MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Y EL MINISTRO
DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 18.208: Creación
del Colegio Federado de Profesionales en Artes de Costa Rica.
Expediente Nº 17.673: Ley de
creación del Centro Histórico de
Expediente Nº 18.137:
Autorización al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud
(INCIENSA) para que done un terreno de su propiedad a
Expediente Nº 18.244: Aprobación
del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el
Gobierno de
Expediente Nº 18.288: Aprobación
del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Australia sobre el
Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Expediente Nº 18.289: Aprobación
del Acuerdo entre
Artículo 2º—Rige a partir del 25
de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 17.677: Ley para
el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal.
Artículo 2º—Rige a partir del 24
de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 17.926: Reforma
del Tratamiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 24
de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en
II.—Que dado el
incremento en el país del número de incendios en edificaciones provocados por
problemas eléctricos y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, se
hace indispensable la necesidad de regular y supervisar de manera adecuada el
cumplimiento de estándares para el diseño e instalación de sistemas eléctricos
en edificaciones.
III.—Que
IV.—Que es deber del
Estado, las instituciones de servicios eléctricos, y las organizaciones de
colegios profesionales, garantizar la seguridad de los individuos y de los
bienes ante los riesgos que se derivan del mal uso de materiales para la
conducción de la electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones
eléctricas. Por tanto:
Decretan:
“RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización
del Código
Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de
Artículo 1°—Oficialícese como
“Código Eléctrico de Costa Rica para
Artículo 2°—Apruébense el artículo 90, los
numerales (1) y (2) del artículo 200.10(B), el
artículo 210.12(B), el artículo 220.14(M), el artículo 240.81 y los numerales
(1), (2) y (3) del artículo 250.126, correspondientes al “Código Eléctrico de
Costa Rica para
“ARTÍCULO 90
Introducción
Para Uso Exclusivo en Costa Rica
90.1 Propósito.
(A) Salvaguarda. El propósito de este Código es
la salvaguarda práctica de las personas y de los bienes, de los riesgos que se
derivan de una inadecuada instalación eléctrica o del uso de materiales y
equipos para el uso de la electricidad.
(B) Suficiencia en relación con la seguridad. Este Código contiene
disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento
de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación
prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o
apta para un buen servicio o para ampliaciones futuras de la instalación
eléctrica.
NLM: Los riesgos ocurren
frecuentemente debido a la sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que
no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto
ocurre porque en la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo
de la energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones
razonables para cambios en el sistema permitirán aumentos futuros del consumo
de la energía eléctrica.
(C) Intención. Este Código no tiene la
intención de ser una especificación de diseño ni la de servir como manual de
instrucciones para personal no calificado.
(D) Relación con Otros
Estándares Internacionales. Los requisitos de este Código están orientados hacia los principios
fundamentales de protección para la seguridad contenidos en
NLM:
(E) Uso de otras normas de
instalación. Se
aceptarán instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan otras
normas técnicas de instalación adicionales a las mencionadas en el Código
Eléctrico de Costa Rica; siempre que no se generen combinaciones de estas
normas de instalación en un mismo sistema y se de estricto cumplimiento a la
norma aplicable en toda la instalación. Quedará bajo la responsabilidad del
profesional a cargo del proyecto eléctrico el fiel cumplimiento de esta
disposición.
90.2 Alcance.
(A) Ámbito de Aplicación. El presente Código se aplicará,
a toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una
instalación eléctrica.
(B) Cobertura. Este Código cubre la instalación de
conductores, equipos y canalizaciones eléctricas; conductores,
equipos y canalizaciones de comunicación y señalización, y cables y canalizaciones
de fibra óptica para los siguientes usos:
(1) Establecimientos públicos y privados, que incluyan edificios,
estructuras, casas móviles, vehículos de recreo y edificios flotantes.
(2) Patios, terrenos, lotes de estacionamiento,
ferias ambulantes y subestaciones industriales.
(3) Instalaciones de conductores y equipos que se
conectan a la fuente de alimentación de electricidad.
(4) Instalaciones utilizadas por las empresas de
energía eléctrica, como edificios de oficinas, depósitos, garajes, talleres,
parques de atracciones y edificios recreativos que no forman parte integral de
una planta generadora, una subestación o un centro de control.
(C) Fuera de cobertura. Este Código no cubre los
siguientes usos:
(1) Instalaciones en barcos, naves acuáticas diferentes de edificios
flotantes, material rodante ferroviario, aviones o vehículos automotores,
excepto casas móviles y vehículos de recreo.
(2) Instalaciones subterráneas en minas y la
maquinaria de minería de superficie móvil autopropulsada y su cable eléctrico
de servicio.
(3) Instalaciones ferroviarias para la
generación, transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica
usada exclusivamente para el funcionamiento del material rodante o las
instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones.
(4) Instalaciones de equipos de comunicaciones
bajo el control exclusivo de las compañías de comunicaciones, situadas a la
intemperie o dentro de edificios utilizados exclusivamente para dichas
instalaciones.
(5) Instalaciones bajo el control exclusivo de
una compañía de electricidad cuando dichas instalaciones:
a. Constan de bajada de acometida aérea o acometida lateral y los
medidores asociados.
b. Están localizadas en servidumbres legalmente
establecidas o derechos de paso designados o reconocidos por comisiones de
acometidas públicas, comisiones de servicios públicos u otras agencias de
control con jurisdicción para tales instalaciones.
c. Están en propiedades que pertenecen o están
rentadas por una compañía de electricidad con propósitos de comunicaciones,
medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de
energía eléctrica.
NLM para (4) y (5): Ejemplos de
compañías eléctricas pueden incluir aquellas entidades que son típicamente
designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos gubernamentales para
comisiones de empresas de servicios públicos y que instalan, operan y mantienen
el suministro eléctrico (como los sistemas de generación, transmisión o
distribución) o los sistemas de comunicación (tales como teléfono, antenas
comunales de televisión, Internet, satélite, o servicios de datos). Las
compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al cumplimiento de los
códigos y las normas que cubren sus actividades reguladas tal como estén aprobadas
por la ley o los reglamentos gubernamentales. Se puede encontrar información
adicional consultando con los organismos gubernamentales correspondientes como
las comisiones de reglamentación estatal.
90.3 Organización del Código. El Código está dividido en una
introducción, nueve Capítulos y una Adenda. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4 son de
aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 se refieren a lugares especiales,
equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos
complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos
El Capítulo 8 trata de los sistemas de
comunicaciones y no está sujeto a los requisitos de los Capítulos
El Capítulo 9 consta de tablas que son
aplicables según se hace referencia a ellas.
Los anexos no son parte de los requisitos de
este Código sino que se incluyen con propósitos informativos únicamente.
90.4 Exigencia de cumplimiento. Este Código es de acatamiento
obligatorio para todos los profesionales y técnicos calificados con competencia
para diseñar, instalar, renovar, modificar, adicionar, supervisar, aprobar,
verificar y revisar los sistemas eléctricos, según corresponda de las
infraestructuras señaladas en 90.2(B) de este Código, así como las personas
físicas y jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen materiales, equipos
y demás dispositivos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, de
conformidad con las exigencias de este Código.
90.5 Reglas obligatorias, reglas
permisivas y material explicativo.
(A) Reglas obligatorias. Las reglas obligatorias de este
Código son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas
específicamente y que se caracterizan por el uso de los términos “debe”
o “no debe”.
(B) Reglas permisivas. Las reglas permisivas de este Código
son aquellas que identifican acciones que se permiten pero que no se exigen;
normalmente se usan para describir opciones o métodos alternativos, y se
caracterizan por el uso de los términos “se permitirá” o “no se
exigirá”.
(C) Material explicativo. El material explicativo, tal
como referencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de este
Código, o información relacionada con una regla del Código, se incluye en el
presente Código en forma de notas de letra menuda (NLM). Estas NLM son de
carácter informativo únicamente y no son de obligatorio cumplimiento como
requisitos de este Código.
Los corchetes que contienen referencias de
secciones a otro documento de
90.6 Planeación del alambrado.
(A) Ampliación y comodidad
futuras. Los
planos y las especificaciones que prevean espacios amplios en las
canalizaciones, canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán
futuros incrementos en las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones.
Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles
permitirán la operación cómoda y segura.
(B) Número de circuitos en
encerramientos (envolventes). En otras partes de este Código se establece que el número de
conductores y circuitos confinados en un solo encerramiento sea limitado en
forma variable. Al limitar el número de circuitos en un solo encerramiento, se
minimizarán los efectos de un cortocircuito o de una falla a tierra en un
circuito.
90.7 Unidades de medida. Para el propósito de este
Código, las unidades de medida son las del Sistema Internacional de Unidades
(SI), de conformidad con lo que establece
Los valores derivados de conversiones de
unidades utilizadas en el texto original de NFPA 70, se presentan con el número
mínimo de decimales y redondeados al valor más cercano.
Donde aplique, los valores de medida en el
texto del Código irán seguidos por un valor equivalente entre paréntesis,
aproximado en unidades del sistema inglés.
A los tamaños de conductos, de los conductores,
a la designación de la potencia de los motores y a los tamaños comerciales que
no reflejen medidas existentes, por ejemplo: tamaños de cajas, se les asignará
el valor SI más cercano.
“200.10 Identificación de
terminales:
[…]
(B) Receptáculos, clavijas y
conectores.…
(1) La identificación se debe
hacer por un metal o recubrimiento metálico de color fundamentalmente blanco o
con palabra “Blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N” situada cerca
del terminal identificado.
(2) Si el terminal no es visible, el orificio
de entrada para la conexión del conductor debe ser de color blanco o se debe
marcar con la palabra “blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N”.
[…]”
“210.12 Protección con
interruptor de circuito por falla de arco (AFCI)
[…]
(B) Unidades de vivienda. Todos los circuitos ramales que
alimentan salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20 amperes instaladas en habitaciones
familiares, comedores, salas de estar, salones, bibliotecas, cuartos de
estudio, alcobas, solarios, salones de recreación, armarios, pasillos o
habitaciones o áreas similares en unidades de vivienda, se deben proteger con
un interruptor listado de circuito por fallas de arco, tipo combinación,
instalado para brindar protección al circuito ramal. Este requisito será
exigible en una aplicación escalonada tal como se indica en el Transitorio
Único de este Decreto.
[…]”
“220.14 Otras cargas para todo
tipo de ocupaciones.
[…]
(M) Viviendas de Interés Social. “Para el cálculo de la carga de
una vivienda de interés social se deben considerar al menos los siguientes
circuitos:
a. Un circuito de iluminación cuya carga no sea inferior a 10
voltios-amperios por metro cuadrado.
b. Dos circuitos de tomas para el área de cocina
de 1500 voltios-amperios cada uno.
c. Un circuito de tomas para uso general de 1500
voltios-amperios.
d. Si tiene un calentador de agua, un circuito de
4500 voltios-amperios o la capacidad nominal de la placa de características, la
que sea mayor.
e. Si tiene cocina eléctrica ésta no tendrá una
carga inferior a 8000 voltios-amperios a 240 voltios.
[…]”
“240.81. Indicación. Los interruptores automáticos deben
indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado “OFF”, “
Cuando las palancas de los interruptores
automáticos se accionen verticalmente y no de forma rotacional u
horizontalmente, la posición de circuito cerrado (“ON”,”I”) debe ser con la
palanca hacia arriba.”
“250.126. Identificación de los
terminales de alambrado de dispositivos. El terminal para la conexión del conductor
de puesta a tierra del equipo se debe identificar mediante uno de los
siguientes medios:
1) Un terminal de tornillo de
color verde, no fácilmente removible, con cabeza hexagonal o similar, que
asegure una conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra.
