LA GACETA Nº 34 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROOLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 732-RCR-2011

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 420-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes gestiona ante la Autoridad Portuaria de Tampa el Convenio de Cooperación Interinstitucional por suscribir de manera conjunta con dicho ente, el MOPT y la Junta Administradora Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), el cual tiene por objeto la cooperación técnica y administrativa en materia portuaria, de modo que de forma integral y complementaria a los esfuerzos ya desplegados por el Gobierno de Costa Rica, se logre concretar la modernización de los puertos del litoral Caribe de nuestro país.

2º—La firma del citado Convenio de Cooperación Interinstitucional se ha previsto se realice el próximo viernes 4 de noviembre en la Ciudad de Tampa, Florida de los Estados Unidos de América.

3º—Asimismo, la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación, ha organizado una reunión con diferentes autoridades, en procura de gestionar el financiamiento para diversos estudios técnicos requeridos en relación con el Aeropuerto Internacional en la Zona Sur de nuestro país.

4º—La reunión citada en el considerando 3 anterior, se realizará el día 3 de noviembre próximo en la Ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América.

5º—Se considera oportuna la participación del Ministro Francisco Jiménez Reyes, en ambos encuentros; para aprovechar la cooperación que tanto la Autoridad Portuaria de Tampa como Cocesna han ofrecido para colaborar en proyectos de vital importancia para mejorar la competitividad de nuestro país por medio del fortalecimiento de las áreas aeroportuarias y marítimo portuaria.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Tampa Florida, Estados Unidos de América, del 3 de noviembre al 6 de noviembre del año en curso; ambos inclusive, y participe en las reuniones programadas con la Autoridad Portuaria de Tampa y las citas organizadas por Cocesna.

 Artículo 2º—Los gastos de viaje al exterior, del Señor Ministro, serán cubiertos a través del programa 326-01-01 del MOPT con cargo a la subpartida 1.05.04 por la suma $1.744,00 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

Los gastos de transporte al exterior, serán asumidos por Cocesna.

Artículo 3º—Se aprueba la suma de hasta $1.000.00 dólares americanos para gastos de representación, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.03 del programa presupuestario 326-01-01.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.

Artículo 6º—Rige a partir de las 07:40 horas del día 3 de noviembre y hasta las 22:20 horas del día 6 de noviembre, ambos de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 104917.—(Solicitud Nº 34508).—C-31020.—(IN2012009043).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 45, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Sequeira Vargas Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012008903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo l, folio 92 título n° 2985 emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Morera Blandino Fernando Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009393).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 325, emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Palacios Bejarano Chanita. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Palacios Bejarano Roxana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012277179.—(IN2012009512).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 346, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Mayorga Dina Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009608).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio 36, asiento N° 415, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Sánchez Genifer Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 25, título Nº 343, emitido por el Colegio Nocturno Luis Felipe González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chaves Mora Melvin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009705).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil seis, a nombre de Carvajal Acuña Jénnifer Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012010155).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 527, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos González Cristhine Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012277525.—(IN2012009984).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, siglas: SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio del 2011. Expediente Nº S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009306).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2011. Expediente S-050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 117, asiento 4662 del 2 de febrero del 2012. La reforma afecta los artículos 21 y 39 del Estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orosco Sánchez, Jefe.—(IN2012009345).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Energía Eólica R. L, siglas COOPEÓLICA R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de octubre del 2011. Resolución 1392-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente               Erick Vargas Pizarro

Vicepresidente       Miguel Rosales Rodríguez

Secretario                Erick Aguirre Castro

Vocal 1                     Rafael Evelio Granados Carvajal

Vocal 2                     Juan Luis León Umaña

Suplente 1               Daniel Rueda Araya

Suplente 2               Luis Pablo Vargas Arguedas

Gerente                    José Luis Godínez Innecken

San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009445).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud R. L. Siglas: COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2009. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 13, 14, 15, 31 y 34 del Estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009753).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 73417

Que Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390 , en calidad de apoderado especial de GS Yuasa International Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GS Yuasa Power Supply Ltd por el de GS Yuasa International Ltd, presentada el día 27 de junio de 2011 bajo expediente 73417. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007435 Registro Nº 171772 YUASA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—31 de octubre de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012009780).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Lothar Arturo Volio Volkmer, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-952-932, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES LÍQUIDAS DE SALES DE 1-[2-(2,4-DIMETILFENILSULFANIL)-FENIL-PIPERAZINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan formulaciones líquidas de sales de adición del ácido láctico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/495, cuyos inventores son Treppendahl, Svend; López de Diego, Heidi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0554, y fue presentada a las 14:32:00 del 19 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012009288).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04 cuyos inventores son Milan Bruncko, Hong Ding, George Doherty, Steven Elmore, Lisa Hasvold, Laura Hexamer, Aaron R. Kunzer, Xiaohong Song, Andrew J. Souers, Gerard Sullivan, Zhi-Fu Tao, Gary T. Wang, Le Wang, Xilu Wang, Michael Wendt, Robert Mantei, Todd M. Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0632 y fue presentada a las 12:43:20 del 25 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012277217.—(IN2012009497).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, Abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de GlaxoSmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada Construcciones de CASB7439. La presente divulgación se refiere a compuestos y métodos para aumentar la producción recombinante de los polipéptidos CASB7439, y a los métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 14/47 cuyos inventores son Blais, Normand, Harvey, Martine; Pilorget, Anthony; Rioux, Clément. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0662 y fue presentada a las 14:19:15 del 9 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2012277218.—(IN2012009498).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN NUTRICIONAL QUE COMPRENDE CURCUMINOIDES Y MÉTODOS PARA FABRICARLA. Composiciones nutricionales y métodos para preparar las composiciones, que comprende grasa, proteína e hidrato de carbono, que incluye una combinación de curcumina, demetoxicurcumina, y bisdemetoxicurcumina, en donde la combinación se solubiliza en un aceite polar que tiene un valor de HLB de entre aproximadamente 0,7 y aproximadamente 14 en donde la proporción en peso de la bisdemetoxicurcumina a la curcumina es de entre aproximadamente 1:1 y aproximadamente 1:7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A23L 1/015 cuyos inventores son Paul W. Johns, Terrence B. Mazer. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0500 y fue presentada a las 11:09:18 del 23 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012277219.—(IN2012009499).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE GAS DE CERÁMICA CON ELECTRODO,

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

se muestran, se describen y se reclaman aquí los derechos de varias modalidades de un conjunto encendedor de quemador de gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F23Q 3/00 cuyos inventores son Schlosser, Erich. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0149 y fue presentada a las 14:49:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2012277221.—(IN2012009500).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 4Elements Invent Ltd., de Malta, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO TÉRMICO SOLAR PARA PRODUCIR AGUA DULCE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a un dispositivo solar térmico portátil (1) para la producción de agua dulce a partir de aguas residuales o agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 C02F 1/14 cuyos inventores son Kerschgens, Daniel; Sustr, Norbert; Waldstein-Wartenberg, Karl Albrecht; Grabler-Fritz, Franz. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0443, y fue presentada a las 11:06:52 del 18 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2012277222.—(IN2012009501).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Halosource Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA MEZCLAS QUE CONTIENEN QUITOSANO SÓLIDO. Se divulgan mezclas que contienen quitosano y los métodos de disolución y el uso de quitosano. Una mezcla incluye un ácido sólido o un agente sólido que genera un protón in situ en presencia de agua mezclados con un quitosano sólido líquido, y, opcionalmente puede contener otros componentes. Las mezclas se encuentran en forma seca y de flujo libre y en forma de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/04, cuyos inventores son Nichols, Everett, J., Scott, James, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110685, y fue presentada a las 08:18:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012009746).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN Y PURIFICACIÓN DE ORTHOPOXVIRUS. La presente invención se refiere a un método para producir y purificar un Orthopoxvirus de tipo salvaje, atenuado y/o recombinante; la presente invención se refiere a un Orthopoxvirus purificado de tipo salvaje, atenuado y/o recombinante obtenido por el método de la invención y a una composición farmacéutica, preferiblemente una vacuna, que comprende dicho Orthopoxvirus purificado para el tratamiento y/o prevención de cáncer, una enfermedad infecciosa y/o un trastorno autoinmune y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/275, cuyos inventores son Sene, Claude, Campourcy, Sylvie, Cordier, Yves. La solicitud correspondiente lleva el número 20110641, y fue presentada a las 13:28:15 del 29 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012009747).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a novedosos compuestos heterocíclicos novedosos de la fórmula (I), en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o en forma de sal, a su preparación, a su uso médico como inhibidores de BACE para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, y a medicamentos que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 265/30, cuyos inventores son Sangamesh Badiger, Murali Chebrolu, Mathias Frederiksen, Philipp Holzer, Konstanze Hurth, Rainer Martin Lueoend, Rainer Machauer, Henrik Moebitz, Ulf Neumann, Rita Ramos, Heinrich Rueeger, Michael Schaefer, Marina Tintelnot-Blomley, Siem Jacob Veenstra, Markus Voegtle. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0002 y fue presentada a las 10:42:00 del 09 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012009748).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial Lightlab Imaging Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE IRRIGACIÓN CON ENVOLTURA DE DIRECCIONAMIENTO DEL FLUJO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En algunas modalidades, la invención proporciona un método de irrigar un lumen de interés que tiene un primer diámetro y una pared del lumen. El método puede incluir las etapas de seleccionar una solución de irrigación de manera que la solución de irrigación reduzca la velocidad de eliminación del fluido de una pluralidad de lúmenes terminales, los lúmenes terminales ramificándose de y en comunicación fluida con el lumen de interés, al menos uno de los lúmenes terminales presentando un segundo diámetro, el segundo diámetro siendo más pequeño que el primer diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es A61B 1/12 cuyos inventores son Petersen, Christopher, L; Atlas. Michael; Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0682 y fue presentada a las 08:15:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012009749).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLIDIN-2-ONA 1,3-DISUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE CYP17.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula (I), y (II), o una sal farmacéuticamente aceptables de los mismos; en donde R53, R54, p, q, y n son como se definen en la presente. Se ha encontrado que los compuestos de la presente invención son útiles como inhibidores de 17?-hidroxilasa/liasa-C 17,20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 403/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Mark G. Bock, Christoph Gaul, Venkateshwar Rao, Saumitra Sengupta. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0684 y fue presentada a las 08:17:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012009750).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS ESPECÍFICOS PARA RECEPTORES DE MELANOCORTINA. La invención se refiere a péptidos cíclicos específicos para receptores de melanocortina de Fórmula (1) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, donde, R1, R2, R3, R4a, R4b, R4c, R5, x e y son como se definen en la memoria descriptiva. Estos compuestos son particularmente útiles en el tratamiento de enfermedades, trastornos y/o afecciones relacionados con la homeostasis de la energía y el metabolismo (por ejemplo, diabetes), relacionados con la ingesta de alimentos y/o relacionados con el equilibrio de energía y el peso corporal, incluidos la obesidad, el sobrepeso y enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con la obesidad y/o el sobrepeso, tales como la diabetes tipo 2 y el síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 7/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dodd, John H., Shi, Yi-Qun, Yang, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20110657, y fue presentada a las 14:09:10 del 8 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2012010172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-984-698 vecina de San José, en su condición de apoderadA especial de Agios Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y COMPOSICIONES. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones que comprenden compuestos que modulan a piruvato cinasa M2 (PKM2). También se describen métodos para usar los compuestos que modulan PKM2 en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/497 cuyos inventores son Saunders, Jeffrey, O, Salituro, Francesco, G, Yan, Shunqi. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0001, y fue presentada a las 10:26:00 del 09 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012277462.—(IN2012009976).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bio Insumos Nativa Limitada, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA OBTENER FUNGICIDA Y BACTERICIDA BIOLÓGICO. Una composición para obtener un fungicida y bactericida biológico, sin el uso de antibióticos para el control de enfermedades en plantas, compuesta por cepas nativas, caracterizada por que dicha composición comprende cepas biocontroladores Bacillus spp y Brevibacillus parabrevis en una concentración de diez elevado a ocho esporas/gr., en una proporción de 1:1:1: 1para cada una de las cepas, con acción de amplio espectro sobre bacterias fitopatógenas y tizón tardío. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C12N 1/20 cuyos inventores son Paulo Andrés Escobar Valdés, Gustavo Adolfo Lobos Prats, Eduardo Patricio Donoso Cuevas. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0656 y fue presentada a las 14:08:00 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012010173).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Systems AB, solicita la Patente de Invención denominada PLACA DORSAL PARA ANTEBRAZO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Placa dorsal para antebrazo que tiene forma cóncava tridimensional adaptada a la forma del antebrazo dorsal de modo que el antebrazo dorsal pueda descansar en la placa para antebrazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61B 17/32 cuyos inventores son Bjorn Atthoff, Erik Hanson, Fredrik Preinitz, Fredrik Mahlin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0600 y fue presentada a las 11:55:05 del 15 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012010174).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: 17ß-ALQUIL-17a-OXY-ESTRATIENOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se relaciona con 17ß-Alquil-17a-oxy-estratrienos de fórmula (I), con métodos para producirlos, con el uso de los 17ß-Alquil-17a-oxy-estratrienos para preparar fármacos y con preparaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A16K 31/56 cuyos inventores son Bohlmann, Rolf, Heinrich, Nikolaus, Hübner, Jan, Kettschau, Georg, Künzer, Hermann, Lienau, Philip, Gerisch, Michael, Müller, Silke, Lang, Dieter, Denner, Karsten, Sander, Michael, Hoffmann, Jens, Wintermantel, Tim. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0647, y fue presentada a las 13:59:00 del 2 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012010175).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe en la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Décima Edición es 09/01 cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver; Andrew Peter Heidel y David Martin Haller. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0546 y fue presentada a las 13:32:20 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012010176).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-0975 vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional es 9/01 cuyos inventores son Weaver, Kerry Loyd, Heidel, Andrew Peter, Haller, David Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0547, y fue presentada a las 13:37:15 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012010177).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de los Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver, Andrew Peter Heidel, David Martin Haller. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0548, y fue presentada a las 13:37:55 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012010178).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9/01, cuyos inventores son Weaver, Kerry Loyd, Heidel, Andrew Peter, Haller, David Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110549, y fue presentada a las 01:38:20 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012010179).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe en la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Décima Edición es 09/01 cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver; Andrew Peter Heidel y David Martin Haller. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0550 y fue presentada a las 13:38:50 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012010180).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisoS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley No. 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 286562.—Curridabat, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012277371.—(IN2012009979).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-599253, denominación: Asociación de Diseñadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 355318.—Curridabat, 19 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012277397.—(IN2012009980).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Sordos Futsal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el futsal en la población de sordos en las formas que se considere conveniente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Alberto Marín Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 263477).—Curridabat, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012277400.—(IN2012009981).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-601212, denominación: Asociación Promesas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 19254.—Curridabat, 26 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012277431.—(IN2012009982).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045433, denominación: Asociación Cruz Roja Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 5700.—Curridabat, 24 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012277438.—(IN2012009983).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 15013A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Charco, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 257.756 / 374.663, hoja Talolinga. 20 litros por segundo del río Charco, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 257.589 / 375.470, hoja Talolinga. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012277040.—(IN2012009164).

Expediente Nº 15006A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Santa Bárbara, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo S. A., en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 255.709 / 369.844, hoja Diriá. 20 litros por segundo del río Santa Bárbara, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo S. A., en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 256.567 / 371.620, hoja Diriá. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012277041.—(IN2012009165).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 14979A.—Ola Ballena S. A., solicita concesión de: 3,05 litros por segundo de la quebrada Mercedez, efectuando la captación en finca de Moonshadov S. A., en Bahía Ballena Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 340.496 / 496.870 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012009901).

Exp. 8676P.—Risaralda S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo NA-140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.150 / 504.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012277542.—(IN2012009985).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra del Socorro Arroliga Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 210-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del veinte de enero del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 1219-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Alexandra Chaves Arroliga...; en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Alejandra del Socorro” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012277315.—(IN2012009986).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Álvarez Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2548-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 18454-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meyina José Acosta Urroz y el de Tatiana de los Ángeles Acosta Urroz en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Juana María” y “Álvarez”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Marlon Daniel Mójica Urroz en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo... es “Álvarez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—RP2012277435.—(IN2012009987).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Georgina Milagros Santamaría Vásquez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810256615, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4399-2010.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012009900).

Luis Alberto Alvarado Martínez, mayor, soltero, técnico electricista, nicaragüense, cédula de residencia 155812236434, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6142-2010.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012277349.—(IN2012009988).

Darrel Evan Grasman Deyoung, mayor, casado, misionero, estadounidense, cédula de residencia 184000078632, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.387-2012.—San José, siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012277510.—(IN2012009989).

Kathleen Joy Robertson Smith, mayor, casada, del hogar, estadounidense, cédula de residencia 184000078702, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.388-2012.—San José, siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012277512.—(IN2012009990).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LN-000003-5101

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-5101:

Ítem único: jeringa hipodérmica, descartable, de 5 a 6 cc.

Apertura de ofertas para el día 29 de marzo de 2012, a las 9:00

horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—Roberto González H., Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41857.—C-10660.—(IN2012011594).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia; con el objetivo de considerar propuestas, sugerencias y recomendaciones de potenciales oferentes a fin de establecer aspectos legales, administrativos y técnicos a considerar previos a la elaboración definitiva del cartel, invita a audiencia pública de los siguientes objetos de contratación:

 

Equipo

Fecha

Hora

Ultrasonido V. P.

20-02-2012

2 p.m.

Máquina teñidora automática

22-02-2012

2 p.m.

Monitor Fetal

24-02-2012

1 p.m.

Equipo ondas de choque

27-02-2012

2 p.m.

Radiocirugía con evacuador para uso en ORL

01-03-2012

1 p.m.

Ultrasonido para uso en emergencias

02-03-2012

2 p.m.

Los interesados pueden realizar una exposición del equipo a ofertar, mediante una charla de uso impartida por un representante del mismo. Se deberá coordinar como mínimo con 24:00 horas de antelación a la fecha programada con la Subárea de Planificación. Cada oferente dispone de 15 minutos para dicha presentación. Todas las actividades se realizarán en la Subárea de Contratación Administrativa. La presente modifica la publicación de La Gaceta Nº 30 del viernes 10 de febrero de 2012. Más información al teléfono 2562-8474, al fax 2562-8506 o al correo electrónico jmbatres@ccss.sa.cr  o  jbatres@hsvp.sa.cr.

Heredia, 10 de febrero del 2012.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2012011246).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2012PP-000041-DGCMRACSA

Construcción de 300 kilómetros red de fibra

óptica propiedad de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo Pliego de Condiciones en la Proveeduría Empresarial, sita avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las cajas de RACSA, fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 8 de marzo del presente año, hasta las 16:00 horas en la misma sede.

San José, 13 de febrero del 2012.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2012011211).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-02

Suministro de andamiaje para tanques en refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta 10:00 horas del día 8 de marzo del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien el mismo está disponible en la pagina Web de RECOPE www.recope.com.

San José, 13 de febrero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 00014.—Sol. Nº 39106.—C-12320.—(IN2012011249).

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

(Contrato Nº 7498-CR)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº LPN-000001-UCP-2012

Restauración y rehabilitación del edificio

de Correos de Costa Rica, Sede Limón

La Unidad de Coordinación Proyecto Limón Ciudad Puerto-Unidad Técnica Ejecutora del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a presentar oferta en sobre cerrado para la “Restauración y Rehabilitación del Edificio de Correos de Costa Rica, Sede Limón.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, (Edición mayo 2044 (versión revisada en octubre de 2006)), y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los interesados podrán obtener información de la licitación en el portal http://www.plcp.go.cr

Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012011591).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD

Compra de servidor, scanners, módulo

de seguridad y discos duros

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000018-PCAD, que la comisión de licitaciones públicas, mediante acta Nº 576-2012 del 9 de febrero del 2012, resolvió adjudicar la presente licitación, en los siguientes términos a:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto

1

Servidor Oracle-Sun Modelo SPARCT T3 1

CESA

$69.292,63

2

Scanner

Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A.

$97.524,94

3

Disco duro para servidores DELL PowerEdge R710

Sistema Convergentes S. A. SISCON

$10.572,51

4

Módulo de seguridad HSM

Componentes El Orbe S. A.

$29.505,70

 

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) con una vigencia de 2 meses adicionales al plazo de entrega de los equipos.

    Una vez entregados los equipos y realizada la instalación en el caso de los equipos que los requiera, se devolverá el 50% de esa garantía.

    El 50% restante deberá estar vigente por un plazo de dos meses adicionales al vencimiento del plazo de garantía de los equipos.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 272-2011.

Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2012011547).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000021-5101

Catéter intravenoso “22 g x 2.54 cm”, código: 2-03-01-0997

Mediante oficio DABS-00115-2012 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se declara infructuoso el Concurso Nº 2011LN-000021-5101, para la adquisición de 1.110.000 UD del producto “catéter intravenoso “22 g x 2.54 cm”, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41810.—C-9840.—(IN2012011451).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000007-PRI

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-044 de fecha 09-02-2012, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000007-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Miguel Leiva Tellez, Pos. 2, 12, 28, 31, 58, 60, 112 y 113, por un monto adjudicado: ¢2.545.000,00; Oferta Nº 2 Luis Diego Zumbado Castro, Pos. 5, 8, 10, 11, 29, 30, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 57, 59, 61, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 81, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108, 109 y 110, por un monto adjudicado: ¢6.753.000,00; Oferta Nº 4, Jimmy Hernández Solano, Pos. 3, 9 y 48 por un monto adjudicado: ¢2.559.750,00; Oferta Nº 5, Carr Luga & Cía, S. A., Pos. 1, 4, 6, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 32, 55, 56, 62, 63, 64, 82, 83, 91, 96 y 111, por un monto adjudicado: ¢12.242.000,00; Oferta Nº 6, Transportes Manuel Araya S. A., Pos. 7, 33, 36, 37, 39 y 49, por un monto adjudicado: ¢5.985.000,00; Oferta Nº 8 Alejandro Zúñiga Salazar, Pos. 66, 87 y 114, por un monto adjudicado: ¢3.106.000,00; Oferta Nº 10 Alejandro Zúñiga Salazar, Pos. 14, 15, 77, 78, 106 y 107, por un monto adjudicado: ¢1.856.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declara infructuosas las posiciones: 13, 16, 17, 18, 20, 24, 25, 34, 35, 38, 40, 51, 52, 53, 54, 73, 76, 79, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 92, 93, 94 y 95, por cuanto no fueron cotizadas.

San José, 13 de febrero del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42035.—C-18060.—(IN2012011543).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Adquisición de vehículos para La Policía Municipal

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248. Alcance Nº 111 del veintiséis de diciembre del dos mil once, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto el siguiente procedimiento de contratación administrativa: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01 adquisición de vehículos para la Policía Municipal

Lo anterior para no lesionar el interés público.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35074.—C-8200.—(IN2012011541).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de instructores para la Escuela

Municipal de Música

La Municipalidad de Escazú, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01 que mediante acto de adjudicación del día nueve de febrero de dos mil doce, se recomienda adjudicar por líneas la licitación de marras como sigue:

Ø  A la persona física Ingrid Melina Miranda Mora, cédula de identidad Nº 1-1139-0689, las líneas Nº 1 y Nº 2 por un monto total adjudicado de ¢6.656.000,00.

Ø Queda inelegible la oferta presentada por la persona física Alexander Esteban Mora Delgado, cédula de identidad Nº 1-1504-0012, según análisis jurídico mediante oficio PR 064-2011, visible en folios Nº 108 y Nº 109, en el cual se indica que no aportó los cuadros solicitados en los puntos Nº 5.1 y Nº 5.2 del pliego de condiciones, los cuales constituían requisitos de admisibilidad.

Ø Queda inelegible la oferta presentada por la persona física Raúl Alexis Barreto Pérez, identificación Nº 403969378, ya que no atendió la prevención a subsanar sino que retiró la oferta, según folio Nº 126.

Ø Se declaran infructuosas las líneas Nº 3, Nº 4 y Nº 5, por cuanto no se presentaron ofertas elegibles para esas líneas, así consta en el análisis de esta contratación visible en folios Nº 110, Nº 111 y Nº 113 del expediente de esta licitación. Lo anterior, con fundamento en los artículos Nº 15 y Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Alcalde Municipal.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35076.—C-22140.—(IN2012011542).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

(Declarar desierta)

“… Contratación de recolección, transporte, disposición

y tratamiento final de los desechos sólidos

del cantón de Carrillo, Guanacaste …”

Debidamente autorizada por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo Nº 01, emitido en la sesión ordinaria Nº 03-2012, celebrada el día 17 de enero del año en curso, literalmente dice:

Se acuerda: a) Debido a que no se tiene actualmente contenido económico según lo que indica el artículo 103 del Código Municipal y ante la recomendación emitida por la Comisión de Adjudicaciones, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone anular y declarar desierta el contenido del acuerdo Nº 2, inciso 1, tomado en sesión ordinaria 51-2011 del 9 de diciembre del 2011, a través del cual se adjudica a la empresa RABSA la Licitación Abreviada número 2011LA-000007-01, para la contratación de recolección, transporte, disposición de los desechos sólidos del cantón de Carrillo, Guanacaste (Ítem 1). Acuerdo definitivamente aprobado. De usted, atentamente, Shayron Rodríguez Contreras Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.

