LA GACETA Nº 28 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 41-11-12

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36936-MINAET

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

SALUD

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 41-11-12

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en el artículo 15 de la sesión ordinaria número 078-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de octubre de 2011, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 1° y siguientes de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y sus reformas, Ley Nº 4556 y 113 aparte 1° de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227;

Considerando:

I.—Que el capítulo XV “De las medidas disciplinarias en general” del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa establece las normas que permiten la aplicación de sanciones disciplinarias a los funcionarios legislativos;

II.—Que el artículo 57, contenido dentro del capítulo XV del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa establece la posibilidad de disciplinar las ausencias de los servidores legislativos según la gravedad de la falta, siempre que estas se den dentro del mismo mes calendario;

III.—Que el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo contempla además la posibilidad de aplicar el despido sin responsabilidad patronal cuando el servidor se ausente por dos o más días consecutivos aunque no sean dentro del mismo mes calendario;

IV.—Que dicho ajuste encuentra sustento en lo indicado el Voto Nº 250 de las 8:35 horas del 14 de junio de 2011 emitido por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, donde se señala la aplicabilidad del supuesto legal sobre el contenido en el Reglamento Autónomo de Servicios, en razón de que el principio del in dubio pro operario, “bajo la modalidad de la norma más favorable, es aplicable cuando el conflicto se genera entre normas de igual rango, no cuando ocurre entre normas de jerarquía distinta... pues de lo contrario, en aplicación del citado principio, podríamos corrernos el riesgo de desconocer el poder de imperio que tienen cada una de las normas que conforman el bloque de legalidad, con las consecuencias que ello tendría en principios como el de seguridad jurídica, tan relevantes para la paz social.”

V.—Que mediante oficio As. Leg. 724-2011 del 22 de setiembre de 2011, el Departamento de Asesoría Legal realizó una propuesta de modificación al artículo 57 y mediante sesión ordinaria Nº 078-2011 del 13 de octubre de 2011, acuerdo 15, el Directorio Legislativo acordó acoger la propuesta modificación del numeral de cita;

VI.—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-748-2011 del 15 de noviembre de 2011 otorga el visto bueno a la presente modificación.

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa para que el artículo 57 se lea de la siguiente manera:

“Artículo 57.- Las ausencias y medias ausencias injustificadas conforme a las definiciones del artículo 17, serán sancionadas de acuerdo con las reglas siguientes:

a)  Por la mitad de una ausencia, amonestación verbal;

b)  Por una ausencia, amonestación por escrito;

c)  Por una y media o dos ausencias alternas dentro del mismo mes calendario, suspensión hasta por ocho días sin goce de salario;

d)  Por más de dos ausencias alternas dentro del mismo mes calendario, despido sin responsabilidad para el patrono;

e)  Por dos ausencias consecutivas, despido sin responsabilidad para el patrono.

Las ausencias a fracciones de jornada serán computables, para los efectos de este artículo, a medias y a ausencias completas.”

Artículo 2—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme.

Dado en la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—Gloria Bejarano Almada, Primera Prosecretaria.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43951.—C-43240.—(IN2012008264).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36936-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2011, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que pueda acreditar personal de apoyo contratado por organizaciones no gubernamentales con el fin de que estas laboren para las diferentes áreas de conservación, ejerciendo actividades para el manejo y la conservación del ambiente y desempeñando funciones de apoyo. Además se modifica el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET del 04 de diciembre de 1997, Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del MINAET.

2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ha realizado una serie de observaciones al Decreto Ejecutivo Nº 36564-MINAET, que determinan la inconveniencia de mantenerlo en vigencia por tener vicios de legalidad y contravenir las recomendaciones establecidas por la Contraloría General de la República con relación a la eficiencia en el control y manejo de los recursos públicos, en especial en lo relativo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

3º—Que en consecuencia, resulta conveniente acoger las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, y proceder a aplicar las acciones correspondientes para asegurar el buen funcionamiento de la institución y el cuido y resguardo de sus bienes. En este sentido se debe proceder a derogar el Decreto Ejecutivo Nº 36564-MINAET por no encontrarse ajustado a las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República, así como a las normas de la Ley General de Control Interno y a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que demandan un eficiente control, manejo y custodia de los recursos públicos y de la asignación del personal en labores oficiales, además de la oportuna rendición de cuentas. Por tanto,

Decretan:

DEROGACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO Nº

36564-MINAET DEL 1º DE MARZO DEL 2011

Artículo 1º—Deróguese en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2011.

Artículo 2º—Cualquier tipo de Convenio de Cooperación o instrumento legal similar que se haya puesto en ejecución con base en el Decreto Ejecutivo Nº 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, deben cesar en sus efectos dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para lo cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá comunicarlo por escrito a la organización no gubernamental que se encuentre amparada al mismo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 25329.—Solicitud Nº 35387.—C-32430.—(D36936-IN2012007690).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 001-2012- MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que la Reunión: “Técnica SICA-Grupo de Amigos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que el encuentro se realizará en la Ciudad de Tegucigalpa, Hondura, los días 30, 31 de enero y 01 de febrero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Jiménez González, cédula de identidad N° 2-600-855, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión: “Técnica SICA-Grupo de Amigos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica” a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 30, 31 de enero y 01 de febrero del 2012

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel Jiménez González, por concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos en su totalidad con recursos de la subpartida 1.05.04, los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del Programa 044, Actividad Central lodo sujeto a liquidación y cíe conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio del año 2011.

Artículo 3º—Que se autoriza la participación de la señorita Isabel Jiménez González a dicha actividad, saliendo del país el día 29 de enero y regresando el día 2 de febrero del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de enero al 2 de febrero del 2012.

San José, veintitrés de enero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46331.—C-19740.—(IN2012007294).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 074-11 PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es relevante para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estrechar las relaciones bilaterales con el Gobierno de Brasil.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los trabajos del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien encabeza la delegación que visitará ese país.

III.—Que Brasil fue elegido como destino estratégico de la Política Exterior del Ministerio.

IV.—Que con miras a avanzar en las negociaciones de alto nivel Ministerial en sectores estratégicos de energía, ambiente, comercio, turismo, energéticos, políticos, culturales y en materia consular, se hace necesario participar de estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Andrés Navas Brenes, cédula número 01-1224-0041, Consejero de la Embajada de Costa Rica en Brasil, para que viaje de Brasilia a Río de Janeiro del 31 de marzo al 03 de abril de 2011, como personal de apoyo para la buena marcha de la visita Ministerial.

Artículo 2º—Los gastos de boletos y viáticos serán cubiertos con la partida extraordinaria enviada para cubrir los gastos de la Triple Misión Ministerial Brasil/Costa Rica.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la tarifa diaria de viáticos es de $247, para un total de $988.00, que cubren desayuno, almuerzo, cena, hospedaje y gastos menores, sujetos a liquidación.

Articulo 4º—Rige a partir del 31 de marzo al 03 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007320).

Nº 083-11-PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe en apoyo a la paz israelo-palestina a celebrarse en Montevideo, Uruguay del 29 al 31 de marzo de 2011.

2º—Que es necesaria la participación de la señorita Marcela Zamora Ovares, Ministra Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, en la reunión de cita, la cual es organizada bajo los auspicios del Comité de Naciones Unidas para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad Nº 1-0990 0540, Ministra Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica ante Naciones Unidas, para que participe en la Reunión de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe en apoyo a la paz israelo-palestina a celebrarse en Montevideo, Uruguay del 29 al 31 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos corren por cuenta de la funcionaria Zamora Ovares.

Artículo 3º—“De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares”

Artículo 4º—Rige del 27 de marzo al 2 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día veintinueve de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007321).

Nº 084-11-PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los trabajos del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien encabeza la delegación que visitará Brasil del 30 de marzo al 6 de abril de 2011.

II.—Que Brasil fue elegido como destino estratégico de la Política Exterior del Ministerio.

III.—Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/64/169, que proclama el año 2011 como el “Año Internacional de los Afrodescendientes”, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos humanos.

IV.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto propiciar vínculos de cooperación entre la Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas con las autoridades brasileñas a cargo de las políticas de promoción de la igualdad racial.

V.—Que es necesaria la participación de la señora Epsy Campbell Barr, cédula de identidad Nº 1-0607-0983, copresidenta de la Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas, según Decreto Ejecutivo del 24 de febrero de 2011, en las actividades relacionadas con las funciones propias de su cargo durante la visita que realizará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a Brasil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Epsy Campbell Barr, cédula de identidad Nº 1-0607-0983, copresidenta de la Comisión Nacional Afrocostarri cense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas, para que participe como Embajadora en Misión Especial en las actividades relacionadas con las funciones propias de su cargo durante la visita que realizará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $290,00 diarios para un total de $1160,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de abril de del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007322).

Nº 085-11-PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los trabajos del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien encabeza la delegación que visitará Brasil del 30 de marzo al 6 de abril de 2011.

II.—Que Brasil fue elegido como destino estratégico de la Política Exterior del Ministerio.

III.—Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/64/169, que proclama el año 2011 como el “Año Internacional de los Afrodescendientes”, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos humanos.

IV.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto propiciar vínculos de cooperación entre la Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas con las autoridades brasileñas a cargo de las políticas de promoción de la igualdad racial.

V.—Que es necesaria la participación del señor Wálter Robinson Davis, cédula de identidad Nº 1-0453-0916, copresidente de la Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas, según Decreto Ejecutivo del 24 de febrero de 2011, en las actividades relacionadas con las funciones propias de su cargo durante la visita que realizará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a Brasil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Wálter Robinson Davis, cédula de identidad Nº 1-0453-0916, copresidente de la Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas, para que participe corno Embajador en Misión Especial en las actividades relacionadas con las funciones propias de su cargo durante la visita que realizará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $290,00 diarios para un total de $1160,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de abril de del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007323).

Nº 087-11 PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el tema ambiental en todas sus componentes y principalmente el Cambio Climático, es uno de los pilares de la Política Exterior del Gobierno de Costa Rica debido al alcance de sus efectos en los campos social y económico.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Preparatoria Intersesional del G-77 y China, Grupo Africano, Pequeños Estados Insulares y Países Menos Adelantados; la Reunión Intersesional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de AWG-KP 16 and AWG-LCA 14 y la Reunión del Partenariado de la Estrategia REDO, las cuales se llevarán a cabo del 03 al 13 de abril de 2011 en Bangkok, Tailandia.

III.—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual ha venido dando seguimiento a este tema y se considera importante su presencia en las mencionadas reuniones para dar seguimiento a los acuerdos y al proceso de negociación de la Convención. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-0443-0277, para que participe en su calidad de Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales en la Reunión Preparatoria Intersesional del G-77 y China, Grupo Africano, Pequeños Estados Insulares y Países Menos Adelantados; la Reunión Intersesional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de AWG-KP 16 and AWG-LCA 14 y la Reunión del Partenariado de la Estrategia REDD, las cuales se llevarán a cabo del 03 al 13 de abril de 2011 en Bangkok, Tailandia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los días 1 al 8 de abril serán cubiertos por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCCJ. Los viáticos del 9 al 13 de abril, así como los gastos de transporte interno, servicio telefónico e Internet y los impuestos aeroportuarios; de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por el programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $224,00 diarios, para un total $1120,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 01 al 13 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día treinta y uno de marzo de dos mil once.

Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007324).

Nº 089-11 PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fortalecer las relaciones bilaterales con el Estado de Israel y ahondar en el conocimiento sobre su política exterior.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el programa de la Cancillería de Israel para Directores Alternos de Política Exterior de países latinoamericanos que se llevará a cabo en Israel del 07 al 17 de abril del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Embajadora Estela Blanco Solís, cédula número 1-0521-0945, Directora General Alterna de Política Exterior, para que viaje a Israel, del 7 al 23 de abril de 2011 con la finalidad de que participe en el programa de la Cancillería de Israel para Directores Alternos de Política Exterior de países latinoamericanos, que se llevará a cabo en Israel del 10 al 17 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta de los organizadores. Los gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $22 diarios para un total de $242. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 7 al 23 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día cuatro de abril de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007325).

Nº 090-11 PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el XX Periodo de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC), que se llevará a cabo en Viena, Austria, del 11 al 15 de abril de 2011.

2º—Que es conveniente que la Embajadora Sylvia Poll Ahrens, Representante Permanente Alterna de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, participe en esa reunión, ya que el contenido de la misma está estrechamente relacionado con los temas y las funciones que desempeña. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Sylvia Poll Ahrens, cédula de identidad Nº 8-0064-0388, para que viaje a la ciudad de Viena, Austria, del 10 al 12 de abril de 2011 con la finalidad de participar en el XX Periodo de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC), que se llevará a cabo en Viena, Austria, del 11 al 15 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $300 diarios para un total de $900. Todo sujeto a liquidación.

Artículos 3º—Rige del 10 al 12 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007326).

Nº 093-11 PE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la IV Reunión Regional sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria que se llevará a cabo en Quito, Ecuador, los días 26 y 27 de abril de 2011, bajo los auspicios de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA).

2º—Que es conveniente que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participe en la XXXIV Reunión de Altos Funcionarios de América Latina y el Caribe-Unión Europea que se llevará a cabo en Santiago, Chile, los días 28 y 29 de abril de 2011, en preparación de la VII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y de la Unión Europea en mayo 2012.

3º—Que es necesaria la participación de la señora Adriana Solano Laclé, funcionaríia de la Dirección de Política Exterior, en ambos eventos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-0889-0158, para que viaje a la ciudad de Quito, Ecuador, del 25 al 27 de abril de 2011 con la finalidad de participar en la IV Reunión Regional sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria que se llevará a cabo los días 26 y 27 de abril de 2011; y para que viaje a Santiago, Chile, del 28 al 30 de abril, para participar en la XXXIV Reunión de Altos Funcionarios de América Latina y el Caribe-Unión Europea que se llevará a cabo en Santiago, Chile, los días 28 y 29 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos San José-Quito-San José y los viáticos del 25 al 27 de abril de 2011 corren por cuenta de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA). Los tiquetes Quito-Santiago-Quito, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet del 28 de abril al 1 de mayo de 2011 corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $196,00 diarios para Santiago para un total de $784,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección Genera! de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaría deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 25 de abril al 1º de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de abril de 2011.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007327).

Nº 094-11 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I. Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el fortalecimiento de las relaciones bilaterales con Nueva Zelanda.

II. Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior, establezca contactos políticos con sus contrapartes en la Cancillería de Nueva Zelanda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula número 1-685-937, Director General de Política Exterior, para que viaje de la ciudad de Auckland a la ciudad de Wellington, Nueva Zelanda, del 17 al 18 de abril, para establecer contactos políticos con sus contrapartes en la Cancillería de Nueva Zelanda.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta de! Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $272 diarios para un total de $544. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 17 al 18 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día catorce de abril del dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007228).

Nº 095-11 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el articulo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el fortalecimiento de las relaciones bilaterales con Australia.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior, establezca contactos políticos con sus contrapartes en la Cancillería de Australia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula número 1-685-937, Director General de Política Exterior, para que viaje de la ciudad de Sidney a la ciudad de Canberra, Australia, del 21 al 22 de abril, para establecer contactos políticos con sus contrapartes en la Cancillería de Australia.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, Mamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $316 diarios para un total de $632. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Articulo 5º—Rige del 21 al 22 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día catorce de abril del dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007329).

Nº 096-11 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el articulo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Altos Funcionarios y Cancilleres de la Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC) en el marco del Programa de Trabajo de Caracas para la implementación del Plan de Acción de Montego Bay, a celebrarse en Caracas, Venezuela, los días 25 y 26 de abril de 2011

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la señora Estela Blanco Solís, Directora General Alterna de Política Exterior, asista a dicha reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Embajadora Estela Blanco Solís, cédula número 1-0521-0945, Directora General Alterna de Política Exterior, para que viaje a Caracas, Venezuela, del 24 al 27 de abril de 2011 con la finalidad de que participe en la Reunión de Altos Funcionarios y Cancilleres de la Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC).

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $405 diarios para un total de $1620. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaría deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 24 al 27 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día quince de abril de dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 14500.—Solicitud Nº 21579.—C-21150.—(IN2012007330).

Nº 109-11-PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de sumo interés para Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cumplimiento de lo establecido en la Providencia emitida por la Corte Internacional de Justicia, del 8 de marzo de 2011, referente a la solicitud de medidas cautelares realizada por Costa Rica.

2º—Que en cumplimiento del párrafo 78 de dicha Providencia y con el propósito de seguir discutiendo la agenda binacional en lo referente a lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado y la seguridad, el día 6 de mayo de 2011, se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, la segunda reunión binacional de seguridad entre Costa Rica y Nicaragua.

3º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco Solís, Directora General Alterna de Política Exterior, en dicha reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, Directora General Alterna de Política Exterior, para que en calidad de representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participe en la segunda reunión binacional de seguridad entre Costa Rica y Nicaragua, que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, el día 6 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos internacionales, los viáticos, (excepto el alojamiento por las noches del 5 y 6 de mayo 2011 que serán cubiertas por el gobierno de Guatemala) transporte interno en Costa Rica, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamada internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $200 diarios para un total de $600. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 5 al 7 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día dos de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21581.—C-18800.—(IN2012007338).

Nº 110-11 PE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés apoyar las gestiones del Ministro de Relaciones Exteriores en México en ocasión de su Reunión con los Embajadores Concurrentes acreditados ante el Gobierno de Costa Rica, el día 9 de mayo, a fin de analizar temas de interés común y promover la candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos, y apoyar las gestiones del Ministro en sus reuniones de tipo bilateral con las autoridades mexicanas, el día 9 de mayo del 2011 en la Ciudad de México, en las que se tratarán asuntos de interés común y temas internacionales.

2º—Que es conveniente apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en ocasión de la Reunión Intersectorial de Ministros de Seguridad y Relaciones Exteriores del Sistema de Integración Centroamericana, a celebrarse el día 10 de mayo del 2011, en San Salvador, El Salvador.

3º—Que es necesaria la participación del Embajador Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior a dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Embajador Jairo Hernández Milián, cédula de identidad Nº 1-685-937, para que viaje a la ciudad de México, para apoyar las gestiones del Ministro de Relaciones Exteriores en México en ocasión de su Reunión con los Embajadores Concurrentes acreditados ante el Gobierno de Costa Rica, el día 9 de mayo, a fin de analizar temas de interés común y promover la candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos; así como apoyar las gestiones del Ministro en sus reuniones de tipo bilateral con las autoridades mexicanas, el día 9 de mayo del 2011, en las que se tratarán asuntos de interés común y temas internacionales. Y para que viaje a la cuidad de San Salvador, El Salvador, para que apoye la gestiones del Ministro en ocasión de la reunión intersectorial del Ministros de Seguridad y Relaciones Exteriores del Sistema de Integración Centroamericana, a celebrarse el día 10 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $309,00 diarios para un subtotal de $618,00 a México y se autoriza la suma de $212,00 diarios a El Salvador, para un gran total de $830,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 8 al 10 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21581.—C-18800.—(IN2012007339).

Nº PE 155-11

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia.

2º—Que el equipo jurídico costarricense acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino Unido a fin de continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 20 al 22 de junio de 2011.

3º—Que el señor Embajador Jorge Urbina Ortega, debe participar en dicha reunión como miembro del equipo jurídico costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Antonio Urbina Ortega, mayor, cédula número 9-009-917, Embajador de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, para que en calidad de Coagente de Costa Rica, participe en la reunión programada por el equipo jurídico costarricense, a celebrase del 20 al 22 de junio de 2011 en la ciudad de Cambridge, Reino Unido.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, servicio de Internet, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.0504 de viáticos y programa 081-Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Se autoriza la suma de US $405.00 diarios, para un total de US $1215.00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGVCA-NP-1035-201 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración y Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 23 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 26 de mayo del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 14500.—Solicitud Nº 21580.—C-21150.—(IN2012007319).

Nº 0285-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Instituto Italo-Latinoamericano (IILA), patrocinado por la Dirección General para la Mundialización y Temas Globales de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia y por la Cámara de Comercio, Industria y Artesanía de Turín, ha ofrecido un conjunto de cursos para funcionarios del gobierno costarricense y de otros gobiernos latinoamericanos con la finalidad de facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias al más alto nivel y de esta manera contribuir al desarrollo de los recursos humanos del país.

II.—Que el Instituto Italo Latinoamericano impartirá el Segundo Curso de Perfeccionamiento en Comercio Internacional y en Asuntos Europeos, Económicos, Comerciales y de Cooperación con el objetivo de perfeccionar y actualizar la formación de los participantes mediante estudios interdisciplinarios específicos de corte europeo e internacional y debatir acerca de los respectivos temas con Organizaciones internacionales y europeas y con los competentes Ministerios y Entidades italianas. El curso se celebrará en Turín y en Roma, del 7 de noviembre al 7 de diciembre del 2011, ambos días inclusive, y tendrá viajes de estudios a Bruselas para visitar la Comisión Europea y a Ginebra para visitar la Organización Mundial de Comercio y las demás instituciones de Naciones Unidas y, permitirá, a los funcionarios costarricenses participantes, adquirir conocimientos en aras de contribuir al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que la señora Adriana Bolaños Argueta, funcionaria de la Dirección de Política Exterior fue seleccionada por las autoridades del Instituto Italo Latinoamericano (IILA) para participar en dicho curso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula de identidad Nº 1-0740-0960, para que en su calidad de funcionaria de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en el Segundo Curso de Perfeccionamiento en Comercio Internacional y en Asuntos Europeos Económicos, Comerciales y de Cooperación, por realizarse del 7 de noviembre al 7 de diciembre del año 2011, en Turín, Italia y en Roma, Italia y con viajes de estudios a Bruselas y a Ginebra.

Artículo 2º—Los costos de transporte interno, de hospedaje y alimentación corren, por cuenta de los organizadores y los gastos menores corren por cuenta de la interesada. Los tiquetes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010, del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 5 de noviembre al 8 de diciembre del año en curso.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día catorce de octubre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21586.—C-18800.—(IN2012007391).

Nº 0286-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y en la XXI Cumbre Iberoamérica, que se llevarán a cabo en Asunción, Paraguay, los días 28 y 29 de octubre del 2011.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto concurrir a la II Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación Iberoamericanos, que se celebrarán en Asunción, Paraguay los días 26 y 27 de octubre del 2011, reuniones preparatorias de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de la XXI Cumbre Iberoamericana, que se llevarán a cabo en Asunción, Paraguay, los días 28 y 29 de octubre del 2011.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ser parte de la Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC) que se realizará en Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de diciembre del 2011.

IV.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto intervenir en el programa de reuniones preparatorias organizado por la Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), específicamente en la Reunión de Altos Funcionarios a realizarse en Caracas, Venezuela, los días 2, 3 de noviembre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Embajadora Estela Blanco Solís, cédula Nº 1-0521-0945, Directora General Alterna de Política Exterior, para que viaje a Asunción, Paraguay, el 25 de octubre del 2011, se traslade de Asunción a Caracas, Venezuela, el 30 de octubre del 2011; y regrese de Caracas a San José, Costa Rica, el 4 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior. El hospedaje del 26 hasta el 28 de octubre del 2011 y los almuerzos de los días 26 y 27 corren por cuenta de los organizadores. El hospedaje, a partir del día 28 de octubre, los viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $134 diarios para un total de $670 para Paraguay; se autoriza la suma de $405 diarios para un total de $2025 para Venezuela, para un gran total de $2695. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 25 de octubre al 4 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día dieciocho de octubre del dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21586.—C-18800.—(IN2012007392).

Nº 0289-2011 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y la División de Tratados de la Oficina de Asuntos Legales de las Naciones Unidas la Organización Iberoamericana ha invitado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a participar en el Seminario sobre el derecho de los tratados, la práctica y la aplicación interna de obligaciones convencionales para la región de América Latina, que tendrá lugar en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 1º y 2 de noviembre del 2011.

2º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Jefe del Departamento de Tratados Internacionales participe en el mencionado Seminario, dada la trascendencia del presente tema en el ámbito del derecho de los tratados. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, abogado, cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el Seminario sobre el derecho de los tratados, la práctica y la aplicación interna de obligaciones convencionales para la región de América Latina, que tendrá lugar en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 1º y 2 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Oficina de Políticas de Desarrollo -Grupo de Gobernabilidad- del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- según invitación. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconoce un ocho por ciento (8%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos La suma autorizada es de $18,4 diarios, para un total de $73,6, todo lo anterior sujeto a liquidación. Asimismo se le reconoce los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, él o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 31 de octubre al 3 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21586.—C-18800.—(IN2012007393).

Nº 0313-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el tema ambiental en todos sus componentes y principalmente la lucha contra el Cambio Climático, es uno de los pilares de la Política Exterior del Gobierno de Costa Rica debido al alcance de sus efectos en los campos social y económico.

II.—Que en el contexto de las negociaciones internacionales sobre la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, Costa Rica es miembro del foro “Diálogo de Cartagena para la Acción Progresista”, agrupación de países de todos los continentes, con posiciones de avanzada en relación con el cambio climático, y que coordinan su agenda en preparación para las Conferencias de los Estados Parte de la Convención de cita.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la VI Reunión del Diálogo de Cartagena para la Acción Progresista, que se celebrará en Santiago, Chile, el 7 y 8 de noviembre del 2011, en el marco preparatorio para la COPXVII de Durban, Sudáfrica. Así mismo, en la reunión de coordinación de los países latinoamericanos que forman parte del Diálogo de Cartagena, la cual se celebrará en esa misma ciudad el día 6 de noviembre del 2011.

IV.—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto quien, en ejercicio de las funciones propias de su cargo, ha venido dando seguimiento a este foro y se considera importante su presencia en la reunión mencionada en el considerando III. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-0443-0277, para que participe en su calidad de Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales, en la VI Reunión del Diálogo de Cartagena para la Acción Progresista, que se celebrará en Santiago, Chile, el 7 y 8 de noviembre del 2011. Así mismo, en la reunión de coordinación de los países latinoamericanos que forman parte del Diálogo de Cartagena, la cual se celebrará en esa misma ciudad el día 6 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y de hospedaje de los días 6 al 8 de noviembre y de alimentación de los días 7 y 8 de noviembre del 2011, serán cubiertos por los organizadores. Los impuestos aeroportuarios, viáticos no cubiertos por los organizadores, gastos en tránsito, transporte interno, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza un total de $184. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 6 de noviembre al 9 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 12 horas del día 1º de noviembre del 2011.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21586.—C-18800.—(IN2012007394).

Nº 0314-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el tema ambiental en todos sus componentes y principalmente la lucha contra el Cambio Climático, es uno de los pilares de la Política Exterior del Gobierno de Costa Rica debido al alcance de sus efectos en los campos social y económico.

II.—Que en el contexto de las negociaciones internacionales sobre la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, el tema de la Vulnerabilidad Climática es de vital importancia para Costa Rica y para la región centroamericana.

III.—Que Costa Rica es miembro pleno del Foro sobre Vulnerabilidad Climática.

IV.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Altos Oficiales y en la Reunión Ministerial del Foro sobre Vulnerabilidad Climática, el cual se celebrará en la Ciudad de Dhaka, Bangladesh, los días 13 y 14 de noviembre del 2011, respectivamente.

V.—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto quien, en ejercicio de las funciones propias de su cargo, ha venido dando seguimiento a este foro y a las negociaciones sobre Cambio Climático, por lo que se considera importante su presencia en las reuniones mencionada en el considerando IV. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-0443-0277, para que participe en su calidad de Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales, en la Reunión de Altos Oficiales y en la Reunión Ministerial del Foro sobre Vulnerabilidad Climática, el cual se celebrará en la Ciudad de Dhaka, Bangladesh, los días 13 y 14 de noviembre del 2011, respectivamente.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de los días 13 y 14 de noviembre del 2011, serán cubiertos por los organizadores. Los impuestos aeroportuarios, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $143. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 10 de noviembre al 16 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día ocho de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21586.—C-18800.—(IN2012007395).

Nº 0320-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para la política internacional costarricense fortalecer sus nexos con los países de Asia-Pacífico, en aras de incrementar las relaciones políticas, comerciales y de cooperación, en beneficio de un desarrollo integral y sostenible del país.

2º—Que, en el contexto de la estrategia de acercamiento de Costa Rica a Asia-Pacífico, el Gobierno de Japón ha invitado a la Presidenta de la República a realizar una visita oficial de trabajo a ese país, con el propósito de estrechar lazos políticos y comerciales, y de cooperación en distintos campos como el energético, científico y tecnológico.

3º—Que recientemente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto firmó un memorando de consultas políticas con la República de Vietnam, a fin de fortalecer las relaciones bilaterales, en el contexto del acercamiento a la región de Asia-Pacífico.

4º—Que es de interés para la política exterior costarricense mantener abiertos los canales de diálogo político y en otras materias con el Gobierno de Singapur, país en el cual Costa Rica mantiene una sede diplomática, la cual es estratégica para el avance de la política costarricense sobre la base de la innovación y el desarrollo sostenible e innovador.

5º—Que es necesaria la participación del señor Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar como apoyo en las reuniones políticas con el Gobierno de Japón que sostendrán la Presidenta de la República y otros jerarcas de gobierno.

6º—Que es atinente a sus funciones como Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación del señor Jairo Hernández Milián en una serie de reuniones a nivel de consultas políticas, tanto en la República de Vietnam como en Singapur, así como coordinar responsabilidades con nuestra Embajada en Singapur. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula de identidad Nº 1-0685-0937, en su calidad de Director General a cargo de la Dirección General de Política Exterior, para que forme parte de la delegación de avanzada y, por consiguiente de la delegación presidencial en la visita oficial de trabajo a Japón, del día 4 al 10 de diciembre del 2011; además de viajar a Vietnam del 10 al 13 de diciembre, y a Singapur del 13 al 18 de diciembre, en ambos casos, para realizar consultas políticas con las autoridades locales.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos; los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, gastos por concepto de Internet, e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $332,00 diarios a Japón para un subtotal de $2324,00, se autoriza la suma de $155,00 diarios a Vietnam para un subtotal de $620,00 y se autoriza la suma de $409,00 diarios para Singapur para un subtotal de $2454,00, para un gran total de $5398,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 2 al 19 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día siete de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21587.—C-25920.—(IN2012007396).

Nº 0321-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contrataría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para la política internacional costarricense fortalecer sus vínculos con la hermana República de Panamá en todos los niveles, a fin de incrementar las relaciones políticas, comerciales y de cooperación, en beneficio de ambos países que comparten fronteras.

2º—Que resulta necesario y conveniente iniciar los preparativos para una reunión binacional entre Costa Rica y Panamá que abarque los distintos campos de la relación entre ambos países vecinos.

3º—Que es relevante afinar los detalles para la visita que el Presidente de Panamá realizará a Costa Rica próximamente.

4º—Que es de interés para la política exterior costarricense mantener abiertos los canales de diálogo político con naciones del Caribe.

5º—Que es importante iniciar conversaciones preliminares con autoridades del gobierno de Cuba, en aras de intercambiar puntos de vista sobre diversos temas de la agenda bilateral y de la agenda internacional.

6º—Que es necesaria la participación del señor Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, viajar a las Repúblicas de Cuba y Panamá, para cumplir con los objetivos mencionados en estos considerandos.

6º—Que es atinente a sus funciones como Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación del señor Jairo Hernández Milián en una serie de reuniones a nivel de consultas políticas, tanto en la República de Panamá como en la República de Cuba. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula de identidad Nº 1-0685-0937, en su calidad de Director General a cargo de la Dirección General de Política Exterior, para que viaje a la República de Cuba, del 23 al 27 de noviembre del 2011, y a la República de Panamá de 27 al 28 de noviembre del 2011, en ambos casos, para realizar consultas y sostener conversaciones con las autoridades locales.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos; los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, gastos por concepto de Internet, e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $189,00 diarios a Cuba, para un total de $945,00 y se autoriza la suma de $228 diarios a Panamá, para un total de $456,00, para un gran total de $1401,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 23 al 28 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21587.—C-25920.—(IN2012007397).

Nº 0322-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto llevar a cabo la conducción de las relaciones diplomáticas y la política exterior de la República de Costa Rica.

II.—Que la Presidenta de la República efectuará una visita oficial de trabajo al Japón del 6 al 10 de diciembre del 2011.

III.—Que en virtud de las múltiples actividades de la agenda de la señora Presidenta de la República en su visita al Japón, es necesario reforzar el personal en la Embajada de Costa Rica en Japón.

IV.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contar con el apoyo en Japón para la visita presidencial, de la funcionaria Paola Patricia Porras Pastrán, en su calidad de encargada de la región de Asia-Pacífico en la Dirección General de Política Exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paola Patricia Porras Pastrán, cédula Nº 1-983-510, Encargada de la región Asia-Pacífico de la Dirección General de Política Exterior para que viaje a Japón del 26 de noviembre al 12 de diciembre del 2011, con la finalidad de que trabaje con los funcionarios de la Embajada de Costa Rica en Tokio en la preparación de la visita oficial de trabajo de la Presidenta de la República Laura Chinchilla al Japón, así como apoyar en todo lo necesario durante la visita.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, Subpartida 1.05.03, Transporte en el exterior, el hospedaje, alimentación, los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $282 diarios para un total de $4794,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 26 de noviembre al 12 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21587.—C-25920.—(IN2012007398).

Nº 0324-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que se realizará en Ginebra, Suiza, del 14 al 18 de noviembre del 2011, en razón de la importancia que Costa Rica otorga a los temas de Desarme, No Proliferación, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, ya que la misma es la Coordinadora de la Unidad de Asuntos Globales, unidad que coordina con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, la discusión del Protocolo VI sobre Municiones de Racimo a la Convención sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Coordinadora de la Unidad de Asuntos Globales, para que participe en la “Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales”, la cual se realizará en Ginebra, Suiza, del 14 al 18 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos en tránsito, gastos menores e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior, se autoriza la tarifa de 24,08 dólares diarios, para un total de 192,64 dólares, según corresponda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Mabel Segura Fernández, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 12 al 19 de noviembre del 2011.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21587.—C-15920.—(IN2012007399).

Nº 0329-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los artículo 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es importante la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe (CELAC), que se realizará los días 2 y 3 de diciembre del 2011, en Caracas, Venezuela.

2º—Asimismo es importante la participación de este Ministerio en las reuniones preparatorias de la citada Cumbre, sea la reunión de Altos Funcionarios que se realizará del 28 al 30 de noviembre del 2011, y la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, que se realizará el 1º de diciembre del 2011, ambas en la ciudad de Caracas, Venezuela.

3º—Que es necesaria la participación de la señora Estela Blanco Solís, Directora General Alterna de Política Exterior en estas reuniones, debido a que se negociarán una serie de documentos relevantes para nuestra política exterior y por ende para nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, para que participe en la reunión de Altos Funcionarios que se realizará del 28 al 30 de noviembre del 2011, en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, que se realizará el 1º de diciembre del 2011, y en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe (CELAC), que se realizará los días 2 y 3 de diciembre del 2011, en Caracas, Venezuela.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior. El hospedaje, los viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior. Lo anterior de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $405 diarios para un total de $3.240,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 27 de noviembre al 4 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día once de noviembre del dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21587.—C-25920.—(IN2012007400).

Nº 0332-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para la política internacional costarricense fortalecer sus vínculos con la hermana República de Panamá en todos los niveles, a fin de incrementar las relaciones políticas, comerciales y de cooperación, en beneficio de ambos países que comparten fronteras.

2º—Que resulta necesario y conveniente iniciar los preparativos para una reunión binacional entre Costa Rica y Panamá que abarque los distintos campos de la relación entre ambos países vecinos.

3º—Que es relevante afinar los detalles para la visita que el Presidente de Panamá realizará a Costa Rica próximamente.

4º—Que es de interés para la política exterior costarricense mantener abiertos los canales de diálogo político con naciones del Caribe.

