a los ingresos que fueron otorgados en su momento mediante la fijación tarifaria presentada en el 2010 para que rigiera en el 2011 y los cuales son considerados de “más”, es importante aclarar que el ente regulador normalmente realiza la revisión tarifaria con datos estimados, ya que la fijación es para el año t+1, partiendo de un año base real revisado, por lo cual, el pronosticar un comportamiento similar de un año a otro es abstraer a la empresa de los diferentes fenómenos económicos, sociales, ambientales y políticos, que determinan la gestión y sus proyectos en el corto y mediano plazo. No obstante, la ARESEP parte de un principio de “servicio al costo” en las diferentes revisiones tarifarias.

Adicionalmente, la respectiva justificación de este monto esta en los expedientes tarifarios e informes técnicos de esta autoridad.

    Se solicita a la ARESEP incluir en la metodología y en la resolución tarifaria, criterios de eficiencia, productividad y parámetros de comparación con países competidores con Costa Rica. Que induzca a los operadores de estos servicios a tomar acciones para que el país recupere esa posición de liderazgo competitivo en las tarifas eléctricas.

Respecto a definir criterios o indicadores que permitan comparar el comportamiento de las tarifas con otros países del área, la ARESEP considera adecuada la aportación, ya que se es consciente que en un mundo globalizado, en el cual los países llevará cabo intercambios de energía así como de otros muchos productos, se debe de ser competitivos no solo por el bienestar de los consumidores de energía en los diferentes sectores de la economía. La ARESEP está en un proceso de revisión para incorporar esta variable (competitividad en las fijaciones tarifarias.)

    Solicitamos a ARESEP aclarar las diferencias sobre el crecimiento de la demanda que aplica, pues la solicitud del ICE deja dudas sobre si se están subestimando las ventas como pasó en el 2010, donde la ARESEP estimó 8088 GWh y en la realidad se reporta por el ICE 8309* lo que implicó subestimar ingresos por más de 10,000 millones de colones. *Véase Página 49 del 193-DEN-2011, ANEXO 1 del Estudio Técnico que ARESEP usó para otorgar el aumento de abril 2011.

Efectivamente, en el presente análisis tarifario se procedió a revisar todo lo concerniente a la demanda y sus respectivas proyecciones, de tal manera que se pueda disponer de un dato acorde con las condiciones del país. Para ello se procedió a revisar lo propuesto por el ICE y se encontraron ciertos aspectos en los cuales existen discrepancias, tales como:

El ICE realiza un ajuste de experto en las estimaciones de las ventas de energía de las empresas distribuidoras a sus clientes, baja la demanda esperada, lo cual impacta en una disminución en las estimaciones de compras de energía de éstas a ICE generación.

El ICE no incluye la generación de Toro III a partir del 2013 por lo cual sobrestimó las compras de JASEC.

No se pueden comprobar las fechas de inicio de operación de los proyectos eléctricos Eólico los Santos, Eólico Valle Central y Planta Tacares en las proyecciones elaboradas por el ICE. Además no se puede verificar cual fue la cantidad adicional de generación incorporada en las estimaciones por este concepto.

Existen diferencias en el porcentaje de pérdida estimado para cada empresa distribuidora, lo cual genera que las compras de energía estén subestimadas.

ARESEP incluye las exportaciones estimadas del ICE en GWh y en millones de colones, el ICE no las incluye por lo que subestima los ingresos esperados por ventas de energía.

    Consideramos, que los criterios de eficiencia no pueden quedar por fuera de las tarifas, ARESEP es una institución en que los consumidores confían que los está defendiendo de cualquier abuso de los operadores de servicios públicos. Nótese que el precio del combustible subió un 2% a 3% y la cantidad en GWh generado un 4,6% pero por no seguir los criterios de eficiencia solicitados por ARESEP el costo sube un 39% en colones al generar a 110 colones/kWh cuando lo que se esperaba por ARESEP era de 79 colones/kWh. Ante lo anterior, se le solicita a la ARESEP no aceptar la solicitud de ajuste tarifario por ineficiencia del operador del servicio en el uso de las plantas térmicas durante el año 2011 y que solicite al ICE sentar las responsabilidades y exigir la rendición de cuentas que corresponde.

La Autoridad Reguladora está en la obligación de tramitar y analizar las solicitudes tarifarias que cumplan con los procedimientos requisitos y condiciones establecidas en la resolución RRG-6570-2007, según el artículo 30 de la Ley 7593. La justificación y el análisis técnico determinan la razonabilidad de la petición y es el insumo para emitir criterio. Al respecto véase las respectivas secciones del informe técnico que justifican la magnitud de cada uno de los gastos.

    Verificar que efectivamente se cumpla con lo planteado de gastar más bunker que diesel en la generación térmica. Establecer el mecanismo de verificación mensual de que están cumpliendo con los planes propuestos y garantizar que no se dispare el consumo de diesel que es sustancialmente más caro que el bunker. Lo anterior permite verificar que si se pide un reconocimiento de tarifa adicional por gasto de combustibles, este sea justificado realmente y no por una actuación ineficiente o despreocupada, que afecta las tarifas que paga el consumidor.

