LA GACETA Nº 35 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 42-11-12

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36982-MINAET

Nº 36993-MICIT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 42-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 092-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de enero de 2012.

SE ACUERDA:

En virtud de que este Directorio Legislativo considera de gran importancia para la labor que desarrolla, la presencia regular del Auditor Interno en las sesiones que celebre este Órgano Colegido, modificar el inciso 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 32 de la sesión Nº 71-2007 celebrada el 29 de agosto del 2007, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.—Participación del Auditor Interno en las sesiones del Directorio Legislativo. El Auditor Interno asistirá a las sesiones o reuniones del Directorio Legislativo cuando sea convocado por decisión de ese órgano colegiado o a solicitud del Auditor si lo estima apropiado, para la adecuada fiscalización y el cabal cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso tendrá derecho a voz pero no a voto.

La participación del Auditor Interno en las sesiones será conforme a sus responsabilidades de asesoría y advertencia, en asuntos de su competencia, según lo dispone el artículo 22, inciso d), de la Ley General de Control Interno y de acuerdo con los criterios de la Contraloría General de la República, y para referirse a productos de la Auditoría presentados al Directorio. En las actas respectivas debe constar la opinión, el criterio o la observación que emita el Auditor sobre dichos asuntos.

El Auditor Interno podrá abstenerse de asistir a una sesión cuando considere que, por los temas a tratar, se afecte la independencia y objetividad en el ejercicio de las funciones que se le han asignado por ley y normativa técnica, decisión que deberá comunicar por escrito a la Primera Secretaría del Directorio. Publíquese.

Lo anterior rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

La participación del Auditor Interno en las sesiones del Directorio Legislativo, se dará conforme a los parámetros y consideraciones establecidos por la Contraloría General de la República en el oficio Nº 8438 (DFOE-PG-330), con el propósito de que sea ajustada al criterio vinculante del órgano contralor. Acuerdo firme.

San José, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 21388.—(Solicitud Nº 43952).—C-26320.—(IN2012010230).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36982-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley de Reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela del 9 de mayo de 1995; la Ley N° 449 del 8 de abril de 1949; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

II.—Que la Ley N° 449 del 8 de abril de 1949, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.

III.—Que la Ley de Reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, declara de interés público la compra de electricidad por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a las cooperativas y empresas privadas.

IV.—Que de acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, la demanda energética viene aumentando entre un 5% y 6% anual, lo que indica la necesidad de duplicar la capacidad instalada para satisfacer la demanda, a través de diferentes tipos de generación de energía.

V.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el Desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

VI.—Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética del Gobierno, se establece el interés de aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector energético, mediante la participación activa de los sectores público y privado, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.

VII.—Que Costa Rica ha declarado su intención de ser un país Carbono-Neutral en el 2021, entre cuyos esfuerzos se encuentra el impulso a las energías renovables y la eco-competitividad, con el fin de crear más valor en los productos y procesos con menos impacto ambiental.

VIII.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Torito es un proyecto de generación hidroeléctrica que se desarrollará en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito de Pavones, cuyo desarrollador es la empresa Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510. El Proyecto Hidroeléctrico Torito utilizará agua del río Reventazón, aprovechando las aguas del desfogue del Proyecto Angostura del Instituto Costarricense de Electricidad, y tendrá una capacidad instalada de 50 MW.

IX.—Que Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, participó en la licitación pública internacional del Instituto Costarricense de Electricidad número 2006-LI-000043-PROV para la compra de energía de bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50MW, ofreciendo la energía del Proyecto Hidroeléctrico Torito, la cual fue adjudicada en firme el 27 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del martes 4 de marzo de 2008.

X.—Que para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Torito, se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante Resolución Nº 3147-2010-SETENA del 21 de diciembre del 2010, expediente administrativo Nº 619-2007-SETENA

XI.—Que en el Proyecto Hidroeléctrico Torito, existe la posibilidad y la necesidad de realizar la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, así como la tala de árboles ubicados en áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575, declarando de conveniencia nacional e interés público el presente proyecto, para lo cual se han realizado los estudios de costos que demuestran el beneficio social y ambiental con la generación de energía limpia.

XII.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

XIII.—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se ampara a una licitación pública promovida por el Estado en concordancia con las políticas del Gobierno con el fin de dar una solución energética a la población, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, además de ser parte del mejoramiento del desempeño ambiental del país. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

E INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO

HIDROELÉCTRICO TORITO

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito; así como las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas por el mismo, dentro del área del Proyecto, las que serán ejecutadas por el desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510.

Artículo 2º—En razón de esta declaratoria, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación correspondiente, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, brindarán un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que ante ellas realice el desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, con ocasión del Proyecto.

Artículo 3º—En razón de la presente declaratoria el desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a realizar los inventarios de los árboles ubicados en las áreas del Proyecto y hará la corta, únicamente de aquellos autorizados. De igual forma, deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, conforme lo autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 4º—El desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510 deberá ejecutar los compromisos ambientales en el marco de la evaluación ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(D-36982-IN2012009869).

Nº 36993-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, recae sobre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, teniendo como una de sus funciones la de coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los programas y actividades de naturaleza científicas y tecnológicas enmarcadas dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional, además de promover y estimular la investigación, mediante mecanismos de enlace con entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

II.—Que la promoción del desarrollo científico y tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes, equitativos, y simultáneos para el fomento de una cultura científica y tecnológica en pro del desarrollo de la sociedad costarricense y sus habitantes.

III.—Que es deber del Estado fomentar la capacidad creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, así como mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas, que contribuyan con resultados positivos a la prevención y gestión del riesgo.

IV.—Que la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, estableciendo como propósito primordial “la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo”.

V.—Que dicha Ley en su artículo 13, crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, definiéndola además en su artículo 14 como la “entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos”.

VI.—Que “PREVENTEC” es un Programa Institucional de la Universidad de Costa Rica, cuya misión es la de “Potenciar la reducción de vulnerabilidad a través del incremento de las capacidades locales y nacionales agregando valor a la información científica y tecnológica para la toma de decisiones que posibilite un desarrollo humano sostenido para el país y la región”, procurando para ello la generación de conocimiento y transferencia de estos al país.

VII.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se pueden declarar de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro. Por tanto,

DECRETAN:

“CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL PREMIO: REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD”

Artículo 1º—Crease el Premio: “Reducción de Vulnerabilidad”, cuyo objetivo integral es fomentar una cultura de prevención y reducción de vulnerabilidad ante a los desastres en Costa Rica.

Artículo 2º— El premio consta de tres modalidades:

i)   Premio Ing. Jorge Manuel Dengo, Gestión para la Reducción de la Vulnerabilidad.

ii)  Premio a la Innovación para la Reducción de la Vulnerabilidad.

iii) Premio a la Comunidad más preparada.

Artículo 3º—El premio en sus diferentes modalidades se otorgará a cualquier persona física, jurídica o grupo organizado que demuestre la promoción, la ejecución y la gestión de actividades orientadas a la reducción de vulnerabilidad ante las amenazas naturales, tecnológicas o exacerbadas por acción antropogénica; por un lapso no menor de doce meses anterior a su postulación.

Artículo 4º—El premio será otorgado en forma conjunta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Universidad de Costa Rica -PREVENTEC-, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología; el trece de octubre de cada año, fecha de conmemoración del Día Internacional de los Desastres Naturales.

Artículo 5º—Para la evaluación de las candidaturas y el dictamen del ganador se conformará un jurado para cada una de las modalidades de premiación establecidas en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 6°—Cada uno de los jurados estará conformado por siete personas con experiencia en el tema y deberán representar a cada una de las siguientes instituciones:

a)  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

b)  Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAME).

c)  Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

d)  Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI).

e)  Programa Institucional “PREVENTEC”.

f)   Red Sismológica Nacional.

g)  Universidad de Costa Rica (UCR); éste representante deberá ser del área de Ciencias Sociales o Ciencias Económicas.

Artículo 7º—El otorgamiento del premio se regirá por las disposiciones que al efecto se establezcan en el respectivo manual, mismo que deberá ser aprobado por las instancias indicadas en el artículo 6° del presente decreto ejecutivo.

Artículo 8º—Se declara de interés público el Premio: “Reducción de la Vulnerabilidad”.

Artículo 9º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para las actividades relacionadas con el otorgamiento de dicho premio.

Artículo 10º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.C. Nº 14722.—Solicitud Nº 33380.—C-41000.—(D-36993-IN201010196).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 317-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad Nº 2-675-425, Asesor del Primer Vicepresidente para que viaje a Caracas, Venezuela, del 1º al 4 de diciembre del 2011. Acompañando al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República en la Comitiva de Viaje Oficial, quien asistirá en la “Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC)”, a celebrarse del 2 al 3 de diciembre del 2011. La salida del señor Villalobos Argüello será el 1º de diciembre y su regreso estará previsto para el 4 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 1º al 4 de diciembre del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢548.564,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 1º y hasta el 4 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 007.—C-41360.—(IN2012010301).

Nº 320-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Japón, del 04 al 11 de diciembre del 2011 en Visita de Estado, a las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la Presidenta de la República.

    Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.

    Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.

    Sr. Luis Herrera Montoya, Camarógrafo.

    Sra. Alejandra Fonseca Escalante, Oficial de Protocolo

    Sr. Stevens Ramírez Calderón, Periodista.

Artículo 2º—En el caso de las señoras Escalante Herrera, Fonseca Escalante, Lizano Tracy y los señores Herrera Montoya y Ramírez Calderón viajarán en calidad de avanzada a partir del 02 de diciembre al 11 de diciembre del 2011. Los demás miembros de la Comitiva viajarán del 04 al 11 de diciembre del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 02 y hasta el 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 1º de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í..—1 vez.—O.C. 14794.—(Solicitud Nº 008).—C-15980.—(IN2012010195).

N° 325-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 317-PE a nombre del señor Pablo Villalobos Argüello, cédula de identidad número 2-675-425, a Venezuela del 01 al 04 de diciembre del 2011, para que en su lugar se lean:

“Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad número 2-675-425, Asesor del Primer Vicepresidente para que viaje a Caracas Venezuela del 01 al 04 de diciembre del 2011. Acompañando al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República en la Comitiva de Viaje Oficial, quien asistirá a la “Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC)” y a celebrarse del 02 al 03 de diciembre del 2011 y a Mérida, México del 04 al 06 de diciembre del 2011, para asistir a la “XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla” a celebrarse los 04 y 05 de diciembre del año en curso”.

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis en los países visitados se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 01 al 06 de diciembre del 2011.

El día 04 de diciembre del 2011, el Gobierno de México brindará el transporte de Caracas, Venezuela y Mérida, México”.

“Artículo 4º—Los días 01 al 04 de diciembre del 2011, en Venezuela se le otorga la suma adelantada de ¢548.564,14 y los días 04 al 06 de diciembre en México se le otorga la suma adelantada de ¢246.772,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.

“Artículo 5º—Rige a partir del 01 y hasta el 06 de diciembre del 2011”.

Artículo 2º—El artículo 3 no sufre modificación alguna.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 y hasta el 06 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 009.—C-17860.—(IN2012010274).

Nº 326-PE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1º y 2º del acuerdo Nº 318-PE de la Comitiva de Viaje Oficial a Venezuela, del 1º al 4 de diciembre del 2011, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, Alfio Piva Mesén, en su viaje a Venezuela el 1º al 4 de diciembre del 2011, con motivo de participar en la inauguración de la “Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC). Y a México del 4 al 6 de diciembre del 2011, para participar en la “XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”, a la siguiente persona:

ÿ   Sr. Pablo Villalobos Argüello, Asesor del Primer Vicepresidente.

“Artículo 2º—Rige a partir del 1º y hasta el 6 de diciembre del 2011”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º y hasta el 6 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 010.—C-14570.—(IN2012010256).

Nº 327-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas Solórzano, portador de la cédula de identidad Nº 2-418-777, Asesor del señor Vicepresidente de la República, Alfio Piva Mesén, para que viaje San Salvador, El Salvador, el 16 de diciembre del año en curso, acompañando en la Comitiva Oficial al señor Piva Mesén en su participación en la “XXXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”, a celebrarse en dicho país el 16 de diciembre del 2011. La salida del señor Rojas Solórzano será el 16 de diciembre y su regreso está previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre el 16 de diciembre del 2011.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢18.332,28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 16 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 011.—C-16920.—(IN2012010258).

Nº 335-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Guatemala del 13 al 15 de enero del año en curso, acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva Oficial, quien participará en la “Ceremonia de Trasmisión de Mando Presidencial de la República de Guatemala”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 13 de enero y su regreso estará previsto para el 15 de enero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 15 de enero del 2012.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢157.586,94 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 13 y hasta el 15 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 012.—C-19740.—(IN2012010300).

Nº 336-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República, Señora Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a la República de Guatemala, del 13 al 15 de enero del 2012, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República de Guatemala”, a las siguientes personas:

ÿ   Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Presidenta de la República.

ÿ   Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 y hasta el 15 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 010.—C-12690.—(IN2012010257).

Nº 466-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de realizar un viaje personal fuera del país, a partir del 30 de diciembre del 2011 y hasta el 6 de enero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, Señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 06:15 horas del 30 de diciembre del 2011 y hasta las 16:05 horas del 6 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 013.—C-9400.—(IN2012010303).

Nº 471-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la República de Guatemala del 13 al 15 de enero del 2012, para participar en la “Ceremonia de Trasmisión de Mando Presidencial de la República de Guatemala”. La salida será el 13 de enero y el regreso estará previsto para el 15 de enero del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢34.607,33 por concepto de viáticos y ¢514.990,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 15:15 horas del día 13 de enero y hasta las 09:35 horas del 15 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 014.—C-15980.—(IN2012010304).

Nº 472-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a la República de Guatemala, del 13 al 15 de enero del 2012, para participar de la “Ceremonia de Trasmisión de Mando Presidencial de la República de Guatemala”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 15:15 horas del 13 de enero y hasta las 09:35 horas del 15 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 014.—C-11280.—(IN2012010305).

Nº 484-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº 370-P del 2 de setiembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2011, se nombró a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-trescientos treinta y cinco, como Jefa del Departamento de Apoyo Social Ad Honorem, del cinco de setiembre del dos mil once y hasta el siete de mayo del dos mil catorce.

II.—Que la señora Lidiette Brenes Arguedas, renunció al cargo que venía desempeñando, a partir del día veintisiete de enero del dos mil doce. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer y aceptar la renuncia de la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-trescientos treinta y cinco, como Jefa del Departamento de Apoyo Social Ad Honorem.

Artículo 2º—Rige a partir del día veintisiete de enero del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 022.—C-14100.—(IN2012010302).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 015-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio de Seguridad Pública asista a la actividad denominada “Taller Constitución del Consorcio Institucional del Proyecto de Amortización de la Legislación Penal contra el Crimen Organizado”, por realizarse en El Salvador, del 16 al 19 de enero del 2012 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es construir el Consorcio Institucional para la puesta en marcha de la segunda fase del Proyecto de Amortización de la Legislación Penal en Lucha contra el Crimen Organizado en Centroamérica, en especial la Agenda Política.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-0938-0563, para que asista a la actividad denominada “Taller Constitución del Consorcio Institucional del Proyecto de Amortización de la Legislación Penal contra el Crimen Organizado”, por realizarse en El Salvador, del 16 al 19 de enero del 2012 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los organizadores de la actividad cubrirán los gastos por concepto de tiquete aéreo, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 19 de enero del 2012, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de enero del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce de enero del dos mil doce.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 13888.—(Solicitud Nº 46326).—C-13120.—(IN2012010163).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 006-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en la Ley del Presupuesto N° 9019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244, Alcance N° 106, de fecha 20 de diciembre del 2011, para el Ejercicio Económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la XXXVI Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha nominado al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en la XXXVI Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica, del 25 al 26 de enero del 2012, a realizarse en la República de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de enero del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 24 días del mes de enero del 2012.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34512.—C-15580.—(IN2012009857).

Nº 178

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la Reunión Mesoamericana y de El Caribe de miembros de la Organización Hidrográfica Internacional (MACHC), misma que se llevará a cabo del 5 al 9 de diciembre del 2011, en la Isla San Cristóbal, de la Federación de San Cristóbal y Nieves, en la cual se abordarán temas relevantes en el diario accionar de la administración pública aplicables a las funciones que ejerce la División Marítimo Portuaria.

2º—Que el MACHC, es una de las comisiones hidrográficas regionales formadas por los estados miembros de la OHI, para discutir temas de interés mutuo en el ámbito hidrográfico, para los países en áreas geográficas específicas. El presidente del MACHC, es funcionario de la Oficina Hidrográfica del Reino Unido, organización que ofreció al MOPT el patrocinio a un número limitado de asistentes, cubriendo el tiquete aéreo de ida y regreso al país de origen, cubre también el alojamiento en el hotel de la conferencia en el régimen de hospedaje y desayuno. Otros gastos (alimentación restante, bebidas, taxis, visas, impuestos, etc.), no es responsabilidad de dicha organización.

4º—Que la participación del funcionario José Gilberto Rodríguez Pacheco, será de provecho para la División Marítimo Portuaria de la Institución, en el tanto se abordarán temas como el análisis de los problemas hidrográficos que enfrentan los países de la región y como estos problemas se están abordando. Lo anterior permitirá contar con mejores opciones para afrontar las debilidades hidrográficas de Costa Rica, entre otros; dadas las funciones que realiza el servidor en calidad de ingeniero en la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al ingeniero José Gilberto Rodríguez Pacheco, funcionario de la División Marítimo Portuaria del MOPT, cédula 2-327-005, para que participe en la Reunión Mesoamericana y del Caribe de miembros de la Organización Hidrográfica Internacional, misma que se llevará a cabo del 5 al 9 de diciembre del 2011, en la Isla San Cristóbal, de la Federación de San Cristóbal y Nieves.

Artículo 2º—El MOPT le girará al funcionario José Gilberto Rodríguez Pacheco por concepto de viáticos en el exterior la suma de $411.84. Adicionalmente se le cubrirán los gastos taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $60, impuestos de salida de Costa Rica $28, todo con cargo a la subpartida 10504 del MOPT en el programa 32800 Puertos y Regulación Marítima, por un monto total de $499.84.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 3 al 10 de diciembre del año 2011, en que se autoriza la participación del funcionario, José Gilberto Rodríguez Pacheco, en la actividad denominada Reunión de Mesoamericana y del Caribe de Miembros de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), en la Isla San Cristóbal, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de diciembre y hasta su regreso el día 10 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de noviembre del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34512.—C-27470.—(IN2012009858).

Nº 181-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en la Ley N° 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), ha planificado realizar el Seminario Regional sobre Protección Marítima.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI, se ha nominado al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en el Seminario Regional sobre Protección Marítima, del 5 al 8 de diciembre del 2011, a realizarse en la República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 9 de diciembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de noviembre del 2011.

Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34512.—C-15580.—(IN2012009856).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

008-2012

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) está convocando al Grupo de Amigos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, en ocasión de la reunión a celebrarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 30, 31 de enero y 1º de febrero de 2012.

2º—Que el objetivo de esta reunión será el de continuar la discusión de los ocho proyectos derivados de la Estrategia de Seguridad Regional, identificados por la Comisión de Seguridad de Centroamérica para iniciar conversaciones con los donantes y cooperantes sobre la materia.

3º—Que la reunión también preparará el camino para que los países del SICA y los miembros del Core Group del Grupo de Amigos anuncien formalmente los 8 primeros proyectos de seguridad regional, asimismo dará la oportunidad a todos los participantes de indicar su preferencia de posicionamiento en apoyo de estos proyectos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a la señorita Ana Lucía Cascante Acuña cédula de identidad Nº 1-1371-0437 para que participe en esta reunión.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ana Lucía Cascante Acuña, por concepto alojamiento, tiquetes y manutención, derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

Artículo 3º—Que durante los días 30 y 31 de enero y 1º de febrero, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Lucía Cascante Acuña en la mencionada reunión, ella devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de enero y hasta el 2 de febrero del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a los trece días del mes de enero del 2012.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 14791.—Solicitud Nº 39814.—C-20680.—(IN201209873).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 551-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Gabriel Clare Facio, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1209-0212, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica número 3-102-641027, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Pura Vida Paprika Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 32-2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica número 3-102-641027, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Artículo 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de desarrollo, preproducción, producción, postproducción, distribución, mercadeo, exhibición, soporte técnico y apoyo, dirigidos a productoras audiovisuales y medios de comunicación e información.

Artículo 3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas.

Artículo 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

Artículo 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 4 trabajadores, a más tardar el 23 de noviembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de noviembre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 98,83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

Artículo 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de marzo de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Artículo 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

Artículo 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

Artículo 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

Artículo 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

Artículo 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

Artículo 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

Artículo 16.—La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Película, cámaras de cine y video, así como su disco, memoria y accesorios, cámaras de fotografía fija, así como su disco, memoria y accesorios, sistema de torres para iluminación y montaje de cámaras, trípodes y pedestales para cámaras y sistemas de iluminación y audio, discos y equipos de grabación y edición, utilería y artículos de sistema de iluminación y sus accesorios, utilería y equipo para producir efectos especiales y sus accesorios, sistema de montaje de cámaras para naves aéreas y náuticas, filtros, sombras, reflectores, difusores y sus accesorios, equipos de grabación y reproducción, sistema de parlantes y comunicación, cables: eléctricos, de audio, video e imagen, discos duros para grabación, computadoras, impresoras y sus accesorios, antenas, grúas para cámaras y luces, monitores y pantallas, generadores eléctricos, equipos de sistema y sonido y sus accesorios, equipos de transmisión satelital y microondas, utilería y artículos de maquillaje y vestimenta, instrumentos musicales y sus accesorios, micrófonos, auriculares, equipo para filmación subacuática, utilería de buceo para filmaciones en agua, vehículos como accesorios para ser fumados, vehículos especializados para filmación, equipo y maquinaria para construcción de escenografías, mobiliario y equipo de oficina, herramientas en general.

Artículo 17.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012010605).

Nº 001-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991; a la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-107803, se le adecuaron los beneficios e incentivos a los contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 81-92 de fecha 31 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 9 de octubre de 1992, a la empresa Exportadora A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-119379, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por k Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante documentos presentados el día 14 de diciembre de 2010, 25 de mayo y 16 de junio de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, las empresas Hilos A & E de Costa Rica S. A. y Exportadora A & E de Costa Rica SA., comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Hilos A & E de Costa Rica S. A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la  Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión número 59-2011 de fecha 16 de junio del 2011.

V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-00469-11 de fecha 12 de julio del 2011, manifestó que dado que “(...) Ante tales condiciones, es criterio de este Despacho que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, todo lo contrario, se presenta una disminución de la misma, así como del nivel de empleo. Bajo esta tesitura, (...) resulta procedente indicar que con motivo de esta fusión los incentivos sujetos aplazo regirían según las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente, sea Hilos A & E de Costa Rica S. A., que es la empresa con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas (...)”.

VI.—Que mediante oficio G.R.E. 2113-11 de fecha 20 de julio de 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que los días 16 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012, la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A. presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2011, asiento 202641, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., y con fundamento en el oficio número DM-00469-11 de fecha 12 de julio de 2011 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 02-2012 de fecha 5 de enero de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Hilos A & E de Costa Rica SA. y Exportadora A & E de Costa Rica S. A., y dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-107803, que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.”

IX.—Que Hilos A & E de Costa Rica S. A., se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

X.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

XI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Hilos A & E de Costa Rica S. A. y Exportadora A & E de Costa Rica S. A., prevaleciendo la compañía Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-107803, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2011, asiento 202641, consecutivo 1.

Artículo 2º—Modificar íntegramente el Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991, para que en el futuro sus cláusulas se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-107803 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.”

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de hilos industriales de poliéster para coser y otros de similar naturaleza, así como la distribución de productos de hilos, zippers, botones, elásticos, etc., y otros bienes de similar naturaleza.”

“3.     La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 1 de enero de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $450.481,00 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de enero de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,30%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión mínimo total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie la etapa de producción en la fecha señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9.     La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“10.  En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.”

“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la junción pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.”

Artículo 3º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991, las cláusulas décima tercera, décima cuarta, y décima quinta, para que en el futuro se lean de la siguiente manera:

“13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.”

“14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.”

Artículo 4º—Debido a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Brancas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 5º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991.

Artículo 6º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2012277577.—(IN2012010438).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO

EDICTO

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Negocios, en su calidad de Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 1º de junio hasta el 31 de diciembre del año 2011.

 

Nombre

Cédula

Tipo de nombramiento

Fecha rige

Número puesto

Clase

Evelyn Arguedas Solera

0108380922

Nombramiento en Propiedad

16/06/2011

501505

Secretaria del Servicio Civil 2

Magaly Venegas Gómez

0111160465

Nombramiento en Propiedad

16/06/2011

105283

Oficinista del Servicio Civil 1

Flor Barquero Vargas

0108080775

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504028

Médico Veterinario 1

Gabriela Hernández Mora

0111360309

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504035

Médico Veterinario 1

Betsabé Saborío León

0108840452

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504034

Médico Veterinario 1

Rosita López Herrera

0105850663

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504031

Médico Veterinario 1

Óscar Aguilar Solís

0107090083

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504027

Médico Veterinario 1

Alexis Chaves Álvarez

0302890282

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504030

Médico Veterinario 1

Karla Esquivel Rodríguez

0111310789

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504029

Médico Veterinario 1

Héctor Víquez Gairaud

0203080658

Nombramiento en Propiedad

01/11/2011

504056

Médico Veterinario 1

Jorge Zamora Marín

0110730267

Nombramiento en Propiedad

08/11/2011

504055

Médico Veterinario 1

Olivet Cruz Vásquez

0203940247

Nombramiento en Propiedad

01/11/2011

504057

Médico Veterinario 1

Juan Carlos Jiménez Marichal

0111470666

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504032

Médico Veterinario 1

José Andrés Cartín Ovares

0111230607

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504033

Médico Veterinario 1

Dannia Solano Gómez

0303850957

Nombramiento en Propiedad

16/11/2011

504012

Médico Veterinario 1

Cindy Brenes Villalta

0109790337

Nombramiento en Propiedad

16/11/2011

504051

Médico Veterinario 1

Manuel Castillo Hernández

7000505802

Nombramiento en Propiedad

16/11/2011

504050

Médico Veterinario 1

Marjorie Guerrero Jiménez

0111540372

Nombramiento en Propiedad

01/10/2011

504049

Médico Veterinario 1

Ramiro Alpízar Herrera

0107330150

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504036

Médico Veterinario 1

Gustavo Araya Rodríguez

0110100530

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504002

Médico Veterinario 1

Olga Tatiana Salas Orozco

0108810139

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504013

Médico Veterinario 1

Laura Cristina Loaiza Chacón

0111360070

Nombramiento en Propiedad

01/08/2011

504005

Médico Veterinario 1

Karina Monge Galdamez

0401790529

Nombramiento en Propiedad

16/07/2011

501615

Oficinista del Servicio Civil 2

Juan Miguel Cordero Solórzano

0111970432

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

503999

Profesional del Servicio Civil 1 A

José Manuel Corrales Venegas

0112940876

Nombramiento en Propiedad

12/05/2011

504011

Profesional del Servicio Civil 1 A

Rolando Carranza Salazar

0109710656

Nombramiento en Propiedad

16/10/2011

503976

Conductor del Servicio Civil 1

Jorge Alonso Mata Carranza

0113610309

Nombramiento en Propiedad

16/10/2011

060448

Misceláneo del Servicio Civil 2

Norberto Sánchez Picado

0104400139

Nombramiento en Propiedad

01/11/2011

503991

Misceláneo del Servicio Civil 2

Hancy Francisco Arana Juárez

0110320480

Nombramiento en Propiedad

17/09/2011

503977

Secretario del Servicio Civil 1

David Palacios Solano

0106250539

Nombramiento en Propiedad

01/09/2011

503993

Profesional del Servicio Civil 1 B

Carlos Solórzano Picado

0600820892

Nombramiento en Propiedad

01/10/2011

501644

Misceláneo del Servicio Civil 2

Jenner Hernández Espinoza

0205030005

Nombramiento en Propiedad

01/11/2011

501648

Técnico del Servicio Civil 3

José Luis Meneses Guevara

0109380308

Nombramiento en Propiedad

16/06/2011

011607

Profesional Jefe Servicio Civil 1

Karla Chávez González

701040517

Nombramiento en Propiedad

16/06/2011

501600

Oficinista del Servicio Civil 2

Juan José Casco Solano

108460408

Nombramiento en Propiedad

16/06/2011

501598

Oficinista del Servicio Civil 2

Juan Luis Vargas Cambronero

033800095

Nombramiento en Propiedad

01/06/2011

501658

Profesional en Informática 1-A

Wendy Barrantes Chavarría

0110780878

Nombramiento en Propiedad

01/06/2011

105228

Profesional Servicio Civil 1-A

Jeremy Barrantes Zamora

0205610172

Nombramiento en Propiedad

01/06/2011

105281

Profesional Servicio Civil 1-A

Heidy Valverde Mora

0110020901

Nombramiento en Propiedad

01/06/2011

502094

Profesional Servicio Civil 1-A

Tanya Murrel Blanco

0110780119

Nombramiento en Propiedad

01/06/2011

105266

Oficinista del Servicio Civil 2

Francisco Méndez Godínez

0105200318

Nombramiento en Propiedad

01/07/2011

012703

Profesional del Servicio Civil 2

Karla Rojas Arrieta

0205590921

Nombramiento en Propiedad

16/11/2011

105226

Profesional Servicio Civil 1-A

Olga Aguilar Arguedas

0111780018

Nombramiento en Propiedad

01/12/2011

501654

Asistente de Salud Serv. Civil 3

Laura Cedeño Soto

0106020432

Nombramiento en Propiedad

01/11/2011

501655

Técnico del Servicio Civil 3

Francisco Castro Murillo

0900270296

Nombramiento en Propiedad

16/10/2011

048194

Médico Veterinario 1

Kricia Álvarez Padilla

0701720289

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501601

Oficinista del Servicio Civil 2

Johanna Cordero Álvarez

0111530718

Nombramiento en Propiedad

01/10/2011

502087

Profesional del Servicio Civil 2

Marco Lostalo Laurent

0111110382

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501605

Misceláneo del Servicio Civil 2

Camacho Azofeifa Ramón

0601950014

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501624

Misceláneo del Servicio Civil 2

Rafael Aguilar Brenes

0700550452

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501610

Misceláneo del Servicio Civil 2

Carlos Alvarado Bocan

0700470190

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501580

Misceláneo del Servicio Civil 2

Geirel Cabraca Mora

0701320339

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501590

Misceláneo del Servicio Civil 2

Gabriel Centeno Centeno

0600820810

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501589

Misceláneo del Servicio Civil 2

Dinarte Mora Juan

0502600166

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501596

Misceláneo del Servicio Civil 2

Orlando Madriz Fonseca

0301860852

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501609

Misceláneo del Servicio Civil 2

Josue Rodríguez Sánchez

0701260560

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501595

Misceláneo del Servicio Civil 2

Carlos Haug Mata

0105690508

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501581

Misceláneo del Servicio Civil 2

Cristhian Molina Quesada

0206400404

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501582

Misceláneo del Servicio Civil 2

Norma Flores García

0205670849

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501608

Misceláneo del Servicio Civil 2

Wilberth Segura Montoya

0401110781

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501642

Misceláneo del Servicio Civil 2

Araya Alfaro Asdrúbal

0401050173

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501623

Misceláneo del Servicio Civil 2

Julio Chanto Ortega

0401360678

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501643

Misceláneo del Servicio Civil 2

Lorena Hernández Hernández

0303190140

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501602

Misceláneo del Servicio Civil 2

Jason Castrillo Mairena

0503520277

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501635

Misceláneo del Servicio Civil 2

Milton Pérez Junez

0503310397

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501632

Misceláneo del Servicio Civil 2

Desiderio Gutiérrez Carbonero

0503450199

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501646

Misceláneo del Servicio Civil 2

Geison Coronado Coronado

0503430652

Nombramiento en Propiedad

16/09/2011

501628

Misceláneo del Servicio Civil 2

 

San José, 13 de diciembre del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28058.—C-120900.—(IN2012010574).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y

EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

Nº URAE-E-015-2012.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía A. G. Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita inscripción del fertilizante líquido de nombre comercial Foliartal Boro (B) 13,30%, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:40 horas del 12 de enero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012009799).

Nº URAE-E-016-2012.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía A. G. Asesores Agrícolas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita inscripción del fertilizante líquido de nombre comercial Algaton, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:40 horas del 12 de enero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012009800).

Nº URAE-E-013/2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula de identidad: 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de enmienda de suelo de nombre comercial Sur Dolomag Plus, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012010639).

Nº URAE-E-012/2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula de identidad: 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de enmienda de suelo de nombre comercial Sur Dolomag Azufre, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012010640).

Nº URAE-E-32-2012.—El señor: Enrico Giordano Sesia, cédula 8-0079-0676 en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sur Dolomag, compuesto a base de calcio, magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Cuando de respuesta refiérase al trámite 1-2012-17.—San José, 20 de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012010641).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Petitoria Tarifaria de los servicios No Aeronáuticos del periodo 2012-2013, realizado conforme al Apéndice H “Régimen Tarifario” del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y la Adenda Nº 1 al Contrato”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41711.—C-8000.—(IN2012010671).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 325, emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Palacios Bejarano Chanita. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Palacios Bejarano Roxana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012277179.—(IN2012009512).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 346, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Mayorga Dina Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009608).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio 36, asiento N° 415, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Sánchez Genifer Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 25, título Nº 343, emitido por el Colegio Nocturno Luis Felipe González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chaves Mora Melvin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012009705).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil seis, a nombre de Carvajal Acuña Jénnifer Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012010155).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 527, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos González Cristhine Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012277525.—(IN2012009984).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL

Para que sea de conocimiento y aplicación a todos los interesados se informa acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N° 747-2011 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 10 de marzo del 2011.

