MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA
Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Y
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que nos confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de
2º—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue
creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del 5 de junio de 1991,
publicado en
3º—Que según estudios científicos, Steyermark et
al 1996; Spotila et al 2000; Reina et al 2002; Santidrian Tomillo et al 2007;
Piedra et al 2007, el complejo de playas que se ubica dentro del Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (Playa Grande, Langosta y Ventanas) se
constituye en uno de los sitios más importantes de anidación para
la tortuga baula en el Océano Este Pacífico, siendo su
protección primordial para el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, dado el peligro crítico de extinción de la
especie.
4º—Que la observación del proceso de anidación de
la tortuga baula resulta ser una de las principales actividades de
interés turístico de la región, existiendo una demanda
significativa de turistas tanto nacionales como extranjeros, por lo cual debe
realizarse bajo regulaciones estrictas que garanticen un mínimo de
perturbación.
5º—Que con la ratificación por parte del Estado de
6º—Que dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste habita una gran cantidad de especies de aves migratorias y en
vías de extinción. Adicionalmente, llegan a anidar a las playas
del Parque, tres de las cinco especies de tortuga marina que visitan nuestro
país sean la tortuga lora (Lepidochelys olivacea), la tortuga
baula (Dermochelys coriacea), y la tortuga verde del Pacífico (Chelonia
mydas agassizii), todas en peligro de extinción.
7º—Que mediante
8º—Que nuestro país ha asumido diferentes obligaciones en
materia ambiental por ser signatario de diversos convenios internacionales, entre
los cuales se encuentran
9º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5 de
diciembre del 2007, publicado en
10.—Que de conformidad al artículo 12
inciso d) del Reglamento a
11.—Que la belleza escénica de los ecosistemas
marinos-costeros del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, la
limpieza de sus playas, la práctica del surf y el arribo anual de la
tortuga baula a las mismas, atrae a miles de visitantes e investigadores,
nacionales e internacionales, por lo cual la administración de este
Parque Nacional realizó un proceso de plan de manejo, con el fin de
organizar sus actividades y operación general que garantice la protección
de los recursos naturales en el Parque y permita ofrecer al visitante la
oportunidad de disfrutar de un área protegida de importancia mundial. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DE USO PÚBLICO DEL PARQUE
NACIONAL MARINO LAS
BAULAS DE GUANACASTE
CAPÍTULO
PRIMERO
Aspectos Generales
Artículo 1º—El objetivo del
presente reglamento es conservar los ecosistemas marinos, costeros y terrestres
que aseguren la supervivencia y restauración de las poblaciones de la
tortuga baula y la biodiversidad que resguarda el Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste, en adelante El Parque.
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se
enlistan las siguientes definiciones:
Actividad eco turística: Modalidad ambientalmente responsable consistente
en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar y apreciar
la naturaleza (así como cualquier manifestación cultural del
presente y del pasado), que promueve la conservación, tiene bajo impacto
de visitación y propicia un involucramiento activo y socioeconómico
benéfico de las poblaciones locales.
Administración del Parque: Responsable de aplicar las normas que rigen la materia en lo concerniente
a manejo de Áreas Silvestres Protegidas, así como de implementar
políticas nacionales y ejecutar directrices del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC).
Aguas marinas interiores:
Aguas marinas situadas en el interior de la línea base del mar
territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar.
Áreas con colonia de coral: Son zonas geográficas determinadas dentro del área marina,
donde hay presencia de conjuntos de pólipos de coral de la misma especie
unidos por un mismo conjunto de tejido vivo.
Área Marina: Es la
zona geográfica del Parque conformada por mar.
Área Silvestre Protegida: Zona geográfica delimitada, constituida por terrenos, humedales y
porciones de mar. Ha sido declarada como tal por representar significado
especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la
repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su
significado histórico y cultural. Particularmente se refiere al
área marina y terrestre legalmente protegida y establecida de acuerdo a
los límites indicados en
Atarrayas: Red de mano, de
acción vertical, que se maneja de forma individual. Se emplean lanzadas
a mano en aguas profundas, de modo que se abran en el aire y apresen a la pesca
al caer al agua.
Arbaleta: Tipo de
arpón para peces y langostas. El astil funciona como una pistola; tiene
una punta afilada y de metal que se dispara contra la presa.
Biodiversidad: Variabilidad
de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentra en ecosistemas
terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos
ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así
como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.
Buceo a pulmón:
Inmersión en apnea.
Buceo de SCUBA:
Inmersión en aguas abiertas con equipo autónomo.
Casetas de Control:
Instalación necesaria para desarrollar la actividad de control y
protección, en donde hay presencia permanente de un guardaparques o
funcionario del Parque Nacional. Se brinda información para el
visitante, existencia de mapas del área protegida, folletos,
rótulos, cobro de tiquetes de ingreso.
Cetáceo: Todo mamífero
marino con orificios nasales (espiráculo) en la parte superior de la
cabeza y no en la parte frontal del hocico, con dientes homodontos
(cónicos o no) o con barbas filtradoras en lugar de dientes, sin
“bigotes” (vibrisas) ni pelo, aletas sin indicios externos de
dedos, garras o pezuñas, aletas caudales (“cola”) claramente
bifurcadas en “V” y en posición horizontal. El cráneo
telescopizado, es decir, huesos maxilares y premaxilares alargados o muy
alargados, representando el 35% o más de la longitud total del
cráneo.
Chinchorros: Red a modo de
barredera y semejante a la jábega, aunque menor.
Desechos sólidos:
Aquellos generados tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel,
cartón, plástico, latas, y orgánicos. Todo desecho producto
de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra
metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones,
escombros, desechos constructivos, maderas de formaleta, láminas
metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar de no uso.
Ecosistemas: Complejo
dinámico entre la comunidad biótica y su medio ambiente
abiótico, interactuando como una unidad funcional.
Ecosistemas marinos: Complejo
dinámico entre la comunidad marina biótica y su medio ambiente
marino abiótico, interactuando como una unidad funcional.
Embarcaciones de uso administrativo: Conjunto de embarcaciones propiedad del Estado o amparadas bajo convenios
de cooperación, utilizadas para el patrullaje del área marina
protegida, la investigación y atención de emergencias.
Esteros: Depósito de
agua salobre que penetra en el continente manteniendo comunicación con
el mar, con cincuenta metros o menos de ancho en su desembocadura.
Explosivos: Productos,
sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido
o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados, factores de
iniciación (calor, presión y choque) se transforman en gas a alta
velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de
choque y un alto estruendo (Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530 del 10 de
julio de 1995, artículo 3).
Fondos arenosos: Se presenta
cuando los sedimentos arenosos cubren sustratos del fondo marino duros. Pueden
ser fondos desnudos, sin vegetación, o cubiertos por algas. Grandes
extensiones de la plataforma continental en todos los océanos
están cubiertas de arena o fango de diversos orígenes.
Guía Local: Es aquella
persona que tiene conocimientos básicos sobre los sitios
turísticos de su localidad, así como de su flora y fauna
silvestre y patrimonio cultural de la región. Desarrolla como
función principal la de mostrarles a los turistas las riquezas naturales
del área protegida, acompañándolas y velando por su
bienestar.
Investigadores: Aquellas
personas que desarrollan estudios ya sea científicos, sociales,
económicos, arqueológicos, entre otros.
Investigación científica: Toda investigación que aplica el método científico
(observación, hipótesis, análisis de hipótesis,
comunicación de resultados).
Kayak: Es un tipo de balsa de
goma la cual se utiliza para navegar ya sea en el mar, ríos o esteros.
Línea: Sedal, hilo
para pescar. Puede ser de diversos materiales, monofilamento o trenzado, de
diversos colores, grosores, flexibilidad, resistencia.
Manejo o Aprovechamiento de los recursos de forma controlada: La aplicación de los conocimientos
obtenidos mediante la investigación del ambiente y sus poblaciones, con
el fin de que estos recursos puedan ser utilizados por el ser humano, sin que
con ello peligre la supervivencia de los ecosistemas y las especies presentes.
Palangre: Aparejo de pesca
que consiste en un cordel largo y grueso del que cuelgan a trechos unos ramales
con anzuelos en sus extremos.
Período de anidación: Ámbito de tiempo utilizado, en este caso
por las tortugas marinas, para depositar sus huevos en la playa y lograr su
reproducción. En el caso particular de la tortuga baula su
período se extiende de octubre a marzo del año siguiente.
Período de acceso restringido: Se refiere al período del año
durante el cual se da la mayor concentración de desove de la tortuga baula
(Dermochelys coriacea) en el Pacífico de Costa Rica, que
comprende desde el primero de octubre de cada año hasta el quince de
marzo del año que sigue.
Pesca de subsistencia: La que
se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas,
únicamente mediante el uso de cañas, carretes o cuerdas de mano,
sin propósito de lucro y con el único objeto de consumir el
producto para la subsistencia propia o de la familia.
Redes agalleras: Son redes de
pesca con forma de pared que tienen una malla transparente, difícil de
detectar, que cuelga verticalmente en el agua. En su parte superior dispone de
boyas, en tanto en su parte inferior de plomos o pesos.
Redes de arrastre: Red
remolcada que comprende un cuerpo en forma de cono, cerrado por un copo o saco,
que se ensancha en la boca mediante alas. Puede ser remolcada por una o dos
embarcaciones y, según el tipo, se utiliza en el fondo o a profundidad
media.
Surf: Deporte náutico
consistente en mantenerse en equilibrio encima de una tabla especial que se
desplaza sobre la cresta de las olas.
Tortuga Baula: Especie de
tortuga marina de gran tamaño (de
Trasmallos: Arte de pesca
formado por tres redes, más tupida la central que las exteriores
superpuestas.
Zona de manglar: Ecosistema
de humedal estuarino intermareal dominado por una comunidad boscosa (mangle),
con plantas y animales tolerantes a la salinidad y que se caracteriza por la
dilución de agua marina con los aportes de agua dulce provenientes del
continente.
Artículo 3º—Este Reglamento
será de acatamiento obligatorio para todos los visitantes, guías,
voluntarios, investigadores, residentes, funcionarios públicos y
demás personas que ingresen al Parque. La colaboración y
acatamiento de las siguientes regulaciones ayudarán a la
protección de su biodiversidad y al manejo de los recursos por parte de
los funcionarios del Parque.
Todas las actividades que se realicen dentro del Parque deberán
ajustarse a las condiciones contenidas en el Plan de Manejo, al presente
reglamento de uso público, a la zonificación preestablecida, a
las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en general a la
normativa jurídica vigente a nivel nacional e internacional en materia
ambiental.
Artículo 4º—Es obligatorio para todo visitante informar
de su ingreso al Parque, lo que deberá hacer en los puestos de control
ubicados en los sectores de Tamarindo, Langosta, Ventanas, Guapinola o Playa
Grande. Además se deberá cancelar la tarifa de admisión y
los demás rubros por concepto del disfrute de otros servicios dentro del
Parque, y conservar el tiquete de admisión durante su permanencia en el
área, como comprobante de pago en caso de ser requerido por algún
funcionario del Parque. Lo anterior según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 34164-MINAE, del 5 de diciembre del 2007.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Zonificación
Artículo 5º—Para los efectos del
presente reglamento, se establece la siguiente zonificación:
a) Zona
de Uso Público Extensivo: Es el área donde se permiten actividades
recreativas que no afecten las características naturales del
área, en la cual se ofrecen servicios públicos con fines
recreativos y educativos. Se declaran zonas de uso extensivo desde Punta Conejo
hasta Punta Carbón, incluyendo el Cerro El Morro y Playa Carbón.
b) Zona
de Uso Público Intensivo: Es el área de mayor
alteración causada por el ser humano, donde se concentran los servicios,
facilidades para los visitantes, comprende el Cerro Ventanas, el sector
comprendido entre Punta San Francisco y la boca del Estero San Francisco (Punta
del Madero).
c) Zona de Uso Restringido: Es el área natural en buen
estado o que se encuentra en proceso de regeneración; se permite un uso
público controlado y con autorización de la administración
del Parque. Contempla la franja de terreno de
CAPÍTULO
TERCERO
Usos Permitidos
Artículo 6º—Anclaje: Las
embarcaciones utilizadas para la práctica del buceo y careteo, y las de
uso administrativo del Parque, podrán anclar en Playa Carbón en
los anclajes establecidos al momento de la entrada en vigencia del presente
reglamento y en otros que sean posteriormente destinados a este efecto. Las
embarcaciones que operen dentro de los límites del estero de Tamarindo,
podrán anclar en la boca del Estero Tamarindo. El resto de embarcaciones
solamente podrán anclar entre la boca del Estero Tamarindo y Punta San
Francisco (frente a Playa Tamarindo), previo pago del canon y sujeto a las
excepciones que establezca el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5 de
diciembre del 2007, correspondiente a la fijación de Tarifas para las
Áreas Silvestres Protegidas bajo
En caso de presentarse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, la
administración del Parque se reservará el derecho de limitar el
anclaje en ciertas áreas con base a lo establecido en el artículo
9 de
Los anteriores anclajes se permitirán estrictamente en fondos
arenosos, cualquier anclaje en áreas con colonias de coral será
prohibido.
Artículo 7º—Investigación, filmación y
fotografía: Los permisos de investigación, filmación y
fotografía serán otorgados según lo dispone el Manual de
Procedimientos para realizar Investigación en Biodiversidad y Recursos
Culturales en las Áreas de Conservación (Decreto Ejecutivo
Nº 32553 del 29 de marzo del 2005) y el Reglamento de Investigaciones para
el Servicio de Parques Nacionales (Decreto Ejecutivo Nº 12329-A, del 24 de
febrero de 1981). La dirección del Área de Conservación
Tempisque (ACT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en un lapso de 30
días posterior a la presentación de la solicitud,
responderá por escrito al solicitante su decisión. Los costos de estas
actividades serán los contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº
34164-MINAE, del 5 de diciembre del 2007, para las Áreas Silvestres
Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación. Cuando la investigación, filmación o fotografía
sea marina, se deberá colocar en la embarcación para tal efecto,
una bandera de color anaranjada, la cual debe estar ubicada en una
posición de manera que la misma sea fácilmente observada desde
otras embarcaciones.
Artículo 8º—Pesca de subsistencia: Podrá
practicarla cualquier persona física desde la costa, en el sector
comprendido entre Punta Ventanas y Punta Conejo o en el manglar de Tamarindo, y
únicamente mediante el uso de cuerdas de mano, carretes o caña.
Se permite pescar una cantidad máxima de cinco (5) especímenes
por persona y respetando las vedas, según
Artículo 9º—Bañistas y natación: Toda
persona que practique la natación y se aleje de la costa más de
Artículo 10.—Buceo con tanque y
careteo: Estas actividades serán permitidas siempre y cuando se ajusten
a las siguientes disposiciones:
a) Los
visitantes que realicen estas actividades deberán reportarse con los
funcionarios del Parque, para lo cual, mostrarán su licencia de buceo
con equipo scuba e informarán su ubicación.
b) Los
sitios permitidos para bucear solamente serán aquellas áreas
demarcadas para tal fin, quedando a discreción de la
administración del Parque, la restricción del buceo en
áreas determinadas en caso de que las condiciones oceanográficas
y/o climáticas pongan en peligro la vida de las personas o el
daño a los ecosistemas coralinos u otra forma de vida marina.
c) Los
buzos con equipo scuba deberán desplazarse alrededor de los corales,
evitando pasarles por encima. En ningún caso se podrá descansar,
apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer
cualquier organismo.
d) Se
permitirá el buceo a pulmón para efectos recreativos,
estrictamente en áreas con profundidades menores de
e) Queda
totalmente prohibida la colecta de organismos marinos, así como tocar, o
cambiar de lugar a los organismos marinos.
f) Se
autoriza un número máximo de 5 personas por guía de buceo.
Artículo 11.—Kayak:
Se permitirá su uso en los esteros y en áreas de uso
público, con excepción de aquellas áreas de uso
público donde haya presencia de surfeadores o bañistas.
Artículo 12.—Observación de
cetáceos: Se aplicará lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG del 20 de enero del 2005, Reglamento para
Artículo 13.—Viajes recreativos en el
manglar: Únicamente se permitirá el uso de embarcaciones de remos
o motores eléctricos en el Estero San Francisco. En el Estero Tamarindo
solamente se permite navegar con motores eléctricos, motores de cuatro
tiempos o botes a remo. Queda prohibido el uso de motos acuáticas.
Artículo 14.—Surf: Cualquier persona
que practique el surf en las playas del Parque, estará obligada a mantener
en todo momento atada a su pie la tabla de surf (uso obligatorio de la correa).
No se permitirán torneos o competencias de surf durante la temporada de
anidación de la tortuga baula, ni la práctica de este deporte
entre las 18:00 y 5:00 horas.
Artículo 15.—Caminatas y senderos:
Las caminatas se podrán realizar en las áreas señaladas
para tal fin como senderos u otros, siguiendo las indicaciones que en los
mismos se establezcan.
CAPÍTULO
CUARTO
Prohibiciones
Artículo 16.—Dentro
de los límites del Parque establecidos en
a) Vaciar
cualquier tipo de desecho, sustancia o material dentro de los límites
del Parque.
b) El
consumo del licor y otras drogas de acuerdo a
c) El
uso de motocicletas, cuadraciclos, o cualquier otro tipo de vehículo
automotor en la playa (Playa Carbón, Playa Ventanas, Playa Grande, Playa
Langosta, Punta del Madero). Los vehículos deberán estacionarse
solamente en las zonas demarcadas como parqueos, a excepción de los
requeridos para fines de atención de emergencias o para fines de
d) El
uso de motos acuáticas en las áreas de manglar durante todo el
año y en el área marina, durante el período de
anidación de la tortuga baula que se extiende desde el primero de
octubre y hasta el quince de marzo del año siguiente. Durante el
período permitido, esta actividad deberá ajustarse a las
regulaciones contenidas en el Decreto Nº 19229-MOPT, Reglamento de Zonas
de Acceso y Tránsito de Motos Acuáticas, del 26 de setiembre de
1989.
e) El
ingreso o tránsito por estas playas de caballos, perros, gatos o
cualquier otro tipo de mascota.
f) La
pesca comercial, industrial o artesanal, según las definiciones
contenidas en
g) La
pesca deportiva según la definición contenida en
h) La
pesca de subsistencia entre las 18:00 horas y las 5:00 horas del siguiente
día.
i) Recorridos
nocturnos por los Esteros de Tamarindo, Ventanas y San Francisco.
j) El
uso de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos, atarrayas,
palangre, líneas, arbaletas, explosivos y cualquier otro tipo de arte de
pesca no permitido por
k) Dejar
cualquier desecho sólido o líquido en el Parque.
l) Elaboración
de fogatas o quemas dentro del Parque.
m) Acampar
dentro de los límites del Parque.
n) La
excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier producto
de tortuga marina, así como la extracción de conchas, caracoles,
piedras y cualquier otro producto animal, vegetal o mineral del Parque.
CAPÍTULO
QUINTO
Actividades en temporada de anidación de
tortugas
Artículo 17.—Durante el
período de anidación de la tortuga baula, las luces externas de
hoteles, casas y otras estructuras iluminadas en Playa Grande, Langosta y
Ventanas, sólo podrán consistir en luces de color rojo o
amarillo, con protectores que impidan la iluminación hacia la costa.
Artículo 18.—Para efecto de controlar
la afluencia de visitantes al Parque, se declara período de acceso
restringido durante la época de desove de la tortuga baula (Dermochelys
coriacea), que comprende desde el primero de octubre de cada año
hasta el quince de marzo del año siguiente.
En las fechas comprendidas desde el primero al diecinueve de octubre y del
dieciséis de febrero al quince de marzo del año siguiente,
Artículo 19.—Para fines de observación de las tortugas
baula, según el artículo 22 del presente reglamento, el
período se inicia el 20 de octubre y finaliza el 15 de febrero del
año siguiente. Se declara como área destinada a la
observación de tortugas el sector comprendido entre Punta Ventanas y la
boca del Estero Tamarindo (Playa Grande). La observación de las tortugas
durante la noche se permitirá en el horario comprendido entre las 6 p.
m. y las 4:30 a. m. del día siguiente.
Artículo 20.—Las zonas que comprenden Playa Langosta y Playa
Ventanas, estarán dedicadas estrictamente para la protección y
conservación de tortugas marinas y sus nidos, así como a la
investigación científica.
Artículo 21.—En los sectores descritos en los artículos
19 y 20 del presente reglamento, sólo podrán ingresar por la
noche aquellos investigadores que previamente hayan obtenido su permiso de
investigación según el artículo 7 del presente reglamento.
Los grupos de investigadores por tortuga, no podrán exceder a tres
personas y sus actividades deberán estar en estricto apego a la
investigación aprobada y a las reglas que la administración del
Parque emita para el adecuado manejo de las tortugas.
Artículo 22.—Las personas que deseen
realizar el recorrido para la observación de tortugas baulas en el
sector mencionado en el artículo 19 del presente decreto, deberán
cumplir con las siguientes instrucciones:
a) Ingresar
a la playa luego de que el guardaparques encargado del puesto de control
respectivo (Playa Grande o Tamarindo) así lo indique, quien para
determinar lo anterior se basará en la siguiente cantidad de personas
que pueden ingresar; un total de 120 personas, organizadas en grupos no mayores
de 15 personas, entre adultos, niños y niñas mayores de 6
años. Los niños y niñas menores a los 6 años podrán
ingresar sin ser contados dentro del cupo de las 120 personas. Una misma
tortuga podrá ser observada por un máximo de dos grupos de 15
personas. La periodicidad en el ingreso de los grupos, por ser un
fenómeno natural, dependerá de la hora a la que cada tortuga decida
emerger del mar y de cuanto tarde su proceso de anidación.
b) Observar
a una sola tortuga -por grupo- en cualquiera de las siguientes fases: cavando
el nido, desovando o tapando el nido. Durante esos períodos no se
permitirá mirarla e iluminarla por el frente (cabeza), tocarla, extraer
sus huevos o modificar la estructura del nido, a excepción de aquellas
acciones requeridas con fines de investigación y previamente autorizadas
de acuerdo al artículo 7 de este decreto. No se podrá realizar la
observación de una tortuga, que previamente no haya sido asignada para
tal fin por
c) Hacerse
acompañar por un guía local-por grupo-debidamente autorizado por
el Área de Conservación Tempisque (ACT) según Decreto
Ejecutivo Nº 25165-MINAE del 22 de abril de 1996, y en su defecto por un
funcionario del Parque, un investigador o voluntario debidamente autorizado
para tal efecto. Este último de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº
32443-MINAE del 01 de marzo del 2005, (Reglamento de las Acciones de
Voluntariado en las Áreas Silvestres protegidas bajo
Administración del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación).
d) La
utilización de focos en la playa sólo podrá realizarse por
parte de los funcionarios del Parque, guías turísticos,
investigadores y voluntarios y únicamente con luz roja.
Artículo 23.—Durante la época
de desove mencionada en el artículo 18 del presente decreto, no se
permitirá dentro de los límites del Parque las siguientes
actividades:
a) La
presencia de personas o grupos de personas no autorizadas en la playa, entre
las 18:00 y 5:00 horas.
b) La
utilización de focos, linternas, cámaras fotográficas y de
vídeo por aquellas personas que no hayan sido autorizadas por la
administración del Parque según las normas preestablecidas en el
presente reglamento.
c) No
respetar las indicaciones de los guías del grupo, quien no
permitirá a los visitantes durante el recorrido gritar, hablar fuerte, o
llevar reproductores de sonido durante el recorrido por la playa y durante la
observación de la tortuga.
d) El
tránsito de turistas y visitantes por el área de
incubación de huevos de tortuga, la cual corresponde a la parte alta de
la playa (dunas), ya sea durante el día o en la noche.
e) La
observación de cualquier tortuga que no se haga respetando las normas
preestablecidas en el artículo 22 del presente reglamento.
Artículo 24.—Con el fin de regular y
facilitar el control de ingreso de personas al área de anidación,
la administración del Parque establecerá dos casetas, que
serán los únicos puntos de entrada a la playa por la noche
durante las fases de observación de tortugas, uno para el sector de
Tamarindo y otro para el sector de Playa Grande. Por cada caseta podrán
entrar únicamente sesenta (60) turistas por noche, las cuales se
turnarán para el ingreso.
Artículo 25.—El acceso al área
de anidación durante la noche sólo se permitirá en
presencia de un guía local debidamente autorizado por el Área de
Conservación Tempisque (ACT), el cual devengará un pago adicional
a la tarifa de entrada por su servicio, brindará la información
necesaria para el disfrute de la experiencia, informará sobre las
regulaciones para la protección de las tortugas y guiará a las
personas durante todo su recorrido, ingreso, observación y salida del
área silvestre.
Artículo 26.—Los guías locales
deberán respetar todas las reglas que
Artículo 27.—Durante el
período de desove estipulado en este decreto, se establecerá un
sistema de reservaciones que se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Las
reservaciones podrán ser realizadas por cualquier persona nacional o
extranjera, como también por cualquier empresa de turismo, con
anticipación de ocho días. El máximo de reservaciones que
una persona o empresa podrá realizar para una noche será de 15 personas
por día/noche.
b)
c) La
administración del Parque, al momento de recibir la reservación,
brindará información al interesado sobre las regulaciones
existentes en relación a la observación de tortugas, se
realizará su inclusión en el sistema de registro, para lo cual
será requisito del interesado suministrar el nombre completo y su
número de cédula de identidad o pasaporte. Posteriormente, se le
informa sobre la hora de llegada y el monto a cancelar. De no tener cupo
disponible, se procederá a informarle.
d) Para
llevar el control de las reservaciones, la administración del Parque
dispondrá de registros manuales o computarizados, donde se
anotará para cada visitante la siguiente información: nombre
completo de cada una de las personas, nacionalidad, número de
cédula o pasaporte, fecha y hora de cuando se hace la
reservación, hora de llegada al Parque, teléfono o
dirección donde se puede localizar en caso de cancelar la
reservación por fuerza mayor.