Esto será posible de realizar con la aprobación de la propuesta de metodología del costo variable por combustible (CVC) que se tramita actualmente en el OT-111-2011, con la cual se llevará un registro mes a mes del gasto en combustibles y permite tener un mayor control de este rubro. Además, se espera que con la metodología no existan diferencias sustanciales entre lo proyectado y lo real por ser una estimación en un plazo más corto y más cercano al momento del hecho.

Por otra parte, es importante aclarar que la eficiencia de las plantas no es el único factor que se debe de tomar en cuenta a la hora de generar con combustibles, existen restricciones que deben de ser consideradas para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema, como lo son las restricciones en las líneas de transmisión.

    Se solicita a la ARESEP que a la luz de esa excelente solidez financiera del ICE, evalúe el impacto en costos que están presentando las formas usadas para financiar los proyectos a través de alquileres por 20 años o similares, para que se aprovechen esas alternativas que manifiesta el ICE en su publicación del 4 de noviembre del 2011, que se abren para usar mecanismos ventajosos para el desarrollo de proyectos de electricidad.”

    Comparar el costo del kilovatio hora de los proyectos que se han construido bajo estos mecanismos de fideicomiso-alquiler con los proyectos financiados en forma directa por el ICE o alternativas establecidas por la ley como la generación privada.

El rubro de alquileres operativos es significativo dentro de los costos totales del ICE generación. El costo de arrendamiento por kWh generado (incluye únicamente los costos asociados a los contratos) con plantas hidroeléctricas es aproximadamente de $0,06 dólares, con geotérmica es de $0,08 dólares y con térmica de $0,12 dólares, mientras que el kWh generado por Pirrís (último proyecto realizado por el ICE) es de aproximadamente $0,13 (según folio 3625).

Los generadores privados de plantas hidroeléctricas y eólicas existentes tienen una tarifa de $0,06 aprobada mediante la resolución RRG-2533-2002 y la ARESEP aprobó la metodología tarifaria para plantas nuevas de generación privada hidroeléctrica y eólica con el fin de incentivar la entrada de nuevos inversionistas y así contar con mayor capacidad en energías renovables. También se aprobó la metodología tarifaria para biomasa diferente del bagazo de caña con el mismo objetivo que las anteriores. Hay que recordar que por la Ley 7200 existen restricciones con respecto a la cantidad de producción que los generadores privados pueden ofrecer al ICE.

Los fideicomisos son una opción para el ICE que facilita y agiliza la construcción de plantas eléctricas que son necesarias para mantener la confiabilidad del servicio. Sin embargo, tiene el efecto en el corto plazo de encarecer el servicio eléctrico que presta el ICE.

También es importante recalcar que las cuotas de arrendamiento son determinadas por contrato y no pueden ser modificadas antojadizamente por el ICE, si no, que tiene que apegarse a él.

    Se solicita aclarar la metodología de estimación de la Base Tarifaria, para evitar esas diferencias tan grandes entre la estimada y la real, pues le quita transparencia al proceso de fijación tarifaria.

    Se solicita a ARESEP establecer como requisito para incluir un proyecto en el plan de expansión del ICE a la hora de solicitar tarifas, se incluya el costo al que se compromete a generar con cada una de esas plantas. De lo contrario, no se podrá otorgar recursos tarifarios para permitir esa inversión. De esta forma los consumidores al menos conocerán de antemano a que se enfrentarán con cada nueva planta que se construya. Así podrá hacerse una comparación con las plantas que se están construyendo en otras latitudes. Y se podrá estimar el costo promedio de la electricidad que brindará cada operador.

    Que se ajusten a la baja las tarifas solicitadas por el ICE considerando: a) que tiene ingresos cobrados de más en el 2011 por reconocimiento de déficit inexistentes en el 2010 b) que venderá menos unidades en el 2012 y por tanto no requiere tanta generación térmica como en años anteriores, c) que el ICE reconoce que se reducen sus gastos para el 2012, d) Que para el 2012 sí se cumplirá la relación 97% de bunker y 3% de diesel en la generación térmica, y e) que las tarifas han subido de forma sustancial en los últimos cinco años afectando la competitividad del país.

    Se solicita a la ARESEP profundizar sobre el efecto de la estructura tarifaria que permitió a las empresas de distribución eléctrica el desarrollo de proyectos, para lo que se deben hacer estudios e investigaciones más detalladas que puedan sensibilizar efectos en la estructura de costos de las industrias y en el sector residencial por aumentos en las tarifas eléctricas.

De acuerdo con la técnica, la estructura tarifaria del servicio de generación ICE se realiza con base en la distribución de costos de suministro de este servicio. Si la estructura de la tarifa de generación del ICE le permite a las empresas distribuidoras realizar sus propios proyectos de generación, se puede concluir que la tarifa cumple con su objetivo, mostrándole a las empresas distribuidoras alternativas de energía con las que pueden sustituir las compras al ICE o de lo contrario, les resulta mejor seguirle comprando al ICE. Pero no se puede pretender que la estructura tarifaria se aleje de la distribución de los costos de suministro por el objetivo de favorecer la generación distribuida, creando una distorsión tarifaria al no considerar la asignación de responsabilidades que debe tener cada empresas eléctrica dentro de todo el parque de generación nacional.

