MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
048
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho, celebrada el
treinta de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.
Nombrar al señor Manuel López Trigo, cédula de identidad Nº 1-313-392, en el
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el
Gobierno de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C-9870.—(IN2012011192).
Nº
049
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el
veinte de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Geovanna Mendiola
Sánchez, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C-9400.—(IN2012011193).
Nº
050
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el
veinte de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Tener por conocido el oficio SD-44-11-12, de fecha 13 de setiembre del 2011,
suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento
de Secretaría del Directorio de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C-9870.—(IN2012011194).
Nº
051
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y dos, celebrada el
veintisiete de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alejandro
Esquivel Gerli, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 003.—C-11300.—(IN2012011200).
Nº
052
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el
cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.
Cesar al señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-0189-0241, del cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 002.—C-10340.—(IN2012011201).
Nº
053
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el
cuatro de octubre del dos mil once, y en razón de haberse conocido la renuncia
presentada por la señora Geovanna Mendiola Sánchez, al cargo de Miembro
Propietario ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 002.—C-11280.—(IN2012011202).
Nº
054
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número setenta y
tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora
Joyce Ugalde Huezo, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Suplente
ante el Tribunal de Servicio Civil, misma que será efectiva a partir del 10 de
octubre del 2011. Acuerdo declarado firme por Unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 002.—8460.—(IN2012011203).
Nº
055
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la
sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos
mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Ante el vencimiento del
período para el que fue nombrada la señora Tatiana De
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 002.—9400.—(IN2012011204).
Nº
056
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número setenta
y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Mauricio Naranjo Hoepker, al cargo que ha venido desempeñando como Director
ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, misma
que se hizo efectiva a partir del 01 de octubre del 2011. Acuerdo declarado
firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 004.—C-8930.—(IN2012011205).
Nº 057
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número setenta
y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “a) En acatamiento a la orden judicial transcrita, se deja
sin efecto el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el
artículo sexto inciso a) del acta correspondiente a la sesión ordinaria número
sesenta y cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil once, mediante el
cual se acordó destituir de su puesto como miembro de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 004.—C-17390.—(IN2012011206).
Nº 063
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
Ochenta y Uno, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil once, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “a) Retomar el conocimiento del oficio 06578
(DJ-0770-2011) de 19 de julio del 2011, emitido por
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-26320.—(IN2012011207).
Nº 064
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ochenta
y uno, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Revocar el nombramiento del señor Gilberth González
Maroto, cédula de identidad seis-ciento ochenta y uno-ochocientos veintiséis,
como representante del Poder Ejecutivo ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-9400.—(IN2012011208).
Nº 065
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número
ochenta y dos, celebrada el seis de diciembre del dos mil once, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Harold Segura Quesada, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-9400.—(IN2012011209).
Nº 066
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número
ochenta y cuatro, celebrada el veinte de diciembre del dos mil once, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Circe Milena Villanueva
Monge, cédula 3-0248-0411, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 005.—C-8460.—(IN2012011212).
Nº 067
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número
ochenta y cuatro, celebrada el veinte de diciembre del dos mil once, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por
el señor Federico Antonio Baltodano Aragón, como representante de las cámaras
empresariales, propuesto por
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 005.—C-10340.—(IN2012011213).
Nº
MCJ/0127/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que la señora Marianela Sánchez Badilla,
funcionaria de
2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Coordinadora de Programa Plataforma Tecnológica y Cultural de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianela
Sánchez Badilla, pasaporte Nº 111090991, para que participe en el Proceso de
Ejecución de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011, en que
se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 19 días del mes de octubre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 07794.—C-13940.—(IN2012011190).
Nº
MCJ/0129/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que el señor Mario Camacho Marín,
funcionario de
2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Encargado de Planificación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Camacho
Marín, pasaporte Nº 1303880551, para que participe en el Proceso de Ejecución
de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011, en que
se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 19 días del mes de octubre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 07793.—C-14760.—(IN2012011191).
Nº
MCJ/0145/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que la señora María Catalina Calvo García,
ha sido invitada a participar en el Taller sobre Armonización y Fortalecimiento
de Gestión Cultural en Centroamérica.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque podrá funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Directora de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Catalina Calvo García, pasaporte Nº 110850230, para que participe en el Taller
sobre Armonización y Fortalecimiento de Gestión Cultural en Centroamérica, que
se realizará en Antigua, Guatemala, del 10 al 11 de noviembre del 2011. Cabe
señalar que la señora Calvo García por asuntos de itinerario debe salir del
país el 9 de noviembre y regresar el 12 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 9 al 12 de noviembre del 2011, en que se autoriza
la participación de la señora Calvo García en el evento, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a
los 7 días del mes de noviembre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09452.—C-11480.—(IN2012011189).
Nº
184-2011-C.—San José, 11 de octubre del 2011
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Karol Ivonne Montero Rony, cédula
de identidad Nº 1-1108-959, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A,
número 008325, escogida de Nómina de Elegibles Nº 218511 de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº
09453.—C-13120.—(IN2012011195).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Programa Presupuestario 32700.—San José, a
las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil doce.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31
de marzo del año 2005, emitido por
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28
de mayo del 2003, suscrito por
2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del
2004, emitido por
3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005,
suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de
4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del
2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas,
se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante,
quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la
competencia decisoria del asunto, y que
5º—Que mediante el oficio Nº 20060824 del 13 de enero del 2006,
emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de
Servicios Gubernamentales de
6º—Que mediante oficio Nº DMOPT-2119-10 de fecha 01 de junio del 2010,
el Ing. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
comunica que
7º—Que mediante
8º—Que mediante oficio Nº DOP 2012-0018 de fecha 2 de enero del 2012,
el Jerarca de
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura
de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos
elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a
partir del artículo 89 de
En materia de ejecución presupuestaria tanto
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa
desarrollada en el Programa Presupuestario 32701 de este Ministerio, es
necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución
presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos
por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,
EL
EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700,
RESUELVE:
1º—Revocar la delegación de firma dispuesta
mediante Resolución del Programa Presupuestario 32700 publicada en el Diario
Oficial
2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Olman Méndez
Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-292-1141, quien a partir de
la publicación de la presente resolución ocupará el cargo de Subejecutor del
Programa Presupuestario 32701 Atención de Infraestructura Vial y Fluvial.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Alejandro
Molina Solís, Ejecutor Programa 32700.—1 vez.—(O. C. Nº 104975.—Solicitud Nº
34509.—C-65800.—IN2012011510).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 294 título N° 744, emitido por
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título 93, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de López Morera Jesús Leonardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 389, título 3328,
emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil diez, a nombre de Arguedas
Arce Mauren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 46, título N° 1817, emitido
por el Colegio Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Bolaños Roxana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26 título N° 71,
emitido por el Liceo Académico San Antonio de Pejibaye, en el año dos mil diez,
a nombre de Figueroa Morales José Mauricio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 197, título N° 1637, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el
año dos mil uno, a nombre de Peña Ramírez Johanna. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 112, título 1503, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Benavides Segura Johan. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
AVISO
Someto a conocimiento de las instituciones y
público en general los siguientes proyectos de reglamentación:
1. Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios.
2. Reglamento General a
3. Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos
Sólidos Ordinarios.
4. Reforma al Reglamento para
De conformidad con el artículo 361 de
Se podrán obtener los textos de los proyectos de reglamentación en el
sitio Web señalado anteriormente, o bien obtener copia electrónica en
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco R.L., siglas: COOPEVIRESCO
R.L., acordada en asamblea celebrada 21 de mayo del 2011. Resolución Nº
1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Evelyn Pamela Chinchilla Cordero, cédula de identidad 4-205-831 con
domicilio en
Para ver imagen solo en
como marca de comercio, en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta, publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio
Company Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603,
Japón, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de
fábrica y comercio en clase 24 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tejidos y productos textiles, telas, no comprendidos en otras
clases; pañuelos; servilletas; ropa de cama y de mesa; pancarta; ropa de baño;
colchas; mantas de cama; persianas de tela; tela; muebles cubiertos de tela;
cobertores de plástico para muebles; cobertores de cojines; cortinas para
puertas; tela de imitación de pieles de animales; toallas; banderas; guantes de
tocador; ropa de casa; etiquetas (tela); servilletas para remover maquillaje;
manteles individuales; fundas para colchones; guantes de aseo personal;
mosquiteros; cortinas; fundas; material plástico (sustitutos para telas); edredones;
alfombras de viaje; sábanas (textiles); cubiertas; sedas; tejidos de seda;
bolsas de dormir; mantelería; tapetes de mesa; servilletas; tapiz; tapicería;
tapices de textil; ropa de cama; cobertores textil para servilleteros o porta
pañuelos de papel; cobertores para perillas de puertas; cobertores para
asientos del inodoro; cobertores para tapas de fregaderos; sostenedores de
cortinas o abrazaderas de tela; posavasos (mantelería); telas de algodón;
colchas (cubrecamas); telas de uso textil; toallas para la cara de textil;
fieltro; friso (tela); tela de cáñamo; mantelería (no de papel); terciopelo;
tela de lana; toallas de tela para quitar el maquillaje; cobertores de cajas
pañuelos de papel de textil; cobertores de tela para perillas de puertas; cobertores
de tela para botellas de mascotas; etiquetas con el nombre; etiquetas de
tejido; bolsas de textil, o de seda, para amuletos; todos incluidos en Clase
24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2011,
según solicitud Nº 2011-
Cambio
de Nombre Nº 74092
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de
identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Lions Gate Management
Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Grupo Industrial Diversificado S. A. de C.V por el de Lions Gate Management Inc, presentada el día 12 de agosto de 2011 bajo
expediente 74092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004213
Registro Nº 92534 Kristall Termo en clase 16 marca mixto, 2002-0003051
Registro Nº 153952 Termo Quality en clase 21 marca denominativa,
2002-0003052 Registro Nº 138158 Termo Quality en clase 16 marca
denominativa, 2002-0003057 Registro Nº 138156 Neón en clase 21 marca
denominativa, 2002-0003059 Registro Nº 138155 Conga en clase 16 marca
denominativa, 2002-0003062 Registro Nº 138153 Neón en clase 16 marca
denominativa, 2002-0003066 Registro Nº 138150 Conga en clase 21 marca
denominativa, 2003-0005052 Registro Nº 145787 Termofom en clase 21 marca
denominativa, 2003-0005053 Registro Nº 146020 Termofom en clase 16 marca
denominativa, 2004-0003882 Registro Nº 154785 Termo Cups en clase 21
marca denominativa, 2004-0004227 Termopack en clase 21 marca
denominativa, 2004-0008931 Registro Nº 154857 Pic Nic Termo Quality en
clase 21 marca mixto y 2004-0008932 Registro Nº 155636 Pic Nic Termo Quality
en clase 16 marca mixto. Publicar en
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de, Bayer Pharma Aktiengesellschaft de
Alemania, solicita
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de los Estados Unidos,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de
apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la patente de
invención denominada MÉTODO PARA
Para ver imagen solo en
Un método para producir hidrocloruro de
nalmefeno a partir de naltrexona, el cual está particularmente bien adaptado
para aplicación a escala industrial y se ha averiguado que es eficiente para
ofrecer rendimiento y proporcionar la sal hidrocloruro de nalmefeno de alta
pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D
489/08 cuyos inventores son Carla de Faveri, Mauro Casarin, Michele Brusegan.