Acuerdo N° 14 Aprobar el tarifario para el Estadio Nacional como sigue:

1. TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS MASIVOS:

a.  Concierto musical o actividad masiva: $18.000,00 dólares como tarifa mínima y como tarifa máxima: $40.000 para utilizar solamente la gradería este y $60.000 para utilizar el estadio completo,

i.   Se incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

b.  Partido de fútbol:

i.   Modalidad 1: $13.000,00 dólares como tarifa mínima. La Administración del Estadio podrá convenir la aplicación de un porcentaje de la taquilla hasta un mínimo de un 5%.

1.  Se incluye, plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

ii.     Modalidad 2: Un pago único de $100.000,00.

iii.    Se incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

2. ALQUILER SALONES VIP: El monto excluye menaje, seguridad y limpieza.

a.  Salón segundo piso gradería oeste (Cubo de Cristal): $250 por hora, mínimo por 4 horas.

b.  Salón VIP primer piso gradería este: $250 por hora, mínimo por 4 horas.

c.  Salón VIP (zona mixta): $250 por hora, mínimo por 4 horas.

d.  Salones de reuniones sector sur: $125 por hora, mínimo 4 horas.

e.  Sala de prensa: $125 por hora, mínimo 4 horas.

3. TARIFAS PARA VALLAS PUBLICITARIAS:

a.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al exterior del Estadio.

i.   Dimensiones: 12 metros de largo por 5 de alto (60 m²)

ii.     Precio: mínimo $2.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $150.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

b.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al interior del Estadio.

i.   Dimensiones: 12 metros de largo por 5 de alto (60 m²)

ii.     Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $90.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

c.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al interior del Estadio.

i.   Dimensiones: 30 metros de largo por 5 de alto (150 m2)

ii.     Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $225.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

d.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al exterior del Estadio.

i.   Dimensiones: 30 metros de largo por 5 de alto (150 m²)

ii.  Precio: mínimo $2.000,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $300.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

e.  6 vallas publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte inferior de la superior de la gradería este.

i.   Dimensiones: Cada valla mide 10 metros de largo por 2 de alto (20 m²).

ii.  Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $30.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre la base y se escogería la mejor.

f.   6 vallas publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte inferior de la superior de la gradería oeste.

i.   Dimensiones: Cada valla mide 10 metros de largo por 2 de alto (20 m2).

ii.  Precio: mínimo $800,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $16.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre la base y se escogería la mejor.

4. TARIFAS PARA FERIA y uso de plazoleta.

a.  Las Ferias de un día de duración tendrán un costo mínimo de $2.000 por plazoleta y un cobro mínimo de $500 por stand instalado de un tamaño estándar máximo de 4x4 metros. El incremento de tarifa por día extra es de 50% sobre el monto de plazoleta y $100 por stand por día extra, con un máximo de 10 por día. Para stands de mayor tamaño se fija un precio mínimo de $1.000.

b.  Para Ferias de carácter social, asociaciones y fundaciones, tienen tarifa especial de $2.000 netos. No se cobra costo por stand.

La empresa contratante para la feria debe hacerse cargo de la limpieza y la seguridad (presentar planos operativos de ambos para aprobación de la Gerencia).

5. COSTOS DE GARANTÍAS:

a.  Valorar la cláusula de garantía, especificar porcentajes $10.000 para conciertos.

b.  50% para depósito para contratación de salones.

6. CARGO EXTRA POR TIQUETES:

a.  Tarifa sobre tiquetes vendidos: se cobrará como mínimo y según por evento; $1 por cada tiquete para partido de fútbol y $2 por cada tiquete para concierto.

7. NEGOCIACIÓN EN CO-PRODUCCIÓN DE EVENTOS:

a.  La modalidad de negociación por porcentaje en diferentes rubros de ingresos cuando el Estadio sea productor o coproductor del evento.

8. COSTO DE CANCHA EN SOLICITUDES ESPECIALES (PARA JUEGO PRIVADO DE PARTICULARES):

a.  Uso de la cancha $2.500 por hora.

9. TARIFA DE TOURS:

a.  Niños mayores de 7 años ¢1.200

b.  Adulto mayor ¢1.200

c.  Estudiante nacional ¢1.200

d.  Estudiante extranjero ¢1.300

e.  Visitante nacional ¢1.500

f.   Visitante extranjero ¢4.000

10. CANCELACIÓN DEL MONTO DEL EVENTO:

a.  El 25% del monto total del alquiler, deberá ser cancelado 30 días antes del evento y el total de pago debe ser cubierto tres días hábiles antes de la actividad.

Se autoriza a la Administración del Estadio, para canjear en especie cualquiera de las tarifas establecidas en el presente tarifario, ya sea parcial o totalmente, con la certificación respectiva para cerciorarse que el objeto o material canjeado tiene un precio similar al costo de la valla. Queda excluido de esta autorización el canje a cambio de sillas, palcos  u otras localidades del Estadio.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional a. í. ICODER.—1 vez.—(IN2012010642).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Energía Eólica R. L, siglas COOPEÓLICA R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de octubre del 2011. Resolución 1392-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente               Erick Vargas Pizarro

Vicepresidente       Miguel Rosales Rodríguez

Secretario                Erick Aguirre Castro

Vocal 1                     Rafael Evelio Granados Carvajal

Vocal 2                     Juan Luis León Umaña

Suplente 1               Daniel Rueda Araya

Suplente 2               Luis Pablo Vargas Arguedas

Gerente                    José Luis Godínez Innecken

San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009445).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud R. L. Siglas: COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2009. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 13, 14, 15, 31 y 34 del Estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009753).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Industrial Costarricense del Banano y Afines Libre, Siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 9 de diciembre del 2011. Expediente S-T146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 250, asiento: 4661, del día 27 de enero de 2012. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2012010201).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., Siglas Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de marzo del 2011. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 44 del Estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012010631).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Chachagua R. L., siglas Coopehidro R. L., acordada en asamblea celebrada 13 de noviembre del 2010. Resolución 1391-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

 

Presidenta

Julia Vargas Santamaría

Vicepresidente

Denis Gerardo Ramírez Romero

Secretaria

Allicia Quesada Rodríguez

Vocal 1

Yorleny Artavia Alfaro

Vocal 2

Gerardo Lara Alvarado

Suplente 1

William Jiménez Duarte

Suplente 2

Francisco Campos Sánchez

Gerente

Juan Miguel Montero Brenes

San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012010633).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa para la Administración y Servicios Comunales de Marsella R.L, siglas Coopemarsella R. L, acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2011. Resolución 1390-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Gerardo Córdoba Arce

Vicepresidenta

Zeneida Chacón Zamora

Secretaria

Mayela Hernández Alvarado

Vocal 1

Henry Martín Aguilar

Vocal 2

Cristian Chacón Méndez

Suplente 1

Alonso Sánchez Ramírez

Suplente 2

Joseph Cordero Araya

Gerente

Francela Molina Jiménez

San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012010634).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 74246

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de Apoderado Especial de E-Marka de San Pedro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre  de  Analistas  de  Riesgo Y.H.CH. S. A., cédula jurídica 3-101-343746 por el de E-Marka de San Pedro S. A., presentada el día 26 de agosto del 2011 bajo expediente 74246. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003718 Registro Nº 166546 EQUIFAX en clase 36 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2012277422.—(IN2012009977).

Marcas de ganado

Nº 2011-3457.—Jorge Abarca Alvarado, cédula de identidad número 1-0594-0893, mayor, casado tres veces, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Cubujuquí, contiguo a la Planta Hidroeléctrica La Julieta. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de febrero del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012277614.—(IN2012010386).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04 cuyos inventores son Milan Bruncko, Hong Ding, George Doherty, Steven Elmore, Lisa Hasvold, Laura Hexamer, Aaron R. Kunzer, Xiaohong Song, Andrew J. Souers, Gerard Sullivan, Zhi-Fu Tao, Gary T. Wang, Le Wang, Xilu Wang, Michael Wendt, Robert Mantei, Todd M. Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0632 y fue presentada a las 12:43:20 del 25 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012277217.—(IN2012009497).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, Abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de GlaxoSmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada Construcciones de CASB7439. La presente divulgación se refiere a compuestos y métodos para aumentar la producción recombinante de los polipéptidos CASB7439, y a los métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 14/47 cuyos inventores son Blais, Normand, Harvey, Martine; Pilorget, Anthony; Rioux, Clément. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0662 y fue presentada a las 14:19:15 del 9 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2012277218.—(IN2012009498).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN NUTRICIONAL QUE COMPRENDE CURCUMINOIDES Y MÉTODOS PARA FABRICARLA. Composiciones nutricionales y métodos para preparar las composiciones, que comprende grasa, proteína e hidrato de carbono, que incluye una combinación de curcumina, demetoxicurcumina, y bisdemetoxicurcumina, en donde la combinación se solubiliza en un aceite polar que tiene un valor de HLB de entre aproximadamente 0,7 y aproximadamente 14 en donde la proporción en peso de la bisdemetoxicurcumina a la curcumina es de entre aproximadamente 1:1 y aproximadamente 1:7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A23L 1/015 cuyos inventores son Paul W. Johns, Terrence B. Mazer. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0500 y fue presentada a las 11:09:18 del 23 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012277219.—(IN2012009499).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE GAS DE CERÁMICA CON ELECTRODO,

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se muestran, se describen y se reclaman aquí los derechos de varias modalidades de un conjunto encendedor de quemador de gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F23Q 3/00 cuyos inventores son Schlosser, Erich. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0149 y fue presentada a las 14:49:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2012277221.—(IN2012009500).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 4Elements Invent Ltd., de Malta, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO TÉRMICO SOLAR PARA PRODUCIR AGUA DULCE.

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La invención se refiere a un dispositivo solar térmico portátil (1) para la producción de agua dulce a partir de aguas residuales o agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 C02F 1/14 cuyos inventores son Kerschgens, Daniel; Sustr, Norbert; Waldstein-Wartenberg, Karl Albrecht; Grabler-Fritz, Franz. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0443, y fue presentada a las 11:06:52 del 18 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2012277222.—(IN2012009501).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Halosource Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA MEZCLAS QUE CONTIENEN QUITOSANO SÓLIDO. Se divulgan mezclas que contienen quitosano y los métodos de disolución y el uso de quitosano. Una mezcla incluye un ácido sólido o un agente sólido que genera un protón in situ en presencia de agua mezclados con un quitosano sólido líquido, y, opcionalmente puede contener otros componentes. Las mezclas se encuentran en forma seca y de flujo libre y en forma de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/04, cuyos inventores son Nichols, Everett, J., Scott, James, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110685, y fue presentada a las 08:18:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012009746).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN Y PURIFICACIÓN DE ORTHOPOXVIRUS. La presente invención se refiere a un método para producir y purificar un Orthopoxvirus de tipo salvaje, atenuado y/o recombinante; la presente invención se refiere a un Orthopoxvirus purificado de tipo salvaje, atenuado y/o recombinante obtenido por el método de la invención y a una composición farmacéutica, preferiblemente una vacuna, que comprende dicho Orthopoxvirus purificado para el tratamiento y/o prevención de cáncer, una enfermedad infecciosa y/o un trastorno autoinmune y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/275, cuyos inventores son Sene, Claude, Campourcy, Sylvie, Cordier, Yves. La solicitud correspondiente lleva el número 20110641, y fue presentada a las 13:28:15 del 29 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012009747).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

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La invención se refiere a novedosos compuestos heterocíclicos novedosos de la fórmula (I), en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o en forma de sal, a su preparación, a su uso médico como inhibidores de BACE para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, y a medicamentos que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 265/30, cuyos inventores son Sangamesh Badiger, Murali Chebrolu, Mathias Frederiksen, Philipp Holzer, Konstanze Hurth, Rainer Martin Lueoend, Rainer Machauer, Henrik Moebitz, Ulf Neumann, Rita Ramos, Heinrich Rueeger, Michael Schaefer, Marina Tintelnot-Blomley, Siem Jacob Veenstra, Markus Voegtle. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0002 y fue presentada a las 10:42:00 del 09 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012009748).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial Lightlab Imaging Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE IRRIGACIÓN CON ENVOLTURA DE DIRECCIONAMIENTO DEL FLUJO.

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En algunas modalidades, la invención proporciona un método de irrigar un lumen de interés que tiene un primer diámetro y una pared del lumen. El método puede incluir las etapas de seleccionar una solución de irrigación de manera que la solución de irrigación reduzca la velocidad de eliminación del fluido de una pluralidad de lúmenes terminales, los lúmenes terminales ramificándose de y en comunicación fluida con el lumen de interés, al menos uno de los lúmenes terminales presentando un segundo diámetro, el segundo diámetro siendo más pequeño que el primer diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es A61B 1/12 cuyos inventores son Petersen, Christopher, L; Atlas. Michael; Petroff, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0682 y fue presentada a las 08:15:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012009749).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLIDIN-2-ONA 1,3-DISUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE CYP17.

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La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula (I), y (II), o una sal farmacéuticamente aceptables de los mismos; en donde R53, R54, p, q, y n son como se definen en la presente. Se ha encontrado que los compuestos de la presente invención son útiles como inhibidores de 17?-hidroxilasa/liasa-C 17,20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 403/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Mark G. Bock, Christoph Gaul, Venkateshwar Rao, Saumitra Sengupta. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0684 y fue presentada a las 08:17:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012009750).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS ESPECÍFICOS PARA RECEPTORES DE MELANOCORTINA. La invención se refiere a péptidos cíclicos específicos para receptores de melanocortina de Fórmula (1) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, donde, R1, R2, R3, R4a, R4b, R4c, R5, x e y son como se definen en la memoria descriptiva. Estos compuestos son particularmente útiles en el tratamiento de enfermedades, trastornos y/o afecciones relacionados con la homeostasis de la energía y el metabolismo (por ejemplo, diabetes), relacionados con la ingesta de alimentos y/o relacionados con el equilibrio de energía y el peso corporal, incluidos la obesidad, el sobrepeso y enfermedades, trastornos y/o afecciones asociados con la obesidad y/o el sobrepeso, tales como la diabetes tipo 2 y el síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 7/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dodd, John H., Shi, Yi-Qun, Yang, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20110657, y fue presentada a las 14:09:10 del 8 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2012010172).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-984-698 vecina de San José, en su condición de apoderadA especial de Agios Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y COMPOSICIONES. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones que comprenden compuestos que modulan a piruvato cinasa M2 (PKM2). También se describen métodos para usar los compuestos que modulan PKM2 en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/497 cuyos inventores son Saunders, Jeffrey, O, Salituro, Francesco, G, Yan, Shunqi. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0001, y fue presentada a las 10:26:00 del 09 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012277462.—(IN2012009976).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bio Insumos Nativa Limitada, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA OBTENER FUNGICIDA Y BACTERICIDA BIOLÓGICO. Una composición para obtener un fungicida y bactericida biológico, sin el uso de antibióticos para el control de enfermedades en plantas, compuesta por cepas nativas, caracterizada por que dicha composición comprende cepas biocontroladores Bacillus spp y Brevibacillus parabrevis en una concentración de diez elevado a ocho esporas/gr., en una proporción de 1:1:1: 1para cada una de las cepas, con acción de amplio espectro sobre bacterias fitopatógenas y tizón tardío. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C12N 1/20 cuyos inventores son Paulo Andrés Escobar Valdés, Gustavo Adolfo Lobos Prats, Eduardo Patricio Donoso Cuevas. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0656 y fue presentada a las 14:08:00 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012010173).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Systems AB, solicita la Patente de Invención denominada PLACA DORSAL PARA ANTEBRAZO.

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Placa dorsal para antebrazo que tiene forma cóncava tridimensional adaptada a la forma del antebrazo dorsal de modo que el antebrazo dorsal pueda descansar en la placa para antebrazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61B 17/32 cuyos inventores son Bjorn Atthoff, Erik Hanson, Fredrik Preinitz, Fredrik Mahlin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0600 y fue presentada a las 11:55:05 del 15 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012010174).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: 17ß-ALQUIL-17a-OXY-ESTRATIENOS.

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La invención se relaciona con 17ß-Alquil-17a-oxy-estratrienos de fórmula (I), con métodos para producirlos, con el uso de los 17ß-Alquil-17a-oxy-estratrienos para preparar fármacos y con preparaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A16K 31/56 cuyos inventores son Bohlmann, Rolf, Heinrich, Nikolaus, Hübner, Jan, Kettschau, Georg, Künzer, Hermann, Lienau, Philip, Gerisch, Michael, Müller, Silke, Lang, Dieter, Denner, Karsten, Sander, Michael, Hoffmann, Jens, Wintermantel, Tim. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0647, y fue presentada a las 13:59:00 del 2 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012010175).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe en la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Décima Edición es 09/01 cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver; Andrew Peter Heidel y David Martin Haller. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0546 y fue presentada a las 13:32:20 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012010176).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-0975 vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional es 9/01 cuyos inventores son Weaver, Kerry Loyd, Heidel, Andrew Peter, Haller, David Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0547, y fue presentada a las 13:37:15 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012010177).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de los Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver, Andrew Peter Heidel, David Martin Haller. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0548, y fue presentada a las 13:37:55 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012010178).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA.

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El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9/01, cuyos inventores son Weaver, Kerry Loyd, Heidel, Andrew Peter, Haller, David Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110549, y fue presentada a las 01:38:20 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012010179).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe en la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Décima Edición es 09/01 cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver; Andrew Peter Heidel y David Martin Haller. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0550 y fue presentada a las 13:38:50 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012010180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de los señores Peter Szollosi y Jeno Csanyi solicita la patente de invención denominada FILTRO DE CIGARRILLO. La invención se refiere a un filtro de cigarrillo altamente eficiente, especial. En particular, la invención se refiere a un filtro de cigarrillo nuevo, en el cual se aplican los materiales de origen natural no usados antes en este campo especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A24D 3/14 cuyo inventor es Szarvas, Tibor. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0638, y fue presentada a las 11:38:15 del 29 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—IN2012277460.—(IN2012009975).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Surmodics Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR AGENTES BIOACTIVOS. La realización de la invención incluyen dispositivos que eluyen agentes bioactivos. En una realización, la invención incluye un dispositivo que suministra agentes bioactivos, que incluye un sustrato, un polímero hidrofílico dispuesto sobre el sustrato y un agente bioactivo sustancialmente amorfo dispuesto sobre la superficie del polímero hidrofílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61L 29/08, cuyos inventores son Chappa, Ralph A. y Bach, Andrew G. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0563, y fue presentada a las 13:27:15 del 26 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012010215).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

aviso

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consejo para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Cuyos fines principales entre otros son: lograr que Costa Rica se convierta en un país plenamente desarrollado, contribuir a crear e implantar en forma continua una estrategia país con visión de largo plazo que aproveche las capacidades y condiciones que Costa Rica ya tiene. Su presidente Luis Gerardo Gamboa Arguedas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 330683, adicional tomo: 2012, asiento: 21907. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos del 6 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012010657).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 14979A.—Ola Ballena S. A., solicita concesión de: 3,05 litros por segundo de la quebrada Mercedez, efectuando la captación en finca de Moonshadov S. A., en Bahía Ballena Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 340.496 / 496.870 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012009901).

Exp. 8676P.—Risaralda S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo NA-140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.150 / 504.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012277542.—(IN2012009985).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15032P.—Guadalupe Salas Calvo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-942, efectuando la captación en finca del mismo en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.829 / 504.816 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012009788).

Exp. Nº 10034P.—Paola Comandini Ávila, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-2084, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 215.300 / 513.340 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012010255).

Exp. Nº 8134-P.—Corporación Parajes del Tempisque S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del pozo BE-329, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.400 / 370.225 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012010643).

Exp. Nº 8089-P.—Filial  Número  Siete-G   San  Antonio S.A.O, solicita concesión de: 10,70 litros por segundo del pozo BE-331, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 269.425 / 365.775 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012010644).

Exp. Nº 15028.—Jeannette Quirós Pérez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca en su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura. Coordenadas 259.925/502.817 hoja Aguas Zarcas. 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca en su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 260.056/502.789 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012010654).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Jana Dina Arróliga, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3353-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 41014-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Hanzel Estiven Pérez Arróligas y el asiento de nacimiento de Kendall Steve Pérez Arróliga...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Arróliga, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012011235).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Raúl Ramírez Uribe, mayor, soltero, administrador de bodega, colombiano, cédula de residencia 117000807825, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5494-2010.—San José, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012009794).

Katerin Elizabeth Obando Duarte, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155800418225, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6449-2010.—San José, siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012009886).

Esperanza Azucena Jirón Somoza, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155813279022, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4918-2010.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012277551.—(IN2012010437).

María Araceli Zeledón Pinell, mayor, casada, administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801905930, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1637-2011.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012010576).

Carlos Flores Pazos, mayor, casado, profesor de música, cubano, cédula de residencia 119200196711, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2832-2005.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012010578).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-03-2012 de las 13:00 horas del 23 de enero del 2012, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-81-2011. Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública por el plazo de tres años, al señor Manuel Francisco Jesús Villaplana, cédula de identidad número 1-534-598, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior prohibición rige a partir del 27 de enero del 2012, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el periodo indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007. Publíquese.—División Jurídica.—Lic. Raúl Camacho Méndez, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2012010569).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

De conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa el Programa de Adquisiciones para el año 2012.

PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERÍODO 2012

SECCIÓN DE EGRESOS DETALLADO

GENERAL Y POR PROGRAMA

 

 

TOTAL DEL

PROGRAMA 1

TOTAL DEL

PROGRAMA 2

TOTAL DEL

PROGRAMA 3

TOTAL DEL

PROGRAMA 4

SERVICIOS

65.379.407,50

47.865.076,50

114.379.579,00

0,00

ALQUILERES

0,00

4.968.000,00

12.500.000,00

0,00

Alquiler de edificios, locales y terrenos

0,00

4.968.000,00

0,00

0,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

0,00

0,00

12.500.000,00

0,00

SERVICIOS BÁSICOS

6.075.000,00

11.650.000,00

0,00

0,00

Servicio de agua y alcantarillado

200.000,00

2.300.000,00

0,00

0,00

Servicio de energía eléctrica

300.000,00

7.350.000,00

0,00

0,00

Servicio de correo

75.000,00

0,00

0,00

0,00

Servicio de telecomunicaciones

5.500.000,00

2.000.000,00

0,00

0,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

7.162.000,00

340.000,00

4.600.000,00

0,00

Información

1.500.000,00

0,00

2.000.000,00

0,00

Publicidad y propaganda

900.000,00

0,00

700.000,00

0,00

Impresión, encuadernación y otros

1.000.000,00

340.000,00

800.000,00

0,00

Transporte de bienes

12.000,00

0,00

1.000.000,00

0,00

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

1.300.000,00

0,00

100.000,00

0,00

Servicios de transferencia electrónica de información

2.450.000,00

0,00

0,00

0,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

30.100.900,00

16.700.000,00

46.700.000,00

0,00

Servicios médicos y de laboratorio

0,00

300.000,00

0,00

0,00

Servicios jurídicos

1.300.000,00

0,00

1.700.000,00

0,00

Servicios de ingeniería

8.630.900,00

0,00

9.000.000,00

0,00

Servicios en ciencias económicas y sociales

2.600.000,00

2.800.000,00

0,00

0,00

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1.500.000,00

0,00

0,00

0,00

Servicios generales

2.000.000,00

11.600.000,00

14.000.000,00

0,00

Otros servicios de gestión y apoyo

14.070.000,00

2.000.000,00

22.000.000,00

0,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

3.700.000,00

0,00

950.000,00

0,00

Transporte dentro del país

1.000.000,00

0,00

200.000,00

0,00

Viáticos dentro del país

2.700.000,00

0,00

750.000,00

0,00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

5.741.507,50

3.307.076,50

6.829.579,00

0,00

Seguros

5.741.507,50

3.307.076,50

6.829.579,00

0,00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

6.000.000,00

400.000,00

500.000,00

0,00

Actividades de capacitación

4.000.000,00

400.000,00

500.000,00

0,00

Actividades protocolarias y sociales

1.000.000,00

0,00

0,00

0,00

Gastos de representación institucional

1.000.000,00

0,00

0,00

0,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

5.900.000,00

10.200.000,00

38.800.000,00

0,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

 

4.200.000,00

19.700.000,00

0,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

2.700.000,00

6.000.000,00

18.100.000,00

0,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

1.000.000,00

0,00

0,00

0,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.100.000,00

0,00

0,00

0,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.100.000,00

0,00

1.000.000,00

0,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

17.895.000,00

38.428.496,75

149.981.410,73

0,00

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

8.200.000,00

21.124.996,75

74.731.410,73

0,00

Combustibles y lubricantes

4.500.000,00

20.419.996,75

72.431.410,73

0,00

Productos farmacéuticos y medicinales

100.000,00

0,00

0,00

0,00

Tintas, pinturas y diluyentes

3.550.000,00

100.000,00

2.300.000,00

0,00

Otros productos químicos

50.000,00

605.000,00

0,00

0,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

750.000,00

1.280.000,00

33.000.000,00

0,00

Materiales y productos metálicos

50.000,00

600.000,00

4.000.000,00

0,00

Materiales y productos minerales y asfálticos

0,00

100.000,00

28.000.000,00

0,00

Madera y sus derivados

0,00

0,00

500.000,00

0,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

700.000,00

300.000,00

500.000,00

0,00

Materiales y productos de plástico

0,00

230.000,00

0,00

0,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

0,00

50.000,00

0,00

0,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

3.000.000,00

12.905.000,00

38.450.000,00

0,00

Herramientas e instrumentos

500.000,00

837.500,00

500.000,00

0,00

Repuestos y accesorios

2.500.000,00

12.067.500,00

37.950.000,00

0,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

5.945.000,00

3.118.500,00

3.800.000,00

0,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.150.000,00

61.000,00

900.000,00

0,00

Productos de papel, cartón e impresos

3.250.000,00

125.000,00

1.950.000,00

0,00

Textiles y vestuario

1.245.000,00

1.355.000,00

800.000,00

0,00

Útiles y materiales de limpieza

150.000,00

967.500,00

150.000,00

0,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

50.000,00

580.000,00

0,00

0,00

Otros útiles, materiales y suministros

100.000,00

30.000,00

0,00

0,00

BIENES DURADEROS

0,00

0,00

115.577.234,40

155.500.000,00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

0,00

0,00

1.300.000,00

0,00

Equipo de comunicación

0,00

0,00

500.000,00

0,00

Equipo y programas de cómputo

0,00

0,00

500.000,00

0,00

Maquinaria y equipo diverso

0,00

0,00

300.000,00

0,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

0,00

0,00

114.277.234,40

155.500.000,00

Edificios

0,00

0,00

90.000.000,00

155.500.000,00

Vías de comunicación terrestre

0,00

0,00

24.277.234,40

0,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

IMPUESTO

AL BANANO

RECURSOS

LIBRES

E IMPUESTO

AL BANANO

LEY 8114

Y RECURSOS

LIBRES

RECURSOS

LIBRES

 

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012010649).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa de Compras para el año 2012, se encuentra publicado en la página Web de la esta Institución: www.naranjo.go.cr.

Naranjo, 8 de febrero del 2012.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012010579).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

PROGRAMA ANUAL DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL PERIODO 2012

Publicación primera modificación del Programa Anual de Compra de Bienes y Servicios para el periodo 2012. Vea detalles así como modificaciones en http://www.ccss.sa.cr. Gestión de Bienes y Servicios, Wilberto Bautista Argueta, Encargado. Teléfonos 2265-59-50/2265-68-74/2265-40-94 ext 106 fax 2265-71-00, correo wbautistaa@ccss.sa.cr.

Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2012011873).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-99999

Concesión de espacio para prestación de servicios

de restaurante y cafetería en el Aeropuerto

Internacional Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 9 de marzo del 2012.

El cartel de contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@red. www.hacienda.go.cr/comprared

Visita al sitio: se realizará el 24 de febrero del 2012, a las 10:00 a.m., sito en las Oficinas del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José.

San José, 14 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32466.—C-10360.—(IN2012011923).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-74900

Servicio de Producción General Proyecto

Enamórate de tu Ciudad 2012

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2012, para el Servicio de Producción General del Proyecto Enamórate de tu Ciudad 2012, promovido a favor de la Administración Central del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 7798.—C-12220.—(IN2012011900).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los equipos de grabación digital (DVR)

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 24 de febrero del 2012, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur, del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-51-12 ó 2550-51-10.

Cartago, 14 de febrero del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 6.—Solicitud Nº 41506.—C-15060.—(IN2012011889).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-06

Contratación de abastecimiento de abarrotes y licores

por demanda para la Unidad Regional Huetar Norte

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sita en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte, de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 14 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46846.—C-14120.—(IN2012011893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Compra de Archivo Móvil para Archivo Central

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01 Compra de Archivo Móvil para Archivo Central. Hasta las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2012.

El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011883).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-02

Construcción de tanque para agua en los Planteles

El Alto y La Garita

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del Periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 22 de febrero a las 9:00 horas en el Plantel El Alto, en la entrada del puesto 2, salida de cisternas producto limpio y a las 14:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.

San José, 14 de febrero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 014.—Solicitud Nº 39110.—C-14760.—(IN2012011946).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-02

Construcción de edificio para centro de datos

en el Plantel El Alto

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del Periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de febrero del 2012, a las 10:00 horas en la entrada del puesto 9 del Plantel El Alto.

San José, 14 de febrero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 014.—Solicitud Nº 39109.—C-12300.—(IN2012011948).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro

de servicios en las instalaciones de control de pesos

y dimensiones ubicada en Búfalo

(km 141, Ruta Nacional 32)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 889-12, de 9 de febrero de 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.005-12 y el oficio DIE-03-12-0472, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000016-0DI00 “Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de control de pesos y dimensiones ubicada en Búfalo (km 141, Ruta Nacional 32)” a la empresa Ingeniería Gaia S. A., cédula jurídica 3-101-234410, por un monto de ¢147.719.993,00 (ciento cuarenta y siete millones setecientos diecinueve mil novecientos noventa y tres colones 00/100) y plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales.

San José, 13 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(IN2012011836).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 11-12 del 9 de febrero del 2012, artículo XV, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-PROV

Servicios de vigilancia para la Defensa Pública de Sarapiquí

A Seguridad Rajoma S.P.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-628971, con un costo mensual de ¢719.865,00, equivalente a un monto anual estimado de ¢8.638.380,00.

Demás características y condiciones según cartel respectivo.

San José, 14 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012011621).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR

Construcción del Edificio del Centro de Investigaciones

en Biotecnología, Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2750, artículo 9 del 9 de febrero del 2012, adjudicar esta licitación a:

P Y P Construcciones S. A.            Cédula 3-101-083969

Construcción de una edificación de un nivel a base de concreto armado y mampostería de barro y concreto. El área total aproximada es de 1150 m2, que incluye lo siguiente: la edificación, accesos vehiculares, rampas de acceso al edificio, aceras, placita adoquinada, muros de retención, áreas verdes, tramo de calle de asfalto, caseta de sistemas mecánicos, acometida eléctrica, conexiones a las redes de agua potable, aguas negras, comunicaciones y un parqueo en zacate block.

Total adjudicado:            ¢780.150.000,00

Tiempo de entrega:         240 días naturales

Forma de pago:                Mensualmente según avance de obra

Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-023.—Solicitud Nº 14561.—C-16420.—(IN2012011901).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2103

Papel higiénico tipo Jumbo Roll; toallas de papel

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución del Director General a. í. del Hospital Nacional de Niños del día 2 de febrero del 2012, se adjudica la compra a:

Oferente: Promedical de Costa Rica S.R.L.

Monto adjudicado: ¢1.355,00

Ítem: Nº 1

Oferente: Caisa INC. de Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: ¢886,00

Ítem: Nº 2

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 3 de febrero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Karol Núñez Badilla, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012011911).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000059-2103

Fórmula enteral semielemental con nutrientes hidrolizados

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa de este hospital, del día 25 de enero del 2012, se adjudica la compra a:

Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: $ 83.430,00

Ítem: único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 26 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012011912).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-2103

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica

a base de aminoácidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 25 de enero del 2012, se adjudica la compra a:

Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: $380.000,00

Ítem: único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 25 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012011914).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000062-2103

Lopinavir 80mg/ml-ritonavir 20mg/ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 25 de enero del 2012, se adjudica la compra a:

Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: $ 78.780,00.

Ítem: único

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 25 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012011916).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 07-2012, artículo 4, celebrada el día lunes 13 de febrero del 2012, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01 “Contratación de servicios profesionales para atención de asuntos ambientales

A la Ingeniera Sara Cordero Aguilar, por un periodo de 10 meses con posibilidad de ser prorrogado por un periodo similar hasta un máximo de tres veces, siempre y cuando la Municipalidad de Sarapiquí, no manifieste lo contrario, con al menos un mes, antes del vencimiento de cada contrato, por un monto de ¢9.500.000,00 (nueve millones quinientos mil colones con 00/100), esto por razones de planificación presupuestaria.

