LA GACETA Nº 25 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9023

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36950-H

Nº 36952-MICIT-COMEX-MEIC

N° 36961-H

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

ARTÍCULO 1. Autorización

Autorízanse los siguientes impuestos a la Municipalidad del cantón Central de Heredia:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- Obligatoriedad del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón Central de Heredia deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a la Municipalidad un impuesto de patentes de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 3.- Período del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 4.- Pago del impuesto

El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

ARTÍCULO 5.- Actividades gravadas

Entiéndase por actividades comerciales y/o lucrativas, según la clasificación internacional de actividades económicas:

Agricultura, ganadería y pesca:  comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

Industria (manufacturera o extractiva):  se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos.  Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes e inmuebles.  Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento.  Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

Comercio:  comprende la compra, venta, distribución y alquiler de toda clase de bienes:  mercancías, propiedades, bonos, monedas y toda clase de valores los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por cualquier medio, así como las de garaje.

Servicios:  comprende los servicios prestados al sector privado, sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; incluirá, entre otros, el transporte, buses, taxis, bodegaje o almacenaje; las comunicaciones radiales, telefónicas, Internet, lo mismo que los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los hoteles y hospedajes de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza y estética y los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de profesiones que se realice por medio de sociedades mercantiles o cualquier otra forma de asociación que llegue a constituir una actividad mercantil o lucrativa.

Cualquier otra actividad lucrativa no contemplada en los incisos anteriores.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6.- Documentos requeridos

Para obtener la licencia municipal los solicitantes deberán presentar:

Solicitud escrita ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia.

Declaración jurada que indique que está al día en el pago de los tributos y tasas municipales y cualquier otra obligación a favor de la Municipalidad, así como de cualquier otro tributo futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad.

Permisos de construcción del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva.

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, corresponderá al interesado solicitar la exención correspondiente.  A pesar de la exención se mantiene la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.

Los demás requisitos que se establezcan vía reglamento, de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, ya sea por el otorgamiento, el traslado o el  traspaso de la patente municipal.

Quien solicite una licencia municipal deberá cumplir todos los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, el Código Municipal, así como las demás leyes y reglamentos conexos vigentes.

ARTÍCULO 7.- Contribuyentes al régimen simplificado

En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen simplificado de la Dirección General de Tributación o similar, además deberán aportar copias certificadas de las declaraciones presentadas que los catalogue como tales o, en su defecto, copia legible de la declaración que para tal efecto exige la Dirección General de Tributación.

La Municipalidad de Heredia, por medio del Departamento de Rentas y Cobranzas, recibirá las solicitudes acompañadas de los documentos requeridos, preparará el expediente y determinará el monto del impuesto respectivo.  El plazo para resolver las solicitudes, con todos los requisitos presentados, no podrá ser mayor a treinta días naturales.

ARTÍCULO 8.- Declaración jurada del impuesto municipal

Cada año a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 2 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón Central de Heredia la declaración jurada de patentes y adjuntarán una copia de la declaración de la renta, con el sello de recibido por Tributación.  Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.

En los casos anteriormente mencionados, la determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará presentando una certificación por contador público autorizado donde detalle los ingresos que corresponden a nuestro cantón.

Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha de estos, indicada en el presente artículo.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida por ley podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.

ARTÍCULO 9.- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta

La Municipalidad, en caso de duda razonable sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación.  Asimismo, la Municipalidad podrá exigir a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado.  La determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará según lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, a quien este autorice por escrito o a la Dirección General de Tributación.  Cualquier violación a esta confidencialidad se castigará con las penas que señala la Ley N.° 837, de 20 de diciembre de 1946, y sus reformas.

CAPÍTULO III

TARIFAS DE LOS IMPUESTOS

SECCIÓN I

IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 11.- Gravamen a actividades lucrativas

Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada de patentes, se aplicarán las siguientes reglas:

La Municipalidad determinará el monto del impuesto tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad.  La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado.

Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodología en la que se defina técnica y objetivamente la categoría a que pertenece cada uno.  Para aplicar esta metodología se procederá de conformidad con lo dispuesto en la siguiente tabla:

a)  Comercio/100 actividad específica

1.- Suntuario: artículos sofisticados, bares, restaurantes, discotecas, salones de baile, veinte por ciento (20%).

2.- Diverso: comercio de actividades varias, como supermercados, venta de pollo, tienda por departamentos, etcétera, quince por ciento (15%).

3.- Apoyo: tienda, ferretería, librería y otros, diez por ciento (10%).

4.- Básico: farmacias y otros, cinco por ciento (5%).

5.- Básico esencial: pulpería, verdulería y otros, uno por ciento (1%).

b)  Industria/200

1.- No indispensables otras industrias, veinte por ciento (20%).

2.- Artesanal generan empleo y pocos problemas, diez por ciento (10%).

c)  Servicios/300

1.- Consorcios o corporaciones jurídicas, clínicas privadas, casinos, salas de juegos, bancos y financieras, moteles, hoteles, veinte por ciento (20%).

2.- Apoyo: copias, transportes, alquileres, bodegas y entretenimiento, diez por ciento (10%).

3.- Educación: servicios educacionales, enseñanza, cinco por ciento (5%).

4.- Técnicos: servicios para la evolución cantonal, uno por ciento (1%).

d)  Agrícola y agropecuaria

1.- Artesanal, diez por ciento (10%).

2.- Industrial, veinte por ciento (20%).

e)  Ubicación

1.- Excelente: zona industrial consolidada, veinte por ciento (20%).

2.- Buena: zona en proceso de consolidación, quince por ciento (15%).

3.- Mixta: ubicación con buen acceso, diez por ciento (10%).

4.- Regular: ubicación dispersa, cinco por ciento (5%).

5.- Mala: pequeña fábrica, bodega o talleres, uno por ciento (1%).

f)   Condición del local y/o inmueble

1.- Excelente: condición muy buena del local, veinte por ciento (20%).

2.- Buena: condición buena del local, quince por ciento (15%).

3.- Regular: condición media del local, diez por ciento (10%).

4.- Mala: condición mala del local, cinco por ciento (5%).

5.- Deficiente: condición muy mala del local, uno por ciento (1%).

g)  Nivel de inventarios

1.- Altos: superiores a veinticinco salarios mínimos, diez por ciento (10%).

2.- Moderados: entre veinte y veinticinco  salarios mínimos, siete por ciento (7%).

3.- Medios: entre veinticuatro y trece salarios mínimos, cinco por ciento (5%).

4.- Bajos: entre doce y seis salarios mínimos, dos coma cinco por ciento (2,5%).

5.- Muy bajos: menor a seis salarios mínimos,  uno por ciento (1%).

h)  Número de empleados

1.- Empresas excelentes: con más de cien empleados, treinta por ciento (30%).

2.- Empresas buenas: de veintiuno a cien empleados, veinte y cuatro por ciento (24%).

3.- Empresas regulares: de nueve a veinte empleados, dieciocho por ciento (18%).

4.- Empresas familiares: de cuatro a ocho empleados, doce por ciento (12%).

5.- Empresas personales: de uno a tres empleados, seis por ciento (6%).

Tabla de categorías: impuesto anual

1.- De 0 a 10, medio salario mínimo.

2.- De 1 a 20, tres cuartos de salario mínimo.

3.- De 21 a 30, un salario mínimo.

4.- De 31 a 40, dos salarios mínimos.

5.- De 41 a 50, tres salarios mínimos.

6.- De 51 a 60, cuatro salarios mínimos.

7.- De 61 a 70, cinco salarios mínimos.

8.- De 71 a 80, seis salarios mínimos.

9.- De 81 a 90, siete salarios mínimos.

10.- De 91 a 100, ocho salarios mínimos.

Se  considera salario mínimo  el  establecido  en  el  artículo 2  de  la  Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 12.- Imposición para actividades conjuntas

Cuando en un mismo establecimiento dos o más patentados realicen actividades conjuntamente, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada uno individualmente.

Los contribuyentes pagarán el impuesto de patentes de conformidad con los siguientes criterios:

Salones de diversión en los que se exploten juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley, excepto los casinos, que pagarán de conformidad con el artículo 15 de esta ley, de acuerdo con las siguientes categorías:  primera siete por ciento (7%) trimestral del salario base; segunda cuatro por ciento (4%) trimestral del salario base, tercera dos  por ciento (2%) trimestral del salario base; la Municipalidad establecerá las categorías tomando en cuenta la ubicación, el número de mesas de juego o similares, la calidad y presentación del local y la circunstancia de si el salón es exclusivo para la actividad o si es complementaria de otras principales dentro del mismo edificio.

Máquinas de juegos en las que el usuario no perciba dineros en efectivo, billares y similares uno por ciento (1%) trimestral del salario base por cada máquina o mesa, según corresponda.

Las actividades no contempladas en este artículo pagarán el impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.

Para efectos de este artículo se considera salario mínimo el establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 13.- Actividades de agencias o sucursales

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón Central de Heredia por medio de agencias,  sucursales, o camiones distribuidores se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente el patentado.  Los datos serán verificados por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 14.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria, durante el período fiscal anterior al año que se grava.  Las ventas comprenden tanto las que se realicen en el mercado nacional como en el extranjero.

ARTÍCULO 15.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto del impuesto anual de patente que corresponda pagar a cada contribuyente, según los siguientes parámetros:

a)  El cero coma quince por ciento (0,15%) para el primer año de la vigencia de esta ley.

b)  El cero coma veinte por ciento (0,20%) para el segundo año de vigencia de esta ley.

c)  El cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a partir del tercer año de la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 16.- Porcentaje aplicable a contribuyentes del régimen simplificado

Para los contribuyentes del régimen simplificado, el cálculo anterior corresponderá a un cero coma tres por ciento (0,3%) del valor de las compras anuales, producto que dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar y se tomará como parámetro la declaración de impuesto presentada en Tributación, de la cual deberá adjuntar copia al Municipio.

En caso de que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados.  El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras, que multiplicado por cero coma tres por ciento (0,3%) determina el impuesto anual de patentes.

ARTÍCULO 17.- Impuesto tasado de oficio

La Municipalidad, por medio del Departamento de Rentas y Cobranzas, está autorizada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:

a)  Revisada la declaración municipal se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse según los siguientes parámetros:

1.- La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

2.- Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las ventas anuales.  Es deber de estos brindarle esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación.

3.- Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

4.- Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  No haya presentado la declaración de patente municipal.  En este caso le aplicará el monto de la patente del año anterior, más un treinta por ciento (30%) anual.  No obstante, de forma posterior la Municipalidad podrá realizar una recalificación de conformidad con el inciso a) del presente artículo, verificación realizada por el Municipio ante la Dirección General de Tributación, de los ingresos brutos reportados.

c)  En caso de duda razonable expresa, como se indica en los artículos 10 y 11, los documentos requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.

d)  Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación.

e)  La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección.  El tributo se establecerá con base en dicha recalificación; para ello, Tributación deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad.

f)   Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 11 de esta ley.

g)  Se trate de otros casos no contemplados en esta ley.

La certificación de la contaduría municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, constituirá título ejecutivo para efectos de su cobro.

SECCIÓN II

OTROS IMPUESTOS

ARTÍCULO 18.- Rótulos, anuncios y vallas publicitarias

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales.  Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)  Anuncios volados:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo.

b)  Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, ocho por ciento (8%) del salario mínimo.

c)  Rótulos bajo o sobre marquesinas:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

d)  Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), doce  por ciento (12%) del salario mínimo.

e)  Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas:  todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

f)   Anuncios en paredes o vallas:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

CAPÍTULO IV

CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y

DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (CENADA)

ARTÍCULO 19.- Patente para puestos fijos y ocasionales

En concordancia con los artículos 79 y 80 del Código Municipal, los puestos comerciales fijos u ocasionales que se establezcan en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada) pagarán, por concepto de impuesto de patentes, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del costo del arrendamiento de instalaciones en dicho centro, a favor de la Municipalidad del cantón Central de Heredia.

ARTÍCULO 20.- Forma de pago

La administración del Cenada incluirá, en sus recibos de cobro de alquiler, el recargo correspondiente al impuesto de patentes y lo depositará a favor de la Municipalidad, en la forma y las condiciones en que esta lo indique.

Con la finalidad de permitir la verificación de las recaudaciones realizadas, la administración del Centro queda obligada a facilitar a la Municipalidad toda la información necesaria, así como el acceso a la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 21.- Estimación de ingresos probables

Antes del 31 de agosto de cada año, la Administración de este Centro deberá presentar a la Municipalidad de Heredia una estimación de los ingresos probables por concepto de patentes del año inmediato posterior, con el objetivo de que esta pueda realizar las correspondientes previsiones presupuestarias.

CAPÍTULO V

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 22.- Procedimiento

Toda resolución de la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas.  Se indicarán, además, los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 137.  La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente de acuerdo con los parámetros anteriores.

ARTÍCULO 23.- Recursos

Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Rentas y Cobranzas cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 161 del Código Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles.  Contra las resoluciones que dicte el Concejo Municipal procederá recurso ordinario de revocatoria con apelación ante el Tribunal Contencioso- Administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Transcurridos los plazos anteriores, sin oposición del patentado, la resolución quedará en firme.

ARTÍCULO 24.- Plazos e intereses moratorios

Los recursos deberán resolverse dentro de los plazos previstos en el Código Municipal y no se cobrarán intereses moratorios hasta tanto no se resuelvan los recursos presentados.

Sin embargo, de conformidad con el párrafo final del artículo 69 del Código Municipal, la Municipalidad podrá cobrar intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición.

ARTÍCULO 25.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en esta ley.  Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya causa se determinara una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

Asimismo, si la Municipalidad verifica algún tipo de falsedad o alteración en la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, estará facultada para interponer la denuncia penal correspondiente.

Capítulo VI

SANCIONES

ARTÍCULO 26.- Clausura o suspensión de las actividades

Cuando el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su actividad lucrativa gravada, la Municipalidad procederá de inmediato a la clausura del negocio.

La Municipalidad procederá a suspender la licencia municipal, cuando el propietario o representante legal del negocio o actividad lucrativa se encuentre en mora por más de dos trimestres en el pago del impuesto regulado por esta ley.

ARTÍCULO 27.- Sanciones

Existirán cinco tipos de sanciones:

a)  Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, el patentado no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

b)  Multa de tres salarios base: si estando suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionado previa garantía del debido proceso con una multa equivalente a tres salarios base, tal y como lo dispone el artículo 81 bis del Código Municipal.

c)  Intereses moratorios: el atraso en el pago de los tributos dispuestos en esta ley generará el pago de intereses moratorios, los cuales se establecerán de acuerdo con la normativa dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

d)  Multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes:  los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior.  Esta multa deberá pagarse en un solo tracto con el pago del primer trimestre de cada año.

e)  Remoción de rótulos: en caso de  instalación de rótulos comerciales sin licencia, que se encuentren atrasados en el pago del tributo correspondiente o que incumplan los requisitos reglamentarios establecidos por la Municipalidad, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio de cinco días hábiles para que proceda a ajustarlos a derecho; caso contrario, la Municipalidad procederá a la remoción de estos cargándole el costo efectivo al dueño del rótulo.

Las certificaciones del contador municipal relativas a las deudas por los tributos municipales contenidos en esta ley, sus intereses moratorios, así como las multas contempladas en los incisos b), c), d) y e) constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial, y ante estos solo serán oponibles las excepciones de pago y prescripción.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28.- Reglamentación

Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que emita el reglamento de la presente ley y adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada fiscalización.

ARTÍCULO 29.- Derogación

Derógase la Ley N.º 7247, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, de 24 de julio de 1991.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Los montos de los impuestos determinados con anterioridad regirán hasta la entrada en vigencia de esta ley, momento en el cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente de acuerdo con los nuevos factores y montos de imposición.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada             Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                            SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Gobernación Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—C-282000.—(L9023-IN2012005796).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36950-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización  no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

V.—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36804-H de fecha 5 de setiembre del 2011, publicado en el  Diario Oficial La Gaceta Nº 199 de fecha 18 de octubre del 2011, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de octubre del 2011.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de  agosto y noviembre del 2011, corresponden a 147,939 y 148,502, generándose una variación de un cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un  cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%). Por tanto:

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS

JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%), según se detalla a continuación:

 

Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

15,91

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

11,79

Agua (envases de 18 litros o más)

5,51

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,200

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36804-H de fecha 5 de setiembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 de fecha 18 de octubre del 2011, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 12234.—Solicitud Nº 2386.—C-21620.—(D36950-IN2012005276).

Nº 36952-MICIT-COMEX-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Promoción, Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICIT (Ministerio de Ciencias y Tecnología), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado un mayor intercambio comercial en todos los ámbitos, lo que presenta amplias oportunidades a la población costarricense.

II.—Que Costa Rica se ha posicionado como una locación competitiva y de bajo riesgo para el sector de Dispositivos Médicos y para la industria de biotecnología.

III.—Que mediante el esfuerzo concertado entre los Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de Ciencia y Tecnología (MICIT) y de Comercio Exterior (COMEX), se apoya el desarrollo de la industria de dispositivos médicos a través del fomento a la investigación, así como actualizando su marco legal para seguir las últimas tendencias en la aplicación de la ciencia y tecnología en la producción de dispositivos médicos.

IV.—Que el sector de Ciencias de la Vida está compuesto por un grupo de compañías exitosas, que han experimentado rápido crecimiento en áreas como Dispositivos Médicos, Farmacéuticos, Medio Ambiente y Acuacultura.

V.—Que el Gobierno de la República concibe que la política de comercio exterior y de promoción de inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las políticas de competitividad de apoyo a las PYME, la innovación y desarrollo científico-tecnológico.

VI.—Que el Gobierno de la República en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establece dentro de sus ejes prioritarios de acción el “fortalecer la formación de recursos humanos altamente calificados, promover las actividades de investigación y desarrollo, reforzar la infraestructura científico-tecnológica e impulsar la innovación y la transferencia de conocimientos al sector empresarial”.

VII.—Que mediante la Política Pública de Fomento a las PYME y a los Emprendimientos, el Gobierno de la República planteó acciones estratégicas para fomentar la competitividad en sectores y actividades, que tengan un alto valor agregado para fortalecer la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en el mercado local como en el mercado internacional.

VIII.—Que la emergente industria de dispositivos médicos de alta tecnología requiere del apoyo por parte del Sector Público y del Sector Privado, que faciliten el desarrollo de la producción de base local en dicho sector, de manera que se fomente la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías de forma sostenible.

IX.—Que en el país ya se está desarrollando una importante actividad de investigación y desarrollo de productos de dispositivos médicos, incluso vinculados al área biotecnológica, generados desde empresas emergentes que requieren de apoyo y financiamiento para la producción, la importación de insumos y la comercialización de sus productos.

X.—Que el Gobierno de la República considera que existe una importante oportunidad para generar encadenamientos productivos, particularmente de PYME, que favorezcan a esta naciente industria nacional, generando clústeres de empresas enfocadas a fortalecer la producción y comercialización de dispositivos médicos de alta tecnología; así como la importación y exportación de insumos necesarios para esta industria.

XI.—Que por el carácter innovador y emprendedor de las empresas de dispositivos médicos, se necesita de financiamiento adecuado, constante y oportuno para mantener su operación, sus productos, su potencial y valor estratégico para el país.

XII.—Que los bienes intangibles de investigación y desarrollo, cruciales para empresarios y emprendedores del área de dispositivos médicos, deberían ser formalmente sujetos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA INDUSTRIA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la investigación, desarrollo y producción de la industria de dispositivos médicos y biotecnológicos, generado en territorio nacional, incluyendo encadenamiento productivo para posicionar en el mercado productos e importar y exportar los insumos necesarios para la consolidación de esta industria.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, para que puedan contribuir en el desarrollo de las actividades para generación y fortalecimiento de la industria nacional de dispositivos médicos y de las empresas que forman parte de su encadenamiento productivo; en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades relacionadas con esta industria.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 13806.—Solicitud Nº 31343.—C-53130.—(D36952-IN2012006189).

N° 36961-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 90, 93, literales a), b), c), d) y 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley, Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

II.—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

III.—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo 120 de su Reglamento, específicamente dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República, lo cual se procedió a realizar mediante el oficio DCN-1286-2011 de fecha 8 de noviembre del 2011.

IV.—Que la Contraloría General de la República emitió su opinión manifestando conformidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante oficio DFOE-221 de fecha 21 de noviembre del 2011, suscrito por la licenciada Amelia Jiménez Rueda, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, señalando lo que a continuación se detalla: “...Con fundamento en el análisis de fondo de la solicitud planteada y del proyecto de Decreto remitido por esa Contabilidad Nacional mediante el oficio Nro. DCN-1286-2011 citado, la decisión de ampliar el plazo de implementación de las NICSP es responsabilidad única y exclusiva del Ministerio de Hacienda, razón por la cual esta Contraloría General se abstiene de emitir opinión al respecto...”

V.—Que el Gobierno de la República decidió adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por medio del Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238 del martes 9 de diciembre de 2008.

VI.—Que a la fecha se han logrado importantes avances en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), tales como la formulación de un nuevo plan contable el cual contiene el Manual Funcional de Cuentas Contables con el plan de cuentas y la descripción de cada cuenta, el Marco Conceptual Contable, las políticas contables incluyendo las de formulación y las de consolidación de estados financieros, el glosario de términos contables y modelos de estados financieros; la capacitación de un número significativo de personal de las unidades financieras del sector público; la constitución de equipos de implementación, y el levantamiento de inventarios físicos de activos.

El conjunto de instituciones que integran el Subsistema de Contabilidad Pública, ha realizado grandes esfuerzos, invertido importantes recursos, y logrado avances muy significativos, en la transformación de sus procesos contables con el fin de adaptarlos a los requerimientos de la normativa contable internacional, pero aún el esfuerzo realizado es insuficiente, para lograr aplicar las NICSP y el nuevo Plan General de Contabilidad Nacional a partir de enero de 2012; ya que persisten importantes debilidades en temas claves como: dificultades para el registro utilizando el método contable del devengado, que, no se ha podido implementar por razones como la falta de integración entre los procesos presupuestarios y contables; la elaboración de procedimientos contables con base en la nueva normativa; carencia de sistemas de información integrados; etc.

VII.—Que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, atendiendo sus funciones rectoras, estima de innegable interés público continuar la implementación de este marco normativo, por parte de las Instituciones del Sector Público, exceptuando a las empresas públicas.

VIII.—Que en razón de lo anterior, se requiere modificar los Decretos Ejecutivos 34918 y 34460. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL DECRETO Nº 34918 DEL 19 DE NOVIEMBRE

DEL 2008, “ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR

PÚBLICO (NICSP), EN EL ÁMBITO COSTARRICENSE”, Y

DECRETO N° 34460-H DEL 14 DE FEBRERO DE 2008,

“PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES

AL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 7° del Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: A partir de la publicación del presente Decreto, las instituciones incluidas en su alcance, deberán continuar realizando los cambios necesarios en sus sistemas contables y en los sistemas informáticos de soporte a los procesos contables, de acuerdo a sus planes de acción y a las directrices que emita la Contabilidad Nacional, con el fin de que a partir de enero de 2016, se proceda a realizar los procesos contables con base en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) publicadas en español por el IFAC, a la fecha de emisión de este decreto. Esto, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las existentes que emita la IFAC, las que serán adoptadas e implementadas por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 6° del Decreto N° 34460-H, publicado en La Gaceta N° 82, de fecha 29 de abril del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2015”.

Artículo 3º—Durante el proceso de implementación de las NICSP y hasta diciembre de 2015, la Dirección de la Contabilidad Nacional, fortalecerá los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense mediante directrices orientadas por las NICSP en el marco del Plan de Fortalecimiento de la Normativa Contable Gubernamental. Las instituciones públicas deberán rendir informes sobre el avance de sus procesos de implementación de normativa contable internacional, con la periodicidad y los requerimientos que la Dirección de Contabilidad Nacional disponga, durante el proceso de implementación.

Artículo 4º—Derogatoria. Se deroga el Transitorio III del Decreto N° 349,8-H, publicado en La Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre de 2008.

Transitorio I.—Debido a que, como parte del proceso de implementación de las NICSP, se ejecuta un plan de implementación del .método contable del devengado en .a contabilidad patrimonial, las instituciones que a la fecha de publicación de, presente decreto no tengan implementado dicho principio contable deben realizar tas acciones necesarias para implementarlo en consonancia con el plan antes citado, para que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa contable basada en NICSP, se esté cumpliendo con la normativa legal vigente en lo que se refiere al registro y presentación de la información financiera.

Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—Solicitud Nº 13077.—C-46250.—(D36961-IN2012005275).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Loma de Parrita. Por medio de su representante: Omar Elizondo Morales, cédula 103200482 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 que fue modificado en la Asamblea Extraordinaria del 17 de setiembre del 2011, dicha modificación es visible en acta número 25 del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera: al norte, con Chires Abajo y Guapinol, al oeste, con las fincas las Batallas y Finca Agroforestal Costa Rica S. A; al sur, con finca Agroforestal Costa Rica S. A., al este, con la quebrada que pasa por detrás de Los Sueños. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las  11:20 horas del día 26 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012275763.—(IN2012006736).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN DEL SORTEO DE LOTERÍA FISCAL

“TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA-PUNTOS SOLIDARIOS 2012”

Nº DGT-R-003-2012.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 10:30 horas del once de enero dos mil doce.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 26 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo N° 36643-H mediante el cual Ministerio de Hacienda presenta el programa de Lotería Fiscal “Transacción Electrónica Puntos Solidarios”, dirigido a toda la ciudadanía del país, con el objetivo de incentivar el uso de tarjetas de débito y crédito, para el pago de las compras en el territorio nacional, por los beneficios que ello ofrece desde el punto de vista de control tributario.

3º—Que con la Resolución DGT-016-2011 del dieciocho de julio del 2011, se realizaron seis sorteos de lotería fiscal con el fin de incentivar el uso de las tarjetas de crédito y debito por los beneficios que ofrece desde el punto de vista de control tributario y dados los beneficios, se prorroga su implementación por ocho meses más. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Sobre los Patrocinadores, participantes y vigencia:

1.  El sorteo de lotería fiscal denominado en adelante “Puntos solidarios” es organizado y patrocinado por el Ministerio de Hacienda.

2.  Está dirigido a todas las personas físicas y jurídicas (tarjetahabientes) que realicen pagos en el territorio nacional, utilizando tarjetas de débito o crédito emitidas por empresas nacionales.

3.  El sorteo es por tiempo limitado, abarca los pagos que se realicen utilizando tarjetas de débito y crédito, emitidas por empresas nacionales, del primero de febrero del dos mil doce al treinta de setiembre del dos mil doce.

4.  Los sorteos son mensuales, no acumulativos.

5.  La participación de los menores se dará bajo la presunción de que los padres la han autorizado, sin que el patrocinador tenga que verificar dicha circunstancia.

6.  Toda persona que participe en el sorteo de lotería fiscal, para reclamar un premio, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en esta Resolución.

2º—Definiciones: Para los efectos de esta Resolución se entiende por:

    Ministerio de Hacienda o Ministerio: patrocinador oficial del sorteo de lotería fiscal denominado “Puntos solidarios”.

    Banco o emisor: entidad financiera o empresa nacional que emite u otorga una tarjeta de débito o crédito a sus clientes.

• Tarjeta: tarjeta de débito o crédito emitida por un banco o emisor nacional.

    Tarjetahabiente: persona física o jurídica a nombre quien aparece la tarjeta de débito o crédito.

    Puntos solidarios: probabilidad de obtener un premio que se asigna al tarjetahabiente de conformidad con el monto de los pagos que realice utilizando su tarjeta de débito o crédito y que varía según el tipo de negocio o actividad económica, donde haya realizado el pago.

    Base de datos: Es el almacenamiento electrónico de todos los puntos solidarios asignados a favor de los tarjetahabientes para cada sorteo.

    Tómbola electrónica: Aplicación informática que mediante rutinas al azar selecciona una acción de la base de datos.

3º—Procedimiento de participación:

1.  Para participar en los sorteos de Lotería Fiscal Transacción electrónica-puntos solidarios” (en adelante “Puntos solidarios”), los tarjetahabientes solo deben efectuar sus pagos con su tarjeta de débito o crédito.

2.  En los sorteos de Lotería Fiscal “Puntos solidarios”, participan todas las personas físicas y jurídicas que posean una tarjeta de débito o crédito emitida por un banco o emisor nacional.

3.  Por cada tres mil colones que el tarjetahabiente pague con su tarjeta de débito o crédito, el banco emisor asignara un punto solidario al tarjetahabiente, este punto se convierte en una acción para participar. Los pagos que se realicen por concepto de servicios profesionales y servicios de salud, obtienen dos puntos solidarios (dos acciones) por cada tres mil colones.

4.  Las actividades que recibirán doble puntaje serán los establecimientos que asignen a los códigos de categoría del comerciante (MCC por sus siglas en inglés o Merchant Category Code), según el detalle que presenta en el siguiente cuadro:

MCC

Negocio

8911

Arquitectura / Servicios de Topografía

8931

Contadores, auditores

8021

Dentistas y ortodoncistas

8011

Doctores

8050

Enfermería / cuidado personal

8062

Hospitales

8071

Laboratorios médicos y dental

8042

Optometristas, oftalmólogo

8031

Osteólogos

80418049

Podólogos

8041

Quiroprácticos

7298

Sala de belleza y salud

8111

Servicios legales - abogados

8999

Servicios profesionales

8099

Servicios médicos

0742

Servicios veterinarios

5.  Cada punto solidario representa una acción y con ello una oportunidad de ganar para el tarjetahabiente.

6.  Los pagos que se realicen por concepto de servicios públicos, correspondientes a los siguientes MCC, no participan en los sorteos de Lotería Fiscal “Puntos solidarios”: 9399- Servicios Gubernamentales (Pagos transacciones de gobierno), 9211- Costas judiciales, incluyendo la pensión alimenticia y manutención de los hijos, 9222-Multas, Entidades de Gobierno Administrativas, 9311-Pago de impuestos, 8641-Asoc. cívicas sociales, 6012- Bancos-servicios 6010- Instituciones financieras -4900 Utilidades -6381 Seguros -6211 Agente de seguros -6300 Ventas de seguros y 7995 Casinos.

7.  No se obtienen puntos solidarios por los retiros en efectivo.

8.  El banco emisor remitirá al Ministerio de Hacienda la información de los puntos solidarios asignados a cada uno de sus tarjetahabientes en forma mensual, para lo cual indicará:

     Código del banco, código de cuenta, cantidad de puntos acumulados en el mes por los pagos realizados con la tarjeta, fecha de envío del registro.

9.  La información que remitan todos los emisores se incorpora a una base de datos, donde por medio de una aplicación informática se selecciona al azar a los ganadores.

10.   Se realizarán sorteos mensuales, con los pagos efectuados por medio de tarjeta de débito o crédito a partir del primero de febrero del dos mil doce al treinta de setiembre del dos mil doce.

11.   Los sorteos se realizarán dentro de los 10 días hábiles siguientes al respectivo mes, de manera que el primer sorteo se realizará el 14 de febrero de 2012, en el cual participan los “puntos solidarios” acumulados por cada tarjetahabiente durante el mes de enero de 2012, por los pagos realizados por medio de su tarjeta de débito o crédito durante ese mes y así sucesivamente hasta el mes de setiembre de 2012.

12.   Los puntos solidarios no son acumulativos, en cada sorteo participan únicamente los puntos acumulados por lo pagos realizados por medio de tarjeta de débito o crédito durante el mes anterior.

4º—Premios:

1.  El sorteo de lotería fiscal “puntos solidarios” comprende un total de 212 premios en efectivo para cada uno de los ocho sorteos a realizar, de conformidad con la siguiente tabla:

Premios sorteo “Puntos solidarios”

Monto del premio

Cantidad de premios

Monto a entregar por sorteo

¢3.000.000

1

¢  3.000.000

¢2.000.000

1

¢  2.000.000

¢   500.000

10

¢  5.000.000

¢   100.000

200

¢20.000.000

Total

212

¢30.000.000

 

2.  Las tarjetas participantes podrán hacerse ganadoras de un único premio en cada sorteo, por tal razón, cuando una tarjeta participante resulte ganadora, los puntos solidarios que puedan quedar en la base de datos serán inhabilitados.

5º—Confirmación, comunicación y divulgación:

1.  El Ministerio de Hacienda solicitará al respectivo banco emisor, el nombre y número de cédula de los dueños de las cuentas a las cuales se les asignó el “punto solidario” que haya resultado ganador. Bajo ninguna otra circunstancia, el Ministerio de Hacienda solicitará al banco emisor la identidad de las personas que participan en la promoción.

2.  El banco emisor cuenta con un plazo de 1 día hábil para comunicar al Ministerio de Hacienda el nombre y número de cédula de los titulares de las cuentas cuyo “punto solidario” haya resultado favorecido.

3.  El Ministerio de Hacienda publicara la lista de los ganadores en el blog de su página Web, http://dgt.hacienda.go.cr

4.  Los premios serán depositados en la cuenta del tarjetahabiente cuyo punto solidario haya resultado ganador, en un plazo máximo de 5 días hábiles, una vez que el banco emisor haya comunicado la identidad de los ganadores.

5.  El Ministerio de Hacienda no asume ninguna responsabilidad una vez que al ganador se le haya depositado su premio. El destino que se le dé al premio será responsabilidad única y exclusiva de cada ganador.

6.  Con el fin de hacer público el resultado de los sorteos de Lotería Fiscal “Puntos solidarios” las dos personas que resultarán favorecidas con los dos premios mayores, autorizan, lo siguiente:

a.  Que su nombre e imagen aparezca en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación relacionado con el sorteo de Lotería Fiscal “Puntos solidarios”, como entrega y recibo del premio.

b.  En caso de ser convocados, deberán presentarse al Ministerio de Hacienda en el día y hora que llegue a indicarse, para realizar la entrega simbólica del premio. En este caso, el depósito del premio según se indicó en el punto 4 anterior, queda supeditado a la realización del acto de entrega.

c.  Los tarjetahabientes que resultaren ganadores renuncian expresamente al pago de cualquier remuneración o compensación adicional al premio y a posteriores reclamos por derechos de imagen, los cuales se tienen por cedidos temporalmente, únicamente para los efectos de divulgación del resultado de la Lotería Fiscal “Puntos solidarios”.

d.  Los ganadores no podrán negarse a ser fotografiados o filmados, todo lo anterior en virtud de las disposiciones establecidas en los términos y condiciones de la presente resolución y sus modificaciones.

6º—Restricciones:

1.  En la publicidad de la promoción se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y el premio, está sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en esta resolución.

2.  Los sorteos de Lotería Fiscal “Puntos solidarios” se rigen por esta resolución y el Decreto de Lotería Fiscal N° 32450-H-MEP, publicado en La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 36643-H del 14 de julio del 2011.

3.  Los premios que se otorgarán no son negociables transferibles o canjeables. Serán entregados únicamente a cada persona declarada como favorecida en el sorteo de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

4.  Si los ganadores no aceptan los premios en las condiciones establecidas en esta resolución, se considerará que los premios han sido renunciados y se considerarán extinguidos en relación con el o los favorecidos y no les asistirá derecho a reclamo o indemnización.

7º—Responsabilidad general:

1.  La responsabilidad de Ministerio de Hacienda culmina con la entrega de los premios ofrecidos, por lo que el Ministerio no se responsabiliza por hechos relacionados, que puedan ocurrir con el uso y disfrute de los premios.

2.  El Ministerio de Hacienda no asume responsabilidad alguna por querellas, juicios, daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso de los premios.

3.  El Ministerio de Hacienda no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos para el retiro de los premios o para hacer efectivos los mismos.

4.  Si el Ministerio de Hacienda determina que el ganador recibió el premio incumpliendo las condiciones estipuladas en el presente reglamento y sus modificaciones, o bien por medio de engaño, se faculta al Ministerio para reclamar el premio entregado en cualquier momento y tomará las acciones legales del caso.

5.  En caso de que por error se le comunique a una persona que ha salido favorecida con alguno de los premios, y éste no cumpla con los términos de esta resolución o que se hayan presentado irregularidades en su participación, el tarjetahabiente acepta y conoce que el Ministerio de Hacienda no estará obligado a entregarle el premio y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra dicho Ministerio.

6.  Quedan excluidos de participar en los sorteos de Lotería Fiscal “Puntos Solidarios”, los empleados del Ministerio de Hacienda que participen en la planificación, organización, ejecución de los sorteos, así como los empleados de los bancos emisores que participen en las rutinas de asignación de puntos y remisión de la información al Ministerio de Hacienda.

7.  Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 2522-9031 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. o consultar la página Web de la Dirección General de Tributación http://dgt.hacienda.go.cr

8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 2391.—C-141820.—(IN2012006995).

ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Resolución N° 01-2012.—Dirección Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las diez horas del nueve de enero de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4º, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “... e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 que determina el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.

II.—Que el artículo 2º de la Ley Nº 7337 señala que: “La denominación “salario base “... corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 7337 trascrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir de enero de 2012, corresponde a la suma de ¢ 360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos), según Circular 159-11 publicada en el Boletín Judicial N° 6 del nueve de enero de 2012.

V.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

VI.—Que este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a indicar que los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4º, inciso e) para el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 (periodo 2012), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢ 360.600,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢ 16.227.000,00 (dieciséis millones doscientos veintisiete mil colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2012 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢ 16.227.000,00 (dieciséis millones doscientos veintisiete mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

Rige a partir del 1º de enero del 2012.

Publíquese.—San José, 9 de enero de 2012.—Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 2392.—C-24440.—(IN2012007001).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

URAE-E-002/2012.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula de identidad: 1-474-561, en calidad de representante legal y regente de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Teuton-70 Dolomita/30yeso Yeso, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 05 minutos del 3 de enero del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Encargado.—1 vez.—(IN2012006525).

URAE-E-017-2012.—El señor Marino A. Navarro Solano, cédula 3-215-946, en calidad de representante legal de la compañía Arimitsu de Costa Rica S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, solicita inscripción del fertilizante orgánico mineral de nombre comercial Musacare CP SG, compuesto a base de fósforo, potasio, calcio, azufre, cobre, carbono orgánico oxidable. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012006526).

URAE-E-018-2012.—El señor Marino A. Navarro Solano, cédula 3-215-946, en calidad de representante legal de la compañía Arimitsu de Costa Rica S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, solicita inscripción del fertilizante orgánico mineral de nombre comercial Stabyl, compuesto a base de cloruro de calcio, Ca-Aminoethyl piperazina, Ca-Hetero Plysacaridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:40 horas del 13 de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012006527).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 209, título Nº 1880, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Hernández Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 19 días del mes de enero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 81, emitido por el Instituto Profesional Femenino Pavas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rivera López Hazel Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 6 días del mes de diciembre del 2011.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Felix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012004538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 36 título N° 21, emitido por el Liceo de Alfaro Ruíz Zarcero, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González Alvarado Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012004558).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento N° 21, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Prado Hemmings Belinda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012004577).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título N° 1554, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil diez, a nombre de Carmona Zumbado Yendry Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012004579).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 2547, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fallas Vargas Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2012.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012004953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 187, emitido por el Colegio del Valle, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Román Ana Valeria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012274824.—(IN2012005108).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 215, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Espinoza García Marta Eugenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis día del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012005247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 311, título N° 1874, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil seis, a nombre de Artavia Salazar Susana Alicia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012005249).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02 Título N° 01, emitido por la Telesecundaria Las Ceibas, en el año dos mil cinco, a nombre de García Fernández Allan Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012005309).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título n° 122, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cascante Suárez Gerardo Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012005382).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 292, emitido por el Liceo Nuestra Señora de Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Alvarado Ledezma María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.— RP2012274900.—(IN2012005478).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86 título Nº 327, emitido por el Colegio Ingeniero Alejandro Quesada, en el año dos mil ocho, a nombre de Camacho López Rafael Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012274943.—(IN2012005479).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título n° 283, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Bejarano Viachica Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012274964.—(IN2012005480).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 185, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ortega Mata Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez días de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012275043.—(IN2012005481).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 837, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil uno, a nombre de Morales Sandí Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012005693).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 65, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil diez, a nombre de González Cruz Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012005737).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1600, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria , en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Thompson Valle Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012005772).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 116, título N° 1771, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Pérez Villegas Carlos Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012275149.—(IN2012005903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 352, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 1219, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Walters Walters Rosmery. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012006094).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 142, Título Nº 1008, emitido por el Liceo José Martí Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Díaz Chinchilla Cinthia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 24 días del mes de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012275439.—(IN2012006371).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Emprendedores de Cumorah R.L., siglas COOPECUMORAH R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 1315-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo: 54 del Estatuto.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012006196).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 74656

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Re/Max International, LLC por el de Re/Max, LLC, presentada el día 21 de setiembre de 2011 bajo expediente 74656. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000155. Registro Nº 91880 RE/MAX en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012275141.—(IN2012005890).

