MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 092-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de enero de 2012.
SE ACUERDA:
En
virtud de que este Directorio Legislativo considera de gran importancia para la
labor que desarrolla, la presencia regular del Auditor Interno en las sesiones
que celebre este Órgano Colegido, modificar el inciso 11 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
Artículo 11.—Participación del Auditor Interno en las sesiones del Directorio Legislativo. El Auditor Interno asistirá a las sesiones o reuniones del Directorio Legislativo cuando sea convocado por decisión de ese órgano colegiado o a solicitud del Auditor si lo estima apropiado, para la adecuada fiscalización y el cabal cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso tendrá derecho a voz pero no a voto.
La
participación del Auditor Interno en las sesiones será conforme a sus
responsabilidades de asesoría y advertencia, en asuntos de su competencia,
según lo dispone el artículo 22, inciso d), de
El
Auditor Interno podrá abstenerse de asistir a una sesión cuando considere que,
por los temas a tratar, se afecte la independencia y objetividad en el
ejercicio de las funciones que se le han asignado por ley y normativa técnica,
decisión que deberá comunicar por escrito a
Lo
anterior rige a partir de su publicación en el diario oficial
La participación
del Auditor Interno en las sesiones del Directorio Legislativo, se dará conforme
a los parámetros y consideraciones establecidos por
San José, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 21388.—(Solicitud Nº 43952).—C-26320.—(IN2012010230).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En el uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE
del 20 de febrero de 1998, declara de interés público los proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
II.—Que
III.—Que
IV.—Que de acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014, la demanda energética viene aumentando entre un 5% y 6% anual, lo que
indica la necesidad de duplicar la capacidad instalada para satisfacer la
demanda, a través de diferentes tipos de generación de energía.
V.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos,
forma parte de las Políticas del Gobierno para el Desarrollo del país, que
conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos.
VI.—Que entre los objetivos fundamentales de
VII.—Que Costa Rica ha declarado su intención de ser un país
Carbono-Neutral en el 2021, entre cuyos esfuerzos se encuentra el impulso a las
energías renovables y la eco-competitividad, con el fin de crear más valor en
los productos y procesos con menos impacto ambiental.
VIII.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Torito es un proyecto de
generación hidroeléctrica que se desarrollará en la provincia de Cartago,
cantón de Turrialba, distrito de Pavones, cuyo desarrollador es la empresa
Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510. El
Proyecto Hidroeléctrico Torito utilizará agua del río Reventazón, aprovechando
las aguas del desfogue del Proyecto Angostura del Instituto Costarricense de
Electricidad, y tendrá una capacidad instalada de 50 MW.
IX.—Que Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica
3-101-450510, participó en la licitación pública internacional del Instituto
Costarricense de Electricidad número 2006-LI-000043-PROV para la compra de
energía de bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50MW, ofreciendo la energía
del Proyecto Hidroeléctrico Torito, la cual fue adjudicada en firme el 27 de
febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial
X.—Que para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico
Torito, se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por
XI.—Que en el Proyecto Hidroeléctrico Torito, existe la posibilidad y
la necesidad de realizar la corta de especies forestales declaradas en veda o
en peligro de extinción, así como la tala de árboles ubicados en áreas de
protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en
XII.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de
XIII.—Que el artículo 3 inciso m) de
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
E INTERÉS PÚBLICO
DEL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO
TORITO
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia
Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito;
así como las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas por el
mismo, dentro del área del Proyecto, las que serán ejecutadas por el
desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica
3-101-450510.
Artículo 2º—En razón de esta declaratoria, el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación correspondiente, y
Artículo 3º—En razón de la presente declaratoria el desarrollador
Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, previa
autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, procederá a realizar los inventarios de los árboles
ubicados en las áreas del Proyecto y hará la corta, únicamente de aquellos
autorizados. De igual forma, deberá implementar el Plan de Reforestación en la
misma zona de la cuenca donde se produzca la corta y su respectivo
mantenimiento, conforme lo autorice el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
Artículo 4º—El desarrollador Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con
cédula jurídica 3-101-450510 deberá ejecutar los compromisos ambientales en el
marco de la evaluación ambiental aprobada por
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—(D-36982-IN2012009869).
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En
uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
de conformidad con
II.—Que la promoción del desarrollo científico y tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes, equitativos, y simultáneos para el fomento de una cultura científica y tecnológica en pro del desarrollo de la sociedad costarricense y sus habitantes.
III.—Que es deber del Estado fomentar la capacidad creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, así como mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas, que contribuyan con resultados positivos a la prevención y gestión del riesgo.
IV.—Que
V.—Que dicha Ley
en su artículo 13, crea
VI.—Que “PREVENTEC”
es un Programa Institucional de
VII.—Que de
conformidad con el artículo 8º de
DECRETAN:
“CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL PREMIO: REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD”
Artículo 1º—Crease el Premio: “Reducción de Vulnerabilidad”, cuyo objetivo integral es fomentar una cultura de prevención y reducción de vulnerabilidad ante a los desastres en Costa Rica.
Artículo 2º— El premio consta de tres modalidades:
i) Premio Ing. Jorge Manuel
Dengo, Gestión para
ii) Premio a
iii) Premio a
Artículo 3º—El premio en sus diferentes modalidades se otorgará a cualquier persona física, jurídica o grupo organizado que demuestre la promoción, la ejecución y la gestión de actividades orientadas a la reducción de vulnerabilidad ante las amenazas naturales, tecnológicas o exacerbadas por acción antropogénica; por un lapso no menor de doce meses anterior a su postulación.
Artículo 4º—El
premio será otorgado en forma conjunta por
Artículo 5º—Para la evaluación de las candidaturas y el dictamen del ganador se conformará un jurado para cada una de las modalidades de premiación establecidas en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6°—Cada uno de los jurados estará conformado por siete personas con experiencia en el tema y deberán representar a cada una de las siguientes instituciones:
a) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
b) Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAME).
c) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
d) Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI).
e) Programa Institucional “PREVENTEC”.
f) Red Sismológica Nacional.
g) Universidad de Costa Rica (UCR); éste representante deberá ser del área de Ciencias Sociales o Ciencias Económicas.
Artículo 7º—El otorgamiento del premio se regirá por las disposiciones que al efecto se establezcan en el respectivo manual, mismo que deberá ser aprobado por las instancias indicadas en el artículo 6° del presente decreto ejecutivo.
Artículo 8º—Se
declara de interés público el Premio: “Reducción de
Artículo 9º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para las actividades relacionadas con el otorgamiento de dicho premio.
Artículo 10º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.C. Nº 14722.—Solicitud Nº 33380.—C-41000.—(D-36993-IN201010196).
Nº
317-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo
Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad Nº 2-675-425, Asesor
del Primer Vicepresidente para que viaje a Caracas, Venezuela, del 1º al 4 de
diciembre del 2011. Acompañando al señor Alfio Piva Mesén, Primer
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢548.564,14 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 1º y hasta el 4 de diciembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
320-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar
• Sra.
Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de
• Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.
• Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.
• Sr. Luis Herrera Montoya, Camarógrafo.
• Sra. Alejandra Fonseca Escalante, Oficial de Protocolo
• Sr. Stevens Ramírez Calderón, Periodista.
Artículo 2º—En el caso de las señoras
Escalante Herrera, Fonseca Escalante, Lizano Tracy y los señores Herrera
Montoya y Ramírez Calderón viajarán en calidad de avanzada a partir del 02 de
diciembre al 11 de diciembre del 2011. Los demás miembros de
Artículo 3º—Rige a partir del 02 y hasta el 11 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Francisco Marín
Monge, Ministro de
N° 325-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 317-PE a nombre
del señor Pablo Villalobos Argüello, cédula de identidad número 2-675-
“Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador
de la cédula de identidad número 2-675-425, Asesor del Primer Vicepresidente
para que viaje a Caracas Venezuela del 01 al 04 de diciembre del 2011. Acompañando
al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte,
servicio de taxis en los países visitados se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
El día 04 de diciembre del 2011, el Gobierno de México brindará el transporte de Caracas, Venezuela y Mérida, México”.
“Artículo 4º—Los días 01 al 04 de diciembre del 2011, en Venezuela se le otorga la suma adelantada de ¢548.564,14 y los días 04 al 06 de diciembre en México se le otorga la suma adelantada de ¢246.772,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.
“Artículo 5º—Rige a partir del 01 y hasta el 06 de diciembre del
Artículo 2º—El artículo 3 no sufre modificación alguna.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 y hasta el 06 de diciembre del 2011.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
326-PE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y
2 inciso a) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1º y 2º
del acuerdo Nº 318-PE de
“Artículo 1º—Integrar en
ÿ Sr.
Pablo Villalobos Argüello, Asesor del Primer Vicepresidente.
“Artículo 2º—Rige a partir del 1º y hasta el
6 de diciembre del
Artículo 2º—Rige a partir del 1º y hasta el 6
de diciembre del 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Nº
327-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y
2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas
Solórzano, portador de la cédula de identidad Nº 2-418-777, Asesor del señor
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢18.332,28 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 16 de diciembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
335-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene
Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-463-491, Asistente
Personal de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 15 de
enero del 2012.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢157.586,94 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 13 y hasta el 15 de enero del 2012.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº
336-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
ÿ Sra.
Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de
ÿ Emma
Lizano Tracy, Directora de Prensa.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 y hasta el
15 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
466-P
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de realizar un viaje
personal fuera del país, a partir del 30 de diciembre del 2011 y hasta el 6 de
enero del 2012. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 06:15 horas del 30 de diciembre del 2011 y
hasta las 16:05 horas del 6 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 013.—C-9400.—(IN2012010303).
Nº
471-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de
representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el
servicio de Internet, se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢34.607,33 por concepto de
viáticos y ¢514.990,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 15:15 horas del día 13 de enero y
hasta las 09:35 horas del 15 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 014.—C-15980.—(IN2012010304).
Nº
472-P
En uso de las atribuciones señaladas en el
artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 15:15 horas del 13 de enero y hasta las
09:35 horas del 15 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 014.—C-11280.—(IN2012010305).
Nº
484-P
Con fundamento en el artículo 26, inciso b) y
111 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo Nº 370-P del 2 de
setiembre del 2011, publicado en el Diario Oficial
II.—Que la señora Lidiette Brenes Arguedas, renunció al cargo que
venía desempeñando, a partir del día veintisiete de enero del dos mil doce. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer y aceptar la renuncia de
la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad número uno-doscientos
cuarenta y uno-trescientos treinta y cinco, como Jefa del Departamento de Apoyo
Social Ad Honorem.
Artículo 2º—Rige a partir del día veintisiete de enero del dos mil
doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 022.—C-14100.—(IN2012010302).
Nº
015-2012-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio de Seguridad Pública asista a la
actividad denominada “Taller Constitución del Consorcio Institucional del
Proyecto de Amortización de
II.—Que el objetivo del viaje es construir el Consorcio Institucional
para la puesta en marcha de la segunda fase del Proyecto de Amortización de
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho Evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa
Sánchez, cédula 1-0938-0563, para que asista a la actividad denominada “Taller
Constitución del Consorcio Institucional del Proyecto de Amortización de
Artículo 2º—Los organizadores de la actividad cubrirán los gastos por
concepto de tiquete aéreo, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 19 de enero del 2012, en
que se autoriza la participación del funcionario en dicho Evento, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de enero del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los doce de enero del dos mil doce.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 13888.—(Solicitud Nº 46326).—C-13120.—(IN2012010163).
Nº 006-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
Considerando
1º—Que
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica
y
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación
del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E.
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director
de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de enero del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 24 días del mes de enero del 2012.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34512.—C-15580.—(IN2012009857).
Nº 178
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
2º—Que el MACHC, es una de las comisiones hidrográficas regionales
formadas por los estados miembros de
4º—Que la participación del funcionario José Gilberto Rodríguez
Pacheco, será de provecho para
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al ingeniero José
Gilberto Rodríguez Pacheco, funcionario de
Artículo 2º—El MOPT le girará al funcionario José Gilberto Rodríguez
Pacheco por concepto de viáticos en el exterior la suma de $411.84.
Adicionalmente se le cubrirán los gastos taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $60,
impuestos de salida de Costa Rica $28, todo con cargo a la subpartida 10504 del
MOPT en el programa 32800 Puertos y Regulación Marítima, por un monto total de
$499.84.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 3 al 10 de
diciembre del año 2011, en que se autoriza la participación del funcionario,
José Gilberto Rodríguez Pacheco, en la actividad denominada Reunión de
Mesoamericana y del Caribe de Miembros de
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de diciembre y hasta su regreso el día
10 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los 18 días del mes de noviembre del 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34512.—C-27470.—(IN2012009858).
Nº 181-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
Considerando
1º—Que
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica
y
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación
del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E.
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director
de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 9 de diciembre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de noviembre del 2011.
Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34512.—C-15580.—(IN2012009856).
Nº 008-2012
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando
1º—Que
2º—Que el objetivo de esta reunión será el de continuar la discusión
de los ocho proyectos derivados de
3º—Que la reunión también preparará el camino para que los países del
SICA y los miembros del Core Group del Grupo de Amigos anuncien formalmente los
8 primeros proyectos de seguridad regional, asimismo dará la oportunidad a
todos los participantes de indicar su preferencia de posicionamiento en apoyo
de estos proyectos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a la señorita Ana
Lucía Cascante Acuña cédula de identidad Nº 1-1371-0437 para que participe en
esta reunión.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ana Lucía Cascante Acuña, por
concepto alojamiento, tiquetes y manutención, derivados de su asistencia a
Artículo 3º—Que durante los días 30 y 31 de enero y 1º de febrero, en
que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Lucía Cascante Acuña en
la mencionada reunión, ella devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de enero y hasta el 2 de febrero del
2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz a los trece días del mes de enero del 2012.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 14791.—Solicitud Nº 39814.—C-20680.—(IN201209873).
Nº
551-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Gabriel Clare Facio, mayor, soltero,
estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1209-0212, vecino de
San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía denominada Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica número
3-102-641027, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la compañía Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica número
3-102-641027, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
Artículo 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar
servicios de desarrollo, preproducción, producción, postproducción,
distribución, mercadeo, exhibición, soporte técnico y apoyo, dirigidos a
productoras audiovisuales y medios de comunicación e información.
Artículo 3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas.
Artículo 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
Artículo 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 4 trabajadores, a más tardar el 23 de noviembre de 2014. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de noviembre de
2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 98,83%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
Artículo 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
1 de marzo de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Artículo 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
Artículo 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
Artículo 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
Artículo 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
Artículo 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
Artículo 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
Artículo 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
Artículo 15.—De conformidad con el artículo 74 de
Artículo 16.—La beneficiaria queda autorizada para realizar
actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que
podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del
Reglamento a
Artículo 17.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012010605).
Nº
001-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de
fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 81-92 de fecha 31 de agosto de
1992, publicado en el Diario Oficial
III.—Que mediante documentos presentados el día 14 de diciembre de 2010,
25 de mayo y 16 de junio de 2011, en
IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a
V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el
informe emitido por la instancia interna de
VI.—Que mediante oficio G.R.E. 2113-11 de fecha 20 de julio de 2011,
VII.—Que los días 16 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012, la
empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A. presentó la documentación necesaria,
pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2011, asiento
202641, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la instancia interna de
IX.—Que Hilos A & E de Costa Rica S. A., se compromete a cumplir y
dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos
de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las
compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los
referidos Acuerdos Ejecutivos.
X.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado
con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
XI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con los numerales
220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las
fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222
del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre
las empresas Hilos A & E de Costa Rica S. A. y Exportadora A & E de
Costa Rica S. A., prevaleciendo la compañía Hilos A & E de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-107803, según consta en el Registro de
Personas Jurídicas, al tomo 2011, asiento 202641, consecutivo 1.
Artículo 2º—Modificar íntegramente el Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha
24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-107803 (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo
17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de
hilos industriales de poliéster para coser y otros de similar naturaleza, así
como la distribución de productos de hilos, zippers, botones, elásticos, etc.,
y otros bienes de similar naturaleza.”
“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 1 de enero de 2012. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US
$450.481,00 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y un dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de
enero de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,30%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión mínimo total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
la etapa de producción en la fecha señalada, continuará pagando el referido
canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
“10. En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
“12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.”
Artículo 3º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº
34 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial
“13. El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
“14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de
“15. De conformidad con el artículo 74 de
Artículo 4º—Debido a que la empresa
resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20
bis de
Artículo 5º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha 24 de abril de
1991, publicado en el Diario Oficial
Artículo 6º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE EMPLEO
EDICTO
El
señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia,
portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Negocios, en
su calidad de Director de
Nombre |
Cédula |
Tipo de nombramiento |
Fecha rige |
Número puesto |
Clase |
Evelyn Arguedas Solera |
0108380922 |
Nombramiento en Propiedad |
16/06/2011 |
501505 |
Secretaria del Servicio Civil 2 |
Magaly Venegas Gómez |
0111160465 |
Nombramiento en Propiedad |
16/06/2011 |
105283 |
Oficinista del Servicio Civil 1 |
Flor Barquero Vargas |
0108080775 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504028 |
Médico Veterinario 1 |
Gabriela Hernández Mora |
0111360309 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504035 |
Médico Veterinario 1 |
Betsabé Saborío León |
0108840452 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504034 |
Médico Veterinario 1 |
Rosita López Herrera |
0105850663 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504031 |
Médico Veterinario 1 |
Óscar Aguilar Solís |
0107090083 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504027 |
Médico Veterinario 1 |
Alexis Chaves Álvarez |
0302890282 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504030 |
Médico Veterinario 1 |
Karla Esquivel Rodríguez |
0111310789 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504029 |
Médico Veterinario 1 |
Héctor Víquez Gairaud |
0203080658 |
Nombramiento en Propiedad |
01/11/2011 |
504056 |
Médico Veterinario 1 |
Jorge Zamora Marín |
0110730267 |
Nombramiento en Propiedad |
08/11/2011 |
504055 |
Médico Veterinario 1 |
Olivet Cruz Vásquez |
0203940247 |
Nombramiento en Propiedad |
01/11/2011 |
504057 |
Médico Veterinario 1 |
Juan Carlos Jiménez Marichal |
0111470666 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504032 |
Médico Veterinario 1 |
José Andrés Cartín Ovares |
0111230607 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504033 |
Médico Veterinario 1 |
Dannia Solano Gómez |
0303850957 |
Nombramiento en Propiedad |
16/11/2011 |
504012 |
Médico Veterinario 1 |
Cindy Brenes Villalta |
0109790337 |
Nombramiento en Propiedad |
16/11/2011 |
504051 |
Médico Veterinario 1 |
Manuel Castillo Hernández |
7000505802 |
Nombramiento en Propiedad |
16/11/2011 |
504050 |
Médico Veterinario 1 |
Marjorie Guerrero Jiménez |
0111540372 |
Nombramiento en Propiedad |
01/10/2011 |
504049 |
Médico Veterinario 1 |
Ramiro Alpízar Herrera |
0107330150 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504036 |
Médico Veterinario 1 |
Gustavo Araya Rodríguez |
0110100530 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504002 |
Médico Veterinario 1 |
Olga Tatiana Salas Orozco |
0108810139 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504013 |
Médico Veterinario 1 |
Laura Cristina Loaiza Chacón |
0111360070 |
Nombramiento en Propiedad |
01/08/2011 |
504005 |
Médico Veterinario 1 |
Karina Monge Galdamez |
0401790529 |
Nombramiento en Propiedad |
16/07/2011 |
501615 |
Oficinista del Servicio Civil 2 |
Juan Miguel Cordero Solórzano |
0111970432 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
503999 |
Profesional del Servicio
Civil |
José Manuel Corrales Venegas |
0112940876 |
Nombramiento en Propiedad |
12/05/2011 |
504011 |
Profesional del Servicio
Civil |
Rolando Carranza Salazar |
0109710656 |
Nombramiento en Propiedad |
16/10/2011 |
503976 |
Conductor del Servicio Civil 1 |
Jorge Alonso Mata Carranza |
0113610309 |
Nombramiento en Propiedad |
16/10/2011 |
060448 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Norberto Sánchez Picado |
0104400139 |
Nombramiento en Propiedad |
01/11/2011 |
503991 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Hancy Francisco Arana Juárez |
0110320480 |
Nombramiento en Propiedad |
17/09/2011 |
503977 |
Secretario del Servicio Civil 1 |
David Palacios Solano |
0106250539 |
Nombramiento en Propiedad |
01/09/2011 |
503993 |
Profesional del Servicio Civil 1 B |
Carlos Solórzano Picado |
0600820892 |
Nombramiento en Propiedad |
01/10/2011 |
501644 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Jenner Hernández Espinoza |
0205030005 |
Nombramiento en Propiedad |
01/11/2011 |
501648 |
Técnico del Servicio Civil 3 |
José Luis Meneses Guevara |
0109380308 |
Nombramiento en Propiedad |
16/06/2011 |
011607 |
Profesional Jefe Servicio Civil 1 |
Karla Chávez González |
701040517 |
Nombramiento en Propiedad |
16/06/2011 |
501600 |
Oficinista del Servicio Civil 2 |
Juan José Casco Solano |
108460408 |
Nombramiento en Propiedad |
16/06/2011 |
501598 |
Oficinista del Servicio Civil 2 |
Juan Luis Vargas Cambronero |
033800095 |
Nombramiento en Propiedad |
01/06/2011 |
501658 |
Profesional en Informática 1-A |
Wendy Barrantes Chavarría |
0110780878 |
Nombramiento en Propiedad |
01/06/2011 |
105228 |
Profesional Servicio Civil 1-A |
Jeremy Barrantes Zamora |
0205610172 |
Nombramiento en Propiedad |
01/06/2011 |
105281 |
Profesional Servicio Civil 1-A |
Heidy Valverde Mora |
0110020901 |
Nombramiento en Propiedad |
01/06/2011 |
502094 |
Profesional Servicio Civil 1-A |
Tanya Murrel Blanco |
0110780119 |
Nombramiento en Propiedad |
01/06/2011 |
105266 |
Oficinista del Servicio Civil 2 |
Francisco Méndez Godínez |
0105200318 |
Nombramiento en Propiedad |
01/07/2011 |
012703 |
Profesional del Servicio Civil 2 |
Karla Rojas Arrieta |
0205590921 |
Nombramiento en Propiedad |
16/11/2011 |
105226 |
Profesional Servicio Civil 1-A |
Olga Aguilar Arguedas |
0111780018 |
Nombramiento en Propiedad |
01/12/2011 |
501654 |
Asistente de Salud Serv. Civil 3 |
Laura Cedeño Soto |
0106020432 |
Nombramiento en Propiedad |
01/11/2011 |
501655 |
Técnico del Servicio Civil 3 |
Francisco Castro Murillo |
0900270296 |
Nombramiento en Propiedad |
16/10/2011 |
048194 |
Médico Veterinario 1 |
Kricia Álvarez Padilla |
0701720289 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501601 |
Oficinista del Servicio Civil 2 |
Johanna Cordero Álvarez |
0111530718 |
Nombramiento en Propiedad |
01/10/2011 |
502087 |
Profesional del Servicio Civil 2 |
Marco Lostalo Laurent |
0111110382 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501605 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Camacho Azofeifa Ramón |
0601950014 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501624 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Rafael Aguilar Brenes |
0700550452 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501610 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Carlos Alvarado Bocan |
0700470190 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501580 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Geirel Cabraca Mora |
0701320339 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501590 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Gabriel Centeno Centeno |
0600820810 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501589 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Dinarte Mora Juan |
0502600166 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501596 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Orlando Madriz Fonseca |
0301860852 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501609 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Josue Rodríguez Sánchez |
0701260560 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501595 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Carlos Haug Mata |
0105690508 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501581 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Cristhian Molina Quesada |
0206400404 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501582 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Norma Flores García |
0205670849 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501608 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Wilberth Segura Montoya |
0401110781 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501642 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Araya Alfaro Asdrúbal |
0401050173 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501623 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Julio Chanto Ortega |
0401360678 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501643 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Lorena Hernández Hernández |
0303190140 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501602 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Jason Castrillo Mairena |
0503520277 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501635 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Milton Pérez Junez |
0503310397 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501632 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Desiderio Gutiérrez Carbonero |
0503450199 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501646 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Geison Coronado Coronado |
0503430652 |
Nombramiento en Propiedad |
16/09/2011 |
501628 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
San José, 13 de diciembre del 2011.—MBA.
Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº
013-2012.—Solicitud Nº 28058.—C-120900.—(IN2012010574).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
Nº URAE-E-015-2012.—El señor Pedro Acosta
Niño, cédula 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía A. G.
Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Curridabat, San José, solicita inscripción del fertilizante líquido de nombre
comercial Foliartal Boro (B) 13,30%, compuesto a base de boro. Conforme a lo
que establece
Nº URAE-E-016-2012.—El señor Pedro Acosta
Niño, cédula 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía A. G.
Asesores Agrícolas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Curridabat, San José, solicita inscripción del fertilizante líquido de nombre
comercial Algaton, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, molibdeno.
Conforme a lo que establece
Nº URAE-E-013/2012.—El señor Enrico Giordano
Sesia, cédula de identidad: 8-0079-0676, en calidad de representante legal de
la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción de enmienda de suelo de nombre comercial Sur Dolomag
Plus, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece
Nº URAE-E-012/2012.—El señor Enrico Giordano
Sesia, cédula de identidad: 8-0079-0676, en calidad de representante legal de
la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción de enmienda de suelo de nombre comercial Sur
Dolomag Azufre, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que
establece
Nº URAE-E-32-2012.—El señor: Enrico Giordano
Sesia, cédula 8-0079-0676 en calidad de representante legal de la compañía Sur
Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sur Dolomag,
compuesto a base de calcio, magnesio. Conforme a lo que establece
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
El
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de
“Petitoria Tarifaria de los servicios No Aeronáuticos del periodo
2012-2013, realizado conforme al Apéndice H “Régimen Tarifario” del Contrato de
Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
El
mismo podrá ser consultado en las oficinas de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 325,
emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Palacios
Bejarano Chanita. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Palacios Bejarano Roxana.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 346,
emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Mora Mayorga Dina Rocío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de
Letras, inscrito en el tomo I, folio 36, asiento N° 415, emitido por el Colegio
Nocturno de Batán, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós
Sánchez Genifer Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado
de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 760,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos
mil seis, a nombre de Carvajal Acuña Jénnifer Vanessa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título
Nº 527, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil once, a
nombre de Villalobos González Cristhine Graciela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
DIRECCIÓN
NACIONAL
Para que sea de conocimiento y aplicación a
todos los interesados se informa acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N°
747-2011 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y
Acuerdo N° 14 Aprobar el tarifario para el Estadio
Nacional como sigue:
1. TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS MASIVOS:
a. Concierto
musical o actividad masiva: $18.000,00 dólares como tarifa mínima y como tarifa
máxima: $40.000 para utilizar solamente la gradería este y $60.000 para
utilizar el estadio completo,
i. Se
incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido
instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los
sistemas del Estadio.
b. Partido
de fútbol:
i. Modalidad
1: $13.000,00 dólares como tarifa mínima.
1. Se
incluye, plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido
instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los
sistemas del Estadio.
ii. Modalidad
2: Un pago único de $100.000,00.
iii. Se incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de
pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el
manejo de todos los sistemas del Estadio.
2. ALQUILER SALONES VIP: El monto excluye
menaje, seguridad y limpieza.
a. Salón
segundo piso gradería oeste (Cubo de Cristal): $250 por hora, mínimo por 4
horas.
b. Salón VIP primer piso gradería este: $250 por hora, mínimo por 4
horas.
c. Salón VIP (zona mixta): $250 por hora, mínimo por 4 horas.
d. Salones de reuniones sector sur: $125 por hora, mínimo 4 horas.
e. Sala de prensa: $125 por hora, mínimo 4 horas.
3. TARIFAS PARA VALLAS PUBLICITARIAS:
a. Valla
publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al exterior del
Estadio.
i. Dimensiones:
ii. Precio: mínimo $2.500,00 el metro cuadrado por año. El precio
base total es de $150.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer
ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.
b. Valla
publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al interior del
Estadio.
i. Dimensiones:
ii. Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio
base total es de $90.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer
ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.
c. Valla
publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al interior del
Estadio.
i. Dimensiones:
ii. Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio
base total es de $225.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer
ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.
d. Valla
publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al exterior del
Estadio.
i. Dimensiones:
ii. Precio: mínimo $2.000,00 el metro cuadrado por año. El precio base
total es de $300.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer
ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.
e. 6
vallas publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte
inferior de la superior de la gradería este.
i. Dimensiones:
Cada valla mide
ii. Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base
total es de $30.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer
ofertas sobre la base y se escogería la mejor.
f. 6
vallas publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte
inferior de la superior de la gradería oeste.
i. Dimensiones:
Cada valla mide
ii. Precio: mínimo $800,00 el metro cuadrado por año. El precio base
total es de $16.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer
ofertas sobre la base y se escogería la mejor.