Los factores señalados por el opositor han sido considerados en el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora.

    En el sistema de transmisión, se solicita a la ARESEP revisar el incremento tan alto que pide el ICE considerando que las inversiones realizadas son de largo plazo y en la misma forma han de ser pagadas por el consumidor y no con ajustes bruscos que golpean la competitividad de las tarifas.

    Ajustar el porcentaje de aumento requerido en el sistema de distribución considerando:

la rebaja solicitada en la tarifa de generación,

una proyección más realista del crecimiento de la demanda y

una revisión detallada de los costos que están alejados del modelo usado por ARESEP, en especial en los rubros de depreciación, operación y mantenimiento que presentan aumentos extraordinarios en los últimos años.

    “que se revisen los costos propios de operación del ICE como lo son la operación y mantenimiento, administrativos y gestión productiva, puesto que aunque el ICE dice ajustarlos por inflación, cuando se comparan estos con lo que ARESEP le reconoció para el año 2011, se están proponiendo aumentos de un 26%, un 23% y un 53%, respectivamente en esas partidas” y cuestiona “¿Qué deben pagar los consumidores en tarifa? El gasto que aprobó ARESEP o el gasto real que realizó el ICE aunque esté muy por encima del aprobado”

En el caso de la partida de gestión productiva, la CICR compara el monto reconocido por ARESEP (5 384 millones de colones) en el penúltimo estudio tarifario ordinario (ET-193-2009) con el monto real del 2010 (7 999 millones de colones) siendo el monto real mayor a lo reconocido por ARESEP. Al comparar lo reconocido por ARESEP para el 2011 en el último estudio tarifario (5 782,4 millones de colones) con lo proyectado por el ICE en este estudio (8 319,8 millones de colones), se da un incremento en la proyección. Al comparar lo reconocido por ARESEP para el 2011 en el último estudio tarifario (5 782,4 millones de colones) con lo proyectado por el ICE para el 2012 (8 819.1 millones de colones) obtiene un aumento de 53%. Cada partida se analiza en cada estudio tarifario considerando los factores específicos presentados tales como la base de proyección utilizada, los parámetros económicos y los gastos específicos que se modifican en cada estudio. La gestión productiva en este estudio tarifario utiliza como año base el 2011, que es el resultado de tomar los gastos reales de enero a mayo del 2011 y escalonar las cifras reales del período junio a diciembre 2010 llevando dicho período a precios del 2011 (junio a diciembre), empleando los parámetros económicos establecidos por la Dirección de Energía. Según el análisis financiero, se efectuaron modificaciones adicionales a la base de proyección que se utilizó para la proyección del año 2012 (8 476,4 millones de colones).

III.—Que en relación con la oposición del señor Elías José Lizano Jarquín ( folios 3735 al 3742 del ET-140-2011), se indica lo siguiente:

La misma no se analizará debido a que se presentó en forma extemporánea el 8 de diciembre del 2011 y la audiencia pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011. Lo anterior según lo estipulado en la Ley 7593 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

IV.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un ajuste en las tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Incrementar en un 10% las tarifas del servicio de alumbrado público que presta el ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

II.—El pliego tarifario es el siguiente:

Tarifa (T-AP): Alumbrado Público

a.  Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad..............    ¢ 3,30

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

III.—Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público debe:

a.  Justificar con datos históricos, además de los planes de inversión, la cantidad de luminarias que se espera instalar cada año, a fin de justificar dicha cantidad.

b.  Especificar el procedimiento utilizado para determinar el porcentaje de electricidad que no paga alumbrado público y que se estimó en el presente estudio en 50,82% en general.

c.  Proyectar el plan de inversiones considerando el promedio de la capacidad de ejecución histórica (unidades físicas y montos) de los tres últimos años anteriores a la petición, de manera que se demuestre que el plan de inversiones es consistente y consecuente con dicha capacidad de ejecución.

d.  Incluir en el cálculo de proyección de las inversiones, los parámetros económicos (Inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación electrónica, para facilitar la validación y actualización de los datos del nuevo cálculo por parte de la Autoridad Reguladora. Los escalamientos empleados en el plan de inversiones, deberán mostrar la vinculación electrónica con los parámetros respectivos.

e.  El plan de inversiones debe esquematizarse de conformidad con las regiones establecidas por el ICE y a su vez estar vinculados electrónicamente con un cuadro resumen que muestre el total de las inversiones proyectadas.

f.   En los próximos informes de avances de inversiones el ICE debe hacer referencia a las cuadros, proyectos y expediente correspondiente, de tal forma que permita hacer el seguimiento del plan de inversiones respectivo.

g.  Adjuntar justificación amplia para aquellos gastos no recurrentes que superen los 50 millones por ejemplo si es pintura detallar cantidad, tipo y costo, si son partes de máquinas o equipo detallar la duración de las mismas y/o la frecuencia de cambio, etc.