Cambio de Nombre Nº 74652

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Re/Max International, LLC por el de Re/Max, LLC, presentada el día 21 de setiembre del 2011 bajo expediente 74652. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000156. Registro Nº 91881 RE/MAX en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2012275143.—(IN2012005891).

Cambio de Nombre Nº 74654

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Re/Max International, LLC por el de Re/Max, LLC, presentada el día 21 de setiembre del 2011 bajo expediente 74654. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000149. Registro Nº 91874 RE/MAX en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012275144.—(IN2012005892).

Cambio de Nombre Nº 74658

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de Apoderado Especial de Re/Max, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Re/Max International, LLC por el de Re/Max, LLC, presentada el día 21 de setiembre del 2011 bajo expediente 74658. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000154. Registro Nº 91879 RE/MAX en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—RP201200275146.—(IN2012005893).

Cambio de Nombre Nº 74664

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Re/Max International, LLC por el de Re/Max, LLC, presentada el día 21 de setiembre del 2011 bajo expediente 74664. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004041 Registro Nº 105263 en clase 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2012275147.—(IN2012005894).

Cambio de nombre Nº 75504

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Faes Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos S. A., por el de Faes Farma S. A., presentada el día 14 de noviembre del 2011, bajo expediente Nº 75504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7842805 Registro Nº 78428 VENOSMIL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012006541).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 3-[4-(7H-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDIN-4-IL) 1H-PIRAZOL-1-IL]OCTANO-O HEPTANO-NITRILO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención se relaciona con los inhibidores de la Janus quinasa (JAK), así como sus composiciones y métodos de uso, los cuales son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas a la JAK incluyendo, por ejemplo, trastornos inflamatorios y autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 27/02, cuyos inventores son: Li, Yun-Long, Rodgers, James D. La solicitud correspondiente lleva el número 20110621, y fue presentada a las 13:49:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012274658.—(IN2012005087).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc. de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DE LAS QUINASAS E INDICACIONES DE LOS MISMOS. Se describen compuestos y sales de los mismos, formulaciones de los mismos, conjugados de los mismos, derivados de los mismos, formas de los mismos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/437 cuyos inventores son: Ibrahim, Prabha, N; Spevak, Wayne; Cho, Hanna; Shi, Songyuan; Wu, Guoxian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0562 y fue presentada a las 13:59:35 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012274662.—(IN2012005088).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Maquinaria Industrial Taiwan S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA AGRUPAR UNA MULTITUD DE SILLAS PLÁSTICAS EN COLUMNAS.

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La presente invención se refiere a un producto que consiste en una base trapezoidal para sillas que posee separadores y puede conformar un sistema de agrupamiento de sillas plásticas de polietileno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C47C 7/62, cuyo inventor es Cheng Hsien Yin Kuo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110705, y fue presentada a las 10:14:21 del 22 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012274722.—(IN2012005089).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(HETERO)ARIL-PIRROLIDINA DE PIRAZO-4-IL-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINAS Y PIRROL-3-IL-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA JANUS.

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La presente invención se relaciona con derivados de N-(hetero)aril-pirrolidina de fórmula (I); que son inhibidores de JAK, tal como inhibidores selectivos de JAKl, útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con JAK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/519, cuyos inventores son: James D. Rodgers, Stacey Shepard, Argyrios Arvanitis, Haisheng Wang, Louis Storace, Beverly Folmer, Lixin Shao, Wenyu Zhu, Joseph P. Glenn. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0620, y fue presentada a las 13:48:15 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012274724.—(IN2012005090).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-669-228 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colby Pharmaceutical Company de Estados Unidos solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAMENTE ACTIVAS QUE COMPRENDEN MODULADORES DE ESTRÉS OXIDATIVO (OSM), NUEVAS ENTIDADES QUÍMICAS, COMPOSICIONES Y USOS.

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Se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos, y métodos para utilizar dichas composiciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de inflamación y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es 2011.01 61K 31/352 cuyos inventores son Basu, Hirak S, Zarling, David. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0599, y fue presentada a las 10:04:15 del 15 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012274727.—(IN2012005091).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Yissum Research Development Company of the Hebrew University of Jerusalem Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODO PARA BLOQUEAR LA RESPUESTA DE ETILENO EN CULTIVOS USANDO SAL SÓDICA DE 3- (CICLOPROPIL-1-ENIL)- PROPANOICO.

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Un método para inhibir una respuesta de etileno en un cultivo, que comprende la etapa de aplicar al menos una porción de al menos una planta de dicho cultivo en una cantidad de una solución de una sal de ácido ciclopropil-l-enil-propanóico soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Goren, Raphael, Huberman, Moshe, Goldschmidt, Eliezer, Riov, Joseph, Apelbaum, Akiva. La solicitud correspondiente lleva el número 20110385, y fue presentada a las 14:11:00 del 14 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012274801.—(IN2012005092).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominado TABLETA DE CONSOMÉ.

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El diseño consiste en una tableta para caldo caracterizada por su estructura de doble capa donde su porción superior consiste en una capa con textura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01/99, cuyo(s) inventor(es) es(son) José Guillermo Krauch, Caroline Schroeder. La solicitud correspondiente lleva el número 20110569, y fue presentada a las 14:44:19 del 01 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012274846.—(IN2012005093).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Systec Conveyors Inc, de Estados Unidos y Canadá solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE DISTRIBUCIÓN DE CAJAS DE PLATAFORMA DE CARGA Un aparato para distribuir una caja de plataforma por debajo de una carga en una transportadora, comprende un componente de transportadora que incluye elementos de trasportadora configurados para transportar una carga sobre los mismos en una primera dirección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B65G 19/02 cuyos inventores son Christopher Harris, y Sean Finley. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0459, y fue presentada a las 12:18:21 del 25 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012274873.—(IN2012005094).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SULFONAMIDAS HETEROCÍCLICAS, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS.

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La invención se refiere a una clase de compuestos, incluyendo las sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, que tienen la estructura de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 311/07, cuyo (s) inventor (s) es (son) Anton Franz Joseph Fliri, Randall James Gallaschun, Christopher John O’donnell, Jacob Bradley Schwarz, Barbara Eileen Segelstein. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0680, y fue presentada a las 14:16:00 del 19 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012274720.—(IN2012005095).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BACE.

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La presente invención se refiere a inhibidores de BACE de Fórmula I; métodos para su uso, intermediarios y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 279/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Audia, James, Edmund, Mergott, Dustin, James, Shi, Chongsheng, Eric, Vaught, Grant, Mathews, Watson, Brian, Morgan, Winneroski, Leonard, Larry, Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 20120011, y fue presentada a las 14:20:00 del 9 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012275102.—(IN2012005468).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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Un compuesto de fórmula (I), donde A, p, R1, R3, R4, R5 y R8 son tales como se definieron en la reivindicación 1. Además, la presente invención se relaciona con productos intermedios utilizados para preparar compuestos de fórmula (I), con métodos de uso para combatir y controlar plagas de insectos, acáridos, nemátodos y moluscos y con composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas que las comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/14, cuyo inventores son Cassayre, Jérome Yves; Pitterna, Thomas; Corsi, Camilla; Maienfisch, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0702, y fue presentada a las 14:11:23 del 21 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012005729).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG y Syngenta Limited de Suiza, y Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I); donde A1, A2, A3, A4, G, R1, R2, R3 y R4 son de acuerdo con lo definido en la reivindicación 1; o una sal o JV-óxido del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es 2011.01 C07D 413/12, cuyos inventores son Renold, Peter, Cassayre, Jérôme Yves, El Qacemi, Myriem, Pabba, Jagadish, Pitterna, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0695, y fue presentada a las 14:01:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012005730).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS CONJUGADOS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a un agente de selección de la diana al que está unido al menos un derivado de criptoficina de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 273/08, cuyos inventores son Bouchard, Hervé, Brun, Marie-Priscille, Commerçon, Alain, Zhang, Jidong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110670, y fue presentada a las 14:01:10 del 13 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012005731).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MEZCLAS FUNGICIDAS.

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1) Mezclas fungicidas, que comprenden como componentes activos azolilnetiloxiranos de la fórmula general I donde las variables tienen los significados indicados en la presente solicitud. 2) Un compuesto fungicida II, donde los compuestos II del componente 2 está seleccionado, independientemente entre sí, de los compuestos descritos en la presente solicitud, así como el uso de las mezclas fungicidas para combatir hongos fitopatógenos y agentes que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/653, cuyos inventores son Jochen Dietz, Egon Haden, Jens Renner, Sarah Ulmschneider, Alice Glattli, Marianna Vrettou-Schultes, Silke Stolz. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0660, y fue presentada a las 14:23:00 del 8 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012005732).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ANTIVIRALES.

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Los compuestos de la fórmula I, en la que R1, R2, R3, R4, X1, X2, X3 y X4 tienen los significados aquí definidos, son inhibidores de la polimerasa NS5b del virus de la hepatitis C. Se describen también composiciones y métodos para tratar una infección del HCV e inhibir la replicación del HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/69, cuyos inventores son De Vicente Fidalgo, Javier, Li, Jim, Schoenfeld, Ryan Craig, Talamas, Francisco Xavier, Taygerly, Joshua Paul Gergely. La solicitud correspondiente lleva el número 20110605, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012005733).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Calistoga LLC, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO PARA TUMORES SÓLIDOS.

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La invención proporciona métodos que se refieren a una estrategia terapéutica novedosa para el tratamiento de malignidades hematológicas y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/519, cuyos inventores son Kamal D. Puri, Jerry B. Evarts, Brain Lannutti, Neil A. Giese, La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0560, y fue presentada a las 13:44:20 del 25 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012005734).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVO COMPUESTO ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS.

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Este compuesto puede prepararse como una composición farmacéutica, y puede usarse para la prevención y el tratamiento de una diversidad de afecciones en mamíferos, que incluyen humanos, que abarcan, a modo de ejemplo, sin limitación, afecciones inflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, enfermedades proliferativas, rechazo de trasplantes, enfermedades que involucran el deterioro del recambio de cartílago, malformaciones congénitas del cartílago y enfermedades asociadas con la hipersecreción de IL6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Menet, Christel Jeanne Marie, Blanc, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20110673, y fue presentada a las 14:27:15 del 14 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012005735).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos NV de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVO COMPUESTO ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS.

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Se revela un nuevo compuesto capaz de inhibir JAK; este compuesto puede prepararse como una composición farmacéutica, y puede usarse para la prevención y el tratamiento de una diversidad de afecciones en mamíferos, que incluyen humanos, que abarcan, a modo de ejemplo, sin limitación, afecciones inflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, rechazo de trasplantes, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Menet, Christel Jeanne Marie; Smits, Koen Kurt. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0016, y fue presentada a las 14:22:00 del 11 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012005736).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, K.U. Leuven Research & Development, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. La presente invención se refiere a métodos y composiciones farmacéuticas para el uso terapéutico y diagnóstico del tratamiento de enfermedades y trastornos que son causados por o asociados con ovillos neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Andrea, Pfeifer, Andreas, Muhs, Fred, Van Leuven, Maria, Pihlgren. La solicitud correspondiente lleva el número 20110509, y fue presentada a las 13:47:18 del 28 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012005738).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: USO DE MEZCLAS AGROQUÍMICAS PARA AUMENTAR LA SALUD DE PLANTAS. La presente invención se refiere al uso de una mezcla que comprende como compuestos activos: 1) un herbicida (compuesto I) seleccionado del grupo de las auxinas sintéticas que abarca (i) ácidos fenoxi-carboxílicos seleccionados de entre clomeprop, 2, 4-D, 2,4-DB, diclorprop, MCPA, MCPB y mecoprop. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/36, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Gladwin, Robert John, Brahm, Lutz, Haden, Egon, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio, Peoples, Scott, Sebastian, Deneen B., Repage, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el número 20110666, y fue presentada a las 14:12:50 del 12 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012005739).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS Y PROCESOS PARA SU PRODUCCIÓN. Esta invención proporciona nuevas composiciones farmacéuticas sólidas y procesos para la producción a granel de dichas composiciones. Esta invención también proporciona métodos para usar las composiciones farmacéuticas en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 9/16, cuyo inventor es Mittal, Bhavishya. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0626, y fue presentada a las 13:58:15 del 24 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012005742).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPO ANTI-AXL. Un objetivo de la presente invención es disminuir la inmunogenicidad de los anticuerpos anti-AXL derivados de ratón en los seres humanos por medio de la humanización de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28, cuyos inventores son Maeda, Atsuhiko; Miyamoto, Hajime; Kuramochi, Taichi; Matsuo, Atsushi; Igawa, Tomoyuki; Shiraiwa, Hiratake; Tsunoda, Hiroyuki; Tachibana, Tatsuhiko. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0646, y fue presentada a las 13:59:00 del 2 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012005743).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PRODUCCIÓN RECOMBINANTE DE PÉPTIDOS. Proteínas precursoras repetitivas autoensambladas secuencias de ácidos nucleicos y constructos de expresión que los codifican, y métodos para la producción recombinante de péptidos mediante el uso de dichas proteínas precursoras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 38/16, cuyos inventores son Hümmerich, Daniel, Liebmann, Burghard, Fehr, Markus, Schwalb, Carsten, Brüser, Heike. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0619, y fue presentada a las 13:44:45 del 23 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012005744).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado “ADAPTADOR UNIVERSAL PARA SISTEMAS O EQUIPOS SOBRE CUBIERTAS DE TECHO”.

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La invención se refiere a un Adaptador universal para sistemas o equipos sobre cubiertas de techo conformado por una pieza metálica construida bajo procedimientos estrictos de calidad, seguridad y funcionalidad; cuya aplicación se da sobre cubiertas de techo para adaptar un difusor y lograr llevar iluminación natural a lo interno del edificio, vivienda, oficina, estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E04D 13/18, cuyo inventor es Danilo Rodríguez Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0678 y fue presentada a las 12:22:38 del 16 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012275580.—(IN2012006356).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Axikin Pharmaceuticals, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA CCR3 DE ARYLSULFONAMIDA. Se proporcionan en la presente arilsulfonamida que son útiles para modular la actividad CCR3, y composiciones farmacéuticas de la misma. También proporcionados en la presente están los métodos de su uso para tratar, prevenir o mejorar uno o más síntomas de un trastorno, enfermedad o padecimiento mediados por CCR3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 295/26 cuyos inventores son Tai Wei Ly, Jared Andrew Forrester. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0536 y fue presentada a las 14:17:15 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012275581.—(IN2012006357).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Axikin Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “ANTAGONISTAS CCR3 DE ARYLSULFONAMIDA 2,5-DISUSTITUIDAS.” En la presente se proveen antagonistas de CCR3 de arilsulfonamida 2,5-disustituida de la fórmula (I), (Ia) o (II), y composiciones farmacéuticas de los mismos; en donde X, Y, Z y R1 - R5 son como se define en la presente. También se proveen métodos de su uso para tratar, prevenir o mejorar uno o más síntomas de un trastorno, enfermedad o condición mediada por CCR3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 211/96 cuyos inventores son Tai Wei, Ly y Garrett Thomas, Potter. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0535, y fue presentada a las 14:17:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012275582.—(IN2012006358).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Axikin Pharmaceuticals Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “ANTAGONISTAS CCR3 DE ARYLSULFONAMIDA 2,5 DISUSTITUIDAS”. Proporcionadas en la presente están las arilsulfonamidas 2,5-disustituidas que son útiles para modular la actividad CCR3, y composiciones farmacéuticas de las mismas. También proporcionados en la presente están los métodos de su uso para tratar, prevenir o mejorar uno o más síntomas de un trastorno, enfermedad o padecimiento mediados por CCR3. La memoria descriptiva, reivindicaciones; resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 211/96 cuyos inventores son Ly, Tai Wei; Tran, Marie Chantal, Siu Ying; Bauum Erick Dean. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0534 y fue presentada a las 14:16:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012275583.—(IN2012006359).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Biotherapeutics Corp. de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “ANTICUERPOS ANTI-TNF-ALFA Y SUS USOS” La presente divulgación se refiere a anticuerpos dirigidos al factor de necrosis tumoral alfa (“TNF-?”) y usos de estos anticuerpos, por ejemplo, para tratar enfermedades asociadas con la actividad y/o sobreproducción de TNF-?. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/24 cuyos inventores son Harding Fiona A; Akamatsu Yoshiko; Dubridge Robert; Powers David B. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0526 y fue presentada a las 14:21:30 del 05 de octubre de 2011, Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012275585—(IN2012006360).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acueducto de Zoncuano de Acosta, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Willian Arias Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 215464 y documento adicional tomo 2011, asiento 308154.—Curridabat, ocho de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012275396.—(IN2012006364).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promejoras del Cantón de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cantonal en cuanto a infraestructura y su mantenimiento. Cuyo representante Judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Carlos Delgado Brenes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012, asiento: 8713.—Curridabat, 20 de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012275425.—(IN2012006365).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078684, denominación: Asociación Bautista Zona Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 214840 con adicional (es): 2011-319356).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 54 segundos, del 16 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012275489.—(IN2012006366).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-397557, denominación: Asociación Cristiana Juvenil Rescate de Valores, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 157933, con adicional e(s): 2011-309515.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 6 segundos, del 7 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012275490.—(IN2012006367).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: promover la ayuda económica al asociado que de ella requiera. Cuyo representante Judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Andrés Aragonés Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 0028869.—Curridabat, doce de diciembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012275547.—(IN2012006368).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Familiar Jehová Nise de Santa Cecilia. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, en la iglesia central en Santa Cecilia, del bar Alaska cincuenta metros al este. Cuyos fines principales son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante Judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fermín Chavarría Camacho. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento: 174923, adicional tomo: 2011, asiento: 322207.—Curridabat, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012275560.—(IN2012006369).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misionera Fuente de Vida Eterna de las Asambleas de Dios. Con domicilio en la provincia de San José, León Cortes, San Isidro, cien metros al sur y cien al este de la entrada principal Barrio La Pantera. Cuyos fines principales son los siguientes: Enseñar y predicar el Evangelio de Jesucristo, valiéndose para esto de los medios orales y/o escritos que la ley permita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Emilciades Mora Corella. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 00139, sin adicionales).—Curridabat, 18 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012275592.—(IN2012006737).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Griega de Taxis Rápidos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán: Unificar en la ciudad de Grecia a todas aquellas personas que tengan en su poder un vehículo de transporte público, modalidad taxi o chofer de los mismos y con ello promover el desarrollo de la calidad y el buen servicio de dicha actividad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roger Rodríguez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 123977 y documento adicional tomo 2011, asiento 314268).—Curridabat, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012275672.—(IN2012006738).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-252050, denominación: Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 años DNI Costa Rica, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 285684.—Curridabat, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í..—1 vez—RP2012275703.—(IN2012006739).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación de Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses, con cédula jurídica 3-002-567928. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 299306, adicional; tomo: 2012, asiento: 012196).—Curridabat, 19 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012275719.—(IN2012006740).

Dirección Nacional de Notariado

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Gerardo Enrique Picon Chávez, cédula de identidad Nº 5-0353-0812, carné de abogado número 19466. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº. 11-000929-624-NO.—San José, 12 de enero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012275429.—(IN2012006372).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15017P.—Químicas Holanda Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del pozo IS-169, efectuando la captación en finca de Químicos Holanda Costa Rica S. A. en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria. Coordenadas 203.700 / 541.220 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012005248).

Exp. Nº 9966P.—Hacienda Pico Blanco S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del Pozo AB-2066, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego pasto. Coordenadas 208.675/521.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012275082.—(IN2012005482).

Exp. Nº 4404P.—Condominio Residencial Agua Clara, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo BA-228, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Agua Clara en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano autoconsumo en condominio Residencial Agua Clara. Coordenadas 221.800/515.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012275094.—(IN2012005483).

Exp. Nº 8694P.—Kathleen Ruffley Nowicki, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo CZ-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.700 / 374.350 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012275222.—(IN2012005904).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 01-2012.—El Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en los artículos 99, 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCESO

DE PLANIFICACIÓN, ADQUISICIÓN Y EL USO

DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO Y

PROGRAMAS INFORMÁTICOS

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como propósito regular el proceso de planificación, adquisición y la utilización de los recursos informáticos al servicio de las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir que, por desconocimiento, sus usuarios transgredan la normativa vigente sobre derechos de autor y derechos conexos incluyendo la relacionada con el uso de “software” o programas informáticos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se definen los siguientes términos:

Cambio de Versión: aplicación de un nivel superior de mantenimiento a un software, conservando el mismo conjunto de funciones, resultando en una versión más actualizada o superior.

Clave de acceso: es una forma de autenticación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.

Dependencias: direcciones, departamentos, secciones, unidades u oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones.

DE: Dirección Ejecutiva del TSE.

DGET: Dirección General de Estrategia Tecnológica del TSE.

Disco duro: Dispositivo de almacenamiento masivo, no volátil, que conserva la información aun con la pérdida de energía, que emplea un sistema de grabación magnética digital.

Diskettes: Dispositivo de almacenamiento.

Dispositivos de identificación: Hardware utilizado para la identificación de personas.

DTIC: Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones.

Equipos de operación vital del negocio: se refiere al hardware utilizado por personal técnico especializado en infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, tal como: servidores, enrutadores, switches, hubs, firewalls, recursos de almacenamiento, entre otros.

Equipos de usuario final: se refiere al hardware utilizado principalmente por los usuarios, tales como, microcomputadoras, impresoras, lectores de huellas, cámaras, lectores de código de barras, laminadoras, escáneres, entre otros.

Hardware: es el conjunto de elementos tecnológicos físicos (tangibles) que conforman un computador o dispositivo electrónico.

Llaves USB: Dispositivo de almacenamiento que utiliza memoria flash para guardar la información

Mantenimiento correctivo: se refiere a la reparación o corrección de averías de hardware y configuración de hardware o software.

Mantenimiento preventivo: se refiere a las revisiones, diagnósticos, inspecciones, limpieza (en el caso del hardware), pruebas y ajustes periódicos de los equipos con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento del hardware o software.

PEI: Plan Estratégico Institucional.

POA: Plan Operativo Anual.

Sección de SCTI: Sección de Servicio al Cliente del Tecnologías de Información.

Sección de ITI: Sección de Infraestructura Tecnológica.

Sección de ISTI: Sección de Ingeniería de Software.

Sección de RYS: Sección de Riesgos y Seguridad.

Recursos informáticos: conjunto de hardware y software.

Software: conjunto de elementos tecnológicos intangibles (programas) que coordinan el funcionamiento del hardware.

Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.

Usuario: Funcionario del Tribunal que ha sido autorizado para acceder y utilizar los recursos informáticos mediante la entrega de una identificación y clave.

Versión: nivel de actualización de un software que contiene una serie determinada de funciones.

Virus informáticos: es un software malicioso, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario.

PLANIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN

DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS

Artículo 3º—Estudio de necesidades. Los recursos informáticos a adquirirse deben considerar la arquitectura tecnológica del TSE y su visión de futuro. Para tal fin, se procurará que ¡as instancias técnicas que intervengan en el proceso, consideren los siguientes aspectos:

a)  Necesidades expuestas por cada área de gestión (requirente) en su POA. La DE tomará en cuenta el nivel de detalle que expongan los requirentes en su POA, ya que ello permitirá establecer su aprobación y cuantificar el grado de necesidad de los recursos tecnológicos solicitados, para lo cual solicitará el apoyo y criterio de la DGET, siendo necesario que ésta última aporte la justificación técnica pertinente cuando así se requiera, para contar con los elementos de juicio suficientes para la formulación presupuestaria.

b)  Crecimiento planificado de servicios. La DE, con fundamento en el PEÍ, y con la colaboración de la DGET, valorará incluir como parte de la planificación operativa de los recursos informáticos, aquellos que resulten necesarios para la ampliación de los servicios, siempre y cuando resulten acordes con las posibilidades presupuestarias y estén respaldados por los estudios pertinentes cuando así lo amerite.

c)  Cambio de equipos por obsolescencia. La Sección de SCTI incluirá en su POA, la descripción de todos aquellos equipos informáticos de usuario final que a su criterio se encuentran obsoletos, con el fin de que se sustituyan por otros de tecnología de punta, mientras que la Sección de ITI lo hará en el caso de equipos de operación vital del negocio. Para lo anterior, ambas Secciones se basarán, en el análisis de los datos almacenados en el control de equipos que para este fin debe llevar cada Sección. La DE en coordinación con la Comisión de Presupuesto y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, recomendará al Tribunal la adquisición de los equipos que en definitiva se puedan adquirir, previo criterio de la DGET.

Artículo 4º—Sondeo de mercado. Las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda, realizarán los estudios respectivos a fin de conocer las diferentes alternativas que ofrece el mercado para la satisfacción de los requerimientos solicitados por las diferentes unidades administrativas del Tribunal en los POA, así como en los momentos en que la Administración lo requiera en función del cumplimiento de sus objetivos institucionales y la prestación del servicio público, evaluando para ello ofertas y precios, a fin de recomendar lo que corresponda a la DE, de previo a que ésta elabore el anteproyecto de presupuesto institucional o en otras ocasiones en que amerite.

Artículo 5º—Especificaciones técnicas. La Secciones de SCTI y de según corresponda, deberán mantener actualizada y en un lugar o medio accesible en sus Secciones, una lista con la descripción de todos aquellos equipos que el Tribunal utiliza, con el propósito de que sea consultada-como punto de referencia-al momento de definir especificaciones técnicas que se incorporarán en los carteles para su adquisición. Dicho listado de especificaciones debe ser actualizado semestralmente, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías de acuerdo a la evolución del mercado. Asimismo, las Secciones de IST1 y de RYS serán las encargadas de aportar las especificaciones técnicas que en el ámbito de sus competencias requiera la administración.

Artículo 6º—Apoyo en los procesos de compra. Corresponderá a las Secciones indicadas en el artículo anterior, como unidades técnicas especializadas en la materia, asesorar en los procesos de compra que tramita la Proveeduría, para lo cual colaborarán en los siguientes aspectos: a) realizando estudios de mercado que permitan identificar la compra de equipos similares, b) definiendo de acuerdo a ese estudio, el costo promedio de cada uno de ellos, c) efectuando un razonamiento técnico sobre los precios ofertados contra los analizados en el estudio de mercado, a fin de justificar y sustentar una adjudicación.

Artículo 7º—Recepción y revisión técnica de los equipos. El DTIC, en coordinación con la Proveeduría, recibirá todos los equipos de cómputo que adquiera el Tribunal. Dichos equipos serán revisados técnicamente por las Secciones del DTIC que corresponda a cada una según su competencia, antes de ser recibidos a satisfacción por el órgano fiscalizador y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.

Artículo 8º—Instalación de equipo. Una vez aceptados los equipos, el DTIC en coordinación con la Sección a su cargo que corresponda, procederá oportunamente a su instalación en las oficinas respectivas, para lo cual se debe verificar la existencia del número de identificación patrimonial asignado por la Proveeduría y registrarlos en el control que lleva la Sección de SCTI.

RESGUARDO Y USO DE SOFTWARE

Artículo 9º—Custodia de licencias. Las licencias de uso de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las licencias individuales, serán enviadas al Archivo del Tribunal por la Secciones de SCTI o ITI, según corresponda para su custodia.

Artículo 10.—Actualización de software. El detalle del software que la Sección de SCTI haya instalado en las computadoras propiedad del Tribunal será actualizado en las diferentes dependencias, conforme se adquieren nuevas versiones del mismo, previa comunicación a éstas para coordinar dichas labores.

Artículo 11.—Instalación de software. El software que debe residir en cada computadora y ser utilizado por los usuarios, es aquél que haya instalado la Sección de SCTI. En consecuencia, por ningún motivo los usuarios del Tribunal, podrán instalar en los discos duros de las computadoras, ni utilizar por medio de “diskettes”, llaves USB u otro medio, software no autorizado.

Artículo 12.—Prohibición de reproducir software. El usuario no podrá utilizar el equipo de cómputo provisto por el Tribunal para la reproducción de software, sea éste propiedad del Tribunal o no.

RESGUARDO Y USO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS

Artículo 13.—Responsabilidad de las Jefaturas por el uso del equipo de cómputo. Toda Jefatura y encargados de las dependencias del Tribunal deberán asignar y controlar el uso de los activos dentro de su oficina e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias. Cuando se compruebe negligencia de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario principal.

Artículo 14.—Uso adecuado del equipo de cómputo y responsabilidad por daños causados. Es prohibido ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca del equipo de cómputo. El costo por la reparación o sustitución de los equipos de cómputo a raíz de los desperfectos causados por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el usuario responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para lo cual se seguirá e! respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 15.—Mantenimiento preventivo y correctivo. Las Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, deberán brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos de cómputo de la Institución de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Ningún usuario deberá darles ningún tipo de mantenimiento a los equipos del Tribunal, que implique que éstos pierdan su garantía, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por la DGET para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”, que se hará llegar a cada responsable de la Oficina Regional.

Artículo 16.—Revisión técnica de los equipos de cómputo. Los equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda antes de ser recibidos a satisfacción y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.

Artículo 17.—Asistencia técnica del DTIC. Las ampliaciones, modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de software, se harán con la asistencia técnica del DTIC, el cual se apoyará con las dependencias bajo su cargo según corresponda.

Artículo 18.—Ubicación de los equipos de cómputo. Et equipo d cómputo asignado a cada uno de los usuarios del Tribunal será ubicado en lugares que ofrezcan protección a dichos equipos y comodidad a los usuarios finales. El DTIC emitirá los criterios técnicos correspondientes y los jefes y encargados de las dependencias serán los responsables de velar por su cumplimiento.

Artículo 19.—Traslado de equipos de cómputo a otras instituciones. Los equipos de cómputo no podrán ser trasladados a otras oficinas que no sean del Tribunal, salvo para alguna situación específica siempre que se cuente con la debida autorización de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, lo cual se hará del conocimiento del DTIC.

Artículo 20.—Uso exclusivo de los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo asignados a las dependencias del Tribunal serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que le son propias.

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES

Artículo 21.—Entrega, funcionamiento y cambio de equipo de cómputo. La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes dependencias del Tribunal, se efectuará en coordinación con la Sección de SCTl, utilizando para ello los formularios establecidos al efecto.

Artículo 22.—Diagnóstico de fallas técnicas. En ef caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, las Secciones de SCTl y de ITI, según corresponda, realizarán un diagnóstico preliminar, con el objeto de procurar la solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para su reparación.

Artículo 23.—Atención de fallas en los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el DTIC, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por la DGET para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”.

Artículo 24.—Utilización de dispositivos de almacenamiento masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus informáticos” en los equipos, no deben introducirse dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, “diskettes”, entre otros, de desconocida procedencia, solamente aquellos proporcionados por el Tribuna!, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la institución. Asimismo, es necesario comprobar, con la ayuda del programa antivirus propiedad de! Tribunal, la existencia de éstos en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, “diskettes”, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.

Artículo 25.—Obligación de respaldar información. Todos los usuarios del Tribunal que tengan asignado algún equipo computacional para desarrollar sus labores, están en la obligación de respaldar los datos y la información que han producido para la Institución según lo estimen pertinente. El usuario encargado de tal obligación deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de información imputable a título de dolo o culpa, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido al efecto.

Artículo 26.—Del control de los recursos informáticos. La Sección de Servicio al Cliente del TI llevará y mantendrá un control de los recursos informáticos (hardware y software) con indicación de: número de activo, número de serie, descripción, fecha de inicio de la garantía, número de orden de compra, proveedor, fecha de instalación, ubicación y control de mantenimiento preventivo y correctivo. Igualmente cada dependencia debe asignar un responsable de elaborar y mantener su inventario de recursos informáticos y deberá informar a su superior inmediato y a dicha Sección, sobre cualquier cambio del estado o ubicación del activo.

ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 27.—Acceso a los sistemas informáticos. En las oficinas que cuenten con una red de equipo de cómputo se utilizará la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, la clave de acceso u otros medios de identificación del usuario, para e! acceso a los sistemas institucionales.

Artículo 28.—Equipo de cómputo y medidas preventivas para ausentarse de labores. Antes de retirarse del lugar de trabajo donde se ubique el equipo de cómputo, el usuario deberá tomar las siguientes precauciones:

a)  Concluir las sesiones activas de cualquier recurso informático al finalizar las tareas; o

b)  Proteger la microcomputadora contra usos no autorizados mediante un mecanismo de bloqueo de segundad autorizado por la Institución; y

c)  Cerrar la conexión con el servidor.

Artículo 29.—Uso personal de los dispositivos de identificación. Bajo ninguna circunstancia deberá compartirse la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, ni la clave de acceso a dicha cuenta, ni cualquier medio de identificación provisto para accesar sistemas institucionales. Estas deberán manejarse conforme lo establezca la normativa interna del Tribunal y el usuario a quien se le asigne será el único responsable del uso que les dé.

Artículo 30.—Prohibición para el almacenamiento y trasiego de datos de carácter personal. Está prohibido el almacenamiento, la transmisión, transferencia y, difusión de datos de carácter personal en los equipos del Tribunal, sin contar con autorización válidamente emitida por quien esté legitimado para ello.

Artículo 31.—Conexión de los activos y recursos informáticos con sistemas ajenos al Tribunal. Los activos y recursos informáticos no deben conectarse a sistemas de cómputo ajenos al Tribunal, a menos que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines, en cuyo caso deben darse las siguientes condiciones:

a)  Que se sigan los procedimientos de seguridad adecuados para proteger la información propiedad del Tribunal o que esté bajo su custodia.

b)  Que dichos procedimientos hayan sido establecidos por el Equipo de Seguridad Informática del TSE.

c)  Que la conexión sea autorizada por el Tribunal.

Artículo 32.—Uso de recursos informáticos fuera del Tribunal. Cuando los recursos informáticos del Tribunal sean utilizados fuera de sus instalaciones, éstos deberán ser protegidos en todo momento, por el usuario a su cargo. Aún fuera de las instalaciones del Tribunal, deben seguirse las prevenciones y recomendaciones del fabricante de los equipos.

CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 33.—Conocimiento de las Políticas de Seguridad informática. Todos los usuarios del Tribunal, deberán conocer el Documento Integral de Políticas de Seguridad y la Normativa para el Uso de Correo Electrónico e Internet y regirse en su actuar por los principios consignados en él.

Artículo 34.—Responsabilidad del usuario por la custodia y uso del equipo de cómputo. Todo usuario que reciba y tenga bajo su custodia bienes del Estado, será responsable por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo asignado. Cualquier daño, pérdida, abuso o empleo ilegal que le sea imputable por falta al deber de cuidado, negligencia o dolo será responsabilidad del usuario principal y de las Jefaturas o encargados cuando se compruebe negligencia de su parte en su deber de control de los recursos informáticos asignados en sus dependencias.

Artículo 35.—Revisiones periódicas del equipo de cómputo. Para la sana administración de sus recursos informáticos y a fin de evitar y controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado de la DGET o sus dependencias adscritas procederá, sin previo aviso, a llevar a cabo revisiones periódicas en sus sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentran libres de códigos malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el software estándar y/o aprobado por el Tribunal.

Artículo 36.—Reporte de anomalías en el uso del equipo de cómputo. La jefatura o encargado de cada dependencia será el responsable de vela por que estas disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad la Inspección Electoral o al DTIC cualquier anomalía que se presente Asimismo, la Inspección Electoral podrá también solicitar al DTIC una revisión técnica del recurso informático en aquellas dependencias donde existan indicios de una utilización inadecuada de éstos, lo cual hará en coordinación en con la Sección a su cargo que corresponda.

Artículo 37.—Ente contralor de los recursos informáticos. El DTIC del Tribunal, por medio de sus diferentes Secciones será el ente contralor de la administración de los recursos informáticos en el Tribunal.

Artículo 38.—Infracciones al reglamento. Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

Artículo 39.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el decreto N° 014-2009 del 17 de setiembre de 2009, “Reglamento para el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos”, publicado en La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2009, así como el Instructivo para optimizar el proceso de planificación y adquisición de recursos informáticos para el TSE, comunicado mediante circular en oficio N° STSE-0064-2010 del 16 de noviembre de 2010.

Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, el veinticuatro de enero del año dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Faerron Esquivel, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 14161.—Solicitud Nº 161-2012.—C-319620.—(IN2012006568).

ACUERDOS

Nº 03-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Isaac Castro Quesada, cédula número uno-mil veintiocho-cero ochocientos cincuenta y seis, Asistente Funcional 3 de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, en la citada sección, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las trece horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil doce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 134-2012.—C-20700.—(IN2012005661).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeraldina Guadalupe Lanza Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3367-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil once. Expediente. Nº 39353-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—.Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jimmy Ariel Cerdas Cuadra y de Jaime Dariel Cuadras Guzmán, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre,…son “Yamilette” y “De León Figueroa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012275384.—(IN2012006373).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geysel Oneida Acuña Oporta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3615-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de diciembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº.39542-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Pamela Fonseca Acuña...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Geysel Oneida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012275417.—(IN2012006374).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shantony Georgette Edwards Lawson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2675-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veinticinco de octubre del dos mil once. Expediente. Nº 13987-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Shantony Georgett Edwards Lawson, en el sentido que el primer apellido y el número de cédula de identidad del padre... son “Allen” y “siete-trescientos cincuenta y seis-setecientos ochenta y uno” respectivamente, el asiento de nacimiento de Iverson Adrián Molina Edwards, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Shantony Georgett” y “Allen” respectivamente el asiento de nacimiento de Bryan Jaruel Barrett Edwards, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Shantony” y “Allen” respectivamente y los asientos de nacimiento de Yaisher Daengels Downs Edwards y Dyansherly Yaleska Edwards Lawson, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Allen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012275432.—(IN2012006375).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Rodríguez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 511-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuatro minutos del veinticinco de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 44273-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariano Sáenz Gómez…; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012275514.—(IN2012006377).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anita María Velásquez Villachica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3255-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43562-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maudelena Campos Velásquez…; en el sentido que el primer nombre de la madre… es “Anita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012275544.—(IN2012006378).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

David Alexander Castellón Almendarez, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809120208, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 4549-2011.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012275452.—(IN2012006370).

Byron Ali Rocha Jirón, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807072430, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 085-2012.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012275506.—(IN2012006379).

Yimer González León, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200054015, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131-2012.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarria Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012275652.—(IN2012006741).

Mirna Gutiérrez Morejón, mayor, soltera, contadora, cubana, cédula de residencia 119200157700, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130-2012.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012275653.—(IN2012006742).

Damaris Patricia Solís Flores, mayor, casada, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia 155805540522, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Ovil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4772-2011.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012275764.—(IN2012006743).

Svetlana de los Andes Zapata López, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155815698518, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4404-2011.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil once..—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012006930).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PLAN DE COMPRAS 2012

La Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2012, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Administrativa y 7º del RLCA.

San José, 24 de enero del 2012.—Máster Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 041.—Solicitud Nº 43132.—C-9400.—(IN2012006571).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

PLAN DE COMPRAS 2012

La Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Concesiones, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el periodo 2012, se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación.

San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 34868.—C-9420.—(IN2012006575).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2012, se encuentra a disposición de los interesados a través de los sitios web de CompraRED https://www.hacienda.go.cr/comprared y del Archivo Nacional www.archivonacional.go.cr.

San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1064.—Solicitud Nº 7035.—C-5640.—(IN2012006573).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

De conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, se informa al público en general el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2012, lo cual no implica ningún compromiso de contratar.

