AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROOLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE
ADMINISTRACION PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 420-P
Con fundamento en el
artículo 139 de
Considerando:
1º—El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes gestiona ante
2º—La firma del citado Convenio de
Cooperación Interinstitucional se ha previsto se realice el
próximo viernes 4 de noviembre en
3º—Asimismo,
4º—La reunión citada en el
considerando 3 anterior, se realizará el día 3 de noviembre
próximo en
5º—Se considera oportuna la
participación del Ministro Francisco Jiménez Reyes, en ambos
encuentros; para aprovechar la cooperación que tanto
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Francisco Jiménez Reyes,
cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos
de viaje al exterior, del Señor Ministro, serán cubiertos a
través del programa 326-01-01 del MOPT con cargo a la subpartida 1.05.04
por la suma $1.744,00 moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
Los gastos de transporte al exterior,
serán asumidos por Cocesna.
Artículo 3º—Se aprueba la
suma de hasta $1.000.00 dólares americanos para gastos de
representación, los cuales serán cubiertos por medio de la
subpartida presupuestaria 1.07.03 del programa presupuestario 326-01-01.
Artículo 4º—Durante la
ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la
señora María Lorena López Rosales, cédula de
identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.
Artículo 6º—Rige a partir
de las 07:40 horas del día 3 de noviembre y hasta las 22:20 horas del
día 6 de noviembre, ambos de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. 104917.—(Solicitud Nº 34508).—C-31020.—(IN2012009043).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 5, título Nº 45, emitido por el Colegio de Cedros,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Sequeira Vargas
Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 325,
emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de
Palacios Bejarano Chanita. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Palacios Bejarano Roxana. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 346, emitido por el
Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Mora Mayorga Dina Rocío. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área
de Letras, inscrito en el tomo I, folio 36, asiento N° 415, emitido por el
Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Quirós Sánchez Genifer Enrique. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 760, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos
mil seis, a nombre de Carvajal Acuña Jénnifer Vanessa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº
527, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil once,
a nombre de Villalobos González Cristhine Graciela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í., este registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales
del Grupo ICE, siglas: SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el día
24 de junio del 2011. Expediente Nº S-P110. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Sindicato de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Producción de
Energía Eólica R. L, siglas COOPEÓLICA R. L., acordada en
asamblea celebrada el 1º de octubre del 2011. Resolución 1392-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Erick
Vargas Pizarro
Vicepresidente Miguel
Rosales Rodríguez
Secretario Erick
Aguirre Castro
Vocal 1 Rafael
Evelio Granados Carvajal
Vocal 2 Juan
Luis León Umaña
Suplente
1 Daniel
Rueda Araya
Suplente
2 Luis
Pablo Vargas Arguedas
Gerente José
Luis Godínez Innecken
San José, 2 de enero del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2012009445).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del
Sector Salud R. L. Siglas: COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el
30 de mayo del 2009. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº 73417
Que
Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390
, en calidad de apoderado especial de GS Yuasa International Ltd, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GS Yuasa
Power Supply Ltd por el de GS Yuasa International Ltd, presentada el día
27 de junio de 2011 bajo expediente 73417. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0007435 Registro Nº 171772 YUASA en clase 9 Marca Denominativa.
Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Lothar Arturo
Volio Volkmer, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-952-932,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de H.
Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan formulaciones líquidas
de sales de adición del ácido láctico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América,
solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, Abogado, cédula número
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de GlaxoSmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América,
solicita
El señor Claudio Murillo
Ramírez, mayor, Abogado, cédula de identidad número
1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Weber-Stephen Products Co de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
se muestran, se describen y se reclaman
aquí los derechos de varias modalidades de un conjunto encendedor de
quemador de gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor de edad, Abogado, cédula de
identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de 4Elements Invent Ltd., de Malta,
solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a un
dispositivo solar térmico portátil (1) para la producción
de agua dulce a partir de aguas residuales o agua salada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Halosource Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia,
solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a novedosos
compuestos heterocíclicos novedosos de la fórmula (I), en donde
todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma
libre o en forma de sal, a su preparación, a su uso médico como
inhibidores de BACE para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, y a
medicamentos que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial Lightlab Imaging Inc., de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
En algunas modalidades, la
invención proporciona un método de irrigar un lumen de
interés que tiene un primer diámetro y una pared del lumen. El
método puede incluir las etapas de seleccionar una solución de
irrigación de manera que la solución de irrigación reduzca
la velocidad de eliminación del fluido de una pluralidad de lúmenes
terminales, los lúmenes terminales ramificándose de y en
comunicación fluida con el lumen de interés, al menos uno de los
lúmenes terminales presentando un segundo diámetro, el segundo
diámetro siendo más pequeño que el primer diámetro.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención proporciona los
compuestos de la fórmula (I), y (II), o una sal farmacéuticamente
aceptables de los mismos; en donde R53, R54, p, q, y n son como se definen en
la presente. Se ha encontrado que los compuestos de la presente
invención son útiles como inhibidores de 17?-hidroxilasa/liasa-C
17,20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino
de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bio Insumos Nativa
Limitada, de Chile, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino
de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical
Systems AB, solicita
Para ver imagen
solo en
Placa dorsal para antebrazo que tiene forma cóncava tridimensional
adaptada a la forma del antebrazo dorsal de modo que el antebrazo dorsal pueda
descansar en la placa para antebrazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-1018-975 vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se relaciona con 17ß-Alquil-17a-oxy-estratrienos
de fórmula (I), con métodos para producirlos, con el uso de los
17ß-Alquil-17a-oxy-estratrienos
para preparar fármacos y con preparaciones farmacéuticas que
comprenden estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
The Procter & Gamble Company de los Estados Unidos, solicita el
Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe
en la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-1018-0975 vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos,
solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen
solo en
El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o
manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de The Procter
& Gamble Company, de los Estados Unidos de América, solicita el
Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen
solo en
El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o
manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de E.U.A.,
solicita el diseño industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen
solo en
El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o
manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
The Procter & Gamble Company de los Estados Unidos, solicita el
Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe
en la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisoS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Sordos
Futsal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el futsal en la
población de sordos en las formas que se considere conveniente. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Marvin Alberto Marín Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
DIRECCIÓN DE
AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
15013A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
15006A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 14979A.—Ola
Ballena S. A., solicita concesión de:
Exp. 8676P.—Risaralda S.
A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Alejandra del Socorro Arroliga Suárez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 210-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas treinta y seis minutos del veinte de enero del dos mil doce.
Ocurso. Expediente Nº 1219-2007. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Alexandra Chaves
Arroliga...; en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son
“Alejandra del Socorro” y “nicaragüense”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012277315.—(IN2012009986).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Juana María Álvarez Obando, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2548-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº
18454-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Meyina José Acosta Urroz y el de Tatiana de los Ángeles
Acosta Urroz en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de
las personas ahí inscritas son “Juana María” y
“Álvarez”, respectivamente y el asiento de nacimiento de
Marlon Daniel Mójica Urroz en el sentido que el primer apellido de la
madre del mismo... es “Álvarez”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1
vez.—RP2012277435.—(IN2012009987).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Georgina Milagros
Santamaría Vásquez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155810256615, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Luis Alberto Alvarado
Martínez, mayor, soltero, técnico electricista,
nicaragüense, cédula de residencia 155812236434, vecino de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Darrel Evan Grasman Deyoung, mayor, casado,
misionero, estadounidense, cédula de residencia 184000078632, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Kathleen Joy Robertson Smith, mayor, casada, del
hogar, estadounidense, cédula de residencia 184000078702, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LN-000003-5101
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem único:
jeringa hipodérmica, descartable, de
Apertura de
ofertas para el día 29 de marzo de
horas.
Vea detalles y mayor
información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de febrero
del 2012.—Subárea de Carteles.—Roberto González H.,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41857.—C-10660.—(IN2012011594).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento a
Equipo |
Fecha |
Hora |
Ultrasonido V. P. |
20-02-2012 |
2 p.m. |
Máquina teñidora automática |
22-02-2012 |
2 p.m. |
Monitor Fetal |
24-02-2012 |
1 p.m. |
Equipo ondas de choque |
27-02-2012 |
2 p.m. |
Radiocirugía con evacuador para uso en ORL |
01-03-2012 |
1 p.m. |
Ultrasonido para uso en emergencias |
02-03-2012 |
2 p.m. |
Los interesados pueden realizar
una exposición del equipo a ofertar, mediante una charla de uso impartida
por un representante del mismo. Se deberá coordinar como mínimo
con 24:00 horas de antelación a la fecha programada con
Heredia, 10 de febrero del
2012.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Óscar
Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2012011246).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2012PP-000041-DGCMRACSA
Construcción de
óptica
propiedad de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el
procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo Pliego de Condiciones en
San José, 13 de febrero
del 2012.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor
Empresarial.—1 vez.—(IN2012011211).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-02
Suministro de andamiaje para tanques en refinería
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien
el mismo está disponible en la pagina Web de RECOPE www.recope.com.
San José, 13 de febrero
del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
00014.—Sol. Nº 39106.—C-12320.—(IN2012011249).
PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO
(Contrato Nº 7498-CR)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº LPN-000001-UCP-2012
Restauración y rehabilitación del edificio
de
Correos de Costa Rica, Sede Limón
La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos
de
Los interesados podrán
obtener información de la licitación en el portal
http://www.plcp.go.cr
Lic. Victoria León Wong,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012011591).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD
Compra de servidor, scanners, módulo
de
seguridad y discos duros
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
hace del conocimiento de los interesados en
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto |
1 |
Servidor Oracle-Sun Modelo SPARCT T3 1 |
CESA |
$69.292,63 |
2 |
Scanner |
Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A. |
$97.524,94 |
3 |
Disco duro para servidores DELL PowerEdge R710 |
Sistema Convergentes S. A. SISCON |
$10.572,51 |
4 |
Módulo de seguridad HSM |
Componentes El Orbe S. A. |
$29.505,70 |
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por
ciento (10%) con una vigencia de 2 meses adicionales al plazo de entrega de los
equipos.
• Una vez entregados los equipos y realizada la
instalación en el caso de los equipos que los requiera, se
devolverá el 50% de esa garantía.
• El
50% restante deberá estar vigente por un plazo de dos meses adicionales
al vencimiento del plazo de garantía de los equipos.
Demás condiciones y requisitos
según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº
272-2011.
Subproceso Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños.—1 vez.—(IN2012011547).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y
SERVICIOS
CONCURSO Nº 2011LN-000021-5101
Catéter intravenoso “
Mediante oficio DABS-00115-2012
de
Lic. Ileana Badilla Chaves,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41810.—C-9840.—(IN2012011451).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000007-PRI
Venta de vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-044 de fecha
09-02-2012, se adjudica
A: Oferta Nº 1: Miguel
Leiva Tellez, Pos. 2, 12, 28, 31, 58, 60, 112 y 113, por un monto
adjudicado: ¢2.545.000,00; Oferta Nº 2 Luis Diego Zumbado Castro,
Pos. 5, 8, 10, 11, 29, 30, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 57, 59, 61, 65, 67,
68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 81, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108,
109 y 110, por un monto adjudicado: ¢6.753.000,00; Oferta Nº 4, Jimmy
Hernández Solano, Pos. 3, 9 y 48 por un monto adjudicado:
¢2.559.750,00; Oferta Nº 5, Carr Luga & Cía, S. A.,
Pos. 1, 4, 6, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 32, 55, 56, 62, 63, 64, 82, 83, 91, 96 y
111, por un monto adjudicado: ¢12.242.000,00; Oferta Nº 6, Transportes
Manuel Araya S. A., Pos. 7, 33, 36, 37, 39 y 49, por un monto
adjudicado: ¢5.985.000,00; Oferta Nº 8 Alejandro
Zúñiga Salazar, Pos. 66, 87 y 114, por un monto adjudicado:
¢3.106.000,00; Oferta Nº 10 Alejandro Zúñiga Salazar,
Pos. 14, 15, 77, 78, 106 y 107, por un monto adjudicado: ¢1.856.000,00.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declara infructuosas las
posiciones: 13, 16, 17, 18, 20, 24, 25, 34, 35, 38, 40, 51, 52, 53, 54, 73, 76,
79, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 92, 93, 94 y 95, por cuanto no fueron
cotizadas.
San José, 13 de febrero
del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2012-02.—Solicitud Nº 42035.—C-18060.—(IN2012011543).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Adquisición de vehículos para
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial
Lo anterior para no lesionar el
interés público.
Proceso de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud
Nº 35074.—C-8200.—(IN2012011541).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de instructores para
Municipal
de Música
Ø A la persona física
Ingrid Melina Miranda Mora, cédula de identidad Nº 1-1139-0689,
las líneas Nº 1 y Nº 2 por un monto total adjudicado de
¢6.656.000,00.
Ø Queda inelegible la oferta
presentada por la persona física Alexander Esteban Mora Delgado,
cédula de identidad Nº 1-1504-0012, según análisis
jurídico mediante oficio PR 064-2011, visible en folios Nº 108 y Nº
109, en el cual se indica que no aportó los cuadros solicitados en los
puntos Nº 5.1 y Nº 5.2 del pliego de condiciones, los cuales
constituían requisitos de admisibilidad.
Ø Queda inelegible la oferta
presentada por la persona física Raúl Alexis Barreto
Pérez, identificación Nº 403969378, ya que no atendió
la prevención a subsanar sino que retiró la oferta, según
folio Nº 126.
Ø Se declaran infructuosas las
líneas Nº 3, Nº 4 y Nº 5, por cuanto no se presentaron
ofertas elegibles para esas líneas, así consta en el
análisis de esta contratación visible en folios Nº 110,
Nº 111 y Nº 113 del expediente de esta licitación. Lo
anterior, con fundamento en los artículos Nº 15 y Nº 86 del
Reglamento a
Se advierte que de conformidad
con las disposiciones de
Proceso de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud
Nº 35076.—C-22140.—(IN2012011542).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01
(Declarar
desierta)
“… Contratación de recolección, transporte,
disposición
y
tratamiento final de los desechos sólidos
del
cantón de Carrillo, Guanacaste …”
Debidamente autorizada por el
Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su
trámite, el texto del acuerdo Nº 01, emitido en la sesión
ordinaria Nº 03-2012, celebrada el día 17 de enero del año
en curso, literalmente dice:
Se acuerda: a) Debido a que no
se tiene actualmente contenido económico según lo que indica el
artículo 103 del Código Municipal y ante la recomendación
emitida por
Filadelfia, 2 de febrero del
2012.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011440).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01
Línea uno: Mejoras en el cementerio de Sardinal y
canalización
de aguas pluviales, Sardinal
de
Carrillo, Guanacaste
Línea dos: mejoras al edificio de
Filadelfia
centro, Carrillo, Guanacaste
En atención a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para lo
que corresponda, el texto del acuerdo Nº 7 (y sus comentarios), emitido en
la sesión ordinaria Nº 06-2012, celebrada el día 7 de
febrero del año en curso, literalmente dice:
2. Análisis de
3. Mejoras en el Edificio de
Filadelfia, 10 de febrero del
2012.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011441).
LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01
(Declaración
desierta)
“…Mejoras en el Acueducto Potable de Barrio Los Jocotes,
Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste…”
En atención a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para
lo que corresponda, el texto del acuerdo Nº 7 (y sus comentarios), emitido
en
Filadelfia, 10 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012011443).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000033-PCAD
(Prorroga
Nº 1)
Suministro de materiales, mano de obra, equipos y servicios
para
la construcción del Centro de Procesamiento
de Datos del Banco Popular y de
Desarrollo
Comunal
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 30 de marzo de
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 10 de febrero
del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012011548).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000002-04
Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz
En la publicación
realizada el 10 de febrero del 2012, en
• En acta Nº 03-2012 del día 8 de
febrero del 2012, debe leerse correctamente:
• En acta Nº 03-2012 del día 7 de
febrero del 2012, lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46845.—C-15060.—(IN2012011509).
Nº 2 MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA
LICITACION
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,
estiba,
desestiba y manejo de mercancías en las terminales
portuarias
actuales de Limón y Moín
1º—En el
capítulo V, apartado B, documento que deben acompañar a la
oferta, punto 3; queda de la siguiente manera:
3) Certificación emitida por
2º—En el
capítulo VI, condiciones invariables, se debe incluir un apartado D, con
el siguiente encabezado: Experiencia mínima de
Las empresas que tengan experiencia menos a
tres años, quedarán técnicamente excluidas del concurso.
Debiendo quedar claro que la experiencia de la empresa en el manejo de la
carga, descarga, estiba y desestiba de mercancías, no restringe esa
experiencia exclusivamente a los puertos de Limón y Moín.
3º—En el
capítulo VII, Sistema de Evaluación, se debe sustituir todo el
capítulo VII, quedando de la siguiente manera:
Las Empresas oferentes que hayan
cumplido con las condiciones invariables señaladas en el apartado
anterior y por ende, hayan sido admitidas a concurso, serán sometidas al
sistema de evaluación que consta de tres factores que se detallan a continuación:
1. Experiencia de
2. Experiencia del personal de
Supervisión (Supervisores, Capataz, Chequedor), que trabaja en
3. Experiencia de otros personales
operativos (portaloneros, llamadores, Estibadores, que trabajan con
Se acreditará la
experiencia de acuerdo al siguiente cuadro:
1. Experiencia de la empresa como tal. Valor 30 puntos
Con este criterio se
evaluará la experiencia de la empresa estibadora que ha suministrado
servicios objeto de este cartel, a este efecto: Todas las empresas
participantes en este concurso deberán incluir en la oferta una
certificación de los años de servicio en la actividad de estiba y
desestiba debidamente emitida por
Cuando se participa bajo la
modalidad de consorcio, la experiencia de una o varias de las empresas en
consorcio complementará y beneficiará en forma integral a la
oferta, para lo cual deberá aportarse la documentación por cada
consorcio. De igual manera si se concursa a través de un esquema de
participación conjunta, la experiencia del oferente se valorará
de acuerdo con la sumatoria de los resultados de cada uno.
Años de experiencia Puntos
Más de 3 años
hasta 5 años 10
Más de 5 años
hasta 8 años 20
Más de 8 años 30
En caso de que la experiencia
del oferente haya sido en el exterior, deberá presentar una
certificación de la empresa portuaria donde brindó servicios, con
el trámite consular respectivo. Dicha certificación
indicará el correo electrónico y teléfono de la persona
que lo suscribe.
2. Experiencia del personal de supervisión
(supervisor, capataz, chequeador), que trabaja en la empresa. valor 40 puntos.
Esta experiencia se
evaluará de acuerdo a cuatro criterios: la sumatoria de los cuatro
aspectos sumado acredita la experiencia total de las personas que administran
A. Experiencia del Supervisor. Valor 15 puntos.
Responsable de que se cumpla de
forma eficiente lo planificado en toda la operación desde el inicio
hasta la finalización de carga y descarga en general. Otras de sus
funciones son:
• Participar en la elaboración del plan
de manejo y movilización.
• Distribuir las
cuadrillas de acuerdo a la cantidad de carga y escotillas a trabajar.
• Verificar que el equipo
solicitado esté completo y en condiciones de uso.
• Emitir instrucciones a
los subalternos (capataces) sobre el plano de carga y descarga, así como
la distribución de personal.
• Velar en todo momento
para que se cumpla el plan de trabajo preestablecido.
• Velar por la seguridad
de todos los estibadores que participan en la operación,
asegurándose de que todos los trabajadores utilicen los equipos de
protección personal (EPP).
Con este criterio se
evaluará la experiencia del personal de supervisión de
- Certificación de
- Declaración
jurada de
- En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida
respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la
certificación extendida por
Los puntos serán
determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia
individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la
siguiente fórmula:
Puntos = AEPex 15
PAPO
Donde:
AEPe = Años de
experiencia del personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años
del personal de los Oferentes.
El resultado de la
aplicación de esta fórmula se fijará en 15 puntos cuando
sea superior a esta cantidad.
B. Experiencia del Capataz. Valor 15 puntos.
Tiene a su cargo el personal
asignado a una escotilla en particular responsable de la distribución
del mismo y de que se logren los rendimientos preestablecidos según cada
modalidad. Dentro de este grupo se destacan los capataces a tierra y a bordo.
Con este criterio se
evaluará la experiencia del personal de supervisión de
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración
jurada de
- En este sentido, las
Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información
requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar,
sea la certificación extendida por
El porcentaje será
determinado, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia
individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la
siguiente fórmula:
Puntos = AEPex 15
PAPO
Donde:
AEPe = Años de
experiencia del personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años
del personal de los Oferentes.
El resultado de la
aplicación de esta fórmula se fijará en 15 puntos cuando
sea superior a esta cantidad.
C. Experiencia del Chequeador. Valor 10 puntos.
Es el responsable de la
documentación, chequeo de carga y descarga de mercancías, marcas,
cantidad de daños, averías, demoras, control del tiempo para el
cálculo de los salarios operativos y registro de toda novedad durante la
operación de una nave.
Este funcionario verifica que la
carga esté bien estibada a bordo, dado que una carga mal estibada puede
traer consecuencias muy lamentables para la navegación del buque y la
seguridad del puerto. Por lo anterior, el chequeador es pieza fundamental en el
engranaje del personal de la estiba y desestiba, carga y descarga de
mercancías en los muelles. Todas las Empresas concesionarias
están obligadas a utilizar la figura de los chequeadores, ya sea como
trabajadores directos de
Con este criterio se evaluará la experiencia
del personal de supervisión de
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración
jurada de
- En este sentido, las
Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información
requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar,
sea la certificación extendida por
El porcentaje será
determinado, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia
individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la
siguiente fórmula:
Puntos = AEPex 10
PAPO
Donde:
AEPe = Años de
experiencia del personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años
del personal de los Oferentes.
El resultado de la
aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando
sea superior a esta cantidad.
3. Experiencia de otros personales operativos
(portalonero, llamador y estibador), que trabajan en la empresa. (Valor 30
puntos)
A. EXPERIENCIA DEL PORTALONERO. 10 puntos
Es la persona que se encarga de
guíar, mediante un conjunto de señas establecidas, al operador de
la grúa.
Los puntos serán
determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia
individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la
siguiente fórmula:
Puntos = AEPex 10
PAPO
Donde:
AEPe = Años de experiencia
del personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años
del personal de los Oferentes.
El resultado de la aplicación de esta
fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta
cantidad.
Por lo tanto la oferta
deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la
experiencia laboral de la persona:
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias
deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros,
por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida
por
B. EXPERIENCIA DEL LLAMADOR. 10 puntos
Es el encargado de realizar los
llamados de cuadrillas, así como verificar los listados con el personal
fijo por cuadrillas, una vez que el coordinador ha marcado la pizarra
describiendo la entrada de las cuadrillas, por horas y escotillas, esta persona
procede luego a cotear los nombres con la asistencia de cada cuadrilla
sustituyendo con personal sustituto (fulines) a aquellas personas que no hayan
asistido al llamado.
Los puntos serán
determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia
individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la
siguiente fórmula:
Puntos = AEPex 10
PAPO
Donde:
AEPe = Años de
experiencia del personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años
del personal de los Oferentes.
El resultado de la aplicación de esta
fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta
cantidad.