2) Un terminal de tuerca de color verde, hexagonal
o similar que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de
puesta a tierra y que no sea removible fácilmente.
3) Un conector de alambre de presión de color
verde. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra no es visible, el agujero
de entrada del conductor se debe marcar con las palabras “verde”, “tierra”,
“green” o “ground”, las letras V, T, G, GR, un símbolo de puesta a tierra, o
con otra identificación mediante un color verde distintivo. Si el terminal para
el conductor de puesta a tierra del equipo es fácilmente removible, el área
adyacente al terminar se debe marcar en forma similar.
[…]”
Artículo 3º—Apruébese la
siguiente Tabla de Equivalencia para Motores Eléctricos, como parte integral
del “Código Eléctrico de Costa Rica para
Tabla de Equivalencia para motores eléctricos
Conversión de caballos de fuerza (Hp) a kilowatts (kW) (1)
Potencia nominal |
|
Caballos de fuerza (Hp) |
Kilowatts (kW) |
1/6 |
0.124 |
1/4 |
0.186 |
1/3 |
0.249 |
1/2 |
0.373 |
3/4 |
0.559 |
1 |
0.746 |
1 1/2 |
1.119 |
2 |
1.491 |
3 |
2.237 |
5 |
3.729 |
7 1/2 |
5.593 |
10 |
7.457 |
15 |
11.186 |
20 |
14.914 |
25 |
18.643 |
30 |
22.371 |
40 |
29.828 |
50 |
37.285 |
60 |
44.742 |
75 |
55.928 |
100 |
74.570 |
125 |
93.213 |
150 |
111.855 |
200 |
149.140 |
250 |
186.425 |
300 |
223.710 |
350 |
260.995 |
400 |
298.280 |
450 |
335.565 |
500 |
372.850 |
__________
1
Entiéndase verificación como la constatación
ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o
análisis de documentos, que se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la
instalación eléctrica con el Código Eléctrico de Costa Rica para
NOTA:
1. Equivalencia de la potencia mecánica del motor.
NLM: Obtener la potencia
eléctrica de acuerdo a los datos de la placa del motor.”
Artículo 4°—Competencias.
a. CFIA. De conformidad con
b. MEIC. Dentro del ámbito de sus competencias, tendrá las
obligaciones definidas en
c. Compañías de Servicios Eléctricos. La compañía
suministradora del servicio eléctrico respectiva, para proceder a la conexión
de la electricidad por medio del medidor definitivo o autorizar el cambio de
medidor en proyectos o edificaciones que así lo requieran, serán responsables
de requerir al solicitante del servicio el documento que el CFIA establezca al
efecto. Sin este requisito, ninguna compañía podrá brindar el servicio. Lo
anterior también sin perjuicio de los restantes requisitos de índole
administrativo y técnicos establecidos por la compañía para tal fin; requisitos
y procedimientos que deben cumplir con lo indicado en
d. Sector Privado. Los fabricantes, importadores y
comercializadores de productos eléctricos así como desarrolladores y
constructores, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en este
Código,
e. Entes del Sistema Nacional para
f. Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE):
Organismos imparciales de verificación[1] de instalaciones eléctricas (personas
físicas o jurídicas) que previamente han demostrado idoneidad para tal efecto
ante el CFIA, así como también demostrada competencia técnica ante el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA).
Artículo 5°—Inspección y
Verificación de Instalaciones Eléctricas. La inspección y la verificación
de las instalaciones eléctricas para que cumplan con las normas establecidas en
el “Código Eléctrico de Costa Rica para
Se establece la inspección de toda
instalación eléctrica nueva, para una obra completa o ampliaciones o
remodelaciones que se realice a edificaciones existentes. Adicionalmente se
establece una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones
que contengan áreas peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas.
5.1. De la inspección de las
instalaciones eléctricas:
5.1.1 Todas las instalaciones en
edificaciones nuevas o en edificaciones construidas a los que se les realicen
ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica, deberán cumplir con
lo dispuesto en este Código.
5.1.2 El desarrollo de un
proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación, lo
deberá realizar un profesional que se encuentre debidamente incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con facultades para el
ejercicio profesional, de conformidad con
5.1.3 Una vez finalizada la obra
eléctrica, el profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico y
el profesional responsable de la construcción de la instalación eléctrica,
deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración Jurada, según el o los
formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalación cumple con lo
indicado en el presente Código. Esta declaración se deberá entregar al CFIA
quién emitirá un documento de recibido que, será requisito indispensable para
obtener la conexión del medidor definitiva o en casos que así lo requieran al
sistema de distribución eléctrico. Sin este requisito ninguna compañía
eléctrica deberá brindar el servicio correspondiente.
5.1.4 En el caso que llegase a
comprobar la falsedad de la declaración, debido a que la información
suministrada no corresponde con lo declarado, el profesional se expone a las
sanciones que eventualmente le podrían dictar el CFIA de conformidad con el
Código de Ética, sin perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de
acuerdo al ordenamiento jurídico. En aquellos casos de la inspección en que se
compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la
seguridad de las personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones para que
una Instalación Eléctrica sea Considerada de Peligro Inminente o de Alto
Riesgo), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica
correspondiente, la desconexión del servicio, además deberá notificar al
propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que
correspondan.
5.2 De la verificación de las
instalaciones eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y
sitios de reunión de más de cien personas:
5.2.1 En el caso de
edificaciones que cuenten con instalaciones eléctricas en lugares clasificados
de peligrosos, según lo establece el artículo 500 del Código Eléctrico, de
Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en sitios de reunión de más de cien
personas, deberá realizarse una verificación obligatoria de las instalaciones
cada cinco años.
5.2.2 De la verificación de las
instalaciones eléctricas por las Unidades de Verificación de Instalaciones
Eléctricas (UVIE):
En el marco de
5.2.3 Los aspectos a evaluar por
parte de las UVIE, en el caso de las instalaciones consideradas de Peligro
Inminente o de Alto Riesgo con el fin de valorar la conformidad de las mismas
con respecto al Código Eléctrico, deberá incluir más no limitarse a lo indicado
en el Anexo C (Listas de Verificación para las Instalaciones Eléctricas
Catalogadas de Peligro Inminente o de Alto Riesgo).
5.2.4 La verificación de las
instalaciones eléctricas por parte de las UVIE, se deberá realizar de la
siguiente manera:
5.2.4.1 El profesional o la
empresa acreditada que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas
no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la
instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de
instalaciones nuevo, ampliación o remodelación, debe ajustarse conforme con lo
indicado en la norma INTE-ISO/IEC 17020: 2000 o su versión vigente.
5.2.4.2 Una vez realizada la
verificación por parte de
5.2.4.3 El certificado de
verificación de la instalación, será requisito para la renovación del permiso
sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N°
34728-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del
inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado.
5.2.4.4 En aquellos casos de la
verificación en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente
para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a
la compañía de distribución eléctrica correspondiente la desconexión del
servicio y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último
tome las acciones que correspondan.
5.3 Adicionalmente a lo
anteriormente indicado, el profesional responsable de la obra eléctrica debe verificar que
cada material y equipo que se utilice en la instalación eléctrica, cuente con
un proceso de evaluación de conformidad, evidenciado mediante un certificado
que garanticen la seguridad, considerando como mínimo para su aplicación lo
siguiente:
Características: Todo equipo o material
eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y características
previstas para su instalación.
Tensión: Deben ser adecuados para el
valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor eficaz en corriente
alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir.
Corriente eléctrica: Deben seleccionarse
considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en
corriente alterna) que conducen en servicio normal; así como en condiciones
anormales y el periodo durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente
(por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección).
Frecuencia: Si la frecuencia tiene una
influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia
nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el
circuito.
Potencia: Todos los equipos eléctricos,
seleccionados sobre la base de sus características de potencia, deben adecuarse
para el servicio requerido, tomando en cuenta el factor de carga y las
condiciones normales de servicio.
Condiciones de instalación: Todos los equipos y materiales
eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos
y las condiciones ambientales características del lugar en donde se van a
instalar y a las que puedan someterse.
NLM: Véanse los requisitos de la
sección 110.3.
ANEXO A
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS PARA
Para ver las imágenes solo en
ANEXO B
(NORMATIVO)
CONDICIONES PARA QUE UNA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA
SEA CONSIDERADA DE PELIGRO
INMINENTE
O DE ALTO RIESGO
Para los efectos del presente
reglamento se considerará que una instalación eléctrica es de “Peligro Inminente”
o es de “Alto Riesgo”, cuando carezca de las medidas de protección frente a
condiciones tales como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención
médica, la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo e
indirecto con parte energizadas o electrificadas, cortocircuitos, tensiones de
paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros.
Para determinar el nivel de riesgo de la
instalación o el equipo y en particular la existencia de alto riesgo, la
situación debe ser evaluada por una UVIE que demuestren competencia técnica y
esté debidamente acreditada ante el ECA y deberá basarse en los siguientes
criterios:
1. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables,
especialmente carencias de medidas preventivas específicas contra los factores
de riesgo eléctrico; equipos, productos, conexiones defectuosas; insuficiente
capacidad para la carga de la instalación eléctrica; distancias menores a las
de seguridad; materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente
arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.
2. Que el peligro tenga carácter inminente, es
decir, que existan indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve
a que se produzca el accidente. Eso significa que la muerte o una lesión física
grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se realice un
estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas.
3. Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya
gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que
conlleve que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que
se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan
bienes importantes cercanos a la instalación.
4. Que existan antecedentes comparables, el
evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con
condiciones similares.
