LA GACETA Nº 29 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36947-MEIC-TUR

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

EDUCACION PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTO RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36947-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 y 4 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 30 de julio de 1955.

Considerando:

1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo en el artículo 4° de su Ley Orgánica, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada del turismo.

2º—Que el Instituto Costarricense de Turismo tiene dentro de sus finalidades promover la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento, promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo.

3º—Que la Ley Reguladora de Agencias de Viaje, establece que las empresas turísticas de este tipo, deben contratar únicamente guías de turismo que cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Que como política institucional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, se propiciará un desarrollo turístico apoyado en la ética, calidad y sostenibilidad, dentro de este contexto, y considerando, que debe armonizarse la operación rentable del sector turístico, con la previsión y control eficaz sobre la economía, el medio ambiente y la cultura, para articular un desarrollo turístico sostenible.

5º—Que el Instituto Costarricense de Turismo, considera necesario ajustar en lo conducente y en armonía con lo expuesto, algunas de las regulaciones existentes, de manera que se incorpore el comportamiento responsable y el compromiso ético de los diferentes actores involucrados en el desarrollo de la actividad turística, entre ellos el de los Guías acreditados ante este Instituto y regulados mediante el Reglamento de Los Guías de Turismo.

6º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 5697, artículo 5, inciso VIII, celebrada el 21 de junio del 2011, acordó acoger la recomendación de sus instancias técnicas y reformar el Reglamento de los Guías de Turismo, incorporando normas éticas y de conducta. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento de los Guías

de Turismo, Decreto Ejecutivo N° 31030-MEIC-

TUR, publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de

marzo del 2003, para Incorporar Normas

Éticas y de Conducta

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 19 del Reglamento de los Guías de Turismo, N° 31030-MEIC- del 17 de enero del 2003, publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2003, los incisos l), m), n) y ñ), para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 19.—Obligaciones. Son obligaciones de los Guías:

(…)

l)   Mantener relaciones comerciales con sus clientes y con otras empresas turísticas basadas en la buena fe, responsabilidad empresarial, calidad en el servicio y profesionalismo, anteponiendo el bienestar del país y de sus clientes a sus intereses personales.

m) Abstenerse de pagar o recibir comisiones que promuevan sobreprecios en los bienes o servicios adquiridos por los turistas o excursionistas o que vayan en perjuicio de otros establecimientos. Esto es, con relación a funcionarios de otras Agencias o Empresas Turísticas, para obtener concesiones o beneficios.

n) Proporcionar a sus clientes sus programas o paquetes turísticos con la información completa, clara y concisa de todo aquello que involucra su servicio, evitando crear expectativas que no correspondan a la realidad a través del engaño o información incompleta.

ñ) Mantenerse actualizado en cuanto a técnicas de procedimientos de la industria de los viajes con el objeto de mejorar sus destrezas, conocimientos y profesionalismo al servicio del bienestar y calidad de la experiencia que ofrece a sus clientes.

Artículo 2º—Adiciónese al artículo 20 del Reglamento de los Guías de Turismo, N° 31030-MEIC-del 17 de enero del 2003, publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2003, el inciso g), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.—Infracciones. Se consideran infracciones las siguientes:

(…)

g) Incumplir alguna de las disposiciones contenidas en el artículo 19 de este Reglamento.”

Artículo 3º—Modifíquese el párrafo primero y agréguese un párrafo final al artículo 21 del Reglamento de los Guías de Turismo, N° 31030 – MEIC- del 17 de enero del 2003, publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2003, para que se lea como sigue:

Artículo 21.—Sanciones. Los incumplimientos de los incisos f), g), h), i), k), l), m), n) y ñ), del artículo 19 de este reglamento, para todos los efectos, se consideran incumplimientos de las obligaciones de los guías de turismo sancionables con una amonestación verbal y con una amonestación escrita si hubiera reincidencia en dicho incumplimiento en el mismo mes que ocurrió la primera falta.

Asimismo, las infracciones indicadas en el artículo 20 anterior, serán sancionadas con la suspensión de la credencial hasta por el plazo de seis meses. Las infracciones cometidas de forma reiterada durante un mismo mes, podrán sancionarse con cancelación definitiva de la credencial.

Las sanciones aquí estipuladas se aplicarán, previo procedimiento administrativo con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, garantizando el debido proceso; sin perjuicio de ejercer otras acciones contempladas en la legislación vigente.

El Instituto Costarricense de Turismo actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia, como coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones de los guías acreditados ante el ICT o de las empresas dedicadas al turismo, inscritas o no al régimen de la declaratoria turística. En caso de que el Instituto conozca de una denuncia sobre el funcionamiento de un guía acreditado o de una empresa turística, ya sea que ésta cuente con Declaratoria Turística o no, y la falta sea de las previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se trasladará el caso a la Comisión mencionada y se le dará el seguimiento correspondiente.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de noviembre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Allan René Flores Moya, Ministro de Turismo.—1 vez.—O. C. 32859.—Solicitud Nº 14570.—C-61100.—(D36947-IN2012008543).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº PE 213-11

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua ante la Corte International de Justicia.

2º—Que el equipo jurídico acordó reunirse en la ciudad de Cambridge, Reino Unido a fin de continuar con los preparativos relativos al caso “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza” del 08 al 12 de octubre del 2011.

3º—Que el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ricardo Otárola Pacheco, Ministro Consejero y Cónsul General en Bogota, Colombia quien apoya al equipo jurídico, debe participar en dicha reunión.

4º—Que luego de la reunión del equipo jurídico, el funcionario Ricardo Otárola Pacheco, deberá permanecer en la ciudad de Cambridge hasta el 14 de octubre con el propósito de trabajar en la elaboración de la Memoria. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor David Ricardo Otárola Pacheco, mayor, abogado, cédula número 1-726-598, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Bogota, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la reunión programada por el equipo jurídico, a celebrarse del 06 al 14 de octubre de 2011 en la ciudad de Cambridge, Reino Unido, y participe en la confección de la Memoria en la misma ciudad el 12 y 13 de octubre.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, servicio de Internet, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos y programa 0-81-Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Se autoriza la suma de US $405,00 diarios, para un total de US $3.645,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 14 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 13 de setiembre del año dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21583.—C-21150.—(IN2012007360).

Nº 0228-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el tema ambiental en todos sus componentes es un importante pilar de la Política Exterior del Gobierno de Costa Rica, debido al alcance de sus impactos en los campos económico, social y en el desarrollo sostenible.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el II Taller Río + 20 que se celebrará el día 26 de agosto, 2011; en el Taller Regional de Negociadores para Cambio Climático y Representantes de Misiones Permanentes de Naciones Unidas de países del SICA, a celebrarse durante los días 29 y 30 de agosto, 2011 y en la Reunión sobre La Economía del Cambio Climático en Centroamérica (ECC - Ca) y Cuarta Sesión del Comité Técnico Regional (Reunión de Expertos), a celebrarse durante los días 31 de agosto, 1 y 2 de setiembre, 2011. Los tres eventos anteriores se realizarán en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

3º—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador para el Cambio Climático y Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de estos temas y se considera importante su presencia para dar seguimiento a los acuerdos regionales y al proceso de negociación de los tres eventos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, para que participe en su calidad de Embajador para el Cambio Climático y Asuntos Ambientales Globales en el II Taller Río + 20 que se celebrará el día 26 de agosto, 2011; en el Taller Regional de Negociadores para Cambio Climático y Representantes de Misiones Permanentes de Naciones Unidas de países del SICA, a celebrarse durante los días 29 y 30 de agosto, 2011 y; en la Reunión sobre La Economía del Cambio Climático en Centroamérica (ECC - Ca) y Cuarta Sesión del Comité Técnico Regional (Reunión de Expertos), a celebrarse durante los días 31 de agosto, 1 y 2 de setiembre, 2011. Los tres eventos anteriores se realizarán en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los días 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de agosto, 1 y 2 de setiembre, 2011, serán cubiertos por la Secretaria del Sistema de Integración Centroamericano, SICA. Los gastos de alimentación correspondientes al día 27 de agosto, 2011, de transporte interno, gastos menores, de Internet y llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $212,00 diarios. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 25 de agosto al 03 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 20 de agosto del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21583.—C-21150.—(IN2012007361).

Nº 0240-2011 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Panamá ha convocado a la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Costa Rica-Panamá, a celebrarse los días 8 y 9 de setiembre de 2011, en la Ciudad de Panamá, siendo integrante de esta Comisión el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

2º—Que el tema de la seguridad regional es una de las prioridades del Programa de Gobierno de la Presidenta Chinchilla.

3º—Que el tema de la seguridad fronteriza debe considerarse como prioritario, a la luz de la política nacional y regional de seguridad, y en el contexto de una estrategia de seguridad regional, a la que tanto Costa Rica como Panamá le conceden prioridad.

4º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Jefe del Departamento de Tratados Internacionales, participe en esta Reunión, en labores propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, abogado, cedula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Costa Rica-Panamá, a celebrarse los días 8 y 9 de setiembre del 2011, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartidas 1.05.03 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $194 diarios, para un total de $776. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del siete de setiembre al diez de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día treinta y uno de agosto del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21584.—C-18800.—(IN2012007362).

N° 0244-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8 y 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que constituye prioridad para la política exterior costarricense evaluar con detenimiento la evolución de las organizaciones hemisféricas, toda vez que el país -en su condición de nación desarmada- apuesta al desarrollo de un multilateralismo efectivo.

2º—Que en el contexto de la Organización de Estados Americanos, el país apuesta a una plena efectividad de la Carta Democrática Interamericana y, por consiguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene como propósito desarrollar un mayor protagonismo y una interacción con distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales para contribuir a tal propósito.

3º—Que es de interés de la Cancillería costarricense que el Director General de Política Exterior acepte una invitación del Centro Carter, Programa de las Américas, que particularmente desarrolla proyectos y trabajos específicos destinados a fortalecer la Carta Democrática Interamericana.

4º—Que por constituirse la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en el principal órgano deliberativo de formulación de políticas y representación de los Estados, Costa Rica participa en el 66 Periodo Ordinario de Sesiones de ese principal Foro para el debate Multilateral.

5º—Que en el contexto de la 66 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el país deberá estar presente en una serie de reuniones sustantivas en razón de su activismo y protagonismo en diversas áreas de interés que son prioritarias para su estrategia internacional, en todas las cuales, la Dirección General de Política Exterior juega un papel sustantivo.

6º—Que es de interés para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en estas sesiones del Embajador Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior, a fin de que pueda brindar apoyo logístico, asesoría técnica y coordinación en general para las diferentes reuniones multilaterales y bilaterales que se sostendrán al más alto nivel en ocasión del Debate General de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Embajador Jairo Hernández Milián, cedula de identidad 1-685-937, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que atienda la invitación cursada por el Centro Carter, en Atlanta, Georgia, EEUU, el día 16 de setiembre del 2011, y se desplace luego a la ciudad de Nueva York, EEUU, para participar en el 66 Periodo Ordinario de Sesiones de la asamblea general de la ONU del día 19 al 24 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $363 diarios para un total de $3993,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Jairo Hernández Milián, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millage generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 15 al 25 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21584.—C-28200.—(IN2012007363).

Nº 0248-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el marco del Sistema de la Integración Centroaméricana (SICA) de la reunión de Delegados y Enlaces Nacionales de los Gobiernos ante este órgano y ante la Comisión de Seguridad de Centroamérica, nombrados como encargados técnicos para la formulación de proyectos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, a realizarse del día 03 al 07 de octubre del año 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Que es necesaria la participación del señor Allan Solís Fonseca, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, responsable del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Enlace Nacional para la formulación de proyectos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Allan Solís Fonseca, cédula de identidad Nº 1-1049-0725, funcionario de la Dirección General de Política Exterior y encargado del SICA, para que participe en la reunión de Delegados y Enlaces Nacionales de los Gobiernos ante el SICA y ante la Comisión de Seguridad de Centroamérica, nombrados como encargados técnicos para la formulación de proyectos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, a realizarse del día 03 al 07 de octubre del año 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos; los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $180 diarios, para un total $900. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 03 al 07 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21584.—C-19740.—(IN2012007364).

Nº PE 0249-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre del 2010, un caso contra la República de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia.

2º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio Gerardo Ugalde Godínez, miembro del Equipo Jurídico y Coagente para el caso, quien tiene a su cargo la dirección conjunta de la preparación de la Memoria que Costa Rica tiene que presentar ante la Corte Internacional de Justicia el próximo 05 de diciembre, debe viajar a La Haya, Reino de los Países Bajos, con objeto de coordinar la preparación, impresión y entrega de dicha memoria, del 16 de noviembre al 06 de diciembre del 2011.

3º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez, mayor, abogado, cédula número 1-795-773, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de Coagente y asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, viaje a La Haya, Reino de los Países Bajos, con el fin de coordinar todos los preparativos finales de la entrega de la memoria el día 05 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, servicio de Internet, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $7.371,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre al 06 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21584.—C-15060.—(IN2012007365).

Nº PE 0250-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presento el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia.

2º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Arnoldo Brenes Castro, miembro del Equipo Jurídico para el caso, quien tiene a su cargo la dirección conjunta de la preparación de la Memoria que Costa Rica tiene que presentar ante la Corte Internacional de Justicia el próximo 05 de diciembre, debe viajar a La Haya, Reino de los Países Bajos, con objeto de coordinar la preparación e impresión de dicha memoria, del 16 de noviembre al 02 de diciembre del 2011.

3º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, mayor, abogado, cédula número 1-621-622, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, viaje a La Haya, Reino de los Países Bajos, con el fin coordinar todos los preparativos finales de la entrega de la memoria del día 05 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—Los viáticos, servicio de Internet, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $5.967.00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre al 02 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 28 de octubre del dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21584.—C-15060.—(IN2012007366).

Nº 0251-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Oficina Regional para Centroamérica y el Caribe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha convocado a la Reunión Técnica Bilateral Costa Rica-Panamá, relacionada con el proyecto” Mejorando la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y la República Dominicana” a celebrarse los días 5, 6 y 7 de octubre del 2011, en la Ciudad de David- República de Panamá, siendo invitado a este evento el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

2º—Que el tema de las migraciones laborales es prioritario dentro de la política exterior del Estado costarricense.

3º—Que el tema de la inmigración laboral estacional, por parte de miles de miembros de la etnia Gnabe-Bugle, de origen panameño, debe considerarse como prioritario, a la luz de las políticas nacionales de migración, seguridad, seguridad laboral y de salud, y es un asunto que compete tanto a Costa Rica como Panamá.

4º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Johnny Sáurez Sandí, Funcionario del Departamento de Tratados Internacionales, participe en esta Reunión, en labores propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designara al señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de identidad Nº 1-476-436, funcionario del Departamento de Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Reunión Técnica Bilateral Costa Rica- Panamá, relacionada con el proyecto” Mejorando la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y la República Dominicana” a celebrarse los días 5, 6 y 7 de octubre de 2011, en la Ciudad de David-República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos, de conformidad con el artículo 34 corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $194 diarios, para un total de $776. En Panamá. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Rige del 4 de octubre al 8 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21584.—C-15060.—(IN2012007367).

Nº 0252-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Oficina Regional para Centroamérica y el Caribe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha convocado a la Reunión Técnica Bilateral Costa Rica- Panamá, relacionada con el proyecto” Mejorando la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y la República Dominicana” a celebrarse los días 5, 6 y 7 de octubre del 2011, en la Ciudad de David-República de Panamá, siendo invitado a este evento el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

2º—Que el tema de las migraciones laborales es prioritario dentro de la política exterior del Estado costarricense.

3º—Que el tema de la inmigración laboral estacional, por parte de miles de miembros de la etnia Gnabe-Bugle, de origen panameño, debe considerarse como prioritario, a la luz de las políticas nacionales de migración, seguridad, seguridad laboral y de salud, y es un asunto que compete tanto a Costa Rica como Panamá.

4º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Johnny Sáurez Sandí, funcionario del Departamento de Tratados Internacionales, participe en esta Reunión, en labores propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Herrera Serrano, cédula de identidad Nº 1-674-647, Chofer del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que traslade al señor Johnny Sáurez Sandí, a la Reunión Técnica Bilateral Costa Rica-Panamá, relacionada con el proyecto” Mejorando la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y la República Dominicana” a celebrarse los días 5, 6 y 7 de octubre de 2011, en la Ciudad de David-República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos, de conformidad con el artículo 3, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $194 diarios, para un total de $776. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 4 de octubre al 8 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21584.—C-15060.—(IN2012007368).

Nº 0253-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es de interés dar seguimiento a las discusiones que se desarrollan sobre la protección de personas civiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario, en particular dada la reconocida trayectoria de Costa Rica como país promotor del Derecho Internacional y su defensa de los Derechos Humanos y la protección de la persona.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fue invitado a participar mediante nota MREC-CR-79/11 con fecha de 3 de octubre del 2011 de la Embajada de la República Argentina en el Seminario Regional “Reafirmar la Protección de los Civiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario”, a celebrarse los días 7 y 8 de noviembre de 2011 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que Paola Patricia Porras Pastrán participe en el Seminario por cuanto es la representante del Ministerio en la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paola Patricia Porras Pastrán, cédula número 1-983-510, Encargada de las regiones de Asia y Oceanía de la Dirección General de Política Exterior y representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, para que viaje a la Ciudad de Buenos Aires, del 5 al 10 de noviembre del 2011 con la finalidad de que participe en el Seminario Regional “Reafirmar la Protección de los Civiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario”.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y hospedaje corren por cuenta de los organizadores. La alimentación, los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios para los días 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de noviembre corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $107,6 diarios para un total de $645,6. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 5 al 10 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 08 horas del día 31 de octubre del 2011.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21584.—C-15060.—(IN2012007369).

Nº 0254-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la señora Mabel Segura Fernández, Coordinadora de la Unidad de Asuntos Globales de la Dirección General de Política Exterior, ha sido invitada por parte de la Secretaría General Iberoamericana y del Programa de las Naciones para el Desarrollo a participar en el Seminario “Cambio de Poder, Gobernanza Global y nuevo Multilateralismo” que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España del 03 al 07 de octubre del 2011.

2º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promover y facilitar el fortalecimiento profesional y cultural de sus funcionarios. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar en Misión Oficial a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad número 1-679-321, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 03 al 07 de octubre, con el fin de participar en el Seminario “Cambio de poder, gobernanza global y nuevo multilateralismo”.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Mabel Segura Fernández, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 01 al 08 de octubre del 2011.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21585.—C-15060.—(IN2012007370).

Nº 0258-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Trabajo: Avances legislativos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas de fuego en Centroamérica, que se celebrará en San Salvador, El Salvador, el día 28 de setiembre del 2011.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor Carlos Cordero Madrigal, encargado del Departamento de Desarme, asista a dicha reunión en ejercicio de las funciones propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula 1-0468-0170, para que participe en la Reunión de Trabajo: Avances legislativos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas de fuego en Centroamérica, que se celebrará en San Salvador, El Salvador, el día 28 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos menores e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de $14,40 dólares diarios, para un total de $43,20 dólares.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 27 al 29 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21585.—C-16450.—(IN2012007371).

Nº 0261-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el tema ambiental en todos sus componentes y principalmente el Cambio Climático, es uno de los pilares de la Política Exterior del Gobierno de Costa Rica debido al alcance de sus efectos en los campos social y económico.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Preparatoria Intersesional del G-77 y China, Grupo Africano, Pequeños Estados Insulares y Países menos adelantados; la Reunión Intersesional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de AWG-KP 16 and AWG-LCA 14 y las respectivas reuniones preparatorias del G-77 y China y Dialogo de Cartagena, las cuales se llevarán a cabo del 29 de setiembre al 07 de octubre de 2011 en Ciudad de Panamá, Panamá.

3º—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual ha venido dando seguimiento a este tema y se considera importante su presencia en las mencionadas reuniones para dar seguimiento a los acuerdos y al proceso de negociación de la Convención y por ser esta la ultima reunión preparatoria a la COP-17 que se celebrará en Durban, Sudáfrica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en su calidad de Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales en la Reunión Preparatoria Intersesional del G-77 y China, Grupo Africano, Pequeños Estados Insulares y Países menos adelantados; la Reunión Intersesional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de AWG-KP 16 and AWG-LCA 14 y las respectivas reuniones preparatorias del G-77 y China y Dialogo de Cartagena, las cuales se llevarán a cabo del 29 de setiembre al 07 de octubre del 2011 en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y alimentación corren por cuenta de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo SICA. Los gastos correspondientes a tránsito, transporte interno, transporte durante la actividad, gastos menores, de comunicación telefónica internacional e Internet e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $228,00 diarios. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre al 7 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 30 de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21585.—C-21150.—(IN2012007372).