Por lo tanto la oferta
deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la
experiencia laboral de la persona:
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
- En este sentido, las
Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información
requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar,
sea la certificación extendida por
C. EXPERIENCIA DEL PERSONAL ESTIBADOR. 10 puntos
Es el que se encarga de las
labores de atrincar, lingar, estibar y desestibar las mercancías del
medio de transporte marítimo, transferir cargar y acomodar las
mercancías en el medio de transporte seleccionado. Además, debe
poseer conocimientos básicos de seguridad y manejo de carga peligrosa.
Los puntos serán
determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia
individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la
siguiente fórmula:
Puntos = AEPex 10
PAPO
Donde:
AEPe = Años de
experiencia del personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años
del personal de los Oferentes.
El resultado de la
aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando
sea superior a esta cantidad.
Por lo tanto la oferta
deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la
experiencia laboral de la persona:
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida
respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la
certificación extendida por
El cartel con las modificaciones
los podrán adquirir en
Además se les comunica que se
amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas para el
día 02 de marzo del
Limón, 10 de febrero del
2012.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O.C. 0004.—(Solicitud Nº
49749.—C-173840.—(IN2012011248).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
San José, 1º de febrero del
2012.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1
vez.—RP2012277393.—(IN2012009991).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Pablo Alfaro
Rodríguez, se le notifica que mediante resolución de las nueve
horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se resolvió:
ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Jeyk Demerick
Alfaro Díaz, Meilyn Rebeca Castillo Díaz, Niurka Jazuri Valencia
Díaz, Jhon Desaneth Huang Díaz, bajo responsabilidad de la abuela
materna señora Mayra Zúñiga Barrantes. Lo anterior por un
período máximo de seis meses mientras se profundiza en la
intervención institucional y mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
A Ivania Patricia Álvarez Delgado y Rodolgo Álvarez
Mena, se les comunica la resolución de las once horas del cinco de
diciembre del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección
de abrigo temporal de la niña Álvarez Álvarez Andrea en el
albergue del Patronato Nacional de
Se comunica al señor: Gerardo Saldaña Loría,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 602140701, de domicilio y demás calidades desconocidas,
padre registral de las personas menores de edad Monserrat y Verónica
ambas Saldaña Acevedo la resolución administrativa de esta
Oficina de las quince horas del veinte de setiembre de dos mil once, en la cual
se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional de las personas menores de edad Monserrat y Verónica ambas
Saldaña Acevedo en su abuela materna la señora Ana Isabel Mora
Mora, por un periodo no mayor a seis meses. Recurso: el de apelación
señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de
Al señor José Gustavo Robles Alpízar,
calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la
resolución número veintiséis-dos mil doce de las quince
horas del veinticuatro de enero de dos mil doce que inicia proceso especial de
protección y dicta cuido provisional a favor de la niña
Mía Dariana Robles Barquero, ubicándola con su tía materna
por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras el Área
Psicosocial defina su condición sociolegal. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará
ante
Expediente administrativo número 118-00004-2004. Por
desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al
señor Williams Antonio Núñez Marté, que en Esta
Oficina Local se ha dictado la resolución administrativa de las trece
horas del dos de febrero del dos mil doce, cuya parte dispositiva dice: Por
tanto:
Resolución 715-RCR-2011.—San
José, a las once horas y quince minutos del ocho de diciembre de dos mil
once, recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por
Urías Ugalde Varela, contra la resolución 184-RCR-2010, de las
dieciséis horas del siete de octubre de dos mil diez. Expediente
ET-108-2010.
Resultando:
I.—Que el 26 de octubre de 2010, el Ing.
Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante
II.—Que mediante resolución RCR-184-2010 del 7 de octubre de
2010, se fijaron las tarifas para los servicios que se brindan en el Puerto de
Caldera, administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP) (folio 4176).
III.—Que el 26 de octubre de 2010, el Ing. Urías Ugalde Varela
en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP), presentó ante
IV.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
V.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera
del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por
Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos
de
VI.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 157-2011 de las nueve horas con treinta minutos del ocho de
diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y por acuerdo firme,
proceder a emitir la presente resolución.
VII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1199-DITRA-2011 de fecha
14 de octubre de 2011, que sirve de base a esta resolución, conviene
extraer lo siguiente:
Oficio
1199-DITRA-2011 del 14 de octubre de 2011:
II) ANÁLISIS DEL
RECURSO POR
(…)
A) NATURALEZA DEL RECURSO
Los recursos presentados son los ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los
artículos
B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO
El acto recurrido fue
notificado al recurrente el 21 de octubre de 2011 (folio 4206) y la
impugnación fue planteada el 26 de octubre de 2011 (folio 927). Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la
de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días
hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) LEGITIMACIÓN
En cuanto a la
legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por el
señor Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
personería que consta a folio 708 del expediente..”(…)
III. Argumentos del Recurrente:
Para fundamentar su
solicitud con respecto a lo dispuesto en la resolución 184-RCR-2010 del
7 de octubre de 2010, el recurrente presenta el oficio N° PESJU-514-2010,
con fecha 26 de octubre de 2010, en el cual plantea una serie de argumentos con
respecto a lo resuelto en la citada resolución (folios
Señala error en el cálculo de las
siguientes tarifas:
1. Muellaje de
exportación y muellaje de importación
Solicita se revise el cálculo de las
tarifas de muellaje de exportación y de importación, debido a que
se hicieron correcciones que no correspondían, ya que se agregaron al
costo de estas tarifas, el total de costos del servicio de contenedores y el
total de unidades facturadas por ese servicio, lo que consideran incorrecto
debido a que existe una tarifa para el servicio de contenedores que ya
considera ese costo, por lo tanto se está sobreestimando el costo de los
servicios de muellaje de exportación y muellaje de importación al
sumarle costos que no le corresponden.
SERVICIO |
INCOP |
ARESEP |
Diferencia INCOP/ARESEP |
|||
Tarifa máxima |
Tarifa mínima |
Tarifa máxima |
Tarifa mínima |
Tarifa máxima |
Tarifa mínima |
|
US$ |
US$ |
US$ |
US$ |
US$ |
US$ |
|
Muellaje
de exportación (mercadería general) |
0,44 |
0,41 |
0,48 |
0,45 |
-0,04 |
-0,04 |
Muellaje
de importación (mercadería general) |
0,56 |
0,52 |
0,52 |
0,49 |
0,04 |
0,03 |
2. Recepción y despacho
de contenedores.
Se solicita la revisión de su cálculo, debido a que los
precios calculados por
SERVICIO |
Tarifa máxima |
Tarifa mínima |
Recepción y Despacho de
Contenedores de Exportación Llenos |
$13,68 |
$12,73 |
3. Las unidades por servicio
empleadas en la determinación de los precios unitarios de 28 servicios
son incorrectas.
Las unidades de servicio remitidas en el proyecto
tarifario INCOP 2010, en especial en los 28 servicios que
SERVICIO |
INCOP |
ARESEP |
Diferencia ARESEP/INCOP |
|||
Tarifa máxima |
Tarifa mínima |
Tarifa máxima |
Tarifa mínima |
Tarifa máxima |
Tarifa mínima |
|
|
US$ |
US$ |
US$ |
US$ |
US$ |
US$ |
Estadía |
0,39 |
0,36 |
0,28 |
0,26 |
-0,11 |
-0,10 |
Amarre y desamarre |
0,14 |
0,13 |
0,11 |
0,1 |
-0,03 |
-0,03 |
limpieza de muelle |
0,08 |
0,09 |
0,049 |
0,046 |
-0,031 |
-0,04 |
Ingreso
de veh. Zona portuaria |
0,51 |
0,47 |
0,29 |
0,27 |
-0,22 |
-0,21 |
Pesaje de vehículos-báscula |
0,25 |
0,23 |
0,14 |
0,13 |
-0,11 |
-0,10 |
Tractores |
21,39 |
19,9 |
22,18 |
20,64 |
0,79 |
0,74 |
Demoras |
18,71 |
17,41 |
9,36 |
8,71 |
-9,35 |
-8,69 |
Falso flete |
494,19 |
459,81 |
247,1 |
249,9 |
-247,09 |
-209,91 |
4. Decimales en tarifas.
Al INCOP, desde su creación, se le han fijado
todas sus tarifas con dos decimales, siendo coherente con las unidades de
medida mínimas de la moneda. No se comparte porque no tiene
justificación técnica, que en el pliego tarifario propuesto por
ARESEP, existan 3 tarifas determinadas con tres decimales y las restantes 78
tarifas, tal y como se han fijado siempre, con dos decimales, redondeado al
más próximo. Todas las tarifas del INCOP deben ser consistentes y
homogéneas, por lo que solicita se realice la corrección correspondiente.
5. Incongruencias
en el pliego tarifario aprobado por ARESEP.
Se presentan las siguientes incongruencias en el
pliego tarifario aprobado por
a. Almacenaje
de mercadería de carga general.
Los técnicos de ARESEP señalan que
la tarifa propuesta para este servicio es igual a la que estaba vigente por
$6.69 TM/D/CIF. Esto es falso, debido a que la tarifa de $6,69 es sólo
para tonelada métrica ™ y se utiliza sólo para
“almacenaje de carga general de exportación”, no se aplica
por día, ni por valor CIF. Solicitan se corrija la tarifa aprobada para
este servicio.
b. Alquiler
de maquinaria y equipo de 20,0 hasta 30 toneladas.
ARESEP, señala que debe mantenerse la
tarifa vigente, pero la tarifa vigente es de $81,00/hora o fracción y en
el pliego tarifario propuesto por ARESEP indican $108/hora o fracción.
Debe corregirse el error.
c. Carretas
de 10 toneladas.
ARESEP señala que recomienda mantener la
tarifa vigente, pero en el pliego tarifario propuesto por ARESEP eliminan este
servicio. Debe corregirse el error.
d. Atención
y fondeo de embarcaciones menores y mayores de 13.000 TRB.
En el pliego tarifario aprobado por ARESEP por
error se indica para las 4 tarifas relacionadas con este servicio, que se trata
de embarcaciones menores y/o mayores de 3.000 TRB, en lugar de embarcaciones
menores y/o mayores de 13.000 TRB. Debe corregirse el error.
e. Tarifa
de embarcaciones tipo crucero.
En la cláusula 4.8.1.2.2. (Tarifa de
Embarcaciones tipo crucero) del Contrato de Concesión de Gestión
de Servicios Públicos de Remolcadores en la vertiente del
Pacífico, se establece lo siguiente:
“Al inicio de
Embarcaciones
menores a 13.000 TRB se cobrará una tarifa de US$3.750,00.
Embarcaciones
mayores a 13.000 TRB se cobrará una tarifa de US$4.800,00.
Además en caso de cruceros
turísticos que por razones operacionales no atracan en las instalaciones
portuarias, son fondeados y requieren del uso del remolcador; al operador de
remolcadores le corresponderá un 25% de la tarifa por fondeo de las
embarcaciones de pasajeros que usan remolcador. El 75% restante le
corresponderá al operador de Cruceros o a quién el INCOP designe.
Gestor
de
Gestor
de servicio de remolcadores: 25% de los ingresos por tarifa de atención
de cruceros turísticos.
La participación económica en las
tarifas, por parte de los operadores de Puntarenas y del Gestor de los
Servicios de Remolcadores, cuando sean atendidos cruceros turísticos en
Puntarenas, será la siguiente:
Operador
Puntarenas (INCOP o quién este designe): 75% de los ingresos por tarifa
de atención cruceros turísticos.
Operador
remolcadores: 255 de los ingresos por tarifa de atención de cruceros
turísticos”.
La anterior cláusula contractual se
respetó en
Embarcaciones menores de 13.000 TRB: $374,55
(máxima) $348,50
(mínima)
Embarcaciones mayores de 13.000 TRB: $506,80
(máxima) $471,54
(mínima)
Debe modificarse y corregirse lo resuelto
autorizando la tarifa por nosotros solicitada.
f. Servicio
a contenedores refrigerados.
A pesar de que la resolución RRG-6111-2006
indicó como tarifa por Mantenimiento de carga refrigerada $0,60/hora, el
INCOP ha venido apelando esta resolución desde entonces hasta la fecha,
por lo que la misma no ha tomado efectividad. De esta manera, el INCOP ha
respetado la tarifa contractual de $13,70/ unidad/hora y está propuesta
debido a que no se brindaba el servicio, la concesionaria SPC propuso bajarla a
$3,50/unidad/hora. Por lo que debe modificarse lo resuelto y fijar la tarifa
solicitada por el INCOP.
g. Carga
y descarga de Graneles
Como es de conocimiento de
h. Tarifa
aprobadas al Puerto de Golfito.
La tarifa de Ayudas a
El INCOP había propuesto que por los mismos
servicios, aunque fuera en puertos diferentes, se cobraría la misma
tarifa, con el fin de no perjudicar a usuarios de puertos menos eficientes. Sin
embargo, el criterio de los técnicos de ARESEP, fue establecer cada
tarifa conforme con cada puerto y de esa manera, en el caso de Golfito,
La tarifa propuesta por
Solicita mantener las tarifas vigentes anteriores
en esos servicios brindados en el Puerto de Golfito en los que no se
registraron ingresos en el año 2009, porque las tarifas que están
proponiendo los técnicos de ARESEP, no tienen justificación
técnica, económica o financiera y representan un doceava parte de
las que existían.
6. Solicitud
tarifaria para los servicios portuarios brindados en el Puerto de Puntarenas y
en el Puerto de Quepos.
Con respecto al requerimiento de presentar en un
período no mayor a seis meses una solicitud tarifaria para los servicios
que se brindan en los puertos de Puntarenas y Quepos, tal y como se
explicó en el Proyecto Tarifario INCOP 2010, al INCOP siempre se le han
fijado tarifas por los servicios portuarios ofrecidos y no así por los
diferentes puertos, (a excepción de los servicios que son exclusivos de
algún puerto específico) y así el INCOP presentó su
propuesta, con el fin de que no se vieran afectados los usuarios de puertos
menos eficientes.
III) Resultados del
análisis técnico del recurso:
De acuerdo al análisis realizado a los
argumentos planteados por el recurrente, se determinó que lleva
razón en la mayoría de sus razonamientos en relación con
las omisiones e incongruencias detectadas en la fijación de algunas de
las tarifas de los servicios portuarios; con excepción del punto f) que
se refiere a la tarifa por contenedores refrigerados, debido a que en la
petición tarifaria no se presentó el detalle de cómo se
obtuvo la tarifa propuesta por un valor de $3,50 para ese servicio;
situación que es recurrente en el recurso de revocatoria, donde tampoco
se está presentando la información que fundamente o permita
determinar cómo se obtuvo ese precio..
Por otra parte, con respecto a la solicitud
tarifaria para los servicios portuarios brindados en el Puerto de Puntarenas y
en el Puerto de Quepos; se debe mencionar que es válida la
observación del INCOP de que en el pasado se le han fijado tarifas para
todos los servicios que brinda en los puertos del Pacífico, tal es el
caso de lo resuelto en la resolución RRG-6111 del 26 de octubre de 2010,
donde se consolidaron las tarifas vigentes a esa fecha de los servicios
portuarios que ofrece ese Instituto en todos los puertos del Pacífico.
La contabilidad de costos que tiene actualmente el
INCOP, permite conocer con detalle el costo de brindar los servicios en cada
uno de los puertos que administra, de manera que se ha podido determinar, que
debido al bajo volumen de operaciones que se presentan en los puertos de
Puntarenas, Quepos y Golfito, no es posible establecer tarifas que les permitan
ser autosuficientes, dado que los precios resultantes no son competitivos. En
este sentido, resulta razonable la propuesta del INCOP de establecer un pliego
único, fundamentado en la consolidación de los costos de todos
los puertos; de manera que las tarifas que se establezcan sean competitivas. En
este sentido, se lograría tarifas menores para los usuarios de los
puertos de Puntarenas, Quepos y Golfito que los beneficiarían,
además de que dichas tarifas permitirían promover el crecimiento
de las operaciones en los citados puertos.
El pliego tarifario consolidado, que se propone
para todos los puertos que administra el INCOP, incluye las correcciones en las
tarifas de algunos servicios portuarios conforme al criterio técnico
vertido en el oficio 1199-DITRA-2011
de fecha 14 de octubre de 2011.
Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el recurso de
apelación incoado por el señor Urías Ugalde Varela en
calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP), con excepción del punto f) que se refiere a la
tarifa por contenedores refrigerados.
2º—Modificar el pliego tarifario aprobado mediante
resolución 184-RCR-2010, de las 16 horas del 7 de octubre de 2010,
quedando de la siguiente forma:
Pliego tarifario
Puerto Caldera, Puntarenas, Quepos y Golfito
Servicio |
Unidad tarifaria |
Tarifa máxima |
Tarifa mínima |
|
|
US $ |
US $ |
Ayudas a la navegación |
TRB |
0,13 |
0,12 |
Pilotaje |
TRB |
0,04 |
0,04 |
Remolcaje |
TRB |
0,28 |
0,26 |
Lanchaje |
TRB |
0,04 |
0,04 |
Estadía |
METRO / ESLORA / HORA |
0,39 |
0,36 |
Amarre y desamarre |
TRB |
0,14 |
0,13 |
Limpieza de muelle |
TM |
0,10 |
0,09 |
Carga y descarga |
|
|
|
Carga de exportación |
|
|
|
Mercadería General |
TM |
7,49 |
6,97 |
contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
62,49 |
58,14 |
contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
30,90 |
28,75 |
Vehículos incluida su transferencia |
TM |
7,73 |
7,20 |
Banano y otras frutas |
CAJAS |
0,10 |
0,09 |
Carga de importación |
|
|
|
Mercadería general |
TM |
10,69 |
9,95 |
Vehículos incluida su transferencia |
TM |
7,73 |
7,20 |
Hierros y similares incluida
la transferencia |
TM |
4,04 |
3,76 |
Graneles |
TM |
3,00 |
2,79 |
contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
62,49 |
58,14 |
contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
30,90 |
28,75 |
Banano y otras frutas |
CAJAS |
0,10 |
0,09 |
Atún |
TM |
2,32 |
2,16 |
Transferencia de mercadería |
|
|
|
Transferencia de exportación |
|
|
|
Mercadería General |
TM |
1,48 |
1,38 |
Carne y productos
perecederos al costado del buque |
TM |
0,27 |
0,25 |
contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
64,24 |
59,77 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
33,06 |
30,76 |
Transferencia de importación |
|
|
|
Mercadería general |
TM |
2,12 |
1,97 |
Vehículo sin tracción propia |
TM |
0,90 |
0,84 |
contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
64,24 |
59,77 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
33,06 |
30,76 |
Muellaje |
|
|
|
Muellaje exportación |
TM |
0,.44 |
0,41 |
Muellaje importación |
TM |
0,56 |
0,52 |
Muellaje contenedores llenos |
TM |
0,49 |
0,46 |
Muellaje contenedores vacíos |
UNIDAD |
1,30 |
1,21 |
Muellaje mercadería
general en tránsito (Imp.-Exp.) |
TM |
0,23 |
0,22 |
Graneles de importación |
TM |
0,39 |
0,36 |
Graneles de exportación |
TM |
0,16 |
0,15 |
Almacenaje |
|
|
|
Almacenaje de cont.
Llenos de |
|
|
|
|
CONTENEDOR / DÍA |
Libre |
Libre |
|
CONTENEDOR / DÍA |
3,92 |
3,64 |
A partir |
CONTENEDOR / DÍA |
7,27 |
6,77 |
Almacenaje de cont.
Llenos de |
|
|
|
|
CONTENEDOR / DÍA |
Libre |
Libre |
|
CONTENEDOR / DÍA |
7,27 |
6,76 |
A partir |
CONTENEDOR / DÍA |
13,43 |
12,50 |
Almacenaje de cont.
vacíos de |
|
|
|
|
CONTENEDOR / DÍA |
Libre |
Libre |
|
CONTENEDOR / DÍA |
1,68 |
1,56 |
A partir |
CONTENEDOR / DÍA |
3,92 |
3,64 |
Almacenaje de cont.
vacíos de |
|
|
|
|
CONTENEDOR / DÍA |
Libre |
Libre |
|
CONTENEDOR / DÍA |
3,92 |
3,65 |
A partir |
CONTENEDOR / DÍA |
7,27 |
6,76 |
Almacenaje de tolvas,
almejas y equipo portuario vario |
UNIDAD DIARIA |
1,15 |
1,07 |
Almacenaje de
mercaderías (Carga general) |
TM / D / CIF |
0,14 |
0,13 |
Reestiba de carga a bordo
o en el muelle |
TM |
11,69 |
10,87 |
Alquiler de maquinaria y equipo |
|
|
|
Montacargas |
|
|
|
Hasta 4 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
14,13 |
13,15 |
De 4,1 hasta 6 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
17,51 |
16,29 |
De 6,1 hasta 10 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
27,36 |
25,45 |
De 10,1 hasta 20 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
44,22 |
41,14 |
De 20,1 hasta 30 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
81,00 |
75,36 |
De 30,1 hasta 40 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
111,93 |
104,14 |
De más de 40 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
158,99 |
147,92 |
Spreader o eslingas de
|
MOVIMIENTO |
1,08 |
1,01 |
Spreader o eslingas de
|
MOVIMIENTO |
1,87 |
1,74 |
Tractores |
HORA O FRACCIÓN |
21,39 |
19,90 |
Carretas de 10 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
1,00 |
1,00 |
Carretas de |
HORA O FRACCIÓN |
4,99 |
4,64 |
Paletas/ tarimas |
DIA O FRACCION |
0,21 |
0,20 |
Alquiler de remolcadores |
HORA O FRACCIÓN |
166,15 |
154,59 |
Alquiler de Lancha |
HORA O FRACCIÓN |
42,93 |
39,94 |
Alquiler de grúa móvil |
HORA O FRACCIÓN |
818,51 |
761,54 |
Alquiler de grúa móvil |
MOVIMIENTO |
49,95 |
46,48 |
Alquiler de Bobcat |
HORA O FRACCIÓN |
57,75 |
53,73 |
Servicio a contenedores refrigerados |
UNIDAD / HORA |
0,60 |
0,56 |
Suministro de agua potable |
TM |
2,58 |
2,40 |
Recepción y despacho |
TM |
|
|
Mercadería general |
TM |
3,09 |
2,87 |
Ingreso Recep. y desp.
hierro y vehículos |
TM |
0,44 |
0,41 |
Ingreso Recep. y desp.