La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0612 y fue presentada a las
8:24:15 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La señorita María del
Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de
Escazú, en su condición de apoderada especial de Chandra Sekar, de los Estados
Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA
Para ver imagen solo en
Se describen métodos para la fabricación de
rodillos de pintura utilizando un adhesivo hecho de un compuesto de
polipropileno y carbonato de calcio que tienen entre 5% y 66% de carbonato de
calcio en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01
es B29C 63/10 cuyo inventor es: Chandra Sekar. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0584 y fue presentada a las 8:16:10 del 8 de noviembre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la
patente de invención denominada “Formas Estables de
N-(2,6-Dimetil-4-Morfolin-4-Il-Fenil)3,3-Dimetil-Butiramida” se proporcionan
formas polimórficas de
N-(2,6-dimetil-4-morfolin-4-il-fenil)3,3-dimetil-butiramida, junto con un
proceso para la elaboración de dicho compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes 2011.01 es C07D 295/135 cuyos inventores son:
Treppendahl, Svend; Liltorp, Karin; L÷opez De Diego, Heidi. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0590 y fue presentada a las 8:33:00 del 11
de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-239845, denominación: Asociación
Centro de Mediación y Manejo de Conflictos, Enseñanza e Investigación. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Cultura Ambiental Cuam, con domicilio en la provincia de San José, Catedral,
doscientos cincuenta metros al norte de Autos Bohío. Cuyos fines principales,
entre otros, son: impulsar y participar en todo tipo de actividades
ambientales, impulsar el desarrollo del reciclaje. Su presidenta Gabriela Masís
Chinchilla es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Licenciado Erik Max Duarte Fallas, cédula de identidad
1-0862-0435, carné profesional 19075, por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 12-000039-0624-NO.—San José, 8 de febrero del
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012011084).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8865P.—Productos Plásticos Sirena S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15016P.—Agbenyaga S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 10076P.—Mayli E Hijos S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 10083P.—Mayli E Hijos S. A.,
solicita concesión de:
Expediente 14623A.—Cecilia Fallas Vargas,
solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en
POR TANTO: “Se declara parcialmente con lugar
la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del
Transitorio 1º del Acuerdo del Concejo de Belén, de la sesión ordinaria Nº
16-2007 del 13 de marzo de 2007, artículo 5, únicamente en cuanto indica: “por
el tiempo necesario”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
San José, 3 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012011624) Secretario
Que en
POR TANTO: “Se declara con lugar. En
consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de multa
establecido en el artículo 131 de
San José, 3 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012011625) Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Wilfredo Vargas Cruz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3257-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del treinta de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 44844-2011.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wilfredo Vargas Cruz…; en el sentido que el nombre de la persona
ahí inscrita es “Wilfred”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012011242).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Hipólita Cruz Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2514-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34200-2010. Resultando 1º—…, 2º..., Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Alberto González Cruz; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosa Hipólita” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278103.—(IN2012011309).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Neyra Marilú Morales García, conocida como Mariluz Morales García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3392-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 1239-2011.—Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Neyra Marilú Morales García..., en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos setenta y nueve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278150.—(IN2012011310).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luz Amparo Zapata Vélez, mayor, casada, del
hogar, colombiana, cédula de residencia 11700001772, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Luis Eduardo Saravia Alemán, mayor, casado,
operario de calzado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802030304, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Programa de Adquisiciones 2012 – Registro de
Proveedores
El Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura comunica que a partir de este comunicado, esta a su disposición la
información del Programa de Adquisiciones 2012 y la invitación para inscribirse
en el Registro de Proveedores del INCOPESCA,
esta información la pueden consultar en
Puntarenas, 8 de febrero del 2012.—Lic. Fanny
Bejarano Álvarez, Proveeduría General.—1 vez.—(IN2012011114).
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2012
Programa |
CODMERC |
Descripción |
Un. med |
Fuente |
Cantidad |
Monto ¢ |
034 |
10405001000000 |
Asesoría en sistemas informáticos |
Unid |
001 |
1 |
2.000.000,00 |
034 |
10405015000000 |
Diseño de archivos |
Unid |
001 |
1 |
250.000,00 |
034 |
10405020000000 |
Desarrollo sistemas |
Unid |
001 |
1 |
250.000,00 |
034 |
10405025000000 |
Seguridad informática |
Unid |
001 |
1 |
250.000,00 |
034 |
10405075000000 |
Instalaciones |
Unid |
001 |
1 |
250.000,00 |
034 |
10405100000000 |
Desarrollo de software |
Unid |
001 |
1 |
250.000,00 |
034 |
104059000000000 |
Otros |
Unid |
001 |
1 |
250.000,00 |
Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº
085-2012.—C-30320.—(IN2012013043).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con las modificaciones a
San José, 16 de febrero 2012.—Fiorella
Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 108-12.—Solicitud Nº
3162.—C-10660.—(IN2012012720).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 101201 (2012LP-101201-UP)
Equipos
de radiocomunicación digitales TDMA
para el Cuerpo
de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a
participar de
Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas,
ubicadas en el tercer piso del edificio central de Cuerpo de Bomberos, en San
José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de
la “Coca-Cola”, o bien podrán descargarlos del portal de Internet
www.bomberos.go.cr.
San José, 17 de febrero del
2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012012948).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000010-PROV
Contratación de servicios de consultoría de:
Experto en
Auditorías Socio Ambientales (Consultor
Individual)
FONDOS BID
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2012, en la ventanilla única en
Requerimiento
Contratación
de servicios de consultoría de: Experto en Auditorías Socio Ambientales
(Consultor Individual)
Avisamos a los interesados en la licitación antes
mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias,
modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo
que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y
Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 16 de febrero del
2012.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1
vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47487.—C-17220.—(IN2012012686).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000018-0DI00
Construcción
de obras civiles menores y suministro
de servicios en las
instalaciones de control de
pesos y
dimensiones Villa Briceño
(km. 304, ruta
nacional 2)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo II de la sesión Nº 890-12, de 14 de febrero de 2012, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizada la recomendación de
San José, 16 de febrero de 2012.—MBA Arturo
Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47709.—C-8460.—(IN2012013070).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000043-01
Actualización
y ampliación de licencias del software de
alta
disponibilidad del correo electrónico, imágenes
y bases de datos
financieras
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en la contratación en referencia que,
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Sol. Nº 45897.—C-16940.—(IN2012013050).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000022-2101
Bevacizumab
100 mg y 400 mg
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Item adjudicado: 01
Monto total: $166.176,00
Monto total en letras: ciento sesenta y seis
mil ciento setenta y seis dólares con 00/100.
Tempo de entrega: Entregas Parciales (ver
acta de adjudicación folio 000233 del expediente administrativo)
Esta compra tiene una vigencia de un año, con
posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60
días naturales de anticipación la administración no comunica su deseo de darlo
por terminado.
Se adjudica precios unitarios por ser bajo
entrega según demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya
que no hay un monto ni cantidad fija.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de febrero del 2012.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Msc.—Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2012012699).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000002-MUNIPROV
Contratación
para los servicios de toma e inclusión de lecturas
de
hidrómetros al sistema, cortas de agua y revisión de
inconsistencias del servicio de agua potable
en
el cantón
Central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N°
132-12, artículo N° 13 de sesión celebrada el 14 de febrero del 2012, acodó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Proyectos Turbina S. A., cédula jurídica
N°
3-101-166816
Línea Única: “Contratación de los servicios
de toma e inclusión de lecturas de hidrómetros al sistema, cortas de agua y
revisión de inconsistencias del servicio de agua potable en el cantón Central
de Cartago”.
Monto total de la oferta: ¢56.500.000,00 (cincuenta
y seis millones quinientos mil colones exactos).
Plazo de ejecución del servicio: (12) doce
meses.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de
la oferta y el cartel.
Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa de
Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—RP2012278963.—(IN2012012968).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-MUNIPROV
Servicio
de mantenimiento de Servidores
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº
132-12, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 14 de febrero del 2012, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Knowledge Management
Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425489
Línea única: Servicio de mantenimiento de
Servidores.
Monto total de la oferta: ¢14.550.000,00 (catorce millones quinientos
cincuenta mil colones exactos).
Plazo de ejecución del servicio: (11) once meses.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—RP2012278964.—(IN2012012969).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Registro
de Proveedores: Inscripción y actualización
También les recordamos a los proveedores que ya forman parte del
registro, su deber de verificar su estado a fin de realizar la actualización
correspondiente.
Para sus consultas, favor dirigirse al correo rpiedra@cnfl.go.cr o al
teléfono 2295-5826
José A. Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012011110).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC
(Modificación al
pliego de condiciones III)
Licitación
de convenio marco adquisición de vehículos
policiales para
las instituciones públicas
que utilizan
compr@red
Por lo anterior se extiende la recepción de ofertas hasta el próximo
12 de marzo a las 14:00 p. m.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 16 de
febrero del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C.
14437.—Solicitud Nº 15258.—C-11300.—(IN2012013027).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000120-PROV
(Prórroga Nº 2,
Modificación Nº 1)
Remodelación
de las celdas y área aledaña de la
Delegación
Regional del O.I.J. de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría comunica a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
de referencia, que existen modificaciones realizadas al Cartel, para lo cual
pueden apersonarse a
En virtud de lo anterior, se prorroga la fecha de apertura para las
10:00 horas del 6 de marzo de 2012.
San José, 16 de febrero del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012012703).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000003-0BCCR
Suministro
e instalación de sistemas de protección contra
incendios del Banco Central de Costa Rica,
primera y
segunda etapa
Se avisa a todos aquellos interesados en
participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones al cartel, las
cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., o bien a partir de la fecha de
esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
Los demás términos permanecen invariables.
San José, 16 de febrero del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº
12257.—Solicitud Nº 1735.—C-13940.—(IN2012012707).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2205
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
Se les informa a los interesados en este
concurso, que se prorroga su apertura para el 29 de febrero del
Alajuela, 14 de febrero del 2012.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012012971).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LN-000031-5101 (Aviso Nº 6)
Carga
viral por Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus
El Área de adquisiciones de Bienes y
Servicios de
Mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
San José 17 de febrero del 2012.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41863.—C-15060.—(IN2012013075).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV
(Aclaraciones)
Contratación
de servicios profesionales en Arquitectura,
Ingenierías y
construcción para la remodelación,
ampliación y
acondicionamiento de las oficinas
de
dependencias en
los altos del almacén
(modalidad llave
en mano)
A los interesados en la presente licitación,
se les informa que se han realizado algunas aclaraciones al cartel de esta
licitación, las cuales se encuentran disponibles en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta
publicación, sin ningún costo. La apertura se mantiene para las 10:00 horas del
día 6 de marzo del 2012.
San José, 17 de febrero del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 15861.—Solicitud Nº 32533.—C-16000.—(IN2012013083).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
OTORGA
AUDIENCIA
De conformidad con lo establecido por el
artículo 361 de
Antecedentes
Decreto Ejecutivo Nº 28833-MOPT de acuerdo a
las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el transporte remunerado de pasajeros
es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable
control, regulación y vigilancia por parte del Consejo de Transporte Público,
de conformidad con
2º—Que es deber de
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, publicado en el
Diario Oficial
4º—Que de conformidad con el numeral 6 de
5º—Que para cumplir con su competencia rectora y fiscalizadora del
transporte público, es indispensable que el Consejo de Transporte Público
cuente con un instrumento que le permita bajo criterios técnicos determinar los
grados de eficiencia, confortabilidad y calidad del transporte remunerado de
pasajeros operado por particulares autorizados.
6º—Que el artículo 2º, inciso b) de
Se elabora:
MODELO
PARA
DE
DE TRANSPORTE
REMUNERADO
DE PERSONAS
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Instrumento Técnico tiene como objeto la regulación de los
parámetros de evaluación y calificación de la calidad del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores, así como los
derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la
actividad, con excepción de los automóviles del servicio de taxi.
Estarán sujetos a este Reglamento todos los operadores autorizados del
transporte remunerado de personas modalidad autobús en el territorio nacional.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Modelo y de
su aplicación, para cada formulario técnico existe la guía práctica de
aplicación y además se define los siguientes términos que se entenderá por:
a. Administración: entes y órganos
públicos con competencias de vigilancia, control y regulación del tránsito y
del transporte terrestre colectivo de personas.
b. Autoridad reguladora: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
c. Contrato de concesión: contrato de la
administración sometido al régimen de derecho público, en el cual se otorga a
un tercero, previo trámite formal establecido en la ley, un derecho de
explotación de transporte público, por un determinado plazo, y con condiciones
operativas específicas, con los consiguientes derechos y obligaciones, bajo el
control, vigilancia y regulación de la administración concedente, percibiendo
en contraprestación una tarifa que será aprobada por
d. Consejo: Consejo de Transporte Público.
e. Fuentes de obligaciones de los operadores:
conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones de aplicación en la relación
de transporte remunerado de personas. Dentro de los mismos se comprenden las
leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos, cartel de licitación,
contrato de concesión y demás actos de menor jerarquía relacionados con la
materia.
f. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
g. Operador: persona física, jurídica o
consorcio operativo, que presta servicio público de transporte remunerado de
pasajeros, previa autorización obtenida mediante el trámite formal establecido
por ley.
h. Permiso: derecho excepcional, temporal
y en precario otorgado por el Consejo a un tercero para que desarrolle
actividades de transporte público, bajo condiciones operativas preestablecidas.
i. Transporte remunerado de personas:
servicio público de transporte terrestre colectivo remunerado, desarrollado por
particulares mediante autorización administrativa, sea mediante concesión o
excepcionalmente mediante permiso de operación.
Artículo 3º—Fuentes de obligaciones.
Los operadores quedan sometidos en todo a las fuentes normativas definidas en
el inciso e) del artículo anterior, durante todo el tiempo que se mantenga
vigente su derecho de concesión o permiso.