    Contratación Directa Nº 2012CD-000005-01 Contratación de servicios de limpieza para Edificio Municipal

A la señora Juana Doneli Jiménez Benavides, por un periodo de 10 meses con posibilidad de ser prorrogado por un periodo similar hasta un máximo de tres veces, siempre y cuando la Municipalidad de Sarapiquí, no manifieste lo contrario, con al menos un mes, antes del vencimiento de cada contrato, por un monto de ¢6.812.210,90 (seis millones ochocientos doce mil doscientos diez colones con 90/100), esto por razones de contenido presupuestario.

Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2012011881).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Actualización del Registro de Proveedores

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de la Institución y de conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en el art. 19 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios, a comunicarse con la Unidad de Gestión Administrativa, donde se les indicará los datos necesarios para la incorporación. Asimismo, a los proveedores que actualmente se encuentran inscritos en este Registro, se les solicita notificarnos la información que haya sido modificada.

Cualquier consulta o aclaración por favor comunicarse con la Unidad de Gestión Administrativa de esta Contraloría General al teléfono Nº 2501-8074.

Unidad de Gestión Administra.—Ing. Ronald G. Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012009789).

BANCO DE COSTA RICA

Sistema de precalificación alternativo de corredores de bienes

para la venta de bienes inmuebles adquiridos

Se informa a los interesados en integrar el Registro de Elegibles señalado en la referencia, que el documento con los requisitos que deben cumplir los corredores fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del día 19 de setiembre del 2011.

Adicionalmente, en el caso de requerirlo, el documento está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, sita: avenidas central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

La información debe ser depositada en el buzón para contrataciones, de la Oficina de Compras y Pagos, a más tardar el día 9 de marzo del 2012, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.).

San José, 13 de febrero del 2012.—Gerencia de División de Operaciones Comerciales.—Luis Rojas Orozco.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45895.—C-18820.—(IN2012011899).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

Registro de Proveedores para compra de Coronas Metal Porcelana

De conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas, laboratorios dentales y/o mecánicos dentales, que se encuentren inscritos en el nivel central de la CCSS a inscribirse en el Centro Nacional de Rehabilitación, mediante formulario, el cual se puede solicitar en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico.

Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(IN2012009838).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas en Naranjo centro, costado norte del Templo Católico, o ingresando a la dirección: http://www.naranjo.go.cr.

Naranjo, 9 de febrero del 2012.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012010577).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Requisitos para Registro de Proveedores 2012

Con el objetivo que se inscriban en el Registro de Proveedores todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad de Guácimo, por favor suministrar la siguiente información:

1.  Solicitud por escrito con fecha a la Proveeduría Municipal solicitando ser parte del Registro de Proveedores. Deberán acreditar los siguientes aspectos:

¡   Razón o denominación social, en caso de persona física nombre y apellidos.

¡   Número de cédula física (fotocopia) o jurídica según corresponda.

¡   Certificación de cédula jurídica y personería con un máximo de un mes de emitida.

¡   Certificación del Registro de Accionistas.

¡   Fotocopia de la cédula del representante legal.

¡   Nombre con las personas autorizadas a firmar ofertas.

¡   Certificaciones de incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.

¡   Certificación de estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social.

¡   Certificación de estar al día con los tributos municipales que le correspondan.

¡   Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

¡   Número de teléfono, número de fax.

¡   Dirección física y electrónica.

¡   Apartado postal.

¡   Nacionalidad.

¡   Descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece.

¡   Nombre de las casas que es representante.

¡   Referencias de contrataciones que haya celebrado con entidades públicas.

¡   Deberán presentar facturas timbradas.

¡   Cualquier otra información.

Departamento de Proveeduría Municipal, teléfono: 2716-5051, ext. 112, fax: 2716-6073.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2012010650).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Compra de archivadores de persiana

La Asamblea Legislativa informa la modificación Nº 1 de la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del Edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar la modificación al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/licitacin%20pblica.aspx

San José, 14 de enero del 2012.—Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35672.—C-10660.—(IN2012011837).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000098-PROV

(Modificación Nº 1)

Construcción de oficinas en el edificio Anexo D,

para la Sección de Transportes del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación.

San José, 14 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012011622).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000019-2104

Adquisición de procedimientos endovasculares

Se comunica a los interesados que la aclaración al cartel se encuentra en el Centro Fotocopiado del Hospital México. Además se les informa que los recursos interpuestos se declararon sin lugar.

También se hace la aclaración que por error material, en publicación en La Gaceta Nº 11, del 16/02/2012, indicamos que existían modificaciones al cartel, cuando en realidad solo se deseaba informar la fecha de apertura.

Demás condiciones continúan invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012011822).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENESY SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000028-5101

(Aviso Nº 8)

Tubos Western Green para la realización de pruebas

velocidad de Eritrosedimentación Globular

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se procede a modificar el punto A.5 de la ficha técnica quedando de la siguiente manera: “la fecha de vencimiento del material no debe ser menor de 9 meses a su ingreso al Almacén General de la Institución”.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41858.—C-16420.—(IN2012011843).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Compra de una excavadora totalmente nueva

para Departamento de Tratamiento

y Recolección de Basura

La Municipalidad de Sarapiquí, avisa que se hicieron modificaciones al cartel, para el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Compra de una excavadora totalmente nueva para Departamento de Tratamiento y Recolección de Basura”

Las modificaciones al pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr.

Por lo anterior expuesto, se extiende la recepción de ofertas para el día 12 de marzo del 2012, antes de las 10:00 horas.

Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011882).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de tablaestacas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

San José, 14 de febrero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 014.—Solicitud Nº 39107.—C-6560.—(IN2012011942).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de válvulas de bola

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

San José, 14 de febrero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 014.—Solicitud Nº 39108.—C-6560.—(IN2012011944).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA

En el año 2012 se cumplen cinco años de la vigencia del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, razón por la cual se impone hacer una revisión de los alcances de su aplicación en cuanto al ámbito de cobertura, a fin de mantener dicha norma como un mecanismo equilibrado, proporcionado, oportuno y eficiente. Así las cosas, de acuerdo con lo indicado en el voto 9524 del 3 diciembre de 1999 de la Sala Constitucional, se propone un nuevo ámbito de aplicación, por lo que se pone en conocimiento de los interesados el proyecto de Reforma del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Este proyecto puede ser consultado en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr/servicios/avisos al público, por el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Para observaciones o sugerencias, sírvase tramitarlas a través del correo electrónico contratación.administrativa@.cgr.go.cr.

Publíquese.—San José, 7 de febrero de 2012.—German Brenes Roselló, Gerente de la División de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012009908).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 04-2012, artículo 15º, del 23 de enero del año en curso, tomó el acuerdo Nº 14, que indica lo siguiente:

Acuerdo Nº 14:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio N° 10664 (DFOE-SOC-0851) del 31 de octubre de 2011, la Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente del Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República, remite a esta Junta Directiva, el informe N° DFOE-SOC-IF-10-2011, denominado “Informe sobre la fiscalización y control en la fase de construcción de los proyectos de vivienda de interés social financiados al amparo del Art. 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.

II.—Que en la disposición 4.1 i) de dicho informe, el órgano contralor ordena, en lo conducente, lo siguiente:

“i) Reformar el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en sus artículos 83 y 133 inciso e), de forma tal que se elimine la posibilidad de que desarrolladores o constructores presenten a las entidades autorizadas hipotecas de cualquier tipo sobre los mismos terrenos en los que se va a desarrollar el proyecto de vivienda, como garantías por el cumplimiento de las obras contratadas, así como que éstas puedan ser utilizadas por la entidad autorizada ante el BANHVI para garantizar el financiamiento recibido. Lo anterior, con el propósito de subsanar la deficiencia comentada en el punto 2.12 de este informe. Para acreditar el cabal cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir al órgano contralor, a más tardar el 31 de enero de 2012, copia del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que contenga las reformas solicitadas. (…)”

III.—Que mediante el oficio SO-OF-0039-2012 del 20 de enero de 2012, la Subgerencia de Operaciones remite una propuesta para modificar, del mismo modo que lo ha requerido la Contraloría General de la República, los referidos artículos del Reglamento de Operaciones, esto es, que en los casos en que el mismo financiamiento ha servido de base para la compra del inmueble de parte del desarrollador, no se permita que ese inmueble sea recibido en garantía del financiamiento.

IV.—Que analizado el referido informe de la Administración, esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Subgerencia de Operaciones en el oficio SO-OF-0039-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República.

Por tanto, con fundamento en el informe N° DFOE-SOC-IF-10-2011, punto 4.1 i), de la Contraloría General de la República, y conforme lo propuesto por la Administración en el oficio SO-OF-0039-2012, se acuerda:

1º—Reformar los artículos 83 y 133 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 83.—Garantías y pólizas:

Las Entidades Autorizadas otorgarán su financiamiento con garantía hipotecaria de primer grado sobre el terreno donde se desarrollará el proyecto, siempre y cuando la adquisición del inmueble de parte del desarrollador, no la haya generado el respectivo financiamiento. Caso contrario, deberá solicitar garantías reales suficientes para el debido respaldo de la operación. Asimismo, los desarrolladores deberán rendir una garantía de cumplimiento por un monto no menor al 5% del precio de todas las obras constructivas. La garantía será escogida por la Entidad Autorizada, y deberá cubrir un plazo mínimo de tres meses después de entregadas las obras a satisfacción de la Entidad Autorizada y demás autoridades competentes.

Toda vivienda en proceso constructivo, deberá contar con las pólizas de incendio y terremoto y otras que pudieren ser procedentes en esta etapa constructiva, a juicio de la Entidad Autorizada.”

“Artículo 133.—Condiciones generales de la línea de crédito. Firma de un contrato:

La Junta Directiva del BANHVI fijará las condiciones generales de crédito a las Entidades Autorizadas. Por medio de un contrato de crédito o de línea de crédito entre el BANHVI y la Entidad Autorizada, se harán constar dichas condiciones, garantizándose el financiamiento mediante cualquiera de las siguientes garantías: (a) Títulos valores propiedad de la entidad deudora, emitidos por Bancos Públicos, Gobierno de la República y Bancos Privados clasificados en situación de normalidad financiera por parte de la SUGEF. El valor real de estos títulos se determinará en función de su valor más bajo de mercado; (b) Garantías de cumplimiento a favor del BANHVI emitidas por las mismas entidades indicadas en el acápite anterior; (c) Cesión de hipotecas comunes o cédulas hipotecarias propiedad de la entidad deudora, de corto y de largo plazo, clase A, según metodología SUGEF, estableciéndose los mecanismos para su debida sustitución, cuando fuere necesario; (d) Hipotecas comunes de primer grado o cédulas hipotecarias de primer grado, a favor del BANHVI, en inmuebles propiedad de la Entidad Autorizada, o de terceros con su respectiva autorización; (e) Hipotecas comunes de primer grado sobre el inmueble en el que se desarrollará el proyecto colectivo de vivienda, o lote(s) totalmente urbanizado(s), hasta por el 75% del monto del avalúo determinado por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), siempre y cuando en todos los casos los inmuebles no hayan sido adquiridos por el desarrollador por medio del respectivo financiamiento. Toda diferencia descubierta entre el monto de la línea de crédito o del crédito y el monto aceptado como garantía, se deberá cubrir con cualquier otro tipo de garantía de las previstas en esta normativa; (f) Se podrá aceptar que las modalidades de garantías, o una combinación de ellas, que llegue a aceptar el BANHVI, se encuentren administradas a favor de esta entidad mediante un fideicomiso de garantías, constituido especialmente al efecto o ya constituido, para responder por este tipo de obligaciones, en el tanto los derechos del BANHVI como Fideicomisario se encuentren debidamente protegidos y resguardados para la recuperación pronta y expedita de sus acreencias. En todos los casos se requerirá, sin embargo, que el Fiduciario sea una entidad bancaria pública o bien privada calificada por la SUGEF como en situación de normalidad. Todo gasto por la constitución o administración de estos fideicomisos correrá por cuenta de la Entidad Autorizada deudora.

El BANHVI se reserva el derecho de valorar la clase de garantía y el monto por el cual las recibirá en respaldo de sus operaciones. Cuando fuere necesario, a criterio de la Gerencia General, se podrán solicitar garantías adicionales, incluyendo fiduciarias, para mantener reservas de garantías a favor del BANHVI.

En todo caso y cualquiera que fuere la naturaleza de la garantía entregada, el contrato fijará las condiciones de repago y el derecho preferencial que asiste al BANHVI, para que éste, en caso de incumplimiento de la Entidad, se reembolse directamente de cualquiera otra línea de crédito o financiamiento que exista entre la Entidad y el BANHVI, sin perjuicio de la ejecución de las garantías que se hubieren otorgado a favor de esta última Entidad.

Se entiende que todas las condiciones en que el BANHVI otorgará el financiamiento correspondiente, mediante el crédito o la línea de crédito antes citada, podrán ser variadas por este último, si la Entidad Autorizada no cumple cabalmente con lo dispuesto en el presente Reglamento”.

2º—Rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20891.—Sol. Nº 48069.—C-133500.—(IN2012010626).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En la sesión ordinaria Nº 091-2012, del 26 de enero del 2012, el Concejo Municipal de Curridabat, aprobó en su capítulo Nº 4, artículo 4.1, acuerdos Nos. 2 y 3, por unanimidad y definitivamente aprobado, el informe de la Comisión de Jurídicos, que como tema único contiene el análisis y la solicitud de aprobación del Reglamento del Concurso Público para la elección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat.

Considerandos:

a)  La Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con la Auditoría Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.

b)  El artículo 29 de la Ley N° 8292, dispone que la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

c)  Que estos Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) del 17 de noviembre de 2006 de la Contraloría General de la República, fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003 y son de carácter vinculante para todos los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

Por tanto, resuelve:

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento se dicta, según lo dispuesto en los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno N° 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará una comisión especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

a)  Asegurarse que el concurso cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

b)  Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

c)  Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República.

d)  Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

e)  Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

f)   Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

g)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

h)  Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que este decida.

i)   Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

j)   Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así como designar un asesor legal de su dependencia que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se lleve a cabo.

k)  Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.

Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera por parte de la Administración Municipal, particularmente del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat, del Departamento Legal institucional, y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

Artículo 5º—Plazo del proceso. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la plaza de Auditor Interno deberá de llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses con fundamento en razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione.

Artículo 6º—Perfil del funcionario.

a) Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:

Habilidad Gerencial

Aptitud constructiva

Apego a la legalidad.

Capacidad de trabajo en equipo

Motivación de logro

Proactividad

Pensamiento Sistémico

Perspectiva Estratégica

Sensibilidad Interpersonal

Comunicación asertiva

Orientación de Servicio al Cliente

Excelente presentación personal.

b)  Las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y las cuales deben ser consideradas para determinar la idoneidad de los candidatos serán:

1.  Dirigir, supervisar y administrar la auditoría interna de la Institución, para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa, jurídica y técnica.

2.  Planificar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión de control interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la Institución.

3.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los procesos o productos de la Auditoría Interna.

4.  Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Públicos y Administración Financiera de la República y su Reglamento en cuanto a lo concerniente al Régimen Municipal, El Código Municipal, y la Normativa Interna de la Municipalidad de Curridabat.

5.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

6.  Preparar conjuntamente con el Subauditor Interno y responsables de los procesos de la Auditoría Interna, los -Planes Anuales de Trabajo y sus informes periódicos de gestión, para conocimiento del Concejo así como las formuladas por la Contraloría General de la República.

7.  Asistir a las reuniones, citas, congresos, conferencias, seminarios y otras actividades similares de importancia para la Institución y la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las convocadas por la Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades legales; y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que en ellas se les planteen.

8.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

9.  Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a los Jerarcas Institucionales oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

10.   Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

11.   Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás dependencias institucionales, en materia propia de su competencia.

12.   Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento y competencia.

13.   Presentar un informe final de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República ante el Concejo Municipal.

14.   Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

15.   Formular políticas, objetivos y programas de trabajo, así como determinar las necesidades de equipo, recursos humanos, financieros y tecnológicos de la Auditoría Interna.

16.   Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se elaboran y remiten al Concejo.

17.   Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y programas que elabora la administración.

18.   Controlar que los activos de la Corporación, tangible e intangibles, propios o en custodia, estén debidamente controlados, contabilizados e inscritos a nombre de la Municipalidad de Curridabat.

19.   Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos de trabajó’_que requiera implantar la Auditoría General para el buen, y preciso, cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se encuentren actualizados.

20.   Evaluar por medio de estudios de auditoría, que las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, se encuentren enmarcadas dentro de las sanas prácticas administrativas y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

21.   Evaluar los sistemas institucionales de procesamiento electrónico de información de la Municipalidad de Curridabat y la información generada por estos sistemas.

22.   Rendir informes específicos requeridos por la Contraloría General de la República.

23.   Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este, con voz pero sin voto.

24.   Asignar las funciones al Subauditor de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

25.   Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

26.   Cualquier otra actividad que le sea asignada por la Contraloría General de la República y demás competencias que contemplen la normativa legal reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece en sus artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Así como cualquier otro deber atinente a su competencia o inherentes al cargo que le sean asignadas por su superior inmediato.

27.   Evaluar y recomendar lo pertinente respecto al SEVRI; Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 7º—Requisitos del Cargo. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

1.  Licenciado en Contaduría Pública o similar, establecido en el R-CO-291-2006, inciso 2.3., de los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías interna del sector público.

2.  Conocimientos en Informática y en Auditoría de Sistemas.

3.  Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría financiero contable.

4.  Amplia experiencia en supervisión de personal.

5.  Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

6.  Experiencia no menor a 5 años en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa en el Sector Público.

7.  Incorporado al Colegio respectivo (requisito legal).

Artículo 8º—Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a electo de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores y niveles Puntaje

Nivel académico 35

Experiencia 25

Prueba de conocimientos 15

Pruebas psicométricas 10

Entrevista 10

Experiencia en dirección de personal 5

Total 100 puntos

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)  Nivel académico:

1.  Cumplimiento del requisito académico 30 puntos.

2.  Los restantes 5 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

3.  Cuando el candidato tenga menos de 120 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 24 horas de capacitación, siendo 5 puntos el máximo asignable.

1)  Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:

Entre 2 y menos de 3 años de experiencia. Valor 5.00 puntos

Entre 3 y menos de 5 años de experiencia. Valor 15.00 puntos

Entre 5 y menos de 7 años de experiencia. Valor 20.00 puntos

De 7 o más años o más de experiencia. Valor 25.00 puntos Acreditación CISA 5.00 puntos

Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.

2)  Prueba de conocimientos: Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.

Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, así como otras disposiciones del ente Contralor. Valor de la prueba de conocimientos: 15 puntos.

3)  Pruebas psicométricas: pruebas realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto y ser un profesional altamente calificado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes y habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, así mismo en consideración de las características de las actividades comprendidas en esta clase, el ocupante requiere tener:

Habilidad Gerencial

Actitud Constructiva

Creatividad, Dinamismo

Discreción.

La Facilidad de Palabra se calificará con un punto base, hasta 2 puntos. Los demás ítemes se distribuirán uniformemente, de 0 a 8 puntos. El profesional que aplique esta prueba deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto. Valor de las pruebas psicométricas: 10 puntos.

4)  Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:

1.  Excelente: 10 puntos

2.  Muy Bueno: 7.5 puntos

3.  Bueno: 5 puntos

4.  Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada: no se otorga punto alguno. Salvo que se justifique por justa causa.

5)  La experiencia en Dirección de Personal, deberá ser demostrada que se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones o incapacidades de alguna jefatura. Se puntuará, 1 punto a partir de tres años en labores de dirección, hasta completar ocho años, con cinco puntos.

Artículo 9º—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.

Artículo 10.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 11.—Plazo adicional para completar ofertas. En el caso de que una oferta se presente incompleta, el plazo señalado se podrá ampliar en tres días hábiles más si así lo considera la comisión, a efecto de que él o los oferentes puedan aportar los atestados que falten y así completar la oferta.

Artículo 12.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso.

Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

Artículo 13.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 45 días naturales, solo que requiera una ampliación por motivos justificados, y así lo autorice el Concejo, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de Curridabat deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.

Artículo 14.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones de antecedentes judiciales o similares.

Artículo 15.—Entrevista estructurada. La entrevista estructurada deberá realizarla el personal técnico del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad con el concurso de la Comisión especial para el nombramiento del Auditor interno de la Municipalidad, ya que el objetivo de la entrevista es determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el Artículo 6 de este reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.

Artículo 16.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo 8. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.

Artículo 17.—Condición de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.

Artículo 18.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición legible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundamentada, emitida por el Concejo Municipal.

Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.

Artículo 19.—Conformación de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.

Artículo 20.—Nombramiento por inopia. Se aplicara el lineamiento dispuesto en el artículo 3.6. de la resolución R-CO-91-2006, de la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Comunicación de resultados. Una vez recibido la aprobación del proceso de nombramiento por parte de la Contraloría, la Comisión Especial deberá notificar por escrito a los participante, el puntaje obtenido.

A continuación se intercambia el orden de los artículos 22 por 23, quedando:

Artículo 22.—Del refrendo de la Contraloría General República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.

En caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada al Concejo Municipal para que proceda con el nombramiento entre los candidatos elegibles de la terna.

En caso de que la Contraloría impruebe el procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Proceso de apelación. Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:

1)  Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.

2)  Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.

Artículo 25.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.

Artículo 26.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, respetando el periodo de prueba, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.

Artículo 27.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, registro de elegibles según corresponda.

Artículo 28.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal y el Código de Trabajo.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Curridabat, en su sesión ordinaria Nº 091-2012 capítulo N° 4, artículo N° 4.1, del día 26 del mes enero del año 2012.

Por lo tanto: solicita la Comisión se tome el acuerdo de aprobación del “Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat”.

Al ser las 20:15 concluye la reunión.

Curridabat, 31  de  enero  del  2012.—Lic. Douglas Sojo Picón, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—RP2012277165.—(IN2012009515).

MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal N° 32-2012, adoptado en la sesión ordinaria N° 03-2012, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con doce minutos del día 16 de enero del 2012, el Concejo Municipal de Barva, acuerda que una vez sometido a consulta pública no vinculante, se aprueba de manera definitiva el Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Barva, publicado en La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2010, así como la modificación al artículo 63 de dicho reglamento, publicado en La Gaceta N° 10 del 13 de enero del 2012.

Barva, 7 de febrero del 2012.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Encargada de Patentes a. í.—1 vez.—(IN2012010247).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PUNTO F), DEL

APARTADO DE TRÁMITES RELATIVOS A CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA Y FINANZAS, DEL REGLAMENTO

DE TRÁMITES Y REQUISITOS DE GUÁCIMO

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 41-11, del día 11 de octubre de 2011, por acuerdo Nº 12 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, así como las reformas incorporadas por Ley 8823, dicta la presente modificación al punto f), del apartado de trámites relativos a contratación administrativa y finanzas del Reglamento de Trámites y Requisitos de la Municipalidad de Guácimo, sobre la calificación de idoneidad de organizaciones para el otorgamiento de fondos públicos provenientes de partidas específicas, por parte de la Municipalidad de Guácimo.

F. Trámite para la calificación de organizaciones para la administración de fondos públicos provenientes de partidas específicas.

La calificación de una organización para la administración de fondos públicos será realizada por el Concejo Municipal, debiendo presentarse los siguientes documentos ante la Secretaría Municipal para tal efecto:

    Escrito de solicitud de calificación de idoneidad, en el que se deben especificar, entre otros aspectos, los documentos que se están aportando y la dirección postal con referencias claras para su fácil localización, apartado postal y número de fax, domicilio legal exacto, número telefónico de la organización o de las personas encargadas de la administración.

    Fotocopia de la escritura constitutiva de la respectiva organización, con las correspondientes reformas, si las hubiere. Para los efectos de la calificación de idoneidad, la entidad privada debe tener como mínimo dos años de constituida.

    Fotocopia por ambos lados de la cédula jurídica al día.

    Certificación actualizada sobre la forma en que está integrada la Junta Directiva o el Consejo de Administración, así como la vigencia de su nombramiento.

    Documento que contenga el detalle de los programas, proyectos u obras de interés público ejecutados durante el año anterior a la solicitud de la calificación y descripción detallada del programa o programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos y el monto aproximado por cada uno.

    Certificación extendida por un contador público autorizado o un notario de que se cuenta con los libros de actas debidamente legalizados al día.

    Certificación emitida por un contador público autorizado de que se cuenta con los libros contables (diario, mayor y registros auxiliares) debidamente legalizados y actualizados.

    Documento que contenga la descripción general de la estructura administrativa con que cuenta la organización, así como indicación de los manuales, reglamentos o directrices internas, utilizados para el manejo de recursos y administración de programas, proyectos o ejecución de obras, según certificación de un contador público autorizado.

    Documento que contenga los estados financieros del último ejercicio de la organización actualizados, debidamente dictaminados por un contador público autorizado.

    Declaración jurada autenticada de los personeros de la organización en la que manifiesten los años de servicio, experiencia en el manejo de fondos, trayectoria en el servicio a la comunidad y participación en otros cuerpos directivos.

    Declaración jurada autenticada del representante legal de la organización en la que se indique las calidades y experiencia del personal técnico disponible para el proyecto, si lo hubiere.

    Estar al día con el pago de todo tipo de obligaciones con la Municipalidad del Cantón.

    Inscribirse ante el registro especial que para dicho efecto lleva el Ministerio de Hacienda por medio de su oficina de control de partidas específicas.

Acuerdo Nº 12 aprobado por unanimidad en firme, en sesión ordinaria Nº 41-11, celebrada el 11 de octubre de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012010645).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

OFICINA 377

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

 

Certificado Nº

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

62210433

$2.000,00

360 días

22-09-2008

22-09-2009

4.25%

 

Certificado emitido a la orden de Picado Sandí Norma, cédula Nº 1-0322-0493, emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—6 de febrero del 2012.—Allan Cordero Salazar.—RP2012277717.—(IN2012010439).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 04-2012, artículo 16º, del 23 de enero del año en curso, tomó el acuerdo Nº 15 que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 15:

Considerando:

I.—Que mediante el oficio GG-ME-0116-2011 del 31 de enero del 2011, la Gerencia General del BANHVI remite a esta Junta Directiva, una propuesta de directriz para que se prohíba el pago de la comisión del 2% establecida en el artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), a favor de las entidades autorizadas, cuando, mediando en una operación la compraventa de un inmueble, la entidad autorizada, una de sus empresas subsidiarias o alguno de sus funcionarios, sea el vendedor del inmueble.

II.—Que a juicio de la Asesoría Legal del BANHVI (dictamen AL-0116-2011 del 30 de noviembre del 2011), debe cuestionarse o analizarse la legalidad, de que las entidades autorizadas tramiten este tipo de operaciones, cuando tienen un interés directo en la operación, dado que a juicio de ese órgano, ello está prohibido por ley formal y así debería disponerse para todos los casos futuros, por razones como las siguientes:

a)  Los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), tienen no solo una procedencia pública (estatal) sino que también se destinan a un fin (servicio) público, y son administrados bajo un régimen de Derecho Público por entidades que, aunque en principio son de carácter privado (algunas de ellas), al actuar como entidades autorizadas del SFNV administrando tales recursos, quedan sometidas al mismo marco legal al cual se somete cualquier entidad pública en la administración de fondos públicos. (Procuraduría General de la República. Opinión jurídica OJ-119-99 del 11 de octubre de 1999).

b)  El artículo 2, párrafo segundo, de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone:

“Artículo 2.- … Las disposiciones de la presente ley serán aplicables …asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión” (subrayado nuestro).

Cuando una entidad actúa como entidad autorizada del SFNV, es custodio y administrador de fondos y servicios de la Administración Pública, representados en este caso por los recursos del FOSUVI. Por consiguiente y en lo correspondiente, le es aplicable, entre otra legislación, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por imperio de su artículo 2, párrafo segundo (Contraloría General de la República, Dictamen Nº C-246-2005 del 4 de julio del 2005).

c)  Lo anterior es coincidente con lo regulado en el artículo 2 inciso e), del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que señala:

“Artículo 2: Ámbito de Aplicación. Este Reglamento se aplicará: …

e)  A los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión”.

d)  Por consiguiente, los funcionarios de las entidades autorizadas del SFNV, en el tanto actúan como administradores de fondos públicos, deben observar el deber de probidad, regulado en el artículo 3 de la antecitada ley, norma que establece:

“Artículo 3.-: Deber de probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará… al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente” (subrayado nuestro).

e)  El deber de probidad exige que las decisiones se ajusten a la imparcialidad y a la administración de los fondos públicos, con apego a principios de legalidad y eficiencia, entre otros. “…La imparcialidad es uno de los principios que integran la probidad administrativa, y que en la práctica se ve garantizado por el deber de abstención. (Dictamen de la Procuraduría General de la República, C-368-2007 del 11 de octubre del 2007. (Subrayado es del original).

f)   El deber de probidad tiene un antecedente inmediato en el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, norma que dispone:

“Artículo 113.1.- El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.- El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia”.

III.—Que mediante el antecitado dictamen, la Asesoría Legal de este Banco recomienda:

“… c) Con base en lo establecido en los artículos 2 párrafo segundo, 3 y 48 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 2 inciso e) del Reglamento a dicha ley, dictamen C-246-2005 de 4 de julio del 2005 de la Procuraduría General de la República, 113 de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa concordante, se recomienda dictar una directriz, en el sentido de que las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, no pueden tramitar operaciones de financiamiento habitacional con recursos del FOSUVI, en las cuales medie la venta de un inmueble y la entidad autorizada, una de las empresas de su grupo económico o alguno de sus funcionarios o profesionales externos, sean los propietarios-vendedores del bien. En este sentido, sugerimos modificar la propuesta de directriz que fue remitida a esa Junta Directiva mediante oficio GG-ME-0116-2011, del 31 de enero del 2011 de la Gerencia General de este Banco. La propuesta de directriz se encuentra en estudio de parte de ese órgano”.

IV.—Que esta Junta Directiva considera procedente descartar la propuesta originalmente formulada por la Gerencia General del BANHVI, mediante oficio GG-ME-0116-2011 del 31 de enero del 2011, y en su lugar acoger las anteriores recomendaciones, en aplicación del deber de probidad, del principio de transparencia y de la sana administración de los fondos públicos.

Por tanto, por las razones indicadas y con base en la legislación citada, se acuerda:

1º—Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no pueden tramitar operaciones de financiamiento habitacional con recursos del FOSUVI, en los cuales medie la venta de un inmueble y la entidad autorizada, una de las empresas de su grupo económico o alguno de sus directores, accionistas, representantes legales, funcionarios, empleados o profesionales externos, sean los propietarios-vendedores del bien. En estos casos las operaciones deberán ser tramitadas, necesariamente y sin excepción, por otra entidad autorizada, la cual debe llevar a cabo todas las acciones vinculadas con el trámite de la operación. Lo anterior se aplica tanto a operaciones individuales, como a proyectos de vivienda de cualquier tipo y en los cuales medien recursos del FOSUVI de manera parcial o total.

2º—El BANHVI no dará curso a ningún expediente de financiamiento habitacional con recursos del FOSUVI, en el cual el propietario-vendedor del inmueble reúna las características antes indicadas.

Transitorio: Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los expedientes de financiamiento con recursos del FOSUVI, que ingresen al BANHVI a partir de la fecha en que la presente directriz sea notificada a cada una de las entidades autorizadas. Asimismo, no se aplicará a las operaciones de financiamiento con recursos del FOSUVI, que correspondan a inmuebles de proyectos de vivienda, que hayan recibido las entidades autorizadas en su condición de tales y con motivo de un remate judicial o una dación en pago, realizado antes de la fecha de la comunicación del presente acuerdo a la entidad autorizada.

Acuerdo unánime. Comuníquese”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20892.—Sol. Nº 48068.—C-150420.—(IN2012010627).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

El Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia comunica que:

1.  La Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº 11545 del 21 de noviembre del 2011 DJ-1289-2011, le comunicó la resolución final del procedimiento administrativo tramitado en la División Jurídica bajo el expediente Nº DJ-15-2011, en contra de Ilse Patricia Gutiérrez Schwanhauser, cédula de identidad Nº 1-0572-0506, miembro de este Consejo, por presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Bienes Inicial del año 2010.

2.  Que emitido el acto final de dicho procedimiento, se declaró responsable administrativamente con culpa de los hechos atribuidos y comprobados a la servidora Gutiérrez Schwanhauser, por lo que al amparo del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se recomendó sancionarla con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3.  Que con la presente publicación, cumple este Consejo con lo dispuesto por la Contraloría General.

Rectoría.—Luis Guillermo Carpio Malavassi, Rector.—1 vez.—(IN2012010243).

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aguilar Buitron Esmeralda Soledad, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de residencia Nº 121800071623, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Contabilidad Superior, Contador Público y Auditor, obtenido en la Universidad Técnica del Norte en Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012010616).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

edicto

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

ÁREA DE SALUD DE NARANJO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8505 celebrada el 28 de abril del año dos mil once, acordó: reelegir al Doctor Luis Fernando Montero Castro, mayor, casado una vez, Médico General, vecino de Alajuela, cédula número 2-394-985, como Director del Área de Salud de Naranjo por un período de cinco años a partir del 01 de mayo del año 2011. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 1º de febrero del 2012.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012277394.—(IN2012009992).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, para el paso de la de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), un derecho de servidumbre sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula 17.647-000, que se describe como terreno de agricultura y reforestación, sita en el distrito 1°, Parrita, del cantón 9°, Parrita, de la provincia de Puntarenas; mide 149.032 metros con 83 decímetros cuadrados y linda así: norte, Édgar Badilla Román y Víctor Fallas Ruiz, sur, calle pública y cementerio, Este, calle pública, Juan Amador, Nelly Castillo Campos, Junta de Educación y oeste, calle pública y Édgar Badilla Román, se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 430.307/1981.