Contenedores |
CONTENEDOR |
13,66 |
12,71 |
Transferencia de
contenedores en patios |
MOVIMIENTO |
51,23 |
47,66 |
Movimiento de
contenedores en patios o muelles |
MOVIMIENTO |
4,36 |
4,05 |
Demoras |
CUADRILLA / HORA |
18,71 |
17,41 |
Falso flete |
EVENTO |
494,19 |
459,81 |
Ingreso de vehículos
a zona portuaria |
VEHÍCULO |
0,51 |
0,47 |
Pesaje de vehículos – Báscula |
VEHÍCULO |
0,25 |
0,23 |
Embarque y desembarque
de pasajeros |
PASAJERO |
4,99 |
4,64 |
Atención de
pasajeros en tránsito |
PASAJERO |
3,12 |
2,90 |
Consolidación y desconsolidación |
TM |
4,96 |
4,61 |
Atención de embarcaciones de pasajeros |
|
|
|
Embarcaciones menores de 13.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
374,55 |
348,48 |
Embarcaciones mayores de 13.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
506,80 |
471,53 |
Fondeo de embarcaciones |
|
|
|
Embarcaciones menores a 3.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
0,11 |
0,10 |
Embarcaciones mayores
a 3.000 TRB y menores de 13.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
62,50 |
58,15 |
Embarcaciones mayores de 13.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
80,00 |
74,43 |
Personal de refuerzo |
HORA / HOMBRE |
9,00 |
8,38 |
Servicios adicionales en Golfito |
|
|
|
Alquileres |
|
|
|
Arrendamiento de patios |
M2/mes |
0,07 |
0,06 |
Alquiler de bodegas |
M2/día |
0,69 |
0,64 |
Alquiler de oficinas |
M2/día |
0,80 |
0,74 |
Cánones |
|
|
|
Por estiba |
TM |
0,50 |
0,04 |
Por trasiego de agua
potable |
TM |
3,16 |
2,94 |
Por trasiego de combustible |
TM |
1,51 |
1,40 |
Servicio de dique seco |
|
|
|
Permanencia embarcación extranjera |
HORA |
11,67 |
10,85 |
Permanencia
embarcación de recreo nacional |
HORA |
9,27 |
8,62 |
Permanencia
embarcación de pesca nacional |
HORA |
4,66 |
4,33 |
Servicio eléctrico |
KW / HORA |
0,97 |
0,90 |
3º—Elevar a
4º—Emplazar al recurrente por el término de 3 días
hábiles para ante el superior en grado jerárquico para que haga
valer sus derechos en cuanto al recurso de apelación y de revisión
interpuesto en forma subsidiaria. Por lo que una vez notificada la presente
resolución, el recurrente en el término antes indicado,
deberá presentar los alegatos que considere pertinente ante
Notifíquese y
publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto
Cubillo Herrera, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Álvaro
Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº
46023.—C-793580.—(IN2012010591).
Resolución 732-RCR-2011.—
Solicitud de ajuste tarifario para los
servicios postales regulados que brinda la empresa Correos de Costa Rica S. A.
Expediente ET-85-2011.
Resultando:
I.—Que Correos de Costa
Rica S. A. cuenta con la potestad legal para prestar el servicio de servicios
postales, otorgada por
II.—Que las tarifas vigentes para los
servicios de correos regulados por esta Autoridad Reguladora fueron las fijadas
por resolución RRG-10314-2009 del once de diciembre del dos mil nueve,
publicada en el Alcance Nº 51-A del Diario Oficial
III.—Que el 3 de junio de 2011,
IV.—Que Correos de Costa Rica S. A.
solicita incrementos en las tarifas de sus servicios que van desde un 5,65%
hasta un 75,15% sobre las tarifas vigentes.
V.—Que mediante oficio Nº
587-DITRA-2011 / 13353, de 10 junio de 2011 se solicitó
información faltante para resolver el estudio tarifario (folios
458-460).
VI.—Que mediante oficio DF-277-2011 de
28 de junio de 2011, Correos de Costa Rica aportó la información
solicitada (folios 461-575).
VII.—Que mediante oficio Nº
740-DITRA-2011 / 15972, de 5 de julio de 2011 (folios 576-580), se
solicitó aclaración a la información presentada; la cual
fue aportada y aclarada por Correos de Costa Rica mediante oficio DF-314-2011,
de 21 de julio de 2011 (folios 581-748), recibido en
VIII.—Que mediante oficio Nº
839-DITRA-2011 / 65191, de 1º de agosto de 2011 (folios 749-750) se le
otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
IX.—Que la convocatoria a la audiencia
pública, se publicó en los diarios
X.—Que la audiencia pública se
llevó a cabo el 13 de setiembre de 2011, en forma presencial en el
Salón Parroquial de Bribrí, Limón y mediante el sistema de
video-conferencia, en el auditorio de ARESEP, en los Tribunales de Justicia de:
Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas
Centro, Pérez Zeledón y en Cartago Centro. Las dos actas
correspondientes a las audiencias de Bribrí y del auditorio de ARESEP se
consignan bajo el número 90-2011 (folios 784-790).
XI.—Que no se presentaron oposiciones,
en las audiencias públicas convocadas para los efectos.
XII.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XIII.—Que
XIV.—Que por oficio 846-RG-2011 del
1º de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XV.—“Que el Comité de
Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de
inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios
artículos del RIOF y acuerdos de
XVI.—Que el Comité de
Regulación en su sesión Nº 158 de las 14 horas del 9 de
diciembre de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1189-DITRA-2011 / 73025, arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
“ (…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. ANÁLISIS DE MERCADO
Correos de Costa Rica
S. A. cuenta con 122 sucursales en todo el país, siete centros de
distribución, denominados “Centro de Carteros”, un Centro de
Tratamiento Postal, una oficina en
Correos de Costa Rica
S. A. prepara mensualmente un “Informe del comportamiento de los
volúmenes postales” que detalla los volúmenes impuestos
para servicios regulados y no regulados: LC: Entiéndase como
envío L.C. la carta cerrada cuyo contenido no se puede conocerse, que
tenga carácter actual y personal, con un peso límite de
En este punto, es
importante indicar que los reportes de envíos impuestos en ventanilla y
buzón son los únicos datos que están sujetos a un margen
de error, toda vez que son estimados por Correos de Costa Rica a partir de
muestreos mensuales; no así el resto de la correspondencia que es
admitida en las oficinas de grandes impositores, y cuyos datos son tomados
directamente de las facturas de contado, crédito y débito.
De acuerdo con la
información remitida por Correos de Costa Rica, el número de
imposiciones realizadas en Costa Rica a través de Correos, muestra una
tendencia decreciente en el periodo
Para ver imagen
solo en
El comportamiento de
los volúmenes de correspondencia, regulada y no regulada, puede
observarse en el siguiente gráfico:
Para ver imagen
solo en
Considerando, por su
parte, los datos relativos a las imposiciones efectuadas durante el año
2010, es factible representar gráficamente la distribución de
dichas imposiciones según servicios regulados y no regulados, debiendo
resaltarse que el 84% de la correspondencia de los servicios regulados que
tramitara Correos de Costa Rica, corresponde a envíos con destino dentro
del país.
Para ver imagen
solo en
A partir de la
información referida con anterioridad y como parte del análisis
de la solicitud tarifaria de Correos de Costa Rica, se realizó la
estimación de los envíos a tramitar por dicha empresa durante el
año 2011[1]. Para
realizar el pronóstico se analizó la tendencia y los comportamientos
estacionales de los servicios regulados y los no regulados, se utilizó
la información de los años más recientes a nivel mensual
del periodo enero
Las cifras reales
correspondientes, al igual que la estimación incluida por Correos de
Costa Rica dentro de la petición tarifaria, se muestran en el siguiente
cuadro Nº 5:
Para ver imagen
solo en
Si comparamos los
periodos de estimación de Correos de Costa Rica, de enero a diciembre
2011 y la estimación realizada por
2. ANÁLISIS FINANCIERO DE
2.1 INFORMACIÓN PRESENTADA
POR
La
solicitud de incremento tarifario presentada por Correos de Costa Rica ante
esta Autoridad Reguladora, incorpora un desglose de los diferentes costos
asociados para cada uno de los servicios postales que se brindan, que incluyen
los costos operativos y costos administrativos que tendría la empresa
durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2011.
De
acuerdo con los Estados Financieros certificados para el año 2010
(folios 421 y 422), se tiene que dicha entidad mantuvo un total de egresos por
¢10.547.992.302, de los cuales aproximadamente el 86% corresponde a
servicios regulados y el 14% a servicios no regulados. En relación con
los ingresos percibidos durante el mismo periodo, por ¢10.928.116.213, se
tiene que aproximadamente el 48% corresponde a los ingresos percibidos por
servicios regulados y 52% restante por servicios no regulados.
En
términos generales, Correos de Costa Rica S. A. experimentó un
excedente de operación de ¢380.123.912 por la prestación de
los servicios regulados y no regulados durante el periodo
Para ver imagen
solo en
El
total de costos operativos estimados por Correos de Costa Rica para el
año 2011, se encuentra distribuido entre costos fijos y variables; una
parte de los costos fijos no se puede relacionar directamente con una
determinada actividad operativa, por lo cual son asignados a ciertos procesos
específicos de la actividad postal (admisión, tratamiento,
transporte y distribución, tanto en apartados como a domicilio). La
asignación de esos costos, es definida por la empresa en función
de los costos del recurso humano asociado con esos mismos procesos. La distribución
señalada por la empresa, se consigna dentro de la petición
tarifaria presentada (folio 114).
Tomando
en cuenta que la información financiera suministrada por Correos de
Costa Rica S. A. se presenta de manera consolidada para lo que corresponde a los
servicios regulados y no regulados, se utilizó la distribución de
costos presentada por dicha entidad de manera separada respecto al detalle de
gastos operativos propiamente de la actividad regulada.
2.2 ANÁLISIS DE
Con
respecto a la información presentada por Correos de Costa Rica dentro de
la actual solicitud tarifaria, es necesario tomar en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Tal como se indicó
anteriormente el detalle de costos presentados por Correos de Costa Rica por la
prestación de los servicios postales durante el año 2010, incluye
tanto los servicios postales regulados como los no regulados, siendo los
servicios regulados los que presentan un mayor gasto en comparación con
los no regulados.
- Los Estados Financieros de Correos
de Costa Rica para el periodo de enero
- La solicitud tarifaria presentada
por la empresa incluye los ingresos y gastos en que incurriría Correos
de Costa Rica durante el año 2011 para todos los servicios postales
(regulados y no regulados).
- Los gastos de envío en que
incurre la empresa para la correspondencia con destino al exterior, deben ser
incluidos como parte del total de costos por servicios regulados. La
estimación de tales gastos se realiza, a partir de una proyección
de envíos al exterior, calculada en función del comportamiento
mostrado por tales envíos durante el 2011 y por otra, considerando los
costos de terminación en el exterior, incluidos en la actual petición
tarifaria, obteniéndose un total de costos de operación por
¢7.613.114.659. Dicho costo es distribuido a cada una de las actividades
involucradas en la prestación de los servicios postales regulados.
2.3 PROYECCIONES FINANCIERAS
SERVICIOS POSTALES REGULADOS
Tomando
en cuenta los servicios brindados por Correos de Costa Rica durante el
año 2011 (23.078.121 envíos), se tiene que al mantener las
tarifas vigentes, los ingresos de la empresa derivados de la prestación
de los servicios postales regulados corresponderían a
¢6.656.639.697, mientras que los gastos correspondientes son
¢7.613.114.659 (ajustados a la inflación esperada para el 2011 de
5%). Se desprende de lo anterior, que de mantenerse las tarifas vigentes los
ingresos son inferiores al valor estimado de gastos, por lo que la empresa
tendría una pérdida de ¢956.474.962 equivalente a un 12,56%
con respecto al total de gastos estimados para el año 2011.
Los
resultados obtenidos evidencian que Correos de Costa Rica, requiere de un
ajuste tarifario para hacerle frente a los gastos que se generarían por
la prestación de los servicios postales, especialmente de los servicios
relacionados con el destino nacional.
Ante
esa situación, se procedió a evaluar el ajuste tarifario
solicitado por la empresa según las proyecciones de volúmenes de
correspondencia estimados por
El
resultado obtenido al evaluar el incremento de tarifas planteado por la
empresa, no le permitirá a Correos de Costa Rica cubrir los gastos
estimados y experimentaría una pérdida de ¢115.061.245
equivalente a un 1.5% con respecto al total de gastos estimados para el
año 2011.
Para ver imagen
solo en
De
acuerdo con el nivel de ingresos obtenido con las tarifas vigentes y lo
solicitado por la empresa, se realizó un ajuste alternativo a las
tarifas de aquellos servicios que mostraron situaciones deficitarias con
respecto a los ingresos, tales como son los servicios con destino nacional que
registran comparativamente un mayor volumen (AO, LC, SEEX, certificados y
contratos). Con el ajuste tarifario alternativo planteado por
Para ver imagen
solo en
De
acuerdo con el procedimiento utilizado en estudios anteriores para el servicio
de correo, al comparar la rentabilidad resultante según la propuesta de
Para ver imagen
solo en
2.4 ANÁLISIS DE
INVERSIONES
De
acuerdo con la información suministrada por Correos de Costa Rica, el
plan de inversiones estimado contempla la renovación de la flotilla para
prestar el servicio. Dicha inversión se encuentra estimada en
¢245.000.000, sin embargo, a este respecto existe la política
tarifaria definida por
“Amortiguamiento tarifario
Con el fin de propiciar las
inversiones necesarias para la sostenibilidad y modernización de los
servicios públicos, en la fijación de las tarifas se
reconocerán la depreciación y el costo del capital. Para evitar
variaciones desproporcionadas en las tarifas y distribuir el costo entre
quienes reciben los beneficios a lo largo del tiempo, no financiarán los
planes de inversión mediante aumentos anticipados en las tarifas”.
De
acuerdo con dicha política, no se considera como parte de los costos, ni
se reconoce rentabilidad por esa inversión estimada por Correos de Costa
Rica S. A. por lo que la empresa tendrá que requerir financiamiento
externo o aportes de capital para realizar las inversiones programadas.
3. RECOMENDACIÓN
De acuerdo con las
proyecciones realizadas por
C. EVALUACIÓN DE
Una de las herramientas
usadas en el control de calidad del servicio postal es el Estudio de Correo
Testigo (envíos de prueba), el cual se viene aplicando anualmente por
Correos de Costa Rica (CCR) desde 1998 haciéndole los ajustes y
variaciones necesarias en procedimientos, parámetros y estándares,
fruto de la experiencia de cada estudio, de las capacitaciones recibidas y de
las redefiniciones de las metas y objetivos.
El Estudio de Correo
Testigo sirve para medir el aspecto de los plazos de entrega, que si bien es un
indicador de calidad por excelencia y el que mejor percibe y asocia el usuario
con la calidad del servicio, no es el único factor dentro del tema de la
calidad. En este sentido CCR se encuentra en la etapa de implementación
de un modelo de Gestión de Calidad, que abarca, además del
Estudio de Correo Testigo, otras herramientas como: estudios de mal encaminado,
muestreos diarios de calidad en Centros de Carteros y Sucursales y mediciones
internacionales según normativas de
Sin embargo, dado que el
Estudio de Correo Testigo es la herramienta que ha avalado esta Autoridad
Reguladora y que ha venido aplicando CCR en forma consistente y continua, para
los envíos nacionales ordinarios tipo LC de
Estudio de Correo
Testigo 2010 (correo nacional ordinario, 0-
En la presente
revisión tarifaria, se considera el Estudio de Correo Testigo 2010
(Informe de Febrero del 2011). Al igual que los estudios anteriores, se
conserva la meta de que al menos el 80% de los envíos deben cumplir los
estándares de plazo establecidos, denominados como D+j, donde D es el
día de la imposición y j es el número de días
posteriores a la imposición. Un resultado del estudio del año
2010 (envíos de prueba entre noviembre y diciembre de 2010) se resume en
el cuadro siguiente:
Cuadro 6: Estudio de Correo Testigo 2010
Porcentaje
de cumplimiento del estándar por enlace
Origen
Área Metropolitana
Origen |
Destino |
|||
Área Metropolitana |
Área Metropolitana |
Capital de Provincia |
Cabecera de Cantón |
Área Rural |
Meta del 80% |
D+1 |
D+1 |
D+3 |
D+5 |
D+1 |
65% |
38% |
|
|
D+3 |
|
|
69% |
|
D+5 |
|
|
|
77% |
Fuente:
Dirección de Planificación, Correos de Costa Rica.
Los datos de este
cuadro indican que en el flujo de Área Metropolitana a Área
Metropolitana, solo el 65% de los envíos cumplió con el plazo
estándar establecido en D+1 (correo entregado 1 día
después de la imposición). Para Área Metropolitana a
Capital de Provincia, solo el 38% cumplió con el D+1 establecido; para
Área Metropolitana a Cabecera de Cantón, un 69% cumplió
con el D+3 establecido y para Área Metropolitana a Área Rural un
77% cumplió con el D+5 establecido. Considerando que la meta propuesta
se ha fijado en un 80% de cumplimiento, se tiene que en ninguno de los destinos
se cumplió dicha meta.
El cuadro equivalente
presentado en la revisión tarifaria del año 2009, es el
siguiente:
Cuadro 7: Estudio de Correo Testigo 2008
Porcentaje
de cumplimiento del estándar por enlace
Origen
Área Metropolitana
Origen |
Destino |
|||
Área Metropolitana |
Área Metropolitana |
Capital de Provincia |
Cabecera de Cantón |
Área Rural |
Meta del 80% |
D+1 |
D+1 |
D+3 |
D+5 |
D+1 |
52,2% |
14% |
|
|
D+3 |
|
|
66% |
|
D+5 |
|
|
|
99% |
Fuente:
Dirección de Planificación, Correos de Costa Rica.
Al comparar los cuadros
6 y 7, se puede concluir que se han mejorado los tiempos de entrega para
imposiciones originadas en el Área Metropolitana, del año 2010
respecto al 2008. Esto, por cuanto los porcentajes de cumplimiento han
aumentado, con excepción de la entrega en Área Rural.
Sin embargo, a nivel
nacional, el estudio del 2010 revela un plazo promedio de distribución
de un D+2,6 y el correspondiente dato para el estudio del 2008 (analizado en la
revisión tarifaria del 2009) fue de un D+2,46. Esto implica un aumento
en los plazos de entrega, lo cual va en detrimento de la calidad, según
este indicador. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que ambos índices
se encuentran dentro de la meta del D+3 establecida en el Plan Anual Operativo.
Conclusión
Con base en los
resultados de los estudios de Correo Testigo que se han analizado (años
2008 y 2010), se concluye que la calidad del servicio ha disminuido en cuanto a
plazos de entrega en correspondencia a nivel nacional y del año 2010
respecto al 2008.
Sin embargo, debe
notarse que en ambos años, los indicadores se mantuvieron dentro de la
meta planificada.
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas para los servicios postales
regulados que presta Correos de Costa Rica S. A., de manera que dichas tarifas
se incrementen tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para
los servicios postales regulados que brinda Correos de Costa Rica S. A.,
según el siguiente detalle:
Cuadro Nº 1 |
||
Correo Nacional |
||
|
|
|
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
|
Colones |
||
|
275 |
|
|
395 |
|
|
595 |
|
|
1.050 |
|
|
1.580 |
|
Kilogramo adicional |
1.410 |
|
Cuadro Nº 2 |
||
Correo Nacional - SEEX Tarifa Plena |
||
|
|
|
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
|
Colones |
||
|
285 |
|
|
400 |
|
|
600 |
|
|
1.055 |
|
|
1.585 |
|
Kilogramo adicional |
1.415 |
|
Cuadro Nº 3 |
||
Correo Nacional - SEEX sin preclasificación - Cantidad de
envíos por cliente |
||
|
|
|
Escalón de volumen (unidades) |
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
||
|
0 - 20 |
275 |
|
270 |
|
|
260 |
|
50.001 en adelante |
250 |
|
|
21 - 100 |
395 |
|
385 |
|
|
370 |
|
50.001 en adelante |
355 |
|
|
101 - 250 |
590 |
|
575 |
|
|
555 |
|
50.001 en adelante |
530 |
|
|
251 - 500 |
1.035 |
|
1.005 |
|
|
980 |
|
50.001 en adelante |
940 |
|
|
501 - 1.000 |
1.555 |
|
1.510 |
|
|
1.460 |
|
50.001 en adelante |
1.400 |
|
|
Kilogramo adicional |
1.390 |
|
1.345 |
|
|
1.305 |
|
50.001 en adelante |
1.250 |
Cuadro Nº 4 |
||
Correo Nacional - SEEX con preclasificación - Cantidad de
envíos por cliente |
||
|
|
|
Escalón de volumen (unidades) |
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
||
|
0 - 20 |
260 |
|
250 |
|
|
240 |
|
50.001 en adelante |
230 |
|
|
21 - 100 |
370 |
|
355 |
|
|
340 |
|
50.001 en adelante |
325 |
|
|
101 - 250 |
555 |
|
530 |
|
|
510 |
|
50.001 en adelante |
485 |
|
|
251 - 500 |
975 |
|
935 |
|
|
890 |
|
50.001 en adelante |
850 |
|
|
501 - 1.000 |
1.460 |
|
1.400 |
|
|
1.335 |
|
50.001 en adelante |
1.275 |
|
|
Kilogramo adicional |
1.235 |
|
1.250 |
|
|
1.195 |
|
50.001 en adelante |
1.135 |
Cuadro Nº 5 |
||
Servicio Nacional (Porte Pago) sin preclasificación –
Cantidad de envíos por cliente |
||
|
|
|
Escalón de volumen (unidades) |
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
||
|
0 - 20 |
265 |
|
260 |
|
|
250 |
|
50.001 en adelante |
240 |
|
|
21 - 100 |
385 |
|
375 |
|
|
360 |
|
50.001 en adelante |
345 |
|
|
101 - 250 |
580 |
|
565 |
|
|
545 |
|
50.001 en adelante |
525 |
|
|
251 - 500 |
1.025 |
|
995 |
|
|
965 |
|
50.001 en adelante |
925 |
|
|
501 - 1.000 |
1.545 |
|
1.500 |
|
|
1.455 |
|
50.001 en adelante |
1.390 |
|
|
Kilogramo adicional |
1.380 |
|
1.340 |
|
|
1.295 |
|
50.001 en adelante |
1.240 |
Cuadro Nº 6 |
||
Servicio Nacional (Porte Pago) con preclasificación – Cantidad de envíos por cliente |
||
|
|
|
Escalón de volumen (unidades) |
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
||
|
0 - 20 |
260 |
|
250 |
|
|
240 |
|
|
230 |
|
50.001 en adelante |
215 |
|
|
21 - 100 |
375 |
|
360 |
|
|
345 |
|
|
330 |
|
50.001 en adelante |
315 |
|
|
101 - 250 |
570 |
|
545 |
|
|
525 |
|
|
500 |
|
50.001 en adelante |
475 |
|
|
251 - 500 |
1.005 |
|
965 |
|
|
925 |
|
|
885 |
|
50.001 en adelante |
840 |
|
|
501 - 1.000 |
1.515 |
|
1.455 |
|
|
1.390 |
|
|
1.330 |
|
50.001 en adelante |
1.265 |
|
|
Kilogramo adicional |
1.350 |
|
1.295 |
|
|
1.240 |
|
|
1.185 |
|
50.001 en adelante |
1.130 |
Cuadro Nº 7 |
|
Servicio Nacional (Máquina Franqueadora Privada) sin preclasificación |
|
|
|
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
|
|
235 |
|
335 |
|
515 |
|
865 |
|
1.265 |
Kilogramo adicional |
1.135 |
Cuadro Nº 8 |
|
Servicio Nacional (Máquina Franqueadora Privada) con
preclasificación |
|
|
|
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
|
|
215 |
|
325 |
|
475 |
|
845 |
|
1.215 |
Kilogramo adicional |
1.115 |
Cuadro Nº 9 |
|
Servicio Nacional para clientes corporativos (más de
50.000 envíos ) |
|
|
|
Tipo de servicio |
Tarifa máxima en colones |
Servicio Nacional -Porte Pago |
265 |
Servicio Nacional -SEEX |
280 |
Cuadro Nº 10 |
|
Tarifas especiales para los servicios internos de Costa Rica |
|
|
|
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
|
Lista de correos |
250 |
Certificado nacional |
400 |
Bodegaje |
450 |
Entrega en mano propia |
225 + certificado + franqueo |
Valor declarado |
2% del monto
declarado + franqueo + certificado |
Acuse de recibo |
225 + certificado + franqueo |
Insuficiencia
o falta de franqueo |
Será el
doble del faltante |
Carta manifestada |
225 (por hoja) + certificado + franqueo |
Devolución al expedidor |
250 |
Indemnización |
15 DEG |
Cuadro N° 11 |
||
Correo internacional prioritario |
||
|
|
|
Destino |
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
||
América Central |
0 - 20 |
365 |
Norte, Sur
América y Antillas |
385 |
|
Europa |
435 |
|
Asia, África, Oceanía |
545 |
|
América Central |
21 - 50 |
445 |
Norte, Sur
América y Antillas |
530 |
|
Europa |
730 |
|
Asia, África, Oceanía |
935 |
|
América Central |
51 - 100 |
745 |
Norte, Sur
América y Antillas |
935 |
|
Europa |
1.410 |
|
Asia, África, Oceanía |
1.820 |
|
América Central |
Cada 100 adicionales |
700 |
Norte, Sur
América y Antillas |
845 |
|
Europa |
1.310 |
|
Asia, África, Oceanía |
1.710 |
|
América Central |
Tarjetas Postales |
275 |
Norte, Sur América y Antillas |
315 |
|
Europa |
375 |
|
Asia, África, Oceanía |
445 |
Cuadro N° 12 |
||
Correo internacional no prioritario |
||
Destino |
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
||
América Central |
0 - 20 |
350 |
Norte, Sur
América y Antillas |
360 |
|
Europa |
375 |
|
Asia, África, Oceanía |
500 |
|
América Central |
21 - 50 |
405 |
Norte, Sur
América y Antillas |
510 |
|
Europa |
575 |
|
Asia, África, Oceanía |
800 |
|
América Central |
51 - 100 |
605 |
Norte, Sur
América y Antillas |
725 |
|
Europa |
850 |
|
Asia, África, Oceanía |
1.660 |
|
América Central |
Cada 100 adicionales |
555 |
Norte, Sur
América y Antillas |
670 |
|
Europa |
800 |
|
Asia, África, Oceanía |
1.550 |
Cuadro Nº 13 |
|
Tarifas especiales para los servicios internacionales |
|
|
|
Escalón de peso (gramos) |
Tarifa |
colones |
|
Certificados |
550 |
Acuse de recibo |
300 |
Entrega en mano propia |
300 |
Servicio expreso |
250 |
Devolución al expedidor |
1.200 |
Cupón de respuesta internacional |
* US$1,30 |
*La tarifa para
este servicio es en dólares (USD)
II.—Indicar a Correos de Costa
Rica S. A. que en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la
publicación de la presente resolución debe presentar:
1. Informe de los resultados del Estudio de
Correo Testigo 2011. Continuar presentando cada año, el informe
correspondiente.