Filadelfia, 2 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011440).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01

Línea uno: Mejoras en el cementerio de Sardinal y

canalización de aguas pluviales, Sardinal

de Carrillo, Guanacaste

Línea dos: mejoras al edificio de la GAR de

Filadelfia centro, Carrillo, Guanacaste

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para lo que corresponda, el texto del acuerdo Nº 7 (y sus comentarios), emitido en la sesión ordinaria Nº 06-2012, celebrada el día 7 de febrero del año en curso, literalmente dice:

La Comisión de Hacienda y Presupuesto presenta ante el Concejo Municipal para su trámite de aprobación el dictamen de los estudios realizados a tres licitaciones, veamos en detalle lo que se nos expone:

2.  Análisis de la Licitación Abreviada Nº “Mejoras en el Cementerio de Sardinal, canalización de aguas pluviales”. La recomendación de la comisión es la siguiente: se acuerda: visto y analizado el dictamen rendido por la Comisión de Hacienda y presupuesto ante el análisis de las licitaciones planteadas, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: con relación a la segunda, sobre mejoras en el cementerio de Sardinal, esperaremos la revalidación de saldos del presupuesto extraordinario 01-2011. Acuerdo definitivamente aprobado”.

3.  Mejoras en el Edificio de la Guardia de Asistencia Rural (GAR) de Filadelfia. La recomendación de la Comisión, es la siguiente: se acuerda: visto y analizado el dictamen rendido por la Comisión de Hacienda y presupuesto ante el análisis de las licitaciones planteadas, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: y con respecto a la tercera, se adjudica la obra mejoras en el Edificio de la Guardia Rural de Filadelfia, a la empresa Constructora GA Obra Gris Sociedad Anónima. Comuníquese a los departamentos de la Administración, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría municipales para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 10 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011441).

LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

(Declaración desierta)

“…Mejoras en el Acueducto Potable de Barrio Los Jocotes,

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste…”

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para lo que corresponda, el texto del acuerdo Nº 7 (y sus comentarios), emitido en la Sesión Ordinaria Nº 06-2012, celebrada el día 7 de febrero del año en curso, literalmente dice:

La Comisión de Hacienda y Presupuesto, presenta ante el Concejo Municipal para su trámite de aprobación, el dictamen de los estudios realizados a tres licitaciones, veamos en detalle lo que se nos expone: se acuerda: visto y analizado el dictamen rendido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto ante el análisis de las licitaciones planteadas, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: en cuanto a la primera declarar desierto el proceso licitatorio para las mejoras en el Acueducto Potable de Barrio Los Jocotes, Filadelfia, y se le solicita a la Administración que vuelva a sacar la obra a licitación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 10 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011443).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000033-PCAD

(Prorroga Nº 1)

Suministro de materiales, mano de obra, equipos y servicios

para la construcción del Centro de Procesamiento

 de Datos del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 30 de marzo de 2012 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 10 de febrero del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012011548).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000002-04

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones

del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz

En la publicación realizada el 10 de febrero del 2012, en La Gaceta Nº 30 en la página 55, por error material se indicó incorrectamente en donde dice:

    En acta Nº 03-2012 del día 8 de febrero del 2012, debe leerse correctamente:

    En acta Nº 03-2012 del día 7 de febrero del 2012, lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46845.—C-15060.—(IN2012011509).

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Nº 2 MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,

estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín

1º—En el capítulo V, apartado B, documento que deben acompañar a la oferta, punto 3; queda de la siguiente manera:

3)  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales, o bien que tiene un arreglo de pago aprobado por la CCSS, vigente al momento de la apertura de las ofertas, incluidos los compromisos generados por la Ley de Protección al Trabajador. (Ley 7983).

2º—En el capítulo VI, condiciones invariables, se debe incluir un apartado D, con el siguiente encabezado: Experiencia mínima de la Empresa. El contenido se debe leer de la siguiente manera: Las empresas deberán tener como mínimo tres (3) años de experiencia en la actividad que se concursa.

Las empresas que tengan experiencia menos a tres años, quedarán técnicamente excluidas del concurso. Debiendo quedar claro que la experiencia de la empresa en el manejo de la carga, descarga, estiba y desestiba de mercancías, no restringe esa experiencia exclusivamente a los puertos de Limón y Moín.

3º—En el capítulo VII, Sistema de Evaluación, se debe sustituir todo el capítulo VII, quedando de la siguiente manera:

Las Empresas oferentes que hayan cumplido con las condiciones invariables señaladas en el apartado anterior y por ende, hayan sido admitidas a concurso, serán sometidas al sistema de evaluación que consta de tres factores que se detallan a continuación:

1.  Experiencia de la Empresa como tal. Valor 30 puntos.

2.  Experiencia del personal de Supervisión (Supervisores, Capataz, Chequedor), que trabaja en la Empresa. Valor 40 puntos.

3.  Experiencia de otros personales operativos (portaloneros, llamadores, Estibadores, que trabajan con la Empresa. 30 puntos.

Se acreditará la experiencia de acuerdo al siguiente cuadro:

1.  Experiencia de la empresa como tal. Valor 30 puntos

Con este criterio se evaluará la experiencia de la empresa estibadora que ha suministrado servicios objeto de este cartel, a este efecto: Todas las empresas participantes en este concurso deberán incluir en la oferta una certificación de los años de servicio en la actividad de estiba y desestiba debidamente emitida por la Autoridad Portuaria respectiva.

Cuando se participa bajo la modalidad de consorcio, la experiencia de una o varias de las empresas en consorcio complementará y beneficiará en forma integral a la oferta, para lo cual deberá aportarse la documentación por cada consorcio. De igual manera si se concursa a través de un esquema de participación conjunta, la experiencia del oferente se valorará de acuerdo con la sumatoria de los resultados de cada uno.

Años de experiencia                                        Puntos

Más de 3 años hasta 5 años                               10

Más de 5 años hasta 8 años                               20

Más de 8 años                                                       30

En caso de que la experiencia del oferente haya sido en el exterior, deberá presentar una certificación de la empresa portuaria donde brindó servicios, con el trámite consular respectivo. Dicha certificación indicará el correo electrónico y teléfono de la persona que lo suscribe.

2.  Experiencia del personal de supervisión (supervisor, capataz, chequeador), que trabaja en la empresa. valor 40 puntos.

Esta experiencia se evaluará de acuerdo a cuatro criterios: la sumatoria de los cuatro aspectos sumado acredita la experiencia total de las personas que administran la Empresa. Se compone del siguiente personal: Supervisor, Capataz, Chequeador.

A. Experiencia del Supervisor. Valor 15 puntos.

Responsable de que se cumpla de forma eficiente lo planificado en toda la operación desde el inicio hasta la finalización de carga y descarga en general. Otras de sus funciones son:

     Participar en la elaboración del plan de manejo y movilización.

     Distribuir las cuadrillas de acuerdo a la cantidad de carga y escotillas a trabajar.

     Verificar que el equipo solicitado esté completo y en condiciones de uso.

     Emitir instrucciones a los subalternos (capataces) sobre el plano de carga y descarga, así como la distribución de personal.

     Velar en todo momento para que se cumpla el plan de trabajo preestablecido.

     Velar por la seguridad de todos los estibadores que participan en la operación, asegurándose de que todos los trabajadores utilicen los equipos de protección personal (EPP).

Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-     Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-     Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-     En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos = AEPex 15

PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 15 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

B.  Experiencia del Capataz. Valor 15 puntos.

Tiene a su cargo el personal asignado a una escotilla en particular responsable de la distribución del mismo y de que se logren los rendimientos preestablecidos según cada modalidad. Dentro de este grupo se destacan los capataces a tierra y a bordo.

Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-     CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-     Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-     En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

El porcentaje será determinado, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos = AEPex 15

PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 15 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

C.  Experiencia del Chequeador. Valor 10 puntos.

Es el responsable de la documentación, chequeo de carga y descarga de mercancías, marcas, cantidad de daños, averías, demoras, control del tiempo para el cálculo de los salarios operativos y registro de toda novedad durante la operación de una nave.

Este funcionario verifica que la carga esté bien estibada a bordo, dado que una carga mal estibada puede traer consecuencias muy lamentables para la navegación del buque y la seguridad del puerto. Por lo anterior, el chequeador es pieza fundamental en el engranaje del personal de la estiba y desestiba, carga y descarga de mercancías en los muelles. Todas las Empresas concesionarias están obligadas a utilizar la figura de los chequeadores, ya sea como trabajadores directos de la Empresa; como lo hacen algunas compañías o trabajadores contratados, como lo hacen otras Empresas.

Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-     CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-     Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-     En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

El porcentaje será determinado, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos = AEPex 10

PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

3.  Experiencia de otros personales operativos (portalonero, llamador y estibador), que trabajan en la empresa. (Valor 30 puntos)

A.  EXPERIENCIA DEL PORTALONERO. 10 puntos

Es la persona que se encarga de guíar, mediante un conjunto de señas establecidas, al operador de la grúa.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos = AEPex 10

PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

B.   EXPERIENCIA DEL LLAMADOR. 10 puntos

Es el encargado de realizar los llamados de cuadrillas, así como verificar los listados con el personal fijo por cuadrillas, una vez que el coordinador ha marcado la pizarra describiendo la entrada de las cuadrillas, por horas y escotillas, esta persona procede luego a cotear los nombres con la asistencia de cada cuadrilla sustituyendo con personal sustituto (fulines) a aquellas personas que no hayan asistido al llamado.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos = AEPex 10

PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

C.   EXPERIENCIA DEL PERSONAL ESTIBADOR. 10 puntos

Es el que se encarga de las labores de atrincar, lingar, estibar y desestibar las mercancías del medio de transporte marítimo, transferir cargar y acomodar las mercancías en el medio de transporte seleccionado. Además, debe poseer conocimientos básicos de seguridad y manejo de carga peligrosa.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos = AEPex 10

PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

El cartel con las modificaciones los podrán adquirir en la Proveeduría Portuaria en Limón (Tel. 2758-2803).

Además se les comunica que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas para el día 02 de marzo del 2012 a las 10:00 horas.

Limón, 10 de febrero del 2012.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. 0004.—(Solicitud Nº 49749.—C-173840.—(IN2012011248).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 50 de la sesión N° 8555 celebrada el 26 de enero del año 2012, acordó: Nombrar Interinamente al Doctor Federico Montero Mejía, mayor, viudo, Médico Cirujano, cédula número 1-376-760, vecino de Sabana Norte, San José, como Director del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por un período de tres meses a partir del 06 de febrero del año 2012. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 1º de febrero del 2012.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012277393.—(IN2012009991).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Pablo Alfaro Rodríguez, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Jeyk Demerick Alfaro Díaz, Meilyn Rebeca Castillo Díaz, Niurka Jazuri Valencia Díaz, Jhon Desaneth Huang Díaz, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Mayra Zúñiga Barrantes. Lo anterior por un período máximo de seis meses mientras se profundiza en la intervención institucional y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00177-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2012009435).

A Ivania Patricia Álvarez Delgado y Rodolgo Álvarez Mena, se les comunica la resolución de las once horas del cinco de diciembre del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección de abrigo temporal de la niña Álvarez Álvarez Andrea en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente: 142-0027-2010.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(IN2012009436).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas del cinco de julio de dos mil once, se dictó medida de cuido provisional en hogar solidario, así mismo mediante resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se modificó medida de cuido provisional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tairi Kathywska Ávila Chavarría, se le notifica a la señora Kattya Marlene Chavarría Masís, cédula de identidad número 1-906-050. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 647-00012-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—(IN2012009437).

Se comunica al señor: Gerardo Saldaña Loría, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 602140701, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de las personas menores de edad Monserrat y Verónica ambas Saldaña Acevedo la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas del veinte de setiembre de dos mil once, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Monserrat y Verónica ambas Saldaña Acevedo en su abuela materna la señora Ana Isabel Mora Mora, por un periodo no mayor a seis meses. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 649-00068-2006.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—(IN2012009438).

Al señor José Gustavo Robles Alpízar, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución número veintiséis-dos mil doce de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil doce que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor de la niña Mía Dariana Robles Barquero, ubicándola con su tía materna por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras el Área Psicosocial defina su condición sociolegal. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00010-12.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012009439).

Expediente administrativo número 118-00004-2004. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Williams Antonio Núñez Marté, que en Esta Oficina Local se ha dictado la resolución administrativa de las trece horas del dos de febrero del dos mil doce, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: la Oficina Local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de Mc Donal’s, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas acuerda declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Nicole Núñez Serrano. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, mismos que podrán ser expuestos al tercer día de la última publicación del presente edicto debiendo señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de febrero del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2012009440).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 715-RCR-2011.—San José, a las once horas y quince minutos del ocho de diciembre de dos mil once, recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Urías Ugalde Varela, contra la resolución 184-RCR-2010, de las dieciséis horas del siete de octubre de dos mil diez. Expediente ET-108-2010.

Resultando:

I.—Que el 26 de octubre de 2010, el Ing. Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste tarifario para los servicios portuarios que se prestan bajo su administración a través del “Proyecto tarifario INCOP 2010” (folios del 01 al 2002).

II.—Que mediante resolución RCR-184-2010 del 7 de octubre de 2010, se fijaron las tarifas para los servicios que se brindan en el Puerto de Caldera, administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) (folio 4176).

III.—Que el 26 de octubre de 2010, el Ing. Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante la Autoridad Reguladora, recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RCR-184-2010 del 7 de octubre de 2010 (folios del 4217 al 4239).

IV.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2011, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

V.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal”.

VI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 157-2011 de las nueve horas con treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1199-DITRA-2011 de fecha 14 de octubre de 2011, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 1199-DITRA-2011 del 14 de octubre de 2011:

II)     ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA:

(…)

A)   NATURALEZA DEL RECURSO

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico

B)   TEMPORALIDAD DEL RECURSO

El acto recurrido fue notificado al recurrente el 21 de octubre de 2011 (folio 4206) y la impugnación fue planteada el 26 de octubre de 2011 (folio 927). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) LEGITIMACIÓN

En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por el señor Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), personería que consta a folio 708 del expediente..”(…)

III.  Argumentos del Recurrente:

Para fundamentar su solicitud con respecto a lo dispuesto en la resolución 184-RCR-2010 del 7 de octubre de 2010, el recurrente presenta el oficio N° PESJU-514-2010, con fecha 26 de octubre de 2010, en el cual plantea una serie de argumentos con respecto a lo resuelto en la citada resolución (folios 4217 a 4239). Adicionalmente presentó el oficio PESJU-236-2010 con fecha 2 de noviembre de 2010, donde agrega argumentos adicionales a la impugnación antes citada (folios 4240 a 4242).

Señala error en el cálculo de las siguientes tarifas:

1.    Muellaje de exportación y muellaje de importación

Solicita se revise el cálculo de las tarifas de muellaje de exportación y de importación, debido a que se hicieron correcciones que no correspondían, ya que se agregaron al costo de estas tarifas, el total de costos del servicio de contenedores y el total de unidades facturadas por ese servicio, lo que consideran incorrecto debido a que existe una tarifa para el servicio de contenedores que ya considera ese costo, por lo tanto se está sobreestimando el costo de los servicios de muellaje de exportación y muellaje de importación al sumarle costos que no le corresponden.

SERVICIO

INCOP

ARESEP

Diferencia INCOP/ARESEP

Tarifa máxima

Tarifa mínima

Tarifa máxima

Tarifa mínima

Tarifa máxima

Tarifa mínima

US$

US$

US$

US$

US$

US$

Muellaje de exportación (mercadería general)

0,44

0,41

0,48

0,45

-0,04

-0,04

Muellaje de importación (mercadería general)

0,56

0,52

0,52

0,49

0,04

0,03

2.    Recepción y despacho de contenedores.

Se solicita la revisión de su cálculo, debido a que los precios calculados por la ARESEP son menores ($13,66 máximo y $12,71 mínimo) a los que debía corresponder según los costos directos a considerar en su cálculo como se indicó en la petición tarifaria. Las tarifas correctas serían las que se presentan a continuación:

SERVICIO

Tarifa máxima

Tarifa mínima

Recepción y Despacho de Contenedores de Exportación Llenos

$13,68

$12,73

 

3.    Las unidades por servicio empleadas en la determinación de los precios unitarios de 28 servicios son incorrectas.

Las unidades de servicio remitidas en el proyecto tarifario INCOP 2010, en especial en los 28 servicios que la ARESEP indica que hay divergencia con información estadística de la ARESEP, son correctas. Sin embargo ante diferencias poco significativas en la mayoría de los 28 servicios, sólo se apela las unidades correspondientes a 8 servicios, debido a que las cifras que señalan no coinciden con la respectiva facturación de la concesionaria SPC (Sociedad Portuaria de Caldera), y es abismal la diferencia que se presenta en la tarifa resultante, con el consiguiente efecto negativo en la recaudación de ingresos. Los servicios cuyas tarifas fueron subestimadas son los siguientes:

 

SERVICIO

INCOP

ARESEP

Diferencia ARESEP/INCOP

Tarifa máxima

Tarifa mínima

Tarifa máxima

Tarifa mínima

Tarifa máxima

Tarifa mínima

 

US$

US$

US$

US$

US$

US$

Estadía

0,39

0,36

0,28

0,26

-0,11

-0,10

Amarre y desamarre

0,14

0,13

0,11

0,1

-0,03

-0,03

limpieza de muelle

0,08

0,09

0,049

0,046

-0,031

-0,04

Ingreso de veh. Zona portuaria

0,51

0,47

0,29

0,27

-0,22

-0,21

Pesaje de vehículos-báscula

0,25

0,23

0,14

0,13

-0,11

-0,10

Tractores

21,39

19,9

22,18

20,64

0,79

0,74

Demoras

18,71

17,41

9,36

8,71

-9,35

-8,69

Falso flete

494,19

459,81

247,1

249,9

-247,09

-209,91

4.    Decimales en tarifas.

Al INCOP, desde su creación, se le han fijado todas sus tarifas con dos decimales, siendo coherente con las unidades de medida mínimas de la moneda. No se comparte porque no tiene justificación técnica, que en el pliego tarifario propuesto por ARESEP, existan 3 tarifas determinadas con tres decimales y las restantes 78 tarifas, tal y como se han fijado siempre, con dos decimales, redondeado al más próximo. Todas las tarifas del INCOP deben ser consistentes y homogéneas, por lo que solicita se realice la corrección correspondiente.

5.  Incongruencias en el pliego tarifario aprobado por ARESEP.

Se presentan las siguientes incongruencias en el pliego tarifario aprobado por la ARESEP para los siguientes servicios portuarios:

a.  Almacenaje de mercadería de carga general.

Los técnicos de ARESEP señalan que la tarifa propuesta para este servicio es igual a la que estaba vigente por $6.69 TM/D/CIF. Esto es falso, debido a que la tarifa de $6,69 es sólo para tonelada métrica ™ y se utiliza sólo para “almacenaje de carga general de exportación”, no se aplica por día, ni por valor CIF. Solicitan se corrija la tarifa aprobada para este servicio.

b.  Alquiler de maquinaria y equipo de 20,0 hasta 30 toneladas.

ARESEP, señala que debe mantenerse la tarifa vigente, pero la tarifa vigente es de $81,00/hora o fracción y en el pliego tarifario propuesto por ARESEP indican $108/hora o fracción. Debe corregirse el error.

c.  Carretas de 10 toneladas.

ARESEP señala que recomienda mantener la tarifa vigente, pero en el pliego tarifario propuesto por ARESEP eliminan este servicio. Debe corregirse el error.

d.  Atención y fondeo de embarcaciones menores y mayores de 13.000 TRB.

En el pliego tarifario aprobado por ARESEP por error se indica para las 4 tarifas relacionadas con este servicio, que se trata de embarcaciones menores y/o mayores de 3.000 TRB, en lugar de embarcaciones menores y/o mayores de 13.000 TRB. Debe corregirse el error.

e.  Tarifa de embarcaciones tipo crucero.

En la cláusula 4.8.1.2.2. (Tarifa de Embarcaciones tipo crucero) del Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de Remolcadores en la vertiente del Pacífico, se establece lo siguiente:

“Al inicio de la Concesión, el Gestor cobrará y facturará la tarifa vigente para los cruceros turísticos aprobada en el decreto N° 19254-MOPTque son:

  Embarcaciones menores a 13.000 TRB se cobrará una tarifa de US$3.750,00.

  Embarcaciones mayores a 13.000 TRB se cobrará una tarifa de US$4.800,00.

Además en caso de cruceros turísticos que por razones operacionales no atracan en las instalaciones portuarias, son fondeados y requieren del uso del remolcador; al operador de remolcadores le corresponderá un 25% de la tarifa por fondeo de las embarcaciones de pasajeros que usan remolcador. El 75% restante le corresponderá al operador de Cruceros o a quién el INCOP designe.

  Gestor de la Terminal de Carga General: 75% de los ingresos por tarifa de atención de cruceros turísticos.

  Gestor de servicio de remolcadores: 25% de los ingresos por tarifa de atención de cruceros turísticos.

La participación económica en las tarifas, por parte de los operadores de Puntarenas y del Gestor de los Servicios de Remolcadores, cuando sean atendidos cruceros turísticos en Puntarenas, será la siguiente:

  Operador Puntarenas (INCOP o quién este designe): 75% de los ingresos por tarifa de atención cruceros turísticos.

  Operador remolcadores: 255 de los ingresos por tarifa de atención de cruceros turísticos”.

La anterior cláusula contractual se respetó en la Contabilidad de Costos, tanto de los servicios regulares como de los servicios de remolcadores; así los ingresos y costos del primero (servicios regulares) correspondían al 75% del total y los de segundo (servicio de remolcadores), constituyen solo el 25% del total, de esta manera la sumatoria de ambos totalizan del 100% de la tarifa única que se cobra para la atención de Embarcaciones de Pasajeros, lo cual incluye todos los servicios (amarre y desamarre, estadía, pilotaje, remolcaje, servicio de lanchaje y ayudas a la navegación). La tarifa propuesta por los técnicos de la ARESEP para la Atención de Embarcaciones menores (mayores) de 13.000 TRB sólo está considerando la información de la contabilidad de costos por los servicios regulares, sin considerar la información de la contabilidad de costos del servicio de remolcadores. Además, la ARESEP no consideró la tarifa propuesta por INCOP, en el que se mostraba por fórmula que era una tarifa por sumatoria del resultado de la Contabilidad de costos de servicios regulares $293,04 (Embarcaciones menores de 13.000 TRB) y $402,47 (Embarcaciones mayores de 13.000 TRB), más la Contabilidad de Costos de servicios de remolcadores $978,11/12 (Embarcaciones menores de 13.000 TRB) y $1.251.98/12 (Embarcaciones mayores de 13.000 TRB), dando un total para la atención de Embarcaciones de Pasajeros, ahora por hora o fracción de:

Embarcaciones menores de 13.000 TRB: $374,55 (máxima)       $348,50 (mínima)

Embarcaciones mayores de 13.000 TRB: $506,80 (máxima)       $471,54 (mínima)

Debe modificarse y corregirse lo resuelto autorizando la tarifa por nosotros solicitada.

f.   Servicio a contenedores refrigerados.

A pesar de que la resolución RRG-6111-2006 indicó como tarifa por Mantenimiento de carga refrigerada $0,60/hora, el INCOP ha venido apelando esta resolución desde entonces hasta la fecha, por lo que la misma no ha tomado efectividad. De esta manera, el INCOP ha respetado la tarifa contractual de $13,70/ unidad/hora y está propuesta debido a que no se brindaba el servicio, la concesionaria SPC propuso bajarla a $3,50/unidad/hora. Por lo que debe modificarse lo resuelto y fijar la tarifa solicitada por el INCOP.

g.  Carga y descarga de Graneles

Como es de conocimiento de la ARESEP, la gestión de graneles en el Puerto de Caldera es operada por una Concesión de Gestión de Servicio Público con Obra Pública de una terminal granelera en Puerto Caldera, la cual es regida por su respectivo contrato de concesión, en el cual se establece el mecanismo para modificaciones tarifarias, debidamente aprobado por la ARESEP, una vez construida la terminal granelera. Por ese motivo, este Proyecto Tarifario INCOP 2010, no considera la solicitud de modificación tarifaria para los servicios específicos de la Terminal Granelera.

h.  Tarifa aprobadas al Puerto de Golfito.

La tarifa de Ayudas a la Navegación propuesta por el INCOP es única para todos los puertos de la Vertiente del Pacífico, debido a que incorpora el total de costos, imputados a través de un contrato de mantenimiento para todos los faros y boyas de todos los puertos del Pacífico y por supuesto también incorpora todos los ingresos. La tarifa propuesta de Ayudas a la Navegación está también en la Contabilidad de Costos de Otros Servicios, inmediatamente después de la tarifa de Embarcaciones de Pesca Nacional de Golfito y está aprobada en la propuesta de ARESEP por $0,13/TRB. Modifíquese lo resuelto y establézcase esta tarifa también para Golfito.

El INCOP había propuesto que por los mismos servicios, aunque fuera en puertos diferentes, se cobraría la misma tarifa, con el fin de no perjudicar a usuarios de puertos menos eficientes. Sin embargo, el criterio de los técnicos de ARESEP, fue establecer cada tarifa conforme con cada puerto y de esa manera, en el caso de Golfito, la ARESEP, está proponiendo nueve tarifas más altas que las que se proponen para Caldera, conforme a las tarifas de puertos menos eficientes.

La tarifa propuesta por la ARESEP para embarcaciones mayores a 3000 TRB no puede ser más alta que la que propone para embarcaciones menores a 13 000 TRB de $39,81/hora, debido a que para embarcaciones menores, se requieren tarifas menores. Por ese motivo, es que la contabilidad de costos (ingresos versus costos) mostraba efectivamente la tarifa aprobada para embarcaciones menores a 3000 TRB, pero para los siguientes rangos de embarcaciones (que no registraban ingresos), mostraba las tarifas vigentes, que tal y como se señala en la resolución, los técnicos de la ARESEP recomiendan mantener las tarifas vigentes de aquellos servicios en los que no se reportaron ingresos. Por tanto, las tarifas propuestas por ARESEP en los siguientes servicios, carecen de la debida justificación técnica y financiera:

Solicita mantener las tarifas vigentes anteriores en esos servicios brindados en el Puerto de Golfito en los que no se registraron ingresos en el año 2009, porque las tarifas que están proponiendo los técnicos de ARESEP, no tienen justificación técnica, económica o financiera y representan un doceava parte de las que existían.

