MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA
RICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
Y
De conformidad con las facultades y atribuciones
que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante Resolución N° 274-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 2
de diciembre de 2011 y su Anexo, aprobó las adecuaciones del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) a las corrigendas aprobadas por el Comité
Iberoamericano de Nomenclatura de
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX de fecha 04 de
octubre de 2011,
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en
dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE
(COMIECO-LXI) DE FECHA
02 DE DICIEMBRE DE 2011
Y SU ANEXO: ADECUACIONES
DEL SISTEMA
ARANCELARIO
CENTROAMERICANO (SAC)
A LAS CORRIGENDAS
APROBADAS POR EL
COMITÉ IBEROAMERICANO DE
NOMENCLATURA
DE
SOBRE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA MUTUA
ENTRE LAS DIRECCIONES
NACIONALES DE
ADUANAS DE AMÉRICA
LATINA, ESPAÑA
Y PORTUGAL (COMALEP),
DURANTE
SU SEXTA REUNIÓN
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN
Nº 274-2011 (COMIECO-LXI)
EL
CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que
Que el Comité Iberoamericano de Nomenclatura de
Que para contar con una nomenclatura arancelaria
actualizada, el Comité de Política Arancelaria, en su reunión del 12 de octubre
de 2011 en
Que de conformidad con el artículo 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, y el artículo 7 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos que
requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
POR
TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14 y
15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 37,
38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala
RESUELVE:
1. Aprobar las adecuaciones del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) a las corrigendas aprobadas por el Comité de Nomenclatura del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal durante su Sexta
Reunión.
2. Las corrigendas al Sistema Arancelario Centroamericano aparecen en
el Anexo a la presente Resolución y de la cual forman parte integrante.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de febrero de 2012
y será publicada por los Estados Parte.
San
Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011
Para ver imagen solo en
infrascrito Secretario General de
Para ver imagen solo en
ANEXO DE
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
ÍNDICE DE MATERIAS Capítulo 12 |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
0210.9 |
- Los demás, incluso la harina y polvo comestibles, de carne o de
despojos: |
0210.92 |
- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos);
de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y
focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia): |
0302.24.00 |
- - Rodaballos (Psetta maxima) |
0302.85.00 |
- - Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae) |
0303.2 |
- Tilapias (Oreochromis
spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus), anguilas ( |
0303.34.00 |
- - Rodaballos (Psetta maxima) |
0304.43.00 |
- - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae,
Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) |
0304.83.00 |
- - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae,
Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) |
0306.16 |
- - Camarones, langostinos y
demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon
crangon): |
0306.17 |
- - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia: |
0306.26 |
- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de
agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon): |
0306.27 |
- - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia: |
0307.9 |
- Los demás, incluso la harina, polvo y “pellets”, aptos
para la alimentación humana: |
03.08 |
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, VIVOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, AHUMADOS, INCLUSO
COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO DE LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, APTOS PARA LA
ALIMENTACIÓN HUMANA |
Capítulo 4 Nota Complementaria Centroamericana A. |
A. La autoridad nacional competente del país
importador constatará fehaciente-mente, mediante documentos expedidos en el
país exportador, que los huevos fecundados para incubación de los incisos arancelarios 0407.11.00 y 0407.19.00,
cumplan con dicha condición. |
0401.50.00 |
- Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso |
0407.1 |
- Huevos fecundados para incubación: |
08.03 |
BANANAS, INCLUIDOS LOS PLÁTANOS
“PLANTAINS”, FRESCOS O SECOS |
0803.10.00 |
- Plátanos “plantains” |
0805.20.00 |
- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas,
“wilkings” e híbridos similares de agrios (cítricos) |
09.07 |
CLAVO (FRUTOS ENTEROS, CLAVILLOS Y PEDÚNCULOS) |
0907.20.00 |
- Triturados o pulverizados |
0908.22.00 |
- - Triturados o pulverizados |
CAPÍTULO 12 Título |
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y
FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O ME-DICINALES; PAJA Y FORRAJE |
CAPÍTULO 12 Nota 4 |
La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de
plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo,
regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. |
1204.00.00 |
SEMILLAS DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADAS |
1206.00.00 |
SEMILLAS DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADAS |
1207.91.00 |
- - Semillas de amapola (adormidera) |
1211.20.00 |
- Raíces de ginseng |
1605.2 |
- Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia: |
1605.52.00 |
- - Vieiras, voladeiras y demás moluscos de los géneros Pecten,
Chlamys o placopecten |
1605.54.00 |
- - Jibias, globitos, calamares y potas |
CAPÍTULO 17 Nota de Subpartida 2 |
La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña,
obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado
seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69° pero
inferior a 93°. El producto contiene solamente microcristales anhédricos
naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por
residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. |
CAPÍTULO 27 Nota Complementaria Centroamericana B) ij) |
ij)
Diesel Oil (Gas oil) los aceites pesados y las preparaciones que destilen, incluidas las
pérdidas, una proporción superior o igual al 85% a |
CAPÍTULO 27 Nota Complementaria Centroamericana B) k) |
k) Fuel oil Nº 6 (Bunker C) los aceites pesados y las
preparaciones distintos al Diesel oil (Gas oil), de los tipos utilizados como
combustible en el sector industrial, principalmente para generación de calor
o trabajo (turbinas o generadores). |
CAPÍTULO 27 Nota Complementaria Centroamericana B) I) |
I) Otros aceites combustibles (Fuel oil) los aceites pesados y las preparaciones distintos al Diesel oil (Gas
oil) y Fuel oil Nº 6 (Bunker C) |
2710.19.21 |
- - - - Diesel oil (Gas oil) |
CAPÍTULO 28 Nota de Subpartida 1 |
En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química
definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que
cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de |
CAPÍTULO 30 Nota 1 b) |
b) Las preparaciones, tales como
comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por
vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar
de fumar (partidas 21 .06 ó 38.24); |
CAPÍTULO 31 Nota |
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro; |
CAPÍTULO 38 Nota 7 |
En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres
monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o
combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso
usados. |
CAPÍTULO 38 Nota 1 de Subpartida |
1. La subpartida 3808.50 comprende únicamente
los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias
siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno);
captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO);
compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano
(DCI), l,l,l-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO)
(1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina
(ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus
sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro
(ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)),
incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofos (ISO); oxirano
(óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión);
pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido
2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres. La subpartida 3808.50 comprende también las
preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de
carbofurano (ISO) y de thiram (ISO). |
3826.00.00 |
BIODIESEL Y SUS MEZCLAS, SIN ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES |
39.24 |
VAJILLA, ARTÍCULOS DE COCINA, ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS
DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLÁSTICO |
CAPÍTULO 48 Nota 2 q) |
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y
tampones higiénicos, pañales para bebés). |
SECCIÓN XI Nota 1 u) |
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas,
juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres
relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones
higiénicos, pañales para bebés); |
CAPÍTULO 56 Nota |
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y
artículos similares de la partida 96.19. |
CAPÍTULO 84 Nota 5 D) 4°) |
4°) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras; |
CAPÍTULO 85 Nota 4 b) |
b) la expresión tarjetas inteligentes (“smart
cards”) comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más
circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso
aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de
microplaquitas (chip). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda
magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo
o pasivo, de circuito. |
CAPÍTULO 85 Nota 8 b) 3°) |
3°) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más
circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente
inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin
bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito. |
CAPÍTULO 85 Nota Complementaria Centroamericana B |
B. En el inciso
arancelario 8525.80.20 se clasifican las cámaras digitales que tienen entre
otras funciones las de capturar imágenes y almacenarlas en un soporte para
grabar. |
8502.1 |
- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por
compresión (motor Diesel o semi-Diesel): |
85.17 |
TELÉFONOS, INCLUIDOS LOS TELÉ-FONOS MÓVILES (CELULARES) Y LOS DE
OTRAS REDES INALÁMBRI-CAS; LOS DEMÁS APARATOS PARA EMISIÓN, TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE COMUNICACIÓN EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE
TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS
84.43, 85.25, 85.27 u 85.28. |
85.25 |
APARATOS EMISORES DE RADIODI-FUSIÓN O TELEVISIÓN, INCLUSO CON
APARATO RECEPTOR O DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO INCORPORADO; CÁMARAS
DE TELEVISIÓN, CÁMARAS DIGITALES Y VIDEOCAMARAS. |
8525.80 |
- Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras: |
8525.80.20 |
- - Cámaras digitales y videocámaras |
8602.10.00 |
- Locomotoras Diesel-eléctricas |
8702.10 |
- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel
o semi-Diesel): |
8703.3 |
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi-Diesel): |
8704.2 |
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi-Diesel): |
CAPÍTULO 90 Nota 1 h) |
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en
velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas
portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o
reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de
soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22);
las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida
85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26);
los conectares de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida
85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o
unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables de fibras
ópticas de la partida 85.44; |
90.19 |
APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APA-RATOS DE
PSICOTECNIA; APARA-TOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENO-TERAPIA O AEROSOLTERAPIA,
APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARA-TOS DE TERAPIA
RESPIRATORIA |
9019.10.00 |
- Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de
psicotecnia |
CAPÍTULO 95 Nota |
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o
depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01),
transformadores eléctricos (partida 85.04) discos, cintas, dispositivos de
almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas
inteligen-tes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido
o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de
radiotelemando (partida 85.26) y dispositi-vos inalámbricos de rayos
infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43); |
96.19 |
COMPRESAS Y JAMPONES HIGIÉNI-COS, PAÑALES PARA BEBES Y ARTÍCULOS
SIMILARES, DE CUAL-QUIER MATERIA |
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo
Nº 36800-COMEX de fecha 4 de octubre de 2011; publicado en el Diario Oficial
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de febrero de 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 36291-MINAET, “Reforma tarifas de ingreso para el Parque
Marino del Pacífico” del 3 de agosto del 2010, ajustó las tarifas de
ingreso al Parque Marino del Pacífico, para cubrir el desajuste presupuestario,
motivado por la aplicación del impuesto de ventas a los ingresos por venta de
boletos, por parte del Ministerio de Hacienda.
2º—Que la tarifa que se aplica
actualmente en el Parque, no cubre los costos de operación, la diferencia se
subsana con fondos provenientes del MINAET.
3º—Que los fondos
provenientes del incremento en tarifas serán destinados exclusivamente al
mantenimiento del Parque Marino.
4º—Que el Parque muestra mejoras
sustantivas desde su inicio, y tiene además proyectos para una renovación
completa a mediano plazo. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO
EJECUTIVO
Nº 34888-MINAET, DEL 29 DE AGOSTO
DEL
2008, DENOMINADO “TARIFAS DE INGRESO
PARA
EL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO”
Y SUS
REFORMAS
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34888-MINAET, del 29 de agosto del 2008,
denominado “Tarifas de ingreso para el Parque Marino del Pacífico”,
modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36291-MINAET, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Por
derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico se pagarán las siguientes
tarifas:
a- Por día para no residentes:
$10 (diez dólares) a los visitantes mayores
de 12 años de edad.
$5 (cinco dólares) a niños de
b- Por día para nacionales y residentes:
¢2.900,00 (dos mil novecientos colones)
para visitantes de 12 años de edad en adelante.
¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones)
para grupos organizados de más de 10 personas de 12 años de edad en adelante,
que confirmen reserva por email o fax, solicitada al menos dos días hábiles
antes del ingreso y pagada en efectivo.
¢2.150,00 (dos mil ciento cincuenta
colones) para grupos organizados de más de 20 personas de 12 años de edad en
adelante, que confirmen reserva por email o fax, solicitada al menos dos días
hábiles antes del ingreso y pagada en efectivo.
¢1.600,00 (mil seiscientos colones) para
infantes de
¢1.300,00 (mil trescientos colones) para
grupos organizados de estudiantes nacionales o extranjeros que estudien en el
país, de hasta veinticinco años de edad, presentando identificación con no
menos de dos años de emisión, que confirmen reserva por email o fax, al menos
dos días antes.
¢700,00 (setecientos colones) para personas
que tengan alguna discapacidad y personas mayores a 60 años, previa
presentación de cédula de identidad en buen estado.”
Artículo 2º—En todo lo
demás se mantiene intacto el decreto mencionado.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones a. í., Andrei Bourrouet Vargas.—1
vez.—(D36992-IN2012011515).
Y
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de
Considerando:
1º—Que en el seno de
2º—Que el Gobierno de
3º—Que
4º—Que es fundamental potenciar la necesidad de competitividad del
país en las actividades de
5º—Que dados los derechos de Costa Rica a la pesquería de atún de
cerco en el Océano Pacífico Oriental, OPO, consignados en el volumen de
Capacidad de Pesca indicada, es necesario definir y establecer los parámetros y
condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la asignación de
de Pesca de Atún de Cerco establecida para
Costa
Rica en el seno de
Interamericana
del Atún Tropical
Artículo 1º—La asignación de la capacidad de
pesca de atún de cerco otorgada a Costa Rica por
Artículo 2º—Los derechos de la mencionada capacidad se podrán
usufructuar por medio de concesiones o asignaciones temporales, conforme las
regulaciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—La asignación de la capacidad de pesca la realizará el
Poder Ejecutivo mediante acuerdo ejecutivo, a barcos atuneros de cerco que sean
calificados por
Artículo 4º—Para la implementación de la capacidad de pesca que
otorgue el Poder Ejecutivo, el armador o propietario de la embarcación deberá
suscribir un convenio de asignación expreso con
Artículo 5º—La vigencia de los convenios de asignación de capacidad
será por periodos de hasta cinco años, con posibilidad de prórroga, y estarán
sujetos a los cambios que pueda acordar el Poder Ejecutivo en relación con el
procedimiento y los criterios de asignación de los respectivos derechos de
capacidad de pesca, mediante modificaciones al presente Reglamento.
Cualquier cambio en este sentido deberá ser notificado a los armadores o
propietarios de los barcos con al menos tres meses de anticipación a la fecha
de entrada en vigencia y dará derecho a rescindir el convenio, sin que esto
genere derecho alguno de indemnización de ninguna especie en instancias
judiciales o administrativas, nacionales o extranjeras.
Artículo 6º—Los barcos atuneros de cerco de bandera extranjera que
operen en aguas jurisdiccionales de Costa Rica en el OPO con capacidad de pesca
de Costa Rica deberán cumplir con la legislación nacional relativa a
embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera.
Artículo 7º—Los barcos atuneros de bandera extranjera operando con
derechos de capacidad de Costa Rica, deberán de cancelar al INCOPESCA, por el
uso de la capacidad de pesca, un derecho anual de $150,00 (ciento cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América), por metro cúbico de capacidad bruta
de acarreo inscrito en el Registro Regional de
Si el barco atunero decide realizar faenas de pesca en aguas
jurisdiccionales costarricenses, adicionalmente y de previo, deberá cancelar
los derechos de otorgamiento de licencias de atún conforme a
Artículo 8º—Los barcos atuneros operando bajo los derechos de la
pesquería de atún de cerco de Costa Rica en el OPO, que realicen descargas de
atún en territorio costarricense, tendrán derecho a que el porcentaje de la
descarga de atún anual realizada en Costa Rica de la captura total del barco,
se le acredite en la misma proporción, en el pago anual del derecho por el uso
de la capacidad de pesca de Costa Rica, para el año siguiente, de conformidad
con el párrafo uno del artículo anterior.
Artículo 9º—Los convenios que se realicen con los barcos atuneros
para el uso de la capacidad de pesca de Costa Rica en el OPO, deberán
establecer el carácter patrimonial público para el país de los citados derechos
de pesca de atún en el OPO, así como la no generación para el armador o
propietario del barco de ningún derecho de propiedad sobre los mismos, por
constituir derechos soberanos de interés público de Costa Rica.
Artículo 10.—Los recursos generados por el
pago de los derechos anuales de uso de la capacidad de pesca de atún
establecidos en el presente Reglamento, serán destinados a financiar la
operación normal del INCOPESCA, en el cumplimiento de sus fines y objetivos,
incluyendo aquellos relacionados con el desarrollo y fomento de la pesquería de
atún de cerco y la participación del país en las Organizaciones Regionales de
Ordenamiento Pesquero (OROP’s).
Artículo 11.—Para efectos de aplicación y comunicación a los
participantes de las regulaciones establecidas en el presente Reglamento, los
armadores o propietarios de las embarcaciones, deberán designar o nombrar un
representante legal, apoderado o agente residente, persona física o jurídica
acreditada y domiciliada en Costa Rica, para efectos de trámites y
notificaciones a los mismos.
Artículo 12.—Derogatorias. Se deroga
el Decreto Ejecutivo Nº 29269-MAG de fecha 8 de noviembre del año 2000, publicado
en
Transitorio I.—Las embarcaciones atuneras de cerco que a la entrada en vigencia del
presente Decreto, se encuentren operando en el Océano Pacífico Oriental con
licencia de Costa Rica al amparo del Decreto Nº 29269-MAG, tendrán un máximo de
tres meses calendario para formalizar con el INCOPESCA un nuevo Convenio de
utilización de la capacidad de pesca de atún, ajustado a las regulaciones de
este Reglamento.
Artículo 13.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 492-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal invitación por
parte de
2º—Que es de interés para el desarrollo de
ACUERDA:
I.—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina,
cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve,
Ministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en las “Reuniones
de Ideas de Visitantes Voluntarios (VolVis)” en las ciudades de
Indianápolis y Houston, Estados Unidos de América, los días que van del 11 al
18 de febrero de 2012.
II.—Los gastos correspondientes al
hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por el
“Programa de Visitantes Voluntarios (VolVis)”. Los costos por concepto
de boleto aéreo, seguros, impuestos, tributos y cánones que el funcionario deba
pagar, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por medio de
III.—Que durante la ausencia del señor
Ministro de Ciencia y Tecnología, a partir de las 11:00 horas del día 11 de
febrero hasta las 16:00 horas del día 18 de febrero del presente año; se nombra
Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de
identidad dos-quinientos catorce-novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de
Ciencia y Tecnología.
IV.—Rige a partir de las 11:00 horas del día
11 de febrero hasta las 16:00 horas del día 18 de febrero del 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14722.—Solicitud Nº 33381.—C-13120.—(IN2012011846).
N° 040-MP
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso I) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicha Ley en su artículo
dieciocho crea
III.—Que solo pueden formar parte del
Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas
prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
IV.—Que los servidores que se dirán
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del Régimen del Estatuto
Policial al funcionario de
Nombre Cédula
Yader Sandoval
Peña 1-1172-0402
Artículo 2º—Rige a partir
del primero de diciembre del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 068
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número ochenta y cuatro, celebrada el diez de enero del dos mil doce,
tomó en su parte dispositiva, el acuerdo que textualmente dice: “a-)
Nombrar al señor José Joaquín Meléndez González, cédula de identidad 2-233-193,
de forma interina, como integrante de
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
14794.—Solicitud Nº 005.—C-20680.—(IN2012011214).
N° 064-2011-H.—San José,
veintidós de noviembre del dos mil once
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Christian Rivera Picado, cédula de
identidad número 1-1248-054, mayor, casado, abogado, vecino de San José, como
Abogado de Planta del Departamento de Cobro Judicial de
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de enero del 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº
14276.—Solicitud Nº 28478.—C-15040.—(IN2012011604).
Nº 004
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
Proyecto San José-San Ramón, según Declaratoria de Interés Público contenida en
Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de
¢236.144.848,07 (doscientos treinta y seis millones ciento cuarenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con siete céntimos) que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2011-16
del 1 de agosto del 2011, realizado por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro,
Perito Valuador y aprobado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de
Administración de Contratos, (folio 27-21).