0262-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el tema ambiental en todas sus componentes y principalmente el Cambio Climático, es uno de los pilares de la Política Exterior del Gobierno de Costa Rica debido al alcance de sus efectos en los campos social y económico.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Conferencia Mundial sobre Montañas en el marco de Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río + 20), la cual se llevará a cabo durante los días 10 al 12 de octubre del 2011 en Lucerna, Suiza.

3º—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual ha venido participando en el proceso preparatorio nacional sobre Río + 20 y se considera importante su presencia en la mencionada Conferencia Mundial para dar seguimiento a los acuerdos y al proceso de negociación que se realiza sobre Río + 20 en el marco del Sistema de las Naciones Unidas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en su calidad de Embajador para el Cambio Climático y los Asuntos Ambientales Globales en la Conferencia Mundial sobre Montanas, la cual se llevará a cabo durante los días 10 al 12 de octubre del 2011 en Lucerna, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y alimentación durante los días señalados corren por cuenta del Gobierno de la Confederación Suiza. Los gastos correspondientes a tránsito, transporte interno, transporte durante la actividad, gastos menores, de comunicación telefónica internacional e Internet e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $354,00 diarios. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 08 de octubre al 13 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día treinta de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21585.—C-21150.—(IN2012007373).

Nº 0268-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8) y 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que constituye prioridad para la política exterior costarricense fortalecer sus nexos políticos con los países integrantes de la Unión Europea.

2º—Que tendrá lugar en Roma, Italia, la V Conferencia Ministerial Italia-América Latina y el Caribe, siendo que la participación de Costa Rica a nivel del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto resulta de la mayor importancia y, por consiguiente, apoyarle en sus gestiones es una prioridad para la Dirección General de Política Exterior.

3º—Que es de suma importancia coordinar con la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, el día 4 de octubre, detalles preparatorios a la V Conferencia Ministerial Italia-América Latina y el Caribe, que tendrá lugar los días 5 y 6 de octubre del 2011.

4º—Que es de interés para la estrategia diplomática costarricense dar a conocer los alcances de nuestra política exterior en un foro internacional que reunirá a altos dignatarios de los países de America Latina y el Caribe, junto con Italia, para lo cual la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, debidamente apoyado por el Director General de Política Exterior, deviene importante.

5º—Que en el contexto de la visita a Roma, Italia, resulta conveniente y relevante auspiciar encuentros con autoridades de la Santa Sede y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

6º—Que el país promueve la realización de un evento paralelo en los próximos meses, en coordinación con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

7º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en estas jornadas de trabajo, en Roma, Italia, del Embajador Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior, a fin de que pueda brindar apoyo logístico, asesora técnica y coordinación en general para los diferentes encuentros que sostenga el Canciller de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Embajador Jairo Hernández Milián, cédula de identidad 1-685-937, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje, en apoyo al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a Roma, Italia, y participe de las actividades y gestiones oficiales, que tendrán lugar entre el 4 y 7 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $341,00 diarios para un total de $2.387,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Jairo Hernández Milián, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder las millas generadas por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 02 al 08 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21585.—C-24440.—(IN2012007374).

Nº 0273-2011-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, que se llevará a cabo en la ciudad de Tuxtla, México, los días 16 y 17 de octubre del 2011.

2º—Que la Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) ha convocado a una Reunión Centroamericana preparatoria de la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla el día 10 de octubre 2011 y a una Reunión Técnica SICA-México-Colombia, preparatoria de la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, el día 11 de octubre 2011, ambas a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la Embajadora, Estela Blanco Solís, Directora General Alterna de Política Exterior, asista a dichas reuniones en ejercicio de las funciones propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora, Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, Directora General Alterna de Política Exterior, para que participe en la Reunión Centroamericana preparatoria de la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla el día 10 de octubre 2011 y en la Reunión Técnica SICA-México-Colombia, preparatoria de la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, el día 11 de octubre 2011, ambas a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartidas 1.05.03 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de $212 diarios, para un total de $636. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario(a) deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del nueve al once de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día cinco de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14500.—Solicitud Nº 21585.—C-24440.—(IN2012007375).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 368-2011

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de comercio Exterior y de la Promotora del comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Alberto Rayen Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa Helix Medical Latr S. R. L., cédula jurídica número 3-102-623914, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Helix Medical Latr S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2011 de fecha 08 de setiembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Helix Medical Latr S.R.L., cédula jurídica número 3-102-623914, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Artículo 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes y subensambles o partes para la industria de dispositivos médicos

Artículo 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

Artículo 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

Artículo 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de julio de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de enero de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de marzo de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 23,10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

Artículo 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

Artículo 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

Artículo 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

Artículo 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

Artículo 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

Artículo 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

Artículo 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

Artículo 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2012276306.—(IN2012007991).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Josecito de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: Carlos Alberto Cordero Solís, cédula 4-110-681 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 que fue modificado, dicha modificación es visible en Resolución DLR 08-2012, para que se modifique el límite de la organización y en adelante quede de la siguiente manera, al este, río Lajas y quebrada Solís. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:40 horas del día 30/01/2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, JefA Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012276436.—(IN2012007989).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

URAE-E-014-2012.—El señor Jorge Arturo Trejos Madrigal, cédula 2-0272-0531, en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del fertilizante líquido de nombre comercial Surco Fosfo K, compuesto a base de Fósforo (P2), Potasio (K2O). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho y cuarenta horas del doce de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012007726).

URAE-E-06-2012.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Inductor WP, compuesto a base de Silicio, Magnesio, Calcio, Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince veinte horas del dos de enero del dos mil doce.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012007730).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Walter Sánchez Montoya ,número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fiprokill Spray, fabricado por Laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: Fipronil (al 94.4%) 0.262% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para tratamiento y control de infestaciones por pulgas y garrapatas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de enero del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012008582).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título n° 186, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Von Storren Rojas Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012007410).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 47, título Nº 1144, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Mata Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2012276101.—(IN2012007536).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo l, folio 02, título N° 05, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Brown Escoe Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012007803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título Nº 1981, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil tres, a nombre de Ávila Artavia Kevin Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012008187).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 166, emitido por el Liceo de Belén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo González José Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012008204).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 850, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil siete, a nombre de Segovia Salgado Ofelia Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012276562.—(IN2012008390).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media; inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 2682, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Don Bosco, en el año dos mil ocho, a nombre de Montero Cano Tiffany Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012276669.—(IN2012008391).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 392, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Mora Calvo José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012276374.—(IN2012007986).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 179, título Nº 2810, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Ulate Wendy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012008542).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social, la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L., siglas COMERCIAL ALIANZA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 31 de octubre de 2011. Resolución C-1433. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.

San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012007273).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Taxistas de Liberia R.L., siglas COOPETALI R.L., acordada en asamblea celebrada el 09 de setiembre de 2011. Resolución 1388-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:              Marvin Calderón Masís

Vicepresidente:      Orlando Arias Jiménez

Secretario:               José Antonio Mata Jara

Vocal 1:                   Eliécer Abarca Aragón

Vocal 2:                   Efraín Alvarado Morales

Suplente 1:              José Napoleón Vargas Marchena

Suplente 2:              Roberto Valdez Obando

Gerente:                   Virgina Duarte Platero

San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012008223).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas ANPROJUD, acordada en asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2010. Expediente P-169. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio; 93, asiento: 4611 del día 4 de abril del 2011. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo deja de denominarse: Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial, siglas ANPJUD, para denominarse Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas ANPROJUD.

San José, 4 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012276490.—(IN2012008396).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Siglas SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el día 25 de noviembre del 2011. Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 117, asiento: 4660, del día 27 de enero de 2012. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C- Exento.—(IN2012008531).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 66.181.—Omar Morales Rodríguez, cédula de identidad número 2-0328-0202, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en carrera Buena, costado sur de la iglesia, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de:

U

O  Q

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Peñas Blancas, Peñas Blancas 1 km al sur de la iglesia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2012276124.—(IN2012007519).

Nº 45.065.—Modesto Jiménez Garay, cédula de identidad número 5-0088-0485, mayor, divorciado, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Higuerillas 500 m norte, de la Escuela Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—Nº RP2012272304.—(IN2012007952).

Nº 61.666.—Alfonso Quirós Morales, cédula de identidad número 5-0106-0904, mayor, casado, una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, de la CCSS 5 km al oeste sobre carretera interamericana hacia Liberia en Rancho Aloe. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2012276592.—(IN2012008342).

Nº 61.431.—Marlen Dania Quirós Soto, cédula de identidad número 5-0254-0758, mayor, casada una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, 5 km al oeste, sobre carretera interamericana camino a Liberia CCSS en Rancho Aloe. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2012276593.—(IN2012008343).

Cambio de nombre por Fusión Nº 72768

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de PSC Industries Inc., solicita a este, Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kentucky Packaging Service, L.P. por el de PSC Industries Inc., presentada el día 25 de mayo de 2011 bajo expediente 72768. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006049 Registro Nº 152764 OLSEN en clase 10 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de julio de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012007880).

Cambio de nombre Nº 76271

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Rockwell Automation Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rockwell International Corporation por el de Rockwell Automation Inc., presentada el día 9 de enero de 2012 bajo expediente 76271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003096 Registro Nº 130343 ROCKWELL AUTOMATION en clase 09 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de enero de 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2012276485.—(IN2012008380).

Cambio de nombre Nº 74012

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de HNA Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hoechst Celanese Corporation por el de HNA Holdings Inc., presentada el día 5 de agosto de 2011 bajo expediente 74012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2473201 Registro Nº 24732 CELCON en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de diciembre de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2012276486.—(IN2012008381).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manrique Aguilar Oreamuno, mayor, cédula número 1-1115-0567, vecino de Santo Domingo de Heredia, solicita la patente de invención denominada HERRAMIENTA PARA LA COLOCACIÓN DE MORTERO DE PEGA EN JUNTAS DE MAMPOSTERÍA HUECA.

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La herramienta tiene aplicación industrial en el sector tecnológico de la construcción y se utiliza esencialmente para depositar y moldear el mortero destinado a las juntas de mampostería hueca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es E04G 21/20, cuyo inventor es Manrique Aguilar Oreamuno. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0014, y fue presentada a las 13:12:00 del 10 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012275923.—(IN2012007112).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-669-228 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sugen Inc y Pharmacia & Upjohn Company, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada 2-INDOLINONAS SUSTITUIDAS CON PIRROLOS INHIBIDORES DE PROTEINQUINASAS (DIVISIONAL EXP. 6728).

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Compuesto de 2-indolinona sustituidas con pirroles y sus sales aceptables para uso farmacéutico que modulan la actividad de proteinquinasas y por lo tanto son útiles para la prevención y tratamiento de trastornos celulares relacionados con proteinquinasas tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 403/06, cuyos inventores son: Tang, Peng, Cho, Miller, Todd, Li, Xiaoyuan, Sun, Li, Wei, Chung, Chen, Shirazian, Shahrzad, Liang, Congxin, Vojkovsky, Tomas, Nematalla, Asaad, S, Hawley, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0009, y fue presentada a las 13:21:00 del 9 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012276188.—(IN2012007546).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1 0943 0799, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Washington University, de E.U.A., solicita la Patente de invención denominada RADIOTRAZADORES PET PARA LA IMAGIMÁTICA DEL METABOLISMO Y CONSERVACIÓN DE ÁCIDOS GRASOS.

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Se describen moléculas del análogo de ácido graso (FAA) que comprenden radionúclidos, de emisión de positrones, sales de estos, y FAA-triglicéridos. Se describen, además, los métodos de síntesis, y métodos de distribución de imágenes y metabolismo de los ácidos grasos y triglicéridos de ácidos grasos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  51/04, cuyos inventores son Mach, Robert, H., Gropler, Robert, John, Tu, Zhude, Herrero, Pilar. La solicitud correspondiente lleva el número 20110637, y fue presentada a las 11:32:30 del 29 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012008303).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Víctimas de Acoso Laboral, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Brindar asesoría técnica, legal y psicológica a trabajadoras y trabajadores que han sido víctimas de acoso laboral en sus centros de trabajo. Su presidenta Beatriz Rivas Ríos, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 285347, Adicional: 2012-9043. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos, del 23 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276455.—(IN2012008382).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Manantial de Vida de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo, hacer misiones locales e internacionales, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Latino Sevilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 311338).—Curridabat, a los treinta días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276458.—(IN2012008383).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Jóvenes por los Derechos Humanos Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: educar a los niños, jóvenes y el resto de la población, pero especialmente a los niños y jóvenes, por medio de: enseñar, promocionar, apoyar y difundir la declaración Universal de los Derechos Humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Camilo Guzmán González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 253099).—Curridabat, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276473.—(IN2012008384).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo humano de los habitantes del cantón de Montes de Oca su presidente Gloria García Vargas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 332173. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 05 minutos, del 13 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276489.—(IN2012008385).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres, Empresarias de Jicaral de Puntarenas. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblando de Jicaral, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Magaly Montero Ramos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento 257256).—Curridabat, 20 de setiembre del 2011.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276509.—(IN2012008386).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Artesanal Típicas Rosquilleras de San Joaquín, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar la artesanía cultural, comidas de la región, la agricultura orgánica, la ganadería, el medio ambiente que cumplan íntegramente con sus fines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Josué Isai Matarrita Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 342827, adicional tomo: 2012, asiento: 12760).—Curridabat, 26 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276515.—(IN2012008387).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Folklórica para el Bienestar de la Vivienda y Apoyo a la Mujer Santacruceña, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, de la Panadería Santa Clara cincuenta metros al este. Cuyo fin principal, entre otros, es: Gestionar el mejoramiento socio-cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Su presidente José María García Castillo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 278120, adicionales: tomo: 2011, asiento: 342819 y tomo: 2012, asiento 12759.—Curridabat, 19 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276516.—(IN2012008388).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Emprendedoras del Caribe Dos Mil, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Lograr la integración de las personas que prestan servicios no profesionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Jeannette Díaz Moraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento 304534).—Curridabat, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012008538).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Marcia Viviana Quirós Montoya, cédula de identidad número 3-0376-0044, carné de abogada número 19196. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000005-624-NO.—San José, 18 de enero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012276431.—(IN2012007988).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15018P.—Hervifu S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-11, efectuando la captación en finca de Hervifu S. A., en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 217.857 / 507.632 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201207283).

Exp. 15022A.—Miguel Alberto Pérez Arias solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Alberto Pérez Arias en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.500 / 578.750 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012276058.—(IN2012007544).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8440A.—Doris Cruz Rojas solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberth Rojas Fernández, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.500 / 526.300 Hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012007463).

Exp. 15021A.—Pollos Char SRL, solicita concesión de: 15,94 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de Pollos Char SRL, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agro - industria, consumo humano doméstico agropecuario riego, granja, abrevadero. Coordenadas 259.776 / 425.165 Hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012007466).

Exp. 14912.—Solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de naciente 9  sin  nombre,  efectuando  la  captación  en  finca de su  propiedad  en  Santo Domingo,  Santa   Bárbara,   Heredia,   para uso consumo humano-doméstico-agropecuario abrevadero agropecuario-acuicultura-turismo-recreación. Coordenadas 235.050 / 522.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008241).

Exp. 14911A.—La Isla de la Tranquera S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Santo Domingo, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura-agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-recreación. Coordenadas 232.350 / 519.550 hoja Barva. 0,15 litros por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario acuicultura-agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-recreación. Coordenadas 233.400 / 520.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008242).

Exp. 9575A.—Lácteos Romero S. A., solicita concesión, en Barva y Santa Bárbara de Heredia, para abrevadero, uso doméstico, turístico y acuicultura, de los siguientes nacimientos sin nombre, que afloran en su propiedad: 0,20 litros por segundo del Nº 5. Coordenadas 233.355 / 520.800. 0,30 litros por segundo del Nº 7. Coordenadas 235.000 / 522.020. 0,30 litros por segundo del Nº 8. Coordenadas 235.000 / 522.050. 0,50 litros por segundo del Nº 11. Coordenadas 234.450/ 540.450. 0,20 litros por segundo del Nº 12. Coordenadas 234.400 / 520.475. 0,30 litros por segundo del Nº 13. Coordenadas 234.100 / 520.300. 0,20 litros por segundo del Nº 14. Coordenadas 234.150 / 520.250. 0,30 litros por segundo del Nº 15. Coordenadas 234.100 / 520.275. 0,25 litros por segundo del Nº 16. Coordenadas 234.075 / 520.250. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008244).

Exp. 15012P.—Bolvin de la Legua S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo NA-711, efectuando la captación en finca de Bolvin de la Legua S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 226.560 / 500.280 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008268).

Exp. Nº 15025A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: 46,23 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de Robert Heigolol Mc. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso lechería abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 258.014 / 448.646 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012276639.—(IN2012008395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8666P.—Barva Estates SJS S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BA-172, efectuando la captación en finca de Lucymar S. A en San Pedro, Barva, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.500 / 521.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012276403.—(IN2012007987).

Exp. 1382P.—Firestone de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 12,4 litros por segundo del pozo AB-258, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 219.800 / 517.900 hoja ABRA. 13 litros por segundo del pozo AB-259, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 219.530 / 518.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008584).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yenix Marcia Sáenz Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2189-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 29547-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Pérez Sáenz...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yenix Marcia Sáenz Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012276254.—(IN2012007983).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris Andira Siles Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 139-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del trece de enero del dos mil doce. Exp. Nº 3243-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Luis Siles Castro, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Maryuris Andira” y “nicaragüense” respectivamente y el de Isaac Antonio Siles Castro, en el sentido que el nombre de la madre... es “Maryuris Andira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2012008297).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCION

Modificación al Plan de Compras 2012 de la Unidad Especial de Intervención

 

ID_MINISTERIO

ID_PROGRAMA

ID_SUBPROGRAMA

CODMERC

DESC_GENÉRICA

UNIMED

TIPO_ FUENTE

PERIODO

CANTIDAD

MONTO ¢

1.1.1.1.202.000

042

00

20101-010-000165

LUBRICANTE PENETRANTE EN AEROSOL

UNIDAD

001

II, III, IV

100

200.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

20304-020-050020

BOMBILLO ESMERILADO DE 100 WATTS

UNIDAD

001

II, III, IV

100

70.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

20306-155-0000002

PLÁSTICO ADHESIVO

UNIDAD

001

II, III, IV

5

26.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

299901-030-000220

CINTA ADHESIVA PARA EMMASCARAR DE 5,08 CM

UNIDAD

001

II, III, IV

30

30.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

29903-040-025015

BLOCK DE PAPEL RAYADO COMUN, MEDIDAS Y COLORES A ESCOGER

UNIDAD

001

II, III, IV

100

75.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

29906-135-000080

PASAMOMONTAÑAS

UNIDAD

001

II, III, IV

60

500.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

50103-900-001705

MICROFONO CON AUDIFONO

UNIDAD

280

II, III, IV

50

1.000.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

59903-005-090101

LICENCIA PARA SOFWARE

UNIDAD

280

II, III, IV

1

8.000.000,00

1.1.1.1.202.001

042

00

59903-005-081105

AMPLIACIÓN DE GARANTIA EQUIPO DE COMPUTO

UNIDAD

280

II, III, IV

1

1.000.000,00

 

Proveeduría Institucional.—VºBº Ricardo Blanco Valverde, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14411.—Solicitud Nº 17954.—C-55250.—(IN2012009360).

LICITACIONES

EDUCACION PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012PP-000002-00100

(2012LPN-000002-Prov.)

Construcción en la Red Telesecundaria Yerí

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2012PP-000002-0100 (2012LPN-000002-Prov.) para la construcción de obra nueva en la Red de la Telesecundaria Yerí, Escuelas: Río Azul, Sipar y Arturo Tinoco:

El objetivo de la licitación es construir obra nueva en los centros educativos de la Red de Yerí, escuelas Río Azul, Sipar y Arturo Tinoco en Buenos Aires, en la Provincia de Puntarenas, de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente Cartel, Planos y Especificaciones Técnicas. Se recomienda que la información dada en estos documentos sea verificada por el licitante en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio, las copias de los planos deben adquirirse en Jiménez y Tanzi, de Radiográfica Costarricense, 25 metros al norte, en San José.

Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢10.500.000,00 (Diez millones quinientos mil colones exactos), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

Unidad de Adquisiciones de PROMECE

Ministerio de Educación Pública

Antigua Embajada Americana, 3er piso, Calle 1, Avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

Programa mejoramiento de la calidad de la Educación General

Básica. Componente de infraestructura física, construcción

de obra nueva en los centros educativos Río Azul, Sipar

y Arturo Tinoco, en Yerí, Buenos Aires, Puntarenas.

Licitación Pública Nacional Nº 2012PP-000002-00100

(2012LPN-000002-Prov.).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo de 2012 y con la misma leyenda.