6.  Solicitud tarifaria para los servicios portuarios brindados en el Puerto de Puntarenas y en el Puerto de Quepos.

Con respecto al requerimiento de presentar en un período no mayor a seis meses una solicitud tarifaria para los servicios que se brindan en los puertos de Puntarenas y Quepos, tal y como se explicó en el Proyecto Tarifario INCOP 2010, al INCOP siempre se le han fijado tarifas por los servicios portuarios ofrecidos y no así por los diferentes puertos, (a excepción de los servicios que son exclusivos de algún puerto específico) y así el INCOP presentó su propuesta, con el fin de que no se vieran afectados los usuarios de puertos menos eficientes.

III)      Resultados del análisis técnico del recurso:

De acuerdo al análisis realizado a los argumentos planteados por el recurrente, se determinó que lleva razón en la mayoría de sus razonamientos en relación con las omisiones e incongruencias detectadas en la fijación de algunas de las tarifas de los servicios portuarios; con excepción del punto f) que se refiere a la tarifa por contenedores refrigerados, debido a que en la petición tarifaria no se presentó el detalle de cómo se obtuvo la tarifa propuesta por un valor de $3,50 para ese servicio; situación que es recurrente en el recurso de revocatoria, donde tampoco se está presentando la información que fundamente o permita determinar cómo se obtuvo ese precio..

Por otra parte, con respecto a la solicitud tarifaria para los servicios portuarios brindados en el Puerto de Puntarenas y en el Puerto de Quepos; se debe mencionar que es válida la observación del INCOP de que en el pasado se le han fijado tarifas para todos los servicios que brinda en los puertos del Pacífico, tal es el caso de lo resuelto en la resolución RRG-6111 del 26 de octubre de 2010, donde se consolidaron las tarifas vigentes a esa fecha de los servicios portuarios que ofrece ese Instituto en todos los puertos del Pacífico.

La contabilidad de costos que tiene actualmente el INCOP, permite conocer con detalle el costo de brindar los servicios en cada uno de los puertos que administra, de manera que se ha podido determinar, que debido al bajo volumen de operaciones que se presentan en los puertos de Puntarenas, Quepos y Golfito, no es posible establecer tarifas que les permitan ser autosuficientes, dado que los precios resultantes no son competitivos. En este sentido, resulta razonable la propuesta del INCOP de establecer un pliego único, fundamentado en la consolidación de los costos de todos los puertos; de manera que las tarifas que se establezcan sean competitivas. En este sentido, se lograría tarifas menores para los usuarios de los puertos de Puntarenas, Quepos y Golfito que los beneficiarían, además de que dichas tarifas permitirían promover el crecimiento de las operaciones en los citados puertos.

El pliego tarifario consolidado, que se propone para todos los puertos que administra el INCOP, incluye las correcciones en las tarifas de algunos servicios portuarios conforme al criterio técnico vertido en el oficio 1199-DITRA-2011 de fecha 14 de octubre de 2011.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante el artículo 5 del acta de la sesión 04-62-2011, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 28 de setiembre de 2011 y ratificada el 5 de octubre de 2011

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente el recurso de apelación incoado por el señor Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con excepción del punto f) que se refiere a la tarifa por contenedores refrigerados.

2º—Modificar el pliego tarifario aprobado mediante resolución 184-RCR-2010, de las 16 horas del 7 de octubre de 2010, quedando de la siguiente forma:

Pliego tarifario Puerto Caldera, Puntarenas, Quepos y Golfito

Servicio

Unidad tarifaria

Tarifa máxima

Tarifa mínima

 

 

US $

US $

Ayudas a la navegación

TRB

0,13

0,12

Pilotaje

TRB

0,04

0,04

Remolcaje

TRB

0,28

0,26

Lanchaje

TRB

0,04

0,04

Estadía

METRO / ESLORA / HORA

0,39

0,36

Amarre y desamarre

TRB

0,14

0,13

Limpieza de muelle

TM

0,10

0,09

Carga y descarga

 

 

 

Carga de exportación

 

 

 

Mercadería General

TM

7,49

6,97

contenedores llenos

MOVIMIENTO

62,49

58,14

contenedores vacíos

MOVIMIENTO

30,90

28,75

Vehículos incluida su transferencia

TM

7,73

7,20

Banano y otras frutas

CAJAS

0,10

0,09

Carga de importación

 

 

 

Mercadería general

TM

10,69

9,95

Vehículos incluida su transferencia

TM

7,73

7,20

Hierros y similares incluida la transferencia

TM

4,04

3,76

Graneles

TM

3,00

2,79

contenedores llenos

MOVIMIENTO

62,49

58,14

contenedores vacíos

MOVIMIENTO

30,90

28,75

Banano y otras frutas

CAJAS

0,10

0,09

Atún

TM

2,32

2,16

Transferencia de mercadería

 

 

 

Transferencia de exportación

 

 

 

Mercadería General

TM

1,48

1,38

Carne y productos perecederos al costado del buque

TM

0,27

0,25

contenedores llenos

MOVIMIENTO

64,24

59,77

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

33,06

30,76

Transferencia de importación

 

 

 

Mercadería general

TM

2,12

1,97

Vehículo sin tracción propia

TM

0,90

0,84

contenedores llenos

MOVIMIENTO

64,24

59,77

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

33,06

30,76

Muellaje

 

 

 

Muellaje exportación

TM

0,.44

0,41

Muellaje importación

TM

0,56

0,52

Muellaje contenedores llenos

TM

0,49

0,46

Muellaje contenedores vacíos

UNIDAD

1,30

1,21

Muellaje mercadería general en tránsito (Imp.-Exp.)

TM

0,23

0,22

Graneles de importación

TM

0,39

0,36

Graneles de exportación

TM

0,16

0,15

Almacenaje

 

 

 

Almacenaje de cont. Llenos de 20 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR / DÍA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR / DÍA

3,92

3,64

A partir del día 11

CONTENEDOR / DÍA

7,27

6,77

Almacenaje de cont. Llenos de 40 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR / DÍA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR / DÍA

7,27

6,76

A partir del día 11

CONTENEDOR / DÍA

13,43

12,50

Almacenaje de cont. vacíos de 20 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR / DÍA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR / DÍA

1,68

1,56

A partir del día 11

CONTENEDOR / DÍA

3,92

3,64

Almacenaje de cont. vacíos de 40 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR / DÍA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR / DÍA

3,92

3,65

A partir del día 11

CONTENEDOR / DÍA

7,27

6,76

Almacenaje de tolvas, almejas y equipo portuario vario

UNIDAD DIARIA

1,15

1,07

Almacenaje de mercaderías (Carga general)

TM / D / CIF

0,14

0,13

Reestiba de carga a bordo o en el muelle

TM

11,69

10,87

Alquiler de maquinaria y equipo

 

 

 

Montacargas

 

 

 

Hasta 4 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

14,13

13,15

De 4,1 hasta 6 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

17,51

16,29

De 6,1 hasta 10 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

27,36

25,45

De 10,1 hasta 20 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

44,22

41,14

De 20,1 hasta 30 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

81,00

75,36

De 30,1 hasta 40 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

111,93

104,14

De más de 40 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

158,99

147,92

Spreader o eslingas de 20 pies

MOVIMIENTO

1,08

1,01

Spreader o eslingas de 40 pies

MOVIMIENTO

1,87

1,74

Tractores

HORA O FRACCIÓN

21,39

19,90

Carretas de 10 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

1,00

1,00

Carretas de 25 a 30 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

4,99

4,64

Paletas/ tarimas

DIA O FRACCION

0,21

0,20

Alquiler de remolcadores

HORA O FRACCIÓN

166,15

154,59

Alquiler de Lancha

HORA O FRACCIÓN

42,93

39,94

Alquiler de grúa móvil 

HORA O FRACCIÓN

818,51

761,54

Alquiler de grúa móvil

MOVIMIENTO

49,95

46,48

Alquiler de Bobcat

HORA O FRACCIÓN

57,75

53,73

Servicio a contenedores refrigerados

UNIDAD / HORA

0,60

0,56

Suministro de agua potable

TM

2,58

2,40

Recepción y despacho

TM

 

 

Mercadería general

TM

3,09

2,87

Ingreso Recep. y desp. hierro y vehículos

TM

0,44

0,41

Ingreso Recep. y desp. Contenedores

CONTENEDOR

13,66

12,71

Transferencia de contenedores en patios

MOVIMIENTO

51,23

47,66

Movimiento de contenedores en patios o muelles

MOVIMIENTO

4,36

4,05

Demoras

CUADRILLA / HORA

18,71

17,41

Falso flete

EVENTO

494,19

459,81

Ingreso de vehículos a zona portuaria

VEHÍCULO

0,51

0,47

Pesaje de vehículos – Báscula

VEHÍCULO

0,25

0,23

Embarque y desembarque de pasajeros

PASAJERO

4,99

4,64

Atención de pasajeros en tránsito

PASAJERO

3,12

2,90

Consolidación y desconsolidación

TM

4,96

4,61

Atención de embarcaciones de pasajeros

 

 

 

Embarcaciones  menores de 13.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

374,55

348,48

Embarcaciones mayores de 13.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

506,80

471,53

Fondeo de embarcaciones

 

 

 

Embarcaciones menores a 3.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

0,11

0,10

Embarcaciones mayores a 3.000 TRB y menores de 13.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

62,50

58,15

Embarcaciones mayores de 13.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

80,00

74,43

Personal de refuerzo

HORA / HOMBRE

9,00

8,38

Servicios adicionales en Golfito

 

 

 

Alquileres

 

 

 

Arrendamiento de patios

M2/mes

0,07

0,06

Alquiler de bodegas

M2/día

0,69

0,64

Alquiler de oficinas

M2/día

0,80

0,74

Cánones

 

 

 

Por estiba

TM

0,50

0,04

Por trasiego de agua potable

TM

3,16

2,94

Por trasiego de combustible

TM

1,51

1,40

Servicio de dique seco

 

 

 

Permanencia embarcación extranjera

HORA

11,67

10,85

Permanencia embarcación de recreo nacional

HORA

9,27

8,62

Permanencia embarcación de pesca nacional

HORA

4,66

4,33

Servicio  eléctrico

KW / HORA

0,97

0,90

3º—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

4º—Emplazar al recurrente por el término de 3 días hábiles para ante el superior en grado jerárquico para que haga valer sus derechos en cuanto al recurso de apelación y de revisión interpuesto en forma subsidiaria. Por lo que una vez notificada la presente resolución, el recurrente en el término antes indicado, deberá presentar los alegatos que considere pertinente ante la Junta Directiva. Una vez cumplido este plazo, comenzará a correr el término para el superior jerárquico efecto de resolver el recurso.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº 46023.—C-793580.—(IN2012010591).

Resolución 732-RCR-2011.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil once.

Solicitud de ajuste tarifario para los servicios postales regulados que brinda la empresa Correos de Costa Rica S. A. Expediente ET-85-2011.

Resultando:

I.—Que Correos de Costa Rica S. A. cuenta con la potestad legal para prestar el servicio de servicios postales, otorgada por la Ley 7768 del 24 de abril de 1998.

II.—Que las tarifas vigentes para los servicios de correos regulados por esta Autoridad Reguladora fueron las fijadas por resolución RRG-10314-2009 del once de diciembre del dos mil nueve, publicada en el Alcance Nº 51-A del Diario Oficial La Gaceta Nº 251 del 28 de diciembre de 2009.

III.—Que el 3 de junio de 2011, la Autoridad Reguladora recibió solicitud de Correos de Costa Rica S. A., representada por Álvaro Coghi Gómez, en su carácter de Gerente General, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora (la personería vigente no viene en la solicitud), para un incremento tarifario en los servicios postales regulados, brindados por esta empresa postal (folios 1 a 457).

IV.—Que Correos de Costa Rica S. A. solicita incrementos en las tarifas de sus servicios que van desde un 5,65% hasta un 75,15% sobre las tarifas vigentes.

V.—Que mediante oficio Nº 587-DITRA-2011 / 13353, de 10 junio de 2011 se solicitó información faltante para resolver el estudio tarifario (folios 458-460).

VI.—Que mediante oficio DF-277-2011 de 28 de junio de 2011, Correos de Costa Rica aportó la información solicitada (folios 461-575).

VII.—Que mediante oficio Nº 740-DITRA-2011 / 15972, de 5 de julio de 2011 (folios 576-580), se solicitó aclaración a la información presentada; la cual fue aportada y aclarada por Correos de Costa Rica mediante oficio DF-314-2011, de 21 de julio de 2011 (folios 581-748), recibido en la Autoridad Reguladora el 22 de julio de 2011.

VIII.—Que mediante oficio Nº 839-DITRA-2011 / 65191, de 1º de agosto de 2011 (folios 749-750) se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 751) y La República (folio 752), ambos del 19 de agosto de 2011. Esta convocatoria también se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 19 de agosto de 2011 (folio 756).

X.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 13 de setiembre de 2011, en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón y mediante el sistema de video-conferencia, en el auditorio de ARESEP, en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y en Cartago Centro. Las dos actas correspondientes a las audiencias de Bribrí y del auditorio de ARESEP se consignan bajo el número 90-2011 (folios 784-790).

XI.—Que no se presentaron oposiciones, en las audiencias públicas convocadas para los efectos.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1189-DITRA-2011 / 73025, del 12 de octubre de 2011, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIV.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2011, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5º de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XV.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal”.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 158 de las 14 horas del 9 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1189-DITRA-2011 / 73025, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

     “ (…)

     B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  ANÁLISIS DE MERCADO

     Correos de Costa Rica S. A. cuenta con 122 sucursales en todo el país, siete centros de distribución, denominados “Centro de Carteros”, un Centro de Tratamiento Postal, una oficina en la Dirección General de Migración y Extranjería; y una rampa de recepción de correspondencia internacional en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Las imposiciones (término técnico para el efecto de entrega y recepción de un envío postal) pueden ser hechas a través de ventanilla o de buzón en cualquiera de las citadas sucursales, sin embargo, la mayor parte de las imposiciones son realizadas en las dos oficinas especializadas para grandes impositores, una ubicada en la Agencia Postal de Zapote y la otra en la Agencia del Correo Central (San José).

     Correos de Costa Rica S. A. prepara mensualmente un “Informe del comportamiento de los volúmenes postales” que detalla los volúmenes impuestos para servicios regulados y no regulados: LC: Entiéndase como envío L.C. la carta cerrada cuyo contenido no se puede conocerse, que tenga carácter actual y personal, con un peso límite de 2 kilogramos. Enviado por una persona física a otra persona física o de una persona jurídica a una persona física Se tendrán en esta consideración recibos, facturas, documentos de negocio y cualquier otro mensaje que sean idénticos, AO: Considérese como A.O. los envíos que contengan facturas, documentos de negocio, revistas, periódicos, pequeños paquetes, y otros, así como cualquier otro impreso o carta que no pueda considerarse de carácter actual y personal, EMS: Servicio de entrega expresa de documentos, paquetes o valijas con un servicio adicional de entrega, control y seguimiento, nacional como internacional, ENCOMIENDA POSTAL INTERNACIONAL: Envíos postales con un peso mínimo de dos kilos, y susceptibles de contenidos de cualquier producto no incluido como en la lista de objetos prohibidos por la Unión Postal Universal (U.P.U), ENCOMIENDAS POSTALES NACIONALES: Este servicio le permitirá enviar mercaderías o productos, en el ámbito nacional, SACA M: Sacas con un peso mínimo de dos kilos que permite al cliente enviar, específicamente, libros, revistas, etc., a un mismo destinatario a nivel internacional, incluidos en una saca previamente identificada como “SACA M” según su denominación postal universal, SEEX: Servicio de entrega expresa, Servicio de entrega de estados de Cuenta, recibos y otros envíos semejantes con un plazo menor de tiempo de entrega al Servicio Corriente, CERTIFICADO: Envíos o cartas que mediante un código de barras permite un control y seguimiento electrónico desde su imposición hasta su entrega al destinatario, CORREO PRIORITARIO: Correo internacional con un tiempo de tratamiento rápido en el proceso postal, expedido al exterior vía aérea, CORREO NO PRIORITARIO: Correo internacional con un tiempo de tratamiento menos rápido que el del Correo Internacional prioritario. Enviado al exterior ya sea vía marítima o vía aérea en Sacas de Correo identificadas como “No Prioritarias”, APARTADOS POSTALES: El apartado postal es un servicio que consistente en el alquiler de una sección o caja con un número que permite al usuario depositar y almacenar su correspondencia, LISTA DE CORREOS: Servicio que se brinda cuando el cliente que no posee una dirección permanente puede utilizar este servicio, mediante el cual el cliente solicita a sus corresponsales que le dirijan sus envíos con dirección lista de correos a la sucursal que él indique, TELEGRAMAS: Servicio donde el cliente puede enviar mensajes urgentes, avisos de cobros, de una forma segura y con tiempos de entrega muy cortos, FAX: Servicio consiste en la recepción y transmisión electrónica de información con destino nacional e internacional.

     En este punto, es importante indicar que los reportes de envíos impuestos en ventanilla y buzón son los únicos datos que están sujetos a un margen de error, toda vez que son estimados por Correos de Costa Rica a partir de muestreos mensuales; no así el resto de la correspondencia que es admitida en las oficinas de grandes impositores, y cuyos datos son tomados directamente de las facturas de contado, crédito y débito.

     De acuerdo con la información remitida por Correos de Costa Rica, el número de imposiciones realizadas en Costa Rica a través de Correos, muestra una tendencia decreciente en el periodo 2008 a 2010 en la mayoría de los servicios brindados, tal y como se aprecia en el cuadro Nº 1. En efecto, las cifras disponibles son indicativas de que los servicios regulados han mostrado, durante el período 2008-2010, un decrecimiento anual promedio en la cantidad de envíos de 4,2%, de manera que dichos envíos disminuyeron de 25.906.921 unidades en el 2008 a 22.763.983 en el 2010. Por su parte los envíos no regulados muestran también durante el mismo período un incremento promedio del 8,7%, lo que da como resultado que la disminución en la correspondencia total enviada sea en promedio, de un 3,2% anual.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     El comportamiento de los volúmenes de correspondencia, regulada y no regulada, puede observarse en el siguiente gráfico:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     Considerando, por su parte, los datos relativos a las imposiciones efectuadas durante el año 2010, es factible representar gráficamente la distribución de dichas imposiciones según servicios regulados y no regulados, debiendo resaltarse que el 84% de la correspondencia de los servicios regulados que tramitara Correos de Costa Rica, corresponde a envíos con destino dentro del país.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     A partir de la información referida con anterioridad y como parte del análisis de la solicitud tarifaria de Correos de Costa Rica, se realizó la estimación de los envíos a tramitar por dicha empresa durante el año 2011[1]. Para realizar el pronóstico se analizó la tendencia y los comportamientos estacionales de los servicios regulados y los no regulados, se utilizó la información de los años más recientes a nivel mensual del periodo enero 2008 a junio 2011.

     Las cifras reales correspondientes, al igual que la estimación incluida por Correos de Costa Rica dentro de la petición tarifaria, se muestran en el siguiente cuadro Nº 5:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     Si comparamos los periodos de estimación de Correos de Costa Rica, de enero a diciembre 2011 y la estimación realizada por la Dirección de Servicios de Transporte para ese mismo periodo, se puede observar una ligera diferencia a nivel total de un 1,0%, como resultado de que la estimación de la cantidad de imposiciones con destino nacional tiene una diferencia de un 0,2%, la de las imposiciones con destino internacional de un 15,4% y la de las estimaciones de los otros servicios de un 11,5%.

2.  ANÁLISIS FINANCIERO DE LA SOLICITUD TARIFARIA

2.1    INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA EMPRESA

          La solicitud de incremento tarifario presentada por Correos de Costa Rica ante esta Autoridad Reguladora, incorpora un desglose de los diferentes costos asociados para cada uno de los servicios postales que se brindan, que incluyen los costos operativos y costos administrativos que tendría la empresa durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2011.

          De acuerdo con los Estados Financieros certificados para el año 2010 (folios 421 y 422), se tiene que dicha entidad mantuvo un total de egresos por ¢10.547.992.302, de los cuales aproximadamente el 86% corresponde a servicios regulados y el 14% a servicios no regulados. En relación con los ingresos percibidos durante el mismo periodo, por ¢10.928.116.213, se tiene que aproximadamente el 48% corresponde a los ingresos percibidos por servicios regulados y 52% restante por servicios no regulados.

          En términos generales, Correos de Costa Rica S. A. experimentó un excedente de operación de ¢380.123.912 por la prestación de los servicios regulados y no regulados durante el periodo 2010, a diferencia de años anteriores que experimentó situaciones deficitarias, tal como se muestra en el siguiente gráfico:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

          El total de costos operativos estimados por Correos de Costa Rica para el año 2011, se encuentra distribuido entre costos fijos y variables; una parte de los costos fijos no se puede relacionar directamente con una determinada actividad operativa, por lo cual son asignados a ciertos procesos específicos de la actividad postal (admisión, tratamiento, transporte y distribución, tanto en apartados como a domicilio). La asignación de esos costos, es definida por la empresa en función de los costos del recurso humano asociado con esos mismos procesos. La distribución señalada por la empresa, se consigna dentro de la petición tarifaria presentada (folio 114).

          Tomando en cuenta que la información financiera suministrada por Correos de Costa Rica S. A. se presenta de manera consolidada para lo que corresponde a los servicios regulados y no regulados, se utilizó la distribución de costos presentada por dicha entidad de manera separada respecto al detalle de gastos operativos propiamente de la actividad regulada.

2.2    ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA EMPRESA

          Con respecto a la información presentada por Correos de Costa Rica dentro de la actual solicitud tarifaria, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

-   Tal como se indicó anteriormente el detalle de costos presentados por Correos de Costa Rica por la prestación de los servicios postales durante el año 2010, incluye tanto los servicios postales regulados como los no regulados, siendo los servicios regulados los que presentan un mayor gasto en comparación con los no regulados.

-   Los Estados Financieros de Correos de Costa Rica para el periodo de enero 2010 a diciembre de 2010, muestran un excedente global de ¢380.123.913. No obstante, se tiene que de acuerdo con la distribución de gasto presentada por la empresa para ese mismo periodo, los servicios regulados experimentaron una situación deficitaria (folios del 654 al 659).

-   La solicitud tarifaria presentada por la empresa incluye los ingresos y gastos en que incurriría Correos de Costa Rica durante el año 2011 para todos los servicios postales (regulados y no regulados).

-   Los gastos de envío en que incurre la empresa para la correspondencia con destino al exterior, deben ser incluidos como parte del total de costos por servicios regulados. La estimación de tales gastos se realiza, a partir de una proyección de envíos al exterior, calculada en función del comportamiento mostrado por tales envíos durante el 2011 y por otra, considerando los costos de terminación en el exterior, incluidos en la actual petición tarifaria, obteniéndose un total de costos de operación por ¢7.613.114.659. Dicho costo es distribuido a cada una de las actividades involucradas en la prestación de los servicios postales regulados.

2.3    PROYECCIONES FINANCIERAS SERVICIOS POSTALES REGULADOS

          Tomando en cuenta los servicios brindados por Correos de Costa Rica durante el año 2011 (23.078.121 envíos), se tiene que al mantener las tarifas vigentes, los ingresos de la empresa derivados de la prestación de los servicios postales regulados corresponderían a ¢6.656.639.697, mientras que los gastos correspondientes son ¢7.613.114.659 (ajustados a la inflación esperada para el 2011 de 5%). Se desprende de lo anterior, que de mantenerse las tarifas vigentes los ingresos son inferiores al valor estimado de gastos, por lo que la empresa tendría una pérdida de ¢956.474.962 equivalente a un 12,56% con respecto al total de gastos estimados para el año 2011.

          Los resultados obtenidos evidencian que Correos de Costa Rica, requiere de un ajuste tarifario para hacerle frente a los gastos que se generarían por la prestación de los servicios postales, especialmente de los servicios relacionados con el destino nacional.

          Ante esa situación, se procedió a evaluar el ajuste tarifario solicitado por la empresa según las proyecciones de volúmenes de correspondencia estimados por la Dirección de Servicios de Transporte de esta Autoridad Reguladora, los cuales muestran disminuciones en la demanda durante el periodo de análisis en algunos servicios, tal como sucede en los servicios LC y AO.

          El resultado obtenido al evaluar el incremento de tarifas planteado por la empresa, no le permitirá a Correos de Costa Rica cubrir los gastos estimados y experimentaría una pérdida de ¢115.061.245 equivalente a un 1.5% con respecto al total de gastos estimados para el año 2011.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

          De acuerdo con el nivel de ingresos obtenido con las tarifas vigentes y lo solicitado por la empresa, se realizó un ajuste alternativo a las tarifas de aquellos servicios que mostraron situaciones deficitarias con respecto a los ingresos, tales como son los servicios con destino nacional que registran comparativamente un mayor volumen (AO, LC, SEEX, certificados y contratos). Con el ajuste tarifario alternativo planteado por la Dirección de Servicios de Transportes, Correos de Costa Rica obtendría un excedente de operación, asociado con la prestación de los servicios regulados de ¢202.155.204. Dicho monto equivale a un margen de utilidad (relación entre el excedente y el total de ingresos) de 2,7%, que les permite a su vez una rentabilidad nominal del 5,1%, considerando una base tarifaria que incluye el valor neto de los activos fijos en operación (de los servicios regulados) y un capital de trabajo equivalente a una sexta parte de los gastos respectivos (sin incluir la depreciación), de acuerdo con la metodología establecida.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

          De acuerdo con el procedimiento utilizado en estudios anteriores para el servicio de correo, al comparar la rentabilidad resultante según la propuesta de la Dirección de Servicios de Transportes con la tasa básica pasiva (considerando que esta representa el costo de oportunidad del dinero invertido por los diferentes agentes económicos), cuyo valor es de 5,01% (información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica al día de la audiencia pública), se considera aceptable dicho resultado, ya que le permitiría a la empresa disponer de recursos financieros para eliminar el déficit mostrado con tarifas vigentes para la continuidad del servicio.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.4    ANÁLISIS DE INVERSIONES

          De acuerdo con la información suministrada por Correos de Costa Rica, el plan de inversiones estimado contempla la renovación de la flotilla para prestar el servicio. Dicha inversión se encuentra estimada en ¢245.000.000, sin embargo, a este respecto existe la política tarifaria definida por la Junta Directiva de la ARESEP en octubre del 2007 (sesiones 057-2007 y 064-2007), que establece:

“Amortiguamiento tarifario

Con el fin de propiciar las inversiones necesarias para la sostenibilidad y modernización de los servicios públicos, en la fijación de las tarifas se reconocerán la depreciación y el costo del capital. Para evitar variaciones desproporcionadas en las tarifas y distribuir el costo entre quienes reciben los beneficios a lo largo del tiempo, no financiarán los planes de inversión mediante aumentos anticipados en las tarifas”.

