LA GACETA Nº 38 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 048

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho, celebrada el treinta de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar al señor Manuel López Trigo, cédula de identidad Nº 1-313-392, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Corea, a partir del 1º de setiembre del 2011. 2. Aceptar la renuncia de señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1074-783, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Catar, a partir del 15 de diciembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C-9870.—(IN2012011192).

Nº 049

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Geovanna Mendiola Sánchez, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, la cual será efectiva a partir del 12 de octubre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C-9400.—(IN2012011193).

Nº 050

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocido el oficio SD-44-11-12, de fecha 13 de setiembre del 2011, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica al Consejo de Gobierno la ratificación del nombramiento del señor Juan Rafael Vargas Brenes, como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en sustitución de la señora Kathya Araya Zúñiga. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C-9870.—(IN2012011194).

Nº 051

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y dos, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alejandro Esquivel Gerli, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual se hará efectiva a partir del 4 de octubre del 2011. 2. Nombrar en sustitución suya al señor Moisés Valitutti Chavarría, cédula de identidad Nº 1-337-149, a partir del 4 de octubre del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 003.—C-11300.—(IN2012011200).

Nº 052

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Cesar al señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-0189-0241, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Colombia, a partir del 31 de octubre del 2011. 2. Nombrar al señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-0189-0241, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir del 1º de noviembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 002.—C-10340.—(IN2012011201).

Nº 053

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, y en razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Geovanna Mendiola Sánchez, al cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número setenta y uno del pasado 20 de setiembre, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar en sustitución suya a la señora Gladys González Barrantes, cédula de identidad Nº 2-316-619, como Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), a partir del 12 de octubre del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 002.—C-11280.—(IN2012011202).

Nº 054

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Joyce Ugalde Huezo, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Suplente ante el Tribunal de Servicio Civil, misma que será efectiva a partir del 10 de octubre del 2011. Acuerdo declarado firme por Unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 002.—8460.—(IN2012011203).

Nº 055

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Ante el vencimiento del período para el que fue nombrada la señora Tatiana De La Cruz Segura, como Miembro Propietario del Tribunal de Servicio Civil, el próximo 10 de octubre; nómbrese en sustitución suya a la señora Joyce Ugalde Huezo, cédula de identidad número 6-221-760, a partir del 10 de octubre del 2011 y por el período legal correspondiente, hasta el 10 de octubre del 2017. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 002.—9400.—(IN2012011204).

Nº 056

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Mauricio Naranjo Hoepker, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, misma que se hizo efectiva a partir del 01 de octubre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 004.—C-8930.—(IN2012011205).

Nº 057

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “a) En acatamiento a la orden judicial transcrita, se deja sin efecto el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo sexto inciso a) del acta correspondiente a la sesión ordinaria número sesenta y cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil once, mediante el cual se acordó destituir de su puesto como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin responsabilidad para el Estado, al señor José Manuel Jiménez Gómez, cédula de identidad número 1-688-182, por lo que en consecuencia se tiene por restituido en ese Órgano Colegiado. En lo demás, el acuerdo de cita se mantiene incólume. b) Como consecuencia jurídica de la anterior disposición que se emite en acatamiento a la orden judicial de cita, se deja sin efecto el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero, inciso 3 del acta correspondiente a la sesión número sesenta y cinco, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, mediante el cual se nombró al señor Ricardo Castro Calvo, cédula de identidad número 1-504-296, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), nombramiento que se hizo en sustitución del señor José Manuel Jiménez Gómez. Notifíquese al Juez Ejecutor del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a la Contraloría General de la República, al señor José Manuel Jiménez Gómez y al señor Ricardo Castro Calvo. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 004.—C-17390.—(IN2012011206).

Nº 063

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ochenta y Uno, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “a) Retomar el conocimiento del oficio 06578 (DJ-0770-2011) de 19 de julio del 2011, emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual informa sobre los resultados de la finalización de un procedimiento administrativo tramitado por el Órgano Contralor bajo el expediente DJ-21-2010. Según se desprende del oficio de cita y de sus documentos anexos, en ese procedimiento se dictó acto final y se declaró responsables administrativamente, entre otros, al señor José Manuel Jiménez Gómez, cédula de identidad número 1-688-182; por lo que al amparo del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se recomienda con carácter vinculante sancionarlo de conformidad con el Por tanto de la resolución PA-81-2010 de las 12:30 horas del 26 de octubre de 2010, que en lo conducente dice: “... Declarar a los servidores... Lic. José Manuel Jiménez Gómez... responsables administrativamente por los cargos indicados en el Considerando VI de esta resolución. Razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionarlos con la destitución de su puesto como miembros de la Junta Directiva del INVU, de conformidad con los artículos 113 inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y artículos 3,4 y 39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como imponerles una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por dos años, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En el caso de que existan Directivos ya que (sic) no formen parte de la Junta Directiva se deberá incorporar la presente resolución en el expediente de personal..:” b) En virtud de la resolución antes indicada, destituir de su puesto como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin responsabilidad para el Estado, al señor José Manuel Jiménez Gómez, cédula de identidad número 1-688-182. Lo anterior, a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil once. c) Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al señor Ricardo Castro Calvo, cédula de identidad número 1-504-296, a partir del 29 de noviembre del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. El señor Castro Calvo, se nombra en sustitución del señor José Manuel Jiménez Gómez. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-26320.—(IN2012011207).

Nº 064

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ochenta y uno, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Revocar el nombramiento del señor Gilberth González Maroto, cédula de identidad seis-ciento ochenta y uno-ochocientos veintiséis, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), agradeciéndole la labor desempeñada. Notifíquese este acuerdo al señor Gilberth González Maroto. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-9400.—(IN2012011208).

Nº 065

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y dos, celebrada el seis de diciembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Harold Segura Quesada, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), misma que hará efectiva a partir del 20 de diciembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-9400.—(IN2012011209).

Nº 066

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro, celebrada el veinte de diciembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula 3-0248-0411, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante la República de Colombia, a partir del 15 de enero del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 005.—C-8460.—(IN2012011212).

Nº 067

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro, celebrada el veinte de diciembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Federico Antonio Baltodano Aragón, como representante de las cámaras empresariales, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), al cargo de miembro del Consejo Nacional de Concesiones, con rige a partir del 2 de enero del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 005.—C-10340.—(IN2012011213).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/0127/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Marianela Sánchez Badilla, funcionaria de la Dirección General de Cultura; ha sido invitada a participar en el Proceso de Ejecución de la Primera Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales.

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Coordinadora de Programa Plataforma Tecnológica y Cultural de la Dirección General de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Sánchez Badilla, pasaporte Nº 111090991, para que participe en el Proceso de Ejecución de la Primera Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales, que se realizará en Querétaro, México, del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la Dirección General de Cultura de este Ministerio en el Programa 753-Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢479.697,41 (cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos), equivalentes a $899,00 (ochocientos noventa y nueve dólares exactos). Los viáticos serán cubiertos por la Dirección de Cultura de este Ministerio en el Programa 753-Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el exterior, por un monto ¢336.802,01 (trescientos treinta y seis mil ochocientos dos colones con un céntimo), equivalentes a $631,20 (seiscientos treinta y un dólares con veinte centavos). El hospedaje y alimentación de los días 29 y 30 de octubre serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 19 días del mes de octubre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 07794.—C-13940.—(IN2012011190).

Nº MCJ/0129/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Mario Camacho Marín, funcionario de la Dirección General de Cultura; ha sido invitado a participar en el Proceso de Ejecución de la Primera Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales.

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Encargado de Planificación de la Dirección General de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Camacho Marín, pasaporte Nº 1303880551, para que participe en el Proceso de Ejecución de la Primera Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales, que se realizará en Querétaro, México, del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la Dirección General de Cultura de este Ministerio en el Programa 753-Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢479.697,41 (cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos), equivalentes a $899,00 (ochocientos noventa y nueve dólares exactos). Los viáticos serán cubiertos por la Dirección de Cultura de este Ministerio en el Programa 753-Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el exterior, por un monto ¢336.802,01 (trescientos treinta y seis mil ochocientos dos colones con un céntimo), equivalentes a $631,20 (seiscientos treinta y un dólares con veinte centavos). El hospedaje y alimentación de los días 29 y 30 de octubre serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 19 días del mes de octubre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 07793.—C-14760.—(IN2012011191).

Nº MCJ/0145/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora María Catalina Calvo García, ha sido invitada a participar en el Taller sobre Armonización y Fortalecimiento de Gestión Cultural en Centroamérica.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque podrá funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Catalina Calvo García, pasaporte Nº 110850230, para que participe en el Taller sobre Armonización y Fortalecimiento de Gestión Cultural en Centroamérica, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 10 al 11 de noviembre del 2011. Cabe señalar que la señora Calvo García por asuntos de itinerario debe salir del país el 9 de noviembre y regresar el 12 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 9 al 12 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Calvo García en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 7 días del mes de noviembre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09452.—C-11480.—(IN2012011189).

Nº 184-2011-C.—San José, 11 de octubre del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Karol Ivonne Montero Rony, cédula de identidad Nº 1-1108-959, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, número 008325, escogida de Nómina de Elegibles Nº 218511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09453.—C-13120.—(IN2012011195).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavones de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Jorge Luis Ureña Quesada, cédula 107330419 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:27 horas del día 10/02/2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012278019.—(IN20120011308).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa Presupuestario 32700.—San José, a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil doce.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual, se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en un Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio Nº 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante oficio Nº DMOPT-2119-10 de fecha 01 de junio del 2010, el Ing. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, comunica que la Ejecución Presupuestaria del Programa 32700, recae en el Ing. Alejandro Molina Solís, en su condición de Director de la División de Obras Públicas.

7º—Que mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del miércoles 14 de julio del 2010, el Ejecutor del Programa Presupuestario 32700 resuelve, delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Juan Carlos Bocker Núñez.

8º—Que mediante oficio Nº DOP 2012-0018 de fecha 2 de enero del 2012, el Jerarca de la División de Obras Públicas, en la condición de Ejecutor del Programa Presupuestario 32700, solicita a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del Programa, para que el Ing. Olman Méndez Vargas, funja como Subejecutor del Programa Presupuestario 32701, Atención de Infraestructura Vial y Fluvial.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 32701 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700,

RESUELVE:

1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario 32700 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del miércoles 14 de julio del 2010.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Olman Méndez Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-292-1141, quien a partir de la publicación de la presente resolución ocupará el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 32701 Atención de Infraestructura Vial y Fluvial.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Ejecutor Programa 32700.—1 vez.—(O. C. Nº 104975.—Solicitud Nº 34509.—C-65800.—IN2012011510).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 294 título N° 744, emitido por la Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Orozco Sanchun Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—RP2012277845.—(IN2012010818).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título 93, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de López Morera Jesús Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011104).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 389, título 3328, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil diez, a nombre de Arguedas Arce Mauren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011105).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 46, título N° 1817, emitido por el Colegio Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Bolaños Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011530).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26 título N° 71, emitido por el Liceo Académico San Antonio de Pejibaye, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa Morales José Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1191, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sánchez Valverde Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011066).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 197, título N° 1637, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Peña Ramírez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título 1503, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Benavides Segura Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez día del mes de febrero del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012278181.—(IN2012011306).

SALUD

AVISO

Someto a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamentación:

1.  Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.

2.  Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

3.  Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios.

4.  Reforma al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas de la Dirección de Atención al Cliente, ubicadas en San José, primer piso del Edificio Norte, en horario de 8 am a 4 pm o enviarlas a la dirección electrónica: unormas@ministeriodesalud.go.cr., fax 2255-4512,  bajo el formato disponible en el sitio web: (http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/menu-principal-proyectos-y-propuestas-ms/).

Se podrán obtener los textos de los proyectos de reglamentación en el sitio Web señalado anteriormente, o bien obtener copia electrónica en la Dirección de Regulación de la Salud, localizado en las oficinas centrales del Ministerio de Salud.—Dra. María de los Ángeles Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 23632.—C-13940.—(IN2012011516).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco R.L., siglas: COOPEVIRESCO R.L., acordada en asamblea celebrada 21 de mayo del 2011. Resolución Nº 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012011144).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Evelyn Pamela Chinchilla Cordero, cédula de identidad 4-205-831 con domicilio en La Giralda, de la Rotonda, 200 metros al norte y 400 metros al oeste, casa 31 M, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de comercio, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012276110.—(IN2012007529).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles, telas, no comprendidos en otras clases; pañuelos; servilletas; ropa de cama y de mesa; pancarta; ropa de baño; colchas; mantas de cama; persianas de tela; tela; muebles cubiertos de tela; cobertores de plástico para muebles; cobertores de cojines; cortinas para puertas; tela de imitación de pieles de animales; toallas; banderas; guantes de tocador; ropa de casa; etiquetas (tela); servilletas para remover maquillaje; manteles individuales; fundas para colchones; guantes de aseo personal; mosquiteros; cortinas; fundas; material plástico (sustitutos para telas); edredones; alfombras de viaje; sábanas (textiles); cubiertas; sedas; tejidos de seda; bolsas de dormir; mantelería; tapetes de mesa; servilletas; tapiz; tapicería; tapices de textil; ropa de cama; cobertores textil para servilleteros o porta pañuelos de papel; cobertores para perillas de puertas; cobertores para asientos del inodoro; cobertores para tapas de fregaderos; sostenedores de cortinas o abrazaderas de tela; posavasos (mantelería); telas de algodón; colchas (cubrecamas); telas de uso textil; toallas para la cara de textil; fieltro; friso (tela); tela de cáñamo; mantelería (no de papel); terciopelo; tela de lana; toallas de tela para quitar el maquillaje; cobertores de cajas pañuelos de papel de textil; cobertores de tela para perillas de puertas; cobertores de tela para botellas de mascotas; etiquetas con el nombre; etiquetas de tejido; bolsas de textil, o de seda, para amuletos; todos incluidos en Clase 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012008263).

Cambio de Nombre Nº 74092

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Lions Gate Management Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Industrial Diversificado S. A. de C.V por el de Lions Gate Management Inc, presentada el día 12 de agosto de 2011 bajo expediente 74092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004213 Registro Nº 92534 Kristall Termo en clase 16 marca mixto, 2002-0003051 Registro Nº 153952 Termo Quality en clase 21 marca denominativa, 2002-0003052 Registro Nº 138158 Termo Quality en clase 16 marca denominativa, 2002-0003057 Registro Nº 138156 Neón en clase 21 marca denominativa, 2002-0003059 Registro Nº 138155 Conga en clase 16 marca denominativa, 2002-0003062 Registro Nº 138153 Neón en clase 16 marca denominativa, 2002-0003066 Registro Nº 138150 Conga en clase 21 marca denominativa, 2003-0005052 Registro Nº 145787 Termofom en clase 21 marca denominativa, 2003-0005053 Registro Nº 146020 Termofom en clase 16 marca denominativa, 2004-0003882 Registro Nº 154785 Termo Cups en clase 21 marca denominativa, 2004-0004227 Termopack en clase 21 marca denominativa, 2004-0008931 Registro Nº 154857 Pic Nic Termo Quality en clase 21 marca mixto y 2004-0008932 Registro Nº 155636 Pic Nic Termo Quality en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012011027).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de, Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOCONJUGADOS DE ANTIMESOTELINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona inmunoconjugados compuestos por anticuerpos, por ejemplo anticuerpos monoclonales, o fragmentos de anticuerpos que se unen a la mesotelina, que están conjugados con agentes citotóxicos, por ejemplo maitansina, o sus derivados, y/o se co-administran o formulan con uno o más agentes anticancerosos adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 47/48 cuyos inventores son Kahner, Ant Je; Kopitz, Charlotte Christine; Berhorster, Kerstin; Heisler, Iring; Schumacher, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0566 y fue presentada a las 14:31 del 28 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012277741.—(IN2012010428).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG DE FTALAZINA DESUSTITUIDA. La presente invención proporciona nuevos antagonistas de la trayectoria de hedgehog de ftalazina 1,4-disustituida útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/14 cuyos inventores son Phillip Arthur Hipskind; Bharvin Kumar Patel; Takako Wilson (nee Takakuwa). La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0658 y fue presentada a las 14:10:40 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012277785.—(IN2012010817).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE HIDROCLORURO DE NALMEFENO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un método para producir hidrocloruro de nalmefeno a partir de naltrexona, el cual está particularmente bien adaptado para aplicación a escala industrial y se ha averiguado que es eficiente para ofrecer rendimiento y proporcionar la sal hidrocloruro de nalmefeno de alta pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 489/08 cuyos inventores son Carla de Faveri, Mauro Casarin, Michele Brusegan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0612 y fue presentada a las 8:24:15 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012011008).

La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Chandra Sekar, de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN RODILLO DE PINTURA Y SUS COMPONENTES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describen métodos para la fabricación de rodillos de pintura utilizando un adhesivo hecho de un compuesto de polipropileno y carbonato de calcio que tienen entre 5% y 66% de carbonato de calcio en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es B29C 63/10 cuyo inventor es: Chandra Sekar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0584 y fue presentada a las 8:16:10 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012011010).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada “Formas Estables de N-(2,6-Dimetil-4-Morfolin-4-Il-Fenil)3,3-Dimetil-Butiramida” se proporcionan formas polimórficas de N-(2,6-dimetil-4-morfolin-4-il-fenil)3,3-dimetil-butiramida, junto con un proceso para la elaboración de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 295/135 cuyos inventores son: Treppendahl, Svend; Liltorp, Karin; L÷opez De Diego, Heidi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0590 y fue presentada a las 8:33:00 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012011011).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-239845, denominación: Asociación Centro de Mediación y Manejo de Conflictos, Enseñanza e Investigación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 297406.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas veinticuatro minutos y cuarenta y un segundos del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278055.—(IN2012011303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Evangelización Católica del Hermano Costarricense. Con domicilio en la provincia de Alajuela, Palmares, distrito La Granja, setecientos metros al oeste de la escuela. Cuyos fines principales son los siguientes: Evangelización y propagación de las escrituras bíblicas, desde la perspectiva de la enseñanza en la fe católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Gonzáles. Corresponde al Vicepresidente, sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 270325, Adicional Tomo: 2011, Asiento: 66890).—Curridabat, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278074.—(IN2012011304).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Cultura Ambiental Cuam, con domicilio en la provincia de San José, Catedral, doscientos cincuenta metros al norte de Autos Bohío. Cuyos fines principales, entre otros, son: impulsar y participar en todo tipo de actividades ambientales, impulsar el desarrollo del reciclaje. Su presidenta Gabriela Masís Chinchilla es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 325841, adicional: tomo: 2012, asiento: 012047. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos, del dos de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278075.—(IN2012011305).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Erik Max Duarte Fallas, cédula de identidad 1-0862-0435, carné profesional 19075, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-000039-0624-NO.—San José, 8 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012011084).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8865P.—Productos Plásticos Sirena S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo AB-1049, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso industria. Coordenadas 216.525 / 528.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012010333).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15016P.—Agbenyaga S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo BA-871, efectuando la captación en finca de Agbenyaga S. A. en San Pedro de Barva, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.940/522.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012011143).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,70 litros por segundo del pozo AB-1249, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012010999).

Expediente Nº 10076P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo NA-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 226.150 / 488.950, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012011152).

Expediente Nº 10083P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-473, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego. Coordenadas: 225.700 / 488.720, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012011153).

Expediente 14623A.—Cecilia Fallas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Hidalgo Abarca en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.150/530.850 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012278156.—(IN2012011307).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-011542-0007-CO, promovida por Laura Bonilla Herrero y Jeffry García Soto, ambos en representación de la empresa Aros de Bicicleta de Costa Rica S. A., contra el Transitorio del Plan Regulador del Cantón de Belén, dictado en el acuerdo del Concejo de Belén, artículo 5 de la sesión ordinaria 16-2007 del 13 de marzo de 2007, se ha dictado el Voto número 2011010176 de las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil once, que literalmente dice:

POR TANTO: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del Transitorio 1º del Acuerdo del Concejo de Belén, de la sesión ordinaria Nº 16-2007 del 13 de marzo de 2007, artículo 5, únicamente en cuanto indica: “por el tiempo necesario”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los magistrados Mora Mora, Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

San José, 3 de febrero del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012011624)                                        Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-005043-0007-CO, promovida por Guillermo Vargas Roldán contra 131, inciso b) de la Ley de Tránsito Nº 7331 del 13 de abril de 1993, se ha dictado el Voto número 2012-000129 de las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil doce, que literalmente dice:

POR TANTO: “Se declara con lugar. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de multa establecido en el artículo 131 de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas, concreta y específicamente en la parte que se dirige a sancionar la infracción a las señales de tránsito fijas que establecen límites de velocidad y que se encuentra descrita en el inciso b) del citado artículo 131 legal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora Mora y Abdelnour Granados salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

San José, 3 de febrero del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012011625)                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilfredo Vargas Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3257-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 44844-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilfredo Vargas Cruz…; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Wilfred”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012011242).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Hipólita Cruz Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2514-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34200-2010. Resultando 1º—…, 2º..., Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Alberto González Cruz; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosa Hipólita” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278103.—(IN2012011309).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Neyra Marilú Morales García, conocida como Mariluz Morales García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3392-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 1239-2011.—Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Neyra Marilú Morales García..., en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos setenta y nueve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278150.—(IN2012011310).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luz Amparo Zapata Vélez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 11700001772, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1380-2010.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012011092).

Luis Eduardo Saravia Alemán, mayor, casado, operario de calzado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802030304, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4882-2009.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012011243).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

Programa  de Adquisiciones 2012 – Registro de Proveedores

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura comunica que a partir de este comunicado, esta a su disposición la información del Programa de Adquisiciones 2012 y la invitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del INCOPESCA, esta información la pueden consultar en la Página Web www.incopesca.go.cr en el link de Proveeduría.

Puntarenas, 8 de febrero del 2012.—Lic. Fanny Bejarano Álvarez, Proveeduría General.—1 vez.—(IN2012011114).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2012

 

Programa

CODMERC

Descripción

Un. med

Fuente

Cantidad

Monto ¢

034

10405001000000

Asesoría en sistemas informáticos

Unid

001

1

2.000.000,00

034

10405015000000

Diseño de archivos

Unid

001

1

250.000,00

034

10405020000000

Desarrollo sistemas

Unid

001

1

250.000,00

034

10405025000000

Seguridad informática

Unid

001

1

250.000,00

034

10405075000000

Instalaciones

Unid

001

1

250.000,00

034

10405100000000

Desarrollo de software

Unid

001

1

250.000,00

034

104059000000000

Otros

Unid

001

1

250.000,00

Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 085-2012.—C-30320.—(IN2012013043).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2012 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de febrero 2012.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 108-12.—Solicitud Nº 3162.—C-10660.—(IN2012012720).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 101201 (2012LP-101201-UP)

Equipos de radiocomunicación digitales TDMA

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a participar de la Licitación Pública 101201 (2012LP-101201-UP) “Equipos de radiocomunicación digitales TDMA para el Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para el día 13 de marzo de 2012 a las 10:00 horas.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el tercer piso del edificio central de Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien podrán descargarlos del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

San José, 17 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012012948).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-PROV

Contratación de servicios de consultoría de: Experto en

Auditorías Socio Ambientales (Consultor Individual)

FONDOS BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2012, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Contratación de servicios de consultoría de: Experto en Auditorías Socio Ambientales (Consultor Individual)

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 16 de febrero del 2012.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47487.—C-17220.—(IN2012012686).

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro

de servicios en las instalaciones de control de

pesos y dimensiones Villa Briceño

(km. 304, ruta nacional 2)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 890-12, de 14 de febrero de 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizada la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.004-12 y el oficio DIE-03-12-0554, se acogen y se declara desierto el concurso de la Licitación abreviada 2011LA-000018-0DI00 “Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de control de pesos y dimensiones Villa Briceño (km. 304, ruta nacional 2)”.

San José, 16 de febrero de 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47709.—C-8460.—(IN2012013070).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-01

Actualización y ampliación de licencias del software de

alta disponibilidad del correo electrónico, imágenes

y bases de datos financieras

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 05-2012 CCADTVA del 9/02/12 acordó adjudicar  dicho  concurso  a  la empresa  Componentes El Orbe S. A., por un monto de US$177.986,68, no aplica impuesto de ventas, con un plazo de entrega de 30 días naturales a partir de la comunicación por parte de la oficina de Compras y Pagos que el contrato está debidamente formalizado y listo para su retiro; el seguro de actualización tendrá una vigencia de 12 meses, todo de acuerdo a su oferta y cartel.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Sol. Nº 45897.—C-16940.—(IN2012013050).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000022-2101

Bevacizumab 100 mg y 400 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Item adjudicado: 01

Monto total: $166.176,00

Monto total en letras: ciento sesenta y seis mil ciento setenta y seis dólares con 00/100.

Tempo de entrega: Entregas Parciales (ver acta de adjudicación folio 000233 del expediente administrativo)

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Se adjudica precios unitarios por ser bajo entrega según demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de febrero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Msc.—Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012012699).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000002-MUNIPROV

Contratación para los servicios de toma e inclusión de lecturas

 de hidrómetros al sistema, cortas de agua y revisión de

 inconsistencias del servicio de agua potable en

el cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 132-12, artículo N° 13 de sesión celebrada el 14 de febrero del 2012, acodó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Proyectos Turbina S. A., cédula jurídica

   N° 3-101-166816

Línea Única: “Contratación de los servicios de toma e inclusión de lecturas de hidrómetros al sistema, cortas de agua y revisión de inconsistencias del servicio de agua potable en el cantón Central de Cartago”.

Monto total de la oferta: ¢56.500.000,00 (cincuenta y seis millones quinientos mil colones exactos).

Plazo de ejecución del servicio: (12) doce meses.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa de Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—RP2012278963.—(IN2012012968).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-MUNIPROV

Servicio de mantenimiento de Servidores

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 132-12, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 14 de febrero del 2012, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Knowledge Management Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425489

Línea única: Servicio de mantenimiento de Servidores.

Monto total de la oferta: ¢14.550.000,00 (catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos).

Plazo de ejecución del servicio: (11) once meses.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—RP2012278964.—(IN2012012969).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Registro de Proveedores: Inscripción y actualización

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en futuras contrataciones, a formar parte de nuestro Registro de Proveedores.

También les recordamos a los proveedores que ya forman parte del registro, su deber de verificar su estado a fin de realizar la actualización correspondiente.

Para sus consultas, favor dirigirse al correo rpiedra@cnfl.go.cr o al teléfono 2295-5826

José A. Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012011110).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC

(Modificación al pliego de condiciones III)

Licitación de convenio marco adquisición de vehículos

policiales para las instituciones públicas

que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados en participar en este proceso que por interés de la Administración y con el fin de propiciar la mayor participación posible, se han realizado modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles en el sistema Compr@Red a partir de esta fecha.

Por lo anterior se extiende la recepción de ofertas hasta el próximo 12 de marzo a las 14:00 p. m.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de febrero del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. 14437.—Solicitud Nº 15258.—C-11300.—(IN2012013027).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000120-PROV

(Prórroga Nº 2, Modificación Nº 1)

Remodelación de las celdas y área aledaña de la

Delegación Regional del O.I.J. de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones realizadas al Cartel, para lo cual pueden apersonarse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría a partir de esta publicación, o bien, consultarlo en la página www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/Adquisisiones/invitalic.htm, o al correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr.

En virtud de lo anterior, se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 6 de marzo de 2012.

San José, 16 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012012703).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-0BCCR

Suministro e instalación de sistemas de protección contra

incendios del Banco Central de Costa Rica,

primera y segunda etapa

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 16 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº 12257.—Solicitud Nº 1735.—C-13940.—(IN2012012707).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2205

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Se les informa a los interesados en este concurso, que se prorroga su apertura para el 29 de febrero del 2012 a las 10:30 a.m.

Alajuela, 14 de febrero del 2012.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012012971).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000031-5101 (Aviso Nº 6)

Carga viral por Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus

El Área de adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que las modificaciones a la ficha técnica del presente concurso, se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio Genaro Valverde, de igual manera se les informa que la apertura de ofertas, se prorroga para el día 5 de marzo del 2012 a las 9:30 horas.

Mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

San José 17 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41863.—C-15060.—(IN2012013075).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV

(Aclaraciones)

Contratación de servicios profesionales en Arquitectura,

Ingenierías y construcción para la remodelación,

ampliación y acondicionamiento de las oficinas

de la Junta Directiva, Gerencia y otras

dependencias en los altos del almacén

(modalidad llave en mano)

A los interesados en la presente licitación, se les informa que se han realizado algunas aclaraciones al cartel de esta licitación, las cuales se encuentran disponibles en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo. La apertura se mantiene para las 10:00 horas del día 6 de marzo del 2012.

San José, 17 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15861.—Solicitud Nº 32533.—C-16000.—(IN2012013083).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

OTORGA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se confiere audiencia a todos (as) los (as) interesados (as) de las disposiciones del Proyecto denominado “Modelo para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas”, y aprobado para audiencia por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en artículo 2.1 de la sesión extraordinaria 07-2012 del 24 de marzo del 2010, con el fin de que hagan valer ante el Consejo de Transporte Público sus observaciones en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del siguiente proyecto:

Antecedentes

Decreto Ejecutivo Nº 28833-MOPT de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en vehículos automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el transporte remunerado de pasajeros es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Consejo de Transporte Público, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503.

2º—Que es deber de la Administración Pública velar por la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos que por imperio de ley puedan ser concedidos a particulares para su ejecución, en aras de la prosecución de la satisfacción de los intereses generales de las comunidades usuarias.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 1 del lunes 3 de enero del 2000, “Reglamento sobre políticas y estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente”, en su numeral 37 se estableció que el MOPT impulsará la puesta en vigencia de un modelo de calidad de servicio para el transporte colectivo que elaboró en conjunto con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Defensoría de los Habitantes y el Proyecto MOPT/GTZ, con el propósito de velar por la calidad en la prestación del servicio de transporte por autobús.

4º—Que de conformidad con el numeral 6 de la Ley Reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, Nº 7969 publicada en La Gaceta Nº 20 del viernes 28 de enero del 2000, corresponde al Consejo de Transporte Público la definición de políticas y ejecución de planes y programas nacionales relacionados con el transporte público en coordinación con las instituciones y organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas.

5º—Que para cumplir con su competencia rectora y fiscalizadora del transporte público, es indispensable que el Consejo de Transporte Público cuente con un instrumento que le permita bajo criterios técnicos determinar los grados de eficiencia, confortabilidad y calidad del transporte remunerado de pasajeros operado por particulares autorizados.

6º—Que el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 3503 autoriza al MOPT a emitir reglamentos que regulen la actividad del transporte de personas; medios normativos los cuales son de obligatorio acatamiento por los operadores de transporte público autorizados. Por tanto,

Se elabora:

MODELO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Instrumento Técnico tiene como objeto la regulación de los parámetros de evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la actividad, con excepción de los automóviles del servicio de taxi.

Estarán sujetos a este Reglamento todos los operadores autorizados del transporte remunerado de personas modalidad autobús en el territorio nacional.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Modelo y de su aplicación, para cada formulario técnico existe la guía práctica de aplicación y además se define los siguientes términos que se entenderá por:

a.  Administración: entes y órganos públicos con competencias de vigilancia, control y regulación del tránsito y del transporte terrestre colectivo de personas.

b.  Autoridad reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

c.  Contrato de concesión: contrato de la administración sometido al régimen de derecho público, en el cual se otorga a un tercero, previo trámite formal establecido en la ley, un derecho de explotación de transporte público, por un determinado plazo, y con condiciones operativas específicas, con los consiguientes derechos y obligaciones, bajo el control, vigilancia y regulación de la administración concedente, percibiendo en contraprestación una tarifa que será aprobada por la Autoridad Reguladora y cancelada por los usuarios del servicio.

d.  Consejo: Consejo de Transporte Público.

e.  Fuentes de obligaciones de los operadores: conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones de aplicación en la relación de transporte remunerado de personas. Dentro de los mismos se comprenden las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos, cartel de licitación, contrato de concesión y demás actos de menor jerarquía relacionados con la materia.

f.   MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

g.  Operador: persona física, jurídica o consorcio operativo, que presta servicio público de transporte remunerado de pasajeros, previa autorización obtenida mediante el trámite formal establecido por ley.

h.  Permiso: derecho excepcional, temporal y en precario otorgado por el Consejo a un tercero para que desarrolle actividades de transporte público, bajo condiciones operativas preestablecidas.

i.   Transporte remunerado de personas: servicio público de transporte terrestre colectivo remunerado, desarrollado por particulares mediante autorización administrativa, sea mediante concesión o excepcionalmente mediante permiso de operación.

Artículo 3º—Fuentes de obligaciones. Los operadores quedan sometidos en todo a las fuentes normativas definidas en el inciso e) del artículo anterior, durante todo el tiempo que se mantenga vigente su derecho de concesión o permiso.

Artículo 4º—Obligaciones específicas del operador. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por las fuentes de derecho referidas en el numeral anterior y de cualesquiera otras que se establezcan por la Administración según lo estime pertinente, son obligaciones de los operadores, las siguientes:

a.  Cumplir con los horarios y frecuencias establecidos en los contratos y en los actos administrativos de los entes y órganos públicos competentes para fijarlos y modificarlos.

b.  Respetar las paradas autorizadas y la modalidad del servicio.

c.  Respetar la capacidad máxima de pasajeros por unidad, autorizada por el órgano público competente.

d.  Mantener la limpieza y el buen estado físico y mecánico de las unidades.

e.  Cumplir con las especificaciones técnicas, mecánicas y estructurales de la flota establecidas por el órgano competente.

f.   Cobrar únicamente la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora.

g.  Brindar información oportuna y adecuada a los usuarios. Esta información, de conformidad con la reglamentación vigente, debe incluir como mínimo la rotulación e identificación de cada unidad, información en paradas sobre las condiciones del servicio en relación con horarios, frecuencia, cambios de paradas, y cualquier otra información que permita al usuario un mejor aprovechamiento del servicio. Asimismo, colocar en lugares visibles y de fácil acceso para los usuarios, en las unidades, paradas y terminales la información relativa a las convocatorias a audiencia pública para debatir aumentos de tarifa.

h.  Tomar las medidas necesarias para que los choferes brinden un trato respetuoso y cortés a los usuarios y que su presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para que en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los usuarios.

i.   Sustituir las unidades en caso de accidentes o desperfectos mecánicos en forma expedita de manera que la continuidad del servicio sufra las menores interrupciones posibles de acuerdo con las frecuencias autorizadas.

j.   Acatar las disposiciones emitidas por el Consejo y la Autoridad Reguladora sobre las condiciones en que debe prestarse el servicio.

k.  Poner en funcionamiento una Contraloría Interna de Servicios encargada de dar seguimiento y solución a las quejas presentadas por los usuarios. Para ello, los operadores llevarán un Registro Diario debidamente foliado de las gestiones presentadas y su resultado. Con base en ello, la Contraloría Interna elaborará un informe de control semestral, de acuerdo con el formato establecido al efecto en el MANUAL, que remitirá a la Contraloría de Servicios del MOPT o del Consejo, según corresponda.

l.   Las demás que establezca la ley y las restantes fuentes del Derecho aplicables.

m.  Brindar un servicio con un nivel mínimo de calidad B, de acuerdo con el Modelo y el Manual.

(Así adicionado el inciso m) por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001).

Artículo 5º—Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios:

a.  Pagar una tarifa técnicamente determinada y que sea reflejo de la calidad del servicio recibido.

b.  Recibir el servicio de acuerdo con las estipulaciones del contrato de concesión y demás fuentes del derecho.

c.  Acudir al ente u órgano competente para solicitar variaciones en la prestación del servicio con el fin de satisfacer las necesidades de las comunidades y presentar quejas o denuncias por anomalías en la prestación del servicio.

d.  Recibir por parte del ente u órgano competente, respuesta técnica, adecuada y oportuna a las solicitudes de modificación de las condiciones del servicio.

e.  Recibir por parte de los operadores y la administración información adecuada y oportuna sobre las condiciones en las que debe prestarse el servicio, modificaciones a estas y de la celebración de audiencias públicas para discutir aumentos en las tarifas.

f.   Todos los demás derechos derivados de los contratos de concesión, los permisos, este Reglamento, el resto del ordenamiento jurídico y las disposiciones administrativas de los entes y órganos competentes.

Artículo 6º—Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del transporte remunerado de personas deben:

a.  Cooperar para mantener el aseo y el buen estado de las unidades.

b.  Respetar las disposiciones administrativas dictadas para la prestación del servicio.

c.  Denunciar las anomalías en la prestación del servicio ante las autoridades competentes y Contralorías Internas de los operadores.

Artículo 7º—Evaluación de la calidad de servicio. La calidad del servicio de transporte remunerado de personas será evaluada mediante la aplicación del MODELO de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en el MANUAL.

Artículo 8º—Constitución y naturaleza del Modelo. El MODELO consta de cuatro elementos que se evaluarán de acuerdo con los criterios definidos para tal efecto. Constituye una herramienta técnica que permite al Consejo y a la Autoridad Reguladora la verificación de la calidad del servicio y con ello también la verificación del cumplimiento, por parte de los operadores, de sus obligaciones contractuales y de las demás emanadas de las fuentes definidas en el artículo 2º, inciso e) de este Reglamento.

Artículo 9º—Elementos del Modelo. Los elementos en los que se basa el MODELO para la evaluación y calificación del servicio de transporte remunerado de personas son:

a.  Tiempo de viaje.

b.  Comodidad, seguridad y contaminación.

c.  Accesibilidad.

d.  Información y comunicación.

Artículo 10.—Criterio de evaluación. Para la evaluación de los elementos señalados en el artículo anterior, se utilizarán los criterios catalogados por el ámbito de responsabilidad tanto de la Administración como de los operadores, de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 12 siguientes y el MANUAL.

Artículo 11.—Criterios bajo responsabilidad de la administración. Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de la Administración en la calidad de servido de los operadores, y que para los efectos serán denominados CRITERIOS TIPO A, serán los siguientes:

A.1.   Nivel de congestión vial: evalúa el efecto que tiene el nivel de congestión vial sobre la prestación del servicio a lo largo del recorrido total de cada ruta. Se utilizará el Formulario 5 del Modelo.

A.2.   Deficiencias en el recorrido: evalúa la existencia y calidad de dispositivos para el control del tránsito que afectan al transporte público en el recorrido de la ruta, así como el diseño del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo.

A.3.   Calidad de la vía: evalúa la calidad del pavimento en cuanto a la superficie de ruedo y estructura de la vía, según el recorrido de cada ruta. Se utilizará el Formulario N° 8 del Modelo.

A.4.   Infraestructura en paradas: evalúa la existencia y calidad del mobiliario urbano y otras facilidades necesarias en las paradas en tránsito y terminales. Se utilizará el Formulario N° 9 del Modelo.

A.5.   Formación: evalúa la oferta de programas e incentivos oficiales para la formación de técnicos de la conducción de transporte público. Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la primera evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los cursos de capacitación que han recibido los funcionarios de la empresa. Para la segunda evaluación y siguientes se deberán presentar los certificados de capacitación de los cursos recibidos por los funcionarios en el último año calendario.

A.6.   Accesibilidad: evalúa la cobertura geográfica del servicio, con base en las distancias máximas para el abordaje en los puntos terminales o paradas intermedias. Se utilizará el Formulario N° 10 del Modelo.

A.7.   Capacidad de respuesta del Consejo: evalúa la prontitud o lentitud con la cual el Consejo, resuelve las gestiones que el operador de la ruta en análisis ha presentado a su consideración y cuya solución o atención incide de alguna forma en la calidad del servicio. Dicho criterio esta sujeto al proceso de acreditación que debe afrontar el Consejo de Transporte Público. Dicho proceso esta desarrollado en el Manual de Evaluación en donde se definen todos los requisitos que debe cumplir el CTP, para Administrar dicho Modelo de Calidad y tendiente a los Sistemas de Gestión de la Calidad.

Artículo 12.—Criterios bajo responsabilidad del operador. Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de los operadores en la calidad de servicio, y que para los efectos se denominarán CRITERIOS TIPO O, serán los siguientes:

O.1.    Cumplimiento de frecuencias y horarios: evalúa el grado de cumplimiento de las frecuencias y horarios establecidos para la ruta en cuestión, considerando de forma cruzada el grado de congestión vial del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 11 del Modelo.

O.2.    Nivel de Ocupación: Evalúa la confortabilidad con base en un índice de comodidad medido en pasajeros/m², para rutas urbanas, y en general para aquellas en que esté autorizado el transporte de pasajeros de pie. (Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001). Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo. Se utilizarán los Formularios N° 14A, 14B y 14C, del Modelo según corresponda.

O.3.    Cumplimiento de las especificaciones de la flota: evalúa el grado de cumplimiento por parte del operador, de las condiciones estipuladas por el Consejo, específicamente en lo que respecta al grado de aprovechamiento de la flota y al acatamiento de disposiciones técnicas. Se utilizará el Formulario N° 16 del Modelo.

O.4.    Mantenimiento de las unidades: evalúa el aseo y apariencia de los vehículos así como su mantenimiento interno y de tipo mecánico. Se utilizará el Formulario N° 17 del Modelo.

O.5.    Capacitación: evalúa el grado de capacitación de los conductores del transporte público, con base en la cantidad de personal que ostente el nivel de técnico de la conducción. Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la primera evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los cursos de formación que han recibido los conductores de la empresa. Para la segunda evaluación y siguientes se deberán presentar los certificados de capacitación de los cursos recibidos por los conductores en el último año calendario.

O.6.    Información al usuario: evalúa la cantidad, tipo, actualidad, veracidad y calidad de información referente al servicio que se brinde interna y externamente en los vehículos, en las paradas y en las terminales del servicio de transporte público.

O.7.    Contraloría Interna de Servicios de los Operadores: evalúa la existencia, buen funcionamiento y grado de efectividad de una Contraloría Interna de Servidos de la empresa, en lo relacionado con el trámite y resolución oportuna de las quejas presentadas por los usuarios.

Artículo 13.—Recolección y procesamiento de información. La labor de recolección y procesamiento de la información necesaria para la evaluación de los criterios y calificación del servicio se realizará según lo establece Formulario 19 del MANUAL. Estas labores podrán ser por los operadores de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 27893-MOPT, Reglamento para la Contratación de Profesionales y Técnicos para la Elaboración de Dictámenes Periciales. En este último supuesto, el operador deberá notificar al Consejo de Transporte Público la realización del estudio de calidad, con una antelación de 10 días, a fin de fiscalizar la realización del estudio.

Artículo 14.—Calificación de criterios. Con base en el MODELO se otorgará una calificación a cada uno de los criterios mencionados en los artículos 11 y 12 anteriores, según el siguiente escalafón:

Muy buena: A

Buena: B

Regular: C

Mala: D

Muy mala: E

Artículo 15.—Calificación Global. Para obtener la calificación global de la ruta se calculará un promedio ponderado de la calificación obtenida en los criterios referidos en el numeral anterior y el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios del servicio en cuestión, cuyo procedimiento estarán definidos en el Modelo de acuerdo al Formulario Nº 18.

Artículo 16.—Realización del estudio. Una vez contratado el profesional que realizará el estudio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27893-MOPT, este contará con un plazo de tres meses calendario para finalizar el estudio contratado. Una vez realizado el estudio, el perito deberá remitir el estudio al Consejo para su respectiva aprobación, según lo establecido en el numeral 16. Para tales efectos, el Consejo contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción del estudio, para aprobar, improbar, o bien ordenar la elaboración de un nuevo estudio.

Artículo 17.—Eficacia y vigencia del estudio: Para todos los efectos, el estudio será válido a partir de la fecha de la notificación por parte del Consejo y tendrá una vigencia máxima de un año.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001).

Artículo 18.—Errores en el estudio. En caso de que la Administración detecte inconsistencias en la metodología o resultados finales del estudio, estará facultada para ordenar un nuevo estudio, o bien realizarlo por su cuenta a cargo del operador en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 27893-MOPT. Cuando del análisis del informe se desprenda que el estudio ha sido realizado en desapego a las normas técnicas y procedimentales establecidas en el MODELO y el MANUAL, el Consejo podrá, previo cumplimiento del debido proceso, excluir al profesional que realizó el estudio del Registro de Peritos, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo referido en el párrafo anterior.

La definición, denominación y estratificación de errores en cuanto a su gravedad se refiere, serán establecidas en el MANUAL.

Artículo 19.—Revisiones tarifarias. Para efectos de revisiones tarifarias, según lo dispuesto por el numeral 31, inciso b), aparte 3, de la Ley Nº 3503, el operador deberá presentar el estudio de calidad vigente en los términos del numeral 13 del presente Reglamento. En los procedimientos de revisiones tarifarias instaurados de conformidad con el inciso a) del artículo 31 de la Ley Nº 3503, el Consejo está facultado para solicitar a los operadores involucrados se sirvan aportar el estudio vigente de calidad de servicio.

Artículo 20.—Remisión del Estudio. El Consejo remitirá a la Autoridad Reguladora la evaluación y calificación del estudio de calidad del servicio. En la convocatoria a audiencia pública para discutir los aumentos tarifarios, la Autoridad Reguladora indicará el resultado de la evaluación de la calidad del servido según las áreas de responsabilidad definidas en este Reglamento, así como las principales conclusiones del estudio de la ruta respectiva.

En la resolución que establezca las tarifas, se resolverá lo concerniente a la calificación de la calidad del servicio de acuerdo con el artículo 14 y lo dispuesto en el MANUAL. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001).

Artículo 21.—Reconocimiento tarifario de los costos del estudio. Para efectos tarifarios, únicamente se reconocerá el costo de un estudio de calidad de servicio por año, de acuerdo con las tarifas vigentes para el pago de peritos, establecidas por el Consejo.

Artículo 22.—Procedimientos por deficiencias en la calidad. Cuando la calidad del servido obtenga en la columna correspondiente a los criterios tipo O, una calificación igual o inferior a C, el Consejo iniciará los procedimientos correspondientes de conformidad con lo que al efecto establezca el contrato de concesión.

Artículo 23.—Corrección de deficiencias. En la resolución que imponga la sanción correspondiente el Consejo emitirá las disposiciones necesarias y vinculantes, de conformidad con lo establecido por el cartel de licitación, contrato de concesión, condiciones del permiso y demás fuentes del derecho aplicables aludidas en el artículo 2º, inciso e), para que las deficiencias que originaron la calificación sean corregidas, para lo cual otorgará un plazo prudencial según sea la naturaleza de la corrección necesaria y que en ningún caso podrá ser superior a 3 meses.

Artículo 24.—Incumplimiento de Correcciones. Cuando injustificadamente el operador no haya acatado tales disposiciones en el plazo otorgado, el Consejo iniciara el procedimiento administrativo correspondiente para declarar la caducidad de la concesión o la cancelación del permiso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, 17, 24, 25 y siguientes de la Ley Nº 3503 y el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. (Así ampliado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001).

Artículo 25.—Evaluación de operadores sin estudio. En octubre de cada año, el Consejo determinará cuáles operadores no han sido evaluados, tomará las medidas para su evaluación e iniciará el procedimiento de sanción si corresponde.

Artículo 26.—Carácter vinculante del Reglamento y el Manual. Todo contrato de concesión y autorización de permiso de transporte remunerado de pasajeros, debe contener una cláusula que indique que este Reglamento y el Manual forman parte del contrato o permiso, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El contrato indicará la calificación mínima que deben obtener los operadores en la evaluación de la calidad del servicio, con base en el MODELO vigente, así como las sanciones a aplicar en estos supuestos.

Artículo 27.—Comunicación de criterios Tipo A. El Consejo comunicará los resultados de los criterios Tipo A, a los órganos y entes involucrados para lo de su competencia. Se remitirá copia de tal notificación a la Defensoría de los Habitantes para lo que corresponda.

Artículo 28.—Signos distintivos de calidad. El Consejo emitirá unos distintivos de excelencia de calidad, cuyo uso autorizará a aquellos operadores que hayan obtenido calificación A en los criterios Tipo O referidos en el artículo 12, y que los acreditarán por un plazo máximo de un año como operadores con servicio de transporte público de alta calidad. Para tales efectos el Consejo llevará un registro y establecerá los procedimientos correspondientes. El diseño del distintivo será definido en el MANUAL.

Artículo 29.—Comunicación de resultados de evaluación. En febrero de cada año, el Consejo, en coordinación con la Autoridad Reguladora, publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, un listado detallado que comprenda los operadores evaluados en el año inmediato anterior y sus respectivas calificaciones, así como los operadores que no cuentan con un estudio y calificación actualizado. El Consejo remitirá copia de este listado a la Defensoría de los Habitantes de la República para lo de su cargo.

Artículo 30.—Revisión del Modelo y del Manual. El Consejo establecerá una Comisión Permanente encargada de la revisión del MODELO y del MANUAL, coordinada por un representante del Consejo, con participación de un representante de la Defensoría de los Habitantes, un representante de los usuarios, un representante de los operadores, sin perjuicio de que el Consejo pueda solicitar a otras instituciones y sectores su participación. Dicha Comisión remitirá al Consejo, al menos una vez al año, un informe técnico que comprenda un análisis de la viabilidad y actualidad tanto del MODELO como del MANUAL, y presentará las sugerencias de modificación que estime pertinentes, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos. El Consejo conocerá del informe de la Comisión, y si corresponde definirá las modificaciones por realizar en aquellos instrumentos, a fin de actualizar las variables y modelos que los componen. Las variaciones realizadas serían debidamente comunicadas por los medios que legalmente correspondan. (Así reformado su párrafo primero por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001).

Artículo 31.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia 6 meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—En el período de 6 meses posteriores a la publicación del Reglamento, el Consejo de Transporte Público se abocará al perfeccionamiento del procedimiento de confección del registro de peritos, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27893-MOPT.

Transitorio II.—Si transcurrido el plazo referido en el artículo anterior, el Consejo de Transporte Público no hubiese finalizado el procedimiento de confección del registro de peritos a que hace alusión el numeral 13 del presente Reglamento, los operadores del transporte colectivo remunerado de personas, podrán contratar a profesionales privados para que realicen el estudio de calidad de servido.

A efectos de lo anterior, los profesionales contratados y/o el operador del servicio evaluado, deberán notificar al Consejo de Transporte Público la realización del estudio, a fin de que la Administración Pública realice las funciones fiscalizadoras tendientes a garantizar que el estudio se realizará en apego a las normas técnicas y procedimentales definidas, según lo establecido por el párrafo segundo del numeral 13.

Transitorio III.—Los operadores del transporte colectivo remunerado de personas, contarán con un plazo improrrogable e inmodificable de seis meses, contados a partir de la del día inmediato posterior a la entrada en vigencia del reglamento, para aportar al Consejo el estudio de calidad de servicio. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 25 del presente Reglamento.

Mario Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001875.—Solicitud Nº 32224.—C-242520.—(IN2012012572).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4921 del 13 de diciembre del 2011 reformó el artículo 26 del “Reglamento del Sistema Archivístico Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, a fin de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 26.—El Comité Institucional también podrá estar integrado por miembros adicionales temporales o permanentes, según los objetivos y funciones específicos de cada dependencia, en calidad de observadores, de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública.

Cuando el Comité vaya a conocer asuntos relacionados con documentos recibidos o generados por la Junta Directiva Nacional, deberá convocarse a la respectiva sesión al secretario de esa Junta Directiva o su delegado, quien tendrá voz pero no voto y podrá acompañarse por quien juzgue conveniente sin que la ausencia del secretario o su delegado impida al Comité conocer esos asuntos.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012010991).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES PARA GERENTES

DE ÁREA Y TÉCNICOS LICENCIADOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO DERIVADOS

DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con fundamento en el artículo 162 incisos c) y d) de la Ley N° 4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-572-2010, adoptado en la sesión 3811, artículo 1°, inciso 2.1, del 23 de diciembre de 2010, conoció el estudio de reorganización integral del INFOCOOP, el cual fue debidamente avalado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[1], y aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN[2], y mediante acuerdo firme adoptó la estructura orgánica aprobada por MIDEPLAN, aprobó el Manual de Puestos, la creación de plazas, y una nueva escala salarial para el INFOCOOP y ordenó su implementación.

II.—Que como parte del proceso de implementación de la reorganización administrativa integral del INFOCOOP, la Junta Directiva en el referido acuerdo JD-572-2010, instruyó a la Administración para que presentara una propuesta de reglamentación para el reconocimiento de pluses derivados de las funciones asignadas, por consecuencia del error, complejidad, personal a cargo, disponibilidad por desplazamiento y confidencialidad.

III.—Que el asesor externo del INFOCOOP, Dr. Alexander Godínez Vargas, especialista en Derecho Laboral, en dictamen de fecha 26 de junio del 2010, concluye que: “…con la reforma aprobada por la Ley Nº 8634, el INFOCOOP puede como consecuencia de lo anterior adoptar medidas al interno de su institución en materia de salarios, empleo y clasificación de puestos, sin tener que someterse a las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, ni solicitarle a esta institución su aprobación.” Igualmente señala que si en una política salarial se propone el establecimiento de pluses salariales, éstos deben contemplar las siguientes reglas:

1.  Los pluses se pueden otorgar cuando existan razones objetivas que lo justifiquen y que son las que permitirían validar un trato diferente entre los funcionarios de una misma institución, sin que se considere que ello violenta el principio de discriminación.

2.  Los pluses no constituyen un derecho adquirido, de modo tal que si las razones que justificaron su creación ya no existen, no debe seguir reconociéndose salarialmente.

3.  Los pluses que se reconozcan en relación con el puesto o cargo que ocupe, no se incorporan ad perpetuam al salario, sino que su existencia depende de que el funcionario se siga manteniendo en las condiciones con fundamento en las cuales le fue otorgado.

4.  Desaparecidas las condiciones que justificaron el plus salarial, su eliminación no requiere que el INFOCOOP deba seguir el procedimiento contencioso-administrativo de lesividad ni el previsto en el art. 173 de la LGAP.

5.  Cuando una persona que goza de determinados pluses por razones de sus funciones o del cargo que ocupa, acepta ser promovida, trasladada o se someta a un concurso interno para ocupar otra plaza, se le debe advertir que en esa otra plaza o cargos los pluses que tiene los mantiene o los deja de tener parcial o totalmente.

IV.—Que mediante oficio DE-1904-2011 de fecha 1º de diciembre del 2011 se remitió la propuesta reglamento de pluses salariales para gerentes de área y técnicos licenciados del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES PARA GERENTES

DE ÁREA Y TÉCNICOS LICENCIADOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO DERIVADOS

DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS

Artículo 1º—Definición. Los pluses salariales que se indicarán constituyen un sobresueldo al que tiene derecho el personal que ocupe puestos gerenciales y técnicos licenciados, que consiste en un porcentaje sobre el salario base de cada empleado. El disfrute de estos beneficios no impide al empleado, cuando corresponda, percibir otros sobresueldos o componentes salariales que son pagados por la institución para el cumplimiento de fines diferentes a los descritos en los artículos 2 y 3, tales como prohibición, dedicación exclusiva o carrera profesional.

Artículo 2º—Pluses para los gerentes de área. Los pluses para el personal que ocupe las gerencias de área son los siguientes:

2.1.  Complejidad de las funciones. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe revisar y autorizar informes, estudios o investigaciones que se consideran de alta complejidad, porque conllevan investigación, análisis y redacción rigurosa. Adicionalmente el gerente debe presentarlos y justificarlos ante diferentes instancias resolutivas de la institución, incluyendo a la Junta Directiva. La eficiencia y eficacia en la preparación de estos informes incide directamente, en la consecución de los objetivos institucionales o en la ejecución de directrices y acuerdos de la administración superior.

2.2.  Disponibilidad por desplazamiento. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe trasladarse a diferentes lugares dentro y fuera del país, cuando las circunstancias lo exijan y se encuentra incluido dentro de los supuestos del artículo 143 del Código de Trabajo. Se reconoce en aquel puesto en el que quien lo ocupe tenga una disponibilidad alta, por cuanto las funciones y competencias asignadas requieren que se traslade a las diferentes regiones del país, al menos una vez a la semana o cuatro veces durante el mes.

2.3.  Personal a cargo. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe organizar, coordinar, asignar y supervisar el trabajo de sus subalternos, por lo que es responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de sus actividades, y administra una cantidad de personal mayor en relación con otras áreas de la institución, lo cual implica mayor responsabilidad en la supervisión y atención de dicho recurso humano. Para determinar este plus, en cada caso concreto se realizará un estudio técnico por parte de Desarrollo Humano, que recomiende sobre el personal asignado a un gerente específico, en relación con el total de la planilla del instituto y su proporcionalidad con el personal asignado a otras áreas. De igual manera se valorará el nivel profesional de los funcionarios a cargo o la complejidad de las funciones de los subalternos.

2.4.  Consecuencia del error. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe comportarse con un alto grado de diligencia y eficiencia para evitar errores que por la naturaleza de sus labores puede causar una pérdida patrimonial al INFOCOOP, con la responsabilidad personal que ello implica en daños, trastornos, atrasos significativos en el trámite y resolución de asuntos a nivel de la administración superior, inducirlos a una incorrecta toma de decisiones o afectar la imagen institucional, al mantener la responsabilidad por la administración de los fondos y bienes públicos asignados a la institución. De igual manera, puede generar el incumplimiento de metas, la subejecución presupuestaria y la pérdida y/o puesta en riesgo de recursos de alta cuantía en relación con el patrimonio del INFOCOOP.

2.5.  Confidencialidad. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, tiene constante acceso a información (oficios, acuerdos, correspondencia, deliberaciones, etc.) cuya inadecuada divulgación genera riesgos, atrasos, confusiones, problemas de clima organizacional o jurídico o daños a la imagen institucional, por lo que debe actuar con estricto sigilo, absteniéndose de divulgar dicha información por canales no autorizados.

Artículo 3º—Pluses para el personal técnico (Licenciados). Los pluses para el personal técnico son los siguientes:

3.1.  Complejidad de las funciones. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe analizar, coordinar, integrar actividades heterogéneas en naturaleza y objetivos, resolver situaciones distintas relacionadas con la rutina de trabajo de otros puestos que requieren el análisis de políticas y objetivos específicos y la incorporación de algún aspecto nuevo para obtener la solución, velando en todo momento por la seguridad de intereses institucionales y buscando mecanismos que permitan reducir el riesgo de las actividades desarrolladas hasta un riesgo “normal”, siendo todo ello evaluado con base en el análisis de los informes que presenta. Los informes, estudios o investigaciones que realiza este funcionario, se consideran de alta complejidad, porque conllevan investigación, análisis y redacción rigurosa. Cuando se amerite debe exponerlos y justificarlos ante diferentes instancias resolutivas de la institución, incluyendo a la Junta Directiva. La eficiencia y eficacia en la preparación de estos informes incide directamente, en la consecución de los objetivos institucionales o en la ejecución de directrices y acuerdos de la administración superior.

3.2.  Disponibilidad por desplazamiento. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe trasladarse a diferentes lugares dentro y fuera del país, cuando las circunstancias lo exijan y se encuentra incluido dentro de los supuestos del artículo 143 del Código de Trabajo. Se reconoce en aquel puesto en el que quien lo ocupe tenga una disponibilidad alta, por cuanto las funciones y competencias asignadas requieren que se traslade a las diferentes regiones del país, al menos una vez a la semana.

3.3.  Consecuencia del error. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe comportarse con un alto grado de diligencia y eficiencia para evitar errores que por la naturaleza de sus labores puede causar una pérdida patrimonial al INFOCOOP, con la responsabilidad personal que ello implica en daños, trastornos, atrasos significativos en el trámite y resolución de asuntos a nivel de la administración superior, o inducirlos a una incorrecta toma de decisiones, o pérdidas, al mantener la responsabilidad por la administración de los fondos y bienes públicos asignados a la institución. De igual manera, puede generar el incumplimiento de metas, la subejecución presupuestaria y la pérdida y/o puesta en riesgo de recursos de alta cuantía en relación con el patrimonio del INFOCOOP.

3.4.  Confidencialidad. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, tiene constante acceso a información (oficios, acuerdos, correspondencia, deliberaciones, etc.) cuya inadecuada divulgación genera riesgos, atrasos, confusiones, problemas de clima organizacional o jurídico, por lo que debe actuar con estricto sigilo, absteniéndose de divulgar dicha información por canales no autorizados.

Artículo 4º—Valor del plus. El valor del plus salarial no afectará los demás sobresueldos o componentes salariales del empleado relacionados o no con el salario base. El valor de cada plus sobre el salario base será el siguiente:

4.1.    Pluses para el personal que ocupe gerencias de área.

- Consecuencia del error: 6%.

- Personal a cargo: 6%.

- Complejidad de las funciones: 6%.

- Confidencialidad: 4%.

- Disponibilidad por desplazamiento: 3%.

4.2.    Pluses para el personal técnico (licenciados).

- Consecuencia del error: 6%.

- Complejidad de las funciones: 6%.

- Confidencialidad: 4%.

- Disponibilidad por desplazamiento: 3%.

Será potestad de la Junta Directiva la revisión de estos porcentajes, con la periodicidad que ella misma considere necesaria.

Artículo 5º—No son derechos adquiridos. Por su especial naturaleza, los pluses salariales descritos en los artículos 2º y 3º no constituyen un derecho adquirido del empleado. La obligación salarial de pago por parte de la Institución se mantendrá siempre que la naturaleza del puesto que ocupa su beneficiario, no se modifique de manera que deje de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6.

Artículo 6º—De los requisitos para solicitarlo. Para acogerse a los distintos pluses salariales, el empleado debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

a)  Ser gerente de área o técnico licenciado según sea el plus que solicite.

b)  Ocupar un puesto que conforme al Manual de Puestos de la Institución, por la naturaleza de sus labores tenga derecho a recibir el plus que solicite y sobre todo cuando en la práctica ejerza las actividades o funciones que originen el plus, de conformidad con la descripción de los artículos 2 y 3.

Artículo 7º—Presentación de la solicitud y dictamen de la Dependencia de Desarrollo Humano. El empleado que quiera recibir el pago del plus salarial deberá presentar su solicitud ante la Dependencia de Desarrollo Humano, con el visto bueno de su superior inmediato. En todo caso deberán aportarse los elementos objetivos que sustenten dicho reconocimiento, los cuales deberán ser corroborados por Desarrollo Humano. Dicha solicitud será resuelta en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir del día de recibo y comunicada al interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes a tal resolución. La resolución que se dicte deberá indicar si el empleado cumple los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 8º—Aprobación del dictamen y reconocimiento del plus. Una vez rendido el dictamen favorable por parte de la Dependencia de Desarrollo Humano, se pondrá en conocimiento de la Dirección Ejecutiva quien deberá aprobar la solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir del día de recibo y comunicada al interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes a tal resolución.

Artículo 9º—Eliminación del beneficio. El pago del plus salarial se eliminará por la Dirección Ejecutiva, sin responsabilidad para la institución, previo dictamen de la Dependencia de Desarrollo Humano, cuando se demuestre que han dejado de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para rendir su dictamen, la Dependencia de Desarrollo Humano dará audiencia por 3 días hábiles por escrito al empleado, para que presente sus alegatos y pruebas.

Artículo 10.—Recursos. Las decisiones de la Dirección Ejecutiva son las únicas que serán recurribles. El recurso de revocatoria será resuelto por esta misma instancia y el de apelación ante la Junta Directiva. No obstante, de acuerdo con el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo y del Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 3669-06, el agotamiento de la vía administrativa es facultativo.

Artículo. 11.—Verificación anual de condiciones que originan el plus. En el mes de enero de cada año, el superior jerárquico deberá realizar una verificación de las condiciones que dieron origen al reconocimiento del plus. En caso de que se determine variación o inexistencia, se procederá a suprimir dicho reconocimiento. La resolución que se adopte, podrá ser recurrida conforme se establece en el artículo 10.

Artículo 12.—Rige. Una vez aprobado el pago del plus, éste comenzará a regir a partir del primer día de la quincena siguiente a aquella en que se aprobó el pago por la Dirección Ejecutiva.

Transitorio único.—Por una única vez y para la implementación de este reglamento, corresponde a Desarrollo Humano realizar un estudio para determinar en qué puestos se aplicarán los pluses previstos en este reglamento. La resolución que se adopte, podrá ser recurrida conforme se establece en el artículo 10.

Acuerdo JD 583-2011 del cinco de diciembre del dos mil once. Sesión N° 3852 artículo primero inciso 2.4).

San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 33098.—Solicitud Nº 35947.—C-283900.—(IN2012011141).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 17 de la sesión N° 140 ordinaria del 31 de enero de 2012, aprobó por unanimidad y de manera definitiva, la reforma al numeral 7 del artículo 4º del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, el cual de ahora en adelante queda de la siguiente manera:

“7.   Obra Constructiva: la torre, torre móvil, antenas, cows, y aparatos para telecomunicaciones y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.”

Acuerdo definitivamente aprobado, con siete votos a favor. Rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

San Ramón, 10 de febrero del 2012.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012011067).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 13 de marzo del 2012 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Aserrí. el vehículo placas CRC-880, marca Oldsmobile, año 1991, estilo Custom Cruiser, color azul, capacidad 5, motor gasolina, no registrado, chasis número 1G3BP83E7MW301099, con un precio base de ¢750.000,00. 2) A las 11 horas en el Comité San Juan de Dios de Desamparados, el vehículo placas CRC-827, marca Mercury, año 1991, estilo Station W, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, no registrado, chasis número 1MECM584XMA609357, con un precio base de ¢800.000,00. 3) El 14 de marzo del 2012 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Curridabat, el vehículo placas CRC-539, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058465, chasis número CGY60112529, con un precio base de ¢900.000,00. 4) A las 14 horas en el Comité Auxiliar Alajuela, el vehículo placas CRC-720, marca Chevrolet, año 1990, estilo Chevy Van 30, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número 2GCGG39N7L4104468, con un precio base de ¢600.000,00 (este vehículo se rematará para chatarra). 5) El vehículo placas CRC-726, marca Chevrolet, año 1991, estilo Chevy Van 30, color blanco, capacidad 7, motor General Motor Company, gasolina, número desconocido, chasis número 1GBJC934KXME152101, con un precio base de ¢1.000.000,00, (este vehículo se remata sin módulo trasero). 6) El 15 de marzo del 2012 a las 14 horas en el Comité Santa Bárbara Heredia, el vehículo placas CRC-735, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB140D2.9, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, 66291110051110, motor dañado, chasis número KPD661227WP052132, con un precio base de ¢800.000,00. 7) El vehículo placas CRC-766, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB140D2.9, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, 66291110054697, chasis número KPD661227WP055181, con un precio base de ¢500 000,00. 8) El 16 de marzo del 2012 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Santa Rosa de Oreamuno el vehículo placas CRC-476, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058501, chasis número CGY60112264, con un precio base de ¢1.200.000,00. 9) A las 13 horas en el Comité Auxiliar Tucurrique, el vehículo placas CRC-577, marca Toyota, año 1993, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0067241, chasis número HZJ750011968, con un precio base de ¢3.000.000,00. 10) El 20 de marzo del 2012 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Las Juntas de Abangares el vehículo placas CRC-630, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número RZH1040030487, con un precio base de ¢600.000,00. 11) El 21 de marzo del 2012 a las 11 horas en el Comité Auxiliar Talamanca, el vehículo placas CRC-851, marca Mercedes Benz, año 1993, estilo 508 DG, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, número 31494810486986, chasis número WDB30941510729448, con un precio base de ¢600.000,00. 12) El 22 de marzo del 2012 a las 13 horas en el Comité Auxiliar Coto Brus el vehículo placas CRC-657, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2L3800002, chasis número LH1147003092, con un precio base de ¢750.000,00, (este vehículo se encuentra colisionado). 13) El 23 de marzo del 2012 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Laurel, el vehículo placas CRC-431, marca Toyota, año 1990, estilo Hiace, color blanco, capacidad 10, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0005392, chasis número RZH1140000437, con un precio base de ¢200.000,00, motor dañado, (este vehículo se rematará para chatarra). 14) El vehículo placas CRC-614, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número LH1146003749, con un precio base de ¢300.000,00, (este vehículo se rematará para chatarra). 15) El 24 de marzo del 2012 a las 14 horas en el Comité Auxiliar La Gloria de Puriscal el vehículo placas CRC-500, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058343, chasis número CGY60112214, con un precio base de ¢1.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 14 de febrero del 2012.—Rodolfo Herrera Mora.—1 vez.—(IN2012013025).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de Maestría en Psicopedagogía a nombre de Guiselle Román López, cédula de identidad 2-393-683. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1397, asiento: 31. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2012008633).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Aníbal Nicundano Aragón, se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de enero del año 2012, mediante la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Aníbal Modesto Nicundano Fallas. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 115-00004-2000.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—(IN2012011108).

Al ser las nueve horas del diez de octubre del dos mil once. Se le comunica a Yuri Hidalgo Ávalos, José Víctor Nájera y Guido Mayorga Mayorga, la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil once. Por medio de la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena el dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Lizandro Hidalgo Ávalos, María Elena Víctor Hidalgo y Justin Mayorga Hidalgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Exp. 645-000002-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012011109).

A José Tomas Ocampo Ferreti y Trina Aguilar Hurtado, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de febrero del dos mil doce, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Evelyn Ocampo Aguilar. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(IN2012011111).

A Manuel Baltodano Cruz, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Anthony Josué Baltodano Molina, de dieciséis años, nacido el día ocho de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, hijo de Alba Iris Molina Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, privada de libertad, actualmente en Centro de Formación Penal Zurquí, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil doce de esta oficina local, que ordena la inclusión en proceso de formación integral impartido por la ONG Ciudad de los Niños, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Baltodano Cruz que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente o señalar un medio para recibirlas bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 241-00072-2002.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012011112).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que Radiográfica Costarricense S. A., y la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., han firmado un contrato de servicios de acceso e interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-023-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud Nº 40883.—C-9840.—(IN2012011978).

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa PRD Internacional S. A., han firmado un contrato de servicios de acceso para originación de tráfico telefónico de larga distancia internacional, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-025-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud Nº 40883.—C-8200.—(IN2012011979).

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que Radiográfica Costarricense S. A., y la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., han firmado un Contrato de Servicios de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-024-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud Nº 40883.—C-8200.—(IN2012011980).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjero Nº 01, del distrito sétimo, inscrita a nombre de Brenes Vega Efraín, cédula 301400557, dicha patente se encuentra explotando en el negocio denominado abastecedor El Pueblo, ubicada frente a la última parada de buses de Purral.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 7 de febrero del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a. í.— (IN2012011000).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Parrita, dará inicio al proceso de avalúos de las propiedades omisas del cantón de Parrita. De conformidad con lo que establece artículo 17 y subsiguientes de la (Ley 7509 y sus reformas) (Ley 4755 y sus reformas). Arq. Robert Guevara. Perito valuador CFIA: A-20930.

Parrita, 01 de enero del 2012.—Arq. Robert Guevara Guevara, Encargado.—1 vez.—(IN2012010998).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

ANDE N° UNO R. L.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de la Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° Uno R. L., cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cero cero siete seis, se convoca a los asociados a la asamblea general extraordinaria el día veintiocho de febrero del dos mil doce, en el domicilio social de la Asociación. Conocimiento de los estados financieros de Coase, primera convocatoria a las cinco de la tarde, segunda convocatoria a las seis de la tarde. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—RP2012279049.—(IN2012012982).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Farmarc Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2012277890.—(IN2012010909).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Donald Rojas Rodríguez, cédula 2-163-609, con la acción 015, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2012010995).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A

Damaris Fischel Volio cédula de identidad 1-0314-0691 solicita la reposición del título Nº 1228 Serie E por 166,827 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—3 de febrero del 2012.—Mauricio Chinchilla Rojas.—(IN2012011487).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con Énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Sofía Olivero Lora, pasaporte número 452241135, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 466, asiento 39747. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012011521).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 10 de febrero del 2012, se cambió parcialmente la Junta Directiva de la sociedad Préstamos y Comisiones de Buenos Aires S. A.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—Lic. Francisco José Solano Gamboa, Notario.—(IN2012011128).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En escritura pública otorgada ante mí, el día dos de febrero del año dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Los Quepos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno uno ocho dos, disminuyendo su capital social. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Joel Rodríguez Valverde, Notario.—RP2012277689.—(IN2012010518).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escrituras otorgadas ante mi Notaría el 8 de febrero último, se disuelven y liquidan las sociedades denominadas Overhills Partners S. A., Inmobiliaria Rues Dos Mil S. A., y Desarrollos Intermontanos S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012011068).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Quanticdream Sociedad Anónima, haciendo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012277818.—(IN2012010871).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Indira Talazaba ATG Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012277819.—(IN2012010872).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Image Builders IB Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012277820.—(IN2012010873).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de 7 de febrero del 2012, se disuelve la sociedad Dream Charters Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012277822.—(IN2012010874).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Soluciones Logísticas Multimodales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012277823.—(IN2012010875).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inversiones Josias S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012277825.—(IN2012010876).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dos de febrero del dos mil doce, se constituyó Branker y Branker Enterprise Sociedad Anónima. Presidente: Carlysle Roger Branker.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012277826.—(IN2012010877).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las once horas del doce de diciembre del año dos mil once, se modifica domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Yeshei Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012277865.—(IN2012010898).

En esta notaría se procedió a protocolizar las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Revenar Sociedad Anónima y Opopeo de Centroamérica, respectivamente, en las que se acuerda disolver dichas sociedades, en escrituras otorgadas a las diecinueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil doce, y diecinueve y cuarenta horas del veintisiete de enero del dos mil doce, correspondientemente. A fin de quienes a bien lo tengan procedan a manifestarse y reclamar sus derechos.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—RP2012277866.—(IN20120010899).

Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot Hernández, se constituyó la sociedad G Tres Construcción V.G.G.Group Sociedad Anónima, de las diecisiete horas quince minutos del doce de enero del dos mil doce. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012277870.—(IN2012010900).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 hrs. del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Austral BV-XA S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-619789.—San José, 08 de febrero del año 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012277874.—(IN2012010901).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Conexiones Web Tecnológicas S. A., donde se nombra presidente y secretario.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012277878.—(IN2012010902).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Publisoft S. A., cédula jurídica número 3-101-336211, modifica su cláusula cuarta del pacto constitutivo y acuerda disolverse, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277881.—(IN2012010903).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Transporte Internacional de Carga TICSA S. A., cédula jurídica número 3-101-535807, modifica su cláusula cuarta del pacto constitutivo y acuerda disolverse, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277882.—(IN20120010904).

Por escritura número sesenta y ocho-dos, otorgada ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maxitech del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012277885.—(IN2012010905).

Al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Finca Las Perlas de Navarro Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012277886.—(IN2012010906).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012277887.—(IN2012010907).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-102-513983 S.R.L., por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Grecia, 09 de febrero del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012277889.—(IN2012010908).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Quality Escape Travel Services S. A., y se modifica la cláusula primera, del nombre, a Aromas Kafetín S. A., así como la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero de manera individual, la representación de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012277893.—(IN2012010910).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó Constructora López y Campos Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de doce mil colones. Domiciliada en Heredia centro, Urbanización El Río, casa número cincuenta y cuatro, del Registro Civil, cincuenta metros este, cien metros sur y doscientos metros al este, Presidente: Carlos López Campos, vicepresidenta: Carolina Campos Bautista, secretaria: Andrea López Campos, y el tesorero: Carlos Francisco López Campos, todos se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012277902.—(IN2012010918).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría se reformó el estatuto de la sociedad denominada Proveedor Las Tareas del Mar S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro siete dos seis cuatro cero, modifica la cláusula segunda del domicilio.—Puntarenas, 9 de febrero del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012277905.—(IN2012010919).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constru-Ya S. A., mediante los que se reforma la cláusula 3a de su pacto social.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012277907.—(IN2012010920).

La suscrita notaria, hace constar que el día veintiuno de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Araya Rojas KG Sociedad Anónima, siendo su presidenta: Lesdy María de la Trinidad Araya Rojas, cédula de identidad número dos- cuatrocientos cuarenta y cinco-cero sesenta y dos y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012277908.—(IN2012010921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiocho de junio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada con cédula jurídica, presidenta: Kattia Vanessa Arias Arce, domicilio Heredia, cien metros al este del Bar Axes, plazo noventa y nueve años.—Heredia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2012277909.—(IN2012010922).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil doce, he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Pensionados del ICE, APICE, mediante la cual se realiza elección de presidente, vicepresidente, tesorero, prosecretario, vocal II y fiscal.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012277913.—(IN2012010923).

Mediante la autorización de la escritura número ochenta y tres - ocho, al tomo octavo, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Mansal de Colima S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento veinticinco, donde por motivo de cese de operaciones se acordó la disolución de la sociedad antes mencionada. Tanto pasivos como activos se adjudicaron entre los socios. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012277914.—(IN2012010924).

La sociedad Gad Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-227554, modificó el nombramiento del tesorero de la junta directiva y el puesto de fiscal. Es todo.—Moravia, 8 de febrero del 2012.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012277915.—(IN2012010925).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa llamada La Paz Green Energy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, ocho febrero del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012277917.—(IN2012010926).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Latitud Diez Ciprés Diecisiete S. A. Mediante los cuales se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Latitud Diez Ciprés Diecisiete Limitada, reformándose las cláusulas primera, de la quinta a la décima segunda y creándose las cláusulas décimo tercera a la décimo sexta.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012010993).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 10:20 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Latitud Diez Cedro Dieciséis S. A. Mediante los cuales se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Latitud Diez Cedro Dieciséis Limitada, reformándose las cláusulas primera, de la quinta a la décima segunda y creándose las cláusulas décimo tercera a la décimo sexta.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012010994).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 9 de febrero 2012, se acuerda liquidar la sociedad Railway Transportation Corporation S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012011006).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 7 de enero del 2012, reformar las cláusulas dos y seis de la sociedad Garden Island S. A.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012011007).

Los  señores  Christian  Venegas  Picado  y  Roy  Alfaro Marín, mediante asamblea general extraordinaria  de  la sociedad 3-102649349 Sociedad Anónima. Se cambia la denominación social de la sociedad, por el de Costa Treinta y Cuatro Project Management & Construction. Escritura número ciento sesenta y seis-uno de las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012011069).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil doce, ante este notario, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Estancia de la Gratitud S.A.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012011070).

La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 20:00 horas del 9 de febrero del 2012, se constituyó Seguridad MMIK Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011071).

La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 10 de febrero del 2012, se constituyó Una Habitaciones Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 9 de febrero del 2012,  se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Representaciones de Agencias Marítimas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio plazo social.—9 de febrero del 2012.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012011074).

Por escritura número tres, otorgada ante mí, a las once horas del nueve de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Maclaren Distribution Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Ronald Emilio Nassar Zúñiga.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012011083).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Diane Firmin Didot Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del nombre de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012011085).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Florence Firmin Didot Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula del nombre de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012011086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Suárez Álvarez Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012011090).

En escritura otorgada a las 18:45 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Marketing and World Distribution WW Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012011094).

En escritura otorgada a las 18:30 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Investing Global HWW Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012011095).

En escritura otorgada a las 18:15 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad God Investment HWW Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012011096).

En escritura otorgada a las 18:00 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad World NWH Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012011097).

Mediante la escritura 208, del tomo quinto del protocolo de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Administrative Logics Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011098).

Mediante la escritura 209 otorgada ante la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Remote Administrative Bussines Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011099).

Que por escritura de las once horas del seis de febrero del dos mil doce, ante el notario José Eduardo Quesada Loría, la sociedad Inversiones e Importaciones Rubén Quesada Cerdas Sociedad Anónima cambió de nombre y de socios y aumentó capital y acciones por lo que en adelante se denominará Ground Cargo Transportation Sociedad Anónima y su capital social será de seis millones de colones, representadas por seis mil acciones de mil colones y sus socios son Marcelo Adrián Leston y Rubén Quesada Cerdas y ambos son los representantes y apoderados de la sociedad.—Lic. José Edo. Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2012011106).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Inversiones Persil GLP.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012011107).

Por escritura de las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tierras del Guarco S. A., por la que se procedió a disolverla.—San José, 26 de enero del 2012.—Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012011124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Distribuidora EA Farma Pharma Sociedad Anónima. Se aumenta capital social, se modifica el objeto y se nombra nuevo presidente.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012011134).

Mediante escritura número ciento veintiuno-cinco de las trece horas del diez de febrero de dos mil doce, protocolicé la Asamblea General de accionistas de Barefoot Homes S. A., cédula 3-101-361545, en donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2012011154).

Mediante escritura número ciento ocho-cuatro de las once horas del diez de febrero de dos mil doce, protocolicé la Asamblea General de accionistas de Sonesta Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-168722.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012011155).

Inversiones Pies Alegres Fada Sociedad Anónima, nombra como presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012011217).

Tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro cuatro cuatro sociedad anónima, nombra como presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica las cláusulas octava y segunda del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012011218).

Tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro cuatro tres sociedad anónima, nombra como presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica las cláusulas octava y segunda del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012011219).

Por escritura número 230-6 del 10 de febrero del 2012, de acuerdo a la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo se disolvió Aclimatización de su Ambiente MLT S. A., ante esta Notaría.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012011222).

Por escritura número 228-6 del 02 de febrero del 2012, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aires Accesibles S. A., ante esta Notaría.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012011223).

Por escritura número noventa y dos-cinco, otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil doce, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Varyacsa S. A., se reforma cláusula segunda, domicilio social, cláusula novena representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011231).

Por escritura número noventa y cinco-cinco, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil doce, se constituyó la firma: Synapsis Research S. A. Domiciliada: San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del Parque de Tibás, seiscientos oeste y quince metros al sur, casa a mano izquierda blanca con portón negro. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la Notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011232).

En mi notaría, en escritura número seiscientos cincuenta y seis-tres, de las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Alijos S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: trescientos metros al norte de la Escuela Antonio Obando de Barrio San Martín de Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Junta Directiva: Presidente nombrado Giovanny Isaías Obando Fletes.—Cañas, Guanacaste, nueve de febrero del dos mil doce.—Licda. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2012011237).

Por escritura ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Centro de Servicio Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve nueve tres seis siete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, acuerdan los socios la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012011239).

Por escritura ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Servicios Contables Hemogu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve nueve cinco cuatro siete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, acuerdan los socios la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012011240).

Por escritura número ciento uno, otorgada a las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Vega Delgado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012011241).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante el suscrito Notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce horas del diez de febrero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Cocoholo TGZ Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, en la cual se acordó nombrar nuevo Presidente.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012011244).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante el suscrito Notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro limitada, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula primera en cuanto a su denominación social y la cláusula quinta donde se nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012011245).

Por escritura número ciento veinticuatro-nueve, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día diez de febrero del dos mil doce, se reforma sétima, se nombran gerente y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos once s.r.l.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN20120011247).

Ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Carlosa Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Erik Fuentes Medina. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, ocho de febrero del 2012.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2012277993.—(IN2012011318).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad Corporación de Autos del Este S. A., la representación la ostenta el presidente. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012277996.—(IN2012011319).

Por escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 14 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inkara IKR S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012277998.—(IN2012011320).

Por escritura 51-6 de las 16:30 horas del 07 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distrito Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012277999.—(IN2012011321).

Por escritura 53-6 de las 18:30 horas del 07 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de H & D Saundia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil seiscientos trece. Se nombra nuevo presidente y secretario. Se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012278001.—(IN2012011322).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Valerín  y Guzmán S. A., en donde se modifican la cláusulas primera del nombre, que se modifica a Aries Love Of Osa S. A., la segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012278002.—(IN2012011323).

Por escritura número 304, otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 01 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Imperio Universal de Mercadeo Corporativo S. A. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Plazo social: 99 años. Domicilio social en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo. El presidente, vicepresidente, y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente en todo acto administrativo, y en toda transacción económica de cualquier índole es necesario la participación de 2 apoderados, en la cual no puede firmar la presidenta con el tesorero, debiendo firmar cualquiera con el vicepresidente, conforme a lo que establece el artículo 1.253 del Código Civil, y este pacto social.—San José, 08 de febrero del 2012.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012278004.—(IN2012011324).

Por escritura de las 12:00 horas del día 25 de enero del 2012, en  mi  notaría  se  protocolizó acta  de  asamblea  de  socios  de  El Número Veintinueve S. A. Se nombra nueva junta directiva y modifica cláusula segunda de los estatutos, en cuanto a domicilio social y representación respectivamente.—San José 25 de enero del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012278006.—(IN2012011325).

Que mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ulloa y Montero Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012278007.—(IN2012011326).

Que mediante acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía D Gala Producciones R & J S. A., cédula jurídica 3-101-580290, y protocolizada mediante escritura número treinta y nueve, de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del 8 de febrero del 2012, visible a folio 26 vuelto del tomo 1 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—San José, 09 de febrero del 2012.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012278008.—(IN2012011327).

El 1 de febrero del 2012 ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Sustainable Tree Services S. A., en español Servicios Sostenibles de Árboles S. A. Capital social ¢10.000,00, plazo 99 años. Presidente: Ian Richard Campbell.—1 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012278010.—(IN2012011328).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta número tres de la sociedad Ruedas Mecánicas Shum S. A., en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2012278012.—(IN2012011329).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:00 horas del día 24 de enero del 2012; se constituyó la sociedad de esta plaza: CSA Comunicaciones Selectivas Asociadas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—RP2012278013.—(IN2012011330).

Al ser las ocho horas del nueve de febrero de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Amapolas Doradas GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos trece, en la cual se reforma las cláusulas: primera: denominación social, segunda: del domicilio y sétima: de la representación.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012278014.—(IN2012011331).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Negocios de Altura MFC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y específicamente a desarrollar marcas comerciales. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Gerardo Pinto Alvarado.—San José, seis de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012278015.—(IN2012011332).

La suscrita notaria pública Licenciada Libia María Mondol López, hace constar que por escritura número doscientos treinta y tres, de mi protocolo segundo, otorgada ante mí a las diecinueve horas del veintisiete de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Vigilancia, Seguimiento y Seguridad JLDP S. A., Capital: suscrito y pagado, domicilio social: San José.—San José, a las 18:00 horas del tres de febrero del año dos mil doce.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2012278016.—(IN2012011333).

Por escritura doscientos veintitrés-tres de las dieciséis horas del once de enero del año dos mil doce, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Grupo BJ Seguridad Privada Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones conformado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de Heredia, nueve de febrero del año dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012278017.—(IN2012011334).

Mediante escritura número 158, del tomo 16, del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 7 de febrero del 2012, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Gerardo y William ambos Guillén Cascante.—San Vito de Coto Brus, 7 de febrero del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012278018.—(IN2012011335).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, Notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Delicias Alimenticias Monge Garita Sociedad Anónima, domicilio: La Uruca, trescientos metros sur de Burger King, edificio Cerro Chato, primer piso. Capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es de los señores Presidente: señor Edwin Aguzzi Valverde, secretario: Rodrigo José Garita Prendas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del año 2012.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012278020.—(IN2012011336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta y tres sociedad anónima, Se nombra presidente de junta directiva, se revoca poder, y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012278021.—(IN2012011337).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Contek Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012278022.—(IN2012011338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil doscientos noventa y uno sociedad anónima, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012278023.—(IN2012011339).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del presente, se constituyó Pescadores Marazul Pacífico S. A. Domicilio: Heredia centro, setenta y cinco metros oeste de Joyería Eloga, Capital social: Diez mil colones.—Heredia, 9 de febrero del 2012.—Lic. Kareen Cambronero Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012278024.—(IN2012011340).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos ocho s. a., domicilio Heredia, Barva, San Roque, residencial Puente de Piedra, acuerdo 1. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278025.—(IN2012011341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Golfito Discover BPR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros al este, cincuenta metros al sur. Acuerdo I. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012278026.—(IN2012011342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Golfito Fishing N.H.M. SRL, domicilio San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros al este, cincuenta metros al sur. Acuerdo I. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012278027.—(IN2012011343).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Hermanos Garro León S. A., modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012278028.—(IN2012011344).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Gensys Genetics S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012278029.—(IN2012011345).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora y Consultora Roma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012278030.—(IN2012011346).

Por escritura en connotaría con la Notaria Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las doce horas del día ocho de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012278031.—(IN2012011347).

Avielaarom S. A., cambia cláusulas del pacto constitutivo, junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 8 de febrero del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012278034.—(IN2012011348).

Por escritura pública número doce otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día diez de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Movisa de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012278038.—(IN2012011349).

Por escritura pública número trece otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Desarrollos Comerciales Villper Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012278039.—(IN2012011350).

Por escritura pública número catorce otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día diez de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Producciones Mundo Reggae Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012278040.—(IN2012011351).

Por escritura pública número quince otorgada ante esta Notaría a las once horas del día diez de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Interespacio Sociedad Anónima. Presidente: David Villalta Pereira.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012278042.—(IN2012011352).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada el primero de febrero de dos mil doce, número ciento setenta y ocho del tomo dos del protocolo de la conotaria Karen Zúñiga Berrios, se constituyó  la  sociedad  denominada  Agroveterinaria  La  Yunta  J Y G Nicoya Sociedad Anónima, domiciliada en Hojancha, Guanacaste, con un capital de un millón de colones y como su apoderado figura su presidente.—Nicoya, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012278043.—(IN2012011353).

La compañía Representantes de Industrias Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos noventa y reforma la cláusula de la representación de la compañía y hace nuevos nombramientos de junta directiva, así mismo cambia su domicilio social.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012278045.—(IN2012011354).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arycevale A R V Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2012278047.—(IN2012011355).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 9 de febrero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fincas Grealsa de San Carlos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de febrero de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278048.—(IN2012011356).

En mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios de Reparación y Mantenimiento R.M. del Atlántico Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, y es representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidenta, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón central, distrito primero, localidad de Búfalo, de la entrada del cementerio, cincuenta metros al sur. Escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo nueve, otorgada en Limón, a las once horas del día veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—RP2012278053.—(IN2012011357).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, Horizonte de Margaritas Silenciosas S. A., modifica estatutos.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2012278054.—(IN2012011358).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mitch Kannon Enterprises Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Robert Lee Mitchell.—San José, tres de febrero de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012278056.—(IN2012011359).

Por asambleas de socios de la sociedad Inmobiliaria Labranza Nueva Sociedad Anónima, se otorga poder general. Es todo.—San José, 10 de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012278057.—(IN2012011360).

Ante este notario consular, al ser las quince horas ocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Finca Naturalis Magis Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y se acordó nombrar nuevo secretario y tesorero. Presidente: Leonard Bource.—La Haya, Reino de Países Bajos, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Alonso Campos Fallas, Cónsul General.—1 vez.—RP2012278058.—(IN2012011361).

Hoy se protocolizó ante esta Notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Nothing to Lose Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y se elimina la cláusula décimo tercera del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012278059.—(IN2012011362).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Tecnivision Security Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, quince horas del nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012278061.—(IN2012011363).

Mediante escritura número ciento setenta y siete-tres, de las trece horas del primero de febrero del dos mil doce; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Valle de Ostiglia Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012278062.—(IN2012011364).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Femenina Granja Avícola, San Joaquín de Tuis de Turrialba. Se modifica el artículo segundo del acta constitutiva.—Turrialba, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012278065.—(IN2012011365).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas del día dos del mes de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: con el número de razón social que le asigne el Registro. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al gerente y subgerente, cargos en los cuales aparecen nombrados: Juan Carlos Vargas Guillén, cédula número tres-trescientos siete-ciento diecisiete y Ana Luz Romero Brenes, cédula numero tres-trescientos cuarenta-ciento cincuenta y cinco, respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. El domicilio social será en la provincia de Cartago, Santa Teresita de Turrialba, calle El Cas, trescientos metros este de la iglesia católica del lugar. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, agricultura, ganadería, industria, y prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años.—Turrialba, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2012278066.—(IN2012011366).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 41 de las 13:00 horas del 02 de febrero del 2012.—San José, 02 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012278067.—(IN2012011367).

Por escritura Nº 152 otorgada a las 9:00 horas del día 7 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alfanje Doscientos Dos Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012278069.—(IN2012011368).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Importadora y Distribuidora Terrelli S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012278070.—(IN2012011369).

Por escritura otorgada por esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Salón City and Spa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012278071.—(IN2012011370).

Por escritura otorgada por esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad B y V Deco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en Montelimar, de la Bomba Shell trescientos norte y veinticinco oeste, o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas de ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012278072.—(IN2012011371).

En esta notaría, por escritura pública número ciento setenta y siete, otorgada a las once horas, del ocho de febrero del dos mil doce, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad La Famiglia Dal Veneto S. A., para que de ahora en adelante se lea así: tercera: el plazo social será de un año y diez meses a partir del trece de abril del dos mil diez.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012278076.—(IN2012011372).

En esta Notaría, por escritura pública número ciento setenta y seis, otorgada a las diez horas treinta minutos, del ocho de febrero de dos mil doce, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Preschool And Day Care Pipistrello S. A., para que de ahora en adelante se lea así: Cuarta: su plazo social sería de diez meses a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012278077.—(IN2012011373).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el siete de mayo de dos mil doce, se constituye sociedad que tendrá por nombre Mercadeo y Procesamiento de Datos Toth Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en avenida uno, calle siete, edificio Trejos, oficina trescientos dos, distrito El Carmen, cantón Central, provincia San José, el objeto será mercadeo y procesamiento de datos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, administración, presidente Francisco José Lee Selva y secretario Mario Alberto Castro Calderón.—Siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2012278078.—(IN2012011374).

Edicto de cambio de Junta Directiva y Fiscal. Cambio de domicilio de la empresa Mi Mini Cooper S Clubman Eclipse Grey Dos Mil Once Sociedad Anónima. Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce. La sociedad Mi Mini Cooper S Clubman Eclipse Grey Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos trece. Nombra nueva junta directiva, fiscal y cambio de domicilio social.—San José, a las veinte horas treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2012278082.—(IN2012011375).

Mediante escritura número cuarenta-dos, de las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de usuarios en atención a la Ley de Aguas N° 276, denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de veinte mil colones, con domicilio social en: Bijagual, Carara, Turrubares, San José, contiguo al Supermercado La Puerta del Sol.—San José, 09 de febrero del 2012.—Lic. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278083.—(IN2012011376).

A las nueve horas del diez de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad  Corporación Deportiva Belén Siglo XXI  F.C. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012278097.—(IN2012011385).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corail Du Sud S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 10 de febrero del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012278098.—(IN2012011386).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fegloma de Moravia S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y se nombró nuevo tesorero, vicepresidente, primer vocal y fiscal.—San Juan de Tibás, 26 de enero del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012278099.—(IN2012011387).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada SMG Multiservicios Informáticos Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Cartago. Presidenta de la sociedad: Susana Martínez Roque.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012278100.—(IN2012011388).

Por escritura pública de las 15:00 horas, del nueve de febrero del 2012, protocolicé: 1) Acta de asamblea general extraordinaria de socios y 2) Acta sesión ordinaria de Junta Directiva, ambas de la compañía Corporación de Suministros y Materiales de Construcción S. A., reformando la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012278101.—(IN2012011389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Servicios Contables Dagad Limitada, cédula jurídica 3-102-363713.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012278102.—(IN2012011390).

En mi notaría, al ser las nueve horas diez minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad  denominada  Bodymotion Inc. S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012278104.—(IN2012011391).

En mi notaría, al ser las ocho horas cincuenta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo la sociedad denominada Desarrollos Creativos Ygonza S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012278105.—(IN2012011392).

En mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Hechizo Automotriz Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Escazú, San Antonio, veinticinco metros al norte, del costado noreste, de la iglesia católica.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2012278106.—(IN2012011393).

El día de hoy, ante esta notaría, el señor José Gerardo Corrales Barquero, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma reforma del artículo quinto y noveno y nombramiento de nueva Junta Directiva de la empresa Fe Administrativa Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio México doscientos metros al sur, del Banco Nacional y veinticinco al este.—San José, siete de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012278111.—(IN2012011394).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 12:00 horas del día 3 de febrero dos mil doce, se constituye la sociedad Facazamservicios Informáticos Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2012278114.—(IN2012011395).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Licores E y Pepe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375640, domiciliada en Cartago, veinticinco metros al este, de los Tribunales de Justicia, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once se toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la cláusula sexta del pacto social a esta sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en caso de venta, hipotecar o prendar bienes, gravar, dar en fideicomiso, deberá tener consentir expreso del secretario.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278116.—(IN2012011396).

Por asamblea general  extraordinaria  de  socios  de Licores M y E Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373245, domiciliada en Cartago, veinticinco metros al este, de los Tribunales de Justicia, celebrada en su domicilio social a las trece horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once. Se toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la cláusula sexta del pacto social a esta sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en caso de venta, hipotecar o prendar bienes, gravar, dar en fideicomiso, deberá tener consentir expreso del secretario.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278117.—(IN2012011397).

Por asamblea general extraordinaria de  socios  de Licores M y F Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373006, domiciliada en Cartago, veinticinco metros al este, de los Tribunales de Justicia, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once. Se toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la cláusula sexta del pacto social a esta sexta: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en caso de venta, hipotecar o prendar bienes, gravar, dar en fideicomiso, deberá tener consentimiento expreso de la Junta Directiva.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278118.—(IN2012011398).

Que por escritura de las diez horas del día veintiocho de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bella Más Bella E.K de San José Sociedad Anónima. Domicilio será en San José, calle nueve, avenida cero y dos, veinte metros sur, Restaurant y Cafetería Chelles. Capital social: cien mil colones. Presidenta Eun Jin ( nombre ) Kim ( apellido).—San José, nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278119.—(IN2012011399).

Por escritura número noventa y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintiséis de enero de dos mil doce, se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de la sociedad Cruziana Malme Sociedad Anónima, la cual se denominará de ahora en adelante Sim Saluddent CRC Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2012278120.—(IN2012011400).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Yendry del Mar Hermanos Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, al ser las diecisiete horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278122.—(IN2012011401).

El día de hoy en mí notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Bubarella Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del 17 de enero del 2012.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012278124.—(IN2012011402).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Ingeniería Fernández Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:30 horas del 6 de febrero del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012278125.—(IN2012011403).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad First Management CRI S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012278126.—(IN2012011404).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Strive Inc. S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012278127.—(IN2012011405).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Mochila S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012278133.—(IN2012011406).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jaruco S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012278134.—(IN2012011407).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos-diecisiete, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de la entidad Valle Maktub S. A. Se nombran nuevos directivos, y se reforma cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad.—Cartago, 9 de febrero de 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278138.—(IN2012011408).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Cualquier Lado S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2012278140.—(IN2012011409).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Electroimagenología Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, objeto comercio y la industria. Plazo social: 99 años, a partir de hoy, capital social: ciento cincuenta mil colones, presidente Jonathan Aguilar Anchía.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012278141.—(IN2012011410).

Por escritura número ciento sesenta y uno de las ocho horas del diez de febrero del dos mil doce, se reformó la empresa Moyal y Munso Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y seis.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012278142.—(IN2012011411).

El día nueve de febrero del año dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Osypa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte, del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012278143.—(IN2012011412).

Por escritura otorgada ante el notario público, Alexander Araya Zúñiga, a las 16:00 horas del día 9 de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Paific White River Veinticinco S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda del pacto social en cuanto al domicilio, sétima en cuanto a la administración de la compañía.—San, José, el día 17 de noviembre del 2011.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278144.—(IN2012011413).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día diez de enero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-649323 S.R.L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012278145.—(IN2012011414).

Rosibel Ramírez Castro, cédula uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos noventa y tres y Jorge Oconitrillo Segura, cédula uno-novecientos cuarenta y seis-ochocientos veintidós, ambos vecinos de Heredia, constituyen la sociedad domiciliada en Santo Domingo de Heredia, denominada TECNOCO Tecnologías Oconitrillo Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012278146.—(IN2012011415).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las catorce treinta horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuarenta y tres s. a., por virtud de la cual se reforma las cláusulas sétima y segunda, y se nombra presidente, secretario, tesorero.—Grecia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012278147.—(IN2012011416).

Protocolización acta de Blue Crystal Enterprise of Guanacaste S. A., cédula 3-101-624838. Se modifica pacto constitutivo, cambia nombre y domicilio social. Presidente: Nelfin Corrales Chinchilla.—Naranjo, 10 de febrero del 2012.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012278148.—(IN2012011417).

Protocolización acta de sociedad Agrícola Corrales y Bolaños D & G S. A., cédula 3-101-314496. Se aumenta capital social a tres millones de colones. Presidente: Nelfin Corrales Chinchilla.—Naranjo, 10 de febrero del 2012.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012278149.—(IN2012011418).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas diez, del diez de febrero del año dos mil doce, se cambia la sociedad Stringtech Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sastino Group, gerente apoderado generalísimo.—10 de febrero del dos mil doce.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278151.—(IN2012011419).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2012, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Quirós Hernández Sociedad Anónima. Presidente Fernando Quirós Leiva.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012278154.—(IN2012011420).

Por escritura número cien otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veintidós sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-545922.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012278157.—(IN2012011421).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora.—Guápiles, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012278159.—(IN2012011422).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada BMP Konten de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Alejandro Azòcar.—San José, diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278160.—(IN2012011423).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Organiza Eventos, Congresos y Convenciones Limitada, por un plazo de cincuenta años a partir de su constitución. Representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar judicial y extrajudicialmente.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012278161.—(IN2012011424).

La suscrita notaria, a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad La Mejor Elección del Milenio Sociedad Anónima. Renuncia y nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012278163.—(IN2012011425).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Charoovi Sociedad Anónima.—Uruca, cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012011476).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social de la empresa Agropecuaria Doña Gilda Sociedad Anónima.—Uruca, cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012011477).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15 horas del 06-02-2012, de Corporación Mena & Lawless S. A. Se modifica cláusula 1 del pacto constitutivo. Escritura Nº 223 protocolo 23 Edmundo Arias Rosales notario.—San José, 11 de febrero del 2012.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012011478).