Artículo 4º—Los señores Ing. Diego Mendoza Barletta, Jefe de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº
08913.—C-13120.—(IN2012011606).
Nº
288-AC-MEP
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de
Considerando:
Único.—Mediante
oficio DM-623-11, de fecha 28 de octubre del 2011, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) designó al señor Rónald
Ramírez González, cédula de identidad 1-364-220, como representante alterno de
MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por nombrado al señor
Rónald Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-364-220, mayor, casado,
Master en Administración de Negocios, vecino de Curridabat, como Representante
Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de octubre del
2011 y por el período legal correspondiente, que vence el 28 de octubre del
2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C.
Nº 13991.—Solicitud Nº 13998.—C-13120.—(IN2012011833).
Nº DM-FP-4628-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 14 al 16 de
noviembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, la
“Conferencia del Programa de Entrenamiento en Epidemiología de Campo
CDC-CAP/FETP” y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 13 al 17 de noviembre
del 2011.
Dado en Ministerio de Salud, San
José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daysi
María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
31845.—C-16450.—(IN2012011101).
Nº DM-FP-4837-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 5 al 7 de
diciembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
funcionarios
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 4 al 8 de
diciembre del 2011.
Dado en Ministerio de Salud, San
José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daysi
María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
31844.—C-16920.—(IN2012011087).
Nº DM-MG-1100-12
En uso de las facultades que les
confiere el artículo 5 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar las
renuncias presentadas al cargo que han venido ejerciendo, en el Consejo Técnico
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad Nº 5-122-155, como
secretario, Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad Nº 4-100-1276,
como vocal 1, y
Artículo 2º—Designar a
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en Ministerio de Salud, San
José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daysi
María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
31858.—C-16920.—(IN2012011116).
Nº DM-FP-1133-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 16 al 27 de
enero del 2012, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
licenciada Rosibel Méndez Briceño, cédula 1-552-841, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la licenciada
Rosibel Méndez Briceño, cédula 1-552-841 y el MSc. Miguel Hernández Garbanzo,
cédula 1-400-120, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el SM-2015 del Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la licenciada Rosibel Méndez Briceño y el MSc. Miguel Hernández Garbanzo,
estarán saliendo el día 14 de enero y regresando el 28 de enero del 2012.
Artículo 5º—Rige del 14 de enero al 28
de enero del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los doce días del mes de enero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
31856.—C-16920.—(IN2011011142).
Nº DM-FP-1134-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 de marzo al
14 de setiembre del 2012, tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina,
el curso “Regional de Posgrado sobre Protección Radiológica y Seguridad
en el uso de las Fuentes de Radiación” y este Despacho considera
importante la participación del Ing. Alexánder Sánchez Campos, cédula N° 1-1166-031,
funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Ing. Alexánder Sánchez Campos, cédula N° 1-1166-031, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Ing.
Alexánder Sánchez Campos, cédula N° 1-1166-031, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el Ing. Alexánder Sánchez Campos, estará saliendo el día 26 de marzo y
regresando el 14 de setiembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 26 de marzo al 14
de setiembre del 2012.
Dado en Ministerio de Salud, San
José, a los veinte días del mes de enero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daysi
María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
14143.—Sol. 31857.—C-16920.—(IN2012011137).
Nº 000097.—San
José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día veintitrés del mes de
enero del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2011-11296 de 5 de diciembre del 2011, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº
a) Plano Catastrado N° A-1497313-2011, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos con una casa y
un galerón.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quesada,
Cantón 10 San Carlos de
d) Propiedad: Amadeo Rodríguez Céspedes, cédula
N° 2-267-813.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47707.—C-49370.—(IN2012011159).
Nº 000099.—San
José, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintitrés del mes
de enero del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2011-1345 de 15 de diciembre del 2011, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1497942-2011, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas
y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de repastos, potreros y
charrales bajos y montaña semiexplotada con un galerón dividido en dos
porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1497942-2011.
d) Propiedad: José Antonio Villalobos Rojas,
cédula N° 1-589-535.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47707.—C-49370.—(IN2012011162).
Resol. Nº 000157.—San José, a las diez horas y cincuenta y siete
minutos del día seis del mes de febrero de dos mil doce.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el
inmueble 2-15394 con varios derechos, propiedad de Aerocológica Costarricense
S. A., cédula jurídica 3-101-155503, Carlos Humberto Mora Artavia, cédula de
identidad 1-0553-0652, Diseños Inspecciones y Construcciones S. A., cédula
jurídica 3-101-027067, necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
SJ-SR-432-10/08, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca 2-15394 son: naturaleza: terreno
dedicado a agricultura, pastos y montes situada en el distrito 08 San Rafael,
cantón 01 Alajuela de
4º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 2839.56 (dos mil ochocientos treinta y nueve
metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros), según plano catastrado
A-1297954-2008.
Considerando:
1º—De conformidad con
las disposiciones contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”, una franja de terreno de 2839.56 (dos mil ochocientos
treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros), según plano
catastrado A-1297954-2008, ubicada dentro de la finca matrícula 2-15394 con
varios derechos, propiedad de de Aerocológica Costarricense S.A., cédula
jurídica 3-101-155503, Carlos Humberto Mora Artavia, cédula de identidad
1-0553-0652, Diseños Inspecciones y Construcciones S. A., cédula jurídica
3-101-027067.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese,
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-12.—Solicitud Nº
08913.—C-24600.—(IN2012011605).
Resolución Nº D.M. 190-2011.—San
José, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del
dos mil once. Nombramiento de la señora Silvia Salgado González, cédula de
identidad Nº 1-467-993, como representante de
Resultando:
1º—Que
2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº
19016-C, publicado en el Diario Oficial
Considerando único:
Que por oficio Nº R-4406-2011,
la señora Rectora a. í., de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de
identidad Nº 9-053-878, como representante de
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de
agosto del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41205.—C-10660.—(IN2012011903).
Resolución Nº D.M.
191-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once.
Nombramiento del señor Ricardo Vázquez Leiva, cédula de identidad Nº 1-536-997,
como representante del Museo Nacional de Costa Rica, en
Resultando:
1º—Que
2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº
19016-C, publicado en el Diario Oficial
Considerando único:
Que por oficio Nº DG-146-2011,
el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General del Museo Nacional,
comunica que se ha designado al señor Ricardo Vázquez Leiva, cédula de
identidad Nº 1-536-997, como representante del Museo Nacional, en
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ricardo Vázquez Leiva, cédula de identidad Nº 1-536-997, como
representante del Museo Nacional, en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
abril del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Sol. 41206.—C-10660.—(IN2012011902).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución
RES-DGA-DGH-375-2011.—Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Aduanas, Dirección General de Hacienda.—San José, a las trece horas del
veintidós de diciembre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que los Ministros de
Integración Económica de Centroamérica mediante Resolución número 263-2011
(COMIECO-LX) del 27 de julio del 2011 y su Anexo, aprobaron
II.—Que al amparo de
III.—Que las autorizaciones de exención
fiscal de tipo genéricas son transmitidas a la aplicación informática Tic@ para
su validación y asociación con la respectiva declaración aduanera de
importación y deben ser aplicadas ante
IV.—Que a la fecha de entrada en
vigencia de
V.—Que con la entrada en vigencia de
Y
Permitir la aplicación de las
autorizaciones de exención fiscal genéricas emitidas y transmitidas al sistema
informático Tic@, con anterioridad al 01 de enero del 2012, con el inciso
arancelario anotado en cada una de ellas.
Esta disposición es aplicable hasta el 01 de
abril del 2012.
Publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—Álvaro Ramos Chaves, Director General de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34725.—C-14760.—(IN2012011855).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez
Vargas, número de cédula 6-147-506, vecino
de San José, en Calidad de Regente Veterinario de
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez
Vargas, número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en Calidad de Regente
Veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título 93, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de López Morera Jesús Leonardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 389, título 3328, emitido por el Liceo de
Atenas, en el año dos mil diez, a nombre de Arguedas Arce Mauren. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 94, asiento N° 46, título N° 1817, emitido por el Colegio Nocturno Hernán
López Hernández de Barva, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Vargas Bolaños Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26 título N° 71, emitido por el Liceo
Académico San Antonio de Pejibaye, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa
Morales José Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 197, título N° 1637, emitido por el Liceo
Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Peña Ramírez Johanna. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 112, título 1503, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Benavides Segura Johan. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco
R.L., siglas: COOPEVIRESCO R.L., acordada en asamblea celebrada 21 de mayo del
2011. Resolución Nº 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Evelyn Pamela Chinchilla Cordero, cédula de
identidad 4-205-831 con domicilio en
Para ver imagen solo en
como marca de comercio, en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta, publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2011,
solicitud Nº 2011-
Harry Zurcher Blen, cédula de
identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku,
Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de fábrica y comercio
en clase 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y
productos textiles, telas, no comprendidos en otras clases; pañuelos;
servilletas; ropa de cama y de mesa; pancarta; ropa de baño; colchas; mantas de
cama; persianas de tela; tela; muebles cubiertos de tela; cobertores de
plástico para muebles; cobertores de cojines; cortinas para puertas; tela de
imitación de pieles de animales; toallas; banderas; guantes de tocador; ropa de
casa; etiquetas (tela); servilletas para remover maquillaje; manteles
individuales; fundas para colchones; guantes de aseo personal; mosquiteros;
cortinas; fundas; material plástico (sustitutos para telas); edredones;
alfombras de viaje; sábanas (textiles); cubiertas; sedas; tejidos de seda;
bolsas de dormir; mantelería; tapetes de mesa; servilletas; tapiz; tapicería;
tapices de textil; ropa de cama; cobertores textil para servilleteros o porta
pañuelos de papel; cobertores para perillas de puertas; cobertores para
asientos del inodoro; cobertores para tapas de fregaderos; sostenedores de
cortinas o abrazaderas de tela; posavasos (mantelería); telas de algodón;
colchas (cubrecamas); telas de uso textil; toallas para la cara de textil;
fieltro; friso (tela); tela de cáñamo; mantelería (no de papel); terciopelo;
tela de lana; toallas de tela para quitar el maquillaje; cobertores de cajas
pañuelos de papel de textil; cobertores de tela para perillas de puertas;
cobertores de tela para botellas de mascotas; etiquetas con el nombre;
etiquetas de tejido; bolsas de textil, o de seda, para amuletos; todos
incluidos en Clase 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-
Cambio de Nombre Nº 74093
Que Norrath Enterprises Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo
Industrial Diversificado S. A. de C.V. por el de Norrath Enterprises INC.,
presentada el día 12 de agosto del 2011 bajo expediente 74093.
El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0004213 Registro Nº 92534 KRISTALL TERMO en clase 16 Marca Mixto,
2002-0003051 Registro Nº 153952 TERMO QUALITY en clase 21 Marca Denominativa,
2002-0003052 Registro Nº 138158 TERMO QUALITY en clase 16 Marca Denominativa,
2002-0003057 Registro Nº 138156 NEÓN en clase 21 Marca Denominativa,
2002-0003059 Registro Nº 138155 CONGA en clase 16 Marca Denominativa,
2002-0003062 Registro Nº 138153 NEÓN en clase 16 Marca Denominativa,
2002-0003066 Registro Nº 138150 CONGA en clase 21 Marca Denominativa,
2003-0005052 Registro Nº 145787 TERMOFOM en clase 21 Marca Denominativa,
2003-0005053 Registro Nº 146020 TERMOFOM en clase 16 Marca Denominativa,
2004-0003882 Registro Nº 154785 TERMO CUPS en clase 21 Marca Denominativa,
2004-0004227 TERMOPACK en clase 21 Marca Denominativa, 2004-0008931 Registro Nº
154857 Pic Nic TERMO QUALITY en clase 21 Marca Mixto y 2004-0008932 Registro Nº
155636 Pic Nic TERMO QUALITY en clase 16 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en
su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita
la patente de invención denominada MÉTODO PARA
Para ver imagen
solo en
Un método para producir
hidrocloruro de nalmefeno a partir de naltrexona, el cual está particularmente
bien adaptado para aplicación a escala industrial y se ha averiguado que es
eficiente para ofrecer rendimiento y proporcionar la sal hidrocloruro de
nalmefeno de alta pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición
2011.01 es C07D 489/08 cuyos inventores son Carla de Faveri, Mauro Casarin,
Michele Brusegan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0612 y fue
presentada a las 8:24:15 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La señorita María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su
condición de apoderada especial de Chandra Sekar, de los Estados Unidos de
América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA
Para ver imagen
solo en
Se describen métodos para la
fabricación de rodillos de pintura utilizando un adhesivo hecho de un compuesto
de polipropileno y carbonato de calcio que tienen entre 5% y 66% de carbonato
de calcio en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01
es B29C 63/10 cuyo inventor es: Chandra Sekar. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0584 y fue presentada a las 8:16:10 del 8 de noviembre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la
patente de invención denominada “Formas Estables de
N-(2,6-Dimetil-4-Morfolin-4-Il-Fenil)3,3-Dimetil-Butiramida”se
proporcionan formas polimórficas de N-(2,6-dimetil-4-morfolin-4-il-fenil)3,3-dimetil-butiramida,
junto con un proceso para la elaboración de dicho compuesto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 295/135 cuyos inventores
son: Treppendahl, Svend; Liltorp, Karin; L÷opez De Diego, Heidi. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0590 y fue presentada a las 8:33:00 del 11
de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HF Europe S. R.L.,
de Italia, solicita la patente de invención denominada PRODUCTOS
ALIMENTICIOS QUE COMPRENDEN ZEOLITAS, la presente invención se refiere a
productos alimenticios que comprenden zeolita, clinoptilotila en particular y
opcionalmente en combinación con otros componentes inorgánicos, capaces de
reducir la absorción del etanol a través de la ingesta de bebidas alcohólicas.
Otro tema de la invención es una clinoptilita con característica pureza y
granulometría. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 A23L
1/304 cuyos inventores son Brunello, Darío, Tombolan, Luca, Ferinato,
Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0655, y fue
presentada a las 8:15:10 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Rodrigo Umaña Quesada, cédula de
identidad 1-511-076, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Soin-Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
3-101-069227, solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria,
colectiva y divulgada que se titula Soin Sif Sistema Integrado Financiero. La
obra es un Software de apoyo a las empresas en general, para operaciones
financieras (presupuestos, compras, cálculos, etc.) y llevar de forma
automatizada los movimientos. El ejemplar de la obra es el programa de cómputo
en cd (el código fuente dentro de un sobre lacrado) dos manuales impresos: el
técnico y el del usuario, y un cd adicional a los manuales. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que ante este despacho se ha
recibido solicitud de habilitación como notario institucional, del licenciado Édgar
Jovel Álvarez López, cédula de identidad número 2-0318-0396, carné de abogado
número 11469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación.—Exp.
12-000097-624-NO.—San José, 06 de febrero del 2012.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012278064.—(IN2012011313).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15016P.—Agbenyaga S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº
10076P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 10083P.—Mayli
E Hijos S. A., solicita concesión de:
Expediente 14623A.—Cecilia
Fallas Vargas, solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marel Libet Acevedo Ortiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2593-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
once. Ocurso. Expediente Nº 42829-2010. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Anai Rodríguez
Acevedo…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Marel
Libet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012011210).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Petronila
Marcelina Leiva Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3343-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas seis minutos del seis de diciembre del dos mil once.
Ocurso. Exp Nº 42776-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Kevin González Leiva...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Petronila Marcelina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012011454).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hamilet
Morales Herrera, mayor, soltera, licenciada en administración de empresas,
nicaragüense, cédula de residencia 155805984813, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Josefina
Junieth Hernández Reyes, mayor, soltera, ayudante de costura y repostera,
nicaragüense, cédula de residencia 025RE-001664-00-1999, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
José
Alberto Gutiérrez Pérez, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 155802534413, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Luis
Hernando Castañeda Durán, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de
residencia 117000766016, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
REGISTRO NACIONAL
PLAN DE COMPRAS AÑO 2012
A los
interesados se les informa que el plan de compras de
San José, 8
de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
120003.—Solicitud Nº 29909.—C-6580.—(IN2012011465).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Programa de adquisiciones de bienes
y
servicios proyectado para el 2012
De conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 6 de
1.03.01 Información.
Monto estimado: ¢85.800.000,00.
Contratación de servicios de publicidad en los medios escritos, radiales y en
el Diario Oficial, sobre publicaciones de convocatorias a Audiencias Públicas,
Resoluciones, Licitaciones y otros.
1.03.02 Publicidad y Propaganda.
Monto estimado: ¢42.993.600,00.
Contratación de servicios de publicidad en los medios de comunicación, para
informar a los usuarios de los servicios públicos sobre las diferentes
actividades que se desarrollan en
1.03.03 Impresión encuadernación y otros.
Monto estimado: ¢13.228.800,00.
Contratación de servicios de empaste, encuadernación, impresión de diferentes
folletos como normas, reglamentos, libros, boletines externos e internos,
informe de labores, etc.
1.04.00 Servicios de gestión y apoyo.
Monto estimado: ¢256.959.851,45.
Contratación de personas físicas o jurídicas para que brinden sus servicios en
estudios jurídicos, ingeniería, ciencias económicas y sociales, sistemas
informáticos transcripción de casetes, servicios de bases de datos para
correspondencia, portal electrónico y gestión de la información, modificación
procesos y procedimientos Área de Proveeduría.
1.07.00 Capacitación y protocolo.
Monto estimado: ¢53.000.000,00.
Organización de actividades de capacitación y congresos, donde se requiere
contratar personas físicas o jurídicas que realicen dichas actividades.
1.08.00 Mantenimiento y reparación.
Monto estimado: ¢60.326.610,58.
mantenimiento y reparación del edificio, equipo de transporte, mobiliario y
equipo de oficina, equipo de cómputo y sistemas.
2.99.00 Útiles, materiales y suministros.
Monto Estimado señor o señora::
¢35.301.795,06. Adquisición de Materiales y Suministros para oficina, cómputo,
papelería en general, impresos, productos químicos, cartuchos de tinta para
impresoras y fotocopiadoras, productos de papel y cartón, materiales
eléctricos, telefónicos y repuestos para equipos, otros útiles, materiales y
suministros.
5.01.00 Maquinaria, equipo y mobiliario.
Monto estimado: ¢401.159.485,61
adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo y programas de cómputo,
equipo de comunicación, software y otros.
5.02.00 Construcciones, adiciones y mejoras.
Monto estimado: ¢3.785.599,20
adiciones y mejoras del edificio.
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0017-2012.—Solicitud Nº 40884.—C-55480.—(IN2012012628).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
En cumplimiento de lo indicado
en el artículo 6 de
Puntarenas, 10 de febrero de
2012.—Martha Román González, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012011072).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Con el propósito de cumplir con
la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa, según lo
estipulado en el artículo 6 de
Programa I: Partida
Servicios: Alquileres, Servicios Comerciales Financieros, Capacitación y
Protocolo, Mantenimiento y Reparación; para un monto 24.350.000,00. Partida Materiales y Suministros: Productos
Químicos y Conexos, Alimentos y Productos Agropecuarios, Herramientas Repuestos
y Accesorios, Étiles Materiales y Suministros Diversos; para un monto total de
8.050.000,00. Partida Bienes Duraderos:
Maquinaria Equipo y Mobiliario; para un monto total de 17.150.000,00.