Programa 1: Gestión Apoyo

Programa 2: Gestión Inversión

Programa 3: Gestión Negocios

Tipo bien/servicio

Programa

Periodo estimado

Monto estimado

(en miles de ¢)

Alquiler de edificios, locales y terrenos

1

3

I y II Semestre

560.000,0

43.000,0

Alquiler de maquinaria, equipo mobiliario

1

I y II Semestre

100,0

Alquiler de equipo de cómputo

1

3

I y II Semestre

1.500,0

14.300,0

Información

1

3

I y II Semestre

1.000,0

2.500,0

Publicidad y propaganda

3

I y II Semestre

700.000,0

Impresión, encuadernación y otros

1

3

I y II Semestre

44.740,0

44.660,0

Transporte de bienes

1

I y II Semestre

4.000,0

Servicios médicos y de laboratorio

1

I y II Semestre

28.000,0

Servicios jurídicos

1

I y II Semestre

7.000,0

Servicios en ciencias económicas sociales

1

I y II Semestre

35.000,0

Servicios de desarrollo de sistema informáticos

2

I y II Semestre

684.000,0

Servicios generales

1

3

I y II Semestre

820.000,0

250,0

Otros servicios de gestión y apoyo

1

3

I y II Semestre

582.316,0

154.637,6

Transporte en el exterior

1

I y II Semestre

12.000,0

Actividades de capacitación

1

I y II Semestre

144.500,0

Actividades protocolarias y sociales

1

3

I y II Semestre

30.900,0

500,0

Mantenimiento de edificios y locales

1

I y II Semestre

60.000,0

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1

I y II Semestre

50.000,0

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

1

I y II Semestre

10.500,0

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1

3

I y II Semestre

158.250,6

8.650,0

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1

3

I y II Semestre

407.800,0

25.450,0

Otros servicios no especificados

1

3

I y II Semestre

192.100,0

19.400,0

Combustibles y lubricantes

1

I y II Semestre

60.000,0

Productos farmacéuticos y

medicinales

1

I y II Semestre

1.700,0

Tintas, pinturas y diluyentes

1

3

I y II Semestre

23.150,0

57.085,0

Otros productos químicos

1

3

I y II Semestre

1.120,0

130,0

Alimentos y bebidas

1

3

I y II Semestre

14.350,0

10.300,0

Materiales y productos metálicos

1

3

I y II Semestre

4.525,0

1.405,0

Madera y sus derivados

1

I y II Semestre

1.000,0

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1

3

I y II Semestre

19.325,0

2.350,0

Materiales y productos de vidrio

1

I y II Semestre

1.200,0

Materiales y productos de plástico

1

I y II Semestre

1.500,0

Otros materiales y productos de uso en la construcción

1

I y II Semestre

3.000,0

Herramientas e instrumentos

1

3

I y II Semestre

1.500,0

107,2

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1

3

I y II Semestre

5.785,0

15.445,0

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

1

I y II Semestre

600,0

Productos de papel, cartón e

impresos

1

3

I y II Semestre

22.259,0

79.386,0

Textiles y vestuario

1

3

I y II Semestre

77.050,0

650,0

Útiles y materiales de limpieza

1

3

I y II Semestre

1.430,0

3.565,0

Útiles y materiales de resguardo seguridad

1

I y II Semestre

2.150,0

Útiles y materiales de cocina y comedor

1

3

I y II Semestre

650,0

50,0

Otros útiles, materiales y suministros

1

3

I y II Semestre

5.500,0

31.300,0

Equipo de transporte

2

I y II Semestre

80.000,0

Equipo de comunicación

2

I y II Semestre

30.100,0

Equipo y mobiliario de oficina

2

I y II Semestre

367.000,0

Equipo y programas de cómputo

2

I y II Semestre

977.000,0

Maquinaria y equipo diverso

2

I y II Semestre

248.200,0

Edificios

2

I y II Semestre

630.000,0

Piezas y obras de colección

2

I y II Semestre

7.400,0

Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 41501.—C-89550.—(IN2012006159).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LOS SANTOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se informa a todos los futuros oferentes que el Programa de Adquisiciones para el año 2012 correspondiente al Área de Salud Los Santos, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Planes de Compra”, para ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Luis Diego Fernández Monge, Administrador.—1 vez.—(IN2012006556).

ÁREA SALUD DE TALAMANCA

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS DEL 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se pública el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área Salud de Talamanca. Para lo anterior: Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

Así mismo se les comunica que las modificaciones al programa anual de compras serán publicadas en la misma dirección.

Hone Creek, 26 de enero del 2012.—Lic. Sandra Méndez Mendoza, Administradora Área de Salud de Talamanca.—1 vez.— (IN2012006926).

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

Programa de adquisiciones año 2012

El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización, Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace de conocimiento general su Programa de Adquisiciones para el período enero a diciembre 2012:

210            SERV NO PERSONALES

2112           INFORMACIÓN                                                   420.000,00

2114           IMPRESIÓN ENCUA  Y OTROS                        375.000,00

2122           TELECOMUNICACIO                                         504.000,00

2124           SERVICIOS DE CORREO                                    360.000,00

2134           GASTOS DE VIAJE D P                                      879.200,00

2140           TRANSP. EL PAÍS                                               103.500,00

2144           SEGURO RIESGOS                                               899.500,00

2152           MANTENIM. REP. EQ                                        590.000,00

2156           MANT. REP. EQ. TERCEROS                         7.500.000,00

2159           MANT. RE. E. COMP                                          500.000,00

2199           OTROS SERV. NO P                                             200.000,00

Subtotal                                                                            12.331.200,00

220            MAT Y SUMIN

2206           TINTAS. PINT-DIL                                           1.320.600,00

2210           PRODUCTOS PAPEL                                          939.700,00

2211           IMPRESOS Y OTRO                                            104.600,00

2213           ALMENT Y BEBID                                              545.000,00

2223           OTROS REPUESTOS                                           794.000,00

2225           ÚTILES Y MATER.                                              215.700,00

2233           OTROS ÚTILES y                                                 171.000,00

Subtotal                                                                              4.090.600,00

230            MAQ. Y EQUIPO

2315           EQUIPO DE COMPUTO                                   4.000.000,00

Subtotal                                                                              4.000.000,00

Lic. Róger González Chacón, Director Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2012006951).

GERENCIA ADMINISTRATIVA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 7 de su Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el período de enero a diciembre de 2012, e informa a todos los interesados que dicho programa está disponible en la página Web de la Institución en la dirección electrónica: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012.

Dirección Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2012006957).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2012

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados el programa proyectado de compras para ejecutar en el año 2012, el cual será financiado con recursos propios de la Institución.

Descripción del bien o servicio

Monto estimado

Trimestre de

ejecución

Servicio de contrato llave en mano para la modificación, conversión, integración, suministro e instalación de equipos en vehículo

¢142.000.000,00

Segundo

Servicio de limpieza

¢144.000.000,00

Segundo

San José, 25 de enero del 2012.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2012006165).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

ADMINISTRATIVO FINANCIERO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

BIENES Y SERVICIOS

 

Servicios

En colones

Alquileres

 

Alquiler Maquinaria, Equipo y mobiliario

3.100.000,00

Otros alquileres

200.000,00

 

 

Servicios Comerciales y Financieros

 

Información

39.300.000,00

Publicidad y propaganda

202.500.000,00

Impresión, encuadernación y otros

42.125.000,00

Transporte de bienes

3.000.000,00

 

 

Servicios de Gestión y Apoyo

 

Servicios médicos y de laboratorio

14.000.000,00

Servicios jurídicos

47.000.000,00

Servicios de ingeniería

15.000.000,00

Servicios ciencias sociales y económicas

367.000.000,00

Servicios generales

218.555.000,00

Servicios desarrollo de sistemas informáticos

68.000.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo

18.000.000,00

 

 

Capacitación y Protocolo

 

Actividades de capacitación

400.500.000,00

Actividades protocolarias y sociales

260.000.000,00

Gastos de representación institucional

2.400.000,00

 

 

Mantenimiento y Reparación

 

Mantenimiento de edificios y locales

140.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de computo y sistemas

22.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

4.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

14.600.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

10.700.00,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.500.000,00

 

 

Materiales y Suministros

 

Productos Químicos y Conexos

 

Combustibles y lubricantes

34.990.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales

310.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes

30.965.000,00

Otros productos químicos

1.150.000,00

 

 

 

 

Alimentos y Productos Agropecuarios

 

Productos agroforestales

1.070.000,00

Alimentos y bebidas

16.250.000,00

 

 

Materiales y productos de uso en la Construcción y Mantenimiento

 

Materiales y productos minerales y asfálticos

500.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

12.000.000,00

Materiales y productos metálicos

2.000.000,00

Madera y sus derivados

500.000,00

Materiales y productos de vidrio

1.000.000,00

Materiales y productos de plástico

250.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción.

2.000.000,00

 

 

Herramientas, Repuestos y Accesorios

 

Herramientas e instrumentos

1.355.000,00

Repuestos y accesorios

4.170.000,00

 

 

 

 

Útiles, Materiales y Suministros Diversos

 

Productos de papel, cartón e impresos

40.940.000,00

Textiles y vestuarios

5.305.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor

380.000,00

Útiles y materiales de limpieza

12.100.000,0

Útiles y materiales de oficina y cómputo

10.310.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

500.000,00

Otros útiles, materiales y suministros

1.280.000,00

Útiles y materiales médico hospitalario y de investigación.

200.000,00

 

 

Maquinaria,  Equipo y Mobiliario

 

 

 

Equipo y mobiliario de oficina

53.800.000,00

Equipo y mobiliario de cómputo

91.360.000,00

Equipo de comunicación

20.400.000,00

Maquinaria y equipo diverso

59.300.000,00

 

 

Construcciones, Adiciones y Mejoras

 

Otras obras, adiciones y mejoras

150.000.000,00

Instalaciones

40.000.000,00

San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 33046.—Solicitud Nº 35946.—C-90260.—(IN201206570).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 21 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, comunica que el Programa de Adquisiciones de la Institución para el período 2012, puede ser accesado en el sitio web: www.imas.go.cr.

Las modificaciones que fuesen necesarias realizar a dicho Programa, se publicarán por este mismo medio.

San José, 25 de enero del 2012.—MBA Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012006599).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS

La Municipalidad de Tarrazú informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2012, puede ser retirado en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada costado sur del templo católico en San Marcos de Tarrazú, ya sea personalmente, vía fax o correo electrónico. Tel fax: 2546-1739, flomaheca@gmail.com.

Flor Ma. Hernández Camacho, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012006579).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

De conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisición para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados mediante solicitud del mismo correo o e-mail proveeduría@.muniorotina.go.cr a partir de la presente publicación.

Orotina, 26 de enero del 2012.—Warner Rojas Arias, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012006920).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2012, se encuentra en nuestra página web: www.belen.go.cr y el Sistema de Compra www.mer-link.com

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de enero del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 28332.—Solicitud Nº 38896.—C-13160.—(IN2012006123).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2012

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6, se publica el plan de compras para el periodo 2012:

                                                                                                                              Programa I                               Programa II                             Totales

1              SERVICIOS                                                                                        21.671.104,66                         13.660.000,00                      35.331.104,66

1.02         SERVICIOS BÁSICOS                                                                           6.950.000,00                              500.000,00                        7.450.000,00

1.03         SERVICIOS COMERCIALES Y FINCANCIEROS                             2.500.000,00                                                                        2.500.000,00

1 .04        SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                 2.500.000,00                           5.100.000,00                        7.600.000,00

1.05         GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                         3.000.000,00                              630.000,00                        3.630.000,00

1.06         SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                  2.250.000,00                           2.530.000,00                        4.780.000,00

1.07         CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                    1.800.000,00                           1.700.000,00                        3.500.000,00

1.08         MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                              2.671.104.66                           3.200.000,00                        5.871.104,66

2              MATERIALES Y SUMINISTROS                                                      7.850.000,00                         21.841.013,21                      29.691.013,21

2.01         PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                           2.700.000,00                         10.660.000,00                      13.360.000,00

202          ALIMENTO Y PRODUCTOS AGROPECUARIO                                500.000,00                              250.000,00                           750.000,00

2.03         MATERIALES, PROD DE USO EN LA CONST. MANTER                                                            3.184.492,39                        3.184.492,39

2.04         HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                           1.500.000,00                           6.400.000,00                        7.900.000,00

2.99         ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                   3.150.000,00                           1.346.520,82                        4.496.520,82

Lic. Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2012006934).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA 2012

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el 7º de su Reglamento se publica el Programa de Adquisiciones por bienes y servicios con el Presupuesto Ordinario 2011:

Ø PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

-    Servicios:                                                              ¢ 172.801.969,76

     Cada rubro y por evento por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica:

     Servicios de Acueductos y Alcantarillado                        7.000.000,00

     Servicios de energía eléctrica                                        18.000.000,00

     Servicios de telecomunicaciones                                     5.300.000,00

     Servicios de Información                                               3.750.000,00

     Publicidad y Propaganda                                                2.500.000,00

     Servicios de Impresión, encuadernación y otros             5.200.000,00

     Servicios médicos y de laboratorio                                 1.500.000,00

     Servicios Jurídicos                                                          3.000.000,00

     Transporte dentro del país                                             3.900.000,00

     Viáticos dentro del país                                                30.350.000,00

     Transporte en el exterior                                             15.000.000,00

     Viáticos en el exterior                                                  10.000.000,00

     Seguros                                                                        20.351.969,76

     Actividades de capacitación                                         12.300.000,00

     Gastos de representación institucional                            8.000.000,00

     Mantenim. y repar. de equipo de transporte                 10.000.000,00

     Mantenim. y repar. de equipo y mobiliario Ofic.            3.250.000,00

     Mantenim. y repar. equipo cómputo y sist. Inf.             6.250.000,00

     Mantenim. y repar. de otros equipos                              7.150.000,00

-    Materiales y Suministros:                                    ¢60.150.000,00

     Por contratación administrativa ordinaria para cada rubro y según evento:

     Combustibles y lubricantes                                           11.500.000,00

     Tintas pinturas y diluyentes                                           6.750.000,00

     Alimentos y bebidas                                                       1.000.000,00

     Herramientas e instrumentos                                         8.800.000,00

     Repuestos y accesorios                                                 11.300.000,00

     Útiles y materiales de oficina y cómputo                       7.750.000,00

     Productos de papel, cartón e impresos                           5.650.000,00

     Textiles y vestuario                                                          300.000,00

     Útiles y mater. de resguardo y seguridad                         2.000.000,00

     Otros útiles, materiales y suministros                             5.100.000,00

-    Bienes Duraderos                                                   ¢71.000.000,00

     Para la adquisición de equipos de transporte, mobiliario de oficina, programas de cómputo y equipos diversos, aplicando los procedimientos ordinarios de contratación según las cuantías de cada caso.

     Equipo de transporte                                                    30.000,000.00

     Equipo y mobiliario de oficina                                     14.450,000.00

     Equipo y programa de cómputo                                   13.500,000.00

     Maquinaria y equipo diverso                                         13.050,000.00

Ø PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES

-    Servicios                                                                ¢310.574.368,42

     Para servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina, seguros de vehículos y de riesgos profesionales, Honorarios por consultorías, alquiler de equipos y terrenos por contratación administrativa ordinaria según rubro y evento:

     Servicio de agua y alcantarillado                                   13.000.000,00

     Servicio de energía eléctrica                                         15.500.000,00

     Servicio de telecomunicaciones                                      1.250.000,00

     Publicidad y propaganda                                                    850.000,00

     Impresión, encuadernación y otros                                   800.000,00

     Servicios de Ingeniería                                                   8.000.000,00

     Otros servicios de gestión y apoyo                             221.109.343,50

     Transporte dentro del país                                             1.200.000,00

     Viáticos dentro del país                                                  2.635.263,40

     Seguros                                                                        18.029.761,52

     Actividades de capacitación                                           1.900.000,00

     Actividades protocolarias y sociales                               8.500.000,00

     Manten. de Edificios y locales                                        2.000.000,00

     Mant. de instalaciones y otras obras                               4.000.000,00

     Mant. y reparac. equipo de transporte                            7.000.000,00

     Mant. y reparac. equipo de comunicación                         550.000,00

     Mant. y reparac. equipo y mobiliario oficina                  1.000.000,00

     Mant. y reparac. equipo computo y sist infor                 1.100.000,00

     Mant. y reparac. de otros equipos                                  2.150.000,00

-    Materiales y Suministros                                    ¢246.452.990,00

     Para las adquisiciones rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos de operación para los servicios comunales, combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación administrativa ordinaria, según rubro y evento:

     Combustible y lubricantes                                             58.000.000,00

     Tintes pinturas y diluyentes                                           3.350.000,00

     Otros productos químicos                                                  500.000,00

     Alimentos y bebidas                                                          550.000,00

     Materiales y productos metálicos                                   7.000.000,00

     Madera y sus derivados                                                   3.000.000,00

     Mater. y produc. eléctricos, telef. y cómputo               10.000.000,00

     Materiales y produc. de vidrio                                        2.000.000,00

     Materiales y produc. de plástico                                     1.500.000,00

     Otros materiales y produc. uso en la const.                106.002.990,00

     Herramientas e instrumentos                                         6.900.000,00

     Repuestos y accesorios                                                   9.100.000,00

     Útiles y materiales de oficina y computo                       2.200.000,00

     Productos de papel, cartón e impresos                           3.200.000,00

     Textiles y vestuario                                                       6.450.000,00

     Útiles y materiales de limpieza                                     18.700.000,00

     Útiles y materiales de resguardo y seguridad                       750.000,00

     Otros útiles, materiales y suministros                             7.250.000,00

-    BIENES DURADEROS                                          ¢247.750.000,00

     Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas de cómputo y equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica:

     Maquinaria y equipo para la producción                     245.000.000,00

     (Compra de vagonetas)

     Equipo de comunicación                                                   400.000,00

     Equipo y mobiliarios de oficina                                         850.000,00

     Equipo y programas de cómputo                                    1.000.000,00

     Maquinaria y equipo diverso                                              500.000,00

Ø PROGRAMA III Inversiones

-    Servicios:                                                                ¢ 75.618.380,96

     Para publicidad y propaganda; impresión, encuadernación y otros; gastos financieros y servicios de transferencia electrónica de información; gastos de viajes, seguros, capacitación; mantenimientos y reparaciones de equipos e instalaciones, excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica según el evento:

     Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                    6.000.000,00

     Servicios de telecomunicaciones                                        350.000,00

     Impresión, encuadernación y otros                                   500.000,00

     Servicios de ingeniería                                                  11.200.000,00

     Servicios en ciencias económicas y sociales                       100.000,00

     Servicios generales                                                         6.000.000,00

     Otros servicios de gestión y apoyo                                    100.000,00

     Transporte dentro del país                                                350.000,00

     Viáticos dentro del país                                                  7.550.000,00

     Seguros                                                                        10.568.380,96

     Actividades de capacitación                                              900.000,00

     Mantenim. de edificios y locales                                  25.000.000.00

     Mantenim. y reparación de vías de comunicación          1.000.000,00

     Mantenimiento y reparación de equipo transporte         4.500.000,00

     Mantenim. y reparac. de equipo y mobiliario ofic.            850.000,00

     Mantenim. y reparac. de equipo cómputo y sist. Inf.         350.000,00

     Mantenim. y reparac. de otros equipos                              300.000,00

-    Materiales y Suministros                                    ¢139.000.000,00

     Materiales y suministros diversos, de oficina, para los vehículos de ingeniería municipal, por contratación administrativa ordinaria según el rubro y el evento:

     Combustibles y lubricantes                                           41.000.000,00

     Tintas, pinturas y diluyentes                                             250.000,00

     Alimentos y bebidas                                                          100.000,00

     Materiales y productos metálicos                                 20.000.000,00

     Materiales y productos asfálticos                                 30.000.000,00

     Madera y sus derivados                                                   3.000.000,00

     Materiales y productos de plástico                                    500.000,00

     Otros materiales y produc. de uso en la const.              20.000.000,00

     Herramientas e instrumentos                                         3.250.000,00

     Repuestos y accesorios                                                 10.750.000,00

     Útiles y materiales de oficina y cómputo                          500.000,00

     Productos de papel, cartón e impresos                           1.500.000,00

     Textiles y vestuario                                                       4.500.000,00

     Útiles y materiales de limpieza                                       1.000.000,00

     Útiles y materiales de resguardo y seguridad                    1.000.000,00

     Otros útiles, materiales y suministros                             1.650.000,00

-    BIENES DURADEROS                                            ¢82.800.000,00

     Maquinaria y equipo para la producción                       79.300.000,00

     (adquisición de un vehículo liviano y vagoneta)

     Equipo de comunicación                                                2.000.000,00

     Equipo y mobiliario de oficina                                          900.000,00

     Maquinaria y equipo diverso                                              600.000,00

Limón, enero 2012.—Proveeduría Municipal.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2012006965).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012

La Municipalidad de Pococí, informa: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa, en acatamiento al principio de publicidad, este municipio, da a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para el ejercicio económico 2012.

 

Programa

Nombre del proyecto

Monto

1

III Inversiones (Edificios)

Mejoras techo salón Escuela San Antonio, Roxana.

¢2.000.000

2

III Inversiones (Edificios)

Mejoras techo Escuela Colorado Norte

¢10.000.000

3

III Inversiones (Edificios)

Mejoras Escuela Tarire

¢5.000.000

4

III Inversiones (Edificios)

Mejoras Escuela El Progreso

¢5.700.000

5

III Inversiones (Vías de Comunicación)

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos

¢103.500.000

6

III Inversiones (Vías de Comunicación)

Construcción carpeta asfáltica 702040 Calle La Sonia

¢260.000.000

7

III Inversiones (Vías de Comunicación)

Mano de obra puente Badilla 702080 CEIBO 702478

¢50.000.000

8

III Inversiones (Vías de Comunicación)

Mantenimiento de caminos codificados

¢163.320.014,90

9

III Inversiones (Vías de Comunicación)

Mejoras camino Santa Elena Nazareth, Distrito La Rita

¢30.000.000

10

III Inversiones (Vías de Comunicación)

Mantenimiento de caminos y calles

¢2.999.685

11

III Inversiones (Otros Fondos e Inversiones)

Terreno Parque Tecnológico Ambiental

¢100.000.000

12

III Inversiones (Otros Fondos e Inversiones)

Compra de tajo

¢170.392.442,74

13

General

Gastos en publicidad y propaganda

¢2.000.000

14

General

Servicios de seguridad

¢40.000.000

15

General

Servicios de gestión y apoyo

¢3.500.000

16

III Unidad Técnica

Servicios de ingeniería

¢10.000.000

17

General

Combustibles y lubricantes

¢156.500.000

18

General

Tintas, pinturas y diluyentes

¢14.300.000

19

General

Repuestos para toda la flotilla municipal

¢90.450.000

21

General

Útiles y materiales de oficina

¢5.100.000

22

General

Materiales de cartón, papel otros

¢13.800.000

23

General

Textiles y vestuarios

¢26.932.539,45

24

General

Materiales de limpieza

¢7.350.000

25

General

Materiales de resguardo y seguridad

¢2.800.000

26

General

Alimentos y bebidas

¢3.500.000

27

General

Desarrollo de sistemas informáticos

¢5.000.000

28

General

Mantenimiento y reparación equipo de transporte

¢5.150.000

29

General

Mantenimiento y reparación de maquinaria

¢18.500.000

Cualquier detalle del programa de adquisición, puede obtenerse en la oficina de la Proveeduría, ubicada en el edificio municipal, frente a plaza El Salvador, Guápiles centro o bien información al 2710-6560, extensión 122.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(IN2012006956).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En apego al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el numeral 7º de su respectivo Reglamento, la Proveeduría del Colegio de San Luis Gonzaga presenta a todos los proveedores interesados el Programa de Compras Institucional.

Detalle

Monto

Periodo

SERVICIOS

54.499.595,90

I y II semestre

SERVICIOS BASICOS

12.000.000,00

I y II semestre

Otros servicios básicos

12.000.000,00

I y II semestre

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

5.000.000,00

I y II semestre

Impresión, encuadernación y otros

5.000.000,00

I y II semestre

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

13.280.000,00

I y II semestre

Otros servicios de gestión y apoyo

13.280.000,00

I y II semestre

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

4.312.893,40

I y II semestre

Transportes dentro del país

2.800.000,00

I y II semestre

Viáticos dentro del país

1.512.893,40

I y II semestre

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

5.300.000,00

I y II semestre

Seguros

5.300.000,00

I y II semestre

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

10.500.000,00

I y II semestre

Mantenimiento de edificios y locales

9.000.000,00

I y II semestre

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.500.000,00

I y II semestre

SERVICIOS DIVERSOS

4.106.702,50

I y II semestre

Otros servicios no especificados

4.106.702,50

I y II semestre

MATERIALES Y SUMINISTROS

78.512.000,00

I y II semestre

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

3.500.000,00

I y II semestre

Otros productos químicos

3.500.000,00

I y II semestre

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

53.512.000,00

I y II semestre

Alimentos y bebidas

53.512.000,00

I y II semestre

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN EL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN

6.000.000,00

I y II semestre

Otros materiales y productos de uso en la construcción

6.000.000,00

I y II semestre

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

15.500.000,00

I y II semestre

Útiles y materiales de oficina y cómputo

4.000.000,00

I y II semestre

Productos de papel, cartón e impresos

3.500.000,00

I y II semestre

Útiles y materiales de limpieza

3.500.000,00

I y II semestre

Otros útiles, materiales y suministros

4.500.000,00

I y II semestre

BIENES DURADEROS

15.400.000,00

I y II semestre

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

15.400.000,00

I y II semestre

Equipo de comunicación

3.000.000,00

I y II semestre

Equipo y mobiliario de oficina

3.400.000,00

I y II semestre

Equipo y programas de cómputo

4.000.000,00

I y II semestre

Equipo y mobiliario educacional, deportivo  y recreativo

5.000.000,00

I y II semestre

Cartago, 16 de enero de 2012.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Bach. Magaly Solano Solano, Proveedora.—1 vez.—(IN2012006968).

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-503

Modernización de elevadores de la CGR

La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día  viernes 24 de febrero de 2012, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de ¢370,00 (trescientos setenta colones), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público”. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Se tiene programada una visita técnica en las instalaciones de la Contraloría General de la Republica el día jueves 9 de febrero a las 10:00 a.m. Los potenciales oferentes deberán presentarse en el edificio anexo, segundo piso, en la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074, con la funcionaria Ana Karen Quesada, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012007776).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Ventas de bienes inmuebles

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Ventas de bienes inmuebles”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 24 de febrero de 2012.

 

LOCALIZACIÓN

MEDIDA m2

VALOR BASE DE VENTA ¢

1

Lote Nº 2 Urbanización La Esperanza San Blas Carmen Cartago

135.32 m2 según plano C-777649-2002 folio real 3-192288-000

¢6.630.680,00

2

Lote Nº 30 Urbanización Palmira Carrillo Guanacaste

677.83 m2 según plano G-0369050-79 folio real 5-169165-000

¢19.792.636,00

3

Lote comercial frente a Plaza Hojancha Guanacaste

698.65 m2 según plano G-335140-79 folio real 5-130433-000

¢17.326.520,00

4

Lote Nº 1-4 Urbanización Korobó Ipís Goicoechea San José

210.95 m2 según plano SJ-1267807-2008 folio real 1-599739-000

¢10.589.690,00

5

Lote Nº 2-4 Urbanización Korobó Ipís Goicoechea San José

155.92 m2 según plano SJ-1267808-2008 folio real 1-599740-000

¢8.107.840,00

6

Lote Nº 3-4 Urbanización Korobó Ipís Goicoechea San José

212.71 m2 según plano SJ-1267809-2008 folio real 1-599741-000

¢10.082.454,00

7

Lote Nº 4-4 Urbanización Korobó Ipís Goicoechea San José

197.98 según plano SJ-1267813-2008 folio real 1-599742-000

¢9.394.151,00

8

Lote Nº 5-2 Urbanización Korobó Ipís Goicoechea San José

212.94 m2 según plano SJ-1267812-2008 folio real 1-599743-000

¢9.859.122,00

9

Nº 154 Urb. Gregorio José Ramírez Alajuela

226.55 m2 Lote según plano A-718057-87 casa 104 m2  folio real

A-396746-000

¢20.378.758,50

10

Lote Nº 352 Urbanización Iztarú Cartago

262.67 m2 según plano C-738357-88 folio real

3-144717-000

¢28.237.025,00

11

Lote Nº 112 Urbanización Iztarú Cartago

221.23 m2  según plano C-0738606-88 folio real 3-151576-000

¢24.244.816,93

12

Lote Nº 200 Urbanización Iztarú Cartago

209.91 m2 según plano C-154976-1993 folio real 3-145544-000

¢24.506.992,50

13

Lote Nº 265 Urbanización Iztarú Cartago

252.87 m2 según plano C-738485-88 folio real

3-144790-000

¢23.261.764,17

14

Lote Nº 8-A Urbanización Iztarú Cartago

264.42 m2 según plano C-63999-92 folio real

3-221235-000

¢32.107.198,50

15

Lote Nº 8-B Urbanización Iztarú Cartago

224.35 m2 según plano C-64000-92 folio real

3-221236-000

¢25.172.070,00

16

Lote Nº 17 Urbanización Iztarú Cartago

154.85 m2 según plano C-40218-92 folio real

3-221238-000

¢17.374.170,00

17

Lote Nº 18 Urbanización Iztarú Cartago

161.58 m2 según plano C-632384-2000 folio real 3-221239-000

¢18.129.276,00

18

Lote Nº 363 Urbanización Iztarú Cartago

247.90 m2 según plano C-738317-88 folio real

3-221240-000

¢22.779.531,00

19

Lote Nº 1-G Urbanización Manuel Jiménez Cartago

220.88 m2 según plano C-170845-94 folio real

3-212000-000

¢9.321.136,00

20

Lote Nº 21 AK-Urbanización Manuel Jiménez Cartago

321.50 m2 según plano C-728787-01 folio real

3-212003-000

¢11.574.000,00

21

Lote Nº 2 Urbanización Hatillo 8 Avenida Nosara Alameda 27 San José

429.20 m2 según plano SJ-0650081-1986 folio real 1-566979-000

¢19.571.520,00

22

Lote Nº 16 Urbanización Iztarú Cartago

182 m2 según plano C-1486575-2011 folio real 3-221237-000

¢21.586.483,10

23

Apartamento 7-41 Condominio Abrevadero Condominios Hacienda Vieja Curridabat

60.13 m2 según plano SJ-880236-2003 folio real

1-012726-F-000

¢25.787.290,00

24

Lote Nº 2-366 Urbanización Corales 2 Limón

497.68 m2 según plano L-83152-1992 folio real

7-116085-000

¢9.580.340,00

25

Lote Nº 154 Urbanización Sabanero 1 Liberia Guanacaste

272 m2 según plano G-1475041-2011 folio real 5-42666-000

¢8.432.000,00

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 30 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012007693).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-02

Suministro de tablaestacas

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2012. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 31 de enero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39132.—C-15060.—(IN2012007663).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01

Compra de refrescos

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-072-1-2012, del 16 de enero de del 2012, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-01 “Compra de refrescos” a la empresa Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica 3-101-048350, por un monto total adjudicado de ¢20.179.080,00 (veinte millones ciento setenta y nueve mil ochenta colones 00/100).

San José, 25 de enero de 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Idianey González Vega, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35664.—C-6580.—(IN2012007714).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO

De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría del INCOP comunica a las diferentes administraciones de la Institución Pública para que actualicen su Registro de Proveedores, que: Conforme lo establece el Decreto Ejecutivo 34411-H del 27 de setiembre de 2006, se impone una sanción de inhabilitación para contratar con esta Institución al señor Marvin Martínez Ordoñez, por un periodo de cinco (5) años a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23082.—C-11300.—(IN2012006622).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú informa: Conforme a lo que establece la Ley N° 7494, del 2 de mayo de 1995, (Ley de Contratación Administrativa) y el Decreto Ejecutivo N° 25038-H, del 6 de marzo del año 2008, denominado como Reglamento General de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas, sean física o jurídicas, que estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Tarrazú. Telf. Fax 2546-1739. flomaheca@gmail.com

Departamento de Proveeduría.—Flor Ma. Hernández Camacho, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012006580).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, se invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores para contratar con la administración y se informa que los requisitos para el Registro de Proveedores, se encuentra en nuestra página web: www.belen.go.cr y también pueden ser retirados en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios.

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de enero del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 28332.—Solicitud Nº 38896.—C-13160.—(IN2012006122).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican

Que en atención a los oficios AMTC-0204-01-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-0094-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-46-6006

Aceite mineral para uso tópico

Versión CFT-06805

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0002

Citarabina 500 mg.

Versión CFT-68301

Rige a partir de su publicación

1-10-04-7760

Zidovudina 50 mg/5,L

Versión CFT-54705

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6315

Beclometason adipropiomato

Versión CFT-70202

Rige a partir de su publicación

1-10-04-7125

Lamivudina 10mg/mL

Versión CFT-39703

Rige a partir de su publicación

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37145.—C-31440.—(IN2012006603).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

1. Fe de erratas: publicación Plan de Adquisiciones 2012 Contraloría General de la República, léase correctamente en el segundo párrafo línea 2 “a partir del próximo 26 de enero en la línea correspondiente a avisos al público”

Unidad de Gestión Administrativa.—Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012007775).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000001-99999 (Adéndum Nº 1)

Compra de microbús para la Unidad de Mantenimiento

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-99999.

En la página 3 del cartel, especificaciones técnicas:

1.  Donde dice:

4.  Capacidad: 16 pasajeros + conductor

Debe leerse: capacidad: 15 pasajeros + conductor

2.  Donde dice:

5.  Distribución de filas de asientos según adaptación solicitada:

Debe leerse: 3 filas de asientos distribuidos de la siguiente manera:

a.  Primera fila dos plazas más el conductor

b.  Segunda fila de tres plazas

c.  Tercera fila cuatro plazas (asiento trasero)

3.  Donde dice:

6.  Dimensiones: apartado b)

Debe leerse: largo total no menor 5650 mm., como mínimo

y 6500 máximo

4.  Donde dice:

8. Peso bruto: debe leerse: el peso bruto no mayor puede ser mayor a 3900 Kg

5.  Donde dice:

12. Confección de canasta portaequipaje inciso a)

Debe leerse: Toda la estructura se construirá en perfiles de aluminio con un tamaño aproximado de 1650 mm., de ancho y 2200 mm., de largo, esta dimensión queda definida por el largo de la unidad de aire acondicionado que viene colocada en la parte trasera del techo.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 31 de enero del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012007801).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000019-2104

(Aviso Nº 1)

Adquisición procedimientos Endovasculares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el viernes 28 de febrero del 2012 a las 10:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012007662).

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-8101

(Aviso Nº 1, modificación al cartel)

Adquisición de rollos de foil de aluminio para blister

Se informa a los interesados en participar en el concurso para la adquisición de “rollos de foil de aluminio para blister”, promovido mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-8101, que se realiza la siguiente modificación: en la Sección de características, en folio 006 del cartel, diámetro externo del cilindro de 260 mm, se permite ampliar la medida del diámetro externo del cilindro de 240 mm. (+/-20mm), siempre y cuando se mantenga invariable el diámetro interno de la bobina la cual debe ser de 77 mm, y de material resistente. Las demás características permanecen invariables. El mismo se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Fecha de apertura 8 de febrero del 2012, a las 9:00 horas.

San José, 30 de enero de 2012.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2012276120.—(IN2012007729).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101 (Aviso Nº 2)

Pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000035-5101, para la adquisición de “Pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre”, lo siguiente:

1. Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en resolución R-DCA-034-2012 del 24 de enero de 2012.

2. Se prorroga la apertura de ofertas para el día 15 de febrero de 2012 a las 9:00 horas.

3. Artículo 22 de la Ley Nº 8783: Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con FODESAF, conforme a la ley, para realizar los trámites administrativos siguientes:

c) Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Concesión de Obra Pública, la Ley de Zona Marítima-Terrestre y el Código de Minería.”

La disposición anterior es de acatamiento obligatorio, para lo cual, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ha puesto a disposición el servicio de “Consulta patronos morosos” en la dirección electrónica http://inspeccion.mtss.go.cr/patronosmorosos/ o bien en el vínculo que aparece en la página central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (www.mtss.go.cr) en el banner de anuncios varios, bajo el logo del FODESAF (consulta de patronos morosos).

San José, 31 de enero de 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41850.—C-32920.—(IN2012007741).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV (Prórroga)

Contratación de servicios profesionales en arquitectura,

ingenierías & construcción para la remodelación,

ampliación y acondicionamiento de las oficinas

de la junta directiva, gerencia & otras

dependencias en los altos del almacén

(Modalidad llave en mano)

A los interesados en la presente licitación se les informa que la misma ha sido prorrogada para las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2012. En los próximos días se estará realizando una publicación sobre eventuales aclaraciones al cartel.

San José, 30 de enero del 2012.—Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15789.—Solicitud Nº 32530.—C-7540.—(IN2012007716).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-ALMU

Construcción de un centro de cuidado infantil

en el distrito de Carmona de Nandayure

A los interesados en participar en el proceso de la Licitación Pública Número 2011LN-000002-ALMU, “Construcción de un centro de cuidado infantil en el distrito de Carmona de Nandayure”, se les avisa por este medio, que dicho proceso se suspenderá, esto en concordancia con lo que indica el artículo número nueve del Reglamento de Contratación Administrativa, disponibilidad presupuestaria. Una vez solventada esta etapa continuaremos nuevamente con el trámite correspondiente, para la construcción de dicho centro de cuidado infantil.

Nandayure, 30 de enero del 2012.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012007800).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Contraloría General de la República puede aplicar la oralidad tanto en los procesos de recursos de objeción como de apelación dentro de los diversos procesos de contratación administrativa. En aras de otorgar mayor claridad a la forma en la que se implementa ese principio de oralidad, se ha considerado oportuno dictar normativa de organización de las audiencias y que regule los términos de forma relacionados con las resoluciones orales, por lo que se pone en conocimiento de los interesados el proyecto del nuevo Reglamento del Trámite de Audiencias Orales en Materia de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. Este proyecto puede ser consultado en el sitio web institucional www.cgr.go.cr/avisos al público, por el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Para observaciones o sugerencias, sírvase tramitarlas a través del vínculo que se facilitará en la dirección de nuestro sitio web antes mencionada. Publíquese.

San José, 19 de enero de 2012.—División de Contratación Administrativa.—German Brenes Roselló, Gerente.—1 vez.—(IN2012004552).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

El Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia con fundamento en el Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 2119-2011, Art. I, celebrada el 28 de setiembre del 2011, aprueba el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Universidad Estatal a Distancia.

A su vez, la Contraloría General de la República concedió su aprobación al presente Reglamento mediante el Oficio Nº 11832 (DFOE-SOC-0964), emitido el 25 de noviembre del 2011, con excepción de la salvedad al artículo 13 del Reglamento de cita, denominado “Nombramiento del Auditor Interno”, el cual regula el período de nombramiento por un plazo de seis años, de conformidad con el artículo 25, inciso ch 2) del Estatuto Orgánico de la UNED, lo anterior en contraposición de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, que establece para dicho nombramiento un plazo indefinido.

Dicho trámite a la fecha se encuentra en gestión, dirimiéndose en el Tribunal Contencioso administrativo, Segundo Circuito Judicial San José.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD

ESTATAL A DISTANCIA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo regular la actividad, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de Universidad Estatal a Distancia, con las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia, la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para los funcionarios de la administración activa de la Universidad Estatal a Distancia, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en Artículo 2) inciso a) de La Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 3º—Actualización del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, tanto el Auditor Interno como el Consejo Universitario, podrán proponer las modificaciones que estimen pertinentes al presente Reglamento, las cuales deberán ser sometidas en primera instancia a aprobación de ese Órgano colegiado y posteriormente de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento, sin que se logre un acuerdo satisfactorio, el Órgano Contralor dirimirá lo pertinente, todo esto de conformidad con las normas, políticas y directrices emitidas, o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización

Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, que agrega valor a la gestión institucional, contribuye a que se alcancen los objetivos de la institución y se mejoren sus operaciones, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Dentro de la institución, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Consejo Universitario y la del resto de la administración activa se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno y el artículo 30 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia.

Artículo 5º—Ideas rectoras. Le compete al Auditor Interno establecer y asegurarse de mantener actualizados, en el Compendio General de Políticas, Procedimientos y Disposiciones de la Auditoría Interna, la visión y misión institucional, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la unidad a su cargo, de conformidad con las normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, probidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio del Manual de Principios Éticos y códigos de valores que promueva la Institución.

Artículo 7º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del Consejo Universitario y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de la institución.

Artículo 8º—Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Con el fin de proceder con objetividad e imparcialidad, los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a saber:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

La prohibición establecida en el inciso d) anterior, rige también para las actividades político-electorales de la UNED, salvo la asistencia a las actividades organizadas por el Tribunal Electoral Universitario (TEUNED) y la emisión del voto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los funcionarios de la Auditoría Interna tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personal interno o externo, que pueda menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

No podrán ser miembros de juntas directivas de sujetos de derecho privado que administren fondos públicos sujetos a su fiscalización o que tenga relaciones jurídicas con la UNED, especialmente las Fundaciones creadas o adscritas a la universidad.

Artículo 9º—Medidas formales de control. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán informar al Auditor Interno y éste a su vez al Consejo Universitario, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad o exista algún tipo de conflicto de intereses, de conformidad con las normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Participación del Auditor en sesiones del Consejo Universitario. Con la finalidad de mantener su función asesora, el Consejo Universitario podrá solicitar la participación del Auditor Interno en las sesiones que así lo considere necesario. El Auditor Interno tendrá derecho a voz, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico. Lo anterior sin menoscabo de lo establecido en el Estatuto Orgánico.

Artículo 11.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno y los funcionarios de Auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el Consejo Universitario solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.

CAPÍTULO TERCERO

Ubicación de la Auditoría Interna

Artículo 12.—Ubicación y estructura. La Auditoría Interna se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de la UNED y depende orgánicamente del Consejo Universitario.

La Auditoría Interna se organizará y funcionará según lo disponga el Auditor Interno y conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa, las disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la Universidad Estatal a Distancia.

La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Compendio General de Políticas, Procedimientos y Disposiciones de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO CUARTO

Del Auditor Interno

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado por un periodo de seis años, de conformidad a lo establecido en el artículo 25, inciso ch2), del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Artículo 14.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 15.—Suspensión o remoción del Auditor Interno. En cuanto a la remoción o suspensión del Auditor Interno, se procederá de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la UNED así como lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los lineamientos y directrices emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para su nombramiento, el Auditor Interno deberá cumplir los requisitos que se establecen en el Estatuto Orgánico de la UNED y los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público” y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General de la República y la demás normativa institucional correspondiente.