2. Metodología del Estudio de Correo
Testigo que se realizará en el año 2012, con el cronograma
correspondiente en el que se indique las labores a realizar en las diferentes
etapas. Continuar presentando esta información cada año.
III.—Indicar a Correos de
Costa Rica S. A. que debe remitir a esta Autoridad Reguladora en documento
físico (impreso) y electrónico, trimestralmente la siguiente
información:
1. Información estadística
sobre volúmenes de correspondencia mensual, clasificada de acuerdo a
cada servicio regulado y no regulado. Esta información
estadística deberá remitirse de acuerdo con el archivo y formato
que proporciona
2. Presentar semestralmente en formato
electrónico Excel e impreso, los Estados Financieros auditados y/o
certificados que incluyan de manera separada información contable para
los servicios regulados y no regulados. Los ingresos y costos comunes, deben
asignarse de acuerdo con las normas técnicas contables (NIIF) que
permitan una distribución justa y no perjudique la actividad del
servicio público regulado.
IV.—Las tarifas rigen a
partir del día natural siguiente al de la publicación de este
acto.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto
Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro.—Álvaro
Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud
Nº 46023.—C-1393500.—(IN2012010592).
Resolución
718-RCR-2011.—San José, a las catorce horas y quince minutos del
ocho de diciembre de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación
la solicitud de ajuste tarifario presentado por, Carmen Segura
Gutiérrez, para
Resultando:
I.—Que Carmen Segura
Gutiérrez cuenta con el respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, como permisionario, en la ruta 583 descrita como:
Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa, según
Acuerdo en artículo 7.9 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 15 de julio del 2011,
Carmen Segura Gutiérrez presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 583, arriba descrita (folios
IV.—Que mediante oficio 803-DITRA-2011
/ 17951, de 22 de julio de 2011,
V.—Que mediante nota recibida en esta
Autoridad el 18 de agosto de 2011, Carmen Segura Gutiérrez,
presentó la información solicitada según se indica en el
punto anterior (folios 81-116).
VI.—Que mediante oficio 931-DITRA-2011
/ 68226, de 25 de agosto de 2011,
VII.—Que de conformidad con el
artículo 287 de
VIII.—Que mediante oficio Nº
1094-DITRA-2011 / 71191, de 23 de setiembre de 2011,
IX.—Que la convocatoria a la audiencia
pública se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública se
realizó el 10 de octubre de 2011, en
1) Eduardo Rodríguez Coronado:
a) Se cuestiona la descripción de la ruta. Es empleado
público, viaja todos los días y tiene más de 25
años de vivir en la comunidad. Indica que esa descripción (se refiere
a la del permiso del CTP: Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y
viceversa) nunca se ha explotado. La ruta que se ha explotado es
Cañas-Libertad-Hotel y viceversa. También no se debe confundir
Calle Lajas con Lajas de San Miguel.
b) La ruta anillo que se mostró en el
mapa no se hace (se refiere al anillo Cañas-La Libertad-Hotel-San
Miguel-Cañas). El contemplar este recorrido implica un kilometraje mayor
que perjudica la tarifa a Hotel. Además el recorrido entre Hotel y San
Miguel es intransitable en invierno.
2) Leonel Arce Alfaro:
a) Tiene 35 años de vivir en la comunidad y el recorrido
siempre fue Cañas - Libertad - Hotel y viceversa. El recorrido por San
Miguel fue ideado por un antiguo operador pero al final él tampoco lo
explotó. En su momento la comunidad no aceptó eso como tampoco
ahora, ya que implica más tiempo de recorrido, llegar más tarde a
los trabajos, más distancia y tarifa.
3) Mayela Chévez Chavarría:
a) No le parece la propuesta de aumento porque es muy alta y los
salarios de los usuarios no alcanzarían, Hotel es una comunidad de amas
de casa y trabajadores humildes.
b) Tampoco nos parece la extensión de
la ruta propuesta. Como ya lo expresaron, la extensión que abarca San
Miguel la planeó un operador anterior pero si acaso dio el servicio 8
días, pero por la poquísima demanda, él mismo dejó
de dar el servicio, igual pasó con la comunidad de Paso Lajas, a la cual
dejó de entrar.
c) En cuanto a la distancia de la ruta que
están proponiendo tenemos dudas porque nuestros estudios nos dan unos
diez a once kilómetros entre Cañas y Hotel.
d) Las tarifas cobradas por los diversos
transportistas que hemos tenido han sido por acuerdos entre ellos y la
comunidad, como los actuales 500 que le damos al operador actual.
4) Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Hotel de
Cañas, representada por Alicia Bolívar Ruiz:
Lee un escrito firmado por
varios vecinos de la comunidad. El resumen es el siguiente:
a) La comunidad es de personas de escasos recursos: amas de casa,
peones y trabajadores ocasionales. Además todo niño mayor de 3
años debe pagar el pasaje al igual que los adultos mayores. Hay personas
que trabajan en Cañas centro, por lo que el aumento tarifario les
afectará bastante.
b) Se da fe de que la ruta que se ha operado
por muchos años es Cañas-Libertad-Hotel y viceversa y no la
descrita como Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa.
c) Si se alarga la ruta, los tiempos de
recorrido y horarios van a variar, afectando a los usuarios. También
debe tomarse en cuenta que el trayecto adicional es inoperable en tiempos de
lluvias.
d) En reunión informal de vecinos no
se estuvo de acuerdo en pagar la nueva tarifa que solicitó el actual
operador e indicamos que debe ser ARESEP la que apruebe el ajuste.
e) La demanda es variable, no se puede
pretender que todos los días los buses anden llenos.
f) La distancia del recorrido es
aproximadamente de
5) Eugenia Baltodano Chávez:
a) En realidad no hay 3 carreras los domingos sino 2: a las 8 de
la mañana y a las 12 medio día, en la tarde no hay salida.
b) El operador está pidiendo un
aumento muy alto, se le olvida que la comunidad es de gente pobre, debe tomar
en cuenta a los estudiantes, futuro de la comunidad y del país.
c) Indica que la tarifa actual aprobada es
de 250 colones y ahora se están pagando 500 colones.
6) María Emilia Días Castro:
a) Considera muy alta la petitoria y además como adulta
mayor paga también pasaje. La comunidad es de gente de escasos recursos.
b) El kilometraje usado por la operadora no
es el real. Los otros trayectos que no sean Cañas-Libertad-Hotel no se
dan.
c) Pide que se respete su condición
de adulta mayor, que se ponga a regla lo que cuesta la tarifa.
d) Los domingos no se dan 3 viajes, solamente
se dan 2.
XI.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XII.—Que
XIII.—Que
XIV.—Que por oficio 846-RG-2011 del
1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XV.—“Que el Comité de
Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de
inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios
artículos del RIOF y acuerdos de
XVI.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 157-2011 de las nueve horas
del ocho de diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y por
acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1207-DITRA-2011 / 73516, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1 Variables operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
4.979 |
4.979 |
- |
0,00% |
Distancia (km/carrera) |
20,40 |
28,00 |
- 7,60 |
-27,14% |
Carreras |
80,00 |
80,00 |
- |
0,00% |
Flota |
1 |
2 |
1 |
100,00% |
Tipo de cambio |
526,05 |
511,15 |
14,90 |
2,91% |
Precio combustible |
599,00 |
633,00 |
- 34,00 |
-5,37% |
IPC general |
550,52 |
541,43 |
9,09 |
1,68% |
Tasa de Rentabilidad |
17,27% |
17,20% |
0,07% |
0,41% |
Valor del Bus $ |
81.000 |
91.000 |
- 10.000 |
-11,0% |
Valor del Bus ¢ |
42.610.050 |
46.514.650 |
- 3.904.600 |
-8,4% |
Edad
promedio de flota (años) |
7,00 |
7,00 |
- |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
No se han hecho estudios individuales
para esta empresa. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda
según estadísticas de febrero
1.2 Flota
La empresa corre el modelo tarifario con dos
unidades de la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de
Transporte Público (CTP) en artículo 7.1.13 de la sesión
ordinaria 37-2011 del 26 de mayo de 2011 (folios 43-47). Este acuerdo autoriza
tres unidades compartidas en las rutas 554 y 583, ambas del mismo operador. Al
complementar este acuerdo con el acuerdo del permiso de operación,
(Acuerdo en Artículo 7.9 de
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
GB |
2165 |
47 |
2004 |
Como parte del análisis,
las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron
cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional,
no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó
que las placas en servicio no forman parte del listado de placas con servicio
de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación.
De acuerdo con
información del Registro Nacional, la unidad autorizada está a
nombre de Carmen Segura Gutiérrez. Según la consulta realizada a
Riteve, esta unidad está al día con la revisión
técnica y en condiciones favorables.
Se determinó que el valor
de bus a reconocer en esta ruta es de $81.000 correspondiente a unidades de
rutas interurbanas cortas que no poseen rampas.
1.3 Carreras
Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Nuestro cálculo de
carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el
Acuerdo en Artículo 7.9 de
Por su parte, la empresa utiliza
para la corrida del modelo 80 carreras / mes, según estadísticas.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se
usará el dato de 80 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia
Se utilizó el dato de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 17,27% según dato de los
indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 10 de
octubre de 2011, día de la audiencia pública (según
resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al
valor vigente el día de la audiencia: ¢526,25 /$1, según
fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 599 por litro
(según resolución publicada en Publicado en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios
utilizado es de 550,52; vigente a setiembre de 2011.
1.9 Valor del autobús.
Se considera que el tipo de bus
que corresponde es un bus urbano de $81.000, (sin rampa), que a un tipo de
cambio de ¢526,25 /$1 equivale a ¢42.610,050.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota es
de 7 años.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos.
El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no
supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo de Estructura General de Costos.
b. Se realiza el análisis
complementario de mercado:
i. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no
inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión
Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar cercana a la del Índice
General, si no ha habido inversión significativa en los últimos
tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la
inversión).
ii. Estar en el medio de las dos
curvas, si la inversión se dió hace menos de tres años, o
esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de
Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta
se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa
más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para
2.1 Análisis del mercado:
Comparando las principales
variables operativas de la ruta 583, en relación con el mercado (cuadro
siguiente), se observa que:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene
un valor 7% menor que el promedio del mercado; puesto que la empresa tiene
menos pasajeros, y un poco menos recorrido que el mercado.
b. La ocupación media es un 22% mayor
que el mercado y un 32% mayor que el Acuerdo del MOPT para este tipo de rutas;
pues tiene más pasajeros por viaje.
c. El índice de pasajeros por viaje
es un 22% mayor que el promedio del mercado. Esto puede deberse que la empresa
tiene menos pasajeros y mucho menos carreras con respecto al promedio del
mercado.
d. El índice de carreras / mes es
menor en un 25% con respecto al promedio del mercado.
e. La flota es un 68% mayor respecto al
mercado.
Como se puede observar, los principales
indicadores de esta empresa no se presentan normalmente razonables respecto al
mercado.
Para ver imagen
solo en
2.2. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente
se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
Para ver imagen
solo en
2.3. Complementario de costos.
Como no se han realizado
estudios individuales anteriores a esta empresa, este análisis se
hará tomando como base la fijación nacional del año 2002
(RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17,
Este análisis está
basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el
crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la empresa, tomando
como punto de partida en este caso, las variables usadas en el modelo de la
fijación del año 2002, y comparándolas con los valores de
las variables a la fecha de la audiencia del presente estudio, sea el 10 de
octubre de 2011. De esta forma el análisis indica que se hubiese
requerido un ajuste total del 151,11% entre ambas fechas; pero, al considerarse
los ajustes ya dados en ese período por las fijaciones nacionales,
resulta que el ajuste correspondiente sería del 76,78%.
En el siguiente gráfico
se puede ver el comportamiento de la tarifa de la ruta considerando la
opción de aumento que muestra el análisis complementario de
costos. En este caso, la línea tarifaria se ubica bajo la línea
del índice de precios, lo cual es normal, puesto que la inversión
no ha sido nada significativa en los últimos tres años.
Para ver imagen
solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Dados los resultados anteriores
y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el
resultado que muestra el análisis de estructura general de costos, que
indica un aumento del 117,44% en las tarifas vigentes de la ruta 583, no cumple
con lo siguiente:
a. No cumple el ítem b) del análisis de mercado.
b. No cumple el ítem c) según
se muestra en el gráfico del punto 2.2, donde se puede observar que si
se incrementan las tarifas actuales para la ruta 583 en un 117,44%, la tarifa
se ubica entre la curva del índice de precios y la curva del
índice de transporte, en el que se ubican los casos en que ha habido
alguna inversión significativa en los últimos tres años
(plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión) y este no
es el caso de esta empresa.
c. El resultado de un 76,78%, en el
Análisis Complementario de Costos, cumple con el ítem c) i, ya
que con ese ajuste la curva de tarifa está cerca a la curva del
Índice General, puesto que no ha habido inversión significativa
en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor
parte de la inversión), como es el caso de esta empresa.
d. La tarifa resultante con el anterior
ajuste, 440 colones, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y
máxima y por provincia, para una distancia similar.
La recomendación
técnica es otorgar el ajuste tarifario que arroja el Análisis
Complementario de Costos.
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo
Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades
con que se brinda el servicio, se determinó que la unidad que compone la
flota de la ruta 583, presenta la revisión técnica al día
y en condiciones favorables. (…)”
II. Que en relación con las manifestaciones expuestas por los
opositores, debe indicarse lo siguiente:
• Con respecto a la distancia y ruta contemplada en
el estudio:
De acuerdo con las explicaciones
brindadas por los usuarios en
• Con respecto a que el aumento
solicitado es exagerado.
• Sobre el papel de ARESEP de
velar por los usuarios no permitiendo aumentos desproporcionados:
Primero, nótese que en
este caso se recomienda el ajuste tarifario bastante menor que el solicitado.
Segundo, que es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
Si bien
• Sobre el cálculo de
carreras con horarios que no se realizan, como los horarios de los domingos:
No se tomaron en cuenta el total
de las carreras autorizadas, según se explica en el informe
técnico.
• Sobre las tarifas cobradas
por acuerdo entre usuarios y operador:
Por Ley de
“
a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por
• Sobre criterios para el pago de pasaje del adulto
mayor:
Por Ley Integral para
Dado que el trayecto
Cañas-La Libertad-Hotel tiene una distancia medida de
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 583, que opera
Carmen Segura Gutiérrez; tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1. Fijar
para
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 583: Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas
y viceversa |
||
Cañas-La Libertad-Hotel |
440 |
0 |
Las tarifas rigen a partir del día
natural siguiente al de la publicación de este acto.
2. Indicar a Carmen Segura Gutiérrez que debe:
a. En un plazo máximo de veinte días hábiles,
dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación
constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-112-2011 y
al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos
que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos
y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.
Comité de Regulación.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
6228-2012.—Solicitud Nº
46028.—C-829720.—(IN20120010593).
Resolución 733-RCR-2011.—San
José, a las diecisiete horas y quince minutos del 09 de diciembre del
dos mil once. Conoce el Comité de Regulación la solicitud de
ajuste tarifario presentada por CIPARO S. A. para la ruta 317. Expediente
ET-147-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa CIPARO S. A. cuenta del
respectivo título que la habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, como permisionaria,
modalidad autobús, de la ruta 317 descrita como: Turrialba-Barrio
RECOPE-Cedros-Barrio Margot-San Rafael-Jorge Debravo-Residencial El Coyol-Isabel-El
Mora-Carmen Lyra-Azul-Veraliz y viceversa, según se establece en la
sesión ordinaria 14-2010 del 4 de marzo del 2010, de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 22 de setiembre del 2011, CIPARO S. A., presentó
ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los
servicios de la ruta 317 descrita como: Turrialba-Barrio RECOPE-Cedros-Barrio
Margot-San Rafael-Jorge Debravo-Residencial El Coyol-Isabel-El Mora-Carmen
Lyra-Azul-Veraliz y viceversa.
IV.—Que mediante oficio 1114-DITRA-2011/71510, de fecha 27 de
setiembre de 2011,
V.—Que el 12 de octubre del 2011, el petente aportó la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios
93-127).
VI.—Que mediante oficio 1206-DITRA-2011/73498, de fecha 18 de octubre
del 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó
en los diarios: Al Día y
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 10 de
noviembre de
IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia
Nº 116-2011, (folios-163-181), se presentaron las siguientes oposiciones,
de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas.
1) Asociación
de Desarrollo Integral de Repasto, representante Wálter Coto
Fernández, cédula de identidad 3-257-957, presenta por escrito la
siguiente oposición:
a) Los
buses viajan sobrecargados y no recogen a los pasajeros en las paradas.
b) No
se cumplen los horarios establecidos.
c) Es
necesario un aumento de carreras y de unidades de autobuses.
d) Es
necesario mejorar la calidad de la flotilla de buses.
e) Debe
mejorarse el trato al adulto mayor.
2) Rafael
Solano Centeno, cédula de identidad 3-215-091, presenta por escrito la
siguiente oposición:
a) El
mal servicio se da en las horas pico, y los autobuses viajan sobrecargados.
b) Algunas
unidades están en malas condiciones.
c) Los
autobuses se quedan varados.
d) Todavía
hay asientos para tres personas lo que ocasiona problemas sobre todo a las
personas con alguna discapacidad.
e) Solo
un par de unidades cuentan con rampas.
f) Las
unidades no hacen el recorrido completo y dejan botados a los pasajeros.
g) Los
días domingo casi no hay servicio.
3) El
señor Herman Coto Mora, cédula de identidad 3-182-800, argumenta:
a) La
empresa no tiene catorce buses dando el servicio, son solo seis y en
pésimas condiciones.
b) Los
modelos que dicen tener no son esos, son unidades más viejas.
c) Los
buses viajan sobrecargados y dejan botados a los pasajeros.
d) Además
viven quitándole dinero a los choferes por marcas y eso es ilegal.
4) La
señora Jerónima Blanco Ruiz, cédula de identidad
7-049-327, argumenta:
a) La
gente de la comunidad no cuenta con dinero para hacer frente a este aumento,
hay un gran desempleo en la zona.
b) Tienen
que mejorar la flotilla los buses son totalmente malos, muy malos, muy mal
servicio.
c) La
señora Jenny Cordero Núñez, cédula de identidad
3-327-414 presenta las siguientes oposiciones:
a) Previene
que va a impugnar la audiencia porque se cambió el lugar de la
celebración avisando en la misma tarde. Dicho cambio debió avisarse
por lo menos 24 horas antes, y nadie avisó y en
b) No
es cierto que tengan catorce unidades circulando.
c) Los
autobuses están en muy mal estado.
d) Los
autobuses no tiene rampas.
e) Todos
los días debemos correr porque el bus se vara a medio camino y hay que
ver cómo llegar al trabajo. Yo creo que es injusto que sea tanto como
dijo la compañera está bien que lo aumenten, pero que no sea
tanto el aumento, porque lo vamos a sentir, Turrialba es como un hotel donde
nada más la gente viene a dormir y la poca gente que sí tiene su
trabajo aquí se va a ver muy perjudicada con este aumento así es
que le agradezco a los señores de
5) La
señora Ana Patricia Solís Martínez, cédula de
identidad 3-328-964, manifiesta:
a) El
aumento pretendido es muy alto para la comunidad, sobre todo para los
estudiantes.
b) La
comunidad es pobre.
c) Los
estudiantes llegan todos los días tarde porque no se cumple el horario establecido.
d) Los
autobuses están en malas condiciones y cuesta sentarse en ellos.
e) Debe
ampliarse los horarios y la cantidad de autobuses ya que hay dos nuevos
proyectos habitacionales.