ANEXO C
(NORMATIVO)
LISTAS DE ASPECTOS A EVALUAR PARA
DE
LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS CATALOGADAS DE
PELIGRO INMINENTE O DE ALTO RIESGO
GUÍA DE EVALUACIÓN PARA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA |
||||
|
No. |
|||
Objetivo: INSPECCIÓN VERIFICACIÓN Fecha: |
||||
|
||||
Propietario: |
||||
Nombre del Proyecto
o Edificio: |
||||
Dirección: |
||||
Teléfono: Correo Electrónico: |
||||
|
||||
Tipo de
uso: Residencial Comercial Industrial Otro
|
||||
Capacidad
instalada (kVA): Tensión de
servicio (kV): Tensión de utilización (V): |
||||
|
||||
Ingeniero responsable del diseño eléctrico: No. Registro: |
||||
Ingeniero responsable de la construcción: No. Registro: |
||||
Ingeniero responsable de la verificación: No. Registro: |
||||
Año en que se
concluyó la construcción de la instalación: |
||||
Fecha en la que
se llevó a cabo la última verificación: |
||||
|
||||
|
||||
|
||||
No. |
ASPECTO A EVALUAR |
Nueva |
Remodelación |
Existente |
1,0 |
Datos generales |
|
|
|
1,1 |
Tipo de construcción |
|
|
|
No. |
ASPECTO A EVALUAR |
NO APLICA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
2,0 |
Documentación |
|
|
|
2,1 |
Se cuenta con planos actualizados de la instalación eléctrica |
|
|
|
2,2 |
Documentación adicional como memoria de cálculo, especificaciones,
manuales, etc. |
|
|
|
3,0 |
Transformador principal |
|
|
|
3,1 |
¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene los datos
completos y visibles? |
|
|
|
3,2 |
¿El equipo, componentes y conexiones están debidamente rotulados? |
|
|
|
3,3 |
¿El estado físico del transformador no evidencia fugas, corrosión ó
daño físico? |
|
|
|
3.4 |
¿Las condiciones de instalación del transformador cumple
los requisitos? |
|
|
|
4,0 |
Sistema de puesta a tierra |
|
|
|
4,1 |
¿Cumple el sistema con los requisitos? |
|
|
|
4.2 |
¿Hay evidencia de daño físico en el estado del sistema
de puestas a tierra? |
|
|
|
4,3 |
¿Los registros cumplen con las dimensiones y requerimientos
constructivos y se encuentran en un buen estado de conservación? |
|
|
|
4,4 |
¿La medición de la puesta a tierra está dentro del rango aceptable
para este tipo de instalación? |
|
|
|
4,5 |
¿Hay corrientes en el sistema de puestas a tierra de la
instalación? |
|
|
|
4,6 |
¿Hay continuidad entre los conductores de tierras y conexiones
equipotenciales? |
|
|
|
5,0 |
Sistema con descargas atmosféricas directas |
|
|
|
5,1 |
¿Se requiere un sistema de protección contra descargas atmosféricas ? Nota: Si la respuesta es negativa pasar al punto 6 |
|
|
|
5,2 |
¿Existe un sistema de protección contra descargas
atmosféricas? |
|
|
|
5,3 |
¿Qué tipo de pararrayos está instalado? |
|
|
|
5,4 |
¿Las condiciones y el estado de la instalación cumple
los requisitos? |
|
|
|
5,5 |
¿Cumple la malla de tierras con los valores requeridos para
el correcto funcionamiento del pararrayos instalado? |
|
|
|
6,0 |
Espacios físicos de los cuartos eléctricos |
|
|
|
6,1 |
¿Se respetan las distancias de seguridad mínimas en el
equipamiento de los cuartos eléctricos? |
|
|
|
6,2 |
¿Se respetan los accesos y ventilación requeridos para los cuartos
eléctricos? |
|
|
|
7,0 |
Transformadores de baja tensión |
|
|
|
7,1 |
¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene los datos
completos y visibles? |
|
|
|
7,2 |
¿El equipo, componentes y conexiones están debidamente rotulados? |
|
|
|
7,3 |
¿No evidencia fugas, corrosión ó daño físico? |
|
|
|
7,4 |
¿Es el montaje y ventilación seguro? |
|
|
|
7,5 |
¿El transformador cuenta con las protecciones y cables alimentadores
adecuados? |
|
|
|
8,0 |
Tableros y protecciones |
|
|
|
8,1 |
¿Los tableros cuentan con la información necesaria y suficiente para
su operación segura?. |
|
|
|
8,2 |
¿Los tableros se encuentran debidamente rotulados con la información
necesaria y suficiente para su operación segura? |
|
|
|
8,3 |
¿El estado físico de los tableros en su exterior evidencia daños que
pongan en peligro la seguridad de usuarios y personal a su alrededor? |
|
|
|
8,4 |
¿El estado físico de los tableros en su interior evidencia daños ó
evidencia de manipulación que pongan en peligro la seguridad de usuarios y
personal a su alrededor? |
|
|
|
8,5 |
¿Es el montaje y ventilación segura? |
|
|
|
8,6 |
¿Están los circuitos y tuberías correctamente identificados y
rotulados? |
|
|
|
8,7 |
¿Se requiere de protección por falla a tierra en la instalación? |
|
|
|
8,8 |
¿Se usan interruptores con protección de falla a tierra (GFCIs) en
zonas húmedas? |
|
|
|
8,9 |
¿Está la capacidad nominal de interruptores de acuerdo a los cables? |
|
|
|
8,10 |
¿Está asegurada la coordinación entre interruptores y cables? ¿Existe
la memoria de esta coordinación? |
|
|
|
8,11 |
¿Existe continuidad eléctrica entre la barra de neutro y la barra de
tierra? |
|
|
|
9,0 |
Conductores |
|
|
|
9,1 |
¿Se encuentran los conductores en buen estado de conservación? |
|
|
|
9,2 |
¿Existe rotulación para la
identificación de conductores de fases, neutro y de tierras, clara y
evidente? |
|
|
|
9,3 |
¿Cumple la medición de resistencia de aislamiento de bajo voltaje en
los de conductores de alimentadores y subalimentadores? |
|
|
|
9,4 |
¿Los conductores están dimensionados de acuerdo a la carga? |
|
|
|
9,5 |
¿Están estas extensiones siendo utilizadas de manera correcta? |
|
|
|
10,0 |
Canalizaciones, cajas de
registro y de conexiones |
|
|
|
10,1 |
¿Cumplen los requisitos de accesibilidad y conservación las
canalizaciones y registros de la instalación? |
|
|
|
10,2 |
¿Están los soportes instalados y conservados de manera correcta? |
|
|
|
10,3 |
¿Están las canalizaciones, conexiones y cajas de registro protegidas
de daños mecánicos en los pasos de muros y suelos? |
|
|
|
10,4 |
¿Cumplen las canalizaciones, cajas de registro y conexiones los
requerimientos de dimensionamiento y llenado? |
|
|
|
10,5 |
¿Cuentan con terminaciones adecuadas en las cajas de distribución? |
|
|
|
11,0 |
Tomacorrientes y apagadores |
|
|
|
11,1 |
¿Las condiciones y el estado de la instalación cumple
los requisitos? |
|
|
|
11,2 |
¿El montaje de los accesorios eléctricos permite su operación de
manera segura? |
|
|
|
11,3 |
¿Corresponden los accesorios eléctricos al uso final que se les está
dando? |
|
|
|
12,0 |
Motores |
|
|
|
12,1 |
¿Está la placa de datos legible y disponible en el equipo? |
|
|
|
12,2 |
¿Cumple con los requisitos de rotulación mínima requerida? |
|
|
|
12,3 |
¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para
el personal que lo opera ó lo rodea? |
|
|
|
12,4 |
¿Es el montaje y ventilación segura? |
|
|
|
12,5 |
¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus
características? |
|
|
|
13,0 |
UPS |
|
|
|
13,1 |
¿Está la placa de datos disponible y legible en el equipo? |
|
|
|
13,2 |
¿Cumple con los requisitos de rotulación mínima requerida? |
|
|
|
13,3 |
¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para
el personal que lo opera ó lo rodea? |
|
|
|
13,4 |
¿Es el montaje y ventilación segura? |
|
|
|
13,5 |
¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus
características? |
|
|
|
14,0 |
Equipos de aire acondicionado
y ventilación |
|
|
|
14,1 |
¿Está la placa de datos legible y disponible en el equipo? |
|
|
|
14,2 |
¿Cumple con los requisitos de rotulación mínima requerida? |
|
|
|
14,3 |
¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para
el personal que lo opera ó lo rodea? |
|
|
|
14,4 |
¿Es el montaje y ventilación segura? |
|
|
|
14,5 |
¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características? |
|
|
|
15,0 |
Planta de emergencia |
|
|
|
15,1 |
¿Está la placa de datos legible y disponible en el equipo? |
|
|
|
15,2 |
¿Cumple con los requisitos de rotulación mínima requerida? |
|
|
|
15,3 |
¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para
el personal que lo opera ó lo rodea? |
|
|
|
15,4 |
¿Es el montaje y ventilación segura? |
|
|
|
15,5 |
¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características? |
|
|
|
15,6 |
¿Cuenta con un sistema de corte automático de alimentación de
combustible? |
|
|
|
16,0 |
Sistemas de emergencia |
|
|
|
16,1 |
¿La instalación requiere de un sistema de detección de incendios? En caso positivo, ¿Cuenta con este sistema? |
|
|
|
16,2 |
¿La instalación requiere de un sistema de iluminación de emergencia? En caso positivo, ¿Cuenta con este sistema? |
|
|
|
16,3 |
¿La instalación requiere de un sistema de rótulos de salida? En caso
positivo, ¿Cuenta con este sistema? |
|
|
|
|
||||
OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y ADVERTENCIAS ESPECIALES (Si las hay) |
||||
RESULTADO: APROBADA
CONDICIONADA NO APROBADA |
||||
Nombre del
responsable de la verificación: |
||||
|
||||
Firma
Documento de identidad: No. registro: |
||||
|
||||
Organismo de
inspección: No.
acreditación |
ANEXO D
(NORMATIVO)
CRITERIOS QUE DEBE CONTENER LOS INFORMES
Y
LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PARA
REALIZAR
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
A. Los procedimientos de inspección contendrán toda la información necesaria
para garantizar la correcta realización de la inspección y su repetibilidad.
Los procedimientos de inspección deben cubrir aquellas carencias del documento
normativo que puedan afectar la calidad de la inspección.
Deben contener la siguiente información:
• Equipos necesarios para realizar la inspección;
• Secuencia de operaciones;
• Datos a registrar;
• Nivel de calificación del personal;
• Criterios de aceptación y rechazo y
categorización de defectos;
• Medidas de seguridad del personal.
B. Los elementos que deben ser considerados en los informes y
certificados de inspección de conformidad con
1. Designación del documento, por ejemplo como un informe de
inspección o certificado de inspección, según sea lo apropiado.
2. Identificación del documento, por ejemplo
fecha de emisión e identificación única.
3. Identificación del Organismo de inspección
emisor.
4. Identificación del cliente.
5. Descripción de la orden de trabajo emitida.
6. Fecha(s) de inspección.
7. Identificación del objeto inspeccionado y
cuando sea aplicable, identificación de los componentes específicos que han
sido inspeccionados y la identificación de las instalaciones donde se han
aplicado los métodos.
8. Información sobre lo que se ha omitido del
alcance original del trabajo.
9. Identificación o breve descripción del método
y procedimiento utilizados, mención de las desviaciones, adiciones, exclusiones
de los métodos y procedimientos acordados.
10. Si alguna parte del trabajo de inspección
fue subcontratada, se deben identificar claramente estos resultados.
11. Los resultados de la inspección incluyen una
declaración de conformidad y cualquier defecto u otras no-conformidades
encontradas (los resultados pueden ser soportados por tablas, gráficas,
bosquejos y fotografías).
12. Nombre (o identificación) de los miembros
del personal que hayan realizado la inspección (Ver punto 13.3 de
Artículo 6°—Los productores
nacionales, los importadores y profesionales deberán asegurarse que los
productos eléctricos que se comercialicen en el mercado nacional utilizados
para las instalaciones eléctricas, cumplan con las especificaciones técnicas
establecidas en el presente Código y las especificaciones definidas en la
reglamentación técnica respectiva según lo indicado en el artículo 34 inciso m)
de
Para garantizar dicho cumplimiento los
productores nacionales, los importadores y los profesionales deberán cumplir
con los procedimientos de evaluación de conformidad que se establezcan en tales
regulaciones para cada producto específico.
Artículo 7°—Sanciones.
a) La responsabilidad civil, penal o fiscal originada por la
inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán
las que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma
individual en los fabricantes, importadores y comercializadores que brindaron
información de las mercancías objeto del presente reglamento técnico.
El incumplimiento a las
disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar también a la
aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala
b) Los organismos de certificación y demás
instancias que hayan extendido certificados de conformidad o que hayan
adulterado deliberadamente los datos de los certificados emitidos, tendrán
responsabilidad civil, penal, fiscal de conformidad con las leyes pertinentes.
Transitorio único: La aplicación escalonada de los
interruptores de circuito por falla de arco (AFCI por sus siglas en inglés)
para los lugares indicados en el inciso B del artículo 210.12 mencionados en el
articulo 2° de este Decreto, se implementarán de la siguiente manera:
a) Para los circuitos ramales que alimentan las salidas de
receptáculos en los lugares indicados anteriormente (en habitaciones familiares,
comedores, salas de estar, salones, bibliotecas,
cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones de recreación, armarios,
pasillos o habitaciones o áreas similares en unidades de vivienda), deben
incorporarse de inmediato de entrar en vigencia este Código.
b) Para los circuitos ramales que alimentan
salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20 amperes, además de los de
receptáculos, los de iluminación y los de sensores de humo en los lugares
indicados anteriormente, se deberán incorporar a partir de los 12 meses de
entrada en vigencia de este Código.
