MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO Y AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es una función esencial del Estado velar porque los bienes y
servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de
salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad, evitando o
reprimiendo aquellos actos u omisiones de los particulares que impliquen un
riesgo para la salud humana o induzcan a error al consumidor.
2º—Que
los productos pesqueros, son de un alto valor nutricional para la población y
por ende revisten un interés sanitario para el Estado; por ello es necesario
fijar requisitos de información y etiquetado que garanticen la inocuidad de los
productos y propicien una decisión informada por parte del consumidor sobre las
características físicas y nutricionales del producto.
3º—Que
es un derecho ineludible de los consumidores tener acceso a una información,
veraz y oportuna, sobre los diferentes productos pesqueros, con especificación
correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.
4º—Que
el productor y el comerciante tienen la obligación, en apego a la legislación
vigente, de informar suficientemente al consumidor, en español y de manera
clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su
decisión de consumo.
5º—Que
es necesario establecer una regulación para que el comerciante, productor y
consumidor conozca la información correspondiente de los productos pesqueros
durante su comercialización. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 449:2010 Reglamento Técnico
para el Etiquetado
de Productos Pesqueros
Frescos,
Congelados y Descongelados, de Venta
a Granel o
Preempacado en el Punto de Venta
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El
presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los requisitos básicos
de información en el etiquetado de los productos pesqueros frescos, congelados
o descongelados, de venta a granel o preempacados en el punto de venta. Las
disposiciones del presente Reglamento aplican para los productos pesqueros
nacionales e importados.
2. REFERENCIAS
Este
Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos
vigentes:
2.1 Decreto
Ejecutivo Nº 18696-MAG-S, Reglamento de Inspección Veterinaria de Productos
Pesqueros, publicado en
2.2 Decreto
Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
y sus reformas, publicado en
2.3 Decreto
Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC-S, Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento
Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en
Preempacados, publicado en
2.4 Decreto
Ejecutivo Nº 34687-MAG, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos
Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los
Productos y Subproductos de
2.5 Decreto
Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, Resolución 243-2009 (COMIECO-LV):
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios
Microbiológicos para
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
A
efectos del presente Reglamento Técnico, se utilizan las siguientes
definiciones y abreviaturas:
3.1 acuicultura: Producción comercial en cautividad de animales y de plantas
acuáticas en condiciones controladas. La acuicultura comercial implica la
propiedad individual o colectiva de los organismos cultivados, así como los
procesos de transporte, industrialización y comercialización de esos
organismos.
3.2 etiqueta: Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u
otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido,
marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase o empaque de un
alimento.
3.3 etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o
gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del
alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
3.4 límite máximo microbiológico: Es el límite máximo permitido
por la autoridad competente, basándose en la ausencia, presencia o número de
microorganismos, por unidad de masa, volumen, superficie o lote.
3.5 límite máximo de residuos: Es el nivel de residuos de una
sustancia química permitida por la autoridad competente en los productos
destinados a la alimentación humana.
3.6 materiales de empaque: Todos los materiales como
láminas de aluminio, láminas de plástico, papel encerado, cajas de cartón y
otros utilizados para cubrir y proteger los productos pesqueros frescos,
congelados o descongelados y que han sido aprobados por la autoridad
competente.
3.7 nombre común: Nombre por el cual se conoce una especie y
que no es el nombre científico oficial.
3.8 proceso de congelación: El que se realiza con equipo
destinado para tal fin, de manera que se sobrepase los límites de temperatura
de cristalización máxima. El proceso de congelación rápida no debe considerarse
terminado hasta que la temperatura del producto haya alcanzado
3.9 producto pesquero: Producto o derivado
proveniente de la captura de la flora y la fauna marina; o bien, de la cosecha
de la acuicultura.
3.10 producto pesquero acuícola: Todo animal acuático de
cultivo en todas las fases de su vida excepto las especies de mamíferos,
reptiles acuáticos y anfibios destinados al consumo humano.
3.11 producto pesquero adulterado: Todo producto pesquero al que
se le haya adicionado o sustraído, cualquier sustancia para variar su
composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir
cualquier defecto debido a ser de inferior calidad.
3.12 producto
pesquero alterado: Todo producto pesquero que durante su cultivo,
manipulación, proceso, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no
provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus
características sensoriales, composición química o valor nutritivo, que su
aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida,
aunque el producto se mantenga inocuo.
3.13 producto
pesquero congelado: Se refiere al producto pesquero que en su forma final
sobrepasa los límites de temperatura de cristalización máxima. El proceso de
congelación rápida no debe considerarse terminado hasta que la temperatura del
producto haya alcanzado
3.14 producto
pesquero contaminado: Todo producto pesquero que contenga microorganismos patógenos,
contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de
perjudicar la salud del consumidor.
3.15 producto
pesquero descongelado: Se refiere al producto pesquero y sus preparaciones
que, luego de ser congelados, es sometido a temperaturas superiores a los
3.16 producto
pesquero fresco: Se refiere al producto pesquero que en su forma final se
almacena a una temperatura comprendida entre
3.17 producto
pesquero silvestre: Objeto residual resultante de la actividad pesquera,
directamente relacionado con la materia prima utilizada, mediante un proceso
que inicia con la extracción de especies de su medio natural, en el que viven
con independencia del cuidado del hombre.
3.18 producto
preenvasado: Todo producto pesquero envuelto, empaquetado o embalado
previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hotelería.
3.19 residuos:
Cualquier sustancia extraña, incluidos sus metabolitos que se encuentren en los
productos y subproductos pesqueros, como consecuencia de la aplicación o
exposición accidental, que constituyan un riesgo para la salud humana.
4. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN
Los
productos objeto de este reglamento se clasifican y designan de la siguiente
manera:
4.1 Productos
Pesqueros Acuícolas y Silvestres Frescos.
4.2 Productos
Pesqueros Acuícolas y Silvestres Congelados.
4.3 Productos
Pesqueros Acuícolas y Silvestres Descongelados.
5. ESPECIFICACIONES
5.1 Residuos
de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Químicos: Los productos
regulados en este Reglamento Técnico deben cumplir con las disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 34687-MAG, RTCR 409:2008 Reglamento de Límites Máximos
Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los
Productos y Subproductos de
5.2 Aditivos
alimentarios y criterios microbiológicos permitidos: Los aditivos
alimentarios permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento
Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34687-MAG,
RTCR 409:2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de
Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de
Para el caso de los criterios
microbiológicos, aplica el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.04.50:08
Alimentos. Criterios Microbiológicos para
6. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Los
métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios,
metales pesados y plaguicidas, que serán utilizados para determinar si un
producto pesquero se encuentra adulterado, alterado o contaminado son los
establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en concordancia
con lo reconocido a nivel internacional.
7. MARCADO Y ETIQUETADO
Para
los efectos de este Reglamento, los requisitos de información de etiquetado
deberán contemplarse en los envases o empaques de los productos. Las etiquetas
podrán ser de cualquier material y deberán estar adheridas al producto con
caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer para el consumidor en
circunstancias normales de compra y uso. Para productos de venta a granel la
información obligatoria que aquí se regula, deberá constar en la góndola, el
anaquel o exhibidor del producto.
7.1 Para
productos pesqueros preenvasados se debe cumplir con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, RTCR
100:1997, Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados,
publicado en
a) Nombre
común de la especie.
Nota
1: Cuando haya uno o varios nombres comunes de la especie para un mismo
producto pesquero, deberá utilizarse uno de los nombres que sea concordante con
el nombre científico, según la lista que se detalla en el Anexo A. Nombres
Comunes de Especies[1].
Nota
2: Además del nombre común de la especie, se podrá indicar si el producto
es silvestre o de cultivo.
b) Instrucciones
de Conservación: Debe indicarse en la etiqueta las frases según sea el caso:
7.1.1 Productos pesqueros frescos:
Para la conservación de estos productos,
deberá indicarse alguna de las siguientes leyendas:
“Consérvese en refrigeración en temperatura
no mayor a
“Consérvese a una temperatura no
mayor a
“Refrigérese a una temperatura
no mayor a
O cualquier otra leyenda que
sugiera una conservación del producto a una temperatura no mayor de
7.1.2 Productos pesqueros congelados:
Para la conservación de estos productos,
deberá indicarse alguna de las siguientes leyendas:
“Consérvese en refrigeración en temperatura
no mayor a
“Consérvese a temperatura no
mayor a
“Manténgase a una temperatura no
mayor a
O cualquier otra leyenda que
indique una temperatura de almacenamiento no mayor de
7.1.3 Productos pesqueros descongelados:
Para la conservación de estos productos,
deberá indicarse alguna de las siguientes leyendas:
“Este producto ha sufrido un proceso de
descongelación, por lo que se recomienda no volver a congelar.”
“Este producto ha sido
descongelado, no congelar”.
“Producto descongelado, no
volver a congelar”.
O cualquier otra leyenda que
sugiera no volver a congelar un producto que ha sido sometido a un proceso de
descongelación.
No obstante lo señalado supra, si
el producto pesquero preenvasado fresco, congelado o descongelado ha sido
tratado con monóxido de carbono (CO) u otra sustancia permitida, con el
propósito de conservar, mantener o mejorar la vida útil del producto, se debe
indicar en la información, la siguiente leyenda: “Producto tratado con monóxido
de carbono”, o cualquier otra leyenda que informe sobre la sustancia utilizada
para tales fines.
7.2 Para
productos pesqueros sin preenvasar. Durante la comercialización de los
productos sin preenvasar, la información al consumidor debe estar a la vista
del mismo e indicar lo siguiente:
7.2.1 Producto pesquero congelado y fresco: Debe indicar la siguiente
información:
a) País
de Origen.
b) Nombre
común de la especie.
Nota
1: Cuando haya uno o varios nombres comunes de la especie para un mismo
producto pesquero, deberá utilizarse uno de los nombres que sea concordante con
el nombre científico, según la lista que se detalla en el Anexo A. Nombres
Comunes de Especies.
Nota 2: Además del nombre común de
la especie, se podrá indicar si el producto es silvestre o de cultivo.
7.2.2 Producto pesquero descongelado: Debe indicar la misma información del
apartado 7.2.1, además de la siguiente leyenda:
“Producto
descongelado”.
O de cualquier otra manera que
informe que el producto ha sido sometido a un proceso de descongelación.
No obstante lo señalado supra, si el
producto pesquero no preenvasado congelado, fresco o descongelado ha sido
tratado con monóxido de carbono (CO) u otra sustancia permitida, con el
propósito de conservar, mantener o mejorar la vida útil del producto, se debe
indicar en la información, la siguiente leyenda: “Producto tratado con monóxido
de carbono”, o cualquier otra leyenda que informe sobre la sustancia utilizada
para tales fines.
7.2.3 La
información que se coloque a disposición del consumidor, debe ser con
caracteres claros, visibles y fáciles de leer en circunstancias normales de
compra y uso.
8. EMPAQUE Y EMBALAJE
Los
empaques utilizados deben estar limpios, exentos de desperfectos, estar
elaborados de materiales aptos para estar en contacto directo con los productos
pesqueros, de forma tal que garantice al producto la protección durante la
manipulación, el almacenamiento y transporte, además de un cierre que asegure
la inocuidad del producto.