4. TARIFAS PARA FERIA y uso de plazoleta.
a. Las
Ferias de un día de duración tendrán un costo mínimo de $2.000 por plazoleta y
un cobro mínimo de $500 por stand instalado de un tamaño estándar máximo de 4x4
metros. El incremento de tarifa por día extra es de 50% sobre el monto de
plazoleta y $100 por stand por día extra, con un máximo de 10 por día. Para
stands de mayor tamaño se fija un precio mínimo de $1.000.
b. Para Ferias de carácter social, asociaciones y fundaciones, tienen
tarifa especial de $2.000 netos. No se cobra costo por stand.
La empresa contratante para la feria debe
hacerse cargo de la limpieza y la seguridad (presentar planos operativos de
ambos para aprobación de
5. COSTOS DE GARANTÍAS:
a. Valorar
la cláusula de garantía, especificar porcentajes $10.000 para conciertos.
b. 50% para depósito para contratación de salones.
6. CARGO EXTRA POR TIQUETES:
a. Tarifa
sobre tiquetes vendidos: se cobrará como mínimo y según por evento; $1 por cada
tiquete para partido de fútbol y $2 por cada tiquete para concierto.
7. NEGOCIACIÓN EN CO-PRODUCCIÓN DE EVENTOS:
a. La
modalidad de negociación por porcentaje en diferentes rubros de ingresos cuando
el Estadio sea productor o coproductor del evento.
8. COSTO DE CANCHA EN SOLICITUDES ESPECIALES
(PARA JUEGO PRIVADO DE PARTICULARES):
a. Uso
de la cancha $2.500 por hora.
9. TARIFA DE TOURS:
a. Niños
mayores de 7 años ¢1.200
b. Adulto mayor ¢1.200
c. Estudiante nacional ¢1.200
d. Estudiante extranjero ¢1.300
e. Visitante nacional ¢1.500
f. Visitante extranjero ¢4.000
10. CANCELACIÓN DEL MONTO DEL EVENTO:
a. El
25% del monto total del alquiler, deberá ser cancelado 30 días antes del evento
y el total de pago debe ser cubierto tres días hábiles antes de la actividad.
Se autoriza a
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Producción de Energía Eólica R. L, siglas COOPEÓLICA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 1º de octubre del 2011. Resolución 1392-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Erick Vargas Pizarro
Vicepresidente Miguel Rosales Rodríguez
Secretario Erick Aguirre Castro
Vocal 1 Rafael Evelio Granados
Carvajal
Vocal 2 Juan Luis León Umaña
Suplente 1 Daniel Rueda Araya
Suplente 2 Luis Pablo Vargas Arguedas
Gerente José Luis Godínez Innecken
San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012009445).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud
R. L. Siglas: COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del
2009. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato Industrial Costarricense
del Banano y Afines Libre, Siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada
el día 9 de diciembre del 2011. Expediente S-T146. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples de Chachagua R. L., siglas Coopehidro R. L., acordada en asamblea
celebrada 13 de noviembre del 2010. Resolución 1391-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN:
Presidenta |
Julia Vargas Santamaría |
Vicepresidente |
Denis Gerardo Ramírez Romero |
Secretaria |
Allicia Quesada Rodríguez |
Vocal 1 |
Yorleny Artavia Alfaro |
Vocal 2 |
Gerardo Lara Alvarado |
Suplente 1 |
William Jiménez Duarte |
Suplente 2 |
Francisco Campos Sánchez |
Gerente |
Juan Miguel Montero Brenes |
San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012010633).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa para
Presidente |
Gerardo Córdoba Arce |
Vicepresidenta |
Zeneida Chacón Zamora |
Secretaria |
Mayela Hernández Alvarado |
Vocal 1 |
Henry Martín Aguilar |
Vocal 2 |
Cristian Chacón Méndez |
Suplente 1 |
Alonso Sánchez Ramírez |
Suplente 2 |
Joseph Cordero Araya |
Gerente |
Francela Molina Jiménez |
San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012010634).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio
de Nombre Nº 74246
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de
identidad 1-800-402, en calidad de Apoderado Especial de E-Marka de San Pedro
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de Analistas
de Riesgo Y.H.CH. S. A., cédula
jurídica 3-101-343746 por el de E-Marka de San Pedro S. A., presentada el día
26 de agosto del 2011 bajo expediente 74246. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0003718 Registro Nº 166546 EQUIFAX en clase 36 Marca Denominativa Publicar en
Marcas
de ganado
Nº 2011-3457.—Jorge Abarca Alvarado, cédula de
identidad número 1-0594-0893, mayor, casado tres veces, solicita el registro
de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Cubujuquí, contiguo a
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América,
solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
Abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de GlaxoSmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América,
solicita
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor,
Abogado, cédula de identidad número 1-557-443, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co de los Estados
Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
se muestran, se describen y se reclaman aquí
los derechos de varias modalidades de un conjunto encendedor de quemador de
gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de
edad, Abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de 4Elements Invent Ltd., de Malta, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un dispositivo
solar térmico portátil (1) para la producción de agua dulce a partir de aguas
residuales o agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Halosource Inc, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Transgene S. A., de Francia, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La invención se refiere a novedosos
compuestos heterocíclicos novedosos de la fórmula (I), en donde todas las
variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o en
forma de sal, a su preparación, a su uso médico como inhibidores de BACE para
el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, y a medicamentos que los
comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial Lightlab Imaging Inc., de los Estados Unidos,
solicita
Para ver imagen solo en
En algunas modalidades, la invención
proporciona un método de irrigar un lumen de interés que tiene un primer
diámetro y una pared del lumen. El método puede incluir las etapas de
seleccionar una solución de irrigación de manera que la solución de irrigación
reduzca la velocidad de eliminación del fluido de una pluralidad de lúmenes
terminales, los lúmenes terminales ramificándose de y en comunicación fluida
con el lumen de interés, al menos uno de los lúmenes terminales presentando un
segundo diámetro, el segundo diámetro siendo más pequeño que el primer
diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención proporciona los
compuestos de la fórmula (I), y (II), o una sal farmacéuticamente aceptables de
los mismos; en donde R53, R54, p, q, y n son como se definen en la presente. Se
ha encontrado que los compuestos de la presente invención son útiles como
inhibidores de 17?-hidroxilasa/liasa-C 17,20. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número
1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bio
Insumos Nativa Limitada, de Chile, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número
1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST.
Jude Medical Systems AB, solicita
Para ver imagen solo en
Placa dorsal para antebrazo que tiene forma cóncava tridimensional
adaptada a la forma del antebrazo dorsal de modo que el antebrazo dorsal pueda
descansar en la placa para antebrazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número: 1-1018-975 vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La
invención se relaciona con 17ß-Alquil-17a-oxy-estratrienos
de fórmula (I), con métodos para producirlos, con el uso de los 17ß-Alquil-17a-oxy-estratrienos para preparar fármacos y con
preparaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe
en la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-0975 vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen solo en
El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o
manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de los Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen solo en
El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o
manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen solo en
El diseño consiste en una botella para envasar, transportar y/o
manipular productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de The Procter & Gamble Company de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe
en la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María de
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor de
edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Surmodics Inc., de Estados Unidos, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
aviso
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consejo para
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente 14979A.—Ola Ballena S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 8676P.—Risaralda S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15032P.—Guadalupe Salas Calvo solicita
concesión de:
Exp. Nº 10034P.—Paola Comandini Ávila, solicita concesión de:
Exp. Nº 8134-P.—Corporación Parajes del
Tempisque S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8089-P.—Filial Número
Siete-G San Antonio S.A.O, solicita concesión de:
Exp. Nº 15028.—Jeannette Quirós Pérez, solicita concesión de:
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jana Dina Arróliga, único apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3353-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
once horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp.
Nº 41014-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquense
el asiento de nacimiento de Hanzel Estiven Pérez Arróligas y el asiento de
nacimiento de Kendall Steve Pérez Arróliga...; en el sentido que el apellido de
la madre... es “Arróliga, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012011235).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Raúl Ramírez Uribe, mayor, soltero,
administrador de bodega, colombiano, cédula de residencia 117000807825, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Katerin Elizabeth Obando Duarte, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155800418225, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Esperanza Azucena Jirón Somoza, mayor,
soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155813279022, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María Araceli Zeledón Pinell, mayor, casada, administradora
de empresas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801905930, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Carlos Flores Pazos, mayor, casado, profesor
de música, cubano, cédula de residencia 119200196711, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
De conformidad con el artículo Nº 6 de
PRESUPUESTO
ORDINARIO PARA EL PERÍODO 2012
SECCIÓN
DE EGRESOS DETALLADO
GENERAL Y POR
PROGRAMA
|
TOTAL DEL PROGRAMA 1 |
TOTAL DEL PROGRAMA 2 |
TOTAL DEL PROGRAMA 3 |
TOTAL DEL PROGRAMA 4 |
SERVICIOS |
65.379.407,50 |
47.865.076,50 |
114.379.579,00 |
0,00 |
ALQUILERES |
0,00 |
4.968.000,00 |
12.500.000,00 |
0,00 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
0,00 |
4.968.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
0,00 |
0,00 |
12.500.000,00 |
0,00 |
SERVICIOS BÁSICOS |
6.075.000,00 |
11.650.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Servicio de agua y alcantarillado |
200.000,00 |
2.300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Servicio de energía eléctrica |
300.000,00 |
7.350.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Servicio de correo |
75.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Servicio de telecomunicaciones |
5.500.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
7.162.000,00 |
340.000,00 |
4.600.000,00 |
0,00 |
Información |
1.500.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
Publicidad y propaganda |
900.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
0,00 |
Impresión, encuadernación y otros |
1.000.000,00 |
340.000,00 |
800.000,00 |
0,00 |
Transporte de bienes |
12.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
1.300.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
0,00 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
2.450.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
30.100.900,00 |
16.700.000,00 |
46.700.000,00 |
0,00 |
Servicios médicos y de laboratorio |
0,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Servicios jurídicos |
1.300.000,00 |
0,00 |
1.700.000,00 |
0,00 |
Servicios de ingeniería |
8.630.900,00 |
0,00 |
9.000.000,00 |
0,00 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
2.600.000,00 |
2.800.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
1.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Servicios generales |
2.000.000,00 |
11.600.000,00 |
14.000.000,00 |
0,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
14.070.000,00 |
2.000.000,00 |
22.000.000,00 |
0,00 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
3.700.000,00 |
0,00 |
950.000,00 |
0,00 |
Transporte dentro del país |
1.000.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
Viáticos dentro del país |
2.700.000,00 |
0,00 |
750.000,00 |
0,00 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
5.741.507,50 |
3.307.076,50 |
6.829.579,00 |
0,00 |
Seguros |
5.741.507,50 |
3.307.076,50 |
6.829.579,00 |
0,00 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
6.000.000,00 |
400.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
Actividades de capacitación |
4.000.000,00 |
400.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
Actividades protocolarias y sociales |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Gastos de representación institucional |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
5.900.000,00 |
10.200.000,00 |
38.800.000,00 |
0,00 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
|
4.200.000,00 |
19.700.000,00 |
0,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
2.700.000,00 |
6.000.000,00 |
18.100.000,00 |
0,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
1.100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1.100.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
17.895.000,00 |
38.428.496,75 |
149.981.410,73 |
0,00 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
8.200.000,00 |
21.124.996,75 |
74.731.410,73 |
0,00 |
Combustibles y lubricantes |
4.500.000,00 |
20.419.996,75 |
72.431.410,73 |
0,00 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
3.550.000,00 |
100.000,00 |
2.300.000,00 |
0,00 |
Otros productos químicos |
50.000,00 |
605.000,00 |
0,00 |
0,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN |
750.000,00 |
1.280.000,00 |
33.000.000,00 |
0,00 |
Materiales y productos metálicos |
50.000,00 |
600.000,00 |
4.000.000,00 |
0,00 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
0,00 |
100.000,00 |
28.000.000,00 |
0,00 |
Madera y sus derivados |
0,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
700.000,00 |
300.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
Materiales y productos de plástico |
0,00 |
230.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
0,00 |
50.000,00 |
0,00 |
0,00 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
3.000.000,00 |
12.905.000,00 |
38.450.000,00 |
0,00 |
Herramientas e instrumentos |
500.000,00 |
837.500,00 |
500.000,00 |
0,00 |
Repuestos y accesorios |
2.500.000,00 |
12.067.500,00 |
37.950.000,00 |
0,00 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
5.945.000,00 |
3.118.500,00 |
3.800.000,00 |
0,00 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1.150.000,00 |
61.000,00 |
900.000,00 |
0,00 |
Productos de papel, cartón e impresos |
3.250.000,00 |
125.000,00 |
1.950.000,00 |
0,00 |
Textiles y vestuario |
1.245.000,00 |
1.355.000,00 |
800.000,00 |
0,00 |
Útiles y materiales de limpieza |
150.000,00 |
967.500,00 |
150.000,00 |
0,00 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
50.000,00 |
580.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Otros útiles, materiales y suministros |
100.000,00 |
30.000,00 |
0,00 |
0,00 |
BIENES DURADEROS |
0,00 |
0,00 |
115.577.234,40 |
155.500.000,00 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
0,00 |
0,00 |
1.300.000,00 |
0,00 |
Equipo de comunicación |
0,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
Equipo y programas de cómputo |
0,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
Maquinaria y equipo diverso |
0,00 |
0,00 |
300.000,00 |
0,00 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
0,00 |
0,00 |
114.277.234,40 |
155.500.000,00 |
Edificios |
0,00 |
0,00 |
90.000.000,00 |
155.500.000,00 |
Vías de comunicación terrestre |
0,00 |
0,00 |
24.277.234,40 |
0,00 |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
IMPUESTO AL BANANO |
RECURSOS LIBRES E IMPUESTO AL BANANO |
LEY 8114 Y RECURSOS LIBRES |
RECURSOS LIBRES |
Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012010649).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
Naranjo, 8 de febrero del 2012.—Ólger Alpízar
Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012010579).
ÁREA
DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA
JORGE VOLIO JIMÉNEZ
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL PERIODO 2012
Publicación primera modificación del Programa
Anual de Compra de Bienes y Servicios para el periodo 2012. Vea detalles así
como modificaciones en http://www.ccss.sa.cr. Gestión de Bienes y Servicios, Wilberto
Bautista Argueta, Encargado. Teléfonos 2265-59-50/2265-68-74/2265-40-94 ext 106
fax 2265-71-00, correo wbautistaa@ccss.sa.cr.
Wilberto Bautista Argueta, Encargado de
Compras.—1 vez.—(IN2012011873).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-99999
Concesión
de espacio para prestación de servicios
de restaurante y
cafetería en el Aeropuerto
Internacional
Tobías Bolaños Palma
El cartel de contratación podrá ser adquirido
en
Visita al sitio: se realizará el 24 de
febrero del
San José, 14 de febrero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
22773.—Solicitud Nº 32466.—C-10360.—(IN2012011923).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-74900
Servicio de Producción
General Proyecto
Enamórate de tu Ciudad 2012
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en
San
José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº
7798.—C-12220.—(IN2012011900).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Contratación
de un servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo
para los equipos de grabación digital (DVR)
Cartago, 14 de febrero del 2012.—Proveeduría
y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 6.—Solicitud Nº
41506.—C-15060.—(IN2012011889).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-06
Contratación
de abastecimiento de abarrotes y licores
por demanda para
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 14 de febrero del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46846.—C-14120.—(IN2012011893).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Compra
de Archivo Móvil para Archivo Central
El pliego de condiciones de estas
licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de
la presente publicación, en la página Web de
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011883).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-02
Construcción
de tanque para agua en los Planteles
El Alto y
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 22
de febrero a las 9:00 horas en el Plantel El Alto, en la entrada del puesto 2,
salida de cisternas producto limpio y a las 14:00 horas en la entrada principal
del Plantel
San José, 14 de febrero del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
014.—Solicitud Nº 39110.—C-14760.—(IN2012011946).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-02
Construcción
de edificio para centro de datos
en el Plantel El
Alto
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢15.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de
RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de febrero del
San José, 14 de febrero del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
014.—Solicitud Nº 39109.—C-12300.—(IN2012011948).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-0DI00
Construcción
de obras civiles menores y suministro
de servicios en
las instalaciones de control de pesos
y dimensiones
ubicada en Búfalo
(km 141, Ruta
Nacional 32)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VII de la sesión Nº 889-12, de 9 de febrero de 2012, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal,
técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de
San José, 13 de febrero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(IN2012011836).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 11-12 del 9 de febrero del 2012, artículo XV, se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000061-PROV
Servicios
de vigilancia para
A Seguridad Rajoma S.P.S. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-628971, con un costo mensual de ¢719.865,00,
equivalente a un monto anual estimado de ¢8.638.380,00.
Demás características y condiciones según
cartel respectivo.
San José, 14 de febrero del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012011621).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR
Construcción
del Edificio del Centro de Investigaciones
en
Biotecnología, Sede Central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda
en sesión ordinaria Nº 2750, artículo 9 del 9 de febrero del 2012, adjudicar
esta licitación a:
P Y P Construcciones S. A. Cédula
3-101-083969
Construcción de una edificación de un nivel a
base de concreto armado y mampostería de barro y concreto. El área total
aproximada es de
Total adjudicado: ¢780.150.000,00
Tiempo de entrega: 240 días naturales
Forma de pago: Mensualmente según avance de obra
Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº
2012-023.—Solicitud Nº 14561.—C-16420.—(IN2012011901).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS DE
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2103
Papel
higiénico tipo Jumbo Roll; toallas de papel
Oferente: Promedical de Costa Rica S.R.L.
Monto adjudicado: ¢1.355,00
Ítem: Nº 1
Oferente: Caisa INC. de Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: ¢886,00
Ítem: Nº 2
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 3 de febrero del 2012.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Karol Núñez Badilla, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2012011911).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000059-2103
Fórmula
enteral semielemental con nutrientes hidrolizados
Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado: $ 83.430,00
Ítem: único.
Todo
de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
San José, 26 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012011912).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-2103
Fórmula
nutricional elemental hipoalergénica
a base de
aminoácidos
Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado: $380.000,00
Ítem: único.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 25 de enero del 2012.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2012011914).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000062-2103
Lopinavir
80mg/ml-ritonavir 20mg/ml
Oferente: CEFA Central Farmacéutica S.
A.
Monto adjudicado: $ 78.780,00.
Ítem: único
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 25 de enero del 2012.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2012011916).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUI
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
• Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000001-01 “Contratación de servicios profesionales para
atención de asuntos ambientales”
A
• Contratación
Directa Nº 2012CD-000005-01 Contratación de servicios de limpieza para
Edificio Municipal
A la señora Juana Doneli Jiménez Benavides,
por un periodo de 10 meses con posibilidad de ser prorrogado por un periodo
similar hasta un máximo de tres veces, siempre y cuando
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2012011881).
Actualización
del Registro de Proveedores
Con el propósito de actualizar el Registro de
Proveedores de
Cualquier consulta o aclaración por favor comunicarse con
Unidad de Gestión Administra.—Ing. Ronald G.
Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012009789).
Sistema
de precalificación alternativo de corredores de bienes
para la venta de
bienes inmuebles adquiridos
Se informa a los interesados en integrar el
Registro de Elegibles señalado en la referencia, que el documento con los
requisitos que deben cumplir los corredores fue publicado en el Diario Oficial
Adicionalmente, en el caso de requerirlo, el documento está disponible
en
La información debe ser depositada en el buzón para contrataciones, de
San José, 13 de febrero del 2012.—Gerencia de
División de Operaciones Comerciales.—Luis Rojas Orozco.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45895.—C-18820.—(IN2012011899).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA
ROJAS
Registro
de Proveedores para compra de Coronas Metal Porcelana
De conformidad con los artículos 116 y 118
del Reglamento a
Subárea de Contratación
Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(IN2012009838).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Con el fin de inscribir o bien actualizar
nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas las personas físicas y
jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones para que
proporcionen por escrito la información necesaria, tal y como se establece en
el artículo 46 de
Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin
costo alguno, ubicadas en Naranjo centro, costado norte del Templo Católico, o
ingresando a la dirección: http://www.naranjo.go.cr.
Naranjo, 9 de febrero del 2012.—Ólger Alpízar
Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012010577).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Requisitos
para Registro de Proveedores 2012
Con el objetivo que se inscriban en el
Registro de Proveedores todas las personas físicas y jurídicas que desean
participar en los procesos de contratación administrativa promovidos por
1. Solicitud por escrito con fecha a
¡ Razón o denominación social, en
caso de persona física nombre y apellidos.
¡ Número de cédula física
(fotocopia) o jurídica según corresponda.
¡ Certificación de cédula
jurídica y personería con un máximo de un mes de emitida.
¡ Certificación del Registro de
Accionistas.
¡ Fotocopia de la cédula del
representante legal.
¡ Nombre con las personas
autorizadas a firmar ofertas.
¡ Certificaciones de
incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.
¡ Certificación de estar al día
con las cuotas obrero patronal de
¡ Certificación de estar al día
con los tributos municipales que le correspondan.
¡ Declaración jurada de que no
alcanza las prohibiciones del artículo 22 de
¡ Número de teléfono, número de
fax.
¡ Dirección física y
electrónica.
¡ Apartado postal.
¡ Nacionalidad.
¡ Descripción detallada de los
bienes o servicios que ofrece.
¡ Nombre de las casas que es
representante.
¡ Referencias de contrataciones
que haya celebrado con entidades públicas.
¡ Deberán presentar facturas
timbradas.
¡ Cualquier otra información.
Departamento de Proveeduría Municipal,
teléfono: 2716-5051, ext. 112, fax: 2716-6073.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2012010650).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Compra
de archivadores de persiana
San José, 14 de enero del
2012.—Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
22003.—Solicitud Nº 35672.—C-10660.—(IN2012011837).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000098-PROV
(Modificación
Nº 1)
Construcción
de oficinas en el edificio Anexo D,
para
de Investigación
Judicial
El Departamento de Proveeduría, informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación.
San José, 14 de febrero del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012011622).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000019-2104
Adquisición
de procedimientos endovasculares
Se comunica a los interesados que la
aclaración al cartel se encuentra en el Centro Fotocopiado del Hospital México.
Además se les informa que los recursos interpuestos se declararon sin lugar.
También se hace la aclaración que por error material, en publicación
en
Demás condiciones continúan invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012011822).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENESY SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000028-5101
(Aviso Nº 8)
Tubos
Western Green para la realización de pruebas
velocidad de
Eritrosedimentación Globular
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les informa que se procede a modificar el
punto A.5 de la ficha técnica quedando de la siguiente manera: “la fecha de
vencimiento del material no debe ser menor de 9 meses a su ingreso al Almacén
General de
El resto del cartel se mantiene invariable.
Vea detalles y mayor información en la página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de febrero del 2012.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41858.—C-16420.—(IN2012011843).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Compra
de una excavadora totalmente nueva
para
Departamento de Tratamiento
y Recolección de
Basura
• Licitación
Pública Nº 2012LN-000001-01 “Compra de una excavadora totalmente nueva para
Departamento de Tratamiento y Recolección de Basura”
Las modificaciones al pliego de condiciones
de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir
de la presente publicación, en la página Web de
Por lo anterior expuesto, se extiende la
recepción de ofertas para el día 12 de marzo del 2012, antes de las 10:00
horas.
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012011882).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro
de tablaestacas
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará
disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.
San José, 14 de febrero del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
014.—Solicitud Nº 39107.—C-6560.—(IN2012011942).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2012LA-000003-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro
de válvulas de bola
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.
San José, 14 de febrero del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
014.—Solicitud Nº 39108.—C-6560.—(IN2012011944).
En el año 2012 se cumplen cinco años de la
vigencia del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
Publíquese.—San José, 7 de febrero de
2012.—German Brenes Roselló, Gerente de
“Acuerdo
Nº 14:
Considerando:
I.—Que
por medio del oficio N° 10664 (DFOE-SOC-0851) del 31 de octubre de 2011,
II.—Que en la disposición 4.1 i) de dicho informe, el órgano contralor ordena, en lo conducente, lo siguiente:
“i) Reformar el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero
Nacional para
III.—Que
mediante el oficio SO-OF-0039-2012 del 20 de enero de 2012,
IV.—Que analizado el referido informe de
Por tanto, con fundamento en el informe N° DFOE-SOC-IF-10-2011, punto 4.1 i),
de
1º—Reformar
los artículos 83 y 133 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero
Nacional para
“Artículo 83.—Garantías y pólizas:
Las Entidades Autorizadas otorgarán su financiamiento con garantía
hipotecaria de primer grado sobre el terreno donde se desarrollará el proyecto,
siempre y cuando la adquisición del inmueble de parte del desarrollador, no la
haya generado el respectivo financiamiento. Caso contrario, deberá solicitar
garantías reales suficientes para el debido respaldo de la operación. Asimismo,
los desarrolladores deberán rendir una garantía de cumplimiento por un monto no
menor al 5% del precio de todas las obras constructivas. La garantía será
escogida por
Toda vivienda en proceso constructivo, deberá contar con las pólizas
de incendio y terremoto y otras que pudieren ser procedentes en esta etapa
constructiva, a juicio de
“Artículo 133.—Condiciones generales de la línea de crédito.
Firma de un contrato:
El BANHVI se reserva el derecho de valorar la clase de garantía y el
monto por el cual las recibirá en respaldo de sus operaciones. Cuando fuere
necesario, a criterio de
En todo caso y cualquiera que fuere la naturaleza de la garantía
entregada, el contrato fijará las condiciones de repago y el derecho
preferencial que asiste al BANHVI, para que éste, en caso de incumplimiento de
Se entiende que todas las condiciones en que el BANHVI otorgará el
financiamiento correspondiente, mediante el crédito o la línea de crédito antes
citada, podrán ser variadas por este último, si
2º—Rige
a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20891.—Sol. Nº 48069.—C-133500.—(IN2012010626).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
INTERNO DE
En
la sesión ordinaria Nº 091-2012, del 26 de enero del 2012, el Concejo Municipal
de Curridabat, aprobó en su capítulo Nº 4, artículo 4.1, acuerdos Nos. 2 y 3,
por unanimidad y definitivamente aprobado, el informe de
Considerandos:
a)
b) El artículo
29 de
c) Que estos
Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de
Auditor y Subauditor internos, Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) del
17 de noviembre de 2006 de
Por tanto, resuelve:
Artículo
1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento se dicta, según lo dispuesto
en los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos
de auditor y subauditor internos, emitidos por
Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará una comisión especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo
3º—Funciones de
a) Asegurarse que el concurso cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.
b) Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.
c) Conformar un
expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas en
los lineamientos de
d) Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.
e) Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.
f) Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.
g) Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
h) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que este decida.
i) Preparar el
informe final que será remitido a
j) Coordinar
con el Departamento de Recursos Humanos de
k) Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.
Artículo
4º—Apoyo técnico.
Artículo
5º—Plazo del proceso. De conformidad con el artículo 28 de
Artículo 6º—Perfil del funcionario.
a) Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:
Habilidad Gerencial
Aptitud constructiva
Apego a la legalidad.
Capacidad de trabajo en equipo
Motivación de logro
Proactividad
Pensamiento Sistémico
Perspectiva Estratégica
Sensibilidad Interpersonal
Comunicación asertiva
Orientación de Servicio al Cliente
Excelente presentación personal.
b) Las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y las cuales deben ser consideradas para determinar la idoneidad de los candidatos serán:
1. Dirigir, supervisar y
administrar la auditoría interna de
2. Planificar,
dirigir, coordinar y evaluar la gestión de control interno, así como el uso de
los recursos y patrimonio de
3. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias
considerando en cada caso lo relativo a los procesos o productos de
4. Fiscalizar el
cumplimiento de
5. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan el artículo 6 de
6. Preparar
conjuntamente con el Subauditor Interno y responsables de los procesos de
7. Asistir a las
reuniones, citas, congresos, conferencias, seminarios y otras actividades similares
de importancia para
8. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
9. Presentar su
plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de
10. Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
11. Asesorar al
Concejo,
12. Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento y competencia.
13. Presentar
un informe final de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por
14. Organizar y
dirigir
15. Formular
políticas, objetivos y programas de trabajo, así como determinar las
necesidades de equipo, recursos humanos, financieros y tecnológicos de
16. Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se elaboran y remiten al Concejo.
17. Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y programas que elabora la administración.
18. Controlar
que los activos de
19. Dirigir el
diseño de los programas, manuales y procedimientos de trabajó’_que requiera
implantar
20. Evaluar por
medio de estudios de auditoría, que las actuaciones de los funcionarios de
21. Evaluar los
sistemas institucionales de procesamiento electrónico de información de
22. Rendir
informes específicos requeridos por
23. Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este, con voz pero sin voto.
24. Asignar las funciones al Subauditor de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
25. Establecer
un programa de aseguramiento de la calidad para
26. Cualquier
otra actividad que le sea asignada por
27. Evaluar y recomendar lo pertinente respecto al SEVRI; Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 7º—Requisitos del Cargo. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:
1. Licenciado en Contaduría Pública o similar, establecido en el R-CO-291-2006, inciso 2.3., de los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías interna del sector público.
2. Conocimientos en Informática y en Auditoría de Sistemas.
3. Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría financiero contable.
4. Amplia experiencia en supervisión de personal.
5. Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.