Ø La propietaria de la finca es la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173.999.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre, el daño al remanente, el daño forestal y el daño agrícola, en la suma de quince millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (¢15.655.871,45 ), según avalúo número 801-2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir la finca dicha, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢15.655.871,45 (quince millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, expropiase a Compañía Palma Tica S. A, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para una línea de transmisión eléctrica de alta tensión para la línea SIEPAC sobre una franja de terreno en propiedad de Compañía Palma Tica S. A., con una longitud total sobre la línea centro, de 113,62 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 3.429 metros 8 decímetros cuadrados. La servidumbre tiene una forma similar a un trapecio, cuyas medidas son: base mayor 142,37 meteros, base menor 86,23 metros y con una altura de 30 metros. La servidumbre pasa por terrenos con una topografía de 3% aproximadamente, cubiertos de palma aceitera y árboles de laurel, lagartillo, coyol y roble sabana, afectando el sector sur del inmueble. El área de servidumbre corresponde a un 2,30% del área total del inmueble. La servidumbre ingresa al inmueble por la colindancia noroeste con el canal de desagüe, con un azimut de 139° 44’ 57” y lo mantiene hasta salir por la colindancia sureste con calle pública.

Se contabilizaron un total de 25 plantas de palma aceitera dentro de la franja de servidumbre eléctrica, que es necesario eliminar. Asimismo, se encontraron 12 árboles, de los cuales 7 individuos corresponden a árboles de especies comerciales y 5 árboles pertenecen a especies no comerciales. Todos ellos deben ser eliminados.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977 celebrada el  11 de enero del 2012.

Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012009910).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita la adquisición de terreno e infraestructura, necesario para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, situado en el Partido Sexto Puntarenas, cantón quinto Osa, distrito segundo Palmar; la finca se localiza del Servicentro en Palmar Norte, 2 kilómetros camino a Ciudad Cortés.

Es propiedad de Banco Improsa S. A. cédula jurídica Nº 3-101-079006, en calidad de fiduciario, domiciliada en San José, Guadalupe, San Antonio de la Clínica Católica 400 metros al norte y 50 metros al oeste, cuya representación como apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a el presidente Rafael Quesada Lastre, cédula de residencia Nº 175-893-7535, y secretario Leonor Villa Watson, cédula de identidad Nº 7-0700-0938.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real Nº 6-96983-000, la propiedad mide 32,2586 ha, la naturaleza del terreno de potrero y montaña con una casa, una oficina, galerón, bodega, corral y área destinada a matadero. El inmueble de la finca madre colinda al norte, Maruja Herrera Herrera; al sur, calle pública con 702 metros 93 centímetros de frente; al este, Denis Aguilar, y al oeste, Cía. Ganadera del Sur S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís del Instituto Costarricense de Electricidad, este terreno a adquirir e infraestructura, fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢162.272.593,55 (ciento sesenta y dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 579-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar y adquirir este terreno e infraestructura, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢162.272.593,55 (ciento sesenta y dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 579-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, en calidad de fiduciario, domiciliada en San José, Guadalupe, San Antonio de la Clínica Católica 400 metros al norte y 50 metros al oeste.

La finca a expropiar inscrita en Folio Real Nº 6-96983-000, mide 32,2586 ha, la naturaleza del terreno de potrero y montaña con una casa, una oficina, galerón, bodega, corral y área destinada a matadero. La finca madre posee un área de 32,2586 ha y se localiza 2 kilómetros al este del Servicentro La Costa en Palmar Norte, distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, provincia sexta Puntarenas (anexo C), cuenta con 702,93 metros de frente a carretera Costanera Sur.

La topografía de la propiedad es accidentada con pendientes de 15% a 25%, además en varias partes del frente a carretera tiene un sobrenivel de hasta 3 metros pero con pendiente plana ondulada (5-15%).

La carretera colindante es la Costanera Sur, caracterizada por ser una vía principal en el sector de mayor desarrollo comercial y valioso, la cual comunica Palmar con varias playas cercanas como Uvita y Dominical, además de brindar ruta directa hacia el Pacífico Central del país y luego a Alajuela y San José.

Igualmente se puede accesar a esta propiedad en su extremo noreste, a través del Asentamiento IDA denominado Caña Blancal, el cual posee servicios básicos. El frente de la propiedad en este extremo, es de aproximadamente 300 metros según medición en base a fotografía aérea.

La finca madre cuenta con electricidad y agua potable, en la mayoría de los tramos se obtiene cobertura de telefonía celular. La forma del inmueble es irregular, y se dedica a la ganadería con grandes áreas dedicadas a potrero, y en algunas secciones presenta pasturas mejoradas sin rotar. En otra sección de las partes medias de la propiedad, se encuentra con vegetación de las primeras etapas de sucesión secundaria.

Esta finca en su momento estuvo brindando el servicio de matadero ya que presenta infraestructura para tal fin, sin embargo, en este momento no se explota. Igualmente la finca madre presenta dos casas y corral.

Dentro de la finca madre se encuentran varias construcciones las cuales se encuentran en buen estado de mantenimiento y conservan su funcionalidad, además cuentan con acabados sencillos, estas son: una bodega, la casa principal con un anexo, y la casa a la entrada de la finca utilizada por los cuidadores de la misma.

Igualmente en la finca se observan algunos semovientes, tanto de cría como machos “para monta”. Esta propiedad presenta cercas vivas y muertas, en regular estado.

La finca madre cuenta con los linderos al norte, Maruja Herrera Herrera; al sur, calle pública con 702 metros 93 centímetros de frente; al este, Denis Aguilar, y al oeste, Cía. Ganadera del Sur S. A.

La descripción de la finca por segregar tiene un área de 9,8075 ha según plano de catastro P-1427290-2010 equivalente al 30,40% del total de la finca madre con 183,53 metros de frente según plano catastrado, a calle principal Costanera Sur.

Esta finca posee una forma irregular, encontrado en su lindero sur la carretera Costanera Sur, caracterizada por ser una carretera principal, con desarrollo y sector más valioso. En el extremo oeste presenta zona de protección de la quebrada Batambal que colinda con la finca Agropecuaria Camaronal del Sur S. A., así como en su extremo norte que colinda con la quebrada en mención. En su límite este se localiza el resto de propiedad de Banco Improsa S. A.

La topografía se divide en varios sectores. En la parte sur, desde la entrada y hacia una sección, es una terraza plana con pendientes entre 0% y 10%, con una parte cercana al lindero oeste con características de inundación y presencia de lagunas artificiales de aireación por efectos de un matadero que posee. Luego se puede observar una loma que divide la propiedad, hasta descender en otra terraza más accidentada, debido al paso de yurros que desembocan en la quebrada Batambal, la cual forma parte del lindero oeste y norte.

Posee caminos internos sin ninguna inversión evidente, es decir, se puede catalogar como trillos para accesar a pie o en bestia. La finca a segregar cuenta con electricidad y agua potable, y en la mayoría de los tramos se obtiene cobertura de telefonía celular.

La propiedad está dedicada a la ganadería como actividad económica principal, además posee árboles de forma aislada en potreros y zona de protección a la orilla de la quebrada Batambal. El inmueble posee varias construcciones importantes, como un matadero y sus anexos como se mencionó anteriormente, y corrales.

Los suelos que se observan en la gran mayoría de las secciones son arcillosos y franco arcillo limoso, se encuentran suelos inceptisoles y ultisoles, principalmente. Para determinar la capacidad de uso del suelo, se divide está en cuatro unidades de manejo, resultando áreas con drenaje moderadamente lento (malo) y pendientes onduladas a fuertemente onduladas, así como potreros indeseables desde el punto de vista de optimización del recurso. Presenta cercas vivas y muertas, en condición regular.

El inmueble posee varias estructuras: un corral de madera, un corral de tubos y un corral de varilla, accesorios de romana y alar sobre romana, base de horno, matadero y baño exterior, cerca de púas y eléctrica, tanque de agua y red eléctrica interna.

Los linderos del lote, a segregar según plano catastrado P-1427290-2010 son, al norte, quebrada Batambal; al sur, Carretera Interamericana (por error, pero lo correcto es la Carretera Costanera Sur); al este, Hacienda Sierpe S. A. (resto de la finca madre); al oeste, Agropecuaria Camaronal del Sur en parte y quebrada Batambal.

El resto reservado para el propietario se describe así: terreno de potrero y montaña con una casa, una oficina, galerón, bodega, corral y área destinada a matadero, se localiza 2 kilómetros al este del Servicentro La Costa en Palmar Norte, distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, provincia sexta Puntarenas, cuenta con 702,93 metros de frente a carretera Costanera Sur, con una medida de 22.4511 ha y linda al norte, Maruja Herrera Herrera; al sur, con calle pública con setecientos dos metros noventa y tres decímetros de frente; al este, Denis Aguilar, y al oeste, lote segregado del ICE.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5961, celebrada el 31 de agosto del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010220).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el Partido Primero San José, Cantón Sexto Aserrí, Distrito Sétimo Salitrillos; de acuerdo al plano catastrado SJ-1516384-2011, el inmueble se localiza en Guinealillo de Salitrillos, de la última parada de buses de Salitrillos aproximadamente 200 m al sur camino a Jericó (calle secundaria de lastre) y dobla a la izquierda alrededor de 1 km este por calle terciaria de tierra y lastre, en el desvío girar a la izquierda 300 m, propiedad a mano derecha de la vía de acceso. Propietario N° R61B-1a.

El inmueble se encuentra en posesión de Jorge Arturo Valverde Delgado, mayor, cédula de identidad 1-623-676, casado, agricultor, vecino de Higuito de Desamparados, del centro 300 m norte, Barrio Encinales, frente a verdulería Las Peñeras. El uso del suelo que prevalece es cafetal con plantas de plátano y árboles de poro como sombra. Los linderos del inmueble son, al norte: Jorge Arturo Valverde Delgado, al sur: calle pública; al este: Marvin Alonso Valverde Guzmán y al oeste: Jorge Arturo Valverde Delgado.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.799.374,30 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 832-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.799.374,30 (Cuatro millones setecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 832-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad en posesión de Jorge Arturo Valverde Delgado, mayor, cédula de identidad 1-623-676, casado, agricultor, vecino de Higuito de Desamparados, del centro 300 m norte, Barrio Encinales, frente a verdulería Las Peñeras.

En cuanto a servicios básicos, tiene acceso a agua proveniente de la propiedad contigua que es del mismo propietario, pero no dispone de los demás servicios. La topografía que prevalece es la accidentada con pendientes del 30% en adelante. No existen caminos internos, ni construcciones. Respecto a los linderos, todos están definidos por cercas de postes vivos con tres hilos de alambre de púas en buen estado. Carece de acera y de cordón de caño, tiene una vista panorámica del sector montañoso ubicado al noroeste del inmueble.

La forma del inmueble es similar a un trapecio, el inmueble tiene un frente a calle pública de 61,00 m el cual coincide con el colindante sur. De acuerdo a la dirección indicada anteriormente, la vía de acceso, está en regulares condiciones, lo que reduce el tránsito a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso para la Línea de Transmisión Anillo Sur, sobre una franja de terreno en posesión de Jorge Arturo Valverde Delgado, la longitud total sobre la línea del centro es de 13,32 m para un área de afectación de 470,00 m2, lo cual representa un 13.45% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), afecta a la propiedad en esquina suroeste, atravesándola en dirección sur a oeste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma similar a un triángulo, cuyas dimensiones aproximadas son una altura de 42,72 m por una base de 22,00 m.

La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública, con un azimut de 023°07’ el cual se conserva hasta salir por el lindero oeste con Jorge Arturo Valverde Delgado. Pasa por un sector de cafetal arbolado y la topografía es accidentada.

Los linderos de la servidumbre de acuerdo a croquis elaborado por el Proyecto de L. T. Anillo Sur, son al norte: Jorge Arturo Valverde Delgado; al sur calle pública; al este: resto de la finca y al oeste: Jorge Valverde Delgado.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el Distrito Segundo Tarbaca, Cantón Sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el 11 de enero de 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de febrero de 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010328).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Angostura-Freehold), según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 3-172641-000, plano catastrado C-565306-1999, ubicada en el Partido Tercero Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito tercero Peralta, ubicado exactamente del cruce de Chitaría 5,30 km hacia el oeste en dirección al Sol de Chitaría.

El inmueble es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) con cédula jurídica 4-000-042143 y se encuentra en posesión de Walter Palma Perlas, mayor, cédula de identidad 3-0287-0645, casado, jornalero, domiciliado del cruce de Chitaría, 5,30 km hacia el oeste en dirección al Sol de Chitaría por calle de lastre.

La naturaleza del inmueble es de agricultura, calle privada y vivienda. Linda al norte: calle pública, lote 17, al sur: Quebrada Camacho, Cafetalera Los Amigos y Finca El Yune, al este: Finca El Yune y Cafetalera Los Amigos; al oeste: Rigoberto Monge, Rafael, Guillermo y Carlos Loaiza.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fue valorada en la suma de ¢5.208.262,70 (cinco millones doscientos ocho mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 804-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.208.262,70 (cinco millones doscientos ocho mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 804-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones en propiedad del  Instituto  de  Desarrollo  Agrario  (IDA)  con  cédula jurídica 4-000-042143 y en posesión de Walter Palma Perlas, mayor, cédula de identidad 3-0287-0645, casado, jornalero, domiciliado del cruce de Chitaría, 5,30 km hacia el oeste en dirección al Sol de Chitaría por calle de lastre.

El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará el derecho de servidumbre existente en una franja de terreno cuyo poseedor es Walter Palma Perlas. La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura similar a un trapecio, con 238,07 m de base mayor 233,66 m de base menor y de altura 30,00 m para un área aproximada de 7 076 m² y se ubica en el sector medio de la propiedad.

Tanto el área establecida como el área nueva de la servidumbre ingresa a la propiedad por el sector suroeste en la colindancia con la Parcela Nº 19 (IDA), con un ancho de 30 m. El área de afectación total es de 7 076 m², lo cual corresponde a un 17,48% del área total de la propiedad, cabe agregar que dentro del área de la servidumbre se encuentra un sitio de torre cuya área es 25 m², ambas servidumbres de la línea salen por la colindancia noreste con calle pública.

La línea ingresa a la propiedad por el sector suroeste en la colindancia con la Parcela Nº 19 (IDA) con un azimut de 35º04’55”, pasando la propiedad en el sector medio hasta salir por la colindancia noreste con la Calle pública con el azimut de 35º02’17”. La zona afectada por la línea está conformada por un área de cultivo de maracuyá, área de protección y cultivo de culantro coyote. En el sector del cultivo de maracuyá y el área de protección cuenta con una topografía quebrada y el área del culantro coyote es ligeramente ondulada.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con río Reventazón; al sur, con Hacienda la Gloria S. A., al este, con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977 del 11 de enero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010329).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es El Tigre aproximadamente a 1,3 km al norte de la entrada sobre carretera de lastre en buen estado.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-134367-001 y 002, plano catastrado H-481-1991; propiedad de José Francisco Durán Arce, cédula de identidad 4-167-148, mayor, casado, comerciante, dueño del derecho 001 e Inversiones del Caribe Jiménez Durán, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268269 dueño del derecho 002 cuyo apoderado generalísimo es José Francisco Durán Arce, vecino del El Tigre 1 km al este del puente sobre el Río Tigre.

La naturaleza del uso del terreno es agricultura, Parcela 13; de acuerdo a plano catastrado H-0000481-1991 los linderos de la finca son al norte, Parcela 12; al sur, Parcela 14; al este, Suampo, al oeste, calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.185.381,95 (un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y un colón con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 878-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.185.381,95 (un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y un colón con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 878-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de José Francisco Durán Arce, cédula de identidad 4-167-148, mayor, casado, comerciante, dueño del derecho 001 e Inversiones del Caribe Jiménez Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268269 dueño del derecho 002 cuyo apoderado generalísimo es José Francisco Durán Arce, vecino de El Tigre 1 km al este del puente sobre el río Tigre.

En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra dedicada a plantación forestal con especies como chancho y melina predominantemente y algunas especies variadas como laurel, guácimo colorado, gavilán, entre otras. Se encuentra en el sector oeste de la propiedad un aserradero para el aprovechamiento de la madera y una casa de habitación las cuales no son afectadas por el paso de la línea de transmisión.

Los linderos están definidos al oeste por malla ciclón en buen estado, en el sur por cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado y al norte y este no se aprecio la presencia de cercas.

La propiedad tiene su acceso por calle de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto, tiene acceso a telefonía, alumbrado público y servicio de bus público frente a carretera nacional ruta 4.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente entre 5%. La propiedad tiene forma semejante a un rectángulo su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública del punto 1 al 2 de 123,72 m en el sector oeste.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en propiedad de José Francisco Durán Arce e Inversiones del Caribe Jiménez Durán Sociedad Anónima, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General); la longitud total sobre la línea del centro es de 116,54 m para un área de afectación de 0.233658 ha, lo cual corresponde a un 2.92% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es variable (ingresa en el sector sur con un ancho de 18,83 m y sale por el lindero norte con un ancho de 25,19 m), su forma es semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 115,73 m, base menor 117,47 m y una altura promedio de 20,04 m.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área de terreno dedicado a plantación forestal, de topografía plana, ingresa por la colindancia sur con Gilberth Quesada Varela y María Elena Álvarez Castro, con un azimut de 9º32’8”, hasta salir por la colindancia norte con Francisco Durán Arce.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Huetar-Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte, Francisco Durán Arce; al sur, Gilberth Quesada Varela y María Elena Álvarez Castro; al este, resto de propiedad, y al oeste, resto de propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el 11 de enero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010330).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido Tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza a 3 km al oeste de la iglesia católica de Quebradilla, por calle Lajas. Propietario Nº R16C-2.

El inmueble se encuentra en posesión de Manuel Alfaro Pereira, mayor, cédula de identidad 3-0201-0733, casado, agricultor y vecino de Quebradilla de Cartago, 1 km al oeste de la Escuela Pública.

El inmueble tiene un área de 7 383,95 m² y según plano catastrado C-1289923-2008, los linderos del inmueble son, al norte, Carlos Vargas CENE y Gladys Alfaro Alfaro; al sur, José Francisco Quirós Arias y Albertino Salas Arias; al este, calle pública, Gladys Alfaro Alfaro y Carlos Vargas CENE y al oeste, Carlos Vargas CENE.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte, Zona B, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢10.822.117,90 (diez millones ochocientos veintidós mil ciento diecisiete colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 817-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢10.822.117,90 (diez millones ochocientos veintidós mil ciento diecisiete colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 817-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad en posesión de Manuel Alfaro Pereira, mayor, cédula de identidad 3-0201-0733, casado, agricultor y vecino de Quebradilla de Cartago, 1 km al oeste de la Escuela Pública.

El inmueble es de forma irregular, ubicación medianera y un frente principal de 33,45 m a calle pública lastreada, la cual muestra buen estado de conservación y transitable solamente por vehículos doble tracción, en cualquier época del año, hacia esta vía muestra un sobrenivel de 1,00 m aproximadamente.

La topografía es plana en la parte frontal, la cual se proyecta hasta un fondo de 15 m aproximadamente, el resto es accidentado con una pendiente de aproximada de 70%, descendente y de exposición suroeste, en el fondo se ubica una depresión de aproximadamente 10,00 m de profundidad, donde se ubica la quebrada Lajas, en este lugar el terreno es muy quebrado, la pendiente oscila entre 70% y 90%. Por su ubicación en la parte montañosa posee vista panorámica de algunos poblados aledaños.

Cuenta con acceso a los servicios básicos presentes en el sector como lo son: agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, no cuenta con infraestructura urbanística de acera y cordón de caño. La finca es de uso agrícola, en ella se destacan cultivos como maíz y ayote, potrero para ganado de leche y caballos, bosque en la margen de la quebrada y fondo del inmueble, también se ubica una bodega, la cual no se afecta con el establecimiento de la L. T.; no posee caminos internos, ni condiciones de riesgo, tal como inundaciones y derrumbes. Los linderos se delimitan con cerca de alambre de púas a 4 hilos, con posteado vivo y muerto.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre en la propiedad en posesión de Manuel Alfaro Pereira, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo B, la cual afecta el frente de la finca.

Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 45,64 m y un área de 1248,22 m², lo cual corresponde a un 16,90% del área total de la finca, posee una forma irregular; ingresa a la finca por el lindero este con calle pública y por el norte con Gladys Alfaro Alfaro, con un azimut de 259º47,2’, pasa por el frente en forma diagonal, hasta salir por la colindancia sur con Albertino Salas Arias y José Francisco Quirós Arias y con el mismo azimut.

De acuerdo a la inspección de campo, el área afectada por la servidumbre muestra una topografía variada con una sección plana en la parte frontal y el resto accidentado, con una pendiente promedio de 60% aproximadamente, descendente de exposición suroeste, abarca un área de terreno de uso agrícola, un área cultivada de maíz y ayote y el resto de potrero.

Los linderos de la servidumbre de acuerdo a croquis elaborado por el Proyecto de L. T. Anillo sur, son al norte, resto de la finca y Gladys Alfaro Alfaro; al sur, resto de la finca y Albertino Salas Arias; al este, calle pública y al oeste: Albertino Salas Arias y José Francisco Quirós Arias.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el 11 de enero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010331).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el Partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza en el poblado de El Hoyo, 150 m oeste y 1100 m norte de la iglesia católica de La Pacaya, por servidumbre de paso agrícola, Propietario Nº R38E.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Folio Real 3-031123-000; plano catastrado SJ-1507544-2011, el inmueble posee un área de 48 739,17 m². Es propiedad de Guido Jiménez Padilla cédula de identidad 3-0127-0014, mayor, casado, agricultor, vecino de Corralillo de Cartago, y se encuentra en posesión de Ronald David Hernández Navarro, cédula de identidad 3-0409-0932; mayor, soltero, ejecutivo de servicio al cliente, vecino de Alumbre de Corralillo de Cartago, de la escuela pública 1 km sureste, calle El Roble frente a entrada a la Pacaya. La naturaleza del terreno es de potrero. Linda al norte, Nicolás Jiménez; al sur, Josefa Delgado; al este, Miguel Jiménez Delgado y otros y al oeste, Josefa Delgado.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte, esta servidumbre y un sitio de torre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢15.062.467,25 (quince millones sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 665-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢15.062.467,25 (quince millones sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 665-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre y un sitio de torre, en propiedad de Guido Jiménez Padilla cédula de identidad 3-0127-0014, mayor, casado, agricultor, vecino de Corralillo de Cartago, y se encuentra en posesión de Ronald David Hernández Navarro, cédula de identidad 3-0409-0932; mayor, soltero, ejecutivo de servicio al cliente, vecino de Alumbre de Corralillo de Cartago, de la escuela pública 1 km sureste, calle El Roble frente a entrada a la Pacaya.

La vía de acceso a la propiedad, es una servidumbre de paso agrícola de 7,00 m de ancho, apta únicamente para vehículos doble tracción. La finca a valorar es un terreno de forma irregular, el cual presenta una topografía muy accidentada con pendientes que varían entre 30% en la mayor parte de su superficie y 40% en los sectores más quebrados, las pendientes descienden de este a oeste. El terreno se encuentra en toda su superficie cubierto de potrero, no se observó ningún tipo de construcción al momento de la inspección. En su parte media se observa una naciente de agua, la cual es resguardada por densa vegetación y árboles autóctonos de la zona.

La propiedad cuenta con acceso por medio de una servidumbre de paso que se ubica en el sector sur, o bien se puede acceder por medio de una servidumbre de paso que se ubica en el sector sur, o bien se puede acceder por medio de un camino que se ubica en el sector este, el cual viene desde el cerro El Tablazo, el inmueble tiene un frente aproximado de este camino de 223 m.

El inmueble cuenta con acceso a agua potable y agua de la naciente interna, el servicio de electricidad se encuentra aproximadamente a 200 m este del inmueble, en una finca vecina donde pasa una línea de distribución. En cuanto a los linderos no se observa ningún tipo en la colindancia norte mientras que la colindancia sur es definida por una cerca de árboles de ciprés recortados y entre la misma postes de poró con cuatro hilos de alambre de púas, las colindancias este y oeste son definidas por postes vivos de poró que soportan tres y cuatro hilos de alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre la finca de Guido Jiménez Padilla, la cual está en posesión de Ronald David Hernández Fallas, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo C, la cual afecta el sector sur de la finca, atravesándola de este a oeste.

La servidumbre afecta una longitud de 168,61 m en su línea de centro, para cubrir un área total de 5 038 m², la cual representa el 10,34% del área total de la finca, según se indica en el plano de catastro SJ-1507544-2011, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15,00 m a ambos lados de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este, en colindancia con la finca de Miguel Molina Navarro con un azimut de 300º45,3’ y una distancia de 11,24 m hasta llegar al sitio de torre R38E, donde cambia de dirección a un azimut de 271º18,1’ y una distancia de 157,37 m hasta salir por la colindancia oeste con la propiedad de Ramiro Romero Jiménez. Los linderos de la servidumbre, son al norte: Resto de la propiedad; al sur: resto de la propiedad; al Este: Miguel Molina Navarro y al oeste: Ramiro Romero Jiménez.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el 11 de enero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010332).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

Contrato de acceso e interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa E-Diay S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Interconexión de Terminación de Tráfico Telefónico Local, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-0017-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 6 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0015-12.—Solicitud Nº 40882.—C-9840.—(IN2012010997).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil doscientos veintitrés de fecha nueve de enero del año dos mil doce, en su artículo segundo mediante acuerdo JD cero cero uno-dos mil doce, nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:

ACUERDO JD 001-2012

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del diez de enero del dos mil doce y hasta el diez de enero del dos mil trece, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación, de forma unánime recayeron en los señores: presidente: Rodrigo Vargas Araya, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Heredia, de Walmart, doscientos metros oeste y diez metros norte, cédula de identidad numero cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero novecientos sesenta y tres. Vicepresidente: Álvaro Martín Parada Gómez, mayor, casado, doctor en economía, vecino de Barva de Heredia, Urbanización Montecarlo, casa número ocho-E, cédula de identidad número ocho-cero setenta-novecientos cincuenta y cinco.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4.  Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

5.  Acuerdo firme.

7 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Rosibelle Montero, Secretaria.—1 vez.—(IN2012010674).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONVOCATORIA

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA

COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, mediante acuerdo firme V-19 de la sesión ordinaria 03/2012 de fecha 3 de febrero del 2012, se convoca a los asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria 01/2012 a celebrarse el día domingo 4 de marzo del 2012, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del Edificio Principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas 6 y 8, calles 17 y 19, Barrio González Laman, San José. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en primera convocatoria a las 7:00 horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de 50 asociados presentes, una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 27 incisos a) y b), 28 y 29 inciso a) del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se realizará con la siguiente agenda:

A.-     Conocer y resolver la denuncia interpuesta por la Fiscalía General contra el Tribunal de Ética y Disciplina, por la suspensión de sus miembros y tres directivos del Consejo Nacional de la Asociación.

San José, 10 de febrero del 2012.—Rodolfo Herrera Mora, Vicepresidente actuando en funciones de Presidente.—Esteban Lemus Laporte, Vocal I actuando en funciones de Secretario General.—1 vez.—(IN2012011113).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento del Alcalde Interino

El Concejo Municipal del cantón de San José, acordó que del 8 al 9 de febrero del 2012, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, la señora Sandra García Pérez, Primera Vicealcaldesa, en razón que el titular Ing. Johnny Araya Monge, atenderá asuntos de su cargo fuera del país.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo II, de la sesión extraordinaria 43, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 30 de enero de 2012.—San José, 1º de febrero del 2012.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O.C. 129534.—(Solicitud Nº 4971).—C-8200.—(IN2012010164).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Asunto: Invitación a audiencia pública

Que el Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria número 03-2012 de 10 de enero de 2012 aprueba las tarifas de los servicios públicos que abajo se detallan:

Servicio de recolección tratamiento de desechos sólidos reciclables:

 

Categoría

Tasa mensual propuesta

Tarifa social

135,92

Tarifa residencial

271,84

Tarifa comercial 01

679,59

Comercial 02

2.174,69

Comercial 03

3.262,04

Industrial

2.718,37

Servicio de recolección tratamiento y disposición de desechos sólidos ordinarios:

 

Categoría

Tasa mensual propuesta

Tarifa social

1,254,74

Tarifa residencial

2,509,47

Tarifa comercial 01

6,273,69

Comercial 02

20,075,79

Comercial 03

30,113,69

Industrial

25,153,30

Por lo antes expuesto, la unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén invita a todos los interesados directos o indirectos del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos reciclables y ordinarios a la audiencia pública que se llevará a cabo para la presentación de las tarifas antes descritas en la Casa de la Cultura de San Antonio de Belén, el próximo martes 6 de marzo de 2012, a partir de las seis de la tarde. Publíquese.—3 de febrero del 2012.—Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 28416.—Solicitud Nº 38898.—C-20720.—(IN2012010160).

Se le comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido la Municipalidad de Belén ha actuado en conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados por omisión de los propietarios de bienes inmuebles dicho artículo manifiesta: “Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al Munícipe, con 24 horas de antelación”. El detalle del presupuesto es el siguiente. Ovidio Jasso Abreu cédula de residencia 9000002188 finca: 077791 lote N° 19F (¢39.829,82).—6 de febrero de 2012.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director del Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. Nº 28416.—Solicitud Nº 38897.—C-6560.—(IN2012010161).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Con relación a la publicación dada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176, del 13 de setiembre de 2011, la misma corresponde al Proyecto de Modificación del Reglamento de Trámites y Requisitos de la Municipalidad de Guácimo, en el apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo, en su sección A), referente al otorgamiento de licencias de construcción, remodelación, reparación, ampliación, demolición, excavación y otros.

Siendo que se abre un periodo de consulta por parte de los administrados, de hasta diez días hábiles, para que presenten sus observaciones ante el Concejo Municipal de Guácimo.

(Acuerdo N° ocho. Aprobado por unanimidad en firme, tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria N° 49-11, celebrada el 9 de diciembre de 2011).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012010646).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria.

Fecha: sábado 10 de marzo del 2012

Lugar: Quiropráctica Capri, Consultorio Dr. Ronnie James Capri, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, 500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35. Hora: 3:00 p.m.

AGENDA

-    Cambios en el Reglamento

-    Elección de las vacantes de Presidente y Vocal III

-    Reporte del Tesorero.

-    Reporte del Secretario.

-    Reporte del Fiscal.

Junta Directiva.—Dr. Ronnie James Capri, Secretario y Presidente a. í.—(IN2012011129).                                                     2 v 2.

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad “Rara Avis Sociedad Anónima”, a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado 31 de marzo del 2012, a las 13:00 horas, en las oficinas de la sociedad, sita en Las Horquetas de Sarapiquí, 100 metros al este de la Escuela Buenos Aires.

Se tratarán los siguientes asuntos:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe del tesorero.

4.  Discusión sobre el avance en establecer el “Refugio Mixto de Vida Silvestre Rara Avis” y una organización sin fines de lucro.

5.  Discusión de opciones de inversión de capital y mejoría de la infraestructura.

6.  Elección de vacantes en la junta directiva y fiscalía.

7.  Asuntos varios.

Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la asamblea con la misma agenda.—San José, 3 de febrero de 2012.—Amos Bien, Presidente.—1 vez.—RP2012278176.—(IN2012011537).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse el día sábado diez de marzo del dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio, ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de la Cabinas Milanés, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas de los condóminos. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cuatro) Asuntos varios relacionados con la administración y reglamentos. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes.—Playas del Coco, Guanacaste, 6 de febrero del dos mil doce.—Sr. Jorge Eduardo Milanés Méndez, Presidente.—1 vez.—RP2012278037.—(IN2012011540).

ASOCIACIÓN DE EXBECARIOS DE ISRAEL

“SHALOM” DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA

La Junta Directiva de la Asociación de Exbecarios de Israel Shalom de Costa Rica, convoca a sus asociados a

Asamblea General Extraordinaria

Día: 26 de febrero del 2012

Hora: 9:00 a.m. Asamblea extraordinaria primera convocatoria, 10:00 en Segunda Convocatoria, en caso de no completar el quórum, con los miembros presentes.

Lugar: Colegio Sagrado Corazón de Jesús

Dirección: de la COOPEANDE número 1, 125 metros sur, Barrio La California. San José-Costa Rica.

Asunto único reforma de estatutos.

Asamblea Ordinaria

La Junta Directiva de la Asociación de Exbecarios de Israel Shalom de Costa Rica, convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria.

Día: 26 de febrero del 2012

Hora: 12:00 m. Asamblea ordinaria primera convocatoria, 1:00 en segunda convocatoria, en caso de no completar el quórum, con los miembros presentes.

Lugar: Colegio Sagrado Corazón de Jesús

Dirección: de la COOPEANDE número 1, 125 metros sur, Barrio La California. San José-Costa Rica.

Agenda

1-  Comprobación del quórum

2-  Aprobación del orden del día

3-  Lectura del acta anterior (Asamblea 2010)

4-  Informe de la presidencia

5-  Informe de tesorería

6-  Informe de la fiscalía

7-  Mociones de los asambleístas

8-  Elección del Tribunal Electoral

9-  Elección de los puestos de la Junta Directiva: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, 2 Vocales, Fiscalía.

10-     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, periodo (2012-2014)

11-Asuntos varios.