9. VERIFICACIÓN
9.1 El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el
numeral 7. Marcado y Etiquetado.
9.2 El
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, verificará lo establecido en el numeral 4. Clasificación y
Designación, numeral 5. Especificaciones, el numeral 6. Métodos de Análisis y
el numeral 8. Empaque y Embalaje.
9.3 Asimismo,
para efectos de verificar los aspectos indicados en los puntos 9.1 y 9.2
anteriores, le corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) en el ámbito de sus competencias, brindar la asistencia técnica que
requieran los Ministerios de Economía Industria y Comercio y Agricultura y
Ganadería.
10. CONCORDANCIA
Este
reglamento técnico no concuerda con ninguna norma internacional.
11. BIBLIOGRAFÍA:
11.1 Costa
Rica. Decreto Ejecutivo Nº 18696-MAG-S Reglamento de Inspecciones Veterinarias.
Alcance Nº 39 de
11.2 México.
Aclaraciones a
11.3 México.
Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de
11.4 Mercosur.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/94 Identidad y Calidad de Pescado Fresco (Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay).1995.
11.5 Costa
Rica. Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en
11.6 Allen,
G. R. & D. R. Robertson Peces del Pacífico
Oriental Tropical. CONABIO, Agrupación Sierra Madre. México, 1998.
11.7 Comunidad
Europea. Reglamento (CE) Nº 104/2000 del 17 de Diciembre de 2000, por el que se
establece la organización común de mercado en el sector de los productos de
pesca y acuicultura de
11.8 Costa
Rica. Decreto Nº 31595-S Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas. Publicado en
11.9 España.
Real Decreto 121/2004 del 23-01-2004, sobre la identificación de los productos
de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o
cocidos de España. 2004.
11.10 Bussing,
W. A. & M. I. López. Peces de
11.11 Chacón,
A.; H. Araya; A. R. Vásquez; R. Brenes; B. Marín; J. A. Palacios; R.
Soto-Rojas; F. Mejía-Arana; Y. Shimazu & K. Hiramatsu. Estadísticas pesqueras del Golfo de Nicoya, Costa Rica 1994-2005.
INCOPESCA; UNA; JICA, Costa Rica, 2007, p 300.
11.12 Costa
Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34687-MAG. Reglamento de Límites Máximos
Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los
Productos y Subproductos de
11.13 PANT-CR.
Guía para la identificación de las especies de
tiburones más comunes del Pacífico de Costa Rica. Comisión del Plan de
Acción Nacional para
11.14 CANEPP;
INCOPESCA & PROCOMER. Especies comerciales
de Costa Rica. Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros;
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura; Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica. Costa Rica, p 82.
11.15 Costa
Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, Resolución 243-2009
(COMIECO-LV): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos.
Criterios Microbiológicos para
11.16 INCOPESCA.
Precios y volúmenes de productos pesqueros
ofrecidos en mercado mayorista de CENADA al mes de Febrero 2011.
Departamento de Mercadeo; Departamento de Investigación Pesquera. Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura. Costa Rica, 2011, p 3.
ANEXO
A. NOMBRES COMUNES DE ESPECIES
(Normativo)
Grupo |
Nombre común
de la especie |
Nombre científico |
|
Anguila o: |
|
|
|
|
Anguilas |
Anguila común |
Cynoponticus coniceps |
|
Anguila amarilla |
Ophichthus zophochir |
|
Atún o: |
|
|
|
|
|
Atún barrilete |
Katsuwonus pelamis |
|
Atún patudo |
Thunnus obesus |
Atunes |
Atún barrilete fragata |
Auxis thazard |
|
Atún barrilete melvera |
Auxis rochei |
|
Atún aleta amarilla |
Thunnus albacares |
|
Bagre |
Bagre panamensis |
|
Bagre |
Arius sp. |
Bagres |
Bagre o catfish |
Ictalurus punctatus |
|
Bassa o pangasio |
Pangasius hypophthalmus |
Barracudas |
Barracuda |
Sphyraena ensis |
|
Cabrilla o: |
|
|
|
|
|
Cabrilla cola rayada |
Mycteroperca xenarcha |
|
Cabrilla guaseta |
Alphestes multiguttatus |
|
Cabrilla pequeña |
Paralabrax callaensis |
Cabrillas y meros |
Cabrilla pintada |
Epinephelus analogus |
|
Cabrilla pintada |
Epinephelus labriformis |
|
Cabrilla roja |
Epinephelus acanthistius |
|
Mero o mero cuero |
Dermatolepis dermatolepis |
|
Mero Goliat |
Epinephelus itajara |
|
Calamar blanco |
Loliolopsis diomedeae |
Cefalópodos |
Calamar gigante o Torpedo |
Dosidicus gigas |
|
Pulpo |
Octopus vulgaris |
|
|
Octopus sp. |
|
Camarón blanco |
Litopenaeus occidentalis |
|
|
Litopenaeus stylirostris |
|
|
Litopenaeus vannamei |
|
|
Litopenaeus schmitti |
Camarones |
Camarón tití |
Xiphopenaeus riveti |
|
Camarón tití del Caribe |
Xiphopenaeus kroyeri |
|
Camarón pinky o rosado |
Farfantepenaeus brevirostris |
|
Camarón café |
Farfantepenaeus californiensis |
|
Camarón fidel |
Solenocera agassizi |
|
Camarón camello |
Heterocarpus vicarius |
|
Camarón camello, camarón
camello real o camarón camellón |
Heterocarpus affinis |
|
Congrio o: |
|
|
|
|
Congrios |
Congrio rosado |
Brotula clarkae |
|
Congrio cornudo |
Lepophidium prorates |
|
Corvina pequeña* o: |
|
|
|
|
|
China o chinita |
Stellifer sp. |
|
China zorra |
Ophioscion sciera |
|
Chorlesca |
Bairdiella sp. |
|
Corvina dientona |
Macrodon mordax |
|
Corvina guavina |
Nebris occidentalis |
|
Corvina ñata común |
Larimus pacificus |
|
Corvina ñata plateada |
Larimus argenteus |
Corvinas |
Corvina ñata rayada |
Larimus acclivis |
|
Corvina ojona |
Corvula macrops |
|
Corvina ojona |
Isopisthus altipinnis |
|
Corvina picuda |
Cynoscion phoxocephalus |
|
Corvina rayada |
Cynoscion reticulatus |
|
Corvina aleta azul |
Paralonchurus petersi |
|
Corvina cinchada |
Paralonchurus dumerilii |
|
Polla rayada |
Umbrina analis |
|
Polla rayada |
Umbrina xanti |
|
Zorra llorona |
Menticirrhus nasus |
|
Zorra panameña |
Menticirrhus panamensis |
|
Corvina grande o: |
|
|
|
|
|
Corvina agria |
Micropogonias altipinnis |
|
Corvina aguada |
Cynoscion squamipinnis |
|
Corvina coliamarilla |
Cynoscion stolzmanni |
|
Corvina reina |
Cynoscion albus |
|
Corvina roja |
Sciaenops ocellatus |
Dorados |
Dorado |
Coryphaena hippurus |
Jaibas |
Jaiba |
Callinectes arcuatus |
|
Bonito* |
Caranx caballus |
|
Jurel* o: |
|
|
|
|
Jureles |
Cuero |
Oligoplites sp. |
|
Hojarán |
Seriola sp. |
|
Jurel |
Carangoides sp. |
|
Jurel |
Caranx sp. |
|
Jurel |
Hemicaranx sp. |
|
Jurel ojón |
Selar crumenophthalmus |
|
Palometa |
Selene sp. |
|
Pámpano |
Trachinotus sp. |
Langostas |
Langosta del Caribe |
Panulirus argus |
|
Langosta del Pacífico |
Panulirus gracilis |
Langostinos |
Langostino o langostino
gigante de Malasia |
Macrobrachium rosenbergii |
|
Langostino de Luisiana |
Procambarus clarkii |
|
* |
Achirus sp. |
|
|
Bothus sp. |
Lenguados |
Lenguado |
Cyclopsetta querna |
|
|
Paralichthys woolmani |
|
|
Syacium sp. |
|
|
Trinectes sp. |
|
Lisa* o: |
|
|
|
|
|
Lisa común |
Mugil curema |
Lisas |
Lisa hocicona |
Chaenomugil proboscidens |
|
Lisa rayada |
Mugil cephalus |
|
Tepemechín |
Agonostomus monticola |
Loros |
Pez loro |
Scarus sp. |
Mejillones |
Mejillón |
Mytella guyanensis |
|
* |
Diapterus sp. |
|
|
Eucinostomus sp. |
Mojarras |
Mojarra |
Eugerres sp. |
|
|
Gerres sp. |
|
Almeja blanca |
Spisula solida |
|
|
Spisula sp. |
|
Almeja verde |
Polymesoda radiata |
|
Berberecho |
Cerastoderma edule |
|
Escalopes, scallops o
concha abanico |
Argopecten purpuratus |
Moluscos |
Escalopes o vieira |
Pecten maximus |
|
|
Pecten jacobaeus |
|
Mejillón o chora |
Mytilus edulis |
|
|
Mytilus galloprovincialis |
|
|
Perna canaliculus |
|
Ostra |
Crassostrea sp. |
|
Bacalao |
Gadus sp. |
Otros |
Cobia |
Rachycentron canadum |
|
Merluza |
Merluccius sp. |
|
Pargo o: |
|
|
|
|
|
Pargo azul dorado |
Lutjanus viridis |
|
Pargo boquidulce |
Aphareus furca |
|
Pargo jilguero |
Lutjanus aratus |
|
Pargo ñanguero |
Lutjanus jordani |
Pargos |
Pargo roquero |
Hoplopagrus guntheri |
|
Rabirubia |
Lutjanus inermis |
|
Pargo amarillo |
Lutjanus argentiventris |
|
Pargo negro |
Lutjanus novemfasciatus |
|
Pargo seda o pargo
guacamayo |
Lutjanus peru |
|
Pargo dientón o pargo
colorado |
Lutjanus colorado |
|
Pargo mancha o manchado |
Lutjanus guttatus |
Percas |
Perca |
Perca fluviatilis |
|
Marlin blanco o: |
|
|
|
|
|
Marlin azul (Atlántico) |
Makaira nigricans |
|
Marlin azul (Pacífico) |
Makaira mazara |
|
Marlin o: |
|
|
|
|
Picudos |
Marlin rosado o marlin negro |
Makaira indica |
|
Marlin rosado o marlin rayado |
Tetrapturus audax |
|
Pez espada |
Xiphias gladius |
|
Pez vela o: |
Istiophorus albicans |
|
|
|
|
Pez vela (Atlántico) |
|
|
Pez vela (Pacífico) |
Istiophorus platypterus |
Rayas |
Raya |
Dasyatis sp. |
Urotrygon |
||
|
Robalo* o: |
|
|
|
|
|
Gualaje aleta manchada |
Centropomus medius |
|
Gualaje armado |
Centropomus armatus |
Robalos |
Robalo |
Centropomus robalito |
|
Robalo mano de piedra |
Centropomus unionensis |
|
Robalo blanco |
Centropomus viridis |
|
Robalo o calva |
Centropomus undecimalis |
|
Robalo negro |
Centropomus nigrescens |
|
Roncador* o: |
|
|
|
|
Roncadores |
Bandera |
Anisotremus taeniatus |
|
Burro chita |
Anisotremus scapularis |
|
Frijol |
Anisotremus caesius |
|
Roncador almejero |
Haemulon sexfasciatum |
|
Roncador amarillo |
Haemulon flaviguttatum |
|
Roncador frijol |
Haemulon steindachneri |
|
Roncador pecoso |
Haemulon scudderi |
|
Roncador rayado |
Haemulon maculicauda |
|
Roncador |
Haemulon sp. |
|
Vieja ñata |
Anisotremus interruptus |
|
Trucha o Trucha arco iris |
Oncorhynchus mykiss |
Salmónidos |
Salmon |
Salmo salar |
|
|
Oncorhynchus canadum |
Sierras |
Macarela* |
Scomberomorus sierra |
|
Wahoo |
Acanthocybium solandri |
|
Tiburón bolillón **,
tiburón posta **, tiburón bolillo***, tiburón cazón*** o: |
|
|
|
|
|
Tiburón aleta blanca de
arrecife |
Triaenodon obesus |
|
Tiburón de Galápagos |
Carcharhinus galapagensis |
|
Tiburón gris o tiburón
sedoso |
Carcharhinus falciformis |
|
Tiburón limón |
Negaprion brevirostris |
|
Tiburón mako |
Isurus paucus |
|
Tiburón mako real |
Isurus oxyrinchus |
|
Tiburón punta blanca
oceánico o tiburón perro |
Carcharhinus longimanus |
|
Tiburón picudo común |
Rhizoprionodon longurio |
|
Tiburón picudo fucsia |
Nasolamia velox |
|
Tiburón punta blanca |
Carcharhinus albimarginatus |
Tiburones |
Tiburón punta negra |
Carcharhinus limbatus |
|
Tiburón toro |
Carcharhinus leucas |
|
Tiburón azul |
Prionace glauca |
|
Tiburón mamón enano |
Mustelus henlei |
|
Tiburón mamón grande |
Mustelus lunulatus |
|
Tiburón martillo o: |
|
|
|
|
|
Tiburón cabeza de palo |
Sphyrna tiburo |
|
Tiburón martillo |
Sphyrna zygaena |
|
Tiburón martillo común |
Sphyrna lewini |
|
Tiburón martillo coronado |
Sphyrna corona |
|
Tiburón martillo gigante |
Sphyrna mokarran |
|
Tiburón tigre |
Galeocerdo cuvier |
|
Tiburón zorro o treasher o: |
|
|
|
|
|
Tiburón zorro o treasher |
Alopias vulpinus |
|
Tiburón zorro ojón, Tiburón
zorra |
Alopias superciliosus |
|
Tiburón zorro pelágico |
Alopias pelagicus |
Tilapias |
Tilapia |
Oreochromis niloticus |
|
Tilapia |
Oreochromis aureus |
* Estas especies también
podrán ser etiquetadas como Pescado Entero Combinado, sólo cuando su
presentación sea pescado entero. |
||
** Tiburón adulto de textura más consistente,
tiburón mayor a |
||
*** Tiburón joven de textura más blanda,
tiburón menor a |
Fuente:
Instituto Costarricense para
Artículo 2º—Costos de la verificación. El costo de la
verificación del presente Reglamento deberá cubrirlo el Estado, conforme a
Artículo
3º—Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones
y sanciones que señalan
Transitorio único.—El Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución
razonada, deberá publicar en
Artículo 4º—Este Reglamento técnico entra a regir 6 meses después de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
R-D-046-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas del primero de
febrero del dos mil doce.
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
Primero.—Que el artículo 11 de
Segundo.—Que
el artículo 6 inciso 2), punto m. del Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, del
4 de diciembre del 2009; dispone que
Tercero.—Que
en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos
relacionados con el manejo y la gestión integrada del recurso hídrico, lo que
provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
Cuarto.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con
Quinto.—Que
Sexto.—Que
mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al
señor Rene Castro Salazar, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de
Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.
Sétimo.—Que
mediante Acuerdo de Nombramiento 488- P del 30 de enero del 2012 se nombra a la
señora María Guzmán Ortiz, mayor de edad, divorciada, licenciada en química,
vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-414-409, como Viceministra
del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
el cual tiene encargadas entre otras dependencias,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
Primero.—De conformidad con el artículo 92 de
Segundo.—Se
deja sin efecto la resolución de delegación de firmas R-D-739-2011-MINAET de
las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil once, publicada en
Tercero.—Publíquese
en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 14019.—Solicitud Nº
2040.—C-63920.—(IN2012009037).
R-D-047-2012-MINAET.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil doce.
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
Primero.—Que el artículo 11 de
Segundo.—Que
el artículo 6 inciso 4) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en
Tercero.—Que
en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos
relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la
gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa.
Cuarto.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias compartidas con
Quinto.—Que
Sexto.—Que
mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al
señor Rene Castro Salazar. portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.
Sétimo.—Que
mediante Acuerdo de Nombramiento 488-P del 30 de enero del 2012 se nombra a la
señora María Guzmán Ortiz, mayor de edad, divorciada, licenciada en química,
vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-414-409, como Viceministra
del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
el cual tiene encargadas entre otras dependencias,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
Primero: De conformidad con el artículo 92 de
Segundo.—Se
deja sin efecto la resolución de delegación de firmas R-D-560-2011-MINAET de
las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil
once, publicada en
Tercero.—Publíquese
en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 14019.—Solicitud Nº
2041.—C-60160.—(IN2012009038).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 392,
emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
setenta y dos, a nombre de Mora Calvo José Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 179, título Nº 2810,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil nueve, a
nombre de Valverde Ulate Wendy María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academia”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 181,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Vargas Sanabria Ronald. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento
022, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil
novecientos ochenta y nueve a nombre de Aguilar Ruiz Yesenia. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170 título N° 1049,
emitido por
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social, la organización social denominada:
Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L., siglas COMERCIAL ALIANZA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el día 31 de octubre de 2011. Resolución C-1433.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012007273).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Segundad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Taxistas de Liberia R.L., siglas COOPETALI
R.L., acordada en asamblea celebrada el 09 de setiembre de 2011. Resolución
1388-CO.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Marvin Calderón Masís
Vicepresidente: Orlando Arias Jiménez
Secretario: José Antonio Mata Jara
Vocal 1: Eliécer Abarca Aragón
Vocal 2: Efraín Alvarado Morales
Suplente 1: José Napoleón Vargas Marchena
Suplente 2: Roberto Valdez Obando
Gerente: Virgina Duarte Platero
San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2012008223).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas
ANPROJUD, acordada en asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2010.
Expediente P-169. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
San José, 4 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2012276490.—(IN2012008396).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Siglas SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el día 25 de noviembre del
2011. Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1
0943 0799, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Washington University, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Se describen moléculas del análogo de ácido
graso (FAA) que comprenden radionúclidos, de emisión de positrones, sales de
estos, y FAA-triglicéridos. Se describen, además, los métodos de síntesis, y
métodos de distribución de imágenes y metabolismo de los ácidos grasos y
triglicéridos de ácidos grasos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número
1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA.
Para ver la imagen solo en
La presente invención provee un compuesto que tiene el efecto de
inhibir
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, cédula de
identidad número 1-994-112 vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Chabio & Diostech Co. Ltd., de Corea, solicita la patente de
invención denominada PELÍCULA ORAL DE RÁPIDA DISOLUCIÓN PARA OCULTAR
EFICAZMENTE SABORES DESAGRADABLES. Se divulga una dosis de película oral
rápidamente soluble para enmascarar un sabor repugnante, en particular, una
dosis que contiene un edulcorante a base de esteviósido y un edulcorante de
alta potencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K
9/70 cuyos inventores son Park, Jin Kyu, Yang, Won Suk y Jung, Kyoung Tae. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0671, y fue presentada a las
14:08:00 del 14 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 18 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012276695.—(IN2012008751).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE
PIRAZOL.
Para ver la imagen solo en
La presente invención proporciona un
compuesto que tiene una excelente acción supresora de la secreción de un ácido,
y que exhibe una actividad antitumoral y otras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventores son
Haruyuki, Nishida, Ikuo, Fujimori. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0533, y fue presentada a las 10:14:35 del 12 de octubre de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2012.— Randall Abarca,
Registrador.—RP2012276693.—(IN2012008750).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de
identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Romark Laboratories L.C., de Estados Unidos, solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS DE HALOALQUIL HETEROARIL BENZAMIDA. Se
describe una nueva clase de haloalquil heteroaril benzamidas. Estos compuestos
muestran una fuerte actividad contra los virus de la hepatitis. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 233/00 cuyos inventores
son Rossignol, Jean-Francois. y Semple, J., Edward. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0607, y fue presentada a las 14:23:20 del
18 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de enero
del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registradora.—
RP2012276698.—(IN2012008752).
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Memory Pharmaceuticals
Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita la patente
de invención denominada INDAZOLES, BENZOTIAZOLES, BENZOISOTIAZOLES,
BENZISOXAZOLES Y PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS. La presente invención se
relaciona en general con el campo de los ligandos para receptores nicotínicos
de acetilcolina, con la activación de receptores nACh y con el tratamiento de
condiciones de enfermedad asociadas con receptores nicotínicos de acetilcolina
defectuosos o con funcionamiento incorrecto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 453/02, cuyos inventores son
Wenge Xie, Brian Herbert, Richard Schumacher, Truc Minh Nguyen, Jianguo Ma,
Carla María Gauss, Ashok Tehim. La solicitud correspondiente lleva el número
2012-0010 y fue presentada a las 14:07:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.— RP2012276700.—(IN2012008753).
El
señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial
denominada CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver la imagen solo en
El presente diseño se refiere a una caja
protectora para aparatos eléctricos. La caja comprende una base sustancialmente
cuadrangular con una cubierta abultada y asida a la base. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es
13/03, cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva
el número 9194, y fue presentada a las 13:40:14 del 19 de junio de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—Nº RP2012276776.—(IN2012008754).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 10321.—Hace saber que por resolución de
las once horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil doce, fue
inscrito el diseño industrial denominado CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS,
a favor de Honda Motor Co. Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Kei
Fukuyama, Satoshi Ito, ambos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el
número de inscripción de modelo industrial 473, estará vigente hasta el once de
enero de dos mil veintidós, la clasificación internacional de dibujos y modelos
industriales novena edición es 12-11.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—RP2012276697.—(IN2012008747).
Exp.
8874.—Hace saber que por resolución de las catorce horas siete minutos del dos
de noviembre del dos mil once, fue inscrito el diseño industrial denominado DISPOSITIVO
ELÉCTRICO, a favor de BTICINO S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador
es: Fabrizio Fabrizi de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de
inscripción de modelo industrial 465, estará vigente hasta el dos de noviembre
de dos mil veintiuno, la clasificación internacional de dibujos y modelos
industriales novena edición es 13-03.—San José, a las nueve horas cincuenta y
seis minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2012276772.—(IN2012008748).
