LA GACETA Nº 33 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2012

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36971-MP

Nº 36972-MP

Nº 36975-MP

Nº 36979-MEIC

Nº 36994-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

FE DE ERRATAS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36971-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 18.208: Creación del Colegio Federado de Profesionales en Artes de Costa Rica.

Expediente Nº 17.673: Ley de creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático.

Expediente Nº 18.137: Autorización al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud (INCIENSA) para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos de la Unión

Expediente Nº 18.244: Aprobación del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Expediente Nº 18.288: Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Australia sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente Nº 18.289: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y Canadá para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 019.—C-17860.—(D36971-IN2012010226).

Nº 36972-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.677: Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 021.—C-8460.—(D36972-IN2012010229).

Nº 36975-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.926: Reforma del Tratamiento de la Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 021.—C-8460.—(D36975-IN2012010227).

Nº 36979-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley N° 4925 del 17 de diciembre de 1971; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley Orgánica del Ministerio Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en el que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la Asamblea de Representantes del 23 de febrero de 2010, acordó mediante la sesión Nº 02-09/10-AER, adoptar el “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”.

II.—Que dado el incremento en el país del número de incendios en edificaciones provocados por problemas eléctricos y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, se hace indispensable la necesidad de regular y supervisar de manera adecuada el cumplimiento de estándares para el diseño e instalación de sistemas eléctricos en edificaciones.

III.—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, como Ley marco para las actividades vinculadas al desarrollo y la prestación de servicios, establece entre sus objetivos, coordinar la gestión pública y privada, que deben realizar las entidades competentes para proteger entre otros, la seguridad y la vida de las personas y sus bienes, contribuyendo a elevar el grado de bienestar general de la población del país.

IV.—Que es deber del Estado, las instituciones de servicios eléctricos, y las organizaciones de colegios profesionales, garantizar la seguridad de los individuos y de los bienes ante los riesgos que se derivan del mal uso de materiales para la conducción de la electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones eléctricas. Por tanto:

Decretan:

“RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización

del Código Eléctrico de Costa Rica para la

Seguridad de la Vida y de la Propiedad

Artículo 1°—Oficialícese como “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, la norma NFPA-70, en su última versión en español denominada NEC 2008, con la excepción del artículo 90 y de aquellos artículos que se encuentran afectados en este Reglamento.

Artículo 2°—Apruébense el artículo 90, los numerales (1) y (2) del artículo 200.10(B), el artículo 210.12(B), el artículo 220.14(M), el artículo 240.81 y los numerales (1), (2) y (3) del artículo 250.126, correspondientes al “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad” (CECR 2010), para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 90

Introducción

Para Uso Exclusivo en Costa Rica

90.1 Propósito.

(A) Salvaguarda. El propósito de este Código es la salvaguarda práctica de las personas y de los bienes, de los riesgos que se derivan de una inadecuada instalación eléctrica o del uso de materiales y equipos para el uso de la electricidad.

(B) Suficiencia en relación con la seguridad. Este Código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o apta para un buen servicio o para ampliaciones futuras de la instalación eléctrica.

NLM: Los riesgos ocurren frecuentemente debido a la sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto ocurre porque en la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo de la energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones razonables para cambios en el sistema permitirán aumentos futuros del consumo de la energía eléctrica.

(C) Intención. Este Código no tiene la intención de ser una especificación de diseño ni la de servir como manual de instrucciones para personal no calificado.

(D) Relación con Otros Estándares Internacionales. Los requisitos de este Código están orientados hacia los principios fundamentales de protección para la seguridad contenidos en la Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Edificaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés).

NLM: La Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Edificaciones contiene los principios fundamentales de protección para seguridad que comprenden: protección contra descargas eléctricas, protección contra efectos térmicos, protección contra sobre corriente, protección contra corrientes de falla y protección contra sobre tensión. Todos estos peligros potenciales están contemplados en los requisitos de este Código.

(E) Uso de otras normas de instalación. Se aceptarán instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan otras normas técnicas de instalación adicionales a las mencionadas en el Código Eléctrico de Costa Rica; siempre que no se generen combinaciones de estas normas de instalación en un mismo sistema y se de estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la instalación. Quedará bajo la responsabilidad del profesional a cargo del proyecto eléctrico el fiel cumplimiento de esta disposición.

90.2 Alcance.

(A) Ámbito de Aplicación. El presente Código se aplicará, a toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica.

(B) Cobertura. Este Código cubre la instalación de conductores, equipos y canalizaciones eléctricas; conductores, equipos y canalizaciones de comunicación y señalización, y cables y canalizaciones de fibra óptica para los siguientes usos:

(1)   Establecimientos públicos y privados, que incluyan edificios, estructuras, casas móviles, vehículos de recreo y edificios flotantes.

(2)   Patios, terrenos, lotes de estacionamiento, ferias ambulantes y subestaciones industriales.

(3)   Instalaciones de conductores y equipos que se conectan a la fuente de alimentación de electricidad.

(4)   Instalaciones utilizadas por las empresas de energía eléctrica, como edificios de oficinas, depósitos, garajes, talleres, parques de atracciones y edificios recreativos que no forman parte integral de una planta generadora, una subestación o un centro de control.

(C) Fuera de cobertura. Este Código no cubre los siguientes usos:

(1)   Instalaciones en barcos, naves acuáticas diferentes de edificios flotantes, material rodante ferroviario, aviones o vehículos automotores, excepto casas móviles y vehículos de recreo.

(2)   Instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria de minería de superficie móvil autopropulsada y su cable eléctrico de servicio.

(3)   Instalaciones ferroviarias para la generación, transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del material rodante o las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones.

(4)   Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las compañías de comunicaciones, situadas a la intemperie o dentro de edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones.

(5)   Instalaciones bajo el control exclusivo de una compañía de electricidad cuando dichas instalaciones:

a.  Constan de bajada de acometida aérea o acometida lateral y los medidores asociados.

b.  Están localizadas en servidumbres legalmente establecidas o derechos de paso designados o reconocidos por comisiones de acometidas públicas, comisiones de servicios públicos u otras agencias de control con jurisdicción para tales instalaciones.

c.  Están en propiedades que pertenecen o están rentadas por una compañía de electricidad con propósitos de comunicaciones, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

NLM para (4) y (5): Ejemplos de compañías eléctricas pueden incluir aquellas entidades que son típicamente designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos gubernamentales para comisiones de empresas de servicios públicos y que instalan, operan y mantienen el suministro eléctrico (como los sistemas de generación, transmisión o distribución) o los sistemas de comunicación (tales como teléfono, antenas comunales de televisión, Internet, satélite, o servicios de datos). Las compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al cumplimiento de los códigos y las normas que cubren sus actividades reguladas tal como estén aprobadas por la ley o los reglamentos gubernamentales. Se puede encontrar información adicional consultando con los organismos gubernamentales correspondientes como las comisiones de reglamentación estatal.

90.3 Organización del Código. El Código está dividido en una introducción, nueve Capítulos y una Adenda. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 se refieren a lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares.

El Capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y no está sujeto a los requisitos de los Capítulos 1 a 7, excepto donde dichos requisitos están específicamente referenciados en el Capítulo 8.

El Capítulo 9 consta de tablas que son aplicables según se hace referencia a ellas. La Adenda contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que son aplicables exclusivamente en Costa Rica.

Los anexos no son parte de los requisitos de este Código sino que se incluyen con propósitos informativos únicamente.

90.4 Exigencia de cumplimiento. Este Código es de acatamiento obligatorio para todos los profesionales y técnicos calificados con competencia para diseñar, instalar, renovar, modificar, adicionar, supervisar, aprobar, verificar y revisar los sistemas eléctricos, según corresponda de las infraestructuras señaladas en 90.2(B) de este Código, así como las personas físicas y jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen materiales, equipos y demás dispositivos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, de conformidad con las exigencias de este Código.

90.5 Reglas obligatorias, reglas permisivas y material explicativo.

(A) Reglas obligatorias. Las reglas obligatorias de este Código son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y que se caracterizan por el uso de los términos “debe” o “no debe”.

(B) Reglas permisivas. Las reglas permisivas de este Código son aquellas que identifican acciones que se permiten pero que no se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos alternativos, y se caracterizan por el uso de los términos “se permitirá” o “no se exigirá”.

(C) Material explicativo. El material explicativo, tal como referencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de este Código, o información relacionada con una regla del Código, se incluye en el presente Código en forma de notas de letra menuda (NLM). Estas NLM son de carácter informativo únicamente y no son de obligatorio cumplimiento como requisitos de este Código.

Los corchetes que contienen referencias de secciones a otro documento de la NFPA tienen únicamente propósito informativo y se brindan como guía para indicar la fuente del texto extraído. Estas referencias entre corchetes están inmediatamente después del texto extraído.

90.6 Planeación del alambrado.

(A) Ampliación y comodidad futuras. Los planos y las especificaciones que prevean espacios amplios en las canalizaciones, canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán futuros incrementos en las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones. Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles permitirán la operación cómoda y segura.

(B) Número de circuitos en encerramientos (envolventes). En otras partes de este Código se establece que el número de conductores y circuitos confinados en un solo encerramiento sea limitado en forma variable. Al limitar el número de circuitos en un solo encerramiento, se minimizarán los efectos de un cortocircuito o de una falla a tierra en un circuito.

90.7 Unidades de medida. Para el propósito de este Código, las unidades de medida son las del Sistema Internacional de Unidades (SI), de conformidad con lo que establece la Ley Nº 5292, Sistema Internacional de Unidades y su reglamento.

Los valores derivados de conversiones de unidades utilizadas en el texto original de NFPA 70, se presentan con el número mínimo de decimales y redondeados al valor más cercano.

Donde aplique, los valores de medida en el texto del Código irán seguidos por un valor equivalente entre paréntesis, aproximado en unidades del sistema inglés.

A los tamaños de conductos, de los conductores, a la designación de la potencia de los motores y a los tamaños comerciales que no reflejen medidas existentes, por ejemplo: tamaños de cajas, se les asignará el valor SI más cercano. La Adenda contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que son aplicables exclusivamente en Costa Rica.”

“200.10 Identificación de terminales:

[…]

(B) Receptáculos, clavijas y conectores.…

(1) La identificación se debe hacer por un metal o recubrimiento metálico de color fundamentalmente blanco o con palabra “Blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N” situada cerca del terminal identificado.

(2) Si el terminal no es visible, el orificio de entrada para la conexión del conductor debe ser de color blanco o se debe marcar con la palabra “blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N”.

[…]”

“210.12 Protección con interruptor de circuito por falla de arco (AFCI)

[…]

(B) Unidades de vivienda. Todos los circuitos ramales que alimentan salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20 amperes instaladas en habitaciones familiares, comedores, salas de estar, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones de recreación, armarios, pasillos o habitaciones o áreas similares en unidades de vivienda, se deben proteger con un interruptor listado de circuito por fallas de arco, tipo combinación, instalado para brindar protección al circuito ramal. Este requisito será exigible en una aplicación escalonada tal como se indica en el Transitorio Único de este Decreto.

[…]”

“220.14 Otras cargas para todo tipo de ocupaciones.

[…]

(M)  Viviendas de Interés Social. “Para el cálculo de la carga de una vivienda de interés social se deben considerar al menos los siguientes circuitos:

a.  Un circuito de iluminación cuya carga no sea inferior a 10 voltios-amperios por metro cuadrado.

b.  Dos circuitos de tomas para el área de cocina de 1500 voltios-amperios cada uno.

c.  Un circuito de tomas para uso general de 1500 voltios-amperios.

d.  Si tiene un calentador de agua, un circuito de 4500 voltios-amperios o la capacidad nominal de la placa de características, la que sea mayor.

e.  Si tiene cocina eléctrica ésta no tendrá una carga inferior a 8000 voltios-amperios a 240 voltios.

[…]”

 “240.81. Indicación. Los interruptores automáticos deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado “OFF”, “0”) o cerrada (circuito conectado “ON”, “I”).

Cuando las palancas de los interruptores automáticos se accionen verticalmente y no de forma rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado (“ON”,”I”) debe ser con la palanca hacia arriba.”

“250.126. Identificación de los terminales de alambrado de dispositivos. El terminal para la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo se debe identificar mediante uno de los siguientes medios:

1) Un terminal de tornillo de color verde, no fácilmente removible, con cabeza hexagonal o similar, que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra.

2) Un terminal de tuerca de color verde, hexagonal o similar que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra y que no sea removible fácilmente.

3) Un conector de alambre de presión de color verde. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra no es visible, el agujero de entrada del conductor se debe marcar con las palabras “verde”, “tierra”, “green” o “ground”, las letras V, T, G, GR, un símbolo de puesta a tierra, o con otra identificación mediante un color verde distintivo. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra del equipo es fácilmente removible, el área adyacente al terminar se debe marcar en forma similar.

[…]”

Artículo 3º—Apruébese la siguiente Tabla de Equivalencia para Motores Eléctricos, como parte integral del “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”.