Teresita Torres Picado, MSc., Presidenta a. í.—Minor Villalobos Rodríguez MSc., Secretario.—1 vez.—RP2012278376.—(IN2012011871).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor José Antonio Matamoros Valverde, cédula 602220726, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-312-460000 por un monto de ¢495.440,84 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 10 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 06 de febrero del 2012.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2012009781).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Olman Montes Madrigal, cédula de identidad numero: 1-814-929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Montes Madrigal.—RP2012277538.—(IN2012009996).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Lucía Isabel Araya Jiménez cédula 107330805 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII 141-302-803301217274 por ¢30.347.441,78 y con fecha de vencimiento del 22 de marzo 2012.—Agencia Desamparados, 9 de enero del 2012.—Centro de Negocios Decosure.—Marcela Retana Torres.—RP2012274404.—(IN2012009997).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la Sra. Ana Patricia Sánchez Arroyo, cédula 107990005, solicita la reposición del certificado de depósito a plazo número 149 301 803301226089 por ¢500.006,94 y su respectivo cupón.—Heredia, 1º de febrero del 2012.—Nidia Suárez Granados, Gerente Cn Heredia Mercado.—RP2012277405.—(IN2012009998).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES SAUMA ALBONICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sauma Albonico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-143489, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Antonio Sauma Albonico.—(IN2012010181).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Idahyma Barrantes Fernández, cédula Nº 1-0573-0729, quien indica que no ejercerá la profesión de Trabajo Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 30 de enero del 2012.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente de Junta Directiva.—(IN2012010221).

B Y B COMPAÑÍA DE PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense B Y B Compañía de Pesca Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Osa, Puerto Nuevo de Bahía Ballena, en Hotel Cuna del Ángel, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2012010248).

CITI BANK

SUCURSAL DE ALAJUELA

Yo, Jorge Luis Monge Ramírez, con cédula Nº 2-208-007, quiero hacer de conocimiento del público en general, la pérdida de dos certificados de depósito a largo plazo, el primero Nº 2241420011240, y el segundo Nº 2241420011258 realizado en el Citi Bank, en la Sucursal de Alajuela, solicito a la persona que lo encuentre favor comunicarse con el suscrito al teléfono 2441-0941.—Jorge Luis Monge Ramírez.—(IN2012010636).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

COMUNICA

Que en la Asamblea General Ordinaria Nº 143, celebrada el 28 de enero de 2012, se renovó parcialmente la Junta Directiva para el período 2012, quedando integrada de la siguiente forma:

 

Cargo

Nombre

Cédula

Presidente

Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín

1-0413-1248

Vicepresidenta

Dra. Floribeth Mora Umaña

1-0475-0176

Secretario

Ing. Agr. Oscar Alberto Valladares Araya

1-0421-0524

Prosecretario

Ing. Agr. Anthony Medina Aguilar

1-0862-0682

Tesorero

Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt

8-0066-0091

Vocal Primero

Ing. Agr. Jorge Cruz Hernández

9-0049-0789

Vocal Segundo

Ing. For. José Alberto Méndez Rodríguez

1-0588-0830

Vocal Tercero

Ing. Agr. Miguel Castro Hernández

9-0026-0386

Vocal Cuarto

Das. German Guardiola Solís

1-0505-0143

Fiscal

Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas

2-0313-0015

Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Anthony Medina Aguilar, Pro Secretario.—1 vez.—(IN2012009895).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Según acuerdo de la Junta Directiva sesiones Nº 21-2011 del 9 de agosto de 2011 y Nº 02-2012 del 17 de enero de 2012, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, conforme lo establecido en el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del CPPCR que a la letra reza: Artículo 5: El colegiado o colegiada que incurra en mora en el pago de cuotas por más de tres meses, será suspendido(a) como colegiado(a) y en consecuencia del ejercicio profesional, por acuerdo de la Junta Directiva, según las políticas de cobro que la Junta Directiva establezca. La comunicación de estado de morosidad se realizará por el medio oficial del Colegio.

(Así reformado en Asamblea General Extraordinaria Nº 54-2006, celebrada el 3 de abril de 2006).

 

Código

Nombre

Nº Acuerdo

4086

Alejandra Cortés Mejía

VI-51-47-21-2011

4734

Alejandra Sáenz Roig

VI-51-56-21-2011

1379

Alexandra Siles Chacón

VI-51-13-21-2011

2444

Andrea Hernández Castro

VI-51-36-21-2011

4554

Carlos Rosales Marín

VI-51-51-21-2011

3068

Cecilia Vega Hand

VI-51-43-21-2011

1735

Elizabeth Soto Mejía

VI-51-20-21-2011

6205

Franklin Monge Alvarado

VI-51-101-21-2011

6426

Fressy Cruz Varela

VI-51-108-21-2011

2352

Giovana Valverde Rodríguez

VI-51-34-21-2011

1909

Ingrid Tatiana Linkemer Fonseca

VI-51-24-21-2011

4824

Jenny Gabriela Palma Rodríguez

VI-51-59-21-2011

944

Joaquín Rodríguez Rodríguez

VI-51-5-21-2011

2843

Jorge Arturo Méndez Alvarado

VI-51-40-21-2011

4019

Joyce Ocampo Chinchilla

VI-51-45-21-2011

6520

Karol Adriana Segura Wabe

VI-51-109-21-2011

5101

Katherine Soto Chavarría

VI-51-64-21-2011

2141

Laura María Morera González

VI-51-31-21-2011

6218

Lena María Sequeira Rodríguez

VI-51-103-21-2011

6387

Lina Marcela Múñoz Gutiérrez

VI-51-107-21-2011

2340

Lucía Garro Rivel

VI-51-33-21-2011

2061

María Paula González Brenes

VI-51-27-21-2011

5678

Marianela Jiménez Montiel

VI-51-77-21-2011

6130

Maritza Sánchez Rojas

VI-51-96-21-2011

1309

Marlene Briceño Méndez

VI-51-12-21-2011

5445

Nidia Villalobos Ramírez

VI-51-73-21-2011

4294

Olga Jiménez Vásquez

VI-51-50-21-2011

4603

Pablo Quijano Villalobos

VI-51-54-21-2011

1849

Rebeca Rodríguez Díaz

VI-50-22-21-2011

2140

Roberto Rodríguez Portugués

VI-51-30-21-2011

1298

Silvia Mesén Araya

VI-51-11-21-2011

4936

Wendy Calderón Pizarro

VI-51-62-21-2011

6664

Alfaro Alfaro Hacel Andrea

VI-41-02-2012

4227

Álvarez Leiva Meybell

VI-44-02-2012

5588

Arrieta López Sandra

VI-51-02-2012

6657

Baca León Francis Haydee

VI-194-1-02-2012

4756

Baltodano Zúñiga Karol

VI-194-2-02-2012

5852

Barboza Hidalgo Karla

VI-194-3-02-2012

2495

Barquero Araya Paola Guiselle

VI-194-4-02-2012

606

Bejarano Naranjo Rafael

VI-194-5-02-2012

1916

Bennett Gibb Straisand

VI-53-02-2012

4034

Bermúdez Sánchez Esteban

VI-54-02-2012

6791

Bonilla Chacón Adrián Manuel

VI-57-02-2012

5858

Brenes León Nancy

VI-58-02-2012

869

Calderón Monge Ana Victoria

VI-59-02-2012

6025

Carmona Loría Marcela

VI-61-02-2012

5519

Chacón Barquero Paola

VI-69-02-2012

4525

Chaves Vargas Anjeaney

VI-71-02-2012

6643

Chaviano Céspedes María Makeily

VI-72-02-2012

1064

Conejo Campos Alcides Alberto

VI-73-02-2012

2887

Corrales Gutiérrez Elieth

VI-75-02-2012

6901

Cortés Ugarte Merlyn Christine

VI-76-02-2012

2249

Cuervo Bautista Sergio Alexis

VI-77-02-2012

6860

D Gracia Espinoza Randall Alberto

VI-78-02-2012

1552

De la Peña Sáenz Sonia Patricia

VI-79-02-2012

6285

Elida Colette Daly Mullins

VI-80-02-2012

5248

Espinoza Herrera Natalia

VI-81-02-2012

5525

Fernández Calderón German Vinicio

VI-83-02-2012

1166

Fernández Montero Ileana Marcelle

VI-84-02-2012

5527

Figueredo Hernández María del Mar

VI-85-02-2012

6807

Fontana Salinas Roberto

VI-86-02-2012

5344

Gamboa Cordero María Gabriela

VI-87-02-2012

6483

Gamboa Ramírez Eugenia María

VI-88-02-2012

6487

González Campos Andrea Bernardita

VI-90-02-2012

1284

González Fernández Jenny Vanessa

VI-91-02-2012

5586

Guerrero Vargas Adriana

VI-93-02-2012

1830

Guerrero Vega Cristina

VI-94-02-2012

2631

Gutiérrez Carvajal Carolina

VI-96-02-2012

5197

Gutiérrez Rivera Graciela Cristina

VI-97-02-2012

825

Guzmán Delgado Allan

VI-98-02-2012

2210

Hernández Ramírez Mariela

VI-99-02-2012

6491

Jiménez Durán Reyes Antonio

VI-101-02-2012

4233

Jiménez Loaisiga Runier

VI-102-02-2012

2884

Jiménez Mora Yurly Tatiana

VI-103-02-2012

876

Jiménez Soto Tahiri

VI-106-02-2012

5918

Loría Villanueva María Josefina

VI-111-02-2012

5889

Luna Arguedas Tania

VI-112-02-2012

1834

Macedo Garmendia Wendy

VI-113-02-2012

1043

Madrigal Zúñiga Ana Yancy

VI-115-02-2012

6565

Mejía Méndez Manuel de Jesús

VI-119-02-2012

1968

Méndez Calvo Hazel

VI-120-02-2012

01233

Miranda Sibaja Dunnia

VI-121-02-2012

2543

Molina Santana Shirley

VI-122-02-2012

5820

Monestel Araya Marianela

VI-123-02-2012

951

Montero Campos Tatiana

VI-124-02-2012

4800

Montes García Jazmín

VI-126-02-2012

5703

Mora Mesén Jéssica

VI-127-02-2012

6760

Ocampo Rosales Kattia Vanessa

VI-132-02-2012

6821

Ovares Martínez Martha Eugenia

VI-136-02-2012

4378

Pérez Chaves Wilberth

VI-138-02-2012

0229

Porras Sánchez Marjorie

VI-142-02-2012

5252

Quesada Ballestro Ana Graciela

VI-143-02-2012

173

Quirós Arley Martha Cristina MH(SC)

VI-144-02-2012

1788

Reyes Ochoa Nora

VI-194-6-02-2012

5072

Rivas Feoli Laura

VI-146-02-2012

0141

Rivera Rivera Olga Marta

VI-148-02-2012

2926

Rivera Volio Mariela

VI-149-02-2012

6839

Robles Victory Carolina

VI-150-02-2012

4169

Rodríguez Alfaro Francela

VI-151-02-2012

1191

Rodríguez León Giovanni

VI-153-02-2012

5694

Rodríguez Naranjo Natalia

VI-154-02-2012

2096

Rodríguez Umanzor Karol

VI-155-02-2012

786

Rojas D’Avanzo Jorge

VI-156-02-2012

4041

Rojas Mora Kattia

VI-157-02-2012

734

Rojas Zorrilla Ana Mercedes

VI-158-02-2012

4321

Romero Prieto Concepción Isabel

VI-159-02-2012

5339

Rubinstein Vargas Ariela

VI-160-02-2012

5087

Salas Murillo Michelle

VI-161-02-2012

5352

Salas Venegas Crisly

VI-162-02-2012

6827

Salazar Araya Karen Andrea

VI-163-02-2012

6056

Sanabria Quirós Rodrigo

VI-165-02-2012

3042

Sandí Corrales Oldemar

VI-167-02-2012

2870

Seas Fernández Sonia

VI-169-02-2012

5153

Serrano Gómez María del Rosario

VI-171-02-2012

0114

Serrano Sánchez Yolanda

VI-172-02-2012

6219

Silva Mata Andrey

VI-175-02-2012

4514

Stewart Baker Donald

VI-194-7-02-2012

5583

Villalobos Morales Alexander

VI-190-02-2012

2517

Zawadzki Montes de Oca Ana Lucía

VI-192-02-2012

5587

Zúñiga Zúñiga Juan José

VI-194-02-2012

San José, 23 de enero del 2012.—Msc. Milagro Quesada Villegas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012010162).

ASOCIACIÓN CENTRO EDUCATIVO

CRISTIANO REFORMADO

Yo, Jorge Luis Monge Méndez, cédula de identidad 1-0436-0860, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Educativo Cristiano Reformado, cédula jurídica Nº 3-002-228240, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo primero de cada uno de los siguientes libros de mi representada: Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, contados a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintiséis de enero del dos mil doce.—Jorge Luis Monge Méndez, Presidente.—1 vez.—(IN2012010241).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Factor Gráfico JP y RM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y siete, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de comercio.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012277374.—(IN2012010045).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012277376.—(IN2012010046).

Mediante escritura otorgada a las once horas y cincuenta y dos minutos del día seis de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Caribiana Gs Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cinco mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se acuerda el aumento de capital social.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012277377.—(IN2012010047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y dos de las trece horas del día seis de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Mundo Cell de Costa Rica Salameza Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, calles catorce y dieciséis, avenida tercera, su capital social es de noventa mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, seis de febrero dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—IN2012277378.—(IN2012010048).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de febrero del dos mil doce, se protocolizan acuerdos sociales de Finca Peje Viejo Limitada, se acuerda prorrogar el plazo social de la sociedad por 50 años adicionales a partir de la fecha de vencimiento.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012277379.—(IN2012010049).

Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura once del tomo octavo se reformó las cláusulas números segunda y tercera, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Papa L Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012277380.—(IN2012010050).

Ante mí, a las 15:00 horas de 2 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cervantes y Méndez S. A. Disolución.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012277381.—(IN2012010051).

Ante mí, a las 8:00 horas del 13 de enero del 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nueva Academia de Guitarra Rodríguez S. A., disolución.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2012277382.—(IN2012010052).

Ante mí, a las 20 horas del 5 de enero del 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Conexión Consultoría en Comunicación Alternativa S. A. Disolución.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2012277384.—(IN2012010053).

Al ser las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil once, al folio ciento ochenta y seis frente, escritura número doscientos treinta y nueve del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se constituye sociedad denominada HIM Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del 2011.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012277385.—(IN2012010054).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el veinticinco de enero de dos mil doce, número doscientos cuarenta y ocho del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mimitam Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital de un millón de colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretaria.—Nicoya, dos de febrero de dos mil doce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012277386.—(IN20120010055).

Al ser las seis horas del dieciséis de enero del dos mil doce, al folio veintitrés frente, escritura veintitrés del tomo cuarto del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se constituye la sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012277387.—(IN2012010056).

Por escritura número cuatrocientos tres, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de febrero del dos mil diez dos mil doce, Franklin Emiliano Brenes Zúñiga y Marta Guevara Varela, representando el cien por ciento de las acciones, acuerdan disolver Industria Yorleny Sociedad Anónima, por mutuo acuerdo. Es todo, firmo conforme en San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012277413.—(IN2012010067).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Ltda., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -cuatro mil setecientos noventa y uno, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y tercera del plazo social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP20123277416.—(IN2012010068).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas veintidós minutos del tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012277418.—(IN2012010069).

Por escritura número 128-7, otorgada a las 13:00 horas del 3 de febrero del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 631060 Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, del 3 de febrero del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012277419.—(IN2012010070).

Por escritura número 129-7, otorgada a las 13:30 horas del 3 de febrero del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada White Dove Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, del 3 de febrero del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012277421.—(IN2012011010071).

Ante mi notaría, en fecha 2 de febrero del 2012, mediante escritura número 90, visible al folio 75 vuelto del tomo 4 de la suscrita notaria, la señora Teresa de Jesús Ballestero Naranjo, cédula 1-1203-822, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros este de la Iglesia Católica.—Concepción, 2 de febrero del 2012.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2012277423.—(IN2012010072).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Growing For The Future Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa; se nombra nuevo gerente y subgerente, y se nombra agente residente.—San José, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012277424.—(IN2012010073).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Blessed Land Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa; se nombra nuevo gerente y se nombra agente residente.—San José, a las doce horas del treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012277425.—(IN2012010074).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ignac Buvel Enterprices Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa; se nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012277426.—(IN2012010075).

Según escritura pública número veintitrés, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula jurídica que le establezca el Registro donde los comparecientes son: Riboberto Muñoz Quirós y Georgina Umaña Rojas, el día seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2012277429.—(IN2012010076).

Por escritura otorgada, ante el notario José Ramón Quesada Acuña, a las 10:00 horas del día 2 de febrero de 2012, se constituyó la sociedad Innovación en Soluciones Tecnológicas Insotec Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en San José, el presidente y el tesorero con la representación legal y extrajudicial.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012277432.—(IN2012010077).

Marco Vinicio Rodríguez Vargas y César Leocadio Laguna Villalobos constituyen empresa denominada Cmoclock Sociedad Anónima representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 18 horas del 5 febrero del 2012.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012277433.—(IN2012010078).

Alejandra Rojas Alvarado, Mario Vega Rodríguez, constituyen ante esta notaría la sociedad anónima Cover Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Mario Vega Rodríguez, escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mi doce.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012277434.—(IN2012010079).

En esta notaría, al ser las diez horas, del día dieciséis de enero de dos mil doce, se constituyó la empresa Technologic Supports Co Fersanch Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil doce.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012277439.—(IN2012010080).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se nombra Consejo Administrativo de la Asociación Casa de Oración Redimidos por su Sangre.—Grecia, 30 de enero del año 2011.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2012277440.—(IN2012010081).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituye la sociedad Adventures and Rives Sercar S. A., y se protocolizan actas de disolución y liquidación de las sociedades Sean Inter (OM) y Finapar Internacional (OM) ambas Sociedad Anónima. Facultades presidente.—Lic. Ingrid Hayden Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012277446.—(IN2012010082).

A las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce por medio de escritura trescientos sesenta y cuatro, del tomo veintiocho del notario Lic. Eric Romero Jara, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Multiflora S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y cinco mil veinticinco y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012277447.—(IN2012010083).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Porras Ugalde de Venecia S. A.—Ciudad Quesada, diez enero del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277452.—(IN2012010084).

,Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se le cambió el nombre a la sociedad denominada The Nace Company Sociedad Anónima, por Guardian Braces Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del día siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012277453.—(IN2012010085).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de febrero del año dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Scantec de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del día tres de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012277454.—(IN2012010086).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de febrero de 2012, a las 8:00 horas, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Anshar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del nombre.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2012277463.—(IN2012010090).

Por escritura ochenta y nueve, folio sesenta y siete frente, protocolo treinta, otorgada en San José a las ocho horas del seis de febrero del dos mil doce; Allen Hernández Chang y Tatiana Pochet Vindas, constituyen una sociedad anónima. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012277464.—(IN2012010091).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Velatur S. A. a las quince horas con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil doce. Modificación de la cláusula novena de la representación: Presidente será el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012277465.—(IN2012010092).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2012277466.—(IN2012010093).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día 2 de febrero del 2012, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Stone Garden S.R.L. Se reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra gerente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012277467.—(IN2012010094).

Transportes del Sur S. A. cambia junta directiva y fiscal, cambia acta constitutiva en cuanto al domicilio en adelante San José, Guadalupe de la mueblería La Robert 300 metros al sur y 125 metros al oeste, cambia de nombre siendo en adelante El Carmen 2012 Sociedad Anónima. Protocoliza acta la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 15:00 horas del 3 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012277469.—(IN2012010095).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:30 horas del día 2 de febrero del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Jurídico Rojas & Hernández Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Público por su inactividad.—San José, 6 de febrero del dos mil doce.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012277472.—(IN2012010096).

Ante mi Notaría el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cruceros Jops de San Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-127909, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se sustituyeron los cargos de secretario y fiscal de la junta directiva, nombrándose a María Eugenia Saal Escobar y Miguel Antonio Saal, respectivamente.—San Ramón, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277474.—(IN2012010098).

Ante mi Notaría el día de hoy se protocolizó el acta de sesión de instalación de la junta administrativa de la Fundación Bosque Nuboso de Occidente, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos treinta y cuatro mil ciento ocho. Presidente: Roy Valverde Salas, cédula número uno-mil trescientos treinta y dos-cuatrocientos ochenta y cinco.—San Ramón, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277475.—(IN2012010099).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de noviembre del 2011 la sociedad Centro Comercial Yee S. A. se ha disuelto a solicitud de sus socios Juan Yee See y Flor Estrada Rojas.—Turrialba, 12 de enero del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012277476.—(IN2012010100).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Caspi E.C.C. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Walter Rafael Ramírez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012277477.—(IN2012010101).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Xiom Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Walter Rafael Ramírez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012277478.—(IN2012010102).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de febrero del 2012, la sociedad Seguridad Wisalca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se ha disuelto a solicitud de su socio William Salazar Calderón.—Turrialba, 3 de febrero del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012277479.—(IN2012010103).

Por escritura, otorgada ante mí, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos de Servicios de Seguridad Privada Bartels y Jiménez Sociedad Anónima.—Golfito, trece de diciembre de dos mil once.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012277481.—(IN2012010104).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos-dos otorgada ante esta Notaría, a las once horas quince minutos del tres de febrero del dos mil doce, constituyeron la sociedad Laborem Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012277482.—(IN2012010105).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Holding Arias Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta y tres, de que a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social.—Alajuela, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012277483.—(IN2012010106).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Fedisa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil cuarenta, de que a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social.—Alajuela, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012277484.—(IN2012010107).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Jaff Salc Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2012277485.—(IN2012010108).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número tres, de Tramonto Villas Hotel S. A. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se aumenta el capital social. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Presidenta: Teresa Marta Jackson.—Bagaces, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012277487.—(IN2012010109).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco seis, de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se constituye Servicios Contables Leitón Salazar SRL. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2012277488.—(IN2012010110).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número dos, de Ailanto Lote Número Uno S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y nuevo fiscal. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Presidente: Víctor Julio Murillo Soto.—Bagaces, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012277489.—(IN2012010111).

Por escritura pública número doscientos veintiséis-diecisiete, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero del año en curso, se constituye la entidad denominada Global Najoi S. A.—Cartago, 1º de febrero del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012277490.—(IN2012010112).

En asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y ocho, celebrada el día seis de febrero del dos mil doce, se acordó su disolución, conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012277491.—(IN2012010113).

Por asamblea extraordinaria de socios de Dobejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos seis, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil doce, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277492.—(IN2012010114).

El día seis de febrero del dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Manvar M y V S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ciento veintidós, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012277493.—(IN2012010115).

En mi notaría, por escritura número doscientos veintitrés-cuatro, se modificó la cláusula novena de la sociedad Insoin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos treinta y seis. Es todo.—Palmares, a las diez horas del día seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012277494.—(IN2012010116).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 1º de febrero del 2012, se constituyó una sociedad que llevará su cédula como razón social. Presidenta: Marlene Víquez Salazar.—Heredia, 2 de febrero del 2012.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012277496.—(IN2012010117).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-544313 S. A. Domiciliada: en San José, donde se modifican cláusulas 1, 2 y 5 y se nombra junta directiva y fiscal; segunda del domicilio, de los estatutos.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012277498.—(IN2012010118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inteligencia Artificial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil seiscientos veintiocho, relativa a la administración.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Alvis Gonzáles Garita, Notario.—1 vez.—RP2012277499.—(IN2012010119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de Librería y Editorial Juricentro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil treinta y uno, relativa a la administración.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012277501.—(IN2012010120).

Melissa Rojas Castillo, Eva Gabriela Calderón Fallas, Andrea Paola Mora Castro, Evelyn Santamaría Herrera, David Francisco Corrales Páez y Juan José Guillarte Villalobos, constituyen la sociedad denominada Ecosinergía Consultores Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago el veintisiete de enero del dos mil doce, ante Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012277502.—(IN2012010121).

Manuel Emilio Piza Rodríguez y Ana Yanil Zúñiga Soto, constituyen las sociedades denominadas Inversiones C R G, Inversiones C R E, Inversiones C R C S e Inversiones C R H, todas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago el tres de febrero del dos mil doce, ante Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012277503.—(IN2012010122).

Manuel Emilio Piza Rodríguez y Ana Yanil Zúñiga Soto, constituyen la sociedad denominada Inversiones C R C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago el tres de febrero del dos mil doce, ante Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012277504.—(IN2012010123).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada M.S.C.M. Limitada, a las quince horas del seis de febrero del dos mil doce. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012277505.—(IN2012010124).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Micapril de Portalón Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012277507.—(IN2012010125).

Mediante escritura número 292 del 31 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Nutricon Conceptos Nutricionales Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad, se emplaza a terceros interesados que se manifiesten ante esta notaría. Es todo.—Jacó, 31 de enero del 2012.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012277509.—(IN2012010126).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Auto Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012277511.—(IN2012010127).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-tres otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, se modificó cláusula novena de la sociedad Emerald Woods Turquesa Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012277513.—(IN2012010128).

Mediante escritura otorgada por mí, en San José a las diez horas del doce de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Sky Clouds Real State Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012277514.—(IN2012010129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad de San José, denominada Bolaños Montero Ixcamparij y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012277517.—(IN2012010130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 7 de febrero del 2012, se acuerda el aumento de capital y reformar la cláusula sexta de la sociedad Telecable Económico TVE S. A.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012277522.—(IN2012010131).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 del 12 de diciembre del 2011, protocolización de acta de la sociedad Hacienda Los Prada Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera del acta constitutiva se cambia el nombre de la sociedad a Bandas on Line Sociedad Anónima, traducción al español Bandas en Línea Sociedad Anónima y se modifica la cláusula quinta aumento de capital.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012277523.—(IN2012010132).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad Bandas y Filtros del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012277524.—(IN2012010133).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de 3 de febrero del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno S. A., donde se modifica cláusula novena en cuanto a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012277528.—(IN2012010134).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí, se modificó la cláusula tercera, en cuanto al plazo de la compañía Inversiones Ana y Eugenia Brenes Calvo S. A.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012277530.—(IN2012010135).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí, se modificó la cláusula tercera, en cuanto al plazo de la compañía Eugenia Brenes Calvo S. A.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012277531.—(IN2012010136).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día 16 de enero del 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Grupo BBC Enviro Limitada. Se modifica cláusula octava.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2012277533.—(IN2012010137).

Por escritura número 227-6 del 19 de enero del 2012, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Distribuidora Telefónica Internacional S. A., ante esta Notaría.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2012277536.—(IN2012010138).

En escritura otorgada ante esta motaría al ser las 15:00 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó Moyer Palmeras de Bronce S. R. L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Corresponde al gerente la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: James Kenneth Moyer.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012277537.—(IN2012010139).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidenta a la señora: Amanda Joy Gilmour y se reforma las cláusulas octava y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Shambala Sunset De Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012277540.—(IN2012010140).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidenta a la señora: Amanda Joy Gilmour y se reformada las  cláusulas octava y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Villa Bonito de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno siete dos dos seis cero.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012277541.—(IN2012010141).

En esta notaría por escritura número trescientos cincuenta y cinco de las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rain Forest Imports and Real Estate S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: Modificación de la cláusula segunda del pacto social.—Alajuela, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012277544.—(IN2012010142).

En mi Notaría en Esparza, a las diez horas del seis de febrero del año dos mil doce, por escritura pública número trescientos veintinueve, iniciada a folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo cuarenta del protocolo del suscrito notario, Harold Céspedes Cortes, cédula número seis-doscientos ochenta y siete-doscientos dos y Danny Céspedes Cortes, cédula número seis-trescientos treinta y cuatro-ciento ochenta y siete, constituyen la sociedad denominada Inceco Sociedad Anónima.—Esparza, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012010143).

Por medio de escritura número ciento ochenta y siete, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula tercera y octava de la sociedad Pleasure at Islita Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro ocho seis cuatro dos.—Alajuela, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012010147).

Por medio de escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y sexta de la sociedad Pooch de Manuel Antonio Sociedad Anónima, personería jurídica vigente, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis nueve nueve uno.—Alajuela, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012010148).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Torcello SRL, mediante la que se reforman las cláusulas uno (del nombre), segunda (del domicilio), tercera (del objeto), sétima (de la administración). Se crea la cláusula décima cuarta (del Agente Residente). Se nombra gerente y agente residente y se otorga poder generalísimo. Nombre: Envasa Gestión de Cobros Ltda. Domicilio: Goicoechea, San José.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012010157).

Mediante escritura trescientos doce del tomo sexto de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jardines de Alicante Sociedad Anónima donde se revocaron los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, y nombraron nuevos miembros para dichos cargos. Es todo.—Heredia, nueve horas del ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012010171).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante este notario a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pioneros de Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012010182).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día primero de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brillant Properties Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de febrero del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012010183).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante este notario el día siete de febrero del año dos mil doce, a las once horas treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima Propiedades IAR S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012010184).

 Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de febrero del dos mil doce, a las diez horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Compañía Jecfo Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012010185).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2012, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Cosmo City S. A., en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2012010186).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2012, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada High Fidelity S. A., en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2012010187).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Extra S.A., en que se conviene la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012010192).

Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día siete de febrero del año en curso, se protocolizan actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Padmos Trading CO. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y seis, y Euromobilia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos veintinueve, en la que se acuerda fusionar por absorción a ambas sociedades, prevaleciendo Euromobilia S. A.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2012010194).

Ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima El Pequeño Tokio Anime Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Desamparados, Los Targuases, trescientos sur de la segunda entrada y con capital social de cien mil colones. Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Grupo Automotriz VCG, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos once.—Alajuela, 8 de febrero del 2012.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012010202).

A las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Zalep S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos diecinueve, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, seis de febrero del año dos mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012010203).

A las nueve horas quince minutos del día seis de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lisarte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil dieciséis, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, seis de febrero del año dos mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012010204).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Energéticas Jar Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, de las ocho horas del seis de febrero de dos mil doce, mediante las cuales se reforman las cláusulas primera, quinta y octava de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012010209).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos siete limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las once horas del seis de febrero del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012010210).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012010211).

Por escritura número doscientos ocho se constituyó la sociedad anónima denominada: P.C.C.R. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2012010222).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas de hoy 2 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Meeting and Show Company S. A., en que se modifica la cláusula primera del nombre de los estatutos.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012010223).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas de hoy 2 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Audio Video Iluminación y Compañía S. A. en que se modifica la cláusula del nombre primera de los estatutos.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012010224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Cinco L Quinientos Cuatro Amarillo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusulas sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012010234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Cinco L Quinientos Dos S. A. mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012010236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Cinco L Quinientos Tres Rojo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012010238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Linda Vista del Pacífico Cuatro A Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2012010239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Masili Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2012010240).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del quince de abril del año dos mil diez, Marta Eugenia Barrios Fonseca, Juan Pablo Romero Barrios y Graciela Zúñiga Barrios, constituyen sociedad con nombre Bienes Familia Barrios PZ Limitada. Su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente: Marta Eugenia Barrios Fonseca, Juan Pablo Romero Barrios y Graciela Zúñiga Barrios. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2012010249).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de enero del año dos mil doce, la sociedad True North Ventures S. R. L. realiza modificación la cláusula sétima referente a la administración, de igual forma realiza nombramiento de nuevo gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2012010250).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 6 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Exim Continental Groceries S. A. donde se liquida la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012010254).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Arrero Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2012010273).

El suscrito notario licenciado Roberto José Suárez Castro. Ante esta notaría bajo escritura 205-8, de fecha 26 de enero del 2012, se constituye la sociedad Brisha S. A.—Es todo.—Grecia, 8 de febrero del 2012.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012010319).

Por escritura número cuarenta y ocho-veintiuno, a las catorce horas del siete de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-505413 s. a. Se reforma cláusula segunda del domicilio; cláusula octava de la administración, y junta directiva.—San José, ocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012010334).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gocce de Italia Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2012010337).

Ante esta notaría, mediante escritura 139-4, de las quince horas del día siete de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Canaan de San Isidro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco donde se modifica el objeto del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012010339).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y cinco, del dos de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Grupo Construir Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-566497, en la cual se acordó: que vencimiento de la sociedad será el día 30 de enero del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012010341).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y seis, del dos de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Grupo Terranova Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-566193, en la cual se acordó: que el vencimiento de la sociedad será el día 30 de enero del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012010342).

El suscrito Carlos Mauricio Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y ocho, del dos de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Grupo Construir Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-614047, en la cual se acordó: aumentar el capital social a doce mil colones y nombrar nuevo apoderado generalísimo sin limite de suma quedando el señor Ronald Gerardo Fallas Morales.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012010343).

Por escritura pública número veintinueve-siete, otorgada a las diez horas del veinticinco de del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrotarcoles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, mediante la cual se modifican la cláusula quinta, del capital, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012010344).

El día 28 de setiembre del 2011 protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada MEGD El Vuelo De Las Garzas S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta del capital social, aumentándolo en seis mil colones y se agregaron las cláusulas décima quinta y décima sexta del pacto constitutivo.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012010353).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Netgaming (Global) Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012277548.—(IN2012010440).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad MDG Central América Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012277549.—(IN2012010441).

Por escritura 155-51 del tomo 51 del protocolo del notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 6 febrero del 2012, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de febrero del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012277555.—(IN2012010442).

Por escritura 154-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas del 6 febrero del 2012, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de febrero del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012277556.—(IN2012010443).