Se
hace saber que el Licenciado Victor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Wyeth y Elan Pharma International Limited sociedades organizadas y
existentes bajo las leyes de los Estados Unidos, mediante el cual solicita se
inscriba el cambio de nombre de la empresa Wyeth a Wyeth LLC, en la solicitud
de
Se
hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Ineos Healthcare Limited., solicitante de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Pescadores
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-183121, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Nacional Barrio San
Gerardo Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Apoyo Estudiantil Liceo Rodrigo Facio Brenes, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: constituirse e integrarse como un grupo dispuesto a trabajar en
la atención de las necesidades de la población estudiantil del Liceo Rodrigo
Facio Brenes, con la finalidad de impulsar el desarrollo nacional y el
mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de Costa Rica. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Krissia Chavarri Granados. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
aviso
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8666P.—Barva Estates SJS S. A., solicita concesión de:
Exp.
1382P.—Firestone de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 3701A. Landelina S. A., solicita concesión de
Exp.
8706P.—Trans Metropolitan Investors S. A., solicita concesión de:
Exp.
15001P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del 2413, 2462, 2467, 2479 al 2481 y 2483, 2485,
2487 al 2494, además del 2504 al 2517 2011 por la suma líquida de
¢1.568.349.236,03, para atender el pago
de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 27 de enero del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic.
Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2011-012888.—Solicitud Nº
138-2012.—C-11300.—(IN2012009085).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Rosalina Girón Moz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3394-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil once.
Exp. Nº 44367-2011. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por Tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Mabel y Luis Fernando ambos de
apellidos Fallas Jirón ...; en el sentido que el primer apellido de la madre
... es “Girón”; asimismo, el asiento de nacimiento de Mario Andrés Fallas Jirón
...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre ... son
“Rosalina” y “Girón” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012276846.—(IN2012008756).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Paul Laurent Sfez Hayat, mayor, soltero, economista, francés,
pasaporte N° 07AB97008, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
CLÍNICA
ADMINISTRACIÓN
UP: 2255
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2012
En cumplimiento con
San Rafael de Alajuela, 3 de febrero del 2012.—Lic. César Rojas
Chaves, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012009389).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
Se avisa a los potenciales interesados que a partir de esta
publicación, está disponible en la página Web de esta Municipalidad
www.desamparados.go.cr, el Plan Anual de Adquisiciones 2012.
Desamparados, 20 de enero del 2012.—Unidad Proveeduría
Institucional.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2012008968).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2012
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo 6° de
Asimismo,
avisa que el sistema de compras a utilizar lo será el Mer-Link, por lo que el
Registro de Proveedores a utilizar será el de este sistema.
Santiago de Puriscal, 03 de febrero del 2012.—Geovanny Campos Montero,
Director Hacienda Municipal.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2012009024).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL AÑO 2012
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
1-SERVICIOS |
460.825.877,80 |
1.01 ALQUILERES |
18.000.000,00 |
1.01.02
Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
18.000.000,00 |
1.02 SERVICIOS BÁSICOS |
32.800.000,00 |
1.02.01
Servicio de Agua y Alcantarillado |
7.900.000,00 |
1.02.02 Servicio de Energía Eléctrica |
19.600.000,00 |
1.02.03 Servicio de Correo |
200.000,00 |
1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones |
5.100.000,00 |
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
10.550.000,00 |
1.03.01 Información |
1.750.000,00 |
1.03.02 Publicidad y Propaganda |
1.450.000,00 |
1.03.03 Impresión, Encuadernación y Otros |
1.350.000,00 |
1.03.06
Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales |
6.000.000,00 |
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO |
299.462.542,41 |
1.04.02 Servicios Jurídicos |
9.200.000,00 |
1.04.05
Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos |
2.000.000,00 |
1.04.06 Servicios Generales |
288.262.542,41 |
1.05 GASTOS DE
VIAJE Y TRANSPORTE |
46.000.000,00 |
1.05.01 Transporte dentro del País |
14.900.000,00 |
1.05.02 Viáticos dentro del País |
31.100.000,00 |
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
27.679.000,00 |
1.06.01 Seguros |
27.679.000,00 |
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
8.334.335,39 |
1.07.01 Actividades de Capacitación |
3.750.000,00 |
1.07.02 Actividades Protocolarias y Sociales |
4.584.335,39 |
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
18.000.000,00 |
1.08.05
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte |
15.600.000,00 |
1.08.08
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo |
2.000.000,00 |
1.08.99
Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos |
400.000,00 |
2. MATERIALES Y SUMINISTROS |
122.940.603,17 |
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
44.350.000,00 |
2.01.01 Combustibles y Lubricantes |
44.000.000,00 |
2.01.02 Productos Farmacéuticos y Medicinales |
350.000,00 |
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
5.100.000,00 |
2.02.02 Productos Agroforestales |
2.000.000,00 |
2.02.03 Alimentos y Bebidas |
3.100.000,00 |
2.03
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN |
10.000.000,00 |
2.03.02
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos |
5.000.000,00 |
2.03.06
Materiales y Productos de Plástico |
3.000.000,00 |
2.03.99 Otros
Materiales y Productos de uso en la Construcción |
2.000.000,00 |
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
36.350.000,00 |
2.04.01 Herramientas e Instrumentos |
7.550.000,00 |
2.04.02 Repuestos y Accesorios |
28.800.000,00 |
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
27.140.603,17 |
2.99.01 Útiles
y Materiales de Oficina y Cómputo |
8.480.324,67 |
2.99.03
Productos de Papel, Cartón e Impresos |
3.710.278,50 |
2.99.04 Textiles y Vestuario |
1.700.000,00 |
2.99.05 Útiles
y Materiales de Limpieza |
5.000.000,00 |
2.99.06 Útiles
y Materiales de Resguardo y Seguridad |
7.950.000,00 |
2.99.99 Otros
Útiles, Materiales y Suministros |
300.000,00 |
5-BIENES DURADEROS |
182.655.985,06 |
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
8.591.351,25 |
5.01.02 Equipo de Transporte |
1.866.351,25 |
5.01.03 Equipo de Comunicación |
2.500.000,00 |
5.01.04 Equipo
y Mobiliario de Oficina |
3.850.000,00 |
5.01.05 Equipo
y Programas de Cómputo |
375.000,00 |
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
174.064.633,81 |
5.02.01 Edificios |
3.000.000,00 |
5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre |
154.040.504,94 |
5.02.07 Instalaciones |
5.000.000,00 |
5.02.99 Otras
Construcciones, Adiciones y Mejoras |
12.024.128,87 |
TOTALES |
766.422.466,03 |
Quepos, 3 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Geovanny
Mora Sánchez.—1 vez.—(IN2012009079).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000004-01
Contratación
de una empresa para el mantenimiento
y soporte de la red adquirente
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-99999
Compra
de alimentador automático de planchas para equipo
CTP
Screen modelo Plateriter 4300S
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en
el sistema de Compr@red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir
de esta fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 8 de febrero del 2012.—Oficina de Contratación y
Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012010242).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2304
Ítem
Nº 01: Suministro de tortillas de
aproximadamente Ítem Nº 02:
Suministro
de tortillas de
aproximadamente
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2304, por concepto de ítem Nº 01:
Suministro de tortillas de
Fecha apertura: 6 de marzo del 2012, al ser las 10:00 a.m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012009874).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2304
Suministro
de frijoles negros
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-2304 por concepto de ítem único:
suministro de frijoles negros
Fecha apertura: 6 de marzo del 2012, al ser las 11:00 a.m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012009875).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2304
Pañal
reusable en ojo perdiz, 80 cms ancho,
95 cms largo, 100% algodón
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-2304 por concepto de ítem único:
pañal reusable en ojo perdiz, 80 cms ancho, 95 cms largo, 100% algodón
Fecha apertura: 6 de marzo del 2012, al ser la 1:30 p.m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012009876).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Se informa a los interesados que están disponibles los carteles de las
licitaciones abreviadas:
Nº 2012LA-000003-5101: para la adquisición de
5000 FC Gonadotrofina Coriónica 1.000 unidades / Ml Inyectable, frasco Ampolla
de 5 ó 10 Ml Liofilizado o Gonadotrofina Coriónica 10.000 unidades / Ml,
Inyectable Ampolla de 1 Ml Liofilizado o Gonadotrofina Coriónica 5000 unidades.
Inyectable Ampolla de 1 ó 2 Ml (concentración final 5000 unidades Ml).
Apertura de ofertas: 8:30 horas
del día 12 de marzo 2012.
Nº 2012LA-000004-5101: Para la adquisición de
2100 CN Morfina Sulfato 20 Mg, acción inmediata. Tabletas ranuradas o tabletas
ranuradas recubiertas con Film.
Apertura de ofertas: 09:30 horas del día 12 de marzo 2012.
Nº 2012LA-000006-5101: Para la
adquisición de 200000 FA Medroxiprogesterona Acetato 150 Mg. Inyectable. Fco.
Amp. 1 - 3 Ml.
Apertura de ofertas: 10:30 horas
del día 12 de marzo 2012.
Nº 2012LA-000008-5101: Para la adquisición de
7000 FA Dacarbazino 200 Mg. Inyectable Fco. Amp 20 Ml.
Apertura de ofertas: 11:30 horas
del día 12 de marzo 2012.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41854.—C-15960.—(IN2012009907).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones a la
dirección electrónica: proveeduriasantacruz@gmail.com o bien llamar al teléfono
2680-01-01 extensión 130.
Santa Cruz, 8 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén
Rosales, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012009862).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000018-01
Adquisición
de uniformes para el personal
de
periodo 2012
Los interesados podrán solicitar; el pliego de condiciones a la
dirección electrónica: proveeduriasantacruz@gmail.com o bien llamar al teléfono
2680-01-01 extensión 130.
Santa Cruz, 8 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén
Rosales, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012009863).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000093-PROV
Sustitución
del manto de impermeabilización de la losa del
techo de los Tribunales de
Justicia de Puntarenas
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 08-12 del 2 de febrero del 2012, artículo III, se dispuso
adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000093-PROV
Sustitución del manto de impermeabilización de la losa del techo de los Tribunales
de Justicia de Puntarenas
A Promatco
Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160697, con un costo total
estimado de ¢14.117.125,00.
Demás
características y condiciones según cartel respectivo.
San José, 8 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012009871).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Invitación
a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de
Desamparados, 20 de enero del 2012.—Unidad Proveeduría.—Lic. Iliana
Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012008967).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC
Licitación
de Convenio Marco adquisición de vehículos
policiales para las instituciones
públicas que utilizan
Compr@red
Se
realizaron modificaciones al listado de mercancías, específicamente a las
opciones de negocio 8, 10 y 11 en cuanto al Sistema de Cámara y Video
Grabadora, páginas 76, 89 y 96, opción de negocio 12, página 99; así como al
capítulo II condiciones específicas punto 17.5 garantía (opciones de negocio 5
y 6), página 16; punto 18.5 condiciones de entrega del vehículo (opciones de
negocio
Es
importante aclarar que se modifica el punto 17.5 antes descrito a fin de
ajustarlo a la garantía dada por el fabricante y usual de mercado, no así el
programa de revisiones de mantenimiento que permanece invariable conforme se
detalla en la última versión del cartel.