h.  Justificar los gastos históricos (2 años anteriores al año base) que crecen por encima de la inflación con detalles amplios por ejemplo número de funcionarios contratados, salarios de los mismo, tipo de contratación, facturas o cualquier otro comprobante que permita verificar su crecimiento.

i.   Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:

i.      Análisis y justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos años reales.

ii.     Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.

iii.    Justificación de los gastos por partida o subpartida que se espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores al año base.

iv.    Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.

v.     Explicar las diferencias que se presenten entre la base de proyección y los resultados según el Estado de Resultados Auditado.

j.   Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

k.  Presentar en el análisis de variaciones de la partida de Gestión productiva, un análisis de los gastos no recurrentes, identificándolos y cuantificándolos en los años históricos y la base de proyección, y señalando su correspondiente eliminación del año base de proyección, en caso contrario, presentar las respectivas justificaciones.

l.   Los cálculos de revaluación deben venir formulados y vinculados, de manera que se pueda verificar las cifras que se presentan, además el archivo electrónico debe ser fácilmente identificado con un nombre que se refiera a la revaluación y al sistema.

m. Presentar los retiros de activos reales para el año que así lo tengan y deben incluir los retiros estimados para los años de proyección. Los retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del activo. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los otros activos en operación. De no presentar esta información se procederá a aplicar como retiro el porcentaje de depreciación de cada utilizado para cada grupo de activo, esto para el activo al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones, de tal forma que no sobrevalue la base tarifaria.

n.  Deben presentar un resumen de los activos totalmente depreciados al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones por grupo de activos este deberá ser certificado por un contador público o bien incluido en las notas de los estados auditados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carrranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº 46018.—C-1157160.—(IN2012006180).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Reposición título de patente licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 100 y Extranjera Nº 59, ambas del distrito primero inscrita a nombre de Dimely Ltda, cédula 3102045584, dichas patentes se encuentran explotando en el negocio denominado Almacén de Licores La Central, ubicada en Guadalupe, costado norte de la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe. Lo anterior por motivo de extravío de las mismas. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 15 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Patricia Monge A, Jefa a. í.—(IN2012004943).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 050-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Fafe C.C. Dos Mil Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-572847, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº 30, a nombre de Huillin Li, cédula de residencia 115600257908.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de diciembre del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012274734.—(IN2012005116).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 49-2011, celebrada el día 05 de diciembre del año 2011, que textualmente dice: Artículo diez: El Concejo acuerda aprobar solicitud de traspaso de patente de licores Nº 3 del distrito Picagres, presentado por el señor Espinoza Fernández José Moisés, actual propietario para que sea traspasada al señor Rudín Bermúdez Mora, 1-452-899. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 23 de enero del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012005381).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES

Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las once horas del tres de enero del año 2012.

Considerando:

1º—Que el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, el artículo 3 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1 del reglamento a esta Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con las potestades que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2º—Que de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.

3º—Que mediante oficio MA-ABI-9372-2011, la Actividad de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en el caso de las resoluciones para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la delegación de firmas.

4º—Que el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio MA-PSJ-1945-2011, emite criterio sobre la consulta planteada.

5º—Que mediante oficio MA-ABI-0010-2012, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, delegar en la funcionaria Shilena Salas Jiménez, el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Se acuerda:

La Actividad de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida en el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta municipalidad y de conformidad con el art 4 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5 inc. del Reglamento que establece: “Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es del original). Dicho Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la Actividad de Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del año 2002. El alto volumen de peticiones de exoneración (que año con año han ido en aumento), acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones recibidas durante los años 2010 y 2011; incide en que se experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute en la ejecución de las demás labores ordinarias; esto ha generado que los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos experimentados.

Por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el oficio MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en las potestades que otorga el art. 17 inciso b) del Código Municipal, el Alcalde Municipal tiene entres sus atribuciones “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”. Consecuentemente el suscrito Lic. Roberto Thompson Chacón, en mi condición de Alcalde Municipal delegó en la Bach. Shilena Salas Jiménez, cédula de identidad número 2-507-805, funcionaria administrativa municipal 1-B de la Actividad de Bienes Inmueble; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:

1-  El conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, art. 4, inciso e).

Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código Municipal. Rige a partir del día de hoy y con fundamento en el numeral 89, inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012005285).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de San Mateo, comunica que el documento: Informe de Rendición de Cuentas del año 2011, se encuentra disponible a partir del 31 de enero en nuestro municipio, así mismo se invita a toda la población a la asamblea pública y abierta para la presentación de dicho informe el día 22 de febrero de los corrientes, a la 1:30 p.m. en el parque de nuestro cantón.

San Mateo, 23 de enero del 2012.—Dirección Técnica.—Ing. Ana Silvia Castro González.—1 vez.—(IN2012005636).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0100-2011

del 18-07-2011, en el Artículo VI Según Oficio

SCM-1720-2011 del 26-07-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho en el cual la actual arrendataria falleció el 14 de febrero de 1994, su única hija solicita que se traspase a su nombre quedando como nueva Arrendataria: Berliot Margarita Porras Vargas, cédula Nº 1-484-267, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 171, bloque I, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 2798 recibo Nº 46030, inscrito en el folio 4, libro 2, el cual fue adquirido el 07 de mayo de 1981. El mismo se encuentra a nombre de Abel Ramón Porras Sandí. (Fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de abril del 2011.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012004568).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.