Por escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 30 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Encuentra Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital Social: diez mil colones. Plazo: cien años. Gerente: Gloria María Díaz Fonseca.—San José, 4 de febrero del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012277557.—(IN2012010444).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada La Felicidad de Paquera Sociedad Anónima. Domicilio, Alajuela, Palmares Centro, del Banco Popular 300 metros hacia La Granja. Administración: Junta Directiva. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales, actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Naranjo, 6 de febrero del 2012.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012277558.—(IN2012010445).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo, a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada El Amanecer de Lidia Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Palmares centro, del Banco Popular 300 metros hacia La Granja. Administración: Junta Directiva. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales actuando conjuntamente al menos dos de ellos, capital social totalmente suscrito y pagado.—Naranjo, 6 de febrero del 2012.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012277559.—(IN2012010446).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta mil seiscientos quince limitada, (i) Se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, la cual deberá leerse así: Primera, su razón social será Nova Cerámicas y Acabados Limitada, (ii) Se revoca el nombramiento gerente y subgerente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como gerente, Mario Enrique Marun Nader y subgerente, Carlos Augusto Bedoya.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012277560.—(IN2012010447).

Por escritura número veintisiete-dos otorgada en esta notaría se modificó la cláusula octava del estatuto social de la entidad denominada Bavaria del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima.—Palmar Norte de Osa, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—RP2012277561.—(IN2012010448).

Por escritura número veintiséis-dos otorgada en esta notaría se nombró nueva Junta Directiva de la entidad denominada Bavaria del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima.—Palmar Norte de Osa, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—RP2012277562.—(IN2012010449).

Maru Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 4 de febrero del 2012.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—RP2012277563.—(IN2012010450).

La sociedad Brisas de Paz Bloque Dos Lote Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setenta y cuatro, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se reforma cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012277564.—(IN2012010451).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó una acta de la sociedad denominada Green Nature Friends Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012277565.—(IN2012010452).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas con treinta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil doce, se reforma la cláusula de representación de BT Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta mil quinientos noventa.—San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012277566.—(IN2012010453).

Ante la Notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número ciento setenta y uno del tomo noveno, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Salas y Mora S. A.—Santa Ana, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012277567.—(IN2012010454).

Ante la notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco del tomo noveno, se protocolizó  acta  de  la  sociedad denominada Morales y Porras S. A.—Santa Ana, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012277568.—(IN2012010455).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Black Berry del Este S.R.L., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012277571.—(IN2012010456).

Por escritura número 20 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 9 de agosto del 2011, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad Edificadora MEG-MECO Santa Fe Galvez S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-158523, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2012277572.—(IN2012010457).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de enero del 2012, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Grupo N.B.C. Servicios Contables Sociedad Anónima.—26 de enero del 2012.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277573.—(IN2012010458).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil doce, se constituye una sociedad que se denominará Sandy Feet Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones, su domicilio será en San José, Curridabat, cuatrocientos cincuenta metros al norte, del BAC San José cipreses, oficinas del Taller Car Doc, gerente primero Graham Ross Blackman.—San José, nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012277574.—(IN2012010459).

En esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación es de conformidad con el Decreto 33171-J del 29 de mayo del 2006, con el aditamento S. A., domiciliada en Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012277575.—(IN2012010460).

Esteban Prendas Jiménez y Luis Fernando Prendas Jiménez, constituyen la sociedad denominada Neverland Limitada, en escritura número ciento veintidós del tomo veinticuatro del protocolo del notario público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, tres de febrero de dos mil doce.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012277576.—(IN2012010461).

Por escritura Nº 36 de esta fecha del tomo trece de mi protocolo, se constituye Meji Inversiones Inmobiliarias 1994 Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012277584.—(IN2012010462).

Por escritura Nº 12 de esta fecha del tomo trece de mi protocolo, se constituye Inversiones Inmobiliarias Las Victorias Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre de 2011.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012277585.—(IN2012010463).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Full Media Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012277588.—(IN2012010464).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Multiservicios Rodríguez Madrigal (ROMA) Sociedad Anónima, cuyo presidente es Christian José Rodríguez Barrantes.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012277591.—(IN2012010465).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Coyote S. A., cédula jurídica número 3-101-417324, por las que se modifican las cláusulas 3ra. y 8va. del estatuto.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2012277595.—(IN2012010466).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  Inversiones Limón Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-540384, por la que se modifica la cláusula 7ma. del estatuto y se nombra agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2012277597.—(IN2012010467).

Por escritura otorgada por mí, el día siete de febrero del dos mil doce, a las nueve horas, se protocolizó acta de Club Vista del Mar S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (de la administración) de su pacto social.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2012277599.—(IN2012010468).

La empresa Desarrollos Energéticos del Norte S. A., mediante escritura número ciento cincuenta y seis de las 15:00 horas del 4 de febrero del 2012, protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la que se modifica el acta constitutiva en su cláusula novena en cuanto a que se nombra un secretario como miembro de la junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012277602.—(IN2012010469).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado de oficio al momento de su inscripción con el aditamento Sociedad Anónima, cuyo domicilio es provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, distrito Sarchí Norte específicamente en Sarchí Norte, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste del Palacio Municipal. Capital social: treinta y tres mil colones. Presidente: Victor Julio Avendaño Núñez. Secretaria: Flor Emilia Ramírez Ramírez.—Nandayure, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012277604.—(IN2012010470).

Por escritura número cero noventa y ocho de las diez horas del siete de febrero del dos mil doce, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y cuatro frente del tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se sustituye miembro de la junta directiva, de la sociedad Detalles Personalizados Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil quinientos noventa, con nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva de dicha entidad.—Puriscal, 7 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012277606.—(IN2012010471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Motor Clips Costa Rica S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social de la empresa.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012277607.—(IN2012010472).

El día 7 de febrero del 2012, Pampa y María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479183, procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativo al plazo social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 436-22, visible al folio 149 vuelto del tomo 22 del protocolo, con fecha 15:00 horas del día 7 de febrero del 2012.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012277609.—(IN2012010473).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de  Sosabe  Development  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica 3-101-1473838 que disuelve la empresa por acuerdo de socios.—San José, 7 de enero del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012277610.—(IN2012010474).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de  Distribuidora  Chersol  Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319205 que modifica la cláusula octava de la administración de la empresa y además que nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012277611.—(IN2012010475).

Hoy en esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general de Semawi Gastronomía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-629276 que nombra nuevos gerentes.—San José, 2 de enero del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012277612.—(IN2012010476).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del seis de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Motoquick Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2012277615.—(IN2012010477).

Por escritura número doscientos diez-siete, otorgada a las doce horas nueve minutos del tres de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, Jamil Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.—San José, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012277624.—(IN2012010478).

Ante esta co-notaría, a las 12 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cocoa del Istmo S. A., donde se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012277626.—(IN2012010479).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria Teco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012277628.—(IN2012010480).

Hoy he protocolizado asamblea de Arquitectura de Información Cualitativa Arinfo S. A., en que se acuerda su disolución.—San José, 16:00 horas del 7 de febrero de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012277632.—(IN2012010481).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas del día 1º de febrero de 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Celajes de Luna de Tambor S. A. Se reforma cláusula quinta del capital y se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012277633.—(IN2012010482).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Igos International Group & Organization Solution Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Igos Grupo Internacional & Solución Organizacional Sociedad Anónima. El plazo es de cien años con capital social de cien mil colones, el presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012277634.—(IN2012010483).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día tres de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Materiales Corsa Número Dos Los Guido Sociedad Anónima. El plazo es de cien años con capital social de quince mil colones, el presidente, el secretario y el tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012277635.—(IN2012010484).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día siete de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605026 srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012277636.—(IN2012010485).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea  de  cuotistas  de la sociedad denominada 3-102-605033 srl., sonde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012277637.—(IN2012010486).

Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada PSIC Wenfer Desarrollo Integral Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del siete de febrero del año dos mil doce. Capital social la suma de diez mil colones netos. Presidenta: Wendy Fernández Aguilar. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277639.—(IN2012010487).

Por medio de escritura ciento sesenta y seis-ocho, tomo ocho del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Seguridad Privada Acuario y Arrieta S. A.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2012277640.—(IN2012010488).

En escritura número trescientos setenta, visible a folios ciento sesenta frente y vuelto, ciento sesenta y uno frente y vuelto del protocolo siete de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye la sociedad de Usuarios de Agua de Cerrillos de Esparza Puntarenas, domiciliada en Puntarenas, Esparza, como apoderado general sin límite de suma aparece el presidente Geovanny Soto Fernández, portador de la cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y seis-novecientos setenta y dos.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012277643.—(IN2012010489).

En escritura número trescientos setenta y nueve, visible a folios ciento sesenta y cinco vuelto y ciento sesenta y seis frente del protocolo siete de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Consorcio Albany del Rey Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Esparza centro, mercado municipal local trece, y se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio disolver la sociedad indicada, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—Esparza, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012277644.—(IN2012010490).

En escritura número trescientos ochenta y siete, visible a folios ciento sesenta y nueve vuelto y ciento setenta frente del protocolo siete de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Corporación de Servicios Empresariales Ceos Sociedad Anónima, persona jurídica titular de la cédula número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y uno, domiciliada en San José, setenta y cinco metros sur y veinticinco metros oeste de la Dirección General de Tributación Directa y se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio disolver la sociedad indicada, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—Esparza, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012277645.—(IN2012010491).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil doce, mediante la cual se modificó tres miembros de junta directiva de Leovi Dos de Cañas S. A., según la cual el nuevo presidente nombrado es el señor Giovanni Steven Monge Amador, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 1º de febrero del 2012.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2012277647.—(IN2012010492).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios denominada Mr. Dog Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, con domicilio social en la provincia de San José, cantón quince Monte de Oca, distrito uno San Pedro o sea cien metros al este del Mall San Pedro contiguo a El Sabor de Oriente, nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2012277648.—(IN2012010493).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se modificó la cláusula de la representación de la entidad denominada Biera de Alajuela Sociedad Anónima y cuya representación la ostentarán el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012277650.—(IN2012010494).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Las Gradas de la Casa Verde Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, domiciliada en Alajuela, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012277651.—(IN2012010495).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Internacional Rica Atún Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, efectuar el proceso de liquidación y se nombran liquidadores, (con cédula de persona jurídica 3-101-409240).—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Alberto Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2012277652.—(IN2012010496).

Ante mi notaría a las 14:30 horas del 7 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Turismo y Pesca Mar y Sol S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012277653.—(IN2012010497).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ema Style & Fashion Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, efectuar el proceso de liquidación y se nombran liquidadores, (con cédula de persona jurídica N° 3-101-434647).—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2012277654.—(IN2012010498).

Ante mi notaría a las 9:30 horas del 3 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad F Cordero y Asociados S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012277655.—(IN2012040499).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Químicos Industriales FCR S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012277656.—(IN2012010500).

Ante mi notaría a las 9:00 horas del día 3 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Coll Internacional Costa Rica S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012277657.—(IN2012010501).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Ochocientos Llamadas AAA de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Andrés Alvarado Azofeifa.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012277658.—(IN2012010502).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 03 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Asesoría Agro-Tecnológica de los Campos Limitada, cédula jurídica 3-102-398263, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012277661.—(IN2012010503).

Por escritura número 122-7, otorgada a las 8:30 horas del 1º de febrero del dos mil doce, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Esterillos Roble Diez Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar las cláusulas de la administración y la representación de los estatutos.—Puntarenas, 1º de febrero del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012277664.—(IN2012010504).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Inversiones J. M. Montecarmo de Alajuelita S. A., cédula: 3-101-238030 en escritura: 62, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 39, frente, otorgada a las 9 horas del día: 25 de enero del 2012; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 9 horas del 25 de enero del 2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012277665.—(IN2012010505).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de de febrero del 2012, la sociedad Condominio Montecristo Modelo Spada Primero Vigésimo Cuarto S. A., se ha disuelto la solicitud de su única socia Joann Rossin Andrés.—Alajuela, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jesica Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012277666.—(IN2012010506).

Que por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de octubre del 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cortinas Calderón e Hijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos setenta y cuatro, donde se modifica la cláusula décima de su acta constitutiva concerniente a la administración. Es todo.—Alajuela, 6 de febrero del 2012.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012277667.—(IN2012010507).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta y nueve, de las quince horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, la compañía Inversiones G & N S. A., realiza cambio de junta directiva. Presidente: Rafael Ángel Navarro Oviedo.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012277668.—(IN2012010508).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 24 de enero del 2012 a las 08:00 horas, la empresa Kalambu Hot Springs Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012277670.—(IN2012010509).

Ante esta notaría, se disolvieron por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, las siguientes empresas: A) Condominio Del Río Cuarto Quinto S. A.; B) Condominio del Río Trece CC Veintidós S. A.; C) Condóminos del Río Azul Cuarto S. A.; D) Constructora Brisas del Coyol Número Dos S. A.; E) Desarrollos Brisas del Coyol de Alajuela S. A.; F) FCM Compañía Constructora de Centroamérica, presidente Ad-Hoc Lic. Jonathan Jara Castro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, casa mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera Abogados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012277071.—(IN2012010510).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Giro and Radisson Entertainment Sociedad Anónima. Capital pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012277675.—(IN2012010511).

Por escritura otorgada, ante los notarios Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, en conotariado, bajo escritura número 26, en protocolo 6 de la notaría Cedeño Monge, a las 22 horas del 02-02-2012, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta Ligia María Rees Blanco.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2012277677.—(IN2012010512).

Por escritura otorgada, a las 15 horas del día 7 de febrero del año 2012, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Quince I Cantanzaro S. A., reformando cláusula segunda del domicilio y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de febrero del año dos mil doce.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012277678.—(IN2012010513).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó, la sociedad denominada Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, domicilio social Heredia.—San José, quince de enero del dos mil doce.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012277682.—(IN2012010514).

Mediante escritura 170, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2012, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y octava y se nombra secretario, tesorero y fiscal en la sociedad Tecnologías Asertivas S. A., cédula jurídica número 3-101-406341.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012277683.—(IN2012010515).

Por escritura otorgada a las once horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se reforma en su totalidad la cláusula octava de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve S. A.—San José, ocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012277687.—(IN2012010516).

Por escritura otorgada, ante ésta notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Jabiru PVS Seis W S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012277688.—(IN2012010517).

He Mongji y Wu Xiuna, constituyen He Wu Super Central Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:57 horas del 7 de febrero del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012277691.—(IN2012010519).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada, ante esta notaría, a las 10:37 del 8 de febrero de dos mil doce, se disuelve la sociedad Trigesiocto Montevento S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012277692.—(IN2012010520).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:27 del 8 de febrero de dos mil doce, se disuelve la sociedad Trigesinono Montañesco S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012277693.—(IN2012010521).

El suscrito notario hace constar que: Según escritura noventa y ocho - siete del tomo siete de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada denominada TransGood, domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito San Blas, donde figura como gerente Dale Genevieve Goodwin, residente pensionada LN de Costa Rica documento número 184000742308. Y, según escritura noventa y nueve - siete del mismo protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Corporación Agro Full H A Limitada, domiciliada en Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, donde figuran como gerentes José Humberto Calvo Calvo, cédula 3-250-722 y Andrés Humberto Calvo Muñoz, cédula 3-399-791.—Cartago, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2012277694.—(IN2012010522).

El Castilo Dora Toda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568166, nombra junta directiva y fiscal, modifica pacto constitutivo cláusula sétima y el domicilio, escritura 259, de las diecisiete horas del siete de febrero año dos mil doce, tomo trece.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012277695.—(IN2012010523).

En se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del siete de febrero del año dos mil doce, se modificó el Hands On Day Care Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012277697.—(IN2012010524).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento treinta, visible a folio ciento setenta y seis frente del tomo diez de mi protocolo, se transformó la sociedad Victoria de Marbella S. A. en sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada Guachipelín de Escazú, San José, representada por un gerente.—San José, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012277698.—(IN2012010525).

En esta notaría al ser las diez horas del día ocho de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Finca Don Narciso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Berny Alberto Arias Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012277705.—(IN2012010526).

Por escritura 63-9 de las 7:00 horas del 1/2/2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria, disolución y desinscripción de la sociedad Castro Appiani L.M. S. A.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012277706.—(IN2012010527).

Por escritura 65-9, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gbsys S. A. modificando las cláusulas: 2 y 5 del pacto social, así como se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012277707.—(IN2012010528).

Por escritura número doscientos doce del tomo seis de mi protocolo se acordó cambiar la junta directiva de la sociedad denominada Central American World Wide Exports Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2012277708.—(IN2012010529).

Por escritura pública 34-2 otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2012, se disuelve la Escuela de Choferes Mayorga S. A. personería jurídica 3-101-279769.—San José, 8 de febrero dos mil doce.—Lic. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012277710.—(IN2012010530).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, José María Strohecker Vendrell y Paula Elvira Contreras Vallejos constituyeron: Tutaclemor SV Sociedad Anónima. Presidente: el socio Strohecker Vendrell. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José.—San José, 01 de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012277711.—(IN2012010531).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Grupo Gosan S. A., cédula jurídica 3-101-510137, mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos en cuanto al plazo.—San José, 20 de enero de 2012.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012277712.—(IN2012010532).

Ante mi Alejandro Sanabria Romero notario Público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las catorce horas del día siete de febrero del dos mil doce y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Familiar Artavia Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ocho; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012277713.—(IN2012010533).

Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2012, se constituyó ACQ Proyectos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea. Gerente: Carlos Adrián Calvo Quirós.—San José, 4 de febrero del 2012.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012277715.—(IN2012010534).

Por escritura pública, ante mi Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la compañía: Gruop Paradise Real Estate Sociedad Anónima. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012277716.—(IN2012010535).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Alexander Bogantes Monge, a las once horas, se constituyo la sociedad que se denominara de conformidad a la cédula jurídica que le asigne el registro, domiciliada en Ciudad Quesada, Barrio Santa Fe, setenta y cinco metros al sur, de la antigua Juguetera San Carlos, Alajuela. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Ana Yancy de los Ángeles Jiménez Garita, cédula número uno-setecientos setenta y seis-cuatrocientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2012277676.—(IN2012010536).

El día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Agromoses Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012277718.—(IN2012010537).

El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Consultoría Informática Monterrey Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012277719.—(IN2012010538).

En esta notaría mediante escritura 127-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:40 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Bar y Restaurant Los Potreros Limitada. Plazo social: 99 años, domicilio social San Isidro de Heredia. Capital Social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, un gerente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012277720.—(IN2012010539).

En esta notaría mediante escritura número veintiocho-ocho otorgada en Santiago de Puriscal, a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2012, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Celajes Villaraya Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-591688, se nombró nuevo gerente y se aprobó la cesión onerosa de la totalidad de las cuotas sociales y nominativas que componen en capital social.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012277721.—(IN2012010540).

Dorothy Verna McDonald y Leonard Phillip McDonald constituyen Dorlen Twilight Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: el socio MC Donald.—Liberia, 7 de febrero del 2012.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2012277724.—(IN2012010541).

Protocolización de acta de Asamblea General de Socios de Cedeño & Méndez Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento veintiuno, en la cual se otorga poder generalísimo. Escritura otorgada en Heredia, a las veinte horas del siete de febrero del dos mil doce.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012277728.—(IN2012010545).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Transportes Paracito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Alejandro Marin Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012277729.—(IN2012010546).

Mediante escritura número 2-2, de las 12:00 horas del 16 de enero del 2012, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Inversiones y Licoreras Agüero S. A., modificando las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012277730.—(IN2012010547).

Mediante escritura número 14-2, de las 17:00 horas del 6 de febrero del 2012, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Castillo del Invierno S. A., modificando las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo, así como nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 6 de febrero del dos mil doce.—Lic. kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012277731.—(IN2012010548).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 7 de febrero de 2012, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-486856 S. A., celebrada el día 3 de febrero de 2012 mediante el cual se toma el acuerdo de disolver en forma total y absoluta esta sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 7 de febrero de 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012277749.—(IN2012010550).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Casa Delfín El Rey Ltda. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Cartago, treinta de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012277750.—(IN2012010551).

Fernando León Loría y Elena María Loría Fernández, constituyen la sociedad Soles de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y son ambos gerentes. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de febrero del dos mil doce.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012010554).

Ante mi notaría, por escritura doscientos setenta y dos-dos del trece de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de la Asociación Deportiva de Autos Clásicos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Heredia, 1º de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012010571).

Por escritura otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 12 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Korban Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012010572).

En Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Comando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno siete dos nueve siete seis, se reformó el pacto constitutivo en su artículo segundo referente a su plazo. Es todo.—Heredia, siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2012010573).

Mediante escritura número veinticinco otorgada ante la suscrita notaría, en San Rafael, Alajuela a las dieciséis horas treinta minutos, del siete de febrero del año dos mil doce, se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad denominada Filial XXXIV Oporto BL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012010575).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de Asamblea General Extraordinaria de socios de las entidades denominadas Autenistios S. A., Arbeintenaz S. A., Rotenkreuses S. A., Traneninden S. A. y Vielfachenzo S. A., mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo el pacto social y cédula jurídica de Autenistios S. A. Se reforma la cláusula quinta de la entidad prevaleciente.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012010580).

Por escritura otorgada a las 13 y 30 horas del seis de febrero del 2012 se constituye sociedad denominada Mr. Rabitt Sociedad Anónima.—Naranjo, 7 de febrero del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012010602).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del seis de febrero del 2012, se constituye sociedad denominada Black Friday Costa Rica Sociedad Anónima.—Naranjo, 7 de febrero del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012010603).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Roxana Díaz Guillén, cédula Nº 1-0407-0894, adeuda a esta Institución la suma de ¢6.125.657,00, correspondientes a las sumas mensuales dejadas de cancelar más los intereses moratorios por los servicios adjudicados en la Licitación Pública Nº 06-2002 denominada: Concesión de soda restaurante Snack Bar Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se emplaza a la señora Díaz Guillén, para que se apersone a cancelar la suma adeudada o se oponga a la misma en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.—Dirección General.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32468.—C-28200.—(IN2012011075).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular. Ref: 30/2011/45089. Luis Diego Acuña Vega C/ Repuestos Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Nissan Jidosha Kabushiki Kaish). Número y fecha: Anotación/2-74964 de 10/10/2011. Expediente: 1900-3977700 Registro Nº 39777 Repuestos Datsun en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:21 del 17 de noviembre del 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial Repuestos Datsun, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012010213).

Documento admitido traslado al titular. Ref: 30/2011/45073. Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) C/ Servicio Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Número y fecha: Anotación/2-74963 de 10/10/2011. Expediente: 1900-3977800 Registro Nº 39778 Servicio Datsun en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:47:38 del 17 de noviembre del 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012010214).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

Res. Definitiva.—Expediente Nº 2010-0287-TRA-PI. Solicitud de cancelación de la marca por no uso “GYLEN”. Gutis Limitada, Apelante: Registro de la Propiedad Industrial (Exp. de origen número 2003-502 (61879). Marcas y otros Signos Distintivos.

VOTO Nº 578-2011

Tribunal Registral Administrativo.—Goicoechea, a las diez horas con quince minutos del diez de octubre de dos mil once.—Recurso de apelación interpuesto por el señor Norman Gutiérrez Israel, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-cuatrocientos ocho, vecino de San José, Paseo Colón, en su condición de Apoderado General sin límite de suma de la sociedad Gutis, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil seiscientos veintisiete, en contra de la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial a las quince horas con veintiocho minutos y veinte segundos del diecisiete de febrero de dos mil diez.

Resultando:

Primero.—Que mediante escrito presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial a las catorce horas con cincuenta y siete minutos y cuarenta y siete segundos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, el Licenciado Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince- un mil ciento ochenta y cuatro, en condición de Apoderado Especial de la empresa Novartis AG, solicitó la cancelación por falta de uso del registro marcario número 141051 en clase 5, para proteger productos farmacéuticos, perteneciente a la empresa Productos Gutis S. A., o Gutis Products Corporation.

Segundo.—Que mediante resolución dictada a las quince horas con veintiocho minutos y veinte segundos del diecisiete de febrero de dos mil diez, el Registro de la Propiedad Industrial dispuso: “Por tanto Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG., en contra de la marca GYLEN, registro número 141051, inscrita el 16 de setiembre de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos” en clase 5 internacional propiedad de la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation. (hoy Gutis Limitada); …” (Las negritas son del original).

Tercero.—Que inconforme con lo resuelto, mediante escrito presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial, el nueve de marzo de dos mil diez, el señor Norman Gutiérrez Israel, en su condición antes dicha, apeló resolución referida.

Cuarto.—Que a la substanciación del recurso se le ha dado el trámite que le corresponde y no se han observado causales, defectos u omisiones que pudieren haber provocado la indefensión de los interesados, o a la invalidez de lo actuado, dictándose esta resolución fuera del plazo legal toda vez que el Tribunal Registral Administrativo no contó con el Órgano Colegiado del 12 de mayo del 2010 al 12 de julio del 2011.

Redacta la Jueza Mora Cordero, y

Considerando:

Primero.—En cuanto a los hechos probados. Se acoge los hechos que como probados indica el Registro, indicándose solamente que encuentran su sustento de folios 121 a 125 del expediente. Además de interés para la resolución de este proceso, se tiene también como hecho probado el Considerando IV, Sobre los elementos de prueba de la resolución apelada, visible a folios 10 y del 32 al 34.

Segundo.—En cuanto a los hechos no probados. No existen hechos no probados de interés para la resolución de esta solicitud.

Tercero.—Sobre la resolución apelada y los agravios del apelante. En el caso concreto, el Registro de la Propiedad Industrial, resolvió declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso en contra de la marca “GYLEN”, registro 141051, inscrita el 16 de setiembre de 2003, perteneciente a la a la empresa Productos Gutis S. A., o Gutis Products Corporation, (hoy Gutis Limitada), para proteger y distinguir “Productos farmacéuticos”, por no haber quedado demostrado por parte del titular de la marca el uso real y efectivo de este signo.

Por su parte, la empresa recurrente argumenta como eje central de sus alegatos que la elaboración de un producto farmacéutico para uso humano requiere de un sinfín de regulaciones, pruebas, estudios y desarrollos para poder ser comercializado abiertamente, información que es resguardada por las compañías farmacéuticas por lo que aportar al registro dichos estudios los pondría en una situación de desventaja comercial ante una de las casas farmacéuticas más grandes a nivel mundial, como lo es Novartis AG. Agrega además que si bien es cierto la carga de la prueba del uso de la marca corresponde al titular de la misma; por la sensibilidad de los estudios se les imposibilita aportarlas y darles publicidad ante el registro. El producto está en su etapa final para poder ser comercializado, y existen nuevos elementos que actualmente si podrán hacer públicos, los cuales deberán ser valorados integralmente.

Cuarto.—Sobre el fondo. Uso de la marca. Para iniciar el análisis, este Tribunal entra al estudio de los supuestos establecidos en el párrafo primero del artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y que resulta fundamental para el presente caso. Al efecto ese numeral en lo que interesa expresamente manifiesta:

“Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan (…).”

Con respecto al uso de la marca, estima este Tribunal, que un signo constituye propiamente una marca, cuando la unión de ese signo con el producto o servicios penetra en la mente del consumidor y esto se produce, cuando existe ese uso efectivo del signo.

Como bien se sabe y se infiere de los numerales del 39 al 41 de la Ley de citas, el titular de una marca está obligado o compelido a utilizarla de manera real y efectiva en el comercio, por cuanto si no lo hace, impide que terceras personas puedan apropiarse, con mejor provecho y suceso del signo utilizado como tal. Las marcas al ser utilizadas o colocadas en el mercado, cumplen su función distintiva (sea de productos o de servicios), y mantienen su vigencia, no solamente en el plano económico (esto es, desde el punto de vista de la utilidad que pueden hacerle obtener a su titular), sino que también jurídico, porque si por una eventual inopia del titular ocurre una “falta de uso” de la marca, puede producirse la cancelación o caducidad de su registro, tal como está previsto en el artículo 39 del mismo cuerpo normativo dicho.

Ahora bien, tal y como se explicó en la resolución del a quo. La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que se compruebe en forma real y efectiva. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En lo atinente a los criterios para acreditar este requisito, debe tenerse claro que el objeto de la figura de esta cancelación, es reflejar del modo más preciso, la realidad del uso del signo en el registro que la respalda. En tal sentido, como se ha venido indicando tanto por el Registro de la Propiedad Industrial como por este Tribunal a través del Voto de este Tribunal Nº 333-2007 de las diez horas con treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, corresponderá al titular aportar las pruebas idóneas que demuestren ese uso, (entre otras las facturas comerciales, documentos contables o certificaciones financieras o contables) que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de las mercaderías identificadas con la marca.

Vale traer a acotación, a efectos de ilustrar el tema, que en el Derecho Comparado, en lo que respecta a la forma cómo debe ser el uso de una marca, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que contiene el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual y su reglamento, establecen respectivamente lo siguiente:

“…Se entiende por uso de una marca, cuando los productos o servicios que la marca distingue, han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado.

-    La marca deberá usarse en la forma como fue registrada, se permiten modificaciones solamente en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carácter distintivo.

En lo atinente a los documentos a través de los cuales el titular del registro puede demostrar el uso de una marca, tenemos, entre otros, los siguientes:

a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca.

b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca registrada, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y,

c)  Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca, por ejemplo los productos de la marca registrada que son exportados desde cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, o cuando se la utilice por parte de un tercero debidamente autorizado, aunque dicha autorización o licencia no hubiese sido inscrita; y, cuando se hubiesen introducido y distribuido en el mercado productos genuinos con la marca registrada, por personas distintas del titular del registro.”

En el caso que se discute, como elemento a valorar se debe observar el oficio del Ministerio del Salud DACI-154-7-2009, del 14 de julio de 2009, en el cual claramente se consignó “…que no existen productos registrados con el nombre de marca GYLEN.” (Ver folio 10). Aunado este hecho también se conoce que el titular de la marca acepta expresamente que “… aún y cuanto en Costa Rica no ha salido al mercado dicho producto ya se ha venido inscribiendo en otros países para ser utilizado y comercializado de la misma manera que en nuestro país” (Ver folio 29). Teniendo como hechos probados los antes transcritos, se evidencian circunstancias contrarias a lo que se ha venido desarrollando y que refiere a que el titular de una marca está obligado o compelido a utilizarla de manera real y efectiva en el comercio, contexto que constituye un factor indispensable en el uso de la marca. Se justifica el propietario de la marca en que la elaboración de un producto farmacéutico para uso humano requiere de un sinfín de regulaciones, pruebas, estudios, y desarrollos para poder ser comercializado abiertamente, siendo un proceso bastante complicado, lo cual no son razones de recibo para este Tribunal que logren excusar al propietario de la marca del no uso de la marca en cuestión, puesto que debió la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, tomar las medidas necesarias para evitar tal situación.

Por todo lo anteriormente expuesto, comparte este Tribunal los fundamentos dados por el Registro de la Propiedad Industrial, para declarar con lugar la solicitud de cancelación presentada, y asimismo, al no existir prueba idónea que demuestre el uso de la marca que nos ocupa, se arriba a la conclusión de que el signo en discusión no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser según la normativa citada, siendo procedente la cancelación por falta de uso.