          De acuerdo con dicha política, no se considera como parte de los costos, ni se reconoce rentabilidad por esa inversión estimada por Correos de Costa Rica S. A. por lo que la empresa tendrá que requerir financiamiento externo o aportes de capital para realizar las inversiones programadas.

3.  RECOMENDACIÓN

     De acuerdo con las proyecciones realizadas por la Dirección de Servicios de Transportes para los servicios postales regulados para el año 2011, se recomienda ajustar las tarifas de los servicios postales regulados con un ajuste tal que permita una tasa de rentabilidad nominal del 5%, acorde con el costo de oportunidad del dinero medido por la tasa básica pasiva, según estimación del Banco Central.

     C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

     Una de las herramientas usadas en el control de calidad del servicio postal es el Estudio de Correo Testigo (envíos de prueba), el cual se viene aplicando anualmente por Correos de Costa Rica (CCR) desde 1998 haciéndole los ajustes y variaciones necesarias en procedimientos, parámetros y estándares, fruto de la experiencia de cada estudio, de las capacitaciones recibidas y de las redefiniciones de las metas y objetivos.

     El Estudio de Correo Testigo sirve para medir el aspecto de los plazos de entrega, que si bien es un indicador de calidad por excelencia y el que mejor percibe y asocia el usuario con la calidad del servicio, no es el único factor dentro del tema de la calidad. En este sentido CCR se encuentra en la etapa de implementación de un modelo de Gestión de Calidad, que abarca, además del Estudio de Correo Testigo, otras herramientas como: estudios de mal encaminado, muestreos diarios de calidad en Centros de Carteros y Sucursales y mediciones internacionales según normativas de la UPU (Unión Postal Universal).

     Sin embargo, dado que el Estudio de Correo Testigo es la herramienta que ha avalado esta Autoridad Reguladora y que ha venido aplicando CCR en forma consistente y continua, para los envíos nacionales ordinarios tipo LC de 0 a 20 gramos, nuestra evaluación de calidad de servicio se basará en esta herramienta de acuerdo con los resultados obtenidos por la Dirección de Planificación de Correos de Costa Rica.

     Estudio de Correo Testigo 2010 (correo nacional ordinario, 0-20 gramos LC)

     En la presente revisión tarifaria, se considera el Estudio de Correo Testigo 2010 (Informe de Febrero del 2011). Al igual que los estudios anteriores, se conserva la meta de que al menos el 80% de los envíos deben cumplir los estándares de plazo establecidos, denominados como D+j, donde D es el día de la imposición y j es el número de días posteriores a la imposición. Un resultado del estudio del año 2010 (envíos de prueba entre noviembre y diciembre de 2010) se resume en el cuadro siguiente:

Cuadro 6: Estudio de Correo Testigo 2010

Porcentaje de cumplimiento del estándar por enlace

Origen Área Metropolitana

 

Origen

Destino

Área

Metropolitana

Área

Metropolitana

Capital de

Provincia

Cabecera

de Cantón

Área

Rural

Meta del 80%

D+1

D+1

D+3

D+5

D+1

65%

38%

 

 

D+3

 

 

69%

 

D+5

 

 

 

77%

Fuente: Dirección de Planificación, Correos de Costa Rica.

     Los datos de este cuadro indican que en el flujo de Área Metropolitana a Área Metropolitana, solo el 65% de los envíos cumplió con el plazo estándar establecido en D+1 (correo entregado 1 día después de la imposición). Para Área Metropolitana a Capital de Provincia, solo el 38% cumplió con el D+1 establecido; para Área Metropolitana a Cabecera de Cantón, un 69% cumplió con el D+3 establecido y para Área Metropolitana a Área Rural un 77% cumplió con el D+5 establecido. Considerando que la meta propuesta se ha fijado en un 80% de cumplimiento, se tiene que en ninguno de los destinos se cumplió dicha meta.

     El cuadro equivalente presentado en la revisión tarifaria del año 2009, es el siguiente:

Cuadro 7: Estudio de Correo Testigo 2008

Porcentaje de cumplimiento del estándar por enlace

Origen Área Metropolitana

 

Origen

Destino

Área

Metropolitana

Área

Metropolitana

Capital de

Provincia

Cabecera

de Cantón

Área

Rural

Meta del 80%

D+1

D+1

D+3

D+5

D+1

52,2%

14%

 

 

D+3

 

 

66%

 

D+5

 

 

 

99%

Fuente: Dirección de Planificación, Correos de Costa Rica.

     Al comparar los cuadros 6 y 7, se puede concluir que se han mejorado los tiempos de entrega para imposiciones originadas en el Área Metropolitana, del año 2010 respecto al 2008. Esto, por cuanto los porcentajes de cumplimiento han aumentado, con excepción de la entrega en Área Rural.

     Sin embargo, a nivel nacional, el estudio del 2010 revela un plazo promedio de distribución de un D+2,6 y el correspondiente dato para el estudio del 2008 (analizado en la revisión tarifaria del 2009) fue de un D+2,46. Esto implica un aumento en los plazos de entrega, lo cual va en detrimento de la calidad, según este indicador. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que ambos índices se encuentran dentro de la meta del D+3 establecida en el Plan Anual Operativo.

     Conclusión

     Con base en los resultados de los estudios de Correo Testigo que se han analizado (años 2008 y 2010), se concluye que la calidad del servicio ha disminuido en cuanto a plazos de entrega en correspondencia a nivel nacional y del año 2010 respecto al 2008.

     Sin embargo, debe notarse que en ambos años, los indicadores se mantuvieron dentro de la meta planificada.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas para los servicios postales regulados que presta Correos de Costa Rica S. A., de manera que dichas tarifas se incrementen tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 5º de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, en la que se prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011 y oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para los servicios postales regulados que brinda Correos de Costa Rica S. A., según el siguiente detalle:

 

Cuadro Nº 1

Correo Nacional

 

 

Escalón de peso

(gramos)

Tarifa

Colones

0 a 20

275

21 a 100

395

101 a 250

595

251 a 500

1.050

501 a 1000

1.580

Kilogramo adicional

1.410

Cuadro Nº 2

Correo Nacional - SEEX Tarifa Plena

 

 

Escalón de peso

(gramos)

Tarifa

Colones

0 a 20

285

21 a 100

400

101 a 250

600

251 a 500

1.055

501 a 1000

1.585

Kilogramo adicional

1.415

 

Cuadro Nº 3

Correo Nacional - SEEX sin preclasificación - Cantidad de envíos

por cliente

 

 

 

Escalón de volumen

(unidades)

Escalón de peso

(gramos)

Tarifa

colones

5.000 a 10.000

0 - 20

275

10.001 a 25.000

270

25.001 a 50.000

260

50.001 en adelante

250

5.000 a 10.000

21 - 100

395

10.001 a 25.000

385

25.001 a 50.000

370

50.001 en adelante

355

5.000 a 10.000

101 - 250

590

10.001 a 25.000

575

25.001 a 50.000

555

50.001 en adelante

530

5.000 a 10.000

251 - 500

1.035

10.001 a 25.000

1.005

25.001 a 50.000

980

50.001 en adelante

940

5.000 a 10.000

501 - 1.000

1.555

10.001 a 25.000

1.510

25.001 a 50.000

1.460

50.001 en adelante

1.400

5.000 a 10.000

Kilogramo

adicional

1.390

10.001 a 25.000

1.345

25.001 a 50.000

1.305

50.001 en adelante

1.250

 

Cuadro Nº 4

Correo Nacional - SEEX con preclasificación - Cantidad de envíos

por cliente

 

 

 

Escalón de volumen

(unidades)

Escalón de peso (gramos)

Tarifa

colones

5.000 a 10.000

0 - 20

260

10.001 a 25.000

250

25.001 a 50.000

240

50.001 en adelante

230

5.000 a 10.000

21 - 100

370

10.001 a 25.000

355

25.001 a 50.000

340

50.001 en adelante

325

5.000 a 10.000

101 - 250

555

10.001 a 25.000

530

25.001 a 50.000

510

50.001 en adelante

485

5.000 a 10.000

251 - 500

975

10.001 a 25.000

935

25.001 a 50.000

890

50.001 en adelante

850

5.000 a 10.000

501 - 1.000

1.460

10.001 a 25.000

1.400

25.001 a 50.000

1.335

50.001 en adelante

1.275

5.000 a 10.000

Kilogramo

adicional

1.235

10.001 a 25.000

1.250

25.001 a 50.000

1.195

50.001 en adelante

1.135

 

Cuadro Nº 5

Servicio Nacional (Porte Pago) sin preclasificación – Cantidad

de envíos por cliente

 

 

 

Escalón de volumen (unidades)

Escalón de peso (gramos)

Tarifa

colones

5.000 a 10.000

0 - 20

265

10.001 a 25.000

260

25.001 a 50.000

250

50.001 en adelante

240

5.000 a 10.000

21 - 100

385

10.001 a 25.000

375

25.001 a 50.000

360

50.001 en adelante

345

5.000 a 10.000

101 - 250

580

10.001 a 25.000

565

25.001 a 50.000

545

50.001 en adelante

525

5.000 a 10.000

251 - 500

1.025

10.001 a 25.000

995

25.001 a 50.000

965

50.001 en adelante

925

5.000 a 10.000

501 - 1.000

1.545

10.001 a 25.000

1.500

25.001 a 50.000

1.455

50.001 en adelante

1.390

5.000 a 10.000

Kilogramo adicional

1.380

10.001 a 25.000

1.340

25.001 a 50.000

1.295

50.001 en adelante

1.240

 

Cuadro Nº 6

Servicio Nacional (Porte Pago) con preclasificación –

Cantidad de envíos por cliente

 

 

 

Escalón de volumen

(unidades)

Escalón de peso (gramos)

Tarifa

colones

3.000 a 5.000

0 - 20

260

5.001 a 10.000

250

10.001 a 25.000

240

25.001 a 50.000

230

50.001 en adelante

215

3.000 a 5.000

21 - 100

375

5.001 a 10.000

360

10.001 a 25.000

345

25.001 a 50.000

330

50.001 en adelante

315

3.000 a 5.000

101 - 250

570

5.001 a 10.000

545

10.001 a 25.000

525

25.001 a 50.000

500

50.001 en adelante

475

3.000 a 5.000

251 - 500

1.005

5.001 a 10.000

965

10.001 a 25.000

925

25.001 a 50.000

885

50.001 en adelante

840

3.000 a 5.000

501 - 1.000

1.515

5.001 a 10.000

1.455

10.001 a 25.000

1.390

25.001 a 50.000

1.330

50.001 en adelante

1.265

3.000 a 5.000

Kilogramo

adicional

1.350

5.001 a 10.000

1.295

10.001 a 25.000

1.240

25.001 a 50.000

1.185

50.001 en adelante

1.130

 

Cuadro Nº 7

Servicio Nacional (Máquina Franqueadora

Privada) sin preclasificación

 

 

Escalón de peso (gramos)

Tarifa

colones

0 a 20

235

21 a 100

335

101 a 250

515

251 a 500

865

501 a 1000

1.265

Kilogramo adicional

1.135

 

Cuadro Nº 8

Servicio Nacional (Máquina Franqueadora Privada) con preclasificación

 

 

Escalón de peso (gramos)

Tarifa

colones

0 a 20

215

21 a 100

325

101 a 250

475

251 a 500

845

501 a 1000

1.215

Kilogramo adicional

1.115

 

Cuadro Nº 9

Servicio Nacional para clientes corporativos

(más de 50.000 envíos )

 

 

Tipo de servicio

Tarifa máxima en colones

Servicio Nacional -Porte Pago

265

Servicio Nacional -SEEX

280

Cuadro Nº 10

Tarifas especiales para los servicios internos de Costa Rica

 

Escalón de peso (gramos)

Tarifa

colones

Lista de correos

250

Certificado nacional

400

Bodegaje

450

Entrega en mano propia

225 + certificado + franqueo

Valor declarado

2% del monto declarado + franqueo + certificado

Acuse de recibo

225 + certificado + franqueo

Insuficiencia o falta de franqueo

Será el doble del faltante

Carta manifestada

225 (por hoja) + certificado + franqueo

Devolución al expedidor

250

Indemnización

15 DEG

 

Cuadro N° 11

Correo internacional prioritario

 

 

 

Destino

Escalón de

peso

(gramos)

Tarifa

colones

América Central

0 - 20

365

Norte, Sur América y Antillas

385

Europa

435

Asia, África, Oceanía

545

América Central

21 - 50

445

Norte, Sur América y Antillas

530

Europa

730

Asia, África, Oceanía

935

América Central

51 - 100

745

Norte, Sur América y Antillas

935

Europa

1.410

Asia, África, Oceanía

1.820

América Central

Cada 100 adicionales

700

Norte, Sur América y Antillas

845

Europa

1.310

Asia, África, Oceanía

1.710

América Central

Tarjetas Postales

275

Norte, Sur América y Antillas

315

Europa

375

Asia, África, Oceanía

445

 

Cuadro N° 12

Correo internacional no prioritario

Destino

Escalón de peso (gramos)

Tarifa

colones

América Central

0 - 20

350

Norte, Sur América y Antillas

360

Europa

375

Asia, África, Oceanía

500

América Central

21 - 50

405

Norte, Sur América y Antillas

510

Europa

575

Asia, África, Oceanía

800

América Central

51 - 100

605

Norte, Sur América y Antillas

725

Europa

850

Asia, África, Oceanía

1.660

América Central

Cada 100

adicionales

555

Norte, Sur América y Antillas

670

Europa

800

Asia, África, Oceanía

1.550

 

Cuadro Nº 13

Tarifas especiales para los servicios internacionales

 

Escalón de peso (gramos)

Tarifa

colones

Certificados

550

Acuse de recibo

300

Entrega en mano propia

300

Servicio expreso

250

Devolución al expedidor

1.200

Cupón de respuesta internacional

* US$1,30

*La tarifa para este servicio es en dólares (USD)

II.—Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la publicación de la presente resolución debe presentar:

1.  Informe de los resultados del Estudio de Correo Testigo 2011. Continuar presentando cada año, el informe correspondiente.

2.  Metodología del Estudio de Correo Testigo que se realizará en el año 2012, con el cronograma correspondiente en el que se indique las labores a realizar en las diferentes etapas. Continuar presentando esta información cada año.

III.—Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que debe remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico (impreso) y electrónico, trimestralmente la siguiente información:

1.  Información estadística sobre volúmenes de correspondencia mensual, clasificada de acuerdo a cada servicio regulado y no regulado. Esta información estadística deberá remitirse de acuerdo con el archivo y formato que proporciona la Autoridad Reguladora en su página Web: www.aresep.go.cr. Se anota que el único documento impreso que se requiere es el resumen mensual incluido en el archivo indicado. Este documento resumen debe ser firmado por el representante legal de Correos de Costa Rica S. A. Se aclara que todo el desglose y resumen indicados deben presentarse en formato digital.

2.  Presentar semestralmente en formato electrónico Excel e impreso, los Estados Financieros auditados y/o certificados que incluyan de manera separada información contable para los servicios regulados y no regulados. Los ingresos y costos comunes, deben asignarse de acuerdo con las normas técnicas contables (NIIF) que permitan una distribución justa y no perjudique la actividad del servicio público regulado.

IV.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº 46023.—C-1393500.—(IN2012010592).

Resolución 718-RCR-2011.—San José, a las catorce horas y quince minutos del ocho de diciembre de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por, Carmen Segura Gutiérrez, para la Ruta 583. (Expediente ET-112-2011)

Resultando:

I.—Que Carmen Segura Gutiérrez cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario, en la ruta 583 descrita como: Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa, según Acuerdo en artículo 7.9 de la Sesión Ordinaria 09-2011, de 3 de febrero de 2011, del Consejo de Transporte Público (folios 87-94).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RCR-565 del 22 de julio del 2011, publicada en La Gaceta 152, Alcance 49, de 9 de agosto de 2011, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que ofrece Carmen Segura Gutiérrez.

III.—Que el 15 de julio del 2011, Carmen Segura Gutiérrez presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 583, arriba descrita (folios 1 a 77).

IV.—Que mediante oficio 803-DITRA-2011 / 17951, de 22 de julio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 78-80).

V.—Que mediante nota recibida en esta Autoridad el 18 de agosto de 2011, Carmen Segura Gutiérrez, presentó la información solicitada según se indica en el punto anterior (folios 81-116).

VI.—Que mediante oficio 931-DITRA-2011 / 68226, de 25 de agosto de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al Consejo de Transporte Público, información necesaria para el análisis de esta solicitud (folios 117-118).

VII.—Que de conformidad con el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedió al Consejo de Transporte Público, un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para completar la información solicitada, plazo que venció el día 16 de setiembre de 2011.

VIII.—Que mediante oficio Nº 1094-DITRA-2011 / 71191, de 23 de setiembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 123).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día, del 30 de setiembre de 2011 (folio 125) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 5 de octubre de 2011 (folio 132).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 10 de octubre de 2011, en la Escuela Jerónimo Fernández, en Hotel, Cañas, Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 104-2011. Se presentaron las siguientes posiciones:

1)  Eduardo Rodríguez Coronado:

a)  Se cuestiona la descripción de la ruta. Es empleado público, viaja todos los días y tiene más de 25 años de vivir en la comunidad. Indica que esa descripción (se refiere a la del permiso del CTP: Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa) nunca se ha explotado. La ruta que se ha explotado es Cañas-Libertad-Hotel y viceversa. También no se debe confundir Calle Lajas con Lajas de San Miguel.

b)  La ruta anillo que se mostró en el mapa no se hace (se refiere al anillo Cañas-La Libertad-Hotel-San Miguel-Cañas). El contemplar este recorrido implica un kilometraje mayor que perjudica la tarifa a Hotel. Además el recorrido entre Hotel y San Miguel es intransitable en invierno.

2)  Leonel Arce Alfaro:

a)  Tiene 35 años de vivir en la comunidad y el recorrido siempre fue Cañas - Libertad - Hotel y viceversa. El recorrido por San Miguel fue ideado por un antiguo operador pero al final él tampoco lo explotó. En su momento la comunidad no aceptó eso como tampoco ahora, ya que implica más tiempo de recorrido, llegar más tarde a los trabajos, más distancia y tarifa.

3)  Mayela Chévez Chavarría:

a)  No le parece la propuesta de aumento porque es muy alta y los salarios de los usuarios no alcanzarían, Hotel es una comunidad de amas de casa y trabajadores humildes.

b)  Tampoco nos parece la extensión de la ruta propuesta. Como ya lo expresaron, la extensión que abarca San Miguel la planeó un operador anterior pero si acaso dio el servicio 8 días, pero por la poquísima demanda, él mismo dejó de dar el servicio, igual pasó con la comunidad de Paso Lajas, a la cual dejó de entrar.

c)  En cuanto a la distancia de la ruta que están proponiendo tenemos dudas porque nuestros estudios nos dan unos diez a once kilómetros entre Cañas y Hotel.

d)  Las tarifas cobradas por los diversos transportistas que hemos tenido han sido por acuerdos entre ellos y la comunidad, como los actuales 500 que le damos al operador actual.

4)  Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Hotel de Cañas, representada por Alicia Bolívar Ruiz:

Lee un escrito firmado por varios vecinos de la comunidad. El resumen es el siguiente:

a)  La comunidad es de personas de escasos recursos: amas de casa, peones y trabajadores ocasionales. Además todo niño mayor de 3 años debe pagar el pasaje al igual que los adultos mayores. Hay personas que trabajan en Cañas centro, por lo que el aumento tarifario les afectará bastante.

b)  Se da fe de que la ruta que se ha operado por muchos años es Cañas-Libertad-Hotel y viceversa y no la descrita como Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa.

c)  Si se alarga la ruta, los tiempos de recorrido y horarios van a variar, afectando a los usuarios. También debe tomarse en cuenta que el trayecto adicional es inoperable en tiempos de lluvias.

d)  En reunión informal de vecinos no se estuvo de acuerdo en pagar la nueva tarifa que solicitó el actual operador e indicamos que debe ser ARESEP la que apruebe el ajuste.

e)  La demanda es variable, no se puede pretender que todos los días los buses anden llenos.

f)   La distancia del recorrido es aproximadamente de 10 a 11 kilómetros y no corresponde al aumento solicitado de 1.080 colones.

5)  Eugenia Baltodano Chávez:

a)  En realidad no hay 3 carreras los domingos sino 2: a las 8 de la mañana y a las 12 medio día, en la tarde no hay salida.

b)  El operador está pidiendo un aumento muy alto, se le olvida que la comunidad es de gente pobre, debe tomar en cuenta a los estudiantes, futuro de la comunidad y del país.

c)  Indica que la tarifa actual aprobada es de 250 colones y ahora se están pagando 500 colones.

6)  María Emilia Días Castro:

a)  Considera muy alta la petitoria y además como adulta mayor paga también pasaje. La comunidad es de gente de escasos recursos.

b)  El kilometraje usado por la operadora no es el real. Los otros trayectos que no sean Cañas-Libertad-Hotel no se dan.

c)  Pide que se respete su condición de adulta mayor, que se ponga a regla lo que cuesta la tarifa.

d)  Los domingos no se dan 3 viajes, solamente se dan 2.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1207-DITRA-2011 / 73516, del 18 de octubre de 2011, que corre agregado al expediente.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre del 2011.

XIV.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XV.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal”.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 157-2011 de las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1207-DITRA-2011 / 73516, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)  B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1    Variables operativas

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif.  %

Demanda Neta

4.979

4.979

-

0,00%

Distancia (km/carrera)

20,40

28,00

- 7,60

-27,14%

Carreras

80,00

80,00

-

0,00%

Flota

1

2

1

100,00%

Tipo de cambio

526,05

511,15

14,90

2,91%

Precio combustible

599,00

633,00

- 34,00

-5,37%

IPC general

550,52

541,43

9,09

1,68%

Tasa de Rentabilidad

17,27%

17,20%

0,07%

0,41%

Valor del Bus $

81.000

91.000

- 10.000

-11,0%

Valor del Bus ¢

42.610.050

46.514.650

- 3.904.600

-8,4%

Edad promedio de flota (años)

7,00

7,00

-  

0,00%

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

No se han hecho estudios individuales para esta empresa. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda según estadísticas de febrero 2011 a marzo 2011 (2 meses), de 4.979 pasajeros promedio mensuales (folio 29), ya que esta empezó a operar este año. Según nuestros registros, entre febrero y junio 2011 se reporta una demanda promedio mensual de 4.004 pasajeros. De acuerdo con el procedimiento establecido, se usará la demanda de 4.979 pasajeros promedio por mes, en el presente estudio tarifario.

1.2   Flota

La empresa corre el modelo tarifario con dos unidades de la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.1.13 de la sesión ordinaria 37-2011 del 26 de mayo de 2011 (folios 43-47). Este acuerdo autoriza tres unidades compartidas en las rutas 554 y 583, ambas del mismo operador. Al complementar este acuerdo con el acuerdo del permiso de operación, (Acuerdo en Artículo 7.9 de la Sesión Ordinaria 09-2011, de 3 de febrero de 2011, del Consejo de Transporte Público (folios 87-94), se concluye que la ruta 583 puede operar con una unidad. De acuerdo con las estadísticas presentadas, se identifica la unidad que opera en esta ruta como la GB-2165. Esta es la flota que se contempla en este estudio, el detalle es el siguiente:

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

GB

2165

47

2004

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, la unidad autorizada está a nombre de Carmen Segura Gutiérrez. Según la consulta realizada a Riteve, esta unidad está al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $81.000 correspondiente a unidades de rutas interurbanas cortas que no poseen rampas.

1.3   Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Nuestro cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el Acuerdo en Artículo 7.9 de la Sesión Ordinaria 09-2011, de 3 de febrero de 2011, del Consejo de Transporte Público (folios 87-94). En dicho acuerdo se establecen 3 carreras de lunes a domingo, con lo cual se obtiene un promedio mensual de 91,31 carreras.

Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 80 carreras / mes, según estadísticas. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 80 carreras promedio mensuales.

1.4   Distancia

Se utilizó el dato de 20,40 km por carrera (10,2 km por viaje) entre Hotel y Cañas, según la medición reportada en la inspección de campo realizada el 15 de setiembre de 2011 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-194), realizada por los técnicos del Ente Regulador. El recorrido actual que hace este operador es Cañas-La Libertad-Hotel y viceversa, según explicación de los usuarios en la Audiencia Pública y como también reconoce el operador. Aun cuando la descripción de la ruta que hace el CTP abarca otras localidades más alejadas (también medidas por ARESEP), en este estudio solo se consideran los 20,40 km entre Cañas-La Libertad-Hotel y viceversa.