Por este medio el señor Dominic Louis (nombre) Sabatini (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero, empresario, con pasaporte de su país número cuatro cinco cuatro cinco cinco dos dos ocho nueve y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Condominio Las Calas Rojas del Coco, número tres, por motivo de extravío solicita la reposición de la acción número tres de la sociedad denominada “Las Calas Rojas del Coco S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo su número de cédula de persona jurídica y a las citas de presentación al diario al tomo cuatrocientos treinta y cuatro, asiento número mil trescientos treinta y uno, consecutivo no, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la Junta Directiva de esta compañía con domicilio en San José, avenida cinco, número tres nueve ocho, en los siguientes quince días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—RP2012274101.—(IN2012003977).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                         Acciones                             Serie

5180                                                400                                       J

Nombre del accionista: Page Quirós Miguel folio número 4290.

7 de abril del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012274171.—(IN2012003978).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Lineas Aereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

 

Certificado Nº

Acciones

Serie

5469

400

J

 

Nombre del accionista: Fallas Zúñiga Yolanda

Folio número 4478.

16 de enero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012004105).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708-709 del Código de Comercio, el Sr. Rafael Ángel Lizano Rodríguez, cédula 201590696 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301233114 por ¢360.020, con fecha de vencimiento del 30 de junio del 2012.—Randall Camacho Soto, Representante de Grupo Mutual.—(IN2012004116).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Luis A. Ramírez Campos, IC-6587, OC-511965-EX; Arq. Silena Alfaro Rosal, A-22274, OC-535419; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-545859-EX; Ing. Natali Martínez Maroto, IC-15206, OC-544870; Ing. Ignacio Álvarez Benavides, IC-15373, OC-533672; Arq. Luis Gerardo Fajardo Pérez, A-16421, OC-535014, OC-546203; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-547180; Ing. Víctor Díaz Agüero, ICO-11087, OC-510211-EX; Ing. Abraham Bonilla Cerdas, ICO-5173, OC-530741; Ing. Andrés Madriz Chacón, A-15153, OC-538986; Arq. Kenneth Rodríguez Sibaja, A-17013, OC-549631; Ing. Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-492619; Ing. José Elías Alonso Bonilla, IC-3326, OC-522047; Ing. Roberto Aguilar Gutiérrez, IC-19489, OC-537338; Arq. Melissa Arce Conejo, A-15447, OC-546663; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC-508011-EX, OC-372813, OC-422139, OC-381169; Ing. José Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948, OC-535396; Arq. Gustavo Rodríguez Araya, A-9702, OC-531568; Ing. Marcos Sequeira Sibaja, carné: IC-18844, OC-503607; Ing. Francisco Arguedas Castellón, IC-14266, OC-527980; Arq. Stanley Ulate Araya, A-11583, OC-549348; Arq. Nicolás Sánchez Delgado, A-3172, OC-484234; Arq. Katyana Acuña Navarro, A-10927, OC-528095-EX; Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568, OC-515406; Ing. Martín E. Fonseca Chinchilla, IC-3893, OC-550560; Ing. Jorge Richmond Fletis, IC-1404, OC-540633; Ing. Mario A. Rivas Vargas, ICO-2645, OC-553989; Ing. Alonso Alpízar Chávez, IC-11005, OC-534582; Ing. Mario Masís Segura, A-5791, OC-539275; Arq. Fabiana Alvarado Abarca, A-14502, OC-516137; Arq. Jorge Ariel Morera Hidalgo, A-15798, OC-548139; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-546736, OC-546726, OC-546715; Ing. Dennis Aparicio Rivera, IC-18479, OC-443534; Arq. Adolfo Fuentes González, A-17792, OC-517035; Arq. Vanessa Martínez Corrales, A-9614, OC-545846; Ing. Michael Córdoba Monge, ICO-15328, OC-536075; Ing. José Martín Gutiérrez Hernández, IC-18822, OC-519877; Ing. Carlos Umaña Herrera, IC-3650, OC-552301; Ing. Luis Roberto Navarro Jiménez, IC-18501, OC-557508; Ing. Oldemar Bermúdez Campos, IC-8548, OC-551481; Arq. Rolando Cordero Rojas, A-17584, OL-533227; Ing. Alfredo Vives Rojas, ICO-10654, OC-544214; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-550776; Ing. Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-491084; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-530769-EX.—San José, 16 de enero del 2012.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 029-2012.—Solicitud Nº 37869.—C-141020.—(IN2012004278).

SERVICIOS CONTABLES DAGAD LIMITADA

Servicios Contables Dagad Limitada, cédula jurídica 3-102-363713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—(IN2012004293).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa a las personas en general que la fórmula de cheque de gerencia en dólares número: 21532-1, de Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria es: Ericka Pinto Quintero, fue extraviado. En virtud de lo anterior, oportunamente se solicitó a las autoridades del Banco, las medidas correspondientes, a efecto que el mismo no se haga efectivo, por lo que no me hago responsable del uso indebido que se haga de este título valor.—Lic. Rolando A. Segura Ramírez, Notario.—RP2012274440.—(IN2012004359).