6. Experiencia
no menor a 5 años en el ejercicio de
7. Incorporado al Colegio respectivo (requisito legal).
Artículo 8º—Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a electo de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores y niveles Puntaje
Nivel académico 35
Experiencia 25
Prueba de conocimientos 15
Pruebas psicométricas 10
Entrevista 10
Experiencia en dirección de personal 5
Total 100 puntos
Especificaciones por cada rubro antes indicado:
a) Nivel académico:
1. Cumplimiento del requisito académico 30 puntos.
2. Los restantes 5 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.
3. Cuando el candidato tenga menos de 120 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 24 horas de capacitación, siendo 5 puntos el máximo asignable.
1) Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:
Entre 2 y menos de 3 años de experiencia. Valor 5.00 puntos
Entre 3 y menos de 5 años de experiencia. Valor 15.00 puntos
Entre 5 y menos de 7 años de experiencia. Valor 20.00 puntos
De 7 o más años o más de experiencia. Valor 25.00 puntos Acreditación CISA 5.00 puntos
Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.
2) Prueba de conocimientos: Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.
Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe
medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de
parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación
estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el
conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código
Municipal, Ley de Administración Financiera de
3) Pruebas
psicométricas: pruebas realizadas por un profesional acreditado, valorando
rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por
objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su
nivel de idoneidad para ejecutar el puesto y ser un profesional altamente
calificado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia,
actitudes, aptitudes y habilidades para administrar
Habilidad Gerencial
Actitud Constructiva
Creatividad, Dinamismo
Discreción.
4) Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:
1. Excelente: 10 puntos
2. Muy Bueno: 7.5 puntos
3. Bueno: 5 puntos
4. Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada: no se otorga punto alguno. Salvo que se justifique por justa causa.
5) La experiencia en Dirección de Personal, deberá ser demostrada que se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones o incapacidades de alguna jefatura. Se puntuará, 1 punto a partir de tres años en labores de dirección, hasta completar ocho años, con cinco puntos.
Artículo 9º—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.
Artículo 10.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 11.—Plazo adicional para completar ofertas. En el caso de que una oferta se presente incompleta, el plazo señalado se podrá ampliar en tres días hábiles más si así lo considera la comisión, a efecto de que él o los oferentes puedan aportar los atestados que falten y así completar la oferta.
Artículo 12.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso.
Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.
Artículo 13.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 45 días naturales, solo que requiera una ampliación por motivos justificados, y así lo autorice el Concejo, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de Curridabat deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.
Artículo 14.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones de antecedentes judiciales o similares.
Artículo
15.—Entrevista estructurada. La entrevista estructurada deberá realizarla el
personal técnico del Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 16.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo 8. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.
Artículo 17.—Condición de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.
Artículo 18.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición legible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundamentada, emitida por el Concejo Municipal.
Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.
Artículo
19.—Conformación de
Artículo
20.—Nombramiento por inopia. Se aplicara el lineamiento dispuesto en el
artículo 3.6. de la resolución R-CO-91-2006, de
Artículo
21.—Comunicación de resultados. Una vez recibido la aprobación del proceso de
nombramiento por parte de
A continuación se intercambia el orden de los artículos 22 por 23, quedando:
Artículo 22.—Del
refrendo de
En caso de que
En caso de que
Artículo
23.—Proceso de apelación. Una vez comunicados los resultados, los participantes
que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el
nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de
apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y
Artículo 24.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:
1) Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.
2) Comunicar a
Artículo
25.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda
sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo
informará a
Artículo
26.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses,
en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del
funcionario, respetando el periodo de prueba, según lo definido por
Artículo 27.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, registro de elegibles según corresponda.
Artículo 28.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal y el Código de Trabajo.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Curridabat, en su sesión ordinaria Nº 091-2012 capítulo N° 4, artículo N° 4.1, del día 26 del mes enero del año 2012.
Por lo tanto:
solicita
Al ser las 20:15 concluye la reunión.
Curridabat, 31 de enero del 2012.—Lic. Douglas Sojo Picón, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—RP2012277165.—(IN2012009515).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DE HEREDIA
Barva, 7 de febrero del 2012.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Encargada de Patentes a. í.—1 vez.—(IN2012010247).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PUNTO F), DEL
APARTADO DE
TRÁMITES RELATIVOS A CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA Y
FINANZAS, DEL REGLAMENTO
DE TRÁMITES Y
REQUISITOS DE GUÁCIMO
El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión
ordinaria Nº 41-11, del día 11 de octubre de 2011, por acuerdo Nº 12 y de
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13
inciso c), 62 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, así
como las reformas incorporadas por Ley 8823, dicta la presente modificación al
punto f), del apartado de trámites relativos a contratación administrativa y
finanzas del Reglamento de Trámites y Requisitos de
F. Trámite para la calificación de organizaciones para la
administración de fondos públicos provenientes de partidas específicas.
La calificación de una organización para la
administración de fondos públicos será realizada por el Concejo Municipal,
debiendo presentarse los siguientes documentos ante
Escrito de solicitud de calificación de
idoneidad, en el que se deben especificar, entre otros aspectos, los documentos
que se están aportando y la dirección postal con referencias claras para su
fácil localización, apartado postal y número de fax, domicilio legal exacto,
número telefónico de la organización o de las personas encargadas de la
administración.
Fotocopia de la escritura constitutiva de la
respectiva organización, con las correspondientes reformas, si las hubiere.
Para los efectos de la calificación de idoneidad, la entidad privada debe tener
como mínimo dos años de constituida.
Fotocopia por ambos lados de la cédula
jurídica al día.
Certificación actualizada sobre la forma en
que está integrada
Documento que contenga el detalle de los
programas, proyectos u obras de interés público ejecutados durante el año
anterior a la solicitud de la calificación y descripción detallada del programa
o programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente
con fondos públicos y el monto aproximado por cada uno.
Certificación extendida por un contador
público autorizado o un notario de que se cuenta con los libros de actas
debidamente legalizados al día.
Certificación emitida por un contador público
autorizado de que se cuenta con los libros contables (diario, mayor y registros
auxiliares) debidamente legalizados y actualizados.
Documento que contenga la descripción
general de la estructura administrativa con que cuenta la organización, así
como indicación de los manuales, reglamentos o directrices internas, utilizados
para el manejo de recursos y administración de programas, proyectos o ejecución
de obras, según certificación de un contador público autorizado.
Documento que contenga los estados
financieros del último ejercicio de la organización actualizados, debidamente
dictaminados por un contador público autorizado.
Declaración jurada autenticada de los
personeros de la organización en la que manifiesten los años de servicio,
experiencia en el manejo de fondos, trayectoria en el servicio a la comunidad y
participación en otros cuerpos directivos.
Declaración jurada autenticada del representante
legal de la organización en la que se indique las calidades y experiencia del
personal técnico disponible para el proyecto, si lo hubiere.
Estar al día con el pago de todo tipo de
obligaciones con
Inscribirse ante el registro especial que
para dicho efecto lleva el Ministerio de Hacienda por medio de su oficina de
control de partidas específicas.
Acuerdo Nº 12 aprobado por unanimidad en
firme, en sesión ordinaria Nº 41-11, celebrada el 11 de octubre de 2011.
Publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012010645).
GERENCIA
LOCAL OFICINA CENTRAL
OFICINA
377
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado Nº |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
62210433 |
$2.000,00 |
360 días |
22-09-2008 |
22-09-2009 |
4.25% |
Certificado emitido a la
orden de Picado Sandí Norma, cédula Nº 1-0322-0493, emitido por
“Acuerdo Nº 15:
Considerando:
I.—Que
mediante el oficio GG-ME-0116-2011 del 31 de enero del 2011,
II.—Que a juicio
de
a) Los recursos del Fondo de
Subsidios para
b) El artículo
2, párrafo segundo, de
“Artículo 2.- … Las disposiciones de la presente ley serán
aplicables …asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y
representantes legales de las personas
jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de
Cuando una entidad actúa como entidad autorizada del SFNV, es
custodio y administrador de fondos y servicios de
c) Lo anterior es coincidente
con lo regulado en el artículo 2 inciso e), del Reglamento a
“Artículo 2: Ámbito de Aplicación. Este Reglamento se
aplicará: …
e) A los apoderados, administradores, gerentes y
representantes legales de personas jurídicas que custodien, administren o
exploten fondos, bienes o servicios de
d) Por consiguiente, los funcionarios de las entidades autorizadas del SFNV, en el tanto actúan como administradores de fondos públicos, deben observar el deber de probidad, regulado en el artículo 3 de la antecitada ley, norma que establece:
“Artículo 3.-: Deber de probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará… al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente” (subrayado nuestro).
e) El deber de probidad exige
que las decisiones se ajusten a la imparcialidad y a la administración de los fondos
públicos, con apego a principios de legalidad y eficiencia, entre otros. “…La imparcialidad es uno de los principios que
integran la probidad administrativa, y que en la práctica se ve garantizado por
el deber de abstención. (Dictamen
de
f) El deber de probidad tiene
un antecedente inmediato en el artículo 113 de
“Artículo 113.1.- El servidor público deberá desempeñar sus
funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes
de los administrados.
2.- El interés público prevalecerá sobre el interés de
3. En
la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los
valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a
los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia”.
III.—Que
mediante el antecitado dictamen,
“… c) Con base en lo establecido en los artículos 2 párrafo segundo,
3 y 48 de
IV.—Que esta Junta
Directiva considera procedente descartar la propuesta originalmente formulada
por
Por tanto, por las razones indicadas y con base en la legislación citada, se acuerda:
1º—Las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
2º—El BANHVI no dará curso a ningún expediente de financiamiento habitacional con recursos del FOSUVI, en el cual el propietario-vendedor del inmueble reúna las características antes indicadas.
Transitorio: Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los expedientes de financiamiento con recursos del FOSUVI, que ingresen al BANHVI a partir de la fecha en que la presente directriz sea notificada a cada una de las entidades autorizadas. Asimismo, no se aplicará a las operaciones de financiamiento con recursos del FOSUVI, que correspondan a inmuebles de proyectos de vivienda, que hayan recibido las entidades autorizadas en su condición de tales y con motivo de un remate judicial o una dación en pago, realizado antes de la fecha de la comunicación del presente acuerdo a la entidad autorizada.
Acuerdo unánime. Comuníquese”.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20892.—Sol. Nº 48068.—C-150420.—(IN2012010627).
El
Consejo Universitario de
1.
2. Que emitido
el acto final de dicho procedimiento, se declaró responsable
administrativamente con culpa de los hechos atribuidos y comprobados a la
servidora Gutiérrez Schwanhauser, por lo que al amparo del artículo 68 de
3. Que con la
presente publicación, cumple este Consejo con lo dispuesto por
Rectoría.—Luis Guillermo Carpio Malavassi, Rector.—1 vez.—(IN2012010243).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aguilar Buitron Esmeralda Soledad, de nacionalidad ecuatoriana, cédula
de residencia Nº
edicto
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR
ÁREA DE SALUD DE NARANJO
San José, 1º de febrero del 2012.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012277394.—(IN2012009992).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, para el paso
de la de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), un derecho de servidumbre sobre la finca del partido de Puntarenas,
matrícula 17.647-000, que se describe como terreno de agricultura y
reforestación, sita en el distrito 1°, Parrita, del cantón 9°, Parrita, de la
provincia de Puntarenas; mide
Ø La propietaria de la finca es la empresa Compañía Palma Tica S. A.,
cédula jurídica 3-101-173.999.
Ø Que a solicitud de
A
tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir la finca dicha, por lo que
con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢15.655.871,45 (quince millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos
setenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo,
expropiase a Compañía Palma Tica S. A, un derecho de servidumbre, el cual se
describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho
de servidumbre de paso para una línea de transmisión eléctrica de alta tensión
para la línea SIEPAC sobre una franja de terreno en propiedad de Compañía Palma
Tica S. A., con una longitud total sobre la línea centro, de
Se contabilizaron un total de 25 plantas de palma aceitera dentro de
la franja de servidumbre eléctrica, que es necesario eliminar. Asimismo, se
encontraron 12 árboles, de los cuales 7 individuos corresponden a árboles de
especies comerciales y 5 árboles pertenecen a especies no comerciales. Todos
ellos deben ser eliminados.
Todo con fundamento en
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5977 celebrada el 11 de enero del 2012.
Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012009910).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita la adquisición de terreno e infraestructura, necesario para la
construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, situado en el Partido Sexto
Puntarenas, cantón quinto Osa, distrito segundo Palmar; la finca se localiza
del Servicentro en Palmar Norte,
Es propiedad de Banco Improsa S. A. cédula jurídica Nº 3-101-079006,
en calidad de fiduciario, domiciliada en San José, Guadalupe, San Antonio de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real
Nº 6-96983-000, la propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de expropiar y adquirir este terreno e
infraestructura, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢162.272.593,55 (ciento sesenta y dos millones doscientos setenta y
dos mil quinientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos),
según avalúo administrativo Nº 579-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Banco Improsa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, en calidad de fiduciario, domiciliada en
San José, Guadalupe, San Antonio de
La finca a expropiar inscrita en Folio Real Nº 6-96983-000, mide
La topografía de la propiedad es accidentada con pendientes de 15% a
25%, además en varias partes del frente a carretera tiene un sobrenivel de
hasta
La carretera colindante es
Igualmente se puede accesar a esta propiedad en su extremo noreste, a
través del Asentamiento IDA denominado Caña Blancal, el cual posee servicios
básicos. El frente de la propiedad en este extremo, es de aproximadamente
La finca madre cuenta con electricidad y agua potable, en la mayoría
de los tramos se obtiene cobertura de telefonía celular. La forma del inmueble
es irregular, y se dedica a la ganadería con grandes áreas dedicadas a potrero,
y en algunas secciones presenta pasturas mejoradas sin rotar. En otra sección
de las partes medias de la propiedad, se encuentra con vegetación de las
primeras etapas de sucesión secundaria.
Esta finca en su momento estuvo brindando el servicio de matadero ya
que presenta infraestructura para tal fin, sin embargo, en este momento no se
explota. Igualmente la finca madre presenta dos casas y corral.
Dentro de la finca madre se encuentran varias construcciones las
cuales se encuentran en buen estado de mantenimiento y conservan su
funcionalidad, además cuentan con acabados sencillos, estas son: una bodega, la
casa principal con un anexo, y la casa a la entrada de la finca utilizada por
los cuidadores de la misma.
Igualmente en la finca se observan algunos semovientes, tanto de cría
como machos “para monta”. Esta propiedad presenta cercas vivas y muertas, en
regular estado.
La finca madre cuenta con los linderos al norte, Maruja Herrera
Herrera; al sur, calle pública con
La descripción de la finca por segregar tiene un área de
Esta finca posee una forma irregular, encontrado en su lindero sur la
carretera Costanera Sur, caracterizada por ser una carretera principal, con
desarrollo y sector más valioso. En el extremo oeste presenta zona de
protección de la quebrada Batambal que colinda con la finca Agropecuaria
Camaronal del Sur S. A., así como en su extremo norte que colinda con la
quebrada en mención. En su límite este se localiza el resto de propiedad de
Banco Improsa S. A.
La topografía se divide en varios sectores. En la parte sur, desde la
entrada y hacia una sección, es una terraza plana con pendientes entre 0% y
10%, con una parte cercana al lindero oeste con características de inundación y
presencia de lagunas artificiales de aireación por efectos de un matadero que
posee. Luego se puede observar una loma que divide la propiedad, hasta
descender en otra terraza más accidentada, debido al paso de yurros que
desembocan en la quebrada Batambal, la cual forma parte del lindero oeste y
norte.
Posee caminos internos sin ninguna inversión evidente, es decir, se
puede catalogar como trillos para accesar a pie o en bestia. La finca a
segregar cuenta con electricidad y agua potable, y en la mayoría de los tramos
se obtiene cobertura de telefonía celular.
La propiedad está dedicada a la ganadería como actividad económica
principal, además posee árboles de forma aislada en potreros y zona de
protección a la orilla de la quebrada Batambal. El inmueble posee varias
construcciones importantes, como un matadero y sus anexos como se mencionó
anteriormente, y corrales.
Los suelos que se observan en la gran mayoría de las secciones son
arcillosos y franco arcillo limoso, se encuentran suelos inceptisoles y
ultisoles, principalmente. Para determinar la capacidad de uso del suelo, se
divide está en cuatro unidades de manejo, resultando áreas con drenaje
moderadamente lento (malo) y pendientes onduladas a fuertemente onduladas, así
como potreros indeseables desde el punto de vista de optimización del recurso.
Presenta cercas vivas y muertas, en condición regular.
El inmueble posee varias estructuras: un corral de madera, un corral
de tubos y un corral de varilla, accesorios de romana y alar sobre romana, base
de horno, matadero y baño exterior, cerca de púas y eléctrica, tanque de agua y
red eléctrica interna.
Los linderos del lote, a segregar según plano catastrado
P-1427290-2010 son, al norte, quebrada Batambal; al sur, Carretera
Interamericana (por error, pero lo correcto es
El resto reservado para el propietario se describe así: terreno de
potrero y montaña con una casa, una oficina, galerón, bodega, corral y área
destinada a matadero, se localiza
Todo con fundamento en
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5961,
celebrada el 31 de agosto del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010220).
Considerando:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para
El inmueble se
encuentra en posesión de Jorge Arturo Valverde Delgado, mayor, cédula de
identidad 1-623-676, casado, agricultor, vecino de Higuito de Desamparados, del
centro
A solicitud de
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.799.374,30 (Cuatro millones setecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 832-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad en posesión
de Jorge Arturo Valverde Delgado, mayor, cédula de identidad 1-623-676, casado,
agricultor, vecino de Higuito de Desamparados, del centro
En cuanto a servicios básicos, tiene acceso a agua proveniente de la propiedad contigua que es del mismo propietario, pero no dispone de los demás servicios. La topografía que prevalece es la accidentada con pendientes del 30% en adelante. No existen caminos internos, ni construcciones. Respecto a los linderos, todos están definidos por cercas de postes vivos con tres hilos de alambre de púas en buen estado. Carece de acera y de cordón de caño, tiene una vista panorámica del sector montañoso ubicado al noroeste del inmueble.
La forma del
inmueble es similar a un trapecio, el inmueble tiene un frente a calle pública
de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso para
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública, con un azimut de 023°07’ el cual se conserva hasta salir por el lindero oeste con Jorge Arturo Valverde Delgado. Pasa por un sector de cafetal arbolado y la topografía es accidentada.
Los linderos de la servidumbre de acuerdo a croquis elaborado por el Proyecto de L. T. Anillo Sur, son al norte: Jorge Arturo Valverde Delgado; al sur calle pública; al este: resto de la finca y al oeste: Jorge Valverde Delgado.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en
3º—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero y maíz, situada en el Distrito Segundo Tarbaca, Cantón
Sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el 11 de enero de 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de febrero de 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010328).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para
El inmueble es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) con
cédula jurídica 4-000-042143 y se encuentra en posesión de Walter Palma Perlas,
mayor, cédula de identidad 3-0287-0645, casado, jornalero, domiciliado del
cruce de Chitaría,
La naturaleza del inmueble es de agricultura, calle privada y
vivienda. Linda al norte: calle pública, lote 17, al sur: Quebrada Camacho,
Cafetalera Los Amigos y Finca El Yune, al este: Finca El Yune y Cafetalera Los
Amigos; al oeste: Rigoberto Monge, Rafael, Guillermo y Carlos Loaiza.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio
de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢5.208.262,70 (cinco millones doscientos ocho mil doscientos sesenta
y dos colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número
804-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones en propiedad del Instituto
de Desarrollo Agrario
(IDA) con cédula jurídica 4-000-042143 y en posesión de
Walter Palma Perlas, mayor, cédula de identidad 3-0287-0645, casado, jornalero,
domiciliado del cruce de Chitaría,
El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará el derecho de
servidumbre existente en una franja de terreno cuyo poseedor es Walter Palma
Perlas. La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura similar a un
trapecio, con
Tanto el área establecida como el área nueva de la servidumbre ingresa
a la propiedad por el sector suroeste en la colindancia con
La línea ingresa a la propiedad por el sector suroeste en la
colindancia con
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la
finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil
setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta
Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto
Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte
con río Reventazón; al sur, con Hacienda
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977
del 11 de enero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010329).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real
4-134367-001 y 002, plano catastrado H-481-1991; propiedad de José Francisco
Durán Arce, cédula de identidad 4-167-148, mayor, casado, comerciante, dueño
del derecho 001 e Inversiones del Caribe Jiménez Durán, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-268269 dueño del derecho 002 cuyo apoderado generalísimo
es José Francisco Durán Arce, vecino del El Tigre
La naturaleza del uso del terreno es agricultura, Parcela 13; de
acuerdo a plano catastrado H-0000481-1991 los linderos de la finca son al
norte, Parcela 12; al sur, Parcela 14; al este, Suampo, al oeste, calle
pública.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢1.185.381,95 (un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta
y un colón con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
878-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, en propiedad de José Francisco Durán Arce, cédula de identidad
4-167-148, mayor, casado, comerciante, dueño del derecho 001 e Inversiones del
Caribe Jiménez Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268269 dueño del
derecho 002 cuyo apoderado generalísimo es José Francisco Durán Arce, vecino de
El Tigre
En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra dedicada a plantación
forestal con especies como chancho y melina predominantemente y algunas especies
variadas como laurel, guácimo colorado, gavilán, entre otras. Se encuentra en
el sector oeste de la propiedad un aserradero para el aprovechamiento de la
madera y una casa de habitación las cuales no son afectadas por el paso de la
línea de transmisión.
Los linderos están definidos al oeste por malla ciclón en buen estado,
en el sur por cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en
regular estado y al norte y este no se aprecio la presencia de cercas.
La propiedad tiene su acceso por calle de lastre. En cuanto a los
servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle
pública, el agua es abastecida de acueducto, tiene acceso a telefonía,
alumbrado público y servicio de bus público frente a carretera nacional ruta 4.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la
topografía es con un porcentaje de pendiente entre 5%. La propiedad tiene forma
semejante a un rectángulo su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón
de caño, tiene un frente a calle pública del punto 1 al 2 de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno en propiedad de José Francisco
Durán Arce e Inversiones del Caribe Jiménez Durán Sociedad Anónima, para
El ancho de la servidumbre en este tramo es variable (ingresa en el
sector sur con un ancho de
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central,
sobre un área de terreno dedicado a plantación forestal, de topografía plana,
ingresa por la colindancia sur con Gilberth Quesada Varela y María Elena
Álvarez Castro, con un azimut de 9º32’8”, hasta salir por la colindancia norte
con Francisco Durán Arce.
De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía
del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Huetar-Brunca,
los linderos de la servidumbre son: al norte, Francisco Durán Arce; al sur,
Gilberth Quesada Varela y María Elena Álvarez Castro; al este, resto de
propiedad, y al oeste, resto de propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte
con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977,
celebrada el 11 de enero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010330).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para
El inmueble se encuentra en posesión de Manuel Alfaro Pereira, mayor,
cédula de identidad 3-0201-0733, casado, agricultor y vecino de Quebradilla de
Cartago,
El inmueble tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢10.822.117,90 (diez millones ochocientos veintidós mil ciento
diecisiete colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número
817-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita
una servidumbre, en propiedad en posesión de Manuel Alfaro Pereira, mayor,
cédula de identidad 3-0201-0733, casado, agricultor y vecino de Quebradilla de
Cartago,
El inmueble es de forma irregular, ubicación medianera y un frente
principal de
La topografía es plana en la parte frontal, la cual se proyecta hasta
un fondo de
Cuenta con acceso a los servicios básicos presentes en el sector como
lo son: agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, no cuenta con
infraestructura urbanística de acera y cordón de caño. La finca es de uso
agrícola, en ella se destacan cultivos como maíz y ayote, potrero para ganado
de leche y caballos, bosque en la margen de la quebrada y fondo del inmueble,
también se ubica una bodega, la cual no se afecta con el establecimiento de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre en la propiedad en posesión de Manuel Alfaro Pereira, debido a la
afectación por el paso de
Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de
De acuerdo a la inspección de campo, el área afectada por la
servidumbre muestra una topografía variada con una sección plana en la parte frontal
y el resto accidentado, con una pendiente promedio de 60% aproximadamente,
descendente de exposición suroeste, abarca un área de terreno de uso agrícola,
un área cultivada de maíz y ayote y el resto de potrero.
Los linderos de la servidumbre de acuerdo a croquis elaborado por el
Proyecto de L. T. Anillo sur, son al norte, resto de la finca y Gladys Alfaro
Alfaro; al sur, resto de la finca y Albertino Salas Arias; al este, calle
pública y al oeste: Albertino Salas Arias y José Francisco Quirós Arias.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977,
celebrada el 11 de enero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010331).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario
para
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢15.062.467,25 (quince millones sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta
y siete colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número
665-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre
y un sitio de torre, en propiedad de Guido Jiménez Padilla cédula de identidad
3-0127-0014, mayor, casado, agricultor, vecino de Corralillo de Cartago, y se
encuentra en posesión de Ronald David Hernández Navarro, cédula de identidad
3-0409-0932; mayor, soltero, ejecutivo de servicio al cliente, vecino de
Alumbre de Corralillo de Cartago, de la escuela pública
La vía de acceso a la propiedad, es una servidumbre de paso agrícola
de
La propiedad cuenta con acceso por medio de una servidumbre de paso
que se ubica en el sector sur, o bien se puede acceder por medio de una
servidumbre de paso que se ubica en el sector sur, o bien se puede acceder por
medio de un camino que se ubica en el sector este, el cual viene desde el cerro
El Tablazo, el inmueble tiene un frente aproximado de este camino de
El inmueble cuenta con acceso a agua potable y agua de la naciente
interna, el servicio de electricidad se encuentra aproximadamente a
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre y un sitio de torre sobre la finca de Guido Jiménez Padilla, la
cual está en posesión de Ronald David Hernández Fallas, debido a la afectación
por el paso de
La servidumbre afecta una longitud de
La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este, en colindancia
con la finca de Miguel Molina Navarro con un azimut de 300º45,3’ y una
distancia de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977,
celebrada el 11 de enero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012010332).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISO
Contrato de acceso e
interconexión
San José, 6 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0015-12.—Solicitud Nº 40882.—C-9840.—(IN2012010997).
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
ACUERDO JD 001-2012
1. En cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo veintiséis de
2. De
conformidad con el artículo veintiséis de
3. Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
4. Publíquese en
el diario oficial
5. Acuerdo firme.
7 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Rosibelle Montero, Secretaria.—1 vez.—(IN2012010674).
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
CONVOCATORIA
CONSEJO
NACIONAL DE
COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de
A.- Conocer
y resolver la denuncia interpuesta por
San José, 10 de febrero del 2012.—Rodolfo Herrera Mora, Vicepresidente actuando en funciones de Presidente.—Esteban Lemus Laporte, Vocal I actuando en funciones de Secretario General.—1 vez.—(IN2012011113).
Nombramiento
del Alcalde Interino
El Concejo Municipal del cantón de San José,
acordó que del 8 al 9 de febrero del 2012, ambos días inclusive, asumirá de
manera interina las funciones del señor Alcalde, la señora Sandra García Pérez,
Primera Vicealcaldesa, en razón que el titular Ing. Johnny Araya Monge,
atenderá asuntos de su cargo fuera del país.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo II, de la sesión extraordinaria 43, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 30 de enero de 2012.—San José, 1º de febrero del 2012.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O.C. 129534.—(Solicitud Nº 4971).—C-8200.—(IN2012010164).
Asunto:
Invitación a audiencia pública
Que el Concejo Municipal de Belén, en sesión
ordinaria número 03-2012 de 10 de enero de 2012 aprueba las tarifas de los
servicios públicos que abajo se detallan:
Servicio de recolección tratamiento de desechos sólidos reciclables:
Categoría |
Tasa mensual propuesta |
Tarifa social |
135,92 |
Tarifa residencial |
271,84 |
Tarifa comercial 01 |
679,59 |
Comercial 02 |
2.174,69 |
Comercial 03 |
3.262,04 |
Industrial |
2.718,37 |
Servicio
de recolección tratamiento y disposición de desechos sólidos ordinarios:
Categoría |
Tasa mensual propuesta |
Tarifa social |
1,254,74 |
Tarifa residencial |
2,509,47 |
Tarifa comercial 01 |
6,273,69 |
Comercial 02 |
20,075,79 |
Comercial 03 |
30,113,69 |
Industrial |
25,153,30 |
Por lo antes expuesto, la unidad Tributaria
de
Se le comunica al
propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de
Belén que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido
Con relación a la publicación dada en el
Diario Oficial
Siendo que se abre un periodo de consulta por parte de los
administrados, de hasta diez días hábiles, para que presenten sus observaciones
ante el Concejo Municipal de Guácimo.
(Acuerdo N° ocho. Aprobado por unanimidad en firme, tomado por el
Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria N° 49-11,
celebrada el 9 de diciembre de 2011).
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012010646).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
DE
COSTA RICA
Fecha: sábado 10 de marzo del 2012
Lugar: Quiropráctica Capri, Consultorio Dr.
Ronnie James Capri, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita,
AGENDA
- Cambios
en el Reglamento
- Elección de las vacantes de Presidente y Vocal III
- Reporte del Tesorero.