Por lo
anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de
condiciones debidamente actualizado, en el Sistema Electrónico de Compras
Gubernamentales Compr@red, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar al submenú de contrataciones,
trámites: consulta por número, digitar el número de
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 7 de febrero del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15256.—C-14760.—(IN2012010206).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000001-00200
Contratación
para la supervisión del diseño, ejecución
de obras y equipamiento de la
concesión de obra
pública con servicio público
para el diseño,
financiamiento, construcción,
operación
y mantenimiento de la terminal
de contenedores de Moín
(TCM)
El Consejo Nacional de Concesiones, avisa a los interesados en
participar en esta contratación, que se amplía el plazo para recepción de
ofertas hasta las diez horas del día lunes 16 de abril del 2012 en sus
oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda de
Proveeduría.—Lic. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 01-12.—Solicitud Nº 34870.—C-11760.—(IN2012009877).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000105-PROV (Modificación Nº 2 y prórroga Nº 2)
Suministro
e instalación de un ascensor en el edificio
de Tribunales de Justicia de
Nicoya
El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones, las cuales estarán disponibles a
partir de esta publicación. La fecha de apertura se prorroga para el 17 de
febrero de
San José, 8 de febrero de 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012010207).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101 (Aviso Nº 3)
Pruebas
efectivas automatizadas en muestras de sangre
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, informa a los
interesados en participar en
San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41853.—C-12600.—(IN2012009906).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD
EJECUTORA
Cartago, 8 de febrero del 20012.—Área Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
38372.—C-9840.—(IN2012010251).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar
se publicó en el Diario Oficial
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación
de servicios de taller mecánico
para mantenimiento de flotilla
de vehículos municipales
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes dos de marzo
de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 22 del pliego de condiciones, por lo
que debe leerse de la siguiente manera: El tiempo para adjudicar es de ochenta
(80) días hábiles.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº
35072.—C-5040.—(IN2012009890).
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gobierno
Corporativo SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, se dicta el siguiente Reglamento
del Comité de Auditoría de
Artículo
1°—De su naturaleza, constitución y sus informes. El Comité de Auditoría
fungirá como un órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas,
procedimientos y controles que se establezcan por parte de
Artículo
2°—De la integración e instalación. El Comité estará conformado por no
menos de tres Directores, designados por el Presidente de
Estos
miembros, que serán designados por períodos de un año, constituirán el quórum
exigido para sesionar válidamente y lo harán al menos cada tres meses.
Asimismo, en su primera sesión, deberán designar un Coordinador que
necesariamente será un miembro Director, quien fungirá como relator ante el
Cuerpo Colegiado.
El
Director Ejecutivo y el Auditor Interno podrán integrar este Comité sólo con
derecho a voz.
Artículo
3°—Del coordinador y los miembros. Corresponderá al Coordinador dirigir
el Comité, preparar la agenda, así como abrir, presidir y cerrar las sesiones y
conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta Directiva y personal
administrativo. Asimismo, deberá ordenar y supervisar la confección y contenido
de los informes de remisión al plenario.
Por su
parte corresponderá a los miembros del Comité, asistir a las sesiones y hacer
uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en la forma
establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente
propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar
todos los asuntos sometidos a conocimiento del Comité dentro de los términos
establecidos.
De
igual forma podrán participar en el Comité, sin derecho a voto, el Auditor
Externo y cualquier otro funcionario, que ajuicio de los miembros integrantes
estimen necesario que deba concurrir en la discusión de los asuntos sometidos a
su conocimiento.
Artículo
4°—De los documentos. Con el propósito de facilitar los debates o
discusiones en el curso de las sesiones del Comité y con el propósito de
procurar analizar y resolver todos los puntos del orden del día, el Coordinador
podrá presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos.
Artículo
5°—De las atribuciones. Corresponderá al Comité las siguientes funciones,
en relación con el RCC:
a) Propiciar
la comunicación entre los miembros de
b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la
efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de
control interno.
c) Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de
d) Proponer a
e) Revisar la información financiera tanto anual como periódica, antes
de su remisión a
f) Revisar y trasladar a
g) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que
formulen el Auditor externo, el auditor interno y
h) Proponer a
i) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados
financieros internos y auditados.
j) Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el
profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores
externos al contratarles para que realicen otros servicios para
k) Además de los informes particulares que se requieran para dar
cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá
rendir un reporte semestral sobre sus actividades a
Artículo 6°—De la agenda y los acuerdos. Los asuntos serán
conocidos en el orden de agenda, no obstante el Comité podrá modificarlo. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros titulares o
sustitutos.
Artículo
7°—De las actas. De cada sesión se elaborará un acta, que contendrá la
indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado. Los puntos principales de la deliberación, la
forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Dicha acta
deberá estar a disposición de manera impresa en papel, en el momento de abrirse
la sesión de Junta Directiva en que se conocerá y para ante los entes
supervisores. Podrá llevarse también electrónicamente, según fuese autorizado,
conforme a las indicaciones expresas de los entes reguladores.
Artículo
8°—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este
Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por
Artículo
9°—Vigencia. Rige a partir de su aprobación, publíquese en el Diario
Oficial
San José, 20 de enero del 2012.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O.
C. 26972.—Solicitud Nº 34818.—C-110920.—(IN2012009035).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“Todas las advertencias serán archivadas en
el registro correspondiente, con la finalidad que el Departamento de Régimen
Disciplinario, previo a remitir la solicitud de autorización a
25 de enero de 2012.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. 080-12.—Solicitud Nº 37873.—C-16940.—(IN2012009018).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Ante
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días
del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de
Graduación y Certificaciones.—1 vez.—(IN2012008633).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una
servidumbre de paso, necesaria para el paso de
De
acuerdo con el plano catastrado los linderos de la propiedad son: al norte,
Rodolfo Arley Sánchez; al sur, José Rodrigo Solano Hidalgo; al este, Adrián
Chinchilla Arias; y al oeste: Virginia Arias Prado y José Rodrigo, Gerardo y
Manuel Solano Hidalgo.
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢10.009.255,25
(diez millones nueve mil doscientos cincuenta y cinco cotones con veinticinco
céntimos) según avalúo administrativo número 758-2011 y comuníquese.
II.—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el
inmueble en posesión de José Rodrigo Solano Hidalgo.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de líneas eléctricas y de paso sobre el inmueble en posesión de José Rodrigo
Solano Hidalgo, debido a la afectación por el paso de
La
servidumbre afecta una longitud de
La
servidumbre ingresa a la finca en el lindero oeste, en colindancia con la
propiedad de José Rodrigo, Gerardo y Manuel Solano Hidalgo, con un azimut de
23°
Respecto
a los linderos de la servidumbre: al norte, Rodolfo Arley Sánchez Abarca; al
sur y al este, resto de la finca; y al oeste, José Rodrigo, Gerardo y Manuel
Solano Hidalgo.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
III.—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno
de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide
IV.—Continúese
con los trámites de rigor.
V.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el
11 de enero de 2012.
VI.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 01 de febrero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2012009074).
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una
servidumbre de paso, necesaria para el paso de
De
acuerdo a la declaración jurada del propietario, el inmueble tiene un área de
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.534.820,90
(dos millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos veinte colones con
noventa céntimos) según avalúo administrativo número 792-2011 y comuníquese.
II.—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el
inmueble en posesión de Manuel Segura Tames.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de líneas eléctricas y de paso sobre el inmueble en posesión de Manuel Segura
James, debido a la afectación por el paso de
La
servidumbre atraviesa el terreno con un azimut de 289°55.9’, ingresa a la finca
por la colindancia sur con Manuel Segura Tames, se desplaza por la parte
central de la propiedad hasta salir con el mismo azimut por la colindancia
norte con Manuel Segura Tames. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno
dedicado a charral, con una topografía ondulada.
Respecto
a los linderos de la servidumbre: al norte y al sur, Manuel Segura Tames resto
de la finca; al sur, resto de la finca y Manuel Segura Tames; y al este y al
oeste, resto de la finca.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
III.—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la
finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno
de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide
IV.—Continúese
con los trámites de rigor.
V.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el
11 de enero de 2012.
VI.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2012009075).
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una
servidumbre de paso, necesaria para el paso de
De
acuerdo a la declaración jurada del propietario, tiene un área de
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.729.858,70
(cuatro millones setecientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y ocho
colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 684-2011 y
comuníquese.
II.—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el
inmueble en posesión de Elidaria Adina Segura Barrios.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de líneas eléctricas y de paso sobre el inmueble en posesión de José Rodrigo
Solano Hidalgo, debido a la afectación por el paso de
La
servidumbre atraviesa el terreno con un azimut de 289°55.9’, ingresa a la finca
por la colindancia sur con Manuel Segura Tames, se desplaza por la parte sur de
la propiedad hasta salir con el mismo azimut por la colindancia oeste con Luzmilda
Hernández Picado. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a
charral.
Respecto
a los linderos de la servidumbre: al norte, resto de la finca; al sur, resto de
la finca y Manuel Segura Tames; al este, Manuel Segura Tames; y al oeste, Luzmilda
Hernández Picado.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
III.—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno
de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide
IV.—Continúese
con los trámites de rigor.
V.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el
11 de enero de 2012.
VI.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2012009076).
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una
servidumbre de paso, necesaria para el paso de
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.594.447,45
(un millón quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete
colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número
686-2011 y comuníquese.
II.—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el
inmueble propiedad de Edwin Antonio Navarro Navarro.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de líneas eléctricas y de paso sobre la propiedad de Edwin Antonio Navarro
Navarro, debido a la afectación por el paso de
La
servidumbre afecta una longitud de
La
servidumbre ingresa a la finca en el lindero norte, en colindancia con la
propiedad de José Luis Robles Venegas con un azimut de 259°51.4’ y una
distancia de
Respecto
a los linderos de la servidumbre: al norte y al oeste, José Luis Robles
Venegas; al sur y al este, resto de la finca.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
III.—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno
de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide
IV.—Continúese
con los trámites de rigor.
V.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el
11 de enero de 2012.
VI.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 01 de febrero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2012009077).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
día ocho de marzo del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de
la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma, en la que se ordena ubicarlo
en
A Franklin Fernández Cedeño, portador de la
cédula de identidad número: 1-694-515, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Donoban
Breadly Fernández Torres, de catorce años, nacido el día diecisiete de octubre
del año mil novecientos noventa y siete, hijo de Endry Lucrecia Torres
Valverde, vecina de San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad
número: 1-848-571, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta
minutos del día seis de enero del año dos mil doce, de esta oficina local que
ordena la inclusión a programa y tratamiento para toxicómanos en asocio con ONG
Comunidad Encuentro, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le
previene al señor Fernández Cedeño que debe señalar lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local
competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por
notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación el cual será elevado ante
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE 06-11-03:2012, “Método de Prueba para
PN INTE 03-01-19:2012, “Accesibilidad de las personas
al medio físico. Edificios, espacios urbanos y rurales. Señalización por
rotulación”. (Correspondencia: UNE 17000209)
Se recibirán observaciones a los anteriores
proyectos de norma hasta el 08 de abril del 2012.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2012009025).
SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2012
Código |
Concepto |
Monto |
Trimestres |
||
1 |
00 |
00 |
SERVICIOS |
723.525.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
00 |
Alquileres |
66.350.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
01 |
Alq. de
edificios, locales y terreno |
3.450.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
02 |
Alq. de Maq.,
Equipo y Mobiliario |
54.900.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
99 |
Otros alquileres |
8.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
00 |
Servicios Básicos |
167.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
01 |
Servicio de
agua y alcantarillado |
11.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
02 |
Servicio de energía eléctrica |
125.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
03 |
Servicio de correo |
2.200.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
04 |
Servicio de telecomunicaciones |
28.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
99 |
Otros servicios básicos |
800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
00 |
Serv. Comerciales y Financieros |
136.900.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
01 |
Información |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
02 |
Publicidad y propaganda |
42.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
9.900.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
04 |
Transporte de bienes |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
05 |
Servicios aduaneros |
3.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
06 |
Comisiones y
gastos p/serv. financ. |
78.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
00 |
Servicios de
Gestión y Apoyo |
72.720.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
02 |
Servicios jurídicos |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
04 |
Servicios en
Cienc. Econ. Sociales |
8.920.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
05 |
Servicios de
Desarr. Sistemas de Inform. |
4.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
06 |
Servicios generales |
5.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
52.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
00 |
Gastos de
Viaje y de Transporte |
61.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
01 |
Transporte dentro del país |
4.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
02 |
Viáticos dentro del país |
41.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
03 |
Transporte en el exterior |
7.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
04 |
Viáticos en el exterior |
9.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
06 |
00 |
Seguros, Reaseguros y Otros |
32.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
06 |
01 |
Seguros |
32.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
00 |
Capacitación y Protocolo |
17.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
01 |
Actividades de capacitación |
9.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
02 |
Actividades protocolarias y sociales |
7.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
03 |
Gastos de repres. institucional |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
00 |
Mantenimiento y Reparación |
66.555.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
01 |
Manten. de
edificios y locales |
36.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
04 |
Manten. y
repar. equipo producc. |
5.000.000,00 |
|
1 |
08 |
05 |
Manten. y
repar. equipo transp. |
14.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
06 |
Manten. y
repar. equipo común. |
7.250.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
07 |
Manten. y
repar. equipo mob. oficina |
1.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
08 |
Manten. y rep. eq. cómp y sist. infor. |
1.300.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
99 |
Manten. y rep.
de otros equipos |
1.005.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
09 |
00 |
Impuestos |
8.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
09 |
99 |
Otros impuestos |
8.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
99 |
00 |
Servicios Diversos |
95.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
99 |
99 |
Otros servicios no especificados |
95.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
00 |
00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
263.077.500,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
00 |
Productos Químicos y Conexos |
56.430.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
40.830.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
02 |
Productos farmac. y medicinales |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
12.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
99 |
Otros productos químicos |
2.600.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
02 |
00 |
Alimentos y Productos |
17.350.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
02 |
03 |
Alimentos y bebidas |
17.350.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
00 |
Mat. y Prod.
de uso en la Const. |
75.384.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
13.204.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
02 |
Materiales y
prod. miner. y asfálticos |
7.500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
03 |
Madera y sus derivados |
8.200.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
04 |
Materiales y
prod. eléct. telef. y cómp. |
25.700.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
05 |
Materiales y
productos de vidrio |
7.200.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
06 |
Materiales y
productos de plástico |
6.740.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
99 |
Otros Mater. y
prod. de uso en la cons. |
6.840.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
04 |
00 |
Herramientas, Repuestos y Accesorios |
32.900.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
04 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
6.900.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
04 |
02 |
Repuestos y accesorios |
26.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
00 |
Útiles, Materiales y Suministros |
81.013.500,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
01 |
Útiles y mat.
de oficina y cómputo |
20.800.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
02 |
Útiles y mat. médicos |
500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
03 |
Productos de
papel, cartón e impresos |
12.700.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
04 |
Textiles y vestuarios |
20.800.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
05 |
Útiles y mat.
de limpieza |
5.500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
06 |
Útiles y mat.
de resg. y seguridad |
4.913.500,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
07 |
Útiles y mat.
de cocina y comedor |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
99 |
Otros Útiles,
materiales y suministros |
14.800.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
00 |
00 |
BIENES DURADEROS |
74.315.787,71 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
00 |
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
74.315.787,71 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
01 |
Maquinaria,
equipo para la producción |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
03 |
Equipo de comunicación |
15.900.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
04 |
Equipo y
mobiliario de oficina |
3.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
05 |
Equipo y
programas de cómputo |
42.325.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
99 |
Maquinaria y equipo diverso |
11.090.787,71 |
I, II, III y IV |
|
|
|
TOTAL |
1.060.918.287,71 |
|
Departamento Financiero Contable.—Yorleny
Vargas Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2012009369).
REPOSICIÓN
TÍTULO DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a
Lo
anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 2 de febrero del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a.í.—(IN2012008654).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convoca a Asamblea General Extraordinaria CXVIII el sábado 25 de
febrero de
ORDEN DEL
DÍA
I. Apertura
y comprobación del quórum.
II. Himno
Nacional de Costa Rica.
III. Exposición
de lineamientos a seguir en
IV. Propuesta
de
V. Presentación,
discusión y votación de la propuesta para reforma del Reglamento General del
Colegio.
VI. Conocimiento,
discusión y resolución de dos mociones presentadas por colegiados Fernando
Castro Ramírez y otros, sobre modificación del artículo 24 en su párrafo
primero e inciso a) del Reglamento General vigente.
VII. Himno
al Colegio.
VIII. Clausura
de
La documentación estará disponible a partir del viernes 17 de febrero
de 2012 en las sedes de San José y Alajuela.
MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2012009703). 2 v 1.
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca
a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en el
Radisson Zurquí, San José, a las nueve (9:00) horas del martes veintisiete (27)
de marzo del dos mil doce (2012).
Si a la
hora indicada no hubiere el quórum de ley la asamblea se celebrará una hora
después con el número de socios presentes.
Los
asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de
2) Informe de
3) Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2011
4) Otorgamiento de poder
5) Otros asuntos de los socios.
San José, 2 de febrero del 2012.—Francis Durman Esquivel,
Presidente.—1 vez.—(IN2012009446).
ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR ENERGÉTICO
Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de presidente y
María del Pilar Rojas Rojas, secretaria convocan a los socios a
Cartago, primero de febrero del dos mil doce.—Sr. Reinaldo Quirós
Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2012009454).
TRANSPORTES
DEL ESTE MONTOYA S. A.
Por este medio se convoca a los socios de la empresa Transportes del
Este Montoya S. A., a una Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrase en las
oficinas de la compañía en Tres Ríos,
1) Artículo único aumento capital social.
Cartago, 6 de febrero del 2012.—Pánfilo Montoya Chavarría,
Presidente.—1 vez.—RP2012277185.—(IN2012009645).
HOGAR
Se convoca a asamblea general de socios de la sociedad Hogar
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUEBLES
ELEGANTE LIMITADA
Muebles Elegante Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento
cincuenta y nueve mil seiscientos veintiséis, solicita ante
LITTLE
DREAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este, medio la señora Sandra Guevara Mayorga, mayor, divorciada
una vez, del hogar, con cédula de identidad número cinco-doscientos
doce-novecientos diecisiete y vecina de Playas del Coco, Guanacaste, carretera
a Ocotal, Condominio Little Dream, número cincuenta y uno, por motivo de
extravío solicita la reposición de las acciones números cincuenta y uno y
cincuenta y tres de la sociedad denominada Little Dream Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro
mil ciento veintiséis, la cual se encuentra debidamente inscrita en
JD VILLA
DEL TEPEYAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
JD Villa del Tepeyac Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-33188, domiciliada en Cartago
costado sur del Colegio San Luis Gonzaga, solicita ante
TEJADO EL LABRADOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
sociedad denominada Tejado El Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-420047; solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COOPEBRUMAS
R. L.
OFICINA
CENTRAL
Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad número 3-0093-0787,
solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitidos por Coopebrumas
R. L, Oficina en Cartago, en colones, que se detallan a continuación:
Nº título |
Moneda |
Tasa |
Emisión |
Vence |
Monto |
Número de Cupón |
Monto de Cupón |
Fecha Pago |
6005184 |
Col |
15.50% |
16/03/2009 |
16/03/2010 |
1.489.043,16 |
6005184-1 |
19.233,45 |
16/03/2010 |
6005307 |
Col |
15.75% |
27/08/2009 |
27/08/2010 |
2.030.165,55 |
6005307-5 |
26.645,90 |
27/01/2010 |
|
|
|
|
|
|
6005307-6 |
26.645,90 |
27/02/2010 |
|
|
|
|
|
|
6005307-7 |
26.645,90 |
27/03/2010 |
|
|
|
|
|
|
6005307-8 |
26.645,90 |
27/04/2010 |
|
|
|
|
|
|
6005307-9 |
26.645,90 |
27/05/2010 |
|
|
|
|
|
|
6005307-10 |
26.645,90 |
27/06/2010 |
|
|
|
|
|
|
6005307-11 |
26.645,90 |
27/07/2010 |
|
|
|
|
|
|
6005307-12 |
26.645,90 |
27/08/2010 |
6005318 |
Col |
14.75% |
14/09/2009 |
13/03/2010 |
1.911.798,78 |
6005318-1 |
140.211,85 |
13/03/2010 |
6005345 |
Col |
14.50% |
27/10/2009 |
27/04/2010 |
1.925.699,58 |
6005345-1 |
139.613,20 |
27/04/2010 |
6005362 |
Col |
12.75% |
19/11/2009 |
19/05/2010 |
345.718,75 |
6005362-1 |
22.039,55 |
19/05/2010 |
6005378 |
Col |
12.75% |
08/12/2009 |
06/06/2010 |
700.000,00 |
6005378-1 |
44.625,00 |
06/06/2010 |
6005396 |
Col |
12.75% |
22/12/2009 |
22/06/2010 |
565.587,43 |
6005396-1 |
36.056,20 |
22/06/2010 |
6005429 |
Col |
13.25% |
03/02/2010 |
03/08/2010 |
2.951.126,65 |
6005429-1 |
195.512,15 |
03/08/2010 |
|
|
|
|
|
|
3274 |
32.625,00 |
30/01/2010 |
|
|
|
Totales |
|
11.919.139,90 |
|
843.083,60 |
|
Solicito reposición de estos documentos por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—Cartago, 23 de enero del
2012.—Lic. Edson Rojas Villavicencio, Gerente General.—(IN2012008588).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TROCADERA
DEL BALSA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ana Mercedes Matamoros Agüero, cédula número 1-410-1059,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Trocadera del Balsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-365955, domiciliada en Heredia, Ciudadela Mira Flores,
Alameda 6, casa 286, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría a las
10:00 horas del día 1º de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Melita
Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: 10.000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Marjorie Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2012008638).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la firma de ésta plaza A
Natural Resort Of Happiness Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena
del pacto social de la administración.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012008641).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada ante mí, el día 2 de diciembre del 2011, se constituyó la
sociedad Novainlo Insolppi S. A.—San Rafael de Escazú, 2 febrero del 2012.—Lic.
Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2012008642).