SUPERCOLORES NICOA SOCIEDAD ANÓNIMA

Supercolores Nicoa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225039, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas (uno), Registro de Accionistas (uno); Actas de Junta Directiva (uno); Mayor (uno); Inventarios y Balance (uno) y Diario (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. José German Zamora, Notario.—RP2012274229.—(IN2012004360).

SOCIEDAD HOTELERA ACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Hotelera Acón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria—RP2012274244.—(IN2012004361).

SOCIEDAD HOTELERA ACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Hotelera Acón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, notaria.—RP2012274245.—(IN2012004362).

KENNEDY BILINGÜE SCHOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Kennedy Bilingüe School, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361555, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:

1.  Diario

2.  Mayor

3.  Inventarios y Balances

4.  Actas Consejo de Administración

5.  Actas de Asambleas

6.  Registros de Socios

7.  Registros de Obligaciones uno de cada uno

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—RP2012274304.—(IN2012004363).

LA ANGUILA AMARILLA PRIMERA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Anguila Amarilla Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—(IN2012004923).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIÓN RED VIVA AMÉRICA LATINA

Yo, Carlos César Tamez Luna, cédula de residencia 148400109425, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Red Viva América Latina, cédula de personería jurídica número: tres-cero cero dos-tres dos ocho, siete seis dos, solicito al Departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce de enero del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—RP2012274745.—(IN2012005117).

Álvaro Vargas González, persona física, cédula 6-116-007, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Compras, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Vargas González.— RP2012274760.—(IN2012005118).

Yo, Jenny Rodríguez Chanto, cédula número 1-514-257, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta, solicito a la Dirección General de Tributación, Departamento de Legalización de Libros Regional Limón la reposición de libro (Nº 1 Registro de Compras) el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de enero del 2012.—Jenny Rodríguez Chanto.—RP2012274785.—(IN2012005119).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 2, folio 220, asiento 13561, con fecha de setiembre del 2010, a nombre de Roxana Contreras Arana, cédula uno cero ocho cuatro cinco cero tres ocho cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2012005366).

Jorge Antonio Herrera León, cédula física número uno cero cuatrocientos ochenta y tres cero ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el Diario Nº uno, Mayor Nº Uno e Inventarios y Balances Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Ramírez Rojas.—(IN2012005401).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Auxiliadora Chacón Calderón, cédula Nº 900890868, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 112-312-518216, por un monto de ¢3.186.907,10 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 9 de diciembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—, Cartago, 2 de enero del 2012.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Ana Lucrecia Mata Gómez.—(IN2012005769).

INVERSIONES MIFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mifran Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234713, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejos de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mirian Lobo Mayorga, Representante Legal.—RP2012275276.—(IN2012005916).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio

 

Nombre

Cédula

Bonilla Moya Martín

303120328

García Jiménez Jeannette M.

103820047

García Solano Esmeralda

501300877

Lagos Sánchez Angélica

108180521

Marchena Venegas Carlos Eduardo

106590138

Mejías Castillo Jeffrey

109480199

Pérez Marín Celina Adita

202781499

Quirós Solano María Ruth

301710298

Sequeira Gómez Iriabel

501590867

Ulate Camacho Grace María

107120956

Zúñiga Porras Marianela

110760585

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012004528).                         2 v 1.

NOTIFICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Edgar Chinchilla Gutiérrez, cédula número 1-0496-0704, funcionario de la Universidad de Costa Rica, quien labora como Técnico Asistencial B en la Unidad de Almacenamiento y Distribución de la Oficina de Suministros, plaza número 7379, que la Junta de Relaciones Laborales se encuentra analizando solicitud de despido sin responsabilidad laboral tramitada mediante oficio R-4071-2011, ampliado por medio de los oficios R-7068-2011, R-7372-2011, R-7539-2011 y R-7068-2011, suscritos por la doctora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre las ausencias injustificadas a su lugar de trabajo los días del 27 de junio al 15 de julio, del 15 al 21 de noviembre, del 22 al 28 de noviembre, del 29 al 5 de diciembre, del 6 al 12 diciembre, todas del año 2011. Hasta la fecha de la presente solicitud de publicación, 11 de enero del 2012, no se ha presentado a trabajar ni ha presentado justificación válida. Después de realizar más de cinco intentos por notificarlo personalmente, se le previene para que en el término de diez días hábiles después de la última publicación, se presente a la Oficina de la Junta de Relaciones Laborales a retirar el Acto de Traslado JRLT-019-2011 y realizar el descargo correspondiente a su defensa, caso contrario, se procederá conforme a la ley recomendando el despido sin responsabilidad patronal, basados en ausencias injustificadas señaladas. Responsable: Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Asesora Técnica Legal Junta Relaciones Laborales, Universidad de Costa Rica.