- Reporte del Secretario.
- Reporte del Fiscal.
Junta Directiva.—Dr.
Ronnie James Capri, Secretario y Presidente a. í.—(IN2012011129). 2
v 2.
RARA
AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la
sociedad “Rara Avis Sociedad Anónima”, a la asamblea ordinaria y extraordinaria
que se celebrará el sábado 31 de marzo del
Se tratarán los siguientes asuntos:
1. Aprobación
de la agenda.
2. Informe del presidente.
3. Informe del tesorero.
4. Discusión sobre el avance en establecer el “Refugio Mixto de Vida
Silvestre Rara Avis” y una organización sin fines de lucro.
5. Discusión de opciones de inversión de capital y mejoría de la
infraestructura.
6. Elección de vacantes en la junta directiva y fiscalía.
7. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum, se cita en segunda
convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas
presentes, celebrándose la asamblea con la misma agenda.—San José, 3 de febrero
de 2012.—Amos Bien, Presidente.—1 vez.—RP2012278176.—(IN2012011537).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES
A los propietarios de inmuebles del
Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por este medio se les convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio
Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse el día sábado diez de marzo del
dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio, ubicado exactamente en
Playas del Coco, Guanacaste, detrás de
ASOCIACIÓN
DE EXBECARIOS DE ISRAEL
“SHALOM”
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA
Asamblea
General Extraordinaria
Día: 26 de febrero del 2012
Hora: 9:00 a.m. Asamblea extraordinaria
primera convocatoria, 10:00 en Segunda Convocatoria, en caso de no completar el
quórum, con los miembros presentes.
Lugar: Colegio Sagrado Corazón de Jesús
Dirección: de
Asunto único reforma de estatutos.
Asamblea
Ordinaria
Día: 26 de febrero del 2012
Hora: 12:00 m. Asamblea ordinaria primera
convocatoria, 1:00 en segunda convocatoria, en caso de no completar el quórum,
con los miembros presentes.
Lugar: Colegio Sagrado Corazón de Jesús
Dirección: de
Agenda
1- Comprobación
del quórum
2- Aprobación del orden del día
3- Lectura del acta anterior (Asamblea 2010)
4- Informe de la presidencia
5- Informe de tesorería
6- Informe de la fiscalía
7- Mociones de los asambleístas
8- Elección del Tribunal Electoral
9- Elección de los puestos de
10- Juramentación de los nuevos miembros de
11-Asuntos varios.
Teresita Torres Picado, MSc., Presidenta a.
í.—Minor Villalobos Rodríguez MSc., Secretario.—1
vez.—RP2012278376.—(IN2012011871).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor José Antonio Matamoros Valverde,
cédula
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Olman
Montes Madrigal, cédula de identidad numero: 1-814-929, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Lucía Isabel Araya Jiménez cédula
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De
conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES SAUMA ALBONICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Sauma Albonico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-143489,
solicita ante
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
B Y B COMPAÑÍA DE PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad costarricense B Y B Compañía de Pesca Sociedad Anónima, domiciliada
en Puntarenas, Osa, Puerto Nuevo de Bahía Ballena, en Hotel Cuna del Ángel,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis,
solicita ante
CITI
BANK
SUCURSAL
DE ALAJUELA
Yo, Jorge Luis Monge Ramírez, con cédula Nº
2-208-007, quiero hacer de conocimiento del público en general, la pérdida de
dos certificados de depósito a largo plazo, el primero Nº 2241420011240, y el
segundo Nº 2241420011258 realizado en el Citi Bank, en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
Que en
Cargo |
Nombre |
Cédula |
Presidente |
Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín |
1-0413-1248 |
Vicepresidenta |
Dra. Floribeth Mora Umaña |
1-0475-0176 |
Secretario |
Ing. Agr. Oscar Alberto Valladares Araya |
1-0421-0524 |
Prosecretario |
Ing. Agr. Anthony Medina Aguilar |
1-0862-0682 |
Tesorero |
Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt |
8-0066-0091 |
Vocal Primero |
Ing. Agr. Jorge Cruz Hernández |
9-0049-0789 |
Vocal Segundo |
Ing. For. José Alberto Méndez Rodríguez |
1-0588-0830 |
Vocal Tercero |
Ing. Agr. Miguel Castro Hernández |
9-0026-0386 |
Vocal Cuarto |
Das. German Guardiola Solís |
1-0505-0143 |
Fiscal |
Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas |
2-0313-0015 |
Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Anthony Medina Aguilar, Pro Secretario.—1 vez.—(IN2012009895).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Según acuerdo de
(Así reformado en Asamblea General Extraordinaria Nº 54-2006,
celebrada el 3 de abril de 2006).
Código |
Nombre |
Nº Acuerdo |
4086 |
Alejandra Cortés Mejía |
VI-51-47-21-2011 |
4734 |
Alejandra Sáenz Roig |
VI-51-56-21-2011 |
1379 |
Alexandra Siles Chacón |
VI-51-13-21-2011 |
2444 |
Andrea Hernández Castro |
VI-51-36-21-2011 |
4554 |
Carlos Rosales Marín |
VI-51-51-21-2011 |
3068 |
Cecilia Vega Hand |
VI-51-43-21-2011 |
1735 |
Elizabeth Soto Mejía |
VI-51-20-21-2011 |
6205 |
Franklin Monge Alvarado |
VI-51-101-21-2011 |
6426 |
Fressy Cruz Varela |
VI-51-108-21-2011 |
2352 |
Giovana Valverde Rodríguez |
VI-51-34-21-2011 |
1909 |
Ingrid Tatiana Linkemer Fonseca |
VI-51-24-21-2011 |
4824 |
Jenny Gabriela Palma Rodríguez |
VI-51-59-21-2011 |
944 |
Joaquín Rodríguez Rodríguez |
VI-51-5-21-2011 |
2843 |
Jorge Arturo Méndez Alvarado |
VI-51-40-21-2011 |
4019 |
Joyce Ocampo Chinchilla |
VI-51-45-21-2011 |
6520 |
Karol Adriana Segura Wabe |
VI-51-109-21-2011 |
5101 |
Katherine Soto Chavarría |
VI-51-64-21-2011 |
2141 |
Laura María Morera González |
VI-51-31-21-2011 |
6218 |
Lena María Sequeira Rodríguez |
VI-51-103-21-2011 |
6387 |
Lina Marcela Múñoz Gutiérrez |
VI-51-107-21-2011 |
2340 |
Lucía Garro Rivel |
VI-51-33-21-2011 |
2061 |
María Paula González Brenes |
VI-51-27-21-2011 |
5678 |
Marianela Jiménez Montiel |
VI-51-77-21-2011 |
6130 |
Maritza Sánchez Rojas |
VI-51-96-21-2011 |
1309 |
Marlene Briceño Méndez |
VI-51-12-21-2011 |
5445 |
Nidia Villalobos Ramírez |
VI-51-73-21-2011 |
4294 |
Olga Jiménez Vásquez |
VI-51-50-21-2011 |
4603 |
Pablo Quijano Villalobos |
VI-51-54-21-2011 |
1849 |
Rebeca Rodríguez Díaz |
VI-50-22-21-2011 |
2140 |
Roberto Rodríguez Portugués |
VI-51-30-21-2011 |
1298 |
Silvia Mesén Araya |
VI-51-11-21-2011 |
4936 |
Wendy Calderón Pizarro |
VI-51-62-21-2011 |
6664 |
Alfaro Alfaro Hacel Andrea |
VI-41-02-2012 |
4227 |
Álvarez Leiva Meybell |
VI-44-02-2012 |
5588 |
Arrieta López Sandra |
VI-51-02-2012 |
6657 |
Baca León Francis Haydee |
VI-194-1-02-2012 |
4756 |
Baltodano Zúñiga Karol |
VI-194-2-02-2012 |
5852 |
Barboza Hidalgo Karla |
VI-194-3-02-2012 |
2495 |
Barquero Araya Paola Guiselle |
VI-194-4-02-2012 |
606 |
Bejarano Naranjo Rafael |
VI-194-5-02-2012 |
1916 |
Bennett Gibb Straisand |
VI-53-02-2012 |
4034 |
Bermúdez Sánchez Esteban |
VI-54-02-2012 |
6791 |
Bonilla Chacón Adrián Manuel |
VI-57-02-2012 |
5858 |
Brenes León Nancy |
VI-58-02-2012 |
869 |
Calderón Monge Ana Victoria |
VI-59-02-2012 |
6025 |
Carmona Loría Marcela |
VI-61-02-2012 |
5519 |
Chacón Barquero Paola |
VI-69-02-2012 |
4525 |
Chaves Vargas Anjeaney |
VI-71-02-2012 |
6643 |
Chaviano Céspedes María Makeily |
VI-72-02-2012 |
1064 |
Conejo Campos Alcides Alberto |
VI-73-02-2012 |
2887 |
Corrales Gutiérrez Elieth |
VI-75-02-2012 |
6901 |
Cortés Ugarte Merlyn Christine |
VI-76-02-2012 |
2249 |
Cuervo Bautista Sergio Alexis |
VI-77-02-2012 |
6860 |
D Gracia Espinoza Randall Alberto |
VI-78-02-2012 |
1552 |
De |
VI-79-02-2012 |
6285 |
Elida Colette Daly Mullins |
VI-80-02-2012 |
5248 |
Espinoza Herrera Natalia |
VI-81-02-2012 |
5525 |
Fernández Calderón German Vinicio |
VI-83-02-2012 |
1166 |
Fernández Montero Ileana Marcelle |
VI-84-02-2012 |
5527 |
Figueredo Hernández María del Mar |
VI-85-02-2012 |
6807 |
Fontana Salinas Roberto |
VI-86-02-2012 |
5344 |
Gamboa Cordero María Gabriela |
VI-87-02-2012 |
6483 |
Gamboa Ramírez Eugenia María |
VI-88-02-2012 |
6487 |
González Campos Andrea Bernardita |
VI-90-02-2012 |
1284 |
González Fernández Jenny Vanessa |
VI-91-02-2012 |
5586 |
Guerrero Vargas Adriana |
VI-93-02-2012 |
1830 |
Guerrero Vega Cristina |
VI-94-02-2012 |
2631 |
Gutiérrez Carvajal Carolina |
VI-96-02-2012 |
5197 |
Gutiérrez Rivera Graciela Cristina |
VI-97-02-2012 |
825 |
Guzmán Delgado Allan |
VI-98-02-2012 |
2210 |
Hernández Ramírez Mariela |
VI-99-02-2012 |
6491 |
Jiménez Durán Reyes Antonio |
VI-101-02-2012 |
4233 |
Jiménez Loaisiga Runier |
VI-102-02-2012 |
2884 |
Jiménez Mora Yurly Tatiana |
VI-103-02-2012 |
876 |
Jiménez Soto Tahiri |
VI-106-02-2012 |
5918 |
Loría Villanueva María Josefina |
VI-111-02-2012 |
5889 |
Luna Arguedas Tania |
VI-112-02-2012 |
1834 |
Macedo Garmendia Wendy |
VI-113-02-2012 |
1043 |
Madrigal Zúñiga Ana Yancy |
VI-115-02-2012 |
6565 |
Mejía Méndez Manuel de Jesús |
VI-119-02-2012 |
1968 |
Méndez Calvo Hazel |
VI-120-02-2012 |
01233 |
Miranda Sibaja Dunnia |
VI-121-02-2012 |
2543 |
Molina Santana Shirley |
VI-122-02-2012 |
5820 |
Monestel Araya Marianela |
VI-123-02-2012 |
951 |
Montero Campos Tatiana |
VI-124-02-2012 |
4800 |
Montes García Jazmín |
VI-126-02-2012 |
5703 |
Mora Mesén Jéssica |
VI-127-02-2012 |
6760 |
Ocampo Rosales Kattia Vanessa |
VI-132-02-2012 |
6821 |
Ovares Martínez Martha Eugenia |
VI-136-02-2012 |
4378 |
Pérez Chaves Wilberth |
VI-138-02-2012 |
0229 |
Porras Sánchez Marjorie |
VI-142-02-2012 |
5252 |
Quesada Ballestro Ana Graciela |
VI-143-02-2012 |
173 |
Quirós Arley Martha Cristina MH(SC) |
VI-144-02-2012 |
1788 |
Reyes Ochoa Nora |
VI-194-6-02-2012 |
5072 |
Rivas Feoli Laura |
VI-146-02-2012 |
0141 |
Rivera Rivera Olga Marta |
VI-148-02-2012 |
2926 |
Rivera Volio Mariela |
VI-149-02-2012 |
6839 |
Robles Victory Carolina |
VI-150-02-2012 |
4169 |
Rodríguez Alfaro Francela |
VI-151-02-2012 |
1191 |
Rodríguez León Giovanni |
VI-153-02-2012 |
5694 |
Rodríguez Naranjo Natalia |
VI-154-02-2012 |
2096 |
Rodríguez Umanzor Karol |
VI-155-02-2012 |
786 |
Rojas D’Avanzo Jorge |
VI-156-02-2012 |
4041 |
Rojas Mora Kattia |
VI-157-02-2012 |
734 |
Rojas Zorrilla Ana Mercedes |
VI-158-02-2012 |
4321 |
Romero Prieto Concepción Isabel |
VI-159-02-2012 |
5339 |
Rubinstein Vargas Ariela |
VI-160-02-2012 |
5087 |
Salas Murillo Michelle |
VI-161-02-2012 |
5352 |
Salas Venegas Crisly |
VI-162-02-2012 |
6827 |
Salazar Araya Karen Andrea |
VI-163-02-2012 |
6056 |
Sanabria Quirós Rodrigo |
VI-165-02-2012 |
3042 |
Sandí Corrales Oldemar |
VI-167-02-2012 |
2870 |
Seas Fernández Sonia |
VI-169-02-2012 |
5153 |
Serrano Gómez María del Rosario |
VI-171-02-2012 |
0114 |
Serrano Sánchez Yolanda |
VI-172-02-2012 |
6219 |
Silva Mata Andrey |
VI-175-02-2012 |
4514 |
Stewart Baker Donald |
VI-194-7-02-2012 |
5583 |
Villalobos Morales Alexander |
VI-190-02-2012 |
2517 |
Zawadzki Montes de Oca Ana Lucía |
VI-192-02-2012 |
5587 |
Zúñiga Zúñiga Juan José |
VI-194-02-2012 |
San José, 23 de enero del 2012.—Msc. Milagro Quesada Villegas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012010162).
ASOCIACIÓN
CENTRO EDUCATIVO
CRISTIANO REFORMADO
Yo, Jorge Luis Monge Méndez, cédula de
identidad 1-0436-0860, en mi calidad de presidente y representante legal de
Por escritura otorgada a las once horas del
cuatro de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Factor Gráfico JP y RM S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos
ochenta y siete, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, con base en
el artículo doscientos uno inciso D del Código de comercio.—San José, seis de
febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2012277374.—(IN2012010045).
Por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del día dos de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se
reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Tres-ciento
dos-quinientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012277376.—(IN2012010046).
Mediante escritura otorgada a las once horas
y cincuenta y dos minutos del día seis de febrero del dos mil doce, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Caribiana
Gs Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
cinco mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo y se acuerda el aumento de capital social.—San José, siete de
febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012277377.—(IN2012010047).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número treinta y dos de las trece horas del día seis de febrero del dos mil
doce, se constituyó la sociedad Mundo Cell de Costa Rica Salameza Sociedad
Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, calles catorce y
dieciséis, avenida tercera, su capital social es de noventa mil colones el cual
ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y
nueve años. Es todo.—San José, seis de febrero dos mil doce.—Lic. Sandra Moya
Serrano, Notaria.—1 vez.—IN2012277378.—(IN2012010048).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del tres de febrero del dos mil doce, se protocolizan acuerdos sociales
de Finca Peje Viejo Limitada, se acuerda prorrogar el plazo
social de la sociedad por 50 años adicionales a partir de la fecha de
vencimiento.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. José Ricardo Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012277379.—(IN2012010049).
Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas,
mediante escritura once del tomo octavo se reformó las cláusulas números
segunda y tercera, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Papa L
Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos ochenta y seis.—San José, siete de febrero del dos mil
doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012277380.—(IN2012010050).
Ante mí, a las 15:00 horas de 2 de febrero
del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Cervantes y Méndez S. A. Disolución.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012277381.—(IN2012010051).
Ante mí, a las 8:00 horas del 13 de enero del
2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nueva
Academia de Guitarra Rodríguez S. A., disolución.—Lic.
Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2012277382.—(IN2012010052).
Ante mí, a las 20 horas del 5 de enero del
2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Conexión
Consultoría en Comunicación Alternativa S. A. Disolución.—Lic. Lineth
Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2012277384.—(IN2012010053).
Al ser las diecisiete horas del trece de
setiembre del dos mil once, al folio ciento ochenta y seis frente, escritura
número doscientos treinta y nueve del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera
Jiménez, se constituye sociedad denominada HIM Sociedad Anónima.—San
José, trece de setiembre del 2011.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012277385.—(IN2012010054).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el
veinticinco de enero de dos mil doce, número doscientos cuarenta y ocho del
tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mimitam
Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital de un
millón de colones y como sus apoderados figuran su presidente y
secretaria.—Nicoya, dos de febrero de dos mil doce.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—RP2012277386.—(IN20120010055).
Al ser las seis horas del dieciséis de enero
del dos mil doce, al folio veintitrés frente, escritura veintitrés del tomo
cuarto del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se constituye la sociedad anónima cuya
denominación social será su número de cédula jurídica.—San José, 16 de enero
del 2012.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012277387.—(IN2012010056).
Por escritura número cuatrocientos tres,
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de febrero del dos mil
diez dos mil doce, Franklin Emiliano Brenes Zúñiga y Marta Guevara Varela,
representando el cien por ciento de las acciones, acuerdan disolver Industria
Yorleny Sociedad Anónima, por mutuo acuerdo. Es todo, firmo conforme en San
José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—RP2012277413.—(IN2012010067).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Ltda., cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos -cuatro mil setecientos noventa y uno, en la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y tercera del plazo social.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil
doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP20123277416.—(IN2012010068).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-
quinientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis sociedad anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la
administración. Escritura otorgada a las once horas veintidós minutos del tres
de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012277418.—(IN2012010069).
Por escritura número 128-7, otorgada a las
13:00 horas del 3 de febrero del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3 102 631060 Limitada, en donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, del 3 de febrero del
2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2012277419.—(IN2012010070).
Por escritura número 129-7, otorgada a las
13:30 horas del 3 de febrero del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada White Dove Los Sueños Limitada, en donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, del 3 de
febrero del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012277421.—(IN2012011010071).
Ante mi notaría, en fecha 2 de febrero del
2012, mediante escritura número 90, visible al folio 75 vuelto del tomo 4 de la
suscrita notaria, la señora Teresa de Jesús Ballestero Naranjo, cédula
1-1203-822, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San José, San Sebastián,
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Growing For The Future Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta de
los estatutos de la empresa; se nombra nuevo gerente y subgerente, y se nombra
agente residente.—San José, a las trece horas del veintisiete de enero del dos
mil doce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2012277424.—(IN2012010073).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Blessed Land Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta de los
estatutos de la empresa; se nombra nuevo gerente y se nombra agente
residente.—San José, a las doce horas del treinta de enero del dos mil
doce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2012277425.—(IN2012010074).
Por escritura otorgada, hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Ignac Buvel Enterprices Sociedad Anónima, en la que se modifica
la cláusula sexta de los estatutos de la empresa; se nombra nueva junta
directiva y se nombra agente residente.—San José, a las catorce horas del
treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—RP2012277426.—(IN2012010075).
Según escritura pública número veintitrés, se
constituyó
Por escritura otorgada, ante el notario José
Ramón Quesada Acuña, a las 10:00 horas del día 2 de febrero de 2012, se
constituyó la sociedad Innovación en Soluciones Tecnológicas Insotec Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en San José, el
presidente y el tesorero con la representación legal y extrajudicial.—San José,
2 de febrero del 2012.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012277432.—(IN2012010077).
Marco Vinicio Rodríguez Vargas y César
Leocadio Laguna Villalobos constituyen empresa denominada Cmoclock Sociedad
Anónima representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura
otorgada a las 18 horas del 5 febrero del 2012.—Lic. Fredy Humberto Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012277433.—(IN2012010078).
Alejandra Rojas Alvarado, Mario Vega Rodríguez,
constituyen ante esta notaría la sociedad anónima Cover Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente: Mario Vega Rodríguez, escritura otorgada a las ocho horas
del veinticuatro de enero del año dos mi doce.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos,
Notario.—1 vez.—RP2012277434.—(IN2012010079).
En esta notaría, al ser las diez horas, del
día dieciséis de enero de dos mil doce, se constituyó la empresa Technologic
Supports Co Fersanch Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero de
dos mil doce.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012277439.—(IN2012010080).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las 16:00 horas del día de hoy, se nombra Consejo Administrativo de
Por escrituras otorgadas ante mí, se
constituye la sociedad Adventures and Rives Sercar S. A., y se protocolizan
actas de disolución y liquidación de las sociedades Sean Inter (OM) y Finapar
Internacional (OM) ambas Sociedad Anónima. Facultades presidente.—Lic. Ingrid
Hayden Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012277446.—(IN2012010082).
A las ocho horas del dieciséis de enero del
dos mil doce por medio de escritura trescientos sesenta y cuatro, del tomo
veintiocho del notario Lic. Eric Romero Jara, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Multiflora S. A., cédula
jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y cinco mil veinticinco y de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de
Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de enero del
dos mil doce.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—RP2012277447.—(IN2012010083).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las dieciocho horas del once de agosto del dos mil diez, se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Porras Ugalde de Venecia
S. A.—Ciudad Quesada, diez enero del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277452.—(IN2012010084).
,Por escritura número ciento setenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de febrero del año
dos mil doce, se le cambió el nombre a la sociedad denominada The Nace Company
Sociedad Anónima, por Guardian Braces Sociedad Anónima.—San José, a las once
horas del día siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012277453.—(IN2012010085).
Por escritura número ciento setenta y tres,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de febrero del año
dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Scantec de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del día tres de febrero del año
dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012277454.—(IN2012010086).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de febrero de
Por escritura ochenta y nueve, folio sesenta y siete frente, protocolo treinta, otorgada en San José a las ocho horas del seis de febrero del dos mil doce; Allen Hernández Chang y Tatiana Pochet Vindas, constituyen una sociedad anónima. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012277464.—(IN2012010091).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Velatur S. A. a las quince horas con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil doce. Modificación de la cláusula novena de la representación: Presidente será el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012277465.—(IN2012010092).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2012277466.—(IN2012010093).
Por escritura otorgada a las 9 horas del día 2 de febrero del 2012, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Stone Garden S.R.L. Se reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra gerente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012277467.—(IN2012010094).
Transportes del Sur S. A. cambia junta
directiva y fiscal, cambia acta constitutiva en cuanto al domicilio en adelante
San José, Guadalupe de la mueblería
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:30
horas del día 2 de febrero del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Jurídico
Rojas & Hernández Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver
la presente sociedad ante
Ante mi Notaría el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cruceros Jops de San Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-127909, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se sustituyeron los cargos de secretario y fiscal de la junta directiva, nombrándose a María Eugenia Saal Escobar y Miguel Antonio Saal, respectivamente.—San Ramón, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277474.—(IN2012010098).
Ante mi Notaría el día de hoy se protocolizó el acta de sesión de
instalación de la junta administrativa de
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de noviembre del 2011 la sociedad Centro Comercial Yee S. A. se ha disuelto a solicitud de sus socios Juan Yee See y Flor Estrada Rojas.—Turrialba, 12 de enero del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012277476.—(IN2012010100).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Caspi E.C.C. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Walter Rafael Ramírez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012277477.—(IN2012010101).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Xiom Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Walter Rafael Ramírez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012277478.—(IN2012010102).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de febrero del 2012, la sociedad Seguridad Wisalca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se ha disuelto a solicitud de su socio William Salazar Calderón.—Turrialba, 3 de febrero del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012277479.—(IN2012010103).
Por escritura, otorgada ante mí, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos de Servicios de Seguridad Privada Bartels y Jiménez Sociedad Anónima.—Golfito, trece de diciembre de dos mil once.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012277481.—(IN2012010104).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos-dos otorgada ante
esta Notaría, a las once horas quince minutos del tres de febrero del dos mil
doce, constituyeron la sociedad Laborem Sociedad Anónima.—San José, tres
de febrero del dos mil doce.—Lic. Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012277482.—(IN2012010105).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios la sociedad Holding Arias Group Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
trescientos cincuenta y tres, de que a las dieciséis horas del seis de
diciembre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó el acuerdo que dice así: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo
social.—Alajuela, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—RP2012277483.—(IN2012010106).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios la sociedad Fedisa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil cuarenta, de
que a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil once, se realizó
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se acuerda
modificar la cláusula cuarta del plazo social.—Alajuela, siete de febrero del
dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2012277484.—(IN2012010107).
El suscrito notario hace constar, que el día de
hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Jaff Salc
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero
del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1
vez.—RP2012277485.—(IN2012010108).
Ante esta notaría, se protocoliza acta número
tres, de Tramonto Villas Hotel S. A. Se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Se aumenta el capital social. Se
modifica la cláusula sétima del pacto social. Presidenta: Teresa Marta
Jackson.—Bagaces, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Melisa Aragón Arrieta,
Notaria.—1 vez.—RP2012277487.—(IN2012010109).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cinco seis, de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se
constituye Servicios Contables Leitón Salazar SRL. Es todo.—San José,
dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—RP2012277488.—(IN2012010110).
Ante esta notaría, se protocoliza acta número
dos, de Ailanto Lote Número Uno S. A. Se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero y nuevo fiscal. Se modifica la cláusula segunda del pacto
social. Presidente: Víctor Julio Murillo Soto.—Bagaces, dos de febrero del dos
mil doce.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—RP2012277489.—(IN2012010111).
Por escritura pública número doscientos
veintiséis-diecisiete, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero
del año en curso, se constituye la entidad denominada Global Najoi S. A.—Cartago,
1º de febrero del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012277490.—(IN2012010112).
En asamblea general de socios de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos cuarenta
y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y tres mil doscientos cuarenta y ocho, celebrada el día seis de febrero
del dos mil doce, se acordó su disolución, conforme inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal
se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el
término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta
publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de
Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, siete de febrero
del dos mil doce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012277491.—(IN2012010113).
Por asamblea extraordinaria de socios de Dobejo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
catorce mil doscientos seis, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil
doce, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic.
Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277492.—(IN2012010114).
El día seis de febrero del dos mil doce, en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Corporación Manvar M y V S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos diecisiete mil ciento veintidós, conforme al artículo doscientos
uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la
normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las
reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la
fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos
Palmareños.—Palmares, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012277493.—(IN2012010115).
En mi notaría, por escritura número
doscientos veintitrés-cuatro, se modificó la cláusula novena de la sociedad Insoin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
dieciocho mil doscientos treinta y seis. Es todo.—Palmares, a las diez horas
del día seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2012277494.—(IN2012010116).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 08:00 horas del 1º de febrero del 2012, se constituyó una
sociedad que llevará su cédula como razón social. Presidenta: Marlene Víquez
Salazar.—Heredia, 2 de febrero del 2012.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2012277496.—(IN2012010117).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-544313 S. A. Domiciliada:
en San José, donde se modifican cláusulas 1, 2 y 5 y se nombra junta directiva
y fiscal; segunda del domicilio, de los estatutos.—San José, 31 de enero del
2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012277498.—(IN2012010118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inteligencia Artificial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil seiscientos veintiocho, relativa a la administración.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Alvis Gonzáles Garita, Notario.—1 vez.—RP2012277499.—(IN2012010119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de Librería y Editorial Juricentro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil treinta y uno, relativa a la administración.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012277501.—(IN2012010120).
Melissa Rojas Castillo, Eva Gabriela Calderón Fallas, Andrea Paola Mora Castro, Evelyn Santamaría Herrera, David Francisco Corrales Páez y Juan José Guillarte Villalobos, constituyen la sociedad denominada Ecosinergía Consultores Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago el veintisiete de enero del dos mil doce, ante Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012277502.—(IN2012010121).
Manuel Emilio Piza Rodríguez y Ana Yanil Zúñiga Soto, constituyen las sociedades denominadas Inversiones C R G, Inversiones C R E, Inversiones C R C S e Inversiones C R H, todas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago el tres de febrero del dos mil doce, ante Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012277503.—(IN2012010122).
Manuel Emilio Piza Rodríguez y Ana Yanil Zúñiga Soto, constituyen la sociedad denominada Inversiones C R C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago el tres de febrero del dos mil doce, ante Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012277504.—(IN2012010123).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada M.S.C.M. Limitada, a las quince horas del seis de febrero del dos mil doce. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012277505.—(IN2012010124).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Micapril de Portalón Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012277507.—(IN2012010125).
Mediante escritura número 292 del 31 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Nutricon Conceptos Nutricionales Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad, se emplaza a terceros interesados que se manifiesten ante esta notaría. Es todo.—Jacó, 31 de enero del 2012.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012277509.—(IN2012010126).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Auto Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012277511.—(IN2012010127).
Por escritura número ciento ochenta y ocho-tres otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, se modificó cláusula novena de la sociedad Emerald Woods Turquesa Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012277513.—(IN2012010128).