El monto a cancelar por ingreso
será el que determine el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5 de
diciembre del 2007. La cancelación del monto de la tarifa se hará
directamente en las oficinas administrativas del Parque al momento de su
ingreso. Recibirá información escrita y verbal sobre las
disposiciones técnicas y legales para su participación en la
observación de la anidación de la tortuga baula.
e) De
conformidad con la fecha reservada, los visitantes se presentan en los puestos de
Playa Grande o Tamarindo a la hora y fecha indicada según su
reservación y presentando su respectivo documento de
identificación para verificar su reservación y registrar su
llegada.
f) Previo
ingreso al sitio de observación, los guías locales
impartirán una charla sobre las regulaciones del área protegida y
aspectos biológicos de las tortugas marinas. Al momento del ingreso se
le entregará el tiquete de entrada, que deberá conservar durante
su recorrido.
g) Transcurridos
30 minutos después de la hora indicada en la reservación, si la
persona no se presenta, perderá el espacio y este podrá ser
asignado a otra persona si hubieran en espera por falta de cupo.
h)
i) Las
reservaciones se realizarán únicamente en
Artículo 28.—Con el fin de promover
el conocimiento sobre la biodiversidad existente en el Parque y el acercamiento
de las comunidades vecinas, se exonerará del pago del derecho de
admisión al Parque a los pobladores locales nacionales o extranjeros
debidamente identificados, los cuales deberán cumplir con el sistema de
reservaciones establecido en este reglamento y demás regulaciones.
Artículo 29.—La observación de
la tortuga baula se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El
tránsito de los grupos visitantes dentro del Parque será por la
zona húmeda de la playa, formando doble fila y acatando las
disposiciones de los guías turísticos, funcionarios del Parque y
voluntarios acreditados. En aras de proteger las tortugas, en caso que una
persona desacate estas disposiciones, la misma será sacada de la playa.
b) En
el caso que un grupo de turistas esté dentro de la playa y la tortuga
asignada no anide o aborte el proceso de anidación, el mismo
deberá detenerse y permanecer en el sitio que se le indique, en espera
de que ingrese otra tortuga y se le asigne.
c) Las
tortugas sólo podrán ser observadas desde la parte trasera y bajo
las instrucciones que el guía les indique.
d) Se
dará por finalizado el recorrido una vez que hayan observado alguna de
las fases del proceso del desove de la tortuga baula y el grupo
regresará con su guía al lugar de origen.
CAPÍTULO
SEXTO
Disposiciones Finales
Artículo 30.—El
incumplimiento de las instrucciones y/o disposiciones contenidas en el presente
reglamento facultará a los funcionarios del Parque para expulsar al
infractor y, de ser el caso, presentar la denuncia correspondiente en la
instancia judicial o administrativa respectiva.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—A
los propietarios de hoteles, casas y otras estructuras iluminadas en Playa
Grande, Langosta y Ventanas, de los cuales habla el artículo 17 del
presente Reglamento, se les concederá un plazo de dos meses posterior a
la publicación del presente decreto, con la finalidad de acondicionar
sus propiedades según la regulación del caso.
Transitorio II.—A los propietarios de
embarcaciones que realicen la actividad mencionada en el Artículo 13 del
presente Reglamento, se les concederá un plazo de un año posterior
a la publicación del presente decreto, con la finalidad de acondicionar
sus embarcaciones según la regulación del caso.
Artículo 31.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 1º de
II.—Que en los últimos 10
años, cuando la lucha contra el cambio climático ha llegado a
ocupar el primer plano de la agenda mundial, no es posible buscar soluciones
sin tener en cuenta los ecosistemas forestales, los cuales contribuyen directa
e indirectamente al desarrollo sostenible y al cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, pues proporcionan empleo e ingresos, constituyen una
fuente de biodiversidad, almacenan el agua y estabilizan el suelo.
III.—Que en el caso de Costa Rica, donde los
bosques, plantaciones forestales, sistemas agroforestales y terrenos de aptitud
forestal, abarcan la mayor parte del territorio, es necesario contar con un
marco de política sólido e innovador que reconozca su valor e
importancia para la sociedad.
IV.—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, visibiliza
las relaciones y conexiones que tiene el Sector Forestal con otras agendas de
desarrollo igualmente importantes, como lo son la producción de
energía limpia, la provisión de agua para consumo humano y
agropecuario, el turismo y otros usos del suelo que mantienen vínculos
inseparables con las actividades forestales.
V.—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, presenta oficialmente el Plan Nacional de Desarrollo
Forestal 2011 - 2020, el cual es producto de un proceso de diálogo intra
e intersectorial, que establece acuerdos, coordinaciones y compromisos
concretos para poder materializar metas planteadas para los próximos
diez años.
VI.—Que las presentes metas están
basadas en una visión y en objetivos estratégicos que procuran la
permanencia y el aumento de bosques y plantaciones forestales y, en
consecuencia, la producción futura de sus bienes y servicios
ecosistémicos. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO
EJECUTIVO 33826-MINAE
DEL 15 DE FEBRERO
DE
2007 Y OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO FORESTAL
2011-2020 (PNDF)
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE, del 15 de
febrero de 2007, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Téngase al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 -
2020, denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como instrumento
oficial de planificación para uso, manejo y protección de los
recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y
lineamientos a desarrollar en el territorio nacional.”
Artículo 2º—En todo lo
demás se mantiene intacto el mencionado Decreto Ejecutivo.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 25359.—Solicitud Nº
35886.—C-33840.—(D36945-IN2012007688).
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
Que con el fin de regular los alcances del
Artículo 6° del Decreto N° 36910-MEP-S del 12 de enero de 2012,
es necesario adicionar un Transitorio III al Reglamento para el Funcionamiento
y Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos
Públicos. Por tanto,
DECRETAN:
Adicionar un transitorio nuevo numerado III al Decreto Ejecutivo N°
36910-MEP-S “Reglamento para el Funcionamiento y Administración
del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos” que se
encontrará contenido en el Artículo 22 bis que dirá de la
siguiente forma: “Artículo 22 bis: Transitorio III: Vigencia de
las concesiones: Los servicios de soda o expendios de alimentos concesionados,
que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren
vigentes, mantendrán esa concesión hasta la fecha de vencimiento
del plazo de la misma, debiendo ajustarse a las demás regulaciones
establecidas en el presente Reglamento. Una vez vencida dicha concesión,
deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos
en el artículo 6 de este Reglamento para el otorgamiento de una nueva
concesión del servicio de soda”.
Dado en la ciudad de San José, a los
dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—
Nº
057-11-PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el acercamiento con los
países caribeños a fin de establecer contactos, compartir
experiencias y afianzar la estrategia nacional hacia esa región insular.
II.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto propiciar
las condiciones necesarias para establecer un mecanismo de diálogo con
III.—Que
resulta de la mayor importancia sostener conversaciones con las autoridades
mexicanas con posterioridad al fallo de
IV.—Que es de
la mayor importancia apoyar al Ministro en ocasión de su visita a
México para llevar a cabo diálogos y gestiones con las autoridades
locales y con los Embajadores concurrentes acreditados en Costa Rica y
residentes en Ciudad de México. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor embajador Melvin Sáenz Biolley,
cédula número 1-412-634, para que viaje a
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $189 diarios para un total de $1134 para
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir
del 15 al 23 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del tres de marzo del dos mil
once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21581.—C-18800.—(IN2012007341).
Nº
PE 097-11
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el señor Embajador
Édgar Ugalde Álvarez, es el Agente designado por Costa Rica para
representar sus intereses ante
3º—Que en el contrato suscrito
entre el Ministerio y el Agente se dispuso que el costo de traslado y
viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Édgar Ugalde Álvarez,
mayor, abogado, cédula número 2-189-241, Embajador de Costa Rica
en Colombia, para que en calidad de Agente Designado, participe en la audiencia
programada por
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351.00 diarios,
para un total de US $ 1404.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige a partir
del 2 al 6 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 25 de abril del dos mil
once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº
21581.—C-18800.—(IN2012007331).
Nº
PE 098-11
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional,
Arnoldo Brenes Castro, miembro del Equipo Jurídico para el caso, debe
participar en dicha audiencia.
4º—Que en el contrato suscrito
entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de traslado y
viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, mayor, abogado,
cédula número 1-621-622, Consultor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad
de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador
Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351.00
diarios, para un total de US $ 1404.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige a partir
del 2 al 6 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 25 de abril del dos mil
once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº
21581.—C-18800.—(IN2012007332).
Nº
PE 099-11
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional,
Coalter G. Lathrop, y miembro del Equipo Jurídico, debe participar en
dicha audiencia.
4º—Que los costos de traslado y
viáticos al exterior los debe asumir el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Colter G. Lathrop, con único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y con pasaporte de
los Estados Unidos de América número 451798812, Consultor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto especialista en Derecho
Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y
Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe
en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y
viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351.00 diarios, para un total de US
$1404.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige a partir
del 3 al 6 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 25 de abril del dos mil
once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº
21581.—C-18800.—(IN2012007333).
Nº
PE 100-11
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Director de
3º—Que los costos de traslado y
viáticos al exterior los debe asumir el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Vargas Pizarro, mayor, abogado,
cédula número 1-392-622, Director de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y
viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351.00 diarios, para un total de US
$1404.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige a partir
del 2 al 6 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 25 de abril del año
dos mil once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº
21581.—C-18800.—(IN2012007334).
Nº
PE 101-1
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Consultor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio
Gerardo Ugalde Godínez, miembro del Equipo Jurídico y Coagente
para el caso, debe participar en dicha audiencia.
3º—Que en el contrato suscrito entre
el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de traslado y
viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez,
mayor, abogado, cédula número 1-795-773, Consultor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para
que en calidad de Coagente y asesor directo del Agente Designado y Jefe de la
delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la
audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351.00 diarios,
para un total de US $1404.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Articulo 5º—Rige a partir del 2 al
6 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 25 de abril del año
dos mil once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº
21581.—C-18800.—(IN2012007335).
Nº
104-11-PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 32077-RE del 21 de mayo del 2004, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que según el
artículo 3° del Decreto Ejecutivo 32077-RE mencionado, es
función de
3º—Que con fundamento en el
Decreto de marras, se designó desde el 1° de agosto de
4º—Que
5º—Que la señora Paola
Porras participó activamente en la reunión regional de Comisiones
Nacionales celebrada en México durante el primer semestre de 2010 y en
6º—Que la señora Paola
Porras se desempeña como encargada en
7º—Que el lunes 9 de mayo se
efectuará en Ciudad de México una reunión en la que
participarán el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y
los Embajadores de Asia, Europa y Oceanía concurrentes en Costa Rica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Paola Patricia Porras Pastrán,
cédula de identidad número 1-983-510, para que participe en su
calidad de Secretaria Ejecutiva de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos y viáticos de los días 3, 4, 5
y 6 de mayo corren por cuenta del Comité Internacional de
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 3 de
mayo hasta el 9 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiocho días del mes de abril
del dos mil once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº
21581.—C-25220.—(IN2012007337).
Nº
106-11-PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación en
2º—Que es necesaria la
participación del señor Allan Solís Fonseca, funcionario
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Allan Solís Fonseca,
cédula de identidad Nº 1-1049-0725, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de
Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Programa 082
Dirección de Política Exterior, subpartida de 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $180 diarios para un total de $360.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 2 al 3
de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día veintiocho de abril del dos
mil once.
Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C.
14500.—Solicitud Nº 21581.—C-18800.—(IN2012007336).
Nº
115-11 PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que es de
interés apoyar las gestiones de los Gobiernos de Chile, Suiza y del
Comité Internacional de
2º—Que es conveniente participar
en el Taller Regional que sobre el tema se llevará a cabo en Santiago,
República de Chile los días 12 y 13 de mayo del 2011.
3º—Que es necesaria la
participación del funcionario Carlos Cordero Madrigal, encargado de los
temas de desarme, terrorismo y crimen organizado en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Licenciado Carlos Cordero Madrigal, cédula de
identidad Nº 1-468-170, para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile,
para participar en el Taller Regional para
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, así como el alojamiento y la alimentación
serán cubiertos por los organizadores. Los gastos menores, gastos en
tránsito, transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $15.68 diarios para un
gran total de $78.40, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige del 10 al
14 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud
Nº 21581.—C-18800.—(IN2012007340).
Nº
138-11-PE
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto darle seguimiento a
II.—Que es relevante para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto que el Embajador Eduardo René Ulibarri
Bilbao, Representante Permanente ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Embajador Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número
8-039 865, Representante Permanente ante
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje del 24 al 27 de mayo
corren por cuenta de los organizadores. Los tiquetes aéreos,
viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de internet corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de (Bastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $145
diarios para un total de $1.450. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
Articulo 4º—Rige a partir del 20 al 29 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las once horas del día diez de mayo de dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007307).
Nº
139-11-PE
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto es de interés dar seguimiento a las diferentes discusiones que se
desarrollan sobre el Tratado de Comercio de Armas, ya que Costa Rica es uno de
los principales promotores de esta iniciativa.
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Eugenia María Gutiérrez Ruíz, cédula
número 1-1087-0886, Encargada de Derechos Humanos y Temas Sociales de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación corren por cuenta de los organizadores. Los gastos menores
para los días 19 y 20 de mayo corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $263
diarios para un total de $526. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Articulo 4º—Rige del 18 al 22 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del día 12 de mayo de 2011.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007308).
Nº
140-11-PE
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés apoyar las
gestiones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y de
II.—Que es conveniente apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto en las gestiones diplomáticas que llevará a cabo en
Bruselas, Bélgica, del 23 al 24 de mayo, y del 31 de mayo al 01 de
junio, en apoyo a la estrategia de aprobación del Acuerdo de
Asociación entre
III.—Que es de interés para el
desarrollo y seguimiento de la política exterior costarricense apoyar al
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en las gestiones diplomáticas
que, a nivel político, ambiental y científico, llevará a
cabo en París, capital de Francia, del 24 al 26 de mayo.
IV.—Que es de interés para la
diplomacia costarricense sostener reuniones de trabajo y planificación
con nuestra Misión ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, y emprender
contactos políticos con las autoridades suizas, en Berna, Suiza, en
visita que tendrá lugar del 26 al 28 de mayo.
V.—Que es de la mayor conveniencia apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto en ocasión de su visita a
VI.—Que es importante para
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al
Embajador Jairo Hernández Milián, cédula de identidad No.
1-685-937, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América,
para apoyar las gestiones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y
Artículo 2°—Los tiquetes aéreos, tiquetes en tren,
viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de internet corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $363
diarios para un total de $2904 a Estados Unidos de América, la suma de
$438 diarios a Bélgica para un total de $876, la suma de $346 diarios a
Francia para un total de $1038, la suma de $354 diarios a Suiza para un total
de $1062, la suma de $351 diarios a los Países Bajos para un total de
$1404, para un gran total de $7284. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4°—De acuerdo con
Artículo 5°—Rige del 17 de mayo al 06 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los doce días del mes de mayo de dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007309).
Nº
141-11-PE
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos No. 7 y No. 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es necesaria la participación
en dicho evento del señor Allan Solís Fonseca, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Allan Solís Fonseca, cédula de identidad
número 1-1049-0725, funcionario de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios,
llamadas internacionales y gastos de internet corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los
gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $252 diarios
para un total de $1008. Todo sujeto a liquidación.
Articulo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la
funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 14 al 19 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil
once.
Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007311).
Nº
148-11-PE
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos No. 7 y No. 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en
III.—Que es necesario que el señor
Allan Solís Fonseca, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Allan Solís Fonseca, cédula de identidad Nº
1-1049-0725, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de
viáticos, se autoriza la suma de $170 diarios para un total de $680. Todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarlos públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 24 al 27 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil
once.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud
Nº 21580.—C-21150.—(IN2012007312).
Nº
149-11-PE
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es importante para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto participar en el Cuadragésimo Primer Período
Ordinario de Sesiones de
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la señora Estela Blanco
Solís, Directora General Alterna de Política Exterior, asista a
dicha Asamblea como parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Embajadora Estela Blanco Solís, cédula
número 1-0521-0945, Directora General Alterna de Política
Exterior, para que participe en la 41 Asamblea General de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aero portuarios,
llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los
gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $212
diarios para un total de $848. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 5 al 8 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil once.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores
y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007313).
Nº
150-11-PE
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es importante para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto participar en el Cuadragésimo Primer Período
Ordinario de Sesiones de
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la señora Gabriela
Castillo García, Coordinadora de Organismos Regionales de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Gabriela Castillo García, cédula número
9-0078-0850, Coordinadora de Organismos Regionales de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aero portuarios,
llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los
gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $180
diarios para un total de $720. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 5 al 8 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil once.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud
Nº 21580.—C-21150.—(IN2012007314).
Nº
151-11-PE
De conformidad con lo establecido en el inciso f
del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el equipo jurídico
acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino Unido a fin de
continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas actividades de
Nicaragua en la zona fronteriza” del 20 al 22 de junio de 2011.
III.—Que el Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio
Gerardo Ugalde Godínez, miembro del Equipo Jurídico y Co-Agente
para el caso, debe participar en dicha reunión.
IV.—Que en el contrato suscrito entre el
Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de los viáticos al
exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al
señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez, mayor, abogado,
cédula número 1-795-773, Consultor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad
de Co-Agente y asesor directo del Agente Designado y Jefe de la
delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la
reunión programada por el equipo jurídico, a celebrarse del 20 al
22 de junio de 2011 en la ciudad de Cambridge, Reino Unido.
Artículo 2º—Los viáticos, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, servicio de Internet, así como gastos
menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082-Política Exterior , subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $405.00 diarios, para un total de US
$ 1620.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a las diez horas del 26 de mayo del año dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007315).
Nº
152-11-PE
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el inciso f
del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el equipo jurídico
acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino Unido a fin de
continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas actividades de
Nicaragua en la zona fronteriza” del 20 al 22 de junio de 2011.
III.—Que el señor Embajador Edgar
Ugalde Álvarez, es el Agente designado por Costa Rica para representar
sus intereses ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Edgar Ugalde Álvarez, mayor, abogado, cédula
número 2-189-241, Embajador de Costa Rica en Colombia, para que en
calidad de Agente Designado y Jefe de la delegación, participe en la
reunión programada por el equipo jurídico costarricense, a
celebrarse del 20 al 22 de junio de 2011 en la ciudad de Cambridge, Reino
Unido.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
viáticos, servicio de Internet, transporte del aeropuerto al hotel y
viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.0504 de viáticos y programa 081-Dirección General
del Servicio Exterior,-subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Se autoriza
la suma de US $405.00 diarios, para un total de US $2430.00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes
será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
de conformidad con
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 al 23 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a las diez horas del 26 de mayo del año dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007316).
Nº
153-11-PE
De conformidad con lo establecido en el inciso f
del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el equipo jurídico
acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino Unido a fin de
continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas actividades de
Nicaragua en la zona fronteriza” del 20 al 22 de junio de 2011.
III.—Que el Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Arnoldo
Brenes Castro, miembro del Equipo Jurídico para el caso, debe participar
en dicha audiencia.
IV.—Que en el contrato suscrito entre el
Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de viáticos al
exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al
señor Arnoldo Brenes Castro, mayor, abogado, cédula número
1-621-622, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo
del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde
Álvarez, participe en la reunión programada por el equipo jurídico
costarricense, a celebrarse del día 20 al 22 de junio de 2011 en la
ciudad de Cambridge, Reino Unido.
Artículo 2º—Los viáticos, servicio de Internet,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza
la suma de US $405.00 diarios, para un total de US $ 2430.00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a las diez horas del 26 de mayo del año dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007317).
Nº
PE 154-11
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la abogada especialista en
Derecho Ambiental, Lilliana Arrieta Quesada, fue incorporada al equipo
jurídico a cargo del caso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Lilliana Arrieta Quesada, mayor,
abogada, cédula número 1-563-331, Consultora del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de asesora del Agente
Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde
Álvarez, partícipe en la reunión programada por el equipo
jurídico, a celebrarse del 20 al 23 de junio de 2011 en la ciudad de
Cambridge, Reino Unido.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos y programa
081-Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos. Se autoriza la suma de US $405.00 diarios, para un total
de US $2430.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir
del 18 al 23 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 26 de mayo del dos mil
once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº
21580.—C-21150.—(IN2012007318).
Nº
PE 156-11
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el
equipo jurídico acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino
Unido, a fin de continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas
actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 20 al 22 de junio de
2011.
III.—Que el
Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en
Derecho Internacional, Marcelo Gustavo Kohen, miembro del Equipo
Jurídico para el caso, debe participar en dicha reunión.
IV.—Que en el contrato
suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de traslado
y viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Marcelo Gustavo Kohen, de único apellido
en razón de su nacionalidad argentina mayor, abogado, pasaporte
argentino número 12955791, Consultor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad
de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador
Edgar Ugalde Álvarez, participe en la reunión programada por el
equipo jurídico, a celebrarse del 20 al 22 de junio de 2011, en la
ciudad de Cambridge, Reino Unido.
Artículo 2º—Los
viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así
como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transpone para
funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de US $405,00 diarios, para un total de
US $ 1620,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir
del 20 al 23 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veintiséis de mayo
del año dos mil once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21582.—C-18800.—(IN2012007453).
Nº
158-11-PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que el tema ambiental
en todos sus componentes y principalmente el Cambio Climático, es uno de
los pilares de
II.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
participación en las Sesiones de los Órganos Subsidiarios y
Grupos de Trabajo Ad Hoc de
III.—Que es
necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona,
Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para dar seguimiento a los
acuerdos y al proceso de negociación en dichos eventos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula
de identidad Nº 1-0443-0277, para que participe en su calidad de Embajador
para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales en las
Sesiones de los Órganos Subsidiarios y Grupos de Trabajo Ad Hoc de
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se le reconocerán 16 días de viáticos del 3 al 18 de junio
de 2011, por la suma de $374 diarios, para un total de $5984. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 3 al
18 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veinticinco de
mayo de dos mil once.
Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C.
Nº 14500.—Solicitud Nº
21582.—C-18800.—(IN2012007342).
Nº
160-11-PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el articulo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de importancia
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la
señora Estela Blanco Solís, en ejercicio de sus funciones como
Directora General Alterna de Política Exterior, participe en las
reuniones citadas en el considerando anterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Embajadora Estela Blanco
Solís, cédula número 1-0521-0945, Directora General
Alterna de Política Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $405 diarios, para un total de $2025. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por
la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 8 al
12 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veintisiete de
mayo de dos mil once.
Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C.
Nº 14500.—Solicitud Nº
21582.—C-18800.—(IN2012007343).
Nº
161-11-PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar
en
2º—Que es de importancia para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en
3º—Que es necesario que el
señor Allan Solís Fonseca, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Allan Solís Fonseca,
cédula de identidad Nº 1-1049-0725, funcionario de
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno,
impuestos aeroportuarios. llamadas internacionales y gastos de Internet corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $180 diarios para un total de $1440. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 2 al 9
de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día treinta de mayo
del año dos mil once.
Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C.
Nº 14500.—Solicitud Nº
21582.—C-18800.—(IN2012007344).
Nº
163-11-PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de la mayor importancia
para el Ministerio de Relaciones Exterior y Culto participar en el Seminario de
Reflexión sobre Transformación del Estado y Desarrollo en el
Diálogo de Organismos Internacionales e Instituciones Especializadas con
los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación
Iberoamericanos, que se llevará a cabo en Asunción,
República del Paraguay, el 15 de junio del 2011.
II.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar
en
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el
fortalecimiento de las relaciones bilaterales con Bolivia.
IV.—Que es
necesario que el señor Jairo Hernández Milián, Director
General de Política Exterior, asista a los eventos descritos en los
considerandos I y II; y que visite
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Embajador Jairo Hernández
Milián, cédula número 1-685-937, Director General de
Política Exterior, para que viaje a Asunción, República
del Paraguay, del 13 al 17 de junio de 2011 con la finalidad de participar en
el Seminario de Reflexión sobre Transformación del Estado y
Desarrollo en el Diálogo de Organismos Internacionales e Instituciones
Especializadas con los Coordinadores Nacionales y Responsables de
Cooperación Iberoamericanos, que se llevará a cabo el 15 de junio
del 2011, así como en
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $134 diarios para un total de $670 para Paraguay; se
autoriza la suma de $152 diarios para un total de $304 para Bolivia, para un
gran total de $974. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 13 al 21
de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día 7 de junio de
dos mil once.
Marta Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21582.—C-18800.—(IN2012007345).
Nº
168-11-PE
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar
en el Seminario Regional sobre Seguridad Nuclear, cuyo objeto será
difundir
2º—Que es necesaria la
participación de la señora Carol Viviana Arce Echeverría,
funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carol Viviana Arce Echeverría,
cédula de identidad Nº 1-0923-0984, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, traslado hotel-aeropuerto-hotel y hospedaje serán
cubiertos por los organizadores. Los gastos de alimentación, gastos
menores, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos
aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $196 diarios para un total de $784. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 18 al
21 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del catorce de junio del
año dos mil once.
Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C.
Nº 14500.—Solicitud Nº 21582.—C-18800.—(IN2012007346).
Nº
169-11-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es necesario que el
señor Allan Solís Fonseca, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Allan Solís Fonseca,
cédula de identidad Nº 1-1049-0725, funcionario de
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $170 diarios para un total de $1190. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionaría estará cubierto por
la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 18 al
24 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día quince de
junio del año dos mil once.
Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21582.—C-18800.—(IN2012007347).