San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Mauricio González Oviedo, Director.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 42401.—C-29140.—(IN2012009078).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Compra de inmueble para sede de Federación

de Uniones Cantonales de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste, del Liceo de Heredia o bien solicitarlos a los correos abonilla@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el día lunes 12 de marzo del 2012, a las 10:00 horas.

Heredia, 6 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 42203.—C-5040.—(IN2012009326).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-0000134-01 (Acto final)

Servicios profesionales en ingeniería industrial para el estudio

de la gestión de los procesos de trabajo institucional

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012009302).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

LICITACIÓN ABREVIADA N 2011LA-000023-99999

Compra de vehículos institucionales

La Proveeduría Institucional de la DNN, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución de adjudicación Nº acta 06-02-2012, del 3 de febrero del 2012, se dispuso adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Purdy Motor S. A. Ced. jur. 3-101-005744

Línea 1, por un monto de ¢9.863.892,53 (nueve millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos colones con 42/100).

Línea 2, declaración de infructuosa por no presentarse ofertas para esta línea.

Garantía de cumplimiento, demás condiciones y requisitos según se plantea en el respectivo cartel.

Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2012.—Solicitud Nº 43236.—C-18820.—(IN2012009356).

BANCO DE COSTO RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000005-01

Servicio de deshoje de formularios del Ministerio de Hacienda

El Banco de Costa Rica informa que la Gerencia de Contratación Corporativa y la Jefatura de Compras y Pagos, acordaron adjudicar la contratación en referencia según el siguiente detalle:

 

• Empresa adjudicada

Grupo RGC Consultores S. A.

• Costo por hora

¢1.999,00

• Cantidad máxima de horas por año

1000

• Monto máximo anual a consumir

¢1.999.000,00

• Plazo de entrega de los trabajos asignados

 

Un día natural, el cual regirá una vez que de la Oficina de Cámara de Compensación le asigne al adjudicatario los formularios a deshojar.

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45893.—C-18820.—(IN2012009358).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN CÓBANO

El Comité Distrital de Deporte y Recreación Cóbano, comunica a todos los interesados en el procedimiento de contracción de referencia, que en sesión extraordinaria Nº 75-11, acuerdo Nº 1.1, celebrada el veintitrés de diciembre del dos mil once, acordó declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Compra de implementos deportivos

Cóbano, 1º de febrero del 2012.—Maricela Bustos Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2012009309).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación que se dirá, que se ha dispuesto la siguiente prórroga:

(Prórroga Nº 1)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000120-PROV

Remodelación de las celdas y área aledaña de la Delegación

Regional del O.I.J. de Puntarenas

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 28 de febrero del 2012.

San José, 6 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012009363).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-503

Modernización de elevadores de la CGR

La Contraloría General de la República, comunica a los potenciales oferentes que se realiza la modificación no esencial realizada en el apartado A, condiciones generales, cláusula 3 plazo de entrega e instalación punto 3.3 página 7.

Texto anterior “...no debe exceder de 30 (cuarenta) días hábiles para entrega de cada uno de los elevadores...”

Texto modificado:” no debe exceder de 30 (treinta) días hábiles para entrega de cada uno de los elevadores...

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012009401).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2205

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Se les informa a los interesados en este concurso, que en los formularios A, B y C del cartel de compra, debe leerse correctamente servicios profesionales de seguridad y vigilancia, en lugar de servicios profesionales de aseo y limpieza. Para mayor información pueden visitar la página institucional www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr y descargar los formularios ya corregidos.

Alajuela, 6 de febrero del 2012.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012009313).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000010-PRI (Circular Nº 1)

Abastecimiento del Acueducto de San Ramón y Palmares

Diseño y Construcción (Proyecto llave en mano)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 12 de marzo del 2012 a las 9:00 horas. Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la circular Nº l, en la Dirección de Proveeduría del A y A sita: módulo C, piso 3, edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, o puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr

San José, 6 de febrero del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42034.—C-12620.—(IN2012009323).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y por el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; el artículo 1, inciso e) del artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, publicada el 18 de julio de 1962, se regula lo relativo a las becas u otras facilidades para el Adiestramiento de los Servidores Públicos.

II.—Que mediante Decreto Nº 17339-P, Reglamento a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos publicado el 15 de diciembre de 1986, se da contenido y se definen los alcances de la ley 3009, estableciéndose claramente la definición de los términos a) Adiestramiento o capacitación, b) Beca y c) Facilidad a que hace referencia la indicada ley.

III.—Que el Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional, publicado el 5 de enero del 2007, permite al Registro Nacional brindar beneficios u oportunidades a sus funcionarios, que contribuyan al beneficio del recurso humano, los que pueden consistir en ayudas económicas, materiales, tiempo laboral, apoyo oficial u otros, los cuales pueden provenir de la Junta Administrativa del Registro Nacional, instituciones públicas, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

IV.—Que la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su Reglamento, comprenden tanto la temática relativa a becas como a facilidades otorgadas a los funcionarios públicos; sin embargo en el Registro Nacional se ha regulado exclusivamente las segundas mediante el Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional.

V.—Que el presente Reglamento deroga en su totalidad el Reglamento N. 40-2008 del 23 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta del viernes 27 de febrero del 2009.

VI.—Que el Registro Nacional con el fin de regular la materia de becas debe contar con una reglamentación acorde con las políticas de la Institución, que permita de una forma coherente el otorgamiento de becas a sus funcionarios que ayuden a su desarrollo profesional con el consiguiente beneficio institucional. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como objetivo regular la adjudicación de becas por parte del Registro Nacional, a funcionarios interesados en realizar estudios para la obtención de un grado académico a nivel de bachillerato, licenciatura y estudios de postgrado: Especialidades, Maestrías, Doctorados, en instituciones educativas de reconocido prestigio dentro o fuera del país.

Artículo 2º—Becas: El Registro Nacional aprovechará para sus funcionarios las becas que le sean ofrecidas por gobiernos o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia moral y económica, así como aquellas provenientes de recursos propios asignados por la Junta Administrativa del Registro Nacional, para otorgarlas de conformidad con las necesidades institucionales, bajo criterios de oportunidad, conveniencia y respeto a las políticas y programación establecidas en conjunto por el Departamento de Recursos Humanos y el Comité de Selección de Becarios.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento se entiende por:

a)  Beca: Beneficio parcial o total que se otorga a un funcionario para que realice estudios en un centro de formación superior universitaria nacional o extranjera.

b)  Becario: Funcionario del Registro Nacional en propiedad que recibe una beca.

c)  Contrato: Acuerdo escrito suscrito entre el Registro Nacional y el becario, para el aprovechamiento de becas, que comprende los requisitos, condiciones, derechos y obligaciones de las partes.

d)  Grado académico: Título otorgado por alguna institución educativa después de la terminación exitosa de un programa de estudios. Comprende el presente reglamento los grados de Bachillerato, Licenciatura, y estudios de Postgrados: Especialidades, Maestrías, Doctorados.

e)  Junta Administrativa: Órgano colegiado encargado de aprobar o improbar el otorgamiento de becas a funcionarios del Registro Nacional.

f)   Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos: Unidad administrativa responsable de tramitar las solicitudes de becas de los funcionarios del Registro Nacional.

g)  Comité de Selección de Becarios: Órgano conformado por funcionarios de la institución y miembros de la Junta Administrativa, en adelante denominado el Comité.

CAPÍTULO II

Del Comité de Selección de Becarios

Artículo 4º—Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional: Créase el Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional, como encargado de la valoración y recomendación de las solicitudes para la obtención de una beca.

Artículo 5º—Integración del Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional: El Comité estará integrado por cuatro funcionarios del Registro Nacional, quienes serán:

a)  El Director General del Registro Nacional.

b)  El Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

c)  Un Miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

d)  Un Director elegido por el Consejo de Directores.

Cada miembro titular tendrá un suplente con los mismos derechos y obligaciones y los nombres serán comunicados por escrito al comité.

El Comité será presidido por el Director General del Registro Nacional y contará con un Secretario elegido de entre sus miembros.

Las funciones de cada miembro del Comité de Selección de Becarios serán efectuadas durante su jornada de trabajo y tendrán el permiso oficial para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 6º—Periodo de nombramiento de los miembros del Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional: Los miembros del Comité serán nombrados, por periodos de dos años. Cuando no puedan asistir deberán enviar obligatoriamente a su suplente.

Artículo 7º—Funciones y obligaciones del Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional: Las funciones y obligaciones del Comité serán las siguientes:

a)  Conocer y valorar el informe técnico presentado por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, relativo al estudio de las solicitudes de beca recibidas.

b)  Seleccionar de las solicitudes de beca que reúnan las condiciones exigidas, las que por criterio de oportunidad y conveniencia institucional considere procedentes y recomendar a la Junta Administrativa del Registro Nacional su aprobación.

c)  Conocer el informe remitido por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, respecto a las solicitudes de cese del beneficio de becas por parte de los becarios, proceder a su valoración y remitirlo a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional para autorizar o improbar dichas solicitudes.

d)  Conocer acerca de los informes rendidos por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos respecto al incumplimiento de las obligaciones contraídas por los becados que puedan implicar la eliminación de la beca y determinar si es procedente o no dicha eliminación, de lo cual darán traslado a la Junta Administrativa del Registro Nacional.

e)  Aprobar o improbar las recomendaciones emanadas del Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre los lineamientos para la calificación de las solicitudes y mejoras en los procedimientos de asignación de becas.

f)   Aprobar o improbar el cambio de universidad solicitado por un becario, tomando en consideración el informe técnico que remita el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

g)  Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo solicite el presidente del Comité o uno de sus miembros.

Artículo 8º—Funciones y obligaciones del Presidente y Secretario del Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional: Las funciones y obligaciones específicas del Presidente y Secretario serán las siguientes:

Presidente:

a)  Convocar y presidir las sesiones del Comité.

b)  Firmar conjuntamente con el secretario las actas, resoluciones y acuerdos del Comité.

c)  Abrir y mantener el orden del día de las sesiones, así como finalizar las mismas.

d)  Representar al Comité en cualquier actividad que se relacione con la marcha del mismo.

Secretario:

a)  Redactar, custodiar y Firmar con el presidente, las actas, resoluciones y acuerdos del Comité.

b)  Redactar y firmar toda la correspondencia del Comité.

c)  Todas aquellas otras funciones atinentes a su cargo.

Artículo 9º—Quórum del Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional: Harán quórum para sesionar la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión respectiva. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

En todo el proceso de toma de decisiones los integrantes deberán guardar discreción sobre la documentación, los comentarios y los datos sometidos a su conocimiento y están obligados a acatar y hacer respetar el presente Reglamento. Los funcionarios miembros del Comité no podrán participar en las sesiones en que se analicen o tomen decisiones sobre actividades en la que ellos son parte interesada. En tales casos serán sustituidos por sus suplentes.

Artículo 10.—Funciones y obligaciones del Departamento de Gestión Institucional del Registro Nacional: Las funciones y obligaciones del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en adelante DGIRH, serán las siguientes:

a)  Recibir las solicitudes de beca de conformidad con las disposiciones de éste Reglamento y las específicas de cada concurso. Así como todos aquellos documentos o correspondencia relacionada con el presente reglamento.

b)  Estudiar las solicitudes presentadas y preparar un informe técnico, indicando expresamente que candidatos cumplen los requisitos solicitados y remitirlo al Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional.

c)  Dar seguimiento al rendimiento académico y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los becados y comunicárselo al Comité.

d)  Mantener actualizada una base de datos con la información necesaria de los becarios.

e)  Implementar los lineamientos para la calificación de las solicitudes; recomendar mejoras en los procedimientos de asignación de becas y presentarlos ante el Comité para su valoración y aprobación.

f)   Divulgar entre los funcionarios de la Institución en coordinación con el Departamento de Proyección Institucional, todos aquellos aspectos relacionados con el programa de becas del Registro Nacional.

g)  Comunicar por escrito a cada beneficiario su designación y el porcentaje de beca otorgado, una vez que la misma haya sido aprobada por la Junta Administrativa del Registro Nacional e igualmente en caso de no haberse aprobado alguna solicitud lo hará saber al funcionario con una exposición de motivos.

h)  Elaborar los respectivos Contratos de Estudios, para aquellos funcionarios (as) que le sean otorgadas becas una vez comunicado el respectivo Acuerdo de la Junta Administrativa.

i)   Brindar al Comité informes estadísticos que contengan información pertinente en cuanto a presupuesto ejecutado, disponible y comprometido, gastos, becas, costos y centros de enseñanza y cualquier otro informe que solicite el Comité, con el propósito de mantener los controles necesarios respecto al otorgamiento y aprovechamiento de las becas.

j)   Conocer las solicitudes de cese del beneficio de becas por parte de los becarios, proceder a su valoración, redactar un informe y elevarlo a conocimiento del Comité.

k)  Detectar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los becados que puedan implicar la eliminación de la beca y determinar si es procedente o no dicha eliminación, de lo cual darán traslado al Comité.

l)   Recibir las solicitudes de cambio de universidad, las solicitudes de suspensión de becas y las solicitudes de prórrogas de Contrato de Beca, realizar el respectivo estudio técnico y brindar un informe al Comité respecto a la procedencia de las mismas.

ll)  Todas aquellas otras funciones y buenas prácticas que garanticen la sana administración del proceso de asignación de becas.

CAPÍTULO III

Sobre las becas

Artículo 11.—Cobertura de la Beca: La Beca que se otorgue cubrirá total o parcialmente, según se determine para cada caso, los pagos por concepto de matrícula, materias, material de estudio y laboratorios, según el presupuesto institucional. Cualquier otro gasto debe ser sufragado por el becario.

No obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado, Ley N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, la Junta Administrativa del Registro Nacional con base en criterios de igualdad, equidad y proporcionalidad podrá autorizar un subsidio adicional a la beca, siempre y cuando el solicitante demuestre fehacientemente la necesidad del mismo. Para lo cual el DGIRH hará el estudio correspondiente.

Artículo 12.—Requisitos para optar por una Beca: Para optar por una beca, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener nombramiento en propiedad en el Registro Nacional.

b)  Contar con experiencia suficiente en la materia relacionada con la Beca, requiriendo como mínimo:

    Tres años para los que aspiren a becas en planes de Bachillerato y Licenciatura.

    Cinco años para los que aspiren a becas en programas de Postgrado.

c)  Las últimas tres calificaciones de servicios deben ser como mínimo “muy bueno”.

d)  Demostrar la relación específica entre la carrera universitaria para la cual desea solicitar beca, y el área de trabajo en que se desenvuelve el o la solicitante.

e)  Aportar debidamente lleno el formulario establecido por el DGIRH.

f)   No haber recibido sanciones disciplinarias de suspensión en los tres años anteriores a la solicitud de la beca.

g)  No haber gozado de una beca otorgada por la Institución en un período no menor a cinco años, salvo casos muy calificados a criterio de la Junta Administrativa del Registro Nacional y de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 13.—Alcance de la Beca: La beca se concede solamente para cursar las materias contenidas en el programa de la carrera. En caso de que el mismo sea modificado, el becario deberá presentar al DGIRH la documentación emitida por parte del centro de Educación Superior, donde se acredite la modificación al programa de estudios, en un plazo no mayor a un mes, después de realizada la modificación.

Artículo 14.—Prohibiciones para asignación de becas: No procederá la asignación de becas en los siguientes casos:

a)  Cuando se solicite para más de una carrera simultáneamente.

b)  Que la persona no haya presentado al DGIRH los certificados de aprobación de cursos becados anteriormente o presente solicitudes de forma extemporánea.

c)  Se considere que los estudios solicitados para el disfrute de la beca no son de interés Institucional o que no son relacionados con las tareas que realiza el funcionario(a).

Artículo 15.—Término de las Becas: Las becas se darán por terminadas:

a)  Cuando se cumpla el término para el cual fueron otorgadas.

b)  En cualquier tiempo cuando el becario lo solicite. En este caso el becario deberá reintegrar las sumas correspondientes y de ser procedente, se hará acreedor a las sanciones que correspondan.

c)  Cuando la Junta Administrativa del Registro Nacional rescinda el contrato de beca por incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones establecidas por este Reglamento, situación en la que deberá el becario reintegrar las sumas correspondientes.

d)  Cuando medie alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio del DGIRH haga imposible el cumplimiento del contrato de beca.

CAPÍTULO IV

De la selección de los candidatos

Artículo 16.—Cumplimiento de requisitos: El funcionario del Registro Nacional que aspire a una beca aportará dentro del plazo señalado al efecto toda la documentación citada en el artículo 12 y se obliga a cumplir con todo lo que el presente Reglamento establece.

Artículo 17.—Recepción de solicitudes: No se recibirán solicitudes incompletas, a falta de algún documento adicional o que se considere necesario, el DGIRH notificará de tal situación al interesado para que en un plazo de tres días subsane la omisión, caso contrario procederá el rechazo de la solicitud.

Artículo 18.—Adjudicación de Becas: La Junta Administrativa del Registro Nacional considerará la adjudicación de la beca tomando en consideración lo siguiente:

a)  Que la persona haya cumplido con lo estipulado en el artículo 12 del presente Reglamento.

b)  Que cuente con la recomendación del Comité.

c)  Prioridades de programas de conformidad con las políticas del Registro Nacional y las necesidades de formación académica fijadas por el DGIRH en concordancia con aquellas.

d)  Que el contenido de la carrera esté relacionado con las tareas del puesto que desempeña actualmente o el que su Dirección le encomiende en el futuro con base en programas debidamente justificados por los lineamientos de política registral.

e)  Otras prioridades institucionales.

La Junta Administrativa del Registro Nacional comunicará al DGIRH en forma escrita la persona o personas seleccionadas para el beneficio de una beca, así como aquellas que no fueron escogidas.

Artículo 19.—Recursos: Contra las resoluciones adoptadas por la Junta Administrativa del Registro Nacional, solo cabrá el recurso de reposición.

Artículo 20.—Plazo para iniciar disfrute de beca: La persona beneficiada con una beca, tendrá para iniciar su disfrute un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en que su adjudicación adquiere firmeza. Si no lo hace efectivo en ese periodo perderá de forma automática la beca otorgada.

Artículo 21.—Cambio de Universidad: El cambio de universidad solo podrá tener lugar bajo condiciones muy especiales y fundamentadas, requiriendo autorización expresa del Comité, para lo cual deberá realizarse el trámite ante el DGIRH que establece el inciso l del artículo 10.

Artículo 22.—Suspensión temporal de la Beca: La persona beneficiada con una beca, podrá solicitar por una única vez la suspensión temporal de la misma por un plazo no mayor de seis meses.

CAPÍTULO V

De las obligaciones del becario

Artículo 23.—Obligaciones de los becarios: Todos los funcionarios beneficiados con el otorgamiento de una beca, se comprometerán a las siguientes obligaciones.

a)  Cumplir con lo que este Reglamento estipula, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, Ley N° 3009, de 18 de julio de 1962 y su reglamento, directrices y lineamientos emanados del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

b)  Dedicar todo su esfuerzo para el mejor aprovechamiento de los estudios, asistir y aprobar todas las materias del programa de la carrera para el que se les otorgó la beca y cumplir con los requisitos y las obligaciones que la misma le exija.

c)  Presentar al DGIRH dentro del mes calendario siguiente a la finalización de un periodo lectivo, certificación original o constancia de notas emitida por la respectiva universidad que demuestren su desempeño.

d)  Si por causas de fuerza mayor o de otra índole el becario no pudiese continuar con el programa de formación, deberá avisar de tal situación al DGIRH con el visto bueno de cada Dirección, para lo cual contará con el plazo máximo de un mes, contado a partir de que se presente el impedimento, a fin de que se tomen oportunamente las medidas administrativas correspondientes.

e)  En el caso de que se le requiera por parte del DGIRH, el beneficiario se compromete a entregar en la Biblioteca del Registro Nacional una copia de su trabajo final de graduación.

f)   El becario, una vez finalizados los estudios, se compromete a seguir prestando sus servicios a la administración en el área de su especialidad, según los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Adiestramiento de Servidores Públicos, a saber: a) Si su licencia para adiestramiento fue sin goce de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para disfrute de la beca; ) Si su licencia fue con goce de sueldo completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia; y c) Si su licencia fue con goce de una parte de su sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte de sueldo de que gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos si hubiese gozado de su sueldo completo. No obstante, dicha obligación no será por más de tres años.

Artículo 24.—Prórroga de becas: Se valorará el otorgamiento de prórroga de beca sólo en casos de excepción y con fundamento en razones muy justificadas, sin que las condiciones sean las mismas del contrato original. La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito con 3 meses de antelación al vencimiento de la beca original, de modo que se completen los trámites antes de la conclusión del periodo.