Cambio de domicilio social de la siguiente sociedad anónima: Casa Pasta CP, cédula jurídica 3-101-285322. Nuevo domicilio del Restaurante Antojitos Tibás 200 metros al norte contiguo a edificio Alfredo Saso, restaurante Casa Pasta. Su presidente: Roberto Miranda Quesada, cédula Nº 9-024-056. Escritura otorgada en San José a las 18:00 p. m. del 9 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012011479).

Cambio de domicilio social de las siguientes sociedades anónimas: Empresas Consolidadas cédula jurídica 3-101-015652, Inmobiliaria San Francisco cédula jurídica 3-101-027234, Paketes Al Instante Pakin cédula jurídica 3-101-620738, Consorcio Isla del Sol, cédula jurídica 3-101-080192. Nuevo domicilio del Periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero Puerto Vallarta, oficina número 2. Su presidenta: Rosa Elena Miranda Quesada, cédula número 1-710-764. Escrituras otorgadas en San José a las 17:30 p. m., 18:30 p. m., 19:30 p. m. y a las 20:30 p. m. respectivamente del 3 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012011480).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 06-01-2012, de Inmeco S. A. Se modifica cláusula 4 del pacto constitutivo. Escritura Nº 224 protocolo 23. Edmundo Arias Rosales, notario.—San José, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012011481).

Cambio de domicilio social de las siguientes sociedades anónimas: Valkiria, cédula jurídica 3-101-017105, Hotel Villa del Roble  cédula  jurídica  3-101-081287,  Cerrito  cédula  jurídica  3-101-016758,  Reserva Biológica Marenco Dos cédula jurídica 3-101-195703. Nuevo domicilio del Periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero Puerto Vallarta, oficina Nº 2. Su presidenta: Ana Georgina Miranda Quesada, cédula Nº 1-636-664. Escrituras otorgadas en San José a las 18:30 p. m., 19:30 p. m., a las 20:00 p. m. y 20:30 respectivamente del 8 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012011482).

Cambio de domicilio social de la siguiente sociedad anónima: Puente Nuevo cédula jurídica 3-101-017140. Nuevo domicilio del Periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero Puerto Vallarta, oficina Nº 2, su presidenta: Elizabeth Quesada Bolaños, cédula Nº 2-147-047. Escritura otorgada en San José a las 18:00 p. m. del 10 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012011483).

Cambio de domicilio social de las siguientes sociedades anónimas: Despierta cédula jurídica 3-101-035266, Inversiones Arrecife del Sur cédula jurídica 3-101-067163, Inmoviliaria Cristal Alfa cédula jurídica 3-101-065107. Nuevo domicilio del Periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero Puerto Vallarta, oficina Nº 2. Su presidenta: Elizabeth Miranda Quesada, cédula Nº 1-831-167. Escrituras otorgadas en San José a las 19:30 a. m., 20:15 a. m. y 20:45 a. m. respectivamente del 4 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012011484).

Mediante escritura pública número noventa y seis otorgada a las dieciocho horas del día ocho de febrero de dos mil doce, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía. Y en la cual se nombró un gerente.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—(IN2012011485).

Mediante escritura número 236 otorgada a las 16:30 horas del 9 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifico la razón social y el domicilio, así como operó cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-454991 s. a., cédula 3-101-454991.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012011486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece  de febrero del 2012, la sociedad denominada 3-101-647320 s. a., designa presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal. Se establece nuevo domicilio social.—Lic. Renzo Alexander Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012011490).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Casper Ghost Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio El Patio, primer piso. Con un capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Corresponde a los dos gerentes la representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de febrero del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012011492).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Cdcard de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos doce, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Heredia, trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012011494).

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría el día siete de febrero del año dos mil doce, a las diecinueve horas con treinta  minutos,  se  constituyó  la  sociedad Impresos VI Color S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012011497).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento setenta uno del tomo cuatro de mi protocolo, se ha reformado la cláusula quinta, nombrado nueva junta directiva, fiscal, y se ha nombrado nuevo agente residente de PXS Performance Excellence Solutions S. A.—San José, siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012011505).

Mediante escritura número treinta y nueve-dos, otorgada el día 10 de febrero de 2012, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Prepago Express S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, en Sabana Oeste, de la entrada principal del Estadio Nacional cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012011531).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Estrada y Sánchez Sociedad Anónima: Diez mil colones. Representante Greivin Núñez Estrada.—Alajuela, Upala, 7 de febrero del 2012.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012011534).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se reforma la cláusula décima primera: La Representación de los estatutos de la sociedad Dinatex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549290.—San José, 13 de febrero del 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012011536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de febrero del dos mil doce, Cardafel Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del nombre: por el nombre de fantasía Ventana Abierta Sociedad Anónima, y segunda y tercera del pacto social: domicilio y objeto. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2012011546).

Por escritura Nº 54 del tomo III, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Centro de Cultura y Lengua Hebrea. Capital social: cuatro mil dólares. Representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, al presidente y al secretario de forma conjunta o separada. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, del Si Mart, 150 metros noroeste.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012011593).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Digitech de Jacó G B Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011597).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Condominios Alta Vista de Jacó S.E.I.S. de Esmeraldas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, y se crea la décimo cuarta.—Puntarenas, Garabito, 6 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011598).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Chalet Jade Alta Vista de Jacó S.E.I.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, y se crea la décimo quinta.—Puntarenas, Garabito, 6 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011599).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pelly´s Lime Asociados Sociedad Anónima. Evaristo Jesús Martín, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011600).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Stabella Pura Vida Of Esterillos Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 6 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011601).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tsunami Sushi & Seafood CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011602).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Awfull Food Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y sétima de sus estatutos, cambiando su nombre a Cool - N - Save Limitada, y aumentando su capital social, el cual se encuentra suscrito y pagado.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011603).

Transportes del Sur S. A., cambia nombre siendo en adelante El Carmen 2012 S. A., modifica el acta constitutiva en cuanto al capital social siendo en adelante veinte acciones de mil colones cada una. Adiciona la escritura la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 18:00 horas del 13 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012011614).

Transportes San Juaquincito PV S. A., cambia junta directiva y fiscal, cambia acta constitutiva en cuanto al domicilio en adelante Heredia, Nísperos Uno, casa 18, cambia de nombre siendo en adelante Visión Global Costa Rica Sociedad Anónima. Protocoliza acta la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 21:00 horas del 13 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012011615).

Transportes Imnovasión PV S. A., cambia junta directiva y fiscal, cambia domicilio en adelante Hatillo centro, del Cooperairazú 175 oeste y 15 norte. Protocoliza acta la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 13:30 horas del 14 de noviembre del 2011.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012011616).

Por escritura Nº 31, otorgada a las 09:00 horas del 13 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Interpesca I.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315151, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012011620).

Al ser las quince horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Hotel El Cerro Liberiano Gte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Liberia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012278199.—(IN2012011713).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Inversiones Miragua de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012278200.—(IN2012011714).

La empresa Uni Express de Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012278202.—(IN2012011715).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mundo Precio S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278203.—(IN2012011716).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 febrero del 2012, se disuelve por acuerdo de los socios Inmobiliaria Comercial Grupo F S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593544, no hay activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278211.—(IN2012011717).

Por la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantaciones Maderables Costarricenses del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2012278215.—(IN2012011718).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de febrero del dos mil doce, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Eproteca S. A., en la cual se acuerda aumento del capital social.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012278219.—(IN2012011719).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2010/47052.—Harry Zurcher Blen como apoderado de Novartis AG c/ Laboratorios Mels-Fac S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-64596 de 23/02/2010.—Expediente: 1998-0008269 Registro Nº 116201 M-F en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:18 del 2 de diciembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, contra el registro del signo distintivo

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de febrero del 2010, el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca de fábrica¨´

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. (Folio 1 a folio 7).

2º—Que mediante resolución de las 15:51:37 del 3 de marzo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34).

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 22 de marzo del 2010 (F. 12 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de setiembre del 2010. (Folio 23).

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de setiembre de 1999, la marca de fábrica distintivo

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en suspenso bajo el expediente 2010-1353 la solicitud de inscripción de la marca “MF59”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Adyuvantes para vacunas”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente con el registro 103466, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG se notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho en su domicilio social), los días 28, 29 y 30 de setiembre del 2010 (F. 21-22-23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud de su marca pendiente de resolver y que es semejante a la hoy inscrita, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otras Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado  lo anterior, entramos a  otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Laboratorios Mels-Fac S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

para distinguir productos en clase 5 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Novartis AG. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MF59” que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 116201 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó una certificación del Ministerio de Salud en la que se puede apreciar que los productos detallados no se registraron con el signo que hoy se pretende cancelar, por lo que se interpreta que la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

no se encuentra con el registro respectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S.A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro del signo distintivo

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac, S.A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo y conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2012277506.—(IN2012011076).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE COBROS

El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda de setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2011 y enero 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces).

 

Nº Patronal

Razón social

Monto (colones)

¢

1

 

0-00401640593-999-001

 

Arguedas Sánchez Alonso Martín

 

813.088,00

 

2

 

0-00401630238-999-001

 

Arroyo Chaves Rosa Lidia

 

214.001,00

 

3

 

7-00015424600-999-001

 

Breising Campodonico John

 

1.174.088,00

 

4

 

0-00401330108-999-001

 

Carvajal Mena José Melis

 

31.668,00

 

5

 

7-00015354242-999-001

 

Castro Benavidez Aníbal

 

245.890,00

 

6

 

0-00401330039-002-001

 

Chaves González Óscar

 

1.315.994,00

 

7

2-03101363118-001-001

 

Distrib de Suminist Med. Filmomed de  Cariari S. A.

 

692.686.00

8

 

2-03101385565-001-001

 

Distribuidora Kaboshim S. A.

 

32.115,00

 

9

 

2-03101385897-001-001

 

Distribuidora Legón S. A.

 

95.901,00

 

10

 

7-00015320125-999-001

 

Ferro Flores Carlos

 

172.177,00

 

11

 

0-00401630586-999-001

 

Garro Sánchez Danny

 

250.740,00

 

12

 

2-03101312867-001-001

 

Giripocu S.A

 

182.117,00

 

13

 

2-03101229214-001-001

 

Grisby Sociedad Anónima

 

376.240,00

 

14

 

0-00602840106-001-001

 

Hernández Hernández Ricardo Arturo

 

59.501,00

 

15

 

2-03102573788-001-001

 

Intalio Azul S.R.L

 

463.675,00

 

16

 

2-03101586976-001-001

 

Inversiones Bataks S. A.

 

93.012,00

 

17

 

2-03101483991-001-001

 

Inversiones Malacatan S. A.

 

52.814,00

 

18

 

2-03101582847-001-001

 

Inversiones Núñez Méndez S. A.

 

480.360,00

 

19

 

0-00800810696-999-001

 

Jean Saint Louis Leslie

 

609.567,00

 

20

 

0-00111900162-999-001

 

Jiménez Solís Andrea

 

55.285,00

 

21

 

0-00111900162-001-001

 

Jiménez Solís Andrea

 

102.214,00

 

22

 

0-00601940206-999-001

 

Marín Rojas Freddy

 

707.408,00

 

23

 

0-00109910507-999-001

 

Moreno Pochet Luis Diego

 

456.173,00

 

24

 

0-00107240551-999-001

 

Muñoz Soto Mario Alexis

 

43.279,00

 

25

 

0-00109700397-999-001

 

Navarro Bustos Yamil

 

137.656,00

 

26

 

0-00206430403-999-001

 

Pérez Rivas Meinor Antonio

 

158.131,00

 

27

 

0-00401560880-999-001

 

Ramírez Víquez Carlos José

 

167.833,00

 

28

 

0-00110770885-001-001

 

Rojas Ugalde Jessica María

 

35.121,00

 

29

 

0-00900070530-003-001

 

Romero Rodríguez María De Lourdes

 

56.131,00

 

30

 

0-00110280401-999-001

 

Ruiz Barboza Jorge Esteban

 

35.577,00

 

31

 

0-00110280852-999-001

 

Ruiz Murillo Franciny Cecilia

 

375.932.00

 

32

 

0-00401690887-001-001

 

Salas Bogantes Daniel Alberto

 

116.058,00

 

33

 

0-00110450436-001-001

 

Sojo Mora Jonnatan Gerardo

 

73.983,00

 

34

 

0-00401100255-999-001

 

Solís Vega Óscar Enrique

 

171.187,00

 

35

 

0-00112350738-999-001

 

Trejos Carballo Esteban

 

910.830,00

 

36

 

2-03101442651-001-001

 

U S Máxima Global S. A.

 

129.840,00

 

37

 

0-00110050718-999-001

 

Villalobos Pérez Jorge Denis

 

686.247,00

 

38

 

0-00105060815-999-001

 

Víquez Arias Hilda María

 

630.568,00

 

39

 

0-00112400436-999-001

 

Zamora Rojas José Ricardo

 

142.196,00

 

40

 

0-00112400436-001-001

 

Zamora Rojas José Ricardo

 

173.416,00

 

Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe a. í.—(IN2012010736).

AVISOS

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.—Publicación por única vez aviso de devolución de excedentes.—Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.—Sección de Bienes Adjudicados a todas las Entidades Supervisadas por la SUGEF.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario: Christian David Linarte Machado, cédula de residencia Nº 155800941011.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de diciembre del 2011.

1.1    Bancos Comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2    Bancos creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3    Bancos Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4    Empresas Financieras No Bancarias: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5    Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito: En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

         Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L., Coopeande Nº 1 R.L., Coopeande Nº 5 R.L., Coopeande Nº 7 R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L., Coopecaja R.L., Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L., Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L., Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares R.L., Coopeuna R.L., Credecoop R.L., Servicoop R.L.

1.6    Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7    Otras Entidades Financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8    Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—San José, 10 de febrero del 2012.—Dirección de Operaciones.—Luis Enrique Villalobos Artavia, Asistente.—1 vez.—(IN2012011145).



[1]                      La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk, en su condición de Ministra Rectora del Sector Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio DM-1667-2010, del 29 de octubre de 2010 (sic), avala la propuesta de Reorganización Integral del INFOCOOP.

 

[2]                      La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall,  mediante oficio DM-622-10, del 10 de diciembre de 2010, de acuerdo con el análisis técnico realizado por funcionarios del Área de Modernización del Estado de ese Ministerio, concluye  que los cambios propuestos son coherentes con las funciones y objetivos del INFOCOOP, cumpliendo por tanto con lo establecido por los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, y en razón de ello aprueba las modificaciones propuestas a la estructura organizacional.