6) La
señora Alexandra Carballo Ortiz, cédula de identidad 7-124-860,
argumenta:
a) El
precio es excesivamente exagerado lo que van a aumentar, pienso también
en aquellas personas como dijo la señora ahí que tienen tres,
cuatro niños, yo optaría por devolverme caminando porque la
verdad soy jefa de hogar no tengo los medios para pagar ese pasaje.
b) Los
buses siempre se quedan varados, hay uno que parece una latita de sardinas, la
verdad sí es muy incómodo, es un pasadizo muy estrecho y como
dijo la señora hay personas gorditas, mi mamá siempre que viajamos
en ese bus tiene que irse de pie porque ella no se puede sentar.
7) La
señora Marianela Molina Villegas, cédula de identidad 3-400-455,
presenta las siguientes oposiciones:
a) La
capacidad del bus es de cincuenta y cinco pasajeros y siempre podemos contar
que van de setenta y cinco a ochenta personas en un bus, porque dice que la
capacidad, tal vez deberían llevar un curso de lectura, verdad para que
dice capacidad del autobús cincuenta y cinco personas sentadas, diez
personas de pie y el bus lleva cincuenta y cinco personas sentadas y treinta y
cinco personas de pie.
b) Los
horarios no se respetan.
c) Los
adultos mayores no reciben un trato adecuado y como las máquinas
lectoras de cédula no trabajan, a los adultos mayores se les olvida la
cédula.
d) Los
horarios de los choferes son muy pesados.
e) El
aumento pretendido es muy alto.
8) La
señora Loida Fuentes Solís, cédula de identidad 3-250-157,
presenta las siguientes oposiciones:
a) El
aumento pretendido es muy alto para la comunidad y los autobuses algunos son
muy viejos.
b) La
calidad de la flota es deficiente presenta puertas y ventanas que no cierran, y
se filtra el agua.
c) Los
buses viajan recargados.
9) La
señora Patricia Rivera Saborío, cédula de identidad
3-307-483, presenta las siguientes oposiciones:
a) El
aumento pretendido es muy alto para la comunidad, yo viajo cuatro veces al
día para el trabajo que ya sería este demasiado más mis
hijos soy jefe de hogar tengo dos hijos que viajan todos los días cuatro
veces a estudiar o hacer mandados a Turrialba, aparte de esas cuatro veces al
día que yo viajo para el trabajo, todavía lo que es sábado
y domingo también utilizo el bus.
b)
Los autobuses algunos son muy viejos.
c) No
cumplen los horarios y la flota es insuficiente.
d) Los
buses realizan paradas no autorizadas.
e) Los
autobuses en horas pico hay que esperar.
10.—Que la referida solicitud fue analizada
por
11.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la
sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
12.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
13.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera
del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por
Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos
de
14.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 158 de las 14:00 horas del 09 de diciembre de 2011, acordó
por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
15.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1625-DITRA-2011/77174, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la
petición
1. Variables operativas.
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
En el análisis de la demanda, se utilizan
los datos estadísticos remitidos por la empresa, por lo cual la demanda
utilizada en el presente estudio es de 201 759 pasajeros por mes.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas de conformidad con
la sesión ordinaria 14-2010 del 4 de marzo del 2010, de
Esta ruta tiene autorizadas 3 802 carreras mensuales como promedio, la
empresa reporta 3.731,25 carreras mensuales Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto,
para el estudio se consideran 3.718,67 carreras.
1.3 Distancia
La distancia promedio total por carrera utilizada
en el análisis tarifario es de
Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que
determinaron los técnicos de
1.4 Flota
La flota autorizada por el Consejo de Transporte
Público es de 14 unidades, según acuerdo bajo el artículo
6.1.2 de la sesión ordinaria 44-2011 del 29 de junio del 2011, (folios
53-59).
Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en
la dirección electrónica www.registronacional.go.cr se
verificó la propiedad de la flota. El resultado es que 7 unidades
están a nombre de la empresa y 7 son arrendadas.
La unidad SJB-8519, no está a nombre de la empresa, y no tiene
autorización de arrendamiento, por lo tanto no se considera el costo de
la unidad como inversión en el modelo, se envejece.
Según lo indica el transitorio VIII de
1.5 Valor del autobús
La composición de la flota en
operación es de un 50% de los autobuses con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el
presente estudio es de $ 86 000 que al tipo de cambio de ¢ 517,97 por
dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 44 545
420.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢517,97 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 10 de noviembre de 2011, del Banco Central
de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó
para la corrida del modelo es de ¢599 por litro de diesel, precio vigente
al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor
(IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a octubre 2011, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 551,83 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es
de 713,33.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 9,36 años.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos
El procedimiento para analizar este resultado a la
luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si
la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el
resultado del modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un
análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una
técnica de comparación (conocido en el ámbito de
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por
exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San
José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2
Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un
análisis basado en los índices General y de Transportes. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con
ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dió hace menos
de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este
año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor
parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y
se termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se
presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas
y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con
la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que
es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y
la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de
la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado
contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango
de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 317 indica como resultado 67,17%.
De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia
mayor al IPC interanual, que es del 5,2% a la fecha, debe continuarse con el
análisis de las herramientas complementarias para validar dicha
recomendación.
2.1 Análisis del mercado.
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales variables operativas de
la Ruta 317 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es mayor que el del
mercado en un 87%, lo cual califica como normal alta.
b. La
ocupación media de 59% es mayor que el valor del mercado en un 18%.
c. Pasajeros
por carrera de la ruta son mayores en un 7%.
d. Las
carreras diarias por bus son 47% mayores que el valor del mercado, producto del
menor número de unidades.
e. La
flota es menor en un 42% que el valor del mercado.
f. El
recorrido bus por mes es menor que el valor del mercado en un 16%.
Como conclusión se tiene que el
análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías relevantes.
2.2 Análisis complementario de tarifa
real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de
Para ver imagen
solo en
2.3 Análisis complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones
generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los
insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden
directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Esta ruta no ha
tenido fijaciones individuales, por lo tanto el análisis comparativo se
realiza con variables de la fijación nacional del año 2002, que
corresponde a la primera fijación que consideró todas las
variables operativas (combustible, tipo de cambio, salarios, canon).
Este análisis está basado en la actualización de las
variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y
administrativos de la actividad de transporte remunerado, tomando como punto de
partida para este caso en particular, las variables usadas en el modelo de la
fijación nacional del 2002 y las variables a la fecha de la audiencia,
sea el 10 de noviembre del 2011. De esta forma el análisis indica un
ajuste del 30,24% que da por reconocer el cambio en las variables citadas (ver
gráfico siguiente).
Para ver imagen
solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario
Considerando las herramientas complementarias se
determinó que debido a que la ruta no se comporta normal en su contexto
de mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura general de costos y
otorgar 30,24% de aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de
costos.
C. Evaluación de la calidad de servicio
En consulta con la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por
la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda
el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada
las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto
leve”.
II.—Que en relación con lo
manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
a) A
los señores Asociación de Desarrollo Integral de Repasto,
representante Wálter Coto Fernández, Rafael Solano Centeno,
Herman Coto Mora, Jerónima Blanco Ruiz, Jenny Cordero
Núñez, Ana Patricia Solís Martínez, Alexandra
Carballo Ortiz, Marianela Molina Villegas, Loida Fuentes Solís.
Sobre la
necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de horarios, maltrato
a los usuarios por parte de los choferes, buses recargados y la necesidad de un
mejor servicio en la ruta, mayor flota y horarios).
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de
todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a
dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías
informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida
consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas,
flota, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden
acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).
Respecto a las casetas en las paradas de autobuses deben acudir a
A los señores Asociación de Desarrollo Integral de Repasto,
representante Wálter Coto Fernández, Rafael Solano Centeno,
Jerónima Blanco Ruiz, Jenny Cordero Núñez, Ana Patricia
Solís Martínez, Alexandra Carballo Ortiz,,
Marianela Molina Villegas, Loida Fuentes Solís.
Sobre el
incremento tarifario solicitado
A
Finalmente, aun cuando
b) A
los señores Asociación de Desarrollo Integral de Repasto,
representante Wálter Coto Fernández, Rafael Solano Centeno,
Marianela Molina Villegas, Loida Fuentes Solís.
Sobre el
trato a los usuarios, adultos mayores y personas con capacidades disminuidas.
En lo relativo a sus diferentes quejas se les
indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
۷ Por escrito
original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de
۷ Por escrito, firmada por el petente
y presentada vía fax al número que al efecto designe
۷ Por escrito, firmado por el petente
y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto
designe
۷ Por escrito, firmada digitalmente
por el petente, según lo establece
۷ De forma verbal, de lo cual se
levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
۷ Presentarse en idioma
español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito inicial debe contener el nombre y
apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por
ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de
quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá
aportarse certificación registral o notarial de su personería, o
copia de ella en la que el funcionario de
Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el
abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último,
autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de
identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por
parte del usuario para obtener la autorización del abonado,
deberá presentarse en
Señalar su pretensión, con indicación clara de la
queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.
Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público
de interés, si los hubiere.
Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona
adulta mayor o bien con alguna discapacidad,
Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden plantear a
Sobre maltrato al adulto mayor recurrir al Consejo Nacional de
c) A
los señores Herman Coto Mora, Marianela Molina Villegas.
Sobre
las condiciones laborales de los choferes
Con respecto a las obligaciones de las empresas,
según lo señala la ley 3503, artículos
III.—Que de conformidad con los resultandos
y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas para la ruta 317 descritas como:
Turrialba-Barrio RECOPE-Cedros-Barrio Margot-San Rafael-Jorge
Debravo-Residencial El Coyol-Isabel-El Mora-Carmen Lyra-Azul-Veraliz y
viceversa, operada por CIPARO S. A., tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Fijar las siguientes tarifas para
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|
Ruta 317:
Turrialba-Barrio Recope-Cedros-Barrio Margot-San Rafael-Jorge
Debravo-Residencial El Coyol–Isabel-El Mora-Carmen Lyra-Azul-Veraliz y
viceversa. |
Tarifa |
Adulto
mayor |
Turrialba-B° Recope-Cedros-B° Margot-San
Rafael-Urb-Jorge Debravo |
155 |
0 |
Turrialba-Azul-Isabel –Azul,-Ext Carmen
Lyra |
165 |
0 |
Turrialba-L-Isabel-El Mora-Azul-Veroliz |
165 |
0 |
Turrialba-El Coyol-Tribunales |
165 |
0 |
II. Indicar a CIPARO S. A., que:
En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar
respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la
presente resolución, con copia al expediente ET-147-2011 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.
Apercibir a CIPARO S. A. que debe cumplir con los horarios y que se le
está notificando de esta situación al Consejo de Transporte
Público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría
Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1
vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº
46023.—C-777500.—(IN2012010594).
Resolución Nº
730-RCR-2011.—San José, quince horas y
cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación,
la solicitud de ajuste tarifario presentada por el señor José
Luis Mora Elizondo, para la ruta 669. (Expediente Nº ET-131-2011).
Resultando:
1º—Que el
señor José Luis Mora Elizondo; cuenta con el respectivo
título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, como permisionario, modalidad
autobús, en la ruta 669 descrita como: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San
Antonio-Bella Vista-Boruca-Chamba-Ojo de Agua-Maíz-Colinas y viceversa;
según resolución de
2º—Que mediante resolución
de
3º—Que el 2 de setiembre de 2011,
el señor José Luis Mora Elizondo presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 669, arriba
descrita. (Folios 1-104).
4º—Que mediante oficio
999-DITRA-2011/69799 del 8 de setiembre de 2011,
5º—Que el 26 de setiembre de 2011,
el señor José Luis Mora Elizondo presentó ante
6º—Que mediante oficio
11138-DITRA-2011/71871 del 29 de setiembre de 2011,
7º—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios: Extra y Al Día del 10
de setiembre de 2011; y en
8º—Que la audiencia pública
se realizó en el Salón Parroquial de Boruca, ubicado contiguo a
9º—Que según lo estipulado
en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes
oposiciones:
Los señores Carlos
Enrique Piedra Campos, cédula de identidad 2-224-475; Irma Maroto
González, cédula de identidad 6-093-363; Alejandro Noguera
Noguera, con cédula de identidad 6-057-598; Asociación de
Desarrollo Integral de Maíz de Colinas, representada por el señor
Franklin Bolívar Rodríguez Mora, con cédula de identidad
1-354-271; manifiestan oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos
fueron:
El aumento es desproporcionado y
no se encuentra acorde con el costo de la vida.
No se brinda el servicio a
Colinas.
Existe incumplimiento de
tarifas.
Existe incumplimiento de
horarios autorizados.
Maltrato por parte de los
choferes a los usuarios del servicio.
10.—Que la referida
solicitud fue analizada por
11.—Que
12.—Que por oficio 846-RG-2011 del
1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
13.—“Que el Comité de
Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de
inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios
artículos del RIOF y acuerdos de
14.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 158-2011 de las catorce
horas del nueve de diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y
por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
15.—Que en los plazos y procedimientos
se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1429-DITRA-2011/75026 que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
• ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 6.868 pasajeros.
En el presente estudio se utiliza como demanda el dato promedio de las
estadísticas del periodo de diciembre
1.2 Carreras
Por medio del acuerdo 6.2 de la
sesión ordinaria 60-2010 de
■ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo
las autorizadas.
Para el caso en análisis,
respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis
149.31 carreras.
1.3 Distancia
Se usó para el
cálculo tarifario, las distancias según acuerdo DING-CERT-11-0056
del 7 de junio de 2022, del Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público (folios 42-43) y las que no se encontraban en dicho
acuerdo se tomaron de la base de datos de
1.4 Flota
Mediante artículo 7.1.1
de la sesión ordinaria 56-2011 de
Para verificar la propiedad de
la misma, se consideró la información proporcionada por el
Registro de
1.5 Valor de la unidad
La composición de la
flota en operación cuenta con 1 vehículo con rampa para personas
con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $109.606,90 que al tipo de cambio de
¢517,66 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es
de ¢56.561.304.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢517,66 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al día 20 de octubre de 2011, del Banco
Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢599 por litro de diesel,
según resolución 630-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al
consumidor (IPC)
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2011, según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos y asciende a 550,52 teniendo como base
el año 1996, el índice de transporte para el mismo período
es de 719,81.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 9 años. Como
se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador
desde la última fijación individual.
2. Análisis del modelo
estructura general de costos.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 669 indica que requiere en
su tarifa un incremento del 119,45%.
El procedimiento para
analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es
el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual,
se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del
contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de
comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70%
para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real,
que es un análisis basado en los índices General y de
Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la
curva tarifaria con ese resultado,
debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha
habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si
la inversión se dió hace menos de tres años, o esta no ha
sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de
Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta
se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando
que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado
con inversión), que cumpla lo siguiente:
a. Satisfaga el ítem c.
b. Se encuentre en su tarifa más alta
dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 4, indica que requiere un
incremento del 119,45% en su tarifa, como producto de la aplicación de
la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe
continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales
variables operativas de la ruta 669, en relación con el mercado, se
observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene
un valor 6% menor que el promedio del mercado.
b. Pasajeros por carrera son un 23% menor
que el promedio de mercado.
c. La flota es mayor en un 37%. Las carreras
son un valor 30% mayor que el promedio del mercado.
d. La ocupación media es de un 44%.
Este dato es menor al 50% que se señala como recomendable para este tipo
de rutas.
Como conclusión se indica
que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se
encuentra realizando más carreras que el promedio del mercado y el IPK
es menor en un 6% y es consistente con los pasajeros por carrera que son menores
en un 23%. La edad promedio de la
flota es de 9 años, lo que refleja que no ha habido inversión
significativa en los últimos 3 años. La ocupación media es anormal
tomando en consideración que para rutas urbanas debe ser mayor a un 50%.
2.2 Análisis complementario de tarifa
real
En el gráfico siguiente
se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 669, respecto
a los índices general (índice de precios al consumidor) y de
transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 125,33% la línea tarifaria estaría muy cerca del
índice de precios del consumidor.
Para ver imagen
solo en
De acuerdo con el procedimiento
establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa
operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, lo que
evidencia asimetría de información en las carreras, la flota y la
ocupación media es inferior al 50%. De ahí que se continúe
con el análisis complementario de costos.
2.3 Análisis
complementario de costos
Análisis basado en la
actualización de las variables de costo: gastos operativos y
administrativos, y la inversión, desde la última fijación
individual.
Para este caso, se toman las variables
usadas en la fijación de
Este análisis indica un
ajuste del 92.81%, dado el mayor peso de las variaciones del combustible y tipo
de cambio.
2.4 Recomendación del análisis
tarifario
Dados los resultados anteriores
y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el
resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica
un aumento del 92.81% en las tarifas vigentes de la ruta 669, cumple con que:
- Satisface el ítem c.
según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar
que si se incrementan las tarifas actuales para
Para ver imagen
solo en
II.—Que en relación
con las manifestaciones expuestas por los opositores, resumidas en el
Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como al operador del servicio, se indica:
A los señores Carlos
Enrique Piedra Campos, Irma Maroto González, Alejandro Noguera Noguera,
Asociación de Desarrollo Integral de Maíz de Colinas,
representada por el señor Franklin Bolívar Rodríguez Mora:
Sobre el costo de la vida en
relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
Se les informa con respecto a la
calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503,
7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el
órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones
y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad,
calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes.
En ese sentido,
B. EVALUACIÓN DE
El día 20 de octubre del
año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y
C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por el señor José Luis Mora
Elizondo al ET-131-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con
que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las
siguientes: SJB-7690, LB-1642, LB-1643, todas se reportan según la base
de datos aportada por RTV con la revisión técnica vigente,
excepto la unidad LB-1643 la cual se reporta “desfavorable”.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 669:
Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista-Boruca-Chamba-Ojo de
Agua-Maíz-Colinas y viceversa, que opera el señor José Luis
Mora Elizondo; las siguientes tarifas:
Para ver imagen
solo en
II.—Disponer que el
señor José Luis Mora Elizondo cumpla con lo siguiente:
En un plazo máximo de
veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores
participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios
para notificación consten en el expediente ET 131-2011, con copia al
mismo y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos
argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de
permisionaria.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el
artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.
Comité de
Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro
Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº
46023.—C-672950.—(IN20120010595).
Res. 734-RCR-2011.—San
José, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del nueve de diciembre
del dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación
de la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes El
Puma Pardo S.A. para la ruta 704. (Expediente ET-154-2011).
Resultando:
I.—Que la empresa
Transportes El Puma Pardo S. A., cuenta con el respectivo título que la
habilita como permisionaria para prestar el servicio de transporte remunerado
de personas en la ruta 704: Siquirres-La Alegría-Herediana-El
Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y Viceversa; de
conformidad con el artículo 23 de
II.—Que
III.—Que el 5 de octubre de 2011,
Transportes El Puma Pardo S. A; presentó a
IV.—Que mediante oficio
1193-DITRA-2011/73132 del 12 de octubre de 2011,
V.—Que el 28 de octubre de 2011, el
operador aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios 126-154).
VI.—Que mediante oficio
1600-DITRA-2011/75748 del 3 de noviembre de 2011,
VII.—Que el 8 de noviembre de 2011, el
operador aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios 155-171).
VIII.—Que mediante oficio
1616-DITRA-2011/76791 del 10 de noviembre de 2011,
IX.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue comunicada en los diarios:
X.—Que la audiencia pública se
realizó el 6 de diciembre de 2011 en el Salón Parroquial de
XI.—Que según lo estipulado en
el acta de la audiencia pública se presentaron las siguientes
oposiciones:
a. Luis Paniagua Arce, cédula 7-041507:
1. Indica que a la comunidad del Peje, se le estaría
incrementando la tarifa en mayor proporción que a la comunidad de Seis
Amigos, que está a una mayor distancia. Se pretende cobrar a El Peje
¢510, igual que a la comunidad de Seis Amigos, mientras que a Seis Amigos
solo se les incrementa en ¢100.
b. Cristóbal Gerardo Ramos Abarca quien autoriza a
Genaro Villegas Vindas, cédula 8-7291456 por
2. Indica que a la comunidad de Seis Amigos se realizan 3
carreras diarias, de las cuales solamente una es para el servicio
público, las otras las dedican a transportar trabajadores de una finca
bananera en combinación con el servicio público, con el agravante
de que en el regreso deben esperar hasta que los trabajadores de la finca
terminen el proceso. Indica que no reclaman que el bus venga o no con recargo,
sino el cambio y no cumplimiento en el horario.
3. Necesidad de mayor cantidad de horarios.
4. Que los ajustes tarifarios se apliquen de
forma paulatina y no en forma acelerada como se pretende.
c.
5. Presentaron escrito indicando los mismos puntos 2), 3) y 4).
XII.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XIII.—Que
XIV.—Que por oficio 846-RG-2011 del
1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XV.—“Que el Comité de
Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de
inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios
artículos del RIOF y acuerdos de
XVI.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 158 de las 14:00 horas del
09 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme,
proceder a emitir la presente resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1693-DITRA-2011/79873 del 9 de diciembre de 2011, citado anteriormente, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables Operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Demanda.
Acorde con el lineamiento
establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los
últimos doce meses y que corresponde a una demanda promedio mensual de
50.217 pasajeros (demanda promedio de octubre
1.2 Flota.
Mediante artículo 5.7.4
de la sesión ordinaria 34-2008, celebrada el 15 de mayo de 2008 por
Para verificar la propiedad de
la misma, se consideró la información proporcionada por el
Registro Nacional de
Como parte de nuestro
análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fue cotejada con los listados de placas alteradas que remitió
el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las
placas asignadas a la ruta en estudio.
La flota cuenta con una edad
promedio de 7,63 años de antigüedad. Es importante indicar que para
efectos de análisis se consideran las 8 unidades cuya propiedad es la
empresa permisionaria., de las cuales 5 cuentan con rampa.
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene autorizados por
el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al
artículo 23 de
Al respecto la empresa indica en
su petición tarifaria, un total de 517,07 carreras para la ruta, dato
que varía con las estadísticas del período octubre
2010-setiembre 2011 que indican 608,08 carreras. Las carreras utilizadas en el
último estudio individual ascienden a 446,17carreras y las carreras
autorizadas por el CTP del MOPT por un monto de 517,43 carreras. Se determina
que el monto por carreras a reconocer corresponde a 517,43 carreras. La empresa
tiene una ocupación media del 85,8% por unidad por viaje, dato mayor a
lo dispuesto por el MOPT para este tipo de rutas.
Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis
y respetando el criterio expuesto, se efectúa un análisis de las
carreras; de lo que se concluye que para efectos de la fijación
tarifaria se considera un monto de 517,07 carreras.
1.4 Distancia.
Para el cálculo tarifario
se emplearon las distancias determinadas por los técnicos de
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 17,27% según dato de los
indicadores económicos del Banco Central para el día de
celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢511,11 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al día 6 de diciembre de 2011, del
Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó ¢520,34.
1.7 Precio combustible.
El precio del combustible diesel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢599,00 por litro,
por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue
fijado mediante la resolución 630-RCR-2011 del 2 de setiembre 2011,
publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor
(IPC).
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2011, según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 553,48 con año
base el año 1996.
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un valor de
bus de $87.250,0. Se consideró la actualización de los insumos
requeridos para prestar ese servicio público. Dadas las
características de las rutas y las distancias consideradas, se considera
un bus urbano, con un valor de $87.250,0.