1.5   Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,27% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 10 de octubre de 2011, día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6   Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢526,25 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 599 por litro (según resolución publicada en Publicado en La Gaceta N° 181 del 21 de set 2011), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC).

El índice de precios utilizado es de 550,52; vigente a setiembre de 2011.

1.9   Valor del autobús.

Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $81.000, (sin rampa), que a un tipo de cambio de ¢526,25 /$1 equivale a ¢42.610,050.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 7 años.

2.      Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.     El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.    Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.   Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.     Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.    Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dió hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.     Satisfaga el ítem c.

ii.    Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 583, indica que se requiere un incremento del 117,44% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis del mercado:

Comparando las principales variables operativas de la ruta 583, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 7% menor que el promedio del mercado; puesto que la empresa tiene menos pasajeros, y un poco menos recorrido que el mercado.

b.  La ocupación media es un 22% mayor que el mercado y un 32% mayor que el Acuerdo del MOPT para este tipo de rutas; pues tiene más pasajeros por viaje.

c.  El índice de pasajeros por viaje es un 22% mayor que el promedio del mercado. Esto puede deberse que la empresa tiene menos pasajeros y mucho menos carreras con respecto al promedio del mercado.

d.  El índice de carreras / mes es menor en un 25% con respecto al promedio del mercado.

e.  La flota es un 68% mayor respecto al mercado.

Como se puede observar, los principales indicadores de esta empresa no se presentan normalmente razonables respecto al mercado.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.2.  Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 583, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el análisis de estructura general de costos, la línea tarifaria se ubica entre la línea del índice de precios y la línea del índice de transporte. Esto no es normal, puesto que la inversión no ha sido nada significativa en los últimos tres años (no satisface el ítem c. del procedimiento).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3.  Complementario de costos.

Como no se han realizado estudios individuales anteriores a esta empresa, este análisis se hará tomando como base la fijación nacional del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002) que incluyó una evaluación del total de las variables del modelo de cálculo y los costos resultantes de los cálculos a la fecha de la audiencia del presente estudio.

Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la empresa, tomando como punto de partida en este caso, las variables usadas en el modelo de la fijación del año 2002, y comparándolas con los valores de las variables a la fecha de la audiencia del presente estudio, sea el 10 de octubre de 2011. De esta forma el análisis indica que se hubiese requerido un ajuste total del 151,11% entre ambas fechas; pero, al considerarse los ajustes ya dados en ese período por las fijaciones nacionales, resulta que el ajuste correspondiente sería del 76,78%.

En el siguiente gráfico se puede ver el comportamiento de la tarifa de la ruta considerando la opción de aumento que muestra el análisis complementario de costos. En este caso, la línea tarifaria se ubica bajo la línea del índice de precios, lo cual es normal, puesto que la inversión no ha sido nada significativa en los últimos tres años.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el análisis de estructura general de costos, que indica un aumento del 117,44% en las tarifas vigentes de la ruta 583, no cumple con lo siguiente:

a.  No cumple el ítem b) del análisis de mercado.

b.  No cumple el ítem c) según se muestra en el gráfico del punto 2.2, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 583 en un 117,44%, la tarifa se ubica entre la curva del índice de precios y la curva del índice de transporte, en el que se ubican los casos en que ha habido alguna inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión) y este no es el caso de esta empresa.

c.  El resultado de un 76,78%, en el Análisis Complementario de Costos, cumple con el ítem c) i, ya que con ese ajuste la curva de tarifa está cerca a la curva del Índice General, puesto que no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión), como es el caso de esta empresa.

d.  La tarifa resultante con el anterior ajuste, 440 colones, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima y por provincia, para una distancia similar.

La recomendación técnica es otorgar el ajuste tarifario que arroja el Análisis Complementario de Costos.

C.   EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la unidad que compone la flota de la ruta 583, presenta la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II. Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

    Con respecto a la distancia y ruta contemplada en el estudio:

De acuerdo con las explicaciones brindadas por los usuarios en la Audiencia, el recorrido que se contempla en este estudio es Cañas-La Libertad-Hotel y viceversa, con una distancia medida por los técnicos de ARESEP de 10,2 km por viaje que implican 20,4 km por carrera (ida y vuelta). Si la empresa hace otros recorridos autorizados por el CTP, debe solicitar la tarifa correspondiente.

    Con respecto a que el aumento solicitado es exagerado.

La Dirección de Transporte de ARESEP recomienda un ajuste tarifario bastante menor al solicitado.

    Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios no permitiendo aumentos desproporcionados:

Primero, nótese que en este caso se recomienda el ajuste tarifario bastante menor que el solicitado.

Segundo, que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio; y en el caso de esta empresa nunca se le había hecho un estudio tarifario individual, por lo que el aumento aprobado solo viene a compensar parcialmente su rezago económico, que por muchos años se tradujo en un beneficio para los usuarios.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

    Sobre el cálculo de carreras con horarios que no se realizan, como los horarios de los domingos:

No se tomaron en cuenta el total de las carreras autorizadas, según se explica en el informe técnico.

    Sobre las tarifas cobradas por acuerdo entre usuarios y operador:

Por Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 y sus reformas, sólo la ARESEP puede fijar las tarifas del transporte público por bus. Además, en la citada Ley, se establecen sanciones por cobros indebidos. Citamos el artículo 38, inciso a):

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)   Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

    Sobre criterios para el pago de pasaje del adulto mayor:

Por Ley Integral para la Persona Adulto Mayor, Ley N° 7935 y su Reglamento, Decreto Nº 34438-MP, estos ciudadanos están exentos del pago de pasaje entre los 0 a 25 kilómetros de viaje; después de 25 km y hasta los 50 km de viaje, deben pagar un 50% del costo de la tarifa y para distancias de más de 50 km de viaje, deben pagar un 75% del costo de la tarifa.

Dado que el trayecto Cañas-La Libertad-Hotel tiene una distancia medida de 10,2 kilómetros por viaje, los ciudadanos Adultos Mayores no deben de pagar pasaje. Esto se señala claramente en el Por Tanto de la Resolución tarifaria.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 583, que opera Carmen Segura Gutiérrez; tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011, ratificada el 5 de octubre del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1.  Fijar para la Ruta 583: Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa, las siguientes tarifas:

Descripción

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Ruta 583: Hotel-La Libertad-San Miguel-Lajas-Cañas y viceversa

Cañas-La Libertad-Hotel

440

0

Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

2.  Indicar a Carmen Segura Gutiérrez que debe:

a.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-112-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº 46028.—C-829720.—(IN20120010593).

Resolución 733-RCR-2011.—San José, a las diecisiete horas y quince minutos del 09 de diciembre del dos mil once. Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por CIPARO S. A. para la ruta 317. Expediente ET-147-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa CIPARO S. A. cuenta del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionaria, modalidad autobús, de la ruta 317 descrita como: Turrialba-Barrio RECOPE-Cedros-Barrio Margot-San Rafael-Jorge Debravo-Residencial El Coyol-Isabel-El Mora-Carmen Lyra-Azul-Veraliz y viceversa, según se establece en la sesión ordinaria 14-2010 del 4 de marzo del 2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CPT) del MOPT.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2011 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 317.

III.—Que el 22 de setiembre del 2011, CIPARO S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 317 descrita como: Turrialba-Barrio RECOPE-Cedros-Barrio Margot-San Rafael-Jorge Debravo-Residencial El Coyol-Isabel-El Mora-Carmen Lyra-Azul-Veraliz y viceversa.

IV.—Que mediante oficio 1114-DITRA-2011/71510, de fecha 27 de setiembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 89-90).

V.—Que el 12 de octubre del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios 93-127).

VI.—Que mediante oficio 1206-DITRA-2011/73498, de fecha 18 de octubre del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 140).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 26 de octubre del 2011 (folio 143) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2011 (folio 148).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 10 de noviembre de 2011, a las diecisiete horas en el Instituto Superior de Educación Clodomiro Picado (IET), Turrialba, Cartago.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 116-2011, (folios-163-181), se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas.

1)  Asociación de Desarrollo Integral de Repasto, representante Wálter Coto Fernández, cédula de identidad 3-257-957, presenta por escrito la siguiente oposición:

a)  Los buses viajan sobrecargados y no recogen a los pasajeros en las paradas.

b)  No se cumplen los horarios establecidos.

c)  Es necesario un aumento de carreras y de unidades de autobuses.

d)  Es necesario mejorar la calidad de la flotilla de buses.

e)  Debe mejorarse el trato al adulto mayor.

2)  Rafael Solano Centeno, cédula de identidad 3-215-091, presenta por escrito la siguiente oposición:

a)  El mal servicio se da en las horas pico, y los autobuses viajan sobrecargados.

b)  Algunas unidades están en malas condiciones.

c)  Los autobuses se quedan varados.

d)  Todavía hay asientos para tres personas lo que ocasiona problemas sobre todo a las personas con alguna discapacidad.

e)  Solo un par de unidades cuentan con rampas.

f)   Las unidades no hacen el recorrido completo y dejan botados a los pasajeros.

g)  Los días domingo casi no hay servicio.

3)  El señor Herman Coto Mora, cédula de identidad 3-182-800, argumenta:

a)  La empresa no tiene catorce buses dando el servicio, son solo seis y en pésimas condiciones.

b)  Los modelos que dicen tener no son esos, son unidades más viejas.

c)  Los buses viajan sobrecargados y dejan botados a los pasajeros.

d)  Además viven quitándole dinero a los choferes por marcas y eso es ilegal.

4)  La señora Jerónima Blanco Ruiz, cédula de identidad 7-049-327, argumenta:

a)  La gente de la comunidad no cuenta con dinero para hacer frente a este aumento, hay un gran desempleo en la zona.

b)  Tienen que mejorar la flotilla los buses son totalmente malos, muy malos, muy mal servicio.

c)  La señora Jenny Cordero Núñez, cédula de identidad 3-327-414 presenta las siguientes oposiciones:

a)  Previene que va a impugnar la audiencia porque se cambió el lugar de la celebración avisando en la misma tarde. Dicho cambio debió avisarse por lo menos 24 horas antes, y nadie avisó y en la Universidad, no había nadie que orientara a la gente.

b)  No es cierto que tengan catorce unidades circulando.

c)  Los autobuses están en muy mal estado.

d)  Los autobuses no tiene rampas.

e)  Todos los días debemos correr porque el bus se vara a medio camino y hay que ver cómo llegar al trabajo. Yo creo que es injusto que sea tanto como dijo la compañera está bien que lo aumenten, pero que no sea tanto el aumento, porque lo vamos a sentir, Turrialba es como un hotel donde nada más la gente viene a dormir y la poca gente que sí tiene su trabajo aquí se va a ver muy perjudicada con este aumento así es que le agradezco a los señores de la ARESEP por darnos la oportunidad de expresarnos.

5)  La señora Ana Patricia Solís Martínez, cédula de identidad 3-328-964, manifiesta:

a)  El aumento pretendido es muy alto para la comunidad, sobre todo para los estudiantes.

b)  La comunidad es pobre.

c)  Los estudiantes llegan todos los días tarde porque no se cumple el horario establecido.

d)  Los autobuses están en malas condiciones y cuesta sentarse en ellos.

e)  Debe ampliarse los horarios y la cantidad de autobuses ya que hay dos nuevos proyectos habitacionales.

6)  La señora Alexandra Carballo Ortiz, cédula de identidad 7-124-860, argumenta:

a)  El precio es excesivamente exagerado lo que van a aumentar, pienso también en aquellas personas como dijo la señora ahí que tienen tres, cuatro niños, yo optaría por devolverme caminando porque la verdad soy jefa de hogar no tengo los medios para pagar ese pasaje.

b)  Los buses siempre se quedan varados, hay uno que parece una latita de sardinas, la verdad sí es muy incómodo, es un pasadizo muy estrecho y como dijo la señora hay personas gorditas, mi mamá siempre que viajamos en ese bus tiene que irse de pie porque ella no se puede sentar.

7)  La señora Marianela Molina Villegas, cédula de identidad 3-400-455, presenta las siguientes oposiciones:

a)  La capacidad del bus es de cincuenta y cinco pasajeros y siempre podemos contar que van de setenta y cinco a ochenta personas en un bus, porque dice que la capacidad, tal vez deberían llevar un curso de lectura, verdad para que dice capacidad del autobús cincuenta y cinco personas sentadas, diez personas de pie y el bus lleva cincuenta y cinco personas sentadas y treinta y cinco personas de pie.

b)  Los horarios no se respetan.

c)  Los adultos mayores no reciben un trato adecuado y como las máquinas lectoras de cédula no trabajan, a los adultos mayores se les olvida la cédula.

d)  Los horarios de los choferes son muy pesados.

e)  El aumento pretendido es muy alto.

8)  La señora Loida Fuentes Solís, cédula de identidad 3-250-157, presenta las siguientes oposiciones:

a)  El aumento pretendido es muy alto para la comunidad y los autobuses algunos son muy viejos.

b)  La calidad de la flota es deficiente presenta puertas y ventanas que no cierran, y se filtra el agua.

c)  Los buses viajan recargados.

9)  La señora Patricia Rivera Saborío, cédula de identidad 3-307-483, presenta las siguientes oposiciones:

a)  El aumento pretendido es muy alto para la comunidad, yo viajo cuatro veces al día para el trabajo que ya sería este demasiado más mis hijos soy jefe de hogar tengo dos hijos que viajan todos los días cuatro veces a estudiar o hacer mandados a Turrialba, aparte de esas cuatro veces al día que yo viajo para el trabajo, todavía lo que es sábado y domingo también utilizo el bus.

b)  Los autobuses algunos son muy viejos.

c)  No cumplen los horarios y la flota es insuficiente.

d)  Los buses realizan paradas no autorizadas.

e)  Los autobuses en horas pico hay que esperar.

10.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1625-DITRA-2011/77174, del 15 de noviembre del 2011, que corre agregado al expediente.

11.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

12.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2011, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

13.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal”.

14.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 158 de las 14:00 horas del 09 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

15.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1625-DITRA-2011/77174, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

 “(…)

B. Análisis tarifario de la petición

1. Variables operativas.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

En el análisis de la demanda, se utilizan los datos estadísticos remitidos por la empresa, por lo cual la demanda utilizada en el presente estudio es de 201 759 pasajeros por mes.

1.2 Carreras

Las carreras fueron autorizadas de conformidad con la sesión ordinaria 14-2010 del 4 de marzo del 2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CPT) del MOPT.

Esta ruta tiene autorizadas 3 802 carreras mensuales como promedio, la empresa reporta 3.731,25 carreras mensuales Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 3.718,67 carreras.

1.3 Distancia

La distancia promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 8,84 kilómetros.

Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes del RA-326 y es considerada oficial.

1.4 Flota

La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 14 unidades, según acuerdo bajo el artículo 6.1.2 de la sesión ordinaria 44-2011 del 29 de junio del 2011, (folios 53-59).

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que 7 unidades están a nombre de la empresa y 7 son arrendadas.

La unidad SJB-8519, no está a nombre de la empresa, y no tiene autorización de arrendamiento, por lo tanto no se considera el costo de la unidad como inversión en el modelo, se envejece.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2011 la empresa tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 50 %.

1.5 Valor del autobús

La composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 86 000 que al tipo de cambio de ¢ 517,97 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 44 545 420.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢517,97 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 10 de noviembre de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢599 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 551,83 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 713,33.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,36 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dió hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 317 indica como resultado 67,17%.

De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,2% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1 Análisis del mercado.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Comparando las principales variables operativas de la Ruta 317 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es mayor que el del mercado en un 87%, lo cual califica como normal alta.

b.  La ocupación media de 59% es mayor que el valor del mercado en un 18%.

c.  Pasajeros por carrera de la ruta son mayores en un 7%.

d.  Las carreras diarias por bus son 47% mayores que el valor del mercado, producto del menor número de unidades.

e.  La flota es menor en un 42% que el valor del mercado.

f.   El recorrido bus por mes es menor que el valor del mercado en un 16%.

Como conclusión se tiene que el análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías relevantes.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 317 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, osea, el aumento de la tarifa de un 67,13 % la línea tarifaria alcanza el índice de precios.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3 Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Esta ruta no ha tenido fijaciones individuales, por lo tanto el análisis comparativo se realiza con variables de la fijación nacional del año 2002, que corresponde a la primera fijación que consideró todas las variables operativas (combustible, tipo de cambio, salarios, canon).

Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado, tomando como punto de partida para este caso en particular, las variables usadas en el modelo de la fijación nacional del 2002 y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 10 de noviembre del 2011. De esta forma el análisis indica un ajuste del 30,24% que da por reconocer el cambio en las variables citadas (ver gráfico siguiente).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Considerando las herramientas complementarias se determinó que debido a que la ruta no se comporta normal en su contexto de mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura general de costos y otorgar 30,24% de aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos.

C. Evaluación de la calidad de servicio

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

a)  A los señores Asociación de Desarrollo Integral de Repasto, representante Wálter Coto Fernández, Rafael Solano Centeno, Herman Coto Mora, Jerónima Blanco Ruiz, Jenny Cordero Núñez, Ana Patricia Solís Martínez, Alexandra Carballo Ortiz, Marianela Molina Villegas, Loida Fuentes Solís.

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de horarios, maltrato a los usuarios por parte de los choferes, buses recargados y la necesidad de un mejor servicio en la ruta, mayor flota y horarios).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, flota, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

Respecto a las casetas en las paradas de autobuses deben acudir a la Municipalidad que les corresponde para que procedan a su instalación.

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

A los señores Asociación de Desarrollo Integral de Repasto, representante Wálter Coto Fernández, Rafael Solano Centeno, Jerónima Blanco Ruiz, Jenny Cordero Núñez, Ana Patricia Solís Martínez, Alexandra Carballo Ortiz,, Marianela Molina Villegas, Loida Fuentes Solís.

Sobre el incremento tarifario solicitado

A la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

b)  A los señores Asociación de Desarrollo Integral de Repasto, representante Wálter Coto Fernández, Rafael Solano Centeno, Marianela Molina Villegas, Loida Fuentes Solís.

Sobre el trato a los usuarios, adultos mayores y personas con capacidades disminuidas.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:

۷   Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

۷   Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

۷   Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

۷   Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

۷   De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

۷   Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT, a los teléfonos: 2586-9064 / 2586-9066 / 2586-9067 / 2586-9065 / 2226-8886.

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) 2223-8283 Ext. 106.

c)  A los señores Herman Coto Mora, Marianela Molina Villegas.

Sobre las condiciones laborales de los choferes

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento. Al igual deben acudir al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud a poner las respectivas quejas, para que atiendan su solicitud.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 317 descritas como: Turrialba-Barrio RECOPE-Cedros-Barrio Margot-San Rafael-Jorge Debravo-Residencial El Coyol-Isabel-El Mora-Carmen Lyra-Azul-Veraliz y viceversa, operada por CIPARO S. A., tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Fijar las siguientes tarifas para la Ruta 317, operada por CIPARO S. A. descrita como: Turrialba-Barrio RECOPE-Cedros-Barrio Margot-San Rafael-Jorge Debravo-Residencial El Coyol-Isabel-El Mora-Carmen Lyra-Azul-Veraliz y viceversa.

 

Descripción

Tarifas (en colones)

Ruta 317: Turrialba-Barrio Recope-Cedros-Barrio Margot-San Rafael-Jorge Debravo-Residencial El Coyol–Isabel-El Mora-Carmen Lyra-Azul-Veraliz y viceversa.

Tarifa

Adulto mayor

Turrialba-B° Recope-Cedros-B° Margot-San Rafael-Urb-Jorge Debravo

155

0

Turrialba-Azul-Isabel –Azul,-Ext Carmen Lyra

165

0

Turrialba-L-Isabel-El  Mora-Azul-Veroliz

165

0

Turrialba-El Coyol-Tribunales

165

0

 

II. Indicar a CIPARO S. A., que:

 

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-147-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.

Apercibir a CIPARO S. A. que debe cumplir con los horarios y que se le está notificando de esta situación al Consejo de Transporte Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº 46023.—C-777500.—(IN2012010594).

Resolución Nº 730-RCR-2011.—San José, quince horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por el señor José Luis Mora Elizondo, para la ruta 669. (Expediente Nº ET-131-2011).

Resultando:

1º—Que el señor José Luis Mora Elizondo; cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionario, modalidad autobús, en la ruta 669 descrita como: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista-Boruca-Chamba-Ojo de Agua-Maíz-Colinas y viceversa; según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 5.10 de la sesión ordinaria 12-2003 del 8 de abril de 2003.

2º—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RCR-565-2011 del 22 de julio del año 2011, publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2011 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 669 que ofrece el señor José Luis Mora Elizondo.

3º—Que el 2 de setiembre de 2011, el señor José Luis Mora Elizondo presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 669, arriba descrita. (Folios 1-104).

4º—Que mediante oficio 999-DITRA-2011/69799 del 8 de setiembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, le solicitó información faltante para resolver la solicitud. (Folios 129-130).

5º—Que el 26 de setiembre de 2011, el señor José Luis Mora Elizondo presentó ante la Autoridad Reguladora la información solicitada. (Folios 108-128).

6º—Que mediante oficio 11138-DITRA-2011/71871 del 29 de setiembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 135).

7º—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Extra y Al Día del 10 de setiembre de 2011; y en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2011. (Folio 146).

8º—Que la audiencia pública se realizó en el Salón Parroquial de Boruca, ubicado contiguo a la Iglesia Católica de Boruca, Buenos Aires, Puntarenas el 20 de octubre de 2011.

9º—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

Los señores Carlos Enrique Piedra Campos, cédula de identidad 2-224-475; Irma Maroto González, cédula de identidad 6-093-363; Alejandro Noguera Noguera, con cédula de identidad 6-057-598; Asociación de Desarrollo Integral de Maíz de Colinas, representada por el señor Franklin Bolívar Rodríguez Mora, con cédula de identidad 1-354-271; manifiestan oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:

El aumento es desproporcionado y no se encuentra acorde con el costo de la vida.

No se brinda el servicio a Colinas.

Existe incumplimiento de tarifas.

Existe incumplimiento de horarios autorizados.

Maltrato por parte de los choferes a los usuarios del servicio.

10.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1429-DITRA-2011/75026, del 28 de octubre de 2011, que corre agregado al expediente.

11.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

12.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2011, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

13.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal”.

14.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 158-2011 de las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

15.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1429-DITRA-2011/75026 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 6.868 pasajeros. En el presente estudio se utiliza como demanda el dato promedio de las estadísticas del periodo de diciembre 2010 a junio 2011 de 6.904 pasajeros/mes;  dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

1.2 Carreras

Por medio del acuerdo 6.2 de la sesión ordinaria 60-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 01 de diciembre de 2010 (folios 27-34), esta ruta tiene autorizadas 152.18 carreras mensuales; pero la empresa reporta que brinda 149.31 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 149.31 carreras.

1.3 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, las distancias según acuerdo DING-CERT-11-0056 del 7 de junio de 2022, del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (folios 42-43) y las que no se encontraban en dicho acuerdo se tomaron de la base de datos de la Dirección de Servicios de Transporte. Esta corresponde en promedio a 53.74 km/carrera.

1.4 Flota

Mediante artículo 7.1.1 de la sesión ordinaria 56-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 10 de agosto de 2011 (folios 35-39), autorizó al señor José Luis Mora Elizondo una flota de 3 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. 

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que 1 unidad no aparece a nombre del señor José Luis Mora Elizondo, sin embargo cuenta con autorización de arrendamiento por parte del Consejo de Transporte Público.

1.5 Valor de la unidad

La composición de la flota en operación cuenta con 1 vehículo con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de  $109.606,90 que al tipo de cambio de ¢517,66 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢56.561.304.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢517,66 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 20 de octubre de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢599 por litro de diesel, según resolución 630-RCR-2011, publicada en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2011, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 550,52 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 719,81.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9 años. Como se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador desde la última fijación individual.

2. Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 669 indica que requiere en su tarifa un incremento del 119,45%.  El procedimiento para  analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria  con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dió hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

a.  Satisfaga el ítem c.

b.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 4, indica que requiere un incremento del 119,45% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Comparando las principales variables operativas de la ruta 669, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 6% menor que el promedio del mercado.

b.  Pasajeros por carrera son un 23% menor que el promedio de mercado.

c.  La flota es mayor en un 37%. Las carreras son un valor 30% mayor que el promedio del mercado.

d.  La ocupación media es de un 44%. Este dato es menor al 50% que se señala como recomendable para este tipo de rutas.

Como conclusión se indica que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra realizando más carreras que el promedio del mercado y el IPK es menor en un 6% y es consistente con los pasajeros por carrera que son menores en un 23%.  La edad promedio de la flota es de 9 años, lo que refleja que no ha habido inversión significativa en los últimos 3 años.  La ocupación media es anormal tomando en consideración que para rutas urbanas debe ser mayor a un 50%.

2.2  Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 669, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 125,33% la línea tarifaria estaría muy cerca del índice de precios del consumidor.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, lo que evidencia asimetría de información en las carreras, la flota y la ocupación media es inferior al 50%. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.

2.3 Análisis complementario de costos

Análisis basado en la actualización de las variables de costo: gastos operativos y administrativos, y la inversión, desde la última fijación individual.

Para este caso, se toman las variables usadas en la fijación de la RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002.

Este análisis indica un ajuste del 92.81%, dado el mayor peso de las variaciones del combustible y tipo de cambio.