Artículo 8°—Rige. Este
Decreto empieza a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, el
día 2 de febrero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 2 de febrero del
2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
46325.—C-14760.—(D36994-IN2012010212).
Nº
468-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE
EN EL
EJERCICIO DE
Con fundamento en el artículo
139 de
Considerando:
1º—Que es de vital importancia
para el Gobierno de Costa Rica procurar un acuerdo extrajudicial en relación
con la demanda que ha interpuesto la empresa S y C Supervisión y Control S. A.,
en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que ha surgido la disposición de las
partes en conflicto para realizar reuniones extrajudiciales de conciliación, en
3º—Que en Sesión Extraordinaria Nº 2665-12 de
fecha 3 de enero de 2012,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor
Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de
Obras Públicas y Transportes, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos
y transporte del Señor Ministro, para las fechas del 09 al 12 de enero de 2012,
ambos inclusive, serán cubiertos por el Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora María Lorena López Rosales,
cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas del
día 09 de enero y hasta las 12:50 horas del día 12 de enero, ambos de 2012.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O.C. 104917.—(Solicitud Nº
34508).—C-21150.—(IN2012009044).
N° 001-2012-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso sobre Investigaciones de Lavado de Dinero y Delitos
Financieros”, por realizarse en El Salvador, del 11 al 19 de febrero de 2012
(incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del viaje es adquirir
conocimientos en torno a investigaciones sobre lavado de dinero y delitos
financieros, con el propósito de aplicar las experiencias adquiridas en el
acontecer diario de la función policial.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de
interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
señores Álvaro Zúñiga Mora, cédula 6-279-807, Geiner Amador Cordero, cédula
1-1250-164 y Rolando Rey Cascante, cédula 1-516-631, para que asistan a la
actividad denominada “Curso sobre Investigaciones de Lavado de Dinero y Delitos
Financieros”, por realizarse en El Salvador, del 11 al 19 de febrero de 2012
(incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de
los Estados Unidos a través de
Artículo 3º—Durante los días del 11 al 19 de
febrero de 2012, en que se autoriza la participación de los funcionarios en
dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 19 de
febrero de 2012.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los tres días del mes de enero del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. 52-2012.—(Solicitud Nº 46327).—C-15040.—(IN2012009040).
Nº 010-2012-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que funcionarios de este Ministerio de Seguridad Pública
asistan a la actividad denominada “Operator Center Interoperability Regional
Conference (OCIRC)”, por realizarse en El Salvador, del 30 de enero al 03 de
febrero del 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es intercambiar
ideas y compartir experiencias entre homólogos asistentes a
III.—Que dado el objetivo
del viaje, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho
Evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
señores Rodolfo Murillo Montoya, cédula 1-815-202 y José Saúl Collado Palma,
cédula 7-139-559, para que asistan a la actividad denominada “Operator Center
Interoperability Regional Conference (OCIRC)”, por realizarse en El Salvador,
del 30 de enero al 03 de febrero del 2012 (incluye salida y regreso de los
participantes).
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje
y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur del Gobierno de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de
enero al 03 de febrero del 2012, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al
03 de febrero del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los once días del mes de enero del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. 021-2012.—(Solicitud Nº 46333).—C-15040.—(IN2012009042).
Nº 012-2012-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio de Seguridad Pública
asista a la actividad denominada “Taller Centroamericano de Introducción al
Convenio SAR”, por realizarse en Panamá, del 07 al 10 de febrero de 2012
(incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo
del curso es adquirir conocimientos para desarrollar en Centro de Operaciones de
Búsqueda y Rescate en el Subcentro en Caldera. Puntarenas.
III.—Que dado el
objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Miguel Madrigal López, cédula 1-615-744, para que asista a la actividad
denominada “Taller Centroamericano de Introducción al Convenio SAR” por
realizarse en Panamá del 07 al 10 de febrero 2012 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 10
de febrero del 2012 en que se autoriza la participación del funcionario en
dicho evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 10 de
febrero del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los once días del mes de enero del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. 21-2012.—(Solicitud Nº 46329).—C-15040.—(IN2012009039).
N° 014-2012-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Programa de Visitantes Internacionales”, por realizarse en Washington,
Estados Unidos, del 20 de enero al 12 de febrero de 2012 (incluye salida y
regreso de la participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es
compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes, en el
tema: “Proteger y servir: cumplimiento de la ley y la comunidad”.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de
interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha actividad. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Xinia Vásquez Mora, cédula 6-232-596, para que asista a la actividad
denominada “Programa de Visitantes Internacionales”, por realizarse en
Washington, Estados Unidos, del 20 de enero al 12 de febrero de 2012 (incluye
salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—El Departamento de Estado del Gobierno
de los Estados Unidos de América cubre todos los costos del programa.
Artículo 3º—Durante los días del 20 de enero
al 12 de febrero de 2012 en que se autoriza la participación de la funcionaria
en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de enero al
12 de febrero de 2012.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los once días del mes de enero del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. 005-2012.—(Solicitud Nº 46334).—C-15040.—(IN2012009041).
Nº DM-FP-4624-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de octubre
del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
Artículo 5º—Dejar sin efecto Acuerdos de
Salida DM-FP-4527-11 y DM-FP-4530-11, publicados en
Artículo 6º—Rige del 25 al 29 de octubre del
2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de diciembre del
dos mil once.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. 14143.—(Solicitud Nº 31848).—C-22500.—(IN2012009047).
Nº DM-FP-4841-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 30 de noviembre al 03
de diciembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-0984-0395, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto
Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el Dr. Adrián Vieto Piñeres, estará saliendo el día 30 de noviembre
y regresando el 03 de diciembre del 2011.
Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre al 03 de
diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del
dos mil once.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. 14143.—(Solicitud Nº 31849).—C-22500.—(IN2012009048).
Res. Nº 3767-2011 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del
Ministro.—San José, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil
once.
Considerando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2)
aparte a) de
II.—Igualmente el
numeral 106 de
III.—Que de
conformidad con el numeral 89.2 de
IV.—Que el Decreto Nº 30640-H Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno establece en su artículo 12 las funciones del Proveedor Institucional,
dentro de las cuales se estipula “g) Dictar la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos
de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las
formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos
casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean
delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las
disposiciones pertinentes de
V.—Que por las múltiples ocupaciones que en
la actualidad corresponden al señor Ministro, teniendo en consideración además
el conocimiento integral del procedimiento de contratación administrativa que
posee quien ocupe el cargo de Proveedor Institucional y en procura de que se
realicen oportunamente los citados procedimientos, se estima pertinente y
provechosa la delegación de las funciones estipuladas en el artículo 12 incisos
g), h) y j) del Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno en la figura del
Proveedor o Proveedora Institucional que ocupe el cargo. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Delegar las funciones
establecidas en el numeral 12 incisos g) salvo la delegación de firma para la suscripción
de las formalizaciones contractuales, y en los incisos h) y j) todos del
Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno en el Proveedor o Proveedora
Institucional. Lo anterior sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministro
de esta Cartera.
2º—En caso de ausencia del Proveedor o
Proveedora Institucional, se autoriza a realizar las funciones que se han
delegado en esta resolución, en quien ocupe el cargo de Subproveedor o
Subproveedora.
3º—Rige a partir del primero de diciembre del
dos mil once.
Lic. Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46335.—C-32920.—(IN2012009751).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de
Artículo
N° 17:
La junta directiva es el órgano
encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las
reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales,
estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y tres vocales así como un fiscal, que serán
nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, de forma
individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos consecutivamente e indefinidamente por acuerdo de Asamblea
General.
Dicha reforma es visible a folio
126 del expediente de la organización comunal en mención fotocopia que se
encuentra en el Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
URAE-E-011/2012.—La señora Sonia
María Hernández Monge, cédula de identidad: 1-643-662, en calidad de
representante legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Chitin Soil, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica. Conforme a lo que establece
URAE-E-05-2012.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de representante legal
de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Multisiembra, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio,
calcio, boro, hierro, zinc, silicio, materia orgánica, aminoácidos. Conforme a
lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Douglas Lutz Paris,
con número de cédula 6-0076-0088, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Dr. D. Lutz., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pomada
Yodada fabricado por Laboratorios Aerosoles & Maquila S. A. (A.M.S.A.) para
Dr. D. Lutz, Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada
El doctor Douglas Lutz Paris,
con número de cédula 6-0076-0088, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Dr. D. Lutz., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: champú
para caballos, fabricado por Laboratorios Aerosoles & Maquila S. A.
(A.M.S.A.) para Dr. D. Lutz, Costa Rica, con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contiene: cipermetrina 0.06 % y las siguientes indicaciones
terapéuticas: champú para el baño de caballos y coadyuvante en el control de
parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor Heiner Hernández Ávila,
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Electrolitos, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada
El señor Heiner Hernández Ávila,
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Farmaclín-20, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda.
“Farmatec Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: complejo de Cloruro de Dimetil Benzil Amonio
El señor Heiner Hernández Ávila,
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Yodex, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda. “Farmatec
Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Yodo Metálico
El señor Heiner Hernández Ávila,
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Glutarclín, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda.
“Farmatec Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Glutaraldehído
El señor Heiner Hernández Ávila,
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ganafarm, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda. “Farmatec
Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Vitamina A Palmitato 1.000.000 UI, Vitamina D3 75.000 UI, Vitamina E 500 UI,
Tiamina HCL 10 mg, Rivoflavina 5-fosfato sódico 5 mg, Piridoxina HCL 10 mg,
Nicotinamida 150 mg, Cianocobalamina 5 mg, Dextrosa 2500 mg, Cloruro de Sodio
50 mg, Cloruro de Magnesio 210 mg, Cloruro de Zinc 10 mg, Sulfato de cobre 2
mg, Yoduro de Potasio 15 mg, Cloruro de Calcio 1500 mg, Glutamato Monosódico 4
mg, Arginina Monoclorhidrato 200 mg, Glicina 422 mg, Histidina Monoclorhidrato
210 mg, Leucina 210 mg, Lisina 1000 mg, Metionina 210 mg, Triftofano 200 mg,
Valina 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de
deficiencias de vitaminas y aminoácidos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Heiner Hernández Ávila,
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Bioclín, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Complejo de Cloruro de
Dimetil Benzil Amonio
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento 022, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta y nueve a
nombre de Aguilar Ruiz Yesenia. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 170 título N° 1049, emitido por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5,
título Nº 45, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Sequeira Vargas Jorge. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 325, emitido por el Liceo
Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Palacios Bejarano Chanita. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Palacios Bejarano Roxana. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 346, emitido por el Colegio
Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora
Mayorga Dina Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
I, folio 36, asiento N° 415, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Sánchez Genifer Enrique.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 760, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil seis, a nombre de
Carvajal Acuña Jénnifer Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.
í., este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato
de Profesionales del Grupo ICE, siglas: SIPROCEICE, acordada en asamblea
celebrada el día 24 de junio del 2011. Expediente Nº S-P110. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Producción de Energía Eólica R. L, siglas
COOPEÓLICA R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de octubre del 2011.
Resolución 1392-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Erick Vargas Pizarro
Vicepresidente Miguel Rosales Rodríguez
Secretario Erick Aguirre Castro
Vocal 1 Rafael Evelio Granados Carvajal
Vocal 2 Juan Luis León Umaña
Suplente 1 Daniel Rueda Araya
Suplente 2 Luis Pablo Vargas Arguedas
Gerente José Luis Godínez Innecken
San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009445).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud
R. L. Siglas: COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del
2009. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº 71644
Que Arnaldo Bonilla Quesada,
cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Alimentos para Animales El Rey S. A., cédula jurídica 3-101-079594
por el de Grupo RZ Sociedad Anónima, presentada el día 24 de marzo del 2011
bajo expediente 71644. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0014539 Registro Nº 180915 DON MELCHOR en clase 49 Marca Mixto, 2007-0014540
Registro Nº 178973 DON MELCHOR en clase 29 Marca Mixto y 2007-0014689
Registro No. 178923 GRUPO RZ en clase 49 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE
PIRIDAZINONA.