Artículo 17.—Funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir con las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico y en el Manual Descriptivo de Puestos de la Universidad Estatal a Distancia. Al Auditor Interno le corresponde cumplir con los siguientes deberes y funciones:

a)  La dirección superior y administración de la Auditoría Interna.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de la Auditoría Interna y observando la normativa legal y técnica vigente.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.

e)  Presentar ante el Consejo Universitario, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Auditoría Interna, elaborados de conformidad con los lineamientos y directrices emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

f)   Proponer al Consejo Universitario oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para llevar adelante su plan.

g)  Delegar sus funciones en el personal de la Auditoría Interna, cuando así lo estime necesario, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

h)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

i)   Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

j)   Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) orientándolo hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

k)  Asesorar al Consejo Universitario, en materia de su competencia, cuando este así lo solicite, o de oficio, si el caso lo amerita.

l)   Implantar un adecuado sistema de supervisión que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de Auditoría Interna.

m) El Auditor Interno velará porque los funcionarios de la Auditoría Interna perfeccionen y actualicen sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua, para lo cual incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos suficientes.

n)  Establecer y mantener actualizadas la visión y misión que regirá el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Potestades del Auditor Interno. El auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:

a)  Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones, remociones y licencias, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

b)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la Universidad y propias de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

c)  Disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas.

d)  Efectuar cualesquiera otras potestades que sean concordantes con las funciones que desempeña.

Artículo 19.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, en el Compendio General de Políticas, Procedimientos y Disposiciones de la Auditoría Interna, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno y cualquier otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

Artículo 20.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá:

a)  Establecer en el Compendio General de Políticas, Procedimientos y Disposiciones de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los sujetos fiscalizados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)  Establecer los mecanismos de control necesarios, para que el responsable del control presupuestario institucional, mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

d)  Requerir de la Oficina Jurídica de la Universidad Estatal a Distancia, un servicio oportuno y efectivo a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

e)  Gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la dependencia a su cargo.

CAPÍTULO QUINTO

Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna

Artículo 21.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con la siguiente normativa:

a)  Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).

c)  El presente Reglamento.

d)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

e)  Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

f)   Lineamientos y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

g)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—Deberes de la Auditoría Interna. Serán deberes del Auditor Interno, y el personal de la Auditoría Interna los siguientes:

a)  Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno

b)  Los contemplados en el presente Reglamento.

c)  Los que establece la Contraloría General de la República, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que sean de carácter obligatorio.

d)  Cumplir las competencias asignadas en la Ley General de Control Interno.

e)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable a la actividad de auditoría.

f)   El personal de la Auditoria se abstendrá de dar declaraciones públicas a personas físicas o jurídicas ajenas a la UNED, órganos o unidades objeto de examen, en relación con los procedimientos de trabajo utilizados y los resultados obtenidos, sin la autorización superior.

Adicionalmente serán deberes del Auditor Interno:

g)  Responder por su gestión ante el Consejo Universitario.

h)  Presentar ante el Consejo Universitario, en el mes de marzo de cada año, el Informe Anual de Ejecución del Plan de Trabajo, previsto en el artículo 22 inciso g) de la Ley General de Control Interno, con corte al 31 de diciembre del año anterior.

i)   Establecer y mantener actualizado un Programa de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna, de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

j)   Comunicar al Consejo Universitario o al titular subordinado cuando corresponda, los informes de relación de hechos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones.

k)  Asesorar al Consejo Universitario, a la Rectoría y al Consejo de Rectoría en todos los asuntos de su competencia; además advertir de manera previa a los órganos pasivos sujetos al ámbito de acción de la Auditoría, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

l)   Presentar ante el Consejo Universitario el Plan Estratégico de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica.

m) Presentar ante el Consejo Universitario, durante el mes de agosto de cada año, el plan de trabajo y el presupuesto de la Auditoría Interna para el siguiente año, los que contendrán todas las auditorías, estudios especiales de auditoría y otras investigaciones que realizará en dicho periodo. Este plan de trabajo debe estar basado en el Plan Estratégico indicado en el inciso anterior.

n)  Definir y actualizar los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a, de la Ley General de Control Interno.

o)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

p)  Cualquier otra que resulte atinente en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 23.—Potestades de la Auditoría Interna. Serán potestades del auditor y demás personal de la Auditoría Interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

Artículo 24.—Servicios de Fiscalización. Los Servicios de Fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias comprenderán:

a)  Servicios de Auditoría: Son los referidos a los distintos Tipos de Auditoría (financiera, operativa y de carácter especial). Los resultados de los Servicios de Auditoría se comunican mediante Informes de Control Interno y/o Informes de Relaciones de Hechos.

i)   a auditoría financiera comprende la revisión, análisis y examen de las transacciones y operaciones contables, con el objeto de determinar si la información financiera que se produce es confiable, oportuna y útil.

ii)  La auditoría operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de la institución, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

iii) La auditoría de tecnología informática es la revisión y evaluación objetiva del entorno informático, basada en conocimientos especializados, técnicas y procedimientos de auditoría enfocados a la tecnología de información, con el objetivo de evaluar la integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información, así como la eficacia y economía con que son administrados los recursos informáticos, la validez y suficiencia del control interno y el apego a la normativa.

iv) La auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, de calidad y operaciones de otra naturaleza, ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.

b)  Servicios Preventivos: incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

i)   Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral pero de preferencia debe ser escrita, a solicitud del Consejo Universitario, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

Cuando los resultados de este servicio se expresen por escrito, no se rige por el trámite de informe que prescribe la Ley General de Control Interno, corresponde al Auditor Interno definir el contenido y la forma de presentación.

ii)  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Consejo Universitario o a los titulares subordinados, en forma oral pero de preferencia debe ser escrita, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento, conductas o decisiones de la administración activa que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico.

Cuando los resultados de este servicio se expresen por escrito, no se rige por el trámite de informe que prescribe la Ley General de Control Interno, corresponde al Auditor Interno definir el contenido y la forma de presentación.

iii)    Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Universidad Estatal a Distancia, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas que en el futuro emita la Contraloría General de la República, específicas para ese servicio y con los procedimientos que al respecto defina la Auditoría Interna.

Artículo 25.—Planificación. El Auditor Interno debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados de conformidad con los manuales y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

El proceso de la Planificación Estratégica de la Auditoría Interna debe ser congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la Universidad Estatal a Distancia.

El Plan de Trabajo Anual (POA) debe ser congruente con la planificación estratégica, su contenido abarcará todas las actividades que se realizarán durante el año, debe mantenerse actualizado y expresarse adecuadamente en el presupuesto respectivo.

Artículo 26.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna. Para el efectivo funcionamiento de la Auditoría Interna, entre otros, el Auditor Interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

a)  Que se realicen los Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.

b)  Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:

i..  Cualidades de la información.

ii.  Análisis y evaluación de la misma.

iii. Registros.

iv. Acceso y custodia de la información.

v.  Supervisión de las labores realizadas.

c)  Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios institucionales idóneos, a saber:

 

i.   Informes de Control Interno

ii.  Relaciones de Hechos

iii. Oficios producto de Servicios Preventivos

iv. Otros resultados a criterio del Auditor Interno.

d)  Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de recomendaciones que emite la Auditoría Interna, evaluaciones realizadas por los auditores externos y las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República, cuando éstas sean de su conocimiento.

CAPÍTULO SEXTO

De la Comunicación de Resultados

Artículo 27.—Formas de comunicación. Los resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, operativa, tecnológica y de carácter especial), se comunicarán mediante informes, tanto en forma oral como por escrito.

La comunicación de los Servicios Preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, a quien corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención a su criterio profesional.

Artículo 28.—Comunicación oral. De previo a la comunicación escrita y oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación oral de los resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, tecnológica, operativa y de carácter especial) o conferencia final, ante los funcionarios responsables, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier otra acción correctiva que sea necesaria, todo lo cual documentará y archivará en el expediente respectivo. Para tal efecto, la Auditoría Interna solicitará por escrito a los funcionarios responsables, que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del recibo de dicha solicitud, se fije una fecha para realizar la conferencia final. Se exceptúan del proceso de comunicación oral, los informes de Relaciones de Hechos.

Artículo 29.—Acta de Discusión. Producto de la comunicación oral de resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, tecnológica, operativa y de carácter especial) o conferencia final, la Auditoría Interna levantará un acta que resumirá los asuntos más relevantes tratados y fijará los compromisos asumidos; el acta será firmada por el funcionario responsable que corresponda, con quién únicamente se realizará la conferencia final y el personal designado de la Auditoría Interna.

Artículo 30.—Comunicación escrita. En forma posterior a la comunicación oral de resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, tecnológica, operativa y de carácter especial) o conferencia final, ante los funcionarios responsables, se debe realizar la comunicación escrita y oficial de dichos resultados mediante informes.

Artículo 31.—De los Informes. El informe constituye el producto sustantivo mediante el cual la Auditoría Interna informa al Consejo Universitario o a los titulares subordinados, sobre los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones, producto del Servicio de Auditoría (financiera, tecnológica, operativa y de carácter especial) llevado a cabo, lo que constituye la base para el mejoramiento de los asuntos examinados. Los informes deben ser objetivos, dirigidos al Consejo Universitario o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa que al efecto dicte la Contraloría General de la República.

Los resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, tecnológica, operativa y de carácter especial) generan dos Tipos de Informes: los de Control Interno (incluidos los de Seguimiento), los cuales versarán sobre diversos asuntos de su competencia y los denominados Relaciones de Hechos, los cuales podrían generar responsabilidades. Los Informes de Control Interno deben contener introducción, objetivos, el alcance, los hallazgos y las conclusiones, así como las respectivas recomendaciones. Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

Artículo 32.—Obligación de implantación de las recomendaciones. El Consejo Universitario o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito al responsable que corresponda, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, la orden para su implantación, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

CAPÍTULO SÉTIMO

Del trámite para la comunicación de Resultados

Artículo 33.—Prevención sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Consejo Universitrio o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.

Artículo 34.—Trámite de informes relativos a los Servicios de Auditoría. Los Informes que se emitan producto de los Servicios de Auditoría (Informes de Control Interno y las Relaciones de Hechos), se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en observancia de las regulaciones establecidas al efecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Seguimiento a recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte de las actividades de administración de la actividad de auditoría, un Programa de Seguimiento a las Recomendaciones de los informes emitidos, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones por parte de la Administración. Dicho programa deberá comprender además los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos y la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO OCTAVO

Del trámite de Denuncias

Artículo 36.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios públicos, en forma escrita y excepcionalmente en forma verbal, que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 37.—Requisitos esenciales para la presentación de denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación; el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta los intereses de la Universidad Estatal a Distancia.

Artículo 38.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 39.—Solicitud de aclaración. En caso de que la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 40.—Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los ciudadanos y funcionarios públicos que le presenten denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.

Artículo 41.—Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada. En caso de que la denuncia sea admitida, el Auditor Interno procurará su pronta instrucción y conclusión. En el caso de que la denuncia sea desestimada, se procederá conforme se señala en el siguiente artículo.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 42.—Denuncias a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada, en las siguientes circunstancias:

a)  Cuando por el contenido de la denuncia los hechos a que se refiere ésta no correspondan a materia competencia de la Auditoría Interna, en cuyo caso deberá gestionar lo pertinente ante la instancia que corresponda.

b)  Las denuncias manifiestamente improcedentes, infundadas, maliciosas o calumniosas.

c)  Cuando se trate de un asunto con carácter reiterativo, en cuyo caso se comunicará al denunciante lo ya resuelto.

d)  Las denuncias que tienen como propósito la tutela de intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa que puedan resultar lesivas a sus intereses de algún modo y para cuya solución el ordenamiento jurídico tiene previsto un procedimiento concreto.

e)  Las gestiones que aunque guarden el formato de una denuncia sean presentadas con la única finalidad de defender intereses personales cuya competencia corresponda a otras instancias, sean estas administrativas o judiciales

f)   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

g)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

h)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendrá al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

i)   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

j)   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales para la presentación de denuncias, indicados en este Reglamento.

k)  Si la denuncia es anónima y no aporta elementos de convicción suficientes, ni se encuentre soportada en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación.

l)   Si la Auditoría Interna determina que existe imprecisión de los hechos, se otorgue al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información, y éste no lo hiciere.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones finales

Artículo 43.—Aplicación del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general en todas las dependencias que conforman la Universidad Estatal a Distancia, en lo que corresponda.

Artículo 44.—Envío de Actas y Minutas. Los Consejos o Comisiones Institucionales deberán enviar copia de sus actas o minutas, según corresponda, a la Auditoría Interna, a más tardar un mes después de aprobadas. La Auditoría Interna podrá solicitar por escrito en que otros casos, no contemplados, será necesario recibir dichos documentos.

Artículo 45.—Sanciones. El régimen sancionatorio por el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, lo será de conformidad con el Artículo 40 de la Ley General de Control Interno, así como cualquier normativa conexa.

Artículo 46.—Derogación de Reglamento. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por el Consejo Universitario en la sesión No. 632, artículo IV, inciso 11), del 30 de octubre de 1986, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 47.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias

Transitorio Único. La Auditoría Interna dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en el mismo.

INDICE

CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales.

CAPÍTULO SEGUNDO: Organización.

CAPÍTULO TERCERO: Ubicación de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO CUARTO: Del Auditor Interno.

CAPÍTULO QUINTO: Competencias, deberes y potestades

de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO SEXTO: De la Comunicación de Resultados.

CAPÍTULO SÉTIMO: Del trámite para la comunicación de

Resultados.

CAPÍTULO OCTAVO: Del trámite de Denuncias.

CAPÍTULO NOVENO: Disposiciones finales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

6 de diciembre del 2011.—Lic. Karino Alberto Lizano Arias, MATI. Auditor Interno UNED.—1 vez.—(IN2012006592).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR

Plazo de atención

Pago Marchamo

10 minutos

Cédula Pagador, RTV vigente en el SICSOA

 

Sustitución de Placa

10 minutos

Derecho de circulación  o pago temporal original

 

(En ausencia de este, DECLARACION JURADA por parte del propietario)

 

Copia Título Propiedad ó Certificación Rápida del Registro de la Propiedad.

 

Copia de la Cédula tramitador

 

Sustitución de Placa si pertenece al proceso automático de DUA’s

5 minutos

Original pago de placa temporal

 

(En ausencia de este, DECLARACION JURADA) por parte del propietario

 

Copia de cédula del tramitador

 

Bus (Ajustes Aresep - CTP) - Se recomienda referir al cliente a la Dependencia de Interes

10 a 15 minutos

Sin Ruta

 

Permiso de explotación

 

Certificación del CTP (MOPT) (indicando q no tiene ruta)

 

Con ruta

 

Permiso de explotación

 

Certificación del CTP (MOPT)

 

Cambio de Propietario

5 minutos

Copia del título de propiedad o certificación rápida del registro nacional con no más de tres meses de emitida.

 

Vehículo Nuevo transmitidos por Registro Nacional

5 minutos

Únicamente el número de DUA para determinar la placa a cancelar, y luego el procedimiento es el mismo de un pago normal.

 

Vehiculó Nuevo (inclusión manual)**

10 minutos

Póliza desalmacenaje o DUA. (Comprobante mercancía nacionalizada y consulta de códigos variables).

 

Copia de RTV Inscripción (hoja Azul)

 

Copia cédula tramitador

 

Vehículo con Placa Título (inclusión manual)**

10 minutos

Derecho de circulación original del último período pagado.

 

Copia del Título de propiedad o certificación rápida.

 

Copia cédula tramitador

 

Vehículos provenientes de donación**

15 minutos

Acta de Donación, donde se especifique la fecha de la donación las características del vehículo y el beneficiario.

 

Copia de RTV (hoja azul)

 

Vehículos provenientes de remates aduanas**

15 minutos

Boleta de Remate (Si el remate se realizó del año 2008 en adelante se debe consulta con DUA, poniéndole un 900 por delante del número de consecutivo del remate).En esta boleta debe aparecer el consignatario.

 

Copia de RTV (hoja azul)

 

Vehículos provenientes de remates ICD**

15 minutos

Boleta de Remate.

 

Mandamiento Judicial de Adjudicación del bien por parte del ICD.

 

Copia de RTV (hoja azul)

 

Devoluciones por Pago Doble

15 a 20 minutos

Original del Derecho de Circulación a Devolver.

 

Copia del derecho de circulación que conservará el cliente.

 

Copia de la cédula del propietario.

 

Carta solicitando devolución por parte del propietario.

 

En caso de realizar el trámite una tercera persona requiere autorización.

 

Cambio de placa: Serv Público - Particular - Particular- Servicio Público

15 minutos

Derecho de circulación original del taxi o bus, particular

 

Fotocopia de la Cédula del propietario

 

Copia de la certificación del depósito del placas

 

Copia de Revisión Técnica con el cambio de uso (únicamente para vehículos pendientes).

 

En caso de realizar el trámite una tercera persona requiere autorización.

 

AGV, Primera Vez, Renovación del AGV

10 minutos

Copia de la Oficio del MOPT autorizando los permisos

 

Copia de la Cédula del tramitador.

 

Copia de los últimos recibos

 

Copia de la Cédula del tramitador.

 

Póliza Turista

10 minutos

Título de Propiedad del país de origen

 

Copia del pasaporte del propietario del vehículo.

 

Nota: Debe ser coincidente el pasaporte con el título de propiedad.

 

Cambio de Características

5 minutos

Copia Título Propiedad ó Certificación Rápida del  Registro de la propiedad.

 

Prima Acumulada

5 minutos

Derechos de Circulación originales de los periodos a eliminar o certificaciones de pago de los periodos a eliminar emitidas desde SICSOA en formato PDF.

 

Enviar solicitud de eliminación de periodos mediante correo formal dirigido al SOA.

 

Devolución Pago Equivocado

15 minutos

Original del Derecho de Circulación a devolver

 

Copia de la cédula del propietario

 

Carta solicitando devolución e indicando la placa correcta.

 

En caso de realizar el trámite una tercera persona requiere autorización.

 

Nota: En caso de no llegar el propietario este debe de autorizar al tramitador por medio de una carta, copia de la cédula del tramitador y el del propietario, personería jurídica según sea el caso.

 

Vehículo Robado (Marca)

5 minutos

Únicamente se puede levantar por parte del SOA previa coordinación OIJ (tel 22-95-35-81 con Sonia Sánchez) y el INS:

 

Número clase incorrecto

5 minutos

Se debe remitir al Ministerio Hacienda

 

Emisión de Certificaciones

5 minutos

Las certificaciones de pago a realizar se le pueden brindar a cualquier persona que la solicite sin ningún inconveniente. Las certificaciones de pago realizado tanto para el periodo actual que esté trascurriendo como para alguno histórico, solo se le entregan al propietario registral o bien a un tercero debidamente autorizado.

 

Devoluciones de dinero por caja a clientes

30 minutos

Fotocopia de la Cédula del propietario.

 

Autorización si el debito no está a nombre de la persona que se presenta, fotocopia de la cedula del tramitador.

 

Personería jurídica con menos de tres meses de emitida, si el debito está a nombre de una sociedad.

 

Derecho de circulación original

 

Honrar pagos efectuados con cheques devueltos por el banco

10 minutos

Fotocopia de la Cédula del propietario

 

Derecho de circulación cancelado con cheque sin fondos

 

El usuario de la sucursal debe enviar correo a oficinas centrales para la eliminación de la marca restrictiva

 

Honrar pagos efectuados a recaudadores con cheques devueltos por el banco

10 a 15 minutos

Carta de la unidad Contralora del Seguro Obligatorio Automotor, indicando que se puede devolver el cheque.

 

Cédula de identidad

 

Duplicados de Derecho de Circulación o Marchamos

5 minutos

Fotocopia de la Cédula del propietario

 

Autorización al tramitador por parte del propietario para realizar el trámite

 

Copia cédula del Tramitador

 

Ajustes por depósito de placas

20 minutos

Certificación del registro Nacional (Departamento de placas) donde indique la fecha de depósito de la placa, la certificación no debe de tener más de tres meses de emitida

 

Levantamiento de marcas restrictivas por robo

15 minutos

El INS solicita oficio del Organismo de Investigación Judicial

 

Aplicación o devolución por pago equivocado en los derechos de circulación

20 minutos

Derecho de circulación original y Marchamo

 

En caso de presentarse un tramitador deberá aportar la autorización por parte de propietario registral

 

Inclusión de vehículos nuevos no emitidos: 8 corresponde a aquellos vehículos que cancelaron los derechos de circulación en años anteriores y no aparece el periodo actual)

 

Si no tiene placa título:

20 minutos

Copia de último derecho de circulación.

 

Copia de la revisión técnica de inscripción emitida por el MOPT.

 

Si  tiene placa título:

20 minutos

En caso de que tenga placa registral deberá aportar copia del título de propiedad o certificación rápida emitida por el Registro Nacional

 

Asignación de cajas

15 días Hábiles

Solicitud del recaudador de las cajas que desea poner al cobro, indicando la ubicación geográfica

 

Asignación de usuarios

10 días Hábiles

Solicitud del recaudador donde indique los usuarios que requiere con detalle de nombre y número de cédula

 

Recepción de listas de Gobierno

3 días Hábiles

Solicitud de la institución gubernamental donde adjunte la lista de vehículos por Ministerio con detalle de número de placa (tramite de lista sin problema).

 

Nota: Cuando la lista presentada por la Institución o Entidad Gubernamental presenta problemas (falta de Riteve, requisitos, etc) el trámite quedara sujeto a las correcciones que realice el cliente para el trámite respectivo.

 

Gestión de recuperación de cheque devueltos

 

Cheque recibido por recaudador

5 días Hábiles

Datos de sistema sobre cheques no aplicados por esta situación.

 

Oficio del departamento del SOA notificándole al recaudador la inconsistencia y el detalle de la multa

 

Cheque recibido por una Sede del INS

3 días Hábiles

Datos de sistema sobre cheques no aplicados por esta situación.

 

Notificación al cliente vía telefónica sobre la situación indicándole que el derecho de circulación está pendiente y por tanto los recargos continúan.

 

Así mismo se le condiciona al pago en efectivo

 

Devolución de sobrantes

5 días Hábiles

Identificación

 

Datos del sistema sobre sumas a devolver sobrantes

 

Carta solicitud de sobrantes

 

Reclamos por accidente de transito

 

Recepción de aviso de accidente

10 minutos

Declaración personal de los hechos ocurridos en el evento

 

Documentos comprobantes de ocurrencia de accidente emitidos por alguna autoridad que se hiciera presente al lugar de los hechos (parte oficial de tránsito o boleta de citación o constancia de traslado de Cruz Roja Costarricense o Paramédicos, Aviso de accidentes por Automóviles Voluntario entregado en el evento por el inspector del INS).

 

Identificación

 

Reapertura de caso

10 minutos

Identificación

 

Reconocimiento de pasajes y viáticos

 

Boleta de consulta emitida por el INS en donde se indique el reconocimiento

 

Comprobantes de traslado o viáticos (facturas, recibos, nota de empresa de autobuses)

 

Identificación

 

Pago de subsidio salarial

30 minutos

Planillas C.C.S.S (reporte de las planillas presentadas por el patrono de los últimos tres meses antes del accidente)

 

Declaración personal del impuesto sobre la renta (periodo anterior a la fecha del evento)

 

Facturas timbradas

 

Boleta de incapacidad emitida por los médicos del INS

 

Hoja de información laboral (formulario emitido por el SOA y que debe ser completado por el patrono)

 

Comprobantes de reporte de planillas de Riesgos del Trabajo de ser requerido

 

Cálculo y pago de impedimentos

15 días Hábiles

Identificación

 

Extranjeros: Documento oficial aprobado por el Gobierno de Costa Rica que contenga esta información.

 

Menores de edad. Certificación de nacimiento (en caso de ser extranjero, debe ser refrendado por el país de origen) y cedula de identidad o documento oficial por el Gobierno de Costa Rica de la madre o el padre o quien demuestre ser tutor legal del menor.

 

Pago a empresas por convenio

15 días Hábiles

Detalle de cobro por empleado(# de identificación, nombre completo, periodo y monto a cobrar)

 

Boleta de incapacidad emitida por los médicos del INS

 

Planillas C.C.S.S (reporte de las planillas presentadas por el patrono de los últimos tres meses antes del accidente)

 

Depósito Judicial a menores por impedimento

10 días hábiles

Mandamiento Judicial

 

Cálculo del Impedimento

 

Certificado de nacimiento del menor (si se trata de extranjero, debe venir refrendado por el país de origen)

 

Fotocopia de cédula de identidad

 

Determinación de beneficiarios por muerte

30 días hábiles

Solicitud de indemnización por muerte por escrito (formulario de entrevista previa)

 

Copia de expediente judicial (en caso de ser requerido por funcionarios del SOA)

 

Fotocopia de identificación o constancia cedular del fallecido, padres, cónyuge o compañera.

 

Acta de defunción o certificación registral con causas de la muerte o en su defecto estudio de la Medicatura Forense donde se indican las causas de muerte.

 

Certificación de estado civil del fallecido, certificado de nacimiento del fallecido, certificado de nacimiento de hijos reconocidos o no del fallecido.

 

Parte oficial de tránsito.

 

Declaraciones juradas cuando se requiera.

 

Documento de prueba de dependencia económica.

 

Depósito judicial de menores.

 

Comprobantes de pago de pensión alimentaria.

 

Fotocopia de recibos de servicios públicos.

 

Recibos de pago o comprobantes de estudio (hijos mayores de 18 años, menores de 25).

 

Pruebas de ADN.

 

Posesión notoria de estado.

 

Pruebas de convivencia.

 

Estudio de Trabajo Social del INS (en caso de ser requerido por funcionarios de SOA).

 

**NOTA: Cualquier documento oficial emitido por Autoridades en el extranjero, deberá presentarse debidamente refrendado por el Consulado el país de origen y el Consulado de Costa Rica en nuestro país, a fin de que sea un documento legal en nuestro país).

 

Estudios de ocurrencia del accidente

5 días hábiles

Documentos comprobantes de ocurrencia de accidente emitidos por alguna Autoridad  que se hiciera presente al lugar de los hechos (parte oficial de tránsito, boleta de citación, constancia de traslado de CRC, paramédicos, ambulancia privada,  bomberos, expediente judicial).

 

Lesiones graves: Epicirisis y referencia de Hospital.

 

Estudios de pérdida económica

30 días hábiles

Contratos laborales.

 

Referencias de clientes y proveedores Declaración de la renta si la tuviera

 

Facturas timbradas o recibos de dinero de ventas o compras

 

Registros contables

 

Protocolo.

 

Patentes o permisos de funcionamiento, concesiones de iax».

 

Formulario de entrevista previa para pérdidas económicas, emitido por el INS y completado por el lesionado.

 

Planillas CCSS

 

Planillas R T

 

Títulos profesionales

 

En caso de contratar a terceras personas para suplirlo en su labor, deberá comprobarlo mediante aseguramiento

 

de esa persona ante la C C.S.S o RT

 

Estados de cuenta bancarios

 

Mandamiento Judicial

 

Mandamiento Judicial

 

Certificación de costos

3 días hábiles

Solicitud de certificación por escrito.

 

Identificación.

Certificación por monto agotado

3 días hábiles

Identificación.

 

Aumentos de cobertura

10 días hábiles

Evaluación médica del INS donde se haga constar la necesidad del aumento de cobertura hasta los límites establecidos.

 

Hoja de estudio de asegurado por la C.C.S S (formulario emitido por el SOA)

 

Estudio de trabajo social del INS debe ser favorable para optar por el aumento de cobertura

 

San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 337.—C-406720.—(IN2012006195).

 

Dirección de Seguros Solidarios

 

Actualización de requisitos en cumplimiento de la Ley N° 8220

 

Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos

 

Seguro Riesgos del Trabajo (Aseguramiento)

 

Título del tipo o nombre de trámite

Plazo de atención

RIESGOS DEL TRABAJO

 

INVESTIGACIÓN, INSPECCIÓN Y PROMOCIÓN

 

Determinación de derechohabientes, casos de fallecidos.

30 Días

Fotocopia del informe policial.

 

Fotocopia del dictamen médico legal.

 

Fotocopia del resultado de toxicología.

 

Fotocopia del resultado de alcoholemia. 

 

Certificado de defunción que indique las causas de muerte. 

 

Fotocopia del documento de identificación del trabajador fallecido.

 

Fotocopia del documento de identificación de la esposa o compañera.

 

Certificado de estado civil del trabajador fallecido.

 

Certificado de estado civil de la esposa o compañera.

 

Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.

 

Certificado de nacimiento de los menores dependientes.

 

Fotocopia de documento de identificación de la madre del occiso.

 

Fotocopia de documento de identificación del padre del occiso.

 

Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional. 

 

Declaración de beneficiarios (emitida ante Inspector del INS).

 

Certificado de nacimiento de menores dependientes.

 

Otros documentos que se ameriten en el proceso investigativo.

 

Si el trabajador fallecido y/o los posibles beneficiarios fuesen extranjeros, los documentos requeridos deberán ser expedidos por el país de origen y presentados de conformidad a lo establecido en las leyes internacionales.

 

Investigación de casos administrativos.

15 días

Expediente administrativo abierto por Unidad de Verificación de Derechos. El inicio de la investigación depende del aporte de requisitos por parte del trabajador.

 

Comprobantes de pago por salario en labores ejecutadas.

 

Informe accidente de la CCSS o certificación de bitácora de la Cruz Roja.

 

Declaraciones de testigos.

 

Otros documentos que se requieran en caso de procesos administrativos. 

 

GESTIÓN DE PLANILLAS

 

Recepción de inclusión provisional de trabajadores por medio de formulario físico de papel.

5 a 10 minutos.

Cumplimentar y presentar antes que el trabajador inicie labores, la fórmula diseñada para este efecto.

 

Autorización para utilizar el servicio electrónico de envío de planillas.

1 día hábil.

Ingresar a la página www.ins-cr.com, registro de usuarios y solicitar cuenta del usuario.

 

Cumplimentar la fórmula con los datos que se solicitan referente a la póliza y los usuarios autorizados para realizar el trámite.

 

Recepción de inclusión provisional de trabajadores por medio de Internet.

5 a 10 minutos.

Cumplimentar los datos de la fórmula que se encuentra en la página Web en Internet.

 

Presentación de planillas por medio electrónico.

1 día.

Descargar la aplicación -desde el sitio- al equipo del usuario, junto con los manuales explicativos.

 

Enviar la planilla vía Internet en el formato tipo texto, tal y como se describe en el manual de usuarios facilitado en la página Web.

 

Presentación de planillas físicas.

5 a 10 minutos.

Retirar el formulario que Instituto dispone para las planillas físicas.

 

Presentar el formulario debidamente cumplimentado.

 

Presentación de planillas magnéticas.

5 a 10 minutos.

Presentar el disquete con el archivo en formato texto que genera la correspondiente aplicación.

 

SERVICIOS AL PATRONO

 

Emisión de pólizas.

20 minutos

Cumplimentar el formulario emisión póliza.

 

Copia de la cédula física o certificación de personería jurídica.

 

Para la actividad de la construcción se deberá presentar la boleta municipal original expedida por la Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s). En caso de no existir boleta municipal, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u orden de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos.

 

Para la emisión de pólizas permanentes de construcción y de existir proyectos al momento de emitir el seguro, deberá presentar el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, el cual se encuentra disponible en la página Web del Instituto Nacional de Seguros o en cualquiera de sus Sedes en todo el país.

 

Cumplimentar el formulario “Conozca su cliente” en apego a lo establecido en la Ley 8204.

 

Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.

 

Lista de trabajadores

 

Adicionalmente, para pólizas temporales, deberá aportar: 

 

Copia del escrito de acuerdo de partes o compromisos para el servicio de construcción otorgado.

 

Trámite para reexpedición de pólizas.

20 minutos.

Copia de la cédula de identidad del patrono o representante legal.

 

Solicitud de reexpedición debidamente cumplimentada y firmada por el patrono o representante legal.

 

Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.

 

Cumplimentar el formulario “Conozca a su cliente” en apego a lo establecido en la Ley 8204. 

 

Cancelación del seguro por no realización de los trabajos.

5 días

1. Pólizas suscritas para labores de construcción de corto plazo:

 

Carta del patrono.

 

Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la construcción.

 

Nota de la Municipalidad donde se indica la anulación del permiso respectivo para la construcción.

 

2. Pólizas suscritas para otras labores:

 

Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima.

 

Si la póliza se suscribió bajo un contrato para trabajos temporales o permanentes, se solicitará nota de la persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se prescindirá de los servicios contratados.

 

Cierre de Centros Laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales.

5 días

Notificación escrita al Instituto Nacional de Seguros.

 

Copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a realizar. 

 

Liquidación de pólizas permanentes.

5 días.

Solicitud formal por escrito.

 

Copia carta sellada y presentada ante la Inspección del Ministerio de Trabajo. 

 

Cancelación de proyectos en pólizas permanentes en la actividad de construcción:

10 días

Motivo de la cancelación 

 

Empresa que sustituye al contratista inicial 

 

Avance de las obras (este porcentaje debe de estar considerado en la bitácora)

 

Si la obra solamente se suspende, deberá presentar una declaración por la parte de obra concluida indicando cuando se reiniciarán las obras o en su defecto si la obra queda inconclusa por tiempo indefinido, con el fin de reintegrar la parte de prima no devengada.

 

Extensión y modificación de vigencia de pólizas temporales de construcción:

3 días

Realizar la solicitud antes de la expiración de la vigencia original contratada.

 

Se encuentren presentados todos los reportes de planillas en los plazos establecidos.

 

Corresponda a la misma obra según los datos consignados en la emisión.

 

Vigencia completa, incluyendo la nueva extensión no sea superior a dos años.

 

Monto asegurado sea mayor al monto consumido.

 

Exoneración de Pólizas.

20 minutos.

Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

 

Copia de la solicitud de patente o recibo pagado. 

 

Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.

 

Último recibo pago de patentes.

 

Devolución de aumentos aplicados por concepto de liquidación de póliza.

5 días.

Solicitud formal por escrito.

 

Devolución del recibo aplicado como aumento contable.

 

Pág. 22 Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 14 lunes 21 de enero del 2008,

 

Revisión de tarifa.

5 días.

Solicitud por escrito.

 

Homologación de la Gestión Preventiva.

30 Días

Declaración jurada (debe presentarse 90 días posterior a la renovación de la póliza). Posteriormente pasa a GESO para inspección.

 

Reclamo cobro de abono o renovación.

5 días

Solicitud formal por escrito del patrono que indique la proyección de planillas para el período a cobrar.

 

Reclamo pago de comisiones agentes.

5 días.

Solicitud formal por escrito del agente. El pago se realiza en la quincena más próxima

 

Fotocopia del comprobante de pago. 

 

Revisión de liquidación por diferencias en planillas.

8 días.

Solicitud formal por escrito.

 

Fotocopia de las planillas.

 

Suspensión de la cobertura del Seguro.

5 días.

Carta solicitud de suspensión.

 

Nota de la contraparte del contrato que indique la suspensión.

 

Solicitud de cambio de forma de pago para póliza de Riesgos del Trabajo.

5 días.

Solicitud formal por escrito.

 

Modificación de las condiciones de la póliza.

5 días.

Solicitud formal por escrito.

 

Refundiciones de póliza.

5 días.

Solicitud formal por escrito.

 

Reporte de Costos por trabajadores accidentados en un período determinado.

5 días.

Solicitud formal por escrito.

 

Administración de proyectos en Pólizas de Construcción.

10 días.

Confección del formulario “Solicitud para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” para cada proyecto a realizar. Si el formulario indica etapas del proyecto asumidas por subcontratistas deberá informar al INS por escrito con ocho días. 

 

Solicitud de constancia para el trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades.

1 día

Notificación al INS, de parte de la Empresa Constructora, que ha sido contratada para construir la obra y aportar fotocopia del contrato.

 

Original y fotocopia del contrato cuando medie subcontratación.

 

Aportar formularios de la Municipalidad que se refiera a la obra.

 

Pagar el aumento de seguros si este se requiere. 

 

Traspaso de pólizas.

3 días

Nota del patrono solicitando cambio de agente. 

 

Fotocopia de la cédula física o jurídica.

 

Fotocopia de la personería jurídica y fotocopia del apoderado generalísimo.

 

Beneficio de colectividad.

5 días.

Presentación de todas las planillas del periodo por medios electrónicos.

 

Reporte de todos los accidentes por medio de Internet (AVINET).

 

Presentación de todas las inclusiones de trabajadores de nuevo ingreso por medios electrónicos.

 

No mostrar periodos de no cobertura durante los últimos dos años póliza.

 

No registrar casos no asegurados durante los últimos dos periodos póliza.

 

No tener deudas por ningún concepto con el régimen de Riesgos del Trabajo.

 

Existencia de un plan de salud ocupacional en cada centro de trabajo.

 

Reexpedición de la póliza (Patrono Asegurado).

20 minutos.

Cumplimentar el formulario de reexpedición.

 

Addendum Patrono - Trabajador.

 

Reexpedición de la póliza (RT Independiente).

20 minutos.

Cumplimentar el formulario de reexpedición.

 

Addendum Patrono - Trabajador.

 

Talonario de facturas autorizadas por la Tributación Directa. 

 

Certificación emitida por la Tributación Directa en donde se establezca la condición de contribuyente.

 

Atención de reclamos casos no asegurados.

5 días

Copia de la inclusión provisional recibida antes del accidente.

 

Copia de la bitácora del Ingeniero en caso de variación de vigencia en póliza de concesión.

 

Copia de comprobantes de pago (dependiendo del tipo de reclamo de los casos no asegurados). 

 

Copia de planilla (s) presentada (s) antes del accidente.

 

LITIGIOS

 

Solicitud de cálculo de pago para arreglo extrajudicial.

1 hora en RT. 8 días en Sedes

Solicitud de cálculos por parte del trabajador

 

Proceso judicial activo

 

Dictamen médico legal en firme con mejora respecto del emitido por el INS

 

Reclamo de accidente tramitado como asegurado 

 

Escrito de ofrecimiento de arreglo realizado por el Abogado Director del INS

 

Visto bueno para arreglo extrajudicial

1 hora en RT. 8 días en Sedes.

Proceso judicial activo debidamente notificado al INS

 

Reclamo de accidente tramitado como asegurado

 

Dictamen médico legal en firme con mejora respecto del emitido por el INS

 

Desistimiento del proceso judicial

 

Certificación judicial de los documentos requeridos 

 

Visto Bueno para Sentencias

1 hora en RT. 8 días en Sedes.

Proceso judicial activo debidamente notificado al INS

 

Sentencia en firme notificada al INS

 

Constancia del Juzgado indicando nombre del abogado que asesoró al trabajador en el Proceso judicial 

 

Certificación judicial de firmeza de la sentencia emitida por el Juzgado respectivo

 

Requisitos debidamente certificados por el Juzgado

 

AFECTADOS POR EL NEMAGÓN

 

Atención a gestionantes de beneficios Ley 8130 y su Reforma en Ley 8554 Afectados por el Nemagón

30 Días (*) Este plazo depende de la realización de los exámenes y pruebas médicas requeridas, según las posibilidades de los proveedores de servicios.

Copia de cédula de identidad

 

Formulario para reclamo administrativo debidamente cumplimentado

 

Certificación de cuenta individual emitida por la CCSS

 

Certificación de cuenta individual emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

 

Declaración jurada protocolizada ante Notario Público en la que se debe indicar: 1) el período laborado en la empresa bananera, 2) el nombre de la bananera para la cual laboró, 3) Nombre y N° de identificación -al día- de 4 testigos que hayan laborado con el afectado en la misma empresa, en la misma época que el trabajador gestionante, los cuales darán fe que fueron sus compañeros de trabajo, 4) certificación de cuentas Individuales emitidas por la CCSS de los cuatro testigos para verificar si realmente estos laboraron en los años mencionados en la declaración jurada por el gestionante.

 

Este requisito se solicita si el gestionante no aparece en registros de CCSS ni del BPDC. 

 

Exámenes médicos necesarios concluidos, de conformidad a órdenes emitidas por el INS para ese efecto.

 

V° B° de Unidad Ejecutora Técnica para pago de reclamo.

 

Trámite para pago de beneficios Ley 8130 y su Reforma en Ley 8554.

1 semana

Apertura de documento en SIFA 

 

Pago de beneficios

 

Original y copia de cédula de identidad

 

Finiquito de reclamo debidamente firmando ante abogado del INS

 

Pago de facturas a la CCSS

 

Factura original por exámenes realizados

 

Oficio con detalle de pago a efectuar

 

Tramitación de reajustes por reclamos de trabajadores beneficiados con el Acta de Entendimiento Afectados por el Nemagón.