Nº
174-11-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de importancia
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la
señora Estela Blanco Solís, Directora General Alterna de
Política Exterior, y Alta Funcionaria Alterna de Costa Rica en dicho
mecanismo, asista a las reuniones citadas en el considerando anterior, en
representación del Alto Funcionario de Costa Rica en el citado
mecanismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Embajadora Estela Blanco
Solís, cédula número 1-0521-0945, Directora General
Alterna de Política Exterior, para que viaje a Isla Margarita,
República Bolivariana de Venezuela, del 1º al 7 del julio del 2011
con el objetivo de participar en
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte
en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior,
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $405
diarios para un total de $2835. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del
1º al 7 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día veintitrés de junio
de dos mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21582.—C-18800.—(IN2012007348).
Nº
175-11-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de importancia
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la
señora Gabriela Castillo García, Coordinadora de Organismos y
Mecanismos Regionales de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Gabriela Castillo García, cédula número
9-0078-0850, Coordinadora de Organismos y Mecanismos Regionales de
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $344 diarios para un total de $2408. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por
la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del
1º al 7 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día
veintitrés de junio de dos mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21582.—C-18800.—(IN2012007349).
Nº
0201-2011-PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que es de
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que un
funcionario de esta dependencia participe en el mencionado II Encuentro, dada la
trascendencia del presente tema en el ámbito de los Derechos Humanos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, abogado,
cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados
Internacionales, de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Monge Castro, correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, él o la funcionaría estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—Rige del siete
de agosto al trece de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las once horas del día cuatro de agosto del
año dos mil once.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21582.—C-18800.—(IN2012007350).
Nº
214-11-PE
ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que el
equipo jurídico acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino
Unido, a fin de continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas
actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 8 al 11 de octubre de
2011.
III.—Que el
Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en
Derecho Internacional, Marcelo Gustavo Kohen, miembro del Equipo
Jurídico para el caso, debe participar en dicha reunión.
IV.—Que en el
addendum al contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que
sólo el costo de viáticos al exterior los asume el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Marcelo Gustavo Kohen, de único
apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, abogado,
pasaporte argentino número 12955791, Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que
en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación
Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la reunión
programada por el equipo jurídico, a celebrarse del 8 al 11 de octubre
de 2011, en la ciudad de Cambridge, Reino Unido.
Artículo 2º—Los
viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así
como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de US $405,00 diarios, para un total de
US $1215,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir
del 9 al 11 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 13 de setiembre del
año dos mil once.
Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21583.—C-21150.—(IN2012007359).
Nº
215-11-PE
ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que el
equipo jurídico acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino
Unido a fin de continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas
actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 08 al 12 de octubre
de 2011.
III.—Que el
señor Embajador Edgar Ugalde Alvarez, es el Agente designado por Costa
Rica para representar sus intereses ante
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Edgar Ugalde Álvarez, mayor,
abogado, cédula número 2-189-241, Embajador de Costa Rica en
Colombia, para que en calidad de Agente Designado y Jefe de la
delegación, participe en la reunión programada por el equipo
jurídico costarricense, a celebrase del 08 al 12 de octubre de 2011 en
la ciudad de Cambridge, Reino Unido.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.0504 de viáticos y programa
081-Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos. Se autoriza la suma de US $405,00 diarios, para un total
de US $2835,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Articulo 5º—Rige a partir del 06
al 12 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 13 de setiembre del
año dos mil once.
Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21583.—C-21150.—(IN2012007358).
Nº
216-11-PE
ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que el
equipo jurídico acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino
Unido a fin de continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas
actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 8 al 12 de octubre de
2011.
III.—Que el
Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en
Derecho Internacional, Sergio Gerardo Ugalde Godínez, miembro del Equipo
Jurídico y Co-Agente para el caso, debe participar en dicha
reunión.
IV.—Que en el
contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de
viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
V.—Que luego de la reunión
del equipo jurídico, el Consultor Sergio Ugalde Godínez
deberá permanecer en la ciudad de Cambridge hasta el día 13 de
octubre con el propósito de trabajar en la elaboración de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez,
mayor, abogado, cédula número 1-795-773, Consultor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para
que en calidad de Co-Agente y asesor directo del Agente Designado y Jefe de la
delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la
reunión programada por el equipo jurídico, a celebrarse del 08 al
12 de octubre de 2011 en la ciudad de Cambridge, Reino Unido, y participe en la
confección de
Artículo 2º—Los
viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, servicio de
Internet, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior ,
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $405,00
diarios, para un total de US $ 3645,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir
del 06 al 14 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 13 de setiembre del
año dos mil once.
Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21583.—C-21150.—(IN2012007357).
Nº
217-11-PE
ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que el
equipo jurídico costarricense acordó reunirse en la ciudad de
Cambridge, Reino Unido a fin de continuar con los preparativos relativos al
caso “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 8
al 12 de octubre de 2011.
III.—Que el
señor Embajador Jorge Urbina Ortega, debe participar en dicha
reunión como miembro del equipo jurídico costarricense. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Antonio Urbina Ortega, mayor,
cédula número 9-009-917, Embajador de Costa Rica ante el Reino de
los Países Bajos, para que en calidad de Co-Agente de Costa Rica, participe
en la reunión programada por el equipo jurídico costarricense, a
celebrase del 08 al 12 de octubre de 2011 en la ciudad de Cambridge, Reino
Unido.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.0504 de viáticos y programa
081-Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos. Se autoriza la suma de US $405,00 diarios, para un total
de US $2.025,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir
del 08 al 12 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 13 de setiembre del
año dos mil once.
Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21583.—C-21150.—(IN2012007356).
Nº
218-11-PE
ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que el
equipo jurídico costarricense acordó reunirse en la ciudad de
Cambridge, Reino Unido a fin de continuar con los preparativos relativos al
caso “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 8
al 12 de octubre de 2011.
III.—Que el
señor Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, debe participar en
dicha reunión como miembro del equipo jurídico costarricense. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, mayor,
cédula número 1-346-860, Embajador Representante Permanente de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.0504 de viáticos y programa
081-Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos. Se autoriza la suma de US $405,00 diarios, para un total
de US $2025,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Articulo 4º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir
del 08 al 12 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 13 de setiembre del
año dos mil once.
Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21583.—C-21150.—(IN2012007355).
Nº
219-PE-11
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que el
equipo jurídico acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino
Unido a fin de continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas
actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 8 al 12 de agosto de
2011.
III.—Que el
Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en
Derecho Internacional, Arnoldo Brenes Castro, miembro del Equipo
Jurídico para el caso, debe participar en dicha reunión.
IV.—Que en el
contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de
viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
V.—Que luego de la reunión
del equipo jurídico, el Consultor Arnoldo Brenes Castro deberá
permanecer en la ciudad de Cambridge hasta el día 13 de octubre con el
propósito de trabajar en la elaboración de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, mayor, abogado,
cédula número 1-621-622, Consultor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad
de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador
Edgar Ugalde Álvarez, participe en la reunión programada por el
equipo jurídico costarricense, a celebrarse del día 08 al 12 de
octubre de 2011 en la ciudad de Cambridge, Reino Unido, y participe en la
confección de
Artículo 2º—Los
viáticos, servicio de Internet, transporte del aeropuerto al hotel y
viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $405.00
diarios, para un total de US $3645.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir
del 06 al 14 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 13 de setiembre del
año dos mil once.
Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21583.—C-21150.—(IN2012007354).
Nº
0220-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que el
equipo jurídico costarricense acordó reunirse en la ciudad de
Cambridge, Reino Unido a fin de continuar con los preparativos relativos al
caso “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 8
al 11 de octubre de 2011.
III.—Que la
abogada especialista en Derecho Ambiental, Liliana Arrieta Quesada, fue
incorporada al equipo jurídico a cargo del caso mediante contrato
firmado el día veintiséis de setiembre de dos mil once, Solicitud
de Pedido número 204120344 y en su cláusula sexta, inciso e) se
dispuso que el costo de transporte y viáticos al exterior los asume el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Liliana Arrieta Quesada, mayor,
abogada, cédula número 1-563-331, Consultora del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Ambiental, para que en
calidad de asesora directa del Agente Designado y Jefe de la delegación
Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la reunión
programada por el equipo jurídico, a celebrarse del 8 al 11 de octubre
de 2011 en la ciudad de Cambridge, Reino Unido.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos y programa
079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Se autoriza
la suma de US $405.00 diarios, para un total de US $2835.00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir
del 06 al 12 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a las nueve horas del veintinueve de setiembre
del año dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21583.—C-21150.—(IN2012007353).
Nº
0225-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando
I.—Que es de interés del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la
segunda reunión de los Estados Miembros de
II.—Que el
Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica
participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Mabel Segura Fernández,
cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos
ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán
cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos en
tránsito, gastos menores e impuestos aeroportuarios corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en
el exterior, se autoriza la tarifa de 205 dólares diarios, para un total
de 1.640 dólares, según corresponda. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora Mabel Segura Fernández,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 10 al
17 de setiembre del 2011.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las diez horas del día
veinte de agosto del año dos mil once.
Publíquese.—Carlos
A. Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21582.—C-18800.—(IN2012007351).
Nº
0238-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 7, 29 y 31 del Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Nº
189-11 PE del 12 de julio del dos mil once, se acuerda autorizar al
Señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula de
identidad Nº 1-685-937, Director General de Política Exterior, para
que viaje a Indonesia y Filipinas del 15 de julio al 2 de agosto del 2011.
II.—Que según
oficio DGPE/Nº 339-11, de fecha 02 de setiembre del 2011, el Director de
Política Exterior, para cumplir con la labor encomendada,
requirió cubrir con sus propios recursos el boleto Singapur-Hong
Kong-Manila el 25 de julio del 2011.
III.—Que es
necesario ampliar el acuerdo anteriormente indicado, para incluir como parte de
la ruta a seguir por el señor Director de Política Exterior
dentro del Continente Asiático con países miembros de APEC
(Asia-Pacific Economic Forum), el país de Singapur. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº
189-11-PE, para que se amplíe el destino del viaje del señor
Jairo Hernández Milián, a Indonesia, Filipinas y Singapur.
Artículo 2º—Rige a partir
del 15 de julio al 2 de agosto del 2011.
Dado en
Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21583.—C-21150.—(IN2012007352).
Nº
0252-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto es de interés dar seguimiento a las
discusiones que se desarrollan sobre la protección de personas civiles
en el marco del Derecho Internacional Humanitario, en particular dada la
reconocida trayectoria de Costa Rica como país promotor del Derecho
Internacional y su defensa de los Derechos Humanos y la protección de la
persona.
II.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fue invitado a participar mediante
nota MREC-CR-79/11 con fecha de 3 de octubre del 2011 de
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que Eugenia
María Gutiérrez Ruiz participe en el Seminario por cuanto es
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Eugenia María
Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 1-1087-0886, Encargada de Derechos
Humanos y Temas sociales de
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos y hospedaje corren por cuenta de los organizadores. La
alimentación, los gastos menores, transporte interno, gastos en
tránsito e impuestos aeroportuarios para los días 5, 6, 7, 8, 9 y
10 de noviembre corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, Subpartida
1.05.04 Viáticos en el exterior, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos. Se autoriza la suma de $107,6 diarios para un total de $645,6.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 5 al
10 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las 08 horas del día 31 de octubre del
2011.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21588.—C-19020.—(IN2012007386).
Nº
0279-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación en
2º—Que es de interés para
la política exterior costarricense, mantener abierto el diálogo
con México, en el marco de las relaciones bilaterales y de los mecanismos
de diálogo multilateral.
3º—Que es de interés para
la diplomacia costarricense dar seguimiento puntual a las relaciones
bilaterales con países que mantienen Embajadas concurrentes con Costa
Rica, desde
4º—Que es necesaria la participación
del señor Embajador Jairo Hernández Milián, Director
General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en una serie de reuniones que incluyen: Secretaría de Relaciones
Exteriores de México, algunos Embajadores Concurrentes ante el
país, una reunión de Directores de Política Exterior de
los países miembros del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, y la participación y el apoyo a los
jerarcas (Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y del Vicepresidente
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Embajador Jairo Hernández
Milián, cédula de identidad Nº 1-0685-0937, Director General
de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos
de Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes
aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de
$309,00, para un total de $1545,00. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 13 al
17 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día diez de octubre
del dos mil once.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21585.—C-24440.—(IN2012007376).
Nº
0280-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller para
América Latina y el Caribe sobre
II.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el
señor Carlos Cordero Madrigal, encargado del Departamento de Desarme,
asista a dicha reunión en ejercicio de las funciones propias de su
cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula
Nº 1-0468-0170, para que participe en el Taller para América Latina
y el Caribe sobre
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los
organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos menores e impuestos
aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de
$20,16 dólares diarios, para un total de $100,80 dólares.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierta por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 8 al
12 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día diez de
octubre del dos mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21585.—C-16450.—(IN2012007377).
Nº
0282-2011 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el tema de la seguridad
regional es una de las prioridades del Programa de Gobierno de
3º—Que el tema de la seguridad
fronteriza debe considerarse como prioritario, a la luz de la política
nacional y regional de seguridad, y en el contexto de una estrategia de
seguridad regional, a la que tanto Costa Rica como Panamá le conceden
prioridad.
4º—Que es de interés del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Jefe del Departamento de
Tratados Internacionales, participe en esta reunión, en labores propias
de su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, abogado,
cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados
Internacionales, de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Monge Castro, correspondientes a viáticos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de
viáticos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la
suma de $194 diarios, para un total de $776. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, él o la funcionaria estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 25 al
28 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día trece de octubre
del dos mil once.
Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21586.—C-18800.—(IN2012007388).
Nº
0283-2011 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el tema de la seguridad
regional es una de las prioridades del Programa de Gobierno de
3º—Que el tema de la seguridad
fronteriza debe considerarse como prioritario, a la luz de la política
nacional y regional de seguridad, y en el contexto de una estrategia de seguridad
regional, a la que tanto Costa Rica como Panamá le conceden prioridad.
4º—Que es de interés del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Johnny
Sáurez Sandí, funcionario del Departamento de Tratados
Internacionales, de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Johnny Sáurez Sandí,
cédula de identidad Nº 1-476-436, funcionario del Departamento de
Tratados Internacionales, de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Sáurez Sandí, correspondientes a viáticos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida
1.05.04 de viáticos, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $194 diarios, para un total de $776. Todo lo anterior
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, él o la funcionaria estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 25 al
28 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día trece de octubre
del dos mil once.
Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21586.—C-18800.—(IN2012007389).
Nº
0284-2011 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el tema de la seguridad
regional es una de las prioridades del Programa de Gobierno de
3º—Que el tema de la seguridad
fronteriza debe considerarse como prioritario, a la luz de la política
nacional y regional de seguridad, y en el contexto de una estrategia de seguridad
regional, a la que tanto Costa Rica como Panamá le conceden prioridad.
4º—Que es de interés del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Óscar
Omar Monge Castro, Jefe del Departamento de Tratados Internacionales y el
señor Johnny Sáurez Sandí, funcionario del Departamento de
Tratados Internacionales, de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Antonio Montoya Garita,
cédula de identidad Nº 3-266-0764, Chofer del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que traslade al señor Óscar
Monge Castro y al señor Johnny Sáurez Sandí, para que
participen en
Artículo 2º—Los gastos del
señor Montoya Garita, correspondientes a viáticos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de
viáticos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la
suma de $194 diarios, para un total de $776. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, él o la funcionaria estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 25 al
28 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día trece de octubre
del dos mil once.
Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21586.—C-18800.—(IN2012007390).
Nº
0318-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el señor Embajador
Édgar Ugalde Álvarez, es el Agente designado por Costa Rica para
representar sus intereses ante
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Édgar Ugalde Álvarez,
mayor, abogado, cédula Nº 2-189-241, Embajador designado de Costa
Rica ante
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
082-Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos, y Programa
079-Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Se autoriza
la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $2.106,00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—En virtud de
que el costo de los tiquetes será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir
del 2 al 6 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las 14 horas del 7 de noviembre del 2011.
Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21585.—C-16450.—(IN2012007378).
Nº
0339-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario Regional
entre Gobiernos y Organizaciones de
II.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el
señor Carlos Cordero Madrigal, encargado del Departamento de Desarme,
participe en este evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula
Nº 1-0468-0170, para que participe en el Seminario Regional entre
Gobiernos y Organizaciones de
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los
organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos menores e impuestos
aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de
$13,60 dólares diarios, para un total de $40,80 dólares.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierta por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 28 al
30 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veinticuatro
de noviembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21588.—C-19020.—(IN2012007387).
Nº
0340-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación de Costa Rica en
2º—Que el Ministerio considera
oportuno que en la representación de Costa Rica participe la
señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Mabel Segura Fernández,
cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos
ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos
serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno,
gastos en tránsito, gastos menores e impuestos aeroportuarios corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos
en el exterior, se autoriza la tarifa de 24,72 dólares diarios, para un
total de 296,64 dólares, según corresponda. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, la señora Mabel Segura Fernández,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 11 al
22 de diciembre del 2011.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las diez horas del día
veintinueve de noviembre del dos mil once.
Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21588.—C-19020.—(IN2012007385).
Nº
0342-2011-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación en el marco del Sistema de
2º—Que es necesaria la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos; los viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General del Servicio
Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05-04 de
viáticos, se autoriza la suma de $180 diarios, para un total $900. Todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con
Artículo 5º—Rige del 13 al
17 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día cinco de
diciembre del dos mil once.
Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
14500.—Solicitud Nº 21588.—C-19020.—(IN2012007384).
Nº
PE 384-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la asistente investigadora
en Derecho Internacional, señora Juliette Marie Revell-Nussio, fue
incorporada al Equipo Jurídico a cargo de
4º—Que en el Acuerdo Ministerial
señalado en el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos
de viáticos al exterior de la señora Revell-Nussio, los debe
asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señora Juliette Marie Revell-Nussio, de
nacionalidad australiana, mayor, casada, abogada, con residencia en Cambridge,
Reino Unido, y con pasaporte australiano Nº M8953190, para que en calidad
de asesora directa del Agente Designado y Jefe de la delegación
Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia
programada por
Artículo 2º—Los gastos de
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida 1.05.04
de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios,
para un total de US $2457,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir
del 8 al 14 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diez.
René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21588.—C-19020.—(IN2012007383).
Nº
PE 385-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la asistente investigadora
en Derecho Internacional, señora Catherine Del Mar, fue incorporada al
Equipo Jurídico a cargo de
4º—Que en el Acuerdo Ministerial
señalado en el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos
de viáticos al exterior de la señora Del Mar, los debe asumir el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Catherine Del Mar, de único
apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor, casada,
abogada, con residencia en Ginebra, Suiza, y con pasaporte australiano Nº
L3837352, para que en calidad de asesora directa del Agente Designado y Jefe de
la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en
la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así
como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida 1.05.04
de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios,
para un total de US $2457,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir
del 8 al 14 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diez.
René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21588.—C-19020.—(IN2012007382).
Nº
PE 386-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio
Gerardo Ugalde Godínez, miembro del Equipo Jurídico y Co-Agente
para el caso, debe participar en dicha audiencia.
4º—Que en el contrato suscrito
entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y
viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez,
mayor, abogado, cédula Nº 1-795-773, Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que
en calidad de Co-Agente y de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la
delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la
audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y
viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de
transporte en el exterior y Programa 082 Política Exterior, Subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $351,00
diarios, para un total de US $2457,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir
del 8 al 14 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diez.
René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21588.—C-19020.—(IN2012007381).
Nº
PE 387-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional,
Arnoldo Brenes Castro, miembro del Equipo Jurídico para el caso, debe
participar en dicha audiencia.
4º—Que en el contrato suscrito
entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y
viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, abogado experto
en Derecho Internacional, con cédula de identidad Nº 1-621-622,
Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en
Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente
Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde
Álvarez, participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y
viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política Exterior,
Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US
$351,00 diarios, para un total de US $2808,00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir
del 7 al 14 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21588.—C-19020.—(IN2012007380).
Nº
PE 388-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, James
Richard Crawford, miembro y Director del Equipo Jurídico para el caso,
debe participar en dicha audiencia.
4º—Que en el contrato suscrito
entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y
viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor James Richard Crawford, de único
apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor, abogado,
pasaporte australiano Nº E 7593016, especialista en Derecho Internacional,
para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la
delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la
audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y
viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política Exterior,
Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US
$351,00 diarios, para un total de US $2457,00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir
del 8 al 14 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diez.
René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº
21588.—C-19020.—(IN2012007379).
Nº
001-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 56ª
Reunión del Comité Ejecutivo de
II.—Que dicha actividad se llevará a
cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza del 7 al 10 de febrero del 2012.
III.—Que el objetivo de la
participación a esta reunión es representar a la región de
América Latina y el Caribe sobre los temas establecidos en la agenda de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora
Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad
1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Coordinadora del Departamento del Codex Alimentarius del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para participe en la 56ª
reunión del Comité Ejecutivo de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por los fondos del “Fondo
Fiduciario del Codex” de la “Organización Mundial de
Artículo 3°—Rige a partir del día 6 de febrero y
hasta su regreso el día 11 de febrero del 2012.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a los veinte días del mes de enero del año
dos mil doce.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 14098.—Solicitud Nº
31348.—C-15220.—(IN2012007406).
Nº
MCJ/006/2012
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la
señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de
2º—Que la participación de
la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las
funciones que realiza como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado,
cédula N° 108470021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, serán cubiertos por este Ministerio en el
programa 749-Actividades Centrales, subpartida-1.05.03-Transporte en el
Exterior, por un monto de ¢825.979,50 (ochocientos veinticinco mil
novecientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos),
equivalentes a $1.550,00 (mil quinientos cincuenta dólares exactos); el
hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán
cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el programa
749-Actividades Centrales, subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por
un monto de ¢1.009.506,82 (un millón nueve mil quinientos seis
colones con ochenta y dos colones), equivalentes a $1.894,40 (mil ochocientos
noventa y cuatro mil dólares exactos).
Artículo 3º—Rige del 14 al
20 de enero del 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 11 días del mes de enero del 2012.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C.
Nº 13890.—Solicitud Nº
31702.—C-18800.—(IN2012007053).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
EDICTOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 028, título Nº
486, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre
de Trejos López José Alonso. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título N° 160, emitido en el año 1994 y del
Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 815, en el año mil
novecientos noventa y dos ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, a nombre de Rodríguez
Arroyo Jovita. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45
título N° 432, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en
el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rojas Vargas
María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 122, título N° 563, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Espinoza
Fajardo José Geiner. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN Y
ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
Con fundamento en lo que
establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Isis Dittel Dittel, cédula de
identidad 3-0378-0277, en el puesto 409087 clasificado como Asistente de
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2011.
Tres Ríos, 4 de enero del 2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2012276054.—(IN2012007547).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de
Consejo de
Administración:
Presidente: Harold
Moraga Vindas
Vicepresidente: Ileana
Rojas Esquivel
Secretario: Jairo
Salas Elizondo
Vocal 1: Evelyn
Obando Narváez
Vocal 2: José
Cacante Warren
Suplente 1: Aura
Villavicencio Gamboa
Suplente 2: Zeidi
Osorno Agüero
Gerente: Omar
Salazar Gutiérrez
San José, 11 de noviembre
del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—RP2012275541.—(IN2012006380).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada:
Asociación Nacional de Taxistas, siglas SITAXI, Código 925-SI
acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del dos mil once.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Presidente: Rigoberto
Aguilar Solís
Vicepresidenta: María
de los Ángeles Mora Cabrera
Secretario de Actas: Andrés
Trañas Navarro
Secretario de Finanzas: Richard Solano
Jiménez
Secretario de Cultura
y Recreación: Carlos
Eduardo Valverde Masís
Vocal I: Millen
Hugo Vargas López
Vocal 2: Carlos
Luis Delgado Mora
Fiscal: Carlos
Gerardo Ruiz Abarca
San José, 26 de enero del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2012007711).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas de ganado
Nº 62.275.—Guillermo
Gutiérrez Lizano, cédula de identidad número 4-0047-0072,
mayor, viudo, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Los
Pargos, Santa Cruz, contiguo a la escuela de los Pargos. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, a las once horas doce minutos del catorce de
diciembre del dos mil doce.—Viviana Segura De
Nº 2011-3315.—Ricardo Agüero Salazar, cédula de identidad número 1-0994-0219, mayor, soltero, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, rumbo a
Puriscal por calle vieja frente a finca de
Mariano Carvajal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas,
Registradora.—1 vez.—RP2012275798.—(IN2012006734).
Nº 2011-2302.—Alfredo Monge Barrantes, cédula de identidad número 1-0401-0508. Solicita el Registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de
ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Valle Hermoso,
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Manrique Aguilar
Oreamuno, mayor, cédula número 1-1115-0567, vecino de Santo Domingo
de Heredia, solicita la patente de invención denominada HERRAMIENTA
PARA
Para ver imagen
solo en
La herramienta tiene aplicación
industrial en el sector tecnológico de la construcción y se
utiliza esencialmente para depositar y moldear el mortero destinado a las
juntas de mampostería hueca. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con
cédula de identidad número: 1-669-228 vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Sugen Inc y Pharmacia &
Upjohn Company, de Estados Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
Compuesto de 2-indolinona sustituidas con pirroles y sus sales aceptables para uso
farmacéutico que modulan la actividad de proteinquinasas y por lo tanto
son útiles para la prevención y tratamiento de trastornos
celulares relacionados con proteinquinasas tales como el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
D.R.P.J. 001-2012
De: Dirección
Registro de Personas Jurídicas
Para: Subdirección,
Coordinaciones, Asesoría Técnica, Asesoría Jurídica
y Registradores de Mercantil y Personas
Fecha: 9
de enero del 2012
Asunto: Cobro
de Derechos de Registro (año 2012)
De conformidad con lo dispuesto en el inciso d)
del artículo 2 de
El artículo 2 de la citada Ley Nº 7337, dispone:
“La denominación “salario
base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código
Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
“Oficinista
Dicho salario base regirá
durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en
consideración, para la fijación, sea modificado durante ese
período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto,
diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto
para los efectos de este artículo.
