TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Y LOS MINISTROS DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES Y DE SALUD
En el uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas
con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de
nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo y
al Ministerio de Salud en lo que corresponda.
2º—Que el Decreto Nº 36011-MINAET-S del 28 de abril de 2010, publicado
en
3º—Que es necesario incluir en la normativa técnica la posibilidad del
uso de nuevas tecnologías u obras que permitan incorporar soluciones
compensatorias técnicas de ingeniería que mejoren la infraestructura de las
estaciones de servicio e instalaciones de autoconsumo construidas y aprobadas
con anterioridad a la publicación del Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S
del 20 de diciembre del 2001.
4º—Que es necesario que la normativa técnica le asegure al prestador
de servicio público reglas claras para operar, pero también, la obligación de
que éste realice los cambios necesarios cuando deban hacerlo.
5º—Que la administración debe contar con la posibilidad de evaluar y
aprobar medidas técnicas de ingeniería compensatorias, que presenten los
interesados en cada caso particular, para las estaciones de servicio e
instalaciones de autoconsumo construidas y aprobadas con anterioridad a la
vigencia del Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del
2001, y que no se ajustan a las previstas en el mismo, que les permita
continuar operando y aumentar la seguridad y protección ambiental. Por
tanto,
Decretan:
Adición de un inciso 58 bis al artículo 4°, del
Capítulo
I, Título I; adición de un Capítulo
XIII
al Título II; Reforma del artículo 72
del Capítulo XIV, Título II del Decreto
Ejecutivo
número 30131-MINAE-S, del
20
de diciembre del 2001, Reglamento
para
Almacenamiento
y Comercialización
de Hidrocarburos, publicado en
Nº
43 del 1º de marzo del 2002, y derogatoria
del Decreto Ejecutivo N°
36011-MINAET-S,
del 28 de abril del 2010, Reforma al artículo 72
del Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S
del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para
y Comercialización de Hidrocarburos, publicado
en
Artículo 1º—Se adiciona un inciso 58 bis al artículo
4º, del Capítulo I, Título I del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de
diciembre del 2001, Reglamento para
4.58 bis.—Medidas
Técnicas de Ingeniería Compensatorias. Son todas aquellas obras que se realicen
en la infraestructura existente o el uso de tecnologías seguras, en las
estaciones de servicio e instalaciones de autoconsumo, con objeto de evitar la
expansión de vapores o líquidos inflamables hacia otras áreas, que cumpla con
el propósito de limitar las áreas de riesgo para prevenir la ocurrencia,
producción o generación de impactos negativos a fin de garantizar la seguridad
de las personas, la vida humana y el ambiente.
Artículo 2º—Se adiciona un Capítulo XIII al
Título II del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001,
Reglamento para
CAPÍTULO
XIII
De
las estaciones de servicio e instalaciones
de autoconsumo construidas con anterioridad
a la publicación de este Decreto
Artículo 71.—Las estaciones de servicio e
instalaciones de autoconsumo construidas y autorizadas con anterioridad a la
publicación de este Decreto Ejecutivo, que no se ajusten a las distancias
establecidas en el mismo y que soliciten la renovación del permiso de
funcionamiento y del servicio público para operar, deberán someter
obligatoriamente a evaluación y aprobación del MINAET, las medidas técnicas de
ingeniería compensatorias, avaladas por un profesional competente en la materia
e incorporado al colegio profesional respectivo, que justifique técnicamente,
que las mismas son adecuadas para subsanar el no cumplimiento de estas
distancias.
Se otorgará la mencionada renovación del
permiso de funcionamiento y del servicio público, siempre y cuando, estas
medidas técnicas de ingeniería compensatorias justifiquen técnicamente que se
previenen la generación de impactos negativos sobre la salud humana, la
seguridad y el ambiente.
La denegación por parte del MINAET de las
medidas técnicas de ingeniería compensatorias propuestas por el prestador de
servicio público deberá estar sustentada en criterios técnicos debidamente
fundamentados.
Lo dispuesto en el presente reglamento sobre
recuperación de vapores se aplicará conforme lo establecido en el artículo 24.3
de este decreto, para aquellas estaciones de servicio construidas con
anterioridad a la publicación del presente reglamento, cuando se sustituyan los
tanques de almacenamiento de combustible, ya sea por vencimiento de la vida
útil o por deterioro de los mismos.
Artículo 3º—Se reforma el artículo 72 del
Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, Reglamento
para
Artículo 72.—Estudio
y aprobación. La remodelación o ampliación de las estaciones de servicio y
otras instalaciones de almacenamiento, deben someterse a estudio y aprobación
del MINAET por medio de
En caso de no satisfacer los tanques de
almacenamiento de combustible los requisitos técnicos de hermeticidad y
habiéndose notificado del problema al propietario mediante resolución razonada
técnica y jurídicamente, el propietario deberá presentar un proyecto para la
sustitución de los equipos y tanques de almacenamiento de combustible derivados
de hidrocarburos, a efecto de que se ajusten al Reglamento vigente en esta
materia en un plazo no mayor de tres meses.
La solicitud que se haga para la sustitución
de los tanques de almacenamiento por el vencimiento del plazo de su vida útil
estipulada en este Decreto Ejecutivo o por fallas de hermeticidad, no se
considerará como solicitud de remodelación de toda la estación de servicio,
debiendo observarse únicamente el procedimiento aquí establecido para la
instalación de dichos tanques.
Artículo 4º—Las estaciones de servicio
existentes, podrán entrar en un programa voluntario de mejora gradual y
continua promovido y evaluado por el MINAET con el apoyo de otros entes
públicos. Aquellas estaciones de servicio que consideren que han cumplido con
los requisitos del programa voluntario, podrán aplicar para el otorgamiento de
un reconocimiento ambiental. El reconocimiento obtenido será publicitado por el
MINAET y podrá ser utilizado por el interesado según su conveniencia y en apego
al reglamento que para estos efectos emita el MINAET.
Artículo 5º—Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
36011-MINAET-S del 28 de abril del 2010, Reforma al artículo 72 del Decreto
Ejecutivo número 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001, Reglamento para
Artículo 6º—El presente Decreto rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar y
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y CALIDAD
AMBIENTAL DEL
MINAET
Los Ministerios de Hacienda y de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, someten a conocimiento de las instituciones y
público en general el proyecto de Política Nacional de Compras Públicas
Sustentables de Costa Rica, el cual está disponible en versión digital en los
sitios Web www.digeca.go.cr. y www.comprared.go.cr
para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
Patricia Navarro Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2038.—C-6110.—(IN2012006557).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N°
3013, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año
dos mil diez, a nombre de Alfaro Sánchez Stephanie
Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 667, en el año mil
novecientos noventa y uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 4053, en el año mil novecientos
noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, a nombre de Carvajal Brenes Ivannia. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 162,
emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas
Sánchez María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Mora Vargas María de los Ángeles. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1086, emitido por
el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Molina Grettel Vanessa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica, Modalidad: Agropecuaria, Especialidad en
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 04, título N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Enríquez
Ana Marita. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 75, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el
año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Montenegro Brenes María
Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1369, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en
el año dos once, a nombre de Mora Rodríguez Lucía Charlot. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 79, título Nº 1133, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil tres, a nombre de Villarreal Acuña Marianela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21,
asiento Nº 271, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Ross Sibaja Karla María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a. í., este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación
Sindical de Trabajadoras Pro de Vivienda del Sector Autónomo, siglas ASOMUPROVI
código 923-SI acordada en asamblea celebrada el 23 de julio del 2011.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 114, asiento: 4655, del
15 de diciembre del 2011.
Secretaria General |
Rafaela Obregón Patiño |
Secretario General Adjunto |
Randal Zúñiga Barboza |
Secretaria de Actas y
Correspondencia |
Eugenia Montero Sánchez |
Secretaria Organización y Formación |
Rodolfo Martínez Catón |
Secretaria de Finanzas |
Kattia Barquero Rojas |
Secretaría de Conflictos |
María Gabriela Paniagua Hidalgo |
Secretario Vocal 1 |
Pedro Matarrita Cabalceta |
Secretario Vocal 2 |
Luis Elizondo Elizondo |
Secretaria de Fiscalía |
Cecilia Rodríguez Bustos |
San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012004168).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Andreas Leimer
Siering, mayor, empresario, cédula número
8-0080-0030, vecino de San Antonio de Belén, en su condición de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de Gold Zum Himmel
Limitada de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado PARARRAYOS
ACTIVO.
Para ver imagen solo en
El pararrayos activo con dispositivo de
cebado autónomo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderada especial de Ifco
Systems GMBH de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Una
caja plegable incluye un fondo (2) que tiene un área de la pared exterior fija
(18) que se extiende hacia arriba desde el fondo en la dirección vertical (8) y
una pared exterior (6b) que tiene un eje dispuesto en un área base de la pared
exterior (6b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vivoxid OY de Finlandia, solicita
Para ver imagen solo en
La
invención se refiere a un material compuesto que comprende vidrio biocompatible
y bioreabsorbible, un polímero de matriz
biocompatible y bioreabsorbible y un agente de
acoplamiento capaz de formar enlaces covalentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de Ifco Systems GmbH, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Una
caja plegable que tiene cuatro paredes exteriores plegables (4a, 4b, 6a, 6b)
comprende por lo menos una pared exterior estable (6b) que tiene al menos una
primera (20a) y una segunda (20b) área de la pared esférica convexa con
respecto a un costado exterior de la caja (1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora (ita) Marianella Arias Chacón,
cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
Apoderada Especial de Lightlab Imaging, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número
9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Promedior, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de
América, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de
identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de PTC Therapeutics, Inc,
de los Estados Unidos, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de
identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Lightlab Imaging, Inc,
de Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Un
aparato que está compuesto por un cable de torsión conectado a una sonda de
diagnóstico por imágenes y un limitador de torsión que define un diámetro
interior. Un primer extremo del limitador de torsión está mecánicamente
comunicado con un motor, un segundo extremo del limitador de torsión que está
mecánicamente comunicado con el cable de torsión y el cable de torsión se
coloca a través del diámetro interior del limitador de torsión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María De Los Ángeles Zúñiga Delgado, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado PINCEL CIRCULAR.
Para ver imagen solo en
Es un pincel circular, su material es una
papilla o popote ancho, de plástico y una bola de plástico tipo rolón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en
calidad de Apoderada Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La presente solicitud se refiere a nuevas 2-acetamido-5-aril-l, 2, 4-triazolonas sustituidas, a procedimientos para su
preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en
particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un
dispositivo y a un procedimiento para la verificación y para el análisis
cuantitativo de analitos y a su uso para la verificación y para el análisis
cuantitativo de micotoxinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agricultores Unidos Bribris,
con domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, contiguo a
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres Agroambientalistas
de
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15002A.—Santuario de Macao Limitada,
solicita concesión de:
Exp. Nº 8012A.—Flory Fonseca Romero, solicita concesión de:
Exp. Nº 8014A.—Ólger Fonseca Romero, solicita concesión de:
Exp. Nº 8011A.—Ólger Fonseca Romero, solicita concesión de:
Exp. 8782P.—Inmobiliaria Arteca Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. 8303A.—Kevin Ludeke, solicita concesión
de:
Exp. 9953A.—Sociedad de Usuarios de Agua Calderón Chinchilla, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNda VEZ
Expediente 9529P. Familia Lamaren
Limitada solicita concesión de:
Expediente 7046A.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Santa Marta, solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 37108-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del diez de noviembre del dos mil once. Rosario Rodríguez Chanto, casada,
ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa
y tres-trescientos ochenta y cuatro, vecina de San Rafael, Montes de Oca, San
José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido
que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de agosto
de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 50961-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de enero del
dos mil doce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Bernard Aaron Confiss no indica otro
apellido con Seydi María de las Mercedes Calvo
Hidalgo, celebrado el diecisiete de febrero del dos mil dos, que lleva el
número ciento treinta y nueve, folio cero setenta, tomo cuatrocientos treinta y
dos, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito
matrimonio de Bernard Aaron Confiss Confiss, conocido como Bernard Aaron Confiss
con Andrea Teresa Canales Figueroa, celebrado el dieciocho de febrero de mil
novecientos noventa y seis, en el asiento número cuatrocientos sesenta y dos,
folio doscientos treinta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, el cual no contiene razón
marginal de divorcio, separación judicial o defunción de la cónyuge. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Margarita Rodríguez Núñez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2731-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil once. Exp. Nº
29818-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Edwin Villalobos Zúñiga con Margarita
Núñez Torres..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son
“María Margarita Rodríguez Núñez, hija de Alfredo Rodríguez Quesada y Rafaela
Núñez Torres, costarricenses”. Asimismo, hágase constar al margen del precitado
asiento de matrimonio, que la cónyuge es portadora de cédula de identidad
número “nueve-cero ochenta y tres-doscientos setenta y tres”.—
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012005357).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eduardo
José Rivera Calderón, mayor, soltero, albañil y carpintero, nicaragüense,
cédula de residencia 155807967030, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Augusto
Cardona Sierra, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia
117000211105, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jhon Davis Restrepo Espinoza, mayor, soltero, camarero,
colombiano, cédula de residencia 117000285912, vecino de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Mediante la presente se les convoca a las
empresas interesadas a participar a la audiencia previa al cartel por concepto
de “Servicios de carga, recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de desechos químicos”, a realizarse el día 10 de febrero del
Ver detalles en ltorresc@ccss.sa.cr
o ycespede@ccss.sa.cr.
Área de Bienes y Servicios.—Lic.
Laura Torres Carmona.—1 vez.—(IN2012006664).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2205
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
Se informa a los interesados que está
disponible la licitación pública Nº 2012LN-000001-2205, para la contratación de
“Servicios profesionales de seguridad y vigilancia”, ver detalles y mayor
información en: http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 23 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director
General.—1 vez.—(IN2012006969).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2205
Servicios
profesionales de aseo y limpieza
Se informa a los interesados que está
disponible
Alajuela, 26 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director
General.—1 vez.—(IN2012006970).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2205
Adquisición
de carne de res y cerdo
Se informa a los interesados que está
disponible
Alajuela, 23 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director
General.—1 vez.—(IN2012006972).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000044-01
Servicios
de mantenimiento de portones, cortinas
arrollables y accesos automáticos en diversas
oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados que
Adjudicatario |
Portones Rústicos S. A. |
Monto Anual |
¢17.286.298,48 |
Garantía de Servicio: |
2 meses |
Plazo: |
Un
(1) año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo de 4 años,
a partir de la orden de inicio por parte de |
Formalización: |
Esta
contratación se formalizará mediante documento contractual. |
Todo de conformidad con los términos y
requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 26 de enero de 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45885.—C-21340.—(IN2012006989).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACION
ABREVIADA Nº 2011LA-000092-01
(Infructuosa)
Contratación
de abastecimiento del servicio de alimentación,
según demanda para la atención de sesiones,
actividades
protocolarias y sociales de Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva,
Gerencia General, Subgerencia
Administrativa y
Subgerencia Técnica
y sus respectivas dependencias
Declarar infructuosa la licitación en
referencia, por falta de oferentes.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46830.—C-15120.—(IN2012006982).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01PM
Adquisición
de un camión nuevo doble cabina
Se informa a los interesados en este
procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 87, celebrada el
día lunes 16 de enero de 2012, en su artículo VI, inciso c), adjudicó por mayor
puntaje con recomendación de
Línea única: a la empresa Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849, un vehículo
nuevo marca Isuzu, estilo NMR 85H, doble cabina, modelo 2012, color blanco,
motor diesel, tracción 4 X 2, 4 puertas, aire acondicionado, motor de 3000 cc 4JJ1-TC, 96 Kw@2800 rpm, de
acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel por la suma de
cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos (US $43.000,00) en 20 días
hábiles después de recibir la orden de compra para los trámites de exoneración
y veinte días naturales para la entrega del vehículo debidamente inscrito y con
placas de circulación, con garantía de
Departamento de Proveeduría.—Apolonio
Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2012006966).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PCAD
(Prorroga Nº 4)
Contratación
del servicio de arrendamiento
de microcomputadores de escritorio
(consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto ante
San José, 27 de enero del 2012.— Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012007007).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-08
(Prórroga)
Concesión
y explotación de la soda para el Centro
Regional
Polivalente San Isidro
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46830.—C-15120.—(IN2012006979).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01
(Modificación)
Compra
de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Líneas 1 y 2:
Se modifican los puntos 1 y 3 de las especificaciones técnicas, para
que se lean correctamente como se indica a continuación:
1. Tecnología Láser Monocromática.
3. Año de Introducción al Mercado 2010 o Superior.
7. Elementos
de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas
Se modifica el punto 7 de las condiciones generales, para que se lea
correctamente como se indica a continuación:
Se tomarán en cuenta los siguientes
elementos:
a) Precio 20%
b) Distribuidor directo del fabricante 10%
c) Precio real por hoja impresa por equipo según
consumibles 40%
d) Precio por hoja según unidad de fusión o
cabeza de impresión 30%
Estos elementos se aplicarán de la siguiente
forma:
a) Precio (20%): Menor precio ofertado
dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la
ponderación respectiva.
Para ver imagen solo en
Notas:
ü Para comparar precios se considerará lo
dispuesto en Decreto Nº 32448-MP-MEIC-COMEX.
ü Las ofertas sometidas en moneda extranjera, serán
comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de
cambio de referencia de venta del BCCR para el dólar estadounidense en el día
de apertura de las ofertas.
b) Distribuidor directo del fabricante (10%):
El oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo ofrecido, y
lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del equipo, de
no más de tres meses de emitida obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una
calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que el
proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no
mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la
autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar las
garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo.
c) Precio real por hoja impresa por equipo, según consumibles (40%):
Menor precio por hoja impresa por equipo según consumibles ofertado dividido
entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación
respectiva.
Para ver imagen solo en
D) Precio por hoja según unidad de fusión o
cabeza de impresión (30%): Menor precio por hoja impresa por equipo según consumibles
ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la
ponderación respectiva.
Para ver imagen solo en
Si el resultado del concurso arroja empate
entre dos o más oferentes, se tomarán en cuenta de manera independiente, los
criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente
orden:
1) El menor precio.
2) El mayor puntaje en distribuidor directo del fabricante.
3) El menor precio real por hoja impresa por equipo, según
consumibles
4) El menor precio por hoja, según unidad de fusión o cabeza
de impresión
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46830.—C-46220.—(IN2012006983).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000117-01
(Modificación)
Contratación
del Desarrollo de un Mega
Portal Web
Institucional
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46830.—C-15140.—(IN2012006985).
COLEGIO
CIENTÍFICO DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CCC
(Modificación Nº 1)
Construcción
del edificio para el Colegio Científico
Costarricense,
sede Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Cartago
A los interesados en
Cartago, 26 de enero del 2012.—Junta Administrativa.—Lic. Ligia Rivas Rossi,
Vicepresidenta.—M.E.T. Juan
Meneses Rímola, Ejecutivo Institucional.—1
vez.—(IN2012006949).
considerando:
I. Respecto a la entrada en vigencia de
a. Que según se consigna en el artículo 11 del
acta de la sesión 5463-2010, del 9 de junio del 2010, se encomendó a
b. Que con vista en lo anterior y según se consigna
en el artículo 4º de la sesión 5475-2010 del 20 de octubre de 2011, el
Directorio acordó remitir en consulta al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, a las superintendencias, al Sindicato de Empleados del
Banco Central de Costa Rica y a
c. Que como resultado de dicha consulta y luego
de realizado el análisis de las observaciones aportadas por los entes
consultados,
d. Que
e. Que
i) La propuesta original de eliminar el
artículo relacionado con la excepción de marca de puntualidad a servidores de
confianza, luego de que conjuntamente con el Sindicato se acordara que de mantenerse
sería entendiendo que esta excepción no significa faltar al deber de
puntualidad ni una facultad para que el trabajador se niegue a cumplir las
políticas de acceso, registro y seguridad que establezca el Banco,
indistintamente que con ellas también se obtenga información del ingreso o
salida de los empleados, la recomendación actual es mantenerlo en el RAS.
ii) En
cuanto a la licencia con goce de salario de hasta cinco días hábiles por
circunstancias excepcionales, y a pesar que también en un inicio la propuesta
era eliminarla, porque de aceptarse la propuesta de incluir en RAS los permisos
con goce de salario de
iii) Licencia
de hasta 15 días con goce de salario por presentación de tesis, exámenes de
grado y otros trabajos de graduación también se sugirió eliminarla, sin embargo
el Sindicato alega hoy que la interpretación de
iv) En
cuanto a los nombramientos discrecionales, dado que este artículo sufrió un
cambio importante mientras se analizaban las modificaciones al RAS, el texto
enviado a consulta originalmente, el cual incluía un Transitorio, se hizo con
base en el texto anterior al vigente en la actualidad, por lo que se debe
ajustar la última propuesta. Por esta razón, y para no atrasar la aprobación
del resto del articulado, se debe mantener esta norma y su Transitorio con su
redacción actual, para que
v) Mantener el artículo que originalmente se
solicitó eliminar, con la metodología para la designación de los espacios del
estacionamiento restantes luego de satisfacer las necesidades institucionales,
debido a que se identificó al menos un caso de servidores que podrían optar por
este beneficio, contrario a lo que se creyó cuando se sugirió su eliminación.
vi) Ajustar
el Transitorio II del RAS actual, pues aunque se eliminaría la actual propuesta
para un sistema de medición de desempeño, siempre se mantiene la necesidad de
dimensionar el tratamiento final que se hará del plus salarial “méritos”,
cuando entre en vigente el sustituto del actual planteamiento en esta materia.
II. Respecto a la desconcentración de funciones
de
1. Que en el artículo 9º del acta de la sesión
5418-2009 celebrada el 25 de marzo del 2009, este Directorio resolvió
encomendar a
2. Que en el artículo 8º del acta de la sesión
5438-2009, celebrada el 14 de octubre del 2009, esta Junta Directiva resolvió
instruir a
3. Que mediante oficio DGD-DGC-019-2010 del 31 de
marzo del 2010, el señor Franklin Giralt Amador,
Director del Departamento Gestión de Calidad remite para revisión y aprobación
de este Directorio el informe “Propuesta de desconcentración de funciones de
4. Que en el artículo 11 de acta de la sesión
5463-2010, celebrada el 9 de junio del 2010, esta Junta conoció el oficio
GER-274-2010 del 27 de mayo del 2010, mediante el cual el MBA. Roy González R.,
Gerente del Banco durante el periodo 2004-2010, remitió a los señores miembros
de
i) Documento DGD-DGC-060-2010 del 28 de mayo
del 2010, contentivo de la última versión del análisis y propuesta de
modificación del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa
Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, preparado por
ii) Memorando
CAJ-P-089-2010 del 28 de mayo del 2010, contentivo de la propuesta de ajuste
general al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y
sus Órganos de Desconcentración Máxima, que considera el resultado del proceso
de negociación de
5. Que en la sesión citada en el punto anterior,
esta Junta Directiva dispuso encomendar a
6. Que en el artículo 6º del acta de la sesión
5466-2010, celebrada el 7 de julio del 2010, esta Junta Directiva conoció el
oficio DGD-076-2010 del 24 de junio del 2010, por medio del cual el Director de
7. Que
8. Que
9.
dispuso, por mayoría:
Aprobar la nueva versión del Reglamento
Autónomo de Servicios, conforme al texto que se copia a continuación:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA
RICA Y SUS ÓRGANOS DE
DESCONCENTRACIÓN
MÁXIMA
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento, en
conjunto con
Artículo 2º—En defecto del Reglamento se aplicarán, en su orden, los
principios, leyes, normas y cualquier componente del ordenamiento jurídico
público y en lo conducente las disposiciones laborales privadas aplicables en
esta materia y en los mismos términos indicados para el ordenamiento público.
Artículo 3º—Para los efectos del Reglamento, se entiende por:
Banco: Banco
Central de Costa Rica, en su ámbito de Presidencia y Gerencia, que excluye los
Órganos de Desconcentración Máxima.
Cambio Organizacional Menor: Proceso de reorganización administrativa que posee la particularidad
que para su implementación no requiere la creación de plazas, ni incrementar el
presupuesto salarial del periodo actual o siguiente, ni modificar la estructura
organizacional a nivel de departamento u otra dependencia superior.
La potestad de
El CONASSIF podrá delegar la aprobación del cambio organizacional
menor en los Jerarcas Superiores Administrativos de los Órganos de
Desconcentración Máxima.
Capacitación:
Formación técnica o profesional específica a corto plazo que reciben los
servidores o colaboradores, tendiente a mejorar los conocimientos, actitudes y
habilidades, para que desempeñen con idoneidad los puestos que ocupen, en
función de objetivos definidos.
Categoría: Código
numérico o alfa numérico que se da a una actividad ocupacional ubicada en una
escala salarial.
Colaborador: Toda
persona física que presta al Banco sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros en virtud de una relación de trabajo individual expresa o
implícita, verbal o escrita. Se asimila a este término al de empleado o
trabajador.
Colaboradores de nombramiento discrecional: Colaboradores ubicados en las estructuras
organizacionales administrativas del CONASSIF y en los Despachos de
CONASSIF: Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Concurso: Proceso en
el que participan oferentes para llenar una plaza vacante, acorde con los
requerimientos y normativa institucional.
Convención:
Convenio de Partes:
Instrumento jurídico utilizado por
Dependencia: Unidad
administrativa dentro de la estructura organizacional de
Desarrollo:
Capacitación relativa a la participación de servidores y colaboradores en
cursos, seminarios, pasantías, programas de actualización, carreras
universitarias, y estudios de posgrado, que sean de interés institucional y
transmitan conocimientos generales con aplicación directa en sus labores a
mediano y largo plazo.
Descriptivo de Puesto:
Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que
particulariza, al menos, características y condiciones del puesto, la actividad
ocupacional y el perfil del puesto.
Días de asueto: Son
días libres y remunerados concedidos por disposición legal o por motivos
especiales a criterio del Poder Ejecutivo, y cuyo ámbito de aplicación puede
ser todo el territorio de
Equipo de trabajo:
Grupo constituido por dos o más servidores y/o colaboradores que participan en
el desarrollo de metas de una dependencia, las cuales están contenidas dentro
de los planes de servicio.
Escala Gerencial de Salarios Globales: Estructura de salarios vigente partir del 1º
de abril de 1998, que comprende las clases de puestos gerenciales de
Escala Regular de Salarios Globales: Estructura de salarios vigente partir del 1º de enero de 1999, que
comprende las clases de puestos regulares de
Escala salarial:
Estructura de salarios integrada por categorías, ordenada en forma ascendente y
configurada según los principios de equidad interna y competitividad externa,
de conformidad con los límites generales que señale
Estructura de Organización y Funciones del Banco Central de Costa Rica
y sus Órganos de Desconcentración Máxima: Instrumento que contiene la información completa y actualizada sobre
los aspectos organizacionales de mayor relevancia concernientes a
Tiene como propósito establecer y actualizar en las diferentes dependencias
de
Horario rotativo:
Horario ordinario de trabajo de un servidor o colaborador cuya prestación de
servicios puede variarse de forma tal que, en el cumplimiento de sus labores,
sea ubicado en una jornada diurna, mixta o nocturna, de acuerdo con el acto de
nombramiento efectuado.
Institución: Banco
Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima
(ODM).
Jefatura:
Servidores o Colaboradores con categoría igual o superior al ejecutivo de área,
que ejercen autoridad jerárquica sobre otros colaboradores de
Jerarca Superior Administrativo: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; el Gerente
o el Subgerente del Banco Central de Costa Rica; el Superintendente o
Intendente General de cada uno de los órganos de desconcentración máxima;
y, cuando resulte aplicable, el Auditor y el Subauditor
Interno del Banco y el Auditor Interno del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
Lista: Información
suministrada al Jerarca Superior Administrativo de una dependencia con los
candidatos elegibles para llenar una plaza vacante de Director de Departamento
o cargos de igual o superior rango jerárquico.
Manual de Actividades Ocupacionales: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de
Puestos compuesto por las actividades ocupacionales que se aplican en el
Régimen Salarial, establecidas de conformidad con la metodología de
clasificación y valoración de puestos vigente, y sustentadas en principios de
equidad interna y competitividad salarial.
Elimado Manual General de Organización y Funciones.
Metodología de Clasificación y Valoración de Puestos: Instrumento técnico del Sistema de
Clasificación y Valoración de Puestos que permite, con base en el estudio de
las funciones y responsabilidades asignadas a cada puesto, determinar la
clasificación y valoración que le corresponda, utilizando para ello técnicas
definidas en este mismo instrumento.
Nómina: Formulario
que contiene la información relativa a los tres candidatos de mayor idoneidad
de conformidad con los resultados obtenidos en el proceso de selección, que es
suministrada a la jefatura de una dependencia para llenar una plaza vacante de
hasta Ejecutivo de Área inclusive u otra de igual nivel. En caso de que en el
proceso de contratación no se logré alcanzar dicha cantidad de elegibles, la
nómina se integrará con uno o dos de ellos; igualmente será factible mantener
la relación de tres candidatos por el número de plazas vacantes que se procesen
en cada formulario siempre que obedezca a un mismo concurso y se ubiquen en una
misma dependencia. Asimismo, se generará una nómina ampliada (conformada por
más de tres candidatos) cuando en el grupo de los mejores tres calificados se
presenten casos con idéntica puntuación final.
Oferta de Servicios:
Formulario autorizado por el Departamento Gestión del Factor Humano del Banco
para su entrega a personas que desean prestar sus servicios en un cargo
determinado, adscrito al Banco Central de Costa Rica o sus órganos de
desconcentración máxima.
Órganos de Desconcentración Máxima: Órganos adscritos por Ley al Banco Central de Costa Rica, como son el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
Parqueo: Zonas de
estacionamiento a disposición del Banco Central de Costa Rica, incluyendo a sus
órganos de desconcentración máxima, ubicadas en edificios en donde existan
dependencias de
Plaza vacante:
Plaza sin titular, disponible en la estructura de puestos de una dependencia
para promover un concurso.
Perfil de Puesto:
Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, que
forma parte del descriptivo de puesto y que específica, al menos, las funciones
y responsabilidades asignadas al puesto, así como sus requisitos específicos.
Pruebas: Exámenes
escritos, orales o prácticos, atestados de estudios, experiencia, documentos u
otros elementos mediante los cuales se determina la idoneidad de los oferentes
para los puestos, como por ejemplo entrevistas, valoración por competencias,
pruebas psicométricas o diagnósticos psicolaborales,
así como estudios de carácter económico y social.
Recargo de funciones:
Desempeño temporal y parcial de las tareas de un puesto de categoría superior
que realiza un servidor o colaborador, simultáneamente con las labores propias,
por ausencia del titular o por plaza vacante.
Régimen salarial:
Estructura de sueldos que, de conformidad con la naturaleza de los cargos se
visualiza por medio de dos escalas salariales, una denominada Escala Gerencial de
Salarios Globales y otra llamada Escala Regular de Salarios Globales. Además,
este régimen comprende temporalmente las escalas salariales Gerencial y Regular
compuestas por salario básico más pluses, respetando derechos adquiridos y
situaciones jurídicas consolidadas de los servidores y colaboradores de
Registro de Elegibles:
Registro de candidatos que aprobaron un proceso de selección para un puesto de
una categoría y actividad ocupacional determinada en
Registro de Oferentes:
Registro en el cual constan los nombres de las personas cuyas ofertas de
servicios han sido aceptadas para su tramitación.
Reglamento: El
presente instrumento normativo.
Relación de Servicio:
El vínculo que se establece entre
Relación Laboral Privada: Vinculo que se establece entre
Reordenamiento funcional: Fase previa a la apertura de un eventual proceso de reorganización
administrativa, en que una dependencia realiza temporalmente ajustes
funcionales a sus estructuras administrativas, a fin de posibilitar un
cumplimiento más oportuno y eficiente de los objetivos institucionales que le
competen.
Reorganización Administrativa: La modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión,
normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura
organizacional y de puestos. Los componentes básicos para la elaboración del
estudio que fundamente una reorganización administrativa deberán respetar, en lo
que resulte aplicable, los lineamientos generales, directrices y otros
instrumentos que en esta materia emita MIDEPLAN.
Salario bruto:
Remuneración percibida por los servidores y colaboradores, compuesta por los
salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado y
que no excluye las deducciones obligatorias y voluntarias.
Salario único global:
Remuneración que no reconoce ningún plus ordinario adicional, excepto el rubro
de prohibición en los casos que corresponda.
Servidores: Los hombres
y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros a
Servidores de confianza: Para los efectos del Reglamento son servidores de confianza el
Presidente, Gerente y Subgerente del Banco Central de Costa Rica,
Superintendentes e Intendentes de los Órganos de Desconcentración Máxima;
Auditores y Subauditores Internos del Banco Central
de Costa Rica y CONASSIF, Directores de División y equivalentes y los
encargados de los procesos administrativos de los Órganos de Desconcentración
Máxima.
Superior administrativo: Se refiere a los servidores que ocupen plazas de auditor interno y
director de división o sus equivalentes en los ODM.
Sustitución de Funciones: Trabajo que realiza un colaborador, durante un período determinado,
en un puesto de igual o superior categoría por ausencia del titular.
Tabla de Equivalencias:
Equiparación de categorías entre
CAPÍTULO
II
Del
ingreso, nombramiento y período de prueba
SECCIÓN
I
Del
ingreso
Artículo 4º—
Para ello, se contará con un registro de oferentes que se actualizará
periódicamente y en el que cualquier persona podrá solicitar la inclusión de su
currículo, en el tanto existan puestos cuyo perfil dicha persona cumpla según
los términos regulados por
La selección y promoción del personal de
En caso de que en el registro de oferentes no existan candidatos
calificados o que, luego de finalizado el proceso de reclutamiento, ninguno sea
idóneo para ocupar la plaza, se procederá a promocionar el concurso por otros
medios, con el fin de tratar de concluir el proceso y contar con el personal
necesario para el cumplimiento de las funciones de
Artículo 5º—En el reclutamiento de aspirantes a ingresar a
Artículo 6º—El interesado en establecer una relación de servicio o una
relación laboral privada con
Artículo 7º—Para ingresar al servicio y ocupar cualquier puesto en
a. No tener relaciones de parentesco hasta un
tercer grado de consanguinidad y un segundo grado de afinidad, con servidores o
colaboradores que participen o influyan en la toma de decisiones durante el
proceso de reclutamiento y selección de la plaza de que se trate.
b. Cumplir con las especificaciones y requisitos
establecidos para la plaza vacante a ocupar.
c. No tener impedimento o incompatibilidad para
ocupar el cargo.
Artículo 8º—Para efectos de llenar una plaza
vacante, el Departamento Gestión del Factor Humano utilizará como primera
opción, el registro de elegibles que para el efecto mantendrá actualizado con
la información de los empleados de
Artículo 9º—Los oferentes externos que soliciten ser incluidos en el
registro de oferentes, deberán cumplir con las pruebas necesarias para
determinar su idoneidad.. Quienes aprueben estas
pruebas, adquirirán el carácter de elegibles y deberán ser tomados en cuenta al
momento de llenar plazas vacantes.
Artículo 10.—Para llenar una plaza vacante en
Alcanzada la etapa de escogencia del candidato mediante nómina o
lista, la dependencia seleccionará y documentará las razones de su decisión; o
bien, cuando existan razones para objetar a todos los integrantes de la nómina
deberá plantear su oposición por escrito, considerando para ello los elementos
descritos en el perfil del puesto y/o en las pruebas de idoneidad utilizadas en
el proceso de contratación de personal y solicitará una nueva nómina. Si el
Departamento Gestión del Factor Humano considera que las objeciones son
atendibles dentro del marco técnico regulatorio existente, enviará la nueva
nómina, caso contrario elevará el asunto para su decisión definitiva al Jerarca
Superior Administrativo con las observaciones correspondientes.
Artículo 11.—La información suministrada durante el Proceso de
Contratación de Personal, se considerará recibida bajo la fe de juramento, y
por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración dolosa, o con culpa grave,
dará lugar a que el aspirante sea excluido de este proceso. En caso de que una
persona hubiere sido contratada en estas condiciones, se considerará que
cometió una falta grave, y cuando proceda, el Departamento Gestión del Factor
Humano determinará si la situación amerita elevarla a conocimiento del
Ministerio Público, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas
que tome
Artículo 12.—Corresponde al Departamento
Gestión del Factor Humano definir, aplicar, valorar y custodiar las pruebas y
sus resultados, referencias personales y documentación de carácter personal que
se relacione con el proceso de contratación para lo cual contará con el apoyo
especializado de las dependencias de
El Sindicato de Empleados del Banco Central y cualquier otra persona
física o entidad gremial con interés, podrá solicitar a
Artículo 13.—El Departamento Gestión del
Factor Humano mantendrá un Registro de elegibles actualizado para satisfacer
las necesidades de personal de
Artículo 14.—Las Ofertas de Servicios serán
válidas por un año, contado a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 15.—Los resultados del proceso
contratación de personal serán comunicados al oferente por los medios que el
Departamento Gestión del Factor Humano establezca.
SECCIÓN
II
Del
nombramiento
Artículo 16.—Compete en forma exclusiva al
Jerarca Superior Administrativo correspondiente, dictar el acto de
nombramiento, o firmar la documentación correspondiente de todo servidor o
colaborador que ingrese a laborar a
Artículo 17.—El Presidente y los Superiores
Jerárquicos Administrativos podrán nombrar discrecionalmente un máximo de tres
personas en los puestos que integran sus Despachos.
Los nombramientos de tipo discrecional se harán por un tiempo máximo
igual a aquel para el que fueron designados los jerarcas de cada despacho, a
menos que un nuevo Presidente o superior de los mencionados funcionarios decida
ratificarlos en sus puestos por el plazo que él dure en sus funciones. Todos
los puestos regulares del CONASSIF son de nombramiento discrecional.