Mediante escritura otorgada por mí, en San José a las diez horas del doce de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Sky Clouds Real State Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012277514.—(IN2012010129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad de San
José, denominada Bolaños Montero Ixcamparij y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012277517.—(IN2012010130).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, del día 7 de febrero del 2012, se acuerda el aumento de capital y
reformar la cláusula sexta de la sociedad Telecable Económico TVE S. A.—San
José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012277522.—(IN2012010131).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30
del 12 de diciembre del 2011, protocolización de acta de la sociedad Hacienda
Los Prada Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera del acta
constitutiva se cambia el nombre de la sociedad a Bandas on Line Sociedad
Anónima, traducción al español Bandas en Línea Sociedad Anónima y se
modifica la cláusula quinta aumento de capital.—Lic. Juana Brown Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2012277523.—(IN2012010132).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 21 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad Bandas y
Filtros del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic.
Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012277524.—(IN2012010133).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas de 3 de febrero del 2012, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y un
mil quinientos cuarenta y uno S. A., donde se modifica cláusula novena en
cuanto a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
3 de febrero del 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012277528.—(IN2012010134).
Por escritura pública, otorgada el día de
hoy, ante mí, se modificó la cláusula tercera, en cuanto al plazo de la
compañía Inversiones Ana y Eugenia Brenes Calvo S. A.—San José, treinta
de enero del dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012277530.—(IN2012010135).
Por escritura pública, otorgada el día de
hoy, ante mí, se modificó la cláusula tercera, en cuanto al plazo de la
compañía Eugenia Brenes Calvo S. A.—San José, treinta de enero del dos
mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012277531.—(IN2012010136).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día 16 de enero del 2012, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Grupo BBC Enviro Limitada. Se modifica cláusula
octava.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2012277533.—(IN2012010137).
Por escritura número 227-6 del 19 de enero
del 2012, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Distribuidora
Telefónica Internacional S. A., ante esta Notaría.—San José, 2 de febrero
del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—RP2012277536.—(IN2012010138).
En escritura otorgada ante esta motaría al ser las 15:00 horas del 6
de febrero del 2012, se constituyó Moyer Palmeras de Bronce S. R. L.,
domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000
colones. Corresponde al gerente la presentación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: James Kenneth
Moyer.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012277537.—(IN2012010139).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidenta
a la señora: Amanda Joy Gilmour y se reforma las cláusulas octava y segunda,
del pacto constitutivo de la sociedad Shambala Sunset De Jaco Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil
novecientos setenta y siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012277540.—(IN2012010140).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidenta
a la señora: Amanda Joy Gilmour y se reformada las cláusulas octava y segunda, del pacto
constitutivo de la sociedad Villa Bonito de Jaco Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno siete dos dos seis
cero.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012277541.—(IN2012010141).
En esta notaría por escritura número trescientos cincuenta y cinco
de las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, se procede a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Rain Forest Imports and Real Estate S. A., acto en que se
procedió a tomar el siguiente acuerdo: Modificación de la cláusula segunda del
pacto social.—Alajuela, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz
Sarmiento, Notario.—1
vez.—RP2012277544.—(IN2012010142).
En mi Notaría en Esparza, a las diez horas del seis de febrero del
año dos mil doce, por escritura pública número trescientos veintinueve,
iniciada a folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo cuarenta del
protocolo del suscrito notario, Harold Céspedes Cortes, cédula número
seis-doscientos ochenta y siete-doscientos dos y Danny Céspedes Cortes, cédula
número seis-trescientos treinta y cuatro-ciento ochenta y siete, constituyen la
sociedad denominada Inceco Sociedad Anónima.—Esparza, siete de febrero
del año dos mil doce.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012010143).
Por medio de escritura número ciento ochenta y siete, del tomo
quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la
cláusula tercera y octava de la sociedad Pleasure at Islita Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro ocho seis
cuatro dos.—Alajuela, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2012010147).
Por medio de escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo quinto
del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula
segunda y sexta de la sociedad Pooch de Manuel Antonio Sociedad Anónima,
personería jurídica vigente, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho
seis nueve nueve uno.—Alajuela, siete de febrero del dos mil doce.—Lic.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2012010148).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy ante esta notaría se
protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Torcello SRL, mediante la que se reforman las cláusulas uno (del
nombre), segunda (del domicilio), tercera (del objeto), sétima (de la
administración). Se crea la cláusula décima cuarta (del Agente Residente). Se
nombra gerente y agente residente y se otorga poder generalísimo. Nombre: Envasa
Gestión de Cobros Ltda. Domicilio: Goicoechea, San José.—San José, 7 de
febrero del 2012.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012010157).
Mediante escritura trescientos doce del tomo sexto de mi protocolo
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jardines de
Alicante Sociedad Anónima donde se revocaron los nombramientos de la junta
directiva y del fiscal, y nombraron nuevos miembros para dichos cargos. Es
todo.—Heredia, nueve horas del ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2012010171).
Por escritura número noventa y seis otorgada ante este notario a las
diez horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pioneros
de Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San
José, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012010182).
Por escritura número noventa y cinco otorgada ante este notario a
las dieciséis horas del día primero de febrero del año dos mil doce, se
protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Brillant Properties Inc Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta de los estatutos
sociales de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
dos de febrero del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012010183).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante este notario el
día siete de febrero del año dos mil doce, a las once horas treinta minutos, se
constituyó la sociedad anónima Propiedades IAR S. A., plazo
social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido
en mil doscientas acciones de un colon cada una, representación judicial:
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, siete de febrero del
año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012010184).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día seis de febrero del dos mil doce, a las diez horas, se
realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Compañía
Jecfo Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas,
ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012010185).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de
febrero del 2012, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad denominada Cosmo City S. A., en la cual se acuerda
disolver y liquidar la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo
Benito González, Notario.—1
vez.—(IN2012010186).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de
febrero del 2012, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad denominada High Fidelity S. A., en la cual se
acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic.
Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—(IN2012010187).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a
las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Extra S.A., en que se conviene
la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de febrero del año dos mil
doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2012010192).
Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada ante esta
notaría a las ocho horas con treinta minutos del día siete de febrero del año
en curso, se protocolizan actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de las sociedades denominadas Padmos Trading CO. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y seis, y Euromobilia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y siete mil seiscientos veintinueve, en la que se acuerda
fusionar por absorción a ambas sociedades, prevaleciendo Euromobilia S. A.—San
José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2012010194).
Ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del treinta de
enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima El Pequeño Tokio
Anime Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Desamparados, Los
Targuases, trescientos sur de la segunda entrada y con capital social de cien mil
colones. Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad
anónima Grupo Automotriz VCG, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos once.—Alajuela, 8 de febrero del
2012.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2012010202).
A las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Zalep
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil
quinientos diecinueve, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos
decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, seis de febrero del año dos
mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012010203).
A las nueve horas quince minutos del día seis de febrero del año dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lisarte
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
dieciséis, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron
disolver la sociedad anónima.—San José, seis de febrero del año dos mil
doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2012010204).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del seis de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Energéticas
Jar Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, de las
ocho horas del seis de febrero de dos mil doce, mediante las cuales se reforman
las cláusulas primera, quinta y octava de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012010209).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del seis de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos siete limitada, con mismo número de cédula
de persona jurídica, de las once horas del seis de febrero del dos mil doce,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos y
se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012010210).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintitrés de diciembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó
sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía conforme al artículo dos
del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—San José, ocho de febrero del
dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012010211).
Por escritura número doscientos ocho se
constituyó la sociedad anónima denominada: P.C.C.R. S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez
mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jaco, Garabito,
Puntarenas, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León,
Notario.—1 vez.—(IN2012010222).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
trece horas de hoy 2 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Meeting and Show Company S. A., en que se
modifica la cláusula primera del nombre de los estatutos.—San José, 2 de
febrero del 2012.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012010223).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
catorce horas de hoy 2 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Audio Video Iluminación y Compañía S.
A. en que se modifica la cláusula del nombre primera de los estatutos.—San
José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012010224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Cinco
L Quinientos Cuatro Amarillo S. A., mediante los cuales se reforma la
cláusulas sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7
de febrero del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino
Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012010234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:15 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Cinco
L Quinientos Dos S. A. mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del
2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1
vez.—(IN2012010236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Cinco
L Quinientos Tres Rojo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de
febrero del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados,
Notarios.—1 vez.—(IN2012010238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Linda Vista del
Pacífico Cuatro A Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic.
Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2012010239).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Masili
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Gabriela Valverde
Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2012010240).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas quince minutos del quince de abril del año dos mil diez, Marta Eugenia
Barrios Fonseca, Juan Pablo Romero Barrios y Graciela Zúñiga Barrios,
constituyen sociedad con nombre Bienes Familia Barrios PZ Limitada. Su
domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente: Marta Eugenia
Barrios Fonseca, Juan Pablo Romero Barrios y Graciela Zúñiga Barrios. Capital
social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes cien colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2012010249).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del once de enero del año dos mil doce, la sociedad True North
Ventures S. R. L. realiza modificación la cláusula sétima referente a la
administración, de igual forma realiza nombramiento de nuevo gerente.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil
doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2012010250).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 8:00 horas del 6 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Exim
Continental Groceries S. A. donde se liquida la sociedad.—San José, 6 de
febrero del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2012010254).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
27 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Arrero Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2012010273).
El suscrito notario licenciado Roberto José
Suárez Castro. Ante esta notaría bajo escritura 205-8, de fecha 26 de enero del
2012, se constituye la sociedad Brisha S. A.—Es todo.—Grecia, 8 de
febrero del 2012.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012010319).
Por escritura número cuarenta y
ocho-veintiuno, a las catorce horas del siete de febrero del año dos mil doce,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía 3-101-505413 s. a. Se reforma cláusula segunda del domicilio;
cláusula octava de la administración, y junta directiva.—San José, ocho de
febrero del año dos mil doce.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2012010334).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gocce
de Italia Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San
José, nueve horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Marisela González
Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2012010337).
Ante esta notaría, mediante escritura 139-4,
de las quince horas del día siete de febrero del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Grupo Canaan de San Isidro S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil
cuatrocientos ochenta y cinco donde se modifica el objeto del pacto
constitutivo.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Ramírez Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2012010339).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos
treinta y cinco, del dos de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta
número dos de la sociedad denominada Grupo Construir Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-566497, en la cual se acordó: que vencimiento de la
sociedad será el día 30 de enero del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2012010341).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos
treinta y seis, del dos de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta
número dos de la sociedad denominada Grupo Terranova Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-566193, en la cual se acordó: que el vencimiento de
la sociedad será el día 30 de enero del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Sierra
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012010342).
El suscrito Carlos Mauricio Sánchez, notario
público, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y
ocho, del dos de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad denominada Grupo Construir Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-614047, en la cual se acordó: aumentar
el capital social a doce mil colones y nombrar nuevo apoderado generalísimo sin
limite de suma quedando el señor Ronald Gerardo Fallas Morales.—Lic. Carlos
Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012010343).
Por escritura pública número
veintinueve-siete, otorgada a las diez horas del veinticinco de del dos mil
doce, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Hidrotarcoles Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos
trece, mediante la cual se modifican la cláusula quinta, del capital, del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil
doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012010344).
El día 28 de setiembre del 2011 protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada MEGD El Vuelo De Las Garzas S. A., en la
cual se reformó la cláusula quinta del capital social, aumentándolo en seis mil
colones y se agregaron las cláusulas décima quinta y décima sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012010353).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día seis de febrero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Netgaming (Global) Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la
representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de febrero del dos mil
doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012277548.—(IN2012010440).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad MDG Central América Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012277549.—(IN2012010441).
Por escritura 155-51 del tomo 51 del
protocolo del notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las
17:00 horas del 6 febrero del 2012, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura 154-51 del tomo 51 del
protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:30
horas del 6 febrero del 2012, se constituye una sociedad de responsabilidad
limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J,
publicado en
Por escritura otorgada ante este notario a
las 12:00 horas del 30 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Encuentra
Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital Social:
diez mil colones. Plazo: cien años. Gerente: Gloria María Díaz Fonseca.—San
José, 4 de febrero del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012277557.—(IN2012010444).
El suscrito notario hace constar que por
escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 13:00
horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada
El suscrito notario hace constar que por
escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo, a las 12:00
horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada El
Amanecer de Lidia Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Palmares centro,
del Banco Popular
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta mil
seiscientos quince limitada, (i) Se acordó modificar la cláusula primera de
la razón social, la cual deberá leerse así: Primera, su razón social será Nova
Cerámicas y Acabados Limitada, (ii) Se revoca el nombramiento gerente y
subgerente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como gerente,
Mario Enrique Marun Nader y subgerente, Carlos Augusto Bedoya.—San José, 7 de
febrero del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2012277560.—(IN2012010447).
Por escritura número veintisiete-dos otorgada
en esta notaría se modificó la cláusula octava del estatuto social de la
entidad denominada Bavaria del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima.—Palmar
Norte de Osa, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Guillermo
Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—RP2012277561.—(IN2012010448).
Por escritura número veintiséis-dos otorgada
en esta notaría se nombró nueva Junta Directiva de la entidad denominada Bavaria
del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima.—Palmar Norte de Osa, siete de
febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1
vez.—RP2012277562.—(IN2012010449).
Maru Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en San
José, a las 10 horas del 4 de febrero del 2012.—Lic. Franklin Fernández Coles,
Notario.—1 vez.—RP2012277563.—(IN2012010450).
La sociedad Brisas de Paz Bloque
Dos Lote Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil setenta y cuatro, nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Se reforma cláusula segunda del domicilio
social.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012277564.—(IN2012010451).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas,
se protocolizó una acta de la sociedad denominada Green Nature Friends
Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las diecisiete horas del primero
de febrero del dos mil doce.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012277565.—(IN2012010452).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
catorce horas con treinta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil
doce, se reforma la cláusula de representación de BT Global Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos ochenta mil quinientos noventa.—San José, a las
catorce horas con cuarenta y tres minutos del primero de febrero de dos mil
doce.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2012277566.—(IN2012010453).
Ante
Ante la notaría de
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Black
Berry del Este S.R.L., en la que se modifican las cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de febrero del dos mil
doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012277571.—(IN2012010456).
Por escritura número 20 del tomo 1 de mi
protocolo, otorgada las 15:00 horas del 9 de agosto del 2011, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número
cuatro de la sociedad Edificadora MEG-MECO Santa Fe Galvez S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-158523, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 7 de febrero del
2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2012277572.—(IN2012010457).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 26 de enero del 2012, se protocolizó acta mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad Grupo N.B.C. Servicios
Contables Sociedad Anónima.—26 de enero del 2012.—Lic. Iris Mora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012277573.—(IN2012010458).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil doce, se constituye
una sociedad que se denominará Sandy Feet Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Con un capital social de cien mil colones, su domicilio será en
San José, Curridabat, cuatrocientos cincuenta metros al norte, del BAC San José
cipreses, oficinas del Taller Car Doc, gerente primero Graham Ross
Blackman.—San José, nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012277574.—(IN2012010459).
En esta notaría, se constituyó la sociedad
cuya denominación es de conformidad con el Decreto 33171-J del 29 de mayo del
2006, con el aditamento S. A., domiciliada en Paraíso de Santa Cruz,
Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic.
María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012277575.—(IN2012010460).
Esteban Prendas Jiménez y Luis Fernando
Prendas Jiménez, constituyen la sociedad denominada Neverland Limitada,
en escritura número ciento veintidós del tomo veinticuatro del protocolo del
notario público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, tres de febrero de dos
mil doce.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012277576.—(IN2012010461).
Por escritura Nº 36 de esta fecha del tomo
trece de mi protocolo, se constituye Meji Inversiones Inmobiliarias 1994
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Walter Francisco
Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012277584.—(IN2012010462).
Por escritura Nº 12 de esta fecha del tomo
trece de mi protocolo, se constituye Inversiones Inmobiliarias Las Victorias
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre de 2011.—Lic. Walter Francisco
Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012277585.—(IN2012010463).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Full Media Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 7 de
febrero del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—RP2012277588.—(IN2012010464).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del dos de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Multiservicios
Rodríguez Madrigal (ROMA) Sociedad Anónima, cuyo presidente es Christian
José Rodríguez Barrantes.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012277591.—(IN2012010465).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Coyote S. A., cédula jurídica número 3-101-417324, por las que se modifican las cláusulas 3ra. y 8va. del estatuto.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2012277595.—(IN2012010466).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Limón Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-540384, por la que se modifica la cláusula 7ma. del estatuto y se nombra agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2012277597.—(IN2012010467).
Por escritura otorgada por mí, el día siete
de febrero del dos mil doce, a las nueve horas, se protocolizó acta de Club
Vista del Mar S. A., mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda (domicilio) y octava (de la administración) de su pacto
social.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—RP2012277599.—(IN2012010468).
La empresa Desarrollos Energéticos del
Norte S. A., mediante escritura número ciento cincuenta y seis de
las 15:00 horas del 4 de febrero del 2012, protocoliza el acta número dos de la
asamblea extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del veintiuno de octubre
del dos mil nueve, en la que se modifica el acta constitutiva en su cláusula
novena en cuanto a que se nombra un secretario como miembro de la junta
directiva.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas,
Notario.—1 vez.—RP2012277602.—(IN2012010469).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado de oficio al momento de su inscripción con el aditamento Sociedad Anónima, cuyo domicilio es provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, distrito Sarchí Norte específicamente en Sarchí Norte, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste del Palacio Municipal. Capital social: treinta y tres mil colones. Presidente: Victor Julio Avendaño Núñez. Secretaria: Flor Emilia Ramírez Ramírez.—Nandayure, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012277604.—(IN2012010470).
Por escritura número cero noventa y ocho de las diez horas del siete de febrero del dos mil doce, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y cuatro frente del tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se sustituye miembro de la junta directiva, de la sociedad Detalles Personalizados Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil quinientos noventa, con nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva de dicha entidad.—Puriscal, 7 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012277606.—(IN2012010471).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Motor Clips Costa Rica S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social de la empresa.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012277607.—(IN2012010472).
El día 7 de febrero del 2012, Pampa y María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479183, procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativo al plazo social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 436-22, visible al folio 149 vuelto del tomo 22 del protocolo, con fecha 15:00 horas del día 7 de febrero del 2012.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012277609.—(IN2012010473).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Sosabe Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1473838 que disuelve la empresa por acuerdo de socios.—San José, 7 de enero del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012277610.—(IN2012010474).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Distribuidora Chersol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319205 que modifica la cláusula octava de la administración de la empresa y además que nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012277611.—(IN2012010475).
Hoy en esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general de Semawi Gastronomía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-629276 que nombra nuevos gerentes.—San José, 2 de enero del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012277612.—(IN2012010476).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del seis de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Motoquick Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2012277615.—(IN2012010477).
Por escritura número doscientos diez-siete, otorgada a las doce horas nueve minutos del tres de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, Jamil Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.—San José, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012277624.—(IN2012010478).
Ante esta co-notaría, a las 12 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cocoa del Istmo S. A., donde se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012277626.—(IN2012010479).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria Teco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012277628.—(IN2012010480).
Hoy he protocolizado asamblea de Arquitectura de Información Cualitativa Arinfo S. A., en que se acuerda su disolución.—San José, 16:00 horas del 7 de febrero de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012277632.—(IN2012010481).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas del día 1º de febrero de 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Celajes de Luna de Tambor S. A. Se reforma cláusula quinta del capital y se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012277633.—(IN2012010482).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Igos International Group & Organization Solution Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Igos Grupo Internacional & Solución Organizacional Sociedad Anónima. El plazo es de cien años con capital social de cien mil colones, el presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012277634.—(IN2012010483).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día tres de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Materiales Corsa Número Dos Los Guido Sociedad Anónima. El plazo es de cien años con capital social de quince mil colones, el presidente, el secretario y el tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012277635.—(IN2012010484).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día siete de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605026 srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012277636.—(IN2012010485).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605033 srl., sonde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012277637.—(IN2012010486).
Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada PSIC Wenfer Desarrollo Integral Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del siete de febrero del año dos mil doce. Capital social la suma de diez mil colones netos. Presidenta: Wendy Fernández Aguilar. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277639.—(IN2012010487).
Por medio de escritura ciento sesenta y seis-ocho, tomo ocho del doce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Seguridad Privada Acuario y Arrieta S. A.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2012277640.—(IN2012010488).
En escritura número trescientos setenta, visible a folios ciento sesenta frente y vuelto, ciento sesenta y uno frente y vuelto del protocolo siete de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye la sociedad de Usuarios de Agua de Cerrillos de Esparza Puntarenas, domiciliada en Puntarenas, Esparza, como apoderado general sin límite de suma aparece el presidente Geovanny Soto Fernández, portador de la cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y seis-novecientos setenta y dos.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012277643.—(IN2012010489).
En escritura número trescientos setenta y nueve, visible a folios ciento sesenta y cinco vuelto y ciento sesenta y seis frente del protocolo siete de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Consorcio Albany del Rey Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Esparza centro, mercado municipal local trece, y se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio disolver la sociedad indicada, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—Esparza, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012277644.—(IN2012010490).
En escritura número trescientos ochenta y siete, visible a folios
ciento sesenta y nueve vuelto y ciento setenta frente del protocolo siete de la
notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Corporación de Servicios Empresariales Ceos Sociedad Anónima, persona
jurídica titular de la cédula número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
seis mil ochocientos treinta y uno, domiciliada en San José, setenta y cinco
metros sur y veinticinco metros oeste de
En mi notaría en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil doce, mediante la cual se modificó tres miembros de junta directiva de Leovi Dos de Cañas S. A., según la cual el nuevo presidente nombrado es el señor Giovanni Steven Monge Amador, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 1º de febrero del 2012.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2012277647.—(IN2012010492).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios denominada Mr. Dog Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, con domicilio social en la provincia de San José, cantón quince Monte de Oca, distrito uno San Pedro o sea cien metros al este del Mall San Pedro contiguo a El Sabor de Oriente, nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2012277648.—(IN2012010493).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se modificó la cláusula de la representación de la entidad denominada Biera de Alajuela Sociedad Anónima y cuya representación la ostentarán el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012277650.—(IN2012010494).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se constituyó la
entidad denominada Las Gradas de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Internacional Rica Atún Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, efectuar el proceso de liquidación y se nombran liquidadores, (con cédula de persona jurídica 3-101-409240).—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Alberto Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2012277652.—(IN2012010496).
Ante mi notaría a las 14:30 horas del 7 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Turismo y Pesca Mar y Sol S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012277653.—(IN2012010497).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ema Style & Fashion Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, efectuar el proceso de liquidación y se nombran liquidadores, (con cédula de persona jurídica N° 3-101-434647).—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2012277654.—(IN2012010498).
Ante mi notaría a las 9:30 horas del 3 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad F Cordero y Asociados S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012277655.—(IN2012040499).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Químicos Industriales FCR S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012277656.—(IN2012010500).
Ante mi notaría a las 9:00 horas del día 3 de
febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Coll
Internacional Costa Rica S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—RP2012277657.—(IN2012010501).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las diez horas del dos de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad
Ochocientos Llamadas AAA de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Andrés
Alvarado Azofeifa.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012277658.—(IN2012010502).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 03 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Asesoría
Agro-Tecnológica de los Campos Limitada, cédula jurídica 3-102-398263, en la
que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012277661.—(IN2012010503).
Por escritura número 122-7, otorgada a las
8:30 horas del 1º de febrero del dos mil doce, ante esta notaría Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Esterillos Roble Diez Sociedad
Anónima, en donde se acuerda reformar las cláusulas de la administración y la
representación de los estatutos.—Puntarenas, 1º de febrero del 2012.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012277664.—(IN2012010504).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de: Inversiones J. M. Montecarmo de Alajuelita S. A., cédula:
3-101-238030 en escritura: 62, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 39,
frente, otorgada a las 9 horas del día: 25 de enero del 2012; reformándose el
pacto constitutivo.—San José, 9 horas del 25 de enero del 2012.—Lic. Gustavo A.
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012277665.—(IN2012010505).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del seis de de febrero del 2012, la sociedad Condominio Montecristo
Modelo Spada Primero Vigésimo Cuarto S. A., se ha disuelto la solicitud de su
única socia Joann Rossin Andrés.—Alajuela, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jesica
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012277666.—(IN2012010506).
Que por escritura otorgada a las diecisiete
horas del veinte de octubre del 2012, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Cortinas Calderón e Hijos S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos setenta y
cuatro, donde se modifica la cláusula décima de su acta constitutiva
concerniente a la administración. Es todo.—Alajuela, 6 de febrero del
2012.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012277667.—(IN2012010507).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuatrocientos treinta y nueve, de las quince horas y cuarenta minutos del
veintidós de octubre del dos mil ocho, la compañía Inversiones G & N S. A.,
realiza cambio de junta directiva. Presidente: Rafael Ángel Navarro Oviedo.—San
José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas,
Notario.—1 vez.—RP2012277668.—(IN2012010508).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el
día 24 de enero del
Ante esta notaría, se disolvieron por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las
15:00 horas del día de hoy, se constituyó Giro and Radisson Entertainment Sociedad
Anónima. Capital pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 25 de
enero del 2012.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012277675.—(IN2012010511).
Por escritura otorgada, ante los notarios
Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, en conotariado, bajo escritura
número 26, en protocolo 6 de la notaría Cedeño Monge, a las 22 horas del
02-02-2012, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula
jurídica según Decreto Nº 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil
colones, presidenta Ligia María Rees Blanco.—San José, 2 de febrero del
2012.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—RP2012277677.—(IN2012010512).
Por escritura otorgada, a las 15 horas del
día 7 de febrero del año 2012, en esta notaría se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén
Quince I Cantanzaro S. A., reformando cláusula segunda del domicilio y sétima
del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de febrero
del año dos mil doce.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1
vez.—RP2012277678.—(IN2012010513).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó, la
sociedad denominada Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, domicilio
social Heredia.—San José, quince de enero del dos mil doce.—Lic. Eduardo Alfaro
Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012277682.—(IN2012010514).
Mediante escritura 170, otorgada ante este
notario, a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2012, se modifican las cláusulas
segunda del domicilio y octava y se nombra secretario, tesorero y fiscal en la
sociedad Tecnologías Asertivas S. A., cédula jurídica número 3-101-406341.—San
José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012277683.—(IN2012010515).
Por escritura otorgada a las once horas del
día siete de febrero del año dos mil doce, se reforma en su totalidad la
cláusula octava de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
trescientos noventa y nueve S. A.—San José, ocho de febrero del año dos mil
doce.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2012277687.—(IN2012010516).
Por escritura otorgada, ante ésta notaría, a
las 13:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía
Jabiru PVS Seis W S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de febrero del
2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012277688.—(IN2012010517).
He Mongji y Wu Xiuna, constituyen He Wu Super
Central Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:57 horas del
7 de febrero del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012277691.—(IN2012010519).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de
socios otorgada, ante esta notaría, a las 10:37 del 8 de febrero de dos mil
doce, se disuelve la sociedad Trigesiocto Montevento S. A., por acuerdo de
socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, ocho de febrero del dos mil
doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012277692.—(IN2012010520).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de
socios otorgada ante esta notaría, a las 10:27 del 8 de febrero de dos mil
doce, se disuelve la sociedad Trigesinono Montañesco S. A., por acuerdo de
socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, ocho de febrero del dos mil
doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012277693.—(IN2012010521).
El suscrito notario hace constar que: Según
escritura noventa y ocho - siete del tomo siete de mi protocolo se ha
constituido la sociedad limitada denominada TransGood, domiciliada en Cartago,
cantón Central, distrito San Blas, donde figura como gerente Dale Genevieve
Goodwin, residente pensionada LN de Costa Rica documento número 184000742308.
Y, según escritura noventa y nueve - siete del mismo protocolo, se ha
constituido la sociedad limitada denominada Corporación Agro Full H A Limitada,
domiciliada en Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, donde figuran
como gerentes José Humberto Calvo Calvo, cédula 3-250-722 y Andrés Humberto
Calvo Muñoz, cédula 3-399-791.—Cartago, siete de febrero del dos mil doce.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2012277694.—(IN2012010522).
El Castilo Dora Toda Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-568166, nombra junta directiva y fiscal, modifica pacto
constitutivo cláusula sétima y el domicilio, escritura 259, de las diecisiete
horas del siete de febrero año dos mil doce, tomo trece.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012277695.—(IN2012010523).
En se hace constar que en acta número uno de
las nueve horas del siete de febrero del año dos mil doce, se modificó el Hands
On Day Care Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2012277697.—(IN2012010524).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante
escritura número ciento treinta, visible a folio ciento setenta y seis frente
del tomo diez de mi protocolo, se transformó la sociedad Victoria de Marbella
S. A. en sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada Guachipelín de
Escazú, San José, representada por un gerente.—San José, catorce de diciembre
del dos mil once.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2012277698.—(IN2012010525).
En esta notaría al ser las diez horas del día ocho de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Finca Don Narciso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Berny Alberto Arias Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012277705.—(IN2012010526).
Por escritura 63-9 de las 7:00 horas del 1/2/2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria, disolución y desinscripción de la sociedad Castro Appiani L.M. S. A.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012277706.—(IN2012010527).