Tabla de Equivalencia para motores eléctricos

Conversión de caballos de fuerza (Hp) a kilowatts (kW) (1)

Potencia nominal

Caballos de fuerza

(Hp)

Kilowatts (kW)

1/6

0.124

1/4

0.186

1/3

0.249

1/2

0.373

3/4

0.559

1

0.746

1 1/2

1.119

2

1.491

3

2.237

5

3.729

7 1/2

5.593

10

7.457

15

11.186

20

14.914

25

18.643

30

22.371

40

29.828

50

37.285

60

44.742

75

55.928

100

74.570

125

93.213

150

111.855

200

149.140

250

186.425

300

223.710

350

260.995

400

298.280

450

335.565

500

372.850

__________

1     Entiéndase verificación como  la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o análisis de documentos, que se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad.

NOTA:

1.  Equivalencia de la potencia mecánica del motor.

NLM: Obtener la potencia eléctrica de acuerdo a los datos de la placa del motor.”

Artículo 4°—Competencias.

a.  CFIA. De conformidad con la Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y sus reformas, corresponderá al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en su calidad de organismo de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, la responsabilidad de fiscalizar el ejercicio profesional de sus agremiados para garantizar el cumplimiento y vigilancia de lo establecido en este Código en lo referente a las instalaciones eléctricas.

b.  MEIC. Dentro del ámbito de sus competencias, tendrá las obligaciones definidas en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC.

c.  Compañías de Servicios Eléctricos. La compañía suministradora del servicio eléctrico respectiva, para proceder a la conexión de la electricidad por medio del medidor definitivo o autorizar el cambio de medidor en proyectos o edificaciones que así lo requieran, serán responsables de requerir al solicitante del servicio el documento que el CFIA establezca al efecto. Sin este requisito, ninguna compañía podrá brindar el servicio. Lo anterior también sin perjuicio de los restantes requisitos de índole administrativo y técnicos establecidos por la compañía para tal fin; requisitos y procedimientos que deben cumplir con lo indicado en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

d.  Sector Privado. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos eléctricos así como desarrolladores y constructores, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en este Código, la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.

e.  Entes del Sistema Nacional para la Calidad. Los entes encargados de la evaluación de la conformidad y de la elaboración de normas y reglamentos técnicos, velarán dentro del marco de su competencia, por la correcta aplicación del presente Código, de conformidad con la Ley N° 8279 del Sistema Nacional para la Calidad.

f.   Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE): Organismos imparciales de verificación[1] de instalaciones eléctricas (personas físicas o jurídicas) que previamente han demostrado idoneidad para tal efecto ante el CFIA, así como también demostrada competencia técnica ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

Artículo 5°—Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas. La inspección y la verificación de las instalaciones eléctricas para que cumplan con las normas establecidas en el “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”, tienen la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes.

Se establece la inspección de toda instalación eléctrica nueva, para una obra completa o ampliaciones o remodelaciones que se realice a edificaciones existentes. Adicionalmente se establece una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones que contengan áreas peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas.

5.1. De la inspección de las instalaciones eléctricas:

5.1.1 Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o en edificaciones construidas a los que se les realicen ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica, deberán cumplir con lo dispuesto en este Código.

5.1.2 El desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación, lo deberá realizar un profesional que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con facultades para el ejercicio profesional, de conformidad con la Ley N° 3663, Ley Orgánica del CFIA, sus reformas y sus Reglamentos vigentes.

5.1.3 Una vez finalizada la obra eléctrica, el profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico y el profesional responsable de la construcción de la instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración Jurada, según el o los formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalación cumple con lo indicado en el presente Código. Esta declaración se deberá entregar al CFIA quién emitirá un documento de recibido que, será requisito indispensable para obtener la conexión del medidor definitiva o en casos que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. Sin este requisito ninguna compañía eléctrica deberá brindar el servicio correspondiente.

5.1.4 En el caso que llegase a comprobar la falsedad de la declaración, debido a que la información suministrada no corresponde con lo declarado, el profesional se expone a las sanciones que eventualmente le podrían dictar el CFIA de conformidad con el Código de Ética, sin perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de acuerdo al ordenamiento jurídico. En aquellos casos de la inspección en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la seguridad de las personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones para que una Instalación Eléctrica sea Considerada de Peligro Inminente o de Alto Riesgo), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente, la desconexión del servicio, además deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.

5.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas:

5.2.1 En el caso de edificaciones que cuenten con instalaciones eléctricas en lugares clasificados de peligrosos, según lo establece el artículo 500 del Código Eléctrico, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en sitios de reunión de más de cien personas, deberá realizarse una verificación obligatoria de las instalaciones cada cinco años.

5.2.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE):

En el marco de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, la verificación de este tipo de instalaciones eléctricas, deberán realizarlas las UVIE, siempre y cuando demuestren competencia técnica avalada por el CFIA y sean debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Los profesionales de las UVIE que realicen la verificación de las instalaciones deben contar con la Certificación de Actualización Profesional vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios.

5.2.3 Los aspectos a evaluar por parte de las UVIE, en el caso de las instalaciones consideradas de Peligro Inminente o de Alto Riesgo con el fin de valorar la conformidad de las mismas con respecto al Código Eléctrico, deberá incluir más no limitarse a lo indicado en el Anexo C (Listas de Verificación para las Instalaciones Eléctricas Catalogadas de Peligro Inminente o de Alto Riesgo).

5.2.4 La verificación de las instalaciones eléctricas por parte de las UVIE, se deberá realizar de la siguiente manera:

5.2.4.1 El profesional o la empresa acreditada que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo, ampliación o remodelación, debe ajustarse conforme con lo indicado en la norma INTE-ISO/IEC 17020: 2000 o su versión vigente.

5.2.4.2 Una vez realizada la verificación por parte de la UVIE, se deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, emitir un certificado de conformidad. Dicha certificación también debe cumplir con lo indicado en la norma la norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 o su versión vigente, la misma se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA. Los Informes y certificados, deben ser concordantes con el Anexo D de este reglamento.

5.2.4.3 El certificado de verificación de la instalación, será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 34728-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado.

5.2.4.4 En aquellos casos de la verificación en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la desconexión del servicio y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.

5.3 Adicionalmente a lo anteriormente indicado, el profesional responsable de la obra eléctrica debe verificar que cada material y equipo que se utilice en la instalación eléctrica, cuente con un proceso de evaluación de conformidad, evidenciado mediante un certificado que garanticen la seguridad, considerando como mínimo para su aplicación lo siguiente:

Características: Todo equipo o material eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y características previstas para su instalación.

Tensión: Deben ser adecuados para el valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir.

Corriente eléctrica: Deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna) que conducen en servicio normal; así como en condiciones anormales y el periodo durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección).

Frecuencia: Si la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito.

Potencia: Todos los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de potencia, deben adecuarse para el servicio requerido, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones normales de servicio.

Condiciones de instalación: Todos los equipos y materiales eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales características del lugar en donde se van a instalar y a las que puedan someterse.

NLM: Véanse los requisitos de la sección 110.3.

ANEXO A

(NORMATIVO)

DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ANEXO B

(NORMATIVO)

CONDICIONES PARA QUE UNA INSTALACIÓN

ELÉCTRICA SEA CONSIDERADA DE PELIGRO

INMINENTE O DE ALTO RIESGO

Para los efectos del presente reglamento se considerará que una instalación eléctrica es de “Peligro Inminente” o es de “Alto Riesgo”, cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención médica, la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo e indirecto con parte energizadas o electrificadas, cortocircuitos, tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros.

Para determinar el nivel de riesgo de la instalación o el equipo y en particular la existencia de alto riesgo, la situación debe ser evaluada por una UVIE que demuestren competencia técnica y esté debidamente acreditada ante el ECA y deberá basarse en los siguientes criterios:

1.  Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencias de medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos, conexiones defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de la instalación eléctrica; distancias menores a las de seguridad; materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.

2.  Que el peligro tenga carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Eso significa que la muerte o una lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se realice un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas.

3.  Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes cercanos a la instalación.

4.  Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares.

ANEXO C

(NORMATIVO)

LISTAS DE ASPECTOS A EVALUAR PARA LA VERIFICACIÓN

DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS CATALOGADAS DE

PELIGRO INMINENTE O DE ALTO RIESGO

GUÍA DE EVALUACIÓN PARA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

 

No.

Objetivo:     INSPECCIÓN           VERIFICACIÓN             Fecha:

 

Propietario:

Nombre del Proyecto o Edificio:

Dirección:

Teléfono:                                                  Correo Electrónico:

 

Tipo de uso:     Residencial          Comercial          Industrial         Otro  

Capacidad instalada (kVA):           Tensión de servicio (kV):              Tensión de

utilización (V):

 

Ingeniero responsable del diseño eléctrico:                                             No. Registro:

Ingeniero responsable de la construcción:                                             No. Registro:

Ingeniero responsable de la verificación:                                               No. Registro:

Año en que se concluyó la construcción de la instalación:

Fecha en la que se llevó a cabo la última verificación:

 

 

 

No.

ASPECTO A EVALUAR

Nueva

Remodelación

Existente

1,0

 Datos generales

 

 

 

1,1

Tipo de construcción

 

 

 

No.

ASPECTO A EVALUAR

NO APLICA

CUMPLE

NO CUMPLE

2,0

 Documentación

 

 

 

2,1

Se cuenta con planos actualizados de la instalación eléctrica

 

 

 

2,2

Documentación adicional como memoria de cálculo, especificaciones, manuales, etc.

 

 

 

3,0

 Transformador principal

 

 

 

3,1

¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene los datos completos y visibles?

 

 

 

3,2

¿El equipo, componentes y conexiones están debidamente rotulados?

 

 

 

3,3

¿El estado físico del transformador no evidencia fugas, corrosión ó daño físico?

 

 

 

3.4

¿Las condiciones de instalación del transformador cumple los requisitos?

 

 

 

4,0

 Sistema de puesta a tierra

 

 

 

4,1

¿Cumple el sistema con los requisitos?

 

 

 

4.2

¿Hay evidencia de daño físico en el estado del sistema de puestas a tierra?

 

 

 

4,3

¿Los registros cumplen con las dimensiones y requerimientos constructivos y se encuentran en un buen estado de conservación?

 

 

 

4,4

¿La medición de la puesta a tierra está dentro del rango aceptable para este tipo de instalación?

 

 

 

4,5

¿Hay corrientes en el sistema de puestas a tierra de la instalación?

 

 

 

4,6

¿Hay continuidad entre los conductores de tierras y conexiones equipotenciales?

 

 

 

5,0

Sistema con descargas atmosféricas directas

 

 

 

5,1

¿Se requiere un sistema de protección contra descargas atmosféricas ? Nota: Si la respuesta es negativa pasar al punto 6

 

 

 

5,2

¿Existe un sistema de protección contra descargas atmosféricas?

 

 

 

5,3

¿Qué tipo de pararrayos está instalado?

 

 

 

5,4

¿Las condiciones y el estado de la instalación cumple los requisitos?

 

 

 

5,5

¿Cumple la malla de tierras con los valores requeridos para el correcto funcionamiento del pararrayos instalado?

 

 

 

6,0

Espacios físicos de los cuartos eléctricos

 

 

 

6,1

¿Se respetan las distancias de seguridad mínimas en el equipamiento de los cuartos eléctricos?

 

 

 

6,2

¿Se respetan los accesos y ventilación requeridos para los cuartos eléctricos?

 

 

 

7,0

 Transformadores de baja tensión

 

 

 

7,1

¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene los datos completos y visibles?

 

 

 

7,2

¿El equipo, componentes y conexiones están debidamente rotulados?

 

 

 

7,3

¿No evidencia fugas, corrosión ó daño físico?

 

 

 

7,4

¿Es el montaje y ventilación seguro?

 

 

 

7,5

¿El transformador cuenta con las protecciones y cables alimentadores adecuados?

 

 

 

8,0

 Tableros y protecciones

 

 

 

8,1

¿Los tableros cuentan con la información necesaria y suficiente para su operación segura?.

 

 

 

8,2

¿Los tableros se encuentran debidamente rotulados con la información necesaria y suficiente para su operación segura?

 

 

 

8,3

¿El estado físico de los tableros en su exterior evidencia daños que pongan en peligro la seguridad de usuarios y personal a su alrededor?

 

 

 

8,4

¿El estado físico de los tableros en su interior evidencia daños ó evidencia de manipulación que pongan en peligro la seguridad de usuarios y personal a su alrededor?

 

 

 

8,5

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

8,6

¿Están los circuitos y tuberías correctamente identificados y rotulados?

 

 

 

8,7

¿Se requiere de protección por falla a tierra en la instalación?

 

 

 

8,8

¿Se usan interruptores con protección de falla a tierra (GFCIs) en zonas húmedas?

 

 

 

8,9

¿Está la capacidad nominal de interruptores de acuerdo a los cables?

 

 

 

8,10

¿Está asegurada la coordinación entre interruptores y cables? ¿Existe la memoria de esta coordinación?

 

 

 

8,11

¿Existe continuidad eléctrica entre la barra de neutro y la barra de tierra?