La discrecionalidad se aplica para efectos de remoción de esos
servidores, quienes podrán ser empleados regulares del Banco o provenir de
fuera de
En cuanto a los empleados regulares del BCCR que desempeñen esa clase
de funciones, una vez terminadas éstas serán reinstalados en el cargo que
ocupaban antes de su designación en el Despacho de que se trate. De no ser
factible dicha restitución en virtud de haber sido eliminado o transformado el
puesto anterior, o cuando ello no proceda por otras razones, el Banco intentará
ubicarlos en otra dependencia de
Artículo 18.—Cualquier nombramiento que se
realice en contravención de la normativa aplicable, se considerará nulo y
constituirá falta grave para aquellos que teniendo la responsabilidad de su
gestión no advirtieron sobre sus vicios.
SECCIÓN
III
Del
período de prueba
Artículo 19.—Todo servidor
o colaborador deberá cumplir con un período de prueba de tres meses, contados a
partir de la fecha de su ingreso o a partir del momento en que ocupa otro
puesto, luego del cual, si la evaluación realizada por su superior inmediato es
satisfactoria, será ratificada su condición de servidor o colaborador regular o
titular del nuevo puesto asumido.
La evaluación referida la harán el Departamento Gestión del Factor
Humano con el superior inmediato del servidor o colaborador, mediante la
aplicación de los instrumentos técnicos establecidos al efecto.
Artículo 20.—Independientemente del artículo
anterior, el superior inmediato deberá informar al Departamento Gestión del
Factor Humano por escrito, de cualquier deficiencia que note en el desempeño de
las funciones del servidor o colaborador durante el periodo de prueba.
Artículo 21.—El servidor o colaborador de primer ingreso y en periodo
de prueba podrá ser cesado en cualquier momento, mientras que el servidor o
colaborador regular en período de prueba podrá regresar al puesto que ocupaba
anteriormente; en ambos casos el jefe inmediato, en estrecha coordinación con
el Jerarca Administrativo de la dependencia respectiva, deberá rendir un
informe a
La documentación respectiva será valorada y custodiada por el
Departamento Gestión del Factor Humano, el que ejecutará las acciones
administrativas correspondientes.
CAPÍTULO
III
De
las relaciones laborales y del sistema
de medición del desempeño
SECCIÓN
I
De
las relaciones laborales
Artículo 22.—Los puestos de trabajo de
Artículo 23.—Las relaciones laborales en
a. Por tiempo indefinido: Con los
servidores o colaboradores nombrados para satisfacer las necesidades propias y
permanentes de
b. A tiempo determinado: Con los
servidores o colaboradores nombrados para realizar temporalmente funciones
propias y permanentes de
c. De aprendizaje: Que se formalicen por
escrito de acuerdo con las disposiciones de
d. Interino: Con los servidores o
colaboradores nombrados temporalmente en una plaza vacante cuando exista
necesidad de ello y mientras se nombra el titular definitivo que la ocupará. En
estos casos, la apertura del concurso para seleccionar al titular definitivo de
la plaza, deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir
de la fecha de ese nombramiento.
SECCION
II
Del
Sistema de Medición del Desempeño
Artículo 24.—Los
servidores quedan obligados a la prestación personal de sus servicios con
eficiencia, capacidad y diligencia y en el lugar, condiciones de tiempo y forma
que determine su relación de trabajo. Asimismo, de acuerdo con las
posibilidades presupuestarias de
Artículo 25.—Los servidores de
Artículo 26.—
Con el fin de contribuir a la motivación personal y grupal y facilitar
la adquisición de logros institucionales, desde la óptica de la dedicación, el
compromiso y la excelencia, este sistema contará entre sus instrumentos con un
modelo de incentivos económicos, laborales o de otra índole, para el servidor
que supere de forma positiva las expectativas de desempeño exigidas por
Cuando un servidor obtenga resultados negativos en dos evaluaciones
semestrales en un período de dos años, atribuidos a un desajuste entre sus
capacidades personales y las requeridas para el desempeño exitoso de su puesto,
se procurará reubicarlo en una categoría inferior, que se ajuste a su
capacidad. Si esto no fuera posible, o si el servidor no acepta el cambio, se
procederá a su despido con responsabilidad patronal.
Artículo 27.—A la entrada en vigencia del
sistema de medición del desempeño de los servidores y colaboradores, los
porcentajes de méritos ganados dentro del anterior sistema de evaluación del
desempeño, se mantendrán como un plus salarial porcentual, estático e
invariable.
CAPÍTULO
IV
De
la jornada de trabajo
Artículo 28.—La
jornada ordinaria de trabajo en
a. De ocho horas cuando las labores se realicen
entre las 5:00 y las 19:00 horas. Esta jornada se denomina Jornada Diurna.
b. De seis horas cuando las labores se realicen
entre las 19:00 y las 5:00 horas. Esta jornada se denomina Jornada Nocturna.
c. De siete horas, siempre y cuando durante ella
no se trabajen más de tres horas y media entre las 19:00 y las 5:00 horas, en
cuyo caso se aplica lo indicado en el inciso b. Esta Jornada se denomina
Jornada Mixta.
Para los servidores de confianza la jornada
ordinaria semanal será hasta de 60 horas semanales, en razón de 12 horas
diarias máximo, según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo.
Artículo 29.—Corresponderá a cada Jerarca
Superior Administrativo, la fijación del horario normal para la prestación del
servicio, dentro de la jornada ordinaria de trabajo indicada en el inciso a)
del artículo anterior, de forma que se ajuste a las necesidades particulares de
operación y servicio de la dependencia.
Asimismo, dichos jerarcas podrán variar las jornadas de sus servidores
y colaboradores, previa aceptación de su parte, conforme a las siguientes
opciones:
a. Establecer jornadas ordinarias continuas
acumulativas y permanentes de trabajo de cuatro días de diez horas diarias cada
una, en cuyo caso el quinto día se considerará laborado por los servidores y
colaboradores afectados por el cambio, todo ello al amparo de lo dispuesto en
el artículo 136 del Código de Trabajo.
b. Establecer jornadas semanales de trabajo que
incluyan la obligación del servidor o colaborador de laborar sus días de
descanso, bajo el entendido que esos días de reposo se otorgarán en forma
acumulativa mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior,
Artículo 30.—Los
servidores y colaboradores están obligados a permanecer laborando durante toda
la jornada ordinaria asignada. Adicionalmente, deberán utilizar adecuadamente,
los mecanismos de control de puntualidad que los Jerarcas Superiores
Administrativos definirán como convenientes y necesarios en las dependencias a
su cargo. Los jefes inmediatos son los responsables de controlar la puntualidad
de sus servidores y colaboradores.
Artículo 31.—El tiempo para la alimentación y
descanso dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de una hora, a
disfrutar conforme la naturaleza del puesto y determinación del superior
inmediato. En el caso de los servidores de confianza y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo, este tiempo de alimentación
y descanso será de una hora y treinta minutos.
Artículo 32.—
Artículo 33.—Dentro de los horarios
rotativos, los servidores tendrán dos días de descanso por semana, según una de
las siguientes dos modalidades, a discreción de su jefatura inmediata:
a. Dos
días consecutivos por semana rotados mensualmente.
b. Dos días
no consecutivos por semana y rotados mensualmente.
Artículo 34.—Todo
servidor de
En ninguna dependencia podrá autorizarse jornada extraordinaria si no
existe el respectivo contenido presupuestario.
Artículo 35.—La jornada extraordinaria será
remunerada a tiempo y medio. En los días de descanso, feriados de pago legal
obligatorio y de asueto, la jornada ordinaria se pagará a tiempo doble. Cuando
los días feriados de pago legal obligatorio y de asueto estén comprendidos en
la jornada ordinaria semanal, el pago del trabajo efectivo realizado se hará
tomando en cuenta lo pagado en la jornada ordinaria más un tanto igual para
completar el pago doble.
A los servidores de confianza se les calculará el pago de jornada
extraordinaria tal como se indica en el párrafo anterior, tomándose en cuenta
que su jornada diaria hábil ordinaria máxima es de 12 horas.
Artículo 36.—Los servidores están obligados a
ocupar el tiempo necesario, fuera de la jornada ordinaria, para subsanar los
errores que se le hayan imputado en el desempeño de sus funciones, sin que ese
tiempo pueda considerarse como extraordinario
Artículo 37.—Cuando un servidor, por la naturaleza de su puesto, deba
trasladarse fuera del lugar de su trabajo en cumplimiento de sus funciones, se
le reconocerá como parte efectiva de su jornada ordinaria el tiempo que tarde
su traslado. Si dicho tiempo de traslado está fuera de la jornada ordinaria,
deberá pagársele el tiempo extraordinario. En el caso de los servidores de
confianza, se tomarán en cuenta las particularidades de su jornada ordinaria.
En aquellos casos en que el lugar en donde deba llevarse a cabo el
trabajo efectivo sea diferente a la ubicación física de la dependencia en que
laboran normalmente los servidores o colaboradores, pero no esté a una
distancia mayor a los
De igual modo, si en cumplimiento de sus funciones, el servidor o
colaborador deba de desplazarse dentro o fuera del territorio nacional,
CAPÍTULO
V
Del
Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos
Artículo 38.—Compete
a
Artículo 39.—Los estudios técnicos de
Los estudios técnicos que se contraten externamente, podrán ser
pagados una vez que cuenten con la validación por parte de
Artículo 40.—Forman parte del Sistema de
Clasificación y Valoración de Puestos los instrumentos técnicos que se indican
a continuación:
a. Manual de Actividades Ocupacionales.
b. Descriptivos de Puestos.
c. Perfiles de Puestos.
d. Metodología de Clasificación y Valoración de
Puestos.
e.
Los instrumentos técnicos que se podrán
modificar y aprobar mediante cambio organizacional menor son: Manual de
Actividades Ocupacionales, los Descriptivos de Puestos y los Perfiles de
Puestos. En caso de que la modificación que se proponga a estos instrumentos no
cumpla con las características para considerarse cambio organizacional menor,
la aprobación compete a
Las modificaciones al Manual de Actividades Ocupacionales, que se
puedan implementar mediante cambio organizacional menor, pero que implican la
variación de actividades ocupacionales o de otros apartados de este
instrumento, que son utilizados en el Banco y en los Órganos de
Desconcentración Máxima, deberán ser sometidas a aprobación tanto del Gerente
del Banco como del CONASSIF, y en caso de que ambas partes no estén de acuerdo,
la modificación se someterá a aprobación de
Artículo 41.—El Manual de Actividades Ocupacionales contempla, al
menos, los requisitos de formación y experiencia mínima de las distintas
actividades ocupacionales vigentes en
Artículo 42.—
La información que contienen los Descriptivos de Puestos será de
aplicación obligatoria para determinar la idoneidad de los candidatos elegibles
para llenar las plazas vacantes en
Artículo 43.—Todas las plazas tendrán un
código de posición, considerando para ello la estructura organizacional y de
puestos de cada dependencia dentro de
Artículo 44.—
Artículo 45.—Las Escalas Gerencial y Regular
de Salarios Globales están integradas por categorías, dispuestas verticalmente
y numeradas en forma ascendente del número uno en adelante de acuerdo con los
principios de competitividad externa y equidad interna. Para efectos de aplicación
del régimen salarial, la fijación de los salarios únicos y globales asignados a
las actividades ocupacionales y sus categorías, se tomará en cuenta la
remuneración de los cargos más representativos del Sector Financiero Nacional
que guarden afinidad con las actividades de
Artículo 46.—Los instrumentos técnicos del
Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, serán de aplicación
obligatoria en los procesos de nombramiento, reclutamiento, selección,
capacitación, permutas, traslados, reorganizaciones administrativas,
elaboración de planillas, movimientos o acciones de personal, elaboración de
los presupuestos y en cualquier otra gestión administrativa en donde se
considere pertinente su consulta y aplicación en virtud de la utilidad de su
contenido.
Artículo 47.—La realización de un estudio
técnico integral de puestos de servicio deberá tramitarse conforme a las
siguientes reglas:
a.
Para esos efectos, los proponentes deberán
presentar ante el Jerarca Superior Administrativo al menos los procedimientos
operativos afectados, así como un análisis razonado de los cambios que tendrá
cada puesto.
También podrá el Jerarca Superior
Administrativo que corresponda, solicitar directamente la realización de un
estudio técnico integral de los puestos de servicio que considere deberían
tener variaciones sustanciales y permanentes para mejorar el servicio público
que se brinda.
b. En caso de que el Jerarca Superior
Administrativo avale la propuesta o la formule directamente, la remitirá a
1. Si la propuesta implica la clasificación y
valoración de plazas nuevas que no hayan sido aprobadas por
2. Si las variaciones que se consideran
procedentes en la solicitud del estudio de clasificación y valoración, no han
sido debidamente incorporadas y contempladas en los procedimientos operativos
de la dependencia donde se ubica el puesto.
3. Si las variaciones al puesto descritas en la
propuesta no están debidamente justificadas para iniciar el estudio.
4. Cualquier otro motivo que mediante un acto
debidamente razonado estime que existe
c. Se eximen de lo estipulado anteriormente, los
estudios de clasificación y valoración de puestos que deban realizarse de forma
inmediata, por los siguientes motivos:
1. Por una disposición legal o reglamentaria, que
imponga nuevas funciones o servicios que deba brindar el Banco Central de Costa
Rica o sus Órganos de Desconcentración Máxima.
2. Por el acatamiento de una resolución judicial,
un proceso de arbitraje o un proceso de conciliación.
Lo anterior, bajo el entendido que es
temporal, mientras se realizan los estudios técnicos y se gestiona la aprobación
de los cambios correspondientes, para la adopción de estas variaciones en forma
permanente.
Artículo 48.—Corresponde a
Artículo 49.—
Las propuestas de clasificación y valoración de puestos se podrán
aprobar mediante cambio organizacional menor, salvo cuando no cumplan con las
características de este mecanismo, en cuyo caso
El cambio organizacional menor en esta materia puede corresponder a
mantener o disminuir la categoría que poseen plazas aprobadas en la estructura
organizacional y de puestos vigente.
Las clasificaciones y valoraciones aprobadas como cambio
organizacional menor, entrarán en vigencia en el año en curso a partir de la
fecha que disponga
En caso de que las clasificaciones y valoraciones no sean cambios
organizacionales menores, tendrán vigencia a partir del primero de enero del
siguiente año, salvo aquellas que posean los justificantes para implementarse
en el año en curso, en cuyo caso su vigencia será a partir de la fecha en que
Los resultados de los estudios estarán a disposición de su
solicitante, una vez que éstos finalicen y los hayan aprobado o denegado.
En el caso de los estudios de clasificación y valoración de puestos
que deban realizarse de forma inmediata, sea los casos de excepción descritos
en el artículo 47, el trámite para realizar un estudio de clasificación y
valoración de un puesto, tendrá un plazo máximo de 2 meses contados a partir
del día de recibida la solicitud en
En estos casos, de ser aprobados los resultados de los estudios, su
vigencia será a partir del momento en que
Artículo 50.—La aprobación de la variación
sustancial y permanente de una plaza conforme a lo dispuesto en los artículos
anteriores, puede conducir a las siguientes acciones:
a. Si el puesto se reclasificó a una actividad
ocupacional de superior categoría, el empleado que lo ocupe se mantendrá en el
cargo siempre y cuando reúna los requisitos de éste.
b. Si la persona no cumple con los requisitos
mínimos de acuerdo con el nuevo perfil del puesto, se suspenderán los efectos
de la nueva clasificación y valoración hasta por un periodo máximo de seis
meses, tiempo durante el cual el servidor o colaborador continuará en el
desempeño de las actividades correspondiente a esa plaza antes de sufrir su
modificación, a efecto de que pueda completar los requisitos mínimos del cargo
modificado o ser trasladado en principio a otro puesto de igual categoría al
que venía desempeñando, siendo que en caso de no ser posible esto último, se
intentará reubicarlo en otra plaza vacante de categoría superior o inferior,
siempre y cuando en todos los casos resulte idóneo para el nuevo cargo. De no
completar en ese plazo los requisitos mínimos del puesto o de no ser posible su
reubicación, cesará en sus funciones con responsabilidad patronal.
c. En aquellos casos en que la reclasificación y
valoración del puesto aprobada corresponda a una categoría inferior a la de la
plaza evaluada, el servidor o colaborador podrá mantenerse en el cargo siempre
y cuando reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto.
Si el servidor o colaborador acepta la
reasignación, tendrá derecho a una indemnización parcial y proporcional al
monto de la reducción de su salario, por el número de años laborados en
En caso de que el servidor o colaborador no
acepte la reasignación o no cumpla los requisitos mínimos establecidos para el
puesto, se aplicará en lo procedente lo estipulado para estos efectos en el
inciso b.
d. Si del estudio técnico se concluye que las
funciones y características particulares del puesto no deben sufrir variaciones
sustanciales y permanentes, el servidor o colaborador conservará la misma
categoría y se mantendrá en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos
mínimos del puesto; caso contrario, se aplicará lo estipulado en el inciso b.
CAPÍTULO
VI
De
las Reorganizaciones Administrativas
y los Programas de Retiro Voluntario
SECCIÓN
I
De
las Reorganizaciones Administrativas
Artículo 51.—Todo proceso
de reorganización administrativa tendrá como objetivo fundamental mejorar la
eficiencia y la eficacia en la ejecución de las actividades que le competen a
una dependencia, dependiendo de los propósitos y alcances que se pretendan.
Artículo 52.—Los Jerarcas Superiores Administrativos, las auditorías
internas, las divisiones, direcciones generales o departamentos de
Artículo 53.—Una vez presentada la solicitud de reorganización,
El cambio organizacional menor en esta materia puede corresponder a
los casos referidos en los artículos 40, 49 y 55 de este Reglamento, así como
al traslado o eliminación de plazas a nivel de Ejecutivo de Área o con
categoría equivalente o inferior.
En los casos en que se recomiende la implementación de un proceso de
reordenamiento funcional, las dependencias de la institución podrán, entre
otras cosas, reasignar actividades de un proceso, fusionar o separar procesos
de un área o departamento y reubicar personal internamente, previa aprobación
del Jerarca Superior Administrativo que corresponda y por un período no mayor
de seis meses, después de lo cual, si se obtiene un resultado exitoso en su
aplicación, tal ajuste a la estructura administrativa deberá ser aprobado a
través de un proceso de reorganización administrativa. Caso contrario se
volverá a la situación inicial. Los reordenamientos funcionales no afectarán
derechos laborales de los servidores o colaboradores.
En los casos que se determine la procedencia de un proceso de
reorganización administrativa,
En cualquiera de estos casos, el criterio de
Artículo 54.—Las reorganizaciones
administrativas se podrán aprobar mediante cambio organizacional menor, salvo
cuando no cumplan con las características de este mecanismo, en cuyo caso
El Jerarca Superior Administrativo correspondiente, una vez acordado
dicho proceso, fijará el plazo de inicio y finalización de éste, el cual no
podrá exceder seis meses a partir de su aprobación, pudiendo extenderse una
prórroga de hasta seis meses.
Tales plazos deberán ser comunicados oficialmente a
Si la aprobación del cambio organizacional menor es delegada por el
CONASSIF a los Jerarcas Superiores Administrativos de los Órganos de
Desconcentración Máxima, éstos se exentan de realizar el comunicado al igual
que en el caso del Gerente del Banco.
El personal que forma parte de la dependencia en proceso de
reorganización administrativa también debe ser enterado del plazo de inicio y
finalización.
Artículo 55.—
Los directores de división y de departamento, o sus equivalentes en
los Órganos de Desconcentración Máxima, serán los responsables de velar para
que este instrumento se mantenga actualizado.
Las propuestas de modificación a esta estructura se podrán aprobar
mediante cambio organizacional menor, salvo cuando no cumplan con las
características de este mecanismo, en cuyo caso
Artículo 56.—La reorganización del recurso
humano de una dependencia que se realice como resultado de la implementación de
un proceso de reorganización administrativa, deberá responder al cumplimiento
de requisitos académicos por parte de los titulares y a una evaluación sobre su
idoneidad y potencialidad, con base en los perfiles ideales definidos y las
descripciones de funciones establecidas para cada actividad ocupacional y
puesto. Tales evaluaciones serán responsabilidad del Departamento de Gestión
del Factor Humano, el cual deberá actuar en estrecha coordinación con el superior
de la dependencia objeto de reorganización.
Artículo 57.—Cuando como resultado del
estudio de reorganización administrativa, se requiera suprimir, variar o crear
plazas, o realizar una combinación de estas acciones, los nombramientos de
personal en dichas plazas se harán de manera descendente, esto es, partiendo de
la plaza de mayor rango jerárquico hasta la de menor rango, de manera tal que
se garantice una adecuada participación de los responsables de cada proceso, en
la conformación de su equipo inmediato de trabajo.
En las plazas que no sufran variación alguna, el titular del puesto
permanecerá en ella si ese es su deseo, caso contrario, podrá participar en los
concursos que se establezcan para las demás plazas resultantes del proceso de
reorganización y que no cuenten con un titular confirmado, a las que se le
sumará la suya en caso de resultar elegido para otro puesto.
En los concursos que se lleven a cabo para realizar los nombramientos
indicados, podrán participar todo el personal adscrito al área o áreas
afectadas por la reorganización, sin distingo de categoría, siempre que los
mismos cumplan con los requisitos definidos para la plaza por la cual se
encuentren optando.
Los instrumentos para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las
plazas, sean estos pruebas técnicas, atestados, u otros, serán definidos por
Si luego de los concursos supra-citados no
se logra llenar alguna de las plazas vacantes, estas serán puestas a concurso
en los términos definidos en el Capítulo II de este Reglamento.
Si como resultado de la implementación del proceso de reorganización
administrativa, algún servidor o colaborador cuya plaza ha sufrido variaciones
significativas que impidan su nombramiento en forma automática, no puede ser
ubicado en otra plaza, sea porque decidió no someterse a la aplicación de los
procesos de valoración requeridos para los concursos de nombramiento, o porque
aun participando en ellos no aprobó ninguno,
Las reubicaciones indicadas se podrán realizar siempre y cuando el
servidor o colaborador manifieste su anuencia a tal gestión.
En todos los casos, los servidores o colaboradores deberán cumplir
satisfactoriamente con los requisitos establecidos de acuerdo al perfil de las
plazas disponibles, lo cual será evaluado mediante los instrumentos que
El Jerarca Superior Administrativo podrá flexibilizar mediante un acto
administrativo debidamente razonado, el cumplimiento de algunos de los
requisitos exigidos para un puesto, siempre que éstos no resulten de
trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas a asumir y no se
ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales. En tal
sentido, podrá autorizar un período de transición hasta por un máximo de un
año, para que los servidores o colaboradores solventen las brechas que se
detecten entre su perfil actual y el perfil ideal definido para el puesto. Para
ello, el servidor o colaborador debe aceptar el compromiso de cerrar las
brechas existentes y, en caso de no cumplir con los requisitos en la fecha
mutuamente acordada, se procederá a su remoción con responsabilidad patronal y
de acuerdo con las indemnizaciones regulares que provee la legislación laboral
atinente a la materia, esto es, sin el goce de la indemnización establecida en
el artículo siguiente de este reglamento.
Cuando como resultado de un proceso de reorganización administrativa
en una dependencia, se crean plazas pero no se varían y/o suprimen las
existentes según la estructura organizacional y de puestos aprobada antes de
ese proceso, las nuevas plazas serán puestas a concurso a solicitud de la
dependencia en que se encuentran ubicadas, en los términos definidos en el
Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 58.—En los casos de reorganizaciones administrativas en donde
no sea posible realizar las reubicaciones contempladas en el artículo anterior,
el servidor o colaborador será cesado de
En los casos de servidores o colaboradores que dejaron de laborar para
Lo dispuesto en este artículo se fundamenta en razón del carácter
excepcional que tiene la reorganización administrativa y opera como una
indemnización diferenciada al auxilio de cesantía que únicamente se aplica en
el caso del despido por causas ordinarias.
Artículo 59.—Cuando
Los estudios técnicos que se contraten externamente, podrán ser
pagados una vez que cuenten con la validación por parte de
SECCIÓN
II
De
los Programas de Retiro Voluntario
Artículo 60.—
Artículo 61.—El Jerarca Superior Administrativo solicitará a
Artículo 62.—Acordado el Programa de Retiro
Voluntario, el Jerarca Superior Administrativo fijará sus fechas de inicio y
finalización, debiendo comunicarlas a
Artículo 63.—Los servidores o colaboradores que se encuentren
adscritos a la dependencia sujeta a reorganización administrativa podrán
presentar ante el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, su solicitud
para acogerse al Programa de Retiro Voluntario, quedando a criterio de dicho
jerarca aceptar o denegar, con la debida justificación técnica, las solicitudes
que se le presenten para tales efectos.
Artículo 64.—
Artículo 65.—Para la aplicación del programa
de retiro voluntario se establece lo siguiente:
a.
b. Únicamente serán elegibles para este programa
de retiro voluntario aquellos servidores o colaboradores nombrados en
propiedad, que no tengan pendiente de ejecución un acto de despido por causa
justa; y que no tengan un procedimiento disciplinario pendiente.
CAPÍTULO
VII
De
los movimientos de personal
Artículo 66.—
Artículo 67.—Los Jerarcas Superiores Administrativos correspondientes,
nombrarán a las personas que ocuparán cargos con rango igual o superior al de
Director de División, para lo cual tomará en cuenta los resultados del proceso
de selección, la conveniencia institucional y la lista de elegibles que
facilitará el Departamento Gestión del Factor Humano.
Artículo 68.—Todo nombramiento en categoría superior, traslado o
permuta quedará en firme al concluir el periodo de prueba, salvo que
Durante el periodo de prueba citado las funciones del puesto del
servidor o colaborador que fue nombrado en otra plaza, según la necesidad
institucional, serán atendidas por el mecanismo de sustitución o recargo.
Artículo 69.—Todo movimiento de personal,
acto, disposición o resolución relativa a la relación de servicio o relación
laboral formará parte del expediente personal físico o electrónico del servidor
o colaborador según corresponda.
Artículo 70.—Se prohíbe la ejecución de
cualquier movimiento de personal que afecte permanentemente la relación de
servicio o relación laboral en el tanto no esté respaldada por una acción de
personal debidamente aprobada por el Departamento Gestión del Factor Humano.
Incurrirá en las responsabilidades de orden administrativo, civil y
penal que procedieren, aquel servidor o colaborador que incumpla esta
prohibición.
Artículo 71.—Las permutas se regirán por las
siguientes disposiciones:
a. Los servidores o colaboradores que deseen
permutar sus puestos deben estar en cargos situados en la misma categoría de la
escala salarial correspondiente.
b. Ambos servidores o colaboradores deben
satisfacer los requisitos académicos y laborales establecidos para el puesto al
que deseen permutar.
c. Las personas que normalmente tienen a su cargo
el proceso de selección de personal de las dependencias en que se ubican los
cargos sujetos a permuta deben manifestar por escrito su anuencia a esos
movimientos de personal.
d. Los servidores o colaboradores que opten por
la permuta deberán remitir una solicitud conjunta a
e. Los servidores o colaboradores que permuten
estarán sometidos en sus nuevos puestos a un periodo de prueba según los
términos indicados en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 72.—Los
traslados a plazas vacantes se regirán por las siguientes disposiciones:
a. Cuando exista una plaza vacante en
b. Únicamente aplicará para los servidores o
colaboradores que estén ubicados en cargos con la misma categoría salarial u
homóloga de la plaza vacante, de acuerdo con
c. El servidor o colaborador debe satisfacer los
requisitos académicos y laborales establecidos para el puesto al que desee
trasladarse; debiendo aprobar las pruebas de idoneidad que se definan, en el
caso que haya más de un interesado en el traslado.
d. El Director de División y de Departamento o
sus equivalentes según corresponda o en su defecto el Jerarca Superior
Administrativo de la dependencia en que se ubica el cargo vacante, debe
manifestar por escrito el resultado de la selección correspondiente. De igual
modo deberá manifestar por escrito su anuencia a esos movimientos de personal.
e. El servidor o colaborador trasladado estará
sometido a un periodo de prueba según los términos indicados en el artículo 19
del presente Reglamento.
Una vez aprobado el periodo de prueba, la
plaza que deje vacante el servidor o colaborador trasladado será sometida a
concurso.
CAPÍTULO
VIII
De
la capacitación
Artículo 73.—Todos los
servidores y colaboradores tendrán derecho a recibir la capacitación necesaria
para fortalecer sus competencias y habilidades en el desempeño de su puesto,
financiados total o parcialmente, de acuerdo con las necesidades que para esta
materia apliquen en
Artículo 74.—
Artículo 75.—Considerando las necesidades de
capacitación y la disponibilidad de recursos presupuestarios se determinará un
Plan Anual de Capacitación.
Artículo 76.—La capacitación cubrirá a todos
los servidores y colaboradores de
a. En materia de capacitación, desde el momento
en que se inicia la relación de servicio o relación laboral con
b. En las actividades de desarrollo, después de
que cumplan seis meses de prestar sus servicios a
Artículo 77.—
a. Licencia con goce de salario en aquellos casos
en que el evento se lleve a cabo dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
b. Licencia sin goce de salario durante el
período de estudios.
c. Gastos de transporte, cuando se trate de
estudios en el exterior.
d. Pago de matrícula o inscripción.
e. Pago de impuestos y tasas de salida al
exterior.
f. Pago de viáticos, cuando ello corresponda,
tomando en cuenta la recomendación que sobre esta materia brinde la institución
que promueve la capacitación, sin ser ésta mayor a lo establecido por
g. Reintegro de sumas pagadas por hasta dos
libros de texto por cada materia que matricule y apruebe.
h. Asignación de un computador portátil durante
el período de estudios siempre y cuando exista equipo disponible.
i. Pago de una prima para seguro de enfermedad y
accidentes vigentes durante el período del programa de estudios. Si la
universidad o centro educativo en la cual el becado estudia exige un seguro
particular, o si por condiciones especiales le conviene más al estudiante el
seguro local,
j. Reintegro del valor de las pruebas de grado,
derechos de graduación y otros costos por requerimientos académicos de carácter
obligatorio, a juicio del Departamento Gestión del Factor Humano.
Artículo 78.—Es
competencia del Jerarca Superior Administrativo del Banco o de sus órganos de
desconcentración máxima, la aprobación de las actividades de capacitación fuera
del país.
Artículo 79.—Los servidores y colaboradores seleccionados para
participar en actividades de capacitación y desarrollo deberán suscribir un
contrato de estudios con las condiciones, beneficios y obligaciones que asume,
tales como el costo y duración de los estudios, el título académico por el que
opta y las obligaciones financieras del interesado, también deberá rendir
garantía real, fiduciaria o ambas, según las sumas a garantizar, producto del
costo del programa a realizar por parte del interesado, cuya constitución,
gastos de inscripción, timbres y demás gastos legales, cuando los haya,
correrán por su cuenta.
En el caso de actividades de capacitación, dichos contratos serán
suscritos por el Departamento Gestión del Factor Humano.
En lo que respecta a actividades de desarrollo, los contratos serán
suscritos por el director del Departamento Gestión del Factor Humano o el
encargado de la capacitación, en ausencia del primero.
Artículo 80.—El servidor o colaborador que
participe y concluya satisfactoriamente las actividades de desarrollo, deberá:
a. Reintegrarse inmediatamente a sus labores
normales dentro de
b. Permanecer al servicio de
Artículo 81.—Cuando
un servidor o colaborador haya asistido a una actividad de capacitación con
plazo superior a cinco días hábiles en que medien facilidades de cualquier
naturaleza otorgadas por
Artículo 82.—Cuando el servidor o colaborador beneficiario de
actividades de capacitación o desarrollo, incumpla el contrato de estudio y
CAPÍTULO
IX
De
las remuneraciones
SECCION
I
Del
salario
Artículo 83.—El
régimen salarial de
Artículo 84.—Los puestos de las escalas
salariales devengarán un salario único global, cuya fijación corresponde a un
posicionamiento en el mercado salarial, tomando en cuenta como referencia,
sectores del mercado salarial que guarden afinidad con las actividades que
lleva a cabo
Artículo 85.—
SECCION
II
Del
recargo y sustitución de funciones
Artículo 86.—El pago
de la sustitución se calculará como sigue:
a. Si el cargo del servidor o colaborador que
sustituye y el cargo a sustituir se hallan en la subsistente escala salarial
regular, el pago se hará de acuerdo con la diferencia entre la categoría del
servidor o colaborador que lo asume y la del puesto sustituido, tomando en
consideración los pluses salariales del que sustituye.
b. Si el cargo del servidor o colaborador que
sustituye y el cargo a sustituir se hallan en la escala de salarios globales,
el pago se hará de acuerdo con la diferencia entre la categoría del que asume y
la del puesto del servidor o colaborador sustituido.
c. Si el cargo del servidor o colaborador que
sustituye se halla en la subsistente escala salarial regular y el cargo que
suple se halla en la escala de salarios globales, el pago se calculará tomando
en cuenta la tabla de equivalencias, y aplicando el salario básico equivalente
de la subsistente escala salarial regular que corresponda, tomando en cuenta
los pluses salariales del servidor o colaborador que sustituye.
d. Si el cargo del servidor o colaborador que
sustituye se halla en la escala de salarios globales y el cargo que suple se
halla en la subsistente escala salarial regular, el pago se calculará tomando
en cuenta la tabla de equivalencias, y aplicando el salario de la escala de
salarios globales.
Artículo 87.—Para el
pago del recargo se aplicará el mismo procedimiento del artículo anterior y su
monto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre la
categoría del servidor o colaborador que recarga y la del puesto recargado.
Artículo 88.—
SECCIÓN
III
Antigüedad,
aguinaldo y salario escolar
Artículo 89.—
Artículo 90.—
Artículo 91.—
CAPÍTULO
X
Vacaciones,
descanso semanal, días feriados y de asueto
Artículo 92.—Por
cada cincuenta semanas de trabajo continuo, el servidor adquiere el derecho a
disfrutar dos semanas de vacaciones.
Artículo 93.—Los servidores y colaboradores
disfrutarán los sábados y domingos como días de descanso sin goce de salario,
salvo en aquellos casos en que por la naturaleza del puesto resulte necesario
fijar días distintos a los indicados. En esta situación, tales días se
disfrutarán en forma consecutiva después de cinco días de trabajo continuo.
Artículo 94.—Son hábiles para el trabajo
todos los días del año excepto los feriados dispuestos por ley; los días que
CAPÍTULO
XI
Otros
derechos y beneficios sociales
Artículo 95.—
a. Los servidores y colaboradores que al 31 de
diciembre de 1993 hayan cumplido veinte o más años de servicio, tendrán derecho
al pago de catorce meses de sueldo como auxilio de cesantía, cuando renuncien a
sus labores por voluntad propia.
b. Las madres trabajadoras que al 31 de diciembre
de 1993 hayan cumplido quince años de trabajar para
c. Tomando como fecha límite el 31 de diciembre
de 1993,
d. Para efectos de lo consignado en los incisos
anteriores, se reconocerá el tiempo de servicio prestado por los servidores o
colaboradores de
Artículo 96.—En caso
de servidores y colaboradores que contraigan matrimonio entre sí, con el
propósito de reducir eventuales conflictos interpersonales en las relaciones
laborales y deterioro en los procedimientos de control interno, el Jerarca
Superior Administrativo correspondiente ordenará un estudio de su ubicación
administrativa, de la relación funcional que existiera entre ambos y de las
implicaciones administrativas o de control interno de dicha relación. Si se
concluye que existen consideraciones que por interés institucional, requieren
separarlos, con el apoyo de
Artículo 97.—Se exceptúa de la marca de puntualidad a los servidores y
colaboradores de confianza; a los que expresamente señale el Jerarca Superior
Administrativo en virtud de las funciones que realizan y los que hayan
alcanzado 20 años de servicio en
Artículo 98.—
a. Hasta por un máximo de un mes serán otorgados
por el Director del Departamento a que el servidor pertenezca.
b. Los mayores de un mes hasta un máximo de tres
meses serán otorgados por el Director de
c. Los mayores de tres meses hasta un máximo de
dos años, serán autorizados por el Jerarca Superior Administrativo de
d. Con excepción del inciso c), las prórrogas,
solo podrán ser otorgadas por el superior inmediato de quien otorgó el permiso
original, y hasta por un máximo de un año.
Artículo 99.—Corresponderá a los Directores
de Departamento o los de División, el poder conceder licencias con goce de sueldo
por tres días hábiles, cuando el servidor contraiga nupcias, por nacimiento o
adopción de un hijo, o el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
Artículo 100.—En casos distintos a los indicados y por circunstancias
excepcionales tales como enfermedad de familiares con relación de
consanguinidad o afinidad hasta un segundo grado, el Superior Administrativo
del servidor o colaborador podrá concederle una licencia con goce de salario de
hasta por 5 días hábiles. Para esos efectos el interesado deberá demostrar a
satisfacción de
Artículo 101.—En lo que corresponde a presentación de tesis, exámenes
de grado y otros trabajos de graduación en universidades y otros centros de
enseñanza superior, el servidor podrá acogerse a una licencia con goce de
sueldo por quince días hábiles, en el tanto la carrera universitaria que
realiza y la temática de la tesis sea de interés institucional, lo cual será
calificado por el Departamento Gestión del Factor Humano en estrecha
coordinación con el Director de
Si el requisito de graduación es efectuar exámenes de grado, la
indicada licencia con goce de sueldo por quince días hábiles, se concederá en
el tanto la carrera universitaria que realiza sea de interés institucional.