En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de
cita,
En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto
de derechos de registro en materia mercantil, para el año 2012,
será la suma de ¢36.060,00 (treinta y seis mil sesenta colones).
El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos
documentos presentados por primera vez al Diario del Registro, a partir del
día diez de enero del presente año.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº
36518.—C-47000.—(IN2012007019).
Asociaciones
civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Ministerio Internacional Avivamiento Evangelio de
Poder, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: propagación de la fe
cristiana, predicando el santo evangelio a toda criatura de una forma
interdenominacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el Presidente: Martín Carvajal Villalobos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011,
asiento: 275712.—Curridabat, 1º de
noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº
RP2012275946.—(IN2012007113).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Estrellas de Gimnasia Artística, con domicilio en la
provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover y difundir la práctica del deporte de la gimnasia a nivel
recreativo, competitivo y formativo. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Erik Gilles Hernández Gabarain,
cédula de identidad uno-uno cero tres uno-cinco nueve ocho, mayor de
edad, casado, químico, vecino de Heredia, en su condición de
Representante Legal de Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro tres tres cuatro cinco nueve, solicita la
inscripción de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Comunica que ante este despacho la licenciada Guiselle
Sánchez Solórzano, cédula de identidad número
5-0307-0695, carné profesional número 19283, según
expediente N° 11-000857-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación.—San José, Curridabat, doce de enero de dos mil
doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2012275855.—(IN2012007115).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Paúl Chaves Cambronero, cédula de identidad número 7-0094-0905, carné profesional 9431, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-001000-0624-NO.—San José, Curridabat, 13 de enero de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012275976.—(IN2012007116).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Luis Fernando Vargas Velásquez, cédula de identidad 3-0271-0704, carné profesional 18234, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000057-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012007267).
Comunica
que ante este despacho el licenciado Róger Valle Camareno, cédula
de identidad número 6-0155-0131, carné profesional número
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8682P.—Raíces Frutales S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15018P.—Hervifu S. A., solicita
concesión de:
Exp.
15022A.—Miguel Alberto Pérez Arias
solicita concesión de:
AVISO DE
CONSULTA PÚBLICA
El Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y
En cumplimiento del
artículo 361 de
Los textos de las adiciones se
encuentran en las oficinas de
Dirección Espectro
Radioeléctrico.—Allan Ruiz Madrigal,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 13851.—Solicitud Nº
3047.—C-16920.—(IN2012008214).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
13344-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintisiete minutos
del siete de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Benjamín Amadeo Chaves
Obando, hijo de Simona Chaves Obando, que lleva el número quinientos
trece, folio doscientos cincuenta y siete, tomo ciento treinta y cinco, de la
provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito
como Benjamín Amadeo Ampie Chaves, hijo de Leopoldo Ampie Cortés
y Simona Chaves Obando, en el asiento número cuatrocientos cuarenta y
cuatro, folio ciento cuarenta y ocho, tomo ciento treinta y siete, de la
provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Paulina
Montano Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 335-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
veintidós de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38625-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis
Diego Espinoza Montano...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de
la persona ahí inscrita es “Espinoza” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012007049).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Migdalia del Carmen Flores Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1432-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del once de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 17749-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Melissa Martínez Flores...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Migdalia del Carmen”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012007298).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luz Selenia Guzmán Argello conocida como Jessie Guzmán Argüello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1486-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 16671-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento del asiento de nacimiento de Ferny Josué Quesada Guzmán, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Ferny Amado Barrantes Quesada”, el asiento de nacimiento de Krisbel Dayán Quesada Guzmán, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre de la madre son “Ferny Amado Barrantes Quesada” y “Luz Selenia” respectivamente y el asiento de nacimiento de Jesffrey Johannes Quesada Guzmán, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Ferny Amado Barrantes Quesada” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012007299).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Shih Chieh Lin Chang, mayor,
soltero, asistente de gerencia, taiwanés, cédula de residencia
115800043510, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Tanía
Alexandra Muñoz Noguera, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155812663217, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Teresa
de Jesús Campos Cruz, mayor, casada, maestra, salvadoreña,
cédula de residencia 122200263916, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Soraya
Marcela Ojeda Cañón, mayor, soltera, administradora, colombiana,
cédula de residencia 117000364912, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
GERENCIA
FINANCIERA
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2012
Conforme a lo estipulado en el artículo
N° 7 del Reglamento de
San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Gerente.—1 vez.—(IN2012007425).
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2904
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones de la Dirección de Desarrollo de Servicios de
Salud para el año 2012, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
ver detalles y mayor información en:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012,
teléfonos Nº 2539-1260, 2539-1263. Telefax N° 2257-7222.
San José, 20 de enero del 2012.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Felicia Gutiérrez Gutiérrez MBa.—1 vez.—(IN2012007665).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
PLAN DE
ACCIONES PARA EL AÑO 2012
Upala, 27 de enero del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Elyin Shión Molina, Proveedora.—1
vez.—(IN2012007434).
MUNICIPLIDAD
DE SANTA CRUZ
PROGRAMA
DE ADQUICIONES AÑO 2012
Servicios |
|
Alquileres |
¢83.542.000.00 |
Servicios básicos |
¢56.639.508.00 |
Servicios comerciales y financieros |
¢35.892.500.00 |
Servicios
de gestión y apoyo |
¢250.435.535.59 |
Gastos
de viaje y de transporte |
¢62.233.400.00 |
Seguros y reaseguros |
¢96.554.268.14 |
Capacitación y protocolo |
¢9.966.211.00 |
Mantenimiento y reparación |
¢129.681.891.13 |
Servicios diversos |
¢1.870.000.00 |
Materiales y suministros |
|
Productos químicos y conexos |
¢198.789.738.36 |
Alimentos y productos agropecuarios |
¢16.840.000.00 |
Mat.
y prod. de uso en la constr. y
mant. |
¢21.430.000.00 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
¢93.384.974.58 |
Útiles,
mats y suministros diversos |
¢87.620.546.00 |
Bienes duraderos |
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
¢58.112.652.04 |
Así mismo invita a toda las personas
físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
consideración para futuras contrataciones, deberán obligatoriamente
estar inscritos en el Registro de Proveedores de
Santa Cruz, 30 de enero del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2012007657).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REUNIÓN INFORMATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-CMBYC
Licitación de Convenio Marco para la adquisición y leasing
equipos, software y accesorios informáticos
El borrador de cartel y los
lineamientos generales a seguir en dicha reunión estarán a
disposición en el portal de Compr@RED, específicamente en la
siguiente dirección electrónica: https://hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED, a partir de publicado este
aviso.
Las observaciones una vez
realizada la reunión informativa, deberán ser remitidas
vía correo electrónico a las siguientes direcciones:
ortegara@hacienda.go.cr o zunigase@hacienda.go.cr.
San José, 30 de enero del
2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº
15254.—C-10500.—(IN2012008544).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA
EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
Nº 2012PP-000001-00100
2012LPN-000001-PROV
Construcción en
El Programa de Mejoramiento de
El objetivo de la
licitación es construir obra nueva en el Centro Educativo de
Esta licitación se
promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de
Los interesados podrán
adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas
de
Los licitantes deben presentar
una garantía de participación por un monto no menor de ¢6.100.000.00
(seis millones cien mil colones exactos), tendrá una vigencia de 120
días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Para cualquier
notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente
leyenda:
Unidad de Adquisiciones de
PROMECE
Ministerio de
Educación Pública
Antigua Embajada
Americana, 3er piso, calle 1, avenida 1 y 3.
San José,
Costa Rica.
Programa
mejoramiento de la calidad de la
Educación
general básica. Componente de
Infraestructura
física, construcción de obra
Nueva en el centro
educativo liceo rural de Vesta.
Licitación
Pública Nacional Nº 2012PP-000001-00100
(2012lPN-000001-PROV).
Las ofertas deberán ser
presentadas en sobre cerrado en
San José, 31 de enero del
2012.—Lic. Mauricio González Oviedo,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
002-12.—Solicitud Nº 1399.—C-27740.—(IN2012008554).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio
de interconexión de transacciones, mediante
una plataforma integral de pagos,
para comercio electrónico
adquirente
El cartel puede ser retirado sin
costo adicional en
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio
de soda comedor del Campus de Nicoya y Liberia
de
Todas las ofertas se
recibirán en un sobre cerrado en
Las ofertas que no se presenten
a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Los carteles deberán ser
solicitados a los correos electrónico cmurillo@una.ac.cr,
wjime@una.ac.cr o bien se podrán bajar de la página Web de
Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº 242012.—Solicitud Nº
40082.—C-18820.—(IN2012008298).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Alquiler de edificio
Las especificaciones
técnicas y condiciones generales deben retirarse en
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012008629).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 7-12 del
31 de enero de 2012. Artículo V, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000079-PROV
Compra de equipo de cómputo para el Departamento
de Medicina Legal
A: Ande Computers Corporation
S. A., cédula jurídica 3-101-346399.
Línea 1, 7 scanner, marca
HP ScanJet N8420, precio unitario ¢731.083,92 para un total de
¢5.117.587,44
Línea 2, 7 impresoras
térmicas marca Zebra GX420d, precio unitario ¢339.378,02 para un
total de ¢2.375.646,00. Total a adjudicar para este oferente de
¢7.493.233,44.
A: Importadora de
Tecnología Global YSMR S. A., cédula jurídica
3-101-291924.
Línea 3, 100
computadoras, marca FPC, precio unitario de $660,00 para un total de
$66.000,00. Total a adjudicar para este oferente de $66.000,00.
A: G. B. M. de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-003252.
Línea 4, 7 computadoras
portátiles, marca Lenovo, precio unitario $714,56 para un total de
$5.001,92. Total a adjudicar para este oferente de $5.001,92.
Demás términos y
condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 2 de febrero
del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012008615).
COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000373-01
Contratación de un servicio de un Regente Ambiental inscrito
en SETENA para el proyecto: Construcción CFP Upala
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 005-2012, artículo
único, de fecha 1º de febrero del 2012, recomienda adjudicar la
contratación con base en el dictamen técnico y elementos de
adjudicación:
a. Adjudicar
• Adjudicar la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud
Nº 46832.—C-14280.—(IN2012008611).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000105-01
Cambio de cubierta y ampliación de dimensiones en
bajantes del edificio de
Usuario
y Auditorio Danilo Jiménez
Adjudicar la licitación
en referencia, de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-0253-2012, el estudio legal AL-055-2012 y el estudio técnico
URMA-PAM-006-2012, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1 (única), a la
oferta 6 de la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda, por un monto
de ¢66.330.570,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud
Nº 46832.—C-15120.—(IN2012008612).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas
de
Social
de Quepos
Se comunica a los interesados en
la licitación de referencia que mediante oficio SGSA-054-02-2012 de
fecha 1º de febrero del 2012
San José, 1º de
febrero del 2012.—MBA. Ramón Alvarado G.
Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2012008616).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN
DEMANDA 2011LN-000010-01
Contratación de servicio de alquiler de frecuencias
de radiocomunicación
Con respecto a la
licitación de marras se comunica que mediante resolución
DAME-11-2012 se procede a declarar desierta
El expediente se encuentra a la
disposición para revisión total de la resolución citada,
así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en
las oficinas de
Proceso de Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº
35071.—C-15980.—(IN2012008300).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000046-02
Contratación de los servicios de alimentación
en el Plantel Turrialba
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0102-2012 de
Oferta Nº |
Nº 1 |
Oferente: |
Roberto Barahona Camacho |
Representante Legal: |
Sr. Roberto Barahona Camacho |
Monto total: |
¢48.081.542,00 por año |
Descripción: |
Contratación
de los servicios de alimentación del personal del Plantel Turrialba,
por un periodo de un año. Conforme a las especificaciones del cartel y
la oferta respectiva. |
Forma de pago: |
Mensual
contra la presentación de la contraseña preelaborada y desglose
del centro de costo. |
Plazo contractual: |
Por un
periodo de un (1) año, prorrogable por un periodo igual a
opción y discrecionalidad de RECOPE. |
Notas importantes.
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los
términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. RECOPE está
contratando la presente contratación por el período de un
año, por lo que la prerrogativa de prorroga no el crea ningún
derecho al contratista.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes
a un 0.5% del monto del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizado para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000047-02
Contratación de los servicios de vigilancia
en Puntarenas y Ciudad Quesada
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0081-2012 de
Oferta Nº |
Nº 1 |
Oferente: |
CSE Seguridad S. A. |
Representante legal: |
Johnny Delgado Barahona |
Monto total: |
¢46.428.000,00 |
Descripción: |
Línea Nº
1: Contratación de los servicios de vigilancia en terrenos ubicados en
Puntarenas, precio total: ¢46.428.000,00 por los dos oficiales y turnos
requeridos, en razón de ¢3.869.000,00 mensuales. Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago: |
Mensualmente mediante
transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. |
Plazo contractual: |
Un (1) año,
prorrogable por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de
RECOPE. |
Oferta Nº |
Tres (3) |
Oferente: |
Seguridad y
Vigilancia Sevin Ltda. |
Representante Legal: |
Jorge Hernández Soto |
Monto total: |
¢45.600.000,00 |
Descripción: |
Línea Nº
2: Contratación de los servicios de vigilancia de dos estaciones de servicio ubicadas en Ciudad Quesada. Precio total
¢45.600.000,00 en razón de ¢3.800.000,00 mensuales. Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago: |
Mensualmente mediante
transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. |
Plazo contractual: |
Un (1) año,
prorrogable por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de
RECOPE. |
Notas importantes.
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por
ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto
del contrato.
2. El presente concurso se
formalizará con el respectivo pedido. A efectos de la
legalización se deberá reintegrar las especies fiscales de ley,
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. Será potestad de
RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del
contratista se entiende que se está contratando por el periodo de un año.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 39133.—C-88540.—(IN2012008595).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
INVITACIÓN
A FORMAR PARTE DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo 108 de
Quepos, 30 de enero del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a.
í.—1 vez.—(IN2012007445).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC
Licitación de Convenio Marco para la adquisición de
vehículos
policiales para las instituciones públicas que utilizan Compr@Red
San José, 30 de enero del
2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº
15255.—C-8400.—(IN2012008546).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde servicios
de manejo integral de cajas de documentos
(Consumo
por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 2 de febrero de
2012.—Subproceso de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012008631).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-01
(Modificación
Nº 2)
Remodelación en el edificio del BCR-Heredia centro
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha
modificado, de forma tal que se agregan los siguientes puntos, los cuales
deberán ser tomados en cuenta para la presentación de la oferta:
Aspectos generales de la
evaluación
A- Base de
La calificación se
realiza con base en cien, lo cual implica que la máxima cantidad que
puede obtener un oferente es de cien puntos.
B- Criterio para Redondeo
Para los cálculos de
puntaje que implique el manejo de decimales se utilizará el truncar en
dos decimales.
C- Puntaje mínimo para la
adjudicación
El puntaje mínimo que
debe obtener un oferente para ser posible adjudicarlo es de (70) setenta
puntos.
Selección del adjudicatario
La selección del
adjudicatario del presente concurso recaerá en la mejor oferta
calificada. Quedará a criterio de la administración justificar la
adjudicación con puntaje menor a setenta puntos, siempre y cuando no
existan ofertas que sobrepasen el puntaje mínimo.
La administración se
reserva la potestad de adjudicar parcialmente, en caso de que hubiere razones
atendibles que justifiquen tal proceder, según los intereses de la
institución.
Caso de oferta única
En caso de presentarse al
concurso solamente una oferta, el propietario se reserva el derecho de negociar
la oferta buscando una mejor condición para sus intereses. Por tanto
estará en libertad de adjudicar o declarar desierto el concurso o
después de la negociación.
D- Criterios de Desempate
En caso de presentarse empate en
la calificación, se utilizarán como criterios para el desempate
los siguientes factores en el siguiente orden de prioridad:
1- Menor precio de
la oferta.
2- Menor plazo de
entrega.
3- Mayor experiencia
de la empresa.
4- En caso de
persistir el empate se realizará la selección de la oferta
adjudicada por medio de un sorteo al azar entre los oferentes empatados.
D- Garantía
La garantía no
será objeto de calificación, sin embargo deberá aceptarse
como requisito obligatorio y se aplicará con rigurosidad a todo el
proyecto, además se tomará como fundamento los requisitos
solicitados en las especificaciones técnicas como mínimo.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 2 de enero del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud
Nº 45886.—C-109790.—(IN2012008614).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2307
Suministro de carga de gases medicinales
Léase correctamente: “Fecha y hora
máxima de recepción y apertura de ofertas: 14 de febrero del
Turrialba, 31 de enero del 2012.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1
vez.—(IN2012008598).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2011LN-000031-5101(Aviso Nº 5)
Carga viral por Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de
Mayor información en la
página Web http:www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de febrero
del 2012.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 41851.—C-15060.—(IN2012008639).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001 -01 (Modificación)
Contratación de servicios profesionales de notariado
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en
Además se prorroga la
fecha de apertura de ofertas hasta las diez horas del 2 de marzo del 2012.
San José, 2 de febrero
del 2012.—Proceso de
Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora
a.í.—1 vez.—(IN2012008557).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01
(Modificación
y prórroga)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Donde se indica:
“Líneas 1 y 2:
Se modifican los puntos 1 y 3 de
las especificaciones técnicas, para que se lean correctamente como se
indica a continuación:
“1. Tecnología
láser monocromática.
3. Año de
introducción al mercado 2010 o superior.”
Debe leerse correctamente lo
siguiente:
“Línea 1
“1. Tecnología láser
monocromática.
3. Año de introducción al
mercado 2010 o superior.
Línea 2
“1. Tecnología
láser color.
3. Año de
introducción al mercado 2010 o superior.”
El resto de las especificaciones
y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha
de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo
15 de febrero del
San José, 2 de febrero
del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46832.—C-25200.—(IN2012008613).
REGLAMENTO JUEGO N° E014 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “MOTO RASPA”
Artículo
Nº 1.—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los
premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales
de
Artículo
N° 2.—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de
boletos:
Cantidad de premios |
Monto |
280.000 premios de |
¢500 |
180.000 premios de |
¢1.000 |
60.000 premios de |
¢2.500 |
10.000 premios de |
¢5.000 |
100 premios de |
¢50.000 |
90 premios de |
¢100.000 |
32 premios de |
¢500.000 |
10 premiso de |
¢2.500.000 |
1 premio de |
¢15.000.000 |
20 boletos de |
Raspa |
Artículo
N° 3.—Convalidación computarizada: Si
el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere
convalidación computarizada y se pagará únicamente en las
Oficinas Centrales de
Artículo N° 4.—Caducidad:
Artículo N°
5.—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de
lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
Artículo N° 6.—Se aprueba el presente reglamento según
Acuerdo de Junta Directiva JD-573 correspondiente artículo III), inciso
2), punto a) de la sesión N° 42-2011 celebrada el 15 de noviembre
del 2011.
San
José, 30 de enero del 2012.—Jorge
Agüero Gutiérrez, Departamento de Loterías.—1
vez.—O. C. Nº 15784.—Solicitud Nº 4004.—C-41780.—(IN2012007485).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 03-2012, celebrada el
día 12 de enero de 2012, mediante acuerdo N° 27-2012 por unanimidad,
con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Proyecto de
Reglamento a
REGLAMENTO A
DE
MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO
A
BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE
GARANTIZAR
EL DERECHO FUNDAMENTAL
A
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia conforme a las potestades que le han sido conferidas, acuerda
emitir el Reglamento para Regulación de Mecanismos de Vigilancia del
Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental
a
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento tiene por finalidad normar los
aspectos operativos que contempla
Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, podrá autorizar la
instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso
a barrios, caseríos y residenciales, de acuerdo con lo previsto en
Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser
presentada por una organización de vecinos formalmente constituida, como
es el caso de Asociaciones de Desarrollo Comunal o de Desarrollo
Específico, constituidas al amparo de Ley sobre el Desarrollo de
CAPÍTULO
II
Solicitud,
requisitos y procedimiento para la instalación
de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia
de acceso
Artículo 4º—Instalación
de Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse
sobre áreas públicas tales como aceras, parques y franjas verdes
en condición de USO EN PRECARIO o sobre áreas privadas, con el
aval del propietario y para esos efectos se debe cumplir con lo previsto en
Artículo 5º—Servicios mínimos con los que debe
contar
Artículo 6º—Instalación de Mecanismos de
vigilancia de acceso. La instalación de mecanismos de vigilancia del
acceso a barrios, caseríos y residenciales, solo podrán ser autorizados
si existe una caseta de seguridad, según los parámetros
establecidos en este Reglamento y la contratación del servicio de
vigilancia las veinticuatro horas del día, para esos efectos la persona
vigilante acreditada, según lo dispuesto en
Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos
mecanismos sin la debida colateralidad del servicio de seguridad y en caso de
violentarse esta condición, el Concejo Municipal revocará el
permiso respectivo, para lo cual se observara el procedimiento previsto en el
Capítulo III de este Reglamento.
Artículo 7º—Casos en los que procede
a) En urbanizaciones de circuito cerrado, o sea, las que no
conectan a más localidades o urbanizaciones.
b) En fraccionamientos cerrados, o sea,
construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un
mismo ingreso y una salida, denominadas también calles sin salida.
Artículo 8º—Condiciones de uso
de los mecanismos de vigilancia. La organización vecinal a la que se le
autorice la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de
vigilancia debe garantizar que el personal de la empresa de seguridad o persona
física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia,
respete los siguientes lineamientos:
a) No se impedirá el libre tránsito, vehicular o
peatonal.
b) Cualquier peatón podrá
entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de
restricción; ello sin perjuicio de la vigilancia normal de la que pueda
ser objeto.
c) En caso de vehículos, el mecanismo
de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la
matrícula y la descripción del mismo, y fiscalice la cantidad de
ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo
se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para
permitir el paso.
d) Cuando el Encargado de
f) Los mecanismos de vigilancia de
acceso, deberán pintarse de tal manera que sean plenamente visibles para
los conductores de los vehículos y las personas.
g) Como parte de los mecanismos de seguridad
utilizados podrán instalarse cámaras de video que graven el
acceso de vehículos y peatones.
Artículo 9º—Solicitud. La
solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o
un dispositivo de acceso, se tramitará mediante un formulario el cual
será retirado y presentado con los demás requisitos ante
a) Solicitud expresa de autorización para la
instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su
localidad, suscrita por el representante judicial y extrajudicial de la
organización responsable de operar el dispositivo, según lo
dispuesto por el artículo 3 de este reglamento.
b) Dirección, número de fax o
cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones, la cual
tendrá para todos los efectos de notificaciones carácter de
domicilio contractual.
c) Se indicará la ubicación
exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.
d) Indicación precisa del tipo de
mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar
croquis de la estructura y la respectiva descripción de los materiales a
utilizar.
e) Indicarán la cantidad de casas
habitadas o locales de cualquier tipo existentes.
f) Copia del precontrato, contrato o
documento idóneo, en el que conste la existencia de la
prestación, real y eventual del servicio de vigilancia.
Para el caso de una Organización de vecinos
formalmente constituida se deberá aportar además:
Nombre y número de cédula
jurídica de la organización.
Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del
representante legal de la organización. Se debe adjuntar
personería jurídica con no más de un mes de haber sido
expedida.
Para el
caso de un Comité:
Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo
Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por casa,
lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma,
número de cédula y dirección), con la designación
de al menos dos representantes; debiendo aportarse una declaración
jurada otorgada en escritura pública en la que se de fe de la veracidad
de la anuencia para instalar el dispositivo de control, de al menos el setenta
por ciento (70%) de la totalidad de los vecinos mayores de edad de esa
comunidad.
Artículo 10.—Requisitos: De
conformidad con lo regulado en el artículo 6º de
a) Llenar solicitud de Permiso de Construcción.
b) Presentar un diseño básico
de la caseta de vigilancia, firmado por el profesional responsable, con
indicación de la ubicación exacta y una solución de
servicio sanitario, de acuerdo con los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
c) Cumplir con el diseño de
construcción y la utilización de los materiales apropiados para
la caseta, según los parámetros que defina
d) La organización de vecinos, que
pretenda construir una caseta en propiedad privada, deberá presentar
nota de autorización del propietario del inmueble autenticada por un
abogado. La organización vecinal debe gestionar los permisos municipales
que se necesiten y cancelar el impuesto de construcción respectivo solo
cuando la construcción se realice en propiedad privada.
e) Indicación precisa del tipo de
mecanismo de vigilancia de acceso que se pretende instalar.
f) Ubicación propuesta de los
mecanismos de vigilancia de acceso, en el que se detalle la relación
clara respecto de la caseta de seguridad.
g) El representante de las organizaciones o
comités de vecinos presentarán cada tres meses una
declaración jurada expedida, por parte del personero de empresa que
presta los servicios de vigilancia, en la que se indique que están al
día con las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 11.—Trámite
de la solicitud mediante un Único Expediente Administrativo. Una vez
presentada la solicitud ante
Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de
la organización o comité vecinal solicitante en el medio
señalado para esos efectos. En el caso de denegatoria, la
organización o comité vecinal tendrá derecho a presentar
el recurso de apelación contra esa decisión.
Artículo 12.—Recurso de
apelación contra la denegatoria de la solicitud. El recurso de
apelación contra la denegatoria o rechazo de una solicitud de
instalación casetas de seguridad y/o mecanismos de vigilancia,
deberá interponerse dentro del quinto día hábil posterior,
al día siguiente en que se notificó la referida denegatoria. Una
vez declarado admisible el recurso, el Concejo convocará a una audiencia
pública para exponer los argumentos y pruebas pertinentes. Una vez
cumplida la audiencia, en la siguiente sesión ordinaria el Concejo Municipal
resolverá lo que en derecho corresponda, agotándose la vía
administrativa.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
administrativo para suspender
la autorización de la instalación de
una caseta
de seguridad o mecanismo de vigilancia
Artículo 13.—
Artículo 14.—Causales de
suspensión de la autorización. La autorización para el uso
de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se
incurriere en las siguientes causales:
a) Limitación al libre tránsito, sea con
impedimento del libre tránsito parcial o total, personal o colectivo.
b) Ausencia de un vigilante que manipule el
dispositivo de acceso, mientras esté impidiendo el libre paso.
c) Incumplimiento de las condiciones de uso
establecidas en el artículo 8º.
d) Uso indebido de la caseta con actos que
atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público,
cuando se le dé un uso distinto para el cual se le fue autorizado.
e) A solicitud del propietario, en caso de
estar en propiedad privada. En ese supuesto se procederá a dar audiencia
por el plazo de tres días hábiles a la organización
vecinal para que formule sus argumentos y presente las pruebas que estime
oportunas. Cumplida la audiencia el Concejo Municipal resolverá en la
sesión ordinaria siguiente.
f) Cuando no cumpla las normas
mínimas de seguridad y de salubridad.
Artículo 15.—Procedimiento
de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el
Concejo Municipal procederá a nombrar un órgano director del
procedimiento colegiado, integrado por no menos de 3 miembros, pudiendo
integrarlo con funcionarios Municipales, miembros del Concejo y de la sociedad
civil, para lo cual se cumplirá con el procedimiento previsto en el
libro segundo de
Artículo 16.—Decisión final
del Concejo Municipal. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas
por parte del representante de la organización o comité vecinal
involucrado, el órgano director del procedimiento rendirá al Concejo
Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o
no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o
remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso; o si existe
posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia,
con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para
ser implementadas por la organización o comité vecinal
involucrado, con los razonamientos jurídicos, técnicos de
oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o
rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace
deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será
comunicado al representante de la organización o comité vecinal
involucrado y al denunciante, siempre que hayan aportado un medio para recibir
comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme a lo
previsto en los artículos 153 y 156 del Código Municipal.
Artículo 17.—Verificación del
cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la
adopción de medidas correctivas por parte de la organización o
comité vecinal, se concederá el plazo de treinta días
naturales para ser ejecutadas y corresponderá al Subproceso de
Inspección de
Artículo 18.—Consecuencias del
incumplimiento de las medidas correctivas. En caso de que la
organización o comité vecinal no cumpla la corrección
señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad
material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el
desmantelamiento inmediato de la caseta de vigilancia o los mecanismos de
vigilancia.
Artículo 19.—Sanción a la
empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad
privada, cuyo personal no permita la libertad de tránsito, abusando del
control de los mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios o
residenciales, será denunciada ante
Artículo 20.—Autorizaciones no
constituyen derechos adquiridos. Las autorizaciones para el uso de vías
públicas o bienes de dominio municipal, que se utilicen en
aplicación de
Transitorio único.—Las
organizaciones y comités vecinales tendrán un plazo de seis meses
para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que
estén funcionando, plazo que se computará a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento. En caso de omisión del
trámite antes indicado, se procederá con la orden de
demolición o desmantelamiento, misma que será ejecutada por el
Departamento Administrativo de esta Municipalidad que determine el Alcalde.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de Heredia, 31 de diciembre de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012007675).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
REGLAMENTO
DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El Gobierno
Municipal del Cantón de Esparza está compuesto por un cuerpo
deliberativo, denominado Concejo Municipal e integrado por los Regidores
propietarios y suplentes que determina la ley, además por un Alcalde y
su respectivo vicealcalde, todos de elección popular.
Artículo 2º—En adelante cuando se utilice la palabra
“Concejo”, deberá entenderse referida al Concejo Municipal,
cuando se utilice la palabra “Secretaría”, se
entenderá,
Artículo 3º—Este Reglamento regula la organización
y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, así como las
facultades y obligaciones de
CAPÍTULO
II
De la
instalación del Concejo Municipal
Artículo 4º—Los Regidores que
conforman el Concejo, tomarán posesión de sus cargos, en la
sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo
posterior a su elección y elegirán de su seno, un Presidente y un
Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.
Artículo 5º—El procedimiento para elegir el Presidente y
Vicepresidente será el siguiente:
5.1. El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los
Regidores de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos
en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la
información indicada, deberá identificarse la mayoría de
edad, con la verificación de la cédula de identidad de los
Regidores.
5.2. El tercer Regidor que haga constar su
mayoría de edad, juramentará al directorio provisional en nombre
del Concejo Municipal.
5.3. Posteriormente el Directorio Provisional
abrirá el espacio para que los Regidores propietarios propongan nombres
para el cargo de Presidente, permitiendo un máximo de cinco minutos para
presentar a los candidatos.
5.4. En votación secreta de los
Regidores propietarios, se procederá a la elección del
Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del
salón de sesiones.
5.5. Las papeletas para votar para Presidente
y Vicepresidente serán confeccionadas por
5.6. El recuento de los votos estará a
cargo del Abogado representante del Departamento Legal del Concejo, quien
dará fe del procedimiento efectuado en la votación e
informará del resultado de la misma, realizando el conteo en presencia
de los asistentes a la sesión solemne. En cada uno de los cargos,
resultarán electos quienes obtengan la mayoría relativa de los
votos presentes.
5.7. Los Regidores que resulten electos,
ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les
juramentará por parte del Directorio Provisional, de inmediato para que
ocupen sus respetivas curules y finalizando así la misión del
Directorio Provisional.
5.8. El Presidente y Vicepresidente
tendrán diez minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en
el cargo. Posteriormente abrirán un espacio para escuchar a los
restantes Regidores por un espacio de cinco minutos cada uno.
CAPÍTULO
III
De
las sesiones del Concejo
Artículo 6º—Las sesiones del
Concejo serán Ordinarias y Extraordinarias, las cuales, por su
naturaleza serán públicas. La participación de los
particulares será debidamente reglamentada.
SECCIÓN
I
De
las sesiones ordinarias
Artículo 7º—Las sesiones
ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya
sido acordado por el Concejo en su primera sesión y conforme al
procedimiento de Ley. Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar
ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del
Cantón, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría
calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se
solicite. La convocatoria se hará por medio de
Artículo 8º—El quórum necesario para sesionar
legalmente se integrará con la mitad más uno de los Regidores
ocupando sus respectivas curules al inicio y durante toda la sesión.
Artículo 9º—Las sesiones del Concejo Municipal
deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a
cabo la sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum,
se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el
nombre de los Regidores y Síndicos presentes, a fin de acreditarles su
asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 10.—Si en el transcurso de
la sesión, se rompiere el quórum,
SECCIÓN
II
De
las sesiones extraordinarias
Artículo 11.—El
Concejo y el Alcalde podrán convocar a las sesiones extraordinarias
conforme al procedimiento de Ley. Deberán ser convocados todos sus
miembros con al menos veinticuatro horas de anticipación, y por todos
los medios disponibles, con los puntos de agenda previamente establecidos.
Artículo 12.—Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse en el lugar, día y la hora que
se indique en la convocatoria. Solo podrán conocerse los asuntos
incluidos en la agenda, previamente establecidos. Sin embargo, se podrán
incluir otros asuntos, siempre y cuando medie aprobación unánime
del Concejo mediante moción de orden debidamente presentada.
Artículo 13.—Para las sesiones
extraordinarias fuera de
CAPÍTULO
IV
De la
sustitución por ausencia
Artículo 14.—Al
inicio de la sesión del Concejo y una vez comprobado el quórum,
Artículo 15.—El regidor o el
síndico que llegase después de transcurridos los quince minutos
contados a partir de la hora señalada para el inicio de la
sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, excepto cuando
su ausencia sea justificada por realizar una actividad propia de la
municipalidad. El regidor suplente que sustituye a un propietario,
tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro
del Concejo con voz y voto, así como a devengar la dieta
correspondiente.
CAPÍTULO
V
Del
orden del día y las actas
Artículo 16.—Corresponde
a
Artículo 17.—Se sugiere que el orden
del día se confeccione con la siguiente estructura:
1. Comprobación del quórum.
2. Apertura de la sesión.
3. Lectura, aprobación y firma del
acta anterior, o anteriores.
4. Asuntos de trámite urgente a
juicio del Presidente.
5. Audiencias. (Cuando corresponda).
6. Lectura, examen y tramitación de
la correspondencia.
7. Informes, mociones e iniciativas del
Alcalde.
8. Informes de las Comisiones.
9. Mociones e iniciativas de los Regidores.
10. Asuntos varios.
11. Clausura de la sesión.
Artículo 18.—Las
Actas deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior,
salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria.
Artículo 19.—La presidencia
pondrá en discusión el acta por un término máximo
de 15 minutos. Los Regidores y Síndicos podrán pedir la palabra
por un tiempo máximo de tres minutos para solicitar la corrección
que consideren pertinente respecto de sus intervenciones. Antes de la
aprobación del acta, cualquier Regidor, vía moción debidamente
presentada por escrito, podrá solicitar el recurso de revisión de
acuerdos, salvo, los definitivamente aprobados, conforme lo establece el
artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la
revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para
aprobar el acuerdo.
Artículo 20.—Toda sesión
será grabada y concomitantemente se levantará un acta en la que
se hará constar los acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones
habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se
hará constar las candidaturas, la votación y el acuerdo tomado.
También cuando un regidor, solicite que se transcriba textualmente lo
que manifiesta otra persona que se encuentre en el uso de la palabra, esa
manifestación deberá quedar literalmente igual.
Artículo 21.—Las actas deberán ser firmadas por el
Presidente y
Artículo 22.—Los dictámenes de
las comisiones deben ser entregados ante
Artículo 23.—El Presidente
calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el
orden del día. Iniciada la sesión podrán incluirse otros
asuntos de trámite urgente por iniciativa de cualquier Regidor siempre y
cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Concejo.
Artículo 24.—Las mociones e
iniciativas de los regidores, deberán ser presentadas por escrito y
firmadas por al menos un regidor propietario ante la secretaría antes de
iniciar
Artículo 25.—
Artículo 26.—Cuando concurrieren al Concejo, miembros de los
Supremos Poderes o Invitados Especiales, representantes de organismos oficiales
o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o
semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a
la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se
les concederá la palabra.
Artículo 27.—En sesiones ordinarias y
extraordinarias el Concejo podrá recibir en audiencia a quienes
así lo soliciten por escrito dos días antes de celebrarse la
sesión. Las audiencias en sesiones ordinarias podrán atenderse en
la primera y tercera semana de cada mes.
Artículo 28.—Cuando existan dos o mas
solicitudes de audiencias en una misma sesión ordinaria, el Concejo
podrá acordar atenderlas en una sesión extraordinaria programada
para tal fin. Lo anterior con la excepción de casos calificados o de
suma urgencia.
CAPÍTULO
VI
Del
uso de la palabra y demás intervenciones
Artículo 29.—El
uso de la palabra será otorgado por
Artículo 30.—El Presidente
otorgará el uso de la palabra según el orden de petición.
En virtud del corto tiempo de las sesiones y la multitud de temas y asuntos a
tratar por el Concejo, la presidencia podrá otorgar la palabra para
referirse a los temas que forman parte del orden del día y a la
discusión de los mismos, hasta por un máximo de cinco minutos en
una primera intervención y de dos minutos en una segunda. Salvo casos
especiales donde será potestad del Presidente ampliar dichos
términos.
Artículo 31.—Los demás
regidores, síndicos, miembros de la administración municipal y
público en general deberán estar atentos y en silencio, escuchando
las exposiciones de sus compañeros y de las personas que hagan uso de la
palabra en las sesiones.
Articulo 32.—
a) Haga uso de ella sin permiso.
b) Se exceda en sus expresiones o pretenda
sobrepasar los tiempos establecidos en este Reglamento.
c) No se concrete al tema en
discusión.
d) Lance improperios, denigre u ofenda la
dignidad de alguno de sus compañeros o compañeras del Concejo o
presentes en la sala de sesiones.
Artículo 33.—Si
algún regidor, síndico, miembro de la administración
municipal o público en general interrumpe la sesión al mantener
conversaciones con otras personas o por la utilización de medios de
comunicación, el Presidente le llamará la atención, de
continuar hablando se le hará una segunda llamada de atención en
la que se le advertirá que en caso de reincidencia en la falta, el
Presidente podrá solicitarle que abandone el salón de sesiones.
Artículo 34.—Uso de la palabra en las
Mociones de Fondo: En las mociones que hubieren sido presentadas conforme al
artículo 24 de este reglamento, la presidencia dará la palabra
hasta por un máximo de 5 minutos al proponente para que se refiera a la
misma. Del mismo tiempo podrá disponer no más de dos
representantes por fracción para manifestarse a favor o en contra. En
las mociones de reiteración o de revisión de la votación,
el regidor o regidora proponente podrá hacer uso de la palabra hasta por
2 minutos.
Artículo 35.—Las mociones de orden son
las que se presentan para regular el debate, prorrogarle el uso de la palabra a
un regidor y excepcionalmente, para alterar el orden del día o corregir
cuestiones de forma de un dictamen. Se podrán interponer por escrito o
verbalmente y se conocerán en estricto orden de presentación. Se
le concederá la palabra al proponente y a un regidor o síndico
por cada una de las fracciones representadas en el Concejo por un
período máximo de tres minutos para que se refieran a la misma.
En todos los casos, será
Artículo 36.—Las fracciones políticas a través
de sus jefes de fracción podrán solicitar a la presidencia
durante las sesiones del Concejo que se les concedan recesos los cuales
podrán ser autorizados hasta por un máximo de 15 minutos, vencido
ese plazo la presidencia reiniciará la sesión.
CAPÍTULO
VII
De
los acuerdos y votaciones
Artículo 37.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo
en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría
calificada. Todos los regidores y regidoras presentes en la sesión,
están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos
sometidos.
Artículo 38.—Cuando se trate de votar el dictamen o informe de
una Comisión, la presidencia ofrecerá la palabra por 10 minutos,
en primer lugar a un representante de la comisión dictaminadora,
posteriormente, los demás regidores podrán referirse por el fondo
hasta por 5 minutos. Finalizada la discusión, se someterá el
asunto a votación y el acuerdo se tomara por simple mayoría,
salvo en los casos que el Código Municipal establezca una mayoría
calificada.
Artículo 39.—Los acuerdos tomados por
el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos
especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar acuerdos como
definitivamente aprobados de conformidad con el artículo 45, del
Código Municipal.
Artículo 40.—Para la
aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría.
Artículo 41.—Al dar por discutido un
asunto, el Presidente del Concejo Municipal, dará término
prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que
ésta se realice cuando los Regidores presentes estén ocupando sus
curules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido
afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto negativo deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear
más de cinco minutos en esa intervención.
CAPÍTULO
VIII
De
las comisiones
Artículo 42.—En
la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección
de Presidente, éste nombrará a los miembros de las comisiones de
trabajo quienes durarán en sus funciones por dos años. Habrá
al menos las siguientes comisiones permanentes:
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras Públicas
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y administración
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Culturales
7. Asuntos Ambientales
8. Condición de
9. Municipal de Accesibilidad
10. Cualquier otra que el Concejo
apruebe.
Serán Comisiones Especiales aquellas cuya
constitución acuerde el Concejo con el fin de que se encarguen de
estudiar un asunto específico y elaboren un dictamen.
Artículo 43.—Toda Comisión
Especial, estará integrada por un mínimo de tres y un
máximo de cinco miembros, éstos deberán escogerse
necesariamente de los Regidores y Síndicos ya sean Propietarios o
Suplentes. El Presidente Municipal al integrar las comisiones permanentes y
especiales, respetará criterios de proporcionalidad y representatividad
de los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios
Municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con
carácter de asesores y no tendrán voto ante
Artículo 44.—Una vez nombradas las
comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de
instalación nombrarán de su seno a un Coordinador y un
Secretario.
Artículo 45.—Las comisiones
podrán reunirse ordinaria y extraordinariamente cuando ellas mismas
así lo decidan, siempre y cuando no interfieran con las sesiones
ordinarias del Concejo.
Artículo 46.—Los acuerdos en las
comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se
decidirán por simple mayoría.
Artículo 47.—Las comisiones
deberán rendir sus dictámenes o informes con la mayor brevedad
posible en un plazo no mayor de quince días, salvo, los casos especiales
que por su dificultad o complejidad ameriten un plazo mayor. En este caso, el
Coordinador (a) de la comisión deberá solicitar a
Artículo 48.—Los dictámenes de las comisiones
deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de
Artículo 49.—El Concejo por
votación calificada podrá avocarse al conocimiento de un asunto
que se encuentre en estudio de cualquiera de las comisiones. Podrá
también trasladar asuntos de una comisión a otra y, trasladar los
Dictámenes o Informes de Comisión a conocimiento de otra
Comisión o en su defecto designar el conocimiento a una Comisión
Especial, nombrada al efecto por
Artículo 50.—Los miembros de una
comisión podrán ser removidos de sus puestos por el Concejo,
cuando sin mediar justificación, no se presente a sesionar cuatro veces
en forma consecutiva.
CAPÍTULO
IX
De la
intervención de los particulares
Artículo 51.—Toda persona
física o jurídica que tenga interés en que el Concejo
conozca algún asunto podrá solicitar una audiencia para ser
escuchado, para tal efecto deberá previamente solicitar en forma escrita
la audiencia indicando el asunto que expondrá ante el Concejo con al
menos dos dias de anticipación. En casos muy calificados el Concejo
Municipal mediante votación, otorgará el mismo día la audiencia
para quien la solicita.
Artículo 52.—
Artículo 53.—Corresponde al
Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y
suspender la audiencia si el caso lo amerita. Este dará audiencias a los
munícipes las primeras y terceras semanas de cada mes, excepto casos
calificados. Los atenderá en la primera parte de la sesión, antes
de la lectura del acta, limitándose a tomar nota del asunto tratado sin
tener que dar una solución inmediata.
Artículo 54.—Cuando el objeto de la
audiencia fuere de competencia de
Artículo 55.—El máximo de expositores será de
dos personas sobre un mismo asunto y por un lapso de quince minutos, sin
embargo, cuando situaciones de emergencia así lo requieran, el
Presidente concederá el uso de la palabra de acuerdo a su criterio y de
conformidad con la complejidad del asunto de que se trate.
Artículo 56.—Finalizadas las
exposiciones de los particulares, quien ejerza
Artículo 57.—Los funcionarios
municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren
convocados previamente, sin que por ello puedan cobrar remuneración
alguna. Con la excepción de la secretaria y el asesor legal del Concejo,
quienes deberán estar presentes en todas las sesiones y coordinaran
directamente con el Alcalde o con quien este designe, la retribución por
este concepto.
Artículo 58.—Durante las sesiones los
particulares deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen
los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de
munícipes. Cuando un particular haga abuso de la palabra, ofendiendo el
decoro de los Regidores y Síndicos o de cualquiera de los presentes a
criterio del Presidente Municipal le suspenderá el uso de la palabra y
definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitándole al
Concejo, se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto
pidiendo que conste en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido
a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 59.—El Presidente del
Concejo Municipal pedirá el desalojo del salón de sesiones, en el
momento en que los Munícipes que estén dentro provoquen desorden,
amenacen o insulten a los Regidores o Síndicos, o en cualquier otra
forma interrumpan la sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante
la participación de
Artículo 60.—Cuando el problema
atañe a toda una comunidad, el Concejo Municipal podrá Sesionar
directamente en el lugar, siguiendo el procedimiento establecido en
CAPÍTULO
X
De
Artículo 61.—Corresponde
a
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo
Municipal.
b) Preparar el orden del día.
c) Realizar las votaciones y anunciar la
aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder el uso de la palabra a los
miembros del concejo y alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se
exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo requerido.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el Secretario
(a), las actas de las sesiones, una vez que se encuentren aprobadas.
g) Nombrar a los miembros de las Comisiones
Ordinarias y Especiales, procurando que participen en ellas las Fracciones
Políticas representadas en la corporación y señalarles el
plazo para rendir sus dictámenes.
h) Podrá convocar al menos dos veces
al mes a reunión de jefes de fracción, para conocer asuntos de
interés para la buena marcha del concejo. A estas reuniones el
Presidente puede convocar al Alcalde Municipal, a los Asesores del concejo y a
los funcionarios municipales que considere conveniente.
i) Seleccionar aquellos asuntos que,
de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.
j) Conceder permiso a los miembros del
concejo, a los Síndicos, al Alcalde, Auditor y a los Asesores, para
salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince
minutos.
k) Los demás deberes que expresamente
señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
CAPÍTULO
XI
De
los Regidores
Artículo 62.—Además
de los deberes señalados en el artículo veintiséis del
Código Municipal, están obligados a:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Estar sentados en sus curules al momento
del inicio de la sesión y cuando se someta a votación el asunto
que este en conocimiento del concejo. Guardando durante el desarrollo de las sesiones
la debida presentación y un comportamiento adecuado.
c) Votar en los asuntos que se sometan a su
decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
d) Pedir permiso a
e) Hacer uso de la palabra,
sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los
integrantes del concejo, a los miembros de la administración municipal y
a los munícipes en general.
f) Desempeñar las funciones y
Comisiones que se les encarguen.
g) Responder solidariamente por los actos de
h) Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
i) Los demás deberes que
expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 63.—Además
de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del
código Municipal, los regidores tienen derecho a:
a) Que se le otorgue el uso de la palabra, para exponer su
posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y
resolución del Concejo por el periodo que este Reglamento fije.
b) Solicitar que sus palabras o las de cualquiera otro persona que haya intervenido en una
sesión, consten en forma literal en el acta. Esta solicitud debe ser
acatada por el presidente, sin necesidad de acuerdo específico.
c) Formular mociones y proposiciones.
d) Pedir la revisión de acuerdos
municipales.
e) Apelar ante el Concejo las resoluciones
del Presidente Municipal.
f) Llamar al orden al Presidente
Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las
disposiciones del Código Municipal o los Reglamentos Internos de
g) Solicitar por escrito la convocatoria a
sesiones extraordinarias, cuando sea solicitada por al menos la tercera parte
de los Regidores Propietarios.
h) Asistir libremente a cualquier
sesión de las comisiones permanentes o especiales, de las que no sea
integrante, lo que hará con derecho a voz, pero no así a voto.
Artículo 64.—De las prohibiciones a los Regidores: Todas las
establecidas en el artículo 31 del Código Municipal, demás
leyes y disposiciones conexas.
Artículo 65.—Los
Regidores Suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que
regulan a los Regidores Propietarios. Sustituirán a los Propietarios de
su mismo Partido Político, en los casos de ausencias temporales u
ocasionales y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los
presentes y según el orden de elección.
CAPÍTULO XII
Del Alcalde Municipal
Artículo 66.—Además de las atribuciones y obligaciones que
le consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el
Alcalde Municipal tendrá en relación con el Concejo Municipal los
siguientes deberes:
a) Asistir con voz pero sin voto a todas las
sesiones del Concejo.
b) Sancionar y promulgar las
resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el
veto en atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta
y ocho del Código Municipal.
c) Presentar cada año al
Concejo Municipal a más tardar en la última semana del mes de
agosto, con copia para cada una de las fracciones representadas en el Concejo
para su análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto
para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar
coherencia con el Plan operativo anual y el Plan de Desarrollo Municipal.
d) Rendir al Concejo Municipal,
semestralmente un informe de los egresos que autorice, según lo
dispuesto en el Código Municipal.
e) Rendir cuentas a los vecinos
del cantón mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal para
ser discutido y aprobado en la primera quincena del mes de marzo de cada
año.
Artículo 67.—La
interposición de veto por parte del Alcalde Municipal, tendrá
prioridad en el orden del día de las Sesiones del Concejo Municipal por
lo que
Artículo 68.—El
Vicealcalde Primero sustituirá de pleno derecho al Alcalde en sus
ausencias temporales y definitivas que le impidan asistir a las sesiones,
según lo dispuesto en artículo 14 del Código Municipal.
Salvo disposición en contrario.
CAPÍTULO XIII
De la secretaria del Concejo
Artículo 69.—El Concejo Municipal contará con un
secretario, nombrado por el Concejo Municipal, éste será
suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa, la cual
debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento
administrativo que garantice el derecho de defensa.
Artículo 70.—Además
de los deberes señalados en el artículo 53 del Código
Municipal son deberes de
a) Asistir a las sesiones del Concejo,
levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una
sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el
artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir las actas del
Concejo en las que se hará constar los acuerdos tomados y en forma
sucinta las deliberaciones habidas salvo cuando se trate de nombramientos o
elecciones.
c) Las actas deben estar a
disposición del Concejo para ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior, salvo que por razones de fuerza mayor lo impida.
d) Transcribir, comunicar o
notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
e) Extender certificaciones
solicitadas a la municipalidad.
f) Cualquier otro deber
que le encarguen las leyes, los reglamentos internos, la presidencia o el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO
XIV
Del
Auditor
Artículo 71.—Serán
funciones del Auditor Municipal los requisitos establecidos para el ejercicio
de sus funciones.
a) Dar un informe semestral al Concejo Municipal de la
ejecución del Plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
b) Ejercer las funciones de vigilancia de las
obras de gobierno y de los presupuestos, así como las demás que
le asigne el Concejo.
c) Asistir a las sesiones del Concejo cuando
así se le solicite.
CAPÍTULO
XV
Disposiciones
finales
Artículo 72.—A
los síndicos les serán aplicables en lo conducente, las mismas
disposiciones de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo, que se establecen
para los regidores, según lo dispone el artículo 58 del
Código Municipal.
Artículo 73.—Las Dietas se
pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de
Artículo 74.—Para el efectivo pago de
los viáticos, estos se deben realizar con base en la fórmula que
se confeccionará al efecto y con visto bueno del Alcalde municipal.
A todos los miembros del Concejo que vivan a distancias superiores a los
seis kilómetros del Palacio Municipal, se le reconocerá el costo
del transporte por cada sesión ordinaria y extraordinaria a que asistan,
de conformidad con el artículo 30 del Código Municipal y con la
tarifa establecida para el servicio remunerado de personas (taxis modalidad
rural), por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 75.—Este Reglamento deroga
cualquier otro reglamento existente, es de acatamiento obligatorio y rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Espíritu Santo de Esparza, 4 de enero de
2012.—Margoth León Vásquez,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012007417).
El Concejo Municipal del Cantón de Esparza,
en su sesión ordinaria celebrada el día lunes doce de diciembre
de 2011, según artículo 28, Capítulo VI del acta Nº
85, aprueba el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de
REGLAMENTO
DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS DE
DEL CANTÓN DE
ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones.
1. Ley: Ley Nº 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de
Ventas Ambulantes y Estacionarias.
2. Licencia: autorización, que
previa solicitud del interesado, concede
3. Línea comercial: tipo de
producto para la venta, al cual se destinará el puesto.
4. Municipalidad: Municipalidad del
cantón de Esparza.
5. Puesto: instalación
física donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria,
conforme con el diseño señalado en este Reglamento y previa
aprobación del Concejo Municipal.
6. Reglamento: Reglamento de Ventas
Varias Ambulantes y Estacionarias de
7. Ruta comercial: trayecto por las
calles y avenidas que
8. Vendedor ambulante: persona
física, que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el
comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas y
zona costera del cantón, de conformidad con el presente Reglamento.
9. Vendedor de lotería y
periódicos: persona física que cuenta con permiso previo de
10. Vendedor estacionario:
persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para
ejercer el comercio en lugares previamente determinados por la municipalidad y
fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro del
cantón de Esparza y de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
11. Vía pública:
todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación y que de hecho esté destinada ya a ese uso
público. Es el espacio público comprendido por la avenida, calles
y sus aceras.
12. Vía nacional:
carretera nacional determinada por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento
en los estudios técnicos respectivos, cuya administración es
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
13. Zona costera: área de
14. Zona pública:
Área de
CAPÍTULO
II
Licencias
Artículo 2º—Nadie podrá
realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías
públicas y en la zona costera del cantón, sin contar con la
respectiva licencia municipal.
Sólo se concederá una licencia por grupo familiar,
entendiendo por familia a la pareja de esposos o convivientes en unión
de hecho de conformidad con el artículo 242 del Código de
Familia, sin que con ello se requiera proceso judicial previo, y sus hijos
solteros que conviven en el mismo núcleo familiar. Esta licencia
será intransferible por cualquier título y la explotación
de la patente deberá realizarla el concesionario señalado
así por la municipalidad. En todo el tiempo que se ejerza la actividad
de venta ambulante o estacionaria, el permisionario deberá portar la
licencia vigente, expedida por la municipalidad o documento idóneo que
pruebe estar ejerciendo la actividad de conformidad con las disposiciones de
este Reglamento.
Artículo 3º—De conformidad con
Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores,
de conformidad con
Artículo 4º—Para solicitar la respectiva licencia
municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos que se
adjuntarán al formulario original para solicitar patente para ventas
ambulantes y estacionarias y se presentarán ante el Departamento de
Patentes de
a) Detalle del nombre y calidades del solicitante, el cual deberá
ser mayor de edad, costarricense, por nacimiento o naturalización y
vecino del cantón de Esparza. Deberá aportar dos
fotografías tamaño pasaporte.
b) Descripción de la actividad y los
productos que se pretenden vender o comercializar en forma exclusiva.
c) Describir el lugar o ruta de comercio
solicitado en caso de ventas ambulantes.
d) Adjuntar fotocopia de la cédula de
identidad del solicitante y carné de salud, cuya autenticidad y vigencia
deberá cotejar el funcionario municipal que recibe la solicitud, con
vista del documento original.
e) Plan de manejo de los desechos
sólidos, cuando la actividad lo amerite o los genere y de conformidad
con el Reglamento de recolección y manejo de desechos sólidos de
esta municipalidad.
f) Certificación de Bienes
Inmuebles, emitida por el Registro de
g) Fotocopia de todos los documentos
presentados, para los efectos del artículo 6º.
h) Permisos de ley, emitidos por otras
instituciones, según la actividad a desarrollar.
Artículo 5º—El Departamento de
Patentes, verificará que se cumplan con todos estos requisitos,
analizará y elevará sus consideraciones al Alcalde Municipal,
dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo de la solicitud de patente para venta ambulante o estacionaria,
a fin de que sea este órgano quien apruebe o rechace la citada licencia
municipal para desarrollar la actividad comercial solicitada.
La decisión que tome el Alcalde Municipal deberá ser tomada
dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de recibo
de los documentos que envía el Departamento de Patentes.
Artículo 6º—La resolución, por medio de la cual se
conceda una patente deberá ser razonada, con indicación de los
datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha
solicitado, la comprobación de esas causas, y señalará la
ruta comercial del vendedor ambulante o la ubicación del puesto del
vendedor estacionario, según corresponda.
Para resolver sobre el otorgamiento de esta licencia, el Alcalde Municipal,
dará preferencia a personas que ya hubiesen desempeñado esa
actividad y dentro de éstas, se dará preferencia a personas discapacitadas,
adultos mayores y aquellas que presenten estudios socio-económicos
debidamente emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, donde se
establezca y compruebe su situación socio-económica real, con
indicación del número y calidades de los integrantes de su
núcleo familiar, y que indique la conveniencia de autorizar el ejercicio
de esta actividad.
Una copia de esta resolución deberá enviarse, dentro de los
ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento
de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del
artículo 42 de este Reglamento y 4º de
Artículo 7º—El Alcalde Municipal podrá rechazar la
solicitud de patente para venta ambulante o estacionaria, por legalidad,
oportunidad o conveniencia. Dicha resolución tendrá los recursos
que señala el Código Municipal.
Artículo 8º—Aprobada la patente respectiva, por el
Alcalde de conformidad con los artículos anteriores, y previamente al otorgamiento
de estas patentes, la municipalidad coordinará con el Instituto
Costarricense de Turismo, el diseño y la presentación de los
puestos en que deberá ejercerse la actividad que se autoriza, de acuerdo
con el artículo 6º de
Su adquisición será obligatoria para iniciar la actividad
comercial aprobada, y deberá adquirirse por cuenta y costo del
patentado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la
respectiva licencia, de lo contrario la licencia caducará.
Artículo 9º—Firme la resolución que concede la
patente, el Departamento de Patentes entregará al concesionario un
certificado para estacionarias o carné de identificación para
ambulantes, donde se hará constar nombre completo del patentado,
fotografía, actividad permitida, ruta o lugar autorizado para la venta
estacionaria o ambulante, número de patente, firma del jefe del
Departamento de Patentes y sello. Este certificado o carné de
identificación deberá permanecer en un lugar visible o ser
exhibido cuando las autoridades municipales lo requieran.
Artículo 10.—El Departamento de
Patentes podrá otorgar permisos temporales hasta por tres meses, durante
actos o fechas especiales (Día del Padre, de
Artículo 11.—Todo lo referente a los
montos por patente y trámite de cobro municipal respectivo se
regirá por lo previsto en
Artículo 12.—En caso de muerte o incapacidad temporal o
permanente que prive al patentado de ejercer el comercio de conformidad con el
presente Reglamento,
Vencido el plazo antes dicho, se procederá a la extinción por
revocatoria de la patente, de conformidad con el procedimiento establecido en
el artículo 29 de este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento
Artículo 13.—Las
ventas ambulantes y estacionarias, operarán única y
exclusivamente en las rutas, vías públicas y zona costera, que de
previo designe
Artículo 14.—Tratándose de las ventas estacionarias con
puestos fijos, la municipalidad se reserva el derecho de reubicarlos, de
acuerdo con el artículo 37 de este Reglamento, cuando con esa medida se
ordene el funcionamiento de esta actividad en el cantón, o porque la
actividad atente contra la seguridad peatonal, la estética, comodidad de
los comercios adyacentes o su acceso o de los servicios públicos
instalados en las vías públicas o, en general, cuando perjudiquen
cualesquiera de los fines propios de las vías públicas y los que
no sean conformes con
En todo caso, está prohibido a los vendedores estacionarios
trasladar sus puestos de un lugar a otro sin autorización previa y
escrita del Departamento de Patentes.
Artículo 15.—Se prohíbe ubicar
los vendedores ambulantes y estacionarios en:
1. Lugares que pongan en peligro u obstaculicen el
tránsito y acceso, tanto de peatones como de los vehículos.
2. Lugares que obstruyan ventanas y entradas
de negocios comerciales, garajes particulares o residencias, cuyos dependientes
o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.
3. Esquinas donde converjan las zonas de
seguridad peatonal. No se podrán ubicar a menos de quince metros de las
esquinas, a fin de no obstruir la visibilidad de las salidas de los conductores
de las respectivas calles o avenidas, o a menos de diez metros de la salida de
los semáforos peatonales.
4. En las vías nacionales.
5. Frente a entradas de las iglesias
oficialmente reconocidas, centros educativos, centros de atención de
salud y parques. La distancia no será menor de los cincuenta metros de
las entradas principales de dichos edificios, en caso de los parques la
distancia será de cincuenta metros de sus aceras.
6. En zona pública de
7. En la línea de ascenso de la
parada de autobuses autorizadas por la municipalidad.
Artículo 16.—Los
horarios de las ventas ambulantes o estacionarias, así como el pago del
impuesto correspondiente, estarán sujetos a las disposiciones de
Artículo 17.—
a. Fotocopia certificada de la concesión para la venta de
lotería que aprueba
b. Fotocopia de la publicación de
Artículo 18.—En caso de verificar la
presencia de vendedores ambulantes o estacionarios de loterías, tiempos
y chances que no cumplen con lo dispuesto en
Artículo 19.—La venta de periódicos y revistas
requerirá del permiso de uno de los medios de comunicación
escrita, así como patente de venta de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento y su actividad se realizará de conformidad con las
normas contenidas en este documento.
Artículo 20.—Para los vendedores ambulantes y estacionarios,
únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la
respectiva solicitud y por sí mismos, no pudiendo desarrollar la
actividad comercial autorizada diferentes personas a las que se les
aprobó la patente, salvo autorización previa y escrita del
Departamento de Patentes. La municipalidad con criterio técnico,
determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda
relación con el lugar en que se ubicará.
Artículo 21.—Además de lo
indicado en el artículo primero, inciso 5) de este Reglamento, los
puestos de las ventas estacionarias tendrán dimensiones máximas
de:
A cada puesto fijo, se deberá brindar mantenimiento y pintura
periódica, por cuenta y costo del titular de la patente, a fin de que
luzcan de la mejor manera posible, de conformidad con
Artículo 22.—
Artículo 23.—
El Ministerio de Salud, de conformidad, con
Artículo 24.—La ubicación de
los puestos estacionarios, será de un máximo de dos puestos por
cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de
Artículo 25.—Los vendedores
ambulantes no podrán operar fuera de su ruta comercial y su actividad no
podrá obstaculizar a otros negocios o comerciantes establecidos. Tampoco
podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, salvo el tiempo
necesario que lo requiera el cliente.
Artículo 26.—La solicitud de cambio
de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades
establecidas en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 27.—En caso de
extinción, caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, el
Departamento de Patentes recomendará la adjudicación de la
licencia entre los formularios originales de solicitudes pendientes de licencia
por falta de lugares comerciales. Para ello llevará un archivo con las
solicitudes para ejercer esta actividad, según el orden
cronológico que determinará la fecha de presentación de la
solicitud ante el Departamento de Patentes. El procedimiento de
adjudicación, seguirá las mismas reglas dispuestas en los
artículos 5, 6, 7 y 8 de este Reglamento.
Artículo 28.—Las autoridades
nacionales deberán colaborar para el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 29.—La extinción por revocatoria de la patente
de venta ambulante o estacionaria, será competencia del Alcalde
Municipal, quien al efecto notificará a las partes interesadas y
dará audiencia por el término de siete días hábiles
para que se apersonen y manifiesten lo que en derecho corresponda. Dicho
órgano resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Código
Municipal y
CAPÍTULO
V
Recursos
y sanciones
Artículo 30.—Contra
la resolución de
Artículo 31.—Contra las resoluciones
municipales que ordenen la suspensión o caducidad de la licencia municipal
por falta de pago de dos trimestres de dicha patente o licencia municipal, solo
cabrá la excepción de pago. Las demás resoluciones se
regirán por lo que establece el Código Municipal en materia de
recursos.
Artículo 32.—Por incumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias, podrá
a. Caducidad.
b. Suspensión.
c. Extinción por revocatoria.
Lo anterior, sin perjuicio, de las denuncias
civiles o penales, que se puedan interponer ante los órganos
jurisdiccionales competentes o las instituciones de gobiernos encargadas de
velar por el cumplimiento de las leyes citadas en el presente Reglamento.
Artículo 33.—Son causales de
caducidad de la patente, de conformidad con
1) No cumpla con lo estipulado en el párrafo final del
artículo 8 del presente Reglamento.
2) No la utilice en forma regular por
espacio mínimo de un mes. En tal caso, no podrá volver a
otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó
caducar.
3) Falte al pago del impuesto por su patente
por un plazo de dos o más trimestres.
Artículo 34.—Cuando
un patentado fuere apercibido, por alguna falta a las disposiciones de este
Reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad estacionaria o
ambulante, salvo que otra norma disponga otra sanción, sin que adecue su
actividad a las disposiciones normativas vigentes dentro del plazo de un mes,
su licencia será suspendida hasta por el término de un mes.
Artículo 35.—Son causales para
declarar, sin responsabilidad municipal, la extinción por revocatoria de
la licencia de ventas ambulantes o estacionarias, según el caso, cuando
se verifique que el patentado:
1) Transfiere, vende, cede, done, arriende o de cualquier forma
traspase la licencia o patente municipal o el puesto estacionario a otra
persona.
2) No atienda el puesto personalmente.
3) Cometa actos inmorales o contra las
buenas costumbres.
4) Ha variado la línea comercial establecida
en la patente, o ha ampliado el local para la venta, sin la autorización
previa y escrita de
5) Incumpla órdenes sanitarias
emitidas por el Ministerio de Salud o
6) Contravenga las disposiciones de este
Reglamento o ponga en peligro la salud o el orden público.
7) En caso de reincidencia, por más
de dos suspensiones la licencia o patente será declarada extinta por
revocatoria de forma inmediata y definitiva.
Artículo 36.—El
no pago de la licencia municipal en los términos fijados en la ley y
este Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme lo establece
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 37.—Los permisos de ventas
estacionarias, son a título precario y podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia, por razones de seguridad, higiene,
estética, etc., sin responsabilidad de la municipalidad, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de
Tanto para la revocatoria de licencias de ventas estacionarias, así
como la potestad de reubicar los puestos, el encargado de patentes
remitirá al Alcalde Municipal, la iniciativa de revocar o reubicar
ventas estacionarias. El Alcalde dará audiencia a las partes
interesadas, para que en el término de siete días hábiles
manifiesten lo que en derecho corresponda.
Se deberá fundamentar con las razones pertinentes que motivan el
acto, la resolución administrativa que tome cualesquiera
de las medidas antes dichas y se otorgará un plazo prudencial de quince
días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria. El acto
de reubicación así como el de revocatoria serán
notificados personalmente al titular de la patente estacionaria, a fin de que
en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, en relación con su
mercadería, de previo a la ejecución del acto administrativo.
Artículo 38.—
Artículo 39.—Las personas que no
cuentan con licencia alguna para dedicarse a las ventas ambulantes o
estacionarias, contraviniendo este Reglamento, obligan a
Artículo 40.—Podrá
Los costos y responsabilidades serán por cuenta de quienes se
encuentren ejerciendo ventas ambulantes o estacionarias sin observar las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 41.—La
mercancía que sea decomisada en atención de lo dispuesto en el
artículo anterior, será custodiada en el lugar que al efecto la
municipalidad disponga para ello. El retiro de dicha mercadería
deberá realizarlo la persona que se identifique, mediante documentos
idóneos u otros medios de prueba, presentados a satisfacción de
la autoridad municipal responsable, ser la titular de dicha mercadería.
El deterioro de dicha mercadería por causas naturales o el paso del
tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas.
Pasado el mes que indica el artículo anterior, la
municipalidad podrá disponer de dichos bienes o donarlos a instituciones
de beneficencia de acuerdo con el respectivo Reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 42.—
Artículo 43.—Los
inspectores municipales procurarán el fiel cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 44.—Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga
en la presente materia.
Artículo 45.—Se
ordena su publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez
días.
Artículo 46.—Rige a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
Transitorio I.—Por
única vez y durante el plazo de dos meses a partir de la
publicación de este Reglamento, podrán los administrados que no
tienen licencia de venta ambulante o estacionaria, presentar las solicitudes de
licencias sobre aquellas ventas ambulantes o estacionarias existentes, con base
en las especificaciones y requisitos contemplados en este Reglamento, caso
contrario la administración municipal podrá ejecutar el retiro de
todos aquellos puestos que no se encuentren amparados por licencia municipal
alguna.
Transitorio II.—Durante
los siguientes dos meses a la entrada en vigencia de este Reglamento, los
puestos de ventas estacionarias y los permisionarios de ventas ambulantes,
deberán adecuar su negocio a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
Espíritu Santo de
Esparza, 4 de enero de 2012.—Margoth León
Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012007418).
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Apoderados Tango y Cash
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Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas
Arredondo.—1 vez.—RP2012276265.—(IN2012008158).
L.L.E. PROPLAX COMERCIAL S. A.
L.L.E. Proplax Comercial S. A.,
cédula jurídica 3-101-318503, representada por Lanzo Luconi
Esquivel, cédula 1-249-152, en nuestra bodega, sita en Autopista General
Cañas, cruce Belén-Barreal; cincuenta metros este del Puente
Francisco J. Orlich, ante el notario Elías Shadid Lépiz,
carné
Se comunica que la tasa
básica que rige a partir del 26 de enero del 2012 y hasta nuevo aviso
es: 8,75%.
San José, 27 de enero del
2012.—División
Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1
vez.—O. C. Nº 12259.—C-5760.—(IN20121007293).
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 20 enero del 2012.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2012006952).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado María Lucía Fernández
Garita, cédula Nº 302250129, carné de estudiante
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a los interesados,
las resoluciones administrativas de las quince horas del diecisiete de enero
del dos mil once y quince horas del diecinueve de enero del dos mil once , en
la cual se dictó medida de protección de abrigo y medida de
protección de cuido provisional respectivamente, de la persona menor de
edad Wendy Daniela Jiménez Gómez. Se advierte que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o
llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección,
así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
ésta comunicación, ante
A la joven Andrea Rivas Jiménez se le hace saber la
resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diez de
enero del dos mil doce, en la que se ordena que la niña Ariela Rivas
Jiménez, permanezca con medida de protección de cuido provisional
en el hogar de los señores Marisol Paniagua López y Juan Carlos Alpízar
Solano y se declara incompetencia territorial para
Se notifica al señor Mario Fernández
Fernández, la resolución administrativa de las trece horas del
día veinte de octubre del dos mil once, dictada a favor de la persona
menor de edad Diana María Fernández Rojas, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I.-Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y se ordena dictar medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Diana
María Fernández Rojas y se ubica en el Albergue Institucional
Hogarcito Infantil, ubicado en Corredores donde se le brindará
protección, asistencia y todos los cuidados necesarios que amerita una
persona menor de edad. Asimismo se ordena continuar con el abordaje
psicológico en forma ampliada sobre la presente situación.
II.-Esta medida se dicta por el plazo de seis meses, tiempo prudencial con el
que cuenta
Se notifica al señor Mario Fernández Fernández,
la resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del
día dieciocho de enero del año dos mil doce, dictada a favor de
la persona menor de edad Diana María Fernández Rojas, la cual en
su parte resolutiva dispone lo siguiente; I.-En vista de que el fin del
Patronato Nacional de
Se notifica al señor Juan Carlos Quesada Ramírez, la
resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del
día veintiuno de noviembre del dos mil once, dictada a favor de la
persona menor de edad Fabián Quesada Ramírez, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I.-Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa y se ordena dictar medida de protección y cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Fabián Quesada
Ramírez y se mantiene ubicado al niño Fabián en el hogar
de su tía abuela materna la señora Yucslan Gutiérrez
Quirós, mayor, casada, ama de casa, cédula seis-doscientos
catorce-ochocientos cincuenta y ocho y vecina de Puntarenas, Golfito,
Río Claro, Guaycará, Ciudadela Guaycará tres,
detrás de la subestación del ICE, casa con tapia de ladrillos sin
pintar a mano izquierda, donde se le brindara atención,
protección, asistencia y todos los cuidados necesarios que amerita un
persona menor de edad hasta tanto se defina la situación legal del
niño de marras. Debe la señora Yucslan Gutiérrez
Quirós presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo se ordena
realizar la investigación y abordaje social en forma ampliada sobre la
presente situación. II.-Esta medida se dicta en el plazo de seis meses,
tiempo prudencial con el que cuenta
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la
señora Jeannette Garro Román, mayor, costarricense, con
cédula de identidad Nº 1-632-803, vecina de Granadilla Norte de
Curridabat, que por resolución de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa
COOPEPAR R. L., para ajustar las tarifas de las rutas 316 descrita como San
José-Paraíso, 336 descrita como Cartago-Paraíso y
extensiones, 340 descrita como Cartago-Cachí-Loaiza-Peñas Blancas
y 340A descrita como Cartago-Tucurrique-El Humo, tramitadas en el expediente
ET-184-2011:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
316: San José-Paraíso |
|
|||||
San José-Paraíso |
575 |
290 |
955 |
480 |
380 |
66,09% |
336: Cartago-Paraíso y extensiones |
|
|||||
Cartago-Paraíso |
180 |
0 |
300 |
0 |
120 |
66,67% |
Cartago-Doña Ana-Laguna |
195 |
0 |
325 |
0 |
130 |
66,67% |
Paraíso-Parque Industrial
de Cartago |
310 |
0 |
515 |
0 |
205 |
66,13% |
Cartago-Llanos de Santa
Lucía |
145 |
0 |
240 |
0 |
95 |
65,52% |
Periférica de Paraíso |
145 |
0 |
240 |
0 |
95 |
65,52% |
Cartago-Bº San
José-Caballo Blanco |
145 |
0 |
240 |
0 |
95 |
65,52% |
Paraíso-Cartago-C.O.V.A.O. |
285 |
0 |
475 |
0 |
190 |
66,67% |
340:
Cartago-Cachí-Loaiza-Peña Blanca |
|
|||||
Cartago-Peña Blanca |
430 |
0 |
715 |
0 |
285 |
66,28% |
Cartago-Loaiza |
400 |
0 |
665 |
0 |
265 |
66,25% |
Cartago-Charrarra |
400 |
0 |
665 |
0 |
265 |
66,25% |
Cartago-Cachí |
370 |
0 |
615 |
0 |
245 |
66,22% |
Cartago-Urasca |
310 |
0 |
515 |
0 |
205 |
66,13% |
Paraíso-Cachí |
310 |
0 |
515 |
0 |
205 |
66,13% |
Paraíso-Urasca |
230 |
0 |
380 |
0 |
150 |
65,22% |
Paraíso-Ajenjal |
230 |
0 |
380 |
0 |
150 |
65,22% |
Cartago-Paraíso |
180 |
0 |
300 |
0 |
120 |
66,67% |
Tarifa mínima |
135 |
0 |
225 |
0 |
90 |
66,67% |
340A: Cartago-Tucurrique-El
Humo |
|
|||||
Cartago-El Humo |
1.020 |
510 |
1.700 |
850 |
680 |
66,67% |
Cartago-Las Vueltas |
845 |
425 |
1.410 |
705 |
565 |
66,86% |
Cartago-Tucurrique |
780 |
390 |
1.300 |
650 |
520 |
66,67% |
Cartago-Guatuso |
505 |
0 |
840 |
0 |
335 |
66,34% |
Tucurrique-El Humo |
180 |
0 |
300 |
0 |
120 |
66,67% |
Tarifa mínima |
135 |
0 |
225 |
0 |
90 |
66,67% |
La
audiencia pública se llevará a cabo el día 10 de
febrero del
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el
expediente se puede consultar en las instalaciones de
Dirección
General de Participación del Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6220-2012.—Solicitud Nº 46019.—C-51480.—(IN2012007761).
Concepto |
Precio |
Servicio de
alquiler de un nicho en el osario central, por periodos de cinco años |
¢101.000,00 |
Servicio de
mantenimiento trimestral, por nicho, en el Cementerio Central de Desamparados |
¢1.824,00 |
Servicio de
inhumación y exhumación de nichos sencillos |
¢24.000,00 |
Servicio de
inhumación en nichos subterráneos, por primera y única
vez |
¢74.000,00 |
Servicio
alquiler de nichos, por periodos de cinco años |
¢125.000,00 |
Boleta de
estacionamientos, por hora |
¢525,00 |
Boleta de estacionamiento mensual |
¢50.000,00 |
Los precios anteriores entran en
vigencia treinta días después de la presente publicación.
26 de enero del 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
AUDIENCIA PÚBLICA
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria
Nº 23-11, celebrada el día 6 de octubre de 2011, artículo
2º, por unanimidad y con carácter firme: Convoca, con base al
artículo 17 de
Depto. Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2012008535).
AUDIENCIA PÚBLICA
El Concejo Municipal del
cantón de Abangares, Guanacaste, en su sesión ordinaria 02-2012,
acuerdo Nº CMA-011-2012, celebrado el día 10 de enero del 2012,
acuerda: convocar a la audiencia pública, que estipula
Las Juntas de Abangares, 20 de
enero del 2012.—Francisco Javier González
Pulido, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012008577).