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 7,63 años.
1.11 Inversión
La empresa tuvo su última
fijación individual en agosto de 2001. El acuerdo de flota utilizado en
la última fijación individual le autorizaba 8 unidades con edad
promedio de 6,75 años.
Para efectos de la
fijación actual, la empresa cuenta con ocho unidades, todas de su
propiedad; de las cuales 5 tienen rampa. Al no haber inversión la edad
promedio en la flota aumenta a 7,63 años; lo que significa que la
empresa no ha realizado nueva inversión y no se ha preocupado por
actualizar la flota ni mejorar la misma.
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.
El procedimiento aplicado para
determinar la recomendación técnica es el siguiente:
a. “Se corre el modelo econométrico y se obtiene la
tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste
resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el
resultado del modelo de Estructura General de Costos”.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no
inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión
Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria
con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice
general, si no ha habido inversión significativa en los últimos
tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la
inversión).
ii. Estar en el medio de las dos
curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no
ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este
año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el
ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta
se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar
el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide
la variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en
su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por
provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 704 indica un incremento en
la tarifa vigente de un 21%, como producto de la aplicación de la
estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado y que
dicho resultado es mayor que el IPC interanual el cuál es de 5,2% a
noviembre del 2011, debe continuarse con el análisis de herramientas
complementarias.
Para ver imagen
solo en
2.1. Análisis del mercado.
Comparando las principales
variables operativas de las rutas en mención, en relación con el
mercado (cuadro anterior), se observa que:
a. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) tiene un valor 284% mayor que el promedio del mercado,
básicamente debido a que la ruta tiene un 0,36% mayor en pasajeros y
-74% menor en el recorrido que su mercado de referencia.
b. La ocupación media de la
ruta es de 85,8%, es mayor que el mercado (acuerdo MOPT Nº 2 Sesión
Nº 3191 del 15 abr-98), por causa de sus pasajeros son mayores y las
carreras son menores que el mercado, lo que incide en que los pasajeros por
viaje sean mayores en un 62%.
c. Los pasajeros por mes son
mayores que los del mercado. El índice de pasajeros por bus es un 100%
mayor que el promedio de mercado. Esto se debe a que se cuenta con menos flota
con respecto al promedio del mercado.
d. La flota es menor con respecto al
mercado en un -50% y las carreras menores en un -38%.
En síntesis, en el
análisis se determina que el IPK es anormal por mayor demanda y menor
recorrido, la ocupación media es mayor que lo indicado para estas rutas,
los pasajeros son mayores, carreras y flota menores. La inversión de la
empresa por bus (según muestra el análisis Complementario de
Costos) es un 57,64% menor que el mercado, y el análisis de la
función potencial indica en sus cuatro niveles, que las tarifas de la
ruta se encuentran sobreestimadas con respecto al bloque de mercado de
referencia.
2.2 Análisis complementario de tarifa
real
En el gráfico siguiente
se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta en
mención, respecto a los índices general (índice de precios
al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción
de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el
aumento de la tarifa de un 21%, la línea tarifaria se ubica entre el
índice de transporte y del general.
Para ver imagen
solo en
Según el procedimiento de
análisis establecido, de otorgar la tarifa resultante del modelo de
estructura de costos, su línea de tendencia se ubica entre los
índices general y de transportes. De acuerdo con el análisis
respectivo significa que la inversión no ha sido significativa o ha sido
nula como bien se demuestra al pasar la edad promedio de la flota de 6,75
años (fijación del año 2001) a 7,63 años
(fijación actual), o sea que la misma se envejeció desde la
última fijación individual en agosto de 2001.
Para ver imagen
solo en
El comportamiento tarifario de
otorgar la tarifa resultante según el análisis Complementario de
Costos, revela que la línea de tendencia se ubica en el índice
general, lo que significa que no se ha dado inversión y que se comprueba
con la edad promedio de la flota, que se incrementó con respecto a la
última fijación individual en el año 2001.
2.3 Análisis
complementario de costos
Este análisis parte de la
última fijación tarifaria individual mediante la
resolución RRG-2203-2001 de 14/08/2001.
Este análisis está
basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el
crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la empresa, tomando
como punto de partida en este caso, las variables usadas en la última
fijación individual y comparándolas con los valores de las
variables a la fecha de la audiencia del presente estudio, sea el 6 de
diciembre de 2011.
Este análisis da un
resultado de 10,79% lo que refleja que a pesar de que la empresa no ha realizado
nueva inversión, los costos de operación de la empresa no han
sido reconocidos en su totalidad, a través de los ajustes tarifarios
mediante las Fijaciones Nacionales.
2.4 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario
Dados los resultados anteriores
y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que con
base en el resultado obtenido, las tarifas deben modificarse en un 10,79% de
incremento, por cuanto:
a. No se satisface con la mayoría del ítem b y c. De
acuerdo con la tarifa real, su línea de tendencia se ubica entre los
índices general y de transportes. De acuerdo con el análisis
respectivo significa que no se ha mejorado la inversión, desde la
última fijación individual; la edad promedio de la flota
pasó de 6,75 años en la fijación del año
b. El análisis determina que el IPK es
anormal por mayor demanda y menor recorrido, la ocupación media es mayor
que lo indicado para estas rutas, los pasajeros son mayores, carreras y flota
menores. La inversión de la empresa por bus es un 57,64% menor que el
mercado, y el análisis de la función potencial indica en sus
cuatro niveles, que las tarifas de la ruta se encuentran sobreestimadas con
respecto al bloque de mercado de referencia.
c. La tarifa actual está sobreestimada con
respecto los distintos rangos analizados de las tarifas de mercado.
d. El análisis de costos con resultado de
10,79%, refleja que a pesar de no haber nueva inversión, los costos de
operación de la empresa no han sido reconocidos en su totalidad, a
través de los ajustes tarifarios de las fijaciones nacionales.
e. La tarifa de Siquirres-La Alegría y que
se considera una tarifa representativa, por ser el ramal en el cual se traslada
la mayor cantidad de pasajeros, pasaría de ¢300 a ¢365, la que
se encuentra dentro del rango de 15-20 kms. de las tarifas mínima y
máxima por provincia para una distancia similar, que indica una tarifa
promedio de ¢499 para rutas en ese mismo rango en la provincia de Limón.
2.5 Sobre la calidad del servicio
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en
comparación con la información suministrada por la empresa
(expediente ET-154-2011 y RA 264), sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la
revisión técnica de las unidades se encuentra vigente.
2.6 Sobre la petición
de la empresa de ajustar la estructura tarifaria
La empresa indica que las
tarifas que conforman la actual estructura tarifaria, presentan desfase
importante, ya que en escasos kilómetros, que no llegan a
Se solicita igualar:
Trayecto Siquirres-Herediana con
Siquirres-La Francia y Siquirres-El Cairo
Trayecto Siquirres-Pascua con
Siquirres-San Antonio
Trayecto Siquirres-Siete Millas
con Siquirres-El Peje.
Trayecto Siquirres-Tres Millas
con Siquirres-Luisiana
Trayecto Siquirres Calle Fuentes
Arriba con Calle Fuentes Abajo
Trayecto Siquirres-El Cairo con
Siquirres-La Alegría
Eliminación de la tarifa
mínima
Al respecto se indica lo
siguiente:
Luego de analizar el resultado
que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido
modificación de tarifas de manera individual desde el año 2001,
por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los
gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los
demás costos operativos específicos como son la cantidad y
antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes
de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el
incremento tarifario que brinda la herramienta general de costos, o sea un
10,79%.
Sin embargo, dada la
distorsión tarifaria que se presenta en la actual estructura tarifaria,
según lo indica la empresa, es necesario utilizar herramientas de ayuda
estadística que determinen las tarifas respecto a su kilometraje; lo que
tiene su sustento en ajustar las tarifas resultantes de la análisis
tarifario anterior, en función de sus respectivas distancias, aplicando
el método de correlación.
La correlación indica la
fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el
mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1,
mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la
correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza
(variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente
–que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable
independiente –que sería la distancia-. Se determinó la
existencia de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas
con el incremento recomendado con el presente criterio) de todas las rutas con
sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión
tarifaria por kilómetro para la ruta 704 y para cada una de las
extensiones.
Para cada curva de
regresión se obtuvo un valor del “R2” lo más cercano
posible a 1, lo que determina que el modelo de regresión que estamos
utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos y que en resumen permite
estimar una tarifa lo más equitativa y justa posible, que refleja el
comportamiento tarifario con respecto a las distancias.
Para ver imagen
solo en
Realizado el análisis de
correlación se determina que efectivamente se presenta distorsión
en la estructura tarifaria actual, tales como tarifas diferentes con cortos
kilometrajes entre los trayectos y tarifas menores con kilometrajes más
largos.
Los apartados del mismo color en
los diferentes trayectos, significa donde se está solicitando la
equiparación respectiva. Al no estar la información de demanda
desagregada en cada uno de dichos ramales, no permite realizar la
equiparación solicitada de manera equitativa; ya que efectuar dicha
equiparación, tal y como lo solicita la empresa mediante un promedio
simple entre las mismas, las tarifas superiores absorberían las
inferiores; lo que no resulta justo. No obstante, con el objeto de no afectar
el equilibrio financiero de la empresa, se hace un segundo ajuste tarifario a
los Ramales que sí cuentan con la información necesaria para
calcular sus respectivos índices pasajero kilómetro (IPK); ajuste
que se efectúa en proporción a sus diferentes niveles de
contribución a los ingresos del servicio, y cuyo ejercicio se realiza en
la hoja de “Ponderaciones” en el apartado “Análisis de
Equilibrio Financiero (Opcional)”; de manera que el resultado neto de la
operación pasa de un déficit mensual de ¢1.308.629 a una
utilidad de ¢ 7.602 mensuales, que es un remanente inevitable por efectos
del redondeo convencional a los ¢5 más cercanos.
Situación inicial:
Para ver imagen
solo en
Situación posterior al
2º ajuste:
Para ver imagen
solo en
Por lo anterior, con el fin de
realizar una equiparación tarifaria integral, que permita mostrar la
realidad operativa del servicio, con una distribución equitativa de los
trayectos mencionados; es necesario que para una próxima petición
tarifaria se presenten estadísticas detalladas de las demandas, carreras
y recorridos, de cada uno de los ramales en los que la empresa desea que se
racionalice la estructura tarifaria.
II.—Que en relación
con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumida en el
Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, es decir a Luis Paniagua Arce
cédula 7-041507 y Genaro Villegas Vindas cédula 8-7291456 se les
indica lo siguiente:
Punto 1):
Que realizado el análisis
respectivo se determinó efectivamente que existe distorsión
tarifaria en la estructura tarifaria actual; que sin embargo con la
información de demanda existente no es posible realizar los ajustes de
manera equitativa; por lo que se le está solicitando a la empresa que
debe presentar información desglosada de la demanda, carreras y
recorridos de cada una de las comunidades a las que se brinda servicio; que
permita realizar los ajustes de manera justa y equitativa.
Puntos 2) y 3):
Respecto de la inflación
y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que
todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las
del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
Punto 4):
Acerca de la calidad del
servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados
con la definición de los términos y condiciones de las
concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen
propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad
Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias,
excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de
que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones
correctivas pertinentes.
Punto 5)
Que mediante resolución
2274-DGPU-2011/79887 de 9 de diciembre del 2011, que consta en autos y como
parte de la oposición presentada por las Asociaciones y Consejo
Distrital de Siquirres, contra la petición tarifaria interpuesta por
Transportes El Puma Pardo, S. A., para la ruta 704, se determina que:
“…conforme a lo establecido
en los artículos 2 de
…”
“…Por lo que conforme
al artículo 61 del Reglamento, a
Que sin embargo y como medio de
informar a los usuarios, se les indica que pueden tener como información
las respuestas de los puntos 2), 3) y 4).
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 10,79% las tarifas
de la ruta 704: Siquirres-La Alegría-Herediana-El
Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y Viceversa; que
opera Transportes El Puma Pardo, S. A.; tal y como se dispone. Por tanto,
I.—Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 704:
Siquirres-La Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de
Iberia-La Pascua-Seis Amigos y viceversa, que opera Transportes El Puma Pardo
S. A., según el siguiente detalle:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
||
704 |
Siquirres-La
Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de Iberia-La
Pascua-Seis Amigos y Viceversa. |
|
|
704 |
Siquirres-La
Alegría y Viceversa |
|
|
|
Siquirres-La Alegría |
365 |
0 |
|
Siquirres-Germanía |
350 |
0 |
|
Siquirres-Cruce
a La Florida |
310 |
0 |
|
Siquirres-San Isidro |
285 |
0 |
|
Siquirres-Herediana |
275 |
0 |
|
Siquirres-La Francia |
235 |
0 |
|
Siquirres-El Cairo |
220 |
0 |
704 Ext |
Siquirres-La
Alegría Ext. San Antonio-Pascua y viceversa |
|
0 |
|
Siquirres-Pascua |
1465 |
0 |
|
Siquirres-San Antonio |
975 |
0 |
|
Siquirres-Lomas |
655 |
0 |
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
||
704 Ext |
Siquirres-La
Alegría Ext. Seis Amigos y Viceversa |
|
|
|
Siquirres-Seis Amigos |
1050 |
525 |
|
Siquirres-Siete Millas |
685 |
0 |
|
Siquirres-Portón Iberia |
625 |
0 |
|
Siquirres-El Peje |
565 |
0 |
|
Siquirres-Tres Millas |
445 |
0 |
|
Siquirrres-La Florida |
430 |
0 |
|
Siquirres-Luisiana |
400 |
0 |
|
Siquirres-Calle Fuentes Arriba |
300 |
0 |
|
Siquirres-Calle Fuentes Abajo |
265 |
0 |
|
Siquirres-El Cairo |
250 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
250 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa
Transportes El Puma Pardo S. A.; lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte
días hábiles, contados a partir de la publicación de este
acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para
notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-154-2011 y para
el Consejo de Transporte Público, sobre todos y cada uno de los
argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos
y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su
condición de permisionario.
III.—Con el objeto de racionalizar y
equiparar tarifas de la estructura tarifaria actual, de manera equitativa y
técnicamente establecida; es necesario que para una próxima
petición tarifaria, se presenten estadísticas de las demandas,
carreras y recorridos, de cada uno de los ramales en los que la empresa brinda
el servicio.
IV. Las tarifas rigen a partir
del día natural siguiente al de la publicación de este acto.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en relación con el 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.— Comité de Regulación.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría
Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O.C.
6228-2012.—(Solicitud Nº 46023).—C-1053020.—(IN2012010596).
Resolución
729-RCR-2011.—San José, quince horas y treinta minutos del nueve
de diciembre de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación,
la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Comtrasuli Ltda.,
para la ruta 159. Expediente ET-146-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa
Comtrasuli Ltda.; cuenta con el respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como
permisionario, modalidad autobús, en la ruta 159 descrita como: San
José-Tabarcia-Palmichal y viceversa; según resolución de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 22 de setiembre del 2011,
la empresa Comtrasuli Ltda. presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 159, arriba descrita. (folios
1-145).
IV.—Que mediante oficio
1132-DITRA-2011/71844 del 29 de setiembre de 2011,
V.—Que el 18 de octubre de 2011, la
empresa Comtrasuli Ltda. presentó ante
VI.—Que mediante oficio
1225-DITRA-2011/71184 del 20 de octubre de 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios: Extra y Al Día del 26
de octubre de 2011; y en
VIII.—Que la audiencia pública
se realizó en dos lugares: en el Salón Comunal de Palmichal,
ubicado contiguo al costado sur de
IX.—Que según lo
estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las
siguientes oposiciones: Luis Antonio Montero Bustamante, con cédula de
identidad 1-885-737, Glen Monge López y otros, con cédula de
identidad 1-833-340. Defensoría de los Habitantes, representada por Luis
Gerardo Fallas Acosta, Randall Segura M, con cédula de identidad
1-979-902, Asociación de Desarrollo Integral del Centro de Palmichal,
representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, con
cédula de identidad 1-439-507, Héctor López
Jiménez, con cédula de identidad 1-439-297, Elicinio Monge
Quesada, con cédula de identidad 1-586-533. Jonathan Alberto Murillo
Alemán, con cédula de identidad 1-1241-119, Asociación de
Desarrollo Específica por el Bienestar del Adulto Mayor de Guayabo de
Mora, ADEBAM, representada por la señora Ana Isabel Aguilar
Bermúdez, con cédula de identidad 9-089-978, presidenta de la
citada asociación, Carlos Roberto Durán Garita, con cédula
de identidad 1-1011-057, José Vinicio Quesada Zúñiga, con
cédula de identidad 1-594-960, Zaida María Ureña Salazar,
con cédula de identidad 1-573-190, Luis Cascante Vargas, con
cédula de identidad 1-422-326, José Danilo Ruiz Gómez, con
cédula de identidad 5-130-967, Juan Guido Valverde, con cédula de
identidad 1-587-703, Juan de Dios Calvo Calderón, con cédula de
identidad 3-221-236, Raquel Vindas Madrigal, con cédula de identidad
1-1004-160, María Isabel Monge Anchía, con cédula de
identidad 1-547-262, José Mario Cordero Hernández, con
cédula de identidad 8-075-112, Concejo Municipal de Mora, representada
por Alex Benjamín Gen Palma, con cédula de identidad 1-643-210,
presidente del citado Consejo, Carlos Roberto Durán Garita, con
cédula de identidad 1-618-745, Lilian Hernández Aguilar, con
cédula de identidad 1-454-140, William Vargas Chavarría, con
cédula de identidad 1-473-545; Luis Ángel Quesada
Céspedes, con cédula de identidad 1-481-682, Franklin Hidalgo
Chavarría, con cédula de identidad 1-653-330.; manifiestan
oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:
Maltrato por parte de los
choferes al adulto mayor
Los autobuses viajan
sobrecargados
Los autobuses se encuentran en
mal estado
El aumento es desproporcionado y
no se encuentra acorde con el costo de la vida.
Maltrato por parte de los
choferes a los discapacitados y usuarios en general.
La demanda que la empresa indica
no es la correcta
No deben pedirse aumentos en
cadena
Existe incumplimiento de
horarios autorizados.
Existe incumplimiento de
tarifas.
Las paradas de buses no son las
adecuadas
Que no se debe dar tarifa por
corredor común, las empresas deben ser analizadas de forma separada; ya
que tienen estructuras de costos muy diferentes.
No se debe aplicar la
racionalización de tarifas, en razón de que no se demuestra
técnicamente qué se debe hacer.
Los choferes conversan por
teléfono y con usuarios mientras conducen el autobús.
La tarifa mínima es muy
alta.
No se exhiben los horarios y las
tarifas en los buses.
Las rampas y los timbres de
algunas unidades no funcionan.
Los combustibles no han
aumentado por lo tanto no debe existir un aumento en la tarifa.
Los choferes no portan el
código del conductor
No se entregan los cambios de
forma correcta.
Los fines de semana no se
cumplen los horarios establecidos para incentivar el uso de los buses del
corredor.
Los choferes conducen de forma
temeraria.
Los autobuses presentan fallas
mecánicas constantemente.
Solo cuentas autobuses en buen
estado para el servicio que se presta al Oficentro Forum, dejando las unidades
en mal estado para el resto de rutas.
Indiferencia de la empresa ante
las actividades comunales y de bien social.
Falta de información en
las unidades para poner quejas contra el servicio.
Los horarios de las audiencias
no son los adecuados para los usuarios.
X.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XI.—Que
XII.—Que por oficio 846-RG-2011 del
1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—“Que el Comité de
Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de
inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios
artículos del RIOF y acuerdos de
XIV.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 158-2011 de las catorce
horas del nueve de diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y
por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XV.—Que en los plazos y procedimientos
se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del oficio 1631-DITRA-2011/77335 que sirve de base
para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
• ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1 Variables
operativas
2
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 36.652 pasajeros. En el
presente estudio se utiliza como demanda el dato promedio de las
estadísticas del periodo de octubre
1.2 Carreras
Por medio del acuerdo 7.3 de la
sesión ordinaria 09-2011 de
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis,
respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis
370 carreras.
1.3 Distancia
Se usó para el cálculo
tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la
inspección realizada el 24 de abril de 2006 (RA-012, folios 419-430).
Esta corresponde a una distancia promedio de
1.4 Flota
Mediante artículo 6.1.3 de la
sesión ordinaria 43-2011 de
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
1.5 Valor
de la unidad
La composición de la flota en
operación cuenta con 5 vehículos con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $115.556
que al tipo de cambio de ¢516,41 por dólar prevaleciente el
día de la audiencia, es de ¢59.674.044.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢516,41 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al día 11 de noviembre de 2011, del
Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢599 por litro de diesel,
según resolución 630-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a octubre 2011, según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos y asciende a 551.83 teniendo como base
el año 1996, el índice de transporte para el mismo período
es de 713,33.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 6.44 años. Como
se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador
desde la última fijación individual.
2 Análisis del modelo
estructura general de costos.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 669 indica que requiere en
su tarifa un incremento del 27,95%. El procedimiento para analizar este
resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual,
se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un
análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una
técnica de comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de
pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior
al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión
Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un
análisis basado en los índices General y de Transportes. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con
ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del
Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de
la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos
curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no
ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de
Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta
se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado
contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
a. Satisfaga el ítem c.
b. Se encuentre en su tarifa
más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 4, indica que requiere un
incremento del 27,95% en su tarifa, como producto de la aplicación de la
estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse
con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales
variables operativas de la ruta 159, en relación con el mercado, se
observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene
un valor 46% mayor que el promedio del mercado.
b. Pasajeros por carrera son un 75% mayor
que el promedio de mercado.
c. La flota es menor en un 27%. Las carreras
son un valor 43% menor que el promedio del mercado.
d. La ocupación media es de un
101,6%. Este dato es mayor al 50% que se señala como recomendable para
este tipo de rutas.
Como conclusión se indica
que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se
encuentra realizando menos carreras que el promedio del mercado y el IPK es
mayor en un 46% y es consistente con los pasajeros por carrera que son mayores
en un 75%. La edad promedio de la flota es de 6.44 años, lo que refleja
que no ha habido inversión significativa en los últimos 3 años.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 159, respecto a los
índices general (índice de precios al consumidor) y de
transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 27.95% la línea tarifaria estaría sobrepasando el
índice de transportes.
Para ver imagen
solo en
De acuerdo con el procedimiento
establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa
operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, se
encuentra realizando menos carreras de las autorizadas, la flota es menor que
el mercado y la ocupación media sobrepasa significativamente lo
recomendable para este tipo de rutas. De ahí que se continúe con
el análisis complementario de costos.
2.3 Análisis complementario de costos
Análisis basado en la
actualización de las variables de costo: gastos operativos y
administrativos, y la inversión, desde la última fijación
individual.
Para este caso, se toman las variables usadas
en la fijación nacional RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002,
publicadas en
Este análisis indica un ajuste del
8.33%, dado el mayor peso de las variaciones del combustible y gastos
administrativos.