Por escritura 23 otorgada ante mi notaría, al
ser las 10:35 horas del 26 de enero del 2012, se nombró tesorero y fiscal de
Nueces Industriales Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic.
Gonzalo García Ferraro, Notario.—1 vez.—(IN2012008647).
Por escritura 24, otorgada ante mi notaría,
al ser las 10:40 horas del 26 de enero del 2012, se fusionaron por absorción
Nueces Industriales Sociedad Anónima y Café Exportado Sociedad Anónima;
prevaleciendo la primera. Se ratificó junta directiva, fiscal y agente
residente de Nueces Industriales Sociedad Anónima y se modificó la cláusula
quinta del capital social.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Gonzalo García
Ferraro, Notario.—1 vez.—(IN2012008648).
Por escritura 25, otorgada ante mi notaría,
al ser las 10:45 horas del 26 de enero del 2012, se fusionaron por absorción
Nueces Industriales Sociedad Anónima y Distribuidora Percafe Sociedad Anónima;
prevaleciendo la primera. Se ratificó junta directiva, fiscal y agente
residente de Nueces Industriales, Sociedad Anónima y se modificó la cláusula
quinta del capital social.—San José, 26 de enero de 2012.—Lic. Gonzalo García
Ferraro, Notario.—1 vez.—(IN2012008649).
La empresa Servicios de Comunicación Digital
Sociedad Anónima, cédula jurídica y tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y uno, reforma junta directiva y cláusula sétima de
los estatutos de la empresa. Escritura otorgada a las doce horas del treinta y
uno de enero del dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2012008651).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veintiocho de enero del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Geomática S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos trece,
mediante la cual se designa nuevo miembro de junta directiva.—San José,
veintiocho de enero del dos mil doce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2012008652).
Por escritura otorgada hoy 1º de febrero del
Por escritura otorgada ante el notario José
Antonio Silva Meneses, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2012, se
constituyeron cinco sociedades de denominación por su número de cédula
jurídica.—Tamarindo, ocho horas con diez minutos del 2 de febrero del
2012.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012008672).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del
día 1º de febrero del año 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de asociados de la empresa de esta plaza denominada Equipos de Hospital
Limitada, cédula jurídica número 3-102-3943, en la cual se nombra gerente.—San
José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2012008675).
Mediante escritura pública número ciento
setenta - ocho, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo octavo
del protocolo de la suscrita notaria, en conotariado con David Arturo Campos
Brenes y Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad anónima que se regirá de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil doce, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Servicios Vehiculares JKC del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento noventa y uno, en la
cual se modifica el plazo social.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de
febrero de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012276684.—(IN2012008765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil doce,
Distribuidora Tío Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, modifica el
plazo social.—Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Efrén
Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2012276685.—(IN2012008766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del primero de febrero del año dos mil doce Transportes
Transafra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta
y ocho mil novecientos diecisiete, modifica el capital accionario, la junta
directiva, cuyo secretario es Fabián Alberto Vargas Picado, tesorero: Juan
Carlos Vega Rosales, fiscal: Fabio Andrés Madriz Monge.—Pérez Zeledón, primero
de febrero del dos mil doce.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1
vez.—RP2012276686.—(IN2012008767).
Por escritura 21 del tomo 13, de esta
notaría, el 1º de enero del 2012, se modificó la junta directiva y el domicilio
social de la empresa Transportes Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-068536. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, seis de
diciembre del año 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1
vez.—RP2012276687.—(IN2012008768).
La sociedad Inversiones Turístico-Comerciales
Jaky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630348, aumenta el capital social
a un millón doscientos mil colones exactos. Acta de asamblea extraordinaria
protocolizada en escritura pública noventa y uno del tomo noveno del protocolo
del Lic. José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1
vez.—RP2012276689.—(IN2012008769).
Ante el suscrito notario, Lic. José Luis
López Saborío, los señores Guido Andrés Chaves González y Melissa Andrea Soto
Jiménez, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto treinta y
tres mil ciento setenta y siete- J, publicado en
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Seguridad Alerta Activa Limitada, (i) Se acordó
modificar la cláusula primera de la razón social, la cual deberá leerse así:
Primera: su razón social será Mexi Pollos Limitada, (ii) Se revoca el nombramiento
de gerente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como gerente a
Alejandro Vega Barajas.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012276703.—(IN2012008771).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos noventa y nueve-dos, otorgada el treinta y uno de enero del dos mil
doce, se constituyó Beros y Ledezma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas,
Notario.—1 vez.—RP2012276706.—(IN2012008772).
Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Bead Shop Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro
mil doscientos ochenta y seis; en la que se acuerda disolver la sociedad con
base inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, asimismo se
acuerda del trámite de liquidación. Es todo.—Primero de febrero de dos mil
doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—RP2012276708.—(IN2012008773).
Por escritura otorgada el día 1º de febrero
del
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas y cuarenta y dos minutos del primero de febrero dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de Villa XXVIII Omega de San Antonio Sociedad
Anónima; se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta
directiva.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal
Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012276711.—(IN2012008775).
Mediante escritura número trescientos tres,
otorgada a las quince horas del día primero de febrero del año dos mil doce,
visible al folio ciento sesenta y tres frente y vuelto, del tomo primero de mi
protocolo, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra
junta directiva de la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del primero de febrero dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea de Salas Portones y Sistemas Automáticos Sociedad Anónima; se modifica
la cláusula novena de administración, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San
José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—RP2012276713.—(IN2012008777).
Por escritura pública de las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, se constituyó la
sociedad Contac Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
con un capital social de diez mil colones, la representación la ostenta el
presidente. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012276717.—(IN2012008778).
El
suscrito notario hace constar que protocolicé el acta número cuatro, de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Las Pozas Caribbean Sea
Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas del treinta y uno de enero del
dos mil doce, en donde se modifica el domicilio de la sociedad, siendo el nuevo
domicilio: Alajuela, Atenas, Sabana Larga, doscientos metros oeste de
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día dos de febrero del dos mil doce, a
las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad New
You Costa Rica Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012008965).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, a
las nueve horas, se constituyó Antares C. y D. S.R.L. Gerente. Claudio
Fabiani, capital doscientos mil colones, en Alajuela, el treinta y uno de enero
de dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños y Lic. Mario Antonio
Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(IN2012008969).
José Guillermo Madriz Salas y Sonia Salas
González constituyen empresa denominada Lazul Music Sociedad Anónima,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 17
horas del 2 de febrero del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2012008974).
Por escritura 131 de 10 horas del 2 de enero
del 2012, se reformó el pacto constitutivo de
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del
día treinta y uno de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Más Que Amigos, Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y segunda
del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y
tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y
tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se
nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del
dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2012008982).
Por escritura autorizada a esta notaria, a
las 9:00 horas del 6 de m del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio
Sirena Morena Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente Rodolfo Herrera García.—2 de
febrero del 2012.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012008983).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier
Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altros Internacional
S. A. Domiciliada en Ulloa de Heredia, en la cual se reforma la cláusula octava
del domicilio de la administración y se nombran secretario, tesorera y fiscal.
Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del veinticinco de enero del
dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2012008985).
Cambio de domicilio social de las siguientes
sociedades anónimas: Inversora Comercial, cédula jurídica 3-101-008510, Empresas
Miranda, cédula jurídica 3-101-021548 y Corporación Consolidada de
Finanzas, cédula jurídica 3-101-013645, del Periódico
Cambio de domicilio social de las siguientes
sociedades anónimas: Yerbera, cédula jurídica 3-101-026662,
Se modifica cláusula novena, sobre la
administración de Data Collection Trades S. A. Escritura número ciento
treinta y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas del tres de febrero
del dos mil doce, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012009009).
Se modifica cláusula novena sobre la
administración de Marketing Consultants International S. A. Escritura
número ciento treinta y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas del tres
de febrero del dos mil doce, Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2012009010).
Se acuerda revocatoria de junta directiva y
se modifica cláusula novena del pacto social de Producciones Paz S. A.
Escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en San José, a las siete horas
del tres de febrero del dos mil doce, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012009011).
Mediante escritura número 184, tomo 33 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, de las 19:00 horas del 1º de
febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fasoca del Paraíso
Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Urbanización
Por escritura otorgada ante el suscrito, a
las diecisiete horas diez minutos del tres de febrero del dos mil doce, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Caminos
Septentrionales del Amazonas Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012009080).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a
las diecisiete horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil doce, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Hold’
Mediante escritura pública número tres,
otorgada a las once horas del día seis de enero del año dos mil doce, los
socios mayoritarios: José Joaquín Angelini Zúñiga, cédula tres-ciento cuarenta
y siete-quinientos ochenta y cuatro y Bella Luz Cordero González, cédula
seis-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos ochenta, en representación de la
compañía Aire Moderno Sociedad Anónima, han planteado ante esta notaría
la disolución de la empresa Aire Moderno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil sesenta y uno, la cual
se encuentra registrada ante el Registro Público, al tomo ciento noventa, folio
ciento veinticinco, asiento: ciento diecisiete, lo cual se avisa para que con
base en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, cualquier
interesado pueda manifestar su oposición a dicha disolución.—Lic. Jorge Iván
Ballestero Calderón, Notario.—1 vez—(IN2012009082).
Mediante escritura número siete, otorgada a
las once horas del día seis de febrero del dos mil doce, la totalidad de los
socios que representan el capital social Juan Araque Skinner, cédula de
identidad número seis-ciento tres-un mil trescientos setenta y cinco y Miriam
Arce Sánchez, cédula número uno-cuatrocientos treinta y cuatro-trescientos
setenta y seis, han planteado ante esta notaría la disolución de la compañía Araque
& Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil ochocientos sesenta y siete, inscrita ante el Registro
Público al tomo un mil cuatrocientos veintinueve, folio cero sesenta y cinco,
asiento cero cero cero cincuenta y nueve. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición con base en lo dispuesto por el artículo doscientos
siete del Código de Comercio.—Lic. Jorge Iván Ballestero Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2012009083).
Ante esta notaría se protocoliza el acta
número tres de la sociedad denominada Desarrollos Productivos WAC Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos referente al
plazo el cual será de dieciséis años y un mes. Es todo.—Heredia, 6 de febrero
del 2012.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012009086).
Ante esta notaría se protocoliza el acta
número uno de la sociedad denominada B.A.C. Consultores del Valle Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos referente al
plazo el cual será de ocho años y ocho meses a partir de su constitución. Es
todo.—Heredia, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea Monge Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2012009087).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con
oficina en Barva de Heredia, la sociedad Importaciones Ambientales Blue Sky
Sociedad Anónima, varió su plazo social.—Barva de Heredia, dos de febrero
del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012276931.—(IN2012009170).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en Barva de Heredia, la sociedad Productos Dentales Salazar Zumbado
Sociedad Anónima, varió su plazo social.—Barva de Heredia, dos de febrero
del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012276932.—(IN2012009171).
Hoy he protocolizado asamblea de Manfacturas
de Papel de Centroamérica Manpa S. A. en que se modifica cláusula 6 y 14.
San José.—San José, 2 febrero del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2012277013.—(IN2012009222).
El suscrito notario da fe que en mi notaría
en Nicoya, al ser las doce horas con trece minutos del primero de febrero del
año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada Agropecuaria Anuk
Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del año dos mil doce.—Lic. José
Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012277014.—(IN2012009223).