Programa II: Partida
Servicios: Alquileres, Servicios de Gestión y Apoyo, Capacitación y
Protocolo, Mantenimiento y Reparación; para un monto 103.140.000,00. Partida Materiales y Suministros: Productos
Químicos y Conexos, Alimentos y Productos Agropecuarios, Herramientas Repuestos
y Accesorios, Étiles Materiales y Suministros Diversos, Materiales y Productos
de uso en
Programa III: Partida
Servicios: Alquileres, Mantenimiento y Reparación; para un monto 78.654.721,43.
Partida Materiales y Suministros: Productos
Químicos y Conexos, Herramientas Repuestos y Accesorios, Étiles Materiales y
Suministros Diversos, Materiales y Productos de uso en
Departamento Proveeduría.—Br. Alonso Salas Amador.—1
vez.—(IN2012011058).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Adquisición partes equipo de cómputo y otros
Licitación%20Abreviada.aspx
El plazo para recibir ofertas vence el día 22 de marzo del
San José, 16 de febrero del
2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
21003.—Solicitud Nº 35671.—C-8460.—(IN2012013349).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría,
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00001-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y
de Menor Cuantía de Parrita
Fecha y hora de apertura: 22 de
marzo del
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 20 de febrero del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012013108).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Compra de 1000 sillas giratorias, 1000 sillas fijas
y
100 sillones ejecutivos
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
22 de marzo del 2012, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en
San José, 20 de febrero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45904.—C-9840.—(IN2012013416).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES
Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000091-01
Consultoría propuesta de mejoramiento y fortalecimiento
de
del
Patronato Nacional de
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado
de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., en el Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la casa de
Matute Gómez
Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00
horas del día 29 de febrero del 2012.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012013447).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-03
La actualización y extensión del SCADA
de
Distribución JASEC
Los interesados pueden obtener
el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC,
http://www.jasec.co.cr/carteles_prov_ejecutora/lic_abreviadas.html, o
solicitarlo a la siguiente dirección electrónica, jesolano@jasec.co.cr.
Se realizará visita técnica a
las 8:00 horas del miércoles 29 de febrero del 2012, en las instalaciones de
JASEC ubicadas 300 norte y 300 oeste, de María Auxiliadora en Cartago.
Las ofertas se recibirán hasta
las 10:00 horas del miércoles 14 de marzo del 2012, vencido este plazo no se
recibirán más ofertas y se procederá de inmediato con el acto de apertura de
las que se hubieren presentado.
Sólo se recibirán ofertas en las
oficinas de
Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado
serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 8 de febrero del 2012.—Área de
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Jennifer Solano Abarca.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
38374.—C-18040.—(IN2012013131).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACION
PÚBLICA Nº 2011LN-000118-99999
Compra de materiales para la fabricación
de
mobiliario escolar
Oferta |
Líneas |
Monto a Adjudicar |
Oferta
Nº 3, Tecnosagot S. A. Cédula Jurídica 3-101-077573 |
Línea 2 |
$7.766,82
(Siete mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos) |
Oferta
Nº 4, Cinthya Rebeca León Cerdas, Cédula Física 1-975-271 |
Líneas 10 y 11 |
¢6.745.000,00
(Seis millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos) |
Oferta
Nº 6, Inversiones |
Línea 28 |
¢7.505.000,00
(Siete millones quinientos cinco mil colones exactos) |
Oferta
Nº 7, Mayoreo del Istmo S. A., Cédula Jurídica 3-101-295956 |
Líneas 16 y 19. |
¢177.924.480,00
(Ciento setenta y siete millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos
ochenta colones exactos) |
Oferta
Nº 8, Abonos Agro S. A., Cédula Jurídica 3-101-002749 |
Líneas 12 y 14. |
¢2.928.615,00
(Dos millones novecientos veintiocho mil seiscientos quince colones exactos) |
Oferta
Nº 9, Basic Seats LTDA, Cédula Jurídica 3-102-636436 |
Líneas 24, 25,
26 y 27. |
$453.300,00
(Cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos dólares exactos) |
Oferta
Nº 10, Indianapolis S. A., Cédula Jurídica 3-101-044039 |
Líneas 3 y 4. |
¢3.807.750,00
(Tres millones ochocientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos) |
Oferta
Nº 11, Válvulas y Conexiones Urrea S. A., Cédula Jurídica 3-101-035901 |
Líneas 7, 8, 15
y 22. |
$230.498,00
(Doscientos treinta mil cuatrocientos noventa y ocho dólares exactos) |
Oferta
Nº 13, Yima de Centroamérica S. A., Cédula Jurídica 3-101-143949 |
Línea 5. |
¢1.249.050,00
(Un millón doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta colones exactos) |
Oferta
Nº 14, Almacen Roag S.A., Cédula Jurídica 3-101-113492 |
Líneas 17 y 18. |
¢36.662.600,00
(Treinta y seis millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos colones
exactos) |
Oferta
Nº 16, Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A. Cédula Jurídica 3-101-299788 |
Líneas 6, 9, 20,
21 y 23. |
¢11.063.739,34
(Once millones sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve colones con
treinta y cuatro céntimos) |
Oferta
Nº 17, Celco de Costa Rica S. A., Cédula Jurídica 3-101-030069 |
Línea 13. |
¢5.999.999,03
(Cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve
colones con tres céntimos) |
Oferta
Nº 19, |
Línea 1. |
¢5.286.404,28
(Cinco millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones
con veintiocho céntimos) |
Esta adjudicación está supeditada a los parámetros
y condiciones estipuladas previamente en el cartel y la respectiva oferta de
cada empresa respecto al plazo de entrega y especificaciones de cada producto.
Garantía de cumplimiento será de 7%, sobre el
monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la
fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá
prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
San José, 16 de febrero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 122217-12.—Solicitud Nº
39958.—C-65590.—(IN2012013114).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-01
Compra e instalación de hasta doscientos cincuenta
(250)
purificadores de agua
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 03
de la sesión ordinaria Nº 580-2012, celebrada el 13 de febrero del 2012 acordó:
Adjudicar
Costo unitario de cada
dispensador $678,00
(+) 13% Impuesto de Venta $ 88,14
Costo unitario total final $766,14
Costo total por 250
purificadores
de agua fría y caliente $191.535,00
Así mismo, adjudicar el
mantenimiento postgarantía por un monto anual de $90,00 i.v.i. (noventa
dólares) por equipo, por un período de un año (1) prorrogable en forma
automática hasta por tres (3) períodos iguales adicionales para un total de
cuatro (4) años.
El plazo de entrega e instalación de cada
pedido será de cuarenta (40) días hábiles y una garantía de treinta y seis (36)
meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01
Contratación integral del servicio de transporte de valores del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 03-12 CE celebrada el 15
de febrero del 2012, acordó adjudicar la licitación en referencia conforme al
siguiente detalle:
▪
A la empresa VMA Custodia y Valores S. A.*:
Servicio |
Ítems |
Transporte entre oficinas |
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 y 13 |
Atención de Clientes |
1-2-6-7-8-9-10-11-12 y 13 |
Atención Cajeros Automáticos |
1-2-3-4-6-7-8-9-10-11 y 13 |
* El
detalle de los precios a adjudicar se indica en el anexo 1
▪
A la empresa Grupo Proval S. A.*:
Servicio |
Ítems |
Transporte entre oficinas |
12 y 14 |
Atención de Clientes |
3-4-5 y 14 |
Atención Cajeros Automáticos |
5-12 y 14 |
* El detalle de los precios a
adjudicar se indica en el anexo 2
ANEXO
1
Ítems adjudicados a la empresa VMA Custodia y Valores S. A.
Monto - Remesas entre Oficinas:
Ítem |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ÍTEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(SUMATORIA
DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN) |
1 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 5.000 |
¢ 2.000 |
¢ 2.000 |
¢ 89.000 |
2 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 50.000 |
¢ 25.000 |
¢ 2.000 |
¢ 2.000 |
¢ 2.000 |
¢ 101.000 |
3 |
¢ 10.000 |
¢ 8.000 |
¢ 8.000 |
¢ 25.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 190.000 |
¢ 261.000 |
4 |
¢ 10.000 |
¢ 50.000 |
¢ 15.000 |
¢ 10.000 |
¢ 15.000 |
¢ 5.000 |
¢ 20.000 |
¢ 125.000 |
5 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 100.000 |
¢ 170.000 |
6 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 75.000 |
¢ 10.000 |
¢ 40.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 155.000 |
7 |
¢ 40.000 |
¢ 10.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 75.000 |
8 |
¢ 20.000 |
¢ 10.000 |
¢ 75.000 |
¢ 75.000 |
¢ 40.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 230.000 |
9 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 20.000 |
¢ 75.000 |
¢ 15.000 |
¢ 5.000 |
¢ 40.000 |
¢ 175.000 |
10 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 60.000 |
¢ 15.000 |
¢ 60.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 165.000 |
11 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 60.000 |
¢ 15.000 |
¢ 60.000 |
¢ 5.000 |
¢ 50.000 |
¢ 210.000 |
13 |
¢ 15.000 |
¢ 25.000 |
¢ 5.000 |
¢ 50.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 110.000 |
Monto - Atención
clientes (Depósitos Especiales): |
||||||||
Ítem |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ÍTEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(SUMATORIA
DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN) |
1 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 10.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 2.000 |
¢ 2.000 |
¢ 54.000 |
2 |
¢ 25.000 |
¢ 5.000 |
¢ 35.000 |
¢ 5.000 |
¢ 2.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 82.000 |
6 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 50.000 |
¢ 20.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 115.000 |
7 |
¢ 20.000 |
¢ 20.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 65.000 |
8 |
¢ 20.000 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 80.000 |
9 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 15.000 |
¢ 105.000 |
10 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 50.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 25.000 |
¢ 5.000 |
¢ 110.000 |
11 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 40.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 100.000 |
12 |
¢ 20.000 |
¢ 10.000 |
¢ 30.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 80.000 |
13 |
¢ 25.000 |
¢ 35.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 5.000 |
¢ 85.000 |
Monto - Aprovisionamiento de efectivo: |
||||||||
Ítem |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ÍTEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(SUMATORIA
DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN) |
1 |
¢ 45.000 |
¢ 55.000 |
¢ 40.000 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 220.000 |
2 |
¢ 37.500 |
¢ 55.000 |
¢ 40.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 172.500 |
3 |
¢ 42.500 |
¢ 42.500 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 75.000 |
¢ 340.000 |
4 |
¢ 30.000 |
¢ 32.500 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 232.500 |
6 |
¢ 50.000 |
¢ 70.000 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 90.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 290.000 |
7 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 130.000 |
8 |
¢ 45.000 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 285.000 |
9 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 60.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 240.000 |
10 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 70.000 |
¢ 45.000 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
¢ 295.000 |
11 |
¢ 42.500 |
¢ 45.000 |
¢ 47.500 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 255.000 |
13 |
¢ 40.000 |
¢ 45.000 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 215.000 |
Nota: La distancia en kilómetros
será, entre |
|
|||||||
Monto - Atención
averías de primera línea: |
||||||||
Ítem |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ÍTEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(SUMATORIA
DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN) |
1 |
¢ 45.000 |
¢ 55.000 |
¢ 40.000 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 220.000 |
2 |
¢ 37.500 |
¢ 55.000 |
¢ 40.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 172.500 |
3 |
¢ 42.500 |
¢ 42.500 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 75.000 |
¢ 340.000 |
4 |
¢ 30.000 |
¢ 32.500 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 232.500 |
6 |
¢ 50.000 |
¢ 70.000 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 90.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 290.000 |
7 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 130.000 |
8 |
¢ 45.000 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 285.000 |
9 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 60.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 240.000 |
10 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 70.000 |
¢ 45.000 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
¢ 295.000 |
11 |
¢ 42.500 |
¢ 45.000 |
¢ 47.500 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 255.000 |
13 |
¢ 40.000 |
¢ 45.000 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 215.000 |
Nota: La distancia en kilómetros
será, entre |
|
Monto
– Custodia: por mantenimiento preventivo y correctivo
Ítem |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
Porcentaje
de recargo (%), por cada 30 minutos adicionales. |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ITEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(fracciones
menores de 30 minutos se reconocerá el pago por minuto equivalente al
porcentaje ofertado) |
(SUMATORIA
DEL PRECIO OFERTADO PARA CADA
OPCIÓN, INCLUYE RECARGO POR FRACCIÓN ADICIONAL) |
|
TARIFAS POR LOS PRIMEROS 30
MINUTOS |
|
|
||||||
1 |
¢ 45.000 |
¢ 55.000 |
¢ 40.000 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 264.000 |
2 |
¢ 37.500 |
¢ 55.000 |
¢ 40.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 207.000 |
3 |
¢ 42.500 |
¢ 42.500 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 45.000 |
¢ 75.000 |
20% |
¢ 408.000 |
4 |
¢ 30.000 |
¢ 32.500 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 279.000 |
6 |
¢ 50.000 |
¢ 70.000 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 90.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 348.000 |
7 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 156.000 |
8 |
¢ 45.000 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 342.000 |
9 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 60.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 288.000 |
10 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 70.000 |
¢ 45.000 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
¢ 40.000 |
20% |
¢ 354.000 |
11 |
¢ 42.500 |
¢ 45.000 |
¢ 47.500 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 306.000 |
13 |
¢ 40.000 |
¢ 45.000 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
¢ 10.000 |
20% |
¢ 258.000 |
ANEXO 2
Ítems adjudicados a la empresa Grupo Proval S. A.
Monto
- Remesas entre Oficinas:
ITEM No. |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ITEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(SUMATORIA
DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN) |
12 |
¢ 10.500 |
¢ 10.500 |
¢ 32.130 |
¢ 15.500 |
¢ 20.500 |
¢ 25.500 |
¢ 30.500 |
¢ 145.130 |
14 |
¢ 10.000 |
¢ 30.000 |
¢ 30.000 |
¢ 20.000 |
¢ 20.000 |
¢ 60.000 |
¢ 85.000 |
¢ 255.000 |
Monto - Atención
clientes (Depósitos Especiales): |
||||||||
ITEM |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ITEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(SUMATORIA
DEL PRECIO UNTARIO POR SERVICIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN) |
3 |
¢ 4.500 |
¢ 7.000 |
¢ 11.500 |
¢ 20.500 |
¢ 22.990 |
¢ 27.400 |
¢ 31.000 |
¢ 124.890 |
4 |
¢ 4.500 |
¢ 7.000 |
¢ 10.000 |
¢ 20.500 |
¢ 21.100 |
¢ 22.000 |
¢ 24.100 |
¢ 109.200 |
5 |
¢ 4.000 |
¢ 7.000 |
¢ 8.000 |
¢ 20.000 |
¢ 22.000 |
¢ 23.000 |
¢ 26.000 |
¢ 110.000 |
14 |
¢ 6.000 |
¢ 10.000 |
¢ 15.000 |
¢ 20.000 |
¢ 22.000 |
¢ 23.000 |
¢ 26.000 |
¢ 122.000 |
Monto - Aprovisionamiento de efectivo: |
||||||||
ITEM |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ÍTEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(SUMATORIA
DEL PRECIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN) |
5 |
¢ 20.000 |
¢ 30.000 |
¢ 40.000 |
¢ 65.000 |
¢ 75.000 |
¢ 87.000 |
¢ 92.000 |
¢ 409.000 |
12 |
¢ 20.000 |
¢ 25.000 |
¢ 45.000 |
¢ 50.000 |
¢ 60.000 |
¢ 60.000 |
¢ 70.000 |
¢ 330.000 |
14 |
¢ 50.000 |
¢ 68.000 |
¢ 73.000 |
¢ 70.000 |
¢ 70.000 |
¢ 88.000 |
¢ 93.000 |
¢ 512.000 |
Nota: La distancia en kilómetros
será, entre |
||||||||
Monto - Atención
averías de primera línea: |
||||||||
ITEM |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ÍTEM |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(SUMATORIA
DEL PRECIO OFERTADO PARA CADA OPCIÓN) |
|
5 |
¢ 20.000 |
¢ 26.000 |
¢ 34.000 |
¢ 65.000 |
¢ 61.200 |
¢ 69.360 |
¢ 69.360 |
₡344.920 |
12 |
¢ 20.000 |
¢ 25.000 |
¢ 35.000 |
¢ 35.000 |
¢ 48.000 |
¢ 48.000 |
¢ 60.000 |
₡271.000 |
14 |
¢ 40.000 |
¢ 55.000 |
¢ 60.000 |
¢ 60.000 |
¢ 60.000 |
¢ 81.600 |
¢ 96.900 |
₡453.500 |
Nota: La distancia en kilómetros
será, entre |
Monto –
Custodia: por mantenimiento preventivo y correctivo |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ITEM |
OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
OPCIÓN D |
OPCIÓN E |
OPCIÓN F |
OPCIÓN G |
Porcentaje
de recargo (%), por cada 30 minutos adicionales. |
TOTAL
PRECIO OFERTADO POR ÍTEM |
|
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
Entre |
(fracciones
menores de 30 minutos se reconocerá el pago por minuto equivalente al
porcentaje ofertado) |
(SUMATORIA
DEL PRECIO OFERTADO PARA CADA
OPCIÓN, INCLUYE RECARGO POR FRACCIÓN ADICIONAL) |
5 |
¢ 20.000 |
¢ 26.000 |
¢ 34.000 |
¢ 57.000 |
¢ 61.200 |
¢ 69.200 |
¢ 77.200 |
20% |
¢ 344.600 |
12 |
¢ 20.000 |
¢ 25.000 |
¢ 37.000 |
¢ 40.000 |
¢ 50.000 |
¢ 50.000 |
¢ 60.000 |
20% |
¢ 282.000 |
14 |
¢ 40.000 |
¢ 58.000 |
¢ 65.000 |
¢ 60.000 |
¢ 60.000 |
¢ 80.000 |
¢ 96.900 |
20% |
¢ 459.900 |
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 17 de febrero del
2012.—Área de Licitaciones, Rodrigo Aguilar Solórzano—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45903.—C-524020.—(IN2012013476).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01
Mantenimiento evolutivo y correctivo para desarrollos
del
Sistema Core Bancario y módulos relacionados
que
utilizan el Sistema Operativo MCP y Base
de
Datos DMSII y FINESSE
• Empresa adjudicataria: Consultek
Internacional O & M S. A.
• Cantidad máxima de horas a adjudicar: 11.473 horas
• Costo por hora profesional: ¢22.500,00
• Monto total adjudicado: ¢258.142.500,00
• Garantía de buen funcionamiento: 3 meses.
San José, 17 de febrero del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45898.—C-13940.—(IN2012013417).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000220-5101
Policresuleno 90 MG., óvulos de gramos
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Respifarma
S. A., por un monto total de $106.464,00 (ciento seis mil cuatrocientos sesenta
y cuatro dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página
Web htt://www.ccss.sa.cr.”
San José, 17 de febrero del
2012.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana
Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 41811.—C-10660.—(IN2012013341).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999
Compra de nueve Camiones Recolectores de Desechos Sólidos
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que por acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria
94 celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 14 de
febrero del dos mil doce, se adjudica la licitación de referencia según el
siguiente detalle:
Partes de Camión S. A.
Nueve camiones recolectores de
desechos sólidos marca Kenworth modelo T800 6x4 con tercer eje retráctil con
caja compactadora marca Mcneilus de
Monto por camión recolector: $194.000,00
(ciento noventa y cuatro mil dólares exactos).
Monto por 9 camiones recolectores:
$1.746.000,00 (un millón setecientos cuarenta y seis mil dólares exactos).
Plazo de entrega: 115 días naturales a partir
de la notificación de la orden de compra.
Forma de pago: de acuerdo al
cartel.
San José, 16 de febrero del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 129534.—Solicitud Nº
4977.—C-10360.—(IN2012013113).