Oficina de Divulgación e Información.—Lilliana Solís Solís, Directora.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 26589.—C-84620.—(IN2012005263).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

Asesoría Asuntos Jurídicos

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las 10 horas del quince de octubre del año dos mil ocho. 1) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día jueves diecinueve de enero del año dos mil doce. Exp. 008 NUL. 2) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con cuarenta minutos del 19 de enero del año dos mil doce. Exp. 009-2012 NUL. 3) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas con veinte minutos del día jueves diecinueve de enero de dos mil doce, Exp. 010-2012-NUL. 4) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las catorce horas con diez minutos del día jueves diecinueve de enero de dos mil doce, Exp. 011-2012-NUL. 5) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las quince horas del día jueves diecinueve de enero de dos mil doce, Exp. 012-2012-NUL. 6) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día martes dos de enero de dos mil doce, Exp.002-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1) Granja Familiar Nº 26 del Asentamiento Orocú, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Rocío Cabalceta Campos, cédula de identidad número 6-0251-0531, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 102.787-000. Exp. 008-2012 NUL, 2) Lote Nº 69 del Asentamiento Cerro Bajo en Orotina, Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad el señor Roberto Rojas Espinoza, cédula de identidad número 2-0186-0606, y la señora Emilce Venegas Cerdas, cédula de identidad número 2-0208-0566, 3) Lote Nº 28 del Asentamiento Orocú en Chomes de Puntarenas, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Rodrigo Barahona Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0267-0632, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 100.335-000 Exp.: 010-2012 NUL. 4) Lote Nº 08 del Asentamiento Jesús María en San Mateo de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora María del Carmen Vindas Cascante, cédula de identidad número 1-0581-0966, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Alajuela, matrícula Nº 322.661-001. Exp. 011-2012-NUL. 5) Granja Familiar Nº 31 del Asentamiento Orocú en Chomes de Puntarenas, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora Julia Isabel González Jiménez, cédula de identidad número 6-0255-0949, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 100.345-000. Exp. 012-2012-NUL. 6) Parcela Nº 36 Asentamiento Canjelito en Nandayure de Guanacaste, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Enrique Morales Morales, cédula de identidad número 6-0044-0190, y la señora Miriam Monge Brenes, cédula de identidad numero 2-0222-0873, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Guanacaste, matrícula Nº 105.532-001-002 Exp. 002-2012 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Rocío Cabalceta Campos, Roberto Rojas Espinoza y Emilce Venegas Cerdas, Rodrigo Barahona Gutiérrez, María del Carmen Vindas Cascante, Julia Isabel González Jiménez, Enrique Morales Morales y Miriam Monge Brenes, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, a la señora Rocío Cabalceta Campos, se señalan las diez horas del día jueves diecinueve de julio del 2012, al señor Roberto Rojas Espinoza y a la señora Emilce Venegas Cerdas, se señalan las diez horas del jueves 26 de julio del 2012, al señor Rodrigo Barahona Gutiérrez, se señalan las diez horas del jueves 09 de agosto de 2012, a la señora María del Carmen Vindas Cascante, se señalan las diez horas del martes 14 de agosto del 2012, a la señora Julia Isabel González Jiménez, se señalan las diez horas del día jueves 23 de agosto del 2012, al señor Enrique Morales Morales y a la señora Miriam Monge Brenes, se señalan las diez horas del día jueves 07 de junio del 2012, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados que los citados expedientes se encuentran en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en lo cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012004710).      2 v.2.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a la imposibilidad de notificar la presente resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1080-0733.

Resultando:

I.—Que mediante oficio Nº URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la suma de ¢505.007 (quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de los bienes que a continuación se detallan:

 

Placa

Descripción

Valor en

libros en ¢

3-65989

Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria

20.047

3-66135

Proyector de imágines multimedia

416.528

30877

Refrigeradora eléctrica dos puertas

35.532

C-8501

Grabador de DVD, marca Samsung, modelo SH-W 162

32.900

 

Total:

505.007

 

II.—Que mediante oficio Nº AL-668-2010 del 16 de junio del 2010, la Asesoría Legal solicitó al Proceso de Programación y Control de Operaciones aclarar el motivo por el cual una computadora portátil, marca Dell, placa 3-67606 está asignada al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez y en el documento de Asignación de Bienes Nº 0000099118 aparece recibida por el señor Juvenal Retana Mora, así mismo se le solicitó aportar documentos de asignación de activos de los señores Oviedo Gutiérrez y Retana Mora.

III.—Que mediante oficio Nº UCI-PPCO-024-2010 de fecha 1º de julio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de activos sale a nombre del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue recibida por el señor Juvenal Retana Mora, el cual estaba autorizado para tales fines, adjuntaron copia de las boletas de registro de firmas para traspasos de bienes, asignación de activos y registros de firmas para inventarios.

IV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y verifique la verdad real de los hechos.