10 días

Trabajador debe estar incluido en Acta de Entendimiento suscrita entre el INS y CONATRAB en el año 2001.

 

Certificación de cuenta individual emitida por la CCSS.

 

Certificación de cuenta individual emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

 

Declaración jurada protocolizada ante Notario Público en la que se debe indicar: 1) el período laborado en la empresa bananera, 2) el nombre de la bananera para la cual laboró, 3) Nombre y N° de identificación -al día- de 4 testigos que hayan laborado con el afectado en la misma empresa, en la misma época que el trabajador gestionante, los cuales darán fe que fueron sus compañeros de trabajo, 4) certificación de cuentas Individuales emitidas por la CCSS de los cuatro testigos para verificar si realmente estos laboraron en los años mencionados en la declaración jurada por el gestionante.

 

Este requisito se solicita si el gestionante no aparece en registros de CCSS ni del BPDC.

 

Exámenes médicos necesarios concluidos, de conformidad a órdenes emitidas por el INS para ese efecto y resultados de acuerdo a parámetro establecido. 

 

V° B° de Coordinador de Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón.

 

Trámite para pago de beneficios Acta de Entendimiento

2 semanas

Oficio a CONATRAB indicando fecha de presentación del trabajador para pago.

 

Solicitar apertura de orden de pago al BCR.

 

Apertura de documento en SIFA

 

Pago de beneficios

2 semanas

Original y copia de cédula de identidad.

 

Finiquito de reclamo debidamente firmando ante abogado del INS.

 

Solicitud de tramitación de pensión ante la CCSS Solicitud formal del(a) beneficiario(a) -trabajador(a)

1 semana

Copia de cédula del(a) interesado(a)

 

Copia del finiquito de pago 

 

Oficio Formal de la Unidad Técnica Ejecutora enviando solicitud del(a) beneficiario(a) -trabajador(a) a la CCSS 

 

San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 337.—C-484740.—(IN2012006198).

 

INS-SALUD

Plazo de Atención

Archivo Clínico.

Certificación de Expediente Clínico.

8 días naturales.

Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.

 

Secuestro de Expediente Clínico

8 días naturales.

Secuestro de Estudios Radiológicos.

8 días naturales.

Solicitud de secuestro del expediente clínico ó estudio radiológico debidamente firmada por un juez o fiscal.

 

Cédula de identidad de la persona facultada para efectuar el secuestro.

 

Préstamo de Estudios Radiológicos.

1 día hábil.

Cédula de identidad del paciente, documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite y la cédula de identidad del que hace el trámite.

 

Solicitud por escrito del Centro Médico que requiere las placas, con el aval del Jefe Médico y Jefe Administrativo.

 

Presentación de solicitud escrita o cumplimentar formulario correspondiente, cualquiera de los documentos presentados debe contar con la autorización de las Jefaturas Médica y Administrativa.

 

Unidad de Admisión y Especialidades Médicas.

 

Admisión de pacientes por seguro.

Inmediato (10 minutos)

Formulario “Orden de Atención Médica” cumplimentada por el patrono en los casos de Riesgos del Trabajo y Sedes para los otros seguros.

 

Referencia de CCSS. (Si fue atendido por primera vez en alguno de los centros médicos de la C.C.S.S).

 

Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.

 

Solicitud de cita de reapertura.

Inmediato (10 minutos)

Orden de atención médica para todos los seguros

 

Reapertura Administrativa: en el caso en que el trabajador haya sido despedido o renunciado, se requerirá la carta de despido, carta de renuncia o copia de liquidación y cumplimentar la solicitud de reapertura. Además dicha solicitud puede confeccionarse en caso de que el patrono se niegue a dar la orden de atención.

 

Cédula de identidad

 

Certificación de períodos de incapacidad.

15 minutos.

Si es una solicitud judicial, Mandamiento emitido por el juzgado solicitante con los datos relativos al caso.

 

Si es una solicitud personal, cumplimentación de formulario establecido con todos los datos.

 

Si es una solicitud presentada por el patrono con la autorización del paciente

 

Cédula de identidad.

 

Reconocimiento de incapacidades emitidas por la CCSS.

8 días naturales.

Incapacidad de la CCSS o certificación de los períodos otorgados y el dictamen médico correspondiente.

 

Duplicado de Incapacidades

30 minutos.

Cédula de identidad

 

Reconocimiento de pasajes y viáticos.

30 minutos.

Cédula de identidad.

 

El reconocimiento en caso de cita se realiza automáticamente a través de la confección de las boletas de asistencia a cita.

 

En caso de reconocimiento por asistencia a realización de exámenes

 

Cambio de Régimen.

30 minutos.

Solicitud realizada por las Sedes

 

Cambio de domicilio del Asegurado.

10 minutos.

Presentación de recibo de algún servicio público con dirección exacta, contrato de alquiler o carnet del EBAIS.

 

Casos P.O.A.M. (Pendiente de Atención médica).

Inmediato (15 minutos)

Orden de Atención Médica (Se realiza modificación de estado en SIMA).

 

Cédula de identidad.

 

Cuentas Médicas.

 

Pago de Facturas a Proveedores.

De acuerdo a lo establecido en el Contrato.

Relación contractual con el INS, de acuerdo al reglamento de Contratación Administrativa.

 

Cédula de identidad, documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.

 

Formulario solicitud de examen o el definido administrativamente, debidamente autorizado por el solicitante.

 

Factura Original del proveedor debidamente autorizada

 

Reconocimiento de Facturas por atención médica en hospitales, clínicas o médicos privados.

22 días naturales.

Documento o carta explicando por qué se acudió a centro hospitalario privado, incluyendo, solicitud expresa del reintegro del dinero utilizado.

 

Epicrisis o historia de la atención médica completa (pre y post-ingreso) recibida en el hospital o clínica privada, que se incluya si a criterio médico se trató de una emergencia que puso en peligro la vida del paciente.

 

Facturas originales timbradas o dispensadas con el detalle de los servicios recibidos.

 

Dos copias de todos los documentos citados anteriormente.

 

Personería jurídica al día o cédula de identidad o residencia.

 

Reconocimiento de facturas por realización de exámenes de la vista y otros

30 minutos.

Caso aceptado por el departamento correspondiente.

 

Factura original cancelada, timbrada o dispensada.

 

Referencia original del oftalmólogo del INS (no hay formato establecido).

 

Se requiere visto bueno de la Jefatura Médica.

 

Cédula de identidad o residencia.

 

Referencia a odontólogo externo.

30 minutos.

Visto bueno por parte de la especialidad Odontológico INS

 

Referencia original de odontólogo del INS.

 

Caso aceptado por departamento correspondiente.

 

Pago por compra de bienes y servicios.

7 días naturales.

Estar inscrito en el registro de proveedores.

 

Presentar factura original timbrada o dispensada.

 

Visto Bueno de unidad usuaria, por el contrato directo que fue generado

 

Transportes.

 

Traslado Colectivo de pacientes a nivel Nacional. Transporte con Acompañante. Reconocimiento de transporte especial.

30 a 2.30 horas.

Orden de transporte emitida ese mismo día por el médico.

 

Cédula u otro documento de identificación.

 

Para el caso de acompañantes se tomará en cuenta lo establecido en el Protocolo de Transportes.

 

Para el caso de transporte especial o permiso de viajar adelante en las ambulancias, se debe contar con el visto bueno de la Jefatura Médica.

 

Requisitos adicionales. Pacientes de área metropolitana: Deben estar listos 3 horas antes de la cita programada.

 

Pacientes de área rural: Comunicarse un día hábil con la Unidad de Transportes al teléfono 210-9106, 2210-9107 y 2210-9198.

 

Cambio de Cita con asignación de transporte.

2 días antes de cita.

Comunicar con al menos 24 horas de anticipación el cambio de cualquier cita médica a la Oficina de Transportes (Sábado, Domingos y días feriados, no cuentan)

 

Farmacia.

 

Solicitud de copia de recetas despachadas.

8 días hábiles.

Cédula de identidad.

 

Cumplimentar formulario de solicitud.

 

Cancelar servicio de fotocopiado.

 

Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.

 

En caso de que la solicitud la haga un ente judicial: documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite y la cédula de identidad del que hace el trámite.

 

En aquellos casos en que se autorice a un tercero a retirar la copia del documento este deberá presentar una autorización autenticada por un abogado.

 

Rehabilitación.

 

Referencia de pacientes a Rehabilitación desde los Centros Médicos Regionales

1 ó 2 días hábiles.

Memorando de referencia del Centro Médico Regional.

 

Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.

 

Tarjeta de control de asistencia.

 

Reprogramación en cita de Rehabilitación.

1 ó 2 días hábiles.

Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero.

 

Cambio de terapeuta.

1 a 8 días hábiles.

Tarjeta de control de asistencia.

 

Solicitud escrita.

 

Justificación de ausencias a terapia.

1 a 2 días hábiles.

Presentar justificación por escrito y comprobante que respalde la justificación, sobre los motivos por los cuales faltó a la cita.

 

Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero.

 

Confección de incapacidad para completar terapia o incapacidad retroactiva durante la terapia en Dispensarios.

1 ó 2 días hábiles.

Resultado de consulta de última cita de Fisiatría.

 

Memorando de referencia del Dispensario.

 

Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero.

 

Cambio de médico fisiatra.

10 días hábiles.

Presentar justificación por escrito de por qué el cambio.

 

Solicitud de permiso para salida del Albergue.

2 días hábiles

Presentar comprobante, tarjeta de citas o boleta de citación, según sea el caso.

 

Solicitud de Informe de Terapia o resultados de la Rehabilitación.

10 a 15 días hábiles.

Solicitud escrita que incluya destino de la información (personal, a otra institución para consulta profesional privada) Fechas y tipo de terapia de la que solicita el informe.

 

Si es solicitud de otra Institución se debe presentar nota de la otra institución.

 

Solicitud de Criterio Experto para Reconocimiento de Facturas Externas por servicios de rehabilitación.

10 días hábiles.

Solicitud formal de Jefatura Médica.

 

Copia de Facturas de los servicios prestados.

 

Solicitud, sustitución o reparación de equipo ortopédico

15 días a 22 días hábiles.

Presentar solicitud escrita para tal fin.

 

Cumplimentar la formula “Solicitud de Equipo Ortopédico”

 

Solicitud de Nota para Aplicación de adecuación curricular para estudiantes con secuelas de TCE de la Clínica de Neurotrauma.

22 días hábiles.

Si la solicitud es del centro educativo debe presentar solicitud escrita firmada por el Director del respectivo centro de enseñanza.

 

CENTROS MÉDICOS REGIONALES

 

Casos nuevos o reapertura de casos cuando el patrono se niega a dar la orden de atención médica o el paciente ya no labora para él.

2 a 4 días hábiles si es en INS Salud y si es en Centro Médico de 1 a 3 días.

En los casos de Riesgos del Trabajo en que el patrono se niega a otorgar la orden de atención médica, el trabajador ha sido despedido de la empresa o ha renunciado a ella, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos: ( Se debe de eliminar orden de atención médica y incluir “aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648.):

 

Carta de despido, carta de renuncia o copia de liquidación.

 

Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. Se debe indicar que todos los trámites, sean casos de Orden Judicial u otro, se debe dirigir primero a la sede para que se le confeccione un a ,”aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648, administrativo.

 

Orden de atención médica (para los demás seguros).

 

Atención Médica de pacientes (Casos nuevos y Reaperturas).

Inmediato.

Formulario “Orden de Atención Médica” cumplimentada por el patrono en los casos de Riesgos del Trabajo, sucursal o por el departamento para las otras líneas de seguro. Se debe de eliminar orden de atención médica y sustituirlo por “aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648.

 

Referencia de CCSS. (Si fue atendido por primera vez en alguno de los centros médicos de la CCSS).

 

Certificación de expediente clínico, epicrisis y dictámenes médicas.

De 1 a 3 días hábiles.

Cancelación del servicio de fotocopiado (INS-SALUD)

 

Solicitud escrita del paciente de la epicrisis y el dictamen médico y presentar cédula de identidad.

 

Programa de consultorios médicos laborales.

10 días hábiles para que los funcionarios de Dispensarios efectúen la visita.

Solicitud escrita de la empresa interesada.

 

Cumplimentación del cuestionario “Inscripción en el programa de consultorios médicos laborales”.

 

Cumplimiento de los requisitos establecidos en cuanto a infraestructura, mobiliario, equipo y recurso humano.

 

Fotocopias de las acreditaciones del Médico, la Enfermera (si se tiene).

 

Recibir la inducción correspondiente al puesto por parte del personal de Servicios médicos profesionales.

 

Trabajo Social

 

Valoración Social para aumento de cobertura del SOA

3 a 8 días hábiles.

Documento de la CCSS previamente revisado por el encargado de reclamos que indique si el lesionado está cubierto por algún Régimen.

 

Entrevista social para valorar la situación socioeconómica.

 

Visita domiciliaria o a la comunidad, si en entrevista se detecta irregularidades.

 

Consulta al Registro de la Propiedad de bienes muebles e inmuebles del lesionado y del grupo familiar.

 

Constancia de salario, consultas a AS/400 (planillas) o comprobantes de su situación económica.

 

Estudio Socio económico de conmutación de rentas.

1 mes.

Solicitud escrita.

 

Proyecto de Inversión.

 

Comprobantes de ingresos y egresos.

 

Extensión de renta para Beneficiarios esposa, compañera, madre padre o mayor dependiente.

1 mes.

Solicitud escrita.

 

Certificado de Estado Civil.

 

Dictamen médico.

 

Certificación de la CCSS que indique que recibe o no recibe pensión.

 

Certificación de la CCSS que indique que no cotiza para ningún patrono.

 

Estudio socioeconómico para extensión de renta por incapacidad parcial permanente.

1 mes.

Constancia de la Caja que indique si es o no pensionado por ese régimen.

 

Dictamen médico extendido por la Clínica u Hospital de la CCSS.

 

Constancia de salario o certificado de ingresos.

 

Desglose de egresos.

 

Pago de Aguinaldo para rentistas con incapacidad parcial permanente.

1 mes.

Solicitud escrita.

 

Comprobantes de ingresos y egresos.

 

Constancia de la CCSS que indique si recibe pensión de ese régimen.

 

Dictamen médico del EBAIS si presenta condición invalidante que le impida laborar.

 

Subsidio económicos para estudio de trabajadores rentistas.

1 mes.

Formulario de solicitud.

 

Comprobante del centro educativo donde recibirá la capacitación.

 

Comprobante de ingresos y egresos.

 

Presupuesto de viáticos.

 

Proforma de costos.

 

Comprobante de conclusión de otros cursos (con este subsidio).

 

Asignación para Grandes Inválidos.

1 mes.

Solicitud escrita.

 

Certificado de estado civil.

 

Comprobantes de ingresos y egresos.

 

Opción de compra venta o proforma materiales y mano de obra.

 

Jefatura Médica

 

Reconocimiento de facturas por servicios privados (fuera de horas laborales INS-SALUD o Urgencias)

15 días hábiles.

Solicitud expresa del usuario de la Unidad Financiero Contable de INS-SALUD para el reconocimiento de facturas, indicando las causas por las cuales no se acudió a un centro gubernamental de Seguridad Social.

 

Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.

 

Epicrisis completa pre y post ingreso, si a criterio del médico se trató de una emergencia médica que puso en peligro la vida del usuario(a).

 

Facturas (copias) con desglose de cada uno de los renglones de éstas

 

Solicitud de adelanto de cita de valoración.

15 días hábiles.

Solicitud expresa y específica del usuario(a) pidiendo adelanto de cita de valoración. Se debe justificar las causas del eventual adelanto o no de la cita de valoración.

 

Presentar (de existir) documentación que justifique la solicitud, por ejemplo: viaje al exterior, casos de tipo social y otros.

 

Solicitud de Cambio de Médico.

15 días hábiles

Presentación de la cédula de identidad y complementación de la solicitud denominada “Solicitud de dictamen u otros”.

 

Solicitud de Epicrisis por Monto Agotado de la Póliza del SOA.

15 días hábiles

Reporte de monto agotado.

 

Presentar la cédula de identidad.

 

Solicitud de Epicrisis.

15 días hábiles

Presentación de solicitud formal directa del solicitante:

 

a) Médicos de empresa.

 

b) Médicos de centros hospitalarios de la CCSS.

 

c) Poder judicial.

 

d) Representante legal autorizado por el usuario.

 

e) Paciente

 

Solicitud de Dictamen Médico.

15 días hábiles

Presentación de la cédula de identidad y complementación de la solicitud denominada “SOLICITUD DE DICTAMEN U OTROS”. Únicamente el interesado puede solicitar este documento, caso contrario debe autorizar a otra persona adjuntando a la autorización el original de la cédula de identidad. En caso de menores de edad, será el padre que ejerza la patria potestad o los encargados del mismo quienes realicen el trámite de dictamen médico. Aportar los timbres médicos y de la Cruz Roja.

 

Reconocimiento de Incapacidades Retroactivas.

8 días hábiles.

Dictamen Médico.

 

Boleta de incapacidad.

 

Hospital.

 

Solicitud de Dictámenes y Certificados Médicos a pacientes internados en Casa de Salud.

2 días hábiles.

Timbre médico ¢100.

 

Timbre de la Cruz Roja ¢200.

 

De ser solicitante un tercero, debe contar con la autorización escrita del paciente. En el caso en que el paciente no esté en las facultades mentales se deberá solicitar por medio de una certificación realizada por un abogado.

 

Si es solicitado por el Poder Judicial, presentar Mandamiento correspondiente.

 

Cédula de identidad al solicitar y retirar el documento.

 

Solicitud escrita de documentos a certificar a través de una nota o formula de “Solicitud de Dictamen u otros”.

 

Solicitud de Epicrisis para pacientes internados.

Día posterior al egreso del paciente.

De ser solicitante un tercero, debe contar con la autorización escrita del paciente. En el caso en que el paciente no esté en las facultades mentales se deberá solicitar por medio de una certificación realizada por un abogado.

 

Si es solicitado por el Poder Judicial, presentar Mandamiento Judicial correspondiente.

 

Cédula de identidad al solicitar y retirar el documento.

 

Solicitud escrita de documentos a certificar a través de una nota o fórmula de “Solicitud de Dictamen u otros”.

 

PLATAFORMA DE BENEFICIOS ECONÓMICOS

 

Pago de Incapacidades Temporales

 

Pago de Incapacidad por accidentes de tránsito en horas laborales/casos con subrogación.

5 minutos.

Copia de la denuncia ante la Autoridad Judicial.

 

Número de expediente judicial.

 

Copia de sentencia, si existe.

 

Complemento de información relativa indicado en el aviso de accidente.

 

Confección de pago de incapacidades.

5 minutos.

Pago automatizado vía de pago Tarjeta Pre-pago

 

Documento de identificación del trabajador (si es menor certificado de nacimiento y presentarse con el padre o madre).

 

Complemento de información relativa indicado en el aviso de accidente.

 

Apertura de expedientes - caso.

1 día.

Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica debidamente cumplimentada y firmada por el patrono.

 

Cambio de domicilio del trabajador lesionado.

3 minutos

1. Recibo de agua, luz o teléfono que detalle dirección

 

2. O aportar copia del contrato de arrendamiento si vive en una casa la cual está alquilando. El mismo debe contener la dirección de dicha vivienda

 

3. O aportar carné del Ebais, Clínica u Hospital de la CCSS que manifieste el lugar de afiliación del trabajador a dichos servicios médicos. Esto debe de complementarlo con la presentación del tiquete de bus que compruebe viajar desde la zona señalada en el carné indicado.

 

Si el trabajador no cumple con ninguno de los requisitos enumerados del 1 al 3, debe entonces aportar algún recibo de impuestos municipales o territoriales bajo su nombre en los cuales se establezcan satisfactoriamente la dirección.

 

Como última opción, deberá aportar carta del patrono en la cual éste justifique satisfactoriamente la condición de ubicación del lugar de los trabajos y de su ubicación lógica con respecto al lugar de residencia del trabajador. Para estos casos el trabajador deberá presentar el tiquete del bus que compruebe viajar desde la zona señalada por el patrono.

 

Pago de reintegro a patronos.

3 días.

Carta con solicitud de reintegro correspondiente a las incapacidades de sus trabajadores.

 

Boletas o comprobantes de incapacidad extendida por el médico tratante del INS.

 

Conmutaciones de Renta de Oficio

3 minutos

Llenar hoja de conmutación para los casos en que cumplen con lo establecido por Acuerdo de Junta Directiva porcentajes del 0.5% al 20% y el monto hasta ¢2.000.000.00 se ponen a conmutar las rentas sin estudio socioeconómico de Trabajo Social.

 

Extensión de renta por estudios (para mayores de 18 años)

20 minutos.

Certificación de estudios realizados, de la CCSS y del Registro Civil.

 

Extensión de renta por estudios (para menores que cumplan 18 años)

1 mes.

Certificación de estudios realizados o aprobados.

 

Constancia de la Caja que indique que no es pensionado ni cotizante.

 

Constancia de Registro Civil.

 

Certificación bancaria en la primera solicitud (cuenta cliente).

 

Certificado médico (Para casos especiales).

 

Constancia de una nueva matrícula de estudios.

 

Copia de la cédula de identidad.

 

Solicitud escrita.

 

Certificado de estado civil.

 

Comprobantes de ingresos y egresos.

 

Opción de compra venta o proforma materiales y mano de obra.

 

Depósito de rentas en cuentas Bancarias.

1 día.

Fotocopia de la cédula de identidad.

 

Constancia del Banco en donde se indique el nombre de la persona y su número de cuenta cliente.

 

Pago de rubros sentencias al trabajador.

22 días

Sentencia certificada en firme.

 

Visto Bueno del Área legal del INS.

 

Pago de rubros por sentencia (honorarios).

22 días

Sentencia certificada.

 

Constancia de ser el abogado encargado del caso.

 

Factura timbrada.

 

Certificación de rentas.

5 minutos.

Solicitud escrita indicando la información o datos que desea se certifiquen y sus efectos.

 

Tratamiento médico en el exterior.

2 a 3 meses.

Recomendación de la Jefatura Médica (Interno)

 

Pasaporte.

 

Verificación de Derechos - Apertura de Casos Administrativos.

1 día.

Copia de demanda del trabajador en sede judicial

La apertura de expediente se realiza en Unidad de Verificación de Derechos ubicada en INS SALUD y se traslada para investigación a RT en Oficinas Centrales.

Pagos por impedimentos.

10 minutos.

Cédula de identidad o documento de identificación.

 

Carta de resolución de Migración (Cuando hay cambio de número de cédula)

 

Pago por gastos de funeral.

10 minutos.

Factura original timbrada. A falta de original certificación notarial con vista de la factura original y nombrando los requerimientos establecidos por la Dirección Nacional de Notariado, para este tipo de certificaciones.

 

Comprobante del pago por gastos de funeral, realizado por la CCSS O en su efecto constancia de la CCSS sellada indicando el pago o no de gastos por funeral del trabajador fallecido.

 

Constancia si reciben renta del régimen.

5 minutos.

Cédula de identidad.

 

Solicitud escrita indicando la información o datos que desea se certifiquen y sus efectos.

 

Ampliación de miembros lesionados en la descripción en avisos de accidentes.

15 días naturales.

Carta formal de la empresa o patrono.

 

San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 337.—C-514620.—(IN2012006199).

 

Dirección de Seguros Solidarios,

 

Actualización de requisitos en cumplimiento de la Ley N° 8220,

 

Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos

 

Seguro Riesgos del Trabajo (Reclamos)

 

Título del tipo o Nombre de trámite

Plazo de atención

PLATAFORMA DE BENEFICIOS ECONÓMICOS

 

Pago de Incapacidades Temporales 

 

Pago de Incapacidad por accidentes de tránsito en horas laborales/casos con subrogación.

10 minutos

Copia de la denuncia ante la Autoridad Judicial.

 

Número de expediente judicial.

 

Copia de sentencia, si existe. 

 

Complemento de información relativa indicado en el aviso de accidente.

 

Confección de pago de incapacidades

5 minutos

Boleta de incapacidad extendida por el médico tratante de INS-Salud o del Dispensario Médico correspondiente.

 

Documento de identificación del trabajador (si es menor certificado de nacimiento y presentarse con el padre o madre).

 

Complemento de información relativa indicado en el aviso de accidente.

 

Apertura de expedientes - caso.

03 días

Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica debidamente cumplimentada y firmada por el patrono. 

 

Cambio de domicilio del trabajador lesionado.

5 minutos

Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional.

 

O aportar copia del contrato de arrendamiento si vive en una casa la cual está alquilando. El mismo debe contener la dirección de dicha vivienda.

 

O aportar carné del Ebais, Clínica u Hospital de la CCSS que manifieste el lugar de afiliación del trabajador a dichos servicios médicos. Esto debe de complementarlo con la presentación del tiquete de bus que compruebe viajar desde la zona señalada en el carné indicado. 

 

Si el trabajador no cumple con ninguno de los requisitos enumerados del 1 al 3, debe entonces aportar algún recibo de impuestos municipales o territoriales bajo su nombre en los cuales se establezcan satisfactoriamente la dirección.

 

Como última opción, deberá aportar carta del patrono en la cual éste justifique satisfactoriamente la condición de ubicación del lugar de los trabajos y de su ubicación lógica con respecto al lugar de residencia del trabajador. Para estos casos el trabajador deberá presentar el tiquete del bus que compruebe viajar desde la zona señalada por el patrono.

 

Pago de reintegro a patronos.

8 días

Carta con solicitud de reintegro correspondiente a las incapacidades de sus trabajadores.

 

Boletas o comprobantes de incapacidad extendida por el médico tratante del INS. 

 

Conmutaciones de Renta.

5 minutos

Solicitud escrita de la necesidad.

 

Documentos que justifiquen este beneficio.

 

Estudio Socio económico de conmutación de rentas.

1 mes

Solicitud escrita.

 

Proyecto de Inversión. 

 

Comprobantes de ingresos y egresos. 

 

Extensión de renta para Beneficiarios esposa, compañera, madre, padre o mayor dependiente.

1 mes

Solicitud escrita

 

Certificado de Estado Civil

 

Dictamen médico

 

Certificación de la CCSS que indique que recibe o no recibe pensión

 

Certificación de la CCSS que indique que no cotiza para ningún patrono

 

Extensión de renta por estudios (para mayores de 18 años)

20 minutos

Certificación de estudios realizados, de la CCSS. y del Registro Civil.

 

Extensión de renta por estudios (para menores que cumplan 18 años)

1 mes

Certificación de estudios realizados o aprobados.

 

Constancia de la Caja que indique que no es pensionado ni cotizante.

 

Constancia de Registro Civil.

 

Certificación bancaria en la primera solicitud (cuenta cliente). 

 

Certificado médico (Para casos especiales).

 

Constancia de una nueva matrícula de estudios.

 

Copia de la cédula de identidad.

 

Estudio socioeconómico para extensión de renta por incapacidad parcial permanente.

1 mes

Constancia de la Caja que indique si es o no pensionado por ese régimen.

 

Dictamen médico extendido por la Clínica u Hospital de la CCSS.

 

Constancia de salario o certificado de ingresos.

 

Desglose de egresos.

 

Pago de Aguinaldo para rentistas con incapacidad parcial permanente.

1 mes

Solicitud escrita.

 

Comprobantes de ingresos y egresos.

 

Constancia de la CCSS que indique si recibe pensión de ese régimen.

 

Dictamen médico del EBAIS si presenta condición invalidante que le impida laborar.

 

Subsidio económicos para estudio de trabajadores rentistas.

1 mes

Formulario de solicitud.

 

Comprobante del centro educativo donde recibirá la capacitación.

 

Comprobante de ingresos y egresos.

 

Presupuesto de viáticos.

 

Proforma de costos.

 

Comprobante de conclusión de otros cursos (con este subsidio).

 

Asignación para Grandes Inválidos.

1 mes

Solicitud escrita.

 

Certificado de estado civil.

 

Comprobantes de ingresos y egresos.

 

Opción de compra venta o proforma materiales y mano de obra.

 

Depósito de rentas en cuentas Bancarias.

3 días

Fotocopia de la cédula de identidad. 

 

Constancia del Banco en donde se indique el nombre de la persona y su número de cuenta cliente.

 

Pago de rubros sentencias al trabajador.

15 días

Sentencia certificada en firme.

 

Visto Bueno del Área legal del INS.

 

Pago de rubros por sentencia (honorarios).

15 días.

Sentencia certificada.

 

Constancia de ser el abogado encargado del caso.

 

Factura timbrada.

 

Certificación de rentas.

5 minutos

Solicitud escrita indicando la información o datos que desea se certifiquen y sus efectos. 

 

Tratamiento médico en el exterior.

2 a 3 meses

Recomendación de la Jefatura Médica (Interno)

 

Pasaporte.

 

Verificación de Derechos - Apertura de Casos Administrativos.

1 día

Copia de demanda del trabajador en sede judicial.

 

Pagos por impedimentos.

10 minutos

Cédula de identidad o documento de identificación.

 

Carta de resolución de Migración (Cuando hay cambio de número de cédula).

 

Pago por gastos de funeral.

10 minutos

Factura original timbrada. A falta de original certificación notarial con vista de la factura original y nombrando los requerimientos establecidos por la Dirección Nacional de Notariado, para este tipo de certificaciones. 

 

Comprobante del pago por gastos de funeral, realizado por la CCSS. O en su efecto constancia de la CCSS sellada indicando el pago o no de gastos por funeral del trabajador fallecido.

 

Constancia si reciben renta del régimen.

5 minutos

Cédula de identidad.

 

Solicitud escrita indicando la información o datos que desea se certifiquen y sus efectos.

 

Ampliación de miembros lesionados en la descripción en avisos de accidentes.

15 días naturales

Carta formal de la empresa o patrono.

 

San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 337.—C-255640.—(IN2012006201).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

Presupuesto de egresos detallado para el año 2012

(En colones)

 

Código

Detalle

Monto

 

 

 

0

Remuneraciones

1.308.121.765,22

0.01

Remuneraciones Básicas

755.806.064,00

0.01.01

Sueldos para cargos fijos

755.806.064,00

0.02

Remuneraciones eventuales

2.500.000,00

0.02.01

Tiempo extraordinario

2.500.000,00

0.02.01.02

Tiempo extraordinario, salario único de contratación

2.500.000,00

0.03

Incentivos salariales

252.038.562,36

0.03.01

Retribución por años servidos

93.406.436,24

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

47.535.545,20

0.03.03

Décimo tercer mes

77.718.788,72

0.03.04

Salario escolar

19.402.982,00

0.03.99

Otros incentivos salariales

13.974.810,20

0,04

Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social

156.214.827,80

0.04.01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%)

86.267.889,98

0.04.02

Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social

4.663.129,19

0.04.03

Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje

13.989.387,56

0.04.04

Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

46.631.291,88

0.04.05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

4.663.129,19

0.05

Contribuciones patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalización

137.562.311,06

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS, (4,75%)

45.885.191,21

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

13.989.387,56

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

27.978.775,13

0.05.05

Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%)

49.708.957,16

0.99

Remuneraciones diversas

4.000.000,00

0.99.99

Otras remuneraciones

4.000.000,00

1

Servicios

1.477.990.008,18

1.01

Alquileres

93.063.168,00

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

93.063.168,00

1.02

Servicios básicos

15.693.320,00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

1.597.440,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

10.200.000,00

1.02.03

Servicio de correo

121.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

3.614.880,00

1.02.04.01

Servicio telefónico nacional

1.248.000,00

1.02.04.02

Servicio telefónico internacional

374.400,00

1.02.04.03

Servicio de monitoreo

1.500.480,00

1.02.04.05

Servicios de información

180.000,00

1.02.04.06

Servicio de televisión por cable

312.000,00

1.02.99

Otros servicios básicos

160.000,00

1.03

Servicios comerciales y financieros

99.339.459,18

1.03.01

Información

79.173.081,00

1.03.01.01

Medios escritos

17.172.170,00

1.03.01.02

Radio y televisión

62.000.911,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

1.460.000,00

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

18.706.378,18

1.04

Servicios de gestión y apoyo

910.381.231,00

1.04.04

“Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías)”

899.981.231,00

1.04.04.04

Otros servicios

899.981.231,00

1.04.06

Servicios generales

10.400.000,00

1.04.06.01

Limpieza

10.400.000,00

1,05

Gastos de viaje y de transporte

26.711.216,00

1.05.01

Transporte dentro del país

88.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

4.000.000,00

1.05.03

Transporte en el exterior

8.870.400,00

1.05.04

Viáticos en el exterior

13.752.816,00

1.06

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

7.566.000,00

1.06.01

Seguros

7.566.000,00

1.06.01.01

Seguro de daños

3.000.000,00

1.06.01.02

Seguro de riesgos profesionales

2.500.000,00

1.06.01.03

Seguro obligatorio

800.000,00

1.06.01.04

Seguro Equipo Electrónico

700.000,00

1.06.01.07

Póliza Viajero

366.000,00

1.06.01.08

Dinero en tránsito

200.000,00

1.07

Capacitación y protocolo

68.003.502,00

1.07.01

Actividades de capacitación

53.003.502,00

1.07.01.01

Alquiler de equipo, sala o local para capacitación

1.500.000,00

1.07.01.02

Alimentación para participantes en eventos de capacitación

1.500.000,00

1.07.01.03

Contrataciones de instructores y de personal de apoyo

28.248.000,00

1.07.01.04

Suscripciones a congresos, seminarios y similares

21.755.502,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

15.000.000,00

1.08

Mantenimiento y reparación

256.832.112,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

3.216.000,00

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

100.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

8.000.000,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

300.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.000.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas

243.916.112,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

300.000,00

1,99

Servicios diversos

400.000,00

1.99.99

Otros servicios no especificados

400.000,00

2

Materiales y suministros

13.146.102,00

2.01

Productos químicos y conexos

3.735.178,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

1.500.000,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

300.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.935.178,00

2.02

Alimentos y productos agropecuarios

1.496.480,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

1.496.480,00

2.03

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

410.000,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

110.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

200.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

100.000,00

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

500.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

200.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

300.000,00

2.99

Útiles, materiales y suministros diversos

7.004.444,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

720.000,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

500.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

3.363.804,00

2.99.04

Textiles y vestuario

700.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

1.160.640,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

260.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

300.000,00

5

Bienes duraderos

11.462.875,00

5.01.03

Equipo de comunicación

2.016.800,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

5.200.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

3.444.810,00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

360.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

441.265,00

6

Transferencias corrientes

68.420.080,00

6.02

Transferencias corrientes a personas

19.444.080,00

6.02.01

Becas a funcionarios

19.444.080,00

6.02.01.01

Adiestramiento en territorio nacional

19.444.080,00

6.03

Prestaciones

20.000.000,00

6.03.01

Prestaciones legales

10.000.000,00

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad)

10.000.000,00

6.06

Otras transferencias Corrientes al sector privado

20.000.000,00

6.06.01

Indemnizaciones

20.000.000,00

6.07

Transferencias corrientes al sector externo

8.976.000,00

6.07.01.09

ASSAL

1.584.000,00

6.07.01.10

IAIS

7.392.000,00

 

Total

2.879.140.830,40

Área Administrativa.—Henry Meoño Castro.—1 vez.— RP2012275739.—(IN2012006747).

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO PARA EL AÑO 2012 (EN MILES DE COLONES)

Código

Detalle

Monto

0

REMUNERACIONES

2.707.736

0,01

REMUNERACIONES BÁSICAS

1.555.122

0.01.01

Sueldos para cargos fijos

1.555.122

0.01.01.01

Sueldos básicos

168.966

0.01.01.02

Salario único de contratación

1.386.155

0,02

REMUNERACIONES EVENTUALES

10.100

0.02.01

Tiempo extraordinario

4.100

0.02.01.01

Tiempo extraordinario

4.100

0.02.02

Recargo de funciones

6.000

0.02.02.01

Recargos

6.000

0,03

INCENTIVOS SALARIALES

530.146

0.03.01

Retribución por años servidos

244.783

0.03.01.01

Reconocimiento por anualidad

118.740

0.03.01.02

Reconocimiento por méritos

126.043

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

47.536

0.03.02.01

Prohibición

47.536

0.03.02.02

Dedicación exclusiva

 

0.03.03

Decimotercer mes

161.182

0.03.03.01

Decimotercer mes

161.182

0.03.04

Salario escolar

42.141

0.03.99

Otros incentivos salariales

34.505

0.03.99.01

Asignación profesional

30.226

0.03.99.02

Remuneración adicional (Ajuste Personal)

4.278

0,04

CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

323.976

0.04.01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9,25%)

178.912

0.04.02

Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social

9.671

0.04.03

Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje

29.013

0.04.04

Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

96.709

0.04.05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

9.671

0,05

CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN

285.292

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS, (4,92%)

95.162

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

29.013

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

58.026

0.05.05

Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%)

103.092

0,99

REMUNERACIONES DIVERSAS

3.100

0.99.99

Otras remuneraciones

3.100

1

SERVICIOS

1.531.795

1,01

ALQUILERES

252.401

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

122.918

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

450

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

129.033

1.01.99

Otros alquileres

0

1,02

SERVICIOS BÁSICOS

69.638

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

1.610

1.02.01.01

Edificio Central

1.610

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

38.400

1.02.02.01

Edificio Central

38.400

1.02.03

Servicio de correo

170

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

29.008

1.02.04.01

Servicio telefónico nacional

5.000

1.02.04.02

Servicio telefónico internacional

610

1.02.04.03

Servicio celular

800

1.02.04.04

Servicio de Radiolocalizador

0

1.02.04.05

Servicio redes informáticas

22.598

1.02.99

Otros servicios básicos

450

1,03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

113.701

1.03.01

Información

73.000

1.03.01.01

Medios escritos

30.000

1.03.01.02

Radio y televisión

43.000

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

2.000

1.03.03.03

Otros

2.000

1.03.07

Servicio de Transferencia Electrónica de Información

38.701

1,04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

911.642

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

500

1.04.02

Servicios jurídicos

13.200

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

883.542

1.04.04.04

Otros servicios

883.542

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

 

1.04.06

Servicios generales

14.400

1.04.06.01

Limpieza

14.100

1.04.06.04

Lavado de vestuario y otros

300

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

 

1,05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

28.055

1.05.01

Transporte dentro del país

350

1.05.01.02

Pasajes y otros

350

1.05.02

Viáticos dentro del país

2.150

1.05.03

Transporte en el exterior

12.424

1.05.03.01

Capacitación

6.378

1.05.03.02

Viajes oficiales

6.046

1.05.04

Viáticos en el exterior

13.131

1.05.04.01

Capacitación

6.864

1.05.04.02

Viajes oficiales

6.267

1,06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

11.500

1.06.01

Seguros

11.500

1.06.01.01

Seguro de daños

6.000

1.06.01.02

Seguro de riesgos profesionales

3.500

1.06.01.03

Seguro obligatorio

2.000

1,07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

115.008

1.07.01

Actividades de capacitación

107.008

1.07.01.01

Alquiler de equipo, sala o local para capacitación

400

1.07.01.02

Alimentación para participantes en eventos de capacitación

550

1.07.01.03

Contrataciones de instructores y de personal de apoyo

73.984

1.07.01.04

Suscripciones a congresos, seminarios y similares

32.074

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

8.000

1.07.03

Gastos de representación institucional

0

1.07.03.06

Superintendente

0

1,08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

29.300

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

15.000

1.08.01.01

Edificio Central

15.000

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

250

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

5.050

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

650

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

3.194

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

4.906

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

250

1,09

IMPUESTOS

50

1.09.99

Otros Impuestos

50

1,99

SERVICIOS DIVERSOS

500

1.99.99

Otros servicios no especificados

500

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

30.867

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

10.850

2.01.01

Combustibles y lubricantes

8.000

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

450

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

2.400

2,02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

2.300

2.02.03

Alimentos y bebidas

2.300

2,03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

710

2.03.01

Materiales y productos metálicos

60

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

0

2.03.03

Madera y sus derivados

0

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

650

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

0

2,04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

1.560

2.04.01

Herramientas e instrumentos

210

2.04.02

Repuestos y accesorios

1.350

2,99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

15.447

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

5.175

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

300

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

6.770

2.99.04

Textiles y vestuario

800

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

1.402

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

250

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

300

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

450

5

BIENES DURADEROS

28.094

5,01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

28.094

5.01.02

Equipo de transporte

0

5.01.03

Equipo de comunicación

2.800

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

2.250

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

21.384

5.01.05.01

Hardware

0

5.01.05.02

Software (compra de paquetes elaborados)

21.384

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

1.190

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

0

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

470

6

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

83.268

6,02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS

12.500

6.02.01

Becas a funcionarios

12.500

6.02.01.01

Capacitación en territorio nacional

12.500

6,03

PRESTACIONES

21.000

6.03.01

Prestaciones legales

6.000

6.03.01.04

Preaviso y cesantía

6.000

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas

15.000

6.06

OTRAS TRASNFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

40.000

6.06.01

Indemnizaciones

40.000

6.07

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO

9.768

6.07.01

Transferencias corrientes a organismos internacionales

9.768

6.07.01.05

Asociación internacional de Organismos de Supervisión (AIOS)

2.640

6.07.01.06

Conferencia internacional de la Seguridad Social (CISS)

2.640

6.07.01.08

Organismo Internacional de Sistemas de Pensiones (IOPS)

4.488

 

TOTAL

4.381.760

José Ezequiel Arias González.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 1101.—C-289440.—(IN2012006936).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Nº 7137, folio: …, asiento:…, a nombre de González Alvarado Lucrecia, con fecha: 04 de mayo de 1984, cédula de identidad: 2-0362-0378.Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012004561).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Empresas y Actividades Turísticas, inscrito en el tomo 5, folio 131, título N° 3-13-492 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 2, folio 451, título N° 11.815, a nombre de Edwin Jiménez Villegas. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 19 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Ana Carolina Monge Vargas, Jefa a. í.—(IN2012005313).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Vanessa López Murillo, cédula de identidad Nº 602290248 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Science obtenido en The University of Michigan. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de enero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-23.—Solicitud Nº 14556.—C-28220.—(IN2012005750).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA

Que según el oficio AMTC-0232-01-2012, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, en sesión 2012-02 del 11 de enero del 2012, el Comité Central de Farmacoterapia “Se reforma específicamente los incisos A y C del punto tres de los requisitos para medicamentos que requieren bioequivalencia -recopilados y actualizados mediante sesión 2011-20, artículo XXVI (publicado en La Gaceta Nº 123 del 27/06/11), modificado específicamente en lo referente al punto tercero- mediante artículo XXI de la sesión 2011-28, celebrada el 20 de julio de 2011, publicado en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2011, aclarado en el artículo XXXIII de la sesión 2011-30 del 03 de agosto del 2011 (publicado en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2011) y reformado en su totalidad el punto tercero de dichos requisitos, mediante sesión 2011-42, celebrada el 26 de octubre de 2011, publicado en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2011, para que en lo sucesivo se lea así:

A. Certificación de bioequivalencia in vivo emitida por la FDA (E.E.U.U) y/o Canadá y/o MHRA (Reino Unido) y/o países miembros de la Comunidad Económica Europea (C.E.E): España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Suiza, y/o Colombia (INVIMA), y/o Argentina (ANMAT), y/o Brasil (ANVISA) y/o Cuba (CECMED). El oferente debe presentar la documentación respectiva debidamente consularizada.

C.  Carta de libre venta del producto (con una vigencia no mayor a 2 años) que documente que el medicamento se comercializa en alguno de los siguientes países (FDA) (E.E.U.U) y/o Canadá y/o MHRA (Reino Unido) y/o países miembros de la Comunidad Económica Europea (C.E.E): España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Suiza y/o Colombia (INVIMA), y/o Argentina (ANMAT), y/o Brasil (ANVISA) y/o Cuba) (CECMED).

Esta reforma rige a partir de su publicación.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Carlos Felipe López Chávez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—C-24620.—(IN2012006646).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A, Luis Gerardo López Chaves, se les comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 11 de enero de 2012, por medio de la cual se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Fiorella López Salazar. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp.: 231-00061-2011.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012005372).

A, Heriberto Carrillo Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Heriberto Carrillo González, con Arturo Vargas Vargas e Iris Rojas Quirós. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, se deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp.: 531-037-92.—Oficina Local de San Ramón, 16 de enero del 2012.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(IN2012005373).

A, Sadia del Carmen Martínez Rizo, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 17 de enero de 2012, por medio de la cual se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Juan José Martínez (solo un apellido). Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012005375).

Al señor Juan José Barquero Esquivel, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del día cuatro de enero del año dos mil doce que ordenó la medida de cuido provisional de la joven Jazmín Barquero Campos en el hogar de la señora Ana Isabel Barquero Esquivel. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2012005376).

A la señora Marjorie Blandón Moreno, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del tres de octubre del año dos mil once que ordenó la Inclusión al plan de tratamiento familiar a la persona menor de edad Albert Nahun Pavón Blandón en la Asociación Hogar Bíblico Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2012005377).

A los señores Hernán Mora Vargas, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y uno-ochocientos treinta y nueve y Nuria Jiménez Godines, cédula de identidad número uno-ochocientos quince-novecientos noventa y tres, demás calidades desconocidas por esta Oficina, visto que no fueron localizados en la dirección que aportaron, se les notifica la resolución de las once horas del cinco de enero de dos mil doce, que finaliza el proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad Yuleydy Mora Jiménez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-000061-2005. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012005379).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Marlon Roberto Mesén Quesada que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 13:05 horas del 20 de junio, de las 08:15 horas del 24 de junio, de las 11:48 horas del 24 de junio, de las 12:40 horas del 7 de julio, todas las anteriores del año 2011, y de las 11:57 horas del 20 de enero del 2012, se inició proceso de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Dayana María Mesén Núñez y de su hijo por nacer; además, se le otorgó a la joven su abrigo temporal en una alternativa de protección institucionalizada, luego modificada por su cuido provisional en los señores Randall Francisco Núñez Quesada y Verónica Auxiliadora Ríos Moya; y finalmente, se autorizó el retorno de la joven y de su hijo recién nacido con su madre la señora Jennifer Núñez Pérez, y se dispuso la orientación, el apoyo y el seguimiento temporal a la familia por seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00245-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(IN2012006136).

A, Concepción Gutiérrez Gutiérrez y Félix Alberto Barrera Duarte, Heriberto Carrillo Sánchez, se les comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas de diecinueve de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de, Esmeralda Martínez Baca, Erick Gutiérrez Martínez y Alexa Barrera Martínez, con la señora Zoila Esperanza Baca. Mantuvo las otras medidas de protección y ordenó seguimiento por tres meses a esta nueva ubicación. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp.: 244-100-08.—Oficina Local de San Ramón, 19 de enero del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012006137).

A, Edelma Guadalupe Méndez Rivera, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de, José Francisco y Joaquín Andrés: Méndez Rivera, bajo la responsabilidad de la señora: Dunia María Rivera Matute, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo del PANI de Naranjo y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Exp. 243-00003-12.—Oficina Local de San Ramón, 24 de enero del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo en suplencia.—(IN2012006138).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once, se dictó medida especial de protección de inclusión en programa oficial de orientación y tratamiento de alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Larisa Solórzano Mejías. Así también mediante resolución de las quince horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil once, se revoca la medida de protección dictada a favor de la misma persona menor de edad. De igual manera, al ser las quince horas del once de enero de dos mil doce se dictó medida de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor Solórzano Mejías. Se le notifican las resoluciones referidas al señor Alejandro Solórzano Steller, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y siete-novecientos ochenta y tres, se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Raquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00024-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—(IN2012006139).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a los interesados, las resoluciones administrativas de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil once y quince horas del diecinueve de enero del dos mil once , en la cual se dictó medida de protección de abrigo y medida de protección de cuido provisional respectivamente, de la persona menor de edad Wendy Daniela Jiménez Gómez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—(IN2012006561).

A la joven Andrea Rivas Jiménez se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diez de enero del dos mil doce, en la que se ordena que la niña Ariela Rivas Jiménez, permanezca con medida de protección de cuido provisional en el hogar de los señores Marisol Paniagua López y Juan Carlos Alpízar Solano y se declara incompetencia territorial para la Oficina Local de Alajuela. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00001-2012.—Oficina Local Heredia Sur, 10 de enero del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(IN2012006562).

Se notifica al señor Mario Fernández Fernández, la resolución administrativa de las trece horas del día veinte de octubre del dos mil once, dictada a favor de la persona menor de edad Diana María Fernández Rojas, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Diana María Fernández Rojas y se ubica en el Albergue Institucional Hogarcito Infantil, ubicado en Corredores donde se le brindará protección, asistencia y todos los cuidados necesarios que amerita una persona menor de edad. Asimismo se ordena continuar con el abordaje psicológico en forma ampliada sobre la presente situación. II.-Esta medida se dicta por el plazo de seis meses, tiempo prudencial con el que cuenta la Oficina Local para que a través del área de atención integral, valore y aborde en una forma mas ampliada el caso, para así poder definir la situación legal de la niña Diana María Fernández Rojas. III.-Remítase en forma inmediata al área de atención de psicología para que continúe brindándole seguimiento al presente caso. IV.-Notifíquese la presente resolución a todas las partes involucradas y a la vez debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-027-2005.—Oficina Local de Golfito, 18 de enero del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012006563).

Se notifica al señor Mario Fernández Fernández, la resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil doce, dictada a favor de la persona menor de edad Diana María Fernández Rojas, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente; I.-En vista de que el fin del Patronato Nacional de la Infancia no radica en la institucionalización de personas menores edad aunado a que la niña Diana María Fernández Rojas posee una figura materna que le puede brindar los elementos necesarios para su normal desarrollo es que este Órgano Director del Procedimiento procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal de las trece horas del día veinte de octubre del dos mil once y que ordenó la permanencia de la niña de marras en el Albergue Infantil de Corredores con el fin de que la niña Diana María Fernández Rojas egrese en forma inmediata de dicha alternativa por cuanto su progenitura asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hija como poder derivado del ejercicio de la patria potestad. II.-Remítase el presente proceso a la funcionaria Karla Mora Blanco con el fin de que elabore un Plan de Intervención de acuerdo a los lineamientos de los Protocolos Institucionales a fin de trabajar secuela de abuso sexual en la niña Diana así como también empoderar a la progenitora de la misma a convertirse en un medio de protección fortalecido para su hija. III.-Se le ordena a la señora Doris Rojas Rodríguez que deberá someterse ante esta Oficina Local a un tratamiento psicológico por un plazo de seis meses con el fin de reforzar su rol materno así como también brindarle las herramientas necesarias para empoderarla en relación a su obligación de brindar protección en todo momento a sus hijos. IV.-Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-027-2005.—Oficina Local de Golfito, 18 de enero del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012006564).

Se notifica al señor Juan Carlos Quesada Ramírez, la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil once, dictada a favor de la persona menor de edad Fabián Quesada Ramírez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Fabián Quesada Ramírez y se mantiene ubicado al niño Fabián en el hogar de su tía abuela materna la señora Yucslan Gutiérrez Quirós, mayor, casada, ama de casa, cédula seis-doscientos catorce-ochocientos cincuenta y ocho y vecina de Puntarenas, Golfito, Río Claro, Guaycará, Ciudadela Guaycará tres, detrás de la subestación del ICE, casa con tapia de ladrillos sin pintar a mano izquierda, donde se le brindara atención, protección, asistencia y todos los cuidados necesarios que amerita un persona menor de edad hasta tanto se defina la situación legal del niño de marras. Debe la señora Yucslan Gutiérrez Quirós presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo se ordena realizar la investigación y abordaje social en forma ampliada sobre la presente situación. II.-Esta medida se dicta en el plazo de seis meses, tiempo prudencial con el que cuenta la Oficina Local para que a través del área de atención integral, valore y aborde el caso. Asimismo se debe elaborar plan de tratamiento de intervención en el presente caso para así poder definir la situación socio legal del niño Fabián Quesada Ramírez. III.-Remítase de forma inmediata el expediente al área de atención social específicamente a Isenia Villafuerte López para que realice una valoración ampliada sobre los hechos presentados y seguimiento social a fin de poder determinar que es lo mejor para éste niño en base al interés superior de la persona menor de edad. IV.-Notifíquese la presente resolución a todas las partes involucradas y a la vez debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N. 641-043-2011.—Oficina Local de Golfito, 17 de enero del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012006565).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

COMUNICA

Nº 062 SUTEL-SC-2012.—La Superintendencia de Telecomunicaciones informa al público en general que, mediante numeral 3, artículo 1, acuerdo 001-004-2012, de la sesión extraordinaria 004-2012, celebrada el día 20 de enero del 2012, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dispuso lo siguiente:

Considerando:

Que fue hasta el 11 de enero del 2012 que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el nombramiento de la señora Maryleana Méndez Jiménez, según lo dispuesto mediante acuerdo 06-01-2012, de la sesión 01-2012 y que fue remitido y recibido en la Asamblea Legislativa el 13 de enero del 2012, se hace necesario tomar las previsiones adecuadas para garantizar el funcionamiento del Consejo y su Presidencia; por lo que se acuerda, por mayoría, lo siguiente:

Modificar el acuerdo 002-015-2011, de la sesión ordinaria 015-2011, celebrada el 1º de marzo del 2011, en los siguientes términos:

I.—Nombrar a la señora Maryleana Méndez Jiménez, cédula 1-655-757, en el cargo de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y al señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, cédula 1-503-955 como Vicepresidente, a partir del 1º de marzo del 2011 por un periodo de un año, contado a partir de esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593. En caso de ausencia de la Presidenta ésta será suplida por el Vicepresidente Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez o, en su defecto, por el señor George Miley. En caso de que el cargo de Presidente o Presidenta quede vacante por una ausencia definitiva, el cese, renuncia o cualquier otra causa similar se entenderá que queda nombrado como Presidente, quien por el siguiente orden corresponda, en primer término el señor Gutiérrez Gutiérrez y en segundo, el señor Miley Rojas.

II.—El plazo de quiEn asuma el cargo de Presidente del Consejo por ausencia definitiva, cese, renuncia o cualquier otra causa similar de quien ostentaba dicho cargo, se entenderá ampliado por seis meses, a partir del 1º de marzo del 2012 o hasta que se integre el nuevo Miembro propietario y se lleve a cabo la nueva elección del nuevo Presidente, lo que suceda primero. Antes de que se realice la nueva elección del Presidente del Consejo, deberá contarse con un procedimiento interno para el nombramiento del cargo antes indicado.

III.—El acuerdo al cual se refiere el numeral inmediato anterior, deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.

IV.—Dejar establecido que la Superintendencia de Telecomunicaciones llevará a cabo las gestiones necesarias con el propósito de inscribir los respectivos poderes en los términos de este acuerdo, a efecto de que el Presidente o Presidenta, según corresponda, asuma la representación de la Superintendencia de Telecomunicaciones con facultades de apoderado (a) generalísimo.

San José, 23 de enero del 2012.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0013-2012.—Solicitud Nº 40880.—C-47020.—(IN2012006958).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES

DE SEMILLA DE ESPECIES FORRAJERAS

AL SECTOR PECUARIO

En sesión Nº 619 celebrada el miércoles 25 del enero 2012, la Junta Directiva de esta Oficina determinó lo siguiente:

Acuerdo 5, artículo 9:

“Con el objeto de ampliar la prestación del servicio de verificación de estándares de calidad de semilla, se aprueban las normas mínimas de calidad de laboratorio, para las siguientes especies forrajeras, de manera que sea lea así:

Nombre científico

Nombre común

Valor cultural mínimo

Avena sativa

Avena Forrajera

70

Stizolobium sp.= Mucuna sp.

Mucuna=Pica Pica=

=Frijol Terciopelo

60

El valor cultural es el porcentaje de semilla pura germinable y se obtiene multiplicando el porcentaje de germinación por el porcentaje de semilla pura.

Toda la semilla de estas especies que se comercialice deberá ser objeto de control de calidad y tendrá que presentar un valor cultural superior o igual al indicado”.

Rige a partir de su aprobación.

Acuerdo firme.

Para mayor detalle pueden referirse a nuestra Circular ONS-001-12, disponible en http://www.ofinase.go.cr

San José, 26 de enero del 2012.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012006954).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONSEJO NACIONAL

(Convocatoria)

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, mediante acuerdo III-35 de la sesión ordinaria 18/2011 de fecha 1º de octubre de 2011, ratificado en la sesión ordinaria 19/2011 de fecha 15 de octubre de 2011, se convoca a los asociados activos a la asamblea general ordinaria 01/2012, a celebrarse el día domingo 18 de marzo de 2012, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas 6 y 8, calles 17 y 19, Barrio González Lahman, San José. La asamblea general ordinaria se celebrará en primera convocatoria a las siete horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 27, incisos a) y b), 28 y 29 inciso a) del estatuto de la asociación. Dicha convocatoria se realizará con la siguiente agenda:

A)      Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión

del 2011 de la Presidencia.

B)       Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión

del 2011 de la Tesorería.

C)       Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión

del 2011 de la Fiscalía General.

D)      Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión

del 2011 del Tribunal de Ética y Disciplina.

E)      Informar a los asociados activos de los acuerdos adoptados por la asamblea general durante el año 2011.

F)      Asuntos y mociones de los asociados.

San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Rodolfo Herrera Mora, Vicepresidente actuando en funciones de Presidente.—Esteban Lemus Laporte, Vocal I actuando en funciones de Secretario General.—1 vez.—(IN2012007462).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Nº AM-001-12.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del día nueve de enero de dos mil doce.

Considerando:

1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4º, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.

3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4º—Que la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 3 de enero de 2012, de los bancos del Estado para el sector comercial es de diecisiete coma treinta y seis por ciento (17,36%).

7º—Que la tasa básica pasiva, al 3 de enero del 2012 del Banco Central de Costa Rica, es ocho por ciento (8,00%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir dieciocho por ciento (18,0%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas menor que la tasa básica pasiva, es decir diecisiete coma treinta y seis por ciento (17,36%), prevalece la tasa de diecisiete coma treinta y seis por ciento (17,36%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Establecer en diecisiete coma treinta y seis por ciento (17,36%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº AM-01-2011 de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día tres de junio de dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012006942).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI inciso d) de la sesión ordinaria N° 84, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 20 de diciembre del 2011, se tomó el acuerdo, que a la letra dice:

“Con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, en un 18% anual, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder el límite de diez puntos sobre la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según lo establece la normativa indicada.

En sentido similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2012 en forma trimestral y conceder un descuento del 8% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 31 de diciembre del 2011, cuando se cancele en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Se autoriza al señor Alcalde Municipal, para su publicación en La Gaceta.”

Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012006532).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, convoca a audiencia pública a sus munícipes para los días 10 y 11 de marzo del 2012, a partir de las 9:00 a.m., para dar a conocer la propuesta del plan regulador costero.

La audiencia se realizará en el salón comunal de la comunidad de San Juanillo, el día 10 de marzo para atender a los vecinos de San Juanillo, Marbella, Lagarto y Venado y el día 11 de marzo en el salón comunal de la comunidad de Matapalo, para atender a los vecinos de Tamarindo, Playa Grande, Matapalo, Playa Real, Puerto Viejo, Conchal, Brasilito, Flamingo, Potrero, La Penca, Playa Prieta, Pan de Azúcar, Danta y Dantita.

Santa Cruz, 30 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012007656).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S.A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 9 horas del sábado 3 de marzo de 2012, para conocer el siguiente orden del día:

    Informe de la Comisión de Transparencia de Accionistas y de la Administración, en relación con el Acta Nº 48 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria efectuada el 2 diciembre de 2006 y su enmienda.

    Aprobar o desaprobar, ratificar o no, los hechos insertos en dicha Acta y su enmienda.

Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas. Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.

Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Sr. Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2012006662).

CONDOMINIO CENTRO COLÓN-ASOCIACIÓN

DE COPROPIETARIOS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios de Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios, en el salón Sabana 2 del Hotel Centro Colón Tryp, tercer piso a la izquierda, del Condominio Nuevo Centro Colón, a las 17:00 horas del día 23 de febrero del 2012, en primera convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria, en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

Informe de la Administración y de las cuentas de Administración del período 2011.

Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el 2012 (hasta enero del 2013) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de antelación a la asamblea en las oficinas de la Administradora.

3-  Elección de Directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.

4-  Asuntos de la Administración.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberán llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quién es el inquilino, con las personerías respectivas.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.

27 de enero del 2012.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2012007044).

CONEXIÓN DCR S.A.

Se convoca a los socios de Conexión DCR Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en las oficinas de la sociedad, sitas en sus oficinas de la sociedad, ubicadas trescientos cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial, el día diecisiete de febrero, a las dieciocho horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Los puntos a tratar en la asamblea son los siguiente: 1. Recibir y discutir el informe financiero y contable de la sociedad con explicación amplia de la situación administrativa y financiera de la empresa por parte de los asesores contables. 2. Determinación y aprobación de acciones y medidas a tomar según los resultados del informe financiero y contable. 3. Aprobar o improbar la modificación a los estatutos y acciones administrativas y operativas. 4. Otros asuntos de interés de los socios.—San José, 16 de enero del 2012.—Javier De la O Castro, Presidente.—1 vez.—RP2012275827.—(IN2012007281).

ASOCIACIÓN CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI

Asamblea general ordinaria y extraordinaria enfrente de Condo Nº 14, sábado 25 de febrero del 2012, 9:00 a.m., primera convocatoria, 10:00 a.m., segunda convocatoria.

Agenda:

1 .Verificación del quórum                  2. Aprobación acta anterior

3. Informe del Presidente                    4. Informe de la administración

5. Aprobación Presupuesto 2012        6. Asuntos varios

Roslyn Beswick, cédula de residencia Nº 112400027835, Representante legal.—1 vez.—(IN2012007411).

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Teletec Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del día 20 de febrero del 2012.—San José, treinta de enero del 2012.—Mainor Francisco Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—RP2012276172.—(IN2012007720).

LA CURVA INTERNACIONAL DE PLAYA HERMOSA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad La Curva Internacional de Playa Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-459988, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en los altos de la Librería Jacó, Jacó, Garabito, Puntarenas; el día 7 de febrero del 2012, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria y a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria a efectos de atender la siguiente agenda:

1-  Verificar el quórum de ley.

2-  Autorizar al presidente de la Junta Directiva para que tramite lo correspondiente a 2 créditos bancarios ante el Banco de Costa Rica, sede Jacó.

3-  Autorizar al presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante el notario público de su elección a protocolizar los acuerdos de la Asamblea.

La presente convocatoria se hace de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y los artículos 159 y 160 del Código de Comercio.

Olivier Michel Batle, Presidente.—1 vez.—RP2012276202.—(IN2012007722).

MOXI SIMÓN S.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad de esta plaza denominada Moxi Simón S.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos cincuenta y tres a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves & Asociados, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil doce y para una hora después la segunda convocatoria con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas:

1-  Definir el aporte que cada uno de los socios tendrá que cubrir para efectos de cancelar la totalidad de gastos incurridos por la sociedad antes indicada en los periodos 2008, 2009 y 2010.

2-  Establecer el aporte de cada uno de los socios durante el año dos mil doce, para cubrir los gastos relacionados con el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 06-108222-000 y las posibles sanciones en caso de incumplimiento.

3-  Nombramiento o cambio de Junta Directiva.

Antonio Nicolas Borelli, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2012276200.—(IN2012007723).

CONDOMINIO VILLAS FLAMINGO

Asamblea general ordinaria de propietarios de Condominio Villas Flamingo, cédula 3-109-116519, a celebrarse el día 25 de febrero del 2012, frente a la piscina ubicada en las instalaciones del condominio. Siendo la primera convocatoria a las 8:30 a.m. horas, la segunda a las 9:30 a.m. horas, y en caso de ser necesario, una tercera llamada a las 10:30 horas con los condominios presentes.

Agenda de la asamblea:

1. Verificación del quórum de la asamblea

2. Elección del Presidente y el Secretario de la Asamblea.

3. Aprobación de la Agenda y del orden del día.

4. Informe del Abogado en relación con el caso Ellen Shipley.

5. Informe del abogado sobre las cuotas pendientes de condominios.

6. Informe del administrador del condominio

a) Informe financiero hasta el 31 de enero 2012

7. Mantenimiento futuro estructural y general de los edificios y áreas comunes.

a) Crear un calendario para las mejoras estructurales obligatorias.

8. Aprobación del Presupuesto 2012

a) creación de un Fondo de Reserva para el caso E. Shipley y mantenimiento estructural.

b) Contratación de nuevo jardinero

9. Directrices para los cambios externos y discutir últimos cambios ilegales

10. La creación de un comité encargado de los asuntos financieros y fiscales

11. Elección del administrador del condominio

12. Señalar la fecha de la próxima reunión de Asamblea General.

13. Clausura de la reunión de Asamblea General

Britta Englhardt, Adminisrtadora—1 vez.—RP2012276183.—(IN2012007725).

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS HUIVH INTERNATIONAL

DE COSTA RICA W.G.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la Federación de Empresarios Huivh International de Costa Rica W.G.R. Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día martes 21 de febrero del 2012, a las nueve horas en su domicilio social, para conocer la siguiente agenda: ratificación de los acuerdos del pasado martes 17 de enero del 2012. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diez horas), con los accionistas presentes.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres.—1 vez.—RP2012276053.—(IN2012007731).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN RED VIVA AMÉRICA LATINA

Yo, Carlos César Tamez Luna, cédula de residencia 148400109425, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Red Viva América Latina, cédula de personería jurídica número: tres-cero cero dos-tres dos ocho, siete seis dos, solicito al Departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce de enero del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—RP2012274745.—(IN2012005117).

Álvaro Vargas González, persona física, cédula 6-116-007, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Compras, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Vargas González.— RP2012274760.—(IN2012005118).

Yo, Jenny Rodríguez Chanto, cédula número 1-514-257, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta, solicito a la Dirección General de Tributación, Departamento de Legalización de Libros Regional Limón la reposición de libro (Nº 1 Registro de Compras) el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de enero del 2012.—Jenny Rodríguez Chanto.—RP2012274785.—(IN2012005119).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 2, folio 220, asiento 13561, con fecha de setiembre del 2010, a nombre de Roxana Contreras Arana, cédula uno cero ocho cuatro cinco cero tres ocho cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2012005366).

Jorge Antonio Herrera León, cédula física número uno cero cuatrocientos ochenta y tres cero ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el Diario Nº uno, Mayor Nº Uno e Inventarios y Balances Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Ramírez Rojas.—(IN2012005401).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Auxiliadora Chacón Calderón, cédula Nº 900890868, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 112-312-518216, por un monto de ¢3.186.907,10 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 9 de diciembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—, Cartago, 2 de enero del 2012.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Ana Lucrecia Mata Gómez.—(IN2012005769).

INVERSIONES MIFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mifran Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234713, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejos de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mirian Lobo Mayorga, Representante Legal.—RP2012275276.—(IN2012005916).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-101-470782 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-470782 S. A., cédula jurídica 3-101-470782, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas 1, Actas Asamblea de Socios 1, Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—RP2012274825.—(IN2012005120).

DESARROLLOS CASA DINO DE

GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Casa Dino de Guanacaste Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—RP2012274863.—(IN2012005121).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Laura Sánchez Jaén, cédula de identidad: uno-ochocientos setenta y siete-novecientos noventa y ocho, es la única propietaria y beneficiaria del siguiente documento: Cheque de Gerencia número uno tres nueve cinco dos uno, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones, del Banco Promérica de Costa Rica, S. A., fecha de emisión: quince de marzo del dos mil once. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, 19 de enero del 2012.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2012005653).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTROAMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 23 de abril de 2002, inscrito en el tomo II-6030, a nombre de Paula Alejandra Guzmán Siles, con cédula de identidad Nº 1-0992-0279. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 21 de enero del 2012.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2012005654).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Raymond Porter ha solicitado la reposición de la acción número 1631, James Pointer, acción número 845 y Ruth Lorraine Carlson, acción 729. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012005673).

COSTA RICA YACHT CLUB

Hemos recibido solicitud del señor Guillermo Masís Diviasi, en representación de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S. A., para reponer la acción serie b, Nº 753 del Costa Rica Yacht Club, por motivo de extravío. Se cita y emplaza a las partes interesadas, para que se presenten a las oficinas del Club, ubicadas en El Cocal de Puntarenas, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la tercera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a la reposición del título, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Puntarenas, 13 de enero del 2012.—Firma ilegible.—(IN2012005709).

COSTA RICA YACHT CLUB

Hemos recibido solicitud del señor Guillermo Masís Diviasi, en representación de Multifondos de Costa Rica Safi S. A., para reponer la acción serie b, Nº 754 del Costa Rica Yacht Club, por motivo de extravío. Se cita y emplaza a las partes interesadas, que se presenten a las oficinas del Club ubicadas en El Cocal de Puntarenas, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la tercera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a la reposición del título, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Puntarenas, 13 de enero del 2012.—Firma ilegible.—(IN2012005710).

COOPEIRAZÚ R. L.

Asamblea general extraordinaria de asociados Nº 127, del día 13 de octubre del 2011, en folio Nº 0000605, acuerdo Nº 8. Se acuerda autorizar a la administración solicitar al INFOCOOP la reposición del libro de Registro de Asociados de Coopeirazú R.L..—San José, 25 de enero del 2012.—Francisco Velásquez Pérez, Gerente.—(IN2012006114).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA COMERCIAL POZUELO LIMITADA

Distribuidora Comercial Pozuelo Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-007969, ha solicitado al Banco Citibank de Costa Rica S. A., la reposición del título valor CDP Nº 2240320047992, por un monto de US$ 6170.94, el cual fue emitido a su orden el día 10 de junio del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la última publicación.—San José, 23 de enero del 2012.—José Miguel Pozuelo Azuola.—RP2012275412.—(IN2012006381).

ASESORES ADMINISTRATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Asesores Administrativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número uno, y del libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, dieciséis de enero del dos mil doce.—Karen Cristina Gómez Delgadillo, Representante.—RP2012275519.—(IN2012006382).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 2, folio 197, asiento 13154, con fecha de mayo del 2010, a nombre de Ileana Molina Sibaja, cédula número: cinco cero dos ocho ocho cero dos uno siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2012006519).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1110 a nombre de Vidriera Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-021291 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A, en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 17 de enero del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012006641).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

TRINIDAD-PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el año 2012, serán las siguientes:

1.  Cuota de mantenimiento:

A)   Para derechos sencillos                        ¢5.250 trimestrales

B)   Para derechos dobles                            ¢6.825 trimestrales

2.  Sepelios y exhumación de restos:

A)   En bóveda (aéreo)                                ¢15.000 por evento

B)   En bóveda (subterráneo)                     ¢25.000 por evento

C)   Apertura de osario                               ¢10.000 por evento

D)   Exhumación tierra                                 ¢40.000 por evento

3.  Adquisición de derechos: (precio de contado)

A)   Para fosas sencillos                                                ¢220.000

B)   Para fosas dobles                                                    ¢440.000

4.  Renovación de derechos:

A)   Para fosas sencillos                                                  ¢24.000

B)   Para fosas dobles                                                      ¢44.000

Dagoberto López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2012004581).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO ANIMAL

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 01 de febrero del 2012 al 31 de enero del 2013, elegida de conformidad con lo que establecen los estatutos, en asamblea general ordinaria Nº I-2012, celebrada el 21 de enero del 2012.

Presidente:            Juan Carlos Peralta Víquez

Vicepresidente:     Manuel Calvo Rojas

Secretaria:              Patricia Abadía Rodríguez

Tesorero:               Alejandro Paniagua Gutiérrez

Vocal primera:       Paulina Reyes Sequeira

Vocal segunda:     Iris Catalina Saborío Artavia

Vocal tercera:        Shirley Rojas Uba

Fiscal:                     Evaristo Amador Amador

San José, 21 de enero del 2012.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2012005766).

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la creación de filiales regionales de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fueron conformadas para trabajar bajo el estatuto y la personería jurídica de la Asociación por acuerdo de la asamblea general extraordinaria Nº II-2011, convocada al efecto y celebrada el 17 de setiembre del 2011. La integración de las respectivas Juntas Directivas de las filiales que fungirán durante el período del 1º de febrero del 2012 al 31 de enero del 2013, fueron elegidas de conformidad con lo que establece el Reglamento Interno de la Asociación y ratificadas en la asamblea general ordinaria Nº I-2012, celebrada el 21 de enero del 2012.

Filial Guatos o Mingos, que operará en Ciudad Quesada de San Carlos y cuya junta directiva se integra como sigue:

Presidenta:            Iris Catalina Saborío Artavia

Secretaria:              Heidy Salas Morales

Tesorero:               Fidel Rodríguez Vargas

Vocal:                     María Gabriela Méndez Valverde

Fiscal:                     Karla Gabriela Méndez Valverde

Filial Cartago pro Bienestar Animal, que operará en la provincia de Cartago y cuya junta directiva se integra como sigue:

Presidenta:            Patricia Valenciano Zúñiga

Secretaria:              Shirley Rojas Uba

Tesorera:               Nubia Garita Corao

Vocal primera:       Melissa Torres Valenciano

Vocal segunda:     Inés de la Cruz Maroto Meneses

Fiscal:                     Adriana Uba Granados

San José, 21 de enero del 2012.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2012005768).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 38 de la sesión Nº 07-11/12-G.O. de fecha 13 de diciembre del 2011, y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Carné