REMATE Nº 3
2012RE-000003-BCCR
Remate de la filial propiedad del Banco
Central de Costa Rica
partido de San José, matrícula de folio real Nº
F-577-000,
de un edificio ubicado en San José
El
Departamento de Proveeduría del BCCR, avisa a todos los interesados que a las
10:00 horas del día 9 de marzo del 2012, se rematará al mejor postor, lo
siguiente:
Renglón Único: Una filial
propiedad del BCCR, ubicada en la provincia de San José (01), cantón San José
(01), distrito Hospital (03), matrícula de folio real Nº F-577-000, que
corresponde al edificio que albergó
De acuerdo con el acta constitutiva del
condominio, mediante escritura pública Nº 51, visible a los folios ochenta y
dos vuelto a noventa y tres frente del tomo once del protocolo del Notario
Ismael Antonio Vargas Bonilla, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 25
de enero de 1977, y el artículo cuarto del Reglamento de condominio y
administración para la regulación de las relaciones entre condóminos y demás
extremos de
Retiro del cartel: Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará
disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación
en la dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Visita al sitio: Se realizará
una única gira el día 28 de febrero del
San José, 17 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud Nº
1736.—C-51720.—(IN2012013351).
REMATE Nº 01-2012
Remate de vehículo
Procedimiento de remate Nº 01-2012; el Instituto del Café de Costa
Rica, invita a las personas interesadas a participar en el remate de un
vehículo de esta institución, de conformidad con el siguiente detalle: el 12 de
marzo del
Placa |
Marca |
Año |
Estilo |
Motor |
Chasis |
Base |
Estado |
717459 |
Mitsubishi |
2008 |
4x4 |
4M40HH9631 |
JMY0NK9708J000433 |
¢5.000,000.00 |
Chocado |
Visita para inspección; se
señala, para la inspección del bien el día 5 de marzo, desde las 9:30 horas
hasta las 12:30 horas, en las oficinas de CICAFE, San Pedro de Barva, Heredia,
dirección:
Las condiciones generales de este remate
deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del
Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, tercer
piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20.
San José, 16 de febrero del
2012.—Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1
vez.—(IN2012013094).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-99999
(Suspensión
de apertura)
Contratación de servicio de vigilancia para el edificio del
Radar,
sita en El Cacique de Alajuela
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
San José, 17 de febrero del
2012.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
22773.—Solicitud Nº 32469.—C-5660.—(IN2012013402).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-503
Modernización de elevadores de
Así, mismo se les informa que la fecha de
apertura se prorroga para el día 9 de marzo del
Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald
Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012013369).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2208
(Modificación
de oficio al cartel)
Reactivos varios para pruebas de coagulación
El cartel modificado se
encontrará a disposición en
Heredia, 17 de febrero del 2012.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero
Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2012013337).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2012LA-000004-5101 (Aviso Nº 1)
Morfina
Sulfato 20 mg
Se informa a todos los interesados en participar
en el concurso antes mencionado que se encuentra disponible Modificación del
empaque secundario en Ficha Técnica de Medicamentos Nº 40703 que rige para este
concurso.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 20 de febrero de 2012.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 41865.—C-11300.—(IN2012013479).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LN-000028-5101 (Aviso Nº 9)
Tubos
Western Green para la realización de pruebas
velocidad de eritrosedimentación globular
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva
ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga
para el día 5 de marzo del
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de febrero de 2012.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 41864.—C-14120.—(IN2012013480).
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS
TURÍSTICAS, DECRETO EJECUTIVO Nº 25226-MEIC-TUR
DEL 15 DE MARZO DE 1996 Y AL REGLAMENTO
DE LAS EMPRESAS DE HOSPEDAJE, DECRETO
EJECUTIVO Nº 11217-MEIC, DEL 25 DE FEBRERO
DE 1980 Y SUS REFORMAS
El Poder Ejecutivo, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Instituto Costarricense de
Turismo, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
• Reforma parcial al Reglamento de las Empresas Turísticas, Decreto
Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y al Reglamento de las
Empresas de Hospedaje, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC, del 25 de febrero de
1980 y sus reformas.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de los Decretos ejecutivos se
encuentran en
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, el primer día del mes de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 13806.—Solicitud Nº
31349.—C-14100.—(IN2012011904).
R-DC-10-2012.—Despacho
Contralor.—San José, a las trece horas del treinta y uno de enero de dos
mil doce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la
“Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de
transporte para todos los funcionarios del Estado”, N° 3462, del 26 de
noviembre de 1964, le corresponde a
II.—Que
III.—Que con base en la atribución contenida en el articulo 5 de
IV.—Que una vez otorgado el plazo
establecido en el citado artículo 5 de
1º—Modificar los artículos 18 incisos a),
b), c) y d) (tarifas en el interior del país), 1-9 (Otras localidades) y 34
(tarifas en el exterior del país) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos”.
2º—Informar que estas modificaciones, se incluirán dentro del texto
completo del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos”, y que estará a disposición para consulta en el
sitio Web de
3º—Las modificaciones planteadas rigen a partir del día en que se
publiquen en el Diario Oficial.
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISOS A), B), C)
y D) (TARIFAS EN EL INTERIOR DEL PAÍS), 19 (OTRAS
LOCALIDADES) Y 34
(TARIFAS EN EL EXTERIOR)
DEL REGLAMENTO DE GASTOS
DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE
PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 18.—Tarifas en el interior del
país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las
siguientes:
Se modifican las tarifas del artículo 18 incisos
a), b), c) y d), para que en lo sucesivo se lea:
a) Desayuno: ¢ 3.200,00
b) Almuerzo: ¢ 5.150,00
c) Cena: ¢ 5.150,00
d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las
siguientes disposiciones y tabla:
i.
ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un
funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura
original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros)
adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que
queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto,
iii. La(s) factura(s) referida(s) en los incisos
anteriores deberá(n) contener la información que, para efectos tributarios,
exige
I Hospedaje III
Provincia/Cantón II Tarifa ¢
Localidad[1]
San José
San José Área Metropolitana[2] 29.500,00
Dota Santa María 10.400,00
Pérez Zeledón San Isidro de El General 15.300,00
Tarrazú San Marcos 10.400,00
Alajuela
Alajuela Alajuela 20.200,00
Alfaro Ruiz Zarcero 16.400,00
Grecia Grecia 17.800,00
Guatuso San Rafael 10.200.00
Los Chiles Los Chiles 13.300,00
Orotina Orotina 16.400,00
San Carlos Ciudad Quesada 13.900,00
Pital 11.500.00
Santa Rosa de Pocosol 9.800,00
San Ramón San Ramón 19.100,00
Upala Upala 10.900,00
Valverde Vega Sarchí Norte 14.200,00
Cartago
Cartago Cartago 20.200,00
Turrialba Turrialba 12.100,00
Heredia
Heredia Heredia 20.200,00
Sarapiquí Puerto Viejo 16.900,00
Colonia Victoria 8.600,00
Finca 6 (Río Frío) 6.300,00
Guanacaste
Liberia Liberia 24.000,00
Abangares Las Juntas 12.600,00
Bagaces Bagaces 8.600,00
Fortuna 16.400,00
Guayabo 10.400,00
Cañas Cañas 16.400,00
Carrillo Filadelfia 15.000,00
Hojancha Hojancha 6.300,00
Nandayure Ciudad Carmona 9.300,00
Nicoya Nicoya 15.600,00
Santa Cruz Santa Cruz 16.400,00
Tilarán Tilarán 13.100.00
Puntarenas
Puntarenas Puntarenas 24.000,00
Jicaral 10.900,00
Paquera 13.300,00
Monteverde 14.800,00
Cóbano 12.700,00
Tambor 16.900,00
Aguirre Quepos 23.000,00
Buenos Aires Buenos Aires 12.000,00
Corredores Ciudad Neily 17.500,00
Canoas 15.300,00
Coto Brus San Vito 13.700,00
Sabalito 8.900,00
Esparza Esparza 13.300,00
Garabito Jacó 27.300,00
Golfito Golfito 21.900,00
Puerto Jiménez 15.300,00
Río Claro 13.100,00
Montes de Oro Miramar 8.100,00
Osa Puerto Cortés 14.400,00
Palmar Norte 14.400,00
Parrita Parrita 12.700,00
Limón
Limón Limón 21.900,00
Guácimo Guácimo 10.900,00
Matina Batán 12.100,00
Pococí Guápiles 14.800,00
Cariari 9.800,00
Siquirres Siquirres 13.900,00
Talamanca Bribrí 9.600,00
Cahuita 14.800,00
Puerto Viejo 19.700,00 Sixaola
10.400,00
Artículo 19.—Otras
localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d)
del artículo anterior, la administración podrá conocer por concepto de
hospedaje:
Se modifican las tarifas del
artículo 19, para que en lo sucesivo se lea:
a) Una suma diaria de ¢17.100,00 contra la
presentación de la respectiva factura.
b) Una suma diaria de ¢4.300,00
sin la presentación de la respectiva factura.
Artículo 34.—Tarifas en
el exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el
exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores
por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad se regirá por
las tarifas de la siguiente tabla:
Se modifican las tarifas del
artículo 34, para que en lo sucesivo se lea:
Miembros de
los
Supremos Funcionarios
Poderes
de la pertenecientes al
República
y nivel determinativo y
Vicepresidente de ejecución y Otros
Destino de
I II III
EUA$ EUA$ EUA$
Alemania 475 396 337
Angola 341 284 241
Anguila
Del 15 de abril
al 14 de diciembre 404 337 286
del 15 de diciembre 462 385 327
al 14 de abril
Antigua y Barbuda 284 237 201
Arabia Saudita 499 416 354
Argelia 540 450 383
Argentina 444 370 315
Miembros de
los
Supremos Funcionarios
Poderes
de la pertenecientes al
República
y nivel determinativo y
Vicepresidente de ejecución y Otros
Destino de
I II III
EUA$ EUA$ EUA$
Aruba
Del 15 de abril
al 15 de diciembre 410 342 291
del 16 de diciembre 566 472 401
al 14 de abril
Australia 444 370 315
Austria 387 322 274
Bahamas
Del 21 de abril
al 19 de diciembre 427 356 303
del 20 de diciembre 488 407 346
al 20 de abril
Baréin 384 320 272
Barbados
Del 16 de abril
al 15 de diciembre 384 320 272
del 16 de diciembre 432 360 306
al 15 de abril
Benín 318 265 225
Bélgica 526 438 372
Belice 294 245 208
Bermudas
Del 15 de marzo
al 30 de noviembre 612 510 434
del 01 de diciembre al 551 459 390
14 de marzo
Bolivia 196 163 139
Bonaire
Del 15 de abril
al 15 de diciembre 410 342 291
del 16 de diciembre 566 472 401
al 14 de abril
Bosnia y Herzegovina 234 195 166
Botsuana 346 288 245
Brasil 383 320 272
Bulgaria 296 247 210
Burkina Faso 275 229 195
Burundi 278 232 197
Bután 174 145 123
Cabo Verde 333 277 236
Camboya 218 182 155
Camerún 287 239 203
Canadá 417 348 295
Chad 425 354 301
Chile 284 237 201
Chipre 363 303 257
Colombia 325 271 230
Comoras 269 224 190
Costa de Marfil 329 274 233
Croacia 268 223 190
Cuba 227 189 161
Curazao
Del 15 de abril
al 15 de diciembre 416 347 295
del 16 de diciembre 500 417 354
al 14 de abril
Dinamarca 444 370 315
Yibuti 187 156 133
Dominica 311 259 220
Ecuador 238 198 168
Egipto 352 293 249
Miembros de
los
Supremos Funcionarios
Poderes
de la pertenecientes al
República
y nivel determinativo y
Vicepresidente de ejecución y Otros
Destino de
I II III
EUA$ EUA$ EUA$
El Salvador 254 212 180
Emiratos Árabes
Unidos 540 450 383
Eritrea 176 147 125
Eslovaquia (Rep.
Eslovaca) 365 304 258
Eslovenia 352 293 249
España 383 319 271
Estados Unidos
de América 436 363 309
Estonia 308 257 218
Etiopía 192 160 136
Federación Rusa 648 540 459
Filipinas 281 234 199
Finlandia 427 356 303
Fiyi 270 225 191
Francia 485 404 344
Gabón 348 290 247
Gambia 241 201 171
Ghana 356 297 252
Granada
Del 16 de abril
al 14 de diciembre 293 244 207
del 15 de diciembre 360 300 255
al 15 de abril
Grecia 419 349 297
Guadalupe 251 209 178
Guatemala 234 195 166
Guinea 337 281 239
Guinea
Ecuatorial 413 344 293
Guinea Bissau 327 272 231
Guyana 246 205 174
Haití 293 244 207
Honduras 226 188 160
Hong Kong 471 392 333
Hungría 379 316 269
India
De abril a agosto 206 171 146
de setiembre a marzo 244 203 173
Indonesia 197 164 139
Irán 286 238 202
Irlanda 384 320 272
Islandia
De mayo a setiembre 387 323 274
De octubre a abril 247 206 175
Islas Caimán
Del 1º de mayo
al 30 de noviembre 402 335 285
del 1º de diciembre 466 388 330
al 30 de abril
Islas Vírgenes
Británicas
Del 16 de abril
al 14 de diciembre 390 325 276
del 15 de diciembre 438 365 310
al 15 de abril
Israel 400 333 283
Italia 521 435 369
Jamaica 305 254 216
Japón 482 402 342
Jordania 296 247 210
Kenia 360 300 255
Laos 172 143 122
Lesoto 168 140 119
Letonia 290 242 206
Líbano 289 241 205
Liberia 292 243 207
Libia 252 210 179
Miembros de
los
Supremos Funcionarios
Poderes
de la pertenecientes al
República
y nivel determinativo y
Vicepresidente de ejecución y Otros
Destino de
I II III
EUA$ EUA$ EUA$
Lituania 288 240 204
Luxemburgo 468 390 332
Madagascar 260 217 184
Malasia 287 239 203
Malaui 238 198 168
Malí 275 229 195
Malta 383 319 271
Marruecos 331 276 234
Martinica 467 389 331
Mauricio 343 286 243
Mauritania 253 211 179
México 371 309 263
Mónaco 472 394 334
Montenegro 278 231 197
Mozambique 294 245 208
Myanmar 124 103 88
Namibia 205 171 145
Nicaragua 220 183 156
Níger 209 174 148
Nigeria 346 288 245
Noruega 465 387 329
Nueva Zelanda 324 270 230
Países Bajos 455 379 322
Pakistán 140 116 99
Panamá 288 240 204
Paraguay 241 201 171
Perú 281 234 199
Polonia 344 287 244
Portugal 408 340 289
Puerto Rico
Del 1º de mayo
al 19 de diciembre 438 365 310
Del 20 de diciembre
al 30 de abril 514 428 364
Qatar 478 398 338
Reino de Tonga 400 333 283
Reino Unido 522 435 370
República
Centroafricana 196 163 139
República Checa 276 230 196
República de
Corea 470 391 333
República de
Georgia 217 181 154
República de
Maldivas 311 260 221
República de
Ucrania 330 275 234
República de
Yemen 180 150 128
República del
Congo 377 314 267
República
Democrática
del Congo 331 276 235
República
Dominicana 271 226 192
República
Popular de Bangladés 172 143 122
República
Popular de China 290 242 206
Ruanda 241 201 171
Rumania 266 222 189
Samoa 288 240 204
San Cristóbal y
Nieves
Del 15 de abril
al 14 de diciembre 280 233 198
Del 15 de diciembre
al 14 de abril 307 256 218
San Juan (St. John-Islas
Vírgenes
Americanas)
Del 01 de mayo
al 14 de diciembre 389 324 275
Del 15 de diciembre
al 30 de abril 436 363 309
Miembros de
los
Supremos Funcionarios
Poderes
de la pertenecientes al
República
y nivel determinativo y
Vicepresidente de ejecución y Otros
Destino de
I II III
EUA$ EUA$ EUA$
San Martín
(Saint Martin- St.
Maarten)
Del 15 de abril
al 15 de diciembre 347 289 246
Del 16 de diciembre
al 14 de abril 384 320 272
San Vicente y
Las Granadinas
Del 15 de abril
al 14 de diciembre 280 233 198
Del 15 de diciembre
al 14 de abril 324 270 230
Santa Cruz (St.
Croix-Islas
Vírgenes
Americanas)
Del 01 de mayo
al 14 de diciembre 389 324 275
Del 15 de diciembre
al 30 de abril 436 363 309
Santa Lucía
Del 15 de abril
al 14 de diciembre 337 281 239
Del 15 de diciembre
al 14 de abril 396 330 281
Santo Tomás (St.
Tomas-Islas
Vírgenes
Americanas)
Del 01 de mayo
al 14 de diciembre 389 324 275
Del 15 de diciembre
al 30 de abril 436 363 309
Santo Tomé y
Príncipe 162 135 115
Senegal 356 296 252
Serbia 318 265 225
Seychelles 389 324 275
Sierra Leona 245 204 173
Singapur 583 486 413
Somalia 97 81 69
Sudáfrica 345 287 244
Sudán 246 205 174
Suecia 651 543 461
Suiza 549 457 389
Surinam 235 196 167
Suazilandia 284 237 201
Tailandia 302 252 214
Taiwán 398 332 282
Tanzania 232 193 164
Trinidad y
Tobago 391 326 277
Togo 320 267 227
Túnez 241 201 171
Turquía 240 200 170
Uganda 238 198 168
Uruguay 294 245 208
Venezuela 424 353 300
Vietnam 197 164 139
Zambia 298 248 211
Zimbabue 210 175 149
Las tarifas correspondientes a
países no considerados en la tabla anterior deben ser solicitadas, para cada
caso, en forma escrita, a
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
“ACUERDO Nº 1:
Considerando:
a) Que
b) Que para la aplicación de dicha legislación se hace necesario emitir las
respectivas normas reglamentarias.
c) Que el financiamiento, subsidiado o no, que otorga el Sistema Financiero
Nacional para
d) Que de acuerdo con el artículo 57 de
e) Que mediante publicación en
f) Que es necesario proceder a la emisión de las presentes normas para
implementar la operación de la legislación que interesa y coadyuvar de esa
forma con la solución de los problemas habitacionales del país.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en
REGLAMENTO
A
PARA SEGUNDA VIVIENDA
FAMILIAR QUE AUTORIZA
EL SUBSIDIO DEL BONO
FAMILIAR EN PRIMERA
Y SEGUNDA
EDIFICACIÓN”
(LEY
NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011)
(
SECCIÓN
PRIMERA
Sujetos
Beneficiarios
Artículo 1º—Glosario: Para la
aplicación del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Área de piso:
superficie total de las plantas de una estructura de acuerdo con el artículo 1º
de
Copropiedad: La indicada en el artículo 270 del Código Civil y
en el artículo I.3 del Reglamento de Construcciones.
Grupo familiar unipersonal: El conformado por una sola
persona y autorizado legalmente para optar por un subsidio del bono familiar de
vivienda en el programa de vivienda regulado en este reglamento.
Piso o planta: La definida en el artículo I.3 del Reglamento de
Construcciones como “plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar
los muebles. Se llama primer piso al que está a nivel del terreno; edificio de
un piso es aquel de una sola planta. Se conoce por piso el conjunto de
habitaciones limitadas por planos horizontales determinados en un edificio de
varias plantas”. Para los efectos del presente Reglamento “piso o
planta” se consideran como sinónimos.