Por escritura 65-9, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gbsys S. A. modificando las cláusulas: 2 y 5 del pacto social, así como se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012277707.—(IN2012010528).
Por escritura número doscientos doce del tomo seis de mi protocolo se acordó cambiar la junta directiva de la sociedad denominada Central American World Wide Exports Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2012277708.—(IN2012010529).
Por escritura pública 34-2 otorgada en mi notaría a las 8:00 horas
del 7 de febrero del 2012, se disuelve
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, José María Strohecker Vendrell y Paula Elvira Contreras Vallejos constituyeron: Tutaclemor SV Sociedad Anónima. Presidente: el socio Strohecker Vendrell. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José.—San José, 01 de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012277711.—(IN2012010531).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Grupo Gosan S. A., cédula jurídica 3-101-510137, mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos en cuanto al plazo.—San José, 20 de enero de 2012.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012277712.—(IN2012010532).
Ante mi Alejandro Sanabria Romero notario Público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las catorce horas del día siete de febrero del dos mil doce y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Familiar Artavia Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ocho; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012277713.—(IN2012010533).
Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2012, se constituyó ACQ Proyectos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea. Gerente: Carlos Adrián Calvo Quirós.—San José, 4 de febrero del 2012.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012277715.—(IN2012010534).
Por escritura pública, ante mi Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la compañía: Gruop Paradise Real Estate Sociedad Anónima. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012277716.—(IN2012010535).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Alexander
Bogantes Monge, a las once horas, se constituyo la sociedad que se denominara
de conformidad a la cédula jurídica que le asigne el registro, domiciliada en
Ciudad Quesada, Barrio Santa Fe, setenta y cinco metros al sur, de la antigua
Juguetera San Carlos, Alajuela. Capital social: un millón de colones. Objeto:
Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy.
Representación: Ana Yancy de los Ángeles Jiménez Garita, cédula número
uno-setecientos setenta y seis-cuatrocientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada,
veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1
vez.—RP2012277676.—(IN2012010536).
El día de hoy, protocolicé en mi notaría acta
de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Agromoses
Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. William Buckley Buckley,
Notario.—1 vez.—RP2012277718.—(IN2012010537).
El día de hoy protocolicé en mi notaría acta
de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Consultoría
Informática Monterrey Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic.
William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012277719.—(IN2012010538).
En esta notaría mediante escritura 127-24
otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:40 horas del 6 de febrero del 2012,
se constituyó la sociedad denominada Bar y Restaurant Los Potreros Limitada.
Plazo social: 99 años, domicilio social San Isidro de Heredia. Capital Social:
12 mil colones totalmente suscrito y pagado, un gerente como representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012277720.—(IN2012010539).
En esta notaría mediante escritura número
veintiocho-ocho otorgada en Santiago de Puriscal, a las 14:00 horas del 6 de
febrero del 2012, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del acta constitutiva de
la sociedad Celajes Villaraya Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-591688, se nombró nuevo gerente y se aprobó la cesión onerosa de la
totalidad de las cuotas sociales y nominativas que componen en capital
social.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012277721.—(IN2012010540).
Dorothy Verna McDonald y Leonard Phillip
McDonald constituyen Dorlen Twilight Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Presidente: el socio MC Donald.—Liberia, 7 de febrero del 2012.—Lic. Juan
Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2012277724.—(IN2012010541).
Protocolización de acta de Asamblea General
de Socios de Cedeño & Méndez Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento veintiuno, en
la cual se otorga poder generalísimo. Escritura otorgada en Heredia, a las
veinte horas del siete de febrero del dos mil doce.—Dr. Francisco Morera
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012277728.—(IN2012010545).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Transportes
Paracito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de febrero
del 2012.—Lic. Alejandro Marin Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012277729.—(IN2012010546).
Mediante escritura número 2-2, de las 12:00
horas del 16 de enero del 2012, se modificó el acta constitutiva de la sociedad
Inversiones y Licoreras Agüero S. A., modificando las cláusulas segunda
y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Kendall
David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012277730.—(IN2012010547).
Mediante escritura número 14-2, de las 17:00
horas del 6 de febrero del 2012, se modificó el acta constitutiva de la
sociedad Castillo del Invierno S. A., modificando las cláusulas segunda
y sexta de su pacto constitutivo, así como nombramiento de nueva junta
directiva.—San José, 6 de febrero del dos mil doce.—Lic. kendall David Ruiz
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012277731.—(IN2012010548).
El suscrito notario da fe que mediante
escritura otorgada a las 9:00 horas del día 7 de febrero de 2012, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-486856
S. A., celebrada el día 3 de febrero de 2012 mediante el cual se toma el
acuerdo de disolver en forma total y absoluta esta sociedad de acuerdo con el
artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 7 de febrero de
2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012277749.—(IN2012010550).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Casa
Delfín El Rey Ltda. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social diez mil colones.—Cartago, treinta de febrero del dos mil
doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012277750.—(IN2012010551).
Fernando León Loría y Elena María Loría
Fernández, constituyen la sociedad Soles de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y son ambos gerentes. Escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del primero de febrero del dos mil doce.—San
José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2012010554).
Ante mi notaría, por escritura doscientos
setenta y dos-dos del trece de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de
Por escritura otorgada ante este notario a
las 18:00 horas del 12 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Korban
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil
colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Felipe Sanabria
Reyes.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2012010572).
En Asamblea General Extraordinaria de socios
de la compañía Comando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-uno siete dos nueve siete seis, se reformó el pacto
constitutivo en su artículo segundo referente a su plazo. Es todo.—Heredia,
siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2012010573).
Mediante escritura número veinticinco
otorgada ante la suscrita notaría, en San Rafael, Alajuela a las dieciséis horas
treinta minutos, del siete de febrero del año dos mil doce, se nombró nueva
Junta Directiva de la sociedad denominada Filial XXXIV Oporto BL Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete. Es todo.—San Rafael de
Alajuela, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil doce.—Lic.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012010575).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
día de hoy, protocolicé actas de Asamblea General Extraordinaria de socios de
las entidades denominadas Autenistios S. A., Arbeintenaz S. A., Rotenkreuses
S. A., Traneninden S. A. y Vielfachenzo S. A., mediante la
cual se fusionan por absorción, prevaleciendo el pacto social y cédula jurídica
de Autenistios S. A. Se reforma la cláusula quinta de la entidad
prevaleciente.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2012010580).
Por escritura otorgada a las 13 y 30 horas
del seis de febrero del 2012 se constituye sociedad denominada Mr. Rabitt
Sociedad Anónima.—Naranjo, 7 de febrero del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012010602).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del seis de febrero del 2012, se constituye sociedad denominada Black Friday Costa Rica Sociedad Anónima.—Naranjo, 7 de febrero del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012010603).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
San José, 7 de febrero del 2012.—Dirección
General.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº
32468.—C-28200.—(IN2012011075).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular. Ref:
30/2011/45089. Luis Diego Acuña Vega C/ Repuestos Datsun S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Nissan Jidosha Kabushiki Kaish). Número y fecha:
Anotación/2-74964 de 10/10/2011. Expediente: 1900-3977700 Registro Nº 39777
Repuestos Datsun en clase 49 marca denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del
nombre comercial Repuestos Datsun, Registro Nº 39777, el cual protege y
distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de
repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras
actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de
Documento admitido traslado al titular. Ref:
30/2011/45073. Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) C/
Servicio Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Número y fecha:
Anotación/2-74963 de 10/10/2011. Expediente: 1900-3977800 Registro Nº 39778
Servicio Datsun en clase 49 marca denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del
nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual protege y
distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico,
vehículos automotores además la protección de sus otras actividades
mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRIBUNAL
REGISTRAL ADMINISTRATIVO
Res. Definitiva.—Expediente Nº 2010-0287-TRA-PI.
Solicitud de cancelación de la marca por no uso “GYLEN”. Gutis Limitada,
Apelante: Registro de
VOTO
Nº 578-2011
Tribunal Registral Administrativo.—Goicoechea,
a las diez horas con quince minutos del diez de octubre de dos mil
once.—Recurso de apelación interpuesto por el señor Norman Gutiérrez Israel,
mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad número nueve-cero treinta
y siete-cuatrocientos ocho, vecino de San José, Paseo Colón, en su condición de
Apoderado General sin límite de suma de la sociedad Gutis, Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil seiscientos veintisiete, en
contra de la resolución dictada por el Registro de
Resultando:
Primero.—Que mediante escrito presentado ante
el Registro de
Segundo.—Que mediante resolución dictada a las quince horas con
veintiocho minutos y veinte segundos del diecisiete de febrero de dos mil diez,
el Registro de
Tercero.—Que inconforme con lo resuelto, mediante escrito presentado
ante el Registro de
Cuarto.—Que a la substanciación del recurso se le ha dado el trámite
que le corresponde y no se han observado causales, defectos u omisiones que
pudieren haber provocado la indefensión de los interesados, o a la invalidez de
lo actuado, dictándose esta resolución fuera del plazo legal toda vez que el
Tribunal Registral Administrativo no contó con el Órgano Colegiado del 12 de
mayo del 2010 al 12 de julio del 2011.
Redacta
Considerando:
Primero.—En cuanto a los hechos probados.
Se acoge los hechos que como probados indica el Registro, indicándose solamente
que encuentran su sustento de folios
Segundo.—En cuanto a los hechos no probados. No existen hechos
no probados de interés para la resolución de esta solicitud.
Tercero.—Sobre la resolución apelada y los agravios del apelante.
En el caso concreto, el Registro de
Por su parte, la empresa recurrente argumenta como eje central de sus
alegatos que la elaboración de un producto farmacéutico para uso humano
requiere de un sinfín de regulaciones, pruebas, estudios y desarrollos para poder
ser comercializado abiertamente, información que es resguardada por las
compañías farmacéuticas por lo que aportar al registro dichos estudios los
pondría en una situación de desventaja comercial ante una de las casas
farmacéuticas más grandes a nivel mundial, como lo es Novartis AG. Agrega
además que si bien es cierto la carga de la prueba del uso de la marca
corresponde al titular de la misma; por la sensibilidad de los estudios se les
imposibilita aportarlas y darles publicidad ante el registro. El producto está
en su etapa final para poder ser comercializado, y existen nuevos elementos que
actualmente si podrán hacer públicos, los cuales deberán ser valorados
integralmente.
Cuarto.—Sobre el fondo. Uso de la marca. Para iniciar el
análisis, este Tribunal entra al estudio de los supuestos establecidos en el
párrafo primero del artículo 40 de
“Artículo 40.—Definición de uso de la
marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan (…).”
Con respecto al uso de la marca, estima este
Tribunal, que un signo constituye propiamente una marca, cuando la unión de ese
signo con el producto o servicios penetra en la mente del consumidor y esto se
produce, cuando existe ese uso efectivo del signo.
Como bien se sabe y se infiere de los numerales del 39 al 41 de
Ahora bien, tal y como se explicó en la resolución del a quo. La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que se compruebe en forma real y efectiva. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En lo atinente a los criterios para acreditar este requisito, debe
tenerse claro que el objeto de la figura de esta cancelación, es reflejar del
modo más preciso, la realidad del uso del signo en el registro que la respalda.
En tal sentido, como se ha venido indicando tanto por el Registro de
Vale traer a acotación, a efectos de ilustrar el tema, que en el
Derecho Comparado, en lo que respecta a la forma cómo debe ser el uso de una
marca,
“…Se entiende por uso de una marca, cuando
los productos o servicios que la marca distingue, han sido puestos en el
comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la
naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se
efectúa su comercialización en el mercado.
- La
marca deberá usarse en la forma como fue registrada, se permiten modificaciones
solamente en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carácter
distintivo.
En lo atinente a los documentos a través de
los cuales el titular del registro puede demostrar el uso de una marca,
tenemos, entre otros, los siguientes:
a) Las
facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de
comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación
por falta de uso de la marca.
b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca
registrada, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores
que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a
la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y,
c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización
de la marca, por ejemplo los productos de la marca registrada que son
exportados desde cualquiera de los Países Miembros de
En el caso que se discute, como elemento a
valorar se debe observar el oficio del Ministerio del Salud DACI-154-7-2009,
del 14 de julio de 2009, en el cual claramente se consignó “…que no existen
productos registrados con el nombre de marca GYLEN.” (Ver folio 10). Aunado
este hecho también se conoce que el titular de la marca acepta expresamente que
“… aún y cuanto en Costa Rica no ha salido al mercado dicho producto ya se ha
venido inscribiendo en otros países para ser utilizado y comercializado de la misma
manera que en nuestro país” (Ver folio 29). Teniendo como hechos probados
los antes transcritos, se evidencian circunstancias contrarias a lo que se ha
venido desarrollando y que refiere a que el titular de una marca está obligado
o compelido a utilizarla de manera real y efectiva en el comercio, contexto que
constituye un factor indispensable en el uso de la marca. Se justifica el
propietario de la marca en que la elaboración de un producto farmacéutico para
uso humano requiere de un sinfín de regulaciones, pruebas, estudios, y
desarrollos para poder ser comercializado abiertamente, siendo un proceso
bastante complicado, lo cual no son razones de recibo para este Tribunal que
logren excusar al propietario de la marca del no uso de la marca en cuestión,
puesto que debió la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation,
tomar las medidas necesarias para evitar tal situación.
Por todo lo anteriormente expuesto, comparte este Tribunal los
fundamentos dados por el Registro de
Quinto.—En cuanto al agotamiento de la vía
administrativa. Por no existir ulterior recurso contra esta resolución, de
conformidad con los artículos 25 de
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se declara sin
lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Norman Gutiérrez Israel,
en su condición de Apoderado General sin límite de suma de la sociedad Gutis,
Limitada, en contra de la resolución dictada por
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de
3-101-548000
Sociedad Anónima 3101548000 ¢931.756,00
Angulo Gómez Juan Enrique
18281012 ¢739.465,00
Arias Umaña Luis Elías
401420485 ¢1.056.169,00
Arias y Campos Sociedad
Anónima 3101196385 ¢578.542,00
Avícola
Avilés Martínez Omar
109240992 ¢144.192,00
Campos Duarte Juan Carlos
106470870 ¢1.277.425,00
Carvajal Delgado Dulfay
26723499 ¢954.731,00
Castillo González Rosa
Angélica 800810981 ¢432.344,00
Centro Educativo Semillitas
Germinando CESG S. A. 3101362275 ¢185.436,00
Chavarría Sánchez Didier
Gregorio 501650204 ¢59.235,00
Corea Prado Pástor Humerto
700680050 ¢508.815,00
Corporación Meditrace S. A.
3101321006 ¢2.267.982,00
Cunningham Espinoza Elizabeth
Nicoll 106860983 ¢1.319.654,00
Digital and Interactive
Training Company D.I.T.C. S. A. 3101528677 ¢724.575,00
El Mercado de Indonesia SRL
3102590408 ¢610.349,00
Esquivel Herrera Rafael Ángel
401520561 ¢936.560,00
Fonseca Villalobos Alejandra
111460759 ¢56.001,00
Fundación Pro Ciencia Arte y
Cultura UNA 3006066006 ¢833.966,00
Garbanzo Fonseca Luis
Fernando 111000186 ¢2.114.545,00
García Murillo Carlos
109770495 ¢767.585,00
Garro Vega José Luis
107100534 ¢1.271.680,00
González González Augusto
César 17464436 ¢1.276.519,00
González Grajales Lisbeth del
Rocío 401410147 ¢576.674,00
González Sánchez María
Gabriela 401660009 ¢425.204,00
Hernández León Bernal
900960684 ¢496.517,00
Instituto I E C T del Revenar
de Heredia S. A. 3101415133 ¢1.490.873,00
Inversiones Alzate Gil y
Asociados S. A. 3101606607 ¢1.314.232,00
Inversiones Soto Carvajal
Central de HDIA S. A. 3101511821 ¢363.299,00
JF & F Casrui Sociedad
Anónima 3101465577 ¢48.203,00
Lanzas Uriarte José Esteban
1750099805 ¢770.463,00
Linarez de Jesús Juan Edviges
27880041 ¢2.265.610,00
Mathieu Vindas Martha Daphne
108370887 ¢1.578.174,00
Mejía Córdoba Manuel Enrique
104250278 ¢537.251,00
Mejía Velásquez Wilder
17713091 ¢1.356.176,00
Mejías Enríquez Jhoarleni
401640457 ¢1.408.250,00
MFI Corporación Masfer
Sociedad Anónima 3101230974 ¢6.228.780,00
Montero Vargas André José
110080295 ¢527.039,00
Monterrey López Eduardo Julio
800730947 ¢4.070.444,00
Murillo Álvarez Walter
Guillermo 401270147 ¢1.408.250,00
Orozco Cordero Raquel
401660476 ¢1.408.250,00
Próxima Generación Limitada
3102124490 ¢646.897,00
Quesada Brenes Aramleth
Thaykiro 109830700 ¢459.257,00
Ramírez Porras Martín Arnoldo
206040432 ¢1.264.834,00
Reyes Díaz Santiago 800640495 ¢746.379,00
Segura Brenes Norman Reinaldo
108000524 ¢7.873.022,00
Segura González Carlos José
109890740 ¢1.300.978,00
Servicios Don José Sociedad
Anónima 3101199432 ¢6.923.093,00
Solano Serrano Sergio Enrique
106970652 ¢1.431.571,00
Solórzano Gutiérrez Gustavo
110140402 ¢520.454,00
Suplidora Industrial S U C O
R I S. A. 3101603181 ¢913.909,00
Ulate González Roberto
601740937 ¢2.495.207,00
Valenzuela Obando Ramón Josué
1700100943 ¢429.848,00
Velásquez Arango José Roberto
17126488 ¢1.160.870,00
Villalobos Ballestero Édgar
202270242 ¢444.734,00
Vindas Sarmiento Andrea
401580263 ¢1.712.992,00
Walters Lewis Nathalie
Dilen 701300587 ¢288.648,00
Zamora Pereira Luis Gustavo
105750250 ¢926.667,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2012009729).
SUCURSAL DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La
suscrita jefa a. í. de
Patronos
Nº Patronal |
Nombre |
Monto
Adeudado en ¢ |
2-03101597920-001-001 |
3-101-597920 S. A. |
821,267.00 |
2-03102627797-001-001 |
3-102-627797 S.R.L. |
1,990,274.00 |
2-03101248948-001-001 |
Academia de Alta Cocina Francesa S.A. |
677,190.00 |
2-03101581697-001-001 |
Acemar Sociedad Anónima |
479,355.00 |
0-00104051317-001-001 |
Acosta Herrera Román |
531,717.00 |
2-03101504219-001-001 |
Agencia de Seguridad Pacifico ASEPA S.A. |
2,973,911.00 |
0-00104480575-001-002 |
Arce Murillo Enrique Rodrigo |
544,590.00 |
2-03101284788-002-001 |
Autorepuestos Dave Sociedad Anónima |
1,536,525.00 |
2-03102345388-001-001 |
Banana Tree Hotel Limitada |
877,568.00 |
2-03102596901-001-001 |
Bogart S Investments Company Limitada |
1,473,131.00 |
7-00015454123-001-001 |
Caldarelli Gustavo Marcelo |
2,665,576.00 |
0-00602400755-001-001 |
Cambronero Méndez Cesar |
1,528,602.00 |
2-03101252105-001-001 |
Castillo del Mar del Sur Sociedad Anónima |
2,940,373.00 |
7-00017585740-001-001 |
Córdoba Palacios Ángel Medardo |
6,660,647.00 |
2-03101126799-001-001 |
Corp. Ex e Imp de Teléfonos D y H S.A. |
759,107.00 |
2-03102518263-001-001 |
Costa View Builders Limitada |
898,869.00 |
2-03101154838-001-001 |
Diversiones Italianas Sociedad Anónima |
1,164,914.00 |
2-03101581854-001-001 |
Empresa de Seguridad Menhere S. A. |
126,974.00 |
0-00601740177-001-001 |
Espinoza Mosquera Adelaida |
700,423.00 |
0-00106750890-001-001 |
Fernández Hidalgo Ana Virginia |
775,667.00 |
2-03101227221-001-001 |
Finca Campo Justo S. A. |
1,223,233.00 |
2-03101220308-001-001 |
Fincas De |
855,131.00 |
2-03102511880-001-001 |
First Shot Holdings Llc Ltda |
136,861.00 |
0-00601170637-001-001 |
Flores Martínez Carlos Manuel |
773,743.00 |
2-03101197440-001-001 |
Fuentes Calientes Sociedad Anónima |
1,047,324.00 |
2-03102105305-005-001 |
Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada |
1,932,666.00 |
2-03101510266-001-001 |
Hornhilow Sociedad Anónima |
29,733,941.00 |
2-03101458908-001-001 |
Instituto de Inglés para los Ticos S. A. |
1,325,946.00 |
7-00025622669-001-001 |
Jiménez Tovar Martha Cecilia |
855,958.00 |
9-00915065003-001-000 |
John Garrett Mcneil |
2,071,152.00 |
7-01320096584-001-001 |
Knight Ronald Thomas |
495,884.00 |
2-03101398467-001-001 |
Lorluna de Manuel Antonio S. A. |
510,598.00 |
2-03101400395-001-001 |
Manuel Antonio Scuba Divers C.R. S.A. |
1,658,750.00 |
0-00205950502-001-001 |
Méndez Jiménez Maikol Gerardo |
949,796.00 |
0-00602950614-001-001 |
Montero Pérez Andrés |
2,768,992.00 |
2-03101211278-001-001 |
Mythos Universal Sociedad Anónima |
1,429,711.00 |
0-00901070427-001-001 |
Núñez Rojas José Rolando |
1,421,861.00 |
2-03101522062-001-001 |
Ocean Safari Sociedad Anónima |
769,516.00 |
2-03101543666-001-001 |
Orca One Sociedad Anónima |
551,101.00 |
7-00015623488-002-001 |
Orejuela Rosas Alex |
645,973.00 |
0-00601460544-001-001 |
Ortega Calderón Marvin |
844,301.00 |
0-00110080515-001-001 |
Ortega Gómez Edgar |
888,121.00 |
0-00502480833-001-001 |
Pérez Arias Rolando |
595,803.00 |
2-03101336173-001-001 |
Propiedades Chavda Sociedad Anónima |
810,462.00 |
0-00600920663-003-001 |
Ramírez Jara Edwin de los Ángeles |
1,298,125.00 |
2-03101450129-001-001 |
Rest de Manuel Antonio-Thomas y Asoc S. A. |
505,648.00 |
7-00027025701-001-001 |
Richards Christina Lousie |
2,761,218.00 |
0-00107710300-001-001 |
Rubí Arias Didier |
639,715.00 |
0-00401210573-001-001 |
Serrano Víquez Héctor Ricardo |
3,584,935.00 |
2-03101192904-002-001 |
Socios Unidos de Santa Cecilia |
178,104.00 |
2-03101192904-003-001 |
Socios Unidos de Santa Cecilia |
1,311,925.00 |
0-00700790301-001-001 |
Solano Álvarez Alfredo Isaac |
2,321,808.00 |
2-03101038373-001-001 |
Sosa Sociedad Anónima |
1,548,390.00 |
2-03101544418-001-001 |
The Land Surveyor Sociedad Anónima |
426,036.00 |
2-03101294619-001-001 |
Tranquila II Sociedad Anónima |
628,858.00 |
2-03101434891-001-001 |
Tropical Desing Group Sociedad Anónima |
2,463,401.00 |
0-00108880293-001-001 |
Valverde Gamboa Luis Gerardo |
448,572.00 |
2-03101297277-001-001 |
Wavedancer Sociedad Anónima |
2,152,730.00 |
Total |
58 |
104,692,969.00 |
Trabajadores independientes
Número Trabajador Independiente |
Nombre Trabajador Independiente |
Monto Adeudado ¢ |
0-00112100947-999-001 |
Acuña Pérez Luis Fernando |
932,484.00 |
0-00603400367-999-001 |
Arce Calderón Yen Alex |
947,354.00 |
0-00701070286-999-001 |
Arias Blandón Odir |
1,178,132.00 |
0-00203970776-999-001 |
Artavia Acuña Fabio |
960,116.00 |
0-00108410640-999-001 |
Astúa Jiménez José Alexis |
473,195.00 |
0-00204760446-999-001 |
Barrantes Novoa Eladio |
1,001,363.00 |
0-00503430441-999-001 |
Bolaños Villafuerte Rubén Jesús |
893,516.00 |
0-00107340524-999-001 |
Bonilla Ulloa José Francisco |
1,075,037.00 |
7-00018680134-999-001 |
Caballero Cáceres Gueris Alciviades |
940,260.00 |
0-00701470835-999-001 |
Cáceres Cáceres Dustin |
925,930.00 |
0-00302460223-999-001 |
Calderón Zúñiga Olman |
3,636,435.00 |
0-00203640785-999-001 |
Campos Chaves Marcelino |
922,414.00 |
7-01740100552-999-001 |
Cardona Correa Pedro Luis |
356,944.00 |
0-00601180283-999-001 |
Carvajal Benavides Santos de León de Jesús |
1,057,285.00 |
0-00603370648-999-001 |
Castillo Venegas Guillermo Andrés |
973,959.00 |
0-00302420266-999-001 |
Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo |
1,251,512.00 |
0-00602800223-999-001 |
Céspedes Villegas Glendon Eli |
1,006,349.00 |
0-00106810983-999-001 |
Chacón Cascante Juan |
680,768.00 |
0-00108940033-999-001 |
Chacón Ramírez Donald Gerardo |
1,173,341.00 |
0-00110800631-999-001 |
Chaves Hidalgo Bayron |
849,591.00 |
0-00701180359-999-001 |
Cordero Fernández Didier |
962,757.00 |
0-00204660223-999-001 |
Cordero Gamboa Huber |
839,704.00 |
0-00109640929-999-001 |
Cordero Jiménez Freddy Antonio |
993,339.00 |
7-01670100582-999-001 |
Corvette Noindicaotro Donald Cauthen |
1,120,452.00 |
0-00602050104-999-001 |
Cubillo Vargas Carlos Luis |
977,458.00 |
0-00112790941-999-001 |
Elizondo Solano Brainer |
10,490,917.00 |
0-00603820582-999-001 |
Espinoza Mata Jorge Eduardo |
920,605.00 |
0-00601300031-999-001 |
Fallas Barillas Juan Carlos |
825,255.00 |
0-00602150045-999-001 |
Flores Rodríguez Fernando |
558,105.00 |
0-00603460217-999-001 |
Garita Lezcano Adrian |
1,053,695.00 |
0-00602830647-999-001 |
Garita Lezcano Nelson |
816,383.00 |
7-00027524337-999-001 |
Garzón Gerena Andrea Bibiana |
961,311.00 |
0-00602560735-999-001 |
Gómez Ibarra José Luis |
1,107,814.00 |
0-00205600059-999-001 |
González Chaves Maikol Francisco |
1,072,430.00 |
0-00601470219-999-001 |
Grajal Bejarano Sigifredo |
940,427.00 |
7-00107714044-999-001 |
Guadamuz Espinoza Iván Enrique |
1,117,647.00 |
0-00602960428-999-001 |
Guerrero Bermúdez Gustavo Alonso |
992,977.00 |
0-00601580084-999-001 |
Hernández Barrantes William Rolando de Jesús |
891,543.00 |
0-00701480220-999-001 |
Jiménez Langel Randall |
10,660,251.00 |
0-00603370923-999-001 |
Lara Montero Jennifer Jesmin |
1,049,572.00 |
0-00602450452-999-001 |
Lara Umaña Mario Alberto |
975,582.00 |
0-00104350436-999-001 |
López Báez Álvaro Fernando |
391,905.00 |
0-00112100943-999-001 |
López Garita Dennis Gerardo |
960,033.00 |
0-00601910953-999-001 |
López Mejías Juan Alexander |
890,332.00 |
0-00603160097-999-001 |
López Villalobos Cristian |
743,807.00 |
0-00603040142-999-001 |
Madriz Calderón Hayder |
1,051,655.00 |
0-00602990464-999-001 |
Marchena Cubero Carlos Wiston |
1,101,500.00 |
0-00800770548-999-001 |
Martínez Aguilar Noel |
938,457.00 |
7-00017970741-999-001 |
Martínez Martínez Daniel |
266,264.00 |
0-00601710604-999-001 |
Mata Tijerino Marvin |
953,775.00 |
0-00601580685-999-001 |
Mejías Rodríguez Arturo Enrique |
588,186.00 |
0-00602660797-999-001 |
Méndez Barboza Jorge Luis |
955,888.00 |
7-00016556099-999-001 |
Miranda Guerra Diógenes |
1,160,414.00 |
0-00109700021-999-001 |
Monge Quesada Carlos |
1,009,525.00 |
0-00108120328-999-001 |
Mora Chavarría María Isabel |
958,711.00 |
0-00601780433-999-001 |
Mora Quijano Pedro Alfonso |
862,228.00 |
0-00111310862-999-001 |
Mora Umaña Juan Diego |
2,040,843.00 |
0-00110330595-999-001 |
Morice Rodríguez Luis Eduardo |
912,976.00 |
0-00601260018-999-001 |
Moya Morera José Manuel del Carmen |
944,036.00 |
0-00204820720-999-001 |
Murillo Álvarez Mauricio |
940,699.00 |
0-00110380909-999-001 |
Murillo Torres Jairo Andrés |
834,419.00 |
7-00016425599-999-001 |
Narváez Castillo Tomas Alberto |
934,335.00 |
0-00603680233-999-001 |
Núñez Chavarría Carlos Enrique |
947,269.00 |
0-00603380722-999-001 |
Obando Cubillo Dennis Gerardo |
649,313.00 |
0-00110080515-999-001 |
Ortega Gómez Edgar |
858,891.00 |
7-00017815814-999-001 |
Pablot Martínez Ivann Javier |
1,147,075.00 |
0-00503190385-999-001 |
Palma Ruiz Lester |
1,152,268.00 |
0-00203300450-999-001 |
Paniagua Cubero José Manuel |
1,009,341.00 |
0-00111340623-999-001 |
Pascua González Carlos |
1,037,664.00 |
0-00603390762-999-001 |
Patiño Cubillo Netzer |
959,428.00 |
0-00502670428-999-001 |
Peña Madriz Gerardo |
984,163.00 |
0-00602960424-999-001 |
Pérez Godínez Esperanza |
922,551.00 |
0-00501610357-999-001 |
Pérez González Alfredo |
944,165.00 |
7-00016763711-999-001 |
Pérez Velásquez Walter |
895,046.00 |
0-00108810865-999-001 |
Porras Campos Hilda |
830,571.00 |
0-00109880727-999-001 |
Porras Porras Eddie Mauricio |
1,032,671.00 |
0-00102960240-999-001 |
Retana Elizondo Arnulfo |
1,020,991.00 |
0-00108450729-999-001 |
Retana Marín Luis |
1,005,609.00 |
7-00015721324-999-001 |
Reyes Núñez Pablo |
986,735.00 |
0-00701040948-999-001 |
Rodríguez Cordero Fernando |
934,788.00 |
0-00103840871-999-001 |
Rodríguez Delgado Juan Bautista |
982,804.00 |
0-00015959333-999-001 |
Rojas Carrasco Juan Carlos |
199,555.00 |
0-00204310864-999-001 |
Rojas Chacón Alexander |
362,839.00 |
0-00603070493-999-001 |
Rojas Jiménez José Alberto |
984,781.00 |
0-00111450224-999-001 |
Rojas Ramírez Alexis |
1,026,005.00 |
0-00113140078-999-001 |
Rojas Salas Manuel Emilio |
1,016,817.00 |
0-00603400387-999-001 |
Rojas Vásquez Elda Karina |
939,254.00 |
0-00603060800-999-001 |
Rojas Zúñiga Yariela |
75,545.00 |
0-00111810908-999-001 |
Serrano Serrano Carlos Alberto |
1,005,591.00 |
7-00016425615-999-001 |
Solari Lugo Luis Rodolfo |
1,016,817.00 |
7-00017910981-999-001 |
Talavera Muñoz Luis Enrique |
932,164.00 |
0-00602770340-999-001 |
Tenorio Fallas Luis Alberto |
992,071.00 |
7-00017459862-999-001 |
Toledo Vilchez Danilo José |
1,117,258.00 |
0-00109930132-999-001 |
Torres Núñez Jeremy |
799,246.00 |
0-00601200259-999-001 |
Umaña Jiménez Saúl Rogelio |
909,883.00 |
0-00110480421-999-001 |
Umaña Umaña Magaly |
976,471.00 |
0-00104850214-999-001 |
Valverde Picado Walter |
972,452.00 |
0-00108250531-999-001 |
Vargas Castro Andry |
939,575.00 |
0-00602840130-999-001 |
Vega Aguilar Greivin Rodrigo |
1,069,264.00 |
0-00103770763-999-001 |
Vega Elizondo Leonardo |
1,076,390.00 |
0-00602180161-999-001 |
Vega Villalobos Alexander |
935,127.00 |
0-00603090074-999-001 |
Villalobos Jiménez Marlon |
917,389.00 |
7-00015921104-999-001 |
Wehnemann Noindicaotro Hans |
1,108,657.00 |
Total |
103 |
117,678,691.00 |
Quepos, 3 de febrero del 2012.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Jefa a. í.—(IN2012010655).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-011-2012.—Dictada a las 14:20
horas del 25 de enero de 2012. (Expediente OT-18-2011).