Para ver imagen solo en
La presente invención provee un
compuesto que tiene el efecto de inhibir
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE PIRAZOL.
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona un compuesto que tiene una excelente acción supresora de la
secreción de un ácido, y que exhibe una actividad antitumoral y otras. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyo(s)
inventores son Haruyuki, Nishida, Ikuo, Fujimori. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0533, y fue presentada a las 10:14:35 del 12 de octubre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2012.— Randall
Abarca, Registrador.—RP2012276693.—(IN2012008750).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor de
edad, abogada, cédula de identidad número 1-994-112 vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Chabio & Diostech Co. Ltd., de Corea,
solicita la patente de invención denominada PELÍCULA ORAL DE RÁPIDA
DISOLUCIÓN PARA OCULTAR EFICAZMENTE SABORES DESAGRADABLES. Se divulga una dosis de película oral
rápidamente soluble para enmascarar un sabor repugnante, en particular, una
dosis que contiene un edulcorante a base de esteviósido y un edulcorante de
alta potencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K
9/70 cuyos inventores son Park, Jin Kyu, Yang, Won Suk y Jung, Kyoung Tae. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0671, y fue presentada a las
14:08:00 del 14 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2012276695.—(IN2012008751).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor de
edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Romark Laboratories L.C., de Estados
Unidos, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE HALOALQUIL
HETEROARIL BENZAMIDA. Se describe una nueva clase de haloalquil heteroaril
benzamidas. Estos compuestos muestran una fuerte actividad contra los virus de
la hepatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 233/00 cuyos
inventores son Rossignol, Jean-Francois. y Semple, J.,
Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0607, y fue presentada
a las 14:23:20 del 18 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registradora.— RP2012276698.—(IN2012008752).
El señor Édgar Zurcher Gurdián,
mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Memory Pharmaceuticals Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América,
solicita la patente de invención denominada INDAZOLES, BENZOTIAZOLES,
BENZOISOTIAZOLES, BENZISOXAZOLES Y PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS. La presente
invención se relaciona en general con el campo de los ligandos para receptores
nicotínicos de acetilcolina, con la activación de receptores nACh y con el
tratamiento de condiciones de enfermedad asociadas con receptores nicotínicos
de acetilcolina defectuosos o con funcionamiento incorrecto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 453/02, cuyos
inventores son Wenge Xie, Brian Herbert, Richard Schumacher, Truc Minh Nguyen,
Jianguo Ma, Carla María Gauss, Ashok Tehim. La solicitud correspondiente lleva
el número 2012-0010 y fue presentada a las 14:07:00 del 9 de enero de 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de
enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—
RP2012276700.—(IN2012008753).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominada
CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a
una caja protectora para aparatos eléctricos. La caja comprende una base
sustancialmente cuadrangular con una cubierta abultada y asida a la base. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es
13/03, cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva
el número 9194, y fue presentada a las 13:40:14 del 19 de junio de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre
de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº
RP2012276776.—(IN2012008754).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Lothar Arturo Volio
Volkmer, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-952-932, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita
Para ver imagen solo en
Se proporcionan formulaciones
líquidas de sales de adición del ácido láctico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos
de América, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, Abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de GlaxoSmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos
de América, solicita
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, Abogado, cédula de identidad
número 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Weber-Stephen Products Co de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
se muestran, se describen y se
reclaman aquí los derechos de varias modalidades de un conjunto encendedor de
quemador de gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de 4Elements Invent Ltd., de
Malta, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un
dispositivo solar térmico portátil (1) para la producción de agua dulce a
partir de aguas residuales o agua salada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Halosource Inc, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a
novedosos compuestos heterocíclicos novedosos de la fórmula (I), en donde todas
las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o
en forma de sal, a su preparación, a su uso médico como inhibidores de BACE
para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, y a medicamentos que los
comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial Lightlab Imaging Inc., de los
Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
En algunas modalidades, la
invención proporciona un método de irrigar un lumen de interés que tiene un
primer diámetro y una pared del lumen. El método puede incluir las etapas de seleccionar
una solución de irrigación de manera que la solución de irrigación reduzca la
velocidad de eliminación del fluido de una pluralidad de lúmenes terminales,
los lúmenes terminales ramificándose de y en comunicación fluida con el lumen
de interés, al menos uno de los lúmenes terminales presentando un segundo
diámetro, el segundo diámetro siendo más pequeño que el primer diámetro. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona los compuestos de la fórmula (I), y (II), o una sal
farmacéuticamente aceptables de los mismos; en donde R53, R54, p, q, y n son
como se definen en la presente. Se ha encontrado que los compuestos de la
presente invención son útiles como inhibidores de 17?-hidroxilasa/liasa-C
17,20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisoS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-319919, denominación: Asociación de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Jóvenes Pro Desarrollo del Cantón
de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Esparza, setenta y
cinco metros al sur, del Jardín de Niños de Esparza, casa de Lucía González
Barrantes. Cuyo fines principales, entre otros, son: luchar por los intereses y
derechos de los jóvenes de Esparza. Realizar capacitaciones para los jóvenes
con empresas gubernamentales y privadas. Su presidente Emmanuel Muñoz Ortiz, es
el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 326078, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos,
del veinticinco de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012277182.—(IN2012009503).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Organizadas Raíces de Mi
Tierra, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: velar por el bienestar físico y mental de las
asociadas y sus familias, fomentando actividades artísticas, recreativas y
medicinales, relacionadas con la conservación del medio ambiente y ornato. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Reformada
Labranza de Dios, con domicilio en la provincia de San José, cantón Coronado,
Patalillo, del Mall Don Pancho, cuatrocientos metros al este a mano derecha.
Cuyos fines principales son los siguientes: propagación del Evangelio de
Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional a la gloria de Dios, a través
de la predicación de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas de San Pedro de
Jicaral-ASOCASAMPE, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el rescate de nuestras
tradiciones, participando y desarrollando en nuestras comunidades topes,
cabalgatas, entre otros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Ramón
Chavarría Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Monte de Los Olivos de
Sabanilla de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio del Señor
Jesucristo a toda criatura, conforme a
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 15013A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 15006A.—Azucarera
El Viejo S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Aurelio Gaviria Henao, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 207-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veinte de enero del dos
mil doce. Exp. Nº 30946-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización
de Miguel Aurelio Gaviria Henao..., en el sentido que los apellidos del padre y
el nombre y los apellidos de la madre..., son “Gaviria Muñoz” e “Ismelda de
Jesús Henao Jaramillo”; respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012277141.—(IN2012009510).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Carrillo Mena, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2099-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
27849-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Karla Patricia Hernández Mena...; en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Carrillo Mena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012277202.—(IN201209511).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Adilia Rosa Suárez Aguirre,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800753928,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Lech José Garwacki Zawadzki,
mayor, casado, ingeniero civil, venezolano, cédula de residencia 18620000146,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Carlos Alberto Valenzuela
Benavides, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117000442520, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
David Manoa Reyes Murillo,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812096508,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Neysi Arelis Quiñonez Rivas,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807273622,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luz Yaneth Bermúdez Salazar,
mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000223217,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Elio Antonio Menocal Sánchez,
mayor, soltero, orfebre, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809991924,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luis Javier Chavarría Sánchez,
mayor, soltero, ingeniero en computación, nicaragüense, cédula de residencia
155809798312, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense, ante
Maury Robert Marhafer Hebert,
mayor, soltero, sacerdote franciscano, estadounidense, cédula de residencia
184000908316, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 6º de
• Servicios: 293.633.625,89 colones.
• Materiales y suministros: 62.306.227,61
colones.
• Bienes duraderos: 192.132.294,80.
Según lo estipulado en el
artículo 46 de
Lic. Rosibel Monge Castillo,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012010166).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-0001600005
Reconstrucción de
en las vías de circulación vial del CENADA
Proceso Proveeduría.—Rónald Miranda V.—1 vez.—(IN2012010996).
PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA
EN
PRÉSTAMO Nº 7284-CR
Nº 2012LPI-000001-PROV (2012PP-000003-00100)
Adquisición de mobiliario escolar
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del aviso general
de adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development
Business, edición Nº WB 1810-727/08.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento de
3. Para ejecutar dicho Proyecto,
el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Educación de
Lote Nº 1 |
Mobiliario para Profesores |
Cantidad |
Ítem 1 |
MCA1 Escritorio Metálico |
346 |
Ítem 2 |
MCA2 Silla Profesores sin
bracero |
646 |
Lote Nº 2 |
Mobiliario para Estudiantes |
Cantidad |
Ítem 1 |
MP1 Mesita Trapezoidal (Preescolar) |
152 |
Ítem 2 |
MP2 Sillita para Preescolar |
456 |
Ítem 3 |
MC1 Mesa Trapezoidal |
4354 |
Ítem 4 |
MC2 Silla para Estudiante |
5075 |
Lote Nº 3 |
Muebles Organizadores |
Cantidad |
Ítem 1 |
MCA7 Biblioteca |
95 |
Ítem 2 |
MCA8 Archivador |
148 |
Ítem 3 |
MCA16 Estantería Metálica |
120 |
Ítem 4 |
MP3 Estantería Móvil (Preescolar) |
118 |
Lote Nº 4 |
Mobiliario para Comedor |
Cantidad |
Ítem 1 |
MC3 Mesa para Comedor |
160 |
Ítem 2 |
MC4 Banca para Comedor |
444 |
Lote Nº 5 |
Mobiliario
Administrativo y de Apoyo |
Cantidad |
Ítem 1 |
MCA5 Mesa Reunión Director |
33 |
Ítem 2 |
MCA6
Mesa para Reuniones Sala de Profesores |
6 |
Ítem 3 |
MC9 Mesa de Trabajo |
16 |
Ítem 4 |
MC10.1
Mesita de Proyección Sala Reuniones |
18 |
Ítem 5 |
MC12 Mesa Circular |
18 |
Lote Nº 6 |
Mobiliario para Tecnología |
Cantidad |
Ítem 1 |
MCA14
Mesa de Cómputo Individual |
33 |
Ítem 2 |
MC8
Mesa para sala de Innovación (3 personas) |
74 |
Ítem 3 |
MCA3.1 Mueble portátil tecnomóvil |
14 |
Lote Nº 7 |
Mobiliario de Albergues |
Cantidad |
Ítem 1 |
Camarote en madera |
90 |
Lote Nº 8 |
Pizarras |
Cantidad |
Item 1 |
MCA11.A
Pizarra Acrílica (1,22m X 1,22m) |
46 |
Ítem 2 |
MCA11
Pizarra Acrílica (1,22m X 2,44m) |
137 |
El plazo de entrega requerido es
de 90 días naturales.
Los licitantes interesados
pueden ofertar uno, varios o todos los lotes. Cada lote ofertado debe incluir
todos los ítems requeridos; NO se aceptarán ofertas que contengan cantidades diferentes
a las especificadas como necesarias. Lo anterior de acuerdo con las
Especificaciones Técnicas contenidas en
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de
La versión en español de dichas
normas puede consultarse en el siguiente sitio de Internet:
http://siteresources.worldbank.org/PROCUREMENT/Resources/procguid-sv2.doc
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
del Programa de Equidad y Eficiencia y Eficiencia en
6. Los
requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos, financieros,
legales y otros. “No se otorgará” un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Los
licitantes interesados en adquirir un juego completo de los Documentos de
Licitación en idioma español, en forma digital podrán solicitarlo al correo
electrónico: jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr.
8. Los
licitantes interesados en adquirir un juego completo de los Documentos de
Licitación en idioma español, en forma impresa, podrán adquirirlo, en forma
totalmente gratuita en
La documentación impresa deberá ser retirada
en
En caso de requerirse el envío del documento
de licitación impreso al extranjero, los costos de mensajería correrán por
cuenta del licitante.
9. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
11:00 horas del 10 de mayo de 2012. Ofertas electrónicas “no serán” permitidas.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir
en persona o en línea en la dirección indicada al final de este llamado, a las
11:00 horas del 10 de mayo de 2012. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una “Garantía de Seriedad de la oferta”, presentando el comprobante
respectivo antes de la hora de apertura en
La oferta deberá incluir una
Garantía de Seriedad que podrá ser en cualquiera de las siguientes formas:
(i) Depósito a la orden del Banco de Costa Rica, Cuenta Corriente Nº
1-231732-
(ii) Cheque certificado por un banco del Sistema Bancario Nacional
(iii) Cheque certificado de Gerencia de un banco del Sistema Bancario
Nacional.
(iv) Documento de garantía emitido por un banco del Sistema Bancario
Nacional o por Instituciones Aseguradoras reconocidas en el país.
Las garantías podrán ser
extendidas por Bancos Internacionales de primer orden, según el reconocimiento
que hace el Banco Central de Costa Rica cuando cuenten con un corresponsal
autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con la
legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario
El monto de
Lote Nº 1: Mobiliario para Profesores |
US $5.069 |
Lote Nº 2: Mobiliario para
Estudiantes |
US $20.132 |
Lote Nº 3: Muebles Organizadores |
US $4.986 |
Lote Nº 4: Mobiliario para
Comedor |
US $6.034 |
Lote Nº 5: Mobiliario
Administrativo y de Apoyo |
US $1.126 |
Lote Nº 6: Mobiliario para
Tecnología |
US $2.777 |
Lote Nº 7: Mobiliario de
Albergues |
US $1.583 |
Lote Nº 8: Pizarras |
US $966 |
Deberá tener una vigencia de 148
días a partir de la fecha de la apertura.
10. La dirección referida en el numeral
8 es:
Atención: Sr. Jorge Morgan
Ramírez.
Dirección postal: calle 1, Ave.
1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, 3º piso.
Ciudad: San José.
Código postal: 10433-1000 San
José
País: Costa Rica
Teléfono: (506)-2222-7119
Facsímile: (506)-2222-7355
Dirección electrónica:
jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr
San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Mauricio González Oviedo, Director.—1
vez.—O. C. Nº 02-2012.—Solicitud Nº 1398.—C-95520.—(IN2012010741).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en
El cartel estará disponible en
las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla
concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr.,
cejilla OSUM, publicación de documentos, o deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 10
de febrero del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA.
Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 3441.—C-24460.—(IN2012010740).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Operación y mantenimiento para plantas de tratamiento
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01, operación y mantenimiento para
plantas de tratamiento. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día
miércoles 29 de febrero de dos mil doce.
El cartel o pliego de condiciones solamente
podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o
en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas
traer un dispositivo de almacenamiento masivo tipo llave maya, en el horario de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
El oferente podrá visitar las plantas de
tratamiento Villas del Rey y
Para mayor información comunicarse con
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O.C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35073.—C-13120.—(IN2012010748).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000032-01
Contratación de cinco abogados externos
para cobros judiciales
El pliego de condiciones y especificaciones
podrán retirarse en el Palacio Municipal, ubicado al costado noroeste, del
Parque Bernabela Ramos, en el Departamento de Proveeduría, en un horario de
lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m.; o bien solicitarlo al correo electrónico proveeduriasantacruz@gmail.com.
Santa Cruz, 10 de febrero del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén
Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2012011133).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000024-0DI00
Demarcación vial horizontal y captaluces de varias rutas
nacionales en el Gran Área Metropolitana
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo V de la sesión Nº 888-12, de 7 de febrero del 2012, el Consejo
de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de
San José, 10 de febrero del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo, Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47706.—C-11770.—(IN2012011118).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,
herramientas y equipo para la construcción de ocho
tanques y un cargadero
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por nuestra Junta Directiva en el Artículo Nº 5, de
Oferta Nº: |
Uno (1) |
Oferente: |
Consorcio
Grupo Felsat (Felguera I.H.I. S. A. Sucursal Costa Rica, Saret de Costa Rica
S. A.) |
Representante Legal: |
Mariano Ramírez Steller |
Monto Recomendado: |
$18.303.534,89
(dieciocho millones trescientos tres mil quinientos treinta y cuatro dólares
con 89/100) |
Descripción: |
Contratación de los servicios de
consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la
construcción e interconexión, prueba y puesta en marcha de : • En el Plantel
El Alto: Dos (2) tanques de acero de
capacidad nominal • En el Plantel Barranca: Dos (2) tanques de acero de
capacidad nominal Todo de acuerdo con lo requerido
en el cartel de licitación y la oferta respectiva. |
Forma de Pago: |
Mensualmente de acuerdo con el
avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria o carta de crédito,
en la moneda en que se pactó la contratación o en colones en cuyo caso RECOPE
utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa
Rica a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en el
tomo I cláusula 5 inciso 6.2 del cartel. RECOPE retendrá un diez (10%)
por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista
incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del
plazo total de entrega de la obra. |
Plazo Contractual: |
Requisitos
Previos: Fase I Ingeniería: • Cuarenta y nueve (49) días
calendario de los
cuales cuarenta (40) le corresponden al
contratista. Fase II
Construcción: • Ciento veinte (120) días
calendario de los cuales
ciento ocho (108) le corresponden al
contratista. Ejecución: Fase I Ingeniería: • Ciento setenta y cinco (175)
días calendario. Fase II Construcción: • Quinientos veinte y dos (522)
días calendario. Condiciones Climáticas Adversas: • Treinta (30) días calendario. |
Oferta Nº: |
Seis (6) |
Oferente: |
Consorcio ECI-DAMUS-APC-APS (Equipos y Controles
Industriales S. A., Damus Limited AP Constructora S. A., Arrieta Piedra AP
Servicios de Mantenimiento S. A. |
Representante: |
Eduardo Arrieta Araya |
Monto Recomendado: |
$16.053.716,13 (dieciséis millones cincuenta y tres
mil setecientos dieciséis dólares con 13/100). |
Descripción |
Contratación de los servicios de
consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la
construcción e interconexión, pruebas y puesta en marcha de: • En el plantel Dos (2) tanques de acero para gasolina y dos (2) tanques para diesel, de
capacidad nominal Precio total $16.053.716,13. Contemplando los alcances del
cartel de licitación y la oferta respectiva. |
Forma de Pago: |
Mensualmente de acuerdo con el
avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria o carta de crédito,
en la moneda en que se pactó la contratación o en colones en cuyo caso RECOPE
utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica
a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en el tomo
I cláusula 5 inciso 6.2 del cartel. RECOPE retendrá un diez (10%)
por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el
contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por
ciento del plazo total de entrega de la obra. |
Plazo Contractual: |
Requisitos
Previos: Fase I Ingeniería: • Cuarenta y nueve (49) días calendario de los cuales cuarenta (40) le
corresponden al contratista. Fase II Construcción: • Ciento veinte (120) días calendario de los cuales ciento ocho (108) le
corresponden al contratista. Ejecución: Fase I Ingeniería: • Ciento setenta y cinco (175) días calendario. Fase
II Construcción: • Quinientos cuarenta y dos (542) días calendario. Condiciones climáticas adversas: • Treinta (30) días calendario. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que
establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.
2. Para el
presente contrato
3. Según se
detalla en la cláusula 5.6. Inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista
podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto
total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.
4. Para el
caso de la recomendación dada al Consorcio Felsat, el plazo contractual para la
ejecución de la totalidad de las obras corresponde al mayor plazo cotizado por
este oferente entre los planteles que se le están recomendando, de manera que
la ejecución en ambos deberá realizarse en forma conjunta y paralelamente.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº
39105.—C-246740.—(IN2012011080).
INVITACIÓN
A FORMAR PARTE DEL REGISTRO
DE PROVEEDORES PARA EL
SERVICIO
DE MANTENIMIENTO
CORRECTIVO Y
PREVENTIVO DE VEHÍCULOS
La documentación y requisitos según los artículos 8 y 9 de este Reglamento,
la deben presentar en
San José, 2 de enero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
49101.—C-5640.—(IN2012004119).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-81400
Alquiler de equipo de cómputo
Se avisa a los interesados en la
licitación arriba indicada, que en el aviso de adjudicación publicado en
San Pedro de Montes de Oca, 9 de
febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Gabriela
Hernández Cortés, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº
2172.—C-12300.—(IN2012011005).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2011LN-000028-5101 (Aviso Nº 7)
Tubos Western Green para la realización de pruebas velocidad
de Eritrosedimentación Globular
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la
apertura del concurso para el día 24 de febrero del
El resto del cartel se mantiene
invariable.
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41856.—C-12300.—(IN2012011136).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01
(Ampliación
en el plazo de adjudicación)
Adquisición de servicios de recepción técnica a través de líneas
telefónicas: Enlace de llamadas por el sistema 9-1-1, línea
gratuita 1147 para niños, niñas y adolescentes, línea gratuita
800-2262626
para adolescentes madres
El Patronato Nacional de
San José, 10 de febrero del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012011103).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
REGLAMENTO
GENERAL PARA
Y ARMONIZACIÓN
TERRITORIAL DEL SISTEMA
DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES
Y CONTINENTES
DE RADIOBASES DE
TELECOMUNICACIONES CELULARES
En la sesión ordinaria Nº 091-2012, del 26 de
enero del 2012, el Concejo Municipal de Curridabat, aprobó en su capítulo Nº 7,
artículo 7.1, acuerdos Nº 6 y 7, por unanimidad y definitivamente aprobado,
moción presentada por el señor Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal,
mediante la cual solicita se adicione un párrafo segundo al inciso 1, del
artículo 7, del Reglamento General para
Considerando:
1º—Que el Reglamento General para
“V.—Que los constantes avances tecnológicos en los
últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación,
acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a
VI.—Los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la
ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Ambienté, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones
normativas que regulan estas importantes materias. No obstante,
2º—Que precisamente en última fechas, se ha
determinado la existencia de estructuras soportantes, como las descritas y
aprobadas por este Concejo, en el reglamento de marras, que cumplen en forma
más eficiente y eficaz, con los fines de
3º—Que precisamente estos avances tecnológicos no deben reñir, con la
obligación y derechos ciudadanos de un ambiente sano y en armonía con la
naturaleza, que no fomente la agresión ecológica, en franca aplicación con
SE
ACUERDA:
1º—Adiciónese un párrafo segundo al inciso 1 del
artículo 7°, del Reglamento General para
“Artículo 7°—Características de las estructuras.
1º—La estructura soportante de antenas permitida
es un poste de un máximo de doce (12) metros de altura, con capacidad
estructural para soportar además luminarias públicas, dispositivos de Internet
inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros
equipos afines que autorice el Municipio.
2º—Rige a partir de la firmeza de este acuerdo.
Publíquese.
Curridabat, 31 de enero del 2012.—Lic.
Douglas Sojo Picón, Secretario Municipal a. í.—1
vez.—RP2012277167.—(IN2012009516).
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2012.—(Solicitud Nº
41931).—C-14920.—(IN2012009045).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día ocho de marzo del año dos mil once, dictada por este
despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma, en la
que se ordena ubicarlo en
A Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula
de identidad número: 1-694-515, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
su calidad de padre de la persona menor de edad Donoban Breadly Fernández
Torres, de catorce años, nacido el día diecisiete de octubre del año mil
novecientos noventa y siete, hijo de Endry Lucrecia Torres Valverde, vecina de
San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad número: 1-848-571, se le comunica
la resolución de las quince horas con treinta minutos del día seis de enero del
año dos mil doce, de esta oficina local que ordena la inclusión a programa y
tratamiento para toxicómanos en asocio con ONG Comunidad Encuentro, a favor de
la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Fernández Cedeño que
debe señalar lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente o señalar un medio
para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar
fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la
notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Pablo Alfaro Rodríguez, se le
notifica que mediante resolución de las nueve horas del veintiséis de agosto
del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas
menores de edad Jeyk Demerick Alfaro Díaz, Meilyn Rebeca Castillo Díaz, Niurka
Jazuri Valencia Díaz, Jhon Desaneth Huang Díaz, bajo responsabilidad de la
abuela materna señora Mayra Zúñiga Barrantes. Lo anterior por un período máximo
de seis meses mientras se profundiza en la intervención institucional y
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
A Ivania Patricia Álvarez
Delgado y Rodolgo Álvarez Mena, se les comunica la resolución de las once horas
del cinco de diciembre del dos mil once, donde se resuelve como medida de
protección de abrigo temporal de la niña Álvarez Álvarez Andrea en el albergue
del Patronato Nacional de
Se comunica al señor: Gerardo
Saldaña Loría, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 602140701, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de las personas menores de edad Monserrat y Verónica ambas Saldaña Acevedo la
resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas del veinte de
setiembre de dos mil once, en la cual se dictó la medida de protección
administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Monserrat y
Verónica ambas Saldaña Acevedo en su abuela materna la señora Ana Isabel Mora
Mora, por un periodo no mayor a seis meses. Recurso: el de apelación señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
Al señor José Gustavo Robles
Alpízar, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le
comunica la resolución número veintiséis-dos mil doce de las quince horas del
veinticuatro de enero de dos mil doce que inicia proceso especial de protección
y dicta cuido provisional a favor de la niña Mía Dariana Robles Barquero,
ubicándola con su tía materna por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente mientras el Área Psicosocial defina su condición sociolegal.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante
Expediente administrativo número
118-00004-2004. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le
comunica al señor Williams Antonio Núñez Marté, que en Esta Oficina Local se ha
dictado la resolución administrativa de las trece horas del dos de febrero del
dos mil doce, cuya parte dispositiva dice: Por tanto:
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 31 de enero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1
vez.—RP2012277495.—(IN2012009899).
AVISO
Se hace saber que Alfaro Marín Jennifer, cédula 1-1639-
CONCEJO MUNICIPAL
Con fundamento en lo establecido en el artículo
53, inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria
número 03-2012, celebrada el día 16 de enero del año 2012, que textualmente
dice:
Artículo ocho: Se acuerda aprobar definitivamente
la propuesta para el traslado de fechas de sesiones ordinarias del presente año
por motivo de días festivos:
Lunes Santo 2 de abril, trasladarlo para el 30 de
marzo.
2 y 9 julio, por motivo de vacaciones de medio
período, trasladarlas para 17 y 24 de julio respectivamente.
Lunes 15 de octubre por celebración del 12 de
octubre, se traslada para martes 9 de octubre.
24 de diciembre, para el 11 de diciembre.
31 de diciembre para el 18 de diciembre.
7 enero del año 2013, trasladarlo para el martes
15 enero 2013.
Todas las fechas trasladadas serían para efectuar
sesión a las 18 horas.
Ciudad Colón, 17 de enero del 2012.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012009665).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL
Condominio Horizontal Residencial El Sandal, cédula jurídica
3-109-504383, convoca a los condóminos a la asamblea ordinaria, que se
realizará el día sábado 17 de marzo, del
La agenda a tratar será la
siguiente:
Punto 1 9:30 a.m., Registro de credenciales
Punto 2 Primera convocatoria
Punto 2.1 Elección de presidente y secretario
Punto 2.2 Adopción de agenda
Punto 2.3 Presentaciones de empresas de administración
Punto 3 Elección de administrador
Punto 4 Aprobación de presupuesto operativo y
posibles
mejoras
Punto 5 Otros asuntos
Punto 6 Finalización
Administradora del Condominio Residencial El
Sandal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TROCADERA
DEL BALSA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ana Mercedes Matamoros Agüero, cédula
número 1-410-1059, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Trocadera del Balsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-365955, domiciliada en Heredia, Ciudadela
Mira Flores, Alameda 6, casa 286, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Irma Guzmán Lobo, cédula
Nº 1-0755-0243, solicita ante de
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Mercedes Palma Acosta, cédula
9-012-599, en mi condición de albacea de quien en vida se llamó Manuel Emilio
Herrera Mora, cédula 1-182-266, solicita la reposición de los títulos Nº 150,
Serie A por 81.078 acciones; Nº 2157 Serie A por 24.323 acciones; Nº 575 Serie
B por 10.540 acciones; Nº 123 Serie C por 9.229 acciones; Nº 118 Serie D por
25.034 acciones, Nº 116 Serie E por 92.755 acciones; Nº 112 Serie F por 58.310
acciones; Nº 103 Serie G por 63.446 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A.,
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del ente emisor en los 30 días siguientes a esta
publicación.—San José, 6 de febrero del 2012.—Mercedes
Palma Acosta.—(IN2012009655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor José Antonio Matamoros
Valverde, cédula
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas
del 4 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad: Eléctricos Hernández
Ltda. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Capital: totalmente suscrito.
Plazo. 99 años. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de
Alajuela, 6 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—RP2012277259.—(IN2012009583).
Por escritura número sesenta y
seis-veintiocho, otorgada a las doce horas del treinta de enero del año dos mil
doce, Daniel Cruz Del Barco, y Leonardo David Vargas Ramírez, constituyeron la
sociedad denominada Inversiones Cruvar Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Cruz Del Barco.
Domicilio San Sebastián, San José, de
Por escritura otorgada a las
17:30 horas del 31 de enero del 2012, se constituye la empresa Bodegas Europeas
S. A.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012277266.—(IN2012009585).
En escritura pública se
constituye sociedad anónima denominada Pioneros Unidos de San Vito S. A.
Escritura otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil doce.
Presidente: Pedro Sánchez Fonseca.—Lic. Manuel Monge
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012277267.—(IN2012009586).
En esta notaría, sita en San
Isidro de Heredia, cien metros sur de
Al ser las 8:00 horas del día de
hoy, los señores Walter De Sola Learte y Josefa Rodríguez Grau, constituyen la
empresa North Eagle Enterprise S. A., capital social diez mil colones cancelado
por medio de depósito bancario en efectivo, presidente y secretario tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
individualmente; domicilio Heredia, Heredia, Heredia, Los Lagos, casa 100-A,
contiguo a sede de Alcohólicos Anónimos.—San José, 1º
de febrero del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012277272.—(IN2012009588).
Ante esta notaría, se
protocolizó: uno) un acta de asamblea de socios de la sociedad Consultorías en
Proyectos de Informática Nodos Sociedad Anónima, celebrada al ser las diecisiete
horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil once, en la cual se
nombran secretaria, y tesorera de la junta directiva y donde se reforman las
cláusulas: primera, segunda y sétima del pacto constitutivo; y dos) Ante esta
notaría, se constituyó una sociedad anónima mediante escritura número ciento
seis, la sociedad anónima denominada IN M. M. A. R. Sociedad Anónima, al ser
las ocho horas del nueve de enero del año dos mil doce.—San José, diez de enero
del dos mil doce.—Dr. Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1
vez.—RP2012277273.—(IN2012009589).
Cambio de junta directiva y
fiscal de la sociedad A.B.C. Almor, cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos once mil doscientos ocho, celebrado en su domicilio social, Alajuela
Palmares, del Cuerpo de Bomberos ciento cincuenta metros oeste.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic. Marianela Fonseca
Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012277275.—(IN2012009590).
Constitución de sociedad
denominada Sigfro S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera,
mediante escritura Nº 47-2, otorgada a las 16:30 horas del 16 de enero del
2012.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012277276.—(IN2012009591).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 17:00 horas del 2 de febrero de 2012, el suscrito notario
Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
Condominio Britania Ocho Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-322734, en la que se reforman las cláusulas 2 y 7 de los estatutos, en
cuanto al domicilio y administración. Se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 3 de febrero del
2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1
vez.—RP2012277277.—(IN2012009592).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil doce, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Life
Productions S. A., domiciliada en San José, Santa Ana, relativa a la
representación de la sociedad. Presidente representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
31 enero 2012.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria—1 vez.—RP2012277282.—(IN2012009593).
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Adelita Donnie y George Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno -trescientos sesenta y siete mil seiscientos
cincuenta y uno, que modifica la cláusula sexta. Es todo.—San
José, 03 de febrero del 2012.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012277283.—(IN2012009594).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil doce, se disolvió y liquidó Plaza Cavana del Este Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela centro.—San José, 31 enero del
2012.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1
vez.—RP2012277284.—(IN2012009595).
Por escritura otorgada ante la
notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las diez horas del veintiuno de diciembre
del dos mil once, se modificó la cláusula quinta de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
doce, se disolvió y liquidó Delure Sociedad Anónima, domiciliada en San José
centro.—San José, 31 enero del 2012.—Lic. María
Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1
vez.—RP2012277286.—(IN2012009597).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil doce, se
constituyó Transportes y Equipos Técnicos Ares Sociedad Anónima, domiciliada en
Santa Ana, San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. María Alejandra
Manavella Suárez, Notaria.—1
vez.—RP2012277287.—(IN2012009598).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 3 de febrero del 2012, se reforma aumenta capital social de
Compañía Asesora de Seguridad R Y L S. A. Presidente Alfredo Bermúdez Zúñiga.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Julio
Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012277291.—(IN2012009599).
Por escritura número tres-siete
del tomo siete de mi protocolo, otorgada el día veinte de enero dos mil doce,
ante la suscrita notaria, se nombra nuevo fiscal de la sociedad de esta plaza
denominada Eco Imagination Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de
enero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012277292.—(IN2012009600).
Por asamblea de socios de la
sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos
setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, modifica cláusula primera y
nombran nuevos gerente y subgerente. Asimismo por asamblea de socios de la
sociedad denominada tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y un mil quinientos
setenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, modifica cláusula primera
y nombran nuevos gerente y subgerente. Es todo.—San
José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012277294.—(IN2012009601).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las catorce horas del tres de febrero de dos mil doce, se modificó
el estatuto y se nombró nueva junta directiva de
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:15 horas del 3 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad
HLD Inversiones Internacionales S. A. Domicilio San José, plazo 99 años.
Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades
plenas.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—RP2012277298.—(IN2012009603).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Valeria Catorce Calcio S. A., según la cual
se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012277299.—(IN2012009604).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día primero de febrero del año dos mil doce, se protocoliza
la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Soluciones Rain de
Heredia Sociedad Anónima, acordándose la disolución de la sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2012277303.—(IN2012009605).
Por escritura número ciento
noventa, tomo tres, otorgada el día veintisiete de enero de dos mil doce, en mi
notaría, se constituyó la sociedad KMS Logística
Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social
debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el
presidente, secretario y tesorero ejercen la función de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de
febrero del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012277304.—(IN2012009606).
Por escrituras otorgadas, ante
mí hoy, se constituyó H Dos M Sociedad Anónima S. A., domicilio en San José,
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas del seis de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula
tercera del pacto social de la sociedad denominada Paraíso Marino Lote Doce
Sociedad Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2012009620).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada Constructora Jerusalén Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente al señor Wilbert Guevara Mora, cédula 1-710-022.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2012009625).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día cuatro de febrero de dos mil doce, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la
sociedad Transportes Cavaro
V Y R de Heredia Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma
parcialmente el pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Orlando Baltodano
Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012009663).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del primero de febrero del año en curso, se constituye la
sociedad Inversiones Marco y Matty Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Alfredo Bolaños
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012009667).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día tres febrero de dos
mil doce, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo modificando el domicilio de la sociedad Nativa Indio Maleku
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y nueve mil setecientos setenta y ocho.—San José, seis
de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012009668).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día tres febrero del dos mil doce, se
acuerda lo siguiente: reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo
modificando el domicilio de la sociedad Nativa Bosque Diria Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil
setecientos sesenta y ocho.—San José, seis de febrero
de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2012009669).