 

 

 

9,0

 Conductores

 

 

 

9,1

¿Se encuentran los conductores en buen estado de conservación?

 

 

 

9,2

 ¿Existe rotulación para la identificación de conductores de fases, neutro y de tierras, clara y evidente?

 

 

 

9,3

¿Cumple la medición de resistencia de aislamiento de bajo voltaje en los de conductores de alimentadores y subalimentadores?

 

 

 

9,4

¿Los conductores están dimensionados de acuerdo a la carga?

 

 

 

9,5

¿Están estas extensiones siendo utilizadas de manera correcta?

 

 

 

10,0

 Canalizaciones, cajas de registro y de conexiones

 

 

 

10,1

¿Cumplen los requisitos de accesibilidad y conservación las canalizaciones y registros de la instalación?

 

 

 

10,2

¿Están los soportes instalados y conservados de manera correcta?

 

 

 

10,3

¿Están las canalizaciones, conexiones y cajas de registro protegidas de daños mecánicos en los pasos de muros y suelos?

 

 

 

10,4

¿Cumplen las canalizaciones, cajas de registro y conexiones los requerimientos de dimensionamiento y llenado?

 

 

 

10,5

¿Cuentan con terminaciones adecuadas en las cajas de distribución?

 

 

 

11,0

 Tomacorrientes y apagadores

 

 

 

11,1

¿Las condiciones y el estado de la instalación cumple los requisitos?

 

 

 

11,2

¿El montaje de los accesorios eléctricos permite su operación de manera segura?

 

 

 

11,3

¿Corresponden los accesorios eléctricos al uso final que se les está dando?

 

 

 

12,0

 Motores

 

 

 

12,1

¿Está la placa de datos legible y disponible en el equipo?

 

 

 

12,2

¿Cumple con los requisitos de rotulación mínima requerida?

 

 

 

12,3

¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?

 

 

 

12,4

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

12,5

¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?

 

 

 

13,0

 UPS

 

 

 

13,1

¿Está la placa de datos disponible y legible en el equipo?

 

 

 

13,2

¿Cumple con los requisitos de rotulación mínima requerida?

 

 

 

13,3

¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?

 

 

 

13,4

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

13,5

¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?

 

 

 

14,0

 Equipos de aire acondicionado y ventilación

 

 

 

14,1

¿Está la placa de datos legible y disponible en el equipo?

 

 

 

14,2

¿Cumple con los requisitos de rotulación mínima requerida?

 

 

 

14,3

¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?

 

 

 

14,4

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

14,5

¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?

 

 

 

15,0

 Planta de emergencia

 

 

 

15,1

¿Está la placa de datos legible y disponible en el equipo?

 

 

 

15,2

¿Cumple con los requisitos de rotulación mínima requerida?

 

 

 

15,3

¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?

 

 

 

15,4

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

15,5

¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?

 

 

 

15,6

¿Cuenta con un sistema de corte automático de alimentación de combustible?

 

 

 

16,0

 Sistemas de emergencia

 

 

 

16,1

¿La instalación requiere de un sistema de detección de incendios? En caso positivo, ¿Cuenta con este sistema?

 

 

 

16,2

¿La instalación requiere de un sistema de iluminación de emergencia? En caso positivo, ¿Cuenta con este sistema?

 

 

 

16,3

¿La instalación requiere de un sistema de rótulos de salida? En caso positivo, ¿Cuenta con este sistema?

 

 

 

 

OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y ADVERTENCIAS ESPECIALES  (Si las hay)

 

 

 

 

RESULTADO:     APROBADA      CONDICIONADA          NO APROBADA       

Nombre del responsable de la verificación: 

 

Firma                                           Documento de identidad:                               No. registro:

 

Organismo de inspección:                                                              No. acreditación

 

ANEXO D

(NORMATIVO)

CRITERIOS QUE DEBE CONTENER LOS INFORMES

Y LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PARA

REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LAS

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

A. Los procedimientos de inspección contendrán toda la información necesaria para garantizar la correcta realización de la inspección y su repetibilidad. Los procedimientos de inspección deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar la calidad de la inspección.

Deben contener la siguiente información:

    Equipos necesarios para realizar la inspección;

    Secuencia de operaciones;

    Datos a registrar;

    Nivel de calificación del personal;

    Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos;

    Medidas de seguridad del personal.

B.  Los elementos que deben ser considerados en los informes y certificados de inspección de conformidad con la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 son los siguientes:

1.  Designación del documento, por ejemplo como un informe de inspección o certificado de inspección, según sea lo apropiado.

2.  Identificación del documento, por ejemplo fecha de emisión e identificación única.

3.  Identificación del Organismo de inspección emisor.

4.  Identificación del cliente.

5.  Descripción de la orden de trabajo emitida.

6.  Fecha(s) de inspección.

7.  Identificación del objeto inspeccionado y cuando sea aplicable, identificación de los componentes específicos que han sido inspeccionados y la identificación de las instalaciones donde se han aplicado los métodos.

8.  Información sobre lo que se ha omitido del alcance original del trabajo.

9.  Identificación o breve descripción del método y procedimiento utilizados, mención de las desviaciones, adiciones, exclusiones de los métodos y procedimientos acordados.

10.    Si alguna parte del trabajo de inspección fue subcontratada, se deben identificar claramente estos resultados.

11.    Los resultados de la inspección incluyen una declaración de conformidad y cualquier defecto u otras no-conformidades encontradas (los resultados pueden ser soportados por tablas, gráficas, bosquejos y fotografías).

12.    Nombre (o identificación) de los miembros del personal que hayan realizado la inspección (Ver punto 13.3 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000).

Artículo 6°—Los productores nacionales, los importadores y profesionales deberán asegurarse que los productos eléctricos que se comercialicen en el mercado nacional utilizados para las instalaciones eléctricas, cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el presente Código y las especificaciones definidas en la reglamentación técnica respectiva según lo indicado en el artículo 34 inciso m) de la Ley N° 7472 y su Reglamento.

Para garantizar dicho cumplimiento los productores nacionales, los importadores y los profesionales deberán cumplir con los procedimientos de evaluación de conformidad que se establezcan en tales regulaciones para cada producto específico.

Artículo 7°—Sanciones.

a)  La responsabilidad civil, penal o fiscal originada por la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán las que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los fabricantes, importadores y comercializadores que brindaron información de las mercancías objeto del presente reglamento técnico.

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar también a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, con respeto al debido proceso y derecho de defensa al administrado.

b)   Los organismos de certificación y demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los certificados emitidos, tendrán responsabilidad civil, penal, fiscal de conformidad con las leyes pertinentes.

Transitorio único: La aplicación escalonada de los interruptores de circuito por falla de arco (AFCI por sus siglas en inglés) para los lugares indicados en el inciso B del artículo 210.12 mencionados en el articulo 2° de este Decreto, se implementarán de la siguiente manera:

a)  Para los circuitos ramales que alimentan las salidas de receptáculos en los lugares indicados anteriormente (en habitaciones familiares, comedores, salas de estar, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones de recreación, armarios, pasillos o habitaciones o áreas similares en unidades de vivienda), deben incorporarse de inmediato de entrar en vigencia este Código.

b)  Para los circuitos ramales que alimentan salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20 amperes, además de los de receptáculos, los de iluminación y los de sensores de humo en los lugares indicados anteriormente, se deberán incorporar a partir de los 12 meses de entrada en vigencia de este Código.

Artículo 8°—Rige. Este Decreto empieza a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 14098.—Solicitud Nº 31330.—C-801210.—(D36979-IN2012009860).

Nº 36994-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2); acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en el acta Nº 86 de la sesión ordinaria, celebrada el 19 de diciembre del 2011 de la Municipalidad de Esparza. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, el día 2 de febrero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 2 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del diez de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46325.—C-14760.—(D36994-IN2012010212).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 468-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de vital importancia para el Gobierno de Costa Rica procurar un acuerdo extrajudicial en relación con la demanda que ha interpuesto la empresa S y C Supervisión y Control S. A., en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que ha surgido la disposición de las partes en conflicto para realizar reuniones extrajudiciales de conciliación, en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 10 y 11 de enero de 2012, ambos inclusive.

3º—Que en Sesión Extraordinaria Nº 2665-12 de fecha 3 de enero de 2012, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó en su artículo tercero, autorizar los gastos de viaje al exterior y de pasajes que correspondan al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, como representante legal, por ser ese Consejo el ente designado por ley de la República para ser la contraparte de RITEVE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 09 al 12 de enero del año en curso; ambos inclusive, para que participe en las reuniones extrajudiciales de conciliación con la empresa S y C Supervisión y Control S. A.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, para las fechas del 09 al 12 de enero de 2012, ambos inclusive, serán cubiertos por el Consejo de Seguridad Vial.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas del día 09 de enero y hasta las 12:50 horas del día 12 de enero, ambos de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero de 2012.

ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O.C. 104917.—(Solicitud Nº 34508).—C-21150.—(IN2012009044).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 001-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso sobre Investigaciones de Lavado de Dinero y Delitos Financieros”, por realizarse en El Salvador, del 11 al 19 de febrero de 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es adquirir conocimientos en torno a investigaciones sobre lavado de dinero y delitos financieros, con el propósito de aplicar las experiencias adquiridas en el acontecer diario de la función policial.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Álvaro Zúñiga Mora, cédula 6-279-807, Geiner Amador Cordero, cédula 1-1250-164 y Rolando Rey Cascante, cédula 1-516-631, para que asistan a la actividad denominada “Curso sobre Investigaciones de Lavado de Dinero y Delitos Financieros”, por realizarse en El Salvador, del 11 al 19 de febrero de 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Academia Internacional de Aplicación de la Ley (ILEA).

Artículo 3º—Durante los días del 11 al 19 de febrero de 2012, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 19 de febrero de 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de enero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 52-2012.—(Solicitud Nº 46327).—C-15040.—(IN2012009040).

Nº 010-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio de Seguridad Pública asistan a la actividad denominada “Operator Center Interoperability Regional Conference (OCIRC)”, por realizarse en El Salvador, del 30 de enero al 03 de febrero del 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es intercambiar ideas y compartir experiencias entre homólogos asistentes a la Conferencia.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho Evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Rodolfo Murillo Montoya, cédula 1-815-202 y José Saúl Collado Palma, cédula 7-139-559, para que asistan a la actividad denominada “Operator Center Interoperability Regional Conference (OCIRC)”, por realizarse en El Salvador, del 30 de enero al 03 de febrero del 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de enero al 03 de febrero del 2012, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al 03 de febrero del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de enero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 021-2012.—(Solicitud Nº 46333).—C-15040.—(IN2012009042).

Nº 012-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio de Seguridad Pública asista a la actividad denominada “Taller Centroamericano de Introducción al Convenio SAR”, por realizarse en Panamá, del 07 al 10 de febrero de 2012 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es adquirir conocimientos para desarrollar en Centro de Operaciones de Búsqueda y Rescate en el Subcentro en Caldera. Puntarenas.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Madrigal López, cédula 1-615-744, para que asista a la actividad denominada “Taller Centroamericano de Introducción al Convenio SAR” por realizarse en Panamá del 07 al 10 de febrero 2012 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 10 de febrero del 2012 en que se autoriza la participación del funcionario en dicho evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 10 de febrero del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de enero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 21-2012.—(Solicitud Nº 46329).—C-15040.—(IN2012009039).

N° 014-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Programa de Visitantes Internacionales”, por realizarse en Washington, Estados Unidos, del 20 de enero al 12 de febrero de 2012 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes, en el tema: “Proteger y servir: cumplimiento de la ley y la comunidad”.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vásquez Mora, cédula 6-232-596, para que asista a la actividad denominada “Programa de Visitantes Internacionales”, por realizarse en Washington, Estados Unidos, del 20 de enero al 12 de febrero de 2012 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América cubre todos los costos del programa.

Artículo 3º—Durante los días del 20 de enero al 12 de febrero de 2012 en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de enero al 12 de febrero de 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de enero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 005-2012.—(Solicitud Nº 46334).—C-15040.—(IN2012009041).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4624-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, el “Seminario sobre control de Químicos en el Marco del Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Sisy Castillo Ramírez, cédula Nº 1-564-847, Viceministra de Salud y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-0531-0174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, cédula Nº 1-564-847, Viceministra de Salud y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-0531-0174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en el “Seminario sobre control de Químicos en el Marco del Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Sisy Castillo Ramírez y Lic. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. Asimismo el rubro de impuestos de salida, serán financiados mediante el Fideicomiso 872, Programa 630-00, Subpartida 1.05.04, US $26.00 para cada una. Total US $52.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Sisy Castillo Ramírez y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, estarán saliendo el día 25 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Dejar sin efecto Acuerdos de Salida DM-FP-4527-11 y DM-FP-4530-11, publicados en La Gaceta N° 230 del miércoles 30 de noviembre de 2011.

Artículo 6º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 14143.—(Solicitud Nº 31848).—C-22500.—(IN2012009047).