Convalidación de
Resultando:
I.—Que mediante la resolución 485-RCR-2011 de
las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011, el Comité de Regulación de
II.—Que a la fecha en que se dictó la resolución mencionado en el
punto anterior, el órgano competente para dictar dicho acto era el Comité de
Regulación, de conformidad con el oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de
2011, en el cual conforme a lo dispuesto por
III.—Que el 8 de setiembre de 2011,
“(…) con la aprobación de
La potestad sancionatoria contra
concesionarios y permisionarios de los servicios públicos regulados se expresa
también en la imposición de multas. Así, el artículo 38 autoriza a
En aplicación de los artículos 40 de
IV.—Que en esa misma resolución se indicó que
la misma tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, cuando debió
indicarse que era ante el Comité de Regulación (folio 16).
V.—Que en la resolución 485-RCR-2011, se evidencia un error material
en cuanto al dueño registral del vehículo placa 692130. En esta se indicó que
el propietario de dicho bien mueble corresponde al señor Luis Antonio Gutiérrez
Chaves, cédula de identidad Nº 2-649-373, siendo lo correcto haber señalado que
al momento de los hechos, el dueño era el señor Leandro José Alvarado Villegas,
cédula de identidad Nº 2-645-832 (folios 9 al 11 y 32 al 42).
Considerando:
I.—Que este procedimiento administrativo fue
iniciado el 31 de mayo de 2011 por el Comité de Regulación, en apego al
artículo 56, transitorio II, del Reglamento interno de organización y funciones
de
II.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por
III.—De conformidad con los artículos 167 y 223 de
IV.—Analizada
V.—Que en la resolución 485-RCR-2011 del 31 de mayo del 2011, se
evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó que dicha
resolución tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, siendo lo
correcto haber indicado que era ante el Comité de Regulación, en razón de haber
sido este quien, al tener la competencia en ese momento, emitió dicho acto
administrativo. No obstante en virtud de lo dispuesto por el Dictamen
C-217-2011, de
VI.—Que otro error detectado en la resolución 485-RCR-2011, consistió
en que el procedimiento ordinario se inició, en forma errónea, contra el señor
Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad Nº 2-649-373, como dueño
registral del vehículo placa 692130, siendo que dicha condición al momento de
los hechos, sea 22 de enero de 2011, correspondía al señor Leandro José
Alvarado Villegas, cédula de identidad Nº 2-645-832, según se desprende del
estudio registral realizado el 20 de diciembre de 2011, al vehículo ya
mencionado, situación que deberá ser corregida, en el presente acto
administrativo (folios 9 al 11 y 32 al 42).
VII.—Que de conformidad con lo dicho en el considerando anterior, debe
tenerse como parte investigada en el procedimiento iniciado mediante resolución
485-RCR-2011, al señor Leandro José Alvarado Villegas, cédula de identidad Nº
2-645-832, en condición de propietario del vehículo placa 692130.
VIII.—Que realizar este tipo de correcciones no causa indefensión a
ninguna de las partes, pues de acuerdo con el artículo 157 de
IX.—Que en razón de no tenerse conocimiento de medio para recibir
notificaciones por parte del señor Leandro José Alvarado Villegas, debe
notificársele la resolución 485-RCR-2011, así como el presente acto, por medio
de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
X.—Que de igual forma debe notificársele el presente acto
administrativo a los señores Luis Antonio Gutiérrez Chaves y Clemente Gutiérrez
Castillo, por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
XI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden,
siendo posible el saneamiento del procedimiento en esta etapa, por cuanto aún
no se ha emitido el acto final y que el Regulador General tiene la facultad de
convalidar lo actuado por el Comité de Regulación por ser el órgano competente
y que no se estima que con ello se cause indefensión a las partes investigadas,
lo procedente sería convalidar la resolución número 485-RCR-2011 dictada por el
Comité de Regulación a las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Convalidar la resolución Nº 485-RCR-2011,
dictada por el Comité de Regulación, a las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011 en
el expediente OT-18-2011.
II.—Rectificar el error material detectado en la resolución
485-RCR-2011 del 31 de mayo de 2011, debiendo leerse correctamente que el dueño
registral del vehículo placa 692130, al momento de los hechos investigados es
el señor Leandro José Alvarado Villegas, cédula de identidad Nº 2-645-832. En
todo lo demás rige lo dispuesto en la resolución supracitada.
III.—Tener como parte investigada en el procedimiento administrativo,
iniciando mediante resolución 485-RCR-2011, al señor Leandro José Alvarado
Villegas, cédula de identidad Nº 2-645-832, en su condición de dueño registral
del vehículo involucrado en el procedimiento.
IV.—Notificar al señor Leandro José Alvarado Villegas por medio de
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
V.—Notificar la presente resolución a los señores Luis Antonio
Gutiérrez Chaves y Clemente Gutiérrez Castillo, por medio de publicación por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
VI.—Comunicar esta resolución al Comité de
Regulación.
Publíquese y comuníquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6229-12.—Solicitud Nº 46024.—C-423020.—(IN2012011009).
Resolución RRG-014-2012.—Dictada a las 14:00
horas del 27 de enero del 2012. (Expediente OT-12-2011).
Convalidación de
Resultando:
I.—Que mediante la resolución 488-RCR-2011
del 31 de mayo del 2011, el Comité de Regulación
II.—Que a la fecha en que se dictó la resolución mencionado en el
punto anterior, el órgano competente para dictar dicho acto era el Comité de
Regulación, de conformidad con el oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de
2011, en el cual conforme a lo dispuesto por
III.—Que el 8 de setiembre del 2011
“(…) con la aprobación de
La potestad sancionatoria contra
concesionarios y permisionarios de los servicios públicos regulados se expresa
también en la imposición de multas. Así, el artículo 38 autoriza a
En aplicación de los artículos 40 de
IV.—Que en esa misma resolución se indicó que
la misma tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, cuando debió
indicarse que era ante el Comité de Regulación (folio 30).
Considerando:
I.—Que este procedimiento administrativo fue
iniciado el 31 de mayo de 2011 por el Comité de Regulación, en apego al
artículo 56, transitorio II, del Reglamento interno de organización y funciones
de
II.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por
III.—De conformidad con los artículos 167 y 223 de
IV.—Analizada
V.—Que el presente acto encuentra su justificación, conforme al
artículo 187 de
VI.—Que en la resolución 488-RCR-2011 del 31 de mayo del 2011, se
evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó que dicha
resolución tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, siendo lo
correcto haber indicado que era ante el Comité de Regulación, en razón de haber
sido este quien, al tener la competencia en ese momento, emitió dicho acto
administrativo. No obstante en virtud de lo dispuesto por el Dictamen
C-217-2011, de
VII.—Que el presente acto deberá ser notificado al señor Román
González Ramírez, por publicación por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
VIII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden, siendo posible el saneamiento del procedimiento en esta etapa, por
cuanto aún no se ha emitido el acto final y que el Regulador General tiene la
facultad de convalidar lo actuado por el Comité de Regulación por ser el órgano
competente y que no se estima que con ello se cause indefensión a las partes
investigadas, lo procedente sería convalidar la resolución 488-RCR-2011 dictada
por el Comité de Regulación a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011, tal y
como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Convalidar la resolución número
488-RCR-2011, dictada por el Comité de Regulación, a las 10:10 horas del 31 de
mayo de 2011 en el expediente OT-12-2011.
II.—Notificar el presente acto al señor Román González Ramírez, por
medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
III.—Comunicar esta resolución al Comité de Regulación.
Notifíquese, comuníquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6229-12.—Solicitud Nº 46024.—C-338420.—(IN2012011013).
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
EDICTO
|
Nombre |
Cédula |
Monto ¢ |
1 |
3101480728 S. A. |
3101480728 |
2.921.373,05 |
2 |
3101482931 Sociedad Anónima |
3101482931 |
746.309,20 |
3 |
3101536479 Sociedad Anónima |
3101536479 |
129.560,25 |
4 |
3101536588 Sociedad Anónima |
3101536588 |
206.977,15 |
5 |
A And J Fonseca S. A. |
3101605735 |
184.917,70 |
6 |
A Jung Tsa I |
1087730100 |
552.277,25 |
7 |
A Winter Alternative S. A. |
3101398127 |
173.544,55 |
8 |
Abarca Aragón María Concepción |
502370010 |
26.434,90 |
9 |
Abarca Chavarría Bibian |
500780466 |
130.432,10 |
10 |
Abarca Herrera Félix Pedro |
502320242 |
795.776,10 |
11 |
Abdalla Slon Pedro |
203660218 |
54.252,55 |
12 |
Acosta Mora Alejandro |
105450972 |
140.262,85 |
13 |
Acuña Mayorga Manuel |
502670415 |
128.506,30 |
14 |
Agrícola Ganadera Las Troneras S. A. |
3101384738 |
82.318,50 |
15 |
Agüero Mora Edwin Guillermo |
105360675 |
28.090,20 |
16 |
Aguiba Limitada |
3102085669 |
355.256,85 |
17 |
Aguilar Abarca Arturo Enrique |
301960514 |
48.366,55 |
18 |
Aguilar Baltodano Adriana |
503100967 |
46.306,55 |
19 |
Aguilar Brenes Luis Enrique |
104320538 |
163.134,75 |
20 |
Aguilar Hidalgo Luis Felip |
101320985 |
5.044,45 |
21 |
Aguilar Vargas Óscar William |
104100178 |
741,00 |
22 |
Aguille Nancy del Carmen |
640097700 |
97.759,85 |
23 |
Aguirre Saballo Olga Marta |
501520476 |
41.648,35 |
24 |
Aguirre Torrente Débora María |
501120616 |
102.724,45 |
25 |
Alemán Cerdas María Fidelina |
501540768 |
195.619,30 |
26 |
Alemán Navarro Erasmo |
501460557 |
4.348,85 |
27 |
Alemán Navarro Mario |
501630735 |
113.141,85 |
28 |
Alfaro Aragón Brayan Antonio |
2064907500 |
98.378,65 |
29 |
Alfaro Rodríguez Javier Felipe |
1097701590 |
20.739,95 |
30 |
Alpízar Hidalgo Guillermo Edgar |
201650324 |
13.246,40 |
31 |
Alpízar Morales Paula Carlina |
205810708 |
236.404,30 |
32 |
Altamirano José Ángel |
4227412500 |
29.866,05 |
33 |
Alvarado Alvarado Guisselle |
5021807700 |
73.426,20 |
34 |
Alvarado García María Clementina |
900250283 |
234.813,00 |
35 |
Alvarado López Edelmer |
502180691 |
76.963,35 |
36 |
Alvarado Madrigal Reynaldo |
600560586 |
178.746,70 |
37 |
Alvarado Ordóñez Ronald |
502350171 |
139.727,00 |
38 |
Angulo Jaubert Cristtian Alexander |
108690988 |
80.022,10 |
39 |
Apertura Italiana S. A. |
3101192087 |
1.248.173,05 |
40 |
Aragón Cortés Héctor Efraín |
5028508590 |
46.525,50 |
41 |
Aragón Rodríguez Nancy Dorotea |
502780875 |
77.684,85 |
42 |
Araya Araya Randal |
204820775 |
361.313,35 |
43 |
Araya Hernández Rosa Evis |
502570252 |
40.110,00 |
44 |
Araya López Pablo |
9999921805 |
131.578,25 |
45 |
Arca del Pacto S. A. |
3101571164 |
363.829,25 |
46 |
Arce Brenes Álvaro |
400680382 |
750.124,55 |
47 |
Arguedas Picado Ermelinda |
200819683 |
50.177,85 |
48 |
Argüello Montero Manuel Emilio |
107910328 |
566.338,75 |
49 |
Arias Angulo Hilda María |
100310300 |
464.884,00 |
50 |
Arias Bermúdez Dinia María |
602170235 |
61.159,50 |
51 |
Arias Madrigal Juan Antonio |
107220763 |
244.412,70 |
52 |
Arias Zamora Juan Ignacio |
502420250 |
30.918,55 |
53 |
Arrieta Guzmán José Pablo |
302400069 |
127.550,45 |
54 |
Arrieta Leal Meliton |
500410327 |
161.536,75 |
55 |
Arrieta Ortiz Sidar |
502570445 |
221.553,50 |
56 |
Arroyo Acosta Raúl Fabio |
501170553 |
225.494,25 |
57 |
Asoc. de Desar. Int. de Bo Nazaret |
3002092302 |
70.484,20 |
58 |
Avellán Prieto Eva María |
5006602300 |
383.220,20 |
59 |
Avilés Avilés Simona Mercedes |
501090118 |
75.259,15 |
60 |
Avilés Sagastizado María Leticia |
503660145 |
57.616,35 |
61 |
Badilla Lacayo Francisco. |
104470132 |
143.629,60 |
62 |
Baldioceda Carrera María Adina |
107990783 |
141.956,95 |
63 |
Baldioceda Villarreal Estelie |
502380911 |
117.735,00 |
64 |
Baltodano Chamorro Luis Diego |
502470280 |
15.455,10 |
65 |
Baltodano Venegas Sonia |
502300591 |
197.992,85 |
66 |
Bang Lu Yao |
1161653400 |
552.277,25 |
67 |
Barrientos López Jennifer |
503080742 |
168.837,45 |
68 |
Batalla Navarro Enrique Eduardo |
109930134 |
206.761,35 |
69 |
Beembe BMB de Costa Rica S. A. |
3101349570 |
195.002,30 |
70 |
Bellato Lorenzo |
X446881800 |
32.874,65 |
71 |
Betancourt Betancourt Franklin E. |
105810820 |
403.951,90 |
72 |
Betancourt Díaz Carlos |
501210419 |
104.167,40 |
73 |
Bocana del Toro Sociedad Anónima |
3101199477 |
449.585.937,00 |
74 |
Bolaños Espinoza María del Carmen |
203240761 |
50.993,90 |
75 |
Bolaños Morales José Octavio |
2701540380 |
38.721,95 |
76 |
Bolaños Pérez Emilia Maximina |
2700951000 |
95.028,90 |
77 |
Bolaños Vargas Manuel Antonio |
203130604 |
20.736,60 |
78 |
Bonilla Chavarría María Adina |
500255420 |
898.601,90 |
79 |
Brenes Calvo José Mario |
106880762 |
12.511,90 |
80 |
Brenes Díaz María del Rosario |
502800571 |
77.443,85 |
81 |
Brenes Morales Grettel Cecilia |
204010240 |
183.724,50 |
82 |
Brenes Vallejos Floribeth |
501360602 |
102.174,70 |
83 |
Brenes Villalobos Hugo Gerardo |
502690818 |
92.726,60 |
84 |
Brikc Vladimir |
2717750000 |
552.277,25 |
85 |
Briones Olivares Mariana |
501770216 |
257.396,85 |
86 |
Brisa Blanca S. A. |
3101532000 |
223.138,55 |
87 |
Brizuela Chaves Luis Ángel |
502520700 |
171.881,35 |
88 |
Bufete Mayel Sociedad Anónima |
3101168412 |
201.908,35 |
89 |
Bustos Bustos Jesús |
500760587 |
297.218,05 |
90 |
Bustos Bustos José Lorenzo |
2709811939 |
89.608,50 |
91 |
Bustos Bustos Rosibel |
503110916 |
264.963,55 |
92 |
Bustos Villegas Maritza |
204660910 |
54.277,35 |
93 |
Cañas Rivas Manuel |
500390138 |
93.072,75 |
94 |
Cabal Antillón Ana Lucía |
104510835 |
49.939,00 |
95 |
Cabalceta Castellón Donald Roberto |
502990854 |
2.255,90 |
96 |
Caballero Barboza Yendry Patricia |
111380698 |
197.072,55 |
97 |
Cabrera Venegas Elsa |
50268051 |
246.718,35 |
98 |
Cafetalera San Ramón S. A. |
3101030487 |
115.846,10 |
99 |
Calderón Hernández Kennet Rigoberto |
112250470 |
103.148,85 |
100 |
Calvo Sánchez Carlos |
103680988 |
514.202,45 |
101 |
Campbell Argüello Brisa |
7012806400 |
133.304,40 |
102 |
Campos Leighton Eugenio Antonio |
4014804630 |
33.726,00 |
103 |
Campos Salas José Antonio |
202950028 |
165.980,75 |
104 |
Carlos Gómez Saborío C G S y Asociados S. A. |
3101319852 |
185.447,25 |
105 |
Carranza Arias Víctor |
501090575 |
55.305,20 |
106 |
Cascante Viales Maureen |
5029504930 |
117.697,25 |
107 |
Castañeda Morales Lucila |
500650832 |
64.905,20 |
108 |
Castillo Álvarez Isidro |
9999900090 |
128.239,00 |
109 |
Castillo Murillo Freddy |
501690060 |
53.355,40 |
110 |
Castillo Padilla Enilda |
501320365 |
138.979,75 |
111 |
Castillo Pérez Elida María |
501050605 |
108.487,60 |
112 |
Castillo Porras Maruja |
501990032 |
918.094,20 |
113 |
Castrillo Granados Jorge Eduardo |
502790096 |
104.219,15 |
114 |
Castrillo Hernández Víctor |
700640277 |
103.281,85 |
115 |
Castrillo Méndez María Cristina |
500360398 |
110.048,45 |
116 |
Castro Cubero Grace de los Ángeles |
501850236 |
55.553,80 |
117 |
Castro Li Wilbert |
110770383 |
13.979,40 |
118 |
Castro Tejada Jaime |
1170002313 |
87.456,90 |
119 |
Castro Ugarte Shirley |
502130261 |
134.230,15 |
120 |
Centeno García Johnny |
500960605 |
210.319,65 |
121 |
Chacón Gutiérrez Mario Alberto |
106160997 |
487.770,10 |
122 |
Chacón Herrera Reinaldo Alonso |
111960062 |
422.914,30 |
123 |
Chacón Pacheco María de los Ángeles |
102970994 |
71.005,75 |
124 |
Chamorro Chinchilla Gerardo |
601370396 |
21.004,90 |
125 |
Chamorro Santamaría María Isabel |
601110161 |
96.648,50 |
126 |
Changan Xu |
1422626340 |
552.277,25 |
127 |
Chavarría Araya Rodolfo Martín |
900480846 |
66.911,10 |
128 |
Chavarría Duarte Jacinto |
501020576 |
48.488,00 |
129 |
Chavarría Soto Jorge Isaac |
502130961 |
130.602,90 |
130 |
Chaves Corrales María Isabel |
110180182 |
52.752,65 |
131 |
Chaves Duran Rosa Emilia |
102670168 |
78.173,75 |
132 |
Chen Chen Su |
8868044000 |
552.277,25 |
133 |
Chévez Aragón Marta |
501480514 |
60.913,80 |
134 |
Chin Lung Chan |
M104802930 |
193.731,30 |
135 |
Ching Hsiung Yu |
M975230400 |
552.277,25 |
136 |
Ching Huei Cheng |
1022901000 |
552.277,25 |
137 |
Chira Roja del Trópico S. A. |
3101279540 |
148.313,75 |
138 |
Chun Chen Chi |
M115213140 |
552.277,25 |
139 |
Cisneros Arroyo Ana Virginia |
501890006 |
77.443,85 |
140 |
CJD Consulting S. A. |
3101384040 |
188.294,65 |
141 |
Clachar Rivas David Gerardo |
501700851 |
191.678,60 |
142 |
Comercial Luigi G M B Empresa Individual Ltda. |
3105357113 |
37.992,50 |
143 |
Comercial Tonyvi Internacional S. A. |
3101282185 |
260.620,75 |
144 |
Compañía Constructora Monro S. A. |
3101373347 |
25.571,85 |
145 |
Compañía Dist. de Alimentos Codasa S. A. |
3101464071 |
259.378,45 |
146 |
Contreras Villalobos Javier |
502710345 |
267.841,85 |
147 |
Coop Viv. Emp. Hospital de Liberia |
3004098416 |
4.077.686,90 |
148 |
Cordero Valverde Emma Etelvina |
103610045 |
255.313,80 |
149 |
Corporación Comercial Gondi del Norte S. A. |
3101182475 |
143.563,10 |
150 |
Corporación de Bienes Raíces B Q S. A. |
3101130875 |
686.512,60 |
151 |
Corporación Exportadora e Importadora DV S. A. |
3101134473 |
526.275,20 |
152 |
Corporación Inmobiliaria B C U Realty S. A. |
3101393058 |
155.969,25 |
153 |
Corrales Urbina Deyanira |
1116013509 |
13.655,65 |
154 |
Cortés Montano Cornelia Rogelia de los Ángeles |
501560599 |
602.818,40 |
155 |
Cortés Rivera Mayra |
502170193 |
188.647,75 |
156 |
Cosibolca S. A. |
3101217902 |
40.077,60 |
157 |
Cruz Espinoza Luis |
205100836 |
37.281,40 |
158 |
Cruz Morera Milena |
202600913 |
360.525,40 |
159 |
Cruz Ortiz Daniel |
503230967 |
17.416,25 |
160 |
Cubillo Pérez Jesús Antonio |
600900247 |
100.237,40 |
161 |
Darcia Álvarez Lilliam |
500820359 |
128.859,80 |
162 |
Darcia Vargas Guiselle |
502090958 |
56.310,40 |
163 |
Datagrama Comunicaciones S. A. |
3101110966 |
372.608,50 |
164 |
Dávila de Gutiérrez Selena |
9900004674 |
390.623,85 |
165 |
Dávila Montano Higinia Ramona |
502590315 |
165.037,60 |
166 |
Dávila Valle Genaro |
190000210 |
13.086,00 |
167 |
De |
502350919 |
260.845,45 |
168 |
Del Barco Rivera José Francisco |
501600624 |
87.465,20 |
169 |
Del Real Turney Maribel Mitzia |
8008402260 |
178.201,50 |
170 |
Delgado Viales Ronald |
501510562 |
114.024,00 |
171 |
Díaz García Grace |
502040646 |
101.858,65 |
172 |
Díaz Oporto Francisco |
5071087500 |
85.264,30 |
173 |
Dinarte Valdelomar Petronila |
501320934 |
331.871,30 |
174 |
Distribuidora El Líder de Guanacaste S. A. |
3101182715 |
99.699,10 |
175 |
Downing Villalobos William |
601530384 |
162.578,90 |
176 |
Driggs Valerín Emilio José |
110480194 |
94.518,45 |
177 |
E G H Noventa y Cinco S. A. |
3101167694 |
2.689.985,55 |
178 |
Echeverri Mc Candless Julia |
1111101350 |
137.365,00 |
179 |
Ecoquintas y Paisajes de Fantasía Gam S. A. |
3101447336 |
228.229,65 |
180 |
Eduardo I y Eduardo II S. A. |
3101209049 |
711.183,55 |
181 |
El Cubil de |
3101406254 |
290.369,55 |
182 |
El Cubil del Caracol Rosado C.C.R S. A. |
3101406257 |
290.725,05 |
183 |
El Desarrollador Optimista S. A. |
3101273841 |
333.239,00 |
184 |
El Estado |
2000045522 |
1.033.080,25 |
185 |
El Kalacin S. A. |
3101286323 |
89.146,00 |
186 |
El Laurihezo del Norte S. A. |
3101328296 |
547.003,80 |
187 |
Elizondo Jiménez Juan |
600930478 |
35.522,90 |
188 |
Emanaciones Oxigenadas S. A. |
3101201822 |
372.050,55 |
189 |
Empresas Alevi S. A. |
3101151889 |
131.522,10 |
190 |
Eras Díaz Benito |
501760154 |
113.814,80 |
191 |
Espinoza Bustos Aurora |
501350552 |
564.045,00 |
192 |
Espinoza Cisneros Francisco |
501890926 |
130.968,20 |
193 |
Espinoza Cruz José Manuel |
501530475 |
90.212,85 |
194 |
Espinoza Espinoza María del Carmen |
501790374 |
48.366,55 |
195 |
Espinoza Pineda Marvin |
501830407 |
14.050,95 |
196 |
Espinoza Rodríguez Dunnia Maritza |
502740996 |
110.544,65 |
197 |
Espinoza Traña Rosali |
502950963 |
73.786,50 |
198 |
Espinoza Vargas Carlos Luis |
502460232 |
144.244,70 |
199 |
Espiral Profunca S. A. |
3101385230 |
391.804,05 |
200 |
Esquivel Seredina Serguei |
112430406 |
39.343,50 |
201 |
Faerron Aburto Oldemar |
501040489 |
92.492,80 |
202 |
Fallas Mata Sergio Adolfo |
302630769 |
412.405,55 |
203 |
Farmacia Los Ángeles S. A. |
3101396914 |
120.682,50 |
204 |
Fernández Sandoval Gloria |
201360515 |
312.785,05 |
205 |
FFM Blugrin World S. A. |
3101405218 |
116.212,50 |
206 |
Fiduciaria Castro Garnier S. A. |
3101270668 |
2.406.461,85 |
207 |
Flores Morales Alexis |
502040211 |
80.068,75 |
208 |
Fondo Hipotecario Nacional S. A. |