Por unanimidad de votos de
asamblea general extraordinaria de socios de CR Computer Exchange Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-508404, del 23 de enero de 2012, se acordó la
disolución de dicha sociedad nombrándose como liquidadora a Roxana Chavarría
Artavia, cédula l-0623-0568. Se hace constar que no existen activos ni
remanentes de la empresa, así como tampoco se evidencia la existencia de ningún
pasivo. Se comunica a los interesados que cuentan con el plazo de treinta días
posteriores a la presente publicación para oponerse a esta disolución, lo cual
podrán hacerlo en mi Notaría, ubicada en San José, avenida l, calles 24 y 28,
número 2466, segundo piso.—San José, 06 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012009676).
Que por escrituras otorgadas
ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Las Quintas de Bolívar PJ de
Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada y se protocolizó actas de asambleas
general extraordinaria de socios de Constructora RJDM Siete Sociedad Anónima,
mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto
constitutivo, cuyo nuevo nombre será Inceve M.E.L. Sociedad Anónima, ambas
domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 6 de
febrero del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012009685).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Vía Azul S. A. Se nombra nueva
junta directiva y órgano fiscal. Se modifica cláusula dos del pacto social.—Heredia, diez horas del siete de febrero del dos mil
doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—(IN2012009686).
La asamblea general
extraordinaria de accionistas de
Por escritura autorizada por el
notario público Fernando Fallas Amador se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Caliza Verberna
Investments S. A., por los cuales se reforman las cláusulas primera, segunda,
tercera, cuarta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, enero del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012009690).
En mi notaría se constituyó
Manglamar DBS S. A., domiciliada en Puntarenas, contiguo a Importadora Monge.
Capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y
nominativas, apoderado generalísimo su presidente actuando separadamente y
vicepresidente y secretario actuando en conjunto.—Esparza,
27 de enero del 2012.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—(IN2012009691).
Ante
Ante
Ante
Por escritura número ciento
cuarenta y seis, hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las catorce
horas del trece de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Lumaca
Comercial S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y la
secretaria por su orden los socios Luis Carlos Matarrita Campos y Natalia
Quirós Vargas. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia,
a las once horas del día veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Marianela
Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012009695).
Ticafuel Sociedad Anónima,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho
horas del cinco de diciembre del dos mil once, se revocó la cláusula primera
del pacto social, esto en cuanto a la razón social, para que en lo sucesivo se
siga denominando Ibox Sociedad Anónima; además se revocó el nombramiento del
tesorero, nombrando en su lugar a Federico Jesús Víquez Salazar.—Heredia, once de enero del dos mil doce.—Licda. María
Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2012009696).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez
de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad
anónima denominada Multiservicios MM de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Álvaro Barrantes García.—Licda. María
Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012009697).
Por escritura número doscientos
treinta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
treinta de noviembre del dos mil once, se constituye
la sociedad anónima denominada Grupo IB Sociedad Anónima. Presidente: Juan
Agustín Castellanos Valladares.—Licda. María Cecilia
Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012009698).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la compañía denominada Flores Chávez Seguridad Limitada.
Domicilio: San Diego, frente a la plaza de fútbol, casa segunda planta, color
azul, cantón de Tres Ríos, provincia de Cartago. Objeto: seguridad privada,
comercio y servicios en general. Capital social: diez mil colones. Gerente
general: Omar José Flores Chávez, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San José, 6 de febrero del
2012.—Lic. Daniel Joseph Garth Berroteran, Notario.—1
vez.—(IN2012009707).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las once horas del siete de febrero del dos mil doce, se modificó la
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Consorcio
Agroindustrial Sabrina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos cuarenta y cinco.—San José, 07 de
febrero del 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—(IN2012009740).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 1 de febrero de 2012, se constituyó la empresa
Electro Coto Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012009786).
Por escritura otorgada al ser
las ocho y treinta horas del primero de febrero de dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria, según el cual se fusionaron por
absorción prevaleciendo la empresa Caribean Safari Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-441591; con las siguientes empresas: Gouryella S. A., cédula
jurídica número: 3-101-259593; Almacenamiento de Productos Alimenticios
Secometeso S.R.L., cédula jurídica 3-102-409911; Administradora de Alimentos
Internacionales Posamenta S.R.L., cédula jurídica 3-102-404915; Distribuidora
de Alimentos y Más Imvieupo S.R.L., cédula jurídica 3-102-407300; Importación
Industrial Facorpinstu S.R.L., cédula jurídica 3-102-404465; Comercializadora
Internacional de Comestibles Cocomesata S.R.L., cédula jurídica 3-102-405045;
Administración Comercial Campos del Oriente S.R.L., cédula jurídica
3-102-463778; Almacén Industrial de Comestibles Anmaljuamar S.R.L., cédula
jurídica 3-102-406379; Comercialización de Productos Almadisco S.R.L.; cédula
jurídica 3-102-404919; Administradora de Servicios Alimenticios Adservamatas
S.R.L., 3-102-407508 y Administradora de Comercio Alimenticios Adcoalimentos
S.R.L.; cédula jurídica 3-102-407218.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012009787).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil doce, se nombró
Por escritura número ciento
cuarenta y siete, otorgada al ser las diecisiete horas treinta minutos del seis
de febrero del año dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituye
Corporación Operativa de Protección y Seguridad COPS Sociedad Anónima.—Cartago,
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del día 4 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad
Teminí S. A. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscritos y pagados. Representada por su presidente y su secretario.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Ana Victoria
Sandoval León, Notaria.—1 vez.—(IN2012009793).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 13:00 horas del 2 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la
sociedad de esta plaza Celistics Transatlantic Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-637693, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 7 de febrero del
2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012009855).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que Alnico Aleación S.
A., sustituye representantes y reforma las cláusulas de asambleas de socios y
de administración.—San José, a las dieciocho horas del
primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012009866).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del primero de febrero del año dos mil doce, se
otorga poder general de administración en la sociedad Seafreight Line Sociedad
Anónima.—Alajuela, siete de febrero del dos mil
doce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2012009885).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del treinta de enero del año dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Hercam JH Sociedad Anónima, donde se
otorga poder generalísimo.—Alajuela, treinta de enero del dos mil doce.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2012009887).
Que ante esta notaría, se está
tramitando la disolución por acuerdo de socios en acta número cuatro de la
sociedad Arenas del Hawai S. A., con cédula jurídica 3-101-103800-06, por no
tener activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—7 de enero del
2012.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1
vez.—RP2012277307.—(IN2012009999).
Que por escritura número ciento
noventa y seis-uno, otorgada a las once horas del seis de febrero del dos mil
doce, ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Constructora Hermanos Sáenz Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento
setenta y siete, en la cual se modifica el plazo social, quedando vigente dicha
sociedad hasta el día veintitrés de febrero del dos mil doce.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 7 de febrero del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277308.—(IN2012010000).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos
mil doce, se constituyó la sociedad denominada Holistik ST Corporation Sociedad
Anónima, nombrándose como presidente al señor Jonathan Schifino Di Luga.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Julissa
Sánchez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012277312.—(IN2012010001).
Ante esta notaría, a las ocho
horas del dos de febrero del dos mil doce, se constituye Loroba Vistas S. R. L.
Capital social: es de doce mil colones y se nombra gerente: Rosibel Rodríguez
Solano; subgerente: Lisanías Padilla Cordero.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Fallas
Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012277313.—(IN2012010002).
Que por escritura número 96,
visible a folio 128 frente, se modificó el nombre de la sociedad a Roadhouse
Ciento Sesenta y Nueve S. A., las cláusulas
primera y sétima
del pacto social
y se nombró nuevo presidente,
secretario y tesorero
de Finca Las Montañas Verdes de Uvita S. A. En
el protocolo 19, del Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 6 de
febrero del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012277314.—(IN201210003).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las quince horas del 3 de febrero del 2012,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
modifica la cláusula sexta.—San José, 7 de febrero del
2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012277316.—(IN2012010004).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil doce, se
constituye sociedad denominada Tax Advisers V M Sociedad Anónima, (traducido al
español asesores fiscales).—San José, al ser once horas del día seis de febrero
del dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012277318.—(IN2012010005).
María Fernanda Da Cruz Sánchez y
Ligia Adelina Sánchez Barrantes, constituyen Da Cruz Dental Cosmetic Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día seis de
febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012277319.—(IN2012010006).
Por escrituras públicas números
ciento diez-nueve de las quince horas y ciento once-nueve de las quince horas
veinte minutos ambas del día dos de febrero del dos mil doce, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo
de Finanzas Cathay S. A., y de Banco Cathay S. A., en las que se modifica la
cláusula cuarta aumentándose el capital social y otorgándose un poder
generalísimo en la del Grupo de Finanzas Cathay S. A.—Lic.
Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012277320.—(IN2012010007).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Delpo S. A. Domicilio: Sardinal, Carrillo. Objeto: comercio.
Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia,
3 de febrero del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012277321.—(IN2012010008).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del tres de febrero del dos mil doce, se modificó el
pacto social de Bogasa Tours Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta
y siete. Se modificó: 1) Cláusula cuarta, plazo: seis de junio del dos mil seis
al treinta de marzo del dos mil doce. 2) Se acuerda, vencido el plazo, la
disolución de la empresa.—San José, 3 de febrero del
2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012277323.—(IN2012010010).
Mediante escritura número
trescientos nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hermanos Vargas Moreira Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modificó la cláusula sexta de la representación donde se
facultó al gerente y subgerente a actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Heredia, diecisiete horas del primero de febrero del dos
mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—RP2012277328.—(IN20120010011).
Mediante escritura doscientos
veinticinco del tomo sexto de mi protocolo, Favio René Fichtner López, y
Cristina García León, constituyeron Inversiones Figar S. A., por un plazo de
noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, donde el
presidente es Favio René Fichtner López, y la secretaria es la señora Cristina
García León. Es todo.—Heredia, ocho horas del dos de
febrero del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012277329.—(IN2012010012).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y uno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Veintitrés Celajes
Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal, es
todo.—Heredia, dieciséis horas del primero de febrero del dos mil doce.—Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—RP2012277330.—(IN2012010013).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad Distribuidora de Carnes Los Tres Amigos S. A., capital
social la suma de doce mil colones. Presidente: Francisco Javier Blanco Salazar.—Santa Bárbara de Heredia, tres de febrero del 2012.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012277331.—(IN2012010014).
Mediante escrituras autorizadas
por mí, a las once horas y a las once horas treinta minutos del seis de febrero
del dos mil doce, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y seis; y Pressmus LLC Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veinte mil seiscientos siete, mediante las cuales
se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Pressmus LLC
Limitada, y en virtud de la fusión se reforman las cláusulas quinta y octava
del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012277332.—(IN2012010015).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 7 de febrero del 2012.—Dirección
General.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº
32468.—C-28200.—(IN2012011075).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/2483.—Fábrica de
Jabón
REGIÓN
PACIFICO CENTRAL
ASESORIA
ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber que mediante la resolución que
en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las
trece horas con cuarenta y cinco minutos del día lunes 6 de febrero del 2012.
Expediente Nº 014-2012 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 1.
[1] Entiéndase verificación como la constatación ocular o comprobación
mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o análisis de documentos, que
se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el
Código Eléctrico de Costa Rica para