2.4  Recomendación del análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 92.81% en las tarifas vigentes de la ruta 669, cumple con que:

-    Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 669 en un 92.81%, la tarifa tiende a acercarse al índice de precios del consumidor, lo cual es lo normal, dado que ésta ruta no ha tenido inversión importante en los últimos tres años y tiene un rezago tarifario dado que la ruta no ha tenido fijaciones individuales.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como al operador del servicio, se indica:

A los señores Carlos Enrique Piedra Campos, Irma Maroto González, Alejandro Noguera Noguera, Asociación de Desarrollo Integral de Maíz de Colinas, representada por el señor Franklin Bolívar Rodríguez Mora:

Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la  competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la Ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo al operador para que respondan a cada uno de ellas, para luego  tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

B. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 20 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por el señor José Luis Mora Elizondo al ET-131-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-7690, LB-1642, LB-1643, todas se reportan según la base de datos aportada por RTV con la revisión técnica vigente, excepto la unidad LB-1643 la cual se reporta “desfavorable”.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 669: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista-Boruca-Chamba-Ojo de Agua-Maíz-Colinas y viceversa, que opera el señor José Luis Mora Elizondo; las siguientes tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—Disponer que el señor José Luis Mora Elizondo cumpla con lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta  a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en el expediente ET 131-2011, con copia al mismo y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº 46023.—C-672950.—(IN20120010595).

Res. 734-RCR-2011.—San José, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes El Puma Pardo S.A. para la ruta 704. (Expediente ET-154-2011).

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes El Puma Pardo S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 704: Siquirres-La Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y Viceversa; de conformidad con el artículo 23 de la Sesión 3335 del 26 de agosto de 1999, por el Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 61-63).

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante resolución RCR-565-2011 del 22 de julio del 2011 y publicado en La Gaceta 152 Alcance 49 del 9 de agosto de 2011; fijó las tarifas actuales para el servicio de la ruta 704.

III.—Que el 5 de octubre de 2011, Transportes El Puma Pardo S. A; presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 704 (folios 01 al 15).

IV.—Que mediante oficio 1193-DITRA-2011/73132 del 12 de octubre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador, información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud de la tarifa mencionada (folio 123-125).

V.—Que el 28 de octubre de 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 126-154).

VI.—Que mediante oficio 1600-DITRA-2011/75748 del 3 de noviembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador aclaración sobre la información presentada en respuesta a oficio 1193-DITRA-2011/73132 y que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria (folio 175).

VII.—Que el 8 de noviembre de 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 155-171).

VIII.—Que mediante oficio 1616-DITRA-2011/76791 del 10 de noviembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 177-178).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Extra y en La Teja los días 21 y 22 de noviembre de 2011 respectivamente (folios 181 y 182) y en La Gaceta 233 del 5 de diciembre de 2011 (folio 195).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 6 de diciembre de 2011 en el Salón Parroquial de la Iglesia Episcopal Santa María, de conformidad con el acta 128 que corre agregada al expediente.

XI.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública se presentaron las siguientes oposiciones:

a.  Luis Paniagua Arce, cédula 7-041507:

1.  Indica que a la comunidad del Peje, se le estaría incrementando la tarifa en mayor proporción que a la comunidad de Seis Amigos, que está a una mayor distancia. Se pretende cobrar a El Peje ¢510, igual que a la comunidad de Seis Amigos, mientras que a Seis Amigos solo se les incrementa en ¢100.

b.  Cristóbal Gerardo Ramos Abarca quien autoriza a Genaro Villegas Vindas, cédula 8-7291456 por la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento ACASI.

2.  Indica que a la comunidad de Seis Amigos se realizan 3 carreras diarias, de las cuales solamente una es para el servicio público, las otras las dedican a transportar trabajadores de una finca bananera en combinación con el servicio público, con el agravante de que en el regreso deben esperar hasta que los trabajadores de la finca terminen el proceso. Indica que no reclaman que el bus venga o no con recargo, sino el cambio y no cumplimiento en el horario.

3.  Necesidad de mayor cantidad de horarios.

4.  Que los ajustes tarifarios se apliquen de forma paulatina y no en forma acelerada como se pretende.

c.  La Asociación de Desarrollo Integral de Peje Silencio de Cairo-Siquirres, la Asociación de Desarrollo Integral de Seis Amigos-Siquirres, al señor Vidal Quesada Sibaja del Consejo de Distrito y la Junta de Educación Siete Millas.

5.  Presentaron escrito indicando los mismos puntos 2), 3) y 4).

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio 1693-DITRA-2011/79873 del 9 de diciembre de 2011, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XIV.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2011, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XV.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal”.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 158 de las 14:00 horas del 09 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1693-DITRA-2011/79873 del 9 de diciembre de 2011, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1  Demanda.

Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda promedio mensual de 50.217 pasajeros (demanda promedio de octubre 2010 a setiembre 2011). En la última fijación tarifaria individual (RRG-2203-2011 de 14 de agosto de 2001 se utilizó una demanda de 28.677 pasajeros. La empresa reporta en la petición actual una demanda de 48.120 pasajeros, cifra mayor a la demanda que se utilizó en la última petición tarifaria. Sin embargo, de acuerdo con el lineamiento establecido, se procede a utilizar en la actual petición la cifra mayor; por lo que para efectos del estudio se considera la cifra de 50.217 pasajeros.

1.2  Flota.

Mediante artículo 5.7.4 de la sesión ordinaria 34-2008, celebrada el 15 de mayo de 2008 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes El Puma Pardo, S. A.; 8 unidades para brindar el servicio en la ruta 704 (folios 54-58).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Ese análisis determinó que todas las unidades son propiedad del petente.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fue cotejada con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.

La flota cuenta con una edad promedio de 7,63 años de antigüedad. Es importante indicar que para efectos de análisis se consideran las 8 unidades cuya propiedad es la empresa permisionaria., de las cuales 5 cuentan con rampa.

1.3  Carreras.

Esta ruta tiene autorizados por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al artículo 23 de la Sesión Ordinaria 3335 de 26 de agosto de año 1999 y que forman parte del expediente en análisis.

Al respecto la empresa indica en su petición tarifaria, un total de 517,07 carreras para la ruta, dato que varía con las estadísticas del período octubre 2010-setiembre 2011 que indican 608,08 carreras. Las carreras utilizadas en el último estudio individual ascienden a 446,17carreras y las carreras autorizadas por el CTP del MOPT por un monto de 517,43 carreras. Se determina que el monto por carreras a reconocer corresponde a 517,43 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 85,8% por unidad por viaje, dato mayor a lo dispuesto por el MOPT para este tipo de rutas.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis y respetando el criterio expuesto, se efectúa un análisis de las carreras; de lo que se concluye que para efectos de la fijación tarifaria se considera un monto de 517,07 carreras.

1.4  Distancia.

Para el cálculo tarifario se emplearon las distancias determinadas por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-264. El recorrido promedio de la ruta 704, muestra una distancia ponderada por las carreras de 29,75 kilómetros por carrera, dato similar al que indica la empresa de 29,75 kms. por carrera.

1.5  Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,27% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública. 

1.6  Tipo de cambio.

El tipo de cambio que se empleó es de ¢511,11 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 6 de diciembre de 2011, del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó ¢520,34.

1.7  Precio combustible.

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢599,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 630-RCR-2011 del 2 de setiembre 2011, publicada en La Gaceta 181 del 21 de setiembre de 2011.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC).

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 553,48 con año base el año 1996.

1.9  Valor del autobús

La empresa utiliza un valor de bus de $87.250,0. Se consideró la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público. Dadas las características de las rutas y las distancias consideradas, se considera un bus urbano, con un valor de $87.250,0.

1.10  Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,63 años.

1.11  Inversión

La empresa tuvo su última fijación individual en agosto de 2001. El acuerdo de flota utilizado en la última fijación individual le autorizaba 8 unidades con edad promedio de 6,75 años.

Para efectos de la fijación actual, la empresa cuenta con ocho unidades, todas de su propiedad; de las cuales 5 tienen rampa. Al no haber inversión la edad promedio en la flota aumenta a 7,63 años; lo que significa que la empresa no ha realizado nueva inversión y no se ha preocupado por actualizar la flota ni mejorar la misma.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

a.  “Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos”.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.     El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.    Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.     Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.    Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.       Satisfaga el ítem c.

ii.      Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 704 indica un incremento en la tarifa vigente de un 21%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado y que dicho resultado es mayor que el IPC interanual el cuál es de 5,2% a noviembre del 2011, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.1.   Análisis del mercado.

Comparando las principales variables operativas de las rutas en mención, en relación con el mercado (cuadro anterior), se observa que:

a.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 284% mayor que el promedio del mercado, básicamente debido a que la ruta tiene un 0,36% mayor en pasajeros y -74% menor en el recorrido que su mercado de referencia.

b.   La ocupación media de la ruta es de 85,8%, es mayor que el mercado (acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº 3191 del 15 abr-98), por causa de sus pasajeros son mayores y las carreras son menores que el mercado, lo que incide en que los pasajeros por viaje sean mayores en un 62%.

c.    Los pasajeros por mes son mayores que los del mercado. El índice de pasajeros por bus es un 100% mayor que el promedio de mercado. Esto se debe a que se cuenta con menos flota con respecto al promedio del mercado.

d.   La flota es menor con respecto al mercado en un -50% y las carreras menores en un -38%.

En síntesis, en el análisis se determina que el IPK es anormal por mayor demanda y menor recorrido, la ocupación media es mayor que lo indicado para estas rutas, los pasajeros son mayores, carreras y flota menores. La inversión de la empresa por bus (según muestra el análisis Complementario de Costos) es un 57,64% menor que el mercado, y el análisis de la función potencial indica en sus cuatro niveles, que las tarifas de la ruta se encuentran sobreestimadas con respecto al bloque de mercado de referencia.

2.2    Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta en mención, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 21%, la línea tarifaria se ubica entre el índice de transporte y del general.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Según el procedimiento de análisis establecido, de otorgar la tarifa resultante del modelo de estructura de costos, su línea de tendencia se ubica entre los índices general y de transportes. De acuerdo con el análisis respectivo significa que la inversión no ha sido significativa o ha sido nula como bien se demuestra al pasar la edad promedio de la flota de 6,75 años (fijación del año 2001) a 7,63 años (fijación actual), o sea que la misma se envejeció desde la última fijación individual en agosto de 2001.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El comportamiento tarifario de otorgar la tarifa resultante según el análisis Complementario de Costos, revela que la línea de tendencia se ubica en el índice general, lo que significa que no se ha dado inversión y que se comprueba con la edad promedio de la flota, que se incrementó con respecto a la última fijación individual en el año 2001. 

2.3    Análisis complementario de costos

Este análisis parte de la última fijación tarifaria individual mediante la resolución RRG-2203-2001 de 14/08/2001.

Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la empresa, tomando como punto de partida en este caso, las variables usadas en la última fijación individual y comparándolas con los valores de las variables a la fecha de la audiencia del presente estudio, sea el 6 de diciembre de 2011.

Este análisis da un resultado de 10,79% lo que refleja que a pesar de que la empresa no ha realizado nueva inversión, los costos de operación de la empresa no han sido reconocidos en su totalidad, a través de los ajustes tarifarios mediante las Fijaciones Nacionales.

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que con base en el resultado obtenido, las tarifas deben modificarse en un 10,79% de incremento, por cuanto:

a. No se satisface con la mayoría del ítem b y c. De acuerdo con la tarifa real, su línea de tendencia se ubica entre los índices general y de transportes. De acuerdo con el análisis respectivo significa que no se ha mejorado la inversión, desde la última fijación individual; la edad promedio de la flota pasó de 6,75 años en la fijación del año 2001 a 7,63 años, en la actual fijación.

b. El análisis determina que el IPK es anormal por mayor demanda y menor recorrido, la ocupación media es mayor que lo indicado para estas rutas, los pasajeros son mayores, carreras y flota menores. La inversión de la empresa por bus es un 57,64% menor que el mercado, y el análisis de la función potencial indica en sus cuatro niveles, que las tarifas de la ruta se encuentran sobreestimadas con respecto al bloque de mercado de referencia.

c. La tarifa actual está sobreestimada con respecto los distintos rangos analizados de las tarifas de mercado.

d. El análisis de costos con resultado de 10,79%, refleja que a pesar de no haber nueva inversión, los costos de operación de la empresa no han sido reconocidos en su totalidad, a través de los ajustes tarifarios de las fijaciones nacionales.

e. La tarifa de Siquirres-La Alegría y que se considera una tarifa representativa, por ser el ramal en el cual se traslada la mayor cantidad de pasajeros, pasaría de ¢300 a ¢365, la que se encuentra dentro del rango de 15-20 kms. de las tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar, que indica una tarifa promedio de ¢499 para rutas en ese mismo rango en la provincia de Limón.

2.5    Sobre la calidad del servicio

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-154-2011 y RA 264), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encuentra vigente.

2.6    Sobre la petición de la empresa de ajustar la estructura tarifaria

La empresa indica que las tarifas que conforman la actual estructura tarifaria, presentan desfase importante, ya que en escasos kilómetros, que no llegan a 5 kilómetros, se presentan diferenciaciones tarifarias importantes, que no son justificables y que con base en principio tarifario ya aplicado, de racionalizar las tarifas con esa característica, se hace necesario realizar ciertos ajustes.

Se solicita igualar:

Trayecto Siquirres-Herediana con Siquirres-La Francia y Siquirres-El Cairo

Trayecto Siquirres-Pascua con Siquirres-San Antonio

Trayecto Siquirres-Siete Millas con Siquirres-El Peje.

Trayecto Siquirres-Tres Millas con Siquirres-Luisiana

Trayecto Siquirres Calle Fuentes Arriba con Calle Fuentes Abajo

Trayecto Siquirres-El Cairo con Siquirres-La Alegría

Eliminación de la tarifa mínima

Al respecto se indica lo siguiente:

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido modificación de tarifas de manera individual desde el año 2001, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda la herramienta general de costos, o sea un 10,79%.

Sin embargo, dada la distorsión tarifaria que se presenta en la actual estructura tarifaria, según lo indica la empresa, es necesario utilizar herramientas de ayuda estadística que determinen las tarifas respecto a su kilometraje; lo que tiene su sustento en ajustar las tarifas resultantes de la análisis tarifario anterior, en función de sus respectivas distancias, aplicando el método de correlación.

La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1, mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable independiente –que sería la distancia-. Se determinó la existencia de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas con el incremento recomendado con el presente criterio) de todas las rutas con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro para la ruta 704 y para cada una de las extensiones.

Para cada curva de regresión se obtuvo un valor del “R2” lo más cercano posible a 1, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos y que en resumen permite estimar una tarifa lo más equitativa y justa posible, que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Realizado el análisis de correlación se determina que efectivamente se presenta distorsión en la estructura tarifaria actual, tales como tarifas diferentes con cortos kilometrajes entre los trayectos y tarifas menores con kilometrajes más largos.

Los apartados del mismo color en los diferentes trayectos, significa donde se está solicitando la equiparación respectiva. Al no estar la información de demanda desagregada en cada uno de dichos ramales, no permite realizar la equiparación solicitada de manera equitativa; ya que efectuar dicha equiparación, tal y como lo solicita la empresa mediante un promedio simple entre las mismas, las tarifas superiores absorberían las inferiores; lo que no resulta justo. No obstante, con el objeto de no afectar el equilibrio financiero de la empresa, se hace un segundo ajuste tarifario a los Ramales que sí cuentan con la información necesaria para calcular sus respectivos índices pasajero kilómetro (IPK); ajuste que se efectúa en proporción a sus diferentes niveles de contribución a los ingresos del servicio, y cuyo ejercicio se realiza en la hoja de “Ponderaciones” en el apartado “Análisis de Equilibrio Financiero (Opcional)”; de manera que el resultado neto de la operación pasa de un déficit mensual de ¢1.308.629 a una utilidad de ¢ 7.602 mensuales, que es un remanente inevitable por efectos del redondeo convencional a los ¢5 más cercanos.

Situación inicial:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Situación posterior al 2º ajuste:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por lo anterior, con el fin de realizar una equiparación tarifaria integral, que permita mostrar la realidad operativa del servicio, con una distribución equitativa de los trayectos mencionados; es necesario que para una próxima petición tarifaria se presenten estadísticas detalladas de las demandas, carreras y recorridos, de cada uno de los ramales en los que la empresa desea que se racionalice la estructura tarifaria.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumida en el Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, es decir a Luis Paniagua Arce cédula 7-041507 y Genaro Villegas Vindas cédula 8-7291456 se les indica lo siguiente:

Punto 1):

Que realizado el análisis respectivo se determinó efectivamente que existe distorsión tarifaria en la estructura tarifaria actual; que sin embargo con la información de demanda existente no es posible realizar los ajustes de manera equitativa; por lo que se le está solicitando a la empresa que debe presentar información desglosada de la demanda, carreras y recorridos de cada una de las comunidades a las que se brinda servicio; que permita realizar los ajustes de manera justa y equitativa.

Puntos 2) y 3):

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Punto 4):

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Punto 5)

Que mediante resolución 2274-DGPU-2011/79887 de 9 de diciembre del 2011, que consta en autos y como parte de la oposición presentada por las Asociaciones y Consejo Distrital de Siquirres, contra la petición tarifaria interpuesta por Transportes El Puma Pardo, S. A., para la ruta 704, se determina que:

“…conforme a lo establecido en los artículos 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, 282 y 285 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 y lo señalado en la respectiva convocatoria a audiencia pública, las personas jurídicas que presenten oposiciones o coadyuvancias al tema objeto de una audiencia pública, deben de acreditar ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que dicha oposición o coadyuvancia es interpuesta por su representante legal, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, la cual se constata mediante la presentación de una certificación emita por la entidad competente, según sea el caso, que haga constar su vigencia y representación legal.

…”

 

“…Por lo que conforme al artículo 61 del Reglamento, a la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Decreto Nº 29732-MP, artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227, no se admiten como parte de la oposición citada en el resultando 4 de esta resolución, la Asociación de Desarrollo Integral de Seis Amigos, la Junta de Educación Siete Millas, y el Consejo de Distrito, por cuanto no aportan certificaciones de personerías jurídicas que acrediten la vigencia y representación de dichas personas jurídicas, y en el caso del Consejo de Distrito, el señor Vidal Quesada Sibaja no firma el documento de oposición…” (El subrayado no es del original)

Que sin embargo y como medio de informar a los usuarios, se les indica que pueden tener como información las respuestas de los puntos 2), 3) y 4).

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 10,79% las tarifas de la ruta 704: Siquirres-La Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y Viceversa; que opera Transportes El Puma Pardo, S. A.; tal y como se dispone. Por tanto,

I.—Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, en la que se prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011 y oficio 846-RG-2011 del 1 de diciembre de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 704: Siquirres-La Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y viceversa, que opera Transportes El Puma Pardo S. A., según el siguiente detalle:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifas

(en colones)

Regular

Adulto Mayor

704

Siquirres-La Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y Viceversa.

 

 

704

Siquirres-La Alegría y Viceversa

 

 

 

Siquirres-La Alegría

365

0

 

Siquirres-Germanía

350

0

 

Siquirres-Cruce a La Florida

310

0

 

Siquirres-San Isidro

285

0

 

Siquirres-Herediana

275

0

 

Siquirres-La Francia

235

0

 

Siquirres-El Cairo

220

0

704 Ext

Siquirres-La Alegría Ext. San Antonio-Pascua y viceversa

 

0

 

Siquirres-Pascua

1465

0

 

Siquirres-San Antonio

975

0

 

Siquirres-Lomas

655

0

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifas

(en colones)

Regular

Adulto Mayor

704 Ext

Siquirres-La Alegría Ext. Seis Amigos y Viceversa

 

 

 

Siquirres-Seis Amigos

1050

525

 

Siquirres-Siete Millas

685

0

 

Siquirres-Portón Iberia

625

0

 

Siquirres-El Peje

565

0

 

Siquirres-Tres Millas

445

0

 

Siquirrres-La Florida

430

0

 

Siquirres-Luisiana

400

0

 

Siquirres-Calle Fuentes Arriba

300

0

 

Siquirres-Calle Fuentes Abajo

265

0

 

Siquirres-El Cairo

250

0

 

Tarifa Mínima

250

0

II.—Solicitar a la empresa Transportes El Puma Pardo S. A.; lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-154-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos y cada uno de los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.

III.—Con el objeto de racionalizar y equiparar tarifas de la estructura tarifaria actual, de manera equitativa y técnicamente establecida; es necesario que para una próxima petición tarifaria, se presenten estadísticas de las demandas, carreras y recorridos, de cada uno de los ramales en los que la empresa brinda el servicio. 

IV. Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.— Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O.C. 6228-2012.—(Solicitud Nº 46023).—C-1053020.—(IN2012010596).

Resolución 729-RCR-2011.—San José, quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Comtrasuli Ltda., para la ruta 159. Expediente ET-146-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Comtrasuli Ltda.; cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionario, modalidad autobús, en la ruta 159 descrita como: San José-Tabarcia-Palmichal y viceversa; según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 25 de la sesión ordinaria 19-2001 del 24 de mayo de 2001.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RCR-565-2011 del 22 de julio del año 2011, publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2011 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 159 que ofrece la empresa Comtrasuli Ltda.

III.—Que el 22 de setiembre del 2011, la empresa Comtrasuli Ltda. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 159, arriba descrita. (folios 1-145).

IV.—Que mediante oficio 1132-DITRA-2011/71844 del 29 de setiembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, le solicitó información faltante para resolver la solicitud. (Folios 148-150).

V.—Que el 18 de octubre de 2011, la empresa Comtrasuli Ltda. presentó ante la Autoridad Reguladora la información solicitada. (Folios 154-180).

VI.—Que mediante oficio 1225-DITRA-2011/71184 del 20 de octubre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 180).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Extra y Al Día del 26 de octubre de 2011; y en La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre de 2011 (folio 188, 206 y 220-221).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó en dos lugares: en el Salón Comunal de Palmichal, ubicado contiguo al costado sur de la Plaza de futbol, Palmichal de Acosta, San José, el 7 de noviembre de 2011 y en la Casa de la Cultura en Ciudad Colón, ubicada frente al boulevard, centro de Ciudad Colón, Mora, San José, el 11 de noviembre de 2011.

IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones: Luis Antonio Montero Bustamante, con cédula de identidad 1-885-737, Glen Monge López y otros, con cédula de identidad 1-833-340. Defensoría de los Habitantes, representada por Luis Gerardo Fallas Acosta, Randall Segura M, con cédula de identidad 1-979-902, Asociación de Desarrollo Integral del Centro de Palmichal, representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, con cédula de identidad 1-439-507, Héctor López Jiménez, con cédula de identidad 1-439-297, Elicinio Monge Quesada, con cédula de identidad 1-586-533. Jonathan Alberto Murillo Alemán, con cédula de identidad 1-1241-119, Asociación de Desarrollo Específica por el Bienestar del Adulto Mayor de Guayabo de Mora, ADEBAM, representada por la señora Ana Isabel Aguilar Bermúdez, con cédula de identidad 9-089-978, presidenta de la citada asociación, Carlos Roberto Durán Garita, con cédula de identidad 1-1011-057, José Vinicio Quesada Zúñiga, con cédula de identidad 1-594-960, Zaida María Ureña Salazar, con cédula de identidad 1-573-190, Luis Cascante Vargas, con cédula de identidad 1-422-326, José Danilo Ruiz Gómez, con cédula de identidad 5-130-967, Juan Guido Valverde, con cédula de identidad 1-587-703, Juan de Dios Calvo Calderón, con cédula de identidad 3-221-236, Raquel Vindas Madrigal, con cédula de identidad 1-1004-160, María Isabel Monge Anchía, con cédula de identidad 1-547-262, José Mario Cordero Hernández, con cédula de identidad 8-075-112, Concejo Municipal de Mora, representada por Alex Benjamín Gen Palma, con cédula de identidad 1-643-210, presidente del citado Consejo, Carlos Roberto Durán Garita, con cédula de identidad 1-618-745, Lilian Hernández Aguilar, con cédula de identidad 1-454-140, William Vargas Chavarría, con cédula de identidad 1-473-545; Luis Ángel Quesada Céspedes, con cédula de identidad 1-481-682, Franklin Hidalgo Chavarría, con cédula de identidad 1-653-330.; manifiestan oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:

Maltrato por parte de los choferes al adulto mayor

Los autobuses viajan sobrecargados

Los autobuses se encuentran en mal estado

El aumento es desproporcionado y no se encuentra acorde con el costo de la vida.

Maltrato por parte de los choferes a los discapacitados y usuarios en general.

La demanda que la empresa indica no es la correcta

No deben pedirse aumentos en cadena

Existe incumplimiento de horarios autorizados.

Existe incumplimiento de tarifas.

Las paradas de buses no son las adecuadas

Que no se debe dar tarifa por corredor común, las empresas deben ser analizadas de forma separada; ya que tienen estructuras de costos muy diferentes.

No se debe aplicar la racionalización de tarifas, en razón de que no se demuestra técnicamente qué se debe hacer.

Los choferes conversan por teléfono y con usuarios mientras conducen el autobús.

La tarifa mínima es muy alta.

No se exhiben los horarios y las tarifas en los buses.

Las rampas y los timbres de algunas unidades no funcionan.

Los combustibles no han aumentado por lo tanto no debe existir un aumento en la tarifa.

Los choferes no portan el código del conductor

No se entregan los cambios de forma correcta.

Los fines de semana no se cumplen los horarios establecidos para incentivar el uso de los buses del corredor.

Los choferes conducen de forma temeraria.

Los autobuses presentan fallas mecánicas constantemente.

Solo cuentas autobuses en buen estado para el servicio que se presta al Oficentro Forum, dejando las unidades en mal estado para el resto de rutas.

Indiferencia de la empresa ante las actividades comunales y de bien social.

Falta de información en las unidades para poner quejas contra el servicio.