Artículo 25.—Solicitud y plazo para prórroga de becas: Será responsabilidad del becario presentar para estos fines la siguiente documentación completa y en tiempo: justificación que demuestre la necesidad de extensión, informe completo sobre los resultados de los estudios efectuados y certificación de las últimas materias cursadas, una recomendación de un profesor sobre su desempeño académico apoyando la solicitud y otra recomendación del jefe superior de la dependencia donde labora, recomendando la prórroga solicitada en razón del desempeño del servidor y la necesidad institucional de que complete el plan de estudios.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 26.—Sanciones: Los becarios que incumplan los lineamientos previstos en el presente Reglamento, los compromisos adquiridos en el Contrato de Beca suscrito y en el programa de estudios que le fue aprobado, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

a)  El funcionario que en disfrute de una beca abandone los estudios, deberá reintegrar a la Junta Administrativa del Registro Nacional los montos o sumas que se le hubieren otorgado producto de ello, y perderá todo derecho a participar en otra beca por un periodo de cinco años calendario. Quedando a salvo de lo anterior, los casos fortuitos o de fuerza mayor, que el Comité estime procedentes.

b)  El becario que repruebe una o más materias deberá hacer devolución a la Junta Administrativa del Registro Nacional, de los montos que le fueron destinados para cubrir los costos de la (s) mismas, con los respectivos intereses de ley.

Las materias reprobadas no serán financiadas por la Junta Administrativa del Registro Nacional, el costo de las mismas correrá a cargo del becario en la próxima matrícula en que se programe la materia.

c)  En el caso de que el becario haya reprobado una o varias materias no se autorizará ni girará el dinero correspondiente a la matrícula siguiente hasta tanto el mismo haya devuelto los montos correspondientes, según lo dispuesto en el párrafo primero del inciso anterior.

d)  Cuando un funcionario, dentro del mes calendario siguiente a la finalización de un periodo lectivo (bimestre, cuatrimestre o semestre) no presente al DGIRH la certificación o constancia de notas debidamente expedida por la universidad donde cursa su carrera, será sujeto a la suspensión de su beca y a las sanciones indicadas en el inciso a) de este artículo.

e)  La negativa a trasladar los conocimientos adquiridos al personal con el que labora o de su especialidad por los medios que se consideren idóneos por parte del DGIRH, será sancionada con la suspensión del servidor para ser acreedor a una nueva beca hasta tanto no haya cumplido con el compromiso adquirido de beneficios anteriores.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento administrativo y disciplinario

Artículo 27.—Procedimiento administrativo y disciplinario. En caso de que algún funcionario incurra en una conducta acreedora de sanción, según lo estipulado en el capítulo anterior, se procederá a realizar el procedimiento administrativo conforme lo establece el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, El Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional Vigente, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, y cualquier otra norma supletoria o conexa, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa y/o civil que corresponda.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 28.—Normativa aplicable: Serán de aplicación obligatoria en la materia, las disposiciones normativas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, lo mismo que las contenidas en la Ley 3009 y su Reglamento, y aquellas normas y disposiciones que regulan la materia de capacitación.

Artículo 29.—Procedimientos del Departamento Gestión Institucional del Registro Nacional: El DGIRH deberá establecer los procedimientos pertinentes para el desarrollo eficiente de las actividades y responsabilidades a su cargo.

Artículo 30.—Inicio de labores del Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional: El Comité deberá nombrarse e iniciar sus funciones dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento.

Artículo 31.—Vigencia: Rige a partir de su publicación. Acuerdo Firme J511, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión ordinaria Nº 49-2011, celebrada el día diecisiete de noviembre del dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz y Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29872.—C-232200.—(IN2012008545).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11,

12, 13, 14, 16, 17, 22, 26 Y TRANSITORIO I DEL REGLAMENTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA UBICACIÓN

Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA

INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 80-2011 del 20 de diciembre de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se dispuso someter a consulta pública, por el término de 10 días hábiles, el proyecto de modificación de los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 22, 26 y Transitorio I del Reglamento de la Municipalidad de Desamparados para Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales Para Infraestructura de Telecomunicaciones (Publicado en La Gaceta Nº 47 del 08 de marzo de 2011), el cual se describe a continuación:

En el artículo 2, se modifica el inciso 1) para que se lea del siguiente modo:

1. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones, tanto fijas como móviles, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

El artículo 3 se modifica para ser leído de la siguiente forma:

Artículo 3. Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones e instalación temporal de antenas móviles, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

En el artículo 4, se modifican los siguientes incisos para que sean leídos de la siguiente forma:

5.  Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, ya sean estas fijas o móviles, previo pago correspondiente.

De explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial tanto de las obras constructivas de telecomunicaciones, como de las unidades móviles y los servicios prestados por las mismas.

7.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones, fijas o móviles, con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones, ya sea esta fija o móvil, con la debida concesión o autorización, según corresponda.

12. Torre, poste y/o estructura fija o móvil: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

En el artículo 6, se modifican los incisos a) y b) para que sean leídos de la siguiente forma:

a)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este reglamento con el objeto de que, tratándose de torres fijas o móviles, toda construcción, instalación y/o modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b)  Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las (instalaciones o) edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.

En el artículo 7, se modifica el inciso d) para que sea leído de la siguiente forma:

d)  Croquis de la estructura, que incluya altura de la misma y ubicación dentro del perímetro de la propiedad. En caso de torres móviles, el croquis se sustituirá por las características técnicas de la unidad que soportará la misma.

Se modifica el artículo 9 para que rece del siguiente modo:

Artículo 9º—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones, sea esta fija o móvil, de una décima parte de la altura total de la torre o poste de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma a los límites del predio de las obras de construcción. En el caso de propiedades con construcciones existentes, la obra propuesta más las obras existentes no debe exceder el 70% de cobertura (huella total) en zonas urbanas, y en zonas rurales (zona fuera del GAM), un 50%. Se establece, sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Se modifica el inciso d) del artículo 10, para que se lea del siguiente modo:

d)  La separación entre estructuras (torre, antena, etc.) deberá respetar como mínimo un radio de 250 metros, medidos entre las líneas de centro de las mismas; la definición de radios se genera según el orden de aprobación de las licencias. Las torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas urbanas (áreas incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados) deberán tener capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre sí y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 30 metros de altura respecto al suelo, con una altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas de 60 metros respecto al suelo. En el caso de las antenas móviles, dado que las mismas son de carácter temporal, la altura no deberá ser inferior a los 30 metros.

Se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 y 16, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 11.—No se permitirá la instalación de torres móviles o construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zona de protección especial, áreas de conservación, zonas bajo régimen de protección especial, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas en que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 12.—Se podrá construir e instalar en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente; con el propósito de contribuir con el “Plan de desarrollo de la red móvil” contenido en el Cartel de Licitación Pública Nº 2010LI-000001-SUTEL, “Concesión Para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

Artículo 13.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales de instalación temporal, constructivas o comerciales, estar al día con el pago de las obligaciones tributarias municipales

Artículo 14.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, fija o móvil, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico, establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes, si fuera del caso, por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 16.—El propietario de las obras de construcción o antenas móviles, será responsable de cualquier daño directo o indirecto que estas causen a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Se modifica el inciso f) del artículo 17, para que se lea del siguiente modo:

f)   Presentación de tres copias de los planos constructivos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de Desamparados y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC, Reglamento de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. Los planos deberán estar visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud, tratándose de instalaciones móviles, las 3 copias de los planos constructivos se sustituirán por 3 juegos de diseños que contengan las especificaciones técnicas de las unidades de soporte de las móviles.

Se modifican los artículos 22 y 26, así como el Transitorio I, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 22.—La Licencia de construcción otorgada por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este Reglamento. En el caso de las antenas móviles, su instalación y funcionamiento será de carácter temporal y su vigencia será de seis meses, renovable por una única vez por un período igual. Al término de dicha prórroga, el Operador deberá disponer de una torre permanente habilitada para su funcionamiento.

Artículo 26.—De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras o la instalación de antenas móviles sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra. El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.

Transitorio I.—Las instalaciones fijas o móviles de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones. Cualquier otra actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, deberá contar con las licencias municipales correspondientes. Asimismo, deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes, a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Desamparados, 11 de enero de 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.— (IN2012008205).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p.m. horas del día 8 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Grupo Carossi S. A.

Código: 200

Cédula Jurídica: 3-101-114830-23.

Dirección: Heredia, San Isidro, San Josecito, Carretera Braulio

Carrillo.

Boleta Nº 265-200-2011: Consignatario: Autos la Garantía. Documento: 006-2005-10716. Movimiento de inventario: 2005-154301. Descripción: 4 piezas aros 17” de aluminio sin marca, usados. Valor Aduanero: $14,64. Precio Base: ¢5.325,46. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo Carossi S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34720.—C-31020.—(IN2012008919).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 6 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacen Fiscal Financiero S. A.

Código: 109

Cédula Jurídica: 3-101-039413-09.

Dirección: Cartago, San Nicolas, Taras, 300 mts. sur,

del cruce.

Boleta Nº 216-109-2009: Consignatario: Rohiga S. A. Documento: 13584. Movimiento de inventario: 2003-4. Descripción: 4 bultos con materiales para acabados arquitectónicos (Paneles de acero). Valor Aduanero: $29.504,55. Precio Base: 1.839.985,02. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal ALFISA.

Boleta Nº 217-109-2009: Consignatario: Roberto Gerardo Ocampo. Documento: 1886. Movimiento de inventario: 2005-17. Descripción: 1 Bulto con carabina marca Ruger, serie 121-25113, 1 rifle marca Air Crosman Guns Mod 17, serie N85005523 y 1 rifle marca GetWallione Mod 100, serie 273532140. NT73. Valor Aduanero: $2.612,13. Precio Base: 245.520,84. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALFISA.

Boleta Nº 219-109-2009: Consignatario: Lachner y Saenz. Documento: 14175. Movimiento de inventario: 2005-93. Descripción: 4 cartones con repuestos para automovil. Valor Aduanero: $168,10. Precio Base: 21.182,02. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal ALFISA.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34723.—C-31490.—(IN2012008920).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 7 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A.

Código: 165

Cédula Jurídica: 3-101-269088-36.

Dirección: 150 metros al norte de la Bodega de la Cervecería

Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.

Boleta Nº 342-165-2010: Consignatario: M Y O del Rodeo Norte S. A. Documento: 279991. Movimiento de inventario: 2007-14723. Descripción: 1 unidad motocicleta Scotter Baccio, año 2006, color azul-blanco, Sport Edition, 150 cc, Turbo Runner, mal estado, serie Nº LFFWBT6A661010383. Valor Aduanero: $473,04. Precio Base: 145.308,12. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 2 S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34721.—C-31490.—(IN2012008921).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p.m. horas del día 7 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima.

Código: 202.

Cédula Jurídica: 3-101-009758-30.

Dirección: La Uruca 200 mts. norte y 100 mts. este de Auto Pits.

Boleta Nº 692-202-2010: Consignatario: Monge Herrera Internacional. Documento: 9064, Movimiento de inventario: 2005-755. Descripción: 1 cartón con Televisor Toshiba 62”, Modelo 62HM84, serie Nº 20803551, Micro Display Projection TV. Valor CIF $ 475,00. Precio Base: ¢111.663,70. Bultos: 1 Ubicación: Depositario Fiscal DHL. A-202.

Boleta Nº 693-202-2010: Consignatario: Banco Banex. S. A. Documento: 18928. Movimiento de inventario: 2007-3533. Descripción: 15 bultos con repuestos para equipo de aire acondicionado. Valor CIF $2.487,24. Precio Base: ¢178.098,68. Bultos: 15. Ubicación: Depositario Fiscal DHL. A-202.

Boleta Nº 694-202-2010: Consignatario: Ferreteria EPA S. A. Documento: 7184, Movimiento de inventario: 2007-1642. Descripción: 1 carton con ventilador de techo Designers, Ref 7861-4, de 117 cm. Valor CIF $112.38 Precio Base: ¢14.220,00. Bultos: 1 carton. Ubicación: Depositario Fiscal DHL A-202.

Boleta Nº 695-202-2010: Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 15475. Movimiento de inventario: 2006-2987. Descripción: 1 cartón con esmeril eléctrico con set de 120 piezas Master Mechanic, modelo HSS73493 MM. Valor CIF $2.252,41. Precio Base: ¢163.088,81. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Depositario Fiscal DHL A-202.

Boleta Nº 696-202-2010: Consignatario: Banco Banex S. A. Documento: 10756246. Movimiento de inventario: 2007-1153. Descripción: 80 piezas con llantas KUHMO y empaque para llantas. Valor CIF $5.956.78. Precio Base: ¢613.527,12. Bultos: 80. Ubicación: Depositario Fiscal DHL A-202.

Boleta Nº 697-202-2010: Consignatario: Almacén Uribe y Pagés. Documento17797, Movimiento de inventario: 2006-3043. Descripción: 1 cartón con 3 unidades reloj de pared Westclok Ref. 0549. Valor CIF $26,50. Precio Base: ¢4.117,35. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL A-202.

Boleta Nº 698-202-2010: Consignatario: Compañía Mercantil S. A. Documento: 1145. Movimiento de inventario: 2007-544. Descripción: 2 unidades llantas ROADIAN, ref. Nº P255/65R16 106T Y P255/65 R16 106S. Valor CIF $148,97. Precio Base: ¢15.327,47. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL A-202.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34722.—C-31490.—(IN2012008922).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p.m. horas del día 6 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago S. A.

Código: 124.

Cédula Jurídica: 3-101-121992-06.

Dirección: Cartago, La Lima, 200 sur de la Bomba Shell.

Boleta Nº 285-124-2011: Consignatario: Talleres el Tirol S. A. Documento: 27010886. Movimiento de inventario: 2007-1256. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Toyota Hilux 4WD-2.4-D, año 1986, diesel, color Blanco, 4WD, 4 puertas, 2400 cc, serie Nº LN65-0042384. Golpeado, doble cabina caja de 5ta.Valor Aduanero $ 547.77. Precio Base: ¢270010.44. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VºBº Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34718.—C-31490.—(IN2012008923).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 8 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Quiros S. A.

Código: 106, cédula jurídica 3-101-058145-01.

Dirección: de Silvania 600 metros oeste, Pavas, San José.

Boleta Nº 279-106-2011: Consignatario: Adrián Elizondo Serrano. Documento: 62127. Movimiento de inventario: 2008-34237. Descripción: 1 pieza vehículo usado marca Mercedes Benz S500, color negro, 4 puertas, sun roof, transmisión automática, año 2001, 4966 cc, vidrios eléctricos, combustible gasolina, 4x2, serie Nº WDBNG75J82A232367. Valor CIF $15.300,83. Precio Base: ¢6.584.453,19. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34719.—C-31490.—(IN2012008924).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Jaime Scout Davis, cédula 7-0027-0493, comunica el extravío de las chequeras emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica, numeradas del 1921 al 2000, las cuales corresponden a la cuenta corriente 27957-0. Cualquier cheque que se emitiera de ese grupo carecería de todo valor legal, por lo tanto quedaría nulo cualquier trámite que se hiciera con esas numeraciones.

31 de enero del 2012.—Jaime Scott Davis.—(IN2012007467).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Marjorie Blandón Moreno, se le comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce, ordenó la inclusión a tratamiento a la Asociación Roblealto de la persona menor de edad Yendry Pavón Blandón. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, enero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(IN2012007426).

A la señora Patricia Altamirano Bermúdez, cédula número tres-trescientos cuarenta y seis-setecientos noventa y nueve, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución número trece-dos mil doce de las once horas del seis de enero de dos mil doce, que finaliza proceso especial de protección que inició la Oficina Local de Turrialba a favor de Dayhana Rodríguez Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 341-00043-11.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012007427).

A las señoras Jackeline de los Ángeles Cornejo Hernández, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-quinientos catorce y Blanca Amelida Cornerjo Hernández, cédula de residencia nicaragüense uno dos dos dos cero uno uno nueve cuatro cero dos, ambas con otras calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución número doscientos ochenta y cuatro-dos mil once, de las quince horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil once, que finaliza proceso especial de protección que inició la Oficina Local de Turrialba a favor de Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y David Leonel Porras Cornejo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente numero 431-00067-11.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012007428).

A: Freddy Antonio Ortiz Pineda, Ronny Asdrúbal Ramírez Brenes y Martha Deyanira Lara Petterson, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 24 de enero del 2012, por medio de la cual se reubica a las personas menores de edad Daisy Deyanira Ortiz Lara, Astrid Danhaya Ramírez Lara, en el hogar solidario no subvencionado constituido por los señores Jorge Luis Morales García y Rosario Alvarado Chacón. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00193-2003.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2012.— Mag. Hazel Oreamuno Sánchez. Representante Legal.—(IN2012007429).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las ocho horas del día veintiséis de enero de dos mil doce, inicia Proceso Especial de Protección, mediante el cual se dictó medida de Abrigo Temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Kimberly Soto González. Se le notifica a la señora Yara Soto González, cédula 6-294-339. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00006-2008.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—(IN2012007431).

Se le comunica a la señora Alexa Porras Muñoz, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Neonato Porras Muñoz, ubicándola en el hogar de los señores Alexander Porras Cascantes y Joselin Valverde Soto. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00197-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2012008230).

Se les comunica a los señores Aracelly del Carmen Aguinaga y Ulises René Fajardo Centeno, la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar resolución administrativa de depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad Ana María Fajardo Aguinaga, ubicándola en el hogar de los señores Ana Cecilia Ramírez Acosta y Álvaro Enrique Arias Guzmán. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 331-000107-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2012008232).

Se le comunica al señor Cristian Ríos Pérez, la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Cristel Ríos Lobo, ubicándola en un Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 128-00004-96.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2012008233).

Se le comunica al señor Miguel Ángel Quintero Hincapie, la resolución de las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Tefany Andrea y Steven Jeydy ambos Quintero Moraga, ubicándolos en el hogar de la señora Rita María Venegas García. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. Adm. 113-00146-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2012008235).

A: Álvaro José Castillo Gutiérrez, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 12:00 horas del 23 de enero de 2012, por medio de la cual se modifica la Resolución Administrativa de las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2011 y la Resolución Administrativa de las 9:00 horas del 30 de enero de 2012, que ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de las personas menores de edad Kimberly Michell Castillo Díaz, Jenkel Smith Castillo Maradiaga y Johan José Castillo Díaz, quienes se ubican en la Alternativa de Protección Hogar Bíblico Roblealto. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 231-00142-2010.—Oficina Local de Alajuela.—Enero del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012008238).

Se le comunica a Allain Leiva Barrios, la resolución de las trece horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, mediante la cual se ubica a Absalón Leiva Mora al lado de Ana Mora Fernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-000123-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de enero de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2012008239).

Se le comunica formalmente a la señora Flor María Calvo Madrigal la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Andreína de los Ángeles Calderón Calvo, bajo la responsabilidad de su tío paterno Douglas Ángel Calderón Montero y Ana Lucía Montero Montero, por un plazo de seis meses máximo que vence el día veintitrés de julio del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la adolescente, la familia recurso y progenitor si muestra interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00008-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 24 de enero del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2012008240).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 1380 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 29 de noviembre del 2011 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Trycia Saborío Barrios, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, cuadro callejón capilla, lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo 17, folio 377 a la señora Raquel Rodríguez Gamboa, cédula Nº 1-0333-0911. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2012276352.—(IN2012007990).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCURSO EXTERNO N° 01-2012

La Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas para el cargo de Misceláneo(a).

1.  Misceláneo(a).

Requisitos:

    Primaria completa.

    De 1 a 3 años de experiencia en labores relacionadas al cargo

    Capacidad de negociación y toma de decisiones

    Medio tiempo

    Disponibilidad inmediata.

    Preferiblemente residir en la zona.

Los interesados (as) llevar oferta de trabajo de forma personal en la Sala de Reuniones de la Municipalidad de Jiménez el día viernes 10 de febrero del 2012, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Para más información a los teléfonos 2532-2061 Ext. 114, 115 ó 116.

Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012008168).

CONCURSO EXTERNO N° 02-2012

La Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas para el cargo de Asistente Técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

1.  Asistente Técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Requisitos:

    Técnico Medio o Bachiller en una carrera atinente al cargo

    De 1 a 3 años de experiencia en labores relacionadas al cargo.

    Capacidad de negociación y toma de decisiones.

    Manejo de paquetes de cómputo.

    Tiempo completo.

    Licencia B1.

    Capacidad de respuesta bajo presión.

    Disponibilidad inmediata.

    Preferiblemente residir en la zona.

Los interesados (as) llevar oferta de trabajo de forma personal en la Sala de Reuniones de la Municipalidad de Jiménez el día viernes 10 de febrero del 2012, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Para más información a los teléfonos 2532-2061 Ext. 114, 115 ó 116.

Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012008169).