Nº DM-FP-4841-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 30 de noviembre al 03 de diciembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, la “XI Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Transplantes” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-0984-0395, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-0984-0395, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, para que asista y participe en la “XI Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Transplantes”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 30 de noviembre al 03 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Presidencia del Congreso Donación de Órganos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Adrián Vieto Piñeres, estará saliendo el día 30 de noviembre y regresando el 03 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre al 03 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 14143.—(Solicitud Nº 31849).—C-22500.—(IN2012009048).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Res. Nº 3767-2011 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Igualmente el numeral 106 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 estipula que “El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia. Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes y órganos a que se refiere el artículo 1º de esta ley, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen”.

III.—Que de conformidad con el numeral 89.2 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

IV.—Que el Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno establece en su artículo 12 las funciones del Proveedor Institucional, dentro de las cuales se estipula “g) Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública; el inciso h) establece “Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función y el inciso j) señala “De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción, de revocatoria de la resoluciones de adjudicación -si su emisión ha sido delegada por el jerarca de la Institución-, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio”.

V.—Que por las múltiples ocupaciones que en la actualidad corresponden al señor Ministro, teniendo en consideración además el conocimiento integral del procedimiento de contratación administrativa que posee quien ocupe el cargo de Proveedor Institucional y en procura de que se realicen oportunamente los citados procedimientos, se estima pertinente y provechosa la delegación de las funciones estipuladas en el artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno en la figura del Proveedor o Proveedora Institucional que ocupe el cargo. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—Delegar las funciones establecidas en el numeral 12 incisos g) salvo la delegación de firma para la suscripción de las formalizaciones contractuales, y en los incisos h) y j) todos del Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno en el Proveedor o Proveedora Institucional. Lo anterior sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministro de esta Cartera.

2º—En caso de ausencia del Proveedor o Proveedora Institucional, se autoriza a realizar las funciones que se han delegado en esta resolución, en quien ocupe el cargo de Subproveedor o Subproveedora.

3º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46335.—C-32920.—(IN2012009751).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Carolina, Pococí, Limón, por medio de su representante: Gilbert Antonio Anchía Soto, cédula 1-1144-0970, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 6 de febrero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012277209.—(IN2012009513).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Ojo de Agua Las Lagunas y San Rafael de Arancibia. Por medio de su representante: Bernabé Cruz Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 6-730-613, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 17, para que en adelante se le agregue así:

Artículo N° 17:

La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como un fiscal, que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente e indefinidamente por acuerdo de Asamblea General.

Dicha reforma es visible a folio 126 del expediente de la organización comunal en mención fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 5 de octubre del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 6 de febrero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012277289.—(IN2012009514).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

URAE-E-011/2012.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad: 1-643-662, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Chitin Soil, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 20 minutos del 06 de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012009755).

URAE-E-05-2012.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Multisiembra, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, boro, hierro, zinc, silicio, materia orgánica, aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012009756).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Douglas Lutz Paris, con número de cédula 6-0076-0088, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Dr. D. Lutz., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pomada Yodada fabricado por Laboratorios Aerosoles & Maquila S. A. (A.M.S.A.) para Dr. D. Lutz, Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: yodo 0.09%, salicilato de metilo 5.1%, alcanfor 5.1% y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos inflamatorios locales, dolores articulares, desgarres musculares, mastitis y torceduras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012009447).

El doctor Douglas Lutz Paris, con número de cédula 6-0076-0088, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Dr. D. Lutz., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: champú para caballos, fabricado por Laboratorios Aerosoles & Maquila S. A. (A.M.S.A.) para Dr. D. Lutz, Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cipermetrina 0.06 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: champú para el baño de caballos y coadyuvante en el control de parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012009449).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electrolitos, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 1000 g de polvo contiene: Vitamina C 50 g, Cloruro de Sodio 255 g, Cloruro de Potasio 235 g, Sulfato de Magnesio 100 g y Gluconato de Calcio 30 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para aves y cerdos como rehidratante, fuente de electrolitos y vitamina C. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de enero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012010149).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Farmaclín-20, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda. “Farmatec Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: complejo de Cloruro de Dimetil Benzil Amonio 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante bactericida, fungicida y viricida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de enero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012010150).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Yodex, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda. “Farmatec Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Yodo Metálico 2.6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante de uso general en instalaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012010151).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Glutarclín, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda. “Farmatec Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Glutaraldehído 40 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante de uso general en la industria avícola, porcícola y ganadera. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de enero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012010152).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ganafarm, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda. “Farmatec Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Vitamina A Palmitato 1.000.000 UI, Vitamina D3 75.000 UI, Vitamina E 500 UI, Tiamina HCL 10 mg, Rivoflavina 5-fosfato sódico 5 mg, Piridoxina HCL 10 mg, Nicotinamida 150 mg, Cianocobalamina 5 mg, Dextrosa 2500 mg, Cloruro de Sodio 50 mg, Cloruro de Magnesio 210 mg, Cloruro de Zinc 10 mg, Sulfato de cobre 2 mg, Yoduro de Potasio 15 mg, Cloruro de Calcio 1500 mg, Glutamato Monosódico 4 mg, Arginina Monoclorhidrato 200 mg, Glicina 422 mg, Histidina Monoclorhidrato 210 mg, Leucina 210 mg, Lisina 1000 mg, Metionina 210 mg, Triftofano 200 mg, Valina 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de deficiencias de vitaminas y aminoácidos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012010153).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Bioclín, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Complejo de Cloruro de Dimetil Benzil Amonio 12 g, Glutalraldehido 8.00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante bactericida, fungicida, viricida, esporicida y parasiticida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de enero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN20120010154).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento 022, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta y nueve a nombre de Aguilar Ruiz Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012276691.—(IN2012008755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170 título N° 1049, emitido por la Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Arias Mora Jenniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012008961).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 45, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Sequeira Vargas Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012008903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo l, folio 92 título n° 2985 emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Morera Blandino Fernando Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009393).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 325, emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Palacios Bejarano Chanita. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Palacios Bejarano Roxana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012277179.—(IN2012009512).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 346, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Mayorga Dina Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009608).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio 36, asiento N° 415, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Sánchez Genifer Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 25, título Nº 343, emitido por el Colegio Nocturno Luis Felipe González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chaves Mora Melvin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009705).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil seis, a nombre de Carvajal Acuña Jénnifer Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012010155).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, siglas: SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio del 2011. Expediente Nº S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009306).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2011. Expediente S-050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 117, asiento 4662 del 2 de febrero del 2012. La reforma afecta los artículos 21 y 39 del Estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009345).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Energía Eólica R. L, siglas COOPEÓLICA R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de octubre del 2011. Resolución 1392-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                 Erick Vargas Pizarro

Vicepresidente          Miguel Rosales Rodríguez

Secretario                  Erick Aguirre Castro

Vocal 1                       Rafael Evelio Granados Carvajal

Vocal 2                       Juan Luis León Umaña

Suplente 1                 Daniel Rueda Araya

Suplente 2                 Luis Pablo Vargas Arguedas

Gerente                      José Luis Godínez Innecken

San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009445).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud R. L. Siglas: COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2009. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 13, 14, 15, 31 y 34 del Estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009753).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 71644

Que Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alimentos para Animales El Rey S. A., cédula jurídica 3-101-079594 por el de Grupo RZ Sociedad Anónima, presentada el día 24 de marzo del 2011 bajo expediente 71644. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014539 Registro Nº 180915 DON MELCHOR en clase 49 Marca Mixto, 2007-0014540 Registro Nº 178973 DON MELCHOR en clase 29 Marca Mixto y 2007-0014689 Registro No. 178923 GRUPO RZ en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012009715).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA.

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La presente invención provee un compuesto que tiene el efecto de inhibir la PDE inhibition, y que es útil como un medicamento para prevenir o tratar la esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A01N 43/58 cuyos inventores son Takahiko Taniguchi, Akira Kawada, Mitsuyo Kondo, John F. Quinn, Jun Kunitomo, Masato Yoshikawa, Makoto Fushimi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0440 y fue presentada a las 13:19:48 del 17 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012276692.—(IN2012008749).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE PIRAZOL.

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La presente invención proporciona un compuesto que tiene una excelente acción supresora de la secreción de un ácido, y que exhibe una actividad antitumoral y otras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventores son Haruyuki, Nishida, Ikuo, Fujimori. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0533, y fue presentada a las 10:14:35 del 12 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2012.— Randall Abarca, Registrador.—RP2012276693.—(IN2012008750).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-994-112 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Chabio & Diostech Co. Ltd., de Corea, solicita la patente de invención denominada PELÍCULA ORAL DE RÁPIDA DISOLUCIÓN PARA OCULTAR EFICAZMENTE SABORES DESAGRADABLES. Se divulga una dosis de película oral rápidamente soluble para enmascarar un sabor repugnante, en particular, una dosis que contiene un edulcorante a base de esteviósido y un edulcorante de alta potencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 9/70 cuyos inventores son Park, Jin Kyu, Yang, Won Suk y Jung, Kyoung Tae. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0671, y fue presentada a las 14:08:00 del 14 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012276695.—(IN2012008751).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Romark Laboratories L.C., de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE HALOALQUIL HETEROARIL BENZAMIDA. Se describe una nueva clase de haloalquil heteroaril benzamidas. Estos compuestos muestran una fuerte actividad contra los virus de la hepatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 233/00 cuyos inventores son Rossignol, Jean-Francois. y Semple, J., Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0607, y fue presentada a las 14:23:20 del 18 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registradora.— RP2012276698.—(IN2012008752).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Memory Pharmaceuticals Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada INDAZOLES, BENZOTIAZOLES, BENZOISOTIAZOLES, BENZISOXAZOLES Y PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona en general con el campo de los ligandos para receptores nicotínicos de acetilcolina, con la activación de receptores nACh y con el tratamiento de condiciones de enfermedad asociadas con receptores nicotínicos de acetilcolina defectuosos o con funcionamiento incorrecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 453/02, cuyos inventores son Wenge Xie, Brian Herbert, Richard Schumacher, Truc Minh Nguyen, Jianguo Ma, Carla María Gauss, Ashok Tehim. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0010 y fue presentada a las 14:07:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— RP2012276700.—(IN2012008753).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominada CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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El presente diseño se refiere a una caja protectora para aparatos eléctricos. La caja comprende una base sustancialmente cuadrangular con una cubierta abultada y asida a la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 9194, y fue presentada a las 13:40:14 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2012276776.—(IN2012008754).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Lothar Arturo Volio Volkmer, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-952-932, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES LÍQUIDAS DE SALES DE 1-[2-(2,4-DIMETILFENILSULFANIL)-FENIL-PIPERAZINA.

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Se proporcionan formulaciones líquidas de sales de adición del ácido láctico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/495, cuyos inventores son Treppendahl, Svend; López de Diego, Heidi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0554, y fue presentada a las 14:32:00 del 19 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012009288).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04 cuyos inventores son Milan Bruncko, Hong Ding, George Doherty, Steven Elmore, Lisa Hasvold, Laura Hexamer, Aaron R. Kunzer, Xiaohong Song, Andrew J. Souers, Gerard Sullivan, Zhi-Fu Tao, Gary T. Wang, Le Wang, Xilu Wang, Michael Wendt, Robert Mantei, Todd M. Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0632 y fue presentada a las 12:43:20 del 25 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012277217.—(IN2012009497).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, Abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de GlaxoSmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada Construcciones de CASB7439. La presente divulgación se refiere a compuestos y métodos para aumentar la producción recombinante de los polipéptidos CASB7439, y a los métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 14/47 cuyos inventores son Blais, Normand, Harvey, Martine; Pilorget, Anthony; Rioux, Clément. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0662 y fue presentada a las 14:19:15 del 9 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2012277218.—(IN2012009498).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN NUTRICIONAL QUE COMPRENDE CURCUMINOIDES Y MÉTODOS PARA FABRICARLA. Composiciones nutricionales y métodos para preparar las composiciones, que comprende grasa, proteína e hidrato de carbono, que incluye una combinación de curcumina, demetoxicurcumina, y bisdemetoxicurcumina, en donde la combinación se solubiliza en un aceite polar que tiene un valor de HLB de entre aproximadamente 0,7 y aproximadamente 14 en donde la proporción en peso de la bisdemetoxicurcumina a la curcumina es de entre aproximadamente 1:1 y aproximadamente 1:7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A23L 1/015 cuyos inventores son Paul W. Johns, Terrence B. Mazer. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0500 y fue presentada a las 11:09:18 del 23 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012277219.—(IN2012009499).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE GAS DE CERÁMICA CON ELECTRODO,

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se muestran, se describen y se reclaman aquí los derechos de varias modalidades de un conjunto encendedor de quemador de gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F23Q 3/00 cuyos inventores son Schlosser, Erich. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0149 y fue presentada a las 14:49:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2012277221.—(IN2012009500).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 4Elements Invent Ltd., de Malta, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO TÉRMICO SOLAR PARA PRODUCIR AGUA DULCE.