Artículo 4º—Obligaciones específicas del operador. Sin
perjuicio de las demás obligaciones establecidas por las fuentes de derecho
referidas en el numeral anterior y de cualesquiera otras que se establezcan por
a. Cumplir con los horarios y frecuencias
establecidos en los contratos y en los actos administrativos de los entes y
órganos públicos competentes para fijarlos y modificarlos.
b. Respetar las paradas autorizadas y la
modalidad del servicio.
c. Respetar la capacidad máxima de pasajeros por
unidad, autorizada por el órgano público competente.
d. Mantener la limpieza y el buen estado físico y
mecánico de las unidades.
e. Cumplir con las especificaciones técnicas,
mecánicas y estructurales de la flota establecidas por el órgano competente.
f. Cobrar únicamente la tarifa autorizada por
g. Brindar información oportuna y adecuada a los
usuarios. Esta información, de conformidad con la reglamentación vigente, debe
incluir como mínimo la rotulación e identificación de cada unidad, información
en paradas sobre las condiciones del servicio en relación con horarios,
frecuencia, cambios de paradas, y cualquier otra información que permita al
usuario un mejor aprovechamiento del servicio. Asimismo, colocar en lugares
visibles y de fácil acceso para los usuarios, en las unidades, paradas y
terminales la información relativa a las convocatorias a audiencia pública para
debatir aumentos de tarifa.
h. Tomar las medidas necesarias para que los
choferes brinden un trato respetuoso y cortés a los usuarios y que su
presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para que
en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los
usuarios.
i. Sustituir las unidades en caso de accidentes
o desperfectos mecánicos en forma expedita de manera que la continuidad del
servicio sufra las menores interrupciones posibles de acuerdo con las
frecuencias autorizadas.
j. Acatar las disposiciones emitidas por el
Consejo y
k. Poner en funcionamiento una Contraloría
Interna de Servicios encargada de dar seguimiento y solución a las quejas
presentadas por los usuarios. Para ello, los operadores llevarán un Registro
Diario debidamente foliado de las gestiones presentadas y su resultado. Con
base en ello,
l. Las demás que establezca la ley y las
restantes fuentes del Derecho aplicables.
m. Brindar un servicio con un nivel mínimo de
calidad B, de acuerdo con el Modelo y el Manual.
(Así adicionado el inciso m) por el artículo
2º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001).
Artículo 5º—Derechos de los usuarios.
Son derechos de los usuarios:
a. Pagar una tarifa técnicamente determinada y
que sea reflejo de la calidad del servicio recibido.
b. Recibir el servicio de acuerdo con las
estipulaciones del contrato de concesión y demás fuentes del derecho.
c. Acudir al ente u órgano competente para
solicitar variaciones en la prestación del servicio con el fin de satisfacer
las necesidades de las comunidades y presentar quejas o denuncias por anomalías
en la prestación del servicio.
d. Recibir por parte del ente u órgano
competente, respuesta técnica, adecuada y oportuna a las solicitudes de
modificación de las condiciones del servicio.
e. Recibir por parte de los operadores y la
administración información adecuada y oportuna sobre las condiciones en las que
debe prestarse el servicio, modificaciones a estas y de la celebración de
audiencias públicas para discutir aumentos en las tarifas.
f. Todos los demás derechos derivados de los
contratos de concesión, los permisos, este Reglamento, el resto del
ordenamiento jurídico y las disposiciones administrativas de los entes y
órganos competentes.
Artículo 6º—Obligaciones de los usuarios.
Los usuarios del transporte remunerado de personas deben:
a. Cooperar para mantener el aseo y el buen
estado de las unidades.
b. Respetar las disposiciones administrativas
dictadas para la prestación del servicio.
c. Denunciar las anomalías en la prestación del
servicio ante las autoridades competentes y Contralorías Internas de los
operadores.
Artículo 7º—Evaluación de la calidad de
servicio. La calidad del servicio de transporte remunerado de personas será
evaluada mediante la aplicación del MODELO de acuerdo con lo establecido en
este Reglamento y en el MANUAL.
Artículo 8º—Constitución y naturaleza del Modelo. El MODELO
consta de cuatro elementos que se evaluarán de acuerdo con los criterios
definidos para tal efecto. Constituye una herramienta técnica que permite al
Consejo y a
Artículo 9º—Elementos del Modelo. Los elementos en los que se
basa el MODELO para la evaluación y calificación del servicio de transporte
remunerado de personas son:
a. Tiempo de viaje.
b. Comodidad, seguridad y contaminación.
c. Accesibilidad.
d. Información y comunicación.
Artículo 10.—Criterio de evaluación.
Para la evaluación de los elementos señalados en el artículo anterior, se
utilizarán los criterios catalogados por el ámbito de responsabilidad tanto de
Artículo 11.—Criterios bajo responsabilidad de la administración.
Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de
A.1. Nivel de congestión vial: evalúa el
efecto que tiene el nivel de congestión vial sobre la prestación del servicio a
lo largo del recorrido total de cada ruta. Se utilizará el Formulario 5 del
Modelo.
A.2. Deficiencias en el recorrido: evalúa
la existencia y calidad de dispositivos para el control del tránsito que
afectan al transporte público en el recorrido de la ruta, así como el diseño
del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo.
A.3. Calidad de la vía: evalúa la calidad
del pavimento en cuanto a la superficie de ruedo y estructura de la vía, según
el recorrido de cada ruta. Se utilizará el Formulario N° 8 del Modelo.
A.4. Infraestructura en paradas: evalúa la
existencia y calidad del mobiliario urbano y otras facilidades necesarias en
las paradas en tránsito y terminales. Se utilizará el Formulario N° 9 del
Modelo.
A.5. Formación: evalúa la oferta de
programas e incentivos oficiales para la formación de técnicos de la conducción
de transporte público. Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir
en la primera evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los
cursos de capacitación que han recibido los funcionarios de la empresa. Para la
segunda evaluación y siguientes se deberán presentar los certificados de
capacitación de los cursos recibidos por los funcionarios en el último año
calendario.
A.6. Accesibilidad: evalúa la cobertura
geográfica del servicio, con base en las distancias máximas para el abordaje en
los puntos terminales o paradas intermedias. Se utilizará el Formulario N° 10
del Modelo.
A.7. Capacidad de respuesta del Consejo:
evalúa la prontitud o lentitud con la cual el Consejo, resuelve las gestiones
que el operador de la ruta en análisis ha presentado a su consideración y cuya
solución o atención incide de alguna forma en la calidad del servicio. Dicho
criterio esta sujeto al proceso de acreditación que debe afrontar el Consejo de
Transporte Público. Dicho proceso esta desarrollado en el Manual de Evaluación
en donde se definen todos los requisitos que debe cumplir el CTP, para
Administrar dicho Modelo de Calidad y tendiente a los Sistemas de Gestión de
Artículo 12.—Criterios bajo
responsabilidad del operador. Los criterios que definirán y evaluarán el
grado de responsabilidad de los operadores en la calidad de servicio, y que
para los efectos se denominarán CRITERIOS TIPO O, serán los siguientes:
O.1. Cumplimiento de frecuencias y horarios:
evalúa el grado de cumplimiento de las frecuencias y horarios establecidos para
la ruta en cuestión, considerando de forma cruzada el grado de congestión vial
del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 11 del Modelo.
O.2. Nivel de Ocupación: Evalúa la
confortabilidad con base en un índice de comodidad medido en pasajeros/m², para
rutas urbanas, y en general para aquellas en que esté autorizado el transporte
de pasajeros de pie. (Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
29760 del 20 de agosto del 2001). Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo.
Se utilizarán los Formularios N° 14A, 14B y
O.3. Cumplimiento de las especificaciones de
la flota: evalúa el grado de cumplimiento por parte del operador, de las
condiciones estipuladas por el Consejo, específicamente en lo que respecta al
grado de aprovechamiento de la flota y al acatamiento de disposiciones
técnicas. Se utilizará el Formulario N° 16 del Modelo.
O.4. Mantenimiento de las unidades: evalúa
el aseo y apariencia de los vehículos así como su mantenimiento interno y de
tipo mecánico. Se utilizará el Formulario N° 17 del Modelo.
O.5. Capacitación: evalúa el grado de
capacitación de los conductores del transporte público, con base en la cantidad
de personal que ostente el nivel de técnico de la conducción. Para el
cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la primera evaluación los
certificados de capacitación de cada uno de los cursos de formación que han
recibido los conductores de la empresa. Para la segunda evaluación y siguientes
se deberán presentar los certificados de capacitación de los cursos recibidos
por los conductores en el último año calendario.
O.6. Información al usuario: evalúa la
cantidad, tipo, actualidad, veracidad y calidad de información referente al
servicio que se brinde interna y externamente en los vehículos, en las paradas
y en las terminales del servicio de transporte público.
O.7. Contraloría Interna de Servicios de los
Operadores: evalúa la existencia, buen funcionamiento y grado de efectividad
de una Contraloría Interna de Servidos de la empresa, en lo relacionado con el
trámite y resolución oportuna de las quejas presentadas por los usuarios.
Artículo 13.—Recolección y procesamiento
de información. La labor de recolección y procesamiento de la información
necesaria para la evaluación de los criterios y calificación del servicio se
realizará según lo establece Formulario 19 del MANUAL. Estas labores podrán ser
por los operadores de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 27893-MOPT,
Reglamento para
Artículo 14.—Calificación de criterios. Con base en el MODELO
se otorgará una calificación a cada uno de los criterios mencionados en los
artículos 11 y 12 anteriores, según el siguiente escalafón:
Muy buena: A
Buena: B
Regular: C
Mala: D
Muy mala: E
Artículo 15.—Calificación Global. Para
obtener la calificación global de la ruta se calculará un promedio ponderado de
la calificación obtenida en los criterios referidos en el numeral anterior y el
resultado de la encuesta aplicada a los usuarios del servicio en cuestión, cuyo
procedimiento estarán definidos en el Modelo de acuerdo al Formulario Nº 18.
Artículo 16.—Realización del estudio. Una vez contratado el
profesional que realizará el estudio, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 27893-MOPT, este contará con un plazo de tres meses
calendario para finalizar el estudio contratado. Una vez realizado el estudio,
el perito deberá remitir el estudio al Consejo para su respectiva aprobación,
según lo establecido en el numeral 16. Para tales efectos, el Consejo contará
con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción del
estudio, para aprobar, improbar, o bien ordenar la elaboración de un nuevo
estudio.
Artículo 17.—Eficacia y vigencia del estudio: Para todos los
efectos, el estudio será válido a partir de la fecha de la notificación por
parte del Consejo y tendrá una vigencia máxima de un año.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del
20 de agosto del 2001).
Artículo 18.—Errores en el estudio. En caso de que
La definición, denominación y estratificación de errores en cuanto a
su gravedad se refiere, serán establecidas en el MANUAL.
Artículo 19.—Revisiones tarifarias. Para efectos de revisiones
tarifarias, según lo dispuesto por el numeral 31, inciso b), aparte 3, de
Artículo 20.—Remisión del Estudio. El Consejo remitirá a
En la resolución que establezca las tarifas, se resolverá lo
concerniente a la calificación de la calidad del servicio de acuerdo con el
artículo 14 y lo dispuesto en el MANUAL. (Así reformado por el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001).
Artículo 21.—Reconocimiento tarifario de los costos del estudio.
Para efectos tarifarios, únicamente se reconocerá el costo de un estudio de
calidad de servicio por año, de acuerdo con las tarifas vigentes para el pago
de peritos, establecidas por el Consejo.
Artículo 22.—Procedimientos por deficiencias en la calidad.
Cuando la calidad del servido obtenga en la columna correspondiente a los
criterios tipo O, una calificación igual o inferior a C, el Consejo iniciará
los procedimientos correspondientes de conformidad con lo que al efecto
establezca el contrato de concesión.
Artículo 23.—Corrección de deficiencias. En la resolución que imponga
la sanción correspondiente el Consejo emitirá las disposiciones necesarias y
vinculantes, de conformidad con lo establecido por el cartel de licitación,
contrato de concesión, condiciones del permiso y demás fuentes del derecho
aplicables aludidas en el artículo 2º, inciso e), para que las deficiencias que
originaron la calificación sean corregidas, para lo cual otorgará un plazo
prudencial según sea la naturaleza de la corrección necesaria y que en ningún
caso podrá ser superior a 3 meses.
Artículo 24.—Incumplimiento de Correcciones. Cuando
injustificadamente el operador no haya acatado tales disposiciones en el plazo
otorgado, el Consejo iniciara el procedimiento administrativo correspondiente
para declarar la caducidad de la concesión o la cancelación del permiso de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, 17, 24, 25 y siguientes de
Artículo 25.—Evaluación de operadores sin estudio. En octubre
de cada año, el Consejo determinará cuáles operadores no han sido evaluados,
tomará las medidas para su evaluación e iniciará el procedimiento de sanción si
corresponde.
Artículo 26.—Carácter vinculante del Reglamento y el Manual.
Todo contrato de concesión y autorización de permiso de transporte remunerado
de pasajeros, debe contener una cláusula que indique que este Reglamento y el
Manual forman parte del contrato o permiso, así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento. El contrato indicará la calificación mínima que
deben obtener los operadores en la evaluación de la calidad del servicio, con
base en el MODELO vigente, así como las sanciones a aplicar en estos supuestos.
Artículo 27.—Comunicación de criterios Tipo A. El Consejo
comunicará los resultados de los criterios Tipo A, a los órganos y entes
involucrados para lo de su competencia. Se remitirá copia de tal notificación a
Artículo 28.—Signos distintivos de calidad. El Consejo emitirá
unos distintivos de excelencia de calidad, cuyo uso autorizará a aquellos
operadores que hayan obtenido calificación A en los criterios Tipo O referidos
en el artículo 12, y que los acreditarán por un plazo máximo de un año como
operadores con servicio de transporte público de alta calidad. Para tales
efectos el Consejo llevará un registro y establecerá los procedimientos
correspondientes. El diseño del distintivo será definido en el MANUAL.