Vivienda de interés social: la definida en el artículo
150 de
Otras definiciones: Se aplicarán también todas las definiciones
contenidas en el artículo 1º del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para
Artículo 2º—Parentesco: Serán sujetos
beneficiarios de los planes de inversión con el bono familiar de vivienda
previstos en la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda
familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda
edificación” (sic), las personas que reúnan los requisitos para calificar
a dicho subsidio y cuyo grupo familiar tenga los parentescos previstos en esa
legislación hasta el tercer grado inclusive por consanguinidad, afinidad o
parentesco colateral. Para tales efectos, los grados de consanguinidad,
afinidad y parentesco colateral, se clasifican de la siguiente forma:
a) Primer grado: padres e hijos (por consanguinidad),
suegros, yerno o nuera (por afinidad).
b) Segundo grado: abuelos y nietos
(por consanguinidad), hermanos (por relación colateral) y cuñados (por afinidad).
c) Tercer grado: bisabuelos y
biznietos (por consanguinidad), tíos y sobrinos consanguíneos (por relación
colateral), tíos y sobrinos políticos (por afinidad).
Adicionalmente, se aplicarán las siguientes reglas
especiales:
i) La afinidad no genera afinidad.
ii) La tutela y la curatela no generan
relaciones de consanguinidad.
iii) La unión de hecho genera las mismas
relaciones de afinidad que el matrimonio.
iv) La muerte y el divorcio ponen fin a las
relaciones de afinidad.
v) En el caso de la adopción se aplican las
siguientes disposiciones del artículo 102 del Código de Familia: a)
entre los adoptantes y los adoptados se establecen los mismos vínculos
jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos, b)
para todos los efectos, los adoptados entrarán a formar parte de la familia
consanguínea adoptante, c) El adoptado se desvincula, en forma total y
absoluta, de su familia consanguínea.
Artículo 3º—Requisito mínimo: Para la
aplicación de todos los planes de inversión previstos en el artículo 2º de la
“Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza
el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” es
necesario que entre los grupos familiares que habitarán tanto la primera como
la segunda planta del inmueble, exista relación de consanguinidad o afinidad o
parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive. Esta relación familiar
debe presentarse al menos entre uno de los integrantes de un grupo y uno de los
integrantes del otro, incluyendo el caso de los grupos familiares unipersonales
como el del adulto mayor solo.
Artículo 4º—Madres jefas de hogar: De conformidad con el
artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda
familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda
edificación” y únicamente para el programa regulado en las presentes
normas, a las madres jefas de hogar se les podrá aplicar el subsidio especial
de bono familiar y medio previsto en
Artículo 5º—Beneficiarios especiales: En los casos en que se
tramiten operaciones, para un grupo familiar que, pretendiendo ocupar la
segunda planta o el segundo piso, cuente entre sus miembros con personas
discapacitadas o adultos mayores, cuya condición impida su acceso presente o
futuro a la edificación, se aplicarán las siguientes disposiciones especiales:
a) Toda solución habitacional destinada a un grupo familiar con uno o
varios miembros en condición de discapacidad o adultos mayores, deberá estar
adecuada para satisfacer su condición.
b) Si la solución habitacional se propone para
favorecer a un adulto mayor o a personas discapacitadas, preferiblemente deberá
estar ubicada en la primera planta. En caso de que se proyecte la solución para
la segunda planta, se deberán presentar y efectuar las adecuaciones necesarias
para facilitar el acceso a la vivienda a esta población.
c) En todos los casos de personas discapacitadas
y adultos mayores se deberán cumplir con las demás disposiciones legales y
reglamentarias emitidas para esa población.
SECCIÓN
SEGUNDA
Planes
de Inversión
Artículo 6º—Planes de inversión: Los
planes de inversión para la aplicación del subsidio del bono familiar de
vivienda, con o sin crédito hipotecario, previstos taxativamente en el artículo
2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que
autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”,
son los siguientes:
a) Construcción de una nueva edificación de dos plantas o pisos
independientes, destinadas a dos grupos familiares también independientes.
b) Construcción sobre una edificación ya
existente, de una segunda planta o piso independiente, cuya construcción y
adquisición será la finalidad del subsidio habitacional o del crédito
hipotecario, o de ambos, y para una familia independiente.
c) Compra, en una edificación ya existente, de
una o de las dos plantas o pisos debidamente construidos, cada planta o piso
para una familia independiente.
d) Al amparo de la ley a que se refiere el
presente Reglamento, no se aplicará el subsidio del bono familiar de vivienda,
para reparaciones, mejoras o ampliaciones; sin perjuicio de los cambios,
reparaciones o mejoras, que sea necesario realizar, en un piso o una planta en
el plan de inversión a que se refiere el inciso b) del presente artículo y con
cargo al subsidio que en esos casos se otorgue.
Artículo 7º—Compra del terreno:
Cuando medie subsidio del bono familiar de vivienda el financiamiento que se
otorgue puede abarcar la adquisición del terreno en los siguientes casos y
según las reglas que se indican:
a) Los indicados en el inciso a) del artículo anterior.
b) Los indicados en el inciso b) del artículo
anterior, siempre y cuando el valor máximo del terreno a financiar no supere el
cincuenta por ciento del valor tasado de la totalidad del inmueble según su
valor urbanizado.
c) Los indicados en el inciso c) del artículo
anterior. Si la compraventa que se tramita abarca solo una de las dos plantas o
pisos, el financiamiento será como máximo el del cincuenta por ciento del valor
tasado del terreno según su valor urbanizado.
d) En cualquier caso que el inmueble haya
recibido previamente los beneficios del subsidio del bono familiar de vivienda,
para el plan de inversión de compra de vivienda existente o compra de lote y
construcción, y el o los vendedores sean a su vez el o los beneficiarios de
aquel subsidio, no se podrá financiar la adquisición del terreno, aunque haya
transcurrido el plazo de diez años de las limitaciones del artículo 169 de
Artículo 8º—Inmuebles con áreas
adicionales: No se tramitarán operaciones de financiamiento habitacional al
amparo de las presentes normas, cuando el área de los inmuebles permita futuras
construcciones adicionales, horizontales o verticales, susceptibles de segregar
y de generar inmuebles independientes. Esta condición deberá estar debidamente
acreditada mediante certificación o constancia que deberá expedir la
municipalidad local.
Artículo 9º—Aplicación de subsidio y de crédito: La compra o
adquisición de cada una de los pisos o plantas que componen la edificación
podrá hacerse solo con subsidio del bono familiar y con subsidio y crédito
hipotecario. De acuerdo con el artículo 4º de la “Ley de Creación de un
bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar
en primera y segunda edificación”, cada derecho de copropiedad puede ser
hipotecado de manera independiente aunque no se encuentre localizado.
Artículo 10.—Generación de la copropiedad
y limitaciones: En todos los casos y sin excepción, la formalización de
cada operación de financiamiento habitacional regulada por las presentes
normas, debe generar una copropiedad sobre el inmueble resultante, equivalente
a un derecho del cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar y con
independencia de los acabados y la composición de cada planta (piso) del
inmueble. En las escrituras de formalización se indicará si el derecho
corresponde a la primera o a la segunda planta o piso.
Los derechos de copropiedad deben a su vez dividirse en partes iguales
entre los cónyuges o convivientes en unión de hecho. Al efecto se aplicarán los
lineamientos obligatorios establecidos mediante acuerdo número 1 de la sesión
número 28-2011 del 14 de abril del 2011 de
Cada derecho que reciba financiamiento del bono familiar de vivienda debe
soportar, de manera independiente, las limitaciones de la propiedad reguladas
en el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda
familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda
edificación” y en el artículo 169 de
Artículo 11.—Declaratorias de interés
social: Procederá la emisión de una declaratoria de interés social para las
viviendas reguladas en las presentes normas, en el tanto el valor
individualizado de cada planta o piso no supere el límite legalmente vigente
para realizar dichas declaratorias. Para tales efectos, al valor de cada planta
o piso deberá agregarse la mitad del valor que corresponde al terreno. Las
declaratorias de interés social deberán emitirse de conformidad con la
normativa contenida en el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero
Nacional para
Artículo 12.—Inmuebles excluidos del
financiamiento: De acuerdo con el artículo 6º de la “Ley de Creación
de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono
familiar en primera y segunda edificación”, no podrán ser objeto del
financiamiento previsto en las presentes normas, los inmuebles sometidos al
régimen especial de la propiedad en condominio de acuerdo con la legislación
que regula esa materia.
SECCIÓN
TERCERA
Requisitos
Constructivos
Artículo 13.—Requisitos
y principios básicos: Los inmuebles (plantas o pisos) a que se refieren las
presentes normas deben reunir siempre los siguientes requisitos y principios
básicos:
a) Cumplir con todos los requisitos y permisos constructivos,
nacionales y municipales, aplicables a este tipo de edificaciones,
especialmente aquellas destinadas a los edificios de dos pisos.
b) Los inmuebles (plantas o pisos) deben ser
completamente independientes en cuanto a su habitabilidad y funcionalidad.
c) En ningún caso se financiará la construcción o
adquisición de inmuebles de este tipo cuando uno de los dos pisos o plantas
tenga un uso, vocación o destino diferente al de habitación familiar.
d) Los pagos correspondientes a impuestos y
tasas, nacionales y municipales, deben ser individualizados en cuanto a cada
inmueble (planta o piso). Será responsabilidad de cada beneficiario realizar
sus registros individualizados ante cada ente público.
Artículo 14.—Condiciones,
requisitos y servicios independientes: Para garantizar lo indicado en el
inciso b) del artículo anterior, los inmuebles (pisos o plantas) deben contar
de manera totalmente independiente con las siguientes condiciones, requisitos y
servicios:
a) El acceso y salida a cada una de las edificaciones (plantas o
pisos), sin perjuicio de que parte de la vía de entrada principal (no
individual) y de salida pueda ser común.
b) Las instalaciones mecánicas, eléctricas y
telefónicas.
c) Los sistemas de agua potable, de aguas
servidas y de aguas pluviales. Se podrá contar con un solo tanque séptico si
mediante informe del profesional se acredita que su tamaño y capacidad técnica,
es suficiente para atender las necesidades de los dos pisos o plantas y sus
grupos familiares.
Lo anterior, sin perjuicio de que algunas obras o
servicios deban ser considerados como comunes de conformidad con lo indicado en
el artículo siguiente.
Artículo 15.—Obras y servicios comunes: Los copropietarios de
los derechos a que se refieren las presentes disposiciones están en la
obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la
atención de las obras y los servicios comunes necesarios para el mantenimiento
de la estructura de la edificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 271 del Código Civil y en el artículo 2º de la “Ley de Creación
de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono
familiar en primera y segunda edificación”. Será responsabilidad
exclusiva de dichos beneficiarios velar por el cumplimiento de estas
obligaciones sin que puedan trasladar su observancia o cumplimiento al Sistema
Financiero Nacional para
Son obras y servicios comunes aquellos elementos, pertenencias y servicios
de dominio inalienable e indivisible de todos los copropietarios, necesarios
para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, acceso, recreo u
ornato del inmueble. Serán obras comunes las que expresamente citen los
copropietarios en la escritura en que adquieran su copropiedad o en documento
separado, y a los que hagan referencia los planos constructivos, además de los
siguientes, sin que esta enumeración sea taxativa: el tanque séptico en los
casos indicados en el inciso c) del artículo anterior, la totalidad del terreno
en que se asientan las edificaciones, los cimientos, muros exteriores o
soportantes, paredes maestras, obra estructural de los entrepisos, columnas, vigas,
lozas, techumbre, vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, vía de entrada
y de salida y de comunicación, pórticos, azoteas, terrazas, patios y jardines
cuando no se tenga acceso independiente, garajes de uso general, los locales e
instalaciones, aparatos y demás objetos de servicios centrales como energía
eléctrica, teléfono, alcantarillado sanitario, tubos, canales, ductos y
tuberías de los sistemas de distribución de agua, drenajes, y otros semejantes,
salvo que sirvan exclusivamente a cada uno de los pisos. Además, podrán ser
considerados como de uso común, cualquier otro elemento que, como de tal
naturaleza, acuerden declarar los copropietarios.
Artículo 16.—Emisión de norma
técnica-constructiva:
SECCIÓN
CUARTA
Disposiciones
generales
Artículo 17.—Inmuebles y derechos no
contenciosos: Los inmuebles y derechos de copropiedad que se financien al
amparo de las presentes disposiciones deberán estar completamente libres de
embargos, anotaciones y otros gravámenes, incluyendo los hipotecarios de todo
tipo, antes y durante el plazo de diez años en que se encuentren vigentes las
limitaciones del artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para
segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera
y segunda edificación”. Se exceptúa de lo anterior, las hipotecas que se
originen con motivo de su financiamiento y en los términos establecidos en las
presentes normas y las limitaciones a la propiedad establecidas por ley formal
y a favor de cualquier ente público.
Artículo 18.—Conservación en común: De
conformidad con el inciso 4) del artículo 272 del Código Civil y con el párrafo
segundo del artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda
vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y
segunda edificación”, los copropietarios de los inmuebles a que estas
normas se refieren deben conservarlos en común durante un período mínimo de
diez años a partir de la formalización de sus operaciones en escritura pública.
Los copropietarios deben aceptar la anterior disposición aún en el caso de que
uno o varios de ellos no estuvieren recibiendo financiamiento de ningún tipo
del Sistema Financiero Nacional para
Artículo 19.—Autorizaciones especiales: Durante el período
mínimo de diez años previsto en el artículo 3º de la “Ley de Creación de
un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono
familiar en primera y segunda edificación”, los copropietarios que hayan
recibido financiamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, no podrán
vender, gravar, arrendar, donar, cambiar en forma total o parcial el destino
habitacional, o enajenar en forma alguna el derecho adquirido al amparo de las
presentes disposiciones. Solamente por excepción, en casos sumamente
calificados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de
Operaciones del Sistema Financiero Nacional para
Se podrán autorizar actos de disposición de los derechos, con excepción de
las compraventas, entre los integrantes del mismo grupo familiar.
En lo casos en que se concedan autorizaciones de las previstas en el
párrafo primero del presente artículo, los nuevos copropietarios deben aceptar
su permanencia bajo el régimen común de propiedad previsto en la presente
normativa.
Artículo 20.—Imposición de nuevos gravámenes hipotecarios:
Durante el plazo de diez años previsto en el artículo 3º de la “Ley de
Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del
bono familiar en primera y segunda edificación”, los únicos gravámenes
hipotecarios que se podrán imponer sobre las propiedades o los derechos a que
se refieren estas normas, son los que otorguen las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para
Artículo 21.—Habitación familiar y otros
requisitos de formalización: De conformidad con el artículo 5º de la
“Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza
el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los
derechos de copropiedad a que se refiere esa legislación, deben someterse al
régimen de habitación familiar durante un plazo mínimo de diez años y sin
necesidad de que previamente deban ser localizados. En la formalización de las
operaciones también deberán aplicarse los lineamientos obligatorios
establecidos mediante acuerdo número 1 de la sesión número 28-2011 del 14 de
abril del 2011 de
Artículo 22.—Reglas especiales sobre
limitaciones a la propiedad y solicitud de permisos de venta: Para los
casos en que se vaya a construir una edificación (piso o planta) en una
propiedad que previamente ha recibido los beneficios del bono familiar de
vivienda, se aplicarán las siguientes reglas especiales en cuanto a las
limitaciones sobre la propiedad y la presentación de permisos previos de venta:
a) Si el inmueble ya soporta un piso o planta que recibió el subsidio
del bono familiar de vivienda y se encuentran vigentes las limitaciones del
artículo 169 de
b) El o los propietarios del piso o planta
precedente que ya recibió el subsidio del bono familiar y cuyas limitaciones a
la propiedad se encuentran vigentes, no necesitarán en estos casos de
autorización previa y expresa para realizar la venta (en los casos en que haya)
de un derecho sobre su inmueble. La autorización se considerará tácita con solo
que se inicie la tramitación del o de los expedientes de solicitud del bono
familiar. La venta o la posible venta deberá respetar
en todos los casos las disposiciones legales y reglamentarias del presente
programa.
Artículo 23.—Inscripción
registral de las limitaciones y del régimen común de copropiedad: Será
obligación de cada entidad autorizada velar por la debida inscripción registral
de las limitaciones a la propiedad y de la conservación en común de los
inmuebles a que se refiere el artículo 3º de la “Ley de Creación de un
bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar
en primera y segunda edificación”.
La formalización de las operaciones por medio de escritura pública deberá
hacerse mediante los modelos de contratos suministrados por el BANHVI, los
cuales son de acatamiento obligatorio.
Artículo 24.—Legislación y reglamentación
supletoria: En todo lo no previsto en las presentes normas se aplicarán las
disposiciones convencionales del bono familiar de vivienda para el trámite de
las operaciones y el financiamiento correspondiente.
Artículo 25.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20899.—Solicitud Nº 48070.—C-460620.—(IN2012011588).
COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 013-2012-JD
Asunto: Aprobar
Comunicado para su Ejecución:
Asesoría Legal
Comunicado para información:
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa,
Subgerencia Técnica, Auditoría Interna.
En la sesión Nº 4515 celebrada
el 30 de enero de 2012
Considerando:
1º—Que mediante oficio
GG-0079-2012, de 23 de enero de 2012, suscrito por la señora Shirley Benavides
Vindas, Gerente General, se remite para conocimiento y eventual aprobación de
Junta Directiva, la propuesta de modificación al artículo 46, párrafo 2 del
Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a los Patronos Morosos
del Tributo de
2º—Que mediante el acuerdo de Junta
Directiva N° 171-2011-JD, tomado en la sesión N° 4506, de fecha 31 de octubre
de 2011, se estableció: Moción: “para que
3º—Que mediante dicho oficio
GG-0079-2012, de 23 de enero de 2012, suscrito por la señora Shirley Benavides
Vindas, Gerente General se adjunta un cuadro comparativo compuesto por cuatro
columnas en el cual se establece: el estado actual del artículo, la propuesta
de modificación, versión final y la justificación de dicho cambio.
4º—Que el contenido de la propuesta de
modificación del artículo 46 párrafo 2 del mencionado Reglamento documento de
referencia fue presentado ante
5º—Que los miembros de
Así mismo serán de conocimiento y aprobación
de
6º—Que en oficio AL-0108-2012, suscrito
por el Asesor Legal, Ricardo Arroyo Yannarella, se emite constancia de
legalidad, del Proyecto de Reforma del artículo 46 del Reglamento de Gestión de
Cobro Administrativo y Judicial a los Patronos Morosos del Tributo de
7º—Que con fundamento en lo anterior y
lo expuesto por el Asesor Legal, Lic. Ricardo Arroyo, luego de haberse
presentado el objetivo de la modificación al artículo 46, párrafo 2 del
Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a los Patronos Morosos
del Tributo de
Por tanto acuerdan:
1º—Aprobar
Así mismo serán de conocimiento y aprobación
de
2º—Instruir a
Acuerdo firme por
unanimidad.—2 de febrero del 2012.—Lic. Bernardo Benavides B.,
Secretario Técnico de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Sol. 46835.—C-61500.—(IN2012011093).
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA
Modificaciones en el Capítulo II
- Artículos 14 y 15 del Reglamento de Operación de Caja Chica de
CAPÍTULO II
Funcionamiento del Fondo
Artículo Nº 14.—El monto
máximo de cada compra por Caja Chica se establece en ¢77.500,00 (setenta y
siete mil quinientos colones exactos).
Artículo Nº
15.—Compras por montos mayores al aquí estipulado, requerirán del trámite
de orden de compra y emisión de cheque.
Modificación realizada.
Ø Sesión Ordinaria Nº 011-2012 del 31 de enero de 2012.
Departamento
Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 27044.—Solicitud Nº
34819.—C-16940.—(IN2012011119).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Modificación
Artículos 6 del Reglamento de Contratación Administrativa de
CAPÍTULO II
De la autorización de la compra
de bienes y servicios.
Artículo
6º—De la autorización de las compras: Previo a la formalización de
una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con
el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más
convenientes para
Cuando no se cumpla con
el número de ofertas que contempla este artículo, se presentarán las ofertas
respectivas a la comisión de Asuntos Económicos y Administrativos,
específicamente para los procesos referidos en el inciso E) de este artículo,
quien posteriormente lo elevará a Junta Directiva, la cual decidirá a quien
adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.
Para las contrataciones
establecidas en los incisos a),b),c), también deberá evidenciarse en los
legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.
El trámite de
contratación a seguir se realizará de la siguiente forma:
A. Las compras superiores a ¢77.500,00 hasta
¢523.700,00 requerirán de una cotización escrita y será aprobada por el Jefe
del Departamento Administrativo.
B. Las compras superiores a ¢523.700.00 hasta
¢1.047.400.00 requerirán de dos cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del Departamento
Administrativo más el Visto Bueno del Director Ejecutivo.
C. Las compras superiores a ¢1.047.400,00 hasta
¢2.075.000,00 requerirán de tres cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del
Departamento Administrativo más el Visto Bueno del Director Ejecutivo.
D. Las compras superiores a los ¢2.075.000,00 y
hasta ¢4.500.000,00 serán aprobadas por
1. Precios.
2. Forma de pago.
3. Descripción del bien o servicio por contratar.
4. Garantía
5. Plazo de entrega
6. Cualquier otro detalle que se considere
relevante para la adquisición del bien o servicio.
E. Las compras superiores a ¢4.500.000,00,
deberán cumplir con los mismos requisitos del inciso D) de este artículo, en lo
referente a la confección del cuadro comparativo y requerirán cuatro
cotizaciones y deberán ser objeto de aprobación por parte de
Los montos
establecidos en los incisos anteriores serán ajustados durante el primer
trimestre de cada año por
F. Las cotizaciones a que se refiere el inciso e)
de este artículo deberán ser obtenidas por medio de invitación a cotizar,
considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de
1. Ser presentadas en sobre cerrado.
2. Los sobres deberán abrirse en una fecha y hora
prevista.
3. Al acto de apertura se convocará a las
siguientes personas:
a. Un representante de Junta Directiva
b. Dos funcionarios del Departamento
Administrativo
c. Un funcionario del Departamento Legal
d. Un funcionario del Departamento de Auditoría
Interna, como testigo u observador del acto.
Para realizar
válidamente el acto de apertura deberán estar presentes al menos dos de las
personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de
4. Del procedimiento utilizado en el acto de apertura deberá
prepararse un acta, que será firmada por los participantes del mismo y la cual
formará parte del expediente de contratación. En el caso del funcionario de
Proveeduría elaborará un cuadro
de evaluación de las ofertas de acuerdo con los requerimientos de
Modificación realizada.
Ø Sesión Ordinaria Nº 011-2012
del 31 de enero de 2012.
Departamento
Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 27044.—Solicitud
34819.—C-80860.—(IN2012011121).
Reformar el artículo 1 del
“Reglamento General para el uso de las Instalaciones Propiedad del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, agregando un párrafo segundo,
para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Objeto.
(...)
En el caso de las actividades
políticas electorales, el préstamo y uso de instalaciones solo se valorará en
tiempo de campaña electoral, conforme a lo dispuesto en el Código
Electoral”.
Aprobado por
Acuerdo firme.
10 de febrero del
2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
33098.—Sol. 35947.—C-15060.—(IN2012011139).
“Acoger el criterio
emitido en la nota AL-1419 de diciembre del 2011, suscrita por
San José, 10 de febrero del 2012.—Departamento de Acción Social.—Carlos H.
Víquez Vargas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 15826.—Solicitud Nº
25552.—C-13180.—(IN2012011867).
ASOCIACIÓN
MUSICAL Y CULTURAL
DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA
QUE
DEBEN PASAR LOS ESTUDIANTES DE
DE
MÚSICA A
SAN
ISIDRO DE HEREDIA (AMUCSI)
Considerando:
1) Que las cuotas aportadas por los estudiantes, por concepto de
matrícula y mensualidades, para las lecciones que reciben en
2) Que dichas cuotas, prácticamente son
simbólicas, si se toma en cuenta las existentes en el mercado, apegados a los
Estatutos de
3) Que las cuotas recaudadas son reinvertidas en
su totalidad en
Por tanto: Se acuerda preceder a
reglamentar esta recaudación de la siguiente manera:
Reglamento:
1º—En el periodo de
matrícula cada estudiante debe pagar el monto acordado por
2º—El
estudiante debe cancelar las mensualidades de marzo a noviembre
completos.
3º—Las mensualidades se deben cancelar
un mes por adelantado, a más tardar la última semana del mes anterior, de la
siguiente manera:
- Marzo se cancela con la matrícula.
- Abril se cancela antes de la última semana
de marzo.
- Mayo se cancela antes de la última semana de
abril.
- Junio se cancela antes de la última semana
de mayo.
- Julio se cancela antes de la última semana
de junio. Se cancela el mes completo.
- Agosto se cancela antes de la última semana
de julio.
- Setiembre se cancela antes de la última
semana de agosto.
- Octubre se cancela antes de la última semana
de setiembre.
- Noviembre se cancela antes de la última
semana de octubre.
4º—El estudiante que
cancela el curso lectivo completo del 30 de abril se le descontará una
mensualidad.
5º—Sin excepción no se hará devolución
de dinero.
6º—Estudiante que no cancele en la
fecha indicada no tiene derecho a recibir sus lecciones en el mes siguiente.
7º—Los pagos se hacen únicamente por
depósito o transferencia bancaria a las Cuentas del Banco Nacional
100-01-042-000397-0 y a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-0264095-3.
8º—Se debe indicar en el comprobante de
pago el nombre completo del estudiante y en el detalle el mes a pagar. Reportar
el pago al correo electrónico: tesorería.música@gmail.com
El presente Reglamento fue
aprobado en San Isidro de Heredia, mediante sesión ordinaria de la junta directiva
Nº 01-2012 de fecha 3 de enero del 2012. Rige a partir de su publicación.
Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2012278128.—(IN2012011316).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services
S. A., en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “fideicomiso
CLP Investmens S. A./RBT/dos mil diez”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera
subasta a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce, si fuera
necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día seis de abril
del dos mil doce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez
horas del veintisiete de abril del dos mil doce. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en Sabana
Norte, del Restaurante Rostipollos,
1. Finca del partido de Puntarenas, con matrícula diez mil setecientos
setenta y siete-cero cero cero que se describe así: Naturaleza: construir con
dos casas, una piscina. Situada: distrito uno Puntarenas, cantón uno
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte; calle Carrizal;
sur, carretera; este: lote setenta y nueve; oeste: lote ochenta y uno. Medida:
mil ciento treinta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano
catastrado número p-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta-mil
novecientos ochenta y uno, libre de anotaciones y gravámenes.
El precio base de dicho bien
para la primera subasta es de ciento noventa y un mil once dólares moneda de
los Estados Unidos de América (US $191.011,00);
Para la segunda subasta será un
75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en
adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el
fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el treinta por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, ocasionados
por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario
principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso.
Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—(IN2012012671).
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
41934.—C-20700.—(IN2012011161).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Aníbal Nicundano Aragón, se le comunica la
resolución de las 10 horas del 24 de enero del año 2012, mediante la cual se
dictó Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Aníbal
Modesto Nicundano Fallas. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial
Al ser las nueve horas del diez
de octubre del dos mil once. Se le comunica a Yuri Hidalgo Ávalos, José Víctor
Nájera y Guido Mayorga Mayorga, la resolución de las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del siete de octubre del dos mil once. Por medio de la cual se
da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena
el dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad
Lizandro Hidalgo Ávalos, María Elena Víctor Hidalgo y Justin Mayorga Hidalgo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A José Tomas Ocampo Ferreti y
Trina Aguilar Hurtado, se les comunica la resolución de las quince horas del
primero de febrero del dos mil doce, mediante la cual se declaró el inicio del
proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la
persona menor de edad Evelyn Ocampo Aguilar. Plazo para ofrecer recurso de apelación
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig
Vargas, Representante Legal.—(IN2012011111).
A Manuel Baltodano Cruz, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su
calidad de padre de la persona menor de edad Anthony Josué Baltodano Molina, de
dieciséis años, nacido el día ocho de octubre del año mil novecientos noventa y
cinco, hijo de Alba Iris Molina Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
privada de libertad, actualmente en Centro de Formación Penal Zurquí, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del día
siete de febrero del año dos mil doce de esta oficina local, que ordena la
inclusión en proceso de formación integral impartido por
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
Informa
Contrato de acceso e interconexión
San José, 14 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 0017-2012.—Solicitud Nº
40884.—C-15060.—(IN2012012627).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE CARTAGO
AVISO
1º—Que el Proyecto
Hidroeléctrico Toro 3 se encuentra en la fase final de construcción y en virtud
de requerimientos técnicos presentados por el Instituto Costarricense de
Electricidad en calidad de diseñador y constructor del proyecto, resulta
indispensable la adquisición de cuatro terrenos nuevos para la realización de
las tomas menores necesarios para incluir el caudal de los aportes de las
quebradas
2º—Que el incremento de la capacidad de
generación de JASEC, se encuentra contemplada dentro de la política
institucional:
I02.—Cubrir la demanda de energía del
100% del área servida mediante generación de energía eléctrica propia,
utilizando fuentes renovables.
P03.—Desarrollar nuevos proyectos de
generación propia, mediante fuentes renovables.
3º—Que dentro del Programa de
Inversiones de JASEC y como parte del Plan de Desarrollo de Generación, se
determina un crecimiento acelerado de la demanda de energía y potencia del área
cubierta por JASEC, por lo que se ha presentado una disminución paulatina de la
proporción entre la compra de energía al ICE versus
4º—Que el Convenio de Alianza
Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto
Hidroeléctrico Toro 3 refrendado por
“Inmuebles, constitución
de servidumbres, concesiones y otros derechos: Ambas empresas se comprometen a
adquirir en el momento oportuno, los inmuebles o derechos de servidumbre
necesarios para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro III, ya
sea mediante compra, expropiación, u otro tipo de contrato”.
5º—Que el Plan de
Implementación del Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el
Desarrollo Conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, contempla la facultad
de JASEC para la adquisición de las propiedades necesarias del referido
proyecto hidroeléctrico.
6º—Que con fundamento en el oficio
UP-DG-03-01-2012 del 30 de enero del 2012, suscrito por el Ing. Iván Mora
Poveda, Coordinador Desarrollar Generación UEN de Proyectos JASEC, resulta
indispensable para el desarrollo integral del P.H. Toro 3, la adquisición de
Acordó de manera unánime y en
firme.
4.a. Declarar de interés público la adquisición de
4.b. Declarar de interés público la adquisición de
dos terrenos por segregar de
4.c. Declarar de interés público la adquisición de
un terreno sin inscribir con un área de
4.d. Ordénese el mandamiento de anotación
provisional ante el Registro Público de
4.e. Publíquese en el Diario Oficial
4.g. Proceda
Publíquese en el Diario Oficial.—Cartago, 9 de febrero del 2012.—Junta
Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº
18637.—C-68880.—(IN2012011102).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Lo anterior por motivo de extravío de la
misma.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos ante
Guadalupe, 7 de febrero del
2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic.
Patricia Monge A., Jefa a. í.— (IN2012011000).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Claudina Valverde
Durán, mayor, viuda, cédula Nº 1-147-555; Ana Isabel Campos Valverde, mayor,
soltera, cédula Nº 1-473-688; José Mario Campos Valverde, mayor, soltero,
cédula Nº 1-511-192; María del Carmen Campos Valverde, mayor, del hogar, vecina
de Cartago, cédula Nº 1-439-814; Carlos Fernando Campos Valverde, mayor,
casado, cédula Nº 1-416-0037; Luis Paulino Campos Valverde, mayor, soltero,
cédula Nº 1-411-435; José Francisco Campos Valverde, mayor, casado, vecino de
Heredia, cédula Nº 1-381-0037, los demás vecinos del cantón de Alajuelita, en
su condición de conyugue e hijos y únicos herederos de quien en vida se llamó
Francisco Campos García, cédula Nº 1-167-654, solicitan que se les adjudique la
bóveda que se encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta
localidad, correspondiente al número 14, del bloque 3-1. Se emplaza a los
interesados a hacer valer sus derechos en un plazo improrrogable de diez días
hábiles, a partir de la publicación de este edicto, caso de no presentarse
oposición se procederá conforme lo solicitado.
Alajuelita,
25 de enero del 2012.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán
Villalobos.—1 vez.—(IN2012011234).
8 de
febrero del 2012.—Secretaría
General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1
vez.—(IN2012011442).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 144-2012, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de Heredia, el 6 de febrero del 2012, en el artículo IV, el
cual dice: convocatoria a sesión extraordinaria el jueves 8 de marzo del
Heredia, 17
de febrero del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54830.—Sol. Nº 42205.—C-4720.—(IN2012013069).
SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS,
QUÍMICOS Y AFÍNES
Orden del
día
1- Comprobación del quórum.
2- Aprobación del orden del día.
3- Himno Nacional.
4- Himno SITRAPEQUIA.
5- Acto conmemorativo en recuerdo de los
compañeros fallecidos.
6- Aprobación del acta anterior.
7- Informes:
a-Tribunal
de Ética.
b-Finanzas.
c-Conflictos.
d-Fiscal
General.
e-Secretaria
General.
8- Conocimiento de renuncias de los compañeros, Roland Esna Williams y
Víctor Carmona Maxwell.
9- Elección a los cargos de Suplente II y
Fiscalía General.
10- Elección del Tribunal Electoral.
11- Reformas a Estatutos y Reglamento de
Postulación.
12- Entrega de reconocimiento al compañero Víctor
Carmona Maxwell.
13- Homenaje al compañero Roland Esna Williams.
14- Mociones.
15- Clausura.
NOTA: Habrá transporte y se
proporcionará la alimentación.
San José, 20 de febrero del
2012.—Gilbert Brown Young, Secretario General.—Isabel Madrigal
Ballestero, Sria Relaciones Públicas Divulgación y Actas.—1
vez.—(IN2012012946).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA DOS
A los propietarios de inmuebles
del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos, cédula de persona
jurídica tres- ciento nueve-cuatrocientos dieciocho mil setecientos setenta
siete, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Flamingo
Rosa Dos, a celebrarse el día lunes diecinueve de marzo del año dos mil doce,
en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco,
Guanacaste, en
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO ROSA TRES
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres, cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-cuatrocientos diecinueve mil sesenta y seis, por este medio se les
convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de
Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres, a celebrarse el lunes
diecinueve de marzo del dos mil doce en las instalaciones de este Condominio
ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL GREEN TURTLE
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Vertical Residencial Green Turtle, cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y uno, por este
medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
propietarios de Condominio Vertical Residencial Green Turtle, a celebrarse el
martes veintisiete de marzo del dos mil doce, en las instalaciones de este
Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL COCO’S
SUNSET HILLS
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula de persona
jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta mil cuatrocientos nueve, por este
medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
propietarios de Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset
Hills, a celebrarse el viernes dieciséis de marzo del dos mil doce en las
instalaciones de este Condominio, ubicado exactamente en Playas del Coco,
Guanacaste, en
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL JADE
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Vertical Residencial Jade, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos
cuarenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, por este medio se les convoca
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de
Condominio Vertical Residencial Jade, a celebrarse el lunes doce de marzo del
dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en
Playas del Coco, Guanacaste, en
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL
CASAS DEL MAR DEL COCO
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Residencial Vertical Casas del Mar del Coco, cédula de persona jurídica tres-
ciento nueve-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y dos, por
este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
los propietarios de Condominio Residencial Vertical Casas del Mar del Coco, a
celebrarse el miércoles siete de marzo del dos mil doce, en las instalaciones
de este Condominio, ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
AQUAMARINE
A los propietarios de inmuebles
del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, cédula de persona
jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta
y uno, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Vertical
Residencial Aquamarine, a celebrarse el día viernes veintitrés de marzo del año
dos mil doce, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en
Playas del Coco, Guanacaste, en
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA UNO
A los propietarios de inmuebles
del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, cédula de persona
jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta y siete,
por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, a
celebrarse el día lunes diecinueve de marzo del año dos mil doce, en las
instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco,
Guanacaste, en
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO
A los propietarios de inmuebles
del Condominio Vertical Comercial El Pueblito, cédula de persona jurídica
tres-ciento nueve-trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis, por
este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
los propietarios de Condominio Vertical Comercial El Pueblito, a celebrarse el
día lunes dos de abril del año dos mil doce, en las instalaciones de este
Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en
CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL
RESIDENCIAL
CORMORAN
A los propietarios de inmuebles
del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, cédula de persona
jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta y nueve mil setecientos noventa
y ocho, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical y Horizontal
Residencial Cormoran, a celebrarse el día viernes treinta de marzo del año dos
mil doce, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas
del Coco, Guanacaste, en
ARENA & SOL DEL CARIBE S. A.
De conformidad con el artículo
158 del Código de Comercio, se procede a convocar por parte del presidente
Rodolfo Poveda González, cédula 1-681-689, representante de la sociedad Arena
& Sol del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-
CONDOMINIO VERTICAL TURÍSTICO MÓNACO
Se cita y emplaza a todos los
propietarios, poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás
interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria
de la asamblea de condóminos y administración del Condominio Vertical Turístico
Mónaco, con cédula jurídica número 3-109-
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Condominios Condhotel Corobicí,
convoca a los señores(as) copropietarios(as) a la asamblea general ordinaria
que se celebrará a las 18 horas del jueves 29 de marzo del año 2012, en el
Salón Cahuita del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria
celebrada el veinticuatro de marzo del año dos mil once.
2) Presentación del informe del administrador que
incluye:
• Liquidación del presupuesto del año 2011.
• Aprobación del presupuesto del año 2012.
• Conocimiento del estado de pago de las
cuotas de mantenimiento.
• Autorización
de las bandas de flexibilidad.
3) Asuntos varios
Si no hubiese quórum para tratar
los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en
segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera
instancia dos horas después.—San José, 16 de febrero del
2012.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1
vez.—(IN2012013028).
ULIMAR J.M.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
la empresa Ulimar J.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veintiuno seis seis nueve cuatro, a asamblea general extraordinaria de
accionistas que se celebrará en San José, Rohmoser, de Canal Siete, trescientos
oeste, veinticinco norte, edificio de la empresa Image Design, a las diez horas
del catorce de marzo de dos mil doce, en primera convocatoria y de no reunirse
el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria, a las once horas de ese mismo día. En esa asamblea se
conocerá el siguiente orden del día: a) Discutir y aprobar o improbar la
reforma del pacto social, para aumentar el capital accionario a la suma de diez
millones de colones.—San José, 14 de febrero del dos mil
doce.—Mario Montengro Cabezas, Presidente.—1
vez.—(IN2012013044).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
CONVOCA
A
“ROBERT THOMAS
HARVEY”
Nota: Para información comunicarse con el Centro
Nacional de Servidos. Teléfonos 2222-9898, fax 2223-2770 y con las Oficinas
Regionales.
San José, 17 de febrero 2012.—Pablo
Morales Rivera, Secretario Junta Directiva Nacional.—1
vez.—(IN2012013079).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio Donald Rojas Rodríguez, cédula
2-163-609, con la acción 015, la que se reporta como extraviada, por lo que
solicita su reposición.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Raúl
Trejos Sánchez.—(IN2012010995).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A
Damaris Fischel Volio cédula de identidad
1-0314-0691 solicita la reposición del título Nº 1228 Serie E por 166,827
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a ésta.—3 de febrero del
2012.—Mauricio Chinchilla Rojas.—(IN2012011487).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En escritura pública otorgada
ante mí, el día dos de febrero del año dos mil doce, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Comercializadora Los Quepos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis uno uno ocho dos, disminuyendo su capital
social. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, dos de febrero del dos
mil doce.—Lic. Víctor Joel Rodríguez Valverde,
Notario.—RP2012277689.—(IN2012010518).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia
Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos
del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—RP2012278288.—(IN2012011760).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número trescientos
dieciséis-cinco de las trece horas del ocho de febrero del dos mil doce, se
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil ciento noventa y cinco sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento noventa y
cinco, domiciliada en San José, Curridabat.—San José, 8 de febrero del
2012.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2012278084.—(IN2012011377).
Por escritura otorgada ante mí,
César Solano Campos, a las 23 horas del 10 de enero de 2012, se constituyó la
sociedad Zarecastevilla Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Pedro
de Montes de Oca, distrito primero, cantón quinceavo de San José, la presidente
y la secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1
vez.—RP2012278085.—(IN2012011378).
Por escritura otorgada ante mí,
Rosa Emilia Villanueva Monge, a las 9 horas del 6 de enero de 2012, se
constituyó la sociedad Agroindustrial Fertinazel Sociedad Anónima.
Domicilio Cartago, cantón central, distrito de Guadalupe, carretera a Tejar del
Guarco. El Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Se nombra gerente con poderes.—Lic. Rosa Emilia Villanueva
Monge, Notario.—1 vez.—RP2012278086.—(IN2012011379).
Ante esta notaría se está
constituyendo la fundación denominada FUNDAMET. Presidente Erick Pérez
Picado.—San José, 21 de diciembre del dos mil once.—Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012278089.—(IN2012011380).
Ante esta
notaría se está constituyendo la sociedad anónima Servicios Médicos Láser
Ega Sociedad Anónima. Presidente José Luis Salas Campos.—San José, 24
de noviembre dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012278090.—(IN2012011381).
Ante esta
notaría se está constituyendo la sociedad anónima Coslada Internacional
Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Ramírez Sánchez.—San
José, 9 de febrero dos mil doce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012278091.—(IN2012011382).
Ante esta
notaría se está constituyendo la fundación denominada Alma Libre de Costa
Rica. Presidente Erick Pérez Picado.—San José, 9 de febrero del dos
mil doce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012278092.—(IN2012011383).
Ante la
suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Ellujo
de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ellujo de Abangares
S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, frente al Supermercado Mar y Luz. Capital social representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100
años. Presidenta: Elvia Cristina Esquivel Jiménez.—Abangares, 03 febrero
del 2012.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2012278093.—(IN2012011384).
La suscrita notaria, a las
10:00 horas del 1º de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno
debidamente firmada, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil once,
se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Jugar a Ganar El Número Uno
Sociedad Anónima, renuncia y nuevos nombramientos de miembros de la junta
directiva. Es todo.—San José, 10 de febrero del
2012.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2012278164.—(IN2012011426).
La suscrita notaría, a las
11:00 horas del 1º de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno,
debidamente firmada a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil once,
se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Rosas y Zafiros Sociedad
Anónima, renuncia y nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva.
Es todo.—San José, 10 de febrero del
2012.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2012278165.—(IN2012011427).
La suscrita notaria, a las
8:00 horas del 1º de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno,
debidamente firmada a las once horas del doce de setiembre del dos mil once, se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Nube Solitaria
Sociedad Anónima, renuncia y nuevos nombramientos de miembros de la junta
directiva. Es todo.—San José, 10 de febrero del
2012.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2012278166.—(IN2012011428).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:15 horas del 18 de enero del 2012, se constituyó la
sociedad: Niselujova S. A., con domicilio en San José, Santa Ana, de
La suscrita notaria, Xinia Arias Naranjo, hago
constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades
anónimas: PLEASAN
DREAMS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNIVERSALLY NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA, UNDISCOVERED
FOREST PATH SOCIEDAD ANÓNIMA, INCA INFLUENCES SOCIEDAD ANÓNIMA, RED CLOUDED SKY
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMMUNION WITH THE FORMS OF NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA, EMBRACE
OF THE EMERALD GREEN OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA, EARTH WATER AND DEPTHS OF AIR SOCIEDAD
ANÓNIMA, COSTA RICAN NEW BEGINNING SOCIEDAD ANÓNIMA, AROMA OF THE ILANG ILANG
SOCIEDAD ANÓNIMA, ENERGY, AUTHENCITY AND OPULENCE SOCIEDAD ANÓNIMA, EASTERN
VIEWS SOCIEDAD ANÓNIMA, COSTA RICAN ROOTS SOCIEDAD ANÓNIMA, MARVELS OF THE
JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA, HAPPY IGUANA OF THE SOUTHERN COAST SOCIEDAD ANÓNIMA,
RHINO BEETLE SOCIEDAD ANÓNIMA, OASIS IN THE MIDDLE OF THE FOREST SOCIEDAD
ANÓNIMA, GARDENS OF THE DESERT SOCIEDAD ANÓNIMA, THE FAR AWAY TREE SOCIEDAD
ANÓNIMA, LATIN AMERICAN SALSA SOCIEDAD ANÓNIMA, DANCING ON TOP OF THE WORLD
SOCIEDAD ANÓNIMA, BLOWING WIND THROUGT THE MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA, TROPICAL
TRUMPET FLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA, SOMETHING IN THE AIR TO NIGHT SOCIEDAD
ANÓNIMA, SWINGING HAMMOCK SOCIEDAD ANÓNIMA, WHITE POOPY SEEDS FLOWERS SOCIEDAD
ANÓNIMA, LOVELY HOME ON THE HILL SOCIEDAD ANÓNIMA, SYMPHONY OF THE CICADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEREST OF LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA, FOUR SEASONS VILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN REFLECTING IMAGE SOCIEDAD ANÓNIMA, AESTHETIC FORMS OF
NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA, REMOTE BEACH OF THE SOUTHERN COAST SOCIEDAD ANÓNIMA,
ENJOY THE VIEW OF THE GARDEN S. A., NESTLED IN A HILLSIDE SOCIEDAD ANÓNIMA,
DISTINCTIVE LIFE STYLE SOCIEDAD ANÓNIMA, SUNRISE VIEW ON THE JUNGLE SOCIEDAD
ANÓNIMA, SUNSET VISTAS OF THE OCEAN S. A., MAGICAL SHOW OF LIGHT AND SHADOW
SOCIEDAD ANÓNIMA, AN INCREDIBLE WHITE SAND SOCIEDAD ANÓNIMA, THE CALL OF THE
WILD SOCIEDAD ANÓNIMA, LIFE ESSENTIALS S. A., INTUITIVE REASONS SOCIEDAD
ANÓNIMA, REDDENED EARTH SOCIEDAD ANÓNIMA, SIMPLIFIED REALITY SOCIEDAD ANÓNIMA,
CORAL BELLS SOCIEDAD ANÓNIMA, RAINBOW ON THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA, SCENT OF
THE PAPAYA SOCIEDAD ANÓNIMA y HEALING TOUCH OF
NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA, todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas,
Eight Days A Week Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho tres cinco seis tres,
comunica que reformó las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y
nombró nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Belén,
diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1
vez.—RP2012278172.—(IN2012011431).
Inversiones Motor de Acero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cuatro seis cero seis, comunica
que nombró nueva junta directiva y fiscal y reformó las cláusulas segunda,
cuarta y novena del acta constitutiva.—Belén, diez de febrero del dos mil
doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2012278173.—(IN2012011432).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día siete
del mes de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villamuñoz
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos setenta y dos, a través de la
cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero,
Notario.—1
vez.—RP2012278174.—(IN2012011433).
Por escritura otorgada ame mi
notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2012, se
constituyó la sociedad anónima que se denominará Marymoni S. A., plazo:
100 años, capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago,
Ante nosotros, Maynor
Castillo Zamora y Mario Alberto Ramírez Jiménez, notarios con oficina en Barva
de Heredia, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de
cédula jurídica que asigne el Registro Público. Presidenta: Jeannette Cortes
García, su capital social la suma de cien mil colones.—Barva
de Heredia, ocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Maynor Castillo
Zamora, Notario.—1
vez.—RP2012278178.—(IN2012011435).
Por la escritura número
sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria Betsy Camacho, a las catorce horas
del trece de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima
denominada Seguridad Chagai Sociedad Anónima, junta directiva conformada
por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y
pagado.—San Rafael de Heredia, ocho de febrero
del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012278183.—(IN2012011436).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las 11 horas del 18 de enero 2012, se protocoliza
acta de Medicina Crítica y Terapia Intensiva S. A., en la que nombra
junta directiva y reforma cláusula segunda del pacto social. Domicilio: San
José.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2012278186.—(IN2012011437).
Por escritura número ciento
seis del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 12:00
horas del diez de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de Costa
Rica Dream Expeditions Limitada, cédula jurídica número 3-102-616576, en el
que se tomó el siguiente acuerdo: “Segundo: disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene ningún bien ni activo,
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades u operaciones de ninguna
naturaleza. Por esta razón se prescinde del nombramiento del liquidador y demás
trámites de liquidación.—San José, 10 de febrero
del 2012.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012278189.—(IN2012011438).
Mediante escritura número
ciento ochenta y nueve-seis de las quince horas del nueve de febrero del dos
mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Grupo Adjir Sociedad
Anónima, en la cual acuerda cambiar cláusula primera y revocar y hacer
nombramientos de presidente, secretario y tesorero y domicilio. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil
doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2012011450).
Por escrituras otorgadas ante
nosotros, se constituyó Poza
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco sociedad
anónima, renuncia del presidente y secretario de la junta directiva, se
reforma la cláusula del nombramiento y representación.—San José, nueve de
febrero del año dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011462).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria L Q de Cartago Sociedad
Anónima.—Tres de febrero del dos mil
doce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2012011466).
Ante mi notaría se
protocolizó et acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante
la cual se reforma la cláusula
tercera del pacto social
de la empresa Agropecuaria
Por escritura otorgada ante
mi notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de
la empresa Exportadora Ramy Sociedad Anónima.—
Ante mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Corporación
Flinavia Sociedad Anónima.—
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil
doce, se constituyó ante mí, la empresa Alclama Internacional S. A. Así
mismo el día seis de febrero del dos mil doce, protocolicé actas de las
empresas Ofibodegas Biella Manzano Sesenta Limitada y Ofibodegas
Biella Mocareno Sesenta y Cuatro Limitada, en las que se modifican la
cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos. El día diez de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de la
empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y
ocho s. a., en la que se reforma la cláusula de la administración y se
realizan nuevo nombramientos; y acta de la empresa Picolla Roma Bussiness
S.R.L., en la que se modifica la cláusula del plazo social de la
compañía.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012278222.—(IN2012011720).
Mediante
escritura pública número ciento diecinueve, otorgada a las once horas del diez
de febrero de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad RS&H
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Vicente
Aurelio Lines Fournier, Notario.—1
vez.—RP2012278227.—(IN2012011721).
Mediante
escritura pública número ciento veinte, otorgada a las doce horas del diez de
febrero de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad KCA
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Vicente
Aurelio Lines Fournier, Notario.—1
vez.—RP2012278228.—(IN2012011722).
Ante esta
notaría se constituye sociedad denominada Servicios y Asesorías Tecnológicas
M & M Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas
del dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero,
Notaria.—1 vez.—RP2012278229.—(IN2012011723).
Ante ésta
Notaría, en escritura número 64-6, con fecha del 9 de febrero del
Por
escritura pública trescientos treinta, otorgada por esta notaría, a las once
horas del diez de febrero de dos mil doce, se autorizó la protocolización del
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Investigaciones
Privadas Kingang Dos S.A., en la que se acordó la disolución
de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, diez de febrero de
dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2012278235.—(IN2012011725).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas
de la sociedad Jippos Limitada. Se acordó disolver y liquidar la
empresa. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012278237.—(IN2012011726).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad White Peak Panorama
Sociedad Anónima. Se acordó transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, seis de febrero del
2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2012278238.—(IN2012011727).
Por
escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del diez de febrero del
2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Rojo Mata de San Vito S. A., por medio de la cual se
aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, nombro vicepresidente y
se reformo cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2012278240.—(IN2012011728).
Por
escritura otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Orquídea Blanca San Vito S. A., por medio de la
cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, se nombró
vicepresidente y se reformo cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic.
Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012278241.—(IN2012011729).
Por
escritura otorgada a las trece horas y veinte minutos del diez de febrero del
2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El
Coyolito Blanco del Oeste S.A., por medio de la cual se aceptó la
renuncia y se nombró sustituto de presidente, se nombro vicepresidente y se
reformó cláusulas segunda y sexta.—San José, trece de febrero del dos mil
doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2012278242.—(IN2012011730).
Por
escritura otorgada a las once horas del diez de febrero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Por
escritura otorgada a las once horas y cuarenta minutos del 10 de febrero del
2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad
Alexis
Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen SB Holdings
S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2011 y la adicional a las
14:00 horas del 7 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—RP2012278245.—(IN2012011733).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas de once de febrero del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad anónima denominada El Cuarto Menguante Sociedad Anónima.
Nombramiento de junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil
doce.—Lic. Mayela Mora Robles, Notario.—1
vez.—RP2012278247.—(IN2012011734).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la empresa Frana del Dos Mil Doce Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó su disolución, se nombró liquidador.—San José,
ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2012278249.—(IN2012011735).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Megobe
S. A., en donde se disuelve la sociedad.—San José, nueve horas del
diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—RP2012278253.—(IN2012011736).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Veinticinco de Doce S. A.—San
José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—RP2012278255.—(IN2012011737).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diez de febrero de
dos mil doce, Servicios del Paseo Limitada. Aumenta capital social a
treinta y seis millones de colones netos. Es todo.—San José, trece de
febrero de dos mil doce.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012278256.—(IN2012011738).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de enero de 2012, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Compañía Aerotica Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reforma cláusula sexta.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Daniel
de
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Alvagon
S. A., otorgada a las siete horas y treinta minutos del día cuatro de
febrero año dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—RP2012278262.—(IN2012011740).
Por
escritura otorgada en mi notaría el día 2 de febrero del 2012, se constituyó Rokistars
Internacional Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San
José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y
secretaria.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012278264.—(IN2012011741).
En la
notaría del suscrito notario, al ser las diez horas del ocho de febrero del dos
mil doce, se constituye la compañía Marlanvi Jeidaval Sociedad Anónima.
Con un capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve
años. Presidente y secretario debiendo actuar conjunta Marco Antonio Landa
Villaseca y Leonardo Rodríguez López.—San José, ocho de febrero del dos
mil doce.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1
vez.—RP2012278265.—(IN2012011742).
Mediante
escritura quince ante esta notaría, de la compañía Inversiones Pabito y Sus
Bugis S. A., se procedió a realizar el cambio la cláusula primera del nombre,
para que se llame Villa Santa Teresita G.A.J.B. Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula sexta, ostentando el presidente las facultades de
apoderado genialísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Se
nombra nueva junta directiva y se elige como presidente a Guillermo Mauricio
Leiva Ulloa. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil
doce.—Lic Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1
vez.—RP2012278266.—(IN2012011743).
En esta
notaría se constituye la sociedad denominada Guyenie Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del dos mil doce.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—RP2012278267.—(IN2012011744).
Ante esta
notaría se inscribe la sociedad denominada Repuestos e Inversiones Cede
Sociedad Anónima, presidenta: Wendy Natalia Mora Artavia, secretaria:
Adriana García Vargas, tesorero: César Augusto Navarro Carranza; fiscal Luis
Diego Navarro Carranza.—San José, ocho de febrero del dos mil
doce.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012278268.—(IN2012011745).
Por
escritura otorgada ante este notario en San José, a las trece horas del día
siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Ancora
Holding Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil
doce.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012278269.—(IN2012011746).
Ante mí,
Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de
colones, el capital social de la empresa 3-102-645021 Limitada.
Escritura número 52 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil
doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2012278270.—(IN2012011747).
Por
escritura pública número noventa, otorgada a las veinte horas ante el notario
público José Virgilio Porras Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Joma BYM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y tres, en
la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera, novena y décima
tercera del pacto social. Asimismo se nombró nueva junta
directiva.—Guápiles de Pococí, Limón, doce de febrero del dos mil
doce.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012278271.—(IN2012011748).
El suscrito
Jaime Plaque Jiménez como representante de la entidad Auto Zona Blanca S. A.,
notifica que se determinado la disolución de esta sociedad al haber logrado los
objetivos de ventas de servicios.—San José, 13 de febrero de
2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012278275.—(IN2012011749).
La notaria
Lizbeth Rojas Fernández, comisionada al efecto protocoliza actas de asamblea
general extraordinaria de Ticomoles S. A., cédula 3-101-363952, donde se
prorrogó el plazo social a 99 años y se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012278276.—(IN2012011750).
El suscrito
Jaime Flaque Jiménez como representante de la entidad Auto Zona Dorada S. A.,
notifica que se determinado la disolución de esta sociedad al haber logrado los
objetivos de ventas de servicios.—San José, 13 de febrero del
2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012278277.—(IN2012011751).
El suscrito
Jaime Flaque Jiménez como representante de la entidad Torres Amarillas S. A.,
notifica que se determinado la disolución de esta sociedad al haber logrado los
objetivos de ventas de servicios.—San José, 13 de febrero de
2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012278278.—(IN2012011752).
Se notifica
que se ha variado el artículo sexto de administración, del pacto constitutivo
de la sociedad Grupo R & J Dos Mil S. A.—San José, 1º de
febrero del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012278279.—(IN2012011753).
En
escritura número noventa y siete, de las dieciséis horas del día tres de
febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-599886 S.A. mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Pablo Alvarado
Alvarado.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278282.—(IN2012011754).
En
escritura número noventa y seis, de las quince horas con treinta minutos del
día tres de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-599884 S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña
Castro.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278283.—(IN2012011755).
En
escritura número noventa y cinco, de las quince horas del día tres de febrero
del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-599883 S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña Castro.—San José, 3 de
febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012278284.—(IN2012011756).
En
escritura número noventa y cuatro, de las catorce horas del día dos de febrero
del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-599881 S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Presidente: Víctor Raúl Vargas Calvo.—San José, 2 de febrero
del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012278285.—(IN2012011757).
En
escritura número noventa y tres, de las doce horas del día primero de febrero
del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-599888 S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Ana Marcela Hernández
Mora.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2012278286.—(IN2012011758).
En
escritura número ciento uno, de las nueve horas del día nueve de febrero del
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-599878 S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Pedro Vargas Castillo.—San José, 9 de
febrero del 2012.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012278287.—(IN2012011759).
En escritura número cien, de
las dieciocho horas del día tres de febrero del dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599890 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Isabel
Salas Vargas.—San José, 3 de febrero del
2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012278289.—(IN2012011761).
En escritura número noventa y
nueve, de las diecisiete horas con treinta minutos del día tres de febrero del
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-599889 S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidenta: Ana Isabel Salas Vargas.—San
José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012278290.—(IN2012011762).
En escritura número noventa y
ocho, de las diecisiete horas del día tres de febrero del dos mil doce,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599887
S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta:
Ana Isabel Salas Vargas.—San José, 3 de febrero
del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012278291.—(IN2012011763).
El día de hoy el suscrito
Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ciento
cincuenta y tres s. a., celebrada a las ocho horas del día veinte de
diciembre del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, diez de
febrero del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012278292.—(IN2012011764).
Mediante escritura número
ciento treinta y ocho, otorgada en fecha veintiséis de enero del dos mil doce,
se reforma cláusula referente al domicilio social de la sociedad Instituto
Educativo Moderno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cinco tres tres dos uno.—San José trece de febrero del dos mil
doce.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.—RP2012278294.—(IN2012011765).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 24 de enero del 2012, se protocolizó
acta de Casa del Sueño del Ángel Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2012278306.—(IN2012011766).
Los señores Eduardo
Valenciano Salas y Dinorah Herrera Vargas, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Edi de Pococí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, otorgada al ser las catorce horas del ocho de enero del dos mil
doce, mediante escritura número ciento cincuenta visible al folio sesenta y
siete frente del tomo
décimo del protocolo
del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo
Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2012278308.—(IN2012011767).
Por escritura 49 de las 12
horas del 10 de febrero del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero,
se constituyó la sociedad: Corporación Racch Sociedad Anónima. Domicilio:
Cartago, San Nicolás. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto:
comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y
nominativas de 1.000 colones. Administración: el presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 10 de
febrero del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012278316.—(IN2012011768).
En escritura otorgada en mi
notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente
sociedad: Donosti S. A.—San José,
nueve de febrero del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012278319.—(IN2012011769).
Por escritura otorgada ante
mí, el día siete de febrero del dos mil doce, a las doce horas, se constituyó
la sociedad anónima cuya denominación social es Nobaweb Sociedad
Anónima, representada por el presidente de la junta directiva con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1
vez.—RP2012278321.—(IN2012011770).
Por escritura otorgada por
mí, el día siete de febrero del dos mil doce, a las catorce horas, se
protocolizó acta de Corporación Guanazucar Sociedad Anónima, S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas undécima (representación) y
décimo quinta (de la junta directiva) del domicilio social de su pacto social.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012278322.—(IN2012011771).
Ante esta notaría se otorgó
escritura de constitución de sociedad anónima, al ser las ocho horas del diez
de febrero del dos mil doce, en donde la compañía se llamará Constructora y
Consultora Sandino & Soto Sociedad Anónima, cuyo presidente
es Daniela José Sandino Soto, será el apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—San José, trece de febrero del
dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2012278324.—(IN2012011772).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 10 de enero del
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del trece de febrero de dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de Zamora, Cervantes y Asociados,
Consultores y Asesores Internacionales S. A., reformándose la cláusula
tercera, del pacto social.—San José, trece de
febrero del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278326.—(IN2012011774).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Díaz
Barrantes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos, renuncia la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de febrero de dos mil doce.—Lic. Arnoldo
Soley Soler, Notario.—1
vez.—RP2012278327.—(IN2012011775).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del dos de febrero del presente año, ante la suscrita notaria, la
sociedad Famzuva HVZ Sociedad Anónima, nombra presidente y
secretario y reforma la representación legal y el objeto.—San
José, nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012278328.—(IN2012011776).
Ante esta notaría se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Floristería Decoart
S. A.—San José, nueve de febrero del dos
mil doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2012278329.—(IN2012011777).
Ante esta notaría se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se nombró nueva
junta directiva, se reformó las cláusulas segunda, sétima, primera del pacto
constitutivo de la sociedad Euseca de
Quinta Faulkner de Arkansas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta mil quinientos treinta y nueve, modifica las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y modifica su junta directiva.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil
doce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—RP2012278331.—(IN2012011779).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la sociedad denominada Hierros del Sur S.
A. Capital enteramente suscrito y cancelado.—Pérez
Zeledón, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge William Ávila
Obando, Notario.—1
vez.—RP2012278332.—(IN2012011780).
A las 9:00
horas del día 11 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Mercadeo en Salud Integral MSI S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos
noventa, mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio social.—San
José, 11 de febrero del 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012278336.—(IN2012011781).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 27 de enero del 2012, se
constituye la sociedad anónima denominada
Por
escritura número veintidós-siete, otorgada ante el suscrito notario, en San
José, a las 8:00 horas del día 7 de febrero de 2012, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos veintiuno sociedad anónima,
reformando estatutos.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Óscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012278340.—(IN2012011783).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 13 de febrero
del 2012, se acordó reformar la cláusula de domicilio, administración y nombrar
nueva junta directiva y fiscal para Seres Servicios Especializados Rojas
Sociedad Anónima S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—RP2012278341.—(IN2012011784).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 12 de febrero
del 2012, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Columna 108
S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y gerente. Notarios: Lic. José Andrés Esquivel Chaves y Olman Aguilar
Castro.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—RP2012278342.—(IN2012011785).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 13 de febrero
del 2012, se acordó reformar la cláusula de domicilio, administración y nombrar
nueva junta directiva y fiscal para Tecnologías de Información Proactivas
TIP Sociedad Anónima S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012278343.—(IN2012011786).
Por
escritura número ciento ocho, se protocolizó acta de accionistas de Untochables
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y la junta
directiva.—Liberia, 7 de febrero del 2012.—Lic. Aida María Montiel
Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2012278345.—(IN2012011787).
Por
escritura otorgada a las trece horas del ocho de febrero del dos mil doce, se
protocolizó el acta de la sociedad Asesores en Gestión y Contratación
Pública GCP Sociedad Anónima, modificándose la cláusula novena de la
administración y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marco
Antonio De
Ante esta
notaría mediante la escritura número ciento ochenta y nueve-treinta y ocho,
otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil doce, se constituye
la sociedad cuyo nombre o denominación social es Smart DVD Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012278347.—(IN2012011789).
Ante esta
notaría pública se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
Ante esta
notaría pública se constituyeron las siguientes empresas: A) Torre del Río
Invierno Verde Filial Uno S. A., B) Torre del Río Invierno Azul Filial
Dos S. A., C) Torre del Río Invierno Rojo Filial Tres S. A., D) Torre
del Río Invierno Negro Filial Cuatro S. A., E) Torre del Río Invierno Blanco
Filial Cinco S. A., F) Torre del Río Invierno Amarillo Filial
Seis S. A., G) Torre del Río Invierno Gris Filial Siete S. A., H) Torre
del Río Invierno Morado Filial Ocho S. A., I) Torre del Río Invierno
Café Filial Nueve S. A., J) Torre del Río Invierno Anaranjado Filial
Diez S. A., K) Torre del Río Invierno Púrpura Filial Once S. A., L) Torre
del Río Invierno Dorado Filial Doce S. A., M) Torre del Río Invierno
Violeta Filial Trece S. A., N) Torre del Río Invierno Turquesa Filial
Catorce Sociedad Anónima y O) Torre del Río Invierno Plateado Filial
Quince S. A., todas con presidenta: Ana Marcela Fernández
Calderón.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Douglas
Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278349—(IN2012011791).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Tierra Nueva del Río S. A.,
la cual reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la siguiente manera:
Cuarta: el plazo social será de dieciocho años y seis meses, del día nueve de
junio de mil novecientos noventa y tres,que es su constitución, al día nueve de
enero de dos mil doce de su vencimiento. Escritura número cincuenta y dos de
las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil
doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012278350.—(IN2012011792).
La empresa Corporación
Técnico Profundo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa
y un mil sesenta y cinco, protocoliza actas de asamblea de socios y reforma su
junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del día trece de febrero
del dos mil doce.—San José, trece de febrero del
dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012278351.—(IN2012011793).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Horizontes Monte Mar S. A.,
la cual reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la siguiente manera:
cuarta: El plazo social será de diecisiete años y dos meses, del día siete de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro que es su constitución, al día
siete de enero de dos mil doce de su vencimiento. Escritura número cincuenta y
uno de las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil
doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012278352.—(IN2012011794).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Económicos
Mesoamericanos S. A., la cual reforma la cláusula cuarta de los estatutos
de la siguiente manera: Cuarta: El plazo social será de dieciocho años y seis
meses, del día nueve de junio de mil novecientos noventa y tres que es su
constitución, al día nueve de enero de dos mil doce de su vencimiento”.
Escritura número cincuenta y tres de las dieciséis horas del diez de enero del
año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012278353.—(IN2012011795).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 138-11, otorgada en Guanacaste,a
las 10:00 horas del 9 de febrero del año 2012,se protocolizó el acta número uno
de la sociedad denominada Villas Oh Sole Mio S. A., en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Tercero: Se remueven los miembros de la junta directiva, fiscal. Cuarto: Se
realizan los siguientes nombramientos: Presidenta: Priscilla Solano Castillo,
secretario: Luis Eduardo Castro Soto, tesorera: Alcira Castillo Martínez,
fiscal: Adolfo Solano Paninski.—Guanacaste, 9 de febrero del
2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012278354.—(IN2012011796).
Mediante escritura de las
once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil once,
otorgada ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios disolver la
sociedad denominada Agropecuaria El Saravia Sociedad Anónima.—Liberia,
12 de diciembre del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2012278356.—(IN2012011797).
Ante esta notaría, a las
15:00 horas del 1º de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Disol-Tec
S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, avenida
10 bis, calle 23 bis, edificio Tenerife. Presidente y
secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 2 de febrero
del 2012.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012278357.—(IN2012011798).
Ante mí,
Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día trece de febrero del 2011,
mediante la escritura noventa y ocho, de tomo sesenta y uno, se reforma la
cláusula primera del nombre de la sociedad Representaciones y Asesoría de
Costa Rica S. A., al de Radecr Construcciones S. A.—Es
todo.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—RP2012278363.—(IN2012011799).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecrarquitectura
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifican
cargos en su junta directiva.—Tibás, a las quince horas del nueve de
febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012278364.—(IN2012011800).
Por
escritura de las 20:00 horas del 3 de febrero del año 2012, se reforma la
sociedad A Y S Inversiones de Playa Potrero, del nombre: Inversiones Técnicas
Europartes S. A., domicilio, administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278365.—(IN2012011801).
La suscrita
Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina en Palmares,
cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, constituí la sociedad
denominada. Distribuidora de Carnes San Miguel Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2012278367.—(IN2012011802).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se
reformaron los estatutos de la sociedad Sociedad Agrícola Auristela Sociedad
Anónima. Notarios: Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass y Carlos Darío Angulo
Ruiz.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2012278369.—(IN2012011803).
Por
escritura otorgada a las trece horas del nueve de febrero del dos mil doce, se
reformaron las cláusulas quinta y décima de la sociedad Printer de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012278370.—(IN2012011804).
Por
escritura otorgada, ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada
Italven Export Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo
social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic.
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012278371.—(IN2012011805).
Mediante
escritura número 44-7, otorgada a las nueve horas del 9 de enero del año dos
mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Johnson
Controls International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3- 102- 423694, en la cual se modifica el domicilio de la
sociedad.—San José, 13 de febrero del año 2012.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2012278372.—(IN2012011806).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 08 de febrero de 2012, se
protocolizó acta de Tecnologías Agroambientales JI S. A. Se modifican
estatutos.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012278374.—(IN2012011807).
Por
escritura otorgada hoy, se constituyó
Inversiones
Varita Mágica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-cuatro seis cuatro uno dos dos, se disuelve mediante escritura otorgada en
la ciudad de Cartago, el trece de febrero del dos mil doce. Ante el notario
Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, trece de febrero del dos mil
doce.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—RP2012278377.—(IN2012011809).
Por
escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintiséis de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad denominada Lysonix de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-212219.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—RP2012278380.—(IN2012011810).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del nueve de febrero del
2012, la sociedad denominada Servilex SCA Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-261588, procedió a revocar poder generalísimo y a modificar la cláusula
sexta de los estatutos.—Lic. Érika Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—RP2012278381.—(IN2012011811).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de febrero del
2012, la sociedad denominada Exportadores de Tipalia Nilotica A C T Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-400032, procedió a
modificar la cláusula cuarta de los estatutos, con respecto al plazo
social.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012278383.—(IN2012011812).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco, ante esta notaría, se reforma las
cláusulas primera y novena de la sociedad denominada Carmasa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
novecientos cincuenta y siete. Asimismo, se nombra nuevo secretario en la junta
directiva.—Cartago, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2012278384.—(IN2012011813).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de febrero del
2012, se constituyó Pacific Green Solutions Ltda. Álvaro Antonio Villarreal
Vílchez y Daniela Vanessa Villarreal Vílchez, gerentes.—Lic. Eduardo
Gómez Castro, Notario.—1
vez.—RP2012278385.—(IN2012011814).
Las señoras
Sandra Cecilia Fernández Ramírez y Jéssica Rivera Céspedes, constituyen la
sociedad que se denominará Bullish & Bearish Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía, traducido al idioma
español: Mercado a
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de febrero
del 2012, se protocolizó acta de la entidad Coa y Malicha Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se conoce y aprueba cesión de cuotas
sociales, se modifican cláusulas del domicilio y la administración, y se
nombran gerentes por el resto del plazo social.—Guadalupe de Goicoechea,
1º de febrero del 2012.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012278396.—(IN2012011816).
Yo,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de socios de la
sociedad Constructora Joher S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
ciento cincuenta y ocho mil ochenta y cuatro, mediante la cual se aumenta el
capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Guápiles, 13 de febrero del 2012.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2012278397.—(IN2012011817).
Yo, Marco
Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficinas en Aguas Zarcas, en
escritura doscientos cincuenta y cuatro, comparecieron los señores Sigifredo
Luna Hernández, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Yo, Marco
Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas,
mediante escritura 257, Alexander Alfonso Salazar León, casado una vez, técnico
de servicios profesionales, portador de la cédula 1-1082 201, con domicilio en
150 sur de la iglesia católica de Aguas Zarcas, y Tatiana María Rojas Alfaro,
casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula 2-658-930, mismo domicilio
del señor Salazar León, constituyeron una sociedad anónima de acuerdo con el
Código de Comercio, la que se regirá además por las siguientes cláusulas:
primera: se denominará Norteños S Y R de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, y podrá abreviarse en Norteños S Y R S. A., con domicilio
en 150 sur de la iglesia católica de Aguas Zarcas, correspondiendo al
presidente y vicepresidente, la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
pero para vender, hipotecar, enajenar o pignorar los bienes de la sociedad
deberán actuar en forma conjunta los dos apoderados. Presidente el señor
Salazar León, Vicepresidenta la señora Rojas Alfaro.—Aguas Zarcas, 7 de
febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario.—1
vez.—RP2012278399.—(IN2012011819).
Por
escritura número ciento siete, del tomo cinco del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las 7:30 horas del trece de febrero del dos mil doce,
protocolicé acta de 3-101-512239 Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran
nuevo presidente y secretario, se cambia domicilio, objeto y
administración.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012278400.—(IN2012011820).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
San José a las quince horas del tres de enero del
dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
San José a las quince horas con
treinta minutos del tres de enero del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
San José a las once horas del
tres de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2010/47052.—Harry
Zurcher Blen como apoderado de Novartis AG c/ Laboratorios Mels-Fac S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha:
Anotación/2-64596 de 23/02/2010.—Expediente: 1998-0008269 Registro Nº
116201 M-F en clase 5 Marca Mixto.
Registro de
Registro Nº 116201, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Mels-Fac S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial
recibido el 23 de febrero del 2010, el licenciado Harry Zurcher Blen, en
calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca de fábrica¨´ Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Registro Nº 116201, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes”
en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las
15:51:37 del 3 de marzo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34).
3º—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 22 de marzo del 2010 (F. 12 v) y
la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30
de setiembre del 2010. (Folio 23).
4º—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos
probados.
• Que en este Registro de
Registro Nº 116201, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Mels-Fac S. A.
• Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra en suspenso bajo el expediente 2010-1353 la solicitud de
inscripción de la marca “MF59”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir “Adyuvantes para vacunas”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente con el registro 103466, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry
Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2)
Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada tiene una solicitud de su marca pendiente de resolver y que es
semejante a la hoy inscrita, lo que demuestra un interés directo y legítimo en
lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Laboratorios Mels-Fac S. A., que
por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
para distinguir productos en clase 5
internacional.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Novartis AG. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MF59” que
actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son
competidoras directas y que el registro 116201 es un obstáculo para la
inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
no se encuentra con el registro
respectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Registro Nº 116201, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Mels-Fac S.A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca Para ver
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formato PDF
Registro Nº 116201, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de
Registro Nº
116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos;
emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para
improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Mels-Fac, S.A. Se
ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Se hace saber a: I.-
International Investments in Land ML & HR Sociedad Anónima, cédula
3-101-326898, propietaria de la finca de Limón 13438, representada por Michael
D Leu carné de Seguro Social 381-56-6335, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a Miguel Brenes
Valerio, portador de la cédula de identidad Nº 2-0303-0245, en su condición de
propietario registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 102359, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión
de investigar la inconsistencia existente por una presunta sobreposición entre
la finca del Partido de Heredia 102359 con las fincas 104379 y 111023. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 12:45 horas del
16/12/2011 ordenó consignar advertencias administrativas sobre las fincas
supracitadas. De igual manera por resolución de las 9:10 horas del 19/12/2011
ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos
registrales. Sin embargo, visto que el correo certificado Nº RR032155370CR
dirigido a la persona supracitada, fue devuelto por Correos de Costa Rica S.
A.; indicando que la dirección es desconocida,
Se hace saber a Alain Lessard,
pasaporte VA 261207, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Marina Linda Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-155141, titular registral de la finca del Partido de
Puntarenas 35809 y 87383, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por traslapes de las fincas de Puntarenas 35809, 53804, 53805, 87383
y 156388, y los planos P-685475-1987, P-685481-1987, P-913512-1990 y
P-1167328-2007. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de
las 14:00 horas del 27/10/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas de Puntarenas 35809, 87383 y 156388, y los planos catastrados
P-913512-1990 y P-1167328-2007; y, con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del
02/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se hace saber a: I. Carlos Luis
Camacho Quesada, cédula 1-528-415, propietario de la finca de Heredia 161768,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a Inversiones
Decatur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Conoce
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
suscrita administradora de
Nº Patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
Sucursal |
2-03101467732-001-001 |
Servicios
Múltiples J Y B del Caribe S. A. |
240.324 |
Fortuna de Limón |
0-00502710993-999-001 |
Jiménez Briceño Rosibel |
688.149 |
Fortuna de Limón |
0-00105900003-001-001 |
Valverde Díaz José Enrique |
169.473.00 |
Fortuna de Limón |
Fortuna,
Limón, 10 de febrero del 2012.—Gerencia
Financiera.—Lic. Carol Gibbons McGregor, Administradora.—(IN2012011500).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTO
Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las
ocho horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Se han
dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los
administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Heriberto Suárez Alvarado |
6-222-734 |
Lote 6-8 Centro población Progreso Asentamiento Osa |
NUL-008-2011-OSO-ALB-CH |
Artículo 55, sesión ordinaria 001-2012, del
9 enero 2012. |
Paula Isidora Martínez Ruiz |
5-108-644 |
Lote 6-15 Centro población Progreso
Asentamiento Osa |
NUL-007-2011-OSO-ALB-CH |
Artículo 54, sesión ordinaria 001-2012, del
9 enero 2012. |
Se advierte a los interesados
que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal
Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con
fundamento en los artículos 66 y 177 de
2 v 1.
[1] El término localidad a que se
refiere la columna II, no corresponde necesariamente a la jurisdicción
territorial administrativa de un distrito o cantón, sino más bien al área
urbana que lleva el nombre ahí indicado; de manera que no debe identificarse el
nombre de una localidad determinada con el área jurisdiccional administrativa
del cantón o distrito que lleva ese mismo nombre.
[2]
Ver artículo 16°.