En esta notaría a las 9:00 horas del día 2 de
febrero del 2012, se protocoliza acta que modifica la cláusula sexta de la
sociedad: Comercializadora Los Primos S. A.—San José, 2 de febrero del
2012.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012277015.—(IN2012009224).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las doce horas del día veintisiete de enero del año dos mil doce, se
constituye la sociedad anónima denominada Grupo Viyatorres Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Grupo Viyatorres S. A. Plazo social: Noventa y nueve
años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
doce horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
doce.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012277018.—(IN2012009225).
En esta notaría a las doce horas del
dieciocho de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Neutral
Logistic Sociedad Anónima. Objeto transporte de carga internacional.
Capital social cien mil colones, suscrito y pagado.—San José, 3 de febrero del
2012.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012277021.—(IN2012009226).
Por escritura número cuarenta y seis se constituyó
la sociedad denominada: Retire Ret C.R.C. Sociedad Anónima. Plazo social
noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, primero de febrero del dos
mil doce.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2012277023.—(IN2012009227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se procedió a variar la cláusula primera de la sociedad Tumbergias
H.M S. A., en cuanto a la razón social para en que su lugar se lea: Carturalium
Notarial Americano S. A. Así mismo se modifica la cláusula segunda del
domicilio, San José Barrio Dent, del Inec cien metros sur, Bufete Interlex.—San
José, 2 de enero del 2012.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012277024.—(IN2012009228).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
2 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Casa
Esperanza de Las Misiones Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y
octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2012277025.—(IN2012009229).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Mardin de Matapalo S. A.,
cédula jurídica 3-101-420.400, por medio de los cuales se reforma la cláusula
de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 15 de marzo del
2011.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012277026.—(IN2012009230).
Ante esta notaría han comparecido los señores
Gerardo Luis Rojas Vega, cédula 6-176-773, Rafael Rojas Vega, cédula de
identidad 5-254-278, ambos vecinos de San Gabriel, Upala, Alajuela, un
kilómetro al oeste del Ebais, a constituir una sociedad anónima denominada Ganadera
El Corralito de San Gabriel Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia
Alajuela, cantón Upala, distrito Yolillal, un kilómetro al oeste del
Ebais.—Upala, 2 de febrero del 2012.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2012277028.—(IN2012009231).
Hoy protocolicé acta de asambleas generales
extraordinarias, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil
seiscientos ochenta y cuatro y tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
ochenta y ocho, reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, dos
de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—RP2012277029.—(IN2012009232).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de enero del dos mil
doce, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas
generales extraordinarias de la sociedad denominada Corporación Megasuper
Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda aumentar el capital social
de la empresa, reformándose la cláusula quinta de los estatutos del capital
social de la empresa.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Maureen
María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012277031.—(IN2012009233).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y dos-cuatro de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea
general extraordinaria de la sociedad Steri Safe Latinoamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y ocho
mil seiscientos dos, con domicilio en San José, en la que nombran al
presidente, secretario, tesorero y fiscal, a las trece horas del diez de
octubre del año dos mil once. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos
mil doce.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012277032.—(IN2012009234).
Por escritura otorgada en esta notaría en
Santa Ana a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada: Pull Fiction S. A. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas,
Notario.—1 vez.—RP2012277034.—(IN2012009235).
En mi notaría al ser las catorce horas
cuarenta y un minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Birkadem Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en
general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San
José, tres de febrero del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2012277037.—(IN2012009236).
En mi notaría al ser las trece horas del
veinticuatro de enero del año dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un
mil setecientos setenta s.r.l.—San José, dos de febrero del año dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2012277038.—(IN2012009237).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día dos de febrero del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642024
s.r.l. Donde se acuerda reformar totalmente el pacto constitutivo.—San
José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012277039.—(IN2012009238).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace
constar que en asamblea general de la sociedad Corporación de Seguridad
Coinseta D Y L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos, realizada a las catorce horas
del treinta y uno de enero del presente, se modificó el pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico,
Notaria.—1 vez.—RP2012277042.—(IN2012009239).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
DFS de Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y treinta horas
del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012277043.—(IN2012009240).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad denominada Rocast Ingeniería Sociedad Anónima otorgada a las
quince y cuarenta horas del dos de febrero del año dos mil doce. Presidente:
Ronald Castro Camacho. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: San José,
San Miguel de Desamparados, Barrio
Ante esta Notaría, al ser las trece horas del
primero de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres ciento uno
seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y siete sociedad anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social,
se revoca los nombramientos de junta directiva y fiscal, se hacen nuevos
nombramientos.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012277046.—(IN201209242).
Ante esta notaría, comparecen: Manuel Antonio
Aguilar Granados, cédula número: 3-203-574, Elios Marenco Trigueros, mayor,
cédula número: 5-315-113, Randall Guido Porras Frutos, mayor, cédula número:
1-833-244 y Roberto Eduardo Sáenz Solano, mayor, cedula de identidad número:
7-074-553. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se
denominará Agropecuaria Emanuel CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
03 de febrero del 2012.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012277060.—(IN201209243).
El día dos de febrero del año dos mil doce,
en asamblea general de socios, de la sociedad denominada Mieles Tropicales
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil
ochenta y cinco, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se
acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las
personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones en el término
de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se
pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta
metros norte del Club de Amigos.—Palmares, tres de febrero del dos mil
doce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012277061.—(IN2012009244).
El día once de enero del año dos mil doce, en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Aibama IVB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos treinta y ocho, conforme al
artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En
cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto
de que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días,
contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer
ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del
Club de Amigos Palmareños.—Palmares, dos de febrero del dos mil doce.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012277062.—(IN2012009245).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios
Médicos Profesionales COSTAMEX Sociedad Anónima. Capital social: quince mil
colones. Domicilio social: Cartago, cantón central, distrito El Carmen
cuatrocientos metros este de la entrada principal de la urbanización El Carmen.
Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Silvia Leticia Martín del Campo
Guerrero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura
otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del primero de febrero del
dos mil doce.—Lic. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012277064.—(IN2012009246).
Ante mí, Johnny Marín Artavia, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Vanda
Sociedad Anónima, celebrada al ser las quince del día veinticuatro de enero
del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sexta y se nombró nueva junta
directiva y se nombró nuevo agente residente. Es todo.—San José, tres de
febrero del dos mil doce.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1
vez.—RP2012277065.—(IN2012009247).
Por escritura pública número 102, otorgada en
mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 31 de enero del año 2012, los señores
Andrea Michelotto y Mario Destro, constituyeron The Mangia Spaghetti M &
D Limitada. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2012277066.—(IN2012009248).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Hugo Fatjo Fernández, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta-setecientos treinta y cinco, en su condición de
presidente de la sociedad Ajustes en Seguros Fatjo y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos veinticinco mil ciento treinta y
cinco, (Exp. Nº RPJ-112-2011); Óscar Alberto Brenes Soto, cédula de identidad
número uno-setecientos cincuenta y nueve-ciento trece, en su condición de
presidente de la sociedad Corporación OB & M de Seguros y Riesgos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos
treinta y cuatro (Exp. Nº RPJ-116-2011); Tomás Federico Bolaños Chaves, cédula
de identidad número dos-quinientos catorce-setecientos setenta y cinco, en su
condición de presidente de la sociedad TB Comercial y TB Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y tres mil
novecientos veintidós, (Exp. RPJ-120-2011); Minor Chacón Chacón, cédula de identidad
número: cuatro- ciento treinta y cuatro - cuatrocientos quince, en su condición
de presidente de la sociedad Aseguradora Victoria A VI Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y
siete, (Exp. Nº RPJ-122-2011); Pedro Bernal Chaves Corrales, cédula de
identidad número: cuatro- ciento treinta-doscientos cincuenta y ocho, en su
condición de presidente de la sociedad Seguros Costa Rica Legal Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil
seiscientos cincuenta y ocho, (Exp. Nº RPJ-123-2011); Allan Galceran Arias,
cédula de identidad número: uno-quinientos noventa y tres-seiscientos
cincuenta, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Galceran
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete
mil novecientos cinco, (Exp. Nº RPJ-124-2011); Johel Ruiz Baltodano, cédula de
identidad número: cinco-ciento dos novecientos doce, en su condición de
presidente de la sociedad Seguros El Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos sesenta y nueve, (Exp. Nº
RPJ-081-2011); Guillermo Vargas Guillén, cédula de identidad número:
uno-cuatrocientos tres-novecientos veintiséis, en su condición de presidente de
la sociedad Seguros Nueva Era G Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro, (Exp. Nº
RPJ-092-2011); Magda Taylor Castillo, cédula de identidad número:
uno-quinientos treinta y dos-setecientos setenta y cuatro, en su condición de
presidente de la sociedad Seguros Hacienda Vieja Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
cinco (Exp. Nº RPJ-125-2011), que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b)
del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
DE
Se hace saber a Edwin González Araya, demás calidades ignoradas al no
constar en el asiento catastral, en su condición de titular del plano
catastrado número L-345095-1979, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta sobreposición
entre el plano catastrado supracitado con el plano catastrado L-986693-1991. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del
29/11/2011, ordenó consignar advertencias administrativas sobre los planos
catastrados supracitados. De igual manera por resolución de las 09:45 horas del
20/12/2011; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario
Oficial “
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PROVEEDURÍA GENERAL
RESOLUCIÓN
ODP-DJ-05-2011
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Banco Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica, Órgano Director del Procedimiento.—San
José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos
mil doce.
Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de
Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.
Considerando
1º—Que mediante resolución ODP-DJ-03-2011, de las nueve horas
veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil once, se señaló para
la celebración de la audiencia oral y privada relativa a este proceso, las
nueve horas del viernes dos de diciembre del dos mil once.
2º—Que
por disposición del artículo 250 de
3º—Que
de conformidad con el artículo 251 del mismo cuerpo legal, en aquellos casos
donde se ha ocurrido a la notificación por publicación, en virtud de haber sido
imposible la localización del interesado por otros medios, la administración
podrá citar a dicha comparecencia por publicación en el Diario Oficial
4º—Que
en virtud de la huelga realizada por los funcionarios de
5º—Que
mediante resolución ODP-DJ-04-2011, de las diez horas, treinta minutos del
cinco de diciembre del dos mil once, se señaló nuevamente para la celebración
de la audiencia oral y privada relativa a este proceso, las nueve horas del
viernes veintiocho de diciembre del dos mil once; sin embargo, la publicación
de dicha citación en el Diario Oficial
6º—Que
por ello, se hace necesario realizar nuevamente otro señalamiento para poder
proceder con la tramitación del presente procedimiento administrativo como en
derecho corresponde. Por tanto,
Habiendo sido debidamente notificada la exfuncionaria Priscilla Araya
Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222 de
Asimismo,
y para que rinda declaración de forma personal y no por medio de apoderado, se
cita al señor Francisco Sanabria Soto, Jefe de
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº
001-2012.—Solicitud Nº 41923.—C-191810.—(IN2012005362).
[1] La lista de este Anexo no pretende ser un
listado exhaustivo de todos los nombres comunes de productos pesqueros
comercializados en el mercado costarricense, la misma será actualizada mediante
Decreto Ejecutivo por recomendación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).