Quinto.—En cuanto al agotamiento de la vía administrativa. Por no existir ulterior recurso contra esta resolución, de conformidad con los artículos 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 y 29 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Ejecutivo Nº 35456-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de agosto de 2009, se da por agotada la vía administrativa. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Norman Gutiérrez Israel, en su condición de Apoderado General sin límite de suma de la sociedad Gutis, Limitada, en contra de la resolución dictada por la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial a las quince horas con veintiocho minutos y veinte segundos del diecisiete de febrero de dos mil diez, la que en este acto se confirma. Se da por agotada la vía administrativa. Previa constancia y copia de esta resolución que se dejará en los registros que al efecto lleva este Tribunal, devuélvase el expediente a la oficina de origen para lo de su cargo. Notifíquese.—Norma Ureña Boza.—Pedro Daniel Suárez Baltodano.—Ilse Mary Díaz Díaz.—Kattia Mora Cordero.—Guadalupe Ortiz Mora.—1 vez.—RP2012277508.—(IN2012009978).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 31 de enero del 2012 y 1º de febrero del 2012. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

3-101-548000 Sociedad Anónima 3101548000                                                   ¢931.756,00

Angulo Gómez Juan Enrique 18281012                                                                ¢739.465,00

Arias Umaña Luis Elías 401420485                                                                  ¢1.056.169,00

Arias y Campos Sociedad Anónima 3101196385                                                 ¢578.542,00

Avícola La Meseta Sociedad Anónima 3101038351                                          ¢6.583.020,00

Avilés Martínez Omar 109240992                                                                       ¢144.192,00

Campos Duarte Juan Carlos 106470870                                                            ¢1.277.425,00

Carvajal Delgado Dulfay 26723499                                                                      ¢954.731,00

Castillo González Rosa Angélica 800810981                                                        ¢432.344,00

Centro Educativo Semillitas Germinando CESG S. A. 3101362275                       ¢185.436,00

Chavarría Sánchez Didier Gregorio 501650204                                                      ¢59.235,00

Corea Prado Pástor Humerto 700680050                                                            ¢508.815,00

Corporación Meditrace S. A. 3101321006                                                        ¢2.267.982,00

Cunningham Espinoza Elizabeth Nicoll 106860983                                          ¢1.319.654,00

Digital and Interactive Training Company D.I.T.C. S. A. 3101528677                ¢724.575,00

El Mercado de Indonesia SRL 3102590408                                                          ¢610.349,00

Esquivel Herrera Rafael Ángel 401520561                                                           ¢936.560,00

Fonseca Villalobos Alejandra 111460759                                                               ¢56.001,00

Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura UNA 3006066006                                    ¢833.966,00

Garbanzo Fonseca Luis Fernando 111000186                                                    ¢2.114.545,00

García Murillo Carlos 109770495                                                                        ¢767.585,00

Garro Vega José Luis 107100534                                                                      ¢1.271.680,00

González González Augusto César 17464436                                                    ¢1.276.519,00

González Grajales Lisbeth del Rocío 401410147                                                  ¢576.674,00

González Sánchez María Gabriela 401660009                                                      ¢425.204,00

Hernández León Bernal 900960684                                                                     ¢496.517,00

Instituto I E C T del Revenar de Heredia S. A. 3101415133                              ¢1.490.873,00

Inversiones Alzate Gil y Asociados S. A. 3101606607                                      ¢1.314.232,00

Inversiones Soto Carvajal Central de HDIA S. A. 3101511821                            ¢363.299,00

JF & F Casrui Sociedad Anónima 3101465577                                                       ¢48.203,00

Lanzas Uriarte José Esteban 1750099805                                                            ¢770.463,00

Linarez de Jesús Juan Edviges 27880041                                                           ¢2.265.610,00

Mathieu Vindas Martha Daphne 108370887                                                     ¢1.578.174,00

Mejía Córdoba Manuel Enrique 104250278                                                          ¢537.251,00

Mejía Velásquez Wilder 17713091                                                                    ¢1.356.176,00

Mejías Enríquez Jhoarleni 401640457                                                               ¢1.408.250,00

MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima 3101230974                                ¢6.228.780,00

Montero Vargas André José 110080295                                                               ¢527.039,00

Monterrey López Eduardo Julio 800730947                                                     ¢4.070.444,00

Murillo Álvarez Walter Guillermo 401270147                                                  ¢1.408.250,00

Orozco Cordero Raquel 401660476                                                                  ¢1.408.250,00

Próxima Generación Limitada 3102124490                                                         ¢646.897,00

Quesada Brenes Aramleth Thaykiro 109830700                                                  ¢459.257,00

Ramírez Porras Martín Arnoldo 206040432                                                     ¢1.264.834,00

Reyes Díaz Santiago 800640495                                                                          ¢746.379,00

Segura Brenes Norman Reinaldo 108000524                                                     ¢7.873.022,00

Segura González Carlos José 109890740                                                           ¢1.300.978,00

Servicios Don José Sociedad Anónima 3101199432                                          ¢6.923.093,00

Solano Serrano Sergio Enrique 106970652                                                        ¢1.431.571,00

Solórzano Gutiérrez Gustavo 110140402                                                             ¢520.454,00

Suplidora Industrial S U C O R I S. A. 3101603181                                              ¢913.909,00

Ulate González Roberto 601740937                                                                 ¢2.495.207,00

Valenzuela Obando Ramón Josué 1700100943                                                     ¢429.848,00

Velásquez Arango José Roberto 17126488                                                        ¢1.160.870,00

Villalobos Ballestero Édgar 202270242                                                                ¢444.734,00

Vindas Sarmiento Andrea 401580263                                                               ¢1.712.992,00

Walters Lewis Nathalie Dilen 701300587                                                            ¢288.648,00

Zamora Pereira Luis Gustavo 105750250                                                            ¢926.667,00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2012009729).

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita jefa a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.  El monto adeudado se refleja al 23 de enero del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Patronos

 

Nº Patronal

Nombre

Monto Adeudado

en ¢

2-03101597920-001-001

3-101-597920 S. A.

821,267.00

2-03102627797-001-001

3-102-627797 S.R.L.

1,990,274.00

2-03101248948-001-001

Academia de Alta Cocina Francesa S.A.

677,190.00

2-03101581697-001-001

Acemar Sociedad Anónima

479,355.00

0-00104051317-001-001

Acosta Herrera Román

531,717.00

2-03101504219-001-001

Agencia de Seguridad Pacifico ASEPA S.A.

2,973,911.00

0-00104480575-001-002

Arce Murillo Enrique Rodrigo

544,590.00

2-03101284788-002-001

Autorepuestos Dave Sociedad Anónima

1,536,525.00

2-03102345388-001-001

Banana Tree Hotel Limitada

877,568.00

2-03102596901-001-001

Bogart S Investments Company Limitada

1,473,131.00

7-00015454123-001-001

Caldarelli Gustavo Marcelo

2,665,576.00

0-00602400755-001-001

Cambronero Méndez Cesar

1,528,602.00

2-03101252105-001-001

Castillo del Mar del Sur Sociedad Anónima

2,940,373.00

7-00017585740-001-001

Córdoba Palacios Ángel Medardo

6,660,647.00

2-03101126799-001-001

Corp. Ex e Imp de Teléfonos D y H S.A.

759,107.00

2-03102518263-001-001

Costa View Builders Limitada

898,869.00

2-03101154838-001-001

Diversiones Italianas Sociedad Anónima

1,164,914.00

2-03101581854-001-001

Empresa de Seguridad Menhere S. A.

126,974.00

0-00601740177-001-001

Espinoza Mosquera Adelaida

700,423.00

0-00106750890-001-001

Fernández Hidalgo Ana Virginia

775,667.00

2-03101227221-001-001

Finca Campo Justo S. A.

1,223,233.00

2-03101220308-001-001

Fincas De La Rana Roja S. A.

855,131.00

2-03102511880-001-001

First Shot Holdings Llc Ltda

136,861.00

0-00601170637-001-001

Flores Martínez Carlos Manuel

773,743.00

2-03101197440-001-001

Fuentes Calientes Sociedad Anónima

1,047,324.00

2-03102105305-005-001

Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada

1,932,666.00

2-03101510266-001-001

Hornhilow Sociedad Anónima

29,733,941.00

2-03101458908-001-001

Instituto de Inglés para los Ticos S. A.

1,325,946.00

7-00025622669-001-001

Jiménez Tovar Martha Cecilia

855,958.00

9-00915065003-001-000

John Garrett Mcneil

2,071,152.00

7-01320096584-001-001

Knight Ronald Thomas

495,884.00

2-03101398467-001-001

Lorluna de Manuel Antonio S. A.

510,598.00

2-03101400395-001-001

Manuel Antonio Scuba Divers C.R. S.A.

1,658,750.00

0-00205950502-001-001

Méndez Jiménez Maikol Gerardo

949,796.00

0-00602950614-001-001

Montero Pérez Andrés

2,768,992.00

2-03101211278-001-001

Mythos Universal Sociedad Anónima

1,429,711.00

0-00901070427-001-001

Núñez Rojas José Rolando

1,421,861.00

2-03101522062-001-001

Ocean Safari Sociedad Anónima

769,516.00

2-03101543666-001-001

Orca One Sociedad Anónima

551,101.00

7-00015623488-002-001

Orejuela Rosas Alex

645,973.00

0-00601460544-001-001

Ortega Calderón Marvin

844,301.00

0-00110080515-001-001

Ortega Gómez Edgar

888,121.00

0-00502480833-001-001

Pérez Arias Rolando

595,803.00

2-03101336173-001-001

Propiedades Chavda Sociedad Anónima

810,462.00

0-00600920663-003-001

Ramírez Jara Edwin de los Ángeles

1,298,125.00

2-03101450129-001-001

Rest de Manuel Antonio-Thomas y Asoc S. A.

505,648.00

7-00027025701-001-001

Richards Christina Lousie

2,761,218.00

0-00107710300-001-001

Rubí Arias Didier

639,715.00

0-00401210573-001-001

Serrano Víquez Héctor Ricardo

3,584,935.00

2-03101192904-002-001

Socios Unidos de Santa Cecilia

178,104.00

2-03101192904-003-001

Socios Unidos de Santa Cecilia

1,311,925.00

0-00700790301-001-001

Solano Álvarez Alfredo Isaac

2,321,808.00

2-03101038373-001-001

Sosa Sociedad Anónima

1,548,390.00

2-03101544418-001-001

The Land Surveyor Sociedad Anónima

426,036.00

2-03101294619-001-001

Tranquila II Sociedad Anónima

628,858.00

2-03101434891-001-001

Tropical Desing Group Sociedad Anónima

2,463,401.00

0-00108880293-001-001

Valverde Gamboa Luis Gerardo

448,572.00

2-03101297277-001-001

Wavedancer Sociedad Anónima

2,152,730.00

Total

58

104,692,969.00

Trabajadores independientes

 

Número Trabajador Independiente

Nombre Trabajador Independiente

Monto Adeudado ¢

0-00112100947-999-001

Acuña Pérez Luis Fernando

932,484.00

0-00603400367-999-001

Arce Calderón Yen Alex

947,354.00

0-00701070286-999-001

Arias Blandón Odir

1,178,132.00

0-00203970776-999-001

Artavia Acuña Fabio

960,116.00

0-00108410640-999-001

Astúa Jiménez José Alexis

473,195.00

0-00204760446-999-001

Barrantes Novoa Eladio

1,001,363.00

0-00503430441-999-001

Bolaños Villafuerte Rubén Jesús

893,516.00

0-00107340524-999-001

Bonilla Ulloa José Francisco

1,075,037.00

7-00018680134-999-001

Caballero Cáceres Gueris Alciviades

940,260.00

0-00701470835-999-001

Cáceres Cáceres Dustin

925,930.00

0-00302460223-999-001

Calderón Zúñiga Olman

3,636,435.00

0-00203640785-999-001

Campos Chaves Marcelino

922,414.00

7-01740100552-999-001

Cardona Correa Pedro Luis

356,944.00

0-00601180283-999-001

Carvajal Benavides Santos de León de Jesús

1,057,285.00

0-00603370648-999-001

Castillo Venegas Guillermo Andrés

973,959.00

0-00302420266-999-001

Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo

1,251,512.00

0-00602800223-999-001

Céspedes Villegas Glendon Eli

1,006,349.00

0-00106810983-999-001

Chacón Cascante Juan

680,768.00

0-00108940033-999-001

Chacón Ramírez Donald Gerardo

1,173,341.00

0-00110800631-999-001

Chaves Hidalgo Bayron

849,591.00

0-00701180359-999-001

Cordero Fernández Didier

962,757.00

0-00204660223-999-001

Cordero Gamboa Huber

839,704.00

0-00109640929-999-001

Cordero Jiménez Freddy Antonio

993,339.00

7-01670100582-999-001

Corvette Noindicaotro Donald Cauthen

1,120,452.00

0-00602050104-999-001

Cubillo Vargas Carlos Luis

977,458.00

0-00112790941-999-001

Elizondo Solano Brainer

10,490,917.00

0-00603820582-999-001

Espinoza Mata Jorge Eduardo

920,605.00

0-00601300031-999-001

Fallas Barillas Juan Carlos

825,255.00

0-00602150045-999-001

Flores Rodríguez Fernando

558,105.00

0-00603460217-999-001

Garita Lezcano Adrian

1,053,695.00

0-00602830647-999-001

Garita Lezcano Nelson

816,383.00

7-00027524337-999-001

Garzón Gerena Andrea Bibiana

961,311.00

0-00602560735-999-001

Gómez Ibarra José Luis

1,107,814.00

0-00205600059-999-001

González Chaves Maikol Francisco

1,072,430.00

0-00601470219-999-001

Grajal Bejarano Sigifredo

940,427.00

7-00107714044-999-001

Guadamuz Espinoza Iván Enrique

1,117,647.00

0-00602960428-999-001

Guerrero Bermúdez Gustavo Alonso

992,977.00

0-00601580084-999-001

Hernández Barrantes William Rolando de Jesús

891,543.00

0-00701480220-999-001

Jiménez Langel Randall

10,660,251.00

0-00603370923-999-001

Lara Montero Jennifer Jesmin

1,049,572.00

0-00602450452-999-001

Lara Umaña Mario Alberto

975,582.00

0-00104350436-999-001

López Báez Álvaro Fernando

391,905.00

0-00112100943-999-001

López Garita Dennis Gerardo

960,033.00

0-00601910953-999-001

López Mejías Juan Alexander

890,332.00

0-00603160097-999-001

López Villalobos Cristian

743,807.00

0-00603040142-999-001

Madriz Calderón Hayder

1,051,655.00

0-00602990464-999-001

Marchena Cubero Carlos Wiston

1,101,500.00

0-00800770548-999-001

Martínez Aguilar Noel

938,457.00

7-00017970741-999-001

Martínez Martínez Daniel

266,264.00

0-00601710604-999-001

Mata Tijerino Marvin

953,775.00

0-00601580685-999-001

Mejías Rodríguez Arturo Enrique

588,186.00

0-00602660797-999-001

Méndez Barboza Jorge Luis

955,888.00

7-00016556099-999-001

Miranda Guerra Diógenes

1,160,414.00

0-00109700021-999-001

Monge Quesada Carlos

1,009,525.00

0-00108120328-999-001

Mora Chavarría María Isabel

958,711.00

0-00601780433-999-001

Mora Quijano Pedro Alfonso

862,228.00

0-00111310862-999-001

Mora Umaña Juan Diego

2,040,843.00

0-00110330595-999-001

Morice Rodríguez Luis Eduardo

912,976.00

0-00601260018-999-001

Moya Morera José Manuel del Carmen

944,036.00

0-00204820720-999-001

Murillo Álvarez Mauricio

940,699.00

0-00110380909-999-001

Murillo Torres Jairo Andrés

834,419.00

7-00016425599-999-001

Narváez Castillo Tomas Alberto

934,335.00

0-00603680233-999-001

Núñez Chavarría Carlos Enrique

947,269.00

0-00603380722-999-001

Obando Cubillo Dennis Gerardo

649,313.00

0-00110080515-999-001

Ortega Gómez Edgar

858,891.00

7-00017815814-999-001

Pablot Martínez Ivann Javier

1,147,075.00

0-00503190385-999-001

Palma Ruiz Lester

1,152,268.00

0-00203300450-999-001

Paniagua Cubero José Manuel

1,009,341.00

0-00111340623-999-001

Pascua González Carlos

1,037,664.00

0-00603390762-999-001

Patiño Cubillo Netzer

959,428.00

0-00502670428-999-001

Peña Madriz Gerardo

984,163.00

0-00602960424-999-001

Pérez Godínez Esperanza

922,551.00

0-00501610357-999-001

Pérez González Alfredo

944,165.00

7-00016763711-999-001

Pérez Velásquez  Walter

895,046.00

0-00108810865-999-001

Porras Campos Hilda

830,571.00

0-00109880727-999-001

Porras Porras Eddie Mauricio

1,032,671.00

0-00102960240-999-001

Retana Elizondo Arnulfo

1,020,991.00

0-00108450729-999-001

Retana Marín Luis

1,005,609.00

7-00015721324-999-001

Reyes Núñez Pablo

986,735.00

0-00701040948-999-001

Rodríguez Cordero Fernando

934,788.00

0-00103840871-999-001

Rodríguez Delgado Juan Bautista

982,804.00

0-00015959333-999-001

Rojas Carrasco Juan Carlos

199,555.00

0-00204310864-999-001

Rojas Chacón Alexander

362,839.00

0-00603070493-999-001

Rojas Jiménez José Alberto

984,781.00

0-00111450224-999-001

Rojas Ramírez Alexis

1,026,005.00

0-00113140078-999-001

Rojas Salas Manuel Emilio

1,016,817.00

0-00603400387-999-001

Rojas Vásquez Elda Karina

939,254.00

0-00603060800-999-001

Rojas Zúñiga Yariela

75,545.00

0-00111810908-999-001

Serrano Serrano Carlos Alberto

1,005,591.00

7-00016425615-999-001

Solari Lugo Luis Rodolfo

1,016,817.00

7-00017910981-999-001

Talavera Muñoz Luis Enrique

932,164.00

0-00602770340-999-001

Tenorio Fallas Luis Alberto

992,071.00

7-00017459862-999-001

Toledo Vilchez Danilo José

1,117,258.00

0-00109930132-999-001

Torres Núñez Jeremy

799,246.00

0-00601200259-999-001

Umaña Jiménez Saúl Rogelio

909,883.00

0-00110480421-999-001

Umaña Umaña Magaly

976,471.00

0-00104850214-999-001

Valverde Picado Walter

972,452.00

0-00108250531-999-001

Vargas Castro Andry

939,575.00

0-00602840130-999-001

Vega Aguilar Greivin Rodrigo

1,069,264.00

0-00103770763-999-001

Vega Elizondo Leonardo

1,076,390.00

0-00602180161-999-001

Vega Villalobos Alexander

935,127.00

0-00603090074-999-001

Villalobos Jiménez Marlon

917,389.00

7-00015921104-999-001

Wehnemann Noindicaotro Hans

1,108,657.00

Total

103

117,678,691.00

Quepos, 3 de febrero del 2012.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Jefa a. í.—(IN2012010655).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-011-2012.—Dictada a las 14:20 horas del 25 de enero de 2012. (Expediente OT-18-2011).

Convalidación de la Resolución 485-RCR-2011.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución 485-RCR-2011 de las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011, el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictó la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio contra los señores Clemente Gutiérrez Castillo, cédula de identidad Nº 5-205-464 y Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad Nº 2-649-373, por supuesta prestación de servicio público de transporte sin autorización del Estado, de conformidad con el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), nombrando órgano director (folios 13 al 18).

II.—Que a la fecha en que se dictó la resolución mencionado en el punto anterior, el órgano competente para dictar dicho acto era el Comité de Regulación, de conformidad con el oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, en el cual conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. En esa misma sesión la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

III.—Que el 8 de setiembre de 2011, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió el dictamen C-217-2011, indicando:

“(…) con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Nº 8660 de 8 de agosto de 2008, se produjo una modificación sensible de la organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Modificación que afecta la distribución de competencias dentro del Ente. (…)

La potestad sancionatoria contra concesionarios y permisionarios de los servicios públicos regulados se expresa también en la imposición de multas. Así, el artículo 38 autoriza a la Autoridad Reguladora a imponer multas por las infracciones que enumera. (…)

En aplicación de los artículos 40 de la Ley de la ARESEP y 65 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de imponer multas corresponde al Regulador.”.

IV.—Que en esa misma resolución se indicó que la misma tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, cuando debió indicarse que era ante el Comité de Regulación (folio 16).

V.—Que en la resolución 485-RCR-2011, se evidencia un error material en cuanto al dueño registral del vehículo placa 692130. En esta se indicó que el propietario de dicho bien mueble corresponde al señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad Nº 2-649-373, siendo lo correcto haber señalado que al momento de los hechos, el dueño era el señor Leandro José Alvarado Villegas, cédula de identidad Nº 2-645-832 (folios 9 al 11 y 32 al 42).

Considerando:

I.—Que este procedimiento administrativo fue iniciado el 31 de mayo de 2011 por el Comité de Regulación, en apego al artículo 56, transitorio II, del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (en adelante RIOF), en el que se establecía como función del Comité de Regulación las siguientes: ordenar la apertura, dictar actos preparatorios, y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

II.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por la Procuraduría General de la República del 8 de setiembre de 2011, (vinculante para la ARESEP); y el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011 en el que se modifican varios artículos del RIOF, dentro de estos cambios se le otorga la competencia al Regulador General para resolver los expedientes administrativos sancionatorios, en aquellos casos en que se concurra en las faltas reguladas por el artículo 38 de la Ley Nº 7593.

III.—De conformidad con los artículos 167 y 223 de la Ley Nº 6227 y el dictamen C-217-2011, se presenta una causal de nulidad relativa sobrevenida, siendo que al momento del dictado de la resolución, se tenía que el Comité de Regulación era el competente, sin embargo a la luz de este dictamen ahora quien es el competente es el Regulador General. Dicha situación conlleva una nulidad relativa. Del estudio del caso se desprende que ello no impidió la realización del fin (iniciar el procedimiento administrativo sancionador y nombrar órgano director a efecto de averiguar la verdad real de los hechos a investigar).

IV.—Analizada la Ley Nº 6227 ésta no sanciona dicho vicio de forma expresa con la nulidad absoluta, como si lo hace en otras hipótesis, como por ejemplo, en los artículos 41, 155, 237, 247 y 268. La resolución analizada, no se encuentra dentro de los supuestos en los cuales el legislador dispusiese la nulidad absoluta del acto, sino que por el contrario es posible su subsanación. Lo anterior en apego al principio de conservación del acto administrativo.

V.—Que en la resolución 485-RCR-2011 del 31 de mayo del 2011, se evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó que dicha resolución tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, siendo lo correcto haber indicado que era ante el Comité de Regulación, en razón de haber sido este quien, al tener la competencia en ese momento, emitió dicho acto administrativo. No obstante en virtud de lo dispuesto por el Dictamen C-217-2011, de la Procuraduría General de la República, el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011, y la presente resolución, se torna innecesario realizar una corrección de error material, toda vez que al convalidar el Regulador General la resolución supracitada, dicho error desaparece al asumir la competencia del acto que aquí se convalida.

VI.—Que otro error detectado en la resolución 485-RCR-2011, consistió en que el procedimiento ordinario se inició, en forma errónea, contra el señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad Nº 2-649-373, como dueño registral del vehículo placa 692130, siendo que dicha condición al momento de los hechos, sea 22 de enero de 2011, correspondía al señor Leandro José Alvarado Villegas, cédula de identidad Nº 2-645-832, según se desprende del estudio registral realizado el 20 de diciembre de 2011, al vehículo ya mencionado, situación que deberá ser corregida, en el presente acto administrativo (folios 9 al 11 y 32 al 42).

VII.—Que de conformidad con lo dicho en el considerando anterior, debe tenerse como parte investigada en el procedimiento iniciado mediante resolución 485-RCR-2011, al señor Leandro José Alvarado Villegas, cédula de identidad Nº 2-645-832, en condición de propietario del vehículo placa 692130.

VIII.—Que realizar este tipo de correcciones no causa indefensión a ninguna de las partes, pues de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, ese tipo de error es subsanable en cualquier momento. Dice el artículo en cuestión: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Consecuentemente dada la potestad de ley, la Autoridad Reguladora procede a enmendar el error material detectado en la resolución 485-RCR-2011.

IX.—Que en razón de no tenerse conocimiento de medio para recibir notificaciones por parte del señor Leandro José Alvarado Villegas, debe notificársele la resolución 485-RCR-2011, así como el presente acto, por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que de igual forma debe notificársele el presente acto administrativo a los señores Luis Antonio Gutiérrez Chaves y Clemente Gutiérrez Castillo, por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

XI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden, siendo posible el saneamiento del procedimiento en esta etapa, por cuanto aún no se ha emitido el acto final y que el Regulador General tiene la facultad de convalidar lo actuado por el Comité de Regulación por ser el órgano competente y que no se estima que con ello se cause indefensión a las partes investigadas, lo procedente sería convalidar la resolución número 485-RCR-2011 dictada por el Comité de Regulación a las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y demás normativa citada.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Convalidar la resolución Nº 485-RCR-2011, dictada por el Comité de Regulación, a las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011 en el expediente OT-18-2011.

II.—Rectificar el error material detectado en la resolución 485-RCR-2011 del 31 de mayo de 2011, debiendo leerse correctamente que el dueño registral del vehículo placa 692130, al momento de los hechos investigados es el señor Leandro José Alvarado Villegas, cédula de identidad Nº 2-645-832. En todo lo demás rige lo dispuesto en la resolución supracitada.

III.—Tener como parte investigada en el procedimiento administrativo, iniciando mediante resolución 485-RCR-2011, al señor Leandro José Alvarado Villegas, cédula de identidad Nº 2-645-832, en su condición de dueño registral del vehículo involucrado en el procedimiento.

IV.—Notificar al señor Leandro José Alvarado Villegas por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución 485-RCR-2011 del 31 de mayo de 2011, así como el presente acto administrativo.

V.—Notificar la presente resolución a los señores Luis Antonio Gutiérrez Chaves y Clemente Gutiérrez Castillo, por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Comunicar esta resolución al Comité de Regulación.

Publíquese y comuníquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6229-12.—Solicitud Nº 46024.—C-423020.—(IN2012011009).

Resolución RRG-014-2012.—Dictada a las 14:00 horas del 27 de enero del 2012. (Expediente OT-12-2011).

Convalidación de la Resolución 488-RCR-2011. Conductor: Esteban González Young. Dueño registral: Román González Ramírez.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución 488-RCR-2011 del 31 de mayo del 2011, el Comité de Regulación la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictó la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio contra los señores Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795 y Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614, por supuesta prestación de servicio público de Transporte sin autorización del Estado, de conformidad con el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), nombrando órgano director (folios 27 al 32).

II.—Que a la fecha en que se dictó la resolución mencionado en el punto anterior, el órgano competente para dictar dicho acto era el Comité de Regulación, de conformidad con el oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, en el cual conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. En esa misma sesión la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

III.—Que el 8 de setiembre del 2011 la Procuraduría General de la República (PGR) emitió el dictamen C-217-2011, indicando:

“(…) con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N. 8660 de 8 de agosto de 2008, se produjo una modificación sensible de la organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Modificación que afecta la distribución de competencias dentro del Ente. (…)

La potestad sancionatoria contra concesionarios y permisionarios de los servicios públicos regulados se expresa también en la imposición de multas. Así, el artículo 38 autoriza a la Autoridad Reguladora a imponer multas por las infracciones que enumera. (…)

En aplicación de los artículos 40 de la Ley de la ARESEP y 65 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de imponer multas corresponde al Regulador”.

IV.—Que en esa misma resolución se indicó que la misma tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, cuando debió indicarse que era ante el Comité de Regulación (folio 30).

Considerando:

I.—Que este procedimiento administrativo fue iniciado el 31 de mayo de 2011 por el Comité de Regulación, en apego al artículo 56, transitorio II, del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (en adelante RIOF), en el que se establecía como función del Comité de Regulación las siguientes: ordenar la apertura, dictar actos preparatorios, y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

II.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por la Procuraduría General de la República del 8 de setiembre de 2011, (vinculante para la ARESEP); y el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011 en el que se modifican varios artículos del RIOF, dentro de estos cambios se le otorga la competencia al Regulador General para resolver los expedientes administrativos sancionatorios, en aquellos casos en que se concurra en las faltas reguladas por el artículo 38 de la Ley 7593.

III.—De conformidad con los artículos 167 y 223 de la Ley 6227 y el dictamen C-217-2011, se presenta una causal de nulidad relativa sobrevenida, siendo que al momento del dictado de la resolución, se tenía que el Comité de Regulación era el competente, sin embargo a la luz de este dictamen ahora quien es el competente es el Regulador General. Dicha situación conlleva una nulidad relativa. Del estudio del caso se desprende que ello no impidió la realización del fin (iniciar el procedimiento administrativo sancionador y nombrar órgano director a efecto de averiguar la verdad real de los hechos a investigar).

IV.—Analizada la Ley 6227 ésta no sanciona dicho vicio de forma expresa con la nulidad absoluta, como si lo hace en otras hipótesis, como por ejemplo, en los artículos 41, 155, 237, 247 y 268. La resolución analizada, no se encuentra dentro de los supuestos en los cuales el legislador dispusiese la nulidad absoluta del acto, sino que por el contrario es posible su subsanación. Lo anterior en apego al principio de conservación del acto administrativo.

V.—Que el presente acto encuentra su justificación, conforme al artículo 187 de la Ley 6227, el cual da la potestad a la administración de convalidar aquellos actos relativamente nulos por vicio en la competencia. Dicho numeral indica: “Artículo 187 1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.”

VI.—Que en la resolución 488-RCR-2011 del 31 de mayo del 2011, se evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó que dicha resolución tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, siendo lo correcto haber indicado que era ante el Comité de Regulación, en razón de haber sido este quien, al tener la competencia en ese momento, emitió dicho acto administrativo. No obstante en virtud de lo dispuesto por el Dictamen C-217-2011, de la Procuraduría General de la República, el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011, y la presente resolución, se torna innecesario realizar una corrección de error material, toda vez que al convalidar el Regulador General la resolución supracitada, dicho error desaparece al asumir la competencia del acto que aquí se convalida.

VII.—Que el presente acto deberá ser notificado al señor Román González Ramírez, por publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la Ley 6227, en razón de que no consta dentro del expediente medio alguno para atender sus notificaciones.

VIII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, siendo posible el saneamiento del procedimiento en esta etapa, por cuanto aún no se ha emitido el acto final y que el Regulador General tiene la facultad de convalidar lo actuado por el Comité de Regulación por ser el órgano competente y que no se estima que con ello se cause indefensión a las partes investigadas, lo procedente sería convalidar la resolución 488-RCR-2011 dictada por el Comité de Regulación a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y demás normativa citada;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Convalidar la resolución número 488-RCR-2011, dictada por el Comité de Regulación, a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011 en el expediente OT-12-2011.

II.—Notificar el presente acto al señor Román González Ramírez, por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Comunicar esta resolución al Comité de Regulación.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6229-12.—Solicitud Nº 46024.—C-338420.—(IN2012011013).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

EDICTO

La Municipalidad de Liberia ha efectuado diferente gestiones cobratorias que por diferentes situaciones las notificaciones han resultado infructuosas, por lo que amparados al artículo 73 de Código Municipal para los Servicios Urbanos, patentes y artículo 08 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, todo esto en concordancia con 51 al 56 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, por lo que para evitar futuras prescripciones y con fundamento en el artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributario, en concordancia con el artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se procede a realizar la publicación de los contribuyentes morosos, por lo que una vez efectuada esta publicación los Contribuyentes descritos a continuación se consideran notificado a partir del tercer día hábil siguiente, a la fecha de publicación de este edicto, así también se inicia proceso judicial cobratorio. El listado de Contribuyentes que no se ha logrado notificar son los siguientes:

 

 

Nombre

Cédula

Monto ¢

1

3101480728 S. A.

3101480728

2.921.373,05

2

3101482931 Sociedad Anónima

3101482931

746.309,20

3

3101536479 Sociedad Anónima

3101536479

129.560,25

4

3101536588 Sociedad Anónima

3101536588

206.977,15

5

A And J Fonseca S. A.

3101605735

184.917,70

6

A Jung Tsa I

1087730100

552.277,25

7

A Winter Alternative S. A.

3101398127

173.544,55

8

Abarca Aragón María Concepción

502370010

26.434,90

9

Abarca Chavarría Bibian

500780466

130.432,10

10

Abarca Herrera Félix Pedro

502320242

795.776,10

11

Abdalla Slon Pedro

203660218

54.252,55

12

Acosta Mora Alejandro

105450972

140.262,85

13

Acuña Mayorga Manuel

502670415

128.506,30

14

Agrícola Ganadera Las Troneras S. A.

3101384738

82.318,50

15

Agüero Mora Edwin Guillermo

105360675

28.090,20

16

Aguiba Limitada

3102085669

355.256,85

17

Aguilar Abarca Arturo Enrique

301960514

48.366,55

18

Aguilar Baltodano Adriana

503100967

46.306,55

19

Aguilar Brenes Luis Enrique

104320538

163.134,75

20

Aguilar Hidalgo Luis Felip

101320985

5.044,45

21

Aguilar Vargas Óscar William

104100178

741,00

22

Aguille Nancy del Carmen

640097700

97.759,85

23

Aguirre Saballo Olga Marta

501520476

41.648,35

24

Aguirre Torrente Débora María

501120616

102.724,45

25

Alemán Cerdas María Fidelina

501540768

195.619,30

26

Alemán Navarro Erasmo

501460557

4.348,85

27

Alemán Navarro Mario

501630735

113.141,85

28

Alfaro Aragón Brayan Antonio

2064907500

98.378,65

29

Alfaro Rodríguez Javier Felipe

1097701590

20.739,95

30

Alpízar Hidalgo Guillermo Edgar

201650324

13.246,40

31

Alpízar Morales Paula Carlina

205810708

236.404,30

32

Altamirano José Ángel

4227412500

29.866,05

33

Alvarado Alvarado Guisselle

5021807700

73.426,20

34

Alvarado García María Clementina

900250283

234.813,00

35

Alvarado López Edelmer

502180691

76.963,35

36

Alvarado Madrigal Reynaldo

600560586

178.746,70

37

Alvarado Ordóñez Ronald

502350171

139.727,00

38

Angulo Jaubert Cristtian Alexander

108690988

80.022,10

39

Apertura Italiana S. A.

3101192087

1.248.173,05

40

Aragón Cortés Héctor Efraín

5028508590

46.525,50

41

Aragón Rodríguez Nancy Dorotea

502780875

77.684,85

42

Araya Araya Randal

204820775

361.313,35

43

Araya Hernández Rosa Evis

502570252

40.110,00

44

Araya López Pablo

9999921805

131.578,25

45

Arca del Pacto S. A.

3101571164

363.829,25

46

Arce Brenes Álvaro

400680382

750.124,55

47

Arguedas Picado Ermelinda

200819683

50.177,85

48

Argüello Montero Manuel Emilio

107910328

566.338,75

49

Arias Angulo Hilda María

100310300

464.884,00

50

Arias Bermúdez Dinia María

602170235

61.159,50

51

Arias Madrigal Juan Antonio

107220763

244.412,70

52

Arias Zamora Juan Ignacio

502420250

30.918,55

53

Arrieta Guzmán José Pablo

302400069

127.550,45

54

Arrieta Leal Meliton

500410327

161.536,75

55

Arrieta Ortiz Sidar

502570445

221.553,50

56

Arroyo Acosta Raúl Fabio

501170553

225.494,25

57

Asoc. de Desar. Int. de Bo Nazaret

3002092302

70.484,20

58

Avellán Prieto Eva María

5006602300

383.220,20

59

Avilés Avilés Simona Mercedes

501090118

75.259,15

60

Avilés Sagastizado María Leticia

503660145

57.616,35

61

Badilla Lacayo Francisco.