Los horarios de las audiencias no son los adecuados para los usuarios.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1631-DITRA-2011/77335, del 16 de noviembre de 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2011, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XIII.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal”.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 158-2011 de las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil once, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del oficio 1631-DITRA-2011/77335 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

 “(…)

   ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1      Variables operativas

2     

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 36.652 pasajeros. En el presente estudio se utiliza como demanda el dato promedio de las estadísticas del periodo de octubre 2010 a setiembre 2011 de 38.848 pasajeros/mes; dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

1.2     Carreras

Por medio del acuerdo 7.3 de la sesión ordinaria 09-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 3 de febrero de 2011 (folios 40-112), esta ruta tiene autorizadas 516.34 carreras mensuales; pero la empresa reporta que brinda 370 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 370 carreras.

1.3     Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 24 de abril de 2006 (RA-012, folios 419-430). Esta corresponde a una distancia promedio de 84.60 Km./carrera.

1.4     Flota

Mediante artículo 6.1.3 de la sesión ordinaria 43-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de junio de 2011 (folios 34-38), autorizó a la empresa Comtrasuli Ltda. una flota de 9 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que todas aparecen a nombre de Comtrasuli Ltda.

1.5     Valor de la unidad

La composición de la flota en operación cuenta con 5 vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $115.556 que al tipo de cambio de ¢516,41 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢59.674.044.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢516,41 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 11 de noviembre de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢599 por litro de diesel, según resolución 630-RCR-2011, publicada en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2011, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 551.83 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 713,33.

1.9     Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6.44 años. Como se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador desde la última fijación individual.

2   Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 669 indica que requiere en su tarifa un incremento del 27,95%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

a.   Satisfaga el ítem c.

b.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 4, indica que requiere un incremento del 27,95% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis del mercado

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Comparando las principales variables operativas de la ruta 159, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 46% mayor que el promedio del mercado.

b.  Pasajeros por carrera son un 75% mayor que el promedio de mercado.

c.  La flota es menor en un 27%. Las carreras son un valor 43% menor que el promedio del mercado.

d.  La ocupación media es de un 101,6%. Este dato es mayor al 50% que se señala como recomendable para este tipo de rutas.

Como conclusión se indica que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra realizando menos carreras que el promedio del mercado y el IPK es mayor en un 46% y es consistente con los pasajeros por carrera que son mayores en un 75%. La edad promedio de la flota es de 6.44 años, lo que refleja que no ha habido inversión significativa en los últimos 3 años.

2.2     Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 159, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 27.95% la línea tarifaria estaría sobrepasando el índice de transportes.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, se encuentra realizando menos carreras de las autorizadas, la flota es menor que el mercado y la ocupación media sobrepasa significativamente lo recomendable para este tipo de rutas. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.

2.3 Análisis complementario de costos

Análisis basado en la actualización de las variables de costo: gastos operativos y administrativos, y la inversión, desde la última fijación individual.

Para este caso, se toman las variables usadas en la fijación nacional RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002, publicadas en la Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002.

Este análisis indica un ajuste del 8.33%, dado el mayor peso de las variaciones del combustible y gastos administrativos.

2.4 Recomendación del análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 8.33% en las tarifas vigentes de la ruta 159, cumple con que:

-    Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 159 en un 8.33%, la tarifa se encuentra cercana al índice de transporte, lo cual es lo normal, dado que ésta ruta ha realizado inversión en 3 unidades y tiene un rezago tarifario dado que la ruta no ha tenido fijaciones individuales.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común.

Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo señala del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-CERT-11-0089 (folios 113-114, ET-146-2011), se tiene lo siguiente:

a)  Ruta 158: San José-Tabarcia-Piedras Blancas de Mora, se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para la ruta 159 descrita como: San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta y viceversa.

b)  Ruta 145: San José-Puriscal: Se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para la ruta 159 descrita como: San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta y viceversa.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como al operador del servicio, se indica:

A los señores Luis Antonio Montero Bustamante

Glen Monge López y otros, Defensoría de los Habitantes, Luis Gerardo Fallas Acosta, Randall Segura M, Asociación de Desarrollo Integral del Centro de Palmichal, representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, con cédula de identidad 1-439-507, Héctor López Jiménez, con cédula de identidad 1-439-297, Elicinio Monge Quesada, con cédula de identidad 1-586-533. Jonathan Alberto Murillo Alemán, con cédula de identidad 1-1241-119, Asociación de Desarrollo Específica por el Bienestar del Adulto Mayor de Guayabo de Mora, ADEBAM, representada por la señora Ana Isabel Aguilar Bermúdez, con cédula de identidad 9-089-978, presidenta de la citada asociación, Carlos Roberto Durán Garita, con cédula de identidad 1-1011-057, José Vinicio Quesada Zúñiga, con cédula de identidad 1-594-960, Zaida María Ureña Salazar, con cédula de identidad 1-573-190, Luis Cascante Vargas, con cédula de identidad 1-422-326, José Danilo Ruiz Gómez, con cédula de identidad 5-130-967, Juan Guido Valverde, con cédula de identidad 1-587-703, Juan de Dios Calvo Calderón, con cédula de identidad 3-221-236, Raquel Vindas Madrigal, con cédula de identidad 1-1004-160, María Isabel Monge Anchía, con cédula de identidad 1-547-262, José Mario Cordero Hernández, con cédula de identidad 8-075-112, Concejo Municipal de Mora, representada por Alex Benjamín Gen Palma, con cédula de identidad 1-643-210, presidente del citado Consejo, Carlos Roberto Durán Garita, con cédula de identidad 1-618-745, Lilian Hernández Aguilar, con cédula de identidad 1-454-140, William Vargas Chavarría, con cédula de identidad 1-473-545; Luis Ángel Quesada Céspedes, con cédula de identidad 1-481-682, Franklin Hidalgo Chavarría, con cédula de identidad 1-653-330; manifiestan oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:

Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo al operador para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

En relación con los corredores comunes y empleando como base de referencia el acuerdo Nº 015-055-97 de la sesión ordinaria Nº 055-97 del 25-11-97 modificado por Acuerdo Nº 025-061-98 de la sesión Nº 061-98, ambas de la Junta Directiva [de la Autoridad Reguladora], que textualmente dice:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en común, (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común. Además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta...”

Por lo anterior se procura en lo posible respetar las relaciones entre tarifas de rutas con corredores comunes, a fin de evitar los desplazamientos de demanda, por distorsiones de precios.

B. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 11 de noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Comtrasuli Ltda al ET-146-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-8496, SJB-8902, SJB-8904, SJB-12228, SJB-12232, SJB-12237, SJB-8495, SJB-8513, SJB-8514 todas se reportan según la base de datos aportada por RTV con la revisión técnica vigente, y se reportan “favorable con defecto leve”.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

I.   Fijar para la ruta 159: San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta y viceversa, que opera la empresa Comtrasuli Ltda; las siguientes tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II. Fijar para las rutas 145 San José-Puriscal y viceversa y ruta 158 San José-Tabarcia-Piedras Blancas de Mora por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III. Disponer que la empresa Comtrasuli Ltda cumpla con lo siguiente:

1.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en el expediente ET 146-2011, con copia al mismo y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

2.  Solicitar al Consejo de Transporte Público, en un plazo de un mes una evaluación del sistema de horarios establecido, ya que la empresa no se encuentra cumpliendo con el mismo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha Ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº 46023.—C-766950.—(IN2012010597).

Resolución 721-RCR-2011.—San José, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil once.—Solicitud de ajuste tarifario presentada por Gerardo Adilio Madriz Morales. Para la ruta 341. Expediente ET-126-2011

Resultando:

I.—Que el señor Gerardo Adilio Madriz Morales cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la Ruta 341 descrita como Cartago-Piedra Azul-Río Regado-La Minita y viceversa, de conformidad con el acuerdo 03 de la sesión 3352 del 28 de octubre de 1999 de la antigua Comisión Técnica de Transportes (folios 28 y 29).

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009, fijó las tarifas para el servicio de la Ruta 341.

III.—Que el 22 de agosto del 2011, el señor Gerardo Adilio Madriz Morales, presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 341 (folios 1 al 62).

IV.—Que mediante oficio 949-DITRA-2011 / 68454 del 29 de agosto de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al permisionario información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 65 y 66).

V.—Que el 14 de setiembre de 2011, el permisionario aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 68 al 94).

VI.—Que mediante oficio 1080-DITRA-2011 / 71066 del 22 de setiembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 105).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y La Teja el 30 de setiembre de 2011 (folio 109) y en La Gaceta Nº 191 del 5 de octubre de 2011 (folio 115).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 11 de octubre de 2011 en la Escuela Piedra Azul, en Santiago -Paraíso de Cartago, de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 105-2011 que corre agregada al expediente.

IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1.  El señor Marlon José Loaiza Román, cédula 1-969-969 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Las carreteras han mejorado y la distancia es de 20 kilómetros

b.  Si bien los salarios, combustibles y seguros han aumentado, no es razón para el aumento solicitado.

2.  La señora María Elena Gómez Acuña, cédula 9-096-916 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  Hay muchos usuarios con escasos recursos.

b.  Las carreteras están en buen estado.

c.  Las personas que trabajan fuera de la zona tienen que viajar en bus.

3.  La señora Viviana Vásquez Solano, cédula 1-1016-535 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  Se opone al aumento porque la población es de escasos recursos.

b.  Las familias apenas tienen para costear el gasto de los estudios.

c.  El aumento de salario ha sido de un 7% o un 8% y no 117%.

4.  El señor Javier Morales Morales, cédula 3-410-718 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  El aumento solicitado es desproporcional a la realidad económica de la comunidad.

b.  El transporte lo utilizan gran cantidad de personas para transportarse al lugar de trabajo y educación, los cuales son los más afectados con el aumento.

5.  La señora Kattia Marleny Araya Arias, cédula 3-335-676 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  El incremento solicitado es muy alto.

b.  En el servicio de las 6:00 am en ocasiones se brinda con una buseta que no tiene la puerta de atrás y viajan muchas personas.

c.  Cree que la empresa brinda el servicio con 1 unidad mientras que la otra se utiliza para servicios especiales.

d.  En ocasiones se brinda el servicio con un bus que no está con los permisos al día y paga el servicio de Piedra Azul a Paraíso y no debería ser la tarifa completa.

6.  La señora Marta Granados Madriz, cédula 3-398-064 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  La ruta de Cartago-Cervantes, es una ruta de 37 kilómetros y la tarifa es de 255 colones, sin embargo, en la comunidad hay muchos estudiantes que necesitan transportarse y con mayores horarios especialmente en la noche y no se brinda.

b.  Solicita que se le brinde información sobre el análisis financiero realizado por el contador de la empresa porque no hay evidencia del conteo de pasajeros durante los meses que se indican en el estudio.

c.  La actividad de la zona es agrícola y no industrial.

7.  El señor Enrique Gamboa Durán, cédula 3-197-436 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  La tarifa es igual de Piedra Azul a Cartago que de Paraíso a Cartago y no está de acuerdo.

b.  En el viaje que realiza la empresa a las 2:00 pm son demasiados los pasajeros que viajan.

8.  La señora María Ramírez Quirós, cédula de identidad 3-213-453 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  Considera que es un abuso el aumento solicitado por la empresa para la comunidad de Río Regado y Piedra Azul.

b.  No comprende por qué razón se solicita ese incremento mientras que la ruta de El Jazz, no si tienen el mismo kilometraje y el camino está en peores condiciones.

9.  El señor Marco Tulio Román Zúñiga, cédula 3-170-908 en calidad de usuario, quien indica:

a.  Está de acuerdo con un pequeño aumento de tarifa por el bajo volumen de pasajeros de las comunidades pero no el incremento que solicita la empresa.

10.   El señor Marco Corrales Calderón, cédula 3-265-953 en calidad de usuario, quien indica:

a.  Es demasiado alto el incremento solicitado por la empresa

b.  En ocasiones ha tenido que viajar de pie y trasladarse al bus de Cachí.

c.  La tarifa de 310 es igual de Río Regado a Paraíso y a Cartago.

11.   La señora Ana Patricia Gómez Acuña, cédula 3-337-993 en calidad de usuaria, quien indica:

a.  Se opone al aumento porque no tiene recursos suficientes para pagar el aumento solicitado.

12.   La señora Ileana Aguilar Madriz, cédula 3-305-487 en calidad de usuaria, quien indica:

a.  Se tiene que crear conciencia con la comunidad ya que se trata de una actividad agrícola y el agricultor es el más perjudicado.

b.  El incremento solicitado es demasiado alto.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 1226-DITRA-2011 / 74041, del 20 de octubre de 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XIII.—“Que el Comité de Regulación resuelve fuera del plazo en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada por Consumidores de Costa Rica contra varios artículos del RIOF y acuerdos de la Junta Directiva, sin embargo, con fundamento en el artículo 329 de la Ley General de Administración Pública, lo que se resuelva, aun fuera de plazo, será válido para todo efecto legal”.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 157-2011 de las nueve horas del 08 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1226-DITRA-2011 / 74041 del 20 de octubre del 2011, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.-ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1 Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 6.851 pasajeros de acuerdo con las estadísticas corregidas para el periodo comprendido de agosto de 2010 a julio de 2011. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-319, para el mismo periodo, se tiene una demanda promedio de 7.616 pasajeros por mes.

El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cual fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo el expediente ET-188-2000, correspondiente a una demanda neta de 6.560 pasajeros. Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la empresa en las estadísticas, sin embargo, no se considera el detalle estadístico corregido, especialmente porque no se presenta un estudio correspondiente que respalde las disminuciones en la demanda.

 

Demanda Empresa

Demanda Estadísticas

Demanda Histórica

Demanda ARESEP

6.851

7.616

6.560

7.616

De esta manera la demanda considerada y utilizada en la corrida del modelo es de 7.616 pasajeros por mes.

1.2 Flota

Mediante artículo 6.1.5 de la sesión ordinaria 64-2011, celebrada el 07 de setiembre del 2011 por la Junta Directiva del CTP, se le autorizó al señor Gerardo Adilio Madriz Morales, un total de 2 unidades para brindar el servicio en la ruta 341 (folios del 96 al 99).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Este análisis determinó que una de las unidades aparece inscrita a nombre de Autotransportes del Rio A y O S.A (folio 120) y cuenta con autorización por parte del Consejo de Transporte Público para su arrendamiento, mientras que la otra unidad aparece a nombre del permisionario.

Es importante señalar que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…] Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Con base en dicho acuerdo, el arrendamiento debe considerarse según el procedimiento establecido, tal como se describe seguidamente:

a. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso particular y tal como se indica en el contrato de arrendamiento aportado por la empresa (folios 77-78), el monto del alquiler es mayor al monto de la depreciación más la rentabilidad, por lo que se considera dicha unidad como si fuera propia.

A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada.

La flota cuenta con una edad promedio de 10 años de antigüedad.

1.3 Carreras

El permisionario Gerardo Adilio Madriz Morales, mantiene los horarios mediante el acuerdo 03 de la sesión 3352 de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 28 de octubre de 1999, (folios 28 y 29).

La ruta 341 tiene autorizadas 117 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 118 carreras mensuales y según las estadísticas reportadas en el expediente RA-319, se tiene un promedio de 117 carreras por mes (de agosto de 2010 a julio de 2011).

Para el caso específico en análisis, se consideran para el presente estudio 117 carreras por mes.

1.4 Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 05 de setiembre de 2011 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-319 (folios del 341 al 343). El recorrido promedio de la ruta 341, muestran una distancia de 35.9 kilómetros por carrera.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,27% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢524,77 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 11 de octubre de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢599,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 630-RCR-2011 del 2 de setiembre de 2011, publicada en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2011.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre de 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 550,52 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 719,81.

1.9 Valor del autobús

La empresa utiliza un valor de bus urbano con rampa de US$86.000. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las características de la ruta, para una distancia de 17,95 km por viaje, le corresponde un bus urbano de US$81.000 sin rampa y de US$91.000 con rampa. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que las 2 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus urbano con rampa de US$91.000 que es el aceptado en esta corrida.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 10 años.

1.11 Inversión

La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-1804-2001 del 5 de febrero del 2001 (ET-188-2001). Con respecto a la flota autorizada vigente para ese año, se mantiene la misma cantidad de unidades, sin embargo presentan una menor antigüedad que la que presentaban en ese momento, ya que la antigüedad de la flota es de 10 años y no 12 años, sin embargo las dos unidades superan los 7 años de antigüedad considerados en el modelo tarifario. En conclusión, la empresa ha realizado inversiones en flota para prestar el servicio de la ruta 341, no obstante, dicha inversión no ha sido significativa en los últimos años.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 341 indica que requiere un incremento del 93,05% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por  provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 341, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 93,05%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a agosto de 2011 es de un 5,2%, por lo que procede continuar con el análisis.

El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis de Mercado

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Comparando las principales variables operativas de la ruta 341 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que su IPK es menor al del mercado en un 45%; la ocupación media del 63,8% es aceptable en comparación con el parámetro de 50% para el resto de las rutas urbanas fuera del Área Metropolitana.

Los pasajeros por carrera no son normales, dado que son un 28% mayor que el valor del mercado. Las carreras no son normales, debido a que la empresa hace un 22% menos que las carreras que su respectivo bloque de mercado, además se presenta una desviación significativa en su flota, que es mayor en un 120% y el recorrido promedio por bus de la ruta es menor al del mercado.

De acuerdo con el procedimiento indicado, siendo que existen tales variaciones significativas en su comportamiento, se mantiene el riesgo de asimetría de información; por lo que este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado.

2.2 Análisis Complementario de Tarifa Real

Del análisis del resultado de la estructura general de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene por arriba del índice de transporte, de acuerdo con el procedimiento de análisis precitado, esto no es consecuente con la inversión realizada por la empresa en los últimos años.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3 Análisis Complementario de Costos

Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual del año 2001, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución RRG 804-2001. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación tarifaria de esta herramienta es de 21,03%.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable, dado que como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado siendo que existen inconsistencias entre el valor del IPK de la ruta y del mercado y las variables operativas como las carreras y la flota.

El resultado del análisis complementario de costos es el recomendable, debido a la actualización de los insumos a pesar de la inversión realizada en la renovación de la flota; por lo tanto, se recomienda ajustar las tarifas actuales con el resultado del análisis complementario de costos; con lo que el ajuste sería de 21,03%.

Por otra parte, mediante el análisis comparativo se puede apreciar que la tarifa recomendada de ¢450 es competitiva, si se toma en cuenta que la tarifa máxima en Cartago para distancias entre 15 a 20 km por viaje es de ¢590 con una desviación estándar de ¢101.

C. ANÁLISIS DE CALIDAD

Se consideró la información aportada por el permisionario (folios 91-92) y se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las placas CB-2258 y CB-2147 las cuales son reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de “favorable con defecto leve”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  A los señores Marlon José Loaiza Román, María Elena Gómez Acuña, Viviana Vásquez Solano, Javier Morales Morales, Kattia Marleny Araya Arias, Marta Granados Madriz, Enrique Gamboa Durán, María Ramírez Quirós, Marco Tulio Román Zúñiga, Marco Corrales Calderón, Ana Patricia Gómez Acuña e Ileana Aguilar Madriz:

a.  Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b.  Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

c.  Con relación a las tarifas menores para las rutas con mejores condiciones de carretera y distancias menores a las de la ruta 341, se les indica que no solo la distancia de la ruta y las condiciones del terreno son las variables que permiten definir la tarifa, sino también el tamaño de la flota autorizada para brindar el servicio, los horarios autorizados y la demanda de pasajeros entre otras, lo cual puede generar diferencias tarifarias significativas entre rutas.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 341 descrita como Cartago - Piedra Azul - Río Regado - Barrio La Minita y viceversa, operada por el permisionario Gerardo Adilio Madriz Morales., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 341, descrita como Cartago - Piedra Azul - Río Regado - Barrio La Minita y viceversa, operada por el permisionario Gerardo Adilio Madriz Morales, las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

341

Cartago-Piedra Azul-Río Regado-B° La Minita y viceversa

 

Cartago-Piedra Azul

450

0

 

Cartago-Río Regado

375

0

 

Cartago-Barrio La Minita

200

0

 

Cartago-Paraíso

200

0

 

Tarifa mínima

150

0

II.—Solicitar al permisionario Gerardo Adilio Madriz Morales, lo siguiente:

a.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-126-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionario.

III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº 46023.—C-758900.—(IN2012010598).

Resolución 738-RCR-2011.—San José, a las 09:50 horas del 13 de diciembre del dos mil once.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Buses INA-Uruca S. A. para la ruta 10. Expediente ET-152-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Buses INA-Uruca S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la Ruta 10 descrita como: Ruta 10 San José-Uruca-La Peregrina, Ruta 10 B San José-La Uruca-Barrio Corazón de Jesús, Ruta 10 C San José-La Uruca-León XIII, Ruta 10 D San José-Hospital México Por La Pista, Ruta 10 E San José-Parque de Diversiones, Ruta 10 F San José-La Uruca-Urbanización Rositer Carballo, Ruta 10 G San José-La Carpio por La Uruca, Ruta 10 G San José-La Carpio por La Pista, Ruta 10 H San José-INA y viceversa, de conformidad con el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007 (folios 51 al 74). El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-7884-2008 del 04 de febrero del 2008 (folios 75 al 77, OT-484-2007).

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en el Alcance 49 del Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2011, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 10.

III.—Que el 3 de octubre del 2011, la empresa Buses INA-Uruca S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 10 (folios 1 al 150).

IV.—Que mediante oficio 1177-DITRA-2011 / 72812 del 10 de octubre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó a Buses INA-Uruca S. A. información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 153 al 156).

V.—Que mediante oficio 1194-DITRA-2011/73140 del 12 de octubre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al Consejo de Transporte Público, información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 162 al 163). A la fecha no se ha recibido respuesta al oficio enviado.

VI.—Que el 28 de octubre de 2011, Buses INA-Uruca S. A. aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 320 al 396).

VII.—Que mediante oficio 1607-DITRA-2011/76055 del 4 de noviembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 401).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja el 21 de noviembre de 2011 (folio 402). Dicha convocatoria no fue posible publicar a tiempo en el Diario Oficial La Gaceta por caso fortuito.

IX.—Que la reprogramación de la convocatoria audiencia pública se publicó en el diario La Extra el 29 de noviembre del 2011 y en el diario La Teja el 30 de noviembre del 2011(folio 417) y en La Gaceta Nº 233 del 5 de diciembre de 2011 (folio 422).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 09 de diciembre de 2011 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos, Escazú San José, de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 125-2011 que corre agregada al expediente.

XI.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, no se presentaron posiciones ni oposiciones.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 1708-DITRA-2011/80289, del 13 de diciembre de 2011, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XIV.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2011, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 160 de las 09:00 horas del 13 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del oficio 1708-DITRA-2011/80289 del 13 de diciembre del 2011, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1    Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 1.551.787 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de setiembre de 2010 a agosto de 2011. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-080, para el período de octubre de 2010 a setiembre de 2011, se tiene una demanda promedio de 1.560.329 pasajeros por mes.

         El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cual fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo el expediente ET-033-2005, correspondiente a una demanda neta de 1.297.498 pasajeros. Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la empresa en las estadísticas.

 

Demanda Empresa

Demanda Estadísticas

Demanda Histórica

Demanda ARESEP

1.551.787

1.560.329

1.297.498

1.560.329

         De esta manera la demanda considerada y utilizada en la corrida del modelo es de 1.560.329 pasajeros por mes.

1.2    Flota. Mediante artículo 7.1.3 de la sesión ordinaria 61-2011, celebrada el 25 de agosto de 2011 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Buses INA-Uruca S. A., 70 unidades para brindar el servicio en la ruta 410 (folios 79 al 81).

         Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Este análisis determinó que las 70 unidades aparecen a nombre de la empresa concesionaria.

         A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

         También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada.

         Las flotas 70 unidades autorizadas son año modelo 2011, por lo que su edad promedio es 0 años de antigüedad.

1.3    Carreras. La empresa Buses INA-Uruca S. A. mantiene los horarios aprobados y refrendados por esta Autoridad Reguladora, mediante el artículo 4.14 de la sesión ordinario 18-2004 del 11 de marzo de 2004, de Junta Directiva del CTP, (folios 06 al 08 del OT-484-2007).

         La ruta 10 tiene autorizadas 23.936,41 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 22.184,00 carreras mensuales correspondientes a los meses de setiembre 2010 a agosto 2011, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-080, se tiene un promedio de 22.206,45 carreras mensuales (de octubre de 2010 a setiembre de 2011).

         En el análisis de las carreras se tomó en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

         De acuerdo con lo anterior, existen siete recorridos en los cuales la empresa reporta menos carreras, de acuerdo con los datos estadísticos reportados durante setiembre 2010 a agosto 2011, mientras que en los recorridos restantes, la empresa reporta más carreras que las autorizadas, tal como se muestra en el siguiente detalle:

 

Ruta

Detalle Ramal

Empresa

MOPT-CTP

10

San José-Hospital México por la Uruca

2.076

3.021

 

San José-Uruca-Peregrina

1.774

2.147

 

San José-Uruca-Bº Corazón de Jesús

383

426

 

San José-Uruca-León XIII

5.010

4.913

 

San José-Hospital México por la pista

2.167

2.343

 

San José-Parque de Diversiones

172

391

 

San José-Uruca-Rositer Carballo

1.200

1.369

 

San José-La Carpio-Canal 13 por pista

7.856

5.235

 

San José-La Carpio-Canal 13 por Uruca

1.546

4.087

         En total, para efectos de este estudio se utilizaron 19.452,22 carreras por mes.

1.3    Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia vigente según el pliego tarifario publicado en el Alcance N° 49 del Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 9 de agosto de 2011, y corresponde al levantamiento realizado por el MOPT-CTP según certificación del 09 de noviembre del 2009 (folios 355 al 360). El recorrido promedio de la ruta 10, muestran una distancia de 14,33 kilómetros por carrera.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,23% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6    Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢511,98 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 9 de diciembre del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢599,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 630-RCR-2011 del 8 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2011.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 553,48 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 711,01.