3101107410 |
112.653,10 |
209 |
Fonseca Sibaja Rodolfo |
204030432 |
813.910,20 |
210 |
Franco Martínez Otilio Mario |
502590322 |
374.744,20 |
211 |
Galvis González Brenda |
109820024 |
53.951,40 |
212 |
Gamboa Novo Raúl Gerardo |
5029502680 |
152.143,10 |
213 |
Ganadera Bejuco S A |
3102021490 |
215.984,30 |
214 |
Ganadera Doña Sinforosa Rivas S. A. |
3101378300 |
936.204,80 |
215 |
Ganadera Río Paila S A |
3101029468 |
155.759,40 |
216 |
Ganadera Zodimey S. A. |
3101488151 |
311.931,75 |
217 |
Ganadería Cara Blanca S. A. |
3101210607 |
177.840,00 |
218 |
García Acosta Nancy María |
502480465 |
45.197,20 |
219 |
García Cajina Guillermo A |
108960173 |
190.783,15 |
220 |
Gazo Zúñiga Heilyn María |
502800064 |
85.419,95 |
221 |
Gómez Brenes David |
112160617 |
57.775,25 |
222 |
González Cortés José Ademir |
5023409970 |
111.139,35 |
223 |
González Hernández Jonás |
502620507 |
94.039,85 |
224 |
González Herrera Flor Emilia |
107330548 |
138.395,35 |
225 |
González Rodríguez Nidia Isabel |
204600893 |
441.308,80 |
226 |
Gorgona Núñez Kattia Damaris |
602000274 |
100.436,25 |
227 |
Granados Alvarado Hazel Gabriela |
502510632 |
68.914,75 |
228 |
Grupo Corporativo Quirval L A F Unión S. A. |
3101330861 |
195.313,20 |
229 |
Grupo Maquesa S. A. |
3101454563 |
508.622,10 |
230 |
Grupo Quiromora H.Q.Q. S. A. |
3101467317 |
63.497,65 |
231 |
Guadamuz Guadamuz Ana Ingrid |
502390790 |
100.631,10 |
232 |
Guevara Castañeda Marcelino |
500970567 |
128.269,25 |
233 |
Guevara Rivas Maricela |
302610115 |
1.695.734,60 |
234 |
Guevara Rodríguez Patricia |
502810072 |
108.836,35 |
235 |
Guido Chavarría Yendry Rocío |
502910779 |
338.869,15 |
236 |
Guido Garro Ana Josefa |
501780985 |
28.049,90 |
237 |
Guido Ríos Dalia |
501940870 |
159.427,45 |
238 |
Guillen Ulate Jorge Arturo |
104141246 |
62.100,00 |
239 |
Gutiérrez García Lilibeth |
502710134 |
118.172,75 |
240 |
Gutiérrez Morales Ana Victoria |
602510435 |
88.740,45 |
241 |
Gutiérrez Navarro Alfredo |
601100017 |
117.358,10 |
242 |
Gutiérrez Rivera Freddy |
502090597 |
527.038,90 |
243 |
Guzmán Vindas Minor |
203290806 |
92.343,05 |
244 |
Heichel Conklin Elaine |
1000004278 |
195.732,50 |
245 |
Hernández Aguirre Asdrúbal |
500620727 |
192.909,65 |
246 |
Hernández Coronado Elizabeth |
503280991 |
26.862,75 |
247 |
Hernández Cortés Roy |
503180753 |
100.681,75 |
248 |
Hernández Díaz José Enrique |
105740034 |
97.527,35 |
249 |
Hernández Hernández Francisco |
1116690000 |
209.383,00 |
250 |
Hernández Jiménez Mayra |
103430785 |
563.570,55 |
251 |
Hernández Rodríguez Víctor Manuel |
111950618 |
320.264,35 |
252 |
Hernández Sánchez Ana María |
800690380 |
44.417,50 |
253 |
Herrera Barrantes Juan Carlos de La Trinidad |
203980384 |
35.853,40 |
254 |
Herrera González Olga Marita |
501300213 |
40.247,00 |
255 |
Herrera Torres Jovel |
502300686 |
201.403,35 |
256 |
Herrera y Rivas S. A. |
3101042373 |
110.942,45 |
257 |
Hilton Serrano Katia Vanessa |
2801526030 |
64.392,10 |
258 |
Hoja Plata S. A. |
3101510185 |
3.775.753,60 |
259 |
Huaman Vargas Yuri William |
1604001166 |
40.335,60 |
260 |
Ibarra Ibarra María Isabel |
9900004675 |
386.905,90 |
261 |
Ilustración Católicas |
9900000139 |
500.171,15 |
262 |
Importaciones Gran Lobo S. A. |
3101124706 |
1.405.880,15 |
263 |
Indumet S. A. |
3101026030 |
150.426,75 |
264 |
Industrias Bemape S. A. |
3101060357 |
317.454,00 |
265 |
Ingenorte S. A. |
3101107106 |
20.720,40 |
266 |
Inmobiliaria Integral Consolidada S. A. |
3101262476 |
404.230,85 |
267 |
Inmobiliaria Los Amareños S. A. |
3101166517 |
177.200,55 |
268 |
Inmobiliaria Marcpris S. A. |
3101246706 |
67.710,75 |
269 |
Inmobiliaria Silmar R&B Sociedad Anónima |
3101452633 |
268.005,25 |
270 |
Inversiones Capital Wago S. A. |
3101126882 |
100.902,95 |
271 |
Inversiones El Lirio de Los Valles S. A. |
3101560718 |
73.271,55 |
272 |
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. |
3101270159 |
1.089.990,35 |
273 |
Inversiones Jorcar del Este Sociedad Anónima |
3101263038 |
28.085,75 |
274 |
Inversiones Modernas Saimo S. A. |
3101289058 |
156.970,00 |
275 |
Inversiones Nibelungos S. A. |
3101082143 |
103.510,10 |
276 |
Inversiones Puva S A |
3101095400 |
10.963,95 |
277 |
Inversiones Recordando a Mi Pueblo I R P S. A. |
3101403622 |
1.115.137,50 |
278 |
Inversiones Santander del Sur S de S S. A. |
3101315591 |
2.714.977,85 |
279 |
Inversionistas Asociados Proy. Playa Laguna S |
3101461794 |
39.165.598,30 |
280 |
Jaen Ríos Julio César |
6010407190 |
158.058,70 |
281 |
Jaen Velásquez Luis |
502660792 |
412.586,60 |
282 |
Jara Blanco Jairol |
205030876 |
168.735,75 |
283 |
Jeng Jer Wu |
M887207000 |
324.271,95 |
284 |
Jiménez Barrientos Manuel Antonio |
106230921 |
187.882,85 |
285 |
Jiménez Brown Anita |
501780209 |
76.508,80 |
286 |
Jiménez Cordero Marijes |
203940807 |
62.530,05 |
287 |
Jiménez Gallardo Mario Eduardo |
503640591 |
46.637,20 |
288 |
Jiménez García Jesse |
108490570 |
454.214,95 |
289 |
Jiménez Salazar Jorge Evelio |
107680701 |
175.548,85 |
290 |
Jiménez Siles María Dinorah |
900370986 |
74.575,10 |
291 |
Jirón Reyes Pablo |
800470100 |
90.616,95 |
292 |
Jomisha S. A. |
3101622272 |
108.629,05 |
293 |
Jorjannie S. A. |
3101224924 |
46.942,55 |
294 |
Juárez Obando Víctor Manuel |
501330490 |
34.921,95 |
295 |
Jung Wang Hsin |
6822605000 |
648.543,85 |
296 |
Keyka Real Dos S. A. |
3101474404 |
105.718,35 |
297 |
Kuang Chieh Yang |
M142110480 |
648.543,85 |
298 |
|
3101302678 |
534.419,05 |
299 |
|
3101039138 |
251.431,95 |
300 |
|
3101533375 |
675.961,00 |
301 |
Lacayo Duarte Josefa María |
501320597 |
115.225,80 |
302 |
Lara Gutiérrez María Elena |
900570829 |
59.437,65 |
303 |
Lin Tang |
1432897600 |
648.543,85 |
304 |
Lizano Valerio Verónica |
900470684 |
396.211,75 |
305 |
Loáiciga Mora Aida Luz |
900920042 |
94.631,80 |
306 |
Loáiciga Vílchez Juana María |
500680260 |
101.221,50 |
307 |
López Abarca Jessica Madel |
401680769 |
230.383,65 |
308 |
López Chavarría Josefa |
501421281 |
93.305,25 |
309 |
López Sánchez Eugenia |
500920577 |
48.735,20 |
310 |
López Urbina Santiago |
1168844735 |
220.718,55 |
311 |
Lozano Mena Sandra |
800640743 |
262.568,80 |
312 |
Madrigal Araya Jesús |
202630570 |
602.747,65 |
313 |
Madrigal Salas Walter |
104530137 |
143.856,30 |
314 |
Mandalay Marsep S. A. |
3101448999 |
560.169,75 |
315 |
Marchena Ruiz Luis Paulino |
502820545 |
98.639,75 |
316 |
Marín Esquivel Héctor Antonio |
105190392 |
74.756,45 |
317 |
Marín Machuca Carlos Julio |
903431617 |
292.681,40 |
318 |
Martínez Ivonne Fátima |
140788222 |
292.681,40 |
319 |
Martínez Martínez Amada |
500520078 |
168.825,40 |
320 |
Martínez Martínez María Josefa Irene |
900110480 |
121.679,85 |
321 |
Matamoros Bolaños Federico Antonio |
106780603 |
343.701,55 |
322 |
Mc Quince Sociedad Anónima |
3101126641 |
218.569,65 |
323 |
Medicina y Familia S. A. |
3101134191 |
96.035,60 |
324 |
Medina Espinoza Mirna Marina |
502810975 |
185.490,20 |
325 |
Medrano Alemán Adán Gabriel |
205730911 |
228.871,20 |
326 |
Mei Man Lai |
M566346200 |
648.543,85 |
327 |
Meléndez Leiva Gerardo |
501620309 |
108.227,15 |
328 |
Mena López Vera Alicia |
106620267 |
361.242,95 |
329 |
Mena Núñez Roy Roger |
502120271 |
61.976,30 |
330 |
Mendoza Pizarro Marlyn Gisella |
503220200 |
136.159,75 |
331 |
Meza Pérez Sinia Concepción |
1320038750 |
13.562,80 |
332 |
Meza Valverde Maritza |
600860707 |
46.849,50 |
333 |
Meza Venegas Adalberto |
500670373 |
233.558,60 |
334 |
Miranda González Luis Guillermo |
2044204900 |
160.411,65 |
335 |
Miranda Hernández José Luis |
501630085 |
151.060,75 |
336 |
Molina González Omar |
202880874 |
713.818,60 |
337 |
Molina Mayorga Francisco |
5015909360 |
128.318,75 |
338 |
Molina Valverde Olga Isabel |
104680789 |
140.918,70 |
339 |
Molina Zamora Alexis |
1116045922 |
21.270,15 |
340 |
Monarch Butterfly Limitada |
3102381745 |
208.791,55 |
341 |
Money Penny & E Sociedad Anónima |
3101580898 |
255.832,80 |
342 |
Monte Galán S. A. |
3101007952 |
1.288.374,55 |
343 |
Montoya Montoya Gregorio Francisco |
5015004760 |
100.230,75 |
344 |
Mora Baltodano Flor de María |
105490434 |
309.188,40 |
345 |
Mora González Lilliana |
105650532 |
303.702,00 |
346 |
Mora Sánchez Antonia Maritza |
107690718 |
640.450,15 |
347 |
Moraga Zúñiga Aurea |
500800552 |
16.689,90 |
348 |
Morales Bonilla Roxana María |
501590237 |
27.866,90 |
349 |
Morales Cárdenas Sergio José |
7700200000 |
72.510,75 |
350 |
Morales Castañeda Amelia del Carmen |
501950103 |
427.149,70 |
351 |
Morales Castrillo Rosa Amelia |
501830246 |
85.970,05 |
352 |
Morales Chacón Rodrigo |
201930360 |
68.898,75 |
353 |
Morales Corea Raquel del Socorro |
2701313786 |
24.248,65 |
354 |
Morales Guido Jorge Arturo |
601560286 |
84.439,75 |
355 |
Morales Leiva Óscar |
500840243 |
348.527,55 |
356 |
Morales Rojas Antonio |
502170156 |
1.634.535,95 |
357 |
Moreno Chavarría Gladys |
501410807 |
120.952,50 |
358 |
Moreno Paniagua Marianela |
502110769 |
119.457,00 |
359 |
Mountains Acme S. A. |
3101387806 |
240.739,45 |
360 |
Multiservicios Automotriz CRC I M S. A. |
3101421979 |
96.156,75 |
361 |
Murillo Rivera Gonzalo |
500400422 |
56.011,50 |
362 |
Murillo Rodríguez Carlos Edo. |
109620399 |
130.971,80 |
363 |
Murillo Varela Jairo Alberto |
109770643 |
464.804,15 |
364 |
Namil Sociedad Anónima |
3101057859 |
3.539.604,30 |
365 |
Navarro Canales Manuel Ángel |
501480540 |
94.997,20 |
366 |
Navarro Navarro Juan José Cruz |
900040579 |
387.193,60 |
367 |
Navarro Núñez César Sebastián |
3040908020 |
400.572,45 |
368 |
Navarro Ureña Laudencio Ramón |
302390689 |
415.260,80 |
369 |
Neng Kun Tseng |
M104642160 |
241.864,60 |
370 |
Núñez Martínez Inelda de los Ángeles |
503190162 |
154.734,35 |
371 |
Núñez Villegas Wilberth |
502560016 |
110.234,55 |
372 |
Obando Maltes Juana Ramona |
502030113 |
50.302,60 |
373 |
Obregón López Gertrudis |
500750055 |
140.034,85 |
374 |
Ocampo Alvarado María Felicia |
501420922 |
51.079,40 |
375 |
Ocampo y Fernández S. A. |
3101004775 |
212.082,00 |
376 |
Odio Castillo Gabriel Enrique |
105200248 |
364.021,95 |
377 |
Olivares Fuentes Álvaro de Jesús |
501510252 |
223.281,70 |
378 |
Ordóñez Somarribas Roger Manuel |
8007902110 |
562.666,10 |
379 |
Oro Verde del Sur del Pacífico S. A. |
3101173235 |
2.308.088,30 |
380 |
Ortega Ureña Nury |
501490101 |
10.364,60 |
381 |
Ortega Vásquez María de los Ang. |
501750247 |
73.246,10 |
382 |
Osbercha Real S. A. |
3101513466 |
52.259,40 |
383 |
Ovares Olivares Ana Jovita |
6016608890 |
77.227,30 |
384 |
Palma Arguedas Matías Cesáreo |
600590849 |
64.918,10 |
385 |
Palma Ramírez Cecilio |
500630445 |
113.395,90 |
386 |
Peña Cortés Edith Matilde |
502080212 |
110.584,00 |
387 |
Peña Guido Elizabeth |
501320929 |
44.237,70 |
388 |
Peña Leiva Carlos Manuel |
501970404 |
18.136,75 |
389 |
Peña Mairena Gloria |
501421241 |
36.367,05 |
390 |
Peralta Baltodano Luis Esteban c. c. Peralta |
205550499 |
303.979,30 |
391 |
Pereira Espinoza Guillermo Antonio |
502580535 |
83.365,30 |
392 |
Pérez de La Cruz Mario |
3914710000 |
73.016,80 |
393 |
Pérez Ocón María |
2701545518 |
40.230,75 |
394 |
Piña Rodríguez Rosibelle |
502510374 |
65.668,25 |
395 |
Piedra Rivas Jorge Arturo |
106310996 |
100.169,40 |
396 |
Pinto Soto Walter José |
203080054 |
17.862,50 |
397 |
Pizarro Alvarado Hermanos |
503250657 |
186.868,00 |
398 |
Ponce Maltes Evaristo |
500810154 |
41.596,25 |
399 |
Popland Industries Limitada |
3102424163 |
111.423,85 |
400 |
Porras Lizano Fernando |
104680769 |
22.271,05 |
401 |
Proyecto Las Delicias S. A. |
3101500976 |
23.310,75 |
402 |
Proyecto Norbersap S. A. |
3101385646 |
329.772,05 |
403 |
Punta Los Meros Sociedad Anónima |
3101306756 |
146.250,00 |
404 |
Quesada Pérez Luis Rubercin |
502100256 |
72.353,05 |
405 |
Quesada Quesada Anayancy |
503050249 |
153.865,35 |
406 |
Quesada Quesada Rosario c. c. Quesada Rodríguez |
500610679 |
1.109.671,70 |
407 |
Quesada Quesada Vilma |
301750358 |
779.433,75 |
408 |
Quesada Ramírez Odilia María |
9999915640 |
321.636,10 |
409 |
Quesada Tijerino Jenny de los Ángeles |
502980176 |
94.022,35 |
410 |
Quirós Campos Ronald Enrique |
204000787 |
1.419.531,40 |
411 |
Quirós Meza Guillermo Enrique |
107040625 |
48.936,80 |
412 |
Quirós Soto Norberto |
503150635 |
247.845,30 |
413 |
Ramírez Alvarado Claudio Gdo. |
9900089120 |
186.015,05 |
414 |
Ramírez Brenes Carlos Luis |
501560341 |
89.232,85 |
415 |
Ramírez Chavarría María Mayela |
502210539 |
31.849,90 |
416 |
Ramírez Ramírez Encarnación |
500700694 |
48.490,40 |
417 |
Rancho Los Hechiceros S. A. |
3101284087 |
863.373,45 |
418 |
Reina Canales Luis Enrique |
502090747 |
30.444,65 |
419 |
Resid. Cocobolo Pulido S. A. |
3101410184 |
128.814,30 |
420 |
Reyes Pasos Carmen María de los Ángeles |
900210545 |
41.999,15 |
421 |
Richardson Byers Clarense Derby |
9900013243 |
568.304,00 |
422 |
Ríos Calvo Juan Carlos |
106640302 |
161.737,00 |
423 |
Rivas Aguilar Eduardo |
501431321 |
51.266,50 |
424 |
Rivas Aguilar Guillermo |
501510613 |
49.614,70 |
425 |
Rivas Suárez Cristhian Andrey |
503230951 |
47.238,50 |
426 |
Rivas Suárez Libia Alejandra |
503120008 |
94.477,00 |
427 |
Rivera Brenes Janis |
502280075 |
164.316,80 |
428 |
Rivera Obando Marta Irene |
207830344 |
108.502,20 |
429 |
Rixima S. A. |
3101096201 |
178.220,70 |
430 |
Robimar del Pacífico S. A. |
3101350560 |
1.869.637,45 |
431 |
Robira Arburola Rosa |
500320515 |
359.699,00 |
432 |
Robles Lezama Alicia Margarita |
503150080 |
195.182,80 |
433 |
Rodríguez Aguirre Lena Vanessa |
503060354 |
609.097,45 |
434 |
Rodríguez Barrantes Garardo |
9900005122 |
395.262,35 |
435 |
Rodríguez Chavarría Eric Antonio |
502880497 |
192.001,10 |
436 |
Rodríguez Flores Mauricio |
107520930 |
230.210,20 |
437 |
Rodríguez Gazo Esmelin del Soc. |
2701544770 |
19.656,80 |
438 |
Rodríguez Godínez José Eduardo |
502650589 |
159.652,25 |
439 |
Rodríguez Gonzaga María |
2701167515 |
69.318,75 |
440 |
Rodríguez Gorgona Francisca |
900490011 |
16.461,20 |
441 |
Rodríguez Martínez Aracelly |
900960704 |
387.647,05 |
442 |
Rodríguez Rodríguez Alejandro |
500770134 |
40.599,50 |
443 |
Rodríguez Rodríguez Ania María |
500890832 |
186.606,90 |
444 |
Rodríguez Rodríguez José Arturo |
502350058 |
121.802,80 |
445 |
Rodríguez Rodríguez Miriam |
501060151 |
39.134,60 |
446 |
Rodríguez Rodríguez Pedro Pablo |
501410135 |
48.366,55 |
447 |
Rodríguez Ruiz José María |
300760953 |
87.164,40 |
448 |
Rodríguez Torres Yasuara Francisca |
1558028390 |
133.472,80 |
449 |
Rodríguez Villalobos Carlos Alberto |
502320461 |
71.963,60 |
450 |
Rojas Alvarado Manuel Francisco |
502260103 |
64.634,65 |
451 |
Rojas Loría Elmer |
502730512 |
202.005,55 |
452 |
Rojas Pérez Hellen |
1111405010 |
113.625,60 |
453 |
Rojas Vásquez Juan Guillermo |
203240386 |
26.264,65 |
454 |
Roldan Fernández Ronny |
900750469 |
98.783,30 |
455 |
Romero Mora Jorge Eduardo |
1086600170 |
140.889,80 |
456 |
Romero Romero Marielos |
502530633 |
54.052,90 |
457 |
Rometam Sociedad Anónima |
3101468479 |
11.010.684,90 |
458 |
Rosas Murillo Lina Maritza |
4201939990 |
35.210,95 |
459 |
Roth Paul |
1561241060 |
38.294,65 |
460 |
Rovira Abarca Silvia |
502510708 |
203.483,05 |
461 |
Ruiz Alvarado Violeta Emilia |
500740264 |
102.679,65 |
462 |
Ruiz Fuentes Flor de María |
501070006 |
871.081,40 |
463 |
Ruiz Salazar Gerardo |
501100591 |
137.549,90 |
464 |
Ruiz Salazar Olga Luz |
9900008635 |
1.053.324,75 |
465 |
Saballos Flores Coralia |
2701039804 |
57.037,50 |
466 |
Sáenz Ramírez Miguel Ángel |
4014000930 |
533.800,55 |
467 |
Salas Alfaro Hulberth |
2040408390 |
308.898,75 |
468 |
Salas Alvarado William |
501650411 |
152.035,00 |
469 |
Salas Arce Margarita |
107920857 |
453.503,25 |
470 |
Salas Calvo Claudio Antonio |
900590558 |
13.289,95 |
471 |
Salazar Ayales Carmen Maritza |
105700387 |
167.285,90 |
472 |
Sanabria Cordero Francisco Alberto |
106270616 |
4.564,95 |
473 |
Sanabria Cordero Mauricio |
107240773 |
4.564,95 |
474 |
Sánchez Ávila Mariana |
600570826 |
297.280,55 |
475 |
Sánchez Batista Ronald |
602460842 |
33.821,60 |
476 |
Sánchez Guerrero Antonio Hakong |
6013501990 |
475.152,70 |
477 |
Sánchez Padilla Ricardo |
202770389 |
154.269,20 |
478 |
Sánchez Quesada Adolfo |
107090827 |
28.619,55 |
479 |
Santa Luisa Asturiana S L A S T S. A. |
3101385759 |
147.644,25 |
480 |
Santa Luisa Madrileña S L M A D S. A. |
3101386695 |
115.201,00 |
481 |
Santa Luisa Manchega S L M A N S. A. |
3101387304 |
131.026,70 |
482 |
Santana Santana Francisco |
501300020 |
48.366,55 |
483 |
Segura Navarro Carlos Eduardo |
203900769 |
288.425,15 |
484 |
Self Storage Liberia S. A. |
3101495708 |
1.228.338,95 |
485 |
Sequeira Contreras María Victoria |
502370364 |
50.770,15 |
486 |
Serrano Retana Víctor Manuel |
102160642 |
225.038,60 |
487 |
Serrano Rodríguez Juanita |
503080472 |
180.700,20 |
488 |
Shih Chou Chin Chih |
1063606200 |
648.543,85 |
489 |
Sibaja Alfaro María de los Ángeles |
9900000483 |
1.099.335,95 |
490 |
Siezar Salguera José Luis |
503550811 |
935.247,60 |
491 |
Sistema Nacional de Áreas Conservación S. A. |
3007317912 |
234.586,70 |
492 |
Sol Ardiente Mafe de Oriente S. A. |
3101208445 |
120.506,75 |
493 |
Solera Castañeda Yurixia de los Ángeles |
503000150 |
338.195,00 |
494 |
Soto Espinoza José |
500570771 |
68.197,50 |
495 |
Soto Moreira Deisy |
501100531 |
52.139,90 |
496 |
Soto Rodríguez José Luis |
501810703 |
405.949,35 |
497 |
Soza Solís Sughey Yamileth |
800800899 |
244.821,05 |
498 |
Suárez Bello Cristina |
640008190 |
158.119,95 |
499 |
Subasta Ganadera Guanacasteca S. A. |
3101207076 |
975.101,00 |
500 |
Tabares Vanegas Rodrigo de Jesús |
1170010395 |
476.311,25 |
501 |
Talavera Solís Freddy |
204410778 |
17.400,40 |
502 |
Tantaruna Encarnación Pedro |
1637096000 |
182.577,80 |
503 |
Tanya Leigh Casey |
AB7967350 |
354.152,00 |
504 |
Tautiva Quevedo German Alberto |
1170001752 |
3.601.778,90 |
505 |
Tedesco Cortés Iván Andrés |
800820318 |
1.374.684,85 |
506 |
Tien You Lin |
M103532930 |
241.864,60 |
507 |
Tijerino Rodríguez Mario |
501860565 |
48.366,55 |
508 |
Torres Díaz José Antonio |
500810643 |
88.116,10 |
509 |
Torres Esquivel Marcial Gerardo |
601300095 |
125.110,15 |
510 |
Transportes Gusi Sociedad Anónima |
3101409951 |
148.449,95 |
511 |
Ugarte Bonilla Johanna |
108480358 |
181.520,60 |
512 |
Ugarte Moraga Ángel |
601210365 |
41.298,55 |
513 |
Ureña Cárdenas Mirian |
107030674 |
135.929,25 |
514 |
Vado Leal Juana Evagelina |
500850348 |
152.405,30 |
515 |
Valencia Ruiz Guillermo Antonio |
502820936 |
70.093,25 |
516 |
Vallejos Ortiz Carlos Alberto |
501780428 |
207.995,90 |
517 |
Vallestero Obando Yamileth |
2701608120 |
97.340,70 |
518 |
Vanegas Lara Cristhian |
5032301030 |
94.640,50 |
519 |
Vargas Arias Rafael |
502800148 |
50.715,30 |
520 |
Vargas Chacón Víctor |
202070676 |
297.224,50 |
521 |
Vargas Cordero Mauricio |
106610319 |
213.045,20 |
522 |
Vargas Duarte Abraham Dionisio |
501570535 |
113.244,60 |
523 |
Vargas Garro Lilliam |
103560450 |
158.313,75 |
524 |
Vargas González Norma Patricia |
203430306 |
31.668,05 |
525 |
Vargas Saborío Keylor |
204940816 |
654.890,80 |
526 |
Vargas Zúñiga Maybell Patricia |
107390144 |
261.057,75 |
527 |
Vásquez Araya Juan Gabriel |
205360659 |
145.125,30 |
528 |
Vásquez León Ana María |
202761309 |
109.621,50 |
529 |
Vásquez Ruiz María Guillermina |
501940942 |
89.266,90 |
530 |
Vásquez Torrentes Sogeil Milagro |
603110424 |
132.311,85 |
531 |
Vega Vega Rosario |
502480862 |
188.935,05 |
532 |
Velásquez Fuentes Juan Fco. |
500600510 |
90.724,85 |
533 |
Villagra Villagra Francisco Emilio |
800700664 |
31.597,95 |
534 |
Villalobos Umaña Willian |
3020104440 |
45.912,35 |
535 |
Villarreal Bellido Miguel Ángel |
501180385 |
39.151,30 |
536 |
Villarreal Chavarría Giselle |
9900011771 |
184.757,25 |
537 |
Villavicencio Coronado Albin |
501411480 |
248.027,35 |
538 |
Villegas Araya Luis Felipe |
107010552 |
77.366,80 |
539 |
Villegas Chavarría Kathleen |
108060560 |
394.124,30 |
540 |
Villegas Villarreal Irene del Carmen |
502460972 |
69.000,00 |
541 |
Viviendas Liberianas S. A. |
3101062165 |
1.506.108,05 |
542 |
Wakayama Limitada |
3102504222 |
258.341,00 |
543 |
Watson Faerron John Roy |
502660976 |
28.086,70 |
544 |
Wen Shin Wu |
5408165000 |
324.271,95 |
545 |
Wille Gunther Isolve |
800010361 |
1.806.234,40 |
546 |
Yesca Torrentes Juana |
5033307000 |
148.701,35 |
547 |
Yong Acosta Zobeida |
106600311 |
230.600,35 |
548 |
Yuan Chiang Chin |
7215533000 |
324.271,95 |
549 |
Zeledón Rojas Edwin |
5012403960 |
37.073,00 |
550 |
Zúñiga Barrantes Paulo |
600670872 |
138.802,00 |
551 |
Zúñiga García Félix |
204010330 |
380.432,70 |
552 |
Zúñiga Guier S. A. |
3101453124 |
74.160,35 |
553 |
Zumbado Arias José Roberto |
2020908440 |
11.557,30 |
Nota: Estos montos fueron calculados al día 31 de enero de 2012, e incluyen las multas e intereses respectivos esta fecha. Si se encuentra al día en los pagos, rogamos hacer caso omiso a este edicto.
Notifíquese.—Liberia, 16 de enero de 2012.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012010739).