2.4 Recomendación del análisis
tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando
con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que
muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del
8.33% en las tarifas vigentes de la ruta 159, cumple con que:
- Satisface el ítem c. según se
muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se
incrementan las tarifas actuales para
Para ver imagen
solo en
2.5 Recomendación técnica sobre
el corredor común.
Existe un principio regulatorio de
protección a la ruta corta, reconocido por
Respecto a las rutas que comparten el
corredor común con la empresa gestionante, según lo señala
del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público
oficio DING-CERT-11-0089 (folios 113-114, ET-146-2011), se tiene lo siguiente:
a) Ruta 158: San José-Tabarcia-Piedras Blancas de Mora, se
otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento
recomendado para la ruta 159 descrita como: San José-Tabarcia-Palmichal
de Acosta y viceversa.
b) Ruta 145: San José-Puriscal: Se
otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento
recomendado para la ruta 159 descrita como: San José-Tabarcia-Palmichal
de Acosta y viceversa.
II.—Que en relación
con las manifestaciones expuestas por los opositores, resumidas en el
Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como al operador del servicio, se indica:
A los señores Luis
Antonio Montero Bustamante
Glen Monge López y otros,
Defensoría de los Habitantes, Luis Gerardo Fallas Acosta, Randall Segura
M, Asociación de Desarrollo Integral del Centro de Palmichal,
representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, con
cédula de identidad 1-439-507, Héctor López Jiménez,
con cédula de identidad 1-439-297, Elicinio Monge Quesada, con
cédula de identidad 1-586-533. Jonathan Alberto Murillo Alemán,
con cédula de identidad 1-1241-119, Asociación de Desarrollo
Específica por el Bienestar del Adulto Mayor de Guayabo de Mora, ADEBAM,
representada por la señora Ana Isabel Aguilar Bermúdez, con
cédula de identidad 9-089-978, presidenta de la citada
asociación, Carlos Roberto Durán Garita, con cédula de
identidad 1-1011-057, José Vinicio Quesada Zúñiga, con
cédula de identidad 1-594-960, Zaida María Ureña Salazar,
con cédula de identidad 1-573-190, Luis Cascante Vargas, con
cédula de identidad 1-422-326, José Danilo Ruiz Gómez, con
cédula de identidad 5-130-967, Juan Guido Valverde, con cédula de
identidad 1-587-703, Juan de Dios Calvo Calderón, con cédula de
identidad 3-221-236, Raquel Vindas Madrigal, con cédula de identidad
1-1004-160, María Isabel Monge Anchía, con cédula de
identidad 1-547-262, José Mario Cordero Hernández, con
cédula de identidad 8-075-112, Concejo Municipal de Mora, representada
por Alex Benjamín Gen Palma, con cédula de identidad 1-643-210,
presidente del citado Consejo, Carlos Roberto Durán Garita, con
cédula de identidad 1-618-745, Lilian Hernández Aguilar, con
cédula de identidad 1-454-140, William Vargas Chavarría, con
cédula de identidad 1-473-545; Luis Ángel Quesada
Céspedes, con cédula de identidad 1-481-682, Franklin Hidalgo
Chavarría, con cédula de identidad 1-653-330; manifiestan
oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:
Sobre el costo de la vida en
relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
Se les informa con respecto a la
calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503,
7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el
órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones
asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras,
horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento
de los choferes.
En ese sentido,
En relación con los
corredores comunes y empleando como base de referencia el acuerdo Nº
015-055-97 de la sesión ordinaria Nº 055-97 del 25-11-97 modificado
por Acuerdo Nº 025-061-98 de la sesión Nº 061-98, ambas de
“Cuando dos o más
rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses,
busetas, y microbuses comparten un recorrido en común, (corredor
común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más
larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el
tramo en común. Además ante una modificación de la tarifa
de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes
a los tramos comunes a la ruta corta...”
Por lo anterior se procura en lo
posible respetar las relaciones entre tarifas de rutas con corredores comunes,
a fin de evitar los desplazamientos de demanda, por distorsiones de precios.
B. EVALUACIÓN DE
El día 11 de noviembre
del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE
S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por la empresa Comtrasuli Ltda al ET-146-2011,
sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio
aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las
siguientes: SJB-8496, SJB-8902, SJB-8904, SJB-12228, SJB-12232, SJB-12237,
SJB-8495, SJB-8513, SJB-8514 todas se reportan según la base de datos
aportada por RTV con la revisión técnica vigente, y se reportan
“favorable con defecto leve”.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:
I. Fijar para la ruta 159: San
José-Tabarcia-Palmichal de Acosta y viceversa, que opera la empresa
Comtrasuli Ltda; las siguientes tarifas:
Para ver imagen
solo en
II. Fijar para las rutas 145 San José-Puriscal y viceversa y ruta
158 San José-Tabarcia-Piedras Blancas de Mora por concepto de corredor
común las siguientes tarifas:
Para ver imagen
solo en
III. Disponer que la empresa Comtrasuli Ltda cumpla con lo siguiente:
1. En un plazo máximo de veinte días
hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes
en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para
notificación consten en el expediente ET 146-2011, con copia al mismo y
al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que
ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
2. Solicitar al Consejo de Transporte
Público, en un plazo de un mes una evaluación del sistema de
horarios establecido, ya que la empresa no se encuentra cumpliendo con el
mismo.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto
Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud
Nº 46023.—C-766950.—(IN2012010597).
Resolución 721-RCR-2011.—San
José, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil
once.—Solicitud de ajuste tarifario presentada por Gerardo Adilio Madriz
Morales. Para la ruta 341. Expediente ET-126-2011
Resultando:
I.—Que el señor Gerardo Adilio Madriz
Morales cuenta con el respectivo título que la habilita como
permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en
II.—Que
III.—Que el 22 de agosto del 2011, el señor Gerardo Adilio
Madriz Morales, presentó a
IV.—Que mediante oficio 949-DITRA-2011 / 68454 del 29 de agosto de
2011,
V.—Que el 14 de setiembre de 2011, el permisionario aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios del 68 al 94).
VI.—Que mediante oficio 1080-DITRA-2011 / 71066 del 22 de setiembre
de 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó
en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 11 de
octubre de 2011 en
IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia
pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
1. El
señor Marlon José Loaiza Román, cédula 1-969-969 en
calidad de usuario, quien indica que:
a. Las
carreteras han mejorado y la distancia es de
b. Si
bien los salarios, combustibles y seguros han aumentado, no es razón
para el aumento solicitado.
2. La
señora María Elena Gómez Acuña, cédula
9-096-916 en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Hay
muchos usuarios con escasos recursos.
b. Las
carreteras están en buen estado.
c. Las
personas que trabajan fuera de la zona tienen que viajar en bus.
3. La
señora Viviana Vásquez Solano, cédula 1-1016-535 en
calidad de usuaria, quien indica que:
a. Se
opone al aumento porque la población es de escasos recursos.
b. Las
familias apenas tienen para costear el gasto de los estudios.
c. El
aumento de salario ha sido de un 7% o un 8% y no 117%.
4. El
señor Javier Morales Morales, cédula 3-410-718 en calidad de
usuario, quien indica que:
a. El
aumento solicitado es desproporcional a la realidad económica de la
comunidad.
b. El
transporte lo utilizan gran cantidad de personas para transportarse al lugar de
trabajo y educación, los cuales son los más afectados con el
aumento.
5. La
señora Kattia Marleny Araya Arias, cédula 3-335-676 en calidad de
usuaria, quien indica que:
a. El
incremento solicitado es muy alto.
b. En
el servicio de las 6:00 am en ocasiones se brinda con una buseta que no tiene
la puerta de atrás y viajan muchas personas.
c. Cree
que la empresa brinda el servicio con 1 unidad mientras que la otra se utiliza
para servicios especiales.
d. En
ocasiones se brinda el servicio con un bus que no está con los permisos
al día y paga el servicio de Piedra Azul a Paraíso y no
debería ser la tarifa completa.
6. La
señora Marta Granados Madriz, cédula 3-398-064 en calidad de
usuaria, quien indica que:
a. La
ruta de Cartago-Cervantes, es una ruta de
b. Solicita
que se le brinde información sobre el análisis financiero
realizado por el contador de la empresa porque no hay evidencia del conteo de
pasajeros durante los meses que se indican en el estudio.
c. La
actividad de la zona es agrícola y no industrial.
7. El
señor Enrique Gamboa Durán, cédula 3-197-436 en calidad de
usuario, quien indica que:
a. La
tarifa es igual de Piedra Azul a Cartago que de Paraíso a Cartago y no
está de acuerdo.
b. En
el viaje que realiza la empresa a las 2:00 pm son demasiados los pasajeros que
viajan.
8. La
señora María Ramírez Quirós, cédula de
identidad 3-213-453 en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Considera
que es un abuso el aumento solicitado por la empresa para la comunidad de
Río Regado y Piedra Azul.
b. No
comprende por qué razón se solicita ese incremento mientras que
la ruta de El Jazz, no si tienen el mismo kilometraje y el camino está
en peores condiciones.
9. El
señor Marco Tulio Román Zúñiga, cédula
3-170-908 en calidad de usuario, quien indica:
a. Está
de acuerdo con un pequeño aumento de tarifa por el bajo volumen de
pasajeros de las comunidades pero no el incremento que solicita la empresa.
10. El
señor Marco Corrales Calderón, cédula 3-265-953 en calidad
de usuario, quien indica:
a. Es
demasiado alto el incremento solicitado por la empresa
b. En
ocasiones ha tenido que viajar de pie y trasladarse al bus de Cachí.
c. La
tarifa de 310 es igual de Río Regado a Paraíso y a Cartago.
11. La
señora Ana Patricia Gómez Acuña, cédula 3-337-993
en calidad de usuaria, quien indica:
a. Se
opone al aumento porque no tiene recursos suficientes para pagar el aumento
solicitado.
12. La
señora Ileana Aguilar Madriz, cédula 3-305-487 en calidad de
usuaria, quien indica:
a. Se
tiene que crear conciencia con la comunidad ya que se trata de una actividad
agrícola y el agricultor es el más perjudicado.
b. El
incremento solicitado es demasiado alto.
X.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XI.—Que
XII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera
del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por
Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos
de
XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 157-2011 de las nueve horas del 08 de diciembre de 2011,
acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente
resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1226-DITRA-2011 / 74041
del 20 de octubre del 2011, que sirve de fundamento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B.-ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Demanda
La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 6.851 pasajeros de acuerdo con
las estadísticas corregidas para el periodo comprendido de agosto de
El registro que mantiene
Demanda Empresa |
Demanda Estadísticas |
Demanda Histórica |
Demanda ARESEP |
6.851 |
7.616 |
6.560 |
7.616 |
De esta manera la demanda considerada y utilizada
en la corrida del modelo es de 7.616 pasajeros por mes.
1.2 Flota
Mediante artículo 6.1.5 de la sesión
ordinaria 64-2011, celebrada el 07 de setiembre del 2011 por
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la
información proporcionada por el Registro Nacional de
Es importante señalar que
“ACUERDO 002-032-2009
[…] Para efectos de la fijación
tarifaria que realiza
Con base en dicho acuerdo, el arrendamiento debe
considerarse según el procedimiento establecido, tal como se describe
seguidamente:
a. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que
corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor
del alquiler mensual por bus.
b. Si el monto del alquiler es mayor se deja el
costo de la unidad como si fuera propia.
c. Si el monto del alquiler es menor, ello implica
que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que
señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del
servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente
respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor
del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las
unidades en el modelo.
En este caso particular y tal como se indica en el
contrato de arrendamiento aportado por la empresa (folios 77-78), el monto del
alquiler es mayor al monto de la depreciación más la
rentabilidad, por lo que se considera dicha unidad como si fuera propia.
A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del
listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de
datos del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de
La flota cuenta con una edad promedio de 10 años de antigüedad.
1.3 Carreras
El permisionario Gerardo Adilio Madriz Morales,
mantiene los horarios mediante el acuerdo 03 de la sesión 3352 de la
antigua Comisión Técnica de Transportes del 28 de octubre de
1999, (folios 28 y 29).
La ruta 341 tiene autorizadas 117 carreras por mes. La empresa para la
corrida del modelo utiliza 118 carreras mensuales y según las
estadísticas reportadas en el expediente RA-319, se tiene un promedio de
117 carreras por mes (de agosto de
Para el caso específico en análisis, se consideran para el
presente estudio 117 carreras por mes.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se empleó
la distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 17,27% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central para el día de celebración de
la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢524,77 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 11 de octubre de 2011, del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢599,00 por litro, por ser
el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado
mediante la resolución 630-RCR-2011 del 2 de setiembre de 2011,
publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a setiembre de 2011, según el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, y que asciende a 550,52 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es
de 719,81.
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un valor de bus urbano con
rampa de US$86.000. Se tomó en cuenta la actualización de los
insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la
resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 10 años.
1.11 Inversión
La empresa tiene una fijación tarifaria
individual anterior que corresponde a la resolución RRG-1804-2001 del 5
de febrero del 2001 (ET-188-2001). Con respecto a la flota autorizada vigente
para ese año, se mantiene la misma cantidad de unidades, sin embargo
presentan una menor antigüedad que la que presentaban en ese momento, ya
que la antigüedad de la flota es de 10 años y no 12 años,
sin embargo las dos unidades superan los 7 años de antigüedad
considerados en el modelo tarifario. En conclusión, la empresa ha
realizado inversiones en flota para prestar el servicio de la ruta 341, no
obstante, dicha inversión no ha sido significativa en los últimos
años.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 341 indica que requiere un incremento del 93,05% en la
tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación
técnica es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si
el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor
absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura
General de Costos.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para
mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por
exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San
José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2
Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el
resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado,
debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres
años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este
año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor
parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y
se termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se
presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas
y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con
la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado
contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango
de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 341, indica un incremento en la tarifa máxima
promedio vigente de un 93,05%, como producto de la aplicación de
la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a
agosto de 2011 es de un 5,2%, por lo que procede continuar con el
análisis.
El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de
asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el
análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las
herramientas complementarias.
2.1 Análisis de Mercado
Para ver
imágenes solo en
Comparando las principales variables operativas de
la ruta 341 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que su IPK es menor al
del mercado en un 45%; la ocupación media del 63,8% es aceptable en
comparación con el parámetro de 50% para el resto de las rutas urbanas
fuera del Área Metropolitana.
Los pasajeros por carrera no son normales, dado que son un 28% mayor que el
valor del mercado. Las carreras no son normales, debido a que la empresa hace
un 22% menos que las carreras que su respectivo bloque de mercado,
además se presenta una desviación significativa en su flota, que
es mayor en un 120% y el recorrido promedio por bus de la ruta es menor al del
mercado.
De acuerdo con el procedimiento indicado, siendo que existen tales
variaciones significativas en su comportamiento, se mantiene el riesgo de
asimetría de información; por lo que este análisis nos
indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado.
2.2 Análisis Complementario de Tarifa Real
Del análisis del resultado de la estructura
general de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este
resultado se mantiene por arriba del índice de transporte, de acuerdo
con el procedimiento de análisis precitado, esto no es consecuente con
la inversión realizada por la empresa en los últimos años.
Para ver imagen
solo en
2.3 Análisis Complementario de Costos
Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura
general de costos, considerando como punto de partida los parámetros
usados en el modelo de la última fijación individual del
año 2001, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución
RRG 804-2001. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio
de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos
y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio
que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la
inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios),
la recomendación tarifaria de esta herramienta es de 21,03%.
Para ver imagen
solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario
De acuerdo con los resultados obtenidos y
según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que
el resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable,
dado que como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta
se comporta de manera anormal con respecto al mercado siendo que existen
inconsistencias entre el valor del IPK de la ruta y del mercado y las variables
operativas como las carreras y la flota.
El resultado del análisis complementario de costos es el
recomendable, debido a la actualización de los insumos a pesar de la
inversión realizada en la renovación de la flota; por lo tanto,
se recomienda ajustar las tarifas actuales con el resultado del análisis
complementario de costos; con lo que el ajuste sería de 21,03%.
Por otra parte, mediante el análisis comparativo se puede apreciar
que la tarifa recomendada de ¢450 es competitiva, si se toma en cuenta que
la tarifa máxima en Cartago para distancias entre
C. ANÁLISIS DE CALIDAD
Se consideró la información aportada
por el permisionario (folios 91-92) y se revisó la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el
estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas
por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las placas CB-2258 y CB-2147 las cuales son
reportadas con
En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las
unidades se reportan con
II.—Que en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando
XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios
como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A
los señores Marlon José Loaiza Román, María Elena
Gómez Acuña, Viviana Vásquez Solano, Javier Morales
Morales, Kattia Marleny Araya Arias, Marta Granados Madriz, Enrique Gamboa
Durán, María Ramírez Quirós, Marco Tulio Román
Zúñiga, Marco Corrales Calderón, Ana Patricia Gómez
Acuña e Ileana Aguilar Madriz:
a. Sobre
el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario
desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en
el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
b. Se
les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo
establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones
y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad,
calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes.
En ese sentido,
c. Con
relación a las tarifas menores para las rutas con mejores condiciones de
carretera y distancias menores a las de la ruta 341, se les indica que no solo
la distancia de la ruta y las condiciones del terreno son las variables que
permiten definir la tarifa, sino también el tamaño de la flota
autorizada para brindar el servicio, los horarios autorizados y la demanda de
pasajeros entre otras, lo cual puede generar diferencias tarifarias
significativas entre rutas.
III.—Que de conformidad con los resultandos
y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas de la ruta 341 descrita como Cartago - Piedra
Azul - Río Regado - Barrio
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 341, descrita como Cartago - Piedra Azul - Río Regado -
Barrio
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
341 |
Cartago-Piedra
Azul-Río Regado-B° |
||
|
Cartago-Piedra Azul |
450 |
0 |
|
Cartago-Río Regado |
375 |
0 |
|
Cartago-Barrio La Minita |
200 |
0 |
|
Cartago-Paraíso |
200 |
0 |
|
Tarifa mínima |
150 |
0 |
II.—Solicitar al permisionario Gerardo
Adilio Madriz Morales, lo siguiente:
a. En
un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir
de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los
opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con
copia para el expediente ET-126-2011 y para el Consejo de Transporte
Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del
servicio, a que les obliga su condición de permisionario.
III.—Las tarifas rigen a partir del
día natural siguiente al de la publicación de este acto.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto
Cubillo Herrera.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
6228-2012.—Solicitud Nº 46023.—C-758900.—(IN2012010598).
Resolución 738-RCR-2011.—San
José, a las 09:50 horas del 13 de diciembre del dos mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Buses INA-Uruca S. A. para la
ruta 10. Expediente ET-152-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa Buses INA-Uruca S. A.,
cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria para
prestar el servicio del transporte remunerado de personas en
II.—Que
III.—Que el 3 de octubre del 2011, la empresa Buses INA-Uruca S. A.,
presentó a
IV.—Que mediante oficio 1177-DITRA-2011 / 72812 del 10 de octubre de
2011,
V.—Que mediante oficio 1194-DITRA-2011/73140 del 12 de octubre de
2011,
VI.—Que el 28 de octubre de 2011, Buses INA-Uruca S. A. aportó
la información adicional solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 320 al 396).
VII.—Que mediante oficio 1607-DITRA-2011/76055 del 4 de noviembre de
2011,
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios:
IX.—Que la reprogramación de la convocatoria audiencia
pública se publicó en el diario
X.—Que la audiencia pública se realizó el 09 de
diciembre de 2011 en el Auditorio de
XI.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia
pública, no se presentaron posiciones ni oposiciones.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que
XIV.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 160 de las 09:00 horas del 13 de diciembre de 2011, acordó
por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente
resolución.
Considerando:
I.—Que del oficio 1708-DITRA-2011/80289 del
13 de diciembre del 2011, que sirve de fundamento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 1.551.787 pasajeros de acuerdo
con las estadísticas de setiembre de
El
registro que mantiene
Demanda Empresa |
Demanda Estadísticas |
Demanda Histórica |
Demanda ARESEP |
1.551.787 |
1.560.329 |
1.297.498 |
1.560.329 |
De esta manera la demanda
considerada y utilizada en la corrida del modelo es de 1.560.329 pasajeros por
mes.
1.2 Flota. Mediante artículo 7.1.3 de la
sesión ordinaria 61-2011, celebrada el 25 de agosto de 2011 por
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información
proporcionada por el Registro Nacional de
A
su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado
de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio
de Educación Pública.
También
se verificó el cumplimiento de
Las
flotas 70 unidades autorizadas son año modelo 2011, por lo que su
edad promedio es 0 años de antigüedad.
1.3 Carreras. La empresa Buses INA-Uruca S. A. mantiene los
horarios aprobados y refrendados por esta Autoridad Reguladora, mediante el
artículo 4.14 de la sesión ordinario 18-2004 del 11 de marzo de
2004, de Junta Directiva del CTP, (folios 06 al 08 del OT-484-2007).
La
ruta 10 tiene autorizadas 23.936,41 carreras por mes. La empresa para la
corrida del modelo utiliza 22.184,00 carreras mensuales correspondientes a los
meses de setiembre
En
el análisis de las carreras se tomó en cuenta el siguiente
criterio:
Si la empresa reporta
menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo
las autorizadas.
De
acuerdo con lo anterior, existen siete recorridos en los cuales la empresa
reporta menos carreras, de acuerdo con los datos estadísticos reportados
durante setiembre
Ruta |
Detalle Ramal |
Empresa |
MOPT-CTP |
10 |
San
José-Hospital México por la Uruca |
2.076 |
3.021 |
|
San José-Uruca-Peregrina |
1.774 |
2.147 |
|
San
José-Uruca-Bº Corazón de Jesús |
383 |
426 |
|
San
José-Uruca-León XIII |
5.010 |
4.913 |
|
San
José-Hospital México por la pista |
2.167 |
2.343 |
|
San
José-Parque de Diversiones |
172 |
391 |
|
San
José-Uruca-Rositer Carballo |
1.200 |
1.369 |
|
San
José-La Carpio-Canal 13 por pista |
7.856 |
5.235 |
|
San
José-La Carpio-Canal 13 por Uruca |
1.546 |
4.087 |
En total, para
efectos de este estudio se utilizaron 19.452,22 carreras por mes.
1.3 Distancia. Para el cálculo tarifario se
empleó la distancia vigente según el pliego tarifario publicado
en el Alcance N° 49 del Diario Oficial
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó
para la corrida del modelo es de 17,23% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central para el día de celebración de
la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de
¢511,98 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 9 de diciembre del 2011, del Banco Central
de Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢599,00 por litro, por ser
el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado
mediante la resolución 630-RCR-2011 del 8 de setiembre del 2011,
publicada en
1.8 Índice de precios al
consumidor (IPC). El
índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre
2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
asciende a 553,48 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 711,01.
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus urbano con
rampa de $91.000,00. Se tomó en cuenta la actualización de los
insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la
resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 0 años, las 70
unidades son año modelo 2011.