1.9    Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus urbano con rampa de $91.000,00. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las características de la ruta, para una distancia de 7,17 km por viaje, le corresponde un bus urbano de U.S. $81.000 sin rampa y de U.S. $91.000 con rampa. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que 70 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus urbano con rampa de $91.000,00 que es el aceptado en esta corrida.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 0 años, las 70 unidades son año modelo 2011.

1.11 Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-4767-2005 del 29 de junio de 2005 (ET-033-2005). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2005 (artículo 6.2 de la sesión ordinaria 08-2005 del 01 de febrero de 2005), se mantiene la misma cantidad de unidades. Esto significa una inversión total de $6.370.000 que es 26,39% mayor a la del año 2005 cuando el total fue de $5.040.000. La edad de la flota en el presente es de 0 años (año modelo 2011), igual que en el año 2005 (año modelo 2005).

         Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $91.000, mientras que este dato para el 2005 era de $72.000; lo que representa un aumento de 26,39%, debido a los cambios en el valor de las unidades y al reconocimiento del valor de la rampa en el valor del autobús.

         Lo anterior se genera debido a la inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual; es decir la incorporación de 70 unidades 2011 en la flota óptima, se traduce en una inversión significativa.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 10 indica que requiere un incremento del 15,25% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.     Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

     En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 10, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 15,25%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a noviembre de 2011 es de un 5,17%, por lo que procede continuar con el análisis.

     El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

1.1      Análisis de Mercado.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Comparando las principales variables operativas de la ruta 10 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de las rutas es normal ya que su IPK es mayor al del mercado en un 5%; la ocupación media del 83,6% es aceptable en comparación con el parámetro de 70% para las rutas urbanas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas.

Los pasajeros por carrera son normales, dado que son un 6% mayor que el valor del mercado. Las carreras son normales, debido a que la empresa hace un 6% más que las carreras que su respectivo bloque de mercado, además se presenta una desviación significativa en su flota, que es menor en un 19% y el recorrido promedio por bus de la ruta es mayor al del mercado.

De acuerdo con el procedimiento indicado, siendo que no existen variaciones significativas en su comportamiento, por lo que este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera normal con respecto al mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 10 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de las rutas es normal ya que su IPK es mayor al del mercado en un 5%; la ocupación media del 83,6% es aceptable en comparación con el parámetro de 70% para las rutas urbanas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas.

De acuerdo con el procedimiento indicado, siendo que no existen variaciones significativas en su comportamiento, por lo que este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera normal con respecto al mercado.

2.2      Análisis Complementario de Tarifa Real. Del análisis del resultado de la estructura general de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene cerca del índice de transporte, de acuerdo con el procedimiento de análisis precitado, esto es consecuente con la inversión significativa realizada por la empresa en este año.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

            Dado que el resultado del modelo econométrico cumple con el análisis complementario de mercado y con el análisis complementario de tarifa real, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

2.4      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos es aceptable, dado que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera normal con respecto al mercado siendo que existe consistencias entre el valor del IPK de la ruta y del mercado y las variables operativas como las carreras y la flota.

            Por otra parte, mediante el análisis comparativo se puede apreciar que la tarifa recomendada máxima de la ruta de ¢225 es competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en San José para distancias entre 5 a 10 km por viaje es de ¢225 con una desviación estándar de ¢75; es decir la tarifa recomendada está entre ese promedio y la tarifa máxima en la provincia que es de ¢500.

C. ANÁLISIS DE CALIDAD.

     El 9 de diciembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

     Las unidades consultadas son las placas SJB-12700, SJB-12701, SJB-12702, SJB-12703, SJB-12704, SJB-12705, SJB-12706, SJB-12707, SJB-12708, SJB-12709, SJB-12710, SJB-12711, SJB-12712, SJB-12713, SJB-12714, SJB-12715, SJB-12716, SJB-12717, SJB-12718, SJB-12719, SJB-12720, SJB-12721, SJB-12722, SJB-12723, SJB-12724, SJB-12725, SJB-12726, SJB-12727, SJB-12728, SJB-12729, SJB-12730, SJB-12731, SJB-12732, SJB-12733, SJB-12734, SJB-12735, SJB-12736, SJB-12738, SJB-12739, SJB-12740, SJB-12741, SJB-12742, SJB-12743, SJB-12744, SJB-12746, SJB-12747, SJB-12748, SJB-12749, SJB-12750, SJB-12751, SJB-12752, SJB-12753, SJB-12754, SJB-12755, SJB-12756, SJB-12760, SJB-12761, SJB-12762, SJB-12763, SJB-12764, SJB-12765, SJB-12766, SJB-12767, SJB-12768, SJB-12769, SJB-12772, SJB-12775, SJB-12776, SJB-12777, SJB-12858, las cuales son reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de “favorable con defecto leve.

     En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 10 descrita como Ruta 10 San José-Uruca-La Peregrina, Ruta 10 B San José-La Uruca-Barrio Corazón de Jesús, Ruta 10 C San José-La Uruca-León XIII, Ruta 10 D San José-Hospital México Por La Pista, Ruta 10 E San José-Parque de Diversiones, Ruta 10 F San José-La Uruca-Urbanización Rositer Carballo, Ruta 10 G San José-La Carpio por La Uruca, Ruta 10 G San José-La Carpio por La Pista, Ruta 10 H San José-INA y viceversa, operada por la empresa Buses INA-Uruca S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 160 RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 10, descrita Ruta 10 San José-Uruca-La Peregrina, Ruta 10 B San José-La Uruca-Barrio Corazón de Jesús, Ruta 10 C San José-La Uruca-León XIII, Ruta 10 D San José-Hospital México Por La Pista, Ruta 10 E San José-Parque de Diversiones, Ruta 10 F San José-La Uruca-Urbanización Rositer Carballo, Ruta 10 G San José-La Carpio por La Uruca, Ruta 10 G San José-La Carpio por La Pista, Ruta 10 H San José-INA y viceversa, las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

10

San José-Hospital México por la Uruca

220

0

 

San José-Uruca-Peregrina

220

0

 

San José-Uruca-Bº Corazón de Jesús

220

0

 

San José-Uruca-León XIII

220

0

 

San José-Hospital México por la pista

220

0

 

San José-Parque de Diversiones

220

0

 

San José-Uruca-Rositer Carballo

220

0

 

San José-La Carpio-Canal 13 por pista

225

0

 

San José-La Carpio-Canal 13 por Uruca

225

0

II.—Solicitar a la empresa Buses INA-Uruca S. A., lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, remitir nota al expediente ET-152-2011, con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.

III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6228-2012.—Solicitud Nº 46023.—C-613940.—(IN20120010718).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 7-2012 del 31 de enero de 2012, se aprobaron los siguientes precios para el alquiler de las instalaciones del Estadio Jorge Hernán Cuty Monge, ubicado en la Villa Olímpica José Figueres Ferrer:

Partidos de día: ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) Partidos de noche: ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos).

Asimismo, la Administración podrá realizar un descuento de hasta un 15% en los alquileres a aquellos arrendatarios que alquilen el estadio por más de dos veces en quince días; o cuatro espacios alquilados al mes por el mismo arrendatario.

Desamparados, 1º de febrero del 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2012009914).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte Franklin Carmiol Umaña diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde constan inhumado Daisy Umaña Fernández. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante -se emplaza por el plazo de cinco días hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado Costa Rica, San José, Moravia al ser las 10:00 a. m del 08 de febrero del dos mil doce.

Wálter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—(IN2012009905).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-OF-671-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Molina Quirós María Teresa, cédula de identidad N° 1-0160-0536, ha presentado escritura pública protocolizada, tendida ante la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, en la que cede y traspasa el derecho de adeudamiento doble, fosa 030 (antes fosas 25 y 25) bloque 2 (antes bloque 3), Cementerio Viejo de Sabanilla, cuyo título se encuentra extraviado a Quirós Agüero Luzmilda, cédula de identidad N° 5-0198-0804; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2012277408.—(IN2012009993).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria.

Fecha: sábado 10 de marzo del 2012

Lugar: Quiropráctica Capri, Consultorio Dr. Ronnie James Capri, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, 500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35. Hora: 3:00 p.m.

AGENDA

-    Cambios en el Reglamento

-    Elección de las vacantes de Presidente y Vocal III

-    Reporte del Tesorero.

-    Reporte del Secretario.

-    Reporte del Fiscal.

Junta Directiva.—Dr. Ronnie James Capri, Secretario y Presidente a. í.—(IN2012011129).                                                                          2 v 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

María Irma Guzmán Lobo, cédula Nº 1-0755-0243, solicita ante de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Irma Guzmán Lobo.—RP2012276989.—(IN2012009169).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctorado en la carrera de Medicina y Cirugía, por nuestra Universidad, a nombre de Iván Andrey Brenes Reyes, cédula de identidad número dos-cero quinientos veintiocho-cero trescientos veintiséis, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 30, asiento 495, con fecha 9 de marzo del 2005. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Oficina de Dirección Académica.—Lic. Carol Cordero Díaz, Directora Académica.—(IN2012009335).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Mercedes Palma Acosta, cédula 9-012-599, en mi condición de albacea de quien en vida se llamó Manuel Emilio Herrera Mora, cédula 1-182-266, solicita la reposición de los títulos Nº 150, Serie A por 81.078 acciones; Nº 2157 Serie A por 24.323 acciones; Nº 575 Serie B por 10.540 acciones; Nº 123 Serie C por 9.229 acciones; Nº 118 Serie D por 25.034 acciones, Nº 116 Serie E por 92.755 acciones; Nº 112 Serie F por 58.310 acciones; Nº 103 Serie G por 63.446 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del ente emisor en los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 6 de febrero del 2012.—Mercedes Palma Acosta.—(IN2012009655).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor José Antonio Matamoros Valverde, cédula 602220726, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-312-460000 por un monto de ¢495.440,84 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 10 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 06 de febrero del 2012.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2012009781).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Olman Montes Madrigal, cédula de identidad numero: 1-814-929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Montes Madrigal.—RP2012277538.—(IN2012009996).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Lucía Isabel Araya Jiménez cédula 107330805 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII 141-302-803301217274 por ¢30.347.441,78 y con fecha de vencimiento del 22 de marzo 2012.—Agencia Desamparados, 9 de enero del 2012.—Centro de Negocios Decosure.—Marcela Retana Torres.—RP2012274404.—(IN2012009997).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la Sra. Ana Patricia Sánchez Arroyo, cédula 107990005, solicita la reposición del certificado de depósito a plazo número 149 301 803301226089 por ¢500.006,94 y su respectivo cupón.—Heredia, 1º de febrero del 2012.—Nidia Suárez Granados, Gerente Cn Heredia Mercado.—RP2012277405.—(IN2012009998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 02-2012, celebrada el 23 de enero del 2012, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Lista de suspensiones enero 2012

Número                           Nombre                                            Cédula

000416        Cascante Hernández Luis Gerardo                  1371847

000747        Wong Briceño Eduardo Antonio                    501290971

000748        Molina Villalobos José Ramón                        401031374

001047        Johnson Rosales Eduardo                               600860826

001102        Nogui Fernández Sagot                                    105460958

001274        Sancho Mora Freddy Francisco                      1489017

Número                           Nombre                                            Cédula

001348        Barrantes Alfaro Juan Carlos                           1555757

001395        Badilla Herrera Carlos                                       203600581

001903        Zumbado Alpízar Mario Ernesto                     203050039

002229        Amador Benavides Manuel H.                        1599026

002251        Jiménez Herrero Roxana                                    1676901

002264        Herrera Quirós Jorge Gerardo                          14131436

002406        Herrera Ruiz Raúl                                               104900580

002560        Rodríguez Rojas Marco Aurelio                      203370794

002660        González Solís Guillermo                                   1461022

002735        Orozco Rodríguez Marvin                                3261459

003017        Chavarría Ferraro Alfredo                                2308036

003048        Jiménez Barletta José Roberto                         103740773

003170        Monge Cordero Diego                                      1794786

003173        Yglesias García Gustavo Adolfo                     1520249

003320        Alfaro Murillo María De Los Ángeles           2348895

003424        Solórzano Jiménez José Luis                            2367001

003678        Aragón Arrieta Max                                          5253656

004380        González Thuel José Carlos                             2324439

005017        Hidalgo Rodríguez Juan Carlos                       108560647

005347        Rojas Monge Orlando                                      302800768

005604        Chavarría Chavarría Franklin                           5169859

005634        Jiménez Mesén Johnny José                           110360351

005823        Guzmán Madrigal Jorge                                    110910873

005847        Mena Campos Johanny                                    1951067

006199        Salazar Reyes Sussy                                         112470136

006327        Arce Cordero Lilliana                                        104160484

006362        Delgado Ruiz Gerardo Ernesto                        602570243

006732        Amador Durán Carolina María                        303610878

006935        Peters Durán Karla                                            110780579

006941        Murillo Segura Kenneth Francisco                 503470464

007081        Briceño Ramos Carlos Augusto                      112870459

0AF476      Solórzano Solórzano Guillermo Enrique         205440909

Así mismo informa, que el colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 25 de enero del 2012.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2012009898).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE VERBENA SUR DE

SANTA ROSA DE TURRIALBA

Yo, Manuel Mata Torres, cédula de identidad número 3-220-196, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Verbena Sur de Santa Rosa de Turrialba, cédula jurídica número 3-002-324542, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas número uno de esta asociación el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Manuel Mata Torres, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2012277347.—(IN2012009994).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE SOCIEDADES DE

FONDOS DE INVERSIÓN

Yo, Lanzo Luconi Bustamante, mayor, casado una vez, economista, vecino de San José, San Rafael de Escazú, de la cantina La Primavera, cien metros al norte y con cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente de la Asociación Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión, inscrita bajo el expediente número nueve mil trescientos ochenta y nueve y con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos quince mil trescientos cuarenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de enero del 2012.—Lanzo Luconi Bustamante, Presidente.—1 vez.—RP2012277428.—(IN2012009995).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas, del 6 de febrero del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Los Sueños del Sultán E Y A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésimo segunda de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012277333.—(IN2012010016).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del seis de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Tesoro del Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012277334.—(IN2012010017).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos veintitrés sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos veintitrés; mediante la cual se transformó a Andsa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, seis de  febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012277335.—(IN2012010018).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 31 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Lincoln International CR Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012277338.—(IN2012010020).

Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de febrero del dos mil doce, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Jéssica Solera Arrieta y Karen Valdelomar Rojas, constituyeron la sociedad denominada Aesa Alternativas Empresariales Sociedad Anónima. Presidente: Jéssica Solera Arrieta.—San José, catorce horas del tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2012277339.—(IN2012010021).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del dos mil doce, mediante escritura 218 del tomo 03 se constituyó la sociedad nombre y cédula que asigne el registro S. A. Presidente: Stiven Porras Ramírez.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012277340.—(IN2012010022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Servicios Eléctricos R y A Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Pedro, Santa Bárbara, Barrio Rosales. Acuerdo 1. Se aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Rándall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012277342.—(IN2012010024).

Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aplis S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo: administración y personeros.—San José, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012277343.—(IN2012010025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil doce, se protocoliza acta de Cofrades Sociedad Anónima. Se modifica el objeto y la representación.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012277344.—(IN2012010026).

Por escritura número doscientos veinte otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ninigret S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo: administración y personeros.—San José, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012277345.—(IN2012010027).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de febrero del dos mil doce, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Tecnología Luvet, Tecnoluvet S.A., se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012277346.—(IN2012010028).

Por escritura número ochenta y cuatro-cinco, otorgada en mi notaría, a las 11 horas 30 minutos del 9 de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada, Producciones Sin Paredes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Producciones Sin Paredes Sociedad Anónima. Presidente: Joseph Murillo Fallas.—San Ramón, 6 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2012277348.—(IN2012010029).

La suscrita notaria aviso que mediante acta número uno, visible a folio dos, del libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Off Shore Savings Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos quinientos once mil quinientos ochenta y nueve, realizada a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil doce, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos. Notificaciones al fax 2289-4886.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012277351.—(IN2012010031).

Por escritura número sesenta y dos, se protocolizó acta de accionistas de Inversiones Bucanero del Coco Fehurcla Sociedad Anónima. Se reforma la junta directiva.—Liberia, 2 de febrero del 2012.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2012277355.—(IN2012010032).

Al ser las siete horas del cuatro de enero del dos mil doce, al folio diecisiete vuelto, escritura número diecisiete del tomo cuarto del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada Productos de la Montaña Sociedad Anónima.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012277388.—(IN2012010057).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del veintiocho de seis de febrero de dos mil doce, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Rodrigo Antonio Mora Rodríguez y Valentina Kovaleva, constituyeron la sociedad de esta plaza Sysbio Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero de dos mil doce.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012277389.—(IN2012010058).

Por escritura Nº 74 de las 10:00 horas del 04/02/2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consultoría Jurídica del Este FARM S. A., cédula 3-101-353917, donde se acordó disolver esta sociedad.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2012277390.—(IN2012010059).

Por escritura Nº 149 otorgada a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grafika Web Design Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012277391.—(IN2012010060).

Por escritura número 52, visible al folio 31 vuelto del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de enero del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Nova Pro Sociedad Anónima, cuyo capital social será la suma de siete millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos colones y estará domiciliada en San José.—San José, 7 de enero del 2012.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012277401.—(IN2012010061).

A las 12:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Junta directiva nombrada. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012277402.—(IN2012010062).

A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pesavetmt IP S.A., donde se reforma la cláusula tercera.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012277403.—(IN2012010063).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2012, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Kuasol S. A., por la que se reforma la cláusula cuarta.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012277406.—(IN2012010064).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Eucaliptos M.A.M. de Bagaces Sociedad Anónima, mediante escritura número ochenta y ocho, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo trece de mi protocolo, al ser las 8:00 horas del 31 de enero del 2012. Representación judicial y extrajudicial del presidente y vicepresidenta.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012277407.—(IN2012010065).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, da fe de que ante mi notariado, se protocolizó el acta Asesorías Financieras del Este S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres ocho uno cero, en el cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo presidente. Al ser las quince horas y trece minutos del seis de enero del año dos mil doce.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012277409.—(IN2012010066).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día primero de febrero de dos mil doce, a las once horas, se constituyó la sociedad que llevará por nombre: Technical Services Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como Technical Services Costa Rica S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 1º de febrero del 2012.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—RP2012277455.—(IN2012010087).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las doce horas, número sesenta y nueve, tomo catorce de mi protocolo, se nombra presidente de Costa Rica Aborigen y Autóctona Quircot S. A., al señor Jonathan Andrés Campos Fernández.—Turrialba, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012277456.—(IN2012010088).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gasoyma Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba, Urbanización Torre Luna, cien metros sur y cien metros oeste de la caseta del guarda. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Turrialba, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012277461.—(IN2012010089).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Roxana Díaz Guillén, cédula Nº 1-0407-0894, adeuda a esta Institución la suma de ¢6.125.657,00, correspondientes a las sumas mensuales dejadas de cancelar más los intereses moratorios por los servicios adjudicados en la Licitación Pública Nº 06-2002 denominada: Concesión de soda restaurante Snack Bar Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se emplaza a la señora Díaz Guillén, para que se apersone a cancelar la suma adeudada o se oponga a la misma en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.—Dirección General.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32468.—C-28200.—(IN2012011075).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/2483.—Fábrica de Jabón La Corona S. A. de C.V. c/ Ernesto Chamorro Industrial S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Fábrica de Jabón La Corona S. A).—Nº y fecha: Anotación/2-76328 de 10/01/2012.—Expediente: 1996-0006264 Registro Nº 103575 SOL en clase 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:52 del 19 de enero de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación presentada por el Lic. Harry Zürcher Blen como apoderado de la Fábrica de Jabón La Corona S. A. de C.V. contra la marca de fábrica inscrita denominada Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para proteger detergentes y jabones para lavar y perfumados” en clase 3 internacional, con el registro número 103575 y cuyo titular lo es Ernesto Chamorro Industrial S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012009395).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber: I. A la empresa Johnn y sus Amigos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-545551, representada por Johnn Gilbert Solano Murillo, cédula de identidad Nº 1-428-349; en su condición de acreedor hipotecario en el gravamen de citas: 2010-53984-01-0001-001. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según expediente administrativo Nº 2011-732-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 25 de enero del 2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Nº 2677l-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2011-732-RIM).—Curridabat, 25 de enero del 2012.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 0012-0002.—Solicitud Nº 32039.—C-28220.—(IN2012009738).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 31 de enero del 2012 y 1º de febrero del 2012. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

3-101-548000 Sociedad Anónima 3101548000                                                                   ¢931.756,00

Angulo Gómez Juan Enrique 18281012                                                                                ¢739.465,00

Arias Umaña Luis Elías 401420485                                                                                  ¢1.056.169,00

Arias y Campos Sociedad Anónima 3101196385                                                                 ¢578.542,00

Avícola La Meseta Sociedad Anónima 3101038351                                                          ¢6.583.020,00

Avilés Martínez Omar 109240992                                                                                       ¢144.192,00

Campos Duarte Juan Carlos 106470870                                                                            ¢1.277.425,00

Carvajal Delgado Dulfay 26723499                                                                                      ¢954.731,00

Castillo González Rosa Angélica 800810981                                                                        ¢432.344,00

Centro Educativo Semillitas Germinando CESG S. A. 3101362275                                       ¢185.436,00

Chavarría Sánchez Didier Gregorio 501650204                                                                      ¢59.235,00

Corea Prado Pástor Humerto 700680050                                                                            ¢508.815,00

Corporación Meditrace S. A. 3101321006                                                                        ¢2.267.982,00

Cunningham Espinoza Elizabeth Nicoll 106860983                                                          ¢1.319.654,00

Digital and Interactive Training Company D.I.T.C. S. A. 3101528677                                ¢724.575,00

El Mercado de Indonesia SRL 3102590408                                                                          ¢610.349,00

Esquivel Herrera Rafael Ángel 401520561                                                                           ¢936.560,00

Fonseca Villalobos Alejandra 111460759                                                                               ¢56.001,00

Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura UNA 3006066006                                                    ¢833.966,00

Garbanzo Fonseca Luis Fernando 111000186                                                                    ¢2.114.545,00

García Murillo Carlos 109770495                                                                                        ¢767.585,00

Garro Vega José Luis 107100534                                                                                      ¢1.271.680,00

González González Augusto César 17464436                                                                    ¢1.276.519,00

González Grajales Lisbeth del Rocío 401410147                                                                  ¢576.674,00

González Sánchez María Gabriela 401660009                                                                      ¢425.204,00

Hernández León Bernal 900960684                                                                                     ¢496.517,00

Instituto I E C T del Revenar de Heredia S. A. 3101415133                                              ¢1.490.873,00

Inversiones Alzate Gil y Asociados S. A. 3101606607                                                      ¢1.314.232,00

Inversiones Soto Carvajal Central de HDIA S. A. 3101511821                                            ¢363.299,00

JF & F Casrui Sociedad Anónima 3101465577                                                                       ¢48.203,00

Lanzas Uriarte José Esteban 1750099805                                                                            ¢770.463,00

Linarez de Jesús Juan Edviges 27880041                                                                           ¢2.265.610,00

Mathieu Vindas Martha Daphne 108370887                                                                     ¢1.578.174,00

Mejía Córdoba Manuel Enrique 104250278                                                                          ¢537.251,00

Mejía Velásquez Wilder 17713091                                                                                    ¢1.356.176,00

Mejías Enríquez Jhoarleni 401640457                                                                               ¢1.408.250,00

MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima 3101230974                                                ¢6.228.780,00

Montero Vargas André José 110080295                                                                               ¢527.039,00

Monterrey López Eduardo Julio 800730947                                                                     ¢4.070.444,00

Murillo Álvarez Walter Guillermo 401270147                                                                  ¢1.408.250,00

Orozco Cordero Raquel 401660476                                                                                  ¢1.408.250,00

Próxima Generación Limitada 3102124490                                                                         ¢646.897,00

Quesada Brenes Aramleth Thaykiro 109830700                                                                  ¢459.257,00

Ramírez Porras Martín Arnoldo 206040432                                                                     ¢1.264.834,00

Reyes Díaz Santiago 800640495                                                                                          ¢746.379,00

Segura Brenes Norman Reinaldo 108000524                                                                     ¢7.873.022,00

Segura González Carlos José 109890740                                                                           ¢1.300.978,00

Servicios Don José Sociedad Anónima 3101199432                                                          ¢6.923.093,00

Solano Serrano Sergio Enrique 106970652                                                                        ¢1.431.571,00

Solórzano Gutiérrez Gustavo 110140402                                                                             ¢520.454,00

Suplidora Industrial S U C O R I S. A. 3101603181                                                              ¢913.909,00

Ulate González Roberto 601740937                                                                                 ¢2.495.207,00

Valenzuela Obando Ramón Josué 1700100943                                                                     ¢429.848,00

Velásquez Arango José Roberto 17126488                                                                        ¢1.160.870,00

Villalobos Ballestero Édgar 202270242                                                                                ¢444.734,00

Vindas Sarmiento Andrea 401580263                                                                               ¢1.712.992,00

Walters Lewis Nathalie Dilen 701300587                                                                            ¢288.648,00

Zamora Pereira Luis Gustavo 105750250                                                                            ¢926.667,00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2012009729).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACIFICO CENTRAL

ASESORIA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día lunes 6 de febrero del 2012. Expediente Nº 014-2012 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la  Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 46 del Asentamiento Huacas, Orotina, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora Sandra Corrales Granados, cédula de identidad número 1-0484-0854, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula de folio real Nº 345.376-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por explotación indirecta y abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar a la señora Sandra Corrales Granados, cédula de identidad número 1-0484-0854, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, en cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día miércoles 23 de mayo del 2012, se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva  notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…).—Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012009660).

2 v. 2.



[1] Para el análisis se disponía se los datos reales de enero 2008 a junio 2011, se proyectaron los datos de los meses de julio a diciembre 2011.