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La invención se refiere a un dispositivo solar térmico portátil (1) para la producción de agua dulce a partir de aguas residuales o agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 C02F 1/14 cuyos inventores son Kerschgens, Daniel; Sustr, Norbert; Waldstein-Wartenberg, Karl Albrecht; Grabler-Fritz, Franz. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0443, y fue presentada a las 11:06:52 del 18 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2012277222.—(IN2012009501).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Halosource Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA MEZCLAS QUE CONTIENEN QUITOSANO SÓLIDO. Se divulgan mezclas que contienen quitosano y los métodos de disolución y el uso de quitosano. Una mezcla incluye un ácido sólido o un agente sólido que genera un protón in situ en presencia de agua mezclados con un quitosano sólido líquido, y, opcionalmente puede contener otros componentes. Las mezclas se encuentran en forma seca y de flujo libre y en forma de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/04, cuyos inventores son Nichols, Everett, J., Scott, James, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110685, y fue presentada a las 08:18:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012009746).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN Y PURIFICACIÓN DE ORTHOPOXVIRUS. La presente invención se refiere a un método para producir y purificar un Orthopoxvirus de tipo salvaje, atenuado y/o recombinante; la presente invención se refiere a un Orthopoxvirus purificado de tipo salvaje, atenuado y/o recombinante obtenido por el método de la invención y a una composición farmacéutica, preferiblemente una vacuna, que comprende dicho Orthopoxvirus purificado para el tratamiento y/o prevención de cáncer, una enfermedad infecciosa y/o un trastorno autoinmune y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/275, cuyos inventores son Sene, Claude, Campourcy, Sylvie, Cordier, Yves. La solicitud correspondiente lleva el número 20110641, y fue presentada a las 13:28:15 del 29 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012009747).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

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La invención se refiere a novedosos compuestos heterocíclicos novedosos de la fórmula (I), en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o en forma de sal, a su preparación, a su uso médico como inhibidores de BACE para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, y a medicamentos que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 265/30, cuyos inventores son Sangamesh Badiger, Murali Chebrolu, Mathias Frederiksen, Philipp Holzer, Konstanze Hurth, Rainer Martin Lueoend, Rainer Machauer, Henrik Moebitz, Ulf Neumann, Rita Ramos, Heinrich Rueeger, Michael Schaefer, Marina Tintelnot-Blomley, Siem Jacob Veenstra, Markus Voegtle. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0002 y fue presentada a las 10:42:00 del 09 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012009748).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial Lightlab Imaging Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE IRRIGACIÓN CON ENVOLTURA DE DIRECCIONAMIENTO DEL FLUJO.

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En algunas modalidades, la invención proporciona un método de irrigar un lumen de interés que tiene un primer diámetro y una pared del lumen. El método puede incluir las etapas de seleccionar una solución de irrigación de manera que la solución de irrigación reduzca la velocidad de eliminación del fluido de una pluralidad de lúmenes terminales, los lúmenes terminales ramificándose de y en comunicación fluida con el lumen de interés, al menos uno de los lúmenes terminales presentando un segundo diámetro, el segundo diámetro siendo más pequeño que el primer diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es A61B 1/12 cuyos inventores son Petersen, Christopher, L; Atlas. Michael; Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0682 y fue presentada a las 08:15:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012009749).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLIDIN-2-ONA 1,3-DISUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE CYP17.

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La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula (I), y (II), o una sal farmacéuticamente aceptables de los mismos; en donde R53, R54, p, q, y n son como se definen en la presente. Se ha encontrado que los compuestos de la presente invención son útiles como inhibidores de 17?-hidroxilasa/liasa-C 17,20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 403/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Mark G. Bock, Christoph Gaul, Venkateshwar Rao, Saumitra Sengupta. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0684 y fue presentada a las 08:17:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012009750).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS ESPECÍFICOS PARA RECEPTORES DE MELANOCORTINA. La invención se refiere a péptidos cíclicos específicos para receptores de melanocortina de Fórmula (1) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, donde, R1, R2, R3, R4a, R4b, R4c, R5, x e y son como se definen en la memoria descriptiva. Estos compuestos son particularmente útiles en el tratamiento de enfermedades, trastornos y/o afecciones relacionados con la homeostasis de la energía y el metabolismo (por ejemplo, diabetes), relacionados con la ingesta de alimentos y/o relacionados con el equilibrio de energía y el peso corporal, incluidos la obesidad, el sobrepeso y enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con la obesidad y/o el sobrepeso, tales como la diabetes tipo 2 y el síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 7/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dodd, John H., Shi, Yi-Qun, Yang, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20110657, y fue presentada a las 14:09:10 del 8 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2012010172).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA a favor de Parfums Givenchy, domiciliada en Francia, cuyo creador es: Serge Mansau de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 471, estará vigente hasta el treinta de noviembre del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición, es 09/01.—San José, a las diez horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012009745).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisoS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-319919, denominación: Asociación de la Comunidad de Paso de Lajas de Cañas Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 295619).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 10 segundos, del 8 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012277144.—(IN2012009502).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Jóvenes Pro Desarrollo del Cantón de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Esparza, setenta y cinco metros al sur, del Jardín de Niños de Esparza, casa de Lucía González Barrantes. Cuyo fines principales, entre otros, son: luchar por los intereses y derechos de los jóvenes de Esparza. Realizar capacitaciones para los jóvenes con empresas gubernamentales y privadas. Su presidente Emmanuel Muñoz Ortiz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 326078, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos, del veinticinco de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012277182.—(IN2012009503).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Organizadas Raíces de Mi Tierra, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar físico y mental de las asociadas y sus familias, fomentando actividades artísticas, recreativas y medicinales, relacionadas con la conservación del medio ambiente y ornato. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Rafaela Carranza Carranza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento: 348904.—Curridabat, a los trece días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012277248.—(IN2012009504).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Reformada Labranza de Dios, con domicilio en la provincia de San José, cantón Coronado, Patalillo, del Mall Don Pancho, cuatrocientos metros al este a mano derecha. Cuyos fines principales son los siguientes: propagación del Evangelio de Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional a la gloria de Dios, a través de la predicación de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Napoleón Marenco Niño. El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 315838, adicional tomo: 2011, asiento: 331097).—Curridabat, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012277262.—(IN2012009505).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas de San Pedro de Jicaral-ASOCASAMPE, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el rescate de nuestras tradiciones, participando y desarrollando en nuestras comunidades topes, cabalgatas, entre otros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Ramón Chavarría Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 237303, adicionales 2011-296317 y 2012-3689.—Curridabat, 11 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012277263.—(IN2012009506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Monte de Los Olivos de Sabanilla de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme a la Palabra de Dios, la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Carlos Alberto Castro Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 1709).—Curridabat, 24 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012277278.—(IN2012009507).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 15013A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Charco, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 257.756 / 374.663, hoja Talolinga. 20 litros por segundo del río Charco, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 257.589 / 375.470, hoja Talolinga. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012277040.—(IN2012009164).

Expediente Nº 15006A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Santa Bárbara, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo S. A., en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 255.709 / 369.844, hoja Diriá. 20 litros por segundo del río Santa Bárbara, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo S. A., en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 256.567 / 371.620, hoja Diriá. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012277041.—(IN2012009165).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL

La Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avisa a los administrados que en el sitio Web: www.digeca.go.cr se encuentra publicada la resolución Nº R-635-2011-MINAET que consigna el Procedimiento general y lineamientos a seguir por parte del MINAET para la Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA) para el Registro de los Plaguicidas Sintéticos Formulados.—María Guzmán Ortiz.—1 vez.—(IN2012009742).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Aurelio Gaviria Henao, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 207-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veinte de enero del dos mil doce. Exp. Nº 30946-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización de Miguel Aurelio Gaviria Henao..., en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre..., son “Gaviria Muñoz” e “Ismelda de Jesús Henao Jaramillo”; respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012277141.—(IN2012009510).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Carrillo Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2099-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 27849-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Patricia Hernández Mena...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Carrillo Mena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012277202.—(IN201209511).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adilia Rosa Suárez Aguirre, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800753928, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2657-2011.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012277252.—(IN2012009508).

Lech José Garwacki Zawadzki, mayor, casado, ingeniero civil, venezolano, cédula de residencia 18620000146, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4461-2011.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012277281.—(IN2012009509).

Carlos Alberto Valenzuela Benavides, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000442520, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1680-2009.—San José, once de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012009623).

David Manoa Reyes Murillo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812096508, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3049-2010.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012009656).

Neysi Arelis Quiñonez Rivas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807273622, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1016-2011.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012009706).

Luz Yaneth Bermúdez Salazar, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000223217, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2268-2011.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012009725).

Elio Antonio Menocal Sánchez, mayor, soltero, orfebre, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809991924, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 739-2011.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012009741).

Luis Javier Chavarría Sánchez, mayor, soltero, ingeniero en computación, nicaragüense, cédula de residencia 155809798312, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4603-2011.—San José, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201209754).

Maury Robert Marhafer Hebert, mayor, soltero, sacerdote franciscano, estadounidense, cédula de residencia 184000908316, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3929-2011.—San José, siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012010144).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios, periodo 2012:

    Servicios: 293.633.625,89 colones.

    Materiales y suministros: 62.306.227,61 colones.

    Bienes duraderos: 192.132.294,80.

Según lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 de su reglamento, se invita a personas físicas y jurídicas a inscribirse o renovar su papelería en el Registro de Proveedores, para más información llamar al teléfono 2452-1118.

Lic. Rosibel Monge Castillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012010166).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-0001600005

Reconstrucción de 295,32 m2 de losas de concreto, ubicadas

en las vías de circulación vial del CENADA

La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N 2012LA-000003-0001600005, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que lleve a cabo la reconstrucción de aproximadamente 295,32 m2 de losas de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del lunes 27 de febrero del 2012, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, Ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Proceso Proveeduría.—Rónald Miranda V.—1 vez.—(IN2012010996).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA

EN LA EDUCACIÓN

PRÉSTAMO Nº 7284-CR

Nº 2012LPI-000001-PROV (2012PP-000003-00100)

Adquisición de mobiliario escolar

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del aviso general de adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición Nº WB 1810-727/08.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar parcialmente el costo del Proyecto Equidad y Eficiencia en la Educación, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos estipulados bajo el (los) Contrato (s) de esta Licitación Pública Internacional Nº (LPI) 2012PP-000003-00100 (2012LPI-000001-PROV) “Adquisición de mobiliario escolar”, del Préstamo 7284-CR.

3.  Para ejecutar dicho Proyecto, el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Educación de la República de Costa Rica, en adelante MEP, con el “Programa Equidad y Eficiencia en la Educación (PROMECE)” invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para la adquisición de lo siguiente:

Lote Nº 1

Mobiliario para Profesores

Cantidad

Ítem 1

MCA1 Escritorio Metálico

346

Ítem 2

MCA2 Silla Profesores sin bracero

646

Lote Nº 2

Mobiliario para Estudiantes

Cantidad

Ítem 1

MP1 Mesita Trapezoidal (Preescolar)

152

Ítem 2

MP2 Sillita para Preescolar

456

Ítem 3

MC1 Mesa Trapezoidal

4354

Ítem 4

MC2 Silla para Estudiante

5075

Lote Nº 3

Muebles Organizadores

Cantidad

Ítem 1

MCA7 Biblioteca

95

Ítem 2

MCA8 Archivador

148

Ítem 3

MCA16 Estantería Metálica

120

Ítem 4

MP3 Estantería Móvil (Preescolar)

118

Lote Nº 4

Mobiliario para Comedor

Cantidad

Ítem 1

MC3 Mesa para Comedor

160

Ítem 2

MC4 Banca para Comedor

444

Lote Nº 5

Mobiliario Administrativo y de Apoyo

Cantidad

Ítem 1

MCA5 Mesa Reunión Director

33

Ítem 2

MCA6 Mesa para Reuniones Sala de Profesores

6

Ítem 3

MC9 Mesa de Trabajo

16

Ítem 4

MC10.1 Mesita de Proyección Sala Reuniones

18

Ítem 5

MC12 Mesa Circular

18

Lote Nº 6

Mobiliario para Tecnología

Cantidad

Ítem 1

MCA14 Mesa de Cómputo Individual

33

Ítem 2

MC8 Mesa para sala de Innovación (3 personas)

74

Ítem 3

MCA3.1 Mueble portátil tecnomóvil

14

Lote Nº 7

Mobiliario de Albergues

Cantidad

Ítem 1

Camarote en madera

90

Lote Nº 8

Pizarras

Cantidad

Item 1

MCA11.A Pizarra Acrílica (1,22m X 1,22m)

46

Ítem 2

MCA11 Pizarra Acrílica (1,22m X 2,44m)

137

El plazo de entrega requerido es de 90 días naturales.