5º—Que es importante iniciar conversaciones preliminares con autoridades del gobierno de Cuba, en aras de intercambiar puntos de vista sobre diversos temas de la agenda bilateral y de la agenda internacional.

6º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Manuel Lizano Arce, Coordinador de la Unidad de Asuntos Bilaterales de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el viaje a las Repúblicas de Cuba y Panamá, para cumplir con los objetivos mencionados en estos considerandos, en apoyo del Director.

6º—Que es atinente a sus funciones como Coordinador, la participación del señor Carlos Manuel Lizano Arce en una serie de reuniones a nivel de consultas políticas, tanto en la República de Panamá como en la República de Cuba. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Manuel Lizano Arce, cédula de identidad Nº 1-818-391, en su calidad de Coordinador de la Unidad de Asuntos Bilaterales de la Dirección de Política Exterior, para que viaje a la República de Cuba, del 23 al 27 de noviembre del 2011 y a la República de Panamá de 27 al 28 de noviembre del 2011, en ambos casos, para realizar consultas y sostener conversaciones con las autoridades locales.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos; los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, gastos por concepto de Internet, e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, por lo que se autoriza la suma de $161,00 diarios en Cuba, para un total de $805,00 y se autoriza la suma de $194,00 diarios en Panamá, para un total de $388, para un gran total de $1.193,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el kilometraje generado por los estos viajes a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 23 al 28 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día once de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21587.—C-25920.—(IN2012007401).

Nº 337-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el tema ambiental en todas sus componentes y principalmente el Cambio Climático, es uno de los pilares de la Política Exterior del Gobierno de Costa Rica debido al alcance de sus efectos en los campos social y económico.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático COP 17 y en la Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Kyoto, así como en las sesiones de sus Cuerpos Subsidiarios y Grupos de trabajo Ad Hoc que se celebrarán del 28 de noviembre al 9 de diciembre del 2011, en la ciudad de Durban, Sudáfrica.

3º—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual ha venido dando seguimiento a este tema y se considera importante su presencia en las mencionadas reuniones para dar seguimiento a los acuerdos y al proceso de negociación de la Convención sobre el Cambio Climático. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático COP 17 y en la Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Kyoto, así como en las sesiones de sus Cuerpos Subsidiarios y Grupos de trabajo Ad Hoc que se celebrarán del 28 de noviembre al 9 de diciembre del 2011, en la ciudad de Durban, Sudáfrica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. Los gastos de alimentación y hospedaje, tránsito, transporte interno, transporte durante la actividad, gastos menores, de comunicación telefónica internacional e Internet e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $184,00 diarios. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 27 de noviembre al 11 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21587.—C-15920.—(IN2012007402).

Nº 0338-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la reunión preparatoria de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y en la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla que se celebrarán los días 4 y 5 de diciembre del 2011, respectivamente en Mérida, Yucatán, México.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Gabriela Castillo García, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Comisionada Adjunta del Proyecto Mesoamérica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castillo García, cédula de identidad Nº 9-0078-0850, como Embajadora en Misión Especial en su calidad de Comisionada Adjunta del Proyecto Mesoamérica, para que participe en la reunión preparatoria de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y en la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla a celebrarse los días 4 y 5 de diciembre del 2011, respectivamente en Mérida, Yucatán, México.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los pasajes aéreos correrán por parte del Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03, y los viáticos por el Programa 082, Dirección General de Política Exterior, partida 1.05.04, por lo que se autoriza la suma de US$309,00 dólares diarios, para un total de $1236,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 3 al 6 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21587.—C-15920.—(IN2012007403).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 362-2011-MSP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y resolución N° 055-2011-TASC de las once horas con treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once del Tribunal Administrativo del Servicio Civil que confirma en todos los extremos la resolución Nº 11752 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil once y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora Marta Montero Villalobos, cédula de identidad Nº 4-156-942.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46317.—C-10360.—(IN2012007707).

Nº 363-2011-MSP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución 115-DDL-2011 del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa, Oficio N° 393-2011-IA-DDL del Departamento de Disciplinario Legal, oficio 141-2011-DVCGMO2 del Despacho del Señor Viceministro Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública y oficio 4384-2011-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Fernando Godínez Sáenz, cédula de identidad número 1-542-279.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46317.—C-10360.—(IN2012007708).

Nº 421-2011-SP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, oficio 433-09-2011-DDL, del 9 de setiembre de 2011 y resolución N° 11813 de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil once del Tribunal del Servicio Civil y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora Rebeca Calderón Ramírez, cédula de identidad número: 1-981-478.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46318.—C-9420.—(IN2012007847).

Nº 486-2011-MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y Resolución N° 069 de las trece horas con cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Mauricio Ureña Solís, cédula de identidad número: 1-814-057.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46318.—C-9420.—(IN2012007848).

Nº 522-2011-MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y Resolución N° 073 de las trece horas con veinticinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, la cual confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil, de las ocho horas con veinticinco minutos del cinco de abril de dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Ramón Barquero Noguera, cédula de identidad número: 6-162-434.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46318.—C-9420.—(IN2012007849).

N° 578-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Revisión y Validación del Manual Regional de Buenas Prácticas en Seguridad Turística”, por realizarse en El Salvador, del 13 al 17 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del curso es brindar a los turistas de la región un servicio de calidad, empleando normas de actuación apropiados.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vásquez Mora, cédula 6-232-596, para que asista a la actividad denominada “Taller de Revisión y Validación del Manual Regional de Buenas Prácticas en Seguridad Turística”, por realizarse en El Salvador, del 13 al 17 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los boletos aéreos o terrestres, alojamiento y alimentación de la participante, se cubrirán con el apoyo financiero España -SICA. El Ministerio de Seguridad Pública mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.04, Gastos de Viáticos al Exterior sufragará el pago de los impuestos correspondientes.

Artículo 3º—Durante los días del 13 al 17 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46317.—C-14100.—(IN2012007782).

Nº 010-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio de Seguridad Pública asista a la actividad denominada “II Curso de Desminado y Desactivación de Explosivos”, por realizarse en Hoyo Manzanares, España, del 28 de enero al 25 de marzo de 2012 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2012-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 06 de enero del 2012.

II.—Que el objetivo del curso es capacitar al Personal Seleccionado de la O.E.A. y los países miembros beneficiarios del Programa en la Detección, Identificación, Evaluación y Eliminación de artefactos explosivos.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Carlos Mauricio Villalobos Odio, cédula 1-1358-382 y Walter Castañeda Ruiz, cédula 1-543-979, para que asistan a la actividad denominada “II Curso de Desminado y Desactivación de Explosivos”, por realizarse en Hoyo Manzanares, España, del 28 de enero al 25 de marzo de 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos del viaje, pasajes ida y vuelta, viáticos, alimentación, alojamiento, seguros del viaje serán asumidos a través de la O.E.A.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de enero al 25 de marzo del 2012, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero al 25 de marzo del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de enero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46328.—C-15060.—(IN2012007706).

Nº 013-2012 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Centroamericano sobre Seguridad Fronteriza desde la Visión de la Gestión Integrada de Fronteras”, por realizarse en El Salvador, del 17 al 20 de enero de 2012 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es fortalecer la coordinación interinstitucional entre las instituciones relacionadas con la Seguridad Fronteriza.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Domingo Cruz López, cédula 5-446-972, para que asista a la actividad denominada “Taller Centroamericano sobre Seguridad Fronteriza desde la Visión de la Gestión Integrada de Fronteras”, por realizarse en El Salvador, del 17 al 20 de enero de 2012 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) con el apoyo de la UE, asumirá los gastos propios de la reunión, así como los del viaje y permanencia del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 20 de enero del 2012, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de enero del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de enero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46328.—C-15060.—(IN2012007705).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 186-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) realizará la “XXXVII Reunión Extraordinaria del Directorio”, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, durante el día 16 de diciembre de 2011.

II.—Que el Ing. José Chacón Laurito ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante alterno ante el Directorio de COCATRAM, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Ing. José Chacón Laurito, cédula de identidad Nº 1425300, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “XXXVII (37va) Reunión Extraordinaria del Directorio”, organizado por COCATRAM, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua durante el día 16 de diciembre de 2011.

Artículo 2°—En razón que los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por el Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM); no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Se le reconocerán los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte residencia-aeropuerto-residencia del funcionario.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en él Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 15 de diciembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 5 días del mes de diciembre del 2011.

Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34511.—C-15980.—(IN2012008211).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 001-2012 AC.—12 de enero del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11852 a las ocho horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil once del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Evelyn María Méndez Solís, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0834-0499, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Elías Jiménez Castro de la Dirección Regional Educativa de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43722.—C-10240.—(IN2012007704).

Nº 002-2012 AC.—Doce de enero del dos mil doce

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11855 a las ocho horas diez minutos del ocho de diciembre del dos mil once del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manfred Fajardo Díaz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0321-0146, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, Informática Educativa en el IDA, El Parque, Los Chiles de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43715.—C-10240.—(IN2012007703).

Nº 003-2012-AC.—12 de enero del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11850 a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil once del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José León Leal Obando, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0125-0336, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente, en la Escuela Vistalmar, Guajiniquil, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de enero del dos mil doce

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43721.—C-10240.—(IN2012007709).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-002-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Municipal del H. Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz, México, y el Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante, España, para que participe en el II Seminario Internacional sobre Políticas Públicas y Gestión Local, el cual se realizará entre los días 1º, 2 y 3 de febrero del 2012, en la ciudad de Coatepec, Veracruz, México.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal intercambiar experiencias entre alcaldes, profesores y responsables públicos destacados de Latinoamérica y España en temas claves de participación ciudadana, democracia, transparencia y medio ambiente.

3º—Que la participación de la señora María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula Nº 1-781-977, en este evento, responde a las funciones de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula Nº 1-781-977, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el II Seminario Internacional sobre Políticas Públicas y Gestión Local, el cual se realizará entre los días 1º, 2 y 3 de febrero del 2012, en la ciudad de Coatepec, Veracruz, México.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Gabriela Romero Valverde, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Municipal del H. Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz, México, en cooperación con el Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante, España.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora María Gabriela Romero Valverde, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de enero al 4 de febrero del 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46527.—C-15220.—(IN2012007407).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 005-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 25 de enero de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 204-2010 de fecha 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 17 de junio de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 650-2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011; a la empresa C&K Coactive S. A., cédula jurídica N° 3-101-085904, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 22 de noviembre, 20 y 21 de diciembre, todas fechas de 2011, así como el 05 de enero de 2012 en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa C&K Coactive S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa C&K Coactive S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 110-2011 de fecha 25 de noviembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 25 de enero de 2010 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 253 trabajadores, a partir del 12 de enero de 2010, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 274 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de inversión de al menos US $5.369.277,00 (cinco millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38,85%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 25 de enero de 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012007895).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Palmares Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Orlando Fonseca Arce, cédula 2-210-508 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 02 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 22 de octubre del 2011, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera, al norte: calle Baidambu siguiendo hasta Pista Las Lagunas. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día 01de febrero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012276561.—(IN2012008394).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL

CIRCULAR DGPN-017-2012

La Dirección General de Presupuesto Nacional, comunica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31888-H, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 140 del 19 de julio del 2004, ya se encuentra a disposición de las instituciones públicas la Modificación al Diccionario de Imputaciones Presupuestarias, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm

Marjorie Morera González, Directora General.—1 vez.—(IN2012008188).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

URAE-E-35-2012.—El señor Harold Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de representante legal de la compañía Quimi-Agro de Costa Rica HB S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocapsoil, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Cuando de respuesta refiérase al tramite 1-2012-4.—San José, a las 9:00 horas del 30 de enero del 2012.—Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012008269).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ocubiotic Colirio Antibiótico, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Neomicina sulfato 5 mg (equivalente a 3.5 mg de neomicina base), Bacitracina zinc 400 UI, Polimixina B 10.000 UI, Benzocaína 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones oculares por gérmenes sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de enero de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012007886).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otiflex Limpiador, fabricado por Laboratorio Labyes S.A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ácido salicílico 2.0 g, Dimetilsulfóxido 5.00 ml, Ácido Bórico 2.50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para la higiene rutinaria del canal auditivo externo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de enero de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012007887).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Saurux, fabricado por Laboratorios Llender S. A., Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Clopidol 20 g, Metilbenzocuato 1.67g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de cuadros infecciosos, causados por Eimeria s.p.p. en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 17 de enero de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012007908).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 41-2011.—San José, a las 18:30 horas del 01 de junio del dos mil once.

Se conoce informe del Órgano Director del Procedimiento Administrativo contra la compañía Aeropostal Alas de Centroamérica S. A., con fundamento en lo siguiente:

Resultandos:

1º—Mediante resolución Nº 76-2005 del 05 de diciembre del 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aeropostal Alas de Centroamérica un certificado de explotación para la prestación de Servicios de Transporte Aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 05 de diciembre del 2010.

2º—Mediante oficio de la Unidad de Transporte Aéreo TGAC-TA-07-0429 del 12 de julio del 2007, esta Unidad indicó lo siguiente:

“Se ha constatado que la empresa no inició operaciones, por lo que el Consejo Técnico de Aviación Civil en apego a lo establecido en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil podrá iniciar un procedimiento de cancelación del certificado de explotación, para lo cual con base en los lineamientos establecidos en la legislación vigente específicamente en los artículos 13, 14, 15, 153, 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil, Recomienda: Que se inicie un Procedimiento Administrativo para la cancelación definitiva de su certificado de explotación...”

3º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 56-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de julio del 2007 se acordó: “De conformidad con el criterio y recomendación contenida en el oficio DGAC-TA-070429 de Transporte Aéreo, se nombra al Director General como Órgano Director unipersonal para el proceso de cancelación del certificado de explotación de Aeropostal Alas de Centroamérica  S. A.””

4º—Que en el expediente que al efecto lleva el Órgano Director del procedimiento, consta documento realizado por la Lic. Vanesa Madriz, Abogada de la Unidad de Asesoría Legal, mediante el cual indica que el día 24 de marzo de 2009 se le asignó el acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en la sesión ordinaria Nº 56-2007, artículo duodécimo, para que continúe con el trámite de procedimiento administrativo contra la empresa Aeropostal Alas de Centroamérica S. A.

5º—Que mediante oficio LEG-1067-2009 de fecha 24 de agosto de 2009 suscrito por las Licenciadas Vanesa Madriz Sequeira y Patricia Arce Hernández, de la Unidad de Asesoría Legal, le indica al señor Jorge Fernández Chacón, Director General que debido a la imposibilidad que se ha presentado de notificarle la apertura del procedimiento administrativo a la empresa Aeropostal Alas de Centroamérica S. A., toda vez que el lugar señalado en el expediente para tales efectos, se encuentran unas bodegas vacías; por lo que recomiendan de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7637 de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, realizar en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional el edicto que comunique la apertura del procedimiento administrativo contra la empresa Aeropostal Alas de Centroamérica S. A.; no obstante a la fecha de elaboración de la presente resolución no se ha publicado el edicto correspondiente.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto.

1.  Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 56-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 25 de julio de 2007, se acordó, iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa Aeropostal Alas de Centroamérica S. A. para determinar la cancelación del Certificado de Explotación, otorgado mediante  resolución Nº 76-2005 del 05 de diciembre del 2005, ya que se pudo constatar que no iniciaron operaciones en el plazo establecido en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil.

2.  Que a la fecha de elaboración del presente informe no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución que da inicio al procedimiento administrativo contra la compañía Aeropostal Alas de Centroamérica; no obstante el Certificado de Explotación otorgado a dicha compañía, mediante resolución Nº 76-2005 venció el 05 de diciembre del 2010, por lo que dar inicio a un procedimiento administrativo y eventualmente aplicar la sanción la cual sería la cancelación del certificado de explotación, carece de interés actual a la luz del vencimiento de la concesión otorgada.

En este sentido debemos indicar que el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece lo siguiente:

“Artículo 269.-

1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.”

Por lo que con fundamento en el principio de economía procesal y por carecer interés actual al haberse vencido el certificado de explotación de la compañía Alas de Centroamérica S. A., se debe archivar la investigación del procedimiento seguido en su contra ordenado mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 56-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de julio del 2007.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Con fundamento en el principio de economía procesal y por carecer interés actual al haberse vencido el certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil a la compañía Aeropostal Alas de Centroamérica, mediante resolución Nº 76-2005 del 05 de diciembre del 2005, para la prestación de Servicios de Transporte Aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 05 de diciembre del 2010 se ARCHIVA la investigación del procedimiento seguido en contra de dicha compañía, ordenado mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 56-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de julio del 2007.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 39-2011, celebrada el día 01 de junio de 2011.

Publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41706.—C-34780.—(IN2012008277).

De conformidad con los artículos 1, 3, 6, 7, 15, 26, 27, 30, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

I.—Que la vigésima sexta reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, mediante Resolución N° 02-2006 (COMITRAN XXVI) de fecha 02 de junio de 2006, aprobó, el Reglamento Centroamericano sobre el Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil conjuntas (Sistema RAC).

II.—Que el Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea mediante Resolución N° RECD 2009-70.5, resolvió adoptar el MRAC OPS 1 denominado: Transporte Aéreo Comercial-Aviones, del 23 de noviembre de 2007, así como mediante Resolución N° RECD 2009/70.6 el MRAC-145 denominado Organización de Mantenimiento, de fecha 30 de junio de 2009, para dar cumplimiento e implementación del sistema RAC que fue aprobado mediante Resolución Nº 02-2006 (COMITRAN XXVI), de fecha 02 de junio del 2006.

IV.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

ACUERDAN:

Comunicar a todos los interesados que se encuentran aprobados las siguientes Reglas de Aviación Civil conjuntas (Sistema RAC):

Artículo 1°—El MRAC OPS 1 denominado: Transporte Aéreo Comercial-Aviones de 23 de noviembre de 2007, el cual se encuentra en su versión digital oficial en la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica y en su página web www.dgac.go.cr

Artículo 2°—El MRAC - 145 denominado Organización de Mantenimiento, de fecha 30 de junio de 2009, el cual se encuentra en su versión digital oficial en la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica y en su página web www.dgac.go.cr

Por lo que rige a partir de la presente publicación.

Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41709.—C-18800.—(IN2012008275).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 028, título Nº 486, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Trejos López José Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012006547).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 160, emitido en el año 1994 y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 815, en el año mil novecientos noventa y dos ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, a nombre de Rodríguez Arroyo Jovita. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012006962).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45 título N° 432, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rojas Vargas María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012006971).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 563, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Espinoza Fajardo José Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012006987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título n° 186, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Von Storren Rojas Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012007410).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 47, título Nº 1144, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Mata Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2012276101.—(IN2012007536).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo l, folio 02, título N° 05, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Brown Escoe Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012007803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título Nº 1981, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil tres, a nombre de Ávila Artavia Kevin Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012008187).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 166, emitido por el Liceo de Belén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo González José Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012008204).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 850, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil siete, a nombre de Segovia Salgado Ofelia Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012276562.—(IN2012008390).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media; inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 2682, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Don Bosco, en el año dos mil ocho, a nombre de Montero Cano Tiffany Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012276669.—(IN2012008391).

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 544

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Adriana Drenes Porras, Jefa del Departamento de Proyectos, portadora de la cédula de identidad número 2-509-817, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 31 de enero del 2012 al 31 de enero del 2013.—Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14571.—Solicitud Nº 20985.—C-9400.—(IN2012008197).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Caribe R.L., siglas: CARICOOP R.L., acordada en asamblea celebrada 24 de julio del 2010. Resolución Nº 1384-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Harold Moraga Vindas

Vicepresidente:          Ileana Rojas Esquivel

Secretario:                   Jairo Salas Elizondo

Vocal 1:                       Evelyn Obando Narváez

Vocal 2:                       José Cacante Warren

Suplente 1:                  Aura Villavicencio Gamboa

Suplente 2:                  Zeidi Osorno Agüero

Gerente:                       Omar Salazar Gutiérrez

San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012275541.—(IN2012006380).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Taxistas, siglas SITAXI, Código 925-SI acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del dos mil once. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16 folio: 116, asiento: 4659, del 26 de enero del 2012. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de noviembre del 2011.

Presidente:                       Rigoberto Aguilar Solís

Vicepresidenta:               María de los Ángeles Mora Cabrera

Secretario de Actas:       Andrés Trañas Navarro

Secretario de Finanzas:  Richard Solano Jiménez

Secretario de Cultura

y Recreación:                   Carlos Eduardo Valverde Masís

Vocal I:                             Millen Hugo Vargas López

Vocal 2:                             Carlos Luis Delgado Mora

Fiscal:                               Carlos Gerardo Ruiz Abarca

San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012007711).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3338-2011, al señor Murillo Acosta Gerardo, conocido como Gerardo Chaves Murillo, cédula de identidad 1-446-567, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012007756).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se acordó conceder Traspaso de Pensión por Sobrevivencia de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-3388-2011, a la señora Venegas Cerdas Emilce, cédula de identidad 2-208-566, vecina de Alajuela; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012007911).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-01-2012

DE:                Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro

                      de Propiedad Industrial.

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial.

ASUNTO:    Suspenso en los trámites de calificación de marcas y otros signos distintivos.

FECHA:       9 de enero de 2012.

I.—Sobre aquellas situaciones no previstas expresamente en la Ley, pero que resulten necesarias para la correcta tramitación de las gestiones que se presentan ante el Registro de la Propiedad Industrial, el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Decreto N° 30233-J, en lo que interesa dispone:

Artículo 66.—Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Director del Registro de la Propiedad Industrial atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate”.

Visto lo anterior se procede a establecer las siguientes pautas a seguir:

1)  La suspensión de oficio o a petición de parte del trámite de un expediente será pertinente, únicamente cuando se determine, luego de estudiar los asientos de anotación de los documentos presentados ante el Departamento del Diario, que la calificación inmediata de este, es susceptible de generar incongruencia en la resolución final de dicha gestión.

2)  Se recuerda que tanto la suspensión de un trámite como su respectivo levantamiento, deberán ordenarse mediante resolución fundamentada, la cual será notificada a todas las partes.

Las disposiciones contenidas en esta Directriz Administrativa son de acatamiento obligatorio.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O.C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 26627.—C-31980.—(IN2012007026).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manrique Aguilar Oreamuno, mayor, cédula número 1-1115-0567, vecino de Santo Domingo de Heredia, solicita la patente de invención denominada HERRAMIENTA PARA LA COLOCACIÓN DE MORTERO DE PEGA EN JUNTAS DE MAMPOSTERÍA HUECA.

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La herramienta tiene aplicación industrial en el sector tecnológico de la construcción y se utiliza esencialmente para depositar y moldear el mortero destinado a las juntas de mampostería hueca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es E04G 21/20, cuyo inventor es Manrique Aguilar Oreamuno. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0014, y fue presentada a las 13:12:00 del 10 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012275923.—(IN2012007112).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-669-228 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sugen Inc y Pharmacia & Upjohn Company, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada 2-INDOLINONAS SUSTITUIDAS CON PIRROLOS INHIBIDORES DE PROTEINQUINASAS (DIVISIONAL EXP. 6728).

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Compuesto de 2-indolinona sustituidas con pirroles y sus sales aceptables para uso farmacéutico que modulan la actividad de proteinquinasas y por lo tanto son útiles para la prevención y tratamiento de trastornos celulares relacionados con proteinquinasas tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 403/06, cuyos inventores son: Tang, Peng, Cho, Miller, Todd, Li, Xiaoyuan, Sun, Li, Wei, Chung, Chen, Shirazian, Shahrzad, Liang, Congxin, Vojkovsky, Tomas, Nematalla, Asaad, S, Hawley, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0009, y fue presentada a las 13:21:00 del 9 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012276188.—(IN2012007546).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Arbolitos de Felicidad Luz Divina, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar a los niños en riesgo social y a las madres jefas de hogar las herramientas necesarias para un desarrollo pleno e integral, basado en una mejor calidad de vida. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Yorleni Eugenia Sáenz Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo 2011, asiento 284307 y adicional tomo 2011, asiento 313205).—Curridabat, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012007766).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tierra Hermosa para la Biodiversidad, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: la conservación de la biodiversidad y educación ambiental. Su presidente Alexander Martínez Quirós es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 233490, adicionales: 2011-276095, 2011-319325, 2011-355387.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276299.—(IN2012007981).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Cristo Vive Finca Diez, Asamblea de Dios, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del Ministerio de Jesucristo, su evangelio y sus enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ramírez Gatgens. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 328405).—Curridabat, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276373.—(IN2012007982).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción a reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111362, denominación: Asociación Hogar Carlos María Ulloa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 52 segundos del 24 de enero del 2012. Documento tomo: 2011, asiento: 353259.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276596.—(IN2012008389).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES

El Registro Nacional, comunica que mediante el acuerdo en firme J534 de la sesión ordinaria Nº 51-2011 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, se establecieron los nuevos precios por el paquete de las placas metálicas con el nuevo formato.

 

Concepto

Tarifa

Placas de vehículo (un par)

¢15000,00

Placas de motocicleta

¢8000,00

MPA. Kattia Salazar Villalobos, Directora de Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 18208.—C-12520.—(IN2012007416).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este despacho el licenciado Jorge Luis Tapia Molina, cédula de identidad número 1-0532-0409, carné profesional número 8010, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente N° 12-000018-0624-NO).—San José, Curridabat, veinticinco de enero de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012007301).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Priscila Picado Murillo, cédula de identidad 2-0631-0682, carné profesional 19397, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000972-0624-NO.—San José, 24 de enero de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012007302).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Santos León Granados Obando, portador de la cédula de identidad Nº 5-0182-0043, carné profesional 13182, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. Nº 12-00012-0624-NO).—San José, 25 de enero 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012007802).

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 01 celebrada el 11 de enero de 2012, mediante acuerdo 2012-001-003, aprobó:

El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad Acuerdo 2012-001-003:

a)  Se designa como Presidente del Consejo Superior Notarial al Lic. Jaime Weisleder Weisleder y como Secretaria a la Lic. Andreína Vincenzí Guilá por el periodo de un año a partir del 20 de enero del 2012 hasta el 19 de enero del 2013.

b)  Se tienen por aceptados los cargos y debidamente juramentados entran en funciones a partir de la fecha indicada.

c)  Se giran instrucciones a la Dirección Ejecutiva para que dicho acuerdo sea publicado en La Gaceta.

d)  Acuerdo Firme.

Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 43235.—C-10340.—(IN2012008190).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8682P.—Raíces Frutales S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Pozo AB-1053, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 212.425 / 519.050 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012007009).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15018P.—Hervifu S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-11, efectuando la captación en finca de Hervifu S. A., en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 217.857 / 507.632 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201207283).

Exp. 15022A.—Miguel Alberto Pérez Arias solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Alberto Pérez Arias en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.500 / 578.750 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012276058.—(IN2012007544).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8440A.—Doris Cruz Rojas solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberth Rojas Fernández, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.500 / 526.300 Hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012007463).

Exp. 15021A.—Pollos Char SRL, solicita concesión de: 15,94 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de Pollos Char SRL, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agro - industria, consumo humano doméstico agropecuario riego, granja, abrevadero. Coordenadas 259.776 / 425.165 Hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012007466).

Exp. 14912.—Solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de naciente 9  sin  nombre,  efectuando  la  captación  en  finca de su  propiedad  en  Santo Domingo,  Santa   Bárbara,   Heredia,   para uso consumo humano-doméstico-agropecuario abrevadero agropecuario-acuicultura-turismo-recreación. Coordenadas 235.050 / 522.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008241).

Exp. 14911A.—La Isla de la Tranquera S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Santo Domingo, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura-agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-recreación. Coordenadas 232.350 / 519.550 hoja Barva. 0,15 litros por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario acuicultura-agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-recreación. Coordenadas 233.400 / 520.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008242).

Exp. 9575A.—Lácteos Romero S. A., solicita concesión, en Barva y Santa Bárbara de Heredia, para abrevadero, uso doméstico, turístico y acuicultura, de los siguientes nacimientos sin nombre, que afloran en su propiedad: 0,20 litros por segundo del Nº 5. Coordenadas 233.355 / 520.800. 0,30 litros por segundo del Nº 7. Coordenadas 235.000 / 522.020. 0,30 litros por segundo del Nº 8. Coordenadas 235.000 / 522.050. 0,50 litros por segundo del Nº 11. Coordenadas 234.450/ 540.450. 0,20 litros por segundo del Nº 12. Coordenadas 234.400 / 520.475. 0,30 litros por segundo del Nº 13. Coordenadas 234.100 / 520.300. 0,20 litros por segundo del Nº 14. Coordenadas 234.150 / 520.250. 0,30 litros por segundo del Nº 15. Coordenadas 234.100 / 520.275. 0,25 litros por segundo del Nº 16. Coordenadas 234.075 / 520.250. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008244).

Exp. 15012P.—Bolvin de la Legua S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo NA-711, efectuando la captación en finca de Bolvin de la Legua S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 226.560 / 500.280 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008268).

Exp. Nº 15025A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: 46,23 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de Robert Heigolol Mc. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso lechería abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 258.014 / 448.646 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012276639.—(IN2012008395).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13344-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintisiete minutos del siete de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Benjamín Amadeo Chaves Obando, hijo de Simona Chaves Obando, que lleva el número quinientos trece, folio doscientos cincuenta y siete, tomo ciento treinta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Benjamín Amadeo Ampie Chaves, hijo de Leopoldo Ampie Cortés y Simona Chaves Obando, en el asiento número cuatrocientos cuarenta y cuatro, folio ciento cuarenta y ocho, tomo ciento treinta y siete, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—O. C. Nº 141604.—Solicitud Nº 742012.—C-42300.—(IN2012007687).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Matías Godínez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2188-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 26734-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Adán Reyes González...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Godínez González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012276049.—(IN2012007537).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan José Marcelo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3006-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 27937-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan José Alejandro Marcelo no indica otro apellido con Isabel Cristina Corrales Arroyo..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Juan José Marcelo González” y el asiento de nacimiento de Alejandro Esteban Marcelo Corrales..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Marcelo González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012276051.—(IN2012007538).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisset del Carmen Espinoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3075-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 41503-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Antonio Marenco Bolaños...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Canales Marenco”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012007770).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Antonio López Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3429-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del doce de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 34041-2011, 34043-2011 y 34044-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Peter Diapers López Rivera, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Soza”, las razones marginales de fecha dieciocho de abril del dos mil dos, consignadas mediante sello de legitimación en los asientos de nacimiento de Larry Antonio López Rivera y de Reina Esmeralda López Rivera, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre... son “Antonio” y “Soza” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012007783).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Antonio López Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3088-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 34045-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Raquel López Rivera...; en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad del padre... son “Ricardo Antonio López Soza”, “costarricense” y “uno-mil novecientos cincuenta y cuatro-novecientos setenta y cinco” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012007784).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bladimir Adán Chavarría Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2885-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 35943-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Carolina Chavarría Chang...; en el sentido que el nombre del padre... es “Bladimir Adán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012008266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Actaliz Rivera Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 163-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del diecisiete de enero del dos mil doce. Exp. Nº 10409-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Eberh Luna Álvarez con Julia Actaliz Rivera Dávila..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Ever Duley Roa Álvarez, hijo de Cristino Roa Rocha y Antonia Álvarez Blandón” y el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Luna Rivera, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre..., son “Ever Duley” y “Roa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012008274).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Migdalia Soza Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3566-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43747-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Yariela Mendoza Sosa...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Gloria Migdalia” y “Soza” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012276530.—(IN2012008393).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ivette de los Ángeles Arroliga Molina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-171342-099477, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2515-2008.—San José, veintitrés de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í .—(IN2012007414).

Julio Enrique Gómez Arbeláez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000755831, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4720-2011.—San José, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012007464).

José Isidro Gutiérrez Bonillas, mayor, soltero, operador de máquina pesada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812393703, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4082-2011.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012007807).

Blanca Nubia Martínez Pozo, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809440803, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4160-2011.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012008192).

Fidelia Guadalupe Espinoza Oporta, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155807259408, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4391-2010.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012276523.—(IN2012008392).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DEL 2012

La Proveeduría de la Asamblea Legislativa les informa a los interesados, que a partir de esta publicación, se encuentra disponible en la página electrónica www.asamblea.go.cr el Plan Anual de Adquisiciones del 2012, para los programas presupuestarios de la Asamblea Legislativa, bajo el programa 02.

San José, 26 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35669.—C-4700.—(IN2012007713).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Compras, debiendo quedar claro que el mismo significa intensión de compra sin que ello sea compromiso de ejecución en su totalidad:

 

Descripción

Código

Estado de contrat.l/

Total

10400

 

 

460.690.000,00

10401

 

 

22.100.000

 

 

 

21.500.000,00

Exámenes Médicos (Audiometrías)

´00613

Por contratar

1.000.000,00

Exámenes Médicos (Espirómetros)

´00613

Por contratar

1.000.000,00

Exámenes Médicos (Dermatológicos)

´00613

Por contratar

1.000.000,00

Exámenes de Laboratorio

´00613

Por contratar

1.000.000,00

Contratación de Servicios de Odontología

10600

Por contratar

7.500.000,00

Contratación de Servicios de Medicina de Empresa

10601

Por contratar

10.000.000,00

 

 

 

600.000,00

Servicios médicos

´00127

 

600.000,00

10402

 

 

19.600.000

 

 

 

1.000.000,00

Asesor Jurídico

´00695

 

1.000.000,00

 

 

 

18.600.000,00

Asesor Jurídico

´00695

Por contratar

18.600.000,00

10403

 

 

164.900.000

 

 

 

25.000.000,00

Auditorías Técnicas selectivas de proyectos de conservación y construcción vial.

´09632

 

25.000.000,00

 

 

 

11.500.000,00

Contratación de Servicios Profesionales en Servicios de Ingeniería

´00711

 

10.000.000,00

Contratación de Servicios para Medición de Contaminantes Físicos (Ruido, Iluminación, Gases y Estudios de Estrés Térmico)

´00121

Por contratar

1.000.000,00

Contratación de Servicios para Exámenes Físico, Químicos y Bacteriológicos en fuentes de agua de consumo.

´00133

Por contratar

500.000,00

 

 

 

128.400.000,00

Gerentes de Proyecto

´00134

Por contratar

128.400.000,00

10404

 

 

104.000.000

 

 

 

5.000.000,00

Contratación Directa 2011CD-000000-AA “Consultoría de Gestión del Conocimiento para el CONAVI”

´00719

Por contratar

5.000.000,00

 

 

 

4.000.000,00

Monitoreo profesional de noticias con acceso a videos y audios las 24 horas

´00734

Por contratar

4.000.000,00

 

 

 

10.000.000,00

Contratación de Servicios Profesionales en Ciencias Económicas y Sociales

´00726

 

5.000.000,00

Contratación de Servicios Profesionales en Ciencias Económicas y Sociales para la Custodia de documentos.

10690

 

5.000.000,00

 

 

 

15.000.000,00

Revisión y actualización del Plan Estratégico Institucional

´00138

Por contratar

15.000.000,00

 

 

 

20.000.000,00

Servicios de Auditoría Externa

´09608

 

20.000.000,00

 

 

 

10.000.000,00

Elaboración de manual de procedimientos, políticas y riesgos de la Dirección de Gestión del Recurso Humanos

´00066

 

10.000.000,00

 

 

 

40.000.000,00

Valoración de terrenos expropiados y valoración de proyectos ya concluidos, para cumplir con las NICSP.

10604

Por contratar

40.000.000,00

10405

 

 

110.500.000

 

 

 

25.000.000,00

Auditorías selectivas de proyectos de TI.

´00142

 

25.000.000,00

 

 

 

5.500.000,00

Contratación Ajustes al Sistema SEVRI.

´00728

Por contratar

5.500.000,00

 

 

 

80.000.000,00

Incorporar nuevos requerimientos al Sistema SIGEPRO para mejorar el control de los Proyectos de obra que lleva a cabo el CONAVI.