1.11 Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria
individual anterior que corresponde a la resolución RRG-4767-2005 del 29
de junio de 2005 (ET-033-2005). Con respecto a la flota autorizada vigente para
el año 2005 (artículo 6.2 de la sesión ordinaria 08-2005
del 01 de febrero de 2005), se mantiene la misma cantidad de unidades. Esto
significa una inversión total de $6.370.000 que es 26,39% mayor a la del
año 2005 cuando el total fue de $5.040.000. La edad de la flota en el
presente es de 0 años (año modelo 2011), igual que en el
año 2005 (año modelo 2005).
Como
resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la
inversión neta actual es de $91.000, mientras que este dato para el 2005
era de $72.000; lo que representa un aumento de 26,39%, debido a los cambios en
el valor de las unidades y al reconocimiento del valor de la rampa en el valor
del autobús.
Lo
anterior se genera debido a la inversión realizada por la empresa con
respecto a la última fijación individual; es decir la
incorporación de 70 unidades 2011 en la flota óptima, se traduce
en una inversión significativa.
2. Análisis del Modelo Estructura
General de Costos. El resultado
de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 10 indica que
requiere un incremento del 15,25% en la tarifa. El procedimiento
aplicado para determinar la recomendación técnica es el
siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no
supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo de Estructura General de Costos.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del
modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media
no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José
e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión
Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera
normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria
con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del
índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de
la inversión).
ii. Estar en el medio de
las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o
esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al
índice de transportes, si la inversión ha sido en este año
o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta
se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza.
En ambos casos, se
procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la
inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de
la nueva fijación.
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta
dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 10, indica un incremento en la tarifa
máxima promedio vigente de un 15,25%, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del
IPC interanual a noviembre de 2011 es de un 5,17%, por lo que procede continuar
con el análisis.
El hecho de que no
exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de
información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del
resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas
complementarias.
1.1 Análisis
de Mercado.
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales variables operativas de
la ruta 10 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de las rutas es normal ya que su IPK es mayor al
del mercado en un 5%; la ocupación media del 83,6% es aceptable en
comparación con el parámetro de 70% para las rutas urbanas del
Área Metropolitana de San José e interurbanas largas.
Los pasajeros por carrera son normales, dado que
son un 6% mayor que el valor del mercado. Las carreras son normales, debido a
que la empresa hace un 6% más que las carreras que su respectivo bloque
de mercado, además se presenta una desviación significativa en su
flota, que es menor en un 19% y el recorrido promedio por bus de la ruta es
mayor al del mercado.
De acuerdo con el procedimiento
indicado, siendo que no existen variaciones significativas en su
comportamiento, por lo que este análisis nos indica que la ruta se
comporta de manera normal con respecto al mercado. Comparando las principales
variables operativas de la ruta 10 en relación con el mercado,
según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de las rutas es
normal ya que su IPK es mayor al del mercado en un 5%; la ocupación
media del 83,6% es aceptable en comparación con el parámetro de
70% para las rutas urbanas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas.
De acuerdo con el procedimiento indicado, siendo que no existen variaciones
significativas en su comportamiento, por lo que este análisis nos indica
que la ruta se comporta de manera normal con respecto al mercado.
2.2 Análisis
Complementario de Tarifa Real.
Del análisis del resultado de la estructura general de costos en el
gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene
cerca del índice de transporte, de acuerdo con el procedimiento de
análisis precitado, esto es consecuente con la inversión
significativa realizada por la empresa en este año.
Para ver imagen
solo en
Dado
que el resultado del modelo econométrico cumple con el análisis
complementario de mercado y con el análisis complementario de tarifa
real, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y
según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que
el resultado dado por el modelo estructura general de costos es aceptable, dado
que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se
comporta de manera normal con respecto al mercado siendo que existe
consistencias entre el valor del IPK de la ruta y del mercado y las variables
operativas como las carreras y la flota.
Por
otra parte, mediante el análisis comparativo se puede apreciar que la
tarifa recomendada máxima de la ruta de ¢225 es competitiva, si se
toma en cuenta que el promedio de la tarifa en San José para distancias
entre
C. ANÁLISIS DE CALIDAD.
El 9 de diciembre del año en curso,
se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto
Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades
con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas
son las placas SJB-12700, SJB-12701, SJB-12702, SJB-12703, SJB-12704,
SJB-12705, SJB-12706, SJB-12707, SJB-12708, SJB-12709, SJB-12710, SJB-12711,
SJB-12712, SJB-12713, SJB-12714, SJB-12715, SJB-12716, SJB-12717, SJB-12718,
SJB-12719, SJB-12720, SJB-12721, SJB-12722, SJB-12723, SJB-12724, SJB-12725,
SJB-12726, SJB-12727, SJB-12728, SJB-12729, SJB-12730, SJB-12731, SJB-12732,
SJB-12733, SJB-12734, SJB-12735, SJB-12736, SJB-12738, SJB-12739, SJB-12740,
SJB-12741, SJB-12742, SJB-12743, SJB-12744, SJB-12746, SJB-12747, SJB-12748,
SJB-12749, SJB-12750, SJB-12751, SJB-12752, SJB-12753, SJB-12754, SJB-12755,
SJB-12756, SJB-12760, SJB-12761, SJB-12762, SJB-12763, SJB-12764, SJB-12765,
SJB-12766, SJB-12767, SJB-12768, SJB-12769, SJB-12772, SJB-12775, SJB-12776, SJB-12777,
SJB-12858, las cuales son reportadas con
En conclusión,
según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas de la ruta 10 descrita como Ruta 10 San
José-Uruca-
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 10, descrita Ruta 10 San José-Uruca-
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
10 |
San
José-Hospital México por la Uruca |
220 |
0 |
|
San José-Uruca-Peregrina |
220 |
0 |
|
San
José-Uruca-Bº Corazón de Jesús |
220 |
0 |
|
San
José-Uruca-León XIII |
220 |
0 |
|
San
José-Hospital México por la pista |
220 |
0 |
|
San
José-Parque de Diversiones |
220 |
0 |
|
San
José-Uruca-Rositer Carballo |
220 |
0 |
|
San
José-La Carpio-Canal 13 por pista |
225 |
0 |
|
San
José-La Carpio-Canal 13 por Uruca |
225 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa Buses INA-Uruca
S. A., lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte días
hábiles, contados a partir de la publicación de este acto,
remitir nota al expediente ET-152-2011, con copia al Consejo de Transporte
Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.
III.—Las tarifas rigen a partir del
día natural siguiente al de la publicación de este acto.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia
con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto
Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C.
Nº 6228-2012.—Solicitud Nº
46023.—C-613940.—(IN20120010718).
Partidos de día:
¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) Partidos de noche:
¢90.000,00 (noventa mil colones exactos).
Asimismo,
Desamparados, 1º de febrero
del 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
EDICTO
Ante
Wálter Badilla Arce,
Encargado del Cementerio.—1 vez.—(IN2012009905).
EDICTO
Nº DCI-OF-671-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 15 de diciembre del
2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos
M., Jefe.—1 vez.—RP2012277408.—(IN2012009993).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
Fecha: sábado 10 de marzo
del 2012
Lugar: Quiropráctica
Capri, Consultorio Dr. Ronnie James Capri, ubicado en San José, Barrio
Escalante, de la iglesia Santa Teresita,
AGENDA
- Cambios en el Reglamento
- Elección de las
vacantes de Presidente y Vocal III
- Reporte del Tesorero.
- Reporte del Secretario.
- Reporte del Fiscal.
Junta Directiva.—Dr. Ronnie James Capri, Secretario y Presidente a.
í.—(IN2012011129). 2
v 1.
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
María Irma Guzmán
Lobo, cédula Nº 1-0755-0243, solicita ante de
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Mercedes Palma Acosta,
cédula 9-012-599, en mi condición de albacea de quien en vida se
llamó Manuel Emilio Herrera Mora, cédula 1-182-266, solicita la
reposición de los títulos Nº 150, Serie A por 81.078
acciones; Nº 2157 Serie A por 24.323 acciones; Nº 575 Serie B por
10.540 acciones; Nº 123 Serie C por 9.229 acciones; Nº 118 Serie D
por 25.034 acciones, Nº 116 Serie E por 92.755 acciones; Nº 112 Serie
F por 58.310 acciones; Nº 103 Serie G por 63.446 acciones; de Holcim
(Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales
fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del ente emisor en los
30 días siguientes a esta publicación.—San José, 6
de febrero del 2012.—Mercedes Palma Acosta.—(IN2012009655).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor José
Antonio Matamoros Valverde, cédula
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Olman Montes Madrigal, cédula de identidad
numero: 1-814-929, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Lucía Isabel Araya Jiménez cédula
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con los artículos
708-709-710 del Código de Comercio,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, comunica que
Lista de suspensiones enero 2012
Número Nombre Cédula
000416 Cascante
Hernández Luis Gerardo 1371847
000747 Wong Briceño
Eduardo Antonio 501290971
000748 Molina Villalobos
José Ramón 401031374
001047 Johnson Rosales Eduardo 600860826
001102 Nogui Fernández
Sagot 105460958
001274 Sancho Mora Freddy
Francisco 1489017
Número Nombre Cédula
001348 Barrantes
Alfaro Juan Carlos 1555757
001395 Badilla Herrera Carlos 203600581
001903 Zumbado Alpízar
Mario Ernesto 203050039
002229 Amador Benavides Manuel H. 1599026
002251 Jiménez Herrero
Roxana 1676901
002264 Herrera Quirós
Jorge Gerardo 14131436
002406 Herrera Ruiz Raúl 104900580
002560 Rodríguez Rojas
Marco Aurelio 203370794
002660 González
Solís Guillermo 1461022
002735 Orozco Rodríguez
Marvin 3261459
003017 Chavarría Ferraro
Alfredo 2308036
003048 Jiménez Barletta
José Roberto 103740773
003170 Monge Cordero Diego 1794786
003173 Yglesias García
Gustavo Adolfo 1520249
003320 Alfaro Murillo
María De Los Ángeles 2348895
003424 Solórzano Jiménez
José Luis 2367001
003678 Aragón Arrieta Max 5253656
004380 González Thuel
José Carlos 2324439
005017 Hidalgo Rodríguez
Juan Carlos 108560647
005347 Rojas Monge Orlando 302800768
005604 Chavarría
Chavarría Franklin 5169859
005634 Jiménez
Mesén Johnny José 110360351
005823 Guzmán Madrigal
Jorge 110910873
005847 Mena Campos Johanny 1951067
006199 Salazar Reyes Sussy 112470136
006327 Arce Cordero Lilliana 104160484
006362 Delgado Ruiz Gerardo
Ernesto 602570243
006732 Amador Durán
Carolina María 303610878
006935 Peters Durán Karla 110780579
006941 Murillo Segura Kenneth
Francisco 503470464
007081 Briceño Ramos
Carlos Augusto 112870459
0AF476 Solórzano Solórzano
Guillermo Enrique 205440909
Así mismo informa, que el colegio efectuará las acciones
que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se
mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 25 de enero del
2012.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya
Marín, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez
Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2012009898).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE
VERBENA SUR DE
SANTA ROSA DE TURRIALBA
Yo, Manuel Mata Torres, cédula de identidad
número 3-220-196, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE SOCIEDADES DE
FONDOS
DE INVERSIÓN
Yo, Lanzo Luconi Bustamante, mayor, casado una vez, economista, vecino de
San José, San Rafael de Escazú, de la cantina
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 13:00 horas, del 6 de febrero del 2012,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Los
Sueños del Sultán E Y A Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésimo
segunda de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2012277333.—(IN2012010016).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas del seis de febrero del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones Tesoro del Paraíso
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil
doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012277334.—(IN2012010017).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y tres mil novecientos veintitrés sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos veintitrés; mediante la
cual se transformó a Andsa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San
José, seis de febrero del
dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012277335.—(IN2012010018).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 15:00 horas del 31 de enero del 2012, se constituyó
la sociedad denominada Lincoln International CR Sociedad Anónima.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2012277338.—(IN2012010020).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del tres de febrero del dos mil doce, ante el notario
Andrés Elliot Sule, los señores Jéssica Solera Arrieta y
Karen Valdelomar Rojas, constituyeron la sociedad denominada Aesa
Alternativas Empresariales Sociedad Anónima. Presidente:
Jéssica Solera Arrieta.—San José, catorce horas del tres de
febrero del dos mil doce.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—RP2012277339.—(IN2012010021).
Ante esta notaría, a las
8:00 horas del 31 de enero del dos mil doce, mediante escritura 218 del tomo 03
se constituyó la sociedad nombre y cédula que asigne el registro
S. A. Presidente: Stiven Porras Ramírez.—Lic. Rafael A.
Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012277340.—(IN2012010022).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la entidad denominada Servicios Eléctricos R y A Sociedad
Anónima, domicilio Heredia, San Pedro, Santa Bárbara, Barrio
Rosales. Acuerdo 1. Se aumenta el capital social, se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—Lic. Rándall Segura
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012277342.—(IN2012010024).
Por escritura número doce
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de enero del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Aplis S. A. Se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo: administración y personeros.—San
José, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Federico
Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012277343.—(IN2012010025).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día seis de
febrero del año dos mil doce, se protocoliza acta de Cofrades
Sociedad Anónima. Se modifica el objeto y la
representación.—San José, siete de febrero del dos mil
doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012277344.—(IN2012010026).
Por escritura número
doscientos veinte otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ninigret S. A. Se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo:
administración y personeros.—San José, veintitrés de
enero del dos mil doce.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2012277345.—(IN2012010027).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de febrero del dos mil doce, y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa Tecnología
Luvet, Tecnoluvet S.A., se reforma las cláusulas segunda y quinta
del pacto constitutivo.—San José, seis de febrero del dos mil
doce.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2012277346.—(IN2012010028).
Por escritura número
ochenta y cuatro-cinco, otorgada en mi notaría, a las 11 horas 30
minutos del 9 de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada, Producciones
Sin Paredes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Producciones
Sin Paredes Sociedad Anónima. Presidente: Joseph Murillo Fallas.—San
Ramón, 6 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela,
Notario.—1 vez.—RP2012277348.—(IN2012010029).
La suscrita notaria aviso que
mediante acta número uno, visible a folio dos, del libro de actas de
asamblea general de socios de la sociedad Off Shore Savings Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos quinientos once mil quinientos ochenta y nueve,
realizada a las nueve horas del día dos de febrero del año dos
mil doce, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los
interesados a hacer valer sus derechos. Notificaciones al fax
2289-4886.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—RP2012277351.—(IN2012010031).
Por escritura número sesenta
y dos, se protocolizó acta de accionistas de Inversiones Bucanero del
Coco Fehurcla Sociedad Anónima. Se reforma la junta
directiva.—Liberia, 2 de febrero del 2012.—Lic. Hugo
Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—RP2012277355.—(IN2012010032).
Al ser las siete horas del cuatro de enero del dos
mil doce, al folio diecisiete vuelto, escritura número diecisiete del
tomo cuarto del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se realiza cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Productos de
Por medio de escritura otorgada al ser las once
horas del veintiocho de seis de febrero de dos mil doce, ante el notario
público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Rodrigo
Antonio Mora Rodríguez y Valentina Kovaleva, constituyeron la sociedad
de esta plaza Sysbio Sociedad Anónima.—San José,
seis de febrero de dos mil doce.—Lic. Franklin Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2012277389.—(IN2012010058).
Por escritura Nº 74 de las 10:00 horas del
04/02/2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Consultoría Jurídica del Este FARM S. A.,
cédula 3-101-353917, donde se acordó disolver esta
sociedad.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1
vez.—RP2012277390.—(IN2012010059).
Por escritura Nº 149 otorgada a las 9:00
horas del 6 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Grafika Web Design Sociedad Anónima, donde se
reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012277391.—(IN2012010060).
Por escritura número 52, visible al folio
31 vuelto del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 27 de enero del 2012, se constituyó la sociedad anónima
denominada Nova Pro Sociedad Anónima, cuyo capital social
será la suma de siete millones seiscientos cincuenta y un mil
trescientos colones y estará domiciliada en San José.—San
José, 7 de enero del 2012.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2012277401.—(IN2012010061).
A las 12:00 horas de hoy, se constituyó una
sociedad de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno
J. Junta directiva nombrada. Capital suscrito y pagado.—San José,
4 de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario.—1 vez.—RP2012277402.—(IN2012010062).
A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pesavetmt IP
S.A., donde se reforma la cláusula tercera.—San José,
1º de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario.—1 vez.—RP2012277403.—(IN2012010063).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2012, protocolicé
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Kuasol
S. A., por la que se reforma la cláusula cuarta.—San
José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera,
Notaria.—1 vez.—RP2012277406.—(IN2012010064).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, se constituyó Eucaliptos M.A.M. de Bagaces
Sociedad Anónima, mediante escritura número ochenta y ocho,
iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo trece de mi protocolo,
al ser las 8:00 horas del 31 de enero del 2012. Representación judicial
y extrajudicial del presidente y vicepresidenta.—Lic. Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2012277407.—(IN2012010065).
La suscrita Viviana Navarro Miranda, con oficina
abierta en San José, da fe de que ante mi notariado, se
protocolizó el acta Asesorías Financieras del Este S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres
ocho uno cero, en el cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra
nuevo presidente. Al ser las quince horas y trece minutos del seis de enero del
año dos mil doce.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2012277409.—(IN2012010066).
En mi notaría, mediante escritura otorgada
el día primero de febrero de dos mil doce, a las once horas, se
constituyó la sociedad que llevará por nombre: Technical
Services Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez
abreviarse el mismo como Technical Services Costa Rica S. A. Cualquier
interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela,
1º de febrero del 2012.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—RP2012277455.—(IN2012010087).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las doce horas,
número sesenta y nueve, tomo catorce de mi protocolo, se nombra
presidente de Costa Rica Aborigen y Autóctona Quircot S.
A., al señor Jonathan Andrés Campos Fernández.—Turrialba,
cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2012277456.—(IN2012010088).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Gasoyma Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en
Cartago, Turrialba, Urbanización Torre Luna, cien metros sur y cien
metros oeste de la caseta del guarda. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
separadamente.—Turrialba, dos de febrero del dos mil doce.—Lic.
Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—RP2012277461.—(IN2012010089).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, 7 de febrero
del 2012.—Dirección General.—Jorge Fernández
Chacón, Director General.—O. C. Nº 22773.—Solicitud
Nº 32468.—C-28200.—(IN2012011075).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2012/2483.—Fábrica de Jabón
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber: I. A la empresa Johnn
y sus Amigos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-545551, representada por Johnn Gilbert Solano Murillo,
cédula de identidad Nº 1-428-349; en su condición de
acreedor hipotecario en el gravamen de citas: 2010-53984-01-0001-001. Que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según expediente
administrativo Nº 2011-732-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del
25 de enero del 2012, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por
el término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de
3-101-548000 Sociedad Anónima 3101548000 ¢931.756,00
Angulo
Gómez Juan Enrique 18281012 ¢739.465,00
Arias
Umaña Luis Elías 401420485 ¢1.056.169,00
Arias y Campos
Sociedad Anónima 3101196385 ¢578.542,00
Avícola
Avilés
Martínez Omar 109240992 ¢144.192,00
Campos Duarte
Juan Carlos 106470870 ¢1.277.425,00
Carvajal Delgado
Dulfay 26723499 ¢954.731,00
Castillo
González Rosa Angélica 800810981 ¢432.344,00
Centro Educativo
Semillitas Germinando CESG S. A. 3101362275 ¢185.436,00
Chavarría
Sánchez Didier Gregorio 501650204 ¢59.235,00
Corea Prado
Pástor Humerto 700680050 ¢508.815,00
Corporación
Meditrace S. A. 3101321006 ¢2.267.982,00
Cunningham
Espinoza Elizabeth Nicoll 106860983 ¢1.319.654,00
Digital and
Interactive Training Company D.I.T.C. S. A. 3101528677 ¢724.575,00
El Mercado de Indonesia
SRL 3102590408 ¢610.349,00
Esquivel Herrera
Rafael Ángel 401520561 ¢936.560,00
Fonseca
Villalobos Alejandra 111460759 ¢56.001,00
Fundación
Pro Ciencia Arte y Cultura UNA 3006066006 ¢833.966,00
Garbanzo Fonseca
Luis Fernando 111000186 ¢2.114.545,00
García
Murillo Carlos 109770495 ¢767.585,00
Garro Vega
José Luis 107100534 ¢1.271.680,00
González
González Augusto César 17464436 ¢1.276.519,00
González
Grajales Lisbeth del Rocío 401410147 ¢576.674,00
González
Sánchez María Gabriela 401660009 ¢425.204,00
Hernández
León Bernal 900960684 ¢496.517,00
Instituto I E C
T del Revenar de Heredia S. A. 3101415133 ¢1.490.873,00
Inversiones
Alzate Gil y Asociados S. A. 3101606607 ¢1.314.232,00
Inversiones Soto
Carvajal Central de HDIA S. A. 3101511821 ¢363.299,00
JF & F
Casrui Sociedad Anónima 3101465577 ¢48.203,00
Lanzas Uriarte
José Esteban 1750099805 ¢770.463,00
Linarez de
Jesús Juan Edviges 27880041 ¢2.265.610,00
Mathieu Vindas
Martha Daphne 108370887 ¢1.578.174,00
Mejía
Córdoba Manuel Enrique 104250278 ¢537.251,00
Mejía
Velásquez Wilder 17713091 ¢1.356.176,00
Mejías
Enríquez Jhoarleni 401640457 ¢1.408.250,00
MFI
Corporación Masfer Sociedad Anónima 3101230974 ¢6.228.780,00
Montero Vargas
André José 110080295 ¢527.039,00
Monterrey
López Eduardo Julio 800730947 ¢4.070.444,00
Murillo
Álvarez Walter Guillermo 401270147 ¢1.408.250,00
Orozco Cordero
Raquel 401660476 ¢1.408.250,00
Próxima
Generación Limitada 3102124490 ¢646.897,00
Quesada Brenes
Aramleth Thaykiro 109830700 ¢459.257,00
Ramírez
Porras Martín Arnoldo 206040432 ¢1.264.834,00
Reyes
Díaz Santiago 800640495 ¢746.379,00
Segura Brenes
Norman Reinaldo 108000524 ¢7.873.022,00
Segura
González Carlos José 109890740 ¢1.300.978,00
Servicios Don
José Sociedad Anónima 3101199432 ¢6.923.093,00
Solano Serrano
Sergio Enrique 106970652 ¢1.431.571,00
Solórzano
Gutiérrez Gustavo 110140402 ¢520.454,00
Suplidora
Industrial S U C O R I S. A. 3101603181 ¢913.909,00
Ulate
González Roberto 601740937 ¢2.495.207,00
Valenzuela
Obando Ramón Josué 1700100943 ¢429.848,00
Velásquez
Arango José Roberto 17126488 ¢1.160.870,00
Villalobos
Ballestero Édgar 202270242 ¢444.734,00
Vindas Sarmiento
Andrea 401580263 ¢1.712.992,00
Walters Lewis
Nathalie Dilen 701300587 ¢288.648,00
Zamora Pereira
Luis Gustavo 105750250 ¢926.667,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe a. í.—(IN2012009729).
REGIÓN
PACIFICO CENTRAL
ASESORIA
ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber que mediante la
resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del día lunes 6 de febrero del 2012. Expediente Nº
014-2012 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 2.
[1] Para el
análisis se disponía se los datos reales de enero