CONCURSO EXTERNO N° 03-2012

La Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas para el cargo de Administrador de Acueducto Municipal.

1.  Administrador de Acueducto Municipal.

Requisitos:

    Diplomado Universitario o Bachiller en Administración de Empresas o Contabilidad.

    De 1 a 3 años de experiencia en labores relacionadas al cargo

    Incorporado al Colegio respectivo si lo requiere.

    Capacidad de negociación y toma de decisiones.

    Manejo de paquetes de cómputo

    Tiempo completo.

    Licencia B1.

    Capacidad de respuesta bajo presión.

    Disponibilidad inmediata.

    Preferiblemente residir en la zona.

Los interesados (as) llevar oferta de trabajo de forma personal en la Sala de Reuniones de la Municipalidad de Jiménez el día viernes 10 de febrero del 2012, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Para más información a los teléfonos 2532-2061 Ext. 114, 115 ó 116.

Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012008171).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Allan Chaves Trejos, cédula N° 6-378-251, vecino de Javilla Bejuco Gte. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 590,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 104. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Z.M.T. este, Zona Restringida de la Z.M.T. oeste, Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2012008293).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí, informa que en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración  Pública, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 30 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Pococí, N° 8582, ha dictado Resolución Administrativa N° AT-01-12-004-RE de las once horas con veinte minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, en la que se disponen los intereses que deben de cancelar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, los cuales se establecen en un 16.67% para el primer semestre dos mil doce, lo que equivale a un 1.39% mensual. Que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta al menos seis meses.

Administración Tributaria.—Lic. Carlos H. Jiménez Rojas, Administrador.—1 vez.—RP2012276256.—(IN2012007992).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FARALLÓN DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a los accionistas de la empresa Farallón del Coco Sociedad Anónima a una asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las doce horas del día 24 de febrero del 2012, en las instalaciones del Bufete Echeverría en Barrio Dent, 150 al sur del INEC. El punto a tratar es la modificación del pacto social.—San José, 31 de enero del 2012.—Juan Antonio Calero Jaén, Presidente—1 vez.—RP2012276551.—(IN2012008457).

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria asamblea ordinaria de Fundación Mujer - 22 de febrero 2012, a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 mts. norte y 75 mts. este de la escuela.

Agenda:

1.  Primera convocatoria 8:00 a. m.

2.  Segunda convocatoria 9:00 a. m.

3.  Comprobación quórum.

4.  Presentación informes generales.

5.  Elección - ratificación representantes junta administrativa.

6.  Varios asambleístas.

San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012008966).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVERSIONES PINTO DEL CARIBE S. A.

Inversiones Pinto del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-131406, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo José Pinto Gutiérrez, cédula 1-0747-0523.—RP2012275996.—(IN2012007120).

CAÑA DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Caña Dulce S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones N° 6.901 a 7.000, perteneciendo así: de la N° 6.901 a la N° 6.920, ambas inclusive, a Eve S. A., de la N° 6.921 a la N° 6.940, ambas inclusive, a José Alberto Rojas Rodríguez, de la N° 6.941 a la N° 6.950, ambas inclusive, a Enrique Rojas Rodríguez, de la N° 6.951 a la N° 6.960, ambas inclusive, a Freddy Rojas Rodríguez, de la N° 6.961 a la N° 6.970, ambas inclusive, a Inés Rojas Rodríguez, de la N° 6.971 a la N° 6.980, ambas inclusive, a Xinia María Rojas Rodríguez, de la N° 6.981 a la N° 6.990, ambas inclusive, a Celina Rojas Rodríguez, de la N° 6.991 a la N° 6.995, ambas inclusive, a Lucrecia Hernández Rojas, y de la N° 6.996 a la N° 7.000, ambas inclusive, a Ana Mercedes Hernández Rojas, todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276006.—(IN2012007122).

CAÑERA DEL NORTE S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Cañera del Norte S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones N° 506 a 516, ambas inclusive, que pertenecen así: las N° 506 y 507 a Eve S. A., las N° 508 y 509 a José Alberto Rojas Rodríguez , la N° 510 a Enrique Rojas Rodríguez, la N° 511 a Freddy Rojas Rodríguez, la N° 512 a Inés Rojas Rodríguez, la N° 513 a Xinia María Rojas Rodríguez, la N° 514 a Celina Rojas Rodríguez, la N° 515, por iguales partes y en común, a Ana Mercedes y Lucrecia, ambas Hernández Rojas, y la N° 516, pertenece un décimo a Enrique, Freddy, Inés, Xinia María y Celina, todos Rojas Rodríguez (total 5/10), dos décimos a José Alberto Rojas Rodríguez (total 2/10), dos décimos a Eve S. A. (total 2/10), un veinteavo a Ana Mercedes Hernández Rojas (total 1/20) y un veinteavo a Lucrecia Hernández Rojas (total 1/20), todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del Libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276007.—(IN2012007123).

LA TESALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, La Tesalia S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones números 41, 42 y 43, perteneciendo en cada una de ellas un décimo a Enrique, Freddy, Inés, Xinia María y Celina, todos Rojas Rodríguez (total 5/10), dos décimos a José Alberto Rojas Rodríguez (total 2/10), dos décimos a Eve S. A. (total 2/10) un veinteavo a Ana Mercedes Hernández Rojas (total 1/20) y un veinteavo a Lucrecia Hernández Rojas (total 1/20), todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del Libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276008.—(IN2012007124).

CAÑERA LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Cañera Los Leones S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones N° 346 a N° 350, ambas inclusive, que pertenecen así: la N° 346 a Eve S.A., la N° 347 a José Alberto Rojas Rodríguez, la N° 348 pertenece por iguales partes y en común a Enrique e Inés, ambos Rojas Rodríguez, la N° 349 pertenece un cincuenta por ciento a José Alberto Rojas Rodríguez, un veinticinco por ciento a Lucrecia Hernández Rojas y un veinticinco por ciento a María Mercedes Hernández Rojas, y la N° 350 pertenece por iguales partes y en común a Xinia María y Celina, ambas Rojas Rodríguez, todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del Libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276009.—(IN2012007125).

SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Santa Fe S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones números N° 6.901 a 7.000, perteneciendo así: de la N° 6.901 a la N° 6.920, ambas inclusive, a Eve S. A., de la N° 6.921 a la N° 6.940, ambas inclusive, a José Alberto Rojas Rodríguez, de la N° 6.941 a la N° 6.950, ambas inclusive, a Enrique Rojas Rodríguez, de la N° 6.951 a la N° 6.960, ambas inclusive, a Freddy Rojas Rodríguez, de la N° 6.961 a la N° 6.970, ambas inclusive, a Inés Rojas Rodríguez, de la N° 6.971 a la N° 6.980, ambas inclusive, a Xinia María Rojas Rodríguez, de la N° 6.981 a la N° 6.990, ambas inclusive, a Celina Rojas Rodríguez, de la N° 6.991 a la N° 6.995, ambas inclusive, a Lucrecia Hernández Rojas, y de la N° 6.996 a la N° 7.000, ambas inclusive, a Ana Mercedes Hernández Rojas, todos de calidades y número de cédula que constan en el respectivo asiento del Libro Registro de Accionistas. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta Junta Directiva.—RP2012276010.—(IN2012007126).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El señor Burgos Mora Mario Alberto cédula 06-0347-0572 realizó la gestión pertinente para la reposición del título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de las Ciencias, ante la Universidad, emitido el veintiséis de noviembre del 2010, en la sede de Ciudad Neily, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 303, asiento 6671 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 62 y asiento 6640. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2012007423).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 63, Nº 4808, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hazel Matamoros Vargas. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 31 de enero del 2012.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2012007757).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 23 de marzo de 2002, y 22 de marzo de 2003, respectivamente, a nombre de Madrigal Valverde Kattia Gabriela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0931-0483, inscrito el Bachillerato en el tomo 27, folio 97, asiento 1898 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 108, Nº 1835; y el de licenciatura en el tomo 27, folio 124, asiento 2508 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 144, Nº 2567. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 17 de enero del 2012.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2012007798).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Diseño Publicitario, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 25 de noviembre de 1998, a nombre de Madrigal Valverde Kattia Gabriela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0931-0483, inscrito en el tomo 27, folio 27, asiento 564 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y El Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 29, Nº 356. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—San José 17 de enero del 2012.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2012007799).

TECNOLOGÍAS B.M. COSTARRICO-CANADIENSE S. A.

Tecnologías B.M. Costarrico-Canadiense S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-388.877, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuatro en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Róger Moreno Sánchez.—(IN2012007909).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

SUCURSAL ROHRMOSER

La señora Atan Chan Ileana, cédula Nº 1-0899-0346, ha solicitado a Banco Cathay de Costa Rica S. A., la reposición del título valor Nº 3613-175-2 por un monto de $15.000,00, y el cupón Nº 1 por un monto de $187,50, así como el título valor Nº 3614-175-2 por un momo de $16.600,00, y el cupón Nº 1 por un monto de $581,00 los cuales fueron emitidos a su orden el día 17 de agosto del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 1º de febrero del 2012.—Atan Chan Ileana.—(IN2012008185).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUEBLES ELEGANTE LIMITADA

Muebles Elegante Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos correspondientes a los libros cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—RP2012276298.—(IN2012007993).

LITTLE DREAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este, medio la señora Sandra Guevara Mayorga, mayor, divorciada una vez, del hogar, con cédula de identidad número cinco-doscientos doce-novecientos diecisiete y vecina de Playas del Coco, Guanacaste, carretera a Ocotal, Condominio Little Dream, número cincuenta y uno, por motivo de extravío solicita la reposición de las acciones números cincuenta y uno y cincuenta y tres de la sociedad denominada Little Dream Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiséis, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo su número de cédula de persona jurídica, por lo que la o las personas que se consideren perjudicadas con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la junta directiva de esta compañía con la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, carretera a Ocotal, Condominio Little Dream, en los siguientes quince días hábiles después de la publicación de este aviso.—Sandra Guevara Mayorga.—RP2012276236.—(IN2012007997).

JD VILLA DEL TEPEYAC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

JD Villa del Tepeyac Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-33188, domiciliada en Cartago costado sur del Colegio San Luis Gonzaga, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por primera vez la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Diario Mayor, Inventario y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 30 de enero del 2012.—Francisco José Piedra Sánchez, Representante.—RP2012276667.—(IN2012008399).

TEJADO EL LABRADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Tejado El Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420047; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: A) Libro número uno Mayor. B) Libro número uno de Inventarios y Balances. C) Libro número uno de Diario. D). Libro número uno de Junta Directiva. E) Libro número uno de Asamblea General de Accionistas. F) Libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. El nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda fue la señora Ana Isabel Morales Chinchilla, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y uno-ciento setenta y cuatro.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—(IN2012008567).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE LA IGLESIA BAUTISTA

INTERNACIONAL DE COSTA RICA

Yo Rónald William (nombres) Tucker Beaton (apellidos), portador de la cédula de residencia costarricense número 112400112122, en mi condición de presidente de la junta directiva y representante legal de la Asociación de la Iglesia Bautista Internacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-115120, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número dos del Registro de Asociados, mismo que se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintisiete de enero del dos mil doce.—Rónald William Tucker, Presidente.—1 vez.—RP2012276426.—(IN2012007994).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADMINISTRADORES

DE SALUD Y AFINES DEL SEGURO SOCIAL

Yo, Vilma Campos Gómez, cédula de identidad 6-209-907, en condición de presidenta y representante legal de la Asociación Nacional de Administradores de Salud y Afines del Seguro Social, cédula de persona jurídica número 3-002-117.157, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Vilma Campos Gómez, Presidenta.—1 vez.—RP2012276312.—(IN2012007995).

La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 31 de enero del 2012, se constituyó Asesores de Informática y Salud Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012008220).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el catorce de febrero de dos mil once, a las diez horas con treinta minutos, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social, de la sociedad denominada Inversiones Arien H.B. Sociedad Anónima.—San José, a las 10:30 horas del día 14 de febrero del 2011.—Lic. Nazira Cheves Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2012008221).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el catorce de febrero de dos mil once, a las diez horas, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social, de la sociedad denominada Inversiones Arien H.B. Sociedad Anónima.—San José, a las 10:00 horas del día 14 de febrero del 2011.—Lic. Nazira Cheves Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2012008222).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada PDP La Patagonia del Pacífico Limitada, cédula jurídica numero tres - ciento dos - cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se nombra nuevo gerente y subgerente, se reforma cláusula segunda, cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero febrero de dos mil doce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012008234).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Vistas del Marazul Guanacaste M.G S. A., a las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil doce. Reforma cláusula novena: Serán representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario. Podrán actuar conjunta o separadamente. Para disposición de bienes deberá actuar únicamente el presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012008267).

Que en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Paradise Granate S. A., de las 12:30 del 8 de mayo del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—25 de enero del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012008294).

Que en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad HK Ola Linda S. A., de las 12:00 del 25 de enero del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—25 de enero del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012008295).

Por escritura otorgada, ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 10:30 horas del 19 de enero del 2011, se constituyo la sociedad Crea Institute Costa Rica Education And Adventure Limitada.—Tamarindo, ocho horas del 1º de enero del 2012.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012008296).

Mediante escritura número treinta y ocho- dos, otorgada el día 1º de febrero del 2012, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Sercas Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, cantón Tibás, Cuatro Reinas, casa número 16-f. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre un Gerente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012008301).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Ocracshe Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Aserrí, 30 de enero del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012276441.—(IN2012008400).

Salerenaz del Sur Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012276442.—(IN2012008401).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante las notarias públicas Irene Segnini Acosta y Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del treinta de enero del año dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, su presidente es el señor Cristian Sanabria Restrepo, cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, treinta de enero del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—RP2012276443.—(IN2012008402).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil doce. Se constituye la sociedad anónima cuyo nombre será Tajo Siete Colinas Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo en San José, al ser las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012276444.—(IN2012008403).

En San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se protocolizó actas de fusión de las sociedades denominadas Beitar Lemala S. A. y Moledet S. A.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012276445.—(IN2012008404).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria, de las 17:00 horas del 27 de enero del 2012, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Asesoría Global Enfocada a los Negocios S. A.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012276447.—(IN2012008405).

Yo, debidamente autorizado protocolicé una asamblea general de accionistas de la sociedad Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil quinientos noventa y tres, por la cual se nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—Guápiles, 31 de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012276482.—(IN2012008421).

Que por escritura otorgada en esta Notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Piña Orgánica Rojas Alfaro Sociedad Anónima para que se lea la sociedad se denominará Inversiones Solís y Leiton Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse las dos últimas palabras S. A. Se nombra presidente y tesorero.—Puntarenas, 1 de febrero del 2012.—Lic. Juan Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012276483.—(IN2012008422).

Conste que ante esta notaría hoy la sociedad Corporación Azagra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-171253 ha procedido a modificar su nombre social por Hotel La Mariposa Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012276484.—(IN2012008423).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos treinta y tres, de las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil doce, se reformo la cláusula cuarta del pacto constitutivo correspondiente al plazo de la sociedad Gourmet To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil quinientos setenta y uno. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012276487.—(IN2012008424).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos treinta y dos, de las doce horas del veintisiete de enero de dos mil doce, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo correspondiente al capital de la sociedad Nuevos Cycnos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil diez. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012276488.—(IN2012008425).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Keystone Diseño y Construcción Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012276492.—(IN2012008426).

Por escritura otorgada por el suscrito a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Hules Internacionales Hulinsa S. A..—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012276493.—(IN2012008427).

Al ser las quince horas del veinte de enero del dos mil doce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Balaton Ferenc Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012276494.—(IN2012008428).

Al ser las once horas del veintiocho de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada La Bahía Luminosa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal, se reforman las cláusulas del domicilio y la representación y se revoca poder.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012276495.—(IN2012008429).

Al ser las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil doce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Punto Luminoso Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal, se reforman las cláusulas del domicilio y la representación y se revoca poder.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012276496.—(IN2012008430).

Al ser las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil doce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Terra Luminosa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal, se reforman las cláusulas del domicilio y la representación y se revoca poder.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012276497.—(IN2012008431).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público con oficina en Aguas Zarcas, debidamente autorizado, en escritura de las nueve horas quince minutos del trece de enero del dos mil procedí a protocolizar acta de la sociedad de esta plaza Alvarado Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve ocho uno. Acta número uno de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Alvarado Masís Sociedad Anónima, en la que se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que adelante se lea así: segunda: durará noventa y nueve años a partir de hoy.—Aguas Zarcas, 13 de enero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012276499.—(IN2012008432).

Ante mí, Victor Manuel Lobo Quirós, Notario Público, se protocoliza asamblea extraordinaria de Lobo Plateado S. A. a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil doce, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Victor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012276500.—(IN2012008433).

Por escrituras de ocho horas y ocho horas quince minutos de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Seguridad 1 C R C S. A. en la cual cambia su objeto y de El Ruiseñor de la Boca del Monte S. A., en la cual acorta su plazo social.—San José, 1° de febrero de 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012276501.—(IN2012008434).

Por escritura número sesenta y cuatro del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se protocoliza acta número tres: asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Erlon Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cinco tres uno cero siete nueve, celebrada a las once horas del catorce de setiembre del dos mil once. Entre los asuntos discutidos se acordó nombrar nuevo Gerente Administrativo.—San José, el día treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012276502.—(IN2012008435).

Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y junta directiva de la sociedad Margaritas de Invierno Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012276504.—(IN2012008436).

Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y junta directiva de la sociedad Montañas de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012276505.—(IN2012008437).

La suscrita Notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de la junta directiva de la Contreras View Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento ochenta y siete.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012276508.—(IN2012008438).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Importadora Comercial Delmo S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012276510.—(IN2012008439).

Ante esta notaría, se reformó cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Distribuidora de Material Educativo para Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222472. Es todo.—San José, 30 de enero de 2012.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012276511.—(IN2012008440).

Que por escritura otorgada número dos, tomo dos, ante esta Notaría, a las 12 horas del 27 de diciembre de 2011, se constituyó sociedad anónima denominada V & E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Junio Ricardo Villalta Bogantes.—San José, 27 de diciembre del 2011.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012276512.—(IN2012008441).

Mediante escritura número sesenta y siete de las doce horas del treinta de enero del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Catur Dica Limitada, donde se acuerda disolver de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012276514.—(IN2012008442).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Gladys Bertha Ponce Medina, portadora de la cédula ocho-cero cero ocho seis-cero cuatro nueve cinco, constituye la sociedad anónima Sinergia Verde G & P Sociedad Anónima, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012276519.—(IN2012008443).

Por escritura 68 de las 9.00 horas del día 22-12-2012 ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Hospital La California H.L.C S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial su presidente.—San José, 22-12-2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012276522.—(IN2012008444).

Corporación Comercial Dos Hermanos del Este Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas del 31 de enero del 2012.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—RP2012276524.—(IN2012008445).

Por escritura otorgada hoy ante mi, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Colibry Ejemi S. A”, mediante la cual se reformaron las cláusulas: segunda, sexta, y se revoca de la décima primera, el acuerdo tercero del pacto social.—Orotina, 30 de enero del 2012.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2012276525.—(IN2012008446).

Ante los Notarios Marta Cecilia Jiménez Chaves y María del Rocío Arroyo Chaves, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Artecapi S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: el presidente.—Belén, Heredia, 16 de setiembre de 2011.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012276529.—(IN2012008447).

Ante los Notarios Marta C. Jiménez Chaves y Rocío Arroyo Chaves, a las 14 00 horas de hoy, se constituye la sociedad Tamarindo Security S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San Antonio de Belén, Heredia, 31 de enero del 2012.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012276531.—(IN2012008448).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Translogistics Aduanal S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 2 de enero, 2012.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012276532.—(IN2012008449).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Charlove Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo fiscal.—Treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012276533.—(IN2012008450).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Subah Development Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo fiscal.—Treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012276534.—(IN2012008451).

Por escritura número 67 otorgada ante el suscrito Notario a las 8 horas del día 23 de diciembre del 2011 se constituyó Inversiones Kim Jos Nan S. A. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Siquirres, 1 Km al sur del Super La Central. Plazo social: 99 años. Presidenta: Karla Granados Jara.—Siquirres, 23 de diciembre de 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012276537.—(IN2012008452).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento quince del tomo once de mi protocolo, de las veinte horas del veinticinco de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Construmas Dos Mil Doce S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Eduardo Solano Jiménez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012276538.—(IN2012008453).

Por escritura pública número doscientos sesenta y siete-ocho, otorgada a las catorce horas del día veinte de enero del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Madayme Sociedad Anónima, mediante le cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa en cuanto a la representación se refiere. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012276540.—(IN2012008454).

Por escritura otorgada ante mi a las 15:50 horas del 30 de enero de 2012; se constituyó la sociedad: Shane Pierre Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital. Totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Representación: Un gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 31 de enero de 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012276541.—(IN2012008455).