Artículo 102.—Cuando los servidores o
colaboradores de
Asimismo, cuando
Artículo 103.—En los casos de incapacidades
por enfermedad, accidente o riesgo laboral y licencias por maternidad, adopción
de menor de edad y responsabilidad de pacientes en fase terminal, los servidores
de
a. Recibir en calidad de subsidio un porcentaje
del salario promedio devengado en los últimos tres meses anteriores a su
incapacidad, conforme lo establecen
b. Las servidoras y colaboradoras a quienes se
les otorguen una licencia remunerada por maternidad o adopción de menor de
edad, continuarán devengando su salario con los derechos y obligaciones que
ello deriva, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de
Trabajo; en los casos de licencia para cuidar a un enfermo en fase terminal,
regirá en todos sus extremos lo estipulado en
c.
Los reportes que emita
Las ausencias por enfermedad de tres o menos días no se calificarán
como subsidio y podrán ser autorizadas por la instancia jerárquica inmediata
del servidor como una licencia con goce de salario, quien podrá exigir los
justificantes que estime convenientes, en concordancia con la legislación
vigente.
Los servidores y colaboradores que mantenían una relación con
Artículo 104.—
Es deber de los servidores y colaboradores hacer buen uso y conservar
en buen estado los artículos e implementos a su cargo, ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 71, inciso c) del Código de Trabajo.
Artículo 105.—
Artículo 106.—
Artículo 107.—
Artículo 108.—La distribución de los campos que componen el parqueo de
Artículo 109.—Es atribución del Jerarca Superior Administrativo
definir anualmente en el estacionamiento que está bajo su autoridad, la
cantidad de lugares que se destinarán a satisfacer las necesidades
institucionales; asignar los espacios correspondientes a los servidores y colaboradores
que, por la naturaleza de su puesto y disponibilidad al servicio del Banco,
tengan necesidad de contar con esa facilidad, así como determinar, satisfecho
lo anterior, el total de lugares disponibles para otorgar estacionamiento a
vehículos particulares propiedad o de uso del personal de
En ningún caso deberá entenderse que este beneficio es salario en
especie o concesión gratuita del Banco para sus servidores y colaboradores.
Artículo 110.—Las personas de
a. Miembros de Junta Directiva y del CONASSIF.
b. Presidente.
c. Gerente y Subgerente del Banco.
d. Superintendentes e Intendentes.
e. Auditor y Subauditor
Interno del Banco Central de Costa Rica y ODM.
f. Directores de División, Departamento y aquellas
personas con categoría igual o superior a la de éste último puesto.
Las personas señaladas no tienen limitación
para usar el estacionamiento en horas y días inhábiles.
Artículo 111.—Satisfechas
las necesidades institucionales, los espacios de estacionamiento restantes
serán destinados al parqueo de vehículos propiedad o uso de los servidores y
colaboradores de
El puntaje se obtendrá de la suma de los siguientes factores:
a. Total de años de servicio prestados a
b. Categoría asignada al puesto que desempeña
multiplicado por 50%.
Fórmula: Puntaje = (Categoría X 50%) +
(Antigüedad X 50%).
Para lograr un trato homogéneo en la
aplicación del factor relativo a categoría, se utilizará
Artículo 112.—
Cada Jerarca Superior Administrativo valorará dar su autorización para
instalar en los comedores, a petición de alguna de las organizaciones sociales
o gremiales de los servidores, equipos para la venta de alimentos preparados,
siempre y cuando la prestación de este servicio no afecte el normal
funcionamiento del comedor. En ningún caso se permitirá la preparación de
alimentos dentro de las instalaciones de
CAPÍTULO
XII
De
las obligaciones y prohibiciones
para los servidores y colaboradores
Artículo 113.—Los
servidores y colaboradores de
a. Cumplir con la jornada ordinaria y
extraordinaria de trabajo en los términos que el Reglamento establece.
b. Desempeñar el puesto, aplicando todo el
esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación, necesarios que sus condiciones
físicas le permitan y de conformidad con los términos que fue contratado, para
el mejor desempeño de sus funciones.
c. Comunicar a la brevedad posible al superior
inmediato, las causas que le impiden asistir o permanecer en sus labores, para
que éste tome las previsiones necesarias.
d. Cumplir las órdenes que se le encomienden y
que sean compatibles con sus conocimientos, aptitudes y estado físico.
e. Auxiliar en el trabajo asignado a sus
compañeros de servicio, inclusive en aquellos casos en que éstos pertenezcan a
otra dependencia siempre y cuando medie en el último caso una situación de
urgente necesidad, informado por sus superiores jerárquicos.
f. Ser disciplinado, respetuoso y cortés con sus
jefes, compañeros y con las personas que se relacionan con
g. Acatar las normas de conducta y correctas
costumbres establecidas por
h. Tener una presentación personal apropiada y
acorde con las exigencias de su puesto.
i. Dar aviso a sus Jefes y al Departamento
Gestión del Factor Humano de los accidentes de trabajo que sufran, dentro del
término máximo de dos días hábiles a partir del hecho.
j. Acatar las órdenes emanadas de los órganos
competentes, en lo relativo al cumplimiento de acciones derivadas de la
aplicación de Planes de Contingencia tendientes a asegurar la continuidad del servicio
que presta
k. Abstenerse de dañar en cualquier forma las
instalaciones que utiliza
l. El servidor o colaborador que por su culpa
debidamente comprobada, elimine, pierda o deteriore un objeto, instrumento o
herramienta técnica de uso en su trabajo o entregado a su exclusiva custodia,
deberá reponer, reparar o cubrir su costo a
Artículo 114.—Además
de lo dispuesto en este Reglamento, en
a. Distraer tiempo dentro de su jornada de
trabajo para dedicarlo a asuntos ajenos a
b. Dedicarse dentro de
c. Realizar labores dentro o fuera de
d. Usar los útiles, máquinas, equipos, programas
de computación, archivos electrónicos, bases de datos y herramientas,
instalaciones y otros bienes similares de
e. Hacer uso del cargo en que se desempeña, para
obtener ventajas ilegítimas o improcedentes de cualquier naturaleza, para sí
mismo o para un tercero, ya sea de sus jefes, compañeros o personas que
utilizan los servicios que brinda
f. Efectuar negocios personales dentro de
g. Realizar rifas y solicitar contribuciones, de
cualquier naturaleza; salvo aquellas que fueren autorizadas previamente y en
cada caso, por los Jerarcas Superiores Administrativos, de conformidad con la
legislación vigente.
h. Recibir gratificaciones o regalos de cualquier
naturaleza que sean, por los servicios prestados en razón de su cargo en
i. Negarse a usar los uniformes asignados y
equipos de protección personal, o bien impedir o entorpecer las medidas de
seguridad.
j. Rehusarse a suministrar información personal
para mantener actualizado el expediente del servidor o colaborador.
k. Establecer vínculos con personas físicas o
jurídicas, relacionadas con
CAPÍTULO
XIII
Del
Hostigamiento Sexual
Artículo 115.—Cuando
un servidor o colaborador se considere afectado por acoso u hostigamiento
sexual, podrá denunciar formalmente los hechos, de conformidad con
Artículo 116.—Durante el trámite de denuncias de acuerdo a lo indicado
en el artículo anterior, el Jerarca Superior Administrativo correspondiente,
podrá ordenar de oficio o a solicitud de los afectados directos, su reubicación
temporal, o cualquier otra medida cautelar que estime conveniente.
CAPÍTULO
XIV
De
las sanciones disciplinarias
Artículo 117.—Las faltas a las disposiciones
del presente Reglamento, de
a. Faltas Leves:
1. Amonestación escrita del jefe inmediato cuando
sea la primera vez en que el servidor o colaborador comete la infracción, la
cual debe quedar documentada en el expediente laboral respectivo en cuanto a su
fecha y causa.
2. Apercibimiento escrito a cargo del Superior
Administrativo del área a la que esté asignado el servidor o colaborador,
cuando haya sido amonestado en los términos del inciso anterior, e incurra
nuevamente en una falta igual dentro de un período de tres meses contado a
partir de la firmeza administrativa del acto final, o cuando la falta a
sancionar sea de aquellas en que las leyes laborales contemplen este trámite
antes del despido.
b. Faltas Graves: Suspensión sin goce de salario
hasta por un máximo de quince días hábiles, o despido sin responsabilidad para
La aplicación de las sanciones contempladas
en los incisos a) y b) se hará atendiendo la gravedad de la falta y no
estrictamente en el orden en que aquí aparecen.
Artículo 118.—Serán consideradas como faltas
graves las siguientes:
a. Cuando un servidor o colaborador, después de
haber sido apercibido por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó el
apercibimiento en un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha en
que efectivamente se le aplicó la sanción.
b. Las actuaciones perjudiciales que cometan los
servidores o colaboradores con dolo o culpa grave en contra de
c. La complicidad en cualquier falta grave de
otro servidor o colaborador o el encubrimiento de la misma, contra los
intereses o el buen nombre de
d. El registro de asistencia o de puntualidad que
por dolo o complacencia haga un servidor o colaborador, para beneficio de
otros.
e. La omisión dolosa de la marca de asistencia o
puntualidad.
f. Sacar del lugar de trabajo documentos, valores,
equipos de diferente índole, máquinas, vehículos u otros bienes propiedad de
g. Autorizar o efectuar gastos a nombre de
h. Inducir a error a
i. El uso de equipo electrónico de
j. La exhibición de material pornográfico dentro
de las instalaciones de
k. Las conductas sancionadas por
l. Los retrasos en que incurran los servidores o
colaboradores involucrados en la instrucción e imposición de sanciones
disciplinarias y que provoquen de cualquier forma la prescripción de la misma.
m. Cuando un servidor o colaborador que teniendo
responsabilidad en la gestión no advierta a quien corresponda respecto de la
existencia de cualquier vicio o irregularidad que pueda hacer nulo algún
nombramiento.
Artículo 119.—La
recomendación del órgano director del procedimiento será comunicada al
Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, cuando el servidor
sometido al proceso lo solicite por escrito a dicho órgano a más tardar durante
el trámite de la respectiva comparecencia oral y privada, o al notificarle la
audiencia de conclusión del trámite para la decisión final, según se trate de
un procedimiento ordinario o sumario, respectivamente.
Artículo 120.—Cuando se determine que un servidor o colaborador
incumplió alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el
artículo 113 incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y l), y el artículo 114
incisos a), b), d), f), g), e i) del presente Reglamento, se considerará que
cometió una falta leve siempre y cuando por las particularidades de la misma no
diere mérito a una calificación mayor.
Artículo 121.—Cuando se determine que el servidor o colaborador
incumplió las indicaciones que contemplan los incisos j) y k) del artículo 113,
los incisos c), j) y k) del artículo 114, e incisos a), c), d), e), f), g), i),
j) k) l) y m) del artículo 118, todos del presente Reglamento, se considerarán
dichas conductas como falta grave que se sancionarán con una suspensión sin
goce de salario hasta por quince días hábiles máximo, y cuando por las
particularidades de la misma no diere mérito a una pena mayor.
Artículo 122.—El despido sin responsabilidad
patronal se efectuará en los siguientes casos:
a. Cuando el servidor o colaborador reincida en
una falta grave dentro de un período de doce meses contado a partir de la
firmeza administrativa del acto final.
b. Cuando el servidor o colaborador infrinja los
incisos e) y h) del artículo 114 y los incisos b) y h) del artículo 118.
c. Cuando el servidor o colaborador incurra en
alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y
cualquier otra que prevea como sanción su despido.
Artículo 123.—Cuando
el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, considere conveniente
suspender con goce de sueldo al servidor o colaborador cuyos supuestos hechos
se investigan administrativa o judicialmente, lo hará en forma motivada.
Artículo 124.—Las llegadas tardías
injustificadas, menores de treinta minutos, que ocurran dentro de un mismo mes
calendario serán calificadas y sancionadas de la siguiente forma:
a. Como falta leve, sancionada con amonestación a
cargo del jefe inmediato correspondiente, cuando incurra en una llegada tardía.
b. Como falta leve, sancionada con apercibimiento
escrito a cargo del Superior Administrativo de la dependencia a la que esté
asignado el servidor o colaborador, cuando acumule dos llegadas tardías.
c. Como falta grave, sancionada con suspensión
sin goce de salario por tres días hábiles, a cargo del Jerarca Superior
Administrativo correspondiente, cuando acumule tres llegadas tardías.
d. Como falta grave, sancionada con suspensión
sin goce de salario por cinco días hábiles, a cargo del Jerarca Superior
Administrativo correspondiente, cuando acumule cuatro llegadas tardías.
e. Como falta grave, sancionada con despido sin
responsabilidad patronal, a cargo del Jerarca Superior Administrativo
correspondiente, cuando acumule cinco o más llegadas tardías.
Las llegadas tardías injustificadas
superiores a treinta minutos serán consideradas como falta grave, en los
términos indicados en el literal b) del artículo 117.
Artículo 125.—Las ausencias injustificadas en
un mismo mes calendario son faltas graves y serán sancionadas de la siguiente
forma:
a. Con suspensión sin goce de salario por tres
días hábiles, a cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente,
cuando la ausencia sea de un día.
b. Con suspensión sin goce de salario por cinco
días hábiles, a cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente,
cuando la ausencia sea de dos días alternos.
c. Con despido sin responsabilidad patronal, a
cargo del Jerarca Superior Administrativo correspondiente, cuando la ausencia
sea de tres días alternos, de dos días consecutivos o superior a éstas.
Artículo 126.—Las sanciones disciplinarias
del Reglamento, deberán imponerse al servidor dentro de un mes contado a partir
del momento en que la autoridad administrativa con facultad para dictar el acto
final, conozca la recomendación que al efecto le eleve el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo respectivo.
Artículo 127.—Cualquier otra acción u omisión
contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable a la relación
de servicio y/o relación laboral privada entre
CAPÍTULO
XV
Seguridad,
higiene y riesgos del trabajo
Artículo 128.—
Artículo 129.—
Artículo 130.—
Artículo 131.—Todo servidor y colaborador de
CAPÍTULO
XVI
Disposiciones
finales
Artículo 132.—El Reglamento no perjudica los
derechos adquiridos de los servidores y colaboradores de
Artículo 133.—El presente Reglamento deroga
el anterior Reglamento Autónomo de
Artículo 134.—
Transitorio I.—Para la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 17 del Reglamento, los servidores y colaboradores
regulares que desempeñan servicios de apoyo profesional, secretarial y
logístico en los referidos despachos, permanecerán en sus puestos hasta que
sean trasladados a otros cargos con las mismas condiciones y derechos laborales
que ostentan, o bien, concluyan su relación de servicio laboral con
Transitorio II.—Cuando
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12262.—Sol. Nº
004.—C-2260700.—(IN2012005267).
Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
número ciento treinta y ocho - dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de Heredia, el 12 de enero de dos mil once, en el artículo
VI, el cual dice:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS
MUNICIPALES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones
en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar
en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana.
2º—Que dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar
un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser
conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del
sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al
mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la
presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario,
transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad
tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información
y sostenibilidad ambiental.
3º—Que como parte de los compromisos adquiridos se promulga la “Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del
4º—Que el nuevo marco regulatorio en materia de telecomunicaciones
vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y
atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y
fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar
5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los
constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición
de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación
de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un
impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural.
6º—Que los aspectos relacionados con la salud humana y el ambiente
serán resguardados conforme a
7º—Que conforme a los artículo 169 de
8º—Que de conformidad al artículo 74 de
9º—Que conforme al artículo 79 del Código Municipal, para ejercer
cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.
Por lo anterior,
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS
MUNICIPALES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por el Certificado de Uso
de Suelo, Permisos de Construcción y Licencias Comerciales en materia de
telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental. El ámbito de
aplicación de esta Reglamentación es para los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse
de que las Obras Constructivas de Telecomunicaciones sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron
autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro
de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo
79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están sometidas al presente
Reglamento en la jurisdicción del Cantón de Heredia, todas las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan construir y/o operar obras
constructivas de telecomunicaciones así como antenas y equipos utilizados para
la trasmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad
expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de
servir a la comunidad o al interés público.
3. Licencia de Construcción: la autorización expedida por
4. Licencia Comercial: la autorización expedida por
5. Obra Constructiva de Telecomunicaciones: postes o torres con
su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en
los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Entiéndase
los tipos de torres bajo la siguiente descripción técnica:
Torre de celosía auto-soportada: Torres de tipo angular o tubular de base
triangular o cuadrada de tres o cuatro soportes. Construidas de elementos y
soportes de acero tubulares. Están diseñadas para soportar cargas pesadas y son
generalmente adecuadas para zonas de alta incidencia de ráfagas de vientos.
Estructuras auto-soportadas tipo mono-poste o
monopolo: Llamadas comúnmente monopolos. Son torres auto-soportadas de forma cilíndrica
de un solo apoyo. Son de un peso más ligero y requieren menos espacio para su
base estructural.
Las torres de telecomunicaciones tipo torre
de celosías o monopolos, pueden alcanzar como máximo permitido los
Postes: Pilar de hormigón colocado verticalmente que sirve de apoyo o sostén
para los elementos de las redes de telecomunicaciones, su altura ronda entre
los 12 y
Mimetizaje: Técnica de construcción de la
infraestructura de telecomunicaciones, que se utiliza con el fin de disminuir
la contaminación visual al ambiente y al paisaje urbano. Se pretende disimular
la infraestructura de telecomunicaciones dándole apariencias o aspectos
ecológicos o acordes con el paisaje urbano con la finalidad de minimizar el
impacto visual.
El mimetizaje de
estas estructuras debe permanecer y ser efectivo en el mismo período de vida
útil de la estructura de telecomunicaciones.
Luminarias: Son postes de iluminación utilizados para iluminar calles, aceras,
parques, entre otras áreas de uso público, y sobre las cuales exista la
posibilidad de instalar antenas de telecomunicaciones sin dejar su función
original. Las luminarias tendrán la altura según normativa existente que regula
este tipo de servicios.
6. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
7. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
8. Proveedor de servicios en telecomunicaciones: Persona física
o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
9. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula
la ley, que provee Obras Constructivas de Telecomunicaciones a terceros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva de Telecomunicaciones, instalación, ampliación y
modificación a las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, reúna las
condiciones técnicas constructivas, de seguridad, conservación y de integración
al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación
con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las Obras
Constructivas de Telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento.
4. Otorgar el Certificado de Uso del Suelo, como Uso Conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo siguiente
previo al trámite de
5. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
Artículo 7º—
(1) Nombre
del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado;
(2) Georeferenciación con coordenadas de
longitud y latitud en formato CRTM05 y WGS84;
(3) Certificado de otorgamiento de Uso de Suelo Conforme;
(4) Solicitud de Licencias de Construcción;
(5) Licencia de Construcción;
(6) Denegación de Licencia de Construcción, en su caso.
(7) Cualquier otro dato o antecedente atinente al caso
CAPÍTULO
III
Del
uso del suelo
Artículo 8º—Se otorgará el certificado de Uso
de Suelo como uso Conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidos en este Reglamento.
Artículo 9º—Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo los
solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Definir
el tipo de infraestructura de telecomunicaciones a instalar.
2. Definir la altura de la torre o monoposte,
tomando en consideración que la altura máxima para las torres será de
3. Georeferenciación de la ubicación del
centro de la obra constructiva con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84;
4. El plano catastrado respectivo; de la propiedad donde se instalara
la obra constructiva.
5. El estudio registral de la propiedad donde se pretende colocar la
torre de telecomunicaciones.
6. Formulario completo de Certificado de Uso de Suelo.
7. Formulario completo de
8. Visto bueno del Departamento de Rentas y Cobranzas que indique que
el propietario del inmueble se encuentra al día con los tributos municipales.
9. Visto bueno del Departamento de Catastro sobre la ubicación del
inmueble donde corrobora que se encuentra al día con
10. Autorización del propietario del inmueble para el desarrollar la
obra constructiva de telecomunicaciones.
11. Declaración jurada, otorgada ante notario público, con las
especies fiscales de Ley, en la cual se haga constar que no existe ninguna obra
constructiva de telecomunicaciones a una distancia mínima de
Esta distancia mínima y la declaración jurada
no aplican cuando las antenas se ubiquen en azoteas de edificaciones o
luminarias.
Artículo 10.—Los
predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones deberán disponer para ello de
Asimismo, ese espacio de al menos
A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se
presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al
que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las construcciones
eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.
Artículo 11.—Dentro del espacio al que se
refiere el artículo anterior, se deberá mantener una franja de amortiguamiento
mínima alrededor de
Artículo 12.—No se otorgará
Así mismo para la ubicación de Obras Constructivas de
Telecomunicaciones se otorgarán los correspondientes Certificados de Uso de
Suelo Conforme, de acuerdo al siguiente orden preferente: Zonas Industriales,
Lotes Comerciales o Mixtos y por último en los Lotes Residenciales siempre y
cuando cuente, en este último caso, con el Cambio de Uso de Suelo aprobado por
el Concejo Municipal, según el reglamento respectivo.
En los predios destinados a las Áreas de Facilidades Comunales no
residenciales, se permitirá el uso de instalación de antenas de
telecomunicaciones tipo mimetizadas con un emplazamiento y la operación para
tres operadores, el mismo será autorizado siempre y cuando se cuente con la
aprobación del Concejo de Distrito donde se da el Visto Bueno de la colocación
de la infraestructura de telecomunicaciones en dichas áreas comunales; además
debe de firmarse un previo convenio de colocación de
Artículo 13.—Una vez presentada la solicitud de Certificación de Uso
del Suelo ante
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 14.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de Tributos
Municipales.
Artículo 15.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y
perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que
el propietario de
Artículo 16.—Son obligaciones además para los
propietarios de
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de
a) Nombre,
denominación o razón social del Operador o Proveedor.
b) Número de Licencia de Construcción de Telecomunicaciones.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y
mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios
donde se instalen las Obras Constructivas de Telecomunicaciones.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y ante
6. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
7. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
8. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se
requieran conforme a
9. Contar con
Artículo 19.—El
propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
Quien explote comercialmente una antena o equipo de telecomunicación
al amparo del presente reglamento deberá presentar semestralmente un
comprobante emitido por
CAPÍTULO V
Licencias
municipales
Artículo 20.—Para la
obtención de
1. Declaración
jurada otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley, donde se
haga constar que no existe, a menos de
2. Declaración jurada otorgada ante notario público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que
3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del
inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el
solicitante de
4. Llenar solicitud de permiso de construcción.
5. Visto Bueno del Departamento de Catastro sobre la ubicación del
inmueble donde corrobora que se encuentra al día con
6. Certificado de Uso del Suelo Conforme.
7. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o
jurídica solicitante.
8. Copia del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará la
obra constructiva.
9. Certificación literal del inmueble actualizada con no más de 5 días
de expedida.
10. Presentar dos tantos de los planos constructivos originales que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA), y copia de los contratos firmados por los profesionales responsables de
los diseños de los planos tanto físicos como eléctricos y Empresa de Servicios
Públicos de Heredia ESPH. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de optar
por hacer la tramitación digital, conforme a la ley.
11. La viabilidad ambiental otorgada por
12. Estar al día con los tributos municipales.
13. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con
14. Autorización de
15. Georeferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84.
16. El diseño estructural de la torre de telecomunicaciones debe
contar con las características técnicas necesarias que permitan albergar tres
emplazamientos para los equipos de al menos tres operadores o proveedores en lo
que respecta a las dimensiones de la torre, la obra civil, sistemas de
acometidas y suministro eléctrico, ductos y conductos, armarios y aires
acondicionados.
En las áreas de facilidades comunales y en
los lotes residenciales en los que se haya aprobado el Cambio de Uso de Suelo
solo se permitirá la colocación de infraestructuras de telecomunicaciones
mimetizadas.
Los formularios anotados se encuentran a disposición de cualquier
consulta en
Artículo 21.—
Artículo 22.—En caso de ampliación o
modificación de las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
Reglamento.
Artículo 23.—El pago por concepto de Licencia
de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 24.—Una vez presentada completa la
solicitud de Licencia de Construcción
Artículo 25.—
Artículo 26.—Tanto la persona que pretenda
explotar las antenas y equipos de telecomunicación, como aquella que se dedique
a construirlas deberá contar para tal efecto con una licencia comercial
municipal, la cual solicitará, obtendrá y pagará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio 1º—Las solicitudes de Certificado de Uso de
Suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
(a) Una
vez presentados los requisitos correspondientes,
(b) En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó
primero,
Transitorio 2º—Las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones existentes a la publicación de este Reglamento solo
requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de una Obra Constructiva de Telecomunicaciones existente se deberá
cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de
Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a
Transitorio 3º—Las
solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se
hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código
Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este
Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del
inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas
con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente
cumplidos.
Transitorio 4º—Se otorga
un plazo de 4 meses, contados a partir la entrada en vigencia de este
reglamento, para que las personas físicas y jurídicas a las que se les aplica
este reglamento deban contar con licencia municipal comercial en esta materia,
procedan a obtenerla siguiendo los trámites previstos en esta normativa,
Transitorio 5º—La
distancia mínima exigida entre una obra constructiva de telecomunicación y
otra, no aplicará cuando la obra más antigua haya sido construida antes de la
entrada en vigencia de este reglamento y tenga capacidad para albergar a
solamente un operador, no obstante si esa obra más antigua es objeto de
demolición y se pretende levantar de nuevo, o es objeto de modificación en más de
un 50% de su estructura, se interpretará que se trata de una torre nueva y no
podrá establecerse a menos de
Transitorio 6º—Las
obras constructivas de telecomunicaciones que antes de la entrada en vigencia
de este reglamento ya existieren en zonas residenciales o áreas comunales,
contarán con el plazo de TRES AÑOS para convertirse en obras constructivas de
telecomunicaciones mimetizadas.
Artículo 27.—El
presente proyecto deberá publicarse en los términos del numeral 43 del Código
Municipal.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54830.—Solicitud Nº 42201.—C-283880.—(IN2012005631).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
SECRETARÍA
DE CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 3º—Asuntos del señor presidente
2. El
señor Presidente cede la palabra al Lic. Jorge Iván Calvo León, Asesor Legal
del Concejo.
A. Propuesta de Reglamento para regular el
Concejo Local de Seguridad Vial del Cantón de Santo Domingo de Heredia, moción
presentada por
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL CONCEJO
LOCAL DE SEGURIDAD
VIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula la
integración, organización y funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Vial
del cantón de Santo Domingo, que en adelante se conocerá con las siglas
COLOSEVI.
Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI-Santo Domingo, es
coordinar, formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas
sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de
Artículo 3º—El COLOSEVI es un órgano adscrito a
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se
hará de acuerdo al artículo Nº 6 del Decreto ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de
marzo del año 2001, además de un representante de
Artículo 5º—Los integrantes deberán ser debidamente presentados y
juramentados ante el Concejo Municipal del Cantón.
Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contará con un
cuerpo director estructurado de la siguiente manera:
• Un
presidente (a).
• Un Vicepresidente (a)
• Un secretario (a)
• Un cuerpo colaborador
Lo anterior con base al artículo Nº 6 del
Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S.
Artículo 7º—El COLOSEVI deberá: a) llevar las
actas de cada una de las reuniones, b) elaborar y presentar el plan operativo
anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por
parte del Concejo Municipal c) Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas
de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea
el caso.
Artículo 8º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a
su cuerpo director por periodos de un año, pudiendo ser, los miembros reelectos
en sus puestos si han demostrado una labor eficiente con base en las
evaluaciones de su plan anual. Dicha conformación deberá hacerse de
conocimiento, por escrito al Concejo Municipal. El COLOSEVI deberá reunirse
formando quórum al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte
necesario.
Artículo 9º—Los representantes de las instituciones y organizaciones,
que no asistan a tres reuniones sin justificaciones o seis ausencias
justificadas perdería credencial como miembro del COLOSEVI.
Artículo 10.—El COLOSEVI deberá solicitar por escrito al Concejo
Municipal, interponer ante la organización e institución respectiva el retiro y
la sustitución de sus representantes por incumplimiento en sus deberes o en su
deceso, y las mismas nombrarán su nuevo representante con excepción de los
nombrados por
Artículo 11.—Sus políticas y acciones regirán en todo momento según lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos
provenientes del Consejo de Seguridad Vial,
CAPÍTULO
III
De sus funciones
Artículo 12.—El
COLOSEVI-Santo Domingo tiene las siguientes funciones:
a. Apoyar
de forma activa y comprometida del Plan Nacional de Promoción de
b. Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada
y las instituciones estatales, en la ejecución de las acciones integrales
orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.
c. Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto
riesgo en accidentes de tránsito. Dicho diagnóstico deberá considerar además,
las sugerencias y aportaciones brindadas por las diferentes instituciones y
organizaciones del cantón para promover así la mayor participación de la
comunidad.
d. Coordinar, formular, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los
proyectos y programas en materia de seguridad vial estructurados en un plan de
trabajo anual. Este plan de trabajo anual deberá considerar el diagnóstico del
cantón (artículo 12 incido c) de este reglamento y deberá contar como mínimo
con una justificación de los proyectos, objetivos generales y específicos
necesarios, cronograma de actividades que se plantean para alcanzar dichos
objetivos y presupuesto. Además de una propuesta de evaluación periódica sobre
el cumplimiento del plan de trabajo, el cual deberá de ejecutarse como mínimo
semestralmente. Todo lo anterior será presentado ante el Concejo Municipal y al
Consejo de Seguridad Vial.
e. Implementar campañas de ámbito cantonal para incentivar sobre la
importancia de utilizar el cinturón y la silla de seguridad para menores.
f. Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los
puntos críticos de riesgo en accidentes de tránsito y velar porque se realicen
continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y
exceso de velocidad, verificación que requisitos mínimos de circulación y
horarios para los transportes de carga o transporte remunerado de personas.
g. Solicitar a las autoridades competentes llevar a cabo, monitoreos
mecánicos y de seguridad a las unidades de transporte público.
h. Fomentar en la población la sensibilización sobre la protección
peatonal y prevención de accidentes viales.
i. Promover la construcción de aceras, rampas y otras
infraestructuras viales en cumplimiento con la ley de igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad.
j. Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos
estratégicos.
k. Motivar que la construcción de centros educativos no se realicen
frente a vías de tránsito denso o rápido.
I. Instar la inclusión del tema de seguridad vial y la prevención de
accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas
públicas o privadas del cantón.
m. Recomendar el desarrollo de programas de seguridad vial para centros
educativos del cantón.
n. Recomendar el componente de seguridad vial en todos los proyectos
de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.
o. Promover la construcción de bahías en las paradas de autobuses.
p. Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser
desarrolladas en el cantón.
q. Verificar que el diseño de entrada de centros educativos frente a
vías de tránsito denso sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.
Artículo 13.—Todos
los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón, deben de ser
aprobados por COLOSEVI para ser ejecutados.
CAPÍTULO
IV
Financiamiento
Artículo 14.—El COLOSEVI podrá financiar los proyectos
utilizando las sumas de dinero recaudadas por las infracciones a
Artículo 15.—El COLOSEVI podrá efectuar
alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas a nivel cantonal,
regional, .nacional o internacional siempre que estas sean en materia de
seguridad vial.
Artículo 16.—De conformidad con el artículo
217 inciso b) de
Artículo 17.—Los intereses que se generen de
las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser
utilizados por los planes y proyectos de COLOSEVI.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
Tercero: Publíquese en el Diario Oficial
B. Se refiere a la propuesta de Reglamento
para regular el funcionamiento de
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
DE
DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
Artículo 1º—
Artículo 2º—Son funciones de
a) Promover
y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las
necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad
de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean
necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con
discapacidad por parte de
b) Formular recomendaciones y emitir criterio sobre los asuntos que le
sean trasladados desde el concejo o la administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes,
proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de
equiparación de oportunidades así como la prevención de enfermedades o riesgos
que puedan generar una discapacidad en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en
discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario
en el presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y
ejecutar
f) Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus
familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación,
control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por
parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras
entidades, públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en
el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y
comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia
de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de
la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos,
procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios
municipales.
k) Participar en experiencias
de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y
fortalecer la gestión de
1) Colaborar con el Concejo y
Artículo 3º—Esta comisión será nombrada por
el Concejo Municipal en la sesión siguiente al primero de mayo en que se inicia
el período de gobierno, y tal nombramiento tendrá vigencia por el mismo período
de gobierno, pero anualmente el Concejo Municipal podrá modificar su
integración. Una vez que se instale la comisión la presidencia del concejo
procederá a juramentar a las personas integrantes.
Artículo 4º—Esta comisión estará integrada por un mínimo de dos
regidores o regidoras del concejo municipal; así mismo podrán participar
representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de
asesores y asesoras, nombrados por el Concejo y deberán ser juramentados por la
presidencia del Concejo oportunamente.
Artículo 5º—Las personas que se integren a
Artículo 6º—La comisión nombrará en su seno, y entre los (as)
regidores (as) propietarios, una persona que presida y otra que asuma la
secretaría. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones
y las diversas actividades que se deriven de las funciones de
Artículo 7º—
Artículo 8º—Cada año, y de conformidad con el ciclo presupuestario de
la municipalidad,
Artículo 9º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por
la presidencia, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen
y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de
Artículo 10.—Los acuerdos se tomarán por
simple mayoría entre las personas representantes del concejo.
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—
Artículo 14.—
Tercero: Publíquese en el Diario Oficial
Sesión número 135-2011 de fecha 5 de
diciembre de 2011, Artículo inciso 2.-, A.- B.
4 de enero del 2012.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012005656).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO
DE CAJA RECAUDADORA
El Concejo Municipal de Tilarán,
por acuerdo N° 769 tomado en la sesión ordinaria N° 82 del 24 de noviembre del año 2011, dispuso: Modificar
el artículo 10° del Reglamento de Caja Recaudadora, publicado en el Diario
Oficial
Tilarán, 20 de enero del 2012.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
28-2012.—Solicitud Nº 43304.—C-12220.—(IN2012004987).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 12 de enero del 2012 y hasta nuevo aviso es: 8,50%.
San José, 18 de enero del 2012.—Róger Madrigal López, Director
División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº
006-2012.—C-5760.—(IN2012004544).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDAES
FINANCIERSDAS
Res.—SUGEF
R-001-2012.—El Superintendente General de Entidades Financieras.
Considerando que:
1) El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del
acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002, autorizó al
Superintendente General de Entidades Financieras para que proceda a ajustar en
enero de cada año par y sobre la base de la variación acumulada del índice de
Precios al Productor Industrial (IPPI), el monto de los activos netos, utilizado
como límite para eximir de la supervisión de
2) Mediante resolución SUGEF R-002-2010 del 20 de enero del 2010
publicada en el Diario Oficial
3) El índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) con combustible
de diciembre del 2009 fue de 315,02 y el de diciembre del 2011 fue de 354,65,
lo cual representa una variación acumulada de 12,58%. Con dicha variación, el
límite indicado alcanza la suma de ¢l.151,02 millones.
Resuelve:
1) Elevar
a ¢1.151,02 millones el límite para eximir de la supervisión, por parte de
2) Mantener dentro del ámbito de supervisión de
3) Publicar en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
San José, 10 de enero del 2012.—Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1
vez.—(IN2012004554).
DIRECCIÓN
DE BIENES TEMPORALES
COMUNICA
A las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41920.—C-8220.—(IN2012005254).
A
las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41919.—C-8220.—(IN2012005260).
A
las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41921.—C-8220.—(IN2012005262).
A
las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41921.—C-8220.—(IN2012005264).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica: A
las entidades acreedoras supervisadas por
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41924.—C-8220.—(IN2012005652).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 22 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012003904).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 13 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012004561).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en Empresas y Actividades
Turísticas, inscrito en el tomo 5, folio 131, título N°
3-13-492 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 2, folio 451,
título N°
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Vanessa
López Murillo, cédula de identidad Nº
Acuerdo Nº 2011-388
ASUNTO: Declarar
de interés público y utilidad social la finca 1-526394-000 para la construcción
del túnel de trasvase para el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Memorando SGG-2011-1500.
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público
de
3º—Que mediante memorando UE-JBIC-2011-960 del 8 de diciembre del 2011
el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Koying Ng manifiesta que con base en levantamiento de campo se
originó el plano catastrado SJ-1543243-2011 por
4º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-526394-000, el cual
consta en el memorando UE-JBIC-2011-962 de fecha 8 de diciembre del 2011, se
concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites
administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de
interés público podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario. Según
dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene un gravamen de servidumbre
trasladada citas de inscripción 0309-00001869-01-0901-001 que de conformidad
con lo señalado por
5º—Que
2. Características de la zona.
2.1 Descripción.
El sector donde se ubica el inmueble a
adquirir es de características urbanas, clase media baja, y se localiza en la
zona limítrofe de el distrito de Mata Redonda y el distrito de Hatillo,
(Hatillo Ocho), donde el río María Aguilar constituye el límite entre ambas.
Es una zona con un relieve topográfico
con leve pendiente hacia el río María Aguilar, cuenta solamente con servicio de
transporte privado existen centros comerciales tipo abastecedor a menos de
quinientos metros, no hay escuelas ni templos religiosos a una distancia menor
de un kilómetro.
La propiedad a valorar, está delimitada
mediante mallas su forma es rectangular.
2.2 Área
Área según plano de Acueductos y
Alcantarillados:
2.3 Clasificación (uso de suelo municipal).
Terreno con uso de suelo mixto, comerciales, servicios y vivienda
2.4 Densidad de construcciones.
Solamente existen viviendas en la
colindancia norte
2.5 Tipo de construcciones predominantes en la
zona.