´00144

 

20.000.000,00

Dotar a la Dirección de Obras de una solución Informática que Integre Topografía, Diseño de carreteras, estructuras, planos, Información georeferencial, en conjunto con el Sistema de Gestión de Proyectos.

´00729

 

10.000.000,00

Dotar al CONAVI de un sistema de Administración de Costos, Presupuestos y Rendimientos.

´00146

 

10.000.000,00

Dotar al CONAVI de un Sistema de Gestión y Control de Puentes en Ambiente Web.

10707

 

40.000.000,00

10406

 

 

3.040.000

 

 

 

150.000,00

Pago de Parqueo Ocasional y Varios Servicios Generales

10620

 

150.000,00

 

 

 

2.400.000,00

Contratación de servicios de fumigación para las oficinas centrales del CONAVI.

“00741

Por contratar

2.400.000,00

 

 

 

370.000,00

Pagos menores

10620

 

370.000,00

 

 

 

20.000,00

Pago Parqueo

10620

 

20.000,00

 

 

 

100.000,00

Servicios de cerrajería y otros

10620

 

100.000,00

10499

 

 

36.550.000

 

 

 

6.000.000,00

Contratación Directa 2011CD-000101-AA “Servicios de apoyo para la elaboración, control y divulgación de los manuales de políticas y procedimientos, según demanda”

´00066

Por contratar

6.000.000,00

 

 

 

3.000.000,00

Contratación de servicios de Gestión y apoyo

´00731

 

3.000.000,00

 

 

 

3.000.000,00

Acervo documental

´09697

 

3.000.000,00

 

 

 

15.000.000,00

Implementación del SEVRI en el CONAVI

´00728

Por contratar

15.000.000,00

 

 

 

1.050.000,00

Otros gastos

10620

 

1.000.000,00

Servicios de enmarcado

´00159

 

50.000,00

 

 

 

500.000,00

Pago por servicios técnicos a realizar en el edificio central

10620

Por contratar

500.000,00

 

 

 

8.000.000,00

 Servicio de Consultoría para la administración y seguridad de la red del CONAVI.

10626

 

8.000.000,00

Nombre de la contratación

Código presupuestario

Estado de la contrat. 1/

Monto estimado a pagar en colones en el 2012

10400

 

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

5.022.200.000

10401

 

SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO

804.000.000

 

Conservación Vial

 

800.000.000

Pruebas de laboratorio para la verificación de la calidad en líneas de pavimento.

10628

Por contratar

500.000.000

Pruebas de laboratorio para la verificación de la calidad en líneas de lastre.

10629

Por contratar

300.000.000

 

Pesos y Dimensiones

 

4.000.000

Exámenes Médicos Audiometría

00693

Por contratar

1.000.000

Exámenes Médicos Espirometrías

00621

Por contratar

1.500.000

Servicio de Análisis Fisicoquímico del Agua

00133

Por contratar

1.500.000

10402

 

SERVICIOS JURÍDICOS

0

10403

 

SERVICIOS DE INGENIERÍA

3.168.000.000

 

Conservación Vial

 

3.168.000.000

Administradores Viales para atender tanto la inspección Técnica como la Administración.

09630

Por contratar

3.168.000.000

Servicios de Ingeniería especialista en puentes, hidráulica, Geotecnia, hidrología y Pavimento.

 

Por contratar

0

10404

 

SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

0

10405

 

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

3.000.000

 

Pesos y Dimensiones

 

3.000.000

Servicio de Escaneo

09627

Por contratar

3.000.000

10406

 

SERVICIOS GENERALES

192.200.000

 

Pesos y Dimensiones

 

191.000.000

Contratación de servicios de vigilancia y mensajería

10634

Por contratar

190.000.000

Limpieza de tanque séptico

10620

Por contratar

1.000.000

 

Conservación Vial

 

1.200.000

Contratación de servicios de fumigación para las oficinas centrales del CONAVI.

00741

Por contratar

1.200.000

10499

 

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

855.000.000

 

Conservación Vial

 

600.000.000

Servicios de Apoyo en Mantenimiento Rutinario de las Rutas Nacionales

10637

Por contratar

600.000.000

servicios de inspección de laboratorios y plantas asfálticas

 

Por contratar

0

 

Pesos y Dimensiones

 

255.000.000

Contratación de servicios de control de pesajes en las estaciones de pesaje fijas de Búfalo, Esparza y Ochomogo

07639

Por contratar

250.000.000

Base instalada de digitalización

10621

Por contratar

5.000.000

10400

 

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

5.170.200.000

10401

 

SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO

1.100.000

 

Dirección de Obras

 

1.100.000

Exámenes de sangre a funcionarios que utilizan los densímetros nucleares

10640

 

100.000

Chequeos médicos a funcionarios que utilizan los densímetros nucleares y otros funcionarios en situaciones de emergencia.

10641

 

1.000.000

10402

 

SERVICIOS JURÍDICOS

10.000.000

 

Unidad Ejecutora PIV 1

 

10.000.000

Contratación de Servicios profesionales de en Derecho

00695

Por contratar

10.000.000

10403

 

SERVICIOS DE INGENIERÍA

4.932.000.000

 

Dirección de Obras

 

657.200.000

Contratación de consultorías según registro REFOVIAL y para apoyo a la fiscalización de proyectos específicos.

10651

Por contratar

450.000.000

Contratación de servicios de inspección de obras para el proyecto: Diseño y construcción de puentes en la Ruta Nacional Nº 3, sección Atenas - San Mateo

 

Por contratar

0

Contratación de servicios de topografía y cálculo de gabinete para el proyecto: San Francisco de Heredia - San Joaquín de Flores - Río Segundo -Alajuela (calle ancha).

00181

Por contratar

40.000.000

Contratación de servicios de regencia ambiental para el proyecto: Diseño y construcción de puente Río Jilguero

00182

Por contratar

7.200.000

Verificación de la Calidad proyectos varios

10628

Por contratar

60.000.000

Contratación de la Supervisión del Contrato de Concesión de la Carretera San José-Caldera

04670

Por contratar

100.000.000

 

Sifón San Carlos

 

710.000.000

Servicios profesionales para la supervisión del Proyecto: Nueva Carretera a San Carlos Sección: Sifón - La Abundancia

06659

Por contratar

650.000.000

Contratación de una firma consultora para prestar servicios de Regencia Ambiental en el proyecto Construcción de la nueva Carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia).

06660

Por contratar

60.000.000

 

Dirección de Ingeniería

 

1.544.800.000

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del proyecto: Accesos al Puente sobre el río Barranca en la Ruta Nacional Nº 1, sección: Esparza-Barranca.

 

Por contratar

0

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 121, sección: San Rafael-Ciudad Colón

10680

Por contratar

142.000.000

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 2, sección: Cartago-Cerro (ampliación de carriles).

 

Por contratar

0

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto para el Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 18, Sección Tempisque - Pueblo Viejo.

00005

Por contratar

150.000.000

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto de mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 2, sección: Ciudad Neily-Paso Canoas (últimos 4 km de ampliación a 4 vías)

 

Por contratar

0

Estudios funcionales en las intersecciones de la Carretera de Circunvalación (Santo Tomás, Guadalupe, Rotonda La Bandera, Rotonda Betania y Cruce de Facultad de Derecho Cruce Hatillo 1 y 3 y Cruce Hatillo 5, Nueva Radial Escazú y Cruce Hatillo 8)

 

Por contratar

0

Contratación de servicios profesionales para determinar necesidades de ampliación de puentes sobre rutas nacionales

 

Por contratar

0

Estudio de factibilidad del Proyecto Radial Sarchí

10682

Por contratar

20.000.000

Estudio de factibilidad del Proyecto La Alegría-Turrialba (Ruta Nacional Nº 415)

00762

Por contratar

85.000.000

Acceso a la Terminal de contenedores de Moín

00764

Por contratar

109.000.000

Estudio de factibilidad Cóbano- Montezuma (Ruta Nacional Nº 624)

00769

Por contratar

13.000.000

Estudio de Factibilidad del Proyecto Batán-Sahara (Ruta nacional Nº 804)

 

Por contratar

0

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional Nº 239, sección: Salitrales - Loma (trabajos finales).

10675

Por contratar

73.500.000

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro y el diseño de las aproximaciones al Puente sobre el Río Banano, Ruta Nacional Nº 36.

10673

Por contratar

26.250.000

Diseño para el proyecto de asfaltado de conexión ruta Nacional Nº 27- San Pablo de Turrubares R.N. Nº 707)

00765

Por contratar

42.000.000

Diseño para el proyecto de ampliación de un carril, sección San Ramón-Barranca, ruta Nacional Nº 1

00766

Por contratar

248.000.000

Diseño para la rehabilitación del puente sobre el río Turrubares, ruta nacional Nº 319

00772

Por contratar

105.000.000

Diseño y construcción de rehabilitación del puente sobre el río Poás en la Ruta Nacional Nº 107

00022

Por contratar

50.000.000

Contratación de los servicios Profesionales para la elaboración de planos de catastro para el proyecto: mejoramiento Ruta Nacional Nº 160, sección: Paquera-Tambor

09666

Por contratar

40.000.000

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 323, sección: Rivas-La Piedra.

07662

Por contratar

15.000.000

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 806, sección: El Carmen de Siquirres-Caño Blanco

09665

Por contratar

40.000.000

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 5, sección Tibás - El Pirro

08663

Por contratar

19.000.000

“Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 231, sección: Coris de Cartago-Fábrica de Cemento, Agua Caliente de Cartago”

10667

Por contratar

2.800.000

Contratación de servicios profesionales para elaboración de planos catastro para el siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 218, sección: Rancho Redondo- Llano Grande.

00773

Por contratar

13.000.000

Contratación de servicios profesionales para elaboración de planos catastro para el siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 401, sección: Llano Grande-Tierra Blanca.

00774

Por contratar

105.000.000

Contratación de servicios profesionales para elaboración de planos catastro para el siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 158, sección: Hojancha-Lajas.

00033

Por contratar

26.250.000

Contratación de servicios profesionales de agrimensura para la confección de planos catastrados para efectos de expropiación. Secciones: Chacarita-Rincón, Sámara-Nosara, Los Ángeles-Santa Elena, Salitrales-Loma y Santa Bárbara-Ortega. R.N. 245, 160, 606, 239 y 920.

07671

Por contratar

120.000.000

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos de catastro para el proyecto: Mejoramiento de las Rutas Nacionales Nos. 145 y 606, sección: Quebrada Grande- El Dos -Santa Elena.

00185

Por contratar

49.000.000

Estudio de factibilidad (técnico, financiero y socio-ambiental) del proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N. 10, Sección Turrialba-Siquirres

00186

Por contratar

25.500.000

Estudio de factibilidad (técnico, financiero y socio-ambiental) del proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N. 1, Sección Barranca-Canas.

00187

Por contratar

25.500.000

 

Unidad ejecutora PIV 1

 

2.020.000.000

Servicios de topografía, cálculo y dibujo para los proyectos de a desarrollar en la UE-PIV I

00004

Por contratar

20.000.000

Supervisión de proyectos

00718

Por contratar

2.000.000.000

10404

 

SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

32.000.000

 

Unidad Ejecutora PIV 1

 

32.000.000

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA 2010-2011 (OPERATIVA, FINANCIERA Y EVALUACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO)

09608

Por contratar

32.000.000

10405

 

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

168.600.000

 

Unidad Ejecutora PIV 1

 

168.600.000

Sistema de Administración de Carreteras y Estaciones de Conteo

00721

Por contratar

168.600.000

 

 

 

 

10406

 

SERVICIOS GENERALES

15.000.000

 

Dirección de Obras

 

3.200.000

Lavado de vehículos y mobiliario

 

Por contratar

0

Contratación de servicios de fumigación para las oficinas centrales del CONAVI.

00741

Por contratar

800.000

Lavado de vehículos y mobiliario

10620

 

2.400.000

 

Sifón San Carlos

 

9.000.000

Servicios de seguridad y de apoyo integral a la U.E.

10685

Por contratar

9.000.000

 

Dirección de Ingeniería

 

2.800.000

Contratación de servicios de fumigación para las oficinas centrales del CONAVI.

00741

Por contratar

800.000

Servicios necesarios para hacerle frente a la s necesidades de la Dependencia

 

 

2.000.000

10499

 

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

11.500.000

 

Dirección de Obras

 

11.500.000

Servicios de consultoría en materia de seguridad en el manejo de densímetros nucleares

10688

Por contratar

4.000.000

Servicios de calibración de equipos de laboratorio

10689

Por contratar

1.500.000

Servicios de calibración de equipos de topografía

10689

Por contratar

1.000.000

Apoyo administrativo para archivo de documentos

10690

Por contratar

5.000.000

MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47702.—C-548060.—(IN2012007839).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PLAN DE COMPRAS 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2012, correspondiente a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41025.—C-11780.—(IN2012007840).

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2012, correspondiente al Gobierno Central, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41026.—C-11480.—(IN2012007843).

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2012, correspondiente al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (C.T.A.M.S), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41024.—C-11480.—(IN2012007844).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. En la ruta trasparencia/planes anuales de compra/direcciones  o http://portal,ccss.sa.cr/portal/page/portal/portal/pac2012

Alajuela, 1º de febrero del 2012.—Lic. Jorge Arturo Castro González, Director Regional a. í.—1 vez.—(IN2012007879).

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1112

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 (Principio de Publicidad) de la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección Actuarial y Económica, comunica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2012, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de febrero del 2012.—Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial.—1 vez.—IN2012008286).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2012

Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados sobre las adquisiciones para el período anual 2012:

Bien o servicio:

1.  Publicidad en periódicos, radio, televisión

2.  Consultorías

3.  Servicios profesionales

4.  Alquileres varios (equipo reproductor, fotocopiadoras otros)

5.  Combustibles, grasas, lubricantes

6.  Productos alimenticios

7.  Productos de papel y cartón

8.  Productos químicos y conexos

9.  Contratación con empresas para obras de urbanización y complementarias

10.  Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés social

11.  Compra de terrenos

12.  Reparación de vehículos

13.  Reparación equipo de oficina

14.  Mantenimiento y reparación equipo de computo

15.  Reparación y mantenimiento de otros equipos

16.  Compra de materiales de construcción

17.  Compra de materiales y útiles de oficina

18.  Compra de equipo y mobiliario de oficina

19.  Compra de equipo de cómputo

20.  Compra de herramientas varias

21.  Compra de equipo para limpieza

22.  Compra de equipo de seguridad

23.  Compra de vehículos automotores

24.  Impresos y otros

25.  Encuadernación

26.  Vigilancia oficinas, locales y terrenos

27.  Accesorios y repuestos de vehículos

28.  Accesorios y repuestos de cómputo

29.  Accesorios y repuestos equipo de oficina

30.  Accesorios y repuestos de otros equipos

31.  Formularios continuos

32.  Otros formularios y papelería

33.  Copias Heliográficas

34.  Otras reproducciones

35.  Adiciones y mejoras

36.  Fletes y pasajes

37.  Artículos de aseo

38.  Otros materiales y suministros

39.  Desarrollo de sistemas informáticos.

Las anteriores compras de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuyos detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas presupuestarias debidamente autorizadas.

San José, 30 de enero de 2012.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012007692).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el 7 del Reglamento de esa Ley, se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2012, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará a partir de esta publicación disponible en la página electrónica de la Institución, y podrá ser consultado en la dirección electrónica www.ifam.go.cr., en la opción del menú: Actualidad Informativa, opción Proveeduría, icono “Programación de compras para el año 2012”.

En lo sucesivo toda modificación relacionada con ese programa se publicará en la página electrónica indicada.

Moravia, 30 de enero de 2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012008259).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PLAN DE COMPRAS 2012

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 14 del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET, procede a publicar Plan de Compras:

 

Cuenta

Nombre cuenta

Saldo

 

1-01-01-00

Alquiler de edificios, locales y terrenos

18.732.000,00

1-01-02-00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

5.958.300,00

1-01-03-00

Alquiler de equipo de computo

500.000,00

1-01-99-00

Otros alquileres

3.900.000,00

1-02-02-00

Servicio de energía eléctrica

5.000.000,00

1-02-99-00

Otros servicios básicos

2.969.052,00

1-03-01-00

Información

21.439. 580,00

1-03-02-00

Publicidad y propaganda

55.875.000,00

1-03-03-00

Impresión, encuadernación y otros

20.319.586,00

1-03-07-00

Servicios de transferencia electrónica de informac.

1.800.000,00

1-04-01-00

Servicios médicos y de laboratorio

2.493.000,00

1-04-02-00

Servicios jurídicos

9.359.363,85

1-04-03-00

Servicios de ingeniería

32.497.419,60

1-04-04-00

Servicios de ciencias económicas y sociales

19.106.648,81

1-04-05-00

Servicios de Desarrollo de Sistemas informáticos

54.967.257,00

1-04-06-01

Servicios Generales (servicios de vigilancia)

172.078.123,01

1-04-06-02

Servicios Generales (servicio de aseo)

13.573.845,02

1-04-06-03

Servicios Generales (otros servicios al cliente)

8.507.000,00

1-04-99-00

Otros servicios de gestión y apoyo

619.080.994,83

1-05-01-00

Transporte dentro del país

2.887.800,00

1-07-01-00

Actividades de capacitación

25.044.587,25

1-07-02-00

Actividades protocolarias y sociales

14.778.000,00

1-08-01-00

Mantenimiento de edificios y locales

61.099.975,15

1-08-03-00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

415.321.700,00

1-08-04-00

Mantenim y repar de maquinaria y eq de producción

67.442.323,80

1-08-05-00

Mantenimiento y reparación de equipo de trasporte

53.458.184,28

1-08-06-00

Mantenimiento y reparación equipo de comunicación

25.799.110,29

1-08-07-00

Mantenimiento y reparación de eq y mob de oficina

9.563.741,68

1-08-08-00

Mantenimiento y repar eq de computo y sist inform

53.933.781,78

1-08-99-00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

66.094.075,90

1-99-99-00

Otros servicios no especificados

13.831.000,00

2-01-01-00

Combustibles y lubricantes

128.981.226,00

2-01-02-00

Productos farmacéuticos y medicinales

2.065.760,00

2-01-04-00

Tintas, pinturas y diluyentes

8.784.300,00

2-01-99-00

Otros productos químicos

11.542.093,00

2-02-02-00

Productos agroforestales

2.056.000,00

2-02-03-00

Alimentos y bebidas

13.238.844,00

2-03-01-00

Materiales y productos metálicos

30.718.739,70

2-03-02-00

Materiales y productos minerales y asfálticos

65.144.848,22

2-03-03-00

Madera y sus derivados

5.446.521,00

2-03-04-00

Materiales y prod eléctricos, telefónicos y comput

7.632.828,50

2-03-06-00

Materiales y productos de plástico

5.519.233,67

2-03-99-00

Otros materiales y productos de uso en la construc

 

6.525.802,70

2-04-01-00

Herramientas e instrumentos

71.285.809,33

2-04-02-00

Repuestos y accesorios

138.346.679,06

2-05-01-01

Conductor cable

26.100.000,00

2-05-01-02

Medidores

8.000.000,00

2-05-01-03

Equipo de protección

163.455.059,45

2-05-01-04

Herrajes

511.217.687,50

2-05-01-05

Otros accesorios

123.800.000,00

2-05-01-06

Alumbrado público

41.754.852,80

2-05-01-07

Lámparas alumbrado público

244.622.005,00

2-99-01-00

Útiles y materiales de oficina y computo

38.589.994,05

2-99-03-00

Productos de papel, cartón e impresos

12.411.212,03

2-99-04-00

Textiles y vestuario

28.542.010,00

2-99-05-00

Útiles y materiales de limpieza

18.892.916,30

2-99-06-00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

14.291.882,00

2-99-07-00

Útiles y materiales de cocina y comedor

686.000,00

2-99-99-00

Otros útiles, materiales y suministros

28.756.392,00

5-01-01-00

Maquinaria y equipo para la producción

105.327.399,89

5-01-02-00

Equipo de transporte

98.800.000,00

5-01-03-00

Equipo de comunicación

78.957.200,00

5-01-04-00

Equipo y mobiliario de oficina

6.434.000,00

5-01-05-00

Equipo y programas de computo

78.270.112,00

5-01-06-00

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

12.750.000,00

5-01-99-00

Maquinaria y equipo diverso

31.169.142,80

5-02-01-00

Edificios

8.700.000,00

5-02-07-00

Instalaciones

357.360.717,27

5-02-99-00

Otras construcciones, adiciones y mejoras

1.366.470.949,95

5-99-99-00

Otros bienes duraderos

600.000,00

 

Total

5.780.659.668,47

Cartago, 30 de enero del 2012.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5845.—Solicitud Nº 14395.—C-121200.—(IN2012007748).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

2.  Programa de adquisición de bienes y servicios

Según lo dispuesto por el Artículo Nº 6, párrafo tercero de la Ley Contratación Administrativa, se comunica el Programa de Adquisición Bienes y Servicios para el año 2012:

a.  Servicios                                     ¢255.229.438,50

(Publicidad y propaganda, impresión-encuadernación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, capacitaciones, protocolo, vías de comunicación, mantenimiento y reparación equipo de transporte, servicio de seguridad para el cementerio, alquiler de maquinaria y equipo, vehículos municipales, transporte de desechos, atención de caminos vecinales, atención de emergencias).

b.  Materiales y suministros        ¢129.256.621,65

(Compra de productos químicos y conexos, combustibles y lubricantes, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de oficina, artículos de limpieza, uniformes, zapatos, herramientas menores y repuestos).

c.  Bienes duraderos                      ¢318.014.960,80

(Compra de equipo de cómputo, equipo y mobiliario de oficina, construcción de rampas para discapacitados, maquinaria y equipo diverso, extintores.

Lo anterior se financiará con recursos del presupuesto ordinario del 2012.

Lic. Karen Redondo Bermúdez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2012008138).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón, hace de conocimiento público en general, que el Programa de Adquisiciones para el período 2012, se encuentra disponible en la página Web de la Institución (www.sanramon.go.cr) en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en-línea-Documentación-Formularios y requisitos para trámites-Proveeduría.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012007751).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN 2012

 

1

SERVICIOS

149.904.143.00

1.01

ALQUILERES

10.800.000.00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

10.800.000.00

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

13.750.000.00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

9.400.000.00

1.02.03

Servicio de correo

50.000.00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

4.300.000.00

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

8.580.000.00

1.03.01

Información

800.000.00

1.03.02

Publicidad y propaganda

650.000.00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

1.430.000.00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

1.700.000.00

1.03.07

Servicio de transferencia electrónica

de información

4.000.000.00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

67.350.000.00

1.04.02

Servicios jurídicos

3.600.000.00

1.04.03

Servicios de ingeniería

10.000.000.00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

53.750.000.00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

770.000.00

1.05.01

Transporte dentro del país

130.000.00

1.05.02

Viáticos dentro del país

640.000.00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

37.014.143.00

1.06.01

Seguros

37.014.143.00

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.700.000.00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

200.000.00

1.07.03

Gastos de representación institucional

1.500.000.00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

9.940.000.00

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria

y equipo de producción

300.000.00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo

de transporte

8.800.000.00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo

de cómputo y sistemas de información

840.000.00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

161.529.393.00

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

57.475.000.00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

44.400.000.00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

8.125.000.00

2.01.99

Otros productos químicos

4.950.000.00

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

1.275.000.00

2.02.03

Alimentos y Bebidas

1.275.000.00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN

LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

79.395.452.00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

4.800.000.00

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

61.200.000.00

2.03.03

Madera y sus derivados

1.300.000.00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1.000.000.00

2.03.06

Materiales y productos de plástico

10.895.452.00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso

en la construcción

200.000.00

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

14.966.502.00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

1.366.502.00

2.04.02

Repuestos y accesorios

13.600.000.00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

8.417.439.00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.550.000.00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

1.992.500.00

2.99.04

Textiles y vestuario

2.299.939.00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

1.325.000.00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

1.050.000.00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

200.000.00

5

BIENES DURADEROS

32.704.929.00

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

21.082.333.00

5.01.02

Equipo de transporte

15.000.000.00

5.01.03

Equipo de comunicación

457.333.00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

1.600.000.00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

3.525.000.00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

500.000.00

5.02

Construcciones, adiciones y mejoras

10.400.000.00

5.02.99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

10.400.000.00

5.03

BIENES PREEXISTENTES

1.222.596.00

5.03.01

Terrenos

1.222.596.00

Valverde Vega, 17 de enero del 2012.—Contabilidad.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(IN2012008194).

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-UPIMS

Remodelación plazoleta, edificio central

del Ministerio de Salud

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 22 de febrero del 2012, para contratar:

Línea 1: Remodelación de la plazoleta, edificio central, Ministerio de Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6ª y 8ª. Por favor traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB (llave maya).

San José, 31 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 41028.—C-12600.—(IN2012009022).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-UPIMS

Remodelación del consultorio médico nivel central,

edificio norte, Ministerio de Salud

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 22 de febrero del 2012, para contratar:

Línea 1: Remodelación del consultorio médico, nivel central, edificio norte, Ministerio de Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6ª y 8ª. Por favor traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB (llave maya).

San José, 31 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 41027.—C-12600.—(IN2012009023).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

INVITACIÓN A ESTUDIO DE MERCADEO PARA LICITACIÓN PÚBLICA

Reparación, mantenimiento, enderezado, pintura y suministro

de repuestos de equipo de transporte (flotilla marina)

El Área de Conservación Marina de la Isla del Coco, invita a las empresas interesadas en participar en el estudio de mercadeo para el mantenimiento de la flotilla marina de la Isla del Coco, para la licitación pública que se llevará acabo este año.

Las embarcaciones se encontrarán ubicadas en las instalaciones del Servicio Nacional de Guardacostas, ubicado en la provincia de Puntarenas, el día 21 de febrero 2012, de 9:00 a. m., a 3:00 p. m. Para mayor información comunicarse con Natalia Barquero Navarro, a los teléfonos 2291-1215 ó 2291-1216. Ext.: 116.

3 de febrero del 2012.—Servicios Generales.—José Ml. Cartín González.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35311.—C-8460.—(IN2012008674).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000003-01

Selección de una empresa proveedora de precios para

inversiones de mercado local, mercado internacional, notas

estructuradas, auction rate securities (ARS) y sus respectivos

históricos, curvas de rendimiento, índice de liquidez, índice de

fondos de inversión y comunicación vía Web Service

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.), del 7 de marzo del 2012, para la “Selección de una empresa proveedora de precios para inversiones de mercado local, mercado internacional, notas estructuradas, auction rate securities (ARS) y sus respectivos históricos, curvas de rendimiento, índice de liquidez, índice de fondos de inversión y comunicación vía Web Service”.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 8 de febrero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41932.—C-20700.—(IN2012008910).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

Estudio de Mercado RFI “solicitud de información

para solución del Programa AntiFraude

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 29 de febrero del 2012, para el estudio en referencia.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Las respuestas deberán entregarse en un documento físico así como en un documento digital.

Para consultas deberán realizarlas a través del correo PAF@bancobcr.com.

San José, 03 de febrero del 2012.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45887.—C-14780.—(IN2012008987).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

 

Nº trámite

Descripción de lo requerido

Fecha y hora de apertura

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-2103

Ítem único: acetato de Leuprorelina 3.75mg. para suspensión inyectable de liberación extendida.

_____________

Miércoles 22 de febrero, 2012,

hora: 10:30 a. m.

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-2103

Ítem único: Caspofungina 50 mg/frasco inyectable

Miércoles 22 de febrero, 2012, hora: 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 30 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Karol Núñez Badilla, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012008666).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2102

Adquisición de equipo descartable estéril

para Bomba de Infusión

La Subárea de Contratación Administrativa, del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo máximo para recibir ofertas por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 24 de febrero de 2012 a las 9:00 horas.

En la recepción del Área de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital contiguo al Parque de la Merced, edificio anexo del Hospital, se podrá recoger el cartel de dicho proceso licitatorio

3 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012008673).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-8101

Adquisición de delantal cirujano

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Delantal Cirujano”, promovido mediante Licitación Pública Nº 2012LN-000002-8101, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura de ofertas: 29/02/2012, a las 10:00 horas.

San José, 31 de enero de 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012276753.—(IN2012008918).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-8101

Adquisición de servicio de maquila de ropa

para uso hospitalario

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la adquisición de “Servicio de maquila de ropa para uso hospitalario”, promovido mediante Licitación Pública Nº 2012LN-000001-8101, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura de ofertas: 29/02/2012, a las 9:00 horas.

San José, 31 de enero de 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012276752.—(IN2012008925).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-1150

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos de videocomunicaciones

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada mencionada anteriormente, con apertura para el 7 de marzo del 2012, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢660,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de febrero del 2012.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Hendry Núñez Salas.—1 vez.—(IN2012008940).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-2104

Adquisición de Letrozol 2,5 mg.

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 17 de febrero de 2012 a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012008942).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000002-2104

Adquisición de solución de yoduro de sodio radiactivo (I-131)

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 2 de marzo de 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012008944).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000003-2104

Adquisición de 131 yodo (como yoduro de sodio NA 131 I) 25

milicuries o 30 milicuries o 50 milicuries (mCi) (925

megabecquereles o 1110 megabecquereles o 1850

megabecquereles respectivamente) cápsulas

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 2 de marzo de 2012, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012008945).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-2499

Suministro de oxígeno y aire grado médico

(Convenio marco-modalidad entrega según demanda)

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 7 de marzo del 2012, a las 14:00 horas, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2012.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012008971).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

Nº 2012PP-000040-DGCMRACSA

Adquisición de 200 km de fibra óptica

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, retirando el respectivo pliego de condiciones en la proveeduría empresarial, sita avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de RACSA. Fecha límite para la recepción de ofertas será el día 22 de febrero del 2012, hasta las 16:00 horas, en la misma sede.

Proveeduría.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2012008943).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-02

Suministro de válvulas de bola

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 29 de febrero del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 2 de febrero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 39134.—C-15060.—(IN2012008962).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-001-2012

Está abierto el concurso para la contratación de: persona

física o jurídica que brinde servicios de seguridad privada

en Polideportivo Santa Cecilia de Heredia

Las personas interesadas deben retirar el respectivo cartel en nuestras oficinas ubicadas en el Palacio de los Deportes en Heredia, detrás del SPA. Informes al telefax: 2260-5241.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 10 de febrero del 2012.

Óscar Vega Hernández, Administrador.—1 vez.—(IN2012008908).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-0CV00

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 882-12, de 19 de enero de 2012, el consejo de administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los oficios PRO.01-12-0099 de la Proveeduría Institucional y el oficio CPC.057-11 de la Comisión Permanente de Contrataciones, se acogen y se declara desierta la línea 2 de la Licitación Pública Nº 2011LN-000009-0CV00, “Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI”.

San José, 2 de febrero del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47703.—C-6580.—(IN2012008934).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2104

Adquisición de Caspofungina 50 mg.

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012008947).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000004-2104

Adquisición de Citarabina 500 mg.

Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012008948).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2104

Adquisición de Nilotinib 200 mg

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012008949).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-2499

Servicios de aseo y limpieza-Área de Salud de Ciudad Quesada

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera:

Número de concurso: 2011LA-000003-2499.

Objeto de contratación: Servicios de aseo y limpieza-Área de Salud de Ciudad Quesada.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, autorización por parte de la Contraloría General de la República y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente contratación efectuada por la Dirección Regional, según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, la cual se resuelve:

La Licitación Abreviada 2011LA-000003-2499, correspondiente a la adquisición de servicios de aseo y limpieza para el Área de Salud de Ciudad Quesada, se adjudica al proveedor El Progreso Eprosal S. A., por la suma anual de ¢63.501.448,08.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2012.—Lic. Geiner Brenes García, Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012008972).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000015-2101

Catéter varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: D A Médica de Costa Rica S. A.

Ítems adjudicados: 01, 05, 06, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26 y 31.

Monto total: $252.632,00.

Monto total en letras: doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y dos dólares con 00/100.

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

Ítems adjudicados: 02, 07, 10, 12, 13,

Monto total: $20.410,00.

Monto total en letras: veinte mil cuatrocientos diez dólares con 00/100.

Empresa adjudicada: Tri D M S. A.

Ítems adjudicados: 16, 17, 23, 11, 19, 20 y 29.

Monto total en dólares: $141.200,00.

Monto total en letras: ciento cuarenta y un mil doscientos dólares con 00/100.

Monto total en euros: €26.792,50.

Monto total en letras: veintiséis mil setecientos noventa y dos euros con 50/100.

Empresa adjudicada: Laboratorios Rymco S. A.

Ítem adjudicado: 08.

Monto total: $7.585,00.

Monto total en letras: siete mil quinientos ochenta y cinco dólares con 00/100.

Empresa adjudicada: Medicus Healthcare S. A.

Ítem adjudicado: 09.

Monto total: $24.640,00.

Monto total en letras: veinticuatro seiscientos cuarenta con 00/100.

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítems adjudicados: 28 y 30.

Monto total: $4.200,00.

Monto total en letras: cuatro mil doscientos dólares con 00/100.

Entrega para todos los ítems: de acuerdo al cartel.

Se declaran infructuosos los ítems: 03, 04 y 27. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012008975).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000037-PROV

Desarrollo del Sistema de Administración

de beneficiarios SIAB

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 26 de enero del 2012 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000037-PROV por “Desarrollo del Sistema de Administración de Beneficiarios SIAB”, de la siguiente manera:

A: Corporación Fintec DFCR S. A., cédula jurídica 3-101-113924

 

Cantidad

Descripción

Monto total

1

Desarrollo del Sistema de Administración de Beneficiarios SIAB.

$28.800,00

Plazo de entrega: 275 días naturales.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del servicio.

San José, 3 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. 15813.—Solicitud Nº 32531.—C-19320.—(IN2012008980).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-ALMU

Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de los desechos sólidos del cantón de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, adjudicó la Licitación Pública Nº 2012LA-000001-ALMU, “Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Nandayure, línea de contratación 1: Recolectora Alajuelense de Basura S. A., y en línea de contratación 2: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., por ser las ofertas que cumplen con los requisitos del cartel.

Aprobada por el Concejo Municipal de Nandayure, en sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el día 25 de enero del 2012.

Nandayure, 30 de enero del 2012.—Unidad Gestión Ambiental Municipal.—Ing. Douglas Arauz Alvarado.—1 vez.—RP2012276754.—(IN2012008917).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-02

Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,

procura de materiales, equipos y herramientas para el diseño,

construcción, transferencia tecnológica, capacitación, pruebas

y puesta en marcha de cuatro esferas de 4.000 m3 cada una,

para almacenamiento de propano (YT-7712, YT-7713,

YT-7714, YR-7715) y obras conexas, en la Refinería

en Moín

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva  en el  artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 4612-165, celebrada el miércoles 01 de febrero del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

     Oferta Nº: 1.

     Oferente: Felguera - IHI S. A. Sucursal Costa Rica.

     Representante legal: Pedro Floriano Fernández.

     Monto adjudicado: $48.974.296,96 (cuarenta y ocho millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y seis dólares con 96/100).

     Descripción: Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra, procura de materiales, equipos y herramientas para diseño, construcción, transferencia tecnológica, capacitación, pruebas y puesta en marcha de cuatro esferas de 4.000 m3 cada una, para almacenamiento de propano (YT-7712, YT-7713, YT-7714, YT-7715) y obras conexas, en la Refinería en Moín, contemplando los alcances establecidos en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

     Forma de pago: Mensualmente, por avance de obra, siendo facultativo para RECOPE determinar para cada facturación si los pagos se harán en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, de acuerdo con el avance de los trabajos, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha que se hace efectivo el pago.

     RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de la entrega de la obra.

     Plazo contractual: Sesenta (60) días naturales para el trámite de requisitos previos, de los cuales cincuenta (50) días corresponden al contratista.

     Mil trescientos veintiún (1.321) días naturales para la ejecución de la obra.

     Trescientos treinta (330) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.

     Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en la cláusula 6.2, Tomo I del cartel.

2.  La Dirección Jurídica deberá confeccionar, dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por la Contraloría General de la República, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se suscribe el contrato, de conformidad con lo establecido en el cartel.

3.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado y será para cubrir parte de los costos directos. En caso de darse, debe ser respaldado con una garantía colateral e incondicional, además de la de cumplimiento.

3 de febrero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14-12.—Solicitud Nº 39104.—C-43680.—(IN2012009027).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE Nº 2012RE-000001-BCCR

Remate de un edificio en copropiedad del Banco Central

de Costa Rica (BCCR) y el Banco Crédito

Agrícola de Cartago (BCAC)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) avisa que, según acta Nº 855 de fecha 1º de febrero del 2012, se procedió a declarar infructuoso el procedimiento de remate promovido para la venta del edificio en copropiedad del BCCR y el BCAC, por falta de propuestas económicas.

Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud Nº 1733.—C-10920.—(IN2012009019).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Venta Pública Nº VP-01-2012

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en venta pública:

 

Tipo de inmueble

Localización

10 casas

8 San José, (Barrio Cuba, Pavas, Paso Ancho, Hatillo, Calle Blancos, Goicoechea, Desamparados). 2 Limón, (Guácimo, Pococí.)

3 lotes

2 Guanacaste (Abangares), 1 Puntarenas.

Información adicional: el cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 29 de febrero del 2012 a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el Edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día 29 de febrero del 2012, a las 11:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Área administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2012276743.—(IN2012008926).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página Web www.asamblea.go.cr o en el Departamento de Proveeduría, Barrio La California, avenida 1, calles 21 y 23, edificio Sasso, segundo piso.

Así mismo se solicita a los proveedores que para el 2012, todo trámite de pago deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta cliente con una nota en la que señalen expresamente que es en esa cuenta cliente donde corresponderá realizar los pagos correspondientes, así como los respectivos cambios.

La vigencia en el Registro de Proveedores es de veinticuatro meses. Para cualquier información adicional pueden comunicarse a través del Centro de Dudas de nuestra página Web o a los teléfonos 2243-2478  ó  2243-2565.

San José, 26 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35668.—C-10540.—(IN2012007712).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP), las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las instituciones educativas públicas de todo el país, requieren contratar:

    Construcciones de infraestructura educativa.

    Diseños de planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuestos,

    Levantamientos topográficos.

    Diseños eléctricos.

    Estudios de suelos.

Por ese motivo, se invita a personas físicas y jurídicas, debidamente incorporadas al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para que se incorporen al Registro de Proveedores del Departamento de Contrataciones de la DIEE, para lo cual deberán llenar el formulario de inscripción que se encuentre disponible en la página Web de la DIEE en la siguiente dirección www.educatico.ed.cr/diee., adjuntando los documentos requeridos.

La información deberá ser entregada en las oficinas del Departamento de Contrataciones de la DIEE, ubicadas en San José, avenidas 1 y 3, calle 1, Edificio Adolcri, primer piso.

A todos los proveedores inscritos en el registro se les informa que el periodo de vigencia vencerá el 15 de febrero del presente año, motivo por el cual deberán actualizar la información.

Cualquier consulta puede llamar a los teléfonos 2221-4808/2221-4842/2222-9391 extensiones 7400 o 7401 con Elizabeth Villalobos Montero o Fenicia Piedra García, o al correo electrónico contratacionesdiee@mep.go.cr

30 de enero del 2012.—Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14571.—Solicitud Nº 20986.—C-14100.—(IN2012008196).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

1.  Invitación para integrar el registro de proveedores

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los interesados pueden retirar el formulario con los requerimientos, sin costo alguno, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita. Los proveedores inscritos con anterioridad cuya información haya variado desde su inscripción en nuestros registros, deberán actualizar la misma para poder ser tomados en cuenta en los procesos de contratación que realice la Municipalidad.

Alajuelita, 1º de febrero del 2012.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2012008139).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón, invita a todos los potenciales oferentes interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional, a presentar la documentación requerida para dicho trámite, el formulario para la inscripción lo pueden solicitar al teléfono 2445-6972, de lunes a viernes en horario de 6:00 a. m a 2:30 p.m., por medio de correo electrónico a la dirección jaraya@sanramondigital.net o bien bajarlo de la página Web de la Institución (www.sanramon.go.cr) en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en-línea-Documentación-Formularios y requisitos para trámites-Proveeduría.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012007753).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos de 116, 117, 118,122 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores y a la renovación de inscripción para el año 2012. Solicitar el formulario de inscripción de proveedores a los teléfonos 2454-1436, 2454-1454 ó 2454-4001 Ext. 116, o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, que sita costado oeste de la ecuela Sarchí Norte, Valverde Vega.

Valverde Vega, 18 de enero de 2012.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012008195).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGISTRO DE PROVEEDORES

Según lo establecen los artículos 116 y 118 del Registro de Proveedores del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en futuras contrataciones a formar parte del Registro de Proveedores de INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

Los interesados deberán entregar dentro de los 8 días siguientes a partir de la publicación de este aviso en el sexto piso de las Oficinas Centrales del INS, el formulario “Registro de Proveedores” con toda la información solicitada, la cual estará disponible en el mismo lugar o a través del correo electrónico: ybenavides@ins-cr.com. Para mayor información comunicarse al teléfono: 2258-8829.

30 de enero del 2012.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1 vez.—(IN2012008270).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000098-PROV

(Prórroga Nº 3)

Construcción de oficinas en el edificio Anexo D, para la Sección

de Transportes del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la apertura para esta licitación se prorroga para el 22 de febrero del 2012, a las 9:30 horas.

San José, 3 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN201208984).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación del servicio integral de limpieza para las

oficinas y cubículos de cajeros automáticos del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 27 de febrero del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

3 de febrero del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012009020).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2011-12 (Modificación)

Venta de vehículos

Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se cursó mediante Gaceta Digital Nº 15 del 20 de enero de 2012, que con sustento en las consideraciones de orden formal y técnico vertidas en el oficio PROV-00749-2012 del 2 de febrero de 2012, queda excluido del proceso de venta el renglón Nº 5 (vehículo marca Jeep, estilo Grand Cherokee, año 2010).

Demás términos y condiciones así como la fecha del remate, permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 0569.—C-11300.—(IN2012008905).

AVISOS

COLEGIO CIENTÍFICO DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CCC

(Modificación Nº 2)

Construcción del edificio para el Colegio Científico

Costarricense, Sede Instituto Tecnológico

de Costa Rica, Cartago

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, las mismas están disponibles en la Oficina de Secretaría, ubicada en el edificio F-1 Sede Central. Así mismo se comunica que la fecha y hora de apertura de ofertas se mantienen invariables.

Cartago, 2 de febrero del 2012.—Junta Administrativa.—Lic. Ligia Rivas Rossi, Vicepresidenta.—M.E.T. Juan Meneses Rímola, Ejecutivo Institucional.—1 vez.—(IN2012008956).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y Marco Normativo. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, en adelante Auditoría Interna, conforme se estipula en:

i.         El Reglamento de Funcionamiento de la Junta Directiva del INS

ii.        La Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno

iii.       La Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

iv.      La Ley Nº 8422, Ley y el Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito

v.       El Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias (Decreto Ejecutivo Nº 11846-P del 4 de setiembre de 1980)

vi.      El Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE

vii.     El Reglamento de Organización y funcionamiento del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros

viii.    El Reglamento sobre Autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.

ix.       La normativa para el cumplimiento de la Ley Nº 8204 (aprobada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del 22-12-2010)

x.        Las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del 16 diciembre de 2009)

xi.       Los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.

xii.      Las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 6 de febrero del 2009.

xiii.     Las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

xiv.     Las Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE).

xv.      Las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE).

xvi.     Las Normas Internacionales para el ejercicio Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos (The Institute of Internal Auditors-IIA).

xvii.    Y cualquier otra normativa aplicable que emita la Contraloría General de la República o la Superintendencia General de Seguros.

Artículo 2º—Contenido. Su contenido versa sobre la organización de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, señalándose aspectos como el concepto de auditoría interna, independencia, objetividad, ubicación y estructura organizativa, del auditor y subauditor, del personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones, También se cubren aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, tales como las competencias, deberes, potestades y aspectos relativos a su gestión. Concluye con aspectos relacionados con el sistema específico de valoración de riesgo institucional, responsabilidad administrativa, sanciones y disposiciones finales

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la Administración Activa en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4º—Del Reglamento y sus Modificaciones. Se establecen las siguientes obligaciones respecto al reglamento y sus modificaciones:

i)      Del Auditor Interno de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento.

ii)     De la Junta Directiva del INS de cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

iii)    Del personal de la Auditoría Interna de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

iv)    Del Auditor Interno, de someter las modificaciones al Reglamento a la aprobación de la Junta Directiva e incorporar, si proceden, las observaciones que ésta realice en la versión final de las modificaciones. Asimismo, de presentar ante la Contraloría General de la República, una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable y una copia certificada del reglamento aprobado por el jerarca, a fin de que este Órgano otorgue su aprobación para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

v)     De la Junta Directiva, de proponer modificaciones del Reglamento al Auditor Interno, quien si proceden, las avalará y presentará una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable junto con una copia certificada del reglamento aprobado por el Jerarca, ante la Contraloría General de la República, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

vi)    De la Junta Directiva de aprobar la inclusión de modificaciones al Reglamento, cuando se presenten y proceda realizarlas.

vii)   Del Auditor Interno y de la Junta Directiva, que deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio cuando existan discrepancias de criterio sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones. Si el asunto se relaciona con aspectos de la organización de la auditoría interna, deben considerarse las normas internas que regulan esa materia en la institución y de referirse a aspectos funcionales, debe plantearse consulta a la Contraloría General de la República, para que ésta disponga lo procedente.

CAPÍTULO II

Sobre la Naturaleza y la Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Concepto funcional. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto Nacional de Seguros, puesto que se creó para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección en el Instituto Nacional de Seguros y dentro de su organización, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 6º—Competencias. La competencia de la Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Artículo 7º—Organización, funcionamiento y Planeación Estratégica. Su organización y funcionamiento deben estar reglamentados conforme a las leyes señaladas en el artículo 6º y demás normativa relacionada que emita la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna contará con un proceso de planificación estratégica, el cual deberá revisar y actualizar (visión, misión y principales políticas que regirán su accionar) en concordancia con lo incluido en el Plan Estratégico Institucional, como mínimo una vez al año.

Artículo 8º—Valores Éticos. Los participantes en el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros deben observar lo establecido en el marco ético de la Planeación Estratégica de la Auditoría, que es concordante con lo dispuesto en el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos, las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general Nº D-2-2004-CO, emitidas por la Contraloría General de La República. Lo anterior sin perjuicio de las normas de ética emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenecen los funcionarios de la Auditoría Interna según su formación y los valores que la Institución promueva para guiar su actuación.

SECCIÓN II

Independencia y Objetividad

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 10.—Independencia y objetividad individual. El personal que ejecuta el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia

Artículo 11.—Garantía de la Independencia y objetividad. El Auditor Interno debe establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en el sector público. El personal que realiza el proceso de auditoría en el INS es responsable de informar al Auditor Interno cualquier impedimento que pueda afectar su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.

Artículo 12.—Asistencia a Sesiones de Junta Directiva y del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros. El Auditor interno asesora a la Junta Directiva de la cual depende, así como al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros. Su asistencia a las reuniones o sesiones de dichos Órganos Colegiados será previa invitación, bajo las siguientes condiciones:

i.    Asistencia con voz pero sin voto.

ii.   Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

iii.  En el caso concreto de la asesoría al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros, la asesoría versará sobre aspectos propios de Auditoría Interna.

iv.  Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

v.   Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.

Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva o del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros releva a dichos Órganos Colegiados de la responsabilidad de respetar el ordenamiento Jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

Artículo 13.—Participación en Comisiones. El Auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración Activa.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 14.—Ubicación dentro de la Institución. La Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva del INS.

Artículo 15.—Estructura Organizativa. La Auditoría Interna está a cargo de un Auditor y un Subauditor Internos. Está organizada y funciona de acuerdo con lo establecido por el Auditor Interno, conforme los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, para el cumplimiento de sus obligaciones técnicas y legales. Se encuentra conformada por tres departamentos y una unidad técnica: Auditoría Financiero Contable, Auditoría de Sistemas, Auditoría de Estudios Especiales y Unidad Técnica de Auditoría.

Artículo 16.—Auditoría Financiero Contable. La Auditoría Financiero Contable comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objeto revisar el proceso de liquidación anual de resultados, antes de que la Junta Directiva apruebe la liquidación de ganancias y pérdidas del Instituto, para lo cual emitirá el informe respectivo. Trimestralmente se realizará un proceso similar de revisión y se informará lo correspondiente a Junta Directiva. Además, le corresponde la presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero, la revisión de información financiera intermedia y el análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

Lo anterior sin perjuicio de las labores que son competencia directa de la Auditoría Externa en cuanto al examen y dictamen de los Estados Financieros de la Institución para lo cual la Auditoría Interna compartirá información y coordinará actividades con la Auditoría Externa para asegurar una cobertura adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos.

Artículo 17.—Auditoría de Sistemas. La Auditoría de Sistemas está compuesta por dos áreas la Auditoría Operativa y la Auditoría en Informática.

La Auditoría Operativa realiza el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de la Entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

La Auditoría en Informática, tiene como función el aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones del Instituto Nacional de Seguros, coadyuvando en el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno de tecnología de información

Artículo 18.—Auditoría de Estudios Especiales. La Auditoría de Estudios Especiales, se divide en dos áreas: el área propiamente de Estudios Especiales y la Auditoría en Seguros.

El área de Estudios Especiales comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos, originados por denuncias; estudios de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de las otras auditorías.

La Auditoría en Seguros, evalúa los procedimientos, políticas y prácticas de aseguramiento, mantenimiento de cartera, pago de reclamos y reaseguros, así como leyes, reglamentos y disposiciones en materia propia de seguros y reaseguros, mediante la realización de análisis de los procesos vinculados con las líneas de daños, solidarios y personales.

Artículo 19.—Unidad Técnica de Auditoría. La Unidad Técnica de Auditoría brinda apoyo en las labores administrativas de la Auditoría. Ejerce funciones de seguimiento de las recomendaciones emitidas tanto por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros. Da seguimiento a la atención de acuerdos de Junta Directiva y a la implementación de las mejoras de calidad propuestas con la Autoevaluación de calidad Anual de la Auditoría Interna.

SECCIÓN IV

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 20.—Del Auditor Interno. El Auditor es el delegado directo de la Junta Directiva para ejercer en su nombre y representación la vigilancia, inspección, fiscalización sistemática de la situación y marcha general del Instituto. EI puesto de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. El Auditor Interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva y, en lo conducente ante el Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros y la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Del Subauditor Interno. El Subauditor es el inmediato colaborador del Auditor, a quien sustituye en sus ausencias temporales. Cuando actúe en tales ausencias dispondrá de la misma autoridad y tendrá la misma responsabilidad del Auditor El Auditor asignará las funciones al Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 22.—Jornada Laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo y ambos cargos obedecen a las funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización de funcionamiento de las auditorias internas del Sector Público, así como a lo que prescribe la demás normativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar Para tal delegación el Auditor debe implantar los mecanismos formales necesarios.

Artículo 24.—Deberes del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir sus funciones con independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 25.—Requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Internos. Los requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Interno están definidos en el Manual de Perfiles de Clases del Instituto Nacional de Seguros. Dichos requisitos se encuentran conformes a lo establecido los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización de funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.

Artículo 26.—Requisitos para el nombramiento de los cargos de Auditor y Subauditor Internos. El procedimiento a seguir por la Junta Directiva para el nombramiento de estos funcionarios, se regirá por lo que establecen el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización de funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”, el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Instituto Nacional de Seguros En cuanto al trámite de suspensión o destitución de dichos funcionarios, se regirá por lo que establecen los citados lineamientos en su aparte 6, así como lo que dispone el Órgano Contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 27.—Trámites sobre asuntos administrativos. Le corresponde al Presidente Ejecutivo aprobar las vacaciones y permisos del Auditor Interno.

Asimismo al Auditor Interno le corresponde la aprobación de dichos asuntos administrativos del Subauditor Interno, o bien al Presidente Ejecutivo en ausencia del Auditor Interno.

Artículo 28.—Funciones del Auditor Interno. En cuanto a la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, el Auditor Interno, por su competencia, tiene las siguientes atribuciones:

Definición, establecimiento y actualización de:

i.   Normativa interna: Las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de dicha Unidad, incluyendo los que se refieren a la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna.

ii.  Planificación estratégica: Regular la planificación estratégica y anual de sus procesos (de auditoría y preventivos), conforme a lo establecido en las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”. La planificación estratégica debe incluir la visión y la orientación de la Auditoría Interna y ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales.

     Además la planificación debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación de universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores criticas de éxito y otros criterios relevantes, con especial énfasis en temas sensibles por su impacto en los objetivos institucionales y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

iii. Plan Anual de Trabajo: Elaborar, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste la Junta Directiva y la Administración Superior. El Auditor Interno deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con lo que al respecto establezca la Contraloría General de la República y deberá exponer a la Junta Directiva y al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros su contenido y relación con el plan estratégico de fiscalización, así como proponer al Jerarca, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para cumplir su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad, en concordancia con lo que señala el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

iv. Presupuesto de la Auditoría: Presentar el proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para que se incorpore al Presupuesto Institucional, en el momento que las disposiciones internas lo determinen. La Auditoría Interna tendrá una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

v.  Programa de aseguramiento de calidad: Establecer un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna. Lo anterior comprende formular criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, que incluirá supervisión, evaluaciones internas cada año y evaluaciones externas al menos una vez cada tres años.

vi. Elaboración de los siguientes informes:

Ø  Anual de labores

Ø  Anual del estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y los entes contralores externos.

Ø  Trimestrales de labores.

Ø  Semestrales del estado de los Acuerdos tomados por la junta directiva pendientes de ejecución

Ø  Trimestrales de ejecución presupuestaria.

SECCIÓN V

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Administración del personal de la Auditoría Interna. En cuanto al personal de la Auditoría Interna le corresponde al Auditor Interno lo siguiente:

i)    Movimientos de Personal: Autorizar movimientos de personal en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y la Convención Colectiva de Trabajo.

ii)   Plazas vacantes: Gestionar lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y, consecuentemente, la obligación de la Administración de atender las vacantes en la Auditoría en un plazo máximo de tres meses.

iii)  Vigilancia: Vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

SECCIÓN VI

Ámbito de acción

Artículo 30.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todos los órganos, procesos y actividades que integran al Instituto Nacional de Seguros y sobre los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, así como empresas o personas que presten servicios de apoyo contratados y cualquier otra entidad u organismo si así lo dispone la Junta Directiva.

SECCIÓN VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 31.—Relaciones y coordinaciones a lo interno: Es obligación del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su Unidad con los auditados.

Artículo 32.—Relaciones y coordinaciones a lo externo: El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control y fiscalización que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Presupuestación de recursos. El Auditor Interno tiene la potestad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que la Unidad responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Artículo 34.—Solicitud de colaboración. El Auditor Interno tiene la facultad de solicitar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Institución, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción. Lo anterior conforme se establece en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

En igual sentido la Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad como soporte a los estudios que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le son aplicables.

CAPÍTULO III

Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Competencias, funciones, deberes y potestades

Artículo 35.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, en la Norma 1.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público y demás normativa señalada en el artículo 1 del presente Reglamento

Artículo 36.—Deberes de la Auditoría Interna. Además de los deberes que se establecen en: el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, los capítulos I, II, III, IV y V del Manual de Normas Generales para Auditoría del Sector Público, las Normas sobre Atributos y Normas sobre Desempeño de las Normas para el ejercicio de las Auditorías Internas en el Sector Público, los funcionarios de la Auditoría Interna deben:

i.   No aceptar beneficios de cualquier naturaleza, de las personas, entidades, órganos o unidades administrativas que estén sujetas a su fiscalización.

ii.  No emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del Instituto.

iii. Sobreponer, a sus intereses particulares, los fines superiores de la Auditoría y mantener en su servicio completa lealtad.

iv. Informar a sus superiores jerárquicos acerca de toda situación anormal o irregular de cualquier índole que detecten en el desempeño de sus funciones.

v.  No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los auditados, cuando realicen su labor.

Artículo 37.—Potestades de la Auditoría Interna. Las potestades de la Auditoría Interna se indican en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN II

Aspectos relativos a la gestión de la Auditoría Interna del INS

Artículo 38.—Servicios de fiscalización de la Auditoría Interna del INS. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 39.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditorías e incluyen auditorías financieras, operativas, informáticas y estudios especiales.

Artículo 40.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden asesoría, advertencia y autorización de libros. La asesoría y la advertencia deben versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 41.—Asesoría. La asesoría consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos financieros, operativos, informáticos y/o de estudios especiales puntuales y siempre dentro del ámbito de acción de la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del presente Reglamento y no devienen en vinculación para quien los recibe. Puede brindarse en forma oral o escrita.

Se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, la asesoría podrá darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla.

Artículo 42.—Advertencia. La advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluida la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de su proceder. La advertencia se ejecuta sobre asuntos de competencia del Auditor Interno, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la Administración Activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Deberán ser escritas y el proceder y la legalidad de lo actuado por la Administración será objeto de verificación de la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Autorización de libros. La Auditoría Interna autorizará tanto la apertura como el cierre de los libros de Junta Directiva, de Contabilidad y otros necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad con lo señalado en el artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN III

Otros aspectos relativos al funcionamiento

Artículo 44.—Sobre la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 45.—Sobre los hallazgos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 46.—Sobre la evidencia suficiente. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 47.—Sobre la supervisión de los trabajos. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 48.—Sobre los plazos para atender las recomendaciones. Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como a los plazos relacionados con las eventuales responsabilidades (Relaciones de Hechos), con excepción de aquellos que la Contraloría General de la República determine a través de las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial. El incumplimiento de lo estipulado en esos articulas es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control Interno.

La fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la orden girada por escrito.

Artículo 49.—Sobre el trámite de objeciones o soluciones alternas. El Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el Jerarca (artículos 36, inciso b y 38 de la Ley General de Control Interno), dentro de los plazos establecidos, sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 50.—Sobre las Relaciones de Hechos. Cuando como parte de las auditorías y estudios especiales programados, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que pongan en peligro o causen un daño a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someter a conocimiento de la Administración Activa lo sucedido.

La comunicación se llevará a cabo mediante un informe de relación de hechos, el cual servirá de insumo a la Administración para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales.

La comunicación de las Relaciones de Hechos se ajustará de conformidad con lo señalado en las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorias internas del sector público” (D-I-2008-CODFOE).

Artículo 51.—Sobre la confidencialidad de las Relaciones de Hechos. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.

Artículo 52.—Sobre la Comunicación de resultados. En cuanto a la comunicación verbal de resultados (conferencia final), se debe tener en cuenta lo siguiente:

i.      No procede efectuarla respecto de las Relaciones de Hechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del presente Reglamento.

ii.     Puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que requieren atención inmediata. La Auditoría Interna informará posteriormente lo señalado en forma escrita.

iii.    Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados para exponer los resultados del estudio ante quienes tengan parte en los asuntos.

iv.    La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable establecido junto con los interesados.

v.     Es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados.

vi.    La Auditoría documentará los resultados de la conferencia final.

vii.   La Auditoría reproducirá en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Artículo 53.—Sobre la implementación de recomendaciones. La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito la orden para su implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de la misma.

Artículo 54.—Sobre la responsabilidad del seguimiento por parte de la Administración Activa de la implementación de las recomendaciones. La Administración Activa llevará y mantendrá actualizado un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento. Periódicamente, la Gerencia rendirá cuenta a la Junta Directiva sobre el seguimiento de la implementación, por parte de la Administración de dichas recomendaciones.

Artículo 55.—Sobre la responsabilidad por no implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna. Cuando corresponda, eventualmente puede caber responsabilidad administrativa. contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna; de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y/o penalmente

Artículo 56.—Sobre la prescripción de responsabilidad. La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deben tomar las medidas para que éste se atienda dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

Se considerará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.

Artículo 57.—Sobre el programa de seguimiento de la Auditoría Interna. Es deber de la Auditoría Interna formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoria, las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.

Artículo 58.—Sobre la evaluación del programa de seguimiento de la Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control, puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 59.—Sobre el seguimiento de Advertencias. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

Artículo 60.—Sobre el seguimiento de Asesorías a Junta Directiva. A la Auditoría Interna le corresponde verificar lo actuado por la Junta Directiva respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de la emisión de informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

Artículo 61.—Sobre el trámite de denuncias. Los ciudadanos y los funcionarios públicos pueden presentar a la Auditoría Interna denuncias por presuntos actos de corrupción o debilitamiento del control interno, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.

La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes.

Una vez declarada la admisibilidad de una denuncia, se abrirá la investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente.

Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicarlo al denunciante y archivar la denuncia.

CAPÍTULO IV

Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional

(SEVRI)

Artículo 62.—Valoración de Riesgo Institucional. La Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional del INS, promoviendo mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación con lo estipulado en el artículo 8º de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 63.—Fiscalización del Sistema de Valoración de Riesgo Institucional. La Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional del INS.

CAPÍTULO V

Responsabilidad administrativa y sanciones

Artículo 64.—Causal de Responsabilidad Administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que pueda imputárseles civil y penalmente.

Artículo 65.—Sanciones. Según la gravedad, las faltas se sancionarán según lo que establece el artículo 41 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 66.—Derogatoria. El presente Estatuto deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría del Instituto Nacional de Seguros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 23-08-2007.

Artículo 67.—Aprobación. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros en sesiones Nos. 9048-VIII del 28-02-2011 y 9055 del 15-04-2011.

Artículo 68.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 31 de enero del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 339.—C-716300.—(IN2012008175).

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

El Instituto Nacional de Seguros comunica que: en relación con la publicación de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo del pasado 24 de enero de 2012, se aclara que la misma fue aprobada por la Junta Directiva del INS en sesión ordinaria N° 9092, acuerdo XV del lunes 19 de diciembre de 2011.

De igual forma se señala que el texto “Don Gonzalo Delgado, señala la importancia de formalizar el sector de la construcción. El mecanismo no está claro para obtener la certificación de construcción. La póliza por proyecto.” no corresponde con el documento original aprobado por la Junta Directiva del INS.

31 de enero del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 0338.—C-13180.—(IN2012008179).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Artículo 4, Acuerdo 03-03-2012, de la sesión ordinaria 03-2012, celebrada el 18 de enero de 2012 y ratificada el 25 de enero de 2012, la Junta Directiva por unanimidad, dispone:

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 04-72-2011, tomado en la sesión extraordinaria 72-2011, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 28 de noviembre del 2011 y ratificado en la sesión 74, del 7 de diciembre del 2011, la Junta Directiva dispuso como medida que agilice y facilite la aprobación de las actas de las sesiones de la Junta Directiva de la ARESEP, lo siguiente:

“(…) Se instruye al Secretario de esta Junta Directiva para que, a partir de la firmeza de este acuerdo, las actas de las sesiones de la Junta Directiva de la ARESEP, deban ser el reflejo las transcripciones literales del dicho de los directivos que la integran y de quienes intervengan en la sesión. (…)”

II.—Que mediante acuerdo 07-75-2011, artículo 8 de la sesión 075-2011, del 14 de diciembre del 2011, se aprobó por parte de esta Junta Directiva, el Reglamento de sesiones de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ratificado en la sesión 77-2011 del 21 de diciembre del 2011 y pendiente de publicación en el diario oficial La Gaceta.

III.—Que en el artículo 8º del Reglamento de sesiones de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se reguló lo relativo a las actas de las Sesiones de Junta Directiva. El inciso 2º de dicho artículo establece que: “(…) Las actas contendrán el orden del día de cada sesión, la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en se hayan celebrado, la transcripción literal de la grabación de la sesión, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. (…)”

IV.—Que el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos que contendrán las actas de las sesiones de los órganos colegiados, de la siguiente forma:

Artículo 56.—

1º—De cada sesión se levantará una acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2º—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.

3º—Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

V.—Que en la gestión de la Secretaría de Junta Directiva, se ha determinado que la transcripción literal de todas las actas de las sesiones de Junta Directiva no ha agilizado ni facilitado la aprobación de dichas actas, dado que debe incluirse una gran cantidad de detalles que no afectan el contenido de las mismas ni el fondo de las discusiones, pero que ocasionan trabas en la gestión de la Secretaría.

VI.—Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que busca dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo, que se producen a raíz de la derogatoria y la vigencia de otra, en la que se hace necesario adaptar las situaciones prevalecientes a la realidad que crea la nueva norma.

VII.—Que resulta conveniente al interés público y en aplicación del principio de eficacia administrativa, definir transitoriamente que durante el año 2012, el nombramiento del Presidente ad hoc establecido en el artículo 3 del Reglamento de Sesiones de Junta Directiva, se realizará una vez que dicho Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta y adquiera eficacia, dado que se tiene previsto que dicha publicación se realice luego de que se llevó a cabo la primera sesión de Junta Directiva del año 2012 (11 de enero).

VIII.—Que disponer medidas transitorias de esta naturaleza no modifica la voluntad de la Junta Directiva plasmada en el Reglamento de Sesiones de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, no implica como tal una reforma a dicho reglamento sino solo una previsión administrativa para su plena vigencia y es viable jurídicamente por las razones de interés público señaladas en el considerando anterior.

IX.—Que de conformidad con lo anterior, lo procedente sería: 1. Derogar el acuerdo 04-72-2011, tomado en la sesión extraordinaria 72-2011, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 28 de noviembre del 2011 y ratificado en la sesión 74-2011, del 7 de diciembre del 2011. 2. Modificar el inciso segundo del artículo 8º del Reglamento de sesiones de Junta Directiva referido a que las actas de las sesiones de Junta Directiva contendrán la transcripción literal de la grabación de la sesión, para que en su lugar se establezca que dichas actas contendrán los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la deliberación y el contenido de los acuerdos y establecer que por mayoría simple y según la naturaleza del caso, la Junta podrá acordar cuándo el acta o parte de ella será literal sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión de que se trate. 3. Adicionar un inciso al artículo 8º del Reglamento de Sesiones de Junta Directiva con el fin de regular la forma en que se incorporarán en las actas los argumentos o posiciones de los miembros de Junta Directiva y la responsabilidad del Secretario de Junta Directiva. 4. Adicionar un inciso al artículo 10º del Reglamento de Sesiones de Junta Directiva con el fin de regular el procedimiento para que los miembros de Junta Directiva hagan llegar a la Secretaría de Junta Directiva las observaciones de forma o redacción de las actas, 5. Adicionar un transitorio al Reglamento de Sesiones de Junta Directiva, de manera que se establezca que para el periodo 2012, el Presidente ad hoc de la Junta Directiva será nombrado en la sesión siguiente a la fecha en que se publique dicho Reglamento en el diario oficial La Gaceta, tal y como se dispone,

Resolvió, por unanimidad:

ACUERDO 03-03-2012

I.—Derogar el acuerdo 04-72-2011, tomado en la sesión extraordinaria 72-2011, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 28 de noviembre del 2011 y ratificado en la sesión 74, del 7 de diciembre del 2011.

II.  Modificar el inciso 2. del artículo 8° del Reglamento de Sesiones de Junta Directiva, aprobado mediante acuerdo 07-75-2011, artículo 8 de la sesión 075-2011, del 14 de diciembre del 2011, ratificado en la sesión 77-2011 del 21 de diciembre del 2011, de manera que se lea de la siguiente forma:

“ 2. Las actas contendrán la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en se hayan celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Sin embargo, la Junta podrá acordar, por mayoría simple y según la naturaleza del caso, cuándo el acta o parte de ella será literal, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión de que se trate.(…)”

III.—Adicionar un inciso 7. al artículo 8º del Reglamento de Sesiones de Junta Directiva, aprobado mediante acuerdo 07-75-2011, artículo 8 de la sesión 075-2011 del 14 de diciembre del 2011, ratificado en la sesión 77-2011 del 21 de diciembre del 2011, de manera que se lea de la siguiente forma:

“ 7. Cuando algún miembro de la Junta desee que sus argumentos o su posición sobre algún asunto tratado en la sesión consten textualmente en el acta deberá hacerlo explícito durante la sesión, y aportarlos, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión respectiva, a la Secretaría de la Junta y a los demás directores. Esto se hará por escrito empleando el medio que haya sido debidamente acreditado por cada uno, ya sea facsímil, correo electrónico o medio magnético compatible con los equipos y programas informáticos con que cuenta la Autoridad Reguladora; a más tardar tres días antes de la sesión inmediata siguiente, antes de que el acta correspondiente, quede en firme. Es obligación del Secretario verificar que dichos argumentos o posiciones correspondan fielmente a lo que se dijo en la sesión, en concordancia con la respectiva grabación y así consignarlo explícitamente. No será posible por esta vía introducir argumentos adicionales a los expuestos oralmente durante la deliberación y discusión del tema en cuestión, solo podrán realizarse precisiones, correcciones, aclaraciones o puntualizar los argumentos ya expuestos y conocidos en esa ocasión. Si el acuerdo fuere adoptado con carácter de firme, dichos argumentos o posiciones le serán dictadas al secretario de la Junta, inmediatamente después de la votación del asunto.”

IV.—Adicionar un segundo párrafo al artículo 10º del Reglamento de Sesiones de Junta Directiva, aprobado mediante acuerdo 07-75-2011, artículo 8 de la sesión 075-2011 del 14 de diciembre del 2011, ratificado en la sesión 77-2011 del 21 de diciembre del 2011, de manera que se lea de la siguiente forma:

“Las simples observaciones de forma o redacción que no varíen el contenido de las actas, o el motivo o el fin del acuerdo, se enmendarán por el (la) Secretario (a), previa comunicación por escrito a todos los directores por cualquiera de los medios detallados en el inciso 7, del artículo 8 anterior Las correcciones en las actas sobre manifestaciones de los directores deberá hacerlas la Secretaría de la Junta Directiva, previa solicitud del miembro interesado de conformidad con lo estatuido en ese mismo inciso 7 del artículo 8 de este reglamento.(…)”

V.  Adicionar un Transitorio al Reglamento de Sesiones de Junta Directiva, aprobado mediante acuerdo 07-75-2011, artículo 8 de la sesión 075-2011, del 14 de diciembre del 2011, ratificado en la sesión 77-2011 del 21 de diciembre del 2011, de manera que se lea de la siguiente forma:

Transitorio:

Para el año 2012, el Presidente ad hoc de la Junta Directiva será elegido en la sesión siguiente a la fecha en que se publique este Reglamento en el diario oficial La Gaceta.”

VI.—Estas reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de enero de 2012.—Secretaria de Junta Directiva.—Dennis Meléndez H., Sylvia Saborío A., Edgar Gutiérrez L., María Lourdes Echandi G., Emilio Arias R., Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6223-2012.—Solicitud Nº 46020.—C-178.620.—(IN2012008276).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo 1 de la Sesión Extraordinaria Nº 4.623 del día 08 de diciembre de 2011, dispuso modificar los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de las Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de la JASEC, publicado en La Gaceta No 29 del 10 de febrero de 2011, en los siguientes términos:

I.   Modificar el artículo 30 del reglamento citado, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 30.—Cada Operador pagará por segmento una tarifa anual inicialmente establecida en ¢10.445,55 (diez mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos) La tarifa se cobrará por poste y de forma fraccionada mediante mensualidades. Esta tarifa deberá ser ajustada cada año con previa autorización de la Junta Directiva de JASEC. Para el respectivo ajuste se deberá actualizar las variables utilizadas en la fórmula según las condiciones existentes en el entorno y a la estructura de costos de JASEC.

El incremento anual de la tarifa, según acuerdo de la Junta Directiva de JASEC, será al menos la tasa de inflación obtenida en cada periodo, según la variación interanual que muestre el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

II.  Modificar el artículo 31 del reglamento citado, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 31.—Por concepto de utilización de los postes de la red eléctrica, para la instalación de redes de telecomunicaciones, JASEC procederá a cobrar la tarifa establecida conforme la metodología justificada en la fórmula:

P=CAPEX postes x PS + OPEX postes x PS

Donde:

 

P

Precio anual de alquiler por PS

CAPEX

Costos de capital (inversiones, equipos, redes

e infraestructura)

OPEX

Costos de operación y mantenimiento

PS

Prestador solicitante

III.—Modificar el artículo 32 del reglamento citado, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 32.—Metodología Utilizada para la Determinación de la Tarifa por Uso de la Postería para la instalación de líneas de telecomunicaciones: Para efectos de determinar la tarifa por uso de postería por cada Operador, se utiliza una metodología razonable que involucra los costos asociados a la actividad de instalación y mantenimiento de la postería existente en la Red Eléctrica de JASEC, de acuerdo a la estructura de costos de la Institución; incluyéndose en la fórmula las principales variables que intervienen en dicha actividad.

1. CAPEX= (CDc+Clc)V*FD FD

FD

Donde:

 

CDc

Costo directo de capital

Clc

Costo indirecto de capital

FU

Factor de utilización

FD

Factor de descuento

2. FD=1-(1+i)-n

l

Donde:

 

i

Tasa de rentabilidad esperada

n

Vida útil en años de la infraestructura

3. OPEX=[(CDo+Clo)*FU])*(1+i)

Cartago, 1º de febrero del 2012.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº 18636.—C-47020.—(IN2012008229).

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

La Junta Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., en sesión Nº 33-2011 del 5 de diciembre del 2011, por votación nominal y unánime se acordó en firme: modificar el Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones, específicamente el artículo Nº 2, numeral 1.1.1 titulares, sobre la conformación del Comité de Licitaciones, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

1.1.1. Titulares: El Gerente General, quien fungirá como Presidente, el Director de Operaciones quien fungirá como Secretario y el Contador General.

Es entendido que el resto de los artículos del Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones permanece invariable.

San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Esteban Umaña Lizano, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012007470).

FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento constituye el ordenamiento jurídico que regirá el funcionamiento del Consejo Directivo de Fondo de Apoyo para Educación Superior y Tecnica del Puntarenense, en adelante se identificará como Consejo Directivo del FAESUTP, de acuerdo con la legislación vigente y en especial la Ley Nº 7667 y sus reformas.

Del Consejo Directivo

Artículo 2º—El Consejo Directivo es el máximo órgano colegiado del FAESUTP según la Ley Nº 7667 y sus reformas. Velará por el adecuado funcionamiento del FAESUTP, así como el cumplimiento de sus fines y objetivos esenciales.

Artículo 3º—La integración del Consejo Directivo se hará conforme a la Ley Nº 7667 y sus reformas.

Articulo 4º—Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por dos años pero podrán ser reelegidos al terminar cada período indefinidamente.

Artículo 5º—El presidente y vicepresidente del Consejo Directivo serán nombrados por el término de un año. Podrá ser reelegido al terminar su período.

Artículo 6º—Perderán su acreditación los miembros del Consejo Directivo, sin menoscabo del debido proceso y la legítima defensa, en cuyo caso se elevará al Órgano Elector para su instrucción y resolución, en las siguientes situaciones:

a)  El que sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo, falte a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el período de su nombramiento.

b)  El que infrinja o consienta infracciones a las leyes y reglamentos, con motivo del ejercicio de su cargo, como miembro del Consejo Directivo.

c)  El que por incapacidad por salud no desempeñare su cargo durante seis meses o más; y

d)  El que renuncie o quede incapacitado legalmente.

e)  Otras faltas que ajuicio del Órgano Elector amerite su destitución.

Artículo 7º—Este Reglamento sólo podrá ser reformado con el voto afirmativo de al menos cuatro de los miembros presentes.

Del Órgano Elector

Artículo 8º—El Director Ejecutivo notificará al Órgano Elector la fecha de vencimiento de los periodos de los Directivos, con al menos tres meses de anticipación con el objeto que oportunamente las entidades procedan a presentar las ternas o nóminas para los nombramientos según corresponda. Igualmente notificará cualquier caso de vacante o sustitución de algún miembro del Consejo Directivo al Órgano Elector.

Artículo 9º—El Director Ejecutivo solicitará con la debida anticipación, en cada cambio de los Concejos Municipales, a las municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas nombrar a su representante para formar parte del Órgano Elector.

De las Sesiones

Artículo 10.—Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias.

Para que la sesión sea válida se requerirá la presencia de al menos cuatro de sus miembros.

a)  De las Sesiones Ordinarias:

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes, sin que sea necesaria convocatoria especial.

En la primera sesión del período de funciones el Consejo Directivo definirá el calendario de las sesiones ordinarias. Si transcurridos sesenta minutos de la hora señalada para el inicio de la Sesión Ordinaria no hubiere quorum no se podrá sesionar a excepción que algún miembro avise que llegará en los siguientes quince minutos y los miembros presentas estén de acuerdo en dar el tiempo de espera para hacer el quorum.

b)  De las Sesiones Extraordinarias:

Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: fax, correo electrónico, telegrama. Para los miembros que no cuenten con ninguno de estos medios de comunicación, se considerará convocado con solo la llamada por medio telefónico.

Las convocatorias las efectuará el Presidente del Consejo Directivo, o por lo menos cuatro de los miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de veinticuatro horas. A la convocatoria se adjuntará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Si transcurridos sesenta minutos de la hora señalada para el inicio de la Sesión Extraordinaria no hubiere quorum, no se podrá celebrar la reunión a excepción que algún miembro avise que llegará en los siguientes quince minutos y los miembros presentes estén de acuerdo en dar el tiempo de espera para hacer el quorum. En casos de urgencia se podrá sesionar a otra hora de ese día, cumpliendo los requisitos de quorum.

Artículo 11.—El Presidente del Consejo Directivo en coordinación con el Director Ejecutivo del FAESUTP, preparará una propuesta de agenda para cada sesión ordinaria, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación, la cual deberá hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo Directivo antes de la celebración de la misma. Sin embargo, por acuerdo de la mayoría cíe sus miembros el Consejo Directivo puede introducirle las variantes que estime convenientes durante la sesión.

De la Asistencia a Sesiones y Dietas

Artículo 12.—Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas; sin embargo mediante acuerdo unánime de los presentes, se podrá invitar a personas ajenas a este órgano colegiado.

Artículo 13.—El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, salvo que el Consejo Directivo acuerde lo contrario en cuanto a la asistencia.

Artículo 14.—Los miembros del Consejo Directivo devengarán dietas iguales a las que perciban los integrantes del Consejo Nacional de Préstamos para la Educación, pero limitadas a un máximo de dos por mes.

Artículo 15.—Los miembros del Consejo Directivo deben asistir puntualmente a las sesiones. Cuando un Director se incorpore a la sesión después de que ésta ha iniciado, así se indicará en el acta. En caso que requiera retirarse de la sesión antes que la misma finalice, deberá contar con la venia de la presidencia del Consejo Directivo, indicándose en el acta la hora de retiro.

Artículo 16.—Las ausencias a las sesiones por parte de los Directores conlleva la pérdida de la dieta correspondiente.

Artículo 17.—Cuando un Directivo se retire temporalmente durante la sesión, aún con permiso de la Presidencia, por un lapso mayor a 30 minutos, se tomará como ausente con la consecuente pérdida de la dieta.

De las Votaciones

Artículo 18.—Los acuerdos se tomarán, en todos los casos, con el voto de a: menos cuatro de los miembros presentes. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad de los presentes.

Artículo 19.—Los miembros del Consejo Directivo votarán afirmativa o negativamente, no siendo permitido abstenerse de votar, excepto cuando medie un conflicto de interés. No obstante cuando un Director desee estudiar más un asunto, a petición suya la Presidencia podrá postergar la votación, por una sola vez, para realizarla en la sesión siguiente. Cuando se trate de temas urgentes, el Consejo Directivo podrá acordar que la votación se efectúe de inmediato.

Artículo 20.—Las votaciones del Consejo Directivo se realizarán levantando la mano, salvo que por acuerdo expreso, el Consejo Directivo acuerde hacerlo en forma secreta.

Artículo 21.—Si hubiere empate en la primera votación de cualquier asunto, se procederá a una segunda votación. Si se mantiene el empate el presidente resolverá, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

De las Actas

Artículo 22.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la agenda del día, los miembros presentes y ausentes, las personas asistentes, el lugar, fecha y hora, las deliberaciones, los acuerdos así como el resultado de las votaciones.

Artículo 23.—Antes de la aprobación del acta de cada sesión, los acuerdos tomados en cada una de ellas carecerán de firmeza, a menos de que con su voto cuatro miembros acuerden su firmeza al momento de tomarlos. Un director puede votar afirmativamente la firmeza de un acuerdo aunque haya votado negativamente sobre su contenido.

Artículo 24º—Las actas de sesiones del Consejo Directivo, serán aprobadas en la sesión siguiente por al menos el voto afirmativo de cuatro miembros del Consejo Directivo. Las mismas serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 25.—Los Directores podrán razonar su voto y hacer constar en el acta su voto contrario o favorable al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

De las Atribuciones y deberes del

Presidente del Consejo Directivo

Artículo 26.—El Presidente del Consejo Directivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Verificar el quorum, abrir, presidir las sesiones y suspender las sesiones ordinarias y extraordinarias: una vez considerados los asuntos de discusión, por lo avanzado de la hora. porque se interrumpió el quorum o por cualquier otra circunstancia especial ajuicio de la Presidencia.

b)  Conceder la palabra a los presentes en el orden riguroso en que sea solicitad i. salvo cuando se trate de una moción de orden.

c)  Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión.

d)  Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos.

e)  Declarar la inadmisibilidad de las mociones o proposiciones que estime improcedentes de acuerdo con la normativa.

f)   Anunciar el resultado de las votaciones.

g)  Nombrar las comisiones que estime pertinentes.

h)  Firmar, conjuntamente con el Secretario (a) y los Directivos que hubieren hecho constar su voto disidente, las actas aprobadas.

i)   Fijar directrices generales e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo Directivo.

j)   Cualesquiera otra atribución o deber que indiquen la ley, los reglamentos, o los acuerdos del Consejo Directivo.

De las atribuciones y deberes de los

Miembros del Consejo Directivo

Artículo 27.—Los miembros del Consejo Directivo, tendrán las siguientes atribuciones legales:

a)  Emitir su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

b)  Presentar, preferiblemente por escrito, o cuando el Presidente así lo solicite, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

c)  Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina, funcionario de FAESUTP, cualquier información que considere necesario para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos. Las solicitudes deberán canalizarse por medio del Director Ejecutivo.

d)  Solicitar, antes de que sea aprobada el acta respectiva, revisión de cualquier acuerdo.

e)  Pedir la palabra las veces que estime conveniente.

f)   Cualesquiera otras atribuciones compatibles con su condición de miembro del Consejo Directivo.

Artículo 28.—Los miembros del Consejo Directivo, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b)  Cumplir las tareas que les hicieren el Consejo Directivo o el Presidente según sus atribuciones.

c)  Justificar por escrito la ausencia a sesiones mediante cualquiera de los siguientes medios: oficio, fax, correo electrónico, telegrama.

d)  Abstenerse de participar en la discusión y votación en asuntos relacionados con sus intereses personales, o empresariales con las cuales tengan vínculos económicos su cónyuge, parientes por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

e)  Rendir declaraciones juradas de bienes al inicio, durante y a la finalización de su gestión, ante la Contraloría General de la República, conforme a la Ley.

f)   Formar parte de las comisiones de estudio que el Presidente o el Consejo Directivo crea conveniente integrar.

g)  Cualesquiera otras obligaciones compatibles con su condición de miembro del Consejo Directivo.

De los Recursos y Apelaciones

Artículo 29.—En caso de que alguno de los miembros del Consejo Directivo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente y complejo, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.

Artículo 30.—El Consejo Directivo resolverá sobre los recursos de apelación que se presenten contra los actos y resoluciones del Director Ejecutivo.

Artículo 31.—Las decisiones que tomare, quien ostenta la Presidencia del Consejo Directivo, podrán ser apeladas ante el Consejo Directivo. Dicho recurso se interpondrá en el mismo acto y se definirá por mayoría de votos.

Artículo 32.—Cualquier otro asunto no establecido en este Reglamento se regirá por la Ley General de la Administración Pública.

Aprobado el día 8 de noviembre del 2011, a las 18:00 p.m. por el Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 11-2011.

Antonio Araya Madrigal, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012007890).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 04-2012, artículo 4, celebrada el diecisiete de enero del dos mil doce, que literalmente dice:

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ESTUDIO

Considerando:

a.  Que le corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, según artículo 13 del Código Municipal, así como las políticas y prioridades.

b.  Que el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Belén fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión N°69-98 del 03 de diciembre de 1998.

c.  Que se requiere de un reglamento acorde con las necesidades de la población del cantón de Belén, incorporando una visión de derechos humanos en la formulación y aplicación de este Reglamento.

d.  Que se requiere de una profesionalización del servicio de selección y entrega de becas municipales respetando la normativa vigente.

e.  Que se necesita urgentemente la renovación normativa en materia de becas municipales, dotándola de mecanismos ágiles y criterios de evaluación de las condiciones de los beneficiarios desde el punto de vista de procedimiento para la adjudicación del beneficio, que permitan modificar la normativa actual que en muchos de los casos han caído en desuso.

f.   Que según dictamen de Comisión de Gobierno Administración y Asuntos Municipales CAGAJ-04-2010 de 20 de abril, aprobada por el Concejo Municipal, la propuesta original de modificación al Reglamento de Becas Municipales, fue devuelta a la administración, para que el mismo se analizara conjuntamente con la Dirección Jurídica, La Oficina de la Mujer y la Dirección Administrativo, con este sustento técnico y legal, previo a remitirlo nuevamente al Concejo Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ESTUDIO

a.  Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en artículos 13 y 62 del Código Municipal, el presente cuerpo normativo se dicta a fin de otorgar becas a estudiantes residentes del cantón de Belén, estudiantes que enfrentan situaciones debidamente comprobadas de desventaja social. Este documento expresa los fundamentos; normas y regulaciones del proceso de formulación, adjudicación e implementación del Programa de Becas Municipales.

Artículo 2º—Fines: El otorgamiento de las becas municipales tiene como finalidad apoyar los procesos formales de educación formal pública de las personas habitantes del cantón, especialmente a aquellos que se encuentran en desventaja social; para evitar la deserción, el rezago, el bajo rendimiento y aprovechar el potencial humano de los mismos.

Artículo 3º—Definiciones: Para la apropiada comprensión del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

    Área Social: Se trata de la dependencia administrativa municipal que trabaja los temas sociales, desarrollo social y equivalentes, que cuenta con una persona profesional en Trabajo Social.

    Beca: Recursos económicos asignados a estudiantes, para apoyar el proceso formal educativo público.

    Comisión Asuntos Sociales: Es la comisión municipal permanente de asuntos sociales, asesora especializada en asuntos sociales del Concejo Municipal.

    Concejos de Distrito: Parte del gobierno local, encargados de proponer ante el Concejo Municipal los beneficiarios y beneficiarias de las becas municipales, de conformidad con el artículo 57, inciso a).

    Concejo Municipal: Cuerpo colegiado del gobierno local, autoridad que en definitiva aprueba las listas de los beneficiarios (as) de las becas de estudio.

    Desventaja Social: Situación que posiciona a una persona al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación, según estudio o de la Trabajadora Social de la Municipalidad.

    Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante de la beca, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por la Trabajadora Social de la Municipalidad de Belén y el Área Social emitirá su dictamen en cada caso.

    Gobierno Local: Son los Concejales de Distrito, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcaldes; sean estos propietarios o suplentes.

    Línea de Pobreza: Monto mensual de ingresos del hogar por persona que no sobrepasa el valor de la canasta básica de productos y servicios publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    Municipalidad: Se trata específicamente de la Corporación Municipal de Belén, tomando en cuenta su Administración y su Gobierno Local.

    Proceso: Se refiere a todas las etapas para la consecución de la beca dentro de la de la Municipalidad de Belén. Primero El solicitante retira el formulario de beca en la Unidad de Servicio al Cliente, los cuales están a disposición a partir de la segunda semana de noviembre. Segundo: Debidamente lleno el formulario se entregará en la Unidad de Servicio al Cliente, para que sea remitido al Área Social, en la segunda semana de diciembre Tercero: El Área Social procederá a la apertura del expediente para cada solicitante, el cual debe contener el estudio socioeconómico realizado por una trabajadora social municipal con su respectiva recomendación para cada expediente. Cuarto: El Área Social trasladará un informe completo de cada solicitante con las recomendaciones de la trabajadora social a los Concejos de Distritos y a la Comisión de Municipal de Asuntos Sociales, para su análisis y posterior toma de decisiones. Quinto: Los Concejos de Distrito y la Comisión Municipal de Asuntos Sociales proponen y recomiendan ante el Concejo Municipal la lista de los beneficiarios (as) de becas, en la primera semana del mes de marzo de cada año. Sexto: El Concejo Municipal analizará los documentos presentados y para ello podrá solicitar mayores informaciones sobre los posibles beneficiarios; tomará la decisión final durante la última semana del mes de marzo.

b.  Del Fondo de Becas para Estudio

Artículo 4º—Programa Municipal de Becas para estudiantes: La Municipalidad de Belén contará con un programa de becas que se financia con el presupuesto municipal, este monto se presupuestará cada año en el Plan Anual Operativo exclusivamente para este fin, el cual para su apropiada implementación requerirá contemplar el monto total de beneficiarios (as) y su asignación se dará según el nivel (preescolar, primaria, secundaria, Universidad, personas con discapacidad, u otro). Los costos de las actividades de divulgación, registro, diagnóstico, entre otras, lo financiará el presupuesto del Área de Desarrollo Social.

Artículo 5º—Montos de Becas: Las becas de estudio se otorgarán por montos diferenciados de acuerdo con el nivel de estudio, a saber: preescolar, primaria, secundaria, universitaria y personas con discapacidad, todo lo anterior de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria con que cuente el programa municipal de becas. El monto aprobado para el programa municipal de becas se distribuirá en los tres distritos del cantón de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas por los estudios socioeconómicos elaborados por la trabajadora social de la Municipalidad, entre los rangos de 15 como mínimo y 25 mil colones como máximo.

III. De los requisitos para la obtención de becas

Artículo 6º—Solicitud de Beca: Para la obtención de una beca, será necesario que la persona interesada retire, en la segunda semana del mes de noviembre en la Unidad de Servicio al Cliente el respectivo formulario y entregue la documentación solicitada a tiempo para obtener el beneficio de la beca.

Artículo 7º—Recepción de solicitudes: Los interesados (as) entregarán la solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten, en la segunda semana de diciembre en la Unidad de Servicio al Cliente. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 8º—Divulgación: Para informar a la población del procedimiento y del período de recepción de solicitudes de becas para estudio, el cual es durante los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, la Municipalidad (especialmente Comunicación y Área Social) divulgará, por los medios que estime conveniente, que los formularios de becas estarán disponibles a partir de la segunda semana de noviembre en la Unidad de Servicios al Cliente; de igual forma coordinará con los Concejos de Distrito los medios de divulgación.

Artículo 9º—Requisitos: Para aspirar a la beca municipal la o el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser vecino (a) del cantón de Belén en correspondencia con las disposiciones del Código Municipal en su artículo 1: “El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón”.

2.  Ser estudiante activo, en la educación formal pública o sistema público que colabora con las personas con algunas limitaciones; estar formalmente inscritos en una institución pública, hasta el nivel de Bachiller universitario inclusive.

3.  Llenar y entregar la solicitud de manera clara, completa, adjuntando los documentos que se les solicita en el formulario; en el periodo definido de entrega según lo estipulado en este Reglamento.

4.  Aportar la información necesaria para el estudio socioeconómico realizado por la trabajadora social municipal.

5.  Cumplir con el trabajo comunal asignado cuando sea beneficiario confirmado de este programa de becas de estudio.

Artículo 10.—Disfrute de otros beneficios: Las personas solicitantes o beneficiarias de becas pueden gozar de otros beneficios asistenciales pero no otra beca de estudios, siempre y cuando el diagnóstico muestre que este aporte está incluido en los ingresos familiares y los mismos no sobrepasen la línea de pobreza, o se continúe presentando una insatisfacción de necesidades básicas. Excepto las personas con discapacidad, que tendrán un estudio adicional para complementar la información.

IV. Sobre las impugnaciones

Artículo 11.—Presentación de Apelación: Toda persona solicitante tiene derecho a impugnar la decisión del rechazo de la beca. Para ello debe referir su caso por escrito y firmado por la persona solicitante o su responsable ante el Área Social, donde se analizará la apelación y se presentará para su conocimiento ante la Comisión permanente de Asuntos Sociales y los Concejos de distrito.

Artículo 12.—Presentación de Apelación: Toda persona solicitante tiene derecho a impugnar la decisión del rechazo de la beca. Para ello debe referir su caso por escrito y firmado por la persona solicitante o su responsable ante el Área Social, el cual analizará la apelación y revisada mediante los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, posteriormente se presentará para su conocimiento ante la Comisión Asuntos Sociales y los Concejos de distrito. Serán estos (la comisión y concejos de distritos), quienes lo eleven al Concejo Municipal si así lo consideren necesario.

V. Funciones del Área Social

Artículo 13.—Funciones particulares: Serán responsabilidades del Área Social, desarrollar las siguientes funciones administrativas anualmente, así como de colaborar en la coordinación:

©  Proponer el presupuesto del programa de becas de estudio, a sus superiores para incorporar a la propuesta de PAO-Presupuesto, presentada al Concejo Municipal para su aprobación.

©  Elaborar, reproducir y distribuir los formularios de solicitud de becas.

© Recibir formularios de solicitud de becas y documentos adjuntos.

©  Divulgar la apertura de entrega y recepción de formularios de beca.

©  Instruir a la persona profesional de trabajo social para que realice el estudio socioeconómico de cada solicitante de beca.

©  Sistematizar los datos del conjunto de solicitantes de becas de cada año.

©  Enlistar, priorizar y seleccionar beneficiarios anuales de becas.

©  Publicar la lista de personas beneficiarias que el Concejo Municipal aprobó; así como datos de entrega del beneficio en las instalaciones municipales y facilitar las listas a cada centro educativo público de la localidad.

©  Atender impugnaciones y comunicar sus recomendaciones al gobierno local que participa.

©  Definir pautas y coordinar proyectos de trabajo comunal con instancias locales para su apropiada realización.

©  Organizar la distribución de estudiantes en dichos proyectos de trabajo comunal.

©  Supervisar periódicamente, junto con las personas encargadas de proyecto, la ejecución del trabajo comunal.

©  Coordinar con la Tesorería Municipal la entrega de las becas.

©  Mantener actualizados los datos de cada expediente.

Artículo 14.—Confidencialidad de la Información: El Área Social deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de los datos del hogar de las personas solicitantes y beneficiarias, así como la integridad de los documentos derivados del proceso.

VI. Deberes de la persona responsable del (la) beneficiario(a)

Artículo 15.—Deberes particulares: Una vez otorgada la beca, los responsables legales de las personas beneficiarias y los beneficiarios mismos del programa de becas deberán:

a.  Aportar información adicional, que solicite el Área Social, para efectos del estudio socioeconómico del beneficiario (a).

b.  Retirar la beca en el periodo de tiempo establecido en el cronograma de actividades.

c.  Mantener siempre actualizados los datos de los expedientes; si se dan cambios en la situación socioeconómica familiar comunicarlos inmediatamente.

d.  Velar para que la persona que recibe el beneficio y los beneficiarios mismos cumplan con las horas de trabajo comunal establecidas.

e.  Asistir a los cursos de formación que organice el Área Social u otras organizaciones, para los responsables de los beneficiarios de becas (Padre, madre o encargado y los beneficiarios mismos en el caso de mayores de edad).

f.   Atender las recomendaciones derivadas del proceso y el estudio socioeconómico.

g.  Cumplir fielmente este Reglamento.

VII. Responsabilidad de la persona beneficiaria

Artículo 16.—Deberes particulares: Una vez otorgada la beca, la persona beneficiaria deberá:

a)  Efectuar un trabajo comunal.

b)  En el caso de los estudiantes de secundaria y universidad, realizar 40 horas de trabajo comunal. La persona beneficiaria puede proponer un sitio y proyecto para desarrollar el trabajo comunal, en este caso debe aprobarse por el Área Social; o bien puede solicitar una inscripción en los proyectos de trabajo comunal coordinados por dicha Área.

c)  Tener el mejor rendimiento académico posible según sus propias capacidades y condiciones; durante el año lectivo para poder aprobar el curso lectivo.

d)  Presentar trimestralmente el informe escrito de calificaciones de la institución pública donde es estudiante activo al Área Social

VIII. Sobre la suspensión del beneficio

Artículo 17.—Supuestos de suspensión: Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, por el Concejo Municipal, previa recomendación de los Concejos de Distrito, la Comisión de Asuntos Sociales y del Área Social, cuando el beneficiario (a):

a.  Se traslade a una residencia fuera del cantón.

b.  Suministre datos falsos en el proceso de solicitud, de estudio socioeconómico o en cualquier momento del proceso.

c.  Deje de retirar el beneficio durante tres meses consecutivos.

d.  Incumpla total o parcialmente con el trabajo comunal según este Reglamento.

e.  Tenga un cambio suficientemente favorable de la situación socioeconómica de la persona beneficiaria, a juicio del trabajador (a) social del Área Social.

f.   Se encuentre recibiendo otro beneficio por parte de una institución pública o privada que cambie su nivel socioeconómico, superando claramente el nivel de pobreza.

g.  Omita el envío al Área Social del informe trimestral de calificaciones.

Artículo 18.—Sustitución: En caso de suspenderse la beca a una persona beneficiaria, por las causales anteriores, el Concejo Municipal a solicitud y recomendación de los Concejos de Distrito, la Comisión de Asuntos Sociales y del Área Social, procederá a otorgar ese beneficio a los candidatos que estén en lista de espera siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

IX. Entrega de becas de estudio

Artículo 19.—Fechas de entrega: Las becas se entregarán el primer miércoles de cada mes, durante los meses de marzo a noviembre de cada año, destinando además el último miércoles de cada mes para la entrega de becas de aquellos casos que por motivo de excepción no pudieron ser entregados en la fecha antes establecida.

X. Derogatoria y vigencia

Artículo 20.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Becas aprobado por la Municipalidad de Belén, mediante sesión ordinaria número 69-98 del 3 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 12 del martes 19 de enero de 1999.

Artículo 21.—Vigencia: El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda con cuatro votos a favor de los Regidores María de los Ángeles Segura, Mª Lorena Vargas, Rosemile Ramsbottom, Desiderio Solano y uno en contra del Regidor Miguel Alfaro: Primero: Aprobar el Reglamento de Becas, según versión leída y analizada en este Concejo Municipal. Segundo: Instruir a la Secretaria del Concejo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 24 de enero del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38957.—C-160760.—(IN2012007700).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 04-2012, artículo 36, celebrada el diecisiete de enero del dos mil doce, que literalmente dice:

Propuesta de:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13, inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2º—Que la Municipalidad de Belén a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad Belemita en general.

3º—Que la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para la salud pública cantonal; que este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad Belemita.

4º—Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén y las organizaciones recreativas y deportivas buscan contribuir al bienestar de la población a través de la recreación, al estímulo del trabajo en equipo de los deportes en la práctica deportiva; así como reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

7º—Que ya el reglamento anterior cumplió más de ocho años y merece una adecuación basada en la experiencia acumulada.

8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.

CAPÍTULO I

Definiciones y siglas

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Alquiler: monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

Asamblea del CCDRB: formada por los representantes de las Asociaciones adscritas a la JD.

Asociaciones: Ente, organización, asociación o fundación debidamente constituida encargada de controlar, ejecutar, facilitar y promover lo relacionado a la recreación y/o deportiva, domiciliada en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal de Belén, al que estará adscrito.

Atleta: Persona que práctica algún deporte. 

CCDRB o Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Belén, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante, la administración que se desprenda de ella, así como los miembros de la Asamblea.

Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la JD del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Junta Directiva en cada uno de los tres distritos del Cantón de Belén, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.

Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

Gobierno Local: Son los concejales de distritos, síndicos, regidores, vicealcaldes y Alcalde.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRB, conformada por 5 personas respetando la paridad, subordinada al Concejo Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Belén, tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía.

Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución.

Tarifa: rubro que se cobra por un servicio prestado.

CAPÍTULO II

De la naturaleza y constitución jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, directamente al Concejo Municipal, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para administrar, construir y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal para su aprobación. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Belén, de la atención y vigilancia de la actividad recreativa y deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral. El CCDRB debe implementar las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida para la población del cantón de Belén; cumpliendo así las políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Belén en todo su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurado que las familias belemitas disfruten de todos los programas y actividades del CCDRB, sus comités comunales y asociaciones adscritas.

Artículo 3º—El CCDRB coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas recreativos y deportivos. Además deberá proporcionarles un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El Comité Cantonal podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las Organizaciones Deportivas, a las Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de los colegios públicos del cantón, según el reglamento respectivo. Cuando sea necesario la suscripción de convenios públicos o privados deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 4º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Belén, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario y miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 6º—El Comité Cantonal de Belén está constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla:

    Junta Directiva (b y c dependientes de a)

    Secretaría de la Junta Directiva

    Administración (d y e dependientes de c)

    Área Técnica

    Área Administrativa financiera

    Las Comisiones que estime conveniente la Junta.

    Los Comités Comunales representantes de los distritos y comunidades.

    Las Asociaciones Recreativas y Deportivas adscritas a la JD del CCDRB.

    Las Organizaciones Comunales inscritas en la JD.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, jerarca superior del CCDRB, estudiará, aprobará y autorizará el Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos convenios, planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal. La Junta velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 8º—La Junta Directiva del CCDRB le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea cuenta a su cargo de una Secretaría y la Administración. La conformación deberá respetar la equidad y paridad. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

©  Miembros del Gobierno Local.

©  Tesorero (a), Contador (a) y Auditor (a) Municipal

©  Funcionarios (as) del Comité.

©  Personas que no residan en el cantón.

©  Miembros de Juntas Directivas de las Asociaciones adscritas o funcionarios de éstas

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9º—A la Administración le corresponde ejecutar los acuerdos del la Junta Directiva y tendrá a su cargo las áreas técnica y administrativo-financiera. Estarán inhibidos a ser nombrados funcionarios del CCDRB:

©  Concejales de Distrito, Síndicos, Regidores, Alcalde y Vicealcaldes.

©  Miembro de la Junta Directiva del CCDRB, Comité Comunal o Asociación adscrita a la JD.

Artículo 10.—Comités Comunales, inciso g artículo 6, su conformación deberá respetar la equidad y paridad, se inhibe a los miembros que sean:

©  Miembros del Gobierno Local

©  Funcionarios (as) del Comité Cantonal.

©  Personas que no residan en el cantón.

Artículo 11.—Asociaciones para mantener su condición de adscritas y formar parte de la organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén; estipuladas en el inciso h artículo 6; se refiere a las organizaciones belemitas deportivas y recreativas con personería jurídica vigente, debidamente adscritas a la JD. Los miembros de su Junta Directiva, procurarán respetar la equidad y paridad; están inhibidos:

©  Funcionarios del CCDRB

©  Empleados de las Asociaciones adscritas

©  Miembros del Gobierno Local.

Artículo 12.—Las Asociaciones Deportivas-Recreativas Adscritas deberán entregar a la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a)  Informes anuales de labores y estados financieros en la primera semana de abril; así como cualquier otro documento requerido para aclaración de los mismos. Los estados financieros deberán ser presentados firmados por el contador, tesorero y presidente, documentos debidamente certificados.

b)  En la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo y necesidades económicas para el año inmediato posterior, los cuales serán sujetos a análisis y aprobación por parte de la Junta Directiva; la cual vigilará la ejecución; la Administración ejercerá los controles debidos para su ejecución.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva del CCDRB

Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por cinco miembros respetando la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán entre su seno: Presidente, Vicepresidente y tres Vocales, de conformidad con en el artículo 24 de este reglamento.

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por cinco personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, un hombre y una mujer.

b)  Dos miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas a la JD del CCDRB. A saber un hombre y una mujer.

c)  Una persona de las organizaciones comunales y sociedad civil, un hombre o una mujer.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, según condiciones dispuestas en este reglamento.

Los miembros del inciso b), serán elegidos por asamblea convocada por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones o organizaciones Deportivas y Recreativas con personería jurídica vigente, adscritas al citado Comité Cantonal y registradas por la Junta Directiva; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. Esta elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes, respetando la equidad y paridad de género.

El miembro del inciso c), será elegido o elegida por Asamblea convocada por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Esta asamblea la conformarán las asociaciones o organizaciones comunales con personería jurídica vigente, inscritas al citado Comité Cantonal y registradas por la Junta Directiva; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. La Junta Directiva establecerá una comisión electoral formada por una persona designada por el Concejo, una persona por la Junta saliente y un profesional de la Dirección Jurídica.

Artículo 15.—Funciones de la Junta Directiva:

©  Gobernar y dirigir todo el accionar del CCDRB

©  Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas recreativas o deportivas del cantón.

©  Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Belén sean en beneficio de las personas residentes en el Cantón.

©  Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa.

©  Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas por el Concejo Municipal.

©  Elaborar y proponer a la Municipalidad los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas recreativas y deportivas. En primera instancia a la Alcaldía para comprobación de la concordancia administrativa, luego de este proceso se eleva la Concejo para su aprobación.

©  Someter a aprobación los convenios al Concejo, pudiendo celebrar convenios respetando los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.

©  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean licitatorios o convenios.

©  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

©  Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

©  Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas recreativos y deportivos que se implementan en el cantón o en los que se participa representando a Belén.

©  Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas que se realizan en el cantón.

©  Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año.

©  Rendir ante el Concejo Municipal semestralmente los Estados Financieros y anualmente informes de ingresos y egresos de los recursos que el CCDRB ha autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado; estos en el mes de julio.

©  Nombrar y remover en su oportunidad al personal a su cargo directo, se refiere a la Secretaría y al Asistente o Administrador (a), de acuerdo a la legislación vigente sin perjuicio de lo que se regule más adelante.

©  Designación anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón.

©  Mantener actualizado y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización y de Clases de Puestos; y del Manual de Organización de este Comité, luego de haber sido aprobado por el Concejo Municipal.

©  Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativa como el resto inscritas de la Sociedad Civil del Cantón.

©  Cualquier otra función que el Concejo le asigne en materia de la recreación y o el deporte cantonal.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán como individuos o representantes legales:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal, ni con los comités comunales, ni las asociaciones adscritas.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. Según artículo 31 del Código Municipal.

c)  Ser irrespetuosos con sus otros u otras compañeras.

d)  Formar parte de una Junta Directiva de una Asociación adscrita.

Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 18.—El Presidente (a), con la asistencia de la Secretaría, tiene las funciones que se detallan a continuación:

a   Preparar el orden del día para las sesiones.

b   Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.

c   Dar y regular la palabra y la participación equitativa de los participantes

 d   Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f    Firmar junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.

g    Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

h   Hacer llegar a cada miembro de la Junta con dos días de anticipación el acta anterior, el orden del día y la documentación correspondiente a la sesión.

i    Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

j   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

k   Suscribir los contratos y/o convenios aprobados por el Concejo, que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.

l   Firmar conjuntamente con el Administrador, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.

m   Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones.

n   Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 19.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

ñ Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

ñ Respetar el orden del día para las sesiones.