Artículo 29.—Comunicación de resultados de evaluación. En
febrero de cada año, el Consejo, en coordinación con
Artículo 30.—Revisión del Modelo y del Manual. El Consejo
establecerá una Comisión Permanente encargada de la revisión del MODELO y del
MANUAL, coordinada por un representante del Consejo, con participación de un
representante de
Artículo 31.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento
entrará en vigencia 6 meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—En el período de 6 meses
posteriores a la publicación del Reglamento, el Consejo de Transporte Público
se abocará al perfeccionamiento del procedimiento de confección del registro de
peritos, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27893-MOPT.
Transitorio II.—Si transcurrido el plazo referido en el artículo
anterior, el Consejo de Transporte Público no hubiese finalizado el
procedimiento de confección del registro de peritos a que hace alusión el
numeral 13 del presente Reglamento, los operadores del transporte colectivo
remunerado de personas, podrán contratar a profesionales privados para que
realicen el estudio de calidad de servido.
A efectos de lo anterior, los profesionales contratados y/o el
operador del servicio evaluado, deberán notificar al Consejo de Transporte
Público la realización del estudio, a fin de que
Transitorio III.—Los operadores del transporte colectivo remunerado de
personas, contarán con un plazo improrrogable e inmodificable de seis meses, contados
a partir de la del día inmediato posterior a la entrada en vigencia del
reglamento, para aportar al Consejo el estudio de calidad de servicio. Lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 25 del presente
Reglamento.
Mario Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001875.—Solicitud Nº 32224.—C-242520.—(IN2012012572).
Artículo 26.—El Comité Institucional también
podrá estar integrado por miembros adicionales temporales o permanentes, según
los objetivos y funciones específicos de cada dependencia, en calidad de
observadores, de conformidad con el numeral 54 de
Cuando el Comité vaya a conocer asuntos relacionados con documentos
recibidos o generados por
Rige a partir de su publicación en
San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2012010991).
REGLAMENTO
DE PLUSES SALARIALES PARA GERENTES
DE ÁREA Y TÉCNICOS
LICENCIADOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO DERIVADOS
DE LAS FUNCIONES
ASIGNADAS
Considerando:
I.—Que
II.—Que como parte del proceso de implementación de la reorganización
administrativa integral del INFOCOOP,
III.—Que el asesor externo del INFOCOOP, Dr. Alexander Godínez Vargas,
especialista en Derecho Laboral, en dictamen de fecha 26 de junio del 2010,
concluye que: “…con la reforma aprobada por
1. Los
pluses se pueden otorgar cuando existan razones objetivas que lo justifiquen y
que son las que permitirían validar un trato diferente entre los funcionarios
de una misma institución, sin que se considere que ello violenta el principio
de discriminación.
2. Los pluses no constituyen un derecho adquirido, de modo tal que si
las razones que justificaron su creación ya no existen, no debe seguir
reconociéndose salarialmente.
3. Los pluses que se reconozcan en relación con el puesto o cargo que
ocupe, no se incorporan ad perpetuam al salario, sino que su existencia depende
de que el funcionario se siga manteniendo en las condiciones con fundamento en
las cuales le fue otorgado.
4. Desaparecidas las condiciones que justificaron el plus salarial, su
eliminación no requiere que el INFOCOOP deba seguir el procedimiento
contencioso-administrativo de lesividad ni el previsto en el art. 173 de
5. Cuando una persona que goza de determinados pluses por razones de
sus funciones o del cargo que ocupa, acepta ser promovida, trasladada o se
someta a un concurso interno para ocupar otra plaza, se le debe advertir que en
esa otra plaza o cargos los pluses que tiene los mantiene o los deja de tener
parcial o totalmente.
IV.—Que mediante oficio DE-1904-2011 de fecha
1º de diciembre del 2011 se remitió la propuesta reglamento de pluses
salariales para gerentes de área y técnicos licenciados del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo
Aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
DE PLUSES SALARIALES PARA GERENTES
DE ÁREA Y TÉCNICOS
LICENCIADOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO DERIVADOS
DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS
Artículo 1º—Definición. Los pluses
salariales que se indicarán constituyen un sobresueldo al que tiene derecho el
personal que ocupe puestos gerenciales y técnicos licenciados, que consiste en
un porcentaje sobre el salario base de cada empleado. El disfrute de estos
beneficios no impide al empleado, cuando corresponda, percibir otros
sobresueldos o componentes salariales que son pagados por la institución para
el cumplimiento de fines diferentes a los descritos en los artículos 2 y 3,
tales como prohibición, dedicación exclusiva o carrera profesional.
Artículo 2º—Pluses para los gerentes de área. Los pluses para
el personal que ocupe las gerencias de área son los siguientes:
2.1. Complejidad de las funciones. Descripción:
Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o
permanentemente, debe revisar y autorizar informes, estudios o investigaciones
que se consideran de alta complejidad, porque conllevan investigación, análisis
y redacción rigurosa. Adicionalmente el gerente debe presentarlos y
justificarlos ante diferentes instancias resolutivas de la institución,
incluyendo a
2.2. Disponibilidad por desplazamiento. Descripción:
Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o
permanentemente, debe trasladarse a diferentes lugares dentro y fuera del país,
cuando las circunstancias lo exijan y se encuentra incluido dentro de los
supuestos del artículo 143 del Código de Trabajo. Se reconoce en aquel puesto
en el que quien lo ocupe tenga una disponibilidad alta, por cuanto las
funciones y competencias asignadas requieren que se traslade a las diferentes
regiones del país, al menos una vez a la semana o cuatro veces durante el mes.
2.3. Personal a cargo. Descripción: Se
reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente,
debe organizar, coordinar, asignar y supervisar el trabajo de sus subalternos,
por lo que es responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de sus
actividades, y administra una cantidad de personal mayor en relación con otras
áreas de la institución, lo cual implica mayor responsabilidad en la
supervisión y atención de dicho recurso humano. Para determinar este plus, en
cada caso concreto se realizará un estudio técnico por parte de Desarrollo
Humano, que recomiende sobre el personal asignado a un gerente específico, en
relación con el total de la planilla del instituto y su proporcionalidad con el
personal asignado a otras áreas. De igual manera se valorará el nivel
profesional de los funcionarios a cargo o la complejidad de las funciones de
los subalternos.
2.4. Consecuencia del error. Descripción: Se
reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o
permanentemente, debe comportarse con un alto grado de diligencia y eficiencia
para evitar errores que por la naturaleza de sus labores puede causar una
pérdida patrimonial al INFOCOOP, con la responsabilidad personal que ello
implica en daños, trastornos, atrasos significativos en el trámite y resolución
de asuntos a nivel de la administración superior, inducirlos a una incorrecta
toma de decisiones o afectar la imagen institucional, al mantener la
responsabilidad por la administración de los fondos y bienes públicos asignados
a la institución. De igual manera, puede generar el incumplimiento de metas, la
subejecución presupuestaria y la pérdida y/o puesta en riesgo de recursos de
alta cuantía en relación con el patrimonio del INFOCOOP.
2.5. Confidencialidad. Descripción: Se
reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o
permanentemente, tiene constante acceso a información (oficios, acuerdos,
correspondencia, deliberaciones, etc.) cuya inadecuada divulgación genera
riesgos, atrasos, confusiones, problemas de clima organizacional o jurídico o
daños a la imagen institucional, por lo que debe actuar con estricto sigilo,
absteniéndose de divulgar dicha información por canales no autorizados.
Artículo 3º—Pluses para el personal técnico
(Licenciados). Los pluses para el personal técnico son los siguientes:
3.1. Complejidad de las funciones. Descripción:
Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o
permanentemente, debe analizar, coordinar, integrar actividades heterogéneas en
naturaleza y objetivos, resolver situaciones distintas relacionadas con la
rutina de trabajo de otros puestos que requieren el análisis de políticas y
objetivos específicos y la incorporación de algún aspecto nuevo para obtener la
solución, velando en todo momento por la seguridad de intereses institucionales
y buscando mecanismos que permitan reducir el riesgo de las actividades
desarrolladas hasta un riesgo “normal”, siendo todo ello evaluado con base en
el análisis de los informes que presenta. Los informes, estudios o
investigaciones que realiza este funcionario, se consideran de alta
complejidad, porque conllevan investigación, análisis y redacción rigurosa.
Cuando se amerite debe exponerlos y justificarlos ante diferentes instancias
resolutivas de la institución, incluyendo a
3.2. Disponibilidad por desplazamiento. Descripción:
Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o
permanentemente, debe trasladarse a diferentes lugares dentro y fuera del país,
cuando las circunstancias lo exijan y se encuentra incluido dentro de los
supuestos del artículo 143 del Código de Trabajo. Se reconoce en aquel puesto
en el que quien lo ocupe tenga una disponibilidad alta, por cuanto las
funciones y competencias asignadas requieren que se traslade a las diferentes
regiones del país, al menos una vez a la semana.
3.3. Consecuencia del error. Descripción: Se
reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o
permanentemente, debe comportarse con un alto grado de diligencia y eficiencia
para evitar errores que por la naturaleza de sus labores puede causar una pérdida
patrimonial al INFOCOOP, con la responsabilidad personal que ello implica en
daños, trastornos, atrasos significativos en el trámite y resolución de asuntos
a nivel de la administración superior, o inducirlos a una incorrecta toma de
decisiones, o pérdidas, al mantener la responsabilidad por la administración de
los fondos y bienes públicos asignados a la institución. De igual manera, puede
generar el incumplimiento de metas, la subejecución presupuestaria y la pérdida
y/o puesta en riesgo de recursos de alta cuantía en relación con el patrimonio
del INFOCOOP.
3.4. Confidencialidad. Descripción: Se
reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o
permanentemente, tiene constante acceso a información (oficios, acuerdos,
correspondencia, deliberaciones, etc.) cuya inadecuada divulgación genera
riesgos, atrasos, confusiones, problemas de clima organizacional o jurídico,
por lo que debe actuar con estricto sigilo, absteniéndose de divulgar dicha
información por canales no autorizados.
Artículo 4º—Valor del plus. El valor
del plus salarial no afectará los demás sobresueldos o componentes salariales
del empleado relacionados o no con el salario base. El valor de cada plus sobre
el salario base será el siguiente:
4.1. Pluses para el personal que ocupe gerencias
de área.
- Consecuencia del error: 6%.
- Personal a cargo: 6%.
- Complejidad de las funciones: 6%.
- Confidencialidad: 4%.
- Disponibilidad por desplazamiento: 3%.
4.2. Pluses para el personal técnico
(licenciados).
- Consecuencia del error: 6%.
- Complejidad de las funciones: 6%.
- Confidencialidad: 4%.
- Disponibilidad por desplazamiento: 3%.
Será potestad de
Artículo 5º—No son derechos adquiridos. Por su especial
naturaleza, los pluses salariales descritos en los artículos 2º y 3º no
constituyen un derecho adquirido del empleado. La obligación salarial de pago
por parte de
Artículo 6º—De los requisitos para solicitarlo. Para acogerse a
los distintos pluses salariales, el empleado debe cumplir con todos los
siguientes requisitos:
a) Ser
gerente de área o técnico licenciado según sea el plus que solicite.
b) Ocupar un puesto que conforme al Manual de Puestos de
Artículo 7º—Presentación de la solicitud y
dictamen de
Artículo 8º—Aprobación del dictamen y reconocimiento del plus.
Una vez rendido el dictamen favorable por parte de
Artículo 9º—Eliminación del beneficio. El pago del plus
salarial se eliminará por
Artículo 10.—Recursos. Las decisiones de
Artículo. 11.—Verificación anual de condiciones que originan el
plus. En el mes de enero de cada año, el superior jerárquico deberá
realizar una verificación de las condiciones que dieron origen al
reconocimiento del plus. En caso de que se determine variación o inexistencia,
se procederá a suprimir dicho reconocimiento. La resolución que se adopte,
podrá ser recurrida conforme se establece en el artículo 10.
Artículo 12.—Rige. Una vez aprobado el pago del plus, éste
comenzará a regir a partir del primer día de la quincena siguiente a aquella en
que se aprobó el pago por
Transitorio único.—Por una única vez y para
la implementación de este reglamento, corresponde a Desarrollo Humano realizar
un estudio para determinar en qué puestos se aplicarán los pluses previstos en
este reglamento. La resolución que se adopte, podrá ser recurrida conforme se
establece en el artículo 10.
Acuerdo JD 583-2011 del cinco de diciembre
del dos mil once. Sesión N° 3852 artículo primero inciso 2.4).
San José, 10 de febrero del 2012.—Lic.
Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 33098.—Solicitud Nº
35947.—C-283900.—(IN2012011141).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
REFORMA
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de
“7. Obra Constructiva: la torre, torre móvil,
antenas, cows, y aparatos para telecomunicaciones y su obra civil relacionada,
que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y
equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones,
ubicados dentro de un predio.”
Acuerdo definitivamente aprobado, con siete
votos a favor. Rige a partir de la publicación del presente acuerdo.
San Ramón, 10 de febrero del 2012.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012011067).
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
Dado a solicitud de la interesada en San
José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2012008633).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Aníbal Nicundano Aragón, se le comunica la
resolución de las 10 horas del 24 de enero del año 2012, mediante la cual se
dictó Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Aníbal
Modesto Nicundano Fallas. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial
Al
ser las nueve horas del diez de octubre del dos mil once. Se le comunica a Yuri
Hidalgo Ávalos, José Víctor Nájera y Guido Mayorga Mayorga, la resolución de
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil
once. Por medio de la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se ordena el dictado de medida de protección a favor de
las personas menores de edad Lizandro Hidalgo Ávalos, María Elena Víctor
Hidalgo y Justin Mayorga Hidalgo. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A José Tomas Ocampo Ferreti y Trina Aguilar Hurtado, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de febrero del dos mil doce, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Evelyn Ocampo Aguilar. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(IN2012011111).
A
Manuel Baltodano Cruz, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad
Anthony Josué Baltodano Molina, de dieciséis años, nacido el día ocho de
octubre del año mil novecientos noventa y cinco, hijo de Alba Iris Molina
Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, privada de libertad, actualmente en Centro
de Formación Penal Zurquí, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil doce de
esta oficina local, que ordena la inclusión en proceso de formación integral
impartido por
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
INFORMA
CONTRATO
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud
Nº 40883.—C-9840.—(IN2012011978).
San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud
Nº 40883.—C-8200.—(IN2012011979).
San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud
Nº 40883.—C-8200.—(IN2012011980).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a
Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 7 de febrero del
2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia
Monge A., Jefa a. í.— (IN2012011000).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
Parrita, 01 de enero del 2012.—Arq. Robert
Guevara Guevara, Encargado.—1 vez.—(IN2012010998).
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA
COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO
ANDE N° UNO R. L.
Convocatoria de asamblea general
extraordinaria de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Farmarc Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disminuir el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las
ocho horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil
doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2012277890.—(IN2012010909).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Donald Rojas Rodríguez, cédula 2-163-609, con
la acción 015, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Trejos
Sánchez.—(IN2012010995).
HOLCIM (COSTA RICA)
S. A
Damaris Fischel Volio cédula de identidad 1-0314-0691 solicita la
reposición del título Nº 1228 Serie E por 166,827 acciones de Holcim (Costa
Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
ésta.—3 de febrero del 2012.—Mauricio Chinchilla Rojas.—(IN2012011487).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Por escritura otorgada en esta notaría a las
13:00 horas del 10 de febrero del 2012, se cambió parcialmente
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En escritura pública otorgada ante mí, el día
dos de febrero del año dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Comercializadora Los Quepos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco seis uno uno ocho dos, disminuyendo su capital social. Publíquese
tres veces. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor
Joel Rodríguez Valverde, Notario.—RP2012277689.—(IN2012010518).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escrituras otorgadas ante mi Notaría el 8 de febrero último, se
disuelven y liquidan las sociedades denominadas Overhills Partners S.
A., Inmobiliaria Rues Dos Mil S. A., y Desarrollos Intermontanos
S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2012011068).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Quanticdream Sociedad Anónima, haciendo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012277818.—(IN2012010871).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Indira Talazaba ATG Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012277819.—(IN2012010872).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Image Builders IB Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012277820.—(IN2012010873).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de 7 de febrero del 2012, se disuelve la sociedad Dream Charters Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012277822.—(IN2012010874).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Soluciones Logísticas Multimodales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012277823.—(IN2012010875).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inversiones Josias S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012277825.—(IN2012010876).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dos de febrero del dos mil doce, se constituyó Branker y Branker Enterprise Sociedad Anónima. Presidente: Carlysle Roger Branker.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012277826.—(IN2012010877).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las once horas del doce de diciembre del año dos mil once, se modifica domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Yeshei Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012277865.—(IN2012010898).
En esta notaría se procedió a protocolizar las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Revenar Sociedad Anónima y Opopeo de Centroamérica, respectivamente, en las que se acuerda disolver dichas sociedades, en escrituras otorgadas a las diecinueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil doce, y diecinueve y cuarenta horas del veintisiete de enero del dos mil doce, correspondientemente. A fin de quienes a bien lo tengan procedan a manifestarse y reclamar sus derechos.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—RP2012277866.—(IN20120010899).
Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot Hernández, se constituyó la sociedad G Tres Construcción V.G.G.Group Sociedad Anónima, de las diecisiete horas quince minutos del doce de enero del dos mil doce. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012277870.—(IN2012010900).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 hrs. del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Austral BV-XA S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-619789.—San José, 08 de febrero del año 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012277874.—(IN2012010901).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Conexiones Web Tecnológicas S. A., donde se nombra presidente y secretario.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012277878.—(IN2012010902).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Publisoft S. A., cédula jurídica número 3-101-336211, modifica su cláusula cuarta del pacto constitutivo y acuerda disolverse, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277881.—(IN2012010903).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Transporte Internacional de Carga TICSA S. A., cédula jurídica número 3-101-535807, modifica su cláusula cuarta del pacto constitutivo y acuerda disolverse, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277882.—(IN20120010904).
Por escritura número sesenta y ocho-dos, otorgada ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maxitech del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012277885.—(IN2012010905).
Al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Finca Las Perlas de Navarro Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012277886.—(IN2012010906).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012277887.—(IN2012010907).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-102-513983 S.R.L., por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Grecia, 09 de febrero del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012277889.—(IN2012010908).
Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Quality Escape Travel Services S. A., y se modifica la cláusula primera, del nombre, a Aromas Kafetín S. A., así como la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero de manera individual, la representación de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012277893.—(IN2012010910).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó Constructora López y Campos Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de doce mil colones. Domiciliada en Heredia centro, Urbanización El Río, casa número cincuenta y cuatro, del Registro Civil, cincuenta metros este, cien metros sur y doscientos metros al este, Presidente: Carlos López Campos, vicepresidenta: Carolina Campos Bautista, secretaria: Andrea López Campos, y el tesorero: Carlos Francisco López Campos, todos se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012277902.—(IN2012010918).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría se reformó el estatuto de la sociedad denominada Proveedor Las Tareas del Mar S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro siete dos seis cuatro cero, modifica la cláusula segunda del domicilio.—Puntarenas, 9 de febrero del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012277905.—(IN2012010919).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constru-Ya S. A., mediante los que se reforma la cláusula 3a de su pacto social.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012277907.—(IN2012010920).
La
suscrita notaria, hace constar que el día veintiuno de diciembre del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Araya Rojas KG Sociedad
Anónima, siendo su presidenta: Lesdy María de
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiocho de junio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada con cédula jurídica, presidenta: Kattia Vanessa Arias Arce, domicilio Heredia, cien metros al este del Bar Axes, plazo noventa y nueve años.—Heredia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2012277909.—(IN2012010922).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil doce,
he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de
Mediante la autorización de la escritura número ochenta y tres - ocho, al tomo octavo, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Mansal de Colima S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento veinticinco, donde por motivo de cese de operaciones se acordó la disolución de la sociedad antes mencionada. Tanto pasivos como activos se adjudicaron entre los socios. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012277914.—(IN2012010924).
La sociedad Gad Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-227554, modificó el nombramiento del tesorero de la junta directiva y el puesto de fiscal. Es todo.—Moravia, 8 de febrero del 2012.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012277915.—(IN2012010925).
Por
escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa llamada
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Latitud
Diez Ciprés Diecisiete S. A. Mediante los cuales se transforma la sociedad
a sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Latitud Diez
Ciprés Diecisiete Limitada, reformándose las cláusulas primera, de la
quinta a la décima segunda y creándose las cláusulas décimo tercera a la décimo
sexta.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2012010993).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las 10:20 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Latitud
Diez Cedro Dieciséis S. A. Mediante los cuales se transforma la sociedad a
sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Latitud Diez
Cedro Dieciséis Limitada, reformándose las cláusulas primera, de la quinta
a la décima segunda y creándose las cláusulas décimo tercera a la décimo
sexta.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2012010994).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, del día 9 de febrero 2012, se acuerda liquidar la sociedad Railway
Transportation Corporation S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012011006).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, del día 7 de enero del 2012, reformar las cláusulas dos y seis de la
sociedad Garden Island S. A.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012011007).
Los
señores Christian Venegas Picado
y Roy Alfaro Marín, mediante asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-102649349 Sociedad Anónima.
Se cambia la denominación social de la sociedad, por el de Costa Treinta y
Cuatro Project Management & Construction. Escritura número ciento
sesenta y seis-uno de las diez horas del nueve de febrero del dos mil
doce.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012011069).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del siete de febrero del dos mil doce, ante este notario, se reforma la
cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Estancia de
La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas
Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 20:00 horas del 9 de
febrero del 2012, se constituyó Seguridad MMIK Sociedad Anónima.—Lic.
Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011071).
La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas
Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 10 de
febrero del 2012, se constituyó Una Habitaciones Sociedad Anónima.—Lic.
Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del 9 de febrero del 2012,
se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
compañía Representaciones de Agencias Marítimas Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula tercera, cambio plazo social.—9 de febrero del
2012.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012011074).
Por escritura número tres, otorgada ante mí,
a las once horas del nueve de febrero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Maclaren Distribution Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente
del Consejo de Administración: Ronald Emilio Nassar Zúñiga.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012011083).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
Diane Firmin Didot Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
del nombre de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas del dos de febrero
del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012011085).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
Florence Firmin Didot Limitada. Mediante la cual se reforma la
cláusula del nombre de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas cuarenta
minutos del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2012011086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Suárez Álvarez Group Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012011090).
En escritura otorgada a las 18:45 horas del 8
de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Marketing and World
Distribution WW Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2012011094).
En escritura otorgada a las 18:30 horas del 8
de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Investing Global HWW Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10
de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2012011095).
En escritura otorgada a las 18:15 horas del 8
de febrero del 2012, se constituyó la sociedad God Investment HWW Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10
de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2012011096).
En escritura otorgada a las 18:00 horas del 8
de febrero del 2012, se constituyó la sociedad World NWH Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero
del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012011097).
Mediante la escritura 208, del tomo quinto
del protocolo de
Mediante la escritura 209 otorgada ante
Que por escritura de las once horas del seis
de febrero del dos mil doce, ante el notario José Eduardo Quesada Loría, la
sociedad Inversiones e Importaciones Rubén Quesada Cerdas Sociedad Anónima
cambió de nombre y de socios y aumentó capital y acciones por lo que en
adelante se denominará Ground Cargo Transportation Sociedad Anónima y su
capital social será de seis millones de colones, representadas por seis mil
acciones de mil colones y sus socios son Marcelo Adrián Leston y Rubén Quesada
Cerdas y ambos son los representantes y apoderados de la sociedad.—Lic. José
Edo. Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2012011106).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se reformó la
cláusula sexta del pacto social de Inversiones Persil GLP.—San José, 10
de febrero del 2012.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1
vez.—(IN2012011107).
Por escritura de las 10 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tierras del Guarco S.
A., por la que se procedió a disolverla.—San José, 26 de enero del
2012.—Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012011124).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Distribuidora EA Farma Pharma Sociedad Anónima. Se aumenta
capital social, se modifica el objeto y se nombra nuevo presidente.—San José,
diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012011134).
Mediante escritura número ciento
veintiuno-cinco de las trece horas del diez de febrero de dos mil doce,
protocolicé
Mediante escritura número ciento ocho-cuatro
de las once horas del diez de febrero de dos mil doce, protocolicé
Inversiones Pies Alegres Fada Sociedad
Anónima, nombra como
presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica la cláusula sétima del pacto
social constitutivo.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic.
Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012011217).
Tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro
cuatro cuatro sociedad anónima,
nombra como presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica las cláusulas octava y
segunda del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del
dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012011218).
Tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro
cuatro tres sociedad anónima,
nombra como presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica las cláusulas octava y
segunda del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del
dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012011219).
Por escritura número 230-6 del 10 de febrero
del 2012, de acuerdo a la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo se
disolvió Aclimatización de su Ambiente MLT S. A., ante esta Notaría.—San
José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2012011222).
Por escritura número 228-6 del 02 de febrero
del 2012, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aires
Accesibles S. A., ante esta Notaría.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012011223).
Por escritura número noventa y dos-cinco,
otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil doce,
se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Varyacsa
S. A., se reforma cláusula segunda, domicilio social, cláusula novena
representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta
directiva y se nombra nuevo agente residente. Capital: suscrito y cancelado.
Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San
José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012011231).
Por escritura número noventa y cinco-cinco,
otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del
año dos mil doce, se constituyó la firma: Synapsis Research S. A.
Domiciliada: San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del Parque de
Tibás, seiscientos oeste y quince metros al sur, casa a mano izquierda blanca
con portón negro. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante
En mi notaría, en escritura número
seiscientos cincuenta y seis-tres, de las nueve horas del ocho de febrero del
año dos mil doce, se constituyó la sociedad Alijos S. A. Capital social:
diez mil colones. Domicilio social: trescientos metros al norte de
Por escritura ante esta notaría, a las nueve
horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Centro
de Servicio Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos nueve nueve tres seis siete, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos, acuerdan los socios la disolución de la sociedad.—San José, 13 de
febrero de 2012.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012011239).
Por escritura ante esta notaría, a las ocho
horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Servicios
Contables Hemogu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
nueve nueve cinco cuatro siete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos,
acuerdan los socios la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del
2012.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012011240).
Por escritura número ciento uno, otorgada a
las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Vega Delgado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2012011241).
Mediante escritura número ciento treinta y
dos, otorgada ante el suscrito Notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce
horas del diez de febrero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Cocoholo TGZ Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima,
en la cual se acordó nombrar nuevo Presidente.—San José, diez de febrero del
dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012011244).
Mediante escritura número ciento treinta,
otorgada ante el suscrito Notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas
del veinticuatro de enero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de tres ciento dos-seiscientos treinta y siete mil
ochocientos sesenta y cuatro limitada, en la cual se acordó por unanimidad
reformar la cláusula primera en cuanto a su denominación social y la cláusula
quinta donde se nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2012011245).
Por escritura número ciento
veinticuatro-nueve, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día
diez de febrero del dos mil doce, se reforma sétima, se nombran gerente y
agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un
mil trescientos once s.r.l.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN20120011247).
Ante esta notaría a las once horas treinta
minutos del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Carlosa Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Erik Fuentes
Medina. Domicilio: Santa Cecilia de
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, ante
Por escritura otorgada en mi Notaría, hoy a
las 14 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Inkara IKR S. A., mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 07 de febrero del
2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012277998.—(IN2012011320).
Por escritura 51-6 de las 16:30 horas del 07
de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Distrito Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil trescientos diecinueve. Se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—RP2012277999.—(IN2012011321).
Por escritura 53-6 de las 18:30 horas del 07
de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de H & D Saundia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doce mil seiscientos trece. Se nombra nuevo presidente y
secretario. Se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—RP2012278001.—(IN2012011322).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del nueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Valerín y Guzmán S. A., en donde se modifican la
cláusulas primera del nombre, que se modifica a Aries Love Of Osa S. A.,
la segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Sancho
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012278002.—(IN2012011323).
Por escritura número 304, otorgada ante esta
Notaría, a las 9:00 horas del 01 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad
Imperio Universal de Mercadeo Corporativo S. A. Capital: suscrito y
pagado en dinero en efectivo. Plazo social: 99 años. Domicilio social en
Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo. El presidente,
vicepresidente, y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente en todo acto administrativo, y en toda transacción
económica de cualquier índole es necesario la participación de 2 apoderados, en
la cual no puede firmar la presidenta con el tesorero, debiendo firmar
cualquiera con el vicepresidente, conforme a lo que establece el artículo 1.253
del Código Civil, y este pacto social.—San José, 08 de febrero del 2012.—Lic.
José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012278004.—(IN2012011324).
Por escritura de las 12:00 horas del día 25
de enero del 2012, en mi notaría
se protocolizó acta de
asamblea de socios
de El Número Veintinueve S. A.
Se nombra nueva junta directiva y modifica cláusula segunda de los estatutos,
en cuanto a domicilio social y representación respectivamente.—San José 25 de
enero del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—RP2012278006.—(IN2012011325).
Que mediante acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Ulloa y Montero Sociedad
Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos
mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo
al artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a
las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel
Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012278007.—(IN2012011326).
Que mediante acta número uno de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía D Gala
Producciones R & J S. A., cédula jurídica 3-101-580290, y protocolizada
mediante escritura número treinta y nueve, de las dieciocho horas con cuarenta
y cinco minutos del 8 de febrero del 2012, visible a folio 26 vuelto del tomo 1
del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—San José, 09 de febrero
del 2012.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012278008.—(IN2012011327).
El 1 de febrero del 2012 ante esta Notaría,
se constituyó la sociedad Sustainable Tree Services S. A., en
español Servicios Sostenibles de Árboles S. A. Capital social
¢10.000,00, plazo 99 años. Presidente: Ian Richard Campbell.—1 de febrero del
2012.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2012278010.—(IN2012011328).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las dieciocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil doce, se
protocolizó acta número tres de la sociedad Ruedas Mecánicas Shum S.
A., en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José,
8 de febrero del 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—RP2012278012.—(IN2012011329).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 09:00 horas del día 24 de enero del 2012; se constituyó la
sociedad de esta plaza: CSA Comunicaciones Selectivas Asociadas S.
A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San
José.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton,
Notario.—1 vez.—RP2012278013.—(IN2012011330).
Al ser las ocho horas del nueve de febrero de
dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general
extraordinaria de Amapolas Doradas GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos trece, en la cual se
reforma las cláusulas: primera: denominación social, segunda: del domicilio y
sétima: de la representación.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012278014.—(IN2012011331).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Negocios
de Altura MFC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.
Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y
específicamente a desarrollar marcas comerciales. Capital social: cien mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Gerardo Pinto Alvarado.—San José, seis de febrero del año
dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2012278015.—(IN2012011332).
La suscrita notaria pública Licenciada Libia
María Mondol López, hace constar que por escritura número doscientos treinta y
tres, de mi protocolo segundo, otorgada ante mí a las diecinueve horas del
veintisiete de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada
Empresa de Vigilancia, Seguimiento y Seguridad JLDP S. A.,
Capital: suscrito y pagado, domicilio social: San José.—San José, a las 18:00
horas del tres de febrero del año dos mil doce.—Lic. Libia María Mondol López,
Notaria.—1 vez.—RP2012278016.—(IN2012011333).
Por escritura doscientos veintitrés-tres de
las dieciséis horas del once de enero del año dos mil doce, otorgada ante
Mediante escritura número 158, del tomo 16,
del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 7 de febrero del 2012, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J
del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Gerardo y William ambos Guillén
Cascante.—San Vito de Coto Brus, 7 de febrero del 2012.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012278018.—(IN2012011335).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, Notaria
pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad
denominada: Delicias Alimenticias Monge Garita Sociedad Anónima,
domicilio:
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2011, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
tres mil ochocientos ochenta y tres sociedad anónima, Se nombra presidente
de junta directiva, se revoca poder, y se modifica cláusula de administración.
Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012278021.—(IN2012011337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 8 de febrero del 2012, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Contek Sociedad
Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2012278022.—(IN2012011338).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 10 de enero del 2012, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
noventa y un mil doscientos noventa y uno sociedad anónima, se reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—RP2012278023.—(IN2012011339).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del presente, se
constituyó Pescadores Marazul Pacífico S. A.
Domicilio: Heredia centro, setenta y cinco metros oeste de Joyería Eloga,
Capital social: Diez mil colones.—Heredia, 9 de febrero del 2012.—Lic. Kareen
Cambronero Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012278024.—(IN2012011340).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos ocho s. a., domicilio
Heredia, Barva, San Roque, residencial Puente de Piedra, acuerdo 1. Se modifica
la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic.
Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278025.—(IN2012011341).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Golfito
Discover BPR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José,
Barrio Escalante, de
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Golfito
Fishing N.H.M. SRL, domicilio San José, Barrio Escalante, de
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
17:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Hermanos
Garro León S. A., modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, y
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012278028.—(IN2012011344).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Gensys Genetics S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años.
Capital social: 10.000 colones.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—RP2012278029.—(IN2012011345).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día ocho de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora
y Consultora Roma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de febrero del año dos mil
doce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012278030.—(IN2012011346).
Por escritura en connotaría con
Avielaarom S. A., cambia cláusulas del pacto constitutivo, junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 8 de
febrero del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012278034.—(IN2012011348).
Por escritura pública número doce otorgada
ante esta Notaría a las ocho horas del día diez de febrero del dos mil doce, se
disuelve la sociedad Movisa de Cartago Sociedad Anónima.
Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012278038.—(IN2012011349).
Por escritura pública número trece otorgada
ante esta Notaría a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil doce,
se disuelve la sociedad Desarrollos Comerciales Villper Sociedad Anónima.
Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012278039.—(IN2012011350).
Por escritura pública número catorce otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del día diez de febrero del dos mil doce, se
disuelve la sociedad Producciones Mundo Reggae Sociedad Anónima.
Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012278040.—(IN2012011351).
Por escritura pública número quince otorgada
ante esta Notaría a las once horas del día diez de febrero del dos mil doce, se
disuelve la sociedad Interespacio Sociedad Anónima. Presidente: David
Villalta Pereira.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012278042.—(IN2012011352).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada el
primero de febrero de dos mil doce, número ciento setenta y ocho del tomo dos
del protocolo de la conotaria Karen Zúñiga Berrios, se constituyó la
sociedad denominada Agroveterinaria
La compañía Representantes de Industrias
Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos once
mil quinientos noventa y reforma la cláusula de la representación de la
compañía y hace nuevos nombramientos de junta directiva, así mismo cambia su
domicilio social.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—RP2012278045.—(IN2012011354).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Arycevale A R V Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 9
de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1
vez.—RP2012278047.—(IN2012011355).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
17:00 horas del 9 de febrero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Fincas Grealsa de San Carlos Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de febrero de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278048.—(IN2012011356).
En mi Notaría se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Reparación y Mantenimiento
R.M. del Atlántico Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar
en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el
acto, y es representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidenta,
con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El plazo
social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra
ubicado en la provincia de Limón, cantón central, distrito primero, localidad
de Búfalo, de la entrada del cementerio, cincuenta metros al sur. Escritura
número doscientos sesenta y uno, del tomo nueve, otorgada en Limón, a las once
horas del día veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Erick Beckford Mitchell,
Notario.—1 vez.—RP2012278053.—(IN2012011357).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga,
Notario, Horizonte de Margaritas Silenciosas S. A., modifica
estatutos.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga,
Notario.—1 vez.—RP2012278054.—(IN2012011358).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del
primero de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Mitch Kannon Enterprises Sociedad Anónima, donde se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la
administración del pacto constitutivo de la administración y se acordó nombrar
nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Robert Lee Mitchell.—San
José, tres de febrero de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—RP2012278056.—(IN2012011359).
Por asambleas de socios de la sociedad Inmobiliaria
Labranza Nueva Sociedad Anónima, se otorga poder general. Es todo.—San
José, 10 de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—RP2012278057.—(IN2012011360).
Ante este notario consular, al ser las quince
horas ocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Finca Naturalis Magis Sociedad Anónima, donde se
acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración
y se acordó nombrar nuevo secretario y tesorero. Presidente: Leonard Bource.—
Hoy se protocolizó ante esta Notaría, acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Nothing to
Lose Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y se
elimina la cláusula décimo tercera del pacto social y se nombra nuevo
presidente y secretario.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María
Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012278059.—(IN2012011362).
Se ha constituido ante esta notaría la
sociedad Tecnivision Security Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva,
con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y agente residente.—San José, quince horas del nueve de febrero
de dos mil doce.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012278061.—(IN2012011363).
Mediante escritura número ciento setenta y
siete-tres, de las trece horas del primero de febrero del dos mil doce; se
reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se
nombra nueva junta directiva de la sociedad Valle de Ostiglia
Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012278062.—(IN2012011364).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las nueve horas del día dos del mes de febrero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada: con el número de razón social
que le asigne el Registro. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde al gerente y subgerente, cargos en los cuales aparecen
nombrados: Juan Carlos Vargas Guillén, cédula número tres-trescientos
siete-ciento diecisiete y Ana Luz Romero Brenes, cédula numero tres-trescientos
cuarenta-ciento cincuenta y cinco, respectivamente, quienes pueden actuar
conjunta o separadamente. El domicilio social será en la provincia de Cartago,
Santa Teresita de Turrialba, calle El Cas, trescientos metros este de la
iglesia católica del lugar. Objeto: el ejercicio amplio del comercio,
agricultura, ganadería, industria, y prestación de servicios en general. Plazo
social: noventa y nueve años.—Turrialba, nueve de febrero del dos mil
doce.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2012278066.—(IN2012011366).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A.,
donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número 41 de las 13:00 horas del 02 de febrero del 2012.—San José, 02
de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2012278067.—(IN2012011367).
Por escritura Nº 152 otorgada a las 9:00
horas del día 7 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Alfanje Doscientos Dos Sociedad Anónima, donde se
reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012278069.—(IN2012011368).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Importadora y
Distribuidora Terrelli S. A., en la que se aprueba la disolución de la
sociedad.—San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012278070.—(IN2012011369).
Por escritura otorgada por esta Notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Salón City and Spa
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia a las nueve horas del
ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012278071.—(IN2012011370).
Por escritura otorgada por esta Notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad B y V Deco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete. Quien se considere
afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la
empresa ubicado en Montelimar, de
En esta notaría, por escritura pública número
ciento setenta y siete, otorgada a las once horas, del ocho de febrero del dos
mil doce, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad
En esta Notaría, por escritura pública número
ciento setenta y seis, otorgada a las diez horas treinta minutos, del ocho de
febrero de dos mil doce, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la
sociedad Preschool And Day Care Pipistrello S. A., para que de ahora en
adelante se lea así: Cuarta: su plazo social sería de diez meses a partir de su
constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana
Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012278077.—(IN2012011373).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el siete de mayo de dos mil doce, se constituye sociedad que tendrá
por nombre Mercadeo y Procesamiento de Datos Toth Internacional Sociedad
Anónima, con domicilio en avenida uno, calle siete, edificio Trejos,
oficina trescientos dos, distrito El Carmen, cantón Central, provincia San
José, el objeto será mercadeo y procesamiento de datos. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones, administración, presidente Francisco
José Lee Selva y secretario Mario Alberto Castro Calderón.—Siete de febrero del
dos mil doce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—RP2012278078.—(IN2012011374).
Edicto de cambio de Junta Directiva y Fiscal.
Cambio de domicilio de la empresa Mi Mini Cooper S Clubman Eclipse Grey Dos
Mil Once Sociedad Anónima. Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada
ante
Mediante escritura número cuarenta-dos, de
las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce,
se constituyó la sociedad de usuarios en atención a
A las nueve horas del diez de febrero del dos
mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Deportiva Belén
Siglo XXI F.C. Sociedad Anónima, en
la que se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. Jacqueline Lizano
Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012278097.—(IN2012011385).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
10:00 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Corail Du Sud S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 10 de febrero del
2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012278098.—(IN2012011386).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas del 26 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Fegloma de Moravia S. A., en virtud
de la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto
social y se nombró nuevo tesorero, vicepresidente, primer vocal y fiscal.—San
Juan de Tibás, 26 de enero del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012278099.—(IN2012011387).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada SMG Multiservicios Informáticos Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil
once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil
colones, sociedad domiciliada en la provincia de Cartago. Presidenta de la
sociedad: Susana Martínez Roque.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012278100.—(IN2012011388).
Por escritura pública de las 15:00 horas, del
nueve de febrero del 2012, protocolicé: 1) Acta de asamblea general extraordinaria
de socios y 2) Acta sesión ordinaria de Junta Directiva, ambas de la compañía Corporación
de Suministros y Materiales de Construcción S. A., reformando la cláusula
quinta, de los estatutos sociales.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic.
Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012278101.—(IN2012011389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Servicios Contables Dagad
Limitada, cédula jurídica 3-102-363713.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2012278102.—(IN2012011390).
En mi notaría, al ser las nueve horas diez
minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Bodymotion Inc. S.
A.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012278104.—(IN2012011391).
En mi notaría, al ser las ocho horas
cincuenta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, se reformó la
cláusula décima sétima del pacto constitutivo la sociedad denominada Desarrollos
Creativos Ygonza S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012278105.—(IN2012011392).
En mi notaría, a las quince horas con treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad
denominada Hechizo Automotriz Sociedad Anónima, con un capital social de
un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Escazú,
San Antonio, veinticinco metros al norte, del costado noreste, de la iglesia
católica.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1
vez.—RP2012278106.—(IN2012011393).
El día de hoy, ante esta notaría, el señor
José Gerardo Corrales Barquero, presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma reforma del artículo quinto y noveno y nombramiento de nueva Junta
Directiva de la empresa Fe Administrativa Sociedad Anónima. Domicilio:
Barrio México doscientos metros al sur, del Banco Nacional y veinticinco al
este.—San José, siete de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita,
Notaria.—1 vez.—RP2012278111.—(IN2012011394).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 12:00 horas del día 3 de febrero dos mil doce, se
constituye la sociedad Facazamservicios Informáticos Sociedad Anónima.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2012278114.—(IN2012011395).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Licores E y Pepe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375640,
domiciliada en Cartago, veinticinco metros al este, de los Tribunales de
Justicia, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once se
toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la cláusula sexta del pacto
social a esta sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y
tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social,
correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al
presidente de
Por asamblea general extraordinaria de
socios de Licores M y E Tejar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373245, domiciliada en Cartago,
veinticinco metros al este, de los Tribunales de Justicia, celebrada en su
domicilio social a las trece horas del día veintiuno de noviembre del dos mil
once. Se toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la cláusula sexta
del pacto social a esta sexta: los negocios sociales serán administrados por
una junta directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente,
secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social,
correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al
presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pero en caso de venta, hipotecar o prendar bienes, gravar, dar
en fideicomiso, deberá tener consentir expreso del secretario.—Cartago,
dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012278117.—(IN2012011397).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Licores M y F Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-373006, domiciliada en Cartago, veinticinco metros al este, de los Tribunales
de Justicia, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día
veintiuno de noviembre del dos mil once. Se toman los siguientes acuerdos:
modificar o cambiar la cláusula sexta del pacto social a esta sexta: los
negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, compuesta de
tres miembros que serán, presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en
sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación
judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de
Que por escritura de las diez horas del día
veintiocho de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bella
Más Bella E.K de San José Sociedad Anónima. Domicilio será en San José,
calle nueve, avenida cero y dos, veinte metros sur, Restaurant y Cafetería
Chelles. Capital social: cien mil colones. Presidenta Eun Jin ( nombre ) Kim (
apellido).—San José, nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278119.—(IN2012011399).
Por escritura número noventa y tres, del tomo
número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del día veintiséis de enero de dos mil doce, se acuerda modificar la cláusula
primera de la escritura constitutiva de la sociedad Cruziana Malme Sociedad
Anónima, la cual se denominará de ahora en adelante Sim Saluddent CRC
Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—RP2012278120.—(IN2012011400).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las diecisiete horas del nueve de febrero de dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Yendry del Mar Hermanos Rodríguez Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Grecia, al ser las diecisiete horas quince
minutos del nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2012278122.—(IN2012011401).
El día de hoy en mí notaría se protocolizó la
constitución de la sociedad denominada Bubarella Sociedad Anónima,
representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del 17 de enero del 2012.—Lic. Rogelio
Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012278124.—(IN2012011402).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
la constitución de la sociedad denominada Ingeniería Fernández Sociedad
Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:30 horas del 6 de febrero del
2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012278125.—(IN2012011403).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad First Management CRI S. A. Capital social
suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2012278126.—(IN2012011404).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Strive
Inc. S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2012278127.—(IN2012011405).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
8 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8
de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jaruco
S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8
de febrero del 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—RP2012278134.—(IN2012011407).
Por escritura pública número doscientos
cuarenta y dos-diecisiete, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
nueve de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea ordinaria y
extraordinaria de la entidad Valle Maktub S. A. Se nombran nuevos
directivos, y se reforma cláusula sétima en cuanto a la administración de la
sociedad.—Cartago, 9 de febrero de 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2012278138.—(IN2012011408).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a
las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda
Cualquier Lado S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula primera y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López,
Notario.—1 vez.—RP2012278140.—(IN2012011409).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se
constituyó Electroimagenología Sociedad Anónima, domiciliada en
Sabanilla de Montes de Oca, objeto comercio y la industria. Plazo social: 99
años, a partir de hoy, capital social: ciento cincuenta mil colones, presidente
Jonathan Aguilar Anchía.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Mario Gonzalo
Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012278141.—(IN2012011410).
Por escritura número ciento sesenta y uno de
las ocho horas del diez de febrero del dos mil doce, se reformó la empresa Moyal
y Munso Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil ochocientos sesenta y seis.—Lic. Marianela González Fonseca,
Notaria.—1 vez.—RP2012278142.—(IN2012011411).
El día nueve de febrero del año dos mil doce,
en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada Inversiones Osypa S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta, conforme al artículo
doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su disolución. En cumplimiento
con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan
las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la
fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte, del Club de Amigos
Palmareños.—Palmares, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012278143.—(IN2012011412).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Alexander Araya Zúñiga, a las 16:00 horas del día 9 de febrero del dos
mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
Paific White River Veinticinco S. A., donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda del pacto social en cuanto al domicilio, sétima en cuanto a
la administración de la compañía.—San, José, el día 17 de noviembre del
2011.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012278144.—(IN2012011413).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día diez de enero del dos
mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-102-649323 S.R.L., donde se establece
la reforma de las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo, así como
revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del
Coco, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2012278145.—(IN2012011414).
Rosibel Ramírez Castro, cédula
uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos noventa y tres y Jorge Oconitrillo
Segura, cédula uno-novecientos cuarenta y seis-ochocientos veintidós, ambos
vecinos de Heredia, constituyen la sociedad domiciliada en Santo Domingo de
Heredia, denominada TECNOCO Tecnologías Oconitrillo Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero de
dos mil doce.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2012278146.—(IN2012011415).
Mediante escritura número ciento sesenta y
cuatro otorgada ante mi notaría, a las catorce treinta horas del veintitrés de
noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil
cuarenta y tres s. a., por virtud de la cual se reforma las cláusulas
sétima y segunda, y se nombra presidente, secretario, tesorero.—Grecia, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012278147.—(IN2012011416).
Protocolización acta de Blue Crystal
Enterprise of Guanacaste S. A., cédula 3-101-624838. Se modifica
pacto constitutivo, cambia nombre y domicilio social. Presidente: Nelfin
Corrales Chinchilla.—Naranjo, 10 de febrero del 2012.—Lic. Emilia María Pacheco
Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012278148.—(IN2012011417).
Protocolización acta de sociedad Agrícola
Corrales y Bolaños D & G S. A., cédula 3-101-314496. Se aumenta capital
social a tres millones de colones. Presidente: Nelfin Corrales
Chinchilla.—Naranjo, 10 de febrero del 2012.—Lic. Emilia María Pacheco Morera,
Notaria.—1 vez.—RP2012278149.—(IN2012011418).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
once horas diez, del diez de febrero del año dos mil doce, se cambia la
sociedad Stringtech Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sastino
Group, gerente apoderado generalísimo.—10 de febrero del dos mil doce.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278151.—(IN2012011419).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8
de febrero del 2012, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de
Alimentos Quirós Hernández Sociedad Anónima. Presidente Fernando Quirós
Leiva.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012278154.—(IN2012011420).
Por escritura número cien otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil doce, se reformó las
cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veintidós sociedad anónima,
cédula jurídica número 3-101-545922.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012278157.—(IN2012011421).
Ante mí, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de
cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le
corresponde al gerente, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora.—Guápiles, diez
de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2012278159.—(IN2012011422).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada BMP Konten de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es
José Alejandro Azòcar.—San José, diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278160.—(IN2012011423).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Organiza Eventos, Congresos y
Convenciones Limitada, por un plazo de cincuenta años a partir de
su constitución. Representación gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar judicial y
extrajudicialmente.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012278161.—(IN2012011424).
La suscrita notaria, a las 9:00 horas del 1º
de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno, debidamente
firmada, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil once, se reforma el
pacto constitutivo, de la sociedad
Ante mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto social de la empresa Charoovi Sociedad Anónima.—Uruca,
cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1
vez.—(IN2012011476).
Ante mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto social de la empresa Agropecuaria Doña Gilda
Sociedad Anónima.—Uruca, cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A.
Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012011477).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
las 15 horas del 06-02-2012, de Corporación Mena & Lawless S. A. Se
modifica cláusula 1 del pacto constitutivo. Escritura Nº 223 protocolo 23
Edmundo Arias Rosales notario.—San José, 11 de febrero del 2012.—Lic. Edmundo
Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012011478).
Cambio de domicilio social de la siguiente
sociedad anónima: Casa Pasta CP, cédula jurídica 3-101-285322. Nuevo
domicilio del Restaurante Antojitos Tibás
Cambio de domicilio social de las siguientes
sociedades anónimas: Empresas Consolidadas cédula jurídica 3-101-015652,
Inmobiliaria San Francisco cédula jurídica 3-101-027234, Paketes Al
Instante Pakin cédula jurídica 3-101-620738, Consorcio Isla del Sol,
cédula jurídica 3-101-080192. Nuevo domicilio del Periódico
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
las 15:00 horas del 06-01-2012, de Inmeco S. A. Se modifica cláusula 4
del pacto constitutivo. Escritura Nº 224 protocolo 23. Edmundo Arias Rosales,
notario.—San José, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Edmundo Arias Rosales,
Notario.—1 vez.—(IN2012011481).
Cambio de domicilio social de las siguientes
sociedades anónimas: Valkiria, cédula jurídica 3-101-017105, Hotel
Villa del Roble cédula jurídica
3-101-081287, Cerrito cédula
jurídica 3-101-016758, Reserva Biológica Marenco Dos cédula
jurídica 3-101-195703. Nuevo domicilio del Periódico
Cambio de domicilio social de la siguiente
sociedad anónima: Puente Nuevo cédula jurídica 3-101-017140. Nuevo
domicilio del Periódico
Cambio de domicilio social de las siguientes
sociedades anónimas: Despierta cédula jurídica 3-101-035266, Inversiones
Arrecife del Sur cédula jurídica 3-101-067163, Inmoviliaria Cristal
Alfa cédula jurídica 3-101-065107. Nuevo domicilio del Periódico
Mediante escritura pública número noventa y
seis otorgada a las dieciocho horas del día ocho de febrero de dos mil doce, la
suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Okay Industries Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta y la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía. Y en la cual se nombró un
gerente.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. María del Pilar
Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—(IN2012011485).
Mediante escritura número 236 otorgada a las
16:30 horas del 9 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny
Ramírez Robles, se modifico la razón social y el domicilio, así como operó
cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-454991 s. a., cédula
3-101-454991.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2012011486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del trece de febrero del
2012, la sociedad denominada 3-101-647320 s. a., designa presidente,
secretaria y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal. Se
establece nuevo domicilio social.—Lic. Renzo Alexander Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012011490).