Vivienda clase media baja
2.6 Servicios públicos.
- Sistema de agua potable: SI
- Alcantarillado
sanitario: NO
- Alcantarillado pluvial: NO
- Sistema eléctrico: SI aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: SI aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: SI aéreo
(soportado por postes de concreto
con lámparas
de mercurio)
- Transporte público: NO frente
al inmueble
- Servicios municipales: SI (recolección
de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: NO
- Facilidades comerciales: SI centros
comerciales, restaurantes, bancos en
un perímetro de
2.7 Topografía predominante
El relieve del terreno es prácticamente
plano con una muy leve pendiente hacia el río María Aguilar ubicado en la
colindancia Este.
1. Características del terreno.
La rasante o superficie del Terreno está
parcialmente cubierto con una losa de concreto planchado.
1.1 Descripciones.
- Forma: Regular.
- Situación: Medianero.
- Frente:
- Fondo:
- Relación frente-fondo: 1-4
- Topografía: Terreno
con leve pendiente hacia río María
Aguilar
- Nivel del Terreno: A nivel con la calle
pública
Vista Panorámica: No califica
- Restricciones o
afectaciones: Área de protección de
río.
- Accesos: Calle
pública en mal estado.
- Uso actual: Para
garaje de vehículos
- Mejoras: Cobertizo
garaje para vehículos livianos
1.2 Área:
Según plano catastro de AyA:
2. Valoración del terreno.
2.1 Metodología.
Para la valoración del terreno se utilizo
el método de mercado, para ello se monitoreo el entorno y compararon valores de
terrenos en venta (como referencia) con el terreno (sujeto) a valorar. Además,
se tomó como respaldo de comparación el monto de la plataforma de valores
Homogéneos de
2.2 Lote tipo en la zona.
- Área:
- Frente: 12
- Costo/m²: ¢ 35000,00
2.3 Costo por metro cuadrado. (Considerando factores
valorizantes y desvalorizantes
Ministerio Hacienda).
- Frente mayor o menor 0.8327
- Exceso de fondo 0.9990
- Regularidad o forma 1.0000
- Por Desnivel 1.0000
- Recargo de ubicación 0.8590
- Topografía pendiente 0.9623
- Tipo de Vía 0.7900
- Servicios públicos 0.7490
Promedio 0.8990
Valor
definido-Criterio del valuador ¢
40.000,00
Valor
Unitario Factorizado ¢
35.960,00
2.4 Valor
total
Para ver imágenes
solo en
- El valor total de la propiedad es de: ¢ 17.906.725,60
valor total en
letras: Diecisiete millones novecientos seis mil setecientos veinte y cinco
colones 60/100
- Valor del terreno, área 465 m2: ¢
13.875.525,60
- Valor de las edificaciones: ¢ 4.031.200,00
5. Observaciones.
Para el cálculo del valor del terreno se
considera la afectación del área de protección de río de 60,71m2, la
cual por sus características legales de uso restringido solamente para paso de
tuberías se le asigna un cuarenta por ciento del valor unitario por metro
cuadrado factorizado por los coeficientes del Ministerio de Hacienda.
Los respaldos respectivos de datos de campo
y memorias de cálculo se pueden observar en el expediente administrativo.
ANEXO
5
VALORES
INMOBILIARIOS
VALORES
COMERCIALES INMOBILIARIOS TERRENOS
VALORES COMERCIALES
LOTES EN VENTA
Ubicación |
Propietario |
Área |
Teléfono |
Valor/m2 |
Mata Redonda |
Diego Castro Bonilla |
|
2291-1164 |
¢40000.00 Febrero 2011 |
Para ver imágenes solo en
6. Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el
cumplimiento de los fines institucionales.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de
SE
ACUERDA:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición de una finca con un área de cuatrocientos sesenta y cinco
metros cuadrados correspondiente al plano catastrado SJ-1543243-2011, para
construir un túnel de trasvase que es parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. La finca se
encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, al Sistema de
Folio Real Nº 1-526394-000, propiedad de Diego Castro Bonilla, cédula de
identidad Nº 1-0190-0104, con un área total según registro de 525,25m², área
que deberá rectificarse al momento del otorgamiento de la escritura, de
conformidad con el plano catastrado SJ-1543243-2011. Dicho plano se encuentra
inscrito en el Registro Catastral y tiene el aval de Topografía mediante
memorando UE-JBIC-2011-960 y de
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-TUNEL
05-526394 del 8 de diciembre del 2011 por
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias
necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de
negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que
exista algún impedimento legal, que obligue a
4º—Autorizar a los notarios de
5º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
Nº 1972.—Solicitud Nº 42030.—C-263460.—(IN2012003801).
N° 2012-009
ASUNTO: Acueducto
de Concepción de San Isidro de Heredia
Conoce esta Junta Directiva la propuesta de
Resultando:
1º—Que los servicios de acueducto y
alcantarillado en la comunidad de San Isidro de Heredia están siendo brindados
por
2º—Que de conformidad con el informe del Ing. Jorge Vargas Solís de
“1.
Las fuentes de abastecimiento actuales de Concepción son de aguas superficiales
y presentan problemas de contaminación, así como de producción debido a que son
muy sensibles a los cambios climáticos, dependen directamente del régimen de
lluvias. 2. AyA y
3º—Que mediante Oficio Nº GG-744-2011 del 16
de setiembre del 2011 de
“• Inclusión
de sistemas de tratamiento y obras de inversión en los pliegos tarifarios.
• Implementación
de sistemas de medición domiciliar en el primer año.
• Cambio de tuberías en tramos del acueducto.
• Levantamiento d ella infraestructura en GIS, del acueducto.
• Implementación de sistemas de desinfección.
• Implementación de planes operativos para mejorar la distribución
del agua.
• Sectorización de las zonas.
• Recuperación de agua no contabilizada.
• Impermeabilización de tanques de captación para evitar las fugas existentes,
así como instalar un sistema de válvulas de boya para evitar rebalses.
• Mejoras en las captaciones.
• Distribución de agua por camiones cisterna de ser necesario.
• Servicios de hidrantes.
• Comunicación por medios electrónicos, perifoneo, personalizado”.
4º—Que esta recomendación técnica del Ing.
Jorge Vargas referente a que
5º—Que mediante oficio de fecha 23 de agosto del 2011, el Sr. José
Solís Ramírez, Presidente de
Considerando:
I.—El conocimiento de este caso parte de la
importancia de atender la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado en
II.—Se cuenta con los avales técnicos que
demuestran que la mejor opción para atender, en el menor tiempo posible la
problemática que presenta la comunidad de Concepción de San Isidro de
Heredia es que
III.—Considerando que estamos frente a la protección de los derechos
de salud y vida, derechos tutelados
constitucionalmente, esta Junta Directiva, considera prioritario la atención y
solución en el menor tiempo posible del problema que presenta la comunidad de
Concepción de San Isidro de Heredia, todo en procura de la tutela de la salud
pública, siendo este el principal fundamento de la presente resolución, pues la
prevención y control es la mejor forma de evitar riesgos en la salud de las
personas de la localidad de Concepción de San Isidro de Heredia, pues el acceso
al agua apta para consumo humano y el saneamiento son uno de los principales
motores de la salud. Por tanto,
De conformidad con las consideraciones que anteceden esta Junta
Directiva
ACUERDA:
1º—Se conoce y aprueba la recomendación de
2º—Como consecuencia
3º—AyA como rector en la prestación de los
servicios de acueducto y alcantarillado ejercerá supervisión por un periodo inicial de seis meses, con el
objeto de asegurar que la operación y
mantenimiento de éste se realicen en condiciones satisfactorias;
principalmente, en cuanto a cantidad, calidad y continuidad del servicio. En
caso de incumplimiento el AyA actuará de acuerdo con
las potestades que le confiere su Ley Constitutiva. Notifíquese y publíquese
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
Nº 1970.—Solicitud Nº 42031.—C-159500.—(IN2012005006).
Nº 2012-011
ASUNTO: Sistema de suministro de agua potable de Las
Parcelas de Herradura.
Resultandos:
1º—Que en el cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas, concretamente en el distrito segundo Tárcoles,
localidad de Herradura, existe
2º—Hace aproximadamente veintidós años en dicha comunidad se produjo
la invasión de algunos terrenos de naturaleza privada por familias
fundamentalmente de esa localidad, los que se autodenominan “parceleros”, los cuales con el correr del tiempo empiezan a
construir casas sin contar con el servicio de suministro de agua potable.
3º—Dirigentes representantes de dichos parceleros,
inician gestiones ante
4º—Que ante la negativa de
5º—Que mediante Resolución N° 2001-09713, de
“Considerando
III. En
cuanto al segundo motivo del recurso, este tribunal tiene por demostrado, según
constancia del seis de julio del dos mil, que
6º—Que en razón de la condición real que
ostentan dichas familias, el abuso con las fuentes públicas, el subregistro de
usuarios, el agua no contabilizada y no cobrada pero que si está siendo
consumida, se logra a través de
7º—Que a partir del año 2004,
Considerandos:
I.—Las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), surgen a raíz de
“Artículo 2º- Corresponde al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
(...) g) Administrar y operar directamente
los sistemas de acueducto y alcantarillados en todo el país, los cuales de irán
asumiendo tomando en cuanta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los
sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones
municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio
eficiente.
Bajo ningún concepto podrá delegar la
administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del
Área Metropolitana.
Tampoco podrá delegar la administración de
los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta
corresponda directamente al Instituto.
Queda facultada la institución para convenir
con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a
través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las
respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de
los servicios de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Por las mismas razones y con las mismas
características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que
involucren a varias municipalidades”.
II.—De lo anterior
se colige la autorización legal al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados para delegar la administración, operación, y mantenimiento de
estos sistemas de acueductos y alcantarillados en favor de organizaciones
debidamente constituidas para tales efectos. Igualmente resultan aplicables
otras disposiciones de rango legal tomando en consideración el tipo de servicio
público suministrado. De lo anteriormente indicado, resulta evidente que las
asociaciones administradoras de acueductos comunales, en cuanto administran por
delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ese
servicio público, se encuentran, a derecho, en una posición de poder respecto
de los usuarios y ejercen para ese fin, una serie de competencias y funciones
públicas.
III.—Reiteramos el AyA
mantiene la titularidad de la prestación del servicio de los Acueductos y
Alcantarillados dados en delegación a las Asociaciones Administradoras, esta
última lo que realizan es la gestión del servicio bajo la dirección, control y
fiscalización, evaluación y planeamiento del Instituto.
IV.—La competencia en materia de suministro de agua potable así como
la construcción de los sistemas de acueducto con ese propósito, le corresponde
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y que de conformidad
con su Ley Constitutiva, también tiene la obligación de dirigir y vigilar todo
lo concerniente para proveer a los habitantes de
V.—Al respecto
VI.—Asimismo,
“Las Asociaciones Administradoras de Acueductos
y Alcantarillado, están sometidas al cumplimiento, tanto de los deberes que el
reglamento que rige la materia les impone (Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados), como al cumplimiento de las
ordenes emitidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Entre otros deberes se encuentran:
4- Acatar fielmente el Reglamento y las
disposiciones legales y administrativas emitidas por Acueductos y
Alcantarillados, como órgano rector en la materia.
Así pues, solamente dentro de estos
lineamientos dados por la norma reglamentaria o por las órdenes emitidas por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (como único ente rector
en la materia) es que dichas asociaciones pueden desempeñar su tarea de
administración, operación y mantenimiento de los Acueductos y Alcantarillados
rurales, pues, de lo contrario, su actuación resulta ilegal, y, en algunos
casos, inconstitucional” Sentencia Sala Constitucional N°
08935-99.
VII.—
VIII.—En el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, concretamente
en distrito segundo Tárcoles, localidad de Herradura,
existe
IX.—La comunidad de Parcelas de Herradura
cuenta con un sistema de abastecimiento, a través de una interconexión al
acueducto administrado por
XI.—Según Oficio N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-2010-4609, de 17 de febrero de 2010, suscrito por el Lic.
Guillermo Arce Oviedo, Director UEN Gestión de Asadas de
XII.—En Oficio N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA.ORAR-RPC-2011-012, de 1º de
febrero de 2011, suscrito por el Ing. William Chaves
Soto, Director Regional Pacífico Central, manifiesta: “por este medio me
permito informarle que en el sector denominado Parcelas de Herradura de
Garabito, esta Dirección, no tiene programada ni planificada ningún tipo de
inversión, además tampoco tenemos interés de asumir la administración de esta
comunidad”.
XIII.—Mediante nota de 2 de febrero de 2011,
suscrita por el señor Rogelio Jara Jiménez, secretario de las junta directiva
de
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la constitución Política; 1, 2, 264, 268, de
ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias propias de AyA y asumir de pleno derecho el sistema de abastecimiento
de agua potable para consumo humano y/o alcantarillado del sector denominado
Parcelas de Herradura de Garabito, Puntarenas, que incluye
2º—Autorizar a
3º—Deberá
4º—
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
Nº 1970.—Solicitud Nº 42031.—C-248400.—(IN2012005007).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Robert Montoya Meléndez las resoluciones
administrativas de las ocho horas veintitrés minutos del veintiocho de octubre
del dos mil once mediante la cual esta Oficina Local procedió a dar inicio a un
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional ubicando
a las personas menores de edad Martín y Jonathan ambos de apellidos Montoya
Salas en el hogar del recurso familiar de la señora Ivania
Montoya Meléndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 331-00338-1997.—Oficina Local de
A José Francisco Picado Gómez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 28 de diciembre del año 2011, que dispone el cuido provisional de las niñas Erika y Rosa Linda de apellidos Picado Luna en el hogar de la señora Rosa María Mena Redondo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00159-2011.—Oficina Local de Naranjo, 28 de diciembre de 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012004934).
Se le
comunica a Ruth Castillo López y Luis Iván López Estrada que por resolución de
la representación legal de esta oficina local, de 15:55 horas de 11 de agosto
del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven
Katherine Pamela López Castillo y de su hija por nacer, y para su protección, y
se le otorgó el cuido provisional de ellos en Sandra Yocks
Madriz, cédula 1-525-180, entre otras medidas de protección, y se ordenó su
seguimiento social. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38.
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme
A
Luis Armando Herrera Marín se le comunica la resolución de este despacho de las
10:30 horas del 31 de octubre del 2011, en virtud de la cual se sustituyó la
medida de abrigo temporal ordenada en resolución de 08:45 horas del 07 de octubre del dos mil once por la
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jordan Fernando
Herrera Carrión en el hogar de la señora Gregoria Melania Somarriba
Hernández, con vencimiento al 7 de abril del 2012. Recursos: Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por
Se le
comunica a la señora Johanna Fiorella Chacón Arias, mayor, costarricense, con
cédula de identidad número 1-0880-0840, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de San José Este, de las quince horas del trece de
enero del dos mil doce se le otorgó medida de cuido temporal a las personas
menores de edad Georgos y Nikos
ambos de apellidos Carabaguiaz Chacón. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A, Luis Gerardo López Chaves,
se les comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 11 de
enero de 2012, por medio de la cual se ordena medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Fiorella López
Salazar. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no
existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a
A, Heriberto Carrillo Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Heriberto Carrillo González, con Arturo Vargas Vargas e Iris Rojas Quirós. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, se deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp.: 531-037-92.—Oficina Local de San Ramón, 16 de enero del 2012.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(IN2012005373).
A, Sadia del Carmen Martínez Rizo, se les comunica la
resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 17 de enero de 2012, por
medio de la cual se ordena medida de inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos
y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Juan José Martínez (solo un
apellido). Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no
existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a
Al
señor Juan José Barquero Esquivel, se le comunica la resolución de este
Despacho de las diez horas del día cuatro de enero del año dos mil doce que
ordenó la medida de cuido provisional de la joven Jazmín Barquero Campos en el
hogar de la señora Ana Isabel Barquero Esquivel. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina
Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A la
señora Marjorie Blandón Moreno, se le comunica la resolución de este Despacho
de las quince horas del tres de octubre del año dos mil once que ordenó
A los
señores Hernán Mora Vargas, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
uno-ochocientos treinta y nueve y Nuria Jiménez Godines,
cédula de identidad número uno-ochocientos quince-novecientos noventa y tres,
demás calidades desconocidas por esta Oficina, visto que no fueron localizados
en la dirección que aportaron, se les notifica la resolución de las once horas
del cinco de enero de dos mil doce, que finaliza el proceso especial de
protección iniciado a favor de la persona menor de edad Yuleydy
Mora Jiménez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante
Resolución 755-RCR-2012.—San
José, a las 15:40 horas del 16 de enero de dos mil doce. (Expediente
ET-193-2011)
Conoce el Comité de Regulación de
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante
II.—Que
III.—Que el 19 de diciembre de 2011, se
publicó en los diarios
IV.—Que se cumple periodo para revisar el
rezago tarifario para el periodo enero a junio del 2012, revisión al componente
Di de la fórmula de ajuste extraordinario de precios de los combustibles.
V.—Que el 23 de diciembre del 2011, se publicó en
VI.—Que el 12 de enero del
VII.—Que de acuerdo con el informe de instrucción
elaborado por
VIII.—Que mediante Oficio 846-RG-2011 del 1°
de diciembre del 2011 del Regulador General, atendiendo el Voto 016591-2011,
ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta
a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y modifica su
integración nombrando como titulares al Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis
Fernando Chavarría Alfaro y Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera y como suplente
al Lic. Álvaro Barrantes Chaves.
IX.—Que
X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 165 de las 14:00 horas
del 16 de enero de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar
esta resolución.
XI.—Que en los plazos y procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del Oficio 10-DEN-2012, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El
cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo
viernes de diciembre de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de
los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados
del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX),
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de noviembre y el
8 de diciembre de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio,
el cual, a la fecha de corte, se traduce
a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día
en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio
del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado
de ese valor, se suman los costos internos (factor K).
La variación porcentual de los precios por
producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados según
resolución 700-RCR-2011, publicada en Alcance N°
Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
Impuesto único a aplicar por tipo de
combustible |
|
Producto
|
Impuesto único (¢/litro) |
Gasolina Súper |
213,00 |
Gasolina regular |
203,50 |
Diésel 0,005% S |
120,25 |
Diésel 0,50% S |
120,25 |
Keroseno |
58,75 |
Búnker |
20,00 |
Asfalto |
41,00 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
39,50 |
Emulsión Asfáltica |
30,50 |
L.P.G. |
41,00 |
L.P.G.
(rico en propano) |
41,00 |
Av-Gas |
203,50 |
Jet A-1 General |
121,75 |
Nafta Liviana |
29,00 |
Nafta Pesada |
29,00 |
2. Que
de conformidad con lo estipulado en
3. Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de
los combustibles, es el siguiente:
Rezago tarifario
a aplicar hasta junio 2012 (colones por litro) |
|
Producto |
Rezago propuesto enero-junio 2012 |
Gasolina Súper |
(1,90) |
Gasolina Plus 91 |
0,14 |
Diesel 50 |
(1,87) |
Diesel Térmico |
(17,18) |
Bunker |
4,85 |
Asfalto |
(1,10) |
LPG |
3,03 |
Av – Gas |
(113,61) |
Jet A-1 General |
(2,46) |
4. Que
en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de
los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado
porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
Producto |
Precio FOB Actual (*) |
Precio FOB actual |
Margen K=14,574% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio
Plantel (sin imp.) |
Variación
de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
109,062 |
347,462 |
50,64 |
-1,90 |
351,746 |
-6,699% |
Gasolina Plus 91 * |
106,672 |
339,847 |
49,53 |
0,14 |
346,373 |
-5,875% |
Diésel 0,005% S * |
123,845 |
394,561 |
57,50 |
-1,87 |
403,705 |
-8,596% |
Diésel 0,50% S * |
122,621 |
390,662 |
56,94 |
-17,18 |
383,968 |
-6,794% |
Keroseno * |
123,884 |
394,685 |
57,52 |
- |
408,055 |
-4,267% |
Búnker * |
96,789 |
308,362 |
44,94 |
4,85 |
323,676 |
-3,944% |
IFO 380 |
100,868 |
321,358 |
46,83 |
- |
332,257 |
-5,633% |
Asfaltos * |
90,664 |
288,847 |
42,10 |
-1,10 |
298,881 |
8,085% |
Diesel pesado |
111,056 |
353,816 |
51,57 |
- |
366,305 |
-4,623% |
Emulsión Asfáltica |
59,580 |
189,817 |
27,66 |
- |
197,280 |
2,766% |
L.P.G. * |
68,830 |
219,286 |
31,96 |
3,03 |
229,284 |
-1,028% |
L.P.G. (rico en propano) * |
60,559 |
192,937 |
28,12 |
3,03 |
199,095 |
-4,507% |
Av-Gas * |
182,618 |
581,808 |
84,79 |
-113,61 |
485,086 |
-13,880% |
Jet A-1 general * |
123,884 |
394,685 |
57,52 |
-2,46 |
404,280 |
-6,524% |
Nafta Liviana * |
106,018 |
337,766 |
49,23 |
- |
347,953 |
-0,933% |
Nafta Pesada * |
106,578 |
339,550 |
49,49 |
- |
349,997 |
-2,331% |
(*) Fuente:
Platts
(**) Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2012
Tipo
de cambio: ¢506,52/US$
5. Que
utilizando la metodología aprobada por
6. Que con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 14,574% para
mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:
Productos |
Ventas |
K = 14,574 % Margen absoluto |
Ingresos |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
50,64 |
16 541 545 116 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
49,53 |
28 273 432 492 |
Diesel |
1 119 801 554 |
57,50 |
64 392 571 024 |
Keroseno |
3 166 434 |
57,52 |
182 138 539 |
Búnker |
141 962 426 |
44,94 |
6 379 925 936 |
Asfalto |
59 726 868 |
42,10 |
2 514 321 678 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
51,57 |
398 384 722 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
27,66 |
210 777 192 |
LPG |
189 551 908 |
31,96 |
6 057 900 746 |
Av-gas |
2 908 299 |
84,79 |
246 603 286 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
57,52 |
10 685 062 961 |
Nafta Pesada |
273 437 |
49,49 |
13 531 351 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,83 |
3 467 988 194 |
Total |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
7. Que
las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio
para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de
variación de los precios, se detallan a continuación.
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA
PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
Producto |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
EXC |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,071 |
36,17 |
321,36 |
506,52 |
46,83 |
0,00 |
-35,9355 |
296,09 |
368,43 |
AV - GAS |
0,115 |
58,22 |
581,81 |
506,52 |
84,79 |
-113,61 |
-67,9043 |
426,86 |
543,31 |
JET FUEL |
0,080 |
40,74 |
394,68 |
506,52 |
57,52 |
-2,46 |
-45,4660 |
363,54 |
445,02 |
8. Que
del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios
vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar
el impuesto único a los combustibles.
9. Que según el informe N° 016-DEN-2012, se
incluye actualización del margen de las estaciones de servicio que expenden gas
y el nuevo precio de venta para el gas en estos puntos de venta.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los
planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
Productos
|
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto
|
Gasolina súper (1) |
351,746 |
564,746 |
Gasolina Plus 91 (1) |
346,373 |
549,873 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
403,705 |
523,955 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
383,968 |
504,218 |
Keroseno (1) |
408,055 |
466,805 |
Búnker (2) |
323,676 |
343,676 |
IFO 380 (3) |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
298,881 |
339,881 |
Diésel pesado (2) |
366,305 |
405,805 |
Emulsión asfáltica (2) |
197,280 |
227,780 |
L.P.G. |
229,284 |
270,284 |
L.P.G. (rico en propano) |
199,095 |
240,095 |
Av-Gas (3) |
- |
- |
Jet A-1 general (3) |
- |
- |
Nafta Liviana (1) |
347,953 |
376,953 |
Nafta Pesada (1) |
349,997 |
378,997 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se
considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 del 2 de
diciembre del 2011. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se
considera la fórmula de resolución 656-RCR-2011 del 14 de setiembre del 2011. (3) Ver rangos de variación de precios de venta en resuelve VII. |
II.—Fijar el precio de
los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE
SERVICIO (colones por litro) |
||
Productos
|
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
351,746 |
615,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
346,373 |
600,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
403,705 |
575,00 |
Keroseno (1) |
408,055 |
517,00 |
Av-Gas (2) |
485,086 |
703,00 |
Jet A-1 general (2) |
404,280 |
541,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de
¢43,4455 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de
servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen
de comercialización total promedio
(con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro. (3) Redondeado al colón más
próximo. |
III.—Fijar los
precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
Productos |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
346,373 |
Diesel 50 (0,005% S) |
403,705 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
IV.—Fijar los
precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
Productos |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
351,746 |
568,492 |
Gasolina Plus 91 (1) |
346,373 |
553,619 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
403,705 |
527,701 |
Keroseno (1) |
408,055 |
470,551 |
Búnker (1) |
323,676 |
347,422 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
298,881 |
343,627 |
Diésel pesado (1) |
366,305 |
409,551 |
Emulsión (1) |
197,280 |
231,526 |
Nafta Liviana (1) |
347,953 |
380,699 |
Nafta Pesada (1) |
349,997 |
382,743 |
(1)
Incluye un margen total de ¢3,746
colones por litro. Se
excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas
y Jet A-1 General de acuerdo con lo
dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
V.—Fijar los precios del gas licuado del
petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO
DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por
litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a
facturar por el envasador (2) |
Precio
a facturar por distribuidor
y agencias (3) |
Precio
a facturar por detallistas
(4) |
Tanques fijos (por litro) |
327,309 |
(*) |
(*) |
Cilindro de |
2 814,00 |
3 190,00 |
3 621,00 |
Cilindro de |
5 628,00 |
6 379,00 |
7 242,00 |
Cilindro de |
7 035,00 |
7 974,00 |
9 054,00 |
Cilindro de |
11 257,00 |
12 759,00 |
14 486,00 |
Cilindro de |
28 142,00 |
31 897,00 |
36 214,00 |
Estación de servicio (por litro) |
327,309 |
(*) |
370,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢50,215/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio
VI.—Fijar los
precios del gas licuado del petróleo rico en propano, en la cadena de
comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en
propano) POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCION (en
colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a
facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio
a facturar por detallistas
(4) |
Tanques fijos (por litro) |
297,120 |
(*) |
(*) |
Cilindro de |
2 555,00 |
2 930,00 |
3 362,00 |
Cilindro de |
5 109,00 |
5 860,00 |
6 723,00 |
Cilindro de |
6 387,00 |
7 325,00 |
8 405,00 |
Cilindro de |
10 219,00 |
11 721,00 |
13 448,00 |
Cilindro de |
25 547,00 |
29 301,00 |
33 619,00 |
Estación de servicio (por litro) |
297,120 |
(*) |
340,00 |
(*) No
se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001
publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para
detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.
VII.—Fijar el rango de variación de los
precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como
sigue:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA
PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
Producto |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
EXC |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,071 |
36,17 |
321,36 |
506,52 |
46,83 |
0,00 |
-35,9355 |
296,09 |
368,43 |
AV - GAS |
0,115 |
58,22 |
581,81 |
506,52 |
84,79 |
-113,61 |
-67,9043 |
426,86 |
543,31 |
JET FUEL |
0,080 |
40,74 |
394,68 |
506,52 |
57,52 |
-2,46 |
-45,4660 |
363,54 |
445,02 |
Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante
la resolución a variar el precio internacional (PRi,
tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango
está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o
restar al precio internacional (PRi) establecido el
segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez
publicado en
VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar
mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios
para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet
Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.
VIII.—Los precios fijados rigen a partir del
día inmediato siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.
Comité de Regulación.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº
46018.—C-1094180.—(IN2012006080).
Resolución 742-RCR-2011.—San
José, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2011. (Expediente ET-140-2011)
Conoce el Comité de Regulación de la petición
tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el
Servicio de Generación de Energía Eléctrica.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de
energía eléctrica otorgada mediante
II.—Que la última fijación tarifaria para el
servicio de generación del ICE fue publicada en
III.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, mediante su representante el señor Alejandro Soto Zúñiga, en su
calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma (según personería jurídica incluida en el folio 24), solicita un ajuste
promedio del 17,95% en las tarifas de su servicio de generación eléctrica, por
medio del oficio 0150-1987-2011, recibido el 14 de setiembre de 2011, las
cuales se desglosan tal y como sigue:
Para ver imagen solo en
IV.—Que la solicitud
propuesta por el ICE para las tarifas del sistema de generación a partir del 1 de
enero del 2012 se justifica de acuerdo con los siguientes aspectos:
i) El
nivel de rédito para el desarrollo a tarifas actuales en el 2012, es de 1,85%.
ii) Si se
excluye el rubro de combustibles y lubricantes del análisis de la estructura de
costos y gastos 2012, se presenta un crecimiento con relación al 2011 del 10%,
el restante 90% se concentra en cuatro rubros:
a. El
monto de operación, mantenimiento y comercialización, justificado por un
aumento en los gastos recurrentes debido principalmente a la operación en campo
geotérmico y plantas hidroeléctricas y un mayor crecimiento en los gastos no
recurrentes justificados principalmente en las plantas geotérmicas.
b. Otra cuenta que refleja un crecimiento significativo es la de
depreciaciones de activo en operación y la depreciación de otros activos, por
la adición de PH Pirrís y otros activos
inmovilizados.
c. Otra cuenta que presenta un crecimiento importante es la de
alquileres operativos, dada la entrada de
iii) Ante
lo anterior, justifica solicitar un rédito para el desarrollo de 5,53% que
entraría a regir a partir del 1 de enero del 2012.
V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta
información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos,
certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del
trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero
patronales, emitida por
VI.—Que una vez analizada preliminarmente la
información aportada por el ICE,
VII.—Que el ICE mediante los oficios 150-2198-2011 y 150-2423-2011
fechados 05 de octubre y 28 de octubre del 2011, presentó información adicional
(folios 3495-3545 y 3567-3584).
VIII.—Que
IX.—Que la convocatoria a la audiencia
pública, se publicó en los diarios de circulación nacional
X.—Que
XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias
presentado por
XII.—Que
XIII.—Que
XIV.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del
1° de diciembre de 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011,
ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta
a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus
integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría
Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.
XV.—Que la citada petición tarifaria, fue
analizada por
XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión
162 de las 09 horas del 16 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 905-DEN-2011/80728 de 16 de
diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
1) El
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuenta con la respectiva
concesión otorgada mediante
2) Mediante el oficio Nº 0150-1987-2011 fechado 13 de setiembre del
2011, firmado por el señor Alejandro Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se propone un
ajuste tarifario promedio del 17,95% para el sistema de generación de energía
eléctrica a partir del 1º de enero del 2012.
3) El ICE solicitó un ajuste de tarifas promedio del 17,98% para el
servicio de generación, tramitado bajo el expediente ET-140-2011, tal y como se
detalla:
1.-Se solicita un rédito para el desarrollo
del 5,53%, para lo cual es necesario un ajuste promedio en las tarifas del
sistema de 17,95% a partir del 01 de enero del 2012.
2.-Aprobar los siguientes
porcentajes de ajustes propuestos para las tarifas del sistema de generación:
Para ver imagen solo en
4) El ICE
justifica la solicitad tarifaria propuesta para el sistema de generación de
energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012, de acuerdo con los
siguientes aspectos:
Ø El nivel de rédito para el desarrollo a
tarifas actuales en el 2012, es de 1,85%.
Ø Si se excluye el rubro de combustibles y
lubricantes del análisis de la estructura de costos y gastos 2012, se presenta
un crecimiento con relación al 2011 del 10%, el restante 90% se concentra en
cuatro rubros:
o El
monto de operación, mantenimiento y comercialización, justificado por un
aumento en los gastos recurrentes debido principalmente a la operación en campo
geotérmico y plantas hidroeléctricas y un mayor crecimiento en los gastos no
recurrentes justificados principalmente en las plantas geotérmicas.
o Otra
cuenta que refleja un crecimiento significativo es la de depreciaciones de
activo en operación y la depreciación de otros activos, por la adición de PH Pirrís y otros activos inmovilizados.
o Otra
cuenta que presenta un crecimiento importante es la de alquileres operativos,
dada la entrada de
Ø Ante lo anterior, justifica solicitar un
rédito para el desarrollo de 5,53% que entraría a regir a partir del 1 de enero
del 2012.
Parámetros económicos y rédito:
5) El
BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los
precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% en
diciembre del 2011 con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia
arriba, mientras que para el año 2012 se estima que dicha variable sea del 4%
con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se
espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,50% para
el periodo 2011-2012, mientras que en lo que respecta a la inflación externa,
esta se situará cercana al 1,7% y 2,2% para dicho periodo.
6) En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue
evaluado con parámetros reales a noviembre del 2011. En ese momento, el
comportamiento de la inflación acumulada era del 3,78%, lo que muestra un
control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a
un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros
mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los
servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las
empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende
en la tarifa resultante del análisis regulatorio.
7) En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una
apreciación del 1,16% (al mes de setiembre), explicada por una mayor oferta de
divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida,
permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía,
dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico,
mientras que la inflación externa se ubica en un 3,43%
8) El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el desarrollo
promedio para el 2012 del 5,78%, según el siguiente detalle: sistema de
generación = 5,53%; sistema de transmisión = 7,01%; sistema de distribución =
5,39% y sistema de alumbrado público = 4,22%, según se detalla en el Informe
“Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de
generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre
9) Según el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad
y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de
agosto
10) De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a
diciembre 2010, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE
Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y
Alumbrado Público de agosto
11) Las diferencias obtenidas entre los datos del WACC y CAPM propuestos
por el ICE y los obtenidos por ARESEP para todos los sistemas, se explica en
que al aprobarse
12) El ICE al ser una empresa de capital costarricense, regulada
mediante la metodología “Tasa de Retorno” y sin una alta exposición a riesgos
de mercado, debería de aprovechar esas ventajas para colocar instrumentos de
deuda (bonos de largo plazo) a costos menores, ya que en la reciente emisión de
bonos de deuda tipo144A por un monto de $250 millones
(¢130 mil millones), subastados entre inversionistas institucionales, a un plazo
de 10 años y con una tasa de interés fija de 6,95%, superó las expectativas del
mercado, dada la poca oferta de instrumentos a bajo riesgo y con rendimientos
altos.
13. La emisión de bonos de deuda que realizó el ICE contó con la
calificación de riesgo por parte de la agencia Fitch
Ratings, que le ha puesto la misma nota de calificación altísima, citando que
en el fondo, Fitch (BB+) y Moody´s
(Baa3) dan una calificación al ICE igual a la que esas agencias tienen vigente
para Costa Rica como país, lo cual refleja un grado de inversión con
perspectiva estable, y por ende un nivel de riesgo para la empresa bajo, motivo
por el cual, aún cuando se comparte la iniciativa de financiar los proyectos de
inversión del ICE mediante estas fuentes, no se considera óptimo pagar
rendimientos mayores al Costo Promedio Ponderado del Capital de la empresa, ya
que de continuar con esta práctica, se estaría provocando un encarecimiento de
los proyectos en ciernes, aún cuando la puja en el mercado por la tenencia de
dichos instrumentos es fuerte por parte de los agentes económicos, situación
que debería de aprovechar el ICE para colocar a un costo menor.
Análisis de Inversiones
14) El ICE, ejecutó para el año 2008 el 76,4% de los montos previstos
para las obras en generación; para el año 2009, un 153,64% y para el año 2010,
un 71,06%, lo cual muestra una distorsión en el resultado de las inversiones, y
como se determinó existió un error en la toma del dato.
15) Las razones de lo indicado corresponden a los ajustes contables realizados
en las cuentas almacenes y activos por cambio de política de registro, que aún
no se resuelve.
16) El ICE estima en la solicitud, inversiones para su sistema eléctrico
de generación por 1.488.137,30 millones de colones, para el período 2011-2013.
17) Las justificaciones dadas por el ICE para la propuesta de
inversiones en generación, se encuentran integradas para el período analizado,
en cuatro segmentos principales, la expansión del sistema, las modernizaciones,
inversiones en estudios de nuevos proyectos, mantenimientos mayores y
finalmente las inversiones para la construcción y operación del sistema de
generación.
18) En el año 2010, el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) generó 9 503,63
GWh, experimentando un aumento del 2,9% con relación al 2009. (Folio 79, Tomo
I), crecimiento menor a la generación proyectada para el período 2010-2012, el
cual mostraba una tasa de crecimiento anual promedio de 15,61%, de acuerdo con
el último estudio tarifario ET-173-2010.
19)
20) Las inversiones son motivadas por la necesidad de garantizar el
abastecimiento de demanda de la carga conectada al SNI. y
también de la calidad del servicio.
21) Respecto de la calidad del suministro eléctrico, las obras que el
ICE propone también conllevan la intención de: a) la satisfacción de la demanda
del país, b) evitar racionamientos en el corto plazo en los períodos de verano
y c) ampliar y mejorar de las plantas generadoras actuales. Asimismo, prever
una medida alternativa ante la posibilidad de retrasos en obras actualmente en
construcción o en proceso de adjudicación.
22) Referente a la adición de activos,
Análisis de Mercado:
23) El ICE solicita un ajuste promedio del 17,95% en el sistema de generación.
Con este aumento a partir del primero de enero del 2012 se generarían ingresos
adicionales aproximados por ¢63 548 800 000.