Considerando único:

Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de actos susceptibles de generar una responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el tiempo que laboró en la Institución, según el inventario realizado en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, el día 12 de mayo del 2009, el asciende a la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00); tal conducta podría acarrear la aplicación de una responsabilidad resarcitoria establecidas en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública por los siguientes cargos:

I.   Que usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de bienes asignados a su persona durante el período que laboró en la Institución, de acuerdo con inventario de la Presidencia Ejecutiva, dichos bienes son los siguientes:

 

Placa

Descripción

Valor en

libros en ¢

3-65989

Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria

20.047

3-66135

Proyector de imágines multimedia

416.528

30877

Refrigeradora eléctrica dos puertas

35.532

C-8501

Grabador de DVD, marca Samsung, modelo SH-W 162

32.900

 

Total:

505.007

 

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del miércoles 23 de febrero del 2012, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 53 folios y puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA, en La Uruca.

V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, cuya sede es la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, recursos que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

VII.—Notifíquese al interesado.—Lic. Andrea Hernández Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 32600.—C-390000.—(IN2012003863).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 28, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2292-2011, celebrada el 9 de mayo de 2011, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                            Nombre                                        Cuotas

19098            Acevedo Valdez Yansy                                   14

18975            Araya Alpízar Olger José                                14

9857              Arce Alpízar Gilberto Eliécer                          12

5131              Blanco Umaña José Rafael                             15

10093            Carvajal Poveda Martha                                 15

6637              Durán Valverde Fabio                                     15

23306            Flores Fallas Ligia María                                 12

23175            López Cascante Alcides                                 13

20176            Machado Fallas Guillermo                              15

8654              Mena Arias José Arturo                                 15

16262            Segura Calderón Andrés de Jesús                12

15781            Segura Quesada Sidey                                    15

18831            Zúñiga Vargas Luis Yuhan                             15

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—M.Sc. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.— MBA. Jhonatán Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—(IN2012000299).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 25 de octubre del 2011. Señora Madrigal Somoza Gregoria Sandra, cédula de identidad Nº 1-0323-0649, presidenta Apartamentos Miami Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101098010. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 197466-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢228.516,88 (doscientos veintiocho mil quinientos dieciséis colones con 88/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢974.911,56 (novecientos setenta y cuatro mil novecientos once colones con 56/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099481).      

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cincuenta minutos del 25 de octubre del 2011. Señor sucesor(es) de quien vida fuera García Alfaro Esteban, cédula de identidad Nº 1-0116-3827. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 142439-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢534.313,41 (quinientos treinta y cuatro mil trescientos trece colones con 41/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de a ¢125.588,33 (ciento veinticinco mil quinientos ochenta y ocho colones con 33/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099482).                                                                                3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas del 25 de octubre del 2011. Señora Bogantes Zamora Paula, cédula de identidad Nº 1-0858-0771, tesorera ABISA Administración de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101184528. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 182060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢413.767,55 (cuatrocientos trece mil setecientos diecisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢224.977,85 (doscientos veinticuatro mil novecientos setenta y siete colones con 85/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099483).                                                                           3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas treinta minutos del 25 de octubre del 2011. Señor Madrigal Prendas  Melvin,  cédula de identidad Nº 6-0285-0836, presidente S G C Consultorías de Gestión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101346408. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 256620-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢444.141,15 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢190.069,98 (ciento noventa mil sesenta y nueve colones con 98/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099484).                             3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diecisiete horas del 25 de octubre del 2011. Señora Cerdas Camacho María Elena, cédula de identidad Nº 2-0201-0339, presidenta Girasol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303488. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 256620-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢93.761,74 (noventa y tres mil setecientos sesenta y un colones con 74/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢511.728,43 (quinientos once mil setecientos veintiocho colones con 43/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099485).

3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 26 de octubre del 2011. Señor Guillén Álvarez Bill, cédula de identidad Nº 5-0179-0609. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 121296-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢28.401,59 (veintiocho mil cuatrocientos un colones con 59/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢540.430,11 (quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones con 11/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099486).

     3 v. 3 .

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Núñez Rodríguez Eliza, cédula de identidad Nº 8-0016-0206. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 124752-007, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢564.416,03 (quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con 03/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099487).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Durán Rojas Josefina, cédula de identidad Nº 1-0129-0853. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 122389-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢496,64 (cuatrocientos noventa y seis colones con 64/100); y la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV de 2000 al III Trimestre del 2011, por un monto de ¢547.145,84 (quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con 84/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099488).                                     3 v. 3.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 26 de octubre del 2011. Señor Espinoza Fallas José Antonio, cédula de identidad Nº 1-0396-0889. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 262867-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2006 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢75.016,24 (setenta y cinco mil dieciséis colones con 24/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de a ¢422.940,22 (cuatrocientos veintidós mil novecientos cuarenta colones con 22/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099489).

     3 v. 3..

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad Nº 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 479055-000, a saber: Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV de 2001 al III Trimestre del 2011, por un monto de ¢473.282,54 (cuatrocientos setenta y tres mil doscientos ochenta y dos colones con 54/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099490).

     3 v. 3..

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 26 de octubre del 2011. Señor Piñar Obando José Luis, cédula de identidad Nº 5-0198-0277. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 340758-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢174.666,85 (ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 85/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢297.140,29 (doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta colones con 29/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099491).

3 v. 3..