104470132

143.629,60

62

Baldioceda Carrera María Adina

107990783

141.956,95

63

Baldioceda Villarreal Estelie

502380911

117.735,00

64

Baltodano Chamorro Luis Diego

502470280

15.455,10

65

Baltodano Venegas Sonia

502300591

197.992,85

66

Bang Lu Yao

1161653400

552.277,25

67

Barrientos López Jennifer

503080742

168.837,45

68

Batalla Navarro Enrique Eduardo

109930134

206.761,35

69

Beembe BMB de Costa Rica S. A.

3101349570

195.002,30

70

Bellato Lorenzo

X446881800

32.874,65

71

Betancourt Betancourt Franklin E.

105810820

403.951,90

72

Betancourt Díaz Carlos

501210419

104.167,40

73

Bocana del Toro Sociedad Anónima

3101199477

449.585.937,00

74

Bolaños Espinoza María del Carmen

203240761

50.993,90

75

Bolaños Morales José Octavio

2701540380

38.721,95

76

Bolaños Pérez Emilia Maximina

2700951000

95.028,90

77

Bolaños Vargas Manuel Antonio

203130604

20.736,60

78

Bonilla Chavarría María Adina

500255420

898.601,90

79

Brenes Calvo José Mario

106880762

12.511,90

80

Brenes Díaz María del Rosario

502800571

77.443,85

81

Brenes Morales Grettel Cecilia

204010240

183.724,50

82

Brenes Vallejos Floribeth

501360602

102.174,70

83

Brenes Villalobos Hugo Gerardo

502690818

92.726,60

84

Brikc Vladimir

2717750000

552.277,25

85

Briones Olivares Mariana

501770216

257.396,85

86

Brisa Blanca S. A.

3101532000

223.138,55

87

Brizuela Chaves Luis Ángel

502520700

171.881,35

88

Bufete Mayel Sociedad Anónima

3101168412

201.908,35

89

Bustos Bustos Jesús

500760587

297.218,05

90

Bustos Bustos José Lorenzo

2709811939

89.608,50

91

Bustos Bustos Rosibel

503110916

264.963,55

92

Bustos Villegas Maritza

204660910

54.277,35

93

Cañas Rivas Manuel

500390138

93.072,75

94

Cabal Antillón Ana Lucía

104510835

49.939,00

95

Cabalceta Castellón Donald Roberto

502990854

2.255,90

96

Caballero Barboza Yendry Patricia

111380698

197.072,55

97

Cabrera Venegas Elsa

50268051

246.718,35

98

Cafetalera San Ramón S. A.

3101030487

115.846,10

99

Calderón Hernández Kennet Rigoberto

112250470

103.148,85

100

Calvo Sánchez Carlos

103680988

514.202,45

101

Campbell Argüello Brisa

7012806400

133.304,40

102

Campos Leighton Eugenio Antonio

4014804630

33.726,00

103

Campos Salas José Antonio

202950028

165.980,75

104

Carlos Gómez Saborío C G S y Asociados S. A.

3101319852

185.447,25

105

Carranza Arias Víctor

501090575

55.305,20

106

Cascante Viales Maureen

5029504930

117.697,25

107

Castañeda Morales Lucila

500650832

64.905,20

108

Castillo Álvarez Isidro

9999900090

128.239,00

109

Castillo Murillo Freddy

501690060

53.355,40

110

Castillo Padilla Enilda

501320365

138.979,75

111

Castillo Pérez Elida María

501050605

108.487,60

112

Castillo Porras Maruja

501990032

918.094,20

113

Castrillo Granados Jorge Eduardo

502790096

104.219,15

114

Castrillo Hernández Víctor

700640277

103.281,85

115

Castrillo Méndez María Cristina

500360398

110.048,45

116

Castro Cubero Grace de los Ángeles

501850236

55.553,80

117

Castro Li Wilbert

110770383

13.979,40

118

Castro Tejada Jaime

1170002313

87.456,90

119

Castro Ugarte Shirley

502130261

134.230,15

120

Centeno García Johnny

500960605

210.319,65

121

Chacón Gutiérrez Mario Alberto

106160997

487.770,10

122

Chacón Herrera Reinaldo Alonso

111960062

422.914,30

123

Chacón Pacheco María de los Ángeles

102970994

71.005,75

124

Chamorro Chinchilla Gerardo

601370396

21.004,90

125

Chamorro Santamaría María Isabel

601110161

96.648,50

126

Changan Xu

1422626340

552.277,25

127

Chavarría Araya Rodolfo Martín

900480846

66.911,10

128

Chavarría Duarte Jacinto

501020576

48.488,00

129

Chavarría Soto Jorge Isaac

502130961

130.602,90

130

Chaves Corrales María Isabel

110180182

52.752,65

131

Chaves Duran Rosa Emilia

102670168

78.173,75

132

Chen Chen Su

8868044000

552.277,25

133

Chévez Aragón Marta

501480514

60.913,80

134

Chin Lung Chan

M104802930

193.731,30

135

Ching Hsiung Yu

M975230400

552.277,25

136

Ching Huei Cheng

1022901000

552.277,25

137

Chira Roja del Trópico S. A.

3101279540

148.313,75

138

Chun Chen Chi

M115213140

552.277,25

139

Cisneros Arroyo Ana Virginia

501890006

77.443,85

140

CJD Consulting S. A.

3101384040

188.294,65

141

Clachar Rivas David Gerardo

501700851

191.678,60

142

Comercial Luigi G M B Empresa Individual Ltda.

3105357113

37.992,50

143

Comercial Tonyvi Internacional S. A.

3101282185

260.620,75

144

Compañía Constructora Monro S. A.

3101373347

25.571,85

145

Compañía Dist. de Alimentos Codasa S. A.

3101464071

259.378,45

146

Contreras Villalobos Javier

502710345

267.841,85

147

Coop Viv. Emp. Hospital de Liberia

3004098416

4.077.686,90

148

Cordero Valverde Emma Etelvina

103610045

255.313,80

149

Corporación Comercial Gondi del Norte S. A.

3101182475

143.563,10

150

Corporación de Bienes Raíces B Q S. A.

3101130875

686.512,60

151

Corporación Exportadora e Importadora DV S. A.

3101134473

526.275,20

152

Corporación Inmobiliaria B C U Realty S. A.

3101393058

155.969,25

153

Corrales Urbina Deyanira

1116013509

13.655,65

154

Cortés Montano Cornelia Rogelia de los Ángeles

501560599

602.818,40

155

Cortés Rivera Mayra

502170193

188.647,75

156

Cosibolca S. A.

3101217902

40.077,60

157

Cruz Espinoza Luis

205100836

37.281,40

158

Cruz Morera Milena

202600913

360.525,40

159

Cruz Ortiz Daniel

503230967

17.416,25

160

Cubillo Pérez Jesús Antonio

600900247

100.237,40

161

Darcia Álvarez Lilliam

500820359

128.859,80

162

Darcia Vargas Guiselle

502090958

56.310,40

163

Datagrama Comunicaciones S. A.

3101110966

372.608,50

164

Dávila de Gutiérrez Selena

9900004674

390.623,85

165

Dávila Montano Higinia Ramona

502590315

165.037,60

166

Dávila Valle Genaro

190000210

13.086,00

167

De La Castro Sandoval Ricardo Martín

502350919

260.845,45

168

Del Barco Rivera José Francisco

501600624

87.465,20

169

Del Real Turney Maribel Mitzia

8008402260

178.201,50

170

Delgado Viales Ronald

501510562

114.024,00

171

Díaz García Grace

502040646

101.858,65

172

Díaz Oporto Francisco

5071087500

85.264,30

173

Dinarte Valdelomar Petronila

501320934

331.871,30

174

Distribuidora El Líder de Guanacaste S. A.

3101182715

99.699,10

175

Downing Villalobos William

601530384

162.578,90

176

Driggs Valerín Emilio José

110480194

94.518,45

177

E G H Noventa y Cinco S. A.

3101167694

2.689.985,55

178

Echeverri Mc Candless Julia

1111101350

137.365,00

179

Ecoquintas y Paisajes de Fantasía Gam S. A.

3101447336

228.229,65

180

Eduardo I y Eduardo II S. A.

3101209049

711.183,55

181

El Cubil de La Cherenga Roja C.Ch.R. S. A.

3101406254

290.369,55

182

El Cubil del Caracol Rosado C.C.R S. A.

3101406257

290.725,05

183

El Desarrollador Optimista S. A.

3101273841

333.239,00

184

El Estado

2000045522

1.033.080,25

185

El Kalacin S. A.

3101286323

89.146,00

186

El Laurihezo del Norte S. A.

3101328296

547.003,80

187

Elizondo Jiménez Juan

600930478

35.522,90

188

Emanaciones Oxigenadas S. A.

3101201822

372.050,55

189

Empresas Alevi S. A.

3101151889

131.522,10

190

Eras Díaz Benito

501760154

113.814,80

191

Espinoza Bustos Aurora

501350552

564.045,00

192

Espinoza Cisneros Francisco

501890926

130.968,20

193

Espinoza Cruz José Manuel

501530475

90.212,85

194

Espinoza Espinoza María del Carmen

501790374

48.366,55

195

Espinoza Pineda Marvin

501830407

14.050,95

196

Espinoza Rodríguez Dunnia Maritza

502740996

110.544,65

197

Espinoza Traña Rosali

502950963

73.786,50

198

Espinoza Vargas Carlos Luis

502460232

144.244,70

199

Espiral Profunca S. A.

3101385230

391.804,05

200

Esquivel Seredina Serguei

112430406

39.343,50

201

Faerron Aburto Oldemar

501040489

92.492,80

202

Fallas Mata Sergio Adolfo

302630769

412.405,55

203

Farmacia Los Ángeles S. A.

3101396914

120.682,50

204

Fernández Sandoval Gloria

201360515

312.785,05

205

FFM Blugrin World S. A.

3101405218

116.212,50

206

Fiduciaria Castro Garnier S. A.

3101270668

2.406.461,85

207

Flores Morales Alexis

502040211

80.068,75

208

Fondo Hipotecario Nacional S. A.

3101107410

112.653,10

209

Fonseca Sibaja Rodolfo

204030432

813.910,20

210

Franco Martínez Otilio Mario

502590322

374.744,20

211

Galvis González Brenda

109820024

53.951,40

212

Gamboa Novo Raúl Gerardo

5029502680

152.143,10

213

Ganadera Bejuco S A

3102021490

215.984,30

214

Ganadera Doña Sinforosa Rivas S. A.

3101378300

936.204,80

215

Ganadera Río Paila S A

3101029468

155.759,40

216

Ganadera Zodimey S. A.

3101488151

311.931,75

217

Ganadería Cara Blanca S. A.

3101210607

177.840,00

218

García Acosta Nancy María

502480465

45.197,20

219

García Cajina Guillermo A

108960173

190.783,15

220

Gazo Zúñiga Heilyn María

502800064

85.419,95

221

Gómez Brenes David

112160617

57.775,25

222

González Cortés José Ademir

5023409970

111.139,35

223

González Hernández Jonás

502620507

94.039,85

224

González Herrera Flor Emilia

107330548

138.395,35

225

González Rodríguez Nidia Isabel

204600893

441.308,80

226

Gorgona Núñez Kattia Damaris

602000274

100.436,25

227

Granados Alvarado Hazel Gabriela

502510632

68.914,75

228

Grupo Corporativo Quirval L A F Unión S. A.

3101330861

195.313,20

229

Grupo Maquesa S. A.

3101454563

508.622,10

230

Grupo Quiromora H.Q.Q. S. A.

3101467317

63.497,65

231

Guadamuz Guadamuz Ana Ingrid

502390790

100.631,10

232

Guevara Castañeda Marcelino

500970567

128.269,25

233

Guevara Rivas Maricela

302610115

1.695.734,60

234

Guevara Rodríguez Patricia

502810072

108.836,35

235

Guido Chavarría Yendry Rocío

502910779

338.869,15

236

Guido Garro Ana Josefa

501780985

28.049,90

237

Guido Ríos Dalia

501940870

159.427,45

238

Guillen Ulate Jorge Arturo

104141246

62.100,00

239

Gutiérrez García Lilibeth

502710134

118.172,75

240

Gutiérrez Morales Ana Victoria

602510435

88.740,45

241

Gutiérrez Navarro Alfredo

601100017

117.358,10

242

Gutiérrez Rivera Freddy

502090597

527.038,90

243

Guzmán Vindas Minor

203290806

92.343,05

244

Heichel Conklin Elaine

1000004278

195.732,50

245

Hernández Aguirre Asdrúbal

500620727

192.909,65

246

Hernández Coronado Elizabeth

503280991

26.862,75

247

Hernández Cortés Roy

503180753

100.681,75

248

Hernández Díaz José Enrique

105740034

97.527,35

249

Hernández Hernández Francisco

1116690000

209.383,00

250

Hernández Jiménez Mayra

103430785

563.570,55

251

Hernández Rodríguez Víctor Manuel

111950618

320.264,35

252

Hernández Sánchez Ana María

800690380

44.417,50

253

Herrera Barrantes Juan Carlos de La Trinidad

203980384

35.853,40

254

Herrera González Olga Marita

501300213

40.247,00

255

Herrera Torres Jovel

502300686

201.403,35

256

Herrera y Rivas S. A.

3101042373

110.942,45

257

Hilton Serrano Katia Vanessa

2801526030

64.392,10

258

Hoja Plata S. A.

3101510185

3.775.753,60

259

Huaman Vargas Yuri William

1604001166

40.335,60

260

Ibarra Ibarra María Isabel

9900004675

386.905,90

261

Ilustración Católicas

9900000139

500.171,15

262

Importaciones Gran Lobo S. A.

3101124706

1.405.880,15

263

Indumet S. A.

3101026030

150.426,75

264

Industrias Bemape S. A.

3101060357

317.454,00

265

Ingenorte S. A.

3101107106

20.720,40

266

Inmobiliaria Integral Consolidada S. A.

3101262476

404.230,85

267

Inmobiliaria Los Amareños S. A.

3101166517

177.200,55

268

Inmobiliaria Marcpris S. A.

3101246706

67.710,75

269

Inmobiliaria Silmar R&B Sociedad Anónima

3101452633

268.005,25

270

Inversiones Capital Wago S. A.

3101126882

100.902,95

271

Inversiones El Lirio de Los Valles S. A.

3101560718

73.271,55

272

Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.

3101270159

1.089.990,35

273

Inversiones Jorcar del Este Sociedad Anónima

3101263038

28.085,75

274

Inversiones Modernas Saimo S. A.

3101289058

156.970,00

275

Inversiones Nibelungos S. A.

3101082143

103.510,10

276

Inversiones Puva S A

3101095400

10.963,95

277

Inversiones Recordando a Mi Pueblo I R P S. A.

3101403622

1.115.137,50

278

Inversiones Santander del Sur S de S S. A.

3101315591

2.714.977,85

279

Inversionistas Asociados Proy. Playa Laguna S

3101461794

39.165.598,30

280

Jaen Ríos Julio César

6010407190

158.058,70

281

Jaen Velásquez Luis

502660792

412.586,60

282

Jara Blanco Jairol

205030876

168.735,75

283

Jeng Jer Wu

M887207000

324.271,95

284

Jiménez Barrientos Manuel Antonio

106230921

187.882,85

285

Jiménez Brown Anita

501780209

76.508,80

286

Jiménez Cordero Marijes

203940807

62.530,05

287

Jiménez Gallardo Mario Eduardo

503640591

46.637,20

288

Jiménez García Jesse

108490570

454.214,95

289

Jiménez Salazar Jorge Evelio

107680701

175.548,85

290

Jiménez Siles María Dinorah

900370986

74.575,10

291

Jirón Reyes Pablo

800470100

90.616,95

292

Jomisha S. A.

3101622272

108.629,05

293

Jorjannie S. A.

3101224924

46.942,55

294

Juárez Obando Víctor Manuel

501330490

34.921,95

295

Jung Wang Hsin

6822605000

648.543,85

296

Keyka Real Dos S. A.

3101474404

105.718,35

297

Kuang Chieh Yang

M142110480

648.543,85

298

La Botella de Leche S. A.

3101302678

534.419,05

299

La Naranja Mecánica S. A.

3101039138

251.431,95

300

La Puerta de Cañas Dulces S. A.

3101533375

675.961,00

301

Lacayo Duarte Josefa María

501320597

115.225,80

302

Lara Gutiérrez María Elena

900570829

59.437,65

303

Lin Tang

1432897600

648.543,85

304

Lizano Valerio Verónica

900470684

396.211,75

305

Loáiciga Mora Aida Luz

900920042

94.631,80

306

Loáiciga Vílchez Juana María

500680260

101.221,50

307

López Abarca Jessica Madel

401680769

230.383,65

308

López Chavarría Josefa

501421281

93.305,25

309

López Sánchez Eugenia

500920577

48.735,20

310

López Urbina Santiago

1168844735

220.718,55

311

Lozano Mena Sandra

800640743

262.568,80

312

Madrigal Araya Jesús

202630570

602.747,65

313

Madrigal Salas Walter

104530137

143.856,30

314

Mandalay Marsep S. A.

3101448999

560.169,75

315

Marchena Ruiz Luis Paulino

502820545

98.639,75

316

Marín Esquivel Héctor Antonio

105190392

74.756,45

317

Marín Machuca Carlos Julio

903431617

292.681,40

318

Martínez Ivonne Fátima

140788222

292.681,40

319

Martínez Martínez Amada

500520078

168.825,40

320

Martínez Martínez María Josefa Irene

900110480

121.679,85

321

Matamoros Bolaños Federico Antonio

106780603

343.701,55

322

Mc Quince Sociedad Anónima

3101126641

218.569,65

323

Medicina y Familia S. A.

3101134191

96.035,60

324

Medina Espinoza Mirna Marina

502810975

185.490,20

325

Medrano Alemán Adán Gabriel

205730911

228.871,20

326

Mei Man Lai

M566346200

648.543,85

327

Meléndez Leiva Gerardo

501620309

108.227,15

328

Mena López Vera Alicia

106620267

361.242,95

329

Mena Núñez Roy Roger

502120271

61.976,30

330

Mendoza Pizarro Marlyn Gisella

503220200

136.159,75

331

Meza Pérez Sinia Concepción

1320038750

13.562,80

332

Meza Valverde Maritza

600860707

46.849,50

333

Meza Venegas Adalberto

500670373

233.558,60

334

Miranda González Luis Guillermo

2044204900

160.411,65

335

Miranda Hernández José Luis

501630085

151.060,75

336

Molina González Omar

202880874

713.818,60

337

Molina Mayorga Francisco

5015909360

128.318,75

338

Molina Valverde Olga Isabel

104680789

140.918,70

339

Molina Zamora Alexis

1116045922

21.270,15

340

Monarch Butterfly Limitada

3102381745

208.791,55

341

Money Penny & E Sociedad Anónima

3101580898

255.832,80

342

Monte Galán S. A.

3101007952

1.288.374,55

343

Montoya Montoya Gregorio Francisco

5015004760

100.230,75

344

Mora Baltodano Flor de María

105490434

309.188,40

345

Mora González Lilliana

105650532

303.702,00

346

Mora Sánchez Antonia Maritza

107690718

640.450,15

347

Moraga Zúñiga Aurea

500800552

16.689,90

348

Morales Bonilla Roxana María

501590237

27.866,90

349

Morales Cárdenas Sergio José

7700200000

72.510,75

350

Morales Castañeda Amelia del Carmen

501950103

427.149,70

351

Morales Castrillo Rosa Amelia

501830246

85.970,05

352

Morales Chacón Rodrigo

201930360

68.898,75

353

Morales Corea Raquel del Socorro

2701313786

24.248,65

354

Morales Guido Jorge Arturo

601560286

84.439,75

355

Morales Leiva Óscar

500840243

348.527,55

356

Morales Rojas Antonio

502170156

1.634.535,95

357

Moreno Chavarría Gladys

501410807

120.952,50

358

Moreno Paniagua Marianela

502110769

119.457,00

359

Mountains Acme S. A.

3101387806

240.739,45

360

Multiservicios Automotriz CRC I M S. A.

3101421979

96.156,75

361

Murillo Rivera Gonzalo

500400422

56.011,50

362

Murillo Rodríguez Carlos Edo.

109620399

130.971,80

363

Murillo Varela Jairo Alberto

109770643

464.804,15

364

Namil Sociedad Anónima

3101057859

3.539.604,30

365

Navarro Canales Manuel Ángel

501480540

94.997,20

366

Navarro Navarro Juan José Cruz

900040579

387.193,60

367

Navarro Núñez César Sebastián

3040908020

400.572,45

368

Navarro Ureña Laudencio Ramón

302390689

415.260,80

369

Neng Kun Tseng

M104642160

241.864,60

370

Núñez Martínez Inelda de los Ángeles

503190162

154.734,35

371

Núñez Villegas Wilberth

502560016

110.234,55

372

Obando Maltes Juana Ramona

502030113

50.302,60

373

Obregón López Gertrudis

500750055

140.034,85

374

Ocampo Alvarado María Felicia

501420922

51.079,40

375

Ocampo y Fernández S. A.

3101004775

212.082,00

376

Odio Castillo Gabriel Enrique

105200248

364.021,95

377

Olivares Fuentes Álvaro de Jesús

501510252

223.281,70

378

Ordóñez Somarribas Roger Manuel

8007902110

562.666,10

379

Oro Verde del Sur del Pacífico S. A.

3101173235

2.308.088,30

380

Ortega Ureña Nury

501490101

10.364,60

381

Ortega Vásquez María de los Ang.

501750247

73.246,10

382

Osbercha Real S. A.

3101513466

52.259,40

383

Ovares Olivares Ana Jovita

6016608890

77.227,30

384

Palma Arguedas Matías Cesáreo

600590849

64.918,10

385

Palma Ramírez Cecilio

500630445

113.395,90

386

Peña Cortés Edith Matilde

502080212

110.584,00

387

Peña Guido Elizabeth

501320929

44.237,70

388

Peña Leiva Carlos Manuel

501970404

18.136,75

389

Peña Mairena Gloria

501421241

36.367,05

390

Peralta Baltodano Luis Esteban c. c. Peralta

205550499

303.979,30

391

Pereira Espinoza Guillermo Antonio

502580535

83.365,30

392

Pérez de La Cruz Mario

3914710000

73.016,80

393

Pérez Ocón María

2701545518

40.230,75

394

Piña Rodríguez Rosibelle

502510374

65.668,25

395

Piedra Rivas Jorge Arturo

106310996

100.169,40

396

Pinto Soto Walter José

203080054

17.862,50

397

Pizarro Alvarado Hermanos

503250657

186.868,00

398

Ponce Maltes Evaristo

500810154

41.596,25

399

Popland Industries Limitada

3102424163

111.423,85

400

Porras Lizano Fernando

104680769

22.271,05

401

Proyecto Las Delicias S. A.

3101500976

23.310,75

402

Proyecto Norbersap S. A.

3101385646

329.772,05

403

Punta Los Meros Sociedad Anónima

3101306756

146.250,00

404

Quesada Pérez Luis Rubercin

502100256

72.353,05

405

Quesada Quesada Anayancy

503050249

153.865,35

406

Quesada Quesada Rosario c. c. Quesada Rodríguez

500610679

1.109.671,70

407

Quesada Quesada Vilma

301750358

779.433,75

408

Quesada Ramírez Odilia María

9999915640

321.636,10

409

Quesada Tijerino Jenny de los Ángeles

502980176

94.022,35

410

Quirós Campos Ronald Enrique

204000787

1.419.531,40

411

Quirós Meza Guillermo Enrique

107040625

48.936,80

412

Quirós Soto Norberto

503150635

247.845,30

413

Ramírez Alvarado Claudio Gdo.

9900089120

186.015,05

414

Ramírez Brenes Carlos Luis

501560341

89.232,85

415

Ramírez Chavarría María Mayela

502210539

31.849,90

416

Ramírez Ramírez Encarnación

500700694

48.490,40

417

Rancho Los Hechiceros S. A.

3101284087

863.373,45

418

Reina Canales Luis Enrique

502090747

30.444,65

419

Resid. Cocobolo Pulido S. A.

3101410184

128.814,30

420

Reyes Pasos Carmen María de los Ángeles

900210545

41.999,15

421

Richardson Byers Clarense Derby

9900013243

568.304,00

422

Ríos Calvo Juan Carlos

106640302

161.737,00

423

Rivas Aguilar Eduardo

501431321

51.266,50

424

Rivas Aguilar Guillermo

501510613

49.614,70

425

Rivas Suárez Cristhian Andrey

503230951

47.238,50

426

Rivas Suárez Libia Alejandra

503120008

94.477,00

427

Rivera Brenes Janis

502280075

164.316,80

428

Rivera Obando Marta Irene

207830344

108.502,20

429

Rixima S. A.

3101096201

178.220,70

430

Robimar del Pacífico S. A.

3101350560

1.869.637,45

431

Robira Arburola Rosa

500320515

359.699,00

432

Robles Lezama Alicia Margarita

503150080

195.182,80

433

Rodríguez Aguirre Lena Vanessa

503060354

609.097,45

434

Rodríguez Barrantes Garardo

9900005122

395.262,35

435

Rodríguez Chavarría Eric Antonio

502880497

192.001,10

436

Rodríguez Flores Mauricio

107520930

230.210,20

437

Rodríguez Gazo Esmelin del Soc.

2701544770

19.656,80

438

Rodríguez Godínez José Eduardo

502650589

159.652,25

439

Rodríguez Gonzaga María

2701167515

69.318,75

440

Rodríguez Gorgona Francisca

900490011

16.461,20

441

Rodríguez Martínez Aracelly

900960704

387.647,05

442

Rodríguez Rodríguez Alejandro

500770134

40.599,50

443

Rodríguez Rodríguez Ania María

500890832

186.606,90

444

Rodríguez Rodríguez José Arturo

502350058

121.802,80

445

Rodríguez Rodríguez Miriam

501060151

39.134,60

446

Rodríguez Rodríguez Pedro Pablo

501410135

48.366,55

447

Rodríguez Ruiz José María

300760953

87.164,40

448

Rodríguez Torres Yasuara Francisca

1558028390

133.472,80

449

Rodríguez Villalobos Carlos Alberto

502320461

71.963,60

450

Rojas Alvarado Manuel Francisco

502260103

64.634,65

451

Rojas Loría Elmer

502730512

202.005,55

452

Rojas Pérez Hellen

1111405010

113.625,60

453

Rojas Vásquez Juan Guillermo

203240386

26.264,65

454

Roldan Fernández Ronny

900750469

98.783,30

455

Romero Mora Jorge Eduardo

1086600170

140.889,80

456

Romero Romero Marielos

502530633

54.052,90

457

Rometam Sociedad Anónima

3101468479

11.010.684,90

458

Rosas Murillo Lina Maritza

4201939990

35.210,95

459

Roth Paul

1561241060

38.294,65

460

Rovira Abarca Silvia

502510708

203.483,05

461

Ruiz Alvarado Violeta Emilia

500740264

102.679,65

462

Ruiz Fuentes Flor de María

501070006

871.081,40

463

Ruiz Salazar Gerardo

501100591

137.549,90

464

Ruiz Salazar Olga Luz

9900008635

1.053.324,75

465

Saballos Flores Coralia

2701039804

57.037,50

466

Sáenz Ramírez Miguel Ángel

4014000930

533.800,55

467

Salas Alfaro Hulberth

2040408390

308.898,75

468

Salas Alvarado William

501650411

152.035,00

469

Salas Arce Margarita

107920857

453.503,25

470

Salas Calvo Claudio Antonio

900590558

13.289,95

471

Salazar Ayales Carmen Maritza

105700387

167.285,90

472

Sanabria Cordero Francisco Alberto

106270616

4.564,95

473

Sanabria Cordero Mauricio

107240773

4.564,95

474

Sánchez Ávila Mariana

600570826

297.280,55

475

Sánchez Batista Ronald

602460842

33.821,60

476

Sánchez Guerrero Antonio Hakong

6013501990

475.152,70

477

Sánchez Padilla Ricardo

202770389

154.269,20

478

Sánchez Quesada Adolfo

107090827

28.619,55

479

Santa Luisa Asturiana S L A S T S. A.

3101385759

147.644,25

480

Santa Luisa Madrileña S L M A D S. A.

3101386695

115.201,00

481

Santa Luisa Manchega S L M A N S. A.

3101387304

131.026,70

482

Santana Santana Francisco

501300020

48.366,55

483

Segura Navarro Carlos Eduardo

203900769

288.425,15

484

Self Storage Liberia S. A.

3101495708

1.228.338,95

485

Sequeira Contreras María Victoria

502370364

50.770,15

486

Serrano Retana Víctor Manuel

102160642

225.038,60

487

Serrano Rodríguez Juanita

503080472

180.700,20

488

Shih Chou Chin Chih

1063606200

648.543,85

489

Sibaja Alfaro María de los Ángeles

9900000483

1.099.335,95

490

Siezar Salguera José Luis

503550811

935.247,60

491

Sistema Nacional de Áreas Conservación S. A.

3007317912

234.586,70

492

Sol Ardiente Mafe de Oriente S. A.

3101208445

120.506,75

493

Solera Castañeda Yurixia de los Ángeles

503000150

338.195,00

494

Soto Espinoza José

500570771

68.197,50

495

Soto Moreira Deisy

501100531

52.139,90

496

Soto Rodríguez José Luis

501810703

405.949,35

497

Soza Solís Sughey Yamileth

800800899

244.821,05

498

Suárez Bello Cristina

640008190

158.119,95

499

Subasta Ganadera Guanacasteca S. A.

3101207076

975.101,00

500

Tabares Vanegas Rodrigo de Jesús

1170010395

476.311,25

501

Talavera Solís Freddy

204410778

17.400,40

502

Tantaruna Encarnación Pedro

1637096000

182.577,80

503

Tanya Leigh Casey

AB7967350

354.152,00

504

Tautiva Quevedo German Alberto

1170001752

3.601.778,90

505

Tedesco Cortés Iván Andrés

800820318

1.374.684,85

506

Tien You Lin

M103532930

241.864,60

507

Tijerino Rodríguez Mario

501860565

48.366,55

508

Torres Díaz José Antonio

500810643

88.116,10

509

Torres Esquivel Marcial Gerardo

601300095

125.110,15

510

Transportes Gusi Sociedad Anónima

3101409951

148.449,95

511

Ugarte Bonilla Johanna

108480358

181.520,60

512

Ugarte Moraga Ángel

601210365

41.298,55

513

Ureña Cárdenas Mirian

107030674

135.929,25

514

Vado Leal Juana Evagelina

500850348

152.405,30

515

Valencia Ruiz Guillermo Antonio

502820936

70.093,25

516

Vallejos Ortiz Carlos Alberto

501780428

207.995,90

517

Vallestero Obando Yamileth

2701608120

97.340,70

518

Vanegas Lara Cristhian

5032301030

94.640,50

519

Vargas Arias Rafael

502800148

50.715,30

520

Vargas Chacón Víctor

202070676

297.224,50

521

Vargas Cordero Mauricio

106610319

213.045,20

522

Vargas Duarte Abraham Dionisio

501570535

113.244,60

523

Vargas Garro Lilliam

103560450

158.313,75

524

Vargas González Norma Patricia

203430306

31.668,05

525

Vargas Saborío Keylor

204940816

654.890,80

526

Vargas Zúñiga Maybell Patricia

107390144

261.057,75

527

Vásquez Araya Juan Gabriel

205360659

145.125,30

528

Vásquez León Ana María

202761309

109.621,50

529

Vásquez Ruiz María Guillermina

501940942

89.266,90

530

Vásquez Torrentes Sogeil Milagro

603110424

132.311,85

531

Vega Vega Rosario

502480862

188.935,05

532

Velásquez Fuentes Juan Fco.

500600510

90.724,85

533

Villagra Villagra Francisco Emilio

800700664

31.597,95

534

Villalobos Umaña Willian

3020104440

45.912,35

535

Villarreal Bellido Miguel Ángel

501180385

39.151,30

536

Villarreal Chavarría Giselle

9900011771

184.757,25

537

Villavicencio Coronado Albin

501411480

248.027,35

538

Villegas Araya Luis Felipe

107010552

77.366,80

539

Villegas Chavarría Kathleen

108060560

394.124,30

540

Villegas Villarreal Irene del Carmen

502460972

69.000,00

541

Viviendas Liberianas S. A.

3101062165

1.506.108,05

542

Wakayama Limitada

3102504222

258.341,00

543

Watson Faerron John Roy

502660976

28.086,70

544

Wen Shin Wu

5408165000

324.271,95

545

Wille Gunther Isolve

800010361

1.806.234,40

546

Yesca Torrentes Juana

5033307000

148.701,35

547

Yong Acosta Zobeida

106600311

230.600,35

548

Yuan Chiang Chin

7215533000

324.271,95

549

Zeledón Rojas Edwin

5012403960

37.073,00

550

Zúñiga Barrantes Paulo

600670872

138.802,00

551

Zúñiga García Félix

204010330

380.432,70

552

Zúñiga Guier S. A.

3101453124

74.160,35

553

Zumbado Arias José Roberto

2020908440

11.557,30

Nota:    Estos montos fueron calculados al día 31 de enero de 2012, e incluyen las multas e intereses respectivos esta fecha. Si se encuentra al día en los pagos, rogamos hacer caso omiso a este edicto.

Notifíquese.—Liberia, 16 de enero de 2012.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012010739).