Los licitantes interesados pueden ofertar uno, varios o todos los lotes. Cada lote ofertado debe incluir todos los ítems requeridos; NO se aceptarán ofertas que contengan cantidades diferentes a las especificadas como necesarias. Lo anterior de acuerdo con las Especificaciones Técnicas contenidas en la Sección VI. De los Documentos de Licitación. La evaluación y comparación de ofertas se realizará separadamente para cada lote, procediendo a efectuar la(s) adjudicación(es) respectiva(s). El comprador por su parte, podrá adjudicar uno, varios o todos los lotes, a uno o varios licitantes.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de mayo 2010, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

La versión en español de dichas normas puede consultarse en el siguiente sitio de Internet:

http://siteresources.worldbank.org/PROCUREMENT/Resources/procguid-sv2.doc

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Programa de Equidad y Eficiencia y Eficiencia en la Educación (PROMECE), Sr. Jorge Morgan Ramírez, correo: jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos, financieros, legales y otros. “No se otorgará” un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Los licitantes interesados en adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, en forma digital podrán solicitarlo al correo electrónico: jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr.

8.  Los licitantes interesados en adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, en forma impresa, podrán adquirirlo, en forma totalmente gratuita en la Proveeduría del PROMECE.

La documentación impresa deberá ser retirada en la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE) en Costa Rica, calle 1, Ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, tercer piso.

En caso de requerirse el envío del documento de licitación impreso al extranjero, los costos de mensajería correrán por cuenta del licitante.

9.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 11:00 horas del 10 de mayo de 2012. Ofertas electrónicas “no serán” permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona o en línea en la dirección indicada al final de este llamado, a las 11:00 horas del 10 de mayo de 2012. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “Garantía de Seriedad de la oferta”, presentando el comprobante respectivo antes de la hora de apertura en la Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE sita en el 3er piso del edificio antigua Embajada Americana, calle 1, Ave. 1 y 3.

La oferta deberá incluir una Garantía de Seriedad que podrá ser en cualquiera de las siguientes formas:

(i)  Depósito a la orden del Banco de Costa Rica, Cuenta Corriente Nº 1-231732-0 a nombre del Programa de Mejoramiento de la calidad de la Educación Preescolar y General Básica. Debe presentar el comprobante de depósito en la Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE.

(ii) Cheque certificado por un banco del Sistema Bancario Nacional

(iii)     Cheque certificado de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional.

(iv)    Documento de garantía emitido por un banco del Sistema Bancario Nacional o por Instituciones Aseguradoras reconocidas en el país.

Las garantías podrán ser extendidas por Bancos Internacionales de primer orden, según el reconocimiento que hace el Banco Central de Costa Rica cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario

El monto de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá ser de:

Lote Nº 1: Mobiliario para Profesores

US $5.069

Lote Nº 2: Mobiliario para Estudiantes

US $20.132

Lote Nº 3: Muebles Organizadores

US $4.986

Lote Nº 4: Mobiliario para Comedor

US $6.034

Lote Nº 5: Mobiliario Administrativo y de Apoyo

US $1.126

Lote Nº 6: Mobiliario para Tecnología

US $2.777

Lote Nº 7: Mobiliario de Albergues

US $1.583

Lote Nº 8: Pizarras

US $966

Deberá tener una vigencia de 148 días a partir de la fecha de la apertura.

10. La dirección referida en el numeral 8 es:

Atención: Sr. Jorge Morgan Ramírez.

Dirección postal: calle 1, Ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, 3º piso.

Ciudad: San José.

Código postal: 10433-1000 San José

País: Costa Rica

Teléfono: (506)-2222-7119

Facsímile: (506)-2222-7355

Dirección electrónica: jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr

San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Mauricio González Oviedo, Director.—1 vez.—O. C. Nº 02-2012.—Solicitud Nº 1398.—C-95520.—(IN2012010741).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Escuela Estudios Generales

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 7 de marzo del 2012, para la contratación citada.

El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr., cejilla OSUM, publicación de documentos, o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de febrero del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3441.—C-24460.—(IN2012010740).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Operación y mantenimiento para plantas de tratamiento

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01, operación y mantenimiento para plantas de tratamiento. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día miércoles 29 de febrero de dos mil doce.

El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo tipo llave maya, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

El oferente podrá visitar las plantas de tratamiento Villas del Rey y La Avellana, como parte de su proceso de preparación de la oferta. Se hará una única visita el día martes 21 de febrero a las 9:00 horas saliendo del Palacio Municipal, para tal efecto los interesados deberán coordinar con la Jefatura del Proceso de Contraloría Ambiental, al teléfono 2208-7559.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7570.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35073.—C-13120.—(IN2012010748).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000032-01

Contratación de cinco abogados externos

para cobros judiciales

La Municipalidad de Santa Cruz, a través del Departamento de Proveeduría, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2012CD-000032-01, cuyo objeto es la Contratación de cinco abogados externos para cobros judiciales. Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 21 de febrero del 2012 en la Oficina de Proveeduría, vencido ese plazo se procederá al acto público de apertura de ofertas en la sala de sesiones de este municipio.

El pliego de condiciones y especificaciones podrán retirarse en el Palacio Municipal, ubicado al costado noroeste, del Parque Bernabela Ramos, en el Departamento de Proveeduría, en un horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.; o bien solicitarlo al correo electrónico proveeduriasantacruz@gmail.com.

Santa Cruz, 10 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2012011133).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000024-0DI00

Demarcación vial horizontal y captaluces de varias rutas

nacionales en el Gran Área Metropolitana

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 888-12, de 7 de febrero del 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-007-12 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-12-0474, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000024-0DI00, “Demarcación vial horizontal y captaluces de varias rutas nacionales en el Gran Área Metropolitana” al consorcio conformado por las siguientes empresas Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, M y P Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Publiseñales S. A., cédula jurídica 3-101-307361 y Servicio de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, por un monto total de ¢638.715.376,09 (seiscientos treinta y ocho millones setecientos quince mil trescientos setenta y seis colones con 09/100) y un plazo de ejecución de 135 (ciento treinta y cinco) días naturales.

San José, 10 de febrero del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo, Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47706.—C-11770.—(IN2012011118).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la construcción de ocho

tanques y un cargadero

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el Artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 4615-168, celebrada el miércoles 8 de febrero de 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:

Uno (1)

Oferente:

Consorcio Grupo Felsat (Felguera I.H.I. S. A. Sucursal Costa Rica, Saret de Costa Rica S. A.)

Representante Legal:

Mariano Ramírez Steller

Monto Recomendado:

$18.303.534,89 (dieciocho millones trescientos tres mil quinientos treinta y cuatro dólares con 89/100)

Descripción:

Contratación de los servicios de consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión, prueba y puesta en marcha de :

• En el Plantel El Alto:

Dos (2) tanques de acero de capacidad nominal 6.360 m3 (40.000 BBLS) para almacenamiento de gasolina regular (incluye el desmantelamiento de tanques existentes). Precio total $8.131.985,16.

• En el Plantel Barranca:

Dos (2) tanques de acero de capacidad nominal 3.975 m3 (25.000 BBLS) para almacenamiento de Jet Fuel, sistema de recibo, filtración y medición por poliducto, bombeo y despacho para llenado de cisternas en el nuevo cargadero para jet y tanque de acero de 150 m3 (1.000 BBLS) para las interfases de productos y obras para el envió de Jet desde el Plantel La Garita al Plantel Barranca por poliducto existente. Precio total $10.171.549,73.

Todo de acuerdo con lo requerido en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de Pago:

Mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria o carta de crédito, en la moneda en que se pactó la contratación o en colones en cuyo caso RECOPE utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en el tomo I cláusula 5 inciso 6.2 del cartel.

RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo Contractual:

Requisitos Previos:

Fase I Ingeniería:

• Cuarenta y nueve (49) días calendario de los  

  cuales cuarenta (40) le corresponden al contratista.

Fase II Construcción:

• Ciento veinte (120) días calendario de los cuales    

  ciento ocho (108) le corresponden al contratista.

Ejecución:

Fase I Ingeniería:

• Ciento setenta y cinco (175) días calendario.

Fase II Construcción:

• Quinientos veinte y dos (522) días calendario.

Condiciones Climáticas Adversas:

• Treinta (30) días calendario.

 

Oferta Nº:

Seis (6)

Oferente:

Consorcio ECI-DAMUS-APC-APS

(Equipos y Controles Industriales S. A., Damus Limited AP Constructora S. A., Arrieta Piedra AP Servicios de Mantenimiento S. A.

Representante:

Eduardo Arrieta Araya

Monto Recomendado:

$16.053.716,13 (dieciséis millones cincuenta y tres mil setecientos dieciséis dólares con 13/100).

Descripción

Contratación de los servicios de consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión, pruebas y puesta en marcha de:

• En el plantel La Garita:

Dos (2) tanques de acero para gasolina y dos (2) tanques para diesel, de capacidad nominal 8.000 m3 (50.000 BBLS) cada uno.

Precio total $16.053.716,13.

Contemplando los alcances del cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de Pago:

Mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria o carta de crédito, en la moneda en que se pactó la contratación o en colones en cuyo caso RECOPE utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en el tomo I cláusula 5 inciso 6.2 del cartel.

RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo

Contractual:

Requisitos Previos:

Fase I Ingeniería:

• Cuarenta y nueve (49) días calendario de los cuales cuarenta (40) le corresponden al contratista.

Fase II Construcción:

• Ciento veinte (120) días calendario de los cuales ciento ocho (108) le corresponden al contratista.

Ejecución:

Fase I Ingeniería:

• Ciento setenta y cinco (175) días calendario.

Fase II Construcción:

• Quinientos cuarenta y dos (542) días calendario.

Condiciones climáticas adversas:

• Treinta (30) días calendario.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.  Para el presente contrato la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supraindicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según se detalla en la cláusula 5.6. Inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.

4.  Para el caso de la recomendación dada al Consorcio Felsat, el plazo contractual para la ejecución de la totalidad de las obras corresponde al mayor plazo cotizado por este oferente entre los planteles que se le están recomendando, de manera que la ejecución en ambos deberá realizarse en forma conjunta y paralelamente.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº 39105.—C-246740.—(IN2012011080).

REGISTRO DE PROVEEDORES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES PARA EL SERVICIO

DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y

PREVENTIVO DE VEHÍCULOS

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el Reglamento para la Contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos de este Ministerio, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2011, invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Elegibles.

La documentación y requisitos según los artículos 8 y 9 de este Reglamento, la deben presentar en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita a un costado este del INS, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de esta publicación.

San José, 2 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 49101.—C-5640.—(IN2012004119).

FE DE ERRATAS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-81400

Alquiler de equipo de cómputo

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre de 2011, por error se consignó de la siguiente manera: “... Se adjudica a la empresa Central de Servicios PC S.A., por un monto de $4.284,36 (cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con 36/100) mensuales ...”, siendo lo correcto: “...se adjudica a la Empresa Central de Servicios PC S. A., la línea 1 por un monto de $2.142,18 (dos mil ciento cuarenta y dos dólares con 18/100) mensuales y la línea 2 por un monto de $2.142,18 (dos mil ciento cuarenta y dos dólares con 18/100) mensuales, para un total de $154.236,96 por un periodo de tres años prorrogable un año más...”.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Gabriela Hernández Cortés, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2172.—C-12300.—(IN2012011005).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y

SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000028-5101 (Aviso Nº 7)

Tubos Western Green para la realización de pruebas velocidad

de Eritrosedimentación Globular

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del concurso para el día 24 de febrero del 2012, a las 11:00 horas, por cuando la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico debe realizar modificaciones a la ficha técnica.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41856.—C-12300.—(IN2012011136).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01

(Ampliación en el plazo de adjudicación)

Adquisición de servicios de recepción técnica a través de líneas

telefónicas: Enlace de llamadas por el sistema 9-1-1, línea

gratuita 1147 para niños, niñas y adolescentes, línea gratuita

800-2262626 para adolescentes madres

El Patronato Nacional de la  Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo de adjudicación en 40 días hábiles.

San José, 10 de febrero del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012011103).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN

Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA

DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES

DE RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES CELULARES

En la sesión ordinaria Nº 091-2012, del 26 de enero del 2012, el Concejo Municipal de Curridabat, aprobó en su capítulo Nº 7, artículo 7.1, acuerdos Nº 6 y 7, por unanimidad y definitivamente aprobado, moción presentada por el señor Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal, mediante la cual solicita se adicione un párrafo segundo al inciso 1, del artículo 7, del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares, para que diga:

Considerando:

1º—Que el Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, en sus considerandos V y VI, señalo:

“V.—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para la normalización del sistema de estructuras soportantes de radiobases para las telecomunicaciones celulares en lo referido al uso de suelo que es conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación comercial.

VI.—Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambienté, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la Municipalidad de Curridabat no renuncia a su deber de velar por los interés colectivos locales, de manera que previene cualquier afectación a la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses.

2º—Que precisamente en última fechas, se ha determinado la existencia de estructuras soportantes, como las descritas y aprobadas por este Concejo, en el reglamento de marras, que cumplen en forma más eficiente y eficaz, con los fines de la Ley General de Telecomunicaciones, en concordancia plena con lo resuelto en este campo por la Sala Constitucional.

3º—Que precisamente estos avances tecnológicos no deben reñir, con la obligación y derechos ciudadanos de un ambiente sano y en armonía con la naturaleza, que no fomente la agresión ecológica, en franca aplicación con la Ley General del Ambiente, pues una progreso tecnológico no es tal, si produce o puede producir daños al equilibrio ambiental, en cualesquiera de sus formas o modos. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

1º—Adiciónese un párrafo segundo al inciso 1 del artículo 7°, del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, para que diga:

“Artículo 7°—Características de las estructuras.