24) Las estimaciones de las compras de energía en unidades físicas
efectuadas por el ICE para las otras empresas distribuidoras, tienen
discrepancias importantes con respecto a las elaboradas por
a) El
ICE realiza un ajuste de experto en las estimaciones de las ventas de energía
de las empresas distribuidoras a sus clientes, baja la demanda esperada, lo
cual impacta en una disminución en las estimaciones de compras de energía de
éstas a ICE generación.
b) El ICE no incluye la generación de Toro III a partir del 2013 por
lo cual sobrestimó las compras de JASEC.
c) No se pueden comprobar las fechas de inicio de operación de los
proyectos eléctricos Eólico los Santos, Eólico Valle Central y Planta Tacares
en las proyecciones elaboradas por el ICE. Además no se puede verificar cual
fue la cantidad adicional de generación incorporada en las estimaciones por
este concepto.
d) Existen diferencias en el porcentaje de pérdida estimado para cada
empresa distribuidora, lo cual genera que las compras de energía estén
subestimadas.
e) ARESEP incluye las exportaciones estimadas del ICE en GWh y en
millones de colones, el ICE no las incluye por lo que subestima los ingresos
esperados por ventas de energía.
25)
26) Se decidió tomar las estimaciones elaboradas por
27. Del análisis financiero contable efectuado por
Análisis financiero:
28. Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo de
activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y
externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón
con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los
parámetros económicos calculados por
29. El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP,
debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los
cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en
los cálculos son ¢1 320 098,00 millones para el 2012 y de ¢1 338 619,00
millones para el 2013.
30. La proyección de los gastos de operación mantenimiento y
comercialización, administrativos y gestión productiva 2012-2013 se estimaron a
partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 para la
mayoría de las cuentas, sin embargo las que presentan crecimientos
injustificados mayores a la inflación se estimaron con base en el año 2009 adicionando
los índices respectivos.
31. Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección
de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los
planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas,
lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la
justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la
razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, para la
mayoría de las cuentas se presenta una descripción de las unidades o
departamentos responsables del crecimiento y el porcentaje de incremento de los
objetos de gasto más representativos.
32. La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los
escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las
partidas de resultados.
33. Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados
para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 5407-075-2011 del
30 de mayo de 2011, elaborado por el ICE.
34. En el caso de la generación térmica, la principal diferencia entre
las estimaciones del ICE y las de
35. Dada la incertidumbre asociada a este tipo de generación, el ICE
debe estar pendiente del comportamiento de esta cuenta de gastos y si es del
caso presentar el trámite tarifario correspondiente para garantizar el
equilibrio financiero de la empresa, mientras no esté vigente la metodología de
Costo Variable de Combustibles.
36. Los gastos complementarios de operación presentan variaciones
representativas entre los que el ICE estimó en el ET-173-2010 y los de este
trámite tarifario, debido a lo anterior, para realizar la proyección se utiliza
la relación entre lo estimado por el ICE para el 2010 en el último estudio
tarifario y el gasto real del 2010.
37. Las diferencias que se presentan en la cuenta de generación privada
entre los datos de ARESEP y el ICE son principalmente por los parámetros
económicos utilizados y por la cantidad de energía estimada para ambos años, la
cual es menor para
38. Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes
variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado
por
39. El gasto por depreciación se vio afectado por las adiciones de
activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas
acorde a las estimaciones de
40. Las cuotas de arrendamientos del ICE son diferentes a lo reconocido
por ARESEP debido a los diferentes parámetros económicos utilizados, el cambio
en el monto de arrendamiento de P.H Peñas Blancas y
en el caso de P.G. Pailas a la no inclusión del costo
por mantenimiento.
41. La cuenta “Estudios de preinversión”, se eliminó de las
estimaciones debido a que según el folio 580 de este trámite tarifario ésta fue
creada con el fin de incluir el concepto de financiamiento, sin embargo, los
activos no se deben financiar con gasto.
42. El canon de aguas se registra con base en el oficio DA-4315-2011
del 21 de setiembre de 2011, emitido por
43. De acuerdo al análisis realizado en este informe los gastos
incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2012 son: Operación,
mantenimiento y comercialización ¢34 112,59 millones, estudios preliminares ¢5
657,27 millones, combustible y lubricantes ¢23 031,82 millones, complementarios
de operación ¢850,60 millones, compras de energía a generadores privados ¢58
479,56 millones, servicios de regulación ¢131,46 millones, administrativos ¢9
811,41 millones, seguros ¢6 170,61 millones, depreciación de activos en
operación ¢41 269,74 millones, absorción de partidas amortizables ¢1 145,40
millones, depreciación de otros activos en operación ¢4 821,06 millones,
alquileres operativos de instalaciones ¢61 055,81 millones, costos
administrativos EOR-OMCA ¢686,712millones, estudios de preinversión ¢0 , canon
de aguas ¢1 312,69 millones y gestión productiva ¢8 476,40 millones.
44. Para el 2013 los gastos reconocidos son: Operación, mantenimiento y
comercialización ¢23 498,37 millones, estudios preliminares ¢5 883,56 millones,
combustible y lubricantes ¢37 221,43 millones, complementarios de operación
¢935,10 millones, compras de energía a generadores privados ¢61 389,67
millones, servicios de regulación ¢136,72 millones, administrativos ¢10 203,36
millones, seguros ¢6 703,56 millones, depreciación de activos en operación ¢54
351,74 millones, absorción de partidas amortizables ¢994,30 millones,
depreciación de otros activos en operación ¢5 217,54 millones, alquileres
operativos de instalaciones ¢73 070,49 millones, costos administrativos
EOR-OMCA ¢745,21 millones, estudios de preinversión ¢0 millones, canon de aguas
¢1 458,55 millones y gestión productiva ¢8 815,40 millones.
45. Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una
disminución del gasto total de 17,11% para el año 2012 y del 23,56% para el año
2013, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.
Estructura tarifaria:
46. Con la actual propuesta el ICE propone mantener la estructura
tarifaria del servicio de generación sin modificar e introducir cambio alguno,
condición que no ha permitido mejorar la señal del costo económico de
generación de electricidad del ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.
47. La solicitud tarifaria sólo pretende garantizar la recuperación del
costo de suministro reconocido al servicio de generación.
48. La tarifa para el servicio de generación del ICE debería ser la
misma para todos los usuarios de este servicio; ya que, no existe razón técnica
que justifique diferencias en el costo de suministro a este nivel de servicio.
La diferencia entre las tarifas T-CB y T-SG se da por razón legal; sin embargo,
la tarifa T-UD es un 2,5% inferior a la tarifa T-CB sin que exista ninguna razón
técnica que justifique ese subsidio. Los posibles ajustes a esta tarifa se
analizarán en el trámite del expediente Et-118-2011.
49. De acuerdo con el análisis realizado la propuesta de
50. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de
51. Es importante indicarle al ICE que respecto a las reducciones de
ventas de energía futuras,
52. En esta ocasión es importante señalar el sustancial grado de
incertidumbre asociado a la presente solicitud y análisis tarifario, dado la
importancia relativa de variables tales como la evolución de la demanda, la
generación térmica y el precio de los combustibles. Dependiendo de la evolución
de estas variables y de otras más relevantes dentro del análisis tarifario,
podría ser necesario una revisión de las tarifas durante el año 2012, para lo
cual se recomienda al ICE estar pendiente de la evolución de estas variables y
si es el caso, presentar una nueva solicitud tarifaria, debidamente justificada
(…)”.
II.—Que en relación
con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias,
se indica lo siguiente:
Los siguientes son los argumentos presentados
por
• Inflación:
Las pretensiones del ICE de incremento en promedio las tarifas eléctricas en
20,99% sobrepasan en mucho las previsiones oficiales de crecimiento en los
precios durante esos dos años. El aumento es 4 veces el estimado de inflación y
por tanto se considera desproporcionado.
Respecto al porcentaje de
pretensión tarifaria incluida en el ET-140-2011 por parte del ICE, es
importante aclarar la metodología a seguir por
• Réditos:
El ICE busca alcanzar un rédito para el desarrollo promedio de 5,78% que les
permitiría continuidad en el servicio en términos de calidad y confiabilidad.
Del cuadro se desprende que utilizando las tarifas actuales el rédito promedio
para el desarrollo para el año 2012 es de 1,16% con réditos negativos para los
sistemas de distribución y alumbrado público y positivo para los sistemas de
transmisión y generación. La defensoría considera que el aumento solicitado
debería enfocarse a un ajuste menor en los sistemas deficitarios tomando en
cuenta el rédito promedio es positivo. Además señala que al aplicar el
incremento solicitado todos los réditos positivos y el promedio es de 5,78%
para los cuatro componentes. Aunque pueda parecer deseable alcanzar ese rédito
no debe omitirse la coyuntura económica actual y la crisis financiera
Internacional.
De acuerdo con la
metodología Tasa de Retorno, utilizada por ARESEP para establecer las
fijaciones tarifarias del ICE, parte de la definición de un nivel de rédito
para el desarrollo, el cual se fundamenta en obtener un nivel de ingresos para
reinvertir en el crecimiento del servicio. Motivo por el cual, el ente
regulador tiene la política de otorgar el nivel de rédito para el desarrollo
que se genere de acuerdo con el modelo WACC, el cual incluye parámetros como
nivel de deuda, costo de la deuda, patrimonio, tasa impositiva y el costo del
capital propio.
Ante lo anterior, aprobar un
costo promedio ponderado del capital menor al obtenido teóricamente por medio
del WACC, estaría propiciando una inversión menor en el crecimiento del propio
servicio, lo cual afectaría al suministro del servicio en el futuro.
• Capacidad
de Ejecución:
Durante la revisión
tarifaria, específicamente en el análisis de inversiones se lleva un
comportamiento histórico de la ejecución de las mismas, con lo cual, si el ICE
no realiza una ejecución de los montos solicitados en el ajuste anterior, se
procederá a castigar el rubro de inversiones a otorgar en la presente solicitud
tarifaria. De igual forma, se solicita justificación de todos los rubros de
costos y gastos que crecieron a una tasa mayor a la inflación del periodo, la
cual de no ser aportada o no es suficiente sólo se aprueba un crecimiento igual
a la inflación.
• Disminución
en ingresos: a) la rebaja en las tarifas afectó y afectará el flujo de ingresos
desde el momento que esta se aplicó hasta que se fije una tarifa nueva, por lo
que no parece ser un factor que influya en una reducción de ingresos para el
próximo año, si se mantiene la misma tarifa. B) el pronóstico de crecimiento
del PIB del Banco Central de CR, para el año 2012 es de 4,7%, por lo cual la
caída de la demanda eléctrica puede ser cuestionada al existir una relación
directa entre ambas variables al crecer el PIB aumenta la demanda de servicios
eléctricos. Se sugiere a
En el estudio de mercado
realizado por
• Plantas
Térmicas: Señala que nuestro país tiene una dependencia de los hidrocarburos
importados y lo hace vulnerable a la variación en los precios internacionales
de los combustibles y lubricantes, por lo cual
En los últimos meses
Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, folios 3678-3684 del ET-140-2011.
Los siguientes son los argumentos presentados
por ACOGRACE y sus correspondientes respuestas:
• Solicite
al ICE que el proyecto Pirris sea valorado al costo
real de mercado y que las pérdidas ocasionadas por atrasos en la ejecución o
situaciones ambientales sean asumidas por el ICE como pérdidas. No permitir que
gastos que fueron cubiertos vía tarifaria sean capitalizados en los proyectos
de generación.
Un proyecto hidroeléctrico,
al igual que cualquier otro está expuesto a diferentes situaciones coyunturales
o ambientales que pueden provocar que el costo estimado en el proceso de
factibilidad, en este caso del proyecto hidroeléctrico Pirrís,
resulte mayor o menor. En este caso, Costa Rica ha sufrido en los últimos años
ciertos embates de la naturaleza que han pasado su factura al proyecto en
cuestión, con lo cual sus costos se vieron incrementados.
Por lo cual, es importante
que los diferentes proyectos productivos y donde los energéticos no son la
excepción, deben de tomar en cuenta todas las externalidades negativas a raíz
del cambio climático que sufre las diferentes regiones, el cual es cada día más
difícil predecir, costo que debe ser reflejado en el precio de la energía.
• Garantice
una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios del ICE mediante
la fijación de una meta de exportación de excedentes de al menos 20 mil
millones de colones.
Para la presente fijación
tarifaria se incluyó el rubro de exportaciones como fuente de generación de
ingresos para el ICE, ya que se espera que el ICE disponga para el 2012 de una
mayor cantidad de energía con relación a la demanda proyectada, en parte
explicado por la entrada al SEN de tres proyectos, el Proyecto Pirris (134 MW), el proyecto geotérmico Las Pailas II (35
MW) propiedad del ICE y el proyecto eólico Los Santos (8 MW), de Coopesantos, R.L., por lo cual, se espera que las ventas de
energía para el ICE disminuyan, así como la sustitución de energía térmica por
renovable, motivo por el cual en el presente estudio tarifario se incluyó el
rubro de exportaciones. No obstante, es difícil predecir de antemano en cuánto
van a ser las exportaciones, pero
• Solicite
al ICE un plan de reducción de costos fijos que reduzca el efecto que podría
ocasionar reducciones futuras en sus ventas de energía, en las tarifas
eléctricas nacionales.
Respecto a las reducciones
de ventas de energía futuras,
• “Tal
y como se observa en el cuadro sobre el cálculo de la depreciación
históricamente, las estimaciones de depreciación del ICE no han coincidido con
los costos reales presentados”. “Para el año 2012, el ICE justifica un aumento
en la depreciación del 20,7% debido a la revaloración de activos.” “Con
respecto a la revaloración de activos, el procedimiento utilizado para esta
operación considera las variaciones en el tipo de cambio y la tasa de inflación
y definitivamente ninguna de estas dos variables macroeconómicas justifican un
aumento superior al 5%”
Respecto al proceso de
revaloración de activos, es pertinente indicar que no solo las variables
mencionadas por el opositor se le reconocen al ICE en la revaluación, sino
también están las proyecciones de adiciones de activos, en este sentido el
análisis de inversiones dispone de un histórico de la ejecución de inversiones
que el ICE realiza y este porcentaje es utilizado en el estudio para disminuir
las adiciones de manera que lo que se estima en adición sea congruente con lo
que realmente se ejecuta históricamente en los activos. Esto procedimiento
garantiza en parte que no se dé un monto por depreciación más elevado por este
concepto, aunado al proceso de normalización de los activos y sus auxiliares,
logrando este año que se presentaran retiros reales para la cuenta “Activos en
operación”, no así en la cuenta “Otros activos en operación” por lo que
• “Por
otro lado, llama la atención de que el ICE sigue considerando la depreciación
del equipo de construcción como parte de la depreciación operativa, por lo que
se solicita a
Como bien lo indica el
poniente, dicha depreciación no se suma a la depreciación operativa, sobre esto
podemos transcribir lo que se indica en el informe, el ICE plantea la
metodología para asignar el gasto por depreciación de los Otros Activos en
Operación, que utilizan en los estados tanto en tarifas vigentes como en las
propuestas, obteniendo un 61,07% para destinarlo a operación y la diferencia a
construcción 38,93% (folio 872).
Para la parte de la
depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a
inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que está
incluido en la adición de activos, además, el gasto por inversión y la
capitalización de este último. Se debe incluir un cuadro (y archivo
electrónico) con la distribución de la depreciación de otros activos en
operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe ser ligado a
la revaluación, todo debidamente formulado.
Señor Álvaro Casal Morgan, folios 3685-3687
del ET-140-2011.
Los siguientes son los argumentos presentados
por el señor Álvaro Casal Morgan y sus correspondientes respuestas:
• El
recurrente señala que el ICE compró cuatro motores en 14 millones de dólares
cada motor y que los compró mediante una empresa Guatemalteca y no al
fabricante en Alemania. Que el transporte y la mano de obra para el traslado
tiene un costo y que esos gastos nos los cargan en los recibos de los servicio
públicos eléctricos.
• Que
el aumento tarifario afectara a los abonados de COOPESANTOS y COOGUANACASTE y tal vez a los abonados de JASEC, ESPH Y CNFL. “Considerando que hubo y responsabilizo a
Se le agradece su
participación en la presente fijación tarifaria. De acuerdo con sus argumentos,
el ente regulador va a solicitar una aclaración por parte del ICE de tal manera
que dicha situación quede clarificada para beneficio de la institución y de la
sociedad.
Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, folio 3601-3652 del
ET-140-2011.
Los siguientes son los argumentos presentados
por
• Que
resuelva una rebaja en las tarifas para el 2012 que reintegre a todos los
consumidores esos 27,000 millones que fueron cobrados innecesariamente como queda
demostrado con la información oficial presentada por el ICE. Asimismo, le
recuerdo al ICE que su papel fundamental está en función del consumidor, que
requiere calidad, seguridad de suministro, pero también precio competitivo.
Respecto a los ingresos que
fueron otorgados en su momento mediante la fijación tarifaria presentada en el
2010 para que rigiera en el 2011 y los cuales son considerados de “más”, es
importante aclarar que el ente regulador normalmente realiza la revisión
tarifaria con datos estimados, ya que la fijación es para el año t+1, partiendo
de un año base real revisado, por lo cual, el pronosticar un comportamiento
similar de un año a otro es abstraer a la empresa de los diferentes fenómenos
económicos, sociales, ambientales y políticos, que determinan la gestión y sus
proyectos en el corto y mediano plazo. No obstante,
Adicionalmente, la respectiva justificación
de este monto esta en los expedientes tarifarios e informes técnicos de esta
autoridad.
• Se
solicita a
Respecto a definir criterios
o indicadores que permitan comparar el comportamiento de las tarifas con otros
países del área,
• Solicitamos
a ARESEP aclarar las diferencias sobre el crecimiento de la demanda que aplica,
pues la solicitud del ICE deja dudas sobre si se están subestimando las ventas
como pasó en el 2010, donde
Efectivamente, en el
presente análisis tarifario se procedió a revisar todo lo concerniente a la
demanda y sus respectivas proyecciones, de tal manera que se pueda disponer de
un dato acorde con las condiciones del país. Para ello se procedió a revisar lo
propuesto por el ICE y se encontraron ciertos aspectos en los cuales existen
discrepancias, tales como:
ü El ICE realiza un ajuste de experto en las
estimaciones de las ventas de energía de las empresas distribuidoras a sus
clientes, baja la demanda esperada, lo cual impacta en una disminución en las estimaciones
de compras de energía de éstas a ICE generación.
ü El ICE
no incluye la generación de Toro III a partir del 2013 por lo cual sobrestimó
las compras de JASEC.
ü No se
pueden comprobar las fechas de inicio de operación de los proyectos eléctricos
Eólico los Santos, Eólico Valle Central y Planta Tacares en las proyecciones
elaboradas por el ICE. Además no se puede verificar cual fue la cantidad
adicional de generación incorporada en las estimaciones por este concepto.
ü Existen
diferencias en el porcentaje de pérdida estimado para cada empresa
distribuidora, lo cual genera que las compras de energía estén subestimadas.
ü ARESEP
incluye las exportaciones estimadas del ICE en GWh y en millones de colones, el
ICE no las incluye por lo que subestima los ingresos esperados por ventas de
energía.
• Consideramos,
que los criterios de eficiencia no pueden quedar por fuera de las tarifas,
ARESEP es una institución en que los consumidores confían que los está
defendiendo de cualquier abuso de los operadores de servicios públicos. Nótese
que el precio del combustible subió un 2% a 3% y la cantidad en GWh generado un
4,6% pero por no seguir los criterios de eficiencia solicitados por ARESEP el
costo sube un 39% en colones al generar a 110 colones/kWh
cuando lo que se esperaba por ARESEP era de 79 colones/kWh.
Ante lo anterior, se le solicita a
• Verificar
que efectivamente se cumpla con lo planteado de gastar más bunker que diesel en
la generación térmica. Establecer el mecanismo de verificación mensual de que
están cumpliendo con los planes propuestos y garantizar que no se dispare el
consumo de diesel que es sustancialmente más caro que el bunker. Lo anterior
permite verificar que si se pide un reconocimiento de tarifa adicional por
gasto de combustibles, este sea justificado realmente y no por una actuación
ineficiente o despreocupada, que afecta las tarifas que paga el consumidor.
Esto será posible de
realizar con la aprobación de la propuesta de metodología del costo variable
por combustible (CVC) que se tramita actualmente en el OT-111-2011, con la cual
se llevará un registro mes a mes del gasto en combustibles y permite tener un
mayor control de este rubro. Además, se espera que con la metodología no
existan diferencias sustanciales entre lo proyectado y lo real por ser una
estimación en un plazo más corto y más cercano al momento del hecho.
Por otra parte, es
importante aclarar que la eficiencia de las plantas no es el único factor que
se debe de tomar en cuenta a la hora de generar con combustibles, existen
restricciones que deben de ser consideradas para mantener la seguridad y
confiabilidad del sistema, como lo son las restricciones en las líneas de
transmisión.
• Se
solicita a
• Comparar
el costo del kilovatio hora de los proyectos que se han construido bajo estos
mecanismos de fideicomiso-alquiler con los proyectos financiados en forma
directa por el ICE o alternativas establecidas por la ley como la generación
privada.
El rubro de alquileres
operativos es significativo dentro de los costos totales del ICE generación. El
costo de arrendamiento por kWh generado (incluye
únicamente los costos asociados a los contratos) con plantas hidroeléctricas es
aproximadamente de $0,06 dólares, con geotérmica es de $0,08 dólares y con
térmica de $0,12 dólares, mientras que el kWh
generado por Pirrís (último proyecto realizado por el
ICE) es de aproximadamente $0,13 (según folio 3625).
Los generadores privados de
plantas hidroeléctricas y eólicas existentes tienen una tarifa de $0,06
aprobada mediante la resolución RRG-2533-2002 y
Los fideicomisos son una
opción para el ICE que facilita y agiliza la construcción de plantas eléctricas
que son necesarias para mantener
la confiabilidad del servicio. Sin embargo, tiene el efecto en el corto
plazo de encarecer el servicio eléctrico que presta el ICE.
También es importante
recalcar que las cuotas de arrendamiento son determinadas por contrato y no
pueden ser modificadas antojadizamente por el ICE, si no, que tiene que
apegarse a él.
• Se
solicita aclarar la metodología de estimación de
• Se
solicita a ARESEP establecer como requisito para incluir un proyecto en el plan
de expansión del ICE a la hora de solicitar tarifas, se incluya el costo al que
se compromete a generar con cada una de esas plantas. De lo contrario, no se
podrá otorgar recursos tarifarios para permitir esa inversión. De esta forma
los consumidores al menos conocerán de antemano a que se enfrentarán con cada
nueva planta que se construya. Así podrá hacerse una comparación con las
plantas que se están construyendo en otras latitudes. Y se podrá estimar el
costo promedio de la electricidad que brindará cada operador.
• Que
se ajusten a la baja las tarifas solicitadas por el ICE considerando: a) que
tiene ingresos cobrados de más en el 2011 por reconocimiento de déficit
inexistentes en el 2010 b) que venderá menos unidades en el 2012 y por tanto no
requiere tanta generación térmica como en años anteriores, c) que el ICE
reconoce que se reducen sus gastos para el 2012, d) Que para el 2012 sí se
cumplirá la relación 97% de bunker y 3% de diesel en la generación térmica, y
e) que las tarifas han subido de forma sustancial en los últimos cinco años
afectando la competitividad del país.
• Se
solicita a
De acuerdo con la técnica,
la estructura tarifaria del servicio de generación ICE se realiza con base en
la distribución de costos de suministro de este servicio. Si la estructura de
la tarifa de generación del ICE le permite a las empresas distribuidoras
realizar sus propios proyectos de generación, se puede concluir que la tarifa
cumple con su objetivo, mostrándole a las empresas distribuidoras alternativas
de energía con las que pueden sustituir las compras al ICE o de lo contrario,
les resulta mejor seguirle comprando al ICE. Pero no se puede pretender que la
estructura tarifaria se aleje de la distribución de los costos de suministro
por el objetivo de favorecer la generación distribuida, creando una distorsión
tarifaria al no considerar la asignación de responsabilidades que debe tener
cada empresas eléctrica dentro de todo el parque de generación nacional.
Los factores señalados por
el opositor han sido considerados en el análisis efectuado por
• En
el sistema de transmisión, se solicita a
• Ajustar
el porcentaje de aumento requerido en el sistema de distribución considerando:
° la
rebaja solicitada en la tarifa de generación,
° una proyección más realista del crecimiento
de la demanda y
° una revisión detallada de los costos que
están alejados del modelo usado por ARESEP, en especial en los rubros de
depreciación, operación y mantenimiento que presentan aumentos extraordinarios
en los últimos años.
• “que
se revisen los costos propios de operación del ICE como lo son la operación y
mantenimiento, administrativos y gestión productiva, puesto que aunque el ICE
dice ajustarlos por inflación, cuando se comparan estos con lo que ARESEP le
reconoció para el año 2011, se están proponiendo aumentos de un 26%, un 23% y
un 53%, respectivamente en esas partidas” y cuestiona “Que deben pagar los
consumidores en tarifa?” El gasto que aprobó ARESEP o
el gasto real que realizó el ICE aunque esté muy por encima del aprobado?
En el caso de la partida de
gestión productiva,
III.—Que en relación
con la oposición del señor Elías José Lizano Jarquín ( folios 3735 al 3742), se
indica lo siguiente:
La misma no se analizará debido a que se
presentó en forma extemporánea el 8 de diciembre del 2011 y la audiencia
pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011. Lo anterior según lo estipulado
en
IV.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar un ajuste en las tarifas para el
servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Incrementar en forme general las tarifas del
servicio de generación de energía eléctrica que presta el ICE en un 1,3%.
II.—El pliego tarifario es el siguiente:
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Servicio de
generación
Rige sobre los consumos que originen a partir
de su publicación
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL,
S. A.
A. Aplicación:
Aplicable a
B. Características
del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía
a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de
transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía,
por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 42,70 |
Periodo valle: |
¢ 35,00 |
Periodo nocturno: |
¢ 29,80 |
La demanda de potencia mensual, para efectos
de facturación, será de ¢2 268/kW sobre el promedio
más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas
en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los
sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa
por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de Generación.
A. Aplicación:
Para la venta de energía eléctrica a
B. Características
del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía
a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de
transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por
energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 42,20 |
Periodo valle: |
¢ 34,60 |
Periodo nocturno: |
¢ 29,50 |
La demanda de potencia mensual, para efectos
de facturación, será de ¢2 268/kW sobre el promedio
más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas
en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los
sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa
por transmisión.
Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio
de Generación del ICE.
A. Aplicación:
Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto
de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.
B. Características
del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de
energía.
Disponibilidad: En subestaciones de
transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por
energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 41,80 |
Periodo valle: |
¢ 34,30 |
Periodo nocturno: |
¢ 29,20 |
La demanda de potencia mensual, para efectos
de facturación, será de ¢2 243/kW sobre el promedio
más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas
en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los
sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de
alumbrado público o el impuesto de ventas.
Disposiciones generales:
1) La
demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación
propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias
demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran
la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas
a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora,
registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de
medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características
señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y
Control de Contadores de Energía Eléctrica”.
Salvo debida justificación técnica originada
por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para
subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá
determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o
periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de
las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de
2) Definición
de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta
al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle
al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día.
3) Los
usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE,
con generadores síncronos propiedad del cliente
ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su
propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe
cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito
de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente
y que la empresa establecerá son:
ü Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
ü Características y requisitos de los relés a
utilizar.
ü Características de los transformadores de
instrumento.
ü Ajustes de las protecciones de la
interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente
en el punto de interconexión son las siguientes:
ü Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
ü Detección contra alimentación de falla.
ü Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
ü Detección de flujo inverso (del cliente hacia
la empresa).
ü Lo relativo a disparo / restauración del punto
de interconexión.
ü Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de este tipo de generación en
las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en
aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no cumpla con estos
requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo
punta de la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea
telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación
remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente
30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación
de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La
conexión respectiva la efectuará el ICE.
III.—Establecer como
disposiciones vinculantes las siguientes:
1) Eliminar
el requisito dispuesto en la resolución RRG-719-98 del 15 de diciembre de 1998,
aparte 6.b, que establece que el ICE debe calcular y enviar anualmente, el
costo marginal de corto plazo para la electricidad.
2) En un plazo de 2 meses después de publicada la resolución de este
expediente, el ICE debe contratar un estudio para analizar y determinar la
razonabilidad del registro de las cuentas 952 Estudios de preinversión y 950
Estudios preliminares, con el fin de concluir si estos costos y gastos forman
parte del valor de las inversiones del ICE. Además, el estudio debe incluir
recomendaciones en el caso de que se encuentren partidas que no correspondan a
estas cuentas.
3) En esta ocasión es importante señalar el sustancial grado de
incertidumbre asociado a la presente solicitud y análisis tarifario, dado la importancia
relativa de variables tales como la evolución de la demanda, la generación
térmica y el precio de los combustibles. Dependiendo de la evolución de estas
variables y de otras más relevantes dentro del análisis tarifario, podría ser
necesario una revisión de las tarifas durante el año 2012, para lo cual se
recomienda al ICE estar pendiente de la evolución de estas variables y si es el
caso, presentar una nueva solicitud tarifaria, debidamente justificada.
4) Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el
servicio de generación de electricidad debe:
a. Remitir
a
b. Dotarle al ICE de los recursos para que lleve a cabo las obras
señaladas en las inversiones analizadas por
c. Adjuntar justificación amplia para aquellos gastos no recurrentes
que superen los 50 millones. Por ejemplo si es pintura detallar cantidad, tipo
y costo, si son partes de máquinas o equipo detallar la duración de las mismas
y/o la frecuencia de cambio, etc.
d. Justificar los gastos históricos (2 años anteriores al año base)
que crecen por encima de la inflación con detalles amplios por ejemplo número
de funcionarios contratados, salarios de los mismo, tipo de contratación,
facturas o cualquier otro comprobante que permita verificar su crecimiento.
e. Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado
de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:
Para ver imagen solo en
El cuadro anterior debe presentarse en Excel,
debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin
de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:
i. Análisis
y justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación del año
base, comparado con los últimos dos años reales.
ii. Metodología
de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a
estimar.
iii. Justificación
de los gastos por partida o subpartida que se espera crezcan por encima de la
inflación en los años posteriores al año base.
iv. Incluir
un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este
mismo formato.
v. Explicar las diferencias que se presenten entre la base de
proyección y los resultados según el Estado de Resultados Auditado.
f. Detallar
en qué cuenta de gasto se incluye el mantenimiento correspondiente a los
contratos de arrendamientos.
g. Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de
servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada
cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y
distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta
información debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada
para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).
h. Presentar para la partida gastos complementarios de operación: a)
las condiciones establecidas para cada proyecto que justifican la aplicación
del criterio contable utilizado por el ICE para esta cuenta, b) un análisis por
proyecto incluido en el estudio tarifario, los gastos proyectados, el monto
real ejecutado en el año anterior según las actividades programadas, c) para
las que se trasladan a años posteriores presentar las justificaciones y sus
respectivos costos según el grado de avance y las actividades programadas, d)
además presentar por proyecto los criterios, parámetros y cálculos específicos de
las proyecciones y su relación con las actividades programadas, e) presentar
para
i. Suministrar la información sobre la entrada en vigencia del Reglamento
Transitorio del Mercado Eléctrico Regional (RTMER) y la nueva metodología de
cálculo de los ingresos por transmisión.
j. Los cálculos de revaluación deben venir formulados y vinculados,
de manera que se pueda verificar las cifras que se presentan, además el archivo
electrónico debe ser fácilmente identificado con un nombre que se refiera a la
revaluación y al sistema.
k. Presentar los retiros de activos reales para el año que así lo
tengan y deben incluir los retiros estimados para los años de proyección. Los
retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del
activo. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los
otros activos en operación. De no presentar esta información se procederá a
aplicar como retiro el porcentaje de depreciación de cada utilizado para cada
grupo de activo, esto para el activo al costo, revaluado y sus respectivas
depreciaciones, de tal forma que no sobrevalúe la base tarifaria.
l. Para la parte de la depreciación de otros activos en operación
“construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente
identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de activos.
m. Se debe incluir un cuadro tanto impreso como electrónico (Excel) con
la distribución de la depreciación de otros activos en operación, donde se
demuestre dicha distribución y el gasto debe estar vinculado a la revaluación.
n. Deben presentar un resumen de los activos totalmente depreciados al
costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones por grupo de activos este
deberá ser certificado por un contador público o bien incluido en las notas de
los estados auditados.
o. Evitar el ajuste significativo de las estimaciones con criterio de
experto, pues es un cambio subjetivo de las estimaciones, principalmente en la
determinación de la magnitud de dicho ajuste, basado en las expectativas
económicas que aún no son realidad.
p. Basar las estimaciones en los datos históricos y en los modelos
estimados estadísticamente que son una herramienta que con datos del pasado
busca explicar implícitamente en sus estimaciones, la variabilidad de la
realidad incierta del futuro.
q. Incluir un cuadro donde se incluyan las fechas de inicio y las
estimaciones de generación propia en KWh de los
nuevos proyectos generadores de las empresas distribuidoras, pues estos valores
impactan las estimaciones de compras de energía al ICE Generación.
r. Revisar la generación estimada para el proyecto geotérmico Las
Pailas pues está subestimado en el Balance energético con respecto a su
capacidad y datos observados durante el 2011.
s. Revisar la generación propia de JASEC porque parece que está
subestimada sin la planta hidroeléctrica Toro III.
t. Incluir el método de estimación del porcentaje de pérdida de las
empresas distribuidoras así como los datos fuente de dicha estimación.
u. Presentar la aclaración a la oposición presentada por el señor
Álvaro Casal Morgan, sobre la planta térmica Garabito.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carrranza.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº
46018.—C-1543080.—(IN2012006177).
Resolución 743-RCR-2011.—San
José, a las 10:30 horas del 16 de diciembre de 2011.
Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por
el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de transmisión de
energía eléctrica. Expediente ET-139-2011.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de
energía eléctrica otorgada mediante
II.—Que la última fijación tarifaria para el
servicio de transmisión del ICE fue publicada en
III.—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante su representante el señor
Alejandro Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma (según personería jurídica incluida
en el folio 23), solicita un ajuste en la tarifa de peaje del sistema de
transmisión del 23,77%, según el oficio 0150-1992-2011 recibido el 14 de
setiembre de 2011, tal y como se detalla:
Tarifa |
Tarifa vigente hoy |
Tarifa propuesta |
Diferencia |
|
Absoluta |
% Aumento |
|||
T-TE
Transporte de electricidad por cada kWh |
¢7,91 |
¢9,79 |
¢1,88 |
23,77% |
Fuente: ET-139-2011
IV.—Que la solicitud
propuesta por el ICE para las tarifas del sistema de transmisión a partir del 1
de enero del 2012 se justifica de acuerdo con los siguientes aspectos:
i) El nivel de rédito para el desarrollo
presenta bajas tasas durante el periodo, a pesar de que con los ajustes
tarifarios de los años 2009 y 2010 del 34,65% y 17,4% respectivamente el
sistema obtuvo excedentes operativos razonables para cubrir los costos y gastos
de operación. No obstante, para el 2012-2016, dada la disminución del 1,5% en
la tarifa para el 2011, adicional a una disminución prevista en la demanda que
las nuevas proyecciones de ingresos y gastos generen tasa de rédito que no
alcanzan los valores de referencia en el CAPM/WACC, limitando los excedentes
para hacer frente a los costos y gastos de operación, deuda e inversión durante
los próximos 5 años.
ii) Para
el 2012 se espera un crecimiento negativo en los ingresos de operación del 2,2%
respecto al año anterior, lo que repercute en una baja tasa de rédito.
iii) La
tasa de rédito para el desarrollo solicitada para el servicio de transmisión es
del 7,02%.
V.—Que en la presente solicitud, el ICE
adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos,
certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del
trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero
patronales, emitida por
VI.—Que una vez analizada preliminarmente la
información aportada por el ICE,
VII.—Que el ICE mediante los oficios
0150-2197-2011 del 5 de octubre del 2011, recibido por esta Autoridad
Reguladora (folios 713-732).
VIII.—Que
IX.—Que la convocatoria a la audiencia
pública, se publicó en los diarios de circulación nacional
X.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011,
por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36
de
XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias
presentado por
XII.—Que
XIII.—Que
XIV.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del
1° de diciembre de 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011,
ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta
a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus
integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría
Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.
XV.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada
por
XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión
162 de las 9 horas del 16 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 906-DEN-2011/80729 del 16 de
diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
1. El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) cuenta con la respectiva concesión otorgada mediante
2. Mediante el oficio Nº 0150-1987-2011
fechado 13 de setiembre del 2011, firmado por el señor Alejandro Soto Zúñiga,
en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, se propone un ajuste tarifario promedio para el sistema de
generación de energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012.
3. El ICE solicitó un ajuste en el cargo de
peaje por kWh del 23,77% para el servicio de
transmisión, tramitado bajo el expediente ET-139-2011, tal y como se detalla:
Ø Se solicita un rédito para el desarrollo del
7,02%, para lo cual es necesario un ajuste promedio en las tarifas del sistema
de 23,77% a partir del 1º de enero del 2012.
Ø 2.- Aprobar
los siguientes porcentajes de ajustes propuestos para las tarifas del sistema
de transmisión:
Tarifa |
Descripción |
% de incremento |
T-TE |
Transmisión de electricidad |
23,77 |
|
Incremento promedio del sistema |
23,77 |
4. El ICE justifica la solicitad tarifaria
propuesta para el sistema de transmisión de energía eléctrica a partir del 1º
de enero del 2012, de acuerdo con los siguientes aspectos:
Ø El nivel de rédito para el desarrollo
presenta bajas tasas durante el periodo, a pesar de que con los ajustes
tarifarios de los años 2009 y 2010 del 34,65% y 17,4% respectivamente el
sistema obtuvo excedentes operativos razonables para cubrir los costos y gastos
de operación. No obstante, para el 2012-2016, dada la disminución del 1,5% en
la tarifa para el 2011, adicional a una disminución prevista en la demanda que
las nuevas proyecciones de ingresos y gastos generen tasa de rédito que no
alcanzan los valores de referencia en el CAPM/WACC, limitando los excedentes
para hacer frente a los costos y gastos de operación, deuda e inversión durante
los próximos 5 años.