SOCIEDAD INMUEBLES JR SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Inmuebles JR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
cuarenta y un mil setecientos dieciocho; la suscrita, María Isabel
Barrantes Quirós, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela,
Urbanización
Agenda de asamblea ordinaria:
1.
Apertura de la asamblea.
2.
Lectura del acta asamblea general anual.
3.
Reestructuración de la Junta Directiva y Fiscal de la Sociedad.
4.
Exhibición de libros y actualización de los mismos.
5.
Entrega a cada socio de su acción en el estado en que se
encuentren.
6.
Ratificación de cancelación de deuda de la sociedad.
7.
Determinar socios que no cumplieron con pago de cuota pactada para
cancelar deuda.
8.
Determinar uso comercial que se pueda dar a inmuebles sociales y sus
construcciones.
Agenda de asamblea
extraordinaria:
Reformas a estatutos: a) A
cláusula sétima y b) a cláusula octava. Cierre de
asambleas.
María
Isabel Barrantes Quirós, Tesorera.—1
vez.—(IN2012007457).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La agenda u orden del día
es como sigue:
1. Elección de presidente y secretario de la asamblea.
2. Comprobación de quórum.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Lectura y aprobación de los informes del
período.
4.1 Informe de presidencia.
4.2 Informe de tesorería
(ejecución presupuestaria, estados
financieros)
4.3 Informe de fiscalía.
5. Aprobación de la propuesta de presupuesto ordinario
octubre 2011 setiembre 2012.
6. Elección de junta administradora período
2012-2013.
7. Asuntos varios.
8. Cierre de la asamblea.
Maynor
Ocampo Chévez, Presidente.—1
vez.—RP2012276280.—(IN2012008153).
CONDOMINIO EL DORAL
Se convoca a asamblea general
ordinaria de propietarios del Condominio El Doral con cédula
jurídica Nº 3-109-
RAGASO S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la empresa Ragaso S. A., a celebrarse a las 14:00
horas como primera convocatoria, del día 26 de febrero del 2012, en su
domicilio social en San Ramón, Alajuela. En caso de no haber
quórum se realizará una hora más tarde con los presentes.—San Ramón, 31 de enero del 2012.—Carlos
Edgardo Araya Chacón, Presidente.—1
vez.—RP2012276680.—(IN2012008576).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA COMERCIAL POZUELO LIMITADA
Distribuidora Comercial Pozuelo
Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-
ASESORES ADMINISTRATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Asesores
Administrativos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos cincuenta, solicita
ante
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
INVERSIONES ROSIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rosil Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y dos mil trescientos setenta, solicita ante
COMERCIAL CORCOVADO DEL
SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Corcovado del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393600, solicita
ante
CONDOMINIO
MONTSERRAT
Yo, Reynaldo Parks Pérez,
cédula de identidad Nº 7-112-804, en mi calidad propietario de la
finca del Partido de San José número 3053-F-000, situada en el
Condominio Montserrat, finca matriz número 157-M-000, solicito a
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
LOS ÁNGELES
La señora Ana Mercedes Soto Meneses
cédula
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Acciones Serie
200 A
400 B
Nombre del accionista: Moreland Roosevelt Quilian.
Folio número 7233.—24 de enero del
2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012007048).
NEGOCIOS
FERLLINI S. A.
La señora Iris Rocío Ferllini Torres
en su condición de albacea de la sucesión de Ana María
Torres Esquivel, ha solicitado la reposición de la totalidad de las
acciones de Negocios Ferllini S. A., ante los personeros de dicha sociedad, por
lo que se procede con la publicación correspondiente para las
oposiciones y lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio. Para cualquier oposición la dirección es: San
José, Barrio Escalante dos cuadras y media al sur de
CENTRO COLOR
Centro Color
INVERSIONES RINCÓN DEL PACÍFICO
TMRS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rincón del
Pacífico TMRS Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-270952, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES PINTO DEL CARIBE S. A.
Inversiones Pinto del Caribe S.
A., cédula jurídica 3-101-131406, solicita ante
CAÑA DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Caña Dulce S. A., hace saber a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las
acciones N°
CAÑERA DEL NORTE S. A.
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Cañera del Norte S. A., hace saber a
quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las
acciones N°
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio,
CAÑERA LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Cañera Los Leones S. A., hace saber a
quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las
acciones N°
SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Santa Fe S. A., hace saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones
números N°
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA CENTRO DE VIDA
Yo, Carmen Smith Moya,
cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y tres-setecientos
cuarenta y ocho, en mi calidad de Presidenta y representante legal de
ASOCIACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO
Yo, Ludovico Feoli Luconi, cédula 1-0613-0099, en mi calidad de
Presidente y representante legal de
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Sasa |
Marín |
Jihad |
Ingeniero químico |
1-0712-0349 |
1698 |
Mediante acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 01-2012,
los profesionales abajo listados, fueron declarados con la condición de
miembro AUSENTE y por tanto no podrán ejercer su profesión en el
territorio nacional.
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Sasa |
Marín |
Jihad |
Ingeniero químico |
1-0712-0349 |
1698 |
Gianza |
Inostroza |
Gonzalo |
Ingeniero químico |
1-0947-0543 |
1970 |
Ing. José Rafael Navarro
Segura, Director Administrativo.—1
vez.—RP2012246182.—(IN2012007548).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día
veintiséis de enero, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jungla de Aventura
del Atlántico S. A., mediante la cual se reforman la cláusula
cuarta por disminución del capital social y la cláusula tercera
del objeto.—San José, veintisiete de
enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales,
Notario.—(IN2012006993).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
mí a las 11:00 horas del 26 de enero del 2012 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cielo Plast
Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2012.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012275838.—(IN2012007138).
En asamblea general
extraordinaria de socios de Winstanley S. A. de acordó nombrar
nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Watson Céspedes.—Liberia, 26 de enero del 2012.—Lic. Juan
Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—RP2012275839.—(IN2012007139).
El suscrito Carlos Enrique
Devandas Artavia, notario público de San José con oficina abierta
en Guadalupe, Barrio Pilar, hace saber a quienes interese que en su
notaría mediante escritura número doscientos uno visible al folio
ciento treinta y ocho frente del tomo cuatro de su protocolo se
constituyó la sociedad anónima Yireh Seguridad Privada,
con domicilio en Goicoechea, Mozotal cien oeste y setenta y cinco norte de la
iglesia Los Ángeles.—San José, 26
de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012275840.—(IN2012007140).
Por el acta número dos,
de la sociedad Arias Arrieta S. A. cédula jurídica:
tres-ciento uno-veintisiete mil uno, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012275841.—(IN2012007141).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas de este día, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Lacerta S. A., mediante los
cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social por motivo de
traslado de sede social a España.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil doce.—Lic. Édgar Rohrmoser Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2012275842.—(IN2012007142).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas de este día, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Lampur S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social por
motivo de traslado de sede social a España.—San José,
veinticuatro de enero de dos mil doce.—Lic. Édgar Rohrmoser
Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012275843.—(IN2012007143).
Que por escritura otorgada a las
nueve horas del veintiséis de enero del 2012, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Speed
Credit S. A. identificada con la cédula jurídica
número: 3-101-360943, donde se modifica la cláusula quinta de su
acta constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, 26 de enero del 2012.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1
vez.—RP2012275848.—(IN2012007144).
Por escritura otorgada ante
mí, el día da hoy, se constituyó la sociedad A B M I
Súper San José de Upala Sociedad Anónima, cuyo presidente
es Gerardo Gutiérrez Obando, domicilio San José de Upala,
Alajuela.—Upala, diecisiete de enero del dos mil
doce.—Lic. Rónald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012275849.—(IN2012007145).
Mediante escritura número
ciento sesenta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del cinco de enero del
dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Clan Jopehur Sociedad Anónima. Capital: un
millón de colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, cinco de
enero del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada,
Notario.—1
vez.—RP2012275852.—(IN2012007146).
Por escritura número
noventa y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiséis
de enero del dos mil doce, Cruziana Malme S. A. cambia su nombre a Saluddent
CRC S. A. Sociedad Anónima, siendo este un nombre de
fantasía, y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic.
Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—RP2012275853.—(IN2012007147).
Mediante escritura Nº 182, tomo 33 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González de las 17:00 horas del
30 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Empleados por su Salud Sociedad Anónima, se
modificaron cláusulas: segunda, sétima, octava y décima de
los estatutos y se eliminó la décimo tercera, se nombró
nueva junta directiva y fiscal. Nuevo domicilio social: Alajuela,
Urbanización
Mediante escritura Nº 181, tomo 33 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González de las 17:00 horas del
29 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Gomba G y B Sociedad Anónima, se modificaron
cláusulas: segunda, octava y décima de los estatutos, se
nombró nueva junta directiva y fiscal. Nuevo domicilio social: Alajuela,
Urbanización
Mediante escritura número 179 tomo 33 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González de las 15:00 horas del
29 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Inversiones Karica del Paraíso Sociedad Anónima,
se modificó la cláusula cuarta de estatutos relativa al plazo
social del 20 octubre 2009 al 20 febrero 2012.—Alajuela,
31 de enero del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012007460).
Mediante escritura número 180 tomo 33 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González de las 16:00 horas del
29 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Aricha de Alajuela Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula cuarta de estatutos relativa al plazo
social: 17 noviembre
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 20 de enero del 2012 se protocoliza acta 4 de Roes Local Uno
Atenas Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2012007483).
Por escritura otorgada a las
8:15 horas del 23 de diciembre del 2011, se protocoliza acta 4 de Réplica
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2012007484).
Por escritura otorgada a las
8:10 horas del 23 de diciembre del 2011, se protocoliza acta 3 de Réplica
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2012007486).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 23 de diciembre del 2011 se protocoliza acta 2 de Réplica
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2012007487).
Mediante escritura número
trece, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de enero del
2012, se constituyó la sociedad de nombre J S C Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir
del momento de su constitución. Capital social; íntegramente
suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente. Juan Pablo
Leñero Mainieri.—San José,
veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2012276017.—(IN2012007550).
Por escritura número
noventa y cinco, otorgada a las ocho horas del veintiséis de enero del
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Milano Kitchen and Bath MKB Limitada,
en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2012276019.—(IN2012007551).
Hoy ante mi notaría,
Miguel Roberto Marín Rivera; y Raúl Barbín (nombres),
Jañolan Barbín (apellidos); constituyen Saigon Asian Cuisine
Sociedad Anónima.—26 de enero del
2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012276020.—(IN2012007552).
Protocolización asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Tabor S. A., donde
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, referida a
la modificación de la junta directiva compuesta por tres miembros:
presidente, secretario, y tesorero. Otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del
18 de enero del 2012.—Lic. Carlos Lizano
Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2012276021.—(IN2012007553).
Por escritura pública
número 200-9 otorgada en San José, a las 9:20 horas del
día 27 de enero del 2012, se constituye la sociedad denominada Happy
Fish K.C.A. S.R.L., cuyos gerentes son Kevin Daniel Ramírez Disla y
Cristian López Godínez. Plazo social: 99 años a partir de
su constitución.—Lic. Adrián
Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012276025.—(IN2012007554).
Por escritura de las diez horas
del trece de enero del dos mil doce, se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas segunda, cuarta y décima primera de Maderas
Blasán S. A. y se nombra presidente.—Santa
Cruz, Guanacaste, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Xenia Priscilla
Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2012276026.—(IN2012007555).
Por escritura de las ocho horas
del trece de enero del dos mil doce, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula sexta de Noneco S. A. y se nombran presidente y
secretaria.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de
enero del dos mil doce.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria.—1
vez.—RP2012276027.—(IN2012007556).
Massimiliano Vitale y Julio
Antonio López Espinoza, constituyen la sociedad denominada Aquacosta
Sociedad Anónima y son presidente y secretario respectivamente.
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de
setiembre del 2011.—Lic. Xenia Priscilla Moya
Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2012276028.—(IN2012007557).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 24 de enero del
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 24 de enero del
En escritura 158 del tomo 06 del notario Enrique
Corrales Barrientos del 18 de enero del 2012, se protocoliza acta número
uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Coto
Brus, acta la cual modifica cláusula primera del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San Vito, 18 de enero del
2012.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2012276041.—(IN2012007560).
Por escritura número
ciento noventa y cuatro del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y
otorgada a las diecinueve horas del día veintitrés de enero del
dos mil doce, se constituyó Inversiones
Por escritura número
ciento noventa y seis del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y
otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día veinticuatro de
enero del dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad
limitada sin nombre con número de cédula jurídica, con un
plazo social de cien años.—San
José, 27 de enero del 2012.—Lic. Ana Marcela García Chaves,
Notaria.—1
vez.—RP2012276043.—(IN2012007562).
Por escritura número ciento noventa y cinco
del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diecinueve
horas treinta minutos del día veintitrés de enero del año
dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada sin
nombre con número de cédula jurídica, con un plazo social
de cien años.—San José, 27 de
enero del 2012.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012276044.—(IN2012007563).
Hoy se otorgó ante esta
notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la
disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Cisneros
Rivera Karojalu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-627139, con domicilio en la ciudad de San José.—San
José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. María
Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012276047.—(IN2012007564).
Ante la notaría de
Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número 5
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora S & H
Jedi Knight Sociedad Anónima, donde se cambia presidente y se
modifica la cláusula de la administración y cede acciones de la
sociedad. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 38
de las 13:00 horas del 26 de enero del 2012.—San
José, 26 de enero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos
Durán, Notaria.—1
vez.—RP2012276055.—(IN2012007565).
Ka Kuen Yu Pang, Daniel Vargas
Chaves y Jairo Quesada Castillo, constituyen Confort Climático de
Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las 14:27 horas del 28 de enero del 2012.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012276056.—(IN2012007566).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la
compañía Fillius Servicios Profesionales S. A., mediante
la cual se aprueba la disolución de la sociedad.—San
José, 27 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2012276057.—(IN2012007567).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil doce,
se constituyó Grupo Salguera S. A., domiciliada en Cariari de
Pococí, Limón, Barrio Los Hermanos, costado este, del templo
evangélico. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y
nueve años. Presidente Leyvin Gustavo Salguera Moya.—Carmona
de Nandayure, 27 de enero del 2012.—Lic. Julio César Madrigal
Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012276059.—(IN2012007568).
Por escritura número
doscientos cuarenta y nueve-uno-cero cinco, otorgada ante mí, se
constituyó Rapicar Limitada. Plazo social: de cincuenta
años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Representada por su gerente Olivier Alexis Jiménez Quesada y subgerente
Mario Peraza Montoya.—Ciudad Quesada, veintiocho
de enero del dos mil doce.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez,
Notario.—1
vez.—RP2012276060.—(IN2012007569).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, Robert
Francis Knight y Jennifer Bermúdez Hernández, adicionan escritura
número 62, otorgada ante el suscito notario en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 19 de enero pasado, presentada al Diario del
Registro Público, según tomo: 2012, asiento: 15845, cambiando el
nombre de la sociedad a Knight Auto Dos Mil Diez.—San José,
27 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012276062.—(IN2012007570).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día
de hoy, Robert Knight y Jennifer Bermúdez Hernández, constituyen Knight
Casa Aranjuez Sociedad Anónima, Capital social un millón
doscientos mil colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio,
industria, etc.—San José, veintisiete de
enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012276063.—(IN2012007571).
Ante esta notaría mediante escritura
número veintiocho, otorgada a las once horas del día veinticuatro
de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC
Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento de gerente y se nombra
uno nuevo, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma y
poder general sin límite de suma.—San
José, 30 de enero de del 2012.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012276064.—(IN2012007572).
Ante esta notaría mediante escritura
número veintisiete, otorgada a las diez horas del veinticuatro de enero
del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Limitada,
mediante la cual se revoca nombramiento de gerente y se nombra uno nuevo, y se
revoca poder generalísimo.—San
José, 30 de enero del 2012.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012276065.—(IN2012007573).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inmobiliaria Pistia PHV Sociedad Anónima. Se
acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012276066.—(IN2012007574).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad N W S NO Worries Sociedad Anónima. Se
acordó reformar la cláusula del domicilio y de la
administración. Es todo.—San José,
27 de enero del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012276067.—(IN2012007575).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintiuno de octubre del 2011, la sociedad Busetas de Turrialba S.
A. se ha disuelto a solicitud de sus socios Juan Yee See y Flor Estrada
Rojas.—Turrialba, 12 de enero del
2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012276074.—(IN2012007576).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del doce de enero del 2012, la sociedad Plaza Comercial Hermanas Yee
S. A. se ha disuelto a solicitud de sus socios Juan Yee See y Flor Estrada
Rojas.—Turrialba, 12 de enero del
2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012276075.—(IN2012007577).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio
Calderón Solís, edificio Rodó, calle 2 entre avenidas 3 y
5, se constituyen las sociedades denominadas Yo Soy El Que Soy S. A.;
Distribuidora Allianz Dental CM S. A. y Nodiva S. A.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012276076.—(IN2012007578).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil doce, la sociedad
denominada Tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento veinte sociedad
anónima, cédula jurídica 3-101-560120, modificó
la cláusula: segunda domicilio social del pacto social e hizo nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, 27 de enero del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1
vez.—RP2012276078.—(IN2012007579).
Por escritura otorgada ante mí, en San
José a las trece horas del tres de enero de dos mil doce, se constituye
la fundación denominada Fundación Fuerzas de Amor.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012276079.—(IN2012007580).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad
denominada Valeso Sociedad Anónima, la cual se
abreviará así Valeso S. A., con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte, Residencial Monte Bello, casa número cuarenta y uno. El
presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su
capital fue inscrito y pagado. Escritura número sesenta y dos, otorgada
en San José, a las diez horas del día viernes veintisiete de
enero del dos mil doce.—Lic. Silvia Eugenia
Dobles Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2012276081.—(IN2012007581).
En esta notaría se protocoliza en escritura
número ciento ochenta y dos del diecisiete de mayo dos mil once, reforma
la junta directiva y cláusula quinta del capital de Los Sueños
de Consepción Limitada.—Diecisiete
de mayo dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012276082.—(IN2012007582).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt
Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, se
constituyó Design and Invention S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintiséis de
enero del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012276083.—(IN2012007583).
Por escritura número noventa y siete,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Taylor T.A.F.H. Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012276085.—(IN2012007584).
Por escritura número noventa y seis,
otorgada a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Asesoría Hanar Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notaría.—1
vez.—RP2012276087.—(IN2012007585).
Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública
con oficina abierta en Guácimo, protocolicé mediante escritura
número 160 visible al folio
Por escritura otorgada, a las
10:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de esta
plaza, GC Interior Design S. A., reformando la cláusula primera
del pacto social.—San José, 23 de enero
del 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012276090.—(IN2012007587).
Por escritura otorgada, el
catorce de noviembre del año dos mil once, ante mí, Andrea
Gómez Barrantes y María de Los Ángeles Barrantes Rivas,
conocida como Marielos Barrantes Rivas, constituyen Sevale Jugar Sociedad
Anónima. Capital social: diez acciones. Plazo: noventa y nueve
años.—Guápiles, Pococí,
veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Luz Mercedes Franco
Ceballos, Notaria.—1
vez.—RP2012276091—(IN2012007588).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Conee Prins Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo, se
acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012276093.—(IN2012007589).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero
del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Constructora Servi - Ven Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012276094.—(IN2012007590).
Ante este notario mediante
escritura número sesenta otorgada a las quince horas del veinticinco de
enero del dos mil doce se reformó la cláusula sétima de la
sociedad Olympic Precisión Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2012276095.—(IN2012007591).
Ante este notario, mediante escritura
número cincuenta y nueve, otorgada a las catorce horas del veinticinco
de enero del dos mil doce se reformó la cláusula sétima de
la sociedad Olympic Fibers Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2012276096.—(IN2012007592).
Por escritura otorgada por
mí, el día veinticinco de enero del dos mil doce, a las diez
horas, se protocolizó acta de Propiedades Lignano Inc S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio de su
pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1
vez.—RP2012276097.—(IN2012007593).
Por escritura otorgada ante
mí, el día 25 de enero de
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 26 de enero del
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, de las diecisiete y treinta horas del
veintiséis de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Hotelera Nido de los Ciudadanos del Mundo S. A., por la cual se reforma la
cláusula primera del domicilio, y cuarta de los estatutos, teniendo el
presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012276103.—(IN2012007596).
Ante esta co-notaria por medio
de la escritura 188-10, se constituyó la sociedad Constructora
González y González Sociedad Anónima, cuyo apoderado
será Rodolfo González Rojas.—Ciudad
de Quepos, 30 de enero del 2012.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2012276177.—(IN2012007641).
La suscrita Notaria hace constar
que el día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la
sociedad MTRP Asesores del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio
en San Rafael de Escazú y cuya representación recaerá
sobre su Presidente.—San José, veintiséis de enero del dos
mil doce.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—RP2012276181.—(IN2012007643).
En mi Notaría, se ha
modificado el pacto constitutivo de la sociedad Coinversión Central
Sociedad Anónima. Presidente la socia Hilda Martha Padilla
Chavarría.—Guadalupe, a las
dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil once.—Lic.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012276186.—(IN2012007644).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil doce, se
reforma cláusula segunda del pacto social, y se nombra junta directiva y
fiscal de la entidad DDS Discovery Dos Mil Siete S. A. Sofía
Montero Brenes, presidenta.—Lic. Francisco José Castro
Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012276189.—(IN2012007645).
Escritura otorgada a las 10:00
horas del 30 enero del dos mil doce, se constituyó Virtualnet L &
F Conexión Limitada. Domicilio social: Montes de Oca.—30 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012276190.—(IN2012007646).
Por escritura otorgada ante
mí, número ciento cinco, de las quince horas cincuenta minutos
del día veintisiete de enero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Maxinek Sociedad Anónima. Domiciliada en
Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, frente a Ferretería Ferroca. Objeto:
el ejercicio del comercio en todas sus formas: la industria, la
ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Gilles Week. Capital social:
un millón de colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic.
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1
vez.—RP2012276191.—(IN2012007647).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, a las dieciséis horas del
diecisiete de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima
de esta plaza denominada Make UP Studio Sociedad Anónima.
Domiciliada: en distrito uno, cantón uno de la provincia de Puntarenas,
setenta y cinco metros al oeste de la sucursal de
Por escritura otorgada ante
mí, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Distribuidora de Productos de Consumo Masivo Sociedad
Anónima, donde se modificó la cláusula décimo
quinta del pacto social.—San José, 2 de enero del 2012.—Lic.
Luis Humberto Argüello Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012276194.—(IN2012007649).
A las 11:30 horas del día
de hoy, ante mí, se constituyó Atrio Consultores MJM Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2011.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012276195.—(IN2012007650).
Yo, debidamente autorizado,
protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Garomacri S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
trescientos sesenta y cuatro, por la cual se reforma el domicilio y se nombra
nuevo presidente de la junta directiva.—Guápiles,
30 de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012276196.—(IN2012007651).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
setecientos quince sociedad anónima, sociedad de esta plaza,
cédula de persona jurídica numeró tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y dos mil setecientos quince, en la que se modificó la junta
directiva de la sociedad.—San José,
veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Efraim Vargas Cordero,
Notario.—1
vez.—RP2012276197.—(IN2012007652).
El suscrito notario Arturo
Montero Flores, hace saber a quien interese que a esta notaría, se
presentó José Fernando López Gracioso, cédula de
residencia Nº 172400095230, representante legal de Inversiones
Conjuntas
Por escritura nueve del tomo
seis de mi protocolo, se cambia el domicilio social y se nombran nuevos
gerentes de la empresa mercantil Inmuebles Carmar Limitada, otorgada en
Grecia, al ser las doce horas del veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012276203.—(IN2012007654).
Por escritura otorgada el
dieciocho de enero del dos mil doce, en mi notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora
de Roles S. A., por la cual se reforma la cláusula de la
administración.—San José,
veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Casafont Terán,
Notario.—1 vez.—(IN2012007661).
Hoy día, se ha
constituido la sociedad cuya razón social es Importadora y
Distribuidora Telefónica de Costa Rica Sociedad Anónima, su
domicilio social es en la provincia de San José, cantón
Escazú, distrito Guachipelín, de la rotonda que va al Centro
Comercial Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Complejo de Bodegas Attica,
bodega número dos. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero,
son sus representantes judiciales y extrajudiciales actuando de forma conjunta
o separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Capital social: es de cien mil colones, tiene un plazo de doscientos cincuenta
años.—Ciudad de Alajuela, a las doce
horas del veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012007664).
Hoy día, he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Laosa Sociedad
Anónima, en la cual se nombra a Jimmy Castro Vargas, portador de la
cédula de identidad número dos-cero cuatro cuatro tres-cero siete
dos cero, como presidente y es el presidente quien tiene la
representación judicial y extrajudicial como apoderado
generalísimo sin límite de suma de forma exclusiva.—Ciudad de Alajuela, 25 de enero del 2012.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012007667).
Hoy día, he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Transportes
En esta fecha se ha constituido
sociedad anónima denominada: Agropecuaria Lindiana Sociedad
Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
domicilio social San Lorenzo de Flores, Heredia. Capital quinientos mil colones
totalmente suscrito y pagado.—San Joaquín
de Flores, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN201207669).
Hoy día se ha hecho un
aumento de capital de la sociedad P Z Software Developers Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la suma total de setenta y cinco millones
setecientos diecisiete mil colones exactos, modificándose la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad
de Alajuela, dieciocho horas cincuenta minutos de hoy veintiséis de
enero del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012007670).
En esta fecha se ha constituido
sociedad anónima denominada: Corporación Instructec Sociedad
Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio
social Heredia centro. Capital ochocientos mil colones totalmente suscrito y
pagado.—San Joaquín de Flores, 21 de
noviembre del 2011.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2012007671).