1º—La estructura soportante de antenas permitida es un poste de un máximo de doce (12) metros de altura, con capacidad estructural para soportar además luminarias públicas, dispositivos de Internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio.

La Municipalidad podrá autorizar la instalaciones de postes con una altura máxima de veinticuatro (24) metros, en aquellos lugares, que por sus especiales condiciones estructurales, geográficas, tecnológicas, y similares, requieran de este tipo de estructuras soportantes, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor autorizado, deberá presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de los postes.”

2º—Rige a partir de la firmeza de este acuerdo.

Publíquese.

Curridabat, 31 de enero del 2012.—Lic. Douglas Sojo Picón, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—RP2012277167.—(IN2012009516).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales, formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en el Departamento de Crédito de la Oficina Principal, sita en el segundo piso de la Oficina Central del Banco Nacional en San José y adjuntar una certificación extendida por un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado por el señor Mauricio Manuel Herrera Gutiérrez, cédula de identidad 1-1024-0654.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2012.—(Solicitud Nº 41931).—C-14920.—(IN2012009045).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma, en la que se ordena ubicarlo en la ONG Hogar Vida para la Niñez y la Adolescencia a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por su condición. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer. Recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-039-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 16 de enero del 2012.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2012008603).

A Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad número: 1-694-515, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Donoban Breadly Fernández Torres, de catorce años, nacido el día diecisiete de octubre del año mil novecientos noventa y siete, hijo de Endry Lucrecia Torres Valverde, vecina de San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad número: 1-848-571, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día seis de enero del año dos mil doce, de esta oficina local que ordena la inclusión a programa y tratamiento para toxicómanos en asocio con ONG Comunidad Encuentro, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Fernández Cedeño que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012008604).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Pablo Alfaro Rodríguez, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Jeyk Demerick Alfaro Díaz, Meilyn Rebeca Castillo Díaz, Niurka Jazuri Valencia Díaz, Jhon Desaneth Huang Díaz, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Mayra Zúñiga Barrantes. Lo anterior por un período máximo de seis meses mientras se profundiza en la intervención institucional y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00177-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2012009435).

A Ivania Patricia Álvarez Delgado y Rodolgo Álvarez Mena, se les comunica la resolución de las once horas del cinco de diciembre del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección de abrigo temporal de la niña Álvarez Álvarez Andrea en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente: 142-0027-2010.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(IN2012009436).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas del cinco de julio de dos mil once, se dictó medida de cuido provisional en hogar solidario, así mismo mediante resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se modificó medida de cuido provisional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tairi Kathywska Ávila Chavarría, se le notifica a la señora Kattya Marlene Chavarría Masís, cédula de identidad número 1-906-050. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 647-00012-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—(IN2012009437).

Se comunica al señor: Gerardo Saldaña Loría, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 602140701, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de las personas menores de edad Monserrat y Verónica ambas Saldaña Acevedo la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas del veinte de setiembre de dos mil once, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Monserrat y Verónica ambas Saldaña Acevedo en su abuela materna la señora Ana Isabel Mora Mora, por un periodo no mayor a seis meses. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 649-00068-2006.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—(IN2012009438).

Al señor José Gustavo Robles Alpízar, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución número veintiséis-dos mil doce de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil doce que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor de la niña Mía Dariana Robles Barquero, ubicándola con su tía materna por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras el Área Psicosocial defina su condición sociolegal. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00010-12.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012009439).

Expediente administrativo número 118-00004-2004. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Williams Antonio Núñez Marté, que en Esta Oficina Local se ha dictado la resolución administrativa de las trece horas del dos de febrero del dos mil doce, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: la Oficina Local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de Mc Donal’s, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas acuerda declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Nicole Núñez Serrano. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, mismos que podrán ser expuestos al tercer día de la última publicación del presente edicto debiendo señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de febrero del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2012009440).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-181-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Leda María Gamboa Zamora, cédula de identidad 9-084-647, para brindar servicios de Café Internet, en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, costado norte de la plaza de deportes. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de enero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—RP2012277495.—(IN2012009899).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Alfaro Marín Jennifer, cédula 1-1639-0292, ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Alfaro Mora Alexánder, cédula 1-0688-0433. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21, entre avenidas 8 y 10.—San José, 26 de enero 2012.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2012009664).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

CONCEJO MUNICIPAL

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53, inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria número 03-2012, celebrada el día 16 de enero del año 2012, que textualmente dice:

Artículo ocho: Se acuerda aprobar definitivamente la propuesta para el traslado de fechas de sesiones ordinarias del presente año por motivo de días festivos:

Lunes Santo 2 de abril, trasladarlo para el 30 de marzo.

2 y 9 julio, por motivo de vacaciones de medio período, trasladarlas para 17 y 24 de julio respectivamente.

Lunes 15 de octubre por celebración del 12 de octubre, se traslada para martes 9 de octubre.

24 de diciembre, para el 11 de diciembre.

31 de diciembre para el 18 de diciembre.

7 enero del año 2013, trasladarlo para el martes 15 enero 2013.

Todas las fechas trasladadas serían para efectuar sesión a las 18 horas.

Ciudad Colón, 17 de enero del 2012.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012009665).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL

Condominio Horizontal Residencial El Sandal, cédula jurídica 3-109-504383, convoca a los condóminos a la asamblea ordinaria, que se realizará el día sábado 17 de marzo, del 2012, a las diez horas en el Sandal Condominio Número 6, La Garita, Santa Cruz de Guanacaste, de la nueva entrada a La Garita 100 metros al norte. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se tendrá por constituida la asamblea en segunda convocatoria con la asistencia presente, a las once horas del mismo día y año, en el mismo lugar ya citado.

La agenda a tratar será la siguiente:

Punto 1    9:30 a.m., Registro de credenciales

Punto 2    Primera convocatoria

Punto 2.1 Elección de presidente y secretario

Punto 2.2 Adopción de agenda

Punto 2.3 Presentaciones de empresas de administración

Punto 3    Elección de administrador

Punto 4    Aprobación de presupuesto operativo y posibles

mejoras

Punto 5    Otros asuntos

Punto 6    Finalización

Administradora del Condominio Residencial El Sandal de la Garita Limitada.—Lic. Óscar Mata, Notario.—1 vez.—RP2012277646.—(IN2012010600).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TROCADERA DEL BALSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Ana Mercedes Matamoros Agüero, cédula número 1-410-1059, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Trocadera del Balsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365955, domiciliada en Heredia, Ciudadela Mira Flores, Alameda 6, casa 286, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros números 1 de Acta de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Acta de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Mercedes Matamoros Agüero, Presidenta.—(IN2012009026).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Irma Guzmán Lobo, cédula Nº 1-0755-0243, solicita ante de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Irma Guzmán Lobo.—RP2012276989.—(IN2012009169).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctorado en la carrera de Medicina y Cirugía, por nuestra Universidad, a nombre de Iván Andrey Brenes Reyes, cédula de identidad número dos-cero quinientos veintiocho-cero trescientos veintiséis, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 30, asiento 495, con fecha 9 de marzo del 2005. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Oficina de Dirección Académica.—Lic. Carol Cordero Díaz, Directora Académica.—(IN2012009335).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Mercedes Palma Acosta, cédula 9-012-599, en mi condición de albacea de quien en vida se llamó Manuel Emilio Herrera Mora, cédula 1-182-266, solicita la reposición de los títulos Nº 150, Serie A por 81.078 acciones; Nº 2157 Serie A por 24.323 acciones; Nº 575 Serie B por 10.540 acciones; Nº 123 Serie C por 9.229 acciones; Nº 118 Serie D por 25.034 acciones, Nº 116 Serie E por 92.755 acciones; Nº 112 Serie F por 58.310 acciones; Nº 103 Serie G por 63.446 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del ente emisor en los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 6 de febrero del 2012.—Mercedes Palma Acosta.—(IN2012009655).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor José Antonio Matamoros Valverde, cédula 602220726, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-312-460000 por un monto de ¢495.440,84 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 10 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 06 de febrero del 2012.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2012009781).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 4 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad: Eléctricos Hernández Ltda. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 6 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2012277259.—(IN2012009583).

Por escritura número sesenta y seis-veintiocho, otorgada a las doce horas del treinta de enero del año dos mil doce, Daniel Cruz Del Barco, y Leonardo David Vargas Ramírez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Cruvar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Cruz Del Barco. Domicilio San Sebastián, San José, de la Iglesia doscientos metros este y doscientos metros norte, Condominios Las Veredas.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012277260.—(IN2012009584).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 31 de enero del 2012, se constituye la empresa Bodegas Europeas S. A.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012277266.—(IN2012009585).

En escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Pioneros Unidos de San Vito S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil doce. Presidente: Pedro Sánchez Fonseca.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012277267.—(IN2012009586).

En esta notaría, sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad, mediante escritura 121-23, otorgada a las 09:20 horas del 4 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Multiservicios Iberoamérica Limitada, capital social de 12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio social: Santo Domingo de Heredia.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012277268.—(IN2012009587).

Al ser las 8:00 horas del día de hoy, los señores Walter De Sola Learte y Josefa Rodríguez Grau, constituyen la empresa North Eagle Enterprise S. A., capital social diez mil colones cancelado por medio de depósito bancario en efectivo, presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente; domicilio Heredia, Heredia, Heredia, Los Lagos, casa 100-A, contiguo a sede de Alcohólicos Anónimos.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012277272.—(IN2012009588).

Ante esta notaría, se protocolizó: uno) un acta de asamblea de socios de la sociedad Consultorías en Proyectos de Informática Nodos Sociedad Anónima, celebrada al ser las diecisiete horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil once, en la cual se nombran secretaria, y tesorera de la junta directiva y donde se reforman las cláusulas: primera, segunda y sétima del pacto constitutivo; y dos) Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima mediante escritura número ciento seis, la sociedad anónima denominada IN M. M. A. R. Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del nueve de enero del año dos mil doce.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Dr. Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1 vez.—RP2012277273.—(IN2012009589).

Cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad A.B.C. Almor, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos once mil doscientos ocho, celebrado en su domicilio social, Alajuela Palmares, del Cuerpo de Bomberos ciento cincuenta metros oeste.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012277275.—(IN2012009590).

Constitución de sociedad denominada Sigfro S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 47-2, otorgada a las 16:30 horas del 16 de enero del 2012.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012277276.—(IN2012009591).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de febrero de 2012, el suscrito notario Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Condominio Britania Ocho Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-322734, en la que se reforman las cláusulas 2 y 7 de los estatutos, en cuanto al domicilio y administración. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2012277277.—(IN2012009592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Life Productions S. A., domiciliada en San José, Santa Ana, relativa a la representación de la sociedad. Presidente representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 enero 2012.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria—1 vez.—RP2012277282.—(IN2012009593).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Adelita Donnie y George Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno, que modifica la cláusula sexta. Es todo.—San José, 03 de febrero del 2012.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012277283.—(IN2012009594).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, se disolvió y liquidó Plaza Cavana del Este Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela centro.—San José, 31 enero del 2012.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2012277284.—(IN2012009595).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se modificó la cláusula quinta de la sociedad La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012277285.—(IN2012009596).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, se disolvió y liquidó Delure Sociedad Anónima, domiciliada en San José centro.—San José, 31 enero del 2012.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2012277286.—(IN2012009597).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil doce, se constituyó Transportes y Equipos Técnicos Ares Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2012277287.—(IN2012009598).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2012, se reforma aumenta capital social de Compañía Asesora de Seguridad R Y L S. A. Presidente Alfredo Bermúdez Zúñiga.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012277291.—(IN2012009599).

Por escritura número tres-siete del tomo siete de mi protocolo, otorgada el día veinte de enero dos mil doce, ante la suscrita notaria, se nombra nuevo fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Eco Imagination Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012277292.—(IN2012009600).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, modifica cláusula primera y nombran nuevos gerente y subgerente. Asimismo por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, modifica cláusula primera y nombran nuevos gerente y subgerente. Es todo.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012277294.—(IN2012009601).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las catorce horas del tres de febrero de dos mil doce, se modificó el estatuto y se nombró nueva junta directiva de La Ruta de Los Conquistadores en Bicicleta S. A.—San José, 6 de febrero del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012277295.—(IN2012009602).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del 3 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad HLD Inversiones Internacionales S. A. Domicilio San José, plazo 99 años. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012277298.—(IN2012009603).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Valeria Catorce Calcio S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012277299.—(IN2012009604).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Soluciones Rain de Heredia Sociedad Anónima, acordándose la disolución de la sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012277303.—(IN2012009605).

Por escritura número ciento noventa, tomo tres, otorgada el día veintisiete de enero de dos mil doce, en mi notaría, se constituyó la sociedad KMS Logística Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente, secretario y tesorero ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de febrero del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277304.—(IN2012009606).