Ante mi notaría se realizó aumento de capital social y cambio de acciones de la sociedad Oivatco Sociedad Anónima. Escritura número trescientos dos iniciada al folio ciento nueve frente del tomo sexto del suscrito notario.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012276544.—(IN2012008456).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil once se constituyó Hermanos Jenkins Monge S. A. Plazo: noventa y nueve años: Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Desamparados.—San Pedro de Montes de Oca, treinta y uno de enero del año dos mil doce.—Lic. Juan José, Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2012276552.—(IN2012008458).

Que Outsoursing Work System Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 613779, modificó su nombre a Outsourcing Work System Group Sociedad Anónima.—Moravia, 1º de febrero del 2012.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012276555.—(IN2012008459).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Alcavera Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—RP2012276556.—(IN2012008460).

A las 8 horas del 1º de julio de 2008, se modifican cláusulas de la empresa Lanzar del Lago S. A., cédula 3-101-503262, serán la cláusulas primera del nombre, se llamará en adelante Sanga S.A., segunda del domicilio: será: avenidas 0 y 8, calle 33, número 677 y sexta de la administración: será administrada y representada por una junta directiva, presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de Febrero del 2012.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012276557.—(IN2012008461).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Sonia Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012276558.—(IN2012008462).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 30 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Hacqnin S. A., nombrándose tesorero de la junta directiva.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276563.—(IN2012008463).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 31 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada: Soluciones MYA S. A., siendo el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: veinte mil colones.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276564.—(IN2012008464).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:30 horas del 30 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Veintisiete ZZZ S.A., nombrándose presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276565.—(IN2012008465).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 30 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Veinte SSS S. A., nombrándose presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276566.—(IN2012008466).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas del 30 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Lashakka S. A., nombrándose presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276568.—(IN2012008467).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 27 de enero del 2012 a las 8:00 horas, la empresa Nemar de Curri Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula primera del pacto social.—27 de enero del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012276569.—(IN2012008468).

Ante mí, se constituyó Mesava del Alto S. A., capital suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012276570.—(IN2012008469).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642022 srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012276571.—(IN2012008470).

Ante mí, se constituyó Asa Soluciones S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 2 de enero de 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012276572.—(IN2012008471).

Ante mí, se constituyó Chavin Restaurantes S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 2 de enero de 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012276574.—(IN2012008472).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Jevaju Limitada. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las trece horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012276575.—(IN2012008473).

Por asamblea de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos ocho sociedad anónima, celebrada el once de agosto del dos mil once, acta protocolizada en esta notaría a las siete horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula primera de los estatutos con lo cual se denominará BR Dos Educación Sociedad Anónima. Asimismo se modifica el domicilio, la junta directiva, y se nombra nuevos miembros y fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2012276576.—(IN2012008474).

A las 13:00 horas del día de hoy se modificó la cláusula tercera del plazo de la empresa Reparaciones y Mantenimiento Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-438389.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012276578.—(IN2012008475).

Por escritura número noventa y siete otorgada en San José, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Nosara Kids Learning Center Sociedad Anónima, el cual modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012276579.—(IN2012008476).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 17 de enero del 2012, se constituye una sociedad denominada G.S. Real Estate Investments S.O.L.O. Limitada, la cual es nombre de fantasía. Domicilio en San José, República de Costa Rica, Escazú, del restaurante La Cascada, doscientos metros al norte; cien metros al oeste y cien metros al norte, casa amarilla al final de la calle en BCE Abogados, El capital social es de doce mil colones exactos íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años, representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente: Shane Lourensse.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012276581.—(IN2012008477).

por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2012, se constituye una sociedad denominada Multiservicios Forestales de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, República de Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Luisa, frente a la plaza de fútbol. El capital social es de doce mil colones exactos íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Jorge Eduardo Peraza Peraza.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012276583.—(IN2012008478).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Merico Entertainment Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de enero del 2012.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2012276585.—(IN2012008479).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día treinta de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Taller Automotriz las Dos C. Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012276590.—(IN2012008480).

En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Modificador de Motores de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-582418, en la cual se modificó la junta directiva.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2012276591.—(IN2012008481).

En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Warovky S. A., cédula jurídica 3-101-419824, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto social, modificando la representación de la sociedad.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2012276594.—(IN2012008482).

Mediante escritura por mí, otorgada en San José el veintitrés de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jorge Arturo Castro H y Asociados S. A., en donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando su nombre a SQL Experts S. A., y la cláusula segunda cambiando el domicilio, se nombró nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012276604.—(IN2012008483).

Por escritura número doscientos treinta y seis-dos, otorgada el día de ayer, por el suscrito notario se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Noche Buena de Grecia S. A., en la cual: (i) se sustituye a los miembros de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social de la sociedad; y (ii) se modifican las cláusulas segunda y décimo cuarta del pacto constitutivo.—Grecia, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012276605.—(IN2012008484).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 138 de las 15 horas del 20 de diciembre del año 2011, se revocan los cargos de presidente y tesorero y en su lugar se nombran a, Maureen Alejandra González Lange como presidenta y a Elizabeth Artavia Doñas como tesorera actuar en conjunto.—San Rafael de Guápiles, 30 de diciembre del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012276608.—(IN2012008485).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se modifica el artículo decimotercero del pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012276609.—(IN2012008486).

Se cambia la razón social, de Cencere Lauka Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil, ochocientos treinta y tres, al nombre, Aime Maternidad Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos uno, otorgada ante la Notaria Deyanira Amador Mena, a las dieciocho horas del seis de junio del año dos mil once.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012276610.—(IN2012008487).

Por escritura autorizada en mi Notaría, a las 8:30 horas del 01 de febrero 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Interpost de Costa Rica S. A., en la que se modifica cláusula, tercera, sétima, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 01 de febrero del 2012.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012276612.—(IN2012008488).

Comparecieron a esta Notaría Isabel Adriana Gutiérrez Montes, de nacionalidad de Colombia mayor, soltera, doctora en Sociología Rural, vecina de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Barrio el Carmen, número de pasaporte de Colombia C C tres uno cuatro seis nueve tres cuatro cero, Viviana Sánchez Chaves, mayor, divorciada, administradora, vecina de San José, Montes de Oca Barrio Rosales, cédula seis-ciento ochenta y seis-trescientos, para constituir la sociedad Anónima Coersa Soluciones Balanceadas Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 8:00 horas del día 25 de enero del año 2012 por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 380-22 del tomo 22 de su protocolo.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012276618.—(IN2012008489).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias de Aludel Limitada y cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho seiscientos siete reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2012276627.—(IN2012008490).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Estructuras Rebram Sociedad Anónima. Presidente: Edward Ramón Mora Ulloa.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Campos.—1 vez.—RP2012276629.—(IN2012008491).

Mediante escritura número cincuenta y uno de las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil doce, se constituye la sociedad Registrum Sociedad Anónima.—Lic. Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012276630.—(IN2012008492).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las doce horas de esta fecha protocolizo acta de asamblea de la sociedad Borinca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula VII de los estatutos.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012276632.—(IN2012008493).

Constitución Uno Uno Uno Grúas San José Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, avenida veintiséis, calle diecisiete, exactamente en Plaza Víquez, del Pipiolo, doscientos metros al sur, al frente de la Bomba Shell de La Basconia.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012276633.—(IN2012008494).

Luis Fernando Aguilar Oses, Notario Público domiciliado en San José, deja constancia que mediante escritura número: doscientos cincuenta y siete-cuatro; visible al folio: ciento noventa, frente del tomo cuarto de su protocolo se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Goguen Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—RP2012276634.—(IN2012008495).

Por escritura otorgada ante mí, en fecha de hoy, se constituyó empresa denominada Los Primos Sociedad Anónima. Domicilio social: ciento cincuenta metros oeste del salón comunal de Bolson, distrito segundo de Santa Cruz, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, turismo, agricultura, importaciones y exportaciones.—Filadelfia, Guanacaste, veintisiete de enero del dos mil doce.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012276635.—(IN2012008496).

Yo, la suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Noches Junto al Mar S. A. y Tropical Heat Of The Pacific S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2012276636.—(IN2012008497).

Ante mi Notaría se constituyó a las catorce horas del sábado tres de diciembre último la Cía., La Casa del Terapeuta Sociedad Anónima siendo su presidente Jason Guzmán Valverde.—San José, 31 enero del 2012.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—RP2012276640.—(IN2012008498).

Ante mi Notaría se constituyó a las quince horas treinta minutos del sábado tres de diciembre último la Cía SC Inversiones Centrales Sociedad Anónima siendo su presidente Carlos Alberto Alfaro Jaen.—San José, 31 enero del 2012.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—RP2012276641.—(IN2012008499).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Guaira Investments S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 0l de febrero del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012276642.—(IN2012008500).

Por escritura otorgada hoy, ante esta Notaria, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Paraná Pacífico S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012276643.—(IN2012008501).

Adriana Barboza Gamboa, hace saber que mediante escritura N° 175, otorgada en la Notaría de Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, de las 10 horas, 31 enero, 2012, modificó el pacto constitutivo de la empresa Caros Horizontes S. A., cédula 3-101-595649, cláusulas de la denominación social, domicilio, capital social, administración.—San José, 01 febrero del 2012.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012276644.—(IN2012008502).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil doce, se modificó el pacto social de Representaciones Exclusivas Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho. Se modificó: 1. Cláusula cuarta. Plazo: veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cuatro al treinta de marzo del dos mil doce. 2) Se acuerda, vencido el plazo, la disolución de la empresa.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012276645.—(IN2012008503).

Ante esta notaría se presenta Esteban Xirinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Original Braunvieh de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se acepta la renuncia del actual presidente y se nombra nuevo presidente.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012276646.—(IN2012008504).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, se modificó el pacto social de Planes Comerciales T R A Velclub Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis. Se modificó: 1. Cláusula cuarta. Plazo: doce de agosto del año mil novecientos noventa y tres al dieciocho de marzo del dos mil doce. 2) Se acuerda, vencido el plazo, la disolución de la empresa.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012276647.—(IN2012008505).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, se modificó el pacto social de Seda Servicios Automotrices del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos. Se modificó: l. Cláusula cuarta. Plazo: veintisiete de marzo del año dos mil al veintiocho de marzo del dos mil doce. 2) Se acuerda, vencido el plazo, la disolución de la empresa.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012276648.—(IN2012008506).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, se modifico el pacto social de Terranova Joven Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil treinta y cuatro. Se modificó: 1) Cláusula cuarta. Plazo: del diez de marzo del dos mil cinco al veinticinco de marzo del dos mil doce. 2) Se acuerda, vencido el plazo, la disolución de la empresa.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012276649.—(IN2012008507).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Retivesa Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 84-9 de las 7:00 horas del 31 de enero del 2012, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 01 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012276650.—(IN2012008508).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil doce, se modificó el Pacto Social de Terranova Grupos y Convensiones Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve. Se modificó: 1. Cláusula cuarta, Plazo: del diez de marzo del dos mil cinco al veinticinco de marzo del dos mil doce. 2) Se acuerda, vencido el plazo, la disolución de la empresa.—San José, 26 de enero del 2012. Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012276651.—(IN2012008509).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2012, se reforma la cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva de Mezogiorno S. A. Presidente: Shun Sheng Lan.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012276652.—(IN2012008510).

Por escritura número ciento tres, de las trece horas del veintiuno de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acta número tres, modificación de estatuto y otros de Construcciones e Inspecciones Borge Castro S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-343121.—San Diego, 21 de diciembre del 2011.—Licda. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP201227653.—(IN2012008511).

Ante esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Panaderías de Monte Verde R&C S. A. Capital social: diez  mil colones. Presidente: Ramiro Jiménez Solís. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP20128512.—(IN2012008512).

Por escritura pública 301-17, otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 31 de enero del 2012, se protocolizó acuerdos de Alfil Selecto S. A., mediante los cuales se modifica Estatutos y se nombra junta directiva y fiscal por resto de plazo social. Presidente: José Joaquín Paniagua Luna.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—RP2012276655.—(IN2012008513).

Por escritura pública 300-17, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 31 de enero del 2012, se protocolizó acuerdos de Inversiones Cayena S. A., mediante los cuales se modifica Estatutos y se nombra junta directiva y fiscal por resto de plazo social. Presidente: Jonathan Madrigal Blanco.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—RP2012276656.—(IN2012008514).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores José Andrés Solano Alvarado cédula 1-1279-756 y la señora Asenat María Cabrera Masis cédula 1-1293-557 constituyeron una sociedad anónima denominada Condominio Vertical Residencial Rosa Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un millón de colones exactos.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012276657.—(IN2012008515).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 12 horas del 1 de febrero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos noventa y cinco sociedad anónima, cédula jurídica con la misma numeración del nombre, donde: Se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: 2, 5, 7, 9, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 12 horas 30 minutos del 1 de febrero de 2012.—Lic. Sergio Gerardo Ugalde Godinez, Notario.—1 vez.—RP2012276658.—(IN2012008516).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del treinta de enero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Osmótica Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos ochenta y uno; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—RP2012276670.—(IN2012008517).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Héctor Fallas Vargas, en San José, a las 9:00 horas del primero de febrero del dos mil doce. Se protocolizo acta de la sociedad Grupo Thunderbird de Costa Rica S. A. Donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276671.—(IN2012008518).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Héctor Fallas Vargas, en San José, a las 9 horas 30 minutos del primero de febrero del dos mil doce. Se protocolizo acta de la sociedad Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A.. Donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276672.—(IN2012008519).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:00 horas del día 19 de enero del 2011 se constituyó una sociedad anónima, la cual tendrá por razón social Kata Yuta Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Tibás, de Antojitos trescientos metros oeste, Condominio Casa Mía. Capital social: Sesenta mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Representada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de enero de 2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario—1 vez.—RP2012276673.—(IN2012008520).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las catorce horas y treinta minutos del día doce de enero del dos mil doce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-649324 S. R. L., que en adelante se denominará Green Geothermal S.R.L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012276674.—(IN2012008521).

En escrituras 213,296,264, visibles a folios 96 vuelto,186 vuelto, 116 vuelto, respectivamente del tomo 2 del notario Waldir Valerín Telles, se protocolizaron actas de asambleas general extraordinarias de las sociedades 3-101-604774 S. A., 3-102-489751 Ltd y constitución de Bigotes Internacional Quepos S. A. Es todo.—San José, 1 de enero del 2012.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2012276675.—(IN201208522).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las diecisiete horas del día diecinueve de enero del dos mil doce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Big Papi Investments AT Guanacaste S.R.L., donde se establece la reforma de la cláusula segunda de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden. Notario.—1 vez.—RP2012276676.—(IN2012008523).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las once horas del día diecinueve de enero del dos mil doce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Better Be Safe Than Sorry S.R.L., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012276677.—(IN2012008524).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 15:00 horas del 16 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Progreso y Naturaleza Pronat Consultores Ambientales S. A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2012276678.—(IN2012008525).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general’ extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-649325 s.r.l., donde se establece la reforma de la cláusula sexta de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012276679.—(IN2012008526).

Mediante la escritura cincuenta y ocho del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad cuya razón social es Minuu Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diez horas del día uno de enero de dos mil doce. Sr. Nombre: Hooshidar, apellido: Eshraghi, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012276681.—(IN2012008527).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compaña: Inversiones La Tarquiska Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social.—San José, veinte de enero del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012276682.—(IN2012008528).

Mediante escritura número 133 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de la Asociación Cámara de Publicidad Exterior.—Guadalupe, veintitrés de diciembre de dos mil once.—Lic. Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012276474.—(IN2012008529).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Bookstore Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012008534).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiséis de enero del dos mil doce comparecieron Ernesto Artiñano Odio, Ileana Pacheco Jiménez, Ernesto Artiñano Pacheco, Andrea Artiñano Pacheco y Sebastián Artiñano Pacheco para constituir las siguientes tres sociedades anónimas: Alimentos Asturias de Centroamérica AAC S. A., Asturias Importaciones del Mundo AIM S. A., Grupo Asturias de Centroamérica GAC S.A.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012008539).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2012, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: SKSU del Cero Ocho S. A., se nombra secretario y tesorero.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012008547).

El suscrito notario da fe que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil once, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pineda Reyes y Compañía S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, siendo su nuevo nombre Pineda Ureña y Asociados S. A.; novena de la administración y décima: de la representación del pacto constitutivo.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012008553).

Por escritura número treinta y dos-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, donde Larry Allen Schooler y Ivan Cooke constituyen una sociedad anónima que se denominará Vista de Sueños Development Company Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero de 2012.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012008559).

Por escritura número doscientos noventa-cinco, en Palmares de Alajuela, al ser las trece horas del día veinticinco de enero del dos mil doce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Ranmasal S Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y uno.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012008561).

Por escritura número treinta y uno-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las diecisiete horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, donde Larry Allen Schooler e Ivan Cooke constituyen una sociedad de anónima que se denominará Higherlife CR Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012008562).

En mi notaría a las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Jojaru Corp Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 1º enero del 2012.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012008587).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio: ciento setenta y siete frente del tomo diecinueve otorgada a las trece horas del doce de enero del dos mil doce, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Favana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochenta y cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 25 de enero del 2012.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012008589).

Mediante escritura numero: ciento veintisiete, visible al folio: ciento sesenta frente del tomo diecinueve otorgada a las catorce horas del tres de enero del dos mil doce, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Nuestros Bienes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 3 de enero del 2012.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012008590).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Criadero La Coyotera S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Desamparados, de la plaza Mondoví, ochocientos metros norte, Calle La Coyotera, Rótulo Yisenia. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012008591).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Boegl Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Herrero Sauma.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2012008592).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos ochenta y tres, sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012008593).

Por escritura 75 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de enero del 2012, la sociedad: Netdish de Costa Rica S. A., reformó su plazo social para que termine el 29 de febrero del dos mil doce.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012008605).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil doce, se reformó la totalidad del pacto social de la sociedad denominada Kirebe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-63070.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012008607).

El día de hoy constituimos la compañía Corporación Dos Mil Doscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escazú, 2 de febrero del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012008617).

Por escritura número tres-tomo tres, otorgada a las 13:00 horas del 30 enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Arssoidco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386229. Se acuerda reformar las cláusulas: tercero y sexta de los estatutos. Se nombra presidente, y agente residente.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012008619).

Por escritura número dos-tomo tres, otorgada a las 15:30 horas del 26 enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria accionistas de sociedad: 3-101-499175. Se acuerda reformar las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos. Y nombran presidente, y agente residente.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012008620).

Por escritura número cuatro-tomo tres, otorgada a las 11:00 horas del 02 de febrero del 2012, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria accionistas de Prodelpac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287558. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de febrero del 2012.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012008621).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 31 de enero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cardi Int S. A., mediante la cual se modifica el artículo quinto del capital, del pacto social.—Alajuela, 31 de enero del 2012.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2012008622)..

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 20 de enero del 2012, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Urare S. A. mediante la cual se modifica el artículo segundo del domicilio, del pacto constitutivo.—Alajuela, 31 de enero del 2012.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2012008623).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 1º de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Archa S. A., mediante la cual se modifica el artículo noveno del pacto social de la administración.—Alajuela, 1 de febrero del 2012.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2012008624).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, carné 5849, Michael Robert Jenkis y Walter Martín Delgado Alfaro constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto 33171-J publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo 99 años. Capital social 10.000 colones. Presidente Michael Robert Jenkis. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 14:02 horas del 31-01-2012.—Alajuela, 02 de febrero del 2012.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2012008625).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Bladimir Fedyanin y Tatiana Fedyanina, constituyeron una sociedad anónima con el nombre Corporación Malin A.T.V S. A, constituida el día 7 de enero del 2012.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2012008626).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios en la que Alpaca Aleación S. A., reforma las cláusulas de domicilio, asambleas de socios y administración; y sustituye y designa nuevos representantes.—San José, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012008627).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baviera Westfallia Seiscientos Uno B Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos veinticuatro, de las ocho horas del trece de enero de dos mil doce, mediante las cuales se reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012008634).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Américas Marketing Network de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno- dos cinco siete ocho cuatro tres, de las dieciocho horas del primero de febrero de dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012008635).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario la sociedad Arquitectura y Diseño SCGMTD S. A. y el señor Ismael Leyva Cruz, constituyen la sociedad Consorcio Ismael Leyva Arquitects/Arquietctura y Diseño SCGMTD Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 02 de febrero del 2011.—Lic. Parid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012008636).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra vocal.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012008637).

Por escritura ciento noventa y tres otorgada a las ocho horas del día de hoy, Miguel Giménez Gabilondo y Luciano Giménez Bonaccorsi, constituyen Giménez Asesoría Integral S. A.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Ana Graciela Avarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012276719.—(IN2012008779).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proyectos de Ingeniería La Joya Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera (de la denominación social), y segunda (del domicilio), asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal; y se ratificó el nombramiento del agente residente.—San José, treinta y uno de enero de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012276720.—(IN2012008780).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día primero de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Organized Confusion S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012276722.—(IN2012008781).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día treinta y uno de enero del dos mil doce, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen la sociedad denominada Fam.Glezroja S. A.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012276723.—(IN2012008782).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa Grupo Bore S. A., en la que se modifica la cláusula del domicilio. Ese mismo día se constituyó ante mí, la sociedad denominada Summer Retrat S. R. Limitada.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012276724.—(IN2012008783).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de enero del dos mil doce, protocolicé las siguientes actas: a) acta de la empresa Ofibodegas Biella Mimosa Plateada Sesenta y Tres Limitada, en la que se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos; b) Orquitur de Costa Rica OCR S. A., en la que se modifica la cláusula del domicilio, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva; c) Rincón de Aventura Cuarenta y Dos S. A. en la que se modifica la cláusula de la administración.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012276725.—(IN2012008784).

EEO Ejempl Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-334849, acuerda disolver la sociedad a partir del treinta de enero del 2012. Escritura número 250, tomo 13, del primero de febrero del año 2012.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012276726.—(IN2012008785).

Ángel Mauricio Murillo Araya, cédula tres-dos ocho seis-seis ochos dos, Tania María Barahona Chaves, cédula uno-siete cero siete-ocho uno seis, vecinos de Curridabat, constituyen Distribuidora de Muebles La Reina del Sur S. A. Escritura número 249, tomo 13, del primero de febrero del año 2012.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012276727.—(IN2012008786).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó: Orgullo de Osa Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012276728.—(IN2012008787).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se Constituyeron: Dube de Osa Sociedad Anónima; Finca Cerro Libertad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y se protocolizó Corporación Vientos del Pacífico Azul Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día once de enero del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012276729.—(IN2012008788).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Val-Flor del Este Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012276730.—(IN2012008789).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Manglar de Osa Ecolodge S. A. 3-101-643163, se nombra nueva junta directiva, fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de febrero del 2012.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012276732.—(IN2012008790).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad Prentrade Sociedad Anónima. Representación: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012276739.—(IN2012008791).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Repuestos para Equipo Pesado F.M. Sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218926, de 9:00 horas de 30 enero 2011.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2012276740.—(IN2012008792).

Por escritura otorgada por mí, el día veinticuatro de enero del dos mil doce, a las nueve horas, se protocolizó acta de Corporación Ambara Anuak S. A. mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y la administración de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012276741.—(IN2012008793).

Por escritura otorgada por mi, el día veinticuatro de enero del dos mil doce, a las ocho horas, se protocolizó acta de Hotel Tirol S. A. mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y la administración de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012276742.—(IN2012008794).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula cuarta del plazo social, de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora de Cultura Alternativa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos-ocho siete ocho.—San José, doce horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012276751.—(IN2012008795).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 01/02/2012, los señores: Mauricio Rojas Varela y Willy Paniagua Carrillo, constituyen Soluciones Informáticas Valtec de Costa Rica S. A. domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012276756.—(IN2012008796).

Ante esta notaría se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza, que lleva por nombre su número de cédula jurídica que es: tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos noventa y siete sociedad anónima.—San José, quince horas del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012276757.—(IN2012008797).

Por escritura otorgada ante mí a las 20:00 horas del 1º de febrero de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones Veintitrés de Noviembre Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012276758.—(IN2012008798).

Por escritura otorgada ante mí a las 20:45 horas del 1º de febrero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cielo Plast Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos.—Ciudad Quesada, 1º de febrero de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012276759.—(IN2012008799).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público. Hace constar: que el día de hoy se modificó la cláusula de administración y representación de Zamora Corporación del Norte S. A., siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2012 .—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012276760.—(IN2012008800).

Por escritura número diez-veintitrés, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las doce horas del día veintisiete de enero del año dos mil doce, se reforma la cláusula octava, se aumenta el capital social, y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía Gálvez Corporación Edicilia S. A.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012276761.—(IN2012008801).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Osorno-Kiribati Limitada. Se acordó fusionar la sociedad con la sociedad Sury-Rojo Limitada, prevaleciendo Osorno-Kiribati, Limitada, la cual asume todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la primera. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012276763.—(IN2012008802).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Sury-Rojo, Limitada. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Osorno Kiribati Limitada, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012276764.—(IN2012008803).

Por escritura numero cincuenta y nueve del tomo siete de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Hope S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012276766.—(IN2012008804).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Brissia Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—30 de enero del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012276767.—(IN2012008805).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se modifica razón social de la sociedad denominada. Asesorías Magra Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz González, Notario.—1 vez.—RP2012276773.—(IN2012008806).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, se reforma el articulo décimo noveno de los estatutos de la Asociación Centro Evangelístico Cruzada de Fe, cédula jurídica numero tres-cero cero dos-cero cuatro cinco dos siete ocho, en lo referente a las facultades del representante legal.—San Marcos de Tarrazú, 23 de enero del 2012.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2012276775.—(IN2012008807).

Por escritura número 187-12 de las 8:00 horas del día trece de enero del 2012, ante el notario Francisco Vargas Solano, los señores, Ricardo Arturo Hernández Ramírez; Blanca Rosa Hernández Ramírez; Virginia Hernández Ramírez; Ana Isabel Hernández Ramírez, María Francisca Hernández Ramírez; María Cecilia Hernández Ramírez y Jenny González Vargas, constituyeron Inversiones Agro Campo HR Hermanos S. A. con capital social de ochenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Julio Hernández Ramírez.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012276778.—(IN2012008808).

Ante esta notaría el día 31 de enero del 2012, mediante la escritura número sesenta y tres-uno, se protocolizó el acta número tres de la sociedad numérica Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012276779.—(IN2012008809).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Público, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Bruce Greenough.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012276780.—(IN2012008810).

A las diez horas del diecinueve de enero del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada D System Logistic Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Carlos Fernando de la Hoz Escobar, apoderado generalísimo sin límites de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012276781.—(IN2012008811).

Por escritura: ciento cuarenta y uno, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: e I compañía sg automóviles S. A. en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012276782.—(IN2012008812).

Por escritura número ciento cincuenta, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gold Star Burgers S. A., donde se fusiona con las empresa Expo Plata S.A. y El Corte de Italia Milano S.A., prevaleciendo Gold Star Burgers S. A. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012276783.—(IN2012008813).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Design Build Services de Guanacaste Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, 30 de enero de 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012276786.—(IN2012008814).

Por escritura otorgada ante mí Anaclara Vargas Rodríguez, a las quince horas del primero de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, cambiando su nombre a Clínica Odontológica Montealegre Quijano Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez. Notaria.—1 vez.—RP2012276790.—(IN2012008815).

Poder de la Imaginación Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, reforma su cláusula novena en la que se modifican las cuotas de la compañía. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por la suscrita Notaria en San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012276791.—(IN2012008816).

Esfera de Gaia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil doscientos dos, reforma su cláusula novena en la que se modifican las cuotas de la compañía. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por la suscrita Notaria en San José a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012276792.—(IN2012008817).

Holding Island Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa mil cero cincuenta, reforma su cláusula novena en la que se modifican las cuotas de la compañía. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por el suscrito Notario en San José a las catorce horas del treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012276793.—(IN2012008818).

Ante esta notaría, por escritura número veintiséis otorgada a las diez horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil doce, se modificó la cláusula catorce, concerniente al plazo social, del pacto social constitutivo de la empresa Pokerhispano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012276795.—(IN2012008819).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día 1-2-2012 se hizo nuevo nombramiento para el cargo de presidente y secretario en sustitución de los anteriores, siendo que aceptó el cargo en la empresa Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A., cédula jurídica 3-101-277420.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012276796.—(IN2012008820).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2012, se acordó reformar la cláusula de domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal para Comercio e Industria GIMA S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012276801.—(IN2012008821).

Por escritura número 43-6, otorgada a las 18:00 horas del 31 de enero del dos mil doce, ante el suscrito Notario, se revoca el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva, y del agente residente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Neo Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012276803.—(IN2012008822).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Laborales Gonur Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará: Servicios Notariales Gonur S. A. Escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012276804.—(IN2012008823).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y uno Sociedad Anónima en la cual se reforma integralmente el pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y un minutos del primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012276805.—(IN2012008824).

Automata Records Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638684, nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva. También se nombra fiscal.—Protocolización 8:00 horas del dos de febrero de dos mil doce.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276806.—(IN2012008825).

Se disuelve la entidad denominada, Servicios Institucionales en Administración, Limpieza, Seguridad y Afines (AISA) Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 1º de febrero de 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012276809.—(IN2012008826).

Los suscritos Leonel Valverde Valverde, cédula número 1-0340-0680, Blanca Flor Rodríguez Monge, cédula 1-0376-0200, María Jeannette Valverde Rodríguez, cédula de identidad número 1-0784-0815, VivIan Valverde Rodríguez, cédula número 7-0180-0392, constituyen la empresa denominada Inversiones Flormavileo V & R Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012276810.—(IN2012008827).

Se disuelve la entidad denominada Majosan del Sur Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del 1º de febrero de 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012276811.—(IN2012008828).

Se disuelve la entidad denominada Servicios Alimentarios de Calidad SAC Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 12 horas del 1º de febrero de 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012276812.—(IN2012008829).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Asfaltos y Caminos ASCA Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012276813.—(IN2012008830).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Giralt y Chinchilla Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012276814.—(IN2012008831).

Según escritura número ciento veintiséis realizada en el tomo cuarto del Notario Público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica cláusula sétima referente a la representación de la sociedad Chinese Gourmet Sociedad Anónima y se cambia la junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276815.—(IN2012008832).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 3 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Telecom JMA Tecnologies S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Sherry Ingrid Foulkes Blanco.—Limón, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012276817.—(IN2012008833).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día primero de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Leña Pizza Playa Negra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012276820.—(IN2012008834).

Ante esta Notaría mediante escritura número cuarenta del tomo quinto de la suscrita notaria, de las once horas del treinta de enero del dos mil doce, los socios acordaron por unanimidad y en firme la disolución de la sociedad Juanca Emi del Pacífico J MM Sociedad Anónima, sin distribución de activos ni pasivos y de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012276821.—(IN2012008835).

Ante mi, Notario Publico, Javier Solís Ordeñana, protocolicé cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-502965 S. A., según acta a las 8:00 17 de diciembre del 2011.—5 de enero del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2012276822.—(IN2012008836).

En acta de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil once de la sociedad Distribuidora Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea: el objeto social será el ejercicio del comercio en todas sus formas y en general la agricultura ganadería e industria pudiendo para ello realizar toda clase de actos o contratos. Para el cumplimiento de sus fines podrá comprar vender arrendar hipotecar, pignorar toda clase de bienes, dar y recibir en fideicomiso.—Palmares, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2012276829.—(IN2012008837).

Por escritura pública número cuatrocientos siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Servicios Karca Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arroyo Ulate.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012276830.—(IN2012008838).

Mediante escritura pública número setenta y ocho, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce, ante el suscrito notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula sexta (de la administración), y la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Ballena Gris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos ochenta y seis.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012276831.—(IN2012008839).

Mediante escritura pública número setenta y siete, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce, ante el suscrito notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula sexta (de la administración), y la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Papaya Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos ochenta y siete.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012276832.—(IN2012008840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calibra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil novecientos veinticuatro, donde se modifica cláusula undécima del pacto social, y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2012276836.—(IN2012008841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de enero del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Aseguradora del Poás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del estatuto social, reformándose la razón social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012276843.—(IN2012008842).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Seguridad de Los Alpes GJ S. A. Domiciliada: en San José. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura Nº 39 de las 14:30 horas del 27 de enero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012276845.—(IN2012008843).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 31 de enero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Motos y Repuestos C & O S. A. Se modificó cláusula primera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 31 de enero del 2012.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012276847.—(IN2012008844).

El suscrito notario Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: que por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2011, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Alpha Corporación Centroamericana (Alpha-Corp C.A) Sociedad Anónima, confiriéndole la representación judicial y extrajudicial únicamente al presidente de la compañía.—Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012276848.—(IN2012008845).

Se hace constar que ante la presente notaría, la empresa D C Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica su junta directiva a partir del 18 de enero del 2012.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012276849.—(IN2012008846).

Se hace constar que ante la presente notaría, la empresa Estructuras Arzú S. A., modifica su junta directiva a partir del 18 de enero del 2012.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012276850.—(IN2012008847).

Se hace constar que ante la presente notaría, la empresa Comercializadora Sigma de San Ramón, modifica su junta directiva a partir del 20 de enero del 2012.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012276851.—(IN2012008848).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Marisu S Q Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta mil colones. Domiciliada: en San Ramón de Río Blanco, distrito cuarto Lepanto del cantón primero, de la provincia de Puntarenas, quinientos metros al este de la Escuela, casa color melón, cuya presidenta es Marcela Quirós Salazar.—Jicaral, 31 de enero del 2012.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012276855.—(IN2012008849).

Por escritura cuarenta y seis, otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las quince horas del diez de enero del dos mil doce, se constituyó la Asociación Ministerio Internacional Restaurador de Portillos. Cuyos fines entre otros serán: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Siendo su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Nelson Flechas Flechas. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Teléfono 2245-5895—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012276859.—(IN2012008850).

Arnoldus Reinierus Hendrikus Johannes (nombre) Kersten (apellido), y Siumin Vargas Jiménez, constituyen la sociedad denominada Krauser Meyer Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Condominio Las Américas, primer piso, según escritura otorgada en San José, escritura número ochenta y tres del tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012276861.—(IN2012008851).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2012, se reformó la sociedad anónima denominada Quebradores Tucurrique S. A., para nombrar nuevo vicepresidente de la junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012276862.—(IN2012008852).

Por escritura pública número trescientos once-cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las doce horas del primero de febrero del dos mil doce, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de Certame T.F.A Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2012276863.—(IN2012008853).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2012, se reformó la sociedad anónima denominada Quebradores Alfa S. A., para nombrar nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012276864.—(IN2012008854).

Por escritura pública número trescientos diez-cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de tres ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro sociedad anónima.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2012276865.—(IN2012008855).

El día de hoy, se constituyó en conotaría la sociedad Majonorire S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, Sabana Grande del Guarco, veinticinco metros al oeste de la Escuela. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de noviembre del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012276867.—(IN2012008856).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Proyectos Alonso y Rojas S. A., en la que se reforman las cláusulas 2 y 4.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012276868.—(IN2012008857).

Que por protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la compañía The Mr. Jeffrey Costa Rica S. A., se reformó el acta constitutiva de la sociedad, y se nombró nuevos miembros de la junta directiva, cuyo presidente es Morris Adolphus (nombre) Jackson (apellido). Escritura número diecisiete-dos, de las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil doce.—Garabito, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012276869.—(IN2012008858).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Kariri Desarrollos S. A., en la que se reforman las cláusulas 2 y 4.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012276870.—(IN2012008859).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Zsulman Conde Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es Ernesto Alfaro Conde. Escritura número dieciocho-dos, de las catorce horas del día veintitrés de enero del dos mil doce.—Garabito, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012276871.—(IN2012008860).

El día de hoy en mi Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la Sociedad denominada Jonueldri S. A. en la que se nombra la junta directiva y se reformó la cláusula segunda del domicilio que será en San Ramón La Unión de Cartago del Parque del Este, cincuenta metros al este. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012276883.—(IN2012008868).

Irvin González Jiménez y Ronald Ovares Cedeño constituyen la sociedad: Flo Design Studio Production Sociedad Anónima. Domicilio: San José, distrito catedral, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, avenida diez. Frente Agencia del Banco Nacional, número uno siete siete uno. Capital social: mil colones. Objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Irvin González Jiménez. Escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2012276884.—(IN2012008869).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Sharik Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: San Isidro de Pérez Zeledón, Plaza Monte General, local l. Gerente: Angie Valverde Vega, Subgerente: Shirley Arias Villegas.—Ciudad de Heredia, 29 de enero de 2012.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012276887.—(IN2012008870).

Ante los notarios Marta C. Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Bio Economía Animal S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San Antonio de Belén, Heredia, 1º de enero del 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012276888.—(IN2012008871).

Por escritura otorgada ante esta Notaría número noventa y seis-cuatro a las trece horas del día primero de febrero del dos mil doce, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Costa Rica Lifestyle S. A., mediante la cual se reformaron las siguientes cláusulas: cláusula segunda del domicilio social, cláusula octava de la administración de la junta directiva y cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2012276890.—(IN2012008872).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas con diez minutos del primero de febrero de dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y séptima de E & E Producciones Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012276891.—(IN2012008873).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Lera C.L. Sociedad Anónima acordándose desinscribir la  sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012276893.—(IN2012008874).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 18 de enero de 2012 se modificó el artículo 9 del pacto constitutivo de Urbanizaciones y Carreteras S. A., en relación al plazo de la junta directiva y fiscal.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—RP2012276896.—(IN2012008875).

En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil doce, Vilma María Alvarado Fernández y Carlos Luis Torres Alvarado, constituyen la sociedad anónima Grupo Vicajemeka Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago al ser ocho horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012276901.—(IN2012008876).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de enero del dos mil doce, la sociedad Gabale DM S. A. nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 25-01-2012.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2012276902.—(IN2012008877).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de enero del dos mil doce, la sociedad Dandalmer S. A. nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 25-01-2012.—Lic. Harry Wohistein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2012276903.—(IN2012008878).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de enero del dos mil doce, la sociedad Dagael S. A. nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 25-01-2012.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2012276904.—(IN2012008879).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2011, se constituyó la compañía: Corporación Jerg S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012276907.—(IN2012008880).

Ocean Dreams & Hopes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, modifica su nombre para que se llame Hibasa Sociedad Anónima, la representación legal de la sociedad, su domicilio social y realiza el nombramiento de un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012276909.—(IN2012008881).

Arenas Movedizas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos veintisiete, modifica su objeto social, la representación legal de la sociedad, realiza el nombramiento un nuevo presiente, secretario y tesorero. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012276910.—(IN2012008882).

Wet Back Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y ocho, modifica su domicilio social, su objeto social, realiza el nombramiento de un nuevo presidente y modifica su nombre para que se llame Ltuhura of Esterillos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012276911.—(IN2012008883).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintidós, de las trece horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Guvall Sociedad Anónima. Domiciliada en San Josecito de San Rafael Heredia frente a Escuela Laboratorio. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Ana Victoria Valldeperas Acosta. Capital social: un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012276912.—(IN2012008884).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento siete, de las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada con el número que le asigne el Registro Nacional más la palabra sociedad anónima, Domiciliada en San Josecito de San Rafael de Heredia, Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Pablo Moreira Villegas. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012276913.—(IN2012008885).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Publico de Personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rebeca Solís Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos cinco-quinientos cincuenta y siete.—San Carlos, Alajuela, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario carné 4829.—1 vez.—RP2012276914.—(IN2012008886).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de personas jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente William Russell Dowd, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno uno dos dos cero uno cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2012276915.—(IN2012008887).

Ante este notario se constituyeron las siguientes empresas: Inversiones Malicar Sociedad Anónima. Presidente Demetrio Harmodio Fong Vigil y Tango Express Sociedad Anónima. Presidenta Silvia Álvarez de Torres.—San José, dos de febrero de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012276916.—(IN2012008888).

Se hace saber que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se modificó el domicilio social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Cerro del Tucán C.R.C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: La sociedad tendrá su domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentun Pinares, local dieciséis.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012276919.—(IN2012008889).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número noventa y dos-ocho; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Q.M. Incentivos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, a las catorce horas del día 19 de enero del 2012.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012276920.—(IN2012008890).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:45 horas del 31 de enero del 2012 protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Peace And Love Incorporated Limitada y Buxxy Com Limitada, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo la primera y reformándose la cláusula 5 del capital social.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012276921.—(IN2012008891).

Ante la Licenciada Xinia Karina Briones Briones, se constituyó la sociedad K Bello L. E. L. Sociedad Anónima, en escritura ochenta y nueve-dos, del veintinueve de enero del dos mil doce, presidente: Eliécer López Abarca, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Xinia Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—RP2012276922.—(IN2012008892).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de enero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Coco Sunset Sharing Sociedad Anónima y Miramar Sharing Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan ambas compañías prevaleciendo la sociedad Coco Sunset Sharing Sociedad Anónima.—Lic. Jóse Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012276923.—(IN20128893).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado se nombra como gerente al señor Laszlo Georg Sechy y se reforma las cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Montebello Uno A Real Estate Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-cuatro ocho nueve cero tres cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012276924.—(IN2012008894).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia: a), presidente, secretario, tesorero y agente residente, b) Se nombra vicepresidente, c). Se reforma la cláusula segunda y sexta del domicilio y la representación judicial de la sociedad de la sociedad Inversiones Andy G V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setecientos setenta.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012276925.—(IN2012008895).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de G.K.K., Ltda. S. A. Se modifica cláusula tercera.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012276926.—(IN2012008896).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del primero de febrero de dos mil doce, se constituyó Adam Theo de Costa Rica Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: Cédric Patrick Muller; segundo gerente: Luis Antonio Alves Guerreiro.—Cóbano de Puntarenas, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012276927.—(IN2012008897).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fespam Ltda. S. A. Se modifica cláusula tercera.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012276928.—(IN2012008898).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de  Hans Familia Dohy S. A. Se modifica cláusula tercera.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012276929.—(IN2012008899).