ñ Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

ñ Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

ñ Velar por el cumplimiento de este reglamento.

ñ Presentar propuestas e iniciativas.

ñ Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRB.

ñ Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Son funciones de 1°, 2° y 3° vocal, las que se detallan seguidamente:

a Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b Respetar el orden del día para las sesiones.

c Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

d Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f Presentar propuestas e iniciativas.

g Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRB.

h Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—Son funciones de la Secretaría como asistente y dependiente de la Junta Directiva:

a)  Asistir a la Junta Directiva para el cumplimiento de tramitología.

b)  Levantar actas, comunicar los acuerdos.

c)  Elaboración de minutas, ordenes del día y hacer llegar la documentación de las sesiones.

d)  Administrar la Oficina de la Junta Directiva.

e)  Tramitar la Correspondencia, asegurar la comunicación de la JD y el Consejo Municipal.

f)   Cumplir y vigilar el cumplimiento de este reglamento.

g)  Cualquier otra función que la Junta Directiva le asigne.

Artículo 22.—Son funciones de la Administración como dependiente directo de la Junta Directiva:

a)  Estar presente en las sesiones de la JD

b)  Ejecutar fielmente los acuerdos tomados por la JD.

c)  Cumplir y vigilar el cumplimiento de este reglamento.

d)  Cualquier otra función que la Junta Directiva le asigne.

CAPÍTULO VI

De las reuniones y sesiones

Artículo 23.—La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las cinco personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros, la Secretaría que tomará el acta y la Administración. El Asistente o Administrador estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la JD y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta.

Artículo 24.—En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.

Artículo 25.—Los integrantes de la Junta Directiva en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 26.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y 24 de este Reglamento.

Artículo 27.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva del CCDRB. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 28.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina de la Junta Directiva o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 29.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada continua a las sesiones del Comité Cantonal por más de dos meses.

b)  Resultar electo o electa como Concejal de Distrito, Síndico (a), Regidor (a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Belén.

c)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal y/o la Municipalidad de Belén; directa o indirectamente.

d)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

e)  Por inhabilitación judicial.

f)   Por renuncia voluntaria.

g)  Por infringir este reglamento, especialmente los artículos 16 y 60

Artículo 30.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 29 anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), b), c), e) f) y g) de dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva tomará un acuerdo, en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Para el trámite de las causales contempladas en los incisos e) y g) del artículo 29 anterior, La Junta Directiva debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva deberá comunicarlo al Concejo Municipal de Belén, indicando las razones para hacer efectiva la sustitución. El Concejo Municipal solicitará que de inmediato se reponga el miembro separado aplicando lo que dispone el presente Reglamento. La comisión electoral deberá entrar en función inmediatamente cuando esta sea requerida.

Artículo 31.—Corresponde a la JD del Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con la recreación y/o el deporte, para que sean conocidas por el JD en las sesiones que se celebren.

Artículo 32.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva, por mayoría simple, se denominarán acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración.

Artículo 33.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

Artículo 34.—Los miembros de Junta Directiva tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la Presidencia:

a)  Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requiere el acuerdo para ser aprobado.

b)  Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, el miembro de Junta Directiva podrá apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito y de existir mayoría simple de votos, es decir tres votos a favor, se declarará con lugar.

c)  Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Recursos que puede interponer el administrado (a) en contra

de los actos emitidos por el Administrador o la Junta Directiva

Artículo 35.—Los actos del Administrador tendrán los recursos de revocatoria ante esa dependencia y apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el Administrador o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar. En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa.

Artículo 36.—Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo público, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 37.—Contra todo acto emanado por el Administración o por la Junta Directiva del CCDRB, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 173 y 308 de la Ley General de Administración Pública. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el artículo 163 del Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

De las actas

Artículo 38.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Los libros contables y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas correspondientes, de los organismos, asociaciones y grupos de la organización del artículo 6 de este reglamento.

Artículo 39.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros de la Junta Directiva, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.

Artículo 40.—Las actas de la Junta Directiva deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 41.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaría del CCDRB. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén, las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

CAPÍTULO IX

Estructura organizativa

Artículo 42.—Esta estructura organizativa tiene vinculación directa con el Concejo Municipal. El CCDRB cuenta con una Junta Directiva como máxima autoridad para su gobierno y dirección, para el cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la Junta, se tendrá la Secretaría y la Administración. La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, pero contará con todo el apoyo y ayuda para el funcionamiento del personal de la Secretaría y la Administración.

Artículo 43.—La Secretaría, a través del Secretario (a), garantizará la asistencia secretarial, manejo de correspondencia, comunicación efectiva de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de Secretaría de la Junta Directiva, vigilando cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de las mismas, la calendarización de las actividades de la Junta procurando coordinación interna; el fiel cumplimiento de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.

b)  Gestionar, tramitar, responder la correspondencia.

c)  Cooperar en el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

d)  Rendir informes a la Junta Directiva, ó cuando ésta se lo solicite.

e)  Asistir a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones internas.

f)   Archivar, custodiar los documentos y mantener actualizada las listas de las asociaciones adscritas y organizaciones inscritas.

g)  Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

h)  Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 44.—La Administración cuenta con un administrador (a) o asistente administrativo y dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

El Área Técnica se trata de la operacionalidad del fin principal del CCDRB; estará conformada por los subprocesos de: Recreación, Práctica Deportiva Participativa, Nivel Representativo de Belén y Medicina del Deporte.

Área Administrativa Financiera cuenta con cinco subprocesos: Administración, Tesorería, Contabilidad, Recursos Humanos y Adquisiciones.

La Administración, a través del Administrador (a) o asistente administrativo, el cual estará bajo el mando de la Junta Directiva; garantizará la fiel ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Cumplir fielmente los acuerdos de la JD.

b)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador, vigilando el respeto a la organización, el funcionamiento, la coordinación, la ejecución de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.

c)  Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

d)  Rendir informes semanales a la Junta Directiva, ó cuando ésta se lo solicite de todo el quehacer y actividades del área técnica y administrativa financiera.

e)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

f)   Firmar los cheques junto al Presidente (a) de la Junta Directiva.

g)  Presentar en junio de cada año el Plan Anual de Trabajo, con sus actividades, obras e inversión, que contemple el presupuesto ordinario y/o extraordinario.

h)  Administrar, nombrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable y con la probación de la JD.

i)   Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.

j)   Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

k)  Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.

l)   Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales

Artículo 45.—Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y el distrito respectivo o barrio, estarán integrados por cinco miembros residentes del distrito o comunidad correspondiente respetando la paridad y equidad de género; que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por la Junta Directiva el Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes (un hombre y una mujer) de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito y que se encuentren adscritas al Comité Cantonal con personería jurídica vigente.

Artículo 46.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

©  Ser mayores de dieciocho años.

©  No desempeñar el cargo de Concejal de Distrito, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes o Alcalde, sea suplente o propietario

©  No ser funcionario municipal; ni tesorero, auditor ni contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

©  Ser persona de reconocida solvencia moral.

©  Probar ser vecinos del distrito, haber vivido al menos una año en el cantón.

©  Ser juramentados por la JD del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

©  No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la Municipalidad, ni el Comité CCDRB.

Artículo 47.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las funciones que tienen los miembros de la Junta Directiva del CCDRB.

Artículo 48.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en este Reglamento, especialmente el artículo 46.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el artículo 29 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

Artículo 49.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad.

c)  Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

Artículo 50.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  De uno a dos miembros la Junta Directiva los podrá nombrar directamente, comunicándole a la JD del Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 51.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran. El Comité Cantonal debe capacitar a los miembros de los Comités Comunales en relación con el orden del manejo de correspondencia, actas, dineros, proyectos, entre otros.

Artículo 52.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 53.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por la JD del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De las Asociaciones Deportivas

Artículo 54.—Las Asociaciones Belemitas Recreativas y Deportivas Adscritas al CCDRB, a través de su JD, deben cumplir las mismas disposiciones de paridad, equidad y que sus miembros de Juntas Directivas sean residentes del cantón; así como el compromiso del cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas del CCDRB; en coordinación con el Área Técnica y del Subproceso de Recreación del Comité Cantonal procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas. Las Asociaciones Belemitas Deportivas y Recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del Comité Cantonal una vez que hayan cumplido dos años de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva respetan la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización o Asociación sea en el cantón. Además deberán certificar que han desarrollado programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los casos tener la Personería Jurídica al día.

Artículo 55.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48, inciso c) de este Reglamento, las Asociaciones adscritas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio de la JD del Comité Cantonal, según el modelo de convenios aprobados por Concejo Municipal y contando a su vez con la aprobación de la JD y con el aval del Concejo Municipal. Los Comités Comunales, ni las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas o no, no pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas municipales. Esto solo lo puede hacer la Junta Directiva, siguiendo este reglamento y la normativa vigente.

CAPÍTULO XII

De las finanzas

Artículo 56.—La Junta Directiva y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal, hará la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de atletas y participantes residentes en el cantón de Belén en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades. Para ello se contará con los siguientes recursos:

©  3% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general de CCDRB

©  Lo que dispone la actual Ley de Patentes de Belén. (7,5%)

©  2,5% de la actual ley de patentes para instalaciones deportivas.

©  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

©  Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

©  Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente Reglamento.

Artículo 57.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 58.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipalidad y el Comité Cantonal. La distribución debe considerar la cantidad de residentes del cantón que participan. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 59.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 60.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en los artículos 56 y 58 del presente Reglamento, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones, los Comités Comunales y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, según artículo 172 Código Municipal.

Artículo 61.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas o actividades recreativas y deportivas, según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.

Artículo 62.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001, Ley número 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

CAPÍTULO XIII

De las Instalaciones

Artículo 63.—El CCDRB será el responsable y administrador general de las instalaciones municipales deportivas y recreativas dispuesto así en el Convenio vigente; además podrá conceder a las Asociaciones Adscritas, Comités Comunales, Juntas y Comisiones de Instalaciones Deportivas su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad, según convenios establecidos y no se podrá subarrendar las instalaciones.

Artículo 64.—En el uso de las instalaciones municipales recreativas y deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Adscritas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo el uso exclusivo recreativo y deportivo; los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos y representaciones oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 65.—El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas es de cobro obligatorio, los montos, las tarifas y cuotas serán fijadas anualmente, una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva. El monto de las tarifas es de cobro exclusivo por el órgano o ente que brinda el servicio.

Artículo 66.—En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

b)  El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

c)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

d)  La realización de actividades que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

e)  La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad de Belén.

Artículo 67.—Para la realización de eventos o actividades no establecidas en el cronograma anual oficial aprobado por la Junta Directiva, dentro de las instalaciones municipalidades deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita de la Junta Directiva. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 68.—La Junta Directiva podrá autorizar (y solo ella) la colocación de vallas publicitarias o rótulos, respetando el Reglamento Municipal de Rótulos, en las instalaciones deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra las políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 69.—Las instalaciones recreativas y deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO XIV

Personal

Artículo 70.—Para todo efecto legal se considerará al personal técnico y administrativo del CCDRB como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. La JD es el jerarca superior, órgano director y máxima autoridad del CCDRB y su administración.

Artículo 71.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Belén, a solicitud de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 72.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar las Directivas de los Comités Comunales ni de las Asociaciones adscritas, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 73.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Belén son el blanco, rojo, pudiendo usar el amarillo sin perjuicio del diseño artístico y estética con los dos colores anteriores, como un complemento, ocupando hasta un 20%.

Artículo 74.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva antes de ser trasladado al Concejo Municipal para su análisis y aprobación final.

Artículo 75.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda con cuatro votos a favor de los Regidores María de los Ángeles Segura, Mª Lorena Vargas, Rosemile Ramsbottom, Desiderio Solano y uno en contra del Regidor Miguel Alfaro: Segundo: Aprobar el Reglamento del Comité Cantonal de Deportes presentado en el informe CAGAJ Nº 01-2012, según versión leída y comentada en este Concejo Municipal con las observaciones indicadas por el Regidor Desiderio Solano. Tercero: Girar instrucciones a la Secretaria del Concejo Municipal para realizar el trámite respectivo.

Belén, 24 de enero del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38956.—C-466260.—(IN2012007701).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, informa que según Sesión Extraordinaria 032-E-2011, celebrada el día 06 de julio de 2011, acuerda aprobar Reglamento que Regula el Actuar de la Municipalidad de Coto Brus, en lo Relativo a la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios en Materia de Gestión Vial Cantonal y Mediante Convenios por Mutua Cooperación en los entes de Derecho Público-Privado. Para cualquier información al e-mail: cmcotobrus@gmail.com con la Secretaria del Concejo Municipal, o al teléfono 2773-3241.

San Vito, 19 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Ligia Naranjo Delgado.—1 vez.—(IN2012007891).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jaime Scout Davis, cédula 7-0027-0493, comunica el extravío de las chequeras emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica, numeradas del 1921 al 2000, las cuales corresponden a la cuenta corriente 27957-0. Cualquier cheque que se emitiera de ese grupo carecería de todo valor legal, por lo tanto quedaría nulo cualquier trámite que se hiciera con esas numeraciones.

31 de enero del 2012.—Jaime Scott Davis.—(IN2012007467).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 10, folio: 48, asiento: 933, a nombre de: Baltodano Arce Diego Alonso, con fecha: 24 de julio de 1992, cédula de identidad: 6-0225-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012006952).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado María Lucía Fernández Garita, cédula Nº 302250129, carné de estudiante 7601482, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas con énfasis en Finanzas, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo 1, acta Nº 8, página 20, registro Nº AE78004, graduación efectuada el 22 de diciembre de 1978, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.—Cartago, 23 de enero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC. 2012-023.—Sol. 14558.—C-28200.—(IN2012006578).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Jeannette Garro Román, mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-632-803, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de San José Este, de las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil once, se revoca medida de cuido de las personas menores de edad Alison Francini y Esscarli Francela ambas de apellidos González Sánchez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00021-2011.—Oficina Local de San José Este.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012006560).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Marjorie Blandón Moreno, se le comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce, ordenó la inclusión a tratamiento a la Asociación Roblealto de la persona menor de edad Yendry Pavón Blandón. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, enero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(IN2012007426).

A la señora Patricia Altamirano Bermúdez, cédula número tres-trescientos cuarenta y seis-setecientos noventa y nueve, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución número trece-dos mil doce de las once horas del seis de enero de dos mil doce, que finaliza proceso especial de protección que inició la Oficina Local de Turrialba a favor de Dayhana Rodríguez Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 341-00043-11.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012007427).

A las señoras Jackeline de los Ángeles Cornejo Hernández, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-quinientos catorce y Blanca Amelida Cornerjo Hernández, cédula de residencia nicaragüense uno dos dos dos cero uno uno nueve cuatro cero dos, ambas con otras calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución número doscientos ochenta y cuatro-dos mil once, de las quince horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil once, que finaliza proceso especial de protección que inició la Oficina Local de Turrialba a favor de Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y David Leonel Porras Cornejo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente numero 431-00067-11.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012007428).

A: Freddy Antonio Ortiz Pineda, Ronny Asdrúbal Ramírez Brenes y Martha Deyanira Lara Petterson, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 24 de enero del 2012, por medio de la cual se reubica a las personas menores de edad Daisy Deyanira Ortiz Lara, Astrid Danhaya Ramírez Lara, en el hogar solidario no subvencionado constituido por los señores Jorge Luis Morales García y Rosario Alvarado Chacón. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00193-2003.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2012.— Mag. Hazel Oreamuno Sánchez. Representante Legal.—(IN2012007429).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las ocho horas del día veintiséis de enero de dos mil doce, inicia Proceso Especial de Protección, mediante el cual se dictó medida de Abrigo Temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Kimberly Soto González. Se le notifica a la señora Yara Soto González, cédula 6-294-339. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00006-2008.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—(IN2012007431).

Se le comunica a la señora Alexa Porras Muñoz, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Neonato Porras Muñoz, ubicándola en el hogar de los señores Alexander Porras Cascantes y Joselin Valverde Soto. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00197-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2012008230).

Se les comunica a los señores Aracelly del Carmen Aguinaga y Ulises René Fajardo Centeno, la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar resolución administrativa de depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad Ana María Fajardo Aguinaga, ubicándola en el hogar de los señores Ana Cecilia Ramírez Acosta y Álvaro Enrique Arias Guzmán. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 331-000107-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2012008232).

Se le comunica al señor Cristian Ríos Pérez, la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Cristel Ríos Lobo, ubicándola en un Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 128-00004-96.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2012008233).

Se le comunica al señor Miguel Ángel Quintero Hincapie, la resolución de las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Tefany Andrea y Steven Jeydy ambos Quintero Moraga, ubicándolos en el hogar de la señora Rita María Venegas García. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. Adm. 113-00146-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2012008235).

A: Álvaro José Castillo Gutiérrez, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 12:00 horas del 23 de enero de 2012, por medio de la cual se modifica la Resolución Administrativa de las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2011 y la Resolución Administrativa de las 9:00 horas del 30 de enero de 2012, que ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de las personas menores de edad Kimberly Michell Castillo Díaz, Jenkel Smith Castillo Maradiaga y Johan José Castillo Díaz, quienes se ubican en la Alternativa de Protección Hogar Bíblico Roblealto. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 231-00142-2010.—Oficina Local de Alajuela.—Enero del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012008238).

Se le comunica a Allain Leiva Barrios, la resolución de las trece horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, mediante la cual se ubica a Absalón Leiva Mora al lado de Ana Mora Fernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-000123-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de enero de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2012008239).

Se le comunica formalmente a la señora Flor María Calvo Madrigal la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Andreína de los Ángeles Calderón Calvo, bajo la responsabilidad de su tío paterno Douglas Ángel Calderón Montero y Ana Lucía Montero Montero, por un plazo de seis meses máximo que vence el día veintitrés de julio del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la adolescente, la familia recurso y progenitor si muestra interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00008-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 24 de enero del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2012008240).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A: AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste R. L.), a fin de ajustar las tarifas para el servicio de alumbrado público que presta esta cooperativa, y que se tramitan en el expediente ET-196-2011:

 

Año

Tarifa vigente

Efecto del aumento

Aumento total

Tarifa propuesta

Compras de energía al ICE

Cubrir costos propios

Absolu

to

Relativo

2012*

¢ 2,16

18,62%

33,96%

¢ 1,14

52,58%

¢ 3,30

2013**

¢ 2,16

14,30%

33,70%

¢ 1,04

48,00%

¢ 3,20

*A partir del 1 abril 2012  / ** A partir del 1 enero 2013

Cargo Fijo mínimo aplicación 30 kWh

Máximo de aplicación 50 000 kWh

El 5 de marzo de 2012 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Palacio Municipal de Nicoya, ubicado al costado sur del parque de la ciudad de Nicoya, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6224-2012.—Solicitud Nº 46021.—C-69820.—(IN2012008273).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

Contrato de acceso e interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las  empresas  BT  Latam Costa Rica S. A. y Promitel Costa Rica S. A., han firmado un contrato de servicios de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-013-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 30 de enero 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0014-2012.—Solicitud Nº 40881.—C-14120.—(IN2012007846).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social “Institución Benemérita” comunica a los arrendatarios del Cementerio General y Metropolitano. Con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva JD -110, correspondiente al artículo V) inciso 2) de la sesión No. 06-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007, que en lo conducente indicó:

LA JUNTA DIRECTIVA, ACUERDA:

Aumentar los precios de los servicios que brindan los Cementerios General y Metropolitano, tomando como base el comportamiento del mercado nacional de los cementerios, el alza en el costo de la vida y/o el costo de operación que incurra la institución por brindar dichos servicios, sin necesidad de ser aprobados por Junta Directiva.

En virtud de lo expuesto, las tarifas que se autorizan al amparo del artículo 13, inciso r) del Reglamento Orgánico Institucional, serían las siguientes:

Cementerio General

 

Tapa de osario-subterráneo

¢43.825,00

Tapa osario aéreo

36.900,00

Inhumación, exhumación en nicho

230.650,00

Inhumación, exhumación en fosa

259.480,00

Inhumación, exhumación en subfosa

288.310,00

Inhumación, exhumación en subterráneo

317.140,00

Permisos para enchapes

24.215,00

Permisos para construcción de nicho

12.685,00

Permisos para repello por cada nicho

7.490,00

Certificaciones

2.880,00

Traspasos, según Ley 704

14.990,00

Traspasos administrativos

21.910,00

Alquiler de electricidad por hora

5.535,00

Permiso por pintura

4.380,00

Cuota de mantenimiento por lugar

11.070,00

Arriendo de terreno por metro cuadrado

634.285,00

Cementerio Metropolitano

 

Inhumación, exhumación en fosa

¢259.480,00

Inhumación, exhumación en subfosa

288.310,00

Traspasos, según Ley 704

14.990,00

Traspasos administrativos

21.910,00

Certificaciones

2.880,00

Permisos para pegar placas

5.760,00

Derecho de arriendo dos lugares

634.285,00

Derecho de arriendo cuatro lugares

1.268.570,00

Cuota de mantenimiento por lugar

9.805,00

Los montos regirán a partir de su publicación.

San José, 30 de enero del 2012.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—O. C. Nº 15785.—Solicitud Nº 32529.—C-76140.—(IN2012007691).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se avisa al publico en general que a partir del 12 de enero del 2012, la Municipalidad de Escazú, firmó carta de compromiso con la División de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad para el uso de la plataforma del sistema MER-LINK; por lo anterior todo trámite de contratación que ahí se gestione no será necesario que se publique en La Gaceta, así mismo el cuadro de compras.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35070.—C-8200.—(IN2012008191).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 90, celebrada el día 17 de enero de 2012, tomó el acuerdo Nº 6680-01-2012, en forma unánime y definitivamente, mediante el cual se aprueba algunas modificaciones en el formato y de forma del escudo del Cantón de Poás, el cual queda de la siguiente forma:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Secretaría Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012007871).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria celebrada el lunes 23 de noviembre del 2009, 302111 en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 06, inciso 01, del acta Nº 67, acordó: derogar el Reglamento de Funcionamiento y Elección para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, emitido por la Municipalidad de San Carlos. Acuerdo definitivamente aprobado. (Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Ricardo Rodríguez Delgado).

Ciudad Quesada, 10 de enero del 2012.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012007845).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ

Informe resumido de rendición de cuentas para el año 2011

En cumplimiento con lo establecido por el Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, emitido en el Decreto Nº 34624-MOPT artículo 12, inciso f), se aporta el siguiente informe: Esta entidad se reunió en 25 ocasiones, de las cuales fueron 12 sesiones ordinarias y 13 extraordinarias. Todas las sesiones se realizaron en el ayuntamiento.

Desglose de Inversión

Ley Nº 8114    ¢337.176.896,20

Ejecutado        ¢223.792.707,10

Convocatoria

Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo 22 de febrero del 2012, a la 01:00 p. m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez, brindará un informe de labores en forma detallada para el año 2011.

Juan Viñas, enero del 2012.—Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012008172).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Cambio horario de sesiones municipales

El Concejo Municipal de Alvarado comunica que de conformidad a lo dispuesto en sesión Nº 75 del 03 de octubre del 2011, capítulo V inciso D; refrendado en sesión municipal Nº 76 del 10 de octubre del 2011, dispuso modificar el horario de sesiones para que en vez de iniciar a las 5:30 p. m. se inicie a las 5:00 p. m.

Pacayas, diciembre del 2011.—Departamento de Secretaría.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—RP2012276607.—(IN2012008397).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011 del 05-12-2011, en el artículo IV según oficio SCM-3047-2011 del 07-12-2011.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el cementerio central existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el día 04-03-2000, sus tres hijos en común acuerdo, solicitan se actualice el arrendatario y que se elimine el aditivo e hijos nombrando así a: Arrendatario: Héctor Jesús Bolaños Salas, cédula 4-139-233, beneficiaria: Ana Cecilia Bolaños Salas cédula 4-139-234, Giovanni Bolaños Salas cédula 4-131-650. Derecho ubicado en el cementerio central, lote 264 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según recibo Nº 7586, inscrito en el folio 63, libro 1, el cual fue adquirido el 11 de agosto de 1976. El mismo se encuentra a nombre de Digna Salas González (fallecida) e hijos. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de mayo del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.——(IN2012007424).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

CONCURSO EXTERNO Nº CEMB-01-2012

El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo N° CEMB-01-2012 del siguiente puesto:

1.  Gestor Ambiental:

Requisito académico: Bachiller universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.

Experiencia: De uno a dos años de experiencia en actividades afines al puesto.

De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.

Requisito legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones humanas.

    Presupuesto.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

2.  Perito Valuador:

Requisito académico: Segundo año aprobado en una carrera atinente a la especialidad del puesto o Bachiller Universitario en Topografía.

Experiencia: De dos a tres años de experiencia en actividades afines al puesto.

Requisito legal: Incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes de cómputo.

    Redacción de informes técnicos.

    Presupuestación.

    Relaciones humanas.

    Servicio al cliente.

    Ética en el servicio público.

    Calidad de los servicios.

3.  Oficinista de Patentes:

Requisito académico: Bachiller en Educación Diversificada.

Experiencia: De seis meses a un año de experiencia en actividades afines al puesto.

Requisito legal: No requiere.

Capacitación deseable:

    Manejo de procesadores de texto.

    Técnicas de redacción, ortografía y archivo.

    Servicio al cliente.

    Relaciones humanas.

    Ética en el servicio público.

    Calidad de los servicios.

Otros requisitos deseables: Licencia Bl y A3.

Los interesados en participar, se recibirán los currículum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del Parque Central de Barva, Heredia, durante 5 días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos a los correos electrónicos

luis.vargas@munibarva.go.cr o lugevaro@hotmail.com

Barva, 3 de febrero del 2012.—Lic. Luis Vargas Rodríguez, Encargado.—1 vez.—(IN2012008970).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores, informa que mediante acuerdo municipal 1154-12 de la sesión ordinaria 129-2012 del 17 de enero del 2012, acordó la propuesta tarifaria para el cobro del Servicio de Alcantarillado Sanitario en el Residencial Villa Flores tal y como se presenta:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012007912).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

AM-01-2012

Resolución Administrativa de la Alcaldía Municipal, al ser las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

II.—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las Municipalidades. Así mismo, el artículo Nº 3 de la Ley Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

III.—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV.—Que la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo Nº 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

VII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los Bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

VIII.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 17.50%, al 30 de enero de 2012, según el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet.

IX.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 26 de enero de 2012, es de 8.75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18.75%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (17.50%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (17.50%). Por tanto esta Alcaldía Municipal:

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Coto Brus, establece en un 17.50% (diecisiete punto cincuenta por ciento), como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Dicha resolución será actualizada semestralmente, a partir del 1º de julio de 2012, según la información suministrada por el Departamento de Contabilidad de nuestro Gobierno Local.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

San Vito, Coto Brus, 30 de enero del 2012.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012007892).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

001-2012.—Instituto Costarricense de Electricidad, con cédula jurídica número 4-000-042139, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, mide: 215.62 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur: calle pública, este: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste: calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Anexo Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 24 de enero del 2012.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2012007917).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PUEBLO

El suscrito, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Las Brisas Astrales Sociedad Anónima, aviso a todos los propietarios de fincas filiales dentro del condominio Horizontal Residencial El Pueblo, que se realizará la asamblea de condóminos luego de la legalización de los libros del condominio. La asamblea se realizará en el Condominio Horizontal Residencial El Pueblo, el día quince de febrero del dos mil doce, a las catorce horas en primera convocatoria y a las catorce horas treinta minutos en segunda convocatoria con los asistentes. Los temas a tratar serán entre otros el nombramiento de un nuevo administrador del condominio.—San José, 23 de enero del 2012.—Richard Dawson.—1 vez.—(IN2012009014).

DISEÑOS INVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Diseños Inve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos diecisiete a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Sociedad, a realizarse el día viernes 2 de marzo, a las 2:00 p. m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 3:00 p.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la Sociedad, y los puntos a tratar serán los siguientes:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

c)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

d)  Renuncia o revocatoria de la Tesorera, Clara Silvia Castro Echeverri, cédula 1-0662-0036.

e)  Nombramiento del señor Emilio José Sánchez Romero, pasaporte de nacionalidad española AAA679063, como tesorero en sustitución de la señora Castro Echeverri.

Nota: Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de la Sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar, podrán ser añadidos a esta agenda.

San José, 2 de febrero del 2012.—Adriana Trejos Quirós, Secretaria de la Junta Directiva y Accionista del 27% del capital.—1 vez.—(IN2012009015).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación General Básica con énfasis en Inglés, inscrito en el tomo tres, folio nueve, asiento tres mil novecientos treinta y cinco, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 30 de mayo del 2006, a nombre de Ana Carolina Madrigal Zamora, cédula de identidad Nº 1-884-444. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2012006553).

INVERSIONES ROSIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rosil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil trescientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número Uno, Libro de Actas de Asamblea General número Uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—RP2012275605.—(IN2012006748).

COMERCIAL CORCOVADO DEL

SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, el libro número uno de Actas de Consejo Administrativo, y el libro número uno de Registro de Socios. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—RP2012275711.—(IN2012006749).

CONDOMINIO MONTSERRAT

Yo, Reynaldo Parks Pérez, cédula de identidad Nº 7-112-804, en mi calidad propietario de la finca del Partido de San José número 3053-F-000, situada en el Condominio Montserrat, finca matriz número 157-M-000, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los siguientes libros número uno del Condominio Montserrat: Acta de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 23 de enero del 2012.—Reynaldo Parks Pérez, Propietario.— RP2012275769.—(IN2012006750).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA LOS ÁNGELES

La señora Ana Mercedes Soto Meneses cédula 301820175, ha solicitado a MUCAP la reposición de los siguientes títulos valor CDP Nº 112-312-421243 por un monto de ¢19.128,55, Nº 112-312-421244 por un monto de ¢22.554,70, Nº 112-312-421245, por un monto de ¢26.085,55, Nº 112-312-421246 por un monto de ¢29.562,46, Nº 112-312-421247 por un monto de ¢38.752,15 y Nº 112-312-421248 por un monto de ¢20.828,00; los cuales fueron emitidos a su orden el día 03 de diciembre del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 26 de enero del 2012.—Karen Mata Ortega, Jefa.—(IN2012006994).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Acciones                   Serie

200                             A

400                             B

Nombre del accionista: Moreland Roosevelt Quilian. Folio número 7233.—24 de enero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012007048).

NEGOCIOS FERLLINI S. A.

La señora Iris Rocío Ferllini Torres en su condición de albacea de la sucesión de Ana María Torres Esquivel, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones de Negocios Ferllini S. A., ante los personeros de dicha sociedad, por lo que se procede con la publicación correspondiente para las oposiciones y lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Para cualquier oposición la dirección es: San José, Barrio Escalante dos cuadras y media al sur de la Rotonda de El Farolito, oficina de la Licenciada Giselle Solórzano Guillén.—Henry Ferllini Torres, Presidente.—RP2012275832.—(IN2012007121).

CENTRO COLOR LA UNIÓN S. A.

Centro Color La Unión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—RP2012276158.—(IN2012007549).

INVERSIONES RINCÓN DEL PACÍFICO

TMRS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rincón del Pacífico TMRS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—RP2012276163.—(IN2012007637).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES PINTO DEL CARIBE S. A.

Inversiones Pinto del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-131406, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo José Pinto Gutiérrez, cédula 1-0747-0523.—RP2012275996.—(IN2012007120).

CAÑA DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Caña Dulce S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones N° 6.901 a 7.000, perteneciendo así: de la N° 6.901 a la N° 6.920, ambas inclusive, a Eve S. A., de la N° 6.921 a la N° 6.940, ambas inclusive, a José Alberto Rojas Rodríguez, de la N° 6.941 a la N° 6.950, ambas inclusive, a Enrique Rojas Rodríguez, de la N° 6.951 a la N° 6.960, ambas inclusive, a Freddy Rojas Rodríguez, de la N° 6.961 a la N° 6.970, ambas inclusive, a Inés Rojas Rodríguez, de la N° 6.971 a la N° 6.980, ambas inclusive, a Xinia María Rojas Rodríguez, de la N° 6.981 a la N° 6.990, ambas inclusive, a Celina Rojas Rodríguez, de la N° 6.991 a la N° 6.995, ambas inclusive, a Lucrecia Hernández Rojas, y de la N° 6.996 a la N° 7.000, ambas inclusive, a Ana Mercedes Hernández Rojas, todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276006.—(IN2012007122).

CAÑERA DEL NORTE S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Cañera del Norte S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones N° 506 a 516, ambas inclusive, que pertenecen así: las N° 506 y 507 a Eve S. A., las N° 508 y 509 a José Alberto Rojas Rodríguez , la N° 510 a Enrique Rojas Rodríguez, la N° 511 a Freddy Rojas Rodríguez, la N° 512 a Inés Rojas Rodríguez, la N° 513 a Xinia María Rojas Rodríguez, la N° 514 a Celina Rojas Rodríguez, la N° 515, por iguales partes y en común, a Ana Mercedes y Lucrecia, ambas Hernández Rojas, y la N° 516, pertenece un décimo a Enrique, Freddy, Inés, Xinia María y Celina, todos Rojas Rodríguez (total 5/10), dos décimos a José Alberto Rojas Rodríguez (total 2/10), dos décimos a Eve S. A. (total 2/10), un veinteavo a Ana Mercedes Hernández Rojas (total 1/20) y un veinteavo a Lucrecia Hernández Rojas (total 1/20), todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del Libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276007.—(IN2012007123).

LA TESALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, La Tesalia S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones números 41, 42 y 43, perteneciendo en cada una de ellas un décimo a Enrique, Freddy, Inés, Xinia María y Celina, todos Rojas Rodríguez (total 5/10), dos décimos a José Alberto Rojas Rodríguez (total 2/10), dos décimos a Eve S. A. (total 2/10) un veinteavo a Ana Mercedes Hernández Rojas (total 1/20) y un veinteavo a Lucrecia Hernández Rojas (total 1/20), todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del Libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276008.—(IN2012007124).

CAÑERA LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Cañera Los Leones S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones N° 346 a N° 350, ambas inclusive, que pertenecen así: la N° 346 a Eve S.A., la N° 347 a José Alberto Rojas Rodríguez, la N° 348 pertenece por iguales partes y en común a Enrique e Inés, ambos Rojas Rodríguez, la N° 349 pertenece un cincuenta por ciento a José Alberto Rojas Rodríguez, un veinticinco por ciento a Lucrecia Hernández Rojas y un veinticinco por ciento a María Mercedes Hernández Rojas, y la N° 350 pertenece por iguales partes y en común a Xinia María y Celina, ambas Rojas Rodríguez, todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del Libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276009.—(IN2012007125).

SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Santa Fe S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones números N° 6.901 a 7.000, perteneciendo así: de la N° 6.901 a la N° 6.920, ambas inclusive, a Eve S. A., de la N° 6.921 a la N° 6.940, ambas inclusive, a José Alberto Rojas Rodríguez, de la N° 6.941 a la N° 6.950, ambas inclusive, a Enrique Rojas Rodríguez, de la N° 6.951 a la N° 6.960, ambas inclusive, a Freddy Rojas Rodríguez, de la N° 6.961 a la N° 6.970, ambas inclusive, a Inés Rojas Rodríguez, de la N° 6.971 a la N° 6.980, ambas inclusive, a Xinia María Rojas Rodríguez, de la N° 6.981 a la N° 6.990, ambas inclusive, a Celina Rojas Rodríguez, de la N° 6.991 a la N° 6.995, ambas inclusive, a Lucrecia Hernández Rojas, y de la N° 6.996 a la N° 7.000, ambas inclusive, a Ana Mercedes Hernández Rojas, todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del Libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276010.—(IN2012007126).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El señor Burgos Mora Mario Alberto cédula 06-0347-0572 realizó la gestión pertinente para la reposición del título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de las Ciencias, ante la Universidad, emitido el veintiséis de noviembre del 2010, en la sede de Ciudad Neily, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 303, asiento 6671 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 62 y asiento 6640. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2012007423).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 63, Nº 4808, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hazel Matamoros Vargas. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 31 de enero del 2012.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2012007757).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 23 de marzo de 2002, y 22 de marzo de 2003, respectivamente, a nombre de Madrigal Valverde Kattia Gabriela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0931-0483, inscrito el Bachillerato en el tomo 27, folio 97, asiento 1898 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 108, Nº 1835; y el de licenciatura en el tomo 27, folio 124, asiento 2508 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 144, Nº 2567. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 17 de enero del 2012.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2012007798).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Diseño Publicitario, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 25 de noviembre de 1998, a nombre de Madrigal Valverde Kattia Gabriela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0931-0483, inscrito en el tomo 27, folio 27, asiento 564 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y El Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 29, Nº 356. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—San José 17 de enero del 2012.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2012007799).

TECNOLOGÍAS B.M. COSTARRICO-CANADIENSE S. A.

Tecnologías B.M. Costarrico-Canadiense S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-388.877, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuatro en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Róger Moreno Sánchez.—(IN2012007909).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

SUCURSAL ROHRMOSER

La señora Atan Chan Ileana, cédula Nº 1-0899-0346, ha solicitado a Banco Cathay de Costa Rica S. A., la reposición del título valor Nº 3613-175-2 por un monto de $15.000,00, y el cupón Nº 1 por un monto de $187,50, así como el título valor Nº 3614-175-2 por un momo de $16.600,00, y el cupón Nº 1 por un monto de $581,00 los cuales fueron emitidos a su orden el día 17 de agosto del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 1º de febrero del 2012.—Atan Chan Ileana.—(IN2012008185).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre                                                                              Cédula

Barquero Lizano José Luis                                          203270617

Campbell Barmaby Elena                                             104010116

Chacón Araya Xinia                                                     401100640

Chacón Zúñiga Carlos Alexis                                     104800788

Contreras Barrantes María Auxiliadora                     501860610

López Alvarado Hugo                                                 111160737

Mena Venegas Sidaly                                                  501391107

Mora Brenes Gerardo Alberto                                    302380434

Peters Solórzano Helga                                                105700241

Porras Zúñiga Estrella                                                  105980970

Rodríguez Fernández María Lizeth                            205030143

Solórzano Núñez María Isabel                                    203430279

Sossa Arias Víctor Hugo                                             401080677

Torres Guzmán Delia                                                    203030989

Ureña Ceciliano José Manuel                                     103560963

Vargas Vásquez Marcos                                              105320274

Zuluaga Botero Elda de Jesús                            4200205193000

Zúñiga Arias Lorena                                                    108670451

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012007436)   2. v. 1.Alt

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN RESURGIR DE ALAJUELA

Yo Flor de María Molina Arias, con cédula de identidad dos- dos siete ocho-uno dos nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Resurgir de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros contables número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil doce.—Flor de María Molina Arias, Presidenta.—1 vez.—(IN2012007432).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE COSTA RICA

PARA LA CONSERVACIÓN DEL JILGUERO

El suscrito Guillermo Ocampo Ramírez, cédula 4-0086-0768, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Costa Rica para la Conservación del Jilguero, cédula jurídica 3-002-125.582, expediente 10.673 por haberse extraviado el libro uno de Asambleas Generales. Solicito al Departamento de Asociaciones Registro de Personas Jurídicas se legalice el libro 2 de Asambleas Generales por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 6 de febrero del 2012.—Guillermo Ocampo Ramírez, Presidente.—1 vez.—RP2012276518.—(IN2012008398).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de enero, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jungla de Aventura del Atlántico S. A., mediante la cual se reforman la cláusula cuarta por disminución del capital social y la cláusula tercera del objeto.—San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—(IN2012006993).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ovidio Samuel Vargas Moreira y Juana Lucía Vargas Moreira, constituyen sociedad con nombre cédula de persona jurídica domiciliada en Heredia centro, frente a la Iglesia de Fátima, casa color papaya. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012007768).

Por medio de escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo quinto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Fibe Domoaukafe Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro tres seis ocho.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012007771).

Por medio de escritura número ciento ochenta y tres, del tomo quinto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Four Nancuante Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres dos nueve cero seis.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012007773).

Ante mi Notaría se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria número uno de Multiservicios Jeaki Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento setenta y uno, celebrada en su domicilio social. Reformándose la cláusula octava. A las ocho horas del treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012007788).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el 26 de setiembre del 2011, en mi notaría, se constituyó San José Wireless CRC S. A., con capital social de 10 mil colones y siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012007889).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Procesadora de Alimentos Valle Azul Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: doscientos mil colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, diecisiete horas del diecisiete de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012276224.—(IN2012008009).

Que en mí notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Verima de Osa Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 6 de enero del 2012. Presidenta: Susana Morales Mora.—12 de enero de 2012.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012276225.—(IN2012008010).

Constitución de Monpa e Hijos S. A., domiciliada en Agua Blanca del cantón de Acosta, provincia de San José, 300 metros al noroeste de la escuela. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012276226.—(IN2012008011).

Ante esta Notaría mediante la escritura número 149 de las ocho horas del 30 de enero de 2012, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Empresa para el Desarrollo EDESA S. A., cédula jurídica 3-101-394381.—Heredia, 30 de enero de 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012276227.—(IN2012008012).

Por escritura otorgada ante la suscrita connotaria a las quince horas del quince de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Datatell CDT Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.— San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012276228.—(IN2012008013).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 26 de enero de este año, la sociedad Colchonería Jirón S. A. modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Wilbert Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012276229.—(IN2012008014).

Ante la Notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo noveno, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hemo de Rohrmoser S. A.—Santa Ana, veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012276230.—(IN2012008015).

José Luis López Lamas y Lidia Lamas Valdivia, constituyeron la sociedad denominada Guapifrut Sociedad Anónima con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Llamas del Bosque, cincuenta metros al este de la Escuela Los Ángeles, ante el notario público Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha veintisiete de enero del año dos mil doce.—Guápiles veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012276231.—(IN2012008016).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas diez minutos del treinta de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Tropicstogo Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Johanna Zamora Casasola. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012276232.—(IN2012008017).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Agropecuaria El Chocuaco de San Lázaro SRL. Mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo, otorgan poder generalísimo sin límite de suma y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 30 de enero del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276233.—(IN2012008018).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las doce horas del día dieciocho de enero del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M & M Cel Service Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012276238.—(IN2012008019).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de enero del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012276239.—(IN2012008020).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil once, se constituyó la empresa WJ Alrededor y por el Miundo S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012276241.—(IN2012008021).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número sesenta y cinco, folio cuarenta y seis vuelto de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, se constituyó Coira S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial son el presidente Heinz Righetti, la secretaria Ligia Righetti y el tesorero Alexander Adolf Righetti Téllez.—San José, veintiséis de enero del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012276242.—(IN2012008022).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número sesenta y siete, folio cuarenta y nueve frente de las quince horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, se constituyó RIC Construction Division S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial son el presidente Heinz Righetti, la secretaria Ligia Righetti y el tesorero Alexander Adolf Righetti Téllez.—San José, veintiséis de enero del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012276243.—(IN2012008023).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Singing Bamboo Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil ochenta y siete, de las nueve horas del cuatro de enero del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012276244.—(IN2012008024).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de enero de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Patacón Sociedad Anónima, en la que se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta del estatuto social y se eliminó la cláusula décima quinta del estatuto social. Además se revocaron nombramientos de los miembros de la junta directiva de la sociedad y del fiscal de la sociedad y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de la sociedad por el resto del periodo social. Presidente: Richard Peter Loeb Casanova.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012276247.—(IN2012008025).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Líquidas Losa Sociedad Anónima, en la que se reformó las cláusulas primera, segunda y sétima del estatuto social. Además se revocaron nombramientos de los miembros del consejo de administración y del fiscal de la sociedad y se nombraron nuevos miembros del consejo de administración y fiscal de la sociedad por el resto del periodo social. Presidente: Richard Peter Loeb Casanova.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—RP2012276248.—(IN2012008026).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mawanba Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula segunda y sexta del estatuto social y se eliminó la cláusula décima quinta del estatuto social. Además se revocaron nombramientos de los miembros de la junta directiva de la sociedad y del fiscal de la sociedad y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de la sociedad por el resto del periodo social. Presidente: Richard Peter Loeb Casanova.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—RP2012276249.—(IN2012008027).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las quince horas y veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Especialidades B Q Sociedad Anónima, en la que se reformó las cláusulas segunda y sétima del estatuto social y se eliminó la cláusula décima quinta del estatuto social. Además se revocaron nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal de la sociedad y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de la sociedad por el resto del periodo social. Presidente: Richard Peter Loeb Casanova.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012276250.—(IN2012008028).

En mi notaría a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se reformó la cláusula octava de la sociedad Chaves y Cruz S. A., en cuanto a representación y vencimiento del plazo de la sociedad.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012276251.—(IN2012008029).

Por escritura otorgada ante mí en San José, al ser las once horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil doce, se constituyó Anpama Holdings Limitada. Gerente: Richard Loeb Casanova.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012276252.—(IN2012008030).

En mi notaría a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Chaves y Cruz S. A.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012276253.—(IN2012008031).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría el día veintisiete de enero del año dos mil doce, a las catorce horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Wanganui Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012276257.—(IN2012008032).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las quince horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cero Stress Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula segunda y octava del estatuto social, se eliminó la cláusula décima segunda del estatuto social. Además se revocaron nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal de la sociedad y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de la sociedad por el resto del periodo social. Presidente: Richard Peter Loeb Casanova.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012276258.—(IN2012008033).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y nueve, sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 23 de enero del año 2012.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012276263.—(IN2012008034).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de enero del año 2012, se constituyó la sociedad EGC Consultores y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: comercio y la industria.—San José, 26 de enero del año 2012.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012276264.—(IN2012008035).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del dieciocho de enero del año dos mil doce, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, las señoritas Stephanie Vincent Jiménez y Adriana Mora Rodríguez constituyeron la sociedad de esta plaza Frutopía Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de enero del año dos mil doce.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012276266.—(IN2012008036).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil doce, se constituyó, ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social DD Ergonomic Digital Solutions Sociedad Anónima. Cornelius María Dotmans, presidente.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012276267.—(IN2012008037).

Por escritura de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Desarrolladora de Energías Renovables de Centroamérica DERCA III Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Montes de Oca. Capital: suscrito y pagado. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería y el desarrollo de proyectos de energías renovables. Representantes: Presidente y tesorero.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012276273.—(IN2012008038).

Por escritura de las quince horas del veinticinco de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Desarrolladora de Energías Renovables de Centroamérica DERCA II Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Montes de Oca. Capital: Suscrito y pagado. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería y el desarrollo de proyectos de energías renovables. Representantes: Presidente y tesorero.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012276275.—(IN2012008039).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ganadera Árbol de las Grocellas Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del fiscal de la sociedad, y se nombra nuevo fiscal.—San José, 25 de enero de 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012276276.—(IN2012008040).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Asesorías Digitales CR Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y vicepresidente de la junta directiva de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012276277.—(IN2012008041).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las doce horas del día veinticinco de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad San Gil Central S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil ochocientos noventa y seis; por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, octava, novena, se adiciona octava bis del pacto social; sobre domicilio, objeto social, administración y representación legal, asambleas de junta directiva y de socios; se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se revoca agente residente.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—RP2012276278.—(IN2012008042).

Mediante escritura Nº 90, otorgada a las 07:30 horas del 31 de enero del 2012, se efectuó nombramientos en la junta directiva, modificación en el objeto de la sociedad y cambio de denominación social, de la sociedad denominada Grupo Negocios Unidos Xical S. A. Domicilio: Cartago.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012276279.—(IN2012008043).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad M y M Imporcom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres, en donde se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad, disminuyendo su plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Moravia, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012276281.—(IN2012008044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad anónima Monserrat Quince H-Ambar S. A., nombrándose como presidente al señor: Javier Alejandro Juárez Lozano. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012276282.—(IN2012008045).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Transportes Karito K C D S. A.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012276283.—(IN2012008046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima según número de cédula jurídica, nombrándose como presidente al señor: Jorge Solano Méndez. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012276284.—(IN2012008047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima según número de cédula jurídica, nombrándose como presidente al señor: Jorge Solano Méndez. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012276285.—(IN2012008048).

Al ser las diez horas del treinta de enero del dos mil doce, se constituye Inversiones Osteba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Óscar Trejos Barahona.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012276287.—(IN2012008049).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de enero del dos mil doce, se modificó el pacto social de la sociedad JR Veinte S. A.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012276288.—(IN2012008050).

El día de hoy, he otorgado la escritura número ciento sesenta y cuatro-ocho, donde se constituye la sociedad G B Soluciones Uno Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros oeste y cien sur de la esquina suroeste de la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado, cuyo presidente es German Brenes Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil doce.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2012276290.—(IN2012008051).

Escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de enero del dos mil doce, se constituyó Comars Limitada. Domicilio social: Vázquez de Coronado.—30 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012276292.—(IN2012008052).

Por escritura Nº 121-7, otorgada a las 08:30 horas del 24 de enero del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Beautiful Full Moon Los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 24 de enero del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012276296.—(IN2012008053).

Por escritura Nº 120-7, otorgada a las 08:00 horas del 24 de enero del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Enchanted Hills Los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 24 de enero del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012276297.—(IN2012008054).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se protocoliza las actas de asamblea de las sociedades Construcorp Internacional SCI Sociedad Anónima y Defreico Sociedad Anónima. Se acuerda fusionar por absorción mediante la cual, Construcorp prevalece, y Defreico desaparece, y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012276301.—(IN2012008055).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, Ricardo Pérez González, Caterina Guidotti Ramos y Douglas Cordero Soteldo, constituyen Recrearte Consultores S. A. Plazo. 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el primer compareciente.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012276302.—(IN2012008056).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de enero del 2012, se protocoliza el acta de la sociedad Sueños Inmobiliarios S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-559454, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012276303.—(IN2012008057).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, al ser las veintiún horas exactas del día veintisiete del mes de enero del dos mil doce, comparecieron: Feng Yan y Guohua Lin, ambos de origen chino, para disolver en sus calidades de únicos socios accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Almacén Yan Feng Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número ochenta y seis, del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012276305.—(IN2012008058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de las sociedades Playa Carmen S. A., y Playa Santa Teresa S. A., por medio de las cuales se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo la segunda sociedad.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012276308.—(IN2012008059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se reforma el artículo segundo del pacto constitutivo, se aceptan renuncias y se hacen nombramientos, de la sociedad CECOFI S. A.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012276310.—(IN2012008060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se reforma el artículo tercero del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Exclusivos Mayoristas Serexma S. A.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012276311.—(IN2012008061).

Por escritura número 298 bis-6 otorgada ante el Notario Lisandro Valverde Porras a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil once, la sociedad Estación de Servicios Santa María de Dota JSU S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y nueve, reforma la cláusula décima tercera de su pacto constitutivo en cuanto a la junta directiva.—Santa María de Dota, 17 de enero del 2012.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2012276313.—(IN2012008062).

Por escritura número 224-6 otorgada ante el Notario Lisandro Valverde Porras a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil once, la sociedad Equisport S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y uno, reforma la cláusula décima tercera de su pacto constitutivo en cuanto a la junta directiva y la cláusula segunda en cuanto a su domicilio social.—Santa María de Dota, 17 de enero del 2012.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2012276314.—(IN2012008063).

Ante esta Notaría por escritura número doscientos cuarenta y seis se modificó el pacto constitutivo, nombrando nueva junta directiva de la sociedad Siete Doce Sesenta y tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos setenta y ocho. Presidente: Juan Oviedo Aguilar.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012276315.—(IN2012008064).

Ante esta notaría el día veinte de enero del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta número uno de Agropecuaria La Y Griega S. A., en la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo tesorero y fiscal, mediante escritura número 68-13. Es todo.—San José, 30 de enero del 2011.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012276316.—(IN2012008065).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de enero de 2012, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará VH Finanzas Limitada; con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años, Capital social 1.000.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el gerente uno y gerente dos, actuando conjunta o separadamente. Se nombra gerente uno al señor Ronald Vargas Carmona y se nombra secretario al señor Ernesto Hip Ureña.—San José, 30 de enero de 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012276317.—(IN2012008066).

Por medio de la escritura número ciento dieciocho, otorgada a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transporte Cerro Verde del Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la de la administración, se revoca el nombramiento de presidente y secretario y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012276318.—(IN2012008067).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas diez minutos de hoy, se nombró nuevo presidente y tesorera de junta directiva de la sociedad denominada Gabriel y Giovanna Sociedad Anónima. Presidente: Allan Mauricio Badilla Rojas. Tesorera: Giovanna de los Ángeles Badilla Rojas.—Treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario,—1 vez.—RP2012276320.—(IN2012008068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 27 de enero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Hathor S. A. titular de la cédula número 3-101-269719, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2012276322.—(IN2012008069).

Por escritura número 144-10, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas M&A Distribuidora de Cacao de Costa Rica S. A. y M&A Exportadora de Cacao de Costa Rica S. A. Presidente: Mark Anton Medrano Gómez. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 6 de enero del 2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012276323.—(IN2012008070).

Por escritura pública número 201-7 otorgada ante la Notaría de los Licenciados William Gerardo Rodríguez Acuña y Mario Cortés Parrales; en el protocolo número 7 del Notario Cortés Parrales, a las 16:00 horas del 26 de enero de 2012, se ha constituido la entidad Wes Security Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente y secretario de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012276324.—(IN2012008071).

Por escritura número 20 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Stock Center Finance Inc. S. A.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2012276326.—(IN2012008072).

Los suscritos, Humberto Grant Alpízar, Hilda Marta Alpízar Castrillo, Karla Jimena Grant Alpízar, representando la totalidad del capital realizan una reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo de Comercializadora Interea Sociedad Anónima para que en lo sucesivo diga la representación judicial y extrajudicial será ejecutada únicamente por el Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar su poder en todo o en parte, revocar nombramientos y hacer otros de nuevo, conservando siempre su poder y facultades originales. Es todo.—San José, seis de enero de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012276319.—(IN2012008073).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa The Lord of the Rings L R S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 31 de enero del 2012.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012276335.—(IN2012008074).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrodesarrollos Quebrada Ganado A.Q.G. S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012276336.—(IN2012008075).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villa Herradura V.H. S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta de enero del 2012.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012276337.—(IN2012008076).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 17 de enero del 2012, se reformó las cláusulas primera del domicilio, quinta del capital social, la sexta de la administración, de la compañía Servicios y Repuestos Rag Internacional S. A.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012276339.—(IN2012008077).

Mediante escritura pública se constituye Carnot Ingienería Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y dos-trece del tomo trece del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012276340.—(IN2012008078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de enero de 2012, se protocolizó acta de Proyectos Eléctricos Especiales Jiménez Domián Prejidosa S. A. Se modifican estatutos.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012276341.—(IN2012008079).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del treinta de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Bodega de Granos y Abarrotes La Fila Sociedad Anónima, en donde se modifican los estatutos.—San José, Desamparados, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012276342.—(IN2012008080).

Que por escritura pública número ochenta y ocho-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil doce, se constituye una sociedad anónima que se denominará Gestión I T S. A. Domicilio: costado norte de la autopista Próspero Fernández, en el cruce de San Rafael de Escazú, San José. Objeto: comercio en general, la construcción, desarrollo, y los servicios en todas sus formas etc. Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, primer suplente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente tres de ellos.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012276344.—(IN2012008081).

A las 9:00 horas del 22 de diciembre del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, bajo el Decreto 33171 J. Capital suscrito y pagado. Gerente nombrado.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012276345.—(IN2012008082).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Hamoen Developing Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012276346.—(IN2012008083).

A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Economía Global Romar S. A., donde se reforma la cláusula tercera.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012276347.—(IN2012008084).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Terreno Alto Investments Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012276348.—(IN2012008085).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012276349.—(IN2012008086).

Por escritura número noventa y cuatro el tomo siete de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Marinacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos veintitrés, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del estatuto, que se refiere al plazo social de la empresa.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012276350.—(IN2012008087).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la representación. Escritura otorgada a las doce horas del treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012276351.—(IN2012008088).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Salome en la Cuna Sociedad Anónima, en la cual se realiza nuevo nombramiento de presidente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012276353.—(IN2012008089).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tarjetadop.com Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y décima primera.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012276354.—(IN2012008090).

El día veintiséis de enero de año dos mil doce. En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Administrativos Dylisc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y uno, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, veintisiete de enero del año dos mil doce.—Lic. María Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012276361.—(IN2012008091).

La suscrita notaría Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cincuenta millones de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintisiete de enero del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012276364.—(IN2012008092).

Lince Maquinaria Agroindustrial Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil doce, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2012276368.—(IN2012008093).

Ante este notario mediante escritura número ciento sesenta y cinco otorgada a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Ameri-Clean Sociedad Anónima.—San José veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012276372.—(IN2012008094).

Por escritura otorgada el diecinueve de diciembre del dos mil once ante mi notaría, se protocoliza acuerdo de cambio de junta directiva de la sociedad Grupo Trío De La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517462.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012276377.—(IN2012008095).

Se constituye la firma de esta plaza: Agrícola Los De Alfredo y Sole S. A. Presidente: Luis Alberto Vargas Araya, cédula de identidad número dos-tres cinco cuatro-ocho tres dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Hendrix Gutiérrez Menocal.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012276379.—(IN2012008096).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de julio del 2009, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Miguebi Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del plazo social.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012276381.—(IN2012008097).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las nueve horas del siete de enero de dos mil doce, número ciento tres, tomo veintiséis, los señores Mario Mena Ceciliano y Natalia Paola Mena Cascante, constituyeron Chati Mena S. A. Objeto: actividades comerciales, industriales y agropecuarias. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Mario Mena Ceciliano. Tesorera: Natalia Paola Mena Cascante.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012276382.—(IN2012008098).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Monaco Moonligth Fourteen ML Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Puntarenas, Jaco, 30 de enero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012276383.—(IN2012008099).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Danny Beach CR Sociedad Anónima, Jean Pierre Salamon, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 27 de enero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012276384.—(IN2012008100).

Ante esta notaría en escritura diecinueve del folio quince vuelto, tomo octavo, se constituye Grupo Cisne Inversiones Comerciales Sociedad Anónima. Presidente: José Mauricio Valverde González, mayor, soltero, programador de computadora, cédula de identidad: uno-uno dos dos nueve-cero seis cuatro siete, vecino de San José, Coronado, San Antonio; Urbanización Romilios, casa uno. Es todo. Se expide la presente a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil doce en San José.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012276389.—(IN2012008101).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Soto & Jiménez Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo variándose el nombre a Patricia y Marco Pamasa Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012276390.—(IN2012008102).

Por escritura número cincuenta y ocho de las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil doce, se modificó la cláusula segunda, cláusula sétima de la sociedad y se modificó la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Gestión Administrativa Integral Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del año dos mil doce.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012276391.—(IN2012008103).

La suscrita, licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Halcon Jogre Sociedad Anónima pudiendo abreviarse la última palabra S. A., el cual es nombre de fantasía, con domicilio social en Río Azul, La Unión, doscientos metros al oeste de la antigua entrada del botadero.—Zapote, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012276393.—(IN2012008104).

Por escritura pública número veintitrés del tomo cincuenta y uno del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laguna Investments S. A., cédula tres- ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro, donde se modifica el capital social de cien mil colones a veinte millones de colones, aumentándose en diecinueve millones novecientos mil colones, por motivo de tramitar préstamo bancario.—Zarcero, 30 de enero del 2012.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012276394.—(IN2012008105).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del año dos mil once, Natalia Álvarez Rojas y José Joaquín Ocampo Salas, constituyen sociedad con nombre A & O Soluciones Integradas de Calidad Álvarez y Ocampo Sociedad Anónima. Su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Presidente: José Joaquín Ocampo Álvarez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012276397.—(IN2012008106).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de sesión de instalación de la junta administrativa de la Fundación Green Pet, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos mil doscientos noventa y seis. Presidente: Sebastián Chaves Contreras, cédula número uno-mil trescientos dos-trescientos catorce.—San Ramón, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012276398.—(IN2012008107).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Monterosa SJ S. A., en la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012276399.—(IN2012008108).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 13:00 horas del 25 del 01 2012, se modificó el objeto de la sociedad denominada Propiedades Fonseca y Esquivel Sociedad Anónima, con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos noventa y uno, presidente: Wilbert De La Hormanza Ávila, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Lagunilla, Urbanización Real Santamaría, casa quinientos noventa y dos.—27 de enero del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012276400.—(IN2012008109).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 27 de enero del 2012, mediante la escritura número 24-33, Corporación de Inversiones AM S. A., representado por Guillermo Alonso Guzmán, constituye la sociedad Inmobiliaria Avani S. A.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012276401.—(IN2012008110).

Por escritura protocolizada por el notario: Eric Quesada Arce a las 8:00 horas del 31 de enero del 2012, de la empresa Job 42 Job 42 Sociedad de Responsabilidad Limitada, se cambia gerente y de domicilio.—31 de enero del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012276402.—(IN2012008111).

Por escritura número ciento setenta y cinco-uno, otorgada a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Josue Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y su presidente Randall Castillo Delgado.—Golfito, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012276404.—(IN2012008112).

El día de hoy, ante esta notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y Edgar Miranda Molina, constituyeron: Farmamedical I Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al Supermercado Perimercado. Objeto: Comercio e industria en especial la importación y comercialización de medicamentos. Gerente y secretario por su orden, los dos socios citados.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012276406.—(IN2012008113).

El día de hoy, ante esta notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron: Importaciones Euromuebles Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al Supermercado Perimercado. Objeto: Comercio e industria en especial la importación y comercialización de muebles. Gerente y secretario, por su orden, los dos socios citados.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012276407.—(IN2012008114).

El día de hoy, ante esta notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron: Textiles Centroamericanos J.A.C.C. Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al Supermercado Perimercado. Objeto: Comercio e industria en especial la importación y comercialización de textiles. Gerente y secretario, por su orden, los dos socios citados.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012276408.—(IN2012008115).

El día de hoy, ante esta notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron: El Backhoc Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al Supermercado Perimercado. Objeto: Comercio e industria en especial la construcción. Gerente y secretario, por su orden, los dos socios citados.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012276409.—(IN2012008116).

El día de hoy, ante esta notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron: Constructora e Inmoviliaria J.K.V. Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al Supermercado Perimercado. Objeto: Comercio e industria en especial la construcción y comercialización de bienes raíces. Gerente y secretario, por su orden, los dos socios citados.—San José, 23 de enero del 2012 .—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012276410.—(IN2012008117).

El día de hoy, ante esta notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron: Grupo Constructor José Corrales y Asociados Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al Supermercado Perimercado. Objeto: Comercio e industria en especial la construcción. Gerente y secretario, por su orden, los dos socios citados.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012276411.—(IN2012008118).

En esta notaría al ser las 11:00 horas del 27 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Guruli Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, gerente: Jamie David Yerkes, subgerente: Polly Alida Yerkes.—San José, 27 de enero del 2012 .—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2012276412.—(IN2012008119).

Por escritura número 91 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 20 minutos del 31 de enero de 2012, la sociedad 3-101-628509 sociedad anónima, cédula 3-101-628509, reformó la cláusula nueve de los estatutos.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012276413.—(IN2012008120).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Whistler S. A., protocolizada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012276414.—(IN2012008121).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad Cordero y Sáenz Consultores de Cartago Sociedad Anónima, para que en adelante se lea así: el plazo del contrato social de la sociedad es de nueve años, a partir de su constitución.—Cartago, 27 de enero del 2012.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012276416.—(IN2012008122).

Por escritura número 224 otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 30 de enero de 2012, se constituyó la sociedad Hujaron Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: Presidente. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012276417.—(IN2012008123).

Mediante escritura número veintiséis de las diecisiete horas del treinta de enero del año dos mil doce, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Transportes Teluis Sociedad Anónima y su presidente es el señor Luis Orlando Chavarría Guadamuz. Firmo en San Rafael de Poás a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil doce.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012276420.—(IN2012008124).

El día 7 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad Palmares de la Cuesta S. A. Capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dr. Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012276421.—(IN2012008125).

Mediante escritura número setenta de las nueve horas del catorce enero del dos mil doce, se modificó domicilio y representación de la sociedad Casa del Mundo PYR Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012276422.—(IN2012008126).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día veintiséis de enero del presente año, visible del folio ocho frente a nueve frente, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Safety Monitoreo Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra presidente a Carlos Andrés Mora Hernández.—Heredia, 26 de enero del 2012.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012276427.—(IN2012008127).

José Mario González Araya, cédula 2-527-100, Jonathan Martín Sánchez Aguirre, cédula 1-1281-929 y Carlos José Ávila Cambronero, cédula 1-1345-379, constituyen sociedad anónima denominada Technopital Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve anos. Objeto: El comercio en general.—Pital, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012276428.—(IN2012008128).

Sergio Pérez Campos, cédula 2-409-043 y Lucía González Villalobos, cédula 1-1120-007 constituyen sociedad anónima denominada Empresa de Seguridad Privada Peygo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general.—Pital, veintidós de enero del dos mil dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012276429.—(IN2012008129).

Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Servicios Neurológicos Profesionales Senepro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social. cien mil colones.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP201200276433.—(IN2012008130).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil doce, se reforman estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad de esta plaza denominada Importecnica ISX de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012276434.—(IN2012008131).

Por escritura número ciento veintiséis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lama L & M Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012276437.—(IN2012008132).

Ante mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Sirma Computación Expresa Sociedad Anónima, cambiando el objeto de la misma.—Cartago, 31 de enero de 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012276438.—(IN2012008133).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 27 de enero de 2012, se constituyó la sociedad Imbrium Costa Rica S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012008165).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad Rodiall RS S. A. Presidente: Rodrigo Salas Araya. Capital social: diez mil colones, integrante suscrito y pagado.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012008193).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de enero de dos mil doce, se constituyó la compañía denominada KIR Comercial Limitada. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012008198).

La sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Sagitta Treinta y Seis S. A., cédula jurídica numero 3-101-499696, modifica su pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta y nombra miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012008199).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 31 de enero 2012, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Codi Digital Vault S. A.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012008200).

La sociedad Grupo Sirtecom-Cr Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-632121 modifica su pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta, y nombra miembros de Junta Directiva.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012008201).

La sociedad Civil Works Consulting CR S. A., cédula jurídico número 3-101-631781 modifica su pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta y nombra miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012008202).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de enero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condo XVIII Terracota Andalucía Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de enero de 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012008207).

Mediante escritura número 204-74, otorgada a las 12:50 del 31 de enero del 2012, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula cuarta de la sociedad conocida como Las Ricuras de Mi Tierra S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2012008210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad denominada Juymar de Trojas Limitada. Gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma Víctor Julio Campos Quesada y Marlene Castro Chaves.—Sarchí, 22 de diciembre de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012008216).

Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura dos del tomo octavo del 19 de enero del 2012, se reformó la cláusula número cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Karolita Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dos, siete de diciembre del dos mil once.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012276448.—(IN2012008406).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: Autorepuestos Cris Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012276450.—(IN2012008407).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Inmobiliaria Plarca S. A., cédula: 3-101-057924, en escritura pública número: 62 tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 39, frente, otorgada a las ocho horas del día 9 de diciembre del 2011, reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas del 12 de diciembre del 2011.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012276452.—(IN2012008408).

Por escritura que autoricé hoy se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Giogia D’prati S. A., se nombra presidenta y se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima de la escritura social.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012276453.—(IN2012008409).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Trolam Dos S. A., cédula: 3-101-180063, en escritura pública número: 49, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 32, vuelto, otorgada a las nueve horas del 22 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas del 12 de diciembre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012276454.—(IN2012008410).

Ante mi notaría, a las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil doce, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Ruzu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un ochocientos noventa, donde se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012276456.—(IN2012008411).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima WW Dimo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados. Capital social diez mil colones. Presidente: William Omar Chinchilla Mora.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012276457.—(IN2012008412).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2012, se reformó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Mein Haus S. A., cédula jurídica 3-101-585589.—Alajuela, 30 de enero del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012276459.—(IN2012008413).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Liquidation World S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012276462.—(IN2012008414).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Beaury World Corporation S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012276463.—(IN2012008415).

A las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consejeros Económicos para el Desarrollo C E D Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012276464.—(IN2012008416).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Casa Delfín Ltda. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Cartago, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012276467.—(IN2012008417).

Gerardo Valle Sequeira. notario público con oficina en Puntarenas, hace saber que la sociedad El Chaval de Orsa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en Puntarenas centro, cincuenta metros sur de la antigua Agencia Datsun, modifica el acta constitutiva y nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gerald Antonio Zamora Guzmán, cédula seis-doscientos setenta y seis-trescientos cincuenta y tres, con el aporte del capital social.—Puntarenas, 26 de enero del 2012.—Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012276470.—(IN2012008418).

Por escritura número setenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se reforma cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa y tres sociedad anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012276471.—(IN2012008419).

Por escritura número setenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo a las ocho horas del nueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Henrietten Gold Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012276472.—(IN2012008420).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alfonso Ricardo González Ortiz, cédula de identidad Nº 01-0859-0575, exfuncionario de la Delegación Policial Desamparados y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VII, acuerdo sétimo de la sesión ordinaria Nº 754, celebrada el día 23 de junio del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 1151-2010 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución N° 221-COL-10-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las diez horas veinticinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, resuelve: I) Se le archivan las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46319.—C-11750.—(IN2012007695).

San José, a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ángel Gilberto Elizondo Chavarría, cédula de identidad Nº 07-0184-0589, exfuncionario de la Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VI, acuerdo tercero de la sesión ordinaria Nº 726, celebrada el día 11 de noviembre del 2009, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 3001-2009 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución Nº 1832-09-DDL, Departamento Disciplinario Legal, de las trece horas del siete de octubre del año dos mil nueve, resuelve: I) Se le sanciona con ocho días sin goce de salario, por la falta acreditada “Negligencia en la custodia de un cargador de pistola 45 y siete proyectiles, asignado para el ejercicio de sus funciones policiales, lo que ocasionó la pérdida de dichos bienes, hechos ocurridos el día 27 de febrero del 2009, en la Policía de Proximidad de Barva de Heredia”. II. Se le apercibe que de incurrir en cualquier otra falta será sancionado más severamente. III. Se remiten las presente actuaciones a la Sección de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera, a efecto de instaurar las diligencias cobratorias respectivas para el pago del perjuicio económico que causó con su conducta irregular al Estado y IV. Se establece, precio del cargador para pistola 45 ACP, en cuarenta y nueve dólares ($49) más impuesto de venta, para un total de cincuenta y cinco dólares con treinta y siete centavos ($55,37); asimismo el valor de la caja de 50 proyectiles, calibre 45 ACP, se establece en treinta dólares ($30) más impuestos, para un total de treinta y tres dólares con nueve centavos ($33,9), siendo que se le deben cobrar siete proyectiles, lo cual equivaldría a sesenta y siete centavos ($0,67), sumando un gran total de sesenta dólares con seis centavos ($60,06), que al cambio oficial del Banco Central correspondiente a ¢ 35.435,40 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos). Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46320.—C-15060.—(IN2012007696).