Por escrituras otorgadas, ante mí hoy, se constituyó H Dos M Sociedad Anónima S. A., domicilio en San José, La Uruca, doscientos metros al sur y doscientos oeste de Repretel Canal Seis, y ES Transportes Seducam de Alajuela Limitada, domicilio Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales, de la entrada cien metros al norte, cien este y ciento veinticinco al sur, casa siete, plazo social de ambas cien años, objeto actividades comerciales en general.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012277306.—(IN2012009607).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del seis de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula tercera del pacto social de la sociedad denominada Paraíso Marino Lote Doce Sociedad Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012009620).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Jerusalén Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Wilbert Guevara Mora, cédula 1-710-022.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012009625).

Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de febrero de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea  extraordinaria  de  la  sociedad  Transportes  Cavaro  V Y R de Heredia Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012009663).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de febrero del año en curso, se constituye la sociedad Inversiones Marco y Matty Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012009667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día tres febrero de dos mil doce, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo modificando el domicilio de la sociedad Nativa Indio Maleku Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y ocho.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012009668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres febrero del dos mil doce, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo modificando el domicilio de la sociedad Nativa Bosque Diria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho.—San José, seis de febrero de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012009669).

Por unanimidad de votos de asamblea general extraordinaria de socios de CR Computer Exchange Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-508404, del 23 de enero de 2012, se acordó la disolución de dicha sociedad nombrándose como liquidadora a Roxana Chavarría Artavia, cédula l-0623-0568. Se hace constar que no existen activos ni remanentes de la empresa, así como tampoco se evidencia la existencia de ningún pasivo. Se comunica a los interesados que cuentan con el plazo de treinta días posteriores a la presente publicación para oponerse a esta disolución, lo cual podrán hacerlo en mi Notaría, ubicada en San José, avenida l, calles 24 y 28, número 2466, segundo piso.—San José, 06 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012009676).

Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada y se protocolizó actas de asambleas general extraordinaria de socios de Constructora RJDM Siete Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo, cuyo nuevo nombre será Inceve M.E.L. Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 6 de febrero del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012009685).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Vía Azul S. A. Se nombra nueva junta directiva y órgano fiscal. Se modifica cláusula dos del pacto social.—Heredia, diez horas del siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012009686).

La asamblea general extraordinaria de accionistas de La Luna Dulce de Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-411414, celebrada a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil once. Reforma pacto constitutivo. Cláusulas domicilio de sociedad y cláusula de Administración de la sociedad y representación. Además se realiza un nuevo nombramiento de la totalidad de los miembros de la junta directiva así como un nuevo nombramiento de fiscal.—Lic. Flora V. Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2012009687).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Caliza Verberna Investments S. A., por los cuales se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, enero del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012009690).

En mi notaría se constituyó Manglamar DBS S. A., domiciliada en Puntarenas, contiguo a Importadora Monge. Capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado generalísimo su presidente actuando separadamente y vicepresidente y secretario actuando en conjunto.—Esparza, 27 de enero del 2012.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(IN2012009691).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las siete horas del siete de febrero del año dos mil doce, los señores Johnny Gamboa Alpízar, con cédula numero: uno-setecientos sesenta y nueve-trescientos sesenta y ocho y Lawrence Solís Quesada, con cédula número: uno-novecientos setenta y siete-doscientos, constituyen la compañía Inversiones Degrapor F Veintidós Sociedad Anónima, con domicilio en San José, específicamente Desamparados, Gravilias, El Porvenir. Plazo: 99 años y capital social de diez mil colones. Es todo.—Alajuela, ocho horas del siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012009692).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las nueve horas del siete de febrero del año dos mil doce, los señores Johnny Gamboa Alpízar, con cédula número: uno-setecientos sesenta y nueve-trescientos sesenta y ocho y Lawrence Solís Quesada, con cédula número: uno-novecientos setenta y siete-doscientos, constituyen la compañía Vistas del Oro FI Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en San José, específicamente Desamparados, Gravilias, El Porvenir. Plazo: 99 años y capital social de diez mil colones. Es todo.—Alajuela, diez horas del siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012009693).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las once horas del siete de febrero del año dos mil doce, los señores Lope Carral Pérez, con pasaporte de España número AA dos dos cero tres tres tres y Eloísa Rodríguez Varela, con pasaporte de España número BF cuatro nueve siete cero siete ocho, constituyen la compañía Futures VCL Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Escazú. Plazo: 99 años y capital social de diez mil colones. Es todo.—Alajuela, doce horas del siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012009694).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las catorce horas del trece de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Lumaca Comercial S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y la secretaria por su orden los socios Luis Carlos Matarrita Campos y Natalia Quirós Vargas. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las once horas del día veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012009695).

Ticafuel Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once, se revocó la cláusula primera del pacto social, esto en cuanto a la razón social, para que en lo sucesivo se siga denominando Ibox Sociedad Anónima; además se revocó el nombramiento del tesorero, nombrando en su lugar a Federico Jesús Víquez Salazar.—Heredia, once de enero del dos mil doce.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012009696).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Multiservicios MM de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Barrantes García.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012009697).

Por escritura número doscientos treinta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo IB Sociedad Anónima. Presidente: Juan Agustín Castellanos Valladares.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012009698).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Flores Chávez Seguridad Limitada. Domicilio: San Diego, frente a la plaza de fútbol, casa segunda planta, color azul, cantón de Tres Ríos, provincia de Cartago. Objeto: seguridad privada, comercio y servicios en general. Capital social: diez mil colones. Gerente general: Omar José Flores Chávez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Daniel Joseph Garth Berroteran, Notario.—1 vez.—(IN2012009707).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del siete de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Consorcio Agroindustrial Sabrina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos cuarenta y cinco.—San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012009740).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1 de febrero de 2012, se constituyó la empresa Electro Coto Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012009786).

Por escritura otorgada al ser las ocho y treinta horas del primero de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, según el cual se fusionaron por absorción prevaleciendo la empresa Caribean Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441591; con las siguientes empresas: Gouryella S. A., cédula jurídica número: 3-101-259593; Almacenamiento de Productos Alimenticios Secometeso S.R.L., cédula jurídica 3-102-409911; Administradora de Alimentos Internacionales Posamenta S.R.L., cédula jurídica 3-102-404915; Distribuidora de Alimentos y Más Imvieupo S.R.L., cédula jurídica 3-102-407300; Importación Industrial Facorpinstu S.R.L., cédula jurídica 3-102-404465; Comercializadora Internacional de Comestibles Cocomesata S.R.L., cédula jurídica 3-102-405045; Administración Comercial Campos del Oriente S.R.L., cédula jurídica 3-102-463778; Almacén Industrial de Comestibles Anmaljuamar S.R.L., cédula jurídica 3-102-406379; Comercialización de Productos Almadisco S.R.L.; cédula jurídica 3-102-404919; Administradora de Servicios Alimenticios Adservamatas S.R.L., 3-102-407508 y Administradora de Comercio Alimenticios Adcoalimentos S.R.L.; cédula jurídica 3-102-407218.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012009787).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil doce, se nombró la Junta Directiva de Casa Cuna de Angelitos Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012009790).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada al ser las diecisiete horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituye Corporación Operativa de Protección y Seguridad COPS Sociedad Anónima.—Cartago, La Unión, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012009792).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 4 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Teminí S. A. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Representada por su presidente y su secretario.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—(IN2012009793).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 2 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Celistics Transatlantic Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-637693, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012009855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que Alnico Aleación S. A., sustituye representantes y reforma las cláusulas de asambleas de socios y de administración.—San José, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012009866).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del año dos mil doce, se otorga poder general de administración en la sociedad Seafreight Line Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2012009885).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta de enero del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hercam JH Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo.—Alajuela, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2012009887).

Que ante esta notaría, se está tramitando la disolución por acuerdo de socios en acta número cuatro de la sociedad Arenas del Hawai S. A., con cédula jurídica 3-101-103800-06, por no tener activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—7 de enero del 2012.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012277307.—(IN2012009999).

Que por escritura número ciento noventa y seis-uno, otorgada a las once horas del seis de febrero del dos mil doce, ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Hermanos Sáenz Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento setenta y siete, en la cual se modifica el plazo social, quedando vigente dicha sociedad hasta el día veintitrés de febrero del dos mil doce.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de febrero del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277308.—(IN2012010000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Holistik ST Corporation Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jonathan Schifino Di Luga.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012277312.—(IN2012010001).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil doce, se constituye Loroba Vistas S. R. L. Capital social: es de doce mil colones y se nombra gerente: Rosibel Rodríguez Solano; subgerente: Lisanías Padilla Cordero.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012277313.—(IN2012010002).

Que por escritura número 96, visible a folio 128 frente, se modificó el nombre de la sociedad a Roadhouse Ciento Sesenta y  Nueve S. A.,  las  cláusulas primera  y  sétima  del  pacto  social  y se nombró  nuevo  presidente,  secretario  y  tesorero  de  Finca  Las Montañas Verdes de Uvita S. A.  En  el  protocolo  19, del Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012277314.—(IN201210003).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del 3 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifica la cláusula sexta.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012277316.—(IN2012010004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil doce, se constituye sociedad denominada Tax Advisers V M Sociedad Anónima, (traducido al español asesores fiscales).—San José, al ser once horas del día seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012277318.—(IN2012010005).

María Fernanda Da Cruz Sánchez y Ligia Adelina Sánchez Barrantes, constituyen Da Cruz Dental Cosmetic Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012277319.—(IN2012010006).

Por escrituras públicas números ciento diez-nueve de las quince horas y ciento once-nueve de las quince horas veinte minutos ambas del día dos de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo de Finanzas Cathay S. A., y de Banco Cathay S. A., en las que se modifica la cláusula cuarta aumentándose el capital social y otorgándose un poder generalísimo en la del Grupo de Finanzas Cathay S. A.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012277320.—(IN2012010007).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Delpo S. A. Domicilio: Sardinal, Carrillo. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 3 de febrero del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012277321.—(IN2012010008).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del tres de febrero del dos mil doce, se modificó el pacto social de Bogasa Tours Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete. Se modificó: 1) Cláusula cuarta, plazo: seis de junio del dos mil seis al treinta de marzo del dos mil doce. 2) Se acuerda, vencido el plazo, la disolución de la empresa.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012277323.—(IN2012010010).

Mediante escritura número trescientos nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Vargas Moreira Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula sexta de la representación donde se facultó al gerente y subgerente a actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Heredia, diecisiete horas del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012277328.—(IN20120010011).

Mediante escritura doscientos veinticinco del tomo sexto de mi protocolo, Favio René Fichtner López, y Cristina García León, constituyeron Inversiones Figar S. A., por un plazo de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, donde el presidente es Favio René Fichtner López, y la secretaria es la señora Cristina García León. Es todo.—Heredia, ocho horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012277329.—(IN2012010012).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Veintitrés Celajes Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal, es todo.—Heredia, dieciséis horas del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012277330.—(IN2012010013).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Distribuidora de Carnes Los Tres Amigos S. A., capital social la suma de doce mil colones. Presidente: Francisco Javier Blanco Salazar.—Santa Bárbara de Heredia, tres de febrero del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012277331.—(IN2012010014).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las once horas y a las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis; y Pressmus LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil seiscientos siete, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Pressmus LLC Limitada, y en virtud de la fusión se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012277332.—(IN2012010015).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Roxana Díaz Guillén, cédula Nº 1-0407-0894, adeuda a esta Institución la suma de ¢6.125.657,00, correspondientes a las sumas mensuales dejadas de cancelar más los intereses moratorios por los servicios adjudicados en la Licitación Pública Nº 06-2002 denominada: Concesión de soda restaurante Snack Bar Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se emplaza a la señora Díaz Guillén, para que se apersone a cancelar la suma adeudada o se oponga a la misma en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.—Dirección General.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32468.—C-28200.—(IN2012011075).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/2483.—Fábrica de Jabón La Corona S. A. de C.V. c/ Ernesto Chamorro Industrial S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Fábrica de Jabón La Corona S. A).—Nº y fecha: Anotación/2-76328 de 10/01/2012.—Expediente: 1996-0006264 Registro Nº 103575 SOL en clase 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:52 del 19 de enero de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación presentada por el Lic. Harry Zürcher Blen como apoderado de la Fábrica de Jabón La Corona S. A. de C.V. contra la marca de fábrica inscrita denominada Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para proteger detergentes y jabones para lavar y perfumados” en clase 3 internacional, con el registro número 103575 y cuyo titular lo es Ernesto Chamorro Industrial S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012009395).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACIFICO CENTRAL

ASESORIA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día lunes 6 de febrero del 2012. Expediente Nº 014-2012 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la  Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 46 del Asentamiento Huacas, Orotina, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora Sandra Corrales Granados, cédula de identidad número 1-0484-0854, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula de folio real Nº 345.376-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por explotación indirecta y abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar a la señora Sandra Corrales Granados, cédula de identidad número 1-0484-0854, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, en cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día miércoles 23 de mayo del 2012, se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva  notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…).—Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012009660).

2 v. 1.



[1]              Entiéndase verificación como  la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o análisis de documentos, que se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad.