LA GACETA Nº 39 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36991-COMEX

Nº 36992-MINAET

Nº 36998-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36991-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 6º, 7º, 9º, 12, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 274-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 2 de diciembre de 2011 y su Anexo, aprobó las adecuaciones del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a las corrigendas aprobadas por el Comité Iberoamericano de Nomenclatura de la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), durante su Sexta Reunión, en la cual revisó y aprobó la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) e incorporó a la misma las corrigendas a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías emitidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en julio del 2011.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX de fecha 04 de octubre de 2011, la República de Costa Rica publicó la Resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) adoptada el 27 de julio de 2011 por el Consejo de Ministros de Integración Económica, la cual aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que, de conformidad con la Resolución Nº 274-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo, se requiere incorporar dichas las adecuaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a las corrigendas aprobadas por el Comité Iberoamericano de Nomenclatura de la Secretaría del COMALEP.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 274-2011

(COMIECO-LXI) DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2011

Y SU ANEXO: ADECUACIONES DEL SISTEMA

ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

A LAS CORRIGENDAS APROBADAS POR EL

COMITÉ IBEROAMERICANO DE NOMENCLATURA

DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO MULTILATERAL

SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA

ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE

ADUANAS DE AMÉRICA LATINA, ESPAÑA

Y PORTUGAL (COMALEP), DURANTE

SU SEXTA REUNIÓN

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 274-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 2 de diciembre de 2011 y su Anexo: Adecuaciones del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a las corrigendas aprobadas por el Comité Iberoamericano de Nomenclatura de la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), durante su Sexta Reunión, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 274-2011 (COMIECO-LXI)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) adoptada el 27 de julio de 2011, el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en julio del 2011, aprobó y publicó las corrigendas a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

Que el Comité Iberoamericano de Nomenclatura de la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), durante su Sexta Reunión revisó y aprobó la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y le incorporó a la misma, las corrigendas emitidas por la OMA;

Que para contar con una nomenclatura arancelaria actualizada, el Comité de Política Arancelaria, en su reunión del 12 de octubre de 2011 en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, concluyó los trabajos necesarios para adecuar el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a las corrigendas a la Quinta Enmienda;

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, y el artículo 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala

RESUELVE:

1.  Aprobar las adecuaciones del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a las corrigendas aprobadas por el Comité de Nomenclatura del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal durante su Sexta Reunión.

2.  Las corrigendas al Sistema Arancelario Centroamericano aparecen en el Anexo a la presente Resolución y de la cual forman parte integrante.

3.  La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de febrero de 2012 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las ocho (8) de un anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 274-2011 (COMIECO-LXI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de dos mil once.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 274-2011 (COMIECO-LXI)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ÍNDICE

DE MATERIAS

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

0210.9

- Los demás, incluso la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:

0210.92

- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia):

0302.24.00

- - Rodaballos (Psetta maxima)

0302.85.00

- - Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae)

0303.2

- Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas:

0303.34.00

- - Rodaballos (Psetta maxima)

0304.43.00

- - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)

0304.83.00

- - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)

0306.16

- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon):

0306.17

- - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia:

0306.26

- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon):

0306.27

- - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia:

0307.9

- Los demás, incluso la harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación humana:

03.08

INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, AHUMADOS, INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO DE LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Capítulo 4

Nota Complementaria

Centroamericana A.

A. La autoridad nacional competente del país importador constatará fehaciente-mente, mediante documentos expedidos en el país exportador, que los huevos fecundados para incubación de los incisos arancelarios 0407.11.00 y 0407.19.00, cumplan con dicha condición.

0401.50.00

- Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso

0407.1

- Huevos fecundados para incubación:

08.03

BANANAS, INCLUIDOS LOS PLÁTANOS “PLANTAINS”, FRESCOS O SECOS

0803.10.00

- Plátanos “plantains”

0805.20.00

- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, “wilkings” e híbridos similares de agrios (cítricos)

09.07

CLAVO (FRUTOS ENTEROS, CLAVILLOS Y PEDÚNCULOS)

0907.20.00

- Triturados o pulverizados

0908.22.00

- - Triturados o pulverizados

CAPÍTULO 12

Título

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O ME-DICINALES; PAJA Y FORRAJE

CAPÍTULO 12

Nota 4

La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

1204.00.00

SEMILLAS DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADAS

1206.00.00

SEMILLAS DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADAS

1207.91.00

- - Semillas de amapola (adormidera)

1211.20.00

- Raíces de ginseng

1605.2

- Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia:

1605.52.00

- - Vieiras, voladeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o placopecten

1605.54.00

- - Jibias, globitos, calamares y potas

CAPÍTULO 17

Nota de Subpartida 2

La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69° pero inferior a 93°. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.

CAPÍTULO 27

Nota Complementaria Centroamericana B) ij)

ij) Diesel Oil (Gas oil)

los aceites pesados y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 85% a 350°C, según el método ASTM D 86, utilizados principalmente como combus-tible para motores Diesel o para calefacción.

CAPÍTULO 27

Nota Complementaria Centroamericana B) k)

k) Fuel oil Nº 6 (Bunker C)

los aceites pesados y las preparaciones distintos al Diesel oil (Gas oil), de los tipos utilizados como combustible en el sector industrial, principalmente para generación de calor o trabajo (turbinas o generadores).

CAPÍTULO 27

Nota Complementaria Centroamericana B) I)

I) Otros aceites combustibles (Fuel oil)

los aceites pesados y las preparaciones distintos al Diesel oil (Gas oil) y Fuel oil Nº  6 (Bunker C)

2710.19.21

- - - - Diesel oil (Gas oil)

CAPÍTULO 28

Nota de Subpartida 1

En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.

CAPÍTULO 30

Nota 1 b)

b) Las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21 .06 ó 38.24);

CAPÍTULO 31

Nota 4 a) 4)

4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;

CAPÍTULO 38

Nota 7

En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados.

CAPÍTULO 38

Nota 1 de Subpartida

1. La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), l,l,l-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofos (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres.

La subpartida 3808.50 comprende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).

3826.00.00

BIODIESEL Y SUS MEZCLAS, SIN ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES

39.24

VAJILLA, ARTÍCULOS DE COCINA, ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLÁSTICO

CAPÍTULO 48

Nota 2 q)

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés).

SECCIÓN XI

Nota 1 u)

u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);

CAPÍTULO 56

Nota 1 f)

f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.

CAPÍTULO 84

Nota 5 D) 4°)

4°) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras;

CAPÍTULO 85

Nota 4 b)

b)   la expresión tarjetas inteligentes (“smart cards”) comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chip). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

CAPÍTULO 85

Nota 8 b) 3°)

3°) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

CAPÍTULO 85

Nota Complementaria Centroamericana B

B. En el inciso arancelario 8525.80.20 se clasifican las cámaras digitales que tienen entre otras funciones las de capturar imágenes y almacenarlas en un soporte para grabar.

8502.1

- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motor Diesel o semi-Diesel):

85.17

TELÉFONOS, INCLUIDOS LOS TELÉ-FONOS MÓVILES (CELULARES) Y LOS DE OTRAS REDES INALÁMBRI-CAS; LOS DEMÁS APARATOS PARA EMISIÓN, TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE COMUNICACIÓN EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

85.25

APARATOS EMISORES DE RADIODI-FUSIÓN O TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO INCORPORADO; CÁMARAS DE TELEVISIÓN, CÁMARAS DIGITALES Y VIDEOCAMARAS.

8525.80

- Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras:

8525.80.20

- - Cámaras digitales y videocámaras

8602.10.00

- Locomotoras Diesel-eléctricas

8702.10

- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

8703.3

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

8704.2

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

CAPÍTULO 90

Nota 1 h)

h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); los conectares de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

90.19

APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APA-RATOS DE PSICOTECNIA; APARA-TOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENO-TERAPIA O AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARA-TOS DE TERAPIA RESPIRATORIA

9019.10.00

- Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia

CAPÍTULO 95

Nota 1 m)

m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligen-tes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositi-vos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

96.19

COMPRESAS Y JAMPONES HIGIÉNI-COS, PAÑALES PARA BEBES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUAL-QUIER MATERIA

 

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX de fecha 4 de octubre de 2011; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 14 de diciembre de 2011, Alcance Nº 102, denominado “Publicación de la Resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, para que de conformidad con las disposiciones de la Resolución Nº 274-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 2 de diciembre de 2011 del Consejo de Ministros de Integración Económica, se tengan por incorporadas las adecuaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a las corrigendas aprobadas por el Comité Iberoamericano de Nomenclatura de la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) durante su Sexta Reunión, contenidas en el Anexo de la Resolución que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de febrero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32132.—C-386750.—(D36991-IN2012011228).

Nº 36992-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 14 de la Ley Creación del Parque Marino del Pacífico, Nº 8065 del 27 de enero del 2001.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36291-MINAET, “Reforma tarifas de ingreso para el Parque Marino del Pacífico” del 3 de agosto del 2010, ajustó las tarifas de ingreso al Parque Marino del Pacífico, para cubrir el desajuste presupuestario, motivado por la aplicación del impuesto de ventas a los ingresos por venta de boletos, por parte del Ministerio de Hacienda.

2º—Que la tarifa que se aplica actualmente en el Parque, no cubre los costos de operación, la diferencia se subsana con fondos provenientes del MINAET.

3º—Que los fondos provenientes del incremento en tarifas serán destinados exclusivamente al mantenimiento del Parque Marino.

4º—Que el Parque muestra mejoras sustantivas desde su inicio, y tiene además proyectos para una renovación completa a mediano plazo. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 34888-MINAET, DEL 29 DE AGOSTO

DEL 2008, DENOMINADO “TARIFAS DE INGRESO

PARA EL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO”

Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34888-MINAET, del 29 de agosto del 2008, denominado “Tarifas de ingreso para el Parque Marino del Pacífico”, modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36291-MINAET, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico se pagarán las siguientes tarifas:

a-  Por día para no residentes:

     $10 (diez dólares) a los visitantes mayores de 12 años de edad.

     $5 (cinco dólares) a niños de 4 a 11 años de edad y extranjeros con alguna discapacidad.

b-  Por día para nacionales y residentes:

     ¢2.900,00 (dos mil novecientos colones) para visitantes de 12 años de edad en adelante.

     ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones) para grupos organizados de más de 10 personas de 12 años de edad en adelante, que confirmen reserva por email o fax, solicitada al menos dos días hábiles antes del ingreso y pagada en efectivo.

     ¢2.150,00 (dos mil ciento cincuenta colones) para grupos organizados de más de 20 personas de 12 años de edad en adelante, que confirmen reserva por email o fax, solicitada al menos dos días hábiles antes del ingreso y pagada en efectivo.

     ¢1.600,00 (mil seiscientos colones) para infantes de 4 a 11 años de edad.

     ¢1.300,00 (mil trescientos colones) para grupos organizados de estudiantes nacionales o extranjeros que estudien en el país, de hasta veinticinco años de edad, presentando identificación con no menos de dos años de emisión, que confirmen reserva por email o fax, al menos dos días antes.

     ¢700,00 (setecientos colones) para personas que tengan alguna discapacidad y personas mayores a 60 años, previa presentación de cédula de identidad en buen estado.”

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene intacto el decreto mencionado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Andrei Bourrouet Vargas.—1 vez.—(D36992-IN2012011515).

Nº 36998-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8712 del 13 de febrero del 2009, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (“Convención de Antigua”), la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436 del 1º de marzo de 2005, Ley de Pesca y Acuicultura;

Considerando:

1º—Que en el seno de la Reunión 69 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a Costa Rica se le asignó un volumen de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros cúbicos de capacidad de bodega de barcos para incorporar en el Registro Regional de buques cerqueros autorizados a faenar en el Océano Pacífico Oriental.

2º—Que el Gobierno de la República y las Instituciones Públicas del Sector Agropecuario, tienen como uno de sus objetivos fundamentales, incentivar la actividad pesquera en sus diferentes procesos y etapas, como una forma de generar divisas y mejorar los niveles socioeconómicos de la población.

3º—Que la Ley de Pesca y Acuicultura declaró de interés público la actividad pesquera de la industria del atún, sujeta a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país.

4º—Que es fundamental potenciar la necesidad de competitividad del país en las actividades de la Industria Atunera en las Zonas de Pesca de Atún de Cerco determinadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, así como las necesidades de materia prima de las plantas que operen en Costa Rica y las políticas de conservación y preservación del Recurso Atunero.

5º—Que dados los derechos de Costa Rica a la pesquería de atún de cerco en el Océano Pacífico Oriental, OPO, consignados en el volumen de Capacidad de Pesca indicada, es necesario definir y establecer los parámetros y condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la asignación de la Capacidad

de Pesca de Atún de Cerco establecida para

Costa Rica en el seno de la Comisión

Interamericana del Atún Tropical

Artículo 1º—La asignación de la capacidad de pesca de atún de cerco otorgada a Costa Rica por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) la hará el Poder Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Artículo 2º—Los derechos de la mencionada capacidad se podrán usufructuar por medio de concesiones o asignaciones temporales, conforme las regulaciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—La asignación de la capacidad de pesca la realizará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo ejecutivo, a barcos atuneros de cerco que sean calificados por la CIAT en cumplimiento con los requisitos establecidos por el Registro Regional de Buques para operar en el Océano Pacífico Oriental (OPO), conforme a las resoluciones en la materia aprobadas por la CIAT, preferiblemente a embarcaciones de cerco, que pesquen sobre delfines, brisas, palos y cardúmenes libres.

Artículo 4º—Para la implementación de la capacidad de pesca que otorgue el Poder Ejecutivo, el armador o propietario de la embarcación deberá suscribir un convenio de asignación expreso con la Autoridad Pesquera Nacional INCOPESCA. Previo a la entrada en vigencia del convenio indicado, el mismo deberá contar con el aval oficial de la autoridad de pesca del país de pabellón del barco cuando el barco esté embanderado en un país extranjero. Los barcos atuneros de cerco deberán cumplir con las resoluciones dictadas por la CIAT y el Acuerdo Internacional de Conservación de Delfines (AICD) relativas a los métodos de pesca autorizados y medidas de conservación de las especies marinas en el OPO.

Artículo 5º—La vigencia de los convenios de asignación de capacidad será por periodos de hasta cinco años, con posibilidad de prórroga, y estarán sujetos a los cambios que pueda acordar el Poder Ejecutivo en relación con el procedimiento y los criterios de asignación de los respectivos derechos de capacidad de pesca, mediante modificaciones al presente Reglamento.

Cualquier cambio en este sentido deberá ser notificado a los armadores o propietarios de los barcos con al menos tres meses de anticipación a la fecha de entrada en vigencia y dará derecho a rescindir el convenio, sin que esto genere derecho alguno de indemnización de ninguna especie en instancias judiciales o administrativas, nacionales o extranjeras.

Artículo 6º—Los barcos atuneros de cerco de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales de Costa Rica en el OPO con capacidad de pesca de Costa Rica deberán cumplir con la legislación nacional relativa a embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera.

Artículo 7º—Los barcos atuneros de bandera extranjera operando con derechos de capacidad de Costa Rica, deberán de cancelar al INCOPESCA, por el uso de la capacidad de pesca, un derecho anual de $150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), por metro cúbico de capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro Regional de la CIAT o en base a lo estipulado en certificación de arqueo internacional. El pago deberá realizarse por semestre adelantado.

Si el barco atunero decide realizar faenas de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses, adicionalmente y de previo, deberá cancelar los derechos de otorgamiento de licencias de atún conforme a la Ley Nº 8436 y la normativa reglamentaria vigente aplicable.

Artículo 8º—Los barcos atuneros operando bajo los derechos de la pesquería de atún de cerco de Costa Rica en el OPO, que realicen descargas de atún en territorio costarricense, tendrán derecho a que el porcentaje de la descarga de atún anual realizada en Costa Rica de la captura total del barco, se le acredite en la misma proporción, en el pago anual del derecho por el uso de la capacidad de pesca de Costa Rica, para el año siguiente, de conformidad con el párrafo uno del artículo anterior.

Artículo 9º—Los convenios que se realicen con los barcos atuneros para el uso de la capacidad de pesca de Costa Rica en el OPO, deberán establecer el carácter patrimonial público para el país de los citados derechos de pesca de atún en el OPO, así como la no generación para el armador o propietario del barco de ningún derecho de propiedad sobre los mismos, por constituir derechos soberanos de interés público de Costa Rica.

Artículo 10.—Los recursos generados por el pago de los derechos anuales de uso de la capacidad de pesca de atún establecidos en el presente Reglamento, serán destinados a financiar la operación normal del INCOPESCA, en el cumplimiento de sus fines y objetivos, incluyendo aquellos relacionados con el desarrollo y fomento de la pesquería de atún de cerco y la participación del país en las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP’s).

Artículo 11.—Para efectos de aplicación y comunicación a los participantes de las regulaciones establecidas en el presente Reglamento, los armadores o propietarios de las embarcaciones, deberán designar o nombrar un representante legal, apoderado o agente residente, persona física o jurídica acreditada y domiciliada en Costa Rica, para efectos de trámites y notificaciones a los mismos.

Artículo 12.—Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29269-MAG de fecha 8 de noviembre del año 2000, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001.

Transitorio I.—Las embarcaciones atuneras de cerco que a la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren operando en el Océano Pacífico Oriental con licencia de Costa Rica al amparo del Decreto Nº 29269-MAG, tendrán un máximo de tres meses calendario para formalizar con el INCOPESCA un nuevo Convenio de utilización de la capacidad de pesca de atún, ajustado a las regulaciones de este Reglamento.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de enero del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Xinia Chaves Quirós.—1 vez.—RP2012278403.—(D36998-IN2012011711).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 492-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012 del 2 de diciembre de 2011; y el Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, en Costa Rica para que el Ministro de Ciencia y Tecnología, participe en el programa conocido como “Reuniones de Ideas de Visitantes Voluntarios (VolVis)” en las ciudades de Indianápolis y Houston, Estados Unidos de América, los días que van del 11 al 18 de febrero de 2012.

2º—Que es de interés para el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que el señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia Tecnología, líder en materia de innovación de este país, participe en dicha reunión y logre una interacción con sus homólogos de Estados Unidos de América, con el fin de promover dicha materia de una manera más eficaz; explorando además posibles fuentes de comercialización en ese país, incluyendo así a investigadores, inversores y universidades costarricenses en el proceso. Por tanto,

ACUERDA:

I.—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en las “Reuniones de Ideas de Visitantes Voluntarios (VolVis)” en las ciudades de Indianápolis y Houston, Estados Unidos de América, los días que van del 11 al 18 de febrero de 2012.

II.—Los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por el “Programa de Visitantes Voluntarios (VolVis)”. Los costos por concepto de boleto aéreo, seguros, impuestos, tributos y cánones que el funcionario deba pagar, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.

III.—Que durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, a partir de las 11:00 horas del día 11 de febrero hasta las 16:00 horas del día 18 de febrero del presente año; se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad dos-quinientos catorce-novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

IV.—Rige a partir de las 11:00 horas del día 11 de febrero hasta las 16:00 horas del día 18 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de enero del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14722.—Solicitud Nº 33381.—C-13120.—(IN2012011846).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 040-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso I) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

II.—Que dicha Ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como un cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

III.—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.

IV.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del Régimen del Estatuto Policial al funcionario de la Unidad Especial de Intervención:

                            Nombre                                             Cédula

                Yader Sandoval Peña                             1-1172-0402

Artículo 2º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dos de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 14411.—Solicitud Nº 17955.—C-15040.—(IN2012011160).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 068

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro, celebrada el diez de enero del dos mil doce, tomó en su parte dispositiva, el acuerdo que textualmente dice: “a-) Nombrar al señor José Joaquín Meléndez González, cédula de identidad 2-233-193, de forma interina, como integrante de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en su calidad de representante del Sector Laboral, correspondiente al Movimiento Sindical. Este nombramiento ha considerado la terna que para estos efectos ha remitido la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, que se agrega a los documentos anexos al acta. Rige a partir del diez de enero del dos mil doce y hasta tanto se efectúe por parte del Consejo de Gobierno el nombramiento definitivo, conforme al artículo 6 de la Ley Constitutiva del Caja Costarricense de Seguro Social y el Decreto Ejecutivo Nº 29824-MP. b-) En razón de estar debidamente conformado el quórum integral, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social convocará al Sector Sindical, para que mediante el procedimiento establecido al efecto procedan a designar al titular, representante de ese Sector, como integrante del mencionado Órgano Colegiado, para que luego sea nombrado por el Consejo de Gobierno, según procedimiento establecido en el Decreto 29824-MP. c-) Mientras el Sector Sindical no haya designado el titular al cargo indicado y éste no haya sido nombrado por el Consejo de Gobierno, tal cargo será ejercido por el interino que en este acto se nombra. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el inciso d) del apartado 3 del artículo 6 de la Ley Constitutiva de repetida cita (Reglas a observar por las Asambleas de Representantes), que prevé que si una Asamblea de representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 005.—C-20680.—(IN2012011214).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 064-2011-H.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y los oficios números DAE-CJ-600-2011, de fecha 27 de octubre de 201l_y DAE-CJ-616-2011 de fecha 3 de noviembre del 2011 suscritos por la Lic. Martha Monge Salazar, Jefa del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Christian Rivera Picado, cédula de identidad número 1-1248-054, mayor, casado, abogado, vecino de San José, como Abogado de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 112946, nombrado a partir del 2 de enero del 2012.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de enero del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 28478.—C-15040.—(IN2012011604).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 004

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 226.46 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1264801-2008 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-326327-000, propiedad de La Rambla Casa Sociedad-Anónima, cédula jurídica 3-101-268046, con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-San Ramón, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N° 719 del 22 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 205 del 23 de octubre del 2008. (Ver folio 14).

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢236.144.848,07 (doscientos treinta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con siete céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2011-16 del 1 de agosto del 2011, realizado por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Perito Valuador y aprobado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos, (folio 27-21).

Artículo 4º—Los señores Ing. Diego Mendoza Barletta, Jefe de la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones y Marco Iglesias Villalobos en calidad de Gestor Vial de la Supervisora del Proyecto San José-San Ramón se apersonaron a notificar la Declaratoria de Interés Público y el avalúo administrativo 2011-16 a los representantes legales de la Sociedad Anónima propietaria del inmueble, quienes manifestaron su oposición a recibir la documentación indicada, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del día veinte del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 08913.—C-13120.—(IN2012011606).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 288-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP y de los artículos 1, 3  y 5 del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP, del 18 de junio de 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio DM-623-11, de fecha 28 de octubre del 2011, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) designó al señor Rónald Ramírez González, cédula de identidad 1-364-220, como representante alterno de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrado al señor Rónald Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-364-220, mayor, casado, Master en Administración de Negocios, vecino de Curridabat, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de octubre del 2011 y por el período legal correspondiente, que vence el 28 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 13998.—C-13120.—(IN2012011833).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-4628-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 14 al 16 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, la “Conferencia del Programa de Entrenamiento en Epidemiología de Campo CDC-CAP/FETP” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Ana Laura Agüero Hernández, cédula Nº 1-1048-0251, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Ana Laura Agüero Hernández, cédula Nº 1-1048-0251, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, para que asista y participe en la “Conferencia del Programa de Entrenamiento en Epidemiología de Campo CDC-CAP/FETP”; que se llevará cabo en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, del 14 al 16 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Ana Laura Agüero Hernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios de la Lic. Agüero Hernández, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. Ana Laura Agüero Hernández, estará saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 13 al 17 de noviembre del 2011.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31845.—C-16450.—(IN2012011101).

DM-FP-4837-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 5 al 7 de diciembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Primer Taller Regional de Ética de la Investigación” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Sandra Cordero Young, cédula N° 1-434-400, funcionaria de la Dirección General de Salud y el Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula Nº 1-418-818, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios la Dra. Sandra Cordero Young, cédula Nº 1-434-400, funcionaria de la Dirección General de Salud y el Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula Nº 1-418-818, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asistan y participen en el “Primer Taller Regional de Ética de la Investigación”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 5 al 7 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Sandra Cordero Young y el Dr. Rafael Porras Madrigal, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad del Valle de Guatemala, a través del Acuerdo Cooperativo CDC-UVG, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Sandra Cordero Young y el Dr. Rafael Porras Madrigal, estará saliendo el día 04 de diciembre y regresando el 8 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 4 al 8 de diciembre del 2011.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31844.—C-16920.—(IN2012011087).

DM-MG-1100-12

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 5 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar las renuncias presentadas al cargo que han venido ejerciendo, en el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad Nº 5-122-155, como secretario, Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad Nº 4-100-1276, como vocal 1, y la Dra. Nidia Calvo Fonseca, cédula de identidad Nº 3-217-078, como vocal 2, y agradecerles por sus servicios prestados.

Artículo 2º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad Nº 4-111-109, como secretaria, Lic. Jorge Araya Madrigal, cédula de identidad Nº 9-056-693, como vocal 1, y la Dra. Nidia Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-419-741, como vocal 2, del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), a partir del 16 de enero de 2012, hasta el 27 de setiembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31858.—C-16920.—(IN2012011116).

Nº DM-FP-1133-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 16 al 27 de enero del 2012, tendrá lugar en la Ciudad de Santiago, Chile, en el “Taller Internacional de Encuestas y Evaluación de Impacto de Políticas Públicas-Enero 16-27, 2012” y este Despacho considera importante la participación de la licenciada Rosibel Méndez Briceño, cédula 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y el MSc. Miguel Hernández Garbanzo, cédula 1-400-120, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Rosibel Méndez Briceño, cédula 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y el MSc. Miguel Hernández Garbanzo, cédula 1-400-120, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en el “Taller Internacional de Encuestas y Evaluación de Impacto de Políticas Públicas-Enero 16-27, 2012”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 16 al 27 de enero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Rosibel Méndez Briceño, cédula 1-552-841 y el MSc. Miguel Hernández Garbanzo, cédula 1-400-120, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el SM-2015 del Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la licenciada Rosibel Méndez Briceño y el MSc. Miguel Hernández Garbanzo, estarán saliendo el día 14 de enero y regresando el 28 de enero del 2012.

Artículo 5º—Rige del 14 de enero al 28 de enero del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de enero del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31856.—C-16920.—(IN2011011142).

DM-FP-1134-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012, tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el curso “Regional de Posgrado sobre Protección Radiológica y Seguridad en el uso de las Fuentes de Radiación” y este Despacho considera importante la participación del Ing. Alexánder Sánchez Campos, cédula N° 1-1166-031, funcionario de la Dirección de Regional de Rectoría Central Sur, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Alexánder Sánchez Campos, cédula N° 1-1166-031, funcionario de la Dirección de Regional de Rectoría Central Sur, para que asista y participe en el curso “Regional de Posgrado sobre Protección Radiológica y Seguridad en el uso de las Fuentes de Radiación”; que se llevará cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Alexánder Sánchez Campos, cédula N° 1-1166-031, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Ing. Alexánder Sánchez Campos, estará saliendo el día 26 de marzo y regresando el 14 de setiembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Sol. 31857.—C-16920.—(IN2012011137).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000097.—San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día veintitrés del mes de enero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-11296 de 5 de diciembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 098529-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa y un galerón, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 202.331,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con remanente este uno y remanente oeste dos calle pública y Urbano Rodríguez Céspedes; al sur, con remanente este uno y remanente oeste 2 Quebrada San Cristóbal en medio de Coopelesca R. L. y Hermanos Rodríguez Céspedes; al este, con remanente este uno, Vicente Aguilar y Julio Blanco Alfaro y remanente oeste dos, el Estado, y al oeste, con remanente este uno El Estado y remanente oeste dos Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 974,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con una casa y un galerón, situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497313-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.673 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1497313-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 974,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 098529-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos con una casa y un galerón.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497313-2011.

d)  Propiedad: Amadeo Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-267-813.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 974,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 098529-000, situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela y propiedad de Amadeo Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-267-813, una área total de 974,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1497313-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47707.—C-49370.—(IN2012011159).

Nº 000099.—San José, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintitrés del mes de enero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1345 de 15 de diciembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 289053-000, cuya naturaleza es terreno de repastos potreros y charrales bajos y montaña semiexplotada con un galerón dividido en dos porciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 44.427,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con porción este y oeste ambas camino público, Jorge Arturo Salas Campos, Luis Manuel Chacón Corrales y porción oeste; al sur, con Jenaro Rojas Bolaños en ambas porciones igual; al este, con porción este, Jorge Arturo Salas Campos, Jenaro Rojas Bolaños y porción oeste igual linderos más el Estado, y al oeste, con porción este, José Daniel Monge Herrera, camino público y porción este igual linderos más el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características; Naturaleza: terreno de repastos potreros y charrales bajos y montaña semiexplotada con un galerón dividido en dos porciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497942-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.675 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1497942-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el, cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 289053-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos, potreros y charrales bajos y montaña semiexplotada con un galerón dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497942-2011.

d)  Propiedad: José Antonio Villalobos Rojas, cédula N° 1-589-535.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 289053-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de José Antonio Villalobos Rojas, cédula N° 1-589-535, una área total de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1497942-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47707.—C-49370.—(IN2012011162).

Resol. Nº 000157.—San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del día seis del mes de febrero de dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-15394 con varios derechos, propiedad de Aerocológica Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-155503, Carlos Humberto Mora Artavia, cédula de identidad 1-0553-0652, Diseños Inspecciones y Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-027067, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR-432-10/08, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 2839.56 (dos mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros) del inmueble 2-015394 con varios derechos, según plano catastrado A-1297954-2008.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2009-06.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-15394 son: naturaleza: terreno dedicado a agricultura, pastos y montes situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la Provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública en medio Siberato Morera y herederos de Juan Manuel Chaves; al sur, calle en medio Juan Segura, Juan Bolaños y herederos de Felipe Vargas; al este, Vicente Castro y Juan Segura; y al oeste, José Rodríguez y Vicenta Suárez. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: no se indica

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 2839.56 (dos mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros), según plano catastrado A-1297954-2008.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 2839.56 (dos mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros), según plano catastrado A-1297954-2008, ubicada dentro de la finca matrícula 2-15394 con varios derechos, propiedad de de Aerocológica Costarricense S.A., cédula jurídica 3-101-155503, Carlos Humberto Mora Artavia, cédula de identidad 1-0553-0652, Diseños Inspecciones y Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-027067.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese,

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-12.—Solicitud Nº 08913.—C-24600.—(IN2012011605).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 190-2011.—San José, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once. Nombramiento de la señora Silvia Salgado González, cédula de identidad Nº 1-467-993, como representante de la Universidad de Costa Rica, en la Comisión Arqueológica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981 creó a la Comisión Arqueológica Nacional, formada entre otros miembros por un representante de la Universidad de Costa Rica.

2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 12 de junio de 1989, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 19329-C del 8 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 236 del 14 de diciembre de 1989, se estableció que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.

Considerando único:

Que por oficio Nº R-4406-2011, la señora Rectora a. í., de la Universidad de Costa Rica, comunica que se ha designado a la señora Silvia Salgado González, cédula de identidad Nº 1-467-993, como representante de esa institución, en la Comisión Arqueológica Nacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-053-878, como representante de la Universidad de Costa Rica, en la Comisión Arqueológica Nacional y nombrar en su lugar a la señora Silvia Salgado González, cédula de identidad Nº 1-467-993.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41205.—C-10660.—(IN2012011903).

Resolución Nº D.M. 191-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once. Nombramiento del señor Ricardo Vázquez Leiva, cédula de identidad Nº 1-536-997, como representante del Museo Nacional de Costa Rica, en la Comisión Arqueológica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981, creó a la Comisión Arqueológica Nacional, formada entre otros miembros por un representante del Museo Nacional.

2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 12 de junio de 1989, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 19329-C del 8 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 236 del 14 de diciembre de 1989, se estableció que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.

Considerando único:

Que por oficio Nº DG-146-2011, el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General del Museo Nacional, comunica que se ha designado al señor Ricardo Vázquez Leiva, cédula de identidad Nº 1-536-997, como representante del Museo Nacional, en la Comisión Arqueológica Nacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Vázquez Leiva, cédula de identidad Nº 1-536-997, como representante del Museo Nacional, en la Comisión Arqueológica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Sol. 41206.—C-10660.—(IN2012011902).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-DGH-375-2011.—Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Hacienda.—San José, a las trece horas del veintidós de diciembre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que los Ministros de Integración Económica de Centroamérica mediante Resolución número 263-2011 (COMIECO-LX) del 27 de julio del 2011 y su Anexo, aprobaron la V Enmienda al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), la cual entra a regir a partir del 01 de enero de 2012, ajuste que ocasiona que se deban adecuar las aperturas nacionales con las nuevas aperturas o incisos arancelarios centroamericanos.

II.—Que al amparo de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992, artículos 4 y 5, el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, recibió solicitudes y autorizó el beneficio de exención fiscal genérica a la importación de diversas mercancías, antes de la entrada en vigencia de los ajustes en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que las autorizaciones de exención fiscal de tipo genéricas son transmitidas a la aplicación informática Tic@ para su validación y asociación con la respectiva declaración aduanera de importación y deben ser aplicadas ante la Aduana respectiva en los términos en que la misma fue otorgada, incluyendo la clasificación arancelaria a nivel de diez dígitos en ellas consignada.

IV.—Que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 263-2011 (COMIECO-LX), la Dirección General de Hacienda a través del Departamento de Gestión de Exenciones, ha recibido solicitudes y autorizado exenciones fiscales genéricas con los incisos arancelarios vigentes con anterioridad al 01 de enero del 2012, las cuales a su vez fueron transmitidas a la aplicación informática Tic@, resultando entonces complejo realizar las actualizaciones en los incisos arancelarios consignados en tales autorizaciones.

V.—Que con la entrada en vigencia de la V Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano surgen algunas modificaciones en los incisos arancelarios, por lo que se requiere agilizar los trámites y procedimientos ante el Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVEN:

Permitir la aplicación de las autorizaciones de exención fiscal genéricas emitidas y transmitidas al sistema informático Tic@, con anterioridad al 01 de enero del 2012, con el inciso arancelario anotado en cada una de ellas.

Esta disposición es aplicable hasta el 01 de abril del 2012.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34725.—C-14760.—(IN2012011855).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, número de cédula 6-147-506, vecino  de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yoduro de sodio. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Yoduro de sodio 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplementación de yodo y como coadyuvante en el tratamiento de infecciones en bovinos y equinos causadas por agentes sensibles al yodo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012011448).

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Power Ultra. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Imidocloprid 5.15 g, Permetrina 40 g, Butoxida piperonilo 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y tratamiento de las infestaciones por parásitos externos en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de noviembre del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012011449).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título 93, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de López Morera Jesús Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011104).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 389, título 3328, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil diez, a nombre de Arguedas Arce Mauren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011105).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 46, título N° 1817, emitido por el Colegio Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Bolaños Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011530).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26 título N° 71, emitido por el Liceo Académico San Antonio de Pejibaye, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa Morales José Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011532).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1191, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sánchez Valverde Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011066).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 197, título N° 1637, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Peña Ramírez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título 1503, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Benavides Segura Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez día del mes de febrero del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012278181.—(IN2012011306).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco R.L., siglas: COOPEVIRESCO R.L., acordada en asamblea celebrada 21 de mayo del 2011. Resolución Nº 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012011144).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Evelyn Pamela Chinchilla Cordero, cédula de identidad 4-205-831 con domicilio en La Giralda, de la Rotonda, 200 metros al norte y 400 metros al oeste, casa 31 M, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012276110.—(IN2012007529).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles, telas, no comprendidos en otras clases; pañuelos; servilletas; ropa de cama y de mesa; pancarta; ropa de baño; colchas; mantas de cama; persianas de tela; tela; muebles cubiertos de tela; cobertores de plástico para muebles; cobertores de cojines; cortinas para puertas; tela de imitación de pieles de animales; toallas; banderas; guantes de tocador; ropa de casa; etiquetas (tela); servilletas para remover maquillaje; manteles individuales; fundas para colchones; guantes de aseo personal; mosquiteros; cortinas; fundas; material plástico (sustitutos para telas); edredones; alfombras de viaje; sábanas (textiles); cubiertas; sedas; tejidos de seda; bolsas de dormir; mantelería; tapetes de mesa; servilletas; tapiz; tapicería; tapices de textil; ropa de cama; cobertores textil para servilleteros o porta pañuelos de papel; cobertores para perillas de puertas; cobertores para asientos del inodoro; cobertores para tapas de fregaderos; sostenedores de cortinas o abrazaderas de tela; posavasos (mantelería); telas de algodón; colchas (cubrecamas); telas de uso textil; toallas para la cara de textil; fieltro; friso (tela); tela de cáñamo; mantelería (no de papel); terciopelo; tela de lana; toallas de tela para quitar el maquillaje; cobertores de cajas pañuelos de papel de textil; cobertores de tela para perillas de puertas; cobertores de tela para botellas de mascotas; etiquetas con el nombre; etiquetas de tejido; bolsas de textil, o de seda, para amuletos; todos incluidos en Clase 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012008263).

Cambio de Nombre Nº 74093

Que Norrath Enterprises Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Industrial Diversificado S. A. de C.V. por el de Norrath Enterprises INC., presentada el día 12 de agosto del 2011 bajo expediente 74093.

El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004213 Registro Nº 92534 KRISTALL TERMO en clase 16 Marca Mixto, 2002-0003051 Registro Nº 153952 TERMO QUALITY en clase 21 Marca Denominativa, 2002-0003052 Registro Nº 138158 TERMO QUALITY en clase 16 Marca Denominativa, 2002-0003057 Registro Nº 138156 NEÓN en clase 21 Marca Denominativa, 2002-0003059 Registro Nº 138155 CONGA en clase 16 Marca Denominativa, 2002-0003062 Registro Nº 138153 NEÓN en clase 16 Marca Denominativa, 2002-0003066 Registro Nº 138150 CONGA en clase 21 Marca Denominativa, 2003-0005052 Registro Nº 145787 TERMOFOM en clase 21 Marca Denominativa, 2003-0005053 Registro Nº 146020 TERMOFOM en clase 16 Marca Denominativa, 2004-0003882 Registro Nº 154785 TERMO CUPS en clase 21 Marca Denominativa, 2004-0004227 TERMOPACK en clase 21 Marca Denominativa, 2004-0008931 Registro Nº 154857 Pic Nic TERMO QUALITY en clase 21 Marca Mixto y 2004-0008932 Registro Nº 155636 Pic Nic TERMO QUALITY en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012011028).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE HIDROCLORURO DE NALMEFENO.

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Un método para producir hidrocloruro de nalmefeno a partir de naltrexona, el cual está particularmente bien adaptado para aplicación a escala industrial y se ha averiguado que es eficiente para ofrecer rendimiento y proporcionar la sal hidrocloruro de nalmefeno de alta pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 489/08 cuyos inventores son Carla de Faveri, Mauro Casarin, Michele Brusegan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0612 y fue presentada a las 8:24:15 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012011008).

La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Chandra Sekar, de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN RODILLO DE PINTURA Y SUS COMPONENTES.

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Se describen métodos para la fabricación de rodillos de pintura utilizando un adhesivo hecho de un compuesto de polipropileno y carbonato de calcio que tienen entre 5% y 66% de carbonato de calcio en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es B29C 63/10 cuyo inventor es: Chandra Sekar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0584 y fue presentada a las 8:16:10 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012011010).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada “Formas Estables de N-(2,6-Dimetil-4-Morfolin-4-Il-Fenil)3,3-Dimetil-Butiramida”se proporcionan formas polimórficas de N-(2,6-dimetil-4-morfolin-4-il-fenil)3,3-dimetil-butiramida, junto con un proceso para la elaboración de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 295/135 cuyos inventores son: Treppendahl, Svend; Liltorp, Karin; L÷opez De Diego, Heidi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0590 y fue presentada a las 8:33:00 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012011011).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HF Europe S. R.L., de Italia, solicita la patente de invención denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE COMPRENDEN ZEOLITAS, la presente invención se refiere a productos alimenticios que comprenden zeolita, clinoptilotila en particular y opcionalmente en combinación con otros componentes inorgánicos, capaces de reducir la absorción del etanol a través de la ingesta de bebidas alcohólicas. Otro tema de la invención es una clinoptilita con característica pureza y granulometría. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 A23L 1/304 cuyos inventores son Brunello, Darío, Tombolan, Luca, Ferinato, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0655, y fue presentada a las 8:15:10 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—  San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012011012).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Rodrigo Umaña Quesada, cédula de identidad 1-511-076, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soin-Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, colectiva y divulgada que se titula Soin Sif Sistema Integrado Financiero. La obra es un Software de apoyo a las empresas en general, para operaciones financieras (presupuestos, compras, cálculos, etc.) y llevar de forma automatizada los movimientos. El ejemplar de la obra es el programa de cómputo en cd (el código fuente dentro de un sobre lacrado) dos manuales impresos: el técnico y el del usuario, y un cd adicional a los manuales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6850.—Curridabat, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012278087.—(IN2012011314).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación como notario institucional, del licenciado Édgar Jovel Álvarez López, cédula de identidad número 2-0318-0396, carné de abogado número 11469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación.—Exp. 12-000097-624-NO.—San José, 06 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012278064.—(IN2012011313).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15016P.—Agbenyaga S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo BA-871, efectuando la captación en finca de Agbenyaga S. A. en San Pedro de Barva, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.940/522.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012011143).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,70 litros por segundo del pozo AB-1249, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012010999).

Expediente Nº 10076P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo NA-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 226.150 / 488.950, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012011152).

Expediente Nº 10083P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-473, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego. Coordenadas: 225.700 / 488.720, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012011153).

Expediente 14623A.—Cecilia Fallas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Hidalgo Abarca en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.150/530.850 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012278156.—(IN2012011307).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marel Libet Acevedo Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2593-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 42829-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Anai Rodríguez Acevedo…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Marel Libet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012011210).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Petronila Marcelina Leiva Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3343-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del seis de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp Nº 42776-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin González Leiva...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Petronila Marcelina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012011454).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hamilet Morales Herrera, mayor, soltera, licenciada en administración de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155805984813, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.710-2011.—San José, nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—IN2012278044.—(IN2012011311).

Josefina Junieth Hernández Reyes, mayor, soltera, ayudante de costura y repostera, nicaragüense, cédula de residencia 025RE-001664-00-1999, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2375-2007.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012278131.—(IN201211312).

José Alberto Gutiérrez Pérez, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802534413, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2870-2010.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012011446).

Luis Hernando Castañeda Durán, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000766016, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4848-2011.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN11874).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2012

A los interesados se les informa que el plan de compras de la Junta Administrativa del Registro Nacional se encuentra en comprared.

San José, 8 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 120003.—Solicitud Nº 29909.—C-6580.—(IN2012011465).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Programa de adquisiciones de bienes

y servicios proyectado para el 2012

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el Artículo 7 de su Reglamento, se informa sobre el programa de adquisiciones de bienes y servicios proyectado, que posee la SUTEL para el período presupuestario del 2012, el cual se desglosa según el siguiente detalle:

1.03.01            Información.

Monto estimado: ¢85.800.000,00. Contratación de servicios de publicidad en los medios escritos, radiales y en el Diario Oficial, sobre publicaciones de convocatorias a Audiencias Públicas, Resoluciones, Licitaciones y otros.

1.03.02            Publicidad y Propaganda.

Monto estimado: ¢42.993.600,00. Contratación de servicios de publicidad en los medios de comunicación, para informar a los usuarios de los servicios públicos sobre las diferentes actividades que se desarrollan en la Superintendencia de Telecomunicaciones, además de información en general de los servicios de telecomunicaciones.

1.03.03            Impresión encuadernación y otros.

Monto estimado: ¢13.228.800,00. Contratación de servicios de empaste, encuadernación, impresión de diferentes folletos como normas, reglamentos, libros, boletines externos e internos, informe de labores, etc.

1.04.00            Servicios de gestión y apoyo.

Monto estimado: ¢256.959.851,45. Contratación de personas físicas o jurídicas para que brinden sus servicios en estudios jurídicos, ingeniería, ciencias económicas y sociales, sistemas informáticos transcripción de casetes, servicios de bases de datos para correspondencia, portal electrónico y gestión de la información, modificación procesos y procedimientos Área de Proveeduría.

1.07.00            Capacitación y protocolo.

Monto estimado: ¢53.000.000,00. Organización de actividades de capacitación y congresos, donde se requiere contratar personas físicas o jurídicas que realicen dichas actividades.

1.08.00            Mantenimiento y reparación.

Monto estimado: ¢60.326.610,58. mantenimiento y reparación del edificio, equipo de transporte, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo y sistemas.

2.99.00            Útiles, materiales y suministros.

Monto Estimado señor o señora:: ¢35.301.795,06. Adquisición de Materiales y Suministros para oficina, cómputo, papelería en general, impresos, productos químicos, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras, productos de papel y cartón, materiales eléctricos, telefónicos y repuestos para equipos, otros útiles, materiales y suministros.

5.01.00            Maquinaria, equipo y mobiliario.

Monto estimado: ¢401.159.485,61 adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo y programas de cómputo, equipo de comunicación, software y otros.

5.02.00            Construcciones, adiciones y mejoras.

Monto estimado: ¢3.785.599,20 adiciones y mejoras del edificio.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0017-2012.—Solicitud Nº 40884.—C-55480.—(IN2012012628).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2012 de esta Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica www.munipuntarenas.go.cr. Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 26-61-02-50 extensión 103 o al telefax 26-61-21-04

Puntarenas, 10 de febrero de 2012.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012011072).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Con el propósito de cumplir con la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa, según lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a esa misma Ley, solicitamos se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el Programa de Adquisiciones Proyectado de la Municipalidad de Parrita para el año 2012, el cual se pretende adquirir durante el primer trimestre del año y se detalla a continuación:

Programa I: Partida Servicios: Alquileres, Servicios Comerciales Financieros, Capacitación y Protocolo, Mantenimiento y Reparación; para un monto 24.350.000,00. Partida Materiales y Suministros: Productos Químicos y Conexos, Alimentos y Productos Agropecuarios, Herramientas Repuestos y Accesorios, Étiles Materiales y Suministros Diversos; para un monto total de 8.050.000,00. Partida Bienes Duraderos: Maquinaria Equipo y Mobiliario; para un monto total de 17.150.000,00.

Programa II: Partida Servicios: Alquileres, Servicios de Gestión y Apoyo, Capacitación y Protocolo, Mantenimiento y Reparación; para un monto 103.140.000,00. Partida Materiales y Suministros: Productos Químicos y Conexos, Alimentos y Productos Agropecuarios, Herramientas Repuestos y Accesorios, Étiles Materiales y Suministros Diversos, Materiales y Productos de uso en la Construcción y Mantenimiento; para un monto total de 94.709.334,00. Partida Bienes Duraderos: Maquinaria Equipo y Mobiliario para un monto total de 10.800.000,00.

Programa III: Partida Servicios: Alquileres, Mantenimiento y Reparación; para un monto 78.654.721,43. Partida Materiales y Suministros: Productos Químicos y Conexos, Herramientas Repuestos y Accesorios, Étiles Materiales y Suministros Diversos, Materiales y Productos de uso en la Construcción; para un monto total de 66.150.000,00. Partida Bienes Duraderos: Maquinaria Equipo y Mobiliario, Instalaciones; para un monto total de 105.000.000,00.

Departamento Proveeduría.—Br. Alonso Salas Amador.—1 vez.—(IN2012011058).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Adquisición partes equipo de cómputo y otros

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01. El cartel  correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del Cine Magali; 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/

Licitación%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 22 de marzo del 2012, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 16 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35671.—C-8460.—(IN2012013349).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00001-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y de Menor Cuantía de Parrita

Fecha y hora de apertura: 22 de marzo del 2012, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 20 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012013108).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Compra de 1000 sillas giratorias, 1000 sillas fijas

y 100 sillones ejecutivos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 22 de marzo del 2012, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 20 de febrero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45904.—C-9840.—(IN2012013416).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES

Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000091-01

Consultoría propuesta de mejoramiento y fortalecimiento

de la Gestión del Departamento de Recursos Humanos

del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2012CD-000091-01: “Consultoría propuesta de mejoramiento y fortalecimiento de la Gestión del Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 29 de febrero del 2012.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012013447).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-03

La actualización y extensión del SCADA

de Distribución JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-03, que tiene por objeto “La actualización y extensión del SCADA de Distribución JASEC”.

Los interesados pueden obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles_prov_ejecutora/lic_abreviadas.html, o solicitarlo a la siguiente dirección electrónica, jesolano@jasec.co.cr.

Se realizará visita técnica a las 8:00 horas del miércoles 29 de febrero del 2012, en las instalaciones de JASEC ubicadas 300 norte y 300 oeste, de María Auxiliadora en Cartago.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del miércoles 14 de marzo del 2012, vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá de inmediato con el acto de apertura de las que se hubieren presentado.

Sólo se recibirán ofertas en las oficinas de la Unidad Ejecutora de proyectos ubicadas en el segundo piso del edificio JASEC en Cartago; 200 metros sur y 200 este, del Edificio de los Tribunales de Justicia.

Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 8 de febrero del 2012.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Jennifer Solano Abarca.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38374.—C-18040.—(IN2012013131).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000118-99999

Compra de materiales para la fabricación

de mobiliario escolar

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1769, celebrada el 14 de febrero del 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta

Líneas

Monto a Adjudicar

Oferta Nº 3, Tecnosagot S. A. Cédula Jurídica 3-101-077573

Línea 2

$7.766,82 (Siete mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos)

Oferta Nº 4, Cinthya Rebeca León Cerdas, Cédula Física

1-975-271

Líneas 10 y 11

 

¢6.745.000,00 (Seis millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos)

Oferta Nº 6, Inversiones La Rueca S. A., Cédula Jurídica 3-101-089260

Línea 28

¢7.505.000,00 (Siete millones quinientos cinco mil colones exactos)

Oferta Nº 7, Mayoreo del Istmo S. A., Cédula Jurídica 3-101-295956

Líneas 16 y 19.

¢177.924.480,00 (Ciento setenta y siete millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta colones exactos)

Oferta Nº 8, Abonos Agro S. A., Cédula Jurídica 3-101-002749

Líneas 12 y 14.

 

¢2.928.615,00 (Dos millones novecientos veintiocho mil seiscientos quince colones exactos)

Oferta Nº 9, Basic Seats LTDA, Cédula Jurídica 3-102-636436

Líneas 24, 25, 26 y 27.

 

$453.300,00 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos dólares exactos)

Oferta Nº 10, Indianapolis S. A., Cédula Jurídica 3-101-044039

Líneas 3 y 4.

 

¢3.807.750,00 (Tres millones ochocientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos)

Oferta Nº 11, Válvulas y Conexiones Urrea S. A., Cédula Jurídica 3-101-035901

Líneas 7, 8, 15 y 22.

 

$230.498,00 (Doscientos treinta mil cuatrocientos noventa y ocho dólares exactos)

Oferta Nº 13, Yima de Centroamérica S. A., Cédula Jurídica 3-101-143949

Línea 5.

¢1.249.050,00 (Un millón doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta colones exactos)

Oferta Nº 14, Almacen Roag S.A., Cédula Jurídica 3-101-113492

Líneas 17 y 18.

¢36.662.600,00 (Treinta y seis millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos colones exactos)

Oferta Nº 16, Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A.

Cédula Jurídica 3-101-299788

Líneas 6, 9, 20, 21 y 23.

 

¢11.063.739,34 (Once millones sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos)

Oferta Nº 17, Celco de Costa Rica S. A., Cédula Jurídica 3-101-030069

Línea 13.

¢5.999.999,03 (Cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con tres céntimos)

Oferta Nº 19, La Casa del Fontanero S. A., Cédula Jurídica 3-101-052978

Línea 1.

¢5.286.404,28 (Cinco millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones con veintiocho céntimos)

Esta adjudicación está supeditada a los parámetros y condiciones estipuladas previamente en el cartel y la respectiva oferta de cada empresa respecto al plazo de entrega y especificaciones de cada producto.

Garantía de cumplimiento será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

San José, 16 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 122217-12.—Solicitud Nº 39958.—C-65590.—(IN2012013114).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-01

Compra e instalación de hasta doscientos cincuenta

(250) purificadores de agua

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 580-2012, celebrada el 13 de febrero del 2012 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000058-01 promovida para la “Compra e instalación de hasta doscientos cincuenta purificadores de agua”, a la empresa Línea Estrella Internacional S. A., por un monto unitario de $766,14 i.v.i. (setecientos sesenta y seis mil dólares con 14/100), que de alcanzar el tope máximo previsto de la demanda, se cancelará un monto total de $191.535,00 (ciento noventa y un mil quinientos treinta y cinco dólares con 00/100), de acuerdo al siguiente detalle:

Costo unitario de cada dispensador      $678,00

(+) 13% Impuesto de Venta                     $  88,14

Costo unitario total final                          $766,14

Costo total por 250 purificadores          

de agua fría y caliente                             $191.535,00

Así mismo, adjudicar el mantenimiento postgarantía por un monto anual de $90,00 i.v.i. (noventa dólares) por equipo, por un período de un año (1) prorrogable en forma automática hasta por tres (3) períodos iguales adicionales para un total de cuatro (4) años.

El plazo de entrega e instalación de cada pedido será de cuarenta (40) días hábiles y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 23 de febrero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 41938.—C-22960.—(IN2012013419).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01

Contratación integral del servicio de transporte de valores del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 03-12 CE celebrada el 15 de febrero del 2012, acordó adjudicar la licitación en referencia conforme al siguiente detalle:

   A la empresa VMA Custodia y Valores S. A.*:

Servicio

Ítems

Transporte entre oficinas

1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 y 13

Atención de Clientes

1-2-6-7-8-9-10-11-12 y 13

Atención Cajeros Automáticos

1-2-3-4-6-7-8-9-10-11 y 13

 

*   El detalle de los precios a adjudicar se indica en el anexo 1

   A la empresa Grupo Proval S. A.*:

Servicio

Ítems

Transporte entre oficinas

12 y 14

Atención de Clientes

3-4-5 y 14

Atención Cajeros Automáticos

5-12 y 14

 

 * El detalle de los precios a adjudicar se indica en el anexo 2

ANEXO 1

Ítems adjudicados a la empresa VMA Custodia y Valores S. A.

Monto - Remesas entre Oficinas:

Ítem

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ÍTEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(SUMATORIA DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN)

1

¢   30.000

¢   30.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   5.000

¢   2.000

¢   2.000

¢   89.000

2

¢   10.000

¢   10.000

¢   50.000

¢   25.000

¢   2.000

¢   2.000

¢   2.000

¢    101.000

3

¢   10.000

¢   8.000

¢   8.000

¢   25.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   190.000

¢    261.000

4

¢   10.000

¢   50.000

¢   15.000

¢   10.000

¢   15.000

¢   5.000

¢   20.000

¢    125.000

5

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   15.000

¢   15.000

¢   100.000

¢    170.000

6

¢   10.000

¢   10.000

¢   75.000

¢   10.000

¢   40.000

¢   5.000

¢   5.000

¢    155.000

7

¢   40.000

¢   10.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   75.000

8

¢   20.000

¢   10.000

¢   75.000

¢   75.000

¢   40.000

¢   5.000

¢   5.000

¢    230.000

9

¢   10.000

¢   10.000

¢   20.000

¢   75.000

¢   15.000

¢   5.000

¢   40.000

¢    175.000

10

¢   10.000

¢   10.000

¢   60.000

¢   15.000

¢   60.000

¢   5.000

¢   5.000

¢    165.000

11

¢   10.000

¢   10.000

¢   60.000

¢   15.000

¢   60.000

¢   5.000

¢   50.000

¢    210.000

13

¢   15.000

¢   25.000

¢   5.000

¢   50.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢    110.000

Monto - Atención clientes (Depósitos Especiales):

Ítem

OPCIÓN A

OPCIÓN  B

OPCIÓN  C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ÍTEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. O Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(SUMATORIA DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN)

1

¢   15.000

¢   15.000

¢   10.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   2.000

¢   2.000

¢   54.000

2

¢   25.000

¢   5.000

¢   35.000

¢   5.000

¢   2.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   82.000

6

¢   15.000

¢   15.000

¢   50.000

¢   20.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   115.000

7

¢   20.000

¢   20.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   65.000

8

¢   20.000

¢   15.000

¢   15.000

¢   15.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   80.000

9

¢   15.000

¢   15.000

¢   15.000

¢   15.000

¢   15.000

¢   15.000

¢   15.000

¢   105.000

10

¢   10.000

¢   10.000

¢   50.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   25.000

¢   5.000

¢   110.000

11

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   40.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   100.000

12

¢   20.000

¢   10.000

¢   30.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   80.000

13

¢   25.000

¢   35.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   5.000

¢   85.000

Monto - Aprovisionamiento de efectivo:

Ítem

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ÍTEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(SUMATORIA DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN)

1

¢   45.000

¢   55.000

¢   40.000

¢   30.000

¢   30.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   220.000

2

¢   37.500

¢   55.000

¢   40.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢  172.500

3

¢   42.500

¢   42.500

¢   45.000

¢   45.000

¢   45.000

¢   45.000

¢   75.000

¢   340.000

4

¢   30.000

¢   32.500

¢   70.000

¢   70.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   232.500

6

¢   50.000

¢   70.000

¢   30.000

¢   30.000

¢   90.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   290.000

7

¢   40.000

¢   40.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   130.000

8

¢   45.000

¢   70.000

¢   70.000

¢   70.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   285.000

9

¢   50.000

¢   50.000

¢   50.000

¢   60.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   240.000

10

¢   30.000

¢   30.000

¢   70.000

¢   45.000

¢   40.000

¢   40.000

¢   40.000

¢   295.000

11

¢   42.500

¢   45.000

¢   47.500

¢   50.000

¢   50.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   255.000

13

¢   40.000

¢   45.000

¢   50.000

¢   50.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   215.000

Nota: La distancia en kilómetros será, entre la Oficina o Tesorería Regional que se indique,  y el ATM’s Satelital que requiere el servicio.

 

Monto - Atención averías de primera línea:

Ítem

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ÍTEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(SUMATORIA DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN)

1

¢   45.000

¢   55.000

¢   40.000

¢   30.000

¢   30.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   220.000

2

¢   37.500

¢   55.000

¢   40.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   172.500

3

¢   42.500

¢   42.500

¢   45.000

¢   45.000

¢   45.000

¢   45.000

¢   75.000

¢   340.000

4

¢   30.000

¢   32.500

¢   70.000

¢   70.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   232.500

6

¢   50.000

¢   70.000

¢   30.000

¢   30.000

¢   90.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   290.000

7

¢   40.000

¢   40.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   130.000

8

¢   45.000

¢   70.000

¢   70.000

¢   70.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   285.000

9

¢   50.000

¢   50.000

¢   50.000

¢   60.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   240.000

10

¢   30.000

¢   30.000

¢   70.000

¢   45.000

¢   40.000

¢   40.000

¢   40.000

¢   295.000

11

¢   42.500

¢   45.000

¢   47.500

¢   50.000

¢   50.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   255.000

13

¢   40.000

¢   45.000

¢   50.000

¢   50.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   215.000

Nota: La distancia en kilómetros será, entre la Oficina o Tesorería Regional que se indique,  y el ATM’s Satelital que requiere el servicio.

 

 

Monto – Custodia: por mantenimiento preventivo y correctivo

Ítem

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

Porcentaje de recargo (%), por cada 30 minutos adicionales.

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ITEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(fracciones menores de 30 minutos se reconocerá el pago por minuto equivalente al porcentaje  ofertado)

(SUMATORIA DEL PRECIO  OFERTADO PARA CADA OPCIÓN,  INCLUYE RECARGO  POR FRACCIÓN ADICIONAL)

 

TARIFAS POR LOS PRIMEROS 30 MINUTOS

 

 

1

¢   45.000

¢   55.000

¢   40.000

¢   30.000

¢   30.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    264.000

2

¢   37.500

¢   55.000

¢   40.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    207.000

3

¢   42.500

¢   42.500

¢   45.000

¢   45.000

¢   45.000

¢   45.000

¢   75.000

20%

¢    408.000

4

¢   30.000

¢   32.500

¢   70.000

¢   70.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    279.000

6

¢   50.000

¢   70.000

¢   30.000

¢   30.000

¢   90.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    348.000

7

¢   40.000

¢   40.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    156.000

8

¢   45.000

¢   70.000

¢   70.000

¢   70.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    342.000

9

¢   50.000

¢   50.000

¢   50.000

¢   60.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    288.000

10

¢   30.000

¢   30.000

¢   70.000

¢   45.000

¢   40.000

¢   40.000

¢   40.000

20%

¢    354.000

11

¢   42.500

¢   45.000

¢   47.500

¢   50.000

¢   50.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    306.000

13

¢   40.000

¢   45.000

¢   50.000

¢   50.000

¢   10.000

¢   10.000

¢   10.000

20%

¢    258.000

ANEXO 2

Ítems adjudicados a la empresa Grupo Proval S. A.

Monto - Remesas entre Oficinas:

ITEM No.

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ITEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(SUMATORIA DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN)

12

¢    10.500

¢    10.500

¢    32.130

¢    15.500

¢    20.500

¢    25.500

¢    30.500

¢    145.130

14

¢    10.000

¢    30.000

¢    30.000

¢    20.000

¢    20.000

¢    60.000

¢    85.000

¢    255.000

Monto - Atención clientes (Depósitos Especiales):

ITEM

OPCIÓN A

OPCIÓN  B

OPCIÓN  C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ITEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. O Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(SUMATORIA DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN)

3

¢   4.500

¢   7.000

¢   11.500

¢   20.500

¢   22.990

¢   27.400

¢   31.000

¢    124.890

4

¢   4.500

¢   7.000

¢   10.000

¢   20.500

¢   21.100

¢   22.000

¢   24.100

¢    109.200

5

¢   4.000

¢   7.000

¢   8.000

¢   20.000

¢   22.000

¢   23.000

¢   26.000

¢    110.000

14

¢   6.000

¢   10.000

¢   15.000

¢   20.000

¢   22.000

¢   23.000

¢   26.000

¢    122.000

Monto - Aprovisionamiento de efectivo:

ITEM

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ÍTEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(SUMATORIA DEL PRECIO  OFERTADO PARA CADA OPCIÓN)

5

¢   20.000

¢   30.000

¢   40.000

¢   65.000

¢   75.000

¢   87.000

¢   92.000

¢    409.000

12

¢   20.000

¢   25.000

¢   45.000

¢   50.000

¢   60.000

¢   60.000

¢   70.000

¢    330.000

14

¢   50.000

¢   68.000

¢   73.000

¢   70.000

¢   70.000

¢   88.000

¢   93.000

¢    512.000

Nota: La distancia en kilómetros será, entre la Oficina o Tesorería Regional que se indique,  y el ATM’s Satelital que requiere el servicio. 

Monto - Atención averías de primera línea:

ITEM

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ÍTEM

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(SUMATORIA DEL PRECIO  OFERTADO PARA CADA OPCIÓN)

5

¢   20.000

¢   26.000

¢   34.000

¢   65.000

¢   61.200

¢   69.360

¢   69.360

344.920

12

¢   20.000

¢   25.000

¢   35.000

¢   35.000

¢   48.000

¢   48.000

¢   60.000

271.000

14

¢   40.000

¢   55.000

¢   60.000

¢   60.000

¢   60.000

¢   81.600

¢   96.900

453.500

Nota: La distancia en kilómetros será, entre la Oficina o Tesorería Regional que se indique,  y el ATM’s Satelital que requiere el servicio.

 

 

Monto – Custodia: por mantenimiento preventivo y correctivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ITEM

OPCIÓN A

OPCIÓN B

OPCIÓN C

OPCIÓN D

OPCIÓN E

OPCIÓN F

OPCIÓN G

Porcentaje de recargo (%), por cada 30 minutos adicionales.

TOTAL PRECIO OFERTADO POR ÍTEM

 

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 15 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  30 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 45 kilómetros  a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y  60 kilómetros a la redonda

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 75 kilómetros a la redonda.

Entre la  Ofic. o Tesorería Regional y 90 kilómetros a la redonda.

Entre la Ofic. o Tesorería Regional y 120 (o más) kilómetros a la redonda.

(fracciones menores de 30 minutos se reconocerá el pago por minuto equivalente al porcentaje  ofertado)

(SUMATORIA DEL PRECIO  OFERTADO PARA CADA OPCIÓN,  INCLUYE RECARGO  POR FRACCIÓN ADICIONAL)

5

¢   20.000

¢   26.000

¢   34.000

¢   57.000

¢   61.200

¢   69.200

¢   77.200

20%

¢    344.600

12

¢   20.000

¢   25.000

¢   37.000

¢   40.000

¢   50.000

¢   50.000

¢   60.000

20%

¢    282.000

14

¢   40.000

¢   58.000

¢   65.000

¢   60.000

¢   60.000

¢   80.000

¢   96.900

20%

¢    459.900

 

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 17 de febrero del 2012.—Área de Licitaciones, Rodrigo Aguilar Solórzano—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45903.—C-524020.—(IN2012013476).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01

Mantenimiento evolutivo y correctivo para desarrollos

del Sistema Core Bancario y módulos relacionados

que utilizan el Sistema Operativo MCP y Base

de Datos DMSII y FINESSE

La Comisión de  Contratación  Administrativa,  en reunión Nº 05-2012 del 09/02/2012 adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000045-01, mantenimiento evolutivo y correctivo para desarrollos del Sistema Core Bancario y módulos relacionados que utilizan el Sistema Operativo MCP y Base de Datos DMSII y FINESSE, de la siguiente manera:

    Empresa adjudicataria:            Consultek Internacional O & M S. A.

    Cantidad máxima de horas a adjudicar:      11.473 horas

    Costo por hora profesional:                         ¢22.500,00

    Monto total adjudicado:                              ¢258.142.500,00

    Garantía de buen funcionamiento:              3 meses.

San José, 17 de febrero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45898.—C-13940.—(IN2012013417).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000220-5101

Policresuleno 90 MG., óvulos de gramos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Respifarma S. A., por un monto total de $106.464,00 (ciento seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 17 de febrero del 2012.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41811.—C-10660.—(IN2012013341).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999

Compra de nueve Camiones Recolectores de Desechos Sólidos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 94 celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 14 de febrero del dos mil doce, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:

Partes de Camión S. A.

Nueve camiones recolectores de desechos sólidos marca Kenworth modelo T800 6x4 con tercer eje retráctil con caja compactadora marca Mcneilus de 32 yds.

Monto por camión recolector: $194.000,00 (ciento noventa y cuatro mil dólares exactos).

Monto por 9 camiones recolectores: $1.746.000,00 (un millón setecientos cuarenta y seis mil dólares exactos).

Plazo de entrega: 115 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: de acuerdo al cartel.

San José, 16 de febrero del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 129534.—Solicitud Nº 4977.—C-10360.—(IN2012013113).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE Nº 3

2012RE-000003-BCCR

Remate de la filial propiedad del Banco Central de Costa Rica

partido de San José, matrícula de folio real Nº F-577-000,

de un edificio ubicado en San José

El Departamento de Proveeduría del BCCR, avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2012, se rematará al mejor postor, lo siguiente:

Renglón Único: Una filial propiedad del BCCR, ubicada en la provincia de San José (01), cantón San José (01), distrito Hospital (03), matrícula de folio real Nº F-577-000, que corresponde al edificio que albergó la Superintendencia de Entidades Financieras. La filial se localiza en la esquina que conforman avenida 4 y calle 2, 100 m, oeste de la Catedral Metropolitana, de topografía plana y cuenta con todos los servicios.

La Contraloría General de la República, según oficio Nº 01170, DCA-0257, concedió autorización para rebajar por primera vez un 25% de la base del avalúo administrativo para el remate del inmueble, precio base del remate es de ¢2.352.292.099,50 (dos mil trescientos cincuenta y dos millones, doscientos noventa y dos mil noventa y nueve colones con 50/100).

De acuerdo con el acta constitutiva del condominio, mediante escritura pública Nº 51, visible a los folios ochenta y dos vuelto a noventa y tres frente del tomo once del protocolo del Notario Ismael Antonio Vargas Bonilla, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 25 de enero de 1977, y el artículo cuarto del Reglamento de condominio y administración para la regulación de las relaciones entre condóminos y demás extremos de la Ley de Propiedad Horizontal, el destino general del edificio y el de cada piso con las instalaciones y servicios referidos en el documento de constitución, “es el de alojar instalaciones dedicadas exclusivamente a la actividad bancaria.”

Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Visita al sitio: Se realizará una única gira el día 28 de febrero del 2012, a las 10:00 horas, los interesados deberán presentarse en el edificio en condominio BCCR-BCAC, costado sur del Parque Central de San José, antigua Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Ese mismo día, al finalizar la visita, podrán revisar los planos de inmueble en las oficinas del Área de Administración de Activos en el edificio principal del BCCR con el Arq. Rafael Marín Cruz, Encargado General de la Contratación.

San José, 17 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud Nº 1736.—C-51720.—(IN2012013351).

INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA

REMATE Nº 01-2012

Remate de vehículo

Procedimiento de remate Nº 01-2012; el Instituto del Café de Costa Rica, invita a las personas interesadas a participar en el remate de un vehículo de esta institución, de conformidad con el siguiente detalle: el 12 de marzo del 2012, a las 10:30 horas en las oficinas de CICAFE, San Pedro de Barva, Heredia, dirección: 400 metros norte, de la iglesia católica de San Pedro de Barva, el Instituto del Café de Costa Rica, procederá al remate de un vehículo de conformidad con el artículo 102 inciso b) del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:

Placa

Marca

Año

Estilo

Motor

Chasis

Base

Estado

717459

Mitsubishi

2008

4x4

4M40HH9631

JMY0NK9708J000433

¢5.000,000.00

Chocado

Visita para inspección; se señala, para la inspección del bien el día 5 de marzo, desde las 9:30 horas hasta las 12:30 horas, en las oficinas de CICAFE, San Pedro de Barva, Heredia, dirección: 400 metros norte, de la iglesia católica de San Pedro de Barva y se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel: 2243-7878.

Las condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20.

San José, 16 de febrero del 2012.—Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2012013094).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-99999

(Suspensión de apertura)

Contratación de servicio de vigilancia para el edificio del

Radar, sita en El Cacique de Alajuela

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados en esta Licitación Pública que se suspende la apertura por objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 17 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32469.—C-5660.—(IN2012013402).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-503

Modernización de elevadores de la CGR

La Contraloría General de la República, comunica a los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones esenciales al cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-503.

Así, mismo se les informa que la fecha de apertura se prorroga para el día 9 de marzo del 2012 a las 10:00 a. m. El cartel se encuentra disponible con las modificaciones indicadas y podrá ser consultado en forma electrónica a partir de esta publicación en la dirección: www.cgr.go.cr ingresando al icono “Servicios al público”/Servicios/Avisos al público.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012013369).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2208

(Modificación de oficio al cartel)

Reactivos varios para pruebas de coagulación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los interesados en el presente concurso, que por motivo de aclaraciones y modificación de oficio al cartel de especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2208, se prorroga la apertura de la misma para el lunes 5 de marzo del 2012, a las 10:00 a.m.

El cartel modificado se encontrará a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 17 de febrero del 2012.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2012013337).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2012LA-000004-5101 (Aviso Nº 1)

Morfina Sulfato 20 mg

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra disponible Modificación del empaque secundario en Ficha Técnica de Medicamentos Nº 40703 que rige para este concurso.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 20 de febrero de 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41865.—C-11300.—(IN2012013479).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000028-5101 (Aviso Nº 9)

Tubos Western Green para la realización de pruebas

velocidad de eritrosedimentación globular

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga para el día 5 de marzo del 2012 a las 13:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de febrero de 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41864.—C-14120.—(IN2012013480).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS

TURÍSTICAS, DECRETO EJECUTIVO Nº 25226-MEIC-TUR

DEL 15 DE MARZO DE 1996 Y AL REGLAMENTO

DE LAS EMPRESAS DE HOSPEDAJE, DECRETO

EJECUTIVO Nº 11217-MEIC, DEL 25 DE FEBRERO

DE 1980 Y SUS REFORMAS

El Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Instituto Costarricense de Turismo, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:

    Reforma parcial al Reglamento de las Empresas Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y al Reglamento de las Empresas de Hospedaje, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC, del 25 de febrero de 1980 y sus reformas.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz de observaciones, la cual se encuentra disponible en nuestra página Web.

Los textos de los Decretos ejecutivos se encuentran en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de ARESEP), I piso; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: solicitudes-jurídicos@meic.go.cr, las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el primer día del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 13806.—Solicitud Nº 31349.—C-14100.—(IN2012011904).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-10-2012.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del treinta y uno de enero de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, N° 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que por concepto de gastos de viaje y de transporte realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales cuando deben desplazarse dentro o fuera del país en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto N° 5825-97 del 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1º de la Ley N° 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en la atribución contenida en el articulo 5 de la Ley N° 3462, este órgano contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 del 5 de enero del 2012, el proyecto de modificación de los artículos 18 incisos a), b), c) y d) (tarifas en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior del país) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

IV.—Que una vez otorgado el plazo establecido en el citado artículo 5 de la Ley N° 3462, no se presentaron observaciones ni objeciones con motivo de la publicación aludida, motivo por el cual esta Contraloría General resuelve:

1º—Modificar los artículos 18 incisos a), b), c) y d) (tarifas en el interior del país), 1-9 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior del país) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

2º—Informar que estas modificaciones, se incluirán dentro del texto completo del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, y que estará a disposición para consulta en el sitio Web de la Contrataría General de la República: www.cgr.go.cr a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Las modificaciones planteadas rigen a partir del día en que se publiquen en el Diario Oficial.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISOS A), B), C)

y D) (TARIFAS EN EL INTERIOR DEL PAÍS), 19 (OTRAS

LOCALIDADES) Y 34 (TARIFAS EN EL EXTERIOR)

DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE

TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:

Se modifican las tarifas del artículo 18 incisos a), b), c) y d), para que en lo sucesivo se lea:

a) Desayuno:             ¢ 3.200,00

b) Almuerzo:              ¢ 5.150,00

c) Cena:                      ¢ 5.150,00

d)  Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y tabla:

i.   La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la(s) factura(s) original (es) extendida(s) por el (los) establecimiento(s) de hospedaje.

ii.  Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.

iii.   La(s) factura(s) referida(s) en los incisos anteriores deberá(n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18° del D.E. N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como en directrices y resoluciones de carácter general publicadas en La Gaceta.

               I                                                          Hospedaje                                     III

Provincia/Cantón                           II                                        Tarifa ¢

                                                  Localidad[1]                                      

San José

San José                             Área Metropolitana[2]                       29.500,00

Dota                                   Santa María                                     10.400,00

Pérez Zeledón                    San Isidro de El General                  15.300,00

Tarrazú                              San Marcos                                     10.400,00

Alajuela

Alajuela                              Alajuela                                           20.200,00

Alfaro Ruiz                        Zarcero                                            16.400,00

Grecia                                Grecia                                              17.800,00

Guatuso                             San Rafael                                       10.200.00

Los Chiles                          Los Chiles                                       13.300,00

Orotina                              Orotina                                            16.400,00

San Carlos                          Ciudad Quesada                              13.900,00

                                           La Fortuna                                      22.400,00

                                           Pital                                                 11.500.00

                                           Santa Rosa de Pocosol                      9.800,00

San Ramón                         San Ramón                                      19.100,00

Upala                                 Upala                                              10.900,00

Valverde Vega                    Sarchí Norte                                    14.200,00

Cartago

Cartago                              Cartago                                            20.200,00

Turrialba                            Turrialba                                         12.100,00

Heredia

Heredia                              Heredia                                            20.200,00

Sarapiquí                            Puerto Viejo                                    16.900,00

                                           Colonia Victoria                                8.600,00

                                           Finca 6 (Río Frío)                             6.300,00

                                           La Virgen                                           7.900,00

Guanacaste

Liberia                                Liberia                                             24.000,00

Abangares                          Las Juntas                                       12.600,00

Bagaces                              Bagaces                                             8.600,00

                                           Fortuna                                           16.400,00

                                           Guayabo                                         10.400,00

Cañas                                 Cañas                                              16.400,00

Carrillo                               Filadelfia                                         15.000,00

Hojancha                            Hojancha                                           6.300,00

La Cruz                              La Cruz                                           14.400,00

Nandayure                         Ciudad Carmona                               9.300,00

Nicoya                               Nicoya                                            15.600,00

Santa Cruz                         Santa Cruz                                      16.400,00

Tilarán                               Tilarán                                             13.100.00

Puntarenas

Puntarenas                         Puntarenas                                      24.000,00

                                           Jicaral                                              10.900,00

                                           Paquera                                           13.300,00

                                           Monteverde                                    14.800,00

                                           Cóbano                                            12.700,00

                                           Tambor                                           16.900,00

Aguirre                               Quepos                                           23.000,00

Buenos Aires                     Buenos Aires                                  12.000,00

Corredores                         Ciudad Neily                                   17.500,00

                                           Canoas                                            15.300,00

Coto Brus                          San Vito                                          13.700,00

                                           Sabalito                                             8.900,00

Esparza                              Esparza                                           13.300,00

Garabito                             Jacó                                                 27.300,00

Golfito                               Golfito                                            21.900,00

                                           Puerto Jiménez                               15.300,00

                                           Río Claro                                         13.100,00

Montes de Oro                  Miramar                                            8.100,00

Osa                                    Puerto Cortés                                  14.400,00

                                           Palmar Norte                                   14.400,00

Parrita                                Parrita                                             12.700,00

Limón

Limón                                Limón                                              21.900,00

Guácimo                            Guácimo                                          10.900,00

Matina                               Batán                                               12.100,00

Pococí                                Guápiles                                          14.800,00

                                           Cariari                                               9.800,00

                                          

Siquirres                             Siquirres                                          13.900,00

Talamanca                          Bribrí                                                 9.600,00

                                           Cahuita                                            14.800,00

Puerto Viejo                       19.700,00                                             Sixaola

10.400,00

Artículo 19.—Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la administración podrá conocer por concepto de hospedaje:

Se modifican las tarifas del artículo 19, para que en lo sucesivo se lea:

a)  Una suma diaria de ¢17.100,00 contra la presentación de la respectiva factura.

b)  Una suma diaria de ¢4.300,00 sin la presentación de la respectiva factura.

Artículo 34.—Tarifas en el exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad se regirá por las tarifas de la siguiente tabla:

Se modifican las tarifas del artículo 34, para que en lo sucesivo se lea:

                                      Miembros de                                  

                                                         los Supremos                      Funcionarios

                                                         Poderes de la                   pertenecientes al

                                                           República y                nivel determinativo y                      

                                                        Vicepresidente                    de ejecución y                         Otros

Destino                                        de la República           fiscalización superior         funcionarios

                                                                     I                                             II                                       III

                                                                EUA$                                    EUA$                                EUA$

Alemania                                                 475                                         396                                     337

Angola                                                    341                                         284                                     241

Anguila

        Del 15 de abril

        al 14 de diciembre                          404                                         337                                     286

        del 15 de diciembre                        462                                         385                                     327

        al 14 de abril                                      

Antigua y Barbuda                                284                                         237                                     201

Arabia Saudita                                        499                                         416                                     354

Argelia                                                      540                                         450                                     383

Argentina                                                 444                                         370                                     315

                                      Miembros de                                  

                                                         los Supremos                      Funcionarios

                                                         Poderes de la                   pertenecientes al

                                                           República y                nivel determinativo y                      

                                                        Vicepresidente                    de ejecución y                         Otros

Destino                                        de la República           fiscalización superior         funcionarios

                                                                     I                                             II                                       III

                                                                EUA$                                    EUA$                                EUA$

Aruba

        Del 15 de abril

        al 15 de diciembre                          410                                         342                                     291

        del 16 de diciembre                        566                                         472                                     401

        al 14 de abril                                      

Australia                                                   444                                         370                                     315

Austria                                                      387                                         322                                     274

Bahamas

        Del 21 de abril

        al 19 de diciembre                          427                                         356                                     303

        del 20 de diciembre                        488                                         407                                     346

        al 20 de abril                                      

Baréin                                                        384                                         320                                     272

Barbados

        Del 16 de abril

        al 15 de diciembre                          384                                         320                                     272

        del 16 de diciembre                        432                                         360                                     306

        al 15 de abril                                      

Benín                                                         318                                         265                                     225

Bélgica                                                      526                                         438                                     372

Belice                                                         294                                         245                                     208

Bermudas

        Del 15 de marzo

        al 30 de noviembre                         612                                         510                                     434

        del 01 de diciembre al                   551                                         459                                     390

        14 de marzo                                         

Bolivia                                                      196                                         163                                     139

Bonaire

        Del 15 de abril

        al 15 de diciembre                          410                                         342                                     291

        del 16 de diciembre                        566                                         472                                     401

        al 14 de abril                                      

Bosnia y Herzegovina                          234                                         195                                     166

Botsuana                                                   346                                         288                                     245

Brasil                                                         383                                         320                                     272

Bulgaria                                                    296                                         247                                     210

Burkina Faso                                           275                                         229                                     195

Burundi                                                     278                                         232                                     197

Bután                                                         174                                         145                                     123

Cabo Verde                                               333                                         277                                     236

Camboya                                                   218                                         182                                     155

Camerún                                                    287                                         239                                     203

Canadá                                                       417                                         348                                     295

Chad                                                           425                                         354                                     301

Chile                                                          284                                         237                                     201

Chipre                                                        363                                         303                                     257

Colombia                                                  325                                         271                                     230

Comoras                                                    269                                         224                                     190

Costa de Marfil                                        329                                         274                                     233

Croacia                                                      268                                         223                                     190

Cuba                                                           227                                         189                                     161

Curazao

        Del 15 de abril

        al 15 de diciembre                          416                                         347                                     295

        del 16 de diciembre                        500                                         417                                     354

        al 14 de abril                                      

Dinamarca                                                 444                                         370                                     315

Yibuti                                                        187                                         156                                     133

Dominica                                                  311                                         259                                     220

Ecuador                                                     238                                         198                                     168

Egipto                                                       352                                         293                                     249

                                      Miembros de                                  

                                                         los Supremos                      Funcionarios

                                                         Poderes de la                   pertenecientes al

                                                           República y                nivel determinativo y                      

                                                        Vicepresidente                    de ejecución y                         Otros

Destino                                        de la República           fiscalización superior         funcionarios

                                                                     I                                             II                                       III

                                                                EUA$                                    EUA$                                EUA$

El Salvador                                              254                                         212                                     180

Emiratos Árabes Unidos                      540                                         450                                     383

Eritrea                                                        176                                         147                                     125

Eslovaquia (Rep. Eslovaca)                365                                         304                                     258

Eslovenia                                                 352                                         293                                     249

España                                                       383                                         319                                     271

Estados Unidos de América                436                                         363                                     309

Estonia                                                      308                                         257                                     218

Etiopía                                                      192                                         160                                     136

Federación Rusa                                     648                                         540                                     459

Filipinas                                                   281                                         234                                     199

Finlandia                                                  427                                         356                                     303

Fiyi                                                             270                                         225                                     191

Francia                                                       485                                         404                                     344

Gabón                                                        348                                         290                                     247

Gambia                                                      241                                         201                                     171

Ghana                                                        356                                         297                                     252

Granada

        Del 16 de abril

        al 14 de diciembre                          293                                         244                                     207

        del 15 de diciembre                        360                                         300                                     255

        al 15 de abril                                      

Grecia                                                        419                                         349                                     297

Guadalupe                                                251                                         209                                     178

Guatemala                                                 234                                         195                                     166

Guinea                                                       337                                         281                                     239

Guinea Ecuatorial                                  413                                         344                                     293

Guinea Bissau                                         327                                         272                                     231

Guyana                                                      246                                         205                                     174

Haití                                                           293                                         244                                     207

Honduras                                                  226                                         188                                     160

Hong Kong                                              471                                         392                                     333

Hungría                                                     379                                         316                                     269

India

        De abril a agosto                            206                                         171                                     146

        de setiembre a marzo                      244                                         203                                     173

Indonesia                                                  197                                         164                                     139

Irán                                                             286                                         238                                     202

Irlanda                                                       384                                         320                                     272

Islandia

        De mayo a setiembre                      387                                         323                                     274

        De octubre a abril                           247                                         206                                     175

Islas Caimán

        Del 1º de mayo

        al 30 de noviembre                         402                                         335                                     285

        del 1º de diciembre                         466                                         388                                     330

        al 30 de abril                                      

Islas Vírgenes Británicas

        Del 16 de abril

        al 14 de diciembre                          390                                         325                                     276

        del 15 de diciembre                        438                                         365                                     310

        al 15 de abril                                      

Israel                                                          400                                         333                                     283

Italia                                                           521                                         435        369

Jamaica                                                       305                                         254                                     216

Japón                                                          482                                         402                                     342

Jordania                                                     296                                         247                                     210

Kenia                                                         360                                         300                                     255

Laos                                                           172                                         143                                     122

Lesoto                                                       168                                         140                                     119

Letonia                                                      290                                         242                                     206

Líbano                                                       289                                         241                                     205

Liberia                                                       292                                         243                                     207

Libia                                                          252                                         210                                     179

                                      Miembros de                                  

                                                         los Supremos                      Funcionarios

                                                         Poderes de la                   pertenecientes al

                                                           República y                nivel determinativo y                      

                                                        Vicepresidente                    de ejecución y                         Otros

Destino                                        de la República           fiscalización superior         funcionarios

                                                                     I                                             II                                       III

                                                                EUA$                                    EUA$                                EUA$

Lituania                                                    288                                         240                                     204

Luxemburgo                                             468                                         390                                     332

Madagascar                                              260                                         217                                     184

Malasia                                                      287                                         239                                     203

Malaui                                                       238                                         198                                     168

Malí                                                            275                                         229                                     195

Malta                                                          383                                         319                                     271

Marruecos                                                 331                                         276                                     234

Martinica                                                  467                                         389                                     331

Mauricio                                                   343                                         286                                     243

Mauritania                                                253                                         211                                     179

México                                                       371                                         309                                     263

Mónaco                                                     472                                         394                                     334

Montenegro                                             278                                         231                                     197

Mozambique                                            294                                         245                                     208

Myanmar                                                   124                                         103                                      88

Namibia                                                     205                                         171                                     145

Nicaragua                                                 220                                         183                                     156

Níger                                                          209                                         174                                     148

Nigeria                                                      346                                         288                                     245

Noruega                                                    465                                         387                                     329

Nueva Zelanda                                        324                                         270                                     230

Países Bajos                                            455                                         379                                     322

Pakistán                                                    140                                         116                                      99

Panamá                                                      288                                         240                                     204

Paraguay                                                   241                                         201                                     171

Perú                                                            281                                         234                                     199

Polonia                                                     344                                         287                                     244

Portugal                                                    408                                         340                                     289

Puerto Rico

        Del 1º de mayo

        al 19 de diciembre                          438                                         365                                     310

        Del 20 de diciembre

        al 30 de abril                                    514                                         428                                     364

Qatar                                                          478                                         398                                     338

Reino de Tonga                                       400                                         333                                     283

Reino Unido                                            522                                         435                                     370

República Centroafricana                     196                                         163                                     139

República Checa                                     276                                         230                                     196

República de Corea                                470                                         391                                     333

República de Georgia                           217                                         181                                     154

República de Maldivas                         311                                         260                                     221

República de Ucrania                            330                                         275                                     234

República de Yemen                              180                                         150                                     128

República del Congo                            377                                         314                                     267

República Democrática

del Congo                                                 331                                         276                                     235

República Dominicana                         271                                         226                                     192

República Popular de Bangladés      172                                         143                                     122

República Popular de China               290                                         242                                     206

Ruanda                                                      241                                         201                                     171

Rumania                                                    266                                         222                                     189

Samoa                                                         288                                         240                                     204

San Cristóbal y Nieves

        Del 15 de abril

        al 14 de diciembre                          280                                         233                                     198

        Del 15 de diciembre

        al 14 de abril                                    307                                         256                                     218

San Juan (St. John-Islas

Vírgenes Americanas)

        Del 01 de mayo

        al 14 de diciembre                          389                                         324                                     275

        Del 15 de diciembre

        al 30 de abril                                    436                                         363                                     309

                                      Miembros de                                  

                                                         los Supremos                      Funcionarios

                                                         Poderes de la                   pertenecientes al

                                                           República y                nivel determinativo y                      

                                                        Vicepresidente                    de ejecución y                         Otros

Destino                                        de la República           fiscalización superior         funcionarios

                                                                     I                                             II                                       III

                                                                EUA$                                    EUA$                                EUA$

San Martín

(Saint Martin- St. Maarten)

        Del 15 de abril

        al 15 de diciembre                          347                                         289                                     246

        Del 16 de diciembre

        al 14 de abril                                    384                                         320                                     272

San Vicente y Las Granadinas

        Del 15 de abril

        al 14 de diciembre                          280                                         233                                     198

        Del 15 de diciembre

        al 14 de abril                                    324                                         270                                     230

Santa Cruz (St. Croix-Islas

Vírgenes Americanas)

        Del 01 de mayo

        al 14 de diciembre                          389                                         324                                     275

        Del 15 de diciembre

        al 30 de abril                                    436                                         363                                     309

Santa Lucía

        Del 15 de abril

        al 14 de diciembre                          337                                         281                                     239

        Del 15 de diciembre

        al 14 de abril                                    396                                         330                                     281

Santo Tomás (St. Tomas-Islas

Vírgenes Americanas)

        Del 01 de mayo

        al 14 de diciembre                          389                                         324                                     275

        Del 15 de diciembre

        al 30 de abril                                    436                                         363                                     309

Santo Tomé y Príncipe                          162                                         135                                     115

Senegal                                                      356                                         296                                     252

Serbia                                                         318                                         265                                     225

Seychelles                                                389                                         324                                     275

Sierra Leona                                             245                                         204                                     173

Singapur                                                   583                                         486                                     413

Somalia                                                       97                                           81                                       69

Sudáfrica                                                   345                                         287                                     244

Sudán                                                         246                                         205                                     174

Suecia                                                        651                                         543                                     461

Suiza                                                          549                                         457                                     389

Surinam                                                     235                                         196                                     167

Suazilandia                                              284                                         237                                     201

Tailandia                                                   302                                         252                                     214

Taiwán                                                       398                                         332                                     282

Tanzania                                                    232                                         193                                     164

Trinidad y Tobago                                 391                                         326                                     277

Togo                                                           320                                         267                                     227

Túnez                                                         241                                         201                                     171

Turquía                                                      240                                         200                                     170

Uganda                                                      238                                         198                                     168

Uruguay                                                    294                                         245                                     208

Venezuela                                                 424                                         353                                     300

Vietnam                                                     197                                         164                                     139

Zambia                                                       298                                         248                                     211

Zimbabue                                                  210                                         175                                     149

Las tarifas correspondientes a países no considerados en la tabla anterior deben ser solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la Contraloría General de la República, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de inicio del viaje, indicándose al menos, el nombre y cargo de cada uno de los funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas previstas de salida y de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además se deberá enviar copia de la invitación al evento y documentos anexos a ésta remitidos por los organizadores.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 120066.—Solicitud Nº 1160.—C-345940.—(IN2012011186).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 05-2012, artículo 1º, del 26 de enero del año en curso, tomó el acuerdo Nº 1 que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 1:

Considerando:

a) Que la Ley número 8957 del 17 de junio del 2011 regula la “Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” (sic).

b) Que para la aplicación de dicha legislación se hace necesario emitir las respectivas normas reglamentarias.

c) Que el financiamiento, subsidiado o no, que otorga el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, puede estar sometido a disposiciones especiales aplicables a esta organización pública sectorial y necesarias para asegurar que se alcancen sus finalidades y se asegure la solución del problema habitacional del país.

d) Que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el BANHVI es la única institución facultada para aprobar las condiciones para el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda y de acuerdo con el artículo 65 de la misma legislación, corresponde a esta entidad reglamentar el funcionamiento del Fondo de Subsidios para la Vivienda y lo relativo al bono familiar de vivienda.

e) Que mediante publicación en La Gaceta número 197 del 13 de octubre de 2011, se concedió audiencia sobre el respectivo proyecto de reglamento de acuerdo con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se han recibido observaciones y comentarios de los interesados y se procedió a su estudio.

f) Que es necesario proceder a la emisión de las presentes normas para implementar la operación de la legislación que interesa y coadyuvar de esa forma con la solución de los problemas habitacionales del país.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la Ley número 8957 del 17 de junio del 2011 y en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aprueba y emite el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE “CREACIÓN DE UN BONO

PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA

EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA

Y SEGUNDA EDIFICACIÓN”

(LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011)

(LA GACETA NÚMERO 167 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2011)

SECCIÓN PRIMERA

Sujetos Beneficiarios

Artículo 1º—Glosario: Para la aplicación del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Área de piso: superficie total de las plantas de una estructura de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de Planificación Urbana.

Copropiedad: La indicada en el artículo 270 del Código Civil y en el artículo I.3 del Reglamento de Construcciones.

Grupo familiar unipersonal: El conformado por una sola persona y autorizado legalmente para optar por un subsidio del bono familiar de vivienda en el programa de vivienda regulado en este reglamento.

Piso o planta: La definida en el artículo I.3 del Reglamento de Construcciones como “plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Se llama primer piso al que está a nivel del terreno; edificio de un piso es aquel de una sola planta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontales determinados en un edificio de varias plantas”. Para los efectos del presente Reglamento “piso o planta” se consideran como sinónimos.

Vivienda de interés social: la definida en el artículo 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos conexos.

Otras definiciones: Se aplicarán también todas las definiciones contenidas en el artículo 1º del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las vinculadas con la aplicación de este reglamento contenidas en el artículo I.3 del Reglamento de Construcciones.

Artículo 2º—Parentesco: Serán sujetos beneficiarios de los planes de inversión con el bono familiar de vivienda previstos en la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” (sic), las personas que reúnan los requisitos para calificar a dicho subsidio y cuyo grupo familiar tenga los parentescos previstos en esa legislación hasta el tercer grado inclusive por consanguinidad, afinidad o parentesco colateral. Para tales efectos, los grados de consanguinidad, afinidad y parentesco colateral, se clasifican de la siguiente forma:

a)  Primer grado: padres e hijos (por consanguinidad), suegros, yerno o nuera (por afinidad).

b)  Segundo grado: abuelos y nietos (por consanguinidad), hermanos (por relación colateral) y cuñados (por afinidad).

c)  Tercer grado: bisabuelos y biznietos (por consanguinidad), tíos y sobrinos consanguíneos (por relación colateral), tíos y sobrinos políticos (por afinidad).

Adicionalmente, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i)       La afinidad no genera afinidad.

ii)      La tutela y la curatela no generan relaciones de consanguinidad.

iii)     La unión de hecho genera las mismas relaciones de afinidad que el matrimonio.

iv)     La muerte y el divorcio ponen fin a las relaciones de afinidad.

v)      En el caso de la adopción se aplican las siguientes disposiciones del artículo 102 del Código de Familia: a) entre los adoptantes y los adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos, b) para todos los efectos, los adoptados entrarán a formar parte de la familia consanguínea adoptante, c) El adoptado se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea.

Artículo 3º—Requisito mínimo: Para la aplicación de todos los planes de inversión previstos en el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” es necesario que entre los grupos familiares que habitarán tanto la primera como la segunda planta del inmueble, exista relación de consanguinidad o afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive. Esta relación familiar debe presentarse al menos entre uno de los integrantes de un grupo y uno de los integrantes del otro, incluyendo el caso de los grupos familiares unipersonales como el del adulto mayor solo.

Artículo 4º—Madres jefas de hogar: De conformidad con el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” y únicamente para el programa regulado en las presentes normas, a las madres jefas de hogar se les podrá aplicar el subsidio especial de bono familiar y medio previsto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda siempre y cuando sus ingresos familiares mensuales no sean mayores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Se entiende por madre jefa de hogar la mujer jefa de familia que no cuente con cónyuge o con compañero de hecho. Lo anterior deberá estar debidamente acreditado en el estudio social, que obligatoriamente se deberá llevar a cabo en todos estos casos, de acuerdo con la normativa del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 5º—Beneficiarios especiales: En los casos en que se tramiten operaciones, para un grupo familiar que, pretendiendo ocupar la segunda planta o el segundo piso, cuente entre sus miembros con personas discapacitadas o adultos mayores, cuya condición impida su acceso presente o futuro a la edificación, se aplicarán las siguientes disposiciones especiales:

a)  Toda solución habitacional destinada a un grupo familiar con uno o varios miembros en condición de discapacidad o adultos mayores, deberá estar adecuada para satisfacer su condición.

b)  Si la solución habitacional se propone para favorecer a un adulto mayor o a personas discapacitadas, preferiblemente deberá estar ubicada en la primera planta. En caso de que se proyecte la solución para la segunda planta, se deberán presentar y efectuar las adecuaciones necesarias para facilitar el acceso a la vivienda a esta población.

c)  En todos los casos de personas discapacitadas y adultos mayores se deberán cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias emitidas para esa población.

SECCIÓN SEGUNDA

Planes de Inversión

Artículo 6º—Planes de inversión: Los planes de inversión para la aplicación del subsidio del bono familiar de vivienda, con o sin crédito hipotecario, previstos taxativamente en el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, son los siguientes:

a)  Construcción de una nueva edificación de dos plantas o pisos independientes, destinadas a dos grupos familiares también independientes.

b)  Construcción sobre una edificación ya existente, de una segunda planta o piso independiente, cuya construcción y adquisición será la finalidad del subsidio habitacional o del crédito hipotecario, o de ambos, y para una familia independiente.

c)  Compra, en una edificación ya existente, de una o de las dos plantas o pisos debidamente construidos, cada planta o piso para una familia independiente.

d)  Al amparo de la ley a que se refiere el presente Reglamento, no se aplicará el subsidio del bono familiar de vivienda, para reparaciones, mejoras o ampliaciones; sin perjuicio de los cambios, reparaciones o mejoras, que sea necesario realizar, en un piso o una planta en el plan de inversión a que se refiere el inciso b) del presente artículo y con cargo al subsidio que en esos casos se otorgue.

Artículo 7º—Compra del terreno: Cuando medie subsidio del bono familiar de vivienda el financiamiento que se otorgue puede abarcar la adquisición del terreno en los siguientes casos y según las reglas que se indican:

a)  Los indicados en el inciso a) del artículo anterior.

b)  Los indicados en el inciso b) del artículo anterior, siempre y cuando el valor máximo del terreno a financiar no supere el cincuenta por ciento del valor tasado de la totalidad del inmueble según su valor urbanizado.

c)  Los indicados en el inciso c) del artículo anterior. Si la compraventa que se tramita abarca solo una de las dos plantas o pisos, el financiamiento será como máximo el del cincuenta por ciento del valor tasado del terreno según su valor urbanizado.

d)  En cualquier caso que el inmueble haya recibido previamente los beneficios del subsidio del bono familiar de vivienda, para el plan de inversión de compra de vivienda existente o compra de lote y construcción, y el o los vendedores sean a su vez el o los beneficiarios de aquel subsidio, no se podrá financiar la adquisición del terreno, aunque haya transcurrido el plazo de diez años de las limitaciones del artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Se exceptúa de lo anterior, los casos en que el o los vendedores no vayan a continuar viviendo o usufructuando total o parcialmente el inmueble.

Artículo 8º—Inmuebles con áreas adicionales: No se tramitarán operaciones de financiamiento habitacional al amparo de las presentes normas, cuando el área de los inmuebles permita futuras construcciones adicionales, horizontales o verticales, susceptibles de segregar y de generar inmuebles independientes. Esta condición deberá estar debidamente acreditada mediante certificación o constancia que deberá expedir la municipalidad local.

Artículo 9º—Aplicación de subsidio y de crédito: La compra o adquisición de cada una de los pisos o plantas que componen la edificación podrá hacerse solo con subsidio del bono familiar y con subsidio y crédito hipotecario. De acuerdo con el artículo 4º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, cada derecho de copropiedad puede ser hipotecado de manera independiente aunque no se encuentre localizado.

Artículo 10.—Generación de la copropiedad y limitaciones: En todos los casos y sin excepción, la formalización de cada operación de financiamiento habitacional regulada por las presentes normas, debe generar una copropiedad sobre el inmueble resultante, equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar y con independencia de los acabados y la composición de cada planta (piso) del inmueble. En las escrituras de formalización se indicará si el derecho corresponde a la primera o a la segunda planta o piso.

Los derechos de copropiedad deben a su vez dividirse en partes iguales entre los cónyuges o convivientes en unión de hecho. Al efecto se aplicarán los lineamientos obligatorios establecidos mediante acuerdo número 1 de la sesión número 28-2011 del 14 de abril del 2011 de la Junta Directiva del BANHVI, publicado en La Gaceta número 91 del jueves 12 de mayo del 2011.

Cada derecho que reciba financiamiento del bono familiar de vivienda debe soportar, de manera independiente, las limitaciones de la propiedad reguladas en el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” y en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. No obstante, todos los derechos deben quedar sometidos al régimen común de propiedad regulado en esa legislación aunque no reciban financiamiento del subsidio del bono familiar de vivienda. Para ello será necesario que todos los copropietarios consientan y acepten formalmente esa disposición en el acto de formalización del subsidio.

Artículo 11.—Declaratorias de interés social: Procederá la emisión de una declaratoria de interés social para las viviendas reguladas en las presentes normas, en el tanto el valor individualizado de cada planta o piso no supere el límite legalmente vigente para realizar dichas declaratorias. Para tales efectos, al valor de cada planta o piso deberá agregarse la mitad del valor que corresponde al terreno. Las declaratorias de interés social deberán emitirse de conformidad con la normativa contenida en el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y en el Reglamento sobre Exoneraciones Fiscales y otros beneficios de dicho Sistema.

Artículo 12.—Inmuebles excluidos del financiamiento: De acuerdo con el artículo 6º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, no podrán ser objeto del financiamiento previsto en las presentes normas, los inmuebles sometidos al régimen especial de la propiedad en condominio de acuerdo con la legislación que regula esa materia.

SECCIÓN TERCERA

Requisitos Constructivos

Artículo 13.—Requisitos y principios básicos: Los inmuebles (plantas o pisos) a que se refieren las presentes normas deben reunir siempre los siguientes requisitos y principios básicos:

a)  Cumplir con todos los requisitos y permisos constructivos, nacionales y municipales, aplicables a este tipo de edificaciones, especialmente aquellas destinadas a los edificios de dos pisos.

b)  Los inmuebles (plantas o pisos) deben ser completamente independientes en cuanto a su habitabilidad y funcionalidad.

c)  En ningún caso se financiará la construcción o adquisición de inmuebles de este tipo cuando uno de los dos pisos o plantas tenga un uso, vocación o destino diferente al de habitación familiar.

d)  Los pagos correspondientes a impuestos y tasas, nacionales y municipales, deben ser individualizados en cuanto a cada inmueble (planta o piso). Será responsabilidad de cada beneficiario realizar sus registros individualizados ante cada ente público.

Artículo 14.—Condiciones, requisitos y servicios independientes: Para garantizar lo indicado en el inciso b) del artículo anterior, los inmuebles (pisos o plantas) deben contar de manera totalmente independiente con las siguientes condiciones, requisitos y servicios:

a)  El acceso y salida a cada una de las edificaciones (plantas o pisos), sin perjuicio de que parte de la vía de entrada principal (no individual) y de salida pueda ser común.

b)  Las instalaciones mecánicas, eléctricas y telefónicas.

c)  Los sistemas de agua potable, de aguas servidas y de aguas pluviales. Se podrá contar con un solo tanque séptico si mediante informe del profesional se acredita que su tamaño y capacidad técnica, es suficiente para atender las necesidades de los dos pisos o plantas y sus grupos familiares.

Lo anterior, sin perjuicio de que algunas obras o servicios deban ser considerados como comunes de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente.

Artículo 15.—Obras y servicios comunes: Los copropietarios de los derechos a que se refieren las presentes disposiciones están en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y los servicios comunes necesarios para el mantenimiento de la estructura de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil y en el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”. Será responsabilidad exclusiva de dichos beneficiarios velar por el cumplimiento de estas obligaciones sin que puedan trasladar su observancia o cumplimiento al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o a terceras personas.

Son obras y servicios comunes aquellos elementos, pertenencias y servicios de dominio inalienable e indivisible de todos los copropietarios, necesarios para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, acceso, recreo u ornato del inmueble. Serán obras comunes las que expresamente citen los copropietarios en la escritura en que adquieran su copropiedad o en documento separado, y a los que hagan referencia los planos constructivos, además de los siguientes, sin que esta enumeración sea taxativa: el tanque séptico en los casos indicados en el inciso c) del artículo anterior, la totalidad del terreno en que se asientan las edificaciones, los cimientos, muros exteriores o soportantes, paredes maestras, obra estructural de los entrepisos, columnas, vigas, lozas, techumbre, vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, vía de entrada y de salida y de comunicación, pórticos, azoteas, terrazas, patios y jardines cuando no se tenga acceso independiente, garajes de uso general, los locales e instalaciones, aparatos y demás objetos de servicios centrales como energía eléctrica, teléfono, alcantarillado sanitario, tubos, canales, ductos y tuberías de los sistemas de distribución de agua, drenajes, y otros semejantes, salvo que sirvan exclusivamente a cada uno de los pisos. Además, podrán ser considerados como de uso común, cualquier otro elemento que, como de tal naturaleza, acuerden declarar los copropietarios.

Artículo 16.—Emisión de norma técnica-constructiva: La Administración del BANHVI, por medio de la Dirección FOSUVI y previa autorización de la Gerencia General, procederá a emitir la norma técnica-constructiva necesaria para implementar lo regulado en el artículo 13 del presente Reglamento. Dicha norma contemplará disposiciones constructivas específicas y necesarias para regular aspectos tales como: requisitos constructivos previos para la aprobación del subsidio, servicios de diseño, honorarios por servicios de consultoría de diseño, dirección técnica y similares (con remisión a las tarifas profesionales oficiales), disposiciones para realizar los avalúos o peritajes, determinación correcta de los presupuestos constructivos para este tipo de casos, normas constructivas para casos de beneficiarios discapacitados y otras disposiciones conexas a las anteriores. Esta norma no deberá contradecir o alterar las presentes disposiciones reglamentarias, deberá ser consultada previamente con los interesados y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

SECCIÓN CUARTA

Disposiciones generales

Artículo 17.—Inmuebles y derechos no contenciosos: Los inmuebles y derechos de copropiedad que se financien al amparo de las presentes disposiciones deberán estar completamente libres de embargos, anotaciones y otros gravámenes, incluyendo los hipotecarios de todo tipo, antes y durante el plazo de diez años en que se encuentren vigentes las limitaciones del artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”. Se exceptúa de lo anterior, las hipotecas que se originen con motivo de su financiamiento y en los términos establecidos en las presentes normas y las limitaciones a la propiedad establecidas por ley formal y a favor de cualquier ente público.

Artículo 18.—Conservación en común: De conformidad con el inciso 4) del artículo 272 del Código Civil y con el párrafo segundo del artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los copropietarios de los inmuebles a que estas normas se refieren deben conservarlos en común durante un período mínimo de diez años a partir de la formalización de sus operaciones en escritura pública. Los copropietarios deben aceptar la anterior disposición aún en el caso de que uno o varios de ellos no estuvieren recibiendo financiamiento de ningún tipo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 19.—Autorizaciones especiales: Durante el período mínimo de diez años previsto en el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los copropietarios que hayan recibido financiamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, no podrán vender, gravar, arrendar, donar, cambiar en forma total o parcial el destino habitacional, o enajenar en forma alguna el derecho adquirido al amparo de las presentes disposiciones. Solamente por excepción, en casos sumamente calificados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus manuales de aplicación, se podrán otorgar este tipo de autorizaciones de parte del Banco Hipotecario de la Vivienda y sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente. Las solicitudes deben ser firmadas y motivadas por todos los miembros mayores de edad del grupo familiar y no solo por los titulares registrales del o de los derechos.

Se podrán autorizar actos de disposición de los derechos, con excepción de las compraventas, entre los integrantes del mismo grupo familiar.

En lo casos en que se concedan autorizaciones de las previstas en el párrafo primero del presente artículo, los nuevos copropietarios deben aceptar su permanencia bajo el régimen común de propiedad previsto en la presente normativa.

Artículo 20.—Imposición de nuevos gravámenes hipotecarios: Durante el plazo de diez años previsto en el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los únicos gravámenes hipotecarios que se podrán imponer sobre las propiedades o los derechos a que se refieren estas normas, son los que otorguen las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que sean necesarios para el financiamiento de las operaciones y las obras a que se refiera esta normativa, y con garantía exclusiva del derecho cuyo propietario o copropietario reciban el financiamiento el cual siempre y necesariamente deberá ser de carácter habitacional.

Artículo 21.—Habitación familiar y otros requisitos de formalización: De conformidad con el artículo 5º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los derechos de copropiedad a que se refiere esa legislación, deben someterse al régimen de habitación familiar durante un plazo mínimo de diez años y sin necesidad de que previamente deban ser localizados. En la formalización de las operaciones también deberán aplicarse los lineamientos obligatorios establecidos mediante acuerdo número 1 de la sesión número 28-2011 del 14 de abril del 2011 de la Junta Directiva del BANHVI, publicado en La Gaceta número 91 del jueves 12 de mayo del 2011.

Artículo 22.—Reglas especiales sobre limitaciones a la propiedad y solicitud de permisos de venta: Para los casos en que se vaya a construir una edificación (piso o planta) en una propiedad que previamente ha recibido los beneficios del bono familiar de vivienda, se aplicarán las siguientes reglas especiales en cuanto a las limitaciones sobre la propiedad y la presentación de permisos previos de venta:

a)  Si el inmueble ya soporta un piso o planta que recibió el subsidio del bono familiar de vivienda y se encuentran vigentes las limitaciones del artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la imposición de las nuevas limitaciones se debe hacer únicamente sobre el nuevo piso o planta (derecho) que está recibiendo ahora el subsidio del bono familiar de vivienda. El piso o planta precedente continuará soportando las limitaciones hasta que venza su plazo original. Sin embargo, ambos pisos o plantas si deberán ser sometidos al régimen común de copropiedad.

b)  El o los propietarios del piso o planta precedente que ya recibió el subsidio del bono familiar y cuyas limitaciones a la propiedad se encuentran vigentes, no necesitarán en estos casos de autorización previa y expresa para realizar la venta (en los casos en que haya) de un derecho sobre su inmueble. La autorización se considerará tácita con solo que se inicie la tramitación del o de los expedientes de solicitud del bono familiar. La venta o la posible venta deberá respetar en todos los casos las disposiciones legales y reglamentarias del presente programa.

Artículo 23.—Inscripción registral de las limitaciones y del régimen común de copropiedad: Será obligación de cada entidad autorizada velar por la debida inscripción registral de las limitaciones a la propiedad y de la conservación en común de los inmuebles a que se refiere el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”.

La formalización de las operaciones por medio de escritura pública deberá hacerse mediante los modelos de contratos suministrados por el BANHVI, los cuales son de acatamiento obligatorio.

Artículo 24.—Legislación y reglamentación supletoria: En todo lo no previsto en las presentes normas se aplicarán las disposiciones convencionales del bono familiar de vivienda para el trámite de las operaciones y el financiamiento correspondiente.

Artículo 25.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20899.—Solicitud Nº 48070.—C-460620.—(IN2012011588).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 013-2012-JD

Asunto:   Aprobar la Modificación del Artículo 46, del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la Ley N° 6868/83. (Cumplimiento de Acuerdo de la Junta Directiva número 171-2011-JD).

Comunicado para su Ejecución: Asesoría Legal

Comunicado para información: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa, Subgerencia Técnica, Auditoría Interna.

En la sesión Nº 4515 celebrada el 30 de enero de 2012 la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, Artículo V:

Considerando:

1º—Que mediante oficio GG-0079-2012, de 23 de enero de 2012, suscrito por la señora Shirley Benavides Vindas, Gerente General, se remite para conocimiento y eventual aprobación de Junta Directiva, la propuesta de modificación al artículo 46, párrafo 2 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a los Patronos Morosos del Tributo de la Ley N° 6868.

2º—Que mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 171-2011-JD, tomado en la sesión N° 4506, de fecha 31 de octubre de 2011, se estableció: Moción: “para que la Administración presente en el plazo de un mes calendario, una propuesta de reforma al Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a los Patronos Morosos del Tributo de la Ley N° 6868. Acuerdo firme por unanimidad.

3º—Que mediante dicho oficio GG-0079-2012, de 23 de enero de 2012, suscrito por la señora Shirley Benavides Vindas, Gerente General se adjunta un cuadro comparativo compuesto por cuatro columnas en el cual se establece: el estado actual del artículo, la propuesta de modificación, versión final y la justificación de dicho cambio.

4º—Que el contenido de la propuesta de modificación del artículo 46 párrafo 2 del mencionado Reglamento documento de referencia fue presentado ante la Junta Directiva por el Lic. Ricardo Arroyo Yannarella, Asesor Legal.

5º—Que los miembros de la Junta Directiva, acuerdan modificar la propuesta del cambio del artículo 46 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a los Patronos Morosos del Tributo de la Ley N° 6868, estableciéndose como versión final la siguiente: … “Art. 46.—De la procedencia de arreglo de pago. Procederá el Arreglo de pago si se cumple con los siguientes requisitos: La Gerencia General, a solicitud del patrono moroso, podrá autorizar el pago de un porcentaje no menor al 20% del total de la deuda y la cancelación del saldo a un plazo no mayor de 24 meses. Su autorización deberá estar debidamente razonada y motivada.

Así mismo serán de conocimiento y aprobación de la Gerencia General, aquellos casos en los cuales dispongan condiciones de arreglo distintas a las mencionadas anteriormente siempre y cuando su monto no sea mayor al equivalente de 10 salarios mínimos del mínimo legal establecido en el Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado, vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

6º—Que en oficio AL-0108-2012, suscrito por el Asesor Legal, Ricardo Arroyo Yannarella, se emite constancia de legalidad, del Proyecto de Reforma del artículo 46 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a los Patronos Morosos del Tributo de la Ley 6868, el cual se ajusta a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública que regulan la emisión de actos de naturaleza reglamentaria; así como las regulaciones del artículo 7 inciso d) de la Ley Orgánica del INA (N° 6868 del 6 de mayo de 1983), y el artículo 25 del Reglamento a dicha Ley (Decreto Ejecutivo N° 15135 TSS del 5 de enero de 1984) que otorgan a la Junta Directiva, la competencia para dictar las regulaciones correspondientes.

7º—Que con fundamento en lo anterior y lo expuesto por el Asesor Legal, Lic. Ricardo Arroyo, luego de haberse presentado el objetivo de la modificación al artículo 46, párrafo 2 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a los Patronos Morosos del Tributo de la Ley N° 6868, los señores directores y directoras, conocen y analizan y discuten la justificación expuesta:

Por tanto acuerdan:

1º—Aprobar la Modificación del Artículo 46, del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la Ley N° 6868/83. (Cumplimiento de Acuerdo de la Junta Directiva número 171-2011-JD), el cual se leerá literalmente: “Art. 46.—De la procedencia de arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago si se cumplen con los siguientes requisitos: La Gerencia General, a solicitud del patrono moroso, podrá autorizar el pago de un porcentaje no menor al 20% del total de la deuda y la cancelación del saldo a un plazo no mayor de 24 meses. Su autorización deberá estar debidamente razonada y motivada.

Así mismo serán de conocimiento y aprobación de la Gerencia General, aquellos casos en los cuales dispongan condiciones de arreglo distintas a las mencionadas anteriormente siempre y cuando su monto no sea mayor al equivalente de 10 salarios mínimos del mínimo legal establecido en el Decreto de salarios mínimos para el sector privado, vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

2º—Instruir a la Administración Superior para que se realicen las gestiones correspondientes, a fin publicar la presente modificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme por unanimidad.—2 de febrero del 2012.—Lic. Bernardo Benavides B., Secretario Técnico de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Sol. 46835.—C-61500.—(IN2012011093).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA

Modificaciones en el Capítulo II - Artículos 14 y 15 del Reglamento de Operación de Caja Chica de la Junta de Pensiones y Jubilaciones Magisterio Nacional, según oficio DA-0085-2012 del 24 de enero de 2012.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del Fondo

Artículo Nº 14.—El monto máximo de cada compra por Caja Chica se establece en ¢77.500,00 (setenta y siete mil quinientos colones exactos).

Artículo Nº 15.—Compras por montos mayores al aquí estipulado, requerirán del trámite de orden de compra y emisión de cheque.

Modificación realizada.

Ø  Sesión Ordinaria Nº 011-2012 del 31 de enero de 2012.

Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27044.—Solicitud Nº 34819.—C-16940.—(IN2012011119).

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación Artículos 6 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones y Jubilaciones Magisterio Nacional, según oficio DA-019-2012 del 10 de enero de 2012.

CAPÍTULO II

De la autorización de la compra

de bienes y servicios.

Artículo 6º—De la autorización de las compras: Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución.

Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentarán las ofertas respectivas a la comisión de Asuntos Económicos y Administrativos, específicamente para los procesos referidos en el inciso E) de este artículo, quien posteriormente lo elevará a Junta Directiva, la cual decidirá a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.

Para las contrataciones establecidas en los incisos a),b),c), también deberá evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.

El trámite de contratación a seguir se realizará de la siguiente forma:

A. Las compras superiores a ¢77.500,00 hasta ¢523.700,00 requerirán de una cotización escrita y será aprobada por el Jefe del Departamento Administrativo.

B.  Las compras superiores a ¢523.700.00 hasta ¢1.047.400.00 requerirán de dos cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo más el Visto Bueno del Director Ejecutivo.

C.  Las compras superiores a ¢1.047.400,00 hasta ¢2.075.000,00 requerirán de tres cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo más el Visto Bueno del Director Ejecutivo.

D. Las compras superiores a los ¢2.075.000,00 y hasta ¢4.500.000,00 serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, requerirán de un mínimo de tres cotizaciones y un cuadro comparativo que incluirá:

1.  Precios.

2.  Forma de pago.

3.  Descripción del bien o servicio por contratar.

4.  Garantía

5.  Plazo de entrega

6.  Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

E.  Las compras superiores a ¢4.500.000,00, deberán cumplir con los mismos requisitos del inciso D) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requerirán cuatro cotizaciones y deberán ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva.

Los montos establecidos en los incisos anteriores serán ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

F.  Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo deberán ser obtenidas por medio de invitación a cotizar, considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de la Junta, bajo las siguientes formalidades:

1.  Ser presentadas en sobre cerrado.

2.  Los sobres deberán abrirse en una fecha y hora prevista.

3.  Al acto de apertura se convocará a las siguientes personas:

a.   Un representante de Junta Directiva

b.   Dos funcionarios del Departamento Administrativo

c.   Un funcionario del Departamento Legal

d.   Un funcionario del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u observador del acto.

Para realizar válidamente el acto de apertura deberán estar presentes al menos dos de las personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de la Auditoría Interna y un miembro de Junta Directiva.

4.  Del procedimiento utilizado en el acto de apertura deberá prepararse un acta, que será firmada por los participantes del mismo y la cual formará parte del expediente de contratación. En el caso del funcionario de la Auditoría Interna firmará únicamente en calidad de testigo.

Proveeduría elaborará un cuadro de evaluación de las ofertas de acuerdo con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emitirá una recomendación a la Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos, quien posteriormente lo elevará a conocimiento de la Junta Directiva.

Modificación realizada.

Ø  Sesión Ordinaria Nº 011-2012 del 31 de enero de 2012.

Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27044.—Solicitud 34819.—C-80860.—(IN2012011121).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Reformar el artículo 1 del “Reglamento General para el uso de las Instalaciones Propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, agregando un párrafo segundo, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Objeto.

(...)

En el caso de las actividades políticas electorales, el préstamo y uso de instalaciones solo se valorará en tiempo de campaña electoral, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral”.

Aprobado por la Junta Directiva de INFOCOOP en sesión 3855, artículo 2º, inciso 3.6 del 16 de enero de 2012.

Acuerdo firme.

10 de febrero del 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 33098.—Sol. 35947.—C-15060.—(IN2012011139).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social, comunica: que con base en acuerdo JD-660, correspondiente al artículo VI), inciso 8) de la sesión Nº 47-2011 celebrada el 15 de diciembre del 2011, la Junta Directiva, acuerda:

“Acoger el criterio emitido en la nota AL-1419 de diciembre del 2011, suscrita por la Licda. Marcela Sánchez Quesada y la Licda. Shirley López Rivas, por lo que se solicita la inclusión de la modificación planteada en oficio en el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos, de la misma forma se autoriza que la Asociación Cruz Roja Costarricense, la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño y la Asociación Hogares Crea, no suscriban convenio durante el periodo 2012. Acuerdo firme”.

San José, 10 de febrero del 2012.—Departamento de Acción Social.—Carlos H. Víquez Vargas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 15826.—Solicitud Nº 25552.—C-13180.—(IN2012011867).

AVISOS

ASOCIACIÓN MUSICAL Y CULTURAL

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS

QUE DEBEN PASAR LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA

DE MÚSICA A LA ASOCIACIÓN MUSICAL Y CULTURAL DE

SAN ISIDRO DE HEREDIA (AMUCSI)

Considerando:

1)  Que las cuotas aportadas por los estudiantes, por concepto de matrícula y mensualidades, para las lecciones que reciben en la Escueta de Música, a la AMUCSI, es el único ingreso mensual fijo que se recibe.

2)  Que dichas cuotas, prácticamente son simbólicas, si se toma en cuenta las existentes en el mercado, apegados a los Estatutos de la Asociación, los cuales serán sin fines de lucro.

3)  Que las cuotas recaudadas son reinvertidas en su totalidad en la Escuela de Música para compra, reparación y mantenimiento de instrumentos, materiales, equipo, infraestructura y demás necesidades para aprendizaje de los mismos estudiantes.

Por tanto: Se acuerda preceder a reglamentar esta recaudación de la siguiente manera:

Reglamento:

1º—En el periodo de matrícula cada estudiante debe pagar el monto acordado por la Junta Directiva de AMUCSI por concepto de matrícula y la primera mensualidad por adelantado.

2º—El  estudiante debe cancelar las mensualidades de marzo a noviembre completos.

3º—Las mensualidades se deben cancelar un mes por adelantado, a más tardar la última semana del mes anterior, de la siguiente manera:

-    Marzo se cancela con la matrícula.

-    Abril se cancela antes de la última semana de marzo.

-    Mayo se cancela antes de la última semana de abril.

-    Junio se cancela antes de la última semana de mayo.

-    Julio se cancela antes de la última semana de junio. Se cancela el mes completo.

-    Agosto se cancela antes de la última semana de julio.

-    Setiembre se cancela antes de la última semana de agosto.

-    Octubre se cancela antes de la última semana de setiembre.

-    Noviembre se cancela antes de la última semana de octubre.

4º—El estudiante que cancela el curso lectivo completo del 30 de abril se le descontará una mensualidad.

5º—Sin excepción no se hará devolución de dinero.

6º—Estudiante que no cancele en la fecha indicada no tiene derecho a recibir sus lecciones en el mes siguiente.

7º—Los pagos se hacen únicamente por depósito o transferencia bancaria a las Cuentas del Banco Nacional 100-01-042-000397-0 y a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-0264095-3.

8º—Se debe indicar en el comprobante de pago el nombre completo del estudiante y en el detalle el mes a pagar. Reportar el pago al correo electrónico: tesorería.música@gmail.com

El presente Reglamento fue aprobado en San Isidro de Heredia, mediante sesión ordinaria de la junta directiva Nº 01-2012 de fecha 3 de enero del 2012. Rige a partir de su publicación.

Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278128.—(IN2012011316).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S. A., en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “fideicomiso CLP Investmens S. A./RBT/dos mil diez”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día seis de abril del dos mil doce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil doce. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros norte y 100 metros este, edificio nueva, tercer piso, Bufete LLMR&T.

1.  Finca del partido de Puntarenas, con matrícula diez mil setecientos setenta y siete-cero cero cero que se describe así: Naturaleza: construir con dos casas, una piscina. Situada: distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte; calle Carrizal; sur, carretera; este: lote setenta y nueve; oeste: lote ochenta y uno. Medida: mil ciento treinta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado número p-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta-mil novecientos ochenta y uno, libre de anotaciones y gravámenes.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento noventa y un mil once dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $191.011,00);

Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—(IN2012012671).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Agencia o Sucursal de Pacayas ubicada en la provincia de Cartago, cantón Alvarado, distrito Pacayas, frente al Gimnasio de Pacayas y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Grettel María Aguilar Pérez, cédula 3-0405-0504.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 41934.—C-20700.—(IN2012011161).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Aníbal Nicundano Aragón, se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de enero del año 2012, mediante la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Aníbal Modesto Nicundano Fallas. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 115-00004-2000.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—(IN2012011108).

Al ser las nueve horas del diez de octubre del dos mil once. Se le comunica a Yuri Hidalgo Ávalos, José Víctor Nájera y Guido Mayorga Mayorga, la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil once. Por medio de la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena el dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Lizandro Hidalgo Ávalos, María Elena Víctor Hidalgo y Justin Mayorga Hidalgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Exp. 645-000002-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012011109).

A José Tomas Ocampo Ferreti y Trina Aguilar Hurtado, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de febrero del dos mil doce, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Evelyn Ocampo Aguilar. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(IN2012011111).

A Manuel Baltodano Cruz, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Anthony Josué Baltodano Molina, de dieciséis años, nacido el día ocho de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, hijo de Alba Iris Molina Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, privada de libertad, actualmente en Centro de Formación Penal Zurquí, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil doce de esta oficina local, que ordena la inclusión en proceso de formación integral impartido por la ONG Ciudad de los Niños, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Baltodano Cruz que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente o señalar un medio para recibirlas bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 241-00072-2002.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012011112).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Informa

Contrato de acceso e interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Instituto Costarricense de Electricidad y Promitel Costa Rica S. A., han firmado un contrato de servicios de uso compartido de espacio en postes, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-020-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 14 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0017-2012.—Solicitud Nº 40884.—C-15060.—(IN2012012627).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO DE CARTAGO

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4.640 del día 7 de febrero de 2012 y considerando;

1º—Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 se encuentra en la fase final de construcción y en virtud de requerimientos técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Electricidad en calidad de diseñador y constructor del proyecto, resulta indispensable la adquisición de cuatro terrenos nuevos para la realización de las tomas menores necesarios para incluir el caudal de los aportes de las quebradas La Flor, La Florcita y Las Gemelas para adicionar el caudal de estas quebradas al PH Toro 3 y así incrementar la generación de la planta y por ende la mayor satisfacción de la demanda eléctrica del país a través de fuentes renovables a un precio competitivo.

2º—Que el incremento de la capacidad de generación de JASEC, se encuentra contemplada dentro de la política institucional:

I02.—Cubrir la demanda de energía del 100% del área servida mediante generación de energía eléctrica propia, utilizando fuentes renovables.

P03.—Desarrollar nuevos proyectos de generación propia, mediante fuentes renovables.

3º—Que dentro del Programa de Inversiones de JASEC y como parte del Plan de Desarrollo de Generación, se determina un crecimiento acelerado de la demanda de energía y potencia del área cubierta por JASEC, por lo que se ha presentado una disminución paulatina de la proporción entre la compra de energía al ICE versus la Producción propia de 30% - 70% en el año 1.990, a un 76% - 24% en la actualidad y que probablemente en los próximos 5 años, siguiendo un mismo ritmo de crecimiento, llegará a ordenes más bajos para JASEC con el correspondiente perjuicio económico y técnico por la dependencia de la compra de energía.

4º—Que el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 refrendado por la Contraloría General de la República, contempla en su cláusula 2.6 el fundamento jurídico de la institución para acometer con la declaratoria de utilidad pública y la ulterior adquisición de los terrenos supra mencionados:

“Inmuebles, constitución de servidumbres, concesiones y otros derechos: Ambas empresas se comprometen a adquirir en el momento oportuno, los inmuebles o derechos de servidumbre necesarios para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro III, ya sea mediante compra, expropiación, u otro tipo de contrato”.

5º—Que el Plan de Implementación del Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el Desarrollo Conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, contempla la facultad de JASEC para la adquisición de las propiedades necesarias del referido proyecto hidroeléctrico.

6º—Que con fundamento en el oficio UP-DG-03-01-2012 del 30 de enero del 2012, suscrito por el Ing. Iván Mora Poveda, Coordinador Desarrollar Generación UEN de Proyectos JASEC, resulta indispensable para el desarrollo integral del P.H. Toro 3, la adquisición de 8.350 m² de la finca del Partido de Alajuela, Folio Real 130185-000, plano de catastro número A-1522048-2011; dos áreas por segregar, el primero de 15.567 m² plano catastrado número A-1522050-2011, el segundo de 8.208 m², plano catastrado número 1515456-2011, ambos de la finca del partido de Alajuela folio real número 430436-000. Todas las anteriores fincas pertenecientes a Ganadera Cerro Alto Limitada, cedula jurídica número 3-102-077023. Asimismo, la adquisición de 3.533 m² según plano catastrado número A-1515659 de la finca en posesión de Ganadera Cerro Alto Limitada.

Acordó de manera unánime y en firme.

4.a.   Declarar de interés público la adquisición de 8.350 m² de la finca del partido de Alajuela folio real 130185-000, plano inscrito en el Catastro Nacional número A-1522048-2011.Propietario: Ganadera Cerro Alto Limitada, cédula jurídica 3-102-077023.

4.b.  Declarar de interés público la adquisición de dos terrenos por segregar de 15.567 m² y 8.208 m² de la finca del partido de Alajuela folio real 430436-000, según los planos inscritos en el Catastro Nacional número A-1522050-2011 y A-1515456-2011. Propietario: Ganadera Cerro Alto Limitada, cédula jurídica 3-102-077023.

4.c.   Declarar de interés público la adquisición de un terreno sin inscribir con un área de 3.533 m² en posesión de Ganadera Cerro Alto Limitada, según plano inscrito en el Catastro Nacional número A-1515659-2011. Poseedor: Ganadera Cerro Alto Limitada, cédula jurídica 3-102-077023.

4.d.  Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre las fincas matrícula de folio real del Partido de Alajuela número 130185-000 y 430436-000.

4.e.   Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de las propiedades y terreno citadas.

4.f.   Procédase con la confección de los avalúos administrativos de los terrenos antes indicados.

4.g.  Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial.—Cartago, 9 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº 18637.—C-68880.—(IN2012011102).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjero Nº 01, del distrito sétimo, inscrita a nombre de Brenes Vega Efraín, cédula 301400557, dicha patente se encuentra explotando en el negocio denominado abastecedor El Pueblo, ubicada frente a la última parada de buses de Purral.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 7 de febrero del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a. í.— (IN2012011000).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Se hace saber que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Claudina Valverde Durán, mayor, viuda, cédula Nº 1-147-555; Ana Isabel Campos Valverde, mayor, soltera, cédula Nº 1-473-688; José Mario Campos Valverde, mayor, soltero, cédula Nº 1-511-192; María del Carmen Campos Valverde, mayor, del hogar, vecina de Cartago, cédula Nº 1-439-814; Carlos Fernando Campos Valverde, mayor, casado, cédula Nº 1-416-0037; Luis Paulino Campos Valverde, mayor, soltero, cédula Nº 1-411-435; José Francisco Campos Valverde, mayor, casado, vecino de Heredia, cédula Nº 1-381-0037, los demás vecinos del cantón de Alajuelita, en su condición de conyugue e hijos y únicos herederos de quien en vida se llamó Francisco Campos García, cédula Nº 1-167-654, solicitan que se les adjudique la bóveda que se encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 14, del bloque 3-1. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos en un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, caso de no presentarse oposición se procederá conforme lo solicitado.

Alajuelita, 25 de enero del 2012.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1 vez.—(IN2012011234).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 10-2012, celebrada el día 7 de enero del 2012, se aprobó el Proyecto de Modificación de los artículos 9, 17 y 33 del Reglamento del Cementerio de San Juan de Dios de Desamparados, publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2012. Dicha modificación reglamentaria entra a regir a partir de la presente publicación.

8 de febrero del 2012.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2012011442).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 144-2012, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 6 de febrero del 2012, en el artículo IV, el cual dice: convocatoria a sesión extraordinaria el jueves 8 de marzo del 2012 a las 6:15 p. m. en el Centro de Cultura Popular Herediano Omar Dengo, para conocer informe de Rendición de Cuentas del señor Alcalde Municipal, correspondiente al año 2011.

Heredia, 17 de febrero del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54830.—Sol. Nº 42205.—C-4720.—(IN2012013069).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS,

QUÍMICOS Y AFÍNES

La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), tiene el agrado de convocar a todos sus afiliados y afiliadas a la asamblea general ordinaria dedicada al compañero Roland Esna Williams, a celebrarse el 29 de febrero en curso, a las 9:30 a. m. en las oficinas de SITRAPEQUIA San José.

Orden del día

1-  Comprobación del quórum.

2-  Aprobación del orden del día.

3-  Himno Nacional.

4-  Himno SITRAPEQUIA.

5-  Acto conmemorativo en recuerdo de los compañeros fallecidos.

6-  Aprobación del acta anterior.

7-  Informes:

a-Tribunal de Ética.

b-Finanzas.

c-Conflictos.

d-Fiscal General.

e-Secretaria General.

8-  Conocimiento de renuncias de los compañeros, Roland Esna Williams y Víctor Carmona Maxwell.

9-  Elección a los cargos de Suplente II y Fiscalía General.

10-   Elección del Tribunal Electoral.

11-   Reformas a Estatutos y Reglamento de Postulación.

12-   Entrega de reconocimiento al compañero Víctor Carmona Maxwell.

13-   Homenaje al compañero Roland Esna Williams.

14-   Mociones.

15-   Clausura.

NOTA: Habrá transporte y se proporcionará la alimentación.

San José, 20 de febrero del 2012.—Gilbert Brown Young, Secretario General.—Isabel Madrigal Ballestero, Sria Relaciones Públicas Divulgación y Actas.—1 vez.—(IN2012012946).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA DOS

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos, cédula de persona jurídica tres- ciento nueve-cuatrocientos dieciocho mil setecientos setenta siete, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos, a celebrarse el día lunes diecinueve de marzo del año dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las doce horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de Presidente y Secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal. Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la Junta de Administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP2012278966.—(IN2012012970).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA TRES

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos diecinueve mil sesenta y seis, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres, a celebrarse el lunes diecinueve de marzo del dos mil doce en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) discusión y aprobación de nueva cuota condominal. Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP2012278968.—(IN2012012972).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL GREEN TURTLE

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Green Turtle, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y uno, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Green Turtle, a celebrarse el martes veintisiete de marzo del dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal. Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Vertical Residencial Green Turtle por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP2012278969.—IN2012012973).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL COCO’S SUNSET HILLS

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta mil cuatrocientos nueve, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, a celebrarse el viernes dieciséis de marzo del dos mil doce en las instalaciones de este Condominio, ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills por Administraciones CondoPalmas S. A.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP2012278971.—(IN2012012974).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL JADE

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Jade, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Jade, a celebrarse el lunes doce de marzo del dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal. Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Vertical Residencial Jade por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP2012278973.—(IN2012012975).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

CASAS DEL MAR DEL COCO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Residencial Vertical Casas del Mar del Coco, cédula de persona jurídica tres- ciento nueve-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y dos, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Residencial Vertical Casas del Mar del Coco, a celebrarse el miércoles siete de marzo del dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio, ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal. Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Residencial Vertical Casas del Mar del Coco por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP2012278997.—(IN2012012976).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL AQUAMARINE

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta y uno, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, a celebrarse el día viernes veintitrés de marzo del año dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal. Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la junta administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del dos mil doce.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP20120278999.—(IN2012012977).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA UNO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta y siete, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, a celebrarse el día lunes diecinueve de marzo del año dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal. Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la junta administradora del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del dos mil doce.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP2012279001.—(IN2012012978).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Comercial El Pueblito, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Comercial El Pueblito, a celebrarse el día lunes dos de abril del año dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la junta administradora del Condominio Vertical Comercial El Pueblito. por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del dos mil doce.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP20120279004.—(IN2012012980).

CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL

RESIDENCIAL CORMORAN

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, a celebrarse el día viernes treinta de marzo del año dos mil doce, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. Cuatro) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal. Cinco) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. Seis) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. Siete) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. Ocho) Autorización para la protocolización del acta de asamblea. Nueve) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la junta administradora del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran por Administraciones CondoPalmas S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del dos mil doce.—Lic. José Manuel Arias González, Presidente responsable.—1 vez.—RP20120279006.—(IN2012012981).

ARENA & SOL DEL CARIBE S. A.

De conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio, se procede a convocar por parte del presidente Rodolfo Poveda González, cédula 1-681-689, representante de la sociedad Arena & Sol del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-138974, a todos los accionistas de la sociedad asistir y ejercer el voto en la asamblea general extraordinaria, la cual tiene como orden del día, el realizar el aumento de capital a un millón de colones, modificando al pacto social remover a la actual junta directiva y hacer nuevos nombramientos. La presente asamblea se realizará a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce en el domicilio de la sociedad. Rodolfo Poveda González, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.— Rodolfo Poveda González, apoderado generalísimo.—1 vez.—RP2012279087.—(IN2012012983).

CONDOMINIO VERTICAL TURÍSTICO MÓNACO

Se cita y emplaza a todos los propietarios, poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea de condóminos y administración del Condominio Vertical Turístico Mónaco, con cédula jurídica número 3-109-549358 a celebrarse en el condominio Mónaco, a las 09:30 horas del día 06 de marzo del 2012; El quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio; en caso de no completar el quórum de Ley, se estará celebrando segunda convocatoria una hora después, y el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea conocerá el informe del administrador y las cuentas que este rendirá, conocerá el inventario de los haberes propiedad del condominio, conocerá el resultado de los estados y balances financieros del periodo por concluir, aprobará el presupuesto del año siguiente, revisará la función del administrador, nombrará nuevo administrador si fuere necesario, así como los temas contenidos a la agenda. Es todo.—Jacó, 10 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2012013013).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Condominios Condhotel Corobicí, convoca a los señores(as) copropietarios(as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las 18 horas del jueves 29 de marzo del año 2012, en el Salón Cahuita del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

1)  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el veinticuatro de marzo del año dos mil once.

2)  Presentación del informe del administrador que incluye:

    Liquidación del presupuesto del año 2011.

    Aprobación del presupuesto del año 2012.

    Conocimiento del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.

    Autorización de las bandas de flexibilidad.

3)  Asuntos varios

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 16 de febrero del 2012.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2012013028).

ULIMAR J.M.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la empresa Ulimar J.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiuno seis seis nueve cuatro, a asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en San José, Rohmoser, de Canal Siete, trescientos oeste, veinticinco norte, edificio de la empresa Image Design, a las diez horas del catorce de marzo de dos mil doce, en primera convocatoria y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las once horas de ese mismo día. En esa asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Discutir y aprobar o improbar la reforma del pacto social, para aumentar el capital accionario a la suma de diez millones de colones.—San José, 14 de febrero del dos mil doce.—Mario Montengro Cabezas, Presidente.—1 vez.—(IN2012013044).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

CONVOCA A LA XXXIX ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA

“ROBERT THOMAS HARVEY”

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria “Robert Thomas Harvey” a celebrarse en sesión permanente el día sábado 24 de marzo del 2012, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro la Carpintera, Tres Ríos, Cartago. La primera convocatoria para la asamblea nacional ordinaria será a las 8:00 horas. En caso de no contar con el quorum de ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 24 de marzo del 2012, en el lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de la agenda 2. Presentación de informes del presidente, tesorero y director (a) ejecutivo (a) 3. Comentarios sobre dichos informes 4. Elección de cargos en la Junta Directiva Nacional: vicepresidentes (as), secretario (a), tesorero (a), conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones recibidas hasta el 19 de marzo del 2012. 6. Puntos varios: Discusión de las mociones recibidas hasta las 12:00 horas del 24 de marzo del 2012.

Nota: Para información comunicarse con el Centro Nacional de Servidos. Teléfonos 2222-9898, fax 2223-2770 y con las Oficinas Regionales.

San José, 17 de febrero 2012.—Pablo Morales Rivera, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2012013079).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Donald Rojas Rodríguez, cédula 2-163-609, con la acción 015, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2012010995).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A

Damaris Fischel Volio cédula de identidad 1-0314-0691 solicita la reposición del título Nº 1228 Serie E por 166,827 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—3 de febrero del 2012.—Mauricio Chinchilla Rojas.—(IN2012011487).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con Énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Sofía Olivero Lora, pasaporte número 452241135, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 466, asiento 39747. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012011521).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que: Johan Benavides Segura, cédula Nº 1-1120-726, estudiante graduado(a) de la carrera de Administración de Negocios en el grado de Bachillerato, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en los libros de la Universidad Latina de Costa Rica con el tomo (iv), folio (416), asiento (22486). Asimismo, se encuentra inscrito en los libros del Conesup con el tomo (156), folio (50), asiento (22998). Dicho título fue emitido el día 23 de enero del 2004. Se extiende la presente a solicitud del (a) interesado (a) en el lugar y día de la fecha.—San José, 10 de febrero del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012278180.—(IN2012011317).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En escritura pública otorgada ante mí, el día dos de febrero del año dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Los Quepos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno uno ocho dos, disminuyendo su capital social. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Joel Rodríguez Valverde, Notario.—RP2012277689.—(IN2012010518).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—RP2012278288.—(IN2012011760).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número trescientos dieciséis-cinco de las trece horas del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento noventa y cinco sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento noventa y cinco, domiciliada en San José, Curridabat.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012278084.—(IN2012011377).

Por escritura otorgada ante mí, César Solano Campos, a las 23 horas del 10 de enero de 2012, se constituyó la sociedad Zarecastevilla Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca, distrito primero, cantón quinceavo de San José, la presidente y la secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2012278085.—(IN2012011378).

Por escritura otorgada ante mí, Rosa Emilia Villanueva Monge, a las 9 horas del 6 de enero de 2012, se constituyó la sociedad Agroindustrial Fertinazel Sociedad Anónima. Domicilio Cartago, cantón central, distrito de Guadalupe, carretera a Tejar del Guarco. El Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se nombra gerente con poderes.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—RP2012278086.—(IN2012011379).

Ante esta notaría se está constituyendo la fundación denominada FUNDAMET. Presidente Erick Pérez Picado.—San José, 21 de diciembre del dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278089.—(IN2012011380).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Servicios Médicos Láser Ega Sociedad Anónima. Presidente José Luis Salas Campos.—San José, 24 de noviembre dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278090.—(IN2012011381).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Coslada Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Ramírez Sánchez.—San José, 9 de febrero dos mil doce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278091.—(IN2012011382).

Ante esta notaría se está constituyendo la fundación denominada Alma Libre de Costa Rica. Presidente Erick Pérez Picado.—San José, 9 de febrero del dos mil doce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278092.—(IN2012011383).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Ellujo de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ellujo de Abangares S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Supermercado Mar y Luz. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidenta: Elvia Cristina Esquivel Jiménez.—Abangares, 03 febrero del 2012.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012278093.—(IN2012011384).

La suscrita notaria, a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno debidamente firmada, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Jugar a Ganar El Número Uno Sociedad Anónima, renuncia y nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012278164.—(IN2012011426).

La suscrita notaría, a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Rosas y Zafiros Sociedad Anónima, renuncia y nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012278165.—(IN2012011427).

La suscrita notaria, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada a las once horas del doce de setiembre del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Nube Solitaria Sociedad Anónima, renuncia y nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012278166.—(IN2012011428).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 18 de enero del 2012, se constituyó la sociedad: Niselujova S. A., con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, cien metros oeste y cuatrocientos metros sur. Presidenta: Ana Cecilia Peñaranda Peñaranda.—San José, 18 enero del 2012.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012278167.—(IN2012011429).

La suscrita notaria, Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: PLEASAN DREAMS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNIVERSALLY NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA, UNDISCOVERED FOREST PATH SOCIEDAD ANÓNIMA, INCA INFLUENCES SOCIEDAD ANÓNIMA, RED CLOUDED SKY SOCIEDAD ANÓNIMA, COMMUNION WITH THE FORMS OF NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA, EMBRACE OF THE EMERALD GREEN OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA, EARTH WATER AND DEPTHS OF AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, COSTA RICAN NEW BEGINNING SOCIEDAD ANÓNIMA, AROMA OF THE ILANG ILANG SOCIEDAD ANÓNIMA, ENERGY, AUTHENCITY AND OPULENCE SOCIEDAD ANÓNIMA, EASTERN VIEWS SOCIEDAD ANÓNIMA, COSTA RICAN ROOTS SOCIEDAD ANÓNIMA, MARVELS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA, HAPPY IGUANA OF THE SOUTHERN COAST SOCIEDAD ANÓNIMA, RHINO BEETLE SOCIEDAD ANÓNIMA, OASIS IN THE MIDDLE OF THE FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA, GARDENS OF THE DESERT SOCIEDAD ANÓNIMA, THE FAR AWAY TREE SOCIEDAD ANÓNIMA, LATIN AMERICAN SALSA SOCIEDAD ANÓNIMA, DANCING ON TOP OF THE WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA, BLOWING WIND THROUGT THE MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA, TROPICAL TRUMPET FLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA, SOMETHING IN THE AIR TO NIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, SWINGING HAMMOCK SOCIEDAD ANÓNIMA, WHITE POOPY SEEDS FLOWERS SOCIEDAD ANÓNIMA, LOVELY HOME ON THE HILL SOCIEDAD ANÓNIMA, SYMPHONY OF THE CICADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEREST OF LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA, FOUR SEASONS VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN REFLECTING IMAGE SOCIEDAD ANÓNIMA, AESTHETIC FORMS OF NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA, REMOTE BEACH OF THE SOUTHERN COAST SOCIEDAD ANÓNIMA, ENJOY THE VIEW OF THE GARDEN S. A., NESTLED IN A HILLSIDE SOCIEDAD ANÓNIMA, DISTINCTIVE LIFE STYLE SOCIEDAD ANÓNIMA, SUNRISE VIEW ON THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA, SUNSET VISTAS OF THE OCEAN S. A., MAGICAL SHOW OF LIGHT AND SHADOW SOCIEDAD ANÓNIMA, AN INCREDIBLE WHITE SAND SOCIEDAD ANÓNIMA, THE CALL OF THE WILD SOCIEDAD ANÓNIMA, LIFE ESSENTIALS S. A., INTUITIVE REASONS SOCIEDAD ANÓNIMA, REDDENED EARTH SOCIEDAD ANÓNIMA, SIMPLIFIED REALITY SOCIEDAD ANÓNIMA, CORAL BELLS SOCIEDAD ANÓNIMA, RAINBOW ON THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA, SCENT OF THE PAPAYA SOCIEDAD ANÓNIMA y HEALING TOUCH OF NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, 150 metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 9 de febrero del 2012.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2012278170.—(IN2012011430).

Eight Days A Week Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho tres cinco seis tres, comunica que reformó las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Belén, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012278172.—(IN2012011431).

Inversiones Motor de Acero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cuatro seis cero seis, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal y reformó las cláusulas segunda, cuarta y novena del acta constitutiva.—Belén, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012278173.—(IN2012011432).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día siete del mes de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villamuñoz Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos setenta y dos, a través de la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012278174.—(IN2012011433).

Por escritura otorgada ame mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Marymoni S. A., plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidenta: María Mathieu Madrigal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278175.—(IN2012011434).

Ante nosotros, Maynor Castillo Zamora y Mario Alberto Ramírez Jiménez, notarios con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público. Presidenta: Jeannette Cortes García, su capital social la suma de cien mil colones.—Barva de Heredia, ocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012278178.—(IN2012011435).

Por la escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria Betsy Camacho, a las catorce horas del trece de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Chagai Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012278183.—(IN2012011436).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11 horas del 18 de enero 2012, se protocoliza acta de Medicina Crítica y Terapia Intensiva S. A., en la que nombra junta directiva y reforma cláusula segunda del pacto social. Domicilio: San José.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012278186.—(IN2012011437).

Por escritura número ciento seis del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 12:00 horas del diez de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de Costa Rica Dream Expeditions Limitada, cédula jurídica número 3-102-616576, en el que se tomó el siguiente acuerdo: “Segundo: disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene ningún bien ni activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades u operaciones de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del nombramiento del liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012278189.—(IN2012011438).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve-seis de las quince horas del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Grupo Adjir Sociedad Anónima, en la cual acuerda cambiar cláusula primera y revocar y hacer nombramientos de presidente, secretario y tesorero y domicilio. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012011450).

Por escrituras otorgadas ante nosotros, se constituyó Poza La Viga Sociedad Anónima y Valle de Agua Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución: al comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Araya Fernández Costa Rica Asociados S. A.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas y Lic. Edwin Chavarría González, notarios públicos.—1 vez.—(IN2012011455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco sociedad anónima, renuncia del presidente y secretario de la junta directiva, se reforma la cláusula del nombramiento y representación.—San José, nueve de febrero del año dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011462).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria L Q de Cartago Sociedad Anónima.—Tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012011466).

Ante mi notaría se protocolizó et acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la cláusula  tercera  del  pacto social  de  la empresa  Agropecuaria La Huella Sociedad Anónima.—La Uruca, cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012011472).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Exportadora Ramy Sociedad Anónima.—La Uruca, cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012011473).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Corporación Flinavia Sociedad Anónima.—La Uruca, cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012011474).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil doce, se constituyó ante mí, la empresa Alclama Internacional S. A. Así mismo el día seis de febrero del dos mil doce, protocolicé actas de las empresas Ofibodegas Biella Manzano Sesenta Limitada y Ofibodegas Biella Mocareno Sesenta y Cuatro Limitada, en las que se modifican la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos. El día diez de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho s. a., en la que se reforma la cláusula de la administración y se realizan nuevo nombramientos; y acta de la empresa Picolla Roma Bussiness S.R.L., en la que se modifica la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278222.—(IN2012011720).

Mediante escritura pública número ciento diecinueve, otorgada a las once horas del diez de febrero de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad RS&H Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012278227.—(IN2012011721).

Mediante escritura pública número ciento veinte, otorgada a las doce horas del diez de febrero de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad KCA International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012278228.—(IN2012011722).

Ante esta notaría se constituye sociedad denominada Servicios y Asesorías Tecnológicas M & M Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012278229.—(IN2012011723).

Ante ésta Notaría, en escritura número 64-6, con fecha del 9 de febrero del 2012, a las 12:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Casa de Trabajos Varios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil quinientos noventa y cuatro, en la que se reforma la cláusula cuarta, de los estatutos. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012278233.—(IN2012011724).

Por escritura pública trescientos treinta, otorgada por esta notaría, a las once horas del diez de febrero de dos mil doce, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Investigaciones Privadas Kingang Dos S.A., en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012278235.—(IN2012011725).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad Jippos Limitada. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012278237.—(IN2012011726).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad White Peak Panorama Sociedad Anónima. Se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, seis de febrero del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012278238.—(IN2012011727).

Por escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del diez de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojo Mata de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, nombro vicepresidente y se reformo cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012278240.—(IN2012011728).

Por escritura otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Orquídea Blanca San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, se nombró vicepresidente y se reformo cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012278241.—(IN2012011729).

Por escritura otorgada a las trece horas y veinte minutos del diez de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Coyolito Blanco del Oeste S.A., por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, se nombro vicepresidente y se reformó cláusulas segunda y sexta.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012278242.—(IN2012011730).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Dama de Rojo Elegante de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, se nombro vicepresidente y se reformo las clausulas segunda y sexta.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notario.—1 vez.—RP2012278243.—(IN2012011731).

Por escritura otorgada a las once horas y cuarenta minutos del 10 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Tierra de Nunca Jamás de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, nombró vicepresidente y se reformó cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notario.—1 vez.—RP2012278244.—(IN2012011732).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen SB Holdings S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2011 y la adicional a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2012278245.—(IN2012011733).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas de once de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada El Cuarto Menguante Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Mayela Mora Robles, Notario.—1 vez.—RP2012278247.—(IN2012011734).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Frana del Dos Mil Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución, se nombró liquidador.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012278249.—(IN2012011735).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Megobe S. A., en donde se disuelve la sociedad.—San José, nueve horas del diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012278253.—(IN2012011736).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Veinticinco de Doce S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012278255.—(IN2012011737).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diez de febrero de dos mil doce, Servicios del Paseo Limitada. Aumenta capital social a treinta y seis millones de colones netos. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278256.—(IN2012011738).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de enero de 2012, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Aerotica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma cláusula sexta.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012278258.—(IN2012011739).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Alvagon S. A., otorgada a las siete horas y treinta minutos del día cuatro de febrero año dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012278262.—(IN2012011740).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 2 de febrero del 2012, se constituyó Rokistars Internacional Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012278264.—(IN2012011741).

En la notaría del suscrito notario, al ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituye la compañía Marlanvi Jeidaval Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario debiendo actuar conjunta Marco Antonio Landa Villaseca y Leonardo Rodríguez López.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012278265.—(IN2012011742).

Mediante escritura quince ante esta notaría, de la compañía Inversiones Pabito y Sus Bugis S. A., se procedió a realizar el cambio la cláusula primera del nombre, para que se llame Villa Santa Teresita G.A.J.B. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta, ostentando el presidente las facultades de apoderado genialísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Se nombra nueva junta directiva y se elige como presidente a Guillermo Mauricio Leiva Ulloa. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012278266.—(IN2012011743).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Guyenie Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del dos mil doce.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2012278267.—(IN2012011744).

Ante esta notaría se inscribe la sociedad denominada Repuestos e Inversiones Cede Sociedad Anónima, presidenta: Wendy Natalia Mora Artavia, secretaria: Adriana García Vargas, tesorero: César Augusto Navarro Carranza; fiscal Luis Diego Navarro Carranza.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278268.—(IN2012011745).

Por escritura otorgada ante este notario en San José, a las trece horas del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Ancora Holding Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278269.—(IN2012011746).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3-102-645021 Limitada. Escritura número 52 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278270.—(IN2012011747).

Por escritura pública número noventa, otorgada a las veinte horas ante el notario público José Virgilio Porras Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Joma BYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera, novena y décima tercera del pacto social. Asimismo se nombró nueva junta directiva.—Guápiles de Pococí, Limón, doce de febrero del dos mil doce.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278271.—(IN2012011748).

El suscrito Jaime Plaque Jiménez como representante de la entidad Auto Zona Blanca S. A., notifica que se determinado la disolución de esta sociedad al haber logrado los objetivos de ventas de servicios.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012278275.—(IN2012011749).

La notaria Lizbeth Rojas Fernández, comisionada al efecto protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de Ticomoles S. A., cédula 3-101-363952, donde se prorrogó el plazo social a 99 años y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012278276.—(IN2012011750).

El suscrito Jaime Flaque Jiménez como representante de la entidad Auto Zona Dorada S. A., notifica que se determinado la disolución de esta sociedad al haber logrado los objetivos de ventas de servicios.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012278277.—(IN2012011751).

El suscrito Jaime Flaque Jiménez como representante de la entidad Torres Amarillas S. A., notifica que se determinado la disolución de esta sociedad al haber logrado los objetivos de ventas de servicios.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012278278.—(IN2012011752).

Se notifica que se ha variado el artículo sexto de administración, del pacto constitutivo de la sociedad Grupo R & J Dos Mil S. A.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012278279.—(IN2012011753).

En escritura número noventa y siete, de las dieciséis horas del día tres de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599886 S.A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Pablo Alvarado Alvarado.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278282.—(IN2012011754).

En escritura número noventa y seis, de las quince horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599884 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña Castro.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278283.—(IN2012011755).

En escritura número noventa y cinco, de las quince horas del día tres de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599883 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña Castro.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278284.—(IN2012011756).

En escritura número noventa y cuatro, de las catorce horas del día dos de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599881 S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Víctor Raúl Vargas Calvo.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278285.—(IN2012011757).

En escritura número noventa y tres, de las doce horas del día primero de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599888 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Ana Marcela Hernández Mora.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278286.—(IN2012011758).

En escritura número ciento uno, de las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599878 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Pedro Vargas Castillo.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278287.—(IN2012011759).

En escritura número cien, de las dieciocho horas del día tres de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599890 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Isabel Salas Vargas.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278289.—(IN2012011761).

En escritura número noventa y nueve, de las diecisiete horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599889 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Isabel Salas Vargas.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278290.—(IN2012011762).

En escritura número noventa y ocho, de las diecisiete horas del día tres de febrero del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599887 S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Isabel Salas Vargas.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278291.—(IN2012011763).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres s. a., celebrada a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012278292.—(IN2012011764).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en fecha veintiséis de enero del dos mil doce, se reforma cláusula referente al domicilio social de la sociedad Instituto Educativo Moderno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres tres dos uno.—San José trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2012278294.—(IN2012011765).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 24 de enero del 2012, se protocolizó acta de Casa del Sueño del Ángel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012278306.—(IN2012011766).

Los señores Eduardo Valenciano Salas y Dinorah Herrera Vargas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Edi de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada al ser las catorce horas del ocho de enero del dos mil doce, mediante escritura número ciento cincuenta visible al folio sesenta y siete frente  del  tomo  décimo  del  protocolo  del  suscrito  notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012278308.—(IN2012011767).

Por escritura 49 de las 12 horas del 10 de febrero del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Corporación Racch Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, San Nicolás. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: el presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012278316.—(IN2012011768).

En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Donosti S. A.—San José, nueve de febrero del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012278319.—(IN2012011769).

Por escritura otorgada ante mí, el día siete de febrero del dos mil doce, a las doce horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Nobaweb Sociedad Anónima, representada por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012278321.—(IN2012011770).

Por escritura otorgada por mí, el día siete de febrero del dos mil doce, a las catorce horas, se protocolizó acta de Corporación Guanazucar Sociedad Anónima, S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas undécima (representación) y décimo quinta (de la junta directiva) del domicilio social de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012278322.—(IN2012011771).

Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima, al ser las ocho horas del diez de febrero del dos mil doce, en donde la compañía se llamará Constructora y Consultora Sandino & Soto Sociedad Anónima, cuyo presidente es Daniela José Sandino Soto, será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012278324.—(IN2012011772).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de enero del 2012, a las 8:00 horas, la empresa Gotas de Nieve Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—13 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012278325.—(IN2012011773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de febrero de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Zamora, Cervantes y Asociados, Consultores y Asesores Internacionales S. A., reformándose la cláusula tercera, del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278326.—(IN2012011774).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Díaz Barrantes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, renuncia la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de febrero de dos mil doce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2012278327.—(IN2012011775).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de febrero del presente año, ante la suscrita notaria, la sociedad Famzuva HVZ Sociedad Anónima, nombra presidente y secretario y reforma la representación legal y el objeto.—San José, nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012278328.—(IN2012011776).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Floristería Decoart S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012278329.—(IN2012011777).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se nombró nueva junta directiva, se reformó las cláusulas segunda, sétima, primera del pacto constitutivo de la sociedad Euseca de la Suerte S. A., siendo el nombre nuevo Transporte Estudiantil Liberiano S. A.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012278330.—(IN2012011778).

Quinta Faulkner de Arkansas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos treinta y nueve, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y modifica su junta directiva.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2012278331.—(IN2012011779).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Hierros del Sur S. A. Capital enteramente suscrito y cancelado.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2012278332.—(IN2012011780).

A las 9:00 horas del día 11 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mercadeo en Salud Integral MSI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa, mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio social.—San José, 11 de febrero del 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278336.—(IN2012011781).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 27 de enero del 2012, se constituye la sociedad anónima denominada La Casa de los Abuelos Lopcha Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social doce mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012278338.—(IN2012011782).

Por escritura número veintidós-siete, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 8:00 horas del día 7 de febrero de 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos veintiuno sociedad anónima, reformando estatutos.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012278340.—(IN2012011783).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2012, se acordó reformar la cláusula de domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal para Seres Servicios Especializados Rojas Sociedad Anónima S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278341.—(IN2012011784).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2012, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Columna 108 S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente. Notarios: Lic. José Andrés Esquivel Chaves y Olman Aguilar Castro.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278342.—(IN2012011785).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2012, se acordó reformar la cláusula de domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal para Tecnologías de Información Proactivas TIP Sociedad Anónima S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278343.—(IN2012011786).

Por escritura número ciento ocho, se protocolizó acta de accionistas de Untochables Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y la junta directiva.—Liberia, 7 de febrero del 2012.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2012278345.—(IN2012011787).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Asesores en Gestión y Contratación Pública GCP Sociedad Anónima, modificándose la cláusula novena de la administración y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Antonio De la O Castro.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012278346.—(IN2012011788).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento ochenta y nueve-treinta y ocho, otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es Smart DVD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012278347.—(IN2012011789).

Ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Condóminos del Río Filial Número Diez de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Ad-Hoc Lic. Jonathan Jara Castro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, casa mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera Abogados en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278348.—(IN2012011790).

Ante esta notaría pública se constituyeron las siguientes empresas: A) Torre del Río Invierno Verde Filial Uno S. A., B) Torre del Río Invierno Azul Filial Dos S. A., C) Torre del Río Invierno Rojo Filial Tres S. A., D) Torre del Río Invierno Negro Filial Cuatro S. A., E) Torre del Río Invierno Blanco Filial Cinco S. A., F) Torre del Río Invierno Amarillo Filial Seis S. A., G) Torre del Río Invierno Gris Filial Siete S. A., H) Torre del Río Invierno Morado Filial Ocho S. A., I) Torre del Río Invierno Café Filial Nueve S. A., J) Torre del Río Invierno Anaranjado Filial Diez S. A., K) Torre del Río Invierno Púrpura Filial Once S. A., L) Torre del Río Invierno Dorado Filial Doce S. A., M) Torre del Río Invierno Violeta Filial Trece S. A., N) Torre del Río Invierno Turquesa Filial Catorce Sociedad Anónima y O) Torre del Río Invierno Plateado Filial Quince S. A., todas con presidenta: Ana Marcela Fernández Calderón.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278349—(IN2012011791).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Tierra Nueva del Río S. A., la cual reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la siguiente manera: Cuarta: el plazo social será de dieciocho años y seis meses, del día nueve de junio de mil novecientos noventa y tres,que es su constitución, al día nueve de enero de dos mil doce de su vencimiento. Escritura número cincuenta y dos de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012278350.—(IN2012011792).

La empresa Corporación Técnico Profundo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil sesenta y cinco, protocoliza actas de asamblea de socios y reforma su junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del día trece de febrero del dos mil doce.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012278351.—(IN2012011793).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Horizontes Monte Mar S. A., la cual reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la siguiente manera: cuarta: El plazo social será de diecisiete años y dos meses, del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro que es su constitución, al día siete de enero de dos mil doce de su vencimiento. Escritura número cincuenta y uno de las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012278352.—(IN2012011794).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Económicos Mesoamericanos S. A., la cual reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la siguiente manera: Cuarta: El plazo social será de dieciocho años y seis meses, del día nueve de junio de mil novecientos noventa y tres que es su constitución, al día nueve de enero de dos mil doce de su vencimiento”. Escritura número cincuenta y tres de las dieciséis horas del diez de enero del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012278353.—(IN2012011795).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 138-11, otorgada en Guanacaste,a las 10:00 horas del 9 de febrero del año 2012,se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Villas Oh Sole Mio S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: Se remueven los miembros de la junta directiva, fiscal. Cuarto: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidenta: Priscilla Solano Castillo, secretario: Luis Eduardo Castro Soto, tesorera: Alcira Castillo Martínez, fiscal: Adolfo Solano Paninski.—Guanacaste, 9 de febrero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278354.—(IN2012011796).

Mediante escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad denominada Agropecuaria El Saravia Sociedad Anónima.—Liberia, 12 de diciembre del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2012278356.—(IN2012011797).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Disol-Tec S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, avenida 10 bis, calle 23 bis, edificio Tenerife. Presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012278357.—(IN2012011798).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día trece de febrero del 2011, mediante la escritura noventa y ocho, de tomo sesenta y uno, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Representaciones y Asesoría de Costa Rica S. A., al de Radecr Construcciones S. A.—Es todo.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012278363.—(IN2012011799).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecrarquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifican cargos en su junta directiva.—Tibás, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012278364.—(IN2012011800).

Por escritura de las 20:00 horas del 3 de febrero del año 2012, se reforma la sociedad A Y S Inversiones de Playa Potrero, del nombre: Inversiones Técnicas Europartes S. A., domicilio, administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278365.—(IN2012011801).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina en Palmares, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, constituí la sociedad denominada. Distribuidora de Carnes San Miguel Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012278367.—(IN2012011802).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se reformaron los estatutos de la sociedad Sociedad Agrícola Auristela Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass y Carlos Darío Angulo Ruiz.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012278369.—(IN2012011803).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de febrero del dos mil doce, se reformaron las cláusulas quinta y décima de la sociedad Printer de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012278370.—(IN2012011804).

Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Italven Export Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012278371.—(IN2012011805).

Mediante escritura número 44-7, otorgada a las nueve horas del 9 de enero del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Johnson Controls International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3- 102- 423694, en la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 13 de febrero del año 2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2012278372.—(IN2012011806).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 08 de febrero de 2012, se protocolizó acta de Tecnologías Agroambientales JI S. A. Se modifican estatutos.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012278374.—(IN2012011807).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la Sociedad denominada: Hazme Diseños S. A. Domicilio: La Asunción de Belén. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Sarita Contreras Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2012278375.—(IN2012011808).

Inversiones Varita Mágica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro seis cuatro uno dos dos, se disuelve mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, el trece de febrero del dos mil doce. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2012278377.—(IN2012011809).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Lysonix de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212219.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012278380.—(IN2012011810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del nueve de febrero del 2012, la sociedad denominada Servilex SCA Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-261588, procedió a revocar poder generalísimo y a modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Érika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012278381.—(IN2012011811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2012, la sociedad denominada Exportadores de Tipalia Nilotica A C T Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-400032, procedió a modificar la cláusula cuarta de los estatutos, con respecto al plazo social.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012278383.—(IN2012011812).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, ante esta notaría, se reforma las cláusulas primera y novena de la sociedad denominada Carmasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuatro mil novecientos cincuenta y siete. Asimismo, se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Cartago, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012278384.—(IN2012011813).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2012, se constituyó Pacific Green Solutions Ltda. Álvaro Antonio Villarreal Vílchez y Daniela Vanessa Villarreal Vílchez, gerentes.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278385.—(IN2012011814).

Las señoras Sandra Cecilia Fernández Ramírez y Jéssica Rivera Céspedes, constituyen la sociedad que se denominará Bullish & Bearish Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía, traducido al idioma español: Mercado a la Alza y Mercado a la Baja, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Wálter Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de enero del año dos mil doce. Presidente: Ricardo Arturo Montero Fernández. Tesorero: Helberth Cerdas Herrera. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil doce.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012278394.—(IN2012011815).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2012, se protocolizó acta de la entidad Coa y Malicha Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se conoce y aprueba cesión de cuotas sociales, se modifican cláusulas del domicilio y la administración, y se nombran gerentes por el resto del plazo social.—Guadalupe de Goicoechea, 1º de febrero del 2012.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012278396.—(IN2012011816).

Yo, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Constructora Joher S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y ocho mil ochenta y cuatro, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guápiles, 13 de febrero del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012278397.—(IN2012011817).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficinas en Aguas Zarcas, en escritura doscientos cincuenta y cuatro, comparecieron los señores Sigifredo Luna Hernández, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Marina, San Carlos, un kilómetro al oeste del puente sobre el río Aguas Zarcas, portador de la cédula dos- tres cero uno-tres dos cero y Ligia María Salas Víquez, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de La Marina, San Carlos, un kilómetro al oeste del puente sobre el río Aguas Zarcas, cédula dos-cuatro tres dos-seis seis cero, a constituir una sociedad anónima de acuerdo con el Código de Comercio, la que se regirá además por las siguientes cláusulas: Primera: se denominará Grupo Curucucu Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y podrá abreviarse en Grupo Curucucu S. A., con domicilio en Marina, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste del puente sobre el río Aguas Zarcas. Correspondiendo al presidente, vicepresidente, secretario, la representación y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero vender, hipotecar, enajenar o pignorar los bienes de la sociedad deberán actuar en forma conjunta al menos dos apoderados. Presidente: Sigifredo Luna Hernández; vicepresidenta: Ligia Salas Víquez; secretaria: Liz Luna Salas, mayor, soltera, estudiante, vecina de La Marina, San Carlos Alajuela, cédula dos -seis siete seis- nueve cero cinco.—Aguas Zarcas, 7 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278398.—(IN2012011818).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, mediante escritura 257, Alexander Alfonso Salazar León, casado una vez, técnico de servicios profesionales, portador de la cédula 1-1082 201, con domicilio en 150 sur de la iglesia católica de Aguas Zarcas, y Tatiana María Rojas Alfaro, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula 2-658-930, mismo domicilio del señor Salazar León, constituyeron una sociedad anónima de acuerdo con el Código de Comercio, la que se regirá además por las siguientes cláusulas: primera: se denominará Norteños S Y R de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y podrá abreviarse en Norteños S Y R S. A., con domicilio en 150 sur de la iglesia católica de Aguas Zarcas, correspondiendo al presidente y  vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar, enajenar o pignorar los bienes de la sociedad deberán actuar en forma conjunta los dos apoderados. Presidente el señor Salazar León, Vicepresidenta la señora Rojas Alfaro.—Aguas Zarcas, 7 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario.—1 vez.—RP2012278399.—(IN2012011819).

Por escritura número ciento siete, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 7:30 horas del trece de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de 3-101-512239 Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevo presidente y secretario, se cambia domicilio, objeto y administración.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012278400.—(IN2012011820).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José a las quince horas del tres de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Werner Blanco Watson, cédula de identidad Nº 01-1348-0989,de la Delegación Policial de Escazú y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante resolución Nº 2011-2933-DM, de las catorce horas con veintinueve minutos del veintinueve de noviembre del 2011, resuelve: I) Confirmar el despido por causa justificada, por “actuación irregular del funcionario policial, al dedicarse a la posesión y venta de droga (cocaína base), actividad que realizaba en compañías de otras personas, dentro de su vivienda ubicada en Copey de Tibás, del Centro Educativo Abarca, 30 al sur, casa a mano izquierda, de latas color azul con puerta de madera color café claro, portón de verja color negro, situación que fue detectada por oficiales encubiertos de la Policía de Control de Drogas, con la participación de colaboradores y adictos de la zona, hechos ocurridos el 4 de junio del 2009, hasta el 23 de octubre del 2009, fecha ésta última en que la investigadora Flor de María Barboza, le expendió al agente encubierto Esteban Blanco Zúñiga, dos envoltorios de papel blanco conteniendo cada uno cocaína”, de conformidad con la resolución Nº 2011-83-DM y el Acuerdo Ejecutivo Nº 48-2011-MSP. II) Envíese el expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal, para la custodia del mismo. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46345.—C-16450.—(IN2012011512).

San José a las quince horas con treinta minutos del tres de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ronny Portuguéz Chaves, cédula de identidad Nº 01-1329-0695, de la Delegación Policial de Alajuela y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante resolución Nº 2011-3179-DM, de las doce horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del 2011, resuelve: I) Confirmar el despido por causa justificada, por “Ausencias laborales a partir del día 20 de enero del 2010, por incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias, ni aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas”, de conformidad con la resolución Nº 2011-1956-DM y el Acuerdo Ejecutivo Nº 398-2011-MSP. II) Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se realice un estudio para determinar si fueron cancelados salarios demás, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias del caso. III) Posteriormente envíese el expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal, para la custodia del mismo. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46346.—C-16450.—(IN2012011513).

San José a las once horas del tres de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Gabriel Gómez Mayorga, cédula de identidad Nº 01-1490-0689,de la Delegación Policial de Tibás y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante resolución Nº 2011-2838-DM, de las diez horas del nueve de noviembre del 2011, resuelve: I) se le despide por causa justificada, por no presentarse al trabajo los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2010; y los días 01, 02, 03 y 04 de enero de 2011, de forma injustificada y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Que en razón de que el señor Gómez Mayorga presentó su renuncia a este Ministerio a partir del 24 de mayo de 2011, resulta materialmente imposible la ejecución del despido ordenado en la presente resolución. III) Ordenar al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, se determine si a dicha persona se le pagaron los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2010; y los días 01, 02, 03 y 04 de enero de 2011,en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 529-2011-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 16 de diciembre del 2011, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, por haber operado separación del cargo por renuncia a partir del 16 de junio del 2011, téngase presente que en su contra pesa el despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46347.—C-21150.—(IN2012011514).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2010/47052.—Harry Zurcher Blen como apoderado de Novartis AG c/ Laboratorios Mels-Fac S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-64596 de 23/02/2010.—Expediente: 1998-0008269 Registro Nº 116201 M-F en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:18 del 2 de diciembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de febrero del 2010, el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca de fábrica¨´ Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. (Folio 1 a folio 7).

2º—Que mediante resolución de las 15:51:37 del 3 de marzo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34).

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 22 de marzo del 2010 (F. 12 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de setiembre del 2010. (Folio 23).

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de setiembre de 1999, la marca de fábrica distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en suspenso bajo el expediente 2010-1353 la solicitud de inscripción de la marca “MF59”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Adyuvantes para vacunas”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente con el registro 103466, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG se notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho en su domicilio social), los días 28, 29 y 30 de setiembre del 2010 (F. 21-22-23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud de su marca pendiente de resolver y que es semejante a la hoy inscrita, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otras Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado  lo anterior, entramos a  otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Laboratorios Mels-Fac S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

para distinguir productos en clase 5 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Novartis AG. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MF59” que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 116201 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó una certificación del Ministerio de Salud en la que se puede apreciar que los productos detallados no se registraron con el signo que hoy se pretende cancelar, por lo que se interpreta que la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

no se encuentra con el registro respectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S.A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac, S.A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo y conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2012277506.—(IN2012011076).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la I.- Almacenadora de Granos San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-25297, propietaria de la finca de Heredia 88753, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan el referido inmueble. Por lo anterior SE LE CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y SE LE PREVIENE que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2011-1147-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Registral Lic. Kattia Meza Brenes,.—1 vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 44658.—C-20700.—(IN2012011146).

Se hace saber a: I.- International Investments in Land ML & HR Sociedad Anónima, cédula 3-101-326898, propietaria de la finca de Limón 13438, representada por Michael D Leu carné de Seguro Social 381-56-6335, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior SE LE CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y SE LE PREVIENE que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2010-1034-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 9 de agosto del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 44655.—C-20700.—(IN2012011147).

Se hace saber a Miguel Brenes Valerio, portador de la cédula de identidad Nº 2-0303-0245, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 102359, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la inconsistencia existente por una presunta sobreposición entre la finca del Partido de Heredia 102359 con las fincas 104379 y 111023. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 12:45 horas del 16/12/2011 ordenó consignar advertencias administrativas sobre las fincas supracitadas. De igual manera por resolución de las 9:10 horas del 19/12/2011 ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo, visto que el correo certificado Nº RR032155370CR dirigido a la persona supracitada, fue devuelto por Correos de Costa Rica S. A.; indicando que la dirección es desconocida, la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las 15:20 horas del 25/01/2012, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la personas mencionada; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-0637-RIM).—Curridabat, 26 de enero del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 0923.—C-33860.—(IN2012011157).

Se hace saber a Alain Lessard, pasaporte VA 261207, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Marina Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-155141, titular registral de la finca del Partido de Puntarenas 35809 y 87383, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por traslapes de las fincas de Puntarenas 35809, 53804, 53805, 87383 y 156388, y los planos P-685475-1987, P-685481-1987, P-913512-1990 y P-1167328-2007. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 27/10/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Puntarenas 35809, 87383 y 156388, y los planos catastrados P-913512-1990 y P-1167328-2007; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 02/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convengan, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2011-1327-RIM).—Curridabat, 2 de febrero del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 32041.—C-33860.—(IN2012011158).

Se hace saber a: I. Carlos Luis Camacho Quesada, cédula 1-528-415, propietario de la finca de Heredia 161768, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2011-759-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 22 de setiembre de 2011.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 44656.—C-20700.—(IN2012011608).

Se hace saber a Inversiones Decatur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017114, a través de su representante legal Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 1-287-927, en calidad de propietario de la finca de Heredia 76740-000, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 8 hrs 27/1/12, debido a una doble inmatriculación de las fincas 4-173561 y 4-76740. II. Que mediante resolución de las 9 hrs del 6/2/12, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2011-1605-RIM).—Curridabat, 6 de febrero del 2012.—Master Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 0967.—C-28220.—(IN2012011609).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce la Dirección del Registro de Bienes Muebles los hechos expuestos por la señora María Gabriela Pérez Calderón, cédula 1-917-498, propietaria registral del automotor placas 888199, mediante oficio del 13 de diciembre del 2011 en el que solicita la inmovilización del referido vehículo en virtud de existir una causa penal que lo involucra por cuanto fue presentado en este Registro un traspaso anotado el 12 de diciembre del 2011 bajo el tomo 2011 asiento 363029. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las catorce horas del 13 de diciembre anterior, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las diez horas del 19 de diciembre último, notificó y concedió audiencia a la parte interesada: Rivera Quirós & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-432704, según el certificado postal número RR118654902CR, sin embargo fue devuelto por Correos de Costa Rica como “desconocido”. En consecuencia a fin de evitar indefensión del interesado y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: Carlos Manuel Rivera Vargas, cédula de identidad 1-844-924 en condición de apoderado generalísimo de Rivera Quirós & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-432704. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Exp.272-2011.—Curridabat, 26 de enero del 2012.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 43932.—C-33860.—(IN2012011610).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita administradora de la Sucursal de Fortuna de Limón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al  24 de enero de 2012. Puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº Patronal

Nombre de Patrono

Monto

Sucursal

2-03101467732-001-001

Servicios Múltiples J Y B del Caribe S. A.

240.324

Fortuna de Limón

0-00502710993-999-001

Jiménez Briceño Rosibel

688.149

Fortuna de Limón

0-00105900003-001-001

Valverde Díaz José Enrique

169.473.00

Fortuna de Limón

Fortuna, Limón, 10 de febrero del 2012.—Gerencia Financiera.—Lic. Carol Gibbons McGregor, Administradora.—(IN2012011500).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio

y asentamiento

Expediente

Acuerdo

de Junta

Directiva

Heriberto Suárez Alvarado

6-222-734

Lote 6-8 Centro

población Progreso

Asentamiento Osa

NUL-008-2011-OSO-ALB-CH

Artículo 55, sesión ordinaria 001-2012, del 9 enero 2012.

Paula Isidora Martínez Ruiz

5-108-644

Lote 6-15 Centro población Progreso Asentamiento Osa

NUL-007-2011-OSO-ALB-CH

Artículo 54, sesión ordinaria 001-2012, del 9 enero 2012.

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2012011216).

2 v 1.



[1]              El término localidad a que se refiere la columna II, no corresponde necesariamente a la jurisdicción territorial administrativa de un distrito o cantón, sino más bien al área urbana que lleva el nombre ahí indicado; de manera que no debe identificarse el nombre de una localidad determinada con el área jurisdiccional administrativa del cantón o distrito que lleva ese mismo nombre.

 

[2]              Ver artículo 16°.