Por escritura otorgada a las
doce horas del veintiséis de enero de dos mil doce, ante esta
notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, con relación al plazo social, de la sociedad, Hojas
Hornamentales Ramonenses S. A., cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos dieciocho.
Es todo.—San José, veintiséis de
enero de dos mil doce.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012007673).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de socios de Mata Marín Consultores S. A.,
en la que se modifica el pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2012007694).
Alexis Francisco Castro Sanabria
y Bosco Javier Farias constituyen SB Holdings S. A. Plazo: 99
años. Capital social: ¢100.000. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2011 y la
adicional a las 9:00 horas del 17 de enero del 2012.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2012007718).
A las once horas del día
veintisiete de enero del año dos mil doce, se constituye la sociedad Playa
Cactus Servicios Técnicos Sociedad Anónima, la cual tiene en
calidad de presidente a Nathaniel Allan (nombre) Stewart (apellido), con un
capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve
años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2012007728).
Por escritura otorgada el
día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de Transportes Los Tomates Sociedad Anónima, donde
se acuerda nombrar al presidente y se toman otros acuerdos.—Grecia,
veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel
Zumbado González, Notario.—1
vez.—(IN2012007732).
El notario Álvaro
Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza de
acta número 1 de la sociedad denominada Servicios de Urgencias
Dermatológicas DO & AS S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-640061, que reforma la cláusula primera
denominación social, y cláusula novena cambio de junta directiva,
y décima primera.—San José, 31 de enero del
2012.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—(IN2012007734).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 27 de enero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
de Total Seguridad T.S. Sociedad Anónima, por medio del cual,
reforma el objeto social.—Lic. José Pablo
Acosta Nassar, Notario.—1
vez.—(IN2012007736).
Mediante escritura número
ciento siete otorgada a las diez horas del treinta de enero del dos mil doce,
protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la
compañía Inversiones Sirkeci Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
quinientos cuarenta y siete en la cual se modificaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2012007737).
A las diez horas del día
treinta de noviembre del dos mil once, protocolicé acta del libro de
asamblea general de la compañía Torre de Quitor Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta mil trescientos setenta, donde se modificó las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2012007739).
Mediante escritura 120-10, de
las 13:30 horas del 27 de enero, se constituyó la sociedad Mano Azul
Limitada y Zeus Bravo Limitada, mediante escritura 121-10
protocolicé reforma de estatutos de Inversiones Villa Matagalpa
I.V.M. S. A.—Tamarindo,
27 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012007745).
Mediante escritura 78-10 de las
15:00 horas del 17 de octubre protocolicé reforma estatutos de 3-102-611986
Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo,
treinta enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012007750).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta número 88 del Condominio Centro Comercial
del Oeste, cédula jurídica número 3-109-71198,
nombrándose como administradora a la señora Jenny Murillo Campos,
portadora de la cédula de identidad número 2-333-241.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012007754).
Por escritura otorgada ante este
notario a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y nueve limitada,
cédula jurídica 3-102-636569, en la que se reformó la
cláusula primera del pacto social, siendo la nueva razón social Inverpata
Limitada. Así mismo, se reformó las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo, y se realizaron nuevos nombramientos de
gerentes. Es todo.—San José,
veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2012007760).
Por escritura pública
otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Valle de Bendición Costa
Rica S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 2 de enero del
2012.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012007763).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Iacsa-Grupo
Europeo S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de
los estatutos. Además se revoca los nombramientos de la junta directiva
y se procede a realizar nuevos nombramientos.—San
José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar
Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012007767).
Ante esta notaría a las
17:00 horas del 16 de enero del 2012, se constituyó
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero
del dos mil doce, se constituyó la sociedad Physio Balance Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Estableciéndose fondo de reserva
legal, gerente y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia,
30 de enero del 2012.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012007777).
Mediante escritura número
ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Time Flies J&H Ltda.—San
José, 31 de enero del 2012.—Lic. George de Ford González,
Notario.—1 vez.—(IN2012007785).
Mediante escritura número
ciento diecinueve, otorgada a las once horas del día veintiséis
de enero del año dos mil doce, visible al folio ciento ocho frente del
tomo tercero de mi protocolo, se reforma el estatuto sexto de tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y uno sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y uno.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil
doce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012007787).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del once de enero del dos mil doce, se
constituyó Inversiones Dalin Andarta Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años, capital social: mil colones.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Miguel
Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(IN2012007789).
Por escritura 122-1 de 20:00
horas del 30 de enero del 2012, visible al folio 92 vuelto del tomo primero de
mi protocolo, se constituyó la sociedad con domicilio en Santa Ana,
denominada Familia Anchía Jiménez Sociedad Anónima.—Lic.
Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2012007797).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil
once, se constituyeron las siguientes sociedades Amday Group S. A., The
Bride Company S. A., Chalke Trade Group S. A., Combs Group S. A.,
Devons Services S. A., Filton & Co. S. A., Posey
Services S. A., Segel Management S. A. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2012007804).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el treinta y uno de enero de dos mil doce se protocolizó
acta de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta
y uno s. a. Que reforma el pacto constitutivo para cambiar cláusula
del domicilio, cláusula de administración y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Marco Vinicio Corrales Jiménez.—San José, al ser catorce horas del día
treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012007805).
Por escritura número
ciento sesenta y siete-diez, otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día veintiséis de enero del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad J.A.Q. Cirugía Ortopédica
Limitada, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de
setenta y cinco años a partir de su constitución.—San José, primero de febrero del dos mil
doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2012007841).
Mediante escritura
pública otorgada a las 12:00 horas del 31 de enero del 2012, se modifica
la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y
fiscal de la sociedad Repostería Girasoles Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2012007842).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas número cuatro se modificó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Urbanizadora y
Desarrolladora del Norte S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil dieciséis,
venciendo el plazo social el día siete de febrero del dos mil doce.—Alajuela, 31 de enero del 2012.—Lic.
César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2012007850).
Ante este notario se
constituyó la sociedad anónima denominada Transportes
María Paula de Alajuela, con un capital social de diez mil
colones, que tiene como objeto social el comercio en general, con un plazo
social de noventa y nueve años.—Alajuela, 23 de enero del
2012.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012007851).
Ante este notario, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Arrieta
Rojas, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto
social el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve
años.—Alajuela, 23 de enero del 2012.—Lic. César
Andrés Gómez Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2012007852).
Ante esta notaría, al ser
las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero del
año dos mil doce, se constituye la sociedad Tecnología
Ortopédica Ortho-Tek Sociedad Anónima. Domicilio en San
José, Mata Redonda, San José, cien metros al norte y setenta y
cinco oeste del restaurante, KFC, Paseo Colón.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2012007873).
Ante mí, Jorge
Jiménez Ramírez, notario público de San José,
mediante escritura número noventa y siete, visible a folio setenta y uno
vuelto del tomo dos de mi protocolo se reformaron las cláusulas segunda
y décimo primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la
representación, de la sociedad Piñoneo S.A.—San
José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Jiménez
Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012007888).
Por escritura 176-18 otorgada
ante el suscrito notario, a las catorce horas del 31 de enero de dos mil doce,
la sociedad Porvenir Brelandier E Y A Sociedad Anónima,
aumenta capital y modifica la cláusula quinta. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero de dos mi doce.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012007898).
Ante mí, Roberto Romero
Mora, se otorga escritura número dieciocho, al ser trece horas treinta
minutos del día veinticinco de enero del dos mil doce, en donde se
constituye una sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años,
capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial
le corresponde al presidente y secretaria de la compañía,
pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012007902).
Mediante escritura número
41 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 30 de
enero del 2012, se protocolizó acuerdo que se modifica cláusula
de administración y se realizan nombramientos de la junta directiva de
la sociedad de esta plaza denominada Dito S Veintisiete Sociedad
Anónima.—San José, 1º de febrero del
2012.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2012007907).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Proveedora de Llantas
Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula
sétima y se nombra junta directiva.—San José, 31 de enero
del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2012007910).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tiffany Service Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012007913).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, las señoras doña Marilena Haydee Hassan
Jones y doña Kathia Lorena Zúñiga Hassan, constituyen la
sociedad anónima denominada Hacienda Don Toño Sociedad
Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y
comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—San
José, 27 de enero del 2012.—Lic. Paulo Antonio Doninelli
Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012007914).
CRF Inversiones del Sur Sociedad
Anónima,
modifica pacto social. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 13:45 horas del
31 de enero del dos mil doce.—Lic. Maritza
Quintanilla Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012007915).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil
doce, mediante escritura ochenta y dos-uno, constituye sociedad anónima
cuyo nombre será Ara Cotidiano Sociedad Anónima, cuyo
presidente será: William Anchía Rodríguez, cuyo capital
social es de diez mil colones exactos.—Treinta y uno de enero del dos mil
doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—RP2012276206.—(IN2012007998).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Tienda
Twins Max Sociedad Anónima, presidenta: Maritza Molina
Chavarría, plazo: noventa y nueve años, capital social: quince
acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires
de Puntarenas, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra
González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012276204.—(IN2012007999).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de enero
del dos mil doce, mediante escritura noventa y seis-uno, constituye
sociedad anónima cuyo nombre será Finca S D R Sociedad
Anónima, cuyo presidente será Gabriel Emilio Mora Monge, cuyo
capital social es de diez mil colones exactos.—Treinta
y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012276205.—(IN2012008000).
Por
escritura de las 10:00 horas del 27 de enero del 2012, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hurtubise
del Pacífico S. A., en la que se reforma la cláusula segunda
y décima primera de los estatutos.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2012276207.—(IN2012008001).
Que por
escritura número 109, visible a folio 119 vuelto se constituyó la
empresa representada por el gerente David (nombre) Garland (apellido)
denominada Dave and Dee S.R.L., el motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 19 del
protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas
carné 9005. Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 7:00 horas del 30 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012276208.—(IN2012008002).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general de tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil
cuatrocientos setenta y cinco s. a., mediante la cual se modifican el
nombre a Insumos y Materiales del Atlántico Sociedad Anónima
y el domicilio.—San José, veintisiete de enero del dos mil
doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2012276213.—(IN2012008003).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 25 de enero del año dos mil doce. Mediante escritura 213 del
tomo 03 se constituyó la sociedad Inversiones Alzufer S. A. Presidente
Álvaro Zúniga Fernández.—Lic.
Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012276216.—(IN2012008004).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 30 de enero
del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tasgar S. A., donde se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 30 de enero del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos
Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012276217.—(IN2012008005).
Marlon
Gerardo Peraza Ruiz y Jacek Janik, constituyen Marjanik MJ Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José a las 15:15 horas del
veintisiete de enero de dos mil doce. Presidente Marlon Gerardo Peraza Ruiz.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012276220.—(IN2012008006).
En esta
notaría, a las 10:30 horas del 26 enero del 2012, se reformaron cláusulas y
nombra junta directiva Majadahonda
S. A.—Lic.
Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1
vez.—RP2012276221.—(IN2012008007).
La
compañía Inversiones
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a
Se hace saber a Wálter
Martínez Ibarra, con cédula de identidad número 9-105-798,
como beneficiario de habitación familiar y titular registral de la finca
del partido de San José, matrícula 459533, derecho 001 y a
Zoraida Cerda Herrera, con cédula de residencia número
27012800566049, como beneficiaria de habitación familiar y titular
registral de la finca del partido de San José, matrícula 459533,
derecho 002, que por haber sido devueltos los certificados de Correos de Costa
Rica mediante el cual se les confirió audiencia; asimismo, a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la
apertura de diligencias administrativas por resolución de las doce horas
del diez de octubre de dos mil once, debido a una supuesta duplicidad que
involucra las fincas del partido de San José, matrículas 459533 y
459534. II.—Que mediante la resolución de
las trece horas del tres de noviembre de dos mil once, se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la publicación del
presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos
que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término
deben señalar un número de fax donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe de Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patrono
y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de
Num. Monto
Razón
Social Patronal Adeudado
3101565705 S. A. 2-03101565705 417.362
Aduaneros Pablo
Chinchilla S. A. 2-03101028371 2.282.245
Alarcón
Maximiliano Lizarme 7-00014550246 25.690
Álvarez
Baltodano Bismarch 0-00800650629 542.527
Arguedas Solano
José Arturo 0-00105270161 2.355.406
Arias Ocampos
Ana Maria 0-00600991423 250.423
Asesores de
Seguridad Roma S. A. 2-03101187285 999.629
Asoc. Padres de
Familia Liceo Napoleón Quesada 2-03002243590 390.541
Balmer no indica
otro Christoph 7-00017112540 1.645.907
Barahona
Carvajal Carmen 0-00101210556 119.166
Barquero
Barahona Juan Carlos 0-00303880467 7.015.231
Belkis desiree
Jerez Wong 0-00106560970 451.287
Bonilla Madrigal
Guixon 0-00203470295 1.755.496
C D Napo S. A. 2-03101216924 48.741
Calderón
Romero Johanna 9-0935727004 43.436
Calderón
Segura Manuel Antonio 0-00109220429 3.027.954
Carazo Quesada
José Pablo 0-00106130371 2.990.773
Carballo Castro
Mauricio 0-00107520146 2.338.140
Cardoza
Landaverde Rafael 7-00016022257 398.332
Castillo Murillo
Natali 0-00110420945 967.667
Castro
Loría José 0-00602580893 2.075.914
Centro Integral
Automotriz Mata & Brenes S. A. 2-03101325591 5.422.460
Marbanical S. A. 2-03101361874 7.927.754
Córdoba
Chacón Álvaro 0-0030160559 2.185.042
Corporación
Sam Ochocientos Ochenta y Ocho S. A. 2-03101533919 887.289
Chen Jiam Wen 7-00018018440 903.427
Distribuidora
Chaves Feoli S. A. 2-03101265102 1.794.840
Ecoturístico
Los Jaules S. A. 2-03101361585 179.243
Equidesoft S. A.
2-03101157790 78.754
Ferenc no indica
otro Fabio Darío 7-0001684730 969.739
G R Computadores
de San José S. A. 2-03101190317 431.335
Garro Torres
César 0-00111790133 2.997.513
Giramo de Costa
Rica S. A. 2-03101114152 21.005
Global Solutions
Partners S. A. 2-03101585493 2.913.824
Gómez
Gómez Álvaro de Jesús 0-00502320670 345.531
Gómez
Hernández Guiselle 0-00106430911 235.252
González
Mora Eduardo 0-00102480608 8.901
Industrias
Urnimundo S. A. 2-03101425826 8.799.649
Inversiones
Alzate Gil y Asociados S. A. 2-03101606607 1.169.649
Inversiones
Ticamar MGB S. A. 2-03101412762 365.847
Jadidi Medale
Mohram 7-0016024145 2.701.942
Jiménez
Fonseca Dinnia 0-00108060503 1.857.840
Jimenez
Muñoz Rainiery 0-00108360312 1.462.338
Ladyvanessa S. A. 2-03101171986 775.022
Lamas Ravelo
Fidel 7-00018272992 848.475
L Brisse Du Paris S. A. 2-03101367481 1.943.906
Linos y Sweaters
S. A. 2-03101398820 28.945.234
Marín
Ríos Luz Estela 7-02620098912 752.154
Mendoza Mendoza
Jorge Alberto 7-00017326216 994.011
Mondalva Soem S.
A. 2-03101349822 1.840.436
Mora Garita
José Alberto 0-00602090139 7.652.523
Prado Alvarado
Karla Vanessa 0-00111730780 377.473
Publicidad
Exterior Impacto S. A. 2-03101203338 853.626
Quesada
Benavides Roxana 0-00104660369 372.010
R & E
Multipinturas S. A. 2-03101499968 1.641.104
R & M Medical S. A. 2-03101589101 646.439
Rocha Montoya
José Pablo 0-00111300272 384.534
Rojas Correderra
Maria de Los Ang 0-00103400169 164.366
Sediflex Colors
S. A. 2-03101520047 2.232.596
Seguridad
Integral Inseg S. A. 2-03101362126 9.091.995
Seguridad y
Vigilancia Provicsa S. A. 2-03101426523 1.478.049
Serv. Prof. de
Seguridad R y R Asoc S. A. 2-03101235494 16.021.621
Servicios de
Mensajería Jireh S. A. 2-03101172555 62.554
Servicios
Múltiples de Limp. y Mant. Ebenezer 2-03101547145 82.102
Sosa
Nicolás Douglas 0-00108520160 473.745
Súper
Coronado S. A. 2-03101022920 4.722.830
Técnicos
Unidos de Goicoechea S. A. 2-03101216549 553.963
Num. Monto
Razón
Social Patronal Adeudado
Tecnoinformática S. A. 2-03101347727 321.871
Tratamientos En Zinc
y Cromo Zincrosa S. A. 2-03101382868 5.006.576
Valencia
Castillo Carlos 7-01650099878 3.082.198
Vargas Blanco
Esteban 0-00113690899 99.872
Vega
Alegría Donald 0-00112630856 284.511
Weiquan No
Indica otro 7-01650100231 92.971
Zhen no indica
otro Shengxiang 7-01900100408 18.858
Zona Comercial
S. A. 2-03101262066 4.673.337
Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—(IN2012006955).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Sucursal de Palmar Norte |
|||
Monto adeudado al 11/01/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
01 |
3101155900 |
Alpha Estructuras Sociedad Anónima |
83.651,00 |
02 |
601390461 |
Alpízar Barrantes Carlos Luis |
726.174,00 |
03 |
700470066 |
|
103.263,00 |
04 |
602130772 |
Angulo Montero Elmer |
102.860,00 |
05 |
3002061571 |
Asociación Deportiva Osa |
781.583,00 |
06 |
105790206 |
Bernardo Ernesto
|
45.445,00 |
07 |
103640475 |
Brenes Roberts Balfoure |
17.762,00 |
08 |
603450791 |
Carrillo
Tenorio John Mc Leinor |
77.179,00 |
09 |
16024916 |
Castillo Rocha Francisco |
2.160.829,00 |
10 |
16024916 |
Castillo Rocha Francisco |
393.295,00 |
11 |
105030379 |
Castro Montes Ólger Orlando |
381.686,00 |
12 |
602950581 |
Céspedes Pérez Verónica |
194.373,00 |
13 |
201270051 |
Chaves Cortes Carlos |
424.693,00 |
14 |
3004305058 |
Cooperativa
Comercializadora Agrícola del Sur R L |
17.804,00 |
15 |
401100425 |
Díaz Vega Luis Fernando |
54.392,00 |
16 |
3101363464 |
El Cielo
Eco Lodge Sociedad Anónima |
83.881,00 |
17 |
3101133343 |
El
Cocodrilo Pescador Sociedad Anónima |
155.444,00 |
18 |
602590247 |
Elizondo Granados William |
109.016,00 |
19 |
602370687 |
Esquivel Chinchilla Luis Ángel |
120.701,00 |
20 |
202000255 |
Esquivel Cubero Carmen |
45.729,00 |
21 |
502760703 |
Fernández Jiménez Lidia Maria |
87.613,00 |
22 |
3101119668 |
Fraten Internacional Sociedad Anónima |
26.296,00 |
23 |
3101155386 |
Ganadera
Costa Ana de Guatuso Sociedad Anónima |
17.419.961,00 |
24 |
401380757 |
González Rojas Gerardo |
688.579,00 |
25 |
401380757 |
González Rojas Gerardo |
2074.992,00 |
26 |
601610858 |
Guadamuz Novoa Sandra |
40.000,00 |
27 |
602680661 |
Herrera Jiménez Juan Carlos |
96.040,00 |
28 |
3101302070 |
Hidalgo
Ulate Del Sur Sociedad Anónima |
79.104,00 |
29 |
3101213177 |
J C N
Oasis Realti Sociedad Anónima |
23.178,00 |
30 |
3101360758 |
Jewel Of The Sea Sociedad Anónima |
1.477.344,00 |
31 |
106690831 |
Jiménez Chaves Rónald |
353.359,00 |
32 |
3101291209 |
José
Mar Doce S. A. |
261.357,00 |
33 |
3101315211 |
Karaoke Térraba Sociedad Anónima |
65.979,00 |
34 |
3101131490 |
|
66.186,00 |
35 |
3101480324 |
Latmer Trading Inc Sociedad Anónima |
166.293,00 |
36 |
3101540954 |
Los
Pioneros De |
196.908,00 |
37 |
16759495 |
Marciano Marciano Juan Franco |
28.571,00 |
38 |
14211092 |
Masek
no indica otro Jan Rudolf |
1.051.292,00 |
39 |
3101429549 |
Melinas
de Costa Rica A R A Sociedad Anónima |
32.330,00 |
40 |
104740012 |
Muñoz Ríos Margin Eladio |
62.528,00 |
41 |
3101265956 |
Neo Studio Sociedad Anónima |
263.682,00 |
42 |
602060169 |
Raúl Gómez Alvarado |
274.903,00 |
43 |
3101234056 |
Restaurante
Costanera Sur Sociedad Anónima |
160.995,00 |
44 |
601021476 |
Rodríguez Cruz Zacarías |
103.794,00 |
45 |
603120414 |
Rueda González Wagner José |
595.250,000 |
46 |
602900697 |
Salazar Amador Anyeline |
23.840,00 |
47 |
105790206 |
Segura
Cordero Bernardo Ernesto de Jesús |
45.445,00 |
48 |
600900736 |
Sequeira Sequeira Rafael Ángel |
21.425,00 |
49 |
600900736 |
Sequeira Sequeira Rafael Ángel |
19.709,00 |
50 |
3101113483 |
Sierpe
Punto Central Sociedad Anónima |
156.378,00 |
51 |
3101301612 |
The Lookout At
Playa |
56.888,00 |
52 |
3101272069 |
Ticonegocios Sociedad Anónima |
74.011,00 |
53 |
3101144729 |
Tres
Ríos Lote Once Sociedad Anónima |
147.131,00 |
54 |
108000162 |
Vargas Ríos Hayron Miguel |
103.878,00 |
55 |
205190669 |
Vega Rodríguez Cristian |
301.978,00 |
56 |
600860709 |
Vindas Monge Cose Maria |
118.022,00 |
57 |
109230375 |
Vindas Vargas Marcos |
65.436,00 |
58 |
15018786 |
Wallnofer no indica otro Benedetto |
34.895,00 |
59 |
15858143 |
Wijbenga Wijbenga Johannes |
363.759,00 |
60 |
800470356 |
Zuleta Pastrana Floresmiro |
15.837,00 |
Agencia de Ciudad Cortés |
|||
Monto adeudado al 10/01/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre patrono |
Monto |
01 |
3101555409 |
3-101-555409 Sociedad Anónima |
60.482,00 |
02 |
900410610 |
Alvarado Arguedas Luz Daniel |
349.631,00 |
03 |
3101193135 |
Arquitectura
y Arte del Sur Sociedad Anónima |
2.451.646,00 |
04 |
3002061571 |
Asociación Deportiva Osa |
781.583,00 |
05 |
105360873 |
Bermúdez Meza Antonio |
153.546,00 |
06 |
110820594 |
Bermúdez Montes Arturo |
582.407,00 |
07 |
109930289 |
|
403.054,00 |
08 |
3101522512 |
Candace Back Porch Sociedad Anónima |
77.941,00 |
09 |
17219954 |
Castillo Guevara Iván José |
34.355,00 |
10 |
103920736 |
Chaves Abarca Alfonso |
1.140.911,00 |
11 |
1520099032 |
Chmielewski
no indica otro Delbert John |
173.362,00 |
12 |
15153054 |
Church no indica otro Stevan Maxwell |
452.337,00 |
13 |
3101152913 |
Construcciones
Balso de Costa Rica Sociedad Anónima |
336.351,00 |
14 |
3101484474 |
Construcciones
y Remodelaciones Masaya Sociedad Anónima |
539.642,00 |
15 |
107010808 |
Corrales Alfaro Víctor Manuel |
162.948,00 |
16 |
603120476 |
Esquivel García Adrián |
377.271,00 |
17 |
3101116116 |
Finca
Perla De Ballena Sociedad Anónima |
558.781,00 |
18 |
23951854 |
Grahan
no indica otro Sharon Alvina |
28.731,00 |
19 |
800830123 |
Gutiérrez Mendieta Maricela |
57.988,00 |
20 |
601670420 |
Guzmán López Luis Ángel |
141.625,00 |
21 |
109070448 |
Hernández Picado Jorge Francisco |
385.174,00 |
22 |
900730648 |
Leitón Carranza Geovanny |
86.134,00 |
23 |
900730648 |
Leitón Carranza Geovanny |
478.623,00 |
24 |
15118250 |
Mathieson Mathieson David Andrew |
238.033,00 |
25 |
602730195 |
Mesén Quirós José Alberto |
16.396,00 |
26 |
600940249 |
Mora Granados Dagoberto |
26.948,00 |
27 |
111250367 |
Mora Quintero Mauricio |
456.817,00 |
28 |
601270761 |
Morales Grajal William Franklin |
509.364,00 |
29 |
602820036 |
Rodríguez Díaz Abelardo Dolores |
618.212,00 |
30 |
110030483 |
Rojas Alfaro Sonia |
759.427,00 |
31 |
110030483 |
Rojas Alfaro Sonia |
577.417,00 |
32 |
603370868 |
Santamaría Fernández Jeremy |
116.557,00 |
33 |
303210257 |
Smith Cervantes Gabriel |
977.452,00 |
34 |
17458807 |
Swofford no indica otro Ronald Edward |
419.885,00 |
35 |
602800404 |
Vargas Jiménez Harold Ramón |
679.665,00 |
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012006967).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de lo resuelto en
En virtud
de lo resuelto en
Reglamento sobre el trámite de apertura y cierre de libros
ante
Se aclara que el “Reglamento
sobre el trámite de apertura y cierre de libros ante
El pago se hace al contado por
un monto de ¢9.860,00 (nueve mil ochocientos sesenta colones 00/100).
2 de febrero del 2012.—Administrativo Financiero.—Lic. Eliécer
Ureña Quirós, Gerente.—1
vez.—(IN2012008533).