San José, a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Manuel Astúa Agüero, cédula de identidad Nº 01-1054-0419 exfuncionario de la Delegación Policial de Curridabat y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VII, acuerdo trigésimo noveno de la sesión ordinaria Nº 726 celebrada el día 11 de noviembre del 2009, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 2920-2009 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución N° 556-COL-09-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, resuelve 1) se le archivan internamente las diligencias incoadas en su contra, en la presente colisión, al no existir falta alguna que perseguir. 2) Se le indica que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso, queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente.—Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46322.—C-11750.—(IN2012007697).

San José, a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alfonso Fonseca Mata, cédula de identidad Nº 03-0175-0048 exfuncionario de la Delegación Policial de Paraíso y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según Artículo VII, Acuerdo Noveno de la Sesión Ordinaria Nº 759 celebrada el día 9 de agosto del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 1451-2010 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución Nº 291-COL-10-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diez, resuelve I) Se le archivan las presentes diligencias, por no existir causa que perseguir, pero se le indica que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46323.—C-11750.—(IN2012007698).

San José, a las nueve y quince minutos del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Wayne William Lewis, cédula de identidad Nº 07-0141-0641 exfuncionario de la Delegación Policial de Moravia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según Artículo VII, Acuerdo Trigésimo Sexto de la Sesión Ordinaria Nº 763 celebrada el día 1 de setiembre del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 1599-2010 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución Nº 353-COL-10-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las diez horas veinticinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, resuelve I) Se le archivan las presentes diligencias, por no existir causa que perseguir, pero indicándole que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46324.—C-11750.—(IN2012007699).

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica: que mediante acuerdo número 55-2011-H de fecha 10 de octubre del 2011, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a la Licenciada Jacqueline Conejo Corella, cédula de identidad número 2-452-729, como Abogada de Planta del Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo número 55-2011-H de cita, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 4 de fecha 5 de enero del 2011. Dicha funcionaria fue juramentada por esta Dirección Jurídica según consta el acta de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del 2012, visible a folio 211 del libro de actas que al efecto lleva está Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General Hacienda. Expediente Nº 11-1254. Es todo, expido esta notificación en la Ciudad de San José, a las diez horas, quince minutos del veinte de enero del dos mil doce.—Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 28477.—C-7990.—(IN2012007893).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución Nº 2012-0014.—Apertura del procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil, y citación a comparecencia.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección de Recursos Humanos.—Departamento de Relaciones Laborales.—Órgano Director del Procedimiento. Al ser las once horas y cincuenta minutos del día trece de enero del dos mil doce.

Conoce este Órgano Director la Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra del funcionario Luis Alberto León Marchena, portador de la cédula número 6-188-300, de conformidad con Resolución del Despacho del señor Ministro número 001691, de las trece horas cincuenta y dos minutos del día doce de diciembre del año dos mil once, basado en los siguientes hechos.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 001691, de las trece horas cincuenta y dos minutos del día doce de diciembre del año dos mil once, del despacho del señor Ministro, se ordena iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra del funcionario Luis Alberto León Marchena, portador de la cédula número 6-188-300, con base en el informe final con recomendaciones de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario del 01 de diciembre del año 2011. (Folios 93 al 111 del expediente).

2º—Que se aporta informe final con recomendaciones de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, instruido por la Técnica Rocío Garbanzo Morelli y del mismo se desprende lo siguiente:

-    Que se detecta que mediante tarjeta N° 4611640025487808 asignada al servidor Luis Alberto León Marchena se realizaron transacciones económicas por ¢370.680.00 (trescientos setenta mil seiscientos ochenta colones) en el mes de setiembre, ¢449.073.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil setenta y tres colones), en el mes de octubre y ¢343.000.00 (trescientos cuarenta y tres mil colones), todos del año dos mil diez, sin entregar los bauchers y facturas respectivas; tiempo en el cual el equipo N° 144-185 se encontraba varado según el reporte del señor Héctor Borbón Meléndez, Jefe Departamento Control Equipo según consta en oficio N° 2011-0113 del 9 de febrero del 2011, (ver folio 33 del expediente administrativo).

Que según lo declarado en la audiencia de Ley por el imputado Luis Alberto León Marchena, él hizo entrega de la tarjeta supra indicada al señor John Matarrita Briceño, sin embargo no logra demostrar este hecho, que según él se la entregó alrededor del 27 de octubre del 2010, que lo hace en presencia de dos personas Julio Vega Chavarría y Rodrigo Peraza Garro, los cuales fueron citados a rendir testimonio y manifestaron que desconocían si el señor Luis Alberto León Marchena había entregado la tarjeta de combustible asignada a él al señor John Matarrita Briceño.(ver folios 89 y 91 del expediente administrativo).

Que para el día que sucedieron los hechos el servidor era el responsable de la tarjeta de abastecimiento de combustibles N° 4611640025487808, misma que no había sido devuelta por su persona.

Considerando:

I.—Que del informe contenido del folio 93 al 111 del expediente en estudio, se desprende que existen suficientes elementos de juicio que nos hacen notar que aparentemente servidor Luis Alberto León Marchena es responsable por la pérdida económica que sufrió la Administración por los retiros realizados con la tarjeta de abastecimiento de combustibles N° 4611640025487808, por un monto de un millón ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y tres colones cero céntimos (¢1.162.753.00) en los meses de setiembre a noviembre del año dos mil diez.

II.—Conforme los hechos indicados, servidor Luis Alberto León Marchena presuntamente adquiere responsabilidad civil con la Administración al ser desde el momento que se le entrego la tarjeta electrónica el único responsable del uso que se le dé a la misma.

III.—Conforme a lo anterior, en desarrollo y respeto del principio constitucional del debido proceso, conforme a derecho, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, contra el servidor Luis Alberto León Marchena. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere la resolución 001691, de las trece horas cincuenta y dos minutos del día doce de diciembre del año dos mil once emitida por el Despacho del señor Ministro, atribuidos al servidor Luis Alberto León Marchena.

2º—Que la responsabilidad civil de servidor Luis Alberto León Marchena. deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 210 y 211, la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, artículos 3, 4, 38, 39 y 45 , y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón del mal uso que se le dio a la tarjeta de abastecimiento de combustibles N° 4611640025487808 de conformidad con lo antes expuesto.

3º—Poner en conocimiento del servidor Luis Alberto León Marchena, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de un millón ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y tres colones cero céntimos (¢1.162.753.00).

4º—Notificar al funcionario Luis Alberto León Marchena, que la comparecencia oral y privada se realizará el día dieciocho de abril del año dos mil doce a las diez horas (10:00 a.m.), en la sede del Órgano Director, sita en Relaciones Laborales, segundo piso de Recursos Humanos, ubicada en Plantel Central del MOPT, costado oeste de Plaza González Víquez, San José.

5º—Asimismo se le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba la realiza antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma se hace saber al accionado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio del apoderado.

6º—Poner a disposición del señor Luis Alberto León Marchena, el expediente administrativo rotulado N° 0019, en que se tramita este procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil. Dicho expediente consta de 140 folios debidamente numerados, el cual podrá consultar en el Departamento de Relaciones Laborales, ubicado en el lugar citado supra.

7º—Informar al servidor Luis Alberto León Marchena que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Poner en conocimiento al señor Luis Alberto León Marchena, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien que el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.

9º—Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia en el plazo de ley. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Notifíquese personalmente.

Departamento de Relaciones Laborales.—Dirección de Recursos Humanos.—Órgano Director.—Lic. Rafael Vega Segura.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34507.—C-67210.—(IN2012008212).

Resolución Nº 2012-0017.—Apertura del procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil, y citación a comparecencia.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección de Recursos Humanos.—Departamento de Relaciones Laborales.—Órgano Director del Procedimiento. Al ser las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de enero del dos mil doce.

Conoce este Órgano Director la Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra del señor Javier Camacho Sagot, portador de la cédula número 1-790-452, de conformidad con Resolución del Despacho del señor Ministro número 001682, de las diez horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, basado en los siguientes hechos.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 001682, de las diez horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, del despacho del señor Ministro, se ordena iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra del señor Javier Camacho Sagot, portador de la cédula número 1-790-452, con base en el informe final con recomendaciones de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario DRL. 2011-395, del 25 de noviembre del 2011. (Folios 67 al 76 del expediente).

2º—Que se aporta informe final con recomendaciones de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, instruido por la Técnica Rocío Garbanzo Morelli y del mismo se desprende lo siguiente:

-    Que se tiene por demostrado que de acuerdo al documento emitido por el órgano competente, a saber el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DEAC-2396-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011, determina que el documento fotocopia del título de Bachiller en Letras, presentado por el accionado Javier Camacho Sagot, no corresponde a los documentos emitidos por el Ministerio de Educación Pública, División de Desarrollo Curricular, Dirección General de Educación de Adultos, Departamento de Educación Abierta, Bachillerato por Madurez Suficiente a nombre del indilgado: Javier Camacho Sagot, cédula 1-790-452. Con citas 3, folio: 570, asiento: 820, de acuerdo con los archivos de dicha dependencia resultó falsa.

Considerando:

I.—Que del informe contenido del folio 67 al 76 del expediente en estudio, se desprende que existen suficientes elementos de juicio que nos hacen notar que aparentemente el señor Javier Camacho Sagot, cédula 1-790-452 es responsable por la pérdida económica que sufrió la Administración por los pagos que se le realizaron, basados en el error en que hizo incurrir a la Administración por el tiempo en que ocupo el puesto de Técnico en Informática 2. Los pagos corresponden al salario base más el 25 % de prohibición que se le giró del 16 de setiembre al 16 de noviembre del año dos mil once. Los pagos realizados por la administración girados al ex servidor Camacho Sagot, hacienden a la suma de setecientos siete mil trescientos setenta y cinco colones (¢707.375.00).

II.—Conforme a lo anterior, en desarrollo y respeto del principio constitucional del debido proceso, conforme a derecho, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, contra el ex servidor Javier Camacho Sagot. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

1º—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere la resolución 001682, de las diez horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, del despacho del señor Ministro, atribuidos al ex servidor Javier Camacho Sagot.

2º—Que la responsabilidad civil de ex servidor Javier Camacho Sagot, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 210 y 211, la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, artículos 3, 4, 38, 39 y 45, y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón del error en que le se hizo incurrir de conformidad con lo antes expuesto.

3º—Poner en conocimiento del ex servidor Javier Camacho Sagot., que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de setecientos siete mil trescientos setenta y cinco colones (¢707.375.00).

4º—Notificar al ex funcionario Javier Camacho Sagot, que la comparecencia oral y privada se realizará el día lunes diecinueve de abril del dos mil doce a las diez horas (10:00 a. m.), en la sede del Órgano Director, sita en Relaciones Laborales, segundo piso de Recursos Humanos, ubicada en Plantel Central del MOPT, costado oeste de Plaza González Víquez, San José.

5º—Asimismo se le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba la realiza antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma se hace saber al accionado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio del apoderado.

6º—Poner a disposición del señor Javier Camacho Sagot, el expediente administrativo rotulado N° 0016, en que se tramita este procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil. Dicho expediente consta de 95 folios debidamente numerados, el cual podrá consultar en el Departamento de Relaciones Laborales, ubicado en el lugar citado supra.

7º—Informar al servidor Javier Camacho Sagot, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Poner en conocimiento al señor Javier Camacho Sagot, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien que el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.

9º—Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia en el plazo de ley. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Notifíquese personalmente.

Departamento de Relaciones Laborales.—Dirección de Recursos Humanos.—Órgano Director.—Lic. Rafael Vega Segura.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34507.—C-76140.—(IN2012008213).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Asesores Contables y Financieros Pizarro y Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340125 representada por el señor José María Pizarro Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 9-0075-0702, en su condición de acreedor del gravamen hipotecario inscrito en la finca del Partido de San José, matrícula Nº 368845 bajo las citas tomo 2009, asiento 256404, a Víctor Gerardo Barrientos Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 1-0647-0481, en su condición de propietario registral del derecho 001 de la finca del Partido de San José, matrícula Nº 373744, como deudor del gravamen hipotecario inscrito en dicha finca bajo las citas tomo 561, asiento 13521 consecutivo 01 y como beneficiario de la habitación familiar inscrita bajo las citas tomo 374, asiento 18742 consecutivo 01 secuencia 0037 subsecuencia 001, a Gustavo Adolfo Varela Villalta, portador de la cédula de identidad Nº 1-0526-0141, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de San José, matrícula número 372586, y a Marta Eugenia Flores Zárate, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0194-0537, en su condición de propietaria registral del derecho 002 de la finca del Partido de San José, matrícula Nº 373744, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta doble inmatriculación entre las fincas del Partido de San José, 368845 con la 471337, 373744 con la 471336 y 372586 con la 471335. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 12:45 horas del 19/08/2011 ordenó consignar advertencias administrativas sobre las fincas supracitadas. De igual manera por resolución de las 10:20 horas del 26/08/2011 ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos regístrales. Sin embargo, visto que los correos certificados números RR032159385CR, RR032159354CR, RR032159323CR y RR032159337CR dirigidos en su orden a las personas supracitadas, fueron devueltos por Correos de Costa Rica S. A; la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las 13:50 horas del 24/01/2012, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2011-0801-RIM).—Curridabat, 24 de enero del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 0922.—C-52640.—(IN2012007679).

Se hace saber a I.- Timoteo Sequeira Baltodano, cédula desconocida, como propietario de los derechos 001 y 003. II.- María Clara Rodríguez Rodríguez, cédula desconocida, como propietaria de los derechos 004 y 006. III.- José Rafael López Delgado, cédula desconocida, como propietario del derecho 005, todos de la finca de Guanacaste 6137, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan esa finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2011-344-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 18 de enero del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 44654.—C-24440.—(IN2012007680).

Se hace saber a la sucesión del señor Misael Ugalde Salazar, cédula de identidad 2-0177-0378, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 90366 y al señor Santiago Fajardo Mayorga, cédula de identidad 5-0094-0060, en su condición de titular de la finca del Partido de Guanacaste 26210, que en este Registro se ventilan diligencias administrativas bajo expediente 2011-1194-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2011-1194-RIM), Registro Inmobiliario, División Catastral).—Curridabat, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 32027.—C-28870.—(IN2012007681).

Se hace saber a los eventuales herederos de Miguel Granados Cordero, cédula 2-249-203, Garret Cotter Chawick, identificación 02Ad4456, María Cristina Alfaro Odio, cédula 1-115-3505, Dilia Díaz Díaz, cédula 1-077-5255, Evangelina Durán Rojas, cédula 1-103-818, todos copropietarios del plano catastrado C-1305354-2008, cuya supuesta inconsistencia motivo la apertura del expediente administrativo 2011-1062-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 13/01/2012, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a los supuestos herederos, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2011-1062-RIM).—Curridabat, 13 de enero del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 29363.—C-28220.—(IN2012007682).

Se hace saber a I.- Miguel Herminio Quesada Cabezas, cédula 2-117-868, propietario de la finca de Alajuela 284302. II.- Macaro S. A., cédula jurídica 3-101-40938, como parte interesada, entidad representada por Manuel Ortuño Pinto, cédula 1-410-643, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas 284302 y 284630. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2011-1628-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 17 de enero del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0002.—Solicitud Nº 44653.—C-18820.—(IN2012007683).

Se hace saber a Francisco Orozco Mairena (270971438973), Ethiel Antonio Campos Herrera (5-221-938), Ramón Rodríguez Monge (1-404-241), la sociedad Inversiones Avenida de las Américas S.A. (3-101-214285), representada por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula 1-489-921, Wendy Castro Oreamuno (1-1215219) y Catalina Rodríguez Romano (1-1129-284), que se le dio apertura a diligencias administrativas tramitadas bajo expediente 2009-672-BI donde se ventila inconsistencia de sobreposición entre las fincas de Alajuela 116874 y 282212 (incluidas todas las segregaciones de esta última). Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 12/01/2012, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a los supuestos herederos, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2009-672-BI).—Curridabat, 12 de enero del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 0012-0002.—Solicitud Nº 44607.—C-30100.—(IN2012007684).

Se hace saber a: I- Constructora del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-88516, a través de su representante Víctor Valverde Así, cédula de identidad 9-008-850, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial, quien es propietario de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 243560, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según el escrito, suscrito por el registrador licenciado Diiter Chaves Gehring, registradora 221, presentado en la Dirección el 13 de setiembre del año en curso, mediante el cual manifiesta en lo que resulta de interés: “(...) al realizar el estudio del documento asignado a mi persona bajo el tomo 2010, asiento 254376, el cual es una compra- venta e hipoteca a favor del Banco de Costa Rica, sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 260694, se nota al revisar el plano de la misma; que el mismo aparece en otras fincas del Partido de Alajuela. Por lo que indico que el plano de la provincia de Alajuela, Nº 853032, del año 1989, se encuentra matriculado en las siguientes tres fincas, a saber: 2-243560, 2-257838, 2-260694 (...)”. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del 29 de setiembre de 2010, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas 246560 y 260694 de Alajuela y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido y proceso, por resolución de las 10:15 horas del 16 de enero de 2012 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-1322 RIM).—Curridabat, 16 de enero del 2012.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32009.—C-43260.—(IN2012007685).

Se hace saber a: I.- Abastos Donoto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-290280, en su condición de acreedor de la hipoteca inscrita al tomo 533, asiento 3058, consecutivo 1, secuencia 7, subsecuencia 1, de la finca del Partido de San José, matrícula 372108, así como anotante acreedor en dicha finca según el documento citas 2011-51863, mediante su Presidente con la representación judicial y extrajudicial, el señor Ronald Blanco Chavarría, cédula l-478-280, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, licenciado Jorge Mora Cerdas, quien presenta escrito en la Dirección de este registro el 08 de marzo del dos mil once al ser las 15:35 horas, quien es Coordinador Inmobiliario Registral, mediante el cual informa que con ocasión del trámite del documento presentado a este registro bajo el asiento 51863 del tomo 2011, atendió a la notaria Gloriana Montiel Zúñiga, quien plantea un posible error registral en inscripción del testimonio citas 533-3058, toda vez que en su oportunidad se presentaron dos documentos, en el primero con el consecutivo uno, se solicitaba la cancelación de la hipoteca en primer grado citas 411-2021 y compra venta de la finca matrícula 372108-000, en el segundo documento consecutivo dos, se constituía hipoteca en primer grado. En esa oportunidad el registrador a quien le correspondió el trámite el señor Orlando Arias Valverde, procedió al estudio e inscripción del documento citas 533-3058, consecutivo uno, dejando anotado el consecutivo dos que correspondía a la hipoteca de primer grado, posteriormente se presenta al Diario de la División Registral, el aumento citas 2011-51863 en fecha 25 de febrero del 2011, o que posterior a dicha anotación el día 1 de marzo del año en curso, el registrador Arias Valverde procede a inscribir el consecutivo dos del documento citas 533-3058. En virtud de lo denunciado esta Asearía, mediante resolución de las 10:50 horas del 15 de marzo del 2011, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca 372108 de San José y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 16 de enero de 2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2011-345 RIM).—Curridabat, 16 de enero del 2012.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32035.—C-54540.—(IN2012007686).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patrono y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de enero 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                         Num.                                Monto

              Razón Social                                                                               Patronal                       Adeudado

3101565705 S. A.                                                                                  2-03101565705             417.362

Aduaneros Pablo Chinchilla S. A.                                                    2-03101028371         2.282.245

Alarcón Maximiliano Lizarme                                                            7-00014550246               25.690

Álvarez Baltodano Bismarch                                                               0-00800650629             542.527

Arguedas Solano José Arturo                                                             0-00105270161         2.355.406

Arias Ocampos Ana Maria                                                                   0-00600991423             250.423

Asesores de Seguridad Roma S. A.                                                    2-03101187285             999.629

Asoc. Padres de Familia Liceo Napoleón Quesada                      2-03002243590             390.541

Balmer no indica otro Christoph                                                       7-00017112540         1.645.907

Barahona Carvajal Carmen                                                                   0-00101210556             119.166

Barquero Barahona Juan Carlos                                                         0-00303880467         7.015.231

Belkis desiree Jerez Wong                                                                   0-00106560970             451.287

Bonilla Madrigal Guixon                                                                    0-00203470295         1.755.496

C D Napo S. A.                                                                                        2-03101216924               48.741

Calderón Romero Johanna                                                                   9-0935727004                  43.436

Calderón Segura Manuel Antonio                                                    0-00109220429         3.027.954

Carazo Quesada José Pablo                                                                 0-00106130371         2.990.773

Carballo Castro Mauricio                                                                    0-00107520146         2.338.140

Cardoza Landaverde Rafael                                                                 7-00016022257             398.332

Castillo Murillo Natali                                                                        0-00110420945             967.667

Castro Loría José                                                                                    0-00602580893         2.075.914

Centro Integral Automotriz Mata & Brenes S. A.                          2-03101325591         5.422.460

Marbanical S. A.                                                                                     2-03101361874         7.927.754

Córdoba Chacón Álvaro                                                                       0-0030160559            2.185.042

Corporación Sam Ochocientos Ochenta y Ocho S. A.                 2-03101533919             887.289

Chen Jiam Wen                                                                                        7-00018018440             903.427

Distribuidora Chaves Feoli S. A.                                                      2-03101265102         1.794.840

Ecoturístico Los Jaules S. A.                                                              2-03101361585             179.243

Equidesoft S. A.                                                                                      2-03101157790               78.754

Ferenc no indica otro Fabio Darío                                                    7-0001684730               969.739

G R Computadores de San José S. A.                                                2-03101190317             431.335

Garro Torres César                                                                                 0-00111790133         2.997.513

Giramo de Costa Rica S. A.                                                                  2-03101114152               21.005

Global Solutions Partners S. A.                                                        2-03101585493         2.913.824

Gómez Gómez Álvaro de Jesús                                                           0-00502320670             345.531

Gómez Hernández Guiselle                                                                 0-00106430911             235.252

González Mora Eduardo                                                                      0-00102480608                  8.901

Industrias Urnimundo S. A.                                                                2-03101425826         8.799.649

Inversiones Alzate Gil y Asociados S. A.                                      2-03101606607         1.169.649

Inversiones Ticamar MGB S. A.                                                         2-03101412762             365.847

Jadidi Medale Mohram                                                                          7-0016024145            2.701.942

Jiménez Fonseca Dinnia                                                                       0-00108060503         1.857.840

Jimenez Muñoz Rainiery                                                                      0-00108360312         1.462.338

Ladyvanessa S. A.                                                                                  2-03101171986             775.022

Lamas Ravelo Fidel                                                                               7-00018272992             848.475

L Brisse Du Paris S. A.                                                                         2-03101367481         1.943.906

Linos y Sweaters S. A.                                                                          2-03101398820       28.945.234

Marín Ríos Luz Estela                                                                          7-02620098912             752.154

Mendoza Mendoza Jorge Alberto                                                      7-00017326216             994.011

                                                                                                                         Num.                                Monto

              Razón Social                                                                               Patronal                       Adeudado

Mondalva Soem S. A.                                                                            2-03101349822         1.840.436

Mora Garita José Alberto                                                                     0-00602090139         7.652.523

Prado Alvarado Karla Vanessa                                                          0-00111730780             377.473

Publicidad Exterior Impacto S. A.                                                     2-03101203338             853.626

Quesada Benavides Roxana                                                                0-00104660369             372.010

R & E Multipinturas S. A.                                                                   2-03101499968         1.641.104

R & M Medical S. A.                                                                              2-03101589101             646.439

Rocha Montoya José Pablo                                                                 0-00111300272             384.534

Rojas Correderra Maria de Los Ang                                                 0-00103400169             164.366

Sediflex Colors S. A.                                                                              2-03101520047         2.232.596

Seguridad Integral Inseg S. A.                                                            2-03101362126         9.091.995

Seguridad y Vigilancia Provicsa S. A.                                             2-03101426523         1.478.049

Serv. Prof. de Seguridad R y R Asoc S. A.                                       2-03101235494       16.021.621

Servicios de Mensajería Jireh S. A.                                                   2-03101172555               62.554

Servicios Múltiples de Limp. y Mant. Ebenezer                           2-03101547145               82.102

Sosa Nicolás Douglas                                                                          0-00108520160             473.745

Súper Coronado S. A.                                                                            2-03101022920         4.722.830

Técnicos Unidos de Goicoechea S. A.                                             2-03101216549             553.963

Tecnoinformática S. A.                                                                          2-03101347727             321.871

Tratamientos En Zinc y Cromo Zincrosa S. A.                                2-03101382868         5.006.576

Valencia Castillo Carlos                                                                      7-01650099878         3.082.198

Vargas Blanco Esteban                                                                         0-00113690899               99.872

Vega Alegría Donald                                                                            0-00112630856             284.511

Weiquan No Indica otro                                                                      7-01650100231               92.971

Zhen no indica otro Shengxiang                                                        7-01900100408               18.858

Zona Comercial S. A.                                                                             2-03101262066         4.673.337

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2012006955).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Sucursal de Palmar Norte

Monto adeudado al 11/01/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

01

3101155900

Alpha Estructuras Sociedad Anónima

83.651,00

02

601390461

Alpízar Barrantes Carlos Luis

726.174,00

03

700470066

Anderson Howell Paúl

103.263,00

04

602130772

Angulo Montero Elmer

102.860,00

05

3002061571

Asociación Deportiva Osa

781.583,00

06

105790206

Bernardo Ernesto Segura Cordero

45.445,00

07

103640475

Brenes Roberts Balfoure

17.762,00

08

603450791

Carrillo Tenorio John Mc Leinor

77.179,00

09

16024916

Castillo Rocha Francisco

2.160.829,00

10

16024916

Castillo Rocha Francisco

393.295,00

11

105030379

Castro Montes Ólger Orlando

381.686,00

12

602950581

Céspedes Pérez Verónica

194.373,00

13

201270051

Chaves Cortes Carlos

424.693,00

14

3004305058

Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur R L

17.804,00

15

401100425

Díaz Vega Luis Fernando

54.392,00

16

3101363464

El Cielo Eco Lodge Sociedad Anónima

83.881,00

17

3101133343

El Cocodrilo Pescador Sociedad Anónima

155.444,00

18

602590247

Elizondo Granados William

109.016,00

19

602370687

Esquivel Chinchilla Luis  Ángel

120.701,00

20

202000255

Esquivel Cubero Carmen

45.729,00

21

502760703

Fernández Jiménez Lidia Maria

87.613,00

22

3101119668

Fraten Internacional Sociedad Anónima

26.296,00

23

3101155386

Ganadera Costa Ana de Guatuso Sociedad Anónima

17.419.961,00

24

401380757

González Rojas Gerardo

688.579,00

25

401380757

González Rojas Gerardo

2074.992,00

26

601610858

Guadamuz Novoa Sandra

40.000,00

27

602680661

Herrera Jiménez Juan Carlos

96.040,00

28

3101302070

Hidalgo Ulate Del Sur Sociedad Anónima

79.104,00

29

3101213177

J C N Oasis Realti Sociedad Anónima

23.178,00

30

3101360758

Jewel Of The Sea Sociedad Anónima

1.477.344,00

31

106690831

Jiménez Chaves Rónald

353.359,00

32

3101291209

José Mar Doce S. A.

261.357,00

33

3101315211

Karaoke Térraba Sociedad Anónima

65.979,00

34

3101131490

La Hora Del Sur Sociedad Anónima

66.186,00

35

3101480324

Latmer Trading Inc Sociedad Anónima

166.293,00

36

3101540954

Los Pioneros De La Cuesta Sociedad Anónima

196.908,00

37

16759495

Marciano Marciano Juan Franco

28.571,00

38

14211092

Masek no indica otro Jan Rudolf

1.051.292,00

39

3101429549

Melinas de Costa Rica A R A Sociedad Anónima

32.330,00

40

104740012

Muñoz Ríos Margin Eladio

62.528,00

41

3101265956

Neo Studio Sociedad Anónima

263.682,00

42

602060169

Raúl Gómez Alvarado

274.903,00

43

3101234056

Restaurante Costanera Sur Sociedad Anónima

160.995,00

44

601021476

Rodríguez Cruz Zacarías

103.794,00

45

603120414

Rueda González Wagner José

595.250,000

46

602900697

Salazar Amador Anyeline

23.840,00

47

105790206

Segura Cordero Bernardo Ernesto de Jesús

45.445,00

48

600900736

Sequeira Sequeira Rafael Ángel

21.425,00

49

600900736

Sequeira Sequeira Rafael Ángel

19.709,00

50

3101113483

Sierpe Punto Central Sociedad Anónima

156.378,00

51

3101301612

The Lookout At Playa Tortuga Sociedad Anónima

56.888,00

52

3101272069

Ticonegocios Sociedad Anónima

74.011,00

53

3101144729

Tres Ríos Lote Once Sociedad Anónima

147.131,00

54

108000162

Vargas Ríos Hayron Miguel

103.878,00

55

205190669

Vega Rodríguez Cristian

301.978,00

56

600860709

Vindas Monge Cose Maria

118.022,00

57

109230375

Vindas Vargas Marcos

65.436,00

58

15018786

Wallnofer no indica otro Benedetto

34.895,00

59

15858143

Wijbenga Wijbenga Johannes

363.759,00

60

800470356

Zuleta Pastrana Floresmiro

15.837,00

 

Agencia de Ciudad Cortés

Monto adeudado al 10/01/2012

N° Patronal

Nombre patrono

Monto

01

3101555409

3-101-555409 Sociedad Anónima

60.482,00

02

900410610

Alvarado Arguedas Luz Daniel

349.631,00

03

3101193135

Arquitectura y Arte del Sur Sociedad Anónima

2.451.646,00

04

3002061571

Asociación Deportiva Osa

781.583,00

05

105360873

Bermúdez Meza Antonio

153.546,00

06

110820594

Bermúdez Montes Arturo

582.407,00

07

109930289

Campos Sandí Carlos Manuel

403.054,00

08

3101522512

Candace Back Porch Sociedad Anónima

77.941,00

09

17219954

Castillo Guevara Iván José

34.355,00

10

103920736

Chaves Abarca Alfonso

1.140.911,00

11

1520099032

Chmielewski no indica otro Delbert John

173.362,00

12

15153054

Church no indica otro Stevan Maxwell

452.337,00

13

3101152913

Construcciones Balso de Costa Rica Sociedad Anónima

336.351,00

14

3101484474

Construcciones y Remodelaciones Masaya Sociedad Anónima

539.642,00

15

107010808

Corrales Alfaro Víctor Manuel

162.948,00

16

603120476

Esquivel García Adrián

377.271,00

17

3101116116

Finca Perla De Ballena Sociedad Anónima

558.781,00

18

23951854

Grahan no indica otro Sharon Alvina

28.731,00

19

800830123

Gutiérrez Mendieta Maricela

57.988,00

20

601670420

Guzmán López Luis Ángel

141.625,00

21

109070448

Hernández Picado Jorge Francisco

385.174,00

22

900730648

Leitón Carranza Geovanny

86.134,00

23

900730648

Leitón Carranza Geovanny

478.623,00

24

15118250

Mathieson Mathieson David Andrew

238.033,00

25

602730195

Mesén Quirós José Alberto

16.396,00

26

600940249

Mora Granados Dagoberto

26.948,00

27

111250367

Mora Quintero Mauricio

456.817,00

28

601270761

Morales Grajal William Franklin

509.364,00

29

602820036

Rodríguez Díaz Abelardo Dolores

618.212,00

30

110030483

Rojas Alfaro Sonia

759.427,00

31

110030483

Rojas Alfaro Sonia

577.417,00

32

603370868

Santamaría Fernández Jeremy

116.557,00

33

303210257

Smith Cervantes Gabriel

977.452,00

34

17458807

Swofford no indica otro Ronald Edward

419.885,00

35

602800404

Vargas Jiménez Harold Ramón

679.665,00

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012006967).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito y de la Agencia de Puerto Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 26 de enero del 2012, y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

SUCURSAL GOLFITO

Número patrono

Nombre patronal

Monto adeudado ¢

0-00602800244-001-001

Baltodano Cascante Héctor José

78.023,00

0-00603810953-001-001

Campos Mora José Alfredo

131.390,00

0-00106490462-001-001

Cerdas Mora Manuel

83.566,00

0-00601700115-002-001

Chan González Luz Ana

101.241,00

2-03101050667-001-001

Compaña Frutal Arco Iris S. A.

2.163.955,00

0-00601760047-001-001

Concepción Quirós Abraham

195.567,00

2-03101399806-002-001

Corporación Madrigal y Figueroa Mensajería S. A.

140.538,00

0-00107510336-001-001

Cruz Jarquín Marjorie

87.600,00

2-03102622376-001-001

Desarrollos Turísticos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada

116.112,00

0-00601320683-001-001

Díaz Osorio María Hipólita

72.972,00

9-00212578000-001-000

Dieter Alte

62.970,00

2-03101105630-001-001

Electrónica Omega de Costa Rica Sociedad Anónima

64.206,00

0-00603020546-001-001

Fallas Montoya Freddy Alberto

31.984,00

9-00176626009-001-000

Greer Jr Charles William

608.745,00

2-03101632050-001-001

Grupo Comercial K Y J Internacional Sociedad Anónima

58.545,00

9-00212614006-001-000

Hoomans Judith María

97.846,00

9-00212564003-001-000

Jacobsoln Cora

140.326,00

7-00015761288-001-001

Jones Jones Rex Lynn

91.433,00

9-00212559008-001-000

Landrum Raymond Luther

448.863,00

0-00603350302-001-001

Marín Arias José

64.571,00

9-00212514001-001-000

Martínez Marty Joe

182.358,00

9-00190483009-001-000

Monford Teed T Y Carrion Acuña Marvin

381.002,00

9-00212535005-001-000

Miranda Cawse Morgoh

162.040,00

7-01710099867-001-001

Mora Gallo Édgar Danilo

108.401,00

0-00601520324-001-001

Mora Villalta Ana Luz

5.176,00

2-03101117334-001-001

Odorico Coello y Compañía S. A.

407.181,00

9-00212415003-001-000

Olimpia Rhoden Branker

70.358,00

0-00107840697-001-001

Ramírez Solano Marvin

421.602,00

9-00155385004-001-000

Ravenscroft III George Mastick

141.204,00

0-00103750577-001-001

Retana Sibaja Gilberto

29.983,00

0-00105500919-002-001

Sánchez Tacsan Benjamín Antonio

67.635,00

2-03101090843-002-001

Sembra Sociedad Anónima

180.318,00

7-00025554664-001-001

Speck Candyce Lynn

110.399,00

9-00212618008-001-000

Silverman Steven

1.314.367,00

AGENCIA PUERTO JIMÉNEZ

Número patrono

Nombre patronal

Monto adeudado ¢

0-00302060534-004-001

Alvarado Piedra Heriberto

4.329.173,00

9-0024653314-001-000

Chip Cherry Kay

79.573,00

2-03101343531-001-001

Club Social y Campestre Mango Real de Osa Sociedad Anónima

163.235,00

9-00251850000-001-000

Gorrindo Paúl Michael

190.464,00

2-03101510318-001-001

Osa Employee Management S. A.

307.073,00

2-03101510317-001-001

Osa Sportfishing Sociedad Anónima

613.949,00

9-00212483003-001-000

Stephen Gary Tidwell

37.527,00

Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2012008173).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por el Subproceso de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 25 de enero de 2011, la cual a la fecha se encuentra firme sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada sin permiso de construcción en la finca 1-210275-001 y 002, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez para que en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler las edificaciones.—10 de noviembre del 2011.—Dirección Urbanismo.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Control Urbano.—(IN2011098454).

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril de 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade la vía pública en la finca 1-457350-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Dirección Urbanismo.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora.—(IN2011098913).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

24 de octubre del 2011

Nº 2610-2011-DRD

Ingeniero

Didier Quirós Alpízar

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el N° 192-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Sí usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 192-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O.C. Nº 063-2012.—Solicitud Nº 37872.—C-113400.—(IN2012007702).