Ante esta notaría se constituye Siete del Siete Oroz Sociedad Anónima, con capital social de veintiún mil colones, siendo su representantes legales Pedro y Marianela Cambronero Orozco. Es todo.—Alajuela, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012008912).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 01 febrero del 2012, se protocolizó acta de reforma cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima S I I Seguridad Incorporada Internacional S. A., sobre el objeto de la misma, para también limpieza en general y administración de condominios.—San José, 01 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012008913).

Phillgus de Centroamérica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos veintisiete, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce, modifica su pacto constitutivo en sus artículos sétimo, referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012008938).

Se modifica cláusula sexta y décima del pacto constitutivo de las facultades de la junta directiva, y nombramientos y revocatoria de poder generalísimo de la denominada 3-101-465948 sociedad anónima, misma cédula jurídica, en escritura número 12, tomo 3 del protocolo de la notaria Ileana Sanabria Vargas otorgada a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2012.—Alajuela, 2 de febrero del 2012.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012008941).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis del Tomo V del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos del empresario social Oceano House On The Beach Rental Corporation O.H.B.R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres nueve siete cinco nueve, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como liquidador al señor Par Venngren, pasaporte sueco número cinco dos ocho tres ocho siete dos dos, quien recibirá notificaciones en el domicilio social.—Alajuela, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012008952).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta Notaría a las 9:00 horas del 02 de febrero del 2012, se modificó la cláusula sétima de Aptec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335368. Presidente: Jorge Castrillo Vásquez.—Alajuela, 03 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012008958).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Hugo Fatjo Fernández, cédula de identidad número uno-trescientos setenta-setecientos treinta y cinco, en su condición de presidente de la sociedad Ajustes en Seguros Fatjo y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos veinticinco mil ciento treinta y cinco, (Exp. Nº RPJ-112-2011); Óscar Alberto Brenes Soto, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-ciento trece, en su condición de presidente de la sociedad Corporación OB & M de Seguros y Riesgos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos treinta y cuatro (Exp. Nº RPJ-116-2011); Tomás Federico Bolaños Chaves, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-setecientos setenta y cinco, en su condición de presidente de la sociedad TB Comercial y TB Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y tres mil novecientos veintidós, (Exp. RPJ-120-2011); Minor Chacón Chacón, cédula de identidad número: cuatro- ciento treinta y cuatro - cuatrocientos quince, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Victoria A VI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete, (Exp. Nº RPJ-122-2011); Pedro Bernal Chaves Corrales, cédula de identidad número: cuatro- ciento treinta-doscientos cincuenta y ocho, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Costa Rica Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, (Exp. Nº RPJ-123-2011); Allan Galceran Arias, cédula de identidad número: uno-quinientos noventa y tres-seiscientos cincuenta, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Galceran Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos cinco, (Exp. Nº RPJ-124-2011); Johel Ruiz Baltodano, cédula de identidad número: cinco-ciento dos novecientos doce, en su condición de presidente de la sociedad Seguros El Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos sesenta y nueve, (Exp. Nº RPJ-081-2011); Guillermo Vargas Guillén, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos tres-novecientos veintiséis, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Nueva Era G Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro, (Exp. Nº RPJ-092-2011); Magda Taylor Castillo, cédula de identidad número: uno-quinientos treinta y dos-setecientos setenta y cuatro, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Hacienda Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco (Exp. Nº RPJ-125-2011), que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de enero del año 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 12-0002—Solicitud Nº 36519.—C-197400.—(IN2012008548).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la portadora de la cédula de identidad 1-492-263, titular registral de las fincas del partido de San José, matrículas 355981, 355986 y del plano catastrado número SJ-729800-1988, Elicinio Naranjo Gamboa portador de la cédula de identidad 1-471-589 y Elieth Naranjo Gamboa portadora de la cédula de identidad 3-381-465, ambos interesados según el documento presentado para su inscripción ante el Diario del Registro Inmobiliario, bajo las citas de tomo 2012, asiento 3570, anotado sobre las fincas del partido de San José, matrículas 355981 y 355986; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las quince horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil doce, debido a una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de San José matrículas 355981 y 355986, las cuales publicitan el mismo plano catastrado SJ-729800-1988. II.—Que por desconocerse sus domicilios exactos, imposibilitándose la notificación por medio de correo certificado mediante el sistema de acuse de recibo, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Expediente 2012-00018-RIM).—Curridabat, 23 de enero del 2012.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 29304.—C-31180.—(IN2012008550).

Se hace saber a: Rosa Morera Alvarado, no indica número de cédula de identidad, como poseedora del plano A-276819-1977, que por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 09:00 horas del 20 de enero del 2012, debido a un supuesto Traslape que afecta los planos catastrados A-119095-1993 y A-276819-1977, con la finca del partido de Alajuela 259966. II.—Que mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de enero del 2012, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene: Que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. Nº 2012-0026-RIM).—Curridabat, 23 de enero del 2012.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 32037.—C-22300.—(IN2012008551).

Se hace saber a Virginia León Hernández, cédula 4-069-128, en su condición de titular registral del derecho 002 de la finca 10585 del partido de Heredia, y como poseedora de la finca descrita en el plano presentado según citas 1-2592969, y a Juan Gutiérrez Benavidez, en su condición de titular registral del derecho 001 de la finca citada, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Ocurso contra la calificación del plano con presentación número 1-2592969. Los defectos indicados por el registrador a quien le correspondió la calificación fueron “(...) Art. 33, INC. H) punto 2) RLCN, faltan leyendas, ver mapa N-S. P N parcela 166-2 ver las fincas N10585-000, 4130551-000, 130551 abarca otras parcelas, art. 77 información posesoria no procede, artículo 79 inciso b) visado, artículo 69 ver las fincas Nº 10585-000, 4130551-000, 130551-000, ver los planos Nos. 213032-1994, 13845-1976, 1229801-2007, abarca otras parcelas, art. 55 ver las fincas Nos. 10585-000, 4130551-000, 130551-000, ver los planos Nos. 213032-1994, 13845-1976, 1229801-2007, abarca otras parcelas (...)”. En virtud de lo indicado, mediante resolución de las 10:50 horas del 22 de diciembre de 2011, se ordenó anotar al margen de las citas 1-2592969 diligencias ocursales y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 19 de enero de 2012 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2011-1634 RIM).—Curridabat, 20 de enero del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32036.—C-36280.—(IN2012008552).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Sucursal de Palmar Norte

Monto adeudado al 11/01/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

01

3101155900

Alpha Estructuras Sociedad Anónima

83.651,00

02

601390461

Alpízar Barrantes Carlos Luis

726.174,00

03

700470066

Anderson Howell Paúl

103.263,00

04

602130772

Angulo Montero Elmer

102.860,00

05

3002061571

Asociación Deportiva Osa

781.583,00

06

105790206

Bernardo Ernesto Segura Cordero

45.445,00

07

103640475

Brenes Roberts Balfoure

17.762,00

08

603450791

Carrillo Tenorio John Mc Leinor

77.179,00

09

16024916

Castillo Rocha Francisco

2.160.829,00

10

16024916

Castillo Rocha Francisco

393.295,00

11

105030379

Castro Montes Ólger Orlando

381.686,00

12

602950581

Céspedes Pérez Verónica

194.373,00

13

201270051

Chaves Cortes Carlos

424.693,00

14

3004305058

Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur R L

17.804,00

15

401100425

Díaz Vega Luis Fernando

54.392,00

16

3101363464

El Cielo Eco Lodge Sociedad Anónima

83.881,00

17

3101133343

El Cocodrilo Pescador Sociedad Anónima

155.444,00

18

602590247

Elizondo Granados William

109.016,00

19

602370687

Esquivel Chinchilla Luis  Ángel

120.701,00

20

202000255

Esquivel Cubero Carmen

45.729,00

21

502760703

Fernández Jiménez Lidia Maria

87.613,00

22

3101119668

Fraten Internacional Sociedad Anónima

26.296,00

23

3101155386

Ganadera Costa Ana de Guatuso Sociedad Anónima

17.419.961,00

24

401380757

González Rojas Gerardo

688.579,00

25

401380757

González Rojas Gerardo

2074.992,00

26

601610858

Guadamuz Novoa Sandra

40.000,00

27

602680661

Herrera Jiménez Juan Carlos

96.040,00

28

3101302070

Hidalgo Ulate Del Sur Sociedad Anónima

79.104,00

29

3101213177

J C N Oasis Realti Sociedad Anónima

23.178,00

30

3101360758

Jewel Of The Sea Sociedad Anónima

1.477.344,00

31

106690831

Jiménez Chaves Rónald

353.359,00

32

3101291209

José Mar Doce S. A.

261.357,00

33

3101315211

Karaoke Térraba Sociedad Anónima

65.979,00

34

3101131490

La Hora Del Sur Sociedad Anónima

66.186,00

35

3101480324

Latmer Trading Inc Sociedad Anónima

166.293,00

36

3101540954

Los Pioneros De La Cuesta Sociedad Anónima

196.908,00

37

16759495

Marciano Marciano Juan Franco

28.571,00

38

14211092

Masek no indica otro Jan Rudolf

1.051.292,00

39

3101429549

Melinas de Costa Rica A R A Sociedad Anónima

32.330,00

40

104740012

Muñoz Ríos Margin Eladio

62.528,00

41

3101265956

Neo Studio Sociedad Anónima

263.682,00

42

602060169

Raúl Gómez Alvarado

274.903,00

43

3101234056

Restaurante Costanera Sur Sociedad Anónima

160.995,00

44

601021476

Rodríguez Cruz Zacarías

103.794,00

45

603120414

Rueda González Wagner José

595.250,000

46

602900697

Salazar Amador Anyeline

23.840,00

47

105790206

Segura Cordero Bernardo Ernesto de Jesús

45.445,00

48

600900736

Sequeira Sequeira Rafael Ángel

21.425,00

49

600900736

Sequeira Sequeira Rafael Ángel

19.709,00

50

3101113483

Sierpe Punto Central Sociedad Anónima

156.378,00

51

3101301612

The Lookout At Playa Tortuga Sociedad Anónima

56.888,00

52

3101272069

Ticonegocios Sociedad Anónima

74.011,00

53

3101144729

Tres Ríos Lote Once Sociedad Anónima

147.131,00

54

108000162

Vargas Ríos Hayron Miguel

103.878,00

55

205190669

Vega Rodríguez Cristian

301.978,00

56

600860709

Vindas Monge Cose Maria

118.022,00

57

109230375

Vindas Vargas Marcos

65.436,00

58

15018786

Wallnofer no indica otro Benedetto

34.895,00

59

15858143

Wijbenga Wijbenga Johannes

363.759,00

60

800470356

Zuleta Pastrana Floresmiro

15.837,00

 

Agencia de Ciudad Cortés

Monto adeudado al 10/01/2012

N° Patronal

Nombre patrono

Monto

01

3101555409

3-101-555409 Sociedad Anónima

60.482,00

02

900410610

Alvarado Arguedas Luz Daniel

349.631,00

03

3101193135

Arquitectura y Arte del Sur Sociedad Anónima

2.451.646,00

04

3002061571

Asociación Deportiva Osa

781.583,00

05

105360873

Bermúdez Meza Antonio

153.546,00

06

110820594

Bermúdez Montes Arturo

582.407,00

07

109930289

Campos Sandí Carlos Manuel

403.054,00

08

3101522512

Candace Back Porch Sociedad Anónima

77.941,00

09

17219954

Castillo Guevara Iván José

34.355,00

10

103920736

Chaves Abarca Alfonso

1.140.911,00

11

1520099032

Chmielewski no indica otro Delbert John

173.362,00

12

15153054

Church no indica otro Stevan Maxwell

452.337,00

13

3101152913

Construcciones Balso de Costa Rica Sociedad Anónima

336.351,00

14

3101484474

Construcciones y Remodelaciones Masaya Sociedad Anónima

539.642,00

15

107010808

Corrales Alfaro Víctor Manuel

162.948,00

16

603120476

Esquivel García Adrián

377.271,00

17

3101116116

Finca Perla De Ballena Sociedad Anónima

558.781,00

18

23951854

Grahan no indica otro Sharon Alvina

28.731,00

19

800830123

Gutiérrez Mendieta Maricela

57.988,00

20

601670420

Guzmán López Luis Ángel

141.625,00

21

109070448

Hernández Picado Jorge Francisco

385.174,00

22

900730648

Leitón Carranza Geovanny

86.134,00

23

900730648

Leitón Carranza Geovanny

478.623,00

24

15118250

Mathieson Mathieson David Andrew

238.033,00

25

602730195

Mesén Quirós José Alberto

16.396,00

26

600940249

Mora Granados Dagoberto

26.948,00

27

111250367

Mora Quintero Mauricio

456.817,00

28

601270761

Morales Grajal William Franklin

509.364,00

29

602820036

Rodríguez Díaz Abelardo Dolores

618.212,00

30

110030483

Rojas Alfaro Sonia

759.427,00

31

110030483

Rojas Alfaro Sonia

577.417,00

32

603370868

Santamaría Fernández Jeremy

116.557,00

33

303210257

Smith Cervantes Gabriel

977.452,00

34

17458807

Swofford no indica otro Ronald Edward

419.885,00

35

602800404

Vargas Jiménez Harold Ramón

679.665,00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012006967).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito y de la Agencia de Puerto Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 26 de enero del 2012, y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

SUCURSAL GOLFITO

Número patrono

Nombre patronal

Monto adeudado ¢

0-00602800244-001-001

Baltodano Cascante Héctor José

78.023,00

0-00603810953-001-001

Campos Mora José Alfredo

131.390,00

0-00106490462-001-001

Cerdas Mora Manuel

83.566,00

0-00601700115-002-001

Chan González Luz Ana

101.241,00

2-03101050667-001-001

Compaña Frutal Arco Iris S. A.

2.163.955,00

0-00601760047-001-001

Concepción Quirós Abraham

195.567,00

2-03101399806-002-001

Corporación Madrigal y Figueroa Mensajería S. A.

140.538,00

0-00107510336-001-001

Cruz Jarquín Marjorie

87.600,00

2-03102622376-001-001

Desarrollos Turísticos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada

116.112,00

0-00601320683-001-001

Díaz Osorio María Hipólita

72.972,00

9-00212578000-001-000

Dieter Alte

62.970,00

2-03101105630-001-001

Electrónica Omega de Costa Rica Sociedad Anónima

64.206,00

0-00603020546-001-001

Fallas Montoya Freddy Alberto

31.984,00

9-00176626009-001-000

Greer Jr Charles William

608.745,00

2-03101632050-001-001

Grupo Comercial K Y J Internacional Sociedad Anónima

58.545,00

9-00212614006-001-000

Hoomans Judith María

97.846,00

9-00212564003-001-000

Jacobsoln Cora

140.326,00

7-00015761288-001-001

Jones Jones Rex Lynn

91.433,00

9-00212559008-001-000

Landrum Raymond Luther

448.863,00

0-00603350302-001-001

Marín Arias José

64.571,00

9-00212514001-001-000

Martínez Marty Joe

182.358,00

9-00190483009-001-000

Monford Teed T Y Carrion Acuña Marvin

381.002,00

9-00212535005-001-000

Miranda Cawse Morgoh

162.040,00

7-01710099867-001-001

Mora Gallo Édgar Danilo

108.401,00

0-00601520324-001-001

Mora Villalta Ana Luz

5.176,00

2-03101117334-001-001

Odorico Coello y Compañía S. A.

407.181,00

9-00212415003-001-000

Olimpia Rhoden Branker

70.358,00

0-00107840697-001-001

Ramírez Solano Marvin

421.602,00

9-00155385004-001-000

Ravenscroft III George Mastick

141.204,00

0-00103750577-001-001

Retana Sibaja Gilberto

29.983,00

0-00105500919-002-001

Sánchez Tacsan Benjamín Antonio

67.635,00

2-03101090843-002-001

Sembra Sociedad Anónima

180.318,00

7-00025554664-001-001

Speck Candyce Lynn

110.399,00

9-00212618008-001-000

Silverman Steven

1.314.367,00

AGENCIA PUERTO JIMÉNEZ

Número patrono

Nombre patronal

Monto adeudado ¢

0-00302060534-004-001

Alvarado Piedra Heriberto

4.329.173,00

9-0024653314-001-000

Chip Cherry Kay

79.573,00

2-03101343531-001-001

Club Social y Campestre Mango Real de Osa Sociedad Anónima

163.235,00

9-00251850000-001-000

Gorrindo Paúl Michael

190.464,00

2-03101510318-001-001

Osa Employee Management S. A.

307.073,00

2-03101510317-001-001

Osa Sportfishing Sociedad Anónima

613.949,00

9-00212483003-001-000

Stephen Gary Tidwell

37.527,00

 

Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2012008173).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

24 de octubre del 2011

Nº 2610-2011-DRD

Ingeniero

Didier Quirós Alpízar

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el N° 192-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Sí usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 192-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O.C. Nº 063-2012.—Solicitud Nº 37872.—C-113400.—(IN2012007702).

FE DE ERRATAS

SALUD

EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEL MINISTERIO DE SALUD

En La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011, se publicó el aviso Nº DAJ-MM-1422-11, donde se cita lo referente a inscribir por información posesoria el inmueble donde se brindarán los servicios de control de vectores del cantón de Aguirre a nombre del Estado-Ministerio de Salud.

Se debe adicionar al último párrafo al aviso antes indicado para que diga lo siguiente:

“Se va a gestionar por medio de la Notaría del Estado, Procuraduría General de la República.”

Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil doce.—Asuntos Jurídicos.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31854.—C-7050.—(IN2012008907).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 184 del día lunes 26 de setiembre, 2011, páginas 82 y 83, se publicó el edicto del Avalúo 840-2010 necesario para establecer un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Naranjo-Garita propiedad de Homeolab de Costa Rica, S. A. en el tercer párrafo y en el Por Tanto punto segundo: debe leerse como sigue y adicional al edicto publicado: En la sección de propiedad, Partido de Alajuela al Folio 431 del Tomo 605 Finca Nº 13239 A, Asiento 37, según el cual señor Francisco Muñoz Madrigal, cédula de identidad 2-0133-0266, agricultor, mayor, de Concepción de Atenas aparece como dueño de un derecho de un colón novecientos ochenta y cuatro milésimos y diecisiete ciento cincuenta y dos avos de céntimo proporcional a quinientos treinta y nueve colones, y en la misma sección; al Folio 94, Tomo 628, Asiento 27 La Municipalidad del cantón de Atenas, aparece como titular de un derecho de cinco colones con igual proporcionalidad y misma sección por el Asiento 22, Folio 75, Tomo 628 Anita Benavidez Salas, cédula de identidad 2-0038-6788 fallecida el 18 de abril, 1981, aparece como dueña de un derecho de ciento sesenta y dos colones, proporcional a quinientos treinta y nueve colones, misma fecha. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012008288).

En La Gaceta N° 186 del viernes 26 de setiembre de 2008, páginas 56 y 57, se publicó el edicto del Avalúo 217-2008 necesario para el establecimiento de una servidumbre para la Línea de Transmisión SIEPAC, Tramo Barranca-Parrita, propiedad de Inda de Orotina Sociedad Anónima.

En el segundo párrafo cuarto renglón del Considerando debe adicionarse en: necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre.

En el Por Tanto segundo en el cuarto párrafo debe adicionarse: El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de seguridad, mantenimiento de la servidumbre y el sitio de torre, no será posible: La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. No debe realizar excavaciones en las cercanías de la servidumbre ni de los sitios de torre. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012008289).

En La Gaceta N° 61 del viernes 28 de marzo de 2008, páginas 48 y 49, se publicó el edicto del Avalúo 594-2007 necesario para el establecimiento de una servidumbre para la Línea de Transmisión SIEPAC, Tramo Peñas Blancas-Cañas, propiedad de Ganadería Caballo de Oro Sociedad Anónima.

En el segundo párrafo cuarto renglón del Considerando debe adicionarse en: necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre.

En el Por Tanto tercero debe adicionarse: El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de seguridad, mantenimiento de la servidumbre y los dos sitios de torre, no será posible: La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. No debe realizar excavaciones en las cercanías de la servidumbre ni de los sitios de torre. Publíquese en el Diario Oficial

San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012008290).