Nombre completo

Último período pagado

A-8381

ABARCA VASQUEZ JORGE EDUARDO

3-2010

II-5361

ACOSTA MORA ALEJANDRO

4-2010

TA-8072

ACOSTA ROSALES ALVIN

4-2010

IM-10609

ACUÑA ROJAS JOSE FELIX

4-2010

IE-5086

AGUERO ARROYO JUAN CARLOS

4-2010

TA-6551

AGUILAR ALVARADO OSCAR

4-2010

ICO-3819

AGUILAR FALLAS RONALD ALBERTO

4-2010

IMI-7823

AGUILAR GUTIERREZ JULIO ENRIQUE

4-2010

IE-11978

AGUILAR PLAZAOLA JOSE AGUSTIN

3-2010

IE-17889

AGUILAR RAMIREZ LEONEL

4-2010

IA-19564

AGUILAR ROJAS ROY

4-2010

IC-21871

AGUILAR SALAZAR DANIEL

3-2010

A-8190

ALAS FLORES LUIS AMADEO

3-2010

IEL-18338

ALFARO ALVARADO ESTEBAN

3-2010

II-21573

ALFARO ALVARADO JULIO ALBERTO

4-2010

A-5986

ALFARO ARIAS EDGAR ALLAN

3-2010

IEM-19802

ALFARO MONGE WIILLIAM

4-2010

IMI-21817

ALFARO MORA RAFAEL ADOLFO

3-2010

IE-21066

ALPIZAR ARAYA CARLOS EMILIO

4-2010

A-16178

ALPIZAR CRUZ SIONNY YORLENI

4-2010

IMI-20331

ALVARADO AZOFEIFA MAURICIO JOSE

4-2010

IE-14590

ALVARADO SANABRIA AUGUSTO

4-2010

IET-20411

ALVAREZ BALTODANO BISMARCH ANTONIO CC: BISMARCK

4-2010

II-19808

ALVAREZ BARQUERO DIEGO

4-2010

IPI-20740

ALVAREZ RAMIREZ ERICK

4-2010

IC-20582

ANTICONA SOTOMAYOR CARLOS ALBERTO

4-2010

II-7118

ANTILLON HERNANDEZ ANA LUCIA

4-2010

II-18642

ARAUZ SOBALBARRO RICARDO JESUS

3-2010

IMI-17264

ARAYA BADILLA OMAR ANDRES

4-2010

IPI-11145

ARAYA CHAVERRI WALTER

4-2010

ICO-4345

ARAYA HERRERA OSCAR

4-2010

A-16404

ARAYA POLONIO CARLOS ANDRES

4-2010

IEM-22347

ARCE SALAZAR YOLANDA MARIA

4-2010

IE-1066

ARCE ULLOA JORGE

4-2010

A-12013

ARGUELLO SANCHEZ KARLA MARIA

3-2010

IC-2842

ARIAS BLANCO EDGAR ALBERTO

4-2010

IAG-21480

ARIAS CHACON GREIVIN ESTEBAN

3-2010

IEL-17967

ARIAS GUTIERREZ PABLO CESAR

4-2010

ISL-22255

ARIAS MONGE DAVID ESTEBAN

4-2010

A-11580

ARIAS SIBAJA ABIGAIL

4-2010

A-14500

ARISTIZABAL VILLAFAÑE CAROLINA

4-2010

ICO-7677

ARRIETA TORRES ALEJANDRO

4-2010

ICO-9844

ARRIETA TORRES PABLO

4-2010

II-21764

ARROYO VINDAS LAURA

3-2010

IT-6887

ARTIGA LOAIZA JOSE MAURICIO

4-2010

IT-15608

ASTUA MORERA JOSE ANGEL

4-2010

ISL-20670

AVALOS SANCHEZ LUCIA

4-2010

A-15449

BALLESTER URBINA TANIA

4-2010

IME-2701

BALMACEDA GARCIA MANUEL ENRIQUE

4-2010

II-15540

BALTODANO OCAMPO MARCO ANTONIO

3-2010

A-17576

BANFI GIORDANO ALEJANDRO

4-2010

IME-10616

BARILLAS MIRANDA ERNESTO

4-2010

A-15451

BARKER VILLALOBOS DEAWENE

4-2010

A-15453

BARQUERO SANDOVAL OLIVA

3-2010

IME-17431

BARRANTES GONZALEZ SERGIO

4-2010

II-22374

BARRANTES LORIA GISELLE

4-2010

A-22050

BARRANTES RAMIREZ ANDRES

4-2010

IT-21334

BARRANTES VALVERDE ASDRUBAL

4-2010

A-9156

BECKLES LOPEZ DE LARA CARLOS

4-2010

ISL-22257

BEJARANO CARRILLO ADRIANA

4-2010

IM-2778

BENDIG GONZALEZ RODOLFO

4-2010

TA-16561

BERMUDEZ CALDERON ROLANDO

4-2010

ISL-17280

BETANCOURT QUIROS HAZEL

3-2010

A-21214

BLANCO BARQUERO REBECA

4-2010

A-7914

BLANCO VALVERDE ORLANDO

3-2010

A-3329

BOGANTES MIRANDA LUIS ANGEL

4-2010

IEC-16812

BOLAÑOS BRICEÑO GUNAR

3-2010

IC-17549

BOLAÑOS CASTRO SILVIA GRACIELA

4-2010

IC-17550

BOLAÑOS CUEVAS AARON

3-2010

IMI-18446

BOLAÑOS QUESADA MANUEL ANTONIO

4-2010

IM-6603

BOLAÑOS RAMIREZ ALVARO

4-2010

IC-11378

BONE MOYA EMERSON

4-2010

IC-14268

BOZA CASTRO JUAN IGNACIO

3-2010

ISL-21500

BRENES BONILLA DIEGO ARMANDO

3-2010

IC-17287

BRENES LORIA ADRIAN

3-2010

A-18290

BRENES MUÑOZ GINA

4-2010

IEL-14430

BRENES ORTIZ LUIS DIEGO

4-2010

IM-17915

BRENES ROJAS GUSTAVO

4-2010

IE-22302

BRENES VEGA JOSE CARLOS

4-2010

TA-4165

BRICEÑO CHACON JAVIER IGNACIO

4-2010

IE-17894

BRIZUELA GUTIERREZ IVAN FERNANDO

4-2010

A-19932

BROUTIN SERRANO MICHELLE

4-2010

IMI-19668

BUSTOS CHOLETTE EGGITAN ORLANDO

4-2010

A-20546

CABAL TREJOS DIONISIO

4-2010

IC-11876

CALDERON HERNANDEZ GONZALO

4-2010

IE-16544

CALDERON LEON ALFONSO

4-2010

II-19361

CALDERON MATARRITA YIZZA

4-2010

ICO-14868

CALDERON RIZO WAGNER

4-2010

A-15234

CALDERON SANDINO JOSE ANTONIO

3-2010

II-21766

CALVO ALVARADO EDUARDO ANDRES

3-2010

A-5011

CALVO NAVARRO RICARDO

3-2010

II-20210

CALVO VILLALOBOS OSCAR FELIPE

4-2010

IC-16348

CAMACHO ANGULO ALEXANDER

4-2010

IM-21564

CAMARENO BEJARANO JOSE ALBERTO

4-2010

IE-6162

CAMPOS BRICEÑO JOSE MIGUEL

4-2010

IME-22008

CAMPOS HERNANDEZ CARLOS ALBERTO

4-2010

IC-10631

CAMPOS RODRIGUEZ LUIS JORGE

4-2010

IT-6385

CARBALLO SOTO MARCO ANTONIO

4-2010

II-11148

CARDENAS JURADO LEONEL FRANKLIN

4-2010

IC-9385

CARMONA GOMEZ GERARDO

4-2010

TA-5366

CARMONA SOTO ROLANDO GUILLERMO

4-2010

PT-2583

CARRANZA SOTO JORGE

3-2010

IC-22171

CARRILLO SOLERA LISSETTE

4-2010

IMTS-20761

CARVAJAL MESEN KENNETH

4-2010

IMI-18014

CARVAJAL RODRIGUEZ JOSE RICARDO

4-2010

IE-6649

CASTAÑEDA GALLEGOS JOSE RAMON

4-2010

TA-16023

CASTILLO CASTRO JOSE DAVID

3-2010

IT-14114

CASTILLO GONZALEZ GERMAN MARIO

4-2010

IMI-16583

CASTILLO VASQUEZ JOSE GERARDO

4-2010

IC-3992

CASTRO ARIAS CARLOS FRANCISCO

4-2010

TA-16835

CASTRO CASTILLO ANDREY ANTONIO

4-2010

A-4925

CASTRO FERNANDEZ MARTIN

4-2010

IC-19905

CASTRO MORALES EDWARD JESUS

4-2010

A-14504

CAVALLINI VARGAS MAURICIO

4-2010

IT-14942

CECILIANO RIVERA JOSUE

4-2010

IC-6585

CENTENO MADRIGAL LEONEL

4-2010

A-20131

CERDAS CALDERON ANTONIO

3-2010

A-9776

CERVANTES ALVAREZ MARIANELA

4-2010

IC-15388

CESPEDES PEREIRA MARIO

4-2010

IME-20272

CHAVARRIA GONZALEZ JOSE PABLO

4-2010

A-3173

CHAVERRI PATTISON BENJAMIN

3-2010

IC-9291

CHAVES CORDERO EDGARDO

4-2010

IME-17194

CHAVES DUARTE MARIO ALBERTO

4-2010

IC-15391

CHAVES MONTERO HAROLD

4-2010

TA-4389

CHAVES ROJAS JOSE ALFREDO

3-2010

TA-9252

CHAVES UREÑA RANDALL JOSE

3-2010

IE-9964

CHAVES VALLEJO MARIA CANDELARIA

4-2010

IMI-21458

CHINCHILLA GARCIA DANIEL

3-2010

A-11099

CIRLA FIGUEROA MONICA PATRIZIA

4-2010

A-17363

CISNEROS GUISLAIN DANIEL

4-2010

A-14641

CLARE BRENES ISABEL

4-2010

IPI-17755

CORDERO MEZA HAROL

4-2010

IMI-15715

CORDOBA SUAREZ CARLOS ESTEBAN

4-2010

ICO-16858

CORONADO ALVARADO MARIO ALBERTO

3-2010

IMI-21459

CORRALES CHACON WILLIAM ANTONIO

3-2010

IMI-15334

CORRALES ROJAS OSCAR MARIO

4-2010

TA-4536

COTO ARRIETA ALEXIS

4-2010

A-11285

COTO ARROYO ONDINA MARIA

4-2010

A-19936

COTO VEGA MARIA NELA

3-2010

IE-21074

CRAWFORD QUESADA ROBII

4-2010

IMI-9306

CRUZ ARIAS EDWIN

4-2010

IC-20165

CUADRA AVILES ALENA GRESSET

4-2010

II-8746

DE CESPEDES CAÑAS CARLOS

4-2010

IEM-15652

DEL VALLE GARBANZO JOSE

4-2010

A-10270

DELGADO LEON MAURICIO

4-2010

IC-18769

DELGADO MARTINEZ MARCELA

4-2010

A-14645

DELGADO SANCHEZ JOHNNY

4-2010

TA-3349

DELGADO SOTO JOSE MANUEL

3-2010

A-10506

DIAZ ARIAS ANA LUCIA

4-2010

IM-21971

DIAZ GIOVANETTI BRIAN ENRIQUE

3-2010

IM-9977

DIAZ VARGAS LUIS DIEGO

4-2010

IT-16041

DUARTE RAMIREZ JORGE LUIS

4-2010

A-8577

DURAN SANABRIA JORGE

3-2010

A-9491

ECHEVERRIA ESCALANTE ALBERTO

4-2010

II-21946

ESQUIVEL BUSTAMANTE LUIS ANTONIO

4-2010

IC-20103

ESQUIVEL CHAVERRI JOSE ANTONIO

3-2010

IT-8461

ESQUIVEL PIROLA HECTOR

4-2010

ICO-10301

ESTRADA MORA KATTIA ROSARIO

3-2010

IMI-11669

EUGENIN HERNANDEZ FRANCISCO

4-2010

II-19609

FAETH ARAYA GEORGE

3-2010

II-13042

FAJARDO MORALES ERVIN

3-2010

IM-18154

FALLAS ALFARO NEFTALI

3-2010

IT-14899

FALLAS VARGAS ERIK VALERIO

4-2010

A-4787

FERARIOS CASTRO FRANCISCO

3-2010

TA-6349

FERNANDEZ CASTRO JENSIE GERARDO

3-2010

IMI-18019

FERNANDEZ FLORES ERNESTO

4-2010

A-16986

FERNANDEZ RIVERA DANNY ALEJANDRO

4-2010

IE-6562

FERNANDEZ ROJAS RODRIGO ANTONIO

4-2010

IM-10163

FERNANDEZ ULLOA MAURICIO ANTONIO

3-2010

A-5324

FERNANDEZ VILAPRINO LUIS DIEGO

4-2010

TA-14603

FONSECA CORDERO SILIAN DAVID

3-2010

TA-9619

FONSECA GOMEZ JOSE RICARDO

4-2010

IEL-18206

FUENTES ARRIETA NELSON

4-2010

IM-19411

FURNISS PACHECO JONATHAN WOODFORD

3-2010

IC-11881

GAMBOA ALVARENGA MIGUEL ANTONIO

4-2010

II-21772

GAMBOA ARROYO EUGENIA VANESSA

3-2010

II-19372

GAMBOA CHINCHILLA ROXANA PATRICIA

4-2010

IET-5837

GAMBOA MONTERO LUIS ROLANDO

4-2010

A-16149

GAMBOA REY DAGOBERTO

3-2010

II-18365

GAMBOA SOLIS DONALDO IVAN

4-2010

A-21223

GARCIA FIGUEROA DOMINGO JOSE

4-2010

IC-4164

GARRIDO SANDINO CARLOS AHMED

4-2010

A-18294

GARRO LOPEZ DAVID

4-2010

ICO-17991

GARRO MORALES CINDY GABRIELA

4-2010

II-6922

GARRO NUÑEZ RICARDO

4-2010

IE-18147

GOMEZ PANIAGUA ERICK ALBERTO

4-2010

A-17794

GOMEZ VILLALOBOS CARLA MARITZA

3-2010

IC-5932

GONZALEZ ALPIZAR LUIS FERNANDO

4-2010

TA-14891

GONZALEZ BARBOZA RICARDO

4-2010

IPI-17756

GONZALEZ FERNANDEZ JAVIER FRANCISCO

4-2010

A-8178

GONZALEZ GUTIERREZ RODOLFO

4-2010

TA-4399

GONZALEZ LORIA VICTOR MANUEL

4-2010

IPI-18742

GONZALEZ MENDEZ JOHANNA CRISTINA

4-2010

II-21947

GONZALEZ MORALES MARGARITA YOLANDA

3-2010

TA-6471

GONZALEZ MURILLO GIOVANNI

4-2010

TA-9322

GONZALEZ PEÑARANDA LUIS FERNANDO

4-2010

IT-4581

GONZALEZ SALAS ALEXANDER

4-2010

IMI-7696

GONZALEZ VALVERDE JOSE PABLO

3-2010

II-22381

GONZALEZ WILLIAMS CHRISTIAN EDUARDO

4-2010

IE-3306

GRANADOS OCONITRILLO JAVIER

4-2010

IC-9602

GRANT CABEZAS LUIS ENRIQUE

4-2010

IT-10417

GUERRERO ARIAS WILSON ROBERTO

4-2010

IM-9538

GUEVARA DEBERNARDI ERIKA

4-2010

TTC-1553

GUEVARA SEQUEIRA OSCAR

4-2010

II-20219

GUEVARA VILLEGAS ALEJANDRA

4-2010

II-19825

GUIDO BALTODANO OSCAR MARIO

4-2010

IC-2601

GUILA MOYA FELIPE

4-2010

IC-10515

GUILLEN O´CONNOR OCTAVIO ALFONSO

4-2010

IM-20881

GUTIERREZ DELGADO MARIO ALBERTO

3-2010

II-18368

GUTIERREZ RAMIREZ RICARDO ALBERTO

4-2010

A-10583

GUTIERREZ SAENZ JOSE ANTONIO

4-2010

TA-6575

GUZMAN ACUÑA MARVIN

4-2010

IME-21921

GUZMAN ROJAS LUIS DIEGO

3-2010

IM-18401

HAUSER KUNG MIGUEL

4-2010

IEL-20835

HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE MANUEL

4-2010

A-6644

HERNANDEZ HIDALGO ROMAN

4-2010

IC-17851

HERNANDEZ KAUERT DANIEL

4-2010

II-21949

HERNANDEZ MEZA FRANCISCO

3-2010

IPI-19700

HERNANDEZ SOLANO VIVIAN

4-2010

IME-22339

HERNANDEZ ULATE LENIN

4-2010

II-7181

HERRERA MOLINA JORGE LUIS

3-2010

IE-13092

HESS FLORES MAURICIO ALBERTO

3-2006

IA-7405

HIDALGO FONSECA VIVIAN

3-2010

A-10569

HIDALGO HERNANDEZ JOSE DANIEL

3-2010

TA-15620

HUERTAS BLANCO ALEJANDRO

4-2010

A-4182

HUERTAS GUILLEN ANDRES

4-2010

IM-17052

HURTADO HERNANDEZ DANIEL JOSE

4-2010

IC-19910

HURTADO MORAGA PATRICIO ALBERTO

4-2010

IC-4594

JARA NAVARRO JOSE SANTOS

4-2010

II-6783

JIMENEZ CALDERON ANDREA

4-2010

A-18537

JIMENEZ ESPINOZA DIANA GRACIELA

3-2010

IT-7714

JIMENEZ PICADO DIEGO

4-2010

IC-21376

JIMENEZ PORTUGUEZ JOSE ALONSO

4-2010

II-15859

JIMENEZ RAMIREZ MARICEL

4-2010

IM-5294

JIMENEZ SALAZAR WILBERTH

4-2010

IMI-18448

JIMENEZ SANCHEZ DAVID EDUARDO

4-2010

IMI-9449

JIMENEZ VARGAS JAVIER

4-2010

A-7750

KLOTZ MORGAN ANDREE

3-2010

IEC-21102

LEDEZMA ALFARO KENDAL GABRIEL

4-2010

TA-8642

LEITON BADILLA KATTIA

3-2010

ISL-19970

LEIVA GARRO ANDRES

3-2010

A-16190

LEMUS ZAMORA LUIS AUGUSTO

4-2010

TA-4218

LEON LAURENT SERGIO

4-2010

IC-4574

LI SANCHEZ EDUARDO

4-2010

IC-17518

LINARES LEANDRO SEBASTIAN

4-2010

IME-17102

LIZARME IBAÑEZ JOHAN TEOFILO

4-2010

IPI-21497

LOBO RODRIGUEZ GABRIEL FERNANDO

3-2010

IC-16368

LOPEZ ACOSTA ARTURO

4-2010

IE-16275

LOPEZ CAMACHO ALEXANDER

3-2010

PT-2163

LOPEZ ESPINOZA BONIFACIO

4-2010

A-19542

LOPEZ GUERRERO ELBA CECILIA

4-2010

IT-9772

LOPEZ LEON MARCELO

4-2010

A-9550

LORIA PRENDAS DONALD

4-2010

II-16669

LUNAN WILLIAMS JHEYNOLD

4-2010

IC-8977

LUO LIU SHULAI

3-2010

TA-8624

MADRIGAL MEZA MARCELO

4-2010

ICO-14951

MADRIZ BARQUERO CINTHYA

4-2010

IPI-5568

MADRIZ QUIROS CARMEN ELENA

4-2010

IMI-19680

MARCHENA PEREZ MIGUEL ANGEL

4-2010

TA-4539

MARIN CASTRO CARLOS ENRIQUE

4-2010

A-8135

MARIN MORALES JOSE LUIS

4-2010

II-21301

MARIN RAMIREZ MONICA DEL CARMEN

4-2010

IEM-21932

MARTINEZ CHAVES EVELYN

3-2010

A-7822

MARTINEZ SANDOVAL WILLIAM GERARDO

4-2010

A-17781

MASIS PEREIRA LUIS DIEGO

4-2010

IPI-21988

MATA AVENDAÑO YORLENY

3-2010

IE-6772

MATA MONGE PAULINA

3-2010

IC-2926

MATA MONTERO SERGIO

4-2010

A-11460

MATA QUESADA CARLOS ENRIQUE

3-2010

IC-20172

MATA RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO

4-2010

A-10250

MATAMOROS BOLAÑOS ANA MARIA

4-2010

II-6425

MATAS FRANCESCHI MARTIN HOGIE

4-2010

IEC-21760

MATHIEU RAMIREZ RICARDO ARTURO

3-2010

IEC-17219

MEJIAS MURILLO GEOVANNY FRANCISCO

4-2010

A-20561

MELENDEZ ABARCA RAQUEL

3-2010

IM-22403

MENDEZ ALVARADO FRANCISCO ANTONIO

4-2010

IPI-18990

MENDEZ FLORES MANUEL ALEJANDRO

4-2010

IM-20522

MENDEZ MARTINEZ MINOR ALEJANDRO

4-2010

IE-21548

MENDEZ RODRIGUEZ CHRISTIAN

4-2010

A-17324

MERINO SIERMANN IRENE

3-2010

IET-21348

MEZA BENAVIDES CARLOS

4-2010

II-20232

MIRANDA CARDENAS GRETHEL

4-2010

IEC-17128

MOLINA MONGE ANA GABRIELA

4-2010

TA-9284

MOLINA MURILLO LUIS ENRIQUE

4-2010

TA-6548

MONGE ARIAS OLGER

4-2010

IM-19415

MONGE CHAVARRIA JUAN ALBERTO

4-2010

IMI-21983

MONGE FALLAS DAVID

4-2010

IEM-16332

MONGE MONGE DIEGO ARMANDO

4-2010

IEL-21111

MONGE RODRIGUEZ RODRIGO ADOLFO

3-2010

IMT-16086

MONGE ROJAS RENEI

4-2010

A-10213

MONGE TORRES IVANIA

4-2010

IME-11831

MONTENEGRO RIOS JACOBO

4-2010

A-19946

MONTERO CASTRO HERMINIO

4-2010

IEL-21639

MONTERO MUÑOZ JOSE PABLO

3-2010

A-15488

MONTERO SAENZ SILVIA

3-2010

A-9676

MONTERO SCHLOTTERHAUSEN GLENN

4-2010

II-21599

MONTES DE OCA MIRANDA SERGIO

4-2010

ICO-11636

MONTOYA BRENES GERARDO ENRIQUE

4-2010

IMI-18730

MONTOYA PICADO ALVARO GERARDO

4-2010

IM-9102

MONTOYA RAMIREZ ERIC

4-2010

IC-10138

MONTOYA SOLORZANO YANIS MARIA

4-2010

IEL-15590

MORA ALVAREZ WILLIAM GERARDO

4-2010

IC-10172

MORA CORDERO RANDALL MAURICIO

3-2010

IC-4841

MORA CUBERO MARIO

4-2010

II-16531

MORA ELIZONDO ERICKA

4-2010

A-15248

MORA MONGE KRISIA

3-2010

IEM-19804

MORALES BADILLA JARRY

4-2010

IEL-13078

MORALES BRENES REINIER

4-2010

IC-21893

MORALES MARTINEZ ALEJANDRO

3-2010

II-11964

MORALES MORA CARLOS LEONARDO

4-2010

A-11497

MORALES PALOMARES ALEJANDRO JOSE

3-2010

IE-14791

MORENO URBINA HAROLD DANIEL

4-2010

TA-4126

MORERA BOLAÑOS CARLOS EDUARDO

3-2010

TA-10704

MORERA VILLALOBOS OSCAR MARIO

4-2010

A-9074

MORRIS JONES RONNY

4-2010

ISL-19302

MOYA ARCE GILBERT GUILLERMO

4-2010

II-21779

MOYA SANCHEZ CINDY

3-2010

IT-15626

MUÑOZ BARQUERO STWARD ANDRES

4-2010

II-16532

MUÑOZ UMAÑA JEREMY

4-2010

II-15961

MUÑOZ VARGAS LUIS ESTEBAN

4-2010

A-14599

MURILLO CAMPOS MARIA LAURA

4-2010

A-14519

MURILLO PORRAS JOHANN

4-2010

A-19183

MURILLO RAMIREZ MARIANELA

4-2010

IE-17148

MURILLO SANCHEZ JORGE ENRIQUE

3-2010

IMTS-21985

MURILLO SEGURA VICTOR MANUEL

3-2010

IC-2079

MURILLO UGALDE MANUEL EDUARDO

4-2010

IMI-20342

MURILLO ZAMORA JORGE ANDRES

4-2010

IEL-21757

NAJERA ARTAVIA KENNETH EDUARDO

3-2010

IM-21802

NAVARRO ZAMORA JOSE PABLO

4-2010

A-9970

OBANDO ESPINACH JAVIER

3-2010

TA-7804

OCONITRILLO VARGAS GILBERT

3-2010

IC-8264

OLIVARES TINOCO SILVIA

4-2010

A-19749

OLIVAS SOLANO JUAN CARLOS

4-2010

IM-20030

OPORTA VENEGAS JOSE MANRIQUE

3-2010

IT-6895

OREAMUNO HERRA LUIS EUGENIO

4-2010

IT-10675

OREAMUNO HERRA STEVEN GERARDO

3-2010

II-15864

OROZCO CUBERO MARIO ALBERTO

3-2010

TA-6725

ORTEGA ORTEGA YORDY ENRIQUE

4-2010

IE-18607

ORTIZ CUBERO ESTEBAN ALONSO

4-2010

IMI-10453

OVIEDO ROJAS LUIS ANTONIO

4-2010

A-5190

PALOMO ASCH ROGELIO JAVIER

4-2010

TA-8212

PANIAGUA CHAVES MARIO

4-2010

TA-18409

PANIAGUA FUENTES CRISTIAN HERNAN

4-2010

TA-14028

PANIAGUA ZAMORA WILBERTH

4-2010

II-21158

PARINI CORELLA LUIS DIEGO

4-2010

IC-18790

PATIÑO RUIZ MAURICIO

4-2010

TA-9675

PEÑA JUAREZ CHRISTIAN

4-2010

IET-19264

PEREZ FIGUEROA JUAN PABLO

4-2010

IMI-9518

PEREZ LOBO ROY VINICIO

4-2010

IM-17058

PEREZ RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES

4-2010

A-7313

PFEIFFER KRAMER SVEN

4-2010

IET-20636

PHILLIPS BRENES HAYDEN ANTHONY

4-2010

IM-15933

PICADO ALVARADO RANDALL

4-2010

IMI-16083

PICADO LEON FELIPE

4-2010

A-15495

PICADO SOLANO ALEXANDRA

4-2010

A-20565

PICADO VARGAS MARIO ALBERTO

4-2010

A-19751

PINEDA PINTO MELISSA

3-2010

IC-20603

PIZARRO CASTRO LOURDES

4-2010

IC-21706

PIZARRO CASTRO REBECA

4-2010

II-21160

PORRAS CAMPOS VICTOR RODOLFO

3-2010

A-12058

PORRAS SALAZAR JOSE ALI

3-2010

A-14255

PORRAS SANDOVAL GABRIELA

4-2010

A-20791

PORTILLA VALLEJOS JUAN MANUEL

4-2010

II-15666

QUESADA ARAYA NELSON ALBERTO

4-2010

A-16444

QUESADA CAMPOS JOSE ROGELIO

4-2010

IMI-18979

QUESADA CASTILLO JAIRO

3-2010

II-19839

QUESADA MENDIOLA JONATHAN

4-2010

IET-20637

QUESADA MORERA DAVID ANDRES

4-2010

II-3792

QUESADA RAMIREZ ERIC JOSE

3-2010

IEM-15663

QUINTERO CHACON PEDRO ANTONIO

4-2010

TA-15629

QUIROS AGUILAR DAVID

4-2010

IAG-5487

RAMIREZ ALVARADO GILBERTH

3-2010

II-14175

RAMIREZ BRENES JUAN IGNACIO

4-2010

IAG-21806

RAMIREZ CASTRO JUAN GABRIEL

4-2010

IMI-19282

RAMIREZ CHAVEZ MANUEL

4-2010

IE-14795

RAMIREZ ELIZONDO LAURA MARIA

4-2005

TA-6473

RAMIREZ SANDI ISAAC MARTIN

3-2010

IET-16580

RAMIREZ SEGURA ROGER EMMANUEL

4-2010

II-20238

RAMIREZ SOLIS ANDREY ALBERTO

3-2010

A-10944

REISE MONDOL ERICK

4-2010

II-7426

RETANA OTAROLA KATTIA VANESSA

4-2010

TA-9728

REYES CASTILLO EDWIN

4-2010

TA-10559

REYES SAGOT JOSE DAVID

3-2010

IEC-21941

RIVAS AMAYA ROY

4-2010

II-4572

ROCA VALLEJO JUAN

3-2010

IET-2820

RODRIGUEZ AGUILERA MARTA ELENA

3-2010

IMI-8985

RODRIGUEZ AGUIRRE ALEJANDRO

4-2010

IAG-2717

RODRIGUEZ BONILLA JOSE ALBERTO

4-2010

TA-8504

RODRIGUEZ CERDAS ROCIO

4-2010

IM-20419

RODRIGUEZ CHAVERRI ANDRES

4-2010

A-14673

RODRIGUEZ JIMENEZ GERSON

4-2010

IEM-16496

RODRIGUEZ MORA LUIS ALBERTO

4-2010

II-3810

RODRIGUEZ MURILLO HUGO

3-2010

II-15564

RODRIGUEZ OVIEDO MARCELO

4-2010

IME-8817

RODRIGUEZ SALAZAR ASDRUBAL

4-2010

IM-15840

RODRIGUEZ SOTO MAXIMILIANO

4-2010

A-21420

RODRIGUEZ TINOCO MARIELA

4-2010

IC-4216

RODRIGUEZ ULLOA FABIO ANTONIO

4-2010

IEL-16007

ROJAS BERMUDEZ MARCO ANTONIO

3-2010

IM-15935

ROJAS FLORES ELIECER

4-2010

TA-8592

ROJAS JIMENEZ MARCO MAURICIO

4-2010

IC-20608

ROJAS JUAREZ JOSE LUIS

4-2010

TA-4685

ROJAS RODRIGUEZ MARVIN

4-2010

IEL-9705

ROJAS TENORIO ALEXANDER

4-2010

IT-19248

ROMAN KEITH PAOLA

3-2010

PT-1999

ROSALES RODRIGUEZ MINOR

4-2010

TA-9336

RUIZ ALFARO JOSE ALCIDES

4-2010

IC-17870

RUIZ CASTRO ESTEBAN

4-2010

IC-16952

RUIZ RODRIGUEZ JOSE BRYAN

4-2010

A-14674

RUIZ RUIZ RENE

4-2010

A-4972

SABORIO ALPIZAR DANIEL

3-2010

A-5140

SABORIO ARGUELLO ROGER

4-2010

II-16313

SABORIO ZAMORA JORGE ANDRES

4-2010

ICO-8659

SAENZ HERNANDEZ FEDERICO

4-2010

IM-21804

SALAS AVILA OSCAR ALFONSO

3-2010

ICO-16869

SALAS MARIN MARCO JOSE

4-2010

II-4427

SALAS ROSS ANTONIO RICARDO

4-2010

II-22040

SALAS VALERIO EVELYN MARIA

4-2010

IM-7110

SALAS VARGAS EDUARDO

4-2010

IM-4274

SALAS VARGAS JOSE CARLOS

4-2010

IM-15842

SALAZAR TORRES ALEJANDRO

3-2010

II-21789

SANABRIA AGUILAR MARCO ANTONIO

3-2010

IMTS-20763

SANABRIA QUESADA REBECA

4-2010

IMI-19692

SANCHEZ CAMACHO MARCO ANTONIO

4-2010

ICO-11637

SANCHEZ CASCANTE RONALD MAURICIO

3-2010

II-21318

SANCHEZ DUARTE ERICK MANUEL

3-2010

II-21790

SANCHEZ GONZALEZ JUAN LEONARDO

3-2010

IM-22046

SANCHEZ MONTERO ALEX FRANCISCO

4-2010

TA-7646

SANCHEZ TERCERO ALVARO

4-2010

TA-8462

SANDOVAL HERNANDEZ EDDIE

4-2010

IET-21813

SANTAMARIA JIMENEZ ALEXANDER

4-2010

II-19400

SAUMA CUAREZMA SANTIAGO RAFAEL

4-2010

A-4577

SEGURA CAMPOS ROLANDO

4-2010

IC-18797

SEGURA GARCIA ANA LUISA

3-2010

IT-16632

SEGURA LOPEZ JORGE ANDRES

4-2010

IEL-21939

SEGURA SALAZAR MARVIN

3-2010

IPI-18466

SEQUEIRA CORTES NATALIA

4-2010

IMD-6449

SERRANO MONTERO JOSE RAFAEL

3-2010

IC-4386

SERRANO SOLANO VINICIO

4-2010

II-8956

SOLANO BRUNO JORGE

3-2010

IMI-14861

SOLANO HERNANDEZ JUAN BAUTISTA

4-2010

IMI-19965

SOLANO JIMENEZ RUDY ENRIQUE

4-2010

IPI-20382

SOLANO ORTIZ BOLIVAR

3-2010

IM-7915

SOLANO PALAVICINI JUAN CARLOS

4-2010

IPI-16235

SOLANO QUIROS JESUS ANTONIO

4-2010

II-21793

SOLANO ROJAS STUART

3-2010

IE-8476

SOLANO SOTO PAULINO

3-2010

II-5053

SOLANO VILLAVERDE JAVIER ALBERTO

4-2010

IT-16559

SOLIS CARBALLO LUIS DIEGO

4-2010

IM-15033

SOLIS CASTILLO JORGE ADRIAN

4-2010

IC-11032

SOLIS ROJAS JULIO FERNANDO

4-2010

IM-19641

SOLIS SANCHEZ GABRIEL MARTIN

4-2010

IC-7641

SOLORZANO RAMIREZ MARCO ANTONIO

4-2010

IC-11699

SOLORZANO SABORIO CRISTIAN EDUARDO

3-2010

A-16452

SOTO ARIAS MAX

3-2010

IA-15584

SOTO HERNANDEZ CARLOS ROBERTO

3-2010

IC-4891

SOTO LIZANO PAUL AGUSTIN

4-2010

A-17338

SOTO MORA KARLA SIRENIA

4-2010

TA-16842

SOTO VARGAS CESAR ANTONIO

4-2010

IM-14155

SOTO VELASCO EDUARDO

4-2010

IME-10709

SUAZO VARGAS GINO

3-2010

IE-11984

TORRES GUTIERREZ MARCO ANTONIO

3-2010

IC-4850

TORRES ROJAS GUSTAVO ADOLFO

4-2010

IE-4575

UBILLA CARRO JUAN CARLOS

4-2010

IET-19657

UGARTE FERNANDEZ DAVID ESTEBAN

4-2010

A-9870

ULATE SALAS OSCAR MARIO

4-2010

IC-14328

ULETT PIEDRA ANDREA

4-2010

IC-15916

ULLOA MURILLO JOSE PABLO

4-2010

II-20251

UREÑA QUIROS LUIS ANGEL

4-2010

IEC-21942

VALVERDE ALFARO ALLAN

3-2010

A-14682

VALVERDE RODRIGUEZ DAVID

4-2010

IT-2296

VAN DER LAAT VALVERDE RODOLFO

4-2010

IC-17533

VARGAS ARAYA WALTER

4-2010

IC-20616

VARGAS ARIAS MARIA JOSE

3-2010

II-10004

VARGAS GARITA ROBERTH ALONSO

4-2010

II-9991

VARGAS GARITA YALMAR FABIAN

4-2010

IC-4371

VARGAS GONZALEZ ANDRES

4-2010

TA-10805

VARGAS GONZALEZ JOSE ANGEL

4-2010

IE-17912

VARGAS GUTIERREZ MARCO VINICIO

4-2010

TA-5242

VARGAS LEITON HUGO GERARDO

4-2010

ISL-19488

VARGAS MAYORGA JORGE ANDRES

4-2010

IT-18058

VARGAS RAMIREZ HUBER TRINIDAD

4-2010

II-11049

VARGAS RODRIGUEZ JUAN PABLO

3-2010

IE-10447

VARGAS SAENZ MARIO ERNESTO

4-2010

IC-3152

VEGA ANTONINI OSCAR LUIS

4-2010

IET-21815

VEGA AXTLE ROBERTO

3-2010

IS-15892

VEGA SALAZAR JOSE FRANCISCO

4-2010

A-17618

VENEGAS JIMENEZ HANLLY REBECA CC: ANGIE REBECA

4-2010

IC-20092

VILLALOBOS ALPIZAR JAVIER ENRIQUE

4-2010

IC-6356

VILLALOBOS MONTERO LUIS RODOLFO

4-2010

TA-5680

VILLALOBOS RODRIGUEZ LIDIER CC: OLIVIER

4-2010

IEC-18350

VILLALOBOS VILLALOBOS HAIRO

4-2010

IC-10765

VILLALTA CALDERON CHRISTIAN ADOLFO

4-2010

IEC-14771

VIQUEZ CHAVES ROBERTO

4-2010

II-18681

VIQUEZ MOREIRA IVANNIA

4-2010

IT-22273

ZAMORA ARIAS IVAN RICARDO

4-2010

TA-17461

ZAMORA CASTRO CARLOS

4-2010

IM-17922

ZAMORA CHACON CARLOS JOSE

3-2010

A-16619

ZAMORA MORA JANITZIA

4-2010

TA-4394

ZAMORA PORRAS SALVADOR

4-2010

IMI-18457

ZARATE MONTERO JOSE PABLO

3-2010

IM-15537

ZINKE BARQUERO JONATHAN

4-2010

IET-6596

ZOUFALY BOLDRINI FEDERICO

4-2010

II-17687

ZUÑIGA BLANCO OFELIA LORENA

4-2010

A-10281

ZUÑIGA FLORES ALEXANDRA

4-2010

IT-21844

ZUÑIGA GARCIA KARLA VIRGINIA

4-2010

A-16174

ZUÑIGA SALAZAR YHONNATAN CC: JONATHAN

4-2010

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—San José, 20 de enero del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 056-2012.—Solicitud Nº 37871.—C-850000.—(IN2012006204).

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Biólogos de Costa Rica, informa que en asamblea general ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 9 de diciembre del 2011, se nombró nueva Junta Directiva del período comprendido entre el 9 de diciembre del 2011 al 9 de diciembre del 2013, quedando integrada de la siguiente forma:

Rolando Ramírez Villalobos            Presidente

Eduardo Quirós Ruiz                       Secretario

Josimar Estrella Morales                 Vocal Primero

Fabiola Arce Núñez                         Vocal Tercera

Gabriel Quesada Avendaño           Fiscal

Marleny Bogarín Fonseca              Tesorera

Continúan en sus cargos para el período comprendido entre el 11 de diciembre del 2010 al 11 de diciembre del 2012, los señores:

Noemi Canet Moya                          Vicepresidenta

Olga Lidia Campos Villalobos        Vocal Segunda

Abad Rodríguez Rodríguez            Vocal Cuarto

San José, 20 de enero del 2012.—Dr. Rolando Ramírez Villalobos, Presidente.—1 vez.—RP2012275387.—(IN2012006383).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO Y PALMA

La Asociación de Productores de Banano y Palma, fincas 10-11 y 12 (ASPROBANAP), cedula jurídica numero 3-002-241445, comunica que se le extravío el libro de acta de asamblea número uno. Enoc Rugama Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmar Sur, Finca Doce, con cedula de identidad número 6-132-578, en su condición de presidente de la asociación.—Palmar Sur, Osa, Puntarenas, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012006663).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

LIQUIDACIONES DE PÓLIZA

APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

diciembre-11

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

Araya Rodríguez Lidia

400369052

18/11/2011

16/12/2011

18.000.000,00

2.780.000,00

15.220.000,00

Ávalos Acuña Fabiola

100997312

15/11/2011

16/12/2011

18.024.963,00

1.338.877,00

16.686.086,00

Blanco Rojas María Lorena

105130974

13/11/2011

14/12/2011

18.007.357,00

2.120.395,00

15.886.962,00

Canessa Mora Mario Gerardo

103450510

18/11/2011

16/12/2011

18.000.000,00

1.103.600,00

16.896.400,00

Carvajal Castro Jeannette

103110100

04/11/2011

16/12/2011

18.014.951,00

2.350.648,00

15.664.303,00

Castro Cruz Francisca

800530428

21/11/2011

16/12/2011

18.000.000,00

1.816.750,00

16.183.250,00

Castro Vásquez Víctor Manuel

103080446

05/11/2011

07/12/2011

18.000.000,00

11.055.049,00

6.944.951,00

Cervantes Leal Flora

700160181

11/10/2011

07/12/2011

18.008.658,00

1.727.900,00

16.280.758,00

Chaves Morera Francisca 

201090725

27/10/2011

07/12/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

González Viales Marjorie

501610788

26/10/2011

09/12/2011

18.004.423,00

3.242.213,00

14.762.210,00

Irias Mora Eduardo

102500528

02/11/2011

09/12/2011

18.116.553,00

1.868.755,00

16.247.798,00

Ledezma Castillo Ricardo

201820702

19/10/2011

16/12/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

León Rodríguez Álvaro

600590738

11/02/2011

16/12/2011

18.037.164,00

492.644,00

17.544.520,00

Luna Gómez Caridad

201030436

27/10/2011

14/12/2011

18.000.000,00

1.561.413,00

16.438.587,00

Masís Paniagua Jonnathan Fer

110710976

19/10/2011

14/12/2011

18.000.000,00

430.000,00

17.570.000,00

Molina Solano Álvaro

201710558

27/10/2011

09/12/2011

18.009.544,00

10.769.784,00

7.239.760,00

Mora Mora María

101900224

24/10/2011

09/12/2011

18.000.000,00

1.486.750,00

16.513.250,00

Mora Naranjo Shirley Yesenia

109900880

13/11/2011

07/12/2011

18.000.000,00

2.343.445,00

15.656.555,00

Mora Torres Zaida Miriam

103910086

16/11/2011

16/12/2011

18.000.000,00

1.372.172,00

16.627.828,00

Núñez Cordero María Teresa

102890435

01/11/2011

16/12/2011

18.000.000,00

8.140.889,00

9.859.111,00

Omodeo Ramírez Ángela Margarita 

201760336

28/10/2011

14/12/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Porras Campos María Cecilia

104020758

08/09/2011

09/12/2011

18.000.009,00

0,00

18.000.009,00

Quesada Lizano Carlos Luis

101880526

05/11/2011

09/12/2011

18.000.410,00

1.625.846,00

16.374.564,00

Rodríguez Corella Óscar Fabián

202090708

29/10/2011

16/12/2011

18.000.000,00

1.013.499,00

16.986.501,00

Rojas Calderón Allan

401140088

19/10/2011

16/12/2011

18.008.845,00

0,00

18.008.845,00

Salazar Mora Maria Elena

102080431

11/07/2011

07/12/2011

18.000.000,00

3.259.395,00

14.740.605,00

Sequeira Vargas Esperanza

600430602

03/09/2011

07/12/2011

18.000.000,00

4.859.430,00

13.140.570,00

Thomas Mc Donald Lina Luisa

101550860

01/11/2011

07/12/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

Valverde Sanabria Vivian María

401020044

20/11/2011

16/12/2011

18.000.000,00

1.231.750,00

16.768.250,00

Vargas Barquero Virginia Eugenia

104980120

06/11/2011

16/12/2011

18.018.265,00

3.082.712,00

14.935.553,00

Vásquez Rojas Honorio

201160841

11/11/2011

14/12/2011

18.000.000,00

5.000,00

17.995.000,00

Villegas Benavides Ania 

202831114

08/11/2011

07/12/2011

18.046.160,00

3.816.047,00

14.230.113,00

Zamora Villalobos José Joaquín

400920207

13/11/2011

16/12/2011

18.000.015,00

1.758.750,00

16.241.265,00

 

 

 

 

594.297.317,00

76.713.713,00

517.583.604,00

San José, 3 de enero del 2012.—Hecho por Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012006927).

Las entidades jurídicas: 1) Ericar de San José Sociedad Anónima, 3-101-072718; 2) Instalaciones Eléctricas Mecánicas Sociedad Anónima, 3-101-029081; aplicando el procedimiento vigente para la reposición de libros legales dictado por la Dirección General de Tributación, directrices DGT-09-2010, DGT-R-34-2011 y DGT-R-41-2011, esta última publicada en La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del año 2012, realizan reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario Douglas Alvarado Castro, quien fue comisionado para este efecto, en su oficina localizada en Sabana Sur, de la Contraloría 300 metros sur, 25 este, o al fax 2290-3396, dentro del término de ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012006938).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por suscripción de acuerdo de opción de venta suscrita el día 30 de noviembre, entre Corazón de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418939 y Mamis And Papis SRL cédula jurídica 3-102-646482 autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad de Corazón de Vida, S. A., dedicado a Restaurante ubicado en San José, avenida primera, calles cinco y siete, a favor de la compañía Mamis y Papis SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado con el señor William Monti McDonald III, con domicilio en Atenas, Costa Rica. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas de GLC ubicadas en Los Yoses, del Automercado ciento veinticinco metros sur, teléfonos 2524-0932, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—(IN2012004177).

Por suscripción de acuerdo de opción de venta suscrita el día 30 de noviembre, entre Mauricio Badilla Campos, cédula 1-1132-0083, Eduardo Ruiz Bogantes, cédula 1-1092-564 y C.M. Enterprises CR LLC, S.A, cédula jurídica 3-101-643997, autenticada por el suscrito notario, los señores Badilla y Ruiz, acordaron la venta del establecimiento mercantil de su propiedad dedicado a bar ubicado en San José, Zapote, de la Clínica Carlos Durán, cien metros este, a favor de la compañía C.M. Enterprises CR LLC, S. A., con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas de GLC ubicadas en Los Yoses, del Automercado ciento veinticinco metros sur, teléfonos 2524-0932, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—(IN2012005780).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública esta Notaría, al ser las diez horas del veinte de enero del dos mil doce, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Mavacor Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012275312.—(IN2012006043).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2011, se modificó la cláusula de administración de la sociedad 3-101-603948 S. A.—Heredia, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012275314.—(IN2012006044).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Génesis Investment Properties S. A.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero del 2012.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012275315.—(IN201206045).

Por escritura número 46-15 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2011, y por adicional número 146-15 del 15:00 horas del 23 de enero del 2012, se constituyó la entidad jurídica denominada Exportaciones Camibel C. R. Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Salazar Acevedo. Capital social: ¢100.000.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012275316 .—(IN2012006046).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada BBBA Productions Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012275318.—(IN201206047).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de enero del 2012, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Colorino Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-630943, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo y se cambia el nombre de la compañía a Better Resources and Coaching Limitada.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 275319.—(IN2012006048).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012275320.—(IN2012006049).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil doce; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Encanto de Costa Rica CR Sociedad Anónima; por medio de la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas cuarta y quinta de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012275322.—(IN2012006050).

A las 14:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad FSA Ingeniería y Arquitectura S. A. en la cual se modifican las cláusulas décima primera y décima segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012275323.—(IN201206051).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ridge Rock Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento-dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete de las quince horas treinta minutos del seis de enero del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012275324.—(IN2012006052).

Mediante escritura pública número noventa del protocolo número veintiuno de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas del día veintiuno de enero dos mil doce, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidenta es la socia Fainier Rojas Agüero.—23 de enero del 2012.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012275325.—(IN2012006053).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula primera del pacto social constitutivo de la sociedad Cobros Arana Castro Sociedad Anónima, reformándose el nombre por, Electrodomésticos y Computadoras Nazareth Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012275327.—(IN2012006054).

El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas de Coco, Guanacaste, hace constar que he constituido la sociedad denominada Hitek Scuba Sociedad Anónima. Que fueron otorgadas conforme la escritura número ochenta y dos, iniciada al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo quinto de mi protocolo, con fecha de las quince horas del doce de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012275329.—(IN2012006055).

El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas de Coco, Guanacaste, hace constar que he constituido la sociedad denominada Costa Rica Technical-Diving Sociedad Anónima. Que fueron otorgadas conforme la escritura número ochenta y uno iniciada al folio cincuenta y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, con fecha de las doce horas del doce de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012275330.—(IN2012006056).

El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad Xaman-Ek Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres siete cuatro siete. Dichos cambios fueron realizados conforme la escritura de las catorce horas del día diecinueve de enero de dos mil doce, escritura número noventa y dos, iniciada al folio sesenta y dos vuelto del tomo quinto del protocolo del suscrito Notario. Es todo.—Playas del Coco, 19 de enero de 2012.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012275331.—(IN2012006057).

El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad Quetzal Shops Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cinco ocho tres siete cuatro nueve. Dichos cambios fueron realizados conforme la escritura de las trece horas del diecinueve de enero de dos mil doce, escritura número noventa y uno, iniciada al folio sesenta y uno frente del tomo quinto del protocolo del suscrito Notario. Es todo.—Playas del Coco, 19 de enero de 2012.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012275332.—(IN2012006058).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:15 horas del 18 de enero del 2012, se constituyó la sociedad: Zyla S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros oeste y cuatrocientos metros sur. Pdte. Ana Cecilia Peñaranda Peñaranda.—San José, 18 enero del 2012.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012275333.—(IN2012006059).