Por escritura número ciento sesenta y ocho,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de febrero de dos mil
doce, se constituyó la sociedad Casper Ghost Dog Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández,
edificio El Patio, primer piso. Con un capital social de diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Corresponde a los dos gerentes la
representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de febrero del año dos
mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012011492).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la
sociedad Cdcard de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil trescientos doce, en la cual se modifica la
cláusula primera de los estatutos.—Heredia, trece de febrero del año dos mil
doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012011494).
Por escritura número quince, otorgada ante
esta notaría el día siete de febrero del año dos mil doce, a las diecinueve
horas con treinta minutos, se
constituyó la sociedad Impresos VI Color S. A.,
plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de
mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial:
Presidente y secretario.—San José, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012011497).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento setenta uno del tomo cuatro de mi protocolo, se ha
reformado la cláusula quinta, nombrado nueva junta directiva, fiscal, y se ha
nombrado nuevo agente residente de PXS Performance Excellence
Solutions S. A.—San José, siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Marisela
Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012011505).
Mediante escritura número treinta y
nueve-dos, otorgada el día 10 de febrero de 2012, ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad Prepago Express S. A., con domicilio en la
provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda,
en Sabana Oeste, de la entrada principal del Estadio Nacional cien metros al
oeste y setenta y cinco metros al norte. Plazo social: 1.112 años. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente.
Capital: 10.000,00 colones.—San José, diez de febrero de dos mil doce.—Lic.
Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012011531).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía
Inversiones Estrada y Sánchez Sociedad Anónima: Diez mil colones.
Representante Greivin Núñez Estrada.—Alajuela, Upala, 7 de febrero del
2012.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012011534).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
29 de setiembre del 2011, se reforma la cláusula décima primera:
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día diez de febrero del dos mil doce, Cardafel Sociedad
Anónima, modifica cláusula primera del nombre: por el nombre de fantasía Ventana
Abierta Sociedad Anónima, y segunda y tercera del pacto social: domicilio y
objeto. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic.
Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2012011546).
Por escritura Nº 54 del tomo III, otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de febrero del 2012, se constituyó
la sociedad Centro de Cultura y Lengua Hebrea. Capital social: cuatro
mil dólares. Representación judicial y extrajudicial con las facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, al presidente y al secretario
de forma conjunta o separada. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca,
Vargas Araya, del Si Mart,
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Digitech de Jacó G B Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del
2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011597).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Condominios Alta Vista de Jacó S.E.I.S. de Esmeraldas Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus
estatutos, y se crea la décimo cuarta.—Puntarenas, Garabito, 6 de febrero del
2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011598).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Chalet Jade Alta Vista de Jacó S.E.I.S. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, y
se crea la décimo quinta.—Puntarenas, Garabito, 6 de febrero del 2012.—Lic.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011599).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pelly´s
Lime Asociados Sociedad Anónima. Evaristo Jesús Martín, presidente. Capital
social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 11 de febrero del
2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011600).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Stabella Pura Vida Of Esterillos Limitada, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Puntarenas,
Garabito, 6 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2012011601).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Tsunami Sushi & Seafood CR Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 11 de
febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011602).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Awfull Food Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera, quinta y sétima de sus estatutos, cambiando su nombre a Cool
- N - Save Limitada, y aumentando su capital social, el cual se encuentra
suscrito y pagado.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011603).
Transportes del Sur S. A., cambia nombre siendo en adelante El
Carmen 2012 S. A., modifica el acta constitutiva en cuanto al capital
social siendo en adelante veinte acciones de mil colones cada una. Adiciona la
escritura la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 18:00 horas
del 13 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2012011614).
Transportes San Juaquincito PV S. A., cambia junta directiva y fiscal, cambia
acta constitutiva en cuanto al domicilio en adelante Heredia, Nísperos Uno, casa
18, cambia de nombre siendo en adelante Visión Global Costa Rica Sociedad
Anónima. Protocoliza acta la notaria Olga María Valerio Segura, escritura
de las 21:00 horas del 13 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2012011615).
Transportes Imnovasión PV S. A., cambia junta directiva y fiscal, cambia
domicilio en adelante Hatillo centro, del Cooperairazú 175 oeste y 15 norte.
Protocoliza acta la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 13:30
horas del 14 de noviembre del 2011.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2012011616).
Por escritura Nº 31, otorgada a las 09:00
horas del 13 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Interpesca I.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-315151, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José,
13 de febrero del 2012.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2012011620).
Al ser las quince horas veinte minutos del
nueve de febrero del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de
asamblea general extraordinaria de Hotel El Cerro Liberiano Gte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se reforma la cláusula quinta
del capital social.—Liberia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Seidy
Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012278199.—(IN2012011713).
Al ser las diecisiete horas treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general
de asamblea general extraordinaria de Inversiones Miragua de Liberia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y cuatro mil quinientos sesenta y siete, en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa
Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012278200.—(IN2012011714).
La empresa Uni Express de Costa Rica S. A.,
protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23
de diciembre del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1
vez.—RP2012278202.—(IN2012011715).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se constituyó la empresa Mundo Precio S. A. Capital social: totalmente
suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278203.—(IN2012011716).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
3 febrero del 2012, se disuelve por acuerdo de los socios Inmobiliaria
Comercial Grupo F S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593544, no hay activos ni
pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—RP2012278211.—(IN2012011717).
Por la escritura número doscientos treinta y
dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de febrero del
dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantaciones
Maderables Costarricenses del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del capital social. Domicilio social: Alajuela,
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de
febrero del dos mil doce, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Eproteca
S. A., en la cual se acuerda aumento del capital social.—San José, diez de
febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—RP2012278219.—(IN2012011719).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2010/47052.—Harry Zurcher Blen como
apoderado de Novartis AG c/ Laboratorios Mels-Fac S. A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-64596 de 23/02/2010.—Expediente:
1998-0008269 Registro Nº 116201 M-F en clase 5 Marca Mixto.
Registro de
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Registro Nº 116201, el cual protege y
distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales
para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de febrero
del 2010, el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la
empresa Novartis AG, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra
el registro de la marca de fábrica¨´
Para ver imagen solo en
Registro Nº 116201, el cual protege y
distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales
para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 15:51:37 del 3 de marzo de 2010, el
Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 34).
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento
el 22 de marzo del 2010 (F. 12 v) y la empresa titular del distintivo marcario
quedó debidamente notificada el 30 de setiembre del 2010. (Folio 23).
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
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Registro Nº 116201, el cual protege y
distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales
para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en
suspenso bajo el expediente 2010-1353 la solicitud de inscripción de la marca
“MF59”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir
“Adyuvantes para vacunas”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente con
el registro 103466, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la
empresa Novartis AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la
marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada
y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de
su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud de su marca
pendiente de resolver y que es semejante a la hoy inscrita, lo que demuestra un
interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al
público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier
medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese
uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación
de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa
Laboratorios Mels-Fac S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de la marca
Para ver imagen solo en
para distinguir productos en clase 5 internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Novartis AG. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de inscripción de la marca “MF59” que actualmente se encuentra en suspenso se
desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 116201
es un obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Para ver imagen solo en
no se encuentra con el registro respectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca
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Registro Nº 116201, el cual protege y
distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales
para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S.A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
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Registro Nº 116201, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
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Registro
Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Mels-Fac, S.A. Se ordena la publicación integra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUCURSAL
SAN JOAQUÍN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE COBROS
El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López
Fernández, Administrador de
Nº |
Nº Patronal |
Razón social |
Monto
(colones) ¢ |
1 |
0-00401640593-999-001 |
Arguedas Sánchez Alonso
Martín |
813.088,00 |
2 |
0-00401630238-999-001 |
Arroyo Chaves Rosa Lidia |
214.001,00 |
3 |
7-00015424600-999-001 |
Breising Campodonico John |
1.174.088,00 |
4 |
0-00401330108-999-001 |
Carvajal Mena José Melis |
31.668,00 |
5 |
7-00015354242-999-001 |
Castro Benavidez Aníbal |
245.890,00 |
6 |
0-00401330039-002-001 |
Chaves González Óscar |
1.315.994,00 |
7 |
2-03101363118-001-001 |
Distrib de Suminist Med.
Filmomed de Cariari S. A. |
692.686.00 |
8 |
2-03101385565-001-001 |
Distribuidora Kaboshim S.
A. |
32.115,00 |
9 |
2-03101385897-001-001 |
Distribuidora Legón S. A. |
95.901,00 |
10 |
7-00015320125-999-001 |
Ferro Flores Carlos |
172.177,00 |
11 |
0-00401630586-999-001 |
Garro Sánchez Danny |
250.740,00 |
12 |
2-03101312867-001-001 |
Giripocu S.A |
182.117,00 |
13 |
2-03101229214-001-001 |
Grisby Sociedad Anónima |
376.240,00 |
14 |
0-00602840106-001-001 |
Hernández Hernández Ricardo
Arturo |
59.501,00 |
15 |
2-03102573788-001-001 |
Intalio Azul S.R.L |
463.675,00 |
16 |
2-03101586976-001-001 |
Inversiones Bataks S. A. |
93.012,00 |
17 |
2-03101483991-001-001 |
Inversiones Malacatan S. A. |
52.814,00 |
18 |
2-03101582847-001-001 |
Inversiones Núñez Méndez S.
A. |
480.360,00 |
19 |
0-00800810696-999-001 |
Jean Saint Louis Leslie |
609.567,00 |
20 |
0-00111900162-999-001 |
Jiménez Solís Andrea |
55.285,00 |
21 |
0-00111900162-001-001 |
Jiménez Solís Andrea |
102.214,00 |
22 |
0-00601940206-999-001 |
Marín Rojas Freddy |
707.408,00 |
23 |
0-00109910507-999-001 |
Moreno Pochet Luis Diego |
456.173,00 |
24 |
0-00107240551-999-001 |
Muñoz Soto Mario Alexis |
43.279,00 |
25 |
0-00109700397-999-001 |
Navarro Bustos Yamil |
137.656,00 |
26 |
0-00206430403-999-001 |
Pérez Rivas Meinor Antonio |
158.131,00 |
27 |
0-00401560880-999-001 |
Ramírez Víquez Carlos José |
167.833,00 |
28 |
0-00110770885-001-001 |
Rojas Ugalde Jessica María |
35.121,00 |
29 |
0-00900070530-003-001 |
Romero Rodríguez María De
Lourdes |
56.131,00 |
30 |
0-00110280401-999-001 |
Ruiz Barboza Jorge Esteban |
35.577,00 |
31 |
0-00110280852-999-001 |
Ruiz Murillo Franciny
Cecilia |
375.932.00 |
32 |
0-00401690887-001-001 |
Salas Bogantes Daniel
Alberto |
116.058,00 |
33 |
0-00110450436-001-001 |
Sojo Mora Jonnatan Gerardo |
73.983,00 |
34 |
0-00401100255-999-001 |
Solís Vega Óscar Enrique |
171.187,00 |
35 |
0-00112350738-999-001 |
Trejos Carballo Esteban |
910.830,00 |
36 |
2-03101442651-001-001 |
U S Máxima Global S. A. |
129.840,00 |
37 |
0-00110050718-999-001 |
Villalobos Pérez Jorge
Denis |
686.247,00 |
38 |
0-00105060815-999-001 |
Víquez Arias Hilda María |
630.568,00 |
39 |
0-00112400436-999-001 |
Zamora Rojas José Ricardo |
142.196,00 |
40 |
0-00112400436-001-001 |
Zamora Rojas José Ricardo |
173.416,00 |
Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe
a. í.—(IN2012010736).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Procedimiento para la distribución de
utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de
Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de la
publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4º
del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por
1. Entidades supervisadas por
1.1 Bancos Comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de
Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de
1.3 Bancos Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A.,
Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB
(Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (antes
Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa
Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa
Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas Financieras No Bancarias: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S.
A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A.,
Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito: En uso de las
atribuciones conferidas,
Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L.,
Coopeamistad R.L., Coopeande Nº 1 R.L., Coopeande Nº 5 R.L., Coopeande Nº 7
R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L.,
Coopecaja R.L., Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L.,
Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemep R.L.,
Coopenae R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L.,
Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares R.L., Coopeuna R.L.,
Credecoop R.L., Servicoop R.L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para
1.7 Otras Entidades Financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.,
Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S.
A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el
presente edicto.—San José, 10 de febrero del 2012.—Dirección de
Operaciones.—Luis Enrique Villalobos Artavia, Asistente.—1 vez.—(IN2012011145).
[1] La Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, Sandra Piszk, en su condición de Ministra Rectora del Sector
Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio DM-1667-2010, del 29 de octubre de
2010 (sic), avala la propuesta de Reorganización Integral del INFOCOOP.
[2] La Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall, mediante oficio DM-622-10, del 10 de
diciembre de 2010, de acuerdo con el análisis técnico realizado por
funcionarios del Área de Modernización del Estado de ese Ministerio,
concluye que los cambios propuestos son
coherentes con las funciones y objetivos del INFOCOOP, cumpliendo por tanto con
lo establecido por los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas y la normativa vigente, y en razón de ello aprueba las
modificaciones propuestas a la estructura organizacional.