Ø Para el 2012 se espera un crecimiento
negativo en los ingresos de operación del 2,2% respecto al año anterior, lo que
repercute en una baja tasa de rédito.
Ø La tasa de rédito para el desarrollo
solicitada es del 7,02%.
Parámetros económicos y rédito:
5. El BCCR en su Programa Macroeconómico
2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de
Precios al Consumidor del orden del 5% en diciembre del 2011 con un rango de
tolerancia de un punto porcentual hacia arriba, mientras que para el año 2012
se estima que dicha variable sea del 4% con igual rango de tolerancia (± 1%).
En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto
al dólar será cercana al 4,50% para el periodo 2011-2012, mientras que en lo
que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,7% y 2,2%
para dicho periodo.
6. En lo que respecta a parámetros
económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a noviembre
del 2011. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del
3,78%, lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que
resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a
lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y
donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las
proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos
y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.
7. En lo que respecta al el tipo de cambio,
éste ha sufrido una apreciación del 1,16% (al mes de setiembre), explicada por
una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de
dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al
consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa
del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 3,43%
8. El ICE propone, en primera instancia, un
rédito para el desarrollo promedio para el 2012 del 5,78%, según el siguiente
detalle: sistema de generación = 5,53%; sistema de transmisión = 7,01%; sistema
de distribución = 5,39% y sistema de alumbrado público = 4,22%, según se
detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector
Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público de octubre
9. Según el Informe “Tasa de rédito del
desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación,
transmisión, distribución y alumbrado público de agosto
10. De acuerdo con la información financiera
presentada por el ICE a diciembre 2010, al Informe “Tasa de rédito para el
desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión,
Distribución y Alumbrado Público de agosto
Análisis de Mercado:
11. El ICE solicita ingresos adicionales de ¢15,691,0 millones en el 2012, para lo cual solicitan un
incremento promedio ponderado de 23,77% en las tarifas del sistema de
transmisión a partir del 1º de enero de 2012.
12. La solicitud mantiene la misma estructura de
la tarifa vigente, tipo estampilla; el precio propuesto pasaría de ¢7,91 por kWh a ¢9,79, lo que representa un aumento del 23,77% con
respecto a la tarifa vigente.
13. De los análisis financieros contables
efectuados por
14. Con la propuesta los ingresos con tarifa
propuesta aumentan con respecto a los ingresos con tarifa vigente en ¢5,029
millones en el 2012 y ¢5,288,7 millones en el 2013.
Análisis de Inversiones:
15. Según la proyección presenta por el ICE, su
ejecución promedio fue del 76,87% de las obras previstas para el servicio de
transmisión, durante el período comprendido entre 2008-2010.
16. Las razones de lo indicado en el punto
anterior corresponden a la dificultad de los trámites administrativos que
algunas inversiones requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales
ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras.
17. El ICE estima en la petitoria ingresos en
inversiones para su sistema eléctrico de transmisión por 289,373,40
millones de colones, para el período 2011-2013.
18. El ICE justifica la necesidad de asegurar el
buen funcionamiento del Sistema de Transmisión, pues de lo contrario se pude
poner en riesgo la seguridad operativa del Sistema Nacional Interconectado; con
las consecuentes pérdidas económicas que ello representa tanto para el usuario
como para el ICE y el país mismo.
19. Las inversiones del Sistema de Transmisión,
no indican las pretensiones de ampliación del sistema en cuanto a la ampliación
del sistema. (subestaciones, kilómetros de líneas y
otros)
Análisis
Financiero:
20. Para calcular los índices de revaluación
compuestos por tipo de activo, se utilizaron los índices de precios y
porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo
de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según
los criterios externados en los parámetros económicos calculados por
21. El activo utilizado por ICE es mayor que el
obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos
incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado
utilizados en los cálculos son ¢274,990,0 para el 2012
y de ¢314,122,0 millones para el 2013.
22. La proyección de los gastos de operación
mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva
2012-2013 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de
proyección el 2010 para la mayoría de las cuentas, sin embargo las que
presentan crecimientos mayores a la inflación injustificado se estimaron con
base en el año 2009 adicionando los índices respectivos.
23. Algunas de las razones por las cuales los
criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron
con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían
datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el
ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la
razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, para la
mayoría de las cuentas se presenta una descripción de las unidades o
departamentos responsables del crecimiento y el porcentaje de incremento de los
objetos de gasto más representativos.
24. La actualización de los índices económicos
afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección
de la mayoría de las partidas de resultados.
25. Los componentes local y externo de las
cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados
del oficio 5407-075-2011 del 30 de mayo de 2011, elaborado por el ICE.
26. Los gastos complementarios de operación se
proyectan en ¢62,9 millones para el 2012 y ¢37,4 millones para el 2012, tomando
en consideración el monto real ejecutado según los estados financieros del ICE
a junio del 2011 y proyectado a diciembre del mismo año.
27. Con respecto al gasto por seguros se
realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el
tipo de cambio calculado por
28. El gasto por depreciación se vio afectado
por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas
de esta cuenta, estas acorde a las estimaciones de
29. Para el arrendamiento de la línea de
transmisión Liberia-Papagayo-Nuevo Colón, las diferencias entre el monto
reconocido por ARESEP y el solicitado por el ICE se encuentran en el monto por
mantenimiento, el cual presenta un error en los datos del ICE y que fue
corregido por ARESEP con la información del contrato y las facturas.
30. Para la cuenta estudios de preinversión, no
se incluyen estimación para este estudio tarifario.
31. La partida de Gestión Productiva se proyecta
en ¢11 070,9 millones para el 2012 y ¢11,513,7
millones para el 2013, según la actualización de los parámetros económicos y
modificaciones a la base de proyección.
32. De acuerdo al análisis realizado en este
informe los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2012 son:
operación, mantenimiento y comercialización con ¢12.793,4 millones, estudios
preliminares por ¢619,8 millones, complementarios de operación ¢62,9 millones,
servicios de regulación ¢87,6 millones, administrativos ¢4,405,2 millones,
seguros ¢319,4 millones, depreciación de activos en operación ¢13 499,00
millones, absorción de partidas amortizables ¢804,0 millones, depreciación de otros
activos en operación ¢3,145,0 millones, alquileres operativos de instalaciones
¢6,031,3 millones y gestión productiva ¢11,070,0 millones.
33. Para el año 2013 los gastos incluidos en el
cálculo tarifario son: operación, mantenimiento y comercialización ¢14,129,8
millones, estudios preliminares ¢671,1 millones, complementarios de operación
¢37,4 millones, servicios de regulación ¢91,1 millones, administrativos
¢4,723,7 millones, seguros ¢343,5 millones, depreciación de activos en
operación ¢15,534,0 millones, absorción de partidas amortizables ¢684,9
millones, depreciación de otros activos en operación ¢3,199,0 millones,
alquileres operativos de instalaciones ¢6,031,3 millones y gestión productiva
¢11,513,7 millones.
34. Las modificaciones realizadas a las partidas
del gasto, resultaron en una disminución del gasto total de 10,03% para el año
2011 y del 13,42% para el año 2012, respecto a las cifras totales proyectadas
del ICE.
35. De acuerdo con lo indicado anteriormente,
los técnicos de
II.—Que en relación
con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias,
se indica lo siguiente:
Los siguientes son los argumentos presentados
por
• Inflación: Las pretensiones del ICE de
incremento en promedio las tarifas eléctricas en 20,99% sobrepasan en mucho las
previsiones oficiales de crecimiento en los precios durante esos dos años. El
aumento es 4 veces el estimado de inflación y por tanto se considera
desproporcionado.
Respecto al porcentaje de pretensión
tarifaria incluida en el ET-140-2011 por parte del ICE, es importante aclarar
la metodología a seguir por
• Réditos: El ICE busca alcanzar un rédito
para el desarrollo promedio de 5,78% que les permitiría continuidad en el
servicio en términos de calidad y confiabilidad. Del cuadro se desprende que
utilizando las tarifas actuales el rédito promedio para el desarrollo para el
año 2012 es de 1,16% con réditos negativos para los sistemas de distribución y
alumbrado público y positivo para los sistemas de transmisión y generación. La
defensoría considera que el aumento solicitado debería enfocarse a un ajuste
menor en los sistemas deficitarios tomando en cuenta el rédito promedio es
positivo. Además señala que al aplicar el incremento solicitado todos los réditos
positivos y el promedio es de 5,78% para los cuatro componentes. Aunque pueda
parecer deseable alcanzar ese rédito no debe omitirse la coyuntura económica
actual y la crisis financiera Internacional.
De acuerdo con la metodología Tasa de
Retorno, utilizada por ARESEP para establecer las fijaciones tarifarias del
ICE, parte de la definición de un nivel de rédito para el desarrollo, el cual
se fundamenta en obtener un nivel de ingresos para reinvertir en el crecimiento
del servicio. Motivo por el cual, el ente regulador tiene la política de
otorgar el nivel de rédito para el desarrollo que se genere de acuerdo con el
modelo WACC, el cual incluye parámetros como nivel de deuda, costo de la deuda,
patrimonio, tasa impositiva y el costo del capital propio.
Ante lo anterior, aprobar un costo promedio
ponderado del capital menor al obtenido teóricamente por medio del WACC,
estaría propiciando una inversión menor en el crecimiento del propio servicio,
lo cual afectaría al suministro del servicio en el futuro.
• Capacidad de Ejecución:
Durante la revisión tarifaria,
específicamente en el análisis de inversiones se lleva un comportamiento
histórico de la ejecución de las mismas, con lo cual, si el ICE no realiza una
ejecución de los montos solicitados en el ajuste anterior, se procederá a
castigar el rubro de inversiones a otorgar en la presente solicitud tarifaria.
De igual forma, se solicita justificación de todos los rubros de costos y
gastos que crecieron a una tasa mayor a la inflación del periodo, la cual de no
ser aportada o no es suficiente sólo se aprueba un crecimiento igual a la
inflación.
• Disminución en ingresos: a) la rebaja en las
tarifas afectó y afectará el flujo de ingresos desde el momento que esta se
aplicó hasta que se fije una tarifa nueva, por lo que no parece ser un factor
que influya en una reducción de ingresos para el próximo año, si se mantiene la
misma tarifa. B) el pronóstico de crecimiento del PIB del Banco Central de CR,
para el año 2012 es de 4,7%, por lo cual la caída de la demanda eléctrica puede
ser cuestionada al existir una relación directa entre ambas variables al crecer
el PIB aumenta la demanda de servicios eléctricos. Se sugiere a
En el estudio de mercado realizado por
• Plantas Térmicas: Señala que nuestro país
tiene una dependencia de los hidrocarburos importados y lo hace vulnerable a la
variación en los precios internacionales de los combustibles y lubricantes, por
lo cual
En los últimos meses
Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, folios 994-1000 del ET-139-2011.
Los siguientes son los argumentos presentados
por ACOGRACE y sus correspondientes respuestas:
• Solicite al ICE que el proyecto Pirris sea valorado al costo real de mercado y que las
pérdidas ocasionadas por atrasos en la ejecución o situaciones ambientales sean
asumidas por el ICE como pérdidas. No permitir que gastos que fueron cubiertos
vía tarifaria sean capitalizados en los proyectos de generación.
Un proyecto hidroeléctrico, al igual que
cualquier otro está expuesto a diferentes situaciones coyunturales o
ambientales que pueden provocar que el costo estimado en el proceso de
factibilidad, en este caso del proyecto hidroeléctrico Pirrís,
resulte mayor o menor. En este caso, Costa Rica ha sufrido en los últimos años
ciertos embates de la naturaleza que han pasado su factura al proyecto en
cuestión, con lo cual sus costos se vieron incrementados.
Por lo cual, es importante que los diferentes
proyectos productivos y donde los energéticos no son la excepción, deben de
tomar en cuenta todas las externalidades negativas a raíz del cambio climático
que sufre las diferentes regiones, el cual es cada día más difícil predecir,
costo que debe ser reflejado en el precio de la energía.
• Garantice una mejora en la eficiencia en la
prestación de los servicios del ICE mediante la fijación de una meta de
exportación de excedentes de al menos 20 mil millones de colones.
Para la presente fijación tarifaria se
incluyó el rubro de exportaciones como fuente de generación de ingresos para el
ICE, ya que se espera que el ICE disponga para el 2012 de una mayor cantidad de
energía con relación a la demanda proyectada, en parte explicado por la entrada
al SEN de tres proyectos, el Proyecto Pirris (134
MW), el proyecto geotérmico Las Pailas II (35 MW) propiedad del ICE y el
proyecto eólico Los Santos (8 MW), de Coopesantos R.
L., por lo cual, se espera que las ventas de energía para el ICE disminuyan,
así como la sustitución de energía térmica por renovable, motivo por el cual en
el presente estudio tarifario se incluyó el rubro de exportaciones. No obstante,
es difícil predecir de antemano en cuánto van a ser las exportaciones, pero
• Solicite al ICE un plan de reducción de costos
fijos que reduzca el efecto que podría ocasionar reducciones futuras en sus
ventas de energía, en las tarifas eléctricas nacionales.
Respecto a las reducciones de ventas de
energía futuras,
• “Tal y como se observa en el cuadro sobre el
cálculo de la depreciación históricamente, las estimaciones de depreciación del
ICE no han coincidido con los costos reales presentados”. “Para el año 2012, el
ICE justifica un aumento en la depreciación del 20,7% debido a la revaloración
de activos”. “Con respecto a la revaloración de activos, el procedimiento
utilizado para esta operación considera las variaciones en el tipo de cambio y
la tasa de inflación y definitivamente ninguna de estas dos variables
macroeconómicas justifican un aumento superior al 5%”.
Respecto al proceso de revaloración de
activos, es pertinente indicar que no solo las variables mencionadas por el
opositor se le reconocen al ICE en la revaluación, sino también están las
proyecciones de adiciones de activos, en este sentido el análisis de
inversiones dispone de un histórico de la ejecución de inversiones que el ICE
realiza y este porcentaje es utilizado en el estudio para disminuir las
adiciones de manera que lo que se estima en adición sea congruente con lo que
realmente se ejecuta históricamente en los activos. Esto procedimiento
garantiza en parte que no se dé un monto por depreciación más elevado por este
concepto, aunado al proceso de normalización de los activos y sus auxiliares,
logrando este año que se presentaran retiros reales para la cuenta “Activos en
operación”, no así en la cuenta “Otros activos en operación” por lo que
• “Por otro lado, llama la atención de que el
ICE sigue considerando la depreciación del equipo de construcción como parte de
la depreciación operativa, por lo que se solicita a
Como bien lo indica el poniente, dicha
depreciación no se suma a la depreciación operativa, sobre esto podemos
transcribir lo que se indica en el informe, el ICE plantea la metodología para
asignar el gasto por depreciación de los Otros Activos en Operación, que
utilizan en los estados tanto en tarifas vigentes como en las propuestas,
obteniendo un 61,07% para destinarlo a operación y la diferencia a construcción
38,93% (folio 872).
Para la parte de la depreciación de otros
activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe
ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de
activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último. Se
debe incluir un cuadro (y archivo electrónico) con la distribución de la
depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha
distribución y el gasto debe ser ligado a la revaluación, todo debidamente
formulado.
Señor Álvaro Casal Morgan, folio 1001-1003
del ET-139-2011.
• El recurrente señala que el ICE compró
cuatro motores en 14 millones de dólares cada motor y que los compró mediante
una empresa Guatemalteca y no al fabricante en Alemania. Que el transporte y la
mano de obra para el traslado tiene un costo y que esos gastos nos los cargan
en los recibos de los servicio públicos eléctricos.
•
• Que el aumento tarifario afectara a los
abonados de COOPESANTOS y COOGUANACASTE y tal vez a los abonados de JASEC, ESPH
Y CNFL. “Considerando que hubo y responsabilizo a
Se le agradece su participación en la
presente fijación tarifaria. De acuerdo con sus argumentos, el ente regulador
va a solicitar una aclaración por parte del ICE de tal manera que dicha
situación quede clarificada para beneficio de la institución y de la sociedad.
Asociación Cámara de Industrias de Costa
Rica, folio 917-968 del ET-139-2011.
Los siguientes son los argumentos presentados
por
• Que resuelva una rebaja en las tarifas para
el 2012 que reintegre a todos los consumidores esos 27,000 millones que fueron
cobrados innecesariamente como queda demostrado con la información oficial
presentada por el ICE. Asimismo, le recuerdo al ICE que su papel fundamental
está en función del consumidor, que requiere calidad, seguridad de suministro,
pero también precio competitivo.
Respecto a los ingresos que fueron otorgados
en su momento mediante la fijación tarifaria presentada en el 2010 para que
rigiera en el 2011 y los cuales son considerados de “más”, es importante
aclarar que el ente regulador normalmente realiza la revisión tarifaria con
datos estimados, ya que la fijación es para el año t+1, partiendo de un año
base real revisado, por lo cual, el pronosticar un comportamiento similar de un
año a otro es abstraer a la empresa de los diferentes fenómenos económicos,
sociales, ambientales y políticos, que determinan la gestión y sus proyectos en
el corto y mediano plazo. No obstante,
Adicionalmente, la respectiva justificación
de este monto esta en los expedientes tarifarios e informes técnicos de esta
autoridad.
• Se solicita a
Respecto a definir criterios o indicadores
que permitan comparar el comportamiento de las tarifas con otros países del
área,
• Solicitamos a ARESEP aclarar las diferencias
sobre el crecimiento de la demanda que aplica, pues la solicitud del ICE deja
dudas sobre si se están subestimando las ventas como pasó en el 2010, donde
Efectivamente, en el presente análisis
tarifario se procedió a revisar todo lo concerniente a la demanda y sus
respectivas proyecciones, de tal manera que se pueda disponer de un dato acorde
con las condiciones del país. Para ello se procedió a revisar lo propuesto por
el ICE y se encontraron ciertos aspectos en los cuales existen discrepancias,
tales como:
ü El ICE realiza un ajuste de
experto en las estimaciones de las ventas de energía de las empresas
distribuidoras a sus clientes, baja la demanda esperada, lo cual impacta en una
disminución en las estimaciones de compras de energía de éstas a ICE generación.
ü El ICE no incluye la generación
de Toro III a partir del 2013 por lo cual sobrestimó las compras de JASEC.
ü No se pueden comprobar las
fechas de inicio de operación de los proyectos eléctricos Eólico los Santos, Eólico
Valle Central y Planta Tacares en las proyecciones elaboradas por el ICE.
Además no se puede verificar cual fue la cantidad adicional de generación
incorporada en las estimaciones por este concepto.
ü Existen diferencias en el
porcentaje de pérdida estimado para cada empresa distribuidora, lo cual genera
que las compras de energía estén subestimadas.
ü ARESEP incluye las
exportaciones estimadas del ICE en GWh y en millones de colones, el ICE no las
incluye por lo que subestima los ingresos esperados por ventas de energía.
• Consideramos, que los criterios de
eficiencia no pueden quedar por fuera de las tarifas, ARESEP es una institución
en que los consumidores confían que los está defendiendo de cualquier abuso de
los operadores de servicios públicos. Nótese que el precio del combustible
subió un 2% a 3% y la cantidad en GWh generado un 4,6% pero por no seguir los
criterios de eficiencia solicitados por ARESEP el costo sube un 39% en colones
al generar a 110 colones/kWh cuando lo que se
esperaba por ARESEP era de 79 colones/kWh. Ante lo
anterior, se le solicita a
• Verificar que efectivamente se cumpla con lo
planteado de gastar más bunker que diesel en la generación térmica. Establecer
el mecanismo de verificación mensual de que están cumpliendo con los planes
propuestos y garantizar que no se dispare el consumo de diesel que es
sustancialmente más caro que el bunker. Lo anterior permite verificar que si se
pide un reconocimiento de tarifa adicional por gasto de combustibles, este sea
justificado realmente y no por una actuación ineficiente o despreocupada, que
afecta las tarifas que paga el consumidor.
Esto será posible de realizar con la
aprobación de la propuesta de metodología del costo variable por combustible
(CVC) que se tramita actualmente en el OT-111-2011, con la cual se llevará un
registro mes a mes del gasto en combustibles y permite tener un mayor control
de este rubro. Además, se espera que con la metodología no existan diferencias
sustanciales entre lo proyectado y lo real por ser una estimación en un plazo
más corto y más cercano al momento del hecho.
Por otra parte, es importante aclarar que la
eficiencia de las plantas no es el único factor que se debe de tomar en cuenta
a la hora de generar con combustibles, existen restricciones que deben de ser
consideradas para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema, como lo
son las restricciones en las líneas de transmisión.
• Se solicita a
• Comparar el costo del kilovatio hora de los
proyectos que se han construido bajo estos mecanismos de fideicomiso-alquiler
con los proyectos financiados en forma directa por el ICE o alternativas
establecidas por la ley como la generación privada.
El rubro de alquileres operativos es
significativo dentro de los costos totales del ICE generación. El costo de
arrendamiento por kWh generado (incluye únicamente
los costos asociados a los contratos) con plantas hidroeléctricas es aproximadamente
de $0,06 dólares, con geotérmica es de $0,08 dólares y con térmica de $0,12
dólares, mientras que el kWh generado por Pirrís (último proyecto realizado por el ICE) es de
aproximadamente $0,13 (según folio 3625).
Los generadores privados de plantas hidroeléctricas
y eólicas existentes tienen una tarifa de $0,06 aprobada mediante la resolución
RRG-2533-2002 y
Los fideicomisos son una opción para el ICE
que facilita y agiliza la construcción de plantas eléctricas que son necesarias
para mantener la confiabilidad del servicio. Sin embargo, tiene el efecto en el
corto plazo de encarecer el servicio eléctrico que presta el ICE.
También es importante recalcar que las cuotas
de arrendamiento son determinadas por contrato y no pueden ser modificadas
antojadizamente por el ICE, si no, que tiene que apegarse a él.
• Se solicita aclarar la metodología de
estimación de
• Se solicita a ARESEP establecer como
requisito para incluir un proyecto en el plan de expansión del ICE a la hora de
solicitar tarifas, se incluya el costo al que se compromete a generar con cada
una de esas plantas. De lo contrario, no se podrá otorgar recursos tarifarios
para permitir esa inversión. De esta forma los consumidores al menos conocerán
de antemano a que se enfrentarán con cada nueva planta que se construya. Así
podrá hacerse una comparación con las plantas que se están construyendo en otras
latitudes. Y se podrá estimar el costo promedio de la electricidad que brindará
cada operador.
• Que se ajusten a la baja las tarifas
solicitadas por el ICE considerando: a) que tiene ingresos cobrados de más en
el 2011 por reconocimiento de déficit inexistentes en el 2010 b) que venderá
menos unidades en el 2012 y por tanto no requiere tanta generación térmica como
en años anteriores, c) que el ICE reconoce que se reducen sus gastos para el
2012, d) Que para el 2012 sí se cumplirá la relación 97% de bunker y 3% de
diesel en la generación térmica, y e) que las tarifas han subido de forma
sustancial en los últimos cinco años afectando la competitividad del país.
• Se solicita a
De acuerdo con la técnica, la estructura
tarifaria del servicio de generación ICE se realiza con base en la distribución
de costos de suministro de este servicio. Si la estructura de la tarifa de
generación del ICE le permite a las empresas distribuidoras realizar sus
propios proyectos de generación, se puede concluir que la tarifa cumple con su
objetivo, mostrándole a las empresas distribuidoras alternativas de energía con
las que pueden sustituir las compras al ICE o de lo contrario, les resulta
mejor seguirle comprando al ICE. Pero no se puede pretender que la estructura
tarifaria se aleje de la distribución de los costos de suministro por el
objetivo de favorecer la generación distribuida, creando una distorsión
tarifaria al no considerar la asignación de responsabilidades que debe tener
cada empresas eléctrica dentro de todo el parque de generación nacional.
Los factores señalados por el opositor han
sido considerados en el análisis efectuado por
• En el sistema de transmisión, se solicita a
• Ajustar el porcentaje de aumento requerido
en el sistema de distribución considerando:
ü la rebaja solicitada en la
tarifa de generación,
ü una proyección más realista del
crecimiento de la demanda y
ü una revisión detallada de los
costos que están alejados del modelo usado por ARESEP, en especial en los
rubros de depreciación, operación y mantenimiento que presentan aumentos
extraordinarios en los últimos años.
• “que se revisen los costos propios de
operación del ICE como lo son la operación y mantenimiento, administrativos y
gestión productiva, puesto que aunque el ICE dice ajustarlos por inflación,
cuando se comparan estos con lo que ARESEP le reconoció para el año 2011, se están
proponiendo aumentos de un 26%, un 23% y un 53%, respectivamente en esas
partidas” y cuestiona “ Que deben pagar los consumidores en tarifa? El gasto que aprobó ARESEP o el gasto real que realizó el
ICE aunque esté muy por encima del aprobado?”
En el caso de la partida de gestión
productiva,
III.—Que en relación
con la oposición del señor Elías José Lizano Jarquín (folios 3735 al 3742 del
ET-140-2011), se indica lo siguiente:
La misma no se analizará debido a que se
presentó en forma extemporánea el 8 de diciembre del 2011 y la audiencia
pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011. Lo anterior según lo
estipulado en
IV.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar un ajuste en la tarifa para el
servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Incrementar en un 7,10% los ingresos totales
del servicio de transmisión del ICE para el 2012, que corresponde a un incremento
en la tarifa del 8,70%.
II.—Fijar la tarifa para el sistema de
transmisión, la cual rige para los trasiegos originados a partir de la
publicación, según se detalla a continuación:
Tarifa de transmisión de electricidad (T-TE)
Aplicación:
Para el transporte de electricidad al sistema
de distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes directos del
servicio de generación del ICE que retiren energía del sistema de transmisión.
Cargo: ¢8,60 por cada kWh
que retiren del servicio de transmisión del ICE.
III.—Indicarle al
ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de transmisión de
electricidad debe:
a. Debe el ICE remitir a
b. Para
lo relativo a la inversión y adición de activos se recomienda considerar los
montos señalados en el siguiente cuadro, propuesta elaborada por
Sistema de
Transmisión
Inversiones y
adiciones consideradas. Propuesta ARESEP
Período
2011-2013
(Millones de
colones)
Para ver imagen solo en
c. Adjuntar justificación amplia para aquellos
gastos no recurrentes que superen los 50 millones por ejemplo si es pintura
detallar cantidad, tipo y costo, si son partes de máquinas o equipo detallar la
duración de las mismas y/o la frecuencia de cambio, etc.
d. Justificar los gastos históricos (2 años
anteriores al año base) que crecen por encima de la inflación con detalles
amplios por ejemplo número de funcionarios contratados, salarios de los mismo,
tipo de contratación, facturas o cualquier otro comprobante que permita
verificar su crecimiento.
e. Presentar el análisis y la justificación de
los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a
continuación:
Para ver imagen solo en
El cuadro anterior debe presentarse en
Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con
el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir
acompañado de:
i. Análisis y justificación de los gastos que
crecen por encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos
años reales.
ii. Metodología de proyección del año base si
así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.
iii. Justificación de los gastos por partida o
subpartida que se espera crezcan por encima de la inflación en los años
posteriores al año base.
iv. Incluir un análisis de los gastos no
recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.
v. Explicar las diferencias que se presenten
entre la base de proyección y los resultados según el Estado de Resultados
Auditado.
f. Presentar un cuadro de consolidación de los
gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto
asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de
proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de
resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel
(debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los
resultados).
g. Presentar para la partida gastos
complementarios de operación: a) las condiciones establecidas para cada
proyecto que justifican la aplicación del criterio contable utilizado por el
ICE para esta cuenta, b) un análisis por proyecto incluido en el estudio
tarifario, los gastos proyectados, el monto real ejecutado en el año anterior
según las actividades programadas, c) para las que se trasladan a años
posteriores presentar las justificaciones y sus respectivos costos según el
grado de avance y las actividades programadas, d) además presentar por proyecto
los criterios, parámetros y cálculos específicos de las proyecciones y su
relación con las actividades programadas, e) presentar para
h. Presentar en el análisis de variaciones de la
partida de Gestión productiva, un análisis de los gastos no recurrentes,
identificándolos y cuantificándolos en los años históricos y la base de
proyección, y señalando su correspondiente eliminación, en caso contrario,
presentar las respectivas justificaciones.
i. Para futuros estudios cuando se reasignen
gastos compartidos se debe presentar un cuadro en donde se demuestre claramente
el efecto en todas las cuentas afectadas, por ejemplo centro de servicio 917.
j. En el caso de contratos especiales, por
ejemplo sobrevuelo con helicóptero, incluir, objetivo, plan de trabajo y
cumplimiento del mismo. Además adjuntar contrato con empresa en el cual se
detalle costo por hora de sobrevuelo y número de horas contratadas.
k. Incluir un cuadro con la información de fecha
de inicio y los kWh que se proyecta generar de los
nuevos proyectos de generación eléctrica que aumentarían la energía trasegada
por las líneas de transmisión del ICE.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis
Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº
46018.—C-1190060.—(IN2012006178).
Resolución 744-RCR-2011.—San
José, a las 11:30 horas del 16 de diciembre de 2011.
Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por
el Instituto Costarricense de Electricidad Para el servicio de distribución de
energía eléctrica. Expediente ET-141-2011.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de
energía eléctrica otorgada mediante
II.—Que la última fijación tarifaria para el
servicio de generación del ICE fue publicada en
III.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, mediante su representante el señor Alejandro Soto Zúñiga, en su
calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma (según personería jurídica incluida en el folio 24), solicita un ajuste
promedio del 22,75% en las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica, por medio del oficio 0150-1991-2011 fechado el 13 de setiembre del
año en curso, las cuales se desglosan tal y como sigue:
Para ver imagen solo en
IV.—Que la solicitud
propuesta por el ICE para las tarifas del sistema de distribución a partir del
1º de enero del 2012, se justifica de acuerdo con los siguientes aspectos:
i) Los ingresos que se obtienen de las ventas
de energía al precio vigente, generan un resultado a nivel de excedente de
operación insuficiente (-11 277 614,65 CRC). Afectando hacerle frente a la
deuda, proyectos y capital propio.
ii) La situación financiera para el 2012 con
tarifas actuales, generaría un nivel de rédito para el desarrollo para los años
2011 y 2012 un -1,45% y -4,48% respectivamente.
iii) El sistema de distribución solicitó un nivel
de rédito para el desarrollo del 5,39% para el 2012.
V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta
información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos,
certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del
trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero
patronales, emitida por
VI.—Que una vez analizada preliminarmente la
información aportada por el ICE,
VII.—Que el ICE mediante los oficios
0150-2197-2011 y 150-2423-2011 del 5 de octubre y 28 de octubre del 2011
respectivamente, recibidos por esta Autoridad Reguladora, el mismo día (folios
713-732 y 753-771).
VIII.—Que
IX.—Que la convocatoria a la audiencia
pública, se publicó en los diarios de circulación nacional
X.—Que
XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias
presentado por
XII.—Que
XIII.—Que
XIV.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del
1º de diciembre de 2011, el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011,
ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta
a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus
integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría
Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.
XV.—Que la citada petición tarifaria, fue
analizada por
XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión
Nº 162 de las 09:00 horas del 16 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y
con carácter de firme, dictar esta resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 907-DEN-2011/80730 de 16 de
diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
1. El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) cuenta con la respectiva concesión otorgada mediante
2. Mediante el oficio Nº 0150-1991-2011
fechado 13 de setiembre del 2011, firmado por el señor Alejandro Soto Zúñiga,
en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, se propone un ajuste tarifario promedio del 22.75% para el
sistema de distribución de energía eléctrica a partir del 1º de enero del 2012.
3. La solicitud tarifaria propuesta por el
ICE para el sistema de distribución es la siguiente:
a. Se solicita un rédito para el desarrollo del
5,39%, para lo cual es necesario un ajuste promedio en las tarifas del sistema
de 22,75% a partir del 1º de enero del 2012.
b. Aprobar los siguientes porcentajes de ajustes
propuestos para las tarifas del sistema de distribución:
Para ver imagen solo en
4. El ICE justifica la solicitad tarifaria
propuesta para el sistema de distribución de energía eléctrica a partir del 1º de
enero del 2012, de acuerdo con los siguientes aspectos:
a. Los ingresos que se obtienen de las ventas de
energía al precio vigente, generan un resultado a nivel de excedente de
operación insuficiente (-11 277 614,65 CRC). Afectando hacerle frente a la deuda,
proyectos y capital propio.
b.
c. La situación financiera para el 2012 con
tarifas actuales, generaría un nivel de rédito para el desarrollo para los años
2011 y 2012 un -1,45% y -4,48% respectivamente.
d.
e. El sistema de Distribución solicitó un nivel
de rédito para el desarrollo del 5,39% para el 2012.
Parámetros económicos y rédito:
5. El BCCR en su Programa Macroeconómico
2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de
Precios al Consumidor del orden del 5% en diciembre del 2011 con un rango de
tolerancia de un punto porcentual hacia arriba, mientras que para el año 2012
se estima que dicha variable sea del 4% con igual rango de tolerancia (± 1%).
En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón
respecto al dólar será cercana al 4,50% para el periodo 2011-2012, mientras que
en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,7% y
2,2% para dicho periodo.
6. En lo que respecta a parámetros
económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a noviembre
del 2011. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del
3,78%, lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que
resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a
lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y
donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las
proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos
y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.
7. En lo que respecta al el tipo de cambio,
éste ha sufrido una apreciación del 1,16% (al mes de setiembre), explicada por
una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de
dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al
consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa
del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 3,43%.
8. El ICE propone, en primera instancia, un
rédito para el desarrollo promedio para el 2012 del 5,78%, según el siguiente
detalle: sistema de generación = 5,53%; sistema de transmisión = 7,01%; sistema
de distribución = 5,39% y sistema de alumbrado público = 4,22%, según se
detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector
Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público de octubre
9. Según el Informe “Tasa de rédito del
desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación,
transmisión, distribución y alumbrado público de agosto
10. De acuerdo con la información financiera
presentada por el ICE a diciembre 2010, al Informe “Tasa de rédito para el
desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión,
Distribución y Alumbrado Público de agosto
11. El ICE al ser una empresa de capital
costarricense, regulada mediante la metodología “Tasa de Retorno” y sin una
alta exposición a riesgos de mercado, debería de aprovechar esas ventajas para
colocar instrumentos de deuda (bonos de largo plazo) a costos menores, ya que
en la reciente emisión de bonos de deuda tipo 144A por un monto de $250
millones (¢130 mil millones), subastados entre inversionistas institucionales,
a un plazo de 10 años y con una tasa de interés fija de 6,95%, superó las
expectativas del mercado, dada la poca oferta de instrumentos a bajo riesgo y
con rendimientos altos.
12. La emisión de bonos de deuda que realizó el
ICE contó con la calificación de riesgo por parte de la agencia Fitch Ratings, que le ha puesto la misma nota de
calificación altísima, citando que en el fondo, Fitch
(BB+) y Moody´s (Baa3) dan una calificación al ICE
igual a la que esas agencias tienen vigente para Costa Rica como país, lo cual
refleja un grado de inversión con perspectiva estable, y por ende un nivel de
riesgo para la empresa bajo, motivo por el cual, aún cuando se comparte la
iniciativa de financiar los proyectos de inversión del ICE mediante estas
fuentes, no se considera óptimo pagar rendimientos mayores al Costo Promedio
Ponderado del Capital de la empresa, ya que de continuar con esta práctica, se
estaría provocando un encarecimiento de los proyectos en ciernes, aún cuando la
puja en el mercado por la tenencia de dichos instrumentos es fuerte por parte
de los agentes económicos, situación que debería de aprovechar el ICE para
colocar a un costo menor.
Análisis de mercado:
13. El ICE solicita un aumento del 22,75% a
partir del 1º de enero del 2012, para obtener unos ingresos de ¢309 428,2 millones
en el 2012 y ¢315 307,4 millones en el 2013, lo cual le permita al Sistema de
Distribución cubrir los costos y gastos de operación y contribuir a la
expansión del sistema de acuerdo con las necesidades de los clientes ICE (folio
03, ET-141-2011).
14. Las estimaciones de ventas en unidades
físicas del estudio de mercado de
15. Con base en las estimaciones de
Análisis de Inversiones:
16. Se consideran adiciones para el servicio de
distribución de energía del ICE, por la suma de ¢27 492.6, ¢33 691.5 y ¢35
549.0 millones de colones para los años 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
Para efectos de capitalización se consideran solamente los proyectos
contemplados y justificados dentro del plan de inversiones.
17. A partir de la información suministrada para
el retiro de activos no es factible establecer una vinculación electrónica con
el plan de inversiones correspondiente.
18. El plan de inversiones no cumple en su
totalidad con el esquema de justificaciones establecido en el Por Tanto XLII de
Análisis Financiero:
19. Para calcular los índices de revaluación
compuestos por tipo de activo, se utilizaron los índices de precios y
porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo
de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según
los criterios externados en los parámetros económicos calculados por
20. El activo utilizado por ICE es mayor que el
obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos
incluidas en los cálculos. Los montos de promedio de activo fijo neto revaluado
utilizados en los cálculos son ¢238 950,0 para el 2012 y de ¢260 372,0 millones
para el 2013.