El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas de Coco, Guanacaste, hace constar que se modificó la cláusula número uno del pacto constitutivo de la sociedad 3 101 636400 S. A., con lo cual se cambia el nombre de la sociedad, que en delante su nombre será: Wedding Day Story Sociedad Anónima. Que dichos cambios fueron realizados conforme la escritura de las nueve horas del dieciséis de enero dos mil doce, escritura número ochenta, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo, Es todo.—Playas del Coco Guanacaste, a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012275334.—(IN2012006060).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintitrés de enero del dos mil doce a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Rica Pozos Limitada. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012275337.—(IN2012006061).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy se protocolizó acta número siete de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada por la compañía Menitek de Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta de las constitutivas.—San José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012275344.—(IN2012006062).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vean el Horizonte Cuatro Natural Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos sesenta y nueve, de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, para que se lea octava: de la junta directiva.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012275345.—(IN2012006063).

Protocolización de acta de asamblea de la sociedad Coast Sunset Enterprise Inc. S. A. Se recibe renuncia de presidente y se hacen nuevos nombramientos. Se cambia domicilio social y objeto social. Escritura otorgada en Jaco a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil doce, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012275346.—(IN2012006064).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Finca Coco Escondido FCE Ltda., se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos, siendo hoy su razón social Masterbuilder Project Ltda.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012275348.—(IN2012006065).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Universal de Electricidad Sociedad Anónima, para efectos de aumentar su capital social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012275350.—(IN2012006066).

En mi notaría a las 18:20 horas del 23 de enero del 2012, se constituye la sociedad denominada Calmi E Y S S. A. Presidente: Luis Fernando Calderón Castro. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de enero del 2012.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012275351.—(IN2012006067).

En mi notaría a las 19:08 horas del 23 de enero del 2012, se constituye la sociedad denominada Grupo Calmar L Y A S. A. Presidente: Luis Fernando Calderón Castro. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda. Alajuela, 24 de enero del 2012.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012275352.—(IN2012006068).

Ante la notaría del Lic. Joaquín Soto González, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil doce, la empresa Tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos cuarenta y nueve S. A., nombró como su nuevo presidente al señor Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela a las once horas del veinticuatro de enero del año dos mil doce.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(IN2012006075).

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ciento treinta y siete, al ser las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil doce, en donde se constituye una sociedad con responsabilidad limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente de la compañía.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012006076).

Por medio de la escritura número ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de enero de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Jowar Multieléctrica S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y décima primera de la administración. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—Heredia.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012006084).

Por escritura pública 196-1, de las 18:00 horas, del veinticuatro de enero de 2012, autorizada por el notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa Constructora Ípsum Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero de 2012.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2012006089).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Surf and Sand at the Golden Sunset Limitada. Gerente: Kristy Marie Molina.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012006092).

Ante mi Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería de Valores Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social.—San José, 17 de enero del dos mil doce.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2012006095).

Por la escritura número sesenta y siete, otorgada ante la notaria Betsy Camacho, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada MJ Equipos Maquinaria Usada Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012006104).

Por escritura número: cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del día veinticuatro de enero del dos mil doce, escritura número: cuarenta y cinco, del tomo quinto del suscrito notario, se procede a la fusión por absorción de las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Condominio Jardines de Sol Dalias Nueve, Condominio Jardines del Sol Azaleas Ocho, Condominio Jardines del Sol Rosas Tres, Condominio Jardines del Sol Orquídeas Uno, Condominio Jardines del Sol Escalonias Diez, Condominio Jardines del Sol Anturios Siete, Condominio Jardines del Sol Olivo Cinco, Condominio Jardines del Sol Gardenias Cuatro, las cuales son absorbidas y por siguiente fusionadas por la sociedad denominada Condominios Jardines del Sol Gardenias Cuatro. Asimismo, se modifica la cláusula de su plazo social para establecer como su nuevo plazo social un mes a partir del día de hoy, o sea quince de febrero del dos mil doce. Es todo.—Ciudad de Heredia, 24 de enero del 2012.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012006105).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones. Su presidente es el señor Cristian Sanabria Restrepo, cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, 24 de enero del 2012.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012006106).

Por escritura otorgada ante esta notario a las 10:00 del 25 de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda la sociedad anónima denomina Afi Group United Sociedad Anónima, referente al domicilio, se revocan los puestos de tesorero, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 25 de enero del dos mil doce.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2012006108).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 25 de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda la sociedad anónima denomina ASG Legal Sociedad Anónima, referente al domicilio, se revocan los puestos de tesorero, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 25 de enero del dos mil doce.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2012006109).

Yo, Marco Antonio Fernández López, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Austin E & W Cuatro D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos veintisiete; en la que se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo, donde solo el presidente tiene representación. Es todo.—Diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012006110).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once, se modificó las cláusula segunda del domicilio de Filial Ciento Veinticinco Sierra Fuerte Ventiura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012006111).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 24 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Meggy 053 S. A. Presidente: Emerita Ramírez Gudiel. Domicilio San José. Capital social: doce mil colones.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012006118).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas con diez minutos del día veintitrés de enero del dos mil doce, Roy Alexander Calvo Blanco, Gerardo Roy Calvo Chacón, Damaris Blanco Zúñiga y Mallory Nicole Calvo Blanco, constituyeron la sociedad denominada Santical Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012006119).

Por escritura 173-18 otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del 25 de enero de dos mil doce, la sociedad Frijo Sociedad Anónima, se fusiona y absorbe a la sociedad Jofri Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil doce.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012006130).

Que mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el dieciocho de enero del dos mil doce, dicha asamblea acordó disolver la sociedad Mukan de Centroamérica Sociedad Anónima.—Esparza, 10:00 horas del 22 de enero del 2012.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2012006143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006 una sociedad, anónima estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 25 de enero del 2012.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012006150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil doce se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006 una sociedad anónima estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 25 de enero del 2012.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012006151).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de enero de dos mil doce ante esta notaría, se procedió a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Soin Soluciones Integrales S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y nueve doscientos veintisiete.—San José, veinticinco de enero de dos mil doce.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012006153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 25 de enero del año dos mil doce, se crea la cláusula décima de la sociedad anónima denomina Universal Trust Sociedad Anónima; referente al agente residente y se procede a realizar el nombramiento, se revoca el puesto de tesorero y se realiza nuevo nombramiento.—San José, 25 de enero del dos mil doce.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2012006157).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Arandoelcielo S. A. modifica la cláusula 5, 7 del pacto social, aumenta capital nombra nuevo primer vocal.—Alajuela, 25 de enero del 2012.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012006158).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad IRR Logistics S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula quinta.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012006160).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de enero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Del Parque Panda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-440788, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012006162).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de enero de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Noguera K. R. B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-631367, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de enero de 2012.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012006163).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 9:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Al Cuatro S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, reduciendo su plazo social.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2012006166).

Por escritura N° 114 del tomo I de mi protocolo, de las 9:33 horas del 11 de noviembre de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nomonagarica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos treinta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012006176).

Ante mí, se constituyeron las empresas, Pinturas M Y V, Matenimiento Mova y Restaurante Suchi Noguchi R Y C todas Sociedades de Responsabilidad Limitada con plazo de cien años y capital cien mil colones.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012006181).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veinte de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ticotech S. A. presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012006182).

Por escritura número noventa y tres-tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos trece mil once sociedad anónima, en donde se modifica la cláusula novena de la administración y se revoca la junta directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012006183).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Punto de Encuentro Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las once horas del primero de junio del dos mil diez, se acordó modificar la cláusula quinta del plazo social.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012006184).

El suscrito, Carlos Alberto Chan Vega, hace constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Centro de Educación Médico Odontológico BVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012006185).

La sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento veintisiete sociedad anónima, mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda y octava de sus estatutos. Representante legal: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—Esparza, 9:30 horas del 5 de enero del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012006210).

Huawei Technologies Costa Rica S. A., nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012006211).

Cesar Arrieta Arias y María del Carmen Arias Calderón, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de enero del dos mil doce.—San José, veinticinco de enero del año dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012006212).

Por escritura de las 20:00 horas del 17 de noviembre, 2011, la compañía Desarrollos Ecuestres Anadalusian S. A. reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2012006213).

Ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Medea Villa Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y nueve otorgada en San José a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006258).

Ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Megara Villa Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil treinta, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y dos, otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006259).

Ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Telemaco Villa Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil veinte, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa, otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006260).

Ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Callicles Villa Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y nueve, otorgada en San José, a las quince horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006261).

Ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nicias Villa Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos noventa y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006262).

Ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nausica Villa Cuatrocientos Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos veintinueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006263).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiresias Villa Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006264).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estige Villa Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y seis, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006265).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polineces Villa Doscientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos setenta, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y cinco, otorgada en San José, a las nueve horas del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006266).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Patroclo Villa Ciento Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006267).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Leartes Villa Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y tres, otorgada en San José, a las ocho horas del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006268).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trasimaco Villa Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos noventa, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento tres otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006269).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mitecos Villa Quinientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuarenta, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta, otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006270).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Club Setecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y uno, otorgada en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006271).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ascalon Villa Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número cien otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006272).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Talicles Villa Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos once, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006273).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hipolita Villa Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y tres, otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006274).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jason Villa Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ochenta y dos otorgada en San José, a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006275).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zeus Villa Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y ocho, otorgada en San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006276).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yocasta Villa Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y seis otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006277).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adonis Villa Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos siete cero cero uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número sesenta y seis, otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006278).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anquises Villa Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos sesenta y ocho, mediante fa cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número sesenta y siete, otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006279).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Morfeo Villa Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y uno, otorgada en San José a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006280).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aristides Villa Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y cinco, otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006281).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atlante Villa Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número sesenta y ocho, otorgada en San José a las nueve horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006282).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atreo Villa Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número sesenta y nueve, otorgada en San José a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006283).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calipso Villa Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento sesenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta, otorgada en San José a las diez horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006284).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cronos Villa Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y dos, otorgada en San José a las once horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006285).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Harmonia Villa Ciento Uno A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y tres, otorgada en San José a las doce horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006286).

Ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria  de  Accionistas  de  la sociedad Bayside Tambor L C V Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento dos otorgada en San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006287).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hiperion Villa Ciento Treinta y Cuatro A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil treinta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social. Cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José a las doce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006288).

Ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bayside Tambor TRH Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos veinte, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento uno otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006289).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Criton Villa Quinientos Uno A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y seis, otorgada en San José a las catorce horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán. Notaria.—1 vez.—(IN2012006290).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Afrodita Villa Quinientos Veintidós A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y siete, otorgada en San José a las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006291).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Homero Villa Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y cinco, otorgada en San José a las trece horas del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006292).

Ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castor Villa Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y uno, otorgada en San José a las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006293).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Februa Villa Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil veinte, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y siete otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006294).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polixena Villa Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y ocho otorgada en San José, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012006295).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría la empresa Happy Tanning Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos setenta y siete, le vendió su establecimiento mercantil denominado Happy Tanning a la compañía domiciliada en San José, Piskies Inmobiliarie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve. La venta se hace libre de gravámenes y comprende la existencia de productos y mercaderías en general, así como el giro comercial y los derechos derivados del mismo. Parte del precio permanece depositado en el despacho del comprador por un plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Pasado ese plazo no se atenderán reclamos.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012274939.—(IN2012006384).

Por escritura de las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Morrión S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, octava y décima del pacto constitutivo, que se adicionan con las cláusulas décima-quinta y décima-sexta; igualmente, se nombra secretario.—Montes de Oca, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012275354.—(IN2012006385).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Franco Perpetual Investments S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012275355.—(IN2012006386).

Mediante protocolización de asamblea con número de escritura uno-siete, otorgada a las quince horas del veinte de enero de dos mil doce, se reformó totalmente las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Quad Energy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setenta y tres.—San José, veinticuatro de enero de dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012275356.—(IN2012006387).

Por escritura 146-51 del tomo 51 del protocolo del Notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 23 enero del 2012, se constituye Acento en la Calidad S.R.L.—San Isidro de El General, 24 de enero del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012275357.—(IN2012006388).

Por la escritura 147-51 del tomo 51 del protocolo del Notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 24 de enero del 2012, la sociedad costarricense 3-102-641636 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 24 de enero de 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012275358.—(IN2012006389).

Mediante escritura otorgada por este notario, número cuarenta y seis al ser las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad civil: Acción Social de Redes para El Desarrollo de la Niñez Sociedad Civil, con capital formado con el aporte de las socias, siendo de veinticinco mil colones la socia Ana Lorena Dávila Cubero y veinticinco mil colones la socia María de los Ángeles Sancho Gómez. Domicilio: en Guanacaste, Liberia, casa de habitación de la socia Lorena Dávila Cubero, trescientos metros al sur del cajero automático del Banco Nacional, Barrio Condega. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, el que podrá ser prorrogado cien veces por periodos iguales.—Nicoya, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Wilman Matarrita Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2012275359.—(IN2012006390).

Mediante escritura otorgada por este notario número cincuenta y dos, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil once, la asamblea extraordinaria de socios y socias de la sociedad Empresa de Apoyo Comunal Ostional Sociedad Anónima, se acuerda primero: Se autoriza a la junta directiva aumentar el capital social en la suma de cincuenta millones de colones modalidad de capital autorizado. Segunda: Se reforma la cláusula octava incorporando cuatro vocales y nombrando dos fiscales.—23 de enero del 2012.—Lic. Wilman Matarrita Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2012275360.—(IN2012006391).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 21 de octubre del 2011, los señores: Bryan Calderón Montero y Randall Golcher Marín, constituyeron la sociedad denominada: BSA Soluciones Informáticas de Negocio Sociedad Anónima. Domicilio provincia de San José, en el Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén, 75 metros al sureste. Presidente: Bryan Calderón Montero.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012275365.—(IN2012006392).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 7 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad: Jaker Cinco Hermanos S. A. Domicilio: Brasil de Mora. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2012275366.—(IN2012006393).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 7 de diciembre  de  2011,  se constituyó la sociedad: Kejar de Olivier S. A. Domicilio: Brasil de Mora. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2012275367.—(IN2012006394).

Por escritura 208-7, otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 23 de enero del 2012, se protocolizó el acta tres de la sociedad  denominada  Inversiones  G  F  M  Aldebarán Barug S. A., cédula jurídica 3-101-355396, donde se cambia presidente vicepresidente y secretario.—Sarchí, 24 de enero del 2012.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2012275368.—(IN2012006395).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Cuatro S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, veinticuatro de enero de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012275371.—(IN2012006396).

Blessed Busniss Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda, cláusula sexta y nombra junta directiva, mediante escritura número setenta y seis del tomo del protocolo sesenta y nueve del notario José Carlos Quesada Camacho.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012275373.—(IN2012006397).

Mar Gonza Sociedad Anónima, nombra junta directiva, mediante escritura número setenta y siete del tomo del protocolo sesenta y nueve del notario José Carlos Quesada Camacho.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012275374.—(IN2012006398).

Por escritura número 117-7, otorgada a las 9:30 horas del 20 de enero del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Dream View Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—Puntarenas, 20 de enero del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012275377.—(IN2012006399).

Por escritura número 118-7, otorgada a las 10:00 horas del 20 de enero del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631061 limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 20 de enero del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012275378.—(IN2012006400).

Por escritura número 116-7, otorgada a las 9:00 horas del 20 de enero del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631057 limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 20 de enero del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012275379.—(IN2012006401).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos noventa y cuatro, se constituyó la sociedad Empacadora Madrigal R&R Sociedad Anónima; domicilio en Sector Ángeles de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar. Presidente: Rufino Madrigal Jiménez.—Fortuna de San Carlos, 23 de enero del 2012.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012275381.—(IN2012006402).

Luis Diego Salazar Flores, cédula 1-1116-198 y Luis Salazar Jara, cédula 1-428-095 disuelven la sociedad de la cual son socios y que se denomina: Disaflo Sociedad Anónima. Puriscal, a las 11 horas del 14 de enero del 2012. Ante el Notario Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012275383.—(IN2012006403).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso Corcovado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012275388.—(IN2012006404).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 10 de enero del 2012, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo  de  la  sociedad  Tapas  y  Mezes del Mediterráneo S. A., cédula jurídica 3-101-624164.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012275389.—(IN2012006405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 23 enero del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la novena del concejo de administración o junta directiva, se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Acura Solta Group S. A.—San José, 23 enero del 2012.—Lic. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012275390.—(IN2012006406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 enero del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil 3-101-518728 s. a.—San José, 16 enero del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012275391.—(IN2012006407).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 16 de enero de 2012, se constituyó la sociedad que llevará como nombre López Galván Dos Mil Doce Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012275393.—(IN2012006408).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 16 de enero del 2012, fue constituida una sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que les corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012275394.—(IN2012006409).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 15 horas del 24 de enero del 2012, se reformó las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva de Cointel S. A., cédula jurídica número 3-101-198786.—Alajuela, 24 de enero del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012275397.—(IN2012006410).

El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaría pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paraíso Skycrappers S. A., Se modifica primera, tercera y sexta.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012275402.—(IN2012006411).

Ante mi notaría, al folio setenta y cinco frente del tomo veinticuatro de mi protocolo; se protocoliza acta de modificación de junta directiva y cambio de domicilio social; de la sociedad Inversiones Segares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos-dieciocho; domicilio social en Barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012275405.—(IN2012006412).

Por escritura número ochenta y cinco-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas  de  la  sociedad  denominada APM Terminals Moín S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012275407.—(IN2012006413).

En escritura publica se constituye sociedad anónima denominada Rocha Servicios y Consultorías S. A.. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil doce. Presidente: Christian Meneses Rojas.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012275408.—(IN2012006414).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las a las 18:00 horas del 20 de enero del 2012, se constituyó la compañía Multiservicios RJR de Bijagua Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 20 de enero del 2012.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012275409.—(IN2012006415).

Tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos veintiuno s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos veintiuno; protocoliza acta: Se modifica cláusula primera del nombre para que se lea así: la sociedad se denominará Gurdian y Valverde S. A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.; se modifica la cláusula segunda del domicilio social y fiscal, modifica cláusula administración; revoca nombramientos de junta directiva y nombra junta directiva por el resto del plazo social. Escritura ciento seis-doce del tomo doce otorgada a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012275413.—(IN2012006416).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 8:00 horas del 24 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos ochenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica con la misma numeración del nombre, donde: Se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: 2, 7, 9, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 25 de enero del 2012.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2012275416.—(IN2012006417).

Por asambleas de socios de las sociedades E Y L Inversiones El Granel de Curridabat S. A., modifica cláusula primera. Asimismo por asambleas de socios la sociedad New Wave of Nosara S. A., modifica cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 25 de enero del año 2012.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012275418.—(IN2012006418).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M. S. R. South Country On The Beach Limitada, celebrada a las catorce horas y dos minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012275419.—(IN2012006419).

Deam Equipos Médicos y Consumibles S. A., cédula jurídica 3-101-175848, protocoliza acta de disolución de sociedad ante esta notaría. Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario, cédula 1-1015-0507, carné 15013.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012275423.—(IN2012006420).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Servhipa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once, se modifica su plazo social a diecisiete años desde su constitución siendo su fecha de vencimiento el dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012275400.—(IN2012006421).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de Banco de Sangre Umbilical BSU S. A., en la que se reforman las cláusulas 2 y 7 de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 24 de enero de 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012275426.—(IN2012006422).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sanpancrali Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, martes veintitrés de enero del año dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—RP2012275427.—(IN2012006423).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de enero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zolupa Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, martes veintitrés de enero del año dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—RP2012275428.—(IN2012006424).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce: Rodrigo Flores Bolaños, e Indira Ruiz Loaíciga, constituyeron la sociedad que se denominará: Killer Monchis Soda Sociedad Anónima, Capital social: doscientos mil colones. Siendo el presidente y la tesorera, juntos o separadamente, los representantes judiciales y extrajudiciales en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma: Rodrigo Flores Bolaños e Indira Ruiz Loaíciga, respectivamente.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012275434.—(IN2012006425).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, se protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Frutera La Paz S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012275435.—(IN2012006426).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, se protocoliza acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Frutera La Paz S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012275436.—(IN2012006427).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, se protocoliza acta número veintidós de asamblea general ordinaria de accionistas de Club de Empleados Hospital San Carlos S. A., donde se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Ciudad Quesada, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012275437.—(IN2012006428).

Ante esta notaría comparecen Mariselle Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Escazú Loft Trescientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012275445.—(IN2012006429).

Ante esta notaría comparecen Mariselle Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Escazú Loft Seiscientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012275448.—(IN2012006430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de enero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Promotora LB Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía.—San José a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Daniel de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012275449.—(IN2012006431).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento tres de las diecisiete horas diez minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Automotores A S Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Montecito, de la capilla San Gabriel, seiscientos metros al sur, objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas: la industria, la ganadería, la agricultura y en general, toda actividad lucrativa. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Nicole Alem Soto. Capital social un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012275450.—(IN2012006432).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil doce, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-uno otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Puerto Viejo Multicentro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012275451.—(IN2012006433).

Por escritura número 78 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2012; se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de la compañía Soluciones Energéticas Torun S. A.—San José, 23 de enero del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012275454.—(IN2012006434).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 21 de noviembre del 2011, se constituye sociedad anónima Promean Punto Com S. A., domicilio social: provincia de San José, cantón 08 Goicoechea, distrito 04 Mata de Plátano, barrio El Carmen. Plazo social lo será de 100 años a partir del 21 de noviembre del 2011. Se nombra agente residente. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012275455.—(IN2012006435).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 16 de diciembre del 2011, se constituye sociedad anónima Protectora CDI S. A., domicilio social: provincia de San José, Barrio México, del liceo San José, cien metros largos hacia el sur y doscientos metros largos hacia el oeste y cien metros hacia el sur, edificio de dos plantas portón blanco grande, acera izquierda, catering service. Plazo social lo será de 100 años a partir del 16 de diciembre del 2011. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012275456.—(IN2012006436).

Que mediante escritura número 21, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada por mí, a las 15:30 horas del 24 de enero de 2012,  se  protocolizó  el  acta de Costa Caliente de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-535719, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y la representación de la sociedad; y se nombró nueva junta directiva.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012275457.—(IN2012006437).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 p. m., del 24 de enero del 2012, ante notaria Carla Baltodano Estrada, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Jurocama S. A.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012275458.—(IN2012006438).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del día veintidós de diciembre del dos mil once. Se constituyó la sociedad denominada Caño Café Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente treinta metros oeste de Disco Centro, como presidente Rafahel Kleniki.—Catorce de enero del dos mil doce.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012275459.—(IN2012006439).

Mediante escritura otorgada a las 15:30 p. m., del 24 de enero del 2012, ante notaria Carla Baltodano Estrada, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Nuevos DH S. A.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012275460.—(IN2012006440).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 p. m., del 24 de enero del 2012, ante notario Carla Baltodano Estrada, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Constructora Dent S. A.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012275461.—(IN2012006441).

Mediante escritura otorgada a las 16:30 p. m., del 24 de enero del 2012, ante notaria Carla Baltodano Estrada, se modifica pacto  constitutivo  de la sociedad Fábrica de Concreto Liviano S. A.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012275462.—(IN2012006442).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 p. m., del 24 de enero del 2012, ante notaria Carla Baltodano Estrada, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Empresas Dent S. A.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012275463.—(IN2012006443).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Ashiya Sociedad Anónima. Con domicilio en Limón, Estero Negro. Diez acciones nominativas, y como presidenta con facultades de apoderada generalísima, la señora Dina Marie Doucet, mayor, casada  una  vez, vecina de Limón, en Estero Negro, del puente trescientos metros al sur, estadounidense, con pasaporte uno cero tres-ocho seis uno dos dos cero de Estados Unidos de América.—Limón, 27 de enero del 2011.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2012275465.—(IN2012006444).

Ante esta notaría por medio de escritura trescientos siete, otorgada al ser las 16:00 horas del 20 de enero del año en curso, se constituye sociedad anónima denominada A & D Mantenimiento y Soluciones S. A., con un capital social de diez mil colones, se nombra como presidente al señor Marco Rojas Palma, mayor, casado una vez, constructor, cédula uno-seis tres ocho-uno ocho ocho, vecino de Hatillo, y como secretaria Yorleny González Sequeira, mayor, casada una vez, comerciante, cédula dos-cuatro uno nueve-siete uno cuatro, vecina de Hatillo, ambos con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, con domicilio social en Hatillo Seis, alameda quince sur, casa veintiocho. Es todo. Se extiende al ser las 11:00 horas del 24 de enero del 2012.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012275466.—(IN2012006445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de enero del 2012 a las 15:00 horas, la empresa Cerro Pan de Azúcar Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—24 de enero del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012275470.—(IN2012006446).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Frank Brooks Johnson, en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Soltec Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domiciliada en la ciudad de Limón, barrio Pueblo Nuevo 175 metros este de la bodega de papel. Presidente Juan Carlos Estrada Guzmán. Tesorera Grace Patricia Brown Zúñiga. Ambos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Frank Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—RP2012275474.—(IN2012006447).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 10:00 horas del 10 de enero del 2012, se constituyó la Fundación: Malanoche, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social. Guanacaste, Sámara, Nicoya, cien metros al oeste del antiguo Matapalo.—24 de diciembre del 2011.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012275478.—(IN2012006448).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil doscientos treinta y dos limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2011, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012275481.—(IN2012006449).

Por escritura número ochenta y tres del 24 de enero del 2012, se protocolizan fusión por absorción de las sociedades: Global Investment Of The North S. A, Asian Investments Of The North S. A, Ince Investments Trading de Costa Rica S. A, Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Nueve Uno Ocho Uno S. A., y Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Seis Seis Cuatro Dos S. A., Prevaleciendo esta ultima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012275482.—(IN2012006450).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 15:00 horas del 24 de enero del 2012, se protocoliza asamblea general de accionistas de Jobsett Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 24 de enero de 2012.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012275484.—(IN2012006451).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8:00 horas del 25 de enero del dos mil doce, se protocoliza asamblea general de accionistas de Tempo Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas, primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José 25 de enero de 2012.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012275486.—(IN2012006452).

Mediante  escritura  otorgada  ante  el  suscrito  Notario  a  las 10: 00 horas del 24 de enero del 2012, se protocoliza asamblea general de accionistas de Corporación Teques Dorados Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José 24 de enero del de 2012.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012275486.—(IN2012006453).

Noelia Villalobos Herrera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Marco David Rodríguez Badilla, secretario, constituyen la sociedad anónima V.A. Casa Viva S. A., con domicilio en San José, Presidenta: Noelia Villalobos Herrera.—Bagaces, 17 de enero del 2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012275487.—(IN2012006454).

Ante el suscrito, se constituye la sociedad Motos y Repuestos Hofai-Ebenezer S. A., capital cien mil colones, presidente Alexis Vásquez Arguedas.—25 de enero del 2012.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2012275491.—(IN2012006455).

Por escritura de 16:00 horas del 24 de enero del 2012, protocolicé acta de junta directiva de Ganadera La Flor S. A., donde se nombra Gerente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012275493.—(IN2012006456).

Por escritura otorgada ante el Notario Luis Carvajal Arias a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2011, se constituye la sociedad denominada Inversiones Hermanos Zúñiga Martínez Sociedad Anónima. Capital veinticinco mil colones. Plazo cien años. Presidenta: Ana Lupita Zúñiga Martínez. Domicilio. San José.—Curridabat, San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012275494.—(IN2012006457).

Por medio de escritura otorgada al ser las 8:00 horas del día 19 de julio del 2011, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Leopoldo Arauz y Wester Antonio Olivas Mendoza, constituyeron la sociedad de esta plaza Remodelaciones Keywall Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012275495.—(IN2012006458).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita Notaria, a las 9:00 horas del 19 de enero del 2012, se constituyó la sociedad, RCCR Soluciones Informáticas Integrales Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2012275498.—(IN2012006459).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades: Investment Global Cirks S. A., modifica cláusulas segunda, undécima y nombra junta directiva, 3-101-600127 S. A., modifican  las cláusula segunda y sexta y nombra junta directiva, 3-101-526150 S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del día 18 de enero del 2012.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012275499.—(IN2012006460).

Al ser las diecinueve horas minutos del día 19 de enero del 2012, se modificó cláusula del plazo social de la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintura del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento setenta y seis.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012275504.—(IN2012006461).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas cuarenta minutos del día veinte de enero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques del Río Turquesa Veinte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012275507.—(IN2012006462).

Por escritura otorgada por mí, el día 23 de enero del dos doce, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de Parque Zafiro Mil Ciento Uno A S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social y octava de la administración del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notaria.—1 vez.—RP2012275508.—(IN2012006463).

Por escritura otorgada por mí, el día 23 de enero del dos doce, a las 9:00 horas, se protocolizó acta de Parque Onix Setecientos Siete A S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social y octava de la administración del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012275509.—(IN2012006464).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número doscientos treinta y uno-tres, visible a folio ciento veinte frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos dieciocho sociedad anónima.—Garabito, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012275511.—(IN2012006465).

Ante mi notaría, en fecha veintitrés de enero del dos mil doce, por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete-uno, se constituye la sociedad cuya denominación social será Carrara Mármoles S. A., con capital social de quinientos mil colones, domicilio en San José, veinticinco metros al norte de Farmacia Fischel, edificio Rodo, plazo noventa y nueve años representante legal presidente.—San José veinticinco de enero dos mil doce.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—RP2012275512.—(IN2012006466).

Que por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 29 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Piedra Angular Ingeniería Sociedad Anónima. El capital suscrito y pagado.—Heredia, 24 de enero del 2012.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012275515.—(IN2012006467).

Mediante escritura número doscientos veintidós de las dieciséis horas del veinticuatro de enero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Inversiones Aitigle Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012275516.—(IN2012006468).

Por escritura número trescientos quince, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Las Cumbres Doradas S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro dos uno ocho ocho, donde se reforma el artículo tercero del pacto social.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012275517.—(IN2012006469).

Ante esta notaría por medio de escritura número 45 de las 13:00 horas del 18 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mother Possum Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto social. Se nombran: Vicepresidente, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012275518.—(IN2012006470).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Fantástico del Pacífico Limitada. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012275520.—(IN2012006471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad T.S.T.L. Enterprises I.n.c. S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012275521.—(IN2012006472).

Por escritura de las 13:00 horas del 4 de febrero del 2010, se modificó  la  cláusula novena de la sociedad Dayta Inmobiliaria S. A., nombrando nuevo presidente.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Roberto Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012275522.—(IN2012006473).

Walter Elí Salazar Víquez y Esvin Salazar Salazar, constituyen Inversiones y Repuestos Ticos de Cartago Sociedad Anónima. En Cartago, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Cartago, 12 de enero del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012275523.—(IN2012006474).

En mi notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad limitada denominada La Finca L & L Limitada.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012275524.—(IN2012006475).

Por escritura cuarenta y nueve-sesenta y tres, otorgada a quince horas del quince de diciembre del año dos mil once, visible al folio cincuenta frente del tomo sesenta y tres del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número seis de Sociedad Industrias Rurales Frailes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres siete dos dos, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y se hace el nombramiento del presidente y del secretario.—Cartago, dieciocho de enero del año dos mil doce.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012275525.—(IN2012006476).

Por escritura número 275 de las 11:00 horas del 24 de enero del dos mil doce, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Las Brisas del Coyol S. A., cédula 3-101-501813.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce .—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012275526.—(IN2012006477).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de enero de dos mil doce, Miguel Eduardo Hernández Argumedo, Idalie Murillo Rodríguez, José Miguel Hernández Murillo y Mario Alfredo Barrera Mejía, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: Doce mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 20 de enero del 2012.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2012275527.—(IN2012006478).

Ante el suscrito notario público licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen: a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil doce: Zhao Kang Zheng Liang conocido como Álvaro Zheng Liang y Yueling Wu Zheng y constituyen la sociedad mercantil denominada: Promotora de Comercio Costa Rica-China del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—A las once horas del veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—RP2012275529.—(IN2012006479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Grupo El Barreal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y seis, relativa a la administración.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012275534.—(IN2012006480).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 124-II, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 24 de enero del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Heladería Cero Cero Treinta Nueve San Ramón Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Protero, Villaggio Flor del Pacífico Nº 2. Capital social: Doce mil colones, gerente general: Melissa Salas Villalobos.—Guanacaste, 24 de enero del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012275535.—(IN2012006481).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 121-II, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 20 de enero del 2012, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad denominada Monte Bello Lote 12 PQ Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los miembros de la junta directiva y fiscal. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Scott Charles Burch. Secretario: Joan Alyssa Burch. Tesorero: Howwi John Burch. Fiscal: Sally Madeline Burch. Agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 20 de enero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012275536.—(IN2012006482).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 122-II, otorgada en Guanacaste, a las 16:15 horas del 20 de enero del 2012, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad denominada Desarrollos Monte Bello TK Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los miembros de la junta directiva y fiscal. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Scott Charles Burch. Secretario: Joan Alyssa Burch. Tesorero: Howwi John Burch. Fiscal: Sally Madeline Burch. Agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 20 de enero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012275537.—(IN2012006483).

Mediante escritura pública Nº 143-6, otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las diez horas veinte minutos del 24 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Interamerican Business And Trade Corporation LAMGC Sociedad Anónima. Plazo social de 100 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Costa Rica, Montes de Oca, Barrio Dent, del Bac San José, de la Rotanda de La Bandera setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, edificio C, oficina número doce. Presidente: Ángel Gabriel Viso y secretario: Luis Montes Solano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012275538.—(IN2012006484).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-dos, otorgada a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce, otorgada ante los notarios Royner Barrientos Alfaro y Juan Carlos Mora Carrera, se constituye la sociedad Esencia Verde Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—RP2012275539.—(IN2012006485).

Por escritura otorgada ante mí, en Turrialba, a las once horas del cinco de enero del dos mil doce, en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Orin Siquirres G Y B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos trece, se acuerda, por mayoría unánime, adjuntar al objeto social lo siguiente: que la sociedad en cuestión sea compatible con las actividades de seguridad privada y, que por lo tanto, esta sociedad pueda brindar dichos servicios.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012275540.—(IN2012006486).

El suscrito notario hace constar y da fe que la sociedad Pixley & Escorcia Sociedad de Responsabilidad Limitada, fue constituida en mi notaría mediante escritura número ciento setenta y uno, a las trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—RP2012275543.—(IN2012006487).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de M. G. Cerón S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012275545.—(IN2012006488).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima, mediante la cual modifica domicilio, objeto, derecho preferente de suscripción, administración, reuniones de junta directiva, inventarios y balances, asambleas generales, disolución, y solución de diferencias entre los socios.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012275548.—(IN2012006489).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Consultorías Mafete NMC Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012275549.—(IN2012006490).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis S.A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa al nombre, el cual cambia a AS Investment S. A.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012275550.—(IN2012006491).

Mediante escritura Nº 18, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 9 de diciembre del 2011, se acuerda constituir sociedad anónima sin asignación de nombre comercial.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012275552.—(IN2012006492).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veinte de enero del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima denominada Alyugre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alyugre S. A.—Veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012275553.—(IN2012006493).

Mediante escritura 22, otorgada ante esta notaria, a las 14 horas del 23 de enero del 2012, se acuerda reformar la junta directiva de la sociedad anónima Odigoza Dos Mil, cédula jurídica 3-101-11118112. Es todo.—Curridabat, 25 de enero del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012275554.—(IN2012006494).

Se constituye la compañía denominada Farmacia San Ángel Sociedad Anónima. Presidente: Yao Chang Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil doce.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de enero del 2012.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2012275555.—(IN2012006495).

Se constituye la compañía denominada Grupo Triunfo Azul Sociedad Anónima. Presidente: Yao Chang Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil doce.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de enero del 2012.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2012275556.—(IN2012006496).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Clamens Forest Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo fiscal y se reformó cláusula quinta del pacto social.—Veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012275557.—(IN2012006497).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Plantateck Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo fiscal y se reformó cláusula quinta del pacto social.—Veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012275558.—(IN2012006498).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Fifteck Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo fiscal y se reformó cláusula quinta del pacto social.—Veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012275559.—(IN2012006499).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de Asia Depot S.R.L., celebrada el día dos de marzo del dos mil once, en su domicilio social, se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012275561.—(IN2012006500).

A las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil doce, se protocolizó el acta once de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo denominada del capital social, aumentando el capital social en la suma de cuarenta millones de colones; se revoca el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Carlos Enrique López Solano, cédula de identidad 3-220-263.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012275562.—(IN2012006501).

NOTIFICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Edgar Chinchilla Gutiérrez, cédula número 1-0496-0704, funcionario de la Universidad de Costa Rica, quien labora como Técnico Asistencial B en la Unidad de Almacenamiento y Distribución de la Oficina de Suministros, plaza número 7379, que la Junta de Relaciones Laborales se encuentra analizando solicitud de despido sin responsabilidad laboral tramitada mediante oficio R-4071-2011, ampliado por medio de los oficios R-7068-2011, R-7372-2011, R-7539-2011 y R-7068-2011, suscritos por la doctora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre las ausencias injustificadas a su lugar de trabajo los días del 27 de junio al 15 de julio, del 15 al 21 de noviembre, del 22 al 28 de noviembre, del 29 al 5 de diciembre, del 6 al 12 diciembre, todas del año 2011. Hasta la fecha de la presente solicitud de publicación, 11 de enero del 2012, no se ha presentado a trabajar ni ha presentado justificación válida. Después de realizar más de cinco intentos por notificarlo personalmente, se le previene para que en el término de diez días hábiles después de la última publicación, se presente a la Oficina de la Junta de Relaciones Laborales a retirar el Acto de Traslado JRLT-019-2011 y realizar el descargo correspondiente a su defensa, caso contrario, se procederá conforme a la ley recomendando el despido sin responsabilidad patronal, basados en ausencias injustificadas señaladas. Responsable: Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Asesora Técnica Legal Junta Relaciones Laborales, Universidad de Costa Rica.

Oficina de Divulgación e Información.—Lilliana Solís Solís, Directora.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 26589.—C-84620.—(IN2012005263).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, se le comunica por este medio al Señor Roberto Hidalgo Gallegos, cédula física 1-0645-0321; en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Arquitectónicas R.C.I. Rohiga S. A., cédula jurídica 3-101-232077, el traslado de cargos del procedimiento administrativo sancionador y patrimonial seguido en su contra por la Caja Costarricense de Seguro Social, según expediente CMFD-SAFC-PASP-001-2011.

El documento completo se encuentra en la Oficina de la Subárea de Financiero Contable de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2217-9000, extensiones 215 y 358.

M.Sc. Luis Diego Leiva Hernández.—Lic. José Mario Castillo Amador, miembros del Órgano Director.—(IN2012005791).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le notifica al señor Eduardo Ríos Elizondo, Resolución Final del Expediente Administrativo EA-AGBS-01-2011 oficio AGBS-0030-01-12, en el que el por tanto indica lo siguiente: Valorados los aspectos antes descritos y considerando que el funcionario Eduardo Ríos Elizondo, portador de la cédula de identidad 1-559-812, efectivamente faltó a su deber y obligación y faltó a la diligencia y al deber de cuidado en los procedimientos de trámites asignados, específicamente en la gestión del trámite del expediente de solicitud de boleta de control conservación y mantenimiento (fórmula 3) Nº 95335, se resuelve proponer sanción a dicho funcionario con tres días de suspensión sin goce de salario.

Se le recuerda al funcionario que conforme al artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales a la presente propuesta de sanción le cabe oposición ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, misma que deberá presentarse ante la suscrita en el plazo de 05 días hábiles posteriores a la notificación de la presente propuesta.—San José, 24 de enero del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios, Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. i.—(IN2012005834).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 28, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2292-2011, celebrada el 9 de mayo de 2011, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                            Nombre                                        Cuotas

19098            Acevedo Valdez Yansy                                   14

18975            Araya Alpízar Olger José                                14

9857              Arce Alpízar Gilberto Eliécer                          12

5131              Blanco Umaña José Rafael                             15

10093            Carvajal Poveda Martha                                 15

6637              Durán Valverde Fabio                                     15

23306            Flores Fallas Ligia María                                 12

23175            López Cascante Alcides                                 13

20176            Machado Fallas Guillermo                              15

8654              Mena Arias José Arturo                                 15

16262            Segura Calderón Andrés de Jesús                12

15781            Segura Quesada Sidey                                    15

18831            Zúñiga Vargas Luis Yuhan                             15

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—M.Sc. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.— MBA. Jhonatán Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—(IN2012000299).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, concepto de pagos hechos en exceso. Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial. Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

          Extrabajador                             Cédula              Suma adeudada                 Concepto

Alvarado Calderón Javier  108290634       ¢45.276,95    Abandono de labores

Calderón Martínez Berny 113800690       ¢52.401,05    Abandono de labores

San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—O. C. Nº 129534.—Solicitud Nº 4969.—C-42320.—(IN2012006209).