21. La proyección de los gastos de operación
mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva
2012-2013 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de
proyección el 2010 para la mayoría de las cuentas, sin embargo las que
presentan crecimientos mayores a la inflación injustificado se estimaron con
base en el año 2009 adicionando los índices respectivos.
22. Algunas de las razones por las cuales los
criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron
con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían
datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el
ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la
razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, para la
mayoría de las cuentas se presenta una descripción de las unidades o
departamentos responsables del crecimiento y el porcentaje de incremento de los
objetos de gasto más representativos.
23. La actualización de los índices económicos
afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección
de la mayoría de las partidas de resultados.
24. Los componentes local y externo de las
cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados
del oficio 5407-075-2011 del 30 de mayo de 2011, elaborado por el ICE.
25. Con respecto al gasto por seguros se
realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el
tipo de cambio calculado por
26. El gasto por depreciación se vio afectado
por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas
de esta cuenta, estas acorde a las estimaciones de
27. El canon de aguas se registra con base en el
oficio DA-4315-2011 del 21 de setiembre de 2011, emitido por
28. De acuerdo al análisis realizado en este
informe los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2012 son:
Operación, mantenimiento y comercialización ¢45 140,9 millones, servicios de
regulación ¢224,0 millones, administrativos ¢5 939,8 millones, seguros ¢81,3
millones, depreciación de activos en operación ¢11 642,0 millones, absorción de
partidas amortizables ¢727,9 millones, depreciación de otros activos en
operación ¢6 334,0 millones, energía y potencia de distribución ¢149 028,0
millones, gastos por incobrables ¢158,4 millones, peaje ¢27 239,6 millones,
gestión productiva ¢8 868,5 millones.
29. Y para el 2013 son: Operación, mantenimiento
y comercialización ¢47 411,3 millones, servicios de regulación ¢232,9 millones,
administrativos ¢6 291,9 millones, seguros ¢85,9 millones, depreciación de
activos en operación ¢12 879,0 millones, absorción de partidas amortizables
¢619,4 millones, depreciación de otros activos en operación ¢7 628,0 millones,
energía y potencia de distribución ¢153 522,7 millones, gastos por incobrables
¢168,6 millones, peaje ¢28 959,9 millones, gestión productiva ¢9 223,3
millones.
30. Las modificaciones a las partidas del gasto
resultaron en una disminución del gasto total de 13,68% para el año 2012 y del
12,20% para el año 2013, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.
31. Con respecto al Estado de ingresos y gastos
vigentes del ICE-Electricidad para el 2012 se tiene que los ingresos totales de
operación serían de ¢541 175,68 millones y el total de costos y gastos es de ¢402
164,21 millones, lo que genera un excedente de operación de ¢139 011,47
millones y un rédito para el desarrollo de 6,61%.
32. Con respecto al Estado de ingresos y gastos
propuestos del ICE-Electricidad para el 2013 se tiene que los ingresos de
operación serían de ¢556 653,98 millones y el total de costos y gastos de ¢402
169,35 millones, lo que genera un excedente de operación de ¢154 484,63
millones y un rédito para el desarrollo de 7,34%, cercano al rédito de
referencia (7,35%).
33. Para el 2013 con las tarifas actuales se
obtienen ingresos totales de ¢577 734,71 millones, costos y gastos de operación
de ¢434 708,40 millones, para un excedente de operación de ¢143 026,31 millones
y un rédito para el desarrollo de 6,63%.
34. Y para el 2013 con las tarifas propuestas se
obtienen ingresos totales de ¢577 935,64 millones, costos y gastos de operación
de ¢480 145,2 millones, para un excedente de operación de ¢52 173,8 millones y
un rédito para el desarrollo de 2,49%.
Estructura tarifaria:
35. Con la actual propuesta el ICE propone
modificar la estructura tarifaria del servicio de distribución, condición que
permite mejorar la señal del costo económico de generación de electricidad del
ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.
36. Los cambios en los puntos 1 y 2 de las
disposiciones generales mejoran la redacción; ya que, la reclasificación debe
hacerse dentro de los bloques de consumo de la una misma tarifa y de la
redacción que propone el ICE queda clara esta condición.
37. El cambio solicitado por el ICE en el punto
6 de las disposiciones generales elimina le término de temporada alta que en la
actualidad no está vigente.
38. El trasladar de la aplicación de
39. De
acuerdo con el análisis realizado, la propuesta de
TARIFA |
Porcentaje de ajuste |
T-RE Residencial |
6,2 |
T-GE General |
5,8 |
T-CS Pref. Carácter Social |
6,0 |
T-MT Media Tensión |
6,0 |
Aumento promedio |
6,0 |
40. Modificar
la tarifa residencial de la siguiente forma:
Primeros 200 kWh a |
¢68/kWh |
De |
¢125/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢133/kWh |
41. Modificar el punto 1 de las disposiciones generales
de distribución, de manera que se lean de la siguiente manera:
El cliente clasificado con el bloque de
consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas
T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por
energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3
000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce
meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia
máxima.
Eliminar el punto 2 de las
disposiciones generales, ya que al modificarse el punto 1, no se requiere ésta
disposición.
Eliminar el término de “temporada alta”
del punto 6 de las disposiciones generales, ya que estas dejaron de existir.
42. De acuerdo con lo indicado anteriormente,
los técnicos de
43. En esta ocasión es importante señalar el
sustancial grado de incertidumbre asociado a la presente solicitud y análisis
tarifario, dado la importancia relativa de variables tales como la evolución de
la demanda, la generación térmica y el precio de los combustibles. Dependiendo
de la evolución de estas variables y de otras más relevantes dentro del
análisis tarifario, podría ser necesario una revisión de las tarifas durante el
año 2012, para lo cual se recomienda al ICE estar pendiente de la evolución de
estas variables y si es el caso, presentar una nueva solicitud tarifaria,
debidamente justificada. (…)”.
II.—Que en relación
con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias,
se indica lo siguiente:
Los siguientes son los argumentos
presentados por
· Inflación:
Las pretensiones del ICE de incremento en promedio las tarifas eléctricas en
20,99% sobrepasan en mucho las previsiones oficiales de crecimiento en los
precios durante esos dos años. El aumento es 4 veces el estimado de inflación y
por tanto se considera desproporcionado.
Respecto al porcentaje de pretensión
tarifaria incluida en el ET-140-2011 por parte del ICE, es importante aclarar la
metodología a seguir por
· Réditos:
El ICE busca alcanzar un rédito para el desarrollo promedio de 5,78% que les
permitiría continuidad en el servicio en términos de calidad y confiabilidad.
Del cuadro se desprende que utilizando las tarifas actuales el rédito promedio
para el desarrollo para el año 2012 es de 1,16% con réditos negativos para los
sistemas de distribución y alumbrado público y positivo para los sistemas de transmisión
y generación. La defensoría considera que el aumento solicitado debería
enfocarse a un ajuste menor en los sistemas deficitarios tomando en cuenta el
rédito promedio es positivo. Además señala que al aplicar el incremento
solicitado todos los réditos positivos y el promedio es de 5,78% para los
cuatro componentes. Aunque pueda parecer deseable alcanzar ese rédito no es
omitirse la coyuntura económica actual y la crisis financiera Internacional.
De acuerdo con la metodología Tasa de
Retorno, utilizada por ARESEP para establecer las fijaciones tarifarias del
ICE, parte de la definición de un nivel de rédito para el desarrollo, el cual
se fundamenta en obtener un nivel de ingresos para reinvertir en el crecimiento
del servicio. Motivo por el cual, el ente regulador tiene la política de
otorgar el nivel de rédito para el desarrollo que se genere de acuerdo con el
modelo WACC, el cual incluye parámetros como nivel de deuda, costo de la deuda,
patrimonio, tasa impositiva y el costo del capital propio.
Ante lo anterior, aprobar un costo
promedio ponderado del capital menor al obtenido teóricamente por medio del
WACC, estaría propiciando una inversión menor en el crecimiento del propio
servicio, lo cual afectaría al suministro del servicio en el futuro.
· Capacidad
de Ejecución:
Durante la revisión tarifaria,
específicamente en el análisis de inversiones se lleva un comportamiento
histórico de la ejecución de las mismas, con lo cual, si el Ice no realiza una
ejecución de los montos solicitados en el ajuste anterior, se procederá a
castigar el rubro de inversiones a otorgar en la presente solicitud tarifaria.
De igual forma, se solicita justificación de todos los rubros de costos y
gastos que crecieron a una tasa mayor a la inflación del periodo, la cual de no
ser aportada o no es suficiente sólo se aprueba un crecimiento igual a la
inflación.
· Disminución
en ingresos: a) la rebaja en las tarifas afectó y afectara el flujo de ingresos
desde el momento que esta se aplicó hasta que se fije una tarifa nueva, por lo
que no parece ser un factor que influya en una reducción de ingresos para el
próximo año, si se mantiene la misma tarifa. B) el pronóstico de crecimiento
del PIB del Banco Central de CR, para el año 2012 es de 4,7%, por lo cual la
caída de la demanda eléctrica puede ser cuestionada al existir una relación
directa entre ambas variables al crecer el PIB aumenta la demanda de servicios
eléctricos. Se sugiere a
En el estudio de mercado realizado por
· Plantas
Térmicas: Señala que nuestro país tiene una dependencia de los hidrocarburos
importados y lo hace vulnerable a la variación en los precios internacionales
de los combustibles y lubricantes, por lo cual
En los últimos meses
Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, folios 862-868 del ET-141-2011.
Los siguientes son los argumentos
presentados por ACOGRACE y sus correspondientes respuestas:
· Solicite
al ICE que el proyecto Pirris sea valorado al costo
real de mercado y que las pérdidas ocasionadas por atrasos en la ejecución o
situaciones ambientales sean asumidas por el ICE como pérdidas. No permitir que
gastos que fueron cubiertos vía tarifaria sean capitalizados en los proyectos
de generación.
Un proyecto hidroeléctrico, al igual
que cualquier otro está expuesto a diferentes situaciones coyunturales o
ambientales que pueden provocar que el costo estimado en el proceso de
factibilidad, en este caso del proyecto hidroeléctrico Pirrís,
resulte mayor o menor. En este caso, Costa Rica ha sufrido en los últimos años
ciertos embates de la naturaleza que han pasado su factura al proyecto en
cuestión, con lo cual sus costos se vieron incrementados.
Por lo cual, es importante que los
diferentes proyectos productivos y donde los energéticos no son la excepción,
deben de tomar en cuenta todas las externalidades negativas a raíz del cambio
climático que sufre las diferentes regiones, el cual es cada día más difícil
predecir, costo que debe ser reflejado en el precio de la energía, de tal
manera que se evite realizar un dumping (solo reconocer los costos privados y
no los costos sociales) de cada una las obras, y más bien es una obligación de
al ARESEP el que los precios y las tarifas reflejen los verdaderos costos. No
obstante, es importante disponer de una metodología socialmente aceptada para
valorar cada uno de estos costos, para que sean incluidos en la capitalización
del proyecto.
· Garantice
una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios del ICE mediante
la fijación de una meta de exportación de excedentes de al menos 20 mil
millones de colones.
Para la presente fijación tarifaria se
incluyó el rubro de exportaciones como fuente de generación de ingresos para el
ICE, ya que se espera que el ICE disponga para el 2012 de una mayor cantidad de
energía con relación a la demanda proyectada, en parte explicado por la entrada
al SEN de tres proyectos, el Proyecto Pirris (134
MW), el proyecto geotérmico Las Pailas II (35 MW) propiedad del ICE y el
proyecto eólico Los Santos (8 MW), de Coopesantos
R.L., por lo cual, se espera que las ventas de energía para el ICE disminuyan,
así como la sustitución de energía térmica por renovable, motivo por el cual en
el presente estudio tarifario se incluyó el rubro de exportaciones. No
obstante, es difícil predecir de antemano en cuánto van a ser las
exportaciones, pero
· Solicite
al ICE un plan de reducción de costos fijos que reduzca el efecto que podría
ocasionar reducciones futuras en sus ventas de energía, en las tarifas
eléctricas nacionales.
Respecto a las reducciones de ventas de
energía futuras,
· “Tal
y como se observa en el cuadro sobre el cálculo de la depreciación
históricamente, las estimaciones de depreciación del ICE no han coincidido con
los costos reales presentados.” “Para el año 2012, el ICE justifica un aumento
en la depreciación del 20,7% debido a la revaloración de activos.” “Con
respecto a la revaloración de activos, el procedimiento utilizado para esta
operación considera las variaciones en el tipo de cambio y la tasa de inflación
y definitivamente ninguna de estas dos variables macroeconómicas justifican un
aumento superior al 5%”
Respecto al proceso de revaloración de
activos, es pertinente indicar que no solo las variables mencionadas por el
opositor se le reconocen al ICE en la revaluación, sino también están las
proyecciones de adiciones de activos, en este sentido el análisis de
inversiones dispone de un histórico de la ejecución de inversiones que el ICE
realiza y este porcentaje es utilizado en el estudio para disminuir las
adiciones de manera que lo que se estima en adición sea congruente con lo que
realmente se ejecuta históricamente en los activos. Esto procedimiento
garantiza en parte que no se dé un monto por depreciación más elevado por este
concepto, aunado al proceso de normalización de los activos y sus auxiliares, logrando
este año que se presentaran retiros reales para la cuenta “Activos en
operación”, no así en la cuenta “Otros activos en operación” por lo que
· “Por
otro lado, llama la atención de que el ICE sigue considerando la depreciación
del equipo de construcción como parte de la depreciación operativa, por lo que
se solicita a
Como bien lo indica el poniente, dicha
depreciación no se suma a la depreciación operativa, sobre esto podemos
transcribir lo que se indica en el informe, el ICE plantea la metodología para
asignar el gasto por depreciación de los Otros Activos en Operación, que
utilizan en los estados tanto en tarifas vigentes como en las propuestas,
obteniendo un 61,07% para destinarlo a operación y la diferencia a construcción
38,93% (folio 872).
Para la parte de la depreciación de
otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe
ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de
activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último. Se
debe incluir un cuadro (y archivo electrónico) con la distribución de la
depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha
distribución y el gasto debe ser ligado a la revaluación, todo debidamente
formulado.
Señor Álvaro Casal Morgan, folios
869-871 del ET-141-2011.
Los siguientes son los argumentos
presentados por el Sr. Casal Morgan y sus correspondientes respuestas:
· El
recurrente señala que el ICE compró cuatro motores en 14 millones de dólares
cada motor y que los compró mediante una empresa Guatemalteca y no al
fabricante en Alemania. Que el transporte y la mano de obra para el traslado
tiene un costo y que esos gastos nos los cargan en los recibos de los servicio
públicos eléctricos.
· Que
el aumento tarifario afectara a los abonados de COOPESANTOS y COOGUANACASTE y
tal vez a los abonados de JASEC, ESPH Y CNFL. “Considerando que hubo y
responsabilizo a
Se le agradece su participación en la
presente fijación tarifaria. De acuerdo con sus argumentos, el ente regulador
va a solicitar una aclaración por parte del ICE de tal manera que dicha
situación quede clarificada para beneficio de la institución y de la sociedad.
Asociación Cámara de Industrias de
Costa Rica, folios 785-836 del ET-141-2011.
Los siguientes son los argumentos
presentados por
· Que
resuelva una rebaja en las tarifas para el 2012 que reintegre a todos los
consumidores esos 27,000 millones que fueron cobrados innecesariamente como
queda demostrado con la información oficial presentada por el ICE. Asimismo, le
recuerdo al ICE que su papel fundamental está en función del consumidor, que
requiere calidad, seguridad de suministro, pero también precio competitivo.
Respecto a los ingresos que fueron
otorgados en su momento mediante la fijación tarifaria presentada en el 2010
para que rigiera en el 2011 y los cuales son considerados de “más”, es
importante aclarar que el ente regulador normalmente realiza la revisión
tarifaria con datos estimados, ya que la fijación es para el año t+1, partiendo
de un año base real revisado, por lo cual, el pronosticar un comportamiento
similar de un año a otro es abstraer a la empresa de los diferentes fenómenos
económicos, sociales, ambientales y políticos, que determinan la gestión y sus
proyectos en el corto y mediano plazo. No obstante,
· Se
solicita a
Respecto a definir criterios o
indicadores que permitan comparar el comportamiento de las tarifas con otros
países del área,
· Solicitamos
a ARESEP aclarar las diferencias sobre el crecimiento de la demanda que aplica,
pues la solicitud del ICE deja dudas sobre si se están subestimando las ventas
como pasó en el 2010, donde
· Consideramos,
que los criterios de eficiencia no pueden quedar por fuera de las tarifas,
ARESEP es una institución en que los consumidores confían que los está
defendiendo de cualquier abuso de los operadores de servicios públicos. Nótese
que el precio del combustible subió un 2% a 3% y la cantidad en GWh generado un
4,6% pero por no seguir los criterios de eficiencia solicitados por ARESEP el
costo sube un 39% en colones al generar a 110 colones/kWh
cuando lo que se esperaba por ARESEP era de 79 colones/kWh.
Ante lo anterior, se le solicita a
· Verificar
que efectivamente se cumpla con lo planteado de gastar más bunker que diesel en
la generación térmica. Establecer el mecanismo de verificación mensual de que
están cumpliendo con los planes propuestos y garantizar que no se dispare el
consumo de diesel que es sustancialmente más caro que el bunker. Lo anterior
permite verificar que si se pide un reconocimiento de tarifa adicional por
gasto de combustibles, este sea justificado realmente y no por una actuación
ineficiente o despreocupada, que afecta las tarifas que paga el consumidor.
Esto será posible de realizar con la
aprobación de la propuesta de metodología del costo variable por combustible
(CVC) que se tramita actualmente en el OT-111-2011, con la cual se llevará un
registro mes a mes del gasto en combustibles y permite tener un mayor control
de este rubro. Además, se espera que con la metodología no existan diferencias
sustanciales entre lo proyectado y lo real por ser una estimación en un plazo
más corto y más cercano al momento del hecho.
Por otra parte, es importante aclarar
que la eficiencia de las plantas no es el único factor que se debe de tomar en
cuenta a la hora de generar con combustibles, existen restricciones que deben
de ser consideradas para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema,
como lo son las restricciones en las líneas de transmisión.
· Se
solicita a
· Comparar
el costo del kilovatio hora de los proyectos que se han construido bajo estos
mecanismos de fideicomiso-alquiler con los proyectos financiados en forma
directa por el ICE o alternativas establecidas por la ley como la generación
privada.
El rubro de alquileres operativos es
significativo dentro de los costos totales del ICE generación. El costo de
arrendamiento por kWh generado (incluye únicamente
los costos asociados a los contratos) con plantas hidroeléctricas es
aproximadamente de $0,06 dólares, con geotérmica es de $0,08 dólares y con
térmica de $0,12 dólares, mientras que el kWh
generado por Pirrís (último proyecto realizado por el
ICE) es de aproximadamente $0,13 (según folio 3625).
Los generadores privados de plantas
hidroeléctricas y eólicas existentes tienen una tarifa de $0,06 aprobada
mediante la resolución RRG-2533-2002 y
Los fideicomisos son una opción para el
ICE que facilita y agiliza la construcción de plantas eléctricas que son
necesarias para mantener la confiabilidad del servicio.
También es importante recalcar que las
cuotas de arrendamiento son determinadas por contrato y no pueden ser
modificadas antojadizamente por el ICE, si no, que tiene que apegarse a él.
· Se
solicita aclarar la metodología de estimación de
· Se
solicita a ARESEP establecer como requisito para incluir un proyecto en el plan
de expansión del ICE a la hora de solicitar tarifas, se incluya el costo al que
se compromete a generar con cada una de esas plantas. De lo contrario, no se
podrá otorgar recursos tarifarios para permitir esa inversión. De esta forma
los consumidores al menos conocerán de antemano a que se enfrentarán con cada
nueva planta que se construya. Así podrá hacerse una comparación con las
plantas que se están construyendo en otras latitudes. Y se podrá estimar el
costo promedio de la electricidad que brindará cada operador.
· Que
se ajusten a la baja las tarifas solicitadas por el ICE considerando: a) que
tiene ingresos cobrados de más en el 2011 por reconocimiento de déficit
inexistentes en el 2010 b) que venderá menos unidades en el 2012 y por tanto no
requiere tanta generación térmica como en años anteriores, c) que el ICE
reconoce que se reducen sus gastos para el 2012, d) Que para el 2012 sí se
cumplirá la relación 97% de bunker y 3% de diesel en la generación térmica, y
e) que las tarifas han subido de forma sustancial en los últimos cinco años afectando
la competitividad del país.
· Se
solicita a
De acuerdo con la técnica, la
estructura tarifaria del servicio de generación ICE se realiza con base en la
distribución de costos de suministro de este servicio. Si la estructura de la
tarifa de generación del ICE le permite a las empresas distribuidoras realizar
sus propios proyectos de generación, se puede concluir que la tarifa cumple con
su objetivo, mostrándole a las empresas distribuidoras alternativas de energía
con las que pueden sustituir las compras al ICE o de lo contrario, les resulta
mejor seguirle comprando al ICE. Pero no se puede pretender que la estructura
tarifaria de aleje de la distribución de los costos de suministro por el
objetivo de favorecer la generación distribuida, creando una distorsión
tarifaria al no considerar la asignación de responsabilidades que debe tener
cada empresas eléctrica dentro de todo el parque de generación nacional.
· En
el sistema de transmisión, se solicita a
· Ajustar
el porcentaje de aumento requerido en el sistema de distribución considerando:
ü la
rebaja solicitada en la tarifa de generación,
ü una proyección más realista del crecimiento de la demanda y
ü una
revisión detallada de los costos que están alejados del modelo usado por
ARESEP, en especial en los rubros de depreciación, operación y mantenimiento
que presentan aumentos extraordinarios en los últimos años.
· “que
se revisen los costos propios de operación del ICE como lo son la operación y
mantenimiento, administrativos y gestión productiva, puesto que aunque el ICE
dice ajustarlos por inflación, cuando se comparan estos con lo que ARESEP le
reconoció para el año 2011, se están proponiendo aumentos de un 26%, un 23% y
un 53%, respectivamente en esas partidas” y cuestiona “Que deben pagar los
consumidores en tarifa? El gasto que aprobó ARESEP o
el gasto real que realizó el ICE aunque esté muy por encima del aprobado?”
En el caso de la partida de gestión
productiva,
III.—Que en relación
con la oposición del señor Elías José Lizano Jarquín (folios 3735 al 3742),
se indica lo siguiente:
La misma no se analizará debido a que
se presentó en forma extemporánea el 8 de diciembre del 2011 y la audiencia
pública se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011. Lo anterior según lo
estipulado en
IV.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar un ajuste en las tarifas para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Aumentar las
tarifas del servicio de distribución del ICE de la siguiente forma: 6%
promedio, para alcanzar los réditos propuestos.
TARIFA |
Porcentaje de ajuste |
T-RE Residencial |
6,2 |
T-GE General |
5,8 |
T-CS Pref. Carácter Social |
6,0 |
T-MT Media Tensión |
6,0 |
Aumento promedio |
6,0 |
Modificar
la tarifa residencial de la siguiente forma:
Primeros 200 kWh a |
¢68/kWh |
De |
¢125/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢133/kWh |
Modificar el punto 1 de las disposiciones
generales de distribución, de manera que se lean de la siguiente manera:
El cliente clasificado con el bloque de
consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas
T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por
energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3
000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce
meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia
máxima.
Eliminar el punto 2 de las disposiciones
generales, ya que al modificarse el punto 1, no se requiere ésta disposición.
Eliminar el término de “temporada alta” del punto 6 de las
disposiciones generales, ya que estas dejaron de existir.
II.—Pliego tarifario:
SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN
Rige sobre los consumos que originen a partir
de su publicación
Tarifa T RE Residencial
a. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye
áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de
recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia - negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
b. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢68/kWh |
De |
¢125/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢133/kWh |
Tarifa T GE General
a. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas del servicio de distribución
del ICE.
b. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢106 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢63 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢9 775 |
Tarifa T CS Preferencial de carácter social
a. Aplicación:
Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de
los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable:
Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el
servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza
preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial,
colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública.
Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la
que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no
relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de
personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y
hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin
fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social
para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso
de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de
lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y
demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Personas con soporte ventilatorio
domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico
para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye
suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o
frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de
b. Características
de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto
de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red
primaria o secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢67 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢34 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢8 002 |
Tarifa T-MT Media tensión
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en
media tensión (
Excluir de la última condición, a aquellos clientes que durante la
vigencia de esa tarifa cumplan con los estos requisitos y sean técnicamente
comprobables por el ICE: a) Generar energía eléctrica para consumo propio
mediante fuentes renovables y b) Participar en el Programa de Generación
Distribuida.
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢9 686 |
Periodo valle: |
¢6 763 |
Periodo nocturno: |
¢4 331 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢60 |
Periodo valle: |
¢22 |
Periodo nocturno: |
¢14 |
DISPOSICIONES GENERALES:
1. El cliente clasificado con el bloque de consumo
monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y
T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y
potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que
cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.
2. La potencia por facturar será la carga
promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo
de quince minutos durante el mes.
3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los
casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que
estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
4. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta
al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle
al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes.
5. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en
paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos
propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de
alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto
de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes
que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como
la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe
cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito
de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del
cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y requisitos de los relés a
utilizar.
- Características de los transformadores de
instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la
interconexión.
Las protecciones que debe disponer el
cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de este tipo de generación en
las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en
aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no cumpla con estos
requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo
punta de la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea
telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación
remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente
30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de
medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
III.—Indicar al ICE
que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución deben:
a. Adjuntar justificación amplia para aquellos
gastos no recurrentes que superen los 50 millones por ejemplo si es pintura
detallar cantidad, tipo y costo, si son partes de máquinas o equipo detallar la
duración de las mismas y/o la frecuencia de cambio, etc.
b. Justificar los gastos históricos (2 años
anteriores al año base) que crecen por encima de la inflación con detalles
amplios por ejemplo número de funcionarios contratados, salarios de los mismo,
tipo de contratación, facturas o cualquier otro comprobante que permita
verificar su crecimiento.
c. Presentar el análisis y la justificación de
los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a
continuación:
Para ver imagen solo en
El cuadro anterior debe presentarse en
Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con
el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir
acompañado de:
i. Análisis y justificación de los gastos que
crecen por encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos
años reales.
ii. Metodología de proyección del año base si
así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.
iii. Justificación de los gastos por partida o
subpartida que se espera crezcan por encima de la inflación en los años
posteriores al año base.
iv. Incluir un análisis de los gastos no
recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.
v. Explicar las diferencias que se presenten
entre la base de proyección y los resultados según el Estado de Resultados
Auditado.
d. Presentar un cuadro de consolidación de los
gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto
asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de
proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de
resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel
(debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los
resultados).
e. Presentar en el análisis de variaciones de la
partida de Gestión productiva, un análisis de los gastos no recurrentes,
identificándolos y cuantificándolos en los años históricos y la base de
proyección, y señalando su correspondiente eliminación del año base de
proyección, en caso contrario, presentar las respectivas justificaciones.
f. Los cálculos de revaluación deben venir
formulados y vinculados, de manera que se pueda verificar las cifras que se
presentan, además el archivo electrónico debe ser fácilmente identificado con
un nombre que se refiera a la revaluación y al sistema.
g. Presentar los retiros de activos reales para
el año que así lo tengan y deben incluir los retiros estimados para los años de
proyección. Los retiros deben venir identificados y desglosados por partida
contable del activo. El detalle aplica tanto para los activos en operación,
como para los otros activos en operación. De no presentar esta información se
procederá a aplicar como retiro el porcentaje de depreciación de cada utilizado
para cada grupo de activo, esto para el activo al costo, revaluado y sus
respectivas depreciaciones, de tal forma que no sobrevalue
la base tarifaria.
h. Para la parte de la depreciación de otros
activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe
ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de
activos.
i. Se debe incluir un cuadro tanto impreso como
electrónico (Excel) con la distribución de la depreciación de otros activos en
operación, donde se demuestre dicha distribución y el gasto debe estar
vinculado a la revaluación.
j. Deben presentar un resumen de los activos
totalmente depreciados al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones por
grupo de activos este deberá ser certificado por un contador público o bien
incluido en las notas de los estados auditados.
k. Debe proyectar el plan de inversiones
considerando el promedio de la capacidad de ejecución histórica (unidades
físicas y montos) de los tres últimos años anteriores a la petición. De manera
que se demuestre que el plan de inversiones es consecuente y consistente con
dicha capacidad de ejecución histórica.
l. Cumplir con los requerimientos establecidos
en el numeral II del Por Tanto XLII de
m. Incluir en el cálculo de proyección de las
inversiones, los parámetros económicos (Inflación externa e interna y el tipo
de cambio utilizado) y su respectiva vinculación electrónica, para facilitar la
validación y actualización de los datos del nuevo cálculo por parte de
n. Incluir los gráficos de los modelos
estadísticos estimados.
o. Incluir el cálculo del porcentaje de pérdida
por empresa distribuidora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº
46018.—C-1447620.—(IN2012006179).
Resolución Nº 745-RCR-2011.—San
José, a las 11:45 horas del 16 de diciembre del 2011.
Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por
el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de alumbrado
público. Expediente ET-138-2011
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de
energía eléctrica otorgada mediante
II.—Que la última fijación tarifaria para el
servicio de alumbrado público del ICE fue publicada en
III.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, mediante su representante el señor Alejandro Soto Zúñiga, en su
calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma (según personería jurídica incluida en el folio 21), solicita un ajuste
de 33% en la tarifa del sistema de alumbrado público para el año
Para ver imagen solo en
IV.—Que
la soicitud propuesta por el ICE para las tarifas del
sistema de alumbrado público a partir del 1º de enero del 2012 se justifica de
acuerdo con los siguientes aspectos:
i) A
inicios del 2011 se presentó una fuerte reducción de la tarifa lo cual impactó
significativamente el rédito para el desarrollo, estimando un rédito negativo
para el 2011 de 31,13%.
ii) Se
requieren ingresos adicionales necesarios para alcanzar una tasa de rédito para
el desarrollo que le permita al sistema cubrir los costos y gastos de operación
y contribuir a la expansión del mismo.
iii) La
tasa de rédito para el desarrollo solicitado para el 2012 es de 4,65%.
V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta
información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos,
certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del
trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero
patronales, emitida por
VI.—Que una vez analizada preliminarmente la
información aportada por el ICE,
VII.—Que el ICE mediante los oficios
150-2196-2011 y 150-2423-2011 del 5 de octubre y 28 de octubre del 2011
respectivamente, recibidos por esta Autoridad Reguladora, el mismo día (folios
397-417).
VIII.—Que
IX.—Que la convocatoria a la audiencia
pública, se publicó en los diarios de circulación nacional
X.—Que
XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias
presentado por
XII.—Que
XIII.—Que
XIV.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del
1º de diciembre del 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011,
ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta
a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus
integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría
Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.
XV.—Que la citada petición tarifaria, fue
analizada por
XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión
162 de las 09 horas del 16 de diciembre del 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 908-DEN-2011/80731 de 16 de
diciembre del 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
1. El
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuenta con la respectiva
concesión otorgada mediante
2. Mediante el oficio Nº 0150-1993-2011 fechado 13 de setiembre del
2011, firmado por el señor Alejandro Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se propone un
ajuste del 33% para la tarifa del sistema de alumbrado público de energía
eléctrica a partir del 1 de enero del 2012.
3. El ICE solicitó un ajuste en las tarifas del servicio de alumbrado
público del 33%, tramitado bajo el expediente ET-138-2011, tal y como se
detalla:
4. Se solicitó un rédito para el desarrollo del 4,65%, para lo cual es
necesario aplicar un ajuste de 33% en la tarifa de este sistema para el año
5. El ICE justifica la solicitad tarifaria propuesta para el sistema
de alumbrado público a partir del 1 de enero del 2012, de acuerdo con los
siguientes aspectos:
6. A inicios del 2011 se presentó una fuerte reducción de la tarifa lo
cual impactó significativamente el rédito para el desarrollo, estimando un
rédito negativo para el 2011 de 31,13%.
7. Se requieren ingresos adicionales necesarios para alcanzar una tasa
de rédito para el desarrollo que le permita al sistema cubrir los costos y
gastos de operación y contribuir a la expansión del mismo.
8. La tasa de rédito para el desarrollo solicitado para el 2012 es de
4,65%.
Parámetros económicos y rédito:
9. El
BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los
precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% en
diciembre del 2011 con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia
arriba, mientras que para el año 2012 se estima que dicha variable sea del 4%
con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se
espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,50% para
el periodo 2011-2012, mientras que en lo que respecta a la inflación externa,
esta se situará cercana al 1,7% y 2,2% para dicho periodo.
10. En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario
fue evaluado con parámetros reales a noviembre del 2011. En ese momento, el
comportamiento de la inflación acumulada era del 3,78%, lo que muestra un
control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a
un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros
mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los
servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las
empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende
en la tarifa resultante del análisis regulatorio.
11. En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una
apreciación del 1,16% (al mes de setiembre), explicada por una mayor oferta de
divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida,
permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía,
dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico,
mientras que la inflación externa se ubica en un 3,43%
12. El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el desarrollo
promedio para el 2012 del 5,78%, según el siguiente detalle: sistema de
generación = 5,53%; sistema de transmisión = 7,01%; sistema de distribución =
5,39% y sistema de alumbrado público = 4,22%, según se detalla en el Informe
“Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de
generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre
13. Según el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector
Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público de agosto
14. De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a
diciembre 2010, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE
Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y
Alumbrado Público de agosto
15. El ICE al ser una empresa de capital costarricense, regulada
mediante la metodología “Tasa de Retorno” y sin una alta exposición a riesgos
de mercado, debería de aprovechar esas ventajas para colocar instrumentos de
deuda (bonos de largo plazo) a costos menores, ya que en la reciente emisión de
bonos de deuda tipo144A por un monto de $250 millones
(¢130 mil millones), subastados entre inversionistas institucionales, a un
plazo de 10 años y con una tasa de interés fija de 6,95%, superó las
expectativas del mercado, dada la poca oferta de instrumentos a bajo riesgo y
con rendimientos altos.
16. La emisión de bonos de deuda que realizó el ICE contó con la
calificación de riesgo por parte de la agencia Fitch
Ratings, que le ha puesto la misma nota de calificación altísima, citando que
en el fondo, Fitch (BB+) y Moody´s
(Baa3) dan una calificación al ICE igual a la que esas agencias tienen vigente
para Costa Rica como país, lo cual refleja un grado de inversión con
perspectiva estable, y por ende un nivel de riesgo para la empresa bajo, motivo
por el cual, aún cuando se comparte la iniciativa de financiar los proyectos de
inversión del ICE mediante estas fuentes, no se considera óptimo pagar
rendimientos mayores al Costo Promedio Ponderado del Capital de la empresa, ya
que de continuar con esta práctica, se estaría provocando un encarecimiento de
los proyectos en ciernes, aún cuando la puja en el mercado por la tenencia de
dichos instrumentos es fuerte por parte de los agentes económicos, situación
que debería de aprovechar el ICE para colocar a un costo menor.
Análisis de Mercado:
17. El
aumento en la tarifa del 2012 y 2013 es de un 10%, (¢0,30 por KWh) respecto a la tarifa vigente, pasando de ¢3,0 por KWh a ¢3,3 por kWh. La tarifa
propuesta por
18. El ICE estima los ingresos por ventas de energía del Sistema de
Alumbrado Público con tarifas vigentes en ¢6 959 millones en el 2012 y en ¢7
076 millones en el 2013. Con la tarifa solicitada, el ICE obtendría ingresos
adicionales por venta de energía de ¢2 296 millones en el 2012.
19. De acuerdo con los resultados de
Análisis de Inversiones:
20. Se
consideran adiciones para el servicio de alumbrado del ICE, por la suma de ¢
282.38, ¢ 556.08 y ¢ 565.14 millones de colones para los años 2011, 2012 y 2013
respectivamente. Para efectos de capitalización se consideran solamente los
proyectos contemplados y justificados dentro del plan de inversiones.
21. Para el 2012 no se reconocen las luminarias proyectadas por el ICE
en el plan de inversiones del presente estudio, debido a que estas proyecciones
no son consecuentes con la capacidad de ejecución histórica mostrada por el ICE
del 2007 al 2010.
Análisis Financiero:
22. Para
calcular los índices de revaluación compuestos por tipo de activo, se
utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo;
así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con
respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los
parámetros económicos calculados por
23. El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP,
debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los
cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en
los cálculos son ¢1 976,00 millones para el 2012 y de ¢2 029,00 millones para
el 2013.
24. La proyección de los gastos de operación mantenimiento y
comercialización, administrativos y gestión productiva 2012-2013 se estimaron a
partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 para la
mayoría de las cuentas, sin embargo las que presentan crecimientos mayores a la
inflación injustificado se estimaron con base en el año 2009 adicionando los
índices respectivos.
25. Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección
de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los
planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas,
lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la
justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la
razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, para la
mayoría de las cuentas se presenta una descripción de las unidades o
departamentos responsables del crecimiento y el porcentaje de incremento de los
objetos de gasto más representativos.
26. La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de
los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las
partidas de resultados.
27. Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados
para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 5407-075-2011 del
30 de mayo del 2011, elaborado por el ICE.
28. Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes
variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado
por
29. El gasto por depreciación se vio afectado por las adiciones de
activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas
acorde a las estimaciones de
30. El canon de aguas se registra con base en el oficio DA-4315-2011
del 21 de setiembre del 2011, emitido por
31. De acuerdo al análisis realizado en este informe los gastos
incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2012 son: Operación,
mantenimiento y comercialización ¢1 211,2 millones, servicios de regulación
¢43,8 millones, administrativos ¢1 265,5 millones, seguros ¢12,8 millones,
depreciación de activos en operación ¢354,0 millones, absorción de partidas
amortizables ¢114,1 millones, depreciación de otros activos en operación ¢147,0
millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 530,7 millones y gestión
productiva ¢42,3 millones.
32. Los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2013
son: Operación, mantenimiento y comercialización ¢1 277,0 millones, servicios
de regulación ¢45,6 millones, administrativos ¢1 316,1 millones, seguros ¢9,8
millones, depreciación de activos en operación ¢234,7 millones, absorción de
partidas amortizables ¢13,5 millones, depreciación de otros activos en
operación ¢166,0 millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 657,6 millones y
gestión productiva ¢44,0 millones.
33. Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una
disminución del gasto total del 15,57% para el año 2012 y del 18,98% para el
año 2013, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.
34. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los
técnicos de
II.—Que en relación
con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias,
se indica lo siguiente:
Los siguientes son los argumentos presentados
por
• Inflación:
Las pretensiones del ICE de incremento en promedio las tarifas eléctricas en
20,99% sobrepasan en mucho las previsiones oficiales de crecimiento en los
precios durante esos dos años. El aumento es 4 veces el estimado de inflación y
por tanto se considera desproporcionado.
Respecto al porcentaje de pretensión
tarifaria incluida en el ET-140-2011 por parte del ICE, es importante aclarar
la metodología a seguir por
• Réditos:
El ICE busca alcanzar un rédito para el desarrollo promedio de 5,78% que les
permitiría continuidad en el servicio en términos de calidad y confiabilidad.
Del cuadro se desprende que utilizando las tarifas actuales el rédito promedio
para el desarrollo para el año 2012 es de 1,16% con réditos negativos para los
sistemas de distribución y alumbrado público y positivo para los sistemas de
transmisión y generación. La defensoría considera que el aumento solicitado
debería enfocarse a un ajuste menor en los sistemas deficitarios tomando en
cuenta el rédito promedio es positivo. Además señala que al aplicar el
incremento solicitado todos los réditos positivos y el promedio es de 5,78%
para los cuatro componentes. Aunque pueda parecer deseable alcanzar ese rédito
no debe omitirse la coyuntura económica actual y la crisis financiera
Internacional.
De acuerdo con la metodología Tasa de
Retorno, utilizada por ARESEP para establecer las fijaciones tarifarias del
ICE, parte de la definición de un nivel de rédito para el desarrollo, el cual
se fundamenta en obtener un nivel de ingresos para reinvertir en el crecimiento
del servicio. Motivo por el cual, el ente regulador tiene la política de
otorgar el nivel de rédito para el desarrollo que se genere de acuerdo con el
modelo WACC, el cual incluye parámetros como nivel de deuda, costo de la deuda,
patrimonio, tasa impositiva y el costo del capital propio.
Ante lo anterior, aprobar un costo promedio
ponderado del capital menor al obtenido teóricamente por medio del WACC,
estaría propiciando una inversión menor en el crecimiento del propio servicio,
lo cual afectaría al suministro del servicio en el futuro.
• Capacidad
de Ejecución:
Durante la revisión tarifaria,
específicamente en el análisis de inversiones se lleva un comportamiento
histórico de la ejecución de las mismas, con lo cual, si el ICE no realiza una
ejecución de los montos solicitados en el ajuste anterior, se procederá a
castigar el rubro de inversiones a otorgar en la presente solicitud tarifaria.
De igual forma, se solicita justificación de todos los rubros de costos y
gastos que crecieron a una tasa mayor a la inflación del periodo, la cual de no
ser aportada o no es suficiente sólo se aprueba un crecimiento igual a la
inflación.
• Disminución
en ingresos: a) la rebaja en las tarifas afectó y afectará el flujo de
ingresos desde el momento que esta se aplicó hasta que se fije una tarifa
nueva, por lo que no parece ser un factor que influya en una reducción de
ingresos para el próximo año, si se mantiene la misma tarifa. B) el pronóstico
de crecimiento del PIB del Banco Central de CR, para el año 2012 es de 4,7%,
por lo cual la caída de la demanda eléctrica puede ser cuestionada al existir
una relación directa entre ambas variables al crecer el PIB aumenta la demanda
de servicios eléctricos. Se sugiere a
En el estudio de mercado realizado por
• Plantas
Térmicas: Señala que nuestro país tiene una dependencia de los
hidrocarburos importados y lo hace vulnerable a la variación en los precios
internacionales de los combustibles y lubricantes, por lo cual
En los últimos meses
Asociación
Costarricense de Grandes Consumidores
de Energía, folios 455-461 del ET-138-2011.
Los siguientes son los argumentos presentados
por ACOGRACE y sus correspondientes respuestas:
• Solicite
al ICE que el proyecto Pirrís sea valorado al costo
real de mercado y que las pérdidas ocasionadas por atrasos en la ejecución o
situaciones ambientales sean asumidas por el ICE como pérdidas. No permitir que
gastos que fueron cubiertos vía tarifaria sean capitalizados en los proyectos
de generación.
Un proyecto hidroeléctrico, al igual que
cualquier otro está expuesto a diferentes situaciones coyunturales o
ambientales que pueden provocar que el costo estimado en el proceso de
factibilidad, en este caso del proyecto hidroeléctrico Pirrís,
resulte mayor o menor. En este caso, Costa Rica ha sufrido en los últimos años
ciertos embates de la naturaleza que han pasado su factura al proyecto en
cuestión, con lo cual sus costos se vieron incrementados.
Por lo cual, es importante que los diferentes
proyectos productivos y donde los energéticos no son la excepción, deben de
tomar en cuenta todas las externalidades negativas a raíz del cambio climático
que sufre las diferentes regiones, el cual es cada día más difícil predecir,
costo que debe ser reflejado en el precio de la energía.
• Garantice
una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios del ICE mediante
la fijación de una meta de exportación de excedentes de al menos 20 mil
millones de colones.
Para la presente fijación tarifaria se
incluyó el rubro de exportaciones como fuente de generación de ingresos para el
ICE, ya que se espera que el ICE disponga para el 2012 de una mayor cantidad de
energía con relación a la demanda proyectada, en parte explicado por la entrada
al SEN de tres proyectos, el Proyecto Pirrís (134
MW), el proyecto geotérmico Las Pailas II (35 MW) propiedad del ICE y el
proyecto eólico Los Santos (8 MW), de Coopesantos,
R.L., por lo cual, se espera que las ventas de energía para el ICE disminuyan,
así como la sustitución de energía térmica por renovable, motivo por el cual en
el presente estudio tarifario se incluyó el rubro de exportaciones. No
obstante, es difícil predecir de antemano en cuánto van a ser las
exportaciones, pero
• Solicite
al ICE un plan de reducción de costos fijos que reduzca el efecto que podría
ocasionar reducciones futuras en sus ventas de energía, en las tarifas
eléctricas nacionales.
Respecto a las reducciones de ventas de
energía futuras,
• “Tal
y como se observa en el cuadro sobre el cálculo de la depreciación
históricamente, las estimaciones de depreciación del ICE no han coincidido con
los costos reales presentados.” “Para el año 2012, el ICE justifica un aumento
en la depreciación del 20,7% debido a la revaloración de activos.” “Con
respecto a la revaloración de activos, el procedimiento utilizado para esta
operación considera las variaciones en el tipo de cambio y la tasa de inflación
y definitivamente ninguna de estas dos variables macroeconómicas justifican un
aumento superior al 5%”
Respecto al proceso de revaloración de
activos, es pertinente indicar que no solo las variables mencionadas por el
opositor se le reconocen al ICE en la revaluación, sino también están las
proyecciones de adiciones de activos, en este sentido el análisis de
inversiones dispone de un histórico de la ejecución de inversiones que el ICE
realiza y este porcentaje es utilizado en el estudio para disminuir las
adiciones de manera que lo que se estima en adición sea congruente con lo que
realmente se ejecuta históricamente en los activos. Esto procedimiento
garantiza en parte que no se dé un monto por depreciación más elevado por este
concepto, aunado al proceso de normalización de los activos y sus auxiliares,
logrando este año que se presentaran retiros reales para la cuenta “Activos en
operación”, no así en la cuenta “Otros activos en operación” por lo que
• “Por
otro lado, llama la atención de que el ICE sigue considerando la depreciación
del equipo de construcción como parte de la depreciación operativa, por lo que
se solicita a
Como bien lo indica el poniente, dicha
depreciación no se suma a la depreciación operativa, sobre esto podemos
transcribir lo que se indica en el informe, el ICE plantea la metodología para
asignar el gasto por depreciación de los Otros Activos en Operación, que
utilizan en los estados tanto en tarifas vigentes como en las propuestas,
obteniendo un 61,07% para destinarlo a operación y la diferencia a construcción
38,93% (folio 872).
Para la parte de la depreciación de otros
activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe
ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido en la adición de
activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último. Se
debe incluir un cuadro (y archivo electrónico) con la distribución de la
depreciación de otros activos en operación, donde se demuestre dicha
distribución y el gasto debe ser ligado a la revaluación, todo debidamente formulado.
Señor Álvaro Casal Morgan, folios 462-464 del
ET-138-2011.
• El
recurrente señala que el ICE compró cuatro motores en 14 millones de dólares
cada motor y que los compró mediante una empresa Guatemalteca y no al
fabricante en Alemania. Que el transporte y la mano de obra para el traslado
tiene un costo y que esos gastos nos los cargan en los recibos de los servicio
públicos eléctricos.
• Que el aumento tarifario afectará a los abonados de COOPESANTOS y
COOGUANACASTE y tal vez a los abonados de JASEC, ESPH Y CNFL. “Considerando que
hubo y responsabilizo a
Se le agradece su participación en la
presente fijación tarifaria. De acuerdo con sus argumentos, el ente regulador
va a solicitar una aclaración por parte del ICE de tal manera que dicha
situación quede clarificada para beneficio de la institución y de la sociedad.
Asociación Cámara de Industrias de Costa
Rica, folio 3601-3652 del ET-140-2011.
Los siguientes son los argumentos presentados
por
• Que
resuelva una rebaja en las tarifas para el 2012 que reintegre a todos los
consumidores esos 27,000 millones que fueron cobrados innecesariamente como
queda demostrado con la información oficial presentada por el ICE. Asimismo, le
recuerdo al ICE que su papel fundamental está en función del consumidor, que
requiere calidad, seguridad de suministro, pero también precio competitivo.
Respecto a los ingresos que fueron otorgados
en su momento mediante la fijación tarifaria presentada en el 2010 para que
rigiera en el 2011 y los cuales son considerados de “más”, es importante
aclarar que el ente regulador normalmente realiza la revisión tarifaria con
datos estimados, ya que la fijación es para el año t+1, partiendo de un año
base real revisado, por lo cual, el pronosticar un comportamiento similar de un
año a otro es abstraer a la empresa de los diferentes fenómenos económicos,
sociales, ambientales y políticos, que determinan la gestión y sus proyectos en
el corto y mediano plazo. No obstante,
Adicionalmente, la respectiva justificación
de este monto esta en los expedientes tarifarios e informes técnicos de esta
autoridad.
• Se
solicita a
Respecto a definir criterios o indicadores
que permitan comparar el comportamiento de las tarifas con otros países del
área,
• Solicitamos
a ARESEP aclarar las diferencias sobre el crecimiento de la demanda que aplica,
pues la solicitud del ICE deja dudas sobre si se están subestimando las ventas
como pasó en el 2010, donde
Efectivamente, en el presente análisis
tarifario se procedió a revisar todo lo concerniente a la demanda y sus
respectivas proyecciones, de tal manera que se pueda disponer de un dato acorde
con las condiciones del país. Para ello se procedió a revisar lo propuesto por
el ICE y se encontraron ciertos aspectos en los cuales existen discrepancias,
tales como:
El ICE realiza un ajuste de experto en las
estimaciones de las ventas de energía de las empresas distribuidoras a sus
clientes, baja la demanda esperada, lo cual impacta en una disminución en las
estimaciones de compras de energía de éstas a ICE generación.
El ICE no incluye la
generación de Toro III a partir del 2013 por lo cual sobrestimó las compras de
JASEC.
No se pueden comprobar las
fechas de inicio de operación de los proyectos eléctricos Eólico los Santos,
Eólico Valle Central y Planta Tacares en las proyecciones elaboradas por el
ICE. Además no se puede verificar cual fue la cantidad adicional de generación
incorporada en las estimaciones por este concepto.
Existen diferencias en el
porcentaje de pérdida estimado para cada empresa distribuidora, lo cual genera
que las compras de energía estén subestimadas.
ARESEP incluye las
exportaciones estimadas del ICE en GWh y en millones de colones, el ICE no las
incluye por lo que subestima los ingresos esperados por ventas de energía.
• Consideramos,
que los criterios de eficiencia no pueden quedar por fuera de las tarifas,
ARESEP es una institución en que los consumidores confían que los está
defendiendo de cualquier abuso de los operadores de servicios públicos. Nótese
que el precio del combustible subió un 2% a 3% y la cantidad en GWh generado un
4,6% pero por no seguir los criterios de eficiencia solicitados por ARESEP el
costo sube un 39% en colones al generar a 110 colones/kWh
cuando lo que se esperaba por ARESEP era de 79 colones/kWh.
Ante lo anterior, se le solicita a
• Verificar
que efectivamente se cumpla con lo planteado de gastar más bunker que diesel en
la generación térmica. Establecer el mecanismo de verificación mensual de que
están cumpliendo con los planes propuestos y garantizar que no se dispare el
consumo de diesel que es sustancialmente más caro que el bunker. Lo anterior
permite verificar que si se pide un reconocimiento de tarifa adicional por
gasto de combustibles, este sea justificado realmente y no por una actuación
ineficiente o despreocupada, que afecta las tarifas que paga el consumidor.
Esto será posible de realizar con la
aprobación de la propuesta de metodología del costo variable por combustible
(CVC) que se tramita actualmente en el OT-111-2011, con la cual se llevará un
registro mes a mes del gasto en combustibles y permite tener un mayor control
de este rubro. Además, se espera que con la metodología no existan diferencias
sustanciales entre lo proyectado y lo real por ser una estimación en un plazo
más corto y más cercano al momento del hecho.
Por otra parte, es importante aclarar que la
eficiencia de las plantas no es el único factor que se debe de tomar en cuenta
a la hora de generar con combustibles, existen restricciones que deben de ser
consideradas para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema, como lo
son las restricciones en las líneas de transmisión.
• Se
solicita a
• Comparar el costo del kilovatio hora de los proyectos que se han
construido bajo estos mecanismos de fideicomiso-alquiler con los proyectos
financiados en forma directa por el ICE o alternativas establecidas por la ley
como la generación privada.
El rubro de alquileres operativos es
significativo dentro de los costos totales del ICE generación. El costo de
arrendamiento por kWh generado (incluye únicamente
los costos asociados a los contratos) con plantas hidroeléctricas es
aproximadamente de $0,06 dólares, con geotérmica es de $0,08 dólares y con
térmica de $0,12 dólares, mientras que el kWh
generado por Pirrís (último proyecto realizado por el
ICE) es de aproximadamente $0,13 (según folio 3625).
Los generadores privados de plantas
hidroeléctricas y eólicas existentes tienen una tarifa de $0,06 aprobada
mediante la resolución RRG-2533-2002 y
Los fideicomisos son una opción para el ICE
que facilita y agiliza la construcción de plantas eléctricas que son necesarias
para mantener la confiabilidad del servicio. Sin embargo, tiene el efecto en el
corto plazo de encarecer el servicio eléctrico que presta el ICE.
También es importante recalcar que las cuotas
de arrendamiento son determinadas por contrato y no pueden ser modificadas
antojadizamente por el ICE, si no, que tiene que apegarse a él.
• Se
solicita aclarar la metodología de estimación de
• Se solicita a ARESEP establecer como requisito para incluir un
proyecto en el plan de expansión del ICE a la hora de solicitar tarifas, se
incluya el costo al que se compromete a generar con cada una de esas plantas.
De lo contrario, no se podrá otorgar recursos tarifarios para permitir esa
inversión. De esta forma los consumidores al menos conocerán de antemano a que
se enfrentarán con cada nueva planta que se construya. Así podrá hacerse una
comparación con las plantas que se están construyendo en otras latitudes. Y se
podrá estimar el costo promedio de la electricidad que brindará cada operador.
• Que se ajusten a la baja las tarifas solicitadas por el ICE
considerando: a) que tiene ingresos cobrados de más en el 2011 por
reconocimiento de déficit inexistentes en el 2010 b) que venderá menos unidades
en el 2012 y por tanto no requiere tanta generación térmica como en años
anteriores, c) que el ICE reconoce que se reducen sus gastos para el 2012, d)
Que para el 2012 sí se cumplirá la relación 97% de bunker y 3% de diesel en la
generación térmica, y e) que las tarifas han subido de forma sustancial en los
últimos cinco años afectando la competitividad del país.
• Se solicita a
De acuerdo con la técnica, la estructura
tarifaria del servicio de generación ICE se realiza con base en la distribución
de costos de suministro de este servicio. Si la estructura de la tarifa de
generación del ICE le permite a las empresas distribuidoras realizar sus
propios proyectos de generación, se puede concluir que la tarifa cumple con su
objetivo, mostrándole a las empresas distribuidoras alternativas de energía con
las que pueden sustituir las compras al ICE o de lo contrario, les resulta
mejor seguirle comprando al ICE. Pero no se puede pretender que la estructura
tarifaria se aleje de la distribución de los costos de suministro por el
objetivo de favorecer la generación distribuida, creando una distorsión
tarifaria al no considerar la asignación de responsabilidades que debe tener
cada empresas eléctrica dentro de todo el parque de generación nacional.
Los factores señalados por el opositor han
sido considerados en el análisis efectuado por
• En
el sistema de transmisión, se solicita a
• Ajustar el porcentaje de aumento requerido en el sistema de
distribución considerando:
la rebaja solicitada en la tarifa de
generación,
una proyección más realista del crecimiento de
la demanda y
una revisión detallada de los costos que están alejados
del modelo usado por ARESEP, en especial en los rubros de depreciación,
operación y mantenimiento que presentan aumentos extraordinarios en los últimos
años.
• “que
se revisen los costos propios de operación del ICE como lo son la operación y
mantenimiento, administrativos y gestión productiva, puesto que aunque el ICE
dice ajustarlos por inflación, cuando se comparan estos con lo que ARESEP le
reconoció para el año 2011, se están proponiendo aumentos de un 26%, un 23% y
un 53%, respectivamente en esas partidas” y cuestiona “¿Qué deben pagar los
consumidores en tarifa? El gasto que aprobó ARESEP o el gasto real que realizó
el ICE aunque esté muy por encima del aprobado”
En el caso de la partida de gestión
productiva,
III.—Que en relación
con la oposición del señor Elías José Lizano Jarquín ( folios 3735 al 3742 del
ET-140-2011), se indica lo siguiente:
La misma no se analizará debido a que se presentó en forma
extemporánea el 8 de diciembre del 2011 y la audiencia pública se llevó a cabo
el 16 de noviembre del 2011. Lo anterior según lo estipulado en
IV.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente
es aprobar un ajuste en las tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica
que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Incrementar en un 10% las tarifas del
servicio de alumbrado público que presta el ICE, las cuales rigen para los
consumos originados a partir de su publicación en el Diario Oficial.
II.—El pliego tarifario es el siguiente:
Tarifa
(T-AP): Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a
los consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado
público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de
consumo de electricidad..............
¢ 3,30
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh
por mes.
III.—Indicarle al
ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público
debe:
a. Justificar
con datos históricos, además de los planes de inversión, la cantidad de
luminarias que se espera instalar cada año, a fin de justificar dicha cantidad.
b. Especificar el procedimiento utilizado para determinar el porcentaje
de electricidad que no paga alumbrado público y que se estimó en el presente
estudio en 50,82% en general.
c. Proyectar el plan de inversiones considerando el promedio de la
capacidad de ejecución histórica (unidades físicas y montos) de los tres últimos
años anteriores a la petición, de manera que se demuestre que el plan de
inversiones es consistente y consecuente con dicha capacidad de ejecución.
d. Incluir en el cálculo de proyección de las inversiones, los
parámetros económicos (Inflación externa e interna y el tipo de cambio
utilizado) y su respectiva vinculación electrónica, para facilitar la
validación y actualización de los datos del nuevo cálculo por parte de
e. El plan de inversiones debe esquematizarse de conformidad con las
regiones establecidas por el ICE y a su vez estar vinculados electrónicamente
con un cuadro resumen que muestre el total de las inversiones proyectadas.
f. En los próximos informes de avances de inversiones el ICE debe
hacer referencia a las cuadros, proyectos y expediente correspondiente, de tal
forma que permita hacer el seguimiento del plan de inversiones respectivo.
g. Adjuntar justificación amplia para aquellos gastos no recurrentes
que superen los 50 millones por ejemplo si es pintura detallar cantidad, tipo y
costo, si son partes de máquinas o equipo detallar la duración de las mismas
y/o la frecuencia de cambio, etc.
h. Justificar los gastos históricos (2 años anteriores al año base)
que crecen por encima de la inflación con detalles amplios por ejemplo número
de funcionarios contratados, salarios de los mismo, tipo de contratación,
facturas o cualquier otro comprobante que permita verificar su crecimiento.
i. Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado
de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:
Para ver imagen solo en
El cuadro anterior debe presentarse en Excel,
debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin
de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:
i. Análisis
y justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación del año
base, comparado con los últimos dos años reales.
ii. Metodología
de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a
estimar.
iii. Justificación
de los gastos por partida o subpartida que se espera crezcan por encima de la
inflación en los años posteriores al año base.
iv. Incluir
un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este
mismo formato.
v. Explicar las diferencias que se presenten entre la base de
proyección y los resultados según el Estado de Resultados Auditado.
j. Presentar
un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita
validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de
resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas
en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe presentarse
tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo
se obtuvieron los resultados).
k. Presentar en el análisis de variaciones de la partida de Gestión
productiva, un análisis de los gastos no recurrentes, identificándolos y
cuantificándolos en los años históricos y la base de proyección, y señalando su
correspondiente eliminación del año base de proyección, en caso contrario,
presentar las respectivas justificaciones.
l. Los cálculos de revaluación deben venir formulados y vinculados,
de manera que se pueda verificar las cifras que se presentan, además el archivo
electrónico debe ser fácilmente identificado con un nombre que se refiera a la
revaluación y al sistema.
m. Presentar los retiros de activos reales para el año que así lo
tengan y deben incluir los retiros estimados para los años de proyección. Los
retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del
activo. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los
otros activos en operación. De no presentar esta información se procederá a
aplicar como retiro el porcentaje de depreciación de cada utilizado para cada
grupo de activo, esto para el activo al costo, revaluado y sus respectivas
depreciaciones, de tal forma que no sobrevalue la
base tarifaria.
n. Deben presentar un resumen de los activos totalmente depreciados al
costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones por grupo de activos este
deberá ser certificado por un contador público o bien incluido en las notas de
los estados auditados.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carrranza.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6213-2012.—Solicitud Nº
46018.—C-1157160.—(IN2012006180).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Reposición
título de patente licores
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a
Guadalupe, 15 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Patricia
Monge A, Jefa a. í.—(IN2012004943).
Nº 050-2011.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 20 de diciembre
del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes
E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012274734.—(IN2012005116).
Con fundamento en lo establecido en el
artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y
comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la
sesión ordinaria número 49-2011, celebrada el día 05 de diciembre del año 2011,
que textualmente dice: Artículo diez: El Concejo acuerda aprobar solicitud de
traspaso de patente de licores Nº 3 del distrito Picagres,
presentado por el señor Espinoza Fernández José Moisés, actual propietario para
que sea traspasada al señor Rudín Bermúdez Mora,
1-452-899. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo
44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su
vez se declara definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 23 de enero del 2011.—Rosaura Cascante Cascante,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012005381).
ACTIVIDAD
DE BIENES INMUEBLES
Municipalidad de Alajuela, Alcaldía
Municipal, al ser las once horas del tres de enero del año 2012.
Considerando:
1º—Que el artículo 4 inciso e) del Código
Municipal, el artículo 3 de
2º—Que de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso
a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia
tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites
relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, delegadas
en
3º—Que mediante oficio MA-ABI-9372-2011,
4º—Que el Proceso de Servicios Jurídicos de
5º—Que mediante oficio MA-ABI-0010-2012,
Se acuerda:
Por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el oficio MA-PSJ-1945-2011
y con fundamento en las potestades que otorga el art.
17 inciso b) del Código Municipal, el Alcalde
Municipal tiene entres sus atribuciones “Delegar las funciones encomendadas por
esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de
1- El
conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al
pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble (exoneración) que
se presenten de conformidad con
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier
modificación de dicha resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente
en uso de sus facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012005285).
San Mateo, 23 de enero del 2012.—Dirección Técnica.—Ing. Ana Silvia Castro González.—1
vez.—(IN2012005636).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 0100-2011
del 18-07-2011, en el Artículo VI Según Oficio
SCM-1720-2011
del 26-07-2011
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de abril del 2011.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas
y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012004568).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LAS
CALAS ROJAS DEL COCO S. A.
Por este medio el señor Dominic
Louis (nombre) Sabatini (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, mayor, soltero, empresario, con pasaporte de su país número
cuatro cinco cuatro cinco cinco dos dos ocho nueve y vecino de Playas del Coco, Guanacaste,
Condominio Las Calas Rojas del Coco, número tres, por motivo de extravío
solicita la reposición de la acción número tres de la sociedad denominada “Las
Calas Rojas del Coco S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, la cual se encuentra debidamente
inscrita en
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
5180 400 J
Nombre del accionista: Page
Quirós Miguel folio número 4290.
7 de abril del 2011.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012274171.—(IN2012003978).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Lineas Aereas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
5469 |
400 |
J |
Nombre del accionista: Fallas Zúñiga Yolanda
Folio número 4478.
16 de enero del 2012.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2012004105).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708-709 del Código
de Comercio, el Sr. Rafael Ángel Lizano Rodríguez, cédula
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas
con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Luis A.
Ramírez Campos, IC-6587, OC-511965-EX; Arq. Silena
Alfaro Rosal, A-22274, OC-535419; Arq. Galina Montero
Quesada, A-7497, OC-545859-EX; Ing. Natali Martínez
Maroto, IC-15206, OC-544870; Ing. Ignacio Álvarez Benavides, IC-15373,
OC-533672; Arq. Luis Gerardo Fajardo Pérez, A-16421, OC-535014, OC-546203; Ing.
Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-547180; Ing. Víctor Díaz Agüero, ICO-11087,
OC-510211-EX; Ing. Abraham Bonilla Cerdas, ICO-5173, OC-530741; Ing. Andrés
Madriz Chacón, A-15153, OC-538986; Arq. Kenneth Rodríguez Sibaja, A-17013,
OC-549631; Ing. Alex Cubillo Campos, IC-20589, OC-492619; Ing. José Elías
Alonso Bonilla, IC-3326, OC-522047; Ing. Roberto Aguilar Gutiérrez, IC-19489,
OC-537338; Arq. Melissa Arce Conejo, A-15447, OC-546663; Ing. Gustavo Ramírez
Pacheco, IC-16791, OC-508011-EX, OC-372813, OC-422139, OC-381169; Ing. José Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948, OC-535396; Arq. Gustavo
Rodríguez Araya, A-9702, OC-531568; Ing. Marcos Sequeira Sibaja, carné:
IC-18844, OC-503607; Ing. Francisco Arguedas Castellón, IC-14266, OC-527980;
Arq. Stanley Ulate Araya, A-11583, OC-549348; Arq.
Nicolás Sánchez Delgado, A-3172, OC-484234; Arq. Katyana
Acuña Navarro, A-10927, OC-528095-EX; Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568,
OC-515406; Ing. Martín
E. Fonseca Chinchilla, IC-3893, OC-550560;
Ing. Jorge Richmond Fletis, IC-1404, OC-540633; Ing. Mario
A. Rivas Vargas, ICO-2645, OC-553989; Ing. Alonso Alpízar
Chávez, IC-11005, OC-534582; Ing. Mario Masís Segura,
A-5791, OC-539275; Arq. Fabiana Alvarado Abarca, A-14502, OC-516137; Arq. Jorge
Ariel Morera Hidalgo, A-15798, OC-548139; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173,
OC-546736, OC-546726, OC-546715; Ing. Dennis Aparicio Rivera, IC-18479,
OC-443534; Arq. Adolfo Fuentes González, A-17792, OC-517035; Arq. Vanessa Martínez Corrales, A-9614, OC-545846; Ing. Michael
Córdoba Monge, ICO-15328, OC-536075; Ing. José Martín Gutiérrez Hernández,
IC-18822, OC-519877; Ing. Carlos Umaña Herrera,
IC-3650, OC-552301; Ing. Luis Roberto Navarro Jiménez, IC-18501, OC-557508;
Ing. Oldemar Bermúdez Campos, IC-8548, OC-551481;
Arq. Rolando Cordero Rojas, A-17584, OL-533227; Ing. Alfredo Vives Rojas,
ICO-10654, OC-544214; Ing. Diego Gómez Granados, ICO-8173, OC-550776; Ing. Alex
Cubillo Campos, IC-20589, OC-491084; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796,
OC-530769-EX.—San José, 16 de enero del 2012.—Departamento de Responsabilidad
Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 029-2012.—Solicitud
Nº 37869.—C-141020.—(IN2012004278).
SERVICIOS
CONTABLES DAGAD LIMITADA
Servicios Contables Dagad
Limitada, cédula jurídica 3-102-363713, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa a las personas en general que la
fórmula de cheque de gerencia en dólares número: 21532-1, de Banco Crédito
Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria es: Ericka
Pinto Quintero, fue extraviado. En virtud de lo anterior, oportunamente se
solicitó a las autoridades del Banco, las medidas correspondientes, a efecto
que el mismo no se haga efectivo, por lo que no me hago responsable del uso
indebido que se haga de este título valor.—Lic.
Rolando A. Segura Ramírez, Notario.—RP2012274440.—(IN2012004359).
SUPERCOLORES
NICOA SOCIEDAD ANÓNIMA
Supercolores Nicoa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225039, solicita ante
SOCIEDAD
HOTELERA ACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Hotelera Acón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027772, solicita ante
SOCIEDAD
HOTELERA ACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Hotelera Acón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027772, solicita ante
KENNEDY
BILINGÜE SCHOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Kennedy Bilingüe School,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361555, solicita ante
1. Diario
2. Mayor
3. Inventarios y Balances
4. Actas Consejo de
Administración
5. Actas de Asambleas
6. Registros de Socios
7. Registros de Obligaciones uno
de cada uno
Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de
LA ANGUILA AMARILLA
PRIMERA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN
RED VIVA AMÉRICA LATINA
Yo, Carlos César Tamez
Luna, cédula de residencia 148400109425, en mi calidad de presidente y
representante legal de
Álvaro Vargas González, persona física,
cédula 6-116-007, solicita ante
Yo, Jenny Rodríguez Chanto, cédula número
1-514-257, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la
renta, solicito a
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
Jorge Antonio Herrera León, cédula física
número uno cero cuatrocientos ochenta y tres cero ochocientos, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Auxiliadora Chacón Calderón,
cédula Nº
INVERSIONES
MIFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mifran
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234713, solicita ante
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de diciembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio
Nombre |
Cédula |
Bonilla Moya Martín |
303120328 |
García Jiménez Jeannette M. |
103820047 |
García Solano Esmeralda |
501300877 |
Lagos Sánchez Angélica |
108180521 |
Marchena Venegas Carlos Eduardo |
106590138 |
Mejías Castillo Jeffrey |
109480199 |
Pérez Marín Celina Adita |
202781499 |
Quirós Solano María Ruth |
301710298 |
Sequeira Gómez Iriabel |
501590867 |
Ulate Camacho Grace María |
107120956 |
Zúñiga Porras Marianela |
110760585 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012004528). 2 v 1.
JUNTA
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Edgar Chinchilla
Gutiérrez, cédula número 1-0496-0704, funcionario de
Oficina de Divulgación e Información.—Lilliana Solís Solís, Directora.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
26589.—C-84620.—(IN2012005263).
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
Asesoría
Asuntos Jurídicos
El IDA hace saber que mediante las
resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina a las 10 horas del quince de octubre del año dos mil ocho. 1) Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día jueves diecinueve de enero
del año dos mil doce. Exp. 008 NUL. 2) Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina a las once horas con cuarenta minutos del 19 de enero del año dos mil
doce. Exp. 009-2012 NUL. 3) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las trece horas con veinte minutos del día jueves diecinueve de enero de dos
mil doce, Exp. 010-2012-NUL. 4) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las catorce horas con diez minutos del día jueves diecinueve de enero de dos
mil doce, Exp. 011-2012-NUL. 5) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las quince horas del día jueves diecinueve de enero de dos mil doce, Exp.
012-2012-NUL. 6) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez
horas con cuarenta y ocho minutos del día martes dos de enero de dos mil doce,
Exp.002-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debido a la imposibilidad de notificar la
presente resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar
por edicto la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil
once, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento ordinario de
cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez.—Órgano
Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo, al ser las doce
horas del cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con el artículo 308
y siguientes de
Resultando:
I.—Que mediante
oficio Nº URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso de
Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro administrativo
contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la suma de ¢505.007
(quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de los bienes que a
continuación se detallan:
Placa |
Descripción |
Valor
en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos,
tipo secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágines multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca
Samsung, modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
Total: |
505.007 |
II.—Que mediante
oficio Nº AL-668-2010 del 16 de junio del 2010,
III.—Que mediante oficio Nº UCI-PPCO-024-2010
de fecha 1º de julio del 2010, el Proceso de Programación y Control de
Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de activos sale a nombre
del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue recibida por el señor Juvenal
Retana Mora, el cual estaba autorizado para tales fines, adjuntaron copia de
las boletas de registro de firmas para traspasos de bienes, asignación de
activos y registros de firmas para inventarios.
IV.—Que de previo a dictar la respectiva
resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y
verifique la verdad real de los hechos.
Considerando
único:
Se desprende del análisis de los documentos
que integran el expediente administrativo, la existencia de actos susceptibles
de generar una responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan
Oviedo Gutiérrez, que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el
tiempo que laboró en
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la
necesidad de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de
conformidad con las disposiciones del Título Segundo de
EL
ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento ordinario de cobro
administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la finalidad de
verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la responsabilidad
civil conforme a los artículos del 203 al 210 de
I. Que
usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de
quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de
bienes asignados a su persona durante el período que laboró en
Placa |
Descripción |
Valor
en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos,
tipo secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágines multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca
Samsung, modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
Total: |
505.007 |
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve
horas del miércoles 23 de febrero del 2012, en
III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar todos
los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y no
por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y
técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su
ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en
la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos.
IV.—Se le informa que
V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar lugar
cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo,
de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten
posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el artículo 345 y
346 de
VII.—Notifíquese al interesado.—Lic. Andrea
Hernández Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 21711.—Solicitud Nº 32600.—C-390000.—(IN2012003863).
COLEGIO
DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 241 de
Carné Nombre Cuotas
19098 Acevedo Valdez Yansy 14
18975 Araya Alpízar
Olger José 14
9857 Arce Alpízar
Gilberto Eliécer 12
5131 Blanco Umaña
José Rafael 15
10093 Carvajal Poveda Martha 15
6637 Durán Valverde Fabio 15
23306 Flores Fallas Ligia María 12
23175 López Cascante Alcides 13
20176 Machado Fallas Guillermo 15
8654 Mena Arias José Arturo 15
16262 Segura Calderón Andrés de Jesús 12
15781 Segura Quesada Sidey 15
18831 Zúñiga Vargas Luis Yuhan 15
En ese sentido, le permitimos informar que
para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene
pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede
comunicar a
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 25 de octubre del 2011. Señora Madrigal Somoza
Gregoria Sandra, cédula de identidad Nº 1-0323-0649, presidenta Apartamentos
Miami Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101098010. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cincuenta minutos del 25
de octubre del 2011. Señor sucesor(es) de quien vida fuera García Alfaro
Esteban, cédula de identidad Nº 1-0116-3827. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas del 25 de octubre del
2011. Señora Bogantes Zamora Paula, cédula de identidad Nº 1-0858-0771,
tesorera ABISA Administración de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101184528. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas treinta minutos del
25 de octubre del 2011. Señor Madrigal Prendas
Melvin, cédula de identidad Nº
6-0285-0836, presidente S G C Consultorías de Gestión Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101346408. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diecisiete horas del 25 de octubre
del 2011. Señora Cerdas Camacho María Elena, cédula de identidad Nº 2-0201-0339,
presidenta Girasol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303488.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 3.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 26 de octubre del
2011. Señor Guillén Álvarez Bill, cédula de identidad Nº 5-0179-0609. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 3 .
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 26 de
octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Núñez Rodríguez Eliza, cédula de identidad Nº 8-0016-0206. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 26 de octubre del
2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Durán Rojas Josefina, cédula de
identidad Nº 1-0129-0853. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 26 de
octubre del 2011. Señor Espinoza Fallas José Antonio, cédula de identidad Nº
1-0396-0889. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 3..
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 26 de octubre del
2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Canales Gutiérrez Agustina,
cédula de identidad Nº 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial
3 v. 3..
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 26 de octubre del
2011. Señor Piñar Obando José Luis, cédula de
identidad Nº 5-0198-0277. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
3 v. 3..